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Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
///nos Aires, 16 de julio de 2010.
Autos y vistos
Para resolver en la presente causa n° 14.216/03 caratulada
“Suárez Mason Carl os y otros sobre pri vación ilegal de la l ibertad...” del
registro de l a Secretaría n° 6 del Tribunal, y con relaci ón a la situación
procesal de Néstor Norberto Cendón, ti tular del D.N.I. 5.083.539, naci do el
10 de marzo de 1948 en Lanús, provincia de Buenos Aires, hijo de Rodolfo
(f) y de Genoveva Katenaites (f), de estado civil casado, de profesión
fotógrado y en este momento pescador, con úl timo domicilio en Los
Paraísos 830, Lomas de Zamora; Jorge Raúl Crespi, entonces Teniente
Coronel del Ejército Argentino, titular de la L.E. 6.003.043, nacido el 31 de
diciembre de 1933 en la ciudad de Rosario, provincia de Sante Fe,
argentino, de estado civil casado, de profesión u ocupación militar
reti rado, hijo de José Antonio y de Eudosia Corina Zunin o, con último
domicilio en Dorrego 779, pi so 1°, departamento “A” de la ciudad de
Rosario, provincia de Santa Fe; Federico Antonio Minicucci, entonces
Teniente Coronel del Ejército Argentino, titular del D.N.I. 4.815.520, nacido
el 29 de marzo de 1938 en Capital Federal , de estado ci vil casado, de
profesión militar retirado, con último domicilio en Dr. Luis Saénz Peña 874
de la localidad de Martínez, provincia de Buenos Aires; y Faustino José
Svencionis, entonces Teniente Coronel del Ejérci to Argenti no, titular del
D.N.I. 5.578.950, nacido el 18 de junio de 1932 en la localidad de Manantial
Rosal es, Comodoro Rivadavia, provincia de Chubut, hijo de J osé Svencionis
y de Verónica Parsonite, de estado civil casado, de profesión u ocupación
General (R) del Ejército Argentino, con domicilio en R. Guti érrez 589 de la
localidad de Villa Sarmiento, Haedo, provincia de Buenos Aires;
Y consi derando
Introducción al objeto de investigación
El 22 de juli o de 2008, este Tribunal clausuró l a etapa de
instrucci ón y, en consecuencia, elevó las actuaci ones a juici o respecto de
ocho imputados, en orden a su presunta partici pación en el centro
clandestino de deten ción y tortura (en adelante, CCDT) conocido como “El
Vesubio”. En ese decisori o, f ueron objeto de tratamiento ci ento cincuenta y
seis hechos constitutivos de los delitos de privación ilegal de la libertad y
torturas, en perj uici o de las personas que estuvieron cautivas en este siti o
1
durante el período de su f uncionamiento, estimado éste entre abril de 1976
y septiembre de 1978. También, en determinados casos, a determinados
funcionarios les f ueron imputados los homicidios de algunas de ellas (cf r.
54.478/764).
Este
pronunciami ento
fue
el
corolari o
de
una
prof un da
investigación, en el marco de la cual se ordenó l a detención de las personas
luego procesadas y elevadas a j uicio, quedando pendiente la orden de
detención de Cendón, la cual fuera ordenada por este Tribunal el 22 de
febrero de 2006 (cfr. fs. 27.392/5).
En la resoluci ón aludida, como así también en los diversos
decisorios en los que me aboqué a tratar la situación procesal de otros
imputados, se llevó a cabo una minuci osa descri pción del pl an clandestino
de represión llevado a cabo en la úl ti ma dictadura militar en general, al
cual me remiti ré en gran parte. Al mismo ti empo se prof undizó en l os
resultados de la investigaci ón tendientes a probar, con el grado de certeza
requerido para esta etapa procesal, l a existencia de “Vesubio” como centro
clandestino de detención –si tio cuya existencia fue ya probada en la
sentencia dictada en diciembre de 1985 en la causa 13/84-; las privaci ones
ilegales de libertad y los tormentos que se llevaron a cabo en el lugar, y la
estructura de poder del centro clandestin o de detención.
Con relación a estos puntos, he de vol ver respecto de ell os,
puesto que resulta i mprescindible a fin de explicar aquí también el marco
fáctico en el cual ocurrieron l os sucesos analizados, y ello permi tirá
discerni r acabadamente la responsabil idad penal de Néstor Norberto
Cendón, Jorge Raúl Crespi, Federico A ntonio Minicucci y Faustino José
Svencionis, de cuya situaci ón procesal me ocuparé en este auto.
Por
lo
tanto,
necesariamente
habré
de
repeti r
en
esta
resol ución muchos de los conceptos vertidos en estas resoluciones, dado
que la imputaci ón que pesa sobre Cendón, Crespi, Minicucci y Svencionis
se da en el contexto allí analizado.
Sentado ello, a conti nuación, efectuaré una breve introducción
a los hechos materi a de investigación, destinada a describi r las acciones
desplegadas por la última di ctadura mili tar que permitieron a miembros de
las Fuerzas armadas y de seguridad (en especial, en lo referen te a los casos
sub examine, al Ejército Argentino, Servicio Penitenciario Federal, Policía
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Federal y Gendarmería Nacional), secuestrar, torturar, asesinar, crear
centros clandestinos de detención, con un vel o de impuni dad y bajo la
direcci ón de quienes controlaban -medi ante la usurpación del poder- la
totalidad de los mecanismos de control del Estado.
Durante los años compren didos entre 1976 y 1983, el gobierno
de facto impuso un plan sistemático de represión ilegal, l o cual se ha
acredi tado en diversas resoluci ones j udiciales, entre las que merece
destacarse
la
sentencia
dictada
por
la
Excma.
Cámara
Nacional
de
Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal en la causa 13/84.
Uno de los puntos centrales de este plan estatal de represión que conforme veremos a lo largo de la presente resolución estaba
contaminado
de
l as
prácticas
e
i deologías
propi as
del
gobierno
nacionalsocialista de Alemania de l as décadas del ‘30 y ‘40 del siglo XXera el secuestro de personas, su traslado a l ugares cl andestinos de
detención, su sistemática tortura, y l uego la liberación, la legalización o la
muerte.
Los centros clandestinos de detención existentes en el país
compartían distintas características comunes, entre ellas, el funcionamiento
en lugares secretos, bajo el directo contralor de la autoridad militar
responsable de dich a zona; y el someti miento de las personas allí alojadas
a prácticas degradan tes, tal es como la tortura f ísica y psicológica en forma
sistemática, el tabicamiento (estar vendado día y noche y aislado del resto
de la población con centracionaria), la prohibición absol uta del uso de la
palabra o de la escritura, en fin, de cualquier ti po de comunicación
humana; la asignaci ón de una letra y un número en reemplazo del nombre,
el alojami ento en pequeñas cel das llamadas “tubos”, la escasa comi da y
bebida, y la total perdida de identidad, entre otras.
Resulta
ilustrativa
la
declaración
efectuada
por
el
sobreviviente Mario Villani -publicada en la obra “Nunca Más”-, en la cual
describi ó la vida en los centros de detención: “Debo decir que, desde el
momento en que alguien era secuestrado por los grupos de tareas de la dictadura,
él o ella era un desaparecido. La secuencia establecida era desaparición-torturamuerte.
La
mayoría
de
los
desaparecidos
transcurríamos
día
y
noche
encapuchados, esposados, engrillados y con los ojos vendados, en una celda
llamada tubo por lo estrecha. [...] Podíamos también volver a ser torturados en el
quirófano y, finalmente, como todos los demás, ser “trasladados”, eufemismo que
3
encubría el verdadero destino, el asesinato. A algunos pocos, por oscuras razones
que sólo los represores conocían, se nos dejó con vida”.
Estas escenas se repi tieron, una y otra vez, en las decl araci ones
de los sobrevivi entes, variando sólo en mínimos detalles según el centro de
detención en el que estuvi eron secuestrados.
Asimismo, la estructura jerárquica de los distintos centros
clandestinos de detención también era si milar.
La misma, estaba encabezada por un jef e de centro que podía
ser un militar o un policía, tal es el caso del Mayor ( R) del Ejercito
Argentino
Pedro
Durán
Sáenz,
qui en
se
desempeñó
como
máxi mo
responsable de “Vesubio”.
Por debajo de ell os, prestaban funciones un grupo de “oficiales”
que se ocupaban de i nterrogar y custodiar a l os detenidos.
En los centros, también, actuaban “grupos de tareas” -o tambi én
llamados “patotas”- l os cual es eran los encargados, en primer término, del
secuestro y traslado al “centro” de los il egalmente detenidos; a la vez que
el rol de los integrantes de las “patotas” muchas veces se completaba con
los interrogatori os y torturas que se real izaban en los centros clandestinos
de detención.
La pirámide jerárquica concluía con los que integraban las
guardias, las cuales eran generalmente rotativas, quienes muchas veces
tomaban
un
rol
más
activo
incluyendo
gol pes,
torturas,
y
demás
comportamientos cri minales.
El gobi erno de facto, para cumpli r estas tareas, se valió de
personal de las di sti ntas fuerzas de seguridad; de hecho, con vivían en los
centros de detención clandestinos -a los cuales el propio régimen llamaba
eufemísticamente ”LRD”, es deci r, lugar de reunión de deteni dos-, policías,
militares y penitenci arios, quienes se hal laban siempre bajo l a tutela de la
estructura represiva implementada desde el Primer Cuerpo del Ejército.
Las
distintas
personas
involucradas
en
el
marco
de
la
investigación acerca de lo ocurri do en “El Vesubio” cumpli eron diversos
roles en el plan sistemático de represi ón ilegal.
Así, Néstor Norberto Cendón está acusado de ser uno de l os
guardias del lugar; J orge Raúl Crespi ha sido i mputado por su actuaci ón en
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la Central de Reunión de Información (CRI), ínti mamente vin culada con el
CCDT; mientras que Federico Antonio Minicucci y Faustino José Svencionis
han sido vinculados al proceso a raíz de que a la época de los hechos,
estuvi eron a cargo –de manera sucesiva- del Regimiento III de Infantería,
en la que estaba emplazada la CRI; y, en tales condici ones, han sido
intimados por su presunta partici paci ón en la privación ilegal de la
libertad y los tormentos a los que eran sometidos los cautivos en “El
Vesubio”.
La importancia de estas distintas funciones queda graficada en
las palabras de Hannah Arendt en el análisis que se realizó del rol del
jerarca nazi Adolf Eichmann en el jui cio llevado en su contra: “Allí
escuchamos las afirmaciones de la defensa, en el sentido de que Eichmann tan sólo
era una «ruedecita» en la maquinaria de la Solución Final, así como las
afirmaciones de la acusación, que creía haber hallado en Eichmann el verdadero
motor de aquella máquina. Por mi parte, a ninguna de las dos teorías di mayor
importancia que la q ue les otorgaron los jueces, por cuanto la teoría de la
ruedecilla carece de trascendencia jurídica, y, en consecuencia, poco importa
determinar la magnitud de la función atribuida a la rueda Ei chmann. El tribunal
reconoció, como es lógico, en su sentencia, q ue el delito juzgado únicamente podía
ser cometido mediante el empleo de una gigantesca organización burocrática que
se sirviera de recursos gubernamentales. Pero en tanto en cuanto l as actividades
en cuestión constituían un delito -lo cual, como es lógico, era la premisa
indispensable a la cel ebración del juicio- t odas las ruedas de la máquina, por
insignificantes que fueran, se transformaban, desde el punto de vista del tribunal,
en autores, es decir, en seres humanos. Si el acusado se ampara en el hecho de que
no actuó como tal hombre, sino como un funcionario cuyas funciones hubieran
podido ser llevadas a cabo por cualquier otra persona, ello equivale a la actitud
del delincuente que, amparándose en las estadísticas de criminalidad -que señalan
que en tal o cual lugar se cometen tantos o cuantos delitos al día- , declarase que
él tan sólo hizo lo que estaba ya estadísticamente previsto, y que tenía carácter
meramente accidental el que fuese él quien lo hubiese hecho, y no cualquier otro,
por cuanto, a fin de cuentas, alguien tenía que hacerlo” (Arendt, Hannah:
Eichmann en Jerusalén. Un estudio sobre la banalidad del mal, trad. de Carlos
Ribalta, Edi torial Lumen, Barcelona, 2000, p. 436).
Descri ptos
de
manera
sucinta
los
hechos
materia
de
investigación, corresponde comenzar con el análisis de l as cuestiones
enunciadas.
5
Considerando Primero
Génesis del Plan Clandestino de Represi ón. Remisión
El imperati vo de precisar las circunstancias de modo, ti empo y
lugar de ejecuci ón de los hechos cuya responsabilidad se analizará en el
presente decisori o imponen la necesidad de efectuar un revisión histórica
vinculada a las características con que se consumara el q uiebre del orden
institucional acaeci do en el país a partir del 24 de marzo de 1976 y la
política de terrorismo de Estado ejecutada por el aparato de poder. En tal
sentido, a efectos de dar acabado cumplimiento a dicho recaudo, pero
simultáneamente a f in de evitar ociosas reiteraciones, se hace remisi ón en
este punto al acápi te pertinente que aborda la cuesti ón en la resol ución del
23 de mayo del corriente año ya mencionada (Considerando Primero de la
resol ución de fs. 29.061/324).
Considerando Segundo
I. Los centros clandestinos de detención durante la dictadura
militar
En el marco de la política de terrori smo de Estado desarrollada
por la úl tima dictadura militar y el mecanismo de desaparición sistemática
de
personas,
“chupaderos”,
los
han
centros
de
constitui do
clan destinos
una
pi eza
de
cauti verio,
fundamental
del
“pozos”,
aberrante
engranaje represivo. Sostiene Hannah Arendt que estos espacios físicos,
especial mente preparados para el cautiverio, la tortura y l a muerte, son la
verdadera instituci ón central del poder organizador en el marco del
terrorismo de estado (Arendt, Hannah: Los orígenes del total itarismo, trad.
de Guillermo Solana, Alianza Editorial , Madrid, 2002, p. 653).
La existencia de centros clandestinos de detención en la
Argentina de mediados de la década del ’70 del siglo XX es, sin lugar a
dudas, la página más negra de toda nuestra historia como país, no
solamente por el hecho en sí de su existencia, sino además, porque estos
sitios infernales i rrumpieron en el marco de una sociedad supuestamente
“civilizada”, con la tasa de educaci ón más alta de toda América Latina y
con estándares cultural es similares a los de Europa, al menos en los
grandes centros urbanos.
En lo referente a este punto, a fin de no ser sobreabundante,
me remito a la resol ución de fs. 54.478/ 764, ya mencionada.
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II. La tort ura como actividad sistemática en los CCDT
Sin perjuicio del desarrollo q ue con posterioridad se efectuará,
corresponde
dejar
asentado
el
concepto
de
tortura
como
actividad
sistemática en l os centros clan destinos de detención.
Ello, a efectos de entender el f uncionamiento de l os mismos,
pues es preciso remarcar que la actividad desplegada por l os responsables
de los centros clandestinos de detención , no se limitaba a privar en forma
ilegal de la libertad a una víctima, sino que a ese injusto se le sumaba la
imposici ón de tormentos desde el primer momento en que la persona era
secuestrada.
La tortura era al go i nnato y de aplicación sistemática en cada
uno de los centro de detención y era l a regla de tratamiento, siendo la
excepción el cautivo que no la padeció.
Prueba acabada de l a aplicación sistemática de tales prácticas,
es la similitud q ue puede advertirse en tre l os sucesos q ue tuvieron l ugar
en distintos centros clandestinos de detención, entre l os cuales es válido
citar el ci rcui to conformado por l os centros Atlético, Banco y Olimpo (hechos
que he podi do con ocer en prof undidad y cuya valoración ha tenido
expresi ón en los pronunciamientos del 20 de octubre de 2005, 17 de junio
de 2008 y 6 de mayo de 2009, entre otros), donde –como l uego habrá de
explicarse- las vícti mas padecieron simi lares mecanismos de tortura que en
el centro de detención bajo estudi o en este decisori o; como asimismo los
sucesos que tuvieron lugar en otros CCDT, como “Autom otores Orletti”
(causa nro. 2637/04, fs. 2820/3065), o Mansión Seré, cuyo tratamiento tuvo
lugar en la causa nro. 11.723/06.
Los centros donde i mperaba este terror sistemático contaban
con personal especi almente abocado a ello, ámbitos acon dicionados al
efecto -los “quirófanos”-, una variada gama de instrumentos y distintas
técnicas destinadas a provocar l os padeci mientos.
Entre l as técnicas de tortura, la más emblemática de ellas -la
picana eléctrica- venía aplicándose en actividades represivas policiales
ilegales desde hacía ya varias décadas en nuestro país, aunque nunca en la
escala q ue se vi o a parti r del 24 de marzo de 1976 (cfr. Rodríguez Mol as,
Ricardo: Historia de la tortura y del orden represivo en la Argentina, Eudeba,
Bs. As., 1985, pp. 114/5 y ss.).
7
“Hasta tal punto eran similares los hechos con los del pasado, lo
mismo podemos decir de la barbarie de la década de 1970, y a pesar de las técnicas
distintas, que en las declaraciones y en las denuncias reaparecían con la mejor
espontaneidad las palabras de dos o tres siglos antes. No olvidemos, siempre fue
así, que en todos los casos los efectos de la aplicación de la tort ura, el rigor de los
verdugos, esa fuerza despiadada que sirve incondi cionalmente al poder, causa
espanto” (Rodríguez Molas, cit., p. 116).
En rigor de verdad, estas técnicas y metodologías destinadas ad
hoc a imponer a otro ser humano graves padecimi entos físicos y psíquicos,
insoportables a los ojos de toda comunidad con cierto grado de avance
civilizatorio, resul tan tributari as de toda una cultura autoritaria, arraigada
desde los propi os ci mientos de n uestra Nación: en tal senti do, he dicho en
otro lugar que sólo la larga mano del modelo inquisitivo, q ue cal ó hondo
en nuestras instituci ones a través de la i nfluencia cultural española, puede
explicar que reci én en 1958 la Argentina contara por fin con un tipo penal
que contemplara específicamente la i mposición de tormentos a detenidos
por parte de funcionarios públicos (vid,. Rafecas, Daniel: Los delitos contra
la libertad cometidos por funcionario público en: AA.VV., Delitos contra la
libertad, Directores: Stella Maris Martínez y Luis Niñ o, Ed. A d Hoc, Buenos
Aires, 2003, p. 200).
Ahora bien, reitero que la dimensión de lo sucedido a partir
del gol pe de estado del ’76 constituyó un salto cuantitativo y cuali tativo
nunca antes visto en nuestra historia, a tal punto que el Legislador
Nacional de la democracia restaurada en 1983, movido no tanto por un
meditado estudi o de la cuestión, sino más bien por el espan to frente a los
recientes horrores del terrorismo de estado (de los cual es l os hechos aq uí
ventilados son una acabada muestra) sancionó la l ey 23.097 por l a que,
como se sabe, se aumentaron las penas drásticamente, equiparando el
delito de torturas al del homicidio si mple, decisi ón pol ítico-criminal que
quiso poner de mani fiesto el afán por la protección de l os bi enes jurídicos
en juego (di gnidad, libertad, integri dad física y psíq uica, integridad de l a
función pública).
Trai go a colación aq uí, el mensaje del Poder Ejecutivo Nacion al
en ocasión del envío del Proyecto de Ley de referencia, fechado el 20 de
diciembre de 1983, diez días después de asumido el n uevo gobiern o
constituci onal: “Constituye uno de los objetivos primordiales del actual
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gobierno instaurar un régimen de máximo respeto por la dignidad de las personas
[…] Dado que los sufrimientos que [la tortura y la sevicia] comportan, lesionan
principios morales fundamentales a los que el gobierno constitucional adhiere sin
reservas se introducen modificaciones al Capítulo I del Título V, Libro Segundo,
del Código Penal …”.
III. El CCDT denominado “El Vesubio”
Bajo la órbita del Primer Cuerpo del Ejército Argentino, y
acorde a la l ógica del terror precedentemente explicada, funcionaron
numerosos centros clandestinos de deten ción en cada una de las Subzonas
en las cuales fue di vidido el Comando de Zona de Defensa Primera. Entre
ellos, “Vesubio”, q ue funcionó entre abril de 1976 y septi embre de 1978, en
donde, como habrá de tenerse por probado, centenares de personas f ueron
mantenidas cautivas y sistemáticamente sometidas a tormentos.
1. Ubicación geográfica
“El Vesubio”, se encontraba emplazado en el cruce de la
Autopi sta Ricchieri y Camino de Cintura, en la localidad de La Matanza,
Provincia de Buenos Aires. Las personas que estuvieron allí alojadas
coinciden en sus testimonios en que desde tal siti o se escuchaban aviones,
el paso de trenes, el canto de pájaros y l os ruidos propios de la existencia
cercana de una ruta; también se ha logrado determinar que cerca del
ingreso a dicho lugar se hall aba la parada del colectivo de la línea 86.
El predio se hallaba ubicado en las Parcelas identificadas como
1306a y 1306b, y se habría extendido a l o largo de l os 2500 m 2 propios de la
segunda, y en 10.000 m 2 correspondientes a la parcela 1306a, es decir, en
un total de 12.500 m 2 .
La construcción se encontraba a unos 200 metros de l a
Autopi sta Ricchieri, y poseía uno de sus frentes sobre l a call e colectora del
Camino de Cintura, precisamente entre las columnas de il uminación, que
se identifican como F17-15 y F17-19 (cfr. fs. 118/ 9 del “Incidente de
prohibición de innovar”).
2. Dependencia operacional
Como se ha mencionado, este CCDT se hallaba situado en la
localidad de La Matanza, provincia de Buenos Aires, por l o que se
encontraba emplazado en territorio bajo jurisdi cción del Primer Cuerpo del
Ejército.
9
“El Vesubio” funci onó en el período compren dido entre abril
de 1976 y noviembre de 1978, y ante la inminente visita al país de la
Comisi ón Interamericana de Derechos Humanos, q ue se concretó el año
siguiente, el centro fue demoli do por personal del Ejérci to, encontrándose
actualmente en el lugar, escombros y rastros que refl ejan la otrora
existencia del centro de detención (cfr. inspección ocul ar l levada a cabo
por este Tribunal el 1/7/05).
Es que en la actuali dad existe certeza en cuanto a que “…en
septiembre de 1978 [nótese l a coincidencia en las fechas] Videl a acordó con el
vicepresidente de EE.UU., Walter Mondale, durante una entrevi sta en Roma, la
visita al país de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, dependiente
de la OEA […] Para lo cual el régimen desmanteló muchos de los centros
clandestinos de detención que seguían operando…” (Novaro, op. cit., p. 104).
Dentro del diseño territorial en Zonas de Defensa, Subzonas y
Áreas, “El Vesubio” se hallaba asentado en territori o asignado a la
jurisdi cción de la Subzona 11, de la cual fue Jefe desde dici embre de 1975
hasta diciembre del año siguiente, el fal lecido General de Brigada Adolfo
Sigwald, habi endo asumi do l uego el también falleci do General J uan
Bauti sta Sasiaiñ, entonces a cargo de l a Brigada de Infantería Mecanizada
X, con asiento en Pal ermo, Capital Federal.
El Jefe del Área 114 donde estaba ubicada la citada locali dad,
era el Jefe del Grupo Artillería Mecanizada 1, habi endo revistado como tal,
desde octubre de 1974 hasta el 26 de noviembre de 1976, el Coronel Hugo
Ildebrando Pascarell i; y sucesivamente, hasta enero de 1979, el fallecido
Coronel Antonino Fi schera.
Tal como fue acredi tado en el transcurso de la presente causa,
a principi os de 1977 el Comando de Bri gada X de Infantería, a cargo del
nombrado Sasi aiñ, se adelantó al sector más comprometi do de la zona
mediante un puesto de Comando Táctico -la Central de Reunión de
Informaci ón
(CRI)-,
la
cual
pasó
a
funcionar
en
dependencias
del
Regimi ento III de La Tablada, y específ icamente en lo q ue era el hospital
de este Regimi ento.
Este Comando Táctico se organizó baj o la conducción del
Subcomandante o Segundo Comandante de la Brigada, lo que no implicó en
forma alguna la desvinculación del Comandante de la misma, sino q ue, por
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el contrario, éste se reservó las funciones de supervisión. El personal que
operó en el Comando, pertenecía a las Divisiones II y III de l a Brigada que
dirigía Sasiaiñ, correspondi endo la Divi sión II a “Inteligencia” y la III a
“Operaciones”.
La prof undizaci ón de la investigación llevada a cabo, revela
que este Comando como puesto adelantado tenía una estrech a rel ación con
el CCDT Vesubio, y que en definitiva era en este siti o en el cual se
estructuraban los operativos de detenci ón, el cual asimismo aportaba los
recursos materiales para llevar a cabo los mismos, y que era a este
Comando que se comunicaba el resultado de ell os, oportun idad en que se
delineaban las pautas a segui r.
Otros elementos, tal es como las variadas declaraci ones vertidas
ante la CONADEP por Néstor Norberto Cendón, revelan que dicha Central
de Reunión de Informaci ón, previ o a funcionar en el Regimi ento de
Infantería de La Tablada, habría tenido asiento en el mismo centro de
detención.
Al respecto, es valioso el aporte del nombrado Cendón, qui en
en su decl araci ón de fs. 2/7 del l egajo agregado a la causa 494, refi rió q ue
el centro llamado “Ponderosa”, pasó a ser llamado “Vesubio” cuando
comenzó a f uncionar en el lugar la Central de Reunión de Inf ormaci ón
-
CRI- a principios de 1976.
Vale resaltar por otra parte, que el predi o en el cual se hallaba
asentado “El Vesubi o” pertenecía al Servicio Penitenciario Federal (cfr.
actuaci ones que dan cuenta de q ue le f ueron cedidas en el año 1962 por
Decreto 5595 P.E., fs. 32 de “Incidente de prohibición de innovar”), institución
que se había encol umnado debajo del arma del Ejército, conf orme al cuadro
general
diseñado
por
los
máximos
estamentos
del
régimen
para
la
actuaci ón del aparato bélico clandestino represivo.
Veamos con mayor detenimi ento aquellas precisi ones con
respecto a la existencia de la Central de Reunión de Información, y su
vinculación con el CCDT.
2.1. La Central de Reunión de Informaci ón (“CRI”)
Como se ha expuesto precedentemente a modo introductori o,
en el mes de marzo del año 1977 el Comando de Brigada X de Infantería, a
cargo del General Sasiaiñ, se adelantó al sector más comprometido de la
11
zona mediante un puesto de Comando Táctico -la Central de Reunión de
Informaci ón
(CRI)-,
la
cual
pasó
a
funcionar
en
dependencias
del
Regimi ento de Infan tería III de La Tablada, y específicamente en lo que era
la enfermería del mi smo.
Este Comando Táctico exi stía ya en las instalaciones de la
Brigada Xª de Infantería, y fue la necesidad de intensificar la supuesta
lucha contra la subversión en el ámbito de la Subzona 11, lo que motivó el
adelantami ento de la CRI a las instal aciones del Regimi ento III de la
Tablada, sede en la cual se encontraba el Jefe del Área 112, que ten ía
jurisdi cción en los Partidos de Almirante Brown, Avellaneda, Esteban
Echeverría, Lanas, Lomas de Zamora, San Vicente y Cañ uelas.
Si bien en resoluci on es anteri ores en las que se di o tratami ento
a los sucesos que tuvieron l ugar en el CCDT Vesubio, se hizo mención de la
existencia de este puesto de comando en las instalaciones del Regi miento
citado, y de su vinculación con l os hechos aquí investigados, corresponde a
esta al tura, teniendo en cuenta las n uevas imputaci ones que han emergi do
a raíz de la prof undización de la investigaci ón, realizar un análisi s
pormenorizado
de
la
existencia
y
f uncionamiento
de
la
CRI
y
su
vinculación con el centro clandestino de detención y tortura.
El
principal
elemento
de
prueba
tenido
en
cuenta
para
desentrañar dichas circunstancias, es el “Sumario instriuido ante el J.I.M.
nro. 29, sumario militar s/ CDC-” en el cual a raíz de la aparición de una
nota periodística en la cual se denunció la existencia de un centro
clandestino de detención durante la dictadura militar (El Vesubio), se
iniciaron actuaciones, recibién dose decl aración a al gunas de las personas
que fueron procesadas en el marco de estas actuaciones, y a personal
militar que habría prestado funciones en la época de l os hechos, en la
Brigada Décima de Infantería.
Las declaraciones recibidas en el contexto citado, permiten
entrever que la CRI funci onó durante los años 1977 y 1978, en el
Regimi ento III de In fantería de La Tablada “General Belgran o”, sito en Av.
Crovara y Camino de Cintura, el cual h asta el 5 de diciembre de 1977 se
encontró
a
cargo
del
entonces
Teniente
Coronel
Federico
Antonio
Minicucci; y a parti r de ese momento, de Faustino José Svencionis, quien
también con el grado de Teniente Coron el, se desempeñó a cargo de dicha
Unidad hasta el 31 de diciembre de 1979.
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2010 – Año del Bicentenario
Precisamente, el sitio de funcionamien to de la CRI f ue l a
enfermería del Regi miento III de Infantería de La Tabl ada, y conforme se
ha podido determin ar al momento de realizar la inspecci ón judicial de
dicha Unidad, se en contraba ubicada f rente al edificio de alojamiento de
tropa, actualmente demolido, y en un lugar que al día de la fecha se halla
afuera del predi o mi litar.
Asimismo, conforme se dejó constancia en el acta que da
cuenta de l a citada inspección, llevada a cabo el 17 de julio de 2008 –
glosada a fs. 54.336/ 41-, aproximadamen te a quince metros de lo que fuera
el edificio de enfermería, se encontraba otro que habría poseído forma de
“L” y en el cual habría funcionado el sitio identificado como “Guardia y
oficinas”.
Específicamente, se dejó asentado en dicha acta que tal sitio se
hallaba “a unos cinco metros y a unos 15 metros de la entrada por Av. Crovara”
y que “en la misma línea pero unos treinta metros más alejado de la entrada, se
hallaba otra construcción de igual forma a la nro. 1, la cual en el plano se
identifica con nro. 2 «Enfermería» […] se visualiza enfrentada con la edificación
nro. 4 «Alojamiento de Tropa»”. En dicha acta se dejó tambi én constancia de
la actual inexistencia de las edificaci ones 1 y 2.
Las pi ezas con las que contamos hasta el momento, permiten
vislumbrar que las funciones de la CRI estuvieron íntimamen te ligadas con
la existencia del cen tro de detención “El Vesubio”, en la medida en que l a
citada
central
de
inteligencia,
habría
destinado
todos
sus
recursos
materi ales, la logística propia de sus f unciones, como así sus recursos
humanos, al servici o de la concreción de aquell os hechos que tuvi eron
lugar en el CCDT Vesubio.
Es en función de los diversos el ementos probatorios con los
que se cuenta, como asimismo, las declaraciones q ue surgen en el citado
sumario
instrui do
en
sede
militar,
que
se
habrán
de
desarrollar
segui damente los si guientes puntos, los cuales a su vez servi rán para
cristalizar l a real di mensión e incidencia de l a CRI en los hechos que se
investigan: a) dependencia operacional e integraci ón de la CRI con
personal de di versas Unidades militares; b) la CRI operaba como un
organismo de análisis de documentaci ón y material secuestrado en poder
de las personas detenidas en el ámbito de la Subzona, e interrogatori o de
detenidos; lo cual permitía asimi smo el delineamiento de los operativos a
13
realizarse, por lo cual se le atribuyen a este ente la capacidad de
programación o fij ación de operativos “antisubversivos”, mediante el
reporte del análisis de datos ante las autori dades de la Subzona –Segundo
Comandante y Comandante-; c) la intervención de la CRI en los operativos
de detención y al ojamiento de detenidos ilegales; d) personal de la CRI se
desempeñaba en el CCDT “El Vesubio”; e) la CRI operaba como si tio de
recepción de todo el material secuestrado en procedimientos llamados
“contra l a subversión”, incluso de aq uel materi al ajeno a la l abor f ormal de
dicha Central, tales como electrodomésticos de detenidos; todo lo cual
permite conclui r que f) la CRI y el Vesubio, poseían una estrecha
vinculación.
Es necesari o precisar que la fecha del efectivo adelantamien to
de la CRI al Regimiento nro. III de la Tablada, se tiene por producida en el
mes de marzo de 1977, tomando en consi deraci ón a tal efecto la declaración
de Héctor H umberto Gamen prestada en el sumari o instrui do por el JIM 29,
que da cuenta de la afectación de la dotación de unos 30 o 40 hombres del
Servici o Fenitenciari o Federal, en febrero o marzo de 1977 –fs. 22/4 del
sumario militar del J IM 29-.
También la declaraci ón del agente penitenciario Roberto Carl os
Zeolitti, confi rma la fecha marzo de 1977, como aquella en la cual la CRI se
encontraba en instal aciones del Regimiento de La Tablada, en la medi da en
que fue a partir de tal mes que comenzó –según sus dich os a desempeñarse
en la custodi a de dicho predio (fs. 43/7).
Veamos con mayor detenimiento, al gun as de l as concl usion es
expuestas:
a) Dependencia operacional e integración de la CRI
I. Dependencia
Las declaraci ones reunidas en el marco del sumari o antes
citado, permi ten vi slumbrar que la Central de Reunión operaba en el
Regimi ento de l a Tablada como organismo dependiente de l a Jefatura II de
Inteligencia, en cuya línea se encontraba el imputado Jorge Crespi.
La decl araci ón del Teniente Coronel de Infantería Héctor
Arnaldo Acosta Voegeli –obrante a fs. 130/2 del sumari o citado- resulta
ilustrativa de ell o. El nombrado, q uien en los años 1977/8 se desempeñó
como Jefe de la División Operaci ones de la GUC –Gran Unidad de
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2010 – Año del Bicentenario
Combate-, expuso “que el Puesto principal del Comando de la GUC donde el
declarante ejercía sus funciones en forma permanente se encontraba en su asiento
normal en los cuarteles de Palermo. Que por razones de una mejor eficiencia
operacional, se dispuso que la División Dos-Inteligencia adelantara una Central
de Reunión de Inform ación en la enfermería de los cuarteles del Regimiento de
Infantería Tres, centro del dispositivo de despliegue de la GUC. Que las tareas
que se desarrollaban en dicho organismo eran las propias de la función de
inteligencia...[…] que los responsables eran el Comandante de la Brigada, el
Segundo Comandante y el Jefe de la División Dos-Inteligencia”.
En la declaración prestada en el marco del mismo sumari o, por
el General de Brigada Héctor Humberto Gamen, por entonces Segundo
Comandante de la Brigada Décima –fs. 22/4-, surge “ la Br. que en el año
1976 había ralizado la conducción de todos sus elementos componentes desde el
asiento natural en las instalaciones de Palermo, se vio en la necesidad, por
razones de eficiencia, rapidez y acortamient o de la distancia con la ubicación de
sus Unidades, de adelantar al RI 3 –La Tablada- su Central de Reunión de
Inteligencia (CRI) que estaba funcionando en Palermo; por tal m otivo, adelantó
parte de su Cdo. a di cho lugar, conformando un Puesto de Comando Adelantado,
el que hizo funcionar a la Central de Reunión de Inteligencia. Esta CRI se instaló
en un sector del edificio destinado a la Enfermería del Regimiento y estaba
compuesto, en lo que recuerdo, por: Una Sala de Situación General de Icia; un
Grupo de Reunión de Información; un Grupo de Registro y Archi vo y un Grupo
Análisis de Documentación y Material”.
Aclaró en cuanto a l as funciones de l as citadas Divisiones, q ue
en la primera -Sala de Situaci ón General de Icia- se llevaba a cabo “el
desarrollo de las operaciones militares y de seguridad diarias, impartiéndose las
órdenes correspondientes, coordinándose las acciones y explotando los resultados
de las mismas”; que l a sala llamada “Reunión de Informaci ón”, “desarrollaba
su función en base a la recepción de informes de antecedentes de personas
posiblemente involucradas con la subversión, provenientes de otros Organismos
y/o de las Áreas i ntegrantes de la Subz; llevaba asimismo la recepción, atención y
devolución de los det enidos que fueron remitidos y/o requeridos a las áreas, en
función de sus antecedentes”; el Grupo de Registro y Archi vo “llevaba los
antecedentes del personal detenido y su posterior actuación, ya sea liberado,
puesto a disposi ción del PEN o enviado al Consejo de Guerra”.
Por últi mo, refirió q ue el Grupo Análisis de Documentaci ón y
Material “realizaba el estudio de su material capturado y remitía sus informes al
15
Grupo Reunión, quien a su vez los difundía e informaba a la superioridad”.
Asimismo, destacó “Los responsables de los organismos de Icia
eran, como doctrinaria y reglamentariamente corresponde, los Jefes que se
desempeñaban como G2 del Cdo Br, supervi sados directamente por el 2do Cte en
su carácter de JEM de la Br; estaba compuesto por el personal de la Div Icia del
Cdo, reforzado con personal de la Div Op y de las distintas Áreas dependientes”.
Precisó asi mismo “La Br. recibió un refuerzo de 30 ó 40 hombres,
Oficiales y Suboficiales del SPN a partir de febrero o marzo de 1977, quienes
cumplieron misión de seguridad externa de l a CRI dentro del RI 3”.
El Teniente Coronel de Infantería Fernando Marcelo Zárraga,
en la declaración i ndagatoria prestada ante el Juzgado de Instrucción
Militar nro. 29, obrante a fs. 152/4 de las citadas actuaciones, expuso en
cuanto a l a existencia de la CRI en las instalaciones de la enfermería del
Regimi ento de Infan tería 3, que “el conocimiento que tiene el declarante sobre
dicho organismo, proviene del hecho que como todo integrante del Comando
cubrió en algunas oportunidades Turno en el mismo, tareas que específicamente
consistían en ser el responsable del funcionamiento total del organismo en lo que
hace ala faz administrativa, recepción y trasmisión de órdenes […] que la parte
específica que se desarrollaba en dicho centro, es decir, int errogatorio de
detenidos, análisis y evaluación de documentación, armament o, materiales de
diferentes tipos capturados a la subversión, en una palabra, la elaboración de la
Inteligencia era realizada por personal especializado en dichas tareas; el
declarante sí, en muchas oportunidades hizo uso de esa Intel igencia en la
planificación de las Operaciones Militares supra citadas que eran de su
responsabilidad”.
Y agregó “que el organismo de marras dependía del Segundo
Comandante y su Jefe era el Jefe de la División Dos-Inteligencia del Comando
GUC”.
Por su parte, el Coronel de Infantería Omar Luján Barreda, en
su declaración indagatoria prestada en el mismo sumario militar –fs.
155/7, refirió q ue “La GUC había organizado un Centro de Reunión de
Información y que el mismo funcionaba en una ala de la enfermería de soldados
del Regimiento de Inf antería 3, sito en La Tablada. Este Centro de Información
tenía las instalaciones que por reglamento corresponde, es decir, una Sala de
Situación y una Oficina de Archivos, adem ás de una Oficina para los cuadros y
una sala de espera, eran todos lugares reduci dos”; y agregó “los responsables del
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2010 – Año del Bicentenario
funcionamiento del Centro de Información aludido […] eran Oficiales de las
Unidades de la GUC y que aprecia que tendría responsabilidad primaria ante el
Comandante de Brigada el Jefe de la División Inteligencia ( G-2)”.
También decl aró en el marco del mismo sumario J orge Raúl
Crespi (fs. 127/9), quien relató “Que en oportunidad de hacerse cargo de la
División II-Inteligencia, en la sede principal del Comando de Brigada en Palermo,
existía una Central de Reunión de Inteligencia, como órgano adelantado, en el
cuartel del Regimiento de Infantería III de La Tablada. Esta Cent ral funcionaba
en una ala de la enfermería de la Unidad y estaba organizada sobre la base de
Cuatro Grupos; un Grupo Sala de Situación e Inteligencia, un Grupo de Reunión
de Información, un Grupo Registro y Archivo, y un cuarto Grupo de Análisis de
Documento y Material, Logística y Seguridad Local […] En la Sala de Situación e
Inteligencia, en particular, se desempeñaba el suscripto con los Jefes de Grupos a
efectos de intercambiar información resultante de su trabajo específico y orientar
la tarea de la Central de Reunión, proporcionando la informaci ón necesaria al
Comandante y al propio Comando respecto al desarrollo de las operaciones
militares y de seguridad”.
Agregó luego Crespi “que el suscripto se desempeñó como G-2 en
el Puesto Comando Principal de la Brigada y en el Escalón Adelantado del
Comando en la Central de Reunión de Inteligencia, llevando el centro de gravedad
de su acción en dicha Central”.
Los testi monios citados confirman la hipótesi s ya esbozada en
anteriores resol uciones en cuanto a la conformación de la CRI como órgano
adelantado de aquel existente en la Bri gada Décima de Infantería, en la
zona más comprometida y en la cual era necesario intensificar la llamada
“lucha contra la subversión”. Como ha sido mencionado por varias de las
personas q ue declararon en el sumari o citado, dicho organismo tenía como
máxima autoridad –dentro de la Subzona- al General a cargo de l a Brigada
Décima de Infantería, y a su vez dependía en línea descendente desde la
mencionada autoridad, del Segundo Comandante y luego de Jorge Raúl
Crespi.
Es decir, si bien tal ente se encontraba emplazado en las
instalaciones del Regimiento de Infantería III de La Tablada, no se ha
acredi tado
por
el
momento,
alguna
vinculación
funcional
entre
tal
organismo y los J efes de la citada Unidad, más allá de que como habrá de
analizarse en oportunidad de examinar l a responsabili dad de los mi smos,
17
el aporte de estos a l a maquinaria represi va que tuvo epicentro en el citado
centro cl andestino, estuvo relacionado en parte, con el aseguramiento del
funcionamiento de l a Central de Inteligencia en las instalaci ones del citado
Regimi ento.
II. Integraci ón
En cuanto a la integración de la CRI, vale mencionar que pese a
los intentos de este tribunal en conocer l a conformación de la misma, no se
ha encontrado ninguna actuación que f acilite dicha tarea, por l o que tal
circunstancia
debe
ser
despejada
mediante
la
compulsa
de
variada
documentación, tales como l os legajos personales de person al de diversas
Unidades que tuvieran actuación bajo l a órbita de la Bri gada Décima de
Infantería; como también mediante el análisis de los Bol eti nes Reservados
del Ejérci to –BRE- en los que se estipulan los pases de personal militar en
las fechas de interés, o bi en, los Libros Históricos y nóminas de personal
con asiento de destinos, correspondien tes a cada una de las Unidades
involucradas, entre otros medios de con ocimiento.
Entre los datos que se han obtenido hasta el momento surge el
asentado en la “Lista Nominal del Personal superior y subalterno” del
Regimi ento III de Infantería “Gral. Bel grano” –agregada a fs. 226 de la
causa nro. 14925/09 del registro de la Secretaría n ro. 6 de este mismo
Tribunal-, en la cual se deja constancia de que el Teniente Eduardo
Francisco Vila, en el año 1978 se desempeñó como Teniente, en la citada
CRI; l o cual dejaría entrever como posibilidad, la afectación a dicha
Central, de personal perteneciente al Regimiento en el cual dicha Central
funcionara.
Por otro lado, de l a compulsa de los l egajos del Ejército de
personas destinadas durante el período de funcionamiento del CCDT, en
Unidades militares bajo el ámbi to de subordinaci ón de la Brigada Décima,
se tiene en cuenta en el marco de la in vestigaci ón, y sin perjuici o de las
medidas de prueba que restan realizar a fin de adqui rir un mayor
conocimiento de la eventual intervención de l os nombrados en los hechos,
dos legajos en particular, que dan cuenta de la subordinaci ón al mando del
aquí i mputado Crespi, como responsable de la CRI.
Así, se cuenta con le legajo personal de Gustavo Adolf o
Cacivio, quien proviniendo del Destacamento de Inteligencia 101 de La
Plata, por Resolución inserta en BRE 4754 habría pasado a continuar sus
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Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
servici os desde el ci tado Destacamento 101 de La Plata, entonces a cargo
del Coronel Alejandro Agustín Arias Duval, y en segun do términ o, del
Segundo Comandante Mayor Ricardo Alberto Ducros; al Comando Bri gada
de Infantería X ª , en donde habría teni do su al ta el 21 de enero de 1978;
siendo que por O/C –presumibl emente Orden de Comando- nro. 3/78, f ue
destinado a la División II-Inteligencia, ocurriendo ello el 23 de enero del
mismo año; obrando asimismo en su l egajo la mención de que el entonces
Capitán Cacivio, al 15 de octubre de 1978, continuaba como A uxiliar G-2.
Siempre según constancias del mi smo l egajo, Cacivio ha si do
calificado entre el 21 de enero de 1978 y el 15 de octubre de ese año, por
“G-2 Jorge Raúl Crespi; Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor,
Ernesto Jorge Álvarez –q uien conforme su legajo personal del Ejército
habría fall ecido, con f. constancias de fs. 1471 - y en últi ma instancia, por el
Comandante, General de Brigada J uan Bautista Sasiain.
Resta mencionar que el nombre de Cacivio, como una de l as
personas no ajenas a los hechos que se investigan, circunstan cia rei tero q ue
habrá de ser motivo de medidas de prueba tendientes a prof undizar la
pesquisa, fue aportado a la presente i nvestigación por quien se hiciera
llamar Javier Romagnoli y mantuviera comunicación vía mail con Ana
Feldman, hermana de Laura Feldman, detenida il egalmente en el CCDT
Vesubio, y cuyo cadáver fue hallado, tal como surge del informe realizado
por integrantes del Equipo Argentino de Antropología Forense, en el
Cementerio Municipal de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires, en
la exh umación de fecha 24 de agosto de 2004.
Es necesario aclarar que Ana Feldman, hermana de Laura,
prestó declaración ante esta sede a fs. 28.069/89, y tomó contacto con este
Tribunal a raíz de un llamado telefónico que recibiera el 25 de agosto de
2005, en el cual un desconoci do apodado “Javier” le dio precisiones acerca
del secuestro de su h ermana en el que reconoció haber intervenido; a la vez
que mencionó que entre las personas q ue se desempeñaban en el Vesubio,
estaba “El Capitán de Inteligencia se llamaba Cacivio. Alto, corpulento y pelado.
[…] Era de una unidad de La Plata”.
Hasta el momento, el pase de Cacivio a la CRI, bajo la
autoridad de Crespi y en fecha coinci dente con la asunci ón del recién
nombrado de sus funciones en la citada Central de Reunión , da cuenta de
que ésta se integró con personal proveniente de disti ntas unidades
19
militares, ref orzándose esta presunción a raíz de las constancias que
surgen en otro legajo personal : el de Fernando Alberto Erro.
El entonces Teniente Coronel de Infantería Fernando Alberto
Erro, se desempeñaba en el Regimiento de Infantería 5 de Paso de los
Libres, a cargo del Coronel Guill ermo Ramón Añaños, y el 20 de enero de
1978, conforme su l egajo personal “Por SR inserta en BRE nro. 4754 pasa a
continuar sus servicios al Cdo. De la Xma. Br. I”. Surge asi mismo que el 21 de
enero siguiente se le da alta en la Brigada, y el 25 de enero, “Por OC 3/78
es destinado a la Div. II Ici a”, sitio en el cual permanece hasta el año 1979.
Erro, durante el período indi cado, fue calificado por el G2
Jorge Crespi, el Segundo Comandante Ernesto Jorge Alvarez, y el General
de Brigada Juan Bautista Sasiaiñ.
Asimismo, las constancias relevadas de los legajos personales y
demás documentaci ón con la que contamos, permiten adverti r que a la par
de que Crespi f ue destinado a esta Central de Reunión en La Tablada, se
produjo también el cambio de destino interno, de al menos una de las
personas que prestaban funciones en la CRI. El legajo personal del Mayor
Rubén Edgardo Freites, da cuenta de q ue tal ci rcunstancia.
Según su legajo, Freites hasta el 30 de diciembre de 1976 se
habría desempeñado en el Batall ón Logístico 3 del Ejército Argentino,
siendo calificado en ese entonces por el Teniente Coron el Luis Carlos
Sullivan, y por el Coronel Carl os José María Martínez, Jefe Distrito Militar
L PL (La Plata); surgiendo asimismo su pase al Cdo. Br. I X, a la Div. II
Icia., el 24 de diciembre de 1976. En su legajo, surge que el 15 de octubre
de 1977 se continuaba en “Div. II Icia –Aux G2”; encontrándose en tal
período calificado por el Teniente Coronel Franco Luq ue, como G2; el
Segundo Comandan te Coronel Héctor Humberto Gamen y el General de
Brigada J uan Bautista Sasiaiñ.
Asimismo en las mi smas actuaciones se asienta que el 25 de
enero de 1978 –fech a en que se adscribe a Crespi a la CRI-, por O/Cdo.
3/78 “pasa a Div. I Pers”; si endo calificado por Luque, el Coronel Ernesto
Jorge Alvarez –como Segundo Comandante y Jef e de Estado Mayor- y
Sasiaiñ.
Las constancias mencionadas, dejan ver que la conformaci ón
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Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
de la CRI –con los escasos el ementos con los que se cuenta hasta el
momento- , se llevó a cabo con la incorporaci ón a ella de personal de
distintas Unidades militares, y que en f echa coincidente con el traspaso de
Pedro Alberto Durán Sáenz, desde el Comando de Bri gada Décima, en
diciembre de 1977, se produjo la remoción de personal de la CRI, y su
integraci ón con personal de diversas Unidades; así se ha acreditado, como
se mencionó, que en enero de 1978 se incporporaron a ella –al menos- Jorge
Crespi, Gustavo Cacivio y Erro, a la par que Freites, pasó de la Divisi ón
Inteligencia, a la División Operaci ones.
En efecto, según el l egajo de Durán Sáen z, éste con el cargo de
Mayor pasó a desempeñarse el 15 de octubre de 1976 en el Comando
Brigada de Infantería X, como Auxil iar G-2, hasta el 5 de diciembre de
1977, en que pasó a continuar sus servicios en el Regimiento de Infantería
VII, y conforme se ha probado, estuvo a cargo del centro de detención
clandestina hasta su traspaso a dicha Uni dad mili tar.
En consonancia con la situación descri pta, vale mencionar que
fue el propi o Coman dante de Subzona, General Sasiaiñ qui en se refi rió a la
forma de integración de la CRI de la si guiente forma: “La CRI constituía un
escalón adelantado del Cdo de Br, q ue estaba integrado especialmente por
personal de Jefes, Oficiales y Suboficiales de las Divisiones Personal, Icia y Op,
reforzado con cuadros de Oficiales y Suboficiales de las
distintas áreas
componentes de la Sub zona, que operaban y realizaban tareas especí ficas de Icia y
C/Icia emergentes de las misiones que ese organismo cumplía. Además, contaba
con personal adecuado para darse seguridad; éste estaba integrado por personal de
cuadros del Ejército y otro personal que habría sido agregado por el Comando de
Cuerpo de Ejército I proveniente del Instituto Penal Federal, en número
aproximado a los 40 hombres, entre los que había algunos Ofici ales, siendo la
mayoría Suboficiales” –conf. fs. 9/13 del sumario de JIM n ro. 29-.
Teniendo
en
cuenta
las
declaraciones
de
Sasiaiñ
citadas
precedentemente, como asimismo aquell as prestadas por el personal del
Servici o Penitenciario Federal en el sumario de JIM 29, surge que el
personal de esta repartición (una dotación de 40 hombres que fuera
asignado para la custodia del predio en donde la CRI funcionara), también
fue parte integrante de dicha Central , si endo ell o una consecuencia l ógica
de los designios para los cuales los mismos fueron derivados al predio de
mención,
los
cual es
claramente
se
excedi eron
de
los
“regulares”
o
“blanqueados” q ue se limitaban a la custodia del predio, ya q ue como
21
resulta fácilmente contrastabl e, muchos de los agentes de dich a repartición
fueron vistos por las vícti mas en el Vesubio, y no ocasional mente.
b) las funci ones de i nteligencia
Ya se ha esbozado al comienzo, y a modo instroductorio de la
existencia y f uncionamiento de la CRI, que esta Central operaba como un
organismo de análisis de documentaci ón y material secuestrado en poder
de las personas detenidas en el ámbito de la Subzona, l o cual habría
permitido el delineamiento de los operativos a realizarse; siendo este ente
significativo en lo atiente a la capaci dad de programación o fijación de
operativos “antisubversivos”, mediante el reporte del análisis de datos
ante las autori dades de la Subzona –Segundo Comandante y Comandante-.
Resulta apreciabl e a parti r de la lectura de las declaraciones
del personal mili tar en el Sumari o instri uido ante el JIM 29, que dentro de
las funciones de Inteligencia que poseía la Central de Reuni ón, se hallaba
la referi da al análisis de documentación, interrogat orios de detenidos y
delineamiento de operativos.
Las declaraciones
prestadas por
los
agentes del
Servi cio
Penitenciario Federal en el citado sumario, son recurrentes en cuanto a la
recepción
en
la
Central
de
Reuni ón
de
materi al
secuestrado
en
procedimientos subversivos, visualizán dose entre ell os: documentación,
libros, carpetas, papeles suel tos, libros de propaganda, panfletos, conforme
se especificará en el punto e) de este apartado.
Ello es coherente con las tareas inheren tes a la CRI descritas
por el personal militar en el sumari o citado, y la existencia en el seno de la
misma de diversas Divisiones con funciones delimi tadas, las cuales
actuaban en forma coordinada en miras a un único objetivo: “la conducción
directa y cercana de las operaciones en desarrollo, asegurando así una mayor
coordinación en el esfuerzo y la máxima capacidad de reacci ón” –conforme
declaración de Juan Bautista Sasiain, General entonces a cargo de la
Brigada Décima de Infantería Mecanizada, fs 9/13- del sumario militar-.
En el contexto en que se lleva a cabo el presente análi sis,
dichas acciones, referidas a los sucesos q ue se vivieron en el CCDT Vesubio,
fueron claramente configurativas del desarrollo de los acontecimientos que
tuvieron l ugar en di cho sitio.
Las principal es pruebas que habrán de tenerse en cuenta en el
22
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
presente punto, son aquellas q ue surgen del sumari o militar antes ci tado,
que fuera instrui do ante el Juzgado de Instrucción Militar nro. 29, en el
cual personal militar puso de rel ieve l as funciones de del ineamiento de
operativos de detención, y la capacidad operativa que era propia de la CRI,
las que claramente f ueron el senti do del adelantamiento de este Comando
Táctico al Regimiento 3 de La Tablada, ya que como mencionara el
principal responsabl e de este Comando, durante el período q ue interesa el
adelantami ento de la Central de Reunión en el ámbito geográf ico citado, se
produjo en virtud de que tal sector era el “más comprometido de la Subzona”,
y a l os efectos de que se “pudiera ejercer l a conducción directa y cercana de las
operaciones en desarrollo, asegurando así una mayor coordi nación en el esfuerzo
y la máxima capacidad de reacción”.
Veamos en primer término los extremos de la declaración
brindada en el sumario ci tado por Juan Bautista Sasiain, General entonces a
cargo de la Brigada Décima de Infantería Mecanizada en cuyo ámbito
funcionara l a CRI –f s. 9/13-.
En dicha oportunidad el nombrado expuso ante preguntas q ue
le fueron formuladas, que “A partir del inicio del año 1977, el Cdo. Br.
reestructuró su dispositivo y los procedimientos operativos empleados, buscando
fundamentalmente mayor eficacia, el más estricto control y el más fluido enlace
entre los niveles del Cdo. Para ello, se procedió a adelantar a un lugar central del
sector más comprometido de la Subzona, un «Puesto de Comando Táctico», que
pudiera ejercer la conducci ón directa y cercana de las operaciones en
desarrollo, asegurando así una mayor coordinación en el esfuerzo y la
máxima capacidad de reacción. Esto se debió especialmente a que el asiento
normal del Comando de Brigada se encontraba muy distante y fuera de la
jurisdicción operacional que le correspondí a [..]La CRI constituía un escalón
adelantado del Cdo de Br, que estaba integrado especialmente por personal de
Jefes, Oficiales y Suboficiales de las Divisiones Personal, I cia y Op, reforzado con
cuadros de Oficiales y Suboficiales de las distintas áreas componentes de la
Subzona, que operaban y realizaban tareas específicas de I cia y C/Icia
emergentes de las mi siones que ese organismo cumplía. Adem ás, contaba con
personal adecuado para darse seguridad”.
La exposición citada deja entrever cuál fue el senti do del
adelantami ento de este Puesto de Comando Tácti co, y si bien tal relato no
implica en forma alguna, el reconocimeinto de las f unciones de corte ilegal
23
que poseyera la ci tada Central de Reuni ón, la estrecha relaci ón de este sitio
con el CCD Vesub io, pone al desubi erto que la conducción de las
operaciones
en
desarrollo,
sumado
a
la
existencia
de
tareas
de
inteligencia q ue constituyera un fun damental aspecto de la misma,
constituían a la CRI como un organismo indispensable a los efectos del
desarroll o de los sucesos que tuvi eron lugar en el Vesubio, y para la
planificación de las acciones ilegales que se ven ían gestando en la Subzona
y que era necesario i ntensificar.
En la declaración prestada en el marco del mismo sumari o, por
el General de Brigada Héctor Humberto Gamen, por entonces Segundo
Comandante de la Brigada Décima –f s. 22/4-, surge “Esta CRI se instaló en
un sector del edifici o destinado a la Enfermería del Regimiento y estaba
compuesto, en lo que recuerdo, por: Una Sala de Situación General de Icia; un
Grupo de Reunión de Información; un Grupo de Registro y Archi vo y un Grupo
Análisis de Documentación y Material […] el desarrollo de las operaciones
militares y de seguridad diarias, impartiéndose las órdenes correspondientes,
coordinándose las acciones y explotando los resultados de las mismas […]
desarrollaba su funci ón en base a la recepción de informes de antecedentes de
personas posiblemente involucradas con l a subversión, provenientes de otros
Organismos y/o de las Áreas integrantes de la Subz”.Por últi mo, refiri ó que el
seno de la CRi tambi én se “realizaba el estudio de su material capturado y [se]
remitía sus informes al Grupo Reunión, quien a su vez los difundí a e informaba a
la superioridad”.
El Teniente Coronel de Infantería Fernando Marcelo Zárraga,
en la declaración i ndagatoria prestada ante el Juzgado de Instrucción
Militar nro. 29, obrante a fs. 152/4, expuso que l as funciones de la CRI
comprendían el “funcionamiento total del organismo en lo que hace a la faz
administrativa, recepción y trasmisión de órdenes […] que la part e específica que
se desarrollaba en dicho centro, es decir, interrogatorio de deteni dos, análisis y
evaluación
de
documentación,
armamento,
materiales
de
diferentes
tipos
capturados a la subversión, en una palabra, la elaboración de l a Inteligenci a
era realizada por personal especializado en dichas tareas; el declarante sí,
en muchas oportunidades hizo uso de esa Inteligencia en la planificación de las
Operaciones Militares supra citadas que eran de su responsabilidad”.
Por su parte, el Coronel de Infantería Omar Luján Barreda, en
su declaración indagatoria prestada en el mismo sumario militar –fs.
155/7, refirió q ue “Este Centro de Información tenía las instalaciones que por
24
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
reglamento corresponde, es decir, una Sala de Situación y una Oficina de
Archivos, además de una Oficina para los cuadros y una sala de espera, eran
todos lugares reducidos”.
Asimismo, corresponde tener en cuenta la declaración prestada
en el sumario citado por el Coronel de Infantería Ernesto Jorge Alvarez,
quien relató a fs. 90/95, que la CRI fue organizada “a los efectos de agilizar
la conducción, ya que se encontraba en el Centro del Dispositivo Operacional y
posibilitaba una rápida reunión de inform ación y una mejor coordinación de
las
acciones
entre
las
diferentes
Unidades.
Que
las
tareas
que
se
realizaban eran fundamentalmente las propias de Inteligencia, es decir:
interrogatori o de detenidos y evaluación de sus respuestas; Reunión
clasificación y estudio y Evaluación de documentaci ón; Recolecci ón,
estudio
y
elevaci ón
del
armamento
secuestrado
a
la
subversión,
organización de una Sala de Situación donde se volcaba di ariamente eñ
registro del accionar y resultado de las operaciones realizadas”. En cuanto
a sus autoridades, respondió que eran “El Comandante de la Brigada, el
Segundo Comandante, com misión de fiscalización y el jefe de la División
Inteligencia
como
coordinador
de
las
tareas
de
inteligenci a
que
allí
se
realizaban”.
El relato de Álvarez, quien se desempeñara en los años 1978 y
1979, como Segundo Comandante, como asimismo, el proporcionado por
Zárraga y Luján Barreda, dejan entrever cuál fue el objetivo de la
instauración de la Central de Reunión en las instalaciones del Regimiento
III. Más allá de que las mismas no pongan al descubierto las acciones
paral elas de corte il egal que también habría l levado a cabo dicha Central,
se impone la concepción de dicha hipótesis al tener en cuenta que dentro
del pl an de acción il egal llevado a cabo en la Subzona, la exi stencia de una
Central de Inteli gen cia, no podría haber sido ignorada por la fase ilegal de
la maquinaria represiva, conforme se habrá de poner de manif iesto también
en el punto sigui ente.
Por otro lado, el plan ilegal instaurado desde las al tas esferas,
pasando por el Comandante del Primer Cuerpo del Ejército, General Carlos
Guillermo Suárez Mason, fue orquestado mediante l os mi smos eslabones
que cumplían funciones en el plano formal, es deci r, mediante el uso de los
mismos
tecnócratas
burocrático,
hicieron
que
en
viable
posici ones
que
las
regulares
órdenes
de
dentro
marco
del
aparato
ilegal
sean
trasnsmi tidas y cumplidas; a la vez que la misma estructura legal fue la
25
que facilitó q ue la logística reglamentaria y de uso para f unciones
reconoci das, sea puesta al servici o de los oscuros designios del plan de
represi ón, mecanismo de flui dez que constituyó un aporte fundamental
para el mantenimien to del aparato clandestino, ya q ue tornó innecesaria la
documentación de las operaci ones ilegales.
Esta hipótesis encuentra corroboraci ón en los extremos ya
acredi tados en cuanto a la utilización, a l os fines de las tareas clandestinas
e ilegal es, de los recursos humanos asign ados a la custodia de la CRI.
Este extremo resulta concluyente y termina por despejar l as
dudas que pudieran existi r en cuanto a la ajenidad de la CRI a los hechos
mencionados, a la vez que pone al descubierto la f ragmentada realidad que
emerge del contenido del sumario q ue i nstruyera el Juzgado Militar n ro.
29, en el cual tanto personal del Ejército, como del Servicio Penitenciario,
reafirmó de di versas maneras el accionar de l a CRI en un ámbito de
actuaci ón legal, al ejado de aquellos sucesos que habrían al ertado al propio
Sasiaiñ, sobre la existencia de un centro de detención clandestina.
Asimismo, se fortal ece la conjetura esbozada, al tenerse en
cuenta las declaraci ones prestadas en el marco del legajo antes citado por
el personal del Servicio Penitenciario -conforme después se citará-, en las
que todos los agen tes, inclui dos aquel los que se ha determinado q ue
actuaron dentro del centro de detención, refiri eron haber sido formalmente
designados para l a custodia de la enfermería, siti o en el cual funcionaba la
citada CRI.
En este contexto, en el cual las pruebas reunidas resultan
indicadoras de que l a CRI haciendo honor a su denominación , centrali zaba
toda la información obtenida a raíz de l os interrogatorios de detenidos, y
que estaba presente personal de la misma, en los mismos operativos
realizados en forma ilegal –conforme se expondrá infra-, se impone el
entendimiento de que la tarea de este en te no se limitaba a una actuación
operativa o de recolección de informaci ón, sino que era sustantiva a los
efectos de la programación de l os blancos u operativos antisubversivos, y a
la planificación del modo y los recursos disponibles para la concreción de
los mismos.
Grafica tal proceder la descripción dada vía mail por la
persona –no i dentif icada- que tomó contacto con Ana Fel dman, quien
interesado en contactarse con la nombrada, en vi rtud de q ue según sus
26
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
dichos, habría participado en la detenci ón de su hermana Laura, expuso en
dicho correo: “En la CRI (Regimiento 3 de la Tablada) recibimos órdenes de
quien estaba de turno a detener a una mujer. Ese lugar durante la semana estaba
lleno de gente pero durante el fin de semana había muy poca gente […]Me
describieron la mujer con todo detalle, Laura Feldman, que su nombre de guerra
era Ana o Alicia […] Llegamos al lugar temprano […] en nuestro equipo éramos
cinco en dos autos […] Al Peugeot sí lo recuerdo porque nos lo dieron en la CRI
en ese momento y estaba estacionado siempre allí […] Pasado el mediodía y la
media tarde, llamamos varias veces a la CRI para informar que no había noticias
y nos informaron que a las 7 u 8 de la tarde nos enviarían otro equipo de relevo
[…] El relevo llega y sube […] Se abre la puerta de la calle y se asoma la cabeza
de Laura […] llamamos para avisar que est aba detenida y nos ordenaron que si
queríamos que las ent regáramos al relevo [ …] o si no, que la lleváramos nosotros
de vuelta al Vesubi o […] Durante el largo trayecto nocturno hasta la CRI
comencé a preguntarle cosas […]”; rel ató q ue l uego llegaron al Vesubio.
Sin perj uicio del val or probatori o que cabe asignar a la esq uela
mencionada, en vi rtud de ser aportada por una persona no identificada –a
lo cual me referi ré en el punto f)-, entiendo que las expresiones de quien
dijo llamarse Javi er, resultan fácilmente amoldables al entramado que se ha
puesto al descubi erto medi ante los elementos de juicio citados.
A esta altura devien e ineludibl e arribar a la conclusi ón de q ue
los reportes q ue l a CRI, mediante sus autori dades, realizaba a los
superiores, que no eran otros que el Segundo Comandante y el Comandante
de Subzona, gravitaban no sólo sobre el resultado de las acciones llevadas
a cabo, sino sobre aquellos nuevos el ementos que expandían la búsqueda
de
blancos
antisubversivos.
La
eficiencia
propia
del
organismo
de
inteligencia asentado en un ámbito geográfico comprometi do como el de
estudio, no podrían dejar de suponer un a contribución a la planificación de
la lucha antisubversi va, con la ventaja que la inmediatez con el lugar y los
hechos, podría aportar con respecto a las acciones a seguir.
En este marco, no puede entonces desconocerse el elemen to
intelectual que si gnó la actuación de este organismo, l o cual lo coloca una
vez más, como un elemento sustancial a los efectos de la estructuraci ón del
plan de represi ón en la Subzona 11, a la vez que reafi rma que la función de
Inteligencia, inherente a dicha Central, n o sólo f ue limi tada a las funciones
reconoci das, sino a aquellas de corte ilegal que tuvieron por escenario el
CCDT Vesubio.
27
c) el aporte de la CRI en los operativos de detención y
alojamiento de detenidos
Una de las funciones que parece haber poseído este Comando
Táctico –como lo h a llamado Sasi ain- son las expuestas por el Teniente
Coronel de Infantería Héctor Arnaldo Acosta Voegeli en su declaración
obrante a fs. 130/2 del sumario ci tado- . En la misma, expuso el nombrado
que en el caso de que se realizara la detención de una person a “luego de un
primer y rápido interrogatorio en el lugar del hecho por parte del jefe de fracción
de tropa responsable de la operación, el detenido era llevado a la comisaría
jurisdiccional donde se continuaba con el interrogatorio, se determinaba su
identidad y se solicitaba la presencia de personal de Inteligencia de la GUC. Que
de acuerdo a la importancia del detenido, entiende que pudo haber sido llevado a
la Central de Información permaneciendo en ésta un lapso muy reducido, donde se
ampliaban los datos del mismo y luego era remitido nuevamente a la Comisaría de
origen; según los resultados obtenidos y de la evaluación de los mismos, el
detenido podía quedar en libertad, ser puesto a disposición del Consejo de Guerra
Especial correspondiente, o ser puesto a disposición del Poder Ejecutivo
Nacional”.
La declaración del Teniente Coronel de Infantería Fernando
Marcelo Zárraga prestada ante el Juzgado de Instrucción Militar n ro. 29,
obrante a fs. 152/4 de las citadas actuaciones, también resulta ilustrativa
de esta arista que presentaba l a CRI, en efecto dijo “que en las oportunidades
en que estuvo dio la casualidad de que siempre vio egresar a personas detenidas
las cuales deambulaban por sus propios medios y no mostraban signos de haber
sido sometidas a malos tratos”.
Por su parte, el Coronel de Infantería Omar Luján Barreda, en
su declaración indagatoria prestada en el mismo sumario militar –fs.
155/7, refirió q ue “en las operaciones efectuadas por la GUC contra la
subversión se realizaron detenciones de personas y que eran llevadas directamente
a las seccionales de policía más próxima. Que eventualmente al gunas personas
eran llevadas al Cent ro de Información aludido para un mejor chequeo a fin de
determinar si quedaban a disposi ción del Poder Ejecutivo, de los J ueces Militares
o bien su libertad”.
Por su parte, el entonces Coronel del Ejérci to Jorge Raúl
Crespi, en la declaración que prestara como imputado, ante el Juzgado de
Instrucción Militar no. 29 –fs. 127/9-, refi rió: “Como resultado de las
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Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
operaciones militares y de seguridad desarrolladas por las Jefaturas de Área se
efectuaron detenciones. Los detenidos eran llevados a las Comisarías de la
jurisdicción, y las ent revistas de los mismos tenían lugar en el asiento de dichas
Comisarías o bien en la Central de Reunión; finalizada la entrevista continuaban
detenidos en la Comisaría o en su caso, eran reintegrados a la Comisaría de
origen, a al espera de la resolución definitiva que determinara su pasaje a
disposición del Poder Ejecutivo Nacional, a la justicia militar, o quedaran en
libertad, según ordenara el Comandante de Brigada”.
El
Coronel
Tiburcio
Marcelino
Ri vas,
tambi én
prestó
declaración en el marco del mismo sumario, en el cual refi rió –conforme
acta de fs. 141/2- que durante el lapso 1977/8 se desempeñó como jefe
Sección Educación y Comunicación Social en la Di visión Operación, y luego
dijo “Que en principio cuando se detenía a persona alguna se procedía de la
siguiente manera: se alojaban a los causant es en la Comisarías j urisdiccionales,
para ser sometidos a los interrogatorios de rigor. Algunos eran trasladados al
centro de Reunión de Información, a fi n de acumular y agregar nuevos
antecedentes. Esta situación era por muy breve tiempo remitiendo el causante a
su lugar de origen”.
Por otra parte, para la acredi tación de la hipótesis esbozada,
corresponde también tener en cuenta las decl araci ones si n juramento,
prestadas en el marco del citado sumari o militar, por personal del Servicio
Penitenciario Federal.
En este sentido, surge la declaración prestada en el marco del
sumario citado por el Ayudante de Segunda Ciríaco Ayala, quien refiri ó
que durante los añ os 1977 y 1978 prestó servicios en el Regimi ento de
Infantería III de La Tablada; dij o específ icamente q ue f ue n otificado por el
Inspector General Raymundo Dolz, quien se desempeñaba como Director
General del Cuerpo penitenciari o, y que “se desempeñó formando parte de la
custodia de un edificio de la Unidad, presumiblemente la enfermería, pero que en
esa oportunidad era ut ilizado presumiblemente para otros fines”; y agregó “a ese
lugar no concurrían soldados ni personal subalterno enfermos para ser atendidos,
sino que al edificio de marras concurría una apreciable cantidad de personas en
uniforme de Oficiales y Suboficales y otras de civil que también estima que eran
militares, porque al mismo eran llevadas personas detenidas, aspecto fácilmente
identificable, por cuanto eran conducidas con custodia polici al o militar y
esposadas; porque a di cho lugar fueron llevadas en muchas oportunidades cajones
29
y bultos conteniendo armas, ropas, documentación, panfletos, carteles, libros
etc.”.
También señal ó “que estaba estrictamente prohibido pasar más allá
de la sala o habitación donde se cambiaban de ropa, cuestión est a severamente
advertida por el Jefe de todo el personal del Servicio Penitenciario en el lugar” –
conf. Fs. 25/6-.
Enzo Lemos Sotelo prestó declaraci ón sin juramento en el
marco del mismo sumario, oportunidad en la que “dentro de la Unidad […]
cumplió funciones de custodia de un edificio que entiende se t rataba de una
enfermería pero que en ese momento no era utilizada como tal […] que existían
cinco puestos de guardia con su correspondiente relevo a cargo de un Oficial de
Turno y de un Subof icial Cabo de Cuarto, cumplido en un turno de 24 horas
corridas durante las cuales no se podía dormir y un descanso de 48 horas
subsiguientes”. Agregó estando en la custodia observó “gran cantidad de
personas en uniforme militar, militar o de civil que continuamente entraban y
salían del mismo; una importante cantidad de bultos y cajones conteniendo
diversos objetos, tales como armas, documentación, ropa, libros etc; ingreso de
personas al parecer detenidas por cuanto l legaban esposadas y custodiadas por
personal militar o policial” (conf. fs. 27/8).
Otro de l os agentes penitenciari os que declaró sin juramen to
ante el Juzgado mencionado, fue J uan Espinosa, quien mencionó que fue
“designado en comi sión” para prestar servicios desempeñando tareas de
custodia y seguridad a personal e instalaciones militares bajo control
operacional del Ejército Argentino, y agregó “efectuó su presentación y/o
servicios, específicamente en el regimiento Tres de Infantería, sito en La Tablada,
provincia de Buenos Aires, por Orden que recibiera del Inspector General
Raymundo Dolz, que se desempeñaba en ese momento como Director de Cuerpo
Penitenciario Federal […] prestó servicios en un sector correspondiente a la
Enfermería de la Unidad antes mencionada, cubriendo el servici o de guardia de
seguridad externa del citado edificio sanitario, asimismo desea agregar que la
seguridad de dicho l ugar constaba de cinco puestos de guardia”.
Luego agregó “en varias oportunidades observó movimiento de
personas vestidas de uniforme y de civil, como así también el arribo de vehículos
policiales y civiles de los cuales se bajaron bultos y cajones que hacían presumir
el contenido de: ropas civiles y militares deterioradas, documentación de índole
subversiva, armas y/o objetos varios y algunos aparatos electrónicos […] observó
30
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
en varias oportunidades el arribo de personas aparentemente detenidas (esposadas
y con la cabeza baja) traídas por personal militar y/o policial en rodados de
diferentes tipos (patrulleros, civiles y militares) […] por lo general permanecían
por espacio de pocas horas aclarando que en oportunidades observó que las
personas aludidas eran traídas por la mañana y retiradas por l a tarde, esto lo
pudo comprobar observando la vestimenta de dichos detenidos”.
También
agregó
en
cuanto
a
la
asi stencia
al
lugar
del
Comandante de la Brigada de Infantería Diez y el Comandante del P rimer
Cuerpo del Ejército, que “en varias oportunidades los aludidos arribaron al
lugar en helicóptero y que le consta por hab er reconocido sus figuras ya que las
mismas apreciaron en diversas ocasiones en periódicos y revistas” –conf. fs.
30/40-.
Otra de las personas que prestó declaración en el mencionado
sumario, f ue el Ayudante de Cuarta del Servicio Penitenciario Federal
Vicente Ventura Flores, quien con respecto a la función de custodia sobre
el citado edifici o, mencionó “cumplió funciones de custodi a dentro de un
edificio ubicado dentro de la Unidad, presumiblemente la enfermería de la misma.
Que dicha custodia l a cumplía mediante el establecimiento de una guardia de
seguridad en la parte externa del mismo”.
Luego aclaró haber presenciado las siguientes actividades “un
importante movimiento de personas, en unif orme militar o de civil; la conducción
al mismo de personas aparentemente detenidas, por cuanto llegaban esposadas y
con la cabeza gacha, conducidas ya sea por personal militar o policial; la llegada
de bultos y cajones conteniendo armamento de diferentes tipos, ropas y uniformes
usados y en muy mal estado de conservación, carpetas, hojas suel tas, libros sobre
comunismo etc.” –fs. 31-32-.
En igual sentido declararon las siguientes personas: Ayudante
de Primera del
Servicio Penitenciario
José María
Flores –fs. 33/5-;
Ayudante de Quinta Olegario Domínguez –fs. 36/8-, y Ayudante de Cuarta
Carlos Jesús Melo –f s. 39/40-, entre otros.
Al respecto, indicó Flores que “observó en varias oportunidades el
arribo de personas aparentemente detenidas (esposadas y con la cabeza baja)
traídas
por
personal
militar
y/o
policial
en
rodados
de
diferentes
tipos
(patrulleros, civiles, y militares […] permanecían por espacio de pocas horas,
aclarando que en oportunidades observó que las personas aludidas eran traídas
por la mañana y retiradas por la tarde, esto lo pudo comprobar observando la
31
vestimenta de dichos detenidos (camperas, pantalón, zapatos, camisas etc.)”.
Domínguez
por
su
parte
también
refirió
q ue
“observó
movimientos de personas vestidas de uniforme y de civil, como así también el
arribo de vehículos policiales y civiles de los cuales se bajaron bultos y cajones
que hacían presumir el contenido de ropas civiles y militares deterioradas,
documentación de índole subversiva, armas y/o objetos varios y algunos aparatos
electrónicos”.
Melo
agregó
en
su
declaración
que
la
custodia
estaba
organizada “en base a cinco puestos exteriores con sus correspondientes relevos,
todo a órdenes de un oficial de Turno y un Cabo de Cuarto”, agregó que el
servicio de guardia era rotativo, explicando “cada persona de la custodia rotaba
permanentemente, tipo «rol de servicio» justamente como uno de los medios para
evitar su reconocimiento […] la persona «A» o el declarante en este caso, al
iniciarse el turno, las dos primeras horas era apostado en el puest o número uno;
en el próxiomo relevo, pasaba al puesto número dos; en el próximo, al puesto nro.
3 y así sucesivamente”.
Luego dijo “el personal apostado en el Puesto número uno era el
encargado de detener a cualquier persona q ue pretendiera ingresar al edificio y
además dar aviso de la novedad al Cabo de Cuarto y Oficial de Turno, quienes
procedían a reconocer al personal y franquear la entrada según órdenes al
respecto”.
Melo identificó como Jefe del Grupo al Subalcaide Hirchfiel d –
según constancias obrantes en las presentes actuaciones, fallecido-.
En
igual
sentido,
y
sin
aportar
datos
propios
de
la
espontanei dad de una declaraci ón prestada en tal contexto, sino más bien,
como reproducción de la versión dada por la mayor parte del personal del
Servici o Penitenciari o en este sumario, declararon el Ayudan te de Tercera
José Alejandro Becerra –fs. 41/2-; el Ayudante de Cuarta José Néstor
Maidana –fs. 58/9-; el Ayudante de Quinta Roberto Horaci o Agui rre –fs.
50/2-; el Ayudante de Cuarta Jorge Alcides Candia –fs.52/3-, Nicasi o
orlando Bordón –fs. 57/9-,
Pasando revista por la versión aportada por cada uno de l os
mencionados, surge que Becerra mencion ó haber visto, mientras custodiaba
la enfermería “una importante cantidad de bultos y cajones conteniendo diversos
objetos, tales como armas, documentos, ropa, libros etc.; ingreso de personas al
32
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
parecer detenidas”; por su parte Maidan a refi rió “que a dicho lugar eran
llevadas personas detenidas, bultos conteniendo armamento, documentación,
vestimenta, etc., presumiblemente subversivos”. Aguirre mencionó “estaba
prohibido ingresar al i nterior del edificio. Lo único que puede informar es sobre la
actividad desarrollada en el exterior por haberlo observado personalmente […]
gran cantidad de personas de uniforme militar o de civil que continuamente
entraban y salían del mismo; una importante cantidad de bultos y cajones
conteniendo diversos objetos, tales como armas, documentación, ropa, libros etc.;
ingreso de personas al parecer detenidas […]”.
Candia a su vez ref irió también haber visto gran canti dad de
personas vesti das de civil y militar, y casi a modo de reproducción del
model o de declaración usado para las actas que ll evan la firma del
declarante del Servi cio Penitenciario, como asi mismo del Coronel Jorge
Carlos Angel Covacivich, como del Suboficial Conocchiari, Secretario
Permanente del JIM 29.
Bordón mencionó en su declaraci ón que en la CRI se llevaba a
cabo
“acopio
y
reunión
de
elementos
materiales,
tales
como
armamento
heterogéneo propio del uso de la subversión; vestimenta calzado, y utensilios de
diferentes tipos; documentación tales como carpetas, papeles sueltos, libros de
propaganda et c. Presunto interrogatorio de prisioneros o det enidos […] es
evidente que las personas conducidas hacia dicho lugar por personal militar y/o
policial, esposadas y con la cabeza gacha sin duda alguna serían objeto de
interrogatorio –fs. 57/9-.
Asimismo, y entre otras declaraciones, corresponde citar l os
dichos del Ayudante de Tercera Roberto Carl os Zeoliti, q uien también
declaró en el citado sumario, en el cual refirió que los distintos puestos de
guardia tenían por función verificar que las personas q ue pretendían
ingresar al edificio, tuvieran tal autorización, así “el Puesto número uno daba
aviso al oficial de Turno, quien personalm ente controlaban a las personas que
estaban autorizadas para ingresar al edifici o, mediante una lista que el mismo
podría al respecto. En caso de que una persona no se encontrara incluida en la
lista, el Oficial de Turno recababa la aut orización correspondi ente al Jefe del
edificio”.
Agregó que tenían expresa recomendación de no inmiscuirse ni
comentar ninguno de los hechos que pudieran observar; asi mismo aclaró
haber visto los mismos objetos mencionados por el person al del Servicio
33
Penitenciario, como asimismo discos fonográficos, y otros elementos que
según su entendimiento procedían de req uisas de subversivos –fs. 43/7-.
El Alcaide del Servicio Penitenciario Federal José Alberto
Hirschfeldt prestó declaración sin juramento en el mismo sumario –fs.
54/6-, ocasión en la que refirió que real izó la custodia a la que aludieron
los agentes del Servi cio Penitenciario citado, precisó: “El edificio en cuestión
era la Central de Reunión de Inteligencia del Comando de la Décima Brigada de
Infantería […] había sido autorizado a utilizar una oficina interior, para
cambiarse de vestimenta y para pequeños descansos […] por su situación de Jefe
de la custodia observó en numerosas oportunidades la llegada de vehículos
militares, policiales y otros sin identificación que traían bultos con armas,
documentación, vestimenta y también personas detenidas […] esposado y con la
cabeza gacha”.
Hasta el momento, las declaraciones citadas permiten tener por
acredi tado que en las instalaciones del Regimi ento de Infan tería III de la
Tablada, y en particular, en la enfermería en donde funcion aba la CRI, se
alojaba a detenidos. Las decl araci ones citadas no configuran i ndicio alguno
de que l os detenidos alojados en ella, hayan sido ilegales; si n embargo, no
escapa a mi consideración –tal como habrá de ponerse de manifiesto en el
Considerando Cuarto- que las declaraciones prestadas en el marco del
citado sumario mili tar, gravitaron todas ellas en la negativa de reconocer
la existencia del centro cl andestino de detención Vesubio, incl uso cuando se
ha probado que muchas de las personas que prestaron declaración en tal
sumario, actuaron en el propi o CCDT. En definitiva, dicho sumario, si bien
resulta útil para ilustrar las f unciones “regulares” o “blanqueadas” de l a
CRI, no resultan il ustrativas del alcance de la actuación de di cha Central .
La
vinculaci ón
estrecha
entre
la
Central
de
Reunión
de
Informaci ón y el CCD Vesubio, según se puede apreciar a partir del análisis
integral de l os el ementos col ectados, evi dencia que l a Central citada no se
limitaba a sus f unciones reconocidas por el personal a cargo, sino que su
aporte se extendía a la organizaci ón y logística de l os operativos de
detención igual, a la afectación de sus integrantes a la detención de
personas,
como
así
también
al
interrogatorio
de
las
mismas,
y
al
alojamiento en la propia sede de l a CRI de detenidos ilegales.
En este sentido, resulta relevante el testi monio de J uan Enriq ue
Velázquez Rosano, de nacionalidad uruguaya, quien f ue ilegalmente
34
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
detenido el 18 de febrero de 1977, junto con su mujer Elba Lucía Gándara
Castromán, quien se encuentra desaparecida. Luego de permanecer en un
sitio aún no identificado, fue trasladado al centro de detención “El
Vesubio” desde donde, según refiriera en su escrito (fechado en Holanda, el
18 de octubre de 1977 y agregado a su l egajo CONADEP), fue llevado con
su compañera, en reiteradas veces al Regimiento III de La Tablada. Surge
de su relato “luego venían [al Vesubio] las denominadas patotas, o sea, los
torturadores oficiales y llevaban la gente a La Tablada (tristemente célebre por
las torturas que allí practican) también allí las celdas eran similares a las
anteriores, nos daban una manta para taparnos, o sea la dob lábamos y nos
metíamos adentro, todo eso lo hacíamos siempre “encapuchados” y esposados; a la
mañana llegaban los “locos colinos” y com enzaban el trabajo; prendían la radio
fuerte y escuchaban a Carlos Gardel; vamos subversivos perdidos, nos quitaban
las mantas y tiraban agua; nos dejaban parados durante todo el día; siempre
mojado, nos hacíamos las necesidades encima, porque si no, nos dab an gomazos”.
Asimismo, corresponde en este senti do tener en cuenta las
declaraciones -agregadas a la causa nro. 494- efectuadas ante la CONADEP
por Néstor Norberto Cendón, qui en resulta ser uno los i mputados cuya
situaci ón se analiza en este resol utori o. Es necesari o mencionar que si más
allá de los actuales i ntentos de Cendón de desvirtuar tales declaraciones –
comportamiento que resulta entendible a la luz de su imputación actual y
del eventual impacto que la ratificaci ón de sus declaraciones podrían tener
en el análisis de su responsabilidad- habré de tener en cuenta los datos
aportados por el
nombrado, en
circunstancias esbozadas
por el
la
medida
mismo han
en
que ni nguna de las
sido hasta el
momento
descalificadas como verdad de lo acontecido.
Por el contrari o, en l a medi da en que –conforme se analizará en
el Considerando octavo punto 1, al anal izar su responsabili dad penal- se
tiene acredi tado que Cendón habría actuado dentro del centro clandestino,
las ref erencias por él efectuadas resultan por demás si gnificativas a los
efectos de conocer el verdadero funcion amiento del centro de detención y
de la maq uinaria de represi ón puesta en marcha en el ámbito de la Subzona
11.
Veamos cuáles fueron las expresiones de Cendón, ceñidas a l as
partici pación de la CRI en operati vos de detención ilegal de personas que
fueron luego llevadas al CCDT Vesubio. El nombrado refiri ó: “Los equipos
35
de búsqueda, inteligencia y logística tienen sus salas, otra para el jefe de CRI y
una sala de reunión […] era de acceso restringido […] sólo con autorización del
jefe podíamos entrar ya que en las otras ofi cinas estaban los organigramas y los
gráficos de contacto. Los números de teléfono de la CRI en este lugar eran
6524128 y 6527622. El dicente es entonces comisionado por el GT 2 a prestar
servicios en el CRI TABLADA, aproximadam ente a mediados de 1977”.
Luego
agregó
“El
Jefe
en
este
mom ento
es
el
TENIENTE
CORONEL CRESPI con nombre de Cobertura Moreno y apodado TECO, su
segundo era el “Francés” con nombre de cobertura Asís, oficial del Ejército y
cuyo nombre real puede ser ASIGLIA. En 1978 el dicente sabe que este oficial fue
a hacer un curso de Estado Mayor”.
En cuanto a las f unciones de la CRI Cendón mencion ó:
“Logística proveía el armamento, los vehículos, combustible y todo tipo de
elemento que fuera necesario para operar. Inteligencia, a cargo del oficial
Francés, centralizaba toda la información obtenida a los detenidos o bien de la
comunidad informativa. En este grupo est aban FRESCO, BATATA, VASCO
SANCHEZ (cobertura) quienes trabajaban en colaboración directa con la
denominada Sala Q”, refiriéndose a aq uella sala del CCDT en la cual eran
alojados los detenidos que colaboraban con los represores.
Tambi én refiri ó que los detenidos quebrados “colaboraban con
la conducción del LRD y más precisamente con Inteligencia de la CRI […] dentro
de los medios de que se disponía en inteligencia de CRI se contaba también con
grupos de apoyo o ref uerzo que podían pertenecer a las áreas 111,112 ó 113. Estos
podían ser requeridos […] para refuerzo de la guardia en caso de emergencia en
VESUBIO” –conforme declaración de fs. 6 y 7-.
En otras declaracion es agregadas en el mismo legajo, Cendón
refiri ó haber partici pado en varios operativos de detención de personas
que fueron trasladadas al Vesubio, haciendo saber que tal es procedimientos
se llevaron a cabo j unto con personal de la CRI. Se refirió en una primera
instancia a la detención de Kritscautsky, y dijo que en ese opeativo
intervino personal de la CRI a cargo de El Francés , quien era un Oficial de
Inteligencia
que
dependía
de
Crespi .
Dijo
que
en
este
operativo
intervinieron unas nueve personas y que el nombrado f ue trasladado al
Vesubio; dato que como habrá de verse en el siguiente apartado, f ue
corroborado por los elementos aportados en la causa.
También se refi rió a la detención del “Huevo” Fernández, y de
36
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
su mujer María Rosa, hecho en el cual habrían interven ido “Fresco”,
“Batata, “Vasco Sánchez” y el “Francés” que comandaba el procedimiento.
Como también habrá de mencionarse en el apartado f), dos personas que
podrían haber sido María Rosa y su marido Fernández, f ueron vistas en el
Vesubio en época coi ncidente al desempeño de Cendón, como también de El
Francés .
Asimismo, se refiri ó Cendón a l a detención de María Rosa
Pargas de Camps, y a la muerte de su mari do, de apodo Gervasi o.
Mencionó que l a nombrada fue detenida en agosto de 1977 en Lomas de
Zamora, y que intervino en el procedimiento personal del GT2 como
asimismo, de la CRI Tablada; como habrá de explicarse tambi én en el punto
siguiente, los datos mencionados son corroborados como ciertos, a raíz de
las probanzas con las que contamos en las presentes actuaciones.
Las coincidencias en tre los datos aportados por Cen dón y l os
acredi tados en el marco de la investigación sustanciada con respecto a los
hechos, otorgan mayor credi bilidad a l as manifestaci ones del nombrado, lo
cual refuerza en con secuencia l a activa i ntervención de la CRI Tablada en
las detenciones de personas alojadas en el Vesubio.
Por otro l ado, el alojamiento de detenidos ilegales en la
enfermería de la La Tablada, si bien se encontraría prima facie acreditado
con el testimonio de Velásq uez Rosano, no estaría f uera de la lógica de
actuaci ón de l a maq uinaria represiva, en la cual era f undamental asignar a
la lucha contra la subversi ón y al sector más comprometido en tal sentido,
todos los recursos n ecesari os para garan tizar el éxito de las operaci ones,
mensurable en la efectiva detención de las personas buscadas, y en la
procura
medi ante
intensificar
las
interrogatori o,
acciones
más
de
allá
aquellos
de
esos
datos
blancos
necesari os
en
para
particular,
extendi éndose a aq uellos otros contactos parte del entramado calificado
como anti subversi vo.
En este senti do, no resulta lógico suponer que en la esfera
paral ela de actuación ilegal, en el cual las detenciones se practicaban sin
contar con respal do legal al guno, y en esa misma l ínea, se alojaba a los
detenidos en sitios clandestinos como el Vesubio, se haya prescindido de un
ente de la especiali dad de la CRI, el cual claramente en caso de ser puesto
a disposición de esta actividad ilegal, hubiera asegurado l os resul tados
buscados, y la conti nuidad de esta misma esfera de actuaci ón clandestina,
37
lo cual se pone de manifiesto en la asi gnación de personal de custodia de
detenidos, y de seguridad del predi o para eventuales intromisiones
exteriores.
En esta l ínea de razonamiento, que se enmarca en el cuadro
probatorio ya menci onado, es que la CRI se erige como un ente de absoluta
preponderancia en l os objetivos que signaron en proceder en la Subzona y
en particul ar, en las detenci ones que se concretaron en el CCDT, l o cual
corre el objeto de análisis, hacia el interés en la conformación de este
organismo, y a las autoridades que, haciendo pie en el ente citado, habrían
actuado en el CCDT.
d) El personal de la CRI actuó en el “Vesubio”
Uno de los elementos más relevantes que permiten visuali zar
la vinculación entre el accionar de la Central de Reunión de Informaci ón y
“El Vesubio” se encuentra constituido por una circunstancia material que
hace aún más gráfica la ínti ma relación existente entre ese puesto
adelantado de comando y el CCDT, y q ue permite, junto con el resto de l os
extremos circunstan ciadamente señalados a lo l argo del presente acápite,
considerar q ue, pese a su separación espacial, ambos siti os constituyeron
una
unidad
integrada
como
único
engranaje
del
aparato
represivo
desplegado en el ámbito territorial donde fueron cometi dos l os hechos.
En efecto, tal como se dijo a l o largo de l a presente resol ución,
la CRI dependi ente de la Jefatura II de Inteligencia del Comando de la Xª
Brigada de Infantería Mecaniza e instalada en una de las unidades
militares
dependi entes
de
esa
comandancia
-el
Regi miento
III
de
Infantería- , se constituyó en el ente encargado del análisi s y reunión de
información y en el organismo avocado a la planificaci ón, determinación de
objetivos y programación de operati vos “antisubversivos”.
Desde dicha perspectiva, q ue incl uye la circunstancia de haber
sido la propia CRI un sitio en el cual se ha mantenido a personas detenidas
y se ha sometido a estudio y eval uación los datos extraídos a las mismas,
resulta razonable considerar la íntima relación que f uncional mente vincul ó
a la central con el CCDT, siendo este último uno de los epicentros en los
que tuvo l ugar la represi ón ilegal en la Subzona.
Ahora bien, esa relación no se di o únicamente en términos de
estructural es u orgánicos, es decir, el vínculo se materializó más allá del
ligamen
propio
q ue
implica
su
pertenencia,
38
en
di stintos
niveles
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
jerárq uicos, a un mi smo segmento de esta burocraci a represiva, sino que se
materi alizó en térmi nos concretos a través de la actuaci ón de los mismos
individuos en ambos sitios, como reflej o y lógica consecuencia del enlace
funcional existente.
Conforme
se
tiene
por
acredi tado
en
esta
instrucción,
diferentes personas que tuvieron actuación en el CCDT “El Vesubio”
partici pando en los hechos que all í tuvieron lugar, se desempeñaron
paral ela o simultáneamente en la Central de Reunión de Información.
Al respecto, corresponde mencionar a aquellos indi viduos
pertenecientes
al
Servici o
Penitenciario
Federal
que
se
encontraron
destinados “en comisión” a la Central de Reuni ón de Información y que
fueran oportunamen te imputados en el marco de estos obrados por los
hechos acaecidos en “El Vesubio” en virtud de su participación en los
mismos dada por su actuaci ón en dicho CCDT.
Tal es el caso de Ramón Antonio Erlán, José Néstor Maidan a,
Roberto Carl os Zeoli ti, Diego Salvador Chemes, Ricardo Néstor Martínez y
Néstor Norberto Cen dón.
En oportunidad de prestar declaración en el marco del sumari o
J.I.M. nro. 29, Ramón Antonio Erlán señaló que “durante los años mil
novecientos setenta y siete / setenta y ocho” f ue designado en comisi ón
prestando servici os “en el cuartel del Regimiento de Infantería tres […] como
custodia y seguridad externa de un edificio ubicado dentro del mismo cuartel”,
aclarando l uego que “dicho edificio era la enfermería de la Unidad pero había
sido acondicionada para cumplir otros fines” y q ue él “formaba parte de la
guardia de seguridad externa del edificio” (fs. 88/9).
Especificó que la guardia de seguridad “estaba formada por un
Oficial de Turno un cabo de Cuarto y cinco puestos con sus correspondientes
relevos”. Que los cin co puestos en cuesti ón “se acordonaban al edificio y se
encontraban lo suficientemente próximos como [para] comunicarse entre ellos por
señales o a viva voz”. Detalló también que sus tareas consistían en: “impedir
la
entrada
y/o
sali da
de
personas
que
no
hubieran
sido
debidamente
individualizadas y su paso franqueado por el Oficial de Turno”, “repeler
cualquier agresión”, e “impedir el acercamiento al edificio por parte de personal
de la Unidad”.
Asimismo, mencion ó haber visto desde su puesto a “personas
conducidas por custodia[s] policiales y/o militares, esposados y con la cabeza
gacha” expresando que “sin duda alguna […] eran detenidos”.
39
Es preciso señalar aquí entonces, que se han acumulado a esta
instrucci ón diversos elementos convicti vos que han permitido tener por
acredi tado que al tiempo que Ramón Erlán prestaba servici os en la C.R.I.,
se desempeñó en “El Vesubio” bajo el apodo de “Pancho” o “Don Pancho”,
consistiendo sus tareas, básicamente, en la custodia de los detenidos
alojados en el CCDT.
Recordemos q ue, conforme se ha consignado a lo l argo de
distintos autos de mérito dictados con relación a los hechos que tuvi eron
lugar en “El Vesubio”, María Susana Reyes señal ó a Ramón Erlán como uno
de los guardias del centro, que dijo q ue en tales ci rcunstancias dicha
persona era conocida con el apodo “Pancho” (cfr. fs. 17.759/61) y que al
serle exhibido el legajo de fotografías, advi rtió que l a fotograf ía n° 56
(Anexo 1) se correspondía a “Pancho” o Erlán, afi rmación corroborada con
las constancias correspondientes.
De manera análoga, Elena Isabel Alfaro i ndividualizó a Ramón
Erlán con el alias “Pancho” (cf r. Legajo 58); circunstanci a que se vio
corroborada mediante el reconoci miento fotográfico realizado ante este
Tribunal. En dicha ocasión, Alfaro indicó que la fotografía n° 56 del Anexo
1 corresponde a “Pancho”.
Tanto Ana María Di Salvo como Eduardo Kiernan, detenidos
para la misma fecha, individualizaron a Erlán bajo el apodo de “Pancho”
(cfr. fs. 17.742/4 y 17.764/7, respectivamente). En términos similares se
expi dieron Jorge Federico Watts (cfr. f s. 17.704/8) y Guill ermo Lorusso
(cfr. fs. 17.709/ 11).
Guillermo Lorusso, tanto en su declaración brindada ante la
CONADEP
como
ante
esta
sede
(cfr.
Legajo
718
y
f s.
17.709/11,
respectivamente), recordó entre l os represores de “El Vesubi o” a “Pancho”,
jefe de una de las guardias cuyo n ombre sería Ramón Erl án, refiriendo que
las mismas se distribuían en tres grupos que cumpl ían turnos de 24 hs., con
48 hs. de descanso.
Tales circunstancias fueron, a su vez, confirmadas por l os
dichos de Ricardo Wejchenberg (cfr. fs. 18.692/4 del ppal.) , Claudio Ni ro
(cfr. fs. 18.841/3), Inés Vázquez (cfr. Legajo 807), Darío Machado (cfr. fs.
17.706/7), Silvia Saladino (cfr. fs. 17.786/8 y 17.810), Estrella Iglesias
Espasan dín (cfr. fs. 483/6 de la causa n° 1800), y Roberto Gualdi (cfr. fs.
18.829/9), quienes f ueron contestes en afirmar la presencia de “Pancho” en
40
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
el centro, haciendo l as veces de guardia.
De
manera
coinci dente,
tanto
Rolando
Alberto
Zan zi
Vigouroux (cfr. fs. 1/8 del Legajo 514), Juan Frega (cfr. fs. 17.772/4), Javier
Goldín (cfr. fs. 17.984/5), Faustino Fernández (cfr. fs. 17.745/8) y Alfredo
Peña, indicaron que “Pancho” era el jefe de una de las guardias de
“Vesubio”.
A su vez, Jorge Watts refirió que una de l as guardias del centro
era di rigida por un a persona de apodo “Don Pancho” (cfr. fs. 112/22 del
Legajo 494), siendo tales dichos rati ficados posteriormente ante este
Tribunal, al afi rmar que uno de los que comandaba una de las guardias era
justamente “...«Pancho» quien sería Ramón Erlán...” (cf r. fs. 17.704/8).
Como se adelantó, otro de los individuos que habrían actuado
alternativamente en ambos sitios fue Diego Salvador Chemes quien en
ocasión de prestar declaración en el marco del sumario J.I.M. nro. 29,
expresó que prestó servici os “en comi si ón” bajo control operacional del
Ejército Argentino “desde abril de mil novecientos setenta y siete hasta
aproximadamente febrero de mil novecientos ochenta”. Que “lo hizo en el
Regimiento de Infantería Tres, ubicado en l a Tablada, Provincia de Buenos Aires
[…] como Oficial de Turno en la supervisión de la seguridad de un edificio
situado dentro del cuartel” –cf r. fs. 112/3-.
Precisó luego que él era el “encargado de la supervisión de los
puestos y de la seguridad externa a la vez que efectuaba el reconocimiento
personal de todas aquellas personas que querían ingresar al edificio, para lo cual
poseía una lista que se actualizaba diariamente y era entregada a cada Oficial de
Turno”.
Respecto de la acti vidad desarrollada en la sede de la CRI,
Chemes expresó q ue de acuerdo a lo manifestado por su jefe directo, el
Subalcaide Alberto Hirschfeldt, ese siti o “era un área destinada a tareas de
inteligencia en la lucha contra la subversión”, recordando también haber
observado el ingreso de personas detenidas “desde el momento en que las
mismas
eran
traídas
en
vehículos
policiales
perfectamente
identificables
(patrulleros) con cust odia y esposados”.
Tal como se ha teni do oportunamente por acreditado en autos,
el nombrado se desempeñó en “El Vesubi o” bajo los apodos de “El Polaco” o
“Chávez”, prestando servicios como guardia, a cargo del cuidado de la
seguridad del predio, participando de las privaciones de l a li bertad y en la
aplicación de tormentos impuestos a l os detenidos.
41
En ese sentido conviene recordar el testimonio brindado por
Susana Reyes a fs. 17.759/61, quien dijo que uno de los guardias que
actuaron en el CCDT “era «Polaco» o Chemes, alto, rubio, ojos claros y cara
angulosa y también era como del Litoral”, y luego, al serl e exhibida la
fotografía nro. 54 ( Anexo 1) que retratara al nombrado, expresó: “…es con
absoluta certeza el que ella conoció como «Polaco», aquel que le dijera que el hijo
de su embarazo sería para él …”, aclaran do también q ue supo q ue otros
cautivos indicaron l a existencia de otro apodado “Polaco”, pero que el que
ella conoci ó era el que l ucía en la foto nro. 54 y que su apelli do era
Chemes.
Por su parte, Silvia Saladino (fs. 17.786/8 y 17.810) , ante la
misma fotografía expresó que podría corresponder a “Polaco”, recordando
que esa persona con taba anécdotas de procedimi entos y marcaba como que
tenía f unciones especiales, decía que l e habían asignado anteriormente
tareas de inteligencia y afirmaba estar como “guardado” después de haber
marcado gente. J uan Antonio Frega dijo también que el fotografiado podía
ser el “Polaco”.
También Elena Alfaro en su decl araci ón de fs. 25.787/8, dijo
respecto de la misma fotografía que dicha persona se trataba sin lugar a
dudas de “Chávez” -otro de los apodos con los que fuera identificado
Chemes-.
Además de l as decl araciones de Susana Reyes, Silvi a Saladi no
y Juan Frega, a las que hiciera referencia ut supra, otros numerosos
testimonios de sobrevivientes de “El Vesubio” mencionaron a “El Polaco”
como una de las personas que actuaba en el CCDT desempeñándose en
distintas tareas.
En efecto, de ell o di eron cuenta Silvia Saladino (fs. 17.786/8 y
17.810), Juan Antonio Frega (fs. 17.772/4), Guillermo Horaci o Dascal
(legajo 804), Inés Vásquez (17.967/8), Raúl Eduardo Contreras (fs. 133/140
Legajo 494 y l egajo 701), Samuel Leonardo Zai dman (fs. 1/10 del legajo
733), Estrella Iglesi as (fs. 18.708/11), Nieves Marta Kanje (17.783/5),
Arnaldo Jorge Piñón (legajo CONADEP nro. 5234), Rolando Alberto Zanzi
Vigouroux, (fs. 1/8 del Legajo 514), J orge Federico Watts (f s. 112/122 del
Legajo 494), Faustin o José Carlos Fernán dez, (fs. 17.745/8), Pablo Martínez
Sameck (fs. 18.701/3) y Darío Machado (f s. 17.706/7).
Por su parte, Roberto Carlos Zeoli ti, al prestar declaración en
42
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
el sumario J.I.M. nro. 29, expresó que se desempeñó “en comisión”, entre “el
mes de marzo de mil novecientos setenta y siete y el mes de diciembre del mismo
año […] en el Regimiento de Infantería Tres, sito en la Tablada […] [e]n un
edificio [que] se trat aba [de] la enfermerí a de la Unidad”, acl arando que en
dicho lugar actuó “junto con otras personas del Servicio Penitenciario Federal,
como custodio de dicho edificio, proporcionando la guardia externa del mismo” –
fs. 43/7-.
Paralelamente, según se dejara asentado en los distintos autos
de mérito vinculados a este segmento de la investigaci ón, se tiene por
acredi tado la intervención del n ombrado en l os hechos acaecidos en “El
Vesubio” entre abril de 1976 y noviembre de 1978.
Concretamente se h a tenido por probado que el nombrado
actuó en el CCDT bajo el apodo de “Sapo” o “Saporiti ”, cumpliendo,
básicamente, funcion es de guardia.
Como breve reseña de l os elementos convictivos que fueron
oportunamente valorados en ese sentido, cabe indicar en primer lugar, el
testimonio de Elena Alfaro quien al con feccionar un listado de represores
que actuaron en “El Vesubio”, indicó entre ellos a “Zeoliti alias «Sapo»,
Agente del Servicio Penitenciario Federal” (Legajo 58)”, l uego de lo cual , en
una declaraci ón posteri or, reconoció f otográficamente al nombrado (fs.
25.787/8).
En términos similares se expi dieron Ana María Di Salvo y
Eduardo Kiernan, q uienes afirmaron que “Sapo” era el alias utilizado por
Roberto Zeoliti (cf r. fs. 17.742/4 y 17.764/7, respectivamente), al tiempo
que Juan Farías mencionó también entre los represores a “Sapo” de quien
dijo que “sería Zeolit i” (cfr. Legajo 829).
Susana Reyes (a fs. 17.759/61), Juan Frega (a fs. 17.772/4)
reconoci eron fotográficamiente al nombrado, mientras que, tanto Hugo
Pascual Luciani como su esposa, Alicia Ramona Endolz de Luciani, fueron
contestes en asegurar que “El Sapo” era Zeoli ti, precisando que ell o lo
supieron porq ue una vez liberados, éste y su mujer los fueron a visitar, que
ellos eran de Glew (cfr. Legajo 751).
Respecto de las actividades desarrolladas por Zeoliti en el
CCDT, debe señalarse que de ellas dieron cuenta Ana María Di Salvo,
Eduardo Kiernan, Elena Alfaro, J uan Farías, Susana Reyes, Juan Frega,
Alicia Endolz y Hugo Luciani, cuyos testimoni os ya fueron señalados
anteriormente, habiéndose expresado en términos análogos Faustino José
43
Carlos Fernández ( cfr. fs. 17.745/8), Darío Emilio Mach ado (cfr. fs.
17.706/7), Raúl Eduardo Contreras (cfr. Legajo 701), Guillermo Horacio
Dascal (cfr. Legajo 804), Inés Vázq uez (cfr. fs. 17.967/8) y Enrique Jorge
Varrín (cfr. fs. 18.785/7), quienes afirmaron de manera conteste que uno de
los guardias de “El Vesubio” era el llamado “El Sapo”.
También Álvaro A ragón hizo referencia a un guardia apodado
“Sapo” o “Saporiti” (cfr. Legajo 1112 y f s. 652/6 del Legajo 494); al i gual
que lo hicieron Juan Carlos Galán (cfr. Legajo 748), Estrella Iglesias
Espasan dín (cfr. fs. 18.708/11), Claudi o Orlando Niro (cfr. fs. 18.841/3) y
particularmente Ricardo Hernán Cabello (fs. 28.152/4).
Otro de los integran tes del Servicio Pen itenciario Federal que
se habría desempeñado simultáneamente en la CRI y en “El Vesubio” fue
José Néstor Maidan a quien manifestó que “durante el año mil novecientos
setenta y siete” se desempeñó “en el Regimiento de Infantería Tres ubicado en
la Tablada […] formando parte de la custodia de un edificio que estima[ba] era la
enfermería de la Unidad, en ese momento destinada a otros fines”- fs. 48/9-.
Especificó que all í f ormaba parte de “la seguridad externa del
mencionado edificio, organizada en base a un Oficial de Turno, un Cabo de
Cuarto, y cinco puestos exteriores con sus correspondientes relevos”.
Sin perjuici o de indi car que carecía de todo conocimiento sobre
las actividades desarroll adas dentro de la CRI, Maidana expresó q ue “a
dicho lugar eran llevadas personas detenidas” aclarando que se refería a
“personas
que
llegaban
custodiadas
por
personal
militar
y/o
policial
y
esposadas”.
Al igual que con relación al resto del personal penitenciario
indicado, se ha ten ido por probado en la instrucción q ue Maidana se
desempeñó en el CCDT “El Vesubio” bajo los apodos de “paraguayo” o
“matos”.
Respecto de su identificación bajo ese alias, vale señalar los
testimonios de J orge Federico Watts (cfr. fs. 17.704/8) y Juan Antonio
Frega (cfr. fs. 17.772/4), mientras q ue con relación a su presencia en el
CCDT y las activi dades q ue desarrolló en el mismo, fueron tenidos en
consideración, entre otros elementos, l o expresado por Rolando Alberto
Zanzi Vi gouroux (cfr. fs. 1/8 del Legajo 514), Darío Machado (cfr. fs.
17.706/7), Alejandra Naftal (cfr. fs. 1/12 del Legajo 686), Juan Carl os
Benítez (cfr. fs. 17.716/8), Guill ermo Lorusso (cfr. fs. 17.709/11), Javier
Goldín (cfr. fs. 17.984/5), Faustino Fernández (cfr. fs. 17.745/8), Jorge
44
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
Watts (cfr. fs. 17.704/8 del ppal. y fs. 112/122 del Legajo 494) y Mónica
Haydée Piñeiro (fs. 68/9 del Legaj o 1170) .
También Ricardo Wejchenberg (cfr. fs. 18.692/4), Claudi o Niro
(cfr. fs. 18.841/3), Inés Vázquez (cfr. Legajo 807), Javier Casaretto (cfr. fs.
17.719/21), Horacio Russo (cfr. fs. 18.129/30), Arturo Chilli da (cfr. fs. fs.
17.722/3), María A ngélica Pérez de Micflik (cfr. fs. 17.839/40), Silvia
Saladino (cf r. fs. 17.786/8 y 17.810), Marta Sipes (cfr. Legajo 7763) y
Marcelo Ol alla de Labrá (cfr. fs. 1/3 del Legajo 494), refirieron que “El
Paraguayo” o Maidana cumpli ó funciones de guardi a en “El Vesubio”,
debiendo destacarse que el último de los testi gos mencion ados puso de
resalto su grado de agresivi dad, mencion ando que gol peaba a los detenidos
de una forma atroz.
Otro de los integrantes del S.P.F. que se desempeñó “en
comisión” en la CRI, f ue Ricardo Néstor Martínez, qui en al prestar
declaración en el sumario J.I.M. n ro. 29 dijo q ue la misma “duró hasta
aproximadamente el año mil novecientos setenta y ocho”, desempeñándose
“como
guardia
de
seguridad
externa
de
una
dependencia
militar
que
aparentemente se trataba de una enfermería” –fs. 74/5-.
Expresó también que existía la posibili dad de que hubiesen
ingresado detenidos a ese siti o por cuanto observó personas que “llegaban
en automóviles patrulleros policiales perfectamente identificables, esposadas y
con la cabeza gacha”.
Según se tiene por acreditado en esta in strucción, Martínez se
desempeñó en el CCDT “El Vesubio” bajo el apodo de “pájaro” o “pajarito”.
Respecto de su intervención en los hechos identificándolo con
ese sobrenombre, di eron cuenta Ana María Di Salvo y Eduardo Kiernan
(cfr. fs. 17.742/4 y fs. 17.764/7, respectivamente), debi endo también
destacarse q ue Elena Alfaro lo reconoció con ese apodo a través de
fotografías (fs. 25.787/8).
A su vez, han sido numerosos los testi monios q ue han dado
cuenta de las funci ones desarrolladas por Ricardo Néstor Martínez en el
CCDT, entre las que se destacó su rol de custodia de los detenidos.
En ese sentido se expresaron, J orge Watts (cfr. fs. 17.704/8),
Raúl Eduardo Contreras (cfr. fs. 133/140 del Legajo 494 y Legajo 701),
Nieves Marta Kanje (cfr. fs. 17.783/5), Miguel Fuks (cfr. Legajo 5385),
Marta Si pes (cfr. Legajo 7763), Juan Carl os Galán (cfr. Legajo 748), Arnaldo
Jorge Piñón (cfr. Legajo CONADEP 5234), Susana Reyes (cf r. f s. 17.759/61),
45
Estrella Iglesias (cfr. fs. 18.708/11), Guill ermo Lorusso (cfr. f s. 17.709/11),
Hugo Luciani y su mujer, Alicia Ramona Endolz de Luciani (cfr. Legajo
751) y J uan Frega (cf r. fs. 17.772/4), q uienes fueron coinci dentes en afi rmar
que entre l os guardi as del “Vesubio”, había una persona que se hacía llamar
“Pájaro”.
Otro testimonio de relevancia ha sido el prestado por Juan
Farías quien decl aró que la “patota” se encargaba de secuestrar y torturar
gente, y que entre sus integrantes estaba “Pájaro” (cfr. fs. 766/70 del Legaj o
494), habiéndose expresado en térmi nos similares Elen a Alfaro (cfr.
25.787/8).
A su vez, tanto Ana María Di Salvo como Jorge Eduardo
Kiernan distingui eron, dentro de “Vesubio”, tres grupos de guardias que
hacían turnos de 24hs., con 48 hs. de descanso; indicando a Martínez como
uno de l os miembros del tercero de tales grupos (cfr. fs. 17.742/4 y
17.764/7, respectivamente).
El caso más paradigmático de los efectivos del
Servi cio
Penitenciario Federal que prestaron funci ones en ambos sitios, se encuentra
constitui do por el de Néstor Norberto Cendón.
Si bien respecto de l os distintos elementos de cargo colectados
en esta instrucción respecto de Néstor Norberto Cendón habremos de
ocuparnos detalladamente en el consi derando relativo a su responsabilidad
penal por los hechos investigados, corresponde señalar aquí que se tendrá
por acreditado, con el grado de certeza que esta etapa procesal demanda,
que el nombrado se habría desempeñado en “El Vesubio” como agente del
Servici o Penitenciario Federal, bajo el apodo de “Castro”, cumpli endo
tareas de guardia y secuestrador, en el período comprendi do entre abril de
1976 y noviembre de 1978.
La
circunstancia
determinante
para
dar
un
tratamiento
pormenorizado al caso de Cendón, radica en la rel evancia de lo expresado
por el nombrado a través de distintas declaraciones que prestara ante la
Comisi ón Nacional sobre l a Desaparición de Personas y q ue conformaran
un legajo a su respecto que corre por cuerda de la causa n ro. 494.
Debe destacarse, en primer l ugar, que Cendón declaró que a
mediados de 1977 f ue comisi onado por el GT2 a prestar servi cios en el CRI
Tablada, al tiempo que también dijo haberse desempeñado, en su carácter
de agente del Servi cio Penitenciari o Federal (extremo constatado en su
46
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
Legajo Personal, reservado en Secretaría), en un LRD (l ugar de reunión de
detenidos) llamado en un primer momento “La Ponderosa” y luego “El
Vesubio”.
De sus di stintas exposiciones glosadas a las actuaciones de
mención, se deduce que la clara rel ación existente entre la C.R.I. y el CCDT
(funcionalmente li gados tal como se detallara) y patentizada aquí a parti r
del desempeño de las mismas personas en ambos siti os, puede ser
considerada, incluso, como una vinculación de absoluta identidad entre
ambos términos de l a ecuación burocráti ca sobre los que veni mos tratando.
Sin
perj uicio
de
que
con
posteriori dad
el
nombrado
se
rectificara de las expresi ones que constan en dichas actuaci ones, negando
la
información
all í
consignada,
lo
cierto
es
que
la
abundancia,
concordancia y especificidad de los datos que Cendón no permiten llevar a
otra conclusi ón que no sea la de que sól o pudo haber tomado conocimi ento
de ellos a parti r de su efectiva interven ción en ambos sitios, participando
directamente en los hechos bajo investigación.
En efecto, Norberto Cendón, a lo largo de sus declaracion es,
dio detall es del funcionamiento de “El Vesubio” así como del personal que
allí actuaba y de las personas que estuvi eron cautivas en el l ugar, preci só
la ubicación exacta del CCDT, sus características edilicias, el período en el
cual funcionó e incluso el nombre q ue recibiera el sitio durante el año 1975
–“La Ponderosa”-.
El nombrado hizo una descripci ón del l ugar de detención y del
destino
dado
a
cada
ambi ente,
di o
detalles
de
l os
motivos
que
determinaran el cambio de destin o de Durán Sáenz, es decir, su alejamiento
del control del CCDT, etc.
Informó, a su vez, que el Jefe de la CRI era un oficial de
apellido Crespi, con nombre de cobertura “Moreno” y apodado “Teco”
(apócope de teniente coronel) y expresó que su segundo era “El Francés”
con nombre de cobertura “Asís”, oficial del Ejército y cuyo nombre real
puede ser Asi glia.
Efectuó un distingo entre las di stintas funciones cumpli das por
la CRI, señalando entre ellas las áreas de “Logística” e “Int eligencia”; esta
última, según sus dichos, se encontraba al mando del Ofici al “Francés” y
sus integrantes se encargaban de centralizar toda la información obtenida
de los detenidos o de la comunidad inf ormativa, donde estaban “Fresco”,
47
“Batata”, “Vasco Sánchez” (nombres de cobertura) q uienes trabajaban en
colaboración di recta con la ”Sala Q”.
Llegados a este pun to se impone recordar que existe una gran
cantidad de testimonios que dan cuenta de la intervención de un represor
apodado “El Francés”, oficial del Ejército que se habría desempeñado en “El
Vesubio” durante el año 1978, en reempl azo de Alberto Pedro Durán Sáenz,
como Jef e del CCDT. A la luz de ello, sus dichos relati vos a q ue este oficial
pertenecía a la CRI, y particularmente sus expresiones referentes a que el
mismo se encargaba de las f unciones de “inteligencia” de la central,
concurren ratificando los diversos extremos ya reseñados q ue dan cuenta
de la vinculación exi stente entre la CRI y “El Vesubio”.
Asimismo, la aclaración dada por Cendón relativa a q ue “El
Francés” resultaba ser el segundo, o subordinado inmediato de Crespi
resulta absolutamen te conteste con la conclusión de la absoluta identi dad
existente entre la CRI y el CCDT, si se tiene en cuenta l a posición de
mando del entonces Teniente Coronel J orge Raúl Crespi sobre la CRI, la
condición de oficial de inteligencia de “El Frances” y su desempeño como
Jefe del CCDT.
Respecto de este individuo, que por el momento no ha podido
ser identificado
por esta investi gación, Cendón
recordó
también
su
intervención en la detención de Kritscautzky, ocurrida el 15 de agosto de
1978 a partir de un operativo en el que, según sus dichos, actuó personal
del CRI a cargo del “Francés ”.
También
hizo
referencia
a
un
secuestro
efectuado
aproximadamente en marzo de 1977 por l a rotonda de Monte Grande, y que
tuvo por víctima a una persona nombre “Juan”, quien según sus dichos
integraba y poseía armas de la organizaci ón Montoneros.
Conforme expresara Cendón, “Juan” habría sido llevado a “El
Vesubio”, circunstan cia que habría si do comunicada al Comando de la Xª
Brigada de Infantería, ante lo cual , el General Sasiaiñ se habría trasl adado
en un helicóptero al Regimi ento III de La Tablada e interrogado al detenido
junto con el “Francés” y con “Teco”, aclarando que este último era el
Teniente Coronel Crespi.
Si
bien
la
identidad
de
la
vícti ma
precedentemen te
referenciada aún no ha podi do ser establecida, l os extremos relatados por
Cendón dan cuenta acabada de la partici pación de los distintos estamentos
48
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
de la estructura de la burocracia represiva en la Subzona, tanto desde el
punto de vista de los sujetos que intervinieron en el procedimi ento y
posterior interrogatorio (Sasiaiñ - Comandante de Subzona y de la Xª
Brigada-, Crespi -Jefe II de Inteli gencia de esa Unidad Militar y Jefe de la
C.R.I.-, y “El Francés” -su subordinado inmediato en la Central de Reunión
de Informaci ón y Jefe del CCDT-), y con ello, de los escenarios en los que
los hechos tuvi eron lugar (la sede la Central de Reunión de Información y
el CCDT “El Vesubio”).
De
manera
que,
l os
dichos
de
Cendón
precedentemen te
consignados permiten adverti r que la actuación de los mismos efectivos en
la CRI y en el CCDT no se encontró li mitada a aq uellos pertenecientes al
Servici o Penitenciario Federal que, a priori en el pri mer sitio habrían
cumpli do f unciones en la seguri dad externa y en el segundo, actuado como
custodios de los detenidos o integrantes de las “patotas”, sino que, por el
contrario, ésa fue un a característica que alcanzó a los más al tos niveles del
aparato de poder, siendo la situaci ón de “El Francés”, en tanto Jefe del
CCDT y segundo de Crespi en la CRI, el caso que refleja de modo más
diáfano esta ci rcunstancia.
Retomando el relato de Cendón, recordemos que también
distingui ó los roles que cumplía el personal del centro. Así, refirió que el
personal de Inteligencia se encargaba de los interrogatori os, explicó el
procedimiento llevado a cabo para solicitar “áreas libres” y dijo que para
realizar los operativos podían solicitar apoyo o ref uerzos a las áreas 111,
112 ó 113.
En su declaración de fs. 28/33 se refirió a las Brigadas
Operativas, dando detalles de su integración por “fuerzas conjuntas” al
mando de un Jefe orgánico dado en funciones de las características de cada
una de las mismas. Especificó que las brigadas contaban con móvil es
“operativos u operacionales”, que generalmente eran vehícul os robados o con
las patentes cambiadas por cuestiones de seguri dad dando cuenta de que
para la ci rculación en dichos vehícul os se utilizaba documentación con
nombre de cobertura, adj untando el nombrado una autorización extendida
por J uan Bautista Sasiaiñ, General de Brigada, Comandante Xª Brigada de
Infantería (fs. 33).
A fs. 8/9 de dicho legajo obra el listado confeccionado por
Cendón en el que consta el personal q ue actuó en el CCDT en calidad de
49
guardia, aclarando que todos eran integrantes del Servici o Penitenciario.
Dicho listado, q ue i ncluye al personal penitenciario ya mencionada en este
acápite, consiga la fecha en la que, según Cendón, cumplieron funciones en
“El
Vesubio”, el
nombre
de
cobertura, el
alias
y
un
apartado
con
observaciones. All í Cendón mencionó, entre muchos otros a Ramón Erlán,
(1976/1978) con ali as “Pancho”; Víctor Saccone, con apodo “Polaco”, Ofici al
y Jefe de turno; Chemes (1977/8) con nombre de cobertura “Chaves” y
apodo “Polaco”, si endo Oficial, Jefe de turn o; José A. Hirschfeld (1976 a
1978), con nombre de cobertura “Herrera” y apodo “Foco”, Subalcaide, Jefe
de turno; Zeoliti (1977) nombre de cobertura “Saporiti” y apodo “Sapo”;
Ricardo Martínez (1978) con apodo “Páj aro”; José Néstor Maidana (1978)
con nombre de cobertura “Matos”, y apodo “Paraguayo”; Alberto Neuendorf
(1975/979) con nombre de cobertura ”N euman” y apodo “Alemán”, Director
de Inteli gencia del Servicio penitenciario, creador de “La Ponderosa”.
A fs. 10/12 obra un listado si milar con personal de distintas
fuerzas que operaron en “El Vesubio”. A sí mencionó, entre otros, a Hernán
Tetzlaff, ( 1977/1978), Ejérci to, alias “El Gordo”, q uien era Mayor en 1978 y
Jefe de Grupo Operativo; Luque, Ejército, de cargo Coronel; Sasiaiñ,
Ejército, máxi mo responsable del CRI; Durán Sáenz, Ejército, con nombre
de cobertura “Delta” (1976/1977), Mayor, Jefe del CRI; Asiglia, Ejército,
con nombre de cobertura “Asís” y apodo “Francés” (1977/ 78), de grado
Capitán, quien habría hecho un curso en el Estado Mayor en 1978.
Cendón, en sentido concordante con las constancias colectadas
durante la investi gación, también di o detalles rel ativos al procedimiento
segui do para la “legalización” de los detenidos, explicando que hubo varios
grupos que fueron dejados en veh ícul os en distintas unidades militares
como ser Regi miento VI de Mercedes, Regimiento VII de Inf antería de La
Plata, Regimi ento III de Infantería La Tablada y el Batallón Logístico 10, y
precisando que a cada detenido se le ponía una declaración firmada por él
y que a través de un llamado tel efónico era al ertada l a unidad militar para
ubicarl os.
Debe ponerse de resalto que lo resaltado por Cendón en este
punto, f ue efectivamente comprobado en el marco de estos actuados, en los
que se ha tenido por acredi tado q ue muchos detenidos que permanecieron
en cautiverio en “El Vesubio”, fueron legalizados a través del Regi miento
de Infantería VII de La Plata, el Regi miento de Infantería VI de Mercedes y
50
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
el Batallón Logístico X de Villa Martelli y, en vari os casos, previo paso por
el Regimiento III de Infantería, donde tenía su asiento la CRI, por lo cual
se reafirma la vincul ación de ésta con el CCDT.
A fs. 43 del mismo l egajo se halla agregado un anexo en el que
Cendón, mencionó a varias personas que estuvieron detenidas en el centro
citado y entre ell as a Jorge Montero apodado “Ernesto”, Sil via Coraza de
Sánchez con apodo “Susana”, Francoi se Dauthier apodada “La Francesa”,
Roberto Cristina, Rubén Kriscautzky, Beatriz Perosio, El ías Seman, Osvaldo
Balbi, Rosa María Pargas de Camps apodada “Mirta”; “H ueso”, que era
montonero en Villa Fiorito, que cree q ue poseía apelli do Iglesias; Elena
Alfaro, quien trabaj aba con Durán Sáen z; “Silcia” quien también trabajaba
con
“Delta”; “La tana” también trabajaba con
el nombrado; Samuel
Leonardo Zaidman, quien estuvo en “Vesubio” y fue detenido en Estado de
Israel 4.600 en mayo de 1978; y también recordó a Graciela Moreno
apodada “Negra”.
Pese a su negativa posterior, que cabe ser incardinada en la
necesidad del encausado de mejorar su situaci ón frente al proceso, l a
precisa y circunstan ciada descripci ón de los distintos extremos relativos a
lo aconteci do en “El Vesubio” q ue concurre de modo absolutamente
concordante con diversos elementos de convicción colectados en el decurso
de la instrucción, sólo puede ser razonablemente concebi da a parti r de una
intelección que de por cierta su primera versi ón de las razones por las
cuales tomó con oci miento de la información que diera a l a Conadep, esto
es, la de efectiva su intervención en los hechos materi a de i nvestigación a
parti r de su desempeño en la CRI y “El Vesubio”.
Con ello, a su vez, se reitera la con clusión de la íntima
vinculación existente entre esos engran ajes como único mecanismo de la
precisa tecnol ogía del terror instaurada en la Subzona.
Finalmente, corresponde dar cuenta de otros elementos de
convicción relativos a este extremo y que permiten aproximarnos a la
conclusión de que l a CRI constituyó uno de los principal es epicentros del
planeamiento y dirección del acci onar represivo no sól o en lo ref erente a
los hechos que fueron cometidos en el CCDT “El Vesubio”, sino a todo el
despliegue de la represión ilegal que tuvo lugar en el circuito conformado
por las di stintas un idades militares dependientes del Comando de la Xª
Brigada de Infantería Mecanizada.
51
Me refi ero a los distintas circunstan cias que surgen del
intercambi o epistol ar mantenido a través de correos de electrónicos –
reservados en Secretaría- entre una persona que se hizo conocer con el
nombre de Javier Romagnolli y Ana Feldman, hermana de la víctima Laura
Feldman –cuyos restos fueran hallados en el Cementeri o Municipal de
Lomas de Zamora el 24 de agosto de 2004-, quien fuera mantenida en
cautiverio en “El Vesubio”.
Sin perj uicio del val or probatorio que cabe asignar a los datos
que surgen de estos correos, en tanto la información ha sido aportada por
una persona que no se ha identificado de modo fehaci ente, l o cierto es que
la verosi militud de muchas de las ci rcunstancias que surgen de esta fuente
y su concordancia con los ya analizados dichos de Cendón imponen tener
en cuenta estas ref erencias.
En
primer l ugar,
corresponde traer
a colación
el
correo
electrónico fechado el 15 de septiembre de 2005, a las 12.29 hs., en el cual
Romagnolli hizo ref erencia a la Central de Reunión de Informaci ón, en
estos términos: “La CRI es central de reunión de inteligencia, era un elemento
creado para las operaciones encubiertas de la Brigada de Infantería 10 en su
jurisdicción, creo que estaba bien organizado pero con pocos recursos […] estaban
bajo la responsabilidad del segundo de la Brigada, General Gamen, pero había un
teniente Coronel com o Jefe directo, que en el período del que hablamos fue el
Teniente Coronel Durán Sáenz […] el Coronel Gamen estaba de vez en cuando
según decían y que por esa doble tarea ascendió a general, pero el teniente coronel
estaba siempre”.
Asimismo, el remitente indicó respecto del personal que se
desempeñaba en ese sitio: “Allí había dos o tres capitanes de Int eligencia de La
Plata, uno de los cuales era Casivio, creo que había personal del Batallón de
Inteligencia 601 tanto civiles como militares, como refuerzo y una considerable
cantidad de policías de provincia y penitenci arios” –ibídem-.
Con más preci sión, el supuesto Romagn olli afirmó que l a CRI
estaba integrada por personal de diversas unidades militares asentadas en
la Subozona, y lo hizo dando cuenta, desde lo terminológico, de la
vinculación entre la central y el CCDT. En efecto, en el mismo correo
electrónico se menci onó: “en la CRI-Vesubio operaban todas las unidades de la
brigada 10, más todas las policías y prefectura y gendarmería que tuvieran
unidades en la zona […] no había gente ni de marina ni de la fuerza aérea” –
corre fechado el 15 de septiembre de 2005-.
52
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
Debe mencionarse aquí que, en el decurso de esta investigaci ón
han podido confirmarse estos extremos, habiéndose estableci do, a través de
la compulsa de di stintos legajos personales del Ejérci to Argentino, que
personas de otras unidades militares dependi entes de la Brigada Xª,
habrían integrado también el ci tado organismo de inteli genci a, entre ellos,
Gustavo Adolfo Cacivio cuyo nombre surge de los dichos de Javier
Romagnolli.
En otro mai l de fecha 8 de septiembre de 2005, Romagn ol li
explicó algunos detalles relativos a la detención de Laura Feldman, quien
como se ha consignado, l uego de detenida, fue alojada en “El Vesubio”.
De la exposición del nombrado, se deduce ya expl ícitamente, la
estrecha vinculación que ligó al CCDT y el Vesubio, a nivel orgánico y
funcional. Romagnolli dijo al respecto: “En la CRI (Regim iento 3 de la
Tablada) recibimos órdenes de quien estaba de turno a detener a una mujer. Ese
lugar durante la semana estaba lleno de gente pero durante el fin de semana había
muy poca gente […] En ese lugar estaban mezclados militares, policías y
penitenciarios y a todos se los llamaba por apodos […] Me descri bieron la mujer
con todo detalle, Laura Feldman, que su nombre de guerra era Ana o Alicia […]
Llegamos al lugar tem prano […] en nuestro equipo éramos cinco en dos autos […]
Al Peugeot sí lo recuerdo porque nos lo dieron en la CRI en ese m omento y estaba
estacionado siempre allí […] Pasado el mediodía y la media tarde, llamamos
varias veces a la CRI para informar que no había noticias y nos i nformaron que a
las 7 u 8 de la tarde nos enviarían otro equipo de relevo […] El relevo llega y
sube […] Se abre la puerta de la calle y se asoma la cabeza de Laura […]
llamamos para avisar que estaba detenida y nos ordenaron que si queríamos que
las entregáramos al relevo […] o si no, que la lleváramos nosotros de vuelta al
Vesubio […] Durante el largo trayecto nocturno hasta la CRI comencé a
preguntarle cosas […] Cuando llegamos al Vesubio nos recibió el Capitán o
Mayor de Inteligencia muy alto y corpulento que creo que era de Inteligencia,
estaba siempre en el Vesubio allí, pero su destino era en La Plata”.
La coherencia de los datos recogidos por ambas fuentes
citadas,
su
concordancia
con
el
resto
de
l os
elementos
convictivos
acumulados al expediente y la verificación de algunos de los extremos
aportados por Cendón y Romagn olli a parti r de las medidas probatorias
produci das en esta instrucci ón, obligan a tener en cuenta las diversas
referencias citadas en sentido corroborante del aserto postulado en este
acápite.
53
e) la CRI como centro de recepci ón de todos elementos
secuestrados a los detenidos
Uno de los aspectos del funcionami ento de la Central de
Reuni ón de Información que no puede ser sosl ayado a l os fin es del análisis
que se pretende trazar en el presente punto, esto es l a estrecha vinculación
entre el accionar de dicho “puesto avanzado” y el centro clandestino de
detención y tortura “El Vesubio”, es la remisión a sus dependencias de los
elementos secuestrados en los operativos de detención de las personas que
fueron conducidas al mencionado CCDT; tanto de aquel los que serían
utilizados para la labor de inteligencia propi a de dicha dependencia y q ue
perseguía la determinación de nuevos posibles objetivos del accionar
represivo, como aquellos producto del l atrocinio de que fueron objeto los
domicilios de las víctimas.
Efectivamente, conf orme surge del desarrollo realizado a lo
largo del presente punto rel ativo a la conformación y funcionamiento de la
Central de Reunión de Información, se ha podido establecer que entre l as
fuentes de inteligencia que nutrían la labor de dicha central a los efectos
del establecimi ento de nuevos objetivos, dos de particul ar rel evancia fueron
la informaci ón que surgía de los interrogatori os bajo tormentos a las
personas que se encontraban ilegalmente detenidas y aquel que surgía de
la documentaci ón y materi al secuestrado a las víctimas.
Mientras
q ue
los
interrogatorios
eran
llevados
a
cabo,
primordialmente, en el centro clandestino de detención y tortura “El
Vesubio”, el análisi s de l os elementos secuestrados se realizaba en las
dependencias de la propia Central de Reunión de Informaci ón, ubicada en
la enfermería del Regimiento de Infantería 3 de La Tablada.
Esta ci rcunstancias es un elemento convictivo más q ue abona la
hipótesis sostenida a lo largo del presente punto, en cuanto a la estrecha
vinculación que exi stió entre el centro clandestino de detención y tortura
“El Vesubio” y la Central de Reunión de Información, en el planeamiento,
despliegue y desarrollo de la represión il egal en el ámbito jurisdiccional de
la Subzona 11 del Comando de Zona I.
Aquí cobran nuevamente rel evancia las declaraci ones recibidas
a personal mili tar y del Servicio Peni tenciario Federal en el marco del
sumario instruido por el Juzgado de Instrucci ón Militar n° 29, caratulado
“Supuesta existencia de centros clandestinos de detención de subversivos en
jurisdicción del Cuerpo de Ejército I en proximidades de la Autopista Ricchieri y
54
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
Camino de Cintura, denominados «El Banco», «Vesubio», «Puente 12», etc.”;
allí, el entonces Gen eral de Brigada Héctor Humberto Gamen , con relación
a la Central de Reunión de Informaci ón, indicó: “Esta CRI se instaló en un
sector del edificio destinado a la Enfermería del Regimiento y estaba compuesto,
en lo que recuerdo, por: Una Sala de Situación General de Icia; un Grupo de
Reunión de I nformación; un Grupo de Regist ro y Archivo y un Grupo Análisis de
Documentación y Mat erial” (cfr. fs. 22/4 del sumari o militar).
Más adel ante y puntualizando las tareas de cada uno de l os
grupos que compon ían dicha dependenci a, señaló que el Grupo de Análisis
de Documentación y Materi al realizaba el estudio del materi al secuestrado
y remi tía sus informes al Grupo de Reun ión, quien era el encargado de su
difusión e informaba a la superi oridad.
Al igual que Gamen, el Jorge Raúl Crespi hizo al usión a la
conformaci ón y a l as funciones específ icas cumplidas por la Central de
Reuni ón de Información; en lo que interesa al presente punto, corresponde
indicar que Crespi manifestó que “[e]l Grupo Reunión de Inf ormación –uno
de los cuatro grupos que integraban la C.R.I.- desempeñaba sus funciones en
base a la recepción de antecedentes de i ndividuos presumiblemente relacionados
con la subversión provenientes de distintos organismos, de inform es emitidos por
las Jefaturas de Área y las conclusiones resultantes del trabajo específico del
Grupo Análisis de Documentación y Material, además del propio procesamiento
de la información obtenida de detenidos entrevistados en la Central de Reunión o
en las Comisarías de la jurisdicción [...] El Grupo Análisis de Documentos y
Material, Logística y Seguridad Local cumplía las funciones correspondientes con
la documentación y material capturado en las operaciones militares o de
seguridad que por sus características mereci era un particular anál isis a cargo de
especialistas existentes en niveles superiores u otros organismos de acuerdo a las
órdenes vigentes” (cfr. fs. 127/8).
De esta forma, los dichos del aquí cautel ado Jorge Raúl Crespi
ponen de manifiesto la importancia asi gnada por las autoridades militares
al estudio y eval uación de los objetos secuestrados en los operativos de
detención de l as víctimas q ue posteri ormente serían con ducidas al CCDT
“El Vesubio”; tal trascendencia tenía dich a actividad para el desarroll o del
accionar represivo que uno de los cuatro grupos que conformaban la
Central de Reunión de Información tenía por mi sión específ ica el estudio
del
material
capturado,
para
contribuir
en
base
determinación del los futuros objetivos a llevar a cabo.
55
al
mismo
a
la
El Teniente Coronel Fernando Marcel o Zarraga –quien se
desempeñó como Jef e de la Secci ón Planes de la Divisi ón Operaci ones del
Comando de la Bri gada de Infantería Xª-, en su declaraci ón indagatoria
ante el mencionado Juzgado de Instrucción Militar, hizo explícita la
importancia
asi gnada
al
proceso
de
evaluaci ón
de
l os
elementos
secuestrados a las víctimas; en este sentido, indicó que entre las tareas
específicas q ue tenía la Central de Reuni ón de Información se encontraban:
el
interrogatori o
a
los
detenidos,
el
análisis
y
evaluaci ón
de
documentación, armamento y materiales de diferentes ti pos capturados a la
subversión, y que el resultado de di chas tareas de inteligencia eran
posteriormente utili zados en la planificación de las operaci ones militares
(cfr. fs. 152/4 del sumario militar).
Al igual que l os antes mencionados, el entonces Coronel
Ernesto Jorge Álvarez indicó entre las funciones que correspondían a la
Central de Reunión de Información que funcionó en las dependencias de la
enfermería del Regimiento de Infantería 3 de La Tablada, la reunión,
clasificación, estudi o y evaluaci ón de documentación y la recolecci ón,
estudio y elevación del armamento secuestrado a la subversión.
En efecto, tal como viene sosteniéndose a lo largo del presen te
resol utivo, la Central de Reunión de Información fue el organismo
encargado de la reunión y análisis de la información de inteligencia, y en
el
ente
avocado
a
la
planificación,
determinaci ón
de
objetivos
y
programación de operativos “antisubversivos”.
Estas funciones de análisis de la documentación y restantes
elementos secuestrados a aquellas personas sindicadas por l as autori dades
militares como “subversivas”, que fueron formalmente asignadas a la
Central de Reunión de Información tuvo su necesario correl ato en la
desarroll o de las actividades desplegadas por ésta, las cuales quedaron
reflejadas en las declaraciones q ue el personal subalterno -principalmente
pertenecientes al Servicio Penitenciario Federal y destinados para reforzar
la dotaci ón de dicha dependencia- prestó en el marco del mismo sumari o
militar.
Así, el Ayudante de Segunda del S.P.F. Ciriaco Ayala, al hacer
referencia a las actividades que se desarrollaban en l as dependencias de la
C.R.I., preci só que a dicho lugar “concurría una apreciable cantidad de
personas en uniformes de Oficiales y Suboficiales y otras de civil que también
estima eran militares porque al mismo eran llevadas personas det enidas, aspecto
56
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
fácilmente identificable, por cuando eran conducidas con custodia policial o
militar
y
esposadas;
oportunidades
porque
cajones
y
a
bultos
dicho
l ugar
conteniendo
fueron
llevados
armas,
ropas,
en
muchas
documentación,
panfletos, libros, etc.” (cfr. fs. 25 vta. del sumario militar) .
Por su parte, el Ayudante de Quinta Emi lio César Jaques indi có
haber visto en diferentes oportunidades que al lugar llevaban en vehículos
de diferentes ti pos, “bultos conteniendo armamento del tipo utilizado por la
subversión y también el arribo de cajones conteniendo al parecer documentación
de todo tipo, ropa, en algunas oportunidades uniformes viejos que daban la
impresión de haber sido secuestrados, libros, etc.” (cf r. fs. 68/70).
También indicaron haber observado el ingreso de dich os
objetos a las dependencias de la enfermería del Regimi ento III de La
Tablada, los siguientes integrantes del Servicio Penitenciario Federal :
Ayudante Principal Enzo Lemos Sotel o (cfr. fs. 27/8), Ayudante de Cuarta
Vicente Ventura Flores (cfr. fs. 31/2), Ayudante de Pri mera José María
Flores (cfr. fs. 33/5), Ayudante de Qui nta Olegari o Domín guez (cfr. fs.
36/8),
Ayudante
de
Tercera
J osé
Al ejandro
Becerra
(cfr.
fs.
41/2),
Ayudante de Quinta Roberto Horaci o Aguirre (cf r. fs. 40/1) , Ayudante de
Cuarta Jorge Alcides Candia (cfr. fs. 52/3), Ayudante de Cuarta Jorge
Rafael Pacheco (cfr. fs. 71/3), Ayudante de Quinta Juan Carl os Pugni (cfr.
fs. 76/7vta.), Ayudante de Cuarta Carlos Marti res Ramírez (cfr. fs.
78/9vta.), Ayudante de Tercera Alberto Esteban Andrasi (cfr. fs. 81/2),
Ayudante de Tercera Carl os Cociña (cfr. fs. 83/4), Ayudante de Tercera
Alberto Osmar Suárez (cfr. fs. 98/9), Ayudante de Cuarta José Ramón
Mendoza (cfr. fs. 100/1vta.), y el Ayudante de Quinta Fl orencio Esteban
Gonceski (cf r. fs. 124/5vta.).
En
igual
senti do,
el
Ayudante
de
Quinta
del
Servicio
Penitenciario Federal Juan Espinoza refirió haber observado el arribo a
dicho l ugar de vehículos policiales y ci viles de l os cuales bajaban ropas
civiles y militares deterioradas, documentaci ón de índole subversiva,
armas y/o objetos varios y algunos electrodomésticos (cfr. fs. 29 vta.).
Por
su
parte,
Roberto
Carlos
Zeolitti
–procesado
en
l as
presentes actuaciones por los hechos q ue tuvieron lugar en el C.C.D.T. “El
Vesubio”- con relación al aspecto aquí analizado, preci só que los elementos
llevados a la enfermería del Regi miento III de La Tablada entendía que se
trataban
de
aquell os
que
habían
si do
subversivos” (cfr. fs. 44).
57
requisados
a
l os
“elementos
Estas apreciaciones efectuadas por Zeoli tti en cuanto al origen
de los elementos que eran llevados a las dependencias de l a Central de
Reuni ón de Información, fueron compartidas por José Néstor Maidana (cfr.
fs. 48/9), Juan Domingo Tillet (cfr. fs.80/vta.), Héctor Alberto Fernández
(cfr. fs. 96/7vta.), J uan Antonio Ruf (cfr. fs. 102/3vta.), Oscar Luci ano
Carrera (cfr. fs. 114/ 5vta.) y Damacio Sal inas (cfr. fs. 147/8vta.).
De particular relevancia resultan los dichos del Alcai de del
Servici o
Penitenciario
Federal
José
Alberto
Hirschfeldt,
qui en
se
desempeñó como J efe del personal del Servicio Peniten ciario Federal
destinado a cumpli r funciones bajo control operacional del Comando de la
Brigada de Infantería Xª; en su declaraci ón ante el Juzgado de Instrucción
Militar n° 29, Hirschfeldt precisó que, si bien no ten ía autorizaci ón para
ingresar
al
edifici o
Informaci ón,
su
donde
condición
funci onaba
de
oficial
la
de
Central
de
inteligencia
Reunión
del
de
Servici o
Penitenciario le permitió conocer perfectamente cuál era l as actividades
desarroll adas en di cha dependencia, consistente en “todo lo referente a
estudios, evaluación e integración de la información. Que en el caso de marras
esta
inteligencia
se
efectuaba
sobre
armamento,
ropas,
documentación
e
interrogatorio de detenidos que sin duda alguna se realizaba con los medios
convencionales correspondientes. Deja constancia de que por su situación de Jefe
de la custodia observó en numerosas oportunidades la llegada de vehículos
militares, policiales y otros sin identificación que traían bultos con armas,
documentación, vestimenta y también personas detenidas” (cf r. fs.54/6).
También en este sen tido, depuso el Adjutor Principal Nicasio
Orlando Bordón, q ue las actividades q ue se desarrollaban en el predi o de
la enfermería del Regimiento de Infantería 3 eran l as propias o específicas
de la actividad de i nteligencia, precisan do entre las tareas de inteligencia
que all í se desarroll aban el “[a]copio y reunión de elementos materiales, tales
como armamento heterogéneo propio del uso de la subversión; vesti menta, calzado
y utensilios de diferentes tipos; documentación tales como carpetas, papeles
sueltos, libros de propaganda, et c.” (cfr. fs. 57 vta.), conclusión a la q ue arri bó
en base a los movimi entos que observó en el lugar.
De esta forma, los elementos reseñados hasta el momento dan
cuenta de q ue la Central de Reunión de Información fue uno de l os
principal es epicentros en la elaboraci ón de la información de inteligencia
que si rvió para el planeamiento del accionar represi vo desplegado en
jurisdi cción de la Subzona 11; a la vez que las personas ilegalmente
58
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
detenidas eran llevadas al CCDT “El Vesubio” para ser sometidas a
interrogatori os bajo la aplicación de tormentos, de l os cuales habría de
surgir información que permiti era establ ecer nuevos objetivos en el marco
de la lucha antisubversiva, los documentos, libros y demás elementos que
eran secuestrados en los operativos de detención eran llevados a la CRI
para ser evaluados por personal especializado, contribuyendo de esta
forma al esf uerzo de inteligencia que sirvió de base para el desarrollo de la
represi ón ilegal .
Ahora bien, los objetos secuestrados a las víctimas y que serían
utilizados para la elaboraci ón de informes de inteligencia, no fueron los
únicos
ll evados
a
las
dependencias
de
la
Central
de
Reunión
de
Informaci ón, sino que también eran llevados al l ugar aquellos objetos de
valor sustraídos de los domicili os de las víctimas durante los operativos de
secuestro.
En este sentido, son múltipl es los testimonios vertidos por l as
víctimas de l os hech os que tuvieron l ugar en el CCDT “El Vesubio” o sus
familiares q ue indi caron que durante los operati vos de secuestro, los
integrantes de los grupos de tareas que fueron a sus domicilios, robaron
los objetos de val or que encontraron en el lugar.
A modo de ejemplificación de lo anteri ormente sostenido, cabe
hacer referencia a l os dichos de Greta Gleyser, hermana de Raymundo
Gleyser, en ocasi ón de prestar testimonio ante esta sede; en aquella
oportunidad refiri ó que “a las 9 de la mañana la llama a la declarante esta
señora de nombre Ali cia y le cuenta que fue lo que vio en el departamento –en
referencia al departamento de la víctima-. Alicia estaba horrorizada, le
comentó que el departamento estaba destrozado, le habían robado todos sus
muebles, los sillones estaban cortados, es decir como si alguien hubiera estado
buscando algo en el departamento, asimismo robaron sus cámaras fotográficas,
sus discos y su ropa”.
Por su parte, Cecilia Laura Ayerdi al rel atar el operativo de su
detención realizado en su domi cilio, precisó que el grupo que ingresó a su
casa estaba conformado por un total de diez personas y que las mismas
robaron diversas cosas de valor que encontraron en el l ugar.
Las referencias efectuadas por Gleyser y Ayerdi , permi ten
observar que no sólo los objetos que habrían de servir para el desarroll o de
las actividades de inteligencia eran tenidos en mi ras por los grupos
operativos que concurrían al domicili o de las víctimas, sino q ue también se
59
apoderaban
de
aquellos
objeto
de
valor
que
podían
ser
fácil mente
transportables.
Este aspecto de la represi ón ilegal ya f ue había sido observado
por la Cámara Federal de esta ci udad al momento de dictar sentencia en el
marco de la causa 13/84; all í se sostuvo q ue “[s]e ha verificado que en muchos
casos los elementos que procedieron a la detención de las víctimas, se apoderaron
ilegítimamente de cosas de valor pertenecientes a ellas o a sus familiares. Ello
ocurrió tanto en el momento del hecho de violencia, como después, mientras
duraban los efectos de aquél” (La Sentencia..., Imprenta del Congreso de la
Nación, añ o 1987, Tomo II, página 727/8) .
En el caso del centro clandestin o de detención y tortura “El
Vesubio”, estos bien es muebles sustraídos de las viviendas de las víctimas
fueron llevados a las dependencias de la central de reunión de información
que funcionaba en la enfermería del Regimiento de Infantería 3 de La
Tablada; prueba de ello, son los testimonios de aquellos miembros Servici o
Penitenciario Federal que cumplieron funciones de guardia externa de
dicho recinto y que refirieron haber visto como introducían en dicho lugar
diferentes objetos, entre los que mencion aron el ectrodomésticos.
En este sentido, pueden citarse las ref erencias hechas por la
persona que se hizo conocer como Javier Romagnolli, en uno de los correos
electrónicos que le envió a Ana Feldman; allí, indicó “t odos los grupos
cumplían turnos rotativos […] los de la CRI operaban por su cuenta en forma
independiente y a veces eran reforzados por los grupos rotativos, si era algo que
necesitara más gente. Las cosas importantes las hacían ellos para quedarse con el
éxito o el botín”.
De esta forma, las circunstancias reseñadas en el presente
acátipe ref uerzan la idea de la labor conj unta llevada a cabo por la Central
de Reunión de Información y el centro clandestino de deten ción y tortura
“El Vesubio” en el desarrollo de l a represión ilegal en el ámbito geográfico
de la Subzona 11; a la vez, permi ten vi sualizar el rol central que, en los
aspectos relati vos al planeami ento y ejecución de dicho plan, desempeñó la
dependencia objeto de análisis.
f) Conclusión: vincul ación entre CRI-Vesubio
La íntima vinculaci ón entre la CRI y el centro clandestino de
detención “El Vesubio”, surge al tener en cuenta vari os de l os puntos de
análisis que conforman este tramo del Considerando.
60
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
No son menores los puntos de análisi s que cristalizan este
enlace, y entre ell os, resulta rel evante tener en cuenta las consideraciones
vertidas en cuanto a que personal de la Central de Reunión operaba en el
propio centro de detención, preci sándose ell o al menos con respecto al
“Francés”, q uien se desempeñó nada menos que como J efe del centro
clandestino, o el “Vasco”, quien si bien no ha sido aún identi ficado, habría
actuado
en
numerosos
operativos
e
interrogatori os
de
detenidos,
desempeñándose según se mencionará posteri ormente, en la Central citada.
Asimismo, corresponde tener en cuenta a los efectos de tener
por acreditada tal aproximaci ón, que varios detenidos que permanecieron
en cautiverio en el Vesubio, fueron legalizados, previo paso por el
Regimi ento III de Infantería; como asimismo que dentro del centro
clandestino, operaba parte del personal destinado f ormalmente a la
custodia de l a enfermería del Regi miento III, en donde se h a acredi tado,
que funcionaba la citada Central de Reunión.
Ahora bien, como se ha asentado anteriormente, en el marco de
las presentes actuaci ones, se han incorporado una serie de correos vía mail,
mantenidos
entre
Ana
Feldman,
hermana
de
Laura
Feldman,
quien
permaneciera deteni da en el CCDT Vesubio, y la persona –ya aludida- que
se hizo conocer como Javier Romagnolli.
Como tambi én se h a ya mencionado, el supuesto Javier, dio
cuenta de varios hechos que permiten apreciar un prof undo conocimiento
del interlocutor de Feldman, con respecto a los sucesos que acaecieron en
el centro clandestino de detención Vesubi o.
Si bien en primera instancia, la correspondencia gravitó sobre
los sucesos de que fue víctima Laura, hermana de Ana Feldman, el
nombrado puso al descubierto, entre otros, datos referidos a las personas
que se desempeñaron en el centro clandestino.
Más allá del valor probatorio que corresponde asignar a esta
serie de datos aportados por una person a no identificada feh acientemente,
dada la verosimili tud de muchas de las referencias efectuadas, las q ue han
sido
contrastadas
con
otros
el ementos
de
mayor
valor
probatori o,
corresponde tener en cuenta las manifestaciones de q uien se hizo con ocer
como Romagnolli.
En este senti do, corresponde tener en cuenta lo manifestado
61
por el nombrado en el mail fechado el 15 de septiembre de 2005, a las 12:29
hs. y diri gido a la “Sra. Ana”: “La CRI es central de reunión de inteligencia,
era un elemento creado para las operaci ones encubiertas de la Brigada de
Infantería 10 en su jurisdicción, creo que estaba bien organizado pero con pocos
recursos […] estaban bajo la responsabilidad del segundo de la Brigada, General
Gamen, pero había un teniente Coronel como Jefe directo, que en el período del
que hablamos fue el Teniente Coronel Durán Sáenz […] el Coronel Gamen estaba
de vez en cuando según decían y que por esa doble tarea ascendió a general, pero
el teniente coronel est aba siempre”.
En el mismo mail, agregó “Allí había dos o tres capitanes de
Inteligencia de La Plata, uno de los cuales era Casivio, creo que había personal
del Batallón de Inteligencia 601 tanto civiles como militares, como refuerzo y una
considerable cantidad de policías de provi ncia y penitenciarios” –mismo mail,
de fecha 15 de septiembre de 2005, a las 12:29-.
También el supuesto Romagnolli mencionó “en la CRI-Vesubio
operaban todas las unidades de la brigada 10, más todas las policías y prefectura
y gendarmería que tuvieran unidades en la zona […] no había gente ni de marina
ni de la fuerza aérea” –mail del 15 de septi embre de 2005-.
Con relación a los sucesos que tuvieron lugar en este centro
clandestino mencion ó: “todos los grupos cumplían turnos rotativos […] los de
la CRI operaban por su cuenta en forma independiente y a veces eran reforzados
por los grupos rotativos, si era algo que necesitara más gente. Las cosas
importantes las hacían ellos para quedarse con el éxito o el botín” –idem-.
Asimismo, refi rió “me suena que «Vasco» era un agente de
inteligencia del Ejército pero no estoy seguro, usaba lentes recetados de marco
ancho, 1.70, unos 35 años y más bien gordito, poco pelo, peinado hacia atrás. Los
sobrenombres eran cambiados periódicamente o bien una misma persona tenía
sobrenombres internos y externos, depende de quien tuviera que tratar” –mail de
fecha 21 de septiembre de 2005-.
En otro mail de fech a 8 de septiembre de 2005, el menci onado
Romagnolli explicó algunos detalles relativos a la deten ción de Laura
Feldman, quien como se ha consi gnado, luego de detenida, f ue al ojada en
el CCDT Vesubio, expuso el nombrado: “En la CRI (Regimiento 3 de la
Tablada) recibimos órdenes de quien estaba de turno a detener a una mujer. Ese
lugar durante la semana estaba lleno de gente pero durante el fin de semana había
muy poca gente […] En ese lugar estaban mezclados militares, policías y
62
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
penitenaciarios y a todos se los llamaba por apodos […] Me describieron la mujer
con todo detalle, Laura Feldman, que su nombre de guerra era Ana o Alicia […]
Llegamos al lugar tem prano […] en nuestro equipo éramos cinco en dos autos […]
Al Peugeot sí lo recuerdo porque nos lo dieron en la CRI en ese m omento y estaba
estacionado siempre allí […] Pasado el mediodía y la media tarde, llamamos
varias veces a la CRI para informar que no había noticias y nos i nformaron que a
las 7 u 8 de la tarde nos enviarían otro equipo de relevo […] El relevo llega y
sube […] Se abre la puerta de la calle y se asoma la cabeza de Laura […]
llamamos para avisar que estaba detenida y nos ordenaron que si queríamos que
las entregáramos al relevo […] o si no, que la lleváramos nosotros de vuelta al
Vesubio […] Durante el largo trayecto nocturno hasta la CRI comencé a
preguntarle cosas […] Cuando llegamos al Vesubio nos recibió el Capitán o
Mayor de Inteligencia muy alto y corpulento que creo que era de Inteligencia,
estaba siempre en el Vesubio allí, pero su destino era en La Plata”.
Por
su
parte,
también
corresponde
tener
en
cuenta
l as
declaraciones efectuadas por Néstor Norberto Cendón, cuya situaci ón
procesal se analiza en el presente auto de méri to, y quien ha aportado en
las declaraciones testimoniales realizadas ante la Conadep –agregadas a la
causa nro. 494- mul tiplicidad de datos de si gnificativa precisión, los que
revelan un profundo conocimiento de los hechos acaecidos en el CCDT
Vesubio. Por ello, más allá de l os actual es intentos de Cendón de desvirtuar
tales menciones –proceder q ue resul ta en tendible a la l uz de su imputación
actual y del eventual impacto que la ratificación de sus declaraciones
podrían tener en el análisis de su responsabilidad- habré de tener en
cuenta los datos aportados por el nombrado, en la medida en que ninguna
de las circunstancias esbozadas por el mismo han sido hasta el momento
descalificadas como verdad de lo acontecido.
Por el contrari o, en l a medi da en que –conforme se analizará en
el Considerando Octavo- se tiene acreditado q ue Cen dón habría actuado
dentro del centro clandestino, las ref eren cias por él efectuadas resultan por
demás significati vas a los efectos de con ocer el verdadero funcionamiento
del centro de detención y de la maquinaria de represi ón puesta en marcha
en el ámbito de la Subzona 11.
Al
efecto,
resta
mencionar
entonces
cuáles
fueron
las
expresi ones de Cen dón con respecto a la existencia de la CRI y su
vinculación con el CCDT Vesubio, surgiendo “Respecto de la CRI: desde
63
aproximadamente marzo de 1977 funcionó en la CASA UNO, en el comedor y una
de las habitaciones en las que se había alojado detenidos. En este momento
conforman la CRI-que pudo responder a las palabras CENTRAL DE REUNIPN
DE INTELIGENCI A O CENTRO DE REPRESION DE INSURGENCIA- varios
miembros de diversas fuerzas armadas y de seguridad que se citan en el anexo y
bajo la conducción del Mayor Durán Sáenz […] Cuando la CRI comienza a
funcionar en Casa Uno y los detenidos son alojados en CASAS D OS Y TRES, el
Mayor Durán Sáenz se aloja en CASA UNO. Aproximadamente en estas fechas de
relevo de Durán Sáenz, la CRI pasa a funcionar en un sector del Hospital del
Regimiento de Infantería 3 de La Tablada. Se clausura el pasillo completo y se
utilizan unas salitas con división de paneles de vidrio –cuatro salas- para las
tareas de funcionamiento. Los equipos de búsqueda, inteligencia y logística tienen
sus salas, otra para el jefe de CRI y una sala de reunión […] era de acceso
restringido […] sólo con autorización del jefe podíamos entrar ya que en las otras
oficinas estaban los organigramas y los gráficos de contacto. Los números de
teléfono de la CRI en este lugar eran 6524128 y 6527622. El di cente es entonces
comisionado
por
el
GT
2
a
prestar
servicios
en
el
CRI
TABLADA,
aproximadamente a mediados de 1977”.
Luego
agregó
“El
Jefe
en
este
mom ento
es
el
TENIENTE
CORONEL CRESPI con nombre de Cobertura Moreno y apodado TECO, su
segundo era el “Francés” con nombre de cobertura Asís, oficial del Ejército y
cuyo nombre real puede ser ASIGLIA. En 1978 el dicente sabe que este oficial fue
a hacer un curso de Estado Mayor”.
En cuanto a las f unciones de la CRI Cendón mencion ó:
“Logística proveía el armamento, los vehículos, combustible y todo tipo de
elemento que fuera necesario para operar. Inteligencia, a cargo del oficial
Francés, centralizaba toda la información obtenida a los detenidos o bien de la
comunidad informativa. En este grupo estaban FRESCO, BATATA, VASCO
SANCHEZ (cobertura)
quienes
trabajaban en colaboración directa
con la
denominada Sala Q”. También refirió que los detenidos quebrados “colaboraban
con la conducción del LRD y más precisam ente con I nteligencia de la CRI […]
dentro de los medios de que se disponía en inteligencia de CRI se contaba también
con grupos de apoyo o refuerzo que podían pertenecer a las áreas 111,112 ó 113.
Estos podían ser requeridos […] para refuerzo de la guardi a en caso de
emergencia en VESUBIO” –conforme decl aración de fs. 6 y 7-.
Las manifestaciones de Cendón y de quien se hizo llamar
64
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
Romagnolli ponen al descubierto la estrecha vinculación entre la CRI y el
Vesubio. Si bien no desconozco –como se ha recientemente asentado- que
ambas fuentes de exposición podrían ser de alguna manera cuestionadas,
en la medi da en q ue Cendón, una vez deteni do por los hechos aquí
investigados, brindó ante esta sede una suerte de explicación del porqué de
los dichos volcados ante la CONADEP intentando desvi rtuar la veracidad
de ellos; a la vez que con respecto al supuesto Javier Romagnolli, se
desconoce su identi dad, como así todo otro dato q ue nos de certeza acerca
del destino y las fun ciones ejercidas por el mismo en la fecha que interesa,
lo cierto es que los datos aportados por ambas fuentes son coherentes y
muchos de ellos han logrado ser verif icados mediante las medidas de
prueba ll evadas a cabo en el marco de estas actuaciones.
Resulta evidente que la precisión de las referencias efectuadas
por Cendón y la persona que mantuviera comunicación con Ana Feldman,
se enmarcan en un conocimiento prof undo de las ci rcunstancias que se
investigan, al cual los nombrados podrían haber accedido mediante la
efectiva intervención en los hechos, circunstancia reconoci da por ell os en
sus respectivas exposiciones.
En definitiva, los elementos consignados permiten conclui r que
la vinculación entre la Central de Reunión de Informaci ón que funcionaba
en La Tablada, y el centro de detenci ón Vesubio, estuvo asentada en la
marcada coordinación que la CRI efectuara con respecto a las acciones que
se desarrollaran con respecto a los deteni dos en el centro clan destino.
El rel ato de los nombrados, pone al descubierto q ue la CRI era
el ente a parti r del cual se estructuraban los operativos, se conformaba el
grupo de personas o patota que intervendría, y se digitaban los pormenores
relativos al cómo del procedimi ento. Asi mismo, el relato de Romagnolli en
cuanto a la detenci ón de Laura Feldman –caso nro. 110 de la presente
resol ución-, deja en trever cómo operaban en concreto al realizarse un
procedimiento, y q ue era la CRI a quien se comunicaban en forma
telefónica las detenciones que se hacían, y all í se decidía el proseguir con
respecto al detenido. Al respecto, debe también tenerse en cuenta que las
manifestaciones del supuesto Romagnol li con respecto a Laura Fel dman,
han sido expuestas en esta causa por Ana Feldman, hermana de Laura, y
que la nombrada, en su testimonio prestado ante la Secretaría de Derechos
Humanos de la Nación –fs. 28086/7- refirió su sorpresa con respecto a
65
algunos de l os datos aportados por quien dijo llamarse Romagnolli,
asombrándose en particul ar por la menci ón que hiciera de l os cortometrajes
efectuados por su padre, dato q ue según el nombrado, l e habría sido
suministrado por Laura, mientras era trasladada desde el l ugar de
detención al Vesubio.
También l os elemen tos descriptos en el presente acápite dan
cuenta de que el alcance de actuaci ón de la CRI, continuaba en el
interrogatori o
de
detenidos
y
el
análisis
de
toda
documentaci ón
y
elementos que estos hubieran tenido en sus domicilios, q ue el resultado de
ello era reportado a las autoridades de la Subzona, en particular al
Subcomandante y al Coman dante; y q ue que previ a aprobación de las
acciones a seguir, la CRI realizaba el delineamiento de nuevos operativos
de detención.
Las
desempeño
versiones
dentro
del
aportadas,
centro
como
clandestino,
asi mismo
de
el
personal
acreditado
asignado
formal mente a la Central de Reunión de Informaci ón de La Tablada, ya sea
a la custodia de la enfermería, como a la reali zación de otras tareas,
resultan elementos f undamental es a tener en cuenta en este mismo sentido.
No pi erdo de vista q ue “el Francés” con respecto a qui en se han
realizado y se siguen realizando diversas medidas de prueba focalizadas en
la individualización del mismo, según el relato de Cendón, era el Segundo
de Crespi, y prestaba funciones en la CRI, y se desempeñó al mando del
Vesubio, al irse Pedro Alberto Durán Sáenz; elemento q ue claramente
robustece la hipótesis sostenida en cuanto a la íntima vincul ación entre la
Central citada, y el centro cl andestino.
Tampoco debe olvi darse que otras personas como el apodado
“Vasco”, también habría sido de la CRI y que son recurrentes las menciones
de los testigos con respecto a que éste se desempeñaba en el centro
clandestino.
Las referencias efectuadas en este senti do por Cendón, q ui en
se refiri ó a detenciones de personas en particular, mencionando con
nombre y apellido a las mismas, a la vez que mencionó qué el Francés,
Crespi y Vasco, de la CRI, fueron q uienes intervinieron en interrogatori os y
operativos, también ilustran la acti va intervención de la CRI en los hechos
que aquí se investigan, a la vez que los pormenores de los datos aportados,
66
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
corroborados por la existencia diversos elementos probatorios, permiten
dejar de lado cualquier duda acerca de l a efectiva intervención de Cendón
en tales hechos y el acabado conoci miento que a raíz de ello, habría tomado
con respecto a tales sucesos.
Veamos
a
modo
de
ejempl o,
al gunos
de
los
hechos
mencionados por Cendón, contrastados por las circunstanci as de tiempo,
modo y l ugar expuestas en oportunidad de tenerse tales hechos como
ciertos.
Cendón de refi rió en una de sus declaraciones a la detención
de Kritscautsky, con respecto a quien dijo que el operativo se llevó a cabo
el 15 de agosto de 1978, dio detalles del siti o en el cual habitaba el
nombrado, dijo que l a esposa y la hija del nombrado estaban con la víctima
al momento de su detención, como asi mismo de que en dicho operativo
intervino personal de la CRI a cargo de El Francés , quien era un Oficial de
Inteligencia
que
dependía
de
Crespi .
Dijo
que
en
este
operativo
intervinieron unas nueve personas y que el nombrado f ue trasladado al
Vesubio.
En las resoluci ones ya dictadas por este tribunal en el marco de
la presente causa, y en el presente auto de mérito, se tiene por víctima de
los hechos a Rubén Bernardo Kriscautzky, quien permanece desapareci do,
y se tuvo acredi tado que fue privado de su libertad en la madrugada del
día 15 de agosto de 1978 de su domicilio ubicado en la calle Darwin 348 de
la Capi tal Federal por un grupo armado y trasladado al centro clandestino
de detención conoci do como “El Vesubio” donde fue sometido a tormentos.
En la sentencia dictada en la causa n ro. 13/84 la Excma.
Cámara del Fuero, se trató el caso de Kriscautzky bajo el nro. 155, y all í se
hizo mención de q ue el nombrado al ser detenido se encontraba j unto con
Susana María Laxague y su hija, qui enes coincidentemente relataron la
forma que, en la fecha y lugar señalado, un grupo de aproximadamente
diez
personas
procedió
a
llevársel as
junto
a
la
vícti ma
en
varios
automóviles.
Concordante con di chos elementos, en este auto de mérito se
incorporan como víctimas de los hechos a las dos nombradas, esposa e hija
de Rubén Kriscaustky. En efecto, bajo los números … se da tratamiento a
los sucesos en que se produjo la detención de Susana María Laxague y
Marina Kri scaustky.
67
Tambi én
Cendón
se refiri ó a la detención
del
“Huevo”
Fernández, y de su mujer María Rosa, h echo que se habría l levado a cabo
en la localidad de Berazategui. Si bien por el momento no se ha tenido
judicialmente por acreditados l os hechos que damnificaron a als personas
mencionadas, vale mencionar que una de las personas que se han tenido
por víctimas con respecto a los sucesos que se investiga, es Marta Liliana
Sipes,
cuyo
caso
se
encuentra
desarroll ado
bajo
el
nro.
136
del
Considerando Sexto, oportunidad en la cual se menciona “Marta Liliana
Sipes f ue privada ilegalmente de su libertad el 12 de j ulio de 1978 […] para
ser trasladada al centro clandestino de detención “El Vesubi o”, donde fue
someti da a tormentos. Permaneció en
tal condición hasta el 12 de
septiembre del mismo año […] En el centro de detención también vio en
calidad de detenidos a María Rosa Morena de Fernán dez […]Oscar
Fernández”.
Si bien como se ha asentado, no existe absoluta certeza de la
coincidencia entre los datos aportados por Cendón y l os manifestados por
Sipes, correspon de apreci ar q ue los nombrados habrían si do vistos en un
período coincidente con el desempeño de Cendón, como también de quien
actuara bajo el apodo “El Francés”, como asi mismo la exi stencia en ese
mismo período de una persona de
nombre María Rosa Morena de
Fernández y otra de nombre Oscar Fernández, qui enes se hal laban alojados
juntos.
Dijo Cen dón al respecto, que en operati vo de detención de la
citada pareja, actuaron “Fresco”, “Batata, “Vasco Sánchez” y el “Francés”
quien comandaba el operativo.
Por otro lado, también Cendón se refirió a la detención de
María Rosa Pargas de Camps, y a la muerte de su marido, de apodo
Gervasio. Mencionó que la nombrada f ue detenida en agosto de 1977 en
Lomas de Zamora, y que intervino en el procedimiento personal del GT2
como asimi smo, de la CRI Tabl ada. Que el marido de la nombrada no fue
detenido ya que habría sido hallado muerto en el interi or del domicilio.
También refirió q ue en el domicilio había un chico que fue entregado a
familiares de la detenida.
Los datos mencionados son corroborados como ciertos, a raíz
de las probanzas con las que contamos en las presentes actuaciones. En
efecto, bajo el caso nro. 96 de esta resol ución, se tiene por acreditado q ue
68
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
María Rosa Pargas de Camps fue secuestrada el 16 de agosto de 1977,
mientras se encontraba en su domicili o sito en la call e Beltrán 451 de
Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires; que f ue trasl adada a
“Vesubio”, y que según un comunicado militar publicado en el diario “La
Nación” el 7 de septi embre de 1977: “El Comando de Zona I, i nforma que con
fecha 16-08-77 fue abatido frente a su domicilio de la calle Beltrán 451 de Lomas
de Zamora: Alberto Miguel Camps” (cfr. fs. 7 del Legajo CONADEP 2398).
En el desarrollo de su caso, se dej ó asimi smo constancia de q ue
en el domicilio, jun to a Pargas de Camps, estaban sus dos hijos, de tres
años y 11 meses de edad respectivamente, que f ueron posteriormente
entregados a sus abuelos paternos.
Las coincidencias en tre los datos aportados por Cen dón y l os
acredi tados en el marco de la investigación sustanciada con respecto a los
hechos, otorgan mayor credi bilidad a l as manifestaci ones del nombrado, lo
cual refuerza en con secuencia l a activa i ntervención de la CRI Tablada en
las detenciones de personas al ojadas en el Vesubio, lo que evi dencia
nuevamente la estrecha relación que exi stía entre el centro clandestino y la
Central de Reunión.
3. Descripción del Vesubio
Este centro cl andestino de detención se encontraba en un
terreno
arbol ado,
en
el
cual
se
destacaban
los
eucali ptos.
Allí
se
encontraban asentadas tres viviendas identificadas como Casa 1, Casa 2 y
Casa 3, l as cuales poseían una sola planta y una arqui tectura estilo
“chalet”. Había una pileta de natación de regulares dimensi ones revestida
de azulejos blancos. En su exterior, l a casa presentaba un aspecto col onial,
con arcadas, tejas roj izas y paredes blancas.
La casa n° 1 era la llamada “Jefatura”, estaba constituida por
tres dormitorios, un pasillo con un teléf ono, una sala comedor, un sótano,
dos baños y una cocina. Uno de los dormitorios era utilizado en forma
permanente por el hoy procesado Mayor Durán Sáenz, quien bajo el apodo
“Delta” dirigi ó el centro en l o que podría llamarse “la pri mera etapa” y
quien vivía all í de lunes a viernes.
El teléf ono era utili zado por las “patotas” (personal encargado
de los secuestros) para pedir “luz verde ” para reali zar l os procedimientos,
es deci r se solici taba la pasividad del personal polici al con asiento en la
69
jurisdi cción correspondiente a l os secuestros a produci rse.
El comedor era utili zado como lugar de reunión y de recepci ón
de visitas, siendo q ue a veces estas vi sitas podían tratarse del Jefe del
Primer Cuerpo, Gral. Suárez Mason y personal a sus órdenes.
El sótano hacía las veces de l ugar de al ojamiento de detenidos
(dichos vertidos por Watts al realizarse la inspección ocular que obra
agregada a fs. 170/1 del “Incidente de prohibición de innovar”).
El comedor era usado por los Oficiales y a él no eran llevados
generalmente los prisioneros, sin embargo, excepci onalmente algunas de
las víctimas han tenido la experi encia de pasar por allí. Así, se registra el
caso del conocido escritor Héctor Oesterheld, quien habría si do compeli do
a la preparación de un texto que sería publicado en forma de historieta y
que versaba sobre la gesta del Libertador General San Martín; también la
secuestrada Ana María Di Salvo, que f ue obligada por el Mayor Durán
Sáenz a escribir allí un informe sobre la realidad del centro en el año 1977
el cual se titul ó “Diagnóstico Situacional” (cfr. fs. 17.742/ 4).
En esta casa también funcionó la llamada enfermería, donde se
alojaba a deteni dos con problemas de sal ud o con heridas.
La Casa 2 era la más cercana al camino de acceso y la primera
por la que, en general, pasaban los detenidos.
Tenía un comedor grande q ue poseía un hogar y piso de
baldosas rojas.
Conforme surge de los dichos vertidos por el testi go Jorge
Watts al momento de realizar este Tribunal la inspección ocular del predi o
citado (cfr. fs. 170/ 1 del mencionado i ncidente), la casa contaba con un
baño y una habitación pequeña que se usaba como pri ncipal sala de
tortura, la cual ten ía una puerta de acceso, una ventana tapiada y las
paredes f orradas con telgopor blanco; dentro de este reci nto el testigo
recordó la existenci a de una cama de estructura metálica, con tablas de
madera pintadas de blanco; y en la puerta un cartel q ue rezaba “Sala de
Interrogatorios Tácti cos nro. 1” y otro que decía “Detenidos en tránsito”.
Había tambi én otras dos habitaci ones destinadas a tortura de
detenidos, a las cuales se accedía bajando unos pequeños peldañ os. La
parada del col ectivo de la l ínea 86 se encontraba f rente a esta casa.
70
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
En esta casa también había otro dormitorio que poseía paredes
amarillas, dos ventanas tapiadas, y un ropero con pertenencias de los
guardias.
La Casa 3 era el l ugar destinado al alojamiento de mayor
cantidad de los detenidos; a l a izqui erda se encontraba un sector donde se
alojaba a los hombres, y a la derecha, otro en el cual se alojaba a las
mujeres.
El lugar de alojamiento de hombres se encontraba a la
izquierda de la coci na y separada de ésta por una puerta de hierro con
rejas. En este sector había un total de ocho “cuchas”, distribuidas en dos
hileras de cuatro.
Las “cuchas” eran los lugares donde l os detenidos permanecían
“engrillados”, y consistían en construcci ones abiertas al f rente, separadas
unas de otras por tabiques de l adrillos de una altura de 1,80 m., de 1 metro
de ancho, por 1,70 m. de f ondo.
Como
se
ha
adelantado,
los
detenidos
permanecían
“engrillados”, ya que cada uno de tales habitácul os poseía empotrado en el
suelo un gancho, al cual se fijaban las esposas con las cuales estaban
amarrados los prisioneros.
En cuanto a esta habitación o sector, los detenidos recordaron
que ten ía techo de chapa y ello les permi tía escuchar el roce de los árboles.
A la derecha de la cocina, había otras dos habitaciones, una de
ellas poseía cinco “cuchas” y en ellas se alojaba a hombres y mujeres; en la
otra habitación había ocho “cuchas” con piso de madera y en ellas fueron
alojadas sólo mujeres.
Coinciden l os testi gos en q ue en esta casa se encontraba la
denominada “Sala Q” donde se alojaban a los “quebrados” -detenidos que
colaboraban
con
l os
represores-,
sala
que
poseía
un a
habitación
prefabricada y un baño.
Según el informe presentado por El ena Alfaro (agregado en el
legajo nro. 511 de Luis María Gemetro) , las “cuchas” y la “Sala Q” eran los
sectores en los que los detenidos permanecían día y noche acostados,
encapuchados y esposados.
El estado actual:
71
Conforme se desprende de la inspecci ón ocular realizada por
este Tribunal en fecha 1º de julio de 2005 (cfr. fs. 170/1 citadas ut supra)
sobre el predi o don de estuviera asentado “El Vesubio”, se advierten restos
de lo que f ueran las Casas 1, 2 y 3; observándose en el siti o de lo que fuera
la Casa 1, una estructura semi enterrada que pertenecía a la entrada al
sótano. También son visibles en dicho lugar f ragmentos de la pileta de
natación y del tanque australi ano otrora allí existente.
3. Personal que operó en Vesubio
En “El Vesubio” operaban distintas fuerzas de seguri dad. Más
allá de la evi dente dependencia del Pri mer Cuerpo del Ejército, derivado
de la divi sión terri torial diseñada para la “lucha antisubversiva”, dicha
dependencia operacional se cristal izaba mediante la presencia de altos
exponentes del régi men dictatori al.
En lo que a este auto cautelar interesa, subordinado al Primer
Cuerpo del Ejército, en “El Vesubio” se desempeñaba personal del Servicio
Penitenciario Federal, entre ellos, además de todos las personas cuyo
expediente ha sido elevado a j uicio ( Ayudante Ramón Antonio Erl án;
Alcaide Mayor Di ego Sal vador Chemes; Ayudante de Tercera Roberto
Carlos Zeoliti; Alcaide José Alberto Hirschfeld y Ayudantes José Néstor
Maidana y Ricardo Néstor Martínez), el aquí imputado Cendón; a la vez
que otros elementos, permiten esbozar la idea de que también en este
centro clandestin o se desempeñaba personal de Policía de l a Provincia de
Buenos Aires -conforme manifestaci ones de la persona que se ha hecho
llamar Javier Romagnolli-.
a. Las dos etapas de “Vesubio”
De los el ementos que permiten reconstruir la historia de l o q ue
fue “El Vesubio”, surge que en una primera etapa, qui en estuvo a cargo del
centro f ue el Mayor del Ejérci to Durán Sáenz alias “Delta”, y en una
segunda etapa, habría si do otro oficial, hasta el momento no identificado
fehacientemente, que respondía al apodo de “El Francés” q uien ejerci ó la
conducción del centro, tal como se dio por probado en el auto cautelar
anterior al que me remito.
Al momento de determinar en qué momento puede presumi rse
que se produjo el cambio de autoridad en el CCDT, es clave tener en cuenta
en qué fecha se tien e por acreditado que Durán Sáenz dejó de estar en “El
72
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
Vesubio”.
Al respecto, en su legajo personal del Ejército, surge q ue
habría sido destinado el 15 de octubre de 1976 al Comando de Brigada X de
Infantería y q ue se había desempeñado como Auxiliar del Grupo de
Artillería II hasta el 5 de diciembre de 1977, coincidi endo este período con
el correspondi ente a los hechos q ue le son imputados al nombrado.
Por otro lado, debemos recordar que el primer testimonio que
hace referencia a “El Francés” es el de Javier Casaretto (cfr. f s. 17.719/21),
alojado en el centro citado a parti r de diciembre de 1977; y que también
Osvaldo Stein, detenido el 16 de agosto de 1978; y Roberto Luis Gualdi ,
detenido ilegalmente el 18 de agosto de 1978, mencionaron que quien
oficiaba de Jefe del centro clandestino era “El Francés” (cf r. fs. 1/3 del
Legajo 1121 -Stein- y fs. 18913/4 -Gualdi- ). La testigo Cecilia Laura Ayerdi,
detenida el 28 de septiembre de 1978, mencionó entre los represores a “El
Francés ”, q uien según dijo, intervino en su detención y era el Jefe del
centro (cf r. caso 157) .
De acuerdo a tal es elementos, nos encontramos en condicion es
de afirmar que el ci tado “Francés” f ue quien sucedió a Durán Sáenz en la
conducción del centro y que el mismo estuvo en ejercicio de tal mando
hasta que “El Vesubio” fue dejado de usar como centro de detención.
b. Quienes actuaban como represores util izaban apodos
La utilización de apodos en los centros clandestinos f ue un
métodos más, entre aquellos orientados a ocultar en el anonimato a los
autores de l os atroces delitos llevados a cabo.
Esta modalidad, no estuvo acotada a un grupo determinado
entre los operadores del plan criminal , sino que como pauta de orden
general del propio régimen, fue instrumentada en todos los centros de
detención y extendi da tanto a los altos mandos, como a los eslabones más
bajos y sustitui bles del aparato de poder en estudio.
Como h ubieron de suponerlo, el encubrimiento del nombre
verdadero claramente representó un obstáculo –a veces ci rcunstancial y en
ocasiones, y hasta ahora, insalvabl e- para la indivi duali zación de los
autores de tales delitos.
Recordemos,
por
ejemplo,
que
como
surge
de
diversos
elementos colectados a lo largo de la in vestigaci ón, el propi o Comandante
73
del Primer Cuerpo del Ejército, Carl os Guillermo Suárez Mason, se
apodaba “Pajarito”; que entre las personas que se ha acreditado que
actuaron en el CCDT Vesubio –conforme elevación a juicio de fecha 22 de
julio de 2008- se encontraba el Coronel Durán Sáenz, q uien se habría hecho
llamar “Delta”; como también Gamen, quien habría actuado bajo apodo
“Beta”; a la vez que también se corroboró la asociación entre nombre y
apodo, del personal del Servici o Peniten ciario, entre ell os “Pancho” o “Don
Pancho” fue el apodo de Ramón Antonio Erl án; “Pájaro” o también
“Pajarito”, el de Ricardo Néstor Martínez; a la vez que el fallecido Víctor
Hugo Saccone se h abría apodado “El Polaco”; Alberto Neuendorf: “El
Alemán”; Diego Salvador Chemes:“El Pol aco”; Roberto Carlos Zeoliti habría
habría apodado “Sapo” o “Saporiti”; J osé Alberto Hirschfeldt, se habría
apodaba “Foco”; y Néstor Norberto Cendón, habría utilizado el apodo
“Castro”.
Vale también consi derar que tambi én muchas personas q ue
actuaron en el CCDT y q ue aún no han sido i dentificadas, actuaban bajo
apodos, resultando recurrentes l a mención por parte de las víctimas de:
“Zorro”, “Olav”, “El Tío”, “Batata”, “Fresco”, “El Vasco”, “El Abuelo”, “El
Correntino”, “El entrerriano”, “El misionero”, “Oso”, “Épsilon”, “Kolynos”,
“Coquito”, “Beto”, “Moro”, “El Granjero”, “Toquete”, “Kawasaki”, “Philips”,
“El Loco”, “Bigote”, “Salas”, “Toledo”, “Largo”, entre otros.
5. Lógica de los secuestros
Otra de las expresiones del pl an sistemático de represi ón
ilegal, la encontramos al tener en cuen ta el criteri o de sel ección que se
utilizó para el secuestro de l as personas.
En lo que atañe puntual mente al centro de detención bajo
estudio, se advierte que muchas de las personas que han si do secuestradas
en fechas cercanas e incluso, consecuti vas, no casual mente tenían en común
un mismo l ugar de trabajo o la asistencia –actual o anterior-, por ejemplo, a
un mismo establecimiento educati vo secundario.
Tales hechos, evidencian la modalidad organizativa en que
eran sistemati zados los secuestros, l os que, lej os de llevarse a cabo en
forma espontánea e intempestiva, eran producto de un di seño criminal
preexistente, en la cual los detenidos eran las piezas del rompecabezas que
se pretendía armar.
-El caso de las enfermeras
María
Luisa
Martínez
de
74
González
y
Generosa
Fratassi
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2010 – Año del Bicentenario
prestaban servici os como enfermeras en el Hospital Quilmes, de la
localidad homónima. Ambas f ueron detenidas ilegal mente y llevadas a “El
Vesubio”. La primera fue detenida la n oche el 7 de abril de 1977, y la
segunda, una semana después.
Como se habrá de volcar al explicar el caso de María Lui sa
Martínez, la n ombrada trabajaba en el Hospital Quilmes como enfermera y
una de las pacientes del nosocomi o fue Si lvia Mabel Isabella Valenzi, quien
dio a luz una criatura y se encontraba en ese momento en calidad de
“desaparecida”,
ilegalmente
detenida
en
la
Brigada
de
Quilmes.
La
enfermera luego del parto, mediante un a nota anónima, hizo saber a los
familiares de la nombrada el nacimiento de la criatura. A raíz de ello f ue
secuestrada y llevada a “El Vesubio”.
Generosa Frattasi
también
fue
enfermera
del
mencionado
hospital, precisamente desarrollaba sus funciones en la Maternidad de
dicho nosocomio. J unto a Martínez de González comunicó a los familiares
de Silvia Mabel Isabella Valenzi , el nacimiento de la hija de ésta. La
consecuencia f ue su detención y su tortura, ya que una semana más tarde a
la detención de Martínez de González, cuando se hallaba desarroll ando sus
tareas en el Hospital , un grupo de person as procedió a su secuestro.
Como
se
advierte,
ambos
secuestros
han
tenido
idéntica
motivaci ón, y demuestra hasta qué punto el aparato de poder que
comandaba las operaciones en éste y otros centros clandestinos no reparaba
en medi os para cumplir con un objetivo primordial impuesto por la
cúspi de de dicho aparato organizado, como era el objetivo de mantener el
secreto de la represión ilegal a toda costa. Es este factor el único q ue
explica en estos dos casos, el criteri o de selección del personal represor,
demostrando q ue en pos de cumpli r este cometido, podía extenderse
indiscriminadamente a cualqui er person a que pudiera ponerlo en peligro,
aunque
más
no
sea
simpl emente
por
tomar
una
decisión
moral
irreprochable y alejada de toda cuestión i deológica, frente un caso concreto
con el cual las vícti mas se relacionaron a parti r de su trabaj o cotidiano en
el hospital.
-El
caso
de
l os
jóvenes
vinculados
con
la
Unión
de
Estudiantes Secundarios (UES).
Otro de los reflejos de la organizaci ón del plan crimin al
orquestado por las Fuerzas Armadas, fue el secuestro en seri e de alumnos
de los Colegi os Carlos Pellegrini, Nacional Buenos Aires, Domingo F.
75
Sarmi ento así como también cuatro víctimas más, dos Col egio Juan José
Paso, una del Normal nro. 6 y otra del Normal nro. 4, todos ellos
establecimi entos educativos de nivel medio o secundario de esta ciudad.
Debe recordarse aquí lo manifestado por la sobrevivi ente
Alejandra Naftal , quien hizo hincapié en que el denominador común de
todos estos jóvenes, más allá de la instituci ón educativa a la q ue
pertenecían, era su vinculación pasada o contemporánea a los sucesos en
estudio, con la agrupación estudiantil conocida como Unión de Est udiantes
Secundarios (UES). A simismo, respecto de los operativos de secuestro de los
estudiantes recordó que el 9 de mayo de 1978: “[h]icieron varios operativos,
un par de casas más pero no me acuerdo. Ib an los autos en fila, paraban en una
casa, levantaban a al guien y seguían. Se hablaban por radio. Después de todos
estos operativos agarraron una ruta [...] Un día o dos después. En esas redadas
posteriores a la mía sacaban a algunos de los detenidos en los autos y nos
llevaban a los operativos para reconocer si eran o no eran los secuestrados. A mí
me sacaron una sola vez así, para los operativos de secuestro de Lina Rieznik y
Leonardo Zaidman. Así que presencié su secuestro. La modalidad era la misma
que cuando me secuestraron a mí, muchos autos levantando gent e en distintas
casas” (fs. 70.563/4).
En cuanto al Colegi o Pellegrini, el primer caso que se registra
es el de Laura Isabel Feldman, q uien fue detenida el 18 de febrero de 1978.
Dos meses más tarde, f ueron detenidos Juan Carl os Marti ré y Maurici o
Fabián Weinstein, al umnos también del citado Colegio, y eran compañeros
de Alejandra Naftal, detenida y llevada al “Vesubio” el 9 de mayo
siguiente. Ese mi smo día fueron detenidos Claudio Niro, Alfredo L.
Chávez, Samuel L. Zaidman, Marta Goldberg y Lina Rieznik. Al día
siguiente fue detenida Mirta Diez y el 11 de mayo Guillermo H. Dascal.
Todos ell os pertenecían o habían pertenecido al Colegio Carl os Pellegrini.
Con rel ación al Colegio Juan D. Sarmiento el día 9 de mayo de
1978 f ueron ilegalmente detenidos los hermanos Marcel o y Daniel Olalla de
Labrá, Osvaldo Scarf ia, Martín Izzo, Adri án Brusa y Pablo Martín. Dos días
después f ue secuestrado Ricardo Fontana Padula. Todos ellos pertenecían o
habían perteneci do al Colegio J uan D. Sarmiento y militaban en la UES.
El mismo día, 9 de mayo de 1978, f ueron detenidos Gustavo
Franquet y Leonardo Dimas Nuñez del Colegio J uan José Paso y el 11 de
mayo del mismo año fue detenida Laura Catz del Normal n ro. 6.
Previamente, el 19 de abril de 1978 fue ilegalmente detenida y llevada al
76
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
CCDT “El Vesubio” Gabriel Juárez Celman, alumna del Normal nro. 4.
También alumnos del Col egio Naci onal Buenos Aires f ueron
detenidos y manteni dos en cauti veri o en el “Vesubio”.
En efecto, Federico J ulio Martul f ue privado ilegalmente de su
libertad el 23 de j unio de 1976, habien do sido hallado su cadáver el 3 de
julio del mismo año en la vía pública; i gual destino sufrió Gabriel Eduardo
Dunayevich, q uien f ue detenido el 29 de mayo de 1976. Los dos nombrados
pertenecían al Colegio Nacional Buenos Aires, y Dunayevich era a su vez
compañero de estudi os de Mirta Lovazzano, quien permanece desaparecida
y quien f ue detenida el 29 de mayo citado.
Claudi o Alberto Lutman también perten ecía a la citada Casa de
estudios, f ue privado de su libertad el 26 de septiembre de 1978 y
permanece desaparecido.
Por últi mo, Cecilia Ayerdi, detenida dos días después, era
compañera de Colegi o del n ombrado Lutman.
Otra característica que se pudo advertir sobre este grupo es
que
la
gran
mayoría
de
los
estudiantes
que
militaban
en
la
UES
secuestrados el 9 de mayo de 1978 y l os días sucesivos fueron después
puestos a disposición de autoridades castrenses en junio del mismo año,
mediante expedi entes espuri os a fin de l egalizar la detención que comenzó
siendo clandestina.
En síntesi s, se cuenta con los siguientes datos:
Fecha de
Apellido y Nombre
Colegio
Condición
Dunayevich, Gabriel
Nacional Buenos
Asesinado
detención
29-May-76
Aires
29-May-76
Lovazzano, Mi rta
Nacional Buenos
Desapareci da
Aires
23-Jun-76
Martul, Federico J uli o
Nacional Buenos
Asesinado
Aires
26-Sep-78
Lutman, Claudi o
Nacional Buenos
Desapareci do
Aires
28-Sep-78
Ayerdi, Cecilia Laura
Nacional Buenos
Aires
77
Liberada
18-Feb-78
Feldman, Laura
Carlos Pellegrini
Asesinada
18-Abr-78
Marti ré, J uan Carlos
Carlos Pellegrini
Desapareci do
18-Abr-78
Weinstein, Maurici o F.
Carlos Pellegrini
Desapareci do
9-May-78
Niro, Claudi o Orlan do
Carlos Pellegrini
Legalizado
9-May-78
Naftal, Alejandra
Carlos Pellegrini
Legalizada
9-May-78
Chávez, Alfredo Lui s
Carlos Pellegrini
Legalizado
9-May-78
Zaidman, Samuel L.
Carlos Pellegrini
Legalizado
9-May-78
Marta Goldberg
Carlos Pellegrini
Liberada
9-May-78
Lina Rieznik
Carlos Pellegrini
Liberada
10-May-78
Diez, Mi rta
Carlos Pellegrini
Legalizada
11-May-78
Dascal, Guill ermo H.
Carlos Pellegrini
Legalizado
9-May-78
Olalla de Labrá,
D. F. Sarmiento
Legalizado
D. F. Sarmiento
Legalizado
Marcelo
9-May-78
Olalla de Labrá,
Horacio
9-May-78
Scarfia, Osvaldo
D. F. Sarmiento
Legalizado
9-May-78
Izzo, Martín Alberto
D. F. Sarmiento
Liberado
9-May-78
Brusa, Adrián
D. F. Sarmiento
Legalizado
9-May-78
Martín, Pablo
D. F. Sarmiento
Legalizado
11-May-78
Fontana Padula,
D. F. Sarmiento
Legalizado
Ricardo H.
9-May-78
Franquet, Gustavo A .
Juan José Paso
Legalizado
9-May-78
Dimas Nuñez,
Juan José Paso
Legalizado
Leonardo
11-May-78
Catz, Laura
Normal nro. 6
Legalizada
19-Abr-78
Juárez Cel man,
Normal nro. 4
Desapareci da
Gabriel
Es de público y notorio que han sido muchos más los jóven es
estudiantes secundarios, vícti mas del terrorismo de Estado, que f ueron
secuestrados en esta misma época, la mayoría de los cual es permanecen
desapareci dos hasta la fecha.
78
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
Es del caso aclarar entonces, que la lista precedente sól o refleja
aquellos casos que h an sido detectados hasta el momento, en el sentido de
que
se
ha
comprobado
su
permanencia
en
cautiveri o
en
el
centro
clandestino “Vesubio”, que se analiza en este auto cautelar.
Aclarado ello, cabe ahora poner en perspectiva la pol íti ca
institucional que el terrorismo de Estado se propuso con estas y muchas
otras detenciones en el ámbito educativo desatadas en la segunda fase de la
represi ón, que en verdad fue sólo un aspecto de una estrategia mucho más
abarcati va, consustanciada con aquell os fines mesiánicos, ya desarroll ados,
que el régimen se había autoimpuesto como objetivo fun damental de su
gestión en el poder.
Al respecto, Novaro ha explicado reci entemente, que en la
visión de los deten tadores del aparato de poder, era desde el ámbito
educativo que “…el virus subversi vo se difundía y penetraba en las mentes de
los jóvenes argentinos, captando nuevos cuadros e influyendo en la formación de
las elites futuras, [y por ell o] debía ser erradicado a sangre y fuego. Con este
objeto, el comando del Ejército lanzó en 1977 la «Operación Claridad»: más de
8.000 docentes de escuelas primarias, secundarias y universitarias fueron
cesanteados e inhabil itados, muchos de ellos, junto a cientos de estudiantes,
engrosaron las listas de desaparecidos (son estudiantes el 21 % de los casos
registrados por la CONADEP, y docentes el 6 %)...” (ob. cit., pág. 76,
resaltado agregado).
Cabe señalar que, ef ectivamente, la citada “Operación Claridad”
fue encabezada por el -en aq uel entonces- Jefe del Estado Mayor del
Ejército, Roberto Vi ola, y tuvo como objetivos declarados, además de la
separación y persecución de docentes y estudiantes ideológicamente
heterogéneos a la doctrina que se pretendía imponer a toda costa, el
“…detectar y secuestrar bibliografía marxista e identificar a los docentes que
aconsejaban libros subversivos…”, alcan zando hasta las obras literarias
infantiles tales como El Principito de Saint Exupery (cito al respecto el
trabajo de la P rofesora de Literatura Hispanoamericana de la U.N. de
Tucumán e investigadora del CONICET Rossana Nofal, Los domicilios de la
memoria infantil argentina: un aporte a la discusión, publ . en Rev. Espécul o,
Nº 23).
Como sostiene J udith Gociol, la mi rada en perspectiva de esta
faceta del terrorismo de Estado cristalizada en los objetivos -declarados y
ocultos- de la “Operación Claridad” nos permite afirmar que ésta no sólo
79
conformó un pl an si stemático de desaparición de personas, si no también de
bibliografía (ver “La dictadura militar y la persecución a los libros. Una página
de oscuridad”, en Rev. Puentes , Bs. As., 2001, pp. 48-51).
En coordinaci ón con el aparato represivo aquí estudi ado, y
según nos refiere el Profesor de la UBA y Doctor en Educación Pablo
Pineau, el Ministeri o de Educación, según resoluci ón Nº 538 del 27 de
octubre de 1977 (esto es, el año en que se lanzó, según Novaro, la
“Operación Claridad”), firmada por el titular de la cartera J uan José Catalán,
ordenó la distribuci ón en todos los establ ecimientos educativos del país, de
un libelo de aproxi madamente ochenta páginas den ominado “Subversión en
el ámbito educativo. Conozcamos a nuestro enemigo”, para ser dif undido entre
personal docente y administrativo, bajo responsabili dad de los directores y
supervisores; y que fue reeditado al año siguiente. El texto consta de
cuatro apartados. El segundo se denomi nó “Organizaciones subversivas que
operan en el ámbito educativo”, y el tercero, “Estrategia global del oponente”.
Uno de sus anexos está intitulado “Accionar del oponente en los niveles
preescolares, primario, medio y superior”. Por supuesto, el texto en su
conjunto hace una detallada exposición sobre la forma en que la subversión
actúa dentro de todo el sistema educati vo (cfr. Pineau, Pabl o: “Impactos de
un asueto educacional . Las políticas educati vas de la dictadura (1976-1983)”, en
El principio del fin. Políticas y memorias de la educación en la última dictadura
militar, Ed. Colih ue, Buenos Aires, 2006, pp. 65-66).
Textual mente, su f unción era “…lograr q ue los docentes conozcan
mejor a los enemigos de la Nación y […] que las generaciones venideras puedan
decir de los educadores de hoy que cumplieron con s u deber”, al tiempo que
procuraba “…erradi car la subversión del ámbito educativo…”, convocando a
los docentes a constitui rse en “custodios de nuestra soberanía ideológica”
(ídem, p. 66), l o q ue si gnificaba entre otras respuestas esperables, la
delación de aq uellos colegas y al umn os sospech osos de encajar en el
estereoti po reclamado, para ser entregados al poder desaparecedor.
Así, con esta penetración capilar del terror de Estado no sól o a
través de la actuación sin límites ni control de agencias militares, polici ales
y de inteligencia que actuaban en el aparato clandestin o ilegal, sino
también valiéndose al mismo tiempo de la burocracia estatal que servía de
fachada de legalidad a aquél, en especial, de los control adores de las
instituciones
educativas
públicas,
la
suerte
de
much os
estudiantes
secundarios, la mayoría de ell os de entre quince y di ecisiete años, estaba
80
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
echada.
Es que de la man o de esta estrategia coordinada que combi nó
una feroz represión, con la delación y el espionaje sistemático desatado en
establecimi entos educativos, tales instituciones, en vez de resistir al poder
autoritario y proteger la vida de sus jóvenes asistentes, en no pocos casos
se convirtieron en verdaderas trampas mortales, como lo fueron sin dudas,
los colegios Buenos Aires y Pell egrini, entre otros.
Como en tantos otros epi sodi os del más cruel terrorismo de
Estado, causa conmoción imaginar el enorme poder de este Leviatán
desatado, frente a estos adolescentes inermes y sin escapatori a alguna.
-Los militantes de la agrupación “Vanguardia comunista”
Es particularmente llamativa la canti dad de detenidos que
estuvi eron en el centro de detención “Vesubio” y que pertenecían a la
agrupaci ón “Vanguardia comunista”.
Se trataba de una agrupación pol ítica que proven ía del Partido
Socialista Auténtico y de su posteri or división como Partido Socialista
Auténtico Argentino de Vanguardia.
Si bien los testi monios son muchísimos, como se habrá de
advertir en detall e en el Considerando Sexto, muchos de los detenidos
alojados en este centro clandestino, pertenecían a la agrupación pol ítica
citada, sirvi endo para graficar ello la presente reseña:
►
Martín Vázquez, por ejemplo, fue detenido el 18 de juli o de
1978, y según explicó su hermana Inés Vázq uez, pertenecía a esta
agrupaci ón, a la vez que agregó q ue en el centro clandestino, cuando la
interrogaban, le hacían preguntas sobre las actividades de su herman o en
dicha agrupación.
►
Juan Miguel Thanhauser, quien permanece desaparecido,
también era militan te de “Vanguardia Comunista”, vivía junto a Martín
Vázquez y había sido detenido el 19 de j ulio de 1978.
►
interrogado
Enrique Jorge Varrín, detenido el 2 de agosto de 1978, f ue
en
el
“Vesubio”
sobre
los
compañeros
de
“Vanguardia
Comunista”.
►
Juan Antonio Frega, secuestrado el 3 de agosto de 1978,
también pertenecía a la citada agrupaci ón política y fue interrogado sobre
su mili tancia en ell a.
►
Faustino José Carl os Fernández fue detenido el 10 de agosto
de 1978. En “El Vesubio” fue interrogado para q ue dijera los n ombres de las
81
personas del parti do.
►
Roberto Cristina, f ue secuestrado el 15 de agosto de 1978 y se
desempeñaba como Secretari o General del Parti do Vanguardia Comunista.
►
María Elena Fernández fue detenida tres días más tarde. La
nombrada había pertenecido a la misma agrupaci ón, de la cual estaba ya en
ese momento desvi nculada. Recordemos el pasaje de su declaraci ón (fs.
18.829/9) que se refiere a ello: “Que el interrogatorio fue breve y no le
preguntaron ningún domicilio ni nada sustancial. Que como estab a desvinculada
de Vanguardi a Comunista desde enero de 1976 tampoco tenía datos de interés
para los interrogadores. Que vuelve a la habitación contigua y la vuelven a tirar
al piso...”.
►
Pablo Martínez Sameck f ue detenido el mismo día que María
Elena Fernández; el nombrado dijo an te esta sede: “fui sometido a un
interrogatorio relacionado con mi militancia política -en aquella época militaba
en Tupac que era la lí nea universitaria de Vanguardia Comunista-, y me pedían
nombres de otros compañeros de militancia. Que de dicho interrogatorio
participaron entre ci nco o seis personas, de las cuales dos efectuaban el
interrogatorio y las otras solamente se limitaban a observar, había uno que era el
que lo dirigía que era el más culto de todos. Cuando los interrogadores se dan
cuenta que no tenía una militancia activa, suspenden el interrogatorio y me
llevan nuevamente a la sala y de nuevo fui encadenado a la pared” (cfr. fs.
18.701/3).
►
Ese mi smo 18 de agosto de 1978, f ue secuestrado Roberto
Luis Gual di, quien relató que en “El Vesubio”, “le preguntaban por su apodo,
nombre de guerra. Que el declarante tenía militancia política muy reciente y no
podía brindar datos. Que querían saber cómo había ingresado al Partido de
Liberación -Vanguardi a Comunista-“ (18.913/4).
Sin perjuici o de lo que se verá infra, en cada caso en particul ar,
puede
graficarse
la
persecuci ón
planificada
y
sistemática
de
esta
agrupaci ón pol ítica en el ámbito de i nfluencia de la Zona en la cual
operaba “Vesubio”, con el siguiente cuadro:
Apellido y nombre
Fecha de
Condición
detención
Sipes, Marta Liliana
12-Jul-78
Liberada
Moralli, Guillermo E.
17-Jul-78
Desapareci do
82
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
Vázquez, Martín
18-Jul-78
Desapareci do
Saladino, Silvi a Irene
18-Jul-78
Liberada
Kanje, Nieves Marta
18-Jul-78
Liberada
Vázquez de Lutzky, Cecilia
19-Jul-78
Liberada
Vázquez, Inés
19-Jul-78
Liberada
Guarido, Paulino A.
19-Jul-78
Liberado
Piñeiro, Mónica
19-Jul-78
Liberada
Thanhauser, J uan M.
19-Jul-78
Desapareci do
Zanzi Vi gouroux, Rolando
20-Jul-78
Liberado
Wejchenberg, Ricardo D.
21-Jul-78
Liberado
Poltarak, Maurici o A .
21-Jul-78
Desapareci do
Gersberg, Esther
21-Jul-78
Desapareci da
Díaz Salazar, Luis M.
21-Jul-78
Desapareci do
Moreno, Osvaldo Héctor
22-Jul-78
Liberado
Watts, J orge Federico
22-Jul-78
Liberado
Arrigo, Roberto Oscar
22-Jul-78
Liberado
Russo, Horaci o Hugo
22-Jul-78
Liberado
Russo, Osval do Luis
22-Jul-78
Liberado
Pérez, Lui s
1-Ago-78
Asesinado
Varrín, Enriq ue Jorge
2-Ago-78
Liberado
Frega Juan Antonio
3-Ago-78
Liberado
Garín, Dora Beatriz
4-Ago-78
Liberada
Curto Campanella, Lidia
5-Ago-78
Liberada
Peña, Alfredo
7-Ago-78
Liberado
Perosio, Beatriz Leonor
8-Ago-78
Desapareci da
Martínez, Rubén Darío
8-Ago-78
Liberado
Smith, Alfredo Eugenio
9-Ago-78
Liberado
Kriado, Celi a
9-Ago-78
Liberada
Paniagua, J uan Carlos
9-Ago-78
Liberado
Micflik, Saúl
10-Ago-78
Desapareci do
Pérez de Micflik, María A.
10-Ago-78
Liberada
Fernández, Faustin o J.
10-Ago-78
Liberado
Balbi, Osvaldo Domi ngo
11-Ago-78
Desapareci do
Iglesias Espasandín,
11-Ago-78
Liberada
Estrella
83
Waen, Laura Isabel
11-Ago-78
Liberada
Machado, Darío Emi lio
12-Ago-78
Liberado
Goldín, Javier Gustavo
12-Ago-78
Liberado
Piñón, Arnaldo José
12-Ago-78
Liberado
Navarro, Cristina
12-Ago-78
Liberada
Voloch, Víctor Alberto
14-Ago-78
Desapareci do
Vaisman, Hugo
14-Ago-78
Desapareci do
Cavallo, Héctor Hugo
14-Ago-78
Desapareci do
Cristina, Roberto Luis
15-Ago-78
Desapareci do
Kriscautzky, Rubén B.
15-Ago-78
Desapareci do
Stein, Osvaldo
16-Ago-78
Liberado
Montero, Jorge Rodolfo
16-Ago-78
Desapareci do
Semán, Elías
16-Ago-78
Desapareci do
Hochman, Abraham
17-Ago-78
Desapareci do
Portillo, José
17-Ago-78
Liberado
Fernández, Ma. Elen a
18-Ago-78
Liberada
Martínez Sameck, Pablo
18-Ago-78
Liberado
Gualdi , Roberto Luis
18-Ago-78
Liberado
Fuks, Miguel
18-Ago-78
Liberado
Goldberg, Jorge Carl os
18-Ago-78
Liberado
Contreras, Raúl E.
19-Ago-78
Liberado
Szerszewicz, Ernesto
19-Ago-78
Desapareci do
Lorusso, Guillermo A.
19-Ago-78
Liberado
Falcone, Norma Raq uel
21-Ago-78
Desapareci da
Nótese que los sesenta casos aquí graficados no consti tuyen la
totalidad de l os miembros de esta agrupación que pasaron por “Vesubio”
sino sól o los que, por el momento, han si do comprobados fehacientemente,
y sin dudas hubo más casos, tanto de desaparecidos como de l iberados.
Sin perjuici o de ell o, del listado surge claramente que en un
período muy breve, de apenas dos meses, la cadena de secuestros funci onó
con una eficiencia en la que se combinaban las tareas de “logística” e
“inteligencia”
con
la
eliminación
de
todo
obstáculo
l egal
para
la
optimi zación de la represión ilegal, con l os resul tados aquí comprobados.
El orden cronológico de las capturas, indica a las claras q ue l a
maquinaria represi va no sólo funci onó en este período sin intermi tencias ni
84
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
pausas, sino además sin distracciones ni otros objetivos alternativos; el
objetivo q ue se i mpuso en ese momento f ue el aniquil amiento del colectivo
político q ue en ese entonces era conoci do como “Vanguardia Comunista”.
Dicho de otro modo, dichos casos caracterizan cl aramente la
organizaci ón del plan represivo llevado a cabo por sus operadores, q uienes
como se advierte, han encaminado di cho plan a la “eli minación” o
desintegración de la agrupaci ón mencion ada.
Y más ampli amente, muestra a las claras que en el aparato de
poder la gran mayoría de los secuestros de los grupos de tareas que
operaban desde “el Vesubio” no eran al azar ni dependían de los muchos
perpetradores de propia man o, sino que existían estrategias planificadas en
los máximos niveles, de persecuci ón sistemática de grupos o agrupaci ones
que se consideraban enemigas, estrategias que, a través de órdenes de
mando, fluían a través de las diversas jerarquías del aparato de poder, que
alimentaban el trabajo de “inteligencia” y ponían en marcha el aceitado
mecanismo que comenzaba con las patotas o grupos de tareas, y daba paso
luego a los torturadores y guardi as, algunos de l os cual es revisten en este
auto la cali dad de i mputados.
6. Posi bles destinos de las víctimas
Las personas q ue estuvieron cl andestin amente detenidas en
algún momento en “El Vesubio” no han tenido todas un mismo destino.
Tres f ueron los cami nos elegidos por las fuerzas intervinientes
en dicho centro, para decidi r la suerte de las víctimas all í al ojadas.
En efecto, hay qui enes fueron asesin ados, qui enes fueron
liberados del centro -ya sea en forma directa o l uego de permanecer un
tiempo detenidos legalmente en otras dependencias oficiales- y finalmente,
quienes permanecen desapareci dos.
-Víctimas cuyos homicidios fueron probados
Bajo
personas
que
esta
luego
pri mera
de
categoría
permanecer
podemos
cierto
agrupar
tiempo
a
aq uel las
cl andestinamente
detenidas en “El Vesubio”, fueron halladas muertas, o que sin haber sido
constatada su muerte mediante el hallazgo del cuerpo, ésta se ha de tener
por probada, merced a l os coincidentes y sólidas versi ones de los testigos
directos, q ue dan por probado tal destin o.
En algunos de estos casos, las f uerzas militares intentaron
hacer aparecer, por diversos medi os, estas muertes como produci das en
85
enfrentamientos
armados
a
los
que
se
pretendía
asi gnar,
según
las
particularidades de cada caso, diversos visos de pretendida l egalidad.
Un primer y paradigmático ejemplo de tal modalidad, se
encuentra consti tui do por los dieciséis cuerpos dejados por una cami oneta
del Ejérci to, en la madrugada del 26 de mayo de 1977 en la entrada del
Cementerio de Monte Grande.
Ese mismo día el Comando de Zona I del Ejército dio a conocer
un comunicado ofici al donde se explicaba que, a raíz de un enfrentamiento
armado ocurrido el 24 del mi smo mes y año en Monte Grande, las Fuerzas
de Seguridad habían abatido a 16 sedi ciosos, especificando el nombre de
algunos de ellos.
Las investi gaciones efectuadas en razón de dicho suceso,
permitieron acreditar la falsedad de ese “enfrentamiento”.
Efectivamente, y citando solamente a fines ilustrativos el caso
de una de aq uellas víctimas, Luis María Gemetro, cuyo n ombre aparece
mencionado en el comunicado del Comando de Zona I; se ha logrado
establecer q ue el nombrado f ue pri vado de su libertad el día 11 de febrero
de 1977, aproximadamente a las 17:00 hs., en su l ugar de trabajo, la
veterinaria “Cruz del Sur” ubicada en la intersecci ón de las calles Conde y
Crisól ogo Larralde ( ex Republiquetas) de la Capital Federal.
A través del testimonio de Elena Alfaro, se pudo comprobar
que Gemetro estuvo detenido en el centro clandestino objeto de la presente
pesquisa. Asimismo, quedó establ ecido que el cadáver del nombrado
presentaba si gnos in equívocos de haber sido torturado y q ue había en su
cuerpo orifici os de bala.
Su nombre aparece mencionado entre l as personas q ue f ueron
“trasladadas” del cen tro cl andestino “El Vesubio” el día 23 de mayo de 1977.
Igual destino tuvi eron -conforme se en cuentra probado en el
legajo nro. 363- Lui s Alberto Fabbri, Catalina Juliana Oviedo de Ci uffo,
Daniel Jesús Ci uffo, Luis Eduardo de Cristófaro, María Cristina Bernat,
Julián Bernat, Claudio Gimbini, Elizabeth Kasserman, Rodolfo Goldín,
Mario Sagroy, Esteban Adrián o Adriani, Manuel Aratmiw o Arasymiw,
quienes l uego de ser privados ilegal mente de su libertad, mantenidos en
cautiverio en “El Vesubio” -lugar en q ue f ueron sometidos a tormentosfueron asesinados y sus cuerpos abandon ados en la entrada del Cementerio
de Monte Grande.
86
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
En este sentido, se cuenta con vari os testimonios que refieren
que algunos de l os nombrados estuvi eron ilegal mente pri vados de su
libertad en el citado centro clandestino, lugar del que f ueron “trasladados”
el día 23 de mayo de 1977.
Sus
nombres
aparecieron
mencionados
en
las
crónicas
peri odísticas de la época, que reprodujeron el comunicado dado a conocer
por
Cuerpo
de
Ejército
I
y
que
hacía
referencia
a
un
supuesto
enfrentamiento con “extremistas”.
Otro
caso
de
si milares
característi cas
que
merece
ser
mencionado es el q ue tuvo como vícti mas a Gabriel Eduardo Dunayevich
(de 18 años de edad) y Federico Juli o Martul (de 17 años). En efecto, en la
causa se halla acreditadoque los nombrados permanecieron detenidos en
“El Vesubio”, donde fueron sometidos a tormentos.
Gabriel Eduardo Dunayevich fue detenido en la vía pública por
personal
uniformado
compañera
de
de
la
estudi os
Policía
-Mirta
Federal
Argentina,
Lovazzano-
que
junto
aún
a
una
permanece
desapareci da, el día 29 de mayo de 1976. Casi un mes más tarde, el 23 de
junio, fue privado de su libertad otro de sus compañeros de colegi o,
Federico J ulio Martul.
En el centro clandestino compartieron cautiverio, entre otras
personas, con Horacio Vivas, Alicia Elena Carriquiri borde y Graci ela
Dellatorre.
La úl tima de las nombradas, recordó q ue a ambos jóvenes se
los llevaron del centro al rededor del mes de juli o de 1978.
Sus cuerpos fueron hallados el 3 de j ulio de 1976 en la vía
pública
en
Del
Vi so
y
posteri ormente
fueron
reconoci dos
por
sus
familiares. Presentaban signos evidentes de haber sido torturados previo a
su muerte, y diversos impactos de bal a en distintas partes del cuerpo.
Junto
a
ellos,
se
encontró
el
cadáver
de
Leticia
Mabel
Akselman, aunque n o se ha podido establecer el paso de la nombrada por
ese centro clandesti no de detenci ón. Este episodi o se con oce como “El
Triple Homicidio de Del Viso”.
Un caso especi almente significativo es el que tuvo como
víctima a Luis Pérez, quien f ue secuestrado el 1° de agosto de 1978 cuando
salía de su lugar de trabajo, el Banco de Toki o, e inmedi atamente llevado a
“El Vesubio”.
87
Los
testimonios
brindados
por
aq uellas
personas
q ue
compartieron cautiverio con él, permiten vislumbrar la particular crueldad
con que f ue tratado en dicho l ugar.
Como se señalará al tratar el caso del nombrado, Horacio Hugo
Russo, quien se encontraba alojado en la “cucha” contigua a la de Pérez, fue
testigo di recto de la forma en que l os casti gos de q ue fue objeto l e
produjeron la muerte.
También debo men cionar a esta altura del análisis q ue la
Excma. Cámara del fuero desarrolla acti vidades encaminadas a establecer
el destino que se diera a las personas calificadas como desapareci das
durante
la
última
dictadura
militar,
tales
como
la
identificación
e
individualización de los cuerpos que fueran enterrados como N.N. en
distintos
cementeri os
con
intervenci ón
del
Equipo
Argentino
de
Antropol ogía Forense. Producto de dich a labor se pudo indi vidualizar los
cuerpos de q uienes en vida fueron Osvaldo Mantell o, Generosa Fratassi y
Laura Feldman.
Así, surge del legajo 117/38 el informe pericial realizado por el
Equipo
A rgentino
de
Antropología
Forense
(E.A.A.F),
relativo
a
la
identificación de los restos de Osvaldo Víctor Mantello.
En el mismo, se asentó que el 17 de agosto de 2000, los
profesionales del E.A.A.F. procedieron a la exhumación arqueológica de
restos óseos correspondientes a cadáveres sepultados en el Cementerio de
Avellaneda, provincia de Buenos Aires, con el objeto de identificar a la
señorita María Teresa Cerviño. La tarea comenzó el 4 de enero de 1988,
realizándose la excavación de un área de 250 metros cuadrados con
técnicas
arqueológicas.
Esta
peri tación
tuvo
como
resultado
la
recuperación de 336 esqueletos.
También el E.A.A.F. acompañó en su momento, el informe
Patológico del esqueleto de Mantell o; donde se asentó q ue “...las lesiones
observadas en los óseos denominados AV-2/3-21 son compatibles con las
provocadas por impactos de –al menos tres- proyectiles de arma de fuego que
afectaron cráneo, mandíbula y cubito-radio izquierdo” (fs. 3).
Por su parte, en el legajo 118/6 el E.A.A.F. dio cuenta del
hallazgo, en el Cementerio de Lomas de Zamora, de cinco cuerpos –tres de
ellos masculinos y dos femeninos-, resul tando ser uno de estos últi mos el
de Laura Isabel Feldman. De acuerdo al libro de registros del Cementerio,
los mismos fueron hallados el 14 de marzo de 1978, en las calles Virgili o y
88
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
Urunduy de la local idad de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires
(cfr. fs. 196/200). Fi nalmente, en las conclusiones que fueran vertidas en el
informe del EAAF el pasado 8 de septi embre de 2009, se destaca que “[e]l
estudio de los restos óseos identificados com o pertenecientes a quien en vida fuera
Laura Isabel Feldman permiten establecer como causa de muert e: Lesiones por
proyectiles de arma de fuego en cráneo, pelvis y miembros inferiores.” (fs.
63.837/40).
Por último, he de señalar que en el expediente L. 118/10, el
E.A.A.F. dio cuenta del hallazgo, en el Cementeri o de Lomas de Zamora, de
cinco cuerpos –dos de ellos masculinos y tres femeninos-, uno de los cuales
se determinó su correspondencia respecto de quien en vida fuera Generosa
Fratassi, a la vez que otro f ue identificado como el de Ofelia Cassano.
De acuerdo al libro de registros del Cementeri o, l os mismos
fueron hallados el 28 de abril de 1977, en la intersección de las calles
Rivadavia y Juncal, Temperl ey, provinci a de Buen os Aires.
Finalmente, en las conclusiones que fueran vertidas en el
informe del EAAF el pasado 1º de junio del corri ente año, se destaca que
“[e]l estudio de los restos óseos identificados como pertenecientes a quien en vida
fuera Generosa Fratassi, permiten establecer como causa de muert e: Lesiones por
proyectiles de arma de fuego en miembro superior izquierdo, tórax y pelvis que
pudieron desencadenar su deceso”.
Y en cuanto a Cassano, se ha establecido “[e]l día 18 de noviembre de 2004, el
EAAF procedió a realizar la exhumación arqueológica en la citada sepultura, la
cual fue ubicada según constancias obrantes en los registros del cementerio. En
dicha dosa se exhum aron un total de cinco esqueletos. [...] En base a los
resultados obtenidos por los análisis antropológico y genético, se concluye que los
restos óseos estudiados [...] corresponden a Ofelia Alicia Cassano, con DNI
nro. 6.069.211, nacida el 19 de abril de 1949 en Capital Federal, con fecha de
secuestro el 23 de marzo de 1977según legajo 3382 de la CONADEP” (ídem, el
resaltado figura en el ori ginal).
-Aquellos que recuperaron su libertad
Diversas fueron las modalidades por las que optaron las
fuerzas militares para propiciar la salida con vida del centro clandestino
“El Vesubio” de al gunas de las personas allí al ojadas.
La primera de ellas y la que más pronto términ o daba a los
padecimi entos suf ri dos, era la liberaci ón de las vícti mas; las cual es podían
ser dejadas en la vía pública, en ocasiones cerca de su domicilio o el de
89
algún familiar, tales los casos de Orlando Di ógenes Niro, Ana María Di
Salvo y Eduardo Jorge Kiernan, entre otros.
En algunos casos, la liberación iba precedida de un di scurso a
cargo del Jefe del centro cl andestino mediante el cual se intentaba justificar
el accionar de las f uerzas armadas y hacer reflexionar a las víctimas sobre
la conducta que debían adoptar con posteriori dad a la li beraci ón.
A modo de ejempl o, podemos citar el testimonio de Pablo
Martínez Sameck quien, en relación a las circunstancias de su liberación,
explicó que: “Al anochecer del día siguiente, recibimos una especie de discurso
aleccionador del responsable político del centro de detención al que llamaban
«Francés» o «Teco» - los guardias lo llamaban Teco, mientras que los miembros
de la patota lo llamaban Francés-; todo el discurso giró en torno a la forma en
que nos teníamos que comportar una vez li berados e ideológica en cuanto al rol
que le había tocado jugar a las Fuerzas Armadas, una especie de justificación de
las acciones que despl egaban, finalmente nos dice q ue nos iban a l iberar, que nos
iban a seguir observando y que no había una segunda oportunidad, es decir que si
éramos nuevamente detenidos nos iban a matar. A las 12:00 de la noche del día
siguiente a la detención somos liberados (mi mujer, la chica que estaba
embarazada y yo), nos dejaron en el Partido de La Matanza, a unas dos cuadras
de la Gral. Paz; nos t rasladaron en la parte trasera de una camioneta; nos hacen
bajar y nos dicen que contemos hasta 60 ó 100 y que mientras tanto no teníamos
que movernos...”.
El caso de El ena Alfaro presenta una singulari dad más, aún
después de su liberación -el 3 de noviembre de 1977- f ue vi gi lada hasta q ue
en 1982 se exilió en Francia.
El
momento,
segundo
camino
detenidos-desaparecidos.
era
la
Así,
legalización
muchos
de
de
los
los,
hasta
ese
sobrevivientes
relataron que, previ o a su liberaci ón definitiva, desde el centro clandestin o
fueron
conduci dos
a
diferentes
dependencias
públicas,
donde
permanecieron detenidos a l a espera de ser juzgados por un Consej o de
Guerra.
La transición de l a condición de detenido-desaparecido a la de
detenido-legalizado guardaba habitualmente ciertas características comunes.
Luego de un tiempo variable de permanencia en “El Vesubio”, eran dejados
amordazados, atados y encapuchados y con una confesión escrita de su
vinculación a acti vi dades terroristas, en las cercanías de algún Regimiento
Militar donde eran casualmente encontrados por algún miembro del mi smo.
90
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
La mencionada confesión era utilizada para fundar la iniciaci ón del proceso
ante el Consejo de Guerra.
Las unidades mili tares el egidas a estos efectos fueron: el
Regimi ento VII de Infantería de La Plata, el Regi miento VI de Infantería de
Mercedes, el Batall ón Logístico X de Villa Martelli, como asimi smo el
Regimi ento de Infan tería nro. III de La Tablada.
La últi ma vía que transitaron las vícti mas hacia su libertad, fue
la legalización merced a l a puesta a disposición del P oder Ejecutivo
Nacional (P.E.N.) . Este camino, muchas veces sinuoso, incl uía una etapa
previ a que consistía en la detención en alguna dependencia policial
aledaña a donde se encontraba empl azado el centro cl andestino de
detención, aunque no necesari amente cercano. Entre las dependencias
policiales utilizadas a dichos efectos, podemos mencionar a la Comisaría
de Monte Grande.
Luego y una vez que se encontraban a disposición del P.E.N.
eran trasladados a diferentes unidades carcelarias, hasta q ue finalmente, y
en algunos casos mucho tiempo después, recuperaban su libertad.
-Los desaparecidos
Por último, una cantidad i mportante de aquellas personas cuya
permanencia en el centro clandestino de detención conocido como “El
Vesubio” ha podi do ser acreditada en la presente pesq uisa, integran, aún
hoy, la categoría de detenidos-desaparecidos.
Como f uera asentado precedentemente, la metodología de l a
desaparici ón fue un o más de los mecanismos el egidos por las Fuerzas
Armadas
para
propiciar
la
impuni dad
de
los
crímenes
cometidos.
Asimismo y como muy cl aramente explicara el informe de la Comisi ón
Nacional sobre la Desaparición de Personas, “…fue otra de las formas de
paralizar el reclamo público, de asegurarse por un tiempo el silencio de los
familiares. Precisamente, alentando en ellos la esperanza de que su ser querido
estaba con vida, manteniéndolo en la imprecisa calidad de persona desaparecida,
se creó una ambigüedad que obligó al aislamiento del familiar, a no hacer nada
que pudiera irritar al Gobierno, atemorizado por la sola idea que fuera su propia
conducta el factor determinante de que su hijo, su padre o su hermano pasara a
revistar en la lista de personas muertas” (Nunca más, Informe de la Comisi ón
Nacional sobre la Desaparición de Personas –CONADEP-, Eudeba, Bs. As.,
1984, p. 26) .
91
Considerando Tercero
Las actuaci ones falsas del aparato clandestino de poder
A modo de introducción
Numerosas
actuaci ones
agregadas
a
la
presente
pesq uisa
permiten concl uir q ue, en armonía con los objetivos y métodos utilizados
por los operadores del plan criminal y represi vo i mpuesto desde el Estado,
se sustanciaron diversos expedientes y se labraron actuacion es con el fin de
“legalizar” a quienes estaban hasta el momento detenidos ilegalmente o
“desaparecidos”.
Los caminos para reingresar a estas personas al sistema sin
reconocer su ilegal detención, f ueron vari os, pero claramente y como lógica
expresi ón de la natural eza clandestina de la totalidad de las acciones
criminales llevadas a cabo desde el Estado, se construyeron expedi entes
con hechos falsos, respaldados por actas falsas y declaraci ones tambi én
falsas.
En definitiva, en mi ras a ocul tar la real idad y los hechos tal
cual habían sucedido, se tejieron ficciones que impunemente se plasmaron
en actas espurias, carentes de verdad aún en sus más nimi os detalles.
Tales expedientes comenzaron con un supuesto hallazgo de un
grupo de personas en un automóvil, q uienes espontáneamente, en plena
dictadura mil itar, reconocían ser de determinada agrupación política, por
lo que fueron sometidos a Consej o de Guerra, que luego de un tiempo se
declaró incompetente y remitió la causa a la Justicia civil. A dichas
personas, en el ínterin se las mantuvo detenidas en di stintas dependencias
públicas. Finalmente, fueron puestas en l ibertad.
Así se pudieron agregar a la causa l os expedientes del Consej o
de Guerra Especial Estable nro. 1/1 caratulados “Paniagua, Juan Carlos y
otros acusados de infracciones leyes 20.840 y 21.325” (sumario nro. 795);
“Martín Pablo Antonio, Franquet Gustavo Alberto, Fontana Ricardo Héctor,
Dimas Nuñez Leonardo y Niro Claudio Orlando acusado de asociación ilícita”
(sumario nro. 805); y “Catz Laura, Brusa Adrián A, Diez Mirta y De Nuccio
Marcelo
Andrés
acusados
de
asociación
ilícita”
(sumari o
nro.
744),
oportunamente remi tidos por la Excma. Cámara del fuero.
Por
otra
parte,
se
solicitaron
disti ntos
expedientes
que
tuvieron como origen las actuaciones del Consejo de Guerra Especi al
Estable 1/1, que al declararse incompetente remiti ó copias a la Justicia
civil. Así, el Archivo Federal remitió las causas nro. 8537/79, 40.741/79 y
92
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
40.735/79, caratuladas “Paniagua, Juan Carlos y otros s/inf. ley 20.840 y
21.325", “Pérez de Micflick, María Angélica y otros s/inf. ley 20.840 y 21.325" y
“Garín, Dora Beatri z y otros s/inf. ley 20.840 y 21.325” que tramitaron
originalmente ante este juzgado.
Luego se recibi eron procedentes de la Excma. Cámara Federal,
los siguientes expedientes: causa nro. 3980/78 que tramitó ante el Juzgado
Criminal y Correcci onal Federal nro. 4, caratulada: “Naftal, Alejandra Judith
s/pta. Inf. Ley 21.322, intimidación pública...” y causa nro. 12.022/79 q ue
tramitó ante el Juzgado Nacional Crimi nal y Correccional Federal nro. 2,
caratulada: “Olalla de Labra Marcelo Adri án, Olalla de Labra Daniel Horacio,
Scarfia, Osvaldo Alberto s/den. Inf. Leyes 21.322 y 21.326”.
Otros elementos que revisten especial in terés en el tema baj o
estudio, son las fichas de ingreso de detenidos de aq uel entonces al Servicio
Penitenciario Federal, recibi das en esta sede el 3 de diciembre de 2004 y
reservadas en Secretaría.
En tales piezas, se plasmaban diversas circunstancias, y entre
ellas: nombre y apellido del detenido, si estaba a disposición del Poder
Ejecutivo
Nacional;
nombre
de
sus
padres;
profesión ;
número
de
documento; domicili o y antecedentes, punto en el cual se especificaban los
traslados anteri ores de los detenidos.
Pero el mayor producto de tal subterfugio de que disponemos
en este tramo de la investigación, es el “Sumario del J.I.M. nro. 29, sumario
militar s/ CDC-” en el cual a raíz de la aparición de una nota peri odística en
la cual se denunció la exi stencia de un centro clandestin o de detenci ón
durante la dictadura mili tar ( “El Vesubio”), se iniciaron actuaciones,
recibiéndose declaración a muchas de las personas que en el marco de la
investigación de estos hechos, f ueron procesadas por este Tribunal,
habiéndose elevado a juicio la causa en tales casos; a l a vez que obra en
dicho sumario, decl aración sin juramento de uno de los aq uí cautelados –
Jorge Raúl Crespi-, negando todos ell os, en algunos casos en declaraciones
idénticas, rellenadas sobre modelos ya usados, la existencia del centro de
detención “El Vesubi o”.
3.1. Los expedientes del Consejo de Guerra Especial Estable
1/1
1.1. Sumario “Paniagua”
El Sumari o nro. 795 se caratuló “Paniagua Juan Carlos; Moreno,
Osvaldo Héctor; Fuks, Miguel Ignacio; Martínez Rubén Darío; Goldberg jorge
93
Carlos; Kriado, María Celia y Kanje, Nieves Marta acusados de inf racciones leyes
20.840 y 21.325”, y f ue iniciado con la prevención realizada por Heriberto
Ernesto Fuchs, Mayor Preventor del Regi miento VI de Infant ería “General
Viamonte” de Mercedes, Provincia de Buenos Aires.
Este Oficial, a f s. 18, explicó: “Que el dí a ocho de septiembre de
mil novecientos setenta y ocho, siendo las veintitrés horas quince minutos,
detecto en oportunidad que me trasladaba con mi familia con destino al domicilio
de unos amigos, un vehículo (furgón) sospechoso en la calle Repúb lica de Chile y
62 frente a las instalaciones del Parque Municipal de Mercedes que se encontraba
el mismo con las luces bajas encendidas llamándome la atención por las
características que presentaba. Que en tales circunstancias regreso a la unidad y
utilizando la Sección Recuperación a cargo del Tte Guillermo Mermoz, concurro
nuevamente al lugar para cercar el furgón e identificar al mismo. Que una vez
registrado se procede a la detención de siete personas, dos de sexo femenino y
cinco masculinos que estaban amordazados, atados y encapuchados en la caja
del furgón autotitulándose integrantes del Partido Comunista Marxista Leninista
Argentino, como así t ambién secuestrándose el furgón marca [...], siete sobres
conteniendo una declaración firmada en poder de cada uno de los individuos
detenidos y la documentación personal de seis, faltando sólo a uno. Que el
personal precitado queda detenido e incomunicado en la Guardia de la Unidad y
el furgón y documentos señalados bajo caución según const a en foja dos”
(resaltado agregado) .
Las siete personas encontradas en el f urgón resultaron ser Juan
Carlos Paniagua, Osvaldo Héctor Moreno, Miguel Ignacio Fuks, Rubén
Darío Martínez, Jorge Carlos Gol dberg, María Cel ia Friado y Nieves Marta
Kanje, sobre qui enes se tiene acreditado en la presente resoluci ón que
estuvi eron ilegal men te detenidos en el CCDT “El Vesubio”.
A fs. 4/15 obran las declaraciones q ue se les tomaron a l as
siete personas menci onadas el día en que fueron halladas en el furgón y a
fs. 29/45 las “confesiones” que ten ían en el bolsillo al momento de ser
encontrados, tratán dose de reseñas escritas en máquina de escribi r, en
primera persona y firmadas por cada uno de ellos. Todos los escri tos
concluyen con el mismo párrafo: “Dejo expresa constancia que esta declaración
es verdadera en todos sus términos y la he realizado sin presión de ningún tipo,
física o psicológi ca, y considerándome pl eno responsable de l os hechos aquí
declarados”.
De su simple lectura se puede observar que las primeras son
94
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
una simple trascripción de las segundas. A modo de ejemplo obsérvese que
la “confesión” de Paniagua reza “Milito en el Partido Comunista Marxi sta
Leninista de la Argentina (Ex Vanguardia Comunista) . Soy militante del
partido y la función que desempeño es la de militante de célula del Frente
Sindical de la Regional Provincia de Buenos Aires. En el partido me conocen con
el alias de «Pancito»” (fs. 29) y en la declaración de fs. 4 dijo: “Que milita en
el Partido Comunista Marxista Leninista de la Argentina (Ex Vanguardia
Comunista). Es militante del partido y desempeña la función de militante de
célula del Frente Sindical de la Regional Provincia de Buenos Aires. En el partido
lo conocen con el alias de «Pancito»”.
En estas decl araci ones todos confesaron pertenecer al Parti do
Comunista Marxista Leninista (ex Vanguardia Comunista) y dieron detalles
de sus antecedentes en la militancia, sus supuestas acti vidades en el
parti do, así como n ombres y apodos de otros militantes. Casi en idénticos
términos definieron al partido de la siguiente manera: “el objetivo del
Partido es la toma del poder, la destrucción de las instituciones de nuestro país, y
el establecimiento de una sociedad sociali sta marxista leninista, de tendencia
maoísta. El método para lograrlo es la constitución de un Frente Único
Antidictatorial en lo i nmediato y la insurrección armada en lo mediato”.
A fs. 49/50 se encuentra el Dictamen nro. 3656, suscri pto por el
Mayor Auditor Edgardo Raúl Semberoi z, por el q ue se establece q ue las
personas encontradas, según sus propias declaraciones, estarían incursas
en el deli to de asociación ilíci ta agravada, por lo q ue resul ta competente
para juzgar en la causa el Consejo de Guerra Especial Estable 1/1.
Recuérdese que en el momento en el cual se tramitó dicha
causa, el artícul o 210 del Código Penal establecía que “Será reprimido con
prisión o reclusión de tres a diez años, el q ue tomare parte de una asociación o
banda de tres o más personas destinada a cometer delitos por el solo hecho de ser
miembro de la asociación” y el art. 210 bi s del mismo Código establecía: “Se
impondrá reclusión o prisión de cinco a doce años, si la asociación dispusiere de
armas de fuego o utilizare uniformes o distintivos o tuviere una organización de
tipo militar [...] La misma pena se impondrá si la asociación estuvi ere organizada
total o parcialmente en células”.
Ya consti tui do el Consejo de Guerra el 6 de marzo de 1979 se
les tomó una nueva declaración, sin juramento, a las si ete personas
involucradas (fs. 79/ 90). Todas fueron coincidentes en reconocer su rúbrica
en
los
testimonios
anteriores,
mas
95
no
su
contenido.
Desconocieron
pertenecer al partido, así como toda otra vinculación a los datos aportados
en las decl araci ones anteriores.
El 20 de marzo de 1979 el Consejo de Guerra Especi al Estable
nro. 1/1 se declaró incompetente para segui r investigando y remiti ó las
actuaci ones pertinentes a la Cámara Nacional de Apel aciones en lo
Criminal
y
Correccional
Federal
para
que
se
investigue
la
posible
infracción a las leyes 20.840 y 21.325. El 10 de abril del mismo año se
notificó a l os incul pados de la declaraci ón de incompetencia ( fs. 96).
Conforme a las constancias obrantes en el expediente la causa
quedó radicada en este J uzgado, enton ces a cargo del Dr. Guill ermo F.
Rivarola, bajo el número 8.357.
3.1.2. El Sumario “Catz”
El Sumari o nro. 744 caratulado “Catz Laura, Brusa Adrián A,
Diez Mirta y De Nuccio Marcelo Andrés acusados de asociaci ón ilícita”, se
inició con la preven ción realizada por Gustavo Andrés Mourier, Teniente,
Jefe Ser. Seg del Regimiento VII de Infantería “Coronel Conde” de La
Plata, Prov. de Buen os Aires.
El Coronel Aldo José Barufaldi a fs. 21 explicó que el 15 de
junio de 1978 a las 23:50 hs.: “el Jefe del COT del AO 113, recibe un llamado
telefónico anónimo haciendo referencia a la presencia de un vehículo abandonado
en proximidades del cuartel sobre la calle 51, entre 18 y 19, concurriendo al
lugar el J Ser Seg Tte D Andrés Gustavo Mourier y personal de cuadros del
Casino de Oficiales que fueron alertados por el mismo comprobándose la presencia
del vehículo en el lugar indicado con 4 NN (dos femeninos y dos masculinos) en
su interior y panfletos más un comuni cado de la autodenominada Organización
«Comando de Apoyo por la Libertad Americana » (C.A.L.A.) que decían entregar
a los mencionados NN por estar vinculados con la BDT Montoneros”.
Las cuatro personas resultaron ser Andrés Marcel o De Nuccio,
Laura Catz, Adri án Brusa y Mi rta Di ez. Salvo el caso de De Nucci o, sobre
quien aún no se tien en pruebas suficientes, el resto de l os in volucrados se
tiene acredi tado en la presente resol ución que estuvieron ilegalmente
detenidos en el CCDT “el Vesubio”.
A fs. 2/9 se encuentran las declaraciones que se les tomaron a
las cuatro personas mencionadas. Todos ellos fueron coi ncidentes en
afirmar su pertenencia a la Unión de Estudiantes Secun dari os (UES), dieron
detalles de su mili tancia, de “acciones de carácter subversivo” realizadas y
brindaron nombres y apodos de otros compañeros. Catz y De Nuccio
96
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
refirieron haber sido secuestrados por el C.A.L.A el 11 de mayo de 1978.
A fs. 13 se encuentra la copia del panfl eto con el que fueron
encontradas las personas señaladas el interior del vehículo, titulado
“Comunicado nº 28”, en el que se dio cuen ta de lo si gui ente:
“EL COMANDO DE APOYO POR LA LIBERTAD AMERICANA,
hace entrega a las autoridades para su juzgamiento y condena, de las siguientes
personas que están relacionadas con la SUBVERSIÓN.
Este COMANDO, procedió a la aprehensión de las mismas, para que
AMÉRI CA, sea LIBRE de toda dominación esclavizante. SERÁ JUSTICIA.
LAURA CATZ, argentina, de 17 años, conocida por el apodo de
LALI.
MIRTA DIEZ, argentina, de 20 años, conocida por el apodo de
MITI.
ANDRÉS MARCELO DE NUNCIO, argentino, de 18 años, conoci do
por apodo de CABEZÓN.
ADRÍAN ALEJ ANDRO BRUSA, argentino, de 21 años, conocido
por el apodo de MATEO.
TODOS
ELLOS
SON
COMPONENTES
DE
LA
U.E.S./MONTONEROS. QUE SE HAGA JUSTICIA CON TODOS ESTOS
ELEMENTOS APÁTRIDAS!”
Luego, a fs. 14/7 se agregaron los exámenes clínicos reali zados
sobre las personas encontradas destacándose que en todos los casos se
constató “agotamiento físico y psíqui co”.
A fs. 27 se encuentra el dictamen 20.861, suscripto por el
Teniente Coronel Auditor Mario Alberto Ledesma Méndez, por el que se
establece que por las constancias obrantes en las causa, es decir, las
declaraciones prestadas por l as cuatro personas encontradas, “el accionar de
los prevenidos en el caso de marras se halla incurso en el ilícito tipificado e
incriminado por el art ículo 210 bis del Código Penal de la Nación, motivo por el
cual corresponde que el Consejo de Guerra Especial Estable nro. 1/1 se aboque al
conocimiento de la causa”.
Recibida l a causa por el Consejo de Guerra Especi al Estable
1/1, los días 14 y 19 de septiembre de 1978 se l es tomó nueva declaración.
Así a fs. 34/6 y 40/1 declararon Catz, Diez, De Nuccio y Brusa quienes
afirmaron que su mil itancia en la UES concluyó en marzo de 1976.
A fs. 47/8 se encuentra glosada el acta de acuerdo ordinario
del Consej o de Guerra Especi al Estable nro. 1/1 del 22 de septiembre de
97
1978 en la que teniendo en cuenta q ue l os imputados manifestaron haber
dejado de pertenecer a la UES en marzo de 1976 resolvieron sobreseerl os
definitivamente. Consecuentemente, f ueron puestos en libertad el 23 de
septiembre del mismo año (fs. 69).
3.1.3. El sumari o “Martín, Pabl o Antoni o”
El sumari o nro. 805 caratulado “Martín Pablo Antonio, Franq uet
Gustavo Alberto, Fontana Ri cardo Héctor, Dimas Nuñez Leonardo y Niro
Claudio Orlando acusado de asociación ilícita”, tuvo inicio en la prevención
realizada por Aureli o Santos Muñoz Mayor Preventor del Regimiento de
Infantería VI “General Viamonte” de Mercedes, Provincia de Buenos
Aires.
A fs. 2/3 se encuentra la declaración del Teniente Jorge Raúl
Daura quien manifestó: “Haber tomado conocimiento, el día 23 a las 0 horas y
treinta minutos, por encontrarse desempeñando el puesto de Ofici al de Seguridad,
de que en proximidades del cuartel se encontraba un automóvil con personas
atadas y amordazadas en su interior. Que su conocimiento se debió al informe
del Jefe de Puesto Número 1 que observó un vehículo sospechoso y una llamada
telefónica anónima que se recibió en la Guardia de Prevención por parte de un
denominado «Comando de Apoyo para la Libertad Americana», en la que
manifestaba que frente al cuartel, en la calle 31 entre las calles 2 y 4 de
Mercedes, se había dejado a cuatro subversivos para que se hi ciese justicia con
ellos” (resaltado agregado).
Las personas encontradas resultaron ser Pablo Antonio Martín,
Gustavo Alberto Franquet, Ricardo Héctor Fontana, Leonardo Dimas Nuñez
y Claudio Orlan do Niro. Se tiene acredi tado en la presente resol ución que
todos ellos permanecieron cautivos en el CCDT “El Vesubio”.
A
fs.
5/11
se
en cuentran
las
declaraciones
q ue
se
les
recibieron. Todos f ueron coincidentes en afirmar su militanci a en la Unión
de Estudiantes Secundari os (UES) dieron detalles de su militancia, de
“acciones de carácter subversivo” reali zadas y brindaron nombres y apodos
de otros compañeros.
A fs. 19 se encuentra la copia del panfl eto con el que fueron
encontradas las personas señaladas el interior del vehículo, titulado
“Comunicado nº 29”, en el que se dio cuen ta de lo si gui ente:
“EL COMANDO DE APOYO POR LA LIBERTAD AMERICANA,
hace entrega a las autoridades para su juzgamiento y condena, de las siguientes
personas que están relacionadas con la SUBVERSIÓN.
98
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
Este COMANDO, procedió a la aprehensión de las mismas, para que
AMÉRI CA, sea LIBRE de toda dominación esclavizante. SERÁ JUSTICIA.
PABLO ANTONIO MARTÍN, argentino, de 17 años, conocido por
el apodo de PETI ZO.
GUSTAVO
ALBERTO
FRANQUET,
argentino,
de
20
años,
conocido por el apodo de LENTES.
RICARDO HÉCTOR FONTANA, conocido por el apodo de CHINO,
de 21 años, argentino.
LEONARDO DIMAS NUÑEZ, argentino, de 22 años, conocido por
el apodo de NENE.
TODOS
ELLOS
SON
COMPONENTES
DE
LA
U.E.S./MONTONEROS. QUE SE HAGA JUSTICIA CON TODOS ESTOS
ELEMENTOS APÁTRIDAS!”
Mediante el dictamen 20.082, suscripto por el Teniente Coronel
Auditor Mari o Alberto Ledesma Méndez, se estableció
que por las
constancias obrantes en las causa, es decir, las declaraciones prestadas por
las cuatro personas encontradas, “el acci onar de los prevenidos en el caso de
marras se halla incurso en el ilícito tipificado e incriminado por el artículo 210
bis del Código Penal de la Nación, motivo por el cual corresponde que el Consejo
de Guerra Especial Estable nro. 1/1 se aboq ue al conocimiento de la causa” (fs.
32).
Recibida l a causa por el Consejo de Guerra Especi al Estable
1/1, se les recibió a los imputados nueva declaración. En términos
generales,
estudiantil,
si
bien
negaron
reconocieron
haber
haber
perteneci do
participado
a
de
la
organizaci ones
militancia
declaradas
ilegales.
Finalmente, el 26 de diciembre de 1978 el Consejo de Guerra
Especial Establ e resolvió declararse incompetente respecto de Leonardo
Dimas Nuñez, Gustavo Alberto Franquet, Claudio Orlando Niro y Pablo
Antonio Martín y remitir copias de las actuaciones a la Justi cia Federal (fs.
90/1). El 29 de dici embre del mismo año el Consejo resol vió solici tar al
Comandante de Ejército I, el sobreseimiento provisional de Ricardo Héctor
Fontana (fs. 92).
Finalmente, a solicitud del Consejo, a fs. 148/9 se encuentran
agregadas copias de la sentencia recaída en la causa 12.021/ 79 caratulada
“Dimas Nuñez, Leonardo y otros s/den. Inf. Leyes 21.322 o 20840” que trami tó
ante el J uzgado Nacional Cri minal y Correcci onal Federal n ro. 2 en la que
99
el 20 de marzo de 1979 se resol vió “sobreseer provisionalmente en la presente
causa nro. 12.021 y respecto de los procesados Leonardo Dimas Nuñez, Gustavo
Alberto Franquet, Claudio Niro y Pablo Ant onio Martín”.
3.2. Los expedientes de la J usticia Civil
A continuación se hará el desarroll o de los expedi entes
instrui dos por la J usticia civil que tuvi eron como ori gen actuaciones del
Consejo de Guerra Especial Establ e 1/1.
3.2.1. La causa Pani agua
La causa 8.537/79 “Paniagua, Juan C. y otros s/ inf. Ley 20.840”
que
tramitara
oportunamente
ante
este
tribunal,
reconoce
como
antecedente el sumario nro. 795 del Consejo de Guerra Especi al Estable 1/1
iniciado el 8 de septiembre de 1978 que fuera reseñado precedentemente,
cuyas copi as se encuentran agregadas a f s. 1/30.
Ante la declaración de incompetencia del Consejo de Guerra
Especial Estable n ro. 1/1, se remi tieron las actuaci ones pertinentes a l a
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correcci onal Federal la
cual ordenó el pase de las actuaciones al Juzgado Federal n ro. 3 (fs. 31).
A fs. 33/4, el Juez Dr. Guill ermo F. Rivarola resolvió aceptar la
competencia y enten diendo q ue existía mérito suficiente, los procesó, esto
es, orden ó recibir declaración indagatori a a los siete detenidos.
En tales ocasiones, todos ellos negaron los dichos de su
primera declaraci ón ante el Consejo de Guerra. En líneas generales f ueron
coincidentes en afirmar q ue habían estado ilegalmente detenidos antes de
ser encontrados en las cercanías del Regimiento nro. 6. Que al ser sacados
de este centro clandestino de detención les dejaron una “confesión” en los
bolsillos y que ésta fue la que se reprodujo en la decl aración en el
Regimi ento. Manifestaron que la firmaron por miedo a ser torturados y a
que los llevaran nuevamente al citado centro de detención. Además, todos
negaron su vinculaci ón con organizacion es subversivas y desconocieron las
tareas y los apodos consignados en su primera declaraci ón (fs. 45/47,
67/73).
Conforme surge de fs. 58 y 74, luego de habérseles tomado
declaración indagatoria -actos procesales llevados a cabo el día 17 de mayo
de 1979, con respecto a l os hombres, y al día siguiente, con respecto a las
mujeres- se decretó l a inmediata libertad de todos.
A fs. 131/2 el Sr. Juez Pedro C. Narvaiz resol vió sobreseer
parcial y provisional mente a l os imputados Juan Carl os Paniagua, Osvaldo
100
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
Héctor Moreno, Miguel Ignacio Fuks, Rubén Darío Martínez, Jorge Carlos
Goldberg y María Celia Kriado, mi entras que respecto de Nieve Marta
Kanje se la sobreseyó parcial y definitivamente. Asimismo, se ordenó la
extracción de fotocopias de las declaraciones a fin de investigar las
denuncias all í verti das.
Apelada tal resoluci ón por el Sr. Procurador Fiscal José Nicasio
Dibur a fs. 132vta., l a Sala I de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones
en lo Criminal y Correcci onal, confi rmó el auto apelado con relaci ón a los
sobreseimientos parciales y modificó el sobreseimiento defin itivo de Kanje
respecto de q uien se resolvió sobreseerla parcial mente (fs. 152).
3.2.2. La causa “Pérez de Micflick”
La causa nro. 40.741/79 de este J uzgado, caratulada “Pérez de
Micflick, María y otros s/ inf. Ley 20.840 y 21.325", al igual q ue en el caso
anterior, se inició con copias de la causa tramitada ante el Consej o de
Guerra Especial Estable 1/1. Así, en la primera foja obra la “diligencia de
iniciación” en la que se dejó constancia que el 11 de septi embre de 1978 se
recibió una llamada anónima en el Regi miento VII de Infantería, mediante
la cual se comunicó el hallazgo de “siete NN, dos del sexo femenino y cinco del
masculino, todos mani atados en un vehí culo rastrojero”.
Ante esta novedad, en el expediente se “presume” q ue este
hecho podría tener vinculación con un delito de tipo subversi vo, por l o que
los implicados quedaron sometidos al Consejo de Guerra, detenidos e
incomunicados, siendo éstos María Angélica Pérez de Micflik, Cecilia
Vázquez de Lutzky, Alfredo Eugenio Smith, Raúl Eduardo Contreras, Juan
Antonio Frega, Horacio Hugo Russo y Javier Gustavo Goldín.
Esa misma noche, ya el 12 de septi embre, se les tomó una
declaración
en
la
que
las
siete
personas
encontradas
manifestaron
pertenecer a la “organización subversi va” Partido Comunista Marxista
Leninista, ex Vanguardia Comunista.
Así, María Angélica Pérez de Micflik mencionó su supuesta
actividad
en
la
célula
de
prensa
del
partido,
su
participación
en
“volanteadas” en su militancia universitaria. Asimismo, con respecto a los
objetivos del partido habría dicho: “los objetivos del PCML ex VC son la
destrucción de las estructuras político, sociales culturales y su reemplazo por un
sistema socialista, marxista leninista, tipo maoísta, para lograrlo pretendemos
formar un Frente Úni co Antiimperialista Antidictatorial, que debilite el actual
gobierno y a las inst ituciones del Estado, y posibilite a mi Partido acumular
101
fuerzas que le permitan tomar el poder por medio de la insurrección popular
armada” (fs. 3).
Por su parte, Ceci lia Vázquez de Lutzky habría referido
partici par en el Frente Democrático Solidario del mencionado partido
dejando constancia de su duda respecto a los objetivos del mi smo.
Asimismo, Raúl Eduardo Contreras habría dicho pertenecer a
la Célula de Mecáni cos para la Agrupación 29 de mayo, y que en el Aparato
Central del Parti do su tarea habría si do el armado y di stribución del
peri ódico “No Transar”, y el registro y archivo de la documentación
parti dari a, entre otras.
A su turno, J uan Antonio Frega habría manifestado participar
de la edición del peri ódico “No Transar”, incluso haber guardado un
mimeógrafo en su casa. Con relación a los objetivos del partido habría
declarado: “que sabía que el partido era marxista maoísta y que quería llegar al
poder a través de una huelga general para derrocar al Gobierno. Que sostiene que
el poder nace del fusil y que hay que utilizar la fuerza si no se lo obtiene por
medios políticos...” (fs. 8).
Asimismo, Horacio Hugo Russo habría dicho que su tarea en
el parti do era mantener y entregar el armamento que se utilizaba en las
reuniones. También, que como parte del “entrenamiento” habría parti cipado
de un operativo que consistió en la colocaci ón de explosivos en el
domicilio de un suboficial. Luego se habría ocupado de l a impresión y
distribución del peri ódico del partido “No transar”.
También declaró Alfredo Eugenio Smith quien supuestamen te
manifestó que su actividad partidaria estaba circunscri pta a la Asociación
de Psicól ogos y a la actividad gremial.
A fs. 11/2 obra la declaraci ón de Javier Gustavo Goldín, en la
que manifestó que, mientras realizaba el servicio mili tar obli gatorio, habría
dado informaci ón al parti do relacionada al personal de la Base, así como
planos del l ugar y que luego habría estado asignado a la cél ula de
juventud.
Luego, a fs. 14/28 l os imputados volvieron a declarar ante el
Consejo de Guerra el 8 de marzo de 1979 (casi seis meses después),
imputados por el delito de “asociación ilícita”. En dicha oportunidad, todos
reconoci eron como propi a la firma de l a declaración anterior pero negaron
el contenido de la misma (a excepci ón de Eduardo Contreras, quien
rectificó su declaraci ón recién ante la J usticia civil).
102
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
El 30 de marzo de 1979 el Consejo de Guerra Especi al Estable
nro.1/1 se declaró incompetente para segui r investigando y remi tió las
actuaci ones pertinentes a la Cámara Nacional de Apel aciones en lo
Criminal y Correcci onal Federal (fs. 31), la cual ordenó el pase de las
actuaci ones a este Juzgado Federal nro. 3.
A fs. 36/7 el J uez Dr. Guillermo F. Rivarola resol vió aceptar la
competencia y entendiendo que existía mérito suficiente, los procesó,
ordenando por lo tanto, recibirl es declaración indagatori a.
Cada uno a su turno negó los dichos de su primera declaraci ón.
En líneas generales fueron coincidentes en afirmar que habían estado
ilegalmente detenidos antes de ser encontrados en las cercanías del
Regimi ento VII de Infantería. Que al ser sacados de este centro clandestin o
de detención les dej aron una “confesión” en los bolsillos y que ésta fue la
que se reprodujo en la declaración del 12 de septi embre. Manifestaron que
la firmaron sin l eer por miedo a ser torturados y a volver al “chupadero”.
El
caso
de
Contreras,
como
mencioné
anteriormente,
es
demostrativo de este temor, ya q ue él recién negó sus dichos al declarar en
esta instancia.
Además, todos ref utaron su vinculaci ón con las organizacion es
políticas mencionadas y desconocieron l as tareas y los apodos consignados
en su pri mera decl aración.
Conforme surge de f s. 49 y 66, el mismo día en que se les tomó
declaración indagatoria (17 de mayo las mujeres y 21 de mayo los hombres)
se decretó su inmedi ata libertad, más allá de la prosecución de la causa.
El 4 de octubre de 1979, el Sr. Fiscal Federal Dr. José Nicasio
Dibur solici tó el sobresei miento provisi onal de l os si ete i mputados y q ue se
extraigan testi moni os de las declaraci ones de los mismos para que se
investigue la posibl e comisi ón de delitos contra la libertad (fs. 131).
A fs. 132/3 el
Dr. Pedro C. Narvai z resolvió sobreseer
provi sionalmente a l os imputados y extraer testimonios.
Finalmente, el 21 de diciembre de 1984 se resolvió sobreseer
definitivamente a María Angélica Pérez de Micflik, Cecil ia Vázquez de
Lutzky, Alfredo Eugenio Smi th, Raúl Eduardo Contreras, Juan Antonio
Frega, Horaci o Hugo Russo y Javi er Gustavo Goldín por haber si do
derogadas las leyes 20.840 y 21.325.
3.2.3. La causa “Garí n”
La causa nro. 40.735/79 “Garín, Dora Beatriz y otros s/ inf. Ley
103
20.840" de este J uzgado, en forma similar a las causas precedentemente
reseñadas, comenzó con las copias del Expediente del Con sejo de Guerra
Especial
Estable
1/1.
Así,
se
encuentran
las
declaraci ones
de
siete
personas: Dora Beatriz Garín, Mónica Haydée Piñei ro, Marta Liliana Si pes,
Jorge Federico Watts, Ricardo Daniel Wejchenberg, Fausti no José Carl os
Fernández y Darío Emilio Machado qui enes el 12 de diciembre de 1978, a
las 23 hs. aproximadamente, manifestaron tener vinculación con el PCML
(Partido Comunista Marxi sta Leninista), describi eron algunas de las tareas
desarroll adas en el mismo y aportaron datos acerca de la estructura,
funciones, objeti vos e integrantes del partido (a excepci ón de Marta Liliana
Sipes, quien habría dicho tener conexión sólo tangencial con el partido).
A fs. 22/32, en marzo de 1979 el Consejo de Guerra Especi al
Estable 1/1 les reci bió declaración a las siete personas mencionadas, esta
vez ya imputadas del delito de “asociación ilícita”. La primera pregunta que
les efectuaron a cada uno es si reconocían las dos declaraci ones previas,
una es l a que hiciera referencia anteriormente y l a otra es una “prestada en
un lugar en donde di ce que estuvo secuestrado” (conf. fs. 22, 24, 25, 27, 29, 31 y
32). Debe remarcarse que esta segun da declaraci ón no se encuentra
agregada al sumari o de referencia. En esta declaraci ón todos fueron
coincidentes en reconocer sus firmas, pero rectificaron el contenido de las
mismas.
El 30 de marzo de 1979, a fs. 33, el Consejo de Guerra Especi al
Estable n ro.1/ 1 se declaró incompetente para seguir investigando y remi tió
las actuaciones pertinentes a la Cámara Nacional de Apel aciones en lo
Criminal y Correcci onal Federal que ordenó el pase de l as actuaci ones al
Juzgado Federal nro. 3.
A fs. 37/8 el J uez Dr. Guillermo F. Rivarola resol vió aceptar la
competencia y entendiendo que existía mérito suficiente, los procesó,
ordenando recibirl es declaración indagatoria.
Al igual que en las causas anteriores, todos negaron los dichos
de su primera declaración prestada en el Batallón. Fueron coincidentes en
afirmar que habían estado ilegalmente detenidos antes de ser encontrados
en las cercan ías del Batallón Logístico X de Villa Martell i. Que al ser
sacados de este centro clandestino de detención les dejaron una “confesión”
en los bol sillos y que ésta fue l a que se reprodujo en la decl aración del 12
de septiembre. Mani festaron que la firmaron sin leer porque habían sido
104
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2010 – Año del Bicentenario
fuertemente amenazados. Por otra parte, todos negaron su vi nculación con
las organizaci ones políticas mencionadas y desconocieron las tareas y los
apodos consignados en su pri mera decl aración.
Conforme surge de fs. 55 y 73, el mismo día en que se l es
recibió declaración i ndagatoria -actos procesales ll evados a cabo, el 17 de
mayo con respecto a las mujeres, y el 21 de mayo, con respecto a l os
hombres- se decretó su inmediata libertad, más allá de la prosecución de la
causa.
3.2.4. La causa “Olal la de Labrá”
La causa nro. 12.022/79 “Olalla de Labrá Marcelo Adrián y otros
s/ den. Inf. Leyes 21.322 y 21.326” del Juzgado Criminal y Correccional
Federal nro. 2, también –como en los casos reseñados precedentemente-, se
inició con copias del Expte. GÑ8 0105/ 1 en el que resultaron imputados
Alfredo Luis Chavez, Marcel o Adrián Olalla de Labrá, Osvaldo Alberto
scarfia y Daniel Horacio Olall a de Labrá acusados de asociaci ón ilícita.
Se
encuentran
agregadas
al
expedi ente
las
declaraciones
prestadas por l os h ermanos Olalla de Labrá (fs. 9/12) y Osvaldo Alberto
Sacrfia
(fs.
13/4)
prestadas
el
24
y
el
23
de
noviembre
de
1978
respectivamente. En dicha oportunidad fueron coincidentes en negar el
contenido de una declaraci ón anterior (que no se encuentra agregada al
expediente) q ue n unca les f ue leída y reconocer su militancia política.
Como consecuencia de ello, el Consejo resolvi ó el 4 de
diciembre de 1978 solicitar el sobreseimiento provisional de Alfredo Lui s
Chavez y disponer su inmediata libertad. Con rel ación al resto de los
imputados resolvió remitir las partes pertinentes del expediente a la
Justicia Civil a fin de que se investi gue la posible comisión del delito de
asociación ilícita y poner a disposición del j uez a l os i mputados q ue se
encontraban detenidos en la U. 9 de La Plata (fs. 1/4) .
Radicada la causa en el Juzgado Nacion al de 1ª Instancia en lo
Criminal y Correcci onal Federal nro. 2, el 15 de marzo de 1979, se les
recibió una n ueva declaraci ón indagatoria. En dicha oportunidad Marcelo
Adrián Olalla de Labrá ratificó su declaración prestada ante el Consejo de
Guerra (en la q ue había negado su declaraci ón anteri or) , con algunas
precisi ones y aclaró que “desde la madrugada del 9 de mayo de 1978, hasta el
23 de junio estuvo secuestrado, desconociendo en qué lugar. Que fue secuestrado
junto a su hermano por alrededor de quince a veinte personas que se dieron a
conocer como poli cías y que en ese lugar fue sometido a apremios ilegales, tortura
105
física y psicológica, la que consistía en torturar a su hermano delante del
declarante. Es todo cuanto manifiesta” (fs. 31). A su turn o Daniel Horaci o
Olalla
de
Labrá
rectificó
su
declaración
prestada
ante
autoridades
militares, negó haber tenido participación política alguna y manifestó: “que
juntamente con su hermano fue secuestrado de su domicilio por alrededor de
cuarenta personas, la mitad de las cuales subieron hasta el m ismo. Que fue
torturado a las pocas horas de ser secuestrado, por un lapso de tres horas, y hasta
ese momento lo tuvieron seis horas contra una pared golpeándole en los
testículos” (fs. 32). P or su parte, Osval do Alberto Scarfia en su decl araci ón
agregada a fs. 33 rectificó gran parte de l os datos de su declaración
anterior y, al igual q ue sus consortes de causa dijo: “que el día 9 de mayo de
1978, cuando regresó a su domicilio procedente del colegio lo estaban esperan en
el mismo hombres de civil armados [...] lo cargaron en un camión y lo llevaron a
un lugar que desconoce, en el que fue objeto de apremios ilegales y en el que
estuvo alrededor de un mes”.
El 21 de marzo de 1979 el Dr. Anzoátegui dispuso la libertad
de los i mputados, sin perjuici o de la prosecución de la causa y el 30 de
marzo del mismo añ o resolvió sobreseerlos provisi onalmente (fs. 35vta. y
44).
3.2.5. La causa “Naftal”
También, la causa nro. 3.980/78 “Naftal, Alejandra Judith s/ pta.
Inf. Ley 21.322, i ntimidación pública y atentado c/los medios de transporte y
comunicación” del Juzgado Cri minal y Correccional Federal nro. 4, tuvo
inicio con copias de las declaraciones prestadas por Alejandra J. Naftal en
el Batallón Logístico X de Vill a Martelli y ante el Consejo de Guerra
Especial Estable 1/1.
En la primera declaración, prestada el 19 de j unio de 1978,
Naftal dijo pertenecer a la organización “Montoneros” y brin dó detalles de
distintas acci ones realizadas (pintadas, volanteadas y la in terrupción del
subterráneo, entre otras) y de nombres y apodos de compañeros de
militancia.
Luego, ante el Consejo de Guerra Especial Estable, dijo que
nunca perteneció a Montoneros y que su militancia se limitó a la Unión de
Estudiantes Secundarios. Asimismo, negó conocer a parte de las personas
indicadas en su decl aración anteri or.
Una
vez
radicada
la
causa
en
el
Juzgado
Criminal
y
Correccional Federal nro. 4, el 20 de octubre de 1978 el Dr. Norberto
106
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2010 – Año del Bicentenario
Giletta le recibi ó declaración indagatori a. En dicha oportun idad rectificó
gran parte de sus declaraciones anteriores. Reconoci ó haber militado en la
UES hasta 1976 y negó haber participado de las acciones señaladas en sus
anteriores declaraciones. Con relaci ón a muchas de las personas nombradas
en la primera decl aración como compañ eros de Montoneros dijo que eran
compañeros de colegio. Aclaró: “Que firmó dichas declaraciones en razón de
estar muy asustada ya que luego de ser detenida el día 9 de mayo del año en curso
permaneció 40 (cuarenta) días en el lugar que desconoce, encapuchada y atada a
una pared, donde le profirieron toda clase de amenazas...”. Finalizado el acto, el
Dr. Giletta decretó su inmediata libertad sin perjuicio de la prosecución de
la causa.
A fs. 24/5 se encuen tra copia de la resol ución adoptada por el
Consejo de Guerra Especial Establ e 1/1 por la que se declaró i ncompetente.
De dicha acta surge que junto en la causa de ori gen los imputados, además
de Naf tal, eran Samuel Leonardo Zai dman, Guillermo H oraci o Dascal y
Claudi o Orlando Ni ro.
Finalmente, el 14 de marzo de 1979, se dispuso sobreseer
parcial y provisional mente a Alejandra J. Naftal.
3.2.6. A modo de conclusión
A esta altura, no puedo dejar de resaltar la manifiesta
similitud encontrada entre las tres causas de los militantes de Vanguardia
Comunista y las cuatro referidas a estudiantes de la Unión de Estudiantes
Secundarios.
En todos los casos l as causas se iniciaron ante l a prevención
realizada por integrantes de un organi smo militar, q uienes remi ten las
actuaci ones ante el Consejo de Guerra Especial Establ e 1/1. Declarada su
incompetencia y ante la Justicia civil, los imputados señalaron que antes de
iniciarse la causa habían estado ilegalmente detenidos en un lugar
desconoci do.
En el caso de los militantes de Vanguardia Comunista l as
causas se iniciaron entre el 8 y el 12 de septiembre de 1978 y todos f ueron
finalmente sobreseídos por l a Justicia civil.
Respecto de los estudiantes, las causas se iniciaron a mediados
de junio de 1978. Todos ell os habrían sido entregados por el Comando de
Apoyo por la Libertad Americana ( C.A.L.A) en la puerta de di stintas
unidades mili tares. Al igual que en el caso anteri or, f ueron finalmente
sobreseídos.
107
En mi experi encia en el trámite de la presente causa tuve
oportunidad de in vestigar distintos CCDT, dependientes de distintas
fuerzas. En todos ell os se encontraron similitudes, pero este mecanismo de
legalización de las detenciones que comenzaron siendo cl andestinas f ue
característico de “El Vesubio”. En ningún otro centro se observó tan
claramente como la maquinaria burocrática estatal fue puesta al servicio de
la formación de expedientes falsos a f in reingresar a los hasta entonces
desaparecidos en el si stema l egal de represión estatal.
3.3. La legalizaci ón mediante el ingreso a las unidades
penitenciarias
Numerosos sobrevivientes han mencionado que, antes de ser
dejados en libertad, fueron sometidos a un proceso de “legal ización” por el
cual pasaron a estar detenidos en di stintas dependencias.
Esta
informaci ón
fue
corroborada
tanto
a
través
de
l os
expedientes anteriormente citados, como de los informes remitidos por los
jefes de l as Unidades 9 y 2 del Servicio Penitenciario Federal (ver fs. 275/6
y 265 respectivamente de la causa nro. 1800, Legajo 494), y de las fichas
remiti das el 3 de di ciembre de 2004 por el Servicio Penitenciario Federal,
las que se encuentran reservadas en Secretaría.
A modo de ejemplo a continuación se hará una descripci ón de
los casos de algunos de los sobrevivi entes de “El Vesubio”.
►
Graciela Alicia Dellatorre
El 16 de juli o de 1976, Dellatorre inició el proceso de tránsito
hacia su detención “legal”, pues fue trasladada a una Comi saría para ser
alojada aparentemente en la Seccional 30ª donde permaneci ó hasta el 13 de
agosto de ese año, en que fue trasladada al penal de Villa Devoto, donde
fue al ojada hasta abril de 1977, cuando recuperó su libertad con opci ón de
exilio a México (fs. 1628/37 Legajo 494).
Según la ficha del Servicio Penitenciario Federal, l a nombrada
fue recibida en la “División detenidos especiales” de la Unidad nro.2, el 9 de
agosto de 1976, procedente de la Comisaría 30, estando a disposici ón del
Decreto PEN n ro. 1589/76. Su egreso de la Unidad se produj o el 19 de abril
de 1977 por “Expulsión - autorizada a salir del país” en virtud del Decreto
nro. 388/77.
►
Alicia Elena Carri quiborde
A fines de julio de 1976, fue trasl adada desde “El Vesubio”
junto con Analía Magliaro y Graciela Dellatorre para, sól o en su caso, ser
108
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2010 – Año del Bicentenario
alojada durante 20 días en la Comi saría 28°. Desde all í pasó a la Unidad 2
de Villa Devoto, al disponerse su deten ción a disposición del P.E.N. hasta
enero de 1978 cuando recuperó su libertad (Legajo CONADEP 5163).
Según la ficha respectiva, fue recibida en la “División detenidos
especiales” de la Unidad nro. 2, el 10 de agosto de 1976, procedente de la
Comisaría 28°, estando a disposici ón del Decreto del Poder Ejecuti vo
Nacional nro. 1589/ 76. Su egreso de la Unidad se produjo el 11 de enero de
1978 en que es dejada en libertad.
►
Juan Alberto Farías
Juan Farías f ue sacado de “El Vesubio” en octubre de 1977 y
llevado a una comisaría de Valentín Alsi na donde comparti ó cautiverio con
Álvaro Aragón. Si bien permaneci ó all í durante dos meses, pasados los
treinta días supo por un guardia del lugar que había sido puesto a
disposición del Poder Ejecutivo. En los primeros días de dici embre de 1977
fue llevado a la Unidad 9, donde permaneció hasta el 12 de octubre de
1979, fecha en que f ue puesto en libertad (fs. 1/8 Legajo 829).
Según su ficha, fue recibido en la “División detenidos especiales”
de la Unidad nro. 9, el 9 de noviembre de 1977, procedente del Regimi ento
III de Infantería “General Belgrano” de La Tablada, estando a disposici ón
del Decreto del Poder Ejecutivo Nacion al nro. 3269/77. Su egreso de la
Unidad se produj o el 9 de noviembre de 1977.
►
Álvaro Aragón
Permaneció en “El Vesubio” hasta el 15 de agosto de 1977,
cuando fue trasl adado a la Comisaría de Valentín Alsina donde permaneció
por cincuenta días, posteriormente fue conducido a la Unidad nro. 9 del
Servici o Penitenciari o Federal (fs. 1/5 del legajo 1112).
Según la ficha f ue recibido en la “Divisi ón detenidos especiales”
de la Unidad nro. 9, el 7 de octubre de 1977, procedente del Regimi ento III
de Infantería “General Belgrano” de La Tablada, estando a di sposici ón del
Decreto PEN nro. 2583/77. Su liberaci ón se produjo el 21 de julio de 1981,
luego de vari os trasl ados, momento en el que pasó a estar bajo el régimen
de libertad vigilada.
Para este caso valen las mismas observaciones que en el caso
anterior.
►
Samuel Leonardo Zaidman
El 19 de junio de 1978, Zai dman fue trasladado junto con
Alejandra Naftal, Guillermo Dascal y Claudi o Ni ro, desde “El Vesubio” al
109
Batallón Logístico X de Villa Martelli . Allí permaneció hasta el 31 de
agosto, en q ue f ue trasladado a l a Unidad 2 de Villa Devoto y es dejado en
libertad el 5 de octubre (cf r. su declaración obrante a fs. 1/10 del Legajo
733).
Según la ficha del nombrado, fue recibido en la “División
detenidos especiales” de la Unidad n ro. 2, el 6 de septiembre de 1978,
procedente del Batal lón Logístico X, estando a disposici ón del Consejo de
Guerra Especial Estable nro. 1/1. Su liberación se produjo el 3 de octubre
de 1978.
►
Alejandra Naftal
En su decl araci ón prestada en el marco de la causa 13/84
refiri ó haber perman ecido en “El Vesubio” hasta el 19 de junio, fecha en que
fue trasladada junto a Leonardo Zai dman, Claudi o Niro y Dascal a un
Batallón de Villa Martelli. El 31 de agosto fue trasladada a l a Unidad nro. 2
-Devoto- y recuperó se libertad el 10 de noviembre (ver fs. 1/12 Legajo
686).
Según la ficha de la nombrada, fue recibida en la “División
detenidos especiales” de la Unidad nro. 2 el 6 de septiembre de 1978,
procedente del Batal lón Logístico X, estando a disposici ón del Consejo de
Guerra Especial Estable nro. 1/ 1. Su liberación se produjo el 20 de octubre
de 1978.
►
Guillermo Horaci o Dascal
El
exponente
expl i có
que
junto
a
Claudi o
Ni ro,
Samuel
Zaidman y Alejandra Naftal, el día 19 de junio de 1978 f ueron trasladados
al Batall ón Logístico de Villa Martelli y alojados en celdas y all í, ante el
Coronel Tetzlaff fi rmaron una ratificación de una declaración que bajo
coerci ón habían firmado en “El Vesubi o”. Quedó detenido en el penal de
Villa Devoto a disposición de un Consejo de Guerra hasta el 5 de octubre
de 1978 cuando recuperó su libertad (fs. 5/8 del Legaj o 804).
Según la ficha del Servici o Penitenciario, fue recibido en la
“División detenidos especiales” de la Uni dad nro. 2, el 6 de septiembre de
1978, procedente del Batallón Logístico X, estando a di sposici ón del
Consejo de Guerra Especial Estable nro. 1/1. Su liberación se produjo el 20
de octubre de 1978.
►
Daniel Horacio Olalla de Labrá
Refiri ó que el 23 de julio de 1978 fue sacado de “El Vesubio” y
llevado
a
un
Regimiento
de
Pablo
110
Podestá,
para
ser
trasl adado
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
posteriormente a la Comisaría de Ramos Mejía y más tarde a la Unidad 2.
Mencionó haber estado someti do al Consejo de Guerra q ue presidía el
Coronel Bazilis (fs. 1217/26 del legajo 494).
Según la ficha del Servici o Penitenciario, fue recibido en la
“División detenidos especiales” de la Uni dad nro. 2, el 7 de septiembre de
1978, procedente de la Compañía de Ingenieros X de Pablo Podestá,
estando a disposición del Consejo de Guerra Especial Establ e nro. 1/1.
►
Jorge Federico Watts, Faustino José Carlos Fernández,
Darío Emilio Machado, y Ricardo Daniel Wejchenberg
A fs. 17.704/8, 17.745/8, 17.706/7 y 18.692/4 respectivamente,
recordaron q ue f ueron sacados de “El Vesubio” el 12 de septiembre de 1978
formando un grupo de siete personas en total y que fueron llevados al
Batallón Logístico X, allí permanecieron durante dos días, siendo luego
trasladados a la comisaría de Monte Grande donde quedaron detenidos
hasta el 5 de octubre, fecha en que el Mayor Tetzlaff l os trasl adó a la
Unidad 9 de La Plata. Finalmente, quedaron en libertad el 22 de mayo de
1979.
Según las respectivas fichas del Servicio Penitenciario, f ueron
recibidos en la “División detenidos especi ales” de l a Unidad nro. 9, el 7 de
octubre de 1978 (con excepción de Wejchenberg, que figura con fecha 13 de
octubre), procedentes del Batallón Logístico X de Villa Martelli, estando a
disposición del Con sejo de Guerra Especial Establ e nro. 1/1. Se les otorgó
la libertad el 22 de j unio de 1979.
►
Juan Antonio Frega
Entre el 11 y 15 de septiembre de 1978 fue trasl adado al
Regimi ento VII de La Plata. Luego f ue derivado a la Comi saría 8ª de La
Plata, donde perman eció detenido a disposición del área mili tar a cargo del
oficial Aldo Barufal di. Luego fue trasl ado a la Unidad nro. 9 del Servici o
Penitenciario Federal, y en el mes de n oviembre fue a la cárcel de Vill a
Devoto donde se enteró de que estaba a disposición de un Consejo de
Guerra
a
cargo
del
Coronel
Bazilis,
quien
a
posteriori
se
declaró
incompetente y remi tió la causa a la Justicia Federal. En los primeros días
del mes de agosto de 1979 se le otorgó la libertad (fs. 1/ 18 del Legajo 726).
Según la ficha del Servicio Penitenciario Federal, fue reci bido
en la “División detenidos especiales” de la Unidad nro. 9, el 10 de octubre de
1978, procedente del Regimi ento VII de Infantería de La Pl ata, estando a
disposición del área 113 y luego del Consejo de Guerra Especial Establ e
111
nro. 1/1. Se le otorgó la libertad el 22 de junio de 1979.
►
Horacio Hugo Russo
El proceso hacia su legali zación comenzó el 11 ó 12 de
septiembre de 1978 en que fue trasladado al Regi miento VII de La Plata.
Desde allí pasó un os días en la Unidad nro. 9, después a la Comisaría 8ª de
La Plata y el paso si guiente f ue un trasl ado a la Unidad nro. 2 de Devoto,
alrededor del 15 de noviembre y hasta el mes de diciembre de 1978, para su
paso definitivo a la Unidad nro. 9 de La Plata, desde donde recuperó su
libertad (fs. 18.129/30).
Según la ficha ingresó en la Unidad nro. 2 del Servicio
Penitenciario Federal, el 3 de novi embre de 1978, a disposición del área 113
y del Consejo de Guerra Especi al Estable nro. 1/1. Figura en dicho
documento, q ue en fecha 23 de dici embre de 1978 f ue trasladado a la
Unidad nro. 9 de La Plata. Se le otorgó la libertad el 22 de jun io de 1979.
Debe tenerse en cuenta que a fs. 265 del Legajo 494 el Director
de la Unidad 9 informó que Horaci o H. Russo ingresó a la dicha unidad el
12 de octubre de 1978, procedente del Regimi ento de Infan tería VII de La
Plata, bajo custodia del Subteniente Leopoldo Albert.
Esta úl tima información, compl eta así el cuadro descrito en la
citada ficha, y se acerca más a la situación declarada por Russo.
►
Javier Gustavo Goldín
El 11 de septi embre de 1978, aproximadamente, fue trasladado
junto a otros siete detenidos al Regi miento de Infantería VII de La Plata,
donde permaneci eron un día entero hasta que los trasladaron a la
Comisaría 9ª de La Plata, donde estuvo un mes exacto incomunicado.
Después fue alojado sucesivamente en l as Unidades nro. 9 de La Plata y
nro. 2 de Devoto. En mayo de 1979 recuperó su l ibertad (fs. 17.984/5).
Según la ficha ingresó en la Unidad nro. 2 el 3 de noviembre de
1978, estando a disposición del Consej o de Guerra Especi al Estable nro.
1/1. Figura q ue en fecha 23 de dici embre de 1978 f ue trasladado a la
Unidad 9 de La Plata. Se l e otorgó l a libertad el 22 de junio de 1979.
Debe tenerse en cuenta que a fs. 265 del Legajo 494 el Director
de la Unidad 9 del Servici o Penitenciari o Federal, informó que Javier G.
Goldín ingresó a l a dicha Unidad el 12 de octubre de 1978, procedente del
Regimi ento de Infantería VII de La Pl ata, bajo custodia del Subteniente
Leopoldo Albert, a disposición del área operaci onal 113 y posteriormente
del Consejo de Guerra.
112
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
Esta úl tima información, compl eta así el cuadro descrito en la
ficha mencionada, y se acerca más a l a situación declarada por Goldín.
3.4. El Sumario del J uzgado de Instrucci ón Militar n° 29
El
sumari o
militar
de
referencia,
caratulado
“Supuesta
existencia de centros clandestinos de detenci ón de subversivos en jurisdicción del
Cuerpo Ejército I en proximidades de la Autopista Ricchieri y Camino de
Cintura” se inició el 3 de febrero de 1984, por disposición del por aq uel
entonces Comandan te del P rimer Cuerpo de Ejército General de Brigada
Guillermo Bernardo Fonseca, a efectos de determinar la eventual existencia
de responsabilidades penales que pudieran caberle a personal militar y/ o
de
Servici os
de
Seguridad,
Policial es
o
Penitenciari os
bajo
control
operacional del Ejército, en torno a la exi stencia de un “centro clandestino de
detención de delincuentes subversivos” en jurisdicción de l a Brigada de
Infantería X.
Dicho sumario responde a un requerimi ento del 1° de f ebrero
del mismo año, efectuado por parte del Gral. de Di visión (R) Juan Bautista
Sasiaiñ, ex Comandante de la X Brigada de Infantería Mecanizada, quien
solicitó la investi gación a raíz de noti cias peri odísticas publicadas en
distintos medi os.
Ante tal denuncia, el Coronel Covacivi ch, oficial a cargo del
Juzgado de Instrucción Militar n° 29, comenzó a tomar decl araciones “sin
juramento” (art. 238 inc. 1° del Códi go de Justicia Militar), en primer lugar
a Sasiaiñ, quien aportó un listado del personal del Servici o Penitenciario e
indicó los nombres de otras personas que podían dar más inf ormaci ón. Así
surgieron las declaraciones que a contin uación se detallarán.
Como conclusi ón de las distintas decl araciones recibidas, a fs.
172/3 el Juez de Instrucción Militar resolvió primero solicitarle al Juez
Alfredo Ruiz Paz a cargo del Juzgado n° 7 en lo Penal de Morón (causa n°
1800, caratulada “Benet Armando s/denuncia”) q ue se inhiba de seguir
investigando y remi ta dichas actuaci ones a ese j uzgado.
A fs. 178/180 el Dr. Ruiz Paz remiti ó copia de la resoluci ón por
la cual se rechazó in limine el requeri miento efectuado por el Juez de
Instrucción Militar ya que en vi rtud del art. 10 de ley 23.049, n o se
encontraba l egiti mado para deduci r tal cuesti ón.
113
Ante este rechazo, el Coronel Covacivich elevó el Sumari o al
Comandante del Pri mer Cuerpo de Ejército.
A continuación, el Jefe de la Divisi ón de la Asesoría Jurídi ca
del Primer Cuerpo del Ejército, reali zó un dictamen. En esta pieza se hacía
referencia a que por los mismos hechos se sustanciaría en el J uzgado Penal
n° 7 de Morón una causa, a la cual se encontraría agregada otra causa,
originariamente sustanciada ante el Juzgado del Dr. Olivieri, y en el cual
resultara procesado Roberto Zeoliti.
Sin perjuici o de ell o, se estimó que quien debía entender en l os
hechos era el Consej o Supremo de las Fuerzas Armadas.
Seguidamente, obra copia de la resoluci ón dictada en fecha 7
de noviembre de 1985 por la Corte Suprema de J usticia de l a Nación en la
cual, en el marco de los autos “Benet, Armando s/ denuncia”, se devolvieron
las actuaci ones al preventor, por considerar no debidamente planteada la
cuesti ón de competencia.
A fs. 186/7 el Fiscal General de las Fuerzas Armadas se
pron unció por la i mposibili dad de dictaminar por entender que debería
haberse planteado debidamente la cuesti ón de competencia, la cual habría
sido pri meramente originada por el Juez de Instrucción Militar y no por el
Consejo Supremo.
1. Las declaraci ones prestadas en el expediente
Relacionadas
particularmente
con
rel evantes
la
investigación
algunas
de
las
en
curso,
declaraciones
resultan
que
serán
detalladas a continuación.
A fs. 18/25 prestó declaraci ón “sin j uramento” (art. 238 inc. 1°
del Código de Justici a Militar) Juan Bauti sta Sasiaiñ.
En su testi monio, ratificó la denuncia de fs. 1/3 y explicó: “He
solicitado la instrucci ón de un sumario para que queden perfectamente aclaradas
las acciones ejecutadas por la GUC [ Gran Unidad de Combate] y otros
organismos a mi mando durante el desarrollo de la LCT [lucha contra el
terrorismo] y para que se establezcan las responsabilidades consecuentes”.
Explicó que se desempeñó como Coman dante de la Brigada de
Infantería X durante 1977 y 1978, y al ser interrogado sobre la organizaci ón
de algún centro de detención que no fi gurara oficialmente y pudiese ser
114
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
considerado
detenidas
clandestino,
a
raíz
de
manifestó
operaciones
que
si
bien
militares,
de
existieron
personas
seguridad
y
de
contrainteli gencia contra l a subversión , en todos los casos, la Bri gada
organizó los l ugares de detención acorde a las directivas y órdenes
vigentes. Que las personas detenidas eran alojadas en las instalaciones
existentes al efecto en la Central de Reunión de Inteligencia ( CRI) o bien en
alguna de las Comisarías de la Subzona donde se procedía a: a) un
interrogatori o inicial a cargo del organismo que había procedido a l a
detención con una el evación de conclusi ones y proposici ones al organismo
de inteligencia de la Brigada; b) la ejecución de un nuevo in terrogatorio y
análisis exhaustivo de cada si tuaci ón a cargo de la CRI; c) la determinación
del cri teri o a segui r en base a l os antecedentes y que podía implicar: la
libertad, la elevaci ón de antecedentes para la puesta a di sposici ón del
Poder Ejecutivo o la remi sión a j uzgamiento del Consej o de Guerra
correspondiente.
Con
relación
a
l os
eventuales
“subversivos
muertos
en
enfrentamientos” declaró que se procedía, en todos los casos, a entregar los
cadáveres a las autoridades policial es pertinentes para la instrucci ón de las
actuaci ones y para l a posteri or entrega de los cuerpos a los familiares una
vez
identificados,
y
agregó
que
los
cadáveres
que
no
pudieron
identificarse, fueron enterrados en distintos cementerios en carácter de
N.N. Asimismo acompañó un cuadro con los datos del personal del
Servici o Penitenciari o que cumplió f unci ones bajo sus órdenes.
Recuérdese
q ue
el
fallecido
J uan
Bauti sta
Sasiaiñ
f ue
oportunamente procesado por la Excma. Cámara Federal por once hechos
de tormentos y siete casos de h omicidi o, once de los cuales se relacionan
con “El Vesubio” (cfr. fs. 1859/66).
En el marco del Sumario de referencia, tambi én prestaron
declaración los imputados en autos Jorge Raúl Crespi y Federico Antonio
Minicucci.
El primero de los nombrados lo hizo a fs. 127/9. En aquel la
ocasión, señal ó que “...en oportunidad de hacerse cargo de la Divisiòn IIInteligencia en la sede principal del Comando de Brigada en Palermo, existía una
Central de Reunión de Inteligencia, como órgano adelantado, en el cuartel del
Regimiento de Infantería Tres con sede en La Tablada. Esta Central funcionaba
en un ala de la Enfermería de la Unidad y estaba organizada sobre la base de
115
cuatro Grupos; un Grupo Sala de Situación e Inteligencia, un Grupo Reunión de
Información, un Grupo Registro y Archi vo, y un cuatro Grupo Análisis de
Documentos y Material, Logística y Seguri dad Local. Respecto a las tareas que se
cumplían, eran las propias que se desprenden de las denominaciones de los
Grupos referidos”.
Dijo que se desempeñó como G-2 en el Puesto de Comando
Principal de la Brigada y en el Escalón Adelantado del Comando en la
Central
de
Reunión
de
Inteligencia;
específicamente,
en
el
Grupo
denominado Sala de Situación e Inteligenci a.
En lo relativo a las funciones específicas desarrolladas en este
Grupo, precisó que “...en la Sala de Situación e I nteligencia, en particular, se
desempeñaba el suscripto con los Jefes de Grupos a efectos de intercambiar
información resultante de su trabajo específico y orientar la tarea de la Central de
Reunión, proporcionando información necesaria al Comandant e y al propio
Comando respecto al desarrollo de las operaciones militares y de seguridad”
(ídem).
Agregó, con referen cia a la seguridad l ocal de la Central de
Reuni ón de Inteligencia, que la misma era proporcionada por personal del
Servici o Penitenciari o Federal.
Manifestó q ue se efectuaron detencion es, las cuales eran el
resultado de las operaciones militares y de seguridad desarolladas por las
Jefaturas de Área. Dijo que los detenidos eran llevados a las Comisarías de
la jurisdicci ón, y que l os interrogatori os podían llevarse a cabo en las
mismas dependenci as policiales o en la CRI; luego de lo cual, eran
devueltos a la Comi saría de origen a la espera de su liberaci ón o su puesta
a disposición del Poder Ejecutivo Nacion al.
Finalmente, dijo no tener conocimiento de la existencia de
centros clandestin os de detención en el ámbito territorial argentino.
Por su parte, Federi co Antonio Minicucci prestó declaración a
fs. 134 del sumario de referencia.
En esa ocasi ón, aseguró haberse desempeñado como Jefe del
Regimi ento de Infan tería III de La Tabl ada durante 1976 y 1977.
Agregó que durante 1977, el Comando de la X Brigada adelantó
un Puesto de Comando en el que funcionó la Central de Reunión de
Informaci ón, la cual ocupó el sector Enfermería de la unidad a su cargo; sin
116
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
perj uicio de l o cual, aseguró no haber ten ido injerencia sobre l a misma.
Señaló q ue el edifici o era custodiado por personal del Servici o
Penitenciario, decisi ón que, a su entender, tenía en mi ras el n o sobrecargar
el servicio propio de las uni dades militares.
Sin embargo, reconoció que a la C.R.I. era conducido, en
ocasiones, personal “subersivo”.
También decl araron algunas de las personas que al día de la
fecha se encuentran someti das a juici o, tal fue el caso de Héctor H umberto
Gamen, Roberto Carlos Zeol iti, José Néstor Maidana, Diego Salvador
Chemes, Ramón Antonio Erlán y Ricardo Néstor Martínez.
A fs. 31/33 obra la declaración de Héctor H umberto Gamen,
quien mencionó que se desempeñó como Segundo Comandante y Jefe del
Estado Mayor de la Brigada de Infantería X durante los años 1976 y 1977, y
negó la existencia de centros de detenci ón clandestina bajo su juri sdicción.
Especificó que los detenidos eran con ducidos si empre a las Comisarías
correspondientes a cada Área; y que cuando era necesario, se los llevaba
transitoriamente a la CRI, donde permanecían el tiempo i mprescindible.
Explicó que luego de ello, existían tres posibili dades: 1)
conceder l a libertad; 2) ponerlos a disposición del Poder Ejecutivo,
alojando al detenido en instalaciones del Servici o Penitenciario; o 3)
colocarlo a disposición del Consejo de Guerra al ojándoselo en Institutos
penales militares o en unidades.
Con relaci ón al procedimi ento de indagación del detenido,
sostuvo q ue se hacía un primer interrogatori o por el grupo q ue interven ía
en el operativo en el lugar del hech o; un segundo interrogatori o se
efectuaba en la Comisaría; y l uego el Área podía resolver la situación o
bien, se ampliaba la indagatoria por parte del personal de la CRI.
Con
respecto
a
los
posibles
“terroristas
caídos
en
enfrentamientos” expresó que en todos los casos se los conducía a la
Comisaría donde se trataba su urgente identificación, lo que se comunicaba
al Juez correspondi ente para que dispusi era l o pertinente.
A fs. 52/56 obra la declaraci ón de Roberto Carlos Zeoli ti, qui en
manifestó q ue entre el mes de marzo y diciembre de 1977 prestó servicios
cumpli endo tareas de custodia y seguridad a personal e instalaciones bajo
control operaci onal del Ejército Argenti no, concretamente en el Regimiento
117
III de Infantería de La Tablada, por orden del Inspector General Raymundo
Dolz, Di rector del Cuerpo Penitenciari o Federal. Específicamente estaba
encargado de custodiar la Enfermería de la Unidad, don de observó el
movimiento normal de personas con uniforme militar o de civil que
entraban y sal ían, y vehícul os desde l os cuales bajaban bultos o cajones con
armas, documentaci ón, ropas, libros, etc.
Decribi ó además el arribo de personas detenidas, que estaba
siempre a cara descubierta, y cabeza gacha. Negó haber tenido noticia
alguna rel ativa a la aplicación de tormentos a los detenidos. Indicó que
tenía prohibido ingresar a las instalaci ones que custodiaba. Destacó como
posible que las personas detenidas hayan observado la filiación de los
miembros de la custodia ya que todos se hallaban ubicados en lugares
fáciles de observar con sus uniformes, i nsignias y armas reglamentarias a
la vista.
Luego se explayó sobre la causa q ue se le si gui era ante el
Juzgado de Instrucción nº 3 a cargo del doctor Olivi eri, Secretaría del
doctor Niño, en la cual f ue detenido el 20 de diciembre de 1983.
Sostuvo que fue exhortado a prestar colaboración cuando se
encontraba incomunicado, y que se le n egó si stemáticamente la asi stencia
letrada. Explicó que le hicieron saber sobre la presunta exi stencia de un
centro cl andestino de detención en Av. Ricchieri y Camino de Cintura, con
respecto al cual estaba individualizado como uno de los custodios e
identificado con el apodo “El Sapo”. Sostuvo que como consecuencia de la
presi ón psicológica, agotamiento físico, temor a represalias y la libertad
que le fuera prometida, accedi ó a firmar una declaraci ón, y que como
consecuencia de ello, fue l iberado por fal ta de mérito.
Relató que mantuvo diversas entrevistas posteriores con el
Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal , Doctor Enrique Rossi,
quien lo exhortó a realizar ampliaci ones de sus declaraciones ante el
Juzgado de Instrucción, habiéndose redactado un acta que no leyó ni
accedió a firmar.
A fs. 57/58 prestó declaraci ón José Néstor Maidana quien
refiri ó que durante el año 1977 f ue designado en comi sión para prestar
servici os cumpliendo tareas de custodia y seguridad en instalaciones bajo
control operaci onal del Ejército Argenti no, concretamente con relaci ón al
118
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
control externo de la Enfermería del Regimiento III de Infantería de La
Tablada. Explicó q ue no conocía las actividades desarrolladas en el interior
de
dicha
dependencia,
que
tenía
severas
recomendaciones
de
no
inmiscuirse pero pudo apreciar que llevaban allí a person as detenidas,
bultos conteniendo armas, documentaci ón, ropas, libros y “presumiblemente
de subversivos”. Las personas detenidas en muchos casos eran retiradas en
el mismo día, moviéndose por sus propi os medi os y con “evidente estado de
integridad física”. No tuvo conocimiento sobre el sometimiento a tormentos
de los detenidos.
A fs. 97/98 obra la declaración de Ramón Antonio Erlán quien
explicó que durante los años 1977 y 78 también fue designado en comisi ón
con la mi sma f unción que los anteriores. Aclaró que la “Enfermería” estaba
acondicionada a otros fines. Que la tarea era formar parte de la guardia
externa del lugar. Al lugar arribaban detenidos, custodiados por policías o
militares, esposados y con sus cabezas gachas. Que no tenía a su cargo el
cuidado de detenidos ni conoció que fueran objeto de malos tratos ya q ue
no presentaban si gnos evi dentes de tales comportamientos.
A fs. 121/122 prestó declaraci ón Diego Salvador Chemes y dijo
que desde abril de 1977 hasta aproximadamente febrero de 1978, prestó
servici os en comisión en el Regimiento de Infantería III de La Tabl ada. La
orden le f ue imparti da por el Inspector General Raymundo Dolz, siendo el
Jefe
directo
del
personal
penitenciario
en
el
l ugar
el
Subalcaide
Hirschfeldt, quien efectuaba un recon ocimiento personal de todas las
personas que ingresaban y poseía un listado de la gente autorizada, que se
actualizaba diari amente. Conforme se le informara el área custodi ada
estaba destinada a tareas de inteligencia en la l ucha contra l a subversión.
En lo atinente a l os detenidos q ue l legaban a ese lugar expresó q ue
llegaban en patrull eros, con custodia y esposados, esti mando que no
permanecían all í por mucho tiempo. Tenía prohibido penetrar al interior de
las instalaciones con excepci ón de dos habitaciones, baño y cocina ubicados
en la parte posterior. Desconoce los nombres de los detenidos tanto como
que hayan si do sometidos a apremios il egales.
A fs. 83/84 declaró Ricardo Néstor Martínez, q uien refirió que
en los comienzos de 1977 y hasta 1978 fue designado en comisión para
prestar servicios cumpliendo tareas de custodia y seguridad a personal e
instalaciones
bajo
control
operaci onal
119
del
Ejército
Argentino,
concretamente en relación al control externo de la “Enf ermería” del
Regimi ento III de Infantería de La Tablada. La orden le f ue impartida por
el Inspector General Raymundo Dol z y el Jefe de Grupo era José Alberto
Hirschfeldt.
Aseguró no haber ingresado al interior de las instalaci ones
custodiadas pero que pudo observar desde el exteri or, el movimiento de
personal uniformado y de civil, la descarga de bul tos con armas y
documentación, y la llegada de gente presuntamente detenida que estaban
custodiadas, esposadas y con sus cabezas gachas. No tuvo detenidos a su
cuidado ni tuvo conocimiento sobre el someti miento a tormentos a los
mismos.
También declararon en el marco de la “investigación” otras
personas que si bien fueron sindicadas en distintas oportunidades como
parte del grupo q ue actuaba en “El Vesubio”, se encuentran fallecidas (tal
es el caso de José Alberto Hirchfeldt, Víctor H ugo Saccone, Ernesto Jorge
Álvarez y Alberto Neuendorf). Sin embargo, tales testimonios resultan de
interés para la investigación.
Así, a fs. 63/65 prestó declaración José Alberto Hirschfel dt
(conforme constanci as de fs. 27.426/27.638 se encuentra fal lecido), q uien
manifestó que durante los años 1977 y 1978 prestó servici os cumpli endo
tareas de custodia y seguridad a personal e instalaciones bajo control
operacional del Ejército Argentino, en relaci ón al Regimiento III de
Infantería de La Tablada. Señaló que en última instancia dependía de l os
entonces Coronel Gamen y General de Brigada Sasiaiñ.
Que el edifici o de dicha Unidad funcionaba como Central de
Reuni ón de Inteligencia (CRI) y si bien no tenía autorizado el ingreso más
allá de una habitaci ón en la que descan saba y se cambiaba de ropa, como
oficial penitenciari o, de la especialidad i nteligencia, conocía perfectamente
en
qué
consistían
las
actividades
allí
ejecutadas,
esto
es:
estudio,
evaluaci ón e integración de la información, ya sea sobre el armamento,
ropas, documentaci ón e interrogatorio de detenidos con los “medios
convencionales correspondientes”.
Dijo
policiales
y
haber
otros,
sin
observado
la
identificación,
llegada
que
de
traían
vehícul os
bul tos
militares,
con
armas,
documentación, vestimenta y también personas detenidas q ue ingresaban
120
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
esposadas y con l a cabeza gacha sin que le conste que permanecieran más
de 24 horas en dich o lugar. Tampoco l e constaba ni observó la aplicaci ón
de tormentos a los detenidos, a la par que explicó que de así haber
sucedi do,
lo
hubiese conoci do
por “su aptitud especial
de
oficial
de
inteligencia”.
A fs. 113/114, ampli ó su declaración y explicó que la orden de
presentarse en el Regimiento de Infantería III le fue impartida en forma
verbal y personal por el Inspector General Dolz, mecanismo éste que se
repiti era con relaci ón a todo el personal penitenciario que cumpli era
funciones en comisi ón en dicho lugar. Negó haber prestado funciones de
tal natural eza en otro sitio o centro de detención. No pudo identificar el
nombre de detenido alguno que pasara por el lugar custodiado. En relación
a las órdenes recibidas, manifestó que existían dos pautas muy concretas y
terminantes: la seguridad externa del edificio y el control estricto de las
personas que ingresaban en el sector. Dijo que su sucesor en las funciones
fue el Alcaide Lugo y negó que se hubiesen registrado q uejas vinculadas a
apremios ilegal es de los detenidos.
Debe remarcarse a esta altura que Hirschfeldt era una de las
personas respecto de las que se había esti mado que existía mérito
suficiente para imputarle privaci ones il egales de la libertad y tormentos
relacionados con “El Vesubio”.
A fs. 127/128 obra la declaración de Víctor Hugo Saccone
(conforme constancias de fs. 27.475 y 27.492 se encuentra fal lecido), quien
dijo que durante el año 1977 y hasta mediados de 1978 prestó servici os en
comisión en el Regi miento de Infantería III de La Tabl ada. La orden le fue
impartida verbal y personalmente por el Inspector General Raymundo
Dolz. Sostuvo no haber prestado servici os en ningún centro de detención
clandestino. El área custodi ada era la “Enfermería” pero all í se realizaban
tareas de inteligencia, concl usión que extrae de la llegada de detenidos,
cajones con armas, panfletos, libros, etc. No pudo especificar cuánto
tiempo permanecían en el lugar los detenidos. No tenía autorizado el
ingreso a las instal aciones con excepci ón de los locales específicamente
asignados al personal penitenciario. No supo sobre la existencia de
apremios ilegales en perj uicio de los detenidos respecto de quienes nunca
se le encomendó su cuidado.
Saccone es otra de las personas sobre las que se había estimado
121
que existía mérito suficiente para i mputarle privaciones i legales de la
libertad y tormentos relaci onados a “El Vesubio”.
A fs. 101/104 prestó declaración el Coronel de Infantería ( R)
Ernesto Jorge Álvarez. Manifestó que prestó servicios durante 1978 y 1979
como Segundo Comandante y Jefe del Estado Mayor del Comando de
Infantería X. Explicó que efectuaron operaciones militares de seguri dad y
operaciones de contrainteligencia, siempre de acuerdo a las disposiciones
reglamentari as taxativamente expresas y a raíz de directivas del Comando
en Jefe del Ejército, Comando del Primer Cuerpo y Comando de Infantería
X. Que el área de responsabili dad de l a Bri gada eran la mayoría de los
parti dos de la Zona Oeste y Sur del Gran Buenos Aires. Que la Gran
Unidad de Combate (GUC) ejercía el control operaci onal de las Fuerzas
Policiales del área. Cuando asumió su cargo el despli egue operacional de la
GUC ya estaba consumado y ya se encontraba operando “el escalón
adelantado” que fun cionaba en el Regimiento de Infantería III, sito en la
Tablada, donde operaba un Centro de Reunión de Información.
Declaró que los responsables del Organismo de Inteligencia
eran el Comandante de la Brigada, el segundo comandante con función de
fiscalización y el Jefe de la División Inteligencia como coordinador de las
tareas de Inteligenci a que all í se reali zaban. Que las tareas específicas eran
las propias de inteli gencia: interrogatori o de detenidos y evaluación de sus
respuestas; reunión, clasificación y estudio de documentaci ón; recol ección
y estudi o de armamento subversivo, etc.
Expresó que no se organizó ningún centro de detención ilegal y
que las personas eventualmente detenidas por la GUC eran alojadas en las
Comisarías juri sdiccionales donde se las sometía a interrogatorios de
práctica normal. Que de ser necesari o se las remi tía al Centro de Reunión
de Informaci ón para acumul ar nuevos antecedentes y regresarlas a su
origen, para posteri ormente adoptar algún temperamento, a saber: libertad
o puesta a disposición del Poder Ejecutivo Naci onal o del Consejo de
Guerra Especial.
Declaró que en el lugar se encontraban subordinadas entre
treinta y cuarenta personas del Servicio Penitenciario Federal y ten ían a
cargo l a seguri dad externa de la CRI; el lo por orden del Comandante del
Primer Cuerpo. Sostuvo que n o tuvo conocimiento de q uejas provenientes
de detenidos conducidos a la CRI que fueran víctimas de apremios il egales,
122
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
habiéndose enterado por medios periodísticos la supuesta denuncia sobre
la existencia de centros clandestinos de detención pero que no identifican a
la GUC con l os centros en cuesti ón.
Álvarez f ue i mputado por la Excma. Cámara Federal por
hechos relacionados con “El Vesubio”, al reabri rse la causa en 2003 el
Ejército informó que había fall ecido (fs. 17.035).
A fs. 167/8 obra el testimonio del Alberto Neuendorf, qui en
manifestó que a fines de 1975 pasó a revistar en comisi ón al Estado Mayor
General
del
Ejército, manteniéndose dicha situaci ón
hasta 1980. No
obstante ell o, se l o puso a cargo interinamente de la Direcci ón de
Inteligencia del Servicio Penitenciario. Preguntado con relación a las
actividades que desarrollara, sostuvo q ue no podía informar al respecto
debido al carácter “confidencial” y de “secreto militar” que revestían sus
funciones, de l o cual no fue relevado aún cuando cambió su situaci ón de
revista.
Explicó que al hacerse cargo de la Dirección de Inteligencia
sólo ejercía la acción de coman do sobre el veinte por ciento del personal
penitenciari o, y la superioridad “admini strativa” sobre el restante ochenta
por ciento, que se encontraba cumpli endo servici os en comisión bajo
dependencia operaci onal de l as Fuerzas Armadas.
Con relación a presuntos delitos q ue pudiera haber cometi do
personal penitenciario en el marco de la “lucha contra la subversión”,
manifestó que no le constaban y que tuvo conoci miento por den uncias
peri odísticas. Final mente, con relaci ón a la instalación de un centro
clandestino de detención en Autopista Riccheri y Camin o de Cintura,
manifestó que el Servicio Penitenciario Federal no ten ía j urisdicción ni
competencia en dicha zona.
Recordemos que antes de su falleci mien to, Alberto Neuendorf
fue procesado con prisi ón preventiva por este Tribunal, en orden a l os
hechos acaecidos en el centro clandestino de detención “El Vesubio”.
También prestaron declaraci ón en el marco del sumario militar
agentes del Servici o Penitenciario Federal que manifestaron, en muy
similares términ os, que en distintos períodos de los años 1977 y 1978
cumpli eron funciones de guardia externa de una enfermería q ue f uncionaba
en el Regimiento de Infantería III de La Tablada, Provincia de Buenos Ai res
123
y que la orden les fue dada personal mente por el Inspector General
Raymundo Dolz, Di rector del Cuerpo Pen itenciario Federal .
Así declararon Ci ríaco Ayala (fs. 34/5), Enzo Lemos Sotelo ( fs.
36/7), Juan Espinosa (38/9), Vicente Ventura Flores (fs. 40/ 1), José María
Flores (fs. 42/ 4), Olegari o Domínguez (fs. 45/7), Carlos Jesús Mel o (fs.
48/9), Roberto Horacio Agui rre (fs. 59/60), Jorge Alcides Candia (fs.
61/62), Nicasi o Orlando Bordón (fs. 66/68), Antonio José María Sussini (fs.
69/70), Juan Carlos Gismondi (fs. 71/2), Juan Carlos Porcel de Peral ta (fs.
73/4), Ricardo Bogado (fs. 75/6), Emili o César Jaques (fs. 77/79), Jorge
Rafael Pacheco (fs. 80/2), Juan Carlos Pugni (fs. 85/6), Carlos Marti ré
Ramírez (fs. 87/8), Juan Domingo Till et (fs. 89 y vta), Alberto Esteban
Andrasi (fs. 90/1), Carlos Cociña (fs. 92/3), Hugo Roberto Rodríguez (fs.
94/96), Héctor Alberto Fernández (fs. 105/6), Alberto Osmar Suárez (fs.
107/8), José Ramón Mendoza (fs. 109/ 10), Juan Antonio Ruf (fs. 111/2),
Oscar Luciano Carrera (fs. 123/4), Ernesto Oscar Correa (fs. 125/6),
Florencio Esteban Gonceski (fs. 133/4) y Damacio Salinas (fs. 156/7).
El Alcaide del Servicio Penitenciario Federal Eduardo David
Lugo prestó declaración a fs. 153/154, refirió que prestó servicios (en
comisión) baj o control operacional del Ej ército Argentino, desde mediados
de 1978 hasta la finalización de dicho año, como Jef e de Seguridad Externa
de un edificio donde funcionaba la enfermería, pero acondi cionada como
Central de Reuni ón de Informaciones ( CRI) del Comando de la Bri gada de
Infantería X ubicada dentro del Regi miento de Infantería III de La Tablada.
A fs. 144/6 el Coronel (R) Jorge Antonio Dotti quien se desempeñó desde
enero de 1976 hasta abril de 1982 como Director Nacion al del Servici o
Penitenciario Federal.
También f ueron llamados a declarar miembros del Ejército
Argentino, que con distintas tareas cumplieron funciones en el Comando X
de Infantería, particularmente en la Central de Reunión de Informaci ón
(CRI) que f uncionara en la Enfermería del Regimiento III de Infantería de
La Tabl ada.
Así declararon el Coronel de Infantería Rubén Edgardo Frei tes
(fs. 99/100), Tenien te Coronel (R) Héctor Arnaldo Acosta Voegeli (fs.
139/41), Coronel Tiburci o Marcelino Rivas (fs. 150/1), Teniente Coronel de
Infantería Fernando Marcelo Zarraga (fs. 161/3), Coronel de Infantería
Omar Luján Barreda (fs. 164/6), y Teniente Coronel Blas Cerda (fs. 169/70).
124
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
2. A modo de conclusión
Los el ementos descriptos evi dencian que el plan represivo
llevado
a
cabo
durante
la
última
dictadura
mili tar,
fue
una
obra
arquitectónica de tal envergadura que todas las piezas fueron adaptadas de
acuerdo a sus intereses y a su convenien cia. Corporaciones burocráticas de
formas
regl adamente
reconocidas,
funcionaron
coordinadamente
con
estructuras clandestinas; de esta forma, convivían en la ilegalidad global ,
agentes con funcion es asignadas documentadamente, en lugares en los que
efectivamente prestaban servicios, pero que incluían la aún hoy negada
existencia de otros l ugares, l os centros cl andestinos de detención y tortura, en
los cuales llevaban a cabo aquellas verdaderas f unciones a las cuales se l os
había destinado: la detención, el interrogatorio, el tormento y hasta el
homicidio de person as.
Algunas detenciones que comenzaron siendo ilegales, fueron
paulatinamente reconducidas para emerger a través de la fachada de
legalidad mantenida por el régimen militar como parte indispensable de su
plan criminal. El mecanismo utilizado para ell o quedó evi denciado en el
expediente del Consejo de Guerra y en las causas que se señalaron en el
punto 1: un grupo de personas aparecía en las cercanías de una repartición
militar, atadas, vendadas y con una confesión escrita por la cual se
declaraban “terroristas subversivos”.
Este hecho, lejos de causar sorpresa, provocaba el inicio de una
investigación en apariencia rutinaria y burocrática, primero ante el Consejo
de Guerra y luego ante la Justicia Civil. Ya estando detenidos “legalmente”,
se apartaban de su “confesión” y denunci aban haber estado secuestrados en
lugares donde eran fuertemente torturados y mantenidos en condiciones
inhumanas. La reacción de la Justici a ante tales dichos era simplemente
sobreseerlos provisi onalmente de los del itos que se les i mputaba.
Luego, resul ta relevante el sumari o mi litar. En primer l ugar,
es llamati vo que, ante noticias peri odísticas de la existencia de di stintos
centros clandestinos de detención, el General Sasiaiñ solicite “que se
investigue” por haber podido estar rel acionadas tal es versiones con la
jurisdi cción de la Brigada X de Infantería. Señaló que los detenidos eran
alojados, en algunos casos en la Central de Reunión de In formaci ón que
funcionaba en la Enfermería del Regimiento III de Inf antería de La
Tablada. Todos los integrantes del Servicio Penitenciario Federal que
125
declararon
refirieron
haber
prestado
servicios
en
tal
lugar.
Como
conclusión de la “investigación”, el j uez de instrucción mi litar resolvió
solicitarle al j uez (civil) que investi gaba los hechos relaci onados con “El
Vesubio”, que se inhiba de seguir entendi endo en esa causa.
En esta solici tud de inhibitori a formulada por el Juez de
jurisdi cción Militar a la Justicia civil, se argumentó que “…el cuerpo de
Ejército I en su lucha armada contra la sub versión, ejecutó acciones que abarcó
gran parte de la Provi ncia de Buenos Aires [ ...] Que los presuntos ilícitos penales
objeto de imputación -existencia de campos clandestinos de detención; apremios
ilegales; etc.- tuvieron lugar en jurisdicción del Cuerpo de Ejército I en ocasión
y durante el cumpli miento de misiones impuestas …” (fs. 174/5 del sumario
militar,
destacado
agregado),
lo
que
implicaba
una
asunción
de
responsabilidad por parte de la f uerza respecto del CCDT investigado.
Considerando Cuart o
I. Actividad jurisdiccional
1. La causa “Armando Benet-Titular de la Fiscalía Deptal. n°
2 s/denuncia”
La causa n° 1800, caratulada “Armando Benet-Tirular de la
Fiscalía Deptal. n° 2 s/denuncia”, del regi stro del Juzgado en lo Penal n° 7 de
Morón, provincia de Buenos Aires, se i nició con una denuncia efectuada
por el Agente Fiscal, Dr. Armando Benet el 12 de diciembre de 1983. En el
escrito obrante a fs. 1/vta., explicó que recibi ó una comuni cación del sr.
Ministro de Gobierno de la provincia de Buenos Aires solicitando q ue
realice
una denuncia penal
por l a posible existencia de un
centro
clandestino de detención en Autopista Ricchieri y Camin o de Cintura,
conforme a versi ones peri odísticas. En el mismo escrito solici tó medi das de
prueba, como ser, la inspecci ón ocular del l ugar y la recepción de
declaraciones testimoniales a l os sobrevi vientes.
A fs. 808/19 figura copia de la resol ución adoptada por el
titular del Juzgado el 24 de abril de 1984, en el marco del incidente
formado ante el pedi do de inhibitoria efectuado por el General de Divisi ón
Tomás Armando Sán chez de Bustamante. El Dr. Ruiz Paz resolvió rechazar
el pedido inhibitori o planteado por el General a cargo de la presidencia del
Consejo
Supremo
de
l as
Fuerzas
Armadas,
y
declarar
la
inconstitucionali dad de los artículos 108 inc. 2 y 109 de la l ey 14.029 y el
126
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
artícul o 10 de la ley 23.049.
Luego, el 14 de juni o de 1984, se remiti ó la causa Aad effect um
videndi@ a l a Corte Suprema de J usticia de la Naci ón, que la había
solicitado previ amen te por haberse planteado una cuestión de competencia
(cfr. fs. 944/5).
El 30 de abril de 1984, el Consejo Supremo de las Fuerzas
Armadas solicitó l a intervención de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación ante el rechazo del pedido de in hibitoria f ormulado (cfr. fs. 15/16
del incidente de competencia).
El Procurador General de l a Nación, Dr. Juan Octavio Gauna,
entendió el 11 de j ulio de 1984, q ue l a cuesti ón de competencia debía
resolverse en favor de la justicia castrense.
Finalmente, el 25 de septiembre de 1986 (cfr. fs. 92/8 ibíd.) la
Corte Suprema de J usticia de la Nación entendió que en virtud de la vía
previ sta en el art. 10 de la ley 23.049, debía entender en la causa la Cámara
Nacional de A pelaciones en lo Crimin al y Correcci onal Federal de la
Capital Federal .
El 9 de diciembre de 1985 volvi ó la causa al Juzgado por el
plazo de cinco días, por lo q ue se agregaron las actuaciones reservadas.
Por último, a fs. 1662 se dejó constancia de que el expedien te
se acumul ó a l a causa 450, del 21 de novi embre de 1986, por l o que de aq uí
en más se hará referencia al Legajo 494, número que fuera asignado por la
Alzada.
A continuación se detallarán las medidas de prueba más
relevantes que se realizaron en el marco del expediente, en pos de
investigar lo sucedido en el CCDT “El Vesubio”.
a. Inspecciones ocul ares y sus resultados
El 12 de diciembre de 1983, se ll evó a cabo una inspecci ón
ocular
en
un
terreno
ubicado
a
continuación
del
Departamento
de
Caballería de La Matanza. En este pri mer registro in situ, se verificó que, a
unos quince metros aproxi madamente de un alambrado, se evidenciaban
restos de construcci ones, parte del piso de lo que sería una vivienda. Atrás
y a la izquierda se observaron restos similares. A la izqui erda de la primer
construcción se ubicó lo que habría sido una pileta de natación, llena de
127
escombros hasta el borde de la misma. A esta pileta la continuaba un
playón de cemento del que sal ía un camino que se introducía unos diez
metros en el interi or del terreno. Tambi én en las cercanías de la pileta se
halló un camino de l ajas. En el terreno también se encontró un pozo, el cual
posiblemente en su momento se trataba de un pozo ciego, a la vez q ue se
observó una cámara séptica cuya tapa de material se observaba a si mple
vista (cfr. fs. 4/5).
En una segunda inspección realizada en el mismo lugar el 13
de dici embre de 1983, se visualizó entre l os escombros de tal si tio, una
baldosa de color roj o con dos de sus bordes blancos y se procedió a su
secuestro. Por otra parte se verificó la existencia de un poste que hacía las
veces de parada de colectivo de la Línea “86” (cfr. fs. 18).
Al día siguiente se realizó una tercera inspección del lugar. En
esta oportuni dad, el juez actuante había dispuesto la presencia de personal
policial y municipal munidos de dos máquinas excavadoras, palas y picos,
y la presencia de un perito fotógrafo (cf r. fs. 22/23).
Se real izaron excavaciones, mecánicas y manuales, en la pileta,
en lo que sería un tanque australiano, en el fondo de las construcci ones y
en el fondo del terreno donde se observaba un desnivel . Como resul tado de
estas tareas se encontró y se procedi ó al secuestro de frascos de vidri o con
comprimidos, jeringas, ampollas y otros medicamentos; algunos huesos (el
médico policial descartó q ue sean restos humanos) ; tres chapas patentes
deterioradas, dos de ellas pertenecerían al dominio B-1.389.398, una llanta
y restos de un motor; una libreta universitaria ilegible; un carnet del “Club
Racing” ilegible; un carnet de l a Obra Social para Empleados de Comerci o
sin foto a nombre de Osval do Alberto Scarfia, DNI 12.924.570, beneficiario
0510060-01; y un implemento destinado a extraer l eche materna. Se
tomaron placas fotográficas del l ugar antes y después de las excavaciones.
Asimismo, se identi ficó a un morador de una parrilla cercana al lugar
llamado Ernesto Francisco Castro, quien manifestó vivir cerca del lugar
desde hacía dieciséis años.
A fs. 75 obra el acta de la inspecci ón ocular realizada el 19 de
diciembre de 1983, en el predio anteri ormente mencionado junto con los
sobrevivientes
Ceci lia
Vázq uez
de
Lutzky,
Inés
Vázquez,
Guillermo
Alberto Lorusso, Jorge Federico Watts, Raúl Eduardo Contreras, Faustino
José Carl os Fernández y Darío Guillermo Machado. En esa ocasión se
128
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
procedió al secuestro de ampollas con la inscripci ón “Ejército Argentino”.
Asimismo se procedió al secuestro de un jarro q ue Hugo
Pascual Luciani reconoció como el que utilizara durante su cautiveri o en
tal sitio (cfr. fs. 642).
A fs. 319 figura un acta en la cual se di o cuenta del secuestro
de armazones de hi erro y dos chapas patente de vehículo automotor, una
B-1.437.475 y otra B-1.452.470.
Con relaci ón a las chapas patentes secuestradas a fs. 242/250,
se encuentra el informe del peritaje reali zado. Se establ eció q ue las mismas
correspondían a los dominios B-1.437.475 y B-1.389.398. El primero era un
Ford Falcon modelo 1976 con pedido de secuestro del 31/03/78. El segundo,
también de un Ford Falcon model o 1976, también ten ía pedido de secuestro,
del 11/05/78; informándose la titularidad de ambos.
A fs. 362, obra un informe polici al, don de surge que el titul ar
del dominio B-1.452.470 es Sebasti án Roberto Dominco, y se trata de un
Dodge 1500, año 1977, sin pedi do de secuestro. Finalmente, a fs. 590/2 el
Registro de la Propiedad Automotor informó que el domi nio B 660780
pertenece a Jaime Guitelman, con domi cilio en Villa Adelina y sin pedido
de secuestro.
Por su parte, a fs. 411/7 “Racing Cl ub” informó q ue J uan Pablo
Samar (n° 81714), Enrique Alberto Samar (n° 81713) y Enrique Alberto
Samar (n° 81715) fueron soci os de la insti tución.
b. Inf ormes remitidos por disti ntas dependencias públicas
Ante la requisitoria del Juzgado Penal n ° 7 de la locali dad de
Morón, la Unidad Carcelaria 9 del Servi cio Penitenciari o Federal , informó
la fecha de ingreso, procedencia y custodia de las personas sobre las que se
requi rieran tales inf ormes; todos se encontraban a disposici ón del C.G.E.E.
1/1 (cfr. fs. 264/5) .
Asimismo, a fs. 272/ 6, la Unidad Carcelaria 2 informó también
la fecha de ingreso, procedencia y custodia de las personas consultadas.
Por su parte, a fs. 865 la Unidad 9 del Servici o Penitenciari o
informó que el interno Juan Farías Altamirano ingresó a di cha unidad el
7/11/77 procedente del Regimiento III “Gral. Belgrano” de La Tablada, no
obrando constancias de qué comisión efectivizó el traslado; existiendo sól o
129
como antecedente una nota de remisi ón refrendada por el Teniente Coronel
Federico Antonio Mi nicucci.
A fs. 395/6, se informó que el 8 de febrero de 1984 se reali zó
en el predio una vi sita de una comi sión de la CONADEP. A fs. 407 luce el
acta del reconocimi ento efectuado por personal de dicha Comisión, en la
que Estrell a Igl esias constató que ése f ue el lugar donde estuvo cautiva.
Asimismo, tanto la CONADEP como la Secretaría de Derech os
Humanos, el evaron al Juzgado den uncias y testi monios relacionados a l o
sucedi do en el centro clandestino de detención (cfr. fs. 515/57, 1094/1288 y
1299/1500 junto con su correspondiente documentación anexa) .
c. Informes relativos al predio en el que funcionar a “El
Vesubio” y del personal de las adyacencias
A fs. 262 l uce un informe de Obras Sanitarias de la Naci ón que
da cuenta de que el propietario del in mueble ubicado en el predio de la
localidad de Aldo Bonzi, Manzana Rural, Ci rcunscripci ón VIII, Parcela
1284-C, l ote 13 ci rcundado por el Camino de Cintura en el sentido de
circulaci ón del llamado puente 12 h acia la l ocalidad de La Tablada,
lindante con el Destacamento de Caballería La Matanza, es la Dirección del
Servici o Penitenciari o Federal (Ley 17.880), más precisamente la Escuela de
Penitenciaría (decreto 5595/62).
A fs. 333/353, obra un informe de la Corporación Mercado
Central respecto al predi o situado en el camino lateral al de Cintura que se
extiende desde el Puente 12 hacia la localidad de La Tablada, lindero con el
Destacamento de Caballería La Matanza, en el que informaron que
actualmente es propiedad de la Corporaci ón del Mercado Central de
Buenos Ai res, no habiéndose dado desti no específico al mismo ni levantado
construcciones en el mismo. También se aportaron planos e informaciones
catastrales.
Por su parte, la Municipalidad de La Matanza, a f s. 442/ 7,
informó los titulares de dominio de l os bienes individualizados como
Circunscripci ón VIII, Secci ón rural , P arcela 1306a y 1306b, resultando
titular desde el año 1979 la Corporaci ón del Mercado Central de Buenos
Aires (incluye pl anos).
Finalmente, a fs. 597/618, el Servicio Penitenciario remi tió
copia de la legisl aci ón que transfiere a l a Dirección Nacional de Institutos
130
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
Penales,
los
terren os
donde
estaba
“El
Vesubio”:
Decreto
5595/62,
Antecedentes j urídicos, Decreto Ley 3287/63 y Ley 17.422.
Con relación al personal que pudiera haber actuado en el CCDT
y que trabajaba en las distintas dependencias cercanas al l ugar, a fs. 169
luce una Planilla demostrativa de Jefes de las distintas dependencias que
funcionaron de 1975 a 1983 en el Camino de Cintura y Autopista Ricchieri
(Comando Radioeléctrico- Destacamento Femenino - Destacamento de
Infantería - Escuadrón de Caball ería - Centro de Adiestrami ento y Crianza
de Canes - Divi sión Cuatrerismo). Luego ampli ó la informaci ón remi tiendo
nómina del personal policial de las dependencias de Puente 12 con sus
actuales destinos (cf r. fs. 239).
A fs. 625/9 obra una nómina de person al que prestó servi ci os
en el Escuadrón de Caballería de La Matanza desde 1976 a marzo de 1984.
Por su parte, el Servicio Penitenciari o, a fs. 675 y sgtes.,
informó las f uncion es del Servici o de Inteligencia de dicha institución,
señalando al respecto que: “Tiene a su cargo satisfacer las necesidades de
información de la I nstitución y eventualmente la de otros organismos de
inteligencia; como así también la formación y perfeccionamiento del personal que
lo integra. Su titular es responsable direct o ante el Director Nacional (Art . 12
del Decreto nro. 4760/73)”. Asimi smo, remiti ó un listado del personal
superior y subaltern o del Servicio Inteligencia del Servicio de Penitenciario
Federal y copias de sus legajos personales.
Con rel ación a mi embros de di stintas f uerzas que a l o largo de
la investigación real izada f ueron presuntamente indivi duali zados, a fs. 869
figura un informe remitido por el Servici o Penitenciario, el cual dio cuenta
de que los únicos f uncionari os en servicio al 7/5/84 y que ostentan el
grado de Alcalde son Eduardo David Lugo y J osé Alberto Hirschfeldt.
Asimismo advi rtió que en la Colonia Penal de Ezeiza presta servicio, en
calidad de electricista, el Ayudante de Tercera Damacio Sal inas, a la par
que se acompañaron copias de l os legajos personales de l os nombrados.
A fs. 908/9, la Policía Federal remiti ó el expediente T.871-24024570, referente a l os servicios prestados por Mariano Acosta, notificando
asimismo que el mismo muri ó el 17/6/1949.
A
fs.
985/1041
obra
un
cotejo
reali zado
por
la
Policía
Bonaerense entre las fotografías de los legajos y las descri pciones físicas
131
efectuadas por l os sobrevivi entes del “Vesubio”, materiali zadas en dictado
de rostros, con respecto a diferentes integrantes del Servicio Penitenciario.
Finalmente a fs. 1058/1077, lucen fotocopias de la causa nº
4.104 caratulada “Cendón, Néstor Norberto y otro s/inf. art. 189bis CP y falsif.
de documento”. En dicha causa se secuestró del domicili o de Cendón,
armamento y creden ciales a n ombre de “Néstor Castro” correspondi entes a
Policía Federal Argentina, Servicio de Inteligencia Peniten ciario Federal ,
“Empresa
Ejército
Vesubio”,
Argenti no
y
credencial
del
Servicio
Penitenciario Federal -Servici o de Inteligencia- a nombre de Cendón.
También hay una copia de su declaraci ón indagatoria, en la que manifestó
que las credencial es le fueron entregadas cuando fue destin ado al “G.T.2”
(Grupo de Tareas 2) que funcionaba en el Batallón 601 de Inteligencia. En
esta causa fue sobreseído por el enton ces Juez Federal, Dr. Norberto A.
Giletta.
d. Declaraciones testimoniales de víctimas y familiares
Fueron numerosas las declaraci ones testimoniales prestadas
por sobrevivientes del centro clandesti no de detención “El Vesubio”; así
declararon: Cecilia Vázquez (cfr. fs. 58/69 y 70/74), Darío Emilio Machado
(cfr. fs. 107/09) , Jorge Federico Watts (cfr. fs. 112/122), Faustin o José
Carlos Fernández ( cfr. fs. 123/130), Raúl Eduardo Contreras (cfr. fs.
133/140), Pablo Lorusso (cfr. fs. 143/152), Horacio Hugo Russo (cfr. fs.
155/159), Ricardo Daniel Wejchenberg (cfr. fs. 160/165) , Osvaldo Luis
Russo (cf r. fs. 235/ 8), Hipólito Alborn oz (cfr. fs. 254/6), Alfredo Luis
Chaves (cfr. fs. 398/ 405), María Angélica Pérez de Micflik (cfr. fs. 426/31),
Estrella Iglesias (cfr. fs. 483/6) , Hugo Pascual Luciani (cf r. fs. 490/5), Juan
Antonio Frega (cf r. fs. 576/78), Javier A ntonio Casaretto (cfr. fs. 633/41) ,
Osvaldo Stein (cfr. fs. 643/4), Álvaro Aragón (cfr. fs. 646/650), Virgili o
Washington Martínez (cfr. fs. 652/6), Aurora Alicia Barrenat (cf r. fs.
662/4), Juan Farías (cfr. fs. 766/70), J uan Carlos Benítez (cfr. fs. 778/82),
Cecilia Laura Ayerdi (cfr. fs. 856/63) , Enrique Jorge Varrin (cfr. fs. 910/7)
y Samuel Leonardo Zaidman (cfr. f s. 937/41). Además, figuran los
testimonios de Elen a Alfaro (cf r. fs. 820/48) y Daniel Horacio Olall a de
Labrá (cfr. fs. 1217/26).
También
n umerosos
familiares
de
sobrevivientes
y
de
desapareci dos del “Vesubio” se acercaron a dicha sede jurisdicci onal a
brindar su testimoni o. En este sentido declararon a fs. 175/177 Ana María
132
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
Molina, esposa del desaparecido Roberto Luis Cristina; a fs. 217/9 Osvaldo
Arturo Scarfia, quien relató el secuestro de su hijo Osvaldo; a fs. 393/4
Alfredo Chaves, padre de Alfredo; a f s. 461/2 Sol edad Davi, madre de
Jorge Antonio Cappello quien denunció que cuando su hijo fue secuestrado
estaba junto con su compañera Irma Beatriz Márquez Sayago y Pablo
Antonio Míguez; a fs. 463/4 Teodomira Sayago, madre de Irma Beatri z
Márquez Sayago; a f s. 472/3 María Leonor Teso, esposa de Hugo Vaisman;
a fs. 487/489 Ulda Elizabeth Vi ana de Hochman esposa de Abraham
Hochman; a fs. 496/ 7 de María Angélica Lamas, madre de P ablo Marcelo
Córdoba; a fs. 582/3 Dora Frascino de Pérez, madre Emérito Darío Pérez; a
fs. 586/7 María Honoria Gandulla, madre de Aldo Gallo; a fs. 622 Enrique
Alberto Samar, padre de Juan Pablo Samar quien se encuentra radicado en
la ciudad de París, Francia, desde abril o marzo de 1979 relató no tener
conocimiento de que su hijo haya sido secuestrado; y a fs. 853 Florentino
Michia, padre de María Cristina Michia.
e. Declaraciones de personal de l as Fuerzas Armadas y de
seguridad
A lo largo de la investigación tambi én fueron citados a
declarar distintos miembros del Servici o Penitenciario Federal, Ejército y
de la Policía Bonaerense.
Así, a fs. 323/ 4 declaró el Jefe del Servici o Penitenciario
Federal, Héctor Mi guel Rossi, quien manifestó que prestó funciones en
dicho cargo desde el 15 de diciembre de 1983, que su an tecesor fue el
Coronel (R) Juan Lui s Coello y el antecesor de éste, fue el Coronel (R) Jorge
Antonio Dotti quien desempeñó dicho cargo desde febrero de 1976.
Manifestó que el terreno ubicado en el Camino de Cintura en las
proximi dades del ll amado Puente 12, f ue concedi do mediante el decreto
5595/62 f uncionando en dicho l ugar hasta 1964 la Escuela Penitenciaria, y
luego dichas construcciones fueron util izadas como vivienda de oficiales.
Asimismo refiri ó q ue se sustanciaba un sumario interno por el posible
funcionamiento en dicho lugar en el año 1978 de un centro clandestino de
detención.
También declaró Alf redo Miguel Barcia, quien a parti r de 1976
fue el ti tular del Escuadrón Caballería de La Matanza, ubicado en Camino
de Cintura y Riccheri. Manifestó que su superior inmediato era el
Subcomisario Marcel o Merbilhaa, q uien ocupaba el cargo de Segundo Jefe
133
del Cuerpo de Caballería, y le hizo saber -no puede establecer en qué
fecha- que sería colocada una l ínea telefónica que estaría conectada al
organismo militar q ue iba a funcionar en el terren o lindero al Escuadrón de
Caballería, asimismo le refiri ó que ellos no ten ían nada q ue ver con ese
organismo ya que eran Fuerzas Armadas. Pudo observar que en dicho
terreno siempre había uno o dos guardias y el ingreso de vehícul os
particulares. Que luego fueron colocadas en el linde de su dependencia y el
terreno unas chapas en forma horizon tal, constituyendo un tapial q ue
impedía la visión a la altura de las viviendas. Nunca vio personas
uniformadas, armadas, encapuchadas o atadas, tampoco escuchó disparos
de armas de fuego. Las viviendas que h abía en el lugar f ueron demolidas
no recordando la fecha (cfr. fs. 512/3).
A fs. 906/7 prestó declaración testimonial Ramón Antonio
Alderete, policía de la provincia de Buenos Ai res, destacado en el
Escuadrón de Cabal lería de La Matanza desde 1974 a 1983. Recordó que,
luego del gol pe de 1976, comenzó a ver en el terreno lindero a dicho
escuadrón, a person as vestidas de civil que, por comentari os, habrían sido
militares. Manifestó no conocer las actividades q ue se desarrollaban en
dicho lugar. Dij o que por aquell a época instalaron en la guardia un
teléfono que rezaba “Ejército Argentino”, y q ue el declarante debía atender
dicho teléfono y tomar nota de los mensajes; sin perjuici o de ello, se
recibían pocos ll amados.
Por su parte, Agustín Oscar Lescano, integrante de la Poli cía
provincial revistando en el escuadrón de La Matanza, declaró que el
terreno lindero al escuadrón comenzó a ser ocupado por gen te vestida de
civil que supuestamente era militares, sin poder precisar la fecha. Que se
instaló un teléfono en la guardi a, supuestamente para comunicarse con la
gente de dicho terreno (cfr. fs. 907).
Andrés Casco, quien se desempeñó en el Destacamento de
Caballería de La Matanza, a su turn o declaró que l uego del golpe de 1976,
el terreno lindero al destacamento comenzó a ser ocupado por personal de
civil que según rumores habrían sido militares. No se podía observar la
actividad q ue despl egaban pues habían cercado el terreno con chapas, y
recordó l a existenci a de un teléfono de color verde en la guardia (cfr. fs.
922).
A fs. 924 obra la declaración testi monial de Luciano Gerardo
134
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
Montenegro, quien revistó en el Cuerpo de Caballería de La Matanza.
Recordó que luego del golpe de Estado, en el terreno lindero se instaló un
grupo de personas que, según los rumores, serían militares; desconoci endo
las actividades que se realizaban en el mismo. Que en una oportunidad
atendió un llamado por el teléfono que se encontraba en la guardia, y
dijeron “hablo de aquí al lado, soy de la fuerza conjunta”.
También declaró Hernán Antonio Tetzlaff, quien entre enero de
1977 y octubre de 1978 prestó servicios en el Batallón de Logística X de
Villa Martelli. Dijo que en dicha unidad fue Oficial de Operaciones, que
ocasionalmente reemplazaba al jefe o segundo jefe. Relató que el cinco de
octubre de 1978, efectuó un trasl ado de cuatro hombres desde una
Comisaría de Esteban Echeverría a la Un idad Carcelaria 9 de La Plata que
se encontraban a disposici ón del Consejo de Guerra Estable 1/1 y ese
mismo día trasladó un grupo de mujeres a la Unidad de Devoto. Dicho
traslado se efectuó por orden del Consejo de Guerra Estable. A estas
personas las había visto con anteriori dad en oportunidad de habérseles
efectuado un recon ocimiento médico en el Batallón Logístico X, donde
estaban deteni das a disposición del Consejo de Guerra. En la declaración se
encontraba presente Jorge Watts a quien el declarante recon oció como una
de las personas trasl adadas en dicha oportunidad. Dijo que n o interrogó a
las personas que formaban dicho grupo, y que no los había visto con
anterioridad a dich a oportunidad. Asi mismo, manifestó q ue ésa f ue la
única oportunidad en que hubo gente civil deteni da en dicho lugar. Dijo no
tener conoci miento de la existencia de un centro clandestin o de detención
en las inmediaciones de Puente 12. Recordó que el grupo al que se hiciera
referencia anteriormente fue hallado en las inmediaciones del Batall ón
dentro de un auto, habiendo sido anoti ciados de dicha circunstancia por
una denuncia anónima, sin embargo refiere que de ello se enteró con
posterioridad ya que no vio ll egar a dicho grupo (cfr. fs. 932/ 6).
f. El Legajo de Néstor Norberto Cendón
Las
actuaciones
de
referencia,
agregadas
al
Legajo
494,
contienen declaraci ones prestadas por Néstor Norberto Cendón ante la
CONADEP, las que f ueron remiti das al Dr. Rui z Paz en su carácter de Juez
de la causa reseñada en el punto anteri or.
A lo largo de sus declaraci ones, el nombrado dio detall es del
funcionamiento del “Vesubio”, a l a par que individualizó al personal que
135
allí actuaba y l as personas que estuvieron cautivas en tal siti o.
Corresponde tener en cuenta que Néstor Cendón, luego de ser
detenido en el marco de estas actuacion es, en el ejercicio de su def ensa,
intentó desvincul arse de los sucesos que se le imputaran y en ese contexto,
puso
en
cuesti onamiento
oportunidades ante
las
decl araciones
vertidas
la CONADEP, remitiéndose en
tal
en
diversas
sentido a la
denuncia que formulara en fecha 2 de julio de 1985 ante el Juzgado
Nacional en lo Cri mi nal y Correccional Federal nro. 1 –agregada en copia a
legajo reservado en Secretaría- calificando a los testimonios ante la
Comisi ón citada como “armados y comprados”.
Sin
embargo,
conforme
se
analizará
al
tratarse
la
responsabilidad del nombrado –Considerando octavo-, tal referencia no
posee envergadura suficiente como para conmover l a apreciaci ón que
efectuara el suscripto con respecto a los testimonios de Cendón ante la
CONADEP, en la medida en que –conforme f uera ya consignado en el
punto referente a la existencia y funcionamiento de la CRI, Considerando
segundo, punto 3-, las precisi ones de su relato, no deja duda alguna acerca
del con ocimiento de datos a los que dif ícilmente Cendón h abría accedido
sin haber interveni do en tales hechos; a lo que se suma su calidad de
agente del Servicio Penitenciario Federal, y las circunstanci as narradas en
tal sentido en el sumario sustanciado ante el J uzgado de Instrucción Militar
nro. 29 e iniciado por iniciativa del General Sasiaiñ.
En tal sentido, interesa recordar entonces lo narrado por
Cendón en sus diversas decl araci ones.
Para comenzar, el n ombrado dijo haber tomado conocimien to
de esta situación ya que en su carácter de agente del Servicio Penitenciario
Federal
(extremo
constatado
en
su
Legajo
Personal,
reservado
en
Secretaría), prestó servicios en un LRD (lugar de reunión de detenidos)
llamado en un pri mer momento “La Ponderosa” y l uego “El Vesubio”. Que
dentro de la estructura del centro cumplió funciones en el GT2 (Grupo de
Tareas 2), habiendo partici pado como guardia y secuestrador.
A continuación, se h ará una somera reseña del contenido de las
declaraciones, haciendo hincapié en los hechos y personas q ue se vincul an
directamente con la presente investigaci ón.
En la primera de sus declaraciones, recordó haber prestado
136
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
servici os en un LRD o l ugar de reunión de detenidos llamado “Ponderosa”,
desde di ciembre de 1976; que dicho centro funcionó desde el año 1975
hasta marzo o abril de 1976 y estuvo a cargo de un oficial de apell ido
Neuendorf del Servi cio Penitenciari o Federal , el cual respon día al Di rector
de dicha repartici ón, Coronel Dotti, a la vez que era miembro de la Sala de
Situación de la Central de Reunión que f uncionaba en el Batallón 601. Que
Neuendorf era Jefe de un equipo del Grupo de Tareas 1. El centro
“Ponderosa”, pasó a ser llamado “Vesubio” cuando comenzó a funcionar en
el lugar la Central de Reunión de Información -CRI- a prin cipios de 1976
(cfr. fs. 2/7).
Tal l ugar estaba ubicado a unos doscientos cincuenta metros
por el camino de ci ntura de la Autopista Ricchieri, en el cruce de Puente
12. En Puente 12 había un destacamento policial, enfrente otra dependencia
policial, y a quinien tos metros una parrilla. “El Vesubio” estaba entre las
dependencias policiales y la parrill a.
En dicho centro había detenidos del Grupo de Tareas 1 q ue
eran principalmente militantes del Ejército Revoluci onario del Pueblo ERP- y del Partido Revol ucionario de l os Trabajadores -PRT-, y del Grupo
de Tareas 2, que eran militantes de Montoneros.
El nombrado hizo una descripci ón del lugar de detención y del
destino dado a cada ambi ente. Dij o que eran tres casas que f ueron
demoli das a fines de 1979. Cuando la CRI comenzó a funcion ar, lo hizo en
la Casa 1, pasando los detenidos a la Casa 2 y Casa 3. En la Casa 1 se alojaba
el Jefe del Centro, Coronel Durán Sáenz. La CRI pudo responder a las
palabras Central de Reuni ón de Inteli gencia o Centro de Represi ón de
Insurgencia. Destacó que en la Casa 2, había una habitación denominada
“Sala Q”; textualmente dijo: “…en esta sala de la casa dos se alojaba a los
detenidos considerados quebrados, quienes colaboraban con la conducción del
LRD y más precisamente en Inteligencia de la CRI”.
Agregó que Durán Sáenz se alejó del cen tro porque una de las
detenidas que sol ía tener acceso al dormitori o personal del mismo, realizó
allí un llamado telefónico a su hogar, que al enterarse de esto la
superioridad, y no poder Durán Sáenz justificarl o, el citado Mayor fue
relevado y enviado al Regimiento VII de La Plata, ante l o cual tuvo un
intento de suicidi o. En esa fecha, la CRI pasó a funcionar en un sector del
Hospital del Regi miento de Infantería III La Tabl ada.
137
Especificó que a mediados de 1977, fue comisionado por el GT2
a prestar servicios en el CRI Tablada, donde el J efe en ese momento era un
oficial de apelli do Crespi, con nombre de cobertura “Moreno” y apodado
“Teco” (apócope informal de Teniente Coronel). Su segundo era “El
Francés ”, con nombre de cobertura “Asís”, Oficial del Ej ército y cuyo
nombre real podría ser Asiglia.
Entre
“Logística”
que
las
f unciones
proveía
del
armamento,
CRI,
distinguió
vehícul os,
las
siguientes:
combustible
y
otros
elementos para operar; que “Inteligencia”, a cargo del Oficial “Francés ”, se
encargaba de centralizar toda la información obtenida de l os detenidos o
de la comunidad i nformativa, donde estaban “Fresco”, “Batata”, “Vasco
Sánchez”
(nombres
de cobertura)
quienes trabajaban
en
colaboraci ón
directa con la ”Sala Q”.
Distingui ó los roles que cumpl ía el personal del centro;
refiriendo
que
el
personal
de
Inteligencia
se
encargaba
de
los
interrogatori os. En el lugar actuaban distintos grupos: “Cuando el dicente,
integrando un grupo de la CRI cuya misión tuviese por objeto practicar la
detención de una persona en un lugar det erminado se comunicaba por teléfono
con estas guardias, ya sea pidiendo extensión del área libre, o traslado de la
misma a otra zona”.
Respecto al “área li bre” explicó que “...el Jefe de Turno o el
guardia recibía el llamado del grupo operat ivo y a su vez formulaba el pedido al
Cuerpo Uno de Ejército. Éste constataba el origen del pedido devolviendo el
llamado telefónico y en este momento se le solicitaba el área libre, es decir que la
policía local y/o toda autoridad militar o de seguridad no debí a intervenir en
determinada zona geográfica (de aproximadamente cuatro manzanas) por un
tiempo también determinado, el que podía ser luego extendido ante un nuevo
pedido del grupo operativo”.
Dijo que para realizar los operati vos podían solicitar apoyo o
refuerzos a las áreas 111, 112 ó 113. Quienes también podían ser req ueridos
para hacer “lancheos”, que consistían en pasear a un detenido por una zona
que el mismo conocía y donde podía tener contactos con militantes de
organizaci ones subversivas, y que el obj etivo de estos operativos, era que
el detenido “marcara” a sus compañeros. Agregó Cendón que “…entre los
equipos que practicab an «lancheos» estaba «el equipo de José», es decir que
participaba a cargo del mayor Tetzlaff quien personalmente presionaba a los
138
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
detenidos”.
En dicho acto procesal, el nombrado adjuntó un croq uis del
centro y de las edif icaciones, una lista del personal del “Vesubio” y una
lista de nombres de personas que estuvi eron all í detenidas.
A fs. 8/9 de dicho Legajo obra el listado de personal que actuó
en el CCDT en calidad de guardia, aclarando que todos eran i ntegrantes del
Servici o Penitenciario. Dicho listado in cluye la fecha en la que, según
Cendón, cumplieron funciones en “El Vesubio”, el nombre de cobertura, el
alias y un apartado con observaci ones. Allí, mencionó, entre muchos otros
a Ramón Erlán, (1976/1978) con alias “Pancho”; Víctor Saccone, con apodo
“Polaco”, Oficial y Jefe de turno; Chemes (1977/8) con nombre de cobertura
“Chaves” y apodo “Polaco”, siendo Oficial, Jefe de turn o; José A. Hirschfeld
(1976 a 1978), con nombre de cobertura “Herrera” y apodo “Foco”,
Subalcaide, Jef e de turno; Zeoliti (1977) nombre de cobertura “Saporiti” y
apodo “Sapo”; Ricardo Martínez (1978) con apodo “Pájaro”; José Néstor
Maidana (1978) con nombre de cobertura “Matos”, y apodo “Paraguayo”;
Alberto Neuendorf (1975/979) con nombre de cobertura ”Neuman” y apodo
“Alemán”, Di rector de Inteligencia del Servici o penitenciario, creador de
“La Ponderosa”.
A fs. 10/12 obra un listado si milar con personal de distintas
fuerzas que operaron en “El Vesubio”. En el, mencionó - entre otros- a
Hernán Tetzlaff, (1977/1978), Ejército, al ias “El Gordo”, quien era Mayor en
1978 y Jefe de Grupo Operativo; Luque, Ejército, de cargo Coronel; Sasi aiñ,
Ejército, máxi mo responsable del CRI; Durán Sáenz, Ejército, con nombre
de cobertura “Delta” (1976/1977), Mayor, Jefe del CRI; Asiglia, Ejército,
con nombre de cobertura “Asís” y apodo “Francés” (1977/ 78), de grado
Capitán, quien habría hecho un curso en el Estado Mayor en 1978.
El listado continúa con más integrantes del Ejército, SIDE,
Gendarmería Nacion al, Policía Federal , Policía de la Provincia de Buenos
Aires y P refectura Naval Argentina.
En otra decl araci ón posterior, Cendón agregó que “...la Policía
de la Provincia tenía conocimiento de la existencia del lugar de reunión de
detenidos (LRD) y que se brindaba una mutua seguridad externa”. Agregó que
la comida para los detenidos alojados en el centro, provenía de la Unidad
19 del Servicio Penitenciario Federal, con sede en Ezei za (cfr. fs. 13/5).
139
En relación a los detenidos que eran legalizados, recordó que
hubo vari os grupos que fueron dejados en vehículos en distintas unidades
militares, como ser, Regi miento VI de Mercedes, Regi miento VII de
Infantería de La Plata, Regi miento III de Infantería La Tablada, el Batall ón
Logístico X. El operativo fue den ominado “Cala -Comando Argentino de
Liberación Americana-“, y que a cada detenido se le ponía una declaración
firmada por él y a través de un llamado telefónico era alertada la unidad
militar para ubicarlos.
Al ser preguntado por si en “El Vesub io” prestaba servici os
alguna persona que no fuera de f uerzas de seguri dad, dij o que sí, que
había un sujeto apodado “Carpi ncho”, q uien acompañaba al Oficial Miguel
del Pino con nombre de cobertura “Colombres”, de quien era muy amigo y
que “carpincho” estuvo colaborando con las fuerzas conjuntas como civil
tanto en Córdoba como en Bahía Blanca.
También fue preguntado por si supo que en el año 1978 había
estado detenida en “El Vesubio” gente del PCMLA -Parti do Comunista
Marxi sta Leninista A rgentino- y dijo q ue sí, que l o supo con posterioridad,
y recordó el caso de un cautivo de apellido Kristkautzki . Recordó que
había equipos de búsqueda del CRI que hacían investigaci ón previa a la
detención y que luego sal ían los grupos operativos. También mencionó que
“…era de conocimiento, por los comentarios del personal del CRI y de «Vesubio»
que [...] con la partici pación de la Fuerza Aérea se arrojaban los cuerpos al mar”.
En otra ocasión, recordó algunos operativos en particular q ue
le constaban por haberse desempeñado en la CRI Tablada, ubicada en el
Hospital del Regimi ento de Infantería III. Hizo referencia a la detención de
Kritscautzky que ocurrió el 15 de agosto de 1978, operativo en que actuó
personal del CRI a cargo del “Francés” (cfr. fs. 15/7).
También se refiri ó a la detención de “H uevo” Fernández, sobre
quien se sabía q ue era una célula del ERP -Ejército Revol ucionari o del
Pueblo- y de su esposa María Rosa. El grupo operativo estuvo compuesto
por ”Fresco”, “Batat a”, “Vasco Sánchez” y comandado por “El Francés”.
Refiri ó que l a detención se produjo en Berazategui y q ue los detenidos
quedaron a disposici ón del GT1.
Con
respecto
a
la
detención
de
“Juan”,
q uien
era
de
montoneros y poseía las armas de la organización, zona norte, dijo que
140
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
“Juan” f ue llevado a “Vesubio”, q ue se informó al Comando de la X Brigada
General Sasiaiñ, qui en se hizo presente en un helicóptero que aterri zó en el
Regimi ento III de La Tablada. Señaló que interrogó al detenido junto con el
“Francés” y con “Teco”, el Teniente Coronel Crespi. Agregó que esta
detención se hizo aproximadamente en marzo de 1977 por la rotonda de
Monte Grande.
Se refi rió por otro lado a la detención de Camps, apodado
“Gervasio”, q uien fue detenido en agosto de 1977 por personal del GT2 y de
la CRI Tablada.
A fs. 18 se encuentra agregado un croq uis del CRI La Tablada.
A fs. 19/25 obra otra declaraci ón prestada por Cendón ante la
CONADEP en la que di o detalles vinculados al f uncionamiento de los
Grupos de Tareas o GT.
Relató que en marzo de 1976 se formalizaron los Grupos de
Tareas, los que ya habían empezado a operar de f orma inorgán ica.
Señaló que el GT1 funcionaba desde pri ncipios de 1976 en el
Batallón 601, cuyo j efe dependía del Jefe de la Central de Reunión. En
dicha
Central
estaba
la
sala
de
si tuación
consti tuida
por
oficiales
superiores de diversas fuerzas y ten ía un Jefe de Sala de Situación. Añadió
que primero el GT1 y luego el GT2, respondieron directamen te al Jefe de la
Central de Reunión.
Aclaró
que
cuando
se
crearon
los
GT,
la
organización
subversiva más importante era P RT-ERP y se hace cargo el GT1, q ue operó
desde la sede del Batallón 601 y f ue el Ejército entonces el que brindó l a
infraestructura, asumiendo así la conducción integral el Grupo de Tareas.
Que en esa misma época, el GT2 asumió la lucha contra Montoneros,
teniendo como sede la Superintendencia de Seguri dad Federal, asumiendo
la Policía Federal su conducción integral, bajo supervisi ón del Ejército.
Luego, al tomar mayor relevancia la agrupación Montoneros, el
GT2 pasó a funcion ar en el Batallón 601, quedando bajo supervisi ón del
Ejército, mi entras que el GT1 pasó a l a Dirección Nacion al del Servicio
Penitenciario.
Aclaró con relación a los GT, que estaban conformados por
personal
de las di versas Fuerzas Armadas y de seguridad; que ni
Prefectura ni Gendarmería ni Policía de la provincia contaron con Grupos
141
de Tareas propi os. Agregó que el GT3 dependió del SIN (Servici o de
Inteligencia Naval) de Marina de Guerra; el GT4 del SIA (Servicio de
Inteligencia de la Aeronáutica) de Aeronáutica y el GT5 de la SIDE.
Asimismo,
Cendón
adjuntó
como
anexo
un
organigrama
relativo a la descripción que hiciera de la composición de l os GT (cfr. fs.
26/7).
En una nueva declaración, el nombrado hizo referencia a las
Brigadas Operativas, explicando que éstas estaban integradas por grupos
que oscilaban entre cuatro y seis personas de las fuerzas conjuntas, que
respondían a un Jefe responsable. Que también había un Jefe orgánico de
las Brigadas con características particulares según el grupo de tareas al que
pertenecieran. Agregó que las Bri gadas del Grupo de Tareas 2 se reportaban
al Oficial Miguel del Pino. Las bri gadas contaban con móvil es “operativos u
operacionales”, que generalmente eran vehículos robados o con las patentes
cambiadas por cuestiones de seguri dad. Para la circulaci ón en dichos
vehícul os se utilizaba documentación con nombre de cobertura, adj untando
el nombrado una autorizaci ón extendi da por Juan Bautista Sasiaiñ, General
de Bri gada, Comandante de la Bri gada X de Infantería (cfr. f s. 33). Añadió
que se utilizaban armas que provenían de los operativos “ant isubversivos” o
del Ejército, porque de esta forma si l as secuestraban, se dificultaba su
identificación ya que los registros se encontraban sól o en el Ej ército.
Luego, dio más detalles rel acionados a l as operaci ones en las
que se solicitaba “área libre” o “luz verde”. Dijo que si en un enfrentamiento
se producían bajas, los cadáveres debían ser ll evados a los Centros
Operacionales o a lugares específicos como “Vesubio”.
En cuanto al destin o de l os cadáveres y la forma de hacerlos
desaparecer,
indicó
que
una
forma
era
incinerarlos
en
los
lugares
adecuados, por ejemplo, el cementerio de Chacari ta, q ue se lo hacía en
horas no habituales de acceso al públ ico, o se los sepul taba en f osas
comunes
bajo
la
denominación
“N.N.”;
también
la
Fuerza
Aérea
proporcionaba aeron aves con el objeto de arrojarl os al mar.
En otra declaración el 18 de agosto de 1984, Cendón mencionó
la documentación q ue poseía con respecto a los detenidos y adj untó una
ficha biográfica (cf r. fs. 38) que se labraba con respecto a cada uno de ellos
y que consiste en una hoja titulada “Fi cha biográfica” en la cual surgen
142
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
diversos ítems, entre ellos: “Fecha y lugar de nacimiento”, “prontuari o”,
“estudios”, “profesi ón” (cfr. fs. 34/7).
El nombrado también aportó un croquis en el cual indicó l a
ubicación y la estructura del “Vesubio” (cfr. fs. 39/42).
A fs. 43 del citado Legajo, se halla agregado un anexo en el q ue
Cendón mencionó a varias personas que estuvi eron detenidas en el CCDT,
entre las cual es señ aló a Jorge Montero, apodado “Ernesto”; Silvia Coraza
de
Sánchez,
con
apodo
“Susana”;
Francoise
Dauthier,
apodada
“La
Francesa ”; Roberto Cristina; Rubén Kriscautzky; Beatriz Perosio; El ías
Seman; Osvaldo Bal bi; Rosa María Pargas de Camps, apodada “Mirta”;
“Hueso”, que era montonero en Villa Fiorito, que cree que poseía apellido
Iglesias; Elena Alfaro, quien trabajaba con Durán Sáenz; “Silcia” quien
también
trabajaba
con
“Delta”;
“La
t ana”
también
trabajaba
con
el
nombrado; Samuel Leonardo Zai dman, quien estuvo en “Vesubio” y fue
detenido en Estado de Israel 4.600 en mayo de 1978; y también recordó a
Graciela Moreno, apodada “Negra”.
A fs. 46 y 48/53 obran copias de fotos de algunas de l as
personas mencionadas y reconoci das por Cendón.
2. La causa “Ávalos de Guarido”
a. Cronología
La causa nº 35.040, caratulada “Ávalos de Guarido, Isabel
s/denuncia”, del registro del Juzgado de Instrucci ón nº 3 e identificada en el
presente como Legaj o 1170, se inició a parti r de la denuncia efectuada por
María Isabel Ávalos de Guari do el 25 de julio de 1978, quien relató que el
19 de j ulio de ese año, personas que se identificaron como del “Comando”
ingresaron a su domicilio de la calle Miralla 3046 de esta ciudad, y
detuvieron a su hijo Paulino Alberto Guarido, estudiante y maestro, y a su
esposa Mónica Haydée Piñeiro, de quienes no ha tenido más n ovedades.
El 10 de agosto de 1978 se sobreseyó provisi onalmente en la
causa, hasta tanto l a Policía Federal in dividualice y capture al autor o
autores del hech o denunciado (cfr. fs. 14/5).
A
raíz
de
dicha
denuncia,
se
formaron
actuaciones
por
averiguaci ón de pri vación ilegal de la l ibertad con intervención del Juez
Carlos Olivi eri , Secretaría a cargo del Dr. Lui s Niñ o.
143
Al igual q ue en otras causas, si bien l a i nvestigación comenzó
relacionada a l a privación ilegal de la libertad de dos personas en
particular, se exten dió l uego a una pesquisa relacionada a lo ocurrido en
“El Vesubio” en general.
A fs. 16/31 obran copias del habeas corpus presentado por
Enrique Piñeiro en f avor de su hija Mónica Haydee Piñeiro de Guarido y de
la criatura q ue debía nacer a fin del añ o 1978, el cual f ue rechazado el 15
de septiembre de 1978.
A fs. 32/40, se hall an agregadas copias de l a causa nº 44.994
“Piñeiro de Guarido, Mónica Haydée s/privación ilegal de la libertad”, iniciada
por la denuncia Enri que Piñeiro, la cual fue acumulada materialmente a fs.
41.
A fs. 42/78 surgen testimonios de la causa nº 12.912 “D’Arino,
Carlos Felipe - Garín, Dora s/priv. Ileg. de la libertad”, iniciada el 7 de agosto
de 1978 por l a interposición de un habeas corpus por parte de Pedro
Fortunato D’Arino, en su carácter de padre y suegro de las víctimas. A fs.
79 se acumuló materialmente a la causa.
No obstante l os testimonios que surgen de dicha causa, el 29
de enero de 1979 se resolvió manten er el sobreseimiento provisi onal
dispuesto a fs. 14 (cf r. fs. 83/4).
A fs. 85/138 se hallan copias de la causa nº 35.963 “Sipes, Marta
Liliana; Piñeiro de Guarido, Móni ca Haydée; Garín, Dora Beat riz; Fernández,
Faustino José Carlos; Wejchenberg, Ricardo Daniel; Machado, Darío Emilio y
Watts, Jorge Federi co s/privación ilegal de la libertad” in iciada por la
extracción de testi monios de la causa 40.735. A fs. 139 se acumuló
materi almente la causa.
Al igual que con la causa anterior, el 5 de diciembre de 1979 se
resolvió mantener el sobreseimiento provisional dispuesto a fs. 14 (cfr. fs.
142/3).
A fs. 148/166 obran copias de la causa n° 37.191 “Watts, Jorge
Federico s/privación il egítima de la libertad” iniciada el 30 de agosto de 1978
por la interposición de un habeas corpus por parte de María del Carmen
Vidal de Watts, madre de la víctima. A f s. 167 se acumuló material mente a
la causa.
A fs. 168/202 obran copias de la causa n° 13.183 “Watts, Jorge
144
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
Federico s/privación il egítima de la libertad”, iniciada el 30 de agosto de 1978
por la interposición de un habeas corpus por parte de María del Carmen
Vidal de Watts, madre de la víctima. A f s. 203 se acumuló material mente a
la causa.
Del mismo modo que en los casos anteri ores, el 26 de enero de
1982
se
resolvi ó
mantener
el
sobreseimiento
provisional
dispuesto
anteriormente (cfr. fs. 204).
A partir de marzo de 1983, se presentaron ante la Secretaría del
Dr. Luis Fernando Niño, del J uzgado entonces a cargo del Dr. Carl os
Olivieri ,
los
sobrevivientes
de
“El
Vesubio”
que
habían
declarado
anteriormente, ampl iando sus dichos (cf r. fs. 208, 212, 220) comenzando,
ahora sí, una investi gación acerca de l o sucedi do en el centro clandestino
de detención conoci do como “El Vesubio”.
Así es que se realizaron inspecciones oculares del l ugar donde
funcionó
el
CCDT,
se
tomaron
decl araciones
testimoni ales
tanto
a
sobrevivientes como a familiares de personas que estuvieron en “El
Vesubio”, llegando incluso a detener a Roberto Zeoliti por su participaci ón
en los hechos investi gados.
El 6 de febrero de 1984, el Sr. Fi scal, Dr. Enrique Mario Posse,
solicitó que se declare la incompetencia y se remita la causa al Juez Militar
que corresponda. Fundamentó su pedi do señalando que “...existen serias
sospechas que los hechos aquí investigados fueron cometidos por personal militar
en acto de servi cio, alguno de los cuales perpetrados en l ugar sometido
exclusivamente a la autoridad castrense…” ( fs. 433).
A resultas de ello, el 13 de febrero de 1984 se resolvi ó declarar
la incompetencia del tribunal para seguir entendiendo en la causa, y
remiti rla al Juzgado nº 7 de Morón, don de se tramitaba la causa nº 1800 a
la que se hiciera ref erencia ut supra (cfr. fs. 436/450). Esta resol ución fue
apelada por el representante del Ministerio Público Fiscal, recurso que fue
concedido a fs. 468.
El 12 de marzo de 1984 el sr. Fiscal de Cámara, Dr. Ricardo M.
Font, mantuvo el recurso, entendiendo que la causa encuadraba en el
supuesto previ sto por el art. 10 de la l ey 23.049. La Cámara, a fs. 488/9,
confirmó la resol uci ón de los Dres Olivi eri y Niño. El 31 de mayo de 1984
se remitió la causa al Juzgado Federal de Morón.
145
La cuestión de competencia f ue finalmente resuel ta por la
Corte Suprema de J usticia de la Naci ón el 18 de octubre de 1988, en la cual
se asignó el entendi miento de la causa a la Excma. Cámara de Apelaciones
en lo Criminal y Correccional Federal de la Capi tal Federal.
El 1º de noviembre de 1988, los autos se remitieron a la Cámara
Federal (cfr. fs. 579) , y el 3 del mismo mes y año se acumularon a la causa
450 (cfr. fs. 580).
Finalmente, el 1 de abril 2004 la Alzada ordenó la remisión de
las actuaciones a este J uzgado para su acumulación en la causa n°
14.216/03 “Suárez Mason, Carlos Guillermo y otros s/privaci ón ilegal de la
libertad agravada” (cfr. fs. 600/1).
b. Inspección ocular y sus resultados
El 7 de diciembre de 1983 se ordenó la reali zación de una
inspección ocular en el predio al que distintas víctimas indicaran como “El
Vesubio”.
A fs. 285/6 obra el acta de la inspecci ón ocular. Ll egados al
predio observaron que las construcciones del l ugar estaban destrui das,
hallándose escombros y restos de telgopor blanco. Encontraron pedazos de
baldosas de color rojizo y bordes blancos. Además de l o que f ueron
construcciones, di sti nguieron restos de una cámara séptica o pozo ciego y
de un tanque de agua circular. Asimismo se divisó un camino distinto del
principal q ue conducía di rectamente a los restos de una pileta de natación.
Se constató el paso regular de aviones, y la posibilidad de avistar desde
allí al ferrocarril . Se secuestraron distintos elementos.
Luego se constituyó el tribunal en la parrilla “Pulpería La
Gleba”, donde su ti tular dijo que en el predio existía “un chalet de la
Penitenciaría” que f ue demolido por personas uniformadas en camiones
oficiales cuatro años atrás aproximadamente.
c. Informes relacionados con las víctimas
A fs. 205/6, figura un informe médico confeccionado a raíz de
la examinaci ón de Jorge Federico Watts, en el cual se dejó constancia de
que el nombrado registraba lesi ones leves, en particular, una cicatriz
queloide a nivel de rótul a derecha de concavidad superior de 5 cm. de
longitud; guardando relación ello con lo mencionado por el nombrado en
cuanto a que fue gol peado con puños y pies.
146
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
A fs. 235 se solicitó al Banco de Toki o que informe si Luis
Pérez prestó servici os en 1978. A ello, respondieron que el Sr. Pérez se
desempeñó en esa i nstitución desde febrero de 1962 hasta el 1° de agosto
de 1978, fecha en que dejó de concurri r sin aviso ni justificación (cfr. fs.
238).
e. Declaraciones testimoniales de víctimas y familiares
Fueron numerosas las declaraci ones testimoniales prestadas
por sobrevivi entes del “Vesubio”.
Así, declararon Paulino Alberto Guari do (cfr. fs. 9/vta y f s.
72/73), Dora Beatriz Garín (cfr. fs. 63) , Marta Liliana Si pes (cfr. fs. 66/7 y
fs. 124/5), Mónica Haydee Piñeiro de Guarido (cfr. fs. 68/9 y fs. 122/3),
Ricardo Daniel Wejchemberg (cf r. fs. 126/7 y fs. 233) , Jorge Federico Watts
(cfr. fs. 128/vta., 161/2, 197/vta., 218/9vta. y 421vta.), Faustino José
Carlos Fernández (cfr. fs. 132/3 y fs. 223), Darío Emili o Machado (cfr. fs.
209/211), Guillermo Alberto Lorusso (cfr. fs. 301/5) , Hugo Pascual Luciani
(cfr. fs. 307/310 y una desgrabaci ón de fs. 343/355), Juan Antonio Frega
(cfr. fs. 321/327) y Raúl Eduardo Contreras (cfr. fs. 328) .
A fs. 361/409, particulares damnificados presentaron una
denuncia y aportaron los testi monios de Estrella Igl esias, Cecilia Vázquez
de Lutzky, Javier Gustavo Goldín, Rolando Alberto Zanzi Vigoroux,
Alfredo Eduardo Peña, Roberto Oscar Arrigo, Cri stina María Navarro y
Arnaldo Jorge Piñón.
Otro número importante de familiares de sobrevivientes y de
desapareci dos del “Vesubio” se acercaron a dicho Tribunal a fin de brindar
su testimonio.
En este sentido, decl araron María Isabel Ávalos de Guarido en
relación a l a privaci ón ilegal de la libertad de su hijo Paulino Guarido y su
nuera Mónica Piñeyro (cfr. fs. 8); Pedro D’arino, padre de Carlos Felipe
D’Arino y suegro de Dora Beatriz Garín (cfr. fs. 58/9); Elías Sipes (cfr. fs.
76), padre de Marta Sipes; María del Carmen Vidal , madre de Jorge Watts
(cfr. fs. 175), Benjamín Pergament suegro de Jorge Watts (cfr. fs. 178/9),
Eva Pergament de Watts (cfr. fs. 180); y Juana Pittore de P érez, madre de
Luis Pérez (cfr. 249/ vta.).
f. Declaraciones de personal de las Fuerzas armadas y de
seguridad
147
En relaci ón a l o declarado por Darío Machado, respecto a q ue
uno de los represores que actuaba en “El Vesubio” se llamaba Bernabé
Flores, a fs. 230 se solicitó al Ejército que informe l a unidad en la cual
prestaba servici os. A fs. 253 se respondió que, si bien no se registraba la
existencia de un Mayor de tal nombre, sí existía un Sargento Ayudante de
Ingenieros así llamado, cl ase 1945, MI 7.943.121, sobre qui en -se informórevistaba en aquella fecha en el Batallón de Ingenieros de Combate 161 en
la provincia de Men doza.
A fs. 257 se solicitó al Ejército que i nforme el destino del
Mayor Rodolf o Bern abé Fl ores, que se desempeñara como Secretari o del
Consejo de Guerra Estable en 1978. En un informe glosado a fs. 259, se da
cuenta de la comparecencia del nombrado, quien fijó domicil io en la calle
Junín 1330 de Capi tal Federal ; por l o que a fs. 265 se lo citó a declaraci ón
informativa.
En dicha declaración, Flores rel ató q ue se desempeñó como
Secretari o del Consejo de Guerra Especial Estable entre abril de 1979 y
diciembre de 1981. Teniendo a la vista la causa, dijo no poder dar más
información al respecto, ya que toda su intervención estaba documentada
en la causa (cfr. 290/vta.).
Luego de la decl aración de H ugo Pascual Luciani, se implantó
el secreto sumarial y se ordenó la detención de Roberto Zeoliti (cfr. fs.
311/2).
El 21 de diciembre de 1983, se escuchó en indagatoria a
Roberto Carlos Zeol iti, oportunidad en la cual reconoció haber cumplido
funciones de guardia en el centro de detención ubicado en el predio lindero
a Camino de Cintura y Autopi sta Ricch ieri entre marzo y noviembre de
1977. Aclaró que no deseaba dar nombres de las personas q ue trabajaban
con él ni de quienes le dieron la orden de prestar funciones en tal lugar.
Manifestó que su labor se li mitó a l a custodia de los deteni dos. Reconoci ó
que sol ían llamarl o “Sapo” (cfr. fs. 316/7) .
A fs. 416/8, Zeoliti amplió su indagatoria, ocasión en la cual
refiri ó que la indicación de su destino se la di o el Inspector General Dolz,
quien
estaba
a
cargo
de
la
Subdirección
Naci onal
del
Servici o
Penitenciario, y q ue en el lugar lo recibió un Mayor apodado “Delta”. En
esta segunda declaración dio mayores detalles de la organización del lugar
148
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
y de su rol en el CCDT.
A fs. 424/7 obra un informe confeccionado por una persona
que sólo fi rmó como “Juan”, agente del servicio penitenciario y dirigi do al
sr. Juez Carlos Olivi eri, en el cual hacía saber que desde mediados de 1977
hasta fines de 1979, se desempeñó en el centro de detención ubicado a 300
metros de l a Autopi sta Ricchieri, el cual dependía del Primer Cuerpo del
Ejército. Que ese “chupadero” era man ejado por “la CRI”, que estaba
ubicado en la dependencia del Regi mien to III de Infantería La Tablada. El
Jefe de l a CRI era un oficial de inteligencia del Ejército al cual apodaban
“El Francés”, que tendría el grado de Capitán y era especialista en
interrogatori os y cuyo apelli do era Auti lio o Antilo. La gente del Servicio
Penitenciario Federal y de la Policía de l a provincia de Buen os Aires, era la
que custodi aba a l os detenidos en “El Vesubio”; cuando torturaban a un
detenido y se moría, se expresaba dicien do “este fulano se había quedado en
la parrilla” o en el “submarino”.
Agregó q ue los detenidos eran llevados a Luján, donde eran
inyectados con una droga que l os adormecía; q ue l uego eran incinerados en
un horno que allí f uncionaba, que qui en dirigía estas tareas era un Coronel
o un Teniente Coron el Rojas Alcorta, en ese momento Jefe del Regimi ento
de Mercedes y qui en participaba personalmente de los f usilami entos y
cremaci ones.
Expresó que “El Vesubio” funcionó hasta mediados de 1979,
cuando llegó al país la Comisión de Derechos Humanos oportunidad en
que levantaron las i nstalaciones y a los pocos detenidos que quedaban o
los pasaron a “disposición final” o los “blanquearon”.
II. Actividad jurisdiccional de este Juzgado Federal nro. 3
Los primeros elementos probatorios obrantes en la presen te
pesquisa fueron colectados por la Excma. Cámara del fuero en oportunidad
en que estas actuaci ones tramitaron ante dicha sede bajo el n ro. 450.
De esta forma, l a Alzada los sistemati zó mediante l a formaci ón
de legajos de prueba correspondientes a cada una de las víctimas que
permanecieron en cautiverio en dicho l ugar.
Dicha investigaci ón se paralizó como consecuencia del dictado
de
las
leyes
23.492
y
23.521
(“Obediencia
respectivamente).
149
Debida”
y
“Punto
Fi nal”,
La decl araci ón de l a nulidad insanable de las leyes 23.492 y
23.521 por parte del Congreso Naci onal a través de la sanción de la ley
25.779, produj o la reapertura de las presentes actuaci ones y la continuación
de la investigaci ón.
Así, el Tribunal propició la realizaci ón de una multi plicidad de
medidas de prueba, sobre l a base de l a tarea efectuada por l a Excma.
Cámara del f uero, a los efectos del esclarecimi ento de l os hechos y la
determinación de las responsabilidades correspondientes. Seguidamente se
reseñarán aquellas que mayor relevancia revistieron para la presente
investigación.
Se
procuró
una
multi plicidad
de
legajos
personales
del
Ejército, con relaci ón a personas que podrían haber actuado en el CCDT
Vesubio, luego de lo cual se conformó un legajo de fotografías con miras a
ser exhibidas a las víctimas convocadas a prestar declaraci ón testimonial
ante estos estrados (cfr. fs. 17.615/6). Dicho legajo quedó inicialmente
conformado por tres anexos; el anexo 1 correspondi ente a fotograf ías de
agentes del Servicio Penitenciario Federal; el anexo 2 correspondiente a
fotografías de personal militar y el anexo 3 compuesto por el listado de
nombres de l as personas que conforman cada uno de los anexos anteriores.
El legajo citado fue exhibido a las vícti mas de los hechos que
permanecieron
cautivas
en
el
CCDT,
restando
mencion ar
que
tales
reconoci mientos fotográficos se hicieron en orden a lo preceptuado en el
artícul o 274 del C.P.P.N. y que n o se exhibió a l os testi gos, l a nómina
correlativa a las fotograf ías agregadas en el mismo.
Luego,
se
escuch ó
en
declaracion es
testi moniales
a
sobrevivientes y familiares de víctimas q ue estuvieron cautivos en el CCDT
“El Vesubio”. Así se escuchó a Jorge Federico Watts (fs. 17.704/8, 25769/72
y fs. 70.545), Guillermo Alberto Lorusso (fs. 17.709/ 11 y 25.773/4), Juan
Carlos Benitez (fs. 17.716/8 y 18.757), Javier Antonio Casaretto (fs.
17.719/21), Arturo Osvaldo Chillida (fs. 17.722/3), Ana María Di Salvo (fs.
17.742/44, 25.872/3, 52.011, 68.244/5, 68.288 y 69.017/8), Faustino José
Carlos Fernández (fs. 17.745/8 y 26.166/ vta.), Susana Reyes (fs. 17.759/61
y 25.781/2) , Ana María Molina (fs. 17.762/3), Eduardo J osé Kiernan (fs.
17.764/7), Cecilia Laura Ayerdi (fs. 17.770/1), J uan Antonio Frega (fs.
17.772/6 y 25.794/ 5), Nieves Marta Kanje (fs. 17.783/5), Silvia Irene
Saladino (fs. 17.786/8 y 25.933/4), Inés Vázquez (fs. 17.967/8), Javier
150
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
Gustavo Goldin (fs. 17.984/5), Silvia Irene Saladino (fs. 17.810), María
Angélica Pérez de Micflick (fs. 17.939/40), Horacio H ugo Russo (fs.
18.129/30), Alfredo Luis Cháves (fs. 18.653/5), Ariel Adhemar Rodríguez
Celín (fs. 18.664/6), Ricardo Daniel Wejchenberg (fs. 18.692/4), Pablo
Edgardo Martínez Sameck (fs. 18.701/3), Darío Emilio Machado (fs.
18.708/11), Estrella Iglesias Espasandín (fs. 18.708/11 y 25.791/2), Marisa
Elida Serra Villar (fs. 18.755/6), Enriq ue Jorge Varrín (fs. 18.785/7), María
Elena Rita Fernández (fs. 18.828/9) , Ramona Ana Sánchez (fs. 18.830/2),
Claudi o Orlando Ni ro (fs. 18.841/3), Bisn aga Dolores Mauro de Iglesias -en
relación al caso de Raúl Alberto Iglesias- (fs. 18.904/10), Eva Dolores
Reinoldi -en relaci ón al caso de Roberto Luis Gual di- (fs. 18.911/2),
Roberto Luis Gual di (fs. 18.913/4), Marcos Weinstein -en rel ación al caso
de Mauricio Weinstein- (fs. 19.506/7), Elena Isabel Alfaro (fs. 25.497/8,
25.661/2, 25.785/6 y 25.787/8), Lila Victoria Pastoriza -en relación al caso
de Pablo Miguez- ( fs. 25.925/32), Rolando Alberto Zanzi Vigoroux (fs.
26.173/5), Ricardo Hernán Cabello (fs. 26.569/72 y fs. 28152/4); Laura
Waen (fs. 26.857); Mónica Haydée Piñ eiro (fs. 27.326/7), María de l as
Mercedes Jol oidovsky (fs. 27.365/372 y 43.695); Silvia Irene Saladin o (fs.
27.936);
Greta
Gleyzer
(fs.
27.953/28.011);
Arnaldo
Jorge
Piñón
(fs.
39.093/5); María Verónica Castelli (fs. 45.908/20); Mercedes Elisa Trotta
(fs. 45.970/2); Ana María Molina (fs. 51.786/7); Marcela Patricia Quiroga
(fs. 52.284/7 y 53.425/6); Cecilia Vázquez (fs. 55.957/60); Laura Schachter
(fs. 61.384/7); Martín Alberto Izzo (fs. 64.895/900); Adrián Alejandro Brusa
(fs. 64.901/9) ; Adel ia Lydia Morel (fs. 51.099/109); Susan a Pelman (fs.
69.910/11), Alejandra Judith Naftal (fs. 20.875/6 y 70.563/4) y Lina Estela
Rieznik (fs. 70.558/62).
A los fines de obtener mayores testi monios y elementos
probatorios relativos a los casos vinculados al CCDT “El Vesubio”, también
se solici tó a la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación l a remisión de
copias certificadas de los legajos de l a CONADEP relati vos a quienes
estuvi eron cautivos en dicho lugar y se pidió a l a Excma. Cámara Federal
de Apelaci ones de la Ciudad de La Pl ata la remi sión de declaraciones
testimoniales y actuaciones llevadas a cabo en el marco de los “Juicios de la
Verdad” q ue lleva adelante dicho Tribunal.
Con el objeto de esclarecer el itinerari o segui do por quienes
estuvi eron ilegal y clandestinamente privados de su libertad en dicho
151
lugar, se ofició a la Presidencia de la Nación para q ue informen si aquellas
personas estuvi eron detenidas a disposi ción del Poder Ejecutivo Naci onal
especificando en cada caso el período de tiempo que estuvi eron detenidos
y la unidad carcelaria en la cual fueron alojados. Asimismo, se solicitó al
Ministerio
de
Justicia
la
remisi ón
de
los
legajos
penitenciarios
correspondientes a las personas que habrían sido trasladadas a las
Unidades 9 -La Plata- y 2 - Villa Devoto-.
Por otra parte relacionado con la individualización de l os
autores de los hech os denunciados se solicitó al Ministerio de Defensa de
la Nación la remi sión al Tribunal de diversos legajos personales y
fotografías correspondientes a personal del Ejército Argentino que revistó
durante el período en que funcion ó dicho centro clan destino en el
Regimi ento de Infantería Mecanizado VII de La Plata, en el Comando de
Brigada de Infantería X, en el Regi miento de Infantería III de La Tablada y
en el Batallón de Inteligencia 601, entre otros.
Asimismo, se requi ri ó al Ministerio de J usticia de la Nación l a
remisi ón de los l egajos personales de agentes del Servicio Penitenciario
Federal que prestaron servici os en dich a instituci ón entre l os años 1977 y
1978.
También se solici tó la remisión del sumario labrado por el
Servici o
Penitenciario
Federal
relati vo
a
la
existencia
del
centro
clandestino de detención que nos ocupa en el presente pronunciamiento, la
causa originariamen te instruida ante el J uzgado de Instrucci ón Militar nro.
29 caratulada “Supuesta existencia de un C.C.D. en jurisdicción de la Brigada
de Infantería X”.
De los n umerosos i nformes recibidos por parte de diversos
organismos oficiales he de señalar l as copias certificadas de los libros
históricos del Regi miento de Infantería Mecanizada III de La Tablada de
los años 1976, 1977 y 1978 remitidas por el Ministerio de Defensa a fs.
61.601/11; el disco compacto con material correspondi ente al CCDT “El
Vesubio”, aportado a fs. 69.874 por Gonzalo Conte, coordinador del
programa Topografía de l a Memori a de la asociaci ón Memoria Abierta; el
informe elaborado por la Comisión Provincial por la Memori a remiti do en
fecha 18 de junio de 2010 digitali zado en formato PDF. Por úl timo he de
resaltar la recepción de un disco compacto conteniendo los Boletines
Reservados dictados por el Ejército Argentino entre 1976 y 1983 (fs.
152
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
64.696/705).
Asimismo, conexa a la presente se encuentra la causa nro.
14.925/09 caratul ada “N.N. s/privación ilegal de la libertad” en la q ue se
investigan los hechos ocurridos en el Regimi ento III de La Tablada. En
dicha causa surge la “Nómina del personal de oficiales y suboficiales del
CDO. CR. I. MC. X Año 1976 a 1982”, remitido por el Ministerio de Defensa
a fs. 554/ 6.
Asimismo se agregaron como prueba las causas n ro. 35.040
caratulada “Ávalos de Guarido, Isabel s/denuncia”, del registro del Juzgado
de Instrucción nro. 3 e identificada en el presente como Legajo 1170 y la
nro. 1800 del Juzgado en lo Penal nro. 7 de Morón, caratulada “Fiscal
Armando Benet s/denuncia”, como Legajo 494.
Por otra parte se agregaron los expedi entes del Consejo de
Guerra Especial Estable nro. 1/1 caratulados “Paniagua, Juan Carlos y otros
acusados de infracciones leyes 20.840 y 21.325” ( sumari o nro. 795); “Martín
Pablo Antonio, Franquet Gustavo Alberto, Fontana Ricardo Héct or, Dimas Nuñez
Leonardo y Niro Claudio Orlando acusado de asociación ilícita” (sumario nro.
805); y “Catz Laura, Brusa Adrián A, Diez Mirta y De Nuccio Marcelo Andrés
acusados de asociación ilícita” (sumari o nro. 744) , oportunamente remiti dos
por la Excma. Cámara del f uero.
Por
otra
parte,
se
solicitaron
disti ntos
expedientes
que
tuvieron como origen las actuaciones del Consejo de Guerra Especi al
Estable 1/1, que al declararse incompetente remiti ó copias a la Justicia
civil. Así, el Archivo Federal remitió las causas nro. 8537/79, 40.741/79 y
40.735/79, caratuladas “Paniagua, Juan Carlos y otros s/inf. ley 20.840 y
21.325", “Pérez de Micflick, María Angélica y otros s/inf. ley 20.840 y 21.325" y
“Garín, Dora Beatri z y otros s/inf. ley 20.840 y 21.325” que tramitaron
originalmente ante este juzgado.
Luego se recibi ó de la Excma. Cámara Federal los siguientes
expedientes: causa nro. 3980/78 que tramitó ante el Juzgado Cri minal y
Correccional Federal nro. 4, caratul ada: “Naftal, Alejandra Judith s/pta. Inf.
Ley 21.322, intimidación pública...” y causa nro. 12.022/79 que trami tó ante
el Juzgado Criminal y Correccional Federal n ro. 2, caratulada: “Olalla de
Labra Marcelo Adrián, Olalla de Labra Daniel Horacio, Scarfia, Osvaldo Alberto
s/den. I nf. Leyes 21.322 y 21.326”.
a. El I ncidente de prohibición de innovar
153
Corresponde
menci onar
la
existencia
del
incidente
de
prohibici ón de inn ovar respecto del inmueble donde se ubicara “El
Vesubio”, iniciado en virtud de la presentación formul ada por la Dra. María
Mónica
González
Vivero
y
el
Dr.
Leonel
Mariano
Curutchague,
se
adoptaron diversas medidas tendi entes a la conservaci ón de los el ementos
probatorios que pudieran hallarse en tal lugar.
En el mismo, el 24 de noviembre de 2004 se dispuso l a
prohibici ón de innovar respecto del ref erido inmueble -sito en el sector
nordeste del cruce del Camino de Cintura y la Autopi sta General Ricchieri
de la provincia de Buenos Aires, individualizado catastralmente como
parcel a 1306a y 1306b- medi da q ue i mportó la clausura del l ugar y
prohibici ón de entrada al mismo a toda persona q ue no contara con la
expresa autorización del Tribunal.
Asimismo, en dicha oportunidad se encomendó a la Secretaría
de Derechos Humanos de la Nación la elaboraci ón de un detallado plano
del predi o, la real ización de una memoria descriptiva en la cual se
pormenorice su estado actual, como así también la obtención de fotograf ías
del mismo.
Posteri ormente se di o intervención a la Secretaría de Justicia y
Asuntos Penitenciarios del Ministerio de Justici a, organismo que pudo
establecer que las parcel as donde funcionara el centro clandestino de
detención “El Vesub io”, se unificaron en conjunto con otras en una sola
parcel a nominada 1284c que actualmente es propiedad de l a “Corporación
Mercado Central de Buenos Aires” (cfr. fs. 63/70 y 74/vta. del i ncidente).
Dicha
corporaci ón
adoptó
las
medi das
de
conservaci ón
dispuestas por el Tribunal y produjo el informe glosado a fs. 100/9, en el
cual obra un plan o catastral del predio en cuesti ón y una serie de
fotografías que permiten constatar el estado actual del mismo.
En dicho informe se destaca que la parcela 1306b cuenta con
una superficie total de 2.500 m2 y 10.000 m2 la parcela 1306a; también se
establece el frente del predio se encuentra sobre la calle Colectora del
Camino de Cintura, con un total de 125 metros de ancho (comprendido
entre las col umnas de iluminación de dicho camino identificadas con loa
números F17-15 y F17-19) y una profun didad de 100 metros; al predi o se
ingresa por una senda que lo divide en dos, la cual se encuentra
154
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
individualizada con un cartel que reza “Camino de Ci ntura 8118”.
Asimismo, se encomendó a la Delegación Morón de la Policía
Federal Argentina l a custodi a del predio; dicha dependencia produjo el
informe gl osado a fs. 113/29, en el cual formularon una descripción de las
condiciones actuales en que se halla, agregaron planos de la zona e
incorporaron vistas f otográficas del mismo.
Con el objeto de adquirir un conocimiento personal y directo
de los vestigi os de las construcciones que se hallaban emplazadas en el
lugar de las cual es dan cuenta l os informes producidos por las diversas
instituciones a que se hiciera referencia anteriormente, el 1° de julio de
2005 se practicó un a inspecci ón ocular sobre el predi o. En dicho acto
partici paron
Jorge
Federico
Watts,
sobreviviente,
y
profesionales
integrantes del Grupo Antropol ógico Arqueol ógico Memori a e Identidad
(G.A.A.M.I.), cuyo resultado se encuentra plasmado en el acta de fs. 170/1.
A este último organi smo se le encomendó la realización de un
proyecto de investi gación antropológica en relación al inmueble, el cual
fue presentado al Tribunal el 27 de julio de ese año (cf r. fs. 173/85 ibíd.),
siendo su principal objetivo “la recuperación y preservación de las estructuras
donde funcionara el CCD «El Vesubio» y demás construcci ones y objetos
relacionados a éste, para ser aportados como evidencia material en l a causa”.
En virtud del auto del 2 de agosto de 2005, se dispuso la
realizaci ón del proyecto de recuperación arqueol ógica presentado por el
G.A.A.M.I., dándose intervención, en carácter de colaboradores, a la
Secretaría de Derechos Humanos de l a Nación para que patrocine la
investigación a reali zarse, y a la Municipalidad de la localidad.
Así las cosas, el 23 de mayo del año en curso, el G.A.A.M.I.
presentó su informe final, en el cual se especifican las tareas desarroll adas
durante el período 2006/2008 (cfr. fs. 702/88 ibíd.); en el cual se expuso lo
siguiente:
“El sector ocupado por la casa 1 exhibía sólo algunas secciones de
estructuras sobre la superficie actual, por lo que podían regist rarse, a simple
vista, un segmento del muro Norte perteneciente a la construcción, la cámara
séptica y una porción del área determinada como porche (ver plano casa 1). [ ...]
Los trabajos de campo efectuados revelaron con claridad los cimientos que
resistieron los distintos eventos de destrucci ón. De esta manera, los muros dieron
155
cuenta del perímetro y las divisiones internas del espacio. Pudiendo evidenciar la
ausencia del muro Este del recinto D (destrucción total) y los límites del recinto
determinado como sótano. Esto es, observando el perfil de la trinchera 1 se dio
cuenta de la existencia de una alteración que se iniciaba a una dist ancia de 1,50m
aproximadamente del muro Oeste del recinto B y penetraba hacia el Este,
alcanzando el máximo de profundidad sob re el muro Este del sótano (1,15m
aproximadamente)”.
“La construcción, tipo chalet de una planta, presentaba un techo de
dos aguas con tejas estilo colonial de color rojo. Se han recuperado fragmentos de
tejas (de tamaño pequeño a mediano), algunos de los cuales exhiben la marca de
fábrica: «Alberdi Industria Argentina», con un espesor de 0,11cm [...] Además
se rescataron algunos fragmentos de tejas francesas. [...] Esta casa tenía dos
accesos, uno lindante con la vía colectora de Camino de Cintura, con un porche
que conformaba el frente de la construcción, cuyas ventanas (dos) permanecieron
tapiadas a partir de 1976 durante su funcionamiento como lugar de detención,
como lo indicaran los testimonios recabados”.
“En la parte posterior de la casa se ubicaba una galería (porche)
descubierta que se ext endía sobre el lado Este de la casa. [...] La sala o el living
(recinto I) estaba ub icado en el centro de la casa y las demás habitaciones se
disponían hacia el Sur y Norte de éste. Según los testimonios había una gran
mesa de madera junto a muchas sillas (sobre una de las mitades desplegaban un
mantel) y hacia uno de los extremos (Sureste) una chimenea”.
“Hacia el centro de la sala, dispuesto sobre el lado Sur de la misma,
se emplazaba uno de los baños, se ingresab a por una puerta a un recinto (M) de
pequeñas
dimensiones
cuya
disposición
permite
caracterizarlo
como
un
distribuidor, el cual t enía tres accesos (com unicación con las habi taciones). Debe
chequearse
si
funcionamiento
todos
como
estos
accesos
«Jefatura»-
estaban
en
los
habilitados
testimonios
al
momento
disponibles
no
del
hay
menciones. Este reci nto antecedía al reci nto (L) en el que se ubicaban los
artefactos sanitarios: lavatorio, bidet, inodoro y bañadera. El baño es mencionado
en los testimonios de ex detenidos desaparecidos y algunos de ellos recuerdan
algunos detalles: espejo grande, azulejos y una bañadera (en ocasiones llena de
agua fría). Las paredes estaban revestidas de azulejos negros según se indica en
los
relatos.
Durante
las
excavaciones
han
sido
recuperados
cantidad
de
fragmentos de azulejos negros, algunos de ellos presentan en su reverso las
marcas de procedencia”.
156
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
“Se menciona que el resto de los recintos N y K sobre el lado Sur de
la casa y la habitación designada como recinto A sobre el lado Norte han sido
registradas a través del rescate de los ci mientos que coi nciden con los planos
existentes. Las mismas han sido individualizadas como el dormitorio de la
oficialidad,
guardarropas
y
habitación
de
detención
respectivamente.
Las
habitaciones pudieron albergar por momentos de 10 a 15 personas como lo
detallara la Sra. Noemí Fernández Álvarez. Por otro lado, sobre el vértice Norte
se emplazaba la coci na, hacia uno de los lados del recinto identificado como
sótano, y sobre el mismo frente del otro baño de la casa”.
“Se han recuperado algunos objetos, como textiles, (ropa), calzado y
elementos de adorno personal que están a disposición para ser expuestas ante los
testigos que V.S. considere. Los mismos presentan diversas características y
alcanzan distintas tallas (existe calzado de bebé y niños. Debe indi carse que estos
hallazgos se encuentran en un contexto perturbado y que dificulta el análisis de
los mismos y la determinación temporal de uso. De todas formas, se menciona que
por las características presentadas (empresas, envases, diseño de logos, etc.) una
parte de los hallazgos pueden relacionarse con productos de la década del ’60 y
’70. A esto se suma los que presentan fechas, tiempos de vencimientos, etc.”.
“A continuación se describe el rescate y características del recinto
determinado como sótano, el cual se emplazaba sobre el lateral Norte de la casa,
siendo su entrada una puerta «trampa» (testimonio de Horacio Ramiro Vivas) y
una escalera de madera, como es identificada por algunos testigos; un recinto
cuadrangular
con
un
pequeño
respiradero
en
forma
de
rampa.
[...]
Las
dimensiones registradas del recinto una vez finalizadas las excavaciones son
2,90m y 4m de longit ud. Se tomó en tres puntos de referencia, uno de ellos el
central, donde la prof undidad alcanzaba, ni vel del piso, 3,40m aproximadamente
[...] En las secciones de la pared mejor conservadas, luego de la remoción de una
delgada capa compuesta por sedimento y raíces de diverso grosor, fue posible
registrar el revoque y la última capa de pintura (de color verde). Por sobre la
pared Sur se observan restos de pintura col or amarillo. [...] En las paredes no se
registraron inscripciones”.
“En las descripciones del predio (desde momentos en que se conocí a
como «La Ponderosa») y en fotografías aéreas es posible observar las edificaciones
(casas), un tanque australiano y una pileta de natación ubicada hacia el norte del
sector investigado, cercano a la Casa 1. Asi mismo esta pileta ha sido mencionada
en distintos testimonios de ex detenidos desaparecidos. [...] ciertas partes
iniciales de los muros Norte, Este y Oeste sobresalían a nivel del piso, siendo el
157
ancho de cada uno de ellos de 25cm, con un revestimiento de azulejos blancos
(tamaño de lado: 20cm x 20cm), pudiendo tomar una medida preliminar de largo
interior de la pileta que arrojaba 12m. [...] Con la excavación de la trinchera 4 se
detectó el muro Sur de la pileta a 0,35m de profundidad desde la superficie del
suelo act ual, estableciendo que la pileta t iene un ancho i nterno de 6m. Así
también se descubrió el piso de la pileta a 1,20m, en su sector medio, desde la
superficie del suelo tomado como referencia”.
“Según los testimonios y reconocimientos en el sitio por parte de l os
ex detenidos desaparecidos, la Casa 2 f ue conocida como «l a Enfermería»,
mientras que la Casa 3 se indicaba como el lugar donde estabas «las Cuchas» y
la «Sala Q». En esta última edificación se ubicaba a los detenidos con secciones
diferenciadas según el sexo, el lugar estaba acondi cionado a través de tabiques de
madera o de ladrillos dispuestos de canto de mediana altura [...] El trabajo sobre
estas edificaciones se concentró en la limpieza superficial y seguimiento de los
muros visibles en superficie, que permitieron cerrar los perímetros o indicar las
faltantes de recintos. Es el caso de la casa 2 la cual ha sido removida casi en un
50% sobre la fracción Oeste (frente próximo a la colectora de la vía Camino de
Cintura. Se han rescatado, en este sect or, dos oquedades rectangulares de
dimensiones
medianas
que
se
presentan
bajo
superficie,
asociadas
a
las
edificaciones. Las mi smas tienen la apariencia de fosas utilizadas para la
reparación de automot ores. En su interior se observan, a partir de la limpieza y
extracción de material superficial, restos de cableados junto a pequeños huecos
rectangulares emplazados en secciones de las paredes internas y a nivel del piso
una estructura que si mularía una escalera” (fs. 702/88, el resal tado figura en
el ori ginal).
b. Conclusiones
La acti vidad jurisdi ccional llevada a cabo con rel ación a la
investigación de l o ocurrido en el centro clandestino de deten ción y tortura
“El Vesubio”, fue amplia y variada.
Puede observarse que las di stintas medidas de prueba, en
parte, se condicen con el momento histórico en el q ue se realizaron. Así,
tanto en l a causa “Benet” como en “Guarido”, la cercan ía temporal con l os
hechos investigados fue la que orientó la investigación. En efecto, al
realizarse la visi ta ocular del predi o por el Dr. Ruiz Paz, si bien las
edificaciones
habían
sido
demoli das,
pudieron
encontrar
restos
documentos y materi ales relacionados al funcionamiento de “Vesubio”.
158
de
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
Además, en ambas causas resultaron muy importantes los
testimonios de Roberto Zeoli ti y Norberto Cendón, respectivamente,
quienes desde su rol de agentes del Servicio Penitenciario Federal , dieron
detalles del funcionamiento del l ugar.
Por otra parte, en ambos l egajos se observa que uno de los
objetivos principales, era justamente demostrar la existencia misma de un
centro clan destino de detenci ón bajo con trol estatal, y en el entramado de
la maquinaria represiva puesta en march a el 24 de marzo de 1976, extremo
éste que ha quedado corroborado en ambas investigaciones, y con aún
mayor prof undidad en esta causa nro. 14.216/03.
Considerando Quint o
I. Valoración probat oria
Tal como fuera expli cado en los autos de fecha 23 de mayo y 6
de julio de 2006, 10 de enero de 2007, 22 de julio y 19 de diciembre de 2008,
y 13 de marzo de 2009, es preciso señalar que los hechos deli ctivos que nos
ocupan representan severas violaci ones a l os derechos h umanos, y es
indudable que tales hechos, desde el mismo momento en que fueron
ejecutados, han gozado de una previsi ón de impunidad por medi o de una
tarea de ocul tación de huellas y rastros.
En efecto, estos delitos han tenido pretensión de no dejar
indicios
y,
en
su
modalidad
de
ejecución,
fueron
mayori tari amente
cometidos al amparo de l as denominadas zonas liberadas, para consumar los
secuestros y la instalación de centros ilegales para el cautiverio posteri or
de las víctimas, y cuya existencia era negada sistemáticamente ante la
opinión pública.
Frente a este panorama, no extraña que l os medios de prueba a
obtenerse se vean constituidos por un cl aro predominio de testimonios de
víctimas, compañeros de cautiveri o y/o f amiliares.
Los
resol utori o,
numerosos
conforman
uno
testimonios
de
los
reseñados
elementos
de
en
el
presen te
convicción
más
importantes del pl exo probatorio colectado en el legajo en referencia a los
hechos acaecidos en la Capital Federal durante la vigencia del último
gobierno cívico-militar (1976-1983).
Cada testigo brindó pormenori zados datos vinculados tanto a
las pri vaciones de l a libertad, cuanto a la instalación, f uncionamiento y
159
condiciones de cauti verio en el CCDT “El Vesubio”.
En este orden de ideas, no se debe olvidar que el proceso penal
debe tener por objeto la búsqueda de la verdad respecto de los sucesos
investigados, como así también de l os antecedentes y circunstancias
concomitantes que rodearon al mismo.
Dichos testimonios ayudaron a reconstrui r la verdad histórica fin de todo proceso penal- la cual resulta más accesible a través del rastro
dejado en los objetos o en la memoria de las personas, quienes a través de
sus di chos permi ten al Magistrado recon struir la activi dad h umana que es
investigada. Máxime, en este ti po de investigaci ones, cuando la actuaci ón
represiva, mili tar y policial estaba regida por la clandestinidad.
II. Importancia de l a prueba testimonial
Los
resol utori o,
testigos,
permitieron
cuyos
dichos
conocer
se
l os
valoran
sucesos
en
el
presen te
cri minal es
que
se
desarroll aban mediente un pl an sistemático; el cual se ejercía de forma
clandestina y secreta.
Así, no es casual que los interrogatorios a los detenidos fueran
de madrugada, q ue no exi stieran órdenes escritas de detención, prisión o
liberación, ni que existi eran registros del paso de los detenidos por
diversas dependencias polici ales.
Ello, obedeció a la necesidad de que la actividad represi va
fuera ll evada a cabo en forma secreta, clandestina, puesto que la misma era
ilegal y privada de toda justificación, en punto a la selecci ón de los medio
para obtener el fin propuesto.
Debe
descatacarse
que
las
decl araciones
testimoniales
colectadas en autos se caracterizarn por su coherencia y verosimili tud.
Pues del análisi s prolij o de la total idad de ell as no se evidencian
contradicci ones ni objeciones entre las manifestaciones de l os testigos.
III. Valoración de los reconocimientos fotográficos
De igual modo, corresponde hacer un breve paréntesi s con el
objeto
de
analizar
la
relevancia
de
la
prueba
consistente
en
el
reconoci miento por medio de f otograf ías efectuado en la presente.
Respecto de esta medida probatori a, es dable señalar que su
fundamento bási co -en concordancia con el reconocimiento de personas en
160
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
sentido genérico- radica en la verificación de la identidad física o
individualización de una persona a través de la declaración de otra que, al
observarla entre varias que le son exhibidas, se encuentra en posibili dades
de afirmar si corresponde a la mi sma q ue ha sido indicada como autor o
víctima de un delito (cfr. Palaci o, Lino Enrique: La prueb a en el proceso
penal, Ed. Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2000, p. 180 y Cafferata Nores,
José J.: La prueba en el proceso penal, 2ª. Edición, Ed. Depalma, Buenos Aires,
1994, p. 115).
Adentrándonos específicamente en el reconocimiento medi ante
la exhibición de fotograf ías, debe aclararse que, si bien comúnmente dicha
medida
ha
si do
caracterizada
como
una
modali dad
subsidiaria
del
reconoci miento de personas, tal inteligencia no debe llevar al intérprete a
restarle virtuali dad a la pri mera, toda vez que la cuali dad al udida no
implica que en un contexto particular este acto procesal pueda consti tui r
un importante el emento de convicción en el razonamiento del juzgador.
Pero este análi sis no resultaría del todo integral si a tal es
cuesti ones no se agregaran las particul ares ci rcunstancias que se reflejan
en la singul ari dad del trámite de la presente.
En efecto, no puede pasarse por al to el considerable tiempo
transcurrido desde l a materiali zación de los hechos objeto de investigación
hasta el día de la fecha, en razón de l o cual el Legajo de fotografías de agentes
del
Servicio
Penitenciario
Federal
y
de
personal
militar
oportunamente
exhibido a los testi gos, contiene imágenes de l os imputados (aquellos
cautelados el 23 de mayo pasado y el nombrado Martínez), q ue datan de la
época en la que los mismos cumplieron f unciones.
Podría aducirse que el transcurso del tiempo ha deteri orado la
memoria de los testigos, circunstancia susceptible de mermar el valor de
dicha actividad como elemento de cargo.
Sin embargo, consi dero que este défi cit no subyace en la
presente, sino que, por el contrari o, el paso del tiempo ha venido, sin más,
a otorgarle mayor entidad convictiva a la medida analizada, toda vez que
al no resultar pertin ente el reconocimi ento en rueda de personas –porque
el lapso temporal aludido también ha modificado indefectiblemente la
fisonomía del aquí imputado - adqui ere éste mayor rel evancia y, en
consecuencia, de ser una modali dad subsidi aria pasa a constituir un
161
elemento de j uicio de carácter fundamen tal.
En sentido simil ar, aunque dejando a salvo que se trata de
circunstancias fácticas diferentes a las aquí señaladas, la Excma. Cámara
del Crimen ha sostenido que “...se encuentra justificado el reconocimiento por
fotografías en ciertas hipótesis que no se encuentran comprendidas en el art. 274
del ordenamiento adjetivo: cuando por cualquier otro motivo la persona a
reconocer no puede concurrir a la sede del tribunal o si ha sido objeto de
desfiguración...” (C.C.C. Sala VI, in re “Zúñiga Lozano, Ulises s/robo”, rta.
el 6/08/02).
Y si a ello l e sumamos que l os testimonios a los cuales hi ce
referencia en el acápite anterior poseen carácter extraordinariamente
lógico, preciso y detallado en cuanto a la descri pción física de los que
aparentemente f ueron los sujetos acti vos de los hechos investigados,
siendo que los deponentes me han impresionado por tratarse de relatores
contestes de cuanto percibi eron a través de sus sentidos, y que no existe
razón alguna siqui era para barruntar parcialidad o falsedad en sus
afirmaciones, l o cierto es que contamos con un plexo probatorio q ue, en su
conjunto, es perfectamente admisible y de total envergadura para afirmar
la responsabilidad de Cendón, Crespi, Minicucci y Svencionis, con el grado
de probabil idad req ueri do por esta etapa procesal .
De
esta
manera,
siendo
que
una
de
las
condici ones
de
procedencia del reconocimiento f otográfico consiste en verificar si qui en
dice con ocer o haber visto a una person a, efectivamente la conoce o la ha
visto, el mentado acto procesal permi te a su vez controlar la veraci dad de
los dichos que con anteri oridad f ueron brindados por los testi gos (cfr.
Cafferata Nores, José I., op. cit., p. 118).
Todo ello me lleva a concluir -como ya adelantara más arribaque la valoración realizada en el sub examine, no se encuen tra conmovida
por las ci rcunstanci as temporales aludi das, máxi me si a dicho material
probatorio l e agregamos el análisis de l a prueba testimonial al cual hice
referencia en el punto anterior y al que me remito, en honor a la brevedad.
IV. Concl usión
En definitiva, con relación a las pruebas colectadas, amén de lo
ya señalado, l as mismas deben ser valoradas conforme a las reglas de la
sana crítica racional.
162
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
Cabe recodar, a su vez, q ue las reglas de la sana crítica n o
importan liberar al j uzgador de manera ilimitada o autorizarlo a formul ar
juicios caprichosos o arbitrarios, que reposen únicamente en elementos
subjetivos; este sistema es el de la ínti ma convicción, cuya característica
principal está dada por la libertad del j uez para convencerse según su leal
saber y entender. Como se indicó, el si stema de valoración de la prueba
adoptada por la ley vigente, reposa sobre criteri os de racion alidad.
Dentro de esta amplia libertad probatoria, un aspecto de la
racionalidad está dado por la coincidenci a de las manifestaci ones obteni das
con las demás circunstancias de la causa, las que dentro del conjunto del
cuadro probatorio son útiles para abonar tal prueba; a tal fin, resul ta
indistinto que tales extremos sean anteriores, concomitantes o posteriores
al hecho.
Considerando Sexto
Hechos imputados:
Las
pruebas
reuni das
permiten
dar
por
suficientemente
acredi tado la privación ilegal de la libertad y los tormentos que sufrieran
las
personas
que
a
continuación
se
detallan,
evento
que
habrá
de
reprochársele a Néstor Norberto Cendón y a Jorge Raúl Crespi, en calidad
de coautores; mi entras que a Federico A ntonio Minicucci y a Faustino José
Svencionis el reproche aludido encontrará fundamento en el pilar de la
complicidad necesaria, con las indivi dualizaciones q ue se indicarán a
continuación.
Sólo dejaré constancia de que si bien en algunos de los casos
que a posteriori habrán de detall arse, se ha constatado el homicidio de
algunas personas –oportunamente atribuidos a al gunos de l os procesados
en el auto de elevaci ón a juici o del 22 de mayo de 2008-; ci rcunstancia que
se menciona como ocurrida en la descripción de l a plataforma fáctica, tales
hechos, no resultan imputados a Cendón, Crespi, Minicucci y Svencionis,
en la medida en que el desconocimiento acerca de las circunstancias de
modo y l ugar en que se sucedi eron tales hechos, como asimismo de l as
personas que habrían intervenido en ell os, impide por el momento, eri gir
una imputación de tal índole.
Veamos a continuaci ón los hechos imputados:
1. Privaci ón ilegal de la libertad y torturas de Gabriel Oscar
163
Marotta
Se encuentra acredi tado en autos q ue Gabri el Marotta f ue
detenido ilegalmente el 29 de abril de 1976 en la ciudad de La Plata,
mientras transitaba por la vía pública, por personas vestidas de Policía,
ocasión en la que f ue herido de bala e in ternado en el Hospital General San
Martín, y posteri ormente derivado a la cárcel de Olmos; habiendo sido tal
traslado ordenado por el Jefe del Regimiento 7 de Infantería del Área
Operacional 113. Luego, f ue trasladado al CCDT “El Vesubi o”, donde fue
someti do a tormentos; permaneciendo all í durante tres días, hasta que f ue
posteriormente reintegrado a la Unidad penal (cfr. Legajo 800).
De la declaraci ón prestada por su esposa, Graci ela Alicia
Dellatorre, en el marco de la causa “Fiscal Armando Benet s/denuncia”, surge
que en ocasión de encontrarse la declarante en cautiverio en “El Vesubio”,
en una oportunidad trajeron al l ugar a su marido Gabriel Marotta, a q uien
permitieron que tocara, pudiendo comprobar que estaba vendado y tenía
un yeso en el pecho. La permanencia de Marotta en dicho l ugar se habría
extendi do por tres días para luego ser llevado nuevamente a la cárcel de
Olmos hasta q ue recuperó su libertad, bajo el régi men de libertad vigilada
en 1982 (cfr. fs. 1628/37 de la causa n° 1800).
El paso de Marotta por “El Vesubio” también se encuentra
corroborado por la declaraci ón oportunamente prestada en la causa n° 4143
del Juzgado en l o Penal n° 7 de Morón, que corri era por cuerda a la causa
n° 1800, donde Alicia Inés Carriqui riborde de Rubio recordó que en la
parte superi or de la vivienda del “Vesubio” había prisi oneros, entre los que
pudo indivi duali zar a Gabriel Oscar Marotta, qui en había si do trasladado
de la cárcel de Olmos donde se encontraba alojado por la sustracción de un
vehícul o (cfr. Legajo 800).
De esta manera las constancias señaladas hasta el momento
permiten tener por acreditada la privación ilegal de la libertad y los
tormentos que Gabriel Marotta suf riera durante su estancia en “El
Vesubio”; evento q ue habrá de serle reprochado a Néstor Cendón.
Ahora bien, más allá de que se ha corroborado que Federi co
Minicucci ejercía el cargo de Jefe del Regimi ento III con asiento en La
Tablada desde el 5 de abril de 1975, lo cierto es que también se ha tenido
por acredi tado en autos que la Central de Reunión de Inf ormaci ón fue
164
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
adelantada a la unidad militar coman dada por el encartado a principi os de
marzo de 1977; ci rcunstancia esta que, a esta al tura del análisis, me llevará
a adoptar el temperamento previsto en el art. 309 del C.P.P.N. en lo que a
este suceso en particular se refiere.
Ello, en la medida en que, como se desarroll ará in extenso en el
Considerando Octavo de la presente, el aporte f undamental del imputado
en torno a la consecución de los hechos acaecidos en “El Vesubio”, consistió
en el facilitamiento de un sector de las instalaciones del Regimiento a su
cargo –el sector “Enfermería”- en el cual fue emplazada la C.R.I. En este
contexto, mediante l a comprobaci ón de que este Puesto de i nteligencia fue
“adelantado” en la fecha consignada anteriormente, hasta el momento no
existen
elementos
probatorios
que
permitan
vincular
el
secuestro
y
posterior al ojamiento de Marotta en el CCDT, con la activi dad realizada
por dicho organismo de inteligencia y, menos aún, con la actuación di recta
del encausado.
2. Privación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y
torturas de Hugo Manuel Mattión
Se encuentra corroborado en autos que Hugo Man uel Matti ón
fue privado ilegal mente de su libertad el 6 de mayo de 1976 en esta ci udad,
ocasión en la que fue secuestrado en la vía pública, habiendo permanecido
cautivo en el centro clandestino de deten ción y tortura “El Vesubio”, donde
fue someti do a tormentos. Al día de la f echa permanece desaparecido (cfr.
Legajo CONADEP 3105, y Legaj o 1118).
Su estancia en “El Vesubio” también en cuentra correlato en el
testimonio de Alicia Elena Carriquiriborde, quien aseguró haberlo visto en
tal siti o (cfr. Legajo CONADEP 5163). Al prestar declaración testimonial en
el marco de la causa nº 4143 del Juzgado Penal nº 7 de Morón,
Carriquiri borde señaló que Matti ón, que tenía 27 años y era ori undo de la
ciudad
de
Rosari o,
respi raba
con
dificultad,
presentaba
heridas
provenientes de un culatazo en la f rente y padecía una infección en el oído,
producto de l os tormentos padeci dos. Asimismo, preci só que un día lo
hicieron bañar, afeitar, lo vistieron con ropa medianamente aceptabl e y se
lo llevaron, sin que volviera a tener noti cias de él (cfr. Legaj o 494).
Tales
circunstancias
tambi én
encuentran
correlato
en
la
declaración de Graciela Alicia Dellatorre, quien percibió la presencia en
165
“El Vesubio” de Mattión, constándole que una de l as personas q ue l o
torturaba vestía uni forme militar de col or marrón (cfr. causa nº 4143). En
términos similares se expidi ó Noemí Fernández Álvarez ( cfr. fs. 22 del
Legajo 1118).
En este sentido, también es útil traer a colación el testimon io
prestado por Horacio Vivas en la sede de la Embajada Argentina en el
Reino de España, ef ectuada en el marco de la causa nº 450 (cfr. fs. 21 del
Legajo 1118). Allí, expresó q ue Hugo Mattión se encontraba en el sótano
del “Vesubio”, sangraba de los oídos fruto de las torturas y permaneció
hasta el 20 de j unio, cuando fue higienizado y preparado para trasladarlo a
“Neuquén”. Conforme se enteró más tarde por dichos de los carceleros, ello
implicaba l a muerte de la vícti ma.
La fecha consi gnada en el testimonio de Horacio Vivas, permite
confirmar que el damnificado estuvo detenido ilegalmente en el CCDT por
un lapso temporal superi or a un mes.
Vale recalcar que las gestiones efectuadas a fin de dar con el
paradero de Matti ón no arrojaron resul tados positivos, permaneciendo al
día de la fecha en cal idad de desapareci do.
En
definitiva,
las
constancias
reuni das
a
lo
largo
del
expediente permi ten tener por acreditada la privación ilegal de l a libertad
y los tormentos suf ridos por Hugo Manuel Matti ón durante su estancia en
“El Vesubio”; evento que habrá de serl e reprochado a Néstor Cendón.
Ahora bien, más allá de que se ha corroborado que Federi co
Minicucci ejercía el cargo de Jefe del Regimi ento III con asiento en La
Tablada desde el 5 de abril de 1975, lo cierto es que también se ha tenido
por acredi tado en autos que la Central de Reunión de Inf ormaci ón fue
adelantada a la unidad militar coman dada por el encartado a principi os de
marzo de 1977; ci rcunstancia esta que, a esta al tura del análisis, me llevará
a adoptar el temperamento previsto en el art. 309 del C.P.P.N. en lo que a
este suceso en particular se refiere.
Ello, en la medida en que, como se desarroll ará in extenso en el
Considerando Octavo de la presente, el aporte f undamental del imputado
en torno a la consecución de los hechos acaecidos en “El Vesubio”, consistió
en el facilitamiento de un sector de las instalaciones del Regimiento a su
cargo –el sector “Enfermería”- en el cual fue emplazada la C.R.I. En este
166
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
contexto, mediante l a comprobaci ón de que este Puesto de i nteligencia fue
“adelantado” en la fecha consignada anteriormente, hasta el momento no
existen
elementos
probatorios
que
permitan
vincular
el
secuestro
y
posterior alojamiento de Mattión en el CCDT, con la activi dad realizada
por dicho organismo de inteligencia y, menos aún, con la actuación di recta
del encausado.
3. Privación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y
torturas de Raymundo Gleyser
Se encuentra corroborado en autos que Raymundo Gl eyser f ue
privado ilegal mente de su libertad en el mes de mayo de 1976, y trasladado
al CCDT “El Vesubio”, donde fue someti do a tormentos; sin que volvieran a
tenerse noticias acerca de su paradero.
Sobre el particular, Greta Gleyser, hermana del damnificado,
recordó q ue “...se fue de allí ya siendo pasado el mediodía en su automóvil
Renault 12 -patente C 747.986- para ir a SICA (Sindi cato del Cine). Que dado
que los compañeros de SICA lo vieron, pudi eron establecer que llegó al sindicato.
Que ese mismo día por la noche, él tenía que pasar buscar a su hi jo Diego por la
casa de su mujer de quien estaba separado. Que ese día por la noche aproximadamente a las 22:00 hs.- la declarante recibe un llamado de su cuñada,
Juana Sapire, quien le dice que Raymundo no había ido a buscar a su hijo Diego a
su casa. Que di cho l lamado le generó un estado de preocupaci ón que la hizo
llamar a la casa de su hermano, donde no le contestó nadie [...] Que entonces a
las 9 de la mañana la llama a la declarante esta señora de nombre Alicia y le
cuenta que fue lo q ue vio en el departamento. Alicia estaba horrorizada, le
comentó que el departamento estaba destrozado, le habían robado todos sus
muebles, los sillones estaban cortados, es decir como si alguien hubiera estado
buscando algo en el departamento, asimismo robaron sus cámaras fotográficas,
sus discos y su ropa” ( fs. 2801/1).
Aclaró q ue ella y su cuñada “...decidieron ir a la Comisaría q ue
correspondía al domicilio de su hermano que quedaba en la Av. Federico Lacroze
1935 piso 22 depto. 167, con la intenci ón de hacer la denuncia; hasta ese
momento intuían que lo podían haber secuest rado pero no sabían qué era lo que le
había pasado. Que quien entró a la Comisaría fue la declarante, pidió hablar
directamente con el Comisario a cargo a quien le relató lo sucedido en el
departamento de su hermano y le soli citó que un oficial de la dependencia la
acompañara hasta allí ya que tenían miedo de ir solas. Ante esto el Comisario les
167
dijo que tenía unas veinte denuncias de este tipo por día y que no tenía gente
como para mandar a cada uno de ellos, tratándola sumamente mal. Asimismo, le
dijo que eran operativos de las «fuerzas mi litares» y que no tení a jurisdicción
para intervenir, que debía ser el Ejército quien se hiciera cargo. Que Alicia, la
señora que trabaja en la casa de su hermano, como se sintió muy mal al ver el
departamento, fue a la casa de una vecina a quien le pidió un vaso con agua; esta
vecina le comentó que la noche había visto a un grupo de unas diez personas que
sacaba los muebles y otros efectos de la casa, ante lo cual ésta les preguntó si se
estaba mudando, a lo cual le contestaron que sí y «que había mudanza para rato».
Que esa noche, esta vecina no escuchó ni ruidos de violencia ni movimientos que
hicieran presumir que el secuestro de su hermano se haya producido allí” (ídem).
Con relación al desti no de su hermano manifestó q ue “...en una
oportunidad se emitió un programa de televisión del cual participaron Videla,
Borges y un cura -el Padre Castellani- que había sido profesor en la Facultad de
Filosofía de Haroldo Conti. En dicha oportunidad el padre Castellani le pidió a
Videla si podía visitar a su alumno Conti en el lugar en que estaba detenido; unos
días más tarde Videla llama a Castellani y le dice que lo llevaría al lugar en que
estaba Conti para que lo pudiera ver. Que finalmente lo llevaron al lugar en que
estaba detenido Haroldo Conti, mientras estaba en dicho lugar escuchó a una
persona que le dijo «padre, yo soy Raymundo Gleyzer, dígal e a mi familia
que estoy bi en». Que esto y toda la información que pudieron obtener del
paradero de Raymundo provenía de la hija de su productor, Susan Susman. Que
en el año 1978 una persona llamó a la casa de la declarante y dijo: «Raymundo
está en Devoto, vayan a buscarlo». Ante esto fueron inmediatamente al Penal
de Devoto, pero Raymundo no estaba allí, también pudieron ver las listas de
personas detenidas y en ellas no aparecía, es decir que él nunca estuvo ahí”
(ibíd.).
En
aquel
momento, Greta
Gleyser
aportó,
copi as
de l os
distintos trámi tes realizados en procura del paradero de su hermano; l os
que, o no fueron respondidos, o lo fueron con resultado negativo.
Asimismo, resulta relevante citar el testimonio de Noemí
Fernández Álvarez, quien señaló que, entre l os detenidos q ue vi o en “El
Vesubio”, se encontraban Haroldo Conti y a Raymundo Gleyser, y que el 20
de junio de 1976, Conti, Gleyser y otras cinco personas f ueron sacados del
lugar (cfr. Legajo 721).
La fecha consignada en el testi monio de Fernández Álvarez,
168
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
permite confirmar q ue el damnificado estuvo detenido ilegalmente en el
CCDT por un lapso temporal superi or a un mes.
En otra declaración prestada por la misma en la Embajada de la
República Argentin a en Madrid, recordó nuevamente que en tal sitio
estaban Haroldo Conti y Gleyser, y que en un principio un o de los guardias
había dicho q ue se i ban a trasl adar a ocho personas, entre las cuales estaba
ella, pero que l uego sólo fueron trasladadas siete personas. Cuando se
habló de ello se al udió a un supuesto “traslado a Neuquén”, y que producido
dicho traslado, uno de los guardias le dijo que “se había librado de ser boleta,
pues «el traslado a Neuq uén» significab a la muerte”. Agregó que todas las
personas q ue estaban allí alojadas eran torturadas, que di ariamente los
sacaban de allí y se escuchaban los quejidos y gri tos de dolor.
En virtud de tales constancias, puede tenerse por acreditada la
privaci ón ilegal de la libertad y los tormentos sufridos por Raymundo
Gleyser durante su estancia en “El Vesubio”; evento que habrá de serl e
reprochado a Néstor Cendón.
Ahora bien, más allá de que se ha corroborado que Federi co
Minicucci ejercía el cargo de Jefe del Regimi ento III con asiento en La
Tablada desde el 5 de abril de 1975, lo cierto es que también se ha tenido
por acredi tado en autos que la Central de Reunión de Inf ormaci ón fue
adelantada a la unidad militar coman dada por el encartado a principi os de
marzo de 1977; ci rcunstancia esta que, a esta al tura del análisis, me llevará
a adoptar el temperamento previsto en el art. 309 del C.P.P.N. en lo que a
este suceso en particular se refiere.
Ello, en la medida en que, como se desarroll ará in extenso en el
Considerando Octavo de la presente, el aporte f undamental del imputado
en torno a la consecución de los hechos acaecidos en “El Vesubio”, consistió
en el facilitamiento de un sector de las instalaciones del Regimiento a su
cargo –el sector “Enfermería”- en el cual fue emplazada la C.R.I. En este
contexto, mediante l a comprobaci ón de que este Puesto de i nteligencia fue
“adelantado” en la fecha consignada anteriormente, hasta el momento no
existen
elementos
probatorios
que
permitan
vincular
el
secuestro
y
posterior alojami ento de Gleyser en el CCDT, con la actividad reali zada
por dicho organismo de inteligencia y, menos aún, con la actuación di recta
del encausado.
169
4. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Haroldo Pedro
Conti
Se encuentra acredi tado que el escri tor Haroldo Conti, qui en
permanece desaparecido, fue privado il egalmente de su libertad el 4 de
mayo de 1976, en el domicilio ubicado en la calle Fitz Roy 1205 de esta
ciudad. Fue trasl adado al CCDT “El Vesubio”, donde f ue someti do a
tormentos.
En el Legajo CONADEP 77, se cuenta con copias de hab eas
corpus presentados por el abogado del Consulado General de Italia y por
Lidia Ol ga Conti en favor de la víctima aquí tratada, en el que se hace
referencia a su secuestro ocurrido el 4 de mayo de 1976 alrededor de las 24
horas, en momentos en que se encontraba en su domicilio de la calle Fitz
Roy, junto con su compañera Marta Beatriz Bonavetti y un amigo. Allí l os
esperaba un grupo de personas fuertemente armadas vestidas de civil,
quienes tras revolver la vivienda se llevaron a Conti.
Asimismo, figura la copia de una nota publicada por el escri tor
Gabriel García Márquez en la que alude a la desaparición de Conti, y
recortes del peri ódico “Clarín” de fecha 30/06/81 y 24/12/81, en los que se
hace referencia a una reunión de escritores en la q ue elaboraron un
petitorio al Presiden te de la Nación por el esclarecimiento del hecho.
Además se cuenta con recortes de di versos matutin os q ue
informan sobre disti ntos actos y pedidos desarrollados respecto del hecho
que tuvo como vícti ma a Haroldo Conti.
Existen
también
constancias
referi das
a
testi monios
q ue
habrían brindado en Suiza dos argentinos, Luis Martínez y Rubén Bufano,
integrantes del Ejército Argentino y de l a Policía Federal respectivamente,
pudi endo el último de los nombrados h aber partici pado en el secuestro de
Conti, ello según un reconoci miento que habría hecho su esposa, Marta
Conti.
A fin de acreditar su ilegal cautiverio en “El Vesubio” he de
tener en cuenta los testimonios de Greta Gleyser, Noemí Fern ández Álvarez
y Horaci o Rami ro Vi vas.
La pri mera de los n ombrados, hermana de Raymundo Gleyser
quien también padeció ilegal cautiverio en “El Vesubio”, ante este Tribunal,
recordó: “Que en una oportunidad se emitió un programa de televisión del cual
participaron Videla, Borges y un cura -el Padre Castellani- que había sido
170
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
profesor en la Facultad de Filosofía de Haroldo Conti. En dicha oportunidad el
padre Castellani le pi dió a Videla si podía visitar a su alumno Conti en el lugar
en que estaba detenido; unos días más tarde Videla llama a Castellani y le dice
que lo llevaría al lugar en que estaba Conti para que lo pudiera ver. Que
finalmente lo llevaron al lugar en que estaba detenido Haroldo Conti, mientras
estaba en dicho lugar escuchó a una persona que le dijo «padre, yo soy
Raymundo Gleyzer, dígal e a mi familia que estoy bien». Que esto y toda la
información que pudieron obtener del paradero de Raymundo” (fs. 27953/28011).
Por su parte, Fernández Álvarez y Vivas, quienes estuvieron
detenidos en el CCDT, recordaron a H aroldo Conti entre sus compañeros
de cautiverio. Noemí Fernández, en particular recordó q ue Conti estaba en
pésimas condiciones, que parecía sumamente gol peado, h erido de una
mano y con problemas de incontinencia. Luego puntualizó que el 20 de
junio de 1976 Conti , Gleyser y otras ci nco personas f ueron sacados del
lugar (cfr. Legajo 721).
En consecuencia, los elementos de convi cción señalados hasta
el momento, permiten tener por prima facie acreditada la privación ilegal de
la libertad y l os tormentos que damnificaron a Haroldo Conti; evento q ue
habrá de serle reprochado –en los términos del art. 306 del C.P.P.N.- a
Néstor Cendón.
Ahora bien, más allá de que se ha corroborado que Federi co
Minicucci ejercía el cargo de Jefe del Regimi ento III con asiento en La
Tablada desde el 5 de abril de 1975, lo cierto es que también se ha tenido
por acredi tado en autos que la Central de Reunión de Inf ormaci ón fue
adelantada a la unidad militar coman dada por el encartado a principi os de
marzo de 1977; ci rcunstancia esta que, a esta al tura del análisis, me llevará
a adoptar el temperamento previsto en el art. 309 del C.P.P.N. en lo que a
este suceso en particular se refiere.
Ello, en la medida en que, como se desarroll ará in extenso en el
Considerando Octavo de la presente, el aporte f undamental del imputado
en torno a la consecución de los hechos acaecidos en “El Vesubio”, consistió
en el facilitamiento de un sector de las instalaciones del Regimiento a su
cargo –el sector “Enfermería”- en el cual fue emplazada la C.R.I. En este
contexto, mediante l a comprobaci ón de que este Puesto de i nteligencia fue
“adelantado” en la fecha consignada anteriormente, hasta el momento no
existen
elementos
probatorios
que
permitan
171
vincular
el
secuestro
y
posterior al ojamiento de Conti en el CCDT, con la acti vidad realizada por
dicho organismo de inteligencia y, menos aún, con la actuaci ón directa del
encausado.
5. Privación ilegal de la libertad y tormentos de María Dolores
Sosa de Resta
Se ti ene por acreditado en autos q ue María Dolores Sosa de
Resta f ue privada il egalmente de su libertad y mantenida en cautiverio en
el centro clandestino de detenci ón y tortura conocido como “El Vesubio”,
durante el período comprendido entre los meses de mayo y julio de 1976.
También
se
ha
corroborado
que
durante
ese
lapso
fue
someti da
a
tormentos.
Si bien la víctima f ue liberada, se desconoce la fecha precisa en
que tal aconteci miento tuvo l ugar.
Las
circunstancias
previamente
en unciadas
encuentran
correlato en las constancias probatorias i ncorporadas a la causa q ue serán
expuestas a continuación; entre las cual es se destacan los testimonios de
Alicia Elena Carriq uiribode de Rubio y Graciela Alicia Dellatorre.
Cabe señalar que, respecto de los hechos que damnificaran a la
primera de l as víctimas mencionadas, se ha tenido por prima facie
acredi tada su deten ción, acaecida el 19 de mayo de 1976, además de su
cautiverio en “El Vesubio” durante dos meses.
En lo que aquí concierne, val e destacar que Carriq uiborde
recordó haber estado cautiva en un sótano del CCDT, en el que también
había otros detenidos en su misma condi ción, entre l os cuales mencionó a
Dolores Sosa de Resta. Añadió que l os detenidos eran sistemáticamente
someti dos a sesion es de interrogatori o bajo tortura (cfr. declaraci ón
prestada en causa 4143 del J uzgado en lo Penal nro. 7 de Morón que se
agregara por cuerda a la causa n ro. 1800 - Legajo 494-).
Asimismo, en el legajo 802, caratul ado “Carriquiriborde de Rubio
Alicia Elena”, figura otra de las declaraciones prestadas por la nombrada,
en la que describi ó l as condiciones de detención y las person as con las q ue
compartió cautiveri o. En aquella oportunidad, señaló que “…era evidente
que estaban en un sótano por el piso y la bajada en escalera. Allí las dejan solas.
El espacio era sumamente pequeño, había tres colchonetas una al lado de la otra,
y acomodadas lateralmente y había otro espacio igual enfrente de las mismas, y la
172
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
escalera. Comenzó a hablar con la compañía, enterándose que l a chi ca que ya
estaba, ocupaba el lugar desde hacía un mes aproximadamente, la que había sido
secuestrada con otras personas y su hijo de doce años. Su nomb re era Dolores
Sosa de Resta…” (fs. 1/10).
Precisó que Sosa de Resta era ama de casa y se encontraría
residi endo en España (ídem).
A
su
vez,
las
ci rcunstancias
relatadas
precedentemen te
encuentran correlato en los dichos de Graciela Dellatorre -fue detenida el
19 de mayo de 1976-, quien al declarar ante el Juzgado en lo Penal nro. 7 de
Morón, Secretaría nro. 13, el 16 de marzo de 1987, recordó q ue al llegar al
“Vesubio”, “...bajan por una escalera precaria, de madera, como de pintor, y es
alojada en algo así como un sótano; este tenía una conformación de unos 4 metros
por tres metros (entraban, manifiesta, a lo l argo, dos personas, a lo largo, una a
continuación de la otra), y a posteriori notó que tenía una pequeña ventana, como
si estuviera al ras del piso de afuera; en el lugar, ya estaban en el interior
quienes dijeron ser H ugo Mattión y una mujer de apellido Resta...” (fs. 11/6 del
legajo 801).
A parti r de las declaraciones aludidas, se ref uerza la hipótesis
de cautiverio il egal padeci do por Sosa de Resta en el CCDT bajo análisis.
Sin embargo, si bi en habrá de tenerse por confirmada l a
detención en las condiciones mencionadas ut supra, he de aclarar que no
habré de aplicar al presente caso, la agravante prevista en el inc. 5º del art.
142, en la medida en que aún no se han recabado elementos suficientes q ue
permitan delimitar de manera fehaciente el tiempo total durante el que se
habría extendido la detención de la damnificada.
En consecuencia, las constancias rel atadas hasta el momen to
permiten tener por prima facie acredi tada la privación ilegal de la libertad y
los tormentos padecidos por María Dolores Sosa de Resta durante su
estancia en “El Vesubio”, evento q ue h abrá de serle reprochado –en los
términos del art. 306 del C.P.P.N.- a Néstor Cendón.
Ahora bien, más allá de que se ha corroborado que Federi co
Minicucci ejercía el cargo de Jefe del Regimi ento III con asiento en La
Tablada desde el 5 de abril de 1975, lo cierto es que también se ha tenido
por acredi tado en autos que la Central de Reunión de Inf ormaci ón fue
adelantada a la unidad militar coman dada por el encartado a principi os de
marzo de 1977; ci rcunstancia esta que, a esta al tura del análisis, me llevará
173
a adoptar el temperamento previsto en el art. 309 del C.P.P.N. en lo que a
este suceso en particular se refiere.
Ello, en la medida en que, como se desarroll ará in extenso en el
Considerando Octavo de la presente, el aporte f undamental del imputado
en torno a la consecución de los hechos acaecidos en “El Vesubio”, consistió
en el facilitamiento de un sector de las instalaciones del Regimiento a su
cargo –el sector “Enfermería”- en el cual fue emplazada la C.R.I. En este
contexto, mediante l a comprobaci ón de que este Puesto de i nteligencia fue
“adelantado” en la fecha consignada anteriormente, hasta el momento no
existen
elementos
probatorios
que
permitan
vincular
el
secuestro
y
posterior al ojamiento de Sosa de Resta en el CCDT, con la activi dad
realizada por dich o organismo de inteligencia y, menos aún, con la
actuaci ón directa del encausado.
6. Privación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y
torturas de Graciela Alicia Dellatorre
Se
encuentra
corroborado
en
la
presente
que
Graci ela
Dellatorre fue privada ilegalmente de su libertad el 19 de mayo de 1976,
mientras se encontraba junto con Ana Lía Magliaro en l a casa de una
amiga, Asunción de Las Heras, sita en la calle 67 nº 565 de la ciudad de La
Plata. El operativo fue llevado a cabo por un grupo armado de entre 5 a 7
personas (cfr. Legajo 801).
La daminificada f ue mantenida en cauti verio en el centro de
detención “El Vesubio”, donde fue sometida a severos mecanismos de
tortura; lugar en el que permaneció hasta el 16 de julio de 1976, fecha en la
que comenzó su proceso de “legalizaci ón”, por lo q ue su cautiveri o se
extendi ó por un lapso superior a un mes.
En particular, l a víctima recordó q ue “[a]penas llegadas a ese
lugar, vendados los oj os y atados los pies y las manos los tiraron al suelo, pero
muy rápidamente vinieron a buscar a Ana Lía D. Pagliaro y la llevaron a un
cuarto vecino donde l a sometieron a torturas con picana eléctrica mientras a la
testimoniante le preguntaban su nombre y le decían que se preparara porque ya se
daba cuenta de lo que le esperaba. En ese m omento se percata que en el lugar no
está sola, había bastante gente a su alrededor, pero quedó paralizada cuando
escuchó el nombre de otra amiga suya, que después supo había llegado apenas
unas horas antes, su nombre es ALICI A ELENA CARRIQUIBORDE de RUBIO
(actualmente resident e en Méxi co). A parti r de ese momento las tres estuvieron
174
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
juntas permanentemente hasta el 16 de j ulio, fecha en que son trasladadas a
comisarías diferentes e incomuni cadas” (fs. 1628/37 del Legajo 494).
Lo expuesto hasta el momento, surge de las constancias de la
causa nº 1800 “Fiscal Armando Benet s/denuncia” -Legajo 494-, y en especi al
de los propios dich os de la damnificada a fs. 1628/37; de la copia del
habeas corpus interpuesto por Delfina Agustina Francisca Bellardi de
Magliaro en favor de Ana Lía Delfina Magliaro (cfr. fs. 1648/50); de l a
declaración de Alici a Elena Carriqui riborde de Rubio y su presentaci ón de
fs. 1561/5; además del Legajo 5163, que a fs. 1299/1304 aporta la
CONADEP sobre presuntos delitos cometidos en “El Vesubio”.
En
dicho
lugar
de
detenci ón,
además
de
Magliaro
se
encontraban privadas de su libertad otras personas, entre las que la
daminificada pudo identificar a Gabriel Dunayevich, Mi rta Lobazano,
Federico Martul, J ul io Vanodio, Carl os Rodríguez, Hugo Mattion, Graciel a
Jatib; Marisa Serra, J osé Valeriano Qui roga y Horacio Vivas.
A su vez, recordó que las periódicas torturas psicológicas y
físicas a las que fue sometida, eran fundamentalmente apl icadas por “El
Tío” -de unos 50 años de edad, 1,70m de altura, de tez blanca, cabello
entrecano, de buen vestir, con modales y lenguaje correctos- y “Coquito” que cumpl ía el rol de ayudante, de al rededor de 35 años de edad, moreno,
y de un nivel cultural inferior-.
Entre otros represores, también identificó a “Beto”, “Moro”,
“Jorge”, “Chi che”, “El Abuelo” o “El Nono”, “El Correntino”, “El Granjero”,
“Coco” y “Toquete”.
Como se adelantara al principio, el 16 de julio de 1976,
Dellatorre inició el proceso de tránsito hacia su detención “legal”, ya que
fue trasladada a un a Comisaría, aparentemente la Secci onal 30ª, donde
permaneció hasta el 13 de agosto del mismo año, fecha en la que fue
trasladada a la cárcel de Villa Devoto, donde estuvo al ojada hasta abri l de
1977, cuando recuperó su libertad con opción de exilio a Méxi co.
En consecuencia, las constancias señaladas ut supra permiten
tener por acredi tada la privaci ón ilegal de la libertad y l os tormentos que
Graciela Alicia Dell atorre sufri era durante su estancia en “El Vesubio”;
evento que habrá de serle reprochado a Néstor Cendón.
Ahora bien, más allá de que se ha corroborado que Federi co
175
Minicucci ejercía el cargo de Jefe del Regimi ento III con asiento en La
Tablada desde el 5 de abril de 1975, lo cierto es que también se ha tenido
por acredi tado en autos que la Central de Reunión de Inf ormaci ón fue
adelantada a la unidad militar coman dada por el encartado a principi os de
marzo de 1977; ci rcunstancia esta que, a esta al tura del análisis, me llevará
a adoptar el temperamento previsto en el art. 309 del C.P.P.N. en lo que a
este suceso en particular se refiere.
Ello, en la medida en que, como se desarroll ará in extenso en el
Considerando Octavo de la presente, el aporte f undamental del imputado
en torno a la consecución de los hechos acaecidos en “El Vesubio”, consistió
en el facilitamiento de un sector de las instalaciones del Regimiento a su
cargo –el sector “Enfermería”- en el cual fue emplazada la C.R.I. En este
contexto, mediante l a comprobaci ón de que este Puesto de i nteligencia fue
“adelantado” en la fecha consignada anteriormente, hasta el momento no
existen
elementos
probatorios
que
permitan
vincular
el
secuestro
y
posterior al ojamiento de Dellatorre en el CCDT, con la activi dad realizada
por dicho organismo de inteligencia y, menos aún, con la actuación di recta
del encausado.
7. Privación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y
torturas de Alicia El ena Carri quiriborde de Rubio
Se
encuentra
corroborado
en
autos
que
Alicia
Elen a
Carriquiri borde de Rubi o fue privada il egalmente de su libertad el 19 de
mayo de 1976, aproximadamente a las 4 de la madrugada, mientras se
encontraba en su domicilio particular, si to en l a calle 5 entre 37 y 38 de la
ciudad de La Plata ( cfr. Legajo 802).
El operati vo f ue llevado a cabo por vari os hombres y apoyado
por cami ones del Ej ército, siendo luego trasladada al CCDT “El Vesubio”,
donde f ue someti da a tormentos. Perman eció en dicho lugar hasta fines de
julio de 1976, en que comenzó su proceso de “legalización”, por l o que su
cautiverio se extendi ó por un lapso superior a un mes.
Durante dos meses estuvo en cauti veri o en un sótano j unto con
hasta trece personas en un espacio muy reducido, i dentificando como all í
detenidos a Dolores Sosa de Resta, Graciela Dellatorre, Analía Magliaro,
Hugo Mattión, un muchacho de apelli do Fabiani, Gabri el Dunayevich,
Mirta Lovazzano, J ulio Vanodi o, un joven de 16 años de nombre Federico sería
Martul-,
Horacio
Vivas,
José
176
Qui roga,
Graciela
Jatib,
Carlos
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
Rodríguez y Marisa Serra, muchos de los cuales eran sistemáticamente
conducidos a sesi ones de tortura.
Lo expuesto precedente encuentra correl ato en el testimonio de
Carriquiri borde, prestado ante el juez Alfredo Ruiz Paz, que incl uyó la
inspección ocul ar y reconoci miento de l a compareciente del predi o sito en
Camino de Cintura y Autopista Ricchieri, denominado “El Vesubio” (cfr.
declaración prestada en la causa nº 4143 del Juzgado en lo Penal nº 7 de
Morón, q ue corre por cuerda al Legajo 494, cuanto del Legajo CONADEP
5163, también obrante en copia en el Legajo 802).
Tales extremos, a su vez, encuentran aval en l os dichos
vertidos por Graciel a Dellatorre (cf r. Legajo 801).
Durante su cautiverio, Carriqui riborde manifestó que en una
oportunidad padeci ó la aplicación de descargas eléctricas en su zona
genital.
También señal ó que entre los guardias del centro, estaba l os
apodados
“Beto”,
“Nono”,
“Moro”,
“Abuelo”,
“El
Fantasma”,
“Jorge”,
“Chiche”, y “Paraguayo”, quien acostumbraba propinarle golpes. Por otra
parte, di stingui ó dentro del grupo de in terrogadores, a “Sergio” o “El Tío”
o “El Tío Sergio”, siempre asisti do por “Coco” o “Coquito”, presentando
ambos conocimientos y cultura superior a los guardias.
Finalmente, recordó que a fines de julio de 1976 f ue trasladada
desde “El Vesubio” j unto con Analía Magliaro y Graci ela Dellatorre para,
sólo en su caso, ser alojada durante 20 días en la Comisaría 28ª. Desde all í
pasó a la Unidad 2 de Villa Devoto, al disponerse su detención a
disposición del P.E.N. hasta enero de 1978, cuando recuperó su libertad.
De esta manera, las probanzas reuni das a lo largo de la causa
permiten tener por acreditada la privación ilegal de la libertad y los
tormentos sufri dos por Alicia Elena Carriqui riborde de Rubio durante su
estancia en “El Vesubio”; evento que habrá de serle reprochado a Néstor
Cendón.
Ahora bien, más allá de que se ha corroborado que Federi co
Minicucci ejercía el cargo de Jefe del Regimi ento III con asiento en La
Tablada desde el 5 de abril de 1975, lo cierto es que también se ha tenido
por acredi tado en autos que la Central de Reunión de Inf ormaci ón fue
adelantada a la unidad militar coman dada por el encartado a principi os de
177
marzo de 1977; ci rcunstancia esta que, a esta al tura del análisis, me llevará
a adoptar el temperamento previsto en el art. 309 del C.P.P.N. en lo que a
este suceso en particular se refiere.
Ello, en la medida en que, como se desarroll ará in extenso en el
Considerando Octavo de la presente, el aporte f undamental del imputado
en torno a la consecución de los hechos acaecidos en “El Vesubio”, consistió
en el facilitamiento de un sector de las instalaciones del Regimiento a su
cargo –el sector “Enfermería”- en el cual fue emplazada la C.R.I. En este
contexto, mediante l a comprobaci ón de que este Puesto de i nteligencia fue
“adelantado” en la fecha consignada anteriormente, hasta el momento no
existen
elementos
probatorios
que
permitan
vincular
el
secuestro
y
posterior alojami ento de Carriquiborde en el CCDT, con la actividad
realizada por dich o organismo de inteligencia y, menos aún, con la
actuaci ón directa del encausado.
8. Privación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y
tormentos de Ana Lí a Delfina Magliaro
Se encuentra corroborado en autos q ue Ana Lía Delfina
Magliaro f ue privada ilegal mente de su libertad el 19 de mayo de 1976,
cuando se hallaba en el domicilio de calle 67 n° 565 de la ciudad de La
Plata, para luego ser trasladada al CCDT “El Vesubio”, donde fue sometida
a tormentos, y posteriormente f ue asesin ada (cfr. Legajo 413).
Del Legajo 413, surgen copias del habeas corpus presentado por
el Cónsul General de la República de Italia, Giorgio María Baroncelli , en
favor de Ana Lía Magliaro, de nacionalidad italiana; acción que fue
rechazada el 2 de f ebrero de 1984, resolución que fue revocada el 31 de
mayo de 1984 por la Excma. Cámara Nacional de Apel aciones en lo
Criminal y Correccional Federal.
También es útil traer a colaci ón el manuscrito realizado por
Alicia Elena Carriquiriborde, quien refi rió haber estado detenida y haber
compartido cautiverio con varias personas, entre las cuales mencionó a
Ana Lía Magliaro, q uien había sido secuestrada en La Plata el 19 de mayo
(cfr. declaración prestada en la causa nº 4143 del Juzgado en lo Penal nº 7
de Morón, que corre por cuerda al Legajo 494, cuanto del Legajo CONADEP
5163, también obrante en copia en el Legajo 802).
Agregó la nombrada que luego de ser trasladada, en la Cárcel
178
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2010 – Año del Bicentenario
de Villa Devoto recibió noticias de q ue a Ana Lía Magl iaro la habían
matado en un supuesto enfrentamiento.
Este texto se halla reproducido a fs. 263/7 del Legajo 413, en
donde surge que antes de pasar al Penal, estuvo alojada en l a Comi saría 28ª
de la calle Caseros. Por últi mo, mencion ó que cuando la sacaron a ella del
sótano, quedaron en el lugar Magliaro y Dellatorre.
En sentido concordante, Graciela Alicia Dellatorre testimonió
que fue detenida junto con Magliaro el 19 de mayo de 1976, por un grupo
de ocho o diez indi viduos, que revisaron toda la casa y l as gol pearon a
ambas, que el procedimiento duró aproximadamente una hora treinta
minutos. Cuando se reti raron los sujetos, se llevaron objetos de distinto
tipo; que l uego las l levaron deteni das, l es taparon la cabeza con sus ropas
y fueron trasladadas a la Comi saría de La Plata, q ue luego fueron
trasladadas a otro l ugar en donde un hombre les preguntó el nombre de
ambas y luego a otra persona que era Alicia Elena Carriq uiriborde (cfr. fs.
169/174).
Agregó haber escuchado cuando torturaban a Ana Lía, que se
escuchaban golpes, gritos y aplicación de pi cana. Que l uego fue llevada
Ana Lía al lugar en el cual estaba ell a, y que entonces Delattorre fue
torturada, interrogada y picaneada; luego fue nuevamente trasladada al
lado de Ana Lía. El J efe del grupo de torturas se hacía ll amar “El Tío” y su
asistente “Coquito”, aportando una descripción de cada uno de ellos.
En el Legajo de referencia, también se halla agregada copia de
un oficio li brado por el J uzgado Penal de Mar del Plata, por entonces a
cargo del Dr. Pedro Federico Hooft, mediante el cual se informó al Cónsul
de Italia q ue el cuerpo de una persona i dentificada como A na Lía Delfina
Magliaro había sido inhumado, j unto a otros cadáveres, en el Cementerio
Parque Local; obrando asimi smo un i nforme en donde consta que se
trataría de l a nro. 22.929 caratulada “Frigerio, Roberto su denuncia”, y q ue
Ana Lía Magliaro habría si do víctima de un “enfrentamiento armado” que
habría acaecido en Mar del Plata el 2 de septiembre de 1976, por lo que su
cautiverio se extendi ó por un lapso superior a un mes.
También es útil traer a col ación la declaración prestada por
Norma Mi rta Mattión de Brasuk, quien refiri ó haber estado detenida en
Devoto junto a Ali cia Elena Carriqui borde, quien antes había estado
detenida en “El Vesubio”; a la par q ue aseguró poseer el testimonio de
179
Graciela Alicia Del attorre, quien habría mencionado haberse encontrado
detenida en el CCDT junto a Ana Lía Magliaro (fs. 64 del Legajo 413).
Del
escrito
presentado
por
el
Dr.
A tilio
J.
Librandi
en
representación del Cónsul General de Ital ia, surge que Delattorre era amiga
de Magli aro desde antes del secuestro.
A su vez, Delfina Agustina Francesca Bellardi, madre de la
víctima, relató que el 22 de septiembre de 1976, recibió una comunicación
de la Comisaría 8ª de La Plata mediante la cual le hicieron saber que su
hija había muerto en un enfrentamiento armado, intervin iendo en las
actuaci ones
la
Comisaría
4ª
de
Mar
del
Plata;
habiendo
sido
esta
dependencia la que el 23 de septiembre de 1976 les entregó el cadáver,
luego de l o cual fue enterrada en el cementerio de La Plata (cfr. fs. 76/vta.
ibíd.).
En otra ocasi ón, Delfina Agustina Fran cisca Bellardi, refi ri ó
que su hija desapareció el 19 de mayo 1976, en horas de l a madrugada,
mientras se encontraba durmien do (cfr. f s. 109/110).
Agregó que l uego de que su hija fue secuestrada, en los
primeros días del mes de agosto, un familiar suyo recibi ó un llamado
mediante el cual el Comisario de la Seccional 34ª de Mar del Plata le hacía
saber que Magliaro estaba allí detenida a disposición del Poder Ejecutivo
Nacional y que necesitaba ropa, a raíz de lo cual se constituyó en tal si tio y
fue atendida por personal de la Guardia. En ese momento no le dejaron ver
a su hija, a raíz de l o cual, al día siguiente se constituyó a i dénticos fines
en el lugar, Santos Vicente Bellardi. También aseguró saber que el 4 de
agosto de 1976 f ue trasladada por la Pol icía Militar al GADA 601 de Mar
del Plata (ibíd.).
En sentido concordante, Santos Bell ardi recordó haber ll evado,
junto a su esposa, alimentos a la Comisaría 34ª, en cuya oportunidad
fueron atendi dos por un Oficial de apel l ido Mancione, qui en refi rió q ue su
sobrina Ana Lía estaba allí alojada (cfr. f s. 150/2 vta.).
Ya cuando el cadáver les f ue entregado, advirti ó q ue poseía
heridas de bala, además de marcas producidas por haber tenido la boca
tapada con tela adhesiva o haber estado amordazada.
En términos similares, María Leonor Anduiza de Bellardi , dijo
que entre fines de julio y principi os de agosto de 1976, recibi ó una llamada
180
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
telefónica de un Ofi cial de la Comi saría 34ª que le informó que su sobrina
Magliaro, se encontraba detenida en l a Seccional mencionada, lo cual
informó a la madre de la misma (cfr. fs. 153/4).
A su vez, Asunción de Las Heras Cañibano de Chi rra manifestó
que se hallaba junto a Ana Lía Magliaro y Graciela Alicia Dellatorre
cuando irrumpi ó en su domicilio, un grupo de ocho o diez personas
vestidas de civil, que esgrimi endo armas e ingresaron a la vivienda, previa
rotura del cerrojo de la puerta. Que los nombrados procedieron a
interrogar a Magli aro y Dell atorre, luego de lo cual se las llevaron
detenidas (cfr. fs. 172/vta.).
Por otro lado, en el informe del Jefe de la Divisi ón Archi vo
General de Policía Federal, se informó que: “Compulsados los Registros de
Detenidos de la Comisaría nro. 34, del año 1976; en folios 103 figura la siguiente
constancia «Ingreso: 19-7-76, Hora 12:00; Ana Lía Delfina Magliaro; causa: a
disposición del Cuerpo Primero del Ejército; Domiciliada: calle 72 nro. 585 La
Plata; nacionalidad: argentina; edad: 28 años; estado civil: soltera; ocupación:
empleada; Lugar de trabajo: 746 y 47 La Plata, provincia de Buenos Aires; nro. de
prontuario: no fi chó; Resolución: remitida; Egreso: 8-4 Hora 8:00; firma recibe
detenido: Capitán Berazay»”. Nótese q ue Berazay habría recibido a la
detenida el 4 de agosto.
A raíz de ello se recibió declaraci ón testimonial a Roberto
Eduardo Berazay, q uien relató haberse desempeñado en la Compañía de
Policía Mili tar 101, en donde, entre otras funciones, realizaba traslados de
detenidos. Agregó q ue las órdenes de traslados eran recibidas por el Jefe
de la Policía Militar 101, y que a su vez éste las reci biría del Comandante
del Primer Cuerpo del Ejército, a la par q ue reconoci ó como propi a la fi rma
inserta en el recibo citado. También aportó un recibo en el cual se da
cuenta que en agosto de 1976 (no se especifica fecha) entregó la detenida a
Valentín Rezett, surgiendo “Cap., 52- Agr.Ada 601".
Con respecto a qui en figura como receptor de la deteni da
Magliaro, obra informe en el cual consta que el Teniente Coronel Fortunato
Valentín Rezzet se desempeñaba como Subdirector de l a Escuela de
Infantería (cfr. fs. 282).
De su permanencia en “El Vesubio”, dan cuenta l os testimonios
de Noemí Fernández Álvarez y Horacio Vivas, quienes aseguraron haber
181
compartido cautiveri o con ella en tal sitio.
En consecuencia, de las constancias señaladas ut supra, puede
tenerse por acredi tada la privaci ón ilegal de libertad y tormentos sufridos
por Ana Lía Magli aro durante su estancia en “El Vesubio”; evento que
habrá de serle reprochado a Néstor Cendón.
Ahora bien, más allá de que se ha corroborado que Federi co
Minicucci ejercía el cargo de Jefe del Regimi ento III con asiento en La
Tablada desde el 5 de abril de 1975, lo cierto es que también se ha tenido
por acredi tado en autos que la Central de Reunión de Inf ormaci ón fue
adelantada a la unidad militar coman dada por el encartado a principi os de
marzo de 1977; ci rcunstancia esta que, a esta al tura del análisis, me llevará
a adoptar el temperamento previsto en el art. 309 del C.P.P.N. en lo que a
este suceso en particular se refiere.
Ello, en la medida en que, como se desarroll ará in extenso en el
Considerando Octavo de la presente, el aporte f undamental del imputado
en torno a la consecución de los hechos acaecidos en “El Vesubio”, consistió
en el facilitamiento de un sector de las instalaciones del Regimiento a su
cargo –el sector “Enfermería”- en el cual fue emplazada la C.R.I. En este
contexto, mediante l a comprobaci ón de que este Puesto de i nteligencia fue
“adelantado” en la fecha consignada anteriormente, hasta el momento no
existen
elementos
probatorios
que
permitan
vincular
el
secuestro
y
posterior alojamiento de Magli aro en el CCDT, con la actividad realizada
por dicho organismo de inteligencia y, menos aún, con la actuación di recta
del encausado.
Finalmente,
con
respecto
a
su
homicidio,
si
bien
tal
circunstancia también ha de tenerse por corroborada, lo cierto es que por el
momento, este hecho no ha sido objeto de reproche al imputado; sin
perj uicio de l o cual, cabe recordar que l a presente causa ha sido elevada a
juicio en orden a este suceso, el cual le ha sido endilgado al Comandante
de la Subzona 1.5 con asiento en Mar del Plata, Alberto Pedro Barda.
9 y 10. Pri vación ilegal de la libertad –durante más de un mesy torturas de Graciel a Perla Jatib y José Valeriano Quiroga
Se encuentra acredi tado en autos que Graciela Perla Jatib y
José Valeriano Qui roga fueron pri vados i legalmente de su libertad el 28 de
mayo de 1976, aproximadamente a las 20:30 hs., mi entras se trasladaban de
182
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
su domicil io de la calle 9 de julio 391 de la localidad de Avellaneda,
provincia de Buenos Aires, a la casa de la madre de Qui roga, ubicada en la
localidad de San Fernando (cfr. Legaj o 1.119).
Fueron
trasladados
al
CCDT
“El
Vesubio”,
donde
fueron
someti dos a tormentos, sin que se volvi eran a tener noticias acerca de su
paradero.
Lo expuesto encuentra correlato en el testimonio de la madre
de Graciela Jatib, Ana René Vill ar de Jati b, ante la CONADEP, quien, luego
de referir las ci rcunstancias de la detenci ón, manifestó que al día siguiente
del secuestro de l os nombrados, el domicilio de l a madre de Qui roga f ue
allanado por un grupo de siete personas, algunos vestidos de civil y otros
con uniforme mi litar (cfr. fs. 1/2 del Legajo 1.119).
Asimismo, refiri ó haber tomado conocimiento de que su hija y
su compañero estuvieron detenidos en la Comisaría de Monte Grande,
permaneciendo en dicho lugar bajo l os cuidados del Cabo Ferriño, desde
donde f ueron trasladados al Centro Atómico de Ezeiza.
De igual forma se encuentra acredi tado que los nombrados
permanecieron en calidad de detenidos en “El Vesubio”, donde f ueron
someti dos a torturas. El cautiverio de los nombrados en di cho centro se
habría prol ongado hasta el 15 de julio del mismo año, por corresponde en
ambos casos la aplicación de l a agravante del inc. 5° del art. 142 del C.P.
Ello, de conformi dad con l os testimonios, prestados en el
Legajo de referencia, de la madre de José Valeriano Qui roga (cfr. fs. 3/4);
de Noemí Fernández Álvarez (cfr. fs. 8 y 25), Alicia Elena Carriqui riborde
de Rubio (cfr. fs. 9), Graci ela Alicia Dell atorre (cf r. fs. 10) y Horacio Vivas
(cfr. fs. 26/vta.).
Por su parte, Mari sa Serra, al declarar ante este Tribunal
recordó que “...en ese lugar escuchó cómo torturaron con picana y golpes a
Graciela y a su novio, José Quiroga” (fs. 18.775/6 del ppal.).
Asimismo, Horaci o Vivas, en su declaración ante la Embajada
de
la
República
Argentina
en
el
Reino
de
España,
aseguró
haber
compartido cautiverio con l os n ombrados en “El Vesubio”, q uienes estaban
identificados con l os números 13 ( Qui roga) y 14 (Jatib), y en un comienzo
fueron alojados en l a planta baja de dicho lugar. También refirió que el 15
de juli o f ue trasladado junto a Graci ela Jatib y J osé Quiroga en una
183
camioneta hasta la Comisaría de Monte Grande y que a la fech a en la que el
declarante f ue trasladado a la Brigada de Investigaciones de Quilmes, ellos
todavía se encontraban detenidos en esa Comisaría (cfr. fs. 26/vta.).
Por último, manifestó que tanto Graciela Perla J atib como José
Valeriano Qui roga f ueron someti dos a tormentos; lo q ue pudo percibi r al
escuchar los gritos de las personas que torturaban en la planta baja del
CCDT.
En consecuencia, las probanzas colectadas hasta el momen to,
permiten tener por acreditada la privación ilegal de la libertad y los
tormentos sufri dos por Jatib y Qui roga durante su estancia en “El Vesubio”;
eventos q ue habrán de serle reprochados a Néstor Cendón.
Ahora bien, más allá de que se ha corroborado que Federi co
Minicucci ejercía el cargo de Jefe del Regimi ento III con asiento en La
Tablada desde el 5 de abril de 1975, lo cierto es que también se ha tenido
por acredi tado en autos que la Central de Reunión de Inf ormaci ón fue
adelantada a la unidad militar coman dada por el encartado a principi os de
marzo de 1977; ci rcunstancia esta que, a esta al tura del análisis, me llevará
a adoptar el temperamento previsto en el art. 309 del C.P.P.N. en lo que a
este suceso en particular se refiere.
Ello, en la medida en que, como se desarroll ará in extenso en el
Considerando Octavo de la presente, el aporte f undamental del imputado
en torno a la consecución de los hechos acaecidos en “El Vesubio”, consistió
en el facilitamiento de un sector de las instalaciones del Regimiento a su
cargo –el sector “Enfermería”- en el cual fue emplazada la C.R.I. En este
contexto, mediante l a comprobaci ón de que este Puesto de i nteligencia fue
“adelantado” en la fecha consignada anteriormente, hasta el momento no
existen
elementos
probatorios
que
permitan
vincular
el
secuestro
y
posterior alojamiento de Jatib y Qui roga en el CCDT, con la activi dad
realizada por dich o organismo de inteligencia y, menos aún, con la
actuaci ón directa del encausado.
11. Pri vación ilegal de la libertad y tormentos de Eduardo
Julio Cazalás
Se encuentra corroborado en autos que Eduardo Juli o Cazal ás
fue detenido ilegal mente el 8 de j unio de 1976 en su domi cilio, sito en la
calle Colón 885 de Tres A rroyos, provincia de Buenos Aires y trasladado al
184
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
CCDT “El Vesubio”, donde fue someti do a tormentos. Fue dejado en
libertad el 8 de julio del mismo año.
En la solicitud del Beneficio de la ley 24.043, el falleci do
Cazalás rel ató, con relación a su secuestro, que: “La madrugada del 08/06/76
me secuestraron de m i hogar seis personas vestidas de civil, todas armadas, que
sin identificarse me apuntaban desde la ent rada de mi casa. [...] entran a la casa
y nos arrinconan a mi mujer, mi hijo y a mí en uno de los dormitorios. Una de las
personas –la única que llevaba un arma larga- pidió mi identificación (L.E.) la
cual fui a buscar a mi dormitorio, en tanto que esta persona no dejaba de
apuntarme en la nuca [...] Luego de que yo i nterviniera para que me llevaran a mí
y no a mi hijo, como ellos querían, me subieron al Peugeot 404. Este auto, a la
altura de Benito Juárez yendo hacia Bs. As., se fundió. Fue así q ue seguimos el
Falcon hasta Cañuelas, donde me bajaron y me vendaron los ojos para continuar”
(fs. 34.422/4).
Respecto de su lugar de cautiverio, precisó: “Esa mañana me
dejaron sentado solo en una habitación, est uve todo el día hasta la noche. Luego
me llevaron a otro lugar, donde sí había más gente. Un soldado me dijo que no
tenían colchón, que debía dormir en el piso. A los dos o tres días me bajaron a un
sótano a través de una escalera empotrada en la pared, el lugar era muy chico y
húmedo y había mucha gente. Ahí una chi ca me habló preguntándome por qué
estaba en ese lugar, ya que mi edad era mayor de todos los jóvenes que estaban
ahí. Yo le respondí que estaba por mi hija y le pregunté si la conocía a ella y a mi
yerno y la chi ca me dij o que no los conocía. Al otro día llegó el que parecía el jefe,
y enojándose mandó que me retiraran de ahí , diciendo que yo era grande y que no
tendrían
que
haberme
puesto
ahí
con
«todos
los
jóvenes
comunistas
y
subversivos»” (ídem).
Continuó: “A los 15 días aproximadament e me interrogó alguien
que dijo ser abogado. Me preguntó donde estaba mi hija, yo le dije que no sabía,
que yo era radical y él me dijo que con los radicales no tenían nada, y que en dos
o tres días me iban a liberar, sin embargo estuve 15 días más det enido. Un día a
la tarde me dijeron que me preparara, que me iban a soltar. Yo les pedí si me
podía bañar y el Jefe me respondió que no porque tenía miedo que me diera una
pulmonía. Al final me dieron una toalla y una camisa nueva, me sacaron la venda
y me bañé. Yo les dije que me dieran una dirección para mandarles el dinero de la
camisa, ellos respondieron que no podían y se rieron. A la noche me subieron a un
Falcon y me llevaron agachado en el asiento trasero [...] Me llevaron a
185
Constitución [...] Me dieron el pasaje hacia Tres Arroyos, me saludaron dándome
la mano y se fueron” ( ibíd.).
En un escrito suscri pto por la vícti ma, especificó: “salimos por
la ruta 3 hasta Cañuelas, en donde me pusieron una venda en los ojos y de ahí
desviamos en direcci ón a la Ricchieri y Camino de Cintura cerca estaba el
Regimiento 3 de infantería [...] Est uve detenido 30 días o sea que me pusieron en
libertad el día 8 de jul io de 1976” (fs. 34.424).
Cabe destacar q ue en la presentaci ón de fs. 34.522/5 en la q ue
Josefina y Francisco Carl os Gi glio solicitaron ser tenidos por parte
querell ante respecto de los hechos que damnificaron a su abuelo, Eduardo
Julio Cazalás, indicaron que el nombrado se encuentra fallecido, y que era
conocido en Tres A rroyos por ser el dueñ o de una sodería.
Su cautiverio en “El Vesubio” se encuentra corroborado por el
testimonio de Alicia Elena Carriq uiriborde y Horacio Rami ro Vivas.
La pri mera de l os nombrados, en su declaraci ón testimonial
obrante en el Legaj o 802, mencionó entre los detenidos del lugar a: “un
señor de Tres Arroyos, fabricante de soda, cuyo nombre no recuerda”. Luego en
un testi monio escri to que se encuentra agregado en el mismo Legaj o
precisó entre l os detenidos: “estuvo uno o dos días con nosot ros un señor de
unos 60 años más o menos que era de Tres Arroyos, padre de una psicóloga cuyo
esposo creo recordar q ue se apellidaba Giglio de La Plata, este señor era dueño de
una fábrica de soda en Tres Arroyos”.
Por su parte, Horaci o Rami ro Vivas, en su declaración prestada
ante la CONADEP –quien permaneció en cautiverio en “El Vesubio” entre el
2 de juni o y el 15 de julio de 1976-, mencionó que entre l os detenidos “...se
encontraba en el sótano, aunque periódi camente lo hacían permanecer en la planta
baja del chalet, una persona mayor que al parecer no era sometido a torturas y
que decía ser propiet ario de una fábrica de sifones en Tres Arroyos, y que se
encontraba, según sus dichos, como rehén pues buscaban a su hij a y yerno que
eran médicos en La Plata. Luego se enteró por manifestaciones de uno de los
guardias que en un momento dado fue higienizado y vestido adecuadamente y
llevado a una estación de ferrocarril y de esa manera liberado” (fs. 33/7 del
Legajo 721).
Adviértase que si bi en Vivas y Carriqui riborde no recordaron
su nombre, los detalles aportados por los testi gos resultan en un todo
186
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
contestes
con
l os
brindados
por
sus
nietos
al
presentarse
como
querell antes, y con el relato efectuado por la propia víctima reseñado
precedentemente.
En consecuencia, los elementos de convi cción señalados hasta
el momento, permiten tener por prima facie acreditada la privación ilegal de
la libertad y l os tormentos sufri dos por Eduardo Juli o Cazalás durante su
estancia en “El Vesubio”; evento que h abrá de serle reprochado, en los
términos del art. 306 del C.P.P.N., a Néstor Cendón.
Ahora bien, más allá de que se ha corroborado que Federi co
Minicucci ejercía el cargo de Jefe del Regimi ento III con asiento en La
Tablada desde el 5 de abril de 1975, lo cierto es que también se ha tenido
por acredi tado en autos que la Central de Reunión de Inf ormaci ón fue
adelantada a la unidad militar coman dada por el encartado a principi os de
marzo de 1977; ci rcunstancia esta que, a esta al tura del análisis, me llevará
a adoptar el temperamento previsto en el art. 309 del C.P.P.N. en lo que a
este suceso en particular se refiere.
Ello, en la medida en que, como se desarroll ará in extenso en el
Considerando Octavo de la presente, el aporte f undamental del imputado
en torno a la consecución de los hechos acaecidos en “El Vesubio”, consistió
en el facilitamiento de un sector de las instalaciones del Regimiento a su
cargo –el sector “Enfermería”- en el cual fue emplazada la C.R.I. En este
contexto, mediante l a comprobaci ón de que este Puesto de i nteligencia fue
“adelantado” en la fecha consignada anteriormente, hasta el momento no
existen
elementos
probatorios
que
permitan
vincular
el
secuestro
y
posterior al ojamiento de Cazal ás en el CCDT, con l a activi dad realizada
por dicho organismo de inteligencia y, menos aún, con la actuación di recta
del encausado.
12 y 13. Pri vación i legal de la li bertad y torturas de Federi co
Julio Martul y privación ilegal de la li bertad –durante más de un mes- y
tormentos de Gabriel Eduardo Dunayevich
Se encuentra corroborado en autos q ue Federico J ulio Martul,
estudiante de di eci séis años de edad, fue privado il egal mente de su
libertad el 23 de junio de 1976 a las 04.45 hs., mientras se encontraba en su
domicilio,
por
cinco
individuos
fuertemente
armados
que
dijeron
pertenecer a Coordinación Federal y al Ejército. Los nombrados se
187
movilizaban en tres vehícul os, lo introdujeron en una camioneta Citröen.
Fue trasladado al centro clandestino de detención “El Vesubi o”, donde fue
someti do a tormentos. Su cuerpo sin vida apareci ó en la localidad de Del
Viso el 3 de j ulio del mismo año, en la vía pública (cfr. Legaj o 680).
También
Dunayevich
fue
se
encuentra
detenido
acredi tado
ilegalmente
el
q ue
29
Gabri el
de
mayo
Eduardo
de
1976,
aproximadamente a las 22.00 hs., en la i ntersecci ón de las calles Uruguay y
Av. Santa Fe de esta ciudad, por personal uniformado de Policía, y
mientras
se
encontraba
j unto
a
una
compañera
de
estudi os,
Mi rta
Lovazzano, q uien también permanece desapareci da. Fue trasladado al
“Vesubio”, donde fue sometido a tormentos. Su cuerpo sin vida apareció en
la localidad de Del Viso el 3 de juli o del mismo año, en la vía pública
(ibíd.).
Conforme surge del Legajo de referencia y, concretamente, del
Expte. 5807 del Juzgado en lo Penal nº 5 del Departamento J udicial de San
Martín, posteriormente causa 22.476 bis del Juzgado Federal de Mercedes y
finalmente causa nº 1087/85 del Juzgado Federal de San Isidro, el 3 de julio
de 1976 se produjo el hallazgo sin vida, sobre la banqui na de la calle
Viamonte, cerca de la intersecci ón con la calle 4 de la localidad de Del
Viso, Partido General Sarmi ento, provi ncia de Buenos Aires, de 2 “N.N.
masculinos y un tercero femenino”, con diversos impactos de bala en distintas
partes del cuerpo. Los cadáveres presentaban evidentes si gnos de haber
sido torturados previamente a su muerte.
El 12 de julio de 1976, se logró la identificación de uno de los
cadáveres por parte de Adolfo Carlos Martul, quien lo reconoce como su
sobrino, Federico J ulio Martul , de 17 años de edad al momento de su
asesinato.
De acuerdo a l o declarado por Adolf o Martul, l a víctima f ue
privada ilegalmente de su libertad el 23 de junio de 1976 en su domicili o,
siendo las 04.45 hs. por cinco indivi duos fuertemente armados, que dijeron
pertenecer a Coordi nación Federal y al Ejército, que se movilizaban en tres
vehícul os y lo introdujeron en una camioneta Citroen.
El
11
individualización
de
de
octubre
los
de
autores
1976,
del
provi soriamente la causa nº 5807.
188
l uego
tripl e
de
no
homicidi o,
ser
se
posible
la
sobreseyó
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
A raíz de las gesti ones practicadas por Diana Akselman, viuda
de Alberto Evaristo Comas -quien fuera asesinado en la Masacre de Fátima,
conforme f ue acreditado en causa n º 16.441/02 del registro de este
Tribunal-, se determinó que las fichas dactilares de Aksel man coincidían
con el N.N. femenino muerto en l a localidad de Del Viso. Asimismo, la
madre de la occisa ef ectuó el recon ocimiento fotográfico de la misma.
Claudi o Fabi án
Contino, ex-al umno
del
Col egio
Nacional
Buenos Aires, prestó declaraci ón testimonial en el marco de la pesquisa
segui da por la Masacre de Fátima, entendiendo q ue al gunos de los
asesinados en la si niestra operaci ón, podrían ser de ex-compañeros de
estudios, ocasi ón en que le f ueron exhibidas fotografías de l os cuerpos del
“Triple
homicidio
de
Del
produci éndose
Viso”,
en
dicho
acto
el
reconoci miento de Gabriel Eduardo Dunayevich, alias “El Pato”, como
aquel cadáver que acompañaba al cuerpo sin vida de Federi co Martul (cfr.
fs. 151/2 y 279 y 280 del Legajo 680).
Gabriel Eduardo Dunayevich se encontraba desaparecido desde
el 29 de mayo de 1976 cuando, siendo alrededor de las 22.00 hs. y en la
intersecci ón de la calle Uruguay y Av. Santa Fe de Capi tal Federal, fue
detenido por person al uniformado de Policía en un patrullero, habiéndose
encontrado en ese momento junto a una compañera de estudi os, Mirta
Lovazzano, quien también permanece desapareci da (cfr. f s. 152/3 del
Legajo 680).
Sobre el particular, Cecilia Laura Ayerdi, también ex-al umn a
del Colegi o Naci onal Buenos Aires, fue testigo de la detención de
Dunayevich y Lovazzano, habiendo ella misma permanecido en cautiveri o
en “El Vesubio” durante 1978 (cfr. fs. 288/9 del Legajo 680 y fs. 17.770/1
del ppal.).
Mariano Dunayevich, padre del damni ficado, indicó que se
realizaron n umerosas gesti ones tendientes a conocer el paradero de su hijo,
arrojando todas ellas resultado negativo. Sól o pudieron establecer q ue su
hijo habría compartido cautiveri o y torturas en “El Vesubi o” con Alicia
Carriquiri borde y Graciela Dellatorre. Finalmente, ante la exhibición
fotográfica
indudable
q ue
el
se
tercer
le
formulara,
cadáver
del
Dunayevich
homicidio
recon oci ó
de
Del
de
Viso
manera
como
perteneciente a su hijo (cfr. fs. 152/3 del Legajo 680, y fs. 239/41 ibíd.).
189
el
Tanto su cautiveri o como l os tormentos sufri dos por ambos en
“El Vesubio” encuentra asidero en n umerosos testimonios de víctimas que
aseguraron haberlos visto en tal sitio.
En efecto, Alicia Elena Carriqui riborde de Rubio precisó haber
visto a un estudiante llamado Gabriel Dunayevich, de 18 añ os de edad, en
“El Vesubio”, como así también a un muchacho de nombre Federico, q ue
padecía de asma y cumpli ó en cautiverio sus 17 años (cfr. fs. 251/5 del
Legajo 680).
Por su parte, Graci ela Dellatorre recordó haber compartido
cautiverio el “El Vesubio” con Federico Martul y Gabriel Dunayevich, a
quienes se los llevaron del centro al rededor del mes de julio de 1976 (cfr.
fs. 1628/37 del Legaj o 494); por lo q ue el paso del segundo por el CCDT se
extendi ó por un ti empo superior a un mes.
A
su
vez,
Horaci o
Vivas
también
hizo
referencia
a
los
nombrados, recordando las crisi s asmáticas que padecía el pri mero de
ellos, que eran adolescentes y estudiantes del Colegi o Nacional Buenos
Aires (cfr. fs. 596 del Legajo 680).
En
igual
sentido,
al
declarar
ante l a CONADEP,
Noemí
Fernández Álvarez expresó que después de unos días de permanencia en
“El Vesubio”, empezaron a traer chicos jóvenes, que perman ecían unos días
para ser l uego sacados con destino desconocido, agregando esa misma
persona al declarar en la Embajada Argentina del Reino de España, que
“...ha tenido referencias de que se encont raban alojadas en dicho centro, las
señaladas con los núm eros uno (Martul), dos (Dunayevich) [...] y [...] también le
consta que fueron torturados los estudiantes muy jóvenes que iban arribando al
lugar...” (cfr. fs. 597 del Legajo 680).
Cabe destacar que no existen testimonios que permitan afirmar
que Leticia Aksel man haya sido mantenida cautiva en “El Vesubio” con
anterioridad a l a con sumaci ón de su h omicidio.
De esta manera, los elementos de convicción colectados hasta
el momento, permi ten tener por acreditada la privación il egal de l a libertad
y los tormentos sufridos por Federico Julio Martul y Gabriel Eduardo
Dunayevich durante su estancia en “El Vesubio”, eventos que habrán de
serle reprochados –en los términos del art. 306 del C.P.P.N.- a Néstor
Cendón.
190
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
Ahora bien, más allá de que se ha corroborado que Federi co
Minicucci ejercía el cargo de Jefe del Regimi ento III con asiento en La
Tablada desde el 5 de abril de 1975, lo cierto es que también se ha tenido
por acredi tado en autos que la Central de Reunión de Inf ormaci ón fue
adelantada a la unidad militar coman dada por el encartado a principi os de
marzo de 1977; ci rcunstancia esta que, a esta al tura del análisis, me llevará
a adoptar el temperamento previsto en el art. 309 del C.P.P.N. en lo que a
este suceso en particular se refiere.
Ello, en la medida en que, como se desarroll ará in extenso en el
Considerando Octavo de la presente, el aporte f undamental del imputado
en torno a la consecución de los hechos acaecidos en “El Vesubio”, consistió
en el facilitamiento de un sector de las instalaciones del Regimiento a su
cargo –el sector “Enfermería”- en el cual fue emplazada la C.R.I. En este
contexto, mediante l a comprobaci ón de que este Puesto de i nteligencia fue
“adelantado” en la fecha consignada anteriormente, hasta el momento no
existen
elementos
probatorios
que
permitan
vincular
el
secuestro
y
posterior alojamiento de Martul y Dunayevich en el CCDT, con la activi dad
realizada por dich o organismo de inteligencia y, menos aún, con la
actuaci ón directa del encausado.
Finalmente, en
lo
que respecta a l os homicidios de
los
damnificados, habré de dejar constancia que tales hechos no conforman la
imputación que se ha eri gido contra los encartados.
14. Pri vación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y
tormentos de Mirta Lovazzano
Se
encuentra
corroborado
en
el
expediente
que
Mi rta
Lovazzano f ue privada ilegalmente de su libertad el 29 de mayo de 1976,
luego de lo cual fue trasladada al cen tro clandestino de detención “El
Vesubio”, donde fue sometida a tormentos. Al día de la fecha permanece
desapareci da.
Sobre el particular, Cecilia Laura Ayerdi , rel ató que en la fecha
citada,
se
encontraba
junto
a
Gabriel
Eduardo
Dunayevich,
Mirta
Lovazzano y otra persona de nombre Eugenio, y que luego de despedirse
ella, y Eugenio de Mirta y Gabriel, éstos fueron interceptados por
aproximadamente ci nco o seis policías uniformados. Dijo que tuvo acceso a
una carta que recibi ó la familia de Dunayevich y que fue enviada por una
191
persona que señaló haber compartido cautiverio con Gabriel y con un tal
Federico, compañero de col egio del nombrado (cfr. Legajo 1120).
En esta carta -procedente de EEUU o de México- se hacía una
descri pción del l ugar de detención, lo cual le hizo pensar q ue el siti o se
trataba del “Vesubio”, recordando que l a firmante de la carta mencionaba
que había sido detenida el 27 de septiembre de 1978, y dejada en libertad el
11 de octubre del mismo año, por l o que su cautiverio se extendi ó por un
período superi or a un mes.
En el Legajo de referencia figuran constancias que dan cuen ta
de que Lovazzano era alumna del Colegio Nacional Buenos Aires y que
contaba, a la fecha de su secuestro, con 18 años de edad.
Se suma a la acredi tación del cautiveri o de Lovazzano en “El
Vesubio” las constancias obrantes en
el Legajo 802, en especial , el
testimonio de Alicia Carriqui riborde de Rubio, quien refi ri ó que “[h]acia
los últimos días de mayo llevaron al sótano a varias personas más, todos muy
jovencitos, cuya edad rondaba desde los 16 a los 18 años como máximo: Gabriel
Dunayevich [...] Mirt ha Lovazzano, estudiante secuestrada con el antedicho...”.
En consecuencia, las probanzas reunidas hasta el momento,
permiten tener por acreditada la privación ilegal de la libertad y los
tormentos suf ridos por Mi rta Lovazzano durante su estancia en “El
Vesubio”; evento q ue habrá de serle reprochado a Néstor Cendón.
Ahora bien, más allá de que se ha corroborado que Federi co
Minicucci ejercía el cargo de Jefe del Regimi ento III con asiento en La
Tablada desde el 5 de abril de 1975, lo cierto es que también se ha tenido
por acredi tado en autos que la Central de Reunión de Inf ormaci ón fue
adelantada a la unidad militar coman dada por el encartado a principi os de
marzo de 1977; ci rcunstancia esta que, a esta al tura del análisis, me llevará
a adoptar el temperamento previsto en el art. 309 del C.P.P.N. en lo que a
este suceso en particular se refiere.
Ello, en la medida en que, como se desarroll ará in extenso en el
Considerando Octavo de la presente, el aporte f undamental del imputado
en torno a la consecución de los hechos acaecidos en “El Vesubio”, consistió
en el facilitamiento de un sector de las instalaciones del Regimiento a su
cargo –el sector “Enfermería”- en el cual fue emplazada la C.R.I. En este
contexto, mediante l a comprobaci ón de que este Puesto de i nteligencia fue
192
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
“adelantado” en la fecha consignada anteriormente, hasta el momento no
existen
elementos
probatorios
que
permitan
vincular
el
secuestro
y
posterior alojami ento de Lovazzano en el CCDT, con la actividad reali zada
por dicho organismo de inteligencia y, menos aún, con la actuación di recta
del encausado.
15. Pri vación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y
tormentos de Julio Vanodio
Se encuentra corroborado en autos que Julio Vanodi o estuvo
privado ilegal mente de su libertad en “El Vesubio”, donde f ue sometido a
tormentos (cf r. Legaj o 1117).
De tales circunstancias, dan cuenta l os testimonios de Alicia
Elena Carriq uiriborde y Graciela Alicia Dellatorre, prestados ante el
Juzgado Penal n° 7 de Morón. En dicha ocasión, aseguraron haber
compartido cautiverio con l a víctima durante su estancia en el CCDT
(ibíd.). En términos similares se expidi ó Horacio Rami ro Vivas (cfr. Legajo
721).
A efectos de determinar el lapso temporal durante el cual
Vanodi o habría estado detenido en “El Vesubio”, vale mencionar que
Dellatorre y Carriquiriborde de Rubio compartieron cautiverio con el
nombrado en tal sitio, entre el 19 de mayo de 1976 hasta juli o o agosto del
mismo año (cfr. fs. 1628/37, declaración testimonial de Graci ela Dellatorre
en el Legajo 494 y Legajo CONADEP 5163); mientras que Vivas estuvo allí
desde 2 de junio de 1976 hasta el 15 de julio del mi smo año.
De esta manera, se puede presumi r que el nombrado estuvo
cautivo en tal siti o por un período superi or a un mes.
De
esta
manera,
l as
constancias
señ aladas
anteriormen te
permiten tener por corroborada la pri vación ilegal de la libertad y l os
tormentos sufri dos por J ulio Vanodi o durante su paso por “El Vesubio”;
evento que habrá de serle reprochado a Néstor Cendón.
Ahora bien, más allá de que se ha corroborado que Federi co
Minicucci ejercía el cargo de Jefe del Regimi ento III con asiento en La
Tablada desde el 5 de abril de 1975, lo cierto es que también se ha tenido
por acredi tado en autos que la Central de Reunión de Inf ormaci ón fue
adelantada a la unidad militar coman dada por el encartado a principi os de
marzo de 1977; ci rcunstancia esta que, a esta al tura del análisis, me llevará
193
a adoptar el temperamento previsto en el art. 309 del C.P.P.N. en lo que a
este suceso en particular se refiere.
Ello, en la medida en que, como se desarroll ará in extenso en el
Considerando Octavo de la presente, el aporte f undamental del imputado
en torno a la consecución de los hechos acaecidos en “El Vesubio”, consistió
en el facilitamiento de un sector de las instalaciones del Regimiento a su
cargo –el sector “Enfermería”- en el cual fue emplazada la C.R.I. En este
contexto, mediante l a comprobaci ón de que este Puesto de i nteligencia fue
“adelantado” en la fecha consignada anteriormente, hasta el momento no
existen
elementos
probatorios
que
permitan
vincular
el
secuestro
y
posterior alojamiento de Vanodio en el CCDT, con la activi dad realizada
por dicho organismo de inteligencia y, menos aún, con la actuación di recta
del encausado.
16 y 17. Privación ilegal de la libertad y torturas de Noemí
Fernández Álvarez y privación ilegal de la libertad –durante más de un
mes- y tormentos de Horacio Ramiro Vivas
Se
encuentra
acreditado
en
autos
q ue
Noemí
Fernández
Álvarez f ue privada ilegítimamente de su libertad el 2 de j unio de 1976,
mientras se hallaba en el domicilio sito en la intersección de las calles
Arcos y Echeverría de esta ci udad, por un grupo de ocho a diez personas
que vestían de civil y se encontraban armadas, comandadas por un sujeto
apodado “El Alemán”. Luego de su detención, fue trasladada al centro
clandestino de detención “El Vesubio”, donde fue sometida a tormentos,
recuperando su libertad el 28 de junio de 1976.
De igual forma, se halla probado que Horacio Ramiro Vivas f ue
detenido ilegalmente el 2 de junio de 1976, mientras i ngresaba a su
domicilio
de
Echeverría
2112
de
esta
ciudad,
por
un
grupo
de
aproximadamente ci nco personas que vestían de ci vil y portaban armas
larga; permaneciendo cautivo en vari os centros clandestinos de detención,
entre los cuales mencionó a “La Ponderosa” (denominación anterior del
centro
que
l uego
se
llamó
“El
Vesubio”),
en
donde
fue
torturado,
encontrándose en di cho lugar hasta el 15 de julio del mismo año, fecha en
la que fue liberado; por lo q ue su cauti verio se extendió por un período
superior a un mes.
Sobre tales ci rcunstancias, la propia Fernández Álvarez rel ató
194
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
que luego de ser detenida, f ue introducida en un automóvil, donde f ue
golpeada; y que mientras andaban, pudo ver desde dicho vehículo que se
desplazaban por la Av. General Paz y l uego por la Autopista Ricchieri (cfr.
Legajo 721).
Al llegar al lugar escuchó un portón, el vehículo se introdujo
en el sitio y l uego descendió, en lo que entiende que era un a casa antigua,
con habitaciones grandes (ibíd.).
Agregó q ue fue torturada, que repeti das veces sumergieron su
cabeza en una bañera con agua fría, quedando al borde de la asfixia, y que
incluso la últi ma vez que hicieron ell o estuvo dos días inconsciente.
En cuanto a los detenidos que vio en el centro, mencionó a
Haroldo Conti y a Raymundo Gleyser. Señaló que Conti estaba en pésimas
condiciones, sumamente gol peado, herido de una man o y con problemas de
incontinencia. El 20 de junio de 1976, el nombrado, junto a Gleyser y otras
cinco personas, fueron sacados del l ugar, teniendo entendi do que Conti
había estado previamente en Campo de Mayo.
También mencionó a Perla Jatib, quien había sido sal vajemen te
torturada; a Horaci o Ramiro Vi vas y a otras tres jóvenes cuyos nombres
eran Alicia -sería Carriqui riborde-, Graci ela -sería Dellatorre- y una tercera
a la cual apodaban “Pepo” -sería Magliaro-. Respecto de esta últi ma, dijo
haberse
enterado
después
que
había
sido
asesinada,
simulando
un
enfrentamiento en Mar del Plata para justificar su muerte.
En cuanto al lugar en el cual estuvo detenida, describió q ue en
dicha casa había un sótano en el cual se alojaba a la mayor cantidad de
detenidos.
Con
respecto
a
l os
guardias,
mencionó
a
“Chaqueño”,
“Chacarero”, “Jorgito”, “Beto”, “Mono” y “Moro”. Precisó q ue había al menos
tres grupos de torturadores, quienes se ocupaban de los detenidos
dependi endo de sus afinidades pol íticas. Que “El Alemán” actuaba como
uno de los jefes, y que tambi én había otro individuo a quien apodaban “El
Coronel”.
En su declaración prestada ante la Embajada Argentina en el
Reino de España, añ adió que todas las personas que estaban allí alojadas
eran torturadas, que diariamente l os sacaban de allí y se escuchaban los
quejidos y gritos de dolor.
195
Entre l as personas q ue f ueron torturadas, identificó a Ana Lía
Magliaro,
Alicia
Carriq uiriborde,
Graciela
Dell atorre,
J osé
Qui roga,
Graciela (o Perl a) Jatib, Horacio Ramiro Vivas, Haroldo Conti y Raymundo
Gleyser.
Relató que fue sometida a la aplicación de “pi cana eléctrica”, y
que cuando fue dejada en libertad aún persi stían en su cuerpo las marcas
de las q uemaduras producidas.
Por su parte, en su declaración, Vi vas recordó que el día de su
detención, encontrándose por ingresar a su domicilio, vio en la puerta del
mismo a una persona que creyó recon ocer, y que cuando arri bó a su casa, el
nombrado y otras personas ingresaron en la misma, luego de lo cual dicha
persona se fue haci a la esquina. Luego recordó q ue esta persona era un
policía de la Brigada de Robos y Hurtos, que había sido expulsado de la
repartici ón por haber si do condenado en orden al del ito de robo o
encubrimi ento por el Juzgado Criminal de Sentencia Letra A de Capital
Federal; agregó que esta persona se llamaba Hugo Gonzál ez o Hugo Tomás
González (cf r. Legaj o 721).
Especificó, respecto de las personas q ue partici paron en su
secuestro, q ue uno de ell os era apodado “El Alemán”, que poseía cabello
rubi o o castaño claro, de 1, 80 o 1,85 m de altura, a la vez que refi rió q ue
otra de ellas era de la Superintendenci a de Seguri dad Federal y que lo
había visto en l a Planta Baja del Palacio de Tribunales.
Entre
los
represores
del
centro,
indicó
a
“Tío”,
“Nono”,
“Chacarero”, “Chaqueño”, “Moro”, “Chi che” y “Gitano”, y “Beto”, quien antes
a realizar dicha acti vidad, prestaba f unciones como custodia de un General
en las inmediaciones de las calles Obli gado y J uramento. Este “Beto” o
“Cacho”, supone que se llamaría Carlos Alberto Naya o Anaya.
Además, hizo ref erencia a una persona a quien llamaban
“Coronel”, preci sando que los grupos de tareas parecían estar integrados
por personal del Ejército, aunque en ellos tambi én había gente del Servici o
Penitenciario y de la Policía Federal .
En su declaración ante la Embajada Argentina en España,
relató que luego de ser detenido, fue trasladado al centro clandestino de
detención “La Ponderosa”, el cual, como se ha mencionado, no es otro q ue el
luego llamado “Vesubio”; y que este si tio era como una estancia que se
196
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
encontraba en las i nmediaciones de la Autopista Ricchieri y Camino de
Cintura. Una vez en el lugar, fue depositado en el sótano.
En cuanto a los detenidos, recordó que allí estaban Federi co
Julio Martul , Gabri el Eduardo Dunayevich, Ana Lía Magliaro, Alicia
Carriquiborde, Graciela Dellatorre, Gabriel Marota, Hugo Mattion, J ulio
Vanodi o, José Qui roga y Graci ela o Perla Jatib.
Recordó que Carri quiborde, Dellatorre y Magliaro estaban
alojadas en el sótan o del centro desde mayo, y que fueron sacadas de tal
sitio el quince de jul io. Indicó que las mi smas si empre estaban en el sótano,
excepto cuando eran llevadas para ser torturadas.
Respecto de H ugo Mattión, refiri ó que se encontraba en el
sótano cuando él l legó, y l e dijo que había sido detenido j unto a Harol do
Conti. También men cionó a otra person a de nombre Ramón o “Moncho”,
quien sangraba por los oídos a raíz de las torturas. Éste permaneció en el
centro hasta el 20 de junio, día en que fue afeitado y vestido con otras
ropas, luego de lo cual “fue trasladado a Neuquén” -conforme mencionaran
los carceleros-. Agregó, que ti empo después le comentaron que tal
expresi ón encubría l a muerte.
Agregó que Van odio también estaba alojado en el sótano, y q ue
por comentari os de los carceleros, supo que all í estaba alojado el abogado
Osvaldo Paludi, q uien habría muerto a raíz de las torturas.
Dijo que el 15 de j ulio, fue trasladado junto a Jatib y Quiroga
en una camioneta rural hasta la Comisaría de Monte Grande. Sabía q ue se
trataba de dicha
Comisaría porque
sus compañeros escucharon
una
publicidad que men cionaba ello. Luego fue trasladado a l a Brigada de
Investigaci ones de Quilmes, mientras q ue Jatib y Quiroga quedaron en el
primer l ugar.
En cuanto a las torturas que padeció, manifestó que le fue
aplicada “pi cana eléctrica”, inmersi ón en agua (submarin o húmedo), gol pes
de diversos tipos, y una suerte de aplauso en ambos oídos que llaman “el
teléfono”, a raíz de lo cual sufri ó f racturas y pérdida de audición en un
oído.
Agregó q ue todas l as personas eran torturadas, lo cual supo
porq ue se escuchaban los gritos y quejidos, y que en cierta oportunidad se
interrumpió su sesi ón de tortura para reanimar a su esposa que estaba
197
siendo asfi xiada.
Relató que una de l as personas que lo i nterrogó, era apodada
“Coco” o “Coronel”, agregando q ue l uego fue trasladado a l a Comi saría de
Chacarita, y por últi mo a l a Unidad n° 9 de La Plata.
En el mismo legajo figura la ficha de detención de Horacio
Rami ro Vivas, la cual se encuentra firmada por el Coronel Roualdes.
En
virtud
de
las
constancias
reseñadas
anteriormente,
corresponde tener por acredi tada la pri vación ilegal de l a libertad y l os
tormentos suf ridos por Noemí Fernández Álvarez y Horacio Rami ro Vivas
durante
su
estancia
en
“El
Vesubio”;
eventos
que
habrán
de
serle
reprochados a Néstor Cendón.
Ahora bien, más allá de que se ha corroborado que Federi co
Minicucci ejercía el cargo de Jefe del Regimi ento III con asiento en La
Tablada desde el 5 de abril de 1975, lo cierto es que también se ha tenido
por acredi tado en autos que la Central de Reunión de Inf ormaci ón fue
adelantada a la unidad militar coman dada por el encartado a principi os de
marzo de 1977; ci rcunstancia esta que, a esta al tura del análisis, me llevará
a adoptar el temperamento previsto en el art. 309 del C.P.P.N. en lo que a
este suceso en particular se refiere.
Ello, en la medida en que, como se desarroll ará in extenso en el
Considerando Octavo de la presente, el aporte f undamental del imputado
en torno a la consecución de los hechos acaecidos en “El Vesubio”, consistió
en el facilitamiento de un sector de las instalaciones del Regimiento a su
cargo –el sector “Enfermería”- en el cual fue emplazada la C.R.I. En este
contexto, mediante l a comprobaci ón de que este Puesto de i nteligencia fue
“adelantado” en la fecha consignada anteriormente, hasta el momento no
existen
elementos
probatorios
que
permitan
vincular
el
secuestro
y
posterior al ojamiento de Fernández Álvarez y Vivas en el CCDT, con la
actividad realizada por dicho organismo de inteligencia y, menos aún, con
la actuación di recta del encausado.
18 y 19. Privación il egal de la libertad y tormentos de Marisa
Elida Serra Villar y de Ariel Adhemar Rodríguez Celin
Se encuentra acredi tado en autos que Marisa Serra Villar y
Ariel Rodríguez Cel in –alias “Chango”- fueron secuestrados el 28 de junio
de 1976, mientras se encontraban en su domicilio de la calle España 1459 -
198
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
entre Vergara y San Martín-, 2° piso, departamento 13, de l a localidad de
Flori da, Parti do de Vicente López. Fueron trasladados al CCDT “El
Vesubio”, donde fueron sometidos a tormentos. Fueron liberados el 14 de
julio del mismo año (cfr. Legajo 1116).
Sobre el particul ar, Serra Villar relató que fue secuestrada el 28
de junio de 1976 en el domi cilio indicado, que se trató de un procedimiento
en el cual intervino personal armado, que algunos poseían capuchas y q ue
estaban todos vesti dos de civil; que tales sujetos irrumpieron en la casa
siendo las 23.30 hs. aproximadamente (cfr. fs. 18.755/6).
De su domicili o fue trasladada al “Vesub io”, manifestando q ue
“...en un momento le hacen un careo con Graciela Jatib ya que ella habría dicho
que la declarante era alguien que no era, una tal «Martha». Que el placard estaba
en la casa chi ca que era donde torturaban. Que la llevaron a la sala de
interrogatorios al principio de su cautiverio donde actuaban dos personas, dos
represores que operaban juntos, que son q uienes estaban en el secuestro, en el
interrogatorio, los que también participan de la liberación y los que le hacen
posteriores visitas una vez liberados. Que en su caso concreto le aplican golpes
mientras la interrogaban. Que en ese l ugar escuchó cómo torturaron con picana y
golpes a Graciela y a su novio, José Quiroga. Que después la pasan a la casa
grande a los tres días aproximadamente y allí es donde puede ver a su marido.
Que la primer noche en la casa grande la pasa en el sótano que era un l ugar
inmundo y donde conoce a Alicia Carriquiri borde y Graciela Dellatorre. Que allí
había mucha más gent e y a las nombradas les da información para que si salían
informaran a la familia. Que de allí la llevan a una sala de la casa grande donde
había un montón de gente y la ubican sobre una col choneta que estaba al lado de
su marido. Que no había ningún tipo de tabiques en esa época, estaba todo
abierto. Que desde el 3 de julio les anuncian la liberación que finalmente sucede
la madrugada del 14 de julio...” (ibíd.).
En referencia a su li beración, recordó que “...previo llevarlos a
la casa chica, donde los dejan bañarse y los l levan hasta media cuadra de su casa.
Que en la liberación los llevan las dos personas que estaban en el Peugeot 504
cuando la secuestran. Que había una persona mayor de unos 50 años era quien
resolvía la liberación y les dio una tarjeta que no conservó. Que parecía ser un
militar de alto rango...” (ibíd.).
De manera concordante, Ariel Adhemar Rodríguez Celin rel ató
que “...el procedimiento se desarrolló cerca de la medianoche por un grupo
199
armado del cual ingresa media docena al departamento y conform e testimoniaron
los vecinos eran alrededor de 20 personas que habían llegado antes y se instalaron
en la terraza del veci no. Que además intervino personal policial de la Comisaría
2da. de Florida que fueron los que cortaron el tránsito y se llevaron detenidos a
varios vecinos que hi cieron preguntas acerca del pr ocedimiento. Que el grupo
secuestrador se identificó como Policía” (fs. 18.664/5).
Agregó que “...el operativo comenzó comenzó preguntándole si era
«Chango» y al responderle afirmativamente, intentan esposarlo y el declarante
rompe las esposas y se avalanza contras la ventana, la rompe y empieza a gritar
que llamaran a la policía porque los estaban asaltando. Que entraron un montón
de personas q ue lo golpean a culatazos, tratan de reducirlo y como seguía
resistiendo lo «gasearon» y como no le hacía efecto le aplicaron una inyección que
lo
dejó
«planchado»,
atándolo
con
una
soga
que
había
de
decoración,
arrastrándolo escaleras abajo y meriéndolo en la parte traera de un vehículo
Peugeot 504. Que mientras tanto, también i dentifican a la mujer del declarante y
la llevaron en otro automóvil” (ídem).
De allí fueron conducidos al “Vesubio”. Precisó al respecto que
“...al llegar al llegar a lo que sería Vesubio, lo bajan del auto y lo dejan
depositado sobre el césped que estaba mojado por el rocío y desde allí llega a ver
luces de una carretera. Que después escucha que están por abrir la puerta de una
casa que era donde torturaban. Que hacía muchísimo frío y entre varios lo llevan
al interior, depositándolo en una habitación que tenía una estufa a leña apagada
encienden con ramas de árboles que había en el lugar. Que allí permanece tirado
durante todo el primer día luego de haberlo vendado con una tira larga de sábana
vieja. [...] Que antes de trasladarlos a la otra casa les advierten que no hablen
con los guardias porq ue eran personas muy brutas y agresivas y que sólo debían
hablar con la gente que los había secuestrado” (ibíd.).
Aclaró que “...no lo torturan porque llega en un estado muy
delicado y porque el primer día lo dejan tirado en el piso si n comi da ni atención.
Que sí la interrogan a su mujer y el declarante escucha cómo desgrababan parte
del interrogatorio de ella. Que a su mujer le aplicaron golpes durante el
interrogatorio para disciplinarla, según le dij eron” (ibíd.).
En lo relativo a su l iberación, recordó q ue “...la noche del 13 al
14 de julio son liberados. Que los sacan de la segunda casa hacia la originaria
donde torturaban y al lí, lo hacen bañar y afeitar. [...] Que t uvieron que esperar
que se hiciera de noche y los suben finalmente a un vehículo con dos personas
200
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
adelante –siempre el declarante tabicado- dejándolos en la calle Vergara a 10
metros de España, indicándoles que caminen hacia la esquina y recién luego se
sacaran las vendas. Q ue después de liberados recibieron visitas en su domicilio y
siempre tuvieron trato con la mujer del declarante. [...] Que a los meses se
mudaron pero les hi ci eron saber que sabían que se habían mudado de domicilio a
través de una persona que lo fue a ver como cliente” (ibíd.).
Con
rel ación
a
l as
personas
con
las
cual es
compartió
cautiverio, Marisa Serra señal ó a Graciela Jatib, José Quiroga, Alicia
Carriquiri borde y Graciela Dell atorre.
Por su parte, Rodríguez Celin indicó a Graci ela Jatib y José
Qui roga –de quienes recordó q ue f ueron torturados, cosa q ue le constaba
por haber escuchado sus gritos, y que están desaparecidos-. A ñadió que su
mujer compartió cautiveri o con Graciel a Dellatorre y Alicia Carriq uiborde.
A su vez, sólo recordó, dentro del personal del CCDT, a una
persona apodada “El Nono” o “Abuelo”, quien parecía ser parte del grupo
operativo.
Finalmente,
la
estancia
de
ambos
damnificados
en
“El
Vesubio”, encuentra asidero en los dich os de Alicia Elena Carriq uiriborde
de Rubio, q uien refirió que “...en el lugar recuerda, también estuvo una chica
uruguaya, Marisa Serra...”, y Graciela Ali cia Dellatorre, qui en manifestó que
“...más tarde trajeron a Marisa Serra y a su marido al que le decían «El Chango»
desconociendo su nombre [...] de Serra y «El Chango» desconoce su suerte...”
(Legajo 1116).
En consecuencia, los elementos de convi cción señalados hasta
el momento, permiten tener por prima facie acreditada la privación ilegal de
la libertad y tormentos que Marisa Serra Villar y Ariel Adhemar Rodríguez
Celin suf rieran durante su estancia en “El Vesubio”; eventos que habrán de
serle reprochados a Néstor Cendón.
Ahora bien, más allá de que se ha corroborado que Federi co
Minicucci ejercía el cargo de Jefe del Regimi ento III con asiento en La
Tablada desde el 5 de abril de 1975, lo cierto es que también se ha tenido
por acredi tado en autos que la Central de Reunión de Inf ormaci ón fue
adelantada a la unidad militar coman dada por el encartado a principi os de
marzo de 1977; ci rcunstancia esta que, a esta al tura del análisis, me llevará
a adoptar el temperamento previsto en el art. 309 del C.P.P.N. en lo que a
201
este suceso en particular se refiere.
Ello, en la medida en que, como se desarroll ará in extenso en el
Considerando Octavo de la presente, el aporte f undamental del imputado
en torno a la consecución de los hechos acaecidos en “El Vesubio”, consistió
en el facilitamiento de un sector de las instalaciones del Regimiento a su
cargo –el sector “Enfermería”- en el cual fue emplazada la C.R.I. En este
contexto, mediante l a comprobaci ón de que este Puesto de i nteligencia fue
“adelantado” en la fecha consignada anteriormente, hasta el momento no
existen
elementos
probatorios
que
permitan
vincular
el
secuestro
y
posterior alojamien to de las vícti mas en el CCDT, con la actividad
realizada por dich o organismo de inteligencia y, menos aún, con la
actuaci ón directa del encausado.
20. Pri vación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y
tormentos de Silvia de Raffaelli
Se encuentra acredi tado en autos que Silvia de Raffaelli f ue
detenida ilegalmente el 28 de diciembre de 1976, mientras se encontraba en
su domicili o, si to en la calle Ereño 362 de Villa Tesei, provin cia de Buenos
Aires. Fue trasladada al centro clandestino de detención “El Vesubio”,
donde f ue sometida a tormentos, sin q ue se volvieran a tener notici as
acerca de su paradero.
En una nota firmada por su padre, Féli x de Raffaelli (oficial
reti rado de la Mari na), dirigida al Jef e del Departamento de Estudios
Históricos Navales, con fecha 1° de marzo de 1977, manifestó que a los
pocos días del secuestro de su hija, tres camiones del Ejército vaciaron la
casa en que ella vivía.
Al momento de su secuestro, Silvia de Raffaelli tenía 28 años
de edad y dos hijos: un varón de tres años y una niña de cuatro meses.
Su cautiverio en “El Vesubio” se encuen tra acreditado por l os
testimonios de di sti ntos sobrevivi entes que manifestaron haber comparti do
su il egal cautiverio con la nombrada, en tre los cual es puede mencionarse a
Ana María Di Salvo (cfr. fs. 17.742/ 4), Eduardo Jorge Kiernan (cfr. fs.
17.764/7) y Elena Alfaro (cf r. Legajo 58).
En la medida en que Di Salvo y Kiernan habrían sido detenidos
el 9 de marzo de 1977, tal situación permite tener por corroborado que el
cautiverio de la víctima en el CCDT se extendi ó por un período superi or a
202
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
un mes. Esta ci rcunstancia adqui ere mayor asidero si se agrega el hech o de
que Elena Alfaro f ue secuestrada el 19 de marzo del mismo añ o.
En definitiva, las constancias obrantes en la causa permiten
tener por acreditada la pri vación ilegal de la libertad y l os tormentos
sufri dos por Silvi a de Raffaeli durante su estancia en “El Vesubio”; evento
que habrá de serl e reprochado a Cendón y a Minicucci .
21. Pri vación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y
tormentos de Adel a Esther Candela de Lanzillotti
Se encuentra acredi tado en autos que Adela Esther Candela de
Lanzillotti f ue privada ilegal mente de su libertad en el mes de enero de
1977 –con anteriori dad al día 24 de dich o mes- y conducida al CCDT “El
Vesubio”, donde fue someti da a tormentos. Habría permanecido al ojada en
este sitio hasta el mes de abril del mismo año, por lo q ue su cautiveri o se
extendi ó por un lapso superior a un mes.
Con posterioridad, f ue conducida al CCDT “Sheraton”, don de
permaneció en cauti verio al menos hasta diciembre de ese año. En este
punto, resulta oportuno señalar que l as imputaci ones di rigi das en autos
contra las personas que resultan cauteladas por medio del presente
resol utori o, se limitan al cauti veri o y l os tormentos de l os que fue objeto
Adela Esther Candel a de Lanzillotti en “El Vesubio”.
El caso de Candela de Lanzillotti fue objeto de examen en el
marco de la causa 13/84; en dicha oportunidad, si bien no tuvieron por
acredi tada la permanencia de la nombrada en algún centro clandestino de
detención, sostuvieron que “[ e]stá prob ado que Adela Esther Candela de
Lanzillotti fue privada de su libertad en el mes de enero de 1977” (fs. 633 de La
Sentencia...).
Para así resolver, valoraron el testimoni o de la hermana de la
víctima, Luisa Fernanda Candela, prestado ante la CONADEP, ocasión en
la que indicó, según consta en la sentencia aludida, que “...el 24 de marzo de
1976 fueron secuestrados de su domicilio sus padres por un grupo armado, con el
aparente propósito de lograr ubicar a Adel a Esther Candela de Lanzillotti. Que
dicho grupo, el mismo día realizó un procedimiento en el domicilio de su abuela,
donde se identificó como perteneciente a la Policía, con el fin de aprehender a su
hermana y su esposo, quienes habían pernoctado en el lugar pero huyeron ante la
presencia del grupo armado. No volvió a tener noticias de su herm ana, hasta que
el 24 de enero de 1977 personal militar perteneciente al Ejércit o entregó en la
203
Comisaría de Ramos Mejía a la menor María Angéli ca Lanzillotti, hija de la
víctima, la que dijeron hallaron abandonada en la vía pública [...] su hermana
afirma que durante el año 1977 tuvo algunas conversaciones telefónicas con la
víctima, la que i ncluso fue en algunas oportunidades a visitarla, perdiendo todo
contacto con ella a partir del 31 de di ciembre de dicho año” (fs. 633/4 ibíd.).
Los elementos probatori os incorporados en autos permi ten
ahora reconstrui r la historia del cautiverio de Adela Esther Candela en los
diferentes centros cl andestinos de deten ción y tortura en los que estuvo
alojada.
Así, resulta necesario hacer referencia a las manifestacion es
efectuadas ante este Tribunal por Ana María di Salvo (cfr. fs. 17.742/4),
quien estuvo alojada en “El Vesubio” entre el 9 de marzo de 1977 y el 20 de
mayo del mismo año.
En esa oportunidad, la nombrada indicó entre las personas con
quienes comparti ó cautiverio a Adela Esther Candela de Lan zillotti, entre
otras, a l o que agregó que l a nombrada permanece desapareci da.
A los fines de circunscribi r el tiempo durante el cual Adela
Esther Candela estuvo alojada en este si tio, resulta impresci ndible traer a
colación la presentación efectuada por la hermana de la víctima y que se
encuentra agregada a fs. 25/31 vta. del l egajo 679.
Allí, refirió que l a detención de su hermana tuvo l ugar en el
mes de enero de 1977 y que la familia se enteró de la detención de Adela
Esther Candela como consecuencia de un telegrama librado por un Juez de
Menores a una tía, J ulieta Estel a Alborn oz; finalmente, el 31 de enero de
1977 el Juzgado autorizó la entrega de la menor la cual fue retirada por sus
familiares.
Más adelante, indicó que “[e]n abril de 1977, alrededor de las 18
horas, la familia recuerda que era Viernes Santo, Luisa Fernanda recibe el primer
llamado telefónico de su hermana Adela. La conversación dura aproximadamente
5 minutos; la voz se escuchaba muy lejana, aseguró que se encontraba bien,
preguntó por su hijita y se despidió prometiendo que volvería a llamar. Así lo
hizo periódicamente. El 18 de junio, aproximadamente a las 15 horas, volvió a
hacerlo. Luego de hablar con toda la familia le informó a la ya citada señora
Serrano, que se había enterado de la detención de su esposo, O svaldo Gabriel
Lanzillotti y su post erior asesinato. [...] En otro llamado telefónico, también
efectuado
en
el
mes
de
junio,
Adela
corrigió
la
información
brindada
anteriormente, indicando ahora que el marido estaba en realidad herido y a
204
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
disposición de la Fuerza Aérea, en la Brigada de Palomar” (fs. 27) .
En alusión a los restantes contactos que tuvieron con la
víctima, puso de resalto q ue “[e]l 24 de septiembre de 1977, alrededor de las 18
horas, aparece Adela en el domicilio de Chacabuco 371 de Ramos Mejía,
custodiada por un individuo de civil. La permanencia de ambos en la casa duró
una hora, lapso en el cual la familia Candela pudo conversar con Adela aunque
siempre en presencia del citado sujeto. Por su parte, éste no se identificó en
ningún momento” (fs. 27).
Los
contactos
de
Adela
Esther
Can dela
con
su
famil ia
prosiguieron hasta el 31 de diciembre de ese mismo año, ya sea en forma
personal o por llamados telef ónicos, a la vez que la familia pudo enviarle
ropa al l ugar en el que se encontraba detenida a través de l a persona que la
custodiaba en sus vi sitas a l a familia.
También se indicó que “...el 31 de di ciembre de 1977 fue la última
vez que la familia de Candela vio a Adela. En efecto. Al poco tiempo volvió el tal
«Raúl» para informarles que ya no iban a volver a ver a Adela por cuanto, por
una gestión que había realizado la familia de otro detenido, los superiores habían
tomado conocimiento de estos contactos –que aparentemente no eran autorizados
por la superioridad- y habían ordenado su interrupción [...] Durante los primeros
meses de 1978, el sujeto al que apodábamos «Raúl», concurrió varias veces a la
casa de la familia Serrano, aunque siempre para sostener que ignoraba lo ocurrido
con el grupo que integraba la hermana de mi mandante” (fs. 28/29).
Como indicara anteriormente, las referencias efectuadas por l a
familia de Adela Esther Candel a con relación a los asi duos contactos que
mantuvieron
con
la
misma
durante
su
ilegal
cauti verio,
resultan
determinantes al momento de establecer el período de permanencia de la
nombrada en el CCDT “El Vesubio”.
Efectivamente,
procesami ento
con
prisi ón
conf orme
f uera
preventiva
descri pto
dictado
en
respecto
el
del
auto
de
entonces
Comandante en Jefe del Ejército Argentino Jorge Rafael Vi dela el 25 de
julio de 2008, al tratar las características central es que signaron el
funcionamiento del CCD “Sheraton” –el cual funci onó en la Subcomisaría
de Villa Insuperable-, uno de los aspectos más salientes de di cho lugar era
el contacto que mantuvieron las personas que estuvieron allí cautivas con
sus familiares.
Esta peculiar característica de “Sheraton” no se reprodujo en
otros centros clandestinos que operaron en jurisdicción del P rimer Cuerpo
205
de Ejérci to; es más, la investigaci ón realizada en autos vi nculada con el
funcionamiento
y
características
del
CCDT
“El
Vesubio”
permitieron
constatar que el nulo contacto con el mundo exterior f ue una de las
condiciones
de
cautividad
a
que
eran
sometidas
las
personas
que
estuvi eron allí alojadas.
De esta f orma, es posible inferir que l os contactos q ue mantuvo
Adela Esther Candela –ya sea en f orma telefónica o por cualquier otro
medio- l os ef ectuó cuando ya se encontraba alojada en “Sheraton”.
Así, es posibl e presumi r que la estan cia de Adela Esther
Candela en el CCDT “El Vesubio” se extendió hasta el mes de abril de 1977,
fecha en que f ue trasladada a la Subcomisaría de Villa Insuperable.
En conclusión, l os elementos probatorios arriba indicados
permiten tener por acreditado, con el grado de certeza que reclama la
instancia que atravi esa el proceso, la privación ilegal de l a libertad y l os
tormentos que Adel a Esther Candel a de Lanzillotti padeciera durante su
estancia en “El Vesubio”; evento q ue h abrá de serle reprochado –en los
términos del art. 306 del C.P.P.N.- a Cen dón y a Minicucci.
22. Pri vación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y
tormentos de Elena Rinaldi de Pocetti
Se encuentra acredi tado en autos que El ena Rinaldi de Pocetti,
quien permanece desaparecida, fue privada ilegalmente de la libertad y
mantenida en cautiverio en el CCDT “El Vesubio”, al menos entre el 9 de
marzo y el 19 de abril de 1977; por lo que su cautiverio en este sitio se
extendi ó por un período superior a un mes. Tambi én se ha confirmado que
durante ese lapso f ue sometida a tormentos en este si tio.
Su paso por el CCDT ha sido corroborado por el testi monio de
Ana María Di Salvo - detenida en “El Vesubio” desde el 9 de marzo de 1977
hasta el 20 de mayo del mismo año-, quien al respecto, rel ató “...que Elena
Rinaldi de Pocetti fue la primera en caer de las tres, es decir, la primera
secuestrada. Eso lo he sacado por las fechas. En Página 12, o La Opinión, no se si
ya se llamaba Página 12, que publicaron un cuadernillo en el cual aparece la lista
de desaparecidos, los niños, con datos exact os y de los que no se tienen los datos
completos. Y de ese listado observé que Elena Rinaldi de Pocetti fue la primera en
caer, después «la tana» y después Silvia de Rafaelli” (fs. 69.017/ 8).
Al ampliar su declaración testimonial precisó: “Otra detenida
era Elena Rinaldi de Pocetti, la nombré en mi declaración anterior, ella ya estaba
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Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
cuando yo llegué, ella era una de las tres que estaba en la Jefatura, era amiga de
Silvia y de La Tana, pero no sé si se conocían de antes o se conocieron ahí. A ella
se la llevaron unos días antes de mi libertad, con posterioridad de La Tana y
Silvia. Era morocha, muy callada, era reservada” (fs. 68.288).
Coincidentemente, Elena Alfaro, en su testimonio obrante a f s.
25.497/8 dij o: “En relación a las personas que estuvieron cauti vas en el mismo
período que la declarante [...] estaba una chica a la que llamaba «Elena de
Quilmes», «Cuqui» que era Rinaldi de apelli do y ya estaba en el campo cuando la
declarante llega y fue traída de otro cam po con «La Tana» y «Silvia» que es
llevada a vivir con Delta”.
En consecuencia, las constancias rel atadas hasta el momen to
permiten tener por prima facie acredi tada la privación ilegal de la libertad y
los tormentos padecidos por Elena Rinaldi de Pocetti duran te su estancia
en “El Vesubio”, evento que habrá de serle reprochado –en los términos del
art. 306 del C.P.P.N.- a Cendón y a Minicucci.
23. Pri vación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y
tormentos de María del Pilar García Reyes
Se encuentra corroborado en autos q ue María del Pilar García
Reyes, estuvo deteni da ilegal mente y permaneció en el CCDT “El Vesubio”,
al menos, entre mediados de marzo y noviembre de 1977; por lo que su
cautiverio se extendió por un tiempo superi or a un mes. En este sitio fue
someti da a tormentos y, al día de la fecha, permanece desaparecida.
De su permanencia en “El Vesubio”, dan cuenta l os testimonios
de Ana María Di Salvo, Eduardo Kiernan, Susana Reyes y Elena Alfaro,
quienes aseguraron haber compartido cautiverio con ella en tal sitio.
En particular, la primera, quien estuvo cautiva en el CCDT
entre el 9 de marzo y el 20 de mayo de 1977 relató: “...recuerdo a María del
Pilar García Reyes. Creo que ella llegó en forma simultánea a nosotros, cuando yo
preguntaba por ella los guardias me dijeron que ella venía de otra fuerza, creo
recordar que de la Fuerza Aérea. Cuando yo me fui ella quedó ahí, ella me dio su
pollera y yo le di mis pantalones que eran abrigados. Ella era muy afectuosa, se
preocupaba mucho por mí, si no comía, si lloraba, ella fue la que me hizo el
comentario de que la comida ese día estaba rica, que la comiera. A ella la vino a
buscar una vez uno de la patota que se llamaba «León» y estuvo muchas horas,
nosotras estábamos preocupadas, después nos contó que estaba re borracho y que
207
se la había pasado hablando. Ella en ese momento tendría 25 a 27 años, soy mala
para las edades. Alguna vez escuché que ell a era la encargada de las pastillas de
cianuro, algo así rumoreaban. Ella estab a relacionada con la farmacia o la
bioquímica o algo así. Ella era de La Plata”. (fs. 68.288).
Asimismo, Eduardo Kiernan mencionó en su declaraci ón de fs.
17764/7, q ue compartió cautiverio en “El Vesubio” con García Reyes.
Por su parte, Susana Reyes - detenida en el CCDT entre el 16 de
junio y el 15 de septiembre de 1977- q ue en “El Vesubio” estaba “María del
Pilar García Reyes, le decían Elena o Elsa y la habían torturado muchísimo, era
bioquímica” (fs. 17759/61).
Finalmente, Elena Al faro –cautiva en este sitio entre 19 de abril
y el 3 de novi embre de 1977-, mencionó en su “Testimonio sobre el campo de
concentración «El Vesubio»” a: “María del Pilar García, secuestrada en marzo de
1977, la trajeron al Vesubio de un chupadero de La Plata, estaba viva en
noviembre de 1977” (fs. 62/89 del legajo 58). En su declaración prestada ante
esta sede, agregó: “Que «El Zorro» fue q uien violó a «Elsa», María del Pilar
García, quien mient ras acontecía la vej ación rezaba el Padrenuestro” (fs.
25.661/2).
En consecuencia, las constancias rel atadas hasta el momen to
permiten tener por prima facie acredi tada la privación ilegal de la libertad y
los tormentos padecidos por María del Pilar García Reyes durante su
estancia en “El Vesubio”, evento q ue h abrá de serle reprochado –en los
términos del art. 306 del C.P.P.N.- a Cen dón y a Minicucci.
24. Pri vación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y
tormentos de Guillermina Silvia Vázquez
Se encuentra confi rmado en la presente que Guill ermina Sil via
Vázquez, quien permanece desaparecida, fue privada ilegalmente de su
libertad y trasladada al CCDT “El Vesubio”, donde permaneció al menos
entre el 9 de marzo y el 20 de mayo de 1977; por lo q ue su cautiverio en
este si tio se extendi ó por un l apso superi or a un mes.
Su
paso
por
el
CCDT
se
encuentra
corroborado
por
el
testimonio de Ana María Di Salvo, cautiva en dicho l ugar entre el 9 de
marzo y el 20 de mayo de 1977, q uien recordó: “Otra chica que yo conocí
como Silvia Vázquez, pero su verdadero nombre es Guillermina Silvia Vázquez,
ella nos depilaba las cejas a todas. Un día me dijo «vos entraste acá como
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Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
Perejil y te vas a i r como Oficial 1ª», ella hablaba mucho con Elba Lucía
Gándara Castromán. Silvia tenía los dientes de adelante rotos, por el operativo de
secuestro. Un día la llevaron a reconocer a mi marido, para ver si lo conocía. Ella
me contaba que mientras la llevaban pensaba «ojalá no lo conozca» cuando lo vio
no lo conocía. El papá en ese momento ella hablaba de su papá como el Dr.
Vazquez, yo no sabía si era médico o abogado, después supe que era médico” (fs.
68.288).
Especificó, en lo rel ativo al tiempo de cautiverio, que: “Ella ya
estaba cuando yo llegué a Vesubio y seguía ahí cuando me fui. Cuando yo fui al
Equipo de Antropologí a Forense, la reconocí en una fotografía. Me mostraron una
foto anterior, pero la reconocí por sus ojos grandes, era morocha” (í dem).
En consecuencia, las constancias rel atadas hasta el momen to
permiten tener por prima facie acredi tada la privación ilegal de la libertad y
los tormentos padecidos por Guillermina Silvia Vázquez durante su
estancia en “El Vesubio”, evento q ue h abrá de serle reprochado –en los
términos del art. 306 del C.P.P.N.- a Cen dón y a Minicucci.
25. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Ángela
Donatella Rude Calebotta
Se tiene por corroborado en autos que Ángela Donatella Rude
Calebotta f ue secuestrada el 10 de noviembre de 1976 en l a vía pública, en
la locali dad de Morón, provincia de Buenos Aires. Permaneció secuestrada
en el CCDT “El Vesubio”, al menos, en el período comprendido entre
mediados de marzo y el 19 de abril de 1977. Al día de la fecha permanece
desapareci da.
Las
circunstancias
relatadas
precedentemente
encuentran
sustento probatori o en las constancias a las cuales se hará referencia a
continuación.
En el legajo CONADEP 1573 del damnificado, se cuenta con la
resol ución dictada en el expte. 49.532 del Juzgado de 1ª In stancia en lo
Civil y Comercial nº 3 en fecha 5 de agosto de 1999, en el cual se estableci ó,
como fecha presunti va de su ausencia por desaparición forzada, el día 10
de noviembre de 1976 (cfr. fs. 19/22).
A su vez, respecto de su permanencia en “El Vesubio”, habré de
traer a col ación las declaraciones testimoniales prestadas por Eduardo J osé
Kiernan, Ana María Di Salvo y Elena Isabel Alfaro, q uienes aseguraron
209
haber compartido cautiverio con la damn ificada en el CCDT.
Así, el primero de los nombrados manifestó que entre los
detenidos que había para la misma época en la cual estuvo cautivo en este
sitio, se encontraba Donatella o “La Tana”, que era amiga de Silvia (cfr. fs.
17.764/7).
A su vez, en su declaración brin dada ante la Cámara Federal
de Apelaciones de La Plata, Ana María Di Salvo refiri ó que “...en esos
tiempos que yo estuve, se dieron lo que yo podría llamar como diferentes etapas.
En el mes de marzo y hasta yo diría la Semana Santa, que ese año creo que fue en
abril, éramos llevadas a «la jefatura», en mi caso para hacer ese trabajo y dos o
tres chi cas, una llamada Silvia – no se si es su verdadero nombre -, otra llamada
Ángela Donatella, a l a que le decían «la tana» y otra de nombre Cristina. […]
Ellas se movían dent ro de «la jefatura» como si conocieran todos los lugares,
entraban a lo que era el dormitorio de Durán Sáenz, estaban vestidas de una
manera diferente a la que estábamos nosotras en las «cuchas». Las llevaban a la
mañana y las traían a la noche y a veces no” (fs. 18.856/61).
Asimismo, en una de las declaraciones prestadas ante este
Tribunal, la testigo precisó que “…existían tres personas que estaban alojadas
y vivían en la Jefatura hasta los primeros días de abril de 1977 en q ue se endurece
el régimen y estas tres chicas que eran Si lvia de Raffaelli –que era hija de un
Almirante -, Ángela Donatella Rude apodada «la tana» y Elena Rinaldi de Pocetti
[ …] vuelven a las cuchas. Que después hacia fines o mediados de abril dos de
ellas son trasladadas –La Tana y Silvia– y posteriormente la tercera –Elena–“ (fs.
25.872/3).
Finalmente, en su “Testimonio sobre el campo de concentración «El
Vesubio»”
brindado
en
Ginebra,
Elena
Alfaro
mencionó,
entre
sus
compañeros de cauti verio, a: “LA TAN A, venía con SILVIA y ELENA de otro
chupadero. Fue trasladada junto con Silvia a principios de Mayo. Este traslado es
particular, puesto que «la patota» cuando viene a buscarlas las insultan y les
dicen que se van al «pozo». Esto normalmente no ocurría puesto q ue los traslados
se hacían en silencio” (fs. 84 del legajo 58).
En consecuencia, las constancias rel atadas hasta el momen to
permiten tener por prima facie acredi tada la privación ilegal de la libertad y
los tormentos padecidos por Ángel a Donatella Rude Calebotta durante su
estancia en “El Vesubio”, evento q ue h abrá de serle reprochado –en los
términos del art. 306 del C.P.P.N.- a Cen dón y a Minicucci.
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Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
26. Privaci ón ilegal de la libertad y tormentos de Raúl Fél ix
Vassena
Se encuentra corroborado en la presente que Raúl Fél ix
Vassena fue deteni do ilegalmente el 22 de noviembre de 1976 en la
localidad de Ramos Mejía, y permaneció en cautiverio en el CCDT “El
Vesubio”, al menos entre l os meses de marzo y abril de 1977, donde f ue
someti do a tormentos. Al día de la fecha permanece desaparecido.
De tales circunstancias dan cuenta las constancias obrantes en
el Legajo CONADEP 6357.
Así, en la denunci a efectuada por su esposa, Estela María
Zavalla, en el sumario de referencia, precisó que el damnificado “...salió de
su domicilio con dest ino a Ramos Mejía y no regresó. Pocos dí as después se
recibió un llamado telefónico de una mujer, en la casa de hermano [...]. Dicha
persona, que no se identificó, les dijo que se encontraba en la calle 25 de Mayo.
Pensando qué había en esa calle, se dieron cuenta que era la comisaría de Ramos
Mejía,
que
está
en
dicha
calle.
Allí
concurrieron
y
le
i nformaron
que
probablemente había estado allí, pues habían hecho un procedimiento en el que se
habían llevado al rededor de 50 personas, pero que el Ejército ya se los había
llevado”.
En dicho l egajo se hizo alusión a que Vassena era ingeniero
químico, q ue trabajaba en la empresa Nobleza y q ue era apodado “pájaro
loco”
A su vez, de su permanencia en “El Vesubio”, dan cuenta l os
testimonios de Gabriel Alberto García, Eduardo Kiernan y Ana María Di
Salvo, quienes aseguraron haber compartido cautiverio con él en tal si tio.
En particular, Gabri el García, quien permaneció cauti vo en “El
Vesubio” entre el 15 de marzo y el 15 de abril de 1977, manif estó q ue en la
celda nro. 2 estaba: “Raúl Bácena, ingeniero químico de una fábrica de
cigarrillos importantes”. En una declaraci ón posteri or, agregó: “Raúl Bárcena
era ingeniero químico en la firma «Nobleza» [...] fue también apaleado delante del
dicente y debió prestarle asistencia, dado que era su compañero de celda,
pudiendo advertir que en un momento Bárcena perdió el conocim iento” (Legajo
CONADEP 7000).
Por su parte Eduardo Kiernan recordó entre los detenidos a
“Raúl Barcena, era i ngeniero” (fs. 17.764/7). Se encuentra acreditado q ue
211
Kiernan permaneció cautivo en el CCDT bajo análisis entre el 9 de marzo y
el 20 de mayo de 1977.
Coincidentemente, Di Salvo, cautiva en el CCDT durante el
mismo período que su esposo –Kiernan- , señaló: “A algunos los vi, pero a
otros sólo los escuché [...] el ingeniero Raúl Bárcena” (fs. 18.856/ 62).
Así las cosas, la si militud fonética entre los apell idos y l a
coincidencia en la profesión y lugar de trabajo de la víctima, permiten
afirmar que la persona a la cual hacen referencia los testi gos resulta ser
Raúl Féli x Vassena.
En consecuencia, las constancias rel atadas hasta el momen to
permiten tener por prima facie acredi tada la privación ilegal de la libertad y
los tormentos padecidos por el nombrado durante su estancia en “El
Vesubio”, evento que habrá de serl e reprochado –en los términos del art.
306 del C.P.P.N.- a Cendón y a Minicucci.
27. Pri vación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y
tormentos de Luis María Gemetro
Se encuentra corroborado en autos que Luis María Gemetro fue
privado de su libertad el 11 de febrero de 1977, y luego trasladado al CCDT
“El Vesubio”, donde fue sometido a tormentos. Se presume que el 6 de
mayo del mi smo año habría sido asesinado, hallándose su cadáver el 26 del
mismo mes y año; por lo que su cautiverio en tal siti o se habría extendido
por un período superior a un mes.
Tales circunstancias encuentran correlato en las constancias del
Legajo 511 caratulado “Gemetro, Luis María s/ homicidio”, en el cual Liliana
María Luisa Franchi, esposa del n ombrado, relató q ue el 11 de febrero de
1977, Gemetro le
hizo saber q ue cuatro hombres lo h abían
estado
siguiendo, entre los cuales se encontraba Osval do Menzani, quien era
veterinario y docente de la Universidad de Buenos Aires. Ese mismo día
debía encontrarse con su marido y, al retrasarse, averiguó en dónde estaba
y comprobó que aproximadamente a las 17 hs. había sido detenido cuando
se hallaba en la veterinaria “Cruz del Sur ” en la cual trabajaba, ubicada en
la intersección de las calles Conde y Republiquetas.
En términos si milares se expresó Lili ana Slater, madre de la
declarante (cfr. fs. 98/9); y la madre del damnificado, Benita María Angela
de Gemetro (cf r. fs. 237).
212
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
Según el relato de Franchi, Gemetro habría sido secuestrado en
presencia de vecinos, siendo trasladado en un automóvil Ford Falcon.
Agregó que en esos días se sucedi eron cinco allanamientos más, y q ue los
interrogatori os efectuados por los sujetos tendían a conocer su paradero.
Manifestó
que
tal es
allanami entos
se
realizaron
en
la
carpintería de Nunci o Daleo, el domicilio de su abuela, de su madre, como
así también en el que compartía con su marido; y agregó que a este
domicilio fueron el 13 de febrero y al día siguiente, habien do los sujetos
permanecido todo el día en el mismo. También señal ó que entre estas
personas había una a la cual le decían “El Capitán”.
Dijo que el 26 de marzo de 1977, el Comando de Zona I del
Ejército di o a conocer un comunicado of icial en el cual revel ó que a parti r
de un “enfrentamient o armado” que se desarrolló el 24 del mismo mes, en la
localidad de Monte Grande, las Fuerzas de Seguridad dieron muerte a 16
“sediciosos”. A parti r de ello, el hermano de Luis María, Lorenzo Ángel,
luego de di rigi rse a vari os l ugares, se hizo presente en el Cementerio de
Monte Grande, en donde un cuidador le dijo q ue a l as 2:00 de la
madrugada había arribado una cami oneta del Ejército con dieciséis cuerpos
y los había arrojado en la entrada.
Del supuesto enfrentamiento dieron cuen ta los periódicos de la
época agregados al expediente, leyéndose en los mismos los nombres de
Fabri, Käsemann y Gemetro -entre otros- como vícti mas de tal hecho.
El cuerpo de Gemetro era uno de l os cadáveres. Al ser
inspeccionado por el médico de confianza de la familia, Dr. Eduardo
Cubillo Rodríguez, éste advirti ó que l a vícti ma presentaba inequívocos
signos de haber si do torturado, q ue había en su cuerpo orifi cios de bala y
que por el grado de descomposici ón del cadáver, habían transcurrido
aproximadamente veinte días desde su fallecimiento. Con motivo de ello,
se extendi ó un certif icado de defunci ón, cuya copi a se encuentra agregada
a fs. 40 de dicho Legajo.
En relación a este caso, la nombrada indi vidualizó el cuerpo de
Luis Alberto Fabbri y el de Isabel Käseman, quienes fueron identificados
entre l os cadáveres q ue estaban j unto al cuerpo de Gemetro.
En función de ello, Franchi esbozó la hipótesis de q ue Gemetro
habría estado alojado en “El Vesubio”. Ello así, porque Fabbri habría sido
213
detenido el 11 de febrero de 1977, y el testimonio de Elena Alfaro, esposa
de Fabbri y sobrevi viente que estuvo detenida en el mismo lugar, di o
cuenta de que este último habría sido all í alojado y torturado.
En efecto, Alfaro dij o desde el sector de enfermería escuchaba
los gritos de su compañero Luis Alberto Fabbri, q ue era torturado en una
sala próxi ma. Agregó que la úl tima vez que vio al nombrado fue el 23 de
mayo de 1977.
Precisó que el secuestro de Fabbri fue ef ectuado el 19 de abril
de 1977 por personal del Grupo de Tareas 4 de la provincia de Córdoba,
que utili zó el centro de detención “El Vesubio”. Agregó q ue lo vi o por
última vez el 23 de mayo de 1977 cuando fue trasladado junto a otras
personas.
Sobre esta última ci rcunstancia, señaló que el 23 de mayo de
1977 fueron trasladadas personas que se encontraban detenidas en “El
Vesubio”, y que el Comando Zona I l os hizo aparecer en un comunicado
oficial como muertos en un enfrentami ento en Monte Grande el 24/5/77;
hecho que tomó estado público a través de la prensa. Entre estas personas
mencionó a su compañero Luis Alberto Fabbri, Mari o Sagroi, Mari o
Combini, Daniel Ci uffo, Esteban Adrián, Isabel Käseman, Ofelia Alicia
Casano,
Ana
María,
Rosita
Luján
Taranto
de
Altami randa,
Horacio
Altamiranda, Juan Marcelo Guinard Sol er, Graci ela Moreno, Capell o, Irma
Beatriz Marques y P ablito Marques.
De igual forma, en la declaración prestada por el padre de
Fabbri en la causa “Zieschank, Claudio Manfredo s/hábeas corpus”, refiri ó que
los cadáveres exh umados estaban en un estado que los hacía reconocibles y
que no presentaban signos o indicios que permi tieran siquiera imaginar la
posibilidad de haber sido objeto de un en frentamiento armado.
Por su parte, Nunzio Mari o de De Leo dijo conocer a Gemetro y
a su mujer, y recordó el episodio en el cual en fecha 11 de febrero de 1977
se presentaron sujetos en su carpintería y le exhibieron una f otograf ía de la
pareja Gemetro-Fran chi, reali zando preguntas sobre l os mi smos (fs. 93/4
del Legajo 511).
A su vez, Liliana María Luisa Franchi manifestó que el Dr.
Oscar Menzani parti cipó en el secuestro de Gemetro, q ue aquel ten ía una
veterinaria en Avda. Boedo y Garay de esta ci udad. Agregó que Menzani
214
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2010 – Año del Bicentenario
dejó la veterinari a el 30 de octubre de 1983 cuando se fue a vivir a Tandil ,
y que su veterinari a era visitada por automóvil es Ford Falcon sin chapas
patentes. También indicó que Menzani estuvo en la Facultad hasta
mediados de 1977 (cf r. fs. 95/7vta.).
Asimismo, José Antonio Angulo recordó que en el mes de
febrero de 1977, unos sujetos se presentaron en su domicilio y l e
preguntaron por su sobrina y por Gemetro (cfr. fs. 118/ 121).
Circunstancias de tenor análogo fueron señaladas por José
María Del uca, oportunidad en la cual relató que habien do conoci do a
Liliana Slater, a pedido de ésta se con stituyó en el domicilio al cual se
había mudado Gemetro y que vio que la puerta y la cerradura estaban
rotas, que all í no había ningún mueble, y q ue todos los artefactos
sanitarios estaban arrancados; a la vez que había un gran desorden de
papel es (cfr. fs. 129/ 130).
A fs. 215/6 del Legajo de referencia, H ilario Quispe Ramos,
empleado del cementerio de Monte Grande, recordó que una madrugada
llevaron
dieciséis
cadáveres,
indicando
que
los
cuerpos
tenían
Gol dín,
relató,
perforaci ones de bal as.
José
Aarón
Gol dín ,
hermano
de
Rodolfo
haciendo referencia al hallazgo de cadáveres en el Cementerio de Monte
Grande,
que
vi o
los
cuerpos
de
las
personas
que
habían
sido
supuestamente abatidas en el enfrentamiento y que estaban vestidos a
medias, y que algunas mujeres se hallaban directamente desnudas (cfr. fs.
252/4vta.).
Benita Angulo, por su parte, relató que luego de tomar
conocimiento de q ue había habi do un enfrentamiento, en el intento que
realizó por ubicar a su hijo Luis Gemetro, le dijeron q ue debía i r al
Regimi ento de Infantería III a cargo del Coronel Minicucci, por lo cual se
dirigi ó a dicho sitio, aunque Minicucci no la atendió. Luego fue junto a
Eduardo Cubillo y Héctor Tula al cementeri o, don de reconocieron al
cadáver de su hijo (cfr. fs. 440/1vta.).
En este senti do, H éctor Tomás Tula afirmó haber ido al
cementerio y haber reconocido el cuerpo, el cual se encontraba en un pozo
de unos 30 cm. de profundidad, junto con quince cuerpos más. Recordó q ue
eran doce hombres y cuatro mujeres, q ue estaban vesti dos con harapos y
215
carecían de calzado ( cfr. fs. 258/vta.).
Al declarar ante la Embajada de Argentina con sede en París,
Elena Alfaro relató nuevamente las ci rcunstancias atinentes a su cautiverio
en “El Vesubio”, señalando, respecto de Luis María Gemetro que “...estima
se trata de una persona que fue trasladada el 23 de mayo de la que se le informó
posteriormente que se llamaría Gemetro” (fs. 263/8).
Por último, pero no por ello men os importante, es útil traer a
colación el informe titulado “Resumen de lo investigado en la causa sobre el
cementerio de Monte Grande”, en donde surge que entre los cadáveres que se
entregaron al Cementerio de Monte Grande, se i dentifi caron a J ulián
Bernat, Cristina Bernat, Luis Eduardo de Cristófaro (los tres reconocidos
por el padre de l os Bernat, ya que De Cristófaro estaba casado con María
Cristina Bernat); Daniel Ciuffo y su esposa Catalina Oviedo; Rodolfo
Goldín (reconocido por su hermano), Eli zabeth Käseman, Cl audi o Gimbini
y Gemetro. De las víctimas del cementeri o, siete fueron identificadas en el
libro del cementerio (cfr. fs. 270/6).
Surge en dicho informe, que los libros de la época de l os
hechos del Cementerio de Monte Grande, habrían sido secuestrados por el
Juez Pelle, en diciembre de 1982. Asimismo, se hizo referencia que el Dr.
Tuli o Stagno habría firmado los certificados de def unción, ya que en once
de los dieciséis casos consignó “herida de bala”.
En consecuencia, a esta al tura del análisis puede tenerse por
acredi tada la privación ilegal de la libertad y l os tormentos suf ridos por
Luis María Gemetro durante su estancia en “El Vesubio”, como así tambi én
su homicidio; aunque la muerte del damnificado no habrá de serle
reprochada penal mente a Cendón y a Mi nicucci.
28. Pri vación ilegal de la libertad y tormentos de Atilio Luis
Maradei
Se encuentra corroborado en autos que Atilio Lui s Maradei fue
detenido ilegalmente el 21 de marzo de 1977 en horas de la madrugada,
mientras se encontraba en su domicili o, sito en l a call e Miguel Calderón 42
de la ciudad de Ch ivilcoy, provincia de Buenos Aires. El operativo fue
llevado a cabo por un grupo de seis hombres vesti dos de civil, q ue
portaban armas cortas, quienes se identificaron como mi embros de la
Policía Federal Argentina. De allí fue trasladado a un sitio in determinado,
216
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
ubicado en las proxi midades de la ciudad bonearense de Mercedes. Dos o
tres días más tarde, fue conducido al “Vesubio”, donde fue sometido a
tormentos. Permaneció en este CCDT hasta su liberación, el 10 de abril del
mismo año.
Lo señalado ti ene sustento en los dichos de la propia víctima,
quien recordó que l os captores se introdujeron en su domicilio en la fecha
consignada, a las 3:00 horas, en oportunidad en que se encontraba
descansando junto a su familia, y “...sin dar ninguna explicación a su proceder
y dando como única respuesta golpes de puño a las preguntas que yo les
realizaba...”. Según precisó, la patota se encontraba conformada por un
grupo de entre cinco y seis hombres, arropados con camperas y capuchas,
que portaban armas cortas y se identificaron como mi embros de la Policía
Federal, aunque no exhibieron identificación alguna (cfr. fs. 69.875/80).
Manifestó que sus captores: “...desde el primer momento que
invadieron mi vivienda, me arrojaron a modo de señuelo un arma corta al alcance
de mis pues para instigarme a usarla y j ustificar una acción a la cual ellos
denominaban «bol eta». Me ataron las manos con una soga a mi s espaldas para
inmovilizarme y me envolvieron con un trozo de sábana la cabeza para evitar la
identificación...” (ídem).
Luego, fue introduci do en el baúl de un vehícul o y trasladado
a un luga que, según entendió, se trataría de una confitería bailable situada
en las proximidades de Mercedes, provi ncia de Buenos Aires. Dijo que en
este si tio f ue torturado y que, además, comparti ó cautiverio con Pablo
Stasi uk, Secretario General del Partido Comunista de Mercedes, con quien
alrededor de dos o tres días más tarde fue trasladado al “Vesubio” (ibíd.).
Con
respecto
a
los
supuestos
moti vos
de
su
detención,
consideró que la misma estuvo signada por su militancia pol ítica como
Secretari o del Partido Comunista de Mercedes.
Advirtió q ue al CCDT fue trasladado j unto con Stasi uk, a lo
que precisó: “...fuimos ambos secuestrados, trasladados atados y encapuchados
en la caja de una camioneta y tapados con una lona. Nos advirtieron que si
parábamos debíamos permanecer quietos y en silencio, bajo pena de muerte [...]
nos dieron como única identidad en mi caso «comunista primero» y en el caso de
Stasiuk «comuista segundo»” (ibíd.).
En cuanto al lugar de detención, indicó que el mismo se
encontraba conformado por un ambien te ampli o, de revoques rústicos,
dividido en celdas pequeñas de dos por dos centímetros, que no tenían
217
ventanas ni puertas.
En lo relativo a las condiciones de cauti verio, puntualizó que
durante su cauti verio en “El Vesubio” permaneci ó en todo momento
encapuchado y esposado de una sola muñeca a la pared, a veinte
centímetros del pi so, que “...para orinar nos traían un tacho, para defecar
había que pedir, sacaban la esposa de la pared y nos acompañaban a un inodoro
abierto, apurándonos y propinándonos golpes, nos esperaban y nos traían de
vuelta a la celdita; para higienizarse nos reemplazaban la capucha por una faja de
goma sobre los ojos, y en una habitación nos bañaban con una manguera, no había
jabón ni toallas, nos secábamos con el aire y teníamos que ponernos la misma
ropa; esa higienización se realizó tres o cuatro veces durante toda la estadía...”
(ibíd.).
En lo que respecta a sus compañeros de cautiverio, además del
referi do Stasi uk, señ aló a Taramasco –oriundo de Chivilcoy-, Raúl
-
militante de la agrupación “Montoneros”, de profesión ingen iero y oriundo
de la provincia de Córdoba-, un Subofici al reti rado del Ejérci to del área de
comunicaci ones y oriundo de la ciudad de Junín, Gabri el García -quien
militaba en l a juventud comunista de Lomas de Zamora-, otro detenido de
la zona sur apodado “el heladero”, Ana María Di Salvo y una mujer de
nombre Genoveva.
Con relación a las personas que actuaban en el CCDT, recordó
particularmente a “Kolinos”, respecto de quien refirió: “...era de terror,
golpeaba por cualquier motivo y sin motivos con un machete de goma y hacía uso
de torturas psíquicas diciendo que íbamos a ser ejecutados en cual quier momento;
ante el tableteo de ametralladoras o explosivos venía a decir que habían ejecutado
a dos o tres o más detenidos...” (ibíd.).
Agregó que había otro represor a quien los detenidos llamaban
“el bueno”, porq ue en su guardia les permitía comunicarse entre ell os de
manera restringi da, a la par q ue subrayó que los captores en general eran
procli ves a castigos y torturas físicas y psíq uicas, l o cual en el caso de l os
hombres era fácilmente perceptibl e en tanto los golpes y tormentos eran
acompañados de insultos e improperios de toda índole “...y en las mujeres a
través del llanto que proferían como consecuencia de los mismos vejámenes o de
otros
más
específicos
como
la
actividad
sexual
de
la
que
ellos
mismos
alardeaban...” (ibíd.).
Finalmente, recordó que 12 de abril de 1977 fue introduci do
junto con su compañ ero Stasi uk en un vehículo, ambos atados con sogas en
218
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
la espalda y con los ojos vendados. Ambos fueron trasladados a una zona
próxima a la estaci ón Castelar del Ferrocarril Sarmiento, donde fueron
liberados; sin perjui cio de lo cual posteriormente contin uaron los controles
sobre su persona por parte de la Policía de Chivilcoy.
Su paso por “El Vesubio” se encuentra confirmado por el
testimonio de numerosos compañeros de cautiverio; entre l os cuales, es
posible hacer referencia al brindado por Ana María Di Salvo -detenida
entre el 9 de marzo y el 20 de mayo de 1977-, quien aseguró haber visto a
Atilio Maradei, quien vivía en Chivilcoy, en el CCDT (cfr. f s. 17.742/4).
De manera concordante, Gabriel Alberto García –cautivo desde
el 15 al 25 de marzo de 1977- indicó que durante su cauti verio pudo ver
que estaba detenido Atilio Maradei; especificó que éste se encontraba en
malas condiciones de salud, debido a que padecía una enfermedad renal y
no era asisti do (fs. 9/11 del l egajo 747).
En
consecuencia,
l as
constancias
rel atadas
anteriormen te
permiten tener por prima facie acredi tada la privación ilegal de la libertad y
los tormentos padeci dos por Atilio Luis Maradei durante su estancia en “El
Vesubio”; evento que habrá de serl e reprochado –en los términos del art.
306 del C.P.P.N- a Cendón y a Minicucci.
29. Privaci ón ilegal de la libertad y tormentos de Pablo
Stasiuk
Se encuentra acredi tado en autos que Pablo Stasi uk f ue pri vado
ilegalmente de su libertad, y mantenido en cautiverio: primero, en un l ugar
aún no identificado -que se encontraría en las proximidades de la ciudad
bonaerense de Mercedes-; l uego, aproxi madamente el 24 de marzo de 1977,
fue trasladado al CCDT “El Vesubio”, donde fue sometido a tormentos.
Recuperó su libertad el 12 de abril del mi smo año.
Particular relevanci a adquiere el testi monio brindado por
Atilio Maradei , el cual se encuentra agregado a fs. 69.875/80 de estos autos
principal es.
En dicha ocasión, aseguró haber sido secuestrado el 20 o 21 de
marzo de 1977, y l uego trasladado a un l ugar de detención n o identificado
donde permaneció dos o tres días “...entre interrogatorios, sesiones de picana
y algunos descansos; allí me enteré que había otro detenido de Mercedes, Pablo
Stasiuk, Secretario General del Partido Com unista de Mercedes, a quien conocía y
era de mi amistad, siendo yo Secretario del Partido Comunista de Chivilcoy, lo
que justificaba el mutuo conocimiento. Nos interrogaban continuamente...”
219
(idem).
Con relación a la i dentificación de este lugar de cauti veri o,
dijo que: “...intercambiando evaluaciones con el otro secuestrado Stasiuk, me
manifestó que el piso de tapismel lo había colocado en ese lugar con su empresa
tiempos antes, conclui mos en que era el local de una confitería bailable situada en
las proximidades de Mercedes, Provincia de Buenos Aires sob re la Ruta 5”
(ibíd.).
Con relaci ón al traslado de Maradei y Stasiuk al “Vesubio”,
relató el testigo que “[p]asados dos o t res días en ese lugar fuimos ambos
secuestrados trasladados atados y encapuchados en la caja de una camioneta y
tapados con una lona [...] este trayecto duró aproximadamente dos horas hasta lo
que luego sabríamos que era «El Vesubio»”. Luego recordó que a Stasi uk lo
apodaron “Comunist a Segundo”.
Con
relación
a
la
liberación,
Maradei
expresó:
“...en
un
momento del día 12 de abril los carceleros nos llamaron con nuestros seudónimos:
«Comunista Primero» y «Comunista Segundo» para que nos i dentificáramos;
luego nos recogieron y nos dijeron que nos iban a trasladar en auto a otro centro
de detención. Pensamos que nos sacaban para ejecutarnos. Afort unadamente no
fue así: nos cargaron en un coche a los dos atados con sogas en la espalda, con los
ojos vendados y nos di jeron que nos dejarían en las condiciones que estábamos en
un lugar y se retirarí an y que cuando no se oyera más el ruido del motor de su
auto, quedaríamos en l ibertad y así fue...” (ibíd.).
También acreditan el cautiveri o de Stasi uk en “El Vesubio”, l os
testimonios brindados pro Gabriel Alberto García y Ana María Di Salvo.
El pri mero de los nombrados, detenido en el CCDT entre el 13
de marzo y el 25 de abril de 1977, en su presentación agregada en el Legaj o
747, mencionó haber compartido cautiverio con Pablo Stasi uk durante 20
días aproxi madamen te, a lo que agregó q ue ten ía quemaduras producto de
la picana.
Por su parte, Di Salvo, en su declaración de fs. 17.742/4,
nombró a Stasiuk entre los detenidos y aclaró: “... en cuanto a las torturas,
todos pasaban por las salas como en una manera no sólo de sacar información sino
mostrar quien manda”. Recordemos que la testigo permaneció cautiva en tal
sitio desde el 9 de marzo al 20 de mayo de 1977.
En
consecuencia,
l as
constancias
rel atadas
anteriormen te
permiten tener por prima facie acredi tada la privación ilegal de la libertad y
los tormentos padecidos por Pablo Stasiuk durante su estancia en “El
220
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
Vesubio”; evento que habrá de serl e reprochado –en los términos del art.
306 del C.P.P.N- a Cendón y a Minicucci.
30. Privaci ón ilegal de la libertad y tormentos de Lucía Esther
Molina Herrera –falta de méritoSe encuentra corroborado en autos que Lucía Esther Moli na
Herrera f ue detenida ilegal mente j unto a su marido, Rodolf o Gol dín, en la
madrugada del 21 de abril de 1977, mientras se encontraban en su
domicilio, sito en la calle Avellaneda 598 de Villa Ball ester, P artido de San
Martín, provincia de Buenos Aires. Al momento de reali zarse el operativo,
la vícti ma se encontraba embarazada. Al día de la fecha permanece
desapareci da.
Las circunstancias del secuestro se desprenden, como primera
medida, del Legajo CONADEP 879, en el cual obra la denun cia presentada
por su madre, Irma Paulina Ramacci otti, quien relató que la pareja
desapareci ó en la fecha consignada “...al ser tiroteado y violado su domicilio a
las 4 horas por Fuerzas conjuntas [...] Rodolfo Goldín, su esposo, fue reconocido
y enterrado por sus familiares porque el Gobierno militar lo declaró muerto. Pero
Lucía Esther Molina Herrera Vda. De Nicola no fue nunca declarada oficialmente
muerta, ni detenida, ni desaparecida [ ...] por ciertos indi cios creo que el bebé
pudo nacer en septiembre de 1977, ya que al desaparecer ella estaba encinta de
cuatro meses...”.
Asimismo, a fs. 66.063/78 de las presentes actuaci ones, luce
glosada la q uerella i niciada por Alicia Nora Molina, hermana de la víctima,
la cual ratifi ó los hechos consignados precedentemente, a la vez que relató
los acontecimientos que sucedieron al secuestro de Molina.
Según consta en dicha presentaci ón, la mañana del 21 de abril
de 1977, la familia de Lucía, que resi día en Córdoba, recibió un llamado
telefónico anónimo pidiendo que viaj asen a Buenos Aires a buscar a
Santiago, el hijo de la víctima. Al arri bar al domicilio q ue compartía la
pareja, encontraron la vivienda “tiroteada, allanada y saqueada” (cfr. fs.
66.069).
En lo que respecta al menor, éste habría sido entregado por un
Capitán del Ejérci to a una vecina, que l o llevó a la Comisaría de la zona,
siendo posteriormente trasladado a la Brigada Femenina de la Policía
bonaerense con sede en San Martín, de allí al J uzgado de Menores del
Partido de San Martín y, finalmente, a l a Casa Cuna de la ciudad de La
Plata, hasta que en l os primeros días de mayo f ue reti rado del lugar por su
221
abuela materna.
Fueron cuanti osas las gestiones realizadas por los famili ares de
Molina a los efectos de conocer su paradero, todas ellas infructuosas. En
este sentido, Ramacciotti rel ató haber presentado habeas corpus ante los
tribunal es con jurisdicción en la l ocalidad de San Martín, ante la J usticia de
la provincia de Córdoba, como así también haber realizado presentaciones
ante la Organización de los Estados A mericanos (O.E.A.) y el Ministeri o
del Interior. Tampoco tuvo resul tado positivo la búsqueda de informaci ón
en diversos institutos penitenciarios y necrópolis.
La prueba de tales gestiones constan en el citado Legajo
CONADEP 879, en el que obran agregadas constancias de una de las
denuncias formuladas por la madre de la víctima, trami tada ante el
Juzgado en lo Penal nro. 1 de San Martín, Secretaría nro. 2, bajo el nro.
29.661 y caratulada “Ramacciotti, Irma Paulina s/denuncia”.
Por otra parte, indicó Ramacciotti q ue por comentarios de
vecinos de la pareja, presume q ue su hija pudo resul tar heri da durante el
operativo, en tanto luego del ti roteo habría ll egado una ambulancia para
trasladar a una persona que gritaba por su pierna, y que tal circunstancia
sería coherente con los dichos de Elena Alfaro, quien habría afirmado que
durante su cautiveri o pudo ver que se en contraba detenido Rodolfo Goldín,
quien al preguntar por su mujer, un guardia le habría dicho que estaba
herida de una pi erna, en tanto otro habría asegurado que l a h abían matado.
Recordemos que, respecto del cautiverio de Rodolfo Gol dín en
“El Vesubio”, se ha tenido por acreditado que el nombrado fue una de las
personas trasladadas del CCDT el 23 de mayo de 1977 y que, luego de un
supuesto enfrentami ento armado que se habría producido con las fuerzas
de seguridad en la l ocalidad de Monte Grande habrían resultado abatidos;
los cual es fueron posteriormente enterrados en el Cementerio de esta
ciudad.
En lo que aquí interesa, es dable traer a colación la declaraci ón
prestada por José Aarón Gol dín, hermano de a víctima, qui en refiri ó que en
el mes de abril de 1977, personal de l a Comisaría de Vill a Ballester le
informó que el bebé de la mujer de su hermano estaba en l a dependencia
policial y que eso es todo lo q ue sabían; que tras ubicar el domicilio en el
cual vivía su hermano, vecinos de la zona le informaron q ue entre el 20 y
21 de abril de 1977, había existi do un ti roteo de gran magnitud, de l o cual
222
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
habían quedado rastros en el domicili o. Finalmente, agregó que en los
primeros días de jun io leyó en el diario q ue en un enfrentami ento en Monte
Grande habían sido abatidos una serie de jefes guerrill eros de distintas
orientaci ones y figuraba entre ell os el nombre de su hermano (cfr. fs. 252/4
del Legajo 511).
Toda
vez
que
en
la
presente
causa,
las
presentaciones
efectuadas con respecto a la consideración de la nombrada como víctima
del CCDT bajo estudio, se han basado en supuestas declaraci ones de Elena
Alfaro, qui en la habría visto detenida, se deja constancia de que se han
compulsado los testi monios agregados en estas actuaci ones efectuados por
la citada testigo. En efecto, se han compulsado las declaraci ones prestadas
por l a testigo Elena Alfaro ante este Tribunal (cfr. fs. 25.497/8, 25.661/2,
25.785/6 y 25.787/8) , la brindada en la sede de la Embajada Argentina en
el Reino de España (cfr. fs. 14.651/708) y aquélla celebrada en Ginebra y
obrante en el Legajo CONADEP 3048 (cfr. fs. 25720/68), no habiendo sido
posible encontrar ref erencias a la persona de Molina Herrera, que permi tan
acredi tar su cautiverio en el CCDT “El Vesubio”.
En virtud de lo expuesto, corresponde mencionar q ue, si bi en
los imputados Néstor Norberto Cendón y Federico Antonio Minicucci han
sido intimados por estos hechos, en la medi da en que l as probanzas
colectadas en autos hasta el momento no resultan suficientes para tener por
acredi tado el cauti verio de la víctima en el CCDT “El Vesubio”, habrá de
dictarse la falta de mérito de los nombrados en orden a este deli to, de
conformidad con lo estipulado por el artícul o 309 del C.P.P.N.
31 a 42. Privaci ón ilegal de la libertad –durante más de un
mes- y tormentos de Luis Alberto Fabbri (31) y Rodolfo Goldín (39), y
privación ilegal de l a libertad y tormentos de Catalina J uliana Oviedo de
Ciuffo (32), Daniel Jesús Ciuffo (33), Luis Eduardo de Cristófaro (34),
María Cristina Bernat (35), Julián Bernat (36), Claudio Gimbini (37),
Elizabeth Käseman (38), Mario Sagroy (40), Esteban Adrián o Adriani (41)
y Manuel Arasymiw (42)
Se encuentra corroborado en autos que las personas indicadas
en el acápite fueron privadas ilegal men te de su libertad y alojadas en el
CCDT
“El
Vesubio”,
donde
fueron
sometidos
a
tormentos,
y
l uego
trasladados, el 23 de mayo de 1977.
Algunos elementos a los que se hará mención en lo que sigue,
223
han permi tido relacionar este supuesto “traslado” de detenidos con el
supuesto enfrentami ento armado que se habría producido entre personal
civil y fuerzas de seguri dad, y que habría tomado estado público a raíz de
publicaci ones peri odísticas de mayo del mismo año.
En dichas publicaci ones se hizo referenci a a un “enfrentamiento
armado” registrado en la localidad de Monte Grande, entre personas all í
catalogadas como “extremistas” y person al de las fuerzas de seguridad, en
el cual , según all í se consignara, habrían resultado abatidos dieciséis de
aquellos.
Sigui endo el destino de los “abatidos”, parece acertado decir
que las personas que fueron trasl adadas el 23 de mayo desde “El Vesubio” y
que aparecieron muertas a raíz del fal so enfrentamiento, fueron luego
enterradas en el Cementerio de Monte Grande.
Dicha hipótesis se sustenta, sobre todo, en los elementos
probatorios que surgen de la causa n° 12.248 caratulada “Cementerio de
Monte Grande s/ denuncia”, del regi stro del Juzgado en l o Penal n° 5,
entonces a cargo del Dr. Gerardo Domingo Pelle.
Allí se pudo determinar que en dicho cementeri o habían si do
inhumadas el 24 de mayo del mismo añ o, di eciséis personas, de l as cuales
cinco eran mujeres y los restantes, hombres.
De los dieciséi s inhumados, fueron identificados nueve, seis
hombres y tres mujeres. Tal como surge del mismo, los identificados
fueron: Catalina J. de Ciuffo, María Cristina Bernat, Cl audio Gimbini,
Daniel Jesús Ciuffo, Elizabeth Kasserman, Luis María Gemetro, Rodolf o
Goldín, Juli án Bernat y Luis Eduardo de Cristófaro.
También se presume que tanto Luis Fabbri como Mario Sagroy
integraron la nómi na de personas sacadas del “Vesubio” en la fecha
indicada, y muertas en el falso enfrentamiento e inhumadas en las mismas
circunstancias que los antes mencionados; para lo cual se ha tenido en
cuenta que sus nombres aparecieron publicados en la crónica que daba
cuenta del enfrentamiento armado.
En
síntesis,
debe
tenerse
en
cuenta
que en
las noticias
peri odísticas q ue reproducen el comuni cado del supuesto enfrentamiento
donde murieron dieciséis personas, como el de la edición vespertina del
diario “La Razón”, surgen los nombres de los abatidos: Luis Fabbri, Mario
224
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
Sagroy, Claudio Gi mbini, Daniel Ci uffo, Rodolf o Goldín, Catalina Ovi edo
de Ci uffo, Luis De Cristófaro, Manuel Arasymiw, Luis Gemetro, Adrián
Esteban, Nelo Gasparini, Elizabeth Kasserman, y cuatro sujetos más, no
identificados.
Cabe reiterar que de los dieci séis inhumados en el cementeri o
de Monte Grande, fueron identificados nueve, sei s hombres y tres mujeres:
Catalina J. de Ci uffo, María Cri stina Bernat, Claudio Gimbini, Daniel Jesús
Ciuffo, Eli zabeth Käseman, Luis María Gemetro, Rodolf o Goldín, Julián
Bernat y Luis Eduardo de Cristóf aro.
Es deci r, l os que surgen en la crónica periodística y no f ueron
identificados en el cementerio, serían Luis Fabbri, Mario Sagroy, Man uel
Arasymiw, Adrián Esteban y Nelo Gasparini; mi entras que l os que fueron
identificados y no surgen en l a nota peri odística serían María Cristina
Bernat y J ulián Bernat.
Tales ci rcunstancias han permitido l a construcción
de la
hipótesis mencionada, ya q ue al gunos de los nombrados f ueron vistos en
“El Vesubio”, exi stiendo testigos que han recordado ver cuando los mismos
fueron sacados del centro en marzo de 1978 (cfr. testimonio de Elena
Alfaro).
En función de lo expuesto, se ha logrado determinar que l as
personas cuyos nombres han sido publicados en l os medios como muertas a
raíz del enfrentami ento, y que f ueran posteriormente inhumadas en el
Cementerio de Mon te Grande, estuvi eron privadas de su libertad en el
CCDT “El Vesubio”.
Veamos para ello el caso n° 31, correspondiente a Luis Fabbri:
el nombrado fue detenido entre el 19 y el 21 de abril de 1977 por personal
del Ejército Argenti no, luego de lo cual fue trasladado al “Vesubio”, donde
fue visto n o sól o por su compañera Elena Alfaro, sino también por otras
personas que estuvi eron deteni das en el mismo sitio. Recuérdese al efecto
que Alfaro, al relatar su vivencia en el CCDT, dij o que permaneci ó en
cautiverio en “El Vesubio” durante siete meses, q ue el secuestro de Fabbri
fue efectuado el 19 de abril de 1977 por personal del Grupo de Tareas 4 de
la provincia de Córdoba, el cual utilizó el centro de detención “El Vesubio”.
En su relato, manif estó que Fabbri f ue torturado y que la
última vez que l o vi o fue el 23 de mayo de 1977 cuando f ue trasladado, por
225
lo que su cautiveri o se extendió por un período superior a un mes.
Refiri ó que ese mi smo día, fueron trasladadas numerosas
personas que se encontraban detenidas en “El Vesubio” y que el Comando
Zona I hizo aparecer en un comunicado oficial como muertos en un
enfrentamiento en Monte Grande el 24/5/77; hecho que tomó estado
público a través de la prensa. Entre estas personas mencionó a su
compañero Luis Alberto Fabbri, Mario Sagroy, Mari o Gi mbini, Daniel
Ciuffo, Esteban Adri án, Isabel Käseman, Ofelia Alicia Casano, Ana María,
Rosita Luján Taranto de Altamiranda, Horacio Altamiranda, Juan Marcel o
Guinard Soler, Graciela Moreno, Capell o, Irma Beatriz Marques y Pablito
Marques -entre otros-.
Otra de las personas que mencionó haber visto a Fabbri en el
centro f ue Gabriel Alberto García, detenido el 15 de marzo de 1977 y
trasladado al “Vesub io”. El nombrado aseguró que en tal si tio vio a Claudio
Gimbini, quien f ue golpeado ferozmente en su presenci a y durante
cuarenta minutos; a Luis Fabbri, Isabel o Cristina Käseman, al matri monio
Ciuffo, Luis Cristofaro, y que escuchó nombrar a Rodolfo Gol dín. También
dijo que vio a Elena Alfaro, quien se hallaba embarazada, fue gol peada y
cree q ue también vi olada (cfr. Legajo 747).
También se tiene por acreditado que Catalina Juliana Ovi edo
de Ci uffo (caso 32) y Daniel Jesús Ci uffo (33), ambos desaparecidos, fueron
privados ilegalmente de su libertad y trasladados al centro de detención
“El Vesubio”, donde fueron sometidos a tormentos, egresando desde tal
sitio el 23 de mayo de 1977, fecha en la cual sus nombres aparecieron
publicados en las notas periodísticas como personas “abatidas” en el
supuesto enf rentami ento armado.
Al respecto, debe tenerse en cuenta el testimonio de Olga Rei na
Ferrero de Ci uffo, q uien expresó, con relación a su hijo Daniel Jesús, que
éste vivía en Castelar, provincia de Buenos Aires, que el 29 de abril de 1977
recibió un llamado telefónico de ami gos del nombrado, que estaban
preocupados porque Daniel no había asi stido a una reunión de camaradería
a la cual se había comprometi do a ir. Agregó que a raíz de el lo, viajó hasta
el domicilio de su hijo, pudi endo adverti r que el mismo estaba en completo
desorden y que había sido saq ueado. Un a vecina l e dijo que el 20 de abril
había tomado un colectivo con Daniel, y que ya no lo volvió a ver. Que no
tuvo más noticias de su hijo, y que sól o recibió la visita de un militar
226
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
procedente de Tucumán y de nombre Jorge Jalet, que le pidió dinero para
informarl e sobre el lugar donde estaba su hijo; y agregó que fue visitada
también por Eva Lun a, esposa de un militar de igual apellido que trabajaba
en Santa Fe, quien también le pidió dinero para darle informes (cfr. Legajos
CONADEP 3370 y 3371).
Agregó que el 24 de mayo de 1977 apareció en los diarios un a
noticia
que
decía
que
su
hijo
y
su
nuera
habían
muerto
en
un
enfrentamiento en Monte Grande. Ante ello, f ue a la localidad citada, y
personal de la comisaría la condujo haci a el cementerio, don de le hicieron
entrega de dos ataúdes cerrados, los cuales n o podía abri r bajo ningún
concepto. Que luego los trasladó hasta la ciudad de San ta Fe, les di o
sepul tura y nunca los abrió, por lo cual no sabe a cien cia cierta qué
contienen los mismos.
Por su parte, debe señalarse que en el certificado de defunci ón
de Daniel Jesús Ci uffo, se da cuenta que el motivo de su muerte habría sido
“hemorragia aguda interna, herida de bala”, y cuya muerte habría ocurrido el
24 de mayo de 1977 a las 3,30 hs. (cf r. Legajo 3370).
También debe recal carse que existen numerosas vícti mas que
han dado cuenta de la presencia de Ci uffo en “El Vesubio”. Entre ell o, cabe
citar a Elena Alfaro (cfr. Legajo 511); Ana María Di Sal vo y Eduardo
Kiernan, quienes recordaron que en CCDT, el guardia “J uan Carlos” que
actuaba
con
“Kolynos”,
en
una
ocasión
se
ensañó
particularmente
golpeando con un caño a Daniel Ciuf fo; mientras que Gabriel Alberto
García, deteni do el 15 de marzo de 1977 aseguró haber visto en el centro al
matrimonio Ciuffo (cfr. Legajo 747).
En consecuencia, l os elementos detallados, permiten tener por
acredi tada la permanencia de Catalina y Daniel Ci uffo en el centro de
detención menci onado, a l o cual debe sumarse el conoci miento que se
posee de su destino final, proveniente de la publicaci ón de sus nombres en
las notas periodísticas antes señaladas y su inhumación en el cementerio de
“Monte Grande”.
Recuérdese al respecto, que en el informe titul ado “Resumen de
lo investigado en la causa sobre el cementerio de Monte Grande”, surge que
entre los cadáveres que se entregaran al cementeri o citado se identificaron
a Julián Bernat, Cristina Bernat, Luis Eduardo de Cri stófaro (los tres
227
reconoci dos por el padre de los Bernat, ya que De Cristófaro estaba casado
con María Cristina Bernat); Daniel Ci uffo y su esposa Catalina Oviedo;
Rodolfo Gol dín (reconocido por su hermano), Elizabeth Käseman, Claudio
Gimbini y Gemetro. De l as vícti mas del cementerio, siete de ellas fueron
identificadas en el li bro del cementerio ( cfr. Legajo 363).
En lo atinente al caso de Luis Eduardo de Cristófaro, su pareja
María
Cristina
Bernat,
respectivamente),
se
y
Julián
encuentra
Bernat
(casos
corroborado
privados il egalmente de su libertad
que
nros.
l os
y trasladados al
34,
35
mismos
y
36,
f ueron
“Vesubio”. Su
permanencia en el centro encuentra asi dero en numerosos testimonios de
víctimas que aseguraron haber compartido cautiverio con ellos.
Al respecto, Elena Alfaro declaró que el traslado de detenidos
efectuado el 23 de mayo, abarcó a 16 personas, entre las que señaló a Luis
de Cristófaro. Por su parte, en el Legajo 747 surge un escrito confeccionado
por Gabriel Alberto García, sobreviviente del “Vesubio”, quien refiri ó haber
visto al nombrado.
Recordemos al respecto que los nombres de las tres person as
mencionadas aparecieron luego en el comunicado oficial firmado por el
comandante de la Zona I, q uien informó a l a población que "en un
enfrentamiento, fueron muertos el 24 de mayo de 1977, 16 delincuentes
subversivos", a la vez que en el “Resumen de lo investigado en la causa sobre el
cementerio de Monte Grande”, especifican do que entre los cadáveres que se
entregaron al cemen terio citado se i dentificaron a Julián Bernat, Cristina
Bernat y Luis Eduardo de Cri stófaro (los tres reconocidos por el padre de
los Bernat, a su vez suegro de De Cristófaro).
Asimismo, se encuentra acreditado en autos que Claudio
Gimbini (caso nº 37) fue privado il egalmente de su li bertad y trasl adado al
“Vesubio”, donde fue sometido a tormentos, y luego, el 23 de mayo de 1977,
fue “trasladado” del centro de detención, apareciendo luego su nombre en el
comunicado antes citado.
Al respecto, cabe mencionar que Gabriel Alberto García,
sobreviviente del “Vesubio”, aseguró haber visto a “Claudio Gombini” (que
no es otro que Gi mbini), quien había sido golpeado ferozmente en su
presencia durante cuarenta min utos; a l a vez q ue mencionó haber vi sto a
Luis Fabbri , Isabel o Cristina Käseman, al matrimonio Ciuffo, Luis
228
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
Cristofaro, y que escuchó nombrar a Rodolfo Goldín, y a Elena Alfaro (cf r.
Legajo 747).
También Elena Alfaro hizo referencia al traslado de detenidos
del 23 de mayo, el cual -según dijo- abarcó a 16 personas entre las que
señaló a Claudio Gi mbini.
Por otro lado, se tiene en cuenta que a fs. 270/6 del Legajo 363
en el “Resumen de lo investigado en la causa sobre el cementerio de Monte
Grande”, se dio cuenta que entre los cadáveres que se entregaron al
Cementerio de Monte Grande, se identificó a Cl audio Gi mbin i.
Otras de las personas que permaneció detenida en el centro de
detención “El Vesubi o” y formó parte del traslado q ue se efectuó el 23 de
mayo, fue Elizabeth Käseman (caso nº 38) .
En el Legajo 311 caratulado “Gemetro, Luis María s/ homicidio”,
se hallan agregadas actuaci ones en las que surge que Käseman habría sido
asesinada el 24 de mayo de 1977. A fs. 341 del Legajo de ref erencia, figura
una copia del certifi cado de defunción de la misma, donde consta que en la
fecha indicada se produjo su deceso como causa “hemorragia aguda interna,
herida de bala”.
Corresponde destacar en este sentido el testimonio brindado
por Gabriel García, en cuanto refiri ó que durante su cautiverio vio a Isabel
o
Cristina
Käseman,
dejándose
constancia
de
q ue,
si
bien
existen
referencias a Käseman con los nombres Cristina, Isabel o Eli zabeth, es este
último el nombre de la misma, no existiendo otra persona con el mismo
apellido.
También es útil traer a colación el testi monio de Liliana María
Luisa Franchi, esposa de Luis Gemetro, quien relató que el cuerpo de Luis
Alberto Fabbri y el de Isabel Käseman, fueron identificados entre los
cadáveres q ue estaban junto al cuerpo de su esposo.
En
cuanto
al
caso
nº
39,
referente
a
los
hechos
que
damnificaron a Rodolfo Goldín, se h alla acreditado que el nombrado
estuvo privado ilegalmente de su libertad en el CCDT “El Vesubio”, donde
fue someti do a tormentos; formando parte del “traslado” que se efectuó el
23 de mayo, ya q ue su nombre apareció en las crónicas publicadas al día
siguiente, en las cuales se relataba el abatimiento de dieciséis personas en
un supuesto “enfren tamiento armado”.
229
A su vez, debe tenerse en cuenta la declaración prestada por
José Aarón Goldín, hermano de a vícti ma, qui en refirió que en el mes de
abril de 1977, personal de la Comisaría de Villa Ballester l e informó que el
bebé de la mujer de su hermano estaba en la Comisaría, que no sabían nada
más. Que arribado a tal lugar, fue interrogado por el Comi sario e incluso
por un Capitán del Ejército. A raíz de ello rastreó el domicilio de su
hermano y así pudo ubicarlo; que vecin os de la zona le informaron q ue
entre el 20 y 21 de abril de 1977 había existido un tiroteo de gran
magnitud. Que la casa donde había habi tado su hermano mostraba h uellas
de ello. Agregó que en los pri meros días de junio leyó en el diario q ue en
un enfrentamiento en Monte Grande, habían sido abatidos una serie de
jefes guerrilleros de distintas orientaciones y figuraba entre ell os, el
nombre de su hermano (cfr. fs. 252/4vta. del Legajo 511).
Tales ci rcunstancias permiten presumi r que su cautiverio en el
CCDT se extendió por un tiempo superi or a un mes.
Gabriel Alberto García, manifestó al respecto que el 15 de
marzo de 1977 fue detenido en el domicilio de su novia y trasladado al
centro “El Vesubio”, y que en tal sitio escuchó nombrar a Rodolfo Goldín
(cfr. Legajo 747).
Por otra parte, se encuentra acredi tado en autos que Mario
Sagroy (caso nº 40) también estuvo pri vado il egalmente de su libertad en
“El Vesubio”, donde fue sometido a tormentos; luego de lo cual fue
trasladado el 23 de mayo de 1977 j unto con las restantes personas
mencionadas, apareciendo su nombre en las crónicas periodísticas que
hicieron público un supuesto enfrentamiento armado entre f uerzas de
seguridad y “subversivos”.
Sobre el particular, es útil traer a colación el testimonio de
Elena Alfaro, quien relató que el Comando Zona I hizo aparecer en un
comunicado oficial como muertos en un enfrentamiento en Monte Grande
el 24/5/77 a varias personas, entre las cuales estaba Mari o Sagroy. Agregó
que entre las vícti mas de los tormen tos aplicados en el CCDT, pudo
reconocer l os gri tos y gemidos de personas por ella conocidas, entre las
que estaba Mari o Sagroy, q uien f ue trasladado el 23 de mayo desde tal
sitio.
También se ha corroborado a lo l argo del expediente q ue
230
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
Esteban Adrián o Adriani (caso n° 41) y Manuel Aratmiw o A rasymiw (caso
n° 42) estuvieron cautivos en “El Vesubio”, donde f ueron sometidos a
tormentos y posteriormente “trasladados”, el 23 de mayo de 1977; surgiendo
esta
última
ci rcun stancia
de
la
nómina
de
abati dos
del
supuesto
enfrentamiento entre fuerzas de seguridad y “subversivos”.
Al efecto, debe tenerse en cuenta n uevamente el testimoni o de
Elena Alfaro, quien, al hacer referencia al “traslado” de deten idos del 23 de
mayo señal ó que entre las personas sujetas al mi smo se encontraban
Manuel Aratmiw y Esteban Adrián, cuyos nombres aparecieron en el
comunicado oficial f irmado por el comandante de la Zona I, que informaba
a la poblaci ón que “en un enfrentamiento, fueron muertos el 24 de mayo de
1977, 16 delincuentes subversivos”.
Gabriel García aseguró haber vi sto en “El Vesubio” a Esteban
Adriani, a quien, según mencionó, vio con una herida que iba desde la
cabeza del fémur hasta la rodill a.
Por otro lado, a f s. 445 del Legajo 363 q ue tuvo por objeto l as
inhumaciones en el Cementerio de Monte Grande, obra copi a de una nota
peri odística publicada en la revista “Somos” de Editorial A tlántida, en la
cual surge un informe especial titulado “La muerte del cabecilla montonero en
la Argentina”. En dicha nota surge la noti cia titulada “El operativo en Monte
Grande”, en el cual se dio cuenta de que en la vivienda sita en Uriburu 1151
de Monte Grande, alquilada por una pareja “habrían sido introducidos
colchones y catres, además de provisiones”. También se especificó que la noche
del 28 de mayo “com enzaron a llegar a la casa personas que venían a pie”. Que
al adverti r esta situación “una persona avisó a la poli cía”, y al rato, “varios
autos se constituyeron en el lugar”. El resultado fue la muerte violenta de
Luis Fabbri, Mario Sagrei, Claudi o Gimbini, Daniel Ciuffo, Catalina J ulio
Oviedo de Ci uffo, Luis de Cri stófaro, Manuel Arasymiw, Luis María
Gemetro,
Esteban
Adrián,
Nelo
Gasparini
e
Isabel
Käseman.
Dicho
comunicado fue publicado el 10 de junio de 1977, conforme nota de la
Editorial Atlánti da S.A. de fs. 454.
Tales elementos permiten tener por acreditado que Adrián o
Adrini y Arasymiw o Aratmiv, permanecieron cautivos en “El Vesubio”, q ue
el 23 de mayo de 1977 f ueron trasl adados desde dich o sitio, y que
posteriormente fueron asesinados j unto con las restantes personas. Que se
intentó ocul tar el hecho informando que los mismos habían sido “abatidos”
231
en un enfrentamiento armado; el cual , más allá de la investigación que al
respecto se pueda producir, parece no poseer respaldo real alguno, si se
tiene en cuenta que los supuestos “enfrentados” con el personal de fuerzas
de seguridad, se en contraban detenidos y venían siendo torturados, mal
alimentados y degradados al extremo por los medi os de sujeción y demás
prácticas tortuosas aplicadas sobre ellos desde su detención.
Como prueba de l o señalado hasta el momento, teniendo en
cuenta su particular importancia, cabe hacer referencia al Legajo 363, al
cual se hará alusión en lo que sigue.
► El Legajo 363: causa n° 12.248 caratulada “Cementeri o de
Monte Grande s/denuncia”
El Legajo de referen cia, del registro del Juzgado en lo Penal nº
5, por entonces a cargo del Dr. Gerardo Domingo Pell e, se i nició a raíz de
la denuncia formulada por Antonia Leon ilda Luna, Rosa Aloy de Camarotti
y Agustina Nélida Romano de Rein oso, el 2 de diciembre de 1982. Las
nombradas expusieron en dicha oportunidad que l a cantidad de cuerpos
NN inhumados a parti r del año 1976 en el cementerio ubicado en la
localidad de Grand Bourg, Partido de General Sarmi ento, y su posible
correspondencia con detenidos- desaparecidos, hacían presumir que igual
situaci ón podría acaecer en el Cementerio de Monte Grande, Partido de
Esteban Echeverría; a raíz de lo cual soli citaron que se dispongan variadas
medidas con relaci ón al cementerio citado.
A raíz de ell o, se constituyó el J uzgado Penal n° 5 en el
cementerio citado, procediéndose a secuestrar diversa documentación
relacionada a l os añ os 1976 a 1982 (cfr. f s. 4).
En la misma fecha, se labró otra acta en la cual se dejó
constancia de que el Tribunal constató que en dicho cementerio habían
varias tumbas con crucifijos sin ningún tipo de inscripción, deteri oradas y
algunas de ellas con la signa NN masculino o NN hombre (cfr. f s. 5).
A continuación, se hizo constar que Al ejandro Miguel Ressia,
Jefe del Departamen to Cementerio de la Municipalidad de Monte Grande,
hizo entrega de la nómina de personal del cementerio durante 1976, y de
cinco libros de actas que contenían los partes diarios de l as novedades
ocurridas en dicho sitio (cfr. fs. 6); obrando a fs. 7 la nómin a del personal
administrativo que estuvo trabajando en el cementeri o desde el 1° de enero
232
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
de 1976 hasta diciembre de 1982. A fs. 8/13, figuran las nóminas del
personal obrero y administrativo que prestó servicios en tal si tio.
Surge asimismo una certificación actuarial en la cual se dej ó
constancia que al compulsarse l a documentación secuestrada, se advi rti ó
que había varios cadáveres enterrados si n identificar, detallándose all í los
registros bajo los cuales habían sido inhumados, surgiendo l uego una lista
de datos de los NN inhumados entre enero de 1976 y octubre de 1982,
figurando en ella que muchos de los cuerpos han si do enterrados en abril y
mayo de 1977, que el motivo que se consignó fue “hemorragia aguda
interna”, que el médico que certificó f ue Tuli o P. Stagno, y que en todos
estos casos figura l a Fuerza Conj unta o Ejércitos Fuerzas Conjuntas, como
quienes intervinieron en tal hecho; y q ue otros, entregados por l as Fuerzas
Conjuntas, surgen como inhumados en junio de 1977 (cfr. fs. 14/21).
En las planillas que se han agregado a fs. 15/21 y a las que se
refiere el actuario Eduardo César Alonso en su informe de f s. 14/vta. y que
son producto de la compulsa de los Libros de Registro de Cementeri o nros.
1 y 2, confrontados con la documentación de Licencias y Liq ui daciones q ue
fueran secuestradas (según su informe); surge que entre los NN detallados,
dieciséis de ell os han sido inhumados el 24 de mayo de 1977, y que todas
las certificaci ones de defunción han sido efectuadas por el mismo médico,
siendo que todos ellos han sido llevados al cementerio por el mismo
personal, y las muertes de los nombrados se ha producido por el mismo
motivo, esto es, hemorragia aguda interna.
Entre las personas consignadas en la planilla, se encuentran
NN mujer o Catalina J. de Ci uffo (de 18 años, fecha 24/5/77, como motivo
de muerte hemorragia aguda interna, médico que certificó Tul io P. Stagno, y
entregado por Fuerzas Conjuntas P.M. Grande); NN mujer o María Cristina
Bernat (20 años, hemorragia aguda interna, certifica Stagno, llevado al
cementerio por Fuerzas Conjuntas Pol. M Grande); NN hombre Claudio
Gionvini (30 años, hemorragia aguda interna, entregado en f echa 24/5/77,
certifica Stagno, Cem. Haedo, Fuerzas Conjuntas Pol. M. Grande); NN Daniel
Jesús Ci uffo (28 años, hemorragia aguda i nterna, certifica Stagno, entregado
por f uerzas conjuntas, Pol. M. Grande en fecha 24/5/77); NN mujer o
Elizabeth Kasserman (28 años, hemorragia aguda interna, entregada el
24/5/77, certifica Stagno y llevada por Fuerzas Conjuntas, Pol. M Grande);
NN o Luis María Gemetro (25 años, llevado el 24/5/77, hemorragia aguda
233
interna, certifica Stagno, entregado por Fuerzas Conjuntas, P ol. M. Grande);
NN hombre o Rodolf o Goldín (45 años, entregado en igual fecha por l as
mismas fuerzas de seguri dad, mismo moti vo de muerte, y certifica el
mismo médico).
A fs. 22/3vta. obra declaración
testi monial prestada por
Edmundo Néstor Spink, quien f uera J efe del Regi stro Provincial de l as
Personas de Esteban Echeverría.
A fs. 24/5 se halla agregada declaración testimonial prestada
por Lui s Seraf ín Fabri, quien refiri ó que al 21 de abril de 1977 vivía con su
hijo Luis Alberto Fabri, quien poseía 29 años a la fecha de su desaparición.
Que el 1º de j unio de 1977 se publicó en los diari os “La Voz del Interior” y
“Córdoba”, la notici a de un enfrentami ento de elementos subversivos, de
los cuales doce fueron identificados con nombres y apelli dos y otros no, y
que tal enfrentamiento habría ocurrido en la localidad de Monte Grande.
Que ante ell o, su esposa se constituyó en el Regi miento de Palermo, que
desde allí la mandaron al Regimi ento III de La Tablada, donde no le dieron
información alguna pero en la puerta de salida un sol dado le dijo que
estaban enterrados en Monte Grande. Que se dirigi ó al cementeri o y q ue
allí un policía le preguntó si se animaba a reconocer los cadáveres y entre
ellos, a su hijo. Que le mostraron los cadáveres, los q ue estaban enterrados
a unos 40 cm. de la superficie, que comenzó a ver varios de los cadáveres,
que todos ten ían ropa, estaban morados y no tenían impactos de bala a la
vista, que entre tal es cuerpos no estaba el de su hijo. Agregó que luego
recibió una carta de una persona que era la compañera de su hijo, que
había estado detenida con él, que había estado embarazada y que antes de
tener al bebé la habían liberado. Que esta chica se llamaba El ena Alfaro.
A fs. 28 del mismo l egajo fi gura un ofici o en el cual se solici tó
el domicili o de los médicos Rubén Á ngel Puppo, Tulio Stagno y Juan
Zantoniri; a la vez que se dispuso la citación de Alejandro Miguel Ressia,
encargado del Cementerio de Monte Grande; surgiendo a fs. 31 la respuesta
a lo solicitado y a fs. 34 la declaración de Ressi a.
En su declaración, este último explicó q ue cuando un N.N. es
inhumado, se extraen siempre fichas dactilares. Refirió i gnorar cómo
podían
estar
enterrados
seis
N.N.
sin
la
licencia
de
correspondiente, ya que en todos los casos se exi ge la misma.
234
inhumación
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
A fs. 35/176 se hallan agregadas actuaciones remiti das por la
Direcci ón Provincial del Regi stro de las Personas del Ministeri o de
Gobierno, que acompañan copias autenti cadas de todas las i nscripciones y
demás documentaci ón referente a personas clasificadas como N.N. Así,
obra un ofici o confeccionado el 10 de j unio de 1976 por la Comisaría de
Monte Grande, en el cual puso en conoci miento del Jef e del Registro Civil
de dicha locali dad, que un cadáver N.N, cuyo fall ecimiento se produjo el
24 de marzo de 1976, fue hallado junto a otros cinco en el interior de un
automóvil Ford Falcon, totalmente calcin ado y que sólo se pudo determinar
que eran todos de sexo masculino; obrando comunicaciones de igual tenor
con respecto a otros N.N. hallados en otras circunstancias.
En declaración testi monial, Osvaldo Raúl Bianchi relató que
durante el período de 1977 en que firmó el oficio q ue obra a fs. 85, la
Comisaría de Monte Grande funci onaba bajo órdenes operativas de las
Fuerzas Armadas, y que se limitaban a cumpli r las órdenes que emanaban
del Área 112 del Regimiento La Tablada. Agregó que él no acompañ ó los
cadáveres, sino que solicitó su inhumaci ón (cfr. fs. 182).
A continuación se solicitó q ue se informe quién era el J efe del
Regimi ento La Tablada entre los años 1976 a 1982 (cfr. fs. 183) .
A fs. 190/202 obran nuevas actuaci ones en las que el 12 de
abril de 1977 se solicitó la inscripci ón de la defunci ón de vari as personas.
A fs. 212 el Juzgado mencionado, ah ora a cargo del Dr.
Guillermo José Tragant, solicitó al Jefe de la Dirección Judici al de la Policía
de la provincia de Buenos Aires a los ef ectos de que se reci ba declaración
testimonial a los Jef es de la Unidad Regional de Lanús durante los años
1976-1982, acompañándose el pliego de preguntas respectivo.
A fs. 215/6 surge declaración testimonial de Hilari o Qui spe
Ramos, qui en refi ri ó desempeñarse en el cementeri o de Monte Grande
desde el año 1970. Refirió que todo cadáver era recibido por el sereno q ue
en ese entonces podía ser Claudino Pibert, Gregori o Padilla u otro, del cual
no recordó el nombre. Agregó “en una ocasión trajeron dieciséi s cadáveres, yo
no los recepcioné, pero a la tarde desgraciadamente los vi”. Men cionó que a los
cadáveres los llevaron al cementeri o por la madrugada. Que ti empo
después una comisión policial se hizo presente y tomaron fichas dactilares
a los cuerpos, l os cuales poseían perforaciones de balas.
235
Agregó que “...en todos los casos que nosotros recepcionamos que
trae la policía, vienen acompañados con una nota de remito de cadáver firmada
por la policía, en los casos en que no han venido acompañados de una nota,
generalmente vienen acompañados por un agente de policía, o de los bomberos a
quienes nosotros les tomamos los datos y les hacemos firmar de la recepción del
cadáver sin la li cencia. Nosotros esos cadáveres los dejamos en la morgue... nunca
un cadáver lo sepultamos sin la licencia correspondiente”.
También obra en dicho Legajo l a declaraci ón testimon ial
prestada
por
Serafín
Mauri cio
Echestopal ek,
qui en
refirió
que
se
desempeñó en la J efatura de la Unidad Regi onal de Lanús por el plazo de
un año y medio, entre mayo de 1976 y noviembre de 1977; “Q ue de acuerdo a
las disposiciones emanadas del Gobierno Militar que asumiera en el año 1976, las
dependencias poli ciales ante la toma de conocimiento de la producción de un
hecho
con
carácter
circunstancia
en
o
forma
connotaciones
inmediata,
subversivas,
radial
o
debían
telefónica
comunicar
al
área
tal
militar
correspondiente”. Agregó que durante el citado período se produjeron pocos
enfrentamientos, no pudiendo precisar cuántos ni otros datos (cf r. fs.
225/vta.).
Obra asimismo decl aración testi monial prestada por Fortunato
Escándar, quien dij o que estuvo al frente de la Jefatura Regi onal de la
Unidad de Lanús entre enero de 1979 y diciembre de 1980. Que durante
dicho período no exi stieron hechos relaci onados con estas actuaciones.
Otra de las person as que prestó decl aración en el mismo
sentido fue Antoni o Rubel Rivera, quien desde diciembre de 1981 se
desempeñó como Jefe de la citada dependencia, y refi rió que mientras
estuvo en tal cargo no se registraron hechos de carácter subversivo (fs.
227/vta.).
El Comisario Roberto Julio Morales también prestó declaraci ón
de igual tenor y refirió q ue prestó f unciones como J efe de la Unidad
Regi onal entre diciembre de 1980 y diciembre de 1981. Que durante su
gestión no se registraron casos operati vos de carácter subversivo en los que
haya tenido interven ción de al gún modo (fs. 228/vta.).
Brun o Trevisan prestó declaración testi monial a fs. 229/vta. y
refiri ó que estuvo a cargo de l a Jefatura de la Unidad Region al de Lanús II
entre diciembre de 1977 y fines del año 1978. A fs. 241 en otra declaración
testimonial refiri ó que las órdenes que recibía de La Tablada o del Arsenal
236
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
Domingo Viejobueno, eran verbales y dadas en forma radial o telefónica.
En la investigación de los hechos citados se requiri ó al
Regimi ento III de La Tablada y por otra parte al Comando de Arsenales 101
-Domingo
Viej obueno-
que
informe
sobre
sucesos
producidos
all í
detallados y q ue habrían dado l ugar a l as inhumaciones en el cementerio
de Monte Grande.
Ante la solicitud del Tribunal actuante, el cementerio de Monte
Grande respondió en fecha septiembre de 1983 (cfr. fs. 256/vta.) que con
respecto a Rodolfo Goldín, sus restos in gresaron como N.N. masculino el 24
de mayo de 1977 a la sepul tura nº 3, fila 6, sección CH5, posteriormente f ue
identificado por familiares, fue trasladado a la actual sepul tura nº 9, fila 1,
sección U el día 5 de junio de 1977, haciéndose cargo de él el familiar José
Aron Gol dín con el domicilio allí indi cado.
También se informó en dicha oportunidad, que con respecto a
Luis María Gemetro, sus restos ingresaron como N.N. masculino el 24 de
mayo de 1977 y q ue luego f ue identificado por la autoridad y por
familiares, siendo trasladado el 6 de juni o de 1977 a su actual sepultura, de
la cual se hizo cargo Benita María Angela Angulo de Gemetro. Se deja
constancia que las autoridades que intervinieron fueron de l a Comisaría de
Monte Grande.
A continuación se ci tó a prestar declaración a José Aron Goldín
y a María Angela Angulo de Gemetro.
A fs. 303 del Legajo 363, surge la declaración del testigo José
Aron Gol dín, quien como hermano de Rodolfo Gol dín, mani festó q ue en el
mes de abril de 1977, personal de la Comisaría de Vill a Ballester le informó
que el bebé de la mujer de su hermano estaba en la Comisaría, que no
sabían nada más. Que en la Comisaría fue interrogado por el Comisario e
incluso por un Capi tán del Ejército.
Que a raíz de ello, rastreó el domicilio de su hermano y así
pudo ubicarlo; que vecinos de la zona le informaron que entre el 20 y 21 de
abril de 1977 había existido un ti roteo de gran magnitud. Que la casa
donde había habitado su hermano mostraba huellas de ello. Agregó q ue en
los primeros días de junio leyó en el diario que en un enfrentamiento en
Monte Grande, habían sido abatidos una serie de Jefes guerrilleros de
distintas orientacion es y figuraba entre ellos, el nombre de su hermano.
237
Dijo que al día si gui ente concurri ó a la Comisaría de Monte Grande y junto
con dos poli cías fue al cementerio, donde reconoció el cuerpo de su
hermano, ten ía la ropa puesta, no tenía manchas de sangre, presentaba
moretones en el tórax y agregó “en la sien tenía una especie de latido como si
algo estuviera por estallar”; aclaró luego que para él la muerte de su
hermano había ocurrido días atrás y manifestó su conformidad para la
exhumación del cuerpo.
María
Angela
Angulo
de
Gemetro
prestó
declaraci ón
testimonial a fs. 304/vta., qui en como madre de Luis María Gemetro,
refiri ó que a su hijo le faltaban dos materias para reci birse de veterinario;
que el 10 de febrero de 1977 un automóvil Falcon con tres i ndividuos de
civil y un camión del Ejérci to se l o ll evaron, ello según l os vecinos. Agregó
que en el mes de mayo se enteró por los diarios de que hubo un supuesto
enfrentamiento don de murió su hijo. Que a raíz de ello fue primero al
Comando en Jefe, l uego al primer Cuerpo y que all í la mandaron a la
Tablada; donde un suboficial de la guardia le dij o que fuera al Cementeri o
de Monte Grande para ver si estaba allí. Que entonces al día sigui ente de
que la noticia apareció en los diarios fue al citado cementerio con un señor
que la acompañó, de nombre Héctor Tomás Tula. Que éste fue q uien
reconoci ó el cadáver, pues la nombrada sufre del corazón y por eso no le
dejaron ver el cuerpo de su hijo. Agregó que según Tula el cadáver estaba
todo hinchado vesti do con harapos. Que cuando desapareció su hijo, su
esposa con su hijo también desapareci eron y que tuvo l uego notici as de
ellos.
Refiri ó que la casa donde vivía su hijo fue vista por Tula y
estaba desmantel ada y destrozada; y agregó en principio no estar de
acuerdo para que se exhume el cadáver de su hijo.
El 10 de abril de 1984 se di spuso l a exhumación de l os
cadáveres de los N.N. enterrados en l a Sección CH del Cementerio de
Monte Grande, para su posteri or remisión a la Oficina pericial de la
Suprema Corte (cfr. fs. 307).
A fs. 325 se deja constancia de haberse recepcionado por parte
del Ministeri o de Defensa, un informe ampliatori o remi tido por el Estado
Mayor del Ejército (fs. 326) en el cual se expone que no se registran
antecedentes de que en el Batallón Depósito de Arsenal es 601 “Cnel.
Domingo Viejobueno”, se instruyeran sumarios por los hech os que fueran
238
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
detallados en el requerimiento del Tribun al.
Asimismo, surge a fs. 327 ofici o librado por el Intendente
Municipal de Monte Grande, Oscar Aldo Frati, solicitándose al Tribunal la
extracción de restos mortales de 200 cadáveres del Osari o General nº 1 del
cementerio de esa localidad para su cremación; detallándose que entre
tales restos no exi sti rían N.N. cuyo fallecimientos hayan sido posteriores a
1972; a l o cual se h izo lugar (cf r. fs. 327vta. y 328). De igual forma, el
Intendente solicitó la misma autorización para la cremación de 1300
cadáveres, también i ngresados al cementerio por muerte anterior a 1972, lo
cual se autorizó.
A fs. 335/vta. figura la declaración testimonial de Juan Pablo
Zantornini, quien relató que desde el añ o 1977 se desempeñ ó como médico
de policía, q ue comenzó a trabajar en la Comisaría de Monte Grande a fines
de 1977. Que en dicha ocasión se le exhibieron diversas certificaciones en
las cual es habría actuado el nombrado.
Con respecto a la actuaciones que obran en copia a fs. 157 y
163 que se refi eren a la defunci ón de dos cadáveres de hombres, uno de
una edad aproximada de 25 años y el otro de 30, refiri ó que por lo que all í
surge (paro cardiorrespiratorio traumático) podría haberse tratado de un
accidente automovil ístico. Agregó que respecto a la certificación de fs. 167
(paro cardio respiratorio no traumático), podría tratarse de una muerte
natural . Agregó que la certificación de fs. 170 podría corresponder a un
accidente automovil ístico. A fs. 200 se detalla que el motivo fue herida de
arma blanca en cuel lo, encontrándose identificado el muerto; al igual q ue
el de fs. 201 también identificado y por muerte natural . Agregó que
siempre se hacían tres copi as de autopsi a, que una iba al sumario, otra se
la quedaba el médi co y otra se archivaba en policía; y que las muertes
natural es a veces no tenían sumario.
El 2 de septiembre de 1985, el J uzgado Penal nº 5, en orden a
las prescripci ones del artículo 10 de la l ey 23.049, se decl aró incompetente
para seguir conociendo en la causa remitiéndose el expediente al Consejo
Supremo de las Fuerzas Armadas.
El 26 de septiembre de 1986, la Excma. Cámara Naci onal en lo
Criminal y Correcci onal Federal dispuso que por guardar íntima relación
con los hechos investigados en la causa nº 450, la causa en trámite debía
239
acumularse a aquélla.
A fs. 437/439vta. obra decl araci ón testimonial de José Aron
Goldín, quien refiri ó que su hermano Rodolfo Gol dín, vino a vivir a Buenos
Aires en el año 1976, y relató las demás circunstancias mencionadas en su
anterior declaraci ón. Agregó en esta oportunidad que ci erta vez, luego de
secuestrado su hermano, estaba en una rotisería cuando leyó en un
ejemplar
del
Diari o
“La
Razón”
vespertina
que
se
comunicaba
un
enfrentamiento que había sucedido en Monte Grande, en el cual habían
perdido la vi da vari as personas. Que a raíz de ell o, fue al cementerio de
Monte Grande; que allí le exhibieron los cadáveres que allí había, lo cual
consideró innecesari o pues “…considera el deponente que ello era una actitud
que tenía por objeto molestar a los familiares de los caídos ya que era innecesaria
por lo dicho anteriormente la diligencia de reconocimiento. Caso contrario, el
dicente se pregunta cómo saben que uno de los cadáveres pertenecía a Rodolfo
Goldín como inequívocamente el comuni cado lo decía…”.
Recordó que vi o más de si ete cadáveres, que algunos ten ían
pantalones, y otros estaban sin camisa; que en el sector de mujeres, adonde
fue a ubicar el cadáver de l a mujer de su hermano, había mujeres que
estaban desnudas. Que en cuanto al cadáver de su hermano, contrató una
empresa y pudo mudarlo dentro del cementerio.
A fs. 440/441vta. Benita María Angel a Angulo de Gemetro
amplió su declaración testimonial oportunamente prestada, agregando que
en la fecha en q ue su hijo f ue detenido, fue allanado su domicilio sito en
Guatemala 5934. Que por medi o de los diarios y de la televisión se enteró
que su hijo había sido muerto en un supuesto enfrentamiento; que entonces
concurrió al Primer Cuerpo del Ejérci to para que le dieran noticias sobre el
cadáver de su hijo; q ue de allí la mandaron al Regimiento III de La Tablada
para q ue vea al Coronel Minicucci que era el Jefe del citado Regi miento;
que esta persona no la atendió y l e mandó a deci r que f uera a la Comisaría
de Monte Grande; q ue a esa dependenci a concurri ó acompañada del médico
de su amistad Eduardo Cubill o y Héctor Tula; que fueron con varios
agentes al cementerio a fin de reconocer el cadáver de su hijo entre 16
cuerpos que les fueron exhibi dos. Que l os médicos citados reconocieron el
cadáver de su hijo Luis María Gemetro. Según Tul a el cadáver de su hijo -al
cual vieron en mayo de 1977- estaba hinchado y lleno de gusanos, estaba
vestido con harapos, ten ía un pullover colorado que no era de él y un
240
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
pantalón que tampoco le pertenecía.
Obra asi mismo decl aración testimonial de Rosa Catalina Al oy
de Camarotti (cf r. f s. 442/vta.), qui en refirió ser madre del desaparecido
Osvaldo Daniel Camarotti, y manifestó la existencia de inhumaciones
clandestinas en el Cementeri o de Monte Grande.
Asimismo, Héctor Tomás Tula refiri ó que conoció a Luis María
Gemetro en el barrio. Que junto a l a madre del mismo fueron a la
Comisaría de Monte Grande y l uego junto con un oficial al cementeri o. Que
allí vio a di eciséis cadáveres metidos en un pozo, que no estaban tapados y
que recuerda que el guardia le comentó que tenían probl emas a la n oche
con los perros que se acercaban peligrosamente a los cuerpos. Recordó que
eran doce chicos y cuatro chicas. Que todos estaban vestidos con harapos,
con
pantalones
desflecados.
Dijo
que
los
cadáveres
estaban
todos
embarrados, “como chanchos”; que respecto al cuerpo de Gemetro, recuerda
que su tibia estaba quebrada por la mitad, como resultado de un golpe.
Que actualmente Gemetro se encuentra en el cementerio de Chacarita, en la
galería 15.
A fs. 445/ fi gura una copi a de la publicación efectuada por la
revista “Somos” de Editorial Atlántida, en la cual surge un informe especial
titulado “La muerte del cabecilla montonero en la Argentina”, que ya fuera
citada supra y a donde me remito.
En
el
informe
del
cementerio
ci tado,
se
hizo
saber
la
imposibili dad de remitir la documentación que se solicita, por haber sido
la misma secuestrada en fecha 2/12/82 por el entonces Juez penal nro. 5 de
Lomas de Zamora Dr. Gerardo Pelle, acompañado por dos Secretari os y
efectivos policiales de la Comisaría de Monte Grande, a continuación de lo
cual se informa que efectivamente la documentaci ón se halla afectada a la
causa n ro. 12.248 radicada ante el J uzgado de mención (cfr. fs. 455).
Agustina Nélida Romano prestó declaración testimonial a fs.
464/vta., oportunidad en la cual dijo ser madre de la desaparecida, no
aportando otros elementos distintos a l os ya incl uidos en la causa.
Por otro lado, surge a fs. 466 informe confeccionado por la
Policía de la provincia de Buenos Aires, mediante el cual se hizo saber q ue
en los libros de la Comisaría de Esteban Echeverría no surgen constancias
del enfrentamiento q ue se habría produci do entre subversivos y f uerzas de
241
seguridad el 7 de abril de 1977. Asimismo, se informaron los datos de Juan
Carlos Sandoval , qui en habría prestado servicios en l a Unidad regional de
Morón
hasta
el
31/12/79;
Serafín
Maurici o
Schestopalek,
q uien
se
desempeñó como Di rector General de Investigaciones hasta el año 1981;
Raúl Rosari o Alizandrell o, quien se desempeñó en la Comisaría Brandsen
hasta el año 1984; Roberto Andreasevich , quien l o hizo en la Comisaría de
Esteban Echeverría gasta agosto de 1976; Raúl A rsenio Enríquez, q uien lo
hizo en la Comisaría de General Sarmi ento 4ta.; Osvaldo Raúl Bianchi,
quien prestaba servi cios en 1986 en la U nidad Regional Lanús, a la vez que
se informaron l os datos de Hugo Raúl Rodeiro y Oscar Papaleo, quien
revistó como Director de Comunicaci ones hasta el 31/12/85.
A fs. 468/73 se hall a agregada decl araci ón prestada por Elena
Alfaro en la ciudad de París, Francia, en la cual la nombrada refiri ó que
luego de ser deteni da, permaneció junto a Fabbri en el centro de detención
“El Vesubio” hasta el 23 de mayo. Que ese día, Luis Fabbri, j unto a Ci uffo,
Rodolfo Gol dín, Cl audi o Gambini, Isabel Käsemann y Esteban Adriani,
entre otros, f ueron trasladados desde el centro citado. Refirió q ue f ue
testigo presencial de las torturas que se le aplicaron a Fabbri. Entre las
personas responsabl es de las torturas mencionadas, pudo identificar a
“Irfel”, Jefe de la Guardia de Penitenciarios, como también a “Pájaro”, “El
Nono”, “El Gitano”, “El Vasco”, “Techo”, “Chaves”, “Sapo”, que sería
Saporiti, a la vez que también mencionó a miembros de la policía federal .
Agregó la nombrada que con Catalina Juliana Oviedo de Ci uffo, tambi én
estaba en “El Vesubio” y fue trasladada con Fabbri y Jesús Ciuf fo.
En virtud de las constancias rel atadas hasta el momento, es
posible tener por acredi tada la privación ilegal de la libertad y los
tormentos sufri dos por Lui s Alberto Fabbri, Catalina Juliana Oviedo de
Ciuffo, Daniel Jesús Ciuffo, Luis Eduardo de Cristófaro, María Cristina
Bernat,
J ulián
Bernat,
Claudi o
Gimbini,
Elizabeth
Käseman,
Rodolfo
Goldín, Mario Sagroy, Esteban Adrián o Adri ani y Man uel Arasymiw
durante su estancia en “El Vesubio”, como así tambi én el posteri or
homicidio de todos ellos; más allá de que, recordemos, este último delito
no ha sido imputado a Cendón ni a Minicucci.
43. Pri vación ilegal de libertad –durante más de un mes- y
tormentos de Juan Enrique Velázquez Rosano
Se encuentra corroborado en la causa que Juan
242
Enriq ue
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
Velázquez Rosano f ue secuestrado en la madrugada del 18 de febrero de
1977, mientras se en contraba en su domi cilio, sito en la calle Hilario Lagos
466, Florencio Varel a, provincia de Buenos Aires, por un grupo de personas
de civil que se identificó como integrantes de la Policía Federal y del
Ejército Argentino. Fue trasl adado a un cuartel de policía y una semana
más tarde al centro clandestino de detención “El Vesubio”, donde fue
someti do a tormentos, para finalmente ser liberado a fines de abril de 1977;
por lo q ue su cautiverio se exten dió por un período superior a un mes.
Sobre el particular, el propio damnifi cado recordó que f ue
secuestrado j unto con su esposa, Elba Lucía Gándara Castromán, en su
domicilio.
Las
personas
que
i rrumpi eron
en
su
casa
los
gol pearon
fuertemente en presencia de sus cuatro hijos. Luego de seis horas les
vendaron los ojos, l os ataron de pies y manos y l os subieron a un auto,
manifestándol es que los llevarían a un lugar para interrogarl os (cfr. Legajo
CONADEP 3872).
En
términos
simil ares
se
expidió
Celia
Lucía
Velázq uez
Gándara, qui en estuvo presente en el momento de los hechos (cfr. fs. 4/5
Legajo 60).
Velázquez
Rosano
también
señaló
que
luego
de
estar
aproximadamente catorce horas en el baúl del auto, mi entras buscaban otra
gente para secuestrar, llegaron a un cuartel de policía, lo baj aron del auto
diciéndole “caminá Montonero hijo de puta, ahora vas a cantar si sos o no
Tupamaro”. En este lugar fue fuertemen te torturado y escuchó cuando su
esposa fue sometida a tormentos. Permaneció all í durante una semana
durante la cual lo ll evaron en varias oportunidades al Regimi ento III.
Agregó que lo trasladaron a un lugar sito en Camino de
Cintura y Av. Ricchieri, junto a un grupo de personas. En cuanto a la
descri pción del centro de detención refirió: “nos vendaron los ojos y nos
pusieron una «capucha», nos hicieron caminar por unos corredores y llegamos a
unas celdas, a la vez que nos «presentaron» a unos ofi ciales que les decían
«locos
colinos»,
uno
de
ellos
se
ll amaba
Juan,
nos
dieron
algunas
«indicaciones» de que había que llamarlos «señores» y el que no lo hacía, decían
«cobraba como en la guerra» [...] recuerdo que en ese lugar hab ía 56 personas,
14 mujeres y 42 hombres; había dos guardias «malas» y una «buena» [...] luego
venían las denominadas «patotas», o sea los torturadores oficiales y llevaban la
gente a La Tablada”.
243
Recordó haber compartido cautiverio con Elba Lucía Gándara
Castromán
(su
esposa),
el
matri monio
Di oniggi
(ancianos
de
aproximadamente 70 años) y su hijo Cach o Dioniggi , Esquivel (paraguayo),
Carlos López, Alberto Coria y su esposa (maestra), Omar López, Eduardo
O’Neil, “Silvia” o “La flaca”, “Lucho”, “Mateo”, “Chacha”, “Cacho”, “Miguel”,
“Pancho”, “Carlos”, “Paulo”, “Daniel” y “Tito”.
Tiempo después, todavía en cautiverio, le pidieron disculpas
por los malos momentos pasados y l o liberaron cerca de su casa.
Su presencia en “El Vesubio” se halla acreditada al tenerse en
cuenta la descripci ón efectuada por el nombrado del lugar en el cual
estuvo detenido, como así tambi én por los dichos de Ana María Di Salvo,
quien declaró haber compartido cautiverio con Juan Enriq ue Velázquez
Rosano y Elba Lucía Gándara Castromán (cfr. fs. 17.764/ 7 del ppal.).
En consecuencia, tales elementos permi ten a esta altura del
análisis tener por acredi tada la privación ilegal de la l ibertad y los
tormentos suf ridos por el nombrado durante su estancia en “El Vesubio”;
evento que habrá de serle reprochado a Cendón y a Minicucci.
44. Pri vación ilegal de libertad –durante más de un mes- y
tormentos de Elba Lucía Gándara Castromán
Se encuentra corroborado en autos que Elba Lucía Gándara
Castromán, pri vada ilegalmente de su li bertad en la madrugada del 18 de
febrero de 1977, mi entras se encontraba en su domicilio sito en la calle
Hilario Lagos 466, Florencio Varel a, provincia de Buenos Aires, por un
grupo de personas de civil que se i dentificaron como integrantes de la
Policía Federal y del Ejército Argentino. Fue trasladada a un cuartel de
policía y una semana más tarde al centro clandestino de detenci ón “El
Vesubio”, donde f ue someti da a tormen tos, sin q ue vol vieran a tenerse
noticias acerca de su paradero.
La víctima era uruguaya, tenía en el momento de l os hechos 34
años de edad y cuatro hijos, cuyas edades eran 13, 8, y 3 años, y veinte
días, respectivamente, qui enes estaban con la nombrada al momento de su
secuestro.
Del testimonio de su marido, Juan Enri que Vel ázquez Rosano,
al que se hiciera referencia precedentemente, surgen l os detall es del
secuestro y cautiveri o (cfr. Legajo CONADEP 2628); por lo q ue su paso en
244
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
el CCDT se habría extendido por un período superior a un mes.
Acredita su presencia en “El Vesubio”, lo declarado por su
marido y l os dichos de Ana María Di Sal vo, qui en refi rió haber compartido
cautiverio con Juan Enrique Velázq uez Rosano y Elba Lucía Gándara
Castromán (cf r. fs. 17.764/7 del ppal.) .
De esta manera, las constancias rel atadas ut supra permiten
tener por acreditada la pri vación ilegal de la libertad y l os tormentos
sufri dos por l a nombrada durante su estancia en el CCDT; evento que
habrá de serle reprochado a Cendón y a Minicucci.
45 y 46. Privaci ón ilegal de la libertad –durante más de un
mes- y tormentos de María Teresa Trotta de Castelli y Roberto Castelli
Se encuentra corroborado en el expedi ente que María Teresa
Trotta y Roberto Castelli, fueron privados ilegalmente de su libertad el 28
de febrero de 1977, para l uego ser trasl adados al “Vesubio”, donde fueron
someti dos a tormentos; sin que volvieran a tenerse notici as acerca de su
paradero.
Sobre el particular, María Castelli, hija del matrimonio, relató
que “[e]l 28 de febrero de 1977, entre las 8 y las 8:30 hs., María Teresa Trotta
(Legajo CONADEP 3433) salió de la casa de su madre, ubi cada en la calle
Reconq uista 1260, San Antonio de Padua, partido de Merlo, donde se encontraba
con su esposo Roberto Castelli (Legajo SDH 1885). Dijo que iba a pedir licencia a
al Escuela Parroquial de Padua donde se desempeñaba como maestra. María
Teresa tenía un embarazo de seis meses y m edio [...] Entre las 10 y las 11 horas
Roberto comenzó a preocuparse porque su esposa no volvió y salió a esperarla a la
esquina. Fue junto a la hija de ambos María Verónica, q ue entonces tenía dos
años y seis meses de edad. Ya en la calle, un hombre que salió sorpresivamente de
un auto lo empujó. Roberto corrió hasta el almacén que se encontraba a unos
metros sobre la calle Aráoz y logró dejar a su hija. Había un vehículo Ford Falcon
color verde y seis o siete personas que rodeaban a Roberto le ataron las manos con
unas correas de cortina y comenzaron a golpearle la cabeza contra el auto [...]
Desde
esa
fecha
Roberto
Castelli
y
María
Teresa
Trotta
permanecen
desaparecidos. Si n embargo fueron vistos en el CCD conocido com o Vesubi o. Allí
los esposos comentaron a otros detenidos q ue anteriormente habí an estado en el
CCD conocido como Sheraton o Embudo, que funcionaba en l a comisaría de
Villa Insuperable, partido de La Matanza...” (fs. 17.851 del ppal.) .
245
Acreditan lo expuesto las manifestaciones de Ana María Di
Salvo, cautiva en “El Vesubio” desde el 9 de marzo de 1977 hasta el 20 de
mayo del mismo año, quien aseguró haber comparti do cautiverio con María
Teresa Trotta y Roberto Castelli (cfr. fs. 17.742/4).
Por su parte Eduardo Kiernan, esposo de Di Salvo, a fs.
17.764/7 señaló haber vi sto en el referido centro a “Beto Cast elli” y a María
Teresa Trotta, que estaba embarazada.
Así, en la medi da en que ambos testigos aseguraron haberl os
visto, al menos, en el mes de marzo de 1977, habilitan en los dos casos, la
aplicación de la agravante prevista en el art. 142, inc. 5° del C.P.
En consecuencia, las probanzas reunidas hasta el momento,
permiten tener por acreditada la privación ilegal de la libertad y los
tormentos suf ridos por María Teresa Trotta y Roberto Castelli durante su
estancia en “El Vesubio”; evento que habrá de serle reprochado a Cendón y
a Minicucci.
47. Pri vación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y
tormentos de Cayetano Luciano Scimia
Se encuentra comprobado en autos q ue Cayetano Luciano
Scimia, de 27 años de edad, f ue privado ilegalmente de su li bertad el 3 de
marzo de 1977, en su domicilio de la localidad de Berazategui , provincia de
Buenos Ai res, por un grupo de personas armadas que l o sacaron de su casa
por la fuerza y lo condujeron al centro clandestino de detención “El
Vesubio”, donde fue someti do a tormentos. No se registran constancias que
permitan afirmar que el nombrado haya recuperado su libertad.
Luego
de
ocurrido
el
hecho,
Hugo
Scimia
den unció
la
desaparici ón de su hijo. Señaló que durante su cautiveri o, su hijo cautivo
se presentó en su negocio en tres oportunidades, acompañado por otra
persona -evidentemente uno de sus captores-, quien posteriormente solicitó
la entrega de dinero para facilitar la sali da del país de la víctima. En una
oportunidad se olvi dó en el l ugar una cartera que conten ía armas, un
recibo de suel do a n ombre de Oficial Inspector Miguel Ángel Cristóbal, n°
de legajo 193861 (P olicía Federal) y vales de nafta a nombre de Carlos
Roque Lorefice Tte. 1° S-4-R13. Gral . Belgrano, Cdo. Brigada IX; el
automóvil en que se movía era un Ford Taunus GXL patente B- 205.738.
Acorde a las investi gaciones llevadas a cabo por la CONADEP,
246
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
dicha información n o se correspondía con datos verdaderos de personal de
las fuerzas de seguri dad (cfr. Legajo 1158).
Su permanencia en el centro se encuentra confi rmada por l os
dichos de Elena Al faro, cautiva desde el 19 de abril de 1977 hasta los
primeros días de noviembre del mismo año; quien señaló haber comparti do
cautiverio con Luciano Scimia (cfr. Legajo 58); ci rcunstancia que permite
corroborar que el cautiverio de éste se extendi ó por un período superior a
un mes.
En términ os simil ares se expidió Ana María Di Salvo (cf r. fs.
17.742/4 y 17.764/7 del ppal.).
En consecuencia, los elementos indicados ut supra permi ten
tener por acredi tada la privaci ón ilegal de la libertad y tormentos que
Cayetan o Luciano Scimia suf riera durante su estancia en “El Vesubio”;
evento que habrá de serle reprochado a Cendón y a Minicucci.
48 y 49. Privaci ón ilegal de la libertad –durante más de un
mes- y tormentos de Ana María Di Salvo de Kiernan y Eduardo Jorge
Kiernan
Se encuentra corroborado en autos que Ana María Di Salvo y
su marido, Eduardo Jorge Kiernan, fueron privados ilegalmente de su
libertad el 9 de marzo de 1977 en horas de la madrugada, mientras se
encontraban en su domicilio, sito en la calle Juan Bautista Alberdi n° 87, de
la localidad de Temperley, Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires.
Fueron trasladados al centro clandestino de detención “El Vesubio”, donde
fueron sometidos a tormentos; permaneciendo en tal si tio hasta el 20 de
mayo de 1977; por lo que su cautiverio se extendi ó por un período superior
a un mes.
El operativo de su secuestro tuvo lugar entre l as 4:00 y 5:00 hs.
e intervinieron n umerosas personas de civil y armadas, q ue i ngresaron a l a
fuerza rompiendo l a puerta de entrada. Al sacarlos de all í, l os llevaron en
un sol o veh ícul o colocando a la mujer en el piso del asiento trasero,
encapuchada y descalza, y a su marido en el baúl. Uno de l os captores se
ubicó en el asiento del conductor, otro en el del acompañante, y según
habrían
escuchado
las
vícti mas,
comentaban
entre
ellos
que
los
trasladarían al “Vesubio”.
Lo expuesto precedente, surge de los testimonios brindados
247
por los propios damnificados al prestar declaración testi monial (cfr. fs.
17.742/4 y 17.764/7, respectivamente).
Tanto Di Salvo como Kiernan f ueron llevados, ya en el centro
de detención, a dif erentes salas de tortura, donde f ueron someti dos a
interrogatori os baj o tormentos.
En tal ocasión, Di Salvo pudo escuchar l os gritos de su mari do
producto de la aplicación de “pi cana eléctrica” e incluso alguno de los que
interrogaba a su marido iba adonde estaba la nombrada para corroborar o
prof undizar las preguntas.
La damnificada padeció los tres o cuatro días si gui entes a su
llegada al CCDT, l as sesiones de tortura e interrogatorios.
Dentro del grupo de torturadores, Di Salvo señaló a uno
apodado “Zorro” y otro “Olav”, a quien l e vio la cara posteri ormente en la
Jefatura.
Kiernan, por su parte, cuatro días más después de su llegada al
centro, fue sometido a una sesión muy violenta de tortura, en la que l uego
de serle aplicada “pi cana”, un victimario le pegó terribles gol pes.
Entre las personas que partici pan de esta tarea, destacó el
damnificado a “Épsilon” -que era el jefe de la patota-, y tambi én se refiri ó a
“Philips” y a “Delta” -Durán Sáenz-.
Durante su cautiverio, a Di Salvo la llevaron en algunas
oportunidades a la Jefatura del “Vesubio”, donde conoció a “Delta” y se le
encomendó realizar un estudio u observaci ón psicol ógi ca que tituló
“Diagnóstico Situacional”, lo cual l e permitió percibi r detalles de personas y
funcionamiento del l ugar.
El cautiverio de quienes nos ocupan se prol ongó hasta el 20 de
mayo de 1977, cuando alrededor de las 17:00 hs., fueron sacados de sus
respectivas “cuchas” y, en dos autos, uno manejado por “Delta” en el cual
iba Di Salvo, y el otro en el que iban Kiernan, “Philips” y “Épsilon” fueron
llevados hasta el campo de los padres de la nombrada en Tres A rroyos,
previ o desvío de “Delta” en la locali dad de Azul, donde residía su f amilia.
Ana María Di Salvo y Eduardo Kiern an señalaron entre los
represores a Pedro Alberto Durán Sáen z, alias “Delta”, como autoridad
máxima o jefe del centro; a Franco Luq ue, alias “El Indio”, como segundo
248
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
del campo; al General Sasi aiñ, como un militar que concurría de visita al
CCDT; a Mariano A costa, Subcomisario de la Policía Federal, de apodo
“Philips”, quien habría desarroll ado fun ciones de inteligenci a; a “Épsilon”,
como jef e de interrogatorios; a “El Zorro”, que era un interrogadortorturador bastante sádico; a “Bigote”, posiblemente de apel lido “Gómez”,
Subofici al (R) de la Gendarmería Nacional; a “León”, mi embro del grupo
operativo o patota; y a “El Entrerriano”, quien se hacía presente en el
centro l os fines de semana.
Simul táneamente, ambos distinguieron tres grupos de guardi as
que hacían turnos de 24 hs. con 48 hs. de descanso. Un pri mer grupo a
cargo de “Juan Carlos”, quien actuaba con “Kolynos” de apel l ido Loza del
SPF, qui en era muy sádico y cruel, que en una ocasión se ensañó
particularmente gol peando con un cañ o a Daniel Ciuff o; a Juan Marcelo
Guinard obligó a comer sus propi os excrementos; y a Gabriel García un día
lo
castigaba
cada
vez
que
la
radi o
daba
la
hora- .
“Kolynos”
fue
posteriormente reemplazado por Roberto Carl os Zeoliti, alias “Sapo”.
El segundo grupo de guardias l o integraban: Víctor Saccon e
alias “Polaco”; Juan Domingo Tillet alias “Toledo” o “Tole” o “Japonés”; y
“El Vasco”.
El
tercer
grupo
era
el
compuesto
por
Maidana,
al ias
“Paraguayo”, “Correntino” o “Chaqueño”; Ramón Erl án alias “Pancho”;
Ricardo Martínez ali as “Pájaro” -respecto de q uien Di Salvo especificó que
dentro del período de cautiverio cumpl ió años y al día siguiente les llevó
las sobras de comi da-; y otro de apelli do Reinoso ali as “Nono”. Es menester
destacar que la referencia hecha respecto del agente del S.P.F. Ricardo
Martínez encuentra aval en la circunstancia de que el nombrado nació un
12 de mayo (cfr. Legajo Personal S.P.F. 12.572).
En “El Vesubio”, Di Salvo pudo saber que estaban mientras
padeci ó su cautiveri o: Juan Enriq ue Velázquez Rosano; Elba Lucía Gándara
Castromán;
Lilian
Nandau;
Oscar
Guidot;
Cayetano
Sci mia;
Angela
Donatella Rude Cal ebotta; Silvi a de Rafaelli; Guillermina Silvia Vázquez;
Enrique Gastón Courtade; Enrique Taramasco; Marta Brea; María del Pilar
García Reyes; María Teresa Trotta de Castelli; Roberto Castelli; Mario
Gómez; Lui s Alberto Fabbri ; Esteban Adreani; Eli zabeth Käsemann; Adela
Ester Candela de Lanzillotti ; Catalina Oviedo de Ciuffo; Daniel Jesús
Ciuffo; Atili o Maradei; Elena Alfaro; Gabriel García; Genoveva Ares; Pabl o
249
Stasi uk; Susana Reyes; Héctor Germán Oesterheld; J uan Marcel o Soler
Guinard; Graciel a Moreno; Ofelia Alicia Cassano y Pablo Míguez.
Por su parte, Kiernan mencionó haber vi sto a Federico Matías
Acuña -quien estaba en muy mal estado producto de las torturas-; Héctor
Oesterheld; Mario Gómez; una persona apodada “El Viejo”, otra llamada
“Tururú”, “Daniel” - ex-montonero que colaboraba con los secuestradores-,
Raúl Barcena, Mateo Qui roga, un joven de 19 años, rubi o de barbita, “León”
otro joven de unos 19 ó 20 años, Gabriel García, Juan Marcelo Soler
Guinard, Luis Fabbri, Daniel Ciuffo, Beto Castelli, Florentin o Fernández,
Enrique Urtade, varios integrantes del Partido Obrero - aproximadamente
10
hombres
y
algunas
mujeres-,
qui enes
fueron
asesin ados
en
un
enfrentamiento fraguado en la locali dad de Monte Grande; Teresita Trotta
-embarazada-, María del Pilar García, Graciela Moreno, Marta Brea,
Catalina Ovi edo, El ena Alfaro, Nelly - esposa de Fi orentino Fernández-,
Elizabeth Käsemann, una mujer de nombre Silvia -que era amante de Durán
Sáenz mi entras estuvo detenida-, y Don atella o “La Tana” - que era amiga
de Silvi a-.
A su turno, al tomar vista de los álbumes de fotograf ías
formados con fotos que retratan presuntos integrantes del centro de
detención, Di Salvo precisó:
1) que del Anexo 1 la fotografía n° 1 podría corresponder al
guardia que señalara como “Juan Carlos”. Conforme constan cias del Anexo
3 se trata de Olimpio Garay.
2) Que la f otograf ía n° 6 del Anexo 1 se trata de aq uel q ue
identificara
como
“Polaco”.
Conforme
constancias
del
Anexo
3
se
corresponde con Víctor H ugo Saccone.
3) Que del Anexo 1 l as fotos que llevan el n° 10 y 75 presentan
una persona con cabello de un modo similar a como lo tenía el guardia
Erlán y que la foto n° 56 parece corresponderse con el mentado Erlán.
Conforme constanci as del Anexo 3 se trata de respecti vamente de los
agentes del SPF Juan Carlos Moreno, Ernesto Correa y Ramón Antonio
Erlán.
4) Que el del n° 58 del Anexo 1 podría ser Zeoli ti. Conforme
constancias del Anexo 3 se trata de Roberto Carlos Zeoliti.
5) Que del Anexo 2 la foto n° 4 correspondería a Luque.
250
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
Conforme constancias del Anexo 3 se trata de Franco Luque.
6) Que la foto n° 105 del Anexo 2 equivaldría a “Delta”.
Conforme constancias del Anexo 3 se trata de Pedro Alberto Durán Sáenz.
7) Que la foto 22 del Anexo 2 tiene un pareci do a “El
Entrerriano”. Conforme constancias del Anexo 3 corresponde a Oscar Pablo
Billoni.
8) Que del Anexo 2 las fotos que llevan el n° 26 y 101 tien en
pareci dos a “Épsilon”. Conforme constan cias del Anexo 3 se trata de Adrián
Dale y Juan Eduardo Aguiar Hualde, respectivamente. Es importante
destacar q ue Di Salvo ha precisado que el represor que indivi dualiza como
“Épsilon” decía “...tener un hijo de la edad del hijo de la declarante por lo que
hoy tendría 29 años...” y conforme las constancias del Legaj o Personal de
Juan Eduardo Aguiar Hualde, el mismo tiene un hijo nacido el 11 de agosto
de 1976 (cfr. copia del certificado de n acimiento de Juan Manuel Aguiar
Hualde).
Por su parte, Kiernan identificó:
1) sin absoluta certeza pero como parecido al “Polaco” la
fotografía n° 6 del Anexo 1. Conforme constancias del Anexo 3 se trata de
Víctor Hugo Saccone.
2) Que la fotografía n° 38 del Anexo 1 podría corresponderse
con el guardia “Kolynos”. Conforme constancias del Anexo 3 se trata de
Máximo Alberto Aguilar.
3) Que del Anexo 2 la foto n° 57 tiene un parecido con el
“Indio”. Conforme constancias del Anexo 3 se trata de César P edro Guasco.
4) Que existe una posible correspondenci a entre el identificado
con el número 105 del Anexo 2 con el represor apodado “Delta”. Conforme
constancias del Anexo 3 se trata de Pedro Alberto Durán Sáen z.
En consecuencia, l as constancias relatadas a lo largo de la
causa, permiten tener por corroborada l a privación ilegal de la libertad y
los tormentos sufri dos por Ana María Di Salvo y Jorge Kiern an durante su
estancia en “El Vesubio”; evento que habrá de serle reprochado a Cendón y
a Minicucci.
50. y 51. Privación ilegal de la li bertad –durante más de un
mes- y torturas de G abriel Al berto Garcí a, y privación ilegal de la li bertad
251
y tormentos de Genoveva Ares
Se encuentra acredi tado en el expedi ente que Gabriel Alberto
García y Genoveva Ares fueron privados ilegal mente de su l ibertad el 15 de
marzo de 1977, mien tras se encontraban en el domicili o de esta últi ma, sito
en la calle Vicente López 290 de Temperley, provincia de Buenos Ai res,
para l uego ser trasladados al centro clan destino de detención “El Vesubio”,
donde fueron sometidos a tormentos. Genoveva Ares recuperó su libertad
al día siguiente de su secuestro, mientras que García fue liberado el 25 de
abril de 1977; por l o que el cautiverio de este últi mo se extendió por un
período superi or a un mes.
Del Legajo 747, que da cuenta de los sucesos expuestos en el
párrafo anterior, surge un escrito confeccionado por Gabriel Alberto
García, en el cual refiere que el 15 de marzo de 1977 fue detenido en el
domicilio de su novi a sito en calle Vicente López 290 de Temperley, por un
grupo de aproximadamente treinta personas que se identi ficaron como
policías y que estaban vestidas de civil y armadas. Luego, f ue trasladado a
un lugar en el cual , previamente a ingresar, recorrieron un camino de
tierra. En tal sitio f ue torturado e interrogado. Allí había una especie de
hall que comunicaba a varias habitaci ones y que hacia l a izquierda se
encontraba la enfermería, de donde lo sacaron medio desvanecido. En
cierta oportunidad, cuando lo llevaron a un baño y, por la ventana, vio que
había árboles que rodeaban el lugar. A gregó que en el siti o había lo que
denominaban cuchas en donde f ue alojado, y las cuales estaban numeradas.
Así, dijo que en la cucha n° 1 se encontraba alojado Esteban
Pierna; en la n° 2 Raúl Barcena, j unto a quien se encontraba una persona
mayor que era de l a Policía de Rosari o; que en la n° 3 se encontraba
Esteban Adriani, y un joven soldado de nombre León, y que en la n° 4 se
hallaba un sujeto de nombre Ramón Gómez y Pabl o Stasiuk.
En las celdas de adelante estaban, en la n° 1: Mateo Quiroga,
en la n° 2 había tres personas, en la n° 3 Oscar Guidot, médico que había
trabajado en Carlos Paz, Córdoba y otra persona de nombre Felipe; en la n°
4 se encontraba una persona de nombre Santiago junto a otra de nombre
Alfredo; en la n° 6 se hallaba Horacio Taramasco y en las si guientes (nros.
6, 8 y 9) se hallaban tres personas de las cuales desconoce sus nombres.
También nombró García a una persona de nacionalidad paraguaya que era
catequista, a una detenida médica y a Ati lio Maradei.
252
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
En cuanto a los represores, dijo que entre los guardias estaban:
“El General”, “El Capitán”, que uno de los guardi as que pertenecía a la
Policía de la Provincia, y una guardi a estaba conformada por tres personas
del Servicio Penitenciario. Otra de las personas era apodada “El Padre
Kolinos” y decía siempre que iba a escuchar la confesi ón de sus hijos. Que
también había una persona apodada “Oso”.
Agregó que desde tal lugar se escuchaba el ferrocarril y que
por el tipo de locomotoras era “el Belgrano”, que se escuchaban autos pasar,
y aviones, que por sus rui dos, despegaban y aterri zaban.
Cuando recuperó su libertad fue dejado a tres cuadras del
Camino de Cintura, el cual con el tiempo identificó como el sito en Av.
Ricchieri y Camino de Cintura, obrando a fs. 5 y 6 croquis del centro de
detención.
En
el
Legajo
de
referencia,
obra
declaración
testi moni al
prestada por García, de donde surge q ue su novia Genoveva Ares, f ue
privada de su libertad en las mismas circunstancias en que lo f ue el
nombrado, y que la misma fue torturada mientras él esperaba su turn o para
ser interrogado. Agregó q ue se encontraba encapuchado y esposado y q ue
los represores lo gol peaban en sus testículos, en la boca del estómago, en el
pecho y en los pies.
Especificó que
“...desde
el
lugar
en
el
que
se
hallaba
oía
perfectamente los gritos de su novia cuando estaba bajo los efectos de la tortura,
y considera que los torturadores lo ubicaron allí adrede como una forma de
coacción”.
Al recinto de tortura lo llamaban “enf ermería”, en donde lo
someti eron
a
diversas
torturas,
incluyendo
la
aplicaci ón
de
“picana
eléctrica”.
Agregó que en tal sitio vio a Claudi o Gimbini, quien fue
golpeado ferozmente en su presencia y durante cuarenta minutos; Lui s
Fabbri, Isabel o Cri stina Käseman, al matrimoni o Ciuffo, Lui s Cristof aro, y
que escuchó nombrar a Rodolfo Goldín. También dijo que vio a El ena
Alfaro, quien se hallaba embarazada, fue gol peada y cree que también
violada.
Refiri ó que a Genoveva Ares también se le aplicó “pi cana
eléctrica”; q ue a Esteban Adriani lo vi o con una heri da que iba desde la
253
cabeza del fémur hasta la rodilla, la cual se encontraba infectada sin que se
le prestara asistenci a médica; que Barcena también fue apaleado en su
presencia,
y
que
el
nombrado,
incluso
en
un
momento,
perdió
el
conocimiento. A Oscar Gui dot l o vio con una herida cortante que luego se
le gangrenó, si endo que el nombrado le dijo que l a heri da era producto de
la tortura. Horacio Taramasco estaba totalmente desfigurado y poseía una
herida en su labi o, con pérdi da de visi ón en un ojo, a la vez que había
sufri do una conmoci ón cerebral por traumatismo de cráneo, también tenía
quemaduras de pi cana en tórax, abdomen y pel vis. Asimi smo, presentaba
quemaduras por la picana Pablo Stasi uk, quien estuvo con él por el tiempo
de veinte días; a la vez que Maradei estaba en malas condiciones de sal ud
debido a que padecía una enfermedad renal y no era asistido.
Con respecto a los represores y a l as personas que oficiaban de
guardias en el lugar, dijo que vio cel ulares de Policía Federal y supo q ue
había personal de Policía de la Provi ncia. También había personal de
Aeronáutica y del Ej ército.
Señaló que el jefe del CCDT era el Coronel Durán Sáenz, a
quien conoció por el apodo “El Zorro”, y a quien también le decían “Delta”.
Que sabe que allí estaba el Coronel Luque a quien apodaban “El Oso”,
quien participaba en algunos interrogatorios y viol aba mujeres.
En términos análogos, Genoveva Ares manifestó que f ue
esposada desn uda sobre una cama, le pasaron “pi cana eléctrica” hasta que
hizo un paro cardíaco y la reanimaron haciendo masaje cardíaco. Añadió
que “...en un momento en que la dejan allí para que «recapacite» logra ver entre
las vendas el telgopor, una esvástica y escucha golpes y gritos que provenían de
la tortura de Gabriel. Que en las torturas había más de tres personas y uno de
ellos
dirigía
y
la
amenazaba
con
que
vendría
«El
Oso».
Que
todo
el
interrogatorio versaba sobre su militancia política, un presunto viaje a España y
buscaban nombres y direcciones. Que simultáneamente con Gabriel García se
ensañaron porque lo golpearon muchísimo [...] después es llevada a las cuchas en
la otra casa y la dejan allí hasta la mañana siguiente que la hacen bañar y la
llevan a interrogar devuelta con el mismo mecanismo de torturas, interrogatorio
y personas i ntervinientes. Que por lo que supo después esa persona que dirigía el
interrogatorio era Del ta...” (fs. 18.098/107 del ppal.).
Ares fue liberada l a noche del día siguiente a su secuestro,
ocasión en que la subieron a un auto y la dejaron a una cuadra de su casa.
254
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
No obstante el breve lapso de permanencia en el centro, pudo adverti r que
quien allí di rigía las acciones era “Delta”, circunstancia que después f ue
corroborada por Gabriel García, precisándole que se apel lidaba Durán
Sáenz.
En relaci ón a los represores del centro, Ares destacó a un
guardia q ue escuch ó nombrar como “Kolynos” y de qui en posteriormente
supo por García que en una oportunidad lo golpeaba en la cabeza cada vez
que la radi o daba la hora. Tambi én destacó que había otro guardia q ue le
dijo que era de Temperley, que era vecino suyo, q ue era Policía y quiso
dejarse ver ante lo cual la declarante cerró rápidamente los ojos para
preservar su vida aunque conservó la i magen de una persona morocha y
corpulenta. Asimismo, destacó a otro guardia apodado “Correntino” y
señaló que la persona con la cual se l a amenazaba al torturarla y que
supuestamente viol aba a las mujeres se apodaba “El Oso” y era una persona
de apellido Luque.
Durante su permanencia en “El Vesubio” la nombrada escuchó
los gri tos de personas que eran torturadas; concretamente, oyó los quejidos
de Gabriel García y tuvo ocasi ón de ver l astimado a Eduardo Kiernan.
En consecuencia, las constancias señaladas ut supra, permiten
tener por suficientemente acreditada la privaci ón ilegal de l a libertad y l os
tormentos sufri dos por Gabriel Alberto García y Genoveva Ares durante su
estancia en “El Vesubio”; evento que habrá de serle reprochado a Cendón y
a Minicucci.
52. Pri vación ilegal de la li bertad y tormentos de Mateo
Quiroga
Se encuentra acreditado en autos q ue Mateo Quiroga f ue
detenido ilegalmente y permaneci ó en cautiverio en el CCDT “El Vesubio”
entre l os meses de marzo y abril de 1977. Tambièn se ha corroborado que
en este sitio f ue sometido a tormentos.
De su permanencia en “El Vesubio”, dan cuenta l os testimonios
de Gabriel Alberto García, Eduardo Kiernan y Ana María Di Salvo, q uienes
aseguraron haber compartido cautiverio con él en tal siti o.
El pri mero de l os nombrados, qui en permaneció secuestrado en
“El Vesubio” entre el 15 de marzo y el 15 de abril de 1977, refi rió al
respecto que “en las celdas de adelante, de acuerdo al croquis, se encontraban,
255
en la n° 1 Mateo Quiroga” (Legajo CONADEP 7000).
Por su parte Eduardo Kiernan, en su declaración de f s.
17.764/7 recordó en tre l os detenidos a “Mateo Quiroga, de l a localidad de
Quilmes”. Se encuentra acreditado que Kiernan permaneci ó cautivo en el
CCDT bajo análisis entre el 9 de marzo y el 20 de mayo de 1977.
Coincidentemente, Ana María Di Salvo, quien estuvo deteni da
en el mismo período que Kiernan, en su declaración prestada ante la
Cámara Federal de La Plata recordó: “A algunos los vi , pero a otros sólo los
escuché [...] Mateo Quiroga, que cuando llegaba una persona nueva, uno de los
guardias más terribles le decían que les de las directivas de cómo se movían ahí
dentro. Recuerdo que Mateo dijo «allí no había lugar para las iniciativas
personales»” (fs. 18.856/62).
En consecuencia, las constancias señaladas ut supra, permiten
tener por prima faci e acreditada la privación ilegal de la l ibertad y los
tormentos sufri dos por Mateo Quiroga durante su estancia en “El Vesubio”;
evento que habrá de serle reprochado –en los términos del art. 306 del
C.P.P.N.-, a Cendón y a Minicucci .
53. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Florenti no
Fernández
Se encuentra confirmado en autos q ue Florentino Fernández
permaneció en cautiverio en el CCDT “El Vesubio”, al menos entre los
meses de marzo y abril de 1977, donde f ueron sometidos a tormentos.
De su permanencia en “El Vesubio”, dan cuenta l os testimonios
de Gabriel Alberto García, Ana María Di Salvo y Eduardo Ki ernan, qui enes
aseguraron haber compartido cautiverio con ellos en tal si tio.
En particular, Kiern an recordó entre los detenidos a “Florentino
Fernández, de la policía de Rosario, cuyo hi jo era montonero” (fs. 17.764/7). Se
encuentra acredi tado que Kiernan permaneció cautivo en el CCDT entre el
9 de marzo y el 20 de mayo de 1977.
Por su parte, Ana María Di Salvo -detenida entre el 9 de marzo
al 20 de mayo de 1977- indicó: “Tamb ién había un matrimonio Florentino
Fernández, no se si el era policía, retirado, no lo se, su esposa era Nélida, y la
conocíamos como «doña Nelly». Ellos llegaron también en marzo, ella estaba muy
desesperada porque desde que había llegado a Vesubi o no había visto a su marido.
En realidad buscaban a su hijo, y habían secuestrado a ambos. Como yo soy
256
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
psicóloga, cuando alguien estaba mal en ese momento lo mandaban a hablar
conmigo. En esa oport unidad no hablamos tanto, ella quería ver a su marido. Creo
que están desaparecidos ellos dos y también el hijo, que no recuerdo su nombre, ni
sé tampoco si estuvo en Vesubi o o en otro centro clandestino ” (fs. 69.017/8) .
Coincidentemente, Gabriel García -cautivo en “El Vesub io”
entre el 15 de marzo y el 15 de abril de 1977-, y con relación a los detenidos
alojados en las cuchas, preci só: “...en la n° 2 [...] se encontraba una persona
mayor que era de la Policía de Rosario” (Legajo 747).
En consecuencia, las constancias señaladas ut supra, permiten
tener por prima faci e acreditada la privación ilegal de la l ibertad y los
tormentos padecidos por Florentino Fern ández durante su estancia en “El
Vesubio”; evento que habrá de serl e reprochado –en los términos del art.
306 del C.P.P.N.-, a Cendón y a Minicucci.
54. Pri vación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y
tormentos de Ofelia Alicia Cassano
Se encuentra corroborado en autos que Ofelia Alicia Cassan o
fue privada ilegalmente de su libertad el 23 de marzo de 1977, cuando
caminaba por la calle Rincón, altura 550, de la locali dad de Banfield,
provincia de Buenos Aires, junto a Roque Ignacio Gioia. En esa ocasión, fue
abordada por un grupo armado encabezado por el Teniente Juan Eduardo
Aguiar Hual de, y ll evada al centro clan destino de detención “El Vesubio”,
donde fue sometida a tormentos (cf r. Legajo 713). El cuerpo de la
nombrada f ue recientemente i dentificado por el E.A.A.F., dándose cuenta
de que el mismo fue hallado el 28 de abril de 1977 –conforme se detallará
infra-.
En cuanto a las circunstancias relativas a su privaci ón de
libertad, especificó Ofelia Cambiaggio de Cassano, madre de la vícti ma,
que Gioi a, habría sido alcanzado por un disparo de bala y herido fue
introducido en un automóvil y que su hija, con posterioridad, había si do
vista en “El Vesubio”, para no tener más noticias de ella.
A continuación f ormuló un pormenori zado detall e de la gran
cantidad de gestion es realizadas, a efectos de tener noticias acerca de su
hija. Así, contó que visitó al Comisari o Ricardo David Resci a, titular de l a
Comisaría nro. 2 de Banfield, quien le comentó que no pudo intervenir en
el operativo q ue cul minó con el secuestro de Of elia Cassan o, por tratarse
257
de una operaci ón mi litar.
Con
posterioridad,
el
Coronel
Daniel
García,
q uien
se
desempeñó como Intendente de dicha l ocalidad, le confirmó la detención
de su hija.
Durante año 1977, mantuvo varias entrevistas con el Coronel
Federico Minicucci, quien le informó que su hija estaba bien, que la estaban
interrogando y q ue i ba a pasar un ti empo antes de su liberaci ón.
El 14 de juli o de 1977, la ci tó el Capi tán de Navío Héctor
González, quien le i nformó q ue su hija estaba en man os de Ejército. Así, a
parti r del mes de julio de 1977 comenzó a concurri r a la Décima Bri gada
sita en Palermo, donde se entrevistó con el Padre Monzón, Coronel
Orlando Arcángelo Ruarte, Teniente Coronel Suasnavar y el Teniente
Coronel Gatica, sin obtener resultado positivo al guno.
El 28 de julio de 1977, Suasnavar recon oció la realización del
procedimiento por f uerzas militares y dijo saber q ue Roque Ignacio Giogia
estaba muerto, a la vez que negó conocer el paradero de Cassano. Por su
parte, el padre Monzón, el 24 de agosto de 1977 le informó que su hija
estaba detenida a disposición de la Subzona 11 y que debía buscar
influencias para poder sacarla.
De su estancia en “El Vesubio”, dan cuenta los testimonios de
Elena Alfaro, Juan Antonio Frega, Faustino José Carl os Fernández y
Ricardo Daniel Wejchenberg, q uienes en el marco de la causa 13/84,
señalaron haber visto a Cassano, ali as “Cebolla”, en tal siti o (cfr. Legajo
713).
Tales ci rcunstancias permi ten presumir que Cassano estuvo
detenida en el CCDT por un tiempo superi or a un mes. Para ell o, es útil
recordar que el padre Monzón le informó a Ofelia Cambiaggi o que, al 24 de
agosto de 1977, l a damnificada se encon traba detenida a disposición de la
Subzona 11, suceso que se circunscribe lógicamente con el testimonio de
Alfaro qui en, deten ida en el “El Vesubio” desde el 19 de abril hasta
principi os
de
novi embre
del
mismo
año,
aseguró
haber
compartido
cautiverio con la nombrada.
Por otro lado, debe tenerse en cuenta q ue en el expediente L.
118/10, el Eq uipo Argentino de Antropol ogía Forense dio cuenta del
hallazgo, en el Cementerio de Lomas de Zamora, de cinco cuerpos –dos de
258
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
ellos masculinos y tres femeninos-, un o de los cuales se determinó su
correspondencia respecto de q uien en vi da fuera Ofelia Cassano.
De acuerdo al libro de registros del Cementeri o, los mismos
fueron hallados el 28 de abril de 1977, en la intersección de las calles
Rivadavia y Juncal, Temperl ey, provinci a de Buen os Aires (cfr. fs. 29/31).
Se preci só que “[e] l día 18 de noviembre de 2004, el EAAF
procedió a realizar la exhumación arqueológica en la citada sepult ura, la cual fue
ubicada según constancias obrantes en los registros del cementerio. En dicha dosa
se exhumaron un total de cinco esqueletos. [...] En base a los resultados obtenidos
por los análisis antropológico y genético, se concluye que los restos óseos
estudiados [...] corresponden a Ofelia Alicia Cassano, con DNI nro. 6.069.211,
nacida el 19 de abril de 1949 en Capital Federal, con fecha de secuestro el 23 de
marzo de 1977según legajo 3382 de la CONADEP” (ídem, el resal tado figura en
el ori ginal).
En definitiva, los el ementos de convicci ón señalados hasta el
momento, permiten tener por acredi tada la privaci ón ilegal de la libertad y
los tormentos suf ridos por Ofelia Alicia Cassano durante su estancia en el
CCDT; evento que habrá de serl e reprochado a Cendón, Minicucci, Crespi y
Svencionis.
55. Pri vación ilegal de libertad –durante más de un mes- y
torturas de Enrique Horacio Taramasco
Se
encuentra
confirmado
en
autos
q ue
Enrique
Horacio
Taramasco f ue detenido ilegalmente entre el 24 y el 26 de marzo de 1977,
en un negoci o de la localidad de Lomas de Zamora, provin cia de Buenos
Aires, para luego ser trasladado al centro clandestino de detención “El
Vesubio”, donde fue sometido a tormentos. Al día de la fecha permanece
desapareci do.
Luego de ocurri do el hecho, el padre de l a víctima, Jorge
Sergio Taramasco, presentó dos habeas corpus y una den uncia ante la
Comisi ón Interamericana de Derechos Humanos. Asi mismo informó que
Enrique Horacio era arquitecto y mi l itaba en la Juventud Peronista.
Ninguna de esas gestiones tuvo resultado positivo (cfr. Legajo CONADEP
50).
Su presencia en “El Vesubio”, se encuentra confirmada por los
dichos de Elena Alfaro, Ana María Di Salvo y Gabriel A lberto García.
259
Particularmente, en el Legajo 747 figura un escri to conf eccionado por
Gabriel Alberto García, en el que refi ri ó que Horacio Taramasco estaba
totalmente desfigurado y poseía una h erida en su labi o, con pérdida de
visión en un ojo, a la vez que había sufrido una conmoci ón cerebral por
traumatismo de crán eo, y también tenía quemaduras de “pi cana” en tórax,
abdomen y pelvis.
De esta manera, las constancias señaladas ut supra permiten
tener por configurada la pri vación il egal de la libertad y los tormentos
sufri dos por Enriq ue Horaci o Taramasco durante su estancia en “El
Vesubio”; evento q ue habrá de serle reprochado a Cendón y a Minicucci.
56. Pri vación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y
tormentos de Marta María Brea
Se encuentra corroborado en el presente que Marta María Brea
fue privada il egalmente de su libertad el 31 de marzo de 1977, mientras se
encontraba cumplien do tareas en el “Hospital Aráoz Alfaro” de la locali dad
de Lanús, provincia de Buenos Aires. El operativo fue llevado a cabo por
un grupo de personas armadas, q uienes i rrumpi eron en su consultorio para
secuestrarla y trasladarla al centro clandestino de detención “El Vesubio”,
donde fue sometida a tormentos; sin que volvieran a tenerse noticias acerca
de su paradero (cfr. Legajo CONADEP 500).
Tales circunstancias encuentra correl ato en los dichos de Ana
María Di Salvo y Jorge Kiernan, quienes aseguraron haber compartido
cautiverio en “Vesubio” con Marta Brea (cfr. fs. 17.742/4 y 17.764/7,
respectivamente). En términos si milares se expidi ó El ena Alfaro (cfr.
Legajo 58).
A su vez, en el marco de los “Juicios por la Verdad”, la pri mera
de los nombrados aseveró: “Vi a Marta Brea en el campo de concentración El
Vesubio. Fui desaparecida junto a mi marido, desde el 9 de marzo de 1977 al 20
de mayo de 1977, es decir 73 días. A fines de marzo de 1977 en el lugar donde
estábamos se dijo que había otra psicóloga, es decír q ue serían dos. Yo empecé a
preguntar quién era y no me contestaban. Al final uno de los guardias me llevó
donde estaba ella. Las mujeres se alojaban en dos cuartos, separados por tabiques,
llamadas cuchas. Ella estaba en la cucha del primer cuarto. Me acerqué, y estaba
lastimada, torturada, y le dije quién era. [...] Yo la conocía del Policlínico de
Lanús, donde había trabajado entre 1974 y 1975. Ella trabajaba en la parte de
adolescentes y yo en adultos. Compartimos un tiempo en El Vesubio” (fs.
260
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
18.856/61).
Agregó que en una fecha cercana a su l iberación: “Yo le dije:
«Marta, ¿vos querés que hable a tu casa, que les diga dónde est ás, cómo estás?
Sería a la única que si me lo pide, llamo». Y ella me dijo: «No, ¿sabés por qué?
Porque si vos los llamás y les decís q ue me viste y que estoy bien, como a mí me
parece que me van a poner en libertad como a vos y me van a llevar a un lugar
lejos [...] y si mi familia se entera dónde estoy a lo mejor hacen o dicen algo, se
nota y eso dificulta mi salida». Entonces yo le dije: «¿cuándo nos vamos a
encontrar otra vez?» y ella me respondió: «nos buscamos y nos vamos a
encontrar, porque –y allí empezó a hacer esas bromas que ella hacía-, sabés que
tenemos que escribir un libro sobre esto, lo que pasó tiene que quedar escrito».
[...] en ese momento que estuvimos juntas yo tenía puesta una bufandita que me
había hecho ella cuando empezó a ira la jef atura. Un día hablando con ella yo le
dije que tenía frío en el cuello y a la noche cuando volvió me dijo «para tu
cuello». La había hecho con sobras de lana, la había tejido con el dedo porque no
tenía aguja de crochet, se las había ingeniado. [...] Ahí nos despedimos, nos
abrazamos y nos dijimos que nos íbamos a volver a ver. Ella no está y, hoy, estoy
hablando yo de ella” (í dem).
De
esta
manera,
l as
probanzas
reun idas
a
lo
largo
del
expediente, permi ten tener por acredi tada la privación ilegal de la libertad
y los tormentos padecidos por Marta María Brea durante su paso por “El
Vesubio”; evento q ue habrá de serle reprochado a Cendón y a Minicucci.
57. Pri vación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y
tormentos de Héctor Germán Oesterheld
Se encuentra acreditado en la causa que Héctor Germán
Oesterheld fue privado de su libertad durante el mes de abril de 1977 y
trasladado al centro clandestino de detención “El Vesubio”, donde f ue
someti do a tormentos, sin q ue volvieran a tener noticias acerca de su
paradero.
Ello encuentra respaldo en la sentencia dictada en la causa
13/84 de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, en la
cual se tuvo por probado que el nombrado fue privado de su libertad en la
fecha citada, y q ue estuvo en cautiverio en tal sitio (caso n° 377).
Abonan lo expuesto, las constancias obrantes en el Legajo 679
de la Alzada, el cual se inició a raíz de l a denuncia formul ada por Ricardo
261
Colombres, Presidente de la CONADEP. El nombrado, entre otros hechos,
puso en conocimi ento la desaparición de Oesterheld, sobre quien expuso
que Ana María Caruso de Carri, en una carta di rigi da a sus h ijas, les contó:
“…ahora está con nosotros «El Viejo» que es el autor de «El Eternauta» y el
«Sargento Kird», se acuerdan? El pobre viejo se pasa el día escribiendo
historietas que hasta ahora nadie tiene intenciones de publicarle…”.
También se ha hecho referencia al Legajo 3402 de Pablo Szi r, en
el cual la denuncian te, Claudia Susana Szir, manifestó que “…el padre de la
dicente tiene además otro encuentro con Mónica en la cual le relata que está
detenido conjuntamente con Roberto Carri y la esposa, con Oesterheld y con
Adela Candela y que periódicamente eran trasladados al cuartel de Ciudadela, en
donde les hacían escri bir un trabajo…”.
Además, se dio cuenta q ue Oesterh eld habría sido vi sto
detenido en Campo de Mayo y en “El Vesubio”, y que la Comisaría de Villa
Insuperable, que funcionó como CCDT bajo la denominaci ón “Sheraton”,
habría sido un l ugar de paso.
Asimismo, en la causa n° 1800 del Juzgado en lo Penal n° 7 de
Morón,
caratulada
“Fiscal
Armando
Benet
s/denuncia”,
Javier
Antonio
Casaretto expuso que, luego de estar detenidos en lo que posibl emente
sería el Regimiento de Infantería VI de Mercedes, fueron trasladados a un
Centro de Detención en Puente 12, en donde permaneci eron desde el
29/12/77 hasta el 16/1/78. En este últi mo lugar dijo haber visto a Héctor
Oesterheld.
Esta
circunstancia
permite
tener
por
corroborado
que
Osterheld habría estado detenido en “El Vesubio” por un período superior a
un mes.
En la causa de referencia, Juan Carlos Benítez refi rió que l uego
de ser pri vado de su libertad, arribó a un l ugar en donde vio a Héctor
Oesterheld, señalan do que entre l os represores del sitio, estaban “El
Francés”, “Fresco”,
“Batata” y “Bigote” (quienes se ocupaban de los
interrogatori os), como asimismo “Facundo”, “Ronco”, “Koyak”, “El Zorro”,
“El Ruso” y “Chávez”. Agregó que tambi én había un guardia en la Unidad
Penal 9, de apellido Salinas, y que luego fue trasladado al Regimi ento VI
de Mercedes (cfr. fs. 778/82).
Asimismo, en el marco de los “Juicios por la Verdad”, María
262
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
Susana Reyes recordó que en el CCDT “...estaba Héctor Oesterheld, también lo
vi en dos oport unidades...” (fs. 18874/ 6).
De manera concordante, Marcela Patricia Qui roga indicó q ue
en “El Vesubio” “...estaba Oesterheld, Juan Marcelo Soler –a quien llamaban El
Cura- y la mujer de nombre Graciela. Que también había una chica a la que
llamaban “Marita”. Que no recuerda más nombres, pero recuerda que todas las
camas que había en el lugar estaban ocupadas. Que durante el tiempo que estuvo
detenida en este lugar –un poco más de un mes-, nunca escuchó maltratos a
ninguno de los detenidos. Que todos los dí as de su cautiverio era sacada para
recorrer lugares y darle nombres de personas que pudiera conocer.” (fs.
52.284/7).
Agregó q ue el día de su trasl ado, “Fresco” y “El francés”
ingresaron a la “Sala Q”, y la sacaron de allí junto a Héctor Oesterhel d
(ídem).
Tales testi monios permiten confirmar q ue Oesterheld estuvo
cautivo en “El Vesub io”.
Por úl timo, Elsa Sara Sánchez de Oesterheld recordó haber
recibido, a fines de mayo de 1977, un ll amado de su hija Marina, qui en le
dijo que Oesterhel d había si do secuestrado por fuerzas mil itares. Agregó
que el 14 de diciembre de 1977, dos personas que dijeron ser del Ejérci to
-
una de ellas dijo ser el Capitán Sanabria-, se hicieron presentes en su
domicilio para entregarl e a su nieto Martín Miguel Mortola, y que los
nombrados le dijeron que su esposo, qui en estaba detenido, l es había dado
su domicilio. Esta úl tima circunstancia le permi tió confirmar que su esposo
estaba detenido (cfr. fs. 784 del Legaj o 679).
En
consecuencia,
l as
constancias
citadas
precedentemen te
permiten tener por acreditada la privación ilegal de la libertad y los
tormentos suf ridos por Héctor Germán Oesterheld durante su estancia en
“El Vesubio”; evento que habrá de serl e reprochado a Cendón y a Minicucci .
58. Pri vación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y
tormentos de Oscar Roger Mario Guidot
Se encuentra corroborado en la causa q ue Oscar Roger Mario
Guidot fue secuestrado el 6 de abril de 1977, mientras se encontraba, j unto
a Lilian Naudeau, en la confitería “San Martín”, sita en la calle Sal guero,
esquina Santa Fe, de esta ci udad. El operativo fue llevado a cabo por
263
fuerzas uniformadas perteneci entes al Ejérci to A rgentino y la Policía
Federal, q uienes los condujeron a la Seccional 21ª de l a Policía Federal
Argentina. Mientras que Naudeau recuperó su libertad al día si gui ente,
Guidot fue conduci do al centro de detención “El Vesubio”, donde fue
someti do
a
tormentos,
sin
que
existan
constancias
de
que
h ubiere
recuperado su libertad (cfr. Legajo CONADEP 940).
Ante ello, Eduardo Guidot, hermano de la víctima, den unció el
hecho ante las autori dades militares, Min isteri o del Interi or, organismos de
Derechos Humanos y presentó acciones de habeas corpus, todas las cuales
tuvieron resultado n egativo(cf r. Legaj o 940).
Con referencia a las condiciones de detención, María Susan a
Reyes señaló que “...«Foco» aparece después del 9 de julio, a él le vio la cara y
por eso le pegó y la amenazaba. Que era un tipo muy violento, que quemó a Oscar
Guidot (El Cordobés)...” (fs. 17.759/61 del ppal.).
Recordemos que María Susana Reyes permaneció cautiva en “El
Vesubio” desde el 16 de junio de 1977, por lo que tales referencias permiten
afirmar que l a detención del damnificado en tal sitio se extendió por un
lapso superi or a un mes.
Por su parte, Carlos García mencionó que a Guidot l o vio con
una heri da cortante que luego se l e gangrenó, a lo q ue el nombrado le dijo
que la herida era producto de la tortura ( cfr. Legajo 747).
También
Ana
María
Di
Salvo
aseguró
haber
compartido
cautiverio con Oscar Gui dot en “El Vesub io” (cfr. fs. 17.742/4 y 17.764/7).
En consecuencia, las constancias reseñadas ut supra permiten
tener por acredi tada la privaci ón ilegal de la libertad y l os tormentos que
Oscar Roger Mario Guidot sufri era durante su estancia en el CCDT; evento
que habrá de serl e reprochado a Cendón y a Minicucci .
59. Pri vación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y
tormentos de María Luisa Martínez de González
Se encuentra corroborado en el presente que María Lui sa
Martínez de Gonzál ez fue secuestrada el 7 de abril de 1977 en horas de la
noche, en su domicilio sito en l a call e Matienzo 816 de l a locali dad de
Quilmes. El operati vo fue llevado a cabo por tres personas de civil con
armas largas, quienes lo trasladaron al centro clandestino de detención “El
Vesubio”, donde f ue someti da a tormentos (cfr. Legajo 493).
264
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
Los
motivos
del
hecho
habrían
respondido
a
que,
en
cumpli miento de sus tareas en el Hospital de Quilmes, pudo saber que
Silvia Mabel Isabell a Valenzi, una parturienta que sól o permaneció un día
en dicho nosocomio, se encontraba como desapareci da en la Brigada de
Quilmes, l o cual comunicó por una nota anónima a sus familiares. Este
extremo fue avalado por l os dichos de Rosario Isabella Val enzi, hermana
de quien se encontraba desaparecida.
En la sentencia de la causa 13/84, se tuvo por probado que la
nombrada fue secuestrada por un grupo de personas armadas que se
identificó como perteneciente a la fuerzas de seguridad; circunstancia que
fuera avalada por los testimonios de su hija María Leon or Gonzál ez,
además de los testi monios de los Dres. Justo Bl anco, Adalberto Pérez Casal,
Rodolfo Mary y la consuegra de la vícti ma, Ema Delina Salas de Ciavaglia.
Las gestiones j udici ales tendientes a conocer el paradero de
Martínez de González no arrojaron resultados posi tivos.
Su estadía en “El Vesubio” encuentra correlato en l os dichos de
Hugo Luciani, quien afirmó haber conocido en dicho lugar a Martínez de
González, a qui en reconoció en f otograf ías.
Lo expuesto precedentemente surge del Legajo CONADEP 2409
que obra en copia en el Legajo 493, como así también del testimonio sobre
el centro de detenci ón “El Vesubio” brindado por Elena Alfaro a fs. 820/48
del Legajo 494, donde la nombrada aseguró haber visto a “María Luisa”,
secuestrada en abril de 1977, quien era partera del Hospital de Quilmes y
tenía 60 años de edad; y agregó que la n ombrada f ue secuestrada por haber
comunicado a la familia de una desaparecida el nacimi ento de su nieta.
Es oportuno consignar, en primer lugar, q ue los testigos
Luciani y Alfaro reconocieron, una vez en libertad, al “Vesubio” como su
lugar de encierro y, en segundo térmi no, que en la medi da en que el
primero f ue detenido 15 de j unio de 1977, esta si tuaci ón permite aplicar al
caso bajo examen, l a agravante prevista en el art. 142, inc. 5° del C.P.
Por últi mo, cabe consignar que, por si milares motivos, habría
sido privada de su libertad una enfermera de nombre Generosa Frattasi,
también empleada del mencionado hospi tal.
En definitiva, los el ementos de convicci ón señalados hasta el
momento permiten tener por acreditada la privaci ón ilegal de la libertad y
265
los tormentos suf ridos por María Lui sa Martínez de Gonzál ez durante su
estancia en “El Vesubio”; evento que habrá de serle reprochado a Cendón y
a Minicucci.
60. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Generosa
Frattasi
Se encuentra confirmado en autos que Generosa Frattasi fue
privada ilegal mente de su libertad el 14 de abril de 1977, aproximadamente
las 19.30 hs., mientras se encontraba en su lugar de trabajo, la Maternidad
del Hospital Iriarte de Quil mes, don de trabajaba como enfermera. El
operativo fue llevado a cabo por cuatro hombres de civil con armas cortas
y largas que, ante la presencia del portero y personal de enfermería y
médicos, la esposaron y la introdujeron en una camioneta militar. Fue
trasladada al centro clandestino de detención “El Vesubio”, donde f ue
someti da a tormentos. Su cuerpo sin vida fue hallado el 28 de abril de 1977,
en la intersección de las calles Rivadavia y Juncal de la localidad de
Temperl ey, provinci a de Buenos Aires¸ circunstancia que, a esta altura
altura del análisis, torna aplicable al caso, la agravante prevista en el art.
142, inc. 5° del C.P.
Lo anteriormente expuesto encuentra correlato en diversa
documentación, entre la cual es necesario mencionar las constancias
obrantes en el Legajo 727, la causa nro. 132.737/ 27 caratul ada “Frattasi,
Generosa” del J uzgado penal nro. 1 de La Plata”, el expedi ente nro. 1055
caratulado “Frattasi, Generosa s/hábeas corpus” y el expediente L. 118/10.
Como se señalara en el punto anteri or, la desaparici ón de
Frattasi se encuentra íntimamente vinculada a la que sufriera María Luisa
Martínez
de
González,
por
haber
h echo
saber
a
la
f amilia
de
la
desapareci da Silvia Mabel Isabella Valenzi, que la mi sma h abía dado a luz
a una criatura en el Hospital de Quilmes.
En efecto, al prestar testimonio ante l a CONADEP, Micheli na
Castillo de Frattasi expresó que su hija, pocos días antes de su detención,
se mostraba inqui eta y preocupada por la desaparición de Martínez de
González.
En la causa 13/84, avalan los extremos que anteceden l os
testimonios
de
Rosario
Isabella
Valenzi,
hermana
de
la
parturienta
desapareci da, y l os testimonios de l os doctores Justo Blanco, Rodolfo Mary,
266
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
Norma Brol a y el portero del Hospital Iri arte, Luis Andrés.
Las gestiones efectuadas, tendientes a conocer el paradero de
Frattasi no arrojaron resultados positivos, habiéndose comprobado que la
nombrada fue mantenida clandestinamente en cautiverio en el “El Vesubio”.
Al respecto, El ena Alfaro declaró en la audiencia del Juici o a
las Juntas Militares que permaneció al ojada en el mencionado centro a
parti r del 19 de abril de 1977, donde pudo ver y conversar tanto con
Frattasi como con María Luisa Martínez de González, enterándose de l as
razones anteriormen te expuestas que llevaran a su cautiveri o.
Por último, en el expediente L. 118/10, el Equipo Argentino de
Antropol ogía Forense dio cuenta del hal lazgo, en el Cementerio de Lomas
de Zamora, de cinco cuerpos –dos de ellos masculinos y tres femeninos-,
uno de los cuales se determin ó su correspondencia respecto de quien en
vida fuera Generosa Fratassi.
De acuerdo al libro de registros del Cementeri o, los mismos
fueron hallados el 28 de abril de 1977, en la intersección de las calles
Rivadavia y Juncal, Temperl ey, provinci a de Buen os Aires (cfr. fs. 29/31).
Se preci só que “[e] l día 18 de noviembre de 2004, el EAAF
procedió a realizar la exhumación arqueológica en la citada sepult ura, la cual fue
ubicada según constancias obrantes en los registros del cementerio. En dicha dosa
se exhumaron un total de cinco esqueletos. [...] En base a los resultados obtenidos
por los análisis antropológico y genético, se concluye que los restos óseos
estudiados [...] corresponden a Generosa FRATASSI, con CI : 8799338, nacida el
19 de febrero del año 1945 en Italia, con feha de secuestro el 14 de abril de 1977
segñun legajo 4322 de la CONADEP” (ídem, el resaltado figura en el
original).
Finalmente, en las conclusiones que fueran vertidas en el
informe del EAAF el pasado 1º de junio del corri ente año, se destaca que
“[e]l estudio de los restos óseos identificados como pertenecientes a quien en vida
fuera Generosa Fratassi, permiten establecer como causa de muerte: Lesiones
por proyectiles de arma de fuego en miembro superior izquierdo, tórax y pelvis
que pudieron desencadenar su deceso” (el resaltado figura en el original).
En
consecuencia, l as constancias reseñadas anteriormente,
permiten tener por acreditada la privación ilegal de la libertad y los
tormentos sufri dos por Generosa Frattasi durante su paso por “El Vesubio”;
267
evento que habrá de serle reprochado a Cendón y a Minicucci.
61. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Enrique
Gastón Courtade
Se encuentra acreditado en autos que En rique Gastón Courtade
fue deteni do ilegal mente el 21 de abril de 1977, mientras se encontraba en
su estudio j urídico sito en l a Av. Mitre 351 de Avellaneda, provincia de
Buenos Aires. Permaneció en cautiverio en el CCDT “El Vesubio”, donde
fue someti do a tormentos, hasta mayo de 1977. Al día de la fecha
permanece desaparecido.
Con relaci ón a su secuestro, en el Legajo CONADEP 3549 se
encuentra la denuncia efectuada por su hijo Sergio Fabio Courtade, en la
que relató que el 21 de abril de 1977 a las 15:30 hs., un grupo de cuatro
personas de civil que se identificaron como pertenecientes a “Coordinación
Federal”, se presentaron en el estudi o jurídico de su padre, sito en una
Galería ubicada en la Avenida Mitre 351 de Avellaneda, provincia de
Buenos Aires y se llevaron detenidos a su padre y a su socio Oscar Oshiro.
En su denuncia afi rmó q ue su padre, abogado laboralista,
había sido amenazado previo a su secuestro, q ue perteneció a la gremial de
abogados y que militaba en el Partido Comunista (PC).
De su permanencia en “El Vesubio”, da cuenta el testi monio de
Eduardo Kiernan, q uien aseguró haber compartido cautiverio con él en tal
sitio. Específicamente, recordó entre los detenidos a “Dr. Enrique Urtade,
abogado de la localidad de Avellaneda, del Partido Comunista, tení a su estudio en
la calle Mitre de Avel laneda” (fs. 17.764/7). Si bien el nombre de la víctima
no es exacto, se advierte una si militud f onética entre ambos y una
coincidencia en el resto de l os datos brindados por Kiernan, todo lo cual
permite tener acredi tado q ue se refiere a la misma persona.
De manera concordante, Ana María Di Salvo, en su declaraci ón
de fs. 17.742/4, señaló: “Que también vio a las siguientes personas que se
encuentran desapareci das [...] Enrique Gastón Courtade”.
A esta altura del desarrollo, es necesari o dejar constancia de
que el matri monio Di Salvo – Kiernan permaneció cautivo en el CCDT entre
el 9 de marzo y el 20 de mayo de 1977.
En
consecuencia, l as constancias reseñadas anteriormente,
permiten tener por prima facie acredi tada la privación ilegal de la libertad y
268
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
los tormentos sufri dos por Enrique Gastón Courtade durante su paso por
“El Vesubio”; evento que habrá de serle reprochado –en l os términos del
art. 306 del C.P.P.N.- a Cendón y a Minicucci.
62. Pri vación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y
tormentos de Nelo Antonio Gasparini
Se encuentra confirmado en autos q ue Nelo Antonio Gasparini
fue privado de su li bertad en la vía pública, no antes del 18 de abril de
1977, la cual resulta ser l a úl tima fech a en que su familia tuvo noticias
suyas,
hasta
que
el
2
de
junio
de
1977
tomó
estado
público
el
procedimiento fraguado en la locali dad de Monte Grande, donde apareci ó
muerto (cf r. Legajo 645). Esta última ci rcunstancia permi te afirmar q ue su
cautiverio en tal siti o se prolongó por un período superior a un mes.
Es de destacar que la vícti ma, ori unda de Córdoba, se había
trasladado a la localidad de Cl aypole, provincia de Buenos Aires, ya que
desde el 24 de marzo de 1976 se habían producido allanamien tos periódicos
y vari ados en el domicilio de su fami lia, tendientes a l a detención del
mismo, ocasionándose en uno de ell os la muerte súbita de su madre a
consecuencia de un violento procedi miento con personal que, a cara
descubi erta y con vehícul os militares, amenazaba a los moradores y
requería información sobre el paradero del finalmente secuestrado.´
De los testi monios oportunamente brindados por Elena Alfaro,
quien permaneciera cautiva en “El Vesubio”, surge que el 23 de mayo de
1977, se hizo un “traslado” de 16 person as cautivas en el centro, entre las
cuales estaba Nel o Gasparini, y que pocos días después, en un comunicado
oficial firmado por el Comandante de la Zona I, se informó a la población
que “…en un enfrentamiento, fueron muertos el 24 de mayo de 1977, 16
delincuentes subversi vos…”, a lo q ue siguió l a lista con los nombres de las
personas que habían sido trasladadas al “Vesubio”. Entre las vícti mas
estaba Nelo Gaspari ni (cfr. Legajo 58).
Tales constancias permiten tener por acreditada la pri vaci ón
ilegal de la libertad y los tormentos suf ridos por Nelo Antonio Gasparini
durante su estanci a en “El Vesubio”, como así tambi én su posteri or
homicidio; aunque este último delito no forma parte de la i mputación que
se eri ge contra Cendón y Minicucci .
63. Pri vación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y
269
torturas de Elena Isabel Alfaro
Se encuentra corroborado en autos que Elena Isabel Alfaro f ue
secuestrada en la noche del 19 de abril de 1977, mientras se encontraba en
su domicili o, si to en la calle Constitución de esta ci udad, por un grupo
armado. Al ti empo de su detención, se encontraba cursando su segundo
mes de embarazo. Se la mantuvo en cautiveri o en “El Vesubi o”, donde f ue
torturada; para finalmente ser liberada entre el 3 y el 4 de n oviembre del
mismo año; por l o que su detención en tal sitio se extendió por un período
superior a un mes.
Lo anteri or se encuentra debidamente acreditado en el Legaj o
58 y fue tenido por probado en la causa 13/84 (caso nº 378), donde también
se demostró que l a nombrada fue trasladada y permaneció cautiva en “El
Vesubio”, q ue operaba bajo control operativo del Primer Cuerpo de Ejército,
hasta el mes de novi embre de 1977.
La detención de Alfaro guarda vinculación con la de su
entonces compañero, Luis Alberto Fabbri , diri gente sindical y Director del
diario "Respuesta", q uien fue secuestrado ese mismo día, en l a vía pública,
tal como fue señalado anteriormente (cf r. caso 18).
Alfaro fue obligada a presenciar, en la “enfermería” del CCDT
que constaba de varias salas de tortura, los padecimien tos a que fue
someti do su compañero, a la vez que f ue víctima de sesi ones de “picana
eléctrica”, golpes de puño y porra de goma, lati gazos y quemaduras de
cigarrillos.
Entre las vícti mas de los tormentos, pudo reconocer los gri tos
y gemi dos de person as por ella conocidas, entre l os que destacó a Rodolf o
Goldín, Daniel Ciuff o, Catalina Ovi edo de Ciuff o y Mari o Sagroy.
Recordemos que la n ombrada tambi én dio cuenta del “traslado”
de detenidos efectuado el 23 de mayo, que abarcó a 16 personas, entre las
que señaló a Luis Alberto Fabbri, Mario Sagroy, Claudio Gombini, Daniel
Ciuffo, Rodolfo Gol dín, Catalina Ovi edo de Ci uffo, Luis Cristófaro, Manuel
Aratmiw, Luis María Gemetro, Esteban Adrián, Nelo Gaspari ni y Elizabeth
Käsemann.
Dichas
personas,
apareci eron
l uego
comprendidas
en
un
comunicado oficial f irmado por el comandante de la Zona I, que informaba
a la poblaci ón que “en un enfrentamiento, fueron muertos el 24 de mayo de
1977, 16 delincuentes subversivos”.
270
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
Aseguró haber compartido cautiverio con Hugo Luciani, Jorge
Vázquez, María del Pilar García, Marcel o Soler Guinard, Graciela Moreno,
Héctor
Oesterhel d,
Mirta
Vargas
de
Camps,
Silvia
de
Sánchez
(embarazada), Gustavo Taramasco, Alicia Casano, Generosa Fratassi, María
Luisa de Gonzáles, Irma Beatriz Márquez de Míguez, Pablo Míguez (menor
de 14 años, hijo de Irma), Jorge Capello (compañero de Irma, trasladado y
dado
por
muerto
en
un
enfrentamiento),
Rosa
Luj án
Taranto
de
Altamiranda (embarazada), Horacio Altamiranda, Luciano Scimia, Marta
Brea, Ana María Di Salvo y su esposo, una persona llamada Teresita, Lucía
Esther Molina Herrera, Vi rgili o W. Martínez, Marcela (menor de 12 años de
edad) y Françoi se Dauthier (y sus dos hijas de 18 meses y 3 años de edad a
quienes cuidó mientras torturaban a l a madre).
Entre los represores, indicó al General Guillermo Suárez
Mason, alias "Pajarito", a quien vi o en varias oportunidades personalmente
en el campo y quien fue el que deci dió su libertad, ocasi ón en la que habló
con ella y le sugiri ó dejar a su hijo, que estaba por nacer, en man os de
militares; al Teniente Coronel Franco Luque, alias "Indio”, persona que en
estado de ebriedad, visitaba el centro cl andestino por las n oches para vejar
y viol ar a las detenidas prisioneras. Esta persona l e habría obligado a
bautizar a su hijo imponiendo su padrinazgo; al Mayor Pedro Durán Sáenz,
alias “Delta”, Jefe del “Vesubio”, vivía durante la semana en el campo, y los
fines de semana vi sitaba a su mujer y sus hijos en Azul. Alfaro narra que la
someti ó sexualmente no solo a ella sino además a otras deteni das, habi endo
obligado a una prisionera llamada Silvi a -hoy desaparecida-, a cohabitar
con él en el campo; y al General Juan Bautista Sasiaíñ, visto en varias
oportunidades de vi sita en el centro.
Además, con oció bien durante su permanencia en el centro al
Coronel Gamen, al ias “Beta”; al Coronel Ferro; al Coronel Federico
Minicucci; al Capitán Asiglia, alias “El Francés”, jefe de torturadores; al
Subofici al Rojas, alias “El Loco”, conoci do por su feroz tratamiento a los
detenidos durante las torturas; al Oficial del Servicio Peniten ciario Federal
José Alberto Hirschfeldt, alias “Foco”, quien f ue responsable de las
guardias; a Norberto Cendón, alias “Norberto Castro”, Agen te del Servicio
Penitenciario Federal; Ramón Erlán, al ias “Pancho”, Agente del Servicio
Penitenciario Federal; Ricardo Martínez, alias “Pájaro”, Agente del Servici o
Penitenciario Federal; Víctor Saccone, al ias “Polaco”, Agente del Servicio
271
Penitenciario Federal; Pedro Anastasio Sosa, alias “Salas”, Agente del
Servici o Penitenciari o Federal ; Juan Domingo Tillet, alias “Toledo”, Agente
del Servici o Penitenciario Federal ; Roberto Zeoliti, alias “Sapo”, Agente del
Servici o Penitenciari o Federal; y Marian o Acosta, alias “Philips”, Oficial de
Policía Federal.
Las descripciones que Alfaro hiciera de su l ugar de cauti veri o,
las modalidades del encierro y tortura y los personajes que ej ercieran el rol
de torturadores y guardias, son coincidentes con los datos brindados en tal
sentido por otros detenidos ilegales del “Vesubio”, circunstancia que
corrobora la presencia de la nombrada en tal siti o.
A lo anterior, se agrega el testi monio de Hugo Pascual Luci ani,
quien afirmó haber permanecido en “El Vesubio” para la misma época que
la víctima, a la que mencionó como una de sus compañeras de cautiverio,
agregando que se encontraba embarazada, señalando específicamente q ue
la nombrada reci bió torturas (cf r. Legaj o 751 y caso n° 378 de la Sentencia
de la causa 13/84).
En
similar
senti do,
Gabriel
Alberto
García
refiri ó
haber
conocido a Elena Al faro durante su cautiverio en “El Vesubi o”, precisando
que estaba en estado de gravidez y q ue había si do muy gol peada delante
de los cautivos, habiendo llegado a su conoci miento que también f ue
violada (cf r. Legajo 747).
También el testi mon io del ex-agente del Servici o Penitenciari o
Federal, Néstor Norberto Cendón, da cuenta de la presencia en el centro de
Elena Alfaro (cfr. f s. 1238/48 de la causa 1800 “Fiscal Armando Benet
s/denuncia”).
Elena Alfaro fue liberada entre el 3 y 4 de noviembre de 1977
por disposición del General Suárez Mason, luego de una entrevista que
mantuviera con la víctima y en la cual partici paron el General Gamen, el
Mayor Durán Sáen z, el Coronel Fran co Luque, José Hirschfeldt y “El
Francés ” o “Capitán Asiglia” (cfr. fs. 14.692).
Finalmente, refi rió que l uego de su liberación, contin uó siendo
vigilada hasta que en marzo de 1982, sali ó del país y se exili ó en Francia.
En
consecuencia, l as constancias reseñadas anteriormente,
permiten tener por corroborada la pri vación ilegal de la libertad y l os
tormentos sufridos por El ena Isabel Al faro durante su estancia en “El
272
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
Vesubio”; evento q ue habrá de serle reprochado a Cendón y a Minicucci.
64 y 65. Privaci ón ilegal de la libertad –durante más de un
mes- y tormentos de Juan Marcel o Soler Guinard y Graciela Moreno
Se encuentra acredi tado en la causa que Juan Marcelo Soler
Guinard y Graci ela Moreno f ueron privados il egalmente de su libertad el
29 de abril de 1977 a las 3:00 hs., mi entras se encontraban en el domicilio
de la calle Lituania 881 de la locali dad de Temperley, provi ncia de Buenos
Aires, para l uego ser conducidos al “Vesubio”, donde f ueron sometidos a
tormentos. Al día de la fecha permanecen desaparecidos.
Este hecho fue den unciado por la hermana del primero, María
Isabel Sol er denunci ó ante el Juzgado Federal nº 1 de Lomas de Zamora
(causa nº 2120), qui en se expi dió en términos similares a los señalados en
el párraf o anterior (cfr. Legajo 683).
Los hijos de la parej a fueron dejados por un grupo de person as
armadas en el domicilio de A rmando Alberto Álvarez, un vecino del l ugar,
quien con posteriori dad los llevó a una especie de asilo en l a ciudad de La
Plata.
La
testigo
agregó
que
su
hermano
y
cuñada
estuvieron
detenidos en el cen tro cl andestino de detención “El Vesubio”, y que la
familia Moreno posee cartas q ue éstos le remitieron desde su l ugar de
detención a través de un señor llamado “Raúl”, quien sería uno de los
guardias del lugar; respecto de quien dij o saber que vivía en Ramos Mej ía
y que sería personal reti rado de las f uerzas de seguri dad.
Por úl timo, manifestó que se presentaron numerosos habeas
corpus, sin obtener resultado posi tivo alguno.
Su
paso
por
“El
Vesubio”
se
encuen tra
corroborado
por
numerosos testimoni os.
En efecto, Susana Reyes explicitó que en el centro, estuvieron
privados de su libertad Graci ela Moreno y Juan Soler Guinard (cfr. f s.
17.759/61); El ena Alfaro, en sus diversas declaraciones reseñadas al
momento de analizar su caso particul ar, indicó que en “El Vesubio”,
compartió cautiveri o con Marcelo Sol er Guinard y Graciela Moreno;
mientras que Ana Di Salvo y Eduardo Ki ernan, señalaron q ue un grupo de
guardias, agentes del S.P.F. apodados “Juan Carlos” y “Kolynos”, en una
ocasión se ensañaron particularmente golpeando con un caño a Daniel
273
Ciuffo, mientras q ue a Juan Marcelo Guinard lo obligaron a comer sus
propios excrementos (cfr. fs. 17.742/4 y 17.764/7).
De manera concordante, Marcela Patricia Qui roga –detenida en
el CCDT desde el 6 de septiembre de 1977 y durante más de un mesaseguró que en “El Vesubio” se encontraban detenidos J uan Marcelo Soler, a
quien llamaban “el cura” y su mujer, de nombre Graci ela (cfr. fs. 52.284/7);
por l o que es acertado presumir que la detención de ambos en este sitio se
extendi ó por un período superi or a un mes.
En definitiva, los elementos de convicción señalados a l o largo
de este punto, permiten tener por acreditada la privación ilegal de la
libertad y los tormentos suf ridos por Juan Marcelo Sol er Guinard y
Graciela Moreno durante su paso por “El Vesubio”; eventos que habrán de
serle reprochados a Cendón y a Minicucci.
66 a 68. Privaci ón ilegal de la libertad –durante más de un
mes- y tormentos de Juan Farías (66) y O mar Jorge Farías (67), y privación
ilegal de la li bertad y tormentos de Juan Carlos Farías (68)
Se encuentra corroborado en autos q ue Juan Farías y sus dos
hijos, Omar J orge y J uan Carlos, f ueron privados ilegalmente de su libertad
el 7 de mayo de 1977, aproxi madamente a las 2.00 hs., mientras se
encontraban en su domicilio, sito en la calle 9 de J ulio 733 de la localidad
de Berazategui, provincia de Buenos Aires. El operativo f ue ll evado a cabo
por un grupo armado de personas que inicialmente se identificó como
policías, para luego referir q ue se trataban de “fuerzas conj untas”. Fueron
trasladados al “Vesubio”, donde fueron sometidos a tormentos. Juan Farías
permaneció en dicho lugar hasta el 26 de octubre, Omar Farías fue liberado
en el mes de octubre y J uan Carlos Farías, a l os tres días de su detención
(cfr. Legajo 829). En tales circunstancias, se encuentra también confirmado
que la detención de los dos primeros se extendi ó por un período superi or a
un mes.
A Juan Farías y a sus hijos, J uan Carl os y Omar Jorge, q ue
contaban en aquel momento con 14 y 20 años de edad, ya en cautiverio, les
asignaron en lo sucesivo los códigos V3, V4 y V5, respectivamente.
Lo precedente se encuentra debidamente acreditado en el
Legajo 829, y fue tenido por probado en la causa 13/84 (casos nros. 375,
376 y 381), concretamente en base a considerar el testimon io del propio
274
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
Juan Farías, obrante en la causa 1800 “Fiscal Armando Benet s/denuncia” (cfr.
fs. 766 vta./70de la misma).
Juan Farías y sus hijos fueron vi stos en “El Vesubio” los días
subsiguientes a su secuestro y, tal como se señalara en la sentencia de la
causa 13/84, si bien Farías -padre- no precisó el nombre del centro, brindó
sus características físicas como también el nombre y apodo de sus guardias
y otros detenidos. A ello, se agrega q ue Álvaro Aragón y Hugo Pascual
Luciani afirmaron haberlo visto en tal sitio junto a sus hijos (cfr. Legajo
829).
Juan Farías declaró que en cinco oportunidades, mientras era
interrogado, f ue sometido a “pi cana eléctrica”.
Entre las personas que pudo ver cautivas en “El Vesubio”, Juan
Farías señaló a Hugo Luciani y Álvaro Aragón, Alfredo Bal carce -obrero de
la Fábrica
Rigoll eau de Berazategui,
desaparecido-, un a persona de
apellido De Lorenzo, un chico de 13 años llamado Pablo Míguez y su madre
Violeta, un sacerdote de nombre Pablo y “El Caballo” -un colaborador o
“quebrado”-. En total , refirió haber visto unas cien personas en total en el
CCDT.
Entre los guardias, destacó a: “El Ronco”, “El Sapo” (sería
Zeoliti), “Pancho”, “El Tío”, “El Japonés” y “El Polaco”. Otro grupo que
Farías denominó “patota” se encargaba de secuestrar y torturar gente entre
quienes destaca a: “Pájaro”, “El Elefante”, “El Vasco”, “Fresco” y “Batata” y
otros interrogadores como “El Foco” y “El Francés” (sería quien comandaba
el centro).
Específicamente recordó, con relaci ón a uno de ellos, que el
primer día de su detención “…se hizo presente una persona a q uien le decían el
«Paraguayo», quien l e apoyó una pistola en su cuerpo y le mani festó que tenía
que declarar todo lo que sabía porque si no «lo quemamos en l a parrill a a tu
hijo»”.
El menor de los Farías, Juan Carlos, fue dejado en libertad al
tercer día de cautiverio, mientras que en los primeros días de octubre de
1977 fue liberado su hermano.
Por su parte, J uan Farías fue sacado de “El Vesubio” en octubre
de 1977 y llevado a una Comisaría de Valentín Alsina, donde compartió
cautiverio con Álvaro Aragón. Si bien permaneci ó allí durante dos meses,
275
pasados l os treinta días supo por un guardia del l ugar que había sido
puesto a disposici ón del Poder Ejecutivo. En los pri meros días de
diciembre fue llevado a la Unidad 9, donde permaneció hasta el 12 de
octubre de 1979, fecha en la que fue puesto en libertad.
En consecuencia, las probanzas reunidas hasta el momento,
permiten tener por acreditada la privación ilegal de la libertad y los
tormentos sufri dos por J uan, Omar Jorge y Juan Carlos Farías durante su
estancia en “El Vesubio”; eventos q ue habrán de serle reprochados a
Cendón y a Minicucci.
69 a 71. Privaci ón ilegal de la libertad –durante más de un
mes- y torturas de Pabl o Antonio Mí guez (69), Irma Beatriz Márquez
Sayago (70) y Jorge Antonio Capello (71)
Se encuentra corroborado en la presente que los nombrados en
el acápi te f ueron privados il egal mente de su libertad el 12 de mayo de
1977, a las 3:00 hs. aproximadamente, en el domicilio de la calle Spurr 397
de la localidad de A vellaneda, provincia de Buenos Aires. Se los mantuvo
en cautiveri o en el centro clandestino de detención “El Vesubio”, donde
fueron someti dos a tormentos, sin que volvieran a tenerse noticias acerca
de su paradero.
Las circunstancias del secuestro fueron narradas por Teodora
Sayago, madre de Irma Beatriz Márq uez Sayago, quien al respecto, relató
que a las 3 de la madrugada del 12 de mayo de 1977, se realizó un gran
operativo en el domi cilio de su hija, el cual culminó con el secuestro de l os
nombrados y de un amigo de los mismos, de qui en no aportó el nombre.
Refiri ó asimismo que a los hombres l os introdujeron en el baúl de un
vehícul o con las manos atadas y l os ojos vendados, mientras que a su hija
la sentaron en la parte delantera del auto. Dicha información le fue
aportada por un vecino del lugar en que vivía la víctima (cfr. fs. 7 y 10 del
Legajo 509).
A su vez, relató q ue a través de l os testimonios de Hugo
Luciani y Juan Farías, quienes compartieron cautiverio con las vícti mas del
presente caso, tomó conocimiento que los nombrados estuvieron detenidos
en “El Vesubio”.
Al respecto, cabe traer a colación el testimonio de Álvaro
Aragón, qui en en relación a Pablo Míguez dijo q ue “...también estaban en
276
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
dichas dependencias Pablito Miguens, un chico de catorce años acompañado por
su madre Violeta, en una de las oportunidades, [...], ella se acercó a nosotros y
nos comentó el caso de Pablito que había si do torturado delante de ella para que
ella denunciara o habl ara algo...” (fs. 68 ibíd.).
En sentido análogo, Elena Alfaro indi có que “Pablito” fue
torturado, mediante la aplicación de “picana eléctri ca”, delante de su
madre, porque ell a no había querido dar la escritura de una casa (cfr. fs. 71
ibíd.).
Asimismo, Hugo Pascual Luci ani manif estó haber comparti do
cautiverio con las víctimas, y que Pablito le comentó que había sido
torturado para q ue su madre declarara (cfr. fs. 69 del Legajo 494).
Juan Farías, por su parte, recordó que Pablo Míguez le comen tó
que había sido torturado y q ue también había presenciado cómo torturaban
a su madre. Asimismo, señaló q ue al ti empo Pablo Míguez fue llevado a la
Comisaría de Valentín Alsina y que al momento en que l o trasladaron a l a
Unidad Carcelaria 9, “Pablito” todavía permanecía en dicha Comisaría. Por
último, refiere haber tomado conocimi ento por intermedi o de la abuel a de
Pablo que éste nunca recuperó su libertad (cfr. fs. 72).
Susana Reyes rel ató que entre l os deteni dos en “El Vesubio” se
encontraban “Pablito” Márquez, que f ue “trasladado” en los primeros días
del mes de septi embre de 1977, y su madre, Irma Márquez a q uien
apodaban “Violeta” ( cfr. fs. 74).
Alicia Ramona Endolz de Luciani, indicó que la detenida a la
que llamaban “Violeta” le comentó que en ese l ugar de detención se
encontraba su hijo, “Pablito”. Agregó q ue tanto ella como “Violeta”, igual
que otras detenidas, fueron violadas (cf r. fs. 75).
Por otra parte, Elena Alfaro mencionó dentro del grupo de
personas detenidas en “El Vesubio” a Jorge Antonio Capello (cfr. fs.
820/48).
Mabel
Celina
Alonso
también
recordó
haber
comparti do
cautiverio con “Viol eta” Sayago, qui en había si do detenida junto con su
hijo de 15 años de edad que ya no se en contraba en el l ugar porq ue, según
decían, había sido li berado.
Por últi mo, pero no por ell o menos i mportante, Lila Pastori za
especificó al respecto que “…estuvo ilegalmente detenida en la ESMA desde el
277
15 de junio de 1977 hasta el 25 de oct ubre de 1978 [...] que a fines de agosto de
1977 llegó Pablito Míguez a la ESMA [...] Que hacia fines de agosto llevaron a
un chi co, encapuchado, delgadito. Que lo trajeron dos guardias. Que en general
quienes estaban a cargo de los presos eran los guardias, que eran alumnos de la
escuela de suboficiales y eran muy jóvenes, de 17 a 20 años. Que por los
comentarios de uno de los guardias, que dijo algo así como «mirá a lo que
hemos llegado» y le levantó la capucha, y ahí pudo ver que eran un chi co [...]
Que a Pablo lo instalaron en la cucheta que estaba a su lado. Que en «capuchita»
habría 20 cuchetas. Que esa hilera daba a la puerta de los cuartos de
interrogatorios. Que ahí estuvo cerca de un mes. Que tenía una situación
particular, porque los del grupo que estaban a su cargo nunca fueron a verlo, por
lo que no tenía a quién preguntarle qué iba a pasar con él. Que incluso uno de los
oficiales, al que le decían «Chispa» habló con Pablo. Que Pablo le contó que
había estado en un lugar por Camino de Cint ura y Ri cchieri, le describió el lugar,
le dijo que traían la comida de otro lado, que estaban en cuchas, que había una
«sala Q» donde había gente que colaboraba [...] Que él le dijo q ue se llamaba
Pablo Míguez o Márquez. Que hicieron un procedimiento en esa casa, q ue en un
primer momento no se lo llevaron y luego volvieron y lo metieron en el baúl del
auto [...] Que lo que le dijo es que una vez «le dieron máquin a» para sacarle
información a su madre. Que querían que su madre les entregara la escritura de
la casa”.
Agregó: “Que él le contó que pudo ver, en un diario, que gente que
había estado presa en ese lugar, apareció luego como muerta en un enfrentamiento
en Monte Grande. Que se los habían llevado en un supuesto traslado. Que él
estuvo alrededor de un mes allí [...] Que a partir de diciembre, la declarante
estuvo en el tercer piso, donde tenía mayor diálogo con los ofi ciales, que a todos
les preguntó qué sabían de Pablo y nunca le dijeron nada. Que después, lo único
que pudo averiguar es que hay un testimonio de un ex-detenido en Mansión Seré
que dice haberlo visto en muy mal estado y que hay otro testimonio, muy creíble,
que es el de Farías, quien habló con Pablo en una Comisaría de Valentín Alsina,
que Pablo estaba bien y que estaba contento porque le habían di cho que lo iban a
dejar en libertad. Que Farías dijo haberlo visto allí entre septiembre y noviembre
de 1977. Que la declarante supone que había una relación estable entre El
Vesubio y la ESMA. Que según versiones, hubo integrantes del GT, del servicio
penitenciario, que hab ían estado previament e en otro centro al que llamaban «La
Ponderosa» que com entaban que era un lugar terrible y que por suerte no
estaban más allí” (ídem).
278
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
Este testimonio en particular, permite afi rmar que la detenci ón
de los damnificados en el CCDT se extendió por un tiempo superior a un
mes.
En consecuencia, los elementos de convicción reseñados ut
supra permi ten tener por acreditada la privación il egal de la libertad y l os
tormentos sufri dos por Pablo Antoni o Míguez, Irma Beatriz Márquez
Sayago y Jorge Antonio Capel lo durante su estancia en “El Vesubio”;
eventos q ue habrán de serle reprochados a Cendón y a Minicucci.
72 y 73. Privaci ón ilegal de la libertad –durante más de un
mes- y tormentos de Rosa Luján Taranto de Altamiranda y Horacio
Altamiranda
Se encuentra comprobado en la presente que Rosa Luj án
Taranto
de
Altamiranda,
embarazada
de
siete
meses,
y
Horacio
Altamiranda, fueron privados de su libertad el 13 de mayo de 1977, por un
grupo de personas armadas que ingresaron por la f uerza a su domicilio,
sito en la calle 822, esquina 892 de la l ocalidad de San Francisco Sol ano,
provincia de Buenos Aires. El matrimonio Altamiranda permaneció privado
de su libertad en el centro clandestino de detención “El Vesubio”, sin
recuperar su libertad.
Los hijos del matri monio mencionado, que al momento de los
hechos ten ían 2 y 3 años, f ueron dejados al cuidado de una vecina, según
los dichos de Irma Rojas de Altamiranda (cfr. Legajo CONADEP 7317).
Cabe destacar que María Susana Reyes dio cuenta de la
permanencia de Rosa Taranto en el “El Vesubio” (cfr. fs. 17.759/61),
mientras que Elena Alfaro aseguró haber compartido cautiveri o con el
matrimonio Altamiranda (cfr. Legaj o 58) .
Así, en la medida en que Reyes fue detenida el 16 de junio de
1977, es factible apl icar a estos casos l a agravante prevista en el art. 142,
inc. 5° del C.P.
En
consecuencia,
l as
constancias
reseñadas
anteriormen te
permiten tener por acreditada la privación ilegal de la libertad y los
tormentos padecidos por Rosa Luján Taranto de Altami randa y Horacio
Altamiranda durante su paso por “El Vesubio”; eventos que habrán de serle
reprochados a Cendón y a Minicucci.
74. Pri vación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y
279
tormentos de Silvia Angélica Corazza de Sánchez
Se encuentra corroborado en autos que Silvia Angélica Corazza
de Sánchez f ue secuestrada el 19 de mayo de 1977, a las 16 hs.
aproximadamente, en un bar ll amado “El Clavel”, si to en la Avda. Pavón,
frente a la estaci ón de Lanús, provincia de Buenos Aires. Al momento de su
secuestro estaba embarazada de tres meses, si endo presumibl emente
conducida al “Vesubio”, donde fue someti da a tormentos. Al día de la fecha
permanece desaparecida.
Sobre el particular, Ofelia Carreras de Corazza y Andrés Ángel
Corazza, padres de la víctima, rel ataron que el 3 de enero de 1978, se
presentó en su domi cilio su hija Sil via Angélica junto con tres individuos,
presumibl emente pertenecientes a f uerzas de seguridad. En dicha ocasi ón,
ésta le hizo entrega a sus padres de un a pequeña niña, de pocos días de
vida, diciéndol es que era su hija. Les sol icitó que la cuiden, así como a su
hija mayor de dos años de edad, que ya estaba a cargo de ell os (cfr. f s. 9 y
14 del Legajo CONA DEP 430).
En este encuentro, la víctima les rel ató a sus padres l os
detalles de su secuestro y les pidi ó que no hicieran más preguntas ya que
no podía contestarl es. Ésta fue la última vez que vieron con vida a Silvia
Angélica Corazza de Sánchez.
A fs. 41/2 del Legajo 512, obra una declaración de Delmi ro
Vázquez Álvarez, quien trabajó en la confitería “El Clavel” y recordó q ue
en una oportunidad, sin poder precisar la fecha, hubo un operativo en el
que integrantes de fuerzas de seguri dad se llevaron detenidas a dos
mujeres.
Por su parte, el padre de la víctima, Andrés Ángel Corazza,
declaró que al poco tiempo del secuestro se di rigi ó a la confitería “El
Clavel” con una foto de su hija y así pudo confirmar que la habían
secuestrado allí (cfr. fs. 57/8 ibíd.).
Se llevaron adelante numerosas gestiones a fin de dar con el
paradero de la nombrada, todas ellas con resultado negati vo (cfr. Legajo
CONADEP 430).
Acreditan su cautiverio en “El Vesubio”, los dichos de In és
Vázquez (cfr. Legajo 807); Juan Antonio Frega (cfr. fs. 17.772/4 del ppal .);
Guillermo
Alberto
Lorusso
(cfr.
fs.
280
17.709/11)
y
Estrella
Iglesi as
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
Espasan dín (cfr. fs. 18.708/11) quienes manifestaron de manera conteste,
haber compartido cautiverio con Silvi a Corazza de Sánchez.
Así, en la medida en que los testigos f ueron deteni dos en el
año 1978, es factibl e aplicar a este caso, l a agravante prevista en el art. 142,
inc. 5° del C.P.
En
consecuencia,
l as
constancias
señ aladas
anteriormente,
permiten tener por comprobada la privación ilegal de la l ibertad y los
tormentos sufri dos por Silvia Angélica Corazza de Sánchez durante su
estancia en “El Vesubio”; evento que habrá de serl e reprochado a Cendón,
Minicucci, Crespi y Svencionis.
75. Pri vación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y
tormentos de Diego J ulio Guagni ni
Se
encuentra
acreditado
en
la
presente
que
Diego
Jul io
Guagnini, f ue privado ilegal mente de su libertad el 30 de mayo de 1977
mientras se hallaba en la vía pública. Al momento de su detención, el
nombrado se encon traba con su hijo Emilio, de 18 meses de edad. El
operativo fue llevado a cabo por personal dependiente del Ejército
Argentino, luego de lo cual fue trasl adado al centro clandestino de
detención “El Vesubi o”. Emili o Guagnini fue dejado en la casa de familiares
el
4
de
j unio
del
mismo
año,
mientras
q ue
su
padre
permanece
desapareci do (cf r. Legajo 810) .
Tales hechos se tuvi eron por probados en la sentencia dictada
en la causa 13/84 (casos nros. 358 y 359).
En la misma, se menciona que Emilio Guagnini, el 4 de j unio de
1977, al ser liberado, fue dejado en la puerta de la casa de un familiar
ubicada en Ezeiza, con un cartel en el cual figuraban sus datos.
Respecto al caso de Diego J ulio Guan ini y en cuanto a su
privaci ón de libertad, en la misma se precisó que “[e]llo surge de los dichos
de sus padres Catali na Raymunda de Guagnini y Omar A. Guagnini y de su
suegra Casilda Ofelia Chocobar de Valoy, vertidos ante la Comisión Nacional
sobre la Desaparición de Personas y en las causas nros. 2826 y 1414, ambas del
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción nro. 1,
donde refieren que la víctima fue secuestrada junto con su hijo Emilio [...] quien
contaba con dieciocho meses de edad”.
También surge de la misma que, a raíz de la detención de l os
281
nombrados, se habrían realizado diversas gestiones en procura de obtener
datos sobre el lugar en el cual estaban, h abiéndose presentado recursos de
habeas corpus ante el Juzgado de Instrucción nº 19 (causa nº 13.284) y ante
el Juzgado de Instrucción nº 26 (causa n º 22.932); gestiones que no f ueron
fructíferas en cuanto al hallazgo de algún indicio de la suerte corri da por
Diego Guagnini.
En cuanto al alojamiento del nombrado en el centro de
detención mencionado, vale tener en cuenta l os testi moni os de Álvaro
Aragón y Hugo Pascual Luciani, quienes manifestaron haber comparti do
cautiverio con los nombrados; debiéndose tener presente en igual sentido,
las constancias de l a causa 1800, “Benet , Armando s/ de denuncia ”.
Sentado lo anterior, corresponde en este punto hacer un a
salvedad, toda vez que si bien el caso relativo al secuestro de Emilio
Guagnini fue objeto de imputación en pronunciami entos anteriores, l o
cierto es que un an álisis más cuidadoso de la cuestión, me ha llevado a
advertir q ue no figuran datos con vi rtualidad suficiente para suponer q ue
el nombrado estuvo cautivo en “El Vesubio”; cosa que sí resul ta probada en
el caso de su progeni tor.
Por tal es motivos, si bien en el marco de l a causa 13/ 84 se tuvo
por probada su privación ilegal de l a libertad, nada se ha di cho acerca de
su lugar de alojamiento, por lo cual, en estricta aplicaci ón del principio in
dubio pro reo, este presente caso no h a sido objeto de i mputación de
Cendón.
En
definitiva,
las
circunstancias
rel atadas
anteriormen te,
permiten tener por acreditada la privación ilegal de la libertad y los
tormentos sufri dos por Di ego J ulio Guagnini durante su estancia en “El
Vesubio”; evento q ue habrá de serle reprochado a Cendón y a Minicucci.
76. Pri vación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y
tormentos de Juan Carlos Galán
Se encuentra corroborado en autos que Juan Carl os Galán fue
detenido ilegalmente en los primeros días de j unio de 1977, en su domicilio
particular si to en l a calle Kennedy 2838 de San J usto, provincia de Buenos
Aires, por un grupo de personas vestidas de civil y armadas. Encapuchado,
lo introdujeron en un auto y lo ll evaron al Servicio de Inteli gencia de San
Justo. Luego, en el mismo auto, lo ll evaron al “Vesubio”, donde fue
282
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
someti do a tormentos. Fue li berado setenta y cinco días más tarde, por l o
que su cautiverio se extendi ó por un período superior a un mes.
En su declaración prestada ante la CONADEP, la propia
víctima recordó, entre l os represores, al “Francés”, “Pajarito”, “Techo”,
“Mescalero”, “Juan Carlos” y “Saporito” o “Saporiti”. Por su parte, entre
quienes compartieron cautiverio con él, recordó a una persona de apellido
Farías, de Berazategui, quien tenía a sus dos hijos secuestrados, un o de l os
cuales era conscripto (cfr. Legajo 748).
Asimismo, manifestó que dentro del centro le asignaron el
código “M 29" y que había gente con la letra “E” y “V”. Fue interrogado y
torturado con “picana eléctrica”, preguntándole por un “Tomás” que él
desconocía.
La
amplia
descripción
física
del
centro
clandestino
de
detención, los apodos de quienes estaban a cargo del l ugar y la mención de
“Farías” como una de las personas que estaban en cautiverio, permi ten
afirmar la hipótesi s de que el nombrado estuvo cautivo en “El Vesubio”.
En consecuencia, las constancias reseñadas ut supra permiten
tener por acreditada la pri vación ilegal de la libertad y l os tormentos
sufri dos por Juan Carlos Galán durante su paso por el CCDT; evento que
habrá de serle reprochado a Cendón y a Minicucci.
77. Pri vación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y
torturas de Pablo Marcelo Córdoba
Se encuentra corroborado en autos que Pablo Marcelo Córdoba
fue secuestrado el 8 de junio de 1977 aproximadamente a las 11.00 hs.,
desde su l ugar de trabajo, la empresa “La Germinadora S.A.”, si ta en F.
Roosevelt 5459 de esta ciudad, por un grupo de person as fuertemente
armadas. Fue trasladado al “Vesubio”, donde f ue sometido a tormentos,
permaneciendo al día de la fecha desaparecido (cf r. Legajo 645).
Su cauti veri o en tal sitio se encuentra a su vez confirmado por
los dichos de Hugo Luciani, qui en aseguró haberlo visto allí; de quien
expresó, sufrió diversos ti pos de tortura, encontrándose con vida cuando
salió en libertad y abandonó el CCDT.
Lo precedentemente expuesto, encuentra correlato en el Legaj o
CONADEP 1811, agregado al Legajo 645. También, avalan tales extremos,
los dichos de María Angélica Lamas -madre de Pabl o Marcelo Córdoba- y
283
la presentación efectuada a fs. 951/981 de la causa 1800 “Fiscal Armando
Benet s/denuncia”, donde Jorge Federico Watts, Guillermo Al berto Lorusso,
Darío Machado, Juan Antonio Frega y Faustino Fernández, aportaron un
listado de las person as vistas en “El Vesubio” que continúan desaparecidas,
entre las cuales fi gura Pablo Marcelo Córdoba (cfr. Legajo 494).
En la medida en que los nombrados fueron detenidos en 1978,
es aplicable la agravante prevista en el art. 142, inc. 5° del C.P.
Finalmente, Ana María Di Salvo, también recordó haberl o vi sto
en “El Vesubio” (cfr. declaraci ón prestada en el marco de los Juicios por la
Verdad, La Plata, del 18/11/1998).
De esta manera, las probanzas recabadas en el expedien te
permiten tener por acreditada la privación ilegal de la libertad y los
tormentos que padeciera Pabl o Marcelo Córdoba durante su paso por el
CCDT; evento que habrá de serl e reprochado a Cendón, Minicucci, Crespi y
Svencionis.
78 y 79. Privaci ón ilegal de la libertad –durante más de un
mes- y tormentos de María Cristina Michia y Aldo Norberto Gallo
Se encuentra comprobado en la causa que María Cri sti na
Michia y Aldo Norberto Gall o fueron secuestrados el 10 de junio de 1977 en
la vía pública, por fuerzas conjuntas, para luego ser trasladados al CCDT
“El Vesubio”, donde fueron sometidos a tormentos. A la f echa, no volvi eron
a tenerse notici as acerca de su paradero.
Acreditan
lo
expuesto,
las
manifestaciones
de
Fl orenti no
Michia, padre de María Cristina Michia, quien relató que su hija fue
secuestrada, junto a su novio Aldo Gallo, el 10 de junio de 1977, por
fuerzas conjuntas; circunstancia de la que se enteró al día siguiente de
produci do el hecho a raíz de un llamado telefónico anónimo. Agregó que se
entrevistó con Hugo Pascual Luciani, q uien le manifestó que había estado
detenido en el mismo centro de deten ción que su hija durante el mes de
agosto de 1977 (cfr. f s. 2 del Legajo 809).
Por otra parte, a fs. 586/7 del Legaj o 494, prestó decl araci ón
testimonial María Honoria Gandulla, madre de Aldo Gall o, oportunidad en
la cual relató los pormenores del secuestro de su hijo y su novia. Recordó
que en octubre de 1977, se entrevistó con Hugo Luciani, qui en le comentó
haber visto a su hij o y su novia en un centro clandestino de detención
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Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
ubicado en las cercanías de Puente 12, que Aldo estaba h erido en una
pierna. Menci onó también que el 28 de noviembre de 1977, pudo ver a su
hijo pasar dentro de un auto con otras tres personas. Textualmente dijo:
“Que el día 28 de noviembre de 1977 encont rándose la deponente en la vereda de
su vivienda observó que se acercaba un vehículo de modelo antiguo a marcha muy
lenta, con una persona al volante y en el asiento trasero tres personas; que notó
que la persona que se encontraba en el medio era su hijo quien vestía la misma
camisa que había utilizado el día que fue secuestrado. Que en ese instante la
dicente vio cómo su hijo trató de acercarse a la ventanilla del vehículo, pero las
personas que lo acompañaban se lo impidieron, que el vehículo imprimió más
velocidad y se alejó”. Ésta f ue la últi ma vez que vi o a su hijo.
Esta
circunstancia
permi te
aplicar
al
presente
caso,
la
Gall o,
en
agravante prevista en el art. 142, inc. 5° del C.P.
Respecto
de
la
suerte
corrida
por
Michia
y
oportunidad de prestar decl araci ón en la causa 13/84, Hugo Pascual
Luciani mencionó que “...estaba Aldo Gallo, con su com pañera Cristina
Micheon...Manilita, le decían ahí, él tenía un tiro en el talón de aquiles y otro en
la espalda...” (fs. 1 del Legajo 811).
En definitiva, las constancias reseñadas a lo largo de este
punto, permiten tener por acredi tada la privaci ón ilegal de l a libertad y los
tormentos sufri dos por María Cristina Michia y Aldo Norberto Gall o
durante su estancia en “El Vesubio”; evento que habrá de serle reprochado
a Cendón y a Minicucci.
80 a 82. Privaci ón ilegal de la libertad –durante más de un
mes- y torturas de Hugo Pascual Luciani (80), y privaci ón ilegal de la
libertad y torturas de Alicia Ramona Endolz de Luci ani (81) y Hugo
Norberto Luciani (82)
Se encuentra corroborado en l a presen te que Hugo Pascual
Luciani fue privado de su libertad el 15 de juni o de 1977, mientras se
hallaba en su domici lio de Av. San Martín al 400 de Adrogué, provincia de
Buenos Aires, por un grupo de personas vesti das de civil y armadas que se
identificaron como miembros de las fuerzas conjuntas, luego de l o cual f ue
trasladado al centro de detención “El Vesubio”, donde f ue someti do a
tormentos. Fue liberado en la locali dad de Temperley, en agosto del mismo
año (cfr. Legaj o 751).
285
Luego, Luci ani sufri ó un segundo secuestro, en septiembre del
mismo añ o, ocasión en la que n uevamente se l o mantuvo en cautiveri o en
“El Vesubio”, siendo liberado un mes más tarde.
Tales hechos fueron acreditados en la sentencia dictada en la
causa 13/84 de l a Excma. Cámara Naci onal de Apel aciones en lo Criminal
Federal (caso n° 386) .
Por su parte, también se encuentra acreditado que Alicia
Ramona Endolz de Luciani y Hugo Norberto Luci ani, esposa e hijo de del
antes nombrado, f ueron pri vados ilegal mente de su libertad en el mes de
septiembre de 1977 en su domicili o de Av. San Martín al 400 de Adrogué,
provincia de Buenos Aires, para l uego ser trasladados al “Vesubio”, donde
fueron someti dos a tormentos. Hugo Norberto, de 13 años de edad, fue
dejado en libertad al día siguiente, mientras que Alicia Ramona lo fue unas
semanas después.
Sobre tales circunstancias, Hugo Pascual Luciani refiri ó que,
luego de detenido, fue trasladado al “Vesubio”; que se enteró de que se
trataba de di cho centro porq ue uno de los represores, de nombre Zeoli ti,
fue a visi tarl o a su casa cuando ya había sido liberado y en dicha
oportunidad le contó que había estado detenido en dicho l ugar (cfr. Legajo
751).
En
el
centro,
f ue
objeto
de
aplicación
de
tormentos,
consistentes en “pi cana eléctrica” y golpes por todo el cuerpo. A raíz de
ello, suf rió la perdida de todas las pi ezas dentarias del arco superior,
enfisema de pene y una arri tmia cardíaca que casi le provoca la muerte en
el lugar de cautiverio, ya que suf rió un paro cardíaco del que f ue
recuperado por un tal “Caballo Loco”.
Recordó haber compartido cautiverio con Pablo Córdoba, J uan
Farías y su hijo; Álvaro A ragón; Guanini; a quien después comenzaron a
llamarl o Li to Bazán; un médico de nombre Córdoba Gido; Aldo Gall o, a
quien le decían “Manolito” y su compañera Cristina Micheon. También dijo
haber visto a Violeta Sayago con su hijo Pablito Míguez y su compañero
Calo; a un químico de apelli do Mordati; y una partera de apelli do
Martínez.
En cuanto a l os represores, refi rió q ue Zeoliti parecía ser
distinto y que recibi ó buenos tratos de él ; también mencionó que había otro
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Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
guardia de nombre J uan Carlos y que Zeoliti era compañero de Aldo Gallo.
Agregó q ue en el centro, los represores violaban a mujeres, y
que una de las víctimas fue la detenida “Violeta”, q uien f ue obligada a
realizarle favores sexual es a un guardia de apodo “Polaco”, “...un tipo que
se hacía chupar el pene por la pobre Violeta y el hijo tenía que estar mirando...”.
También indicó haber visto a un deteni do de nombre Eméri to
Darío Pérez, a quien “Ronco” mató a patadas, que murió agarrado de él y
que él mi smo l e di o el número de teléfono de su madre, pero le pi dió q ue
no le diga nada a la nombrada si ll egaba a pasarle algo malo.
Dijo Luciani, q ue desde “El Vesubio” lo llevaron a Temperl ey y
que all í fue liberado hacia fines de agosto de 1977.
En cuanto a su segunda detención en septiembre de 1977,
relató que f ue aprehendido en su domici lio junto con su esposa y su hijo,
que dicha detenci ón la llevó a cabo un sujeto apodado “Vasco”. Que l os tres
fueron llevados a “Vesubio”, que lo encapucharon cuando estaban próximos
a tal lugar, y que al llegar lo dejaron afuera y cuando ingresó vio a su hijo
atado a una pared y a su esposa desn uda, padeciendo l a aplicación de
“picana”.
Agregó q ue a su hijo lo liberaron al día siguiente, mientras que
él y su mujer fueron liberados varios días después, y q ue en esta segunda
oportunidad en el centro de detención vio a un tal “Pancho”, a Elena
Alfaro, y una chica de nombre Susana.
Con respecto a los represores, nombró a un tal “Delta”, quien
según dijo, sería Durán Sáenz y q ue era el más importante. Que había un
tal “Luque”, a la vez que mencionó a los guardias “Juan Carlos”, “Sapo”, “El
Nono”, “Kolinos”, “Techo” y “Pájaro”. Dij o que en cierta oportunidad en que
tuvo arritmia, un guardia reiteró que necesitaba hablar con “Delta” para
que autorice trasl adarlo al hospital.
A su vez, señaló que mientras estuvo en cautiverio compartió
celda con Pablito Córdoba, con “Nipur” y con otro suj eto de nombre
Ricardo, a la vez q ue aclaró que el médico Víctor que al lí estaba era
cordobés.
Por su parte, Alicia Ramona Endol z de Luciani ratificó las
circunstancias descriptas por su esposo en cuanto a cómo se produjo su
detención, añadiendo que al nombrado lo secuestraron en el mes de junio
287
de 1977 y l o liberaron en el mes de agosto del mismo año, l uego de l o cual
efectuó un relato de su privaci ón ilegal de la libertad (cfr. Legajo 751) .
Recordó que cuando fueron detenidos, a su esposo le agarró
una suerte de infarto, y tuvo que ser subido a una ambulancia que
justamente pasaba por allí, mientras que ella f ue subi da a un automóvil y
su hijo a otro. En el auto al que ella fue subida, en la parte de atrás había
un sujeto q ue poseía una heri da de bala en una pierna.
Refiri ó que arribaron a un sitio que en sus paredes ten ía
pintada una cruz svástica, que allí “El Vasco” efectuaba l os i nterrogatori os.
Relató que fue torturada, que la hicieron desnudar y recostar en una mesa,
que le aplicaron “pi cana” y la manosearon, sesi ón que duró una hora. Que
esto f ue presenciado por su esposo y por su hijo.
Luego de la tortura fue llevada a “la cucha” en donde fue
esposada a la pared. Agregó que se le parali zó medio cuerpo y que “El
Sapo” le dijo que camine hasta el baño para no quedar así de por vi da, l o
cual hizo, siendo guiada por una detenida de nombre “Vi oleta”, quien le
dijo que ten ía un hijo llamado Pablito q ue también estaba en el lugar. Que
el apelli do del “Sapo” era Zeoliti.
También señal ó que fue viol ada en seis oportunidades y q ue
otros represores, tal es como “El Nono” y “El Vasco”, viol aban a las mujeres,
que “Violeta” tambi én fue vícti ma de tal delito y nombró por otro lado a
algunos represores, tales como “El Pol aco”, “Techo”, “Ronco” y “Pájaro”.
Recordó que “El Nono” era una persona de unos 50 años, estatura mediana,
tez oscura y gordo.
Mencionó que su hij o fue dejado en libertad al día siguiente y
que se enteró de eso por medio del represor apodado “Sapo”; que este
represor l uego de que fue dejada en libertad “...la fue a visitar a su domicilio
acompañado de su esposa, debido a que quien declara había quedado muy mal
psíquicamente”; que éste le dijo que pertenecía al Servici o de Inteligencia de
Policía Federal y que vivía en la l ocalidad de Gl ew.
Expresó q ue el l ugar en el cual estuvo detenida lo conocía
porq ue un hermano suyo vivía a unas si ete cuadras de all í, y que luego se
enteró de que era el llamado “Vesubio”. Que ella y su esposo fueron
dejados en libertad en Frías y Garibaldi de Lomas de Zamora, y que cuando
los liberaron, el represor apodado “Foco” les dio dinero para que lleguen a
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Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
su domicilio.
Si bien en la sentencia de la causa 13/84 a la cual se ha hecho
referencia anteriormente, no se tuvo por probada l a privación de libertad
de Alicia Ramona Endolz (caso nº 392), debe tenerse en cuenta q ue la
nombrada prestó declaraci ón testimonial en marzo de 1987, y que la
sentencia fue dictada en el año 1985, por l o cual este elemento no f ue
tenido en cuenta en dicha resolución.
Sin embargo, dicha declaración resulta ser convincente como
elemento de prueba, ya que la misma es coincidente con el testimonio de
Hugo Luciani –el cual sí se tuvo por probado en l a sentencia-, corroborado
a su vez por los demás testimonios que han hecho alusión a las
características del lugar y las modalidades en que se aplicaba tortura.
Por último, cabe destacar que Álvaro Aragón también refi ri ó
que “...vio a una persona de apellido Luci ani...” y al preguntársele si podía
dar el nombre de pi la del nombrado dij o “...Hugo [...] un hombre grandote,
morocho, robusto...” ( cfr. Legajo 751).
En consecuencia, tal es constancias permiten, a esta altura del
análisis, tener por acredi tada la privación ilegal de l a li bertad y los
tormentos padecidos por Hugo Pascual Luciani, Alicia Ramona Endolz de
Luciani y Hugo Norberto Luci ani durante su estancia en “El Vesubio”;
eventos q ue habrán de serle reprochados a Cendón y a Minicucci.
83 y 84. Privaci ón ilegal de la libertad –durante más de un
mes- y tormentos de María Susana Reyes, y privación ilegal de la libertad
y torturas de Osvaldo Víctor Mantello
Se encuentra corroborado en la causa q ue María Susana Reyes
y Osvaldo Víctor Mantello fueron secuestrados el medi odía del 16 de junio
de 1977, mientras se encontraban en la casa de los padres de éste, sita en la
calle Billinghurst, Partido de San Martín, junto con su marido, Osvaldo
Víctor Mantell o. Fueron trasladados al “Vesubio” donde se les inflifieron
tormentos.
Reyes fue liberada el 16 de septi embre del mismo año (cfr.
Legajo 1129); mientras que el cadáver de Mantello f ue hallado, tal como
surge del informe realizado por Patri cia Bernardi y Luis Fondebrider,
integrantes
del
Eq uipo
Argentino
de
Antropología
Forense,
en
el
Cementerio Municipal de Avellaneda, provincia de Buenos Aires, en la
289
exhumación de fecha 17 de agosto de 2000.
Sobre el particular, l a propia damnificada explicó que l uego de
su detención, ambos fueron introducidos en diferentes automóviles y
trasladados hasta el Puente 12. En ese l ugar, fueron separados, siendo ella
interrogada oyendo los gritos de Mantello. Encapuchada, luego, fue
conducida hasta una celda donde se encontró con Lili ana Bietti, q uien
había si do torturada (cfr. fs. 17.759/ 61).
Relató Reyes que aproximadamente un mes más tarde de haber
sido detenida, uno de l os presos le trajo una carta, en la que se le
comunicaba que pasaría a estar a disposición del P.E.N. En la misma fecha
Liliana Bietti fue
“trasladada”, sin tener más noticias de ella. Esta
circunstancia permite afirmar que su cautiverio se extendi ó por un lapso
superior a un mes.
Agregó, respecto al funcionamiento del centro, que “…como
autoridad máxima del Centro aparecía «Del ta» que era Durán Sáenz y estaba el
indio que era «Luque». Que después había gente que traía nuevos cautivos que
eran como las patotas, miembros de los grupos de tareas, entre ellos «Fresco» y
«Batata». Que las guardias era tres y la peor era la del «Vasco» que andaba con
una boina, tenía los labios gruesos y era un cínico; muy golpeador y quien en una
oportunidad para qui tarles los piojos les tiró una pastilla de gamexane. Que
también en una oport unidad la hizo estar toda la guardia parada sin poder ir al
baño, cayendo al piso y volviendo a golpearla. Que era un torturador. Que
después había otra guardia que era la del «Nono», un hombre grande, canoso, con
aspecto del litoral. Que el «Nono» estaba con «Pancho», Ramón Erlán de quien
sabe violó a Graciela Moreno y ella quedó embarazada en el centro. Que también
había un guardia apodado «Pájaro». Que otro guardia era la del «Polaco» o
Chemes, alto, rubio, ojos claros y cara angulosa y también era como del Litoral.
Que éste no la maltrató pero era sádico y como muestra de ello, en una
oportunidad le trajo como una capuchita negra para el bebé, respecto de quien
decía que iba a ser para él. Que después estaba «Techo», que era jefe de una
guardia. Que en su guardia había uno que se llamaba «Rendo» que la hacía
chocar contra los árboles cuando la llevó a limpiar la sala de torturas y también
la pateaba y en una ocasión no paró de golpearla con un palo cuando estaba
engrillada. Que «Techo» la hizo asistir [por] un médico y «Techo» no apareció
más. Que después hab ía uno que le decían «El Negro», que no era penitenciario,
parecía militar y sólo iba a discutir con una detenida del ERP, «Violeta» y ofició
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Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
de correo con los familiares de Graciela Moreno. Que otro que venía a discutir era
uno rubio alto que le decían «El Francés» pero que entiende que se trata de otro
«Francés» del que después algunos cautivos identifican como a cargo del campo.
Que otro guardia era «El Sapo» que era el más accesible para hablar y cuando
podía hacer algo lo hacía. Que otro de la patota era «Tucho». Que después estaba
«Bigote» era un guardia que una vez lo llevó a un lugar donde est aba «Foco» que
es Hischfeldt, vestido de Che Guevara y rodeado de afiches del ERP, Montoneros,
etc. y le dijo que estab a secuestrada por Montoneros. Que «Foco» aparece después
del 9 de julio, a él le vio la cara y por eso le pegó y la amenazaba. Que era un tipo
muy violento que quemó a Oscar Guidot (El Cordobés). Que también había
torturado a Violeta y a Pablito Míguez su hijo. Que «Foco» era un sádico
torturador. Que en relación a visitas de militares pudo conocer la presencia de
Suárez Mason en «Vesubio». Que también destaca que Minicucci la fue a ver o
reconocer en una oportunidad y ya en lib ertad se entera que su madre había
logrado contactarlo por medio de un docente unos días antes de ese episodio”
(ibíd.).
Entre las personas con las que comparti ó cautiverio, mencionó
a Mabel Alonso de Iacomini, Horaci o Altamiranda (desaparecido); Liliana
Mabel Bietti (desaparecida); María del Pilar García Reyes,; María Ester
Goul ecozián,; Oscar Gui dot Osvaldo Víctor Mantello; Rodolfo Bordieu,
Rosa Taranto de A ltamiranda,; Rosa Pargas de Camps, Elena Alfaro,
Graciela Moreno, Juan Soler Guinard; Héctor Oesterhel d, Irma Márquez
Sayago y Pablo Míguez.
Por su parte, en su declaraci ón prestada en la ciudad de la
Plata, en el marco de los “Juicios por l a Verdad” recordó q ue, al llegar a
“Vesubio” “…nos dijeron que a partir de ese momento mi caso dejaba de ser
Susana Reyes [...] para pasar a ser M17, mi compañero era M19 y Liliana era
M11”.
A su vez, su paso por el CCDT se encuentra corroborada por
los dichos de Cl audi o Ni ro, q uien recordó que “[t]ambién estaban detenidas
[...] Susana Reyes, estaba embarazada de 3 meses y su marido (el marido no
apareció)...” (Legajo 494).
En lo atinente a la suerte corrida por su esposo, relató Reyes en
el testimoni o prestado ante la CONADEP que “...es deteni do –Mantell ojunto con la dicente y Liliana Bietti, son conducidos a diferentes automóviles y
trasladados hasta puente 12, donde son separados; en una oportunidad en que la
291
deponente es interrogada escucha los gritos de Osvaldo. Durante su permanencia
en este centro de det ención, pudo verse con Osvaldo quien est aba sumamente
lastimado, oportunidad en la que éste le comentó que quien los había denunciado
era la madre de Liliana (señora Irma Adela Bedetti de Bietti). Un mes más tarde y
por última vez, vuelve a encontrarse con Osvaldo Mantello; desconociendo la
manifestante su posterior destino” (legajo CONADEP 2092).
Al mismo tiempo, surge del legajo 117/38 correspondiente a
Osvaldo Víctor Mantello, el cual tramitara ante la Excma. Cámara del
Fuero, que la vícti ma fue secuestrada el 16 de junio de 1977 siendo las
16:30 hs.; encontrándose en ese momento con Susana Reyes y Liliana Bietti .
Si bien este tramo del íter criminis no resulta objeto de
reproche contra los imputados, cabe traer a colaci ón el informe pericial
realizado por el Equipo Argentino de Antropol ogía Forense (E.A.A.F),
relativo a l a identifi cación de l os restos de Osvaldo Víctor Mantello.
En el mismo, se asentó que el 17 de agosto de 2000, los
profesionales del E.A.A.F. procedieron a la exhumación arqueológica de
restos óseos correspondientes a cadáveres sepultados en el Cementerio de
Avellaneda, provincia de Buenos Aires, con el objeto de identificar a la
señorita María Teresa Cerviño. La tarea comenzó el 4 de enero de 1988,
realizándose la excavación de un área de 250 metros cuadrados con
técnicas
arqueológicas.
Esta
peri tación
tuvo
como
resultado
la
recuperación de 336 esqueletos.
En lo que aquí interesa, los restos esq ueletarios AV-D2/3- 21
responden a un indi viduo de sexo masculino, de al tura promedio de 173
+/- 3cm., que muri ó a una edad estimada de 32 +/- 6 años ( 26 a 38 años)
debido a múlti ples i mpactos de proyectil de arma de f uego.
De esta forma, la comparación del perfil genético de los restos
óseos antes indicados, con los correspon dientes a Delia León ides Navarro,
Juan Pablo Mantello –madre e hijo de la víctima, respectivamente- y María
Susana Reyes, permitió a los profesi onales intervinientes establecer que
“los restos esqueletarios estudiados, denomi nados como Av-D2/3- 21 corresponden
a Osvaldo Víctor MANTELLO, LE 8341749 nacido el 8 de m ayo de 1950 y
secuestrado el 16 de junio de 1977 según legajo 2092 de la CONADEP” (fs. 23/4
del legajo).
También el E.A.A.F. acompañó en su momento, el informe
Patológico del esqueleto de Mantell o; donde se asentó q ue “...las lesiones
observadas en los óseos denominados AV-2/3-21 son compatibles con las
292
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
provocadas por impactos de –al menos tres- proyectiles de arma de fuego que
afectaron cráneo, mandíbula y cubito-radio izquierdo” (fs. 3).
Del resumen del informe patol ógico surge que del esqueleto
del damnificado, se recuperaron evidencias balísti cas relacionadas a
miembro superior izquierdo.
A esta altura del desarrollo, considero conveniente repeti r que,
si bien la permanencia de Mantell o en el CCDT ha quedado confirmada con
el grado de probabilidad que esta etapa procesal requiere, aquellos
extremos relativos al posterior deceso del damnificado -si bien de liminar
importancia en aras del esclarecimiento de los hechos-, no f orma parte de
la imputaci ón que fuera inti mada a l os encartados en la indagatoria, por l o
que el relato de estas últimas circunstan cias se funda únicamente en la idea
de tener una idea más acabada de las condiciones témporo-espaciales q ue
rodearon el obj eto de investigación.
En
consecuencia,
l as
constancias
rel atadas
anteriormen te
permiten tener por prima facie acredi tada la privación ilegal de la libertad y
los tormentos padecidos por María Susana Reyes y Osvaldo Víctor
Mantello durante su estancia en “El Vesubio”; eventos que h abrán de serle
reprochados –en los términos del art. 306 del C.P.P.N- a Cendón y a
Minicucci.
85. Pri vación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y
tormentos de Liliana Mabel Bietti
Se encuentra comprobado en autos que Li liana Mabel Bietti f ue
privada ilegalmente de su libertad el 16 de junio de 1977 a las 15:30 hs.,
mientras se encontraba en su domicilio sito en la calle P rimera Junta 5767
de la locali dad de Bi llinghurst, Partido de San Martín, provin cia de Buenos
Aires, y traslada al centro clan destino de detención “El Vesubio”, donde fue
someti da a tormentos. Al día de la fecha permanece desaparecida.
Ante ello, Irma Adela Bedetti de Bietti , madre de la víctima,
denunció la desaparición de su hija ante la CONADEP, ocasi ón en la cual
puso en conocimien to que, en procura de dar con el paradero de su hija,
realizó gesti ones -todas ellas con resultado negativo- ante la Comisaría de
Billinghurst y el Min isteri o del Interior (expediente n° 207.134/77), a la par
que interpuso habeas corpus ante el Juzgado Federal n° 5 y el Juzgado
Federal de la ci udad de San Martín (cfr. Legajo CONADEP 779).
A su vez, el caso de Liliana Bi etti f ue registrado por Amnesty
293
Internacional, conforme surge a fs. 21 del Legajo de referencia.
De su paso por “El Vesubio” di o cuenta Susana Reyes, qui en
recordó q ue en un a celda conoció a Liliana Bietti , quien había sido
torturada. A su vez, relató que aproxi madamente un mes más tarde de
haber sido detenida, le trajeron una carta en la que se l e comunicaba q ue
pasaría a estar a disposici ón del P.E.N. Paradójicamente, en la misma
fecha, Liliana Bietti fue “trasladada” sin tener más noticias de ella (cfr. fs.
17.759/61).
Esta últi ma circunstancia permite en cuadrar el caso bajo
examen, dentro de la agravante prevista en el art. 142 inc. 5° del C.P.
Tales consideraciones permiten, a esta altura del análi sis, tener
por acredi tada la privaci ón ilegal de la libertad y los tormentos que
padeciera Liliana Bi etti durante su estancia en el CCDT; evento que habrá
de serle reprochado a Cendón y a Minicucci.
86. Pri vación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y
torturas de Emérito Darío Pérez
Se encuentra confirmado en la causa q ue Emérito Darío Pérez
fue secuestrado el 20 de j ulio de 1977, aproximadamente a las 19 hs.,
mientras se encontraba en el comerci o de su propi edad, si to en la call e
Adolfo Alsina 1512 del Parti do de Vicente López, provincia de Buenos
Aires. El operativo fue llevado a cabo por un grupo armado, conformado
por al rededor de diez personas vestidas de civil que arri baron al lugar en
tres vehículos.
El
nombrado
estuvo
detenido
clandestinamente
en
“El
Vesubio”, donde f ue sometido a interrogatorios baj o la aplicación de
torturas. Se presume que murió en este lugar como consecuencia de los
castigos recibidos.
Tales ci rcunstancias surgen de las con stancias agregadas al
Legajo 808, en especial, la declaraci ón testi monial de la madre del
nombrado,
Dora
Frascino
de
Pérez
(cfr.
fs.
8/9),
qui en
relató
las
circunstancias del secuestro de su hijo, agregando q ue a través de Hugo
Luciani supo que su hijo estuvo cautivo en “El Vesubi o” y all í fue
torturado.
También es útil traer a colación el testi monio de Hugo Pascual
Luciani en la causa 13/84 (cfr. fs. 10), ocasi ón en la cual señaló,
294
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
refiriéndose a Eméri to Darío Pérez, que “[c]uando a mí me llevan yo estaba
muy mal, en la enfermería, encuentro a Emérito Darío Pérez, al lado mío, ahí
cerca y escuché que para Emérito Darío Pérez viene «Foco» y le dice: Emérito
Darío Pérez, si vos no colaborás, para vos no hay médico. Y a Emérito Darío
Pérez, lo mata el Ron co a patadas, y él murió agarrado a mí”.
En términos si milares se expidi ó Aurora Alicia Barrenat de
Martínez, tal como fi gura de las constanci as de fs. 11 del Legajo 808.
Por último, val e destacar q ue en el marco de la causa 13/84, la
Excma. Cámara del Fuero tuvo por probadas las ci rcunstan cias señaladas
anteriormente (cfr. caso n° 384) .
En
definitiva,
tales
circunstancias
permiten
tener
por
acredi tada la privación ilegal de la libertad y l os tormentos suf ridos por
Eméri to Darío Pérez durante su paso por “El Vesubio”; evento que habrá de
serle reprochado a Cendón y a Minicucci.
87. Pri vación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y
torturas de Roberto Jorge Berrozpe
Se encuentra confirmado en
la causa que
Roberto
Jorge
Berrozpe fue detenido ilegalmente en la madrugada del 27 de julio de 1977,
mientras se encontraba en su domicilio, sito en Belgrano 2927, Avellaneda,
provincia de Buen os Aires. El operativo f ue llevado a cabo por un grupo de
personas armadas y vestidas de civi l, para luego ser conducido al
“Vesubio”, donde fue sometido a tormentos; sin q ue volvieran a tenerse
noticias acerca de su paradero (cf r. Legaj o CONADEP 7726).
En términos similares se expidi ó su esposa, Nora Liliana
Lorenzo (cfr. fs. 68/ 70 ibíd.).
Berrozpe, quien al momento del secuestro ten ía 25 años de
edad, trabajaba en l a empresa Citröen y tenía acti vidad sindical.
En el Legajo de la CONADEP mencionado, obran copias de l a
causa nro. 7658 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal
de Instrucción nro. 31, en la cual se tramitara acción de habeas corpus a
favor de Berrozpe, con resultado negativo. También hay copias de la
sentencia por la cual se declara la ausencia por desaparici ón forzada de
Roberto Jorge Berrozpe (cfr. fs. 99/100 del Legajo CONADEP nro. 7726).
Su permanencia en “El Vesubio”, encuentra correl ato en la
295
declaración prestada por Álvaro Aragón en el marco de la causa 13/84, en
la que refi rió q ue, durante su cautiverio, pudo reconocer a Berrozpe:
Textual mente dijo q ue “...cucha por medio estaba el Polaco, que creo que es
Piasesky Roberto, también esta Tito De Rospe, ambos eran operari os de la fábrica
Citroen...” (cfr. Legajo 886).
En definitiva, las probanzas precitadas, permiten tener por
acredi tada l a privación ilegal de la libertad y los tormentos que Roberto
Jorge Berrozpe padeciera durante su estancia en “El Vesubio”; evento q ue
habrá de serle reprochado a Cendón y a Minicucci.
88. Privaci ón ilegal de la libertad y tormentos de Nora Liliana
Lorenzo
Se encuentra confirmado en la presen te que Nora Lili ana
Lorenzo f ue secuestrada junto con su marido, Roberto Jorge Berrozpe –cfr.
caso anteri or-, el 27 de julio de 1977, en el domicilio si to en la calle
Belgrano 2927, Avel laneda, provincia de Buenos Ai res, por un grupo de
personas armadas y vestidas de civil. De allí f ue trasladada al CCDT “El
Vesubio”, donde fue sometida a tormentos. Recuperó su libertad dos días
después.
Corroboran lo antedicho, las constancias, obrantes en el Legajo
CONADEP 7726 -en el cual se den unció la desaparici ón de Roberto J orge
Berrozpe-; en parti cular, las copias de la causa nro. 7658 del Juzgado
Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción nro. 31,
caratulada “Berrozpe, Roberto Jorge ví ctima de privación ilegal de la libertad”.
En el expediente de referencia, prestó declaraci ón testimonial
Nora Liliana Lorenzo, quien manifestó estar casada con Roberto Jorge
Berrozpe y que en 1977 ambos vivían en la calle Belgrano 2927 de
Avellaneda, provincia de Buen os Aires (cfr. fs. 41/2).
Con relación a los hechos materia de i nvestigación, recordó:
“En la madrugada del día 27 de julio de 1977, se encontraba durmiendo con su
esposo y se despertó porque se abrió con gran ruido la puerta del dormitorio y
irrumpió en la habitación un grupo de hombres armados que llevaban ropas
civiles, quienes no se identificaron y cree quien declara haber oído o mejor dicho
supone que eran un grupo de seguridad ya que se comportaban como policías o
militares, porque daban órdenes y por la forma que actuaban. Inm ediatamente los
separaron con su esposo a quien llevaron a l a parte baja de la casa –se trata de un
edificio donde la alcob a se encontraba arriba- y le ordenaron a qui en declara que
296
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
se vistiera y después lo hizo, en la planta baja le pusieron una capucha y la
obligaron a subir a un automóvil...” (ídem).
Respecto
del
sitio
donde
estuvo
detenida,
refirió
q ue
“...después de un tiempo que no puede determinar, como así tampoco el camino
recorrido, la obligaron a bajar ignora donde y la pusieron en una cama, siempre
con la capucha puesta y la esposaron a la misma de un brazo. No la golpearon y el
trato fue correcto, e i ncluso como estaba embarazada le dijeron que debía comer
ya que quien declara no quería hacerlo. Oía quien declara voces pero ignora si
eran sus captores u ot ros detenidos” (ibíd.).
Relató luego la modalidad mediante l a cual fue puesta en
libertad: “Pasaron cree que dos noches y le dijeron que la iban a dejar en libertad
diciéndoles quien decl ara que se iría con su esposo, diciéndoles sus captores que
éste se iría unos días después. Mediante el mismo procedimiento, es decir, con
una capucha que le impedía saber dónde estaba y el camino recorri do, fue llevada
por sus captores a la casa de su suegra en Belgrano 830 [...] en la casa de su
suegra ya había gent e. Allí sí le quitaron la capucha. Las personas que ya
estaban, una mujer y tres o cuatro hombres, se quedaron allí unas horas más y al
día siguiente se ret iraron. Lo hi cieron fundamentalmente para atender el
teléfono” (ibíd.).
Finalmente aclaró que “...que el estado aní mico de la declarante en
aquella época era m uy delicado y había muchas cosas que l a familia no le
comentaba para no preocuparla” (ibíd.).
El hecho de que se encuentre acredi tado en autos que luego de
su secuestro, Roberto Jorge Berrozpe fue llevado a “El Vesub io” y la forma
de sujeción a la que fue sometida su esposa, permi ten aseverar que esta
última tambi én permaneció cautiva en el CCDT.
Por otra parte, dado el delicado estado emocional en el q ue se
encontraba la vícti ma, he de merituar otros testimonios que ref uerzan lo
antedicho.
Así, Edelia Costabil e de Berrozpe, suegra de Lorenzo, en el
escrito por el que interpuso un habeas corpus en favor de su hijo (que se
encuentra agregado al Legajo CONADEP 7726, reseñado ut supra) expresó:
“Según el relato que me hiciera mi nuera, Nora Liliana Lorenzo de Berrozpe, el
día 27 de julio de 1977, aproximadamente a las 2hs. de la madrugada un grupo de
personas de civil, fuertemente armadas, que eran aproximadamente unas diez,
irrumpieron en el domicilio del matrimonio sito en Belgrano 2927 de Avellaneda
[...] Los integrantes del grupo introdujeron a mi hijo, nuera y a su amiga en
297
diferentes vehículos, todos de marca Ford Falcon, vendándoles los ojos y
obligándolos a recostarse en el piso del asiento trasero”.
Luego señaló que en la madrugada del día siguiente un grupo
de personas i rrumpió en su domicili o de la call e Bel grano 830 de
Avellaneda; a lo q ue agregó: “...que las personas que secuestraron a mi hijo y
nuera fueron las mismas que allanaron mi domicilio, esto lo deduzco porque ellos
mismos reconocieron t ener detenido a mi hij o en un lugar indeterminado [...] El
grupo armado permaneció en mi domicilio por espacio de tres días, es decir desde
el 28 de julio hasta el 30 de julio de 1977. El día 29 mi nuera recuperó la
libertad, dejándola quienes la tenían deteni da, en mi casa. Ese mismo día, por la
mañana, los secuestradores de mi hijo me i nformaron él me hablaría por teléfono
y,
efectivamente,
así
fue,
pudiendo
mantener
una
comunicación
de
aproximadamente unos dos o tres minutos. El sábado 30 de julio los integrantes
del grupo armado se retiran de mi domicilio”.
Con rel ación al cautiverio que suf rió Lorenzo dijo: “Mi nuera
me relató que fue conducida a un lugar que no podría indicar, en el cual
permaneció en todo momento con los ojos cubiertos teniendo que subir y bajar
escaleras. También me relató que en una oportunidad pudo saludar a mi hijo, eso
fue un día después del secuestro”.
Asimismo rel ató que los días 6 y 7 de septiembre del mismo
año, se produjeron operativos en su domicilio, en el q ue vi vía junto a su
nuera e hijos, por parte de personal del Ejército uniformado.
Asimismo, en el Legajo mencionado, obra un escrito suscripto
por Edelia Costabil e de Berrozpe, ti tulado “Ampliación” en el que mencionó
que su yerno, Martín Alberto Alzogaray, a los pocos meses de los hechos
descri ptos, reconoci ó en un local bail able a una de las personas q ue
intervino en l os operativos antes señalados, con q uien pudo conversar.
Relató al respecto q ue “[e]n el transcurso de la conversación mi
yerno le manifiesta reconocerlo por haber i ntervenido en el allanamiento de mi
casa, y por consiguiente en el secuestro de mi hijo, el militar reconoce haber
participado de aquel procedimiento al cual califica de «Operativo» y manifiesta
que las personas secuestradas en el mismo (mi hijo y la Sra. Nora Mabel Delgado
de Arrighi) eran trasladadas al Regimient o de La Tablada en l a Provincia de
Buenos Aires, le comenta también que en aquel operativo intervienen integrantes
de las tres fuerzas armadas con la participación de personal de l a Policía de la
Provincia de Buenos Aires”.
En dicho escrito mencionó también que “tengo indicios de que
298
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
una niña de unos 13 años que fue obligada a participar en uno de los
allanamientos a mi domicilio, respondería al apellido Quiroga”. En este punto
debe
advertirse
que
lo
anteri ormente
mencionado
coincide
con
lo
manifestado por Marcela Patricia Quiroga a fs. 52.284/7, caso q ue será
desarroll ado oportunamente.
Este escri to f ue ratificado por Costabi le en su declaración
testimonial brindada el 25 de marzo de 1984 en el marco de la causa
mencionada.
En definitiva, las constancias relatadas anteriormente permiten
tener por prima faci e acreditada la privación ilegal de la l ibertad y los
tormentos padeci dos por Nora Liliana Lorenzo durante su estancia en “El
Vesubio”; evento que habrá de serl e reprochado –en los términos del art.
306 del C.P.P.N- a Cendón y a Minicucci.
89. Pri vación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y
tormentos de Carlos Alberto De Lorenzo
Se encuentra corroborado en la causa que Carlos Alberto De
Lorenzo fue secuestrado el 28 de j ulio de 1977, mientras i ngresaba a su
lugar de trabajo, la empresa “Rhodia S.A”, sita en Primera Jun ta y Av. Mitre
de la locali dad de Quilmes, provincia de Buenos Aires. Fue trasl adado al
centro cl andestino de detención “El Vesubio”, donde f ue sometido a
tormentos, permaneciendo al día de la fecha desapareci do.
A raíz de ell o, Umberto De Lorenzo, padre de la víctima,
denunció el hecho, manifestando que el día 28 de juli o de 1977 en horas de
la madrugada i rrumpieron en su hogar un grupo de person as de civil y
armadas que dijeron pertenecer a la P olicía Federal, preguntando por su
hijo Carl os Alberto ( cfr. Legajo CONADEP 530).
El den unciante les dijo que él no vivía más allí, pero que no
recordaba su di recci ón porq ue se había casado y mudado hacía veinte días.
Ante
esta
respuesta
el
grupo
que
efectuaba
el
operativo
decidi ó
desdoblarse en dos; una parte se di rigió a su lugar de trabajo, mientras q ue
otros permanecieron en la casa del denun ciante.
A las 7:15 hs. de la mañana del mismo día, Carlos Alberto De
Lorenzo fue secuestrado cuando ingresaba a la empresa en la cual se
desempañaba como técnico químico. Prueba de ello es la copia del
telegrama q ue obra a fs. 13 del Legajo CONADEP 530, remiti do por “Rhodia
S.A.” que reza: “Ante circunstancia su presunta detención día de hoy por
299
personal
que
manifestó
pertenecer
Fuerzas
Seguridad
Policía
Federal
suspendémosle preventivamente sin perjuicio tomar medidas a que haya lugar por
derecho. Colaciónese. Rhodia”.
Su cautiverio en “El Vesubio” encuentra correl ato en las
manifestaciones de Álvaro Aragón (cfr. fs. 1/13 del Legajo 1112, y Legajo
885) y J uan Farías (cfr. Legajo 829) qui enes recordaron haberl o visto all í.
De
esta
manera,
l as
probanzas
reun idas
a
lo
largo
del
expediente permi ten tener por acreditada la privación ilegal de l a libertad
los tormentos suf ridos por Carlos Alberto De Lorenzo duran te su estancia
en tal siti o; evento q ue habrá de serle reprochado a Cendón y a Minicucci.
90. Pri vación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y
tormentos de María Ester Goulecdzi an
Se encuentra confi rmado en la presente que María Ester
Goul ecdzian fue detenida ilegalmente entre el 30 de julio y 3 de agosto de
1977, y trasladada al CCDT “El Vesubio”, donde fue sometida a tormentos.
Permaneció en tal si tio hasta mediados de septiembre del mismo año, por
lo que su cautiveri o en el CCDT se extendió por un período superi or a un
mes. Al día de l a fecha, permanece desaparecida.
Corroboran lo antedicho, las constancias obrantes en el Legajo
CONADEP 4263. En particular, es necesario traer a colaci ón la denuncia
efectuada por su madre, Berta Vartanush Techilinguirian de Goulecdzian
en la que expresó: “...el 28 o 29 de julio de 1977 mi hija María Ester se
presentó en mi domici lio manifestándome que ese día al llegar a su departamento
encontró rota la puerta de entrada y un gran desorden en su i nterior, notó la
falta de muchas de sus pertenencias, los libros de su biblioteca desparramados en
el suelo y las paredes manchadas con las pinturas que ella usaba para pintar
cuadros. Ese mismo día hizo la denuncia ante la Comisaría y las tres noches
siguientes se quedó a dormir en mi casa; mi hija me dijo que ignoraba quien podía
ser el o los autores de los hechos ni su motivación. Tres o cuatro días más tarde,
un domingo por la mañana fui a su departamento, la puerta estaba cerrada, entré
con mi llave y encont ré la estufa encendida, cuatros tazas con café ya seco sobre
la mesa y platos y cub iertos sucios en la coci na; la cama estaba hecha y encima de
ella había gran canti dad de objetos (teléfono, carteras, florero, etc.)”. En el
mismo legajo refiri ó que su hija era psi cóloga y trabajaba en el Hospital
Posadas, además de que nunca volvió a saber nada de ella.
300
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
Su paso por “El Vesubio” encuentra asidero en los testimonios
de María Susana Reyes y Mabel Celina Alonso.
La pri mera de las n ombradas, en su declaración prestada an te
este Tribunal recordó entre las detenidas a “María Ester Goulecozian, q ue era
una psi cóloga del Hospital Posadas y enloqueció en cautiverio en una guardia del
Vasco no regresa más”.
Asimismo, en su declaración prestada ante la Cámara de
Apelaciones de La Plata, Reyes especif icó: “nos habían puesto en la misma
cucha, cuando llegó, ella psicóloga y además pintaba con óleo no en su casa, tenía
un departamento de un ambiente y cuando ella llegó se encontró todas las paredes
pintadas, todo destruido, típico procedimiento de esa época pero ella se fue a la
comisaría a hacer la denuncia y entonces en la comisaría le dijeron que vaya, que
iba a ir un oficial a constatar, ella fue y esperó, volvió la patota y la trajo al
Vesubio, ella digam os es como el últim o tiempo que estuvo es como que
enloqueció, ella gritaba. Ellos a veces jugaban al ajedrez, en l a cocina y ella
escuchaba lo de la reina y que se yo, y decía que era de ella, que ib an a matar a la
reina, que estaban hablando de ella y gritaba. Nosotras tratábamos de calmarla
porque sabíamos que así digamos, le iban a pegar, la iban a hacer callar, no había
forma y un día la sacaron pero no me puedo acordar, yo sé que ella tenía zuecos
azules, nariz aguileña y así pecosa...” (fs. 18.874/5).
Adviértase que Reyes permaneció cautiva en el CCDT entre el
16 de j unio y el 16 de septiembre de 1977.
Por su parte, Mabel Celina Alonso, cautiva en “El Vesubio”
entre el 1° y el 20 de septi embre de 1977, recordó entre las detenidas a:
“Mujer joven, alta, delgada, rubia, ojos claros, posiblemente de familia judía. Era
psicóloga y pintora, vivían en un departamento pequeño y céntri co de Cap. Fed.
Fue trasladada durante el cautiverio de la declarante” ( Legajo CONADEP
6772).
En
definitiva,
las
constancias
relatadas
precedentemente
permiten tener por prima facie acreditada la privación ilegal de la libertad
y los tormentos padecidos por María Ester Goul ecdzian duran te su estancia
en el CCDT, evento que habrá de serl e reprochado, en los términos del art.
306 del C.P.P.N., a Cendón y a Minicucci.
91. Pri vación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y
tormentos de Adolfo Rubén Mol davsky
301
Se
encuentra
corroborado
en
autos
que
Adolfo
Rubén
Moldavsky fue detenido ilegal mente el 1° de agosto de 1977, a las 23:20 hs.
aproximadamente, mientras se encontraba en su domicili o, sito en la calle
Arenales 1560, 1° piso, departamento “I” de esta ciudad. De all í fue
trasladado al CCDT “El Vesubio”, donde fue someti do a tormentos.
Permaneció en cauti verio, al menos, desde el día de su secuestro y hasta
fines del mes de septiembre del mismo año; por lo que su cautiverio en tal
sitio se extendió por un lapso superi or a un mes. Al día de la fecha,
permanece en calidad de desaparecido.
El caso de Adolfo Rubén Moldavsky fue desarrollado en el
marco de l a causa 13/84 de l a Excma. Cámara del Fuero, baj o en nro. 391,
oportunidad en la cual se tuvieron por probadas las circunstancias
señaladas en el párrafo anterior.
Asimismo, en el marco del Legajo 510, figura la declaraci ón
prestada ante la CONADEP por la entonces esposa de la víctima, Teresa
Reina Lew, quien refirió que en la fecha consignada se encontraba junto a
su esposo y su hija en el domicilio preci tado cuando, siendo l as 23:20 horas
“...tocan la puerta en forma violenta autotitulándose Fuerzas de la Policía que
abriesen
la
puerta.
Adolfo
Rubén
procede
a
abrirla
y
entran
en
forma
descontrolada 7 hombres vestidos de civil, fuertemente armados, portando
cinturones con balas...” (fs. 73/4).
Agregó que pudo escuchar cómo interrogaban a su esposo
acerca de Carlos Di Lorenzo, amigo de la vícti ma y, finalmente, recordó:
“Encuentran un recorte de diario donde figuraba el casamiento del matrimonio
Moldavsky, escrito en Ydish.-Uno de ellos exclama: «son judíos», ante esto los
otros lo hacen callar. Alcanza a ver a su marido tirado en el living boca abajo con
un gamulán puesto encima de la cabeza para que no vea [...] el operativo dura
aproximadamente 30 minutos...”, tras lo cual partieron lleván dose detenido al
damnificado. Relató que horas más tarde, al comunicarse telefónicamente
con la casa de Álvaro Aragón, íntimo amigo de la pareja, se enteró por la
esposa de éste que también había sido secuestrado (ídem).
Entre las n umerosas gestiones reali zadas por l os familiares del
damnificado para dar con u paradero, cabe destacar el habeas corpus que,
con resul tado negativo, tramitó ante el Juzgado Federal de Primera
Instancia de la ciudad de La Plata bajo el nro. 3290/84, en el marco del cual
manifestó la madre del nombrado q ue el día mencionado se presentó en su
302
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
domicilio un grupo de personas de civil, armadas, que dijeron pertenecer a
la Policía y se ll evaron a su hijo, según le dijeron a la esposa de
Moldavsky, para un interrogatori o (cfr. Legajo CONADEP 1654).
De igual modo, es necesari o destacar l as denuncias de ten or
análogo que tramitaran ante el J uzgado de Instrucción nro. 12 de esta
ciudad –causa nro. 12.595- y ante el J uzgado en lo Cri minal de Instrucción
nro. 5 -causa n ro. 35.183-, con idéntico resultado q ue el anteri or; además de
las numerosas presentaciones cuyas con stancias obran agregadas al Legajo
CONADEP
1654,
correspondiente
a
la
víctima
y
reservado
en
esta
Secretaría.
En
la
citada
causa
nro.
12.595,
en
su
momento
prestó
declaración Álvaro Aragón, qui en en lo que aquí interesa, manifestó que
guardaba una relaci ón personal amistosa con Moldavsky desde antes de
1977, que ambos fueron detenidos en la misma oportun idad, con la
salvedad de que, mi entras a éste l o detuvieron el 1º de agosto de 1977, por
la diferencia de horas, él f ue detenido cuando ya corría el día sigui ente.
A continuación, precisó que “...ambos f ueron internados en el
mismo lugar, en el que recuerda había unos alojamientos que constituían celdas.
Que como estaban «encapuchados» no tenían visualización del lugar, ni se veían
entre sí [...] que a pesar de ésto, se hablaban y se oían, pues est aban «pared de
por medio», alojados en el mismo lugar...”. Agregó que esta situación se
extendi ó por alrededor de tres días, y que al cuarto Moldavsky fue sacado
de su lugar de internación, no teniendo noticias de su paradero desde
aquel momento hasta la fecha (cfr. fs. 27 del legajo 1654).
De manera coinci dente, al deponer en el marco de l a causa nro.
1.800 del J uzgado P enal nro. 7 de Morón, el 15 de marzo de 1984, expresó
Aragón que “...desde el lugar donde se encontraba, en un ámbito muy cercano,
escucha el interrogatorio que se le efectuaba a Adolfo Rubén Moldavsky, amigo
personal del deponente desde hacía 15 años aproximadamente [...] que a éste lo
interrogaban respecto de la relación que tenía con Oscar Segal que había [sido]
socio de Moldavsky en un laboratorio bioquímico [...] que escuchó que Moldavsky
en
un
momento
dado,
gritó;
escuchando
el
deponente
asi mismo
que
los
interrogadores manifestaban que no continuarían con su tarea, dado que
Moldavsky nada sabía...”. Agregó que éste le comentó que había sido
secuestrado por la misma patota que el di cente (646/9 del legajo 494).
303
Lo antedicho resulta en un todo conteste con las expresion es
vertidas por Aragón ante el Juzgado Federal de P rimera Instancia nro. 1 de
La Plata en el marco de la causa nro. 3.290, ante la Excma. Cámara Federal
en lo Criminal y Correcci onal Federal en las audiencias cel ebradas en la
causa 13/84 (cf r. Legajo 1112), y ante la CONADEP (cfr. Legaj o 1654).
Por su parte, Vi rgil io Washington Martínez, deteni do en “El
Vesubio” desde el 3 de agosto de 1977 y hasta el 23 del mismo mes y año,
recordó entre sus compañeros de cauti verio a Adolfo Rubén Moldavsky
(cfr. Legajo 1128).
Asimismo, al declarar en la también al udida causa “Benet”,
precisó que Mol davsky estaba ubicado a su lado en la habitación en la que
los mantenían deten idos, a la par q ue recordó que era bi oquímico, que se
domiciliaba en Avel laneda y que le pidi ó que si recuperaba su libertad se
pusiera en contacto con sus padres para decirles que lo había visto (cfr. fs.
652/6).
Por su parte, en la aludida causa nro. 3.290, en lo relativo al
lapso durante el cual se extendió el cautiverio de la víctima, Martínez
puntualizó que “...aproximadamente cuando ya llevaba diez días de detención
cuando lo llevaron para bañarse, y era aproximadamente el mes de agosto de
1977, que el deponent e a fines de agosto es liberado y secuestrado nuevamente en
el mes de septiembre a fines de dicho mes. De ahí es conducido al mismo lugar,
donde encontró nuevamente a las mismas personas, ya mencionadas, entre ellas
Moldavsky...”. Añadi ó que esta detención se prol ongó aproximadamente
diez días y que al ser liberado Moldavsky aún permanecía en el l ugar (fs.
232/3, causa n ro. 3.290).
Finalmente, su paso por “El Vesubio” se encuentra también
corroborado por el testimonio de Hugo Pascual Luciani -detenido desde el
15 de junio de 1977 hasta el mes de agosto del mismo año- , quien en las
audiencias cel ebradas en el marco de l a causa 13/84, refi rió que en este
sitio también se encontraba detenido un químico de apellido Moldavsky,
quien compartía cautiveri o en la misma “cucha” con Martínez (cfr. fs. 1/16
del legajo 751).
En consecuencia, las constancias rel atadas hasta el momen to
permiten tener por prima facie acredi tada la privación ilegal de la libertad y
los tormentos padeci dos por el nombrado durante su estanci a en el CCDT,
304
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
evento que habrá de serle reprochado –en los términos del art. 306 del
C.P.P.N.- a Cendón y a Minicucci .
92. Pri vación ilegal de la libertad y torturas de Álvaro Aragón
Se encuentra corroborado en autos que Álvaro Aragón fue
secuestrado el 2 de agosto de 1977, al llegar a su domici lio de la calle
Bulnes 771, 7º piso, departamento “E” de esta ciudad, por un grupo de
personas armadas, que lo trasladaron al centro cl andestin o de detención
“El Vesubio” (cf r. Legajo 1112).
En dicho l ugar permaneció hasta el 15 de agosto de 1977,
cuando fue trasl adado a la Comisaría de Valentín Alsina donde permaneció
cincuenta días, para posteri ormente ser conducido a la Unidad 9 del
Servici o Penitenciari o Federal.
Durante su cautiverio, Aragón aseguró haber visto en su
misma condición a Carl os De Lorenzo (desaparecido), Diego Guagnini
(desapareci do), Alberto Varas (desaparecido), Roberto Piasezky, alias
“Polaco”, Ti to Rospe, Jorge Farías y su hij o, un chico de 14 añ os de nombre
“Pablito”. A su vez, mencionó que había un grupo de personas que
colaboraban con los captores, a los que ll amaban “quebrados”, recordando a
uno que era médico y que era llamado Víctor.
En
dicho
lugar,
el
damnificado
pudo
escuchar
cuan do
interrogaban a Adol fo Rubén Mol davsky, con respecto a su relación con
Oscar Segal; l uego de lo cual fue él sometido a una sesi ón de torturas e
interrogado acerca de las actividades de esta mi sma persona.
Respecto de los interrogadores y torturadores, señaló que “El
Francés ” era el jefe de dich o grupo, recordando también a “Fresco” y
“Batata”. Con ref erencia a los guardi as i dentificó a “El Vasco”, “El Nono” y
“Saporiti”.
Lo expuesto se desprende de l as testi moniales prestadas por
Álvaro Aragón ante el Juzgado Penal nº 7 de la localidad de Morón (cfr. fs.
1/5 del Legajo 1112) y ante la Excma. Cámara del Fuero en el marco de la
causa 13/84 (cf r. fs. 5/13 del ibíd.).
Su paso por “El Vesubio”, encuentra correlato en los dichos de
Juan Farías, quien explicó que “...respecto a las personas que estaban detenidas
en el mismo ámbito que el deponente y que sabe que apareci eron con vida,
recuerda a Álvaro Aragón...” (fs. 14 del Legajo 494). En términos análogos se
305
expi dió H ugo Pascual Luci ani (cfr. fs. 16 del Legajo 751).
En
definitiva,
las
constancias
señaladas
anteriormente,
permiten tener por acreditada la privación ilegal de la libertad y los
tormentos suf ridos por Álvaro Aragón durante su estanci a en tal si tio;
evento que habrá de serle reprochado a Cendón y a Minicucci.
93. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Alberto
Segundo Varas
Se encuentra corroborado en autos que Alberto Segundo Varas
fue detenido ilegal mente el 5 de agosto de 1977 a las 19:00 hs., en el
domicilio de la cal le Achával 431 de esta ciudad. Se lo mantuvo en
cautiverio en el CCDT “El Vesubio” al menos, hasta el 15 de agosto de 1977;
período en el cual f ue sometido a tormentos; permaneciendo, al día de l a
fecha, en condici ón de desapareci do.
Sobre el parti cular, en el marco de su l egajo CONADEP 604,
Néstor Fernando Fl ores Varas –primo del damnificado-, denunció en su
momento que “[e]l día viernes 5 de agosto de 1977, se presentaron en el
domicilio de calle Achával 431-Caballito, donde habitaba en Buenos As. por
razones de perfeccionamiento y de trabajo, si ete personas en su búsqueda a las 17
hs., como él no estaba presente, lo esperaron hasta que llegó (19 hs.). Lo
encapucharon y esposaron, llevándoselo sin que hasta el momento se tengan
noticias al respecto” ( fs. 5).
Agregó que “[f]ueron testigos del hecho l os dueños de la casa; el
matrimonio Liguzzi y un hijo lisiado. Este último fue secuestrado pero luego
recuperó su libertad” ( ídem).
Se realizaron diversas gestiones desti nadas a dar con su
paradero, entre l as cuales se pueden enunciar un habeas corpus presentado
el 22 de noviembre, cartas al obispo de Morón, al Presidente de l a
Conferencia Episcopal Argentina, al Del egado Latinoamericano de la Cruz
Roja Internacional , a la Asamblea Permanente por Derechos Humanos y al
Ministro del Interi or.
El habeas corpus f ue rechazado por el Juez Federal, Dr.
Norberto Giletta (cf r. fs. 16 ibíd.), y el resto de las gestiones tampoco
obtuvi eron resultado posi tivo.
Su paso por “El Vesubio” se corrobora por el testimonio de
Álvaro Aragón –detenido entre el 2 y el 15 de agosto de 1977- quien
306
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
recordó haber compartido cautiverio en Varas. Al respecto, precisó que
“...cuando el deponent e es sacado del «chupadero» se encontraban con vida Carlos
de Lorenzo, Diego Guagnini y Alberto Varas” (fs. 646/9 del Legajo 494).
En
consecuencia,
l as
constancias
señ aladas
anteriormen te
permiten tener por prima facie acredi tada la privación ilegal de la libertad y
los tormentos sufri dos por Alberto Segundo Varas durante su estancia en
“El Vesubio”; evento que habrá de serle reprochado –en l os términos del
art. 306 del C.P.P.N.- a Cendón y a Minicucci.
94 y 95. Privación i legal de la libertad y torturas de Virgil io
Washington Martínez y Aurora Alicia Barrenat de Martínez
Se encuentra corroborado en autos que los nombrados en el
acápite fueron privados il egalmente de su libertad el 3 de agosto de 1977
por la madrugada, en su domicili o de la calle Dorrego 279 de la localidad
de Florencio Varela, provincia de Buenos Aires. Ambos fueron conducidos
al centro clandestin o de detención “El Vesubio”, donde f ueron sometidos a
tormentos, siendo li berados el 23 de agosto del mismo año.
Las ci rcunstancias reseñadas encuentran corroboraci ón en l as
constancias del Legajo 1128, particularmente en los testi monios de l as
propias vícti mas, Vi rgilio Martínez (cf r. fs. 1/5 y 16/19), Aurora Alicia
Barrenat de Martínez (cfr. f s. 6/8vta. y 24/28) y también en los de Álvaro
Aragón (cfr. fs. 31).
Sobre el particular, Martínez describi ó las circunstancias en
que se produjo el asalto a su domicili o de la locali dad de Fl orencio Varela
que cul minó con su secuestro y el de su esposa, del cual participaron diez
o doce personas.
Refiri ó que f ueron conducidos encapuch ados, a un l ugar (“El
Vesubio”) donde, en forma inmedi ata, f ue sometido a tormentos físicos
mediante
la
aplicación
de
“pi cana
eléctrica”
por
todo
el
cuerpo,
especial mente en las zonas sensibles, y q ue también f ue sometido a gol pes.
Agregó, que luego fue col ocado, engrillado y tabicado, en un
ámbito espacial muy cercano a la sala de torturas, desde donde no tuvo
otro remedio que vi vir la situación tan mortificante de escuchar cuando era
torturada su esposa, además de otras víctimas.
En su declaración prestada en el marco de l a causa 1800,
recordó q ue l uego de que lo torturaron preguntándol e por “Chavela” y
307
“Leandro”, a quienes él no conocía, “...es colocado en un ámbito muy cercano a
la sala de torturas, desde donde pudo escuchar cómo era torturada su esposa y
otras personas más” (f s. 652/6 del Legaj o 494).
Recordó la existenci a de un grupo de detenidos que tenían una
situaci ón especial dentro del centro (“colaboradores”), quien es se al ojaban
en un ámbito especi al cerca de las cuchas, y agregó que este grupo estaba
conformado por tres hombres y tres mujeres.
Entre el personal del lugar, mencionó a un guardia apodado
“Sapo”, a un integrante de la patota llamado “Batata” y al j efe del centro,
apodado “Francés”, quien estuvo presente mientras lo torturaban.
Entre l os detenidos, además de su esposa, menci onó a Adol fo
Rubén Moldavsky, un chico de doce años llamado Pablo, “Lito” a q uien
según un guardia habrían matado, y a “Leandro”.
Por
su
parte,
Aurora
Alicia
Barren at
relató,
en
forma
coincidente con su marido, las circun stancias en que fueron pri vados
ilegalmente de la li bertad y los padeci mientos de que fueron objeto en el
centro de detención (cfr. fs. 6/8vta. del Legajo 1128).
En
particular, refirió que, l uego de
arribar al
l ugar de
cautiverio, fue sometida a una sesión de interrogatori o bajo la aplicación
de torturas consistente en “picana eléctrica”, que la colocaron en una
especie de camilla de metal, que le fue aplicaba l a “pi cana” especial mente
en las partes sensibl es de su cuerpo, que la quemaron con cigarrillos y l e
propinaron golpes de puño; manifestó que de esa sesión de tormentos
partici paron entre q uince y veinte personas, de las que recuerda a una de
nombre “Leandro”.
Entre los individuos que prestaban funciones en el lugar,
mencionó a uno al q ue apodaban “Abuelo”, que sería uno de l os guardias, y
otro que prestaba f unciones en la enfermería a la cual refiere que podría
identificar.
Ambos fueron liberados el 23 de agosto de 1977, junto con
otras dos personas, en los bosq ues de Ezeiza, provincia de Buenos Aires.
El paso de Vi rgili o Washington Martínez por “El Vesubi o”,
encuentra confirmación en los dichos de Álvaro Aragón , quien así lo
manifestó en oportunidad de prestar declaración en el marco de la causa
13/84 (cfr. fs. 31 ibíd.).
308
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
De esta manera, las constancias relatadas ut supra permiten
tener por acredi tada la privaci ón ilegal de la libertad y l os tormentos que
Virgili o Washington Martínez y Aurora Alicia Barrenat de Martínez
padecieran durante su estancia en “El Vesubio”; eventos que habrán de
serle reprochados a Cendón y a Minicucci.
96. Pri vación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y
tormentos de María Rosa Pargas de Cam ps
Se encuentra confirmado en autos que María Rosa Pargas de
Camps fue secuestrada el 16 de agosto de 1977, mi entras se encontraba en
su domicilio si to en la calle Beltrán 451 de Lomas de Zamora, provincia de
Buenos Aires. Fue trasl adada al centro clandestino de detención “El
Vesubio”, donde f ue someti da a tormen tos, sin q ue vol vieran a tenerse
noticias acerca de su paradero (cf r. Legaj o CONADEP 2298).
Según un comunicado militar publicado en el diario “La
Nación” el 7 de septi embre de 1977: “El Comando de Zona I, i nforma que con
fecha 16-08-77 fue abatido frente a su domicilio de la calle Beltrán 451 de Lomas
de Zamora: Alberto Miguel Camps” (cfr. fs. 7 del Legajo CONADEP 2398).
En dicho comunicado no se hizo ref erencia a María Rosa Pargas
de Camps, q uien estaba con él, ni a sus dos hijos, de tres años y 11 meses
de edad respectivamente, que f ueron posteriormente entregados a sus
abuelos paternos.
En el Legajo CONA DEP 430 figuran copias de las numerosas
gestiones realizadas por sus padres a fin de encontrarl a, todas con
resultado negativo.
Acreditan su permanencia en “El Vesubio”, los dichos de
Claudi o Orlando Niro (cfr. fs. 18.841/ 3), María Susana Reyes (cfr. fs.
17759/61), Jorge Federico Watts (cfr. fs. 17.704/8), Inés Vázquez (cfr.
Legajo 807), Juan Antonio Frega (cf r. fs. 17.772/4), Guil lermo Alberto
Lorusso (cfr. fs. 17.709/11), Darío Emil io Machado (cfr. fs. 18.706/7), Javier
Antonio Casaretto (cfr. fs. 17.719/21) y Elena Alfaro (cf r. Legajo 58).
Así, en la medida en que Watts, Lorusso y Machado, entre
otros, f ueron secuestrados en el año 1978, tal si tuaci ón permite encuadrar
el caso bajo examen dentro de la agravante prevista en el art. 142, inc. 5°
del C.P.
Por
todo
ello,
las
constancias
309
reseñadas
anteriormente
permiten tener por acreditada la privación ilegal de la libertad y los
tormentos sufri dos por María Rosa Pargas de Camps durante su paso por el
centro clandestino de detención; evento que habrá de serle reprochado a
Cendón, Minicucci, Crespi y Svenci onis.
97. Privaci ón ilegal de la libertad y tormentos de Rodolfo Luis
Bordieu
Se encuentra corroborado en autos que Rodolfo Luis Bordieu,
alias “Rudi”, fue privado ilegalmente de su libertad el 18 de agosto de
1977, si endo de allí conducido al CCDT “El Vesubio”, donde fue someti do a
tormentos. Habría permanecido en tal sitio, al menos, h asta el 16 de
septiembre del mismo año.
De tales ci rcunstancias, dan cuenta los testimonios y demás
constancias que se señalarán a continuación.
En particular, es n ecesari o hacer referencia a la denuncia
efectuada por Ameli a Vargas en el marco del Legaj o CONADEP 4641, en la
cual recordó que “...el día 18-8-77 [ ...] Rodolfo Néstor había acordado una cita
con la declarante a l as 21:00 hs, a la que no se presentó. [ ...] el día 13-8-77
Rodolfo había abandonado el domicilio de CEBALLOS 5560 –Wilde- en que vivía
con su hijo de 18 meses y la declarante (abuela materna del niño). El día 13-8-77
el domicilio mencionado fue allanado a las 16:00 hs. aprox. por un grupo de
hombres fuertemente armados, algunos vest idos de civil y otros con uniforme de
fajina de color azul cl aro que dijeron perenecer a las «FUERZAS CONJUNTAS»
y procedieron a revisar y saquear la vivienda luego de la cual se retiraron”.
A esta altura del desarrollo, vale la pena recordar que tal como
surge del l egajo de referencia, Rodolfo Luis Bordi eu era vi udo y su esposa
había sido Diana Oesterheld, hermana de Héctor Oesterheld. Tal vez esta
circunstancia singul ar nos permita avi zorar una presumi ble causa de
detención de la vícti ma, si tenemos en cuenta que su ex-cuñ ado había sido
secuestrado unos meses antes (abril de 1977).
Añadió que a raíz de ese episodio “...Rodolfo consideró insegura
su permanencia en el domicilio y comenzó a mantener contacto dí a por medio con
la declarante, situación que se mantuvo hast a su desapari ción” (ídem).
Resaltó q ue “[ e]l día 20-8-77 Rodolfo se presentó en compañía de
cuatro hombres armados cestidos de civil que dijeron pertenecer a «FUERZAS
CONJUNTAS» en el domicilio de la hermana de la declarant e, Comandante
310
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
FRANCO 2035 –Bernal Oeste- buscando un bolso que había dejado allí días atrás.
De esto fue testigo la Sra. LIDIA VARGAS de ESPINOZA (domicilio citado)
quien en esa oportunidad fue amenazadas por los hombres que acompañaban a
BORDIEU para que no realizara denuncia alguna del hecho” (ibíd.).
Finalmente, señaló que “[e]n el mes de Agosto de 1978 la
declarante tomó contacto con MARÍA SUSANA REYES [...] liberada del Centro
Clandestino de Detención conocido como VESUBIO, quien afirma haber visto a
Rodolfo con VIDA en ese sitio hasta el momento de su liberación, ocurrida en
Septiembre de 1977” ( ibíd.).
Esta última ref erencia nos permi te al menos trazar un tiempo
aproximado durante el cual habría estado cautivo Bourdieu, en la medida
en que María Susana Reyes es la última persona que percibi ó su presencia,
y que l a nombrada f ue liberada el 16 de septiembre de 1977.
Su paso por “El Vesubio” encuentra correlato en los dichos de
María Susana Reyes –detenida entre el 16 de junio y el 16 de septiembre de
1977-, qui en recordó que en el CCDT estaba cautivo Rodolfo Bordieu (cfr.
fs. 17.759/61).
De manera concordante, Ricardo Hernán Cabello –cautivo en
“El Vesubio” entre el 25 de agosto y el 3 de octubre de 1977- refiri ó que en
la misma “cucha” en la cual se encontraba detenido, también estaba Rodolfo
Bordieu. Agregó que todos estaban tirados en el piso y engrillados a la
pared (cfr. fs. 26.569/72).
En consecuencia, las constancias rel atadas hasta el momen to
permiten tener por prima facie acredi tada la privación ilegal de la libertad y
los tormentos padecidos por Rodolfo Luis Bordieu durante su estancia en
“El Vesubio”, evento que habrá de serle reprochado –en l os términos del
art. 306 del C.P.P.N.- a Cendón y a Minicucci.
98. Pri vación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y
tormentos de Ricardo Hernán Cabello
Se encuentra acreditado en autos que Ri cardo Hernán Cabell o,
quien tenía q uince años de edad el momento de l os hechos, fue privado
ilegalmente de su libertad el 25 de agosto de 1977, a las 5:00 h s., cuando se
encontraba en su domicilio sito en la calle Boedo 1870 de l a localidad de
Bernal, provincia de Buenos Aires y fue conducido al centro clandestino de
detención y tortura conocido como “El Vesubio”, donde f ue sometido a
311
tormentos, y donde permaneció cautivo hasta aproxi madamente el 3 de
octubre del mismo año, por l o que su detención se extendió por un lapso
superior a un mes.
Luego de su paso por “El Vesubio”, Cabello fue conducido a la
Comisaría de San J usto, donde estuvo alojado por aproxi madamente un
año, hasta que fue trasladado a l a Unidad Penitenciaria 9, de la ci udad de
La Plata.
Las
circunstancias
relatadas
precedentemente
surgen
del
testimonio prestado por el nombrado ante este Tribunal (cfr. fs. 26.569/72),
oportunidad en la cual brindó un pormenorizado relato de los hechos que
lo tuvieron como víctima.
Al respecto, señaló que “...el 25 de agost o de 1977 a las cinco de
la mañana irrumpió un grupo armado –entre 5 y 7 personas todas vestidas de
civil- en el domicilio del declarante sito en Boedo 1870 de la local idad de Bernal.
Que una parte del grupo golpeó la puerta identificándose como integrantes el
Ejército, mientras que otros dos ingresaron por los fondos de la casa que daba a la
cocina comedor del domicilio, donde dormía el declarante. Que cuando se
despierta ya había dos personas apuntándole con armas de fuego. Quien parecía
encabezar el operativo, luego lo pudo identificar como «El Vasco», le dijo a su
madre que «su hijo es montonero»” (fs. 26.569).
Agregó q ue luego de permitirl e vesti rse, lo sacaron de la casa,
le ataron las manos y le colocaron una capucha en la cabeza; en esas
condiciones lo introdujeron en el baúl de un automóvil que estaba
estacionado en la esquina de la casa e i niciaron su camino hacia el centro
clandestino de deten ción en el que estivo cautivo, y al cual identificó como
el conocido como “El Vesubio”.
Al llegar al l ugar, lo hicieron descender del veh ícul o y l o
dejaron parado, con la capucha puesta en la cabeza y con las manos atadas,
en tales condiciones pudo notar que estaba amaneciendo; seguidamente lo
hicieron entrar al CCDT.
A su vez, Cabelló i ndicó que ni bien l o hicieron ingresar al
centro, comenzaron a torturarlo mediante la aplicaci ón de pi cana eléctrica
en los dedos de la mano, a la vez q ue “El Vasco” le decía que ten ía que
decir todo lo que sabía porq ue sin o le iban a tener que “dar parrilla”.
Posteri ormente, lo ll evaron a un cuarto cuyas paredes estaban
revestidas de tel gopor y banderas con i nscripciones de montoneros y del
312
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
E.R.P.; allí l o acostaron en una cama de tablas q ue en sus patas ten ía
adheridos
unos
grillos
metálicos
con
los
cuales
lo
sujetaron
e
inmediatamente comenzaron a torturarlo.
Relató Cabell o que las preguntas que l e formularon duran te
dicha sesión de interrogatori o versaban sobre la organización Montoneros;
el tenor de las preguntas q ue l e hicieron, le permitieron in ferir que sus
captores no tenían mucha noción de q uién era él, ya que no tenía ninguna
vinculación con dicha organizaci ón a la cual sólo lo unían al gunos ami gos
que militaban en la misma.
Entre las personas por l as cuales le f ormularon preguntas,
señaló a Paulino, Marcos Pantera y Lalo Garzón –q uien se encuentra
actualmente desaparecido, según indicó el testi go-; todos ell os vivían en el
mismo barrio q ue Cabello.
Si bien durante la sesión de tortura, el damnificado se
encontraba encapuchado, pudo observar quiénes eran las personas que
partici paron de dicha sesión, ya que durante el interrogatorio dobló l os
grillos que lo sujetaban a la mesa de tortura, pudo liberar una de sus
manos y quitarse l a capucha de la cabeza.
Así, pudo observar q ue en el cuarto había cuatro personas, un a
de ellas era “El Vasco”. que era qui en comandaba el i nterrogatori o,
mientras que otro l e aplicaba la pi cana eléctrica y l os otros le aplicaban
golpes. En el lugar también había otras personas –entre cuatro y seisquienes se encontraban alrededor de la mesa y se limitaban a mirar lo que
allí sucedía.
Esa pri mera sesión de interrogatori o duró aproximadamente
cuatro horas, luego de las cual es y, aún en la sala de torturas, “El Vasco” le
dijo que le convenía hablar, ya que habían detenido a todos los integrantes
del grupo de monton eros a cual le atribuían integrar.
Agregó Cabell o que “...durante esta conversación «El Vasco» hace
traer a la sala a J uan Ramón Fernández apodado «Chaelo» –act ualmente
desaparecido- a quien el declarante conocía desde chico ya que eran del mismo
barrio. Que cuando entra «Chaelo» a la sala de tortura le dice a uno de los
represores «qué hace este acá que no tiene nada que ver». Que en ese
momento los dejan sol os en la sala para que hablen, en esa oportunidad «Chael o»
le dijo que no se enteren que el declarante era del E.R.P. porque sino lo iban a
matar. Que después volvió a entrar «El Vasco» y se llevan a «Chaelo», l uego de
lo cual «El Vasco» lo vuelve a torturar durante unos quince mi nutos mediante
313
picana eléctri ca” (fs. 26.569/72).
Finalizado el interrogatorio, Cabell o fue conducido a otra de
las casas q ue conformaban el CCDT, donde lo col ocaron en unas cuchetas
que había en el lugar. All í lo dejaron encapuchado y suj eto con unos
grilletes que se hallaban colocados en la pared, muy cerca del piso.
En esa primera cucha estuvo al ojado por aproximadamen te
veinte días, durante los cuales refiri ó haber compartido cautiverio con
Rodolfo
Néstor
Bordieu
–apodado
“Víctor”-,
Diego
Jul io
Guagnini,
Raymundo –apodado “Lito”- y “Martín” –un hombre mayor que trabajaba
en el Jardín Botáni co-. Luego l o cambi aron a la cucha con tigua, la cual
compartió por aproximadamente otros veinte días con “Martín”.
Precisó que las cuchas en que estuvo al ojado se encontraban al
lado de lo que en el l ugar llamaban la “Sala Q”.
Con relación al funcionamiento de las guardias que operaban
en el CCDT, indicó que había tres guardias que rotaban cada día, cada una
de ellas integrada por tres personas; uno de estos individuos cumpl ía el rol
de jefe de guardia, y eran qui enes estaba con los detenidos todo el día.
En este sentido, entre las personas que integraban los grupos
de guardias indicó a “Saporiti” –jef e de una de las guardias- , “Santamaría”
–uno de los integran tes de la guardia de “Saporiti” y quien era formoseño-,
“Nono” –jefe de otra de las guardias-, “El Vasco” –jefe de la última de las
guardias-, “Pancho” –uno de los guardias-, y “Francés” o “Zurdo” –f ue la
persona que durante la sesión de tormentos a que fue someti do a su
ingreso al CCDT le pegaba con un fierro y que era zurdo-.
A su vez, recordó haber compartido cautiverio con J uan y
Omar Farías –apodados “El Turco” y “El Turquito”, ya q ue eran padre e
hijo- a quienes volvió a encontrar posteriormente en la Unidad 9 de La
Plata; Luis Muniti s; una persona de apellido Pérez a quien llamaba
“Negrito”; José Miñ o –identificado den tro del centro como “M26”; una
persona de apellido Dalaflora a qui en apodaban “Flora” –vivía en el mismo
barri o que Cabello- ; una persona de nombre Gustavo, que era de la ciudad
de Jun ín; una persona de apellido Woglfman Achtin a quien apodaban
“Pepe” o “Austríacao” que era integrante del E.R.P. –era de l a localidad de
Quilmes y había si do detenido a mediados del mes de septi embre de 1977-;
y dos hermanos que vivían en su mismo barri o: “Peca” y Mi guel.
También señal ó que había otro muchacho a quien apodaban
314
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
“Guevara”, ya que tenía barba. Esta persona se encontraba en muy malas
condiciones físicas y, al parecer, anteriormente había estado alojado en la
Superinten dencia de Seguri dad Federal y supuestamente fue l iberado.
Asimismo, mencionó a Roger Mario Guidot, que era médico
pediatra y q uien estaría desaparecido. Fi nalmente, señaló a una persona de
apellido Godoy, qui en habría sido detenido a mediados de septiembre en
un operativo reali zado en la locali dad de Avellaneda.
Respecto de las condiciones de cautiverio, indicó Cabell o que a
su ingreso al “Vesub io”, y luego de ser torturado, uno de sus captores le
indicó que allí den tro no tenía que decir su nombre y que lo iban a
identificar como “M29”; asi mismo, mani festó que ten ían la prohibici ón de
hablar entre los detenidos y de moverse, aunque aprovechaban la ausencia
de los guardias para conversar; señaló que el incumplimi ento de dicha
prohibici ón implicaba ser objeto de golpes por parte de los guardias.
A
todo
ello,
añadió
que
“...est aban
permanentemente
«tabicados». Que las cuchetas donde estab an alojados eran de aproximadamente
un metro de ancho por casi dos metros de largo, en cada una de l as cuales había
entre cuatro o cinco, con lo cual tenían q ue dormir de costado para poder entrar
acostados todos; cada uno de los que estaba en la cucheta estaba engrillado a la
pared. Que al baño los llevaban cuando se les ocurría, [...] para orinar había una
lata que circulaba por las cuchetas y que después uno de los detenidos vaciaba en
el baño. Que la comida consistía habitualmente en arroz crudo con agua tibia al
cual agregaban un poco de pimentón para darle un poco de color, por la mañana
les daban leche con kerosene –con lo cual era intomable- y una rodaja de pan muy
fina; normalmente les daban de comer dos veces por día, pero algunos días no
comían nada. [ ...] Que en los cuarenta días l e permitieron bañarse sólo tres veces,
pero solamente al declarante ya que era el más chico, mientras que a los otros
detenidos que estaban en las cuchetas no los dejaron bañarse. Q ue era habitual
que los guardias entraran en las cuchetas a pegarle a los detenidos” (fs.
26.571/2).
La descripción precisa y detallada que fuera brindada por
Ricardo Hernán Cabello respecto del lugar en que estuvo detenido
ilegalmente, permiten afirmar a esta altura del análisis que el sitio
descri pto resul ta ser “El Vesubio”; en l a medida en que las mismas resultan
en un todo concordantes con las efectuadas por otros cautivos del centro.
Basta para ello traer a col ación el testi monio de Jorge Watts
(cfr. fs. 17.704/8), q uien descri bió la sal a de torturas en forma similar a la
315
hecha por Cabell o, con especial hincapi é en las planchas de telgopor que
recubrían las paredes y las características de la cama en que se practicaban
las sesi ones de picana eléctrica.
Al mismo tiempo, estas manifestaciones resultan contestes con
los testimonios verti dos por otras vícti mas que estuvi eron al lí al ojadas En
concreto, muchas de las vícti mas q ue f ueron mantenidas en cautiverio en
este si tio hicieron alusión a la práctica de en grillamiento a que f ueron
someti das, a la vez que indicaron la exi stencia de la denomi nada “Sala Q”;
también era práctica habitual en el lugar la suplantación del nombre de las
víctimas por una combinación de letras y números con la cual eran
identificados.
Sentado lo anteri or, y si bien este pasaje del íter criminis no
conforma el objeto de imputación q ue versa sobre los encartados, vale la
pena mencionar que luego de aproximadamente cuarenta días de cautiverio
en el CCDT “El Vesubio” –presumi blemente el 3 de octubre de 1977-,
Cabello f ue trasladado a la Comisaría de San Justo, donde estuvo alojado
durante casi un añ o.
A fines de noviembre o principi os de diciembre de 1977, le
permitieron contactarse con su familia y recibir visitas de sus familiares.
Allí estuvo al ojado hasta que cumplió dieciséis años de edad y
fue puesto a disposi ción del Poder Ejecutivo Nacional , luego de lo cual lo
trasladaron a la Unidad Penitenciaria 9 de la ci udad de La Plata.
En consecuencia, las constancias rel atadas hasta el momen to
permiten tener por prima facie acredi tada la privación ilegal de la libertad y
los tormentos padecidos por Ricardo Hernán Cabell o durante su estancia
en “El Vesubio”, evento que habrá de serle reprochado –en los términos del
art. 306 del C.P.P.N.- a Cendón y a Minicucci.
99. Pri vación ilegal de la libertad y torm entos de Mabel Celina
Alonso
Se encuentra corroborado en autos que Mabel Celina Alonso
fue secuestrada el 1º de septiembre de 1977 a las 0:00 hs., en su domicili o,
sito en l a calle Sarandí 3288 de San Justo, provincia de Buenos Aires. De
allí f ue llevada al CCDT “El Vesubio”, donde f ue sometida a tormentos.
Recuperó su libertad 20 días después de su detención.
De tales circunstancias, da cuenta el testimonio realizado por
la propia víctima en el marco de su legaj o CONADEP 6772.
316
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
En tal ocasi ón, recordó que “[s]iendo aprox. las 0:00 hs. del día 19-77 se presentaron en el domicilio de la declarante –SARANDÍ 3288 de San
Justo- aprox. 10 hombres vestidos de civil que portaban armas largas y cortas y
chalecos antibalas. Estos hombres preguntaron por s u esposo m encionando su
nombre y apellido y al no encontrarlo resolvieron aguardarl o dentro del
domicilio, mientras, revisaban la vivienda y robaban algunos objetos de valor.
Allí permanecieron durante 12 horas [...] luego de las cuales, visiblemente
contrariados, amenazaron de muerte a los hijos de la pareja (entonces de 16, 12 y
cinco años los mayores y el menor de 45 días) y resolvieron llevarse a la
declarante en calidad de rehén” ( Legajo CONADEP 6772) .
De allí f ue introducida en un automóvil marca Ford Falcon
color blanco. Al llegar a la rotonda de San Justo le pusieron una venda en
los ojos. El viaje duró q uince minutos aproximadamente, l uego de lo cual,
hicieron un trecho por un camino de tierra de aproxi madamente 200
metros.
Recalcó: “...q ue reconoce el centro clandesti no de detención en que
permaneció 20 días como detenida ilegal, como el llamado «VESUBIO», ubicado
en la Autopista RI CCHIERI y Camino de Cintura. Dice también que la Guardia
interna llamaba «LA PONDEROSA» a di cho centro” (ídem).
Aclaró que “...allí le quitaron la venda que llevaba y le cubrieron la
cabeza con una capucha de lona blanca. El lugar en que había descendido era
según los ruidos descampado y muy cercano a una construcción a la que fue
introducida por una puerta del tamaño de las utilizadas en las viviendas comunes
y como éstas, de madera. Dentro de est a «casa» fue conducida hasta una
habitación con piso de baldosas [...] en la que había un escritorio, una silla y una
mesa de madera de aprox. 1,20 x 2,00 mts. a la que fue esposada o atada con
cadenas, luego de que le quitaran sus ropas” (ibíd.).
Con respecto a los interrogatori os, precisó que “[c]omenzó
entonces un extenso interrogatorio sobre el paradero de su esposo mientras le
aplicaban picana eléct rica por todo el cuerpo. En ese sitio permaneció aprox. 3
días en los que se repartieron las «sesiones» de torturas, sin que le suministraran
agua ni alimentos, hasta que el 3-9-77 la trasladaron a otra «casa» ubicada en el
mismo predio” (ibíd.).
Indicó que estuvo detenida en la denominada “Sala Q”, y q ue
al llegar a este lugar, le fue asignada la letra V 1 y luego, conducida a las
“cuchas”.
317
Entre l os detenidos, recordó haber vi sto a Violeta Sayago,
Graciela García (se trataría en reali dad de Graciel a Moreno), Susana Reyes,
una médica patóoga del Hospital Fernán dez llamada Norma, una mujer de
45 años de edad morocha, de compl exi ón robusta y aspecto humilde, Rosa
María Pargas de Camps, “Menina” o “Minina” –quien sería hija de Davi d
Viñas-, y una psicól oga y pintora que vi vía en un departamento pequeño y
céntrico de Capital Federal (se trataría de María Ester Goulecdzian).
A su vez, manifestó que la “Sala Q” albergaba hombres y
mujeres detenidos con “régimen especial”, entre los cual es estaba Marcela,
una niña de doce añ os de edad, hija de una montonera muerta (se trataría
de Marcela Patricia Qui roga) ; Ana María; Sebastián, ex sacerdote y esposo
de Graciel a (se trataría de Soler Guinard); Víctor, quien sería ori undo de
Córdoba; y una mujer embarazada de aproximadamente 23 año, cuyo
esposo había sido detenido con ella e incl uido en un grupo de 16 detenidos
a quienes sus captores dieron muerte en Monte Grande, denunciando luego
el hecho como un “enfrentamiento” (se trataría de El ena Alfaro).
Por su parte, entre los guardi as identificó a los apodados
“Sapo”, “Nono”, “Pancho”, “Techo”, “Vilas”, “Rando”, “Polaco” y “Vasco”.
Estos guardias hacían turnos rotativos de 24 por 48 hs. También recordó a
“Foco” y “Francés”, aunque respecto de éstos, señalo que pertenecían a
Inteligencia.
Respecto de su liberación, refirió que “[e]l día 19-9-77 uno de
los guardias comuni có a la di cente que sería liberada. En la noche del mismo día
le cambiaron la capucha que llevaba por vendas y las esposas por ataduras con
sogas, luego dos o tres hombres que no pertenecían a la guardia interna, la
introdujeron en un automóvil que realizó un viaje de aprox. 30 minutos de
duración sobre camino de tierra al lado del cual fue abandonada en la localidad de
Lomas del Mirador, a pocas cuadras de la Av. Gral. Paz” (ibíd.).
Además del relato pormen orizado que l a testigo realizó en su
momento del “Vesub io” –ci rcunstancia que, de por sí, permi te afirmar que
Alonso estuvo detenida en este sitio-, es necesario traer a colación el
testimonio de María Susana Reyes, quien aseguró haber compartido
cautiverio con Mabel Alonso de Iacomini (cfr. fs. 17.759/ 61).
En consecuencia, las constancias rel atadas hasta el momen to
permiten tener por prima facie acredi tada la privación ilegal de la libertad y
318
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
los tormentos padecidos por Mabel Celi na Alonso durante su estancia en
“El Vesubio”, evento que habrá de serle reprochado –en l os términos del
art. 306 del C.P.P.N.- a Cendón y a Minicucci.
100. Privación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y
tormentos de Marcel a Patricia Quiroga
Se encuentra acreditado en autos que Marcela Patricia Qui roga
fue detenida ilegalmente en la mañana del 6 de septiembre de 1977, en su
domicilio, sito en el Barri o Unión de la localidad de Villa España, partido
de Berazategui, provincia de Buenos Ai res. En la noche del mismo día fue
trasladada al CCDT “El Vesubio”, donde fue someti da a tormentos y
permaneció cinco semanas, hasta ser trasladada al CCDT “Sheraton”; por lo
que su cautiverio se extendi ó por un período superior a un mes.
En su declaraci ón prestada a fs. 52.284/7, brindó detalles de
los hechos padeci dos. Así, con relación a su secuestro manifestó: “el día 6
de septiembre de 1977, alrededor de las seis de la mañana, el Ejército ingresó en
su domicilio –sito en el Barrio Unión, de la localidad de Villa España, partido de
Berazategui-. [...] Que antes de que ellos ingresaran comenzó a escuchar
disparos, desde el baño donde había sido llevada junto a sus hermanos por su
madre. Que después de un tiempo, escuchó que las personas que ingresaron en el
domicilio querían disparar contra el baño; q ue ante ello, la dicent e les grita que
no disparen porque se encontraban allí. Que les preguntan, sin abrir la puerta,
quiénes eran, cómo se llamaban y cuántos años tenían; que l es dijeron sus
nombres y sus edades – 12, 10 y un año y medio-, luego de lo cual ingresaron al
baño”.
Luego
de
este
hecho
los
hermanos
fueron
esposados
e
introducidos en un patrullero primero, y luego en un camión celular.
Tiempo después: “a la dicente la llevan a un auto particular, en el cual había
cuatro personas más quienes comienzan a interrogarla sobre los datos de su
familia, sus amistades, en general sobre toda la gente que pudiera conocer, sus
domicilio y actividades. Que en base a l os datos que les dio, la llevaron a
reconocer varios lugares, los cuales correspondían a amigos de su madre. Que
algunos de los datos que les daba eran ciertos –correspondiendo al gunos a casa de
amigos de su madre que la dicente sabía que estaban muertos o desaparecidos- y
otros pura mentira. Que estuvieron recorriendo lugares durante todo el día, que
durante el trayecto la maltrataron dándole golpes e insultándola” ( ídem).
Respecto de su ingreso al CCDT, manifestó: “Que a la noche la
319
llevaron a un centro clandestino de detenci ón, desconociendo el l ugar de que se
trataba ya que estaba con los ojos vendados, donde la colocaron en una habitación
donde había unas cam as de material y en la cual había otras tres mujeres. Que
estuvo en di cho l ugar unas horas, luego de l o cual la sacaron y la llevaron a otro
lugar [...] Que luego de unas horas, la llevaron a la sala de tort uras, a la cual
reconoce dado que había una cama de madera con un estabilizador muy grande
con cables; que estando en dicho lugar ingresó una persona a la que conoció como
«Susana» quien era llevada allí por otra persona, la cual al ingresar le pegó a la
dicente dos cachetazos, diciéndole que le pegaba para que se tranquilizara ya que
estaba muy nerviosa. Que «Susana» era militante junto a su madre, hoy sabe que
se trataba de Silvia Coraza quien estaba embarazada de seis meses; que estuvo
hablando un rato con «Susana», que mientras sus captores le hacían preguntas,
todas de similares características a las que le hicieron al comienzo de su
detención. Que luego de ello la llevaron a la «Sala Q» donde la dejaron
engrillada a una pared, con la cara descubierta” (ibíd.). En este lugar le
pusieron el apodo “Pecas”.
Entre los detenidos con quienes compartió cautiverio en la
“Sala Q” del “Vesubio”, mencionó a El ena Alfaro, Oesterhel d, Juan Marcel o
Soler, apodado “El cura” y su mujer Graciela y una chica apodada “Marita”.
Entre el personal a cargo del CCDT recordó que: “...había dos
miembros de la patota que era con quienes tenía más trato, era con quienes salía a
recorrer lugares y fueron quienes después la dejaron en su casa [...] Que recuerda
que a uno de ellos le decían «Fresco » -al que usaba anteojos- y al otro «Francés».
[...] Que respecto de l os guardias, había uno al que le decían «franchute» o algo
por el estilo, recordando que le llamaba la atención porque era un muchacho muy
joven. Que había otro al que le decían «Mouzo» y comentaban que lo llamaban así
porque también hacía penales” (ibíd.).
Con rel ación a su sal ida del CCDTy posterior traslado al centro
clandestino de detención conocido como “Sheraton” dij o: “un mes más tarde
de su detención, le di jeron que la iban a ll evar a otro lugar, donde iba a estar
mejor e iba a comer mejor. Que una semana más tarde la trasladaron al centro
clandestino conocido como «Sheraton». Que el día que la trasladaron, «Susana»
le dijo que en el lugar al que la iban a llevar iba a estar mejor, y que tenía q ue
olvidarse de ellos ya que esto le iba a facilitar su liberación; era como que no
tenía que demostrar ningún cariño hacia ellos –en referencia a los detenidos de la
Sala Q- ya que esto podía dificultar su liberación. Que el día de su traslado,
320
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
«Fresco» y «El francés» ingresaron a la «Sala Q», y la sacaron de allí junto a
Héctor Oesterheld” (ibíd.).
En la ampliación de su declaración testi monial prestada a f s.
53.425/6 precisó: “Antes de ir a la «Sala Q» yo estuve en las cuchas unas
horas, ahí me dieron de comer, est uve desde la mañana hasta la tardecita en que
me pasan a la «Sala Q». Con respecto a los grillos que me poní an a la noche,
quiero aclarar que en l as cuchas el grillo ib a a la pared, mientras que en la «Sala
Q» el grillo iba agarrado a la cama. A los adultos les engrillaban las dos manos,
a mí sólo una” (ibíd.).
Los
dichos
de
Qui roga
resultan
claros,
coherentes
y
coincidentes con el resto de l os testimonios colectados en autos.
Su paso por “El Vesubio” encuentra asi dero en los dichos de
Elena Alfaro, quien advirti ó que entre los detenidos en el CCDT se
encontraba: “Marcela de 12 años de edad, secuestrada en septiembre de 1977, su
madre y el compañero de la misma fueron muertos en el operativo. En la casa
estaba también su hermanito de 3 años que según dijeron las fuerzas de represión
fue entregado a su padre. Marcela fue golpeada durante el interrogatorio,
trasladada” (fs. 82 del Legajo 58).
Por otra parte, en el Legaj o de la CONADEP 7726, en el que se
denunció la desaparición de Roberto Jorge Berrozpe, Edelia Costabil e
denunció q ue l uego de la desaparición de su hijo, los días 6 y 7 de
septiembre de 1977 se produjeron operati vos en su domicili o. Luego, en un
escrito titulado “Am pliación” mencionó que “tengo indicios de que una niña
de unos 13 años que f ue obligada a participar en uno de los allanamientos a mi
domicilio, respondería al apellido Quiroga”. En este punto debe adverti rse que
la fecha indicada es el día del secuestro de la víctima aquí tratada, qui en
relató que ese día fue llevada a distintos operativos.
En consecuencia, las constancias relatadas precedentemente
permiten tener por prima facie acredi tada la privación ilegal de la libertad y
los tormentos padecidos por Marcela Patricia Quiroga duran te su estancia
en “El Vesubio”, evento que habrá de serle reprochado a Cendón y a
Minicucci.
101. Privación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y
tormentos de Françoise Marie Dauthier
Se halla comprobado en la causa que Françoise Marie Dauthier
321
fue privada il egalmente de su libertad el 21 de octubre de 1977, mientras se
encontraba en el domicilio de la calle General Paz 1827 de l a localidad de
Ezpeleta, provincia de Buenos Aires; permaneciendo al día de la fecha
desapareci da.
Sobre el particular, Paulina Ildica Steinbrecher refirió que el 21
de octubre de 1977, aproximadamente a las 2 de la madrugada, escuchó
rui do de gente que i ntentaba abri r la puerta, l uego de lo cual le dispararon
a la puerta y la abri eron. Se trataba de personas del Ejército Argentino y
que la tropa pertenecía al Regimiento “Domingo ViejoBueno” de la localidad
de Bernal, provincia de Buen os Aires, y que el operativo estaba di rigi do
por un Sargento de unos treinta años, de cutis morocho, delgado y al to.
Agregó que cuando comenzó a amanecer se produjo una descarga de armas
de fuego que causaron la muerte de Mariano Pereyra, cuya esposa había
sido detenida antes. Agregó que ese día vio a las menores Cl arisa y Natalia
en manos de l os mili tares que partici paron de dicho ti roteo, q ue ya cuando
fue de día vio a camiones del Ejército apostados en el lugar. Al serle
exhibida una fotografía de qui en fuera Françoise Mari e Dauthier, reconoci ó
a la misma como “la señora de Pereyra” (cf r. Legajo 507).
De la lectura de la ci tada decl araci ón se desprende que cuan do
la testi go se refiere a la sra. de Pereyra y a Mariano Pereyra, se trata en
realidad de la menci onada Dauthier y de su marido Martínez.
A fs. 40/1vta. del Legajo de referencia, la nombrada manifestó
que el Sargento al cual se refiri ó se apel lidaría García, y n o pudo aseverar
que su grado fuera el citado. Agregó que se enteró de que los militares
eran del Regi miento Viejo Bueno, porque su esposo fue a dich a Unidad y se
enteró de ello, e incluso le preguntaron cómo era que alquilaba su vivienda
a Montoneros. Agregó que ignoraban si los inquilinos pertenecían a una
agrupaci ón
política
y
que
Mariano
Pereyra
había
presentado
documentación f alsa para el alquil er. También su marido se enteró de que
habían logrado detener a Mariano Pereyra a raíz del domi cilio que había
dado l a esposa de éste, qui en había sido detenida el día anterior y quien al
ser “apretada” lo había dado. Que su esposo en esa mi sma Unidad militar
tomó conocimi ento del verdadero nombre de Pereyra.
Pos su parte, Ricardo Norberto Si moni manifestó q ue el día
citado, al rededor de las 21 hs. se encontraba en la vereda de su casa
cuando vio una caravana de unos diez automóviles. Alrededor de las 3 de
322
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
la mañana escuchó un nutrido tiroteo, y una voz por el megáfono que decía
“Tano entregá a las chicas a los vecinos, que tenemos a la francesa”. Agregó que
el apodado “Tano” fue ultimado en el fondo de su casa, y que los militares
los instaron a que n o salieran de su casa hasta las di ez de l a mañana. Que
vio que conscri ptos cargaban en el cami ón del Ejército las pertenencias que
había en la casa.
Arísti des Oscar Martínez, suegro de la nombrada, explicó q ue
días antes a que su hijo fuera asesinado y su nuera y nietas secuestradas,
personal mili tar se h izo presente en su domicilio y encapuchó al nombrado
y a su mujer, interrogándol os sobre el domicilio de su hijo (cfr. fs. 18/9
ibíd.).
El nombrado volvió a prestar declaración testimonial (fs. 42/3)
en la cual recordó que fue al Batall ón Depósito de Arsen ales “Domingo
Viejobueno”, y f ue al lí atendi do por el Mayor Marsu, q ue preguntó por sus
nietas Clari sa y Natalia, y que el nombrado l e dijo que se dirija a la
Brigada X de Infantería de Pal ermo, donde sería atendido por el Teniente
1° Jacobino. Refirió que así sucedió y gracias a la acci ón de los dos
nombrados, recuperó a sus nietas.
A fs. 44 del Legaj o, figura el certificado de defunción de
Norberto Nel son Martínez, en el cual surge como causa de la muerte:
“heridas de bala”.
A fs. 120 obra una presentaci ón efectuada por Estrell a Iglesias,
quien refi rió q ue en “El Vesubio” había una detenida de nombre Françoi se
Dauthier, alias “Fanny”, quien había sido detenida junto a sus hijos, y que
uno de sus hijos era de corta edad, que caminaba y hablaba y que a algunos
de los guardias los llamaba “Tíos”. Recordó q ue el niño pedía leche
chocolatada y ch ocol ates.
Agregó que Alicia Larrubia le comentó que la nombrada
Dauthier había sido torturada durante quince días, y que cuando apenas
llegó le dijeron que “la sacarían del país a raíz de las presiones que había
ejercido el gobierno francés”.
Así, en la medi da en que Igl esias Espasandín fue detenida el 11
de agosto de 1978, entiendo que resulta factible encuadrar el caso bajo
estudio dentro de la agravante prevista en el art. 142, inc. 5° del C.P.
Asimismo,
Cecili a
Vázquez
323
de
Lutzky
rel ató
que
encontrándose detenida en “El Vesubio”, vio entre l os nombres escri tos en
la pared del bañ o rezaba: “Dauthier... 5-78" (cfr. Legajo 507).
Su paso por tal sitio también fue confi rmado por Elena Alfaro,
quien refiri ó haber visto en “El Vesubio” a Françoise Dauthier y a sus dos
hijas de 18 meses y 3 años de edad, a q uienes cuidó mientras torturaban a
la madre, por orden de los captores (cfr. Legajo 58).
Por otra parte, del escrito confeccionado por el Cónsul General
del Consulado General de Francia, surge que a raíz de un tiroteo resultó
abatido Norberto Nelson Martínez, cuyo cuerpo f ue introducido en un
vehícul o que partici pó en el operativo.
A pesar de las dil igencias que se realizaron con mi ras a
procurar datos sobre la detenci ón de la nombrada, no se obtuvieron
resultados favorables, obrando a fs. 148 oficios confeccionados tanto por el
Ministerio del Interi or como por el Comando en Jefe del Ej ército.
En
definitiva,
los
elementos
de
convicción
citados
anteriormente, permiten tener por acreditada la privaci ón ilegal de la
libertad y los tormentos padecidos por Françoise Marie Dauthier durante
su estancia en “El Vesubio”; evento que habrá de serle reprochado a
Cendón, Minicucci, Crespi y Svenci onis.
102. Privación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y
torturas de Eduardo Jaime José Ari as
Se encuentra corroborado en autos q ue Eduardo Jai me J osé
Arias fue secuestrado en la madrugada del 16 de novi embre de 1977, en su
domicilio sito en la manzana 7- C-Lote 1 del barrio Maríti mo Ranelagh,
provincia de Buenos Aires, por un grupo de personas que se i dentificó
como perteneci ente al Ejército. Fue trasladado al centro clandestino de
detención “El Vesubi o”, donde fue someti do a tormentos, siendo liberado el
3 de enero de 1978 (cfr. Legajo 589) ; por lo que su cautiverio se extendi ó
por un ti empo superior a un mes.
Su caso fue objeto de análisis en el marco de l a causa 13/ 84,
ocasión en la cual se tuvo por probado que se lo mantuvo clandestinamente
en cautiverio en “El Vesubio” y q ue all í f ue someti do a algún mecanismo de
tortura (cfr. caso n° 394).
Sobre el particular, l a víctima señal ó que en la madrugada del
16 de noviembre de 1977, se hizo presen te en su domicili o de la manzana
324
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
7-C-Lote 1 del barri o Marítimo Ranelagh (donde vivía con su esposa y sus
dos hijos), un grupo de personas que intentaba ingresar a su domicilio
rompiendo
los
vidrios
de
las
ventanas
e
identificándose
como
pertenecientes al Ejército. Ante ell o, su esposa abri ó la puerta permitien do
el ingreso a los asal tantes, quienes al acceder a su domicili o, lo gol pearon
con armas largas, a tal punto q ue quedó semidesvanecido en el piso, con
sangre en su boca y nariz. Este grupo estaba compuesto por entre ocho a
diez personas. Luego de aproximadamente una hora, lo retiraron de su
domicilio con la cabeza envuelta en una toalla y fue introduci do a un
vehícul o junto con distintos objetos de su propi edad que sustrajeron de su
domicilio,
lo
condujeron
a
la
Subcomi saría
de
Ranelagh
por
aproximadamente dos horas, para finalmente trasladarl o al centro de
detención (cfr. fs. 1/ 9 del Legajo 589).
Una vez en “El Vesubio”, se lo i dentificó con la clave “V 10".
Allí se dio cuenta de que había gente a quien se llamaba con la letra “E”
segui da de un número de uno o dos dígi tos y que serían supuestamente del
ERP, a otros con la l etra “M” q ue serían de Montoneros y otros con la l etra
“V” sería de varios.
Puntualmente, recordó que “…el primer interrogatorio a que f ue
sometido ocurre a los dos días de haber llegado a ese lugar, y durante ese
interrogatorio el dicente es golpeado, quemado con cigarrillos [...] mientras la
aplicaban picana eléctrica continuaron con el interrogatorio refiriéndose a
Ranelagh, a la Cooperativa mencionada que estaba encargada de la administración
del barrio…” (ibíd.).
Entre los detenidos, mencionó a Jorge Arreaga Castex, Juan
Dalotta, Héctor Oestherheld con su nieto de 4 ó 5 años y su yerno de
nombre Víctor, “Checho”, “El gordo J osé”, “Daniel”, “Cacho Zalazar o
Galarza”, “Chalo”, “Daisy”, y Casaretto, alias “El Negro”.
Por su parte, entre los interrogadores, señaló a “El Francés”,
“El Barba”, “Crespo” y entre los guardias estaban “El Ronco”, “El Zorro”,
“Pulgoso”, “Zorro Chico”, “Facundo” y “Alfa”, quien era como el jefe de
todos.
Relató que el 31 de diciembre “El francés” le dijo que dejaba de
ser V-10 para volver a ser Eduardo Ari as y el 2 de enero l o interrogaron
por últi ma vez, con golpes, pero sin “pi cana”.
325
Al día sigui ente, después de permi tirl e afeitarse y de darle
ropa de vi aje para cubri rse, lo liberaron a las 23:30, en la i ntersecci ón de
Chilavert y General Paz.
Asimismo,
describi ó
las
consecuencias
de
los
tormentos
sufri dos: “…lastimaduras en los pies y tobillos, los meniscos rotos por golpes de
palo, varias costillas rotas que con el tiempo volvieron a soldarse y pérdida de la
audición en el oído derecho”.
Su estancia en “El Vesubio” se encuentra confirmada por los
dichos de Juan Carl os Benítez y Javier Antonio Casaretto (cfr. Legajo 589).
En
consecuencia,
l as
probanzas
señaladas
anteriormente,
permiten tener por suficientemente acreditada la pri vación ilegal de la
libertad y los tormentos suf ridos por Eduardo Jaime José Arias durante su
paso por tal sitio; evento q ue habrá de serle reprochado a Cendón,
Minicucci y Svencionis.
103. Pri vación ilegal de la libertad y torturas de J uan Carl os
Benítez
Se encuentra comprobado en la causa q ue J uan Carl os Benítez
fue privado ilegal mente de su libertad el 29 de novi embre de 1977,
aproximadamente a las 21:30 hs., mi entras se encontraba en la casa de sus
suegros, en la ciudad de Mercedes, provincia de Buenos Aires, por un
numeroso grupo de personas, entre diez y doce, quienes l o reti raron del
lugar atado y encapuchado.
En un primer momento, fue conducido la Comisaría local y,
aproximadamente una hora más tarde, f ue trasladado al centro clandestino
de detención “El Vesubio”, donde f ue sometido a reiterados interrogatori os
bajo la aplicaci ón de torturas, l ugar del cual f ue trasl adado a un regimiento
militar el 16 de diciembre del mi smo año y, de esta forma, “legalizado” (cfr.
Legajo 692).
Dichas circunstancias se encuentran acreditadas en vi rtud del
testimonio de la víctima prestado ante este Juzgado, como así también el
efectuado en las audiencias orales de l a causa 13/84, agregado al Legajo
692.
En particular, refirió el damnificado que su detención fue
comandada por el “Capitán Durán”; que cuando arribó a “El Vesubio” fue
dejado en un l ugar donde se encontraba solo y que al día sigui ente lo
326
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
llevaron a otra dependencia dentro del centro de deten ción donde lo
interrogaron
baj o
la
aplicación
de
golpes;
esos
interrogatorios
se
sucedi eron diariamente hasta el 10 de diciembre, l os interrogatorios se
interrumpieron cuando el nombrado mencionó el nombre de uno de sus
compañeros de militancia (cfr. fs. 17.716/8).
Asimismo, manifestó que, si bi en no pudo ver a l as personas
que lo interrogaban, identificó entre los represores a “Francés”, “Fresco” y
“Batata”.
El 16 de dici embre fue trasladado al Regimiento VI
de
Mercedes por Serapio Del Río quien, de puro sadismo, le propinó una
paliza. A partir de esa fecha, quedó detenido legali zado en dicha unidad
militar. Luego, f ue trasladado al Regi miento de Ci udadel a y de allí al
Regimi ento de Patri cios, donde el Tribunal Militar l o con denó a 8 años de
prisi ón, que se convirtieron en 2 años y 8 meses por haberse presentado
voluntariamente, cumpliendo el ti empo de detenci ón restante en el Penal
21.
En relación a sus captores, recordó a “Paraguayo” -era uno de
los que conducía las guardias- , “El Zorro”, “El Indio”, “Ronco”, “Bigote” y
“Kojak” -guardi as-. Asimismo, indicó que “El Francés ” era uno de l os que
partici paba de l as sesiones de torturas, pero no l ogró verl o, aunque sí
escucho su voz, y q ue había dos torturadores apodados “Fresco” y “Batata”.
En otra ocasi ón, precisó que habían varios grupos, entre l os
que estaban los interrogadores: “El Francés”, “Fresco”, “Batat a” y “Bigote”;
y encargados de la vigilancia: “Facundo”, “Ronco”, “Koyac”, “El Zorro”, “El
Ruso” y “Chávez”, este últi mo jefe (cfr. f s. 778/82 del Legajo 494).
También
pudo
individualizar
a
una
persona
que
posteriormente vi o haciendo guardia en la Unidad Penal 9, de apellido
Salinas.
En cuanto a las personas con las que compartió cautiveri o, dijo
“[q]ue compartió cautiverio con Arturo Chil lida quien fue golpeado y recuperó su
libertad, Javier Antonio Cassaretto también torturado y posteriormente liberto;
Antonio Ángel Potenza que fue torturado y se encontraba en muy mal estado, que
tenía diabetes, trabajaba en la confitería «Los Dos Chinos» de Constitución, que
cuando el declarante f ue liberado Potenza todavía estaba detenido, desconociendo
si recuperó su libertad. Que había una persona de apellido Álvarez que estaba
327
detenido junto a su m ujer a quien apodaban «La Negra», a esta persona un día le
avisaron que lo iban a «trasladar», el traslado se hizo efectivo mientras el
declarante se encontraba aún detenido. Que recuerda otro detenido de apellido
Harriague Castex, quien también fue torturado; otro de nombre José Vega que
había sido interno de un orfanato de la ci udad de Mercedes y quien conocía al
suegro del declarant e ya que él trabajó en dicho orfanato. Héctor Germán
Oesterheld quien permanecía detenido en el Vesubio cuando el declarante fue
trasladado a Mercedes, recuerda q ue estaba herido en la cabeza, y que fue
torturado. Uno de los detenidos, a quien llamaban «Víctor» colaboraba con los
represores, oficiando de médico, que recuerda que era cordobés” (fs. 17.716/8) .
A su vez, señaló que en “El Vesubio” tambi én estuvieron
privadas de su libertad: Juan Arriague Castex, Antonio Potenza, una
persona de apelli do Galarza, José Vega, un psicólogo de apellido Arias y
Héctor Oesterheld (cfr. Legajo 494).
En definitiva, las probanzas reseñadas ut supra permiten ten er
por acreditada l a privación ilegal de la libertad y los tormentos sufridos
por J uan Carlos Benítez durante su paso por “El Vesubio”; evento que habrá
de serle reprochado a Cendón, Minicucci y Svenci onis.
104. Privación ilegal de libertad –durante más de un mes- y
torturas de Antoni o Ángel Potenza
Se encuentra acreditado en la causa que Antonio Potenza f ue
secuestrado el 29 de noviembre de 1977 a las 15 hs., mi entras se encontraba
en su domicili o sito en la calle Emilia Bertolet 1455, Merlo Norte, provincia
de Buenos Aires. El operativo fue llevado a cabo por un grupo de más de
ocho personas vestidas de civil
y fuertemente armadas, quienes lo
condujeron al centro clandestino de detención “El Vesubi o”, donde fue
someti do a tormentos. Fue liberado el 16 de enero de 1978.
Fueron testigos del secuestro su esposa e hijas. Al momento de
los hechos, Potenza tenía 52 años de edad, era diabético y ten ía dismin uida
la visión por una operación reciente.
Sobre el particul ar, su hija, Marta Elena Potenza, relató que
quienes ingresaron a su hogar dijeron que se llevaban a su padre “por
averiguación de antecedentes”; y q ue al día sigui ente, f ue a la Comi saría
zonal y le informaron que no habían h echo ningún operati vo en el l ugar
(cfr. Legajo 24).
328
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
Su permanencia en “El Vesubio” se encuentra corroborada por
los dichos de J avi er Antonio Casaretto, qui en recordó que entre los
cautivos estaba Antonio Potenza, un señor que según supo era italiano y
trabajaba en la Confitería “Los Dos Chinos”. El nombrado había si do
torturado, que ten ía engangrenado un pi e y que fue retirado del “Vesubio”
el 16 de enero 1978 ( cfr. Legajo 396); por lo que su cautiveri o en tal sitio se
extendi ó por un período superi or a un mes.
Por su parte, Juan Carl os Benítez dij o que Potenza “…f ue
torturado y se encontraba en muy mal estado, que te nía diabetes, trabajaba en la
confitería «Los Dos Chinos» de Constitución, que cuando el declarante fue
liberado Potenza todavía estaba detenido, desconociendo si recuperó su libertad”
(fs. 17.716/8).
También Arturo Osvaldo Chillida dio cuenta de la presencia de
la vícti ma en el centro (cfr. fs. 17.722/3).
De
esta
manera,
l as
constancias
relatadas
anteriormente,
permiten tener por acreditada la privación ilegal de la libertad y los
tormentos que Antonio Ángel Potenza padeciera durante su estancia en “El
Vesubio”; evento q ue habrá de serl e reprochado a Cendón, Minicucci y
Svencionis.
105. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Jorge
Harrigue Castex
Se encuentra acredi tado en autos que J orge Harrigue Castex
fue privado ilegal mente de su libertad y trasl adado al CCDT “El Vesubio”,
donde permaneci ó entre los meses de n oviembre de 1977 y enero de 1978,
siendo en este l apso someti do a tormentos.
De su permanencia en “El Vesubio”, dan cuenta l os testimonios
de Eduardo Jaime José Arias, J uan Carlos Benítez y J avier Antonio
Cassaretto, quienes aseguraron haber compartido cautiverio con él en tal
sitio.
En efecto, Eduardo Arias, quien permaneció en el CCDT entre
el 16 de noviembre de 1977 y el 3 de enero de 1978, en su declaración
prestada ante la CONADEP mencionó a “Jorge Arreaga Castex” como una de
las personas con las que había compartido cautiverio (cf r. fs. 1/9 del
Legajo 589).
Por su parte, Juan Carlos Benítez, en el testimonio brindado
ante este Tribunal, dijo “[q]ue recuerda otro detenido de apellido Harriague
329
Castex, quien también fue torturado” (fs. 17.716/8). Se encuentra acreditado
que Benítez permaneció en “El Vesubio” entre el 29 de noviembre y el 16 de
diciembre de 1977. En su declaraci ón prestada a fs. 778/82 de la causa nro.
1800 del registro del Juzgado Penal nro. 7 de Morón (Legajo 494) mencionó
entre las personas privadas de su libertad en el CCDT a Juan Arri ague
Castex.
Finalmente,
Javier
Antonio
Casaretto,
quien
permaneció
cautivo en “El Vesubio” entre el 29 de diciembre de 1977 y el 16 de enero de
1978, dijo que entre las personas con las que comparti ó cauti veri o se
encontraba “una persona de aproximadamente 40 años a quien se l o llamaba Juan
de apellido Arriaga Castex” (fs. 17.719/21).
En
consecuencia,
l as
constancias
rel atadas
anteriormen te
permiten tener por prima facie acredi tada la privación ilegal de la libertad y
los tormentos padecidos por Jorge Harri gue Castex durante su estancia en
“El Vesubio”; evento que habrá de serle reprochado –en l os términos del
art. 306 del C.P.P.N- a Néstor Norberto Cendón.
106. Privación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y
tormentos de José Vega
Se encuentra corroborado en autos que J osé Vega fue detenido
ilegalmente entre el 5 y el 15 de noviembre de 1977, en las i nmediaiciones
de su domicilio. Fue mantenido en cauti verio en “El Vesubio”, entre el 29
de noviembre de 1977 y fines de febrero de 1978; por lo que su detención
en tal sitio se extendió por un período superi or a un mes. También ha sido
acredi tado q ue durante ese lapso fue sometido a tormentos, y que al día de
la fecha permanece desaparecido.
Sobre
el
particular,
es
conveniente
traer
a
colaci ón
las
referencias vertidas por María Marcel a Vega, hija del damnificado, al
momento de pedir ser tenida como parte querell ante en la presente causa.
En aquella ocasi ón, señaló: “En el mes de noviembre de 1977,
entre el día 5 y el día 15 de di cho mes, en oportunidad que mi padre salió a
buscar un taxi , quedamos en la casa q ue hab itábamos con él, mi hermano Adolfo y
yo. [...] Al rato de haber salido en búsqueda de un taxi, ingresan a la casa varios
hombres y traen a mi padre esposado, revisan la casa y rompen muebles y adornos
y nos llevan a todos” ( fs. 49.337).
Continuó: “Mi hermano y yo fuimos esposados, con las manos hacia
atrás y encapuchados nos tiran en el piso de atrás de un auto, hasta que llegamos
a un lugar donde nos bajaron. Como pedimos ir al baño, nos mandaron afuera al
330
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
jardín y al salir escuchamos gritos y lament os y volvimos asustados y apurados
sin entender qué pasaba. Nos hicieron ir a despedirnos de nuestro padre que
estaba engrillado con una cadena larga y nos llevaron en autos diferentes a mi
hermano y a mí a la casa de nuestros abuelos paternos, en la localidad de San
Francisco Solano. Allí seguían a todos lados cuando salíamos con mi abuela. Eso
duró entre 2 y 3 meses. Mi padre continúa desaparecido” (ídem).
Si bien hasta el momento no se ha verif icado si el lugar al q ue
Vega fue llevado con sus hijos fue desde un primer momento el CCDT “El
Vesubio”, de su estancia en tal sitio, desde el 29 de noviembre en adelante,
dan
cuenta
los
testimonios
de
Juan
Carl os
Benítez,
J avier
Antonio
Casaretto, Arturo Osvaldo Chillida y María de las Mercedes Joloidovsky,
quienes aseguraron haber compartido cautiverio con Vega en tal siti o.
El primero de los nombrados, qui en estuvo cautivo en “El
Vesubio” entre el 29 de novi embre y el 16 de dici embre de 1977 a fs.
17.716/8 manifestó: “Que compartió cautiverio con [...] José Vega que había
sido interno de un orfanato de la ciudad de Mercedes y quien conocía al suegro
del declarante ya que él trabajó en dicho orfanato”.
Coincidentemente, J avier Antonio Casaretto, en su decl araci ón
prestada ante este Tribunal a fs. 17.719/ 21, mencionó entre l os detenidos a
“José Vega, quien en su infancia había estado en un I nstituto de Menores de
Mercedes, hacía un t iempo que estaba en Vesubio y lo utili zaban haciendo
labores de limpieza”. Adviértase q ue Casaretto permaneció cautivo en el
CCDT bajo análisis entre el 28 o 29 de diciembre de 1977 y el 16 de enero
de 1978.
Luego, Arturo Osval do Chillida, quien fue secuestrado entre el
28 y el 29 de diciembre de 1977 en Mercedes, provincia de Buenos Aires, y
trasladado al CCDT “El Vesubio”, donde permaneció hasta el 21 o 22 de
enero de 1978, mencionó a J osé Vega entre l os detenidos, acl arando que se
encontraba desaparecido.
Otro elemento que acredita la permanen cia de José Vega en el
centro clandestino de detención es la declaración de María de las Mercedes
Victoria Joloi dovsky, quien estuvo detenida en el CCDT desde el 22 de
febrero de 1978, por diez o doce días. En su testimonio prestado ante esta
sede, con relación a José Vega dijo: “El l ugar de detención de l os varones era
terrible, oscuro, siniestro, no había piso, no había nada, sin luz. Yo lo veía
cuando pasaba por ahí. Una vez vi a un compañero que yo creía que estaba muerto
y estaba ahí desde hace 8 meses. Él era gordito y cuando lo ví est aba flaquísimo.
331
Me acuerdo que vivía cerca del cementerio de Avellaneda en unos Monoblock y
que cuando lo van a buscar la mujer se tira por el balcón y atrás los hijos
chiquitos” (fs. 27.370/2).
Por lo tanto, si bi en Joloidovsky refi rió que Vega habría
permanecido
cauti vo
en
“El
Vesubio”
desde
agosto
de
1977
aproximadamente, toda vez q ue el primer testi monio di recto que lo
menciona es de noviembre del mismo año, por el momento se tendrá por
acredi tado su detención a parti r de tal f echa.
En
consecuencia,
l as
constancias
rel atadas
anteriormen te
permiten tener por prima facie acredi tada la privación ilegal de la libertad y
los tormentos padeci dos por J osé Vega durante su estancia en “El Vesubio”;
evento que habrá de serle reprochado –en los términos del art. 306 del
C.P.P.N- a Cendón, Crespi, Minicucci y Svencionis.
107. Privaci ón ilegal de la libertad y torturas de Javi er
Antonio Casaretto
Se encuentra confirmado en autos que J avier Antonio Casaretto
fue privado il egal mente de su libertad en la noche del 28 al 29 de
diciembre de 1977, mientras se encontraba en la casa de una tía en la
ciudad de Mercedes, provincia de Buenos Aires, por un grupo de personas
armadas. Al día siguiente fue trasladado al centro clandestino de detención
“El Vesubio”, donde fue someti do a sesiones de interrogatori o bajo la
aplicación de torturas. Su cauti veri o en dicho lugar se prolon gó hasta el 16
de enero de 1978 (cfr. Legajo 396) .
Sobre el particular, la propi a víctima manifestó q ue el grupo
que llevó a cabo el secuestro estaba in tegrado por personas vestidas de
civil y encapuchadas, a excepción de dos oficiales del Regimi ento de
Mercedes -el Tenien te Serapio Del Río que era el jef e del operativo y el
Teniente Cabrera, siendo este últi mo quien lo encañonó con su arma-,
quienes se trasladaban en cuatro o cinco automóviles. Tambi én señaló que
el Teniente Sostari c, el Suboficial Higa, alias “Japonés”, el Sargento Oscar
Sirio y el Sargento Sánchez, fueron otros de los integrantes de la “patota”
que lo secuestró (cf r. fs. 17.719/21).
Asimismo, relató que luego de ser detenido fueron hasta la
casa de Arturo Chillida donde éste fue secuestrado; l uego de lo cual, l e
vendaron los ojos y comenzaron a efectuarle una especi e de i nterrogatori o.
Posteri ormente f ue conducido, con los oj os vendados, a l o que podría ser el
332
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
campo
de
entrenamiento
del
Regi miento
VI
de
Mercedes,
donde
permaneció hasta el día siguiente junto a Chillida y Juan Carlos Benítez. En
dicho lugar, fue sometido a un interrogatori o bajo la aplicaci ón de “pi cana
eléctrica” y golpes, en el cual participaron entre 8 y 10 personas, entre las
que se encontraban el Teniente Del Río, Sirio e Higa.
Continuó su relato refiriendo q ue l uego de dicho episodio, f e
trasladado en el baúl de un vehículo al “Vesubio”, donde f ue colocado en
una habitación junto a Benítez y Chillida; estando en dich o ambiente f ue
objeto de gol pes durante un largo rato, luego de lo cual f ue conducido al
sector de cuchas y en grillado al piso. En este lugar estuvo hasta el día 16 de
enero de 1978.
Con rel ación a l os represores que actuaban en el CCDT indi có
que “El Francés” era el que aparecía como el jefe del lugar; que las personas
que se ocupaban de aplicar las torturas eran “Fresco”, “Bat ata” -de quien
dijo que tenía una voz muy fea con tonos medi o histéricos, l e generaba la
imagen de una hiena gritando, un modo que “te helaba la sangre”, que se
notaba que era un sádico- y “Bigote”. Y del grupo de los guardias recordó a
“El Ronco” -entre 40 y 50 años, corpulento y con voz ronca-, “Koyac” -entre
40 y 50 años, pelado y fornido-, “El Paraguayo” y “Facundo” -alto y atlético. También mencion ó a un agente del Servici o Penitenciario de apellido
Lugo que fue jefe de la guardia externa del centro de detención, indicando
que llegó a ser jefe de la Unidad 21 del Servici o Penitenciario Federal y
quien firmó su certi ficado de sali da de la unidad cuando fue liberado en
1980.
También recordó haber comparti do cautiverio con J uan Carl os
Benítez -quien fue torturado en “El Vesubio”-, Chillida -que no fue
torturado- , Antonio Potenza -de quien dijo creer q ue era italiano y
trabajaba en la Confitería “Los Dos Chinos”-; “Lalo” -q ue era jujeño,
docente y residía en la zona de Quil mes, y quien tambi én fue trasladado el
16 de enero 1978- , José Vega -q uien h acía un tiempo que estaba en “El
Vesubio” y l o utilizaban haciendo labores de limpieza-, una persona de
apellido Arias -q ue era psicólogo y fue liberado-, una persona de
aproximadamente 40 años a quien se lo llamaba Juan de apellido Arri aga
Castex, Miguel Sánchez -que era maratonista y había corrido la carrera de
San Silvestre el 31 de diciembre de 1977 siendo secuestrado a su regreso al
país (q uien permanece desaparecido)-, María de Camps q ui en estaba en la
333
Sala “Q”, Héctor Oesterheld -quien tenía la cabeza vendada-, y un
muchacho apodado “Pepe”, de q uien dij o que estaba muy torturado y ten ía
ataques de epilepsi a, e incluso los guardias bromeaban que a nadie le
habían pegado tanto como a él . En última instancia, señaló q ue en el campo
había un sector de mujeres de las cual es sól o recordó a una señora de
mucha edad a la q ue los guardias apodaban “abuela”.
A su vez, se encuen tra reservado en Secretaría, una copia del
Sumario Letra R 68 número 0003/7 del año 1978 instrui do a Juan Carlos
Benítez y Javier Antonio Casaretto por el delito de asociaci ón ilícita por el
Consejo de Guerra Especial Establ e nº 1/ 1 del Comando del P rimer Cuerpo
del Ejército.
Dichas actuaci ones dan comienzo con un “acta de presentación”
mediante la cual el 17 de enero de 1978, Juan Carlos Benítez se presenta
junto a su madre, María Ercilia Con treras, y su esposa, María Elena
Marquesatti, en forma espontánea en el Regimi ento de Infantería nro. 6
alegando haber pertenecido a la organización Montoneros, ante lo cual, al
autoridad mili tar ordenó su detención.
El acta f ue rubricada por el Ofici al Actuante Teniente P rimero
Eduardo del Río, por Juan Carlos Ben ítez y su familia. (fs. 1).
A
fs.
7
se
encuentra
glosada
una
copia
del
“Acta
de
presentación” de Javi er Antonio Casaretto, la cual se encuen tra fechada el
17 de enero de 1978 y rubricada por el Teniente Primero Eduardo del Río y
en la cual se señala que el nombrado se presentó en forma espontánea en la
unidad militar alegando pertenecer a la organizaci ón Montoneros, ante lo
cual quedó detenido.
El sumari o mili tar concluye cuando el 6 de abril de 1978, el
Consejo de Guerra condenó a Ben ítez y a Casaretto a la pen a de ocho años
de prisión, reduci éndola a dos añ os y ocho meses, en virtud de la
presentación voluntaria efectuada por los nombrados.
Por último, cabe destacar que su caso f ue objeto de análisi s en
el marco de la sentencia de la causa 13/84, oportunidad en la cual la
Alzada tuvo por probado que Javier A ntonio Casaretto fue privado de su
libertad el 29 de diciembre de 1977 mien tras se encontraba en el domicilio
de un pariente ubicado en la ciudad de Mercedes, Provincia de Buenos
Aires, por un grupo armado que dependía del Ejército A rgentino; que el
334
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
nombrado estuvo cl andestinamente en cautiverio en “El Vesubio”, donde
fue sometido a torturas, que su cautiveri o en dicho siti o se prolongó hasta
el 16 de enero de 1978, y que finalmente recuperó su libertad el 16 de
septiembre de 1980.
En consecuencia, los elementos de convi cción señalados hasta
el momento, permi ten tener por corroborada la privación ilegal de la
libertad y los tormentos que Javier Antonio Casaretto padeci era durante su
paso por el CCDT; evento que habrá de serle reprochado a Cendón y a
Svencionis.
108. Pri vación ilegal de la li bertad y tormentos de Arturo
Osvaldo Chillida
Se encuentra acredi tado en la presente que Arturo Osvaldo
Chillida fue detenido ilegal mente entre el 28 y 29 de diciembre de 1977
desde su domicilio sito en calle 28, entre 39 y 41 de l a ciudad de Mercedes,
provincia de Buenos Aires, por un comando integrado por entre ocho y
diez personas. Fue trasladado al centro clandestino de detención “El
Vesubio”, donde f ue someti do a tormentos, y donde permaneció hasta el 21
ó 22 de enero de 1978.
Los integrantes del operativo de secuestro eran oficiales y
suboficial es del Regi miento VI de Infantería de Mercedes “Gral. Viamonte”.
Dicho comando estaba encabezado por el Teniente Del Río, el Teniente
Cabrera y el Teni ente Dentista Sostaric, a q uienes la víctima pudo
reconocer por haber cumpli do el servicio militar obligatori o seis meses
antes de su secuestro en el Regimi ento mencionado, donde revestían los
secuestradores.
El grupo ingresó por la fuerza a su domicilio y se lo llevó
vendado y con sus manos atadas en un vehícul o, don de ya se encontraba
Javier Casaretto. Desde all í fueron trasladados a una quinta cercana donde
permanecieron durante una noche, ocasión en la cual f ue interrogado
acerca de su mili tancia política. Mientras tanto, Casaretto estaba en una
habitación contigua donde f ue torturado mediante l a aplicaci ón de “picana”
y gol pes por el Teniente Del Río.
Al día siguiente, Del Río, junto con otros oficiales, los
trasladaron al “Vesubio”, siendo colocado Chillida en un a cucha donde
estaban las mujeres. Durante su estadía en tal sitio, f ue gol peado por los
335
guardias
en
más
de
una
oportun idad
pero
no
fue
sometido
a
interrogatori os baj o torturas.
Su permanencia en “El Vesubio” se prol ongó hasta el día 21 ó
22 de enero de 1978 cuando, junto a Javi er Casaretto y Juan Carlos Ben ítez,
fueron sacados por el Teniente Del Río, qui en se los llevó a l a mi sma
quinta donde habían estado la primera noche. Después, fue llevado al
Regimi ento VI de Infantería de Mercedes, separado de sus compañeros de
cautiverio y presentado ante el Jefe del Regimi ento, Rojas Al corta, qui en se
encontraba con su madre. Luego de una arenga sobre cuál debía ser su
comportamiento, fue liberado, comenzan do un control y seguimiento que
se prolongó durante veinte días hasta que se exilió en España.
Entre los guardias que pudo identificar durante su cautiveri o
en “Vesubio”, señal ó a “Ronco”, “Kojak” y “Paraguayo”, aclarando q ue
durante su estadía en el campo no le vio la cara a ningún represor por
encontrarse si empre tabicado.
Por su parte, recordó haber compartido cautiveri o con José
Vega -un detenido que repartía comi da-, Héctor Germán Oesterheld,
Antonio Potenza, J orge o J uan Acuña, Javier Casaretto y Juan Carlos
Benítez.
Los hechos reseñados y que damnificaran a Arturo Chilli da,
encuentran respal do tanto en sus dichos (cfr. fs. 17.722/3 del ppal.), como
en las manifestacion es de Javier Casaretto (cfr. fs. 17.719/21) y Juan Carlos
Benítez (cfr. fs. 17.716/8).
Por ende, las probanzas recabadas a lo largo del expedi ente
permiten tener por acreditada la privación ilegal de la libertad y los
tormentos sufri dos por Arturo Osvaldo Chillida durante su estancia en “El
Vesubio”; evento q ue habrá de serle reprochado a Cendón y a Svencionis.
109. Privación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y
tormentos de Raúl Alberto Iglesias
Se encuentra comprobado en la causa que Raúl Alberto Iglesi as
fue secuestrado el 2 de febrero de 1978, mientras se encontraba en su
domicilio particular de la calle Otamendi 394 de la localidad de Lanús
Oeste, provincia de Buenos Aires, por un grupo de personas armadas. De
allí f ue conducido al centro clandestino de detención “El Vesubio”, donde
fue sometido a tormentos, sin que volvieran a tenerse noticias acerca de su
336
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
paradero.
Bisagna Dolores Mauro de Iglesias, madre de Raúl Iglesias,
señaló ante este Tri bunal que junto a su hijo, fue secuestrada su esposa
Porfiria Araujo, qui en permanece desaparecida y de quien se desconoce
dónde estuvo privada de su libertad.
Al respecto, especifi có que “…l uego de ello nunca volvió a tener
noticias de su hijo, y que recién hace muy poco tiempo -unos dos o tres mesestomó conocimiento que su hijo había estado detenido en el cent ro clandestino
conocido como «Vesubio» donde era conocido con el apodo de «Hueso», apodo
que utilizaba ya con anterioridad a la detención, que todo el mundo lo conocía con
ese apodo...” (fs. 18.904/10).
Su
estancia
en
“El
Vesubio”
encuentra
correlato
en
l os
testimonios de Alej andra Naf tal (cfr. f s. 20.875/6) y Marcelo Olallá de
Labrá (cfr. Legaj o 494).
Así, en la medida en que ambos damnificados estuvi eron
detenidos en el CCDT desde el 9 de mayo de 1978, es aplicable al caso bajo
examen, la agravante prevista en el art. 142, inc. 5° del C.P.
De esta
manera, l as constancias señ aladas
anteri ormen te,
permiten tener por acreditada la privación ilegal de la libertad y los
tormentos que Raúl Alberto Iglesias padeciera durante su paso por tal
sitio; evento que habrá de serle reprochado a Cendón, Crespi y Svenci onis.
110. Privaci ón ilegal de la libertad y tormentos de Laura
Isabel Fel dman
Se encuentra corroborado en autos q ue Laura Isabel Feldman
fue privada ilegalmente de su libertad el 18 de febrero de 1978, de all í fue
conducida al centro clandestin o de detención “El Vesubi o”, donde fue
someti da a tormentos.
Su cadáver fue hall ado, tal como surge del informe realizado
por Patricia Bernardi y Luis Fondebri der, integrantes del Equipo Argentino
de Antropología Forense, en el Cementerio Municipal de Lomas de Zamora,
provincia de Buenos Aires, en l a exhumación de fecha 24 de agosto de 2004.
El 18 de febrero de 1978, Laura Fel dman regresó de unas
vacaciones en l a Ci udad de Necochea j unto a su padre, Si món Feldman.
Debía encontrarse encontrarse con su novio, Eduardo Garuti, en una
confitería céntrica para después diri girse a una casa q uinta propiedad de
337
los padres de este último a la cual llegaron, por lo q ue se supone que
ambos f ueron secuestrados ese mi smo día (cfr. Legajo CONA DEP 4249).
El 20 de febrero, Garuti se comunicó telefónicamente con su
familia y l es hizo saber q ue estaba en la fábrica donde trabajaba, lo que
resultaba inexacto conforme el testimoni o del dueño de la fábrica. El 21 de
febrero, se produjo un llamado similar, en este caso de parte de Laura
Feldman,
qui en
preguntó
por
el
padre
de
su
novi o.
En
ambas
comunicaci ones, l os jóvenes parecían hablar presi onados.
Simón Fel dman reci bió el mismo 21 de f ebrero, un llamado de
una persona que dij o tener noticias de su hija, pactando una cita en la que
el nombrado fue llevado a circular en un automóvil marca P eugeot j unto a
dos individuos. Éstos, en un principio, demostraron haber vi sto y hablado
con los jóvenes, pero el encuentro concluyó dándoles a los mismos el
dinero q ue ll evaba consigo con el fin de obtener la liberaci ón de su hija.
Han sido numerosas las gestiones que f ormulara la familia de
la damnificada para dar con el paradero de Laura Feldman, todas ellas con
resultado negativo. Entre ell os, al menos ocho recursos de habeas corpus
rechazados entre el marzo de 1978 y octubre de 1980; pedidos de paradero
al Ministerio del Interior; trámites ante la Cruz Roja Internacional,
Comisi ón
de
Derechos
Humanos
de
la
OEA,
Vaticano,
Amnesty
Internacional, Liga de los Derechos del Hombre y Asambl ea de Derech os
Humanos.
Es menester destacar que, si bi en Laura Feldman egresó como
Bachiller de la Escuela Nacional nº 5 de Maestras “General Martín de
Güemes”, había cursado los tres primeros años en la Escuela Nacional de
Comercio “Carlos Pellegrini”.
Todo lo precedentemente expuesto surge del Legajo CONADEP
4249 correspondiente a la damnificada, como también de l a declaraci ón
prestada por Simón Feldman ante la Comisión Israel í por los Desaparecidos
Judíos en la Argentina, documentos oportunamente aportados por su
hermana, Ana Feldman, al prestar testi monio en autos.
Justamente, Ana Fel dman precisó en su testimonio que en el
año 1995, al regresar al país, se enteró por medio de Alejandra Naftal quien había estado cautiva en “El Vesubio”- que en dicho centro clandestino
también habría estado Feldman. Naftal no la vio personal mente, pero una
338
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
chica le comentó que había estado, aparte de haber visto en una pared o en
una cucheta la inscripción “Penny”, que era el apodo de Laura (cfr. fs.
28.069/89).
No puede dejar de mencionarse aquí q ue Ana Feldman tomó
contacto con este Tribunal a raíz de un llamado telefónico q ue recibiera a
las 12:30 hs. aproxi madamente del día jueves 25 de agosto de 2005. En
dicha ocasi ón, un desconocido apodado “Javier” le dio precisiones acerca
del secuestro de su hermana en el que reconoci ó haber intervenido,
indicándole que no había sido en la vía pública sino que había sido en una
pensión en el Barri o de Once, la cual describió con detalle.
El nombrado precisó que un grupo de personas fue a su
domicilio y q ue la esperaron desde las 9:00 hasta las 10:00 hs. y que ella
llegó entre las 19.00 y 21.00 hs. Asimismo, le confirmó que la llevaron al
“El Vesubio” donde vio a su compañero, señalándole que los responsabl es
del operativo de secuestro f ueron personas que operaban desde La
Tablada, y precisamente desde la CRI. También mencionó que el auto que
se la llevó secuestrada era un Peugeot 504 blanco, que coincide con el auto
en el cual se ll evaron a Simón Fel dman y lo robaron a l os pocos días.
Finalmente, expresó que la búsqueda del cuerpo de su herman a Laura sería
infructuosa, pues l os cautivos en “El Vesubio” eran asesinados en la
Compañía de Ingeni eros 10 de Pabl o Podestá ya q ue allí se i ncineraban los
cuerpos. Que había allí una “tosquera” o “cava” q ue servía a tales fines.
Con posteri ori dad a dicho llamado telef ónico, se di o inicio a
un intercambi o de correos el ectrónicos entre Ana Feldman y el supuesto
represor. Tales con versaci ones fueron sujetas al contralor judicial por
medio de la interceptaci ón de las casillas de correo. La información
sucesivamente sumi nistrada por el mencionado “Javier” o “Xavier” en
varios puntos ha resultado creíble y avalada en otras circunstancias
probatorias ya obran tes en la causa, permitiendo valorarla como un indicio
más que se suma a la acreditaci ón de la permanencia en cautiverio de
Laura Feldman en “El Vesubio”.
Otro elemento que acredita la permanencia de la vícti ma en el
CCDT, es la decl aración de María de las Mercedes Victoria Joloidovsky,
quien estuvo i legal mente detenida en tal sitio desde el 22 de febrero de
1978, por di ez o doce días. En su testimonio prestado ante esta sede dijo:
“Me parece que a la mañana siguiente vi en la Sala Q una chiq uita con rulos,
339
muy golpeada, y a otra chi ca Laura Feldman que también estaba siendo
interrogada por la gente de la Sala Q [...] Volviendo al relato me acuerdo que
Laura Feldman tenía un pantalón creo que de jean y una camisa rayada o
cuadri culada creo que celeste. Yo a Laura no la conocía desde antes. A los que
sabíamos escribir a máquina nos hacían hacer el listado de los prisioneros del
lugar por cuadruplicado. Uno para el primer cuerpo del Ejército, otro para el
segundo y otro para el tercero, el cuarto no sé a dónde iba. Este listado tenía
nombre y apellido y fecha de detención. Por eso supe que se trataba de Laura
Feldman” (fs. 27.370/ 2).
En el legajo 118/6 correspondiente a Rolf Nasin Stawowiok,
Laura Isabel Feldman y Héctor Ramón Rosal es, el cual tramitara ante la
Excma. Cámara del Fuero, se da cuen ta de que la víctima habría si do
secuestrada el 18 de febrero de 1978 en esta ciudad.
Si bien este tramo del íter criminis no resulta objeto de
reproche contra los imputados, considero conveniente traer a colación el
informe pericial realizado por el Eq uipo A rgentino de Antropol ogía
Forense (E.A.A.F) , relativo a la i dentifi cación de l os restos de qui en en
vida fuera Laura Isabel Feldman.
En las actuaciones de referencia, el Equipo Argentino de
Antropol ogía Forense dio cuenta del hal lazgo, en el Cementerio de Lomas
de Zamora, de cinco cuerpos –tres de ellos masculinos y dos femeninos-,
resultando ser uno de estos últimos el de la damnificada.
De acuerdo al libro de registros del Cementeri o, los mismos
fueron hallados el 14 de marzo de 1978, en las calles Vi rgilio y Urun duy de
la localidad de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires (cfr. fs.
196/200).
Se preci só q ue “[e]l día 24 de agosto de 2004 los que suscriben
procedieron a realizar la exhumación arqueológica de la mencionada sepultura,
siendo ubicada la misma según constancia obrante en los registros del cementerio.
En la fosa mencionada se exhumaron un total de cinco esqueletos. [...] En base a
los resultados obtenidos por el análisis antropológico y los estudios genéticos, se
concluye que los restos esqueletarios estudiados [...] corresponden a LAURA
ISABEL FELDMAN [...] cuya desapari ción ocurriera el 18 de febrero de 1978 en
Capital Federal según legajo No 4249 de la CONADEP, argentina, nacida el 11
de agosto de 1959...” ( ídem, el resaltado figura en el ori ginal).
Finalmente, en las conclusiones que fueran vertidas en el
340
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
informe del EAAF el pasado 8 de septi embre de 2009, se destaca que “[e]l
estudio de los restos óseos identificados com o pertenecientes a quien en vida fuera
Laura Isabel Feldm an permiten establecer como causa de muerte: Lesiones por
proyectiles de arma de fuego en cráneo, pelvis y miembros inferiores.” (fs.
63.837/40, el resaltado figura en el ori gi nal).
En definitiva, las constancias señaladas hasta el momento,
permiten tener por acreditada la privación ilegal de la libertad y los
tormentos sufri dos por Laura Isabel Feldman durante su estancia en “El
Vesubio”; evento que habrá de serle reprochado a Cen dón, Crespi y
Svencionis.
111. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Marí a de
las Mercedes Victori a Joloidovsky
Se encuentra corroborado en autos que María de l as Mercedes
Victoria J oloidovsky fue secuestrada el 22 de febrero de 1978, a las 23:00
hs. aproximadamente, mientras se encontraba en la casa de su abuel a, en el
barri o de Congreso. De all í fue conducida al CCDT “El Vesub io”, donde fue
someti da a tormentos. Doce días despues, fue llevada al CCD “Sheraton”,
siendo
liberada
aproximadamente
cincuenta
y
dos
días
después
de
produci da su detenci ón.
Lo antedicho surge del relato q ue l a propia damnificada
realizara ante este Tribunal; oportunidad en la cual recordó: “...que vinieron
a la casa de mis padres el 22 de febrero de 1978 a las once de la noche. En la casa
de mis viejos amenazan a mi papá y ponen a todos de rodillas, estábamos mis
cinco hermanos, mi papá, mi mamá y mi abuela. Les dijeron que hasta que yo y mi
marido, Luis María Vidal, apareciéramos. Luis María Vidal murió esa misma
noche producto de la pastilla, aunque no le dieron nunca el cuerpo. Nosotros
vivíamos en la casa de mi abuela que quedaba a dos cuadras. Mi padre tuvo que
decir donde yo estaba y vienen a la casa q ue era tipo conventillo en la zona de
Congreso. En ese momento agarro a Pablo, mi hijo que tenía once meses y me
despido de Luis que dice «no tengas miedo». Cuando salgo ya veo los FAL y un
grupo de veinte personas, siete autos, eran muchísimos. Me tiraron al piso y me
llevan a la vuelta, habrá pasado media hora. Ellos no entraban a la casa porque
creían que Luis estaba armado. Yo estaba en un Falcon, con Pablo y mi papá. En
ese momento me preguntan dónde había un hospital. A lo que preguntó por qué y
ahí veo al cuerpo de Luis que lo meten en un baul de uno de los autos. En ese
momento me hacen entrar a la casa y me preguntan a los golpes dónde estaban las
341
armas, dónde estaba la plata. Cuando entro a la casa me doy cuenta que Luis se
había matado por el olor a cianuro que había. Ahí empiezan a robar todo lo que
había, reloj, zapatos, anillos, etc. Me sacan a Pablo y me dicen que se lo van a dar
a mi papá” (fs. 27.365/72).
Continuó: “Después me sacan, me meten en un auto con la cabeza
gacha y al llegar a la General Paz me tapan los ojos con una especie de pañuelo.
Después de veinte minutos de viaje llegamos a lo que después supe que era la
«sala Q» de «El Vesub io»” (ídem).
Supo q ue se trataba de ese sitio, ya que en una oportunidad
que fue sacada al exterior del predi o: “Como mi capucha era traslúcida pude
ver bien el lugar desde afuera. Eran dos casas, una tipo chalet y l a otra como si
fuera de los caseros, tenía baldosas rojas y blancas con una chimenea. Sé que
había una pileta, yo no la vi, pero lo sé porque en la «Sala Q» com entaron que en
diciembre por el calor los habían llevado. [ ...] Sabíamos que estábamos cerca de
Ezeiza por el ruido de los aviones” (ibíd.).
En referencia a los i nterrogatori os, relató: “...me llevan a la sala
de torturas, ellos decían que la primer etapa era la etapa del ablande. Había
mucho odio porque Luis se había matado. Q ue en esa sesión recuerdo que estaba
«El Francés». [...] Él es uno de los que me interroga esa noche y a la mañana
siguiente él es quien me dice que Luis muere” (ibíd.).
Señaló q ue l uego de esa sesi ón, f ue conducida a las cuchas;
donde pudo ver numerosas personas que se encontraban en su misma
condición, entre las cuales mencionó a Marta Martínez, una paraguaya que
había estado embarazada y perdi ó su embarazo por la tortura, una chica
que había estado en Devoto para que diera información sobre el ERP dentro
de Devoto, una chi ca más gordita, con tadora o algo así, q ue era la que
tenía la plata de Montoneros y que hacía mucho tiempo que estaba ahí, “La
negrita” y un militante del ERP que hacía las veces de médico en la “Sala
Q”.
Además, vi o deteni dos a “...María Rosa Pargas de Camps
desaparecida-; Silvia Corazza de Sánchez - desaparecida-; Laura Feldman
-
desaparecida-; Marta López Martínez Martínez; Pepe Martínez; un chi co estaba
haciendo el servicio militar, a quien vi en la sala de tortura; también me acuerdo
que una vez me dan un bebé de seis o siete meses, varón, que su mamá había caído
en la zona sur, estuvo ahí un par de horas y después se lo llevaron; dos chicos
cordobeses, una pareja, que vivían en Gerli, los agarran en Lomas de Zamora, a
342
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
ella la matan en el operativo, el papá de uno de ellos era un de los diseñadores del
avión Pucará” (ibíd.).
También recordó que en un momento ll evaron a un grupo de
jóvenes de entre 16 y 17 años, aparentemente militantes del PCR o del PC,
que eran continuamente amenazados y gol peados con bastones por los
guardias.
Respecto
del
f uncionamiento
admini strati vo
del
CCDT,
especificó: “A los que sabíamos escribir a m áquina nos hacían hacer el listado de
los prisioneros del l ugar por cuadruplicado. Uno para el pri mer cuerpo del
Ejército, otro para el segundo y otro para el tercero, el cuarto no sé a dónde iba.
Este listado tenía nombre y apellido y fecha de detención. Por eso supe que se
trataba de Laura Feldman. Eran hojas blancas, sin membrete entre las que
poníamos el papel carbónico. Por eso sé que en ese momento había entre cuarenta
y cincuenta personas. Este listado se hacía todos los días. Además ellos recibían
los listados de detenidos de otros lugares que se guardaban en biblioratos.
Recuerdo que nos hací an escribir nuestra hi storia política a mano, la mía quedó
incompleta porque me trasladaron rápido. [...] Los primeros días de interrogatorio
siempre había algún militar en el interrogatorio, luego ya no. Que lo que
necesitaban era información rápida para agarrar a otros compañeros. En la «Sala
Q» diseñaban los próximos operativos. En las paredes había cuadros con la gente
de Montoneros y el ERP, marcados quienes habían caído y quienes seguían”
(ibíd.).
A su vez, con relaci ón al personal del centro, precisó que “...el
jefe era un militar apodado «El Francés». Los represores se dividían en distintos
grupos: en la
«Sala
Q» había
gente
de
inteligencia,
que
diseñaban los
procedimientos, además había grupos de tareas que operaban por la noche. En «El
Vesubio» había personal del Ejército, como «El Francés», penitenci arios como los
guardias, gente de Gendarmería y también agentes de la Policía Federal, que eran
creo, los de los grupos de tareas” (ibíd.).
También indicó que “Fresco” y “Batata” eran del grupo de
tareas, mientras que “El Alemán”, de apellido Neuendorf, era uno de los
jefes de l as guardias. Asimismo, refiri ó que en uno de los interrogatori os
bajo torturas a los q ue fue someti da, había un médico militar que les decía
a los interrogadores: “che apúrense porque me tengo que ir al bautismo de mi
nena” (ibíd.).
Además, manifestó que eran corri entes las visitas de personal
343
de otros centros de detención. Aclaró que en una oportun idad, vinieron
dos personas que se llevaron a dos chicas que estaban detenidas, al “Pozo
de Banfield”, y que las devolvieron unos días después.
Finalmente, refirió: “A los pocos días me llevaron a «Sheraton» en
Villa Insuperable. Uno de los que me llevó es un comisario de Policía Federal [...]
Él me dijo que por mí pedía mucho la Iglesi a y me dijo que le diga a mi cuñado,
cuñada y otros parientes «que se dejen de j oder con ir a las villas y esas cosas».
En total estuve unos 52 días, unos doce dí as en Vesubio y el resto en Sheraton.
Como el 8 de marzo es el cumpleaños de mi hijo (cumplía un año) y rogaba que me
dejaran ir, ilusamente, y esos pedidos los hacía en «Vesubio». En Villa
Insuperable, me vinieron a ver dos represores, llamados «Fresco » y «Batata», a
quienes no conocía de antes. Uno de ellos me dijo «vos te salvaste solamente
porque estábamos de vacaciones». En Sheraton no estaba tabicada, estaba sola en
una celda. También me dijeron que a los pocos días me iban a blanquear. Estaban
de civiles. Uno tenía una cadenita con una m edalla, la reconocí, él se dio cuenta y
me preguntó «¿la reconocés?». Le dije que sí, y él me dijo que era un «trofeo de
guerra», era la medallita que tenía «el vasco» Mortola, es decir, el marido de
Estela Oesterheld, yerno del guionista” (ibíd.).
A esta altura del desarrollo, es necesari o recalcar que, si bi en
la presunta damnificada parece no haber si do vi sta por ni nguno de los
detenidos sobrevivientes del CCDT, lo ci erto es que la claridad y preci sión
de su rel ato resul tan en un todo coincidentes con los realizados por el resto
de los testigos, si tuación esta q ue permiti rá tener por corroborado su
alojamiento en este sitio.
En efecto, son numerosas referencias respecto de l os detenidos,
personal, y funci onamiento del centro, en un todo contestes con las
efectuadas por otros deponentes que estuvieron cautivos en momentos
anteriores o posteriores a su detención; l o que también debe ser merituado,
tanto a la luz del escaso tiempo que estuvo destinada en este lugar, como
del hecho de que muchas de las personas que permanecieron en su misma
condición en la den ominada “Sala Q” se encuentran, al día de la fecha,
desapareci das.
Recordemos que la propia Joloidovsky aseveró: “De la «Sala
Q», de los que yo vi, no sobrevivió nadie y el los sabían que iban a morir” (ibíd.).
Ante tal panorama, es que considero que las constanci as
344
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
relatadas a lo largo de este punto, permiten tener por acredi tada la
privaci ón ilegal de l a libertad y los tormentos q ue María de las Mercedes
Victoria Joloi dovsky padeciera durante su paso por “El Vesubio”; evento
que habrá de serl e reprochado a Cendón, Crespi y Svenci onis.
112. Privación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y
tormentos de Blanca Estela Angerosa
Se encuentra confirmado en la presente que Blanca Estela
Angerosa fue privada ilegalmente de su libertad, presumiblemente el 3 de
marzo de 1978. Se l a mantuvo en cauti verio en el centro clandestino de
detención “El Vesubio”, donde fue someti da a tormentos, permaneciendo al
día de la fecha desaparecida (cfr. Legajo 645).
Blanca Angerosa, oriunda de l a ci udad de Gualeguaych ú,
provincia de Entre Ríos, se trasladó hacia la ciudad de Buenos Aires a
principi os de 1977 por razones de trabaj o y estudio. Desde el 3 de marzo de
1978 aproxi madamente, a pesar de l os intentos de los familiares para
obtener n oticias de su paradero o desti no, no se obtuvi eron novedades al
respecto.
De acuerdo a l o declarado por la madre de l a damnificada,
Blanca
Ingold
de
Angerosa,
al
ti empo
del
secuestro
habría
estado
embarazada y, aún estando detenida, habría sido trasladada al Hospital
Militar para dar a un luz a un niño, al que llamó Pedro.
Entre las gestiones efectuadas para establecer su paradero, fue
presentado un habeas corpus ante el J uzgado Criminal y Correccional
Federal nº 3, Secretaría nº 8; el cual el 5 de abril de 1978, fue rechazado
(cfr. causa nº 8039).
Todo lo señalado luce en el Legajo CONADEP 6594, agregado
en copia al Legajo 645.
Confirman su estan cia en “El Vesubio”, los dichos de Cecil ia
Vázquez, quien aseguró haber compartido cautiverio con una chica de
nombre “Blanca”, q uien dio a l uz a un chico al que ll amó Pedro y a q uien
luego de quince días, le dijeron q ue haga una nota para enviar, junto con el
niño, a sus padres. Debe destacarse q ue lamentabl emente el niño nunca
llegó a manos de sus abuelos y desde entonces no se supo más nada de él
(cfr. fs. 58/69 del Legajo 494) .
Asimismo, Estrella Iglesias Espasandín, señaló que en tan si tio,
345
pudo ver detenida a una chica apodada “...«Bl anquita» q ue t uvo un bebé, un
nene, un varoncito, la llevaron al Hospital Militar para tener a ese bebé, la
vuelven a traer del Hospital Militar [...] sin el bebé [...] la reintegran al
campo...” (cfr. fs. 483/6 ibíd., y Legajo 645).
En sentido coinciden te, Pablo Lorusso hi zo ref erencia q ue en el
centro
había
una
mujer
llamada
“Blanca”
(cfr.
fs.
143/152
ibíd.);
circunstancia tambi én relatada por Alejandra Naftal (cf r. fs. 20.875/6),
Jorge Watts (cfr. fs. 17.704/8), Silvia Saladino (cfr. fs. 17.786/8) y Nieves
Kanje (cfr. fs. 17.783/5).
En la medi da en que Naftal y Watts fueron detenidos en l so
meses de mayo y j ul io de 1978, respectivamente, es posible aplicar al caso
bajo examen, l a agravante prevista en el art. 142 inc. 5° del C.P.
Por últi mo, es útil traer a colaci ón el testimonio de Cristi na
María Navarro, q uien recordó entre los cautivos a “Blanq uita”, sobre quien
dijo: “t uvo un hijo varón y le dijeron que se lo habían entregado a los padres”
(Legajo CONADEP 5233).
En consecuencia, las constancias relatadas a l o largo de este
punto, permiten tener por acredi tada la privaci ón ilegal de l a libertad y los
tormentos q ue Blanca Estel a Angerosa padeciera durante su paso por “El
Vesubio”; evento que habrá de serle reprochado a Cen dón, Crespi y
Svencionis.
113. Privación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y
torturas de Juan Carlos Martiré
Se encuentra comprobado en la causa que J uan Carlos Martiré,
de di ecisiete años de edad a l a época de l os hechos y apodado “el topo”, fue
privado ilegalmente de su libertad el 18 de abril de 1978 a las 2:30 hs. de la
madrugada, por un grupo conformado por personal policial , que ingresó a
su domicili o, si to en la calle Venezuel a 3542, 1º piso de esta ci udad.
Posteri omente, fue trasladado y manteni do cautivo en el centro clandestino
“El Vesubio”, donde fue sometido a tormentos, sin que volvi eran a tenerse
noticias acerca de su paradero (cf r. Legaj o 682).
Lo hasta aquí expuesto, encuentra correlato en la denuncia
formulada por Carmen Marti ré, madre de la víctima y testigo presencial
del asalto que culmi nó con el secuestro de su hijo. La denun cia respectiva
fue realizada el mismo día 18 de abril de 1978 ante la Comisaría 8ª de l a
346
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
Policía Federal A rgentina.
A efectos de dar con el paradero de su hijo, Carmen Marti ré
presentó ante el Juzgado de Sentencia l etra “R” un habeas corpus que fue
rechazado (cfr. fs. 69 del Legajo 682).
Sobre el particular, Alejandra Naftal, cautiva en “El Vesubio”,
en oportunidad de prestar declaraci ón testimonial en la causa nro. 42.981,
señaló que era compañera en el colegi o “Carlos Pellegrini” de Mauricio
Weinstein y Juan Carlos Marti ré, y q ue a este último lo vio, muy flaco, en
dicho centro de detención (cfr. fs. 54/5 del Legajo 682) .
Sobre este hecho también aportó información Leonardo Di mas
Núñez, quien especi ficó que la primera noche de su detención en el CCDT,
pudo ver a Juan Carlos Marti ré, a quien conocía de la “Casa Radical”, a la
cual concurrían vari os estudiantes secundarios con la idea de formar una
coordinadora de cen tros de estudiantes. Unos días antes de su liberaci ón,
se enteró por medi o de otros compañeros de cauti veri o, de que Marti ré
había si do “trasladado” (cfr. fs. 137 del Legajo 682) .
En el Legajo de referencia, se encuentran agregadas l as
certificaci ones de l as decl araci ones testimoniales que a continuación se
reseñarán, en las cuales se da cuenta de la suerte corri da por Juan Carl os
Marti ré, a saber:
► Marcelo Olalla de Labrá contó que “...El topo, Juan Carl os
[de] 17 años, salvajemente torturado fue acostado en un col chón mojado y
picaneado durante veinte días. Nunca apareció como detenido. Estudiante del
Colegio Carlos Pellegrini …”.
► Claudio Ni ro señaló que “[c]uando iba al Consejo de Guerra a
cargo del Coronel Basilis una vez sobre el escritorio de él, vi una lista con todos
nuestros nombres y los nombres de [...] Juan Carlos Martiré […] entonces cuando
vi eso le pregunté, dónde estaban, y no me contestó nada. P1: esos nombres que
usted da, coinciden con las personas q ue fueron trasladadas juntas. P II sí...”.
► Gustavo Alberto Franquet destacó: “...Además de los hermanos
Olalla de labra se secuestraron a unas quince personas más en el mismo operativo
entre los que se encontraban «El Topo» (J uan Carlos Martiré) [...] Que en las
cuchas pudo ver a [...] Juan Carlos Martiré [...] Que había un detenido ocupado
de la limpieza de apodo «hueso» [...] quien manifestó al declarante que a Juan
Carlos Martiré y Mauricio Weinstein los habían llevado en un camión...”.
347
► Samuel Zaidman indicó: ”...supe estando en «El Vesubi o» que
estaban en la casa de las cuchetas dos personas que yo conocía del Carlos
Pellegrini, Mauri cio Wastein y Juan Carlos Martiré [...] las torturas ahí eran
sistemáticas, yo escuchaba torturas todo el tiempo, generalmente, no puedo decir
si eran todos los días pero la sensación era que no había días tranquilos, estuve
en ese lugar (41) días y en esos (41) días recuerdo gritos todo el ti empo...”.
Así las cosas, en la medida en que l os testigos indicados
estuvi eron cautivos en el CCDt desde el 9 de mayo de 1978, es aplicable al
caso bajo examen, l a agravante prevista en el art. 142, inc. 5 del C.P.
En consecuencia, las constancias precedentemente señaladas
permiten tener por prima facie acredi tada la privación ilegal de la libertad y
los tormentos que Juan Carl os Martiré padeciera durante su paso en “El
Vesubio”; evento que habrá de serle reprochado a Cen dón, Crespi y
Svencionis.
114. Privación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y
torturas de Mauricio Fabi án Weinstei n
Se
encuentra
corroborado
en
autos
que
Maurici o
Fabián
Weinstein, alias “el ruso”, f ue privado il egalmente de su libertad el 18 de
abril de 1978, mientras se encontraba en el consultorio médico de su padre,
sito en la call e Vi amonte 2565 de esta ciudad, por un grupo de personas
que se hall aban armadas y que se i dentif icaron como policías.
El nombrado, qui en al tiempo de su secuestro tenía 18 años,
era alumno del Colegio “Carlos Pellegrini” y f ue mantenido en cautiveri o en
el centro cl andestin o de detención “El Vesubio”, donde f ue sometido a
tormentos, sin que volvieran a tenerse noticias de su paradero.
Lo
expuesto
precedentemente,
surge
de
las
constancias
obrantes en el Legaj o 803 y de l o que se tuviera por acreditado en la causa
13/84.
En “El Vesubio”, Weinstein fue visto por Samuel Leonardo
Zaidman (cfr. fs. 4767/76 de las actas mecanografiadas de la causa 13/84,
conforme certificaci ón que luce a fs. 45 del Legajo 803), Alejandra Naf tal
(cfr. fs. 4756/67 de l as actas mecanografi adas de la causa 13/84, conforme
certificaci ón que luce a fs. 46 del Legajo 803), Leonardo Dimas Núñez (cfr.
fs. 4776/83 de las actas mecanografiadas de la causa 13/ 84, conforme
certificaci ón que l uce a fs. 47 del Legajo 803) y Cl audio Niro (cfr. fs.
348
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
4783/96 de las actas mecanografiadas de la causa 13/84 conforme,
certificaci ón que l uce a fs. 48 del Legajo 803).
Asimismo, es conveniente hacer al usi ón al testimonio de
Claudi o Ni ro, quien dijo que el nombrado había sido “m uy torturado”;
mientras que Leonardo Dimas Núñez manifestó que cuan do lo estaban
torturando
trajeron
a
Mauricio
Wein stein
y
a
Juan
Carlos
Marti ré,
ofreciéndoles si lo querían torturar, y an te la negativa, los torturaron a los
tres j untos.
Se realizaron numerosas gestiones a fin de dar con el paradero
del damnificado, como ser, un habeas corpus interpuesto ante el Juzgado en
lo Criminal de Sentencia Letra “E” (causa nº 6015), en el cual se consignó
que no se registraban antecedentes de l a detención de Wei nstein; ante la
Policía Federal A rgentina y el Comando en Jefe del Ejérci to.
En consecuencia, los elementos de con vicción señalados a lo
largo del expedi ente, permiten tener por acreditada la privación ilegal de
la libertad y los tormentos sufridos por Maurici o Fabián Wei nstein durante
su estancia en “El Vesubio”; evento que habrá de serle reprochado a
Cendón, Crespi y Svencionis.
115. Privación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y
torturas de Gabriela Juárez Celman
Se encuentra comprobado en la presente que Gabri ela Juárez
Celman fue privada en forma il egal de su libertad en la noche del 19 de
abril de 1978, mientras se hallaba en su domicilio de la cal le Humberto 1°
269 de esta ci udad. El operativo fue llevado a cabo por un grupo armado
que dijo pertenecer a las fuerzas de seguri dad que la condujo al “Vesubio”,
lugar donde fue sometida a tormentos, si n que volvieran a tenerse notici as
acerca de su paradero (cfr. Legaj o 1124).
Ante ello, se interpuso un habeas corpus el 7 de noviembre de
1978 ante el Juzgado de Sentencia letra “S”, el cual f ue rechazado el 24 de
ese mismo mes y año (cfr. fs. 16 ibíd.).
El
hecho
que
damnificó
a
Juárez
Celman
también
f ue
denunciado ante la Comi sión Interamericana de Derechos Humanos y
recibió tratamiento bajo el n° 3990 (cfr. fs. 14/15).
Su
estancia
en
“El
Vesubio”
encuentra
correl ato
en
las
manifestaciones de sus compañeros del colegio “Carlos Pel legrini” en el
349
marco de la causa 13/84, quienes tambi én estuvieron allí, entre los cual es
cabe enunciar:
► Alejandra Naftal narró: “...había otra chica Gabriela Juárez
Celman de unos diecisiete años de edad...” (cfr. fs. 1).
► Leonardo Dimas Núñez, dijo con relación a la nombrada que
“...vi también a Gabri ela Juárez [Celman], en el momento que iba al baño, uno de
los guardias me preguntó si la conocía, le di je que sí, si la quería saludar, le dije
que sí, me dejó, «bueno levantate la capucha», la vi, la saludé y después me
llevaron
nuevamente
a
la
Casa
dos,
todos
ellos
fueron
posteriormente
legalizados como yo, salvo [...] Gabriel a Juárez [Cel man] que permanece
desaparecidos...” (cf r. fs. 2).
► Gustavo Alberto Franquet señaló q ue “...se secuestraron unas
15 personas más en el mismo operativo, entre las que se encontraba Marcela
Juárez Celman...” (cfr. fs. 3).
► Claudio Ni ro, por su parte, señaló que “[c]uando iba al
Consejo de Guerra a cargo del Coronel Bazilis una vez sobre el escritorio de él, vi
una lista con todos nuestros nombres y l os nombres de [...] Gabriela Juárez
Celman. entonces cuando vi eso le pregunt é, dónde estaban, y no me contestó
nada […] esos nombres que usted da, coincide con las personas que fueron
trasladadas juntas. P II sí” (cfr. fs. 4). En otra ocasión, agregó que la misma
fue torturada (cf r. fs. 18.841/3 del ppal.).
De esta manera, las constancias señaladas hasta el momen to
permiten tener por confirmada la pri vación ilegal de la libertad y l os
tormentos que Gabri ela Juárez Cel man padeciera durante su paso por “El
Vesubio”; evento que habrá de serle reprochado a Cen dón, Crespi y
Svencionis.
116. Privación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y
torturas de Claudio Orlando Niro
Se encuentra corroborado en autos que Claudi o Orlando Ni ro,
alias “el rengo”, f ue secuestrado entre la noche del 8 y madrugada del 9 de
mayo de 1978, en su domicilio de la calle Espinosa 2187 de esta ciudad, por
un grupo de person as vestidas de ci vil y armadas. Fue trasladado a “El
Vesubio”, donde fue someti do a tormentos. El 23 de j unio del mismo año
fue conduci do al Regimiento de Infantería VI de Mercedes; por lo que su
cautiverio en el CCDT se extendió por un período superi or a un mes.
350
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
Finalmente, f ue liberado el 23 de marzo de 1979 (cf r. Legajo 732).
Sobre el particular, la víctima recordó que fue secuestrado
cuando tenía di ecisi ete años de edad, en tre la noche del 8 y madrugada del
9 de mayo de 1978, aproximadamente a la una de l a mañana, por un grupo
armado de aproximadamente q uince personas que vestían de civil. En ese
grupo estaba “El Vasco”, otro a quien llamaban “Inspector” y también “El
Francés ” (fs. 18.841/ 3).
Agregó que se lo llevaron caminando hasta la casa de su
compañera de colegio Alejandra Naftal, que vivía a una cuadra, a quien
también secuestraron; siendo ambos conducidos a un lugar llamado “El
Vesubio”.
Sigui endo con su relato, explicó q ue al ingresar lo llevaron a
una sala y l o man tuvieron parado con las manos levantadas junto a
Leonardo Dimas Núñez, que empezaron a golpearlos con trompadas y
patadas, y que mientras tanto escuchaba gritos de gente que era torturada.
Después de un día o dos lo llevaron a un “quirófano” junto a varias
personas formadas en fila a quienes hacían pasar de a uno, para ser
torturados.
En
dicha
oportuni dad,
el
nombrado
refirió
haber
si do
torturado por “El Vasco” y “El Francés” junto a Dimas Núñez, Gustavo
Franquet, los mellizos Olalla, Alejandra Naftal y otras personas a quienes
no conocía.
Respecto de su liberación, explicó que l uego de cuarenta días
aproximadamente, en un momento reuni eron a todo el grupo para que “El
Francés ” les imparta un discurso de contenido ideol ógico y les anunció que
los trasladarían. Que los sacaron en grupos de cuatro personas, con Naftal,
Dascal y Zaidman y los trasladaron al Batallón de Logística X, donde un
Capitán de apellido García le tomó una declaraci ón que decía que se
entregaban vol untari amente.
Sobre su estadía en este último sitio, dijo que “...en dicho
Batallón permanece tres meses y había un Teniente Coronel que le decían «José»
que era Tetzlaff que de vez en cuando se acercaba a hablarles. Que allí también
estaban Zaidman, Dascal y Naftal. Que después de tres meses les dicen que van a
pasar a un Consejo de Guerra y después i rían a Devoto donde está tres meses
más. Que en su momento declara ante el oficial Bazilis y después de la
351
declaración de incompetencia la justicia federal le da la libertad. El declarante
destaca que durante su permanencia en el Batallón Logística 10 de Villa Martelli
tuvo la posibilidad de sacar cartas para su familia por medio de los conscriptos.
Que su libertad definitiva se produce el día 23 de marzo de 1979”.
Con relaci ón a las autoridades del “Vesubio”, indicó que “...la
persona que parecía con más poder era «El Francés», que tenía un nivel
intelectual más o menos alto. Que después estaba «El Vasco», que era una
persona operativa, int egrante del grupo secuestrador y torturador. Que era una
persona de pelo castaño, peinado para atrás, tenía como un bigote y barba tipo
candado, parecía como un intelectual de la calle Corrientes. Que en la sesión de
tortura también se identificó sacándole la capucha un tal Coronel Ferro, que
vestía de uniforme y era morocho. Que después estaban los guardias, puede
destacar a «El Paraguayo», «Kol ynos», «Teco», «Saporitti», «Don Pancho»,
«Aguilar», «Correnti no», «Misionero», «Fierri to» que escuchab a rock and roll,
«El Alemán», «Phil lips» y «La Vaca». Que también estaban «Fresco»,
«Batata» que además de ser guardias cree q ue intervenían e n secuestros”.
Durante su perman encia en el CCDT, aseguró haber vi sto a
Gustavo Franquet; Laura Katz -sobrevi viente-; Leonardo Dimas Núñez liberado y torturado-; Pablo Martín -liberado- ; Ricardo Fontana -liberado-;
Alejandra Naftal -li berada, torturada y violada por “La Vaca”-; Alfredo
Chávez -liberado-; Cecilia Vázquez -liberada- ; los melli zos Olalla -ambos
liberados-; Rosa Pargas de Camps -desaparecida-; Juan Carlos Martiré desapareci do-; María Gabri ela J uárez Celman -desapareci da-; Maurici o
Wainstein
-desaparecido-;
Martín
Vázquez
-desaparecido-;
Guill ermo
Dascal -liberado-; Osvaldo Scarfi a -liberado-; y Samuel Zai dman -liberado-.
Su caso fue objeto de análisis de la Excma. Cámara del Fuero
en el marco de la causa 13/84; oportuni dad en la cual la Alzada tuvo por
probadas las ci rcunstancias relatadas ut supra.
A su vez, tales ci rcunstancias encuentran correlato con las
enunciadas en el expediente del Consejo Especial de Guerra Estable nro.
1/1, Sumario 805, Letra R 86, nro. 3/67, reservado en Secretaría.
En éste, se di o cuen ta que el 23 de juni o de 1978 a las doce y
media de la madrugada, en la calle 31 en tre 2 y 4 de la ciudad de Mercedes,
provincia de Buenos Aires –específicamente, en las proximidades del
Regimi ento de Infan tería VI “General Viamonte”-, se encontró un automóvil
marca Ford Falcon con personas atadas y amordazadas en su interior,
352
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
quienes a la postre, resultaron ser Pablo Antonio Martín, Gustavo Alberto
Franquet, Ricardo H éctor Fontana y Leon ardo Dimas Núñez ( cfr. fs. 2).
En el interior del vehículo se encontró: “...un sobre conteniendo
una nota firmada por un titulado «Comando de Apoyo pr la Libert ad Americana»
y varios panfletos con pie de imprenta de la misma organizaci ón mencionada
precedentemente...” (i bíd.).
Repárese que este m odus operandi por demás simil ar con el q ue
fuera descri pto en el Considerando Tercero, punto II.1.a., respecto de l os
hechos que damnificaron a Juan Carlos Paniagua, Osval do Héctor Moreno,
Miguel Ignacio Fuks, Rubén Darío Martínez, Jorge Carlos Goldberg, María
Celia Kri ado y Nieves Marta Kanje.
Retomando
las
constancias
obrantes
en
el
sumario
de
referencia, cabe destacar que el 30 de marzo de 1979, en el marco de la
causa 12.021 del registro del Juzgado Federal nro. 2, Secretaría nro. 4, se
resolvió sobreseer provisi onalmente a Gustavo Alberto Franquet, Leonardo
Dimas Núñez, Claudio Orl ando Niro y P ablo Antonio Martín respecto de la
presunta infracción a las leyes 21.322 y 20.840 (cfr. fs. 148/9).
En consecuencia, los elementos de convi cción señalados hasta
el momento permiten tener por acreditada la privación ilegal de la libertad
y los tormentos que Claudi o Orlando Niro padeci era durante su estancia en
“El Vesubio”; evento que habrá de serl e reprochado a Cendón, Crespi y
Svencionis.
117. Privación ilegal de libertad y tormentos de Orlando
Diógenes Niro
Se encuentra corroborado en autos q ue Orlando Diógenes Niro
fue detenido ilegal mente entre la noche del 8 y l a madrugada del 9 de
mayo de 1978 mientras se encontraba en su domicili o, si to en la calle
Espinosa 2187 de esta ciudad. En aquell a ocasión fue secuestrado junto a su
hijo, Claudi o Ni ro, siendo ambos trasl adados al CCDT “El Vesubio”, donde
fueron sometidos a tormentos. Éste f ue liberado el 23 de junio del mismo
año, mientras q ue Orlando Ni ro lo f ue sei s días después de su detención.
Tales ci rcunstancias encuentra f undamento, en primer l ugar,
por el testi monio prestado por el damnificado en el marco de la causa
13/84, oportunidad en la cual manifestó que el 19 de mayo de 1978 a la una
de la madrugada, un grupo de individuos que portaban armas largas, luego
353
de revisar toda la casa se llevaron deteni do a su hijo, Claudi o Niro (cfr. fs.
69.689/96).
Agregó q ue “...a los 5 minutos, vuelven a tocar timbre y me dicen,
que debo acompañarlos porque mi hijo se ha descompuesto, por l os nervios, me
suben a un auto, donde no está mi hijo, y bueno, en total, habían unas 20
personas, en casa hab ían entrado 11 más o menos, y el resto estaban apostados
atrás de los árboles, con armas largas [...] a partir de ahí, me ponen una capucha,
y yo ya no sé por dónde voy, demora bastante el viaje, calculo una media hora, ó
tal vez más, y me llevan a una sala, en una casa donde entramos, siempre sin ver,
siempre guiados por ellos, y me encadenan a la pared, por las respiraciones y el
dolor de mucha gente amontonada, se ve que había más gente en las mismas
condi ciones, ahí estoy más o menos media hora, o una, no puedo cal cular el
tiempo, me sacan de ahí y me llevan a una habitación siempre sin sacarme la
capucha, me encadenan con las manos atrás, y me dejan en el suelo, me dejan
solo, luego vienen me interrogan, me pegan, me dan patadas sobre todo en el
estómago y en la cabeza, y me preguntan sobre actividades políticas sobre
militancia...” (ídem).
Manifestó que supo que este lugar era el centro clandestino de
detención “El Vesubi o”, por gente q ue estuvo detenida all í.
Corroboran l o antedicho, las declaraci ones prestadas por su
hijo, Claudio Ni ro, tanto ante este J uzgado como en el marco de la causa
13/84.
En el marco de esta última, el nombrado recordó que se
presentó en su domicilio un grupo de personas armadas que l o llevaron
detenido junto con su padre (caso n ro. 162 de la sentencia dictada el 9 de
diciembre de 1985 por la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Criminal y Correccional Federal).
A su vez, en oportunidad de declarar ante esta sede, Claudio
Niro añadió a l o antes expuesto q ue la n oche de su secuestro, se lo llevaron
caminando a l a casa de Alejandra Naftal, a quien también detuvieron. En
relación al secuestro de su padre, señaló que: “...cuando vuel ven a pasar en
auto por su domicilio deciden llevarse también a su padre, Orlando Diógenes
Niro, quien permanece seis días secuestrado. Que fue conducido a un centro de
detención que luego pudo reconocer como «El Vesubio» ya que si bien se le colocó
una capucha, la misma tenía un agujero por el cual pudo ver la autopista
Ricchieri y un colectivo de la línea 86...” (fs. 18.841/43).
354
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
En razón de ell o, las constancias rel atadas hasta el momen to
permiten tener por prima facie acredi tada la privación ilegal de la libertad y
los tormentos padeci dos por Orlando Diógenes Ni ro durante su estancia en
“El Vesubio”, evento que habrá de serle reprochado –en l os términos del
art. 306 del C.P.P.N.- a Cendón, Crespi y Svencionis.
118 y 119. Privación ilegal de la li bertad –durante más de un
mes- y torturas de Marcelo y Daniel Horacio Olalla de Labrá
Se encuentra acreditado en la presen te que l os hermanos
Marcelo y Daniel Horacio Olalla de Labrá fueron secuestrados el 9 de mayo
de 1978 por un grupo de personas q ue se identificaron como policías.
Ambos
fueron
trasladados
al
“Vesubio”,
donde
f ueron
someti dos
a
tormentos. Permanecieron cautivos en ese lugar hasta el 23 de juni o de
1978; por lo que su cautiverio en tal sitio se extendió por un período
superior a un mes.
Sobre el particular, Catalina Barcos de Olalla de Labrá relató
que los primeros días del mes de mayo de 1979, su domici lio de la call e
Santa Fe 2395, 7º piso, departamento “B”, fue asaltado por un grupo
armado encabezado por dos personas que se apodaban “El Vasco” y “El
Francés ”, qui enes buscaban a su hijo Marcelo (cfr. Legajo 494) .
A
los
pocos
días,
tanto
Marcelo
como
Daniel
f ueron
secuestrados, y al recuperar la libertad l e dijeron que estuvi eron cautivos
en el Puente 12, cerca de Camino de Cintura, y que habían sido torturados
y gol peados (cf r. fs. 1/3 ibíd.).
Por su parte, Marcel o Olalla de Labrá refirió que fue privado
de su libertad, junto con su hermano Daniel, el 9 de mayo de 1978, que
dicha detención fue llevada a cabo por un grupo de personas que se
identificaron como policías, y q ue ambos fueron trasladados a “El Vesubio”
donde f ueron víctimas de torturas (ibíd.).
A su vez, al declarar ante este Tribunal , Martín Alberto Izzo
recordó que al momento de secuestro, f ue interrogado en su domicilio. En
particular, manifestó: “...me preguntaban si yo era Martín Izzo y si militaba en
la UES y esas cosas, yo les dije que ese era mi nombre pero que no militaba ni
nada, negué todo. Ent onces este comisario le da la orden a alguno de estos tipos
que bajen y después suben con Marcelo Olalla de Labrá, yo en ese momento sabía
su nombre pero no su apellido, él era de mi mismo colegio, turno noche, pero el
355
militaba en otra agrupación. Me acuerdo que Marcelo venía con la mandíbula
quebrada, como colgando. Antes de que entre me hacen poner de espalda contra la
pared y siento que le dicen a alguien que me identifique le dicen «¿es él?» y esta
persona me identifica, ahí es que lo reconozco a Marcelo por la voz. Se lo vuelven
a llevar y yo sigo insistiendo en que no militaba, les digo que a Marcelo lo
conocía porque le había dado clases de inglés, pero nada más” (fs. 64.895/900).
Con relaci ón al funcionamiento del “Vesubio”, Marcel o Olal la
explicó que “El Francés” era q uien pedía “área libre” y se iden tificaba como
el Coronel Ferro, of icial de inteligencia, quien también torturaba. Agregó
que otros torturadores se apodaban: “Bat ata” y “Fresco” y que los guardias
eran
conocidos
baj o
los
seudónimos
de:
“El
“Garri”
Paraguayo”,
o
“Garrincha”.
A su vez, dij o haber compartido cautiverio con “Hueso”
(militante
montonero
(desapareci do),
“El
de
Ruso”
apelli do
Iglesias),
(desapareci do),
“El
dos
Topo”,
militantes
Juan
Carl os
del
Partido
Socialista de los Trabajadores que fueron enviados a la Unidad 2 (Villa
Devoto), y una gran cantidad de obreros de la empresa “Alpargatas”.
Recordó haber estado l uego en un
Regimi ento de Pablo
Podestá, para ser trasladado posteri ormente a la Comisaría de Ramos Mejía
y más tarde a la Un idad 2. Mencionó, además, que el Consejo de Guerra
que presi día el Coronel Bazilis, recon oció di recta o indi rectamente la
existencia de “chupaderos” en el territori o argentino.
Por último, expuso que el Coronel Ferro, alias “El Francés ”,
trabajaba a l as órdenes directas de Suárez Mason, Jefe del Primer Cuerpo
del Ejército.
Asimismo en la traducción de su carta obrante a fs. 790/3 del
Legajo 494, Marcelo Olalla de Labrá realizó una amplia descripción f ísica
de quienes actuaban en el lugar, es decir de “El Vasco”, “El Francés”,
“Batata”, “Fresco”, “Paraguayo” y “Garri” o “Garrincha”.
Obra,
en
el
Legajo
494,
una
traducción
de
la
carta
confeccionada por Daniel Olalla de Labrá en la cual se rel ata su secuestro y
el de su hermano, Marcelo Adrián, el día 9 de mayo de 1978 por parte de
personas vestidas de civil que se identificaron como pertenecientes a l a
Policía Federal, quienes lo trasladaron a “El Vesubio”.
Respecto de las características de dicho centro especificó que
356
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
los guardias del lugar eran en su mayoría ori undos de las provincias del
litoral . Las patotas eran los grupos que se encargaban de l os secuestros.
Refiri ó haber estado en dicho l ugar hasta el 23 de junio de 1978, fecha en la
que fue trasladado a la Unidad Militar de la Ci udad de Pabl o Podestá. All í
el Teniente Ball estero l es recibió decl aración, testimoni os q ue les habían
inventado en el centro clandestino de detención; tambi én les comunicó q ue
estaban a disposición del CGEE 1/1.
El traslado del “chupadero” a l a unidad militar l o comparti ó con
su hermano, con Osvaldo Scarfia y con Alfredo Chávez. Agregó que “El
Francés ” era el jefe más importante del centro de detención.
Los datos sobre Ferro le f ueron proporcionados por Marta de
Vera Carrataz, quien dijo que su marido y Ferro eran ami gos.
A lo expuesto, se agregan las manifestaciones de Leonardo
Dimas Núñez ante l a Excma. Cámara del Fuero en el marco de l a causa
13/84 en la cual corroboró la perman encia de ambas víctimas en “El
Vesubio”.
Dichas exposici ones fueron confirmadas por Alfredo Luis
Chávez (cfr. Legaj o 494), Guillermo H oraci o Dascal (ibíd.) y Gustavo
Alberto Franquet (cf r. Legajo 743).
Su paso por “El Vesubio” también se encuentra confirmado por
el testimonio de Adrián Alejandro Brusa, quien aseguró haber visto a
Marcelo Olalla en tal siti o. Especifi có que: “...luego de dos semanas
aproximadamente, nos hacen levantar del pi so rápidamente, y a mí se me sueltan
las esposas, junto con Marcelo Olalla de Labrá, por lo cual, cuando nos
descubrieron,
nos
metieron
en
la
sala
de
torturas
y
nos
tuvieron
aproximadamente un día entero donde nos pegaron durante toda esa jornada” (fs.
64.901/9).
En consecuencia, las probanzas reunidas hasta el momento,
permiten tener por acreditada la privación ilegal de la libertad y los
tormentos que Marcelo y Daniel Horacio Olalla de Labrá padecieran
durante su paso por “El Vesubio”; eventos que habrán de serl e reprochados
a Cendón, Crespi y Svencionis.
120. Privación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y
tormentos de Osvaldo Al berto Scarfia
Se encuentra corroborado en la presente que Osvaldo Scarf ia
357
fue detenido ilegalmente el 9 de mayo de 1978, mi entras se encontraba en
su domicilio, sito en la calle Paraguay 2440, 2° piso, departamento “H” de
esta ciudad, por un grupo de personas de civil armadas. Fue trasladado al
“Vesubio”, donde fue someti do a tormentos, permaneciendo allí hasta el 23
de junio del mismo año. Finalmente, recuperó su libertad el 24 de marzo de
1979; por lo que su cautiverio en tal sitio se extendió por un período
superior a un mes.
Su caso fue objeto de análisis en la sentencia dictada en el
marco de la causa 13/84, oportunidad en la cual, la Alzada tuvo por
probado que y tuvo por probadas las ci rcusntancias señaladas en el párrafo
anterior (cfr. caso n° 260).
Por su parte, Osvaldo Arturo Scarfia, padre de la vícti ma,
señaló al respecto que su hijo fue secuestrado en su domici lio sito en la
calle Paraguay 2440, 2° piso, departamento “H”, Capital Federal , el día 9
de mayo de 1978, por un grupo conformado entre diez y q uince personas
armadas las cuales n o exhibieron i dentifi cación alguna (cfr. Legajo 494).
Al ser li berado, su h ijo le refiri ó q ue l uego de ser secuestrado
fue conducido a un centro de detención en el cual fue golpeado y que
posteriormente fue transferi do a la cárcel de Vill a Devoto (cfr. fs. 1/3
ibíd.).
Su
paso
por
el
CCDT
se
encuentra
confirmado
por
l os
testimonios de Alfredo Lui s Chávez, Daniel Horacio Olalla de Labrá,
Gustavo Franquet, quienes recordaron haber compartido cautiveri o con el
nombrado (cfr. Legaj os 494 y 794, respectivamente).
De esta manera, las constancias señaladas ut supra permiten
tener por acreditada la pri vación ilegal de la libertad y l os tormentos
sufri dos por Osvaldo Alberto Scarfia durante su estancia en “El Vesubio”;
evento que habrá de serle reprochado a Cendón, Crespi y Svencionis.
121. Privación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y
torturas de Alejandra Judith Naftal
Se encuenta corroborado en la causa que Alejandra Naftal,
alias “Coca”, fue pri vada ilegal mente de su libertad el 9 de mayo de 1978,
mientras se encontraba en su domicili o, sito en la calle Espinosa 2040 de
esta ciudad, por un grupo armado dependiente del Ejército Argentino. De
allí fue conducida al centro clandestino de detención “El Vesubio”, donde
358
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
fue sometida a tormentos. El 19 de j unio del mi smo añ o, fue puesta a
disposición del Poder Ejecutivo Nacion al, por l o que su cautiverio en tal
sitio se extendió por un período superior a un mes; y, finalmente, el 10 de
noviembre de 1979, recuperó su libertad ( cfr. Legajo 686).
Sobre el particul ar, en su declaraci ón prestada ante este
Tribunal, la damnif icada precisó: “el 9 de mayo a la madrugada, tocaron
timbre, dijeron que eran del Ejército o de la Policía. Esto fue en mi casa, mis
padres y mi hermana dormían. Entraron 15 o 20 personas, preguntaron por
«Coca», ese era mi apodo. Ahí entraron, a mí me llevaron hast a mi cuarto, lo
revisaron todo mientras otros se quedaron con mi mamá en el comedor. Mi vieja
sirvió café y todo, parecía que estaban haciendo tiempo. El que llevaba adelante la
relación conmigo era el que después supe q ue era el «Vasco». Después el Vasco
me saca al garage de mi casa, me tira de los pelos y me dice «vos estuviste en la
UES, confesá, a quién conocés»; yo le decía que no sabía de qué me estaba
hablando” (fs. 70.563/4).
Continuó: “Después de un rato, que entraban y salían, me meten en
un Fal con, mi papá sale corriendo y como se que cruza y casi l o chocan. Pude
llegar a ver que había una fila larga de coches. En el Falcon se suben dos atrás,
dos adelante y yo en el medio, sin vendarme avanzan una cuadra y media y paran.
Ahí veo que hacen otro operativo en el que secuestraron a un chico. Después supe
que era Claudio Niro, a quien detuvieron con su papá. Después empiezan a ir a
otras casas, de una me acuerdo, creo que era por la Zona Sur, Constitución o
Boedo y que allí detuvieron a Leonardo Nuñez. Hicieron varios operativos, un par
de casas más pero no me acuerdo. Iban los autos en fila, paraban en una casa,
levantaban a alguien y seguían. Se hablaban por radio. Después de todos estos
operativos agarraron una ruta y lo último que veo antes que encapuchen y me
tiren al piso es a mi derecha una terminal de colectivos de la línea 86. Después de
la ruta se meten en un camino de tierra y me bajan en una casa” (í dem).
A esta altura, vale recordar que Claudi o Orlando Niro y su
padre, Orlando Diógenes Niro, fueron secuestrados en la misma fecha que
la damnificada.
Por su parte, en su declaración prestada en el marco de la
causa 13/84, la nombrada refi rió haber permanecido en “El Vesubio” hasta
el 19 de juni o de 1978, fecha en que fue trasl adada jun to a Leonardo
Zaidman, Claudi o Niro y Dascal a un Batallón de Villa Martelli. El 31 de
agosto f ue trasladada a la Unidad de Vil la Devoto y recuperó se libertad el
359
10 de noviembre si guiente (ver fs. 1/12 Legajo 686).
Entre los padecimien tos sufridos en el CCDT, cabe destacar que
la
damnificada
fue
objeto
de
sesi ones
de
tortura,
entre
otros
padecimi entos, pasaj es de corri ente eléctrica en brazos, pezones, ombligo y
piernas.
En otra ocasi ón, Naftal agregó que “...en «El Vesubi o» compartí
el cautiverio con un grupo de estudiantes relacionados con la U.E.S. (Unión
Estudiantes Secundari os). Las personas con las cuales compartí cautiverio o tomé
conocimiento de su estadía en el centro de detención son las siguientes: Juan
Carlos
Martiré
(Colegio
Carlos
Pellegrini),
Mauricio
Weinstein
(Carlos
Pellegrini), Gabriela J uárez Celman (Normal 4), Marcelo Olallá, Daniel Olallá,
Alfredo Chávez ( Colegio Carlos Pellegrini), Osvaldo Scarfia ( Colegio Sarmiento),
Samuel
Zaidman
(Colegio
Carlos
Pellegrini),
Guillermo
Dascal
(Carlos
Pellegrini), Mirta Diez (Colegio Carlos Pellegrini), Laura Katz (Liceo nro. 1),
Lina Rieznik (Carlos Pellegrini), “El Cabezón” (Colegio Carlos Pellegrini),
Leonardo Dimas alias “Nene”, Marta Goldberg (Colegio Carlos Pellegrini),
Laura Isabel Feldman (Colegio Carlos Pellegrini) y Ricardo alias “Chino”
(Colegio Sarmiento) [se trataría de Ricardo Héctor Fontana Padula]. Además
vi a las siguientes personas que no pertenecían al grupo estudiant il mencionado:
Esther
Gersberg,
Bl anca
Angerosa,
Ofel ia
Cassano,
estas
dos
últimos
le
comentaron que Laura Feldman alias «Penny» estuvieron el «El Vesubio», Raúl
Iglesias alias «Hueso». Después entre el grupo de los «quebrados» recuerdo a
un médico apodado «Víctor», Rosa Pargas de Camps y Silvia Corazza de Sánchez
alias «La Negra»” (fs. 20.875/6).
Respecto de las autori dades del centro, explicó q ue “...l a
autoridad máxima del centro era un militar del Ejército Argentino apodado «El
Francés» y hablaban de que anteriormente a él estuvo un militar apodado «Teco»
quien durante el Mundial 1978 habría ido a visitar el campo. Luego les seguía, en
orden jerárquico, un militar apodado «El Vasco», «El guaraní» quien se
dedicaba a los secuest ros, era de Misiones, participó en el secuestro de Esther
Gersberg. Las guardias tenían turnos rotati vos de 48 hs. por 24 hs. en las cuales
tenían un Jefe y un grupo de subordi nados. De los jefes de guardia recuerdo
«Zorro», «Paraguayo»…” (ibíd.).
Por úl timo, es necesari o hacer ref erencia a las constancias
obrantes en la causa nro. 3980 del registro del Juzgado Nacional de 1ª
Instancia en lo Cri minal y Correcci onal Federal nro. 4, en la cual la
360
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
damnificada resultó imputada por presunta infracción a l a ley 21.332.
Al momento de ser escuchada en decl aración indagatoria y,
respecto de las conf esiones que dieron origen al expediente de referencia,
refiri ó que “...firmó dichas declaraciones en razón de estar muy asustada, ya que
luego de ser detenida el día 9 de mayo del año en curso permaneci ó 40 (cuarenta)
días en el lugar que desconoce, encapuchada y atada a una pared, donde le
profirieron toda clase de amenazas, tanto contra la di cente como contra su
familia. [...] Que posteriormente fue llevada, vendados los ojos en un vehículo del
cual la transbordaron a otro donde había otras dos personas. [...] Que a los cuatro
los dejaron en un vehículo y luego llegó el Ejército, les quitó las vendas y los
detuvo. Que en ese momento reconoció a dos de las personas que se encontraban
con la dicente, y eran los nombrados ZAIDMAN y DASCAL. El tercero después
supo que se llamaba Claudio NIRO. [...] Q ue fue detenida por el Ejército en las
circunstancias que relatara el día 19 de junio del año en curso y desde entonces
permaneció detenida en el citado Batallón hasta el día 31 de agosto, en que fue
trasladada a la cárcel de DEVOTO” (fs. 10/ 1).
En lo que aquí interesa, cabe destacar q ue el 14 de marzo de
1979, el Juzgado Federal 4 resolvió sobreseer parcial y provisionalmente a
Alejandra Judith Naftal, respecto de los delitos de intimidación pública y
atentado contra la seguri dad de los medi os de transporte,
por los
cuales fue in dagada (cfr. fs. 42 ibíd.).
Finalmente, el 5 de octubre de 1984, se resol vió sobreseer
definitivamente a Marta Golberg, Mauricio Weinstein, J uan Carlos Marti ré,
Rubén Benchoan, Maurici o Chávez, Andres De Nuccio y Alejandra Naf tal,
en orden a los delitos que le habían si do imputados en su momento (cfr. fs.
97/8 ibíd.).
En
consecuencia,
l as
constancias
indicadas
anteriormen te
permiten tener por suficientemente acreditada la pri vación ilegal de la
libertad y l os tormentos sufridos por Alejandra Naftal durante su paso por
“El Vesubio”; evento que habrá de serl e reprochado a Cendón, Crespi y
Svencionis.
122. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Lina Estela
Riesnik
Se encuentra corroborado en autos que Lina Estela Riesnik f ue
detenida ilegalmente el 9 de mayo de 1978, entre las 2 y 3 de l a madrugada,
361
en su domicilio de l a calle Sarmiento 1674, 6° piso “S” de esta ciudad. De
allí fue conducida al CCDT “El Vesubio”, donde fue sido someti da a
tormentos. Permaneció en este si tio durante cuatro días, luego de l o cual
fue liberada.
Las circunstancias relatadas precedentemente, surgen de l os
propios dich os de l a damnificada, quien al declarar ante este Tribunal
recordó: “Yo fui detenida el 9 de mayo de 1978, en mi domicilio que quedaba en
Sarmiento 1674 6° «S» de esta ciudad en el que vivía con mis padres, mi hermano
y mis dos abuelas. Era la madrugada de ese día, aproximadamente las 2 o 3 de la
mañana, yo estaba durmiendo en la habitación con mi abuela. Según el relato de
mis padres, los represores le tocaron el timbre al encargado del edificio, quien les
abrió la puerta y luego subieron por el ascensor unas 5 ó 6 personas que luego
comenzaron a golpear la puerta de mi departamento y a tocar el timbre. Mi madre
entonces abrió la puerta y ellos ingresaron hasta a mi habitación y comenzaron a
revolver todo, revisaron valijas, muebles, mis libros. Me hicieron vestir y ahí les
dijeron a mis padres que iba a regresar pronto, mi madre quería venir conmigo
pero no la dejaron. Ellos estaban todos armados, con armas largas y cortas, me
bajaron por el ascensor y me introdujeron en un auto. En ese momento me
pusieron una capucha, pero pude ver que había varios automóviles en la calle, por
lo menos 3 ó 4 vehí culos y la calle estaba cortada, o al menos me dio esa
sensación, esto último no puedo asegurarlo porque a esa hora de la madrugada
quizá no había tráfico” (fs. 70.558/62).
Continuó: “Me introdujeron entonces en un vehí culo, sentada e n el
asiento trasero, en realidad sentada arriba de un hombre, uno de los represores
que comenzó a manosearme. Al mi lado había otra persona detenida, creo que era
una chi ca y ellos los represores, la llamaban por el nombre o apodo de «Tula».
[...] Por los ruidos, escuché que en un momento comenzaro n a tomar una ruta y
luego de un tiempo, salimos a una zona más descampada. Como una hora después
se escucharon ruidos de camiones, como si hubiera otra ruta cruzando, y luego los
ruidos propios del ingreso del vehículo a una especie de campo, es decir, el ruido
de que salimos del asf alto y entramos en una zona de pasto y el sonido de una
especie de tranquera o portón de entrada que se abrió para permitir nuestro
ingreso“ (ídem).
Agregó que al llegar al centro: “Bajamos entonces de los autos, y
ahí percibí que éramos varios los detenidos q ue estábamos siendo trasladados, más
allá de Tula. A mí comenzaron a gritarme, nos pegaban, nos hací an caminar por
362
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
un campo. Yo me caí en un zanjón y me hi ci eron levantar a trompadas y patadas.
Luego nos hi cieron ingresar a una especie de casa. Por lo que yo puede percibir,
había al principio como un porsche –porque era un lugar techado pero que parecía
abierto a los costados. Luego un pasillo y hacia la derecha, otro pasillo en el que
nos hicieron detener. En este pasillo nos pusieron arrodillados con las manos
hacia atrás –creo que me ataron las manos, pero no lo recuerdo- todos como
contra una pared, y ahí nos tuvimos que quedar como en silencio, y escuché que
llegaba más gente, más represores, charlas entre ellos que se referían a cuestiones
de organización entre ellos. Mientras tant o seguían las amenazas constantes
contra mí y el resto de los detenidos” (ibíd.).
Tales referencias permiten presumir que la vícti ma fue llevada
al “Vesubio”, circun stancia que, a su vez, se corroborará l uego, con el
testimonio de los detenidos que comparti eron cautiverio en este sitio con la
nombrada.
Con respecto a las torturas a las que fue someti da, señal ó: “En
un momento yo pedí ir al baño y entonces me sacaron de ahí y m e llevaron a otra
casita, esto lo sé porque pude percibir que salíamos de la casa en la que estábamos
y me hicieron caminar por el pasto hasta llegar a otro edificio que parecía ser una
casa más pequeña que la anterior. Ahí escuchaba gente riéndose, voces de mujeres
y de hombres. Me llevaron entonces a un baño y luego, cuando salí, uno de los
represores me llevó a una habitación de esta segunda casa, me tiró contra una
cama boca abajo y abusó de mí. Luego vino otro y lo sacó de encima de mi, me
hizo vestir y me hizo llevar a la otra casa, al mismo lugar en el que estaba y
bueno ahí esperaba mientras seguía escuchando los gritos de los torturados hasta
que me llevaron a otra sala que era la sala de torturas. Me hicieron caminar por
un pasillo que daba a la habitación, doblar a la derecha y entrar en otra
habitación de la misma casa. Digo que es la sala de tortura porque siempre tenía
la sensación que los gritos que se escuchaban venían desde ese sit io. En esa sala
me acostaron en una camilla y luego me sacaron la capucha. Ahí entonces pude
ver a una mujer de pelo corto, era delgada, de tez blanca, pero no muy blanca,
creo que era de cabello castaño. No tenía uniforme. [...] También pude ver a un
hombre que parecería ser el que dirigía el interrogatorio. [...] Este represor me
empezó a interrogar pero la que más me asustaba era la mujer represora que era la
más violenta” (ibíd.).
Este interrogatorio se habría producido el tercer día de su
detención.
363
Asimismo, manifestó que en este siti o la amenazaron con
torturarla mediante la aplicación de picana eléctrica, mien tras le hacían
preguntas respecto de alumnos del Colegio Pelegrini. Luego, la llevaron a
un salón donde había vari as camil las, y en una de ellas pudo ver acostada a
Alejandra Naftal y a una persona apodada “Toby”.
Con respecto al resto de los detenidos del CCDT, indi có q ue:
“...en ese sitio estaban también detenidos otros chi cos del colegio, uno de apodo
«El Topo» [Juan Carl os Marti ré], otro el «Ruso» [Mauricio Fabi án Weinstein],
y otro «el Cabezón», nunca supe sus nom bres pero se que estaban ahí porque
hablaban y se escuchaba que otros detenidos se dirigían a ellos por esos apodos.
Yo los conocía del col egio pero no sabía sus nombres porque yo era un año más
grande que ellos, no éramos compañeros de cursada” (ibíd.).
En relación a su liberación, relató: “...en un momento me hicieron
salir de la habitación, y me introdujeron en un automóvil. También escuché que
la pusieron a Tula en otro auto. Ahí fue que me llevaron a mi casa. [...] Los que
me llevaron a mi casa eran dos: uno que era petisito, de cabello oscuro y tez
blanca y otros blanco, de ojos claros, de cabello rubio con rulos. Esos son los que
bajaron a mi casa y hablaron con mis padres. Les dijeron que me devolvían porque
yo todavía era rescatable para la sociedad; eran, llamativamente, como muy
amables al dirigirse al mis padres” (ibíd.).
Sin embargo, se implantó en su caso particular, una especie de
“libertad vigilada”, sistema común para la época que se aplicaba a los
detenidos que eran liberados sin su puesta a disposición del P.E.N. Lo
llamativo en este caso, es que al parecer, esta práctica se extendió incluso
luego del advenimiento del régimen democrático.
Sobre el particular, relató: “Una vez liberada, durante un año
seguí recibiendo llamadas de supuestas personas que me conocían de haber estado
detenida ahí, y que me invitaban a salir, como en una cita. Obviamente nunca me
vi con ninguno de ellos. Luego, cuando ingresé a la Facultad de la Psicología de
la U.B.A. seguía recibiendo llamadas en las que me preguntaban con quién
andaba, a quien veía, etc. Después cuando dejé la facultad, dejé de recibir
llamados, hasta muchos años después cuando intenté ingresar a una feria
supervisada por el Teatro San Martín, recibí un llamado en el que me decían que
tenía que salir de ese sitio. Esto ya fue durante la democracia” (ibíd.).
Su
paso
por
el
CCDT
se
encuentra
confirmado
por
el
testimonio de Alejan dra J udith Naftal, q uien aseveró: “...me acuerdo de Lina
364
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
Rieznik, ella cae dos días después también, creo. Un día o dos después. En esas
redadas posteriores a la mía sacaban a algunos de los detenidos en los autos y nos
llevaban a los operativos para reconocer si eran o no eran los secuestrados. A mí
me sacaron una sola vez así, para los operativos de secuestro de Lina Rieznik y
Leonardo Zaidman. Así que presencié su secuestro. La modalidad era la misma
que cuando me secuestraron a mí, muchos autos levantando gent e en distintas
casas. Yo la veo en Vesubio, estuvimos un rato largo juntas, muertas de frío,
contra algo de metal” (fs. 70.563/4).
En
consecuencia,
l as
constancias
indicadas
anteriormen te
permiten tener por suficientemente acreditada la pri vación ilegal de la
libertad y los tormentos sufri dos por Li na Estela Riesnik durante su paso
por “El Vesubio”; evento que habrá de serle reprochado a Cendón, Crespi y
Svencionis.
123. Privación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y
tormentos de Leonardo Dimas Núñez
Se encuentra probado en autos que Leonardo Di mas Núñez,
alias “el nene”, fue privado ilegal mente de la libertad el 9 de mayo de 1978,
mientras se encontraba en su domicilio de la calle Isabel La Católica 653, 1º
piso, depto. “D” de esta ciudad, e inmediatamente trasladado hacia el
CCDT “El Vesubio”, donde f ue sometido a tormentos. Permaneció en este
sitio hasta el 23 de j unio de 1978; por l o que su cautiveri o se extendió por
un tiempo superi or a un mes.
Las circunstancias antes enunciadas encuentran sustento en el
testimonio de la propia víctima, quien al respecto relató que “...fue detenido
en su actual domicili o –Isabel la Católica 653, piso 1°, depto. “D” de la
Ciudad de Buenos A ires- el 9 de mayo de 1978 en una especie de operativo en el
que intervinieron aproximadamente quince personas y cuatro automóviles, siendo
que uno de ellos era un patrullero de la Policía Federal que alcanzó a ver cuando
egresó detenido del edificio; en el momento l e aclararon a su padre que se trataba
de un operativo conjunto de Ejército y Poli cía Federal. Una vez que ascendió a
uno de los vehículos, l o tiraron al piso del mismo, tapándolo con una frazada para
que no pudiera ver el t rayecto” (legajo 682).
Agregó q ue pudo darse cuenta del lugar al que era llevado,
que conocía la zona por haber vivi do allí, asoció el ruido de los avi ones
que pasaban por el l ugar, a la vez que pudo observar las inmediaciones por
una ventana que había en el lugar en el que se encontraba detenido. De
365
esta manera, llegó a la conclusión de que se encontraba en las cercanías de
Puente 12.
A su vez, manifestó que con posteri oridad a su liberaci ón
volvió a este siti o y pudo precisar su lugar de cautiverio, estableciendo que
se trató del CCDT “El Vesubio”.
Con relaci ón a la forma en que tuvo l ugar su liberaci ón, rel ató
que “...lo llevaron en un Ford Fal con hasta la ciudad de Mercedes –Pcia. de
Buenos Aires- junto con otros dos compañeros de prisión, y allí los dejaron
abandonados, atados y con los ojos vendados, siendo recogidos luego por
integrantes del Regimiento de Infantería de Mercedes, lugar donde permaneció
hasta el día siguiente en que lo internan en la cárcel de Mercedes, permaneciendo
allí hasta principios de septiembre del mismo año 1978; luego estuvo unos veinte
días en Villa Devoto para ser llevado por último a la Unidad n° 9 de La Plata, y
habiéndose declarado incompetente para entender en su caso el Consejo de Guerra
de las Fuerzas Armadas pasó a la Justicia Federal, disponiendo su libertad el Dr.
Martín Anzoategui el 23 de marzo de 1979” (ídem).
A
su
vez,
Dimas
Núñez
señaló
haber
visto
durante
su
cautiverio a Juan Carlos Martiré, con quien tuvo oportunidad de conversar.
Luego, se enteró por otros compañeros de cautiverio que Marti ré había
sido trasladado unos días antes de su liberación.
Respecto de las personas que prestaban funciones en su lugar
de cauti veri o, señal ó que “...la persona que aparentaba dar las órdenes en «El
Vesubio» era conocida como «el francés»”.
Su paso por “El Vesubio” se encuentra confirmado por l os
dichos de Alfredo Luis Cháves –al ojado desde el 9 de mayo de 1978 y hasta
la última semana del mismo mes y año-, quien refi rió que entre l as
personas con qui enes estuvo detenido en este si tio, estaba Leonardo Dimas
Núñez (cf r. fs. 18.653/5).
Agregó que todos l os cautivos fueron torturados en mayor o
menor medi da, y que todos f ueron interrogados bajo tormentos.
A su vez, tales ci rcunstancias encuentran correlato con las
enunciadas en el expediente del Consejo Especial de Guerra Estable nro.
1/1, Sumario 805, Letra R 86, nro. 3/67, reservado en Secretaría.
En éste, se di o cuen ta que el 23 de juni o de 1978 a las doce y
media de la madrugada, en la calle 31 en tre 2 y 4 de la ciudad de Mercedes,
provincia de Buenos Aires –específicamente, en las proximidades del
Regimi ento de Infan tería VI “General Viamonte”-, se encontró un automóvil
366
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
marca Ford Falcon con personas atadas y amordazadas en su interior,
quienes a la postre, resultaron ser Pablo Antonio Martín, Gustavo Alberto
Franquet, Ricardo H éctor Fontana y Leon ardo Dimas Núñez ( cfr. fs. 2).
En el interior del vehículo se encontró: “...un sobre conteniendo
una nota firmada por un titulado «Comando de Apoyo pr la Libert ad Americana»
y varios panfletos con pie de imprenta de la misma organizaci ón mencionada
precedentemente...” (i bíd.).
Repárese que este m odus operandi por demás simil ar con el q ue
fuera descri pto en el Considerando Tercero, punto II.1.a., respecto de l os
hechos que damnificaron a Juan Carlos Paniagua, Osval do Héctor Moreno,
Miguel Ignacio Fuks, Rubén Darío Martínez, Jorge Carlos Goldberg, María
Celia Kri ado y Nieves Marta Kanje.
Retomando
las
constancias
obrantes
en
el
sumario
de
referencia, cabe destacar que el 30 de marzo de 1979, en el marco de la
causa 12.021 del registro del Juzgado Federal nro. 2, Secretaría nro. 4, se
resolvió sobreseer provisi onalmente a Gustavo Alberto Franquet, Leonardo
Dimas Núñez, Claudio Orl ando Niro y P ablo Antonio Martín respecto de la
presunta infracción a las leyes 21.322 y 20.840 (cfr. fs. 148/9).
En consecuencia, l os elementos señalados hasta el momento
permiten tener por prima facie acredi tada la privación ilegal de la libertad y
los tormentos padeci dos por Leonardo Dimas Núñez durante su estancia en
“El Vesubio”, evento que habrá de serle reprochado –en l os términos del
art. 306 del C.P.P.N.- a Cendón, Crespi y Svencionis.
124. Privación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y
tormentos de Pablo Antonio Martín
Se encuentra corroborado en autos que Pablo Antonio Martín,
alias “petiso”, fue detenido ilegal mente el 9 de mayo de 1978, y trasladado
al CCDT “El Vesubio”, donde fue someti do a tormentos; sien do liberado el
23 de junio del mismo año, por lo que su cautiverio en tal si tio se extendi ó
por un período superior a un mes.
Tales circunstancias encuentran asidero en el testimonio de
Gustavo Alberto Franquet, quien en el marco de su legajo CONADEP 6314,
recordó que el mismo día de su secuestro -9 de mayo de 1978-, fue también
detenido Pablo Martín, y que todo el grupo de personas detenidas ese
mismo día, f ue conducido al CCDT.
367
Su paso por “El Vesubio” se encuentra confirmado, además del
testimonio de Franquet, por el de Cl audio Orlando Ni ro, q uien recordó al
respecto que durante su permanencia en el CCDT, compartió cautiveri o con
Pablo Martín, q uien fue liberado.
Luego, en relación a su liberación, Franquet especificó que:
“...a mediados del mes de junio uno de los represores les dice que ellos son del
grupo «CALA» («Comando por la libertad de América») y que había entre ellos
militares y civiles y les decían que los van a liberar siendo llevado nuevamente a
las «cuchas ». Que los dividen en grupo de cuatro y así son llevados a comisarías
y cuarteles. [...] Que el grupo del declarante era: Leonardo DIMAS NUÑEZ,
Pablo MARTÍN, Ricardo FONDANA PADULA y el denunciante, quienes fueron
llevados al Regimiento de Mercedes (Prov. de Buenos Aires)” (fs. 9/12).
Agregó que “...son llevados en un auto FORD FALCON hasta el
Regimiento, tomando por la Avenida Rivadavia, pasando por la localidad de
HAEDO. Que en el Regimiento son recibidos por un Mayor del Ejército y varios
soldados. Que en el cuartel los llevan a un cuarto de guardia quedando «en manos
del Ejército Argentino» según manifestó este Mayor. Que son alojados en los
calabozos del Regimiento” (ibíd.).
La situación descri pta por el testigo guarda correlato con
aquéllas enunciadas en el expediente del Consejo Especi al de Guerra
Estable nro. 1/1, Sumario 805, Letra R 86, nro. 3/67, reservado en
Secretaría.
En éste, se di o cuen ta que el 23 de juni o de 1978 a las doce y
media de la madrugada, en la calle 31 en tre 2 y 4 de la ciudad de Mercedes,
provincia de Buenos Aires –específicamente, en las proximidades del
Regimi ento de Infan tería VI “General Viamonte”-, se encontró un automóvil
marca Ford Falcon con personas atadas y amordazadas en su interior,
quienes a la postre, resultaron ser Pablo Antonio Martín, Gustavo Alberto
Franquet, Ricardo H éctor Fontana y Leon ardo Dimas Núñez ( cfr. fs. 2).
En el interior del vehículo se encontró: “...un sobre conteniendo
una nota firmada por un titulado «Comando de Apoyo pr la Libert ad Americana»
y varios panfletos con pie de imprenta de la misma organizaci ón mencionada
precedentemente...” (i bíd.).
Repárese que este m odus operandi por demás simil ar con el q ue
fuera descri pto en el Considerando Tercero, punto II.1.a., respecto de l os
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Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
hechos que damnificaron a Juan Carlos Paniagua, Osval do Héctor Moreno,
Miguel Ignacio Fuks, Rubén Darío Martínez, Jorge Carlos Goldberg, María
Celia Kri ado y Nieves Marta Kanje.
Retomando
las
constancias
obrantes
en
el
sumario
de
referencia, cabe destacar que el 30 de marzo de 1979, en el marco de la
causa 12.021 del registro del Juzgado Federal nro. 2, Secretaría nro. 4, se
resolvió sobreseer provisi onalmente a Gustavo Alberto Franquet, Leonardo
Dimas Núñez, Claudio Orl ando Niro y P ablo Antonio Martín respecto de la
presunta infracción a las leyes 21.322 y 20.840 (cfr. fs. 148/9).
En consecuencia, l os elementos señalados hasta el momento
permiten tener por prima facie acredi tada la privación ilegal de la libertad y
los tormentos padecidos por Pablo Antonio Martín durante su estancia en
“El Vesubio”, evento que habrá de serle reprochado –en l os términos del
art. 306 del C.P.P.N.- a Cendón, Crespi y Svencionis.
125. Privación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y
tormentos de Adri án Alejandro Brusa
Se encuentra corroborado en autos que Adrián Alejandro
Brusa, alias “Mateo”, fue privado il egal mente de su libertad el 9 de mayo
de 1978 en horas de la noche, mientras se encontraba en su domicilio de la
calle Juncal 754, 5° piso, depto. 44 de esta ciudad. De all í f ue trasladado al
CCDT “El Vesubio”, donde f ue torturado. El 15 de j unio del mismo año, fue
llevado al Regimi ento de Infantería VII “Coronel Conde”; por lo que su
tiempo de cautiveri o en el citado centro de detención se extendi ó por un
período superior a un mes, doce horas después, fue conduci do a la Unidad
9 de La Plata, donde permaneci ó hasta el 29 de agosto del mismo año, fecha
en la que fue trasl adado a la cárcel de Devoto, desde donde, finalmente,
recuperó su libertad el 3 de octubre de 1978.
Tales ci rcunstancias se encuentran confirmadas en vi rtud de
las probanzas que se señalarán a continuación.
En pri mer lugar, es conveniente hacer mención a los propi os
dichos del damnificado, quien recordó: “fui detenido en la noche del 9 de
mayo de 1978, un grupo de personas golpea la puerta fuertemente, identificándose
como policía Federal. Yo estaba durmiendo, vivía en aquella época con mis padres,
en la calle Juncal 754, 5° piso 44. Tenía 20 años de edad. Mi alias era «Mateo».
Deben haber sido las dos de la madrugada. Mi padre les abre la puerta e ingresa
369
un grupo de personas fuertemente armadas. Vestían de civil. Me dicen que los
acompañe al Departam ento Central de Policí a” (fs. 64.901/9).
Dijo que al sali r a la calle, se encontró con dos compañeras
suyas que ya se encontraban detenidas: Alejandra Naftal y Marta Goldberg.
Posteri ormente, indi có: “Había una fila de tres autos, un Renault
12 blanco y un Torino blanco, al cual me suben. Me hacen agachar en el piso, por
ahí me dan un culat azo en la espalda, y me dicen «quedate quieto porque te
reventamos». Me trasladan. Yo más o menos pude identificar el recorrido, porque
tomaron por Av. del Libertador y luego por Gral. Paz. Cuando me bajan, me
sacan el saco que tenía puesto y me ponen una capucha y me esposan. Yo pude
corroborar el lugar de mi detención, porque estando secuestrado ahí, sentía los
aviones, escuchaba los ruidos de un tren que pasaba, por lo cual estaba seguro que
estaba cerca de Ezei za. Después, no se cómo, dentro mismo del «Vesubio»,
alguien me dijo que estábamos en Ricchieri y Camino de Cintura” ( ídem).
Señaló que una vez arribados a este siti o: “...me bajan del auto,
me llevaron a una casa y me dejaron tirado en un rincón, y ahí vi ene gente y me
empieza a pegar sin decirme nada. Me dijeron «ahora tenés que colaborar, porque
si no, sos boleta». Luego de un rato, me llevan a un cuarto que estaba todo
forrado con planchas de telgopor, con una i nscripción hecha como con cigarrillos
quemados que decía: «si lo sabe cante, si no aguante», además de cruces svásti cas
también hechas de la misma manera. Al ingresar a este cuarto me sacan la
capucha, y ahí puedo ver a una de estas personas, que era un tipo medio pelado,
que me dio un par de cachetadas y me amenaza con que si no colaboraba, me iban
a matar” (ibíd.).
Puso de resal to que: “En ese momento, miro de reojo hacia un
costadito un segundo, y lo veo a Martín Izzo parado contra un rincón con los ojos
cerrados. Ahí me ponen la capucha nuevamente, me golpeaban y me preguntaban
por mi actividad como estudiante en el Colegio Sarmiento y mi vinculación con la
UES; a lo cual yo cont esto que hacía más de dos años que yo no tenía ningún tipo
de contacto, lo cual incentivó a que me sigan golpeando. Toda esa sesión de golpes
debe haber durado unas ocho o nueve horas” (ibíd.).
Luego
de
este
in terrogatorio,
lo
hicieron
desnudar,
le
cambiaron la ropa y lo dejaron esposado contra una pared.
Entre l os represores en ese momento, mencionó a: “el francés”,
“el vasco”, quien lo interrogó mucho y parecía tener vasto conocimiento de
las activi dades universitarias, y “el inspector”. Con el ti empo, tambi én
370
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
pudo
percibi r
la
presencia
de
los
apodados
“Fresco”,
“Batata”,
“el
paraguayo” –que era una de las personas que lo vigilaba-, y recordó además
a uno de l os guardias que entraba gri tan do “Heil Hitler” (ibíd.).
Añadió que estuvo cautivo en una habitación en la cual había
diez o doce person as en total. Entre ellos, mencionó a Alfredo Chávez,
alias “el enano”, estudiante del Pelegrini; Claudio Niro, “el rengo”, tambi én
del mismo colegi o; del Colegio Sarmiento individualizó a Ricardo Fontana,
alias “el chino”; Osvaldo Scarfia, alias “UEJI” (unión de estudiantes jardín
de infantes); Marcelo Olalla de Labrá; y Leonardo Núñez, estudiante
secundario del Colegio Juan José Paso.
Relató: “...en un momento me sacaron para interrogarme de nuevo,
en esa misma sala contigua, y me interroga esta misma persona, calva, de ojos
claros, con una mujer que por la forma de interrogarme y por lo que sabía, yo
creía que era uno de los quebrados. Era m uy ácida en el interrogatorio; cuando
había una contestación que no les conformaba, una de las personas que estaba en
la habitación me golpeaba en la espalda. Me decía «cantá, cantá, cantá». Volví a
repetir lo que había dicho en un principio, que yo tenía mi trabajo, que vivía con
mis padres, tenía una pareja. Este segundo i nterrogatorio debe haber durado unas
tres horas. Luego, me vuelven a llevar al mi smo lugar donde estab a detenido con
las otras personas, encapuchado y esposado” (ibíd.).
Recordó q ue: “...luego de dos semanas aproximadamente, nos hacen
levantar del piso rápidamente, y a mí se me sueltan las esposas, junto con
Marcelo Olalla de Labrá, por lo cual, cuando nos descubrieron, nos metieron en la
sala de torturas y nos tuvieron aproximadamente un día entero donde nos
pegaron durante toda esa jornada. En un momento vomitaba sangre. En esta
sesión, yo reconocí que estaba el paraguayo, uno de los guardias. Como de estilo
campechano, me decía: así que vos sos hijo de don Ernesto Brusa? El fundamento
de la golpiza era un supuesto intento de escape. Nunca me torturaron con pi cana
eléctrica, siempre fueron golpes” (ibíd.).
Con referencia a su l iberación, refirió que un día se presentó el
represor apodado: “...«el vasco» que, mientras me vendó y me encintó, me dijo
que estaba en la universidad, que había estudiado para cura, q ue no le gustaba las
cosas que estaban pasando, y me dijo: «pendejo, no te metas más en esto. Nosotros
te vamos a subir a un auto, te vamos a llevar a un lugar, y ahí te van a
legalizar». Nos llevaron en un Ford Falcon rural con tres personas más, dos
varones y dos mujeres. A la úni ca que reconocí fue a Mirta Diez, y a otra
371
estudiante del Pelegri ni. Nos ordenaron que nos quedáramos q uietos, porque en el
auto había una bomba. El vasco fue quien nos llevó en el automóvil, de quien
recuerdo que nos hacía cantar la «Marcha de la Bronca». En el trayecto, me
increpaba di ciéndome: Y Brusa, por qué no cantás? En un momento llegamos a un
lugar donde se escuchaban voces de mando, ruido de vehículos, gente trotando,
voces dando órdenes. Nos ingresan a un lugar que cuando nos sacaron las vendas,
reconocí un uniforme militar de un capit án y un médi co militar de origen
japonés. Este militar nos dijo que habíamos llegado al Regimiento VII de
Infantería Coronel Conde, que yo estaba acusado de pertenecer a un grupo
subversivo. Había un panfleto de la «CALA» que nos acusaba de subversivos, y
que nos dejaban en manos de militares para ser sometidos a la Justicia. En el
Regimiento estuvimos doce horas aproximadamente, estábamos en un cuarto
pequeño” (ibíd.).
Agregó: “En un momento dado, vino un oficial que me dijo que
tenía que declarar. Yo repetí lo mismo que había dicho desde un primer momento,
que yo había estado en la UES en 1975 y que ya no tenía nada que ver. Me
hicieron firmar esa declaración” (ibíd.).
De estas últi mas ci rcunstancias dan cuenta las constanci as
obrantes en el expediente del Consejo Especial de Guerra Estable nro. 1/1,
Letra R 78, sumari o nro. 744, en el que se dejó constancia de que el 15 de
junio de 1978 a las 23:50 hs., en la intersección de las call es 50 y 19 de La
Plata –específicamente, en las proximidades del Regi miento de Infantería
VII “Coronel Conde”- , se produjo el hallazgo de un automóvi l marca Ford
Falcon con cuatro personas en su interi or, q uienes a la postre, resultaron
ser Mi rta Diez, Laura Catz, Adrián Alejandro Brusa y Andrés Marcelo De
Nucci o (cfr. fs. 1).
En
el
interior
del
vehículo
también
se
encontraron
dos
panfletos del “Comando de Apoyo por la Libertad Americana” (C.A.L.A.) –fs.
9/13-; en uno de l os cuales, titul ado “Comunicado nº 28”, se dio cuenta de
lo siguiente:
“EL COMANDO DE APOYO POR LA LI BERTAD AMERI CAN A,
hace entrega a las autoridades para su juzgamiento y condena, de las siguientes
personas que están relacionadas con la SUBVERSIÓN.
Este COMANDO, procedió a la aprehensión de las mismas, para que
AMÉRI CA, sea LIBRE de toda dominación esclavizante. SERÁ JUSTICIA.
LAURA CATZ, argentina, de 17 años, conocida por el apodo de
372
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
LALI.
MIRTA DIEZ, argentina, de 20 años, conici da por el apodo de MI TI.
ANDRÉS MARCELO DE NUNCIO, argentino, de 18 años, conoci do
por apodo de CABEZÓN.
ADRÍAN ALEJANDRO BRUSA, argentino, de 21 años, conocido
por el apodo de MATEO.
TODOS
ELLOS
SON
COMPONENTES
DE
LA
U.E.S./MONTONEROS.
QUE SE HAGA JUSTICIA CON TODOS ESTOS ELEMENTO S
APÁTRIDAS!” (fs. 13, resaltado agregado).
Repárese que este m odus operandi por demás simil ar con el q ue
fuera descri pto en el Considerando Tercero, punto II.1.a., respecto de l os
hechos que damnificaron a Juan Carlos Paniagua, Osval do Héctor Moreno,
Miguel Ignacio Fuks, Rubén Darío Martínez, Jorge Carlos Goldberg, María
Celia Kriado y Nieves Marta Kanje; también respecto de Pablo Martín,
Gustavo Franquet, Ricardo Héctor Fontana, Leonardo Di mas Núñez y
Claudi o Niro.
Finalmente, en lo que aquí interesa, cabe destacar que el 22 de
septiembre de 1978, el Consej o Especial de Guerra Estable 1/1 acordó
sobreseer de manera definitiva a Mi rta Diez, Laura Catz, Adrián Alejandro
Brusa y Marcel o De Nucci o, tras considerar que sus acciones no quedaban
encuadradas en l as i nfracciones previstas y repri midas por l as leyes 20.840
y 21.332 (cfr. fs. 47/ 8).
Mismo temperamen to fue sostenido por el Comandante del
Primer Cuerpo del Ejército, Gral. Suárez Mason, en su resolución de fs. 58
del sumario al udi do.
De vuelta con el rel ato del damnificado, refiri ó el nombrado
que del Regimi ento f ue conducido a la Unidad 9 de La Plata. Dijo: “...en un
momento dado, nos cargaron en unos cam iones Unimog llenos de conscriptos,
creo que eran cinco, y nos llevaron a la Uni dad 9 de La Plata. Siempre estuvimos
esposados. Una vez q ue llegamos a la Unidad 9, como yo no podía caminar, fui
llevado a la rastra por dos penitenciarios, hasta un lugar en el cual, junto a otro
grupo de aproximadamente diez personas detenidas, nos hacen desnudar, a mí me
ingresan en la peluquería, y nos pelaron. Después, de ahí, nos dieron el uniforme
de preso, y nos llevaron al calabozo de castigo, popularmente eran llamados
373
«chanchos». Eran celdas de aislamiento. Aquí nos hicieron desvestir nuevamente,
nos obligaron a bañarnos con agua helada durante mucho tiempo, nos sacaron de
la ducha y nos hicieron tirarnos en el piso boca abajo. Un penitenciario se sentó
sobre nuestra espalda, y con la suela de una zapatilla marca Flecha, nos
golpearon en la planta de los pies. Nos hacían parar y hacer gimnasia. Vuelta a la
ducha, vuelta al piso, vuelta la zapatilla. Así debe haber sido tres o cuatro veces.
Hasta que en un mom ento, se abrió una cel da, me dijeron q ue me metiera ahí, me
dieron un uniforme azul, y me tuvieron en ese sitio durante tres días. Nos daban
la comida en un recipiente de plástico, y el agua la teníamos que tomar
directamente del inodoro. [...] En la Unidad 9 estuve detenido desde el 16 de julio
de 1978 hasta el 29 de agosto del mismo año” (ibíd.).
En esa fecha fue trasladado nuevamente. Especificó al respecto:
“Un día, sin avisarme nada, me dijeron que juntara mis cosas, porque iba a ser
trasladado. Debe haber sido el 29 de agosto. Nos subieron a un camión celular y
nos trasladaron a la cárcel de Devoto. Era el mismo grupo que había sido llevado
en un primer momento a la Unidad 9. A las compañeras las pasó a buscar a una
Comisaría de La Plata el mismo móvil en el cual íbamos nosotros. En Devoto es
donde nos reencontramos con casi todos los compañeros que habían estado
secuestrados conmigo. No todos corrieron la misma suerte, porque en Devoto, el
Consejo de Guerra me sobreseyó; otros compañeros ve nían del Regimiento,
pasaron por Devoto, no declararon ante el Consejo de Guerra y los llevaron a la
Unidad 9 de La Plata: como ser, Alfredo Chávez, Claudio Niro, Ricardo Fontana,
Osvaldo Scarfia, Marcelo Olalla de Labrá, Leonardo Núñez. Estuve en Devoto
hasta el 3 de octubre de 1978, fecha en la que fui sobreseído por el Consejo de
Guerra. [...] Estuve un día más en Devoto, y ahí me llevaron a lo que era
Coordinación Federal, en la calle Moreno. En este último sitio estuve un día;
desde donde fui retirado por mi padre y mi hermano” (ibíd.).
Tales circunstancias se encuentran corroboradas, además, por
el certificado obrante a fs. 64.904, q ue da cuenta de su ingreso al
Regimi ento de Infantería VII a di sposici ón del Comando de Subzona 11,
como así también por la la solici tud de Beneficio Ley 24.043 y el
Requerimiento de deuda consolidada, glosados a fs. 64.905 y 64.906,
respectivamente.
En suma, las probanzas señaladas hasta el momento, permiten
tener por prima faci e acreditada la privación ilegal de la l ibertad y los
tormentos que Adri án Alejandro Brusa padeciera durante su estancia en
374
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
“El Vesubio”; evento que habrá de serl e reprochado a Cendón, Crespi y
Svencionis.
126. Privaci ón ilegal de la libertad y tormentos de Martín
Alberto Izzo
Se encuentra corroborado en la presente que Martín Alberto
Izzo fue detenido ilegalmente el 9 de mayo de 1978, mientras se encontraba
en su domicilio de la calle Uruguay 1167, 5º piso de esta ciudad, y
trasladado al CCDT “El Vesubio”, donde fue sometido a tormentos, y donde
permaneció entre siete y diez días.
Tales
ci rcunstancias
encuentran
correlato
en
l os
dich os
vertidos por el propio damnificado al momento de declarar ante este
Tribunal, ocasión en la cual brindó detalles de su secuestro y posteri or
cautiverio en “El Vesubio”.
Al respecto puntuali zó: “Yo militaba en la UES regional 1, en el
colegio Domingo Faustino Sarmiento. Después que se identifican mi padre les
abre la puerta [...] Ahí entran entre 10 y 15 chavones, todos de civil, con ropa
más
bien
crota,
todos
armados
con
armas
largas
FAL,
FAP,
pistolas
ametralladoras, uno tenía granadas [...] Ellos entran, y mi viejo me manda para
mi cuarto, y el comisario dice «¿vos sos Martín? ¿Martincito? Quedate acá
que tenemos que hablar». Ahí empieza un interrogatorio, me preguntaban si yo
era Martín Izzo y si militaba en la UES y esas cosas, yo les dije que ese era mi
nombre pero que no militaba ni nada, negué t odo. Entonces este comisario le da la
orden a alguno de est os tipos que bajen y después suben con Marcelo Olalla de
Labra, yo en ese momento sabía su nombre pero no su apellido, él era de mi mismo
colegio, turno noche, pero el militaba en otra agrupación. Me acuerdo que
Marcelo venía con la mandíbula quebrada, como colgando. Antes de que entre me
hacen poner de espalda contra la pared y siento que le dicen a alguien que me
identifique le dicen «¿es él?» y esta persona me identifica, ahí es q ue lo reconozco
a Marcelo por la voz. Se lo vuelven a llevar y yo sigo i nsistiendo en que no
militaba” (fs. 64.895/ 900).
Agregó que: “En un momento el Comisario este baja y al subir me
dice «¿qué hacés Ratón?», ese era mi apodo, así que ya estaba listo. Me hacen
vestir, me dice que deje el reloj porque donde iba no lo iba a necesitar. Ahí me
esposan y llevan para abajo sin venda. Ahí pude ver que había un micro, pintado
de blanco, estacionado en Arenales y Uruguay, tenía los vidrios ennegrecidos. Me
vendan los ojos al subir al colectivo y en ese instante al canzo a ver a 20 o 30
375
compañeros, no pude reconocerlos porque estaba muy oscuro. También había
dentro del colectivo represores armados” (ídem).
A esta altura debo señalar que, tal como se ha puesto de resalto
en este Considerando, se ha tenido por por acreditado q ue Marcelo Olalla
de Labrá, junto a otros estudi antes secundari os, fueron ilegalmente
detenidos en la madrugada del 9 de mayo de 1978 y mantenidos en
cautiverio en “El Vesubio”.
Hecha esta aclaración, y retomando el testimonio de Izzo, cabe
destacar que, respecto de su estadía en el CCDT, el nombrado precisó: “Al
tiempo nos separan a t odos y a mi me llevan a un baño, estaba medio inundado, el
inodoro perdía, tenía un ventiluz tapiado. Las paredes tenían azul ejos viejos, muy
oscuros creo que verdes veteados con negro o algo así. Yo estaba solo en este
baño. Con una de las esposas me encadenan al inodoro, el inodoro perdía así que
yo estaba cubierto de orina y materia fecal. Este baño era usado por algunos
detenidos. Venían y m e pedían disculpas y lo usaban. [...] Otra de las salidas del
baño fue a una habitación que estaba fuera de este círculo, me sensación es que
había que bajar dos o tres escalones y que estaba cerca de otra habitación de
interrogatorio y tortura, en esta sala de tortura había grillos en la pared y
también había una mesa de cemento, donde se juntaba agua. Ahí me desnudaron,
me acostaron en la mesa esta. Ahí es que empezaba la sesión de picana, mi
sensación es que en esta sala había gente distinta a los que estaban en el otro
interrogatorio” (ibíd.).
Entre los cauti vos pudo identificar a Osvaldo Scarfia y a
Marcelo Olalla de Labrá, al tiempo que remarcó que ya había detenidos en
el lugar cuando él l legó, a la par q ue percibió que durante su cautiverio
llegaron más person as en la misma condi ción.
Con relación a las personas que prestaban funciones en el
lugar, mencionó: “A lemán me suena de haberlo escuchado ahí en el centro, no
lo puedo identificar con una persona en particular. Vasco también me suena, lo
asocio al pelado de la tortura pero no estoy seguro, creo que en la discusión de
dónde me llevaban alguien le dijo Vasco pero no estoy seguro. Otro apodo que
recuerdo es El Inspector, de haberlo escuchado ahí, pero tampoco l o puedo asociar
a alguien en particular. Incluso el que yo digo que se identifica como Comisario
de la Federal no sé si dijo Comisario, Inspector o Comisario Inspector, no estoy
seguro” (ibíd.).
A la par de ell o, corrobora su presencia en el CCDT, el
376
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
testimonio brindado por Adri án Brusa. En su declaración de fs. 64.901/9,
recordó haber sido detenido el 9 de mayo de 1978 y trasladado al CCDT
bajo análisis donde: “...me llevan a un cuarto que estaba todo forrado con
planchas de telgopor, con una inscripción hecha como con cigarri llos quemados
que decía: «si lo sabe cante, si no aguante», además de cruces svásticas también
hechas de la misma manera. Al ingresar a este cuarto me sacan la capucha, y ahí
puedo ver a una de estas personas, que era un tipo medio pelado, que me dio un
par de cachetadas y m e amenaza con que si no colaboraba, me iban a matar. En
ese momento, miro de reojo hacia un costadit o un segundo, y lo veo a Martín Izzo
parado contra un rincón con los ojos cerrados”.
En consecuencia, las constancias rel atadas hasta el momen to
permiten tener por prima facie acredi tada la privación ilegal de la libertad y
los tormentos padeci dos por Martín Alberto Izzo durante su estancia en “El
Vesubio”, evento que habrá de serl e reprochado –en los términos del art.
306 del C.P.P.N.- a Cendón, Crespi y Svencionis.
127. Privación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y
tormentos de Marta Goldberg
Se encuentra acredi tado en autos que Marta Goldberg, ali as
“Tula”, fue detenida ilegal mente el 9 de mayo de 1978, y trasladada al
CCDT “El Vesubio”, donde permaneció al menos hasta el mes de agosto de
1978, por lo q ue su cautiverio se extendió por un lapso superi or a un mes.
De su permanencia en “El Vesubio”, dan cuenta l os testimonios
de Adrián Alejandro Brusa, Alejandra Naftal y Enrique Varrín, quienes
aseguraron haber compartido cautiverio con ella.
El primero de los nombrados, quien fue secuestrado el 9 de
mayo de 1978, trasladado a “El Vesubio”, donde permaneció hasta el 26 de
agosto del año, en su declaración de fs. 64.901/9 dij o que al momento de su
detención: “...salgo a la calle, reconozco a dos personas que estaban en la calle,
contra la pared, con dos personas apuntándolos con armas largas. Estas personas
eran Alejandra Naftal y Marta Goldberg. Las conocía de la UES, alumnas del
Colegio Carlos Pellegrini”.
De manera coincidente, Alejandra Naftal, secuestrada en l a
misma fecha, también mencionó a Marta Goldberg entre las detenidas del
lugar, a l o que agregó que era al umna del Colegi o Carlos Pell egrini (cfr. fs.
20.875/6).
377
Finalmente, Enriq ue Jorge Varrín, cautivo en “El Vesubio” entre
el 2 de agosto y el 12 de septiembre de 1978, señaló: “entre las personas con
las que compartí cautiverio estaban [...] Marta Goldberg [...] Todas estas
personas fueron torturadas” (fs. 18.785/7).
En definitiva, las constancias relatadas hasta el momento
permiten tener por prima facie acredi tada la privación ilegal de la libertad y
los tormentos padecidos por Marta Gol dberg durante su estancia en “El
Vesubio”, evento que habrá de serl e reprochado –en los términos del art.
306 del C.P.P.N.- a Cendón, Crespi y Svencionis.
128. Privación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y
tormentos de Ricardo Héctor Fontana Padula
Se encuentra corroborado en la presente que Ricardo Héctor
Fontana Padul a, alias “chino”, fue pri vado ilegalmente de su libertad el 11
de mayo de 1978, oportunidad en la cual fue trasladado al CCDT “El
Vesubio”, donde permaneció hasta el 23 de j unio si guiente; por lo q ue su
cautiverio en este sitio se prol ongó por un tiempo superi or a un mes.
También se ha acreditado que dicho lugar fue sometido a tormentos. En la
fecha indicada habría sido trasladado al Regimiento de Infantería VI de
Mercedes; por l o q ue su tiempo de cautiverio en el citado centro de
detención se extendió por un período superior a un mes. El nombrado
habría sido liberado el 23 de marzo de 1979, desde la Unidad Penitenciaria
nro. 9 de La Plata.
La presencia de Fon tana Padula en el centro de detención fue
advertida por Gustavo Alberto Franquet.
Las actuaciones teni das en cuenta para la acredi tación de l os
hechos que damnificaron a Franquet, f ue el Legajo CONADEP 6314, el cual
fue enviado por la Secretaría de Derechos Humanos. En el mismo, surge
que el nombrado mientras estuvo en el “Vesubio” vi o allí detenido a
Ricardo Héct or Fontana Padula, surgiendo expresamente lo siguiente:
“CCD Vesubio, Regi m. Mercedes, Cárcel de Mercedes; Apell ido, nombres:
Fontana Padula, Ri cardo; fecha aproxim ada 9/5/78 – 24/6/78; Obs./Destino:
Lib. de la UP 9 La Plata el 23/3/79”.
Asimismo, en el testimonio verti do ante la CONADEP el 10
julio de 1984, Franquet manifestó que entre las personas que fueron
secuestradas en el operativo se encontraban los hermanos Ol alla de Labrá y
Ricardo Fontana Padula; en particular, precisó: “Que además de los hermanos
378
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
Olalla de Labra, se secuestraron quince personas más en el mismo operativo,
entre los que se encontraban […] 6. Ricardo Fontana Padula [ …] que al llegar
al centro de detención se abre un portón y los vehículos entran”.
De manera concordante, Adrián Alejandro Brusa aseveró haber
compartido cautiveri o en el CCDT con la víctima; a lo que agregó que “[l]a
guardia se empecinaba en castigar a Ri cardo Fontana, que tenía que tomar un
medicamento y como no se proveían, temblaba todo el tiempo. Creo que tenía que
ver con un tratamiento psiquiátrico. Cuando había cambio de guardia, se
ensañaban con él porq ue estaba temblando, l e pegaban y le decían: «maricón, así
que estás temblando?»” (fs. 64.901/9).
Más allá de que las referencias aportadas por Franquet resultan
suficientes para tener por acreditada la detención de Fontan a Padula en la
fecha indicada, como así también su cautiverio en “El Vesubio”, a lo q ue
cabe sumar que el circuito realizado por ambos es en un todo coincidente,
por l as referencias que se ci tarán infra, habré de tener por acreditado q ue
el secuestro de la víctima se produjo el 11 de mayo de 1978.
En efecto, tanto la fecha de detención, como la situaci ón
marcada por Brusa, en cuanto indicó que Fontana se encontraba bajo
tratamiento psiq uiátrico, encuentran correlato con los dichos vertidos por
el padre del damnificado, Ricardo Edelfo Fontana, quien en una carta
dirigi da al Consejo Especial de Guerra Estable 1/1, informó que “...Ricardo
Héctor se desempeñaba como firma autorizada en el Dto. Clearing del Banco
Comercial del Norte, durante el año 1977. A fines del mismo, atento su estado de
salud, debió interrumpir sus tareas, y desde Diciembre de 1977 a Marzo de 1978,
fue internado en la Clínica Gregorio Marañón de la localidad de Castelar [...]
Encontrándose en franca recuperación a fin de reanudar sus labores, fue
secuestrado en su domicilio en fecha 11-5-78” (fs. 112/3 del expediente del
Consejo Especial de Guerra Establ e nro. 1/1, Sumario 805, Letra R 86, nro.
3/67).
A todo ell o, agregó que: “Luego de transcurrido el proceso por
Uds. conocido, al reintegrarse al ámbito familiar, se observó en Ricardo Héctor
un deterioro paulati no de su salud, deb iéndosele prestar asistencia médica;
posteriormente, el 2-4-79, fue internado en el Instituto Privado de Psicopatología
de la Capital Federal” (ibíd.).
A
su
vez,
tales
circunstancias
también
se
encuentran
acredi tadas en virtud del certificado de fecha 11 de mayo de 1978,
agregado a fs. 41 del legaj o de referencia, en cuanto di o cuenta que
379
“...Ri cardo Héctor FONTANA se encuentra en tratamiento por un SÍNDROME
DELIRANTE
DE
INTERPRETATIVO
CONTENIDO
y
PERSECUTORIO
ALUCINATORIO
desde
y
MECANISMO
Diciembre
de
1977.
Ha
permanecido internado en una clínica psiquiátrica los meses de ENERO,
FEBRERO y MARZO, continuando en tratamiento ambulatorio hasta el momento
y habiendo concurrido a la última entrevista el día 8 de mayo de 1978”. También
se dej ó constancia de q ue en ese momento, Fontana se encontraba
medicado.
En lo que respecta a su liberaci ón, se cuenta con el expedien te
del Consejo Especi al de Guerra Establ e nro. 1/1, Sumario 805, Letra R 86,
nro. 3/67, reservado en Secretaría.
En éste, se di o cuen ta que el 23 de juni o de 1978 a las doce y
media de la madrugada, en la calle 31 en tre 2 y 4 de la ciudad de Mercedes,
provincia de Buenos Aires –específicamente, en las proximidades del
Regimi ento de Infan tería VI “General Viamonte”-, se encontró un automóvil
marca Ford Falcon con personas atadas y amordazadas en su interior,
quienes a la postre, resultaron ser Pablo Antonio Martín, Gustavo Alberto
Franquet, Ricardo H éctor Fontana y Leon ardo Dimas Núñez ( cfr. fs. 2).
En el interior del vehículo se encontró: “...un sobre conteniendo
una nota firmada por un titulado «Comando de Apoyo pr la Libert ad Americana»
y varios panfletos con pie de imprenta de la misma organizaci ón mencionada
precedentemente...” (i bíd.).
Repárese que este m odus operandi por demás simil ar con el q ue
fuera descri pto en el Considerando Tercero, punto II.1.a., respecto de l os
hechos que damnificaron a Juan Carlos Paniagua, Osval do Héctor Moreno,
Miguel Ignacio Fuks, Rubén Darío Martínez, Jorge Carlos Goldberg, María
Celia Kri ado y Nieves Marta Kanje.
Retomando
las
constancias
obrantes
en
el
sumario
de
referencia, cabe destacar que el 19 de abril de 1979, el Comandante del
Primer Cuerpo del Ejército ordenó sobreseer provisionalmente a Ricardo
Héctor Fontana (cfr. fs. 114 ibíd).
En
consecuencia,
l as
constancias
rel atadas
anteriormen te
permiten tener por prima facie acredi tada la privación ilegal de la libertad y
los tormentos padecidos por el damnificado durante su estancia en “El
Vesubio”; evento que habrá de serl e reprochado –en los términos del art.
306 del C.P.P.N- a Cendón, Crespi y Svencionis.
380
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
129. Privación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y
torturas de Alfredo Luis Chávez
Se encuentra comprobado en autos que Alfredo Luis Chávez,
alias “enano”, fue privado ilegalmente de su libertad el 9 de mayo de 1978,
en su domicilio del Boul evard Ball ester 288 de la locali dad de Villa
Ballester, provincia de Buenos Aires, por un grupo de personas armadas
que se identificaron como policías, q ui enes lo sacaron del lugar con la
cabeza tapada y lo condujeron al cen tro clandestin o de detención “El
Vesubio”. En dicho l ugar fue someti do a sesiones de interrogatorio bajo la
aplicación de torturas; permaneciendo allí hasta la semana anterior a la
finalización del mundial de fútbol ( cfr. Legajo 704); por lo q ue su
cautiverio en tal siti o se extendió por un período superior a un mes.
Al respecto, la propia víctima recordó que durante el trayecto
al centro, hicieron varias escalas en una de las cuales subi eron al auto en
que lo trasladaban a Mirta Diez (fs. 18.653/5).
Asimismo, refiri ó que “...al llegar los tienen como en una especie
de jardín y después los pasan a un ambiente donde permanecen como 30 días
engrillados y que estaba frente a las salas de torturas. Que la misma noche de la
llegada fue sometido a interrogatorios bajo torturas consistentes en el pasaje de
corriente eléctrica y golpes. Que las torturas en el mencionado lugar eran
sistemáticas y aplicadas a todos los cautivos. Que la segunda noche de
permanencia en el centro también es torturado con picana y golpes. Que en
concreto, al declarant e le preguntaban sobre sus actividades en el Colegio Carlos
Pellegrini, del cual había sido delegado de su división. Que también se ensañaron
especialmente con el tema de la conscripci ón que estaba cumpliendo y querían
saber si había pasado datos acerca del cuart el donde cumplía el servicio militar,
que era el Batallón de Arsenales 601 Est eban De Luca. Que en determinado
momento del desarrollo del interrogatorio, le sacan la funda de al mohada y se lo
exhiben a otro cautivo que resultó ser Alejandra Naftal. Que entre los
torturadores estaban «El Zorro» y entre otros «Fresco» o «Batata»”.
Con relación a las circunstancias de su liberación, manifestó:
“Que sale de Vesubio una semana antes de la final del Mundial de Fútbol y lo
trasladan a un Cuartel en Pablo Podestá junto a Oscar Scarfia y los hermanos
Marcelo y Daniel Olallá de Labra. Que en Pablo Podestá están como 20 días y
luego los llevan a la Comisaría de Ramos Mejía y ya en agosto, los blanquean
llevándolos a Devoto. Que a principios de octubre los trasladan a l a Unidad 9 de
381
La Plata a la espera de un Consejo de Guerra”.
En
cuanto
a
los
represores
que
operaban
en
el
CCDT,
individualizó a “El Francés ” como la autori dad máxima del lugar, a “El
Coronel” y a “El Alemán” o “Hitler” como dos represores que también tenían
mucho poder de decisión en lo relativo a las patotas que sal ían a
secuestrar, indicando que “Hitler” era una persona del gada, rubi a y de
estatura mediana. Entre las personas q ue participaban de l as sesi ones de
interrogatori o menci onó a “La Negra”.
También manifestó que dentro del cen tro había tres grupos
definidos:
la
patot a,
los
torturadores
y
los
guardias,
que
a
veces
interactuaban; de el los, “Fresco” y “Bat ata” tenían a cargo la ejecución y
tácticas de interrogatori o. Entre los q ue conformaban el grupo de l os
guardias individuali zó a “El Misionero” -petiso, un guardia raso, oriundo
de La Candelaria en Misiones, uno de los más dañinos, que estaba casado
ya que le vio la alianza en su dedo, que disfrutaba de usarl os de punching
ball y les hacía gritar “sapucai”-; el Cabo Primero Mercado -morocho y al to“El Correntino”; también a otro guardia que siempre andaba silbando
canciones o chamamés, parecía afable pero inevitablemente l es aplicaba un
golpe, de al rededor de 1,75 m. de altura y no era muy morocho, que si mal
no recuerda se apell idaba Ferreyra o qui zás Ferrero; “El Zorro”, era jefe de
guardia, de tez ti rando a oscura y no muy alto de estatura y daba la
impresión de tener cerca de 40 años; en su guardia en una oportunidad l o
mantuvieron bajo la ducha fría, en cucli llas durante una hora de reloj en
pleno invierno por haber pedi do ducharse; “Matos” también era un jefe de
guardia; “El Vasco”, cree q ue era guardia pero también -si mal no recuerdaera interrogador; “Garrincha”; “Fierro”; “El Porteño” -delgado, no muy al to,
de pelo castaño, de tez blanca, y era el que les brindaba mejor trato-.
En
esa
oportunidad
también
reconoció
haber
comparti do
cautiverio con Gustavo Franquet, Leon ardo Dimas Núñez apodado “El
Nene”, Ricardo Fontana -a quien l o reencuentra en Devoto-, Alejandra
Naftal, Claudi o Ni ro -apodado “El Rengo”-, Daniel y Marcelo Olalla de
Labrá, Mirta Diez, Guillermo Dascal, Osvaldo Scarfia y Samuel Zai dman
(todos
ell os
liberados);
entre
los
que
permanecen
desapareci dos,
individualizó a: Maurici o Weinstein y Juan Carl os Martiré. Aclaró que, en
mayor o menor medi da, todos los detenidos fueron torturados.
Su caso también fue objeto de análisis en el marco de la causa
382
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
13/84, ocasión en la que la Excma. Cámara del Fuero tuvo por probadas las
circunstancias señal adas anteriormente.
En
definitiva,
las
probanzas
reseñadas
a
lo
largo
del
expediente permiten tener por comprobada la privaci ón ilegal de la
libertad y los tormentos suf ridos por Alfredo Luis Chávez durante su
estancia en “El Vesubio”; evento que habrá de serl e reprochado a Cendón,
Crespi y Svenci onis.
130. Privación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y
torturas de Samuel Leonardo Zaidman
Se encuentra acredi tado en la causa q ue Samuel Leonardo
Zaidman, al ias “Mafi”, fue privado ilegal mente de su libertad el 9 de mayo
de 1978, siendo aproximadamente las 23.00 hs., en su domi cilio sito en la
calle Estado de Israel 4632, 4° piso, departamento “A” de esta ciudad, por
un grupo de civil es armados con dependencia operacional del Ejército
Argentino. Fue trasl adado al centro clan destino de detención “El Vesubio”,
donde f ue sometido a tormentos, permaneciendo en tal con dición durante
41 días, hasta el 19 de junio de 1978; por lo que su cautiveri o en tal sitio se
extendi ó por un período superi or a un mes.
Lo anterior encuentra corroboración en el Legajo 733, donde
obra copia del acta mecanografiada correspondi ente al testi monio prestado
por la propia vícti ma en la causa 13/ 84 donde, al dictarse sentencia, se
tuvo por acreditada su pri vación de la libertad, su permanencia en
cautiverio en el centro de detención clandestino “El Vesubio” y en el
Batallón de Villa Martelli, como su sometimiento a torturas.
Samuel Zaidman tenía 17 años de edad cuando fue secuestrado.
Había cursado en el Colegio “Carlos Pellegrini” hasta 1975, había sido
delegado de su di vi sión y partici pado en el centro de estudiantes y en la
Unión de Estudiantes Secundarios.
Permaneció detenido en “El Vesubio” por el lapso de 41 días en
los que fue someti do a interrogatorios y tormentos mediante golpes y paso
de corriente eléctrica. La propia víctima brindó detalles de los mismos, a la
vez que explicó que las sesiones de tortura eran sistemáticas respecto de
todos los cautivos, sin que recordara un día en que no se escuchasen l os
gritos de los torturados.
La permanencia en “El Vesubio” de Zaidman se demuestra por
383
la descripci ón que formulara la víctima, por el reconoci miento de los
planos que se le exhibieran en la CONADEP y por el hecho de haber si do
visto en dicho siti o por parte de Alfredo Luis Chávez y Claudio Niro (cfr.
fs. 4749/55 y 4783/96 del Legajo 733, respectivamente).
Asimismo,
Néstor
Norberto
Cendón
y
Guillermo
Dascal
testimoniaron haber visto detenido en “El Vesubio” a Samuel Zaidman (cf r.
fs. 1279 y 1146/9 del Legajo 733, respecti vamente).
El 19 de junio de 1978, Zai dman fue trasladado junto con
Alejandra Naftal, Guillermo Dascal y Claudi o Ni ro, desde “El Vesubio” al
Batallón Logístico X de Villa Martelli . Allí permaneció hasta el 31 de
agosto, en que fue trasladado a la Unidad 2 de Villa Devoto y fue dejado en
libertad el 5 de octubre (cfr. fs. 1/10 ibíd.).
Por
Guillermo
su
Dascal,
parte,
Alfredo
aseguró
haber
Chávez,
compartido
Leonardo
Núñez,
cautiverio
Claudio
con
Niro,
Alejandra Naftal , un sujeto llamado “Lucho”, unos hermanos mellizos, a la
vez que sostuvo haber tenido conocimiento de que en dicho campo había
estado alojado Mauricio Fabián Weinstein (a) “El Ruso”, y Juan Carlos
Marti ré.
Respecto de las personas que prestaban f unciones en el centro,
narró Zaidman que se dividían en guardias (que podría ser personal
subalterno de las f uerzas armadas) e interrogadores. Entre l os represores
recordó a “El Francés ”, “El Vasco” y “El Polaco”.
Finalmente, precisó la víctima que al ser trasladado al Batall ón
de Logísti ca X de Villa Martelli, tuvo allí contacto con un Mayor de
apellido
Tetzl aff
quien
les
tomó
un a
declaraci ón
y
denotaba
tener
conocimiento de l a declaraci ón que l e habían tomado en “El Vesubio”.
Por último, cabe con signar que las gestiones contemporáneas al
cautiverio que se efectuaron, tendientes a conocer el paradero de Zai dman,
no arrojaron resultados positi vos. En este sentido, en el habeas corpus
interpuesto en la causa nº 554 del registro del J uzgado Federal nro. 5, el
Estado Mayor del Ej ército, Jefatura Uno, Personal, informó la inexistencia
de antecedentes sobre el requerido con fecha 18 de mayo de 1978.
Tales constancias permiten tener por acreditada la pri vaci ón
ilegal de la libertad y los tormentos sufri dos por Samuel Leonardo
Zaidman durante su estancia en “El Vesubio”; evento que h abrá de serle
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Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
reprochado a Cendón, Crespi y Svencionis.
131. Privación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y
tormentos de Gustavo Al berto Franquet
Se encuentra corroborado en la presente que Gustavo Alberto
Franquet, alias “lent es”, fue secuestrado el 9 de mayo de 1978 por un grupo
de personas armadas que ingresó por l a fuerza al hogar de sus padres, sito
en Castelli 197, Morón, provincia de Buenos Aires. Fue trasladado al centro
clandestino de detención “El Vesubio”, donde f ue sometido a tormentos.
Permaneció en tal condición hasta el 23 de junio del mismo año, por lo q ue
su cautiverio en tal sitio se extendió por un período superior a un mes.
El grupo armado que lo secuestró estaba encabezado por una
persona joven al cual apodaban “El Vasco”, qui en vestía un a campera del
Ejército Argentino y portaba un fusil FAL. De su domicili o fue sacado a l os
golpes y l o subieron a un automóvil en el cual se di rigieron a la Capital
Federal.
Una vez allí, comenzó una caravana de secuestros, para lo cual
se utilizaron diversos vehículos.
Entre las personas que fueron privadas de su libertad esa
noche, Franquet, mencionó a Leonardo Dimas Núñez, Claudi o Ni ro,
Osvaldo Scarfia, Alfredo Chávez, Pablo Martín, Ricardo Fontana Padula,
Juan Carl os Martiré, Maurici o Weinstei n y Marcela Juárez Celman (cfr.
Legajo CONADEP 6314).
Culminados l os secuestros, fueron con ducidos al “Vesubio”,
donde lo identificaron con la sigla “M 22“ o “M 24”, y f ue someti do a
diversos interrogatorios bajo tormento.
Respecto del f uncionamiento del centro, expl icó que había tres
guardias que se rotaban cada 24 horas y que el Jefe del lugar era apodado
“El Francés”, mientras que sus col aboradores se apodaban “Vasco”, “Fresco”
y “Batata”.
Su cautiveri o en “El Vesubio” se extendi ó hasta el 24 de j un io
de 1978, fecha en la que fue trasladado al Regimi ento de Mercedes donde
fue alojado en un calabozo. Esa noche “...son llevados a una habitación donde
son interrogados por un oficial (supuest amente de apellido Del Río) quien
amenazó al declarante diciéndole que ya tenía su declaración y luego del
interrogatorio lo hacen firmar...”.
385
Al otro día fue conducido al penal de Mercedes, donde
permaneció hasta el mes de octubre de 1978, cuando fue trasladado a Villa
Devoto y luego a la Unidad Penal de la ciudad de La Plata, donde
permaneció hasta el 23 de marzo de 1979, cuando la Justicia Federal le dio
la libertad.
Ese mismo día fueron liberados del Penal de La Plata, los
mellizos Ol allá de Labrá, Leonardo Núñez, Pablo Martín, Ri cardo Fontana,
Claudi o Niro y Osvaldo Scarfia.
A su vez, su paso por “El Vesubio” se encuentra corroborado
por el testimonio de Claudio Niro, quien refirió haber si do torturado por
“El Vasco” y “El Francés” j unto a Dimas Núñez, Gustavo Franquet, los
mellizos Olalla, Alejandra Naftal y otras personas a q uien es no conocía
(cfr. fs. 18.841/3). En términos idénticos se pron unció Alfredo Chávez (cfr.
fs. 18.653/5).
Todo lo expuesto hasta el momento, se desprende de las
manifestaciones efectuadas por el nombrado ante la CONADEP (cfr. Legajo
6314) y del expedi ente del Consejo Especial de Guerra Estable nro. 1/1,
Sumario 805, Letra R 86, nro. 3/67, reservado en Secretaría.
En éste, se di o cuen ta que el 23 de juni o de 1978 a las doce y
media de la madrugada, en la calle 31 en tre 2 y 4 de la ciudad de Mercedes,
provincia de Buenos Aires –específicamente, en las proximidades del
Regimi ento de Infan tería VI “General Viamonte”-, se encontró un automóvil
marca Ford Falcon con personas atadas y amordazadas en su interior,
quienes a la postre, resultaron ser Pablo Antonio Martín, Gustavo Alberto
Franquet, Ricardo H éctor Fontana y Leon ardo Dimas Núñez ( cfr. fs. 2).
En el interior del vehículo se encontró: “...un sobre conteniendo
una nota firmada por un titulado «Comando de Apoyo pr la Libert ad Americana»
y varios panfletos con pie de imprenta de la misma organizaci ón mencionada
precedentemente...” (i bíd.).
Repárese que este m odus operandi por demás simil ar con el q ue
fuera descri pto en el Considerando Tercero, punto II.1.a., respecto de l os
hechos que damnificaron a Juan Carlos Paniagua, Osval do Héctor Moreno,
Miguel Ignacio Fuks, Rubén Darío Martínez, Jorge Carlos Goldberg, María
Celia Kri ado y Nieves Marta Kanje.
Retomando
las
constancias
386
obrantes
en
el
sumario
de
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
referencia, cabe destacar que el 30 de marzo de 1979, en el marco de la
causa 12.021 del registro del Juzgado Federal nro. 2, Secretaría nro. 4, se
resolvió sobreseer provisi onalmente a Gustavo Alberto Franquet, Leonardo
Dimas Núñez, Claudio Orl ando Niro y P ablo Antonio Martín respecto de la
presunta infracción a las leyes 21.322 y 20.840 (cfr. fs. 148/9).
En definitiva, los el ementos de convicci ón señalados hasta el
momento, permiten tener por corroborada la privaci ón ilegal de la libertad
y los tormentos suf ri dos por Gustavo Alberto Franquet durante su paso por
“El Vesubio”; evento que habrá de serl e reprochado a Cendón, Crespi y
Svencionis.
132. Privación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y
torturas de Mirta Di ez
Se encuentra confirmado en la presente que Mirta Diez, ali as
“Miti”, fue secuestrada en la noche del 9 ó 10 de mayo de 1978, y luego
trasladada al centro clandestino de detención “El Vesubio”, donde f ue
someti da a tormentos. Fue liberada el 15 de junio de 1978, por lo q ue su
cautiverio en tal siti o se extendió por un período superior a un mes.
Sobre el
particular, Alfredo Luis Ch ávez rel ató que fue
detenido en l a noch e del 9 al 10, o del 10 al 11 de mayo de 1978 en el
domicilio de sus padres en Villa Ballester. Luego de producido el hecho,
subieron al mismo vehícul o a otra detenida de nombre Mirta Diez que
había sido compañera del Colegi o “Carlos Pellegrini”; también, en la misma
redada, detuvi eron a Guillermo Dascal y a otro chico del mismo colegi o, de
nombre Samuel. Arribado al l ugar en el que permaneci ó detenido f ue
someti do a un interrogatorio y pudo escuchar cuando f ue torturada Mi rta
Diez (cfr. fs. 398/405 del Legajo 494).
A su vez, su paso por “El Vesubi o” se en cuentra acreditado por
el testimonio de Alfredo Luis Chávez, Al ejandra Naftal y Adrián Alejandro
Brusa.
El pri mero de ellos recordó que junto a él, estuvieron privados
de su libertad Marcelo Olalla, Daniel Olalla, Osvaldo Scarfia, Mirta Diez,
Guillermo Dascal, Ri cardo Fontana, y otras personas a quienes sólo conocía
por sus nombre de pila u apodos: “Alejandra” –se trataría de Alejandra
Naftal-, “Laura” –sería Laura Catz-, “Leonardo” –se trataría de Leonardo
Dimas Núñez- y “Samuel” –sería Samuel Zai dman-, un chi co de nombre
387
Federico (a) “Hueso” que se encargaba de la limpieza, una chica apodada
“Cebolla”, “La Negra” que estaba embarazada y herida de bala en una
pierna. También, contó que estuvieron detenidos en el l ugar un grupo de
trabajadores de la fábrica “Alpargatas”.
De
manera
concordante,
Alejandra
Naftal
recordó:
“Pude
escuchar la voz de una chi ca que iba al turno tarde que se llamaba Mirta Diez
[...] en un momento escucho que llevan dos chicas al baño. Una es Mirta Diez, y
otra que le dicen Laura Kats, que la llaman Laura Kats”.
A su vez, Adri án Alejandro Brusa manif estó que el día de su
legalizaci ón, en el auto iba acompañado por dos deteni dos más, siendo uno
de ellos, Mi rta Diez (cfr. 64.901/9).
Con referencia a su liberaci ón, cabe destacar que en las
constancias obrantes en el expediente del Consejo Especial de Guerra
Estable nro. 1/1, Letra R 78, sumari o nro. 744, se dejó constancia de que el
15 de junio de 1978 a las 23:50 hs., en la intersección de las calles 50 y 19
de La Plata –específicamente, en l as proximi dades del Regimiento de
Infantería VII “Coronel Conde”-, se produjo el hallazgo de un automóvil
marca Ford Falcon con cuatro personas en su interi or, q uien es a la postre,
resultaron ser Mi rta Diez, Laura Catz, Adrián Alejandro Brusa y Andrés
Marcelo De Nuccio ( cfr. fs. 1).
En
el
interior
del
vehículo
también
se
encontraron
dos
panfletos del “Comando de Apoyo por la Libertad Americana” (C.A.L.A.) –fs.
9/13-; uno de l os cuales, titul ado “Comunicado nº 28”, di o cuenta de lo
siguiente:
“EL COMANDO DE APOYO POR LA LI BERTAD AMERI CAN A,
hace entrega a las autoridades para su juzgamiento y condena, de las siguientes
personas que están relacionadas con la SUBVERSIÓN.
Este COMANDO, procedió a la aprehensión de las mismas, para que
AMÉRI CA, sea LIBRE de toda dominación esclavizante. SERÁ JUSTICIA.
LAURA CATZ, argentina, de 17 años, conocida por el apodo de
LALI.
MIRTA DIEZ, argentina, de 20 años, conicida por el apodo de
MITI.
ANDRÉS MARCELO DE NUNCIO, argentino, de 18 años, conoci do
por apodo de CABEZÓN.
388
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
ADRÍAN ALEJANDRO BRUSA, argentino, de 21 años, conoci do
por el apodo de MATEO.
TODOS
ELLOS
SON
COMPONENTES
DE
LA
U.E.S./MONTONEROS.
QUE SE HAGA JUSTICIA CON TODOS ESTOS ELEMENTO S
APÁTRIDAS!” (fs. 13, resaltado agregado).
Repárese que este m odus operandi por demás simil ar con el q ue
fuera descri pto en el Considerando Tercero, punto II.1.a., respecto de l os
hechos que damnificaron a Juan Carlos Paniagua, Osval do Héctor Moreno,
Miguel Ignacio Fuks, Rubén Darío Martínez, Jorge Carlos Goldberg, María
Celia Kriado y Nieves Marta Kanje; también respecto de Pablo Martín,
Gustavo Franquet, Ricardo Héctor Fontana, Leonardo Di mas Núñez y
Claudi o Niro.
Finalmente, en lo que aquí interesa, cabe destacar que el 22 de
septiembre de 1978, el Consej o Especial de Guerra Estable 1/1 acordó
sobreseer de manera definitiva a Mi rta Diez, Laura Catz, Adrián Alejandro
Brusa y Marcel o De Nucci o, tras considerar que sus acciones no quedaban
encuadradas en l as i nfracciones previstas y repri midas por l as leyes 20.840
y 21.332 (cfr. fs. 47/ 8).
Mismo temperamen to fue sostenido por el Comandante del
Primer Cuerpo del Ejército, Gral. Suárez Mason, en su resolución de fs. 58
del sumario al udi do.
En consecuencia, l as constancias reseñadas a lo largo del
expediente, permi ten tener por acredi tada la privación ilegal de la libertad
y los tormentos que Mirta Diez padeciera durante su paso por “El Vesubio”;
evento que habrá de serle reprochado a Cendón, Crespi y Svencionis.
133. Privación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y
tormentos de Laura Catz
Se encuentra corroborado en la presente que Laura Catz, ali as
“Lali”, fue detenida ilegalmente el 11 de mayo de 1978 y conducida al
CCDT “El Vesubio”, donde f ue someti da a tormentos. Fue liberada el 15 de
junio de 1978, por l o que su cauti veri o en este sitio se extendió por un
período superi or a un mes.
Sobre el particular, en el Expedi ente del Consejo Especi al de
Guerra Estable 1/1, Letra R 78, sumario 744, la propia damni ficada aseguró
389
que fue secuestrada en la fecha consignada, por integrantes de C.A.L.A.
que, posteriormete, la dejaron abandonada en un automóvil cercano al
Regimi ento VII (cf r. fs. 4/6 del sumario).
En una declaración posterior, Catz agregó que “...en el período
en que est uvo secuestrada en un l ugar que no puede precisar, y estando
encapuchada y esposada fue violada bajo amenazas de armas de fuego por su
guardián en dos oport unidades” (fs. 34 ibíd.).
Cabe
destacar
que,
respecto
del
susceso
denunciado,
se
extrajeron testimoni os que fueron remiti dos a la Justicia en lo Criminal de
La Plata, tal como surge del oficio obrante a fs. 73.
Si bien en aquel momento, la damn ificada no pudo dar
mayores
precisi ones
respecto
de
su
lugar
de
detención,
diversos
testimonios permiten sostener la hipótesis de que Catz habría permanecido
cautiva en “El Vesubi o”.
Entre ell os, sin
dudas
el
más i mportante
resulta ser
el
testimonio de Alejandra Naftal , quien aseveró: “...con relación a Laura Catz
(creo que se escribe con C), creo que a ella la secuestran al día siguiente o al otro.
Ella cae unos días después. La veo cuando yo estaba en la otra casa, ella va al
baño, estaba indispuesta por lo que con las otras chicas la ayudamos. A ella la
encuentro después en Devoto. Ella habrá salido una semana ant es que yo. Nos
largaban de a cuatro, no recuerdo con qué otros estaba ella. Ella ahora vive en
Canadá, es médica” (fs. 70.563/4).
Luego, retomando las constancias obrantes en el expedi ente del
Consejo Especial de Guerra Establ e nro. 1/1, Letra R 78, sumario nro. 744,
es necesari o destacar, con respecto a su liberaci ón, que en el legajo de
referencia se dio cuenta de que el 15 de junio de 1978 a las 23:50 hs., en la
intersecci ón de las calles 50 y 19 de La Plata –específicamente, en las
proximi dades del Regimiento de Infantería VII “Coronel Conde”-, se produjo
el hallazgo de un automóvil marca Ford Falcon con cuatro personas en su
interior, qui enes a l a postre, resultaron ser Mi rta Diez, Laura Catz, Adrián
Alejandro Brusa y Andrés Marcel o De Nuccio (cf r. fs. 1).
En
el
interior
del
vehículo
también
se
encontraron
dos
panfletos del “Comando de Apoyo por la Libertad Americana” (C.A.L.A.) –fs.
9/13-; uno de l os cuales, titul ado “Comunicado nº 28”, di o cuenta de lo
siguiente:
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Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
“EL COMANDO DE APOYO POR LA LI BERTAD AMERI CAN A,
hace entrega a las autoridades para su juzgamiento y condena, de las siguientes
personas que están relacionadas con la SUBVERSIÓN.
Este COMANDO, procedió a la aprehensión de las mismas, para que
AMÉRI CA, sea LIBRE de toda dominación esclavizante. SERÁ JUSTICIA.
LAURA CATZ, argentina, de 17 años, conocida por el apodo de
LALI.
MIRTA DIEZ, argentina, de 20 años, conici da por el apodo de MI TI.
ANDRÉS MARCELO DE NUNCIO, argentino, de 18 años, conoci do
por apodo de CABEZÓN.
ADRÍAN ALEJANDRO BRUSA, argentino, de 21 años, conoci do
por el apodo de MATEO.
TODOS
ELLOS
SON
COMPONENTES
DE
LA
U.E.S./MONTONEROS.
QUE SE HAGA JUSTICIA CON TODOS ESTOS ELEMENTO S
APÁTRIDAS!” (fs. 13, resaltado agregado).
Repárese que este m odus operandi por demás simil ar con el q ue
fuera descri pto en el Considerando Tercero, punto II.1.a., respecto de l os
hechos que damnificaron a Juan Carlos Paniagua, Osval do Héctor Moreno,
Miguel Ignacio Fuks, Rubén Darío Martínez, Jorge Carlos Goldberg, María
Celia Kriado y Nieves Marta Kanje; también respecto de Pablo Martín,
Gustavo Franquet, Ricardo Héctor Fontana, Leonardo Di mas Núñez y
Claudi o Niro.
Finalmente, en lo que aquí interesa, cabe destacar que el 22 de
septiembre de 1978, el Consej o Especial de Guerra Estable 1/1 acordó
sobreseer de manera definitiva a Mi rta Diez, Laura Catz, Adrián Alejandro
Brusa y Marcel o De Nucci o, tras considerar que sus acciones no quedaban
encuadradas en l as i nfracciones previstas y repri midas por l as leyes 20.840
y 21.332 (cfr. fs. 47/ 8).
Mismo temperamen to fue sostenido por el Comandante del
Primer Cuerpo del Ejército, Gral. Suárez Mason, en su resolución de fs. 58
del sumario al udi do.
En consecuencia, los elementos de convi cción señalados hasta
el momento permiten tener por prima facie acreditada, la privación ilegal de
391
la libertad y los tormentos padecidos por Laura Catz durante su estancia
en “El Vesubio”, evento que habrá de serle reprochado –en los términos del
art. 306 del C.P.P.N.- a Cendón, Crespi y Svencionis.
134. Privación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y
torturas de Guillermo Horacio Dascal
Se
encuentra
corroborado
en
la
presente
que
Guill ermo
Horacio Dascal fue privado ilegalmente de su libertad en la madrugada del
11 de mayo de 1978, oportunidad en la cual dos o tres personas vesti das de
civil y armadas ingresaron a su habitación y lo despertaron, para luego
encapucharlo y trasl adarl o al “Vesubio”, donde fue sometido a torturas e
interrogado acerca de otros al umnos del Colegio “Carlos Pel legrini”. El 19
de junio de 1978, fue trasl adado al Batal lón de Logísitica de Villa Martelli;
por l o que su cautiverio en tal si tio se extendi ó por un período superior a
un mes. Finalmente, el 5 de octubre de 1978, recuperó su libertad (cfr.
Legajo 804).
Sobre el particular, Dascal agregó q ue en el había escasa
comida y las mal as condiciones de higiene. Respecto del personal que
cumpl ía funciones en el mismo, recordó sólo algunos apodos, tales como
“Francés” y “Vasco”, quienes tenían la jerarquía más i mportan te. Dentro de
los guardias de menor jerarq uía, mencionó a “Techo”, “Sapo” y “Polaco”.
Con relaci ón a los detenidos con quienes compartió cautiverio
recordó a Claudio Niro, Samuel Zaidman, un joven de sobre nombre
“Huesi” y dos hermanos mellizos.
Explicó Dascal, que luego de unos días, unos detenidos f ueron
llamados por sus n ombres y les dijeron que fueron secuestrados por un
grupo denominado “CALA” (Comando Antisubversivo Libertadores de
América) y que serían entregados como prisioneros a las autoridades del
Ejército.
Agregó que j unto a Claudi o Niro, Samuel Zaidman y Alejandra
Naftal, el 19 de juni o de 1978 f ueron trasladados al Batallón de Logísitica
de Villa Martelli y alojados en celdas y allí, ante el Coronel Tetzlaff
firmaron una ratificación de una declaración que bajo cohesión habían
firmado en “El Vesub io”.
Los nombrados q uedaron detenidos en el penal de Villa Devoto
a disposici ón de un Consejo de Guerra hasta el 5 de octubre de 1978
392
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
cuando recuperó su l ibertad (cfr. fs. 5/8 ibíd.).
En
dichas
actuaciones
también
prestaron
declaración
testimonial Alfredo Luis Chávez, Samuel Zai dman y Alejandra Naftal
quienes en forma coincidente refirieron haber visto a Dascal en “El
Vesubio”, a la par que la última de las nombradas aludió a las torturas por
éste recibidas (fs. 2/4 ibíd.).
En
definitiva,
las
constancias
señaladas
anteri ormente
permiten tener por acreditada la privación ilegal de la libertad y los
tormentos sufri dos por Guillermo Horacio Dascal durante su estancia en
“El Vesubio”; evento que habrá de serl e reprochado a Cendón, Crespi y
Svencionis.
135. Privaci ón ilegal de libertad y tormentos de Osval do
Cayetano Paludi Donato
Se encuentra acreditado en autos q ue Osvaldo Cayetano Pal udi
Donato fue deteni do ilegalmente el 13 de abril de 1976 cuando se
encontraba en su domicilio, sito en la calle Arce 243, 6º piso “E” de esta
ciudad.
Sobre
el
particular,
es
conveniente
traer
a
colaci ón
el
testimonio prestado por su madre, Josefa Donato de Paludi , en el marco del
legajo CONADEP 6407 perteneci ente a l a vícti ma.
En esa ocasión, la n ombrada recordó que “...ese día llaman al
portero del edificio de cual no se conoce el nombre, presentándose en el domicilio
8 personas (5 de civil y 3 con uniforme de policía federal) quienes preguntan por
«chiche» (apodo de la esposa de la víctima, SOFÍA VI RGINIA ALGARRE). Que
son atendidos por SOFÍA, la víctima y l a suegra de Osvaldo, idenfiticándose
como Policía, los cuales estaban armados, quienes llegaron al lugar con vehí culos
(supuestamente 2 o 3 autos). Que Sofía no se identifica como «chiche», (apodo
por el que preguntan los individuos) , por lo cual asume el caso su marido
Osvaldo”.
Agregó que “...los individuos empiezan a requisar la casa buscando
especialmente armas, robando luego un televisor, un grabador, manteles, dinero y
objetos de valor. Que las víctimas son ubicadas cada una en una habitación
distinta [...] Que permanecen en el domicilio por espacio de unas 2 horas
aproximadamente. Que luego de se tiempo, Osvaldo es llevado por los represores
en ropa de cama (pijama) y no pudo ser visto aparentemente por ningún vecino
393
debido a la hora del secuestro; di ciendo los represores que al otro día fueran a
averiguar en «Coordinación». [...] Que extrañamente, los represores no se llevan
detenida a la persona que nombraron («chiche», esposa de la vícti ma). Que luego
de esto, o sea, un tiempo después del hecho, los represores buscaban a «chiche»
nuevamente, aunque sin lograr dar con ella debido a que había viajado a
exterior...” (ídem).
Señaló que “...el 24 de abril de Abril de 1976 la declarante tuvo
noticias po un viejo amigo de la víctima [...] que era médico militar. Le dijo esta
persona que OSVALDO CAYETANO PALUDI estaba detenido en Campo de
Mayo” (ibíd.).
Por su parte, Horaci o Ramiro Vivas, qui en fue secuestrado el 2
de junio de 1976, l uego de lo cual estuvo detenido en varios centros
clandestinos de detención, entre los cuales mencionó a “La Ponderosa”
(denominación anterior del centro que luego se llamó “El Vesubio”), donde
permaneció hasta el 15 de j ulio del mismo año.
En su declaraci ón prestada ante la Embajada A rgentina en
España, a req ueri mi ento de la Excma. Cámara del Fuero, manifestó que
“...por comentarios de uno de sus carceleros tiene noticias que en ese lugar
estuvo el abogado Osvaldo Paludi, quien según comentarios murió mientras era
torturado...” (cf r. l egajo 721).
Ante tal discordanci a, considero que hasta el momento, no se
ha logrado verificar de manera fehaci ente el lugar de cautiverio del
damnificado.
A la par de ello, en referencia al testi monio de Vivas, cabe
destacar que se trata de un testigo indirecto, que da cuenta de lo percibi do
por sus senti dos, ya que la noticia del cautiverio del damn ificado le fue
dada por un tercero.
En virtud de lo expuesto, corresponde mencionar q ue, si bi en
los imputados Cendón, Crespi y Svenci onis han sido intimados por estos
hechos, en la medi da en q ue las probanzas colectadas en autos hasta el
momento no resultan suficientes para tener por acreditado el cautiverio de
la víctima en el CCDT “El Vesubio”, habrá de dictarse la falta de mérito de
los nombrados en orden a este deli to, de conformidad con lo estipulado por
el artículo 309 del C.P.P.N.
136. Privación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y
394
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
tormentos de Marta Liliana Si pes
Se encuentra acredi tado en la causa que Marta Lili ana Sipes
fue pri vada ilegalmente de su libertad el 12 de julio de 1978, por un grupo
de personas armadas que ingresaron a su domicili o sito en la calle 10 de
septiembre 2825, 6º piso, departamento “F” de la localidad de Banfield,
provincia de Buenos Aires, para ser trasladada al centro clandestino de
detención “El Vesubio”, donde fue someti da a tormentos. Permaneció en tal
condición hasta el 12 de septiembre del mismo año; por l o que su
cautiverio en tal siti o se extendió por un período superior a un mes.
Al llegar al centro fue conduci da a una habitación donde fue
interrogada mediante la aplicación de golpes y “pi cana eléct rica”. Luego,
fue trasladada a un cuarto que donde estaban otras detenidas, entre ellas;
Dora Garín, Mónica de Guarido, Cecili a Vázquez, Lidia Curto, Celia de
Smith, Nieves Kanje y una chica llamada Cristina. En el centro de
detención tambi én vio en calidad de detenidos a María Rosa Morena de
Fernández, Marta Á vila de Vidal, Oscar Fernández, Heriberto Ruggeri y
Beatriz Perosio.
El 12 de septi embre de 1978, junto con Dora Garín y Mónica
Guarido, fue trasladada al Destacamento Militar de Vill a Martelli , donde
fue legalizada y pudo ser visi tada por sus padres, y luego de ello f ue
trasladada a l a cárcel de Villa Devoto j unto a las nombradas, donde fue
puesta
a
di sposici ón
del
Consej o
de
Guerra
y
finalmente,
ante
la
declaración de incompetencia de la justicia militar, fue puesta en libertad
el día 17 de mayo de 1979 por la J usticia Federal.
Entre los responsabl es del “Vesubio”, señaló al “Francés” como
al Jefe del centro, a “Techo” quien era J efe de guardia y de quien dependían
“Pajarito”,
“Kawasaki”
o
“Chino”,
“Mate
Cocido”,
“El
Vasco”
y
“El
Paraguayo”.
Por úl timo señal ó que, estando en Vil la Martelli, conoció al
Mayor Tetzlaff q uien estaba a cargo de los detenidos y a una persona de
apellido Sarmiento quien los cuidaba mientras permanecía en las celdas
(cfr. Legajo 7763 de l a CONADEP).
Al prestar declaraci ón testimonial ante este Tribunal, Jorge
Federico Watts (cfr. fs. 17.704/8) y Gui llermo Lorusso (cfr. fs. 17.709/11)
aseguraron haber compartido cautiverio en “El Vesubio” con Mónica Sipes.
395
Dicha circunstancia, más la permanenci a en el Regimi ento de
Villa Martelli y en la Unidad penal de Villa Devoto, también fueron
ratificadas por Móni ca Guarino y Dora Garín (cf r. Legajo 1170).
En consecuencia, las constancias señaladas hasta el momento
permiten tener por acreditada la privación ilegal de la libertad y los
tormentos suf ridos por Marta Lili ana Sipes durante su estancia en “El
Vesubio”; evento que habrá de serle reprochado a Cen dón, Crespi y
Svencionis.
137. Privación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y
torturas de Guillermo Enri que Moralli
Se encuentra corroborado en el expediente que Guill ermo
Enrique Moralli fue privado ilegal mente de su libertad el 17 de julio de
1978, fecha en la cual se comunicó telefónicamente con sus padres,
constituyendo éste el úl timo contacto directo que tuviera con su familia.
Fue mantenido en cautiverio en el centro clandestino de detención “El
Vesubio”, donde fue sometido a tormen tos; sin que se volvieran a tener
noticias acerca de su paradero (cf r. Legaj o 729).
A efectos de dar con el paradero de su hijo, Cl otilde González
inició acciones de habeas corpus ante el Juzgado de Senten cia Letra “C”,
Secretaría nº 6 (causa nº 2491) y, posteri ormente, ante el Juzgado de
Sentencia Letra “T”, Secretaría nº 26 (causa nro. 5951), ambos con resultado
negativo,
al
igual
que las
averiguaciones y
promoción
de acciones
policiales tendi entes a conocer su paradero.
Lo precedente, l uce en las constancias obrantes en el Legajo
729, donde obran copias de las actuaciones nº 44.576 instrui das por l a
privaci ón ilegítima de la libertad de Guillermo En rique Moralli, ante el
Juzgado Cri minal de Instrucci ón nº 2, que fuera posteriormen te acumulada
materi almente y por razones de conexidad, a las actuaci ones nº 15.807 del
registro del Juzgado en lo Criminal de Instrucci ón nº 19, Secretaría nº 159
que, finalmente, se adunan a la causa 450.
Son numerosos l os testimonios que dan cuenta del cautiveri o
de Guillermo Morall i en “El Vesubio”.
En
efecto,
su
compañero
de
militancia
en
“Vanguardia
Comunista”, Rolando Zanzi Vigoreaux, refirió haber visto y conversado en
“El Vesubio” con Gui llermo Moralli, Secretari o de Enseñanza del Centro de
396
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
Estudiantes de l a Facultad de Ingeniería de la Universidad de Buenos Aires
(cfr. certificación de la causa 13/84, fs. 12.964/ 71, obrante en el Legajo
729).
En igual sentido, Guillermo Alberto Lorusso, al deponer en la
causa 13/84, expresó que le constaba con toda certeza que en “El Vesubio”
estaba detenido Guil lermo Moralli, aunque no lo vi o personalmente (cfr. fs.
4738/47 del Legajo 729).
Recordemos q ue Lorusso estuvo detenido en el CCDT desde el
19 de agosto de 1978, por l o que es posible presumir que el cautiverio de
Moralli se exten dió por un período superior a un mes.
También
en
esa
direcci ón,
testimonió
Horaci o
Russo,
reconoci endo a Gui l lermo Moralli como uno de los detenidos ilegales en
“El Vesubio” (cf r. fs. 4457/72 del Legajo 729).
Igual mente, Juan Antonio Frega recordó haber sentido torturar
a Guillermo Moralli , que después f ue dejado en uno de los cuartos del
“Vesubio” (cfr. fs. 4472/89 del Legajo 729).
De la misma manera, Rubén Darío Martínez dio testimonio
sobre el cautiveri o en la casa 3 de “El Vesubio” de Guillermo Moralli (cfr.
fs. 4682/9 del Legaj o 729).
Jorge Watts, a su vez, señaló que en una oportunidad fueron
trasladados en forma conjunta hasta Barrancas de Bel grano (cfr. fs.
4373/4422 del Legajo 729). En i dénti co senti do se expi dió Guillermo
Moralli (cf r. fs. 4498/4459 del Legajo 729).
También Enrique Jorge Varrín y Estrell a Iglesias Espasandín,
identificaron como compañero de cauti verio en “El Vesubio” a Guill ermo
Moralli (cf r. Legajos 730 y 716 respectivamente).
En el mismo senti do se pronunciaron Cecilia Vázquez de
Lutzky, Cristina María Navarro, Arnal do Jorge Piñón y Alfredo Eduardo
Peña (cfr. Anexo B del Legajo 729) .
De esta manera, l as constancias señaladas hasta el momen to,
permiten tener por suficientemente acreditada la pri vación ilegal de la
libertad y los tormentos suf ridos por Guillermo Enrique Moralli durante su
estancia en el CCDT; evento q ue habrá de serle reprochado a Cendón,
Crespi y Svenci onis.
397
138. Privación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y
torturas de Martín Vázquez
Se encuentra corroborado en autos q ue Martín Vázquez f ue
secuestrado el 18 de julio de 1978 desde su l ugar de trabajo, empresa
“Ylang S.A.”, sita en la calle Tres Arroyos 1948 de esta ciudad, por un
grupo armado. De al lí f ue conduci do al centro clandestin o de detención “El
Vesubio”, donde fue sometido a tormen tos, sin que volvi eran a tenerse
noticias acerca de su paradero (cf r. Legaj o 693).
Al respecto, cabe destacar que el día 19 de julio de 1978, un
grupo de personas i rrumpi eron en el domicilio de Arturo Vázquez, padre
de la víctima, sito en la calle Sucre 2538 de la Capital Federal, y procedió a
secuestrar a sus h ijos Cecili a Vázquez de Lutzky y a Inés Vázquez
(hermanas de Martín), a quienes se las mantuvo clandestinamente en
cautiverio
en
el
centro
de
detenci ón
“El
Vesubio”
que
dependía
operacionalmente del Primer Cuerpo del Ejército.
A efectos de dar con el paradero de su hijo, relacionado con la
agrupaci ón “Vanguardia Comunista”, Arturo Vázq uez interpuso un habeas
corpus ante el J uzgado Nacional de Pri mera Instancia en lo Criminal de
Instrucción n° 23, expediente en el que Cecilia Vázquez dijo que vio a su
hermano Martín en “El Vesubio”.
Lo hasta aquí expuesto encuentra corroboraci ón en el escrito y
declaración testimonial prestada por A rturo Vázq uez ante el Juzgado de
Instrucción n° 19 en el marco del sumari o 15.807, correspondiente al Legajo
729 y cuyas copias certificadas obran a fs. 1/6 del Legajo 693 de las
presentes actuaciones.
A su vez, el Legajo 693 se compone de los siguientes elementos
de convicción q ue verifican los dichos de Arturo Vázquez, a saber:
► Los testimonios de Estrell a Iglesias, Rolando Alberto Zanzi
Vigoroux, Cri stina María Navarro, Arn aldo Jorge Piñón y Gustavo Gol dín
prestados en el marco de la causa n° 15.807, quienes señal aron a Martín
Vázquez como una de las personas que estuvi eron privadas de su libertad
en “El Vesubio” (cfr. fs. 9/12, 19/20, 21/24, 26/9 y 31/4, respectivamente).
► El testi monio de Cecilia Vázquez brin dado en el marco de la
causa 15.807 en el cual refi riéndose a su herman o Martín contó que
“...Estaba esposado, con su saco azul y su pullover verde. Se sentía muy
398
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
emocionado y pregunt ó por nuestros padres. Se sentó sobre la mesa y estaba muy
dolorido. Le levanté l a capucha para verlo y le sequé las lágrimas con mi mano
libre. Luego el guardia se lo llevó...” (fs. 14) .
En oportunidad de prestar declaración testimonial en la causa
nro. 13/84 instrui da por la Excma. Cámara del Fuero, Horacio Russo,
Estrella Igl esias, Darío Emili o Machado, Guillermo Alberto Lorusso, Jorge
Federico Watts, Rol ando Zanzi Vigoroux y Ricardo Daniel Wejchemberg
señalaron que Martín Vázquez permaneció, junto a ellos, cautivo en “El
Vesubio”, siendo en tal condición, sometido a tormentos (cfr. fs. 35, 36, 37,
38, 39, 42, 43, respectivamente, y declaración testi monial de J orge Watts de
fs. 17.704/8 del ppal .).
Recordemos q ue Lorusso estuvo detenido en el CCDT desde el
19 de agosto de 1978, por l o que es posible presumir que el cautiverio de
Moralli se exten dió por un período superior a un mes.
Inés Vázq uez en ocasión de prestar declaración testimonial a
fs. 17.967/8 ante este Tribunal, señaló “[ q]ue a su hermano Martín lo pueden
ver el primer día en la sala de torturas y se encontraba muy torturado...”.
Por últi mo, obra agregada una certificación de los dichos de
Inés Vázq uez en el Legajo 494, quien refiri ó que en ocasión de estar
privada de su libertad en “El Vesubio” fue sometida a un i nterrogatori o
conducido por una mujer que le preguntaba por sus activi dades y l uego
por las de su herman o Martín, q uien permanece desapareci do (cfr. fs. 49).
En
consecuencia,
l as
probanzas
agregadas
al
expedien te
permiten tener por acreditada la privación ilegal de la libertad y los
tormentos suf ridos por Martín Vázquez durante su estanci a en el CCDT;
evento que habrá de serle reprochado a Cendón, Crespi y Svencionis.
139. Privación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y
torturas de Silvia Irene Saladino
Se encuentra comprobado en la presente que Sil via Irene
Saladino f ue privada ilegalmente de su libertad el 18 de j ulio de 1978,
aproximadamente a las 2.00 hs., mi entras se encontraba en su domici lio de
la calle Condarco 415, 5° piso, departamento “41” de esta ciudad. Fue
trasladada al centro clandestino de detención “El Vesubio”, donde f ue
someti da a tormentos. Permaneció en
tal condición hasta el 24 de
septiembre del mismo año; por lo que su cautiverio en tal sitio se extendió
399
por un período superior a un mes.
El
grupo
operativo
interviniente
en
su
secuestro
estaba
integrado por personal de civil, armado y se compon ía por alrededor de
seis personas entre l os que se destacaban “Teco”, “El Francés ” y “Fresco” o
“Batata”.
Saladino
fue
trasladada
hasta
“El
Vesubio”,
don de
inmediatamente fue someti da a una sesi ón de interrogatorio bajo torturas,
aplicándole “picana eléctrica” y golpes por aproximadamente siete horas. En
la sala de interrogatorios se encontraban presentes “Fresco”, “Batata”, una
mujer y q uien le aplicaba l as torturas que era “Daniel ”, un cauti vo
quebrado.
El mismo 18 de juli o, la hicieron sali r a un operativo, don de
trajeron secuestrados a Nieves Kanje y María Teresa, que era la novia de
Martín Vázq uez. Esa noche la llevaron a buscar a otras vícti mas. En dichos
operativos partici paron “Fresco”, “Batata”, “Polaco” y “Fierro”.
La nombrada permaneció cautiva en “El Vesubio” hasta el 24 de
septiembre de 1978, cuando se la incluyó en el mecanismo de legalización
repetido en diversos casos: la víctima, junto con Cristina Navarro de Piñón,
Lida Curto Campanella, Estrella Iglesias Espasan dín, José Portillo, Osvaldo
Stein y Alfredo Peñ a fueron introducidos, trasladados y abandonados en
una
camioneta,
cada
uno
con
declaraciones
autoinculpantes.
Fueron
“encontrados” por un a patrull a militar y puestos a disposición del Consejo
de Guerra.
La liberación defini tiva de la damnificada, junto con otros
militantes de “Vanguardia Comunista”, se produjo el 18 de mayo de 1979 por
disposición de la Justicia Federal que intervino a raíz de la incompetencia
declarada por la j usticia militar.
Todo lo precedentemente expuesto, encuentra respal do en l os
propios dichos de l a damnificada (cfr. fs. 17.786/8 y ampliación de fs.
17.810) y en los testimonios de Jorge Watts (cfr. fs. 17.704/8), Cecilia
Vázquez (cfr. testi monios en el juici o de la causa nro. 13/84), Ricardo
Wejchemberg (cfr. fs. 18.692/4), Estrella Iglesias (cfr. fs. 483/6 del Legaj o
494), Guillermo Lorusso (cfr. Legajo 718) y Nieves Kanje (cfr. fs. 17.783/5).
Respecto de los represores del CCDT, Saladino pudo advertir
que la autoridad del centro era “El Francés” y que el apodado “Teco”
400
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
aparecía como alguien con autoridad de relevancia. Entre los guardias
destacó a: “Paraguayo”, “Fierro”, “Pancho”, “Kawasaki”, “El Polaco”, un
señor mayor que se mostraba como arrepentido y un chico joven, rubi o,
que no hablaba con los detenidos, les ponía la radio fuerte para que
escuchen y en algun a ocasi ón les puso un caramel o en la boca.
A su vez, aseguró haber compartido cautiveri o con Lyda Curto
Campanell a -liberada-, Marta Si pes -liberada- , Celia Kriado
-liberada-,
Nieves Kanje -liberada-, Cecilia Vázquez- liberada-, Estrella Igl esias
Espasan dín
-liberada-, Guillermo Lorusso -liberado-, Inés Vázquez -
liberada-, Teresa Lugo -liberada, J orge Watts -liberado- María Angélica
Pérez de Micflik -liberada- , Mónica Piñei ro de Guarido -liberada-, Osval do
Stein liberado-, Arn aldo J orge Piñón liberado-, Cristina de Piñón
liberado-,
Paulino
Guarido
-liberado-,
Alfredo
Peña
-
-li berado-,
José
Portillo -liberado-, Beatriz Perosi o -desaparecida-, Blanca Angerosa, “La
Nona” -desparecida- , Esther Gersberg - desapareci da y su bebé no está
localizado-,
Guillermo
Moralli
-desaparecido-,
Roberto
Cristina
-
desapareci do-; Norma Falcone -desaparecida-, El ías Seman -desapareci do-,
Ernesto Szerszewiz -desapareci do-; Saúl Micflik -desapareci do-; Luis Díaz
Salazar -desaparecido-, Martín Vázquez -desapareci do-; Mauricio Poltarak
-desapareci do-; Rubén Kriscautzky -desaparecido-; Luis Pérez -muerto en
la guardia del “Paraguayo”-; una chica apodada “Cebolla” que estaba por
recibirse de médica y ayudaba con los heridos, una persona de nombre
Rubén Darío y cree de apellido Martínez -liberado-.
Respecto
de
las
torturas,
Sal adino
detalló
el
carácter
generalizado de las mismas, conexto en el cual todos pasaban por la sala de
interrogatori os, a todos se les aplicaban torturas mediante golpes en los
interrogatori os y la única diferencia q ue podía existi r era que a alguna
persona sól o la torturaran con golpes mi entras a otros les sumaban “picana
eléctrica” y “submarino”. Asimismo, destacó como muy torturados los casos
de Maurici o Poltarak y El ías Seman.
Tales constancias permiten tener por acreditada la pri vaci ón
ilegal de la libertad y los tormentos sufri dos por Silvia Irene Sal adino
durante su paso por “El Vesubio”; evento que habrá de serl e reprochado a
Cendón, Crespi y Svencionis.
140. Privación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y
torturas de Nieves Marta Kanje
401
Se encuentra corroborado en la presente que Nieves Marta
Kanje fue privada ilegalmente de su libertad el 18 de j ulio de 1978,
aproximadamente a las 10:30 u 11:00 hs., desde la escuela donde trabajaba,
en la localidad de Vi lla Sol dati, por un grupo de personas de civil que se l a
llevaron en la parte trasera de un auto donde también estaba Sil via
Saladino.
De allí fue conduci da al centro clandestino de detención “El
Vesubio”, donde ni bien llegada f ue interrogada durante todo el día bajo
tormentos consistentes en la aplicaci ón de golpes con un pal o y descargas
de “pi cana eléctrica”. Allí permaneció hasta el 9 de septiembre de 1978; por
lo que su cautiverio en tal sitio se extendió por un período superior a un
mes.
En el CCDT, Kanje permaneció hasta los primeros días de
septiembre, cuando fue trasl adada en camiones hacia la localidad de
Mercedes donde se l e efectuó un simulacro de fusilamiento para ser l uego
ser hallada por personal del Ejército q ue la llevó al interior del Regi miento
de Mercedes donde la entrevistó un militar con ojos y rostro achinado,
amenazándola con recurri r all í mismo a la picana. En el Regimi ento de
Mercedes estuvo hasta aproxi madamente el 21 de septi embre, cuando se la
puso a di sposición del Consejo de Guerra Establ e 1/1 y se la alojó en la
Unidad Penitenciaria de Villa Devoto. Finalmente, ya con la radicación de
la causa ante la Justicia Federal , se dictó un sobreseimiento provisional y
fue liberada entre abril y mayo de 1979.
Tales circunstancias encuentran sustento en las constancias
obrantes en l a causa nro. 8537 caratulada “Paniagua, Juan C. y otros s/inf.
Ley 20.840”, que fuera reseñada en el apartado II. 1 del Considerando
Tercero.
Conforme surge del expediente al udido, el 9 de septiembre de
1978, Juan Carl os Paniagua, Osvaldo Héctor Moreno, Miguel Ignacio Fuks,
Rubén Darío Martín ez, Jorge Carlos Gol dberg, María Celi a Kriado y Nieves
Marta Kanje, f ueron encontrados en el Parque Municipal de Mercedes, en
un vehículo en el que estas personas se encontraban “...atadas, amordazadas
y encapuchadas en su interior, manifestando los mismos pertenecer al Partido
Comunista Marxista Leninista de la Argenti na y que cada una poseía en su poder
un sobre aclaratorio de la militancia en el mencionado partido, como así también
la documentación personal que los identifica” y llevados al Cuartel del
402
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
Regimi ento de Infan tería VI “General Viamonte” (fs. 1).
Por otra parte, es menester destacar q ue durante su cautiverio
la víctima se encontraba embarazada y su parto se produjo en la Unidad
Penitenciaria de Devoto. Al respecto, relató la nombrada: “Cuando soy
liberada, salgo con mi hija que había nacido en el penal de Devoto” (fs.
17.783/5).
Entre los represores del “Vesubio”, Kanj e señaló, como jefe del
centro al “Francés”, quien además la interrogó y al que describió como una
persona
de
estatura
medi a,
de
pel o
castaño
oscuro,
sin
rasgos
pron unciados, bigotes, y contextura mediana; un grupo que torturaba a los
detenidos y l os trasladaban a los diferentes l ugares dentro del centro
compuesto por “El Paraguayo” - una persona de tez morena, delgado, de
cara angulosa, y oj os saltones- , “Fresco”, “Batata”, “Kawasaki”, “Mate” y
“Fierro”;
otro
grupo
de
guardias
i ntegrado
por:
“Polaco”,
“Mate”,
“Misionero”, “Garri” y ”Teco”; y por último, recordó haber escuchado
nombrar a un tal Coronel Ferro y a “Pajarito”.
También refi rió que un grupo de detenidos colaboradores
quienes partici paban de las sesi ones de interrogatorios, entre los que
estaban “Daniel” y “La Negra”.
Durante su permanencia en el centro de detención, Kanje pudo
advertir que se encontraban en su mi sma condición, Arnaldo Piñón, Martín
Vázquez,
Javier
Goldín,
Osvaldo
Moreno,
Juan
Paniagua,
Daniel
Wejchemberg, Jorge Watts, Juan Miguel Thanhauser, Luis Díaz Salazar,
Elías
Seman,
Ernesto
Szerszewiz,
Maurici o
Poltarak,
Osvaldo
Bal bi,
Roberto Cri stina, Luis Pérez, Saúl Micf lik, Rubén Kriscautsky, Guillermo
Moralli,
Esther
Gersberg,
Beatriz
P erosi o,
Norma
Fal cone,
Blanca
Angerosa, una chica apodada “Cebolla”, Cecilia Vázquez, Celia Kriado,
Mónica Piñeiro, Marta Cipes, Dora Garín, Silvia Saladino, María Angélica
Pérez de Micflik, Inés Vázq uez, Paulino Guarido y María Teresa Lugo.
Su paso por “El Vesubio” encuentra correlato en los dichos de
Jorge Watts (cfr. fs. 17.704/8), Ricardo Wejchemberg (cf r. fs. 18.692/4),
Guillermo Lorusso (cfr. Legajo 718), Silvia Saladino (cfr. fs. 17.786/8),
María Angélica Pérez de Micflik (cf r. fs. 17.839/40) y María Elena Ri ta
Fernández (cfr. f s. 18.828/9).
En
definitiva,
los
elementos
403
de
convicción
señalados
anteriormente, permiten tener por acreditada la privaci ón ilegal de la
libertad y los tormentos padecidos por Nieves Marta Kanje durante su
estancia en tal sitio; evento que habrá de serle reprochado a Cendón,
Crespi y Svenci onis.
141. Privación ilegal de l a libertad y tormentos de María
Teresa Lugo
Se encuentra corroborado en la presente que María Teresa
Lugo fue privada ilegalmente de su libertad el 18 de julio de 1978, siendo
luego trasladada al CCDT “El Vesubio”, donde f ue sometida a tormentos.
Habría permanecido en este sitio hasta el día 30 del mismo mes y año.
Las circunstancias expuestas precedentemente se desprenden,
como primera medida, de los dichos vertidos por las víctimas que
compartieron cautiverio con la nombrada.
En particul ar, Silvia Irene Saladino, manifestó que durante su
estancia en “El Vesubio” –la cual se extendió desde el 18 de julio de 1978
hasta el 24 de septiembre del mismo año- “...en una sola oportunidad, el día
18 de j ulio, la hacen salir a un operativo donde traen secuestrada a Nieves Kanje
y María Teresa, que era la novia de Martín Vázquez...”. A continuaci ón,
precisó que se trataba de María Teresa Lugo, q uien luego f ue liberada. A
todo ello, agregó que “...todos pasaban por la sala de interrogatorios, a todos se
les propinaron torturas mediante golpes en l os interrogatorios...” ( fs. 17.786/8).
El relato de Saladi no resul ta en un todo conteste con la
declaración prestada en el marco de l os presentes obrados por Nieves
Marta Kanje, quien afirmó que su secuestro efectivamente tuvo lugar el día
18 de julio de 1978, y que Lugose encontraba en la parte trasera del
vehícul o con el cual fueron trasladadas a “El Vesubio”, l ugar en el cual
permaneció secuestrada hasta el 9 de septiembre del mi smo año (fs.
17.783/5).
Asimismo, en lo relativo a sus compañeros de cautiveri o,
manifestó que un grupo de personas fue liberado a los dos días de su
ingreso al centro, entre los cual es se encontraba María Teresa Lugo (cfr. fs.
17.784 vta.).
De manera concordante, Cecilia Vázquez de Lutzky, detenida
en el CCDT desde el 19 de julio de 1978 hasta el 11 de septiembre del
mismo año, rel ató en el marco de la causa 13/84 que, entre las personas
404
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
con las cual es compartió cauti veri o, se encontraban Ni eves Kanje, Silvia
Saladino y María Teresa Lugo. Sin embargo, indicó que el 30 de julio, uno
de los captores, de nombre u apodo “Juan” “...nos dice [que] nos van a poner
a disposición del PEN , y en ese momento estamos Nieves Kanje, Mónica Piñeiro,
Teresa Lugo, Silvia Saladino, yo...” (legaj o 705); por lo que puede inferirse
que la damnificada permaneci ó en “El Vesubio”, al menos, hasta ese día.
A su vez, l a testi go, además de ratificar sus anteriores
manifestaciones, especificó que María Teresa Lugo era la novia de Martín
Vázquez (cfr. fs. 17.967/8).
En consecuencia, las constancias rel atadas hasta el momen to
permiten tener por prima facie acredi tada la privación ilegal de la libertad y
los tormentos padecidos por la nombrada durante su estancia en “El
Vesubio”, evento que habrá de serl e reprochado –en los términos del art.
306 del C.P.P.N.- a Cendón, Crespi y Svencionis.
142. Privación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y
torturas de Cecilia Vázquez de Lutzky
Se encuentra corroborado en autos que Cecilia Vázq uez de
Lutzky f ue secuestrada el 19 de julio de 1978, mi entras se encontraba en su
domicilio sito en la calle Sucre 2538 de esta ciudad. De all í fue conducida
al centro clandestino de detenci ón “El Vesubio”, donde f ue someti da a
tormentos. La trasl adaron de dicho l ugar el 11 de septiembre de 1978,
recuperando su libertad el día 17 de mayo de 1979 (cfr. Legajo 705); por l o
que su cautiverio en tal sitio se extendió por un período superior a un mes.
En ocasión de dictar sentencia en el marco de la causa 13/84, la
Excma. Cámara del Fuero señal ó que:
“Está probado que la psicóloga Cecilia Vázquez fue privada de su
libertad el 19 de j ulio de 1978, aproximadam ente a las 4, de su domicilio ubicado
en la calle Sucre 2538 de la Capital Federal por un grupo armado que dependía
del Ejército Argentino ...”.
“A Cecilia Vázquez de Lutzky se la mantuvo clandestinamente en
cautiverio en el cent ro de detención denominado «El Vesubio» que dependía
operacionalmente del Primer Cuerpo del Ejército”.
“Además, la víctima concurrió a una inspección judicial en la
referida causa n°1800 -conf. fs. 75- en com pañía de otras personas, la que arrojó
resultado positivo”.
405
“Finalmente obran los testimonios de Jorge Watts, Darío Emilio
Machado,
Roberto
Oscar
Arrigo,
Juan
Antonio
Frega,
Ricardo
Daniel
Wejchenberg, Dora Garín, Raúl Eduardo Contreras, Horacio Hugo Russo y María
Angélica Pérez de Micflick, todos contestes en cuanto afirman haber permanecido
alojados en la misma época junto a la ví ctima de «El Vesubi o»”.
“También está probado que en ocasión de su cautiverio fue sometida
a algún mecanismo de tortura”.
“La víctima manifiesta que al llegar al centro clandestino de
detención f ue desvesti da e introducida a una habitación donde se la ató a una
cama y se la interrogó mientras era golpeada y sometida a pasaj es de corriente
eléctrica”.
“Su relato resulta coincidente con los proporcionados por sus
compañeros de cauti verio en cuanto al método de tortura padecidos, como
asimismo respecto a las características del lugar y de los nombres o apodos de las
personas que las ejecutaban, señalando concretamente a «El Francés» como quien
daba las órdenes respecto a quién torturar o trasladar de una casa a otra”.
“Cobra singular relevancia los dichos del nombrado Roberto Oscar
Arrigo quien afirma haber visto a Cecilia Vázquez luego de ser torturada...”.
“Está probado que Cecilia Vázquez de Lutzky, recuperó su libertad
el 17 de mayo de 1979”.
“La nombrada relata que el 11 de septiembre de 1978 es conduci da
junto a un grupo de detenidos a un regimiento, posteriormente a una comisaría,
ambos de La Plata, y f inalmente a Villa Devoto de donde recupera su libertad en
la fecha antes mencionada. En ese ínterin se le formó Consejo de Guerra, el que
luego se declara incompetente remitiendo las actuaciones a la Justicia Civil en
donde resulta sobreseí da...”.
“Sobre este aspecto ha quedado demostrado que este tipo de
procedimiento era el q ue comúnmente se uti lizaba en «El Vesubi o» en esa época
para legalizar a los cautivos...” (caso nº 361).
En su relato efectuado en el marco de la causa 13/84, la
damnificada también dijo haber compartido cautiverio en “El Vesubio” con
Nieves Kanje, Mónica Piñeiro, Silvi a Saladino, Cri stina Navarro, María
Angélica Pérez, Dora Garín, Esther Gersberg de Díaz Salazar, Norma
Falcone,
Osval do
Balbi,
Roberto
Cri stina,
Jorge
Montero,
Roberto
Kritzkautzky, Ernesto Szerszewiz Elías Semán, Abraham Hochan Saúl
406
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
Micflic Mauricio Pol tarak Martín Vázquez, Luis Díaz Salazar, Juan Miguel
Tanhauser, Hugo Waisman, Guill ermo Moralli y Luis Pérez (cfr. fs. 1/5 del
Legajo 705).
A su vez, entre l os represores que ocupaban la direcci ón del
centro señaló al “Francés”.
En el Legajo de referencia, a su vez, obran a su vez l os
testimonios de Dora Beatri z Garín (cfr. f s. 33), Darío Emili o Machado (cfr.
fs. 34), María Pérez de Micflik (cfr. fs. 35), Horacio Hugo Russo (cfr. fs. 36),
Jorge Watts (cfr. fs. 37), J uan Antonio Frega (cfr. fs. 38), Rubén Martínez
(cfr. fs. 39), Roberto Arrigo (cfr. fs. 40), Ricardo Wejchemberg (cfr. fs. 41) y
Raúl Contreras (cfr. fs. 42), q uienes en forma coincidente relataron q ue
Cecilia Vázquez estuvo privada de su libertad en “El Vesubio”.
En consecuencia, las constancias señaladas hasta el momento
permiten tener por acreditada la privación ilegal de la libertad y los
tormentos padeci dos por Cecilia Vázquez de Lutzky durante su paso por
“El Vesubio”; evento que habrá de serl e reprochado a Cendón, Crespi y
Svencionis.
143. Privación ilegal de la li bertad y torturas de Inés Vázquez
Se encuentra acreditado en l a presente que Inés Vázq uez f ue
secuestrada el 19 de julio de 1978 junto a su hermana Cecil ia, del domicili o
de sus padres, sito en la calle Sucre 2538 de esta ci udad, para ser
conducida al centro clandestin o de detención “El Vesubi o”, donde fue
objeto de tormentos (cfr. Legajo 807).
A todo ell o, agregó la víctima que en dicho lugar, pudo
escuchar los quejidos y lamentos de personas que eran torturadas, entre
ellas su hermana; posteri ormente ell a mi sma fue víctima de torturas (ibíd.).
Asimismo, sostuvo que f ue sometida a un interrogatorio
conducido por una mujer que le preguntaba por sus activi dades y l uego
por las de su hermano Martín, militante de “Vanguardia Com unista”, quien
permanece desaparecido.
Esta situaci ón duró hasta aproximadamente el mes de mayo de
1979, oportunidad en la cual, previo a mantener una entrevista con una
persona a quien llamaban “el Coronel” fue puesta en libertad (cfr. fs. 1/7
del Legajo 807).
407
En el marco de l as actuaciones j udiciales señaladas en el
párrafo primero del presente apartado, Inés Vázquez efectuó un croquis de
“Vesubio” y un reconocimiento de los restos del centro clandestino de
detención (cfr. fs. 8 y 9/10, respecti vamente.)
Acreditan su estancia en el CCDT, los dichos de, entre otros,
Jorge Watts, qui en señaló que “...estaban los Vázquez, que eran tres hermanos,
Vázquez el más chi co Martín, el varón que mencioné, Cecilia Vázquez que sale en
libertad con nosotros y una chica que en aquel momento tení a 16 años, Inés
Vázquez que dejan en libertad pocos días después...”.
Por su parte, Darío Machado dij o: “...estaba Inés Vázquez...”;
mientras que Ricardo Daniel Wejchemberg señaló que “...ent re las personas
que escuché en el campo podría mencionar a [...] Inés Vázquez...” (fs. 11, 12 y 15
del Legajo 807, respectivamente).
En
otra
ocasión,
la
damnificada
agregó
que
los
mismos
represores aludían como autoridad del centro a quien se apodaba “El
Francés ” y al “Coronel” (cfr. fs. 17.967/8).
Entre los guardias recordó aquell os apodados “Kawasaki”, “El
Sapo”, “El Correntino”, “El Paraguayo”, “Polaco”, “El Teco”, “Pancho” y
“Fierro”.
Sobre esta cuestión, añadió que tambi én le suena el nombre del
“Gordo José” como uno de los torturadores y después -ya liberada- se enteró
que era Tetzlaff de apellido.
Respecto de las personas con l as cuales comparti ó cautiveri o,
indicó que a sus hermanos Cecilia -que sigui ó en “El Vesubio” hasta
agosto/septiembre para ser después sometida a Consejo de Guerra- y
Martín -que permanece desapareci do-, una chica llamada Graciela, Silvia
Saladino -que estaba embarazada-, Nieves Kanje -también embarazada-,
Teresa Lugo -novia de Martín Vázq uez-, Marcos Ferreyra, Rosa Pargas de
Camps, Silvia Corazza, Jorge Watts, María Angélica Pérez de Micflik,
Mónica Guari do, Paulino Guarido, Ricardo Wejchemberg, Esther Gersberg desapareci da, que fi nalmente perdió el embarazo por las torturas y la falta
de
atención-,
Guil lermo
Moralli
-desaparecido-,
Juan
Thanhauser
-
desapareci do y muy torturado por ser judío- , Norma Falcón -abogada
desapareci da- y Lui s Pérez -q uien no paraba de gri tar por las torturas
recibidas y con quien en una oportunidad le intercambi aron esposas.
408
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
Tales constancias permiten, a esta altura del análisis, tener por
suficientemente comprobada la privación ilegal de la libertad y l os
tormentos que Inés Vázquez padeciera durante su estancia en “El Vesubio”;
evento que habrá de serle reprochado a Cendón, Crespi y Svencionis.
144 y 145. Privación ilegal de la libertad y torturas de Pauli no
Alberto Guarido, y privación ilegal de la libertad –durante m ás de un mesy tormentos de Móni ca Haydée Piñeiro
Se encuentra acredi tado en la presente que Paulino Alberto
Guarido y Mónica Haydeé Piñeiro fueron privados ilegal mente de su
libertad el 19 de juli o de 1978, a las 3:30 hs., mientras se encontraban en el
domicilio de su madre, sito en la call e Miralla 3046 de esta ci udad, por un
grupo
de
personas
que
se
indi vidualizaron
como
pertenecientes
al
“Comando” (cf r. Legajo 1170).
Paulino Alberto Guarido fue liberado el 30 de juli o del mi smo
año, aproximadamente a la 1:00 hs., luego de haber permanecido detenido
en “El Vesubio”, donde fue interrogado bajo la aplicación de golpes.
Por su parte, Mónica Piñeiro, permaneci ó cautiva en el mismo
sitio hasta el 12 de septiembre de 1978 cuando f ue dejada, junto a Marta
Sipes,
Dora
Beatri z
Garín,
J orge
Federico
Watts,
Ricardo
Federico
Wejchenberg, Fausti no José Carlos Fernández y Darío Emili o Machado, en
un camión en las inmediaciones del Batallón de Logísti ca X de Villa
Martelli . En tales condiciones, le es apli cable al caso, la agravante previ sta
en el art. 142, inc. 5° del C.P.
Los elementos probatori os del presente caso se encuentran
recopilados en el Legajo 1170, que se corresponde con la causa nº 35.040
del registro del J uzgado Nacional en lo Criminal de Instrucci ón nº 3.
Sobre el particular, cabe destacar que María Isabel Ávalos de
Guarido denunció ante la Secci onal 48ª de la Policía Federal Argentina que
el día 19 de j ulio de 1978 siendo las 3:30 hs. llamaron a su domicilio, si to
en la calle Miralla 3046 de esta ci udad, un grupo de personas armadas
vestidas de civil qui enes le dijeron pertenecer al “comando”. Una vez que
ingresaron al domi cilio este grupo procedió a la detenci ón de su hijo
Paulino Alberto Guarido y su esposa Mónica Haydée Piñeiro (cfr. fs. 2/vta.
ibíd.).
Al momento de prestar declaración ante dicha sede, Ávalos de
409
Guarido explicó que su hijo f ue liberado el 30 de juli o de 1978, llegando a
su domicilio al rededor de las 00:30 hs. mientras que su nuera continuaba
desapareci da (cfr. fs. 8).
Guarido prestó decl aración testimonial a fs. 9 del Legaj o de
referencia, ocasi ón en la que expresó que el día del hecho fue detenido por
siete u ocho personas que entraron a su habitación y le preguntaban tanto
al nombrado, como a su esposa, por su militancia en el partido comunista.
Luego de hacerlos salir del domicilio fueron conducidos en diferentes
vehícul os a una casa donde Guari do, previo a ser despojado de sus ropas y
encapuchado, fue golpeado e interrogado sobre las actividades que
desarroll aban tanto él, como su esposa y su hermano.
En dicho lugar, agregó el testigo, escuch ó la voz de su esposa y
en una oportunidad le permiti eron intercambiar unas palabras con ella.
El día que lo liberaron, Guarido narró que lo subi eron a un
rodado, siempre con la capucha puesta y luego de andar media hora se l a
sacaron, le dijeron que descendiera y al preguntar por la suerte q ue
correría su esposa l e manifestaron que la liberarían más tarde.
Por su parte, Mónica Haydée Piñeiro de Guari do decl aró a fs.
68/9, refiri endo q ue fue secuestrada por un grupo armado en su domicili o
de la calle Miralla 3046, Capital Federal, para luego ser trasladada a un
lugar de detención junto a su mari do. En dicho lugar fue dejada,
encapuchada y esposada, en una habitación en la que había otras mujeres
en esas mismas condiciones.
Continuó relatando que en una oportuni dad f ue ll evada a otra
dependencia dentro de la misma casa, en la cual f ue interrogada por varias
personas sobre sus actividades y las de su marido. Fi nalizado dich o
interrogatori o, la obligaron bajo la aplicación de golpes a firmar una
declaración.
Finalmente, indicó q ue una noche fue cargada, encapuchada y
con las manos atadas, junto a Marta Sipes, Dora Beatri z Garín y cuatro
hombres en un camión de transporte de carnes, en el cual fueron
abandonados en un lugar. Min utos más tarde, ll egó personal del Ejérci to
que los condujo al Batallón de Logística X de Vil la Martelli, donde le
hicieron firmar una declaraci ón cuyo contenido era idéntico a la que
firmara en el CCDT.
410
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
Su permanencia en el Regimiento se prolongó hasta el 2 de
octubre de ese año, cuando f ue trasl adada, junto a Sipes y Garín, a la
Unidad 2 del Servici o Penitenciari o Federal.
A
fs.
16/41
se
agregaron
copi as
de
los
habeas
corpus
presentados por Enrique Piñeiro ante los Juzgado de Instrucción nro. 3 y 4
a efectos de dar con el paradero de su hija Mónica Haydee, los cual fueron
rechazados en fecha 15 de septiembre y 10 de agosto de 1978.
Por
su
parte,
Dora
Garín
explicó,
l uego
de
relatar
l as
circunstancias de su detención, que compartió cautiverio con Marta Si pes y
Mónica Piñeiro; junto con quienes f ue posteri ormente trasladada al
Batallón de Logística X de Villa Martelli y luego a l a Unidad 2 (cfr. 63/5).
En igual es términos se expidi ó Marta Lili ana Sipes (cfr. fs. 66/7).
Las
circunstancias
anteriormente
reseñadas
cobran
mayor
sustento a la luz de los testi monios brindados por Jorge Federico Watts (fs.
97/99, 128/9 y 218/ 9), Faustino J osé Carlos Fernández (fs. 100/102, 132/3
y 223), Ricardo Dan iel Wejchenberg (fs. 103/5, 126/7 y 233/vta.) y Darío
Emilio Machado (fs. 106/8 y 208) , qui enes fueron contestes al momento de
relatar las ci rcunstancias de su li beración el día 12 de septiembre de 1978,
cuando f ueron abandonados en un camión en las inmediaciones del
Batallón de Logística X de Vill a Martelli.
Por otra parte, resul ta relevante lo declarado por Piñeiro ante
esta sede, el 27 de marzo del corriente año. En dicha oportunidad dijo:
“Que con relación a quienes act uaban en el lugar recuerda a «Rojas», que fue
quien la secuestró y en una oportunidad la llevó a lo que supone que era Campo
de Mayo para que la revisaran, ya que estaba embarazada. Que «Rojas» intentó
violar a cada una de las embarazadas. [...] Que también recuerda a «El
Paraguayo» que era muy sádico, constantemente estaba pegando, golpeando, sin
necesidad del interrogatorio, que parecía q ue él disfrutaba golpeando. Que por
ejemplo recuerda que a quien era su marido, Paulino Guarido, quien estaba allí
detenido una vez el «Paraguayo» le pregunt ó «¿estás dormido?» y Guarido dijo
«Sí» por lo que «El Paraguayo» comenzó a darle una paliza porque si estaba
dormido no podía contestarle. Que luego le volvió a preguntar si estaba dormido a
lo que Guarido no l e contestó y le volvió a dar una paliza. Que con ese
«jueguito» estuvo una hora. Que también recuerda «El Francés», que parecía ser
el capo del lugar. Que también recuerda a «El Zorro» que fue q uien lo retó a
«Rojas», por haberle dicho a la declarante que le iban a sacar el hijo y luego la
411
iban a fusilar. Además «El Zorro» le dijo a «Rojas» que ya se había pasado
«violando a las pendejas»“ (fs. 27.326/ 7).
En la declaración, hi zo especial referencia a las condiciones de
cautiverio, relatando al respecto q ue “...cuando llegó al centro de detención la
encapucharon y la engrillaron. Que le hicieron un simulacro de sesión de
tormentos con picana, la desnudaron y la pusieron en una cama de metal. Que
estaba llegando mucha gente al lugar, que entonces le dijeron que se vistiera y no
la torturaron. Que durante su detención estuvo siempre encapuchada. Que
recuerda que a Nieves Kanje la golpearon porque creyeron que estaba con la
capucha levantada. Q ue todo el tiempo se escuchaban los grit os de la gente
torturada, que escuchar la tortura era una tortura. Que por ejemplo recuerda el
caso de una chi ca embarazada de seis meses que la golpearon tanto que murió por
la gangrena que se le produjo en las piernas y por la muerte del feto en la panza.
Que no recuerda el nombre de esta chica. Que en otra oportunidad la declarante y
Nieves Kanje estaban cantando una canción de Leonar do Favio pensando que
nadie las veía, pero q ue había guardias y l es dieron una golpiza. Que siempre
estuvo encapuchada y esposada. Que con relación a la higiene recuerda que los
ponían a todos en una fila para ir al baño, q ue a veces trataban de ayudar al que
iba adelante porque estaba muy golpeado y también les pegaban. Que supone que
se duchaban una vez por semana. Que si bien no podía ver se sentía que estaban
los guardias comentando cosas entre ellos, babosos. Que durante su cautiverio
estuvo en un pieza, forrada de telgopor ancho. Que allí estaban las embarazadas,
Silvia Saldino, Marta Sipes, que había más mujeres, que serían como diez. Que
escuchaban que había otra pieza con varones. Que en la pared había unos ganchos
para las cadenas pero que a ellas no las encadenaban a la pared, sino de a dos -la
declarante estuvo mucho tiempo con Nieves Kanje- o con las dos manos para
adelante. Que después de bastante tiempo les dieron dos pedacitos de goma
espuma que hacían las veces de col chón, que hacía mucho frío y dormían sobre el
piso. Que no tenían f razadas ni sábanas. Q ue con respecto a la comida recuerda
que era muy poco. Que a veces era una papa y un pedazo de pan para repartir
para las diez. Que una vez se puso a llorar del hambre y del frío que tenía. Que
en una oportunidad al guien comentó q ue alguien se estaba empezando a comer el
telgopor de las paredes. Que alguna vez les dieron un guiso medio podrido que se
comieron igual. Que comían una vez por día y que a veces ni siquiera eso…”
(ibíd.).
En
definitiva,
las
constancias
señaladas
anteriormente,
permiten tener por acreditada la privación ilegal de la libertad y los
412
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
tormentos padeci dos por Paulino Alberto Guarido y Mónica Haydeé
Piñeiro durante su paso por “El Vesubi o”; eventos q ue habrán de serle
reprochados a Cendón, Crespi y Svencionis.
146. Privación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y
torturas de Juan Miguel Thanhauser
Se encuentra confirmado en la presente que Juan Miguel
Thanhauser fue privado ilegalmente de su libertad entre el 18 y 19 de j ulio
de 1978. Se lo mantuvo en cautiverio en el centro clandestino de detención
“El Vesubio”, donde fue sometido a tormentos, sin que volvi eran a tenerse
noticias acerca de su paradero (cf r. Legaj os 645 y 614).
El nombrado, estudi ante y obrero de la empresa “Trans World
Electronics“ y militante de Vanguardia Comunista, vivía j unto a Martín
Vázquez -quien desapareciera en f orma contemporánea- (cf r. Legajo 693) ,
se había comunicado telef ónicamente con su f amilia el 18 de j ulio para
avisar q ue concurri ría a comer al domicilio de su madre, sin que se
tuvieran más noticias de su paradero.
La informaci ón precedente surge del Legajo CONADEP 2164,
cuya copi a obra agregada a los Legajos 645 y 614, de donde también se
desprende q ue las hermanas de Martín Vázquez -Inés Vázquez y Cecilia
Vázquez de Lutzky-, quienes estuvieron secuestradas en “El Vesubio”,
refirieron haber tenido noticia de la presencia de Thanhauser en tal sitio.
También Javier Gol dín lo habría visto hasta fines de septi embre de 1978
cuando f ue puesto en condición de detenido “legal” (cfr. testimonio
agregado como Anexo B de la causa 15.807 al Legajo 614).
Las gestiones judici ales (vgr. causa 490 s/recurso de habeas
corpus rechazado el 22 de agosto de 1978, entre otros) y los reclamos ante
diversos organismos públicos y privados efectuados por la familia de la
víctima, tendientes a conocer el paradero de Thanhauser, no arrojaron
resultados positivos, no obstante l o cual ha quedado probado q ue, al
tiempo en que se omitía información sobre su paradero, el nombrado f ue
mantenido clan desti namente en cautiveri o el “El Vesubio”.
En este sentido, se ha pronunciado Gui llermo Lorusso, qui en
estuvo detenido en “El Vesubio” desde el 18 de agosto de 1978, recordó
haber comparti do cautiverio con Juan Miguel Thanhauser (cf r. fs. 143/152
del Legajo 494).
413
En términos análogos se expi dieron Horacio Hugo Russo
-
detenido en “El Vesubio” desde el día 22 de julio de 1978-, Ricardo Daniel
Wejchenberg -cauti vo desde el 21 de julio de 1978-, Estrella Igl esias
Espasan dín -secuestrada desde el 11 de agosto de 1978- y Rolando Alberto
Zanzi Vigoroux -pri vado de su libertad desde el 20 de julio de 1978- (cfr.
fs. 155/9, 160/165, 483/6 y 515/57 del Legajo 494, respecti vamente; como
así también fs. 4659/82 -Iglesias-, 4738/ 47 -Lorusso-, 4457/72 -Russo- , de
las actas mecanografiadas de la causa 13/84 y declaraci ón testimonial
prestada por exhorto dipl omático por parte de Zanzi Vigoroux a fs.
12.964/71 de l a causa 13/84).
Además, Cristina María Navarro, manifestó que antes de ser
trasladada del CCDT, percibió q ue allí se encontraba con vida J uan
Thanhauser. Asimismo, Arnaldo Jorge Piñón y Jorge Federico Watts
también observaron la presencia de Thanhauser en dicho lugar (cfr. Legajo
614 y fs. 4373/4422 i bíd.).
Finalmente, cabe destacar que al declarar ante este Tribunal,
Inés Vázquez refiri ó que Juan Thanhauser habìa sido muy torturado por su
condición de judío (cfr. fs. 17.967/8 del ppal.).
En
consecuencia,
l as
constancias
señ aladas
anteriormen te
permiten tener por acreditada la privación ilegal de la libertad y los
tormentos padecidos por Juan Miguel Thanhauser durante su paso por “El
Vesubio”; evento que habrá de serle reprochado a Cen dón, Crespi y
Svencionis.
147. Privación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y
torturas de Rolando Alberto Zanzi Vi gouroux
Se encuentra comprobado en la presente que Rolando Alberto
Zanzi Vi gouroux f ue secuestrado el 20 de j ulio de 1978 a las 23:40 hs.,
mientras se encontraba en su domicilio sito en la calle Navarro 5471 de la
localidad de Carapachay, provincia de Buenos Aires, por un grupo de
personas armadas, algunas de civil y otras de uniforme, que lo condujeron
al centro clandestino de detención “El Vesubio”, donde fue torturado. El 13
de septi embre de 1978 fue trasl adado junto con otro grupo de personas al
Regimi ento de Artil lería I de Ci udadela; por lo q ue su cautiveri o en tal
sitio se extendió por un período superi or a un mes. Finalmente, recuperó
su libertad el 19 de mayo de 1979.
414
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
Sobre el parti cular, l a vícti ma agregó que comparti ó cautiverio
con Guillermo Moralli, Martín Vázquez, Juan Miguel Thanhauser, Lui s
Díaz
Sal azar
y
su
señora
Ester
Gerber,
Roberto
Cri stina,
Rubén
Kritzkautsky, Mauricio Poltarak, Abraham Hochman, Beatriz Perosio,
Marcos Ferreira, Norma Falcone, Osvaldo Balbi, Jorge Montero, Saúl
Miclic, El ías Seman y Luis Pérez, quienes también f ueron sometidos a
tormentos (cf r. fs. 1/ 8 del Legajo 514).
Respecto de las condiciones en las cuales transcurri ó su
cautiverio, expecificó que “[e]l campo de concentración constab a de tres casas.
Yo me encontraba en l a número dos, donde se realizaban las torturas. Estuve todo
el tiempo encapuchado, esposado y tirado en el piso. Para ir al baño nos llevaban
a la casa nro. 3. En el camino éramos golpeados o quemados con papeles que nos
acercaban al cuerpo. La casa nro. tres era donde estaban las cuchas de los
perros y la originalm ente destinada al mantenimiento de los prisioneros debido a
que había mucha gente secuestrada, mantuvieron a un grupo de personas en la
casa nro. 2 que originalmente estaba destinada a las torturas. Había tres guardias
rotando cada 24 horas. El jefe de una guardia se apodaba «El Paraguayo», el de
la segunda «Pancho» y el de la tercera «Fierro». Dentro de la guardia de
«Fierro» se encontraba «El polaco». Los guardias nos golpeaban sin ningún
motivo. La alimentación era casi nula hast a el punto que me dieron ataques de
inanición, en los cual es temblaba sin cesar y que se iban cuando me daban un
vaso de agua azucarado. Perdí entre 10 y 15 kilos de peso. La poca comida que nos
daban consistía en alguna sopa, fideos o guiso. Los platos y los cubiertos
utilizados tenía la inscripción de «Fabri caciones Militares». Nos mantenían
todo el tiempo tirados en el piso y encapuchados y sólo nos levant ábamos para ir
al baño o a veces a la mañana donde nos hacían hacer gimnasia. Muchas personas
se caían a causa de su debilidad y eran golpeadas en el piso. La casa nro. dos
tenía un piso de baldosas y los cuartos de torturas tenían un revestimiento de
telgopor...” (ibíd.).
A su vez, agregó sobre el f uncionamiento de “Vesubio” q ue
“[e]l personal del centro de detención se dividía en dos grupos. Un grupo se
encargaba de las det enciones, i nterrogatorios y torturas. El otro grupo se
encargaba de las cust odias de los detenidos. Este último grupo no interrogaba
sino que nos golpeaba sin ningún motivo. Cuando entraba el grupo de
interrogación ellos desaparecían del lugar”.
Por último, indicó que el 13 de septiembre de 1978 fue
415
trasladado junto con otro grupo de personas al Regimiento de Artill ería I
de Ciudadela, que al día siguiente fue trasladado a la comi saría de Villa
Insuperable, donde permaneció hasta el 27 de noviembre, cuando fue
trasladado a la Unidad 12 de Villa Devoto. El 22 de diciembre fue
conducido a la Unidad 9 de la ci udad de La Plata, donde fue someti do a un
Consejo de Guerra con asiento en Palermo, el cual se declaró incompetente
y, finalmente, el 19 de mayo de 1979 por mandato del Juez Rivarola, fue
puesto en libertad.
Guillermo Lorusso, Horacio Hugo Russo Juan Antonio Frega y
Roberto Oscar Arri go refirieron en forma coincidente haber compartido
cautiverio con Rolan do Alberto Zanzi Vi gouroux (cfr. Legajo 514).
En
definitiva,
las
constancias
señaladas
a
lo
largo
del
expediente permi ten tener por acreditada la privación ilegal de l a libertad
y los tormentos sufri dos por el nombrado durante su paso por “El Vesubio”;
evento que habrá de serle reprochado a Cendón, Crespi y Svencionis.
148. Privación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y
torturas de Mauricio Alberto Poltarak
Se encuentra confirmado en la presente que Maurici o Alberto
Poltarak fue privado ilegalmente de su libertad el 21 de julio de 1978,
alrededor de las 19:20 hs., por fuerzas que dijeron ser “de seguridad”,
mientras se encontraba en el bar “El Chocón”, sito en la Avda. Las Heras
2500 de esta ciudad. Fue mantenido cautivo en el centro clandestino de
detención “El Vesubio”, donde f ue someti do a tormentos, sin que volvieran
a tenerse notici as acerca de su paradero (cfr. Legajo 731).
Al respecto, cabe destacar que el 24 de j ulio de 1978, un grupo
de personas vestidas de ci vil se presentaron en el domicilio ubicado en l a
calle Juana Azurduy 2835, departamento “l” de Capital Federal, domicili o
de la compañera de Poltarak, Marta Caamaño, y anterior residencia de l a
pareja. Este grupo de personas se dedicó a interrogar sobre la actividad de
Poltarak dentro de l a agrupación “Vanguardia Comunista”.
Acredita l o expuesto, la denuncia formulada por Caroli na
Mudrik de P oltarak ante el Juzgado de Instrucci ón nº 19, Secretaría nº 159,
en el marco de las actuaciones nº 15.807 ( cfr. fs. 5/6 del Legaj o 729).
En el Legajo de referencia, también se encuentran glosados l os
testimonios de Estrella Iglesias (fs. 8/ 9), Cecilia Vázq uez de Lutsky (fs.
416
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
13/17), Rol ando Alberto Zanzi Vigoroux (fs. 19/20), Cristina María
Navarro (fs. 22/4), Arnaldo Jorge Piñón (fs. 26/9) y Alfredo Eduardo Peña
(fs. 31/4), quienes refiri eron haber visto cautivo a Maurici o Alberto
Poltarak en el CCDT.
En particul ar, Darío Emilio Machado expresó: “...sí conocía a
[...] Mauricio Poltarak...” (fs. 37 del Legajo 731).
Jorge Federico Watts dijo que “...la primera persona que me
enteré que estaba allí, un poco me doy cuenta más o menos de dónde podía venir
la mano, para que me lleven a ese lugar, es el que fue testigo de mi casamiento el
Señor «Mauricio Pol tarac» q ue le preguntan el nombre cuando yo estoy todavía
entre golpes y la picana, es decir cuando estoy bajo los efectos y en la sala de
tortura, cuando recién me traen y la inform ación que tengo después de conversar
con otra gente que estuvo en ese perí odo allí conmigo, es que este Sr.
prácticamente no se lo ve más, algunos suponen que ha muerto allí a causa de la
tortura...” (fs. 38 ibíd.).
Roberto Oscar Arri go explicó que “[p]ara ese entonces era más o
menos el 25 de julio de 1978, escucho estando en ese recinto cómo torturan a dos
personas, Mauri cio Poltarak...” (fs. 39 ibíd.) .
Ricardo
Daniel
Wejchenberg
manifestó:
“...me
llevan
a
la
habitación, escucho gritos de personas torturadas y escucho que l e preguntan a
uno si es Mauri cio Pol tarac...” (fs. 40 ibíd.).
Por último, Héctor Edgardo Cassani refirió q ue “…en el año
1978 el dicente entra en contacto con gente amiga que pertenecía al Partido
Comunista Marxista Leninista y entre los meses de julio/agost o de di cho año,
dichas personas comienzan a desaparecer. Que alguno de ellos […] Mauricio
Poltarak [...] era un total de cincuenta personas habiendo recuper ado su libertad
aproximadamente treinta de ellas...” (fs. 42 del Legajo 494).
En consecuencia, los elementos de convi cción señalados hasta
el momento permiten tener por acreditada la privación ilegal de la libertad
y los tormentos sufri dos por Mauri cio Alberto Pol tarak durante su estancia
en “El Vesubio”; evento que habrá de serle reprochado a Cendón, Crespi y
Svencionis.
149. Privación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y
tormentos de Ricardo Daniel Wejchenberg
Se
encuentra
comprobado
417
en
autos
que
Ricardo
Daniel
Wejchenberg
fue
privado
de
su
libertad
el
21
de
julio
de
1978,
aproximadamente a las 20 hs., en su domicilio ubicado en la calle Guardia
Vieja 4329, 10° pi so, departamento 1, por un grupo de personas de civil
fuertemente armadas. Fue trasladado a “Vesubio”, donde f ue someti do a
tormentos. El 12 de septiembre de 1978 fue trasladado j unto a un grupo de
cautivos al Batallón Logístico 10 de Villa Martelli; por lo que su cautiverio
en tal si tio se extendió por un período superior a un mes. Finalmente,
recuperó su libertad el 23 de mayo de 1979 (cfr. Legajo 687).
Recordemos al respecto q ue l os hechos que damnificaron a
Ricardo Daniel Wejchenberg fueron objeto de análisis en la Excma. Cámara
del Fuero al dictar sentencia en el marco de la causa 13/84. En dicha
oportunidad, la Alzada sentenció:
“Está probado que Ricardo Daniel Wejchenberg fue privado de su
libertad el 21 de julio de 1977, aproximadamente a las 20, en su domicilio
ubicado en la calle Guardia Vieja n° 4329, piso 10, departamento I , por un grupo
armado que dependía del Ejército Argentino”.
“En tal sentido la víctima refiere en la Audiencia que en la fecha
indicada al regresar a su casa se encontró con cuatro personas vestidas de civil,
las que le apuntaron con revólveres; luego de revisar su efectos personales lo
llevaron en un automóvil”.
“Dicha circunstancia es también puesta de manifiesto por su madre,
la Sra. Nelly Klimberg en la presentación efectuada en el recurso de habeas
corpus n° 14.446, agregado en autos”.
“A lo expuesto se sum a el hecho de haber si do visto Wejchenberg en
cautiverio en un centro de detención que dependía de la citada fuerza, por
diversos testigos, a los que más adelante se hará mención...”.
“A Ri cardo Daniel Wejchenberg se lo mantuvo clandestinamente en
cautiverio en el lugar de detención denominado «El Vesubio» que dependía
operacionalmente del Primer Cuerpo del Ejército”.
“El damnificado manifiesta que una vez que fue secuestrado de su
domicilio, lo condujeron a un lugar, que luego se enteró llamaban «El Vesubi o»
que se encontraba en el Camino de Cintura y la Autopista Ricchieri, lo cual le fue
informado por otro cautivo, Horacio Russo. Éste le manifestó haber reconocido la
ubicación a través de la ventana de un baño. Agrega que una vez en libertad
concurrió junto a otras personas al lugar y pese a que la estructura había sido
418
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
demolida, pudo reconocer su lugar de caut iverio mediante una serie de detalles
como las baldosas del piso que permanecían intactas”.
“La víctima individualiza a una gran cantidad de personas en su
misma situación, varios de los cuales al deponer en la audiencia corroboran tal
circunstancia”.
“Declaran en dicho sentido Jorge Watts -caso 159-, Darío Emilio
Machado -caso 369- Faustino Fernández - caso 405- y Horacio Hugo Russo -caso
366-, quienes coi nciden en cuanto a las características del lugar como así también
en cuanto a los nombres o apodos del personal de guardia y el de otras personas
en cautiverio...”.
“Está probado que Ricardo Daniel Wejchenb erg recuperó su libertad
el 23 de mayo de 1979”.
“Ello resulta del testimonio de la víctima, quien agrega que
aproximadamente el 12 de septiembre de 1978 es sacado de «El Vesubio» junto a
un grupo de cautivos y dejado en el batallón de Logística de Villa Martelli, luego
en dos comisarías y finalmente en la Unidad nro. 9 de La Plat a, desde donde
recuperó su libertad en la fecha apuntada”.
“En ese ínterin se le formó Consejo de Guerra, el cual luego de
declararse incompetente remite las actuaciones al Juzgado Federal nro. 3 de la
Capital, Tribunal que decretó su sobreseimiento...”.
En
el
acta
mecan ografiada
de
la
declaraci ón
testimonial
brindada ante l a Alzada y en la declaraci ón testi monial brindada ante este
Tribunal por Ricardo Wejchenberg, se dio cuenta q ue en “El Vesubio” f ue
torturado medi ante l a aplicación de “pi cana eléctrica” y golpes. Ello ocurri ó
en el sector del centro denominado “casa 2" (cfr. fs. 18.692/4).
Entre las víctimas con las que comparti ó cauti veri o, señaló a
Jorge Watts, Martín Vázquez, Guillermo Moralli, J uan Tanhauser, Luis
Pérez, Horaci o Russo, Alfredo Peña, Enrique Varrin, J orge Moreno,
Rolando Zanzi, Nieves Kanje, Luis Miguel Díaz Salazar, Roberto Cristina,
Rubén Kriscautzky, Hugo Vai man, Elías Seman Ernesto Szerszewiz, Cecilia
Vázquez, Inés Vázquez, Beatriz Perosio, Norma Falcone, Víctor Voloch,
Horacio Russo, Saúl Micflik y su esposa, Marco Ferreira, Pablo Martínez,
Silvia Saladino, Carlos D’Arino, Celia Kriado, Estrella Iglesias, Hugo
Cavallo, Darío Machado, Dora Garín, Esther Gersberg, Javier Goldín y
Osvaldo Balbi .
419
Mientras tanto, entre los represores indi có a “Fierro”, “Zorro”,
“Pancho”, “Paraguayo”, “Aguilar” y al “Correntino”.
También dijo que quien dirigía el centro era “El Francés”, qui en
estuvo presente mi entras fue torturado y quien dio la lista de las personas
que iban a liberar, entre ell as el testigo; nombrando también a “El Vasco”,
“Batata” y “Teco”.
A su vez, en el marco de la causa 13/84, Faustino José Carlos
Fernández,
Jorge
Federico
Watts,
Dora
Beatriz
Garín,
Darío
Emilio
Machado, Horaci o Russo y Faustino J osé Carl os Fernández aseguraron
haber compartido cautiverio en ”El Vesub io” con la víctima.
Ahora bien, en la medida en que se tiene por comprobado que
el damnificado fue detenido el 21 de jul io de 1978 y que Federico Antonio
Minicucci estuvo a cargo del Regimi ento de Infantería III hasta el 5 de
diciembre de 1977, habré de dictar l a falta de mérito del nombrado
respecto de este caso en particul ar, en la medida en que hasta el momento
no se ha verificado la existencia de un criterio váli do de i mputación que
permita erigi r un reproche jurídico-penal contra el nombrado por este
supuesto de hecho en particular.
Más allá de ello, entiendo que l as constancias reseñadas ut
supra permiten tener por suficientemente acreditada la pri vación ilegal de
la libertad y los tormentos suf ridos por Ri cardo Daniel Wejchenberg
durante su estancia en el CCDT; evento que habrá de serle reprochado a
Cendón, Crespi y Svencionis.
150. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Susana
Pelman
Se encuentra corroborado en la presente que Susana Pelman
fue detenida ilegalmente el 21 de julio de 1978 junto con su esposo, Ricardo
Daniel Wejchenberg –cfr. caso anterior-, mientras se encontraban en su
domicilio, sito en l a calle Guardia Vieja 4329, 10º piso, departamento “I”,
de Capital Federal . De all í fue conducida al CCDT “El Vesub io”, donde fue
someti da a tormentos, siendo liberada ese mismo día.
Sobre el parti cular, la propi a damnif icada indicó q ue su
secuestro se produjo en la fecha consignada, a l o que precisó que: “...era un
viernes, eran las dos de la tarde. Tocan el timbre, vivíamos en un departamento
en el décimo piso, en Guardia Vieja 4329, 10 «I» de Capital Federal. Abro la
420
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
puerta, pensando que era una amiga y entraron con armas diciendo que eran de
Policía Federal. En ese momento debían ser tres o cuatro. Pero deben haber
pasado como diez personas. Se quedaron ahí hasta las diez de la noche. A partir
de ahí empezaron a hacer un allanamient o, dieron vuelta la casa, decían que
esperaban a mi marido, Daniel. Yo en ese momento estaba embarazada de seis
meses. [...] Esperaron que llegue Daniel Wejchenberg, mi marido de trabajar” (fs.
69.910/1).
De manera concordante, Ricardo Daniel Wejchenberg recordó,
acerca de su secuestro, que el mismo tuvo lugar el 21 de jul io de 1978, en
su domicilio de la calle Guardi a Vieja 4329, 10° piso, depto. “I” de Capital
Federal. Ese día, se instaló en la vivienda conyugal un grupo armado
compuesto por cuatro personas que actuaban a cara descubierta.
A su turno, Pelman continuó: “Daniel llega a eso de las nueve de
la noche, él entra, con su llave. A mí me hacen irme a la otra habitación. Ahí el
trato ya no fue como el que tenían conmigo, a él enseguida lo esposaron. La forma
en que le hablan fue distinta a la que me hablaban a mí. Me dejan que vaya a
donde él esta para que lo vea. Me dan sus llaves y su plata. Ahí me dicen que baje
a buscar nuestro auto, un Fiat 600 y después baja Daniel. Me olvidé de decir que
en un momento sonó el teléfono y lo dejaron descolgado. Abajo a Daniel lo suben
a un auto y a mí me suben al Fiat 600, que me hicieron sacar del garage. El auto
de ellos también lo habían guardado en ese garage. Yo me estaciono en la esquina
y esperan que baje Daniel. Yo veo cuando l o meten en la parte trasera del auto.
Me preguntan cómo era el camino para salir a General Paz. Una vez que se
ubicaron me ataron los ojos con una corb ata y me hicieron recostarme en el
asiento de atrás. El auto lo manejaba el gordo que dije antes, iba tan rápido –era
un Fiat 600- que yo creí que íbamos a chocar en cualquier momento. Lo que no
era claro hasta ese momento es por qué me l levaban a mí, ya que l a actitud había
sido muy distinta conmigo que con Daniel” (ibíd.).
Agregó: “Andan 10, 15 minutos. Mientras no estuve vendada veía
que venía en paralelo el auto donde habían metido a Daniel. Llegamos a un lugar,
sentí como una luz, ya debían ser las diez de la noche. Percibo que era un
descampado, me cami nan, me hacen dar unas vueltas. Yo no sabía qué pasaba.
Pasa un rato y me di cen que vamos a volver. Me traen una llave que le habían
pedido a Daniel. Me hacen subir al coche, atrás. A los diez o quince minutos
siento que volvemos a la General Paz. Ahí me preguntan si puedo manejar.
Paramos, me hacen bajar y me preguntan si se volver desde ahí. Un tipo me toca
la panza y me dice «ahora olvidate de tu m arido y pensá el bebé» o algo así. [...]
421
Me ofrecieron a llevarme hasta casa, yo por supuesto les dije que volvía sola.
Agarre el auto y me f ui. Fue todo muy raro. Tiempo después, hab lando con otras
personas supe que la situación fue muy atípi ca” (ibíd.).
A su vez, en rel aci ón a lo reseñado en este úl timo párrafo,
Wejchenberg refi rió que “...lo introducen en un vehículo y a su mujer también
la llevan en un Fiat 600 propiedad del dicente [...] Que circulan por Avenidas de
tránsito ligero, finalmente un camino de 200 metros de tierra y llegan ante un
foco potente y no les abrían la puerta porq ue aparentemente y según comentaban
el auto de adelante había olvidado apagar las luces. Que la persona que
comandaba el operati vo le dice al que los recibe algo así como «Jefe aquí se lo
traigo, cayó como un chorlito». Que acto seguido comentan que su esposa no
tenía nada q ue ver y resuelven que su esposa iba de vuelta a su casa. Que se
suben dos personas con ella y la dejan con el Fiat 600 en la Gral. Paz...” (fs.
18.692/4).
De esa manera, nos encontramos a esta altura del desarrol lo
con dos testimonios que, si bien dan acabada cuenta del secuestro de la
víctima, en la medida en que Pelman no ingresó al “Vesubio”, y que hasta el
momento no se han podido determinar las personas que participaron en la
detención de la nombrada, habré de adoptar el temperamento expectante
previ sto en el art. 309 del C.P.P.N. respecto de la imputaci ón que en su
momento se dirigi era contra Cendón, Crespi y Svencionis; habida cuenta de
que los encartados f ueron indagados respecto de este hecho.
151. Privación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y
tormentos de Esther Gersberg de Díaz Sal azar
Se encuentra acredi tado en el expediente que Esther Gersberg
de Díaz Salazar fue privada ilegalmente de su libertad, junto con su marido
Luis Miguel Díaz Salazar, el 21 de juli o de 1978, mi entras se encontraba en
su domicili o particular sito en Av. Juan Bauti sta Alberdi 4163, 6° piso, por
un grupo de personas armadas vestidas de civil que se i den tificaron como
“agentes de Coordinación Federal”, y con ducida al centro clandestino de
detención “El Vesubi o”, donde fue sometida a sesiones de torturas. Al día
de la fecha permanece desaparecida (cfr. Legajo 717).
Sobre el particular,m cabe destacar que Cecilia Vázquez de
Lutzky (cfr. fs. 8/10 y 49/53 del Legajo 717), Rolando Zanzi Vigoroux (cfr.
fs. 14/6 y 54 ibíd.), Cristina María Navarro (cfr. fs. 17/20 ibíd.), Arnaldo
Jorge Piñón (cfr. fs. 21/5 ibíd.), Gustavo Gol dín (cf r. fs. 26/30), Alfredo
422
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
Eduardo Peña (cfr. fs. 31/5), Roberto Oscar Arrigo (cfr. fs. 36/43), Estrella
Iglesias (cfr. fs. 44/48 y 58), Hugo Russo (cfr. fs. 55), Darío Emili o
Machado (cf r. fs. 56), María Angélica P érez de Micflik (cf r. fs. 57), Jorge
Federico Watts (cfr. fs. 61), Faustino Fernández (cfr. fs. 62), Roberto Arrigo
(cfr. fs. 64) y Ricardo Wejchenberg (cfr. fs. 66), señalaron coi ncidentemente
haber compartido cautiverio en “El Vesubio” con Esther Gersberg de Díaz
Salazar.
En particular, el certificado obrante a fs. 54 del testimoni o
prestado por Rolan do Zanzi Vigoroux en las audiencias orales de la causa
13/84 da cuenta q ue el n ombrado pudo escuchar cuando Esther Gersberg
fue torturada. Asimi smo, de l os certificados de las declaraci ones prestadas
por Horacio Ruso (fs. 53) y Darío Emili o Machado (fs. 56) surge que la
nombrada se encon traba embarazada, habiendo perdido el bebé como
consecuencia de l as torturas de que fue objeto.
Su caso f ue objeto de análisis en la sentencia de la causa 13/ 84,
oportunidad en la cual la Excma. Cámara del Fuero tuvo por probadas l as
circunstancias señal adas anteriormente ( cfr. caso n° 363) .
En definitiva, las constancias relatadas anteriormente permiten
tener por acreditada la pri vación ilegal de la libertad y l os tormentos
sufri dos por Esther Gersberg de Díaz Salazar durante su estancia en “El
Vesubio”; evento que habrá de serle reprochado a Cen dón, Crespi y
Svencionis.
152. Privación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y
tormentos de Luis Miguel Díaz Sal azar
Se encuentra confi rmado en autos que Luis Miguel Díaz
Salazar fue privado ilegalmente de su li bertad el 21 de juli o de 1978, j unto
a su mujer Esther Gersberg, mientras se encontraban en su domicilio de la
Av. Juan Bautista A lberdi 4163, 6° piso de esta ci udad, por un grupo de
personas de civil q ue se identificaron como agentes de Coordinación Federal.
De all í fue conduci do al centro clandestino de detención “El Vesubio”,
donde f ue sometido a tormentos, sin que volvieran a tenerse n oticias acerca
de su paradero.
Dichas circunstancias se encuentran acreditadas en vi rtud de
las constancias obrantes en el Legaj o 249.
Su caso fue objeto de análisis en el marco de l a causa 13/ 84,
423
oportunidad en la cual se tuvieron por probados los acontecimientos
señalados anteriormente.
El
paso
de
Díaz
Salazar
por
“El
Vesubio”
encuentra
confirmación en los dichos de Horacio H ugo Russo (caso n° 366), Faustin o
Fernández (caso n° 405), Estrella Iglesias Espasan dín (caso n° 158) y
Ricardo Daniel Wejchenberg (caso n° 385).
En términos simil ares se expidieron H oraci o Russo (cfr. fs.
18.129/30 del ppal.), Silvia Sal adino (cf r. fs. 17.786/8) , Darío Machado (cf r.
fs. 18.706/7), Cecili a Vázq uez (cf.r fs. 175 del Legaj o 705) y Ricardo
Wejchemberg (cfr. f s. 17 del Legajo 494).
A su vez, en el Legajo 249 se encuentra glosado copia del
expediente llevado a cabo por la Embajada del Reino de España en la
República Argentina instruido en relaci ón a la desaparici ón del matri monio
Díaz Sal azar, el cual se compone de l as notas de reclamo de la famili a de
las
víctimas,
pedi dos
de
informes
de
“Amnistía
Internacional”
y
constancias de los reclamos efectuados por la Embajada de España ante el
Ministerio de Relaci ones Exteri ores el cual puso en conocimi ento que no se
registraban
antecedentes
en
el
Ministerio
del
Interi or
acerca
de
la
desaparici ón del ci udadano español Luis Miguel Díaz Salazar.
Por último, Javier Goldín señaló q ue durante su detención en
“El Vesubio”, Luis Díaz Salazar fue objeto de tormentos (cfr. fs. 17.984/5).
En tales condiciones, y de conformi dad con las constanci as
relatadas ut supra, es posible acreditar prima facie la privaci ón ilegal de la
libertad y los tormentos sufridos por el nombrado durante su estancia en el
CCDT mencionado.; evento que habrá de serle reprochado a Cendón,
Crespi y Svenci onis.
153. Privación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y
tormentos de Osvaldo Héctor Moreno
Se encuentra corroborado en autos que Osvaldo Héctor Moreno
fue privado ilegal mente de su libertad el 21 de julio de 1978, en su
domicilio particular, sito en l a call e Rivera Indarte 232, planta baja,
departamento “B” de esta ci udad; l uego de lo cual, f ue trasl adado al CCDT
“El Vesubio”, donde fue sometido a tormentos. Su cautiverio se prolongó
hasta el 9 de septiembre del mismo añ o.
Estas ci rcunstancias hallan sustento fácti co, por un lado, en l as
424
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
constancias obrantes en la causa nro. 8.537/79, caratulada “Paniagua, Juan
C. y otros s/ inf . Ley 20.840” del registro de este Tribunal, a l a cual se hizo
referencia ut supra.
La causa de referencia se inició a parti r del expte. nro. 795 del
Consejo de Guerra Especial Estable 1/1, el que, a su vez, se originó a raíz
de la prevención llevada a cabo el 9 de septi embre de 1978 por el Mayor
Preventor del Regi miento de Infantería VI “General Viamonte” Heriberto
Ernesto Fuchs, qui en en horas de la noche del día referi do, luego de
detectar la presenci a de un vehículo sospechoso en l as inmediaciones del
Parque Municipal de Mercedes, provincia de Buenos Aires, procedi ó a la
detención de siete personas - dos mujeres y cinco hombres-, q uienes
resultaron ser Rubén Darío Martínez, Juan Carlos Paniagua, Osvaldo
Héctor Moreno, Mi guel Ignacio Fuks, Jorge Carl os Goldberg, María Celia
Kriado y Nieves Marta Kanje, todos ellos vistos en el CCDT “El Vesubio”.
Los nombrados, con forme relató el preventor, se encontraban
en dicha oportunidad “[a]mordazados, atados y encapuchados en la caja del
furgón autotitulándose integrantes del Partido Comunista Marxista Leninista
Argentino,
como
así
también
secuestrándose
el
furgón
[...]
siete
sobres
conteniendo una decl aración firmada en poder de cada uno de los individuos
detenidos y la documentación personal de seis, faltando sólo a uno. Que el
personal precitado queda detenido e incomunicado en la Guardia de la Unidad y
el furgón y documentos señalados bajo cauci ón según consta en foj a dos” (fs. 18).
En lo que hace a la situación particular de Moreno, una vez en
el Regimi ento menci onado, se le recibió declaración. En ese acto reconoció
su mili tancia en el P artido Comunista Marxi sta Leninista de Argentina, en
idénticos términos a los de la referi da “confesión” hallada en su poder al
momento de su detención.
Posteri ormente, al recibírsele declaración nuevamente, esta vez
ante el Consejo de Guerra Especial Estable 1/1, el 6 de marzo de 1979,
reconoci ó
las
firmas
obrantes
en
las
declaraciones
precedentemente
mencionadas, pero n o así el contenido de las mismas, al tiempo que indicó
que no pertenecía n i simpatizaba con ninguna organización subversiva ni
política (fs. 26).
En
concreto,
en
dicha
oportunidad
manifestó:
“...en
la
declaración prestada ante el Oficial Prevent or (Militar) no fui objeto de ninguna
presión física o psíqui ca, debiendo aclarar también que las declaraciones firmadas
lo fueron debido al estado especial motivado por amenazas de los que me
425
secuestraron a mi y a mi familia...”.
Posteri ormente, en fecha 20 de marzo de 1979, el Consejo de
Guerra Especial se declaró incompetente para seguir in vestigando y
remiti ó las actuacion es pertinentes a la Cámara Naci onal de A pelaciones en
lo Criminal y Correccional Federal (cfr. f s. 96), la cual ordenó el pase de l as
actuaci ones a este Tribunal (cfr. fs. 31), dando origen a la causa 8537/79
caratulada “Paniagua, Juan C y otros s/ inf . Ley 20.840”.
Una vez radicada en esta judicatura, el J uez, Dr. Guillermo F.
Rivarola, ordenó recibirles declaración i ndagatoria a l os detenidos (cfr. fs.
33/4), oportunidad en la cual Osvaldo Héctor Moreno aportó datos que
permiten acredi tar el secuestro y l as torturas de las que f ue víctima: “...el
día 21 de julio de 1978 fue sacado de su domicilio por un grupo de desconocidos
armados quien lo trasladó a un lugar desconocido. Allí fue torturado física y
mentalmente y que ocurrió otro tanto con un número elevado de personas. En
atención a los sucesos vividos refiere que no está en condi ciones de individualizar
a quiénes lo torturaron y menos aún de indi vidualizar el lugar adónde fue llevado
y estuvo en cautiverio. Por todos esos sucesos vividos es que ratificó sin leer la
declaración que luce a fs. 3/5 de autos y que firmó por el hondo temor sufrido por
su vida y la seguri dad de su familia. Replica que sus secuestradores le
manifestaron que la circunstancia de haber dejado de estar cautivo no los privaba
de saber su actividad y eventualmente conocer sus pasos por lo que debía callar
todo lo ocurrido en el lugar y no divulgarlo. También cuenta que el temor por la
seguridad de su familia cuya situación ignoraba hizo que firmase la declaración
que el Oficial del Ejército le presentó en aquélla ocasión...” (fs. 68/9).
Luego de ser indagados, se decretó la inmediata libertad
respecto de todos l os imputados (cfr. fs. 58 y 74) para, f inalmente, ser
sobreseídos parcial y provisionalmente (cfr. fs. 131/2).
En
el
Considerando
Tercero
ya
se
hizo
referencia
a
la
existencia de actuaciones falsas median te las cuales se intentaba dar un
viso de legalidad en torno a la ilegalidad propia de las detenciones y
posterior al ojamiento en “El Vesubio”. También se verificó l a exi stencia de
parámetros concordantes en torno a los procesos de “legalización” de los
detenidos, que dan cuenta de toda una sistemática montada en pos de
justificar la i rregul aridad de los cautiveri os.
Más allá de ello, otros testimonios permiten confirmar el paso
de
Moreno
por
“El
Vesubio”,
se
en cuentra
acreditado
mediante
el
testimonio de numerosas personas q ue compartieron cautiveri o con el
426
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
nombrado.
Tal es el caso de Jorge Watts (cfr. fs. 17.704/8); Ricardo Dan iel
Wejchenberg, deteni do desde el 21/07/ 77 al 12/09/78 (cfr. fs. 18.692/4);
Juan Antonio Frega, secuestrado el 3/08/78 y hasta el 13/ 09/78 (cfr. fs.
17.772/4); Roberto Oscar Arrigo, cautivo en “El Vesubio” desde el 22/07/78
al 12/09/78 (cfr. legajo 719); Faustino Fernández, quien estuvo privado
ilegalmente de su libertad desde el
17.745/8);
Guill ermo
Lorusso,
10/08/78 al 12/09/78 (cfr. fs.
detenido
desde
el
19/08/78
hasta
el
13/09/78 (cfr. fs. 17.709/11); y Nieves Kanje, cautiva desde el 18/07/78
hasta el 9/09/78 (cfr. fs. 17.783/5).
En razón de ell o, las constancias rel atadas hasta el momen to
permiten tener por prima facie acredi tada la privación ilegal de la libertad y
los tormentos padecidos por Osvaldo Héctor Moreno duran te su estancia
en “El Vesubio”, evento que habrá de serle reprochado –en los términos del
art. 306 del C.P.P.N.- a Cendón, Crespi y Svencionis.
154. Privación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y
torturas de Jorge Federico Watts
En ocasión de dictar sentencia en el marco de la causa 13/84, la
Alzada tuvo por probado que Jorge Federico Watts f ue privado ilegalmente
de su libertad el 22 de julio de 1978, aproximadamente a las 13 hs., al salir
de la fábrica “Bagley” donde trabajaba, ubicada en la call e Hornos del
barri o de Consti tución, Capital
Federal, por un
grupo
armado que
dependía del Ejército Argentino.
Sobre el particular, señaló el Ad Quem que “[t]al circunstancia
es relatada en la Audi encia por la ví ctima, quien refiere que en la fecha y lugar
indicados al trasponer el lugar de entrada del citado establecimiento fue
interceptado por vari as personas armadas, vestidas de civil, q uienes luego de
golpearlo lo introdujeron en un automóvi l posiblemente un Renault 12 y lo
llevaron detenido. Agrega que en el operativo intervinieron gran cantidad de
personas con armas largas, que amenazaron a algunos compañeros de trabajo que
intentaron socorrerlo y varios vehí culos, habiendo además previamente cortado el
tráfico de la calle Hornos...”.
“También está probado que a Jorge Federico Watts se lo mantuvo
clandestinamente en cautiverio en el centro de dete nción denominado «El
Vesubio» q ue dependía operacionalmente del Primer Cuerpo del Ej ército...”.
“Declaran en tal sentido Ricardo Daniel Wejchemberg -caso 385-,
427
Raúl Eduardo Contreras -caso 373-, Dora Beatriz Garín, el periodista Darío
Emilio Machado, el Contador público Horacio Hugo Russo -caso 366-, Rubén
Darío Martínez, quien afirma haber estado en la “cucha” de al lado de Watts,
Faustino José Carlos Fernández - caso 405- y Roberto Oscar Arrigo -caso 367-“.
“Al respecto la vícti ma afirma que al llegar a «El Vesubio» fue
introducido en una habitación reducida que tenía en el medio una camilla de
patas metálicas y listones de madera en la parte plana, las paredes de la
habitación se encontraban forradas en telgopor, en donde reit eradamente fue
sometido a pasajes de corriente eléctri ca”.
“Los
testigos
ya
aludidos,
que
afirman
haber
compartido
su
cautiverio con Watts brindan una similar descripción del lugar de tortura y
afirman que todos eran sometidos a iguales mecanismos. Específicamente el
testigo Roberto Oscar Arrigo manifiesta haber visto cuando la víctima era
torturada...”.
A Jorge Watts, se lo mantuvo en il egal cauti veri o en “El
Vesubio” hasta el 12 de septiembre de 1978; por lo que su cautiverio en tal
sitio se extendi ó por un período superior a un mes..
A su vez, l a propi a vícti ma relató q ue “El Vesubio”, estaba
dirigi do por una persona q ue se autodenominaba “El Francés”, y que los
interrogatori os a l os detenidos los llevaban a cabo “Batata”, “Fresco”,
“Vasco” o “Rojas”, y “Techo” (cfr. fs. 112/ 122 del Legajo 494).
Agregó Watts que una de las guardi as era di rigida por una
persona de apodo “Don Pancho” cuyo segundo era “Pepe” y j unto a ell os se
desempeñaban dos guardias de apodo “Mate Cocido” y “Misionero”. Otra
guardia estaba compuesta por el jefe “El Paraguayo” o “Matos”, cuyo
segundo era “Correntino”, y dos guardias de apodos “Larry” y “Zorro”. La
tercera guardia era comandada por “Fierro”, su subalterno era “Aguilar”, y
como guardi as cumplían tareas “Polaco” y “Kawasaki”. Otros guardias q ue
prestaban
funciones
en
el
centro
eran
apodados
”Port eño”,
“Tito”,
“Pajarito”, “Boliviano”, “Chaqueño” y “Yoli”.
En ocasi ón de prestar declaración testi monial en l os “Juici os
por la Verdad”, el nombrado manifestó q ue “…«El Vesubio» dependía de una
Central de reunión de Inteligencia (CRI) en La Tablada, del 601 y allí operaba
gente del Primer Cuerpo y de distintos lugares, la mayoría estaba relacionada con
la Brigada X de Infant ería a cargo del General Sasiaiñ y la guardia estaba a cargo
428
Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
del personal del Servicio Penitenciario Federal, que cumplía turnos de 24 por 48
horas de descanso. H abía adentro lo que el los denominaban «l as patotas», con
personal del Ejército y algún integrante de la Policía Federal [...] El blanqueo de
los liberados se hacía de dos maneras diferentes: una en relación a la gente que se
habían equivocado, la dejaban en la calle, por la noche, en un auto que después lo
dejaban en algún lado. Había otros casos en donde se procedía de una manera más
formal: se lo llevaba a un Regimiento, com o podría ser el 7 de I nfantería de La
Plata o el Batallón de Logística 10, en Villa Martelli, el Regimiento 3 de
Infantería de la Tablada, el 6 de infantería de Mercedes y otros, en los que se
hacía el mismo circuit o…”.
A su vez, Jorge Watts en oportunidad de presentarse como
particular damnificado en los presentes obrados, manifestó que Juan
Bauti sta Sasiaiñ se desempeñó como jefe de la Bri gada de Infantería
Mecanizada X, Juan Julio Torres como Jefe del Batall ón Logístico 10, J usto
Rojas Alcorta como Jefe del Regimiento de Infantería 6 de Mercedes, y
Faustino Svencionis se desempeñó como Jefe del Regimiento de Infantería
III de La Tablada.
En otra ocasi ón, señaló que al l legar al CCDT, fue ll evado a
una sala de torturas que tenía en el centro una especi e de camilla blanca de
estructura metálica, con patas redondas y paredes forradas de telgopor
blanco con algunas inscripciones y quemaduras de cigarrillo. En dicho
lugar, l o hicieron desnudar, l o ataron acostado sobre la camilla con las
manos y l os pies atados a cada una de las cuatro patas y le pusi eron una
venda de un material oscuro. Allí lo golpearon en varias oportunidades sin
hacer ningún tipo de pregunta (su detención se produjo a raíz de su
militancia en la agrupaci ón Vanguardia Comunista) y luego empezaron a
pasarle corriente eléctrica por medi o de una “picana” (cfr. fs. 17.704/8 del
ppal.).
Agregó Watts, q ue l os torturadores eran varios y no siempre
los mismos, y que estuvo tres días en esa situación, sacándol o sólo para ir
al baño, que era oscuro, de azul ejos oscuros y con una bañera y una
ventana tapi ada q ue daba al exteri or .
A su vez, el testigo indicó que “...en general el trabajo de los
represores estaba dividido entre dos grupos con tareas diferentes, uno era la gente
que salía a secuestrar y participaba de las torturas, que ellos mismo denominaban
«patotas» y otro grupo que se auto denominaba «guardi as». Que pese a que en
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unos casos tenían un alto grado de sadismo, la función de los guardias era más
semejante a la de los guardiacárceles, estaban allí las 24 hs. y cumplían turno de
24 hs., de trabajo por 48 hs. de descanso. Que en cambio, l a presencia del
personal de las patotas era parcial durante el día y en general se repetía
cotidianamente...” (ibíd.).
Sobre la autoridad máxima del centro, relató q ue era “El
Francés ”, de qui en, estimó, era oficial del Ejército Argentin o. Este sujeto
intervenía tanto en las torturas como en los operativos de secuestro y,
fundamental mente,
por
lo
que
escuchaban
-ya
que
no
veían-,
era
reconoci do como la autoridad máxima del centro.
Sobre esta mi sma cuestión especificó que “…puede señalar como
integrantes de la patota a «Fresco», «Batata», «El Vasco» y Cendón, a quien le
decían «Castro» y de la guardia recuerda a «Fierro» o «Fierrito»; otra guardia
comandada por «Pepe» y «Pancho» quien sería Ramón Erlán y otra comandada
por «El Paraguayo» o «Matos» que era Maidana. Que esta guardia venía
inmediatamente después de la comandada por Erlán -«Pancho»- y «Pepe», q ue
son los que asesinan a patadas a Luis Pérez porque se quejaba. Que casualmente
al morir Luis Pérez, el declarante y Martín Vázquez deciden cant ar el Himno en
alta voz lo que generó que el jefe de la Guardia entrante, «El Paraguayo» o
Maidana, le pegara una patada en la rodilla infectada, provocándole un
desprendimiento del tejido lo que provocó un gran charco de sangre, llevándolo a
realizar unas curaciones. Que otro guardia era «El Zorro» a quien le vio la cara
ya que lo llevó a la Sala «Q» para un interrogatorio que le efectuó Mirta Pargas
de Camps -que era una detenida que había decidido colaborar-, le convidó con un
par de mates y luego lo llama al «Zorro» que no se preocupó porque estuviera
destabicado y era morocho, de pelo negro y tez oscura, de aproximadamente 1,70
metros, de alrededor de 30 años. Que otro guardia era «Aguilar», de quien cree
era de apellido Aguirre y tiene la particularidad que estando allí se fue de
licencia por casamiento alrededor de julio / septiembre de 1978. Que otro que
aparecía como coordinador de guardias era un tal «Techo». Que otros guardias
que puede mencionar son: «Correntino», «Garri» o «Garrin cha», «Yoli »,
«Misionero» y «Kaw asaki» que aparentem ente tenía una moto de esa marca”
(ibíd.).
Respecto de l as personas con las cuales comparti ó cautiveri o
en “El Vesubio”, señaló a Arnaldo Jorge Piñón, Cristina María Navarro de
Piñón, Hipólito Albornoz Silva, Jorge Goldberg, Laura Waen, Lidia Noemí
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Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
Curto Campanella, Marta Liliana Sipes, Miguel Fuks, Pablo Edgardo
Martínez Sameck, Roberto Gual di, Silvia Irene Sal adino, Rosa María Pargas
de Camps, Celia Kri ado de Smi th, Nieves Marta Kanje, Osvaldo Moreno,
Alfredo Eduardo Peña, Alfredo Smi th, Cecilia Vázquez de Lutzky, Daniel
Horacio Olalla de Labra, Darío Emilio Machado, Dora Garín, Enrique Jorge
Varrín, Estrella Igl esias Espasandín, Faustino José Carl os Fernández,
Guillermo Alberto Lorusso, Inés Vázq uez Luque, José P ortill o, Juan
Antonio Frega, Juan Paniagua, Marcel o Adrián Olalla de Labrá, María
Angélica Pérez de Micflik, Mónica Haydée Piñei ro de Guarido, Osvaldo
Stein, Raúl Eduardo Contreras, Ricardo Daniel Wejchemberg, Roberto
Arrigo, Martha Shef er y Rolando Alberto Zanzi Vi goroux. Que de todos los
anteriormente nombrados le consta que fueron torturados con golpes y
picana eléctrica sal vo Machado, a q uien un corte de luz habría salvado de
dicha tortura.
Después, agregó q ue hay alguna gente que pasó por el campo
durante muy poco tiempo y n o le con sta que hayan sido sometidos a
sesiones
de
tortura,
a
saber:
Celina
Galeano
-embarazada,
Marina
Kristkausky y su madre Susana Laxage, y Susana Pelman.
Respecto de las personas q ue se encuentran desapareci das
mencionó a Abraham Hochman, Beatriz Perosio, Blanca Estela Angerosa,
Elías Semán, Ernesto Sersewiz, Esther Hersberg Dreif us de Díaz Sal azar,
Guillermo Moralli, Hugo Vaisman, Jorge Montero, Juan Thanhauser, Luis
Miguel Díaz Salazar, Martín Vázquez, Maurici o Poltarak, Norma Raquel
Falcone, Ofeli a Alicia Cassano, Osvaldo Balbi, Roberto Cristina, Rubén
Bernardo Kriscautzki, Saúl Micflik, Victos Alberto Volloch y Luis Pérez.
Con relación a su salida de “El Vesubio” recordó que “...hasta
que el 12 de septiembre [de 1978] junto con 6 personas más, tres hombres y tres
mujeres, lo introducen en la caja metálica de una camioneta aparentemente de
reparto totalmente cerrada, con las manos atadas, una capucha y ropa de civil.
Que antes de subir a la camioneta les hacen firmar una declaración que no pueden
leer y se la colocan a cada detenido en sus bolsillos. Que les explican,
concretamente un oficial del Ejército denominado «Francés», q ue habían sido
divididos en dos grupos y los someterían a un Consejo de Guerra [...] que en total
fueron 35, y los dejarí an en Unidades Militares que se iban a hacer cargo de ellos.
Que el 12 de septiembre al anochecer los introducen a las 7 personas en la
camioneta y después de un trayecto corto por autopista los dejan en la puerta del
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Batallón de Logística X. Que se retira el grupo que conducía la camioneta y en
menos de ci nco minut os aparece otro grupo que podría ser el mismo, que abre la
puerta trasera de la camioneta, comentan en voz alta si serían subversivos o
prostitutas, los sacan de la caja de la cam ioneta con cierta amabilidad para el
trato hasta entonces conocido, como si quisi eran marcar una diferencia, los hacen
poner contra una pared, les sacan las capuchas, los desatan y allí ven que el
grupo estaba comandado por un oficial y varios soldados, todos de uniforme. Que
el
Oficial
resultó
ser
en
entonces
el
Mayor
Hernán
Tetzlaf,
a
quien
inmediatamente reconoció como quien en una oportunidad lo i nterrogara a cara
descubierta en Casa 2 cuando ya estaba en Casa 3 ocasión en la que hizo
referencias de la casa del declarante que sólo podía conocer quien hubiera pasado
por el lugar [...] Que en el Batallón de Logística X los cuatro hombres
permanecen un día y medio, para ser trasladados por Tetzlaf a una Comisaría de
Lanús donde los encierra en un bajo escalera a los cuatro. Que all í pasan la noche
con la puerta cerrada y luego en un celul ar de la Policía de la provincia de
Buenos Aires, son trasladados a la Comisaría de Monte Grande. Que allí están
desde el 14 de septiembre hasta el 5 de octubre de a dos en dos calabozos de
castigo. [...] Que después los llevan al calabozo de castigo hasta el 5 de octubre
en que los retira de allí el Mayor Tetzlaff que los lleva a la Unidad 9 de La Plata
[...] Que al llegar a La Plata los mandan en calabozos individuales a las celdas de
castigo y les hacen saber que están incomunicados a disposi ción del Consejo de
Guerra [...] Que alrededor del 20 de mayo lo trasladan a una dependencia del
Palacio de Tribunales donde el Secretario de un Juez Federal les comuni ca que
saldrían en libertad por falta de acusaciones en su contra ni nadie que se haya
hecho cargo de haberlos detenido. Que tras una breve declaración son trasladados
por personal de Policía Federal a una dependencia cercana al D epartamento de
Policía donde permanecen dos días y una noche y la mayoría sale en libertad el 22
de mayo de 1979” (ibíd.).
A esta altura del an álisis, cabe conclui r que los el ementos de
convicción precedentemente reseñados, permiten tener por prima facie
acredi tada la privación ilegal de la libertad y l os tormentos suf ridos por
Jorge Federico Watts durante su estancia en “El Vesubio”; evento que habrá
de serle reprochado a Cendón, Crespi y Svencionis.
155. Privación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y
torturas de Roberto Oscar Arrigo
Se encuentra corroborado en autos que Roberto Oscar Arri go
fue privado en forma ilegal de su libertad el 22 de julio de 1978, a las 6:00
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hs., por un grupo de personas armadas quienes entraron por la fuerza a su
domicilio de l a call e Berengestain 2047 de la l ocalidad de Avellaneda,
provincia de Buenos Aires (cfr. Legajo 719).
De
allí
habría
sido
conduci do
al
centro
clandestino
de
detención “El Vesubi o” donde fue someti do a diversos tormentos, lugar en
el que permaneció cautivo hasta el 12 de septiembre del mismo año; por lo
que su cautiverio en tal sitio se extendió por un período superior a un mes.
Sobre el particular, Arrigo refi rió q ue cuando arribaron al
CCDT l o introdujeron en una habitación en la cual había una camilla de
madera blanca, don de lo desnudaron, y que comenzó a fall arle el pulso,
ante lo cual le tuvi eron que dar masaj e cardíaco, luego de lo cual f ue
golpeado por l os represores.
En el centro de detención compartió cautiverio con Jorge
Watts,
Mauricio
P oltarak,
Rolando
Zanzi,
Osvaldo
Moreno,
Cecilia
Vázquez, Lui s Pérez, Juan Frega, Carlos Darino, Víctor Vol och, Luis Díaz
Salazar, Esther Ferber, Roberto Cristina, Elías Semán y Beatri z Perosio.
Estando detenido en dicho l ugar, pudo escuchar las sesiones de
tortura a que eran someti dos Jorge Watts, Maurici o Poltarak, Víctor
Voloch, Ester Ferber, Luis Díaz Salazar, Beatriz Perosio y Elías Seman (cfr.
fs. 1/10 del Legajo 719).
El 12 de septiembre de 1978, j unto Guill ermo Lorusso, En rique
Varrín, Rolando Zanzi, Arnaldo Piñón, Roberto Wal di y Laura Waen, fue
trasladado de “El Vesubio” al Regimiento I de Artillería de Ci udadela, para
ser conducidos al otro día a la Comisaría de Villa Insuperable y de ahí a la
Unidad 9 del Servici o Penitenciari o Federal, donde permaneció hasta el 19
de mayo de 1979, cuando fue puesto en l ibertad, l uego de que el Consejo de
Guerra se declarara incompetente, remiti endo las actuaciones a la Justicia
Federal.
Su paso por “El Vesubio” fue constatado por l os testimonios de
Guillermo Lorusso ( cfr. fs. 14 del Legaj o 719), Enriq ue Jorge Varrin (cfr. fs.
15 ibíd.), Horacio Russo (cfr. f s. 16 ibíd.) y Juan Antonio Frega (cfr. fs. 17
ibíd.), quienes en f orma coincidente aseguraron haberlo visto en este lugar.
De esta manera, las probanzas reunidas hasta el momen to
permiten tener por prima facie acredi tada la privación ilegal de la libertad y
los tormentos que Roberto Oscar Arri go padeciera durante su estancia en
433
tal siti o; evento q ue habrá de serle reprochado a Cen dón, Crespi y
Svencionis.
156. Privación ilegal de la libertad –durante más de un mes- y
tormentos de Horaci o Hugo Russo
Se encuentra comprobado en la presente que Horacio Hugo
Russo fue privado i legalmente de su li bertad el 22 de juli o de 1978, en
horas de la madrugada, en su domicili o de calle Arregui 2630, Planta Baja,
de esta ci udad, por un grupo armado que dependía del Ejército Argentino.
De all í fue conduci do al centro clandestino de detención “El Vesubio”,
donde f ue sometido a tormentos, donde permaneci ó hasta el 11 de
septiembre del mismo año, f echa en la que comenzó su proceso de
legalización, junto con otros detenidos relaci onados con la agrupación
“Vanguardia Comunista”. Por tal circunstancia, su cautiveri o en tal siti o se
extendi ó por un período superi or a un mes.
Lo precedentemente expuesto surge tanto del Legajo 700 como
del testimonio bri ndado por la víctima ante este Tri bunal (cfr. fs.
18.129/30), oportun idad en que relató las circunstancias atinentes a su
secuestro, agregando que fue introduci do en un automóvil Ford Falcon y
trasladado al CCDT.
En tal sentido, expli citó Russo que el grupo secuestrador venía
del domicilio de sus padres ya con su hermano Osvaldo Luis Russo
cautivo, y q ue l uego de secuestrarl o pasaron por la casa de la novia de
éste, de nombre “Graciela”, a quien también se llevaron; permaneciendo
tanto Osvaldo como Graciela en “El Vesubio” una semana más o menos.
En dicho centro f ue interrogado y torturado mediante la
aplicación de “picana”, previ o haber si do colocado, desnudo, sobre una
mesa de madera. U na de las personas que aparecía como responsabl e del
operativo se hacía ll amar “El Vasco”, qui en lo puso en la mesa de torturas y
solía actuar con un tal “Larry”. También fue torturado mediante asfixi a con
bolsas de polietileno y gol pes, a la vez que era interrogado para que dijera
cuál era el domicilio de su hermano mayor.
Concretamente, en el centro de detención Russo estuvo cauti vo
desde el 22 de juli o de 1978 hasta el 11 de septi embre del mismo año, y en
cierta oportunidad, cuando f ue llevado al baño, pudo ver pasar a un
colectivo de la l ínea 86, dato este que, con el tiempo, le permitió darse
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Poder Judicial de la Nación
2010 – Año del Bicentenario
cuenta de que había estado en Autopi sta Ricchieri y Camino de Cintura.
Entre l os represores del centro cl andestin o, señal ó al “Francés ”,
que era el responsable del centro de detención. Era una persona de cabell o
oscuro, peinado haci a atrás, bigotes tupi dos, ojos oscuros, de alrededor de
40 años, de contextura mediana y con modales muy directos, cortantes y
que se expresaba con propiedad; “El Vasco”, a cargo de un grupo operativo
e interrogador. De contextura robusta, cabell o claro, con una calvicie
incipiente, usaba anteojos y era una persona vi olenta y con menos
educaci ón; y “Polaco”, que integraba el grupo operativo del “Vasco” y era
una persona alta y de cabello claro con ci erta ondul ación.
Entre las personas encargadas de las guardias, indicó a
“Paraguayo”,
“Aguilar”,
“Techo”,
“El
Correntino”,
“Garri”,
“Matos”,
“Pancho”, “Beto” y “Fierrito”. El último de los nombrados era el menos
cruel y en una oportunidad se dejó ver, era de contextura más bien baja,
bigote ti po mexican o, cabello oscuro, oj os oscuros, 1,70 metros de estatura
aproximadamente y 65-70 kilos. También tuvo ocasión de ver a otro
guardia apodado “Kawasaki”, que tenía el rasgo típico de cabello muy
oscuro, como origi nario del interior del país, ojos oscuros rasgados,
delgado, de 1,75 m. de altura, aproxi madamente.
Por otra parte, Russo sindicó a ci ertas personas q ue habían
estado detenidas y que col aboraban con los represores, a los q ue ellos
mismos llamaban “quebrados” e integraban la Sala “Q”, entre ellos: “La
Negra” que se llamaba Susana, Daniel, Lucho -el médico-, y Mirta.
Asimismo, le constó que allí estuvieron en su misma condición
Arnaldo Piñón y su señora Cri stina; Jorge Goldberg; Rubén y Susana
Kriscautzky; Alfredo Peña; Juan Paniagua; Alfredo Smith; Cecilia Vázquez;
Darío Machado; Enrique Varrin; Faustin o Fernández; Guill ermo Lorusso;
Javier Goldín; Jorge Watts; José Portill o; Juan Frega; Saúl Micflic y su
señora María Angél ica Pérez; Osvaldo Russo; Raúl Contreras; Ricardo
Wejchemberg; Roberto Arri go, Rol ando Zanzi; Abraham Hochman; Beatriz
Perossi o; Roberto Cristina; El ías Seman; Ernesto Sczercewicz; Esther
Gersberg; Guillermo Moralli; Hugo Vaisman; Juan Thanhauser; Luis Mi guel
Díaz Salazar; Martín Vázquez; Maurici o Poltarak; Maurici o Weinstein;
Norma Falcone; Osvaldo Balbi; Víctor Volloch; y Luis Pérez.
Con relación con la aplicaci ón de tormentos en “El Vesubi o”,
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Horacio H ugo Russo explicó que en el CCDT, desde el momento en que
llegaban los cautivos, eran llevados a las salas de torturas y después
volvían a padecer l os tormentos si alguien hacía alguna mención de ellos y
querían verificar algún dato.
Por otra parte, destacó como especialmente torturado a Jorge
Watts, q uien después de padecer l os tormentos también tuvo que soportar
el ensañamiento de l os guardias “Techo” y “Paraguayo”.
Asimismo, precisó que vio mientras torturaban a Ricardo
Daniel Wejchemberg, que Esther Gersberg -que estaba embarazada- perdió
a su hijo a raíz de las torturas y narró cómo a Luis Pérez, lo mataron a
golpes entre “El Paraguayo” y “Techo”, porque deli raba a consecuencia de
las torturas recibi das, destacando q ue al día siguiente se sentía un olor a
goma quemada y desde l a guardia misma sali ó el comentario de q ue se
trataba de la quema del cadáver de Pérez.
El proceso haci a su legalización se lo anunció “El Francés”,
quien le dijo que sería trasladado al Regimiento VII de La Plata, y que
debía “hacerse cargo” de al

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