Sumario - Cadena 3

Transcripción

Sumario - Cadena 3
Primera Sección
Buenos Aires,
miércoles 21
de agosto de 2013
Año CXXI
Número 32.705
Precio $ 3,00
Sumario
Pág.
DECRETOS
DECRETOS
#I4470569I#
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 1171/2013
Danse por prorrogadas designaciones en la Subsecretaría de Comunicación y Contenidos de
Difusión de la Secretaría de Comunicación Pública...................................................................... MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 1173/2013
Dase por prorrogada designación del Director Nacional del Derecho de Autor de la Subsecretaría
de Coordinación y Control de Gestión Registral de la Secretaría de Asuntos Registrales............... JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decreto 1171/2013
1
2
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Decreto 1160/2013
Condecoración de la Orden de Mayo al Mérito............................................................................. 2
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Decreto 1168/2013
Dase por designado el Director de Investigaciones de Delitos Complejos de la Dirección Nacional
de Investigaciones de la Subsecretaría de Investigación del Delito Organizado y Complejo........... 2
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Decreto 1172/2013
Designación en la Dirección Nacional de Inmigración de la Dirección Nacional de Migraciones.... 3
Danse por prorrogadas designaciones en
la Subsecretaría de Comunicación y Contenidos de Difusión de la Secretaría de
Comunicación Pública.
Bs. As., 15/8/2013
VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM:
0009338/2013 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las
Leyes Nº 26.728 y Nº 26.784, los Decretos Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002,
Nº 2046 de fecha 15 de diciembre de 2009
y Nº 2801 de fecha 28 de diciembre de
2012, y lo solicitado por la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION Y CONTENIDOS
DE DIFUSION de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por las Leyes Nº 26.728 y Nº 26.784 se
aprobaron los Presupuestos de la Administración Nacional para los Ejercicios 2012 y
2013, respectivamente.
DECISIONES ADMINISTRATIVAS
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 585/2013
Dase por aprobada contratación en la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas de la Dirección
General Técnico Administrativa de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa..................... 3
Decisión Administrativa 586/2013
Dase por aprobada contratación en la Dirección de Infracciones Ambientales de la Subsecretaría
de Control y Fiscalización Ambiental y Prevención de la Contaminación de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.................................................................................................... 4
Decisión Administrativa 587/2013
Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Tecnologías de Gestión de la Secretaría
de Gabinete y Coordinación Administrativa................................................................................... 4
Decisión Administrativa 588/2013
Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Control y Fiscalización Ambiental y Prevención de la Contaminación de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.................... 5
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decisión Administrativa 579/2013
Autorízase contratación en la Subsecretaría de Política Criminal de la Secretaría de Justicia........ 5
Decisión Administrativa 580/2013
Autorízanse contrataciones en la Subsecretaría de Gestión Penitenciaria de la Secretaría de
Justicia........................................................................................................................................ 6
RESOLUCIONES
Que mediante el Decreto Nº 491 de fecha
12 de marzo de 2002 se estableció, entre
otros aspectos, que toda designación de
personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no
permanente será efectuada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la
Jurisdicción correspondiente.
Que por el Decreto Nº 2046 de fecha 15 de
diciembre de 2009 se dieron por designadas transitoriamente entre otros agentes,
por el término de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles, a la Lic. Da. Mónica Adriana
FREIRE y a la Dra. Da. María Soledad PERIGA en la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION Y CONTENIDOS DE DIFUSION de
la ex SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la JEFATURA DE GABINETE
PRESIDENCIA DE
LA NACION
SecretarIa Legal y TEcnica
Dr. Carlos Alberto Zannini
ECONOMIAS REGIONALES
Resolución 160/2013-MI
Otórgase Aporte No Reintegrable a la Municipalidad de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe..
Continúa en página 2
Secretario
7
DirecciOn Nacional del Registro Oficial
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Director Nacional
DE MINISTROS, y cuyas últimas prórrogas
se efectuaron mediante el Decreto Nº 2801
de fecha 28 de diciembre de 2012, por el
mismo término.
Que por razones de índole operativa no se
han podido tramitar los procesos de selección para la cobertura de los cargos en
cuestión, motivo por el cual resulta necesario efectuar la prórroga de las designaciones mencionadas.
Que los cargos aludidos no constituyen
asignación de recurso extraordinario
alguno.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACION ha tomado la intervención
correspondiente.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del artículo
99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y a tenor de lo dispuesto por el artículo
1° del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Danse por prorrogadas, a
partir del 27 de julio de 2012 —fecha de su
vencimiento— y por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente acto, las designaciones transitorias efectuadas mediante el
Decreto Nº 2046 de fecha 15 de diciembre de
2009 y cuyas últimas prórrogas se efectuaron mediante el Decreto Nº 2801 de fecha 28
de diciembre de 2012 por el mismo término,
de la Lic. Da. Mónica Adriana FREIRE (D.N.I.
Nº 20.473.324) y de la Dra. Da. María Soledad PERIGA (D.N.I. Nº 24.860.099) ambas
en cargos NIVEL B - GRADO 0, para cumplir
funciones de Asesoras en la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION Y CONTENIDOS DE
DIFUSION de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y con autorización
excepcional en el caso exclusivo de la Lic.
Da. Mónica Adriana FREIRE por no reunir los
requisitos mínimos establecidos en el artículo
14, Título II Capítulo III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 de
fecha 3 de diciembre de 2008.
www.boletinoficial.gob.ar
e-mail: [email protected]
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual
Nº 4.995.241
Domicilio legal
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel. y Fax 5218–8400 y líneas rotativas
Primera Sección
Miércoles 21 de agosto de 2013
TRANSPORTE FERROVIARIO
Resolución 848/2013-MIT
Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado y Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado. Asignación de servicios y administración de obras.......................................... ACTIVIDAD HIDROELECTRICA
Resolución 760/2013-MPFIPS
“Aprovechamientos Hidroeléctricos del Río Santa Cruz Presidente Dr. Néstor Carlos Kirchner Gobernador Jorge Cepernic”. Adjudicación................................................................................... EMPLEO
Resolución 1730/2013-SE
Reglamento de las Acciones de Entrenamiento para el Trabajo. Modificación............................... Pág.
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9
DEUDA PUBLICA
Resolución Conjunta 228/2013-SH y 37/2013-SF
Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro en Dólares Estadounidenses. Características......... 9
Resolución Conjunta 251/2013-SH y 45/2013-SF
Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro en Dólares Estadounidenses. Características......... 11
Resolución Conjunta 249/2013-SH y 42/2013-SF
Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro en Pesos. Características....................................... 11
AVISOS OFICIALES
Nuevos........................................................................................................................................ 13
Anteriores.................................................................................................................................... 41
ASOCIACIONES SINDICALES
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº 706/2013-MTESS
lnscríbase en el registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al Sindicato del Personal
Jerárquico y Administrativo Jerárquico de la Industria Cervecera. ............................................... 42
Resolución Nº 717/2013-MTESS
Otórgase al Sindicato de Trabajadores Municipales de Mercedes - Provincia de Buenos Aires, la
personería gremial. . ................................................................................................................... 42
Resolución Nº 718/2013-MTESS
Otórgase a la Asociación de Empleados y Obreros Municipales de Venado Tuerto, Provincia de
Santa Fe, la personería gremial. . ................................................................................................ 43
43
Resolución Nº 741/2013-MTESS
Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al Sindicato Obreros y
Empleados de Correos y Telecomunicaciones.............................................................................. 44
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
Art. 2° — Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y
sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II,
Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público homologado
por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles
contados a partir de la fecha de la presente
medida.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida será atendido con cargo a las partidas
específicas correspondientes al Programa 19
—Prensa y Difusión de Actos de Gobierno— de
la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina.
#F4470569F#
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 189/08, prorrogado por sus similares Nros. 2075/08,
1790/09, 728/10, 1033/11, 56/12 y 1771/12,
se efectuó la designación transitoria del
doctor Federico Oscar MOLLEVI (D.N.I.
Nº 25.028.246), en un cargo Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP),
homologado por el Decreto Nº 2098/08,
de la planta permanente de la DIRECCION
NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR de
la SUBSECRETARIA DE COORDINACION
Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL
de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir
funciones de Director Nacional —Función
Ejecutiva de Nivel I—.
Que, por razones de índole operativa, no se
ha podido tramitar el proceso de selección
para la cobertura del cargo en cuestión, razón por la cual el citado Ministerio solicita
una nueva prórroga de la designación transitoria aludida.
Que la medida que se aprueba por el presente tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la
citada Dirección Nacional.
Que, a los efectos de implementar la prórroga de la referida designación transitoria, resulta necesario designar a la persona que se propone con autorización
excepcional por no reunir los requisitos
mínimos de acceso al Nivel A establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del artículo
99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 1° del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
Resolución Nº 719/2013-MTESS
Recházase el pedido de Personería Gremial al Centro de Empleados de Comercio de Marcos
Juárez......................................................................................................................................... BOLETIN OFICIAL Nº 32.705
44
#I4470576I#
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 1173/2013
Dase por prorrogada designación del Director Nacional del Derecho de Autor de la
Subsecretaría de Coordinación y Control
de Gestión Registral de la Secretaría de
Asuntos Registrales.
Bs. As., 15/8/2013
VISTO el Expediente Nº S04:0000762/2011
del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS, los Decretos
Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 189
del 31 de enero de 2008, 2075 del 1° de
diciembre de 2008, 2098 del 3 de diciembre de 2008, 1790 del 18 de noviembre de
2009, 728 del 26 de mayo de 2010, 1033
del 7 de julio de 2011, 56 del 10 de enero
de 2012 y 1771 del 2 de octubre de 2012, y
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por prorrogada, a partir del 6 de febrero de 2013 y por el término de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria del doctor Federico Oscar
MOLLEVI (D.N.I. Nº 25.028.246), dispuesta por
conducto del Decreto Nº 189/08, prorrogado por sus similares Nros. 2075/08, 1790/09,
728/10, 1033/11, 56/12 y 1771/12, en un cargo
Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, de la planta
permanente de la DIRECCION NACIONAL DEL
DERECHO DE AUTOR de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION
REGISTRAL de la SECRETARIA DE ASUNTOS
REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Director Nacional, autorizándose el
correspondiente pago de Función Ejecutiva de
Nivel I del citado Convenio y con autorización
excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel A establecidos en el artículo 14 del mencionado plexo normativo.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto de conformidad con los requisitos y
sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro
del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 6 de febrero de 2013.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con los créditos asignados a la Jurisdicción 40
- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
2
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Juan M. Abal Medina. — Julio C. Alak.
#F4470576F#
#I4469291I#
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
Decreto 1160/2013
Condecoración de la Orden de Mayo al
Mérito.
Bs. As., 13/8/2013
VISTO lo establecido por el Decreto Ley
Nº 16.629 de fecha 17 de diciembre de
1957, ratificado por la Ley Nº 14.467, por el
que se creó la ORDEN DE MAYO, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de la Orden ha prestado
acuerdo a la propuesta de condecorar al
señor D. Francisco Eduardo DEL RIO LOPEZ, Embajador de los ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS en la República, quien se ha
hecho acreedor al honor y reconocimiento
de la Nación.
Que compete al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar la medida aprobatoria
complementaria prevista en el Artículo
6° del Decreto Ley Nº 16.629 de fecha 17
de diciembre de 1957, ratificado por Ley
Nº 14.467.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase el Acta del Consejo de la ORDEN DE MAYO, suscripta el 22 de
mayo de 2013, mediante la cual se acuerda la
condecoración de la ORDEN DE MAYO AL MERITO, en el grado de GRAN CRUZ, al señor D.
Francisco Eduardo DEL RIO LOPEZ, Embajador
de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS en la
República.
Art. 2º — Extiéndase el correspondiente diploma, de acuerdo con lo estipulado por el Artículo 19 de la Reglamentación de la ORDEN DE
MAYO aprobada por el Decreto Nº 16.644 de
fecha 18 de diciembre de 1957 y conforme a lo
dispuesto en el Artículo 1° del Decreto Nº 220
de fecha 8 de febrero de 2010.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Héctor M. Timerman.
#F4469291F#
#I4469299I#
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Decreto 1168/2013
Dase por designado el Director de Investigaciones de Delitos Complejos de la Dirección Nacional de Investigaciones de la
Subsecretaría de Investigación del Delito
Organizado y Complejo.
Bs. As., 13/8/2013
VISTO el Expediente Nº 10132/2013 del registro
del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley
Nº 26.784, los Decretos Nros. 491 de fecha
12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de
abril de 2002, 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, 328 de fecha 7 de marzo de
2012 y 1742 de fecha 20 de septiembre de
2012, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 26.784 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio del año 2013.
Que por el Artículo 7° de la citada ley se
dispuso el congelamiento de los cargos va-
Primera Sección
Miércoles 21 de agosto de 2013
cantes financiados, existentes a la fecha de
sanción de la misma en las Jurisdicciones y
Entidades de la Administración Nacional y
de los que se produzcan con posterioridad,
salvo decisión fundada del señor Jefe de
Gabinete de Ministros.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION
NACIONAL, los artículos 7° y 10 de la Ley
Nº 26.784 y a tenor de lo dispuesto por el
artículo 1° del Decreto Nº 491/02.
Que por el artículo 10 de la referida ley se
dispuso que las facultades otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros, podrán
ser asumidas por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en su carácter de responsable político de la Administración General
del país y en función de lo dispuesto por el
inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
Que por el Decreto Nº 328/12 se aprobó la
estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que por el artículo 3° del Decreto
Nº 1742/12 se aprobó la estructura organizativa del segundo nivel operativo de la
SECRETARIA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD se encuentra vacante el cargo
de Director de Investigaciones de Delitos
Complejos dependiente de la DIRECCION
NACIONAL DE INVESTIGACIONES de la
SUBSECRETARIA DE INVESTIGACION
DEL DELITO ORGANIZADO Y COMPLEJO
de la SECRETARIA DE SEGURIDAD, resultando indispensable proceder a su cobertura transitoria de manera inmediata, a fin
de cumplir en tiempo y forma las exigencias del servicio.
Que por el Decreto Nº 2098/08, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de
Empleo Público (SINEP).
Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes según lo establecido,
respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del CONVENIO COLECTIVO
DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, homologado por Decreto
Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a
partir de la fecha del presente Decreto.
Que el Doctor Don Damián Alfonso MARRONCELLI reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el
desempeño del cargo, no obstante procede aprobar su designación transitoria con
autorización excepcional por no cumplir
con los requisitos mínimos de acceso al Nivel establecidos en el artículo 14 del Convenio citado precedentemente.
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda
designación de personal, en el ámbito de la
Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por
el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que el Decreto Nº 601/02, en su artículo
6°, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o
prórroga y reincorporación de personal
en el ámbito de la Administración Pública
Nacional deberán ser acompañados por
la documentación detallada en la Circular
del Secretario Legal y Técnico de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4 de fecha 15
de marzo de 2002.
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el referido artículo 6° del Decreto Nº 601/02, reglamentario del Decreto
Nº 491/02.
Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados ni constituye
asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la cobertura del cargo aludido cuenta
con el financiamiento correspondiente.
Que ha tomado intervención la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del
MINISTERIO DE SEGURIDAD.
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por designado transitoriamente, a partir del 15 de febrero de 2013 y
por el término de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al Doctor Don Damián Alfonso
MARRONCELLI (D.N.I. Nº 24.127.842), en UN (1)
cargo Nivel B - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado
por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
homologado por el Decreto Nº 2098/08, como
Director de Investigaciones de Delitos Complejos dependiente de la DIRECCION NACIONAL
DE INVESTIGACIONES de la SUBSECRETARIA
DE INVESTIGACION DEL DELITO ORGANIZADO Y COMPLEJO de la SECRETARIA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD,
con carácter de excepción a lo dispuesto por el
artículo 7° de la Ley Nº 26.784 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel establecidos en el artículo 14 del Convenio citado precedentemente.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV,
y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, homologado por Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados
a partir de la fecha del presente Decreto.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se
imputará con cargo a las partidas específicas
del presupuesto vigente de la Jurisdicción 41 MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán
G. Lorenzino. — Arturo A. Puricelli.
#F4469299F#
#I4470572I#
MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE
Decreto 1172/2013
Designación en la Dirección Nacional de
Inmigración de la Dirección Nacional de
Migraciones.
Bs. As., 15/8/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0018924/2012 del
registro de la DIRECCION NACIONAL DE
MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes
Nº 26.728 y Nº 26.784, y el Decreto Nº 491
del 12 de marzo de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7° de las Leyes citadas en
el Visto establece que las jurisdicciones
y entidades de la Administración Pública
Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de
su sanción, ni los que se produzcan con
posterioridad, salvo decisión fundada del
señor Jefe de Gabinete de Ministros o del
PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud
de las disposiciones del artículo 10 de las
mencionadas Leyes.
Que, asimismo, mediante el Decreto
Nº 491/2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal
en el ámbito de la Administración Pública
Nacional, centralizada y descentralizada,
en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al
BOLETIN OFICIAL Nº 32.705
personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la
jurisdicción o entidad correspondiente.
Que en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo
descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se ha iniciado un proceso de reorganización interna que procura lograr,
entre otros objetivos, un fuerte incremento
en la calidad de los servicios.
Que por lo expuesto resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de UN (1)
cargo vacante existente en la Planta de
Personal Permanente de la DIRECCION
NACIONAL DE MIGRACIONES exceptuándolo a tal efecto de lo establecido en el artículo 7° de las Leyes Nº 26.728 y Nº 26.784,
el que deberá ser cubierto conforme los
requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente,
en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a
partir de la fecha del presente Decreto.
Que el agente propuesto cuenta con la idoneidad necesaria para desarrollar la función que se le asigna y se destinará a cubrir
el cargo y función que se detalla, el que se
halla vacante.
Que la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES cuenta con el crédito presupuestario necesario para la cobertura del mencionado cargo.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del
artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL, los artículos 7° y 10 de las Leyes Nº 26.728 y Nº 26.784 y a tenor de lo
establecido por el artículo 1° del Decreto
Nº 491 del 12 de marzo de 2002.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por designado a partir
del 30 de mayo de 2012, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCION
NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por
el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto, al agente César Maximiliano DIAZ
(DNI Nº 25.601.540), en el cargo de Asistente
Administrativo de la DIRECCION GENERAL DE
INMIGRACION, Nivel D Grado 0 del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP),
aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE
TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, con
carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes Nº 26.728 y Nº 26.784.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y
IV, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SINEP), dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir
de la fecha del presente Decreto.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente será atendido con
cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente ejercicio,
correspondiente a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
- O.D. 201 - DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal
F. Randazzo.
#F4470572F#
3
DECISIONES
ADMINISTRATIVAS
#I4470581I#
JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decisión Administrativa 585/2013
Dase por aprobada contratación en la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas
de la Dirección General Técnico Administrativa de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa.
Bs. As., 15/8/2013
VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM:
Nº 0020531/2013 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la
Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 reglamentada por el
Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002,
los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de
2003 y sus modificatorios, y 2098 del 3
de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y
sus modificatorias, y la Resolución de la
ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de
2002 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en
el Visto, tramita la aprobación del contrato
suscripto con fecha 30 de abril de 2013, ad
referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y Da. Estefanía
Elizabeth ZILIANI (D.N.I. Nº 31.207.225) de
acuerdo con las previsiones del Decreto
Nº 1421 del 8 de agosto de 2002.
Que por el artículo 9° del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se
establecieron las prescripciones a las que
estará sujeta la contratación del personal
por tiempo determinado, aprobándose
mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus
modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo.
Que la agente involucrada en la presente
medida se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de
carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del decreto mencionado en primer término del Visto.
Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y
sus modificatorios, establece los requisitos
mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel
B diversas exigencias.
Que los antecedentes curriculares de la
agente propuesta, resultan atinentes al
objetivo de las funciones que le van a ser
asignadas y acreditan acabadamente la
idoneidad necesaria para su realización,
por lo que procede aprobar la contratación
de la misma como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9°
del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.
Que la agente involucrada en el presente
acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto Nº 601
del 11 de abril de 2002 y sus modificatorios,
reglamentario del Decreto Nº 491 del 12 de
marzo de 2002 y sus modificatorios, adjuntando la documentación pertinente.
Que la agente de que se trata ha efectuado
una real y efectiva prestación de servicios
a partir del 1° de mayo de 2013, por lo que
procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha.
Primera Sección
Miércoles 21 de agosto de 2013
Que previo a dar trámite a la presente contratación, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.
Que la financiación del contrato que se aprueba por el presente, ser atendida con cargo a
las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de
conformidad con la Ley de Presupuesto de la
Administración Nacional Nº 26.784.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de
la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2) de la CONSTITUCION
NACIONAL, último párrafo del artículo 9°
del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de
Empleo Público Nacional Nº 25.164 y del
Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003 y
sus modificatorios.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dase por aprobado, con efectos al 1° de mayo de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013, el contrato suscripto ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros,
celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE
GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Estefanía Elizabeth ZILIANI (D.N.I.
Nº 31.207.225), para desempeñar funciones de
Asesora Jurídica en la DIRECCION DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS de la DIRECCION
GENERAL TECNICO ADMINISTRATIVA de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la citada Secretaría, equiparada
al Nivel B - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por
el Decreto Nº 2098/08, de acuerdo con las previsiones del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional
Nº 25.164, su reglamentación dispuesta por el
Decreto Nº 1421/02 y de la Resolución de la ex
SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Nº 48/02 y sus modificatorias.
Art. 2° — Autorízase la contratación que se
aprueba en el artículo 1° de la presente medida, como excepción a lo establecido en el inciso
c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto
Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas vigentes
del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina. —
Aníbal F. Randazzo.
#F4470581F#
#I4470582I#
JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decisión Administrativa 586/2013
Dase por aprobada contratación en la Dirección de Infracciones Ambientales de la
Subsecretaría de Control y Fiscalización
Ambiental y Prevención de la Contaminación de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
Bs. As., 15/8/2013
VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM:
Nº 0004053/2013 del Registro de la JEFA-
TURA DE GABINETE DE MINISTROS, la
Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, los Decretos Nros.
1421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de
fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 de fecha 3 de diciembre de
2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de
2004 y sus modificatorias y la Resolución
de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION
PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en
el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 28 de diciembre de
2012, ad referéndum del Jefe de Gabinete
de Ministros, celebrado entre el titular de
la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Daniela IZAGUIRRE (D.N.I. Nº 32.514.024) de
acuerdo con las previsiones del Decreto
Nº 1421/02.
Que por el artículo 9° del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se
establecieron las prescripciones a las que
estará sujeta la contratación del personal
por tiempo determinado, aprobándose
mediante Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Nº 48/02 y sus modificatorias las pautas
para la aplicación del mismo.
Que la agente de que se trata, según surge de los actuados, se encuentra afectada
exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con
los términos del artículo 9° del Anexo I del
Decreto Nº 1421/02.
Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SINEP), aprobado por Decreto
Nº 2098/08 y sus modificatorios, establece
los requisitos mínimos para el acceso a los
distintos niveles escalafonarios, previendo
para el Nivel D diversas exigencias.
Que los antecedentes curriculares de la
agente propuesta resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria
para la realización de las mismas, por lo
que procede aprobar la contratación solicitada como excepción a lo establecido en el
inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I
al Decreto Nº 1421/02.
Que la agente involucrada en el presente
acto ha dado estricto cumplimiento a lo
establecido en el artículo 6° del Decreto
Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002, reglamentario del Decreto Nº 491 de fecha 12 de
marzo de 2002, adjuntando la documentación pertinente.
Que la agente de que se trata ha efectuado
una real y efectiva prestación de servicios
a partir del 1° de enero de 2013, por lo que
procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha.
Que previo a dar trámite a la presente medida, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.
Que la financiación del contrato que se
aprueba por la presente, será atendida
con cargo a las partidas específicas de
los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, de conformidad con la Ley de
Presupuesto de la Administración Nacional
Nº 26.784 - Servicio Administrativo Financiero Nº 317 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de
la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención de su competencia.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.705
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION
NACIONAL, del último párrafo del artículo
9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación
de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y del
Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dase por aprobado con efectos al 1° de enero de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013, el contrato suscripto ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros,
celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y
Da. Daniela IZAGUIRRE (D.N.I. Nº 32.514.024),
para desempeñar funciones de Asistente Administrativa en la DIRECCION DE INFRACCIONES AMBIENTALES dependiente de la SUBSECRETARIA DE CONTROL Y FISCALIZACION
AMBIENTAL Y PREVENCION DE LA CONTAMINACION de la citada Secretaría, equiparada al Nivel D - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado
por Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios,
de acuerdo con las previsiones del artículo 9°
del Anexo de la Ley Marco de Regulación de
Empleo Público Nacional Nº 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421/02
y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA
DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS Nº 48/02 y sus modificatorias.
Art. 2° — Autorízase la contratación que se
aprueba por el artículo 1° de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del
Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de
la Ley Marco de Regulación de Empleo Público
Nacional Nº 25.164.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, de conformidad
con la Ley de Presupuesto de la Administración
Nacional Nº 26.784 - Servicio Administrativo
Financiero Nº 317 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina. —
Aníbal F. Randazzo.
#F4470582F#
#I4470583I#
JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decisión Administrativa 587/2013
Dase por aprobada contratación en la
Subsecretaría de Tecnologías de Gestión
de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa.
Bs. As., 15/8/2013
VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM:
Nº 0009890/2013 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la
Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 reglamentada por el
Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002,
los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de
2003 y sus modificatorios, y 2098 del 3 de
diciembre de 2008 y sus modificatorios,
la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de
enero de 2004 y sus modificatorias, y la
Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE
LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de
diciembre de 2002 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en
el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 28 de diciembre de
2012, ad referéndum del Jefe de Gabinete
4
de Ministros, celebrado entre el titular de
la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da.
María Lorena GARCIA CHIMINELLI (D.N.I.
Nº 23.041.485), de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421/02.
Que por el artículo 9° del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se
establecieron las prescripciones a las que
estará sujeta la contratación del personal
por tiempo determinado, aprobándose
mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Nº 48/02 y sus modificatorias, las pautas
para la aplicación del mismo.
Que la agente involucrada en la presente
medida se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de
carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del decreto mencionado en primer término del Visto.
Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto
Nº 2098/08 y sus modificatorios, establece
los requisitos mínimos para el acceso a los
distintos niveles escalafonarios, previendo
para el Nivel B diversas exigencias.
Que los antecedentes curriculares de la
agente propuesta, resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria
para su realización, por lo que procede
aprobar la contratación de la misma como
excepción a lo establecido en el inciso c),
punto II del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.
Que la agente en cuestión ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 6°
del Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril de
2002, reglamentario del Decreto Nº 491 11
de marzo de 2002, acompañando la documentación pertinente.
Que la agente de que se trata ha efectuado
una real y efectiva prestación de servicios
a partir del 1° de enero de 2013, por lo que
procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha.
Que previo a dar trámite a la presente contratación, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.
Que la financiación del contrato que se
aprueba por el presente, será atendida con
cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, de conformidad con la Ley de
Presupuesto de la Administración Nacional
Nº 26.784.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de
la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2) de la CONSTITUCION
NACIONAL, del último párrafo del artículo
9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación
de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y del
Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dase por aprobado, con efectos al 1° de enero de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013, el contrato suscripto ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros,
celebrado entre el titular de la SECRETARIA
DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
Primera Sección
Miércoles 21 de agosto de 2013
MINISTROS y Da. María Lorena GARCIA CHIMINELLI (D.N.I. Nº 23.041.485), para desempeñar funciones de Coordinadora Administrativa
en la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE
GESTION de la citada Secretaría, equiparada
al Nivel B - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por
el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios,
de acuerdo con las previsiones del artículo 9°
del Anexo de la Ley Marco de Regulación de
Empleo Público Nacional Nº 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421/02
y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA
DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS Nº 48/02 y sus modificatorias.
Art. 2° — Autorízase la contratación que se
aprueba en el artículo 1° de la presente medida,
como excepción a lo establecido en el inciso
c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco
de Regulación de Empleo Público Nacional
Nº 25.164.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas vigentes
del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina. —
Aníbal F. Randazzo.
#F4470583F#
#I4470584I#
JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decisión Administrativa 588/2013
Dase por aprobada contratación en la
Subsecretaría de Control y Fiscalización
Ambiental y Prevención de la Contaminación de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
Bs. As., 15/8/2013
VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM:
Nº 0004046/2013 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la
Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, los Decretos Nros.
1421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de
fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 de fecha 3 de diciembre de
2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de
2004 y sus modificatorias y la Resolución
de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION
PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en
el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 28 de diciembre de
2012, ad referéndum del Jefe de Gabinete
de Ministros, celebrado entre el titular de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y Da. Gabriela
Susana FERRER (D.N.I. Nº 29.113.551) de
acuerdo con las previsiones del Decreto
Nº 1421/02.
Que por el artículo 9° del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se
establecieron las prescripciones a las que
estará sujeta la contratación del personal
por tiempo determinado, aprobándose
mediante Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Nº 48/02 y sus modificatorias las pautas
para la aplicación del mismo.
Que la agente de que se trata, según surge de los actuados, se encuentra afectada
exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con
los términos del artículo 9° del Anexo I del
Decreto Nº 1421/02.
Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, aprobado por Decreto
Nº 2098/08 y sus modificatorios, establece
los requisitos mínimos para el acceso a los
distintos niveles escalafonarios, previendo
para el Nivel B diversas exigencias.
Que los antecedentes curriculares de la
agente propuesta resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria
para la realización de las mismas, por lo
que procede aprobar la contratación solicitada como excepción a lo establecido en el
inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I
al Decreto Nº 1421/02.
Que la agente involucrada en el presente
acto ha dado estricto cumplimiento a lo
establecido en el artículo 6° del Decreto
Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002, reglamentario del Decreto Nº 491 de fecha 12 de
marzo de 2002, adjuntando la documentación pertinente.
Que la agente de que se trata ha efectuado
una real y efectiva prestación de servicios
a partir del 1° de enero de 2013, por lo que
procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha.
Que previo a dar trámite a la presente medida, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.
Que la financiación del contrato que se
aprueba por la presente, será atendida
con cargo a las partidas específicas de
los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, de conformidad con la
Ley de Presupuesto de la Administración
Nacional Nº 26.784 - Servicio Administrativo Financiero Nº 317 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de
la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION
NACIONAL, del último párrafo del artículo
9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación
de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y del
Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dase por aprobado con efectos al 1° de enero de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013, el contrato suscripto ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros,
celebrado entre el titular de la SECRETARIA
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Gabriela Susana FERRER (D.N.I.
Nº 29.113.551), para desempeñar funciones
de Asesora Legal en la SUBSECRETARIA DE
CONTROL Y FISCALIZACION AMBIENTAL Y
PREVENCION DE LA CONTAMINACION de la
citada Secretaría, equiparada al Nivel B - Grado
0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por Decreto Nº 2098/08
y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional
Nº 25.164, su reglamentación dispuesta por el
Decreto Nº 1421/02 y de la Resolución de la ex
SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Nº 48/02 y sus modificatorias.
Art. 2° — Autorízase la contratación que se
aprueba por el artículo 1° de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del
Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de
la Ley Marco de Regulación de Empleo Público
Nacional Nº 25.164.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.705
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, de conformidad
con la Ley de Presupuesto de la Administración
Nacional Nº 26.784 - Servicio Administrativo
5
Financiero Nº 317 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina. —
Aníbal F. Randazzo.
#F4470584F#
#I4469247I#
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decisión Administrativa 579/2013
Autorízase contratación en la Subsecretaría de Política Criminal de la Secretaría de
Justicia.
Bs. As., 12/8/2013
VISTO el Expediente Nº S04:0056199/2012 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164,
su Decreto Reglamentario Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, el Decreto Nº 577 del 7 de
agosto de 2003, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación de la contratación de UNA
(1) persona para desempeñarse en el PROGRAMA NACIONAL DE RESCATE Y ACOMPAÑAMIENTO A LAS PERSONAS DAMNIFICADAS POR EL DELITO DE TRATA dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA CRIMINAL de la SECRETARIA DE JUSTICIA
del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en los términos del Decreto
Nº 1421/02.
Que por el artículo 9° del Anexo I al Decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación de personal por
tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE
LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48/02 y sus
modificatorias las pautas para la aplicación del mismo.
Que el artículo 2° del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios dispuso que en los casos en
que la retribución mensual de dichas contrataciones fuera inferior a la suma de PESOS
DOCE MIL ($ 12.000.-), las mismas serán aprobadas por el Ministro, Secretario de la Presidencia de la Nación o Jefe de la Casa Militar.
Que el artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 3/04 y sus modificatorias establece que
el personal contratado percibirá una remuneración mensual equivalente al nivel o categoría del régimen escalafonario aplicable al personal de planta permanente de la jurisdicción
según el tipo de funciones a desarrollar.
Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto
Nº 2098/08, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.
Que atento lo requerido por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a
fin de posibilitar la contratación del señor Luis Darío MOLINA, corresponde exceptuar al
mismo de las restricciones contenidas en el inciso c), punto II, del artículo 9° del Anexo I
al Decreto Nº 1421/02.
Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y el último párrafo del artículo 9° del
Anexo I al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo
Público Nacional Nº 25.164.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a contratar a
la persona que se consigna en la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente,
conforme las condiciones y plazos que se consignan en dicho Anexo, con autorización excepcional
por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo
I al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional
Nº 25.164.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Julio C. Alak.
ANEXO I
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
SECRETARIA DE JUSTICIA
SUBSECRETARIA DE POLITICA CRIMINAL
PROGRAMA NACIONAL DE RESCATE Y ACOMPAÑAMIENTO
A LAS PERSONAS DAMNIFICADAS POR EL DELITO DE TRATA
Contratación artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación
de Empleo Público Nacional Nº 25.164
APELLIDO Y NOMBRE
Luis Darío MOLINA
D.N.I. Nº
30.359.824
NIVEL Y GRADO
B-0
FECHA INICIO
01/01/2013
FECHA FINAL
31/12/2013
#F4469247F#
Miércoles 21 de agosto de 2013
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.705
#I4469248I#
6
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decisión Administrativa 580/2013
Autorízanse contrataciones en la Subsecretaría de Gestión Penitenciaria de la Secretaría de Justicia.
Bs. As., 12/8/2013
VISTO el Expediente Nº S04:0039315/2012 y sus agregados sin acumular Nros. S04:0039318/2012,
S04:0044197/2012,
S04:0048193/2012,
S04:0059483/2012,
S04:0059485/2012,
S04:0005171/2013, S04:0008391/2013, S04:0015348/2013, todos del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley Marco de Regulación de Empleo
Público Nacional Nº 25.164, su Decreto Reglamentario Nº 1421 del 8 de agosto de 2002,
los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, 2098 del 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias,
la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por los expedientes citados en el Visto, tramita la aprobación de la contratación de
DIECISEIS (16) personas para desempeñarse en el PROGRAMA INTERMINISTERIAL DE
SALUD MENTAL ARGENTINO dependiente de la SUBSECRETARIA DE GESTION PENITENCIARIA de la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en los términos del artículo 9º del Anexo a la Ley Marco de Regulación
de Empleo Público Nacional Nº 25.164.
Que por el artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley citada
en el considerando anterior, se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la
contratación de personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución
de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS N°48/02 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo.
Que el artículo 2° del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios dispuso que en los casos en
que la retribución mensual de dicha contratación sea inferior a la suma de PESOS DOCE
MIL ($12.000.-) la misma será aprobada por el Ministro, Secretario de la Presidencia de la
Nación o Jefe de la Casa Militar, según corresponda.
Que el artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 3/04 y sus modificatorias establece que
el personal contratado percibirá una remuneración mensual equivalente al nivel o categoría del régimen escalafonario aplicable al personal de planta permanente de la jurisdicción
según el tipo de funciones a desarrollar.
Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles
escalafonarios.
Que atento lo requerido por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a fin
de posibilitar la aprobación de las contrataciones en cuestión, corresponde exceptuar a
las personas que se individualizan en la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante
de la presente, de las restricciones contenidas en el inciso c), punto II, del artículo 9° del
Anexo I al Decreto Nº 1421/02.
Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del citado Ministerio.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y el último párrafo del artículo 9° del
Anexo I al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo
Público Nacional Nº 25.164.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a contratar a
las personas que se consignan en la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente,
conforme las condiciones y plazos que se consignan en dicho Anexo, con carácter de excepción al
punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de
Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos
para el acceso al Nivel que en cada caso se indica del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP),
aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Julio C. Alak.
ANEXO I
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
SECRETARIA DE JUSTICIA
SUBSECRETARIA DE GESTION PENITENCIARIA
PROGRAMA INTERMINISTERIAL DE SALUD MENTAL ARGENTINO
Contratación artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación
de Empleo Público Nacional Nº 25.164
APELLIDO Y NOMBRE
AGUIRRE, Leandro David
ANASTASI, Laura Beatriz
DEL PAPA, Erica Karina
DOMINGUEZ, María Silvina
KRIPPER, Gabriel
LOPEZ REGUEIRA, Joaquín
MOLINA, Yesica
MONTEVERDE, Ricardo Emilio
OVIEDO MAÑAS, Maria Ximena
PATRIOSSI, Alejandra Yanina
POVILAITIS GIOVAZZINO, Alfonsina
REPETTO, María Amelia
SERRANO, Maria Paula
TEITELBAUM, Julia
ZEJAN JUAREZ, Eva Micaela
ZILBERMAN, Daiana Paula
D.N.I. Nº
21.900.478
25.359.168
29.028.096
27.767.317
27.636.309
28.033.343
29.444.592
25.641.375
28.380.420
26.592.655
23.759.930
30.183.896
24.940 759
27.216.285
28.467.109
29.038.166
NIVEL Y GRADO
C-0
A-0
A-0
A-0
A-0
A-0
A-0
A-0
A-0
A-0
A-0
A-0
A-0
A-0
A-1
A-0
FECHA INICIO
01/11/2012
01/02/2013
01/11/2012
01/04/2013
01/01/2013
01/11/2012
01/11/2012
01/11/2012
01/09/2012
01/01/2013
01/11/2012
01/09/2012
01/11/2012
01/07/2012
01/07/2012
01/11/2012
FECHA FINAL
31/12/2012
31/12/2013
31/12/2012
31/12/2013
31/12/2013
31/12/2012
31/12/2012
31/12/2012
31/12/2012
31/12/2013
31/12/2012
31/12/2012
31/12/2012
31/12/2012
31/12/2012
31/12/2012
#F4469248F#
Primera Sección
Miércoles 21 de agosto de 2013
RESOLUCIONES
#I4470056I#
Ministerio de Industria
ECONOMIAS REGIONALES
Resolución 160/2013
Otórgase Aporte No Reintegrable a la Municipalidad de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe.
Bs. As., 29/7/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0366303/2012 del
Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 915 de fecha
28 de junio de 2010 se creó el “Programa
Nacional para el Desarrollo de Parques
Industriales Públicos en el Bicentenario”
con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la
radicación y desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales
Públicos.
Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO actual MINISTERIO DE INDUSTRIA
como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa.
Que por la Resolución Nº 40 de fecha 17
de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo
6° del Anexo al Decreto Nº 915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento
y requisitos impuestos por el Programa,
podrán acceder a Aportes No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL para el financiamiento de obras de
infraestructura intramuros.
Que el Artículo 5° del Decreto Nº 915/10 modificado por el Decreto Nº 778 de fecha 23
de mayo de 2012 estableció en PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES ($ 75.000.000)
el límite máximo de Aportes No Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del
Programa Nacional, mientras que el Artículo 5° del Anexo al Decreto Nº 915/10 modificado por el Decreto Nº 778/12 fijó un
monto de hasta PESOS SEISCIENTOS MIL
($ 600.000) por solicitud.
Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante, debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional
de Parques Industriales (RENPI), actuante
en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por el
Artículo 2° del Decreto Nº 915/10 y aportar recursos adicionales, en concepto de
contrapartida local, equivalentes al VEINTE POR CIENTO (20 %), como mínimo, del
monto del subsidio peticionado.
Que a fojas 73 del expediente citado en el
Visto, la MUNICIPALIDAD DE VILLA CONSTITUCION de la Provincia de SANTA FE
solicita un Aporte No Reintegrable (ANR)
por la suma de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON SETENTA Y OCHO
CENTAVOS ($ 599.998,78) con el objeto de
realizar las obras intramuros correspondientes a la construcción de calles internas
(cordón cuneta, base granular y badenes)
en el AREA INDUSTRIAL OFICIAL DE DESARROLLO DE VILLA CONSTITUCION.
Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en el considerando precedente, obrante a fojas 86, totaliza
la suma de PESOS SETECIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y
OCHO CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 719.998,53), comprometiéndose la
Municipalidad a aportar recursos adicionales, en concepto de contrapartida local,
por la suma de PESOS CIENTO DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS
($ 119.999,75) de conformidad con lo normado por el Artículo 7° del Anexo al Decreto Nº 915/10.
Que conforme surge del proyecto presentado, las obras a las que se destinará
el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrán
un impacto positivo para el AREA INDUSTRIAL OFICIAL DE DESARROLLO DE VILLA CONSTITUCION, en tanto garantizará la calidad de acceso y circulación de
vehículos, especialmente en condiciones
climáticas adversas dado el porte de los
rodados que allí circulan y que se trata de
calles de tierra, evitando la discontinuidad
en el desarrollo de las actividades dentro
del área industrial citada.
Que a fojas 100, obra la Constancia de Inscripción de fecha 17 de diciembre de 2012
del AREA INDUSTRIAL OFICIAL DE DESARROLLO DE VILLA CONSTITUCION en el
Registro Nacional de Parques Industriales
(RENPI), de conformidad con lo prescripto
en los Artículos 4° y siguientes del Anexo a
la Resolución Nº 40/10 del MINISTERIO DE
INDUSTRIA.
Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha verificado el
cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad
técnica del proyecto de conformidad con el
Informe obrante a fojas 101/114, recomendando la aprobación de la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DE VILLA
CONSTITUCION de la Provincia de SANTA
FE.
Que de acuerdo a las conclusiones elaboradas por la mencionada Unidad en el
Informe citado precedentemente, la obra
contribuirá al desarrollo y consolidación
del AREA INDUSTRIAL OFICIAL DE DESARROLLO DE VILLA CONSTITUCION, que
cuenta con NUEVE (9) empresas en operación que emplean a CIENTO CUARENTA
Y TRES (143) trabajadores, previéndose
la generación de CINCUENTA Y SEIS (56)
nuevos puestos de trabajo con la puesta en
marcha de las SIETE (7) empresas en construcción y la empresa que ha presentado
su proyecto.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo
dispuesto por el Artículo 8° del Decreto
Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010.
Que la presente medida se dicta en uso de
las facultades establecidas por el Artículo
3° del Decreto Nº 915/10 modificado por el
Decreto Nº 778/12.
Por ello,
LA MINISTRA
DE INDUSTRIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE VILLA CONSTITUCION de la Provincia
de SANTA FE, un Aporte No Reintegrable (ANR)
de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON
SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 599.998,78).
Art. 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR)
dispuesto en el artículo precedente, tendrá
como objeto la construcción de calles internas
(cordón cuneta, base granular y badenes) en el
AREA INDUSTRIAL OFICIAL DE DESARROLLO
DE VILLA CONSTITUCION, siendo ésta reconocida por la Provincia de SANTA FE mediante
Resolución Nº 384 de fecha 27 de julio de 2006
del MINISTERIO DE LA PRODUCCION.
Art. 3° — El monto consignado en el Artículo
1° de la presente medida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE VILLA
CONSTITUCION de la Provincia de SANTA FE,
CUIT Nº 30-99903505-8, en la Cuenta Corriente Nº 55.300.089/66 del BANCO DE LA NACION
ARGENTINA, Sucursal 3730.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.705
Art. 4° — La MUNICIPALIDAD DE VILLA
CONSTITUCION de la Provincia de SANTA FE
se compromete a dar estricto cumplimiento a lo
estipulado por el Artículo 17 inciso d) del Anexo
a la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto
de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, bajo
apercibimiento de lo dispuesto en el citado artículo y consecuentes de la mencionada norma.
Art. 5° — En caso de incumplimiento de las
obligaciones impuestas al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo
segundo, y 18 del Anexo al Decreto Nº 915 de
fecha 28 de junio de 2010, se dispondrá, previa
constitución en mora y fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del
beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma percibida.
Art. 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE VILLA CONSTITUCION de la Provincia
de SANTA FE, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE
DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), al
momento de realizar la rendición de cuentas.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora A. Giorgi.
#F4470056F#
#I4469448I#
Ministerio del Interior y Transporte
TRANSPORTE FERROVIARIO
Resolución 848/2013
Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado
y Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado. Asignación de
servicios y administración de obras.
Bs. As., 14/8/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0096514/2013 del
registro de este Ministerio, la Ley Nº 26.352
y los Decretos Nros. 591 del 22 de mayo de
2007, 798 del 23 de junio de 2004, 592 del
22 de mayo de 2007 y 874 del 6 de junio de
2012 y su normativa modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 27 de marzo de 2008 se
dictó la Ley de Reordenamiento Ferroviario
Nº 26.352.
Que mediante el artículo 7° de ley mencionada, se creó la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, la que tiene
a su cargo la prestación de los servicios
de transporte ferroviario tanto de cargas
como de pasajeros, en todas sus formas,
que le sean asignados.
Que por el inciso a) del artículo 8° de la
Ley Nº 26.352 se facultó a dicha Sociedad
Operadora a asumir por sí, por intermedio
de terceros o asociada a terceros la prestación de los servicios ferroviarios, de pasajeros o de carga, que se le asignen.
Que a través del artículo 2° de la Ley
Nº 26.352 se creó la ADMINISTRACION
DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO, la que tiene a
su cargo la administración de la infraestructura ferroviaria actual, encontrándose
facultada para la confección y aprobación
de proyectos de infraestructuras ferroviarias que formen parte de la red ferroviaria,
su construcción, rehabilitación y mantenimiento que se lleven a cabo por sus propios recursos, de terceros, o asociada a
terceros, conforme lo estatuye el artículo 3,
inc. b) de la precitada ley.
7
CIA SOCIEDAD ANONIMA (UGOFE S.A.)
presta los Servicios Ferroviarios Urbanos
de Pasajeros correspondientes a las Líneas
GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTIN
y BELGRANO SUR en virtud de la rescisión
contractual oportunamente dispuesta por
los Decretos Nros. 798 del 23 de junio de
2004, 591 del 22 de mayo de 2007 y 592 del
22 de mayo de 2007.
Que los Decretos antes mencionados facultaron a la SECRETARIA DE TRANSPORTE
entonces dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a convocar a la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA
(UGOFE S.A.) para la operación integral de
los servicios ferroviarios y para aquellos aspectos complementarios y colaterales de los
contratos de concesión correspondientes a
las Líneas GENERAL ROCA, GENERAL SAN
MARTIN y BELGRANO SUR, a los efectos de
garantizar la continuidad de los mencionados servicios públicos, hasta tanto se definiera la modalidad para su operación.
Que por el Decreto Nº 861 del 12 de julio
2006 se ratificó el ACUERDO DE GERENCIAMIENTO OPERATIVO DE EMERGENCIA
PARA LA OPERACION DE LOS SERVICIOS
FERROVIARIOS URBANOS DE PASAJEROS, para la Línea GENERAL SAN MARTIN.
Que asimismo mediante las Resoluciones
Nros. 354 y 355, ambas del 28 de junio de
2007, la SECRETARIA DE TRANSPORTE
convocó a la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA
SOCIEDAD ANONIMA (UGOFE S.A.) para
la operación integral del servicio público de
transporte ferroviario urbano de pasajeros
en orden a lo previsto en los Decretos Nros.
591/2007 y 592/2007.
Que con fecha 5 de julio de 2007 se firmaron,
entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE y
la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD
ANONIMA (UGOFE S.A.), los ACUERDOS
DE OPERACION DE EMERGENCIA DE LOS
SERVICIOS FERROVIARIOS URBANOS DE
PASAJEROS, correspondientes a las Líneas
GENERAL ROCA y BELGRANO SUR.
Que mediante acuerdo suscripto entre
este Ministerio y la UNIDAD DE GESTION
OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (UGOFE S.A.),
en fecha 10 de abril de 2013 se sustituyeron los ACUERDOS DE OPERACION DE
EMERGENCIA DE LOS SERVICIOS FERROVIARIOS URBANOS DE PASAJEROS
vigentes para las Líneas GENERAL ROCA,
GENERAL SAN MARTIN y BELGRANO
SUR, adecuándolos a la actual política gubernamental en materia ferroviaria.
Que a los fines de profundizar el proceso
de reordenamiento ferroviario y estratégico
establecido por el ESTADO NACIONAL y
en atención a la especificidad y profesionalidad que el sistema ferroviario requiere,
resulta oportuno transferir a la órbita de la
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD
DEL ESTADO el Acuerdo de Operación
celebrado con la UNIDAD DE GESTION
OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (UGOFE S.A.),
de conformidad con lo previsto en la Ley
Nº 26.352 y su normativa modificatoria y
complementaria.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las facultades otorgadas por el Decreto
Nº 874/12, la Ley de Ministerios (T.O. por
Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y
la Ley Nº 26.352 y sus normas complementarias.
Que como consecuencia de la transferencia
de las competencias en materia de transporte dispuesta por el Decreto Nº 874 del 6 de
junio de 2012, además de las consignadas en
dicho acto administrativo, este Ministerio tiene a su cargo las prerrogativas consignadas
en el artículo 14 de la Ley Nº 26.352.
EL MINISTRO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
Que actualmente la UNIDAD DE GESTION
OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGEN-
Artículo 1° — Asígnase a la OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la
Por ello,
Primera Sección
Miércoles 21 de agosto de 2013
prestación de los servicios de transporte ferroviario, correspondientes a las Líneas GENERAL
ROCA, GENERAL SAN MARTIN y BELGRANO
SUR en los términos del artículo 7° de la Ley
Nº 26.352.
Art. 2° — Transfiérase a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a partir
de la entrada en vigencia de la presente Resolución, el Acuerdo de Operación celebrado con la
UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA
(UGOFE S.A.), de conformidad con lo previsto
en el artículo 8°, inciso a), y artículos concordantes de la Ley Nº 26.352 y su normativa modificatoria y complementaria, con excepción de
la administración de las obras detalladas en los
Anexos X y XI del mismo.
Art. 3° — Asígnase a la ADMINISTRACION
DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, la administración de las
obras en curso de ejecución y las obras consignadas en el plan de obras detalladas en los
Anexos X y XI respectivamente del Acuerdo
mencionado en el artículo anterior.
Las obras en curso de ejecución detalladas
en el Anexo X del Acuerdo referido, cuya realización esté a cargo de la UNIDAD DE GESTION
OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA
SOCIEDAD ANONIMA (UGOFE S.A.), continuarán siendo ejecutadas por la misma.
La OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD
DEL ESTADO y la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO definirán cuáles de las obras
indicadas en el Anexo XI del Acuerdo afectan a
la operatividad de los servicios y acordarán la
mejor forma de concretar su ejecución.
Art. 4° — Los fondos necesarios para afrontar el pago de las obras en curso de ejecución
detalladas en el Anexo X del Acuerdo de Operación celebrado con la UNIDAD DE GESTION
OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA
SOCIEDAD ANONIMA (UGOFE S.A.), serán
transferidos a la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD
DEL ESTADO quien deberá disponer la apertura
de una cuenta especial afectada a tal fin.
Art. 5° — Dentro del plazo de NOVENTA (90)
días, a contarse desde la entrada en vigencia
de la presente Resolución, la OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO deberá adecuar el Acuerdo de Operación que se le
transfiere por el Artículo 2° de la presente, a los
fines de la prosecución de los objetivos establecidos en la Ley Nº 26.352.
Art. 6° — Notifíquese la presente medida a
la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA, y comuníquese la misma a la OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y a la
ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.
Art. 7° — Encomiéndase a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE a tramitar las adecuaciones presupuestarias pertinentes como
consecuencia de lo establecido en los artículos
precedentes.
Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal F. Randazzo.
#F4469448F#
#I4470558I#
Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios
ACTIVIDAD HIDROELECTRICA
Resolución 760/2013
“Aprovechamientos Hidroeléctricos del
Río Santa Cruz Presidente Dr. Néstor Carlos Kirchner - Gobernador Jorge Cepernic”. Adjudicación.
Bs. As., 20/8/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0146922/2012 del
Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que el 20 de abril de 2012 se suscribió un
Convenio Marco entre la Provincia de SANTA CRUZ, la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, la SECRETARIA DE ENERGIA, la
SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS, la SUBSECRETARIA DE ENERGIA
ELECTRICA, todas de este MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la SECRETARIA DE FINANZAS, y la UNIDAD DE
COORDINACION DE FIDEICOMISOS DE
INFRAESTRUCTURA (UCOFIN), ambas del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, la Empresa ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA); el
BANCO DE LA NACION ARGENTINA, organismo autárquico actuante en la órbita
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS; NACION FIDEICOMISOS
SOCIEDAD ANONIMA y la COMPAÑIA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA); con el fin de que todas
las partes firmantes brinden su aporte, en
el ámbito de su competencia, para llevar
adelante el proceso licitatorio y la ejecución de la obra “APROVECHAMIENTOS HIDROELECTRICOS DEL RIO SANTA CRUZ
Presidente Dr. Néstor Carlos KIRCHNER Gobernador Jorge CEPERNIC”.
Que el mencionado Convenio fue ratificado
por Ley de la Legislatura de la Provincia de
Santa Cruz, Nº 3320.
Que, por Resolución Nº 778 de fecha 4 de
mayo de 2012 del Registro del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se dispuso
el carácter de Licitación Pública Nacional
e Internacional para la mencionada obra,
a ejecutarse en la Provincia de SANTA
CRUZ y se encomendó a la SECRETARIA
DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, a efectuar el llamado y llevar adelante el procedimiento de
la Licitación Pública Nacional e Internacional para la contratación de la obra en trato.
Que, por Resolución Nº 517 de fecha 22
de agosto de 2012 de la SECRETARIA DE
OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, se aprobaron los
pliegos licitatorios de la citada obra y se
dispuso el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para la contratación
de la obra mencionada.
Que atento a la necesidad de optimizar el
proceso de presentación de ofertas, en
razón de la complejidad y trascendencia
de la convocatoria efectuada, mediante
Resolución 898, de fecha 11 de diciembre
de 2012 de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, se dispuso prorrogar el plazo de
presentación de ofertas para la mencionada Licitación, previsto originalmente el día
12 de diciembre de 2012 al día 9 de enero
de 2013.
Que, mediante Resolución Nº 981 de fecha
26 de diciembre de 2012 de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS se dispuso prorrogar el plazo establecido en el Numeral
6.3 del Pliego de Condiciones Legales,
Particulares, Generales y Complementarias de la Licitación citada, para la presentación de la nota de la(s) fuente(s) de
financiamiento(s), suscripta por apoderado
con facultades suficientes, comprometiendo el financiamiento y las condiciones de la
operación propuestas en la oferta, al día 21
de febrero de 2013.
Que en fecha 9 de enero de 2013 se realizó
la apertura de las ofertas en presencia del
Escribano General de Gobierno, habiéndose recepcionado CINCO (5) propuestas,
correspondientes a los consorcios ELECTROINGENIERIA SOCIEDAD ANONIMA
- CHINA GEZHOUBA GROUP COMPANY
LIMITED - HIDROCUYO SOCIEDAD ANONIMA (compromiso UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS); CONSTRUCTORA
NORBERTO ODEBRECHT SOCIEDAD
ANONIMA (SUCURSAL ARGENTINA) - INDUSTRIAS METALURGICAS PESCARMONA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL,
COMERCIAL Y FINANCIERA - ALSTOM
BOLETIN OFICIAL Nº 32.705
BRASIL ENERGÍA E TRANSPORTE LTDA
(compromiso de UNION TRANSITORIA
DE EMPRESAS); CONSTRUCTORA OAS
LTDA - HYUNDAI ENGINEERING Y CONSTRUCTION CO. LTD - JOSE CARTELLONE
C.C.S.A. - CPC SOCIEDAD ANONIMA ROVELLA CARRANZA SOCIEDAD ANONIMA (compromiso de UTE); HELPORT
SOCIEDAD ANONIMA - PANEDILE SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL FINANCIERA E INMOBILIARIA - ISOLUX PROJETOS E INSTALACOES LTDA
- ISOLUX INGENIERIA SOCIEDAD ANONIMA - ELEPRINT SOCIEDAD ANONIMA
- HIDROELECTRICA AMEGHINO SOCIEDAD ANONIMA (compromiso de UNION
TRANSITORIA DE EMPRESAS) y SINOHYDRO GROUP LTD - IECSA SOCIEDAD
ANONIMA AUSTRAL CONSTRUCCIONES
SOCIEDAD ANONIMA - CHEDIACK SOCIEDAD ANONIMA - ESUCO SOCIEDAD
ANONIMA (compromiso de UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS).
Que los consorcios oferentes tomaron vista
de las actuaciones entre el 21 de enero de
2013 y el 25 de enero de 2013, no habiéndose realizado observaciones.
Que con fecha 21 de febrero de 2013 en presencia del Escribano General de Gobierno,
se recibieron los sobres conteniendo la Nota
de Compromiso de Financiamiento a fin de
anexarlos a los respectivos sobres Nº 2,
de los siguientes oferentes: ELECTROINGENIERIA SOCIEDAD ANONIMA - CHINA
GEZHOUBA GROUP COMPANY LIMITED
- HIDROCUYO SOCIEDAD ANONIMA (compromiso UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS); CONSTRUCTORA NORBERTO
ODEBRECHT SOCIEDAD ANONIMA (SUCURSAL ARGENTINA) - INDUSTRIAS METALURGICAS PESCARMONA SOCIEDAD
ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y
FINANCIERA ALSTOM BRASIL ENERGÍA
E TRANSPORTE LTDA (compromiso de
UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS),
HELPORT SOCIEDAD ANONIMA - PANEDILE SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL,
COMERCIAL, FINANCIERA E INMOBILIARIA - ISOLUX PROJETOS E INSTALACOES
LTDA - ISOLUX INGENIERIA SOCIEDAD
ANONIMA - ELEPRINT SOCIEDAD ANONIMA - HIDROELECTRICA AMEGHINO SOCIEDAD ANONIMA (compromiso de UNION
TRANSITORIA DE EMPRESAS) y SINOHYDRO GROUP LTD - IECSA SOCIEDAD
ANONIMA - AUSTRAL CONSTRUCCIONES
SOCIEDAD ANONIMA - CHEDIACK SOCIEDAD ANONIMA - ESUCO SOCIEDAD ANONIMA (compromiso de UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS).
Que el oferente CONSTRUCTORA OAS
LTDA - HYUNDAI ENGINEERING Y CONSTRUCTION CO. LTD - JOSE CARTELLONE
C.C.S.A. - CPC SOCIEDAD ANONIMA ROVELLA CARRANZA SOCIEDAD ANONIMA (compromiso de UTE) mediante Nota
de fecha 21 de febrero de 2013 solicitó una
prórroga de 30 días para la presentación
de la Nota atinente a las fuentes de financiamiento.
Que mediante la Disposición Nº 6 de fecha
17 de abril de 2013, el SUBSECRETARIO
DE RECURSOS HIDRICOS rechazó el pedido de prórroga presentado por el oferente CONSTRUCTORA OAS LTDA - HYUNDAI ENGINEERING & CONSTRUCTION
CO. LTD - JOSE CARTELLONE C.C.S.A.
- CPC SOCIEDAD ANONIMA - ROVELLA
CARRANZA SOCIEDAD ANONIMA (UTE),
asimismo dispuso la devolución de la garantía de mantenimiento de oferta y el sobre Nº 2 del citado oferente.
Que en el marco de la competencia asignada por el numeral 7.2.1, del Pliego de
Condiciones Legales Particulares Generales y Complementarias, Título II, Capítulo
II Condiciones Particulares, La UNIDAD
TECNICA MIXTA DE EVALUACION (UTME),
produjo el Dictamen de Evaluación del sobre Nº 1, el que fue debidamente publicado
en el Boletín Oficial el 21 de mayo de 2013,
y notificado a los oferentes.
Que transcurrido el plazo de vista establecido en el numeral 7.2.1 del citado pliego,
y no habiéndose presentado impugnaciones por parte de los oferentes, mediante
Disposición Nº 9 de fecha 7 de junio de
8
2013, el SUBSECRETARIO DE RECURSOS HIDRICOS dispuso preseleccionar,
de conformidad a la recomendación efectuada por la UNIDAD TECNICA MIXTA DE
EVALUACION, en el Dictamen de Evaluación del sobre Nº 1 a las ofertas de ELECTROINGENIERIA SOCIEDAD ANONIMA
- CHINA GEZHOUBA GROUP COMPANY
LIMITED - HIDROCUYO SOCIEDAD ANONIMA (compromiso UTE); CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT SOCIEDAD
ANONIMA (SUCURSAL ARGENTINA) - INDUSTRIAS METALURGICAS PESCARMONA S.A.I.C. y F. - ALSTOM BRASIL ENERGÍA E TRANSPORTE LTDA (compromiso
de UTE); HELPORT SOCIEDAD ANONIMA - PANEDILE S.A.I.C.F. e I. - ISOLUX
PROJETOS E INSTALACOES LTDA - ISOLUX INGENIERIA SOCIEDAD ANONIMA
- ELEPRINT SOCIEDAD ANONIMA - HIDROELECTRICA AMEGHINO SOCIEDAD
ANONIMA (compromiso de UTE) y SINOHYDRO GROUP LTD. - IECSA SOCIEDAD AUSTRAL ANONIMA CONSTRUCCIONES
SOCIEDAD ANONIMA - CHEDIACK SOCIEDAD ANONIMA - ESUCO SOCIEDAD
ANONIMA (compromiso de UTE) y fijar la
apertura del sobre Nº 2, para el día 11 de
junio de 2013 a las 11.00 horas.
Que, con fecha 11 de junio 2013 en presencia del Escribano Adscripto de la Escribanía General del Gobierno de la Nación,
se realizó la apertura del sobre Nº 2, integrados por la documentación recepcionada los días 9 de enero y 21 de febrero de
2013, de las ofertas preseleccionadas.
Que, con relación al financiamiento propuesto por los oferentes, se ha expedido
oportunamente el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a través
de la OFICINA NACIONAL DE CREDITO
PUBLICO dando cumplimiento a las exigencias del numeral 7.4 del Pliego de Condiciones Legales Particulares, Generales y
Complementarias.
Que la UNIDAD TECNICA MIXTA DE EVALUACION (UTME) produjo el Dictamen de
Evaluación del sobre Nº 2, el cual concluye en preseleccionar en orden de mérito,
en primer lugar, al consorcio integrado
por ELECTROINGENIERIA SOCIEDAD
ANONIMA - CHINA GEZHOUBA GROUP
COMPANY LIMITED - HIDROCUYO SOCIEDAD ANONIMA (compromiso UTE), en
segundo lugar al consorcio integrado por
HELPORT SOCIEDAD ANONIMA - PANEDILE S.A.I.C.F. e I. - ISOLUX PROJETOS
E INSTALACOES LTDA - ISOLUX INGENIERIA SOCIEDAD ANONIMA - ELEPRINT
SOCIEDAD ANONIMA - HIDROELECTRICA
AMEGHINO SOCIEDAD ANONIMA (compromiso de UTE) y en tercer lugar al consorcio integrado por SINOHYDRO GROUP
LTD - IECSA SOCIEDAD ANONIMA - AUSTRAL CONSTRUCCIONES SOCIEDAD
ANONIMA - CHEDIACK SOCIEDAD ANONIMA - ESUCO SOCIEDAD ANONIMA (compromiso de UTE) y desestimar al consorcio
integrado por CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT SOCIEDAD ANONIMA
(SUCURSAL ARGENTINA) - INDUSTRIAS
METALURGICAS PESCARMONA S.A.I.C. Y
F. - ALSTOM BRASIL ENERGÍA E TRANSPORTE LTDA (compromiso UTE).
Que el citado Dictamen de Evaluación fue
debidamente publicado en el Boletín Oficial el 29 del julio de 2013 y notificado a los
oferentes.
Que tal como reza el Artículo 31 del Título II,
Capítulo I Condiciones Generales del Pliego de Condiciones Legales, Particulares,
Generales y Complementarias, y el numeral
7.4.1 y 7.4.2 del Título II, Capítulo II Condiciones Particulares, del citado pliego, los proponentes tomaron vista de las actuaciones,
por un plazo de CINCO (5) días.
Que según manifiesta la ya citada SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS
el Dictamen de Evaluación del sobre Nº 2,
elaborado por la UNIDAD TECNICA MIXTA
DE EVALUACION, no ha recibido impugnaciones en el plazo establecido para ello.
Que en su oportunidad la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACION ha tomado la intervención de su competencia.
Primera Sección
Miércoles 21 de agosto de 2013
Que la SECRETARIA DE ENERGIA la SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de competencia.
Que ha tomado intervención la UNIDAD
DE COORDINACION DE FIDEICOMISOS
DE INFRAESTRUCTURA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que ha tomado intervención el GRUPO DE
TRABAJO DE PROYECTOS ESPECIALES
dependiente de la SUBSECRETARIA DE
RECURSOS HIDRICOS.
Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que ha tomado intervención el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a través de la OFICINA NACIONAL DE
CREDITO PUBLICO.
Que la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS y la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS han prestado conformidad
al presente trámite.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto resulta competente para
el dictado de la presente medida en orden
a lo dispuesto por la Ley Nº 13.064 y el Decreto Nº 238 de fecha 19 de junio de 2003.
Por ello,
EL MINISTRO
DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Adjudíquese la contratación
de la obra “APROVECHAMIENTOS HIDROELECTRICOS DEL RIO SANTA CRUZ Presidente Dr. Néstor Carlos KIRCHNER - Gobernador Jorge CEPERNIC” a ejecutar por el
ESTADO NACIONAL en la Provincia de SANTA
CRUZ al consorcio integrado por ELECTROINGENIERIA SOCIEDAD ANONIMA - CHINA
GEZHOUBA GROUP COMPANY LIMITED HIDROCUYO SOCIEDAD ANONIMA (compromiso UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS),
por la suma de PESOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL ($ 22.925.870.000),
incluyendo gravámenes.
Art. 2° — Desestímase la oferta presentada
por el consorcio CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT SOCIEDAD ANONIMA (SUCURSAL ARGENTINA) - INDUSTRIAS METALURGICAS PESCARMONA S.A.I.C. y F. - ALSTOM BRASIL ENERGÍA E TRANSPORTE LTDA
(compromiso de UTE), de acuerdo con lo manifestado por la UNIDAD TECNICA MIXTA DE
EVALUACION (UTME) en su dictamen referido
al sobre Nº 2 de las ofertas.
Art. 3° — Autorízase a la SECRETARIA DE
OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS a suscribir con la empresa adjudicataria el Contrato de obra pública de acuerdo
a lo preceptuado en el Capítulo III, Título II Pliego de Condiciones Legales Particulares Generales y Complementarias que rige la presente
contratación.
Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será con
cargo al FIDEICOMISO DE INFRAESTRUCTURA HIDRICA establecido por Decreto Nº 1.381
del 1° de noviembre de 2001 ratificado por Ley
Nº 26.181, en el marco del financiamiento propuesto por el oferente.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio M. De Vido.
#F4470558F#
#I4469168I#
Secretaría de Empleo
EMPLEO
BOLETIN OFICIAL Nº 32.705
tener una carga horaria semanal de VEINTE
(20) o de TREINTA (30) horas.
Bs. As., 31/7/2013
Que dada la diversidad de puestos de trabajo que pueden ser objeto de actividades
de entrenamiento en el sector público, se
observa la necesidad de dejar de utilizar
opciones rígidas para la fijación de la carga
horaria semanal de los proyectos y establecer un mínimo y un máximo que posibilite una mayor adaptabilidad a las particularidades de cada puesto.
VISTO el Expediente Nº 1.155.032/2006 del
Registro del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 708
del 14 de julio de 2010, la Resolución de la
SECRETARIA DE EMPLEO Nº 905 del 27
de julio de 2010 y sus modificatorias, y
Que por el artículo 11 del Reglamento de
ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA
EL TRABAJO, se fijan los montos de las
ayudas económicas mensuales no remunerativas que percibirán los trabajadores
que participen en proyectos de entrenamiento para el trabajo de la Línea de Entrenamiento en el Sector Público.
Resolución 1730/2013
Reglamento de las Acciones de Entrenamiento para el Trabajo. Modificación.
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 708, del 14 de julio de 2010,
se regularon las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO que tienen
por objeto mejorar las condiciones de empleabilidad de trabajadores desocupados
mediante el desarrollo de prácticas en ambientes de trabajo que incluyan procesos
formativos y acciones de tutoría tendientes
a enriquecer sus habilidades y destrezas.
Que por la Resolución del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 708/2010, artículo 4°, se establece que las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO se implementarán a través de las Líneas de
Entrenamiento en el Sector Público, de
Entrenamiento en el Sector Privado, de
Entrenamiento en Instituciones sin fines
de lucro y de Entrenamiento para Trabajadores con Discapacidad.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 708/2010, artículo 5°, se prescribe
que la participación de trabajadoras y trabajadores desocupados en las ACCIONES
DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO
se instrumentará a través de proyectos formulados y ejecutados por entidades públicas o privadas.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 708/2010, artículos 6° y 7°, se fija
que los proyectos de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO tendrán una duración mínima de UN (1) mes
y máxima de OCHO (8) meses, y que su
carga horaria no podrá exceder las SEIS
(6) horas diarias ni las TREINTA (30) horas
semanales.
Que por la Resolución del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 708/2010, artículo 9°, se prescribe que las trabajadoras y los trabajadores desocupados que participen en
proyectos de entrenamiento para el trabajo percibirán en forma directa una ayuda económica mensual no remunerativa
a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y/o del
Organismo Ejecutor del proyecto durante
el desarrollo de las actividades de entrenamiento.
Que por el artículo 12 del Reglamento de
ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA
EL TRABAJO, se establece el monto de
la asistencia económica que la SECRETARIA DE EMPLEO podrá brindar a los
Organismos Ejecutores de proyectos de
la Línea de Entrenamiento en el Sector
Público para su afectación a gastos vinculados con la ejecución de las actividades de entrenamiento.
Que en función de las mejoras habidas en
los salarios de los trabajadores y a la variación de costos de los rubros financiables
a través de la asistencia económica a Organismos Ejecutores, y a fin de garantizar la eficacia de esta política pública de
promoción del empleo, deviene necesario
proceder a una adecuación de los montos
dinerarios fijados en los artículos 11 y 12
del Reglamento de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el artículo 21 de
la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Nº 708/2010.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE EMPLEO
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el inciso 1) del artículo 9° del Reglamento de las ACCIONES DE
ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la
SECRETARIA DE EMPLEO Nº 905/2010, por el
siguiente:
“1) tener una carga horaria mínima de
QUINCE (15) horas semanales y máxima de
TREINTA (30) horas semanales, y una duración mínima de DOS (2) meses y máxima de
OCHO (8) meses.”
Art. 2° — Sustitúyese el artículo 11 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO
PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO
I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 905/2010, por el siguiente:
“ARTICULO 11.- Ayudas económicas - Montos. Los participantes de proyectos de la LINEA
ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PUBLICO
percibirán una ayuda económica mensual a
cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL de:
Que por la Resolución del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 708/2010, artículo 14, se establece que la SECRETARIA DE EMPLEO
podrá brindar asistencia económica a los
Organismos Ejecutores para su afectación
a determinados rubros vinculados con las
actividades de entrenamiento.
1) PESOS OCHOCIENTOS ($ 800), cuando el
proyecto tuviere una carga horaria de QUINCE
(15) a VEINTE (20) horas semanales;
Que la Resolución de la SECRETARIA DE
EMPLEO Nº 905, del 27 de julio de 2010,
aprobó, como su ANEXO I, el Reglamento
de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO
PARA EL TRABAJO.
Para la integración de las sumas antes indicadas se contabilizarán las prestaciones dinerarias que los participantes perciban, por igual
período, en el marco de otros programas o
acciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL compatibles con
las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL
TRABAJO.”
Que por el inciso 1) del artículo 9° del
Reglamento de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO se establece que los proyectos de la Línea de
Entrenamiento en el Sector Público podrán
2) PESOS UN MIL CIEN ($ 1.100), cuando el
proyecto tuviere una carga horaria de más de
VEINTE (20) horas semanales y hasta TREINTA
(30) horas semanales.
Art. 3° — Sustitúyese el artículo 12 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO
9
PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO
I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 905/2010, por el siguiente:
“ARTICULO 12.- Asistencia Económica. La
SECRETARIA DE EMPLEO podrá brindar asistencia económica a los Organismos Ejecutores
de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PUBLICO, por hasta la suma de PESOS
DIEZ MIL ($ 10.000) por proyecto de VEINTE
(20) personas, o suma proporcional equivalente, para su afectación exclusiva a los siguientes
rubros:
1) la adquisición de insumos y herramientas
necesarios para el desarrollo de las actividades,
2) la compra de ropa de trabajo para los participantes;
3) la implementación de las actividades de
capacitación.”
Art. 4° — Suprímese la opción predeterminada de VEINTE (20) horas semanales o TREINTA
(30) horas semanales contenida en el Numeral
VII.- “Dedicación horaria semanal total” del Formulario de la Presentación de Proyectos de las
LINEAS DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR
PUBLICO Y DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO, aprobado
como ANEXO II de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 905/2010.
Art. 5° — Las modificaciones dispuestas por
los artículos 2° y 3° de la presente Resolución
se aplicarán a los proyectos de entrenamiento para el trabajo que inicien su ejecución con
posterioridad al día 31 de julio de 2013.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Enrique Deibe.
#F4469168F#
#I4470620I#
Secretaría de Hacienda
y
Secretaría de Finanzas
DEUDA PUBLICA
Resolución Conjunta 228/2013 y 37/2013
Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro en Dólares Estadounidenses. Características.
Bs. As., 26/7/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0151923/2013 del
Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas
de Control del Sector Público Nacional
Nº 24.156 y sus modificaciones, la Ley
Nº 26.784 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio
2013, el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de
octubre de 2007, la Resolución Conjunta
Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA
y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS
de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Administración Financiera
y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones reguló en su Título III el Sistema
de Crédito Público, estableciéndose en el
Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar
ninguna operación de crédito público que
no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una
ley específica.
Que la Ley Nº 26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2013 en su Artículo 32 autoriza,
de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando anterior, a
los entes que se mencionan en la Planilla
Anexa al mismo, a realizar operaciones de
crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Organo Responsable de la Coordinación de
Primera Sección
Miércoles 21 de agosto de 2013
los Sistemas de Administración Financiera
del Sector Público Nacional a realizar las
operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.
Que, por el Artículo 6° del Anexo al Decreto
Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007,
se establece que las funciones de Organo
Responsable de la Coordinación de los
Sistemas que integran la Administración
Financiera del Sector Público Nacional,
serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas pertenecientes
al actualmente denominado MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que, en el marco de la programación financiera del presente ejercicio, se ha acordado con la COMPAÑIA ADMINISTRADORA
DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO
S.A. (CAMMESA), la suscripción de SEIS
(6) Letras del Tesoro denominadas en Dólares Estadounidenses.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público
dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS ha informado que
esta operación se encuentra dentro de los
límites establecidos en la Planilla Anexa al
Artículo 32 de la Ley Nº 26.784.
Que, por el Artículo 3° de la Resolución
Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE
HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE
FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007,
ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, se aprobaron las normas
de procedimiento para la colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública
a realizarse en el mercado local, que obran
como Anexo a la misma.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las facultades conferidas por el Artículo 32 de la Ley Nº 26.784 y por el Decreto
Nº 1.344/07.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
Y
EL SECRETARIO DE FINANZAS
RESUELVEN:
Artículo 1° — Dispónese la emisión de UNA
(1) Letra del Tesoro en DOLARES ESTADOUNIDENSES a ser suscripta por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELECTRICO S.A. (CAMMESA), con vencimiento
el día 21 de enero de 2014, por un monto de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES
CUARENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS
DOCE MIL QUINIENTOS (V.N. USD 41.212.500),
de acuerdo con las siguientes características:
Fecha de emisión y suscripción: 29 de julio
de 2013.
Forma de colocación: suscripción directa,
en el marco de lo establecido en las normas de
procedimiento aprobadas por el Artículo 3° de
la Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA
DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. La suscripción podrá ser integrada
en DOLARES ESTADOUNIDENSES o en PESOS al tipo de cambio de referencia del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
de DOS (2) días hábiles anteriores a la fecha de
suscripción.
Plazo: CIENTO SETENTA Y SEIS (176) días.
Intereses: serán pagaderos al vencimiento y se
calcularán sobre la base de los días efectivamente transcurridos y UN (1) año de TRESCIENTOS
SESENTA Y CINCO (365) días. La tasa de interés
será de UNO POR CIENTO (1%) nominal anual.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Opción de precancelación: el emisor podrá
cancelar anticipadamente en forma total o parcial la Letra del Tesoro.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.705
Titularidad: se emitirá un certificado que será
depositado en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.).
CO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
de DOS (2) días hábiles anteriores a la fecha de
suscripción.
Negociación: la Letra del Tesoro será transferible y no tendrá cotización en los mercados de
valores locales e internacionales.
Intereses: serán pagaderos al vencimiento y
se calcularán sobre la base de los días efectivamente transcurridos y UN (1) año de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días. La tasa de
interés será de UNO POR CIENTO (1%) nominal
anual.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) mediante transferencias de fondos en la cuenta de
efectivo que posea el titular de la cuenta de registro en dicha Institución.
Art. 2° — Dispónese la emisión de UNA (1)
Letra del Tesoro en DOLARES ESTADOUNIDENSES a ser suscripta por COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELECTRICO S.A. (CAMMESA), con vencimiento
el día 7 de febrero de 2014, por un monto de
VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS (V.N.
USD 43.417.500), de acuerdo con las siguientes
características:
Fecha de emisión y suscripción: 26 de agosto
de 2013.
Forma de colocación: suscripción directa,
en el marco de lo establecido en las normas de
procedimiento aprobadas por el Artículo 3° de
la Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA
DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. La suscripción podrá ser integrada
en DOLARES ESTADOUNIDENSES o en PESOS al tipo de cambio de referencia del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
de DOS (2) días hábiles anteriores a la fecha de
suscripción.
Plazo: CIENTO SESENTA Y CINCO (165) días.
Intereses: serán pagaderos al vencimiento y
se calcularán sobre la base de los días efectivamente transcurridos y UN (1) año de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días. La tasa de
interés será de UNO POR CIENTO (1%) nominal
anual.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Opción de precancelación: el emisor podrá
cancelar anticipadamente en forma total o parcial la Letra del Tesoro.
Titularidad: se emitirá un certificado que será
depositado en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.).
Negociación: la Letra del Tesoro será transferible y no tendrá cotización en los mercados de
valores locales e internacionales.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) mediante transferencias de fondos en la cuenta de
efectivo que posea el titular de la cuenta de registro en dicha Institución.
Art. 3° — Dispónese la emisión de UNA (1)
Letra del Tesoro en DOLARES ESTADOUNIDENSES a ser suscripta por COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELECTRICO S.A. (CAMMESA), con vencimiento
el día 31 de marzo de 2014, por un monto de
VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS
(V.N. USD 41.947.500), de acuerdo con las siguientes características:
Fecha de emisión y suscripción: 2 de septiembre de 2013.
Forma de colocación: suscripción directa,
en el marco de lo establecido en las normas de
procedimiento aprobadas por el Artículo 3° de
la Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA
DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. La suscripción podrá ser integrada
en DOLARES ESTADOUNIDENSES o en PESOS al tipo de cambio de referencia del BAN-
Plazo: DOSCIENTOS DIEZ (210) días.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Opción de precancelación: el emisor podrá
cancelar anticipadamente en forma total o parcial la Letra del Tesoro.
Titularidad: se emitirá un certificado que será
depositado en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.).
Negociación: la Letra del Tesoro será transferible y no tendrá cotización en los mercados de
valores locales e internacionales.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) mediante transferencias de fondos en la cuenta de
efectivo que posea el titular de la cuenta de registro en dicha Institución.
Art. 4° — Dispónese la emisión de UNA (1)
Letra del Tesoro en DOLARES ESTADOUNIDENSES a ser suscripta por COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELECTRICO S.A. (CAMMESA), con vencimiento
el día 17 de marzo de 2014, por un monto de
VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL (V.N. USD 53.760.000),
de acuerdo con las siguientes características:
Fecha de emisión y suscripción: 17 de octubre de 2013.
Forma de colocación: suscripción directa,
en el marco de lo establecido en las normas de
procedimiento aprobadas por el Artículo 3° de
la Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA
DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. La suscripción podrá ser integrada
en DOLARES ESTADOUNIDENSES o en PESOS al tipo de cambio de referencia del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
de DOS (2) días hábiles anteriores a la fecha de
suscripción.
Plazo: CIENTO CINCUENTA Y UN (151) días.
Intereses: serán pagaderos al vencimiento y
se calcularán sobre la base de los días efectivamente transcurridos y UN (1) año de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días. La tasa de
interés será de UNO POR CIENTO (1%) nominal
anual.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Opción de precancelación: el emisor podrá
cancelar anticipadamente en forma total o parcial la Letra del Tesoro.
Titularidad: se emitirá un certificado que será
depositado en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.).
Negociación: la Letra del Tesoro será transferible y no tendrá cotización en los mercados de
valores locales e internacionales.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) mediante transferencias de fondos en la cuenta de
efectivo que posea el titular de la cuenta de registro en dicha Institución.
Art. 5° — Dispónese la emisión de UNA (1)
Letra del Tesoro en DOLARES ESTADOUNIDENSES a ser suscripta por COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELECTRICO S.A. (CAMMESA), con vencimiento
el día 25 de marzo de 2014, por un monto de
VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDEN-
10
SES CUARENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS QUINCE MIL (V.N. USD 42.315.000), de
acuerdo con las siguientes características:
Fecha de emisión y suscripción: 28 de octubre de 2013.
Forma de colocación: suscripción directa,
en el marco de lo establecido en las normas de
procedimiento aprobadas por el Artículo 3° de
la Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA
DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. La suscripción podrá ser integrada
en DOLARES ESTADOUNIDENSES o en PESOS al tipo de cambio de referencia del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
de DOS (2) días hábiles anteriores a la fecha de
suscripción.
Plazo: CIENTO CUARENTA Y OCHO (148)
días.
Intereses: serán pagaderos al vencimiento y
se calcularán sobre la base de los días efectivamente transcurridos y UN (1) año de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días. La tasa de
interés será de UNO POR CIENTO (1%) nominal
anual.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Opción de precancelación: el emisor podrá
cancelar anticipadamente en forma total o parcial la Letra del Tesoro.
Titularidad: se emitirá un certificado que será
depositado en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.).
Negociación: la Letra del Tesoro será transferible y no tendrá cotización en los mercados de
valores locales e internacionales.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) mediante transferencias de fondos en la cuenta de
efectivo que posea el titular de la cuenta de registro en dicha Institución.
Art. 6° — Dispónese la emisión de UNA (1)
Letra del Tesoro en DOLARES ESTADOUNIDENSES a ser suscripta por COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELECTRICO S.A. (CAMMESA), con vencimiento
el día 8 de abril de 2014, por un monto de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS MIL (V.N. USD 35.700.000), de acuerdo
con las siguientes características:
Fecha de emisión y suscripción: 1 de noviembre de 2013.
Forma de colocación: suscripción directa,
en el marco de lo establecido en las normas de
procedimiento aprobadas por el Artículo 3° de
la Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA
DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. La suscripción podrá ser integrada
en DOLARES ESTADOUNIDENSES o en PESOS al tipo de cambio de referencia del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
de DOS (2) días hábiles anteriores a la fecha de
suscripción.
Plazo: CIENTO CINCUENTA Y OCHO (158)
días.
Intereses: serán pagaderos al vencimiento y
se calcularán sobre la base de los días efectivamente transcurridos y UN (1) año de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días. La tasa de
interés será de UNO POR CIENTO (1%) nominal
anual.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Opción de precancelación: el emisor podrá
cancelar anticipadamente en forma total o parcial la Letra del Tesoro.
Titularidad: se emitirá un certificado que será
depositado en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.).
Primera Sección
Miércoles 21 de agosto de 2013
Negociación: la Letra del Tesoro será transferible y no tendrá cotización en los mercados de
valores locales e internacionales.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.705
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) mediante transferencias de fondos en la cuenta de
efectivo que posea el titular de la cuenta de registro en dicha Institución.
Que la Ley de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones,
reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo
60 que las entidades de la Administración
Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general
del año respectivo o en una ley específica.
la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta
la documentación necesaria para la implementación de la emisión dispuesta por el artículo
anterior.
Art. 7° — Autorízase al Secretario de Finanzas,
o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda
Pública o al Director de Financiación Externa o al
Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de
las emisiones dispuestas por los Artículos 1°, 2°,
3°, 4°, 5º y 6º de la presente medida.
Que, por el Artículo 6° del Anexo al Decreto
Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007,
se establece que las funciones de Organo
Responsable de la Coordinación de los
Sistemas que integran la Administración
Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE
FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
#I4470622I#
Secretaría de Hacienda
y
Secretaría de Finanzas
Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan C. Pezoa. — Adrián Cosentino.
#F4470620F#
Que la Oficina Nacional de Crédito Público
dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del citado Ministerio ha informado que esta operación se encuentra dentro
de los límites establecidos en la Planilla
Anexa al Artículo 32 de la Ley Nº 26.784.
#I4470621I#
Secretaría de Hacienda
y
Secretaría de Finanzas
DEUDA PUBLICA
Resolución Conjunta 251/2013 y 45/2013
Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro en Dólares Estadounidenses. Características.
Bs. As., 16/8/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0007641/2013 del
Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 23.928
modificada por su similar Nº 26.739, la Ley
Nº 26.784 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio
2013, y los Decretos Nros. 1.344 de fecha
4 de octubre de 2007 y 309 de fecha 21 de
marzo de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Artículo 1° del Decreto Nº 309
de fecha 21 de marzo de 2013, se dispuso
la cancelación de los servicios de deuda
con organismos financieros internacionales y de deuda externa oficial bilateral correspondientes al presente ejercicio fiscal,
así como el ajuste por el mismo concepto
correspondiente al año 2012, con reservas de libre disponibilidad, en la medida
que se cumpla el requisito previsto en el
Artículo 6° de la Ley Nº 23.928 modificada
por su similar Nº 26.739, por hasta la suma
de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS
MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO
MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y
CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y
DOS CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS
(U$S 2.334.944.552,79).
Que, en ese contexto, en virtud de lo
dispuesto por el Artículo 2° del Decreto
Nº 309/13, el BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA deberá transferir a cuentas del Tesoro Nacional la suma
de Dólares Estadounidenses prevista en el
Artículo 1° de la citada medida, recibiendo
como contraprestación instrumentos de
deuda emitidos por el Tesoro Nacional consistente en UNA (1) o varias letras intransferibles denominadas en Dólares Estadounidenses, a un plazo de DIEZ (10) años, con
amortización íntegra al vencimiento, las
que devengarán una tasa de interés igual
a la que devenguen las reservas internacionales del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para el mismo período
y hasta un máximo de la Tasa LIBOR anual
menos UN (1) punto porcentual con pagos
de intereses semestrales.
Que, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto Nº 309/13, resulta procedente disponer la emisión del instrumento
mencionado en el marco de lo establecido en el Artículo 32 de la Ley Nº 26.784 de
Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2013.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de
las atribuciones conferidas por el Artículo
32 de la Ley Nº 26.784, el Artículo 6° del
Anexo al Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de
octubre de 2007 y el Artículo 4° del Decreto
Nº 309 de fecha 21 de marzo de 2013.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
Y
EL SECRETARIO DE FINANZAS
RESUELVEN:
Artículo 1° — Dispónese la emisión de UNA
(1) Letra del Tesoro Nacional intransferible denominada en Dólares Estadounidenses a ser
suscripta en uno o varios tramos por el BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en
la medida que existan reservas de libre disponibilidad, de conformidad con lo previsto en
el Artículo 6° de la Ley Nº 23.928, modificada
por su similar Nº 26.739, en contraprestación
de la transferencia dispuesta por el Artículo 2°
del Decreto Nº 309 de fecha 21 de marzo de
2013, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y
CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA
Y DOS CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS
(U$S 2.334.944.552,79), de acuerdo con las siguientes características:
Fecha de emisión: 16 de agosto de 2013.
Plazo: DIEZ (10) años.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Intereses: devengará intereses iguales a la
tasa de interés que devenguen las reservas internacionales del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para el mismo período y
hasta un máximo de la Tasa LIBOR anual menos UN (1) punto porcentual, pagaderos semestralmente, aplicada sobre el monto de capital
efectivamente suscripto.
La Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS será el agente de cálculo de la tasa respectiva
en función de la información que le suministrará el
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA sobre el rendimiento de las reservas internacionales en el semestre correspondiente.
Forma de colocación: suscripción directa a
precio técnico en uno o varios tramos.
Art. 2° — Autorízase al señor Secretario de
Finanzas, o al señor Subsecretario de Financiamiento, o al señor Director Nacional de la
Oficina Nacional de Crédito Público o al señor
Director de Administración de la Deuda Pública
o al señor Director de Financiación Externa o al
señor Coordinador de la Unidad de Registro de
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan C. Pezoa. — Adrián Cosentino.
#F4470621F#
DEUDA PUBLICA
Resolución Conjunta 249/2013 y 42/2013
Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro en Pesos. Características.
Bs. As., 14/8/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0167818/2013 del
Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas
de Control del Sector Público Nacional
Nº 24.156 y sus modificaciones, la Ley
Nº 26.784 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio
2013, el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de
octubre de 2007, y la Resolución Conjunta
Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA
y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS
de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Administración Financiera
y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones reguló en su Título III el Sistema
de Crédito Público, estableciéndose en el
Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar
ninguna operación de crédito público que
no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una
ley específica.
Que la Ley Nº 26.784 en su Artículo 32 autoriza, de conformidad con lo dispuesto
por el artículo citado en el considerando
anterior, a los entes que se mencionan en
la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla,
y autoriza al Organo Responsable de la
Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito
público correspondientes a la Administración Central.
Que por el Artículo 6° del Anexo del Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007
se establece que las funciones de Organo
Responsable de la Coordinación de los
Sistemas que integran la Administración
Financiera del Sector Público Nacional,
serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas pertenecientes
al actualmente denominado MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que ante la propuesta de las autoridades
de este Ministerio efectuada en el marco de
la programación financiera para el presente
ejercicio, el FONDO FIDUCIARIO PARA LA
REFINANCIACION HIPOTECARIA ha resuelto
suscribir UNA (1) Letra del Tesoro en Pesos.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público
dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS ha informado que
esta operación se encuentra dentro de los
límites establecidos en la Planilla Anexa al
Artículo 32 de la Ley Nº 26.784.
Que por el Artículo 3° de la Resolución
Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE
HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE
FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007,
11
ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, se aprobaron las normas
de procedimiento para la colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública
a realizarse en el mercado local, que obran
como Anexo a la misma.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las facultades conferidas por el Artículo 32 de la Ley Nº 26.784 y el Decreto
Nº 1.344/07.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
Y
EL SECRETARIO DE FINANZAS
RESUELVEN:
Artículo 1° — Dispónese la emisión de UNA
(1) Letra del Tesoro en Pesos a ser suscripta por
el FONDO FIDUCIARIO PARA LA REFINANCIACION HIPOTECARIA, con vencimiento el día 12
de febrero de 2014, por un monto de PESOS
VALOR NOMINAL CIENTO SESENTA Y TRES
MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO
MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO ($ V.N.
163.938.271), de acuerdo con las siguientes características:
Fecha de emisión: 14 de agosto de 2013.
Forma de colocación: suscripción directa,
en el marco de lo establecido en las normas de
procedimiento aprobadas por el Artículo 3° de
la Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007,
ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
Plazo: CIENTO OCHENTA Y DOS (182) días.
Intereses: devengará intereses a la tasa
nominal anual de corte de la licitación de LEBAC a tasa fija al plazo más próximo a un
semestre, efectuada por el Banco Central de
la República Argentina (BCRA) en la fecha
previa más cercana a la de suscripción, pagaderos al vencimiento y se calcularán sobre
la base de los días efectivamente transcurridos y UN (1) año de TRESCIENTOS SESENTA
Y CINCO (365) días. Cuando el vencimiento
del cupón no fuere un día hábil, la fecha de
pago del cupón será el día hábil inmediato
posterior a la fecha de vencimiento original,
devengándose intereses hasta la fecha de
efectivo pago.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Opción de precancelación: el emisor podrá
cancelar anticipadamente en forma total o parcial la Letra del Tesoro a partir del 13 de noviembre de 2013.
Titularidad: se emitirá un certificado que será
depositado en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.).
Negociación: la Letra del Tesoro será intransferible y no tendrá cotización en los mercados
de valores locales e internacionales.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) mediante transferencias de fondos en la cuenta de
efectivo que posea el titular de la cuenta de registro en dicha Institución.
Art. 2° — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al
Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de
la Deuda Pública o al Director de Financiación
Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma
indistinta la documentación necesaria para la
implementación de la emisión dispuesta por el
Artículo 1° de la presente medida.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Juan C. Pezoa. — Adrián
Cosentino.
#F4470622F#
Miércoles 21 de agosto de 2013
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.705
12
Primera Sección
Miércoles 21 de agosto de 2013
BOLETIN OFICIAL Nº 32.705
13
Se promoverá la reflexión de procesos sociales e históricos que contribuyeron a la implementación de estas políticas y los desafíos a los que la mediación se enfrenta en el contexto cultural
actual.
AVISOS OFICIALES
Nuevos
Abordará situaciones de la práctica de la mediación prejudicial obligatoria relacionadas con
las últimas regulaciones introducidas por la Ley Nº 26.589 y su Decreto Reglamentario Nº 1467/11.
Se aspira con este seminario y a través de los distintos contenidos, que el mediador vuelva a
reflexionar sobre su propia idea de rol como operador formando parte de una política pública en
escenarios dilemáticos.
#I4470415I#
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
PROGRAMA
Resolución Nº 1386/2013
Módulo I: La mediación como instrumento de política pública de acceso a la justicia.
Bs. As., 12/8/2013
Objetivos del Módulo:
VISTO el Expediente Nº S04:0018335/2013 del registro de este Ministerio, y
• Reflexionar acerca de las políticas públicas de acceso a la justicia que lleva adelante el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS en materia de mediación.
CONSIDERANDO:
Que es propósito de este Ministerio facilitar, a través de los procedimientos de mediación, el
acceso a la justicia de toda la población y con particular atención a los sectores en condiciones
de vulnerabilidad.
Que a esos fines, resulta prioritario optimizar los servicios de mediación que se brindan a través de los inscriptos en los diversos capítulos del REGISTRO NACIONAL DE MEDIACION creado
por el artículo 40 de la Ley Nº 26.589.
Que en tal sentido resulta conveniente, entre otras acciones, colaborar desde el Estado en la
capacitación de todos los mediadores prejudiciales inscriptos en el marco de la Ley mencionada
en el considerando anterior.
Que el proyecto de Seminario-Taller “LA MEDIACION PREJUDICIAL OBLIGATORIA COMO
PRACTICA SOCIAL PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA”, aborda el enfoque que comprende a la
mediación, promovida desde el Estado como una política pública de acceso a la justicia y como
práctica social, aportando una mirada más abarcativa desde otras disciplinas, con aportes desde
la sociología, la perspectiva histórica y el intercambio de experiencias, según los distintos escenarios que se le puedan plantear en su rol de mediador.
Que el artículo 11, inciso e) de la Ley Nº 26.589 establece que los mediadores deben cumplir
con las exigencias que se establezcan reglamentariamente.
Que el artículo 8º, incisos f) y h) al Anexo I del Decreto Nº 1467 del 22 de setiembre de 2011,
prevé que los mediadores deben acreditar anualmente la realización de la capacitación continua
fijada por este organismo en su carácter de Autoridad de Aplicación.
Que el artículo 32, última parte, del Anexo I al mismo Decreto reglamentario establece
que este Ministerio está facultado para dictar cursos gratuitos para todos los niveles de
capacitación.
Que resulta conveniente encomendar en la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS dependiente de la SECRETARIA DE
JUSTICIA, lo relativo a la organización, dictado, evaluación y determinación de las condiciones del
cumplimiento del referido Seminario Taller.
Que la DirecciOn General de Asuntos JurIdicos de este Ministerio ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 32, último
párrafo del Anexo I del Decreto Nº 1467/11.
Por ello,
• Ubicar a la mediación prejudicial dentro de este sistema como una práctica social.
• Pensar el rol del mediador desde su función como operador de una política pública de acceso a la justicia.
Contenidos/ejes temáticos:
Acceso a la justicia: concepciones y definiciones. La mediación prejudicial obligatoria como
instrumento de política pública de acceso a la justicia.
Acciones del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS: mediación comunitaria,
mediación escolar, mediación prejudicial, mediación penitenciaria y Centros de Acceso a la Justicia CAJ.
Aspectos epistemológicos de la mediación como práctica social. El inter juego instituidoinstituyente y su relación con el ejercicio del rol.
La reflexión sobre la acción en la práctica profesional del mediador.
El contexto de la cultura contemporánea.
El mediador como operador implicado y atravesado por valores del contexto prejudicial, global y personal.
Carga horaria: CINCO (5) horas presenciales.
Bibliografía Sugerida:
Aguilar Astorga y Lima Facio. (2009). ¿Qué son y para qué sirven las Políticas Públicas? en
Contribuciones a las Ciencias Sociales.
www.eumed.net/rev/cccss/05/aalf.htm
Castoriadis, Cornelius. (1997). El imaginario Social Instituyente. Zona Erógena Nº 35. Disponible
en
http://ebookbrowse.com/castoriadis-cornelius-el-imaginario-social-instituyentepdf-d326421490
“Las cien Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las personas en condición de
vulnerabilidad”, aprobadas por la Asamblea Plenaria de la XIV Edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana.
Disponible en http://www.mpd.gov.ar/articulo/index/articulo/100-reglas-de-brasilia-sobreacceso-a-la-justicia-de-las-personas-en-condicion-de-vulnerabilidad-258
EL MINISTRO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION. (2011). Mediación en la
Argentina. Una herramienta para el acceso a la justicia.
ARTICULO 1° — Apruébase el Seminario-Taller “LA MEDIACION PREJUDICIAL OBLIGATORIA
COMO PRACTICA SOCIAL PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA” que como ANEXO I forma parte de
la presente resolución.
ARTICULO 2° — El Seminario-Taller aprobado en el artículo 1º tendrá carácter de gratuito y
obligatorio, para los inscriptos en el Registro de Mediadores de la Ley Nº 26.589, como capacitación continua, en el marco de lo previsto en el Capítulo V del Anexo I de la Resolución M.J. y D.H.
Nº 2740/12. Su incumplimiento lo hará pasible de la sanción prevista en el artículo 39, inciso h) del
Anexo I del Decreto Nº 1467/11.
Schvarstein, Leonardo. (2000). Modernidad y posmodernidad en las organizaciones. Pp. 2561. Diseño de organizaciones. Tensiones y paradojas. Buenos Aires. Paidós.
Schvarstein, Leonardo (1995). Capítulo 1. Psicología Social en las organizaciones: nuevos
aportes. Buenos Aires. Paidós.
Schön, Donald A. (1992). La preparación de profesionales para las demandas de la práctica y
La enseñanza del arte a través de la reflexión en la acción. Pp. 18-48. La formación de profesionales reflexivos. Barcelona. Paidós.
ARTICULO 3° — La realización del Seminario Taller aprobado en el artículo 1º implicará, para
el mediador, la acreditación de DIEZ (10) horas en la capacitación continua, conforme el punto 5.1.4
de la Resolución M.J. y D.H. Nº 2740/12.
Módulo II: Nociones de sociedad y cultura
ARTICULO 4° — Encomiéndase a la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS
PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS, la organización, dictado, determinación de
las condiciones y plazos de cumplimiento del Seminario Taller aprobado en el artículo 1º de la
presente resolución.
Objetivos del módulo:
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. JULIO C. ALAK, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
ANEXO I
Seminario Taller
“LA MEDIACION PREJUDICIAL OBLIGATORIA
COMO PRÁCTICA SOCIAL PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA”
Este Seminario desarrollará el enfoque que comprende a la mediación, promovida desde el
Estado, como instrumento de política pública de acceso a la justicia y como práctica social, con
el propósito de incidir en el aumento de la participación, inclusión y reducción de las violencias
sociales.
Se presentarán diferentes escenarios con el objetivo de que el mediador prejudicial reflexione
sobre su intervención en los procesos que le toca actuar.
Parte I: Aportes de la Sociología a la práctica de mediación.
• Identificar las herramientas conceptuales que aporta la sociología para una mejor comprensión de las problemáticas que atraviesan y condicionan a los sujetos sociales partícipes de
la mediación.
• Comprender su propio lugar social, sus subjetividades y sus vínculos con el resto de la sociedad como un aporte a la construcción de la imparcialidad en el ejercicio de su profesión.
• Reflexionar sobre las implicancias posibles de la violencia simbólica en las prácticas de
mediación.
Contenidos/Ejes temáticos:
Cultura y sociedad.
Campo y habitus.
Relaciones sociales, clases prácticas y estrategias de producción y reproducción social.
Lenguaje y violencia. Violencia simbólica: su reconocimiento en las prácticas concretas de
mediación.
Primera Sección
Miércoles 21 de agosto de 2013
BOLETIN OFICIAL Nº 32.705
14
Devoto, Fernando. (2003). La inmigración de masas. Historia de la inmigración en la Argentina.
Pp 247-293. Buenos Aires. Editorial Sudamericana.
Carga horaria: CINCO (5) horas presenciales.
Bibliografía sugerida:
Bourdieu, Pierre. (2011). Capital simbólico y clases sociales y Los tres estados del capital cultural
en Las estrategias de la reproducción social. Pp. 199-220. Buenos Aires. Siglo XXI.
Bourdieu, Pierre. (1990). Algunas propiedades de los campos en Sociología y Cultura. Pp.
135- 141. México. CONACULTA. Disponible on-line en: http://mail.udgvirtual.udg.mx/biblioteca/bitstream/123456789/1484/1/
Isla, Alejandro. (2006). Violencias públicas y privadas en la producción de familia y género en
Daniel Míguez y Pablo Semán (eds.) Entre santos, cumbias y piquetes. Las culturas populares de
la Argentina reciente. Pp. 111-127. Buenos Aires. Editorial Biblos.
Meccia, Ernesto y Pozzi, Graciela. (2003). El gusto es un delator. Mediaciones sobre algunas
ideas de Pierre Bourdieu para una sociología de la cultura de las clases sociales en Lifszyc, Sara
Sociología. Tomo III. El mundo de la cultura. Buenos Aires. Gran Aldea Eds. Disponible on-line en:
http://www.catedras.fsoc.uba.ar/salvia/comunicacion/teoricos/bourdieu.htm
Salvia, Agustín (2005). Crisis de empleo y la nueva marginalidad: el papel de las economías
de la pobreza en tiempos de cambio social en Fortunato Mallimaci y Agustín Salvia (comps.) Los
nuevos rostros de la marginalidad. La supervivencia de los desplazados. Pp. 29-40. Buenos Aires.
Ed. Biblos-IIGG.
Garguín, Enrique. (2009). Los argentinos descendemos de los barcos. Articulación racial de
la identidad de clase media en Argentina (1920-1960) en Visacovsky, Sergio E. y Garguín, Enrique
(comp.). Moralidades, economías e identidades de clase media. Estudios históricos y etnográficos.
Pp. 61-93. Buenos Aires, Editorial Antropofagia.
González Leandri, Ricardo. (2001). La nueva identidad de los sectores populares en Cattaruzza, Alejandro (dir.) Crisis económica, avance del estado e incertidumbre política (1930-1943). Pp.
201-238. Nueva Historia Argentina. Buenos Aires. Sudamericana.
Torre, Juan Carlos y Pastoriza, Elisa. (2002). La democratización del bienestar en Torre, Juan
Carlos, (dir.). Los años peronistas (1943-1955), pp. 257-312. Nueva Historia Argentina. Tomo VIII.
Buenos Aires. Sudamericana.
Filmografía
Historia de la clase media argentina (serie documental producida por canal Encuentro). Contenidista: Ezequiel Adamovsky.
Módulo III: Taller de Casos. Ley Nº 26.589 y su Decreto Reglamentario Nº 1467/11.
Objetivos:
• Analizar escenarios posibles en el ejercicio del rol del mediador prejudicial.
Parte II: Los actores sociales en perspectiva histórica
Objetivos:
• Conocer los procesos socio-históricos que influyen en la formación de la sociedad argentina
para una mejor comprensión de las problemáticas y desafíos históricos que conforman a los actores de la mediación en tanto sujetos sociales.
• Reflexionar sobre las categorías, convenciones y valores que enmarcan y promueven el
ejercicio de su profesión.
• Reconocer la diversidad de clase, género, nacionalidad y etnia a través del cuestionamiento
de lógicas excluyentes históricamente construidas y fuertemente arraigadas en el sentido común.
• Resignificar su historia y sus vínculos con el resto de la sociedad, favoreciendo así un posicionamiento reflexivo y crítico en relación a la propia realidad y práctica profesional.
• Intercambiar experiencias en situaciones de tensión entre la práctica diaria y la normativa
vigente.
• Identificar aciertos y obstáculos en el desempeño del rol de mediador.
• Trabajar y reflexionar acerca de las relaciones entre los diferentes valores que subyacen en
las normativas sobre mediación prejudicial obligatoria.
Contenidos/ejes temáticos:
Complementariedad entre la ley y las prácticas de intervención aplicada a casos específicos.
Diferentes escenarios y situaciones dilemáticas analizados desde el marco normativo, la práctica profesional y los usuarios del sistema.
Contenidos/Ejes temáticos:
Problemáticas vinculadas a nuevos institutos y actores en el ámbito de la mediación prejudicial.
La mediación bajo la perspectiva de la Historia Social.
Valores subyacentes en las distintas normativas sobre mediación prejudicial obligatoria.
La formación de la sociedad de masas.
Carga horaria: CINCO (5) horas presenciales.
La formación de culturas de clase y la promoción de la diversidad en la mediación prejudicial.
Bibliografía: Ley Nº 26.589 y Decreto Reglamentario Nº 1467/11.
Conflicto, desigualdad, fragmentación: los desafíos históricos de los actores.
Aspectos didácticos del Seminario Taller:
Carga horaria: CINCO (5) horas presenciales.
Metodología: Teórico-Práctico. Exposición de transparencias. Trabajo en pequeños grupos.
Bibliografía sugerida:
Técnicas: Role Playing. Técnica de pecera.
Adamovsky, Ezequiel. (2009). El giro a la izquierda. Historia de la clase media argentina. Apogeo y decadencia de una ilusión, 1919-2003. Pp. 381-405. Buenos Aires. Planeta.
Caimari, Lila. (2012). Población y Sociedad. Cattaruzza, Alejandro Argentina. Mirando hacia
dentro. 1930-1960. Pp. 191-244. Colección América Latina en la Historia Contemporánea, Madrid,
Fundación MAPFRE/Taurus.
Del Cueto, Carla y Luzzi Mariana (2008). Rompecabezas: Transformaciones de la estructura
social argentina (1983-2008). Los Polvorines. Universidad Nacional de General Sarmiento.
Cantidad de participantes por curso: 20 asistentes.
Requisito de aprobación: 80% de asistencia para cada módulo.
Carga horaria: VEINTE (20) horas presenciales.
Docentes: Personal de la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS.
e. 21/08/2013 Nº 64421/13 v. 21/08/2013
#F4470415F#
#I4469566I#
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723; 14-8-2013
Expediente
5115818
Obra Publicada
Género: ARTISTICO
Título: EL ARTE DEL PAPEL PLEGADO ORIGAMI CURSO PRACTICO
5115820
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: RESUMENES DE APOYO ESCOLAR: MATEMATICA Y GEOMETRIA
5115821
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: CUENTOS DE LA SELVA
Autor: KAZUKO MAESHIRO
Editor: EDICIONES LEA SA
Autor: NORMA CASTILLO
Editor: DOS TINTAS SA
Autor: HORACIO QUIROGA
Autor: MARIA WARNICKE
Autor: MARCELO DI STASIO
Autor: TANIA DE CRISTOFORIS
Autor: MARIA LICCIARDO
Editor: LONGSELLER SA
5115822
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: PEQUEÑOS GIGANTES
5115824
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: UN CORAZON HECHO PELOTA
5115825
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: EL PEQUEÑO JARDINERO
5115826
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: CUATRO COSAS A LA VEZ
5115827
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: INDAGACION TEOJURIDICA ACERCA DE LA PENA
Autor: MIGUEL SILVIO SAN MARCO
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Autor: ADRIAN DEMICHELIS
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Autor: JUAN PABLO BONALLI
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Autor: MARGA FREEDMAN
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Autor: LUIS MANUEL FARTO
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Primera Sección
Miércoles 21 de agosto de 2013
5115828
Obra Publicada
Género: ENSAYO
BOLETIN OFICIAL Nº 32.705
Título: ENTRE POLITICAS AULAS Y HOGARES. DILEMAS DE LA INFORMATICA EDUCATIVA
Autor: EDGARDO CARNIGLIA
PUBLICA
Autor: VIVIANA MACCHIAROLA
Autor: GUSTAVO BUSSO
Autor: JORGE GUAZZONE
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
5115829
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: EL INSTITUTO IBRAIN. LA PERDIDA DE LA INOCENCIA
5115830
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: MANUAL DE CEREMONIAL Y PROTOCOLO
5115831
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: FUERA DE TEMPORADA
5115832
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LAS TEORIAS DEL ARTE
Autor: ADRIAN RAMALLO
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Autor: ALICIA IRURETAGOYENA
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Autor: ALICIA PLANTE
Editor: ADRIANA HIDALGO EDITORA SA
Autor: ANNE CAUQUELIN
Traductor: MICHELE SIMONE FLORA GUILLEMONT
Editor: ADRIANA HIDALGO EDITORA SA
5115833
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: DUFY UN DUENDE EXCEPCIONAL
5115834
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: SOÑADORA DE UTOPIAS
5115835
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LUCHAR, SUFRIR Y MORIR POR MALVINAS
5115836
Obra Publicada
Género: RELIGIOSO
Título: EL RELATO DE DIOS. PARTE I: ANTIGUO TESTAMENTO
5115837
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LA NOVELA DE LA POESIA POESIA REUNIDA
5115838
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: SI ALGUIEN TIENE QUE SER DESPUES
5115839
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: ALLA EN LO VERDE HUDSON
Autor: ROSSANA MARTINEZ
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Autor: MABEL POLO
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Autor: MARIA CRISTINA ALTAMIRANDA
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Autor: MIRTA VILLANUEVA DE DI PASQUO
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Autor: TAMARA KAMENSZAIN
Editor: ADRIANA HIDALGO EDITORA SA
Autor: JUANA BIGNOZZI
Editor: ADRIANA HIDALGO EDITORA SA
Autor: ARNALDO CALVEYRA
Autor: ANTONIO SEGUI
Editor: ADRIANA HIDALGO EDITORA SA
5115840
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: JUAN ENTRE SOMBREROS
Autor: GASTON GANZA
Autor: PABLO CABRERA
Editor: ADRIANA HIDALGO EDITORA SA
5115841
Obra Publicada
Género: CIENTIFICO
Título: SOLUCION DE PROBLEMAS PC GUIA PARA ENFRENTAR LAS CATASTROFES MAS
Autor: CLAUDIO ALEJANDRO PEÑA MILLAHUAL
FRECUENTES
Editor: GRADI SA
Autor: OSVALDO TOJA SUAREZ
5115842
Obra Publicada
Género: CIENTIFICO
Título: 200 RESPUESTAS: REDES
5115843
Obra Publicada
Género: CIENTIFICO
Título: ETHICAL HACKING LAS TECNICAS DE LOS HACKERS, AL SERVICIO DE LA
Autor: FEDERICO G PACHECO
SEGURIDAD
Autor: HECTOR JARA
Editor: GRADI SA
Editor: GRADI SA
5115844
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: COLORIN COLORADO LIBRO POR AREAS 3
Autor: ELSA LEIBOVICH
Autor: GUSTAVO SPOSOB
Autor: GRACIELA OSTROVSKY
Autor: DORA CARRASCO
Autor: MARIA GABRIELA FREIRE
Autor: PERICA JACOBONI
Autor: IRINA TOZZOLA
Autor: MAX AGUIRRE
Editor: TINTA FRESCA EDICIONES SA
5115845
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: PRACTICAS DEL LENGUAJE 4 CARPETA DE ACTIVIDADES
Autor: STELLA COCHETTI
Autor: TERESITA VALDETTARO
Autor: ANA SANFELIPPO
Editor: TINTA FRESCA EDICIONES SA
5115846
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: DAME LA PALABRA PRACTICAS DE LECTURA Y ESCRITURA 2
Autor: ARIELA KREIMER
Autor: LEANDRO ALVAREZ
Autor: LEO ARIAS
Autor: CRISTIAN BERNARDINI
Autor: MAJO CEREZO
Autor: ANDREA CINGOLANI
Autor: SABRINA FLORIO
Autor: PATRICIA LOPEZ LATOUR
Autor: LUCIA MAKUC
Autor: MAGALI MORALES
Autor: ANA SANFELIPPO
Editor: TINTA FRESCA EDICIONES SA
5115847
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: PL 3
Autor: MARIA INES GONZALEZ
Autor: VERONICA IRIBARREN
Autor: ANALIA MELGAR
Autor: EDGARDO PIGOLI
Autor: FEDERICO PLAGER
Autor: ROMAN SETTON
Autor: FERNANDA VIRGOS
Autor: PABLO WILLIAMS
Editor: TINTA FRESCA EDICIONES SA
5115848
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: COLORIN COLORADO MI FICHERO 3
Autor: ELSA LEIBOVICH
Autor: GUSTAVO SPOSOB
Autor: GRACIELA OSTROVSKY
Autor: DORA CARRASCO
Autor: MARIA GABRIELA FREIRE
Autor: PERICA JACOBONI
Autor: IRINA TOZZOLA
Autor: MAX AGUIRRE
Editor: TINTA FRESCA EDICIONES SA
5115849
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: DON SEGUNDO SOMBRA
5115850
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: CARTAS A MAMA
5115851
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: PRACTICAS DEL LENGUAJE 4
Autor: RICARDO GUIRALDES
Editor: LONGSELLER SA
Autor: EVA FRIAS
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Autor: MARTINA ADURIZ
Autor: STELLA COCHETTI
Autor: ALEJANDRA PENIN
Autor: ANA ARIAS
Autor: PAMELA ARCHANCO
Autor: ANA SANFELIPPO
Autor: ANDREA CINGOLANI
Autor: DANIELA LOPEZ DE CASENAVE
Autor: STELLA COCHETTI
Editor: TINTA FRESCA EDICIONES SA
15
Primera Sección
Miércoles 21 de agosto de 2013
5115852
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: ¿QUIEN ME QUITA LO TALADO?
BOLETIN OFICIAL Nº 32.705
Autor: ADELA BASCH
Autor: GABRIELA BURIN
Editor: RIOS DE TINTA DE SELLO DE TINTA FRESCA EDICIONES
5115853
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: LEYENDAS, MITOS, CUENTOS Y OTROS RELATOS INCAS
Autor: FERNANDO CORDOVA
Autor: HUADI (I)
Editor: LONGSELLER SA
5115854
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: QUE ES... MEMORIA CELULAR
Autor: EDITH CHAD-BOYKO
Autor: WALTER GARCIA
Editor: DEVA’S DE LONGSELLER SA
5115855
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: HASTA COMPLETAR UNA VIDA
5115856
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: SONIDOS DE UNA FIESTA AJENA
5115857
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: CONFLUENCIAS NOCTURNAS
5115858
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: EL CAMINO IMPERIAL - ESCOLIOS
5115859
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: EL CORRECTOR DE LA HISTORIA
5115862
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: SALOME DE CHACRA
Autor: GRACIELA NOEMI CAPELLA
Editor: EDICIONES RUINAS CIRCULARES DE PATRICIA BENCE CASTILLA
Autor: DANIEL FREIDEMBERG
Editor: EDICIONES RUINAS CIRCULARES DE PATRICIA BENCE CASTILLA
Autor: MARIA ANDREA MONACO
Editor: EDICIONES RUINAS CIRCULARES DE PATRICIA BENCE CASTILLA
Autor: JORGE AULICINO
Editor: EDICIONES RUINAS CIRCULARES DE PATRICIA BENCE CASTILLA
Autor: GABRIEL GURALNIK
Editor: EDICIONES RUINAS CIRCULARES DE PATRICIA BENCE CASTILLA
Autor: MAURICIO KARTUN
Editor: EDITORIAL LOSADA SA
Editor: COMPLEJO TEATRAL DE BUENOS AIRES
5115863
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: EDIPO EDICION BILINGUE
Autor: SENECA
Autor: MARTIN VIZZOTTI
Editor: EDITORIAL LOSADA SA
Traductor: LIA GALAN
5115864
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: ANFITRION
Autor: PLAUTO TITO MACCIO
Traductor: MARCELA SUAREZ
Traductor: MARIANA BREIJO
Traductor: VIOLETA PALACIOS
Traductor: ROMINA VAZQUEZ
Editor: EDITORIAL LOSADA SA
5115865
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: CUANDO EL ALMA NO ALCANZA
5115866
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: PEQUEÑO REY, ¿QUIEN ERES TU?
Autor: IGNACIO DIAZ
Editor: EDICIONES RUINAS CIRCULARES DE PATRICIA BENCE CASTILLA
Autor: ANTONIE SCHNEIDER
Traductor: NICOLAS GELORMINI
Editor: ADRIANA HIDALGO EDITORA SA
5115867
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: EL COLOR DE LA NIEVE
Autor: MATILDE INES MENDEZ
Autor: MARIA ELINA MENDEZ
Editor: ADRIANA HIDALGO EDITORA SA
5115868
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: LA BALADA DEL REY Y LA MUERTE
Autor: HARRIE JEKKERS
Autor: KOOS MEINDERTS
Autor: PIET GROBLER
Traductor: CORINNE DAYAN
Editor: ADRIANA HIDALGO EDITORA SA
5115869
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LA PARED EN LA OSCURIDAD
Autor: ALTAIR MARTINS
Traductor: CLAUDIA SOLANS
Editor: ADRIANA HIDALGO EDITORA SA
5115870
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: A MI LADO
Autor: ANNE MULPAS
Autor: MARJORIE POURCHET
Traductor: DELFINA CABRERA
Editor: ADRIANA HIDALGO EDITORA SA
5115918
Obra Publicada
Género: PROGRAMA COMPUTACION
Título: GLOBAL BLUE POINT
Autor/Titular: MARTIN OLIDEN SARACCO
5115926
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: VIAJE HACIA LOS CUENTOS EL ARTE DE CONTAR CUENTOS A LOS NIÑOS
Autor: ALICIA BARBERIS
5115927
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: EN EL RECREO ME DIVIERTO Y LEO
Editor: EDICIONES COLIHUE SRL
Autor: ADELA BASCH
Autor: SANYU (I)
Director: NORA LIA SORMANI
Editor: EDICIONES COLIHUE SRL
5115928
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: GRAMATICA Y ESCRITURA
Autor: ELIDA RUIZ
Autor: CECILIA NOCE
Editor: EDICIONES COLIHUE SRL
5115929
5115953
Obra Publicada
Obra Publicada
Género: ENSAYO
Género: PROGRAMA COMPUTACION
Título: POESIA Y CUENTOS PARA CHICOS, OBRAS COMPLETAS DE JAVIER VILLAFAÑE
Autor: MARIA DE LOS ANGELES SERRANO
TOMO II
Editor: EDICIONES COLIHUE SRL
Título: HERMES
Autor: OBRA COLECTIVA
Autor: ALBERTO ORESTE SPEZZI
Titular: PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
5115954
Obra Publicada
Género: PROGRAMA COMPUTACION
Título: GEMMA
Autor: OBRA COLECTIVA
Autor: ALBERTO ORESTE SPEZZI
Titular: PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
5115967
Obra Publicada
Género: PAGINA WEB
Título: CABALLITO TE QUIERO
Autor/Titular: MARINA INES BUSSIO
5116007
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: BALDOSAS BLANCAS CUENTOS
Autor: LUIS IGLESIAS
5116010
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: UN LUCIO COMO LUCIO
Editor: TANGONLINE.COM DE LUIS IGLESIAS
Autor: IRIS RIVERA
Autor: ANA SANFELIPPO
Autor: DAIANA REINHARDT
Editor: GRUPO EDITORIAL NORMA
5116079
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: VERSOS
Autor: JOSE BETINOTI
Autor: RENE PALACIOS MORE
Editor: EDITORIAL LEVIATAN DE GREGGO SRL
5116080
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: POETA EN NUEVA YORK
5116081
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: AVIDO DON
5116082
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: PUESTO QUE SOY ESA ZARZA
Autor: FEDERICO GARCIA LORCA
Editor: EDITORIAL LEVIATAN DE GREGGO SRL
Autor: CLAUDIA SCHVARTZ
Editor: EDITORIAL LEVIATAN DE GREGGO SRL
Autor: HENRI MESCHONNIC
Traductor: HUGO SAVINO
Editor: EDITORIAL LEVIATAN DE GREGGO SRL
5116083
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: SONETOS Y ELEGIAS
Autor: LOUISE LABE LIONESA
Traductor: CLAUDIA SCHVARTZ
Editor: EDITORIAL LEVIATAN DE GREGGO SRL
5116084
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: ALMITAS EN SALMUERA
5116095
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: ME PONGO A PENSAR
Autor: LUCIA DORIN
Editor: EDITORIAL LEVIATAN DE GREGGO SRL
Autor: MARIANO SEBASTIAN IGLESIAS
Editor: EMI MELOGRAF SA
16
Primera Sección
Miércoles 21 de agosto de 2013
5116096
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: ME PONGO A PENSAR
5116097
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: TODO LO PERDI
5116098
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: TODO LO PERDI
5116122
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: AMIGOS
BOLETIN OFICIAL Nº 32.705
17
Autor: MARIANO SEBASTIAN IGLESIAS
Editor: EMI MELOGRAF SA
Autor: MARIANO SEBASTIAN IGLESIAS
Editor: EMI MELOGRAF SA
Autor: MARIANO SEBASTIAN IGLESIAS
Editor: EMI MELOGRAF SA
Autor: JULIAN OMAR BUCEFI
Autor: DIEGO EDUARDO ARQUIMBAU
Autor: FEDERICO EZEQUIEL GOMEZ
Autor: KAREN MARIA OLIVER
Autor: SEBASTIAN GABRIEL BAZAN
Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA
Editor: DIAPASON EDITORIAL
Editor: METRONOMO EDITORIAL
Editor: ISPA MUSIC SA
5116123
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: AMIGOS
Autor: JULIAN OMAR BUCEFI
Autor: DIEGO EDUARDO ARQUIMBAU
Autor: FEDERICO EZEQUIEL GOMEZ
Autor: KAREN MARIA OLIVER
Autor: SEBASTIAN GABRIEL BAZAN
Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA
Editor: DIAPASON EDITORIAL
Editor: METRONOMO EDITORIAL
Editor: ISPA MUSIC SA
5116125
Obra Publicada
Género: ARTISTICO
Título: COLECCION DE ARTE DE LOS ARGENTINOS HSBC
Autor: IGNACIO GUTIERREZ ZALDIVAR
Autor: NESTOR PAZ
Autor: KATERINA MORGAN
Editor: ZURBARAN EDICIONES DE GUTIERREZ ZALDIVAR IGNACIO
5116148
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: HISTORIAS VIAJERAS DE TODOS LOS TIEMPOS CUENTOS, MITOS Y LEYENDAS
Autor: BEATRIZ FERRO
Autor: ELENA TORRES
Editor: LUGAR EDITORIAL SA
5116157
Obra Publicada
Género: TECNICO
Título: COMPETENCIAS PARA OBTENER PRODUCTOS Y SERVICIOS DE CALIDAD EN
Autor: DANIEL SANABRIA BARRIOS
BIBLIOTECAS UNIVERSITARIAS
Editor: ALFAGRAMA EDICIONES DE FACUNDO NUÑEZ Y MATIAS NUÑEZ SH
Autor: AMELIA AGUADO DE COSTA
5116158
Obra Publicada
Género: TECNICO
Título: GESTION DE COLECCIONES
5116159
Obra Publicada
Género: TECNICO
Título: HISTORIA DEL LIBRO TEXTO E IMAGENES
5116160
Obra Publicada
Género: TECNICO
Título: GESTION DE LA CONSERVACION EN BIBLIOTECAS, ARCHIVOS Y MUSEOS
Editor: ALFAGRAMA EDICIONES - ALFAGRAMA SRL
Autor: MATILDE CUENCA DE TAGLE
Editor: ALFAGRAMA EDICIONES DE FACUNDO NUÑEZ Y MATIAS NUÑEZ SH
Autor: SUSANA MEDEN
Editor: ALFAGRAMA EDICIONES DE FACUNDO NUÑEZ Y MATIAS NUÑEZ SH
Dr. FEDERICO MOLLEVI, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
e. 21/08/2013 Nº 63572/13 v. 21/08/2013
#F4469566F#
#I4469409I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIRECCION REGIONAL ADUANERA SALTA
ADUANA DE POCITOS
PLANILLA DE PREAJUSTE DE VALOR EN EXPORTACION
EXPORTADOR: MONTEVER S.A. CUIT 30-70711673-7
DESPACHANTE: ARAMBURU MONICA CUIT 27-13844304-9
DESTINACION
08045EC01000683N
08045EC01000683N
08045EC01000748P
08045EC01000748P
08045EC01000801F
08045EC01000801F
08045EC01000812H
08045EC01000812H
08045EC01000903X
08045EC01000903X
08045EC01000937P
08045EC01000937P
08045EC01000987U
08045EC01001016E
08045EC01001083X
08045EC01001111A
08045EC01001111A
08045EC01001159M
08045EC01001172H
08045EC01000683N
08045EC01001083X
P. ARANCELARIA
0808.10.00.920V
0808.10.00.920V
0808.10.00.990T
0808.10.00.990T
0808.10.00.990T
0808.10.00.990T
0808.10.00.990T
0808.10.00.990T
0808.10.00.990T
0808.10.00.990T
0808.10.00.990T
0808.10.00.990T
0808.10.00.990T
0808.10.00.990T
0808.10.00.990T
0808.10.00.990T
0808.10.00.990T
0808.10.00.990T
0808.10.00.990T
0808.20.10.920U
0808.20.10.920U
ITEM
2
2
1
1
1
1
1
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1
1
1
1
1
1
2
1
1
1
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1
SUBITEM
1
2
1
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1
3
1
2
1
2
0
0
0
1
2
0
0
0
0
Fecha: 08/08/2013
DESCRIPCION
MANZANA
MANZANA
MANZANA
MANZANA
MANZANA
MANZANA
MANZANA
MANZANA
MANZANA
MANZANA
MANZANA
MANZANA
MANZANA
MANZANA
MANZANA
MANZANA
MANZANA
MANZANA
MANZANA
PERA
PERA
FOB DECLARADO (U$S)
6.048,00
776,00
8.400,00
1.260,00
4.998,00
2.016,00
6.069,00
1.344,00
6.426,00
1.344,00
6.783,00
1.344,00
8.211,00
8.568,00
1.554,00
7.497,00
672,00
7.854,00
7.854,00
1.176,00
6.888,00
FOB AJUSTADO (U$S)
6.940,08
890,46
10.024,56
1.503,68
5.937,62
2.429,03
7.209,97
1.619,35
7.634,09
1.619,35
8.058,20
1.619,35
9.754,67
10.178,78
1.696,46
8.906,44
809,68
9.330,55
9.330,55
1.604,06
8.799,44
AJUSTE %
14,75%
14,75%
19,34%
19,34%
18,80%
20,49%
18,80%
20,49%
18,80%
20,49%
18,80%
20,49%
18,80%
18,80%
9,17%
18,80%
20,49%
18,80%
18,80%
36,40%
27,75%
D.E
10,00%
10,00%
10,00%
10,00%
10,00%
10,00%
10,00%
10,00%
10,00%
10,00%
10,00%
10,00%
10,00%
10,00%
10,00%
10,00%
10,00%
10,00%
10,00%
10,00%
10,00%
DIFERENCIA U$S
89,21
11,45
162,46
24,37
93,96
41,30
114,10
27,54
120,81
27,54
127,52
27,54
154,37
161,08
14,25
140,94
13,77
147,66
147,66
42,81
191,14
OBSERVACION
ART 748 CA
ART 748 CA
ART 748 CA
ART 748 CA
ART 748 CA
ART 748 CA
ART 748 CA
ART 748 CA
ART 748 CA
ART 748 CA
ART 748 CA
ART 748 CA
ART 748 CA
ART 748 CA
ART 748 CA
ART 748 CA
ART 748 CA
ART 748 CA
ART 748 CA
ART 748 CA
ART 748 CA
Intervinientes: Claudia B. Atencio.
Observación: Art. 748 inc b) Ley 22.415. Vencimiento para aportar documentación que respalde los valores documentados; 15 días a partir de la publicación en B. O. (Res. 620/99 AFIP). El tipo de
cambio a aplicar será determinado en función de la normativa específica aplicable.
JORGE A. MALDONADO, Jefe Div. Narc. e Invest. Especializadas, A/C Dir. Regional Aduanera Salta.
e. 21/08/2013 Nº 63415/13 v. 21/08/2013
#F4469409F#
Miércoles 21 de agosto de 2013
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.705
18
Primera Sección
Miércoles 21 de agosto de 2013
BOLETIN OFICIAL Nº 32.705
19
#I4469411I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIRECCION REGIONAL ADUANERA SALTA
ADUANA DE POCITOS
PLANILLA DE PREAJUSTE DE VALOR EN EXPORTACION
EXPORTADOR: FERCOMEX S.R.L CUIT 30-70995003-3
DESPACHANTE: PAZ FRANCISCO JULIO CUIT 20-16637572-0
Fecha: 08/08/2013
DESTINACION
P. ARANCELARIA
ITEM
SUBITEM
DESCRIPCION
VALOR IMP. DCLARADO (U$S)
VALOR IMP. AJUSTADO (U$S)
AJUSTE %
D. E
DIFERENCIA U$S
OBSERVACION
08045EC01000932K
0808.10.00.920V
2
0
MANZANA
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4.566,27
196,51%
10,00%
302,63
ART 748 CA
08045EC01001161F
0808.10.00.920V
1
0
MANZANA
8.840,00
9.636,71
9,01%
10,00%
79,67
ART 748 CA
08045EC01000679S
0808.10.00.990T
1
1
MANZANA
5.320,00
5.911,92
11,13%
10,00%
59,19
ART 748 CA
08045EC01000679S
0808.10.00.990T
1
2
MANZANA
807,50
2.370,05
193,50%
10,00%
156,25
ART 748 CA
08045EC01000679S
0808.10.00.990T
1
3
MANZANA
3.704,80
4.154,64
12,14%
10,00%
44,98
ART 748 CA
08045EC01000815K
0808.10:00.990T
1
1
MANZANA
5.082,50
5.648,00
11,13%
10,00%
56,55
ART 748 CA
08045EC01000815K
0808.10.00.990T
1
2
MANZANA
1.833,50
2.037,50
11,13%
10,00%
20,40
ART 748 CA
08045EC01000815K
0808.10.00.990T
1
3
MANZANA
136,00
388,72
185,82%
10,00%
25,27
ART 748 CA
08045EC01000815K
0808.10.00.990T
1
4
MANZANA
2.798,40
3.138,18
12,14%
10,00%
33,98
ART 748 CA
08045EC01000932K
0808.10.00.990T
1
1
MANZANA
1.396,50
1.551,88
11,13%
10,00%
15,54
ART 748 CA
08045EC01000932K
0808.10.00.990T
1
2
MANZANA
1.947,50
2.164,19
11,13%
10,00%
21,67
ART 748 CA
08045EC01000932K
0808.10.00.990T
1
3
MANZANA
136,00
353,43
159,87%
10,00%
21,74
ART 748 CA
08045EC01000932K
0808.10.00.990T
1
4
MANZANA
4.048,00
4.539,51
12,14%
10,00%
49,15
ART 748 CA
08045EC01000995T
0808.10.00.990T
1
1
MANZANA
986,00
2.917,59
195,90%
10,00%
193,16
ART 748 CA
08045EC01000995T
0808.10.00.990T
1
2
MANZANA
2.061,50
2.290,87
11,13%
10,00%
22,94
ART 748 CA
08045EC01000995T
0808.10.00.990T
1
3
MANZANA
127,50
375,05
194,16%
10,00%
24,75
ART 748 CA
08045EC01000995T
0808.10.00.990T
1
4
MANZANA
6.146,50
6.830,38
11,13%
10,00%
68,39
ART 748 CA
08045EC01001260F
0808.10.00.990T
1
2
MANZANA
1.586,50
1.763,02
11,13%
10,00%
17,65
ART 748 CA
08045EC01001260F
0808.10.00.990T
1
3
MANZANA
7.438,50
7.727,04
3,88%
10,00%
28,85
ART 748 CA
Intervinientes: Claudia B. Atencio.
Observación: Art. 748 inc. b) Ley 22.415. Vencimiento para aportar documentación que respalde los valores documentados; 15 días a partir de la publicación en B.O. (Res. 620/99 AFIP). El tipo de
cambio a aplicar será determinado en función de la normativa específica aplicable.
JORGE A. MALDONADO, Jefe Div. Narc. e Invest. Especializadas, A/C Dir. Regional Aduanera Salta.
e. 21/08/2013 Nº 63417/13 v. 21/08/2013
#F4469411F#
#I4469414I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIRECCION REGIONAL ADUANERA SALTA
ADUANA DE POCITOS
PLANILLA DE PREAJUSTE DE VALOR EN EXPORTACION
EXPORTADOR: CUEVAS ALICIA EUGENIA CUIT 27-28124749-8
DESPACHANTE: PAZ FRANCISCO JULIO CUIT 20-16637572-0
Fecha: 08/08/2013
DESTINACION
P. ARANCELARIA
ITEM
SUBITEM
DESCRIPCION
VALOR IMP.
DECLARADO (U$S)
VALOR IMP.
AJUSTADO (U$S)
AJUSTE %
D. E
DIFERENCIA U$S
OBSERVACION
08045EC01000648Y
0808.10.00.990T
1
1
MANZANA
5.280,00
6.664,68
26,23%
10,00%
138,47
ART 748 CA
08045EC01000648Y
0808.10.00.990T
1
2
MANZANA
3.292,50
4.130,77
25,46%
10,00%
83,83
ART 748 CA
08045EC01000755N
0808.10.00.990T
1
1
MANZANA
7.600,00
9.593,10
26,23%
10,00%
199,31
ART 748 CA
08045EC01000755N
0808.10.00.990T
1
2
MANZANA
750,00
963,90
28,52%
10,00%
21,39
ART 748 CA
08045EC01000994S
0808.10.00.990T
1
0
MANZANA
9.000,00
10.098,00
12,20%
10,00%
109,80
ART 748 CA
08045EC01001029X
0808.10.00.990T
1
1
MANZANA
6.160,00
6.747,30
9,53%
10,00%
58,73
ART 748 CA
08045EC01001029X
0808.10.00.990T
1
2
MANZANA
3.060,00
3.277,26
7,10%
10,00%
21,73
ART 748 CA
08045EC01001217H
0808.10.00.990T
3
0
MANZANA
2.700,00
2.891,70
7,10%
10,00%
19,17
ART 748 CA
08045EC01001286N
0808.10.00.990T
1
0
MANZANA
2.880,00
3.084,48
7,10%
10,00%
20,45
ART 748 CA
Intervinientes: Claudia B. Atencio.
Observación: Art. 748 inc b) Ley 22.415. Vencimiento para aportar documentación que respalde los valores documentados; 15 días a partir de la publicación en B. O. (Res. 620/99 AFIP). El tipo de
cambio a aplicar será determinado en función de la normativa específica aplicable.
JORGE A. MALDONADO, Jefe Div. Narc. e Invest. Especializadas, A/C Dir. Regional Aduanera Salta.
e. 21/08/2013 Nº 63420/13 v. 21/08/2013
#F4469414F#
Primera Sección
Miércoles 21 de agosto de 2013
BOLETIN OFICIAL Nº 32.705
#I4469417I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
20
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIRECCION REGIONAL ADUANERA SALTA
ADUANA DE POCITOS
PLANILLA DE PREAJUSTE DE VALOR EN EXPORTACION
EXPORTADOR: BOLFRUIT S.A. CUIT 30-71026579-4
DESPACHANTE: PAZ FRANCISCO JULIO CUIT 20-16637572-0
Fecha: 08/08/2013
DESTINACION
08045EC01000678R
08045EC01000678R
08045EC01000852L
08045EC01000852L
08045EC01000853M
08045EC01000853M
08045EC01001151E
08045EC01001151E
08045EC01001296Y
P. ARANCELARIA
0808.10.00.990T
0808.10.00.990T
0808.10.00.990T
0808.10.00.990T
0808.10.00.990T
0808.10.00.990T
0808.20.10.920U
0809.20.10.920U
0810.20.10.920U
ITEM
SUBITEM
DESCRIPCION
1
1
2
2
2
2
1
1
1
1
2
1
2
1
2
1
2
0
MANZANA
MANZANA
MANZANA
MANZANA
MANZANA
MANZANA
PERA
PERA
PERA
VALOR IMP.
DCLARADO (U$S)
1.125,00
7.200,00
2.550,00
2.000,00
3.825,00
2.400,00
5.950,00
4.000,00
9.775,00
VALOR IMP.
AJUSTADO (U$S)
1.445,85
9.088,20
3.029,40
2.409,75
4.544,10
2.891,70
7.256,48
4.910,40
12.548,80
AJUSTE %
D. E
DIFERENCIA U$S
OBSERVACION
28,52%
26,23%
18,80%
20,49%
18,80%
20,49%
21,96%
22,76%
28,38%
10,00%
10,00%
10,00%
10,00%
10,00%
10,00%
10,00%
10,00%
10,00%
32,09
188,82
47,94
40,98
71,91
49,17
130,65
91,04
277,38
ART 748 CA
ART 748 CA
ART 748 CA
ART 748 CA
ART 748 CA
ART 748 CA
ART 748 CA
ART 748 CA
ART 748 CA
Intervinientes: Claudia B. Atencio.
Observación: Art. 748 inc. b) Ley 22.415. Vencimiento para aportar documentación que respalde los valores documentados; 15 días a partir de la publicación en B. O. (Res. 620/99 AFIP). El tipo de
cambio a aplicar será determinado en función de la normativa específica aplicable.
JORGE A. MALDONADO, Jefe Div. Narc. e Invest. Especializadas, A/C Dir. Regional Aduanera Salta.
e. 21/08/2013 Nº 63423/13 v. 21/08/2013
#F4469417F#
#I4469419I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIRECCION REGIONAL ADUANERA SALTA
ADUANA DE POCITOS
PLANILLA DE PREAJUSTE DE VALOR EN EXPORTACION
EXPORTADOR: CASTRO HUGO CUIT 20-35151596-2
DESPACHANTE: ARAMBURU MONICA CUIT 27-13844304-9
Fecha: 08/08/2013
DESTINACION
P. ARANCELARIA
ITEM
SUBITEM
DESCRIPCION
08045EC01001037H
08045EC01001037H
08045EC01001203C
08045EC01001203C
08045EC01001211B
08045EC01001256K
08045EC01001256K
08045EC01001270G
08045EC01001270G
08045EC01001276M
08045EC01001276M
08045EC01001314F
08045EC01001314F
08045EC01001314F
08045EC01001325H
08045EC01001325H
08045EC01001325H
08045EC01001356L
08045EC01001371X
08045EC01001371X
08045EC01001371X
08045EC01001372J
0808.10.00.920V
0808.10.00.990T
0808.10.00.990T
0808.10.00.990T
0808.10.00.990T
0808.10.00.990T
0808.10.00.990T
0808.10.00.990T
0808.10.00.990T
0808.10.00.990T
0808.10.00.990T
0808.10.00.990T
0808.10.00.990T
0808.10.00.990T
0808.10.00.990T
0808.10.00.990T
0808.10.00.990T
0808.10.00.990T
0808.10.00.990T
0808.10.00.990T
0808.10.00.990T
0808.10.00.990T
1
2
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
2
1
1
1
1
0
0
1
2
0
1
2
1
2
1
2
1
2
3
1
2
3
0
1
2
3
0
MANZANA
MANZANA
MANZANA
MANZANA
MANZANA
MANZANA
MANZANA
MANZANA
MANZANA
MANZANA
MANZANA
MANZANA
MANZANA
MANZANA
MANZANA
MANZANA
MANZANA
MANZANA
MANZANA
MANZANA
MANZANA
MANZANA
FOB
DECLARADO
(U$S)
3.250,00
1.700,00
4.200,00
420,00
4.620,00
1.050,00
3.570,00
1.050,00
3.570,00
840,00
3.780,00
2.730,00
250,00
1.500,00
3.150,00
1.250,00
250,00
4.250,00
500,00
1.000,00
3.150,00
5.405,40
FOB AJUSTADO
(U$S)
5.668,65
3.433,32
8.482,32
809,68
9.330,55
2.216,97
7.209,97
2.216,97
7.209,97
1.773,58
7.634,09
5.513,51
504,90
3.167,10
6.361,74
2.639,25
504,90
8.583,30
1.055,70
2.111,40
6.361,74
5.513,51
AJUSTE %
74,42%
101,96%
101,96%
92,78%
101,96%
111,14%
101,96%
111,14%
101,96%
111,14%
101,96%
101,96%
101,96%
111,14%
101,96%
111,14%
101,96%
101,96%
111,14%
111,14%
101,96%
2,00%
D.E.
DIFERENCIA U$S
10,00%
10,00%
10,00%
10,00%
10,00%
10,00%
10,00%
10,00%
10,00%
10,00%
10,00%
10,00%
10,00%
10,00%
10,00%
10,00%
10,00%
10,00%
10,00%
10,00%
10,00%
10,00%
241,87
173,33
428,23
38,97
471,06
116,70
364,00
116,70
364,00
93,36
385,41
278,35
25,49
166,71
321,17
138,93
25,49
433,33
55,57
111,14
321,17
10,81
OBSERVACION
ART 748 CA
ART 748 CA
ART 748 CA
ART 748 CA
ART 748 CA
ART 748 CA
ART 748 CA
ART 748 CA
ART 748 CA
ART 748 CA
ART 748 CA
ART 748 CA
ART 748 CA
ART 748 CA
ART 748 CA
ART 748 CA
ART 748 CA
ART 748 CA
ART 748 CA
ART 748 CA
ART 748 CA
Intervinientes: Claudia B. Atencio.
Observación: Art. 748 inc. b) Ley 22.415. Vencimiento para aportar documentación que respalde los valores documentados; 15 días a partir de la publicación en B. O. (Res. 620/99 AFIP). El tipo de
cambio a aplicar será determinado en función de la normativa específica aplicable.
JORGE A. MALDONADO, Jefe Div. Narc. e Invest. Especializadas, A/C Dir. Regional Aduanera Salta.
e. 21/08/2013 Nº 63425/13 v. 21/08/2013
#F4469419F#
Primera Sección
Miércoles 21 de agosto de 2013
#I4469407I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
BOLETIN OFICIAL Nº 32.705
#I4470091I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIVISION ADUANA DE LA PLATA
SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
Por desconocerse su domicilio SE NOTIFICA a las firmas que más abajo se consignan,
que en el marco de los Sumarios Disciplinarios detallados en cada caso, de trámite por ante
la DIVISION ADUANA LA PLATA, sita en la calle GILBERTO GAGGINO Y ORTIZ DE ROSAS S/
Nº (1925) ENSENADA, PCIA. DE BUENOS AIRES se ha dictado la providencia que a continuación se transcribe: “CORRASE VISTA de todo lo actuado, por el término perentorio de diez (10)
días hábiles administrativos, contados a partir de su notificación... para que evacue su defensa
y ofrezca toda la prueba de la que intente valerse... bajo apercibimiento que de no hacerlo en el
plazo indicado se declare su rebeldía (art. 1105 C.A.). En la primera presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (Art. 1001 C.A.), comunicándose que en
el caso de no hacerlo se tendrá por constituido en los estrados de esta Instancia... donde deberá concurrir a notificarse los días Martes y Viernes, o el día hábil siguiente si alguno de ellos
fuere no laborable (Arts. 1004 y 1013 Inc. g) del C.A.). En caso de concurrir a estar a derecho
por interpósita persona, el presentante deberá acreditar personería conforme lo establece el
Art. 1030 del Código Aduanero.
NOTIFIQUESE.
NOMBRE/RAZON SOCIAL
“OVER 36 S.R.L”
(CUIT 30-70974511-1)
MULTA
6.649,41
TRIBUTOS
2.125,77
SUMARIO
SC33-10-298
(SIGEA 12597-1452-2010)
INFRACCION
Art. 954 A) y C)
Lic. SILVIA N. PISANU, Administrador (I), División Aduana La Plata.
e. 21/08/2013 Nº 63413/13 v. 21/08/2013
#F4469407F#
#I4470073I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
21
SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS
Resolución Nº 272/2013
Prórroga habilitación provisoria zona operativa aduanera muelle EL MANA PUERTO
BUEY - COOPERATIVA AGROP. LA PAZ LTDA. Aduana de Paraná.
Bs. As., 16/8/2013
VISTO la Actuación SIGEA Nº 12502-34-2010/67 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO
Que por la citada actuación la firma COOPERATIVA AGROPECUARIA LA PAZ LTDA.
(CUIT Nº 30-53245883-4) solicita una prórroga de la habilitación otorgada con carácter provisorio mediante Resolución Nº 254/2013 (SDG OAI) para la atención aduanera del puerto EL
MANA PUERTO BUEY, ubicado a la altura del km SETECIENTOS VEINTICUATRO (724) del
Río Paraná, margen izquierda, localidad de Santa Elena, Provincia de Entre Ríos, jurisdicción
de la Aduana de Paraná.
Que se encuentra acreditada en la Actuación SIGEA Nº 12502-34-2010 que la habilitación definitiva del citado puerto en el marco de la Ley Nº 24.093 tramita ante la Secretaría de Transporte
por Expediente Nº S01: 01067661/2005.
Que en autos han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de
Asuntos Jurídicos, Planificación y Coordinación Técnico Institucional.
Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la habilitación
oportunamente concedida, con carácter provisorio por el término de TREINTA (30) días corridos, a
contar desde el vencimiento del plazo otorgado por la Resolución Nº 254/2013 (SDG OAI).
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Disposiciones
Nº 360/11 (AFIP) y 55/12 (AFIP).
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS
Resolución Nº 271/2013
Prórroga habilitación provisoria zona operativa aduanera muelle MOLCA S.A. Aduana
de Campana.
Bs. As., 14/8/2013
VISTO la Actuación SIGEA Nº 12579-100-2007/130 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación la firma MOLCA S.A. (CUIT 30-70130568-6) solicita una prórroga
de la habilitación otorgada con carácter provisorio mediante Resolución Nº 253/2013 (SDG OAI),
para la atención aduanera del muelle de cereales de su propiedad, ubicado al norte del predio que
la empresa posee a la altura del km CIENTO VEINTITRES (123), margen derecha del Río Paraná
de Las Palmas, km NOVENTA Y SEIS CON SESENTA Y OCHO (96,68) de la localidad de Zárate,
Provincia de Buenos Aires, en jurisdicción de la Aduana de Campana.
Que se encuentra acreditada en la Actuación SIGEA Nº 12579-100-2007 que la habilitación
definitiva del citado puerto en el marco de la Ley Nº 24.093 tramita ante la Secretaría de Transporte
por Expediente Nº S02:0010903/2012.
Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos
Jurídicos, Planificación y Coordinación Técnico Institucional.
Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la habilitación
oportunamente otorgada, con carácter provisorio por el término de TREINTA (30) días corridos, a
contar desde el vencimiento del plazo establecido en la Resolución Nº 253/2013 (SDG OAI).
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Disposiciones
Nº 360/11 (AFIP) y 55/12 (AFIP).
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL
DE LA SUBDIRECCION GENERAL
DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS
A CARGO DE LA SUBDIRECCION GENERAL
DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Prorróguese la habilitación provisoria de la zona operativa aduanera en
el muelle para embarque de cereales de la firma MOLCA S.A. (CUIT 30-70130568-6), ubicado
al norte del predio que la empresa posee a la altura del km CIENTO VEINTITRES (123), margen derecha del Río Paraná de Las Palmas, km NOVENTA Y SEIS CON SESENTA Y OCHO
(96,68) de la localidad de Zárate, Provincia de Buenos Aires, en jurisdicción de la Aduana
de Campana, por el término de TREINTA (30) días corridos, a contar desde el vencimiento
del plazo conferido por Resolución Nº 253/2013 (SDG OAI), con igual carácter e idéntico
alcance.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas.
Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera La Plata. Remítanse los presentes a la
Aduana de Campana para su conocimiento y notificación. — DANIEL SANTANNA, Subdirector General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Dirección General de Aduanas A/C
SDGOAI.
e. 21/08/2013 Nº 64079/13 v. 21/08/2013
#F4470073F#
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL
DE LA SUBDIRECCION GENERAL
DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS
A CARGO DE LA SUBDIRECCION GENERAL
DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Prorróguese la habilitación solicitada por la firma COOPERATIVA AGROPECUARIA LA PAZ LTDA. (CUIT Nº 30-53245883-4) de la zona operativa aduanera en el muelle del
puerto EL MANA PUERTO BUEY, ubicado a la altura del km SETECIENTOS VEINTICUATRO (724)
del Río Paraná, margen izquierda, localidad de Santa Elena, Provincia de Entre Ríos, por el término
de TREINTA (30) días corridos; a contar desde el vencimiento del plazo conferido por Resolución
Nº 254/2013 (SDG OAI), con igual carácter e idéntico alcance.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome conocimiento la Dirección Regional Rosario. Remítanse los presentes a la Aduana de Paraná para su
conocimiento y notificación. — DANIEL SANTANNA, Subdirector General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Dirección General de Aduanas A/C SDGOAI.
e. 21/08/2013 Nº 64097/13 v. 21/08/2013
#F4470091F#
#I4470096I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS
Resolución Nº 273/2013
Prórroga habilitación provisoria zona operativa aduanera muelle Puerto Márquez.
Aduana de Paraná.
Bs. As., 16/8/2013
VISTO la Actuación SIGEA Nº 12502-397-2008/35 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO
Que por la citada actuación el Instituto Portuario Provincial de Entre Ríos (CUIT Nº 3071001036-2), solicita una prórroga de la habilitación aduanera de las instalaciones del Puerto
Márquez, propiedad de la Provincia de Entre Ríos, otorgada con carácter provisorio mediante Resolución Nº 256/2013 (SDG OAI), ubicado sobre la margen izquierda del Río Paraná, en
el km SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO (758), margen izquierda, Departamento La Paz,
Provincia de Entre Ríos, jurisdicción de la Aduana de Paraná, para realizar operaciones de
removido.
Que mediante Nota DNP Nº 571/12 la Dirección Nacional de Puertos dependiente de la Secretaría de Transporte informa que su habilitación definitiva en el marco de la Ley 24.093 tramita
por expediente Nº S01:0172321/2004. Asimismo informa que de acuerdo a los antecedentes
obrantes en el citado expediente, no habría objeciones para realizar operaciones en el muelle
en trato, en la medida que se respeten las restricciones que la autoridad portuaria establece,
pudiendo operar en la parte del muelle no afectado con la avería producida el 17 de diciembre
de 2010, únicamente con barcazas y solicitando en cada operación autorización a la Prefectura
Naval Argentina.
Miércoles 21 de agosto de 2013
Primera Sección
Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos
Jurídicos, Planificación y Coordinación Técnico Institucional.
Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la habilitación
oportunamente otorgada, con carácter provisorio por el término de TREINTA (30) días corridos, a
contar desde el vencimiento del plazo establecido en la Resolución Nº 256/2013 (SDG OAI).
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Disposiciones
Nº 360/11 (AFIP) y 55/12 (AFIP).
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL
DE LA SUBDIRECCION GENERAL
DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS
A CARGO DE LA SUBDIRECCION GENERAL
DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Prorróguese la habilitación provisoria de la zona operativa aduanera en el
muelle del Puerto Márquez, ubicado sobre la margen izquierda del Río Paraná, en el km SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO (758), Departamento La Paz, Provincia de Entre Ríos, jurisdicción
de la Aduana de Paraná, solicitada por el Instituto Portuario Provincial de Entre Ríos (CUIT Nº 3071001036-2), a los fines de la realización de operaciones de removido, por el término de TREINTA
(30) días corridos, a contar desde el vencimiento del plazo conferido por Resolución Nº 256/2013
(SDG OAI), con igual carácter e idéntico alcance.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas.
Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera Rosario. Remítanse los presentes a la
División Aduana de Paraná para su conocimiento y notificación. — DANIEL SANTANNA, Subdirector General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Dirección General de Aduanas
A/C SDGOAI.
e. 21/08/2013 Nº 64102/13 v. 21/08/2013
#F4470096F#
#I4470068I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS
Resolución Nº 274/2013
Prórroga habilitación provisoria zona operativa aduanera muelle Puerto COOP. AGROPECUARIA LA PAZ LTDA. Aduana de Paraná.
Bs. As., 16/8/2013
VISTO la Actuación SIGEA Nº 12502-431-2008/66 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación la firma COOPERATIVA AGROPECUARIA LA PAZ LTDA.
(CUIT Nº 30-53245883-4) solicita una prórroga de la habilitación aduanera otorgada con
carácter provisorio mediante Resolución Nº 255/2013 (SDG OAI), al solo efecto de realizar
operaciones de carga de cereales a granel en barcazas, en el puerto de su propiedad ubicado sobre la margen izquierda del Río Paraná, a la altura del km SETECIENTOS CINCUENTA
Y SEIS CON CINCO (756,5) en la localidad de La Paz, Provincia de Entre Ríos, jurisdicción
de la Aduana de Paraná.
Que se encuentra acreditada en Actuación SIGEA Nº 12502-431-2008 que la habilitación definitiva del citado puerto en el marco de la Ley Nº 24.093 tramita ante la Secretaría de Transporte
por Expediente Nº S01:0225793/2002.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.705
#I4470070I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
22
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS
Resolución Nº 275/2013
Prórroga habilitación provisoria zona operativa muelle “Puerto RENOVA S.A. - Timbúes”. Aduana de San Lorenzo.
Bs. As., 16/8/2013
VISTO la Actuación SIGEA Nº 12509-1710-2012/9 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO
Que por la citada actuación la firma RENOVA S.A. (CUIT 30-70959089-4) solicita una prórroga
de la habilitación otorgada con carácter provisorio mediante Resolución Nº 251/2013 (SDG OAI) de
una zona operativa en el muelle del complejo industrial portuario de su propiedad, ubicado sobre
la margen derecha del Río Coronda, km CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON SETECIENTOS (464,700), Distrito Timbúes, Departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, en jurisdicción de la Aduana de San Lorenzo, para el embarque a granel de cereales y productos derivados
del procesamiento de porotos de soja.
Que se encuentra acreditada en la Actuación SIGEA Nº 12509-1710-2012 que la habilitación
del citado puerto en el marco de la Ley Nº 24.093 tramita ante la Secretaría de Transporte.
Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos
Jurídicos, Planificación y Coordinación Técnico Institucional.
Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la habilitación oportunamente otorgada, con carácter provisorio y por el término de TREINTA (30) días
corridos, a contar desde el vencimiento del plazo establecido por la Resolución Nº 251/2013
(SDG OAI).
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Disposiciones
Nº 360/11 (AFIP) y 55/12 (AFIP).
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL
DE LA SUBDIRECCION GENERAL
DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS
A CARGO DE LA SUBDIRECCION GENERAL
DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Prorróguese la habilitación provisoria de la zona operativa aduanera en el
muelle del complejo industrial portuario de la firma RENOVA S.A. (CUIT 30-70959089-4), ubicado sobre la margen derecha del Río Coronda, km CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON
SETECIENTOS (464,700), Distrito Timbúes, Departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, en
jurisdicción de la Aduana de San Lorenzo, por el término de TREINTA (30) días corridos a partir del
vencimiento del plazo establecido en la Resolución Nº 251/2013 (SDG OAI), con igual carácter, e
idéntico alcance.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas.
Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera Rosario. Remítanse los presentes a la
Aduana de San Lorenzo para su conocimiento y notificación. — DANIEL SANTANNA, Subdirector General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Dirección General de Aduanas
A/C SDGOAI.
e. 21/08/2013 Nº 64076/13 v. 21/08/2013
#F4470070F#
Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos
Jurídicos, Planificación y Coordinación Técnico Institucional.
#I4467336I#
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la habilitación oportunamente concedida, con carácter provisorio por el término de TREINTA
(30) días corridos, a contar desde el vencimiento del plazo otorgado por la Resolución
Nº 255/2013 (SDG OAI).
El Banco Central de la República Argentina notifica a los señores Víctor Ariel Cortez (D.N.I.
Nº 24.521.183) y José María Vega (D.N.I. Nº 29.582.090), en el Sumario Nº 1367, Expediente
Nº 100.696/11, caratulado “C.P. & G, Víctor Ariel Cortez y otros”, que mediante auto del 31/07/13 se
dispuso la apertura del período de prueba. Publíquese por (3) tres días en el Boletín Oficial.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Disposiciones
Nº 360/11 (AFIP) y 55/12 (AFIP).
CARLOS H. BOVERIO, Jefe de Sustanciación de Sumarios Financieros, Gerencia de Asuntos
Contenciosos en lo Financiero. — ROBERTO L. ALBERICI, Jefe de Sustanciación de Sumarios
Financieros, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero.
e. 21/08/2013 Nº 61342/13 v. 23/08/2013
#F4467336F#
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL
DE LA SUBDIRECCION GENERAL
DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS
A CARGO DE LA SUBDIRECCION GENERAL
DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Prorróguese la habilitación de la zona operativa aduanera en el muelle del
puerto de la firma COOPERATIVA AGROPECUARIA LA PAZ LTDA. (CUIT Nº 30-53245883-4), ubicado sobre la margen izquierda del Río Paraná, a la altura del km SETECIENTOS CINCUENTA
Y SEIS CON CINCO (756,5) en la localidad de la Paz, Provincia de Entre Ríos, por el término de
TREINTA (30) días corridos, a contar desde el vencimiento del plazo conferido por Resolución
Nº 255/2013 (SDG OAI), con igual carácter e idéntico alcance.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome
conocimiento la Dirección Regional Rosario. Remítanse los presentes a la Aduana de Paraná
para su conocimiento y notificación. — DANIEL SANTANNA, Subdirector General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Dirección General de Aduanas A/C SDGOAI.
e. 21/08/2013 Nº 64074/13 v. 21/08/2013
#F4470068F#
#I4467345I#
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a los señores Arnaldo Nobrega
Chagas Silva (D.N.I. Nº 93.874.032) y Helio Aparecido Antonio (D.N.I. Nº 93.777.982) para que
dentro del plazo de diez días hábiles bancarios comparezcan en la GERENCIA DE ASUNTOS
CONTENCIOSOS EN LO FINANCIERO sito en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8602, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el sumario financiero Nº 1385,
Expediente Nº 100.142/12 - caratulado “Banco Bradesco Argentina S.A.” que se le instruye mediante Resolución Nº 254 del 17/04/13 en los términos del artículo 41° de la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526 —con las modificaciones pertinentes de las Leyes Nros. 24.144, 24.485, 24.627
y 25.780—, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de proseguir la tramitación hasta el
dictado de la resolución final. Publíquese por 3 (tres) días en el Boletín Oficial.
ROBERTO L. ALBERICI, Jefe de Sustanciación de Sumarios Financieros, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero. — CARLOS H. BOVERIO, Jefe de Sustanciación de Sumarios
Financieros, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero.
e. 21/08/2013 Nº 61351/13 v. 23/08/2013
#F4467345F#
Miércoles 21 de agosto de 2013
Primera Sección
#I4469462I#
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº 37.705 DEL 14 AGO. 2013
EXPEDIENTE Nº 59.140 - PRESUNTAS INFRACCIONES DE LA P.A.S. SRA. Teresa Maria
BONORA (matrícula Nº 48.222) A LAS LEYES Nº 22.400 Y Nº 20.091.
SINTESIS:
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº 59.140.
ARTICULO 2° — Disponer la inhabilitación de la productora asesora de seguros Sra. Teresa
Maria BONORA (matrícula Nº 48.222), hasta tanto comparezca a estar a derecho munida de los
libros de registros obligatorios llevados en legal forma.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 21/08/2013 Nº 63468/13 v. 21/08/2013
#F4469462F#
#I4469484I#
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº 37.706 DEL 14 AGO 2013.
EXPEDIENTE Nº 59.160 - PRESUNTAS INFRACCIONES DE LA P.A.S. SRA. Graciela Norma VILAS (matrícula Nº 72.042) A LAS LEYES Nº 22.400 Y 20.091.
SINTESIS:
VISTO...Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº 59.160.
ARTICULO 2° — Disponer la inhabilitación de la productora asesora de seguros Sra. Graciela
Norma VILAS (matrícula Nº 72.042), hasta tanto comparezca a estar a derecho munida de los libros
de registros obligatorios llevados en legal forma.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 21/08/2013 Nº 63488/13 v. 21/08/2013
#F4469482F#
#I4469480I#
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº 37.708 DEL 14 AGO. 2013
EXPEDIENTE Nº 58203 - PRESUNTAS INFRACCIONES DE LA P.A.S. SRA. María del Carmen JOARISTI (matrícula Nº 15.245) A LAS LEYES Nº 22.400 Y 20.091.
SINTESIS:
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº 58203.
ARTICULO 2° — Disponer la inhabilitación de la productora asesora de seguros Sra. María del
Carmen JOARISTI (matrícula Nº 15.245), hasta tanto comparezca a estar a derecho munida de los
libros de registros obligatorios llevados en legal forma.
ARTICULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas
dispuestas en los artículos precedentes.
ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de
Productores Asesores de Seguros, sito en MURGUIONDO Nº 1321 (C.P. 1440) - C.A.B.A., y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 21/08/2013 Nº 63486/13 v. 21/08/2013
#F4469480F#
#I4469479I#
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº 37.709 DEL 14 AGO. 2013.
EXPEDIENTE Nº 58.366 - PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. SRA. LETICIA PAULA
BERRA (MATRICULA Nº 60.841) A LAS LEYES Nº 20.091 Y 22.400.
SINTESIS:
VISTO...Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas
dispuestas en los artículos precedentes.
ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de
Productores Asesores de Seguros, sito en FRANCO Nº 3269 (C. P. 1419) - C.A.B.A., y publíquese
en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 21/08/2013 Nº 63490/13 v. 21/08/2013
#F4469484F#
#I4469482I#
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº 37.707 DEL 14 AGO. 2013
EXPEDIENTE Nº 59.147 - PRESUNTAS INFRACCIONES DE LA P.A.S. SRA. Lucia MALCOS (matrícula Nº 15.777) A LAS LEYES Nº 22.400 Y 20.091.
SINTESIS:
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº 59.147.
ARTICULO 2° — Disponer la inhabilitación de la productora asesora de seguros Sra. Lucia
MALCOS (matrícula Nº 15.777), hasta tanto comparezca a estar a derecho munida de los libros de
registros obligatorios llevados en legal forma.
ARTICULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas
dispuestas en los artículos precedentes.
ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro
de Productores Asesores de Seguros, sito en SARMIENTO Nº 2233 11° (C.P. 1044) - C.A.B.A.,
23
y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros
de la Nación.
ARTICULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas
dispuestas en los artículos precedentes.
ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de
Productores Asesores de Seguros, sito en JARAMILLO Nº 3435 (C.P. 1430) - C.A.B.A., y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.705
ARTICULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº 58366.
ARTICULO 2° — Disponer la inhabilitación de la productora asesora de seguros Sra. Leticia
Paula BERRA (matrícula Nº 60.841), hasta tanto comparezca a estar a derecho munida de los libros
de registros obligatorios llevados en legal forma.
ARTICULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas
dispuestas en los artículos precedentes.
ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de
Productores Asesores de Seguros, sito en URUGUAY Nº 292 6° “F” (C.P. 1015) C. A. B. A., y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 21/08/2013 Nº 63485/13 v. 21/08/2013
#F4469479F#
#I4469475I#
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº 37.710 DEL 14 AGO. 2013
EXPEDIENTE Nº 58.384 - PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. SRA. ESTELA QUADRO (MATRICULA Nº 29.933) A LAS LEYES Nº 20.091 Y 22.400.
SINTESIS:
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº 58.384.
Miércoles 21 de agosto de 2013
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.705
#I4469468I#
ARTICULO 2° — Disponer la inhabilitación de la productora asesora de seguros Sra. Estela
QUADRO (matrícula Nº 29.933), hasta tanto comparezca a estar a derecho munida de los libros de
registros obligatorios llevados en legal forma.
ARTICULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas
dispuestas en los artículos precedentes.
ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de
Productores Asesores de Seguros, sito en CORVALAN Nº 3327 (C.P. 1439) C.A.B.A., y publíquese
en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 21/08/2013 Nº 63481/13 v. 21/08/2013
#F4469475F#
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº 37.715 DEL 14 AGO. 2013
Expediente Nº 57.556: “PRODUCTOR ASESOR DE SEGUROS SR. VICENTE IULIANI S/
POSIBLE INFRACCION A LA LEY 22.400 Y REGLAMENTACION DICTADA EN CONSECUENCIA”.
SINTESIS:
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
#I4469473I#
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº 37.711 DEL 14 AGO 2013.
EXPEDIENTE Nº 58335 - PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. Sra. Viviana Beatriz
FERNANDEZ (matrícula Nº 59.666) A LAS LEYES Nº 22.400 Y 20.091.
SINTESIS:
VISTO...Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº 58335.
ARTICULO 2° — Disponer la inhabilitación de la productora asesora de seguros Sra. Viviana
Beatriz FERNANDEZ (matrícula Nº 59.666), hasta tanto comparezca a estar a derecho munida de
los libros de registros obligatorios llevados en legal forma.
ARTICULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas
dispuestas en los artículos precedentes.
ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de
Productores Asesores de Seguros, sito en PLANES Nº 1390 (C. P. 1405) C. A. B. A., y publíquese
en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 21/08/2013 Nº 63479/13 v. 21/08/2013
#F4469473F#
ARTICULO 1° — Aplicar al Productor Asesor de Seguros, VICENTE VICTORIO IULIANI, Matrícula Nº 54.940, una INHABILITACION por el plazo de 2 (DOS) AÑOS, en los términos del art. 59,
inc. d) de la Ley Nº 20.091.
ARTICULO 2° — Una vez firme la presente Resolución, la Gerencia de Autorizaciones y Registros deberá tomar nota de la medida dispuesta en el artículo 1°.
ARTICULO 3° — Se deja constancia que la presente Resolución es apelable en los términos
del art. 83 de la Ley Nº 20.091.
ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese por correo certificado con aviso de retorno al domicilio constituido en 9 de Julio 4485, Villa Ballester (1653), Provincia de Buenos Aires y publíquese en
el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Julio A. Roca
721 Planta Baja. Capital Federal. MESA DE ENTRADAS.
e. 21/08/2013 Nº 63474/13 v. 21/08/2013
#F4469468F#
#I4469478I#
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº 37.716 DEL 14 AGO. 2013
EXPEDIENTE Nº 59.552 PROYECCION SEGUROS DE RETIRO S.A. S/ MEDIDAS CAUTELARES.
SINTESIS:
VISTO... y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
#I4469470I#
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº 37.714 DEL 14 AGO. 2013
EXPEDIENTE Nº 56.185 “CONSTITUCION E INSCRIPCION DE REASEGURADORA DEL
RIO DE LA PLATA S.A. PARA OPERAR EN REASEGUROS ACTIVOS.”
SINTESIS:
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Aplicar a REASEGURADORA DEL RIO DE LA PLATA S.A. el procedimiento
previsto en el artículo 31° de la Ley Nº 20.091, emplazándola a que, en el plazo de 15 (quince) días,
dé cumplimiento integral al art. 7° de la Ley Nº 20.091 (conforme Resolución SSN Nº 37.449), a la
integración del capital mínimo exigido, presente el plan de organización comercial, técnica y administrativa, y al resto de los requisitos detallados en el Proveído SSN Nº 114.930.
ARTICULO 2° — Prohibir a REASEGURADORA DEL RIO DE LA PLATA S.A. celebrar contratos
de reaseguro.
ARTICULO 3° — Prohibir a REASEGURADORA DEL RIO DE LA PLATA S.A. realizar actos de
disposición respecto de sus inversiones, a cuyos efectos se dispone su INHIBICION GENERAL DE
BIENES, debiéndose oficiar a las instituciones que corresponda, en la inteligencia de su debida
toma de razón.
ARTICULO 4° — A los efectos de lo dispuesto en el artículo segundo, la Gerencia de Inspección procederá a sellar e inicialar los Registros de Emisión de la entidad, con mención de la
presente Resolución.
ARTICULO 5° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas
ordenadas en los artículos segundo y tercero.
ARTICULO 6° — Se deja constancia de que la presente Resolución es recurrible en los términos de los artículos 83° y 86° de la Ley Nº 20.091.
ARTICULO 7° — Regístrese, notifíquese por la Gerencia de Inspección con vista de todo lo
actuado y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de La Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 21/08/2013 Nº 63476/13 v. 21/08/2013
#F4469470F#
24
ARTICULO 1° — Prohibir a PROYECCION SEGUROS DE RETIRO S.A. celebrar nuevos contratos de seguro.
ARTICULO 2° — Prohibir a PROYECCION SEGUROS DE RETIRO S.A. realizar actos de disposición respecto de sus inversiones, a cuyos efectos se dispone su INHIBICION GENERAL DE
BIENES, debiéndose oficiar a las instituciones que corresponda, en la inteligencia de su debida
toma de razón.
ARTICULO 3° — A los efectos de lo dispuesto en el artículo primero, la Gerencia de Inspección
procederá a sellar e inicialar los Registros de Emisión de la entidad, con mención de la presente
Resolución. La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de la medida ordenada en
los artículos primero y segundo.
ARTICULO 4° — Se deja constancia de que la presente Resolución es recurrible en los términos de los artículos 83 y 86 de la Ley Nº 20.091.
ARTICULO 5° — Regístrese, notifíquese por la Gerencia de Inspección con vista de todo lo
actuado y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 21/08/2013 Nº 63484/13 v. 21/08/2013
#F4469478F#
#I4469466I#
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº 37.717 DEL 14 AGO. 2013
EXPEDIENTE: 51.583. Asunto: SAINT MARTIN REINSURANCE BROKERS S.A.
SINTESIS:
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Cancelar la inscripción de SAINT MARTIN REINSURANCE BROKERS S.A. en
el Registro de Intermediarios de Reaseguros, entidad inscripta bajo el número 95.
Primera Sección
Miércoles 21 de agosto de 2013
ARTICULO 2° — Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A.
BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 P.B.
Capital Federal.
e. 21/08/2013 Nº 63472/13 v. 21/08/2013
#F4469466F#
#I4469617I#
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
DIRECCION NACIONAL DE INVERSION PUBLICA
Disposición Nº 1/2013
#I4469173I#
BOLETIN OFICIAL Nº 32.705
25
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº 724/2013
Bs. As., 12/8/2013
VISTO el Expediente Nº 1.573.470/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nº 18.695 y sus modificatorias, Nº 25.212 y Nº 25.877, el Decreto
Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 917 de
fecha 28 de diciembre de 2010 y sus modificatorias, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 655 de fecha 19 de agosto de 2005 y sus modificatorias,
Nº 302 de fecha 12 de abril de 2006, Nº 1359 de fecha 9 de diciembre de 2008, Nº 90 de fecha 15
de febrero de 2011 y Nº 260 de fecha 18 de marzo de 2011 y las Resoluciones de la SECRETARIA
DE TRABAJO Nº 1906 de fecha 11 de diciembre de 2008, Nº 975 de fecha 19 de agosto de 2011 y
Nº 22 de fecha 9 de enero de 2013, y
CONSIDERANDO:
Bs. As., 14/8/2013
VISTO la Ley Nº 24.354 y el Decreto 720 del 22 de mayo de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.354 creó el Sistema Nacional de Inversiones Públicas cuyos objetivos son la
iniciación y actualización permanente de un inventario de proyectos de inversión pública nacional
y la formulación anual y gestión del plan nacional de inversiones públicas.
Que el Decreto Nº 720 de fecha 22 de mayo de 1995 ha designado como órgano responsable
del Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP) a la Dirección Nacional de Inversión Pública
de la ex SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION actual SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del
actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que el Artículo 5° de la Ley Nº 24.354 establece entre las funciones del órgano responsable
del Sistema Nacional de Inversiones Públicas: organizar y mantener actualizado el inventario de
proyectos de inversión pública; controlar la evaluación ex post, realizada por los organismos, de
los proyectos de inversión; realizar, promover y auspiciar todo tipo de acciones para el apoyo
informativo, técnico y de capacitación, adiestramiento e investigación acerca de los proyectos de
inversión pública, particularmente sobre el Sistema Nacional de Inversiones Públicas y de metodologías desarrolladas y/o aplicadas al respecto y brindar apoyo técnico en los asuntos de su competencia a las jurisdicciones y/o entidades que así lo soliciten; difundir las ventajas del sistema, y
establecer canales de comunicación y acuerdos entre el sector público nacional, las provincias y
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
Que el Artículo 6° de la Ley 24.354 dispone que en cada organismo integrante del sector público nacional se asignará en forma permanente a la oficina encargada de elaborar proyectos de
inversión pública, la función de preparar la propuesta del plan de inversiones del área y de remitir
la información requerida por el órgano responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas,
para elaborar el plan nacional de inversión pública.
Que el Artículo 7° de la Ley 24.354 dispone que las oficinas encargadas de elaborar proyectos
de inversión pública de cada jurisdicción o entidad del sector público nacional tendrán entre sus
funciones la de mantener comunicación e información permanente con el órgano responsable del
Sistema Nacional de Inversiones Públicas.
Que a los efectos de mantener una comunicación fluida con los organismos alcanzados por la
Ley 24.354, se hace necesario tener actualizado el listado de las oficinas encargadas de elaborar
proyectos de inversión pública y sus responsables de cada organismo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en concordancia con las facultades conferidas por el Artículo
5° de la Ley Nº 24.354.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE INVERSION PUBLICA
DISPONE:
ARTICULO 1° — Los organismos, organizaciones o entes alcanzados por la Ley 24.354 deberán remitir anualmente entre el 1° y el 31 de marzo a la Dirección Nacional de Inversión Pública la
siguiente información:
1. Oficina encargada de los proyectos de inversión pública
2. Nombre del responsable y cargo
3. Dirección
4. Código Postal
5. Teléfono
6. E-mail
ARTICULO 2° (CLAUSULA TRANSITORIA) — Dentro del término de treinta (30) días corridos
desde la publicación de la presente Disposición, los organismos, organizaciones o entes incluidos
en el Artículo 1° deberán remitir la información detallada en dicho artículo.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Lic. MANUEL WEICH, Director Nacional de Inversión Pública.
e. 21/08/2013 Nº 63623/13 v. 21/08/2013
#F4469617F#
Que por la Ley Nº 18.695 y sus modificatorias, se estableció el procedimiento de comprobación y juzgamiento de las infracciones a las normas de ordenamiento y regulación de la prestación
del trabajo.
Que por la Ley Nº 25.212 se ratificó el “Pacto Federal del Trabajo”, suscripto el 29 de julio de
1998 entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL y los representantes de las provincias y del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, que por su Anexo II aprobó el Régimen
General de Sanciones por Infracciones Laborales.
Que por el artículo 36 de la Ley Nº 25.877, se facultó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a verificar y fiscalizar en todo el territorio nacional, el cumplimiento por parte de los empleadores de la obligación de declarar e ingresar los aportes y
contribuciones sobre la nómina salarial que integran el Sistema Unico de la Seguridad Social
(S.U.S.S.), sin perjuicio de las facultades concurrentes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.), organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que el artículo 37 de la norma precitada establece que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, cuando verifique infracciones de los empleadores a las obligaciones de la
seguridad social, aplicará las penalidades correspondientes.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Nº 655 de fecha 19 de agosto de 2005 y sus modificatorias, se instauró el procedimiento aplicable
para la comprobación y juzgamiento de las infracciones de la seguridad social.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Nº 302 de fecha 12 de abril de 2006, se facultó a la SECRETARIA DE TRABAJO a autorizar con
carácter excepcional y mediante resolución fundada, el pago en cuotas de las multas impuestas
como consecuencia de infracciones laborales en el marco del procedimiento regido por la Ley
Nº 18.695 y sus modificatorias.
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1906 de fecha 11 de diciembre
de 2008, se estableció que tal facultad será ejercida por la SUBSECRETARIA DE FISCALIZACION
DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en orden a los objetivos asignados por el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada, aprobado por el Decreto Nº 357
de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 90
de fecha 15 de febrero de 2011, se facultó a la SECRETARIA DE TRABAJO y a la SUBSECRETARIA DE FISCALIZACION DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a autorizar con carácter
excepcional y mediante resolución fundada, el pago en cuotas de las multas impuestas como
consecuencia de infracciones a las obligaciones de la seguridad social, en el marco del procedimiento regido por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Nº 655/05 y sus modificatorias.
Que, asimismo, por las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 975 de fecha 19 de
agosto de 2011 y Nº 22 de fecha 9 de enero de 2013, se establecieron las normas complementarias
del precitado régimen de facilidades.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Nº 1539 de fecha 9 de diciembre de 2008, se aprobó el Régimen de Pago Voluntario para
Infracciones a la Normativa de la Seguridad Social constatadas por esta Autoridad de
Aplicación.
Que en razón de la responsabilidad primaria asignada a la Dirección General de Asuntos Jurídicos por la Decisión Administrativa Nº 917 de fecha 28 de diciembre de 2010 y sus modificatorias
y de las acciones asignadas a su Dirección de Acciones Judiciales por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 260 de fecha 18 de mayo de 2011, esta
última tiene a su cargo la representación en juicio del ESTADO NACIONAL, interviniendo en las
ejecuciones fiscales promovidas ante la falta de pago de las multas impuestas por infracciones a
la normativa laboral y de la seguridad social.
Que corresponde a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION coordinar el servicio jurídico de
la Jurisdicción.
Que resulta pertinente establecer un mecanismo que contemple la autorización al Servicio
Jurídico de esta Cartera Laboral, en la instancia de los procesos judiciales instaurados en los
términos de los artículos 12 de la Ley Nº 18.695 y 12 de la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 655/05
y sus respectivas modificatorias, cuando medie una real imposibilidad económica del infractor
de efectivizar el pago de la multa, a establecer un plan de pago que dé finalización al juicio
promovido.
Que la cancelación de la deuda mediante el plan de pago que se autorice no comprenderá la
reducción de intereses ni la liberación de las sanciones aplicadas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Miércoles 21 de agosto de 2013
Primera Sección
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y el artículo 1°, inciso
e), del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985 y sus modificatorios.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.705
26
motivación aducida para el pedido de facilidades y de su pertinencia, formulando la liquidación
del capital y sus intereses, debiendo elevar las actuaciones para su agregación al expediente
administrativo respectivo y a efectos de su consideración por el funcionario facultado para
expedir la autorización.
Por ello,
EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Facúltase a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION a autorizar, con carácter excepcional, acuerdos de pago en cuotas de las multas impuestas por infracciones a las
normas laborales y de la seguridad social en trámite de ejecución judicial, de conformidad con las
disposiciones contenidas en la presente resolución.
ARTICULO 2° — El infractor ejecutado o su representante legal deberá efectuar expresa petición fundada y por escrito, dirigida al funcionario competente, a efectos que autorice la instrumentación judicial de un acuerdo de pago en cuotas de la multa y sus intereses, debiendo en su
presentación referenciar el expediente administrativo en el que se la impusiera.
ARTICULO 5° — Recibidas las actuaciones por la SUBSECRETARIA DE COORDINACION
y de considerarlo pertinente, con sustento en la situación económico-financiera del infractor, la
gravedad y la naturaleza del incumplimiento sancionado instruirá a la representación judicial de la
Jurisdicción a la formalización del acuerdo de pago propuesto.
En caso contrario, se pronunciará sobre su desestimación y la prosecución del trámite ejecutorio.
La decisión será notificada al infractor por la representación judicial interviniente, en el domicilio especial que constituyera en su presentación, y resultará irrecurrible.
ARTICULO 6° — Para establecer el número de cuotas del plan de facilidades, se seguirán los
siguientes parámetros:
La presentación deberá satisfacer las formalidades exigidas por los artículos 15, 16 y concordantes del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72.
T.O. 1991.
a) Cuando la multa y sus intereses resulte de hasta la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000),
deberá ser abonada en hasta CUATRO (4) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
ARTICULO 3° — La solicitud del plan de facilidades deberá contener los siguientes requisitos:
b) Desde PESOS DIEZ MIL UNO ($ 10.001) hasta PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000), se acordarán hasta OCHO (8) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
a) Individualizar la ejecución fiscal en la que tramita el cobro de la multa impuesta y sus intereses.
b) Indicar las causales que motivan la imposibilidad de cancelación de la deuda en un único
pago, indicando el monto total del capital adeudado con más sus intereses calculados a la fecha
de la presentación.
c) Constituir un domicilio especial, en el que se tendrán por válidas las notificaciones que se le
efectúen en los términos de la presente resolución.
ARTICULO 4° — La presentación será recepcionada por la representación de esta Cartera de
Estado interviniente en el proceso judicial en trámite.
Recibida la solicitud del ejecutado, la Dirección de Acciones Judiciales de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos producirá informe circunstanciado de la causa judicial, de la
c) Desde PESOS CINCUENTA MIL UNO ($ 50.001) hasta PESOS CIENTO VEINTE MIL ($
120.000), se acordarán hasta DOCE (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
d) Desde PESOS CIENTO VEINTE MIL UNO ($ 120.001) hasta PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($ 240.000), se acordarán hasta VEINTICUATRO (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
e) Desde PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL UNO ($ 240.001) hasta PESOS QUINIENTOS
MIL ($ 500.000), se acordarán hasta TREINTA Y SEIS (36) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
f) Cuando la multa y sus intereses exceda la suma de QUINIENTOS MIL ($ 500.000), se acordarán hasta CUARENTA Y OCHO (48) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
ARTICULO 7° — Cuando el objeto de la ejecución judicial resulte el saldo impago de un plan
de facilidades, concedido en sede administrativa a los fines de la formulación de la liquidación, se
tomará como base de cálculo el importe del saldo total adeudado, comprensivo de la multa y sus
intereses devengados conforme lo dispuesto por la resolución autorizativa, considerándolo como
de fecha vencida y exigible a partir del primer día hábil en que el sancionado incurrió en mora y,
desde el pedido de autorización del acuerdo de pago en la instancia judicial en adelante, se aplicarán los intereses calculados sobre ese capital consolidado de conformidad a la Resolución del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Nº 841 de fecha 6 de diciembre de 2010,
para las obligaciones emergentes de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nº 655 de fecha 19 de agosto de 2005, y la tasa activa que fije el BANCO DE
LA NACION ARGENTINA para sus operaciones de préstamos comerciales, para las obligaciones
emergentes de la Ley Nº 18.695.
En este supuesto, se reducirá a la mitad el número de cuotas máximas establecido en el artículo 6° de la presente resolución.
ARTICULO 8° — Autorizado el plan de facilidades en los términos de la presente resolución,
el acuerdo judicial por el que se instrumente ante el tribunal que entiende en la causa, deberá
contener los siguientes recaudos:
a) El reconocimiento expreso por el infractor de la deuda originada por la falta de pago de
la multa impuesta, su allanamiento incondicional a la demanda, el desistimiento de las defensas
opuestas y la asunción de las costas y gastos causídicos.
b) El monto total del capital e intereses por el que se formaliza el acuerdo y la indicación de los
importes de cada cuota convenida y sus fechas de pago.
c) Se acordará que la falta de pago de cualquiera de las cuotas otorgadas en tiempo y
forma, traerá aparejada de pleno derecho la caducidad del plan de facilidades, siendo exigible el total de lo adeudado sin necesidad de intimación previa, debiendo proseguirse la
ejecución en trámite.
d) En tal supuesto, se capitalizarán los intereses devengados y las sumas abonadas se imputarán primero a gastos, luego a intereses y el remanente a cuenta del capital adeudado que resulte
de la liquidación definitiva que se practique en la causa.
ARTICULO 9° — Las medidas cautelares se mantendrán vigentes, pudiendo la Dirección de
Acciones Judiciales autorizar a pedido de parte, previa acreditación del pago de las cuotas que
resultaren exigibles a la fecha de su solicitud, su sustitución por otra medida precautoria o por
garantía suficiente a satisfacción de dicha dependencia.
ARTICULO 10. — La cancelación de la deuda mediante el presente régimen, no implica reducción alguna de intereses ni la liberación de las sanciones pertinentes.
ARTICULO 11. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
e. 21/08/2013 Nº 63179/13 v. 21/08/2013
#F4469173F#
Primera Sección
Miércoles 21 de agosto de 2013
BOLETIN OFICIAL Nº 32.705
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#I4469528I#
#I4469525I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av.
Belgrano Nº 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que, mediante las resoluciones que en cada caso se indican, se ha dispuesto instruir sumario a las siguientes entidades: COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS DE TURISMO RURAL COMUNITARIO “IDENTIDAD RURAL” LTDA., Matrícula 37120 (Expte. Nº 271/2012, Resolución Nº 3438/2012), COOPERATIVA DE
TRABAJO LA AMERICANA LTDA., Matrícula 37244 (Expte. Nº 283/2012, Resolución Nº 3407/2012),
COOPERATIVA DE VIVIENDA 15 DE ENERO LTDA., Matrícula 38635 (Expte. Nº 6128/2011, Resolución Nº 3411/2012), COOPERATIVA DE CREDITO, CONSUMO, VIVIENDA, TURISMO Y SERVICIOS PUBLICOS MONTECARLO LTDA., Matrícula 31088 (Expte. Nº 10900/2012, Resolución
Nº 7629/2012), ASOCIACION MUTUAL LA UNICA LTDA., Matrícula CF 2413 (Expte. Nº 1581/2013,
Resolución Nº 1091/2013), ASOCIACION NOTARIAL ARGENTINA ENTIDAD MUTUAL, Matrícula
CF 114 (Expte. Nº 2992/2007, Resolución Nº 5354/2012). Se les hace saber que se les confiere traslado de la resolución y de la documentación que les dio origen, para que presenten su descargo
por escrito, constituyan domicilio a los efectos del sumario dentro del radio de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y ofrezcan la prueba que haga a su defensa, dentro del plazo de DIEZ (10) días
hábiles, con más la ampliación que pudiere corresponder en caso de domiciliarse la entidad a
más de cien (100) kilómetros de la sede del Instituto, a razón de un día por cada doscientos (200)
kilómetros o fracción que no baje de cien (100). El plazo comenzará a correr una vez transcurridos
cinco días desde la fecha de la última publicación. Asimismo, se les hace saber que el suscripto ha
sido designado como Instructor sumariante. El presente deberá publicarse por TRES (3) días en el
Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Nº 1759/72 (T. O. 1991). — Dr.
EMILIO M. GAGGERO, Instructor Sumariante, I.N.A.E.S.
e. 21/08/2013 Nº 63531/13 v. 23/08/2013
#F4469525F#
#I4469527I#
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en
Av. Belgrano 1656, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, NOTIFICA a las siguientes entidades: ASOCIACION MUTUAL SUR (Expte: 1230/2005 Mat: CF 1468 Prov.: 801/13) ASOCIACION MUTUAL AZUL Y BLANCA (Expte: 1533/2005 Mat: CF 965 Prov.: 800/13) MUTUAL TRES
DIAMANTES (Expte: 1552/2005 Mat: CF 833 Prov: 799/13) ASOCIACION MUTUAL CIRCULO
DE TRANSPORTISTAS DE LA ARGENTINA (CI.TRA.AR.) (Expte: 3347/2005 Mat: SF 1401 Prov.:
798/13) ASOCIACION MUTUAL VECINAL LINIERS (Expte: 1254/2005 Mat: CF 1850 Prov.:
797/13) MUTUAL DE LA ASOCIACION MEDICA DE LOS DEPARTAMENTOS SAN CRISTOBAL 9
de JULIO (Expte: 141/2005 Mat: SF 1215 Prov.: 796/13) TAXI UNION CLUB ARGENTINO-TUCA
ASOCIACION MUTUAL (Expte: 1553/2005 Mat: CF 856 Prov.: 795/13), que el Directorio de este
Organismo ha ordenado, respecto de las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se les imputan en los respectivos expedientes y providencias que se
indican entre paréntesis. Dicho sumario tramitará por el procedimiento abreviado establecido
en los Anexos I y ll de la Resolución 3369/09, por hallarse suspendida la autorización para funcionar en tanto que se encuentran comprendidas en la situación prescripta en los artículos 1º
y/o 2° de la Resolución 3369/09, por lo expuesto y en atención al estado del presente actuado
adécuese a lo dispuesto a la resolución mencionada. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designado el suscripto como instructor sumariante y
en tal carácter se le acuerda a las citadas entidades el plazo de diez (10) días, más los que
le correspondan por derecho en razón de la distancia para presentar su descargo y ofrecer
la prueba de que intente valerse (Art. 1° inc. F ap. 1 y 2 de la Ley 19.549). Admitiendo solo la
presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo
procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio
geográfico de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo estatuido por los Arts. 19 a 22 del Decreto Nº 1759/72 Reglamentario de la Ley 19549 (T.O. 1991) — Dr. DANIEL BARROS, Instructor
Sumariante, I.N.A.E.S.
e. 21/08/2013 Nº 63534/13 v. 23/08/2013
#F4469528F#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en
Av. Belgrano Nº 1656 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que, mediante las resoluciones que en cada caso se indican, ha dispuesto instruir sumario a las siguientes entidades: COOPERATIVA DE VIVIENDA Y URBANIZACION “EL HOGAR” LTDA., Matrícula 10259
(Expte. Nº 10319/2012, Resolución Nº 2302/2013); COOPERATIVA DE VIVIENDA, URBANIZACION,
SERVICIOS PUBLICOS Y CONSUMO “JOCOLI” LTDA., Matrícula 19234 (Expte. Nº 10325/2012,
Resolución Nº 2300/2013); COOPERATIVA DE VIVIENDA, URBANIZACION, SERVICIOS PUBLICOS Y CONSUMO “VIEJO TONEL” LTDA., Matrícula 12138 (Expte. Nº 10320/2012, Resolución
Nº 2301/2013); COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO RAMALLO CONSTRUYE LTDA., Matrícula 21988 (Expte. Nº 10077/2012, Resolución Nº 2296/2013); COOPERATIVA
DE CREDITO PRODUCTORES EMPRENDEDORES DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
LTDA., Matrícula 22529 (Expte. Nº 10770/2012, Resolución Nº 2139/2013); COOPERATIVA DE
VIVIENDA, URBANIZACION, SERVICIOS PUBLICOS Y CONSUMO “LAS CAMPANAS” LTDA.,
Matrícula 22545 (Expte. Nº 10309/2012, Resolución Nº 2124/2013); COOPERATIVA DE VIVIENDA, URBANIZACION, SERVICIOS PUBLICOS Y CONSUMO “CREAR” LTDA., Matrícula 22526
(Expte. Nº 10307/2012, Resolución Nº 2122/2013); COOPERATIVA DE TRABAJO “22 DE ABRIL”
LTDA., Matrícula 23486 (Expte. Nº 10080/2012, Resolución Nº 2127/2013); COOPERATIVA DE
VIVIENDA, URBANIZACION, SERVICIOS PUBLICOS Y ANEXOS “MEGAFON” LTDA., Matrícula
27304 (Expte. Nº 10312/2012, Resolución Nº 2125/2013); COOPERATIVA “AVICOLA MENDOZA”
LTDA., Matrícula 11681 (Expte. Nº 10317/2012, Resolución Nº 2108/2013); COOPERATIVA DE VIVIENDA “AEROPARQUE MENDOZA” LTDA., Matrícula 18241 (Expte. Nº 10306/2012, Resolución
Nº 2136/2013); COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO NUEVE DE MAYO LTDA.,
Matrícula 25969 (Expte. Nº 10078/2012, Resolución Nº 2128/2013); COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA TRANSPORTISTAS, VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO “CHOFERES Y AFINES” LTDA., Matrícula 16903 (Expte. Nº 10083/2012, Resolución Nº 2135/2013);
COOPERATIVA DE VIVIENDA Y URBANIZACION DEL PERSONAL AERONAUTICO Y DE ACTIVIDADES AFINES LTDA., Matrícula 7565 (Expte. Nº 10314/2012, Resolución Nº 2200/2013);
COOPERATIVA DE VIVIENDA “TRES AMIGOS” LTDA., Matrícula 20316 (Expte. Nº 10081/2012,
Resolución Nº 2117/2013); COOPERATIVA DE PROVISION, TRANSFORMACION, COMERCIALIZACION Y SERVICIOS “MERCADO COOPERATIVO COLONIA BOMBAL” LTDA., Matrícula
26260 (Expte. Nº 10308/2012, Resolución Nº 2121/2013); COOPERATIVA DE VIVIENDA, URBANIZACION, SERVICIOS Y CONSUMO “VI.SOL” (VIVIENDA SOLIDARIA) LTDA., Matrícula 21730
(Expte. Nº 10311/2012, Resolución Nº 2206/2013); COOPERATIVA DE VIVIENDA DE SUBOFICIALES DE LA FUERZA AEREA LTDA. “CIRSUBDOZ”, Matrícula 7329 (Expte. Nº 10321/2012,
Resolución Nº 2171/2013); COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS Y VIVIENDA “FAMILIA Y
COMUNIDAD” LTDA., Matrícula 10764 (Expte. Nº 10082/2012, Resolución Nº 2185/2013); COOPERATIVA DE TRABAJO “GHANDI” LTDA., Matrícula 20069 (Expte. Nº 10079/2012, Resolución Nº 2109/2013); COOPERATIVA DE TRABAJO ISLA FLORA LTDA., Matrícula 24945 (Expte.
Nº 10076/2012, Resolución Nº 2170/2013); COOPERATIVA PRO-VIVIENDA BARRIO LIBERTADOR LTDA. DESARROLLO Y PROGRESO DE MENDOZA, Matrícula 6991 (Expte. Nº 10315/2012,
Resolución Nº 2187/2013); COOPERATIVA DE TRABAJO SERVICIOS EDUCACIONALES DE
ENTRE RIOS (SEER) LTDA., Matrícula 20697 (Expte. Nº 10304/2012, Resolución Nº 2123/2013);
COOPERATIVA DE VIVIENDA, URBANIZACION, SERVICIOS PUBLICOS Y CONSUMO “LA COLMENA” LTDA., Matrícula 20577 (Expte. Nº 10305/2012, Resolución Nº 2126/2013); “SATNESA”
COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA PRESTADORES DE REDES DE DATOS
E INTERNET LTDA., Matrícula 23865 (Expte. Nº 10084/2012, Resolución Nº 2116/2013); COOPERATIVA DE VIVIENDA Y URBANIZACION LOS BARRIALES LTDA., Matrícula 17130 (Expte.
Nº 10318/2012, Resolución Nº 2198/2013); COOPERATIVA VITIVINIFRUTICOLA DE TUPUNGATO
LTDA., Matrícula 6075 (Expte. Nº 10324/2012, Resolución Nº 2120/2013). Los sumarios se proseguirán de conformidad con el procedimiento previsto en el Anexo I de la Resolución Nº 3369/09,
habida cuenta que las matrículas de las entidades se encuentran suspendidas por encuadrar su
situación dentro de las prescripciones contenidas en los artículos 1° y 2° de dicha normativa.
Se les hace saber que se les confiere traslado de la resolución y de la documentación que les
dio origen, para que presenten su descargo por escrito, constituyan domicilio a los efectos del
sumario dentro del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ofrezcan la prueba documental que haga a su defensa, dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles, con más la ampliación
que pudiere corresponder en caso de domiciliarse la entidad a más de cien (100) kilómetros de
la sede del Instituto, a razón de un día por cada doscientos (200) kilómetros o fracción que no
baje de cien (100). El plazo comenzará a correr una vez transcurridos cinco días desde la fecha
de la última publicación. Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido
el sumario, evaluando en su caso el descargo y la prueba aportada; y aconsejando la medida a
adoptar. Asimismo se le hace saber que el suscripto ha asumido como Instructor Sumariante la
prosecución de las presentes actuaciones. El presente deberá publicarse por TRES (3) días en el
Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991). — Dr.
EMILIO M. GAGGERO, Intructor Sumariante, INAES.
e. 21/08/2013 Nº 63533/13 v. 23/08/2013
#F4469527F#
#I4469529I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la
solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de Maíz (Zea Mays
L.) de nombre PH10B31 obtenida por PIONEER ARGENTINA S.R.L.
Solicitante: PIONEER ARGENTINA S.R.L.
Representante legal: Teresita Martin
Patrocinante: Ing. Agr. Enrique Domingo Kreff
Fundamentación de novedad:
El nuevo cultivar PH10B31 se caracteriza por presentar una altura de planta de 180 cm y una
altura de inserción de la espiga de 60 cm. La panoja presenta anteras de color amarillo y un nº de
10 ramificaciones primarias. Los estigmas son de color verde y el porte de la espiga a cosecha es
erecta. Los días a Floración (antesis y emergencia de estigmas) son de 102 días.
Fecha de verificación de estabilidad: 15/03/2007.
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, A/C Dirección de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas, Res. INASE Nº 2/2012.
e. 21/08/2013 Nº 63535/13 v. 21/08/2013
#F4469529F#
#I4469575I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la
solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Eucaliptus grandis (Eucaliptus grandis) de nombre FA 71 obtenida por FORESTAL
ARGENTINA S.A.
Solicitante: FORESTAL ARGENTINA S.A.
Representante legal: Fernando Dalla Tea
Patrocinante: Ing. Agr. María Elisa de las Heras
Fundamentación de novedad: El cultivar inédito de nombre comercial FA 71 presenta las siguientes características:
Longitud de lámina de la hoja adulta: Media-Larga. Relación (La/Aa) de la hoja adulta: Media. Longitud del botón floral: Medio. Longitud del pedicelo central de la inflorescencia: Corto.
Forma del opérculo: Hemisférico puntiagudo. Forma del botón floral: Esférico. Forma del fruto:
Hemisférico. Diámetro del fruto: Medio-Medio ancho. Número de valvas: 5 y 6. Posición en el
disco: ascendente. Grosor de ramas: Gruesas. Persistencia de ramas: baja. Rectitud del fuste:
recto. Forma del desprendimiento: en fajas y placas. Color del tronco después del desprendimiento: Gris.
Fecha de verificación de estabilidad: 2001.
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, A/C Dirección de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas, Res. INASE Nº 2/2012.
e. 21/08/2013 Nº 63581/13 v. 21/08/2013
#F4469575F#
Miércoles 21 de agosto de 2013
Primera Sección
#I4469577I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la
solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Eucaliptus grandis (Eucaliptus grandis) de nombre FA 13 obtenida por FORESTAL
ARGENTINA S.A.
Solicitante: FORESTAL ARGENTINA S.A.
Representante legal: Fernando Dalla Tea
Patrocinante: Ing. Agr. María Elisa de las Heras
Fundamentación de novedad: El cultivar inédito de nombre comercial FA 13 presenta las siguientes características:
Longitud de lámina de la hoja adulta: Media-Larga. Longitud del pedúnculo de la inflorescencia: Medio. Longitud del botón floral: Medio. Longitud del pedicelo central de la
inflorescencia: Medio. Forma del opérculo: Rostrado. Forma del botón floral: fusiforme. Infrutescencia apareada: Frecuente. Diámetro del fruto: Medio. Número de valvas: 5 y 6. Posición en el disco: a nivel. Grosor de ramas: Gruesas. Persistencia de ramas: baja. Rectitud
del fuste: recto. Forma del desprendimiento: en fajas y placas. Color del tronco después del
desprendimiento: Gris.
Fecha de verificación de estabilidad: 2001
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, a/c Dirección de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas, Res. INASE Nº 2/2012.
e. 21/08/2013 Nº 63583/13 v. 21/08/2013
#F4469577F#
#I4469578I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la
solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Eucaliptus grandis (Eucaliptus grandis) de nombre FA 50 obtenida por FORESTAL
ARGENTINA S.A.
Solicitante: FORESTAL ARGENTINA S.A.
Representante legal: Fernando Dalla Tea
Patrocinante: Ing. Agr. María Elisa de las Heras
Fundamentación de novedad: El cultivar inédito de nombre comercial FA 50 presenta las siguientes características:
Longitud del pecíolo de la hoja adulta: Corto-Medio. Longitud de la lámina de la hoja adulta:
Media-Larga. Ancho de lámina de la hoja adulta: Angosta-Media. Longitud del botón floral: MedioLargo. Longitud del pedicelo central de la inflorescencia: Medio. Forma del opérculo: Rostrado.
Forma del botón floral: Fusiforme. Forma del fruto campanulado.
Número de valvas de los frutos: 4 y 5. Posición de las valvas: Levemente excertas. Posición en
el disco: a nivel. Grosor de ramas: Medias. Persistencia de ramas: Media. Abundancia de ramas:
Alta. Rectitud de fuste: recto. Forma del desprendimiento en individuos de 5 años: en fajas y placas. Color del tronco después del desprendimiento en individuos de 5 años o más: gris. Altura de
persistencia de la corteza: entre 0.4 y 1.5 m.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.705
28
rescencia: Corto-Medio. Forma del opérculo: Rostrado. Forma del botón floral: Fusiforme.
Angulo de inserción de ramas: Menor 45°. Grosor de ramas: Medio. Persistencia de ramas:
media. Rectitud de fuste con algunas curvaturas. Forma del desprendimiento de la corteza
en individuos de 5 años: en placas, Color del tronco después del desprendimiento: Gris.
Fecha de verificación de estabilidad: 2001
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, A/C Dirección de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas, Res. INASE Nº 2/2012.
e. 21/08/2013 Nº 63585/13 v. 21/08/2013
#F4469579F#
#I4469583I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la
solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Eucaliptus grandis (Eucaliptus grandis) de nombre FA 80 obtenida por FORESTAL
ARGENTINA S.A.
Solicitante: FORESTAL ARGENTINA S.A.
Representante legal: Fernando Dalla Tea
Patrocinante: Ing. Agr. María Elisa de las Heras
Fundamentación de novedad: El cultivar inédito de nombre comercial FA 80 presenta las siguientes características:
Longitud de lámina de la hoja adulta: Larga. Longitud del botón floral: Medio. Longitud del
pedicelo central de la inflorescencia: Corto-Medio. Forma del opérculo: Rostrado. Forma del botón
floral: fusiforme. Forma del fruto: campanulado. Número de valvas: 5 y 6 con posición del disco: a
nivel. Grosor de ramas en plantas de 5 años o más: Media. Persistencia de ramas: Baja. Rectitud
del fuste: recto. Forma del desprendimiento: en fajas y placas. Color del tronco después del desprendimiento: Blanquecino.
Fecha de verificación de estabilidad: 2001
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, A/C Dirección de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas, Res. INASE Nº 2/2012.
e. 21/08/2013 Nº 63589/13 v. 21/08/2013
#F4469583F#
#I4469588I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la
solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Eucaliptus grandis (Eucaliptus grandis) de nombre FA 79 obtenida por FORESTAL
ARGENTINA S.A.
Solicitante: FORESTAL ARGENTINA S.A.
Representante legal: Fernando Dalla Tea
Fecha de verificación de estabilidad: 2001
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, A/C Dirección de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas, Res. INASE Nº 2/2012.
e. 21/08/2013 Nº 63584/13 v. 21/08/2013
#F4469578F#
#I4469579I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la
solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Eucaliptus grandis (Eucaliptus grandis) de nombre FA 60 obtenida por FORESTAL
ARGENTINA S.A.
Solicitante: FORESTAL ARGENTINA S.A.
Patrocinante: Ing. Agr. María Elisa de las Heras
Fundamentación de novedad: El cultivar inédito de nombre comercial FA 79 presenta las siguientes características:
Longitud de lámina de la hoja adulta: Larga. Longitud del botón floral: Largo. Forma del
opérculo: Rostrado. Forma del botón floral: fusiforme. Relación LB/Op: Alta. Forma del fruto: Cónico. Posición del disco: a nivel. Número de valvas: 5 y 6. Grosor de ramas en plantas de 5 años
o más: Gruesas. Rectitud del fuste: con algunas curvaturas. Altura de persistencia de la corteza
luego del desprendimiento entre 2.5 y 5 m. Forma del desprendimiento: en fajas y placas. Color del
tronco después del desprendimiento: Blanquecino. Se observó que no vuelve a rebrotar la planta
luego de voltear el árbol.
Fecha de verificación de estabilidad: 2001
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, A/C Dirección de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas, Res. INASE Nº 2/2012.
e. 21/08/2013 Nº 63594/13 v. 21/08/2013
#F4469588F#
Representante legal: Fernando Dalla Tea
Patrocinante: Ing. Agr. María Elisa de las Heras
Fundamentación de novedad: El cultivar inédito de nombre comercial FA 60 presenta las siguientes características:
Longitud del pecíolo de la hoja adulta: Medio. Longitud de lámina de la hoja adulta:
Media-Larga. Longitud del botón floral: Medio. Longitud del pedicelo central de la inflo-
#I4469420I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de
Miércoles 21 de agosto de 2013
Primera Sección
la creación fitegenética de Avena (Avena sativa) de nombre FU 15 obtenida por Forratec
Argentina SA.
Solicitante: Forratec Argentina SA
Representante legal: Ing. Agr. Martín Alfredo Zingoni
Patrocinante: Ing. Agr. Martín Zingoni
Fundamentación de novedad:
El cultivar más parecido es U16, tienen un hábito de crecimiento erecto y ciclo medio-corto.
FU 15 se diferencia de U16 en las siguientes características:
El porte vegetativo juvenil de FU 15 es erecto; no presenta pubescencia ni en el nudo superior
del tallo ni en las vainas basales de la hoja, y el raquis es flexuoso. En cambio U16 presenta un porte vegetativo juvenil semierecto; pubescencia en el nudo superior del tallo y en las vainas basales;
y el raquis es erecto.
Fecha de verificación de estabilidad: 03/2005
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de
Semillas.
e. 21/08/2013 Nº 63426/13 v. 21/08/2013
#F4469420F#
#I4469416I#
BOLETIN OFICIAL Nº 32.705
#I4469506I#
29
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la
solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de Maíz (Zea Mays
L.) de nombre PH11BJ1 obtenida por PIONEER ARGENTINA S.R.L.
Solicitante: PIONEER ARGENTINA S.R.L.
Representante legal: Teresita Martin
Patrocinante: Ing. Agr. Enrique Domingo Kreff
Fundamentación de novedad:
El nuevo cultivar PH11BJ1 se caracteriza por presentar una altura de planta de 190 cm
y una altura de inserción de la espiga de 75 cm. La panoja presenta anteras de color amarillo y un nº de 10 ramificaciones primarias. Los estigmas son de color verde y el porte de la
espiga a cosecha es erecta. Los días a Floración (antesis y emergencia de estigmas) son de
104 días.
Fecha de verificación de estabilidad: 15/04/2006.
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, A/C Dirección de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas, Res. INASE Nº 2/2012.
e. 21/08/2013 Nº 63512/13 v. 21/08/2013
#F4469506F#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados
la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación
fitogenética de Pasto Ovillo (Dactylis glomerata L.) de nombre WILLCAY obtenida por Forratec
Argentina SA
Solicitante: Forratec Argentina SA
Representante legal: Ing. Agr. Martín A. Zingoni
Patrocinante: Ing. Agr. Martín A. Zingoni
Fundamentación de novedad:
El nuevo cultivar denominado WILLCAY presenta las siguientes características:
Es un cultivar diploide y con lámina de color verde oscuro. El porte vegetativo juvenil es intermedio (entre semierecto y semipostrado). La hoja bandera tiene un largo de 27.8 cm y un ancho de
10.8 mm. Presenta poco reposo invernal.
La variedad más parecida es FACÓN, y se diferencian en que WILLCAY presenta 33.2 % de
macollos fértiles, mientras que FACON presenta 39.6 % de macollos fértiles. Y el largo y ancho de
la hoja bandera de FACON es 31 cm y 8.3 cm respectivamente.
Fecha de verificación de estabilidad: 23/03/2006
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de
Semillas.
e. 21/08/2013 Nº 63422/13 v. 21/08/2013
#F4469416F#
#I4469507I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la
solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Maíz línea (Zea mays) de nombre PH11BG2 obtenida por Pioneer Argentina S.R.L.
Solicitante: Pioneer Argentina S.R.L
Representante legal: Ing. Agr. Teresita Martín
Patrocinante: Ing. Agr. Teresita Martín
Fundamentación de novedad:
La línea PH11BG2 de tipo anaranjado-amarillento, fue desarrollada por Pioneer Argentina
S.R.L. y presenta las siguientes características:
Altura de la planta: 175 cm
Altura de la espiga: 60 cm
Número de ramificaciones primarias: 6
Longitud del eje central: 35 cm
Anteras color: Amarillo
Estigmas color: Incoloro
Espiga porte: Erecta
Antesis al 50%: 79 días
Flor femenina al 50%: 80 días
#I4469503I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la
solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares de Maíz (Zea Mays
L.) de nombre PH14CR1 obtenida por PIONEER ARGENTINA S.R.L.
Solicitante: PIONEER ARGENTINA S.R.L.
Representante legal: Teresita Martin
Patrocinante: Ing. Agr. Enrique Domingo Kreff
Fundamentación de novedad:
El nuevo cultivar PH14CR1 se caracteriza por: Presenta una altura de planta de 180 cm
y una altura de inserción de la espiga de 80 cm. La panoja presenta anteras de color amarillo y un nº de 14 ramificaciones primarias. Los estigmas son de color verde y el porte de la
espiga a cosecha es erecta. Los días a Floración (antesis y emergencia de estigmas) son de
106 días.
Fecha de verificación de estabilidad: 15/04/2009.
Se recibiran las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, A/C Dirección de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas, Res. INASE Nº 2/2012.
e. 21/08/2013 Nº 63509/13 v. 21/08/2013
#F4469503F#
La variedad es genéticamente modificada por recombinación de ADN, siendo el evento de
transformación comúnmente denominado NK 603 que confiere tolerancia al herbicida glifosato.
Fecha de verificación de estabilidad: 2005
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, A/C Dirección de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas, Res. INASE Nº 2/2012.
e. 21/08/2013 Nº 63513/13 v. 21/08/2013
#F4469507F#
#I4469510I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la
creación fitogenética de Maíz línea (Zea mays) de nombre PH11BP2 obtenida por Pioneer
Argentina S.R.L.
Solicitante: Pioneer Argentina S.R.L
Representante legal: Ing. Agr. Teresita Martín
Patrocinante: Ing. Agr. Teresita Martín
Fundamentación de novedad:
Miércoles 21 de agosto de 2013
Primera Sección
La línea PH11BP2 de tipo anaranjado, fue desarrollada por Pioneer Argentina S.R.L. y presenta
las siguientes características:
Altura de la planta: 160 cm
Altura de la espiga: 70 cm
Número de ramificaciones primarias: 8
BOLETIN OFICIAL Nº 32.705
#I4469521I#
30
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de Maíz (Zea Mays L.)
de nombre PHKFD obtenida por PIONEER ARGENTINA S.R.L.
Solicitante: PIONEER ARGENTINA S.R.L.
Longitud del eje central: 25 cm
Anteras color: Rosadas
Estigmas color: Incoloras
Espiga porte: Erecta
Antesis al 50%: 79 días
Flor femenina al 50%: 80 días
La variedad es genéticamente modificada por recombinación de ADN, siendo el evento
de transformación comúnmente denominado NK 603 que confiere tolerancia al herbicida
glifosato.
Fecha de verificación de estabilidad: 2005
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, A/C Dirección de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas, Res. INASE Nº 2/2012.
e. 21/08/2013 Nº 63516/13 v. 21/08/2013
#F4469510F#
Representante legal: Teresita Martin
Patrocinante: Ing. Agr. Enrique Domingo Kreff
Fundamentación de novedad:
El nuevo cultivar PHKFD se caracteriza por: Presenta una altura de planta de 190 cm y una
altura de inserción de la espiga de 75 cm. La panoja presenta anteras de color amarillo y un
nº de 11 ramificaciones primarias. Los estigmas son de color verde y el porte de la espiga a
cosecha es oblicuo. Los días a floración (antésis y emergencia de estigmas) son de 100 días.
Fecha de verificación de estabilidad: 15/04/2004
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, A/C Dirección de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas, Res. INASE Nº 2/2012.
e. 21/08/2013 Nº 63527/13 v. 21/08/2013
#F4469521F#
#I4469422I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
#I4469514I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de Maíz (Zea Mays L.)
de nombre PH19VF obtenida por PIONEER ARGENTINA S.R.L.
Solicitante: PIONEER ARGENTINA S.R.L.
Representante legal: Teresita Martin
Patrocinante: Ing. Agr. Enrique Domingo Kreff
Fundamentación de novedad:
El nuevo cultivar PH19VF se caracteriza por presentar una altura de planta de 175 cm y una
altura de inserción de la espiga de 80 cm. La panoja presenta anteras de color amarillo y 7 ramificaciones primarias. Los estigmas son de color verde y el porte de la espiga a cosecha es oblicuo.
Los días a Floración (antesis y emergencia de estigmas) son de 101 días.
Fecha de verificación de estabilidad: 15/04/2008
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, A/C Dirección de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas, Res. INASE Nº 2/2012.
e. 21/08/2013 Nº 63520/13 v. 21/08/2013
#F4469514F#
Resolución Nº 208/2013
Bs. As., 11/7/2013
VISTO el Expediente Nº S05:0412470/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa DAIRYLAND SEED, representada en la REPUBLICA ARGENTINA por la empresa FORRATEC ARGENTINA S.A., ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de alfalfa
4N900, en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares,
creados por los Artículos 16 y 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.
Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo
descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha informado
que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 17, 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el Artículo 6° del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los Artículos 16, 18, 19, 20, 21, 26, 27, 29 y 31 del Decreto
Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas
Nº 20.247, para la inscripción en dichos registros y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.
Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 11 de junio de 2013, según Acta Nº 403, ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el
Artículo 9° del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO
DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
#I4469518I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de Maíz (Zea Mays L.) de
nombre PH1YAC1 obtenida por PIONEER ARGENTINA S.R.L.
Solicitante: PIONEER ARGENTINA S.R.L.
Representante legal: Teresita Martin
Patrocinante: Ing. Agr. Enrique Domingo Kreff
ARTICULO 1° — Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro
Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo
descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, creados
por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de la creación fitogenética de alfalfa
4N900, solicitada por la empresa DAIRYLAND SEED, representada en la REPUBLICA ARGENTINA
por la empresa FORRATEC ARGENTINA S.A.
ARTICULO 2° — Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de
propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín
Oficial y archívese. — Ing. Agr. CARLOS A. RIPOLL, Presidente, Instituto Nacional de Semillas.
Fundamentación de novedad:
El nuevo cultivar PH1YAC1 se caracteriza por presentar una altura de planta de 175 cm
y una altura de inserción de la espiga de 75 cm. La panoja presenta anteras de color amarillo y un nº de 7 ramificaciones primarias. Los estigmas son de color verde y el porte de la
espiga a cosecha es erecta. Los días a floración (antesis y emergencia de estigmas) son de
103 días.
Fecha de verificación de estabilidad: 15/04/2011.
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, A/C Dirección de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas, Res. INASE Nº 2/2012.
e. 21/08/2013 Nº 63524/13 v. 21/08/2013
#F4469518F#
e. 21/08/2013 Nº 63428/13 v. 21/08/2013
#F4469422F#
#I4469434I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución Nº 31/2013
Mendoza, 14/8/2013
VISTO el Expediente Nº S93:0007084/2010, la Ley General de Vinos Nº 14.878, la Resolución
Nº C.36 de fecha 26 de noviembre de 2010, y
Primera Sección
Miércoles 21 de agosto de 2013
CONSIDERANDO:
BOLETIN OFICIAL Nº 32.705
31
2°.- Analizadas las actuaciones, el INV aprobará o desaprobará el destino ofrecido.
Que por el expediente citado en el Visto se tramita la actualización del contenido de la Resolución Nº C.36 de fecha 26 de noviembre de 2010.
3°.- En todo momento y hasta el cumplimiento del destino aprobado, el producto estará sometido a los controles que el INV considere pertinentes.
Que la mencionada norma establece que en los certificados analíticos donde se clasifiquen a
los productos analizados como “adulterados”, “manipulados”, “aguados” o en “infracción”, deberá
constar la leyenda NO APTO PARA CONSUMO HUMANO.
4°.- Para el caso que existiera concurrencia de pedidos, el INV aprobará el destino que, a su
criterio, provoque el mejor y mayor desarrollo y perfeccionamiento de la producción, la industria y
el comercio vitivinícolas.
e. 21/08/2013 Nº 63440/13 v. 21/08/2013
#F4469434F#
Que asimismo dicha resolución determina que los interesados que posean productos con las
calificaciones detalladas precedentemente, podrán solicitar al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) la aprobación de su destino para uso “no vínico”.
Que la mención NO APTO PARA CONSUMO HUMANO aparece como un avance sobre eventuales competencias de otros Organismos de control, lo que podría afectar a la industria vitivinícola, por cuanto los productos calificados como adulterados”, “manipulados”, “aguados” o en
“infracción” no tiene como necesaria consecuencia una afectación sobre la salud de la población.
Que como el INV posee competencias en el marco de la Ley General de Vinos Nº 14.878 y
no pretende invadir eventuales competencias de otros Organismos, se cree oportuno modificar el
contenido del Punto 1° de la Resolución Nº C.36/10 y su Anexo.
Que la inclusión de la leyenda “NO APTO PARA CONSUMO EN LOS TERMINOS DE LA LEY
Nº 14.878” para las referidas calificaciones, en nada provocaría un eventual inconveniente en la
custodia de la salud de la población, ya que tanto con la mención anterior, como la que se propone,
el producto no podría ser consumido, sino hasta tanto se realice un nuevo control analítico por
parte de la autoridad que corresponda y determine su aptitud.
Que resulta conveniente incluir en el Requisito e), del Punto 1° del Anexo de la Resolución
Nº C.36/10, a los “organismos municipales”, “provinciales” o “nacionales” que corresponda, para
la aprobación de los certificados analíticos conforme su destino.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el
Decreto Nº 1.306/08,
EL PRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — En los certificados analíticos donde se clasifiquen a los productos analizados como
“adulterados”, “manipulados”, “aguados” o en “infracción”, conforme la Ley Nº 14.878 y su reglamentación, deberá constar de manera fehaciente la leyenda “NO APTO PARA CONSUMO EN LOS
TERMINOS DE LA LEY Nº 14.878”, como parte integrante de las referidas calificaciones.
2° — Los interesados podrán solicitar al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) la
aprobación de destino “no vínico” para los productos calificados como “adulterados”, “manipulados”, “aguados” o en “infracción” conforme la Ley Nº 14.878 y su reglamentación y que estuvieran
decomisados o que fueren pasibles de tales calificaciones, cumpliendo los requisitos que se establecen en el Anexo de la presente resolución.
3° — Déjese sin efecto la Resolución Nº C.36 de fecha 26 de noviembre de 2010.
4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO D. GARCIA, Presidente, Instituto
Nacional de Vitivinicultura.
ANEXO A LA RESOLUCION Nº C. 31/13
REQUISITOS PARA SOLICITAR DESTINO DE PRODUCTOS DECOMISADOS
Y CALIFICADOS ADULTERADOS, MANIPULADOS, AGUADOS
O EN INFRACCION NO APTOS PARA CONSUMO
EN LOS TERMINOS DE LA LEY Nº 14.878
1°.- Cualquier interesado, acreditando tal circunstancia, podrá solicitar un destino “no
vínico” para los productos calificados o pasibles de ser calificados como “adulterados”, “manipulados”, “aguados” o en “infracción”, conforme la Ley Nº 14.878 y su reglamentación, y
que estuvieran decomisados por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) o fuere
pasible de decomiso, cumpliendo los requisitos que se establecen en el presente Anexo, en
los casos que corresponda, en cualquier momento y hasta tanto se mantenga el status jurídico
de los productos.
REQUISITOS:
a. Detalle claro del destino propuesto.
b. Conformidad y renuncia de eventuales acciones por daños y perjuicios del sumariado y,
en su caso, del titular del producto para el supuesto en que el destino se solicite sobre productos
vinculados a un trámite sin disposición condenatoria firme.
c. Asunción de responsabilidad por cualquier gasto que demande la efectivización del destino
ofrecido (alquiler de vasija, traslado de producto, análisis especiales, etc.).
d. Constancia de no oposición por parte del Tribunal correspondiente en el caso que el destino se solicite sobre productos vinculados a un trámite en Sede Judicial.
e. Certificado de aptitud para el consumo emitido por organismo municipal, provincial o nacional que corresponda conforme a su destino, respecto de los productos adulterados, aguados,
manipulados o en infracción para los cuales se solicita nuevo destino. El certificado deberá ser
explícito sobre el agregado de pureza y concentración de las sustancias adulterantes o agregadas,
que lo hagan aptos para consumo humano.
f. Detalle de la operación comercial vinculada, y documentación respaldatoria y conformidad
de las partes.
g. Depósito dentro de las CUARENTA Y OCHO HORAS (48 hs.) de efectuada la operación
comercial a favor del INV del VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) del total del monto neto de la operación, el que será siempre previo a la autorización para cualquier movimiento sobre el producto
referido al destino aprobado.
h. Todo otro requisito que el INV considere pertinente teniendo en cuenta el resguardo de la
salud, el impacto ambiental y el destino ofrecido.
#I4469606I#
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Resolución Nº 653/2013
Bs. As., 15/8/2013
VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 0005358/2013 del Registro de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 237
de fecha 17 de mayo de 2012, la Disposición de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS Nº 2 de fecha 13 de febrero de 2013, los Acuerdos de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS Nº 28 de fecha 13 de abril de 2012 y Nº 70 de fecha 13 de junio de
2012, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 237 del 17 de mayo
de 2012 crea el “PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACION EN EL EXTERIOR DE CIENCIA Y
TECNOLOGIA” a ejecutarse en la órbita de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
Que, asimismo, y por la citada resolución, se crea la Unidad Ejecutora del PROGRAMA BEC.
AR facultando al señor Subsecretario de Gestión y Empleo Público, en su carácter de titular de la
misma, a efectuar el llamado a convocatorias públicas, aprobar las Bases y Condiciones de los
concursos y conformar los Comités Asesores y Evaluadores ad-hoc.
Que por el Acuerdo celebrado entre el señor Jefe de Gabinete de Ministros y la COMISION
PARA INTERCAMBIO EDUCACIONAL ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA y la
REPUBLICA ARGENTINA (COMISION FULBRIGHT) Nº 28 de fecha 13 de abril de 2012, se establecen las bases para posibilitar el desarrollo de un programa de becas para profesionales en las
áreas de ciencia y tecnología en el nivel de posgrado en universidades de ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA.
Que por el Acuerdo celebrado entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS representada por el señor Subsecretario de Gestión y Empleo Público y la COMISION FULBRIGHT Nº 70
de fecha 13 de junio de 2012, se estableció un Convenio específico para el establecimiento de un
Programa de becas piloto para otorgar becas a estudiantes argentinos en el nivel de maestría en
los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Que en este marco, por Disposición de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS Nº 2 de fecha 13 de febrero de 2013 se aprobó el llamado a Convocatoria para la presentación de solicitudes de Becas de Maestría en Ciencia y Tecnología en los
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, subvencionados en el marco del “PROGRAMA BEC.AR BECAS
DE FORMACION EN EL EXTERIOR DE CIENCIA Y TECNOLOGIA”.
Que en el mencionado acto administrativo se aprobaron las Bases de la Convocatoria, y los
documentos relacionados que la rigen, y se conformaron el Comité Asesor y el Comité Evaluador
encargados de seleccionar a los beneficiarios.
Que la COMISION FULBRIGHT llevó a cabo la preselección de las solicitudes, y el Comité Asesor y el Comité Evaluador realizaron las entrevistas correspondientes, seleccionando
a CINCUENTA Y NUEVE (59) beneficiarios conforme a los procedimientos establecidos en
las Bases del llamado a Convocatoria para la presentación de solicitudes de Becas para
Maestrías en los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (Convocatoria BEC.AR - Fulbright 2013)
para su postulación a los programas académicos de Maestrías en los ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA.
Que en el contexto aludido, se realizó llamado a Convocatoria para la presentación de solicitudes de Becas para el PROGRAMA ESPECIAL DE ESTUDIOS URBANOS Y REGIONALES (SPURS
PROGRAM) del MASSACHUSETTS INSTITUTE OF TECHNOLOGY (MIT).
Que la COMISION FULBRIGHT llevó a cabo la preselección de las solicitudes, y el Comité
Asesor y el Comité Evaluador realizaron las entrevistas correspondientes, seleccionando a UN (1)
Beneficiario conforme a los procedimientos establecidos en las Bases del llamado a Convocatoria para la presentación de solicitudes de Becas para el PROGRAMA ESPECIAL DE ESTUDIOS
URBANOS Y REGIONALES (SPURS PROGRAM) del MASSACHUSETTS INSTITUTE OF TECHNOLOGY (MIT).
Que la Unidad Ejecutora del PROGRAMA BEC.AR ha verificado la existencia de créditos presupuestarios para hacer frente a las erogaciones que demanden el dictado de la presente medida.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del
Decreto Nº 977 de fecha 6 de julio de 1995.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase lo actuado por el Comité Asesor y el Comité Evaluador encargado
de seleccionar a los beneficiarios de las Becas de Maestría en los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (BEC.AR - Fulbright 2013) y al beneficiario de la beca para la realización del PROGRAMA
Primera Sección
Miércoles 21 de agosto de 2013
BOLETIN OFICIAL Nº 32.705
ESPECIAL PARA ESTUDIOS URBANOS Y REGIONALES —SPURS PROGRAM— (BEC.AR-MITFulbright 2013), en el marco del “PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACION EN EL EXTERIOR
EN CIENCIA Y TECNOLOGIA”.
ARTICULO 2° — Apruébase la nómina de seleccionados en el marco de la Convocatoria BEC.
AR - Fulbright 2013, que estarán en condiciones de acceder al disfrute de la beca una vez terminado el proceso de postulación y aceptación a los programas académicos de Maestrías en los
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA de acuerdo a las Bases que rigen la Convocatoria, y el seleccionado en el marco de la Convocatoria BEC.AR-MIT-Fulbright 2013, que como Anexo I forma parte
integrante de la presente medida.
ARTICULO 3º — Adjudícanse las becas de Maestría en los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (BEC.AR - Fulbright 2013) y la beca del PROGRAMA ESPECIAL PARA ESTUDIOS URBANOS Y REGIONALES —SPURS PROGRAM— (Convocatoria BEC.AR-MIT-Fulbright 2013) a las
personas consignadas en el Anexo II que forma parte integrante de la presente medida.
ARTICULO 4° — Apruébase el modelo de Contrato que efectivizará el beneficio de la beca que
como Anexo III forma parte integrante de la presente medida y delégase en el Responsable de la
Unidad Ejecutora del PROGRAMA BEC.AR la firma de los Contratos.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Dr. JUAN M. ABAL MEDINA, Jefe de Gabinete de Ministros.
ANEXO I
NOMINA DE SELECCIONADOS
Orden
Mérito
APELLIDO
1
CIPITELLI
DIEGO
2
MARINI
MARIA VICTORIA
3
ZORZOLI
MARIA AZUL
4
VISOTSKY
5
BOTTERON
NOMBRE
DNI
PROVINCIA
Puntaje
32.027.823
CATAMARCA
99
26.523.428
SAN LUIS
98
29.280.003
TUCUMAN
98
DARIAN ALEXIS
30.673.586
BUENOS AIRES
97
AGUSTIN
28.647.719
SANTA FE
96
Convocatoria BEC.AR-Fulbright 2013
6
PIRES
JORGE
33.466.716
CHUBUT
96
7
KRUNFLI
EDUARDO MARTIN
32.296.459
BUENOS AIRES
95
8
KORETZKY
ALEJANDRO
30.657.158
CORDOBA
94
9
ROGGERO LUQUE
NAZARENO NAHUEL
34.321.626
CHACO
94
10
REMIS
LUIS CARLOS MARIA
34.286.211
RIO NEGRO
94
11
PRUNELLO
MARCOS
33.923.126
SANTA FE
93
12
BERMUDEZ
CAROLINA
31.016.438
LA PAMPA
92
13
CORSO
LEONEL
29.480.057
C.A.B.A.
92
14
FUENTES
LEANDRO
32.766.359
BUENOS AIRES
92
15
PALAVECINO
MAURO ARIEL
34.169.710
BUENOS AIRES
92
16
VILLA
ANDRES
26.682.101
C.A.B.A.
92
17
DOUTON
JOAQUIN
32.608.751
C.A.B.A.
91
18
BRITEZ
DARIO DAMIAN
30.633.492
MISIONES
90
19
RIGONI
NICOLAS
32.478.851
C.A.B.A.
90
20
ZAMPONI
RENZO
33.963.275
C.A.B.A.
90
21
GRASSO
NAHUEL
34.464.773
ENTRE RIOS
90
22
HERRERO
BERNARDO
29.534.324
BUENOS AIRES
90
23
ROLON
MARIA LAURA
33.058.377
C.A.B.A.
89
24
VILLALBA
LUCIANA
18.856.532
C.A.B.A.
89
25
ERAZU
MAXIMILIANO
25.411.080
C.A.B.A.
88
26
ALEJOS
MARTIN
31.222.747
CORDOBA
87
27
RULL
NAHUEL
33.646.822
BUENOS AIRES
87
28
AMBROSI
MARCOS
29.439.988
BUENOS AIRES
87
29
HIGA
FEDERICA ANDREA
32.104.417
C.A.B.A.
86
30
GARNERO
IGNACIO
29.845.846
RIO NEGRO
86
31
SPADARO
MELISA VICTORIA
31.153.191
BUENOS AIRES
85
32
HAGGE
CECILIA LAILA
32.436.907
C.A.B.A.
84
33
SCHAMUN
JUAN PABLO
30.449.568
C.A.B.A.
84
34
BORTOLIN
LUCIANO
34.198.982
C.A.B.A.
84
35
CANCELA
ELIAS
32.500.878
SAN LUIS
84
36
LOPEZ
SANTIAGO
29.966.415
CORDOBA
83
37
FAUCEGLIA
NICOLAS
27.259.521
C.A.B.A.
82
38
VILLALBA
DAMIAN
28.372.000
C.A.B.A.
82
39
ROMERO
IGNACIO
30.536.940
MENDOZA
82
40
GLIKMAN
MARIO
32.832.160
C.A.B.A.
82
41
ALMADA
MARIA GUILLERMINA
32.201.213
TUCUMAN
81
42
COLELLA
FLORENCIA
30.083.343
C.A.B.A.
80
43
GASTALDI ASENSIO
LUCAS ALEJANDRO
31.843.908
CORDOBA
80
44
GONZALEZ
MARIA LAURA
31.820.351
C.A.B.A.
80
45
WATERLOO
MATIAS
34.110.062
ENTRE RIOS
80
46
VALECANTOS
HECTOR
24.340.596
TUCUMAN
80
47
DE LARA
ALFONSO
31.298.458
BUENOS AIRES
79
48
VILLARREAL
MARCELA
31.942.045
C.A.B.A.
79
49
ACOSTA
RODRIGO
29.433.409
C.A.B.A.
78
50
BARRETO
AGUSTIN
31.781.365
BUENOS AIRES
78
51
RIVELLI BIXQUERT
MARIA INES
31.948.635
SALTA
78
28.703.000
CORDOBA
77
36.024.977
CORRIENTES
77
52
ANDREOTTI
JOSE PABLO
ALBERTO
53
SOTTILE
MAURO GIULIANO
54
MANGIARUA
NAHUEL
33.180.703
BUENOS AIRES
76
55
DI BIASE
FRANCO PAOLO
31.695.385
C.A.B.A.
76
56
BERRUEZO
FLORENCIA
32.358.448
BUENOS AIRES
76
75
57
JURY
IGNACIO
29.713.859
CORDOBA
58
GELIN SPESSOT
MARIA LAURA
32.275.163
SANTA FE
75
59
LUTTAZI
CHRISTIAN FEDERICO
32.991.926
C.A.B.A.
75
BUENOS AIRES
100
Convocatoria BEC.AR -MIT-Fulbright 2013
1
RODRIGUEZ
TORNQUIST
RODRIGO JESUS
27.493.319
32
ANEXO II
SOLICITUDES ADJUDICADAS
Orden de
Mérito
DNI
Apellido
38
28.372.000
VILLALBA
Damian
8
30.657.158
KORETZKY
Alejandro
Provincia
Puntaje
Total
Masculino
CABA
82
Masculino
CORDOBA
94
BUENOS
AIRES
100
Nombre
Sexo
• Convocatoria BEC.AR-Fulbright 2013
• Convocatoria BEC.AR -MIT-Fulbright 2013
1
27.493.319
RODRIGUEZ TORNQUIST
Rodrigo Jesús
Masculino
ANEXO III
MAESTRIA EN ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
CONTRATO DE ADHESION DEL BENEFICIARIO
JULIO 2013 - JULIO 2014
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los XX días del mes de XXXX de 2013, la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACION,
representada en este acto por el señor Subsecretario de Gestión y Empleo Público Licenciado
Andrés GILIO, con domicilio en Roque Sáenz Peña 511, en adelante la “Unidad Ejecutora”, por
una parte, la COMISION FULBRIGHT ARGENTINA, con domicilio en Viamonte 1653, 2° piso de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “La Comisión”, representada en este acto por
____________________, y _______________ _______________ (DNI ___________), con domicilio
en ______________________________, en adelante el “Beneficiario”, por la otra parte, convienen
celebrar el presente Contrato de Adhesión, el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERA-ALCANCE. Este contrato regulará el vínculo entre la Unidad Ejecutora y el Beneficiario en el marco del PROGRAMA DE MAESTRIAS EN LOS ESTADOS UNIDOS, dictado por la
Universidad de XXXX (MAESTRIA XXXXXXXX), a llevarse a cabo en la Ciudad de XXXX, en los
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, por el plazo de XXXXX meses, a partir del 1° de agosto de 2013,
para el cual se le ha adjudicado el Beneficio.
SEGUNDA-BENEFICIO. La Unidad Ejecutora financiará los gastos de traslado, manutención,
seguros de vida y salud; la totalidad / un porcentaje de la matrícula del programa; costos administrativos, el costo de la visa y SEVIS; el costo de un examen TOEFL y un examen GRE; el costo de
postulación de hasta TRES (3) universidades. Esto incluye: pasaje de ida y vuelta hasta la ciudad de
destino al comienzo y final del programa; costo de matrícula; costos administrativos, seguro de salud
y de vida; manutención mensual que deberá cubrir los gastos en vivienda, transporte y alimentación.
Se deja constancia que el seguro de vida y salud, que fuera financiado por la Unidad Ejecutora, será el plan de seguro médico básico ofrecido por la Institución Universitaria anfitriona del
beneficiario, quedando exenta de responsabilidad dicha Unidad por cualquier circunstancia o gastos pecuniarios que el Beneficiario debiera hacer que exceda los límites impuestos por el seguro
médico otorgado.
TERCERA-PAGOS. Para cumplir con lo estipulado en la Cláusula 2°, la Unidad Ejecutora
otorgará al Beneficiario el monto de hasta PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL
($ 495.000-). El Beneficiario deberá utilizar los recursos para solventar los Gastos Elegibles detallados en el Anexo A del presente Contrato y de acuerdo al detalle del mismo.
CUARTA-ADMINISTRACION DEL BENEFICIO. El Beneficiario autoriza a la Unidad Ejecutora
a realizar los pagos a su nombre correspondientes a los rubros detallados en la cláusula 2° (costo
de los pasajes, manutención, seguros de vida y salud, la totalidad / un porcentaje de la matrícula
del Programa, costos administrativos, el costo de la visa, el costo de un examen TOEFL y un examen GRE, el costo de hasta TRES (3) postulaciones a Programas recomendados por Fulbright), a
la cuenta que declare la COMISION FULBRIGHT ARGENTINA a tales los efectos, de acuerdo al
detalle del Beneficio que figura en el Anexo A del presente Contrato.
QUINTA-CONDICIONES PARA EL DISFRUTE DEL BENEFICIO. DURACION. El Beneficio se
otorga por DOCE (12) meses. El mismo podrá ser renovado por hasta DOCE (12) meses más dependiendo de la duración de la Maestría y del progreso académico (según pautas de la Institución
anfitriona), la continuidad de la condición de estudiante a tiempo completo de acuerdo a los informes regulares y a la recomendación que la COMISION FULBRIGHT oportunamente proporcione a
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
5.1. COMPROMISO DE EXCLUSIVIDAD Y DE RESIDENCIA EN EL LUGAR DE CURSADA DEL
PROGRAMA. RESPONSABILIDAD. Durante este período, el Beneficiario se compromete a dedicarse en forma exclusiva a las tareas incluidas en el Programa y abstenerse de intervenir en cualquier actividad no compatible con la beca.
Asimismo, el Beneficiario se compromete a residir en la ciudad de cursada del programa de
Maestría por el tiempo que dure el Programa. En el caso de que el beneficiario realizare cualquier
tipo de desplazamiento fuera del lugar cursada del Programa o de su residencia, esta Unidad Ejecutora queda exenta de cualquier tipo de responsabilidad por cualquier hecho o circunstancia que
pudiera acaecer, tanto al Beneficiario como por sus actos, siendo únicamente él mismo responsable de cualquier tipo de consecuencia que pudiera derivar de dicha circunstancia.
En el caso de que con motivo del desplazamiento ut supra mencionado el beneficiario generare cualquier tipo de inconveniente o circunstancia que comprometa el buen nombre o patrimonio
del Estado Argentino, la Unidad Ejecutora evaluará el caso y podrá rescindir el presente contrato
en los términos indicados en la Cláusula 6 y 6.2 del presente Contrato.
La Unidad Ejecutora no se responsabiliza por conflictos legales o de otra índole que pudieran
acaecer al Beneficiario en el marco de su esfera privada durante su estadía en los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA en el marco del Programa de Maestría.
5.2. ADHESION A TERMINOS Y CONDICIONES DE LAS INSTRUCCIONES ACORDADAS ENTRE EL BENEFICIARIO Y LA COMISION FULBRIGHT. El beneficiario manifiesta que ha tomado
conocimiento y presta conformidad con las Condiciones de nombramiento e Instrucciones Especiales de la COMISION FULBRIGHT.
Se deja constancia de que el incumplimiento de las mismas dará lugar a la cancelación inmediata del beneficio, debiendo devolverse a la Unidad de Ejecutora los fondos percibidos con motivo de la referida beca y toda ayuda adicional percibida durante la misma, en los términos indicados
en la Cláusula 6 y 6.2 del presente Contrato.
Primera Sección
Miércoles 21 de agosto de 2013
BOLETIN OFICIAL Nº 32.705
Asimismo, la Unidad Ejecutora tendrá la potestad de inhabilitar al Beneficiario en lo sucesivo
para percibir cualquier beneficio de la institución.
ANEXO A
CONTRATO DE ADHESION DEL BENEFICIARIO
SEXTA-RESCISION DEL BENEFICIO. RESCISION UNILATERAL DEL BENEFICIO. Serán causales de rescisión unilateral del beneficio por parte de la Unidad Ejecutora:
PRIMER AÑO
• Si no se recibieran o aprobaren los informes de avance del Beneficiario.
• Si se comprobaran falsedades en la información o documentación proporcionada por el
Beneficiario.
• Si el Beneficiario no aplicase los recursos otorgados estrictamente a su objeto específico.
• Cualquier notificación de la COMISION FULBRIGHT a la Unidad Ejecutora que así lo indique.
• Cuando se presentare una situación que comprometa el buen nombre o patrimonio del Estado Argentino, aun de modo potencial.
Asimismo, el Beneficiario podrá solicitar la rescisión del presente contrato a la Unidad Ejecutora, debiendo informar motivos o circunstancias de la decisión, brindando los fundamentos adecuados que lo llevaron a tomar la decisión de rescindir el Contrato. Sin perjuicio de ello, la Unidad
Ejecutora podrá solicitar información adicional al Beneficiario y a la Comisión a fin de evaluar la
resolución respecto al reintegro total o parcial de las sumas otorgadas por el beneficio.
Tanto en el caso de rescisión unilateral por parte de la Unidad Ejecutora como por rescisión
unilateral del Beneficiario, la Unidad Ejecutora quedará liberada de la obligación de realizar los
desembolsos pendientes para la ejecución del Programa y el becario deberá reintegrar de inmediato las sumas percibidas del beneficio de forma total o parcial según lo establezca la Unidad
Ejecutora según las pautas establecidas en la Cláusula 6.2 del presente Contrato, reservándose la
Unidad Ejecutora el derecho de accionar legalmente contra los responsables.
6.1. RESCISION POR ACUERDO DE PARTES. En casos excepcionales, a solicitud de la Unidad Ejecutora o del Beneficiario, las partes podrán de común acuerdo rescindir el Contrato de
beneficio, siendo objeto de prueba los motivos y la fundamentación brindadas por las partes. A
tales efectos, formarán parte del contrato de rescisión un informe técnico de conclusión del Programa en el que se evalúen los resultados en relación con los objetivos previstos y un estado de
erogaciones efectuadas con copia de la documentación justificativa, ambos presentados por el
Beneficiario, complementados a su vez por una evaluación final técnica de la Unidad Ejecutora.
La rescisión de común acuerdo liberará a la Unidad Ejecutora de la obligación de realizar
los desembolsos pendientes para la ejecución del Programa. El Beneficiario únicamente deberá
reintegrar de inmediato las sumas percibidas del beneficio aún no comprometidas a la fecha de
rescisión.
Con respecto a las sumas efectivamente percibidas por el beneficio, la Unidad Ejecutora evaluará los motivos de rescisión del Contrato y determinará si deben devolverse dichas sumas en
forma total o parcial y la forma de devolución.
CLAUSULA 6.2. REINTEGRO DEL BENEFICIO. En el caso que la Unidad Ejecutora resuelva
que el beneficiario deba reintegrar total o parcialmente las sumas percibidas del beneficio, deberá
depositar las sumas percibidas del beneficio y en la moneda en que se hizo el desembolso correspondiente al beneficio a la cuenta bancaria que oportunamente se le indique y dentro del plazo de
UN (1) año como máximo.
Se deja constancia que en el caso de que el Beneficiario no cumpla con las condiciones de
reintegro del beneficio indicadas, la Unidad Ejecutora hace reserva del derecho de accionar legalmente contra los responsables.
SEPTIMA-VIAJE. El Beneficiario debe cumplir con las pautas brindadas por la COMISION
FULBRIGHT para su viaje, debiéndose presentar en la fecha y horarios indicados con la documentación requerida. En el caso de no cumplir con dichas pautas, el Beneficiario será el responsable
de gestionar y pagar un nuevo pasaje, debiendo abonar la multa correspondiente a la aerolínea.
OCTAVA-SEGURO DE SALUD. El Beneficiario aceptará el seguro de salud y vida que la COMISION FULBRIGHT proponga según el seguro médico básico ofrecido por la Institución anfitriona.
En el caso de que el Beneficiario quisiera contratar un Seguro de Salud y Vida distinto al propuesto, será el propio Beneficiario quien deba solventar los gastos para cubrir dicho seguro, presentando la documentación que acredite ello, siendo responsable exclusivamente el beneficiario
por cualquier circunstancia y/o gastos pecuniarios que debiera hacer con motivo de dicho Seguro
de Salud y Vida.
NOVENA-COMPROMISO DE REINSERCION. El Beneficiario se compromete a reinsertarse
en el tejido socio-productivo argentino durante DOS (2) años calendario posteriores desde la
finalización del Programa de Maestría, es decir a partir del día posterior al retorno al país. El
Beneficiario deberá reflejar las actividades productivas, de investigación y de transferencia
tecnológica realizadas en informes que serán presentados ante la Unidad Ejecutora con el
formato y periodicidad que ésta establezca. Asimismo, deberá acreditar su permanencia en
el país cada TRES (3) meses durante el año calendario posterior a su regreso mediante certificaciones laborales o certificados de domicilio emitidos por la POLICIA FEDERAL ARGENTINA
de acuerdo a lo que oportunamente establezca la Unidad Ejecutora. El incumplimiento de la
presente cláusula implicará la devolución por parte del Beneficiario de todo o parte del Beneficio otorgado, a satisfacción de la Unidad Ejecutora, según las pautas brindadas en la Cláusula
6.2 del presente Contrato.
DECIMA-RESOLUCION DE CONTROVERSIAS. El Beneficiario y la Unidad Ejecutora harán
todo lo posible por resolver en forma amistosa, mediante negociaciones directas o informales, los
desacuerdos y discrepancias que surjan entre ellos, en relación con el presente Contrato. En caso
de que los desacuerdos o discrepancias no puedan ser resueltos amigablemente, para todos los
asuntos emergentes del presente Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contenciosos Administrativos Federal de la Capital Federal, con renuncia a cualquier
otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles, constituyendo domicilios especiales en el
encabezamiento de la presente.
En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación de todos sus términos, se firman DOS
(2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, XX de XXXX de 2013.
_________ _________
DNI __.___.___
Beneficiario
LIC. ANDRES GILIO
SUBSECRETARIO DE GESTION Y
EMPLEO PUBLICO
33
Gastos Elegibles
Detalle*
1. Matricula
**
2. Aranceles
**
3. Costos Administrativos
4. Manutención
5. Traslados
**
6. Seguros
**
7. Postulación a universidades
8. Visa - Cuota SEVIS
9. Examen TOEFL - Examen GRE
Total (pesos)
***
*Valores en PESOS ARGENTINOS.
**Valor variable según Universidad designada por cada becario.
***Valor sujeto a modificación de acuerdo al tipo de cambio oficial, vigente al momento de la transacción.
SEGUNDO AÑO
Gastos Elegibles
1. Matricula
Detalle*
**
2. Aranceles
4. Manutención
5. Traslados
**
6. Seguros
**
Total (pesos)
***
*Valores en PESOS ARGENTINOS.
**Valor variable según Universidad designada por cada becario.
***Valor sujeto a modificación de acuerdo al tipo de cambio oficial, vigente al momento de la transacción.
El monto a otorgarse a cada becario por el total del período de duración de la Beca no podrá
superar la suma de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL ($ 495.000).
e. 21/08/2013 Nº 63612/13 v. 21/08/2013
#F4469606F#
#I4469543I#
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
y
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
Resolución Conjunta Nº 339/2013 y Nº 26/2013
Bs. As., 14/8/2013
VISTO el Expediente Nº 37317/2012 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto Nº 1199 de fecha 19 de julio de 2012 y la Resolución de la SECRETARIA DE
GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Nº 493 de fecha 4 de diciembre de 2012 y:
CONSIDERANDO:
Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION propicia reivindicar la
memoria del Señor Carlos Florentino CERRUDO que desarrolló tareas como chofer en la CASA
MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACION, hasta el 9 de noviembre de 1976, fecha en que fue
secuestrado en su domicilio.
Que el Decreto Nº 1199 de fecha 19 de julio de 2012 dispone en su artículo 1° la inscripción
de la condición de detenido-desaparecido, en los legajos de las personas físicas que revistaban
como personal dependiente de la Administración Pública Nacional y que se individualizan en el
Anexo del citado Decreto.
Que, asimismo, por el artículo 3° se ordena a la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a coordinar lo atinente a
la reparación documental respecto de los/las empleados/as de la Administración Pública Nacional
en similar situación a la de los consignados en el Anexo, y por artículo 7° se la faculta a dictar las
normas correspondientes, en tanto considera un deber del Estado democrático la restitución de
la verdad histórica respecto del motivo de cese de la relación laboral en los legajos de todos/as
aquellos/Ilas empleados/as de la Administración Pública Nacional que se encuentren en condición
de desaparición forzada o hayan sido asesinados/as como consecuencia de la acción del terrorismo de Estado entre 1955 y 1983.
Que en virtud de la citada instrucción se dictó la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE
Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 493 de
fecha 4 de diciembre de 2012, mediante la cual se estableció el procedimiento pertinente para
realizar la reparación documental en estos casos.
Que, de acuerdo a lo establecido mediante los puntos 2.2.1 y 2.2.2 del Anexo de la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS Nº 493/2012, han tomado la debida intervención la SECRETARIA DE
DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la COMISION
DE TRABAJO POR LA RECONSTRUCCION DE NUESTRA IDENTIDAD, acompañando la correspondiente documentación respaldatoria.
Primera Sección
Miércoles 21 de agosto de 2013
Que de la documentación acompañada por la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la COMISION DE TRABAJO POR
LA RECONSTRUCCION DE NUESTRA IDENTIDAD se acredita que el Señor Carlos Florentino
CERRUDO posee el Legajo Nº 74 de la COMISION NACIONAL SOBRE LA DESAPARICION
DE LAS PERSONAS (CONADEP) y prestaba servicios en la CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en el Agrupamiento Servicios Generales Categoría 2, Grado D (legajo
Nº 4935).
Que, asimismo, el Jefe de la CASA MILITAR resolvió, a través de la Resolución Nº 149 de fecha 9 de junio de 1978, declararlo cesante por haber incurrido en la causal prevista en el artículo
37° inciso a) del Estatuto para el Personal Civil de la Administración Pública Nacional, aprobado
por Decreto-ley Nº 6666/57, pese a haber tenido información fehaciente de lo sucedido, conforme
surge de la documentación obrante en el expediente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por los artículos 2° y 7° del Decreto Nº 1199 de fecha 19 de julio de 2012 y el punto 2.3.1 del Anexo de la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA Nº 493/2012.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Y
EL SECRETARIO
DE DERECHOS HUMANOS
DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVEN:
ARTICULO 1° — Repárese el legajo del Señor Carlos Florentino CERRUDO, L.C. Nº 5.097.066,
quien revistaba en la CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
ARTICULO 2° — El titular del Servicio Administrativo Financiero de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, al momento de instruir la reparación material
del legajo, de acuerdo a lo establecido en el punto 2.4 del Anexo de la Resolución de la
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 493 de fecha 4 de diciembre de 2012, debe incorporar la siguiente
leyenda:
“La verdadera causal de cesantía fue desaparición forzada como consecuencia
del accionar del Terrorismo de Estado”.
ARTICULO 3° — Ordénese a la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la revocatoria de la Resolución de la CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACION
Nº 149 del 9 de junio de 1978, mediante la cual se dispuso la cesantía del Señor Carlos Florentino CERRUDO, debiendo cumplir con las comunicaciones establecidas en el punto 2.5 del
Anexo de la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA Nº 493/2012.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Lic. FACUNDO P. NEJAMKIS, Secretario de Gabinete y Coordinación
Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros. — Dr. JUAN M. FRESNEDA, Secretario de
Derechos Humanos, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
e. 21/08/2013 Nº 63549/13 v. 21/08/2013
#F4469543F#
#I4469546I#
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
Resolución Nº 340/2013
Bs. As., 15/8/2013
VISTO el Expediente Nº 18750/2012 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto Nº 14 del 5 de enero de 2012, la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y
COORDINACION ADMINISTRATIVA Nº 52 del 22 de marzo de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 14/12 se aprobó el Régimen de deducción de haberes para el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero del personal que revista en los organismos comprendidos en el artículo 8° de la Ley Nº 24.156.
Que en virtud de la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA Nº 52/12, se reglamentó el precitado Decreto habiéndose establecido los requisitos
que deben reunir las entidades que deseen inscribirse en el mencionado REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL REGIMEN DE DEDUCCION DE HABERES.
Que por el Expediente citado en el Visto tramitó la solicitud de inscripción en el REGISTRO DE
ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL REGIMEN DE DEDUCCION DE HABERES, efectuada por el
CIRCULO DE OFICIALES DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA - PROTECCION RECIPROCA.
Que por Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
Nº 381 del 23 de Octubre de 2012 se le otorgó a la citada Mutual los siguientes códigos de descuentos: Nº 400831 para crédito y el Nº 400832 para cuota social.
Que la aludida Entidad solicitó un nuevo código de descuento para Proveeduría y Consumos
Varios en este REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL REGIMEN DE DEDUCCION DE
HABERES.
Que el área técnica competente analizó la documentación acompañada por la peticionante en
el marco normativo citado precedentemente, aconsejando asignación de código para Proveeduría
y Consumos Varios al CIRCULO DE OFICIALES DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA - PROTECCION RECIPROCA.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.705
34
Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades acordadas por el artículo 6°, del
Anexo I de la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
Nº 52/12.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Asígnese al CIRCULO DE OFICIALES DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA - PROTECCION RECIPROCA, incorporada al REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL REGIMEN DE DEDUCCION DE HABERES por Resolución SGyCA Nº 381
del 23 de Octubre de 2012, el siguiente Código de Descuento: Nº 400833 para Proveeduría
y Consumos Varios.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Lic. FACUNDO P. NEJAMKIS, Secretario de Gabinete y Coordinación Administrativa,
Jefatura de Gabinete de Ministros.
e. 21/08/2013 Nº 63552/13 v. 21/08/2013
#F4469546F#
#I4469547I#
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
Resolución Nº 341/2013
Bs. As., 15/8/2013
VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM:0010616/2013 del Registro de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de
diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION
PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98 del 28 de octubre de 2009 y
sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del listado de agentes de
la planta del personal permanente de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las
funciones ejecutivas del período 2009, conforme a lo establecido por el “REGIMEN PARA LA
APROBACION DE LA ASIGNACION DE LA BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO
AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL REGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO”, aprobado por el Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARIA
DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98 del 28 de
octubre de 2009 y sus modificatorias.
Que han ejercido la veeduría que les compete las entidades sindicales, expresando su
conformidad según consta en el Acta Nº 56 del 6 de junio de 2013, obrante en el Expediente
citado en el Visto.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el “REGIMEN PARA LA APROBACION
DE LA ASIGNACION DE LA BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL
COMPRENDIDO EN EL REGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO” aprobado por el Anexo II a la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION
PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98/09 y sus modificatorias, motivo por el cual corresponde la aprobación del listado de personal pasible de percibir dicha
Bonificación.
Que en la actuación citada en el Visto obra la respectiva certificación de existencia de financiamiento presupuestario para afrontar el gasto que demandará la presente medida.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y
EMPLEO PUBLICO y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACION ADMINISTRATIVA, ambas de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 1° del Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS Nº 98/09 y sus modificatorias, y lo normado por el Decreto Nº 357 del 21 de febrero
de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el listado de agentes de la planta del personal permanente de la ex
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño
Destacado establecida por el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 del 3
de diciembre de 2008 y sus modificatorios, correspondiente a las funciones ejecutivas del período
2009, de conformidad con el detalle que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Lic. FACUNDO P. NEJAMKIS, Secretario de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.
Primera Sección
Miércoles 21 de agosto de 2013
BOLETIN OFICIAL Nº 32.705
#I4469541I#
ANEXO I
BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO
Ministerio de Industria
Unidad de Análisis: Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
Apellido
Nombre
Celia Teresa
e. 21/08/2013 Nº 63553/13 v. 21/08/2013
#F4469547F#
#I4469542I#
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
Resolución Nº 342/2013
Bs. As., 15/8/2013
VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM:0024454/2013 del Registro de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre
de 2008 y sus modificatorios, la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98 del 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del listado de agentes de la planta del
personal permanente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a
las funciones ejecutivas del período 2010, conforme a lo establecido por el “REGIMEN PARA LA APROBACION DE LA ASIGNACION DE LA BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL
COMPRENDIDO EN EL REGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO”,
aprobado por el Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98 del 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias.
Que han ejercido la veeduría que les compete las entidades sindicales, expresando su conformidad según consta en el Acta Nº 57 del 6 de junio de 2013, obrante en el Expediente citado en el Visto.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el “REGIMEN PARA LA APROBACION DE
LA ASIGNACION DE LA BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL REGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO”
aprobado por el Anexo II a la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98/09 y sus modificatorias, motivo por el cual corresponde la aprobación del listado de personal pasible de percibir dicha Bonificación.
Que en la actuación citada en el Visto obra la respectiva certificación de existencia de financiamiento presupuestario para afrontar el gasto que demandará la presente medida.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y
EMPLEO PUBLICO y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACION ADMINISTRATIVA, ambas de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 1° del Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS Nº 98/09 y sus modificatorias, y lo normado por el Decreto Nº 357 del 21 de febrero
de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Lic. FACUNDO P. NEJAMKIS, Secretario de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.
ANEXO I
BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO
Bonificaciones correspondientes a las Evaluaciones del Año 2010 - Cargos Ejecutivos
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
Administración Central
Unidad de Análisis: Secretaría de Hacienda
Apellido
Calvo
Centurion
Domper
Santamaria
VISTO el Expediente Nº CUDAP:EXP-PNA:0000132/2012 del Registro de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado del MINISTERIO DE TURISMO, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008
y sus modificatorios, la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98 del 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del listado de agentes
de la planta del personal permanente de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES,
organismo descentralizado del MINISTERIO DE TURISMO, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las funciones simples del período
2009, conforme a lo establecido por el “REGIMEN PARA LA APROBACION DE LA ASIGNACION DE LA BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL REGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO”,
aprobado por el Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98 del 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias.
Que han ejercido la veeduría que les compete las entidades sindicales, expresando su conformidad según consta en el Acta Nº 50 del 5 de junio de 2013, obrante en el Expediente citado en el Visto.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el “REGIMEN PARA LA APROBACION
DE LA ASIGNACION DE LA BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL
COMPRENDIDO EN EL REGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO” aprobado por el Anexo II a la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION
PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98/09 y sus modificatorias, motivo por el cual corresponde la aprobación del listado de personal pasible de percibir dicha
Bonificación.
Que en la actuación citada en el Visto obra la respectiva certificación de existencia de financiamiento presupuestario para afrontar el gasto que demandará la presente medida.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y
EMPLEO PUBLICO y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACION ADMINISTRATIVA, ambas de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 1° del Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS Nº 98/09 y sus modificatorias, y lo normado por el Decreto Nº 357 del 21 de febrero
de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el listado de agentes de la planta del personal permanente
de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado del MINISTERIO DE TURISMO, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado
establecida por el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de
diciembre de 2008 y sus modificatorios, correspondiente a las funciones simples del período
2009, de conformidad con el detalle que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Lic. FACUNDO P. NEJAMKIS, Secretario de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTICULO 1° — Apruébase el listado de agentes de la planta del personal permanente de la
SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado establecida por el artículo 89 del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, correspondiente a las funciones ejecutivas del período 2010, de conformidad con el detalle
que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.
CUIL
27-05268659-3
20-17615498-6
20-13276895-2
20-04433438-1
Resolución Nº 343/2013
Bs. As., 15/8/2013
Administración Central
De Luca
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
Bonificaciones correspondientes a las Evaluaciones del Año 2009 - Cargos Ejecutivos
CUIL
27-11989805-1
35
Nombre
Maria Beatriz
Adrian Cesar
Jorge Horacio
Carlos Edgardo
e. 21/08/2013 Nº 63548/13 v. 21/08/2013
#F4469542F#
ANEXO I
BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO
Ministerio de Turismo
Administración de Parques Nacionales
Unidad de Análisis: Administración de Parques Nacionales
CUIL
27-23470295-0
27-31777357-4
20-07575071-5
27-11198500-1
27-22574983-9
20-23587557-9
20-12957870-0
20-04609993-2
27-05764509-7
27-18411447-5
27-17743947-4
23-06072304-4
27-12205992-3
27-18221397-2
20-25388992-7
27-21044822-0
27-22768169-7
Apellido
Abate
Alvarez
Aranda
Balabusic
Benitez
Britos
Burgos
Burkart
Buscemi
Caracotche
De la Orden
Falaschini
Fattori
Ferressini
Gamarra
Garcia Poggi
Grygoruk
Nombre
Silvina Beatriz
Fernanda Gabriela
Temisto
Ana Maria
Claudia Andrea
Hernan Marcelo
Ruben
Rodolfo Norberto
Maria Teresa
Maria Soledad
Claudia
Nélida
Gladis Beatriz
Monica Ines
Gustavo Alcides
Maura Silvia
Monica Paola
Primera Sección
Miércoles 21 de agosto de 2013
CUIL
20-16719977-2
27-30183046-2
27-13714176-6
20-18198108-4
23-20470116-4
27-25196932-4
27-27677659-8
20-17491365-0
20-08217067-8
27-11245925-7
23-20254976-4
20-13989274-8
27-10831460-0
20-04620348-9
27-23945559-5
27-12628917-6
27-17848977-7
20-23803946-1
20-11575423-9
20-16862936-3
27-16262652-9
27-26851280-8
20-25203103-1
20-10873538-5
27-30072158-9
23-24584675-4
Apellido
Guasp
Landaburo
Liberatoscioli
Lopez
Lunazzi
Mancilla
Mazzoni
Miranda
Navarrete
Negri
Oviedo
Pargade
Parisi
Ponce
Pra
Purchetto
Rivolta
Rodano
Rodriguez
Schlafman
Seijas
Tanga
Tello Volante
Toledo
Vides
Walsh
Nombre
Jorge Adrian
Barbara Noelia
Angela Argentina
Pablo Cristian
Maria Marcela
Patricia
Luciana
Angel Daniel
Horacio
Alicia Cristina
Maria Matilde
Enrique
Mabel Norma
Roberto Alfredo
Maria Iara Valeria
Graciela Monica
Marta
Daniel
Julio
Esteban
Maria Susana
Florencia
Pablo Daniel
Miguel Angel
Roxana Soledad
Angelica Susana
e. 21/08/2013 Nº 63547/13 v. 21/08/2013
#F4469541F#
BOLETIN OFICIAL Nº 32.705
36
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Lic. FACUNDO P. NEJAMKIS, Secretario de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.
ANEXO I
BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO
Bonificaciones correspondientes a las Evaluaciones del Año 2011 - Cargos Ejecutivos
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
Administración Central
Unidad de Análisis: Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
CUIL
27-06207165-1
20-05539430-0
20-08462682-2
Apellido
Czaban
Disciulo
Garcia
Nombre
Isabel
Juan Carlos
Alejandro Alberto
e. 21/08/2013 Nº 63544/13 v. 21/08/2013
#F4469538F#
#I4469535I#
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
Resolución Nº 345/2013
Bs. As., 15/8/2013
#I4469538I#
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
Resolución Nº 344/2013
Bs. As., 15/8/2013
VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-S05:0518975/2013 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 del
3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION
PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98 del 28 de octubre de 2009 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del listado de agentes de la
planta del personal permanente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, en
condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las funciones ejecutivas del período 2011, conforme a lo establecido por el “REGIMEN PARA LA APROBACION DE LA ASIGNACION DE LA BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL REGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO”, aprobado por el Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION
PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98 del 28 de octubre de 2009 y sus
modificatorias.
Que han ejercido la veeduría que les compete las entidades sindicales, expresando su conformidad según consta en el Acta Nº 63 del 11 de junio de 2013, obrante en el Expediente citado
en el Visto.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el “REGIMEN PARA LA APROBACION DE
LA ASIGNACION DE LA BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL REGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO”
aprobado por el Anexo II a la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98/09 y sus modificatorias, motivo por el cual corresponde la aprobación del listado de personal pasible de percibir dicha Bonificación.
Que en la actuación citada en el Visto obra la respectiva certificación de existencia de financiamiento presupuestario para afrontar el gasto que demandará la presente medida.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y
EMPLEO PUBLICO y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACION ADMINISTRATIVA, ambas de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 1° del Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS Nº 98/09 y sus modificatorias, y lo normado por el Decreto Nº 357 del 21 de febrero
de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el listado de agentes de la planta del personal permanente del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado establecida por el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por
el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, correspondiente a las funciones ejecutivas del período 2011, de conformidad con el detalle que, como Anexo I, forma parte
integrante de la presente.
VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP_1_2095-S01:0002814/2012 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN”, organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD, el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por
el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98 del 28 de
octubre de 2009 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del listado de agentes de la
planta del personal permanente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN”, organismo descentralizado del MINISTERIO DE
SALUD, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente
a las funciones simples del período 2011, conforme a lo establecido por el “REGIMEN PARA LA
APROBACION DE LA ASIGNACION DE LA BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO AL
PERSONAL COMPRENDIDO EN EL REGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO”, aprobado por el Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98 del 28 de octubre de 2009
y sus modificatorias.
Que han ejercido la veeduría que les compete las entidades sindicales, expresando su conformidad según consta en el Acta Nº 70 del 24 de junio de 2013, obrante en el Expediente citado
en el Visto.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el “REGIMEN PARA LA APROBACION
DE LA ASIGNACION DE LA BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL
COMPRENDIDO EN EL REGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO” aprobado por el Anexo II a la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION
PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98/09 y sus modificatorias, motivo por el cual corresponde la aprobación del listado de personal pasible de percibir dicha
Bonificación.
Que en la actuación citada en el Visto obra la respectiva certificación de existencia de financiamiento presupuestario para afrontar el gasto que demandará la presente medida.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y
EMPLEO PUBLICO y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACION ADMINISTRATIVA, ambas de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 1° del Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS Nº 98/09 y sus modificatorias, y lo normado por el Decreto Nº 357 del 21 de febrero
de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el listado de agentes de la planta del personal permanente de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G.
MALBRAN”, organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD, en condiciones de percibir
la Bonificación por Desempeño Destacado establecida por el artículo 89 del Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, correspondiente
a las funciones simples del período 2011, de conformidad con el detalle que, como Anexo I, forma
parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Lic. FACUNDO P. NEJAMKIS, Secretario de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.
Primera Sección
Miércoles 21 de agosto de 2013
ANEXO I
El MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:
Bonificaciones correspondientes a las Evaluaciones del Año 2011 - Cargos Simples
Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud Dr. Carlos G Malbrán
Unidad de Análisis: Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud Dr. Carlos G
Malbrán
CUIL
20-08378942-6
27-17192887-2
20-10163944-5
23-12338422-9
27-23372498-5
27-13346466-8
27-22916267-0
27-06541602-1
27-05118107-2
27-13078032-1
27-05080718-0
27-05773382-4
20-08168829-0
20-20851725-3
20-11146252-7
23-11555322-4
27-22361404-9
23-18321434-9
27-12032407-7
27-05798289-1
27-23181995-4
27-21178897-1
20-17226604-6
27-04228663-5
27-13551855-2
27-25248848-6
23-20384224-4
27-11956538-9
20-10523214-5
27-23248188-4
20-13190760-6
27-17308782-4
27-06425607-1
Apellido
Aguirre
Aguirre
Amezqueta
Arias
Camaño
Chuchuy
D´ Albuquerque
Feijoo
Ferraris
Freire
Fuster
Gabi
Galarce
Gomez
Gonzalez
Jacquemin
Ledesma
Lewis
Marzano
Mora
Oses
Oviedo
Pardon
Perez
Posadas
Rapoport
Reggiane
San Martin
Santa Cruz
Seiva
Simonsini
Tempestti
Torrero
Nombre
Alcides Cipriano
Maria Fernanda
Antonio Felix
Jorge Oscar
Vanesa Laura
Maria Andrea
Maria Victoria
Susana Beatriz
Marta Alicia
Graciela Maria
Stella Maris
América Marta
Pedro Pablo
Rodolfo Martin
Victor Jose
Beatriz Dominga
Bibiana Alba
Adrian Pablo
Maria Esther
Eva Florencia
Maria Cristina
Paula Rosana
Fabian Alfredo
Nelida Luz
Alicia Beatriz
Melina Judith
Ana Maria
Carmen Graciela
Brigido Ramon
Yamila Lorena
Miguel Oscar
Claudia Patricia
Beatriz Mercedes
e. 21/08/2013 Nº 63541/13 v. 21/08/2013
#F4469535F#
#I4469531I#
MINISTERIO DE SALUD
Resolución Nº 1071/2013
Bs. As., 14/8/2013
VISTO el expediente Nº 2002-14356/13-6 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 tiene por objeto “asegurar el derecho a la
protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de
aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional, reconocidos en los
instrumentos internacionales de derechos humanos”.
Que la señalada norma en su artículo 7º enumera los derechos que se reconocen a los usuarios de servicios de salud mental y establece los mismos como un mínimo a ser respetado y a
hacer respetar por los poderes del Estado y los Estados provinciales.
Que en este sentido sigue lo acordado en la Declaración de Caracas de la Organización Panamericana de la Salud y de la Organización Mundial de la Salud, para la Reestructuración de la
Atención Psiquiátrica dentro de los Sistemas Locales de Salud, del 14 de noviembre de 1990.
Que estos mandatos tienden a hacer efectivos los Derechos Humanos de los usuarios del
sistema de atención en salud mental.
37
Por ello,
BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO
Ministerio de Salud
BOLETIN OFICIAL Nº 32.705
ARTICULO 1º — Desígnase a la Directora Nacional de Salud Mental y Adicciones, Licenciada Da. María Matilde MASSA (DNI Nº 5.900.333) como representante titular del MINISTERIO DE
SALUD DE LA NACION ante el Organo de Revisión creado por el Capítulo X de la Ley Nº 26.657 y
reglamentado en el Decreto 603/2013, sin perjuicio de sus actuales funciones y sin que eso implique erogación alguna para esta jurisdicción.
ARTICULO 2° — Desígnase a la Doctora Sandra MERLO (DNI Nº 17.332.989) como
representante suplente del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION ante el Organo de Revisión creado por el Capítulo X de la Ley Nº 26.657 y reglamentado en el Decreto 603/2013,
sin perjuicio de sus actuales funciones y sin que eso implique erogación alguna para ésta
jurisdicción.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido, archívese. — Dr. JUAN L. MANZUR, Ministro de
Salud.
e. 21/08/2013 Nº 63537/13 v. 21/08/2013
#F4469531F#
#I4469530I#
MINISTERIO DE SALUD
Resolución Nº 1077/2013
Bs. As., 14/8/2013
VISTO el expediente Nº 2002-21695/12-4 del registro del MINISTERIO DE SALUD, las Leyes
Nº 17.132 y Nº 23.873, los Decretos Nº 10 de fecha 3 de enero de 2003 y Nº 587 de fecha 10 de
mayo de 2004, la Resolución Ministerial Nº 956 de fecha 20 de mayo de 2010, Resolución de la ex
SECRETARIA DE SALUD Nº 171 del 19 de julio de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario afirmar el rol de Rectoría del MINISTERIO DE SALUD en el desarrollo y calidad de los Recursos Humanos en Salud en consenso con las 24 jurisdicciones del país.
Que el ordenamiento racional, la planificación y distribución de los Recursos Humanos en
Salud son un componente central de las políticas de Recursos Humanos en Salud.
Que la profesión odontológica ha desarrollado diversas modalidades de formación de
post grado y esto ha determinado la existencia de numerosas especializaciones en la profesión.
Que la Ley Nº 17.132, su modificatoria la Ley Nº 23873 y sus Decretos reglamentarios determinan las alternativas de requerimientos que un profesional odontólogo debe cumplir para anunciarse como especialista en una especialidad determinada.
Que las especialidades odontológicas reconocidas fueron armonizadas con las jurisdicciones
provinciales y aprobadas por la Resolución Ministerial Nº 956 del 20 de mayo de 2010.
Que entre dichas especialidades odontológicas se encuentran la Odontopediatría y Ortodoncia y Ortopedia Maxilar.
Que el ATENEO ARGENTINO DE ODONTOLOGIA ha solicitado su reconocimiento como entidad científica por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.
Que la Sociedad de Ortodoncia de la República Argentina, seccional del ATENEO ARGENTINO DE ODONTOLOGIA, fue reconocida por Resolución Nº 171 de la ex SECRETARIA DE SALUD
de fecha 19 de julio de 1993, con idoneidad para otorgar certificados de especialista en Ortodoncia
en cumplimiento con los requisitos establecidos en el artículo 31 inciso c) de la Ley Nº 17.132 y su
Decreto Reglamentario Nº 6216/67.
Que la Sociedad de Ortodoncia de la República Argentina, seccional del ATENEO ARGENTINO DE ODONTOLOGIA, no cumple con los requisitos de la normativa legal actual para otorgar
certificados de especialista en la materia.
Que el ATENEO ARGENTINO DE ODONTOLOGIA ha acreditado tener Personería Jurídica,
representatividad, jerarquía científica y actuación en el medio.
Que los mecanismos utilizados por la Institución para otorgar la certificación de especialista
en Odontopediatría y en Ortodoncia y Ortopedia Maxilar en el caso de ser por evaluación y/o examen, a partir de los antecedentes, deben ser concordantes y no menores a lo exigido por el inciso
a) del Anexo II del Decreto Nº 10/03 que reglamenta el artículo 2° de la Ley Nº 23873, en cuanto a
requisitos, antecedentes, servicios acreditados, formación en los mismos, antigüedad en el ejercicio de la Profesión y de la Especialidad.
Que a los fines de alcanzar este objetivo, la misma Ley Nacional de Salud Mental provee se
conforme un Organo de Revisión, cuyas acciones se encuentran pormenorizadas en el Capítulo X,
y cuyo funcionamiento estará integrado al ámbito de la Defensoría General de la Nación. “El Organo de Revisión debe ser multidisciplinario, y estará integrado por representantes del Ministerio de
Salud de la Nación, de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, del Ministerio Público de
la Defensa, de asociaciones de usuarios y familiares del sistema de salud, de los profesionales y
otros trabajadores de la salud y de organizaciones no gubernamentales abocadas a la defensa de
los derechos humanos”. (Artículo 39°. Ley 26.657)
Que también deben ser equivalentes las otras alternativas a las expresadas por los incisos b) y c) del Anexo II del Decreto Nº 10/03 reglamentario de la Ley Nº 23873, con el fin
de resguardar los principios de equidad e igualdad en los distintos procedimientos previstos
legalmente.
Que en este sentido la designación de los referentes de este Ministerio para su participación
en el Organo es una condición sine qua non para su funcionamiento, una obligación y un paso
importante en la efectivización de la perspectiva de derechos y control, de los efectores en su
adecuación a la Ley Nacional de Salud Mental.
Que la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOS DE
SALUD, la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS
y la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION avalan este reconocimiento.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su
competencia.
Que se actúa en uso de las facultades conferidos por la “Ley de Ministerios T.O. 1992”, modificada por la Ley Nº 26.338.
Que se actúa conforme a lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto Nº 10/03, reglamentario
de la Ley Nº 23.873, modificatoria de su similar Nº 17.132.
Que la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS
es el organismo encargado de realizar la inscripción, registro y fiscalización de los profesionales
odontólogos especialistas ante este Ministerio.
Primera Sección
Miércoles 21 de agosto de 2013
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 32.705
38
Que el Ministerio de Salud a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la
formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes.
EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:
Que la COMISION ASESORA DE EVALUACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha
supervisado el procedimiento realizado.
ARTICULO 1° — Reconócese al ATENEO ARGENTINO DE ODONTOLOGIA como entidad
científica certificante de las especialidades odontológicas Odontopediatría y Ortodoncia y Ortopedia Maxilar.
Que, atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación
de la residencia de MEDICINA GENERAL del HOSPITAL REGIONAL “DR. MANUEL SANGUINETTI” (COMODORO RIVADAVIA PROVINCIA DE CHUBUT).
ARTICULO 2° — Encomiéndase a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION
Y SANIDAD DE FRONTERAS a otorgar la autorización para anunciarse como especialistas en
Odontopediatría y en Ortodoncia y Ortopedia Maxilar a los profesionales odontólogos que presenten una certificación de la especialidad extendida por el ATENEO ARGENTINO DE ODONTOLOGIA
en los términos que su reglamentación interna lo contempla y que fueron mencionadas en los
considerandos de la presente resolución.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su
competencia.
ARTICULO 3° — Todo cambio en los mecanismos de Certificación de las especialidades
odontológicas Odontopediatría y Ortodoncia y Ortopedia Maxilar por parte del Ateneo Argentino
de Odontología deberá ser previamente notificado a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO,
FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS, organismo a cargo de registrar y fiscalizar la inscripción de los especialistas odontólogos. Este incumplimiento dará lugar a la revocación del presente reconocimiento conferido en el Artículo 1° de la presente Resolución y la nulidad del registro
e inscripción de las certificaciones con posterioridad a la adopción de los cambios no autorizados
en el mecanismo de certificación de la entidad científica.
ARTICULO 4° — Déjase sin efecto la Resolución Nº 171 de la ex SECRETARIA DE SALUD de
fecha 19 de julio de 1993.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. JUAN L. MANZUR, Ministro de Salud.
e. 21/08/2013 Nº 63536/13 v. 21/08/2013
#F4469530F#
#I4469533I#
MINISTERIO DE SALUD
SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION
Disposición Nº 61/2013
Bs. As., 14/8/2013
VISTO el Expediente Nº 2002-4701-12-9 del registro del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION y las Resoluciones de este Ministerio Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de fecha
6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; Nº 908 de fecha 14 de junio de
2012; y las Disposiciones de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION Nº 29 de fecha 14 de septiembre de 2010 y Nº 18 de fecha 26 de mayo de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006, se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen
los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.
Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD –COFESA– como rector
de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARIA DE POLITICAS REGULACION Y FISCALIZACION, la DIRECCION NACIONAL DE
CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISION TECNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISION ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL
DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por Entidades
representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial Nº 450 de 2006.
Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Unico de Entidades Evaluadoras, conformado
por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTERIO DE SALUD.
Que mediante Disposición Subsecretarial Nº 29 de 2010 se ha aprobado el Instrumento Nacional de Evaluación de Residencias del Equipo de Salud y los Estándares Nacionales de Acreditación, a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento
de los programas de formación de residencias, refrendados por la COMISION TECNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISION ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE
RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Que, conforme lo establecido en el artículo 3° de la Disposición Subsecretarial Nº 29 de 2010,
serán acreditadas aquellas residencias de las especialidades que se encuentran reconocidas en
la Resolución Nº 908 del 2012.
Que la especialidad médica “MEDICINA GENERAL Y/O MEDICINA DE FAMILIA” está incluida
en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION (RM.
908/2012).
Que mediante Disposición Nº 18 de fecha 26 de mayo de 2011 de la SUBSECRETARIA DE
POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION la FEDERACION ARGENTINA DE MEDICINA GENERAL ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.
Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de
formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial Nº 1342 de fecha 10 de
octubre de 2007.
Que la FEDERACION ARGENTINA DE MEDICINA GENERAL ha realizado la evaluación de
la residencia de MEDICINA GENERAL del HOSPITAL REGIONAL “DR. MANUEL SANGUINETTI”
(COMODORO RIVADAVIA PROVINCIA DE CHUBUT), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de
DOS (2) años y ha formulado recomendaciones para su mejora.
Que la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un
Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en
igual sentido y proponiendo asignar la categoría C.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial
Nº 450/06.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO
DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION
DISPONE:
ARTICULO 1º — Acredítase la Residencia médica de MEDICINA GENERAL del HOSPITAL REGIONAL “DR. MANUEL SANGUINETTI” (COMODORO RIVADAVIA PROVINCIA DE CHUBUT), en la Categoría C por un período de 2 (DOS) años a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo
con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora FEDERACION ARGENTINA DE MEDICINA GENERAL y la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordancia
con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTICULO 2° — La Residencia Médica de MEDICINA GENERAL del HOSPITAL REGIONAL
“DR. MANUEL SANGUINETTI” (COMODORO RIVADAVIA PROVINCIA DE CHUBUT), de acuerdo
con las recomendaciones que surgen de la evaluación y del Informe Técnico, deberá:
a) Actualizar el programa de la residencia considerando el Marco de Referencia de la especialidad, adecuando las acciones formativas para facilitar la concreción del perfil formativo en
Medicina General y fortaleciendo a su vez al equipo docente a cargo.
b) Incrementar el plan de actividades teóricas y en terreno, con diversas estrategias (Ateneos,
Clases, Reuniones de equipo).
c) Promover y fortalecer el aprendizaje de los residentes en la estrategia de APS, adecuada al
perfil del médico general y/o de familia, con un mayor aprovechamiento de la estructura que brinda
el Sistema de Salud de la Provincia (CAPS, Equipos de Salud, Agentes Sanitarios).
d) Promover acciones tendientes a lograr la incorporación de profesionales que puedan brindar formación en contenidos del área no asistencial, para fortalecer el aprendizaje y la práctica de
los residentes.
e) Promover acciones institucionales que favorezcan una mayor supervisión de la formación
en el ámbito de la guardia evitando la sobrecarga de actividades asistenciales durante la misma
por parte de los residentes.
f) Ajustar el número de guardias a los parámetros establecidos en los estándares, implementando la planificación de descanso post guardia.
g) Fortalecer y/o desarrollar nuevas estrategias que permitan hacer más efectiva la convocatoria para el ingreso de residentes a primer año.
h) Aumentar la participación de los residentes en actividades científicas y de investigación.
i) Formalizar y sistematizar la evaluación de los residentes, incluyendo la de las rotaciones y
estableciendo la metodología su momento, propósito y registro.
ARTICULO 3° — La Residencia Médica de MEDICINA GENERAL del HOSPITAL REGIONAL
“DR. MANUEL SANGUINETTI” (COMODORO RIVADAVIA PROVINCIA DE CHUBUT) deberá anualmente informar a la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL el
listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación.
ARTICULO 4º — La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes
de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de
2006 y en esta, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en el ARTICULO 2° para mantener o superar la categoría.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese y notifíquese al interesado, dése la
DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS y a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ANDRES J. LEIBOVICH, Subsecretario de Políticas, Regulación y Fiscalización, Ministerio de Salud de la Nación.
e. 21/08/2013 Nº 63539/13 v. 21/08/2013
#F4469533F#
#I4469537I#
MINISTERIO DE SALUD
SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION
Disposición Nº 62/2013
Bs. As., 14/8/2013
VISTO el Expediente Nº 2002-23444-10-2 del registro del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION y las Resoluciones de este Ministerio Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de fecha
6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; Nº 908 de fecha 14 de junio de
2012; y las Disposiciones de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION Nº 29 de fecha 14 de septiembre de 2010 y Nº 9 de fecha 10 de marzo de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006, se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen
los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.
Miércoles 21 de agosto de 2013
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.705
39
Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD
se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD –COFESA– como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARIA DE
POLITICAS REGULACION Y FISCALIZACION, la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO
Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISION TECNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISION ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE
RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por Entidades representativas del sector,
conforme lo establecido por Resolución Ministerial Nº 450 de 2006.
mente informar a la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL el
listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación.
Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Unico de Entidades Evaluadoras, conformado
por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTERIO DE SALUD.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese y notifíquese al interesado, dése a
la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS y a la
DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ANDRES J. LEIBOVICH, Subsecretario de Políticas, Regulación y Fiscalización, Ministerio de Salud de la Nación.
Que, mediante Disposición Subsecretarial Nº 29 de 2010, se ha aprobado el Instrumento Nacional de Evaluación de Residencias del Equipo de Salud y los Estándares Nacionales de Acreditación, a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento
de los programas de formación de residencias, refrendados por la COMISION TECNICA INTERJURISDICCIONAL y La COMISION ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE
RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Que, conforme lo establecido en el artículo 3° de la Disposición Subsecretarial Nº 29 de 2010,
serán acreditadas aquellas residencias de las especialidades que se encuentran reconocidas en
la Resolución Nº 908 del 2012.
Que la especialidad médica “MEDICINA GENERAL Y/O MEDICINA DE FAMILIA” está incluida
en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION (RM.
908/2012).
Que, mediante Disposición Nº 9 de fecha 10 de marzo de 2010 de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION la FEDERACION ARGENTINA DE MEDICINA FAMILIAR
Y GENERAL ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.
Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de
formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial Nº 1342 de fecha 10 de
octubre de 2007.
Que la FEDERACION ARGENTINA DE MEDICINA FAMILIAR Y GENERAL ha realizado la evaluación de la residencia de MEDICINA FAMILIAR Y GENERAL del HOSPITAL ESCUELA DE AGUDOS “DR. RAMON MADARIAGA” (PROVINCIA DE MISIONES), utilizando el Instrumento Nacional
de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un
período de CUATRO (4) años y ha formulado recomendaciones para su mejora.
Que la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un
Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en
igual sentido y proponiendo asignar la categoría A.
Que el Ministerio de Salud a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la
formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes.
Que la COMISION ASESORA DE EVALUACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha
supervisado el procedimiento realizado.
Que, atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación
de la residencia de MEDICINA FAMILIAR Y GENERAL del HOSPITAL ESCUELA DE AGUDOS “DR.
RAMON MADARIAGA” (PROVINCIA DE MISIONES).
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial
Nº 450/06.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO
DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION
DISPONE:
ARTICULO 1° — Acredítase la Residencia médica de MEDICINA FAMILIAR Y GENERAL del
HOSPITAL ESCUELA DE AGUDOS “DR. RAMON MADARIAGA” (PROVINCIA DE MISIONES) en la
Categoría A por un período de 4 (CUATRO) años a partir de la fecha de publicación de la presente,
de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora FEDERACION ARGENTINA DE
MEDICINA FAMILIAR Y GENERAL y la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD
OCUPACIONAL y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las
Residencias del Equipo de Salud.
ARTICULO 2° — La Residencia MEDICINA FAMILIAR Y GENERAL del HOSPITAL ESCUELA
DE AGUDOS “DR. RAMON MADARIAGA” (PROVINCIA DE MISIONES), de acuerdo con las recomendaciones que surgen de la evaluación y del Informe Técnico, deberá:
a) Incorporar al programa de la residencia aspectos del Marco de Referencia de la especialidad para fortalecer la descripción de perfil y el desarrollo de las capacidades que de él se desprenden y la distribución de actividades correspondientes a cronograma.
b) Promover acciones institucionales que favorezcan una mayor supervisión de la formación
en la que participen los residentes de los diversos años, pero en los cuales no recaiga en la responsabilidad absoluta del seguimiento de las actividades.
c) Mejorar el seguimiento de los procesos formativos en la guardia, para favorecer este ámbito
de aprendizaje.
d) Incorporar un plan de actividades científicas y de investigación para promover y fortalecer
el aprendizaje de los residentes a modo de contribuir a la generación de conocimiento de la especialidad.
e) Mejorar el acceso a bases bibliográficas y medios informáticos y audiovisuales.
ARTICULO 4° — La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes
de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de
2006 y en esta, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en el ARTICULO 2° para mantener o superar la categoría.
e. 21/08/2013 Nº 63543/13 v. 21/08/2013
#F4469537F#
#I4469539I#
MINISTERIO DE SALUD
SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION
Disposición Nº 63/2013
Bs. As., 14/8/2013
VISTO el Expediente Nº 2002-11045-12-1 del registro del MINISTERIO DE SALUD DE LA
NACION y las Resoluciones de este Ministerio Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de
fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; Nº 908 de fecha 14
de junio de 2012; y las Disposiciones de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION
Y FISCALIZACION Nº 29 de fecha 14 de septiembre de 2010 y Nº 13 de fecha 6 de abril de
2011, y
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006, se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen
los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.
Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD –COFESA– como rector
de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARIA DE POLITICAS REGULACION Y FISCALIZACION, la DIRECCION NACIONAL
DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISION TECNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISION ASESORA DEL SISTEMA
NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por
Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial
Nº 450 de 2006.
Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Unico de Entidades Evaluadoras, conformado
por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTERIO DE SALUD.
Que, mediante Disposición Subsecretarial Nº 29 de 2010, se ha aprobado el Instrumento Nacional de Evaluación de Residencias del Equipo de Salud y los Estándares Nacionales de Acreditación, a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento
de los programas de formación de residencias, refrendados por la COMISION TECNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISION ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE
RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Que, conforme lo establecido en el artículo 3° de la Disposición Subsecretarial Nº 29 de 2010,
serán acreditadas aquellas residencias de las especialidades que se encuentran reconocidas en
la Resolución Nº 908 del 2012.
Que la especialidad médica “DIAGNOSTICO POR IMAGENES” está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION (RM.
908/2012).
Que, mediante Disposición Nº 13 de fecha 6 de abril de 2011, de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION la SOCIEDAD ARGENTINA DE RADIOLOGIA ha sido
incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.
Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de
formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial Nº 1342, de fecha 10 de
octubre de 2007.
Que la SOCIEDAD ARGENTINA DE RADIOLOGIA ha realizado la evaluación de la residencia
de DIAGNOSTICO POR IMAGENES del HOSPITAL BRITANICO DE BUENOS AIRES (C.A.B.A), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de CINCO (5) años y ha formulado recomendaciones para
su mejora.
Que la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un
Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en
igual sentido y proponiendo asignar la categoría A.
Que el Ministerio de Salud a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la
formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes.
Que la COMISION ASESORA DE EVALUACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha
supervisado el procedimiento realizado.
f) Ajustar el número de guardias a los parámetros establecidos en los estándares, implementando la planificación de descanso post guardia.
Que, atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación
de la residencia de DIAGNOSTICO POR IMAGENES del HOSPITAL BRITANICO DE BUENOS AIRES (C.A.B.A).
ARTICULO 3º — La Residencia Médica de MEDICINA FAMILIAR Y GENERAL del HOSPITAL
ESCUELA DE AGUDOS “DR. RAMON MADARIAGA” (PROVINCIA DE MISIONES), deberá anual-
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su
competencia.
Primera Sección
Miércoles 21 de agosto de 2013
Por ello,
EL SUBSECRETARIO
DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION
DISPONE:
ARTICULO 1° — Acredítase la Residencia médica de DIAGNOSTICO POR IMAGENES del
HOSPITAL BRITANICO DE BUENOS AIRES (C.A.B.A),en la especialidad DIAGNOSTICO POR IMAGENES en la Categoría A por un período de 5 (CINCO) años a partir de la fecha de publicación de la
presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora SOCIEDAD ARGENTINA
DE RADIOLOGIA y la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL
y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del
Equipo de Salud.
ARTICULO 2° — La Residencia Médica de DIAGNOSTICO POR IMAGENES del HOSPITAL
BRITANICO DE BUENOS AIRES (C.A.B.A), de acuerdo con las recomendaciones que surgen de la
evaluación y del Informe Técnico, deberá:
a) Incluir contenidos transversales en el Programa de Formación.
b) Establecer un régimen de descanso post guardia.
ARTICULO 3° — La Residencia Médica de DIAGNOSTICO POR IMAGENES del HOSPITAL BRITANICO DE BUENOS AIRES (C.A.B.A), deberá anualmente informar a la DIRECCION
NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL el listado correspondiente a los
residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la
Acreditación.
ARTICULO 4° — La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes
de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de
2006 y en esta, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en el ARTICULO 2° para mantener o superar la categoría.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese y notifíquese al interesado, dése a
la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS y a la
DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ANDRES J. LEIBOVICH, Subsecretario de Políticas, Regulación y Fiscalización, Ministerio de Salud de la Nación.
e. 21/08/2013 Nº 63545/13 v. 21/08/2013
#F4469539F#
#I4469540I#
MINISTERIO DE SALUD
SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION
Disposición Nº 64/2013
Bs. As., 14/8/2013
VISTO el Expediente Nº 2002-10416-11-8 del registro del MINISTERIO DE SALUD DE LA
NACION y las Resoluciones de este Ministerio Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de
fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; Nº 908 de fecha 14
de junio de 2012; y las Disposiciones de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION
Y FISCALIZACION Nº 29 de fecha 14 de septiembre de 2010 y Nº 13 de fecha 6 de abril de
2011, y
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006, se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen
los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.
Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD –COFESA– como rector
de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, la DIRECCION NACIONAL
DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISION TECNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISION ASESORA DEL SISTEMA
NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por
BOLETIN OFICIAL Nº 32.705
40
Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial
Nº 450 de 2006.
Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Unico de Entidades Evaluadoras, conformado
por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTERIO DE SALUD.
Que mediante Disposición Subsecretarial Nº 29 de 2010 se ha aprobado el Instrumento Nacional de Evaluación de Residencias del Equipo de Salud y los Estándares Nacionales de Acreditación, a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento
de los programas de formación de residencias, refrendados por la COMISION TECNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISION ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE
RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Que, conforme lo establecido en el artículo 3° de la Disposición Subsecretarial Nº 29 de 2010,
serán acreditadas aquellas residencias de las especialidades que se encuentran reconocidas en
la Resolución Nº 908 del 2012.
Que la especialidad médica “DIAGNOSTICO POR IMAGENES” está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION (RM.
908/2012).
Que, mediante Disposición Nº 13 de fecha 6 de abril de 2011 de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION la SOCIEDAD ARGENTINA DE RADIOLOGIA, ha sido
incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.
Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de
formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial Nº 1342 de fecha 10 de
octubre de 2007.
Que la SOCIEDAD ARGENTINA DE RADIOLOGIA ha realizado la evaluación de la residencia de DIAGNOSTICO POR IMAGENES de la FUNDACION DR. ENRIQUE ROSSI (C.A.B.A),
utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en
condiciones de ser acreditada por un período de CINCO (5) años y ha formulado recomendaciones para su mejora.
Que la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un
Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en
igual sentido y proponiendo asignar la categoría A.
Que el Ministerio de Salud a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la
formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes.
Que la COMISION ASESORA DE EVALUACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha
supervisado el procedimiento realizado.
Que, atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación
de la residencia de DIAGNOSTICO POR IMAGENES de la FUNDACION DR. ENRIQUE ROSSI
(C.A.B.A.).
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su
competencia.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO
DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION
DISPONE:
ARTICULO 1° — Acredítase la Residencia médica de DIAGNOSTICO POR IMAGENES de la
FUNDACION DR. ENRIQUE ROSSI (C.A.B.A.), en la especialidad DIAGNOSTICO POR IMAGENES
en la Categoría A por un período de 5 años (CINCO) a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora SOCIEDAD ARGENTINA
DE RADIOLOGIA y la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL
y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del
Equipo de Salud.
ARTICULO 2° — La Residencia Médica de DIAGNOSTICO POR IMAGENES de la FUNDACION
DR. ENRIQUE ROSSI (C.A.B.A.), de acuerdo con las recomendaciones que surgen de la evaluación y del Informe Técnico, deberá:
a) Adecuar el programa de formación a la guía de elaboración de programas del Ministerio de Salud e incluir en el mismo una mayor fundamentación del perfil profesional,
contenidos transversales a otras especialidades, y los mecanismos de evaluación de los
residentes.
b) Sistematizar la metodología de evaluación de los residentes a través de los instrumentos y
registros correspondientes.
c) Incorporar descanso posguardia.
d) Promover la formación pedagógica de los docentes.
ARTICULO 3° — La Residencia Médica de DIAGNOSTICO POR IMAGENES de la FUNDACION DR. ENRIQUE ROSSI (C.A.B.A.), deberá anualmente informar a la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL el listado correspondiente a los
residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la
Acreditación.
ARTICULO 4° — La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes
de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de
2006 y en esta, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en el ARTICULO 2° para mantener o superar la categoría.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese y notifíquese al interesado, dése a
la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS y a la
DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ANDRES J. LEIBOVICH, Subsecretario de Políticas, Regulación y Fiscalización, Ministerio de Salud de la Nación.
e. 21/08/2013 Nº 63546/13 v. 21/08/2013
#F4469540F#
Primera Sección
Miércoles 21 de agosto de 2013
AVISOS OFICIALES
Anteriores
#I4467350I#
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días
hábiles bancarios a la señora VALERIA ROSANA MUÑOZ (DNI 29.435.009), para que comparezca
en la Gerencia de Asuntos Contenciosos —Departamento de Sustanciación de Sumarios Cambiarios—, sito en Reconquista 250, Piso 5°, Oficina “8502”, Capital Federal, en el horario de 10 a
13 hs., a estar a derecho en el Expediente Nº 100.031/06, Sumario Nº 4403, que se sustancia en
esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359
(t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco)
días en el Boletín Oficial. — HERNAN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en
lo Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 16/08/2013 Nº 61356/13 v. 23/08/2013
#F4467350F#
#I4467351I#
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días
hábiles bancarios a la señora SILVIA RAQUEL STEIMAN (LC Nº 4.598.766), para que comparezca
en la Gerencia de Asuntos Contenciosos —Departamento de Sustanciación de Sumarios Cambiarios—, sito en Reconquista 250, Piso 5°, Oficina “8502”, Capital Federal, en el horario de 10 a
13 hs., a estar a derecho en el Expediente Nº 101.129/10, Sumario Nº 5054, que se sustancia en
esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359
(t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco)
días en el Boletín Oficial. — HERNAN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en
lo Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 16/08/2013 Nº 61357/13 v. 23/08/2013
#F4467351F#
#I4467354I#
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días
hábiles bancarios a la firma INTERAGRO S.A. (CUIT Nº 30-67226616-1), para que comparezcan
en la Gerencia de Asuntos Contenciosos —Departamento de Sustanciación de Sumarios Cambiarios—, sito en Reconquista 250, Piso 5°, Oficina “8502”, Capital Federal, en el horario de 10 a 13
hs., a estar a derecho en el Expediente Nº 100.055/07, Sumario Nº 4231, que se sustancia en esta
Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 (t.o. por
Decreto Nº 480/95), bajo apercibimiento de declararle su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días
en el Boletín Oficial. — HERNAN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo
Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 16/08/2013 Nº 61360/13 v. 23/08/2013
#F4467354F#
#I4467358I#
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días
hábiles bancarios a la firma DSD CONSTRUCCIONES Y MONTAJES S.A. (C.U.I.T. 30-556054033) y al señor ALFRED OSKAR JACOBI (D.N.I. 93789083), para que comparezcan en la Gerencia
de Asuntos Contenciosos —Departamento de Sustanciación de Sumarios Cambiarios—, sito en
Reconquista 250, Piso 5°, Oficina “8502”, Capital Federal, en el horario de 10 a 13 hs., a estar a
derecho en el Expediente Nº 100.090/07, Sumario Nº 4564, que se sustancia en esta Institución
de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 (t.o. por Decreto
Nº 480/95), bajo apercibimiento de declararles su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNAN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
— VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días
hábiles bancarios al señor Gustavo Federico LARRIERA MENDIVIL (C.I. Nº 1.744.230-4), para que
comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250,
Piso 5°, Oficina “8502”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente Nº 101.035/08, Sumario
Nº 4254, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen
Penal Cambiario Nº 19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — MARIA G. BRAVO, Analista Sr., Gerencia
de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos
Contenciosos en lo Cambiario.
e. 16/08/2013 Nº 61368/13 v. 23/08/2013
#F4467362F#
#I4468565I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av.
Belgrano 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en los sumarios que se les
instruye a la siguiente entidad: COOP. DE TRABAJO HABITAT Y SALUD LTDA Matrícula Nº 23812
41
(Disposición Nº 560/13), Expte. 4756/03 se ha dispuesto darle por decaído el derecho a presentar
descargo y a ofrecer prueba, declarando cerrada la etapa instructoria, y haciendo saber a la sumariada que en el plazo de DIEZ (10) días de notificada con más ampliación que pudiere corresponder
en caso de domiciliarse la entidad a más de cien (CIEN) kilómetros de la sede del Instituto, a razón de
un día por cada (200) kilómetros o fracción no inferior a cien (100), podrá presentar su alegato sobre
el mérito de las pruebas producidas (artículo 60 del Decreto Nº 1759/72 — T.O. 1991— y artículo 28
de la Resolución Nº 3098/98 —T.O. Resolución nº 3792/10—). El plazo comenzará a correr una vez
transcurridos cinco días desde la fecha de la última publicación, el presente deberá publicarse por
TRES (3) días en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Nº 1759/72
(T.O. 1991). — Dr. RICARDO R. PEYRANO, Coordinador de Intervenciones y Liquidaciones, Instituto
Nacional de Asociativismo y Economía Social.
e. 16/08/2013 Nº 62571/13 v. 21/08/2013
#F4468565F#
#I4468570I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que se ha ordenado instruir sumario
a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE TRABAJO AGROPECUARIO “LA
FRONTERITA” LIMITADA, matrícula Nº 23.514 (EXPTE Nº 1549/13, RES. Nº 2312/13); COOPERATIVA
DE TRABAJO VECINAL DE VILLA GIARDINO LIMITADA, matrícula Nº 21.490 (EXPTE Nº 10.885/12,
RES. Nº 2298/13); COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS DE EDUCACION Y CULTURA “LOS
GRILLITOS” LIMITADA, matrícula Nº 12.378 (EXPTE Nº 11.035/12, RES. Nº 2215/13); COOPERATIVA
DE TRABAJO MERCURIO LIMITADA, matrícula Nº 21.038 (EXPTE Nº 10.853/12, RES. Nº 2222/13)
han recaído sendas resoluciones emanadas del Directorio de este Organismo, todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado
establecido en los Anexos I y II de la Resolución 3.369/09, por hallarse suspendidas la autorización
para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescriptas en los
artículos 1° y/o 2° de la Resolución 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como instructora sumariante y en tal carácter se
le acuerda a las entidades el plazo de 10 (DIEZ) días, más los que le correspondan por derecho en
razón de la distancia (que comenzará a regir transcurridos cinco días de la última publicación), para
presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap 1 y 2 de la Ley
19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que
dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial
dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido
en los artículos 19 a 22 del Decreto Nº 1759/72 Reglamentario de la Ley 19.549 (T.O. 1991). Se hace
saber a las entidades, que en caso de no ser desvirtuadas las imputaciones de las resoluciones que
dieron origen a la apertura de los respectivos sumarios, podría recaer sobre las mismas, la sanción
dispuesta por el art. 101 inciso 3 de la ley 20.337 o el art. 35 inciso d) de la ley 20321. El presente
deberá publicarse por TRES (3) días en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del
Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). — Dra. GERALDINE MAC CORMACK, Instructora
Sumariante, I.N.A.E.S.
e. 16/08/2013 Nº 62576/13 v. 21/08/2013
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#I4468849I#
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
DIRECCION DE POLICIA JUDICIAL, PROTECCION MARITIMA Y PUERTOS
DIVISION BUQUES NAUFRAGOS E INACTIVOS
La Prefectura Naval Argentina NOTIFICA a la firma SEATANK (BUENOS AIRES) SOCIEDAD
ANONIMA, con domicilio en la Avda. Tomás Edison Nº 1551 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, que acorde Disposición DJPM, DV1 Nº 12/2013, deberá proceder a la extracción, remoción,
traslado a lugar autorizado o desguace del Ex Ferry “DELFINA MITRE” (Mat. 1990) de bandera
argentina, el cual se halla hundido a la altura del Km. 110,200, margen derecha del Río Paraná, en
el interior de la Ex Terminal Portuaria ZARATE PORT, dentro de un plazo de SESENTA Y UN (61)
días corridos, contados a partir de la publicación del presente edicto, y finalizar en el plazo total
de SESENTA Y UN (61) días corridos contados a partir de la iniciación de los trabajos, debiendo
informar el inicio de los mismos a la Prefectura Zárate. Se le notifica asimismo que vencido el plazo
otorgado se procederá acorde los términos del artículo 17 bis de la Ley Nº 20.094 (modificada por
Ley Nº 26.354), y que le asiste el derecho de hacer abandono del Ex Ferry a favor del Estado Nacional —Prefectura Naval Argentina— de conformidad con lo normado en el artículo 19 del citado
texto legal. Firmado: LUIS ALBERTO HEILER - Prefecto General - PREFECTO NACIONAL NAVAL.
BRUNO J. PARROTTA, Prefecto Principal, Jefe División Buques Náufragos e Inactivos.
e. 16/08/2013 Nº 61364/13 v. 23/08/2013
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BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BOLETIN OFICIAL Nº 32.705
e. 20/08/2013 Nº 62855/13 v. 22/08/2013
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GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
DIRECCION GENERAL DE ESCRIBANIA
Bs. As., 14/8/2013
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, cita y emplaza por el término de treinta días a
OLGA ANTONIA GUZZO DE RODRIGUEZ, y a toda persona que se considere con derechos respecto del inmueble sito en la calle SANCHEZ DE BUSTAMENTE 521/23/25/27, ENTRE CORRIENTES Y HUMAHUACA, UNIDAD FUNCIONAL 8, PISO 3, de la Ciudad de Buenos Aires, a efectos de
que deduzca oposición en los términos del Art. 6° inc. d) de la Ley 24.374 y Arts. 8 y 9 del Decreto
Nº 105-GCBA-98, bajo apercibimiento de lo previsto en el inc. e) del artículo y ley citados y lo normado por el Art. 11 del Decreto Nº 105-GCBA-98. La oposición aludida precedentemente deberá
ser deducida en el Expte. Nº 52870/2008, iniciado por BERNABE MARTINIANO OVIEDO, mediante
presentación a efectuar ante la Escribanía General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sita
en la calle Balcarce 360 6° piso, de esta Ciudad.
El presente edicto será publicado por tres días en el Boletín Oficial de la Nación.
Esc. MAURICIO DEVOTO, Director General de Escribanía, Secretaría Legal y Técnica, G.C.B.A.
e. 20/08/2013 Nº 62867/13 v. 22/08/2013
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Miércoles 21 de agosto de 2013
Primera Sección
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MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, NOTIFICA QUE: Por Resolución Nº 2321 del 09/08/13, se dispuso la liquidación extrajudicial de la ASOCIACION MUTUAL DE
SERVICIOS COMUNITARIOS VIVIPROP, matr. 591 con domicilio legal en la Prov. de Córdoba. Asimismo, encomienda a la Secretaría de Contralor la designación de quien o quienes habrán de ejecutar la
medida, la modalidad de retribución que les corresponda y la efectivización de la misma. Por Resolución Nº 2325 del 09/08/13, se resolvió disponer la Liquidación extrajudicial de la MUTUAL DE EMPLEADOS DE BANCO CERES COOPERATIVO LTDO., matr. 612, con domicilio legal en la Prov. de Santa
Fe. Asimismo, encomienda a la Secretaría de Contralor la designación de quien o quienes habrán de
ejecutar la medida, la modalidad y retribución que les corresponda y la efectivización de la misma. Los
Liquidadores a designar procederán en los términos de la Resolución Nº 119/88 del ex INAM.
Quedan debidamente notificadas (Art. 42 - Dto. 1759/72, t.o. 1991). — OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable, INAES.
e. 20/08/2013 Nº 62978/13 v. 22/08/2013
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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES notifica que con fecha 27 de julio de 2012
se dictó la Disposición Nº 19/2012, mediante la cual el Director Nacional de la Oficina Nacional
de Contrataciones dispuso en el artículo 1° aplicar al proveedor PAIOLA, HERMINIO EDGARDO
(C.U.I.T. Nº 20-07695532-9) la sanción de suspensión para contratar con el Estado Nacional, por el
plazo de UN (1) año, en los términos del artículo 145, inciso b), apartado I) del Reglamento para la
Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional, aprobado por
el Decreto Nº 436/00 como consecuencia de la rescisión total por culpa del proveedor del contrato
perfeccionado en el marco de la Contratación Directa Nº 124/2010 del ARSENAL NAVAL PUERTO
BELGRANO de la ARMADA ARGENTINA. Por el artículo 2° se dispuso aplicar al proveedor LUCIANO LORENZO la sanción de suspensión para contratar con el Estado Nacional, por el plazo de UN
(1) año, en los términos del artículo 145, inciso b), apartado III) del Reglamento para la Adquisición,
Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional, aprobado por el Decreto
Nº 436/00 como consecuencia del incumplimiento de pago del valor de la garantía perdida, al que
fue intimado en el marco de la Contratación Directa Nº 124/2010 del ARSENAL NAVAL PUERTO
BELGRANO de la ARMADA ARGENTINA. Asimismo, se dispuso que la sanción impuesta en el artículo 1° iniciará su vigencia una vez notificado el acto y realizada su difusión en el sitio de Internet
de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES. Por su parte, la sanción impuesta en el artículo
2° iniciará su vigencia ininterrumpidamente en forma sucesiva al vencimiento del plazo de vigencia
de la sanción impuesta por el artículo 1°, de conformidad con lo establecido por el artículo 145,
in fine, del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del
Estado Nacional aprobado por el Decreto Nº 436/00. En el caso que el proveedor PAIOLA, HERMINIO EDGARDO tuviera sanciones vigentes al momento de hacer efectiva la sanción de suspensión
que se aplica por el artículo 1°, la misma iniciará su vigencia ininterrumpidamente en forma sucesiva al vencimiento del plazo de vigencia de la sanción que en esa oportunidad estuviera vigente,
de conformidad con lo establecido por el artículo 145, in fine, del Reglamento para la Adquisición,
Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional aprobado por el Decreto
Nº 436/00. Finalmente, se hace saber al proveedor PAIOLA, HERMINIO EDGARDO que contra
la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Nº 19/2012 podrá interponer el
recurso de reconsideración —que lleva implícito el recurso jerárquico en subsidio— dentro de los
DIEZ (10) días de notificado, conforme artículos 84 y s.s. del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), o bien, podrá interponer recurso jerárquico dentro de
los QUINCE (15) días de notificado, conforme artículos 89 y s.s. del Reglamento de Procedimientos
Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991). Queda debidamente notificado (art. 42, Decreto
Nº 1759/72 (t. o. 1991). — Abog. MARIA V. MONTES, Directora Nacional, Oficina Nacional de Contrataciones, Subsecretaría de Tecnologías de Gestión.
e. 20/08/2013 Nº 63119/13 v. 22/08/2013
#F4469113F#
ASOCIACIONES SINDICALES
BOLETIN OFICIAL Nº 32.705
42
los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes,
nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto.
Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad, que sobre la carta
orgánica, ordena el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, no mereciendo
objeciones, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación,
decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias, en
cuanto pudieren oponerse.
Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley
Nº 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514 de fecha 7 de marzo de 2003.
Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con
el alcance determinado por esta norma.
Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita,
no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda
alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las
normas jurídicas mencionadas.
Que consecuentemente, corresponde disponer la Inscripción Gremial de la entidad peticionante y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.
Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional,
a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad,
conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.
Que la presente Resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23,
inciso 7°, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.
Por ello,
EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al
SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y ADMINISTRATIVO JERARQUICO DE LA INDUSTRIA
CERVECERA (SI.PE.J.I.C.), con domicilio en calle Cuyo Nº 97 de la Ciudad de Zárate de la Provincia
de BUENOS AIRES, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar al personal
jerárquico, entendiéndose por tal al jerárquico administrativo, de supervisión, profesional y analista
de la industria cervecera que se desempeñen bajo relación de dependencia en empresas de la
actividad cervecera; con zona de actuación en los Partidos de Luján, Zárate y Vicente López de la
Provincia de BUENOS AIRES; la Ciudad de Santa Fe de la Provincia de SANTA FE y la Ciudad de
Corrientes de la Provincia de CORRIENTES.
ARTICULO 2° — Apruébase el texto del estatuto de la citada entidad obrante a fojas 27/89 del
Expediente Nº 1.470.787/11 agregado a fojas 49 del Expediente Nº 1.422.874/10 procediéndose
a su publicación en el Boletín Oficial. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la
entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de
conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse
contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas
jurídicas mencionadas.
ARTICULO 3° — Establécese que a los fines de la publicación referida en el artículo anterior,
dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá
presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada conforme a lo previsto
en la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones
Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, encabezado por la
presente Resolución, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad,
sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.
ARTICULO 4° — Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación
institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el artículo 56, inciso 4), de la Ley Nº 23.551.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº 706/2013
lnscríbase en el registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al Sindicato del
Personal Jerárquico y Administrativo Jerárquico de la Industria Cervecera.
Bs. As., 7/8/2013
VISTO el expediente Nº 1.422.874/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, modificada por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390, Decretos
Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03; y
CONSIDERANDO:
Que el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y ADMINISTRATIVO JERARQUICO DE LA
INDUSTRIA CERVECERA (SI.PE.J.I.C.), con domicilio en calle Cuyo Nº 97 de la Ciudad de Zárate
de la Provincia de BUENOS AIRES, solicita su Inscripción Gremial.
Que conforme lo prescribe el artículo 14 Bis de la CONSTITUCION NACIONAL, es competencia de este Ministerio proceder a la inscripción de las entidades sindicales en el registro pertinente.
Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado
cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº 23.551, encontrándose acreditados
Resolución Nº 717/2013
Otórgase al Sindicato de Trabajadores Municipales de Mercedes - Provincia de Buenos
Aires, la personería gremial.
Bs. As., 12/8/2013
VISTO el Expediente Nº 613/2005 del Registro de la Delegación Regional La Matanza, del
Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551,
sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390 y Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y
Nº 514/03, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente de referencia tramita la solicitud de Personería Gremial formulada
por el SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE MERCEDES - PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, con domicilio en Calle 10 Nº 738, Mercedes, Provincia de BUENOS AIRES.
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1282 de fecha
13 de diciembre de 1994 la mencionada asociación obtuvo Inscripción Gremial la que se encuentra
registrada bajo Nº 2025.
Que la entidad peticionó la personería gremial el 6 de mayo de 2005.
Que se tuvieron por acreditados los requisitos establecidos por el artículo 25 de la Ley 23.551.
Miércoles 21 de agosto de 2013
Primera Sección
Que conforme los registros de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, dentro del
ámbito pretendido existen las siguientes entidades con personería gremial: UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO.
Que del pedido de personería gremial se corrió traslado por 20 días a las entidades con personería gremial preexistente.
Que la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION se presentó formulando oposición en virtud
de lo establecido en los artículos 29 y 30 de la Ley 23.551 y oponiéndose al fraccionamiento del padrón.
Que la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO se presentó manifestando que las entidades con personería gremial mantienen los derechos que de la misma se desprenden, no obstante el otorgamiento de nuevas personerías en determinados sectores o dependencias del Estado.
Que de ambas presentaciones se corrió traslado a la peticionante por el término de 5 días.
Que se designó audiencia a celebrarse en dependencias de la Delegación Regional La Matanza, el
16 de noviembre de 2011, para efectuar el cotejo de representatividad en los registros de la peticionante, constatándose similar afiliación cotizante, que la verificada en la audiencia del 24 de abril de 2007.
Que se designó audiencia a celebrarse en dependencias de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, el 28 de marzo de 2012, a fin de efectuar cotejo de representatividad, en los registros de
la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO.
Que se citó a la requirente para ejercer el derecho de control.
Que a la audiencia del 28 de marzo de 2012 comparecieron los representantes de la peticionante, para ejercer el derecho de control y la apoderada de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE
LA NACION.
Que la apoderada de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION ratificó lo manifestado
al momento de contestar el traslado efectuado en virtud de lo establecido por el artículo 28 de la
Ley 23.551, sin exhibir documentación.
Que a la audiencia del 28 de marzo de 2012 no comparecieron los representantes de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, a pesar de estar debidamente notificados.
Que como medida para mejor proveer se requirió a la Delegación Regional La Matanza, designare funcionario quien constituyéndose en dependencias de la Municipalidad de Mercedes, debía
constatar la cantidad de trabajadores afiliados a la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION
y a la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO en cada uno de los meses de noviembre 2004
a abril 2005 inclusive, discriminados mes por mes.
Que con la medida para mejor proveer quedó demostrado que la afiliación cotizante de la
peticionante supera ampliamente la afiliación cotizante de las entidades con personería gremial
preexistente, dando cumplimiento a lo establecido por el artículo 21 del Decreto Reglamentario
Nº 467/88.
Que obra dictamen favorable de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones
Sindicales.
Que consecuentemente, y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 23.551 y la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL Nº 255/03 de fecha
22 de octubre de 2003, corresponde acordar la personería gremial a la peticionante, disponiendo
su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial, la que en virtud del artículo primero de
la Resolución mencionada, no implica desplazamiento en el colectivo asignado de las personerías
gremiales preexistentes.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7°
de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto 438/92) y sus modificatorias y en
atención a lo dispuesto por el Decreto Nº 355/02.
Por ello,
EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Otórgase al SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE MERCEDES
- PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con domicilio en Calle 10 Nº 738, Provincia de BUENOS AIRES,
la personería gremial, con carácter de asociación gremial de primer grado para agrupar a los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia con la Municipalidad de Mercedes,
con excepción de los que integren el Departamento Ejecutivo y ocupen cargos electivos, con zona
de actuación en el Partido de Mercedes, Provincia de BUENOS AIRES.
ARTICULO 2° — Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo del estatuto de la entidad
y de la presente Resolución en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución Nº 12 de
fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº 718/2013
Otórgase a la Asociación de Empleados y Obreros Municipales de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, la personería gremial.
Bs. As., 12/8/2013
VISTO el Expediente Nº 1.411.218/2010 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390 y
Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente de referencia tramita la solicitud de Personería Gremial formulada por la ASOCIACION DE EMPLEADOS MUNICIPALES DE VENADO TUERTO, con domicilio en
Lisandro de la Torre 1336, Venado Tuerto, Provincia de SANTA FE.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.705
43
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 856 de fecha 8
de septiembre de 1992 la mencionada asociación obtuvo Inscripción Gremial, la que se encuentra
registrada bajo Nº 1748.
Que la entidad peticionó la personería gremial el 6 de octubre de 2010.
Que se tuvieron por acreditados los requisitos establecidos por el artículo 25 de la Ley 23.551.
Que conforme los registros de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, dentro del
ámbito pretendido existen las siguientes entidades con personería gremial: UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO.
Que del pedido de personería gremial se corrió traslado por 20 días a las entidades con personería gremial preexistente.
Que la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION se presentó formulando oposición en
virtud de lo establecido en los artículos 29 y 30 de la Ley 23.551 y oponiéndose al fraccionamiento
del padrón.
Que la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO se presentó manifestando que las entidades con personería gremial mantienen los derechos que de la misma se desprenden, no obstante el otorgamiento de nuevas personerías en determinados sectores o dependencias del Estado.
Que de ambas presentaciones se corrió traslado a la peticionante por el término de 5 días.
Que se designó audiencia a celebrarse en dependencias de la Delegación Regional Rosario el
18 de febrero de 2013, para efectuar el cotejo de representatividad en los registros de la peticionante, constatándose idéntica afiliación cotizante, que la verificada en la audiencia del 2 de julio
de 2012.
Que se designó audiencia a celebrarse en dependencias de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, el 7 de mayo de 2013, a fin de efectuar cotejo de representatividad, en los registros de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y de la ASOCIACION TRABAJADORES
DEL ESTADO.
Que se citó a la requirente para ejercer el derecho de control.
Que a la audiencia del 7 de mayo de 2013 no comparecieron los representantes de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, a pesar de estar debidamente notificados.
Que a la audiencia del 7 de mayo de 2013 comparecieron los representantes de la peticionante
para ejercer el derecho de control y la apoderada de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, quien no presentó documentación para probar su afiliación cotizante
Que quedó demostrado que la afiliación cotizante de la requirente supera en más del veinte
por ciento a los trabajadores que intenta representar.
Que la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y la ASOCIACION TRABAJADORES DEL
ESTADO no probaron su afiliación cotizante.
Que obra dictamen favorable de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones
Sindicales aconsejando otorgar a la peticionante la personería gremial.
Que consecuentemente, y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 23.551 y la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL Nº 255/03 de fecha
22 de octubre de 2003, corresponde acordar la personería gremial a la peticionante, disponiendo
su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial, la que en virtud del artículo primero de
la Resolución mencionada, no implica desplazamiento en el colectivo asignado de las personerías
gremiales preexistentes.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7°
de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto 438/92) y sus modificatorias y en
atención a lo dispuesto por el Decreto Nº 355/02.
Por ello,
EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Otórgase a la ASOCIACION DE EMPLEADOS Y OBREROS MUNICIPALES
DE VENADO TUERTO, con domicilio en Lisandro de la Torre 1336, Venado Tuerto, Provincia de
SANTA FE, la personería gremial, con carácter de asociación gremial de primer grado para agrupar
a todos los trabajadores que estando comprendidos en el Estatuto y escalafón del personal de
Comunas y Municipalidades de la Provincia de SANTA FE, Ley 9286 se desempeñen bajo relación
de dependencia con las comunas de las Ciudades y Localidades de Venado Tuerto, Villa Cañas,
Sancti Spiritu, Maggiolo, San Francisco, Murphy, Carmen, Elortondo, Chapuis, Santa Isabel, María
Teresa, Cafferata, Teodolina y San Eduardo, de la Provincia de SANTA FE, con zona de actuación
en el ámbito territorial de las comunas mencionadas.
ARTICULO 2° — Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo del estatuto de la entidad
y de la presente Resolución en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución Nº 12 de
fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
#F4469171F#
#I4469172I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº 719/2013
Recházase el pedido de Personería Gremial al Centro de Empleados de Comercio de
Marcos Juárez.
Bs. As., 12/8/2013
VISTO el Expediente Nº 1.515.032/2012 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551 y sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390 y
Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y
Miércoles 21 de agosto de 2013
Primera Sección
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente de referencia tramita la solicitud de Personería Gremial formulada
por el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MARCOS JUAREZ, con domicilio en Italia
196, de la Ciudad de Marcos Juárez, Provincia de CORDOBA.
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 843, de fecha 8
de septiembre de 1992, la mencionada asociación obtuvo Inscripción Gremial, la que se encuentra
registrada bajo el Nº 1633.
Que la entidad peticionó personería gremial el 26 de junio de 2012.
Que la requirente circunscribió el pedido de personería gremial a los trabajadores que realicen
tareas o presten servicios bajo relación de dependencia, para empleadores cuya actividad consista en el intercambio de bienes o prestación de servicios por cuenta propia o ajena, con zona de
actuación en la Ciudad de Marcos Juárez, de la Provincia de CORDOBA.
Que con la certificación expedida por el Centro Comercial, Industrial y de Servicios quedó
comprobado el universo de trabajadores.
Que el 15 de octubre de 2012 se celebró audiencia de verificación de afiliados cotizantes, no
quedando comprobada la cantidad de afiliados cotizantes con que cuenta la requirente.
Que se designó nueva fecha de audiencia de verificación a celebrarse en dependencias de la
Delegación Regional CORDOBA, el 8 de febrero de 2013.
Que en la audiencia del 8 de febrero de 2013 no pudo comprobarse la cantidad de afiliados
cotizantes con que cuenta la peticionante.
Que obra dictamen de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales,
aconsejando rechazar la petición.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7 de
la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en
atención a lo dispuesto por el Decreto Nº 355/02.
Por ello,
EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Recházase el pedido de personería gremial al CENTRO DE EMPLEADOS DE
COMERCIO DE MARCOS JUAREZ, con domicilio en Italia 196, Ciudad de Marcos Juárez, Provincia de CORDOBA.
ARTICULO 2° — Dispónese la Publicación sintetizada y sin cargo en el Boletín Oficial de la
presente resolución, en la forma indicada por la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001,
de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
#F4469172F#
Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional,
a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad,
conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.
Que la presente Resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23,
inciso 7°, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.
Por ello,
EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES (S.O.E.C.Y.T.), con
domicilio en Rivadavia Nº 464, Santa Rosa, Provincia de LA PAMPA, con carácter de Asociación
Gremial de primer grado, para agrupar a todos los trabajadores que presten servicios en relación
de dependencia con el Correo Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA S.A. y Servicios Oficiales de
Radiodifusión; con zona de actuación en la Ciudad de General Pico del Departamento Maracó,
Ciudad de General Acha del Departamento Utracán, Departamento Capital y Departamento Toay,
todos de la Provincia de LA PAMPA.
ARTICULO 2° — Apruébase el texto del estatuto de la citada entidad obrante a fojas 14/141
del Expediente Nº 1.118.833/05 agregado a fojas 18 del Expediente Nº 74.092/97 procediéndose
a su publicación en el Boletín Oficial. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la
entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de
conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse
contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas
jurídicas mencionadas.
ARTICULO 3° — Establécese que a los fines de la publicación referida en el artículo anterior,
dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá
presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada conforme a lo previsto
en la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones
Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, encabezado por la
presente Resolución, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad,
sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.
ARTICULO 4° — Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación
institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el artículo 56, inciso 4), de la Ley Nº 23.551.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
#F4469186F#
CONVENCIONES
COLECTIVAS DE TRABAJO
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº 741/2013
#I4464660I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Bs. As., 12/8/2013
SECRETARIA DE TRABAJO
VISTO el expediente Nº 74.092/97 del Registro de la DELEGACION REGIONAL SANTA
ROSA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551,
modificada por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y
Nº 514/03; y
Resolución Nº 842/2013
CONSIDERANDO:
Que el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES
(S.O.E.C.Y.T.), con domicilio en Rivadavia Nº 464 Santa Rosa, Provincia de LA PAMPA, solicita su
Inscripción Gremial.
Que conforme lo prescribe el artículo 14 Bis de la CONSTITUCION NACIONAL, es competencia de este Ministerio proceder a la inscripción de las entidades sindicales en el registro pertinente.
44
Que consecuentemente, corresponde disponer la Inscripción Gremial de la entidad peticionante y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.
#I4469186I#
Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al Sindicato
Obreros y Empleados de Correos y Telecomunicaciones.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.705
Tope Nº 387/2013
Bs. As., 19/7/2013
VISTO el Expediente Nº 1.542.669/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 626 del 27 de mayo de
2013, y
CONSIDERANDO:
Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado
cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº 23.551, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista
de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el
estatuto.
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 279.423/12, agregado como foja 3 al Expediente
Nº 1.542.669/12, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS por el sector sindical y la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO por la parte empleadora, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1020/08 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad, que sobre la carta
orgánica, ordena el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, no mereciendo objeciones, no obstante lo cual prevalecerá de pleno derecho la Ley Nº 23.551 y su reglamentación
sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.
Que a fojas 6 del expediente principal obran las escalas salariales ratificadas por las partes
signatarias según consta a fojas 16, y que corresponden al Acuerdo mencionado que fuera oportunamente homologado por la Resolución S.T. Nº 626/13 y registrado bajo el Nº 481/13, conforme
surge de fojas 46/48 y 51, respectivamente.
Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley
Nº 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514 de fecha 7 de marzo de 2003.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar
y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo
de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del
contrato de trabajo.
Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con
el alcance determinado por esta norma.
Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita,
no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda
alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las
normas jurídicas mencionadas.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala
salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 60/63, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explici-
Primera Sección
Miércoles 21 de agosto de 2013
BOLETIN OFICIAL Nº 32.705
45
tan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio
objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden
a la brevedad.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala
salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Que a fojas 66/70, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio
objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden
a la brevedad.
Por ello,
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 626 del 27 de mayo de 2013 y registrado bajo el Nº 481/13 suscripto entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS por
el sector sindical y la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de
la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado
por este acto.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para
su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.542.669/12
PARTES SIGNATARIAS
ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION
DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS
C/
ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS
SOCIEDAD DEL ESTADO
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/06/2012
01/08/2012
BASE
PROMEDIO
TOPE
INDEMNIZATORIO
$ 12.322,16
$ 13.554,21
$ 36.966,48
$ 40.662,63
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO
Nº 617 del 24 de mayo de 2013 y registrado bajo el Nº 466/13 suscripto entre el SINDICATO DEL
SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la ASOCIACION ARGENTINA
DE SOCIEDADES DE CAPITALIZACION, por el sector empleador, conforme al detalle que, como
ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado
por este acto.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para
su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.546.057/13
PARTES SIGNATARIAS
SINDICATO DEL SEGURO DE LA
REPUBLICA ARGENTINA
C/
ASOCIACION ARGENTINA DE SOCIEDADES
DE CAPITALIZACION
CCT Nº 1020/08 “E”
Expediente Nº 1.542.669/12
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/04/2013
01/07/2013
01/01/2014
BASE
PROMEDIO
TOPE
INDEMNIZATORIO
$ 7.716,58
$ 8.078,49
$ 8.769,06
$ 23.149,74
$ 24.235,47
$ 26.307,18
CCT Nº 288/97
Buenos Aires, 22 de Julio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 842/13, se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
387/13 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.
#F4464660F#
#I4464661I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 790/2013
Tope Nº 369/2013
Bs. As., 16/7/2013
VISTO el Expediente Nº 1.546.057/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 617 del 24 de mayo de
2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7 del Expediente Nº 1.547.370/13, agregado como fojas 27 al principal, obran las
escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
por el sector sindical y la ASOCIACION ARGENTINA DE SOCIEDADES DE CAPITALIZACION, por
el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 288/97, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución
S.T. Nº 617/13 y registrado bajo el Nº 466/13, conforme surge de fojas 52/55 y 58, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar
y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo
de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del
contrato de trabajo.
Expediente Nº 1.546.057/13
Buenos Aires, 17 de Julio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 790/13, se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
369/13 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.
#F4464661F#
#I4464662I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 798/2013
Tope Nº 379/2013
Bs. As., 17/7/2013
VISTO el Expediente Nº 144.784/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 522 del 8 de mayo de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 108/109 del Expediente Nº 144.784/12, obran las escalas salariales pactadas entre
el SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE SALTA por el sector sindical y la empresa MASSALIN PARTICULARES SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por la Resolución S.T. Nº 522/13 y registrado bajo el Nº 1315/13 “E”, conforme surge de
fojas 130/132 y 135, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar
y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo
Primera Sección
Miércoles 21 de agosto de 2013
de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del
contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala
salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 144/146, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite
en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
BOLETIN OFICIAL Nº 32.705
46
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar
y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo
de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del
contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala
salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 30/32, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio
objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden
a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO
Nº 522 del 8 de mayo de 2013 y registrado bajo el Nº 1315/13 “E” suscripto entre el SINDICATO
DE OBREROS DEL TABACO DE SALTA por el sector sindical y la empresa MASSALIN PARTICULARES SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de
la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado
por este acto.
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio
correspondiente al Acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 319 del 4 de junio de 2013 y registrado bajo el Nº 486/13 suscripto entre la
ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS, por el sector sindical y METROVIAS
SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma
parte integrante de la presente.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para
su difusión.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado
por este acto.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para
su difusión.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ANEXO
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 144.784/12
PARTES SIGNATARIAS
SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE
SALTA
C/
MASSALIN PARTICULARES SOCIEDAD
ANONIMA
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/01/2012
ANEXO
BASE
PROMEDIO
TOPE
INDEMNIZATORIO
$ 4.823,78
$ 14.471,34
Expediente Nº 1.547.850/13
PARTES SIGNATARIAS
ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS
ARGENTINOS
C/
METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA
CCT Nº 1315/13 “E”
Expediente Nº 144.784/12
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/03/2013
BASE
PROMEDIO
TOPE
INDEMNIZATORIO
$ 12.618,62
$ 37.855,86
CCT Nº 1165/10 “E”
Buenos Aires, 19 de Julio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 798/13, se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
379/13 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.
#F4464662F#
#I4464663I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 843/2013
Tope Nº 384/2013
Bs. As., 19/7/2013
VISTO el Expediente Nº 1.547.850/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 319 del 4 de
junio de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 7 del Expediente Nº 1.547.850/13, obran las escalas salariales pactadas entre la
ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS, por el sector sindical y METROVIAS
SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa Nº 1165/10 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T.
Nº 319/13 y registrado bajo el Nº 486/13, conforme surge de fojas 19/21 y 24, respectivamente.
Expediente Nº 1.547.850/13
Buenos Aires, 22 de Julio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 843/13, se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
384/13 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.
#F4464663F#
#I4464664I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 808/2013
Tope Nº 374/2013
Bs. As., 17/7/2013
VISTO el Expediente Nº 292.223/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2007 del 12 de diciembre de 2012
y Nº 264 del 8 de marzo de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/3 del Expediente Nº 292.223/12 obra el Acuerdo pactado entre la ASOCIACION
DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA, por la parte sindical, y la empresa
HIDROELECTRICA LOS NIHUILES SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 891/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Miércoles 21 de agosto de 2013
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.705
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Que el Acuerdo precitado fue homologado por la Resolución S.T. Nº 2007/12 y registrado bajo
el Nº 1635/12, conforme surge de fojas 22/24 y 27, respectivamente.
presa HIDROELECTRICA LOS NIHUILES SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como
ANEXO, forma parte integrante de la presente.
Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 264 de fecha 8 de marzo de
2013, cuya copia fiel obra a fojas 37/40, se requirió a las partes que presenten las escalas salariales
del Acuerdo Nº 1635/12.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado
por este acto.
Que en respuesta a ello, a fojas 2 del Expediente Nº 296.023/13, agregado como fojas 46 al
principal, cumplimentan lo requerido.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar
y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo
de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del
contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala
salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 49/53, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio
objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden
a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para
su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 292.223/12
PARTES SIGNATARIAS
ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO
DEL AGUA Y LA ENERGIA
C/
HIDROELECTRICA LOS NIHUILES SA
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/04/2012
01/06/2012
01/07/2012
BASE
PROMEDIO
TOPE
INDEMNIZATORIO
$ 15.638,07
$ 16.028,41
$ 17.450,09
$ 46.914,21
$ 48.085,23
$ 52.350,27
CCT Nº 891/07 “E”
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO
Nº 2007 del 12 de diciembre de 2012 y registrado bajo el Nº 1635/12 suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA, por el sector sindical y la em-
Expediente Nº 292.223/12
Buenos Aires, 19 de Julio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 808/13, se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
374/13 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.
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Miércoles 21 de agosto de 2013
Primera Sección
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