CÉDULA DE NOTIFICACIÓN TERCERO. Notifíquese

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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN TERCERO. Notifíquese
itaip
Instituto Tabasqueño de Transparencia
y Acceso a la Información Pública
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
JOSE LUIS CORNELIO SOSA
FOLIO INFOMEX-TABASCO: RR00603212.
Que en el expediente RR/170/2012 , derivado del recurso de revisión presentado por JOSE LUIS
CORNELIO SOSA, en contra del Sujeto Obligado AYUNTAMIENTO DE JALAPA, TABASCO se dictó
UN ACUERDO que a la letra dice : --------------------------------------------------"...INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA,
VILLAHERMOSA , TABASCO, CATORCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE.
Vista la cuenta secretaria ) que antecede y, de conformidad con lo establecido en los artículos 24, fracción
Xll y 26, fracción V del Reglamento Interior de este Instituto, se acuerda:
PRIMERO . Con el escrito de cuenta se tiene a JOSE LUIS CORNELIO SOSA, interponiendo recurso
de revisión en contra del AYUNTAMIENTO DE JALAPA, TABASCO, respecto de la respuesta
otorgada la solicitud de información con folio 03029811 del sistema Infomex-Tabasco. Inconformidad que
para efectos de su tramitación se ordena otorgarle el número que le corresponda del índice que se lleva
en este Instituto, debiéndose formar el expediente respectivo
SEGUNDO. En virtud de lo anterior y, luego del análisis efectuado al sistema Infomex-Tabasco, respecto
de la solicitud con número de folio 03029811 de la que deriva tal inconformidad, es de advertirse que:
•
El solicitante JOSE LUIS CORNELIO SOSA, fue notificado de la respuesta emitida por el Sujeto
Obligado el día siete de diciembre de dos mil once tal y como se observa en el Reporte de
Consulta Pública del sistema Infomex-Tabasco que se agrega al presente expediente, visible
específicamente en el apartado de: Conoce las respuestas que han obtenido las personas a través
del Infomex.
•
En ese sentido, el plazo de quince días hábiles previsto en el artículo 59, primer párrafo de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, para interponer el recurso
de revisión respectivo, transcurrió del día ocho de diciembre de dos mil once al doce de enero
del año en curso.
En consecuencia, toda vez que la inconformidad planteada se interpuso hasta el día tres de septiembre
del año dos mil doce es obvio que se presenta de manera extemporánea, por lo tanto, se desecha de
plano el recurso de revisión interpuesto por JOSE LUIS CORNELIO SOSA en contra del
AYUNTAMIENTO DE JALAPA, TABASCO conforme lo dispuesto en el artículo 59, pf/' er párrafo de la
Ley de la materia, así como los numerales 51 y 59, fracción 1 de su Reglamento;,,,
^^
TERCERO. Notifíquese personalmente el presente acuerdo al recurrente a`tr-áyósi1`
istema, Infomex,..:...
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Tabasco, toda vez que fue el mecanismo optado por el solicitante al momento d
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,sentar su recurso
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Instituto Tabasqueño de Transparencia
y Acceso a la Información Pública
de revisión, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64, fracción 11 del Reglamento de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, por lo que una vez
practicada la notificación de presente, archívese el expediente como asunto total y legalmente
concluido.
ASI LO PROVEYÓ, MANDA Y FIRMA , LA CIUDADANA FELICITAS DEL CARMEN SUÁREZ
CASTRO, CONSEJERA PRESIDENTA DEL INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA Y
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, ANTE EL CIUDADANO MARTÍN BERDEJA RIVAS,
SECRETARIO EJECUTIVO CON QUIEN ACTÚA , CERTIFICA Y DA FE..."
----------- FIRMAS ILEGIBLES -------------- RÚBRICAS -------------- CONSTE . ------------Por lo tanto, se procede a su notificación kconformidad
e
con el artículo 64, fracción II, del
Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso la Información Pública del Estado de Tabasco,
para todos los efectos legales
LIC.
RTÍNEZ RAMÓN
NSULTIVO

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