CARMELO CONDENADO POR OBLIGAR A SUS A SUS
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CARMELO CONDENADO POR OBLIGAR A SUS A SUS
CARMELO CONDENADO POR OBLIGAR A SUS A SUS CONDUCTORES A TRABAJAR DURANTE LAS 24 HORAS DEL DÍA Además ha condenado a todas sus empresas del grupo familiar. Enlace para ver esta noticia publicada en Fegrual http://fegrual.org/w2/archivos/4813 El Juzgado de lo Social nº 2 de Elche ha condenado a GRUAS CARMELO y a otras cinco sociedades a vinculadas a Carmelo al pago de más de 50.000.-€ por haber tenido a tres de sus conductores obligándoles a trabajar las 24 horas del día todos los días del año. La sentencia declara probado que estos trabajadores estaban las 24 del día con absoluta disponibilidad para que la empresa pudiera encomendarles servicios de asistencia, debiendo estar localizados de forma permanente con el móvil de la empresa. Día y noche, laborables y festivos, todos los días del año. Esas horas de presencia y localización, incluso fuera del centro de trabajo y al margen de su jornada habitual dice la sentencia que deben considerarse como horas extraordinarias y ser abonadas como tales. Puesto que los conductores prestaban sus servicios de forma indistinta con vehículos de asistencia de todas las empresas del grupo familiar de Carmelo, el Juzgado ha condenado de forma solidaria a todas ellas como responsables de las cantidades a que ascienden las horas extraordinarias así devengadas y no abonadas durante el último año de contrato de los trabajadores, y que ascienden a una suma aproximada de 20.000.- € por trabajador. La sentencia puede ser recurrida ante el TSJ, para lo que las empresas demandadas deberán ingresar o avalar las cantidades objeto de condena. NOTAS SOBRE LA SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL.Aspectos relevantes, al margen de la condena en sí al grupo Carmelo: Considerar que las horas en las que el trabajador no estando en el centro de trabajo, ni prestando servicios en misión, sí se encuentra con la obligación de estar localizado permanentemente y disponible a cualquier llamada, deben considerarse como horas de permanencia y por ello como horas extraordinarias. (Fundamento Segundo 2.4) Afirmar que estas empresas de asistencia son empresas de transporte, y por ello tienen la obligación de registrar el tiempo de trabajo de sus conductores. (Fundamento Segundo 2.3) Reconocer que bajo una misma dirección de un empresario, se presta servicios indistintamente con varias empresas a él vinculadas. (Fundamento Segundo 2.5) Consecuencias para el grupo Carmelo: Al reconocer que sus conductores trabajan las 24 horas, deberá cotizar por todas ellas, como horas extraordinarias, con sus respectivos recargos y sanciones. Que todas sus empresas prestan el mismo servicio de asistencia de forma indistinta. Lo que puede conllevar sanciones en Fomento. (realmente los conductores que no están dados de alta en la empresa titular del camión para todos los efectos es igual que estar sin dar de alta) La mala imagen de haber tenido a sus conductores casi como esclavos, negándoles los más elementales derechos y garantías laborales. Otras consecuencias las cuales, de momento, no se pueden decir Hay que reconocer que la sentencia ha razonado y argumentado de manera firme sus consideraciones, es decir, por más que pudieran ser un poco débiles los elementos de prueba, lo cierto es que no ha pasado de puntillas, sino que ha razonado por qué esos elementos son relevantes, y esto hace de la sentencia que sea especialmente firme y sólida. Además se apoya en jurisprudencia muy abundante y reciente, haciendo de sus argumentos verdaderos razonamientos jurídicos. Juzgado de torrevieja https://www.dropbox.com/s/0znms8liyw56k8q/carmelo%20imputado.pdf Juzgado instrucción N5 de torrevieja https://www.dropbox.com/s/sq3m2iy98ll5f0n/Juzgado%20instruccion%20N%C2%BA%205%20de claracion%20carmelo.pdf Denuncia inspeccion de trabajo https://www.dropbox.com/s/3yqgcdjx5m00rzd/denuncia%20todo%20asistencia%20inspeccion% 20trabajo.pdf denuncia inspeccion trabajo https://www.dropbox.com/s/bru8v90yoji28ls/inspecion%20trabajo%20denuncia..pdf denuncia inspeccion trabajo https://dl.dropboxusercontent.com/u/20985044/PARA%20ramon/denuncia%20trabajadores%20 carmelo/denuncia%20inspeccion%20trabajo.pdf Juzgado instruccion Torrevieja https://dl.dropboxusercontent.com/u/20985044/PARA%20ramon/denuncia%20trabajadores%20 carmelo/denuncia%20grupo%20carmelo%20JuzgadoInstruccion.pdf otras denuncias https://dl.dropboxusercontent.com/u/20985044/PARA%20ramon/denuncia%20trabajadores%20 carmelo/denuncias%20con%20el%20sello%20de%20entrada%20trabajadores%20carmelo.pdf denuncia juzgado instruccion https://dl.dropboxusercontent.com/u/20985044/PARA%20ramon/denuncia%20trabajadores%20 carmelo/denuncia%20grupo%20carmelo%20JuzgadoInstruccion.pdf denuncia juzgado instruccion N3 https://dl.dropboxusercontent.com/u/20985044/PARA%20ramon/CARMELO/juzgado%20instrucc ion%20n3%20torrevieja%20.PDF denuncia inspeccion https://dl.dropboxusercontent.com/u/20985044/PARA%20ramon/denuncia%20trabajadores%20 carmelo/denuncia%20inspeccion%20trabajo.pdf http://fegrual.org/w2/archivos/2520 Un juzgado de Torrevieja cita como imputado a un empresario de grúas El Juzgado de Instrucción nº 5 de Torrevieja ha citado a un empresario local del sector del Auxilio en Carretera, para tomarle declaración en calidad de imputado. El próximo 28 de mayo de 2013 el empresario de grúas de Torrevieja deberá comparecer asistido de abogado a la citación judicial como consecuencia de un posible delito por tratos vejatorios y contra los derechos fundamentales de los trabajadores. Lo que empezó siendo un mero Juicio de Faltas a consecuencia de la denuncia de uno de sus trabajadores, y tras el contundente informe emitido por la Inspección de Trabajo, a instancias del Ministerio Fiscal, el Juzgado transformó esa falta en un procedimiento penal por delito. En concreto en Diligencias Previas/procedimiento Abreviado al no superar la pena privativa de libertad por la que puede ser castigado el delito, la pena de 9 años de prisión. Las asociaciones se personarán como acusación particular en el proceso. El empresario ahora imputado deberá aclarar a presencia del juez las irregularidades por las condiciones de trabajo de la empresa que ha denunciado la Inspección de Trabajo y su trabajador. http://fegrual.org/w2/archivos/3420 Los trabajadores de Grúas Carmelo piden al juez la declaración de concurso de necesario de la empresa. Tres trabajadores despedidos por razones económicas, a los que no se les pagó ni la indemnización legal, han presentado solicitud de concurso de acreedores necesario ante el Juez de lo mercantil, amparándose en el requisito de insolvencia tipificado en el art. 2 de la Ley Concursal. Este empresario, que está imputado también por un delito contra los derechos fundamentales de los trabajadores en una denuncia que también presentó uno de sus empleados en un Juzgado de Torrevieja, se enfrenta ahora, de admitirse a trámite la demanda concursal por el Juzgado de lo https://www.dropbox.com/s/0znms8liyw56k8q/carmelo%20imputado.pdf Citacion Juzgado de instruccion N5 https://www.dropbox.com/s/sq3m2iy98ll5f0n/Juzgado%20instruccion%20N%C2%BA%205%20de claracion%20carmelo.pdf Juzgado Mercantil N3 Alicante https://www.dropbox.com/s/mr1ifaa5sm22ixz/30007342.PDF Denuncia inspeccion trabajo https://www.dropbox.com/s/bru8v90yoji28ls/inspecion%20trabajo%20denuncia..pdf https://www.dropbox.com/s/3yqgcdjx5m00rzd/denuncia%20todo%20asistencia%20inspeccion20 trabajo.pdf https://www.facebook.com/pages/Afectadosgruascarmelo/329054143802326 Fotos de la protesta contra carmelo https://www.dropbox.com/sh/v2l5vqr7zipznp4/jV4oWHoKkE mas fotos de otra protesta https://www.dropbox.com/home/Photos/carmelo%20fotos%20de%20protesta/dia%207%20febr ero