TÍTULO SEXTO DEL BIENESTAR UNIVERSITARIO TITULO

Transcripción

TÍTULO SEXTO DEL BIENESTAR UNIVERSITARIO TITULO
ASPU
PROYECTO DE LEY ALTERNATIVO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
un nivel de ingreso, de acuerdo con la reglamentación que expida cada institución
para tal finalidad.
El Gobierno Nacional reglamentará la implementación del pago diferido a través
del mecanismo para la liquidación de aportes al Sistema de Seguridad Social
integral.
El Instituto Colombiano de Crédito y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX) u
otras entidades públicas o privadas que otorguen créditos educativos, podrán
utilizar este sistema para el pago de los créditos.
ARTÍCULO 111° Las Instituciones de Educación Superior fijarán anualmente el
valor de todos los derechos pecuniarios de que trata el artículo 98, que podrán
incrementarse hasta por el índice de precios al consumidor del año
inmediatamente anterior. Los valores y ios costos de formación de los estudiantes
deberán informarse al Ministerio de Educación Nacional de acuerdo con los
plazos y procedimientos que éste determine.
Las instituciones podrán incrementar los valores de matrícula por encima del
índice de precios ai consumidor sólo para los estudiantes que estén por ingresar
a sus programas académicos, siempre que presenten al Ministerio de Educación
Nacional un informe financiero que precise las razones que dan lugar al
incremento y que estén directamente relacionadas con la proyección de
inversiones para ei mejoramiento de la calidad del servicio que prestan.
El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo dará lugar a las acciones
administrativas y a la imposición de las sanciones previstas en esta ley.
TÍTULO SEXTO
DEL BIENESTAR UNIVERSITARIO
Los recursos de este Fondo esiarán constituidos por:
ARTÍCULO 112° Las instituciones de Educación Superior deben adelantar
programas de bienestar entendidos como e! conjunto de actividades que se
1) Aportes del Presupuesto General de la Nación.
orientan al desarrollo físico, psico-afectivo, espiritual y social de los estudiantes,
2) Aportes de las Entidades territoriales, departamentos, municipios, distritos y
docentes y personal administrativo.
otras entidades de derecho público.
ARTÍCULO 113° Las instituciones de Educación Superior garantizarán campos y 3) Aportes y donaciones de particulares, organizaciones no gubernamentales,
escenarios deportivos, con el propósito de facilitar el desarrollo de estas
entidades de derecho público internacional y gobiernos extranjeros.
actividades en forma permanente.
Este FONDO NACIONAL DE BIENESTAR UNIVERSITARIO deberá organizarse
ARTÍCULO 114° El Consejo Nacional de Educación Superior (CESU),
en un plazo no mayor de 12 meses, contados a partir de la entrada en vigencia de
determinará las políticas de bienestar universitario.
la presente Ley, Mientras se define quien administrara el Fondo, sus recursos,
Parágrafo 1. Se crea el FONDO NACIONAL DE BIENESTAR UNIVERSITARIO
inicialmente, serán administrado por el Instituto Colombiano de Crédito y Estudios
para la Permanencia Estudiantil en la Educación Superior, con o sin personería
Técnicos en el Exterior ICETEX y se asignarán como subsidios para manutención
jurídica.
de estudiantes de bajos recursos.
Los recursos de este Fondo serán destinados al cubrimiento parcial de los ARTÍCUL0115°,
gastos
Cada institución de Educación Superior destinará por lo menos
de manutención de los estudiantes de las instituciones de educación superior
el cinco por ciento (5%) de su presupuesto de funcionamiento para atender
públicas y privadas del país, de acuerdo con políticas de bienestar universitario,
adecuadamente su propio bienestar universitario.
definidas por el CESU, que prioricen a las poblaciones vulnerables y de bajos
recursos,
TITULO OCTAVO
LA CALIDAD EDUCATIVA EN LA EDUCACION SUPERIOR
CAPITULO i
SOBRE ESTE TÍTULO NO EXISTEN CONSENSOS EN ASPU, SIGUE EN DISCUSIÓN
ARTÍCULO
. Constituye uno de los fines esenciales del Estado
garantizar la calidad educativa en el nivel superior garantizando la autonomía
universitaria y creando las condiciones que permitan el cumplimiento de los
principios, fines y objetivos del Sistema de Educación Superior a través de la
actividad concreta de las Instituciones de Educación Superior.
ARTÍCULO
El cumplimiento de los principios, fines y objetivos del
Sistema Educación Superior es el postulado central para establecer la calidad
educativa del mismo. Estos objetivos se refieren a la formación de los estudiantes
hacia un tipo de desarrollo personal de carácter humano como ciudadanos
respetuosos de los derechos humanos, la paz, la democracia participativa, la
preservación del medio ambiente, con espíritu reflexivo orientado al logro de su
autonomía personal crítica; a formar profesionales investigadores críticos idóneos
con conciencia ética y solidaria, capaces de fortalecer a la comunidad para el
desarrollo social y productivo y de aportar a la superación de los conflictos
existenciales que le impiden satisfacer sus necesidades para existir hacia lo
humano y capaces de incorporarse en las dinámicas internacionales de la
sociedad de los campos de culturas científicas y en ellos los de saber elaborados
que incluyen su diversos tipos de teorías (doctrinas, alcance intermedio, disciplina
y ciencias, con sus respectivas tecnología y técnicas que faciliten la innovación,
de sus frentes de trabajo, a la recreación, a la generación de tipos de teorías y de
pensamientos; que tributen a la preservación y divulgación de la pluralidad de
saberes y de la cultura universa! y nacional; a la integración de los pueblos y
países del mundo en especial los de América Latina y ei Caribe y al aporte al
desarrollo del país.
ARTÍCULO
Son condiciones de ia calidad educativa en la
Educación Superior la asignación de recursos estatales necesarios para el
funcionamiento de las Instituciones de Educación Superior Estatales, la formación
IMPRESIONES ASPU
de alto nivel académico de los profesores, la infraestructura adecuada de ias IES,
la dotación de laboratorios y talleres y demás instalaciones requeridos para la
formación académica de los estudiantes y para el desarrollo de la investigación, la
actualización de ios equipos tecnológicos requeridos para el cumplimiento de las
funciones misionales, trabajo digno ¡a dignificación y reconocimiento de la
condición social, laboral e intelectual de los docentes como sujetos de saber.
ARTÍCULO
La evaluación como parte de la formación integral debe
atender la complejidad de las prácticas pedagógicas, de la ciencia, las
humanidades, las artes y las culturas.
Las evaluaciones serán reguladas de acuerdo con la autonomía, los campos del
saber y los procesos formatívos institucionales.
La calidad hace referencia a los resultados académicos, a los medios y procesos
empleados, a la infraestructura institucional, a las dimensiones cualitativas y
cuantitativas del mismo y a las condiciones en que se desarrolla cada institución
Se redefinirán los conceptos de meritocracia y de nivel de calidad de conformidad
con los parámetros sociales, académicos e institucionales, las finalidades del
Estado Social de Derecho, la soberanía nacional y la autonomía universitaria.
La calidad de la universidad comprenderá diversas dimensiones consensuadas
de manera democrática por las comunidades educativas.
Los indicadores para la evaluación y autoevaluacíón de las IES deben ser
definidos por e! SUE en coordinación con instancias del MEN donde tengan
presencia mayoritaria las universidades, con el fin de garantizar su autonomía
Ei sistema de aseguramiento de la calidad, la acreditación, la evaluación y ei
fomento tendrán una función forrnaih/a y potenciará una cultura de la
autorregulación, de la autonomía, cooperación, acompañamiento y
superación.
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