juez declara inocente a prefecto salvador quishpe

Transcripción

juez declara inocente a prefecto salvador quishpe
Zamora Chinchipe
JUEZ DECLARA INOCENTE A PREFECTO SALVADOR QUISHPE
 La tarde del dÃ-a lunes 26 de septiembre de 2011 el Juez Francisco Sinche emitió la resolución respecto de la querella
presentada por el Sr. Franklin Delgado en contra de Salvador Quishpe, a quien lo acusó de haberlo injuriado
maliciosamente.Â
Para información de la ciudadanÃ-a transcribimos el texto de la sentencia:    Nro. 2011-166
SENTENCIA DE LA QUERELLA QUE SIGUE EL DR. FRANKLIN DELGADO CONTRA EL SOC. SALVADOR QUISHPE
LOZANO
CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE ZAMORA –PRIMERA Y UNICA SALA DE LA CORTE PROVINCIAL DE
JUSTICIA.- Zamora, 23 de septiembre del 2011, a las 16H00.- Vistos: Franklin Napoleón Delgado Tello comparece a
fjs. 199 y 200, deduciendo la querella penal contra Salvador Quishpe Lozano, expresando que, en las elecciones
generales que se efectuaron el 14 de junio del 2009, participamos, como candidatos a Prefecto de la Provincia de
Zamora Chinchipe, entre otros el señor Salvador Quishpe Lozano, Lic. José Paqui y mi persona, durante todo el tiempo
de campaña, que antecedió a las referidas elecciones el señor Quishpe Lozano, emprendió en plan malicioso y
temerario de denigrar mi honor por todos los medios posibles, esto es en discursos, medios de comunicación radial y
televisiva, escritos y pasquines, denuncias falsa, etc, etc, con la evidente intención de desprestigiarme como polÃ-tico y
como persona ante la opinión publica de nuestra provincia. Pues muy lejos de debatir las mejores soluciones a los
problemas de Zamora Chinchipe, opto por insultarme, injuriarme y desprestigiarme, incluso esta actitud de bajeza la
ejerció en contra de mi familia, demostrando claramente que tubo premeditado el ejercicio de una campaña polÃ-tica de
esa naturaleza para conseguir la destrucción de mi honor individual, civil y polÃ-tica. En particular señor Juez presento
entre otras denuncias con fecha 8 de julio del año 2009 a las 16H30, ante el Ministerio Publico de Zamora Chinchipe,
cuyo edificio se encuentra en las calles Jorge Mosquera y 12 de Febrero, en la que en otras cosas me acusa de
peculado, al haber utilizado- según dice- maquinaria del consejo provincial de Zamora Chinchipe para realizar trabajos
particulares en una finca de mi propiedad ubicada en el sector Cuzuntza, de la parroquia Cumbaratza, cantón Zamora.
En virtud de esta denuncia se ordena la tramitación de indagaciones separadas ya que denunciaba otros hechos
diferentes e inconexos. Más por el supuesto delito de peculado que denunció, se tramito la indagación signada con el
número 009-2009 cuyas copias debidamente certificadas adjunto a la presente como anexo Nro. 3. Durante toda la
investigación en esta indagación previa, mi denunciante trató de idear argucias para conseguir su dilación y justificar
ante sus adeptos “que ya mismo lograba encarcelarme―, pues esa fue su oferta de campaña. En su desesperación po
cumplir con su malicioso proyecto en esta indagación terminó acusándome de enriquecimiento ilÃ-cito, incluso a mi
esposa y mis descendientes (fjs. 120). Afecto el honor de funcionarios del Consejo Provincial de Zamora, porque no
emitieron informes de acuerdo a sus protervos fines (fjs.120, 167,168), pese a las amenazas que les infundio. Inclusive
despidió intempestivamente algunos trabajadores, porque no le colaboraron con informes falsos como el pretendÃ-a.
Después de tanto escrito malicioso luego de que la fiscalÃ-a realizo una investigación exhaustiva, determino que jamás
realice ningún trabajo en la supuesta propiedad mÃ-a sitio Cuzuntza, con maquinaria del consejo provincial de Zamora
incluso la fiscalÃ-a determino que mi persona no posee ninguna propiedad en tal sitio y además determinó que la
apertura de una vÃ-a que atraviesa la propiedad de uno de mis hijos y que conduce desde Timbara u Cuzuntza fue
construida por el Municipio de Zamora hace unos ocho años atrás en la administración del Ing. Eugenio Reyes como
Alcalde, quien es hoy uno de los principales colaboradores en la administración de Salvador Quishpe, por lo tanto era
de pleno conocimiento como y cuando se construyó tal vÃ-a. Quedo demostrado que se trató de una perversa
planificación del señor Quishpe, para que sus insultos, injurias y ofertas de campaña no queden en el limbo y de
ninguna manera se justifiquen con la denuncia que temerariamente dedujo, al inventarse intencionalmente un delito
inexistente y acusarme de haberlo cometido, atreviéndose a señalar lugar, tiempo que incluso las series de la máquina
del Consejo supuestamente utilizadas. Finalmente el dÃ-a dieciocho de octubre del 2010 a las 15H00, en el despacho de
la presidenta de la Corte de Zamora Chinchipe, se lleva a cabo la audiencia para desestimar la denuncia propuesta; en
la que por motivos antes referidos y expuestos al seños Fiscal Provincial termina solicitando al Presidente de la Corte
que califique la denuncia, el señor Presidente declara el archivo definitivo y califica de maliciosa la denuncia presentada
por el señor Salvador Quishpe Lozano, justamente en base a las motivaciones jurÃ-dicas antes expuestas. Es evidente
que todo el tiempo existió el animus injuriandi por parte del señor Salvador Quishpe, pues se trató de una denuncia
basada en la inventiva de un delito, para acusarme premeditadamente de su comisión utilizando y poniendo en marcha
el aparato judicial de manera inoficiosa. Que de los hechos relatados se determina que el señor Salvador Quispe
Lozano cometió el delito de injuria calumniosa tipificada y sancionada en el Art. 494 del Código Penal; que con estos
antecedentes de conformidad a lo previsto en el Art. 371 del Código de Procedimiento Penal, deduce querella en
contra de Salvador Quishpe Lozano, por haber cometido el delito de injuria mediante la presentación de denuncia falsa,
solicitando se le imponga el máximo de la pena prevista en el art.494 del Código Penal y se lo condene al pago de
daños y perjuicios ocasionados en contra de su dignidad y honor polÃ-tico, civil y personal, que se vieron destruidos por
la malicia con que actuó el acusado.  Citado que fue el querellado comparece de fjs. 213 a 215 y 217 a219,
deduciendo excepciones en el número 22 que serán consideradas en lo pertinente con posterioridad. Concluido el
procedimiento, evacuadas las pruebas materiales. testimoniales y documentales presentadas por la Acusación
Particular de la Defensa, asÃ- como escuchados sus posiciones iniciales y sus debates; es necesario resolver para
hacerlo se lo considera: PRIMERO: El suscrito Juez Provincial es competente para conocer el presente proceso de
acuerdo a lo dispuesto en el Art. 208.2 del Código Orgánico de la Función Judicial en concordancia con el inciso
segundo del art. 382 del Código de Procedimiento Penal.- SEGUNDO: Se declara valido el juicio porque no se observa
que en su tramitación se haya violado el debido proceso garantizado por la constitución y la Ley.- TERCERO: Para que
la prueba tenga valides se requiere que un marco de respeto al debido proceso y de los principios básicos que rigen a
http://www.zamora-chinchipe.gob.ec
Potenciado por Joomla!
Generado: 8 December, 2016, 01:35
Zamora Chinchipe
nuestro sistema procesal se reproduzca las pruebas de acuerdo a la normatividad vigente al cometimiento de la
infracción, conforme lo dispone el numeral 6 del Art.168 de la Constitución de la República del Ecuador; por lo tanto,
en otras palabras, únicamente las partes procesales son las autorizadas para introducir pruebas en el proceso y
depende de su voluntad para aportarlas ante el juzgador, debiendo ser implantadas mediante la oralidad para que
puedan ser contra dichas y se cumpla el principio de inmediación. No puedo dejar de referirme al hecho de que
únicamente la parte acusada ejerció el derecho a producir la prueba durante la audiencia, pero el acusador particular lo
hizo de conformidad a lo previsto en el Art.372 del Código de Procedimiento Penal, limitándose en la audiencia a
enumerar la prueba presentada.- CUARTO: Las pruebas materiales, testimoniales y documentales han sido introducidas
por la acusación particular y el acusado, son las que siguen (parte querellante): a.- Se a producido la acusación
particular, el auto de aceptación a trámite y la denuncia presentada en contra del querellante (fjs. 4,5 y6 ); b.- Se ha
introducido el escrito de fjs.38 a39 en que el denunciante aclara la denuncia ; c.- Se ha implantado la versión del
denunciante de fjs.83; d.- El escrito de fjs.121 y122, en que el denunciante insiste que se ha construido una vÃ-a y
solicita el allanamiento de la finca del ofendido, e.- El escrito de fjs 69, en que el denunciante insiste en acusarlo de
peculado; f.- El acta de resumen de la audiencia de desistimiento en que el señor Presidente de la Corte califica de
maliciosa la denuncia (fjs. 188 a 191); g.- El acta de inspección judicial a la FiscalÃ-a y al despacho del señor
presidente de la corte (fjs 257 y 258);Â h.- El informe pericial de la Dra. Lucia Nole (fjs 268 a 271); i.- Se ha tachado a los
testigos presentados por el querellado; j.- Por parcializado lo impugna el informe pericial del Dr. Antonio Ruilova; l.- Sea
reproducido la denuncia que obra de fjs. 284 a 287 y el acta de desestimación de fjs. 294; ll.- El oficio de fjs.54 de la
junta provincial electoral, con la que se justifica que el Dr. Franklin Delgado ejerció las funciones de Prefecto desde el
2004 hasta su culminación ; y, m.- Se ha incorporado la copia de la resolución de la corte suprema de justicia que tiene
que ver con el delito que se acusa. (pate querellada): 1.- se han introducido las versiones constantes de fjs.105 a 109;
2.- el acta de audiencia de desistimiento, que para el criterio de querellado no tiene valor alguno; 3.- sea reproducido a
su favor la providencia de fecha 26 de octubre del 2010 y que consta a fjs 191; 4.- Que la acusación particular de fjs
199 y siguientes no reúnen los requisitos formales que se encuentran prescrita, por lo que solicita se introduzca la
última citación constante a fjs.209; 5.- Se solicita que se introduzca tres resoluciones de la Corte Nacional de Justicia
constante de fjs. 233 a 243, documentos que han sido objetados por la contra parte por no estar debidamente
autorizado; 6.- Que se considere el auto dictado por el Juzgado Primero de GarantÃ-as Penales de Zamora (fjs. 248); 7.Que se tenga en cuenta el acta de desestimación constante de fjs. 294 a 297; 8.- Que se considere el peritaje
realizado por el Dr. Antonio Ruilova Pineda en lo concerniente a la afirmación de que no existe resolución alguna en la
etapa de indagación, aseveración que fue confirmada por el experto en forma personal al haber ratificado en su
informe presentado; 9.- Solicita se le introduzca el informe de contralorÃ-a que presente en el momento de la audiencia,
informe que es objetado por la contra parte por no haberse anunciado con su oportunidad; y, 10.- Que el tipo penal
establecido en el Art. 494 de Código Penal no se encuentra justificado.- QUINTO: El proceso penal, y por su puesto el
Procedimiento de acción Penal privada de manera especial, están guiados por el principio dispositivo, por el cual el
querellante está obligado a expresar en su acusación de manera precisa la relación circunstanciada de la infracción,
la cual implica claridad y puntualidad en la fijación de los hechos y el derecho, y tiene su razón de ser como garantÃ-a
del derecho de defensa del acusado. AsÃ- mismo el Juez no puede corregir errores de hecho ni de derecho por que la
fijación de los elementos facticos y la misma acusación de una infracción determinada es atribución y deber del
querellante.- SEXTO: Para resolver sobre el presente asunto se debe tener en consideración tres puntos: si el acto que
se acusa se ha ejecutado; si este acto se adecua al tipo penal el cual fue el grado de participación del acusado. Al
respecto el Art. 494 del Código Penal dice: “Serán reprimidos con prisión de tres meses a tres años y multas de seis a
treinta y un dólares de estados Unidos de Norte América, los que hubieren propuesto una acusación judicial o hecho
denuncia, con las reglas de la sana crÃ-tica y en relación a la norma legal citada, se deduce que el principal elemento
señalado no se ha comprobado ya que la resolución de archivo definitivo y la declaratoria de la denuncia de maliciosa
no han sido emitidos durante un juicio como expresamente lo señala la norma y conforme consta del acta de fjs.188 a
190 esto es en dicha de desestimación se la efectuado en una fase pre-procesal como es la Indagación Previa. El Art.
206 del Código del Procedimiento Penal señala: “Por regla general el proceso penal se desarrolla en las etapas
siguientes: .- Instrucción Fiscal; la etapa intermedia; 3.- El juicio; y 4.- La tapa de impugnación, consecuentemente
siendo estas las etapas del proceso la desestimación definitiva y la declaratoria de la denuncia como maliciosa se la
debió resolver en la etapa de juicio y no cuando este ni si quiera se habÃ-a iniciado. Conforme a la doctrina el ejercicio
de la acción penal existe, en este caso un pronunciamiento del juez que haya conocido la causa penal y que,Â
precisamente, considere que la denuncia no han sido probadas (manual de Derecho Penal- ediciones Legales). Por
consiguiente, al no haberse probado este hecho, la infracción acusada no se adecua al tipo penal en mención, máxime
si el tenor del Art. 4 del Código Penal se prohÃ-be al Juez en materia penal la interpretación intensiva, debiendo
atenerse, estrictamente, a la letra de la Ley. En el presente caso, al constar la tipificación correcta en el texto de la
acusación particular, como lo ha repetido en varias ocasiones la corte provincial, “simplemente no se está ejerciendo
acción alguna―, constituyendo el particular un error de derecho no puede ser corregido por el juez.- SEPTIMO:
Reiteradamente a resuelto la corte provincial de Zamora, siguiendo las enseñanzas de la doctrina y la Jurisprudencia,
que una acción es improcedente bien porque no hay derecho o bien porque no se la ejerce correctamente.- Por estas
consideraciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN EL NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR
AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA.- se rechaza la acusación particular
propuesta, la misma que no es temeraria ni maliciosa.- sin costas ni honorarios que regular. Hágase saber.- f) Dr.
Francisco Sinche Fernández, JUEZ PROVINCIAL.- Es copia de su original.- Lo certifico.- El Secretario Relator de la
Sala.- Zamora, veintitrés de septiembre de dos mil once.
ÂÂÂ
http://www.zamora-chinchipe.gob.ec
Potenciado por Joomla!
Generado: 8 December, 2016, 01:35

Documentos relacionados