La necesidad de volver a fomentar el ahorro a largo plazo
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La necesidad de volver a fomentar el ahorro a largo plazo
La necesidad de volver a fomentar el ahorro a largo plazo por medio de las pensiones y jubilaciones RESUMEN EJECUTIVO No.10 -2008 Actualmente las pensiones que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a los trabajadores jubilados son insuficientes, más aun para sueldos mayores a $40,000 mil pesos (el IMSS tiene un tope de 25 veces el salario mínimo), por eso, muchas empresas otorgan como prestación adicional dentro de sus planes de Previsión Social, la de pensiones y jubilaciones, la cual es complementaria a la del IMSS. También existen estímulos individuales para que las personas físicas puedan crear su fondo de Pensiones y Jubilaciones para recibir una pensión mayor al cumplir los 65 años de edad, pero los montos topes máximo a invertir no se ha actualizado, cada año es menos atractivo invertir en estos planes. Adicionalmente el nuevo impuesto IETU, que entró en vigor a partir del 2008, al no señalar claramente que las aportaciones que realicen las empresas, a los fondos de las pensiones y jubilaciones, sean deducibles, inhibe a las mismas a seguirla otorgando, o las que no lo tienen, a no considerarla, para ofrecerla a sus trabajadores, como prestación adicional. COMITÉ TÉCNICO NACIONAL DE ESTUDIOS FISCALES Por Eduardo Nyssen Ocaranza LA NECESIDAD DE VOLVER A FOMENTAR EL AHORRO A LARGO PLAZO POR MEDIO DE LAS PENSIONES Y JUBILACIONES CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL 2008 Presidente Lic. Federico Casas Alastriste Urquiza Presidente del Consejo Técnico C .P. José Coballasi Hernández Vicepresidente de Contenidos C .P. José Antonio Quesada Palacios Secretario CDN y Director General IMEF IQ MBA Juan Carlos Erdozáin Rivera COMITÉ TÉCNICO NACIONAL DE FINANZAS CORPORATIVAS Presidente Francisco Macías Valadéz Integrantes Arellanos Robledo Angelina Bastidas Yffert Rodriguez Teresa Besil Bardawil José Carvajal Trillo Arturo Cortés Martínez Teresa De Leon Ostos Mario Díaz Vargas Raúl Escarcega Espinosa Carlos Eseverri Ahuja José Ángel Fabián Roque Raúl Fernández Fernández José Luis Fernández Palazuelos Héctor Gama Baca Héctor Armando García Robles Domingo Guadarrama Gómez Juan Halgraves Cerda Arturo Hernández Ortiz Noé Labrador Goyeneche Francisco Javier Luviano Lomelí Andrés Magaña Sesma Horacio Maynez Cervantes Ramón Mendez Alvarado Xavier Méndez Vital Eduardo Mercado Monrroy Saúl Naime Haddad Carlos Nyssen Ocaranza Eduardo Ortega Jonguitud Joel Puertas Maiz José Ignacio Pérez Reguera Martínez de Escobar Alfonso Rafael Ramírez Figueroa Enrique Rodríguez Islas Eduardo Sánchez Torrado Alfredo Silva Sánchez Gavito José Carlos Serrano de la Vega Jesús Alfonso Tagle Cazares Raúl Vergara Fernández Juan Melquiades Nora Elia Cantú Suárez Sergio García Garza Guillermo Gómez Aguado Mario Humberto García Treviño Marco Antonio Pérez Valtier Jorge Eduardo Galindo Daniel Georgina Nava Uribe Coordinadora del Comité Técnico Nacional de Finanzas Corporativas 2 Antecedentes En 1992 el Gobierno Federal observó que los mexicanos no ahorraban a largo plazo, por lo que definió crear un nuevo Sistema al Ahorro, llamado Sistema al Ahorro al Retiro SAR. Obligó a las empresas a pagar un monto adicional del 2% sobre los sueldos pagados y que dichos pagos se depositaran a las cuentas individuales de cada trabajador. También, en esa fecha, se crearon las AFORES y más adelante las SIEFORES, las cuales administran los fondos de los trabajadores. Todo esto fue motivado por la razón antes explicada, así como también para que la pensión del trabajador al momento de jubilarse, pudiera ser mayor a la pensión que el Seguro Social estaba pagando en esas fechas. A mediados de 1997, se reformó la Ley del Seguro Social (LSS), incluyendo el pago arriba mencionado, dentro de los pagos que debe hacer el patrón. Las pensiones son reguladas por la Ley del Seguro Social (LSS). La Ley Federal del Trabajo (LFT) contempla que las empresas pueden otorgar pensiones complementarias a las que se señalan en la Ley del Seguro Social. Actualmente, la Ley del Impuesto Sobre La Renta (LISR), otorga estímulos para fomentar el ahorro a largo plazo, tanto a las empresas como a las personas físicas, pero al modificar ciertos requisitos y no actualizar los montos máximos a ahorrar o invertir a largo plazo, inhibe ese estímulo, como lo podrán observar a continuación. Requisitos para las empresas para crear la Reserva y el Fondo de Pensiones y Jubilaciones como deducción autorizada El fondo de pensiones y jubilaciones es un instrumento que permite una deducción para las empresas que erogan en ellos como parte de un Plan de Previsión Social a favor de sus trabajadores. Para que los fondos de pensiones y jubilaciones sean deducibles para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), es necesario que cumplan ciertos requisitos, los cuales han cambiado con el transcurso del tiempo. Para efectos de nuestro análisis comparamos la LISR en 2001 y la vigente en el 2008 LA PÉRDIDA DE VALOR EN EL TIEMPO Y SUS EFECTOS EN EL APALANCAMIENTO LEY 2001 3 LEY 2008 Artículo 28. Las reservas para fondo de pensiones o jubilaciones de personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social y de primas de antigüedad, se ajustarán a las siguientes reglas: Artículos 33. Las reservas para fondo de pensiones o jubilaciones de personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social y de primas de antigüedad, se ajustarán a las siguientes reglas: l. Deberán crearse y calcularse en los términos y con los requisitos que fije el reglamento de esta Ley y repartirse uniformemente en varios ejercicios. I. Deberán crearse y calcularse en los términos y con los requisitos que fije el reglamento de esta Ley y repartirse uniformemente en diez ejercicios. Dicho cálculo deberá realizarse cada ejercicio en el mes que se constituyó la reserva. II. La reserva deberá invertirse cuando menos en un 30% en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios o en acciones de sociedades de Inversión de renta fija. La diferencia deberá invertirse en valores aprobados por la Comisión Nacional de Valores, como objeto de inversión de las reservas técnicas de las instituciones de seguros, o bien en la adquisición o construcción de casas para trabajadores del contribuyente que tengan las características de vivienda de interés social, o en préstamos para los mismos fines, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias. II. La reserva deberá invertirse cuando menos en un 30% en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios o en acciones de sociedades de instrumentos de deuda. La diferencia deberá invertirse en valores aprobados por la Comisión Nacional de Valores, como objeto de inversión de las reservas técnicas de las instituciones de seguros, o bien en la adquisición o construcción de casas para trabajadores del contribuyente que tengan las características de vivienda de interés social, o en préstamos para los mismos fines, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias, o en certificados de participación emitidos por las instituciones fiduciarias respecto de los fideicomisos a que se refiere el artículo 224 de esta Ley, o bien en accione emitidas por las sociedades a que se refiere el artículo 224-A de la misma Ley, siempre que en estos dos últimos casos la inversión total no exceda de la reserva a que se refiere esta fracción. Las inversiones que, en su caso se realicen en valores emitidos por la propia empresa o por empresas que se consideren partes relacionadas, no podrá exceder del 10 por ciento LA PÉRDIDA DE VALOR EN EL TIEMPO Y SUS EFECTOS EN EL APALANCAMIENTO del monto total de la reserva y siempre que se trate de valores aprobados por la Comisión Bancaria y de Valores en los términos del párrafo anterior. Para efectos del párrafo anterior, no se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando la participación directa o indirecta de una en el capital de la otra no exceda del 10% del total del capital suscrito y siempre que no participe directa o indirectamente en la administración o control de ésta III. Los bienes que formen el fondo así como los rendimientos que se obtengan con motivo de la inversión, deberán afectarse en fideicomiso irrevocable, en institución de crédito autorizada para operar en la República, o ser manejados por instituciones o por sociedades mutualistas de seguros o casas de bolsa, con concesión o autorización para operar en el país de conformidad con las reglas generales que dicte la Secretaria de Hacienda y Crédito Público. Los rendimientos que se obtengan con motivo de la inversión no serán ingresos acumulables. IV. El contribuyente únicamente podrá disponer de los bienes y valores a que se refiere la fracción II de este artículo, para el pago de pensiones o jubilaciones y de primas de antigüedad al personal. Si dispusiere de ellos, o de sus rendimientos para fines diversos, cubrirá sobre la cantidad respectiva impuesto a la tasa establecida en el primer párrafo del artículo 10 de esta Ley. 4 III. Los bienes que formen el fondo así como los rendimientos que se obtengan con motivo de la inversión, deberán afectarse en fideicomiso irrevocable, en institución de crédito autorizada para operar en la República, o ser manejados por instituciones o por sociedades mutualistas de seguros o casas de bolsa, con concesión o autorización para operar en el país de conformidad con las reglas generales que dicte el Servicio de Administración Tributaria. Los rendimientos que se obtengan con motivo de la inversión forman parte del fondo y deben permanecer en el fideicomiso irrevocable; sólo podrán destinarse los bienes y los rendimientos de la inversión para los fines para los que fue creado el fondo. IV. Las inversiones que constituyan el fondo, deberán valuares cada año a precio de mercado, en el mes en que se constituyo la reserva, excepto las inversiones en préstamo para la adquisición o construcción de vivienda de interés social, en este último caso se considera el saldo insoluto del préstamo otorgado. V. No podrá deducirse las aportaciones cuando el valor del fondo sea suficiente para cumplir con las obligaciones establecidas conforme al plan de pensiones o jubilaciones. VI. El contribuyente únicamente podrá disponer de los bienes y valores a que se refiere la fracción II de este artículo, para el pago de pensiones o jubilaciones y de primas de antigüedad al personal. Si dispusiere de ellos o de sus rendimientos, para fines diversos, cubrirá sobre la cantidad respectiva impuesto a la tasa establecida en el artículo 10 de esta Ley. LA NECESIDAD DE VOLVER A FOMENTAR EL AHORRO A LARGO PLAZO POR MEDIO DE LAS PENSIONES Y JUBILACIONES El cuadro muestra cómo las autoridades están tratando de limitar la deducción así como las aportaciones adicionales que hacen las empresas. Adicionalmente a lo arriba mencionado, las empresas deberán cumplir con las reglas que establece el Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (RISR), para que los importes de los fondos de pensiones y jubilaciones sean deducibles. Determinación del fondo de pensiones y jubilaciones Las reservas de los fondos de pensiones, para su creación deberán seguir ciertos lineamientos, entre los cuales podemos mencionar: · Crear y calcular de acuerdo con un sistema actuarial · Al crearse o modificarse el fondo, será deducible hasta un monto que no excederá del 10% anual del pasivo del ejercicio · La reserva se incrementara con las aportaciones que efectúe el contribuyente y los trabajadores, se disminuirá con los pagos de beneficios, gastos de administración y pérdidas de capital. · Las aportaciones que realice el trabajador serán no deducibles · Las aportaciones patronales que se efectúen a favor de cada trabajador no deberán exceder del 12.5% del salario anual que declare del trabajador. · En caso de pérdida y utilidad actuarial esta se distribuirá en los ejercicios posteriores de acuerdo al método de financiamiento elegido · Se presentara aviso dentro de los diez días en que se constituya el fondo o se modifique, ante las autoridades fiscales 5 Excedentes de las reservas de los fondos de pensiones y jubilaciones En el caso de que se den excedentes de las reservas de pensiones y sean de las aportaciones de los trabajadores. Los excedentes deberán ser transferidos en la proporción que le corresponda a cada trabajador, a la subcuenta de aportaciones complementarias al Sistemas de Ahorro para el Retiro. Documentación fiscal de las pensiones y jubilaciones El contribuyente deberá formular y conservar dentro de los tres meses siguientes a cada aniversario de que se constituyo el plan de pensiones, la documentación es: I. El balance actuarial del plan de pensiones o jubilaciones de que se trate II. Un informe de las instituciones en donde se invierten los fondos, especificando los bienes y valores que forman la reserva y pormenorizadamente la forma como se invirtió III. La metodología utilizada para los cálculos y los resultados de la valuación para el siguiente año. Requisitos a los trabajadores para poder aportar dinero a pensiones adicionales a las que otorga la LSS, y la empresa así como los límites de exención al recibirla Aportaciones de los trabajadores a los fondos de pensiones y jubilaciones Los trabajadores podrán aportar recursos a los fondos de pensiones y jubilaciones, con un máximo del 10% de sus ingresos acumulables y como tope de 5 veces el salario mínimo anualizado ($95,976.75). El trabajador que decida aportar recursos al fondo de pensiones, no podrá disponer de las aportaciones o retirarlas de los fondos de pensiones, sino hasta que el trabajador deje la empresa. LA NECESIDAD DE VOLVER A FOMENTAR EL AHORRO A LARGO PLAZO POR MEDIO DE LAS PENSIONES Y JUBILACIONES En el caso de que el trabajador retire del fondo de pensiones antes de que cumpla con los requisitos de pensión o jubilación, los recursos a retirar deberán ser transferidos a otro fondo de pensiones o jubilaciones complementarias que señala la LSS, o en caso contrario los tendrá que acumular en el ejercicio que los perciba. Las aportaciones antes mencionadas, serán deducciones personales, para efectos de la declaración anual, hasta por el equivalente al 10% de los ingresos acumulables, sin exceder de cinco salarios mínimos anuales, arriba antes explicados. 6 En el Distrito Federal la exención diaria es de $473.31 y la exención anualizada es $ 172,758.15, en el supuesto de que el trabajador opte por el Pago Único y si su percepción mensual es mayor a los nueve salarios mínimos, esta exención tiene como tope máximo $1'700,000 aproximadamente. Anteriormente el cálculo del impuesto lo determinaba un actuario, ya que, dentro de su cálculo tiene que obtener el Valor Presente de las pensiones mensuales, la tasa de interés, junto con la probabilidad del pensionado para obtenerlas y la exención podía ser mayor a $5'180,000. CONCLUSIONES Es importante aclarar que las aportaciones que realice el trabajador sumadas a las aportaciones patronales a su cuenta individual, serán deducibles, siempre y cuando ambas aportaciones no excedan del 12.5% del salario anual para efectos de impuestos, sin que exista el límite de $95,976.75 que tiene el trabajador para la deducción de sus aportaciones Existe también un estimulo fiscal, que al igual que la aportación adicional, el trabajador puede deducir, las aportaciones efectuadas a cuentas personales especiales para el ahorro, pagos de prima de contratos de seguros relacionados con la edad, jubilación o retiro o a contribuyentes que adquieran acciones de sociedades de inversión. Con un máximo anual de aportación de $152,000. Este monto no se ha actualizado por más de 20 años. Exención del fondo de pensión En el caso que los trabajadores reciban una pensión de los fondos de pensiones complementarios al Seguro Social, gozarán de una exención, equivalente a nueve veces el salario mínimo del área geográfica del contribuyente por día, al año esta exención es de 3285 salarios mínimos. El estímulo que otorga la LISR a las empresas para fomentar el ahorro a largo plazo deja de serlo, dado que las empresas no pueden deducir las aportaciones que realice al Fondo de Pensiones para efectos del Impuesto Empresarial Tasa Única (IETU). Para la persona física, sí existe un estímulo, pero al limitar sus aportaciones a topes de montos, una a $95,977 y la otra a $152,000, no se está fomentando el ahorro a largo plazo. El fisco, para estimular estos ahorros, debería de poner fechas mínimas en los años que pueda retirar y no en los montos que se pueden invertir. Si se retira antes del tiempo mínimo estipulado, se pagaría el impuesto. En relación a la exención que tenía la persona física al recibir su pensión en Pago Único, anteriormente el monto exento era mucho mayor, ahora está limitado como se comentó anteriormente. El estímulo para el pensionado podría ser el que no pague o no le retenga la empresa ISR, si la persona física invierte a largo plazo dicha pensión. LA NECESIDAD DE VOLVER A FOMENTAR EL AHORRO A LARGO PLAZO POR MEDIO DE LAS PENSIONES Y JUBILACIONES ESTIMADO SOCIO Cualquier comentario, observación o sugerencia a este Boletín favor de hacerlo llegar directamente a los autores. Eduardo Nyssen Ocaranza Nyssen Consultores Asociados, S.C. [email protected] 7