manual tramite armas - Comando General Comando General
Transcripción
manual tramite armas - Comando General Comando General
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL COMANDO GENERAL FUERZAS MILITARES Manual FF.MM. 4-23 Público MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA TRAMITE DE ARMAS DE USO RESTRINGIDO Y DEFENSA PERSONAL, MANEJO Y CONTROL DE MATERIAS PRIMAS E INSUMOS CONTROLADOS, EXPLOSIVOS Y SUS ACCESORIOS Y ARMAS DECOMISADAS Primera Edición 2003 IMPRENTA Y PUBLICACIONES DE LAS FUERZAS MILITARES M inisterio de D efensa N acional C omando G eneral de las F uerzas M ilitares M anual FF.MM. 4-23 P ublico P rimera E dicion 2003 I mprenta y P ublicaciones de las F uerzas M ilitares B ogota , D.C. — C olombia — O ctubre de 2003 DISPOSICION 051 DE 2003 (octubre 8) Por la cual se aprueba el Manual de “Procedimientos para trámite de armas de uso restringido y defensa personal, manejo y control de materias primas e insumos controlados, explosivos y sus accesorios y armas decomisadas”. EL COMANDANTE GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES, en uso de las atribuciones que le confiere el numeral 26. literal a., del Reglamento de Publicaciones Militares FF.MM. 3-1 (público). DISPONE: ARTICULO 1o.— Aprobar el Manual de “Procedimientos para trámite de armas de uso restringido y defensa personal, manejo y control de materias primas e insumos controlados, explosivos y sus accesorios y armas decomisadas” el cual se identificará, así: Manual FF.MM. 4-23 Público Primera Edición 3 ARTICULO 2o.— Las observaciones a que dé lugar la aplicación del manual en referencia deben se presentadas al Comando General de las Fuerzas Militares, a fin de estudiarlas y tenerlas en cuenta para posteriores ediciones en la forma que establece el Reglamento de Publicaciones Militares. ARTICULO 3o.— El Comando General de las Fuerzas Militares, dispone la edición del manual aprobado en virtud de la presente disposición. ARTICULO 4o.— La presente disposición rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D.C., a 8 de octubre de 2003 General JORGE ENRIQUE MORA RANGEL Comandante General de las Fuerzas Militares 4 INTRODUCCION Se ha podido evidenciar que los mismos miembros de la Fuerza Pública y funcionarios de las seccionales de Control Comercio de Armas no tienen claridad sobre las funciones que cumple la Industria Militar, INDUMIL y el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, DCCA del Comando General de las Fuerzas Militares, por lo que se considera pertinente establecer diferenciación, así: INDUMIL: se define como empresa industrial y comercial del estado, vinculada al Ministerio de Defensa Nacional, con personería jurídica, autonomía activa y capital independiente, encargada de desarrollar la política general del Gobierno en materia de importación, fabricación y comercio de armas, municiones y explosivos y elementos complementarios, así como la explotación de las ramas industriales acordes con su especialidad. DCCA: dependencia orgánica del Comando General de las Fuerzas Militares, encargada de llevar y controlar el registro de las armas de fuego, municiones, explosivos y accesorios, materias primas, explosivos e insumos, que adquieren legalmente los particulares y demás entidades estatales, autorizados con base en la potestad discrecional de la autoridad militar competente. 5 CAPITULO I PRESENTACION 1. OBJETIVO Y ALCANCE. a. Finalidad. Teniendo en cuenta que en las diferentes seccionales del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del país, se ha observado una constante rotación de personal y ante la falta de unificación de los procesos y requisitos exigidos para los trámites de ley correspondientes, se diseñó el presente documento con el fin de proporcionar un texto de consulta útil que indique los procedimientos a seguir para autorizar la expedición de los permisos de uso, revalidación, cesión de armas, etc., al igual que determinar los requisitos para la compra de municiones, materias primas e insumos controlados y explosivos y sus accesorios, por parte de personas naturales y jurídicas en todo el territorio nacional. Este reglamento determina los parámetros necesarios para efectuar un trámite, el cual se autorizará si reúne los requisitos por la autoridad militar competente de la jurisdicción con base en 7 los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad señalados en la Constitución Nacional y Código Contencioso Administrativo; permitiendo que los procesos puedan cumplirse en un lapso no superior a ocho (8) días. b. Alcance. El presente manual, es de obligatoria aplicación al interior del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, seccionales de Control Comercio de Armas en el Ejército Nacional, Armada Nacional y Fuerza Aérea Colombiana, en los procesos de adquisición, cesiones, revalidaciones, duplicados, descargos de armas de defensa personal y/o uso restringido a personas jurídicas o naturales. c. Referencias. 1)Constitución Nacional, artículo 223, monopolio Estatal de las Armas. 2)Decreto 2535 de 1993, por el cual se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos. 3)Decreto 2453 de 1993, por el cual se determina la estructura orgánica, objetivos, funciones y régimen de sanciones de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y se dictan otras disposiciones. 4)Decreto Reglamentario 1809 de 1994, por el cual se reglamenta el Decreto 2535 de 1993. 8 5)Decreto 356 de 1994, por el cual se expide el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada. 6)Disposición 043 de 1993, por el cual se modifica la Disposición 032 de 1988 y se establece la cantidad para la venta de munición. 7)Decreto 334 de 2002, por el cual se establecen normas en materia de explosivos. 8)Directiva Transitoria 300-25 de 2002, instrucciones y procedimientos sobre el control de insumos, materias primas y explosivos. 9)Directiva Permanente 001 de 2003, normas sobre armas, municiones, explosivos, accesorios y materias primas e insumos. 10)Concepto 933 Civil del Consejo de Estado, donde autoriza el porte de armas para la defensa personal a los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares en actividad, con la cédula militar. 2. ANTECEDENTES. Ante la falta de conocimiento por parte de los funcionarios que laboran en las diferentes seccionales del país por sus constantes cambios, obliga a las autoridades competentes señaladas en la normatividad vigente, asumir con responsabilidad y liderazgo el manejo y control de armas, municiones, materias primas e insumos controlados, explosivos y sus accesorios, en cada jurisdicción. Debido a la falta de estrategias para prevenir y sensibilizar a los ciudadanos sobre el empleo de los elementos 9 explosivos y sus componentes y ante el incremento de las acciones terroristas se hace necesario controles estrictos e imponer las sanciones a que haya lugar dentro del marco legal establecido. 3. EJECUCION a. Misión general. El Comando General de las Fuerzas Militares a través del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, imparte instrucciones para el fortalecimiento de los procesos en el registro y control de armas, municiones, materias primas e insumos controlados, explosivos y sus accesorios en todo el territorio nacional. b. Misión particular del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos. Liderar la elaboración y difusión del Manual de Procedimientos Unico para el fortalecimiento de los procesos en el control y expedición de permisos, municiones, materias primas e insumos controlados, explosivos y sus accesorios en todos los comandos de fuerza (Ejército Nacional, Armada Nacional, Fuerza Aérea Colombiana y Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos). c. Misiones particulares. 10 Comandos de unidades operativas menores, jefes de estado mayor de las mismas, comandantes de unidad táctica y ejecutivos y segundos comandantes de unidad tácticas y sus equivalentes en la Armada Nacional y Fuerza Aérea Colombiana en coordinación con la Policía Nacional y demás autoridades judiciales y administrativas. 1)Coordinar con las autoridades señaladas en el artículo 83 del Decreto 2535 de 1993, que las incautaciones de armas, municiones, materias primas explosivas e insumos controlados, explosivos y sus accesorios se efectúen de acuerdo con los procedimientos administrativos señalados en la norma. 2)Aplicar las sanciones previstas según sea la contravención, previo agotamiento de la vía gubernativa; se exceptúa este procedimiento cuando se encuentre en conocimiento de la autoridad judicial (fiscal - juez) quien por competencia tomará la decisión respectiva. 3)Coordinar con la Industria Militar, revistas periódicas de las armas y municiones, con el fin de verificar que los procesos se lleven conforme a lo establecido en el presente Manual. 4)Gestionar que con los recursos obtenidos por concepto de multas, se consignen en el fondo interno de la unidad operativa menor o táctica, para destinar mantenimiento y actualización del software, en procura de agilizar y prestar un buen servicio a nuestro usuario final. Se exceptúan las multas impuestas en Comité de Armas, las cuales serán consignadas a la cuenta del fondo interno de Comando General de las Fuerzas Militares. 5)Verificar que una vez expedido el permiso, los formularios y su documentación anexa reposen como archivo disponible, debidamente organizado en la seccional, por un período de dos (2) años a disposición del Departamento Control Comerc i o de Armas y de las autoridades judiciales y administrativas que así lo requieren; 11 l u e g o p a s a a ser archivo vivo por diez (10) años en la unidad respectiva. 6)Destinar a un suboficial encargado de las armas y/o sus municiones incautadas a disposición de autoridad judicial o administrativa para su organización, control y custodia hasta que se tome la decisión definitiva sobre ellas; una vez decomisadas a favor del Estado por acto administrativo o sentencia judicial, estas serán remitidas al almacén de armamento del Comando General de las Fuerzas Militares de acuerdo al cronograma establecido para su remisión; se exceptúa de este procedimiento el material explosivo y sus accesorios que serán destruidos previa elaboración del acta correspondiente por parte de la autoridad respectiva. 12 CAPITULO II DIVISION COMITE DE ARMAS 1. DIVISION COMITE DE ARMAS - BOGOTA Compras, revalidaciones, cesiones, duplicados y descargos, entre otros. a. E l so licitante adquie re y d ilig e n c ia d e b id a me n t e el formulario único nacional disponible al público en todas las seccionales de Control Comercio de Armas del país, con la siguiente documentación, así: 1)Anexar justificación escrita de la necesidad de portar un arma de uso restringido por encontrarse en peligro de muerte o grave daño personal por especiales circunstancias de su profesión, oficio, cargo que desempeña o actividad económica que desarrolla, aportando los documentos probatorios (compras, cesiones, revalidaciones). 2)Fotocopia de (ampliada). la cédula de ciudadanía 3)Tratándose de personal militar y de policía activo, fotocopia de la cédula militar o carnet 13 de policía respectivamente, constancia de tiempo de servicio y apoyo del comandante (oficial superior) para soldados, agentes o patrulleros. 4)Aportar todos los elementos probatorios de que dispone para certificar su actividad comercial y profesional (escrituras, certificados de libertad, tarjeta profesional, registro de la Cámara de Comercio, etc.). 5)Fotocopia del certificado judicial vigente. 6)Certificado médico de aptitud psicofísica (compras - cesiones) excepto para el personal del Ministerio d e Defensa Nacional, Fuerzas Militares y Policía Nacional. 7)Certificado de experiencia en manejo de armas o fotocopia de la libreta militar de primera clase (compras - cesiones). 8)Fotocopia del permiso vigente para porte o tenencia (revalidaciones - cesiones). 9)Para los servicios de vigilancia y seguridad privada deben anexar concepto favorable de la Superintendencia, fotocopia de la nómina del personal de seguridad, ARP y fotocopia de las credenciales vigentes expedidas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. 1 0)A las personas jurídicas distintas de los servicios de vigilancia y seguridad privada, sólo se les podrá autorizar las armas de fuego señaladas en el artículo 27 del Decreto 2535 de 1993 (defensa personal). 14 b. El funcionario encargado procede a registrar el formulario, para lo cual se seguirá el siguiente procedimiento: 1)El solicitante debe estampar la huella frente al funcionario. 2)Se constatan los datos del formulario, que tenga la foto, impronta, firma, datos personales, dirección y teléfono (compras, cesiones, revalidaciones, duplicados, etc.). 3)Se efectúa la lectura del arma en el Archivo Nacional Sistematizado de Armas (cesiones, revalidaciones y duplicados), verificando: — Que el número de armas que posea la persona natural esté conforme a lo autorizado en el Decreto 2535 de 1993 y su Decreto Reglamentario 1809 de 1994; dos (2) armas de defensa personal para porte y dos (2) para tenencia, excepcionalmente dos (2) armas de uso restringido para porte; se exceptúan los servicios de vigilancia y seguridad privada. — Que los permisos para porte o tenencia de las armas se encuentren vigentes, en caso contrario se le informará al usuario la sanción en que se encuentra incurso. — Cuando el arma presente novedades en sus registros, se le informará en qué situación está y la solución inmediata. 4)Se registra el formulario en la planilla o libro foliado, consignando la fecha en que s e e f e c t u ó 15 e l mismo; se hace entrega de la colilla con el número de radicado al solicitante. 5)El formulario se remite a la División de Investigaciones para verificar si el solicitante registra antecedentes judiciales en el DAS, DIJIN y Fiscalía, de igual forma se verifica la autenticidad de la huella. 6)Una vez agotado el trámite descrito, se elabora la agenda con base en las solicitudes presentadas y de acuerdo al estudio efectuado, se emiten las recomendaciones que serán tenidas en cuenta por los miembros del comité de armas del Ministerio de Defensa para decidir si se autoriza o no la expedición de los permisos solicitados. 7)Previamente a la sesión el Director del Departamento Control Comercio de Armas revisa la agenda, aprueba su contenido y se procede a distribuir a cada uno de los integrantes con anterioridad a la celebración de la sesión según la fecha fijada. 8)Se convoca a todos los integrantes del Comité de Armas, para la sesión mensual. 9)El comité delibera y toma su decisión, quedando en firme mediante acta debidamente firmada por sus integrantes, la cual será leída en la sesión siguiente. 1 0)El jefe de almacén de la Industria Militar asigna el número del permiso para porte o tenencia, liquida el valor uso del arma e n 16 caso de ser compra y entrega una consignación al solicitante para el pago del mismo en el banco respectivo. 1 1)El digitador de la dependencia elabora el permiso para porte o tenencia en el cual se le deberá consignar el número de acta y folio en que se autorizó dicha expedición por parte del comité de armas, estipulada de un (1) o diez (10) años respectivamente. 12)Se registra el permiso en el libro de entregas y el usuario debe devolver el anterior permiso una vez reciba el nuevo; en caso de no poseerlo se solicita la denuncia por pérdida del mismo. 13)Si es un descargo el funcionario procede a descargar el arma en el Archivo Nacional Sistematizado de Armas, una vez cumplidos los requisitos señalados en el artículo 19 del Decreto 2535 de 1993, con el formulario debidamente diligenciado. 14)La División del Comité de Armas semanalmente elaborará el acta de incineración de todos los permisos que son entregados por parte de los usuarios. 15)En aquellos casos por fallecimiento del titular del arma, los beneficiarios o interesados deberán avisar a la autoridad militar competente, dentro de los noventa (90) días siguientes al fallecimiento, pudiendo obtener permiso para tenencia de las armas del fallecido, cumpliendo los requisitos señalados para la cesión; el formulario del causante sólo debe ser diligenciado con sus 17 datos personales y los del arma (s), sin foto, sin firma, ni huella, anexando el registro civil de defunción y la prueba necesaria que demuestre el parentesco, la vocación hereditaria, respetando los grados sucesorales. 16)Cuando un arma de fuego se adquiera por compra, cesión o asignación por decomiso, esta debe permanecer con su titular como mínimo un (1) año antes de ser cedida nuevamente; se exceptúan los casos por fallecimiento, fuerza mayor o caso fortuito, debidamente probados y sólo podrá ser autorizado por la Dirección del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos en Bogotá, D.C., exceptuando la cesión por fallecimiento del titular que puede ser asumida directamente por la seccional. 17)Los miembros de las Fuerzas Militares en servicio activo (oficiales y suboficiales) están habilitados para portar armas de fuego para su defensa personal, con la cédula militar, siempre y cuando se encuentre registrada debidamente en el Archivo Nacional Sistematizado de Armas; asimismo no están incursos en las sanciones descritas en el literal a. del artículo 87 y su parágrafo 2o. y la del literal b. del artículo 89 del Decreto 2535 de 1993. 2. SECCIONALES DCCA. Compras, revalidaciones, descargos, entre otros. cesiones, duplicados y a. El solicitante adquiere y diligencia debidamente el formulario único nacional con la siguiente documentación, así: 18 1)Anexar justificación escrita de la necesidad de portar un arma de uso restringido por encontrarse en peligro de muerte o grave daño personal por especiales circunstancias de su profesión, oficio, cargo que desempeña o actividad económica que desarrolla, aportando los documentos probatorios (compras, cesiones, revalidaciones). 2)Fotocopia de (ampliada). la cédula de ciudadanía 3)Tratándose de personal militar y de policía activo, fotocopia de la cédula militar o carnet de policía respectivamente, constancia de tiempo de servicio y apoyo del comandante (oficial superior) para soldados, agentes o patrulleros. 4)Aportar todos los elementos probatorios de que dispone para certificar su actividad comercial y profesional (escrituras, certificados de libertad, tarjeta profesional, registro de la Cámara de Comercio, etc.). 5)Fotocopia certificado judicial vigente. 6)Certificado médico de aptitud psicofísica (compras - cesiones) excepto para el personal del Ministerio de Defensa Nacional, Fuerzas Militares y Policía Nacional. 7)Certificado de experiencia en manejo de armas o fotocopia de la libreta militar de primera clase (compras - cesiones). 19 8)Fotocopia del permiso vigente para porte o tenencia (revalidaciones - cesiones). 9)Para los servicios de vigilancia y seguridad privada deben anexar concepto favorable de la Superintendencia, fotocopia de la nómina del personal de seguridad, ARP y fotocopia de las credenciales vigentes expedidas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. 10)A las personas jurídicas distintas de los servicios de vigilancia y seguridad privada, sólo se les podrá autorizar las armas de fuego de defensa personal conforme a lo señalado en el artículo 27 del Decreto 2535 de 1993 b. El funcionario encargado procede a registrar el formulario, para lo cual se seguirá el siguiente procedimiento: 1)El solicitante debe estampar la huella frente al funcionario. 2)Se constatan los datos del formulario, que tenga la foto, impronta, firma, datos personales, dirección y teléfono (compras, cesiones, revalidaciones y duplicados). 3)Se efectúa la lectura del arma en el Archivo Nacional Sistematizado de Armas (cesiones, revalidaciones y duplicados), verificando: — Que el número de armas que posea la persona natural esté conforme a lo autorizado en el Decreto 2535 de 1993 y su Decreto Reglamentario 1809 de 1994; dos (2) armas de defensa personal para porte y dos (2) para tenencia, excepcionalmente dos (2) armas de uso restringido para porte; para 20 personas jurídicas cinco (5) armas de defensa personal para tenencia, se exceptúan los servicios de vigilancia y seguridad privada con modalidad de escolta, los cuales se les autoriza una (1) por cada cinco (5) miembros de la escolta, si sobrepasan esta cantidad deben ceder o entregarlas al Estado. — Que los permisos para porte o tenencia de las armas se encuentren vigentes, en caso contrario se le informará al usuario la sanción en que se encuentra incurso. — Cuando el arma presente novedades en sus registros se le informará la situación presentada y la solución respectiva. 4)Se registra el formulario en la planilla o libro foliado, consignando la fecha en que se efectuó el mismo; se hace entrega de la colilla con el número de radicado al solicitante. 5)El formulario se remite al B-2 de la Brigada o S-2 en la unidad táctica según sea el caso, para verificar si el solicitante registra antecedentes judiciales en el DAS, SIJIN y Fiscalía, de igual forma se verifica la autenticidad de la huella y documentos anexos. 6)Las fotocopias de los formularios con sus anexos, serán enviados con oficio firmado por el jefe de estado mayor de la brigada o ejecutivo y segundo comandante de la unidad táctica y sus equivalente en la Armada Nacional y Fuerza Aérea Colombiana quienes certificarán que toda la documentación enviada es la que 21 reposa en la seccional, la cual se recepciona en la División del Comité de Armas con el fin de ser estudiada e incluida en la agenda. 7)Las seccionales deberán allegar a la División del Comité de Armas la documentación hasta el día doce (12) de cada mes. 8)El Jefe de la División del Comité de Armas verificará las solicitudes enviadas y en caso de que se presenten inconsistencias se devolverán con oficio firmado por el Director del Departamento Control Comercio de Armas, por intermedio de las cancillerías de cada una de las fuerzas. 9)De la decisión tomada por el Comité de Armas del Ministerio de Defensa Nacional, se enviará en oficio firmado por el Director del Departamento Control Comercio de Armas cuarenta y ocho (48) horas después de la sesión del mismo, incluyendo número de acta, registro del folio y fecha de la misma. 1 0)El jefe del almacén de la Industria Militar asigna el número del permiso para porte o tenencia, liquida el valor uso del arma en caso de ser compra y entrega una consignación para todos los casos al solicitante para el pago del mismo en el banco respectivo. 1 1)El digitador de la dependencia elabora el permiso para porte o tenencia en el cual se le deberá consignar el número de acta y folio en que se autorizó dicha expedición, estipulada de un (1) o diez (10) años respectivamente. 22 1 2)Se registra el permiso en el libro y el usuario una vez lo reciba entrega del anterior permiso; en poseerlo se solicita la denuncia del mismo. de entregas debe hacer caso de no por pérdida 1 3)Si es un descargo el funcionario procede a descargar el arma del Archivo Nacional Sistematizado de Armas, una vez cumpla los requisitos señalados en el artículo 19 del Decreto 2535 de 1993, con el formulario debidamente diligenciado. 14)El jefe de estado mayor conjunto o ejecutivo y segundo comandante de la unidad táctica autorizará expedir los permisos por duplicados (cambio de dirección y diferentes correcciones), también dichas autoridades son competentes para autorizar los descargos, sin ser sometidos a consideración por el Comité de Armas del Ministerio de Defensa. 15)La seccional semanalmente elaborará el acta de incineración de todos los permisos que son entregados por parte de los usuarios. 16)Los formularios radicados y que no continuaron con su trámite, deberán ser incinerados levantando el acta correspondiente; después de los dos (2) meses de su registro, ya que se entiende que el solicitante no quiere continuar con el proceso. 23 CAPITULO III DIVISION PERSONAS JURIDICAS Y NATURALES 1. PROCEDIMIENTOS PARA LA COMPRA, REVALIDACION, CESION, DUPLICADOS, DESCARGOS DE ARMAS DE FUEGO, DE DEFENSA PERSONAL A PERSONAS JURIDICAS Y NATURALES. PROCESOS GENERALES Compras, revalidaciones, cesiones, duplicados y descargos a. El solicitante adquiere y diligencia debidamente el formulario único nacional con la siguiente documentación, así: 1)Anexar justificación escrita de la necesidad de portar un arma por encontrarse en peligro de muerte o grave daño personal por especiales circunstancias de su profesión, oficio, cargo que desempeña o actividad económica que desarrolla, aportando los documentos probatorios (compras, cesiones, revalidaciones). 25 2)Fotocopia de la cédula de ciudadanía (ampliada). 3)Tratándose de personal militar y de policía activo, fotocopia de la cédula militar o carnet de policía respectivamente, constancia de tiempo de servicio y apoyo del comandante (oficial superior) para soldados, agentes o patrulleros. 4)Aportar todos los elementos probatorios de que dispone, para certificar su actividad comercial y profesional (escrituras, certificados de libertad, tarjeta profesional, registro de la Cámara de Comercio, etc.). 5)Fotocopia certificado judicial vigente, en el caso de personas jurídicas, será la del representante legal. 6)Certificado médico de aptitud psicofísica (compras - cesiones) excepto para el personal del Ministerio de Defensa Nacional, Fuerzas Militares y Policía Nacional. 7)Certificado de experiencia en manejo de armas o fotocopia de la libreta militar de primera clase (compras - cesiones). 8)Fotocopia del permiso vigente para porte o tenencia (revalidaciones - cesiones). 9)Para los servicios de vigilancia y seguridad privada deben anexar concepto favorable de la Superintendencia (compras y cesiones), fotocopia de la nómina del personal de seguridad, ARP y fotocopia de las credenciales vigentes expedidas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. 26 10)A las personas jurídicas distintas de los servicios de vigilancia y seguridad privada, sólo se les podrá autorizar las armas de fuego señaladas en el artículo 27 del Decreto 2535 de 1993 (defensa personal) con permiso para tenencia y en la proporción establecida (cinco (5) armas). 11)Para inmuebles rurales, la autoridad militar respectiva podrá expedir hasta cinco (5) permisos de tenencia de armas de defensa personal. b. El funcionario encargado procede a registrar el formulario, para lo cual se seguirá el siguiente procedimiento: 1)El solicitante debe estampar la huella frente al funcionario. 2)Se constatan los datos del formulario, que tenga la foto, impronta, firma, datos personales, dirección y teléfono (compras, cesiones, revalidaciones y duplicados). 3)Se efectúa la lectura del arma en el Archivo Nacional Sistematizado de Armas (cesiones, revalidaciones, correcciones y duplicados), verificando: — Q u e e l n ú m e r o d e a r m a s q u e p o s e a la persona natural esté conforme a lo autorizado en el Decreto 2535 de 1993 y su Decreto Reglamentario 1809 de 1994; dos (2) armas de defensa personal para porte y dos (2) para tenencia, excepcionalmente dos (2) armas de uso restringido para porte; para personas jurídicas cinco (5) armas de defensa personal para tenencia, se exceptúan 27 las compañías de vigilancia y seguridad privada que deben guardar la proporción de un (1) arma de defensa personal por cada tres (3) vigilantes en nómina; respecto a los departamentos de seguridad la proporción es un (1) arma por cada escolta, descontando la de uso restringido. — Que los permisos para porte o tenencia de las armas se encuentren vigentes, en caso contrario se le informará al usuario la sanción en que se encuentra incurso. — Cuando el arma presente novedades irregulares en sus registros, se le informará la situación y la solución respectiva. 4)Se procede a registrar el formulario en la planilla o libro foliado, consignando la fecha en que se efectuó el mismo; se hace entrega de la colilla con el número de radicado al solicitante. 5)El formulario se remite a la División de Investigaciones - Bogotá, para verificar si el solicitante registra antecedentes judiciales en el DAS, DIJIN (SIJIN) y Fiscalía, de igual forma se verifica la autenticidad de la huella y la documentación; en las seccionales el B-2 o S-2 asume dicha verificación. 6)Si la autoridad militar competente autoriza la compra, revalidación, cesión o duplicado, el jefe de almacén de la Industria Militar asigna el número de permiso para porte o tenenc i a , liquida el valor uso del arma en caso 28 de ser compra y entrega una consignación para todos los casos al solicitante para el pago del mismo en el banco respectivo; dicho permiso deberá ser entregado mediante libro al funcionario correspondiente encargado de digitar el documento referido (no aplica para descargos). 7)El digitador de la dependencia elabora el permiso para porte o tenencia con la vigencia estipulada de tres (3) o diez (10) años respectivamente. 8)Se registra el permiso en el libro de entregas y el usuario una vez lo reciba, hace entrega del anterior permiso; en caso de no poseerlo se solicita la denuncia por pérdida del mismo. 9)En aquellos casos por fallecimiento del titular del arma, los beneficiarios o interesados deberán avisar a la autoridad militar competente, dentro de los noventa (90) días siguientes al fallecimiento, pudiendo obtener permiso para tenencia de las armas del fallecido, cumpliendo los requisitos señalados para la cesión, pero el formulario del causante sólo debe ser diligenciado con sus datos personales y los del arma (s), sin foto, sin firma, ni huella, anexando el registro civil de defunción y la prueba necesaria que demuestre el parentesco, la vocación hereditaria, respetando los grados sucesorales. 1 0)Cuando un arma de fuego se adquiera por compra, cesión o asignación por decomiso, esta debe permanecer con su titular como mínimo un (1) año antes de ser cedida nuevamente; se exceptúan los casos por fallecimiento, 29 fue r z a m a y o r o c a s o f o r t u i t o , d e b i d a m e n t e probados y sólo podrá ser autorizado por la Dirección del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos en Bogotá, D.C. 11)Los miembros de las Fuerzas Militares en servicio activo (oficiales y suboficiales) están habilitados para portar armas de fuego para su defensa personal, con la cédula militar, siempre y cuando se encuentre registrada debidamente en el Archivo Nacional Sistematizado de Armas; asimismo no están incursos en la sanciones descritas en el literal a. del artículo 87 y su parágrafo 2o. y la del literal b. del artículo 89 del Decreto 2535 de 1993. 12)Si es un descargo el funcionario procede a descargar el arma en el Archivo Nacional Sistematizado de Armas, una vez se cumplan los requisitos señalados en el artículo 19 del Decreto 2535 de 1993 con el formulario debidamente diligenciado. Duplicados y descargos 1)Presentar formulario debidamente diligenciado al Director del Departamento Control Comercio de Armas, jefe de estado mayor de la brigada, ejecutivo de la unidad táctica o sus equivalentes en la Fuerza Aérea Colombiana y Armada Nacional, para la elaboración del nuevo permiso o su descargo. 2)Copia de la denuncia ante autoridad competente por pérdida del permiso y/o arma según sea 30 el caso, en la cual deben quedar registradas las características técnicas del arma (clase, marca, calibre, número y capacidad de carga). En caso de descargo, si tiene el permiso original, el usuario lo deberá entregar. 3)Fotocopia de la cédula de ciudadanía (ampliada). 4)Se efectúa la lectura en la base de datos y se verifica: — Que el arma esté al día (duplicados). — Que el permiso perdido esté vigente (para duplicado). Para descargo, se verifica la fecha de radicado versus la fecha en que se denunció la pérdida, el hurto, extravío del arma, el cual no debe exceder de treinta (30) días; caso contrario deberá cancelar la sanción descrita en el literal c., del artículo 87 del Decreto 2535 de 1993. 5)El jefe de la dependencia en Bogotá o el de la seccional autoriza el duplicado o el descargo estampando su firma y posfirma en el formulario respectivo. 6)El formulario se entrega al jefe del almacén de la Industria Militar para la asignación del permiso cuando se trate de duplicados. 7)El jefe de almac é n d e l a I n d u s t r i a M i l i t a r asigna el número de permiso, registrando la entrega del permiso al funcionario en el libro de entregas quien estampará su firma 31 c u a n d o s e trate de duplicado y se procede a elaborar en la dependencia respectiva, el cual deberá ser impreso con la misma fecha de vencimiento del permiso objeto de este duplicado. 8)En caso de descargos, se procede a efectuar la anotación al arma (s) con la novedad correspondiente en el Archivo Nacional Sistematizado de Armas. 9)Semanalmente se elabora el acta de incineración de los permisos que son entregados por los usuarios. 10)Los formularios radicados y que no continuaron con su trámite, deberán ser incinerados levantando el acta correspondiente; después de los dos (2) meses de su registro, ya que se entiende que el solicitante no quiere continuar con el proceso. Venta de munición 1)El solicitante presenta el permiso, la cédula militar o civil. Si es persona jurídica el representante legal o el dueño debe anexar una carta solicitando la autorización de compra de munición. 2)En caso de que la solicitud sea presentada por un departamento de seguridad, compañía de vigilancia, organismos nacionales de seguridad y otros cuerpos oficiales armados de carácter permanente, estos deberán traer los libros control de compras y gastos de munición y copia del acta de entrega de las vainillas. 32 3)El almacén de la Industria Militar elabora la factura. 4)El solicitante firma la factura. 5)El almacén de la Industria Militar entrega la munición en la cantidad de cartuchos establecida, así: cien (100) por pistolas o revólveres, para escopetas de cualquier calibre quinientos (500) al comprar el arma y trescientos (300) semestralmente, cuando se trate de carabinas, pistolas y revólveres calibre 22, trescientos (300) al adquirir el arma y doscientos (200) semestralmente, para subametralladoras quinientos (500) al adquirir el arma y doscientos (200) semestralmente. Para entidades oficiales y semioficiales, empresas comerciales, industriales y empresas de vigilancia se autorizará la siguiente cantidad semestralmente: armas cortas hasta cien (100) semestralmente, escopetas de cualquier calibre hasta cien (100), pistolas, carabinas o revólveres calibre 22, hasta doscientos (200), subametralladoras quinientos (500) al comprar el arma y hasta doscientos (200) semestralmente. 6)A los clubes de tiro y a sus afiliados solamente les puede autorizar la venta de munición la seccional de la jurisdicción; con el fin de ejercer un mejor control en la compra y gastos de la misma, evitando usos diferentes a los deportivos. 33 CAPITULO IV DIVISION DE INVESTIGACIONES 1. PROCEDIMIENTOS DIVISION DE INVESTIGACIONES. Esta División en el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos cumple la función de verificar los antecedentes judiciales que pueda reportar el solicitante ante cualquier trámite sobre armas, igualmente se estudia toda la documentación allegada con el fin de evitar posibles falsedades. En las seccionales de Control Comercio de Armas esta función la asume el B-2 o S-2 según se trate de una unidad operativa menor o táctica; es de anotar que debe confrontarse con el DAS, DIJIN y demás organismos de seguridad del Estado. El proceso se efectúa de la siguiente manera: a. Se recepciona planilla y formularios debidamente diligenciados por parte de la oficina de radicación. b. Se verifican los datos biográficos, huellas dactilares, firmas y documentación anexa. 35 c. Se elabora la solicitud de verificación de antecedentes penales y de policía ante la DIJIN y DIPOL, en el caso de las seccionales se remitirán ante la SIJIN y la SIPOL. d. Se recibe la relación de personas con problemas judiciales (anotaciones, sentencias, órdenes de captura vigentes, canceladas y prescritas) se procede a verificar qué clase de información o antecedentes registran. e. Si la persona es solicitada por autoridad competente, se captura y se pone a disposición de la DIJIN o SIJIN, quien lo individualiza y lo entrega a la autoridad solicitante. f. Si registra antecedentes tales como entradas a la cárcel, sentencias condenatorias o preclusión de investigación, el formulario se queda en esa división durante (2) meses en el Kárdex operacional a la espera de que la persona presente entre otros documentos certificado judicial vigente, constancia de exoneración, providencia del juez o fiscal en donde precluye la investigación, y en algunos casos original del fallo en donde conste que cumplió con la condena impuesta. g. Si la persona no reúne los requisitos expuestos en el parágrafo anterior, se elabora un acta y se incineran los formularios. h. Obtenida la información y resueltos los antecedentes, los formularios son firmados por el coordinador y el jefe de sección, para ser entregados a la oficina correspondiente, sea el de la División del Comité de Armas, División Personas Jurídicas o División de Personas Naturales. 36 i. Si la persona fue condenada mediante fallo judicial por delitos como: terrorismo, rebelión, narcotráfico, tenencia, fabricación y uso de armas privativas de las Fuerzas Militares, homicidio (en concurso con porte ilegal de armas y hurto), se somete a consideración del jefe de estado mayor de la unidad operativa menor o ejecutivo de la unidad táctica, quienes tomarán la decisión de que devuelva el arma al Estado y se le cancelará el valor de acuerdo al avalúo que se le haga al arma según la tabla que para tal efecto tiene el Comando General de las Fuerzas Militares, o simplemente se le autoriza el trámite requerido, dejando constancia que el solicitante allega la certificación de la autoridad judicial respectiva de la pena cumplida. 37 CAPITULO V DIVISION DE EXPLOSIVOS 1. INSCRIPCION EMPRESAS IMPORTADORAS, DISTRIBUIDORAS Y/O FABRICANTES INSUMOS CONTROLADOS, DECRETO 334 DE 2002. a. Requisitos generales que deben cumplir todos los usuarios. 1)Los usuarios deberán elevar solicitud del formulario por escrito o acercarse personalmente a la División de Explosivos del Departamento Control Comercio de Armas en Bogotá. 2)Se suministra el formulario respectivo, según la solicitud del usuario, ya sea como importador, distribuidor o fabricante. 3)Los documentos se recepcionarán en una Carpeta AZ oficio en la División de Explosivos conforme a lo estipulado en el Decreto 334 de 2002, la cual deberá contener: a) Formulario de inscripción debidamente diligenciado. 39 b) Certificado de Cámara y Comercio con vigencia máxima de treinta (30) días. c) Certificado judicial vigente del solicitante y/o representante legal. d) Autorización por escrito para la consulta de antecedentes judiciales y disciplinarios. e) Libro de control y movimiento de los insumos controlados. f) Ubicación exacta donde serán utilizadas las sustancias solicitadas. g) Cuando se trate de nitrato de amonio, registro ante el ICA como importador, fabricante o distribuidor. b. Requisitos específicos para cada tipo de usuario. Fabricantes 1)Clase, cantidad y especificaciones técnicas del material a producir. 2)Ubicación de producción. la planta o plantas de 3)Sistemas de seguridad de la planta. 4)Cuando se trate de nitrato de amonio, certificación del cupo asignado por el Ministerio de Agricultura. Importadores y distribuidores 1)Plan anual de compra de la sustancia solicitada y su justificación. 40 2)Plan anual solicitada. de ventas de la sustancia 3)Concepto favorable del comandante de la unidad militar de la jurisdicción donde se van a almacenar en relación con los medios de que dispone el usuario, para ejercer el control que se exige en las normas relativas a la seguridad. 4)Cuando se trate de importación o compra de explosivos y sus accesorios, se deberá dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto Reglamentario 1809 de 1994. 5)Una vez allegada la documentación se solicitan los antecedentes judiciales y disciplinarios a los diferentes organismos de seguridad del Estado a través de la División de Investigaciones del Departamento Control Comercio de Armas y a la Procuraduría General de la Nación respectivamente, de quienes se encuentran registrados en la Cámara de Comercio. 6)Obtenido el reporte de antecedentes se programa una entrevista con el representante legal de la empresa y el Director del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, quien autorizará la inscripción en presencia del usuario y se le informa la responsabilidad legal que adquiere y las sanciones a que puede verse incurso por el uso indebido que haga de dichos elementos. 7)Se sienta el registro en el libro foliado. 8)Se hace entrega al usuario y/o representante legal de una copia del registro de inscripción. 41 9)La División de Explosivos envía el reporte de la inscripción a la gerencia de la Industria Militar. 10)Finalmente la División de Explosivos envía radiograma a la unidad informando el cupo autorizado para el año. 2. INSCRIPCION EXPLOSIVOS. DE EMPRESAS USUARIAS DE a. Los usuarios deberán elevar solicitud del formulario por escrito o personalmente al Departamento Control Comercio de Armas en Bogotá. b. La División de Explosivos procede a suministrar el formulario respectivo, según la solicitud del usuario de explosivos y accesorios. c. Los documentos se recepcionarán en una Carpeta AZ oficio en la División de Explosivos conforme a lo estipulado en el Decreto 2535 de 1993 y su Decreto Reglamentario 1809 de 1994, la cual deberá contener: 1)Formulario debidamente diligenciado. 2)Certificado de Cámara y Comercio con vigencia máxima de treinta (30) días. 3)Certificado judicial vigente del solicitante y/o representante legal. 4)Autorización por escrito para la consulta de antecedentes judiciales y disciplinarios. 5)Libro de control y movimiento de los explosivos y accesorios. 42 6)Ubicación exacta donde serán utilizados los explosivos y accesorios. 7)Constancia expedida por la autoridad militar de la zona donde se van a emplear los explosivos, nombre de las personas encargadas para el control y empleo de los mismos por parte de la empresa. 8)Acreditar debidamente a la persona encargada de efectuar la tramitación de compra de explosivos y recibir el material solicitado. 9)Certificado de idoneidad en el manejo de explosivos y accesorios del almacenista y/o operario encargado de la quema. 1 0)Plan anual de compra de los explosivos. 3. REQUISITOS ADICIONALES PARA LAS EXPLOTACIONES A CIELO ABIERTO Y SOCAVON. a. El solicitante deberá cumplir con el lleno de los requisitos generales. b. Anexar la licencia de explotación. c. Presentar el plan anual de consumo y su justificación (estudio técnico de la explotación, vale decir, estimativo de la cantidad de material a mover, diseño de la malla de voladura, tipo, cantidad de barrenos, profundidad, cantidad de explosivo por barreno, etc.). d. Anexar el cronograma de consumo. e. Anexar el estudio de las medidas de seguridad con que cuentan los polvorines, donde van a ser almacenados los explosivos y accesorios. 43 4. REQUISITOS ADICIONALES PARA CONTRATISTAS (OBRAS CIVILES, EXPLORACION SISMICA, EXPLORACION PETROLERA, CAÑONEO DE POZOS, ENTRE OTROS). a. El solicitante deberá cumplir con los requisitos generales. b. Allegar copia del respectivo contrato debidamente firmado y registrado (verificar fecha de expiración). c. Concepto favorable de la unidad militar donde se almacenarán los explosivos y accesorios. d. Concepto de idoneidad otorgado por una unidad de ingenieros militares al almacenista y operario encargado de la quema (dinamitero), donde conste que es experto en el manejo de explosivos. e. Cronograma de consumo, estipulando cantidad a consumir en cada etapa. f. Si es para importación de explosivos y sus accesorios debe cumplirse con los requisitos establecidos en el artículo 10 del Decreto 334 de 2002. g. Una vez allegada la documentación la División de Explosivos solicita los antecedentes judiciales y disciplinarios a los diferentes organismos de seguridad del Estado a través de la División de Investigaciones del Departamento Control Comercio de Armas y a la Procuraduría General de la Nación respectivamente, de quienes se encuentran registrados en la Cámara de Comercio. h. Obtenido el reporte de antecedentes se programa una entrevista con el representante legal de la empresa y el Director del Departamento Control 44 Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, quien autorizará la inscripción en presencia del usuario y le informará la responsabilidad legal que adquiere y las sanciones a que puede verse incurso por el uso indebido que haga de los explosivos. i. Se sienta el registro en el libro foliado. j. Se hace entrega al usuario y/o representante legal de una copia del registro de inscripción. k. La División de Explosivos envía el reporte de la inscripción a la gerencia de la Industria Militar. l. Finalmente la División de Explosivos envía radiograma a la unidad informando el cupo autorizado para el año. m. Mensualmente enviar al Departamento Control Comercio de Armas el cuadro de control de verificación de material explosivo y accesorios de iniciación facturadas versus material utilizado; donde se registra las facturas elaboradas con la descripción y cantidad de productos facturados durante el mes. Asimismo, enviar la certificación de verificación de las facturas correspondientes a venta de explosivos y accesorios. 5. CONTROL DE LAS EMPRESAS IMPORTADORAS, FABRICANTES Y/O DISTRIBUIDORES POR PARTE DE LA DCCA. a. Inclusión de la información de la empresa en la base de datos. b. Se envía radiograma a la unidad de la jurisdicción informando el cupo autorizado. 45 c. La División de Explosivos solicitará los reportes mensuales a las empresas. d. La División de Explosivos solicitará el informe de importaciones a las empresas. e. El Departamento Control Comercio de Armas eleva solicitud trimestral al INCOMEX sobre las licencias de importación expedidas en el período. f. El Departamento Control Comercio de Armas trimestralmente solicita a la Industria Militar el estado de importaciones. g. Llegada la información respectiva se procede a cotejarla. h. El Departamento Control Comercio de Armas programa revistas selectivas a las empresas y unidades militares con control en la jurisdicción sobre: 1)Verificación de las medidas de seguridad, transporte y almacenamiento. 2)Verificación del personal de la empresa que interviene en el proceso. 3)Verificación del manejo del kárdex. 4)Verificación de los documentos soportes importaciones, ventas y consumo. 5)Constatación física de existencias. 6)Finalmente elaboración del informe de la revista. 46 6. USUARIOS DE EXPLOSIVOS Y SUS ACCESORIOS. Procedimiento: a. Registro de la empresa ante el Departamento Control Comercio de Armas en Bogotá. b. Inclusión de la información de la empresa en la base de datos de la División Departamento Control Comercio de Armas en Bogotá. c. La División de Explosivos envía el radiograma a la unidad de la jurisdicción y a la seccional del Departamento Control Comercio de Armas respectiva, informando el cupo autorizado anual para compra de explosivos y accesorios. d. La División de Explosivos del Departamento Control Comercio de Armas solicita los reportes mensuales de compra y consumo del material a las empresas. e. La División de Explosivos del Departamento Control Comercio de Armas solicita a las unidades militares el envío de los reportes de ventas, material explosivo y accesorios por parte de los almacenes sucursales de la Industria Militar. f. La División de Explosivos del Departamento Control Comercio de Armas trimestralmente solicita a la Industria Militar el reporte de ventas de explosivos en las diferentes seccionales. g. Trimestralmente la División de Explosivos del Departamento Control Comercio de Armas envía a las unidades militares según su jurisdicción, el reporte periódico de las empresas registradas y cupos de compra de material explosivo autorizado. 47 h. La División de Explosivos del Departamento Control Comercio de Armas programa revistas a las unidades militares y a las empresas, constatando el correcto uso del material de explosivos y accesorios, sobre: 1)Verificación de las medidas de seguridad, transporte y almacenamiento. 2)Verificación del personal de la empresa que interviene en el proceso. 3)Verificación del manejo del kárdex. 4)Verificación de los documentos soportes importaciones, ventas y consumo. 5)Constatación física de existencias. 6)Finalmente elaboración del informe de la revista. 7. CONTROL PRODUCCIONES DESCENTRALIZADAS. a. Los jefes de estado mayor de las unidades operativas menores o ejecutivos y segundos comandantes de las unidades tácticas, controlarán la recepción de la cantidad de nitrato de amonio que envía la fábrica de explosivos de acuerdo con el acta de despacho del material. b. Se deberá revisar el certificado de calibración de la báscula en la cual se verificará el peso del ANFO con el funcionario encargado de realizar la producción. c. Se debe verificar la producción. 48 d. Se verificará que el almacén en un término de veinticuatro (24) horas efectúe el alta y tramite la facturación correspondiente al ANFO producido “In Situ”. e. Se recibirá por escrito del almacén de la Industria Militar la cantidad de ANFO producido. f. Se verificará que el almacén de la Industria Militar reporte en el cuadro “control verificación material explosivos y accesorios versus material autorizado” la cantidad de ANFO producido y facturado. 8. PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACION DE VENTA DE EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS. a. Recepción de la solicitud de autorización de compra. b. Verificación del registro de la empresa ante el Departamento Control Comercio de Armas - Bogotá (formulario emitido por DCCA) y reportes empresas registradas. c. Se verifica el cupo disponible para compra, es decir, cupo autorizado menos compras realizadas en el período. d. Se exigen copias de los contratos a las empresas de exploración sísmica, constructoras de obras civiles y exploración petrolera. e. Exigir la solicitud de escolta y confirmación de la misma por parte de la unidad militar encargada de prestar el servicio. f. Elaboración del permiso de venta y salvoconducto de transporte. 49 g. Cruce de información con el almacén de la Industria Militar. h. Generar reporte de la venta al Departamento Control Comercio de Armas en Bogotá. i. Envío de los reportes de ventas del material explosivo y accesorios por parte de los almacenes sucursales de la Industria Militar. j. Solicitud trimestral a la Industria Militar del reporte de ventas de explosivos en las diferentes seccionales. k. Envío a las unidades militares según jurisdicción reporte periódico (trimestral) de las empresas registradas y cupos de compra material del explosivo autorizado. l. Revistas de las unidades militares a empresas y constatación del correcto uso del material, sobre: 1)Verificación de las medidas de seguridad, transporte y almacenamiento. 2)Verificación del personal de la empresa que interviene en el proceso. 3)Verificación del manejo del kárdex. 4)Verificación de los documentos soportes importaciones, ventas y consumo. 5)Constatación física de existencias 6)Finalmente elaboración del informe de revista. 50 CAPITULO VI DIVISION DE SISTEMAS 1. PROCEDIMIENTOS EFECTUADOS EN LA DIVISION DE SISTEMAS DEL DEPARTAMENTO CONTROL COMERCIO DE ARMAS. a. Asesoría telefónica a las seccionales. La División de Sistemas proporciona información telefónica de personas y armas a las seccionales que no se encuentran en red, verificándola en el Archivo Nacional Sistematizado de Armas del departamento y a su vez asesorando a cada jefe, en cuanto a la aplicación del Decreto 2535 de 1993, así: 1)Recibe información de la solicitud. 2)Consulta en el sistema. 3)Realiza la consulta en el sistema. 4)Proporciona la información a los usuarios de acuerdo a la solicitud. 51 b. Registrar y eliminar funcionarios usuarios de la aplicación de expedición de permisos, consultas y acceso a la red. La División de Sistemas registra a todos y cada uno de los funcionarios autorizados tanto a nivel nacional como local (Bogotá), permitiéndole acceder a la información del Archivo Nacional Sistematizado de Armas; asimismo, al finalizar su comisión en el departamento elimina el usuario para no permitir el ingreso a la aplicación, así: Registro y eliminación del usuario 1)P r e s e n t a c i ó n d e l n u e v o f u n c i o n a r i o d e l D e p a r t a m e n t o Control Comercio de Armas. Si viene de una seccional, debe traer oficio remisorio firmado por el comandante de la unidad operativa menor o táctica, donde es designado como encargado de la respectiva seccional. 2)Creación del nuevo funcionario usuario en la red y la base de datos. Su nombre de usuario será distinguido por las cuatro primeras letras de su nombre, las tres primeras del apellido y el número del almacén, opera para consultas. En caso de ser el funcionario que elabora permisos, se le agregará la letra e. 3)Se identifica si el usuario elaborará permisos para porte y tenencia y realizará descargos o solamente efectuará consultas, de acuerdo a la función asignada se le harán las restricciones del caso. 52 4)Una vez creado el usuario, este digita su contraseña que es personal e intransferible porque cada transacción que se realice queda registrada en la base de datos con el nombre del usuario, el almacén y la fecha de la novedad. 5)Una vez entregada la contraseña, el usuario firma el libro de registro de funcionarios que tienen acceso a la base de datos. 6)En caso de retiro o traslado del departamento o de la seccional, el usuario es eliminado de la red y de la aplicación de expedición de permisos y consultas. c. Actualización de datos procesados mensualmente en las seccionales que no se encuentran en la red. La División de Sistemas, se encarga de recibir la información procesada mensualmente procedente de las seccionales que aún no se encuentran en red, así: 1)Se efectúa la recepción de los disquetes de las diferentes seccionales. Estos disquetes deben ser marcados con el nombre y número del almacén de donde viene la información, al igual que el mes y año. 2)Se llena el cuadro de registro de disquetes enviados por las seccionales que deben enviar información por este medio, como control a la misma. 3)Se procede a efectuar una depuración de la información enviada. 53 4)Posteriormente se ingresa la información a la base de datos unificada, constatando que la información haya subido correctamente. 5)Si vienen los datos inconsistentes, ya sea por mal manejo del programa de elaboración de permisos o daño en el disquete, se procederá a enviar un oficio dirigido al jefe de estado mayor, ejecutivo y segundo comandante de la unidad táctica o jefe de la seccional para que la información sea corregida en caso de errores, aclarada y enviada nuevamente. d. Soporte técnico a las seccionales. En el momento de presentar alguna falla, ya sea de la aplicación de expedición de permisos y descargos o de ingreso a la red a nivel nacional, el funcionario afectado deberá llamar a la División de Sistemas del Departamento Control Comercio de Armas (L-500 266 00 11-266 04 29 y MK 24942029-4145), quienes se encargarán de asesorarlo correctamente antes de intentar solucionar el problema por sí solo o por medio de otras personas que no tienen conocimiento alguno sobre el aplicativo que se maneja en el departamento, así: 1)Presentación del requerimiento por parte de la seccional afectada. 2)Una vez conocida la falla, si es un problema de red, la División de Sistemas contacta al Departamento de Telemática para realizar las pruebas correspondientes; en caso de ser de la aplicación de expedición de permisos y descargos se resuelve telefónicamente indicándole los pasos a seguir para solucionar la novedad. 54 e. Solución de problemas de datos. La División de Sistemas del Departamento Control Comercio de Armas se encarga de solucionar los problemas de datos a nivel local (Bogotá) y nacional (seccionales). En cuanto a las seccionales, deberán enviar un oficio dirigido al director del departamento firmado por el comandante de la unidad operativa menor o táctica, anexando como mínimo los siguientes documentos de la persona a quien le pertenece el arma, con el fin de ser solucionada la novedad en la base de datos: 1)Fotocopias legibles de la cédula de ciudadanía, del permiso para porte o tenencia y factura de compra autenticada por el almacén donde fue comprada. 2)Impronta del arma. 3)En caso de que se deba corregir un número del arma, debe enviar acta de la inspección ocular efectuada a la misma, donde conste que el número es el original. Una vez autorizada la corrección por parte del señor coronel director o subdirector del Departamento Control Comercio de Armas se procede a verificar la información en el Archivo Nacional Sistematizado de Armas y a realizar las correcciones correspondientes. El encargado de elaborar los permisos para porte o tenencia de las seccionales debe estar pendiente de que al elaborar cualquier tipo de corrección se haya verificado en el sistema la información. 55 En caso de no estar en red o directamente en la aplicación, lo deberá hacer telefónicamente con la División de Sistemas del Departamento Control Comercio de Armas. f. Capacitación de nuevos usuarios de la aplicación de expedición de permisos y descargos. 56 Cada vez que se realiza un cambio del encargado de la sección de salvoconductos a nivel nacional o local, el nuevo usuario debe presentarse ante el Director del Departamento Control Comercio de Armas con un oficio firmado por el comandante, jefe de estado mayor o ejecutivo de la unidad operativa menor o táctica según sea el caso, con el fin de que autorice la respectiva capacitación en cuanto al acceso y manejo del aplicativo de expedición de permisos y descargos. Una vez autorizada la capacitación, la División de Sistemas del Departamento procede a explicarle al nuevo usuario el manejo del aplicativo y cada una de las novedades que allí se registran, proporcionándole una guía escrita, donde se explica todos y cada uno de los procedimientos que se llevan a cabo para realizar los permisos y descargos; asimismo, se le entregará un listado con las novedades. Finalizada la capacitación el funcionario firma un libro como constancia de esta. CAPITULO VII ALMACEN DE ARMAMENTO COMANDO GENERAL FUERZAS MILITARES 1. ALMACEN DE ARMAMENTO CGFM. a. Material decomisado. 1)El procedimiento a seguir con el material decomisado, debe estar ajustado a lo estipulado en el Decreto 2535 de 1993 y su Decreto Reglamentario 1809 de 1994. 2)El material decomisado deberá ser enviado por conducto de los comandos de unidad operativa menor y táctica o sus equivalentes en la Armada Nacional y la Fuerza Aérea, al Departamento Control Comercio de Armas trimestralmente y de acuerdo con el cronograma establecido por el Almacén General de Armamento del Comando General de las Fuerzas Militares, se exceptúa los explosivos y accesorios que serán destruidos por la autoridad respectiva, previo levantamiento del acta correspondiente. 57 3)La custodia y control del material decomisado se regirá internamente por las siguientes normas: a) La unidad operativa menor o táctica por intermedio del B-2 o S-2 recibirá el material decomisado con acta y oficio remisorio de la Fiscalía, juzgado o autoridad militar o policial competente, donde se ordena el decomiso definitivo a favor del Estado del arma en cuestión, con sus características técnicas (clase, marca, calibre, número que la identifica y estado de conservación), número del sumario, proceso o resolución; para tal efecto la unidad deberá elaborar la correspondiente acta de recepción. b) El B-2 o S-2 deberá identificar plenamente el material decomisado, clasificarlo, establecer novedades y hacer el correspondiente registro en el libro de material decomisado. c) El B-2 o S-2 hará entrega del material decomisado al depósito de armas decomisadas de la respectiva unidad, elaborando el acta correspondiente. d) El depósito de armas decomisadas efectuará la verificación del material que le entrega el B-2 o S-2 y elaborará el acta de recepción dejando copia en el B-2 o S-2 de la unidad. e) El depósito de armas decomisadas efectuará los movimientos de alta de material decomisado en la tarjeta de kárdex conforme a las características técnicas del mismo (clase, marca, calibre y número que lo identifica). 58 f) La unidad operativa para enviar el material decomisado al Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos deberá efectuar los movimientos en el kárdex, elaborar la planilla con todo el material que va a ser remitido junto con el oficio donde se da aviso de la decisión definitiva a favor del Estado, especificándose claramente la autoridad que emite el fallo, el número del proceso, identificación del implicado, fecha de la decisión y las características técnicas del arma (clase, marca, calibre y número de serie) y elaborar el acta de remisión dejando copia de este documento en el B-2 o S-2; una vez recibido el material decomisado, la Dirección del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos elaborará la correspondiente acta de recepción; copia de la misma será enviada a la unidad que hizo entrega del material. g) Con la copia del acta que elaboró la Dirección del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, el Comando de la unidad operativa procede a efectuar el cruce con el acta elaborada para la remisión, debiendo establecer las inconsistencias si las hubiere e informar inmediatamente a la Dirección del Departamento Control Comercio de Armas. h) La unidad operativa que hace entrega del material decomisado a otras unidades o estamentos militares, deberá efectuar los movimientos en el kárdex elaborando el acta correspondiente. 59 i) El Comando General de las Fuerzas Militares es el único facultado para disponer del material decomisado. j) El material de explosivos decomisados deberán ser destruidos por la autoridad judicial o administrativa que esté conociendo del caso y serán ellas las que levanten el acta; sobre las municiones estas sí deben ser remitidas al Almacén General de Armamento con el mismo proceso descrito para las armas. k) Las armas, municiones y explosivos decomisados que están en custodia deberán ser revistadas permanentemente, dejando constancia sobre el estado detallado en que se encuentran, con el fin de evitar desvío ilegal de este material; en caso de sufrir pérdida, extravío, cambio o alteración de los elementos incautados o decomisados se iniciará el informativo administrativo correspondiente, sin perjuicio de la acción penal a que haya lugar. b. Cumplimiento normatividad sobre el procedimiento y control del material decomisado por parte de las unidades militares. 1)El material debe ser remitido en los términos que establece el artículo 93 del Decreto 2535 de 1993, el cual establece que: “El material decomisado incluida la munición y vainillas si las hay, deberá ser enviado al Departamento Control Comercio de Armas trimestralmente, anexando copia del respectivo acto administrativo o sentencia en 60 firme, en el cual se resuelva la situación, los explosivos serán destruidos previa elaboración del acta correspondiente y coordinación con las autoridades pertinentes”. 2)Es obligación de las autoridades Militares o de Policía Nacional, controlar y custodiar las armas vinculadas a los diferentes procesos, las cuales quedarán a disposición del funcionario competente para los efectos de la investigación, hasta cuando se adopte la determinación definitiva por parte de las autoridades judiciales y administrativas respectivas, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 95 y 96 Ibídem. 3)Son autoridades competentes para ordenar el decomiso de armas, municiones, explosivos y accesorios, de acuerdo al artículo 88 del Decreto 2535 de 1993, las siguientes: a) Los fiscales de todo orden y jueces penales cuando el arma, munición o explosivo, se hallen vinculados a un proceso. b) Los comandantes de brigada y sus equivalentes en la Armada Nacional y Fuerza Aérea dentro de su jurisdicción y los comandantes de los comandos específicos o unificados. c) Los comandantes de unidades tácticas en el Ejército y sus equivalentes en la Armada Nacional y Fuerza Aérea. d) Comandantes Policía. de Departamentos de 4)Trámite administrativo (vía gubernativa). El artículo 90 del Decreto 2535 de 1993 dispone que la autoridad militar o policial competente mediante 61 acto administrativo (resolución), dispondrá la devolución, la imposición de multa o decomiso del arma, munición, explosivo o accesorios dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de recibo del informe del funcionario que efectúe la incautación; cuando se trate de armas de guerra de uso privativo, sus municiones y accesorios decomisados, su devolución solamente podrá ser autorizado por el Comando General de las Fuerzas Militares, en todo caso al contraventor no se le puede violar el debido proceso, por lo que podrá interponer los recursos de reposición y apelación en los términos del Código Contencioso Administrativo. 5)La autoridad competente que esté conociendo el caso por tratarse de una contravención administrativa de las establecidas en los artículos 87 y 89 del Decreto 2535 de 1993, (salvo que se trate de multas por vencimientos de los permisos para porte o tenencia) que medie acto administrativo, debe cumplir con la notificación personal de informar al interesado. Para notificar personalmente al contraventor, se le enviará por correo certificado una citación a la dirección que aquel haya registrado, el envío se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto administrativo (resolución). Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío, se fijará edicto en un lugar público de la respectiva seccional por un término de diez (10) días de conformidad con los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo. 6)El material decomisado al que se refiere el artículo 93 del Decreto 2535 de 1993, deberá ser remitido al Comando General de las Fuerzas 62 Militares trimestralmente, siempre y cuando el mismo no esté vinculado a proceso penal o civil alguno, en caso tal continuará bajo control y custodia de la autoridad militar o policial, hasta que el juez o fiscal competente decida la situación, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 32 del Decreto Reglamentario 1809 de 1994. El almacenista de armas decomisadas de la unidad, nombrado mediante orden del día, deberá hacer entrega del material relacionado, responsabilizándose del mismo y aclarando por escrito las situaciones especiales que se puedan presentar. 7)Las actas de entrega de armas y municiones procedentes del decomiso, deben ser elaboradas en forma clara, es obligatorio incluir informaciones exactas y las novedades que presentan las armas, especialmente en lo que respecta a: numeración, marca, calibre y estado de conservación de la misma. 8)En firme la sentencia o acto administrativo que ordene el decomiso del arma, esta quedará a disposición del Comando General de las Fuerzas Militares quien podrá disponer de ella de conformidad con lo señalado en el Decreto 2535 de 1993 y su Reglamentario 1809 de 1994, o asignarla a la Fiscalía General de la Nación, la Fuerza Pública, organismos nacionales de seguridad y otros cuerpos armados de carácter permanente o autorizar la expedición de permisos para tenencia o para porte de las armas de defensa personal y deportivas procedentes de decomiso. 9)No se podrán imponer multas por parte de los comandos de unidad táctica, sobre armas que ya han sido decomisadas definitivamente mediante sentencia judicial en firme. 63 1 0)Cuando sobre un arma de fuego se haya impuesto la sanción de decomiso definitivo a favor del Estado con decisión en firme por los comandos de policía, no podrá imponerse la multa descrita en el artículo 87 del Decreto 2535 de 1993 por parte del comando de la unidad operativa menor o táctica y ese armamento debe ser remitido en los términos del artículo 93 Ibídem. c. Procedimiento para la remisión de vainillas y chatarra al depósito de armamento del Comando General de las Fuerzas Militares. El Comando General de las Fuerzas Militares imparte las siguientes órdenes de carácter permanente en cuanto al manejo de la vainilla y chatarra producto de las municiones gastadas por las unidades orgánicas de cada una de las fuerzas, así: 1)El material deberá enviarse trimestralmente en su totalidad con el acta respectiva, pesado en kilos, debidamente machacado y empacado en costales, que no sobrepasen los cincuenta (50) kilos de peso cada uno. 2)Se prohíbe la utilización de este material en la elaboración de placas, estatuas, monumentos, monedas, etc. 3)En caso de que una unidad militar requiera de este material, deberá elevar solicitud escrita debidamente soportada al jefe de estado mayor conjunto, quien autorizará al Jefe del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos para entregarlo. 64 4)Es potestad del Comando General de las Fuerzas Militares disponer de este material. Cada unidad militar deberá efectuar inspecciones periódicas, como medida de control con el fin de evitar la pérdida o el desvío de este material a grupos al margen de la ley. d. Armas vinculadas a un proceso penal. 1)En el caso que armas y municiones de cualquier clase estén haciendo parte de un proceso en el cual deban obrar como prueba, la autoridad judicial las pondrá bajo control y custodia de la autoridad militar o de policía quedando a su disposición para los efectos de la investigación. 2)Dicho material deberá permanecer en la unidad militar hasta tanto se decida la situación jurídica de la misma (devolución al titular o decomiso definitivo a favor del Estado) por parte del funcionario judicial. 3)En caso que el fiscal o juez ordene la devolución al titular del arma o a sus beneficiarios en evento de cesión por fallecimiento, el usuario deberá presentarse ante la sección Control Armas, diligenciando debidamente el formulario único de trámites, anexando copia de la orden judicial de entrega a su nombre y la documentación necesaria para realizar el respectivo trámite según sea cesión por fallecimiento del titular o se le expedirá el permiso con la novedad orden judicial de entrega. 4)En aquellos casos que un arma haya sido descargada por su poseedor en el Archivo Nacional 65 Sistematizado de Armas por pérdida o hurto y se halle vinculada a un proceso penal, en caso que el fiscal o juez ordene su entrega, el titular de la misma deberá presentarse ante la sección Control Armas, diligenciando debidamente el formulario único de trámites, anexando copia de la orden judicial de entrega a su nombre y la documentación necesaria para lo cual se le expedirá permiso con la novedad de recuperación del arma; es de anotar que en los registros del arma debe aparecer el descargo, de no ser así, el usuario de la misma deberá cancelar la sanción estipulada en el literal e. del artículo 87 del Decreto 2535 de 1993 y podrá expedirse el permiso requerido. 66 CAPITULO VIII SECCION ARMAS DECOMISADAS 1. INSPECCION OCULAR PARA CORRECCION DEL HISTORIAL DE UN ARMA EN EL ARCHIVO NACIONAL SISTEMATIZADO. a. Procedencia. La inspección ocular a un arma de fuego ocurre en los siguientes casos: 1)Corrección marca del arma. 2)Corrección número del arma. 3)Corrección calibre del arma. 4)Corrección capacidad de carga del arma. 5)Todas o alguna de las anteriores. b. Proceso de inspección a un arma de fuego. 1)Presentación del arma por parte de su titular, ante el funcionario encargado de la inspección. 67 2)Se solicitan los documentos soportes de cómo adquirió el arma y su procedencia legal. 3)Se procede a hacer la lectura en el Sistema Nacional, con el fin de verificar la historia del arma a inspeccionar. 4)Se toman las improntas del número del arma y de la marca, para anexarse a la lectura. 5)Se hace la anotación en la lectura que arroja el sistema de las correcciones a que haya lugar; el funcionario que realizó la inspección y el jefe de la seccional deben firmar para avalar el procedimiento. 6)El interesado eleva solicitud dirigida al Director del Departamento Control Comercio de Armas, solicitando la corrección en el Archivo Nacional Sistematizado de Armas. 7)Posteriormente si es una seccional, se deberá enviar al Departamento Control Comercio de Armas la lectura con sus respectivos soportes (fotocopia del permiso del arma, cédula de ciudadanía de quien solicita la inspección, etc.) para efectuar las correcciones respectivas. c. Pasos a seguir para la devolución de un arma al estado por su titular. Con contraprestación 1)El arma debe estar con el permiso de porte o de tenencia vigente, y su historial completo (procedencia legal determinada). 68 2)El interesado deberá presentar oficio haciendo la entrega del arma, en el cual especifica todas las características del arma (clase, marca, tipo, número de serie y número del permiso), número y tipo de cuenta de la entidad bancaria donde se le consignarán los dineros respectivos, de acuerdo al avalúo que se efectúe de acuerdo a la tabla que se tiene en el Comando General de las Fuerzas Militares, teniendo en cuenta el deterioro y estado de la misma. 3)Anexar permiso de porte o de tenencia original del arma y fotocopia de la cédula de ciudadanía. 4)El funcionario que recibe el arma en la unidad militar, elaborará un acta de recepción de la misma, para ser enviada al Departamento Control Comercio de Armas, junto con el arma, con el fin de ser descargada del Sistema Nacional, con la novedad devolución. 5)El avalúo del arma se efectúa directamente en el Departamento Control Comercio de Armas, de acuerdo a la tabla que para tal efecto tiene el Comando General de las Fuerzas Militares. 6)Finalmente la Industria Militar consignará el valor en la cuenta que determina el titular conforme al acta que se envía para tal efecto. Sin contraprestación 1)Si existe el respectivo permiso de porte o tenencia deberá ser entregado. 69 2)El interesado deberá presentar oficio haciendo la devolución voluntaria del arma, en el cual deberá especificar todas las referencias del arma (clase, marca, tipo, número de serie y número del permiso). 3)Anexar fotocopia de la cédula de ciudadanía. 4)El funcionario que recibe el arma, elaborará un acta de recepción de la misma, para ser enviada al Departamento Control Comercio de Armas, junto con el arma. 5)Deberá remitirse al Departamento Control Comercio de Armas, los anteriores documentos, con el fin de descargar el arma a su titular en el Sistema Nacional de Armas. d. Regrabación arma. o asignación nuevo número de El titular de un arma que solicite le sea regrabado o asignado un nuevo número de arma, debido a que se encuentra borrado o son de aquellas armas que fueron acogidas a lo señalado en el artículo 107 del Decreto 2535 de 1993 y que presenten en sus registros varios titulares, deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1)Solicitud escrita dirigida a la Subdirección del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, remitida por las seccionales, anexando la siguiente documentación: a) Solicitud motivada por el interesado en la cual indique la razón de la asignación de un nuevo número de serie, presentada ante 70 la seccional de su jurisdicción o directamente ante la Subdirección del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos en Bogotá, D.C. b) Fotocopia del documento de identidad. c) Fotocopia del permiso para porte o tenencia. d) Estudio técnico practicado al arma en cualquiera de los organismos del Estado que tengan laboratorio de criminalística, solicitado por intermedio de las unidades militares de la jurisdicción del titular, donde se pueda establecer que efecti-vamente el número de serie fue el original del arma y que se borró por el transcurrir del tiempo o deterioro de la misma por su uso. e) En los casos de que existan varios registros de Decreto 2535 de 1993 o reclamo al mismo, con diferentes titulares, debe allegar impronta del arma para asignarle un nuevo número. 2)Se procederá a efectuar la revisión del número del arma en el Archivo Nacional Sistematizado de Armas verificando su historial, con el fin de que se tenga certeza en la asignación del número. 3)De acuerdo a la solicitud y documentación soporte, el Subdirector del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, autoriza o niega la regrabación o asignación de un nuevo número al arma. 71 4)De la regrabación o asignación se llevará un registro en un libro foliado que reposará en la subdirección. 5)Se envía la autorización de regrabación o asignación de nuevo número a la seccional correspondiente, la cual procederá a informar al titular del arma para que realice la correspondiente regrabación o asignación en un taller de armería debidamente autorizado por el Comando General Fuerzas Militares- Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, cuando se solicite directamente en Bogotá se le entregará personalmente al interesado. 6)En el caso de asignación de un nuevo número, el solicitante o la seccional lo hará saber a la subdirección para que se proceda a cambiar todos los registros en el sistema del historial del arma y así poder expedir el permiso respectivo. 2. ASIGNACION Y DONACION PERSONAL MILITAR Y POLICIA NACIONAL EN SERVICIO ACTIVO Y EN USO DE BUEN RETIRO. El personal militar y de Policía Nacional, que a la fecha tenga o porte fusiles y/o subametralladoras destinadas para su seguridad personal y que fueron adquiridas por asignación o donación, estas no podrán ser cedidas a ninguna persona natural o jurídica y por el contrario deberán ser devueltas al Estado en los términos contemplados en este manual. 72 INDICE Numeral Página Disposición........................................................ Introducción....................................................... 3 5 Capitulo i Presentacion Objetivo y alcance............................................. Antecedentes..................................................... Ejecución........................................................... 1 2 3 7 9 10 1 2 13 18 Capitulo ii Division comite de armas División Comité de Armas - Bogotá................... Seccionales dcca............................................. Capitulo iii Division personas juridicas y naturales Procedimientos para la compra, revalidación, cesión, duplicados, descargos de armas de fuego, de defensa personal a personas jurídicas y naturales.. .......................................................... 1 25 73 Capitulo iv Division de investigaciones Numeral Procedimientos división de investigaciones.......... Página 1 35 Decreto 334 de 2002........................................ 1 39 Inscripción de empresas usuarias de explosivos.. ..... 2 42 3 43 4 44 cantes y/o distribuidores por parte de la dcca........... 5 45 Usuarios de explosivos y sus accesorios.. ......... 6 47 Control producciones descentralizadas.. ............. 7 48 8 49 1 51 Capitulo v Division de explosivos Inscripción empresas importadoras, distribuidoras y/o fabricantes insumos c o n t r o l a d o s , Requisitos adicionales para las explotaciones a cielo abierto y socavón.. .................................... Requisitos adicionales para contratistas (obras civiles, exploración sísmica, exploración petrolera, cañoneo de pozos, entre otros)............. Control de las empresas importadoras, fabri- Procedimiento para la autorización de venta de explosivos y accesorios..................................... Capitulo vi Division de sistemas P r o c e d i m i e n t o s e f e c t u a d o s en la división de s i s t e mas del Departamento Control Comercio de Armas........................................................... 74 Capitulo vii Almacen de armamento COMANDO GENERAL FUERZAS MILITARES Numeral Almacen de armamento CGFM......................... Página 1 57 1 67 2 72 Capitulo viii Seccion armas decomisadas Inspección ocular para corrección del historial de un arma en el Archivo Nacional Sistematizado. A s i g n a c i ó n y d o n a c i ó n personal militar y P o l i c í a Nacional en servicio activo y en uso de buen retiro........................................................... 75