TÍTULO SEXTO DEL BIENESTAR UNIVERSITARIO TITULO
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TÍTULO SEXTO DEL BIENESTAR UNIVERSITARIO TITULO
ASPU PROYECTO DE LEY ALTERNATIVO DE EDUCACIÓN SUPERIOR un nivel de ingreso, de acuerdo con la reglamentación que expida cada institución para tal finalidad. El Gobierno Nacional reglamentará la implementación del pago diferido a través del mecanismo para la liquidación de aportes al Sistema de Seguridad Social integral. El Instituto Colombiano de Crédito y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX) u otras entidades públicas o privadas que otorguen créditos educativos, podrán utilizar este sistema para el pago de los créditos. ARTÍCULO 111° Las Instituciones de Educación Superior fijarán anualmente el valor de todos los derechos pecuniarios de que trata el artículo 98, que podrán incrementarse hasta por el índice de precios al consumidor del año inmediatamente anterior. Los valores y ios costos de formación de los estudiantes deberán informarse al Ministerio de Educación Nacional de acuerdo con los plazos y procedimientos que éste determine. Las instituciones podrán incrementar los valores de matrícula por encima del índice de precios ai consumidor sólo para los estudiantes que estén por ingresar a sus programas académicos, siempre que presenten al Ministerio de Educación Nacional un informe financiero que precise las razones que dan lugar al incremento y que estén directamente relacionadas con la proyección de inversiones para ei mejoramiento de la calidad del servicio que prestan. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo dará lugar a las acciones administrativas y a la imposición de las sanciones previstas en esta ley. TÍTULO SEXTO DEL BIENESTAR UNIVERSITARIO Los recursos de este Fondo esiarán constituidos por: ARTÍCULO 112° Las instituciones de Educación Superior deben adelantar programas de bienestar entendidos como e! conjunto de actividades que se 1) Aportes del Presupuesto General de la Nación. orientan al desarrollo físico, psico-afectivo, espiritual y social de los estudiantes, 2) Aportes de las Entidades territoriales, departamentos, municipios, distritos y docentes y personal administrativo. otras entidades de derecho público. ARTÍCULO 113° Las instituciones de Educación Superior garantizarán campos y 3) Aportes y donaciones de particulares, organizaciones no gubernamentales, escenarios deportivos, con el propósito de facilitar el desarrollo de estas entidades de derecho público internacional y gobiernos extranjeros. actividades en forma permanente. Este FONDO NACIONAL DE BIENESTAR UNIVERSITARIO deberá organizarse ARTÍCULO 114° El Consejo Nacional de Educación Superior (CESU), en un plazo no mayor de 12 meses, contados a partir de la entrada en vigencia de determinará las políticas de bienestar universitario. la presente Ley, Mientras se define quien administrara el Fondo, sus recursos, Parágrafo 1. Se crea el FONDO NACIONAL DE BIENESTAR UNIVERSITARIO inicialmente, serán administrado por el Instituto Colombiano de Crédito y Estudios para la Permanencia Estudiantil en la Educación Superior, con o sin personería Técnicos en el Exterior ICETEX y se asignarán como subsidios para manutención jurídica. de estudiantes de bajos recursos. Los recursos de este Fondo serán destinados al cubrimiento parcial de los ARTÍCUL0115°, gastos Cada institución de Educación Superior destinará por lo menos de manutención de los estudiantes de las instituciones de educación superior el cinco por ciento (5%) de su presupuesto de funcionamiento para atender públicas y privadas del país, de acuerdo con políticas de bienestar universitario, adecuadamente su propio bienestar universitario. definidas por el CESU, que prioricen a las poblaciones vulnerables y de bajos recursos, TITULO OCTAVO LA CALIDAD EDUCATIVA EN LA EDUCACION SUPERIOR CAPITULO i SOBRE ESTE TÍTULO NO EXISTEN CONSENSOS EN ASPU, SIGUE EN DISCUSIÓN ARTÍCULO . Constituye uno de los fines esenciales del Estado garantizar la calidad educativa en el nivel superior garantizando la autonomía universitaria y creando las condiciones que permitan el cumplimiento de los principios, fines y objetivos del Sistema de Educación Superior a través de la actividad concreta de las Instituciones de Educación Superior. ARTÍCULO El cumplimiento de los principios, fines y objetivos del Sistema Educación Superior es el postulado central para establecer la calidad educativa del mismo. Estos objetivos se refieren a la formación de los estudiantes hacia un tipo de desarrollo personal de carácter humano como ciudadanos respetuosos de los derechos humanos, la paz, la democracia participativa, la preservación del medio ambiente, con espíritu reflexivo orientado al logro de su autonomía personal crítica; a formar profesionales investigadores críticos idóneos con conciencia ética y solidaria, capaces de fortalecer a la comunidad para el desarrollo social y productivo y de aportar a la superación de los conflictos existenciales que le impiden satisfacer sus necesidades para existir hacia lo humano y capaces de incorporarse en las dinámicas internacionales de la sociedad de los campos de culturas científicas y en ellos los de saber elaborados que incluyen su diversos tipos de teorías (doctrinas, alcance intermedio, disciplina y ciencias, con sus respectivas tecnología y técnicas que faciliten la innovación, de sus frentes de trabajo, a la recreación, a la generación de tipos de teorías y de pensamientos; que tributen a la preservación y divulgación de la pluralidad de saberes y de la cultura universa! y nacional; a la integración de los pueblos y países del mundo en especial los de América Latina y ei Caribe y al aporte al desarrollo del país. ARTÍCULO Son condiciones de ia calidad educativa en la Educación Superior la asignación de recursos estatales necesarios para el funcionamiento de las Instituciones de Educación Superior Estatales, la formación IMPRESIONES ASPU de alto nivel académico de los profesores, la infraestructura adecuada de ias IES, la dotación de laboratorios y talleres y demás instalaciones requeridos para la formación académica de los estudiantes y para el desarrollo de la investigación, la actualización de ios equipos tecnológicos requeridos para el cumplimiento de las funciones misionales, trabajo digno ¡a dignificación y reconocimiento de la condición social, laboral e intelectual de los docentes como sujetos de saber. ARTÍCULO La evaluación como parte de la formación integral debe atender la complejidad de las prácticas pedagógicas, de la ciencia, las humanidades, las artes y las culturas. Las evaluaciones serán reguladas de acuerdo con la autonomía, los campos del saber y los procesos formatívos institucionales. La calidad hace referencia a los resultados académicos, a los medios y procesos empleados, a la infraestructura institucional, a las dimensiones cualitativas y cuantitativas del mismo y a las condiciones en que se desarrolla cada institución Se redefinirán los conceptos de meritocracia y de nivel de calidad de conformidad con los parámetros sociales, académicos e institucionales, las finalidades del Estado Social de Derecho, la soberanía nacional y la autonomía universitaria. La calidad de la universidad comprenderá diversas dimensiones consensuadas de manera democrática por las comunidades educativas. Los indicadores para la evaluación y autoevaluacíón de las IES deben ser definidos por e! SUE en coordinación con instancias del MEN donde tengan presencia mayoritaria las universidades, con el fin de garantizar su autonomía Ei sistema de aseguramiento de la calidad, la acreditación, la evaluación y ei fomento tendrán una función forrnaih/a y potenciará una cultura de la autorregulación, de la autonomía, cooperación, acompañamiento y superación. 11