reglamento interno de trabajo - Universidad Autónoma de Asunción
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reglamento interno de trabajo - Universidad Autónoma de Asunción
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO El presente Reglamento Interno de Trabajo ha sido acordado por igual numero de representantes de la Universidad Autónoma de Asunción, en adelante “La Universidad”, y de trabajadores, en adelante “El Personal”, quienes suscriben al final en prueba de conformidad, según lo dispuesto en el código del trabajo. Sus cláusulas se ajustan íntegramente a las disposiciones normativas del citado código, a las contractuales relativas al trabajo, así como los reglamentos de seguridad, higiene y comodidad en el trabajo (arts. Ver C.T) I. OBJETO Y APLICACIÓN Art. 1° El presente reglamento interno de Trabajo (R.I.T.) tiene por objeto establecer disposiciones obligatorias destinadas a regular el orden, la disciplina y la seguridad necesarias para el buen funcionamiento de la Universidad. Sus mandatos deben ser observados por el Personal, cualquiera sea su ocupación y jerarquía. Sus disposiciones integran las condiciones de los contratos de trabajos suscriptos con el personal, por lo que la admisión del personal para el desempeño de cualquier función o empleo dentro o fuera de la Universidad, importara su aceptación automática. II. III. ORGANIZACIÓN INTERNA Art. 2° La dirección general de las actividades de la Universidad estará a cargo del Consejo de Administración que fijara las normas organizativas, administrativas y técnicas que regulan el funcionamiento de la misma, así como las pautas generales relacionadas con las tareas del personal. La Dirección Administrativa será competente para la recepción de pedidos, certificados médicos, justificaciones y otros relativos al personal. Art. 3° El personal depende directamente de sus jefes inmediatos, de los que reciben instrucciones de trabajo. Al mismo tiempo, el personal recibe instrucciones referentes al orden, conducta y seguridad, de la Dirección Administrativa. El personal debe obediencia y respeto a sus jefes directos, así como a las demás autoridades de la Universidad. INGRESO DEL PERSONAL Art. 4° Al ingresar a la Universidad el Personal deberá, a mas de satisfacer los tramites propios de la selección de personal, contar con los documentos personales de tenencia obligatoria: a. Cedula de Identidad expedida por la Policía Nacional; b. Libreta de Baja o exoneración de S.M.O (p/ varones); c. Certificado de Buena Conducta y otro que acrediten fehacientemente títulos, estudios, y otras actividades realizadas; d. Consignar domicilio actualizado, a los efectos de las comunicaciones que prevé en el Código del Trabajo; e. Someterse a examenes médicos indicados por la Universidad, los que podrán realizarse periódicamente; f. Para extranjeros: Certificado de radicación en el país y de Cedula de Identidad paraguaya. g. Satisfacer pronta y diligentemente cualquier exigencia de documentación impuesta por las autoridades nacionales o por las de la Universidad. IV. Art. 5° En la admisión de personal técnico o especializado, el candidato podrá ser sometido a prueba de aptitud profesional. Art. 6° El postulante, al ingresar a la Universidad, suscribirá un Contrato Individual de Trabajo y dará constancia escrita de conocer íntegramente el contenido de este Reglamento Interno. PERIODO DE PRUEBA Art. 7° V. Todo Trabajador indefectiblemente, deberá cumplir a su ingreso un periodo de prueba de sesenta (60) días, salvo de los casos de trabajadores técnicos o especializados, con quienes la Universidad convendrá otros plazos HORARIOS DE TRABAJO Art. 8° La Universidad fijara los horarios de trabajo de acuerdo con la naturaleza de las labores que realizan los trabajadores, con la particularidad de su actividad y de conformidad con las disposiciones legales vigentes. En las tareas administrativas en general, se observará el siguiente horario: de Lunes a Viernes de 8:00 Hs. a 12:00 Hs. y 16:00 Hs. 20:00 Hs. y Sábado de 8:00 Hs. a 12:00 Hs. y de 14:00 Hs. a 17:30 Hs. Las tareas de sereno o vigilante quedan comprendidas entre las excluidas de la limitación de jornada por el Código del Trabajo La limitación de la jornada no se aplicará a los que ocupan cargos directivos, de gerencia, de jefatura o de administración; a los empleados no sujetos a fiscalización inmediata, ni a los que ejercen funciones fuera del local de la universidad Art. 9° VI. En caso de que por razones de mejor ordenamiento u otras, la Universidad dispusiera la variación del horario vigente, la medida deberá notificársela al Personal con por lo menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación. PUNTUALIDAD Art. 10° Todo el Personal deberá registrar su hora de Entrada y Salida en la tarjeta de reloj marcador u otro medio habilitado para el efecto, con excepción del Personal Superior y Técnico y Académico, especialmente excluido. El Personal deber registrar personalmente su Entrada y Salida, quedando terminantemente prohibido hacerlo por otro. Art. 11° Se considera llegada tardía toda entrada del Personal que se produzca pasados los horarios fijados VII. AUSENCIAS Y TOLERACIAS Art. 12° La Universidad admite una tolerancia de cinco (5) minutos en la hora de Entrada en días normales y quince (15) minutos en los días de lluvia, salvo inconvenientes de otro orden. No se admitirá mas de ocho (8) llegadas con uso de tolerancia en el curso de un (1) mes. Art. 13° La dirección de la Universidad designará el acceso habilitado para entrada y salida correcta del Personal. Art. 14° El Personal que, excepcionalmente, desea ausentarse del puesto de trabajo antes de la hora de salida, debe solicitar permiso a su jefe directo. Su concesión, necesariamente, deberá constar por escrito y ser remitida a la Dirección Administrativa. Art. 15° El personal que, por causa propia, no realiza las tareas encomendadas en el horario normal y sé retirarse anticipadamente de la Universidad o llegare tardíamente, deberá compensar el tiempo necesario para completar las tareas pendientes. Este tiempo no será considerado extraordinario. Art. 16° La Universidad no abonara jornal al Trabajador cuya entrada y salida no se haya registrada en la tarjeta de control, salvo excepción expresa. Art. 17° La falta de puntualidad y las ausencias no justificadas, aún cuando fuesen comunicadas, están sujetas a las sanciones previstas en este Reglamento Interno. Art. 18° Cuando el trabajador tenga necesidad de faltar al trabajo o debe gozar de licencia, deberá solicitar autorización escrita a su jefe directo, con por lo menos 24 horas de anticipación, justificando la causa. Dicha autorización deberá ser remitida a la Dirección Administrativa. Art. 19° Serán consideradas justificadas las ausencias, y por consiguiente no estarán sujetas a sanciones las ocasionadas por: a. Enfermedad o accidente que imposibilite al Personal realizar su trabajo. Esta circunstancia debe ser comprobada con el certificado expedido por un facultativo del IPS o por él medico, asignado por el Seguro Medico Privado que tenga vigente con la Universidad. El certificado debe presentarse a la Universidad dentro de los primeros días de verificada la enfermedad o de acaecido el accidente b. Licencias otorgadas por la Universidad al trabajador para el cumplimiento de sus obligaciones legales. c. Licencias solicitadas por el Personal basadas en circunstancias atendibles, autorizadas por la Universidad d. Goce de descansos legales Toda autorización otorgada por la Universidad a cada trabajador deberá ser efectuada por el jefe directo del mismo con comunicación a la Dirección Administrativa. Art. 20° Toda ausencia injustificada, salvo los casos previstos en el Código de Trabajo, no genera salarios Art. 21° La Universidad se reserva el derecho de aceptar o no las razones aducidas por el Trabajador como fundamento de su ausencia, a los efectos de considerarlas justificadas o no. Art. 22° VIII. IX. Se tendrá como ausente al trabajador que prolongue, sin autorización, la duración normal de la licencia o permiso concedido y será pasible de las sanciones respectivas. PAGO DE SALARIOS Art. 23° Se establece como día pago de sueldos el primer día hábil del mes siguiente. Art. 24° El pago de los sueldos se efectuara directamente al Trabajador beneficiario en el local de la Universidad y al termino de la jornada o bien mediante crédito en Cuenta Bancaria. En caso de imposibilidad física que le impida al Trabajador concurrir al cobro, una tercera persona autorizada debidamente por escrito por el Trabajador, podrá efectuar el cobro respectivo. Art. 25° Las solicitudes de anticipos de salarios se cursaran a la Dirección Financiera de la Universidad. La Universidad realizara los anticipos dentro de sus posibilidades financieras y teniendo en cuenta los motivos razonables invocados por el personal Art. 26° Cualquier reclamo por diferencia o error de las sumas de los pagos de sueldos y/o jornales y cualquier beneficio social, deberá presentarse ante la Dirección Administrativa de la Universidad, dentro de los tres (3) días de la fecha del cobro. NORMAS DE ORDEN, DISCIPLINA Y SEGURIDAD Art. 27° Además de las obligaciones y prohibiciones indicadas en los arts. correspondiente del Código del Trabajo, el Personal se abstendrá de: a. Introducir cualquier aparato u objeto que pueda desviar la atención de los compañeros de labor, durante las horas de trabajo b. Introducir, distribuir y/o leer diarios, volantes, panfletos, publicaciones susceptibles de producir alteraciones internas en la Universidad o contrarias a la moral y buenas costumbres o de índole política. c. Trasladarse de una sección a otra que no le pertenezca, sin motivos laborales. d. Comer o beber (tereré u otras bebidas) en los lugares de trabajo y más aún en los lugares en los que las exigencias de higiene y seguridad son más estrictas; solo podrán hacerlo en lugares destinados a tal efecto. e. Dedicarse a tareas ajenas a las propias, como anunciar o negociar cualquier tipo de articulo o productor, realizar actividades de intermediación financiera, etc., dentro de la Universidad f. Promover desorden en la Universidad, molestar a alguien, pelear, proferir frases insultantes o injuriosas, efectuar bromas que pudieran herir el sentimiento o el honor, de cualquier persona y/o compañero/a g. Practicar cualquier tipo de juego de azar, apuesta y/o colectas o suscripciones de cualquier naturaleza h. Abusar del uso de los servicios sanitarios demorando excesivamente en ellos. i. Arrancar avisos y carteles colocados por la Universidad y escribir en las paredes. j. Abusar del uso del teléfono k. Recibir visitas de carácter personal y/o tratar asuntos particulares o familiares en horas de trabajo, salvo que sean de carácter urgente, en cuyo caso deberá hacerle saber al jefe inmediato l. Portar armas, explosivos o materiales inflamables de cualquier clase dentro de la Universidad. m. Traer bebidas alcohólicas o cualquier otro tipo de bebidas, e ingerirlas en el local de trabajo; permanecer en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o estupefacientes de cualquier clase. n. Cambiar o convenir arreglos de horario de trabajo con otro trabajador, sin autorización de los jefes respectivos o. Sacar, portar, prestar, extraer herramientas, utensilios, documentos u objetos de la Universidad, para uso distinto al asignado, aun por motivos de servicio, sin autorización expresa. p. Disminuir intencionalmente el ritmo de trabajo y/o interrumpir las tareas sin causas justificadas, aun cuando permanezca en su puesto, o salir de la institución sin autorización de su jefe inmediato. q. Fumar dentro del recinto del trabajo y en aquellos lugares donde estén fijados carteles que lo prohíben r. Promover reuniones de cualquier índole sin autorización de la Dirección Administrativa de la Universidad. s. Coartar la libertad de trabajar, emplear la violencia, amenazas, malos tratos contra los compañeros, el empleador, sus representantes familiares y/o terceros. t. Fomentar actos de indisciplina, subversión, sabotajes, destruir, dañar o retirar los dispositivos de defensas contra incendio o accidentes, etc. u. Atentar contra la moral y la honestidad de los trabajadores, cambiarse de ropa de trabajo en locales ajenos a los habilitados a tal efecto, salvo autorización especial. v. Utilizar esconder o sustraer efectos personales de sus compañeros de trabajo aunque fuera con intenciones de bromaer w. Sostener discusiones prolongadas y realizar actos que impliquen propagandas o proselitismo de cualquier naturaleza, ya sea político, religioso, etc. x. Realizar cualquier tipo de acto que pudiera poner en peligro la seguridad propia, la de sus compañeros o la de terceras personas dentro de la Universidad. La Universidad es propietaria de la totalidad de los elementos de trabajos existentes en las oficinas de las misma, y no esta permitido a los trabajadores usar los archivos, armarios, computadoras u otros equipos para almacenar o procesar informaciones particulares. La Universidad estaba facultada a controlar en cualquier momento el contenido de dichos muebles citados de cumplimiento de dichos mubles citados, de los discos de computadora u otros medios de almacenamiento de información, para verificar el cumplimiento de dicha disposición. Art. 28° Compete al trabajador a. Vestir diariamente la indumentaria proporcionada por la Universidad, quedando por tanto prohibido usar uniformes, distintivos o atavíos distintos a los autorizados o proveídos por la Universidad. b. Presentarse correctamente vestidos y aseado, mantener en orden y limpios los baños y vestuarios, y no ensuciar las paredes p puertas, etc. Con dibujos o escritos de cualquier naturaleza c. Atender con dedicación a las personas beneficiarias de los servicios de la Universidad, tales como Profesores y Alumnos evitando palabras, gestos o d. e. f. g. h. i. j. k. l. m. n. o. actos que riñan con la decencia, la mesura y el equilibrio exigidos por las buenas costumbres. Seguir pautas indicadas por la Universidad referidas al cumplimiento de los estándares mínimos de eficiencia fijados por la misma. Asistir a los cursos, seminarios, charlas o encuentros de capacitación o información organizados por la Universidad o por otras instituciones, dispuestas por su jefe inmediato Cuidar de las computadoras, maquinas muebles, utensilios y otros equipos que le fueran confiados, así como la información contenidas en los medios de almacenamiento Mantener aseados los lugares de trabajo y guardar el material de uso al fin de cada jornada de trabajo Mantener confidencia absoluta de las informaciones y secretos relacionados al funcionamiento de la Universidad. Acatar los cambios de cargo o actividad, cuando así se disponga, siempre que no conlleven menoscabo a su personalidad ni afecten su salario Mantener al Consejo de Administración informados sobre aquellas irregularidades lesivas a los intereses de la Universidad Mantener absoluta corrección en sus negocios particulares y no envolver en ellos a la Universidad. Trabajar en jornadas extraordinarias cuando sea convocado para ellas Permitir la revisión en la vigilancia de acceso, salida o dentro del recinto de la institución, de cualquier paquete o bulto en su poder. Concurrir a los entrenamientos y maniobras contra incendios y desempeñar las tareas que a cada uno se le encomiende para el caso Denunciar ante su jefe directo, cualquier maltrato, ya sea de palabras o de hechos, por parte de sus compañeros de trabajo Art. 29° Es deber de todo personal a. Cooperar en la prevención de accidentes de trabajo y comunicar a la Dirección Administrativa cualquier hecho o circunstancia que pueda originar o causar accidentes al Personal o a los bienes de la Universidad. b. Prestar auxilio inmediato en caso de siniestro o cualquier otro tipo de emergencia a compañeros accidentados o en salvaguarda de intereses de la Universidad. c. En caso de accidente, el o los accidentados serán inmediatamente trasladados para primeras curas a la sala de botiquín de la Universidad. En caso de que el accidente fuera de gravedad, se lo trasladara de inmediato a Primeros Auxilios o al Instituto de Previsión Social o se llamara la ambulancia respectiva, según las circunstancias d. El personal que hubiese presenciado algún hecho delictivo o accidental dentro de la Universidad, no podrá negarse a colaborar en el esclarecimiento de los hechos acaecidos, en caso de ser requerido por la Dirección Administrativa para efectuar declaraciones y responder a las preguntas que le formulen a fin de dejar esclarecidas las circunstancias en que ocurrieron. Art. 30° Será considerada falta grave la inobservancia de las instrucciones impartidas para la prevención de accidentes, así como la negativa a usar los aparatos, dispositivos o equipos protectores suministrados por la Universidad para este objeto. Art. 31° Son considerados jefes que dirigen y fiscalizan las actividades de un sector de la Universidad, a los cuales ella les delega una responsabilidad especial, y de los cuales dependen los trabajos jerarquizados. Compete a los Jefes: a. Ser responsables de la disciplina en el respectivo sector de actividad, dando buen ejemplo a sus subordinados sobre la puntualidad la disciplina el cumplimiento de sus deberes profesionales y el respeto a este reglamento. b. Promover la distribución de los servicios a sus subordinados, repartiendo el trabajo según las conveniencias del servicio y en función de la capacidad de cada uno. c. Ejercer debido control de los servicios de sus subordinados, mantenido las labores al día; d. Informar a la Dirección Administrativa de las ausencias y las faltas funcionales incurridas por sus subordinados e. Proporcionar informaciones, siempre que se les solicite, sobre el funcionamiento de los servicios de su sección f. Mantener con sus subordinados espíritu de armonía y clima de colaboración para el trabajo; y g. Respetar y hacer aplicar las disposiciones relacionadas con la seguridad, higiene y comodidad en el trabajo, de modo a suministrar una adecuada protección al personal contra posibles riesgos. Art. 32° Serán consideradas faltas funcionales los incumplimientos de las normas y ordenes de carácter técnico-administrativo impartidas por o para la mayor eficiencia y seguridad en las labores. DE LOS TRANSLADOS X. Art. 33° Asiste a las autoridades de la Universidad el derecho de trasladar al personal, de acuerdo con las conveniencias del servicio, en el ámbito de la Institución, y también fuera de ellas siempre que mantenga el salario y no menoscabe ostensiblemente la personalidad del empleado. DE LAS COMPUTADORAS, MAQUINAS, MUEBLES Y MAQUINARIAS XI. Art. 34° XII. El personal es responsable de las computadoras, software, bases de datos, informaciones, documentos, maquinas, muebles, útiles de escritorio, herramientas, edificios, obras, materias primas, productos químicos, literaturas camiones, camionetas y demás objetos tangibles e intangibles, relacionados con el trabajo, que les fueren confiados por la Universidad y, en consecuencias de sus respectivos valores, en caso de extravío, inutilización o daño, resultantes del mal uso, negligencia, impericia o imprudencia. El Personal que se desliga de la Universidad queda obligado a restituirlos. DE LA HIGIENE, DISCIPLINA Y SEGURIDAD Art. 35° La Universidad velara por el cumplimiento de las disposiciones relativas a la protección de la salud, higiene, prevención de accidentes y seguridad, proporcionando los dispositivos y/o elementos de protección y las instrucciones necesarias respecto a su uso. Los trabajadores deben cumplir dichas instrucciones y medidas y deben obligatoriamente utilizar los dispositivos de protección proveídos. Todo lo relacionado con el trabajo dependiente y los aspectos técnicos, serán formulados por las Autoridades de la Universidad, mediante disposiciones de orden administrativo y técnico, que se podrán a conocimiento del Trabajador por medio de memorandun, ordenes directas o circulares Art. 36° La limpieza y otras formas de mantenimiento de maquinas y demás elementos mecánicos o eléctricos utilizados en la Universidad, estará a cargo de personas con conocimiento e idoneidad para el cumplimiento de dichas tareas que contrate la misma. Art. 37° El personal deberá someterse a los exámenes médicos previos o periódicos así como a las medidas profilácticas dispuestas por las leyes o reglamentos sanitarios. La Universidad podrá exigir el examen de salud de cualquier trabajador cuando lo creyere necesario, y podrá determinar que sea hecho por un facultativo designado por la misma. Art. 38° El personal debe colaborar en el mantenimiento de la limpieza, seguridad e higiene de la Universidad, y denunciar a su superior las observaciones que estime conducentes a evitar los riesgos que puedan resultar para su salud y seguridad, como así mismo las irregularidades defectos y peligros observados en la Universidad. Art. 39° Todo el personal deberá ser diligente del cumplimiento de sus obligaciones para con la Universidad, ejecutando el trabajo con eficiencia, cuidado y esmero apropiados. Igualmente se obliga a desempeñar, con carácter temporal, cualquier otra función distinta a la propia, cuando carecen momentáneamente de trabajo o cuando las necesidades del servicio lo requieran, siempre que no signifique una situación de menoscabo por el trabajador XIII. LAS SANCIONES Art. 40° Las infracciones u omisiones a las leyes laborales vigentes, a las normas y conductas higiénicas y las cláusulas del presente Reglamento Interno, serán objeto de sanciones que podrán conseguir en: a. Apercibimiento verbal y/o escrito b. Cese temporal o definitivo de beneficios adicionales, regalías especiales o premios extraordinarios c. Suspensión del trabajo, sin goce de sueldo, hasta tres (3) días d. Suspensión del trabajo, sin goce de sueldo, hasta ocho (8) días e. Postergación temporal de acceso, previo sumario. f. Cualquier otra sanción, mas grave que la precedentemente previstas, a aplicar “en situación de despido” (ver C.T) Art. 41° En la instrucción del sumario, el trabajador involucrado tendrá plena garantía para ejercer su defensa Art. 42° La Universidad al aplicar las sanciones, deberá respetar el principio de proporcionalidad entre la infracción y la sanción. La medida disciplinaria adoptada Art. 43° deberá comunicarse al afectado con corrección y las circunstancias del caso lo exigen se efectuara en privado. Las sanciones disciplinarias podrán ser pedidas por los jefes directos o directores de departamentos o secciones, pero solo podrán ser aplicadas con la aprobación de la Dirección Administrativa, dentro de los sesenta (60) días de conocida la comisión de la infracción. Art. 44° Toda sanción aplicada será notificado al afectado por escrito, registrada en el legajo personal y comunicada a la Autoridad Administrativa del Trabajo. Art. 45° Las sanciones aplicadas podrán ser recurridas ante la dirección administrativa de la Universidad, por vía de revisión, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir de la fecha de notificación, debiendo el recurrente dar pruebas y fundamentos de descargo. XIV. DISPOSICIONES FINALES Art. 46° Si surgiera alguna cuestión conflictiva entre un trabajador y la universidad las partes se comprometen a agotar previamente las instancias conciliatorias mediante tratativas directas Art. 47° Este Reglamento Interno tiene vigencia indefinida. En caso de necesidad de revisión, modificación o actualización, se conformará una comisión a este efecto. Mientras no queden homologadas y registradas las modificaciones introducidas, seguirá vigente el Presente Reglamento.