normas de análisis de muestras de los estudios de valores y método
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normas de análisis de muestras de los estudios de valores y método
Consejería de Hacienda Dirección General de Tributos NORMAS DE ANÁLISIS DE MUESTRAS DE LOS ESTUDIOS DE VALORES Y MÉTODO DE OBTENCIÓN DE LOS PRECIOS MEDIOS DE MERCADO APLICABLES AL AÑO 2.012. Preámbulo TITULO I: Análisis de los estudios de valores: SECCIÓN 1ª Obtención y clasificación de muestras SECCIÓN 2ª Análisis de muestras SECCIÓN 3ª Síntesis: Callejeros y validación de coeficientes TITULO II: Obtención de precios y valores medios de mercado. SECCIÓN 1ª Precios medios de mercado. SECCIÓN 2ª Valoración por técnico. ANEJOS. Preámbulo El Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (B.O.E. 20-10-1993), en su artículo 46, la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (B.O.E. 19-12-1987) en su artículo 18 y el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre (B.O.E. 16-11-91), en su artículo 40 estipulan que la administración tributaria podrá comprobar el valor de los bienes y derechos transmitidos por los medios de comprobación del artículo 52 de la Ley General Tributaria, actualmente artículo 57 de la Ley 58/2003, General Tributaria. La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en adelante LGT., (B.O.E. 18-12-2003) en el artículo 57.1 establece que el valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria podrá ser comprobado por la Administración tributaria, y regula, entre otros medios, la comprobación de valor mediante Precios Medios de Mercado. El artículo 134 de la LGT, prevé la exclusión de la comprobación de valores cuando el obligado tributario hubiera presentado su declaración utilizando los valores publicados por la propia Administración actuante en aplicación de alguno de los medios previstos en el artículo 57 de la precitada norma en concordancia con el 1 Consejería de Hacienda Dirección General de Tributos artículo 157 el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE 5-9-2007). El artículo 158.2 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, determina que cuando en la comprobación de valores se utilice el medio de valoración consistente en precios medios de mercado, la Administración tributaria competente podrá aprobar y publicar la metodología o el sistema de cálculo utilizado para determinar dichos precios medios en función del tipo de bienes, así como los valores resultantes. En el ámbito de competencias del Estado la aprobación corresponderá al Ministro de Economía y Hacienda mediante orden. El Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2008, de 25 de septiembre, en su artículo 45 establece que la Consejería competente en materia de Hacienda a efectos de determinar las bases imponibles de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, informará a los interesados sobre el valor a efectos fiscales de los bienes inmuebles radicados en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con lo establecido en el articulo 90 de la LGT. Así, para obtener los valores de referencia que faciliten la información a los ciudadanos del valor de los bienes objeto de adquisición o transmisión y para la realización de las comprobaciones de valor contempladas en el artículo 57. 1. de la LGT, se precisa utilizar los métodos y sistemas de análisis de valoración y, de entre los existentes, optar por los más adecuados a estos fines. Por todo lo expuesto se realizan las siguientes consideraciones y determinaciones: a) Sobre los métodos generales de valoración del suelo, de los usos y de la construcción: La Orden del Ministerio de Economía ECO/805/2.003, de 27 de Marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y determinados derechos para ciertas entidades financieras, BOE nº 85, 9 de abril de 2.003, establece normas para el cálculo del valor de tasación de bienes inmuebles y determinados derechos reales para las finalidades contempladas en su ámbito de aplicación, y concretamente en el artículo 15, se especifican los métodos técnicos de valoración utilizable que son los siguientes: el Método del coste, Método de comparación, Método de actualización de rentas y el Método residual, dichos métodos señala la Orden permiten obtener el valor de los bienes objeto de tasación. 2 Consejería de Hacienda Dirección General de Tributos Para las comprobaciones de valor masivas se considera como método idóneo el método de comparación o método comparativo. Mediante este método se calculan los valores que corresponden a cualquier bien realizando la comparación de sus características específicas con los de las características de las muestras obtenidas. En determinados caso se necesita descomponer el valor de las muestras en sus dos componentes, suelo o usos por un lado y construcción por otro para lo que se precisa los correspondientes métodos. b) Método de descomposición para la obtención del valor del suelo y de los usos de las muestras: método residual. El valor del suelo y de los usos de las muestras se obtendrá mediante el método residual. De entre los dos Procedimientos de cálculo del Método residual, el dinámico y el estático, que se señalan en el artículo 34 de la Orden ECO/805/2.003, de 27 de Marzo, se opta para la obtención de los valores unitarios por el residual estático, por ser el más utilizado comúnmente en el ámbito inmobiliario. Consiste en descomponer el valor en venta de la muestra, en valor del suelo y valor de la construcción. El valor del suelo, por este método, se obtiene de la diferencia entre valores de venta y de la construcción de la muestra referidos a la misma fecha de vigencia. c) Método de obtención del valor de la construcción: Los dos métodos generales más utilizados en la valoración de la construcción son el método analítico y el método sintético. En el método analítico se entiende que el valor de la construcción es el de su coste actual, resultante de la suma de los costes directos e indirectos y de los demás gastos necesarios para la puesta en funcionamiento del inmueble. Dicho valor es el resultado de multiplicar cada una de las unidades lineales, de superficie, de volumen, de peso, de potencia, de producción, o de cada elemento unitario, por los respectivos valores unitarios. En el método sintético se entiende que el valor de la construcción es el del coste actual, resultante de la suma del coste de los distintos elementos o tipos de construcción que la componen. Dicho valor será el resultado de multiplicar cada una de las superficies de los tipos de construcción por sus valores unitarios. El método sintético es el idóneo en la realización de valoraciones masivas. Para realizar las actualizaciones anuales se toma como valor de referencia el Módulo Básico definido en el artículo 9 del RD 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009 – 2012, y que 3 Consejería de Hacienda Dirección General de Tributos será establecido en el mes de diciembre de los años 2009, 2010 y 2011 mediante Acuerdo de Consejo de Ministros. A los efectos de este método, a la cuantia señalada se le aplicará el factor fijado en la ORDEN FOM 785/2008 de 16 de mayo para la vivienda de precio general y de ámbito municipal “1º C”. Este precio máximo de venta, y sus actualizaciones periódicas, serán los que se tomen como modelo para el análisis de las muestras, el estudio de mercado anual y la descomposición del valor, en suelo y construcción. Teniendo en cuenta lo estipulado en los artículos de los distintos cuerpos legales señalados y la determinación de los métodos correspondientes se concluye la necesidad de la difusión para el conocimiento de las NORMAS DE ANÁLISIS DE MUESTRAS DE LOS ESTUDIOS DE MERCADO Y MÉTODO DE OBTENCIÓN DE LOS PRECIOS MEDIOS DE MERCADO APLICABLE AL AÑO 2011 TITULO I ANALISIS DE LOS ESTUDIOS DE VALORES SECCION 1 ª: OBTENCIÓN Y CLASIFICACIÓN DE MUESTRAS Articulo 1 .Obtención de muestras. Para realiazar el análisis se parte de muestras de valores con origen en los siguientes medios, corregidas por los correspondientes coeficientes de aproximación a la realidad en función de su fiabilidad. • • • • • • • • Valores de Estudios de Valores de empresas especializadas (corrector para la obtención del valor real: 100%) Valoraciones realizadas por sociedades de tasaciones (corrector para la obtención del valor real el 100%) Precios de agentes particulares y/o promotores inmobiliarios (corrector para la obtención del valor real el 100%) Precios ofertados por Agencias Inmobiliarias (corrector para la obtención del valor real el 90%) Valores declarados superiores a los comprobados en un 25% o más (corrector para la obtención valor real el 120%) Valores declarados inferiores al 25% de los comprobados. (corrector para la obtención valor real el 120%) Valores comprobados firmes. (corrector para la obtención del valor real el 100%) Valores del coste de ejecución de la obra según los módulos de los Colegios Oficieles de Arquitectos, revistas especializadas, como la eme2, generador de precios CYPE, ETC. En las zonas en las que se den circunstancias de inexistencia de muestras o un muestreo poco representativo se considerarán los análisis correspondientes a las zonas situadas a una distancia máxima de 50 Km de su perímetro con características similares de población, económicas y de cercanía al centro de los 4 Consejería de Hacienda Dirección General de Tributos ámbitos municipales 1º, 2º y 3º de los definidos en la Orden FOM 785/2008, de 16 de mayo. El valor de las muestras se multiplicará por el coeficiente de grado de consolidación de valores, superior siempre a 0,80, que garantiza que los resultados del estudio de valores se encuentren en un intervalo inferior a la mayoría de los valores de las muestras. Articulo 2 . Adscripción de las muestras. Las muestras se adscribirán a su correspondiente área geográfica, previamente delimitada o de nueva creación (ANEJO 4), Adscritas las muestras a cada Área geográfica, se obtiene la media ponderada del valor de todas las muestras, considerando su tipología, su antigüedad y su calidad, y de esta forma se establece la entidad económica con la que se identifica el Área Geográfica. Y a cada Área Geográfica se le asigna un coeficiente A Articulo 3 Área. .Clasificación de muestras con valores fuera del intervalo del Cuando en un Área Geográfica existan muestras representativas de una zona, calle o tramo de calle, cuyo valor no coincida con el de la media del Área Geográfica de situación, estas muestras se clasificaran mediante la asignación de un coeficiente B de la zona o parte del Área geográfica que le corresponda, manteniendo el mismo coeficiente A de la entidad económica que clasifica al Área Geográfica. Esta reclasificación será factible siempre que exista una diferencia de valor de las muestras de una zona, calle o tramo de calle, superior al percentil 90 o inferior al percentil 10 cuya mediana esté incluida en dichos percentiles. Las variables usadas para medir la dispersión de las muestras son: la media, mediana, percentil 10 y percentil 90. Si (X1, X2,……, Xn) representan “n” muestras, la media aritmética se calcula como: En una muestra la mediana es el valor central. Para calcularla se ordenan las observaciones de menor a mayor. Si n es impar, la mediana es la observación central 5 Consejería de Hacienda Dirección General de Tributos Si n es par, la mediana se define como la media de las dos observaciones centrales Un percentil X, PX, es un valor de la distribución muestral de la variable que es mayor o igual que el X% de las observaciones de la variable P(Y ≤ PX) = X%. SECCION 2 ª: ANÁLISIS DE MUESTRAS Articulo 4 .- Bases de partida. a) Módulo Básico Estatal El Módulo Básico Estatal es la cuantía en euros por metro cuadrado de superficie útil, que sirve como referencia para la determinación de los precios máximos de venta, adjudicación y renta de las viviendas objeto de las ayudas previstas en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, así como de los presupuestos protegidos máximos de las actuaciones de rehabilitación de viviendas y edificios, y en áreas de rehabilitación integral y renovación urbana. El Módulo Básico Estatal se establece por acuerdo del Consejo de Ministros a iniciativa del Ministerio de Vivienda y propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. b) Precios máximos de venta en la Comunidad de Autónoma de Castilla y León. La Comunidad de Autónoma de Castilla y León puede, según su propia normativa, fijar las cuantías máximas de los precios de venta y renta de las viviendas acogidas al Plan, por debajo o por encima del mencionado precio básico para cada una de las zonas. Los precios máximos de venta o adjudicación por metro cuadrado de superficie útil de las Viviendas de Protección Pública en cada ámbito territorial son el resultado de multiplicar el Módulo Básico Estatal por los coeficientes de corrección aplicables. De los factores fijados por la Comunidad de Autónoma de Castilla y León en la Orden FOM 785/2008, de 16 de mayo, para determinar el precio máximo de venta 6 Consejería de Hacienda Dirección General de Tributos de viviendas protegidas, se elige para el cálculo, el Ámbito Municipal “1º C”, que corresponde a los municipios “medios”, ya que el resto de modalidades contenidas en la Orden son mas específicas. c) Actualización de precio máximo de venta. Para realizar la fase de análisis de los estudios de valores y obtener los precios medios de mercado, se toma como referencia el precio máximo de venta de las viviendas de protección publica obtenido a partir del Módulo Básico Estatal publicado, que se podrá actualizar, en su caso, a fecha de inicio del estudio, de acuerdo con la variación del Índice de Precios de la Vivienda (I.P.V.) del Instituto Nacional de Estadística para Castilla y León. Articulo 5 Obtención de del valor Vpp “Vpp” es el precio máximo de venta de las viviendas de protección publica, publicado anualmente, adaptado por la Comunidad de Autónoma de Castilla y León, actualizado, si procediese, a fecha de inicio del estudio, de acuerdo con la variación del Índice de Precios de la Vivienda (I.P.V.) del Instituto Nacional de Estadística para Castilla y León. Para el año 2.012 se establece un Vpp = 1.071,77 €/m2 construido, obtenido a partir de: Módulo Básico Estatal= 758 €/m2útil aprobado por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 18 de diciembre de 2009 por el que se determina la cuantía del Módulo Básico Estatal para 2010 (B.O.E. de 31 de diciembre de 2009). Coeficiente de adaptación: 1,84 según FOM/785/2008, de 16 de mayo, por la que se establecen los ámbitos municipales y los coeficientes para la determinación de los precios máximos de venta, adjudicación y de referencia para alquiler en Castilla y León. Se ha tomado el módulo correspondiente al ámbito “1 C” del régimen general. Coeficiente de conversión de superficie útil a construida igual: 1,2) Variación de los índices de precios de vivienda (IPV publicados por el I.N.E. índices generales para Castilla y León, vivienda nueva y segunda mano e • periodo anual considerado (2º TRIMESTRE DE 2.010): -1,90 del IPV • periodo anual considerado (2º TRIMESTRE DE 2.011): -6,00 del IPV 758 €/m2 útiles x 1,84 / 1,2 m2 construído x (1 – 0,019) x (1 – 0,06) = 1.071,77 €/m2construidos 7 Consejería de Hacienda Dirección General de Tributos Vpp es el valor patrón que sirve para realizar la fase de análisis de los estudios de valores y obtener los precios medios de mercado y es origen del resto de los valores de los distintos usos y tipos de construcción. Articulo 6 Clasificación de los bienes por valores de repercusión 6.1 OBTENCION GEOGRAFICAS. DE LA CATEGORIA ECONOMICA DE LAS AREAS Dividido el término municipal en Áreas Geográficas, adscritas las muestras a sus correspondientes ámbitos territoriales, la clasificación económica del área se realiza considerando la proximidad de los valores de las muestras a los valores básicos . Los valores básicos se obtienen mediante la siguiente fórmula: Vbi = (X x Vpp x Csbi) + [ (1 – X) x Vpp x Ccbi ] es decir Vbi = Vpp [ (X x Csbi) + ((1-X) x Ccbi) ] Donde: • • • • • Vbi son los valores reales en €/m2 obtenidos para la clasificación de las muestras( Vb1, Vb2, Vb3………………….., Vb46 ) X es el coeficiente correspondiente al porcentaje que, sobre el precio máximo de venta de las viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, supone la adquisición de los terrenos. Vpp es el valor de referencia definido en el artículo 5. Csbi es el coeficiente básico del suelo obtenido de acuerdo con los criterios contenidos en el glosario de definiciones de naturalezas de los bienes, usos, coeficientes de suelo y construcción y módulos, y están definidos en la tabla 1.1 del anejo 1. Cci es el coeficiente básico de la construcción obtenido de acuerdo con los criterios contenidos en el glosario de definiciones de naturalezas de los bienes, usos, coeficientes de suelo y construcción y módulos, y están definidos en las tablas 1.2, 1.3 y 1.4 del anejo 1. 8 Consejería de Hacienda Dirección General de Tributos Para el año 2.012, el valor de los terrenos no podrá exceder del 20% del precio máximo de venta de las viviendas de protección pública de regimen general, conforme a lo establecido en el artículo segundo 4 a del DECRETO 64/2009 por el que se modifica el Articulo 3.4 del DECRETO 52/2002, de 27 de marzo, de Desarrollo y Aplicación del Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León 2002-2009). Por tanto, se considera X = 0,20. Con los parámetros definidos anteriormente, que se revisaran anualmente, se obtienen las siguientes tablas de valores básicos que sirven para la clasificación económica de las muestras y para determinar en coeficiente “A” de “categoría económica” del cada Área Geográfica para la actualización del año 2.012. En las tablas se recogen los distintos valores básicos de la tipología de vivienda colectiva según su calidad y antigüedad. TABLA 1 0 a 10 10 a 20 4.879,71 4.747,31 4.614,92 4.482,52 4.350,13 4.217,73 4.085,34 3.952,94 3.820,55 3.688,15 3.555,76 3.423,36 3.290,97 3.158,57 3.026,18 2.893,78 2.761,39 2.628,99 2.496,60 2.364,20 2.231,81 2.117,27 2.002,74 1.870,35 1.773,68 1.677,01 1.623,42 1.544,61 4.522,62 4.395,01 4.267,41 4.139,81 4.012,20 3.884,60 3.756,99 3.629,39 3.501,79 3.374,18 3.246,58 3.118,98 2.991,37 2.863,77 2.736,17 2.608,56 2.480,96 2.353,36 2.225,75 2.098,15 1.970,55 1.860,80 1.751,06 1.623,46 1.531,58 1.439,70 1.386,12 1.312,10 VIVIENDA COLECTIVA DE CALIDAD MEDIA ANTIGÜEDAD 20 a 30 30 a 60 mas de 60 RUINA 4.215,96 4.092,65 3.969,33 3.846,01 3.722,70 3.599,38 3.476,06 3.352,75 3.229,43 3.106,11 2.982,80 2.859,48 2.736,17 2.612,85 2.489,53 2.366,22 2.242,90 2.119,58 1.996,27 1.872,95 1.749,63 1.644,18 1.538,73 1.415,41 1.327,82 1.240,23 1.186,64 1.116,91 4.076,76 3.955,46 3.834,16 3.712,86 3.591,56 3.470,26 3.348,96 3.227,67 3.106,37 2.985,07 2.863,77 2.742,47 2.621,17 2.499,87 2.378,57 2.257,27 2.135,97 2.014,68 1.893,38 1.772,08 1.650,78 1.547,34 1.443,91 1.322,61 1.237,03 1.151,46 1.097,87 1.030,16 3.840,21 3.722,44 3.604,67 3.486,91 3.369,14 3.251,37 3.133,60 3.015,83 2.898,06 2.780,30 2.662,53 2.544,76 2.426,99 2.309,22 2.191,45 2.073,68 1.955,92 1.838,15 1.720,38 1.602,61 1.484,84 1.384,94 1.285,03 1.167,26 1.085,22 1.003,18 949,59 885,41 3.646,54 3.531,79 3.417,05 3.302,31 3.187,57 3.072,82 2.958,08 2.843,34 2.728,60 2.613,86 2.499,11 2.384,37 2.269,63 2.154,89 2.040,14 1.925,40 1.810,66 1.695,92 1.581,17 1.466,43 1.351,69 1.254,81 1.157,93 1.043,19 964,17 885,16 831,57 770,41 DENOMINACIÓN DEL ÁREA GEOGRÁFICA VPP+33 VPP+32 VPP+31 VPP+30 VPP+29 VPP+28 VPP+27 VPP+26 VPP+25 VPP+24 VPP+23 VPP+22 VPP+21 VPP+20 VPP+19 VPP+18 VPP+17 VPP+16 VPP+15 VPP+14 VPP+13 VPP+12 VPP+11 VPP+10 VPP+9 VPP+8 VPP+7 VPP+6 COEF. A B 3,00 2,90 2,80 2,70 2,60 2,50 2,40 2,30 2,20 2,10 2,00 1,90 1,80 1,70 1,60 1,50 1,40 1,30 1,20 1,10 1,20 1,10 1,00 1,10 1,00 0,90 1,10 1,00 1,20 1,20 1,20 1,20 1,20 1,20 1,20 1,20 1,20 1,20 1,20 1,20 1,20 1,20 1,20 1,20 1,20 1,20 1,20 1,20 1,00 1,00 1,00 0,80 0,80 0,80 0,60 0,60 9 Consejería de Hacienda Dirección General de Tributos 1.465,81 1.387,00 1.308,19 1.229,39 1.150,58 1.071,77 992,97 953,56 914,16 871,08 828,00 784,92 763,38 741,84 720,30 698,75 677,21 664,29 1.238,09 1.164,07 1.090,06 1.016,04 942,02 868,01 793,99 756,99 719,98 681,69 643,40 605,11 585,97 566,82 547,68 528,53 509,39 497,90 1.047,18 977,46 907,73 838,00 768,27 698,54 628,82 593,95 559,09 525,08 491,08 457,08 440,08 423,08 406,08 389,07 372,07 361,87 0 a 10 10 a 20 VIVIENDA COLECTIVA DE CALIDAD ALTA ANTIGÜEDAD 20 a 30 mas de 60 RUINA 5.295,81 5.157,11 5.018,41 4.879,71 4.741,01 4.602,31 4.463,61 4.324,91 4.186,21 4.047,51 3.908,81 3.770,11 3.631,41 3.492,71 3.354,01 3.215,31 3.076,61 2.937,91 2.799,21 2.660,51 2.521,82 2.400,98 2.280,14 2.141,44 2.038,47 1.935,49 4.849,44 4.716,73 4.584,02 4.451,31 4.318,60 4.185,89 4.053,18 3.920,47 3.787,76 3.655,05 3.522,34 3.389,63 3.256,92 3.124,21 2.991,50 2.858,79 2.726,08 2.593,37 2.460,66 2.327,95 2.195,24 2.080,39 1.965,54 1.832,83 1.735,85 1.638,87 4.466,13 4.338,78 4.211,42 4.084,07 3.956,72 3.829,37 3.702,02 3.574,67 3.447,32 3.319,97 3.192,61 3.065,26 2.937,91 2.810,56 2.683,21 2.555,86 2.428,51 2.301,15 2.173,80 2.046,45 1.919,10 1.809,61 1.700,12 1.572,77 1.481,15 1.389,52 TABLA 2 962,45 894,74 827,03 759,32 691,61 623,90 556,19 522,33 488,48 456,49 424,51 392,52 376,53 360,54 344,54 328,55 312,56 302,96 3,00 2,90 2,80 2,70 2,60 2,50 2,40 2,30 2,20 2,10 2,00 1,90 1,80 1,70 1,60 1,50 1,40 1,30 1,20 1,10 1,20 1,10 1,00 1,10 1,00 821,23 757,05 692,87 628,69 564,51 500,33 436,15 404,06 371,97 343,51 315,06 286,60 272,38 258,15 243,92 229,70 215,47 206,93 3.996,44 3.876,02 3.755,61 3.635,19 3.514,77 3.394,36 3.273,94 3.153,52 3.033,11 2.912,69 2.792,27 2.671,86 2.551,44 2.431,03 2.310,61 2.190,19 2.069,78 1.949,36 1.828,94 1.708,53 1.588,11 1.485,56 1.383,00 1.262,59 1.177,90 1.093,21 709,26 648,11 586,95 525,80 464,64 403,49 342,34 311,76 281,18 255,75 230,33 204,90 192,18 179,47 166,76 154,04 141,33 133,70 3.754,34 3.637,71 3.521,08 3.404,44 3.287,81 3.171,18 3.054,54 2.937,91 2.821,27 2.704,64 2.588,01 2.471,37 2.354,74 2.238,11 2.121,47 2.004,84 1.888,21 1.771,57 1.654,94 1.538,30 1.421,67 1.322,90 1.224,13 1.107,50 1.026,59 945,68 VPP+5 VPP+4 VPP+3 VPP+2 VPP+1 VPP VPP-1 VPP-2 VPP-3 VPP-4 VPP-5 VPP-6 VPP-7 VPP-8 VPP-9 VPP-10 VPP-11 VPP-12 DENOMINACIÓN DEL ÁREA GEOGRÁFICA VPP+33 VPP+32 VPP+31 VPP+30 VPP+29 VPP+28 VPP+27 VPP+26 VPP+25 VPP+24 VPP+23 VPP+22 VPP+21 VPP+20 VPP+19 VPP+18 VPP+17 VPP+16 VPP+15 VPP+14 VPP+13 VPP+12 VPP+11 VPP+10 VPP+9 VPP+8 0,90 0,80 0,70 0,60 0,50 0,40 0,30 0,25 0,60 0,50 0,40 0,30 0,25 0,20 0,15 0,10 0,05 0,02 0,60 0,60 0,60 0,60 0,60 0,60 0,60 0,60 0,20 0,20 0,20 0,20 0,20 0,20 0,20 0,20 0,20 0,20 COEF. A A 3,00 2,90 2,80 2,70 2,60 2,50 2,40 2,30 2,20 2,10 2,00 1,90 1,80 1,70 1,60 1,50 1,40 1,30 1,20 1,10 1,20 1,10 1,00 1,10 1,00 0,90 10 Consejería de Hacienda Dirección General de Tributos 1.881,91 1.796,79 1.711,68 1.626,57 1.541,46 1.456,35 1.371,24 1.286,13 1.201,02 1.158,46 1.115,91 1.066,52 1.017,13 967,75 943,06 918,36 893,67 868,98 844,28 829,47 1.585,28 1.506,15 1.427,03 1.347,91 1.268,79 1.189,67 1.110,55 1.031,42 952,30 912,74 873,18 829,78 786,39 742,99 721,29 699,60 677,90 656,20 634,50 621,48 TABLA 3 0 a 10 10 a 20 4.509,84 4.383,05 4.256,26 4.129,47 4.002,68 3.875,88 3.749,09 3.622,30 3.495,51 3.368,72 3.241,93 3.115,14 2.988,35 2.861,56 2.734,77 2.607,97 2.481,18 2.354,39 2.227,60 2.100,81 1.974,02 1.865,09 1.756,16 1.629,37 4.232,10 4.109,04 3.985,97 3.862,91 3.739,85 3.616,78 3.493,72 3.370,65 3.247,59 3.124,52 3.001,46 2.878,40 2.755,33 2.632,27 2.509,20 2.386,14 2.263,07 2.140,01 2.016,95 1.893,88 1.770,82 1.665,62 1.560,41 1.437,35 1.335,93 1.262,17 1.188,41 1.114,64 1.040,88 967,12 893,35 819,59 745,83 708,95 672,06 634,03 595,99 557,95 538,93 519,92 500,90 481,88 462,86 451,45 0,90 1,10 1,00 0,90 0,80 0,70 0,60 0,50 0,40 0,30 0,25 0,60 0,50 0,40 0,30 0,25 0,20 0,15 0,10 0,05 1.039,62 972,79 905,96 839,13 772,31 705,48 638,65 571,82 504,99 471,58 438,17 407,06 375,96 344,86 329,31 313,76 298,21 282,65 267,10 257,77 892,09 829,05 766,00 702,96 639,91 576,86 513,82 450,77 387,73 356,21 324,68 297,36 270,04 242,73 229,07 215,41 201,75 188,09 174,43 166,23 VIVIENDA COLECTIVA DE CALIDAD BAJA ANTIGÜEDAD 20 a 30 30 a 60 mas de 60 RUINA 3.993,59 3.873,86 3.754,13 3.634,40 3.514,67 3.394,94 3.275,21 3.155,49 3.035,76 2.916,03 2.796,30 2.676,57 2.556,84 2.437,11 2.317,38 2.197,65 2.077,92 1.958,19 1.838,46 1.718,73 1.599,00 1.497,13 1.395,26 1.275,53 3.885,32 3.767,16 3.649,00 3.530,84 3.412,68 3.294,52 3.176,36 3.058,20 2.940,04 2.821,88 2.703,72 2.585,56 2.467,40 2.349,23 2.231,07 2.112,91 1.994,75 1.876,59 1.758,43 1.640,27 1.522,11 1.421,81 1.321,51 1.203,35 3.701,34 3.585,93 3.470,51 3.355,10 3.239,68 3.124,27 3.008,85 2.893,44 2.778,03 2.662,61 2.547,20 2.431,78 2.316,37 2.200,95 2.085,54 1.970,12 1.854,71 1.739,29 1.623,88 1.508,46 1.393,05 1.295,50 1.197,94 1.082,53 3.550,71 3.437,65 3.324,58 3.211,52 3.098,46 2.985,40 2.872,34 2.759,28 2.646,22 2.533,16 2.420,10 2.307,03 2.193,97 2.080,91 1.967,85 1.854,79 1.741,73 1.628,67 1.515,61 1.402,55 1.289,49 1.194,29 1.099,09 986,03 VPP+7 VPP+6 VPP+5 VPP+4 VPP+3 VPP+2 VPP+1 VPP VPP-1 VPP-2 VPP-3 VPP-4 VPP-5 VPP-6 VPP-7 VPP-8 VPP-9 VPP-10 VPP-11 VPP-12 1,10 1,00 0,90 0,80 0,70 0,60 0,50 0,40 0,30 0,25 0,60 0,50 0,40 0,30 0,25 0,20 0,15 0,10 0,05 0,02 DENOMINACIÓN DEL ÁREA GEOGRÁFICA COEF. A VPP+33 VPP+32 VPP+31 VPP+30 VPP+29 VPP+28 VPP+27 VPP+26 VPP+25 VPP+24 VPP+23 VPP+22 VPP+21 VPP+20 VPP+19 VPP+18 VPP+17 VPP+16 VPP+15 VPP+14 VPP+13 VPP+12 VPP+11 VPP+10 3,00 2,90 2,80 2,70 2,60 2,50 2,40 2,30 2,20 2,10 2,00 1,90 1,80 1,70 1,60 1,50 1,40 1,30 1,20 1,10 1,20 1,10 1,00 1,10 11 Consejería de Hacienda Dirección General de Tributos 1.538,31 1.447,24 1.393,65 1.320,45 1.247,25 1.174,05 1.100,84 1.027,64 954,44 881,24 808,03 771,43 734,83 697,35 659,88 622,40 603,66 584,92 566,18 547,45 528,71 517,46 1.350,01 1.262,67 1.209,08 1.139,61 1.070,13 1.000,66 931,18 861,70 792,23 722,75 653,28 618,54 583,80 550,05 516,30 482,55 465,68 448,80 431,92 415,05 398,17 388,05 1.191,53 1.107,52 1.053,94 987,79 921,65 855,51 789,37 723,23 657,09 590,95 524,80 491,73 458,66 428,25 397,83 367,42 352,21 337,00 321,79 306,58 291,38 282,25 1.120,92 1.038,48 984,89 920,32 855,75 791,18 726,60 662,03 597,46 532,89 468,32 436,03 403,74 374,90 346,05 317,20 302,78 288,36 273,93 259,51 245,09 236,43 1.002,84 923,15 869,56 807,74 745,91 684,08 622,26 560,43 498,60 436,78 374,95 344,04 313,13 287,02 260,92 234,82 221,77 208,72 195,67 182,62 169,57 161,74 908,69 831,36 777,77 718,30 658,82 599,35 539,88 480,41 420,93 361,46 301,99 272,25 242,51 218,77 195,02 171,27 159,40 147,53 135,65 123,78 111,91 104,78 VPP+9 VPP+8 VPP+7 VPP+6 VPP+5 VPP+4 VPP+3 VPP+2 VPP+1 VPP VPP-1 VPP-2 VPP-3 VPP-4 VPP-5 VPP-6 VPP-7 VPP-8 VPP-9 VPP-10 VPP-11 VPP-12 1,00 0,90 1,10 1,00 0,90 0,80 0,70 0,60 0,50 0,40 0,30 0,25 0,60 0,50 0,40 0,30 0,25 0,20 0,15 0,10 0,05 0,02 12 Consejería de Hacienda Dirección General de Tributos 6.2 OBTENCIÓN LOCALIDAD.- DE LA CATEGORÍA ECONÓMICA INICIAL DE CADA En los casos de actuaciones de implantación y aplicación de un nuevo estudio de valores en una localidad completa, se procede de la siguiente manera: Obtenido el valor unitario máximo (en €/m2construido) de entre las muestras de una localidad, la categoría económica de la misma se obtiene de la siguiente forma: Se localiza el valor básico más próximo a ese valor unitario de entre los contenidos en la TABLA 1 (calidad media), siendo este valor el que identifica la entidad económica de la localidad y su coeficiente A Este coeficiente servirá para clasificar las categorías económicas de las Áreas Geográficas de aquellos usos que no sean los característicos y también para clasificar, en su caso, el resto de las Áreas Geográficas con tipología de manzana cerrada de la localidad. Esta clasificación también se hará en los casos de implantación de valores en aquellas Áreas Geográficas de nueva creación. Todo ello según los criterios de clasificación de excepciones que se recogen en el siguiente apartado. 6.3 CLASIFICACIÓN DE LAS EXCEPCIONES Y TABLAS A UTILIZAR.Las zonas, calles, tramos de calle, grupos de usos o usos cuyos valores medios difieran del valor básico (Vb) del Área Geográfica a la que pertenecen, mantendrán fijo el coeficiente A del Área, pero tendrán asignado, además de dicho coeficiente A, un coeficiente B que se deduce de las Tablas obtenidas de acuerdo con la siguiente fórmula: FÓRMULA GENERAL Vi = Ms (A x B x C x L x J) + Mc (D x E x F x G x H x I x K) = Mc x Cc x K + Ms x Cs x J FÓRMULA PARA SUELO – PARCELA. Vi = Ms (A x B x C x L x J) = Ms x Cs x J Donde: • • • • • Vi son los valores reales en €/m2 de los usos que pueden componer un bien inmueble urbano. Ms es el Módulo del suelo expresado en €/m2 construído definido y cuantifcado en el anejo 4. Mc es el Módulo de construcción expresado en €/m2 construído definido y cuantificado en anejo 4. A es el coeficiente corrector del suelo por “Entidad Económica Urbana”. B es el coeficiente corrector del suelo por “Área geográfica”. 13 Consejería de Hacienda Dirección General de Tributos • • • • • • • • • • • C es el coeficiente corrector del suelo por “Grado de urbanización”. L es el coeficiente corrector del suelo de “proporción entre los valores de los usos”, que interrelaciona los valores de los distintos usos con el uso-tipo (vivienda colectiva). J es el coeficiente corrector del suelo “sobre el suelo y usos”. D es el coeficiente corrector de la construcción por tipo de construcción. E es el coeficiente corrector de la construcción por antigüedad. F es el coeficiente corrector de la construcción por conservación. G es el coeficiente corrector de la construcción por grado de instalaciones. H es el coeficiente corrector de la construcción por calidad de la misma. I es el coeficiente corrector de la construcción de adecuación al mercado. K es el coeficiente corrector sobre el valor de la construcción por arrendamiento, obra nueva, etc. Los coeficientes D, E, F, G, H e I se combinan según las de calidad y antigüedad y construcción del anejo 4 Por ejemplo, la tabla de valores unitarios medios obtenida para la vivienda colectiva media, según los criterios anteriores es la siguiente: TABLA 4 VIVIENDA COLECTIVA, OFICINAS EN PLANTA ALTA CALIDAD MEDIA 0-10 AÑOS COEF B 1,20 1,10 1,00 0,90 0,80 0,70 0,60 0,50 0,40 0,30 0,20 0,10 4.879,71 4.747,31 4.614,92 4.482,52 4.350,13 4.217,73 4.085,34 3.952,94 3.820,55 3.688,15 3.555,76 3.423,36 3.290,97 3.158,57 3.026,18 2.893,78 2.761,39 2.628,99 2.496,60 2.364,20 2.231,81 2.099,41 1.967,02 1.834,62 4.586,55 4.463,08 4.339,62 4.216,16 4.092,69 3.969,23 3.845,76 3.722,30 3.598,84 3.475,37 3.351,91 3.228,45 3.104,98 2.981,52 2.858,06 2.734,59 2.611,13 2.487,66 2.364,20 2.240,74 2.117,27 1.993,81 1.870,35 1.746,88 4.293,39 4.178,85 4.064,32 3.949,79 3.835,26 3.720,72 3.606,19 3.491,66 3.377,13 3.262,60 3.148,06 3.033,53 2.919,00 2.804,47 2.689,93 2.575,40 2.460,87 2.346,34 2.231,81 2.117,27 2.002,74 1.888,21 1.773,68 1.659,14 4.000,23 3.894,62 3.789,02 3.683,42 3.577,82 3.472,22 3.366,62 3.261,02 3.155,42 3.049,82 2.944,22 2.838,62 2.733,02 2.627,42 2.521,81 2.416,21 2.310,61 2.205,01 2.099,41 1.993,81 1.888,21 1.782,61 1.677,01 1.571,41 3.707,07 3.610,40 3.513,73 3.417,06 3.320,39 3.223,72 3.127,05 3.030,38 2.933,71 2.837,04 2.740,37 2.643,70 2.547,03 2.450,36 2.353,69 2.257,02 2.160,35 2.063,69 1.967,02 1.870,35 1.773,68 1.677,01 1.580,34 1.483,67 3.413,91 3.326,17 3.238,43 3.150,69 3.062,95 2.975,22 2.887,48 2.799,74 2.712,00 2.624,26 2.536,53 2.448,79 2.361,05 2.273,31 2.185,57 2.097,83 2.010,10 1.922,36 1.834,62 1.746,88 1.659,14 1.571,41 1.483,67 1.395,93 3.120,74 3.041,94 2.963,13 2.884,33 2.805,52 2.726,71 2.647,91 2.569,10 2.490,29 2.411,49 2.332,68 2.253,87 2.175,07 2.096,26 2.017,45 1.938,65 1.859,84 1.781,03 1.702,23 1.623,42 1.544,61 1.465,81 1.387,00 1.308,19 2.827,58 2.757,71 2.687,83 2.617,96 2.548,08 2.478,21 2.408,33 2.338,46 2.268,58 2.198,71 2.128,83 2.058,96 1.989,08 1.919,21 1.849,33 1.779,46 1.709,58 1.639,71 1.569,83 1.499,96 1.430,08 1.360,21 1.290,33 1.220,45 2.534,42 2.473,48 2.412,54 2.351,59 2.290,65 2.229,71 2.168,76 2.107,82 2.046,87 1.985,93 1.924,99 1.864,04 1.803,10 1.742,15 1.681,21 1.620,27 1.559,32 1.498,38 1.437,44 1.376,49 1.315,55 1.254,60 1.193,66 1.132,72 2.241,26 2.189,25 2.137,24 2.085,23 2.033,21 1.981,20 1.929,19 1.877,18 1.825,16 1.773,15 1.721,14 1.669,13 1.617,12 1.565,10 1.513,09 1.461,08 1.409,07 1.357,05 1.305,04 1.253,03 1.201,02 1.149,00 1.096,99 1.044,98 1.948,10 1.905,02 1.861,94 1.818,86 1.775,78 1.732,70 1.689,62 1.646,54 1.603,46 1.560,37 1.517,29 1.474,21 1.431,13 1.388,05 1.344,97 1.301,89 1.258,81 1.215,73 1.172,65 1.129,56 1.086,48 1.043,40 1.000,32 957,24 1.654,94 1.620,79 1.586,64 1.552,50 1.518,35 1.484,20 1.450,05 1.415,90 1.381,75 1.347,60 1.313,45 1.279,30 1.245,15 1.211,00 1.176,85 1.142,70 1.108,55 1.074,40 1.040,25 1.006,10 971,95 937,80 903,65 869,50 COEF A 3,00 2,90 2,80 2,70 2,60 2,50 2,40 2,30 2,20 2,10 2,00 1,90 1,80 1,70 1,60 1,50 1,40 1,30 1,20 1,10 1,00 0,90 0,80 0,70 14 Consejería de Hacienda Dirección General de Tributos 0,60 0,50 0,40 0,30 0,25 0,20 0,15 0,10 0,05 0,02 1.702,23 1.569,83 1.437,44 1.305,04 1.238,84 1.172,65 1.106,45 1.040,25 974,05 934,33 1.623,42 1.499,96 1.376,49 1.253,03 1.191,30 1.129,56 1.067,83 1.006,10 944,37 907,33 1.544,61 1.430,08 1.315,55 1.201,02 1.143,75 1.086,48 1.029,22 971,95 914,69 880,33 1.465,81 1.360,21 1.254,60 1.149,00 1.096,20 1.043,40 990,60 937,80 885,00 853,32 1.387,00 1.290,33 1.193,66 1.096,99 1.048,66 1.000,32 951,99 903,65 855,32 826,32 1.308,19 1.229,39 1.150,58 1.071,77 1.220,45 1.150,58 1.080,70 1.010,83 1.132,72 1.071,77 1.010,83 949,89 1.044,98 992,97 940,95 888,94 1.001,11 953,56 906,02 858,47 957,24 914,16 871,08 828,00 913,37 874,76 836,14 797,53 869,50 835,35 801,20 767,05 825,63 795,95 766,27 736,58 799,31 772,31 745,30 718,30 992,97 940,95 888,94 836,93 810,92 784,92 758,91 732,90 706,90 691,29 914,16 871,08 828,00 784,92 763,38 741,84 720,30 698,75 677,21 664,29 Para obtener el coeficiente B de un determinado valor, se entra en la Tabla correspondiente (según tipos de Uso y antigüedad) y desde la fila del COEFICIENTE A del Área Geográfica (categoría del Área Geográfica) se busca el valor que más se aproxime al de la muestra. Localizado el valor, se localiza en la parte superior de la columna de la celda el coeficiente B de aplicación (son tablas de doble entrada, en función de la categoría del Área Geográfica y el coeficiente B de aplicación). Articulo 7 Clasificación de los bienes por valor unitario. 7.1.- USOS RESIDENCIALES: OBTENCION DE LA CATEGORÍA ECONÓMICA DE ESTAS ÁREAS GEOGRAFICAS.Para las viviendas unifamiliares, viviendas rurales y otros usos, se entiende como valor unitario residencial el correspondiente al suelo, sin construcción. Una vez dividido el término municipal en Áreas Geográficas con tipología de edificación abierta o núcleos rurales, se adscriben las muestras de suelo, sin construcción (en su caso obtenido por el método residual estático) al Área Geográfica que pertenecen. Para obtener el valor del suelo de un bien por el método residual estático es necesario descontar del valor en venta, el valor de su construcción, para lo que es necesario obtener el modulo de la costrucción Mc, al que se multiplican los distintos coeficientes que afectan a la construcción, recogidos en el Anejo 4. El módulo de la construcción se obtiene con la siguiente fórmula: Mc = (1 – X) x Vpp / 0,5508 Donde: • • • Mc es el módulo de la construcción definido y cuantificado en el anejo 4. X es el coeficiente correspondiente al porcentaje que, sobre el precio máximo de venta de las viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, supone la adquisición de los terrenos. Vpp es el valor de referencia definido en el artículo 5 15 835,35 801,20 767,05 732,90 715,83 698,75 681,68 664,61 647,53 637,29 Consejería de Hacienda Dirección General de Tributos • 0,5508 es el valor del producto de los coeficientes correctores de la construcción correspondientes a una vivienda situada en A = 0,4 y B = 0,6 y con las características D = 0,9; E = 1; F = 1; G = 0,9; H = 0,8 e I = 0,85. Los coeficientes se corresponden con los descritos en el glosario de definiciones de naturalezas de los bienes, usos, coeficientes de suelo y construcción y módulos. Para el año 2.012, la adquisición de los terrenos no podrá exceder del 20% del precio máximo de venta de las viviendas de protección pública de regimen general, Artículo segundo 4 a del DECRETO 64/2009 por el que se modifica el Articulo 3.4 del DECRETO 52/2002,de 27 de marzo, de Desarrollo y Aplicación del Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León 2002-2009). Por tanto, se considera X = 0,20 Para el año 2.012, el valor de los terrenos no podrá exceder del 20% del precio máximo de venta de las viviendas de protección pública de regimen general, conforme a lo establecido en el artículo segundo 4 a del DECRETO 64/2009 por el que se modifica el Articulo 3.4 del DECRETO 52/2002, de 27 de marzo, de Desarrollo y Aplicación del Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León 2002-2009). Por tanto, se considera X = 0,20. Los valores unitarios de suelo, que se denominarán “Vppui", se deducen de la siguiente fórmula: Vppui = X x Vpp x Csui Donde: • • • • Vppui es el valor unitario del suelo para cada Csui( Vppu1, Vppu2, Vppu3…………, Vppu37 ) X es el coeficiente correspondiente al porcentaje que, sobre el precio máximo de venta de las viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, supone la adquisición de los terrenos. Vpp es el valor de referencia definido en el artículo 5. Csui son los coeficientes de la tabla 1.5 del anejo 1. La clasificación económica de cada Área Geográfica se realizará según la proximidad del valor del suelo de la muestra a los valores tipo de las siguiente Tabla 5. La tabla de clasificación entre de cada área geográfica y la obtención de su correspondiente coeficiente “A” es la siguiente: 16 Consejería de Hacienda Dirección General de Tributos TABLA 5 USO RESIDENCIAL VALOR DE LA MUESTRA/J 1.071,78 1.036,05 1.000,33 964,60 928,88 893,15 857,42 821,70 785,97 750,25 714,52 678,79 643,07 607,34 571,62 535,89 500,16 464,44 428,71 392,99 357,26 321,53 285,81 250,08 214,36 178,63 142,90 107,18 89,32 71,45 53,59 44,66 35,73 26,79 17,86 8,93 3,57 DENOMINACIÓN DE LAS ÁREAS GEOGRÁFICAS VPPU+24 VPPU+23 VPPU+22 VPPU+21 VPPU+20 VPPU+19 VPPU+18 VPPU+17 VPPU+16 VPPU+15 VPPU+14 VPPU+13 VPPU+12 VPPU+11 VPPU+10 VPPU+9 VPPU+8 VPPU+7 VPPU+6 VPPU+5 VPPU+4 VPPU+3 VPPU+2 VPPU+1 VPPU VPPU-1 VPPU-2 VPPU-3 VPPU-4 VPPU-5 VPPU-6 VPPU-7 VPPU-8 VPPU-9 VPPU-10 VPPU-11 VPPU-12 COEF A 3,00 2,90 2,80 2,70 2,60 2,50 2,40 2,30 2,20 2,10 2,00 1,90 1,80 1,70 1,60 1,50 1,40 1,30 1,20 1,10 1,00 0,90 0,80 0,70 0,60 0,50 0,40 0,30 0,25 0,20 0,30 0,25 0,20 0,15 0,10 0,05 0,02 COEF B 0,40 0,40 0,40 0,40 0,40 0,40 0,40 0,40 0,40 0,40 0,40 0,40 0,40 0,40 0,40 0,40 0,40 0,40 0,40 0,40 0,40 0,40 0,40 0,40 0,40 0,40 0,40 0,40 0,40 0,40 0,40 0,40 0,40 0,40 0,40 0,40 0,40 Donde: J = (1.000 – Superficie Terreno) x 2 + ( Superficie Terreno – 500 ) x 1,5 1.000 1.000 Debiendo ser el segundo sumando de esta ecuación siempre mayor o igual a cero y J superior a 0,75. 7.2.- USOS DE ALMACENES, NAVES E INDUSTRIALES: OBTENCION DE LA CATEGORIA ECONOMICA DE ESTAS AREAS GEOGRAFICAS.- 17 Consejería de Hacienda Dirección General de Tributos Para los almacenes, naves y polígonos industriales, se entiende como valor unitario de estos usos el correspondiente al suelo, sin construcción. Una vez dividido el término municipal en Áreas Geográficas, se adscriben las muestras de suelo, sin construcción (en su caso obtenido por el método residual estático) al Área Geográfica que pertenecen. Para obtener el valor del suelo por el método residual estático se considera, al igual que en el punto 7.1: Mc = (1 – X) x Vpp / 0,5508 Donde: • • • • Mc es el módulo de la construcción definido y cuantificado en el anejo 4. X es el coeficiente correspondiente al porcentaje que, sobre el precio máximo de venta de las viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, supone la adquisición de los terrenos. Vpp es el valor de referencia definido en el artículo 5 0,5508 es el valor del producto de los coeficientes correctores de la construcción correspondientes a una vivienda situada en A = 0,4 y B = 0,6 y con las características D = 0,9; E = 1; F = 1; G = 0,9; H = 0,8 e I = 0,85. Los coeficientes se corresponden con los descritos en el glosario de definiciones de naturalezas de los bienes, usos, coeficientes de suelo y construcción y módulos. Para el año 2.012, la adquisición de los terrenos no podrá exceder del 20% del precio máximo de venta de las viviendas de protección pública de regimen general, Artículo segundo 4 a del DECRETO 64/2009 por el que se modifica el Articulo 3.4 del DECRETO 52/2002,de 27 de marzo, de Desarrollo y Aplicación del Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León 2002-2009). Por tanto, se considera X = 0,20 Para el año 2.012, el valor de los terrenos no podrá exceder del 20% del precio máximo de venta de las viviendas de protección pública de regimen general, conforme a lo establecido en el artículo segundo 4 a del DECRETO 64/2009 por el que se modifica el Articulo 3.4 del DECRETO 52/2002, de 27 de marzo, de Desarrollo y Aplicación del Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León 2002-2009). Por tanto, se considera X = 0,20. El valor unitario de suelo, que se denominará “Vppii", se deduce de la siguiente fórmula: Vppii = X x Vpp x Csii Donde: • Vppii es el valor unitario del suelo para cada Csii( Vppi1, Vppi2, Vppi3…………, Vppi34 ) 18 Consejería de Hacienda Dirección General de Tributos • • • X es el coeficiente correspondiente al porcentaje que, sobre el precio máximo de venta de las viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, supone la adquisición de los terrenos. Vpp es el valor de referencia definido en el artículo 5. Csii son los coeficientes de la tabla 1.6 del Anejo 1. La clasificación económica de cada Área Geográfica se realizará según la proximidad del valor del suelo de la muestra a los valores tipo de las siguiente Tabla 6. La tabla de clasificación entre de cada área geográfica y la obtención de su correspondiente coeficiente “A” es la siguiente: TABLA 6 USOS DE ALMACENES, NAVES E INDUSTRIALES VALOR DE LA MUESTRA/J 535,89 518,03 500,16 482,30 464,44 446,58 428,71 410,85 392,99 375,12 357,26 339,40 321,53 303,67 285,81 267,95 250,08 232,22 214,36 196,49 178,63 160,77 142,90 125,04 107,18 89,32 71,45 53,59 44,66 35,73 26,79 17,86 8,93 3,57 DENOMINACIÓN DE LAS ÁREAS GEOGRÁFICAS VPPI+18 VPPI+17 VPPI+16 VPPI+15 VPPI+14 VPPI+13 VPPI+12 VPPI+11 VPPI+10 VPPI+9 VPPI+8 VPPI+7 VPPI+6 VPPI+5 VPPI+4 VPPI+3 VPPI+2 VPPI+1 VPPI VPPI-1 VPPI-2 VPPI-3 VPPI-4 VPPI-5 VPPI-6 VPPI-7 VPPI-8 VPPI-9 VPPI-10 VPPI-11 VPPI-12 VPPI-13 VPPI-14 VPPI-15 COEF A 3,00 2,90 2,80 2,70 2,60 2,50 2,40 2,30 2,20 2,10 2,00 1,90 1,80 1,70 1,60 1,50 1,40 1,30 1,20 1,10 1,00 0,90 0,80 0,70 0,60 0,50 0,40 0,30 0,25 0,20 0,15 0,10 0,05 0,02 COEF B 0,20 0,20 0,20 0,20 0,20 0,20 0,20 0,20 0,20 0,20 0,20 0,20 0,20 0,20 0,20 0,20 0,20 0,20 0,20 0,20 0,20 0,20 0,20 0,20 0,20 0,20 0,20 0,20 0,20 0,20 0,20 0,20 0,20 0,20 Donde: 19 Consejería de Hacienda Dirección General de Tributos J = (1.000 – Superficie Terreno) x 2 + ( Superficie Terreno – 500 ) x 1,5 1.000 1.000 Debiendo ser el segundo sumando de esta ecuación siempre mayor o igual a cero y J superior a 0,75. SECCIÓN 3ª SÍNTESIS: CALLEJEROS Y VALIDACIÓN DE COEFICIENTES Articulo 8 Callejeros. El Estudio de valores se materializa en un callejero, que consiste en un listado de Áreas, con sus calles o tramos de calles, ordenadas alfabéticamente para cada Municipio, que indican los parámetros “A” y el “B” a cada uso o grupo de usos y que permite localizar la tabla de valoración de precios medios de mercado en la que se recogen los valores unitarios de suelo y de construcción asignados a los distintos usos. Para obtener el valor de los Precios Medios de Mercado se multiplican los valores de la tabla a las superficies de cada uso. Las tablas de valoración se forman de acuerdo con el desarrollo de la tabla genérica del ANEJO 2. Articulo 9 Validación de coeficientes. Mediante el análisis realizado en los estudios de valores se comprueba si el modelo de valores generado por los módulos y coeficientes correctores mantiene su vigencia y validez. El estudio de valores propondrá, si fuese necesario, la corrección que proceda en sucesivas actualizaciones o el mantenimiento de los criterios establecidos. TITULO II : OBTENCIÓN DE LOS PRECIOS MEDIOS DE MERCADO De conformidad con lo previsto en los artículos 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 158 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, uno de los medios utilizados en la comprobación de valores es el de Precios Medios de Mercado. Cuando en la comprobación de valores se utilice el medio de valoración consistente en Precios Medios de Mercado, la Administración tributaria competente podrá aprobar y publicar la metodología o el sistema de cálculo utilizado para determinar 20 Consejería de Hacienda Dirección General de Tributos dichos precios medios en función del tipo de bienes, así como los valores resultantes. SECCIÓN 1ª PRECIOS MEDIOS DE MERCADO. Articulo 10 .Obtención del precio medio de mercado de bienes inmuebles (PMM) Cada tipo de bien se identifica con alguna de las siguientes NATURALEZAS del bien. 1) 2) 3) 4) 5) ELEMENTO DE EDIFICACION EDIFICIO EDIFICIO EN OBRA NUEVA TERRENO EDIFICIO EN DIVISIÓN HORIZONTAL La superficie del bien es la total si se trata de un único uso, o se descompone en la correspondiente a cada uso si éste está compuesto de varios usos. Para obtener el precio medio de mercado de un bien se suman los productos de las superficies de cada uso por sus correspondientes valores unitarios, expresados en €/m2, recogidos en las Tablas del Anejo 2, obtenidos con los criterios recogidos en el Anejo 4 y de acuerdo con el siguiente sistema de cálculo: a) ELEMENTOS DE EDIFICACION: Un elemento de edificación es una unidad independiente del edificio, que se caracteriza por tener compartido el suelo sobre el que está construido con otros elementos de edificación. Por ejemplo un piso, un garaje o local, etc. El valor de un elemento de edificación es el sumatorio del producto de la superficie de cada uso (Si) - corregida en su caso por el factor de superficie (S) - por el valor correspondiente a cada uso (Vi). El valor correspondiente a cada uso se obtiene de las tablas obtenidas de acuerdo con los criterios contenidos en el artículo 6.3. PMM = Σ (Si x Vi) Siendo “i“ cada uno de los usos de los que se compone el elemento de edificación. b) EDIFICIO: 21 Consejería de Hacienda Dirección General de Tributos Un edificio es un tipo de bien compuesto por construcción y terreno propio, por ejemplo un chalet, vivienda rural, etc. El valor de un edificio es el mayor valor de a) o b): a).- La suma de valores de los elementos de edificación que lo componen, obtenido de la forma explicada en el punto anterior. PMM = Σ (Si x Vi) b).- La suma de los valores obtenidos anteriormente restando, para cada elemento, el producto del valor del uso suelo (Vsu) de la tabla “suelo – parcela” definida en el artículo 6.3, de cada uso, por el correspondiente coeficiente L, e incrementando al sumatorio, el valor de la superficie del terreno sobre el que se asienta el edificio (St) multiplicada por Vsu y por el coeficiente J. PMM = Σ [ (Si x Vi ) – (Si x Vsui x Li) ] + (St x Vsu x J) Donde L es el coeficiente de uso definido en el ANEJO 4. c) EDIFICIO EN OBRA NUEVA: Un edificio en obra nueva es un bien constituido exclusivamente por el valor del coste de ejecución de la construcción*, excluido el suelo que lo sustenta. Su valor se obtiene como el sumatorio de los productos de 0,5 / Ii por cada uno de los valores de los elementos de edificación que componen el bién, restando a cada elemento el producto del valor del “uso suelo” (Vsu de la tabla “suelo – parcela” calculada con los criterios del Anejo 4) y, a su vez, corrigiendo cada uno con el correspondiente coeficiente L definido en el Anejo 4. PMM = Σ 0,5 ----- x [ (Si x Vi ) – ( Si x Vsui x Li ) ] Ii Donde I es el coeficiente de mercado definido en el ANEJO 4. * Según se determina en el anejo 4. d) TERRENO: Un terreno es el bien caracterizado por no tener ninguna construcción, por ejemplo, solar, parcela, etc. o tener una construcción declarada oficialmente en ruina de acuerdo con la normativa vigente. Es valor de un terreno es el mayor valor de a) o b): 22 Consejería de Hacienda Dirección General de Tributos a).- Producto de la superficie del terreno (St) por el del valor de la tabla “suelo – parcela” contenida en el apartado “CLASIFICACIÓN DE LAS EXCEPCIONES Y TABLAS A UTILIZAR” . PMM = (St x Vsu x Li ) b).- Producto de multiplicar la superficie del terreno por el del valor de la tabla “suelo – parcela” contenida en el apartado “CLASIFICACIÓN DE LAS EXCEPCIONES Y TABLAS A UTILIZAR” y por el coeficiente J. PMM = (St x Vsu x J) En Áreas Geográficas cuya categoría económica (coeficiente A) sea igual o superior a 0,15 no son válidos los valores de terrenos obtenidos por precios medios. e) EDIFICIO EN DIVISION HORIZONTAL: Un edificio en división horizontal es el bien compuesto por el edificio en OBRA NUEVA y el SUELO que le sustenta. El PMM se obtiene sumando el valor del TERRENO al del de OBRA NUEVA de cada uno de los usos calculados separadamente. SECCIÓN 2ª VALORACION POR TECNICO. Articulo 11 Obtención del valor mediante dictamen de técnico competente. En las valoraciones que realicen los técnicos de valoración, en virtud de sus atribuciones, se podrán, partiendo del sistema de cálculo de PMM, modificar los coeficientes B, C, J, D, E, F, G, H, I y K utilizados en dicho sistema a fin de ajustarlos a las características urbanísticas y constructivas mas especificas de los usos del bien. Para ello se basarán en los medios de comprobación habituales que consideren suficientes para la correcta identificación del bien, que son los datos del documento, los datos catastrales, valoraciones históricas y la visita de inspección si así la considerasen necesaria. Independientemente de lo anterior y de forma suficientemente motivada, podrán aplicar un coeficiente al terreno (M), al uso (N) y a la construcción (O) que ajusten los valores obtenidos por el procedimiento anterior a su realidad. Los usos distintos a los considerados en los artículos anteriores se designarán genéricamente como OTROS USOS (OT), valorándose con la misma repercusión de 23 Consejería de Hacienda Dirección General de Tributos suelo que la de la VIVIENDA COLECTIVA (VC) y con las características de construcción que el técnico de valoración considere que mejor identifican el bien. Cualquier modificación de los coeficientes B, C, I ,J, K, M, N y O, que no esté contemplada en los valores que por defecto quedan fijados por los criterios de los PRECIOS MEDIOS DE MERCADO, debe quedar suficientemente motivada en el apartado OBSERVACIONES de la valoración técnica. Todos los criterios y definiciones utilizados en estas Normas quedan recogidos en el Anejo 4. 24 Consejería de Hacienda Dirección General de Tributos ANEJOS: (ÍNDICE) ANEJO.1: COEFICIENTES BÁSICOS 1.- TABLAS DE COEFICIENTES BASICOS.1.1 COEFICIENTES BÁSICOS DEL SUELO Csb TABLA 1.1 1.2. COEFICIENTES BÁSICOS DE LA CONSTRUCCIÓN Ccb TABLA 1.2 Vivienda colectiva calidad media. TABLA 1.3 Vivienda colectiva calidad alta. TABLA 1.4 Vivienda colectiva calidad baja. 1.3 COEFICIENTES BÁSICOS DEL SUELO USO RESIDENCIAL ABIERTO. Csu. TABLA 1.5 1.4 COEFICIENTES BÁSICOS DEL SUELO EN ALMACENES, NAVES Y USOS INDUSTRIALES Csi TABLA 1.6 ANEJO 2: TABLAS 2.1 TIPO1. TABLAS PATRÓN DE VALORACIÓN. TABLA PARA SUELO. TABLA PARA LA CONSTRUCCIÓN. TABLA PARA OBRA NUEVA. 2.2 TIPO 2: TABLAS DE VALORES. TABLA DE VALORES UNITARIOS MEDIOS PARA CADA USO, EN FUNCIÓN DE LA CALIDAD Y ANTIGÜEDAD (Ejemplo) ANEJO 3: PATRON CALLEJEROS FORMATO 1 FORMATO 2 ANEJO 4: GLOSARIO DE DEFINICIONES DE NATURALEZA DE LOS BIENES, USOS, COEFICIENTES DEL SUELO Y CONSTRUCCIÓN Y MODULOS SECCIÓN 1ª: Conceptos básicos y coeficientes iniciales. 1. Área Geográfica. 2. Naturaleza de los bienes. 3. Composición de los bienes: Usos-TABLA 1 4. Agrupación de los diferentes usos -TABLA 2 5. Descomposición del Valor de los Bienes: Coeficientes correctores. SECCIÓN 2ª: Suelo. 6. 7. 8. 9. Valor Unitario del suelo: Vppu. Valor de repercusión del suelo por usos. Módulo del suelo: Ms s Coeficientes correctores del suelo: a) Coeficiente “A” -TABLA 3 b) Coeficiente “B” -TABLA 4 c) Coeficiente “C” -TABLA 5 y TABLA 6 d) Coeficiente “L” -TABLA 7 e) Coeficiente “S”-TABLA 8 f) Coeficiente “J”: 25 Consejería de Hacienda Dirección General de Tributos 1- Corrector por superficie del terreno. 2- Corrector por arrendamiento. 3-Corrector para locales comerciales. 4- Corrector para suelos urbanizables y urbanos semiconsolidados. SECCIÓN 3ª: Construcción 10. Valor unitario de la construcción: Vuc. 11. Módulo de la Construcción: Mc. 12. Coeficientes correctores de la construcción: a) Coeficiente “D”: tipo. -TABLA 9 b) Coeficiente “E”: antigüedad. -TABLA 10 c) Coeficiente “F”: conservación. -TABLA 11 d) Coeficiente “G”: instalaciones. -TABLA 12 e) Coeficiente “H”: calidad. -TABLA 13 f) Coeficiente “I”: de mercado. g) Coeficiente “S”: transformación de superficie TABLA 8 h) Coeficiente “K”: corrector. 1- Corrector por Arrendamiento. 2- Corrector por Obra Nueva y/o División Horizontal. 3- Corrector para Locales Comerciales. SECCIÓN 4ª: Criterios para la obtención de los precios y valores medios. 13. Criterios de selección de antigüedad y calidad. a) Criterios de antigüedad. b) Criterios de calidad 1 - criterios generales. 2 – criterios específicos. 14. Obtención de los coeficientes de calidad de la construcción por usos: TABLA 14. 15. Criterios de relación entre los coeficientes de antigüedad, conservación y el de mercado. TABLA 15 SECCIÓN 5ª: Módulos. TABLA 16 26 Consejería de Hacienda Dirección General de Tributos ANEJO 1 COEFICIENTES BASICOS 1.- TABLAS DE COEFICIENTES BASICOS.1.1. COEFICIENTES BASICOS DEL SUELO (Csb) TABLA 1.1 Denominación del Área VPP+33 VPP+32 VPP+31 VPP+30 VPP+29 VPP+28 VPP+27 VPP+26 VPP+25 VPP+24 VPP+23 VPP+22 VPP+21 VPP+20 VPP+19 VPP+18 VPP+17 VPP+16 VPP+15 VPP+14 VPP+13 VPP+12 VPP+11 VPP+10 VPP+9 VPP+8 VPP+7 VPP+6 VPP+5 VPP+4 VPP+3 VPP+2 VPP+1 VPP VPP-1 VPP-2 VPP-3 VPP-4 VPP-5 Csb 15,000 14,500 14,000 13,500 13,000 12,500 12,000 11,500 11,000 10,500 10,000 9,500 9,000 8,500 8,000 7,500 7,000 6,500 6,000 5,500 5,000 4,583 4,167 3,667 3,333 3,000 2,750 2,500 2,250 2,000 1,750 1,500 1,250 1,000 0,750 0,625 0,500 0,417 0,333 27 Consejería de Hacienda Dirección General de Tributos VPP-6 VPP-7 VPP-8 VPP-9 VPP-10 VPP-11 VPP-12 0,250 0,208 0,167 0,125 0,083 0,042 0,017 Estos coeficientes básicos del suelo se multiplican por X y por Vpp para obtener el componente Vbi correspondiente al valor de suelo en las tablas 1, 2 y 3 del artículo 6. 1.2. COEFICIENTES BÁSICOS DE LA CONSTRUCCIÓN (Ccb) TABLA 1.2 VIVIENDA COLECTIVA CALIDAD MEDIA ANTIGÜEDAD VPP+33 VPP+32 VPP+31 VPP+30 VPP+29 VPP+28 VPP+27 VPP+26 VPP+25 VPP+24 VPP+23 VPP+22 VPP+21 VPP+20 VPP+19 VPP+18 VPP+17 VPP+16 VPP+15 VPP+14 VPP+13 VPP+12 VPP+11 VPP+10 VPP+9 VPP+8 VPP+7 VPP+6 VPP+5 VPP+4 VPP+3 VPP+2 Ccb 0 a 10 1,95 1,92 1,89 1,86 1,83 1,80 1,77 1,74 1,71 1,68 1,65 1,62 1,59 1,56 1,53 1,50 1,47 1,44 1,42 1,39 1,36 1,33 1,30 1,27 1,24 1,21 1,21 1,18 1,15 1,12 1,09 1,06 10 a 20 1,53 1,50 1,48 1,46 1,43 1,41 1,39 1,36 1,34 1,31 1,29 1,27 1,24 1,22 1,19 1,17 1,15 1,12 1,10 1,07 1,05 1,03 1,00 0,98 0,96 0,93 0,93 0,91 0,88 0,86 0,84 0,81 20 a 30 1,17 1,15 1,13 1,11 1,09 1,08 1,06 1,04 1,02 1,00 0,98 0,96 0,94 0,92 0,91 0,89 0,87 0,85 0,83 0,81 0,79 0,77 0,75 0,74 0,72 0,70 0,70 0,68 0,66 0,64 0,62 0,60 30 a 60 mas de 60 1,01 0,73 0,99 0,72 0,97 0,71 0,96 0,69 0,94 0,68 0,92 0,67 0,91 0,66 0,89 0,64 0,88 0,63 0,86 0,62 0,84 0,61 0,83 0,59 0,81 0,58 0,79 0,57 0,78 0,56 0,76 0,54 0,74 0,53 0,73 0,52 0,71 0,51 0,69 0,50 0,68 0,48 0,66 0,47 0,64 0,46 0,63 0,45 0,61 0,43 0,59 0,42 0,59 0,42 0,58 0,41 0,56 0,40 0,54 0,38 0,53 0,37 0,51 0,36 RUINA 0,50 0,50 0,49 0,48 0,47 0,46 0,45 0,44 0,43 0,42 0,42 0,41 0,40 0,39 0,38 0,37 0,36 0,35 0,34 0,34 0,33 0,32 0,31 0,30 0,29 0,28 0,28 0,27 0,27 0,26 0,25 0,24 28 Consejería de Hacienda Dirección General de Tributos VPP+1 VPP VPP-1 VPP-2 VPP-3 VPP-4 VPP-5 VPP-6 VPP-7 VPP-8 VPP-9 VPP-10 VPP-11 VPP-12 1,03 1,00 0,97 0,96 0,94 0,91 0,88 0,86 0,84 0,83 0,81 0,80 0,78 0,77 0,79 0,76 0,74 0,73 0,72 0,69 0,67 0,64 0,63 0,62 0,61 0,60 0,59 0,58 0,58 0,57 0,55 0,54 0,53 0,51 0,49 0,47 0,46 0,45 0,44 0,43 0,42 0,42 0,50 0,48 0,46 0,45 0,45 0,43 0,41 0,40 0,39 0,38 0,37 0,36 0,35 0,35 0,35 0,33 0,32 0,32 0,31 0,30 0,28 0,27 0,27 0,26 0,25 0,25 0,24 0,24 0,23 0,22 0,21 0,21 0,20 0,19 0,19 0,18 0,17 0,17 0,16 0,16 0,15 0,15 Estos coeficientes básicos de la construcción se multiplican por (1 – X) y por Vpp para obtener el componente de Vbi correspondiente al valor de la construcción en las tablas 1, 2 y 3 del artículo 6. TABLA 1.3 VIVIENDA COLECTIVA CALIDAD ALTA ANTIGÜEDAD VPP+33 VPP+32 VPP+31 VPP+30 VPP+29 VPP+28 VPP+27 VPP+26 VPP+25 VPP+24 VPP+23 VPP+22 VPP+21 VPP+20 VPP+19 VPP+18 VPP+17 VPP+16 VPP+15 VPP+14 VPP+13 VPP+12 VPP+11 VPP+10 VPP+9 VPP+8 VPP+7 VPP+6 Ccb 0 a 10 2,43 2,40 2,36 2,32 2,29 2,25 2,21 2,17 2,14 2,10 2,06 2,03 1,99 1,95 1,92 1,88 1,84 1,81 1,77 1,73 1,70 1,66 1,62 1,58 1,55 1,51 1,51 1,47 10 a 20 1,91 1,88 1,85 1,82 1,79 1,76 1,73 1,70 1,67 1,64 1,61 1,58 1,55 1,52 1,49 1,46 1,43 1,40 1,37 1,34 1,31 1,28 1,25 1,22 1,19 1,16 1,16 1,13 20 a 30 1,46 1,44 1,42 1,39 1,37 1,34 1,32 1,30 1,27 1,25 1,23 1,20 1,18 1,16 1,13 1,11 1,09 1,06 1,04 1,01 0,99 0,97 0,94 0,92 0,90 0,87 0,87 0,85 30 a 60 mas de 60 2,50 2,42 2,46 2,38 2,42 2,33 2,38 2,29 2,33 2,25 2,29 2,21 2,25 2,17 2,21 2,13 2,17 2,09 2,13 2,05 2,09 2,01 2,05 1,97 2,01 1,92 1,97 1,88 1,92 1,84 1,88 1,80 1,84 1,76 1,80 1,72 1,76 1,68 1,72 1,64 1,68 1,60 1,64 1,56 1,60 1,52 1,56 1,47 1,52 1,43 1,47 1,39 1,47 1,39 1,43 1,35 RUINA 0,63 0,62 0,61 0,60 0,59 0,57 0,56 0,55 0,54 0,53 0,52 0,51 0,50 0,49 0,48 0,46 0,45 0,44 0,43 0,42 0,41 0,40 0,39 0,38 0,36 0,35 0,35 0,34 29 Consejería de Hacienda Dirección General de Tributos VPP+5 VPP+4 VPP+3 VPP+2 VPP+1 VPP VPP-1 VPP-2 VPP-3 VPP-4 VPP-5 VPP-6 VPP-7 VPP-8 VPP-9 VPP-10 VPP-11 VPP-12 1,44 1,40 1,36 1,33 1,29 1,25 1,22 1,20 1,18 1,14 1,11 1,07 1,05 1,03 1,01 1,00 0,98 0,97 1,10 1,07 1,04 1,01 0,99 0,96 0,93 0,91 0,90 0,87 0,84 0,81 0,79 0,78 0,76 0,75 0,73 0,72 0,83 0,80 0,78 0,75 0,73 0,71 0,68 0,67 0,66 0,64 0,61 0,59 0,58 0,57 0,55 0,54 0,53 0,52 1,39 1,35 1,31 1,27 1,23 1,19 1,15 1,13 1,11 1,06 1,02 0,98 0,96 0,94 0,92 0,90 0,88 0,87 1,31 1,27 1,23 1,19 1,15 1,11 1,06 1,04 1,02 0,98 0,94 0,90 0,88 0,86 0,84 0,82 0,80 0,79 0,33 0,32 0,31 0,30 0,29 0,28 0,27 0,26 0,25 0,24 0,23 0,22 0,22 0,21 0,20 0,20 0,19 0,19 Estos coeficientes básicos de la construcción se multiplican por (1 – X) y por Vpp para obtener el componente de Vbi correspondiente a valor de la construcción en las tablas 1, 2 y 3 del artículo 6. TABLA 1.4 VIVIENDA COLECTIVA CALIDAD BAJA ANTIGÜEDAD VPP+33 VPP+32 VPP+31 VPP+30 VPP+29 VPP+28 VPP+27 VPP+26 VPP+25 VPP+24 VPP+23 VPP+22 VPP+21 VPP+20 VPP+19 VPP+18 VPP+17 VPP+16 VPP+15 VPP+14 VPP+13 VPP+12 VPP+11 VPP+10 Ccb 0 a 10 1,51 1,49 1,47 1,44 1,42 1,40 1,38 1,35 1,33 1,31 1,28 1,26 1,24 1,22 1,19 1,17 1,15 1,12 1,10 1,08 1,05 1,03 1,01 0,99 10 a 20 1,19 1,17 1,15 1,13 1,11 1,10 1,08 1,06 1,04 1,02 1,00 0,98 0,97 0,95 0,93 0,91 0,89 0,87 0,85 0,84 0,82 0,80 0,78 0,76 20 a 30 0,91 0,90 0,88 0,87 0,85 0,84 0,82 0,81 0,79 0,78 0,76 0,75 0,73 0,72 0,70 0,69 0,68 0,66 0,65 0,63 0,62 0,60 0,59 0,57 30 a 60 mas de 60 0,78 0,57 0,77 0,56 0,76 0,55 0,74 0,54 0,73 0,53 0,72 0,52 0,71 0,51 0,69 0,50 0,68 0,49 0,67 0,48 0,65 0,47 0,64 0,46 0,63 0,45 0,62 0,44 0,60 0,43 0,59 0,42 0,58 0,41 0,57 0,40 0,55 0,39 0,54 0,39 0,53 0,38 0,51 0,37 0,50 0,36 0,49 0,35 RUINA 0,39 0,39 0,38 0,37 0,36 0,36 0,35 0,34 0,34 0,33 0,32 0,32 0,31 0,30 0,30 0,29 0,28 0,28 0,27 0,26 0,25 0,25 0,24 0,23 30 Consejería de Hacienda Dirección General de Tributos VPP+9 VPP+8 VPP+7 VPP+6 VPP+5 VPP+4 VPP+3 VPP+2 VPP+1 VPP VPP-1 VPP-2 VPP-3 VPP-4 VPP-5 VPP-6 VPP-7 VPP-8 VPP-9 VPP-10 VPP-11 VPP-12 0,96 0,94 0,94 0,92 0,89 0,87 0,85 0,83 0,80 0,78 0,76 0,75 0,73 0,71 0,69 0,67 0,65 0,64 0,63 0,62 0,61 0,60 0,74 0,72 0,72 0,71 0,69 0,67 0,65 0,63 0,61 0,59 0,58 0,57 0,56 0,54 0,52 0,50 0,49 0,48 0,47 0,46 0,46 0,45 0,56 0,54 0,54 0,53 0,51 0,50 0,48 0,47 0,45 0,44 0,43 0,42 0,41 0,40 0,38 0,37 0,36 0,35 0,34 0,34 0,33 0,33 0,48 0,46 0,46 0,45 0,44 0,42 0,41 0,40 0,39 0,37 0,36 0,35 0,35 0,33 0,32 0,31 0,30 0,30 0,29 0,28 0,28 0,27 0,34 0,33 0,33 0,32 0,31 0,30 0,29 0,28 0,27 0,26 0,25 0,25 0,24 0,23 0,22 0,21 0,21 0,20 0,20 0,19 0,19 0,18 0,23 0,22 0,22 0,21 0,21 0,20 0,19 0,19 0,18 0,17 0,17 0,16 0,16 0,15 0,14 0,14 0,13 0,13 0,13 0,12 0,12 0,12 Estos coeficientes básicos de la construcción se multiplican por (1 – X) y por Vpp para obtener el componente de Vbi correspondiente al valor de la construcción en las tablas 1, 2 y 3 del artículo 6. 1.3. COEFICIENTES BASICOS DEL SUELO, USO RESIDENCIAL ABIERTO Csu. Tabla 1.5 DENOMINACION DEL AREA VPPU+24 VPPU+23 VPPU+22 VPPU+21 VPPU+20 VPPU+19 VPPU+18 VPPU+17 VPPU+16 VPPU+15 VPPU+14 VPPU+13 VPPU+12 VPPU+11 VPPU+10 VPPU+9 Csu 5,000 4,833 4,667 4,500 4,333 4,167 4,000 3,833 3,667 3,500 3,333 3,167 3,000 2,833 2,667 2,500 31 Consejería de Hacienda Dirección General de Tributos VPPU+8 VPPU+7 VPPU+6 VPPU+5 VPPU+4 VPPU+3 VPPU+2 VPPU+1 VPPU VPPU-1 VPPU-2 VPPU-3 VPPU-4 VPPU-5 VPPU-6 VPPU-7 VPPU-8 VPPU-9 VPPU-10 VPPU-11 VPPU-12 2,333 2,167 2,000 1,833 1,667 1,500 1,333 1,167 1,000 0,833 0,667 0,500 0,417 0,333 0,250 0,208 0,167 0,125 0,083 0,042 0,017 Estos coeficientes básicos del suelo se multiplican por X y por Vpp para obtener el componente Vbi correspondiente al valor del suelo en estos casos. 1.4. COEFICIENTES BÁSICOS DEL SUELO EN ALMACENES, NAVES Y USOS INDUSTRIALES Csi. TABLA 1.6 DENOMINACION DEL AREA VPPI+18 VPPI+17 VPPI+16 VPPI+15 VPPI+14 VPPI+13 VPPI+12 VPPI+11 VPPI+10 VPPI+9 VPPI+8 VPPI+7 VPPI+6 VPPI+5 VPPI+4 VPPI+3 Csi 2,500 2,417 2,333 2,250 2,167 2,083 2,000 1,917 1,833 1,750 1,667 1,583 1,500 1,417 1,333 1,250 32 Consejería de Hacienda Dirección General de Tributos VPPI+2 VPPI+1 VPPI VPPI-1 VPPI-2 VPPI-3 VPPI-4 VPPI-5 VPPI-6 VPPI-7 VPPI-8 VPPI-9 VPPI-10 VPPI-11 VPPI-12 VPPI-13 VPPI-14 VPPI-15 1,167 1,083 1,000 0,917 0,833 0,750 0,667 0,583 0,500 0,417 0,333 0,250 0,208 0,167 0,125 0,083 0,042 0,017 Estos coeficientes básicos del suelo se multiplican por X y por Vpp para obtener el componente Vbi correspondiente al valor del suelo. 33 ANEJO 2 TABLAS Tipo 1 de tabla PATRONES DE LA TABLAS DE VALORACIÓN POR PRECIOS MEDIOS DE MERCADO. TABLA PARA SUELO: FÓRMULAS DE SUELO SEGÚN USOS Ms x A x B Ms x A x B2 Donde Ms es el módulo base de repercusión del suelo en el año de vigencia de la tabla A es el coeficiente de la ENTIDAD ECONOMICA B es el coeficiente de ZONA AREA ECONOMICA Nº-------EJERCICIO 200- ENTIDAD ECONÓMICA: ZONA: A = a,aa B = b,bb SUELO/USOS: DETERMINACIÓN DE VALORES --> VALOR (Euro/M2) = VALOR TIPO x C x J TABLA: Aaabbb VALOR TIPO DEL SUELO: TIPO DE BIEN: USOS POR SUP. CONSTRUIDA POR SUPERFICIE UTIL TIPO DE BIEN: USOS POR SUP.CONSTRUIDA POR SUPERFICIE UTIL TIPO DE BIEN: USOS POR SUP. CONSTRUIDA POR SUPERFICIE UTIL SUELO/TERRENO : VIVIENDA COLECTIVA (VC) x Ms x A x B 1,00 1,20 x Ms x A x B VIVIENDA UNIFAMILIAR (VU) 1,00 1,20 x Ms x A x B x Ms x A x B OFICINA EN PLANTA ALTA (OF) x Ms x A x B 1,00 1,20 x Ms x A x B GARAJES EN SOTANO (GS) TRASTERO (TR) x Ms x A xB2 0,50 0,50 1,00 x Ms x A xB2 TERRAZA-PORCHE (TP) 1,00 1,00 0,55 x Ms x A xB2 x Ms x A xB2 GARAJE UNICO BAJO (GR) x Ms x A x B x Ms x A x B 1,00 1,10 x Ms x A xB2 4,13 4,13 x Ms x A xB2 VIVIENDA RURAL (VR) x Ms x A x B x Ms x A x B GARAJE UNICO SOTANO (GU) NAVE – ALMACEN –LOCAL (NV) x Ms x A xB2 x Ms x A xB2 0,50 3,75 0,55 LOCAL EN PLANTA BAJA (LB) x Ms x A xB2 3,75 x Ms x A Xb2 1,00 1,20 2,07 x Ms x A x B x Ms x A x B x Ms x A xB2 0,10 0,11 PATIO(PT) 0,10 x Ms x A x B x Ms x A xB2 TRAST.BAJO CUBIERTA (TS) LOCAL SOTANO/ENTREPL. (LS) x Ms x A xB2 1,88 2,07 OFICINA PLANTA PRIMERA (OP) 1,88 x Ms x A x B2 2 x Ms x A x B x Ms x A x B2 SUELO/PARCELA (SU) 1,00 x Ms x A x B GARAJE EN BAJO (GB) 1,00 x Ms x A x B 2,00 x Ms x A x B DETERMINACIÓN DE VALORES --> VALOR (Euro/M2) = VALOR TIPO USO SUELO/PARCELA x C x J COEF. CORRECTOR DE SUELO/USOS: J COEFICIENTE CORRECTOR POR SUPERFICIE DEL SUELO/TERRENO: J GENERAL: ARRENDAMIENTO: J = (1.000 - Superficie Terreno) x 2 + 1000 1 0,7 (Superficie Terreno - 500) x 1,5 1000 Siempre que sea >= 0 J >= 1 (BIENES CON NATURALEZA TERRENO) J >= 0,75 (BIENES CON NATUR. EDIFICIO O DIVISIÓN-HORIZONTAL) 35 TABLA PARA CONSTRUCCIÓN MC x I Donde Mc es el módulo base de la construcción en el año de vigencia de la tabla I es el coeficiente que pondera la apreciación o depreciación económica del tipo de construcción, considerando su atractivo en el mercado y/o su adecuación económica al entorno o zona en que se sitúa. Su graduación responde al criterio de que un tipo de construcción en cuanto se sitúe en mejor entidad económica (coeficiente A), mejor zona (coeficiente B), sea de más reciente su construcción y por tanto este mejor conservado, resulta más atractivo de mercado que en el caso contrario. CONSTRUCCIÓN: DETERMINACIÓN DE VALORES --> VALOR (Euro/M2) = VALOR TIPO x K (SUPERFICIE CONSTRUÍDA) VALOR TIPO DE SUPERFICIE CONSTRUÍDA: TIPO DE BIEN : USOS VIVIENDA COLECTIVA (VC) OFICINA EN PLANTA ALTA (OF) BAJA MEDIA ALTA GARAJES EN SOTANO (GS) GARAJE EN BAJO (GB) BAJA MEDIA ALTA TRASTERO (TR) TRAST.BAJO CUBIERTA (TS) BAJA MEDIA ALTA LOCAL EN PLANTA BAJA (LB) LOCAL SOTANO/ENTREPL. (LS) BAJA MEDIA ALTA BAJA 0,504x MCx I 0,648 x MCx I 0,810 x MCx I 0,408 x MCx I 0,525 x MCx I 0,656 x MCx I 0,323 x MCx I 0,415 x MCx I 0,518 x MCx I 0,282 x MCx I 0,363 x MCx I 0,454 x MCx I 0,212 x MCx I 0,272 x MCx I 0,340 x MCx I 0,151 x MCx I 0,194 x MCx I 0,243x MCx I VIVIENDA UNIFAMILIAR (VU) 0,216 x MCx I 0,252 x MCx I 0,170 x MCx I 0,204 x MCx I 0,140 x MCx I 0,161 x MCx I 0,120 x MCx I 0,141 x MCx I 0,090 x MCx I 0,106 x MCx I 0,060 x MCx I 0,076 x MCx I TERRAZA-PORCHE (TP) 0,294 x MCx I 0,238 x MCx I 0,188 x MCx I 0,165 x MCx I 0,123 x MCx I 0,088 x MCx I 0,180 x MCx I 0,216 x MCx I 0,146 x MCx I 0,175 x MCx I 0,115 x MCx I 0,138 x MCx I 0,101 x MCx I 0,121 x MCx I 0,076 x MCx I 0,091 x MCx I 0,054 x MCx I 0,065 x MCx I VIVIENDA RURAL (VR) 0,336 x MCx I 0,272 x MCx I 0,215 x MCx I 0,188 x MCx I 0,141 x MCx I 0,101 x MCx I 0,216 x MCx I 0,336 x MCx I 0,486 x MCx I 0,175 x MCx I 0,272 x MCx I 0,394 x MCx I 0,138 x MCx I 0,215 x MCx I 0,311 x MCx I 0,121 x MCx I 0,188 x MCx I 0,272 x MCx I 0,091 x MCx I 0,141 x MCx I 0,204 x MCx I 0,065 x MCx I 0,101 x MCx I 0,146 x MCx I NAVE – ALMACEN –LOCAL (NV) BAJA MEDIA ALTA BAJA MEDIA ALTA 0,252 x MCx I 0,204 x MCx I 0,161 x MCx I 0,141 x MCx I 0,106 x MCx I 0,076 x MCx I 0,392 x MCx I 0,318 x MCx I 0,251 x MCx I 0,220 x MCx I 0,165 x MCx I 0,118 x MCx I 0,504 x MCx I 0,408 x MCx I 0,323 x MCx I 0,282 x MCx I 0,212 x MCx I 0,151 x MCx I 0,150 x MCx I 0,122 x MCx I 0,096 x MCx I 0,084 x MCx I 0,063 x MCx I 0,045 x MCx I 0,216 x MCx I 0,175 x MCx I 0,138 x MCx I 0,121 x MCx I 0,091 x MCx I 0,065 x MCx I 0,294 x MCx I 0,238 x MCx I 0,188 x MCx I 0,165 x MCx I 0,123 x MCx I 0,088 x MCx I CALIDAD ANTIGÜEDAD 0-10 AÑOS 10-20 AÑOS 20-30 AÑOS 30-60 AÑOS más de 60 AÑOS RUINAS TIPO DE BIEN : USOS OFICINA PLANTA PRIMERA (OP) MEDIA ALTA CALIDAD ANTIGÜEDAD 0-10 AÑOS 10-20 AÑOS 20-30 AÑOS 30-60 AÑOS más de 60 AÑOS RUINAS BAJA MEDIA ALTA BAJA MEDIA ALTA 0,216x MCx I 0,252 x MCx I 0,288 x MCx I 0,175 x MCx I 0204 x MCx I 0,233 x MCx I 0,138 x MCx I 0,161 x MCx I 0,184 x MCx I 0,121 x MCx I 0,141 x MCx I 0,161x MCx I 0,091 x MCx I 0,106 x MCx I 0,121 x MCx I 0,065 x MCx I 0,076 x MCx I 0,086 x MCx I GARAJE UNICO SOTANO (GU) GARAJE UNICO BAJO (GR) BAJA MEDIA ALTA 0,560 x MCx I 0,454 x MCx I 0,358 x MCx I 0,314 x MCx I 0,235 x MCx I 0,168 x MCx I 0,720 x MCx I 0,583 x MCx I 0,461 x MCx I 0,403 x MCx I 0,302 x MCx I 0,216 x MCx I 0,900 x MCx I 0,729 x MCx I 0,576 x MCx I 0,504 x MCx I 0,378 x MCx I 0,270 x MCx I 0,210 x MCx I 0,170 x MCx I 0,134 x MCx I 0,118 x MCx I 0,088 x MCx I 0,063 x MCx I 0,240 x MCx I 0,194 x MCx I 0,154 x MCx I 0,134 x MCx I 0,101 x MCx I 0,072 x MCx I 0,270 x MCx I 0,219 x MCx I 0,173 x MCx I 0,151 x MCx I 0,113 x MCx I 0,081 x MCx I 0,216 x MCx I 0,175 x MCx I 0,138 x MCx I 0,121 x MCx I 0,091 x MCx I 0,065 x MCx I (SUPERFICIE ÚTIL) VALOR TIPO DE SUPERFICIE ÚTIL: TIPO DE BIEN : USOS VIVIENDA COLECTIVA (VC) OFICINA EN PLANTA ALTA (OF) BAJA MEDIA ALTA GARAJES EN SOTANO (GS) GARAJE EN BAJO (GB) BAJA MEDIA ALTA TRASTERO (TR) TRAST.BAJO CUBIERTA (TS) BAJA MEDIA ALTA LOCAL EN PLANTA BAJA (LB) LOCAL SOTANO/ENTREPL. (LS) BAJA MEDIA ALTA BAJA 0,605 x MCx I 0,778 x MCx I 0,972 x MCx I 0,490 x MCx I 0,630 x MCx I 0,787 x MCx I 0,387 x MCx I 0,498 x MCx I 0,622 x MCx I 0,339 x MCx I 0,435 x MCx I 0,544 x MCx I 0,254 x MCx I 0,327 x MCx I 0,408 x MCx I 0,181 x MCx I 0,233 x MCx I 0,292 x MCx I VIVIENDA UNIFAMILIAR (VU) 0,432 x MCx I 0,504 x MCx I 0,350 x MCx I 0,408 x MCx I 0,276 x MCx I 0,323 x MCx I 0,242 x MCx I 0,282 x MCx I 0,181 x MCx I 0,212 x MCx I 0,130 x MCx I 0,151 x MCx I TERRAZA-PORCHE (TP) 0,588 x MCx I 0,476 x MCx I 0,376 x MCx I 0,329 x MCx I 0,247 x MCx I 0,176 x MCx I 0,198 x MCx I 0,238 x MCx I 0,160 x MCx I 0,192 x MCx I 0,127 x MCx I 0,152 x MCx I 0,111 x MCx I 0,133 x MCx I 0,083 x MCx I 0,100 x MCx I 0,059 x MCx I 0,071 x MCx I VIVIENDA RURAL (VR) 0,370 x MCx I 0,299 x MCx I 0,237 x MCx I 0,207 x MCx I 0,155 x MCx I 0,111 x MCx I 0,238 x MCx I 0,370 x MCx I 0,535 x MCx I 0,192 x MCx I 0,299 x MCx I 0,433 x MCx I 0,152 x MCx I 0,237 x MCx I 0,342 x MCx I 0,133 x MCx I 0,207 x MCx I 0,299 x MCx I 0,100 x MCx I 0,155 x MCx I 0,225 x MCx I 0,071 x MCx I 0,111 x MCx I 0,160 x MCx I NAVE – ALMACEN –LOCAL (NV) BAJA MEDIA ALTA BAJA MEDIA ALTA 0,238 x MCx I 0,277 x MCx I 0,317 x MCx I 0,192 x MCx I 0,225 x MCx I 0,257 x MCx I 0,152 x MCx I 0,177 x MCx I 0,203 x MCx I 0,133 x MCx I 0,155 x MCx I 0,177 x MCx I 0,100 x MCx I 0,116 x MCx I 0,133 x MCx I 0,071 x MCx I 0,083 x MCx I 0,095 x MCx I GARAJE UNICO SOTANO (GU) GARAJE UNICO BAJO (GR) BAJA MEDIA ALTA BAJA MEDIA ALTA BAJA MEDIA ALTA 0,672 x MCx I 0,544 x MCx I 0,430 x MCx I 0,376 x MCx I 0,282 x MCx I 0,202 x MCx I 0,864 x MCx I 0,700 x MCx I 0,553 x MCx I 0,484 x MCx I 0,363 x MCx I 0,259 x MCx I 1,080 x MCx I 0,875 x MCx I 0,691 x MCx I 0,605 x MCx I 0,454 x MCx I 0,324 x MCx I 0,210 x MCx I 0,170 x MCx I 0,134 x MCx I 0,118 x MCx I 0,088 x MCx I 0,063 x MCx I 0,240 x MCx I 0,194 x MCx I 0,154 x MCx I 0,134 x MCx I 0,101 x MCx I 0,072 x MCx I 0,270 x MCx I 0,219 x MCx I 0,173 x MCx I 0,151 x MCx I 0,113 x MCx I 0,081 x MCx I 0,238 x MCx I 0,192 x MCx I 0,152 x MCx I 0,133 x MCx I 0,100 x MCx I 0,071 x MCx I 0,302 x MCx I 0,245 x MCx I 0,194 x MCx I 0,169 x MCx I 0,127 x MCx I 0,091 x MCx I 0,470 x MCx I 0,381 x MCx I 0,301 x MCx I 0,263 x MCx I 0,198 x MCx I 0,141 x MCx I 0,605 x MCx I 0,490 x MCx I 0,387 x MCx I 0,339 x MCx I 0,254 x MCx I 0,181 x MCx I 0,165 x MCx I 0,134 x MCx I 0,106 x MCx I 0,092 x MCx I 0,069 x MCx I 0,050 x MCx I 0,238 x MCx I 0,190 x MCx I 0,150 x MCx I 0,130 x MCx I 0,100 x MCx I 0,070 x MCx I 0,323 x MCx I 0,260 x MCx I 0,210 x MCx I 0,180 x MCx I 0,140 x MCx I 0,100 x MCx I CALIDAD ANTIGÜEDAD 0-10 AÑOS 10-20 AÑOS 20-30 AÑOS 30-60 AÑOS más de 60 AÑOS RUINAS TIPO DE BIEN : USOS CALIDAD ANTIGÜEDAD 0-10 AÑOS 10-20 AÑOS 20-30 AÑOS 30-60 AÑOS más de 60 AÑOS RUINAS Los valores de I se deducen de la siguiente tabla: 00-10 AÑOS 10-20 AÑOS 20-30 AÑOS 30-60 AÑOS Más de 60 AÑOS RUINAS 0,252 x MCx I 0,204 x MCx I 0,161 x MCx I 0,141 x MCx I 0,106 x MCx I 0,076 x MCx I 0,277 x MCx I 0,225 x MCx I 0,177 x MCx I 0,155 x MCx I 0,116 x MCx I 0,083 x MCx I 0,294 x MCx I 0,238 x MCx I 0,188 x MCx I 0,165 x MCx I 0,123 x MCx I 0,088 x MCx I 0,323 x MCx I 0,262 x MCx I 0,207 x MCx I 0,181 x MCx I 0,136 x MCx I 0,097 x MCx I OFICINA PLANTA PRIMERA (OP) MEDIA ALTA COEFICIENTE CORRECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN: K GENERAL: 1 ARRENDAMIENTO: 0,7 I = (A + B + 2,00)/4 + 0,1 I = (A + B + 1,80)/4 + 0,1 I = (A + B + 1,60)/4 + 0,1 I = (A + B + 1,50)/4 + 0,1 I = (A + B + 1,30)/4 + 0,1 I = (A + B + 1,10)/4 + 0,1 36 TABLA DE OBRA NUEVA CONSTRUCCIÓN: DETERMINACIÓN DE VALORES --> VALOR (Euro/M2) = VALOR TIPO (SUPERFICIE CONSTRUÍDA) VALOR TIPO DE SUPERFICIE CONSTRUÍDA: TIPO DE BIEN : USOS CALIDAD ANTIGÜEDAD 0-10 AÑOS 10-20 AÑOS 20-30 AÑOS 30-60 AÑOS más de 60 AÑOS RUINAS TIPO DE BIEN : USOS CALIDAD ANTIGÜEDAD 0-10 AÑOS 10-20 AÑOS 20-30 AÑOS 30-60 AÑOS más de 60 AÑOS RUINAS VIVIENDA COLECTIVA (VC) OFICINA EN PLANTA ALTA (OF) BAJA MEDIA ALTA 0,252 x Mc 0,324 x Mc 0,204 x Mc 0,262 x Mc 0,161 x Mc 0,207 x Mc 0,141 x Mc 0,181 x Mc 0,106 x Mc 0,136 x Mc 0,076 x Mc 0,097 x Mc VIVIENDA UNIFAMILIAR (VU) 0,405 0,328 0,259 0,227 0,170 0,122 BAJA ALTA 0,280 0,227 0,179 0,157 0,118 0,084 MEDIA x Mc x Mc x Mc x Mc x Mc x Mc 0,360 0,292 0,230 0,202 0,151 0,108 x Mc x Mc x Mc x Mc x Mc x Mc 0,450 0,365 0,288 0,252 0,189 0,135 (SUPERFICIE ÚTIL) VALOR TIPO DE SUPERFICIE ÚTIL: TIPO DE BIEN : USOS VIVIENDA COLECTIVA (VC) OFICINA EN PLANTA ALTA (OF) BAJA MEDIA ALTA CALIDAD ANTIGÜEDAD x Mc x Mc x Mc x Mc x Mc x Mc 0,108 x Mc 0,126 0,087 x Mc 0,102 0,069 x Mc 0,081 0,060 x Mc 0,071 0,045 x Mc 0,053 0,032 x Mc 0,038 TERRAZA-PORCHE (TP) BAJA x Mc x Mc x Mc x Mc x Mc x Mc 0,105 0,085 0,067 0,059 0,044 0,032 x Mc x Mc x Mc x Mc x Mc x Mc MEDIA x Mc x Mc x Mc x Mc x Mc x Mc 0,120 0,097 0,077 0,067 0,050 0,036 ALTA 0,147 0,119 0,094 0,082 0,062 0,044 x Mc x Mc x Mc x Mc x Mc x Mc ALTA x Mc x Mc x Mc x Mc x Mc x Mc GARAJES EN SOTANO (GS) GARAJE EN BAJO (GB) BAJA MEDIA 0,135 0,109 0,086 0,076 0,057 0,041 x Mc x Mc x Mc x Mc x Mc x Mc 0,108 x Mc 0,126 x Mc 0,087 x Mc 0,102 x Mc 0,069 x Mc 0,081 x Mc 0,060 x Mc 0,071 x Mc 0,045 x Mc 0,053 x Mc 0,032 x Mc 0,038 x Mc GARAJE UNICO SOTANO (GU) GARAJE UNICO BAJO (GR) BAJA MEDIA 0,108 0,087 0,069 0,060 0,045 0,032 x Mc x Mc x Mc x Mc x Mc x Mc 0,126 0,102 0,081 0,071 0,053 0,038 x Mc x Mc x Mc x Mc x Mc x Mc ALTA x Mc x Mc x Mc x Mc 0,486 0,394 0,311 0,272 x Mc x Mc x Mc x Mc 0,216 0,175 0,138 0,121 x Mc x Mc x Mc x Mc 0,294 0,238 0,188 0,165 x Mc x Mc x Mc x Mc 0,119 0,096 0,076 0,067 más de 60 AÑOS RUINAS TIPO DE BIEN : USOS 0,127 x Mc 0,163 x Mc 0,091 x Mc 0,117 x Mc VIVIENDA UNIFAMILIAR (VU) 0,204 0,146 x Mc x Mc 0,091 x Mc 0,106 x Mc 0,065 x Mc 0,076 x Mc TERRAZA-PORCHE (TP) 0,123 0,088 x Mc x Mc CALIDAD ANTIGÜEDAD 0-10 AÑOS 10-20 AÑOS 20-30 AÑOS 30-60 AÑOS más de 60 AÑOS RUINAS BAJA ALTA BAJA ALTA 0,050 x Mc 0,058 x Mc 0,036 x Mc 0,042 x Mc GARAJE UNICO SOTANO (GU) GARAJE UNICO BAJO (GR) BAJA MEDIA MEDIA x Mc x Mc x Mc x Mc x Mc x Mc 0,432 0,350 0,276 0,242 0,181 0,130 x Mc x Mc x Mc x Mc x Mc x Mc 0,540 0,437 0,346 0,302 0,227 0,162 x Mc x Mc x Mc x Mc x Mc x Mc 0,105 0,085 0,067 0,059 0,044 0,032 0,252 0,204 0,161 0,141 MEDIA x Mc x Mc x Mc x Mc x Mc x Mc 0,120 0,097 0,077 0,067 0,050 0,036 x Mc x Mc x Mc x Mc x Mc x Mc 0,135 0,109 0,086 0,076 0,057 0,041 0,144 0,117 0,092 0,081 0,060 0,043 LOCAL EN PLANTA BAJA (LB) LOCAL SOTANO/ENTREPL. (LS) BAJA MEDIA ALTA x Mc x Mc x Mc x Mc x Mc x Mc ALTA 0,147 0,119 0,094 0,082 0,062 0,044 x Mc x Mc x Mc x Mc x Mc x Mc TRASTERO (TR) TRASTERO BAJO CUBIERTA (TS) BAJA MEDIA ALTA 0,302 0,245 0,194 0,169 0,389 0,315 0,249 0,218 x Mc x Mc x Mc x Mc TRASTERO (TR) TRASTERO BAJO CUBIERTA (TS) BAJA MEDIA ALTA 0-10 AÑOS 10-20 AÑOS 20-30 AÑOS 30-60 AÑOS 0,336 0,272 0,215 0,188 0,141 0,101 x Mc x Mc x Mc x Mc GARAJES EN SOTANO (GS) GARAJE EN BAJO (GB) BAJA MEDIA x Mc x Mc x Mc x Mc x Mc x Mc 0,119 0,096 0,076 0,067 0,050 0,036 x Mc x Mc x Mc x Mc x Mc x Mc x Mc x Mc x Mc x Mc 0,139 0,112 0,089 0,078 0,139 0,112 0,089 0,078 0,058 0,042 x Mc x Mc x Mc x Mc x Mc x Mc x Mc x Mc x Mc x Mc 0,090 x Mc 0,108 x Mc 0,073 x Mc 0,087 x Mc 0,058 x Mc 0,069 x Mc 0,050 x Mc 0,060 x Mc 0,038 x Mc 0,045 x Mc 0,027 x Mc 0,032 x Mc VIVIENDA RURAL/CASA (VR) 0,168 0,136 0,108 0,094 0,071 0,050 BAJA ALTA 0,126 0,102 0,081 0,071 0,053 0,038 MEDIA x Mc x Mc x Mc x Mc x Mc x Mc 0,196 0,159 0,125 0,110 0,082 0,059 x Mc x Mc x Mc x Mc x Mc x Mc 0,252 0,204 0,161 0,141 0,106 0,076 OFICINA PLANTA PRIMERA (OP) BAJA x Mc x Mc x Mc x Mc x Mc x Mc x Mc x Mc x Mc x Mc x Mc x Mc 0,099 0,080 0,063 0,055 x Mc x Mc x Mc x Mc 0,185 0,150 0,118 0,103 x Mc x Mc x Mc x Mc 0,067 0,048 x Mc x Mc 0,042 x Mc 0,050 x Mc 0,030 x Mc 0,036 x Mc VIVIENDA RURAL/CASA (VR) 0,078 0,055 x Mc x Mc BAJA ALTA 0,162 0,131 0,103 0,091 0,068 0,049 x Mc x Mc x Mc x Mc x Mc x Mc 0,151 0,122 0,097 0,085 0,064 0,045 MEDIA x Mc x Mc x Mc x Mc x Mc x Mc 0,235 0,191 0,151 0,132 0,099 0,071 x Mc x Mc x Mc x Mc x Mc x Mc 0,302 0,245 0,194 0,169 0,127 0,091 x Mc x Mc x Mc x Mc x Mc x Mc BAJA x Mc x Mc x Mc x Mc ALTA 0,075 0,061 0,048 0,042 0,032 0,023 MEDIA 0,108 0,087 0,069 0,060 0,045 0,032 0,243 0,197 0,156 0,136 0,102 0,073 x Mc x Mc x Mc x Mc x Mc x Mc ALTA x Mc x Mc x Mc x Mc x Mc x Mc 0,147 0,119 0,094 0,082 0,062 0,044 x Mc x Mc x Mc x Mc x Mc x Mc OFICINA PLANTA PRIMERA (OP) 0,158 0,128 0,101 0,089 0,119 0,096 0,076 0,067 ALTA 0,108 x Mc 0,168 x Mc 0,087 x Mc 0,136 x Mc 0,069 x Mc 0,108 x Mc 0,060 x Mc 0,094 x Mc 0,045 x Mc 0,071 x Mc 0,032 x Mc 0,050 x Mc NAVE - ALMACEN -LOCAL (NV) BAJA LOCAL EN PLANTA BAJA (LB) LOCAL SOTANO/ENTREPL. (LS) BAJA MEDIA ALTA x Mc x Mc x Mc x Mc MEDIA 0,119 0,096 0,076 0,067 MEDIA x Mc x Mc x Mc x Mc x Mc x Mc x Mc x Mc 0,050 x Mc 0,078 x Mc 0,036 x Mc 0,055 x Mc NAVE - ALMACEN -LOCAL (NV) BAJA x Mc x Mc x Mc x Mc x Mc x Mc 0,185 0,150 0,118 0,103 ALTA 0,083 0,067 0,053 0,046 0,035 0,025 MEDIA x Mc x Mc x Mc x Mc x Mc x Mc 0,119 0,096 0,076 0,067 0,050 0,036 0,267 0,217 0,171 0,150 x Mc x Mc x Mc x Mc 0,112 0,080 x Mc x Mc ALTA x Mc x Mc x Mc x Mc x Mc x Mc 0,162 0,131 0,103 0,091 0,068 0,049 x Mc x Mc x Mc x Mc x Mc x Mc COEFICIENTE CORRECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN: K GENERAL: 1 TABLA: ÚNICA 37 Tipo 2 de tabla TABLA DE VALORES UNITARIOS Para cada uso y calidad se obtienen las tablas de valores unitarios medios como, por ejemplo CLASIFICACION DE LAS EXCEPCIONES VIVIENDA COLECTIVA, OFICINAS EN PLANTA ALTA - CALIDAD MEDIA COEF B 0-10 AÑOS 1,20 1,10 1,00 0,90 0,80 COEF A 3,00 4.879,71 4.586,55 4.293,39 4.000,23 3.707,07 2,90 4.747,31 4.463,08 4.178,85 3.894,62 3.610,40 2,80 4.614,92 4.339,62 4.064,32 3.789,02 3.513,73 2,70 4.482,52 4.216,16 3.949,79 3.683,42 3.417,06 2,60 4.350,13 4.092,69 3.835,26 3.577,82 3.320,39 2,50 4.217,73 3.969,23 3.720,72 3.472,22 3.223,72 2,40 4.085,34 3.845,76 3.606,19 3.366,62 3.127,05 2,30 3.952,94 3.722,30 3.491,66 3.261,02 3.030,38 2,20 3.820,55 3.598,84 3.377,13 3.155,42 2.933,71 2,10 3.688,15 3.475,37 3.262,60 3.049,82 2.837,04 2,00 3.555,76 3.351,91 3.148,06 2.944,22 2.740,37 1,90 3.423,36 3.228,45 3.033,53 2.838,62 2.643,70 1,80 3.290,97 3.104,98 2.919,00 2.733,02 2.547,03 1,70 3.158,57 2.981,52 2.804,47 2.627,42 2.450,36 1,60 3.026,18 2.858,06 2.689,93 2.521,81 2.353,69 1,50 2.893,78 2.734,59 2.575,40 2.416,21 2.257,02 1,40 2.761,39 2.611,13 2.460,87 2.310,61 2.160,35 1,30 2.628,99 2.487,66 2.346,34 2.205,01 2.063,69 1,20 2.496,60 2.364,20 2.231,81 2.099,41 1.967,02 1,10 2.364,20 2.240,74 2.117,27 1.993,81 1.870,35 1,00 2.231,81 2.117,27 2.002,74 1.888,21 1.773,68 0,90 2.099,41 1.993,81 1.888,21 1.782,61 1.677,01 0,80 1.967,02 1.870,35 1.773,68 1.677,01 1.580,34 0,70 1.834,62 1.746,88 1.659,14 1.571,41 1.483,67 0,60 1.702,23 1.623,42 1.544,61 1.465,81 1.387,00 0,50 1.569,83 1.499,96 1.430,08 1.360,21 1.290,33 0,40 1.437,44 1.376,49 1.315,55 1.254,60 1.193,66 0,30 1.305,04 1.253,03 1.201,02 1.149,00 1.096,99 0,25 1.238,84 1.191,30 1.143,75 1.096,20 1.048,66 0,20 1.172,65 1.129,56 1.086,48 1.043,40 1.000,32 0,15 1.106,45 1.067,83 1.029,22 990,60 951,99 0,10 1.040,25 1.006,10 971,95 937,80 903,65 0,05 974,05 944,37 914,69 885,00 855,32 0,02 934,33 907,33 880,33 853,32 826,32 0,70 0,60 0,50 0,40 0,30 0,20 0,10 3.413,91 3.326,17 3.238,43 3.150,69 3.062,95 2.975,22 2.887,48 2.799,74 2.712,00 2.624,26 2.536,53 2.448,79 2.361,05 2.273,31 2.185,57 2.097,83 2.010,10 1.922,36 1.834,62 1.746,88 1.659,14 1.571,41 1.483,67 1.395,93 1.308,19 1.220,45 1.132,72 1.044,98 1.001,11 957,24 913,37 869,50 825,63 799,31 3.120,74 3.041,94 2.963,13 2.884,33 2.805,52 2.726,71 2.647,91 2.569,10 2.490,29 2.411,49 2.332,68 2.253,87 2.175,07 2.096,26 2.017,45 1.938,65 1.859,84 1.781,03 1.702,23 1.623,42 1.544,61 1.465,81 1.387,00 1.308,19 1.229,39 1.150,58 1.071,77 992,97 953,56 914,16 874,76 835,35 795,95 772,31 2.827,58 2.757,71 2.687,83 2.617,96 2.548,08 2.478,21 2.408,33 2.338,46 2.268,58 2.198,71 2.128,83 2.058,96 1.989,08 1.919,21 1.849,33 1.779,46 1.709,58 1.639,71 1.569,83 1.499,96 1.430,08 1.360,21 1.290,33 1.220,45 1.150,58 1.080,70 1.010,83 940,95 906,02 871,08 836,14 801,20 766,27 745,30 2.534,42 2.473,48 2.412,54 2.351,59 2.290,65 2.229,71 2.168,76 2.107,82 2.046,87 1.985,93 1.924,99 1.864,04 1.803,10 1.742,15 1.681,21 1.620,27 1.559,32 1.498,38 1.437,44 1.376,49 1.315,55 1.254,60 1.193,66 1.132,72 1.071,77 1.010,83 949,89 888,94 858,47 828,00 797,53 767,05 736,58 718,30 2.241,26 2.189,25 2.137,24 2.085,23 2.033,21 1.981,20 1.929,19 1.877,18 1.825,16 1.773,15 1.721,14 1.669,13 1.617,12 1.565,10 1.513,09 1.461,08 1.409,07 1.357,05 1.305,04 1.253,03 1.201,02 1.149,00 1.096,99 1.044,98 992,97 940,95 888,94 836,93 810,92 784,92 758,91 732,90 706,90 691,29 1.948,10 1.905,02 1.861,94 1.818,86 1.775,78 1.732,70 1.689,62 1.646,54 1.603,46 1.560,37 1.517,29 1.474,21 1.431,13 1.388,05 1.344,97 1.301,89 1.258,81 1.215,73 1.172,65 1.129,56 1.086,48 1.043,40 1.000,32 957,24 914,16 871,08 828,00 784,92 763,38 741,84 720,30 698,75 677,21 664,29 1.654,94 1.620,79 1.586,64 1.552,50 1.518,35 1.484,20 1.450,05 1.415,90 1.381,75 1.347,60 1.313,45 1.279,30 1.245,15 1.211,00 1.176,85 1.142,70 1.108,55 1.074,40 1.040,25 1.006,10 971,95 937,80 903,65 869,50 835,35 801,20 767,05 732,90 715,83 698,75 681,68 664,61 647,53 637,29 38 ANEJO 3 CALLEJEROS FORMATO 1 Este callejero deben recoger, al menos, los valores reales, del periodo de antigüedad de 0 a 10 años y los coeficientes A y B de los usos o grupos de uso: CALLEJEROS PROVINCIA: GRUPOS DE USOS RESIDENCIAL COMERCIAL MUNICIPIO: CALLE SUELO USOS nº desde -- nº hasta -- VC / AB VU / AB VR / AB TP / AB TS / AB TR / AB GS / AB GB / AB GR / AB GU / AB OF / AB LB / AB LS / AB OP / AB NV / AB SU PT 39 FORMATO 2 listado de calles o tramos de calles ordenadas alfabéticamente para cada municipio/localidad, con indicación de los coeficientes “A”, “B” y “J y el área geográfica correspondiente. MUNICIPIO: CÓDIGO: DENOMINACIÓN Vía Pública Tipo Tramo Grupo Uso COEFICIENTES A B J Área Geográfica código: denominación 40 ANEJO 4 GLOSARIO DE DEFINICIONES DE NATURALEZAS DE LOS BIENES, USOS, COEFICIENTES DE SUELO Y CONSTRUCCION Y MODULOS SECCION 1ª Conceptos básicos y coeficientes iniciales 1. Área geográfica. Todo el territorio de la Comunidad Autónoma se divide en áreas geográficas, que son partes del mismo, delimitadas con los criterios similares a los de los polígonos de valoración de las normas técnicas de valoración catastral, como son: a) Coherencia urbanística, tanto desde el punto de vista de clasificación del suelo, como de la tipología de las construcciones. b) Circunstancias administrativas que hicieran aconsejable su definición. c) Circunstancias peculiares del mercado que faciliten la valoración al tomarlas en un entorno homogéneo. d) Circunstancias de carácter económico-social que permitan, en su caso, la adopción de medidas o la aplicación de coeficientes puntuales que corrijan las posibles alteraciones del valor del mercado. e) Otras circunstancias debidamente justificadas en los estudios de valores. 2. . Naturaleza de los bienes. Los bienes a analizar y valorar se clasificaran teniendo en cuenta sus características físicas y jurídicas considerándose los siguientes: 1) ELEMENTO DE EDIFICACION: Es una unidad independiente del edificio, que se caracteriza por tener compartido el suelo sobre el que está construido con otros elementos de edificación. Por ejemplo un piso, un garaje o local, etc. 2) EDIFICIO: Es un tipo de bien compuesto por construcción y terreno propio, por ejemplo un chalet, vivienda rural, etc. 41 3) EDIFICIO EN OBRA NUEVA: Es un bien constituido exclusivamente por el valor del coste de ejecución de la construcción. 4) EDIFICIO EN DIVISION HORIZONTAL: Es el bien compuesto por el edificio en OBRA NUEVA y el suelo que le sustenta. 5) TERRENO: Es el bien caracterizado por no tener ninguna construcción, por ejemplo, solar, parcela, etc. o tener una construcción declarada oficialmente en ruina de acuerdo con la normativa vigente. 3. Composición de los bienes. Cada uno de los bienes del artículo anterior estará compuesto o tendrá al menos, uno de los siguientes usos: TABLA 1 TIPOS DE USO GARAJE COLECTIVO EN BAJO/PLANTAS ALTAS GARAGE UNICO EN BAJO/PLANTA ALTA GARAJE COLECTIVO EN SOTANO GARAJE UNICO EN SOTANO LOCAL EN PLANTA BAJA LOCAL EN SOTANO O ENTREPLANTA NAVE/ALMACEN/LOCAL ANEJO OFICINA EN PLANTA ALTA OFICINA EN PLANTA PRIMERA PATIO/DOTACION COMUN SUELO/PARCELA TERRAZA/PORCHE TRASTERO TRASTERO BAJO CUBIERTA VIVIENDA EN EDIFICIO COLECTIVO CASA/VIVIENDA RURAL VIVIENDA EN EDIFIC UNIFAMILIAR USOS VARIOS: Otros usos cuyo valor no puede obtenerse por precios medios o no se puedan identificar con alguno de los anteriores. GB GR GS GU LB LS NV OF OP PT SU TP TR TS VC VR VU OT 4. Agrupación de los diferentes usos. A lo efectos de sistematizar el estudio estos usos se agrupan en: R = Grupo de Usos Residencial. C = Grupo de Usos Comercial. 42 S = Grupo de Usos Suelo. TABLA 2 GRUPO USOS TIPOS DE USO GARAJE COLECTIVO EN BAJO/PLANTAS ALTAS GARAJE UNICO EN BAJO/PLANTA ALTA GARAJE COLECTIVO EN SOTANO GARAJE UNICO EN SOTANO PATIO/DOTACION COMUN TERRAZA/PORCHE TRASTERO TRASTERO BAJO CUBIERTA VIVIENDA EN EDIFICIO COLECTIVO CASA/VIVIENDA RURAL VIVIENDA EN EDIFIC UNIFAMILIAR LOCAL EN PLANTA BAJA LOCAL EN SOTANO O ENTREPLANTA NAVE/ALMACEN/LOCAL ANEJO OFICINA EN PLANTA ALTA OFICINA EN PLANTA PRIMERA SUELO/PARCELA GB GR GS GU PT TP TR TS VC VR VU LB LS NV OF OP SU R C S USOS VARIOS: Otros usos cuyo valor no puede obtenerse por precios medios. OT o no se puedan identificar con alguno de los anteriores. 5. Descomposición del valor de los bienes: Coeficientes Correctores. En determinados caso es necesario, para la realización del estudio de valores, descomponer el valor de los bienes en suelo y construcción. Para ello se definen previamente los módulos de suelo y de construcción con sus correspondientes coeficientes correctores. Los coeficientes correctores, aplicados a los módulos de suelo Ms y construcción Mc, ponderan los factores que afectan al valor de cada una de las partes en que se descompone el valor unitario. Los coeficientes correctores, que se definen en los artículos siguientes están suficientemente contrastados con los Estudios de Valores realizados en los años anteriores (1990, 1994, 1998, 2002 y 2009) y sus correspondientes actualizaciones. Recogen adecuadamente las variables de la realidad inmobiliaria y constituyen en si mismos un modelo de valores valido. SECCION 2ª: Suelo 6. Valor unitario del suelo: Vppu Es el resultado de multiplicar el módulo del suelo por los coeficientes correctores que se definen en los artículos siguientes: 43 Vppu = Ms (A x B x C x J) = Ms x Cs x J Donde: • Cs es igual a A x B x C (coeficientes de suelo). 7. Valor de repercusión del suelo por usos. Es el resultado de multiplicar el módulo del suelo por los coeficientes correctores que se definen en los artículos siguientes: FÓRMULA 1 Vus = Ms (A x B x C x L x J) En donde: • • • • • • • Vus es el alor unitario de repercusión del suelo. Ms es el Módulo del suelo en €/m2construído. A es el coeficiente corrector del suelo por “Entidad Económica Urbana”. B es el coeficiente corrector del suelo por “Área geográfica”. C es el coeficiente corrector del suelo por “Grado de urbanización”. L es el coeficiente corrector del suelo de “proporción entre los valores de los usos”, que interrelaciona los valores de los distintos usos con el uso-tipo (vivienda colectiva). J es el coeficiente corrector del suelo “sobre el suelo y usos”. 8. Módulo del suelo Ms. Es el valor genérico en €/m2 al que se le aplican las correcciones necesarias para obtener los valores unitarios, su valor es: Ms = X x Vpp / 0,24 Valor correspondiente al suelo de una vivienda situada en A = 0,4 y B = 0,6 Donde: • • X es el coeficiente correspondiente al porcentaje que, sobre el precio máximo de venta de las viviendas sujetas a algún régimen de protección pública supone la adquisición de los terrenos. Vpp es el valor de referencia definido en el artículo 5. 9. Coeficientes correctores del suelo: Para establecer los valores unitarios se definen los siguientes coeficientes: a) COEFICIENTE “A”: Entidad Económica Urbana o categoría del Área Geográfica 44 Gradúa, para cada Área Geográfica establecida, intervalos de valores, que definen Entidades Económicas Urbanas. TABLA 3 ENTIDAD ECONÓMICA URBANA A 300 A 290 A 280 A 270 A 260 A 250 A 240 A 230 A 220 A 210 A 200 A 190 A 180 A 170 A 160 A 150 A 140 A 130 A 120 A 110 A 100 A 090 A 080 A 070 A 060 A 050 A 040 A 030 A 025 A 020 A 015 A 010 A 005 A 002 COEFICIENTE “A” 3,00 2,90 2,80 2,70 2,60 2,50 2,40 2,30 2,20 2,10 2,00 1,90 1,80 1,70 1,60 1,50 1,40 1,30 1,20 1,10 1,00 0,90 0,80 0,70 0,60 0,50 0,40 0,30 0,25 0,20 0,15 0,10 0,05 0,02 b) COEFICIENTE “B”: Tipo de Áreas Geográficas / Zonas Es el coeficiente intrínseco de cada Área Geográfica, o bien de la zona o parte del Área, cuyo valor difiere del valor medio del área, y que se describe en función de sus características homogéneas predominantes: B120: - RESIDENCIAL ESPECIAL - COMERCIAL ESPECIAL. - COEFICIENTE: 1,20 Área correspondiente a edificios de características singulares y a usos residenciales de máxima atracción por su ubicación, calidad y servicios. Dotaciones de comercio especialmente lujoso y representativo. Usos, grupos de usos y zonas diferenciadas de cada Area, que resulten de la 45 aplicación del artículo 6.3, considerando el coeficiente A preestablecido y los otros coeficientes los que, analizada el Área, sean de aplicación. B110: - RESIDENCIAL ESPECIAL-MUY BUENA - COMERCIAL ESPECIAL-MUY BUENA. - COEFICIENTE: 1,10 Área correspondiente a edificios de características singulares y a usos residenciales de máxima atracción por su ubicación, calidad y servicios. Dotaciones de comercio especialmente lujoso y representativo. Usos, grupos de usos, zonas diferenciadas de cada Área y Áreas con el coeficiente A preestablecido, que resulten de la aplicación del artículo 6.3, considerando el coeficiente A preestablecido y los otros coeficientes los que, analizada el Área, sean de aplicación. B100: - RESIDENCIAL MUY BUENA - COMERCIAL MUY BUENA - COEFICIENTE: 1,00 Area correspondiente a usos residenciales en vivienda colectiva en manzana cerrada y calidad muy buena. Dotación de comercio de lujo y bancario. Usos, grupos de usos, zonas diferenciadas de cada Area y Areas con el coeficiente A preestablecido, que resulten de la aplicación del artículo 6.3, considerando el coeficiente A preestablecido y los otros coeficientes los que, analizada el Área, sean de aplicación B090: - RESIDENCIAL MUY BUENA-BUENA - COMERCIAL MUY BUENA-BUENA - COEFICIENTE: 0,90 Area correspondiente a usos residenciales en vivienda colectiva en manzana cerrada y calidad muy buena.. Dotación de comercio de lujo y bancario. Area próxima al área geográfica definida en el apartado anterior Usos, grupos de usos, zonas diferenciadas de cada Area y Areas con el coeficiente A preestablecido, que resulten de la aplicación del artículo 6.3, considerando el coeficiente A preestablecido y los otros coeficientes los que, analizada el Área, sean de aplicación. B080: - RESIDENCIAL -BUENA - COMERCIAL -BUENA - COEFICIENTE: 0,80 Area correspondiente a usos residenciales en vivienda colectiva en manzana cerrada y calidad buena. Dotación de comercio complementario y accesorio. Usos, grupos de usos, zonas diferenciadas de cada Area y Areas con el coeficiente A preestablecido, que resulten de la aplicación del artículo 6.3, considerando el coeficiente A preestablecido y los otros coeficientes los que, analizada el Área, sean de aplicación B070: - RESIDENCIAL BUENA-MEDIA - COMERCIAL BUENA-MEDIA - COEFICIENTE: 0,70 Area correspondiente a usos residenciales en vivienda colectiva en manzana cerrada y calidad buena. Dotación de comercio complementario y accesorio. Usos, grupos de usos, zonas diferenciadas de cada Area y Areas con el coeficiente A preestablecido, que resulten de la aplicación del artículo 6.3, considerando el coeficiente A preestablecido y los otros coeficientes los que, analizada el Área, sean de aplicación B060: - RESIDENCIAL MEDIA - COMERCIAL MEDIA 46 - COEFICIENTE: 0,60 Area con usos de vivienda colectiva en manzana cerrada. Dotaciones de comercio básico alimentario. Usos, grupos de usos, zonas diferenciadas de cada Area y Areas con el coeficiente A preestablecido, que resulten de la aplicación del artículo 6.3, considerando el coeficiente A preestablecido y los otros coeficientes los que, analizada el Área, sean de aplicación. B050: - RESIDENCIAL MEDIA- BAJA - COMERCIAL MEDIA- BAJA. - COEFICIENTE: 0,50 Área con usos de vivienda colectiva en manzana cerrada. Dotaciones de comercio básico alimentario. Usos, grupos de usos, zonas diferenciadas de cada Área y Áreas con el coeficiente A preestablecido, que resulten de la aplicación del artículo 6.3, considerando el coeficiente A preestablecido y los otros coeficientes los que, analizada el Área, sean de aplicación. B040: - RESIDENCIAL ABIERTA MEDIA - COMERCIAL BAJO - COEFICIENTE: 0,40 Area eminentemente residencial, destinada para urbanizaciones de vivienda unifamiliar, aislada, pareada, en hilera, para vivienda en edificio abierto. Dotaciones de baja apetencia comercial. B030: - RESIDENCIAL ABIERTA BAJA - COMERCIAL MUY BAJA - COEFICIENTE: 0,30 Area eminentemente residencial, destinada para urbanizaciones de vivienda unifamiliar, aislada, pareada o adosada, en hilera, para vivienda en edificio abierto. Dotaciones de baja apetencia comercial. Usos, grupos de usos, zonas diferenciadas de cada Area y Areas con el coeficiente A preestablecido, que resulten de la aplicación del artículo 6.3, considerando el coeficiente A preestablecido y los otros coeficientes los que, analizada el Área, sean de aplicación (en uso residencial A preestablecido para B = 0,4) y los otros coeficientes los que le sean de aplicación. B020: - RESIDENCIAL BAJA - COMERCIO MINIMO - NAVES, USOS INDUSTRIALES, ALMACENES - COEFICIENTE: 0,20 Area de baja apetencia residencial en estructura urbana tradicional. Dotaciones de muy bajo atractivo comercial.. Area de usos predominantemente industriales, ganaderos y de talleres, en naves y almacenes, aisladas o en polígono. Usos, grupos de usos, zonas diferenciadas de cada Área y Áreas con el coeficiente A preestablecido, que resulten de la aplicación del artículo 6.3, considerando el coeficiente A preestablecido y los otros coeficientes los que, analizada el Área, sean de aplicación. B010: DISEMINADA. - COEFICIENTE: 0,10 Area sin apetencia de usos residenciales, industriales ni comerciales carente de servicios urbanísticos municipales, apta para vivienda aislada, de usos mixtos y edificación agrícola, situada en suelo urbanizable no delimitado o rustico. TABLA 4 AREA GEOGRAFICA B 120 DESCRIPCIÓN DE LOS TIPOS DE AREAS GEOGRAFICAS - RESIDENCIAL ESPECIAL COEF “B” 1,20 47 B 110 B 100 B 090 B 080 B 070 B 060 B 050 B 040 B 030 B 020 B 010 - COMERCIAL ESPECIAL- RESIDENCIAL ESPECIAL-MUY BUENA - COMERCIAL ESPECIAL-MUY BUENA - RESIDENCIAL MUY BUENA - COMERCIAL MUY BUENA - RESIDENCIAL MUY BUENA-BUENA - COMERCIAL MUY BUENA-BUENA - RESIDENCIAL –BUENA - COMERCIAL-BUENA - RESIDENCIAL BUENA-MEDIA - COMERCIAL BUENA-MEDIA - RESIDENCIAL MEDIA - COMERCIAL MEDIA - RESIDENCIAL MEDIA- BAJA - COMERCIAL MEDIA- BAJA - RESIDENCIAL ABIERTA MEDIA - COMERCIAL BAJO - RESIDENCIAL ABIERTA BAJA - COMERCIAL MUY BAJA - RESIDENCIAL BAJA - VIVIENDAS PROTEGIDAS - COMERCIO MINIMO - NAVES, USOS INDUSTRIALES, ALMACENES. DISEMINADA 1,10 1,00 0,90 0,80 0,70 0,60 0,50 0,40 0,30 0,20 0,10 c) COEFICIENTE “C”: Grado de consolidación de la urbanización perimetral. C1 es el coeficiente, que se incorpora al valor de A, y que pondera, para cada bien, el porcentaje que le corresponde por este concepto, respecto al valor total de la urbanización completa, considerando los servicios urbanísticos perimetrales que le son aprovechables a una distancia máxima de 50 m de acuerdo con lo previsto en el Artículo 23.1. b) del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León y estimando como grado de consolidación completa de la urbanización perimetral la existencia de al menos 5 de los de los siguientes servicios: agua, electricidad, alcantarillado, acceso rodado, aceras o alumbrado público que existan en la proximidad del bien y que le sean aprovechables. Los valores de C1 de aplicación exclusiva en los Estudios de Valores anteriores a 1 de Enero de 2.009 son: TABLA 5 GRADO DE URBANIZACIÓN Grado de urbanización del 100% equivalente a 5 servicios o mas Grado de urbanización del 80% equivalente a 4 servicios Grado de urbanización del 60% equivalente a 3 servicios Grado de urbanización del 40% equivalente a 2 servicios o mas Grado de urbanización del 20% equivalente a 1 servicios o mas Grado de urbanización del 10% equivalente a 0 servicios o mas COEF “C1” 1,00 0,80 0,60 0,40 0,20 0,10 Su utilización en valoraciones técnicas posteriores a esa fecha, deberá quedar suficientemente justificada en el apartado de OBSERVACIONES. 48 C2 Es el coeficiente que pondera la consolidación de la urbanización de la calle o tramo de calle respecto al de área en la que se incribe en función del grado de implantación de los servicios urbanísticos o de su necesidad de compleción. Los valores de C2 de aplicación exclusiva en los Estudios de Valores posteriores a 1 de Enero de 2.009 son: TABLA 6 GRADO DE IMPLANTACIÓN Y COMPLECIÓN 0 Suficiente al 100 %, sin gastos de implantación y compleción de la urbanización (0%) respecto al área. Suficiente al 80 %, lo que supone unos gastos de implantación y compleción de la urbanización del 5% de su valor respecto al del área. Suficiente al 60 %, lo que supone unos gastos de implantación y compleción de la urbanización del 10% de su valor respecto al del área. Suficiente al 40 %, lo que supone unos gastos de implantación y compleción de la urbanización del 15% de su valor respecto al del área. Suficiente al 20 %, lo que supone unos gastos de implantación y compleción de la urbanización del 20% de su valor respecto al del área. Insuficiente, lo que supone unos gastos de implantación y compleción de la urbanización del 25% de su valor respecto al del área. COEFICIENTE “C” 1,00 0,95 0,90 0,85 0,80 0,75 Su utilización en valoraciones técnicas anteriores a esa fecha, deberá quedar suficientemente justificada en el apartado de OBSERVACIONES. d) COEFICIENTE “L”: De proporción entre los valores de los usos Este coeficiente, pondera los valores de los usos del bien, surge de la siguientes formulas, que han sido contrastadas con los anteriores estudios de valores realizados y permite distinguir si es un uso bajo rasante, industrial, comercial, vivienda, etc Interrelaciona los valores de los distintos usos con el uso tipo (Vivienda colectiva) y sus valores en función de la siguiente tabla TABLA 7 TIPOS de USO VIVIENDA EN EDIFIC UNIFAMILIAR CASA/VIVIENDA RURAL TERRAZA/PORCHE GARAGE UNICO EN BAJO/PLANTA ALTA VIVIENDA EN EDIFICIO COLECTIVO. OFICINA EN PLANTA ALTA GARAJE COLECTIVO EN BAJO/PLANTAS ALTAS OTROS USOS SUELO/PARCELA PATIO TRASTERO BAJO CUBIERTA: L= B x 0,1 COEFICIENTE B (área homogéneas) COEF. L VU VR TP GR VC OF GB OT SU PT TS Todas las posibilidades Todas las posibilidades Todas las posibilidades Todas las posibilidades Todas las posibilidades Todas las posibilidades Todas las posibilidades Todas las posibilidades Todas las posibilidades Todas las posibilidades 1,2 1,1 1,0 0,9 0,8 0,7 1 1 1 1 1 1 1 1 1 0,1 0,12 0,11 0,10 0,09 0,08 0,07 49 TRASTERO GARAJE UNICO EN SOTANO GARAJE COLECTIVO EN SOTANO L= B x 0,5 OFICINA EN PLANTA PRIMERA LOCAL EN SOTANO O ENTREPLANTA L= B x 1,880 NAVE/ALMACEN/LOCAL ANEJO. LOCAL EN PLANTA BAJA L= B x 3,75 0,6 0,5 0,4 0,3 0,2 0,1 TR GU GS 1,2 1,1 1,0 0,9 0,8 0,7 0,6 0,5 0,4 0,3 0,2 0,1 OP LS 1,2 1,1 1,0 0,9 0,8 0,7 0,6 0,5 0,4 0,3 0,2 0,1 NV LB 1,2 1,1 1,0 0,9 0,8 0,7 0,6 0,5 0,4 0,3 0,2 0,1 0,06 0,05 0,04 0,03 0,02 0,01 0,60 0,55 0,50 0,45 0,40 0,35 0,30 0,25 0,20 0,15 0,10 0,05 2,256 2,068 1,880 1,692 1,504 1,316 1,128 0,940 0,752 0,564 0,376 0,188 4,50 4,125 3,75 3,375 3,00 2,625 2,25 1,875 1,50 1,125 0,75 0,375 e) COEFICIENTE “S”: De Transformación de Superficie. Este coeficiente transforma la superficie útil a superficie construida. Mayora la superficie útil en función del uso tanto para el suelo como para la construcción. TABLA 8 TIPOS de USO GARAJE COLECTIVO EN BAJO/PLANTAS ALTAS GARAGE UNICO EN BAJO/PLANTA ALTA GARAJE COLECTIVO EN SOTANO GARAJE UNICO EN SOTANO LOCAL EN PLANTA BAJA LOCAL EN SOTANO O ENTREPLANTA NAVE/ALMACEN/LOCAL ANEJO OFICINA EN PLANTA ALTA GB GR GS GU LB LS NV OF COEF. “S” 2 1,1 2 1,1 1,1 1,1 1,1 1,2 50 OFICINA EN PLANTA PRIMERA PATIO/DOTACION COMUN SUELO/PARCELA TERRAZA/PORCHE TRASTERO TRASTERO BAJO CUBIERTA VIVIENDA EN EDIFICIO COLECTIVO CASA/VIVIENDA RURAL VIVIENDA EN EDIFIC UNIFAMILIAR USOS VARIOS OP PT SU TP TR TS VC VR VU OT 1,1 1 1 1 1,1 1,1 1,2 1,2 1,2 1,2 f) COEFICIENTE “J”: 1.- J como corrector del suelo por superficie del terreno: Este coeficiente corrector del valor del suelo es aplicable al terreno según su superficie, en caso de valoración de terrenos. Tiene un valor desde 2 hasta 0,75 de acuerdo con la siguiente fórmula: J = (1.000 – Superficie Terreno) x 2 + ( Superficie Terreno – 500 ) x 1,5 1.000 1.000 Debiendo ser el segundo término de esta ecuación siempre mayor o igual a cero y su resultado siempre superior a 0,75. 2.- J como corrector del USO por arrendamiento. Este coeficiente corrector del valor del USO es aplicable para arrendamientos anteriores a 9 de mayo 1985. J = 0,7 3.- J como corrector del valor DEL USO para locales comerciales. Este coeficiente corrector del valor del Uso, se aplica según la siguiente formula en función de la superficie del local comercial. J = [ (1.000 – Superficie del Local) / 1.000 ] > 0,6 4.- J como corrector del valor DEL USO para suelos urbanizables y urbanos semiconsolidados: De acuerdo con el grado de desarrollo del planeamiento, de la gestión y de las obras de urbanización, se descontarán los siguientes porcentajes al coeficiente J: • • Gastos de urbanización interior del sector: Cesión obligatoria al Ayuntamiento (si procede): 0,25 La legislada (actualmente 0,10) 51 • • Gastos de gestión, equidistribución y compensación: Gastos de planeamiento de desarrollo, e intereses: 0,15 0,25 SECCION 3ª: Construcción 10. Valor unitario de la construcción. Es el resultado de multiplicar el modulo de la construcción por los coeficientes correctores que se definen en los artículos siguientes: Vuc = Mc (D x E x F x G x H x I x K) = Mc x Cc x K Donde Cc = D x E x F X G x H x I (coeficientes de construcción). 11. Módulo de la construcción Mc. Es el valor genérico en €/m2 al que se le aplican las correcciones necesarias para obtener los valores unitarios de las diferentes construcciones según sus características constructivas (tipos, antigüedad, …), tiene el siguiente valor: Mc = (1 – X) x Vpp / 0,5508 Valor correspondiente a la construcción de una vivienda situada en A = 0,4 y B = 0,6 y con las características D = 0,9, E = 1, F = 1, G = 0,9, H = 0,8 e I = 0,85. Donde: • X es el coeficiente correspondiente al porcentaje que, sobre el precio máximo de venta de las viviendas sujetas a algún régimen de protección pública supone la adquisición de los terrenos. • Vpp es el valor de referencia definido en el artículo 5. 12. Módulo del coste de ejecución de la construcción Mce. Es el valor genérico en €/m2 al que se le aplican las correcciones necesarias para obtener los valores unitarios de los diferentes costes de ejecución de las obras según sus características constructivas (tipos, antigüedad, …), del que se deben excluir los factores de localización y de mercado. Existe una correspondencia clara entre el valor en venta de la construcción y el coste de ejecución de las obras necesarias para materializar sobre el terreno la edificación, ya que aquel se corresponde de la suma de este y de todos los factores, proporcionales al coste de ejecución de la obra según se deduce en las siguientes consideraciones: VALOR DEL COSTE DE EJECUCIÓN DE LA OBRA DE UN BIEN URBANO: El valor en venta de un elemento de edificación desvinculado de su localización responde a la siguiente fórmulación: Vv = Vs + Vc + IC + GG + BP = JVs + KVc Donde 52 Vs = Valor del suelo Vc = Valor de la construcción (presupuesto de contrata) IC = Intereses del capital invertido (suelo y construcción) GG = Gastos generales de suelo y construcción BP = Beneficio de promoción sobre suelo y construcción K es la variable que comprende los distintos factores que inciden sobre el coste de ejecución de la obra para fijar por cada empresa inmobiliaria los valores en venta de la construcción, excluido el suelo que la sustenta, y que se resumen en los siguientes conceptos: COEFICIENTE K.- Factores de la CONSTRUCCION: Vc (valor del presupuesto de contrata de la construcción) = 1,00 Vc Icc (intereses de capital invertido en construcción, 4% anual) → 18 meses = 0,02 Vc IMPORTE CERTIFICACIONES 1/3 18 MESES DURACION OBRA GC (gastos de construcción) = Honorarios profesionales + licencias-avales + 0,085 Vc 0,05 Vc +Notaría-Registro + G. Construcción (estudio geotécnico, seguros) = 0,05 Vc 0,10 Vc 0,285 Vc ------------- VCR (VALOR DE REPOSICION DE LA CONSTRUCCION) = 1,305 Vc BP (beneficio de promoción construcción) 25% en 18 meses (16,7% ≈/ AÑO) BP = 25% (VC + GC) = (0,25 + (0,25 x 0,285)) VC = (0,25 + 0,072) VC = 0,322 VC Por tanto VVC ≈ (VC + 0,02VC + 0,285 VC + 0,322VC) Es decir: VV C ≈ 1,627VC Vce (VALOR DEL COSTE DE EJECUCION DE LA CONSTRUCCION) Considerando que Vc = 1,2xVce Luego, redondeando VV C ≈ 1,953Vce Vce = VV C /1,953Vej = 0,5 VV C Por tanto en OBRAS NUEVAS y DIVISIONES HORIZONTALES el coeficiente K debe ser igual a 0,5 y el coeficiente I debe ser igual a 1. 53 13. Coeficientes correctores de la construcción. Para valorar cualquier construcción se consideran los siguientes coeficientes correctores: a) COEFICIENTE “D”: Tipo de construcción. Pondera el sistema constructivo, estructural y funcional del bien objeto de valoración. TABLA 9 Coef. D TIPO DE CONSTRUCCION: Descripción 1,0 Compartimentada menor o igual que 3 plantas en su uso principal (p.e. unifamiliar). 0,9 Compartimentada con ascensor. 0,8 Compartimentada sin ascensor. 0,7 Vivienda rural (casa). 0,6 Diáfana con cerramiento. 0,5 Diáfana sin cerramiento. b) COEFICIENTE “E”: Antigüedad. Este coeficiente evalúa la depreciación funcional de una construcción, es decir, la progresiva devaluación del edificio por la falta de adecuación a las formas vigentes de construcción en lo que se refiere a distribuciones, materiales, normativa, etc. TABLA 10 Coef. E ANTIGÜEDAD DE LA CONSTRUCCION :Descripción 1,00 0 a 10 años 0,90 11 a 20 años 0,80 21 a 30 años 0,70 31 a 60 años 0,60 Mas de 60 años 0,50 En Ruina c) COEFICIENTE “F”: Conservación. Este coeficiente pondera la depreciación física de la construcción en función del deterioro de sus materiales e instalaciones. Los coeficientes considerados, según estados de conservación, ponderan los arreglos necesarios para la correcta utilización de la construcción. En la utilización de este coeficiente debe considerarse el tipo de construcción, por ejemplo un local diáfano, no precisa obras de acondicionamiento para utilizarse como tal. TABLA 11 Coef. F CONSERVACION DE LA CONSTRUCCION: Descripción 1,00 Normal (no necesita arreglos) 54 0,90 Regular (necesita arreglos superficiales) 0,80 Deficiente (necesita arreglos de desperfectos) 0,70 Muy deficiente (necesita obras de acondicionamiento) 0,60 Semiderruido (necesita obras de consolidación) 0,50 Ruinoso (sin posible utilización) d) COEFICIENTE “G”: Instalaciones Gradúa el nivel de las instalaciones interiores de la construcción, descritas a continuación de forma indicativa. TABLA 12 Coef. G INSTALACIONES INTERIORES: Descripción 1,00 Alto ( p. e. Instalaciones especiales o más de dos baños, cocina y calefacción) 0,90 Medio (p. e. Baño o aseo, cocina y calefacción) 0,80 Bajo (p. e. Baño o aseo y cocina) 0,70 Comunes (p. e. Vestuarios con aseos) 0,60 Mínimo (p. e. Agua o electricidad o cocina) 0,50 Ninguno (Ninguna) e) COEFICIENTE “H”: Calidad. Pondera de la calidad la construcción basándose en sus materiales y acabados representados de forma indicativa por los de los solados. TABLA 13 Coef. H CALIDAD DE LA CONSTRUCCION: Descripción 1,00 Muy buena (p. e. Especiales, piedra o similar ) 0,90 Buena (p. e. Tarima de madera, moqueta o similar ) 0,80 Media (p. e. Gres, parquet o similar) 0,70 Regular (p. e. Terrazo o similar ) 0,60 Mala (p. e. Cemento o similar) 0,50 Muy mala (p. e. Tierra o similar) f) COEFICIENTE “I”: De Mercado Es el coeficiente de adecuación al mercado que depende del área geográfica donde esté ubicado el bien (Coeficientes A y B) y de las características de su antigüedad y conservación (coeficientes E y F): I = ( A + B + E + F )/ 4 + 0,1 En Obra Nueva, I = 1 g) COEFICIENTE “S”: De Transformación de Superficie 55 Este coeficiente transforma la superficie útil a superficie construida. Mayora la superficie útil en función del uso tanto para el suelo como para la construcción. h) COEFICIENTE “K”: Corrector sobre el valor de la construcción 1.- K como corrector por arrendamiento Este coeficiente corrector del valor de la construcción, es aplicable para arrendamientos anteriores a 9 de mayo 1985. K = 0,7 2.- K como corrector por Obra nueva y/o División Horizontal El coeficiente “K” es un corrector del valor de la construcción que reduce el valor en venta de la construcción en los Actos Jurídicos de Obra nueva y División Horizontal. K = 0,5 3.- Corrector del valor de la construcción para locales comerciales. Este coeficiente corrector del valor del Uso, se aplica según la siguiente formula en función de la superficie del local comercial. K = ((1.000 – Superficie del Local) / 1.000) > 0,6. SECCION 4ª OBTENCION DE LOS PRECIOS Y VALORES MEDIOS 14. Criterios de selección de antigüedad y calidad. CRITERIOS DE ANTIGÜEDAD: El periodo de antigüedad de la construcción a considerar corresponde al intervalo en que se encuentra el año de construcción real o el de la última reparación del uso. En el caso de considerarse la última reparación, la antigüedad real del bien queda ponderada de acuerdo con la fórmula y los criterios recogidos en el siguiente cuadro: DEFINICIÓN DEL TIPO DE REFORMAS. Rehabilitación Integral Reforma total Reforma media Reforma mínima OBRAS HASTA 100 % OBRAS HASTA 75 % OBRAS HASTA 50 % OBRAS HASTA 25 % 56 FORMULA DE ACTUALIZACION DE ANTIGÜEDAD FA= FC + (FR – FC) x i FA FECHA ANTIGÜEDAD A EFECTOS APLICACIÓN DE COEFICIENTES DE INTERVALOS DE ANTIÜEDAD FC FECHA DE CONSTRUCCION FR FECHA DE REFORMA I COEFICIENTE QUE CONTEMPLA EL TIPO DE REFORMA i=0,75 i=1,00 rehabilitación i=0,25 i=0,50 total mínima media CRITERIOS DE CALIDAD: Para fijar la calidad de un uso, se consideran los siguientes criterios: 1. CRITERIOS GENERALES.Partiendo de la cifra que indica la CATEGORIA fijada a efectos del Impuesto de Bienes Inmuebles, según el CUADRO DE COEFICIENTES DEL VALOR DE LAS CONSTRUCCIONES, recogido en el Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, se consideran las siguientes calidades: Son de CALIDAD ALTA las categorías 1, 2 y 3 Son de CALIDAD MEDIA las categorías 4, 5 y 6 Son de CALIDAD BAJA las categorías 7, 8 y 9 2. CRITERIOS ESPECIFICOS.TIPOS de USO/ELEMENTOS CARACTERISTICAS VIVIENDA EN EDIFICIO COLECTIVO VC GARAJE EN BAJO/PLANTAS ALTAS (COLECTIVO) GARAGE UNICO EN BAJO/PLANTA ALTA GARAJE EN SOTANO (COLECTIVO) GARAJE UNICO EN SOTANO LOCAL EN PLANTA BAJA LOCAL EN SOTANO O ENTREPLANTA GB GR GS GU LB LS NAVE/ALMACEN/LOCAL ANEJO NV OFICINA EN PLANTA ALTA OF OFICINA EN PLANTA PRIMERA OP - CALEFACCIÓN - UN BAÑO POR CADA 60 M2 O MENOS DE SUPERFICIE DE VIVIENDA (O QUE LA PROPORCIÓN QUE RESULTA DE DIVIDIR: LA SUPERFICIE DE LA VIVIENDA/Nº DE BAÑOS COMPLETOS SEA IGUAL O INFERIOR A 60 M2) - INSTALACIÓN ELÉCTRICA - PAVIMENTO SOBRE HORMIGÓN - INSTALACIÓN EXTRACCIÓN - INSTALACIÓN ELÉCTRICA - PAVIMENTO SOBRE HORMIGÓN - ASEO U OTRAS INSTALACIONES - INSTALACIÓN ELÉCTRICA -SUELO DE HORMIGÓN O PAVIMENTO - ASEO U OTRAS INSTALACIONES - CALEFACCIÓN - ASCENSOR - OTRAS INSTALACIONES - INSTALACIÓN ELÉCTRICA 57 TERRAZA/PORCHE TP TRASTERO TRASTERO BAJO CUBIERTA TR TS - SOLADOS TERMINADOS - OTRAS INSTALACIONES - INSTALACIÓN ELÉCTRICA - SOLADOS TERMINADOS - INSTALACIÓN DE AGUA - INSTALACIÓN ELÉCTRICA - PAVIMENTO SOBRE HORMIGÓN - HABITABLE Los usos de esta tabla serán de: CALIDAD ALTA si tiene 3 de las de las características. CALIDAD MEDIA si tiene 2 de las características. CALIDAD BAJA si tiene 1 de las características o ninguna. TIPOS de USO/ELEMENTOS CARACTERISTICAS CASA/VIVIENDA RURAL VR VIVIENDA EN EDIFIC UNIFAMILIAR VU - CALEFACCIÓN - BAÑO COMPLETO - CALEFACCIÓN - MÁS DE UN BAÑO COMPLETO POR CADA 60 2 M DE SUPERFICIE DE VIVIENDA (O QUE LA PROPORCIÓN QUE RESULTA DE DIVIDIR: LA SUPERFICIE DE LA VIVIENDA/Nº DE BAÑOS 2) COMPLETOS SEA IGUAL O INFERIOR A 60 M Los usos de esta tabla serán de: CALIDAD ALTA si tiene 2 de las características. CALIDAD MEDIA si tiene 1 de las características. CALIDAD BAJA si no tiene ninguna de las características. Los criterios específicos prevalecen sobre los genéricos. 15. Obtención de los valores de la calidad de la construcción para obtener el Cc (coeficiente de construcción). A cada uno de los usos establecidos se les atribuyen unas características medias (D-G-H) en función de sus calidades. TABLA DE CALIDAD (aplicable exclusivamente a la construcción). TABLA 14 Coef S de útil a construida COEFICIENTES DGH POR USOS 2 GARAJE EN BAJO/PLANTAS Cal ALTAS GB Baja D G 0,6 0,6 H Coeficiente Conjunto :DxGxH 0,6 0,216 GB Media 0,6 0,6 0,7 0,252 GB Alta 0,6 0,7 0,7 0,294 58 1,2 GARAGE UNICO EN BAJO GR Baja 0,6 0,6 Coeficiente Conjunto :DxGxH 0,6 0,216 GR Media 0,6 0,6 0,7 0,252 0,294 GR Cal D G H Alta 0,6 0,7 0,7 Cal D G H LB Baja 0,6 0,5 Coeficiente Conjunto :DxGxH 0,6 0,18 LB Media 0,6 0,6 0,6 0,216 LB Alta 0,6 0,7 0,8 0,336 Cal D G H NV Baja 0,6 0,5 Coeficiente Conjunto :DxGxH 0,5 0,15 NV Media 0,6 0,6 0,6 0,216 NV Alta 0,6 0,7 0,7 0,294 Cal D G H OF Baja 0,9 0,8 Coeficiente Conjunto :DxGxH 0,7 0,504 OF Media 0,9 0,9 0,8 0,648 OF Alta 0,9 1 0,9 0,81 Cal D G OP Baja 0,6 0,6 Coeficiente Conjunto :DxGxH 0,6 0,216 OP Media 0,6 0,7 0,8 0,336 OP Alta 0,6 0,9 0,9 0,486 Cal D G H 1,1 LOCAL EN PLANTA BAJA 1,1 NAVE/ALMACEN/LOCAL ANEJO 1,2 OFICINA EN PLANTA ALTA 1,1 OFICINA EN PLANTA PRIMERA 1,2 TRASTERO H TR Baja 0,6 0,6 Coeficiente Conjunto :DxGxH 0,6 0,216 TR Media 0,6 0,6 0,7 0,252 0,288 TR Alta 0,6 0,6 0,8 Cal D G H TP Baja 0,5 0,6 Coeficiente Conjunto :DxGxH 0,7 0,21 TP Media 0,5 0,6 0,8 0,24 TP Alta 0,5 0,6 0,9 0,27 Cal D G H VR Baja 0,7 0,6 Coeficiente Conjunto :DxGxH 0,6 0,252 VR Media 0,7 0,8 0,7 0,392 VR Alta 0,7 0,9 0,8 0,504 Cal D G H 2 TERRAZA/PORCHE 1,2 CASA 1,2 VIVIENDA EN EDIFIC UNIFAMILIAR VU Baja 1 0,8 Coeficiente Conjunto :DxGxH 0,7 0,56 VU Media 1 0,9 0,8 0,72 VU Alta 1 1 0,9 0,9 2 GARAJE EN SOTANO Cal GS Baja 0,6 0,6 Coeficiente Conjunto :DxGxH 0,6 0,216 GS Media 0,6 0,6 0,7 0,252 GS Alta 0,6 0,7 0,7 0,294 G H 1,2 GARAJE UNICO EN SOTANO Cal D H GU Baja 0,6 0,6 Coeficiente Conjunto :DxGxH 0,6 0,216 GU Media 0,6 0,6 0,7 0,252 0,6 0,7 0,7 0,294 G H GU Alta LOCAL EN SOTANO O ENTREPLANTA LS Cal Baja D G D 0,6 0,5 Coeficiente Conjunto :DxGxH 0,6 0,18 59 LS Media 0,6 0,6 0,6 0,216 LS Alta 0,6 0,7 0,8 0,336 G H Cal 1,2 VIVIENDA EN EDIFICIO COLECTIVO D Coeficiente Conjunto :DxGxH VC Baja 0,9 0,8 0,7 0,504 VC Media 0,9 0,9 0,8 0,648 VC Alta 1 0,9 0,81 1,1 TRASTERO BAJO CUBIERTA Cal 0,9 D G H TS Baja 0,6 0,6 Coeficiente Conjunto :DxGxH 0,6 0,216 TS Media 0,6 0,6 0,7 0,252 TS Alta 0,6 0,6 0,8 0,288 Según los coeficientes de: (D) Tipo de construcción, (G) Instalaciones interiores y (H) Calidad de la construcción asignadas a cada tipo de uso . 16. Obtención de los valores de antigüedad y conservación para obtener el Cc (coeficiente de construcción). Los valores medios obtenidos según el artículo anterior, se corrigen, además, para cada zona, calle o tramo de calle, multiplicando por los coeficientes de antigüedad (E), conservación (F) y corrector de mercado (I) partiendo de la siguiente tabla: TABLA 15 ANTIGÜEDAD DE LA CONSTRUCCION 0-10 años 11-20 años 21-30 años 31-60 años mas de 60 años ruina Coeficiente E Antigüedad 1,0 0,9 0,8 0,7 0,6 0,5 Coeficiente F Conservación 1,0 0,9 0,8 0,8 0,7 0,6 Coeficiente I Corrector. Variable (A+B+2,0)/4 + 0,1 (A+B+1,8)/4 + 0,1 (A+B+1,6)/4 + 0,1 (A+B+1,5)/4 + 0,1 (A+B+1,3)/4 + 0,1 (A+B+1,1)/4 + 0,1 SECCION 5ª: Módulos Los módulos de suelo Ms, de construcción Mc, y del coste de ejecución de la obra Mce para los distintos periodos de vigencia son los siguientes: TABLA 16 FECHA DESDE 01/01/1978 FECHA HASTA 31/12/1986 Ms (€/M2) 48,08 Mc (€/M2) 300,51 Mce (€/M2) 01/01/1987 31/12/1987 72,12 360,61 180,31 01/01/1988 30/06/1988 84,14 420,71 210,36 01/07/1988 30/09/1988 96,16 420,71 210,36 01/10/1988 31/12/1988 108,18 450,76 225,38 01/01/1989 16/04/1989 120,2 480,81 240,41 17/04/1989 31/12/1989 180,3 601,01 300,51 150,26 60 01/01/1990 30/06/1990 330,56 661,11 330,56 01/07/1990 31/12/1991 360,61 721,21 360,61 01/01/1992 31/12/1994 390,66 781,32 390,66 01/01/1995 31/12/1996 408,69 811,37 405,69 01/01/1997 31/12/1997 438,74 829,4 414,7 01/01/1998 31/12/1998 450,76 841,42 420,71 01/01/1999 31/10/1999 540,91 871,47 435,74 01/11/1999 31/12/2001 721,21 985,66 492,83 01/01/2002 31/12/2002 830 1100 550 01/01/2003 31/12/2003 880 1160 580 01/01/2004 31/12/2004 940 1210 605 01/01/2005 31/12/2005 1020 1300 650 01/01/2006 31/12/2006 1130 1380 690 01/01/2007 31/12/2007 1130 1440 720 01/01/2008 31/12/2008 1140 1560 780 01/01/2009 31/12/2009 1140 1730 865 01/01/2010 31/12/2010 968,56 1688,12 01/01/2011 31/12/2011 950,17 1656,05 844,06 828,03 893,14 1556,68 778,34 01/01/2012 Fin. 61