manual tramite armas - Comando General Comando General

Transcripción

manual tramite armas - Comando General Comando General
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
COMANDO GENERAL FUERZAS MILITARES
Manual
FF.MM. 4-23
Público
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA TRAMITE DE
ARMAS DE USO RESTRINGIDO Y DEFENSA PERSONAL,
MANEJO Y CONTROL DE MATERIAS PRIMAS E INSUMOS CONTROLADOS, EXPLOSIVOS Y SUS ACCESORIOS Y ARMAS DECOMISADAS
Primera Edición 2003
IMPRENTA Y PUBLICACIONES DE LAS FUERZAS MILITARES
M inisterio de D efensa N acional
C omando G eneral de las F uerzas M ilitares
M anual FF.MM. 4-23 P ublico
P rimera E dicion 2003
I mprenta y P ublicaciones de las F uerzas M ilitares
B ogota , D.C. — C olombia — O ctubre de 2003
DISPOSICION 051 DE 2003
(octubre 8)
Por la cual se aprueba el Manual de “Procedimientos para
trámite de armas de uso restringido y defensa personal,
manejo y control de materias primas e insumos controlados,
explosivos y sus accesorios y armas decomisadas”.
EL COMANDANTE GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES,
en uso de las atribuciones que le confiere el numeral
26. literal a., del Reglamento de Publicaciones Militares
FF.MM. 3-1 (público).
DISPONE:
ARTICULO 1o.— Aprobar el Manual de “Procedimientos para trámite de armas de uso restringido y defensa
personal, manejo y control de materias primas e insumos
controlados, explosivos y sus accesorios y armas decomisadas” el cual se identificará, así:
Manual
FF.MM. 4-23 Público
Primera Edición
3
ARTICULO 2o.— Las observaciones a que dé lugar la
aplicación del manual en referencia deben se presentadas
al Comando General de las Fuerzas Militares, a fin de
estudiarlas y tenerlas en cuenta para posteriores ediciones
en la forma que establece el Reglamento de Publicaciones
Militares.
ARTICULO 3o.— El Comando General de las Fuerzas
Militares, dispone la edición del manual aprobado en virtud
de la presente disposición.
ARTICULO 4o.— La presente disposición rige a partir
de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a 8 de octubre de 2003
General JORGE ENRIQUE MORA RANGEL
Comandante General de las Fuerzas Militares
4
INTRODUCCION
Se ha podido evidenciar que los mismos miembros de
la Fuerza Pública y funcionarios de las seccionales de
Control Comercio de Armas no tienen claridad sobre las
funciones que cumple la Industria Militar, INDUMIL y el
Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y
Explosivos, DCCA del Comando General de las Fuerzas
Militares, por lo que se considera pertinente establecer
diferenciación, así:
INDUMIL: se define como empresa industrial y comercial
del estado, vinculada al Ministerio de Defensa Nacional,
con personería jurídica, autonomía activa y capital independiente, encargada de desarrollar la política general del
Gobierno en materia de importación, fabricación y comercio
de armas, municiones y explosivos y elementos complementarios, así como la explotación de las ramas industriales
acordes con su especialidad.
DCCA: dependencia orgánica del Comando General de
las Fuerzas Militares, encargada de llevar y controlar el
registro de las armas de fuego, municiones, explosivos y
accesorios, materias primas, explosivos e insumos, que
adquieren legalmente los particulares y demás entidades
estatales, autorizados con base en la potestad discrecional
de la autoridad militar competente.
5
CAPITULO I
PRESENTACION
1. OBJETIVO Y ALCANCE.
a. Finalidad.
Teniendo en cuenta que en las diferentes seccionales
del Departamento Control Comercio de Armas,
Municiones y Explosivos del país, se ha observado
una constante rotación de personal y ante la
falta de unificación de los procesos y requisitos
exigidos para los trámites de ley correspondientes,
se diseñó el presente documento con el fin de
proporcionar un texto de consulta útil que indique los
procedimientos a seguir para autorizar la expedición
de los permisos de uso, revalidación, cesión de
armas, etc., al igual que determinar los requisitos
para la compra de municiones, materias primas e
insumos controlados y explosivos y sus accesorios,
por parte de personas naturales y jurídicas en todo
el territorio nacional.
Este reglamento determina los parámetros necesarios para efectuar un trámite, el cual se autorizará si reúne los requisitos por la autoridad
militar competente de la jurisdicción con base en
7
los principios de igualdad, moralidad, eficacia,
economía, celeridad, imparcialidad y publicidad
señalados en la Constitución Nacional y Código
Contencioso Administrativo; permitiendo que los
procesos puedan cumplirse en un lapso no superior a ocho (8) días.
b. Alcance.
El presente manual, es de obligatoria aplicación
al interior del Departamento Control Comercio de
Armas, Municiones y Explosivos, seccionales de
Control Comercio de Armas en el Ejército Nacional,
Armada Nacional y Fuerza Aérea Colombiana, en los
procesos de adquisición, cesiones, revalidaciones,
duplicados, descargos de armas de defensa personal y/o uso restringido a personas jurídicas o
naturales.
c. Referencias.
1)Constitución Nacional, artículo 223, monopolio Estatal de las Armas.
2)Decreto 2535 de 1993, por el cual se expiden normas sobre armas, municiones y
explosivos.
3)Decreto 2453 de 1993, por el cual se determina la estructura orgánica, objetivos,
funciones y régimen de sanciones de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
y se dictan otras disposiciones.
4)Decreto Reglamentario 1809 de 1994, por el cual
se reglamenta el Decreto 2535 de 1993.
8
5)Decreto 356 de 1994, por el cual se expide el
Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada.
6)Disposición 043 de 1993, por el cual se modifica
la Disposición 032 de 1988 y se establece la
cantidad para la venta de munición.
7)Decreto 334 de 2002, por el cual se establecen
normas en materia de explosivos.
8)Directiva Transitoria 300-25 de 2002, instrucciones y procedimientos sobre el control de
insumos, materias primas y explosivos.
9)Directiva Permanente 001 de 2003, normas sobre
armas, municiones, explosivos, accesorios y
materias primas e insumos.
10)Concepto 933 Civil del Consejo de Estado,
donde autoriza el porte de armas para la defensa personal a los oficiales y suboficiales
de las Fuerzas Militares en actividad, con la
cédula militar.
2. ANTECEDENTES.
Ante la falta de conocimiento por parte de los funcionarios que laboran en las diferentes seccionales del país
por sus constantes cambios, obliga a las autoridades
competentes señaladas en la normatividad vigente,
asumir con responsabilidad y liderazgo el manejo y
control de armas, municiones, materias primas e insumos controlados, explosivos y sus accesorios, en
cada jurisdicción.
Debido a la falta de estrategias para prevenir y sensibilizar
a los ciudadanos sobre el empleo de los elementos
9
explosivos y sus componentes y ante el incremento
de las acciones terroristas se hace necesario controles
estrictos e imponer las sanciones a que haya lugar
dentro del marco legal establecido.
3. EJECUCION
a. Misión general.
El Comando General de las Fuerzas Militares a
través del Departamento Control Comercio de Armas,
Municiones y Explosivos, imparte instrucciones para
el fortalecimiento de los procesos en el registro y
control de armas, municiones, materias primas e
insumos controlados, explosivos y sus accesorios
en todo el territorio nacional.
b. Misión particular del Departamento Control Comercio
de Armas, Municiones y Explosivos.
Liderar la elaboración y difusión del Manual de
Procedimientos Unico para el fortalecimiento de los
procesos en el control y expedición de permisos,
municiones, materias primas e insumos controlados,
explosivos y sus accesorios en todos los comandos de fuerza (Ejército Nacional, Armada Nacional,
Fuerza Aérea Colombiana y Departamento Control
Comercio de Armas, Municiones y Explosivos).
c. Misiones particulares.
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Comandos de unidades operativas menores, jefes
de estado mayor de las mismas, comandantes de
unidad táctica y ejecutivos y segundos comandantes de unidad tácticas y sus equivalentes en la
Armada Nacional y Fuerza Aérea Colombiana en
coordinación con la Policía Nacional y demás autoridades judiciales y administrativas.
1)Coordinar con las autoridades señaladas en el
artículo 83 del Decreto 2535 de 1993, que
las incautaciones de armas, municiones, materias primas explosivas e insumos controlados,
explosivos y sus accesorios se efectúen de
acuerdo con los procedimientos administrativos
señalados en la norma.
2)Aplicar las sanciones previstas según sea la
contravención, previo agotamiento de la vía
gubernativa; se exceptúa este procedimiento
cuando se encuentre en conocimiento de la
autoridad judicial (fiscal - juez) quien por competencia tomará la decisión respectiva.
3)Coordinar con la Industria Militar, revistas periódicas de las armas y municiones, con el fin de
verificar que los procesos se lleven conforme
a lo establecido en el presente Manual.
4)Gestionar que con los recursos obtenidos por
concepto de multas, se consignen en el fondo
interno de la unidad operativa menor o táctica,
para destinar mantenimiento y actualización
del software, en procura de agilizar y prestar
un buen servicio a nuestro usuario final. Se
exceptúan las multas impuestas en Comité
de Armas, las cuales serán consignadas a la
cuenta del fondo interno de Comando General
de las Fuerzas Militares.
5)Verificar que una vez expedido el permiso, los
formularios y su documentación anexa reposen
como archivo disponible, debidamente organizado
en la seccional, por un período de dos (2) años
a disposición del Departamento Control Comerc i o
de Armas y de las autoridades judiciales
y administrativas que así lo requieren;
11
l u e g o p a s a a ser archivo vivo por diez (10)
años en la unidad respectiva.
6)Destinar a un suboficial encargado de las armas
y/o sus municiones incautadas a disposición
de autoridad judicial o administrativa para su
organización, control y custodia hasta que se
tome la decisión definitiva sobre ellas; una
vez decomisadas a favor del Estado por acto
administrativo o sentencia judicial, estas serán
remitidas al almacén de armamento del Comando
General de las Fuerzas Militares de acuerdo
al cronograma establecido para su remisión;
se exceptúa de este procedimiento el material
explosivo y sus accesorios que serán destruidos
previa elaboración del acta correspondiente
por parte de la autoridad respectiva.
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CAPITULO II
DIVISION COMITE DE ARMAS
1. DIVISION COMITE DE ARMAS - BOGOTA
Compras, revalidaciones, cesiones, duplicados y descargos,
entre otros.
a. E l so licitante adquie re y d ilig e n c ia d e b id a me n t e
el formulario único nacional disponible al público
en todas las seccionales de Control Comercio de
Armas del país, con la siguiente documentación,
así:
1)Anexar justificación escrita de la necesidad
de portar un arma de uso restringido por
encontrarse en peligro de muerte o grave
daño personal por especiales circunstancias
de su profesión, oficio, cargo que desempeña o
actividad económica que desarrolla, aportando
los documentos probatorios (compras, cesiones,
revalidaciones).
2)Fotocopia de
(ampliada).
la
cédula
de
ciudadanía
3)Tratándose de personal militar y de policía
activo, fotocopia de la cédula militar o carnet
13
de policía respectivamente, constancia de
tiempo de servicio y apoyo del comandante
(oficial superior) para soldados, agentes o
patrulleros.
4)Aportar todos los elementos probatorios de que
dispone para certificar su actividad comercial y
profesional (escrituras, certificados de libertad,
tarjeta profesional, registro de la Cámara de
Comercio, etc.).
5)Fotocopia del certificado judicial vigente.
6)Certificado médico de aptitud psicofísica (compras
- cesiones) excepto para el personal del
Ministerio d e Defensa Nacional, Fuerzas
Militares y Policía Nacional.
7)Certificado de experiencia en manejo de armas
o fotocopia de la libreta militar de primera
clase (compras - cesiones).
8)Fotocopia del permiso vigente para porte o
tenencia (revalidaciones - cesiones).
9)Para los servicios de vigilancia y seguridad
privada deben anexar concepto favorable de
la Superintendencia, fotocopia de la nómina
del personal de seguridad, ARP y fotocopia
de las credenciales vigentes expedidas por la
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad
Privada.
1 0)A las personas jurídicas distintas de los servicios
de vigilancia y seguridad privada, sólo se les
podrá autorizar las armas de fuego señaladas
en el artículo 27 del Decreto 2535 de 1993
(defensa personal).
14
b. El funcionario encargado procede a registrar el
formulario, para lo cual se seguirá el siguiente
procedimiento:
1)El solicitante debe estampar la huella frente al
funcionario.
2)Se constatan los datos del formulario, que tenga la
foto, impronta, firma, datos personales, dirección
y teléfono (compras, cesiones, revalidaciones,
duplicados, etc.).
3)Se efectúa la lectura del arma en el Archivo
Nacional Sistematizado de Armas (cesiones,
revalidaciones y duplicados), verificando:
— Que el número de armas que posea la
persona natural esté conforme a lo autorizado
en el Decreto 2535 de 1993 y su Decreto
Reglamentario 1809 de 1994; dos (2) armas
de defensa personal para porte y dos (2)
para tenencia, excepcionalmente dos (2)
armas de uso restringido para porte; se
exceptúan los servicios de vigilancia y
seguridad privada.
— Que los permisos para porte o tenencia
de las armas se encuentren vigentes, en
caso contrario se le informará al usuario
la sanción en que se encuentra incurso.
— Cuando el arma presente novedades en sus
registros, se le informará en qué situación
está y la solución inmediata.
4)Se registra el formulario en la planilla o libro foliado,
consignando la fecha en que s e e f e c t u ó
15
e l mismo; se hace entrega de la colilla con
el número de radicado al solicitante.
5)El formulario se remite a la División de
Investigaciones para verificar si el solicitante
registra antecedentes judiciales en el DAS,
DIJIN y Fiscalía, de igual forma se verifica
la autenticidad de la huella.
6)Una vez agotado el trámite descrito, se elabora la
agenda con base en las solicitudes presentadas
y de acuerdo al estudio efectuado, se emiten
las recomendaciones que serán tenidas en
cuenta por los miembros del comité de armas
del Ministerio de Defensa para decidir si se
autoriza o no la expedición de los permisos
solicitados.
7)Previamente a la sesión el Director del Departamento
Control Comercio de Armas revisa la agenda,
aprueba su contenido y se procede a distribuir
a cada uno de los integrantes con anterioridad
a la celebración de la sesión según la fecha
fijada.
8)Se convoca a todos los integrantes del Comité
de Armas, para la sesión mensual.
9)El comité delibera y toma su decisión, quedando
en firme mediante acta debidamente firmada
por sus integrantes, la cual será leída en la
sesión siguiente.
1 0)El jefe de almacén de la Industria Militar
asigna el número del permiso para porte o
tenencia, liquida el valor uso del arma e n
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caso de ser compra y entrega una consignación
al solicitante para el pago del mismo en el
banco respectivo.
1 1)El digitador de la dependencia elabora el
permiso para porte o tenencia en el cual se
le deberá consignar el número de acta y folio
en que se autorizó dicha expedición por parte
del comité de armas, estipulada de un (1) o
diez (10) años respectivamente.
12)Se registra el permiso en el libro de entregas y
el usuario debe devolver el anterior permiso una
vez reciba el nuevo; en caso de no poseerlo se
solicita la denuncia por pérdida del mismo.
13)Si es un descargo el funcionario procede a
descargar el arma en el Archivo Nacional
Sistematizado de Armas, una vez cumplidos
los requisitos señalados en el artículo 19
del Decreto 2535 de 1993, con el formulario
debidamente diligenciado.
14)La División del Comité de Armas semanalmente
elaborará el acta de incineración de todos los
permisos que son entregados por parte de los
usuarios.
15)En aquellos casos por fallecimiento del titular del
arma, los beneficiarios o interesados deberán
avisar a la autoridad militar competente, dentro de
los noventa (90) días siguientes al fallecimiento,
pudiendo obtener permiso para tenencia de las
armas del fallecido, cumpliendo los requisitos
señalados para la cesión; el formulario del
causante sólo debe ser diligenciado con sus
17
datos personales y los del arma (s), sin foto,
sin firma, ni huella, anexando el registro civil de
defunción y la prueba necesaria que demuestre
el parentesco, la vocación hereditaria, respetando
los grados sucesorales.
16)Cuando un arma de fuego se adquiera por
compra, cesión o asignación por decomiso, esta
debe permanecer con su titular como mínimo
un (1) año antes de ser cedida nuevamente; se
exceptúan los casos por fallecimiento, fuerza
mayor o caso fortuito, debidamente probados
y sólo podrá ser autorizado por la Dirección
del Departamento Control Comercio de Armas,
Municiones y Explosivos en Bogotá, D.C.,
exceptuando la cesión por fallecimiento del
titular que puede ser asumida directamente
por la seccional.
17)Los miembros de las Fuerzas Militares en
servicio activo (oficiales y suboficiales) están
habilitados para portar armas de fuego para
su defensa personal, con la cédula militar,
siempre y cuando se encuentre registrada
debidamente en el Archivo Nacional Sistematizado
de Armas; asimismo no están incursos en las
sanciones descritas en el literal a. del artículo
87 y su parágrafo 2o. y la del literal b. del
artículo 89 del Decreto 2535 de 1993.
2. SECCIONALES DCCA.
Compras, revalidaciones,
descargos, entre otros.
cesiones, duplicados y
a. El solicitante adquiere y diligencia debidamente el
formulario único nacional con la siguiente documentación,
así:
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1)Anexar justificación escrita de la necesidad
de portar un arma de uso restringido por
encontrarse en peligro de muerte o grave
daño personal por especiales circunstancias
de su profesión, oficio, cargo que desempeña o
actividad económica que desarrolla, aportando
los documentos probatorios (compras, cesiones,
revalidaciones).
2)Fotocopia de
(ampliada).
la
cédula
de
ciudadanía
3)Tratándose de personal militar y de policía activo,
fotocopia de la cédula militar o carnet de policía
respectivamente, constancia de tiempo de servicio
y apoyo del comandante (oficial superior) para
soldados, agentes o patrulleros.
4)Aportar todos los elementos probatorios de que
dispone para certificar su actividad comercial y
profesional (escrituras, certificados de libertad,
tarjeta profesional, registro de la Cámara de
Comercio, etc.).
5)Fotocopia certificado judicial vigente.
6)Certificado médico de aptitud psicofísica (compras
- cesiones) excepto para el personal del
Ministerio de Defensa Nacional, Fuerzas
Militares y Policía Nacional.
7)Certificado de experiencia en manejo de armas
o fotocopia de la libreta militar de primera
clase (compras - cesiones).
19
8)Fotocopia del permiso vigente para porte o
tenencia (revalidaciones - cesiones).
9)Para los servicios de vigilancia y seguridad
privada deben anexar concepto favorable de
la Superintendencia, fotocopia de la nómina
del personal de seguridad, ARP y fotocopia
de las credenciales vigentes expedidas por la
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad
Privada.
10)A las personas jurídicas distintas de los servicios
de vigilancia y seguridad privada, sólo se les
podrá autorizar las armas de fuego de defensa
personal conforme a lo señalado en el artículo
27 del Decreto 2535 de 1993
b. El funcionario encargado procede a registrar el
formulario, para lo cual se seguirá el siguiente
procedimiento:
1)El solicitante debe estampar la huella frente al
funcionario.
2)Se constatan los datos del formulario, que tenga la
foto, impronta, firma, datos personales, dirección
y teléfono (compras, cesiones, revalidaciones
y duplicados).
3)Se efectúa la lectura del arma en el Archivo
Nacional Sistematizado de Armas (cesiones,
revalidaciones y duplicados), verificando:
— Que el número de armas que posea
la persona natural esté conforme a lo
autorizado en el Decreto 2535 de 1993 y
su Decreto Reglamentario 1809 de 1994; dos
(2) armas de defensa personal para porte y
dos (2) para tenencia, excepcionalmente dos
(2) armas de uso restringido para porte; para
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personas jurídicas cinco (5) armas de defensa
personal para tenencia, se exceptúan los
servicios de vigilancia y seguridad privada
con modalidad de escolta, los cuales se
les autoriza una (1) por cada cinco (5)
miembros de la escolta, si sobrepasan
esta cantidad deben ceder o entregarlas
al Estado.
— Que los permisos para porte o tenencia
de las armas se encuentren vigentes, en
caso contrario se le informará al usuario
la sanción en que se encuentra incurso.
— Cuando el arma presente novedades en
sus registros se le informará la situación
presentada y la solución respectiva.
4)Se registra el formulario en la planilla o libro
foliado, consignando la fecha en que se efectuó
el mismo; se hace entrega de la colilla con
el número de radicado al solicitante.
5)El formulario se remite al B-2 de la Brigada o S-2
en la unidad táctica según sea el caso, para
verificar si el solicitante registra antecedentes
judiciales en el DAS, SIJIN y Fiscalía, de igual
forma se verifica la autenticidad de la huella
y documentos anexos.
6)Las fotocopias de los formularios con sus anexos,
serán enviados con oficio firmado por el jefe
de estado mayor de la brigada o ejecutivo y
segundo comandante de la unidad táctica
y sus equivalente en la Armada Nacional y
Fuerza Aérea Colombiana quienes certificarán
que toda la documentación enviada es la que
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reposa en la seccional, la cual se recepciona
en la División del Comité de Armas con el fin
de ser estudiada e incluida en la agenda.
7)Las seccionales deberán allegar a la División
del Comité de Armas la documentación hasta
el día doce (12) de cada mes.
8)El Jefe de la División del Comité de Armas verificará
las solicitudes enviadas y en caso de que se
presenten inconsistencias se devolverán con
oficio firmado por el Director del Departamento
Control Comercio de Armas, por intermedio de
las cancillerías de cada una de las fuerzas.
9)De la decisión tomada por el Comité de Armas del
Ministerio de Defensa Nacional, se enviará en
oficio firmado por el Director del Departamento
Control Comercio de Armas cuarenta y ocho
(48) horas después de la sesión del mismo,
incluyendo número de acta, registro del folio
y fecha de la misma.
1 0)El jefe del almacén de la Industria Militar asigna
el número del permiso para porte o tenencia,
liquida el valor uso del arma en caso de ser
compra y entrega una consignación para todos
los casos al solicitante para el pago del mismo
en el banco respectivo.
1 1)El digitador de la dependencia elabora el permiso
para porte o tenencia en el cual se le deberá
consignar el número de acta y folio en que
se autorizó dicha expedición, estipulada de
un (1) o diez (10) años respectivamente.
22
1 2)Se registra el permiso en el libro
y el usuario una vez lo reciba
entrega del anterior permiso; en
poseerlo se solicita la denuncia
del mismo.
de entregas
debe hacer
caso de no
por pérdida
1 3)Si es un descargo el funcionario procede
a descargar el arma del Archivo Nacional
Sistematizado de Armas, una vez cumpla los
requisitos señalados en el artículo 19 del Decreto
2535 de 1993, con el formulario debidamente
diligenciado.
14)El jefe de estado mayor conjunto o ejecutivo
y segundo comandante de la unidad táctica
autorizará expedir los permisos por duplicados
(cambio de dirección y diferentes correcciones),
también dichas autoridades son competentes
para autorizar los descargos, sin ser sometidos
a consideración por el Comité de Armas del
Ministerio de Defensa.
15)La seccional semanalmente elaborará el acta
de incineración de todos los permisos que
son entregados por parte de los usuarios.
16)Los formularios radicados y que no continuaron
con su trámite, deberán ser incinerados
levantando el acta correspondiente; después
de los dos (2) meses de su registro, ya que se
entiende que el solicitante no quiere continuar
con el proceso.
23
CAPITULO III
DIVISION PERSONAS JURIDICAS
Y NATURALES
1. PROCEDIMIENTOS PARA LA COMPRA, REVALIDACION,
CESION, DUPLICADOS, DESCARGOS DE ARMAS DE
FUEGO, DE DEFENSA PERSONAL A PERSONAS JURIDICAS Y NATURALES.
PROCESOS GENERALES
Compras, revalidaciones, cesiones, duplicados y descargos
a. El solicitante adquiere y diligencia debidamente el
formulario único nacional con la siguiente documentación, así:
1)Anexar justificación escrita de la necesidad de
portar un arma por encontrarse en peligro de
muerte o grave daño personal por especiales
circunstancias de su profesión, oficio, cargo
que desempeña o actividad económica que
desarrolla, aportando los documentos probatorios (compras, cesiones, revalidaciones).
25
2)Fotocopia de la cédula de ciudadanía (ampliada).
3)Tratándose de personal militar y de policía activo, fotocopia de la cédula militar o carnet de
policía respectivamente, constancia de tiempo
de servicio y apoyo del comandante (oficial
superior) para soldados, agentes o patrulleros.
4)Aportar todos los elementos probatorios de que
dispone, para certificar su actividad comercial
y profesional (escrituras, certificados de libertad, tarjeta profesional, registro de la Cámara
de Comercio, etc.).
5)Fotocopia certificado judicial vigente, en el caso
de personas jurídicas, será la del representante legal.
6)Certificado médico de aptitud psicofísica (compras - cesiones) excepto para el personal
del Ministerio de Defensa Nacional, Fuerzas
Militares y Policía Nacional.
7)Certificado de experiencia en manejo de armas
o fotocopia de la libreta militar de primera
clase (compras - cesiones).
8)Fotocopia del permiso vigente para porte o tenencia (revalidaciones - cesiones).
9)Para los servicios de vigilancia y seguridad privada deben anexar concepto favorable de la
Superintendencia (compras y cesiones), fotocopia de la nómina del personal de seguridad,
ARP y fotocopia de las credenciales vigentes
expedidas por la Superintendencia de Vigilancia
y Seguridad Privada.
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10)A las personas jurídicas distintas de los servicios de vigilancia y seguridad privada, sólo
se les podrá autorizar las armas de fuego
señaladas en el artículo 27 del Decreto 2535
de 1993 (defensa personal) con permiso para
tenencia y en la proporción establecida (cinco
(5) armas).
11)Para inmuebles rurales, la autoridad militar respectiva podrá expedir hasta cinco (5) permisos
de tenencia de armas de defensa personal.
b. El funcionario encargado procede a registrar el
formulario, para lo cual se seguirá el siguiente
procedimiento:
1)El solicitante debe estampar la huella frente al
funcionario.
2)Se constatan los datos del formulario, que tenga
la foto, impronta, firma, datos personales, dirección y teléfono (compras, cesiones, revalidaciones y duplicados).
3)Se efectúa la lectura del arma en el Archivo
Nacional Sistematizado de Armas (cesiones,
revalidaciones, correcciones y duplicados),
verificando:
— Q u e e l n ú m e r o d e a r m a s q u e p o s e a
la persona natural esté conforme a lo
autorizado en el Decreto 2535 de 1993
y su Decreto Reglamentario 1809 de
1994; dos (2) armas de defensa personal
para porte y dos (2) para tenencia, excepcionalmente dos (2) armas de uso
restringido para porte; para personas
jurídicas cinco (5) armas de defensa
personal para tenencia, se exceptúan
27
las compañías de vigilancia y seguridad
privada que deben guardar la proporción de
un (1) arma de defensa personal por cada
tres (3) vigilantes en nómina; respecto a
los departamentos de seguridad la proporción es un (1) arma por cada escolta,
descontando la de uso restringido.
— Que los permisos para porte o tenencia
de las armas se encuentren vigentes, en
caso contrario se le informará al usuario
la sanción en que se encuentra incurso.
— Cuando el arma presente novedades irregulares en sus registros, se le informará
la situación y la solución respectiva.
4)Se procede a registrar el formulario en la planilla o libro foliado, consignando la fecha en
que se efectuó el mismo; se hace entrega
de la colilla con el número de radicado al
solicitante.
5)El formulario se remite a la División de Investigaciones - Bogotá, para verificar si el solicitante registra antecedentes judiciales en el
DAS, DIJIN (SIJIN) y Fiscalía, de igual forma
se verifica la autenticidad de la huella y la
documentación; en las seccionales el B-2 o
S-2 asume dicha verificación.
6)Si la autoridad militar competente autoriza la
compra, revalidación, cesión o duplicado, el
jefe de almacén de la Industria Militar asigna
el número de permiso para porte o tenenc i a ,
liquida el valor uso del arma en caso
28
de ser compra y entrega una consignación
para todos los casos al solicitante para el
pago del mismo en el banco respectivo; dicho
permiso deberá ser entregado mediante libro
al funcionario correspondiente encargado de
digitar el documento referido (no aplica para
descargos).
7)El digitador de la dependencia elabora el permiso para porte o tenencia con la vigencia
estipulada de tres (3) o diez (10) años respectivamente.
8)Se registra el permiso en el libro de entregas y
el usuario una vez lo reciba, hace entrega del
anterior permiso; en caso de no poseerlo se
solicita la denuncia por pérdida del mismo.
9)En aquellos casos por fallecimiento del titular
del arma, los beneficiarios o interesados deberán avisar a la autoridad militar competente,
dentro de los noventa (90) días siguientes al
fallecimiento, pudiendo obtener permiso para
tenencia de las armas del fallecido, cumpliendo los requisitos señalados para la cesión,
pero el formulario del causante sólo debe ser
diligenciado con sus datos personales y los
del arma (s), sin foto, sin firma, ni huella,
anexando el registro civil de defunción y la
prueba necesaria que demuestre el parentesco,
la vocación hereditaria, respetando los grados
sucesorales.
1 0)Cuando un arma de fuego se adquiera por
compra, cesión o asignación por decomiso,
esta debe permanecer con su titular como
mínimo un (1) año antes de ser cedida nuevamente; se exceptúan los casos por fallecimiento,
29
fue r z a m a y o r o c a s o f o r t u i t o , d e b i d a m e n t e
probados y sólo podrá ser autorizado por
la Dirección del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos
en Bogotá, D.C.
11)Los miembros de las Fuerzas Militares en
servicio activo (oficiales y suboficiales) están habilitados para portar armas de fuego
para su defensa personal, con la cédula
militar, siempre y cuando se encuentre registrada debidamente en el Archivo Nacional
Sistematizado de Armas; asimismo no están incursos en la sanciones descritas en
el literal a. del artículo 87 y su parágrafo
2o. y la del literal b. del artículo 89 del
Decreto 2535 de 1993.
12)Si es un descargo el funcionario procede a
descargar el arma en el Archivo Nacional
Sistematizado de Armas, una vez se cumplan
los requisitos señalados en el artículo 19 del
Decreto 2535 de 1993 con el formulario debidamente diligenciado.
Duplicados y descargos
1)Presentar formulario debidamente diligenciado
al Director del Departamento Control Comercio de Armas, jefe de estado mayor de la
brigada, ejecutivo de la unidad táctica o sus
equivalentes en la Fuerza Aérea Colombiana
y Armada Nacional, para la elaboración del
nuevo permiso o su descargo.
2)Copia de la denuncia ante autoridad competente
por pérdida del permiso y/o arma según sea
30
el caso, en la cual deben quedar registradas
las características técnicas del arma (clase,
marca, calibre, número y capacidad de carga).
En caso de descargo, si tiene el permiso original, el usuario lo deberá entregar.
3)Fotocopia de la cédula de ciudadanía (ampliada).
4)Se efectúa la lectura en la base de datos y se
verifica:
— Que el arma esté al día (duplicados).
— Que el permiso perdido esté vigente (para
duplicado). Para descargo, se verifica
la fecha de radicado versus la fecha en
que se denunció la pérdida, el hurto,
extravío del arma, el cual no debe exceder de treinta (30) días; caso contrario
deberá cancelar la sanción descrita en
el literal c., del artículo 87 del Decreto
2535 de 1993.
5)El jefe de la dependencia en Bogotá o el de la
seccional autoriza el duplicado o el descargo
estampando su firma y posfirma en el formulario respectivo.
6)El formulario se entrega al jefe del almacén
de la Industria Militar para la asignación del
permiso cuando se trate de duplicados.
7)El jefe de almac é n d e l a I n d u s t r i a M i l i t a r
asigna el número de permiso, registrando
la entrega del permiso al funcionario en el
libro de entregas quien estampará su firma
31
c u a n d o s e trate de duplicado y se procede
a elaborar en la dependencia respectiva, el
cual deberá ser impreso con la misma fecha
de vencimiento del permiso objeto de este
duplicado.
8)En caso de descargos, se procede a efectuar la
anotación al arma (s) con la novedad correspondiente en el Archivo Nacional Sistematizado
de Armas.
9)Semanalmente se elabora el acta de incineración
de los permisos que son entregados por los
usuarios.
10)Los formularios radicados y que no continuaron con su trámite, deberán ser incinerados
levantando el acta correspondiente; después
de los dos (2) meses de su registro, ya que
se entiende que el solicitante no quiere continuar con el proceso.
Venta de munición
1)El solicitante presenta el permiso, la cédula
militar o civil. Si es persona jurídica el representante legal o el dueño debe anexar una
carta solicitando la autorización de compra de
munición.
2)En caso de que la solicitud sea presentada por
un departamento de seguridad, compañía de
vigilancia, organismos nacionales de seguridad
y otros cuerpos oficiales armados de carácter
permanente, estos deberán traer los libros control de compras y gastos de munición y copia
del acta de entrega de las vainillas.
32
3)El almacén de la Industria Militar elabora la factura.
4)El solicitante firma la factura.
5)El almacén de la Industria Militar entrega la
munición en la cantidad de cartuchos establecida, así: cien (100) por pistolas o revólveres,
para escopetas de cualquier calibre quinientos
(500) al comprar el arma y trescientos (300)
semestralmente, cuando se trate de carabinas,
pistolas y revólveres calibre 22, trescientos (300)
al adquirir el arma y doscientos (200) semestralmente, para subametralladoras quinientos
(500) al adquirir el arma y doscientos (200)
semestralmente.
Para entidades oficiales y semioficiales, empresas comerciales, industriales y empresas
de vigilancia se autorizará la siguiente cantidad semestralmente: armas cortas hasta cien
(100) semestralmente, escopetas de cualquier
calibre hasta cien (100), pistolas, carabinas o
revólveres calibre 22, hasta doscientos (200),
subametralladoras quinientos (500) al comprar
el arma y hasta doscientos (200) semestralmente.
6)A los clubes de tiro y a sus afiliados solamente
les puede autorizar la venta de munición la
seccional de la jurisdicción; con el fin de
ejercer un mejor control en la compra y gastos
de la misma, evitando usos diferentes a los
deportivos.
33
CAPITULO IV
DIVISION DE INVESTIGACIONES
1. PROCEDIMIENTOS DIVISION DE INVESTIGACIONES.
Esta División en el Departamento Control Comercio de
Armas, Municiones y Explosivos cumple la función de
verificar los antecedentes judiciales que pueda reportar el solicitante ante cualquier trámite sobre armas,
igualmente se estudia toda la documentación allegada
con el fin de evitar posibles falsedades.
En las seccionales de Control Comercio de Armas esta
función la asume el B-2 o S-2 según se trate de una
unidad operativa menor o táctica; es de anotar que
debe confrontarse con el DAS, DIJIN y demás organismos de seguridad del Estado.
El proceso se efectúa de la siguiente manera:
a. Se recepciona planilla y formularios debidamente diligenciados por parte de la oficina de radicación.
b. Se verifican los datos biográficos, huellas dactilares,
firmas y documentación anexa.
35
c. Se elabora la solicitud de verificación de antecedentes penales y de policía ante la DIJIN y DIPOL,
en el caso de las seccionales se remitirán ante la
SIJIN y la SIPOL.
d. Se recibe la relación de personas con problemas
judiciales (anotaciones, sentencias, órdenes de captura vigentes, canceladas y prescritas) se procede
a verificar qué clase de información o antecedentes
registran.
e. Si la persona es solicitada por autoridad competente, se captura y se pone a disposición de la
DIJIN o SIJIN, quien lo individualiza y lo entrega
a la autoridad solicitante.
f. Si registra antecedentes tales como entradas a la
cárcel, sentencias condenatorias o preclusión de
investigación, el formulario se queda en esa división durante (2) meses en el Kárdex operacional
a la espera de que la persona presente entre otros
documentos certificado judicial vigente, constancia
de exoneración, providencia del juez o fiscal en
donde precluye la investigación, y en algunos casos
original del fallo en donde conste que cumplió con
la condena impuesta.
g. Si la persona no reúne los requisitos expuestos
en el parágrafo anterior, se elabora un acta y se
incineran los formularios.
h. Obtenida la información y resueltos los antecedentes,
los formularios son firmados por el coordinador y
el jefe de sección, para ser entregados a la oficina
correspondiente, sea el de la División del Comité
de Armas, División Personas Jurídicas o División
de Personas Naturales.
36
i. Si la persona fue condenada mediante fallo judicial
por delitos como: terrorismo, rebelión, narcotráfico,
tenencia, fabricación y uso de armas privativas de
las Fuerzas Militares, homicidio (en concurso con
porte ilegal de armas y hurto), se somete a consideración del jefe de estado mayor de la unidad
operativa menor o ejecutivo de la unidad táctica,
quienes tomarán la decisión de que devuelva el
arma al Estado y se le cancelará el valor de acuerdo al avalúo que se le haga al arma según la
tabla que para tal efecto tiene el Comando General
de las Fuerzas Militares, o simplemente se le autoriza el trámite requerido, dejando constancia que
el solicitante allega la certificación de la autoridad
judicial respectiva de la pena cumplida.
37
CAPITULO V
DIVISION DE EXPLOSIVOS
1. INSCRIPCION EMPRESAS IMPORTADORAS, DISTRIBUIDORAS
Y/O FABRICANTES INSUMOS CONTROLADOS, DECRETO
334 DE 2002.
a. Requisitos generales que deben cumplir todos los
usuarios.
1)Los usuarios deberán elevar solicitud del formulario por escrito o acercarse personalmente a
la División de Explosivos del Departamento
Control Comercio de Armas en Bogotá.
2)Se suministra el formulario respectivo, según la
solicitud del usuario, ya sea como importador,
distribuidor o fabricante.
3)Los documentos se recepcionarán en una Carpeta
AZ oficio en la División de Explosivos conforme
a lo estipulado en el Decreto 334 de 2002,
la cual deberá contener:
a) Formulario de inscripción debidamente
diligenciado.
39
b) Certificado de Cámara y Comercio con
vigencia máxima de treinta (30) días.
c) Certificado judicial vigente del solicitante
y/o representante legal.
d) Autorización por escrito para la consulta de
antecedentes judiciales y disciplinarios.
e) Libro de control y movimiento de los insumos
controlados.
f) Ubicación exacta donde serán utilizadas
las sustancias solicitadas.
g) Cuando se trate de nitrato de amonio,
registro ante el ICA como importador,
fabricante o distribuidor.
b. Requisitos específicos para cada tipo de usuario.
Fabricantes
1)Clase, cantidad y especificaciones técnicas del
material a producir.
2)Ubicación de
producción.
la
planta
o
plantas
de
3)Sistemas de seguridad de la planta.
4)Cuando se trate de nitrato de amonio, certificación
del cupo asignado por el Ministerio de
Agricultura.
Importadores y distribuidores
1)Plan anual de compra de la sustancia solicitada
y su justificación.
40
2)Plan anual
solicitada.
de
ventas
de
la
sustancia
3)Concepto favorable del comandante de la unidad
militar de la jurisdicción donde se van a almacenar
en relación con los medios de que dispone el
usuario, para ejercer el control que se exige
en las normas relativas a la seguridad.
4)Cuando se trate de importación o compra de
explosivos y sus accesorios, se deberá dar
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 19
del Decreto Reglamentario 1809 de 1994.
5)Una vez allegada la documentación se solicitan
los antecedentes judiciales y disciplinarios a
los diferentes organismos de seguridad del
Estado a través de la División de Investigaciones
del Departamento Control Comercio de Armas
y a la Procuraduría General de la Nación
respectivamente, de quienes se encuentran
registrados en la Cámara de Comercio.
6)Obtenido el reporte de antecedentes se programa
una entrevista con el representante legal de la
empresa y el Director del Departamento Control
Comercio de Armas, Municiones y Explosivos,
quien autorizará la inscripción en presencia del
usuario y se le informa la responsabilidad legal
que adquiere y las sanciones a que puede
verse incurso por el uso indebido que haga
de dichos elementos.
7)Se sienta el registro en el libro foliado.
8)Se hace entrega al usuario y/o representante legal
de una copia del registro de inscripción.
41
9)La División de Explosivos envía el reporte de
la inscripción a la gerencia de la Industria
Militar.
10)Finalmente la División de Explosivos envía
radiograma a la unidad informando el cupo
autorizado para el año.
2. INSCRIPCION
EXPLOSIVOS.
DE
EMPRESAS
USUARIAS
DE
a. Los usuarios deberán elevar solicitud del formulario
por escrito o personalmente al Departamento Control
Comercio de Armas en Bogotá.
b. La División de Explosivos procede a suministrar el
formulario respectivo, según la solicitud del usuario
de explosivos y accesorios.
c. Los documentos se recepcionarán en una Carpeta
AZ oficio en la División de Explosivos conforme
a lo estipulado en el Decreto 2535 de 1993 y su
Decreto Reglamentario 1809 de 1994, la cual deberá
contener:
1)Formulario debidamente diligenciado.
2)Certificado de Cámara y Comercio con vigencia
máxima de treinta (30) días.
3)Certificado judicial vigente del solicitante y/o
representante legal.
4)Autorización por escrito para la consulta de
antecedentes judiciales y disciplinarios.
5)Libro de control y movimiento de los explosivos
y accesorios.
42
6)Ubicación exacta donde serán utilizados los
explosivos y accesorios.
7)Constancia expedida por la autoridad militar de la
zona donde se van a emplear los explosivos,
nombre de las personas encargadas para el
control y empleo de los mismos por parte de
la empresa.
8)Acreditar debidamente a la persona encargada de
efectuar la tramitación de compra de explosivos
y recibir el material solicitado.
9)Certificado de idoneidad en el manejo de
explosivos y accesorios del almacenista y/o
operario encargado de la quema.
1 0)Plan anual de compra de los explosivos.
3. REQUISITOS ADICIONALES PARA LAS EXPLOTACIONES
A CIELO ABIERTO Y SOCAVON.
a. El solicitante deberá cumplir con el lleno de los
requisitos generales.
b. Anexar la licencia de explotación.
c. Presentar el plan anual de consumo y su justificación
(estudio técnico de la explotación, vale decir,
estimativo de la cantidad de material a mover,
diseño de la malla de voladura, tipo, cantidad de
barrenos, profundidad, cantidad de explosivo por
barreno, etc.).
d. Anexar el cronograma de consumo.
e. Anexar el estudio de las medidas de seguridad
con que cuentan los polvorines, donde van a ser
almacenados los explosivos y accesorios.
43
4. REQUISITOS ADICIONALES PARA CONTRATISTAS (OBRAS
CIVILES, EXPLORACION SISMICA, EXPLORACION PETROLERA,
CAÑONEO DE POZOS, ENTRE OTROS).
a. El solicitante deberá cumplir con los requisitos
generales.
b. Allegar copia del respectivo contrato debidamente firmado
y registrado (verificar fecha de expiración).
c. Concepto favorable de la unidad militar donde se
almacenarán los explosivos y accesorios.
d. Concepto de idoneidad otorgado por una unidad
de ingenieros militares al almacenista y operario
encargado de la quema (dinamitero), donde conste
que es experto en el manejo de explosivos.
e. Cronograma de consumo, estipulando cantidad a
consumir en cada etapa.
f. Si es para importación de explosivos y sus accesorios
debe cumplirse con los requisitos establecidos en
el artículo 10 del Decreto 334 de 2002.
g. Una vez allegada la documentación la División
de Explosivos solicita los antecedentes judiciales
y disciplinarios a los diferentes organismos de
seguridad del Estado a través de la División de
Investigaciones del Departamento Control Comercio
de Armas y a la Procuraduría General de la Nación
respectivamente, de quienes se encuentran registrados
en la Cámara de Comercio.
h. Obtenido el reporte de antecedentes se programa
una entrevista con el representante legal de la
empresa y el Director del Departamento Control
44
Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, quien
autorizará la inscripción en presencia del usuario y
le informará la responsabilidad legal que adquiere
y las sanciones a que puede verse incurso por el
uso indebido que haga de los explosivos.
i. Se sienta el registro en el libro foliado.
j. Se hace entrega al usuario y/o representante legal
de una copia del registro de inscripción.
k. La División de Explosivos envía el reporte de la
inscripción a la gerencia de la Industria Militar.
l. Finalmente la División de Explosivos envía radiograma
a la unidad informando el cupo autorizado para el
año.
m. Mensualmente enviar al Departamento Control
Comercio de Armas el cuadro de control de verificación
de material explosivo y accesorios de iniciación
facturadas versus material utilizado; donde se
registra las facturas elaboradas con la descripción
y cantidad de productos facturados durante el mes.
Asimismo, enviar la certificación de verificación de
las facturas correspondientes a venta de explosivos
y accesorios.
5. CONTROL DE LAS EMPRESAS IMPORTADORAS,
FABRICANTES Y/O DISTRIBUIDORES POR PARTE
DE LA DCCA.
a. Inclusión de la información de la empresa en la
base de datos.
b. Se envía radiograma a la unidad de la jurisdicción
informando el cupo autorizado.
45
c. La División de Explosivos solicitará los reportes
mensuales a las empresas.
d. La División de Explosivos solicitará el informe de
importaciones a las empresas.
e. El Departamento Control Comercio de Armas eleva
solicitud trimestral al INCOMEX sobre las licencias
de importación expedidas en el período.
f. El Departamento Control Comercio de Armas
trimestralmente solicita a la Industria Militar el
estado de importaciones.
g. Llegada la información respectiva se procede a
cotejarla.
h. El Departamento Control Comercio de Armas programa
revistas selectivas a las empresas y unidades militares
con control en la jurisdicción sobre:
1)Verificación de las medidas de seguridad, transporte
y almacenamiento.
2)Verificación del personal de la empresa que
interviene en el proceso.
3)Verificación del manejo del kárdex.
4)Verificación de los documentos soportes importaciones,
ventas y consumo.
5)Constatación física de existencias.
6)Finalmente elaboración del informe de la
revista.
46
6. USUARIOS DE EXPLOSIVOS Y SUS ACCESORIOS.
Procedimiento:
a. Registro de la empresa ante el Departamento Control
Comercio de Armas en Bogotá.
b. Inclusión de la información de la empresa en la
base de datos de la División Departamento Control
Comercio de Armas en Bogotá.
c. La División de Explosivos envía el radiograma a
la unidad de la jurisdicción y a la seccional del
Departamento Control Comercio de Armas respectiva,
informando el cupo autorizado anual para compra
de explosivos y accesorios.
d. La División de Explosivos del Departamento Control
Comercio de Armas solicita los reportes mensuales de
compra y consumo del material a las empresas.
e. La División de Explosivos del Departamento Control
Comercio de Armas solicita a las unidades militares
el envío de los reportes de ventas, material explosivo
y accesorios por parte de los almacenes sucursales
de la Industria Militar.
f. La División de Explosivos del Departamento Control
Comercio de Armas trimestralmente solicita a la
Industria Militar el reporte de ventas de explosivos
en las diferentes seccionales.
g. Trimestralmente la División de Explosivos del
Departamento Control Comercio de Armas envía
a las unidades militares según su jurisdicción, el
reporte periódico de las empresas registradas y cupos
de compra de material explosivo autorizado.
47
h. La División de Explosivos del Departamento Control
Comercio de Armas programa revistas a las unidades
militares y a las empresas, constatando el correcto uso
del material de explosivos y accesorios, sobre:
1)Verificación de las medidas de seguridad, transporte
y almacenamiento.
2)Verificación del personal de la empresa que
interviene en el proceso.
3)Verificación del manejo del kárdex.
4)Verificación de los documentos soportes importaciones,
ventas y consumo.
5)Constatación física de existencias.
6)Finalmente elaboración del informe de la
revista.
7. CONTROL PRODUCCIONES DESCENTRALIZADAS.
a. Los jefes de estado mayor de las unidades operativas
menores o ejecutivos y segundos comandantes de
las unidades tácticas, controlarán la recepción de la
cantidad de nitrato de amonio que envía la fábrica
de explosivos de acuerdo con el acta de despacho
del material.
b. Se deberá revisar el certificado de calibración de
la báscula en la cual se verificará el peso del
ANFO con el funcionario encargado de realizar la
producción.
c. Se debe verificar la producción.
48
d. Se verificará que el almacén en un término de
veinticuatro (24) horas efectúe el alta y tramite la
facturación correspondiente al ANFO producido “In
Situ”.
e. Se recibirá por escrito del almacén de la Industria
Militar la cantidad de ANFO producido.
f. Se verificará que el almacén de la Industria Militar
reporte en el cuadro “control verificación material
explosivos y accesorios versus material autorizado”
la cantidad de ANFO producido y facturado.
8. PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACION DE VENTA
DE EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS.
a. Recepción de la solicitud de autorización de
compra.
b. Verificación del registro de la empresa ante el
Departamento Control Comercio de Armas - Bogotá
(formulario emitido por DCCA) y reportes empresas
registradas.
c. Se verifica el cupo disponible para compra, es decir,
cupo autorizado menos compras realizadas en el
período.
d. Se exigen copias de los contratos a las empresas de
exploración sísmica, constructoras de obras civiles
y exploración petrolera.
e. Exigir la solicitud de escolta y confirmación de la
misma por parte de la unidad militar encargada de
prestar el servicio.
f. Elaboración del permiso de venta y salvoconducto
de transporte.
49
g. Cruce de información con el almacén de la Industria
Militar.
h. Generar reporte de la venta al Departamento Control
Comercio de Armas en Bogotá.
i. Envío de los reportes de ventas del material explosivo
y accesorios por parte de los almacenes sucursales
de la Industria Militar.
j. Solicitud trimestral a la Industria Militar del
reporte de ventas de explosivos en las diferentes
seccionales.
k. Envío a las unidades militares según jurisdicción
reporte periódico (trimestral) de las empresas
registradas y cupos de compra material del explosivo
autorizado.
l. Revistas de las unidades militares a empresas y
constatación del correcto uso del material, sobre:
1)Verificación de las medidas de seguridad, transporte
y almacenamiento.
2)Verificación del personal de la empresa que
interviene en el proceso.
3)Verificación del manejo del kárdex.
4)Verificación de los documentos soportes
importaciones, ventas y consumo.
5)Constatación física de existencias
6)Finalmente elaboración del informe de revista.
50
CAPITULO VI
DIVISION DE SISTEMAS
1. PROCEDIMIENTOS EFECTUADOS EN LA DIVISION DE
SISTEMAS DEL DEPARTAMENTO CONTROL COMERCIO
DE ARMAS.
a. Asesoría telefónica a las seccionales.
La División de Sistemas proporciona información
telefónica de personas y armas a las seccionales
que no se encuentran en red, verificándola en
el Archivo Nacional Sistematizado de Armas del
departamento y a su vez asesorando a cada jefe,
en cuanto a la aplicación del Decreto 2535 de
1993, así:
1)Recibe información de la solicitud.
2)Consulta en el sistema.
3)Realiza la consulta en el sistema.
4)Proporciona la información a los usuarios de
acuerdo a la solicitud.
51
b. Registrar y eliminar funcionarios usuarios de la
aplicación de expedición de permisos, consultas
y acceso a la red.
La División de Sistemas registra a todos y cada
uno de los funcionarios autorizados tanto a nivel
nacional como local (Bogotá), permitiéndole acceder
a la información del Archivo Nacional Sistematizado
de Armas; asimismo, al finalizar su comisión en el
departamento elimina el usuario para no permitir
el ingreso a la aplicación, así:
Registro y eliminación del usuario
1)P r e s e n t a c i ó n d e l n u e v o f u n c i o n a r i o d e l
D e p a r t a m e n t o Control Comercio de Armas.
Si viene de una seccional, debe traer oficio
remisorio firmado por el comandante de la
unidad operativa menor o táctica, donde es
designado como encargado de la respectiva
seccional.
2)Creación del nuevo funcionario usuario en la
red y la base de datos. Su nombre de usuario
será distinguido por las cuatro primeras
letras de su nombre, las tres primeras del
apellido y el número del almacén, opera para
consultas. En caso de ser el funcionario
que elabora permisos, se le agregará la
letra e.
3)Se identifica si el usuario elaborará permisos
para porte y tenencia y realizará descargos o
solamente efectuará consultas, de acuerdo a la
función asignada se le harán las restricciones
del caso.
52
4)Una vez creado el usuario, este digita su contraseña
que es personal e intransferible porque cada
transacción que se realice queda registrada en
la base de datos con el nombre del usuario,
el almacén y la fecha de la novedad.
5)Una vez entregada la contraseña, el usuario
firma el libro de registro de funcionarios que
tienen acceso a la base de datos.
6)En caso de retiro o traslado del departamento
o de la seccional, el usuario es eliminado de
la red y de la aplicación de expedición de
permisos y consultas.
c. Actualización de datos procesados mensualmente
en las seccionales que no se encuentran en la
red.
La División de Sistemas, se encarga de recibir la
información procesada mensualmente procedente
de las seccionales que aún no se encuentran en
red, así:
1)Se efectúa la recepción de los disquetes de las
diferentes seccionales. Estos disquetes deben
ser marcados con el nombre y número del
almacén de donde viene la información, al
igual que el mes y año.
2)Se llena el cuadro de registro de disquetes
enviados por las seccionales que deben enviar
información por este medio, como control a
la misma.
3)Se procede a efectuar una depuración de la
información enviada.
53
4)Posteriormente se ingresa la información a la
base de datos unificada, constatando que la
información haya subido correctamente.
5)Si vienen los datos inconsistentes, ya sea por
mal manejo del programa de elaboración de
permisos o daño en el disquete, se procederá
a enviar un oficio dirigido al jefe de estado
mayor, ejecutivo y segundo comandante de
la unidad táctica o jefe de la seccional para
que la información sea corregida en caso de
errores, aclarada y enviada nuevamente.
d. Soporte técnico a las seccionales.
En el momento de presentar alguna falla, ya sea
de la aplicación de expedición de permisos y
descargos o de ingreso a la red a nivel nacional,
el funcionario afectado deberá llamar a la División
de Sistemas del Departamento Control Comercio
de Armas (L-500 266 00 11-266 04 29 y MK 24942029-4145), quienes se encargarán de asesorarlo
correctamente antes de intentar solucionar el problema
por sí solo o por medio de otras personas que no
tienen conocimiento alguno sobre el aplicativo que
se maneja en el departamento, así:
1)Presentación del requerimiento por parte de la
seccional afectada.
2)Una vez conocida la falla, si es un problema
de red, la División de Sistemas contacta al
Departamento de Telemática para realizar las
pruebas correspondientes; en caso de ser de la
aplicación de expedición de permisos y descargos
se resuelve telefónicamente indicándole los
pasos a seguir para solucionar la novedad.
54
e. Solución de problemas de datos.
La División de Sistemas del Departamento Control
Comercio de Armas se encarga de solucionar los
problemas de datos a nivel local (Bogotá) y nacional
(seccionales).
En cuanto a las seccionales, deberán enviar un
oficio dirigido al director del departamento firmado
por el comandante de la unidad operativa menor
o táctica, anexando como mínimo los siguientes
documentos de la persona a quien le pertenece
el arma, con el fin de ser solucionada la novedad
en la base de datos:
1)Fotocopias legibles de la cédula de ciudadanía,
del permiso para porte o tenencia y factura
de compra autenticada por el almacén donde
fue comprada.
2)Impronta del arma.
3)En caso de que se deba corregir un número
del arma, debe enviar acta de la inspección
ocular efectuada a la misma, donde conste
que el número es el original.
Una vez autorizada la corrección por parte del señor
coronel director o subdirector del Departamento Control
Comercio de Armas se procede a verificar la información
en el Archivo Nacional Sistematizado de Armas y
a realizar las correcciones correspondientes.
El encargado de elaborar los permisos para porte
o tenencia de las seccionales debe estar pendiente
de que al elaborar cualquier tipo de corrección
se haya verificado en el sistema la información.
55
En caso de no estar en red o directamente en
la aplicación, lo deberá hacer telefónicamente con
la División de Sistemas del Departamento Control
Comercio de Armas.
f. Capacitación de nuevos usuarios de la aplicación
de expedición de permisos y descargos.
56
Cada vez que se realiza un cambio del encargado
de la sección de salvoconductos a nivel nacional
o local, el nuevo usuario debe presentarse ante
el Director del Departamento Control Comercio de
Armas con un oficio firmado por el comandante, jefe
de estado mayor o ejecutivo de la unidad operativa
menor o táctica según sea el caso, con el fin de
que autorice la respectiva capacitación en cuanto
al acceso y manejo del aplicativo de expedición
de permisos y descargos.
Una vez autorizada la capacitación, la División de
Sistemas del Departamento procede a explicarle al
nuevo usuario el manejo del aplicativo y cada una de
las novedades que allí se registran, proporcionándole
una guía escrita, donde se explica todos y cada
uno de los procedimientos que se llevan a cabo
para realizar los permisos y descargos; asimismo,
se le entregará un listado con las novedades.
Finalizada la capacitación el funcionario firma un
libro como constancia de esta.
CAPITULO VII
ALMACEN DE ARMAMENTO COMANDO GENERAL FUERZAS MILITARES
1. ALMACEN DE ARMAMENTO CGFM.
a. Material decomisado.
1)El procedimiento a seguir con el material decomisado, debe estar ajustado a lo estipulado
en el Decreto 2535 de 1993 y su Decreto
Reglamentario 1809 de 1994.
2)El material decomisado deberá ser enviado por
conducto de los comandos de unidad operativa
menor y táctica o sus equivalentes en la Armada
Nacional y la Fuerza Aérea, al Departamento
Control Comercio de Armas trimestralmente
y de acuerdo con el cronograma establecido
por el Almacén General de Armamento del
Comando General de las Fuerzas Militares, se
exceptúa los explosivos y accesorios que serán
destruidos por la autoridad respectiva, previo
levantamiento del acta correspondiente.
57
3)La custodia y control del material decomisado
se regirá internamente por las siguientes normas:
a) La unidad operativa menor o táctica por
intermedio del B-2 o S-2 recibirá el material decomisado con acta y oficio remisorio
de la Fiscalía, juzgado o autoridad militar
o policial competente, donde se ordena el
decomiso definitivo a favor del Estado del
arma en cuestión, con sus características
técnicas (clase, marca, calibre, número que
la identifica y estado de conservación),
número del sumario, proceso o resolución;
para tal efecto la unidad deberá elaborar
la correspondiente acta de recepción.
b) El B-2 o S-2 deberá identificar plenamente el
material decomisado, clasificarlo, establecer
novedades y hacer el correspondiente registro en el libro de material decomisado.
c) El B-2 o S-2 hará entrega del material
decomisado al depósito de armas decomisadas de la respectiva unidad, elaborando
el acta correspondiente.
d) El depósito de armas decomisadas efectuará la verificación del material que le
entrega el B-2 o S-2 y elaborará el acta
de recepción dejando copia en el B-2 o
S-2 de la unidad.
e) El depósito de armas decomisadas efectuará
los movimientos de alta de material
decomisado en la tarjeta de kárdex conforme
a las características técnicas del mismo
(clase, marca, calibre y número que lo
identifica).
58
f) La unidad operativa para enviar el material decomisado al Departamento Control
Comercio de Armas, Municiones y Explosivos deberá efectuar los movimientos en
el kárdex, elaborar la planilla con todo el
material que va a ser remitido junto con
el oficio donde se da aviso de la decisión
definitiva a favor del Estado, especificándose claramente la autoridad que emite el
fallo, el número del proceso, identificación
del implicado, fecha de la decisión y las
características técnicas del arma (clase,
marca, calibre y número de serie) y elaborar el acta de remisión dejando copia de
este documento en el B-2 o S-2; una vez
recibido el material decomisado, la Dirección del Departamento Control Comercio de
Armas, Municiones y Explosivos elaborará
la correspondiente acta de recepción; copia de la misma será enviada a la unidad
que hizo entrega del material.
g) Con la copia del acta que elaboró la Dirección del Departamento Control Comercio
de Armas, Municiones y Explosivos, el Comando de la unidad operativa procede a
efectuar el cruce con el acta elaborada
para la remisión, debiendo establecer las
inconsistencias si las hubiere e informar
inmediatamente a la Dirección del Departamento Control Comercio de Armas.
h) La unidad operativa que hace entrega del
material decomisado a otras unidades o
estamentos militares, deberá efectuar los
movimientos en el kárdex elaborando el
acta correspondiente.
59
i) El Comando General de las Fuerzas Militares es el único facultado para disponer
del material decomisado.
j) El material de explosivos decomisados
deberán ser destruidos por la autoridad
judicial o administrativa que esté conociendo
del caso y serán ellas las que levanten el
acta; sobre las municiones estas sí deben
ser remitidas al Almacén General de Armamento con el mismo proceso descrito
para las armas.
k) Las armas, municiones y explosivos decomisados que están en custodia deberán
ser revistadas permanentemente, dejando
constancia sobre el estado detallado en que
se encuentran, con el fin de evitar desvío
ilegal de este material; en caso de sufrir
pérdida, extravío, cambio o alteración de
los elementos incautados o decomisados
se iniciará el informativo administrativo
correspondiente, sin perjuicio de la acción penal a que haya lugar.
b. Cumplimiento normatividad sobre el procedimiento
y control del material decomisado por parte de las
unidades militares.
1)El material debe ser remitido en los términos que
establece el artículo 93 del Decreto 2535 de 1993,
el cual establece que: “El material decomisado
incluida la munición y vainillas si las hay, deberá
ser enviado al Departamento Control Comercio
de Armas trimestralmente, anexando copia del
respectivo acto administrativo o sentencia en
60
firme, en el cual se resuelva la situación, los
explosivos serán destruidos previa elaboración
del acta correspondiente y coordinación con
las autoridades pertinentes”.
2)Es obligación de las autoridades Militares o
de Policía Nacional, controlar y custodiar las
armas vinculadas a los diferentes procesos, las
cuales quedarán a disposición del funcionario
competente para los efectos de la investigación,
hasta cuando se adopte la determinación
definitiva por parte de las autoridades judiciales
y administrativas respectivas, de acuerdo a lo
estipulado en los artículos 95 y 96 Ibídem.
3)Son autoridades competentes para ordenar el
decomiso de armas, municiones, explosivos
y accesorios, de acuerdo al artículo 88 del
Decreto 2535 de 1993, las siguientes:
a) Los fiscales de todo orden y jueces penales
cuando el arma, munición o explosivo, se
hallen vinculados a un proceso.
b) Los comandantes de brigada y sus equivalentes
en la Armada Nacional y Fuerza Aérea dentro
de su jurisdicción y los comandantes de
los comandos específicos o unificados.
c) Los comandantes de unidades tácticas en
el Ejército y sus equivalentes en la Armada
Nacional y Fuerza Aérea.
d) Comandantes
Policía.
de
Departamentos
de
4)Trámite administrativo (vía gubernativa). El artículo
90 del Decreto 2535 de 1993 dispone que la
autoridad militar o policial competente mediante
61
acto administrativo (resolución), dispondrá la
devolución, la imposición de multa o decomiso
del arma, munición, explosivo o accesorios
dentro de los quince (15) días siguientes a la
fecha de recibo del informe del funcionario que
efectúe la incautación; cuando se trate de armas
de guerra de uso privativo, sus municiones y
accesorios decomisados, su devolución solamente
podrá ser autorizado por el Comando General
de las Fuerzas Militares, en todo caso al
contraventor no se le puede violar el debido
proceso, por lo que podrá interponer los recursos
de reposición y apelación en los términos del
Código Contencioso Administrativo.
5)La autoridad competente que esté conociendo el
caso por tratarse de una contravención administrativa de las establecidas en los artículos
87 y 89 del Decreto 2535 de 1993, (salvo que
se trate de multas por vencimientos de los
permisos para porte o tenencia) que medie
acto administrativo, debe cumplir con la notificación personal de informar al interesado.
Para notificar personalmente al contraventor, se
le enviará por correo certificado una citación
a la dirección que aquel haya registrado, el
envío se hará dentro de los cinco (5) días
siguientes a la expedición del acto administrativo (resolución). Si no se pudiere hacer
la notificación personal al cabo de cinco (5)
días del envío, se fijará edicto en un lugar
público de la respectiva seccional por un término de diez (10) días de conformidad con
los artículos 44 y 45 del Código Contencioso
Administrativo.
6)El material decomisado al que se refiere el artículo 93 del Decreto 2535 de 1993, deberá ser
remitido al Comando General de las Fuerzas
62
Militares trimestralmente, siempre y cuando el
mismo no esté vinculado a proceso penal o
civil alguno, en caso tal continuará bajo control
y custodia de la autoridad militar o policial,
hasta que el juez o fiscal competente decida
la situación, de acuerdo a lo estipulado en el
artículo 32 del Decreto Reglamentario 1809 de
1994. El almacenista de armas decomisadas de
la unidad, nombrado mediante orden del día,
deberá hacer entrega del material relacionado,
responsabilizándose del mismo y aclarando
por escrito las situaciones especiales que se
puedan presentar.
7)Las actas de entrega de armas y municiones
procedentes del decomiso, deben ser elaboradas en forma clara, es obligatorio incluir
informaciones exactas y las novedades que
presentan las armas, especialmente en lo que
respecta a: numeración, marca, calibre y estado de conservación de la misma.
8)En firme la sentencia o acto administrativo que
ordene el decomiso del arma, esta quedará
a disposición del Comando General de las
Fuerzas Militares quien podrá disponer de ella
de conformidad con lo señalado en el Decreto
2535 de 1993 y su Reglamentario 1809 de
1994, o asignarla a la Fiscalía General de la
Nación, la Fuerza Pública, organismos nacionales de seguridad y otros cuerpos armados de
carácter permanente o autorizar la expedición
de permisos para tenencia o para porte de
las armas de defensa personal y deportivas
procedentes de decomiso.
9)No se podrán imponer multas por parte de los
comandos de unidad táctica, sobre armas que
ya han sido decomisadas definitivamente mediante sentencia judicial en firme.
63
1 0)Cuando sobre un arma de fuego se haya impuesto la sanción de decomiso definitivo a
favor del Estado con decisión en firme por los
comandos de policía, no podrá imponerse la
multa descrita en el artículo 87 del Decreto
2535 de 1993 por parte del comando de la
unidad operativa menor o táctica y ese armamento debe ser remitido en los términos del
artículo 93 Ibídem.
c. Procedimiento para la remisión de vainillas y chatarra
al depósito de armamento del Comando General
de las Fuerzas Militares.
El Comando General de las Fuerzas Militares imparte las siguientes órdenes de carácter permanente
en cuanto al manejo de la vainilla y chatarra producto de las municiones gastadas por las unidades
orgánicas de cada una de las fuerzas, así:
1)El material deberá enviarse trimestralmente en
su totalidad con el acta respectiva, pesado en
kilos, debidamente machacado y empacado
en costales, que no sobrepasen los cincuenta
(50) kilos de peso cada uno.
2)Se prohíbe la utilización de este material en la
elaboración de placas, estatuas, monumentos,
monedas, etc.
3)En caso de que una unidad militar requiera de
este material, deberá elevar solicitud escrita
debidamente soportada al jefe de estado mayor
conjunto, quien autorizará al Jefe del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones
y Explosivos para entregarlo.
64
4)Es potestad del Comando General de las Fuerzas Militares disponer de este material.
Cada unidad militar deberá efectuar inspecciones
periódicas, como medida de control con el
fin de evitar la pérdida o el desvío de este
material a grupos al margen de la ley.
d. Armas vinculadas a un proceso penal.
1)En el caso que armas y municiones de cualquier
clase estén haciendo parte de un proceso en
el cual deban obrar como prueba, la autoridad
judicial las pondrá bajo control y custodia de
la autoridad militar o de policía quedando a
su disposición para los efectos de la investigación.
2)Dicho material deberá permanecer en la unidad militar hasta tanto se decida la situación
jurídica de la misma (devolución al titular o
decomiso definitivo a favor del Estado) por
parte del funcionario judicial.
3)En caso que el fiscal o juez ordene la devolución al titular del arma o a sus beneficiarios en evento de cesión por fallecimiento, el
usuario deberá presentarse ante la sección
Control Armas, diligenciando debidamente el
formulario único de trámites, anexando copia
de la orden judicial de entrega a su nombre
y la documentación necesaria para realizar el
respectivo trámite según sea cesión por fallecimiento del titular o se le expedirá el permiso
con la novedad orden judicial de entrega.
4)En aquellos casos que un arma haya sido descargada por su poseedor en el Archivo Nacional
65
Sistematizado de Armas por pérdida o hurto
y se halle vinculada a un proceso penal, en
caso que el fiscal o juez ordene su entrega,
el titular de la misma deberá presentarse ante
la sección Control Armas, diligenciando debidamente el formulario único de trámites, anexando copia de la orden judicial de entrega a
su nombre y la documentación necesaria para
lo cual se le expedirá permiso con la novedad de recuperación del arma; es de anotar
que en los registros del arma debe aparecer
el descargo, de no ser así, el usuario de la
misma deberá cancelar la sanción estipulada
en el literal e. del artículo 87 del Decreto
2535 de 1993 y podrá expedirse el permiso
requerido.
66
CAPITULO VIII
SECCION ARMAS DECOMISADAS
1. INSPECCION OCULAR PARA CORRECCION DEL HISTORIAL DE UN ARMA EN EL ARCHIVO NACIONAL
SISTEMATIZADO.
a. Procedencia.
La inspección ocular a un arma de fuego ocurre
en los siguientes casos:
1)Corrección marca del arma.
2)Corrección número del arma.
3)Corrección calibre del arma.
4)Corrección capacidad de carga del arma.
5)Todas o alguna de las anteriores.
b. Proceso de inspección a un arma de fuego.
1)Presentación del arma por parte de su titular, ante
el funcionario encargado de la inspección.
67
2)Se solicitan los documentos soportes de cómo
adquirió el arma y su procedencia legal.
3)Se procede a hacer la lectura en el Sistema
Nacional, con el fin de verificar la historia del
arma a inspeccionar.
4)Se toman las improntas del número del arma y
de la marca, para anexarse a la lectura.
5)Se hace la anotación en la lectura que arroja el
sistema de las correcciones a que haya lugar;
el funcionario que realizó la inspección y el
jefe de la seccional deben firmar para avalar
el procedimiento.
6)El interesado eleva solicitud dirigida al Director
del Departamento Control Comercio de Armas,
solicitando la corrección en el Archivo Nacional
Sistematizado de Armas.
7)Posteriormente si es una seccional, se deberá
enviar al Departamento Control Comercio de
Armas la lectura con sus respectivos soportes
(fotocopia del permiso del arma, cédula de
ciudadanía de quien solicita la inspección, etc.)
para efectuar las correcciones respectivas.
c. Pasos a seguir para la devolución de un arma al
estado por su titular.
Con contraprestación
1)El arma debe estar con el permiso de porte o
de tenencia vigente, y su historial completo
(procedencia legal determinada).
68
2)El interesado deberá presentar oficio haciendo la
entrega del arma, en el cual especifica todas
las características del arma (clase, marca, tipo,
número de serie y número del permiso), número
y tipo de cuenta de la entidad bancaria donde
se le consignarán los dineros respectivos, de
acuerdo al avalúo que se efectúe de acuerdo a
la tabla que se tiene en el Comando General
de las Fuerzas Militares, teniendo en cuenta
el deterioro y estado de la misma.
3)Anexar permiso de porte o de tenencia original
del arma y fotocopia de la cédula de ciudadanía.
4)El funcionario que recibe el arma en la unidad
militar, elaborará un acta de recepción de la
misma, para ser enviada al Departamento Control
Comercio de Armas, junto con el arma, con el
fin de ser descargada del Sistema Nacional,
con la novedad devolución.
5)El avalúo del arma se efectúa directamente en el
Departamento Control Comercio de Armas, de
acuerdo a la tabla que para tal efecto tiene el
Comando General de las Fuerzas Militares.
6)Finalmente la Industria Militar consignará el valor
en la cuenta que determina el titular conforme
al acta que se envía para tal efecto.
Sin contraprestación
1)Si existe el respectivo permiso de porte o tenencia deberá ser entregado.
69
2)El interesado deberá presentar oficio haciendo
la devolución voluntaria del arma, en el cual
deberá especificar todas las referencias del
arma (clase, marca, tipo, número de serie y
número del permiso).
3)Anexar fotocopia de la cédula de ciudadanía.
4)El funcionario que recibe el arma, elaborará un
acta de recepción de la misma, para ser enviada al Departamento Control Comercio de
Armas, junto con el arma.
5)Deberá remitirse al Departamento Control Comercio de Armas, los anteriores documentos,
con el fin de descargar el arma a su titular
en el Sistema Nacional de Armas.
d. Regrabación
arma.
o
asignación
nuevo
número
de
El titular de un arma que solicite le sea regrabado
o asignado un nuevo número de arma, debido a
que se encuentra borrado o son de aquellas armas
que fueron acogidas a lo señalado en el artículo
107 del Decreto 2535 de 1993 y que presenten en
sus registros varios titulares, deberán cumplir con
los siguientes requisitos:
1)Solicitud escrita dirigida a la Subdirección del
Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, remitida por las seccionales, anexando la siguiente documentación:
a) Solicitud motivada por el interesado en la
cual indique la razón de la asignación de
un nuevo número de serie, presentada ante
70
la seccional de su jurisdicción o directamente ante la Subdirección del Departamento
Control Comercio de Armas, Municiones
y Explosivos en Bogotá, D.C.
b) Fotocopia del documento de identidad.
c) Fotocopia del permiso para porte o tenencia.
d) Estudio técnico practicado al arma en
cualquiera de los organismos del Estado
que tengan laboratorio de criminalística,
solicitado por intermedio de las unidades
militares de la jurisdicción del titular, donde
se pueda establecer que efecti-vamente el
número de serie fue el original del arma y
que se borró por el transcurrir del tiempo
o deterioro de la misma por su uso.
e) En los casos de que existan varios registros de Decreto 2535 de 1993 o reclamo
al mismo, con diferentes titulares, debe
allegar impronta del arma para asignarle
un nuevo número.
2)Se procederá a efectuar la revisión del número
del arma en el Archivo Nacional Sistematizado
de Armas verificando su historial, con el fin
de que se tenga certeza en la asignación del
número.
3)De acuerdo a la solicitud y documentación soporte, el Subdirector del Departamento Control
Comercio de Armas, Municiones y Explosivos,
autoriza o niega la regrabación o asignación
de un nuevo número al arma.
71
4)De la regrabación o asignación se llevará un
registro en un libro foliado que reposará en
la subdirección.
5)Se envía la autorización de regrabación o asignación de nuevo número a la seccional correspondiente, la cual procederá a informar
al titular del arma para que realice la correspondiente regrabación o asignación en un
taller de armería debidamente autorizado por
el Comando General Fuerzas Militares- Departamento Control Comercio de Armas, Municiones
y Explosivos, cuando se solicite directamente
en Bogotá se le entregará personalmente al
interesado.
6)En el caso de asignación de un nuevo número,
el solicitante o la seccional lo hará saber a la
subdirección para que se proceda a cambiar
todos los registros en el sistema del historial del arma y así poder expedir el permiso
respectivo.
2. ASIGNACION Y DONACION PERSONAL MILITAR Y POLICIA NACIONAL EN SERVICIO ACTIVO Y EN USO DE
BUEN RETIRO.
El personal militar y de Policía Nacional, que a la fecha
tenga o porte fusiles y/o subametralladoras destinadas
para su seguridad personal y que fueron adquiridas por
asignación o donación, estas no podrán ser cedidas a
ninguna persona natural o jurídica y por el contrario
deberán ser devueltas al Estado en los términos contemplados en este manual.
72
INDICE
Numeral Página
Disposición........................................................ Introducción....................................................... 3
5
Capitulo i
Presentacion
Objetivo y alcance............................................. Antecedentes..................................................... Ejecución........................................................... 1
2
3
7
9
10
1
2
13
18
Capitulo ii
Division comite de armas
División Comité de Armas - Bogotá................... Seccionales dcca............................................. Capitulo iii
Division personas juridicas y naturales
Procedimientos para la compra, revalidación,
cesión, duplicados, descargos de armas de fuego,
de defensa personal a personas jurídicas y
naturales.. .......................................................... 1
25
73
Capitulo iv
Division de investigaciones
Numeral
Procedimientos división de investigaciones.......... Página
1
35
Decreto 334 de 2002........................................ 1
39
Inscripción de empresas usuarias de explosivos.. ..... 2
42
3
43
4
44
cantes y/o distribuidores por parte de la dcca........... 5
45
Usuarios de explosivos y sus accesorios.. ......... 6
47
Control producciones descentralizadas.. ............. 7
48
8
49
1
51
Capitulo v
Division de explosivos
Inscripción empresas importadoras, distribuidoras y/o fabricantes insumos c o n t r o l a d o s ,
Requisitos adicionales para las explotaciones a
cielo abierto y socavón.. .................................... Requisitos adicionales para contratistas
(obras civiles, exploración sísmica, exploración
petrolera, cañoneo de pozos, entre otros)............. Control de las empresas importadoras, fabri-
Procedimiento para la autorización de venta de
explosivos y accesorios..................................... Capitulo vi
Division de sistemas
P r o c e d i m i e n t o s e f e c t u a d o s en la división de
s i s t e mas del Departamento Control Comercio
de Armas........................................................... 74
Capitulo vii
Almacen de armamento COMANDO GENERAL
FUERZAS MILITARES
Numeral
Almacen de armamento CGFM......................... Página
1
57
1
67
2
72
Capitulo viii
Seccion armas decomisadas
Inspección ocular para corrección del historial
de un arma en el Archivo Nacional Sistematizado. A s i g n a c i ó n y d o n a c i ó n personal militar y
P o l i c í a Nacional en servicio activo y en uso de
buen retiro........................................................... 75

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