CARMELO CONDENADO POR OBLIGAR A SUS A SUS

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CARMELO CONDENADO POR OBLIGAR A SUS A SUS
CARMELO CONDENADO POR OBLIGAR A SUS A SUS
CONDUCTORES A TRABAJAR DURANTE LAS 24 HORAS DEL
DÍA
Además ha condenado a todas sus empresas del grupo familiar.
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El Juzgado de lo Social nº 2 de Elche ha condenado a GRUAS CARMELO y a otras
cinco sociedades a vinculadas a Carmelo al pago de más de 50.000.-€ por haber
tenido a tres de sus conductores obligándoles a trabajar las 24 horas del día todos los
días del año.
La sentencia declara probado que estos trabajadores estaban las 24 del día con
absoluta disponibilidad para que la empresa pudiera encomendarles servicios de
asistencia, debiendo estar localizados de forma permanente con el móvil de la
empresa. Día y noche, laborables y festivos, todos los días del año.
Esas horas de presencia y localización, incluso fuera del centro de trabajo y al
margen de su jornada habitual dice la sentencia que deben considerarse como horas
extraordinarias y ser abonadas como tales.
Puesto que los conductores prestaban sus servicios de forma indistinta con vehículos
de asistencia de todas las empresas del grupo familiar de Carmelo, el Juzgado ha
condenado de forma solidaria a todas ellas como responsables de las cantidades a
que ascienden las horas extraordinarias así devengadas y no abonadas durante el
último año de contrato de los trabajadores, y que ascienden a una suma aproximada
de 20.000.- € por trabajador.
La sentencia puede ser recurrida ante el TSJ, para lo que las empresas demandadas
deberán ingresar o avalar las cantidades objeto de condena.
NOTAS SOBRE LA SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO
SOCIAL.Aspectos relevantes, al margen de la condena en sí al grupo Carmelo:
 Considerar que las horas en las que el trabajador no estando en el centro de trabajo, ni
prestando servicios en misión, sí se encuentra con la obligación de estar localizado
permanentemente y disponible a cualquier llamada, deben considerarse como horas de
permanencia y por ello como horas extraordinarias. (Fundamento Segundo 2.4)
 Afirmar que
estas empresas de asistencia son empresas de transporte, y por ello
tienen la obligación de registrar el tiempo de trabajo de sus conductores.
(Fundamento Segundo 2.3)
 Reconocer
que bajo una misma dirección de un empresario, se presta servicios
indistintamente con varias empresas a él vinculadas. (Fundamento Segundo 2.5)
Consecuencias para el grupo Carmelo:
 Al reconocer que sus conductores trabajan las 24 horas, deberá cotizar por todas ellas,
como horas extraordinarias, con sus respectivos recargos y sanciones.
 Que todas
sus empresas prestan el mismo servicio de asistencia de forma indistinta.
Lo que puede conllevar sanciones en Fomento. (realmente los conductores que
no están dados de alta en la empresa titular del camión para todos los efectos es
igual que estar sin dar de alta)
 La mala
imagen de haber tenido a sus conductores casi como esclavos, negándoles
los más elementales derechos y garantías laborales.
 Otras
consecuencias las cuales, de momento, no se pueden decir
Hay que reconocer que la sentencia ha razonado y argumentado de manera firme sus
consideraciones, es decir, por más que pudieran ser un poco débiles los elementos
de prueba, lo cierto es que no ha pasado de puntillas, sino que ha razonado por qué
esos elementos son relevantes, y esto hace de la sentencia que sea especialmente
firme y sólida. Además se apoya en jurisprudencia muy abundante y reciente,
haciendo de sus argumentos verdaderos razonamientos jurídicos.
Juzgado de torrevieja
https://www.dropbox.com/s/0znms8liyw56k8q/carmelo%20imputado.pdf
Juzgado instrucción N5 de torrevieja
https://www.dropbox.com/s/sq3m2iy98ll5f0n/Juzgado%20instruccion%20N%C2%BA%205%20de
claracion%20carmelo.pdf
Denuncia inspeccion de trabajo
https://www.dropbox.com/s/3yqgcdjx5m00rzd/denuncia%20todo%20asistencia%20inspeccion%
20trabajo.pdf
denuncia inspeccion trabajo
https://www.dropbox.com/s/bru8v90yoji28ls/inspecion%20trabajo%20denuncia..pdf
denuncia inspeccion trabajo
https://dl.dropboxusercontent.com/u/20985044/PARA%20ramon/denuncia%20trabajadores%20
carmelo/denuncia%20inspeccion%20trabajo.pdf
Juzgado instruccion Torrevieja
https://dl.dropboxusercontent.com/u/20985044/PARA%20ramon/denuncia%20trabajadores%20
carmelo/denuncia%20grupo%20carmelo%20JuzgadoInstruccion.pdf
otras denuncias
https://dl.dropboxusercontent.com/u/20985044/PARA%20ramon/denuncia%20trabajadores%20
carmelo/denuncias%20con%20el%20sello%20de%20entrada%20trabajadores%20carmelo.pdf
denuncia juzgado instruccion
https://dl.dropboxusercontent.com/u/20985044/PARA%20ramon/denuncia%20trabajadores%20
carmelo/denuncia%20grupo%20carmelo%20JuzgadoInstruccion.pdf
denuncia juzgado instruccion N3
https://dl.dropboxusercontent.com/u/20985044/PARA%20ramon/CARMELO/juzgado%20instrucc
ion%20n3%20torrevieja%20.PDF
denuncia inspeccion
https://dl.dropboxusercontent.com/u/20985044/PARA%20ramon/denuncia%20trabajadores%20
carmelo/denuncia%20inspeccion%20trabajo.pdf
http://fegrual.org/w2/archivos/2520
Un juzgado de Torrevieja cita como imputado a un empresario de grúas
El Juzgado de Instrucción nº 5 de Torrevieja ha citado a un empresario local del sector del Auxilio
en Carretera, para tomarle declaración en calidad de imputado. El próximo 28 de mayo de 2013 el
empresario de grúas de Torrevieja deberá comparecer asistido de abogado a la citación judicial
como consecuencia de un posible delito por tratos vejatorios y contra los derechos
fundamentales de los trabajadores.
Lo que empezó siendo un mero Juicio de Faltas a consecuencia de la denuncia de uno de sus
trabajadores, y tras el contundente informe emitido por la Inspección de Trabajo, a instancias del
Ministerio Fiscal, el Juzgado transformó esa falta en un procedimiento penal por delito. En
concreto en Diligencias Previas/procedimiento Abreviado al no superar la pena privativa de
libertad por la que puede ser castigado el delito, la pena de 9 años de prisión. Las asociaciones se
personarán como acusación particular en el proceso.
El empresario ahora imputado deberá aclarar a presencia del juez las irregularidades por las
condiciones de trabajo de la empresa que ha denunciado la Inspección de Trabajo y su trabajador.
http://fegrual.org/w2/archivos/3420
Los trabajadores de Grúas Carmelo piden al juez la declaración de concurso de necesario de la
empresa.
Tres trabajadores despedidos por razones económicas, a los que no se les pagó ni la
indemnización legal, han presentado solicitud de concurso de acreedores necesario ante el Juez
de lo mercantil, amparándose en el requisito de insolvencia tipificado en el art. 2 de la Ley
Concursal.
Este empresario, que está imputado también por un delito contra los derechos fundamentales de
los trabajadores en una denuncia que también presentó uno de sus empleados en un Juzgado de
Torrevieja, se enfrenta ahora, de admitirse a trámite la demanda concursal por el Juzgado de lo
https://www.dropbox.com/s/0znms8liyw56k8q/carmelo%20imputado.pdf
Citacion Juzgado de instruccion N5
https://www.dropbox.com/s/sq3m2iy98ll5f0n/Juzgado%20instruccion%20N%C2%BA%205%20de
claracion%20carmelo.pdf
Juzgado Mercantil N3 Alicante
https://www.dropbox.com/s/mr1ifaa5sm22ixz/30007342.PDF
Denuncia inspeccion trabajo
https://www.dropbox.com/s/bru8v90yoji28ls/inspecion%20trabajo%20denuncia..pdf
https://www.dropbox.com/s/3yqgcdjx5m00rzd/denuncia%20todo%20asistencia%20inspeccion20
trabajo.pdf
https://www.facebook.com/pages/Afectadosgruascarmelo/329054143802326
Fotos de la protesta contra carmelo
https://www.dropbox.com/sh/v2l5vqr7zipznp4/jV4oWHoKkE
mas fotos de otra protesta
https://www.dropbox.com/home/Photos/carmelo%20fotos%20de%20protesta/dia%207%20febr
ero

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