Deducciones fiscales por inversión en medio ambiente

Transcripción

Deducciones fiscales por inversión en medio ambiente
Deducciones fiscales por inversión en medio ambiente
Indice
1. ¿EN QUÉ CONSISTEN?.................................................................................................................... 1
2. NORMATIVA ..................................................................................................................................... 1
3. INVERSIONES MEDIOAMBIENTALES DEDUCIBLES......................................................................... 1
4. REALIZACIÓN DE LAS INVERSIONES.............................................................................................. 2
5. MANTENIMIENTO DE LAS INVERSIONES........................................................................................ 2
6. BASE DE LA DEDUCCIÓN Y CÁLCULO DE LA CUOTA ÍNTEGRA. ................................................... 3
6.1. Cálculo de la cuota íntegra en el Impuesto de Sociedades .......................................................... 3
6.2. Base de la deducción por instalaciones destinadas a la protección
del medio ambiente ................................................................................................................... 3
7.
CERTIFICADOS DE CONVALIDACIÓN DE LA INVERSIÓN
AMBIENTAL...................................................................................................................................... 4
7.1. ¿Qué son? y ¿para qué sirven? ................................................................................................. 4
7.2. ¿Cómo se obtienen estos certificados? ...................................................................................... 4
7.3. Procedimiento simplificado para la obtención del certificado de
convalidación de la inversión: Convenio de colaboración entre la
Generalitat Valenciana y la CIERVAL para la emisión de
certificaciones de convalidación de inversiones destinadas a la
protección del medio ambiente .................................................................................................. 4
8. PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA LA APLICACIÓN DE LAS
DEDUCCIONES FISCALES MEDIANTE EL CONVENIO.................................................................... 5
9. DEDUCCIONES POR INVERSIONES MEDIOAMBIENTALES EN LOS
RENDIMIENTOS ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE IMPUESTO
SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS ............................................................................ 7
9.1. Aplicación de las deducciones fiscales por inversión en medio
ambiente en el régimen de estimación directa sobre la renta de
las Personas Físicas ................................................................................................................. 7
9.2. Cálculo del Rendimiento neto del IRPF en actividades agrícolas y
ganaderas ................................................................................................................................. 7
ANEXO I: EXTRACTO REAL DECRETO LEGISLATIVO 4/2004, DE 5 DE
MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA
LEY DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES y modificaciones .......................................................... 8
ANEXO II: EXTRACTO DE LA LEY 35/2006, DE 28 DE NOVIEMBRE,
DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y
DE MODIFICACIÓN PARCIAL DE LAS LEYES DE LOS IMPUESTOS
SOBRE SOCIEDADES, SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES Y
SOBRE EL PATRIMONIO ............................................................................................................... 13
ANEXO III: EXTRACTO DEL REAL DECRETO 1777/2004, DE 30 DE
JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. ................................................................................................ 14
ANEXO IV: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSELLERIA
DE MEDIO AMBIENTE DE LA GENERALITAT VALENCIANA Y LA
CONFEDERACION DE ORGANIZACIONES EMPRESARIALES DE
LA COMUNIDAD VALENCIANA PARA LA EMISIÓN DE
CERTIFICACIONES DE CONVALIDACIÓN DE INVERSIONES
MEDIOAMBIENTALES. ................................................................................................................... 16
Control de cambios
Fecha de redacción
Octubre 2004
Fecha de revisión
Diciembre 2011
Fecha de actualización
Diciembre 2011
Deducciones fiscales por inversión en medio ambiente
1. ¿EN QUÉ CONSISTEN?
Es una deducción de la cuota íntegra del impuesto de sociedades por valor de un porcentaje específico de la parte de
inversiones realizadas en bienes del activo material que se considera destinado a la protección del medio ambiente.
2. NORMATIVA
–
–
–
–
–
Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto
sobre Sociedades. (BOE 11/3/2004)
http://www.boe.es/boe/dias/2004-03-11/pdfs/A10951-11014.pdf
Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
(BOE 6/8/2004)
http://www.boe.es/boe/dias/2004-08-06/pdfs/A28377-28429.pdf
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de
las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE
29/11/2006)
http://www.boe.es/boe/dias/2006/11/29/pdfs/A41734-41810.pdf
Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto
304/2004, de 20 de febrero (BOE 31/3/2007)
http://www.boe.es/boe/dias/2007/03/31/pdfs/A14097-14149.pdf
Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (BOE de 5/3/2011)
http://www.boe.es/boe/dias/2011/03/05/pdfs/BOE-A-2011-4117.pdf
3. INVERSIONES MEDIOAMBIENTALES DEDUCIBLES
Las inversiones medioambientales deducibles son las destinadas a la protección del medio ambiente, es decir las
inversiones realizadas en bienes del activo material destinadas a la protección del medio ambiente consistentes en
instalaciones que:
– eviten o reduzcan la contaminación atmosférica procedente de instalaciones industriales, o
– eviten o reduzcan la contaminación acústica procedente de instalaciones industriales, o
– eviten o reduzcan la carga contaminante que se vierta a las aguas superficiales, subterráneas y marinas, o
– favorezcan la reducción, recuperación o tratamiento de residuos industriales propios.
Estas inversiones deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que la inversión se realice para mejorar las exigencias establecidas en la normativa vigente en materia del
medio ambiente (siempre que ésta se cumpla), sobre emisiones a la atmósfera, acústica, vertidos a las aguas,
así como producción, recuperación y tratamiento de residuos industriales.
b) Que la inversión se lleve a cabo en ejecución de planes, programas, convenios o acuerdos aprobados o
celebrados con la Administración competente en materia medioambiental.
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La prueba del cumplimiento de este último requisito se realizará mediante la certificación de convalidación de la
1
inversión expedida por la referida Administración.
La deducción de la cuota íntegra del impuesto de sociedades será un porcentaje del valor de la parte de inversiones
realizadas en bienes del activo material destinado a la protección del medio ambiente.
DEDUCCIÓN DE LA CUOTA ÍNTEGRA = 8%
2
()
4. REALIZACIÓN DE LAS INVERSIONES
La inversión se entenderá realizada cuando los elementos patrimoniales sean puestos en condiciones de
funcionamiento.
3
Si se trata de elementos patrimoniales objeto de los contratos de arrendamiento financiero se considerará realizada la
inversión en la fecha de celebración del contrato, por un importe igual al valor de contado del elemento patrimonial. No
obstante, la aplicación de la deducción por la estará condicionada al ejercicio de la opción de compra. Si no se ejercita
la opción de compra, el sujeto pasivo deberá ingresar, juntamente con la cuota correspondiente al período impositivo en
que se hubiera podido ejercitar dicha opción, el importe de la deducción aplicada con sus intereses de demora.
5. MANTENIMIENTO DE LAS INVERSIONES
Las instalaciones sobre las que se aplique esta deducción deberán permanecer en funcionamiento durante cinco años,
o tres años, si se trata de bienes muebles, o durante su vida útil si fuera inferior. Conjuntamente con la cuota
correspondiente al período impositivo en el que se manifieste el incumplimiento de este requisito, se ingresará la
cantidad deducida, además de los intereses de demora.
Se entenderá que las instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente permanecen en funcionamiento si se
mantienen los niveles de protección del medio ambiente previstos en los planes, programas, convenios o acuerdos
aprobados o celebrados por la Administración competente durante el plazo antes mencionado.
A tal fin, la Administración tributaria podrá requerir de la Administración competente en materia de medio ambiente la
expedición de un certificado que acredite el mantenimiento de los citados niveles de protección ambiental.
En el caso de que las inversiones, por razones tecnológicas, perdieran o disminuyeran su eficacia en materia de
protección del medio ambiente durante el plazo establecido, podrán ser sustituidos o complementados con otros
elementos que contribuyan a la recuperación de los niveles de protección inicialmente previstos, sin que por ello se
pierda el derecho a la deducción. En este caso, las inversiones que sustituyan o complementen a la inicial no podrán
acogerse a la deducción por inversiones en medio ambiente.
1
Véase epígrafe 7
2
Para las instalaciones cuyo ejercicio fiscal comience entre el 1 de enero y 5 de marzo de 2011, la deducción de la cuota íntegra será
del 2 %, según consulta realizada a la Administración Tributaria. Sin embargo, aquellas instalaciones cuyo ejercicio fiscal comience a
partir del 6 de marzo de 2011 (fecha de entrada en vigor de la Ley de economía sostenible), la deducción de la cuota íntegra será de
un 8 %.
3
Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, apartado 1 de la disposición adicional séptima.
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6. BASE DE LA DEDUCCIÓN Y CÁLCULO DE LA CUOTA ÍNTEGRA.
Las deducciones por inversiones medioambientales se aplican sobre la cuota íntegra.
6.1. Cálculo de la cuota íntegra en el Impuesto de Sociedades
CUOTA ÍNTEGRA = BASE IMPONIBLE X TIPO DE GRAVÁMEN
Base imponible
Conforme el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Impuesto sobre Sociedades la base imponible se determina de forma diferente en función del método de
estimación.
1. En el método de estimación directa la base imponible es el resultado contable corregido.
2. En el método de estimación objetiva la base imponible se puede determinar total o parcialmente mediante la
aplicación de signos, índices o módulos a los sectores de actividad que determine la Ley.
3. El método de estimación indirecta se aplicará subsidiariamente conforme lo establece la Ley General
Tributaria.
Tipo de gravamen
El tipo de gravamen que se aplica depende de cada sujeto pasivo. El tipo de gravamen que se aplica de forma general
es el que se conoce como tipo general. En el cuadro siguiente se exponen los otros tipos de gravamen existentes y los
apartados donde se describen en el artículo 28 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se
4
aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades . Se puede consultar el articulado de forma
extendida en el anexo I del monográfico.
Art. 28.1.
Tipo general
35%
Art. 28.2.
Art. 28.3.
Art. 28.4.
Art. 28.5.
Art. 28.6.
Art. 28.7.
25%
20%
10%
1%
0%
40%
6.2. Base de la deducción por instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente
La base de cálculo de la deducción será el precio de adquisición o coste de producción. Se pueden incluir los gastos
hasta la puesta en funcionamiento de la inversión.
Cuando una inversión no tenga por objeto exclusivo alguna de las finalidades previstas, una vez identificada la parte que
guarde relación directa con la función protectora del medio ambiente, la deducción se aplicará sobre la porción del
precio de adquisición o coste de producción que el sujeto pasivo acredite que se corresponde con las referidas
finalidades.
En el caso de que las inversiones no tengan por objeto exclusivo alguna de las citadas finalidades, deberá poderse
identificar la parte de éstas destinada a la protección del medio ambiente.
4
Disposición adicional octava añadida por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y
de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE
29/11/2006)
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La parte de la inversión financiada con subvenciones no dará derecho a la deducción.
7. CERTIFICADOS DE CONVALIDACIÓN DE LA INVERSIÓN AMBIENTAL
7.1. ¿Qué son? y ¿para qué sirven?
Los certificados ambientales se emiten por la Administración autonómica competente para acreditar que la inversión
medioambiental se ajusta a los requisitos establecidos para que sea deducible.
Estos certificados deben solicitarse a las Administración autonómica competente para aplicarse las deducciones por
5
inversiones realizadas en bienes del activo material destinadas a la protección del medio ambiente .
7.2. ¿Cómo se obtienen estos certificados?
Para obtener el certificado de convalidación de la inversión se requieren convenios o acuerdos previos a la inversión con
la Administración competente en materia medioambiental, para que ésta, una vez la instalación esté en explotación,
expida la certificación de la convalidación de la inversión que permite la deducción.
La CIERVAL firmó en el ejercicio 2001 un convenio o acuerdo marco con Generalitat Valenciana para que las empresas
que justifiquen su adscripción a la CIERVAL, o a sus organizaciones miembro (CEV, CEC o COEPA) soliciten
directamente la certificación sin realizar un acuerdo previo a la materialización de la inversión
7.3. Procedimiento simplificado para la obtención del certificado de convalidación de la inversión: Convenio de
colaboración entre la Generalitat Valenciana y la CIERVAL para la emisión de certificaciones de convalidación
de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente
El convenio que CIERVAL firmó en el ejercicio 2001 con la entonces Conselleria de Medio Ambiente de la Generalitat
Valenciana, permite que las empresas que justifiquen su adscripción a la CIERVAL, o a sus organizaciones miembro
(CEV, CEC o COEPA) soliciten directamente la certificación sin realizar un acuerdo previo a la materialización de la
inversión.
La aplicación de este convenio se extiende a inversiones en elementos patrimoniales del inmovilizado material
destinadas a:
– Depuración de las aguas residuales generadas en el proceso reduciendo la cantidad de contaminantes
presentes en las mismas,
– Evitar o reducir los vertidos de aguas residuales,
– Minimización de la contaminación atmosférica y corrección de las emisiones contaminantes a la atmósfera,
– Minimización de los residuos industriales generados por la actividad evitando o reduciendo su producción o la
de la cantidad de sustancias peligrosas o contaminantes presentes en ellos,
– Tratamiento de los residuos industriales generados por la actividad,
– Cualesquiera otras inversiones destinadas a la corrección del impacto contaminante de la actividad que, de
acuerdo con la memoria presentada, se consideren medioambientalmente adecuadas conforme a los requisitos
establecidos por la normativa reguladora de la deducción.
Para acreditar a la autoridad autonómica competente en materia de medio ambiente que se acogen a este convenio
deberán cumplimentar la ficha de solicitud de certificado de adscripción a la CEV y enviarla a través de correo postal
(pza. Conde de Carlet nº3, 46003 –Valencia), Fax (96 392 31 99) o e-mail (area_té[email protected]).
La CEV remitirá entonces un certificado firmado por su secretario general acreditando la adscripción de la empresa a
CIERVAL y que por tanto se considera incluida en el acuerdo marco.
5
Epígrafe 3.1
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Este certificado, junto con documentación adicional, deberá presentarse en la solicitud a la autoridad autonómica
competente del certificado de convalidación de la inversión conforme el procedimiento descrito en el epígrafe 8.
8. PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA LA APLICACIÓN DE LAS DEDUCCIONES FISCALES MEDIANTE EL
CONVENIO
A.
Presentar en la Dirección General de la Conselleria competente en materia de Medio Ambiente la siguiente
documentación:
1. Impreso de solicitud dirigido a la Dirección General de la Conselleria competente en materia de Medio
Ambiente, acompañado de la siguiente documentación:
2. Certificado original de la CEV relativo a la adscripción de la empresa a la misma.
Para solicitar este certificado, la empresa o la asociación o federación a la que pertenezca cumplimentará y
remitirá a la CEV a través de correo postal (pza. Conde de Carlet nº3, 46003 – Valencia), Fax (96 392 31 99)
o e-mail (area_té[email protected]) la ficha de solicitud de certificado de adscripción a la CEV.
3. Copia compulsada de los poderes de representación del firmante de la solicitud y del DNI.
4. Memoria Técnica que contenga los siguientes apartados:
– Introducción:
Datos de la empresa
Emplazamiento
Objeto de la inversión
Normativa ambiental aplicable
– Descripción general de la actividad y del proceso productivo
– Descripción de la inversión:
Descripción técnica
Periodo o año de ejecución
Importe (desglosado por el objeto de la inversión y las posibles subvenciones recibidas)
– Justificación de la mejora medioambiental alcanzable
Descripción de la situación anterior y posterior a la inversión
Parámetros objeto de mejora y su adecuación a la normativa
– Acreditación del cumplimiento de la normativa aplicable
En el supuesto de vertidos de aguas residuales, certificado emitido por un laboratorio
homologado, acreditativo del cumplimiento de los niveles de vertido autorizados o de las
mejoras obtenidas respecto a los mismos. Se entenderá por laboratorio homologado, los
correspondientes a empresas colaboradoras de los Organismos de cuenca en materia de
control de vertidos, tal como establece la Orden de 16 de julio de 1987 del Ministerio de
Obras Públicas y Urbanismo.
En el supuesto de emisiones a la atmósfera, certificado emitido por un Organismo de Control
Autorizado (OCA), acreditativo del cumplimiento de los niveles de emisión admisibles de
acuerdo a la normativa vigente o de las mejoras obtenidas respecto a los mismos.
– Planos de emplazamiento y situación
5. Certificado de puesta en condiciones de funcionamiento de la inversión, suscrito por el representante legal
de la empresa, en el que se incluya el importe final de la misma y el periodo o año en que se llevó a cabo.
6. Copia compulsada de la licencia de actividad o del registro industrial.
B. Expedición por la Conselleria competente en materia de Medio Ambiente del Certificado de convalidación de la
inversión medioambiental
C. Aplicar deducción en la declaración del impuesto de sociedades del ejercicio
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Si al tiempo de presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades, la Conselleria no hubiera emitido el Certificado
de convalidación de la inversión medioambiental por causa no imputable a la empresa, se podrá aplicar con carácter
provisional la deducción siempre que haya solicitado la expedición de la referida certificación de convalidación con
anterioridad al primer día del plazo de presentación de la declaración.
En el caso de que la Conselleria no convalide la inversión, la empresa deberá ingresar, juntamente con la cuota
correspondiente al período impositivo en el que se notifique dicho acto administrativo, el importe de la deducción
aplicada con intereses de demora.
Información de la Generalitat Valenciana
del procedimiento de solicitud del certificado de convalidación ambiental
http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=2541
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9.
DEDUCCIONES POR INVERSIONES MEDIOAMBIENTALES EN LOS RENDIMIENTOS ACTIVIDADES
ECONÓMICAS DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
9.1. Aplicación de las deducciones fiscales por inversión en medio ambiente en el régimen de estimación
directa sobre la renta de las Personas Físicas
Los contribuyentes por el impuesto de IRPF que ejerzan actividades económicas, les serán de aplicación los incentivos
y estímulos a la inversión en instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente, siempre que no determinen
su rendimiento por el método de estimación objetiva (módulos).
Las deducciones se aplican sobre la cuota íntegra estatal que se transforma en la cuota líquida estatal.
9.2. Cálculo del Rendimiento neto del IRPF en actividades agrícolas y ganaderas
Prácticamente todos los impuestos del sistema tributario español son de aplicación en el sector agrario. No obstante, en
el desarrollo de la actividad empresarial del sector su importancia cuantitativa, generalidad (prácticamente todos los
empresarios son sujetos pasivos del mismo) y por su periodicidad (devengo anual), el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas (IRPF) puede considerarse como el más importante.
La tributación de las actividades económicas del sector agrario por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
se basa en la determinación del rendimiento neto, para lo cual la actual legislación propone dos alternativas:
a) Estimación Directa, que admite todos los gastos necesarios para la obtención de los ingresos, y se rige por las
normas del IS. No obstante, cabe diferenciar dentro de ella dos modalidades: la ED Normal, que sigue la
normativa del Impuesto de Sociedades, y la ED Simplificada, similar a la anterior, pero con algunas
simplificaciones en su cálculo, especialmente en cuanto a las amortizaciones y las provisiones.
b) Estimación Objetiva por Signos, Índices o Módulos, en la que el rendimiento se determina mediante la
aplicación de signos, índices o módulos característicos de cada actividad, y que sólo afecta a los sectores que
el Ministerio Hacienda incluya en el ámbito de la Estimación Objetiva por Módulos .
Estimación directa
Dos formas de tributar en Estimación Directa:
ESTIMACION DIRECTA NORMAL:
La modalidad normal de estimación directa, debe aplicarse obligatoriamente siempre que se cumpla cualquiera
de los siguientes requisitos:

Que el importe neto de la cifra de negocios del año anterior supere los 600.000 euros anuales.

Que se renuncie a la modalidad simplificada del régimen de Estimación Directa.
ESTIMACION DIRECTA SIMPLIFICADA:
La modalidad simplificada del régimen de estimación directa, debe aplicarse siempre que se cumplan
cualquiera de los requisitos siguientes:

Que el importe de la cifra de negocios del año anterior correspondiente al conjunto de todas las actividades
desarrolladas no supere los 600.000 euros anuales.

Que se renuncie al régimen de Estimación Objetiva por módulos o se le excluya del mismo.
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ANEXO I: EXTRACTO REAL DECRETO LEGISLATIVO 4/2004, DE 5 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Y MODIFICACIONES
(BOE 11/03/2004)
TÍTULO VI. DEUDA TRIBUTARIA.
ARTÍCULO 28. EL TIPO DE GRAVAMEN.
CAPÍTULO I. TIPO DE GRAVAMEN Y CUOTA ÍNTEGRA
Artículo 28. El tipo de gravamen.
1. El tipo general de gravamen para los sujetos pasivos de este impuesto será el 35 por ciento.
2. Tributarán al tipo del 25 por ciento:
a) Las mutuas de seguros generales, las mutualidades de previsión social y las mutuas de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales de la Seguridad Social que cumplan los requisitos establecidos por su normativa
reguladora.
b) Las sociedades de garantía recíproca y las sociedades de reafianzamiento reguladas en la Ley 1/1994, de 11 de
marzo, sobre el régimen jurídico de las sociedades de garantía recíproca, inscritas en el registro especial del Banco de
España.
c) Las sociedades cooperativas de crédito y cajas rurales, excepto por lo que se refiere a los resultados
extracooperativos, que tributarán al tipo general.
d) Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales, y los sindicatos de trabajadores.
e) Las entidades sin fines lucrativos a las que no sea de aplicación el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002, de
23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
f) Los fondos de promoción de empleo constituidos al amparo del artículo 22 de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre
reconversión y reindustrialización.
g) Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
h) La Entidad de Derecho público Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias.
3. Tributarán al 20 por ciento las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas, excepto por lo que se refiere a los
resultados extracooperativos, que tributarán al tipo general.
4. Tributarán al 10 por ciento las entidades a las que sea de aplicación el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002,
de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
5. Tributarán al tipo del uno por ciento:
a) Las sociedades de inversión de capital variable reguladas por la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de
inversión colectiva, siempre que el número de accionistas requerido sea como mínimo el previsto en su artículo 9.4.
b) Los fondos de inversión de carácter financiero previstos en la citada ley, siempre que el número de partícipes
requerido sea como mínimo el previsto en su artículo 5.4.
c) Las sociedades de inversión inmobiliaria y los fondos de inversión inmobiliaria regulados en la citada ley, distintos de
los previstos en la letra d siguiente, siempre que el número de accionistas o partícipes requerido sea como mínimo el
previsto en los artículos 5.4 y 9.4 de dicha ley y que, con el carácter de instituciones de inversión colectiva no
financieras, tengan por objeto exclusivo la inversión en cualquier tipo de inmueble de naturaleza urbana para su
arrendamiento.
La aplicación de los tipos de gravamen previstos en este apartado requerirá que los bienes inmuebles que integren el
activo de las instituciones de inversión colectiva a que se refiere el párrafo anterior no se enajenen hasta que no hayan
transcurrido al menos tres años desde su adquisición, salvo que, con carácter excepcional, medie autorización expresa
de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
La transmisión de dichos inmuebles antes del transcurso del período mínimo a que se refiere esta letra c determinará
que la renta derivada de dicha transmisión tributará al tipo general de gravamen del impuesto. Además, la entidad
estará obligada a ingresar, junto con la cuota del período impositivo correspondiente al período en el que se transmitió el
bien, los importes resultantes de aplicar a las rentas correspondientes al inmueble en cada uno de los períodos
impositivos anteriores en los que hubiera resultado de aplicación el régimen previsto en esta letra c, la diferencia entre el
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tipo general de gravamen vigente en cada período y el tipo del 1 %, sin perjuicio de los intereses de demora, recargos y
sanciones que, en su caso, resulten procedentes.
Lo establecido en esta letra c está condicionado a que los estatutos de la entidad prevean la no distribución de
dividendos.
d) Las sociedades de inversión inmobiliaria y los fondos de inversión inmobiliaria regulados en la Ley 35/2003, de 4 de
noviembre, que, además de reunir los requisitos previstos en la letra c, desarrollen la actividad de promoción
exclusivamente de viviendas para destinarlas a su arrendamiento y cumplan las siguientes condiciones:
Las inversiones en bienes inmuebles afectas a la actividad de promoción inmobiliaria no podrán superar el 20 % del total
del activo de la sociedad o fondo de inversión inmobiliaria.
La actividad de promoción inmobiliaria y la de arrendamiento deberán ser objeto de contabilización separada para cada
inmueble adquirido o promovido, con el desglose que resulte necesario para conocer la renta correspondiente a cada
vivienda, local o finca registral independiente en que éstos se dividan, sin perjuicio del cómputo de las inversiones en el
total del activo a efectos del porcentaje previsto en la letra c.
Los inmuebles derivados de la actividad de promoción deberán permanecer arrendados u ofrecidos en arrendamiento
por la sociedad o fondo de inversión inmobiliaria durante un período mínimo de siete años. Este plazo se computará
desde la fecha de terminación de la construcción. A estos efectos, la terminación de la construcción del inmueble se
acreditará mediante el certificado final de obra a que se refiere el artículo 6 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de
Ordenación de la Edificación.
La transmisión de dichos inmuebles antes del transcurso del período mínimo a que se refiere esta letra d o la letra c
anterior, según proceda, determinará que la renta derivada de dicha transmisión tributará al tipo general de gravamen
del impuesto. Además, la entidad estará obligada a ingresar, junto con la cuota del período impositivo correspondiente al
período en el que se transmitió el bien, los importes resultantes de aplicar a las rentas correspondientes al inmueble en
cada uno de los períodos impositivos anteriores en los que hubiera resultado de aplicación el régimen previsto en esta
letra d la diferencia entre el tipo general de gravamen vigente en cada período y el tipo del uno por ciento, sin perjuicio
de los intereses de demora, recargos y sanciones que, en su caso, resulten procedentes.
Las sociedades de inversión inmobiliaria o los fondos de inversión inmobiliaria que desarrollen la actividad de promoción
de viviendas para su arrendamiento estarán obligadas a comunicar dicha circunstancia a la Administración tributaria en
el período impositivo en que se inicie la citada actividad.
e) El fondo de regulación del mercado hipotecario, establecido en el artículo 25 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de
regulación del mercado hipotecario.
6. Tributarán al tipo del cero por ciento los fondos de pensiones regulados en el texto refundido de la Ley de Regulación
de los Planes y Fondos de Pensiones.
7. Tributarán al tipo del 40 por ciento las entidades que se dediquen a la exploración, investigación y explotación de
yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos en los términos establecidos en la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del Sector de Hidrocarburos.
Las actividades relativas al refino y cualesquiera otras distintas de las de exploración, investigación, explotación,
transporte, almacenamiento, depuración y venta de hidrocarburos extraídos, o de la actividad de almacenamiento
subterráneo de hidrocarburos propiedad de terceros, quedarán sometidas al tipo general de gravamen.
A las entidades que desarrollen exclusivamente la actividad de almacenamiento de hidrocarburos propiedad de terceros
no les resultará aplicable el régimen especial establecido en el capítulo X del título VII de esta ley y tributarán al tipo del
35 por ciento.
8. Tributarán al tipo de gravamen especial que resulte de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 19/1994, de 6 de julio,
de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, las entidades de la Zona Especial Canaria, por la parte
de base imponible correspondiente a las operaciones realizadas efectiva y materialmente en el ámbito geográfico de la
Zona Especial Canaria.
CAPÍTULO IV. DEDUCCIONES PARA INCENTIVAR LA REALIZACIÓN DE DETERMINADAS ACTIVIDADES.
Artículo 39. Deducciones por inversiones medioambientales.
1. Las inversiones realizadas en bienes del activo material destinadas a la protección del medio ambiente consistentes
en instalaciones que eviten la contaminación atmosférica o acústica procedente de instalaciones industriales, o contra la
contaminación de aguas superficiales, subterráneas y marinas, o para la reducción, recuperación o tratamiento de
residuos industriales propios, siempre que se esté cumpliendo la normativa vigente en dichos ámbitos de actuación pero
se realicen para mejorar las exigencias establecidas en dicha normativa, darán derecho a practicar una deducción en la
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cuota íntegra del 8 por ciento de las inversiones que estén incluidas en programas, convenios o acuerdos con la
Administración competente en materia medioambiental, quien deberá expedir la certificación de la convalidación de la
inversión.
6
2. La deducción prevista en el apartado anterior también se aplicará en el supuesto de adquisición de nuevos vehículos
industriales o comerciales de transporte por carretera, sólo para aquella parte de la inversión que reglamentariamente
se determine que contribuye de manera efectiva a la reducción de la contaminación atmosférica.
7
3. Asimismo, podrá deducirse de la cuota íntegra el 10 por ciento de las inversiones realizadas en bienes de activo
material nuevos destinadas al aprovechamiento de fuentes de energías renovables consistentes en instalaciones y
equipos con cualquiera de las finalidades que se citan a continuación:
a) Aprovechamiento de la energía proveniente del sol para su transformación en calor o electricidad.
b) Aprovechamiento, como combustible, de residuos sólidos urbanos o de biomasa procedente de residuos de industrias
agrícolas y forestales, de residuos agrícolas y forestales y de cultivos energéticos para su transformación en calor o
electricidad.
c) Tratamiento de residuos biodegradables procedentes de explotaciones ganaderas, de estaciones depuradoras de
aguas residuales, de efluentes industriales o de residuos sólidos urbanos para su transformación en biogás.
d) Tratamiento de productos agrícolas, forestales o aceites usados para su transformación en biocarburantes (bioetanol
o biodiésel).
4. La parte de la inversión financiada con subvenciones no dará derecho a deducción.
Artículo 44. Normas comunes a las deducciones previstas en este capítulo.
1. Las deducciones previstas en el presente capítulo se practicarán una vez realizadas las deducciones y bonificaciones
de los capítulos II y III de este título.
Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los
períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos. No obstante, las cantidades
correspondientes a las deducciones previstas en los artículos 35 y 36 de esta ley, podrán aplicarse en las liquidaciones
de los períodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos.
El cómputo de los plazos para la aplicación de las deducciones previstas en este capítulo podrá diferirse hasta el primer
ejercicio en que, dentro del período de prescripción, se produzcan resultados positivos, en los siguientes casos:
a) En las entidades de nueva creación.
b) En las entidades que saneen pérdidas de ejercicios anteriores mediante la aportación efectiva de nuevos recursos,
sin que se considere como tal la aplicación o capitalización de reservas.
El importe de las deducciones previstas en este capítulo a las que se refiere este apartado, aplicadas en el período
impositivo, no podrán exceder conjuntamente del 35 por ciento de la cuota íntegra minorada en las deducciones para
evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones. No obstante, el límite se elevará al 60 % cuando el
importe de la deducción prevista en los artículos 35 y 36, que correspondan a gastos e inversiones efectuados en el
propio período impositivo, exceda del 10 por ciento de la cuota íntegra, minorada en las deducciones para evitar la doble
imposición interna e internacional y las bonificaciones.
2. Una misma inversión no podrá dar lugar a la aplicación de la deducción en más de una entidad.
3. Los elementos patrimoniales afectos a las deducciones previstas en los artículos anteriores deberán permanecer en
funcionamiento durante cinco años, o tres años, si se trata de bienes muebles, o durante su vida útil si fuera inferior.
Conjuntamente con la cuota correspondiente al período impositivo en el que se manifieste el incumplimiento de este
requisito, se ingresará la cantidad deducida, además de los intereses de demora.
6
Este apartado quedará derogado con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2011, por el
artículo 92 de la Ley 2/2011, de economía sostenible.
7
Este apartado quedará derogado con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2011, por el
artículo 92 de la Ley 2/2011, de economía sostenible.
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Deducciones fiscales por inversión en medio ambiente
MODIFICACIONES:

Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de
las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE
29/11/2006)
Disposición final segunda. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo y de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
11. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, se añade una
disposición adicional octava al texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real
Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que quedará redactada de la siguiente manera:
«Disposición adicional octava. Tipo de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades.
1. El tipo general de gravamen establecido en el apartado 1 del artículo 28 de esta Ley será el:
32,5 por ciento, para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2007.
30 por ciento, para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2008.
La referencia del tercer párrafo del apartado 7 del artículo 28 de esta ley al tipo de gravamen del 35 por ciento
se entenderá realizada a los tipos de gravamen del párrafo anterior.
2. El tipo de gravamen establecido en el apartado 7 del artículo 28 de esta Ley será el:
37,5 por ciento, para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2007.
35 por ciento, para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2008.
La referencia del apartado 5 del artículo 30 de esta Ley al tipo de gravamen del 40 por ciento se entenderá
realizada a los tipos de gravamen del párrafo anterior.»
14. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, se añade una
disposición adicional décima al texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que quedará redactada de la siguiente manera:
«Disposición adicional décima. Reducción de las deducciones en la cuota íntegra del Impuesto sobre
Sociedades para incentivar la realización de determinadas actividades.
1. Las deducciones reguladas en los artículos 36, los apartados 4, 5 y 6 del artículo 38, artículos 39, 40 y 43 de
esta Ley, se determinarán multiplicando los porcentajes de deducción establecidos en dichos artículos por el
coeficiente siguiente:
0.8, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2007.
0.6, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2008.
0.4, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2009.
0.2, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2010.
El porcentaje de deducción que resulte se redondeará en la unidad superior.
17. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, se añade una
disposición transitoria vigésima primera al texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que quedará redactada de la siguiente manera:
«Disposición transitoria vigésima primera. Régimen transitorio en el Impuesto sobre Sociedades de las
deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades pendientes de practicar.
1. Las deducciones establecidas en los artículos 36, 37, apartados 4, 5 y 6 del artículo 38, artículos 39, 40 y 43
de esta Ley, pendientes de aplicación al comienzo del primer período impositivo que se inicie a partir de 1 de
enero de 2011, podrán aplicarse en el plazo y con los requisitos establecidos en el capítulo IV del título VI de
esta Ley, según redacción vigente a 31 de diciembre de 2010. Dichos requisitos son igualmente aplicables para
consolidar las deducciones practicadas en períodos impositivos iniciados antes de aquella fecha.

Ley 25/2006, de 17 de julio, por la que se modifica el régimen fiscal de las reorganizaciones empresariales y del
sistema portuario y se aprueban medidas tributarias para la financiación sanitaria y para el sector del transporte por
carretera.
Artículo segundo. Modificación del apartado 2 del artículo 39 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
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Deducciones fiscales por inversión en medio ambiente
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del día 1 de enero de 2006, el apartado 2 del
artículo 39 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, quedará redactado de la siguiente manera:
«2. La deducción prevista en el apartado anterior será del 12 por ciento en el supuesto de adquisición de
nuevos vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera, sólo para aquella parte de la inversión
que reglamentariamente se determine que contribuye de manera efectiva a la reducción de la contaminación
atmosférica.»

Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible (BOE de 5/3/2011)
Artículo 92. Incremento de la deducción por inversiones medioambientales.
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de la entrada en vigor de esta Ley, se introducen
las siguientes modificaciones en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo y en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,
sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:
Uno. El apartado 1 del artículo 39 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, queda redactado de la siguiente forma:
«1. Las inversiones realizadas en bienes del activo material destinadas a la protección del medio ambiente
consistentes en instalaciones que eviten la contaminación atmosférica o acústica procedente de instalaciones
industriales, o contra la contaminación de aguas superficiales, subterráneas y marinas, o para la reducción,
recuperación o tratamiento de residuos industriales propios, siempre que se esté cumpliendo la normativa
vigente en dichos ámbitos de actuación pero se realicen para mejorar las exigencias establecidas en dicha
normativa, darán derecho a practicar una deducción en la cuota íntegra del 8 por ciento de las inversiones que
estén incluidas en programas, convenios o acuerdos con la Administración competente en materia
medioambiental, quien deberá expedir la certificación de la convalidación de la inversión.»
Dos. El apartado 1 de la disposición adicional décima del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, queda redactado de la siguiente
forma:
«1. Las deducciones reguladas en los artículos 36, los apartados 4, 5 y 6 del artículo 38, apartados 2 y 3 del
artículo 39, artículos 40 y 43 de esta Ley, se determinarán multiplicando los porcentajes de deducción
establecidos en dichos artículos por el coeficiente siguiente:
0.8, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2007.
0.6, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2008.
0.4, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2009.
0.2, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2010.
El porcentaje de deducción que resulte se redondeará en la unidad superior.»
Tres. El apartado 1 de la disposición transitoria vigésima primera del texto refundido de la Ley del Impuesto
sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, queda redactado de la
siguiente forma:
«1. Las deducciones establecidas en los artículos 36, 37, apartados 4, 5 y 6 del artículo 38, apartados 2 y 3 del
artículo 39, artículos 40 y 43 de esta Ley, pendientes de aplicación al comienzo del primer período impositivo
que se inicie a partir de 1 de enero de 2011, podrán aplicarse en el plazo y con los requisitos establecidos en el
capítulo IV del título VI de esta Ley, según redacción vigente a 31 de diciembre de 2010. Dichos requisitos son
igualmente aplicables para consolidar las deducciones practicadas en períodos impositivos iniciados antes de
aquella fecha.»
Cuatro. El apartado 2 de la disposición derogatoria segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre
Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio queda redactado de la siguiente forma:
«2. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2011 quedan derogados
los artículos 36, 37, apartados 4, 5 y 6 del artículo 38, apartados 2 y 3 del artículo 39, artículos 40 y 43 del texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de
marzo.
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Deducciones fiscales por inversión en medio ambiente
ANEXO II: EXTRACTO DE LA LEY 35/2006, DE 28 DE NOVIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS
PERSONAS FÍSICAS Y DE MODIFICACIÓN PARCIAL DE LAS LEYES DE LOS IMPUESTOS SOBRE
SOCIEDADES, SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES Y SOBRE EL PATRIMONIO
(BOE 29/11/2006)
Artículo 68.2. Deducciones en actividades económicas.
A los contribuyentes por este Impuesto que ejerzan actividades económicas les serán de aplicación los incentivos y
estímulos a la inversión empresarial establecidos o que se establezcan en la normativa del Impuesto sobre Sociedades
con igualdad de porcentajes y límites de deducción, con excepción de la deducción prevista en el artículo 42 del texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
No obstante, cuando se trate de contribuyentes por este Impuesto que ejerzan actividades económicas y determinen su
rendimiento neto por el método de estimación objetiva:
a) Les serán de aplicación las deducciones para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación
previstas en el artículo 36 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en la forma y con los límites
establecidos en el artículo 44 de dicha ley, y en el artículo 69.2 de esta Ley. La base conjunta de estas deducciones
tendrá como límite el rendimiento neto de las actividades económicas, por el método de estimación objetiva, computado
para la determinación de la base imponible.
b) Los restantes incentivos a que se refiere este apartado 2 sólo les serán de aplicación cuando así se establezca
reglamentariamente teniendo en cuenta las características y obligaciones formales del citado método.
Artículo 69. Límites de determinadas deducciones.
1. La base de las deducciones a que se refieren los apartados 3 y 5 del artículo 68 de esta Ley, no podrá exceder para
cada una de ellas del 10 por ciento de la base liquidable del contribuyente.
2. Los límites de la deducción a que se refiere el apartado 2 del artículo 68 de esta Ley serán los que establezca la
normativa del Impuesto sobre Sociedades para los incentivos y estímulos a la inversión empresarial. Dichos límites se
aplicarán sobre la cuota que resulte de minorar la suma de las cuotas íntegras, estatal y autonómica, en el importe total
de las deducciones por inversión en vivienda habitual, previstas en los artículos 68.1 y 78 de la misma, y por
actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y bienes
declarados Patrimonio Mundial, prevista en el artículo 68.5 de esta Ley.
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Deducciones fiscales por inversión en medio ambiente
ANEXO III: EXTRACTO DEL REAL DECRETO 1777/2004, DE 30 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL
REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.
(BOE 06/08/2004)
TÍTULO II: Deducciones en la cuota íntegra
CAPÍTULO I: Deducciones por inversiones medioambientales
Artículo 33. Ámbito de aplicación: instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley del Impuesto, los sujetos pasivos podrán deducir de la cuota
íntegra el 10 por ciento del importe de las inversiones realizadas en elementos patrimoniales del inmovilizado material
destinados a la protección del medio ambiente, consistentes en:
a) Instalaciones que tengan por objeto alguna de las siguientes finalidades:
1.ª Evitar o reducir la contaminación atmosférica procedente de las instalaciones industriales.
2.ª Evitar o reducir la carga contaminante que se vierta a las aguas superficiales, subterráneas y marinas.
3.ª Favorecer la reducción, recuperación o tratamiento correctos desde el punto de vista medioambiental de residuos
industriales.
Artículo 35. Realización y mantenimiento de la inversión.
1. La inversión se entenderá realizada cuando los elementos patrimoniales sean puestos en condiciones de
funcionamiento.
2. Tratándose de elementos patrimoniales que sean objeto de los contratos de arrendamiento financiero a que se refiere
el apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las
Entidades de Crédito, se considerará realizada la inversión en la fecha de celebración del contrato, por un importe igual
al valor de contado del elemento patrimonial.
La aplicación de la deducción por la inversión en los elementos patrimoniales a que se refiere el párrafo anterior estará
condicionado, con carácter resolutorio, al ejercicio de la opción de compra.
Si no se ejercita la opción de compra, el sujeto pasivo deberá ingresar, juntamente con la cuota correspondiente al
período impositivo en que se hubiera podido ejercitar dicha opción, el importe de la deducción aplicada con sus
intereses de demora.
3. A los efectos de lo previsto en el apartado 3 del artículo 44 de la Ley del Impuesto, se entenderá que los elementos
patrimoniales afectos a esta deducción a que se refiere el artículo 33 permanecen en funcionamiento si se mantienen
durante el plazo establecido en el citado apartado los niveles de protección del medio ambiente previstos en los planes,
programas, convenios o acuerdos aprobados o celebrados por la Administración competente.
A tal fin, la Administración tributaria podrá requerir de la Administración competente en materia de medio ambiente la
expedición de un certificado que acredite el mantenimiento de los citados niveles de protección ambiental.
En el caso de que, por razones tecnológicas, los elementos patrimoniales afectos a esta deducción perdieran o
disminuyeran su eficacia en materia de protección del medio ambiente durante los plazos a que se refiere este apartado,
podrán ser sustituidos o complementados con otros elementos que contribuyan a la recuperación de los niveles de
protección inicialmente previstos, sin que por ello se pierda el derecho a la deducción. En este caso, las inversiones que
sustituyan o complementen a la inicial no podrán acogerse a la deducción regulada en este título.
Artículo 36. Base de la deducción por instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente.
En los supuestos a que se refiere el artículo 33 de este Reglamento, la base de cálculo de la deducción será el precio
de adquisición o coste de producción.
Cuando una inversión no tenga por objeto exclusivo alguna de las finalidades previstas en dicho artículo, una vez
identificada la parte que guarde relación directa con la función protectora del medio ambiente, la deducción se aplicará
sobre la porción del precio de adquisición o coste de producción que el sujeto pasivo acredite que se corresponde con
las referidas finalidades.
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Deducciones fiscales por inversión en medio ambiente
En el caso de que las inversiones no tengan por objeto exclusivo alguna de las citadas finalidades, deberá poderse
identificar la parte de éstas destinada a la protección del medio ambiente.
La parte de la inversión financiada con subvenciones no dará derecho a la deducción.
Artículo 38. Requisitos de la deducción por instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente. Certificación de
convalidación de la inversión medioambiental.
1. Para practicar la deducción en los supuestos a que se refiere el artículo 33.a) deberán cumplirse los siguientes
requisitos:
a) Que la inversión se realice para dar cumplimiento a la normativa vigente en materia del medio ambiente sobre
emisiones a la atmósfera, vertidos a las aguas, así como producción, recuperación y tratamiento de residuos industriales
o para mejorar las exigencias establecidas en dicha normativa.
Se entenderá que la inversión cumple este requisito siempre que se efectúe dentro de los plazos y en las condiciones
previstas en la citada normativa.
b) Que la inversión se lleve a cabo en ejecución de planes, programas, convenios o acuerdos aprobados o celebrados
con la Administración competente en materia medioambiental.
La prueba del cumplimiento de este requisito se realizará mediante la certificación de convalidación de la inversión
expedida por la referida Administración.
2. La certificación de convalidación de la inversión medioambiental deberá indicar a estos efectos que concurren las
siguientes circunstancias:
a) Que las inversiones se han realizado en ejecución de los planes, programas, convenios o acuerdos aprobados o
celebrados por la Administración competente señalando la normativa a que se refiere el párrafo b) del apartado anterior
y expresando la idoneidad de las inversiones para la función protectora del medio ambiente que las mismas persigan.
b) Que las inversiones realizadas permitan alcanzar los niveles de protección previstos en los planes, programas,
convenios o acuerdos establecidos.
3. Si al tiempo de presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades no se hubiera emitido por la Administración
competente la certificación regulada en este artículo por causa no imputable al sujeto pasivo, éste podrá aplicar con
carácter provisional la deducción siempre que haya solicitado la expedición de la referida certificación de convalidación
con anterioridad al primer día del plazo de presentación de aquella declaración.
En el caso de que la Administración competente no convalide la inversión, el sujeto pasivo deberá ingresar, juntamente
con la cuota correspondiente al período impositivo en el que se notifique dicho acto administrativo, el importe de la
deducción aplicada con sus intereses de demora.
4. A los efectos de esta deducción se considerará Administración competente aquella que, siéndolo por razón de la
materia objeto de protección, lo sea igualmente respecto del territorio donde radiquen las inversiones objeto de la
deducción.
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Deducciones fiscales por inversión en medio ambiente
ANEXO IV: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE DE LA
GENERALITAT VALENCIANA Y LA CONFEDERACION DE ORGANIZACIONES EMPRESARIALES DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA PARA LA EMISIÓN DE CERTIFICACIONES DE CONVALIDACIÓN DE INVERSIONES
MEDIOAMBIENTALES.
Valencia,
16 de Noviembre de 2001
REUNIDOS
De una parte el Hble. Sr. Conseller de Medio Ambiente, D. Fernando Modrego Caballero, en nombre y representación
de la Consellería de Medio Ambiente, según Decreto 6/2000, de 22 de mayo, del Presidente de la Generalitat
Valenciana, autorizado para este acto por acuerdo del Gobierno Valenciano de fecha 5 de octubre de 2001.
Y de otra, el Sr. Rafael Ferrando Giner, en nombre y representación de la Confederación de Organizaciones
Empresariales de la Comunidad Valenciana, en adelante CIERVAL, en ejercicio de las facultades que le confiere el art.
23 de sus Estatutos.
Ambas partes se reconocen mutuamente competencia y capacidad suficiente para suscribir el presente Convenio y, a
tal efecto,
MANIFIESTAN
Primero
Mediante Decreto 7/2000 de 22 de mayo, del Presidente de la Generalitat Valenciana, se asignan a la Conselleria de
Medio Ambiente las competencias en materia de gestión medioambiental.
Segundo
Una de las finalidades que inspira la actividad de la CIERVAL es la promoción del desarrollo industrial y comercial en
beneficio del interés general. Dicho interés exige una gestión empresarial respetuosa con el medio ambiente y capaz de
transformar los costes asociados al cumplimiento de la normativa medioambiental en un factor estratégico de
competitividad y rentabilidad empresarial.
Tercero
A fin de incentivar el buen comportamiento medioambiental de las empresas, el artículo 35 de la Ley 43/1995, de 27 de
diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, regula una deducción en su cuota íntegra del 10 por 100 del importe de las
inversiones realizadas en elementos patrimoniales del inmovilizado material destinados a la protección del medio
ambiente.
Las condiciones concretas para la puesta en práctica de la citada deducción vienen reguladas en el Real Decreto
283/2001 de 16 de Marzo, que, entre otros requisitos, exige que dichas inversiones se lleven a cabo en ejecución de
convenios o acuerdos celebrados con la Administración competente en materia medioambiental que, en el ámbito de la
Generalitat Valenciana, es la Conselleria de Medio Ambiente.
La prueba del cumplimiento de este requisito se realiza mediante la certificación de convalidación de la inversión
expedida por la referida Administración.
Por lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio en cuanto requisito para la aplicación a las
empresas del incentivo fiscal previsto en el apartado 4 del artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y cuyas
condiciones de aplicación regula el Real Decreto 283/2001, a tenor de las siguientes
PRIMERA
El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones para la emisión por la Conselleria de Medio Ambiente
de las certificaciones de convalidación de inversiones medioambientales que realicen las empresas integrantes de la
CIERVAL o en sus organizaciones miembro: Confederación Empresarial Valenciana (CEV), Confederación Empresarial
de la provincia de Alicante (COEPA), Confederación de Empresarios de Castellón (CEC) en ejecución del mismo, a los
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efectos del requisito establecido por el artículo 45 del Reglamento de Impuesto sobre Sociedades aprobado por R.D.
537/1997 en la redacción dada por el R.D. 283/2001, que regula la deducción por inversiones destinadas a la protección
del medio ambiente.
Los niveles de protección mínimos que deberán alcanzarse con las inversiones realizadas serán las previstas en cada
momento por la legislación aplicable en materia medioambiental.
SEGUNDA
La Conselleria de Medio Ambiente, en su condición de órgano medioambiental de la Generalitat Valenciana, en el
ámbito de las competencias de la Administración autonómica, a solicitud de las empresas que justifiquen su adscripción
a la CIERVAL, o a sus organizaciones miembro (CEV, CEC o COEPA) emitirá las certificaciones de convalidación de las
inversiones que realicen aquéllas en elementos patrimoniales del inmovilizado material destinados a la protección del
medio ambiente y que reúnan los requisitos prevenidos en la cláusula siguiente y en la normativa de aplicación. A todos
los efectos, el Convenio será inmediatamente aplicable a estas empresas, sin necesidad de previa adhesión.
TERCERA
Las inversiones podrán ser objeto de certificación siempre que afecten a instalaciones que radiquen en el territorio de la
Comunidad Valenciana, y sea la Administración de la Generalitat Valenciana la competente por razón de la materia
objeto de protección.
Se entenderán incluidas en el ámbito de aplicación del presente convenio a los efectos de su certificación las
inversiones en elementos patrimoniales del inmovilizado material destinadas a:
Depuración de las aguas residuales generadas en el proceso reduciendo la cantidad de contaminantes
presentes en las mismas,
Evitar o reducir los vertidos de aguas residuales,
Minimización de la contaminación atmosférica y corrección de las emisiones contaminantes a la atmósfera,
Minimización de los residuos industriales generados por la actividad evitando o reduciendo su producción o la
de la cantidad de sustancias peligrosas o contaminantes presentes en ellos,
Tratamiento de los residuos industriales generados por la actividad,
Cualesquiera otras inversiones destinadas a la corrección del impacto contaminante de la actividad que, de
acuerdo con la memoria presentada, se consideren medioambientalmente adecuadas conforme a los requisitos
establecidos por la normativa reguladora de la deducción.
Asimismo se entenderán incluidas las adquisiciones de vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera
en los términos especificados en el articulo 41 del Reglamento de Impuesto sobre Sociedades aprobado por R.D.
537/1997 en la redacción dada por el R.D. 283/2001, que regula la deducción por inversiones destinadas a la protección
del medio ambiente.
En el caso de que las inversiones no tengan por objeto exclusivo alguna de las finalidades establecidas en el Real
Decreto del Reglamento de Impuesto sobre Sociedades aprobado por R.D. 537/1997 en la redacción dada por el R.D.
283/2001, en la solicitud de certificación de convalidación deberá identificar la parte de las mismas destinadas a la
protección del medio ambiente.
Asimismo, la inversión deberá realizarse para dar cumplimiento a la normativa vigente en materia del medio ambiente
sobre emisiones a la atmósfera, vertidos a las aguas y producción, recuperación y tratamiento de residuos industriales o
para mejorar las exigencias establecidas en dicha normativa. Las inversiones deberán permitir alcanzar los niveles de
protección previstos en la normativa vigente.
CUARTA
Para poder emitir la certificación de convalidación de inversión medioambiental deberá presentarse a la Dirección
General competente de la Conselleria de Medio Ambiente solicitud de certificación por la empresa que haya realizado la
inversión objeto de la misma, suscrita por el representante legal de aquélla, acompañada de la siguiente
documentación:
1.- Certificado original de la CIERVAL o de sus organizaciones miembro (CEV, COEPA o CEC)relativo a la pertenencia
de la empresa solicitante a alguna de estas Confederaciones.
2.- Documento acreditativo de la representación que ostenta el firmante de la solicitud.
3.- Memoria explicativa del proyecto de mejora medioambiental con base en lo establecido en la cláusula tercera.
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4.- Documentación acreditativa de la efectiva realización de la inversión y de su puesta en funcionamiento.
5.- En el supuesto de vertidos de aguas residuales, certificado emitido por un laboratorio homologado, acreditativo del
cumplimiento de los niveles de vertido autorizados o de las mejoras obtenidas respecto a los mismos. Se entenderá por
laboratorio homologado, los correspondientes a empresas colaboradoras de los Organismos de cuenca en materia de
control de vertidos, tal como establece la Orden de 16 de julio de 1987 del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
6.- En el supuesto de emisiones a la atmósfera, certificado emitido por un Organismo de Control Autorizado (OCA),
acreditativo del cumplimiento de los niveles de emisión admisibles de acuerdo a la normativa vigente o de las mejoras
obtenidas respecto a los mismos.
QUINTA
La CIERVAL celebrará, conjuntamente con la Conselleria de Medio Ambiente, tres jornadas informativas a fin de
divulgar entre sus asociados la firma del presente Convenio, las condiciones necesarias para su efectiva aplicación, y
las consecuencias de orden fiscal y medioambiental que se derivan de la misma.
SEXTA
A fin de supervisar el cumplimiento, la aplicación y el desarrollo de este Convenio y resolver cuantas cuestiones se
susciten, se constituye una Comisión Técnica de Seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las
entidades comparecientes.
SÉPTIMA
El presente convenio no genera obligaciones económicas directas para ninguna de las partes.
OCTAVA
Al amparo del presente convenio podrá solicitarse la certificación de convalidación de aquellas inversiones realizadas,
siempre que cumplan los requisitos establecidos en el mismo.
NOVENA
El presente convenio tendrá una duración coincidente con la vigencia de la deducción fiscal por inversiones destinadas
a la protección del medio ambiente, siempre y cuando no se modifiquen de manera sustancial las condiciones para la
práctica de aquélla, en cuyo caso deberá procederse a la modificación de los términos del convenio.
DÉCIMA
No obstante lo dispuesto en la cláusula anterior, el presente Convenio podrá ser resuelto por mutuo acuerdo de las
partes intervinientes o por denuncia de alguna de las partes.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes suscriben este Convenio por triplicado ejemplar en el
lugar y fecha en el encabezamiento expresados.
EL CONSELLER DE MEDIO AMBIENTE
Fernando Modrego Caballero
EL PRESIDENTE DE LA CIERVAL
Rafael Ferrando Giner
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