1. objeto de auditoria

Transcripción

1. objeto de auditoria
INDICE
1. OBJETO DE AUDITORIA _________________________________________________ 2
2. ALCANCE DEL EXAMEN _________________________________________________ 2
3. ACLARACIONES PREVIAS _______________________________________________ 3
3.1. Marco Legal e Institucional ___________________________________________________ 3
3.1.1 Lineamientos – Recomendaciones ____________________________________________________ 4
3.1.2 La Convención Ramsar en Argentina __________________________________________________ 4
3.2. Autoridad Nacional de Aplicación. Funciones ____________________________________ 6
Principales obligaciones que surgen de la Convención para la SAyDS _____________________________ 7
A. Designación de Humedales de Importancia Internacional_____________________________________ 7
B. Inventario Nacional de Humedales ______________________________________________________ 9
C. Planificación y monitoreo del manejo de los Sitios Ramsar __________________________________ 10
D. Articulación de acciones con otros organismos____________________________________________ 11
E. Cooperación Regional e Internacional___________________________________________________ 13
F. Solicitud de Financiación Internacional__________________________________________________ 13
G. Elaboración de Informes Nacionales____________________________________________________ 14
H. Capacitación y Difusión _____________________________________________________________ 15
3.3. Autoridad Nacional de Aplicación. Recursos y Presupuesto________________________ 15
3.4. Humedales de Importancia Internacional de Argentina ___________________________ 15
4. COMENTARIOS Y OBSERVACIONES _____________________________________ 21
5. ANÁLISIS A LA VISTA __________________________________________________ 23
6. RECOMENDACIONES __________________________________________________ 23
7. CONCLUSIONES _______________________________________________________ 24
8. LUGAR Y FECHA _______________________________________________________ 25
9. FIRMAS _______________________________________________________________ 25
ANEXO I. Países Partes de la Convención Ramsar _______________________________ 26
ANEXO II. Estructura de la Convención _______________________________________ 33
ANEXO III. Lineamientos de la Convención Ramsar _____________________________ 42
ANEXO IV. Marco Legal. ___________________________________________________ 46
ANEXO V. Articulación con organismos. ______________________________________ 58
ANEXO VI. Estrategias Regionales ___________________________________________ 70
ANEXO VII. Capacitación y Difusión _________________________________________ 75
ANEXO IX. Sitios Ramsar de la Argentina _____________________________________ 87
ANEXO X. Vista del Organismo _____________________________________________ 89
ANEXO XI. Análisis de la respuesta a la vista ___________________________________ 92
INFORME DE AUDITORÍA
AL SR. SECRETARIO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
DR. JUAN JOSE MUSSI
En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 de la Ley 24.156, la AUDITORÍA
GENERAL DE LA NACIÓN realizó un examen en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable de la Nación.
1.- OBJETO DE AUDITORIA
Acciones desarrolladas por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación
(SAyDS) en el marco de la aplicación de la Convención Ramsar sobre Humedales.
Período auditado: 2008 – Septiembre de 2010.
2.- ALCANCE DEL EXAMEN
El examen fue realizado de conformidad con las Normas de Auditoría Externa de la
AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, aprobadas por la Resolución 145/93, dictada en
virtud de las facultades conferidas por el artículo 119, inciso d, de la Ley 24.156, habiéndose
practicado los siguientes procedimientos:
 Relevamiento y análisis de la normativa aplicable.
 Relevamiento y análisis de documentación.
 Entrevistas con los siguientes funcionarios:

Subsecretario de Planificación y Política Ambiental.

Director Nacional de Ordenamiento Ambiental y Conservación de la Biodiversidad.

Integrantes del Grupo de Trabajo de Recursos Acuáticos.

Integrantes del Grupo de Trabajo sobre Biodiversidad.
2

Consejera de la Dirección Nacional de Asuntos Ambientales del Ministerio de
Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
Las tareas propias del objeto del examen se desarrollaron entre abril y septiembre de 2010.
3. ACLARACIONES PREVIAS
3.1. Marco Legal e Institucional
Convención Ramsar sobre Humedales de Importancia Internacional
Es un tratado intergubernamental aprobado el 2 de febrero de 1971 en la ciudad iraní de
Ramsar relativo a “la conservación y el uso racional de los humedales”. La Convención se
refiere a Humedales de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de Aves
Acuáticas; con los años, su enfoque se ha ampliado a todo tipo de humedales.
La Convención emplea una definición amplia de los tipos de humedales incluyendo: pantanos
y marismas, lagos y ríos, pastizales húmedos y turberas, oasis, estuarios, deltas y bajos de
marea, zonas marinas próximas a las costas, manglares y arrecifes de coral, y sitios artificiales
como estanques piscícolas, arrozales, embalses y salinas.
Los humedales prestan servicios ecológicos fundamentales y regulan los regímenes hídricos,
son fuentes de biodiversidad en todos los niveles –especies, genético y ecosistema–;
constituyen un recurso de gran valor económico, científico, cultural y recreativo para la
comunidad y desempeñan un papel esencial en la adaptación al cambio climático y en la
atenuación de sus efectos.
La Convención Ramsar entró en vigor en 1975; en la actualidad cuenta con 160 Partes
Contratantes y 1890 Sitios forman parte de la Lista de Humedales de Importancia
Internacional cubriendo una superficie de 185.450.731 ha.
En el Anexo I se detallan los Países Partes de la Convención.
3
En el Anexo II se describe la estructura organizativa de la Convención Ramsar, sus
mecanismos de financiación y cooperación con otras Convenciones Internacionales de
medioambiente y las Organizaciones Asociadas a la Convención Ramsar.
3.1.1. Lineamientos – Recomendaciones
La Conferencia de las Partes Contratantes (COP) se reúne cada tres años y promueve políticas
y lineamientos técnicos para impulsar la aplicación de la Convención. En el Anexo III se
listan los lineamientos y planes estratégicos de la Convención Ramsar.
3.1.2. La Convención Ramsar en Argentina
La República Argentina aprueba la Convención sobre los Humedales en 1991 mediante la Ley
23.919, que entró en vigor en setiembre de 1992, una vez depositado el instrumento de
ratificación (ver Anexo IV. Marco Legal). Desde 1992, la Argentina participó en todas las
COP de la Convención.
La Delegación Argentina ante la COP se conforma con representantes de la Dirección General
de Asuntos Ambientales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y
Culto (MRECIyC) y de la SAyDS, Autoridades Administrativas de la Convención Ramsar en
Argentina. La participación en la COP implica la evaluación de la agenda y la documentación
que se tratará, y la preparación de la posición oficial argentina juntamente con el MRECIyC, y
en algunos casos con otros organismos.
El régimen federal de la Argentina y la distribución de comptenecias previstos en los articulos
41 y 124 de la Constitución Nacional hace necesario coordinar acciones para la aplicación de
la Convención entre los diversos actores de las distintas jurisdicciones involucradas.
4
El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto (MRECIyC) es la
Autoridad Administrativa, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales. Entre
sus competencias se encuentran:
“Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en la elaboración, registro e
interpretación de los tratados, pactos, convenios, protocolos, acuerdos, arreglos o cualquier
otro instrumento de naturaleza internacional, en todas las etapas de la negociación,
adopción, adhesión, accesión y denuncia.
Entender en las negociaciones internacionales y participar, desde el punto de vista de las
relaciones exteriores, en la formulación y ejecución de las políticas sobre protección del
medio ambiente, y de la preservación del territorio terrestre y marítimo argentino y sus áreas
adyacentes, así como del espacio aéreo” (Ley Nacional 26.338, de Ministerios, art. 18).
El MREyC se encarga de las comunicaciones internacionales de la Convención Ramsar, por
lo tanto, toda documentación enviada a la Secretaría de Ramsar se hace vía este ministerio; en
particular, las Fichas Informativas Ramsar para designación de sitios y los Informes
Nacionales que presenta la Argentina.
En 2002, el Reino Unido designó dos sitios Ramsar en las islas Malvinas y la Argentina
interpuso un rechazo por vía diplomática. En la Lista de Sitios Ramsar de la página Web
oficial1 aparece la siguiente leyenda, en los tres idiomas oficiales de la Convención: “La
designación de estos dos sitios por el Reino Unido ha sido rechazada por vía diplomática por
la República Argentina”.
La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable (SAyDS) comparte la Autoridad
Administrativa, a través del Grupo de Trabajo de Recursos Acuáticos de la Subsecretaría de
Planificación y Política Ambiental. Este es el organismo objeto de la presente auditoria.
1
http://www.ramsar.org/
5
En Argentina son autoridades de gestión la Administración de Parques Nacionales (APN) y
las provincias, en lo que respecta a los sitios Ramsar ubicados en sus jurisdicciones.
3.2. Autoridad Nacional de Aplicación. Funciones
A partir de 1993, la SAyDS (entonces Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano)
interviene en la gestión de los sitios Ramsar. A través de la Resolución 950/2004 del ex
Ministerio de Salud y Ambiente, se establece la conformación del Grupo de Trabajo de
Recursos Acuáticos (GTRA) en el ámbito de la ex Subsecretaría de Recursos Naturales,
Normativa, Investigación y Relaciones Institucionales de la SAyDS. El Grupo de Trabajo
tiene asignadas, entre otras acciones vinculadas a los recursos actuáticos, las siguientes
funciones (art. 2°):
 Proponer proyectos y programas tendientes a la investigación, conservación y uso
sustentable de los humedales, la biodiversidad acuática y la pesca marina, fluvial y
lacustre, con la asistencia técnica de instituciones científicas y académicas, así como el
acuerdo y participación de las autoridades e instituciones nacionales, provinciales y
municipales competentes.
 Asesorar al Subsecretario de Recursos Naturales, Normativa, Investigación y Relaciones
Institucionales en la aplicación de convenios, acuerdos y tratados nacionales e
internacionales referidos a la conservación de los recursos acuáticos, los humedales y la
pesca.
 Asesorar al Subsecretario de Recursos Naturales, Normativa, Investigación y Relaciones
Institucionales en el diseño y ejecución de actividades de capacitación que promuevan la
gestión sustentable de los humedales y la pesca.
 Asesorar al Subsecretario de Recursos Naturales, Normativa, Investigación y Relaciones
Institucionales en las acciones requeridas para la gestión de los humedales y la
conservación de la biodiversidad acuática con las áreas competentes de la Cancillería.
Los recursos humanos y materiales afectados a la aplicación de la Convención de Ramsar
también están afectados a otras acciones que desarrolla el GTRA.
6
Actualmente, el GTRA depende de la Subsecretaría de Planificación y Política Ambiental de
la SAyDS (Decreto 1919/2006, que aprueba la estructura organizativa de la SAyDS).
Principales obligaciones que surgen de la Convención para la SAyDS
A. Designación de Humedales de Importancia Internacional
1. Brindar información y asistencia técnica a las administraciones provinciales y otros
interesados para elaborar las Fichas Informativas Ramsar (FIR) de los sitios.
La inclusión de un humedal en la Lista de Ramsar se gestiona en base a la iniciativa de las
autoridades de gestión (autoridades provinciales o APN), que pueden pedir asistencia técnica
al GTRA de la SAyDS para elaborar la FIR que acompaña a la nota formal de solicitud de
inclusión en la Lista Ramsar.
La FIR proporciona un modelo uniforme para consignar información y datos sobre el sitio
Ramsar (Recomendación 4.7 de la COP). La Resolución 5.3 de la Convención Ramsar
reafirmó que al designarse un Humedal de Importancia Internacional debe presentarse una
FIR completada. Esto se reiteró más tarde en las Resoluciones VI.13, VI.16 y VII.12.
La Resolución 5.3 destacó que las informaciones relativas a los criterios de inclusión en la
Lista de Ramsar, las funciones y valores (hidrológicos, biofísicos, de flora, de fauna, sociales
y culturales) del sitio, y las medidas de conservación adoptadas o programadas son datos
particularmente importantes e insiste en la importancia de aplicar el Sistema de Clasificación
de Tipos de Humedales al describir el humedal en la FIR (Resolución 5.3).
La FIR se llena y se envía a la Secretaría de Ramsar cada vez que una Parte Contratante
designa un sitio Ramsar. Dado que el estado de los sitios designados puede cambiar y de
hecho cambia, tanto en sus características ecológicas como respecto del proceso y de las
acciones de manejo de conservación en curso, la Resolución VI.13 insta a las Partes
Contratantes a revisar los datos facilitados en la FIR por lo menos cada seis años.
7
La información suministrada por las Partes Contratantes en la FIR sirve de base para
introducir datos e informaciones en la Base de Datos sobre los Sitios Ramsar, administrada en
nombre de la Convención por Wetlands Internacional (http://www.wetlands.org).
Las acciones desarrolladas por la SAyDS en el peridodo auditado son:
 En mayo de 2009, el Gobernador de la Pcia. de Entre Ríos solicitó formalmente al GTRA
que incluyera el Humedal de la Cuenca del Arroyo Palmar en la Lista de la Convención
Ramsar. El GTRA participó en reuniones con las autoridades provinciales, la APN y otros
interlocutores de la zona y brindó colaboración técnica para elaborar la FIR y mapa del sitio,
aunque hasta la fecha no han definido formalmente los límites del sitio.
 El GTRA ha recibido consultas de la Dirección de Áreas Protegidas de la Pcia. de Neuquén
con relación a las lagunas de Epu Lauquen y el volcán Domuyo y ecosistemas asociados.
Estos lugares fueron visitados por técnicos del GTRA.
 El GTRA recibió borradores de las FIR de los siguientes sitios: Sistema de Lagunas de
Trelew (Chubut) y Humedales de Cayastá (Santa Fe) e informó sobre los pasos a seguir para
avanzar en la gestión.
2. Evaluar la FIR presentada y, si verifica que se la ha completado en base a los
Lineamientos correspondientes y que el sitio cumple con por lo menos uno de los Criterios
para la Identificación de Humedales de Importancia Internacional, darle conformidad
técnica.
El GTRA evalúa técnicamente la FIR para verificar si cumple los lineamientos y criterios
especificados por la Convención. Luego se presenta, a través del MRECIyC, la solicitud de
designación de sitio Ramsar junto con la FIR a la Secretaría de Ramsar. Luego de la
evaluación, la Secretaría de Ramsar otorga el Certificado de Designación de Sitio Ramsar,
8
que se destina a la Autoridad de Gestión (Provincia que tuvo la iniciativa o la APN) y se
publica en el sitio Web oficial de la Convención.
El equipo de auditoría solicitó los expedientes de designación de los 19 sitios Ramsar de la
Argentina, pero sólo tuvo acceso a 4 expedientes:
 1-2002-5351002304/04-7: Solicitud de inclusión de la Reserva Ecológica Costanera Sur en
la Lista de Humedales de Importancia Internacional de la Convención de Ramsar.
 2721/2008: Solicitud de inclusión del Sitio Ramsar Humedal Laguna Melincué.
 4395/2008: Inclusión del área denominada
“Lagunas Altoandinas y Puneñas de
Catamarca”.
 2971/2009: Solicitud de designación como Sitio Ramsar del glaciar Vinciguerra y
humedales asociados; Ushuaia, Tierra del Fuego.
Se relevaron además las notas de solicitud de inicio del trámite de designación para los 15
sitios restantes y los certificados de designación expedidos por la Secretaría de Ramsar.
B. Inventario Nacional de Humedales
1. Elaborar el Inventario Nacional de Humedales de la Argentina
Un inventario de humedales es la “Recolección y/o reunión de información básica para la
gestión de los humedales, incluido el establecimiento de una base de información para
actividades de evaluación y monitoreo específicas”. Fuente: “Un Marco para el Inventario de
Humedales”- Lineamientos de la Convención Ramsar –Inventario-2002.
El inventario implica como mínimo hacer una lista de los humedales de importancia local,
nacional y/o internacional; describir la presencia y distribución de los taxa de humedales y
recursos naturales; establecer una base de referencia para medir los cambios de las
características ecológicas de los humedales y evaluar la magnitud y velocidad de su pérdida o
9
degradación. El inventario de humedales permite cuantificar los humedales y evaluar su
situación, determinar qué humedales requieren ser restaurados, evaluar sus riesgos y
vulnerabilidad, diseñar e implementar políticas adecuadas de conservación, identificar vacíos
de conocimiento y líneas prioritarias de investigación, establecer estrategias y protocolos de
monitoreo y planificar el aprovechamiento de ese recurso.
Las principales acciones desarrolladas por el GTRA en el período auditado tendientes a la
realización del Inventario son el Taller sobre “Metodología para el Inventario Nacional de
Humedales de la Argentina”, Buenos Aires, 2008, y la elaboración del documento “Avances
sobre la Propuesta Metodológica para un Sistema Nacional de Clasificación e Inventario de
los Humedales de la Argentina”, mayo de 2009. En esta propuesta se establece un marco
teórico para la clasificación e inventario de los humedales, se propone un conjunto de
variables básicas para su identificación y caracterización, y se identifican las escalas de
análisis pertinentes para la expresión de sus funciones en el marco de un inventario.
C. Planificación y monitoreo del manejo de los Sitios Ramsar
1. Brindar colaboración técnica y participar a solicitud de las autoridades territoriales
en diferentes etapas vinculadas a la planificación y monitoreo.
En el periodo auditado la GTRA participó de la 1ª Reunión sobre Gestión del Sitio Ramsar
Lagunas de Guanacache, Desaguadero y Del Bebedero (Mendoza, 2008) con
representantes de las cuatro jurisdicciones involucradas en la gestión de este sitio Ramsar: las
provincias de Mendoza, San Juan y San Luis y la APN, además de un representante de la
SAyDS.
10
D. Articulación de acciones con otros organismos
D.1. Comité Ramsar
En 1994 se crea el Comité Nacional Ramsar (Res. ex SRNyAH 555/94, modificada por Res.
ex SRNyAH 437/96 y ex SDSyPA 276/2000) para coordinar y asesorar sobre la aplicación de
la Convención sobre los Humedales en la Argentina. En el momento de su constitución
integraban el Comité los siguientes organismos:
 Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.
 Administración de Parques Nacionales.
 Provincias que incluyen Sitios Ramsar en su territorio.
 Oficina para América del Sur de Wetlands International.
 Grupo sobre Humedales del Comité Argentino de la Unión Internacional para la
Conservación de la Naturaleza (UICN).
La SAyDS informó por nota 614/ 2010 que el Comité nunca funcionó. Tuvo una reunión
formal en octubre de 1996 en la ciudad de Malargüe, provincia de Mendoza, organizada por el
Ministerio de Ambiente y Obras Públicas de la Provincia de Mendoza, la Municipalidad de
Malargüe y la Dirección de Recursos Ictícolas y Acuícolas de la ex Secretaría de Recursos
Naturales y Ambiente Humano.
D.2. COFEMA
El Consejo Federal de Medio Ambiente COFEMA tiene competencias de coordinación del
ordenamiento ambiental (Ley 25.675, o Ley General del Ambiente, artículos 9, 10 y 23) y del
Sistema Federal Ambiental (Art. 9° y 3°, respectivamente). En el período auditado no se
relevaron acciones de interacción con el COFEMA.
D.3. Interacción dentro de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
La SAyDS es la Autoridad de Aplicación del Convenio sobre la Diversidad Biológica, la
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora
11
Silvestres y la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático. Lleva
adelante el Programa sobre el Hombre y la Biosfera, de la Unesco (MAB).
Antes de las reuniones de las Conferencias de las Partes y de los comités científico-técnicos
de estas convenciones y la Convención de Ramsar, se envían los documentos pertinentes, para
recabar la opinión de las áreas técnicas de la SAyDS y elaborar la posición que llevarán los
representantes argentinos.
Algunas de las acciones llevadas adelante con otras iniciativas internacionales:

En 2008: curso sobre “Gestión de humedales en el marco del cambio global”
destinado a personal técnico y directivo de las áreas de la Administración Pública Nacional
relacionadas con la gestión de los humedales. Organizado por el GTRA con la colaboración
de la Dirección de Cambio Climático, en el marco del Plan Operativo de Capacitación de la
SAyDS.

Funcionarios de las áreas técnicas de la Unidad de Turismo Sustentable y Ambiente; la
Unidad de Coordinación del Programa MAB y el GTRA participaron en el Proyecto PNUD
ARG05/015 “Formulación de una estrategia para el Turismo Sostenible en las Reservas de
Biosfera y Sitios Ramsar”.
D.4. Interacción con Organizaciones No Gubernamentales
El GTRA se vincula con las siguientes organizaciones:

Fundación Humedales /Wetlands International. Se está gestionando un Acuerdo Marco
de Trabajo entre esta Secretaría y la Fundación Humedales (Expediente 404/2009).

Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), de la cual la
SAyDS es parte. Interactúan con las organizaciones que integran el Comité Argentino de la
UICN, en particular con las que desarrollan actividades relativas a humedales, como la
Fundación Proteger de Santa Fe (humedales fluviales de la Cuenca del Plata) y la Fundación
Patagonia Natural (zona costera).

Fundación Humedales, Fundación Proteger, Fundación M’Bigua (Entre Ríos) y Taller
Ecologista (Rosario, Santa Fe).
12
E. Cooperación Regional e Internacional
La Convención de Ramsar propicia el desarrollo de iniciativas regionales que promuevan los
objetivos de la Convención mediante la cooperación regional y subregional en cuestiones de
interés común relacionadas con los humedales.
Argentina participa en dos iniciativas regionales en el marco de la Convención de Ramsar:
 Estrategia Regional de Conservación y Uso Sostenible de los Humedales Altoandinos
 Estrategia para la Conservación y Uso Sustentable de los Humedales Fluviales de la
Cuenca del Plata.
Además, en la Argentina se ha elaborado un documento “Estrategia de Turismo Sustentable
en Reservas de Biosfera y Sitios Ramsar de Argentina”.
En el Anexo VI se detalla el marco y los objetivo de estas estrategias.
F. Solicitud de Financiación Internacional
1. La GTRA interviene en la evaluación y presentación de proyectos de manejo en humedales
La Convención de Ramsar tiene dos líneas de financiamiento para pequeños proyectos
vinculados con la conservación y el manejo de humedales:
1. El Fondo de Pequeñas Subvenciones.
2. El Fondo Humedales para el Futuro, orientado a países de la Región Neotropical y
México, con fondos provistos por el Gobierno de Estados Unidos.
A través de la iniciativa Humedales para el Futuro se obtuvo financiación para los siguientes
proyectos en el año 2008:
País / Código
Título del Proyecto
Fondos
Aprobados
U$S
WFF/08/AR/1
“Manejo Sustentable de la ganadería en el Sitio Ramsar Parque
Provincial El Tromen”.
“Recuperando la identidad lagunera para la revalorización de
los Servicios Ambientales de las Lagunas de Guanacache, del
Desaguadero y del Bebedero”
19,847
WFF/08/AR/2
16,983
13
WFF/08/AR/3
WFF/08/AR/4
WFF/08/AR/8
“Curso de Formación en el Manejo y Custodia del Sitio Ramsar
Bahía de Samborombón para su Uso Racional para el personal
de Reservas Estatales de la Provincia de Buenos Aires”
“Valoración contingente de los servicios ambientales del
Parque Atlántico Mar Chiquito”
“Taller de Capacitación para el Manejo Integrado de la Red de
Humedales Altoandinos y Ecositemas Asociados de Argentina,
Bolivia, Chile and Perú”
19,645
3,000
2,000
Respecto del año 2009, se obtuvo financiación para el proyecto “Conservación de los sitios de
nidificación y alimentación de aves acuáticas en el Sitio Ramsar Área Natural Protegida El
Tromen”, Asociación Civil Conservación Patagónica, 2009.
G. Elaboración de Informes Nacionales
En la Recomendación 2.1 (1984) se instó a las Partes a presentar Informes Nacionales (IN) a
la Secretaría por lo menos seis meses antes de cada reunión ordinaria de la Conferencia. Los
IN sirven para monitorear la aplicación de la Convención en forma continua. Su estructura
sigue el Plan Estratégico vigente (Ver Anexo III), y aportan información sobre los avances
alcanzados por cada Parte en el logro de los Objetivos Operativos previstos y las
correspondientes acciones.
Los textos de los IN se reproducen en la página web de Ramsar y en las actas de la COP, y su
contenido se analiza e inserta en la base de datos de la Secretaría, lo que hace posible elaborar
informes estadísticos sobre la aplicación de la Convención.
El GTRA para Argentina elaboró y presentó IN para todas las reuniones de la COP desde su
adhesión a la Convención (COP 5. 1993; COP 6. 1996; COP 7. 1999; COP 8. 2002; COP 9.
2005 y COP 10.2008).
El equipo de auditoria analizó el Informe Nacional correspondientes a la COP 10.2008.
14
H. Capacitación y Difusión
El GTRA ha realizado cursos, talleres y jornadas de capacitación y difusión. En el Anexo VII
hay un detalle de estas actividades de capacitación, los documentos producidos en materia de
Sitios Ramsar por el GTRA y los trabajos presentados en Congresos.
3.3. Autoridad Nacional de Aplicación. Recursos y Presupuesto
Los recursos humanos y materiales afectados a la aplicación de la Convención de Ramsar
están afectados también a otras acciones del GTRA.
Recursos humanos afectados a Ramsar: 1 Responsable del GTRA Planta Permanente y 5
técnicos profesionales, uno planta permanente y cuatro contratados por decreto 1421/02.
Equipamiento: 1 Vehículo: Ford Ranger 4x4 3.0 litros y 1 gomón semirrígido marca Zodiac
con un motor fuera de borda.
El presupuesto del Grupo de Trabajo de Recursos Acuáticos depende de Jurisdicción 25, SAF
305, Programa 40, Actividad 2 (DNOAyCB).
3.4. Humedales de Importancia Internacional de Argentina
La lista actual de sitios Ramsar de Argentina incluye humedales de todas las regiones
identificadas en el libro “Los humedales de la Argentina. Clasificación, situación actual,
conservación y legislación”, ob. cit. Se distinguen seis grandes regiones de humedales:
Cuenca del Plata, Chaco, Pampas, Patagonia, Puna y Zona Costera Patagónica.
El siguiente cuadro expone los Sitios Ramsar para cada una de las seis regiones antes
mencionadas.
Región
Andes del Sur
Sitios Ramsar
MN. Laguna de los
Pozuelos, Jujuy
Reserva Provincial Laguna
de Llancanelo, Mendoza
Patagonia
Lagunas de
Vilama, Jujuy
P.P. El Tromen,
Neuquén
Lagunas
altoandinas y
puneñas de
Catamarca
Refugio provincial
PN Laguna
Blanca, Neuquén
Glaciar Vinciguerra y
Laguna Brava, La
Rioja
Turberas asociadas,
Tierra del Fuego
15
Zona
Costera
Patagónica
Reserva Costa Atlántica,
Tierra del Fuego
Humedal Laguna
Melincué, Santa Fe
Reserva Natural
Otamendi,
Buenos Aires
Pampa
Cuenca
Plata
del
Jaaukanigás, Santa Fe
Lagunas y esteros
del Iberá,
Corrientes
Bañados del Río
Dulce y Laguna
de Mar Chiquita,
Córdoba
PN Río Pilcomayo
(Formosa)
Chaco
Reserva Ecológica
Costanera Sur,
Ciudad de Buenos
Aires
Bahía de
Samborombón,
Buenos Aires
Humedales
Chaco, Chaco
Lagunas de
Guanacache,
Desaguadero y Del
Bebedero;
Mendoza, San Juan
y San Luis
Fuente: GTRA de la SAyDS
Los humedales de importancia internacional de la Argentina hasta la fecha son 19, de los
cuales 5 se encuentran bajo la jurisdicción de APN y enmarcados bajo las categorías de
manejo contempladas en la Ley Nacional de Parques 23.351: Parque Nacional (PN),
Monumento Natural (MN), Reserva Natural (RN) y Reserva Natural Estricta (RNE) y 14 bajo
jurisdicción provincial, de los cuales 2 son solo Sitios Ramsar. Algunos sitios Ramsar fueron
designados también bajo otras categorías de manejo internacional como Reserva de Biosfera y
Reserva Hemisférica.
El siguiente cuandro expone la relación de los sitios Ramsar con otras categorías de manejo:
Sitios Ramsar
Nombre
Laguna de los
Pozuelos
Parque
Nacional Río
Pilcomayo
Laguna
Blanca
Sup.
[ha]
16.224
51.889
11.250
Áreas protegidas
provinciales,
municipales.
APN
Nombre
MN.
Laguna de
los
Pozuelos
PN. Río
Pilcomay
o
PN y R.N.
Laguna
Reserva de Biosfera
Reserva
Hemisférica
Sup.
[ha]
Nombre
Sup.
[ha]
Nombre
Sup.
[ha]
Nombre
Sup.
[ha]
16.224
_
_
Laguna de
los
Pozuelos
364.000
_
_
51.889
_
_
_
_
_
_
8250
(PN)
_
_
_
_
_
_
16
Blanca
Reserva Costa
Atlántica de
Tierra del
Fuego
28.600
Laguna de
Llancanelo
65.000
Bahía de
243.965
Samborombon
Lagunas de
Guanacache
Laguna de
Vilama
Jaaukanigás
Lagunas y
Esteros del
Iberá
Bañados del
Río Dulce y
Laguna de
Mar Chiquita
Refugio
Provincial
Laguna Brava
Humedales de
Chaco (Pcia.
de Chaco)
Reserva
Ecológica
Costanera Sur
(Ciudad de
963.370
_
3000
(RN)
_
_
_
PN Y RN
Sierra de
las
Quijadas
150.000
Reserva
Provincial
Natural
_
_
Costa
Atlánti
ca de
Tierra
del
Fuego
_
_
_
_
_
_
_
_
_
_
_
_
_
_
_
_
_
_
_
_
_
_
_
28.600
Reserva
Natural de 44.000
Fauna
Reserva
Natural
Integral con
9.311
Acceso
Restringido
Provincial.
Reserva
Natural
Integral
2311
Rincón de
Ajo,
Provincial.
_
Reserva
Provincial
Altoandina
de la
Chinchilla
_
28.600
157.000
_
_
492.000
_
_
24.550
_
_
Reserva
Natural
1.300.
000
_
_
_
_
996.000
_
_
Reserva
Natural
1.060.
000
_
_
_
_
Res.de
Vicuñas y 405.00
Protec.de
0
Ecosistemas
_
_
_
_
405.000
_
_
508.000
_
_
_
_
_
_
_
_
_
Parque
Nautral y
Zona de
Reserva
353,26
_
_
_
_
353,26
_
17
Bs.As)
Parque
provincial en 30.000
Tromen
Reserva
Natural
3.000
Otamendi
Laguna
Melincué
92.000
(Pcia de Santa
ha
Fé)
Lagunas
Altoandinas y
Puneñas de 1.228.17
Catamarca
5
(Pcia de
Catamarca)
Glaciar
Vinciguerra y
2.760
Turberas
Asociadas
Fuente: SAyDS. APN.
_
_
Parque
Provincial
el Tromen
30.000
_
_
_
_
Reserva
Natural
Estricta
3.000
_
_
_
_
_
_
_
_
Reserva
natural
_
_
_
_
_
_
_
Reserva
Provincial
_
_
_
_
_
_
_
_
_
Reserva de
Biosfera
973.270
Laguna
Blanca
_
_
La APN administra el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), integrado por 39
unidades de protección, que comprenden: parques nacionales, interjurisdiccionales, reservas
nacionales y monumentos naturales (sin incluir las siguientes especies protegidas: Yaguareté,
Taruca, Ballena Franca Austral, Huemul) con una superficie protegida de 3.750.207
hectáreas. La APN elaboró en 2001 un Plan de Gestión Institucional (PGI) que fija los
lineamientos, orientaciones y criterios para la gestión y planificación de los Espacios
Naturales Protegidos (ENP).
Criterios de Designación de Sitios Ramsar
Argentina ha incluido sitios que contienen tipos de humedales calificados por la Convención
de Ramsar como insuficientemente representados en la Lista (Resolución VIII.11): turberas
en el Sitio Ramsar Glaciar Vinciguerra y Turberas Asociadas, y pastizales húmedos y lagunas
temporales en Jaaukanigás y Humedales Chaco, entre otros. Se han designado además varios
Sitios Ramsar en humedales altoandinos (la Resolución VIII.39 los considera humedales
18
estratégicos), reconocidos como humedales estratégicos por la Convención de Ramsar
(Monumento Natural Laguna de los Pozuelos, Lagunas de Vilama, Laguna Brava, Lagunas
Altoandinas y Puneñas de Catamarca y Parque Provincial El Tromen). También se ha incluido
un sitio con zonas intermareales (la Resolución VII.21 reconoce su valor económico, social y
ambiental), como Costa Atlántica Tierra del Fuego.
Distribución de los Criterios de Designación de Humedales en la Argentina
La Convención ha elaborado Criterios para designar Humedales de Importancia Internacional
que han sido objeto de examen continuo. Son criterios amplios, que incluyen humedales
representativos, raros o únicos de la región biogeográfica en que se encuentren, o basados en
especies y comunidades ecológicas, teniendo en cuenta especialmente comunidades
ecológicas amenazadas, especies endémicas, humedales importantes en etapas críticas del
ciclo biológico de las especies (zonas de reproducción, cría, alimentación o descanso). En el
Anexo VIII se describen los criterios de designación. Todos los sitios Ramsar cumplen con
uno o más de estos criterios.
En el siguiente gráfico se muestra la distribución de los criterios de designación para los
Sitios Ramsar de la Argentina. Los criterios más representados son el 1 (ejemplo
representativo, raro o único de un tipo de humedal natural o casi natural hallado dentro de la
región biogeográfica apropiada), el 2 (si sustenta especies vulnerables, en peligro o en peligro
crítico, o comunidades ecológicas amenazadas), el 3 (si sustenta poblaciones de especies
vegetales y/o animales importantes para mantener la diversidad biológica de una región
biogeográfica determinada). El criterio menos representado es el 9 (si sustenta habitualmente
el 1% de los individuos de la población de una especie o subespecie dependiente de los
humedales que sea una especie animal no aviaria).
19
Fuente: FIR de cada uno de los sitios. GTRA-SAyDS.
En el Anexo IX se identifican en un mapa los humedales de la Argentina y se muestra la
frecuencia de ocurrencia de los criterios.
Distribución del Tipo de Humedales de Importancia Internacional en Argentina
En el siguiente gráfico se evidencia que los tipos de humedales más representados son el T
(Tp - Pantanos/esteros/charcas permanentes de agua dulce; charcas (de menos de 8 ha),
pantanos y esteros sobre suelos inorgánicos, con vegetación emergente en agua por lo menos
durante la mayor parte del período de crecimiento. Ts - Pantanos/esteros/charcas
estacionales/intermitentes de agua dulce sobre suelos inorgánicos; incluye depresiones
inundadas (lagunas de carga y recarga), “potholes”, praderas inundadas estacionalmente,
pantanos de ciperáceas), R (Lagos y zonas inundadas estacionales/intermitentes
salinos/salobres/alcalinos),
N
(Ríos/arroyos
estacionales/intermitentes/irregulares),
M
(Ríos/arroyos permanentes; incluye cascadas y cataratas ), O (Lagos permanentes de agua
dulce (de más de 8 ha); incluye grandes madre viejas (meandros o brazos muertos de río) y S
(Sp
Pantanos/esteros/charcas
permanentes
salinas/salobres/alcalinos;
Ss
Pantanos/esteros/charcas estacionales/intermitentes salinos/salobres/alcalinos).
20
Fuente: FIR de cada uno de los sitios. GTRA-SAyDS.
En el Anexo VIII se expone la clasificación completa de los Tipos de Humedales aprobada en
la Recomendación 4.7, enmendada por las Resoluciones VI.5 y VII.11 de la Conferencia de
las Partes Contratantes de la Convención Ramsar.
4. COMENTARIOS Y OBSERVACIONES
4.1. La implementación de la Convención Ramsar requiere el funcionamiento de un
organismo federal (Consejo Federal) que permita articular las tres instancias involucradas
(punto focal, autoridad de aplicación y autoridades de gestión territorial). El Comité Nacional
Ramsar (instituido por las Resoluciones ex SRNyAH 555/94, ex SRNyAH 437/96 y ex
SDSyPA 276/2000) no está operativo y no involucra todas las instituciones competentes, ya
que no lo integran todas las Provincias y no están representados todos los organismos
nacionales vinculados a la materia.
21
4.2. No se ha elaborado e implementado una Política Nacional de Humedales ni un Inventario
Nacional de Humedales.
4.3. No se ha reglamentado la Ley 23.919 a efectos de establecer misiones y funciones de la
Autoridad Nacional de Aplicación.
4.4. La SAyDS ha institucionalizado un área específica para cumplimentar la Convención de
Humedales, sin embargo los recursos humanos y materiales destinados a su aplicación
también están afectados a otras acciones que desarrolla el GTRA. Esto, si bien contribuye a
producir sinergias y optimizar las acciones vinculadas con la conservación y el uso racional
de los recursos acuáticos, resulta en recursos escasos dedicados a la Convención Ramsar. La
falta de recursos del GTRA dificulta la articulación de acciones con organismos federales
(COFEMA, COHIFE, Consejo Federal Pesquero), nacionales (APN, SRH y MAGPyA) y
provinciales competentes en Sitios Ramsar.
4.5. En el presupuesto de la SAyDS no es posible discriminar la asignación de fondos para
metas específicas relacionadas con la Convención Ramsar.
4.6. El Informe Nacional (2008) presenta información sintética y general por lo cual no refleja
la situación de los Sitios Ramsar de Argentina ni de la gestión general de la Convención.
4.7. Si bien al cierre de las tareas de campo no se ha establecido un procedimiento
documentado de carácter normativo que regule el proceso de designación de Sitios Ramsar, el
organismo informa que se está tramitando en el expediente CUDAP 53200/2010 un proyecto
de resolución con una propuesta de marco normativo. Sólo se tuvo acceso a cuatro
expedientes de designación de sitios Ramsar; no hay evidencia documental de la existencia de
expedientes para los quince sitios Ramsar restantes. No hay evidencia de que se actualice cada
6 años la información contenida en las FIR tal como establece la Convención (Resolución
VI.13).
22
4.8. En el periodo auditado no hay evidencia documental de la implementación de acciones en
el marco de las Estrategias Regionales vigentes.
5. ANÁLISIS A LA VISTA
El presente informe en su etapa de proyecto fue puesto en conocimiento del organismo con
fecha 05/04/11 mediante Nota Nº 48/11-A-02. La respuesta, enviada por Nota JGM Nº
7220/11 de fecha 26/04/11, que consta en el anexo X del presente informe, formula una serie
de comentarios que son analizados en el anexo XI del mismo, los cuales no modifican las
observaciones y recomendaciones desarrolladas en los puntos 4 y 6 (Comentarios y
Observaciones y Recomendaciones) por lo cual se mantienen sin modificaciones.
6. RECOMENDACIONES
6.1. Promover la constitución del Comité Federal Ramsar con la integración de todas las
Provincias y todos los organismos nacionales y no gubernamentales vinculados a la materia.
6.2. Diseñar e implementar una política nacional para humedales y un inventario nacional de
humedales.
6.3. Propiciar la reglamentación de la Ley 23.919 para establecer misiones y funciones de la
Autoridad de Aplicación.
6.4. Asignar recursos suficientes para desarrollar acciones de la Convención Ramsar y para
coordinar acciones con los organismos federales, nacionales y provinciales pertinentes para
implementar la Convención Ramsar.
6.5. Arbitrar los medios para discriminar, en el presupuesto de la SAyDS, la asignación de
fondos para metas específicas relacionadas con la Convención Ramsar.
23
6.6. Producir, compilar, articular y obtener información para la elaboración de los Informes
Nacionales presentados por Argentina.
6.7. Establecer el marco normativo que regule el proceso de designación de Sitios Ramsar.
6.8. Propiciar la ejecución de acciones en el marco de las estrategias Regionales.
7. CONCLUSIONES
La Convención Ramsar tiene suma relevancia ambiental ya que los humedales prestan
servicios ecológicos fundamentales. Son reguladores de los regímenes hídricos, fuentes de
biodiversidad y desempeñan un papel esencial en la adaptación al cambio climático. La
Convención Ramsar está fuertemente vinculada con otras convenciones internacionales sobre
conservación del medio ambiente y desarrollo sustentable.
Argentina cuenta con 19 sitios Ramsar representativos de las seis grandes regiones de
humedales del país (Cuenca del Plata, Chaco, Pampas, Patagonia, Puna y Zona Costera
Patagónica).
Se requiere establecer un espacio de articulación federal y fortalecer el rol de la SAyDS como
autoridad de aplicación técnica de la Convención, a fin de que cuente con competencia
institucional para diseñar e implementar una política nacional de humedales, realizar el
Inventario de humedales y articular acciones con todos los organismos vinculados a la
temática.
24
8. LUGAR Y FECHA
BUENOS AIRES, 15 de febrero de 2011.
9. FIRMAS
25
ANEXO I. Países Partes de la Convención Ramsar ALBANIA (3 Sitios Ramsar, 83,062 hectáreas )
ALGERIA (47 Sitios Ramsar 2,981,160 hectáreas )
ANTIGUA Y BARBUDA (1 Sitio Ramsar 3,600 hectáreas )
ARGENTINA (19 Sitios Ramsar 5,318,376 hectáreas )
ARMENIA (2 Sitios Ramsar, 492,239 hectáreas )
AUSTRALIA (65 Sitios Ramsar 7,510,177 hectáreas )
AUSTRIA (19 Sitios Ramsar (119,962 hectáreas )
AZERBAIYÁN (2 Sitios Ramsar 99,560 hectáreas )
BAHAMAS (1 Sitio Ramsar 32,600 hectáreas )
BAHREIN (2 Sitios Ramsar 6,810 hectáreas )
BANGLADESH (2 Sitios Ramsar 611,200 hectáreas )
BARBADOS (1 Sitios Ramsar 33 hectáreas )
BELARUS (8 Sitios Ramsar 285,807 hectáreas )
BELGICA (9 Sitios Ramsar 42,938 hectáreas )
BELICE (2 Sitios Ramsar 23,592 hectáreas )
BENIN (4 Sitios Ramsar 1,179,354 hectáreas )
BOLIVIA (8 Sitios ramsar 7,894,472 hectáreas )
BOSNIA Y HERZEGOVINA (3 Sitios Ramsar 56,779 hectáreas )
BOTSWANA (1 Sitios Ramsar 5,537,400 hectáreas )
BRASIL (11 Sitios Ramsar 6,568,359 hectáreas )
BULGARIA (10 Sitios Ramsar 20,306 hectáreas )
BURKINA FASO (15 Sitios Ramsar 652,502 hectáreas )
BURUNDI (1 Sitio Ramsar 1,000 hectáreas )
CAMBOYA (3 Sitios Ramsar 54,600 hectáreas )
CAMERÚN (5 Sitios Ramsar 784,115 hectáreas )
CANADA (37 Sitios Ramsar 13,066,675 hectáreas )
CABO VERDE (3 Sitios Ramsar)
REPÚBLICA CENTROAFRICANA (2 Sitios Ramsar 376,300 hectáreas )
TCHAD (5 Sitios Ramsar 12,405,068 hectáreas )
CHILE (12 Sitios Ramsar 205,876 hectáreas )
CHINA (37 Sitios Ramsar 3,168,535 hectáreas )
COLOMBIA (5 Sitios Ramsar 458,525 hectáreas )
COMOROS (3 Sitios Ramsar 16,030 hectáreas )
CONGO (7 Sitios Ramsar 8,454,259 hectáreas )
COSTA RICA (11 Sitios Ramsar 510,050 hectáreas )
COTE D’IVOIRE (6 Sitios Ramsar 127,344 hectáreas )
26
CROACIA (4 Sitios Ramsar 86,579 hectáreas )
CUBA (6 Sitios Ramsar, 1,188,411 hectáreas )
CHIPRE (1 Sitios Ramsar 1,107 hectáreas )
REPUBLICA CHECA (12 Sitios Ramsar 54,681 hectáreas )
REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO (3 Sitios Ramsar 7,435,624 hectáreas )
DINAMARCA (38 Sitios Ramsar 2,078,823 hectáreas )
DINAMARCA (Groenlandia)
DJIBOUTI (1 Ramsar site, 3,000 hectares)
REPÚBLICA DOMINICANA (1 Sitio Ramsar 20,000 hectáreas )
ECUADOR (13 Sitios Ramsar 201,126 hectáreas )
EGIPTO (2 Sitios Ramsar 105,700 hectáreas )
EL SALVADOR (4 Sitios Ramsar 133,326 hectáreas )
GUINEA ECUATORIAL (3 Sitios Ramsar 136,000 hectáreas )
ESTONIA (12 Sitios Ramsar 225,960 hectáreas )
FIJI (1 Sitios Ramsar 615 hectáreas )
FINLANDIA (49 Sitios Ramsar 799,518 hectáreas )
FRANCIA (36 Sitios Ramsar 3,314,275 hectáreas )
FRANCIA (outre-mer)
GABON (9 Sitios Ramsar 2,818,469 hectáreas )
GAMBIA (3 Sitios Ramsar 31,244 hectáreas )
GEORGIA (2 Sitios Ramsar 34,480 hectáreas )
ALEMANIA (34 Sitios Ramsar 868,226 hectáreas )
GHANA (6 Sitios Ramsar 178,410 hectáreas )
GRECIA (10 Sitios Ramsar 163,501 hectáreas )
GUATEMALA (7 Sitios Ramsar 628,592 hectáreas )
GUINEA (16 Sitios Ramsar 6,422,361 hectáreas )
GUINEA-BISSAU (1 Sitios Ramsar 39,098 hectáreas )
HONDURAS (6 Sitios Ramsar 223,320 hectáreas )
HUNGRÍA (28 Sitios Ramsar 235,430 hectáreas )
ISLANDIA (3 Ramsar sites, 58,970 hectáreas )
INDIA (25 Sitios Ramsar 677,131 hectáreas )
INDONESIA (3 Sitios Ramsar 656,510 hectáreas )
IRAN (REPÚBLICA ISLÁMICA DEL) (22 Sitios Ramsar 1,483,824 hectáreas )
IRAQ (1 Sitio Ramsar 137,700 hectáreas )
IRLANDA (45 Sitios Ramsar 66,994 hectáreas )
ISRAEL (2 Sitios Ramsar 366 hectáreas )
ITALIA (51 Sitios Ramsar 60,052 hectáreas )
JAMAICA (3 Sitios Ramsar 37,765 hectáreas )
27
JAPÓN (37 Sitios Ramsar 130,027 hectáreas )
JORDANIA (1 Sitios Ramsar 7,372 hectáreas )
KAZAJSTÁN (7 Sitios Ramsar 1,626,768 hectáreas )
KENYA (5 Sitios Ramsar 101,849 hectáreas )
REPÚBLICA KIRGUISA (2 Sitios Ramsar 639,700 hectáreas )
REPÚBLICA DEMOCRÁTICA POPULAR LAO (2 Sitios Ramsar)
LETONIA (6 Sitios Ramsar 148,718 hectáreas )
LÍBANO (4 Sitios Ramsar 1,075 hectáreas )
LESOTHO (1 Sitios Ramsar 434 hectáreas )
LIBÉRIA (5 Sitios Ramsar 95,879 hectáreas )
JAMAHIRIYA ARABE LIBIA (2 Sitios Ramsar 83 hectáreas )
LIECHTENSTEIN (1 Sitios Ramsar 101 hectáreas )
LITUANIA (5 Sitios Ramsar 50,451 hectáreas )
LUXEMBURGO (2 Sitios Ramsar 313 hectáreas )
MADAGASCAR (6 Sitios Ramsar 787,555 hectáreas )
MALAWI (1 Sitios Ramsar 224,800 hectáreas )
MALASIA (6 Sitios Ramsar 134,158 hectáreas )
MALI (1 Sitios Ramsar 4,119,500 hectáreas )
MALTA (2 Sitios Ramsar 16 hectáreas )
ISLAS MARSHALL (1 Sitios Ramsar 69,000 hectáreas )
MAURITANIA (4 Sitios Ramsar 1,240,600 hectáreas )
MAURICIO (2 Ramsar sites, 379 hectáreas )
MÉXICO (114 Sitios Ramsar 8,190,991 hectáreas )
MOLDOVA (3 Sitios Ramsar 94,705 hectáreas )
MONACO (1 Sitios Ramsar 23 hectáreas )
MONGOLIA (11 Sitios Ramsar 1,439,530 hectáreas )
MONTENEGRO (1 Sitios Ramsar 20,000 hectáreas )
MARRUECOS (24 Sitios Ramsar 272,010 hectáreas )
MOZAMBIQUE (1 Sitio Ramsar 688,000 hectáreas )
MYANMAR (1 Sitio Ramsar 256 hectáreas )
NAMIBIA (4 Sitios Ramsar 629,600 hectáreas )
NEPAL (9 Sitios Ramsar 34,455 hectáreas )
PAÍSES BAJOS (49 Sitios Ramsar 818,908 hectáreas )
PAISES BAJOS (Aruba)
PAISES BAJOS (Antillas-Neerlandesas)
NUEVA ZELANDIA (6 Sitios ramsar 55,512 hectáreas )
NICARAGUA (8 Sitios Ramsar 405,691 hectáreas )
NÍGER (12 Sitios Ramsar 4,317,589 hectáreas )
28
NIGÉRIA (11 Sitios Ramsar 1,076,728 hectáreas )
NORUEGA (37 Sitios Ramsar 116,369 hectáreas )
NORUEGA (Spitsbergen)
PAKISTAN (19 Sitios Ramsar 1,343,627hectáreas )
PALAOS (1 sitios Ramsar 493 hectáreas )
PANAMÁ (5 Sitios Ramsar 183,992 hectáreas )
PAPUA NUEVA GUINEA (2 Sitios Ramsar 594,924 hectáreas )
PARAGUAY (6 sitios Ramsar 785,970 hectáreas )
PERÚ (13 Sitios Ramsar 6,784,042 hectáreas )
FILIPINAS (4 Sitios Ramsar 68,404 hectáreas )
POLONIA (13 Sitios Ramsar 145,075 hectáreas )
PORTUGAL (28 Sitios Ramsar 86,581 hectáreas )
REPÚBLICA DE COREA (12 Sitios Ramsar 8,218 hectáreas )
RUMANIA (5 Sitios Ramsar 683,628 hectáreas )
FEDERACIÓN DE RUSIA (35 Sitios Ramsar 10,323,767 hectáreas )
RWANDA (1 Sitio Ramsar)
SANTA LUCÍA (2 Sitios Ramsar 85 hectáreas )
SAMOA (1 sitio Ramsar)
SENEGAL (4 Sitios Ramsar 99,720 hectáreas )
SERBIA (9 Sitios Ramsar 53,714 hectáreas )
SEYCHELLES (3 Sitios Ramsar 44,022 hectáreas )
SIERRA LEONA (1 Sitios Ramsar 295,000 hectáreas )
ESLOVAQUIA (14 Sitios Ramsar 40,697 hectáreas )
ESLOVENIA (3 Sitios Ramsar 8,205 hectáreas )
SUDÁFRICA (20 Sitios Ramsar 553,178 hectáreas )
ESPAÑA (63 Sitios Ramsar 281,768 hectáreas )
SRI LANKA (3 Sitios Ramsar 8,522 hectáreas )
SUDÁN (4 Sitios Ramsar 8,189,600 hectáreas )
SURINAME (1 Sitio Ramsar 12,000 hectáreas )
SUECIA (51 Sitios Ramsar 514,675 hectáreas )
SUIZA (11 Sitios Ramsar 8,676 hectáreas )
REPÚBLICA ÁRABE SIRIA (1 Sitios Ramsar 10,000 hectáreas )
TAYIKISTÁN (5 Sitios Ramsar 94,600 hectáreas )
TAILANDIA (10 Sitios Ramsar 370,600 hectáreas )
LA EX REPUBLICA YUGOSLAVA DE MACEDONIA (2 Sitios Ramsar 21,616 hectáreas )
TOGO (4 Sitios Ramsar 1,210,400 hectáreas )
TRINIDAD Y TABAGO (3 Sitios Ramsar 15,919 hectáreas )
TÚNEZ (20 Sitios Ramsar 726,541 hectáreas )
29
TURQUÍA (13 Sitios Ramsar 179,898 hectáreas )
TURKMENISTÁN (1 Sitios Ramsar 267,124 hectáreas )
UGANDA (12 Sitios Ramsar 454,303 hectáreas )
UCRANIA (33 Sitios Ramsar 744,651 hectáreas )
EMIRATOS ÁRABES UNIDOS (1 Sitio Ramsar 620 hectáreas )
REINO UNIDO (168 Sitios Ramsar 1,274,323 hectáreas)
UNITED KINGDOM (CROWN DEPENDENCIES)
UNITED KINGDOM (OVERSEAS TERRITORIES)
REPÚBLICA UNIDA DE TANZANÍA (4 Sitios Ramsar 4,868,424 hectáreas )
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (26 Sitios Ramsar 1,439,937 hectáreas )
URUGUAY (2 Sitios Ramsar 424,904 hectáreas )
UZBEKISTÁN (2 Sitios ramsar 558,400 hectáreas )
VENEZUELA (5 Sitios Ramsar 263,636 hectáreas )
YEMEN (1 Sitio Ramsar)
ZAMBIA (8 Sitios Ramsar 4,030,500 hectáreas )
EX-URSS (4 929,700 hectáreas )
The United Kingdom’s designation of these two sites has been disputed by diplomatic notification by the
Argentine Republic. / La designación de estos dos sitios por el Reino Unido ha sido rechazada por vía
diplomática por la República Argentina. / L’inscription de ces deux sites par le Royaume-Uni a été contestée
par la République argentine, par voie diplomatique.
REGISTRO DE MONTREUX
En el Registro de Montreux se encuentran los humedales inscritos en la Lista de Humedales
de Importancia Internacional en los que se están produciendo, se han producido o pueden
producirse cambios en las características ecológicas como consecuencia del desarrollo
tecnológico, la contaminación u otra intervención del ser humano (Recomendación 4.8, 4a
COP, Montreux, Suiza). Los sitios Ramsar que enfrentan problemas para mantener sus
características ecológicas pueden ser inscritos por el país interesado y se puede facilitar
asistencia técnica para ayudar a resolverlos. En el siguiente cuadro se detallan los sitios que se
encuentran incluidos en este registro.
Pais
Nombre del sitio RAMSAR
ARGENTINA
AUSTRIA
Laguna de Llancanelo
Donau-March-Auen
BELGICA
De Ijzerbroeken te Diksmuide en Lo-Renige
30
Schorren van de Beneden Schelde
Durankulak Lake
Srebarna
Palo Verde
Carlos Anwandter Sanctuary
Kopacki Rit
Litovelské Pomoraví
BULGARIA
COSTA RICA
CHILE
CROACIA
Mokrady dolního Podyjí (floodplain of lower Dyje River)
Poodri
REPUBLICA CHECA
Trebonská rybníky (Trebon fishponds)
REPÚBLICA
DEMOCRÁTICA
CONGO
DINAMARCA
DEL
EGIPTO
ALEMANIA
GRECIA
GUATEMALA
INDIA
IRAN
Parc national des Mangroves
Ringkøbing Fjord
Lake Bardawil
Lake Burullus
Wattenmeer, Ostfriesisches Wattenmeer & Dollart
Amvrakikos gulf
Axios, Loudias, Aliakmon delta
Kotychi lagoons
Lake Vistonis, Porto Lagos, Lake Ismaris & adjoining lagoons
Lakes Volvi & Koronia
Messolonghi lagoons
Nestos delta & adjoining lagoons
Laguna del Tigre
Keoladeo National Park
Loktak Lake
Anzali Mordab (Talab) complex
Hamun-e-Puzak, south end
Hamun-e-Saberi & Hamun-e-Helmand
Neyriz Lakes & Kamjan Marshes
Shadegan Marshes & mudflats of Khor-al Amaya & Khor Musa
Shurgol, Yadegarlu & Dorgeh Sangi Lakes
IRAQ
(REPUBLICA
ISLAMICA DEL)
Hawizeh Marsh Ramsar site
JORDANIA
Azraq Oasis
REPÚBLICA KIRGUISA
NICARAGUA
SENEGAL
SUDAFRICA
Isyk-Kul State Reserve with the Lake Isyk-Kul
Sistema de Humedales de la Bahía de Bluefields
Bassin du Ndiael
Blesbokspruit
31
ESPAÑA
TUNEZ
UGANDA
REINO UNIDO
Doñana
Las Tablas de Daimiel
Ichkeul
Lake George
The Dee Estuary
Ouse Washes
ESTADOS UNIDOS DE
Everglades
AMERICA
URUGUAY
Bañados del Este y Franja Costera
Kirov Bays
EX-URSS
Lakes of the lower Turgay & Irgiz
32
ANEXO II. Estructura de la Convención La Convención funciona mediante los siguientes órganos:

La Conferencia de las Partes Contratantes (COP), que se reúne cada tres años y promueve
políticas y lineamientos técnicos para impulsar la aplicación de la Convención. Los
representantes de los gobiernos de las Partes Contratantes se reúnen para recibir Informes
Nacionales sobre el trienio anterior, aprobar acuerdos sobre el programa y el presupuesto para
los tres años siguientes y examinar orientaciones dirigidas a las Partes respecto de problemas
ambientales tradicionales y nuevos. Los deberes de la Conferencia se enuncian en los
artículos 6° y 7° de la Convención.
Reuniones ordinarias de la COP
COP 1. Cagliari (Italia), 1980.
COP 2. Groningen (Países Bajos), 1984.
COP 3. Regina (Canadá), 1987.
COP 4. Montreux (Suiza), 1990.
COP 5. Kushiro (Japón), 1993.
COP 6. Brisbane (Australia), 1996.
COP 7. San José (Costa Rica), 1999.
COP 8. Valencia (España), 2002.
COP 9. Kampala (Uganda), 2005.
COP 10. Changwon (República de Corea), 2008.
Reuniones extraordinarias de la COP
1. París (Francia), 1982.
2. Regina (Canadá), 1987.
33

El Comité Permanente (CP), integrado por las Partes que representan a las seis regiones
Ramsar del mundo (África, Asia, Europa, Neotrópico, América del Norte y Oceanía), se reúne
anualmente para orientar a la Convención entre las reuniones de la COP.

El Grupo de Examen Científico y Técnico (GECT), que orienta sobre las principales
cuestiones relacionadas con la aplicación de la Convención.

La Secretaría de Ramsar, con sede en Gland (Suiza), que administra las actividades corrientes
de la Convención.
Cada Parte Contratante en el plano nacional designa una Autoridad Administrativa, como
punto focal de coordinación para la aplicación de la Convención.
El Registro de Montreux incluye los humedales inscritos en la Lista de Humedales de
Importancia Internacional “en los que se están produciendo, se han producido o pueden
producirse cambios en las características ecológicas como consecuencia del desarrollo
tecnológico, la contaminación u otra intervención del ser humano” (Recomendación 4.8,
COP 4, Montreux, Suiza).
Los sitios Ramsar que enfrentan problemas para mantener sus características ecológicas
pueden ser inscritos por el país interesado. En el Anexo I se detallan los sitios incluidos en
este registro.
Cooperación
Ramsar no está afiliada al sistema de acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente
(AMMA)2 de las Naciones Unidas, pero colabora muy estrechamente con los demás AMMA
y es un asociado de pleno derecho entre los tratados y acuerdos del grupo relacionado con la
biodiversidad (ver Sinergias con otras convenciones sobre el medio ambiente).
2
AMMA: http://treaties.un.org/doc/source/titles/spanish.pdf
34
Cuenta con Planes de Trabajo Conjunto o Memorandos de Entendimiento con el Convenio
sobre la Diversidad Biológica (CDB), la Convención de Lucha contra la Desertificación, la
Convención sobre las Especies Migratorias (CME), la Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), la Convención del Patrimonio Mundial y el
Programa sobre el Hombre y la Biosfera de la UNESCO.
En el anexo II se detallan los Planes de Trabajo conjunto o Memorandos de Entendimiento
firmados entre la Convención Ramsar y las otras convenciones Internacionales.
La Secretaría de Ramsar colabora también con instituciones de financiación como el Banco
Mundial y el Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM) y autoridades gestoras de
cuencas hídricas (del Lago Chad y la cuenca del Níger).
La Convención Ramsar cuenta con cinco Organizaciones Internacionales Asociadas (OIA)
reconocidas oficialmente que ayudan a las Partes Contratantes a aplicar la Convención y
ofrecen asistencia a los países que están realizando los trámites para adherirse a ella. Estas
organizaciones son:
 Bird Life International (BLI).
 Unión Mundial para la Conservación de la Naturaleza (UICN).
 Wetlands International.
 Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF, por sus siglas en inglés).
 International Watter Management Institute (IWMI).
En virtud de un acuerdo contractual con la Secretaría de Ramsar, la Wetlands International
presta el Servicio de Información sobre Sitios Ramsar (SISR) para la Convención.
La Secretaría mantiene relaciones de cooperación con muchas otras organizaciones no
gubernamentales, como la Sociedad de Científicos Especializados en Humedales, The Nature
Conservancy, la Asociación Internacional de Evaluación de Impacto Ambiental y el Wildfow
35
and Wetlands Trust, y da cabida en su labor científica y técnica a muchas otras en calidad de
invitadas permanentes.
Financiación
La Conferencia de las Partes adopta un presupuesto básico administrado por la Secretaría de
Ramsar, al que cada Parte aporta un porcentaje acorde con su contribución al presupuesto de
las Naciones Unidas. Muchos países y otros donantes aportan también contribuciones para
proyectos especiales de Ramsar, incluidos, por ejemplo, el Fondo Ramsar de Pequeñas
Subvenciones, Humedales para el Futuro (financiado por los Estados Unidos de América), la
Subvención Suiza para África y el Proyecto Evian, del Grupo Danone.
Los países que adhieren a la Convención de Ramsar asumen los siguientes compromisos:

Designar humedales para ser incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional
y asegurar el mantenimiento de las características ecológicas de cada uno. La selección de
sitios para la Lista se basa en criterios ecológicos, botánicos, zoológicos, limnológicos o
hidrológicos.

Promover el uso racional de todos los humedales de su territorio mediante la planificación
nacional del uso del suelo.

Promover la capacitación en materia de investigación, manejo y uso racional de los
humedales.

Celebrar consultas con otras Partes acerca de la aplicación de la Convención, principalmente
con respecto a los humedales transfronterizos, los sistemas hídricos compartidos y las
especies compartidas.
Sinergias con otras convenciones sobre el medio ambiente
Las ventajas de la coordinación y colaboración entre convenciones y organizaciones
internacionales con cometidos afines o coincidentes han sido objeto de amplio reconocimiento
hace ya algún tiempo. La Secretaría de Ramsar ha puesto y sigue poniendo mucho empeño en
desarrollar sinergias con otros instrumentos relativos al medio ambiente. En algunos casos, las
36
evaluaciones de seguimiento de los progresos tangibles de estas relaciones han demostrado
que la iniciativa bien ha merecido la pena a todas las partes interesadas. Análogamente, la
Secretaría de Ramsar ha venido adoptando medidas enérgicas para alentar a las “Autoridades
Administrativas Ramsar” a establecer relaciones de trabajo estrechas con sus homólogos de
otras convenciones en el plano nacional.
Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB)
En enero de 1996 las secretarías de la Convención de Ramsar y del CDB firmaron un primer
Memorándum de Cooperación, y en noviembre de ese año la COP3 del CDB invitó a Ramsar
“a que coopere como asociada con funciones de dirección” en la ejecución de las actividades
del CDB relacionadas con humedales.
Se elaboró y ejecutó pues un Plan de Trabajo Conjunto 1998-1999 de ambas convenciones, y
luego se ejecutó con éxito un segundo Plan de Trabajo Conjunto para el período 2000-2001,
un tercer Plan de Trabajo Conjunto, para el período 2002-2006, hecho suyo por la
Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica en su sexto período de
sesiones, celebrado en abril de 2002, y por la COP8 de Ramsar, celebrada en noviembre de
2002.
Las Conferencias de las Partes en ambas convenciones han pedido también que se incremente
la comunicación y la cooperación entre sus organismos subsidiarios científicos, el Órgano
Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico (SBSTTA) del CDB y el Grupo de
Examen Científico y Técnico de Ramsar, y los miembros de cada organismo participan
regularmente en la labor y las reuniones del otro.
Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres
(CEM)
En febrero de 1997 la Secretaría de Ramsar y la Secretaría de la CEM firmaron un primer
Memorándum de Entendimiento cuyo propósito es asegurar la cooperación entre ambas
secretarías en materia de promoción conjunta de ambas convenciones; actividades de
37
conservación conjuntas; recogida, almacenamiento y análisis de datos; y nuevos acuerdos
sobre especies migratorias, incluidas especies migratorias amenazadas y especies cuyo estado
de conservación es desfavorable. Se han constatado ya algunos resultados concretos de esta
relación, particularmente en lo que atañe a la labor coordinada de Ramsar y del Acuerdo
africano y euroasiático sobre las aves acuáticas migratorias (AEWA) del CEM. En abril de
2004 se firmó un plan de trabajo conjunto de carácter tripartito entre las secretarías del CEM,
el AEWA y la Convención de Ramsar.
Convención sobre el patrimonio mundial de la UNESCO
En mayo de 1999 se firmó un Memorándum de Entendimiento entre la Secretaría de Ramsar y
el Centro del Patrimonio Mundial. La Secretaría de Ramsar y el funcionario del Patrimonio
Mundial encargado de los sitios naturales mantienen una estrecha relación de trabajo con
vistas a:

promover propuestas de designación de humedales con arreglo a ambas convenciones;

examinar los modelos de informes y coordinar la presentación de informes sobre sitios
compartidos;

contribuir
a
los
empeños
de
capacitación
de
ambas
convenciones;
coordinar las iniciativas de recaudación de fondos en relación con sitios compartidos; y

fomentar el establecimiento de comités nacionales conjuntos.
En particular, el Patrimonio Mundial y Ramsar han colaborado durante los últimos años de
forma extraordinariamente estrecha en las misiones conjuntas de asesoramiento de expertos
despachadas a Ichkeul en Túnez, Djoudj y Diawling en el Senegal y Mauritania, y al Lago
Srebarna en Bulgaria.
Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación (CNULD)
Los humedales revisten una importancia crucial en todas partes y más aún en las tierras
áridas. La Secretaría de Ramsar estuvo pues presente en el primer período de sesiones de la
38
Conferencia de las Partes en la CNULD, celebrada en octubre 1997, donde distribuyó a los
delegados un documento informativo sobre los “Humedales en las Zonas Áridas”. En
diciembre de 1998, en el segundo período de sesiones de la Conferencia de las Partes en la
CNULD, celebrada en Dakar, el Secretario General de la Convención de Ramsar y el
Secretario Ejecutivo de la CLD firmaron un Memorándum de Cooperación entre las
secretarías para facilitar el aumento de la comunicación entre ellas, coordinar esfuerzos y
evitar duplicaciones. No obstante, hasta ahora la cooperación práctica entre las secretarías se
ha venido desarrollando con lentitud.
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC)
En el contexto de los preparativos para la COP5 de la CMNUCC, la Secretaría de Ramsar
encargó a la UICN que elaborara un documento técnico titulado Los humedales y el cambio
climático - Examen de la colaboración entre la Convención sobre los Humedales (Ramsar,
Irán, 1971) y la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. El
documento se tradujo a los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas y se distribuyó en el
Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico (SBSTA) de la CMNUCC y a
los delegados a su COP5.
Esto llevó al SBSTA a pedir a la secretaría de la CMNUCC que se coordinara con la
secretaría de la Convención sobre los Humedales respecto de las cuestiones identificadas en el
informe verbal presentado por el representante de esa secretaría a fin de determinar cómo se
podría reforzar la cooperación entre las convenciones. El SBSTA pidió a la secretaría que le
presentara un informe sobre este asunto en su 12º período de sesiones. La Secretaría de
Ramsar está colaborando con la secretaría de la CMNUCC en la preparación de un
documento oficial con el propósito de presentarlo al SBSTA y a una Conferencia venidera de
las Partes en la CMNUCC. En la Resolución VIII.3 (2002), la Conferencia de las Partes pidió
al GECT de Ramsar que siguiera colaborando con la CMNUCC y el Grupo
Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) en lo que atañe a las
relaciones entre los humedales y el cambio climático.
39
Convenios regionales y comisiones de cuencas
La Secretaría de Ramsar ha dado también efectividad a memorandos de cooperación con el
Convenio para la protección y el desarrollo del medio marino de la región del Gran
Caribe (Convenio de Cartagena) del PNUMA, firmado por primera vez en mayo de 2000 y
una nueva versión se concluyó en 2005, y con la Oficina de Coordinación del Plan de
Acción para el Mediterráneo del Convenio para la Protección del Medio Marino y de la
Región Costera del Mediterráneo (Convenio de Barcelona), firmado por primera vez en
febrero de 2001, con un memorando de cooperación que se acordó nuevamente y se firmó en
2006. En diciembre de 2006 se firmó un memorando de cooperación con el Convenio para la
protección y el desarrollo sostenible de los Cárpatos (Convenio de los Cárpatos). El
Programa Regional del Pacífico Sur para el Medio Ambiente (SPREP) está asociado a la
Convención de Ramsar en el marco de un Plan de Trabajo Conjunto que se inició en 2002 y
ahora incluye, en oficinas del Programa Regional del Pacífico Sur para el Medio Ambiente
(SPREP) en Samoa, a un Experto de Ramsar para la región de Oceanía, y la Comisión
Internacional para la Protección del Río Danubio (ICPDR) coopera en los términos de un
acuerdo firmado por primera vez en noviembre de 2000. Además, la Convención de Ramsar
participa de cerca en la labor de la Comisión de la Cuenca del Lago Chad y la Autoridad
encargada de la cuenca del Níger, entidades con las que la Secretaría de Ramsar firmó
sendos memorandos de cooperación en noviembre de 2002, y en marzo de 2006 se concluyó
un nuevo acuerdo con la Comisión Internacional de Bassin Congo-Ougangui-Sang
(CICOS).
Otras estrechas relaciones con organismos oficiales
Además, Ramsar colabora estrechamente con el Programa sobre el Hombre y la Biosfera
(MAB) de la UNESCO según los términos de un programa de trabajo conjunto que se acordó
por primera vez en 2002 y en febrero de 2006 concluyó un nuevo acuerdo de cooperación con
la Agencia Europea del Medio Ambiente. En junio de 2006 se firmó un acuerdo con el
Sistema Mundial de Observación Terrestre (SMOT) y la Secretaría ha estado colaborando
muy estrechamente con la Agencia Espacial Europea en relación con su proyecto
40
GlobWetland, que se encarga de desarrollar herramientas de monitoreo y manejo basadas en
datos provenientes de la observación terrestre para un proyecto experimental que abarca 50
sitios Ramsar de todo el planeta. Recientemente la colaboración entre Ramsar y la
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) ha
revestido gran importancia, y se están debatiendo acuerdos de cooperación con la FAO y el
Instituto de las Naciones Unidas para Formación Profesional e Investigaciones (UNITAR).
Coordinación entre convenciones
La Secretaría de Ramsar participa en las reuniones de coordinación de convenciones
organizadas por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y ha
acogido con agrado la tendencia de estas reuniones a concentrarse menos en cuestiones
puramente administrativas y más en cuestiones de coordinación sustantivas. La Secretaría de
Ramsar ha contribuido horas/funcionario y fondos a grupos de trabajo mixtos y estudios
encaminados a armonizar las prescripciones de las convenciones relativas a la biodiversidad,
como por ejemplo, al estudio realizado por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio
Ambiente y el Centro Mundial de Monitoreo de la Conservación (PNUMA-CMMC) sobre la
viabilidad de armonizar las prescripciones sobre presentación de informes de los distintos
instrumentos, y participa en el Grupo de Gestión Ambiental (GGA) del PNUMA.
En virtud de una decisión de la COP8 de la CMNUCC (2002) se invitó a la Convención de
Ramsar a participar en la labor del Grupo Conjunto de Enlace (GCE) de las “Convenciones de
Río”, la CMNUCC, el CDB y la CNULD. Además, las cinco convenciones relacionadas con
la biodiversidad - el CDB, la CITES, la CEM, Ramsar y la del Patrimonio Mundial - cuentan
con un Web conjunta administrada por la secretaría del CDB, que se puso en funcionamiento
en marzo de 1999, y la Convención de Ramsar participa activamente como miembro de pleno
derecho en el Grupo de Enlace sobre la Diversidad Biológica, el cual se compone de esas
cinco convenciones.
41
ANEXO III. Lineamientos de la Convención Ramsar El alcance y el enfoque de la labor de la Convención se coordina por medio de un Plan
Estratégico y el Plan de Trabajo conexo, en el que se enuncian, en el contexto de los objetivos
prioritarios, las acciones asignadas o solicitadas a las Partes, al Comité Permanente, la
Secretaría, el GECT, las OIA y otros colaboradores. Las actividades en curso de la
Convención se enmarcan en el tercer Plan Estratégico, para el período 2009-2015 (COP 10 Changwon, República de Corea, 2008).
La Convención registra dos planes estratégicos previos:

el primer Plan Estratégico, adoptado en una resolución por la COP 6, celebrada en
Brisbane en 1996, que abarcaba el período 1997-2002, y

el segundo Plan Estratégico, para el período 2003-2008, adoptado en una Resolución
de la COP 8 (Valencia, 2002). Este Plan articuló la labor y las aspiraciones de la
Convención en torno a cinco amplios objetivos generales, y especificó 21 objetivos
operativos para alcanzarlos. Los objetivos operativos incluían además la realización de
177 acciones. Se determinaron las funciones asignadas a cada uno de los órganos de la
Convención.
El Plan Estratégico para 2009-2015 establece cinco objetivos:
 uso racional de los humedales,
 desarrollo de la Lista de Humedales de Importancia Internacional,
 cooperación internacional,
 capacidad de ejecución y
 las adhesiones a la Convención
Estos objetivos se centran en 28 “estrategias” que corresponden a las prioridades más
acuciantes para la mayoría de las Partes conforme a un consenso general.
Los planes de trabajo de la Convención, la Secretaría y el Grupo de Examen Científico y
Técnico (GECT) marcan directrices a grandes rasgos, con carácter de aspiración, acerca de
42
cómo pretenden los diversos órganos de la Convención ejecutar las distintas partes del Plan
Estratégico actualmente en vigor.
Los lineamientos oficialmente adoptados por las reuniones de la Conferencia de las Partes
Contratantes (COP 4, COP 5, COP 6, COP 7, COP 8, COP 9 y COP 10) son los siguientes:
1. Comunicación, Educación Concientización y Participación

Programa sobre comunicación, educación, concienciación y participación (CECoP)
para 2009-2015 de la Convención sobre los Humedales (2008).

Programa de comunicación, educación y concienciación del público (CECoP) 20032008 de la Convención.

Programa de Promoción de la Convención - 1999-2002.
2. Manejo de aguas subterráneas

Lineamientos para el manejo de las aguas subterráneas a fin de mantener las
características ecológicas de los humedales.
3. Manejo integrado de zonas costeras (MIZC)

Principios y lineamientos para incorporar las cuestiones concernientes a los humedales
en el MIZC.
4. Cooperación Internacional

Lineamientos para la cooperación internacional con arreglo a la Convención Ramsar.
5. Inventario

Marco integrado para el inventario, la evaluación y el monitoreo de humedales. Marco
para el inventario de humedales (2002).
6. Leyes e instituciones

Lineamientos para examinar leyes e instituciones a fin de promover la conservación y
el uso racional de los humedales (1999).
7. Planificación del manejo

Nuevos lineamientos para la planificación del manejo de los sitios Ramsar y otros
humedales (2002).

Lineamientos para la planificación del manejo de los sitios Ramsar y otros humedales
(1993).
43
8. Registro de Montreux

Lineamientos para el funcionamiento del Registro de Montreux (1996). Registro de
Montreux. Cuestionario.
9. Políticas nacionales de humedales

Lineamientos para elaborar y aplicar políticas nacionales de humedales (1999).
10. Participación en el manejo

Lineamientos para establecer y fortalecer la participación de las comunidades locales y
de los pueblos indígenas en el manejo de los humedales (1999).
11. Turberas

Lineamientos para la acción mundial sobre las turberas (2002).
12. Lista de Ramsar

Marco estratégico y lineamientos para el desarrollo futuro de la Lista de Humedales de
Importancia Internacional de la Convención sobre los Humedales (2009).

Lineamientos para la elaboración de la Ficha Informativa Ramsar (FIR). Nota
explicativa y lineamientos para llenarla.

Criterios para la Identificación de Humedales de Importancia Internacional (2005).
Orientaciones para el examen de la retirada o la reducción de los límites de un sitio
incluido en la Lista de Ramsar (2005).

Orientación general para interpretar la expresión “motivos urgentes de interés
nacional” en el artículo 2.5 de la Convención y para considerar la compensación
prevista en el artículo 4.2 (2002).
13. Evaluación rápida de la biodiversidad

Directrices para la evaluación rápida de la biodiversidad de los humedales
continentales, costeros y marinos (2005).
14. Restauración

Principios y lineamientos para la restauración de humedales (2002).
15. Evaluación del riesgo

Marco para evaluar el riesgo en humedales (1999).
16. Manejo de cuencas hidrográficas
44

Lineamientos para integrar la conservación y el uso racional de los humedales en el
manejo de las cuencas hidrográficas (1999).

Ordenamiento de las cuencas fluviales: orientaciones adicionales y marco general para
el análisis de estudios monográficos (2005).
17. Tipos de humedales insuficientemente representados

Orientación para identificar y designar turberas, pastizales húmedos, manglares y
arrecifes de coral como Humedales de Importancia Internacional (2002).
18. Agua y asignación de agua

Marco integrado para los lineamientos de la Convención de Ramsar en relación con el
agua (2005). Lineamientos para la asignación y el manejo de los recursos hídricos a
fin de mantener las funciones ecológicas de los humedales (2002).
19. Concepto de Uso Racional

Marco Conceptual para el uso racional de los humedales y el mantenimiento de sus
características ecológicas (2005). Lineamientos para la aplicación del concepto de uso
racional de la Convención (1990). Orientaciones adicionales para la aplicación del
concepto de uso racional (1993).
Los Lineamientos de la Convención se pueden consultar en la página Web oficial:
www.ramsar.org
45
ANEXO IV. Marco Legal.
Constitución
Nacional
Conforme el art. 41 de la CN todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente
sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades
productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las
generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. Corresponde a la Nación
dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las
provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las
jurisdicciones locales. El art. 75 inciso 22 declara que corresponde al Congreso
aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las
organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y
concordatos tienen jerarquía superior a las leyes. Conforme el art. 124: las
provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer
órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines y podrán también celebrar
convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la política exterior de
la Nación y no afecten las facultades delegadas al Gobierno federal o el crédito
público de la Nación; con conocimiento del Congreso Nacional. La ciudad de
Buenos Aires tendrá el régimen que se establezca a tal efecto. Corresponde a las
provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio.
Ley Nº 20.646
Ley Nº 22.344
01/10/1982
Tratado internacional del río de la plata y su frente marítimo.
Aprueba la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas
firmada en la ciudad de Washington el 3/3/73.
Ley Nº 22.351
12/12/1980
Ley de parques nacionales. Define categorías de manejo, establece como autoridad
de aplicación la APN, le atribuye misiones y funciones, establece un sistema de
contravenciones y declara las áreas protegidas integrantes del SNAP a la fecha.-
Ley Nº 23.918
24/4/1991
Aprueba una Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de
animales silvestres, adoptada en Alemania el 23-6-79.
Ley Nº 23.919
24/04/91
Aprueba la convención relativa a los humedales de importancia internacional
especialmente como hábitat de aves acuáticas, firmada en Ramsar el 2 de febrero de
1971, modificada según el protocolo de París, del 3 de diciembre de 1982. El art. 2°
emite declaración de rechazo: "La Republica Argentina rechaza la extensión de la
aplicación de la Convención relativa a los humedales de Importancia Internacional
Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, suscripta en Ramsar el 2 de
febrero de 1971, modificada según el Protocolo de París del 3 de diciembre de
1982, a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, que fue notificada
por el reino unido de gran bretaña e irlanda del norte al Director General de la
UNESCO el 19 de abril de 1984 y reafirma sus derechos de soberanía sobre las
Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, que forman parte integrante
de su territorio nacional.
Ley Nº 24.295
11/01/1994
Aprobación de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio
Climático.
46
Ley Nº 24.375
6/10/1994
Aprueba el convenio sobre la diversidad biológica, adoptado y abierto a la firma en
Río de Janeiro el 5/6/92.
Ley Nº 24.677
10/09/1996
El Acuerdo Constitutivo de la Comisión Trinacional para el desarrollo de la Cuenca
del Río Pilcomayo suscripto entre Argentina, Bolivia y Paraguay en 1995.Establece
la Comisión Trinacional para el desarrollo de la Cuenca del Río Pilcomayo.
Aprobación del nuevo régimen federal de pesca. Creación del registro de pesca y
del fondo nacional pesquero. Deroga el art. 4º de la ley nº 17094 el inc. 1) del art. 6º
y el art. 8º de la ley nº 21673, el art. 2º de la ley nº 22260 y las leyes 17500, 18502,
19001, 20136, 20489, 21514, 22018, 22107 y toda otra norma legal que se oponga
a lo establecido en la presente ley.- (fe de erratas - Bo. 15/1/98, pág. 7).
Aprueba un convenio sobre conservación y desarrollo de los recursos ícticos en los
tramos limítrofes de los ríos Paraná y Paraguay, suscripto en Buenos Aires.
Aprueba el protocolo adicional al convenio sobre conservación y desarrollo de los
recursos icticos en los tramos compartidos de los ríos Paraná y Paraguay entre la
Republica argentina y la republica del Paraguay.
Aprueba Las Enmiendas a la Convención Relativa a los Humedales de Importancia
Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas y reitera la
declaración de rechazo la extensión de la aplicación de la Convención relativa a los
humedales a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, que fue
notificada por el reino unido de gran bretaña e irlanda del norte.
Aprueba una enmienda a la convención sobre el comercio internacional de especies
amenazadas de fauna y flora silvestres, adoptada en Bonn, Republica federal de
Alemania.
Aprobación del Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre Cambio Climático.
Ley Nº 24.922
12/01/1998
Ley Nº 25.048
14/12/98
Ley Nº 25.105
11/06/99
Ley Nº 25.335
15/11/2000
Ley Nº 25.337
16/11/2000
Ley Nº 25.438
19/7/2001
Ley Nº 25.675
28/11/2002
Ley Nº 25.688
03/01/2003
Ley Nº 25.997
07/01/2005
Ley Nº 26.021
28/04/2005
Ley Nº 26.338
07/12/2007
Presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del
ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la
implementación del desarrollo sustentable. Establece como autoridad de aplicación
en jurisdicción nacional a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la
Nación.
Ley de Gestión Ambiental de Aguas. Establece Presupuestos mínimos ambientales
para la preservación de las aguas, su aprovechamiento y uso racional. Crea, para las
cuencas interjurisdiccionales, los comités de cuencas hídricas.
“Ley Nacional de Turismo”.
Declara al dorado pez de interés nacional.
Sustituye el art.1 y el Título V de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto
Nº 438/92) y sus modificatorias.
47
Ley Nº 26.438
15/01/2009
Decreto PEN
656/1991
Decreto
693/1991 (PEN)
Decreto
666/1997
P.E.N.
25/07/97
Decreto
420/2010
Resolución
555/1994
SAyDS
Resolución
437/1996
Resolución
276/2000
Resolución
91/2003
SAyDS
Ratifica el acta constitutiva del Consejo Hídrico Federal (COHIFE), compuesta por
cinco (5) puntos, suscripta en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 27 de marzo
de 2003, la carta orgánica, conformada por veinticinco (25) artículos, que se
acuerda en el mismo acto y las modificaciones convenidas en el acta de asamblea
extraordinaria nº 1 que incluye anexos I y II del Consejo Hídrico Federal
(COHIFE), suscripta en la Ciudad Autónoma De Buenos Aires el 15 de abril de
2004, acta de asamblea extraordinaria nº 2 del Consejo Hídrico Federal (COHIFE),
suscripta en la provincia de Córdoba el 28 de abril de 2005 y el acta de asamblea
ordinaria nº 5, suscripta en la ciudad de Santa Rosa de la provincia de La Pampa el
10 de noviembre de 2005.
Promulga la ley Nº 23.918.
Promulgación de la Ley 23919.
Nueva reglamentación de aprovechamiento racional de la fauna silvestre. Regula la
importación, exportación y comercialización interprovincial, las infracciones
administrativas y decomisos. Creación de la comisión asesora para la fauna
silvestre y su hábitat y el registro nacional de cazadores deportivos. También
aprueba el reglamento de caza y deroga el decreto 691/81.
Apruébase el Acta Acuerdo de Constitución del Consejo Federal de Planificación y
Ordenamiento Territorial.
Crea el Comité Nacional Ramsar, para coordinar y asesorar en la aplicación de la
Convención de Ramsar en nuestro país.
Modifica el Comité Nacional Ramsar.
Modifica el Comité Nacional Ramsar.
Aprueba la Estrategia Nacional Sobre Diversidad Biologica. Dentro de la
cooperación internacional se recomienda implementar acciones para reforzar el
cumplimiento de los otros tratados internacionales relacionados con la conservación
y uso sostenible de la diversidad biológica oportunamente suscriptos por el país,
dentro de los cuales se menciona al Ramsar.
Conforma en el ámbito de la Subsecretaria de Recursos Naturales, Normativa,
Resolución
Investigación y Relaciones Institucionales de la Secretaria de Ambiente y
950/2004
Desarrollo Sustentable del Ministerio de Salud y Ambiente un Grupo de Trabajo
MINISTERIO destinado al tratamiento de las cuestiones inherentes a los recursos acuáticos.
DE SALUD Y Tiene dentro de sus facultades de asesoramiento al Subsecretario de Recursos
AMBIENTE Naturales, Normativa, Investigación y Relaciones Institucionales en el diseño y
ejecución de actividades de capacitación que promuevan la gestión sustentable de
los humedales y la pesca. Formula recomendaciones para el cumplimiento de las
16/09/04
responsabilidades de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable emanadas
de la Convención sobre humedales (Ramsar, Irán, 1971).
48
RESOLUCIONES – RECOMENDACIONES – DE LA CONVENCION RAMSAR
Recomendación 1.1 Medidas a tomar para que los Estados que no son aún
Partes Contratantes lo hagan a la brevedad posible
Recomendación 1.2 Apoyo que las Partes Contratantes y las organizaciones
internacionales competentes puedan brindar a los países en desarrollo para que
éstos a su vez colaboren con la Convención y sus actividades
Recomendación 1.3 Designación de humedales en los territorios de las Partes
Contratantes para su inclusión en la Lista, en particular sitios de fuera de la
región paleártica occidental y tipos de humedales menos representados de esta
última región
Recomendación 1.4 Sobre la necesidad de que las organizaciones
internacionales competentes revisen periódicamente los criterios, en particular
en lo que respecta a los sitios de cría septentrionales, los cuales son vitales para
la reproducción de aves acuáticas
Recomendación 1.5 Elaboración de inventarios de humedales que ayuden a la
elaboración y aplicación de políticas nacionales relativas a los humedales
Recomendación 1.6 Sobre la necesidad de que antes de que se tomen
decisiones en el caso de proyectos de transformación de humedales a gran
escala, se efectúe un estudio y evaluación de todos los valores en juego
Recomendación 1.7 Sobre la prioridad de elaborar un protocolo, incluyendo
los elementos que deberán tenerse en cuenta para su preparación
Recomendación 1.8 Sobre la necesidad de que tras la adopción del protocolo a
que se refiere la Recomendación 1.7 se contemple lo antes posible la adopción
de otro protocolo de enmienda de la Convención, con miras a ampliar su
eficacia
Recomendación 1.9 Sobre la importancia de que la Conferencia de las Partes
se reúna nuevamente a la brevedad posible después de la entrada en vigor del
protocolo propuesto en la REC. 1.7
Recomendación 1.10 Sobre la posibilidad de que el PNUMA suministre la
secretaría permanente de la Convención de Ramsar
Recomendación 1.11 Agradecimientos al país anfitrión y sobre la nececidad de
que se contemplen, a todos los niveles adecuados, estudios y medidas
encaminados a mantener las condiciones ecológicas de los sitios de Sardenia
que ha sido designados para la Lista
COP2 - Groningen, Recomendación 2.1 Presentación de informes nacionales
Paises Bajos, 7 al Recomendación 2.2 Enmiendas a la Convención
12 de mayo de 1984 Recomendación 2.3 Lineamientos prioritarios para la acción
Recomendaciones Recomendación 2.4 Posibilidades de proporcionar apoyo financiero u otra
ayuda a la Secretaría Interina
Recomendación 2.5 Designación del Mar de Wadden para la Lista de
Humedales de Importancia Internacional
Recomendación 2.6 Conservación y manejo de los Humedales del Sahel
Recomendación 2.7 Conservación del Parque Nacional de Aves Djoudj, en
Senegal
Recomendación 2.8 Establecimiento de un Area Protegida en la Cuenca del
COP(*)1 - Cagliari,
Italia, 24 al 29 de
noviembre de 1980
Recomendaciones
49
Río Senegal, en Mauritania
Recomendación 2.9 Medidas para la conservación y protección de humedales
no designados para su inclusión en la Lista de Humedales de Importancia
Internacional
Recomendación 2.10 Agradecimiento al Gobierno de los Países Bajos y
reconocimiento por las medidas adoptadas para la conservacion de los
humedales en los Países Bajos
COP3 - Regina, Resolución 3.1 Cuestiones de Secretaría
Resolución 3.2 Asuntos financieros y presupuestarios
Canada, 27 de
mayo al 5 de junio Resolución 3.3 La creación de un Comité Permanente
Resolución 3.4 La aplicación provisional de las enmiendas a la Convención
de 1987
Resoluciones
COP4 - Montreux, Resolución 4.1 Interpretación del Articulo 10 bis, parrafo 6 de la Convención
Suiza, 27 de junio Resolución 4.2 Idiomas de Trabajo de la Conferencia de la Partes Contratantes
Resolución 4.3 Fondo para la Conservación de los Humedales
al 4 de julio de
1990 Resoluciones Resolución 4.4 Aplicación del Articulo 5 de la Convención
Resolución 4.5 Las Condiciones de Adhesión
COP5 - Kushiro, Resolución 5.1 La Declaración de Kushiro y el marco de referencia para la
Japón, 9 al 16 de aplicación de la Convención
Resolución 5.2 Asuntos financieros y presupuestarios
junio de 1993
Resolución 5.3 Procedimiento para la designación inicial de sitios para la Lista
Resoluciones
de Humedales de Importancia Internacional
Resolución 5.4 El Registro de sitios Ramsar en los que se han producido, se
están produciendo o pueden producirse cambios en las condiciones ecológicas
("Registro de Montreux")
Resolución 5.5 La Creación de un Grupo de Examen Científico y Téchnico
Resolución 5.6 El uso racional de los humedales
Resolución 5.7 La planificación para el manejo de los sitios Ramsar y otros
humedales
Resolución 5.8 La financiación y funcionamiento futuros del Fondo de Ramsar
para la Conservación de los Humedales
Resolución 5.9 La aplicación de los criterios Ramsar para la identificación de
humedales de importancia internacional
COP6 - Brisbane, Resolución VI.1 Definición de trabajo de características ecológicas,
Australia, 19 al 27 lineamientos para describir y mantener las características ecológicas de los
de marzo de 1996 sitios incluidos en la Lista, y funcionamiento del Registro de Montreux
Resolución VI.2 Adopción de criterios específicos para identificar Humedales
Resoluciones
de Importancia Internacional en base a peces
Resolución VI.3 Revisión de los Criterios de Ramsar para la identificación de
Humedales de Importancia Internacional y de los lineamientos para su
utilización
Resolución VI.4 Adopción de estimaciones de tamaños de población para la
utilización de los criterios especificos basados en aves acuáticas
Resolución VI.5 Inclusión de los humedales subterráneos cársticos como un
tipo de humedal en el sistéma de clasificación de Ramsar
Resolución VI.6 El Fondo para la Conservación de los Humedales
Resolución VI.7 El Grupo de Examen Científico y Técnico
Resolución VI.8 Asuntos relacionados con el Secretario General
50
Resolución VI.9 Cooperación con el Convenio sobre la Diversidad Biológica
Resolución VI.10 Cooperación con el Fondo para el Medio Ambiente Mundial
(FMAM) y sus organismos de ejecución: el Banco Mundial, el PNUD y el
PNUMA
Resolución VI.11 Consolidación de la Recomendaciones y Resoluciones de la
Conferencia de las Partes Contratantes
Resolución VI.12 Inventarios Nacionales de Humedales y sitios candidatos
para inclusión en la Lista
Resolución VI.13 Presentación de información relativa a los sitios incluidos en
la Lista de Ramsar de Humedales de Importancia Internacional
Resolución VI.14 Declaración del 25o Aniversario de Ramsar, Plan
Estratégico1997-2002, y Programa de Trabajo de la Oficina de Ramsar 19971999
Resolución VI.15 Enmienda a las Reglas de Procedimiento con efecto a partir
de la 7a Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes
Resolución VI.16 Los procedimientos de adhesión
Resolución VI.17 Asuntos financieros y presupuestarios
Resolución VI.18 Establecimiento del Premio Ramsar a la Conservación de los
Humedales
Resolución VI.19 Educación y concienciación del público
Resolución VI.20 Agradecimiento al pueblo y al gobierno de Australia
Resolución VI.21 Evaluación e informes sobre la situatión de los humedales
Resolución VI.22 Consideración de una reducción de los gastos generales de la
Oficina de Ramsar, y en particular de un posible traslado de la Oficina y sus
actividades
Resolución VI.23 Ramsar y el agua
COP7 - San José, Resolución VII.1 Clasificación de los países por regiones en el marco de la
Costa Rica, 10 al Convención, y composición, funciones y responsabilidades del Comité
18 de mayo de 1999 Permanente, incluidas las tareas de los miembros del Comité Permanente
Resolución VII.2 Composición y modus operandi del Grupo de Examen
Resoluciones
Científico y Técnico (GECT)
Resolución VII.3 Asociaciones con organizaciones internacionales
Resolución VII.4 Asociaciones y cooperación con otras convenciones,
inclusive infraestructura armonizada de gestión de información
Resolución VII.5 Evaluación crítica del Fondo de Pequeñas Subvenciones para
la Conservación y el Uso Racional de los Humedales (FPS) y su
funcionamiento futuro
Resolución VII.6 Lineamientos para elaborar y aplicar políticas nacionales de
humedales
Resolución VII.7 Lineamientos para examinar leyes e instituciones a fin de
promover la conservación y el uso racional de los humedales
Resolución VII.8 Lineamientos para establecer y fortalecer la participación de
las comunidades locales y de los pueblos indígenas en el manejo de los
humedales
Resolución VII.9 Programa de Promoción de la Convención - 1999-2002
Resolución VII.10 Marco para evaluar el riesgo en humedales
Resolución VII.11 Marco estratégico y lineamientos para el desarrollo futuro
de la Lista de Humedales de Importancia Internacional de la Convención sobre
51
los Humedales (Ramsar, Irán, 1971)
Resolución VII.12 Sitios incluidos en la Lista de Ramsar de Humedales de
Importancia Internacional: descripciones oficiales, estado de conservación y
planes de manejo/gestión, incluida la situación de sitios determinados del
territorio de algunas Partes Contratantes
Resolución VII.13 Lineamientos para identificar y designar sistemas cársticos
y otros sistemas hidrológicos subterráneos como Humedales de Importancia
Internacional
Resolución VII.14 Especies invasoras y humedales
Resolución VII.15 Incentivos para promover la aplicación del principio de uso
racional
Resolución VII.16 La Convención de Ramsar y la evaluación del impacto:
estratégico, ambiental y social
Resolución VII.17 La restauración como elemento de la planificación nacional
para la conservación y el uso racional de los humedales
Resolución VII.18 Lineamientos para integrar la conservación y el uso racional
de los humedales en el manejo de cuencas hidrográficas
Resolución VII.19 Lineamientos para la cooperación internacional con arreglo
a la Convención de Ramsar
Resolución VII.20 Prioridades para el inventario de humedales
Resolución VII.21 Mejora de la conservación y el uso racional de los
humedales situados en zonas de intermareas
Resolución VII.22 Estructura de colaboración respecto de los humedales
mediterráneos
Resolución VII.23 Cuestiones relativas a la definición de los límites de los
sitios Ramsar y compensación de hábitat de humedales
Resolución VII.24 Compensación de la pérdida de hábitat y otras funciones de
los humedales
Resolución VII.25 Evaluación de la calidad de las aguas en los humedales
Resolución VII.26 Establecimiento de un Centro Regional Ramsar para la
Capacitación e Investigación sobre Humedales en el Hemisferio Occidental
Resolución VII.27 Plan de Trabajo de la Convención para el trienio 2000-2002
Resolución VII.28 Asuntos financieros y presupuestarios
Resolución VII.29 Agradecimiento al país anfitrión
Resolución VII.30 Situación de Yugoslavia respecto de la Convención de
Ramsar
Recomendación 7.1 Plan de acción mundial para el uso racional y el manejo de
las turberas
Recomendación 7.2 Los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo, los
ecosistemas de humedales insulares y la Convención de Ramsar
Recomendación 7.3 Cooperación multilateral para la conservación de aves
acuáticas migratorias en la región de Asia y el Pacífico
Recomendación 7.4 Iniciativa Humedales para el Futuro
COP8 - Valencia, Resolución VIII.1 Lineamientos para la asignación y el manejo de los recursos
España, 18 al 26 de hídricos a fin de mantener las funciones ecológicas de los humedales.
noviembre de 2002 Resolución VIII.2 El Informe de la Comisión Mundial de Represas (CMR) y
su pertinencia para la Convención de Ramsar.
Resolución VIII.3 Cambio climático y humedales: impactos, adaptación y
52
mitigación.
Resolución VIII.4 Principios y lineamientos para incorporar las cuestiones
concernientes a los humedales en el manejo integrado de las zonas costeras
(MIZC).
Resolución VIII.5 Asociaciones de colaboración y sinergias con Acuerdos
Multilaterales sobre Medio Ambiente y otras instituciones.
Resolución VIII.6 Un Marco de Ramsar para el Inventario de Humedales.
Resolución VIII.7 Insuficiencias y armonización de las orientaciones de
Ramsar sobre características ecológicas, inventario, evaluación y monitoreo.
Resolución VIII.8 Evaluación del estado y de las tendencias de los humedales
y presentación de informes sobre el particular y la aplicación del Artículo 3.2 de
la Convención.
Resolución VIII.9. "Directrices para incorporar los aspectos de la diversidad
biológica a la legislación y/o los procesos de evaluación del impacto ambiental
y de evaluación ambiental estratégica" aprobadas por el Convenio sobre la
Diversidad Biológica (CDB) y su pertinencia para la Convención de Ramsar.
Resolución VIII.10 Mejorar la puesta en práctica del Marco estratégico y la
Visión para la Lista de Humedales de Importancia Internacional.
Resolución VIII.11 Orientación adicional para identificar y designar tipos de
humedales insuficientemente representados como Humedales de Importancia
Internacional.
Resolución VIII.12 Mejorar el uso racional y la conservación de los humedales
de montaña.
Resolución VIII.13 Mejorar la información sobre los Humedales de
Importancia Internacional (sitios Ramsar).
Resolución VIII.14 Nuevos lineamientos para la planificación del manejo de
los sitios Ramsar y otros humedales.
Resolución VIII.15 El "Registro de San José" para la promoción de la gestión
de los humedales.
Resolución VIII.16 Principios y lineamientos para la restauración de
humedales.
Resolución VIII.17 Lineamientos para la acción mundial sobre las turberas.
Resolución VIII.18 Especies invasoras y humedales.
Resolución VIII.19 Principios orientadores para tomar en cuenta los valores
culturales de los humedales para el manejo efectivo de los sitios.
Resolución VIII.20 Orientación general para interpretar la expresión "motivos
urgentes de interés nacional" en el artículo 2.5 de la Convención y para
considerar la compensación prevista en artículo 4.2.
Resolución VIII.21 Definición más precisa de los límites de los sitios Ramsar
en las Fichas Informativas de los Humedales Ramsar.
Resolución VIII.22 Cuestiones relativas a los sitios Ramsar que ya no cumplen
o nunca han cumplido los Criterios de designación de Humedales de
Importancia Internacional.
Resolución VIII.23 Los incentivos como herramientas para lograr el uso
racional de los humedales.
Resolución VIII.24 Directrices del PNUMA para mejorar el cumplimiento de
los acuerdos ambientales multilaterales, y Directrices para la observancia en
materia de medio ambiente a nivel nacional y la cooperación internacional en la
53
lucha contra la violación de las leyes en virtud de las cuales se aplican los
acuerdos ambientales multilaterales.
Resolución VIII.25 El Plan Estratégico 2003-2008 de Ramsar.
Resolución VIII.26 Aplicación del Plan Estratégico para 2003-2008 en el
trienio 2003-2005 e Informes Nacionales para la COP9 de Ramsar.
Resolución VIII.27 Asuntos financieros y presupuestarios.
Resolución VIII.28 Modus operandi del Grupo de Examen Científico y
Técnico (GECT).
Resolución VIII.29 Evaluación del Fondo de Pequeñas Subvenciones para la
conservación y el uso racional de los humedales (FPS) y establecimiento de un
Fondo de Dotación de Ramsar.
Resolución VIII.30 Iniciativas regionales para aplicar la Convención en mayor
grado.
Resolución VIII.31 Programa de comunicación, educación y concienciación
del público (CECoP) 2003-2008 de la Convención.
Resolución VIII.32 Conservación, manejo integral y uso sostenible de los
ecosistemas de manglar y sus recursos.
Resolución VIII.33 Orientaciones para la identificación, el manejo sostenible y
la designación de lagunas temporales como Humedales de Importancia
Internacional. Resolución VIII.34 Agricultura, humedales y manejo de los
recursos hídricos.
Resolución VIII.35 Repercusiones de los desastres naturales, en particular de
la sequía, en los ecosistemas de humedales.
Resolución VIII.36 La Gestión Ambiental Participativa (GAP) como
herramienta para el manejo y uso racional de los humedales.
Resolución VIII.37 Cooperación Internacional para la conservación de aves
acuáticas migratorias y sus hábitat en la región de Asia y el Pacífico.
Resolución VIII.38 Estimaciones del tamaño de las poblaciones de aves
acuáticas y determinación y designación de Humedales de Importancia
Internacional.
Resolución VIII.39 Los humedales altoandinos como ecosistemas estratégicos.
Resolución VIII.40 Lineamientos para compatibilizar el uso de las aguas
subterráneas y la conservación de los humedales.
Resolución VIII.41 Establecimiento de un Centro Regional Ramsar de
Capacitación e Investigación sobre los Humedales en Asia Occidental y
Central.
Resolución VIII.42 Los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo en la región
de Oceanía.
Resolución VIII.43 Estrategia Subregional de la Convención de Ramsar para
América del Sur.
Resolución VIII.44 Nueva Alianza para el Desarrollo de África (NEPAD) y
aplicación de la Convención Ramsar en África.
Resolución VIII.45 Funcionamiento de la Conferencia de las Partes
Contratantes y eficacia de las Resoluciones y Recomendaciones de Ramsar.
Resolución VIII.46 Agradecimiento al pueblo y las autoridades de España.
COP9 - Kampala, Resolución IX.1 Orientaciones científicas y técnicas adicionales para llevar a
Uganda, 8 a 15 de la práctica el concepto de Ramsar de uso racional.
noviembre de 2005 Resolución IX.1 Anexo A Marco Conceptual para el uso racional de los
54
humedales y el mantenimiento de sus características ecológicas.
Resolución IX.1 Anexo B Marco estratégico y lineamientos revisados para el
desarrollo futuro de la Lista de Humedales de Importancia Internacional.
Resolución IX.1 Anexo C Marco integrado para los lineamientos de la
Convención de Ramsar en relación con el agua.
Resolución IX.1 Anexo Ci Ordenación de las cuencas fluviales: orientaciones
adicionales y marco general para el análisis de estudios monográficos.
Resolución IX.1 Anexo Cii Lineamientos para el manejo de las aguas
subterráneas a fin de mantener las características ecológicas de los humedales.
Resolución IX.1 Anexo D Indicadores ecológicos "orientados a los resultados"
para evaluar la aplicación efectiva de la Convención de Ramsar.
Resolución IX.1 Anexo E Marco integrado para el inventario, la evaluación y
el monitoreo de humedales.
Resolución IX.1 Anexo Ei Directrices para la evaluación rápida de la
biodiversidad de los humedales continentales, costeros y marinos.
Resolución IX.2 Futura aplicación de los aspectos científicos y técnicos de la
Convención.
Resolución IX.3 Participación de la Convención de Ramsar sobre los
humedales en el proceso multilateral hidrológico actual.
Resolución IX.4 La Convención de Ramsar y la conservación, producción y
uso sostenible de los recursos pesqueros.
Resolución IX.5 Sinergias con otras organizaciones internacionales que se
ocupan de la diversidad biológica, incluida la colaboración en la preparación de
informes nacionales y su armonización entre los convenios y acuerdos
relacionados con la biodiversidad.
Resolución IX.6 Orientaciones acerca de qué hacer respecto de los sitios
Ramsar que han dejado de reunir los Criterios para su designación.
Resolución IX.7 Iniciativas regionales en el marco de la Convención de
Ramsar.
Resolución IX.8 Racionalizar la ejecución del Plan Estratégico 2003-2008 de la
Convención.
Resolución IX.9 El papel de la Convención de Ramsar en la prevención y
mitigación de los impactos asociados a los fenómenos naturales, incluidos los
inducidos o exacerbados por las actividades humanas.
Resolución IX.10 Condición de la "Secretaría de Ramsar" y empleo de esta
expresión.
Resolución IX.11 Modus operandi revisado del Grupo de Examen Científico y
Técnico (GECT).
Resolución IX.12 Asuntos financieros y presupuestarios.
Resolución IX.13 Evaluación del Fondo de Dotación de Ramsar como
mecanismo para proveer de recursos al Fondo de Pequeñas Subvenciones.
Resolución IX.14 Humedales y reducción de la pobreza.
Resolución IX.15 El estado actual de los sitios en la Lista Ramsar de
Humedales de Importancia Internacional.
Resolución IX.16 Organizaciones Internacionales Asociadas (OIA) a la
Convención.
Resolución IX.17 Examen de las decisiones de la Conferencia de las Partes
Contratantes.
55
Resolución IX.18 Creación de un Grupo de supervisión de las actividades de
CECoP de la Convención.
Resolución IX.19 Importancia de los simposios regionales sobre los humedales
en la aplicación eficaz de la Convención de Ramsar.
Resolución IX.20 Planificación y manejo integrados y transbiómicos de los
humedales, en especial en los pequeños Estados insulares en desarrollo.
Resolución IX.21 Tomar en cuenta los valores culturales de los humedales.
Resolución IX.22 Los sitios Ramsar y los sistemas de áreas protegidas.
Resolución IX.23 La gripe aviar hiperpatogénica y sus consecuencias para la
conservación y el uso racional de los humedales y las aves acuáticas.
Resolución IX.24 Mejora de la administración de la Convención Ramsar.
Resolución IX.25 Agradecimiento al país anfitrión
Resolución X.1 El Plan Estratégico de Ramsar para 2009-2015
COP10 Resolución X.2 Asuntos financieros y presupuestarios
Changwon,
Resolución X.3 Declaración de Changwon sobre el bienestar humano
República de
y los humedales
Corea,
28 de octubre a 4 Resolución X.4 Establecimiento de un Comité de Transición del Grupo de
de noviembre de Trabajo Administrativo
Resolución X.5 Facilitación de la labor de la Convención de Ramsar y de su
2008
Secretaría
Resolución X.6 Iniciativas regionales para 2009-2012 en el marco de la
Convención de Ramsar
Resolución X.7 Optimizar el Fondo Ramsar de Pequeñas Subvenciones en el
período 2009-2012
Resolución X.8 El Programa de comunicación, educación, concienciación y
participación (CECoP) para 2009-2015 de la Convención
Resolución X.9 Perfeccionamiento del modus operandi del Grupo de Examen
Científico y Técnico (GECT)
Resolución X.10 Aplicación futura de los aspectos científicos y técnicosde la
Convención
Resolución X.11 Asociaciones de colaboración y sinergias con Acuerdos
Multilaterales sobre Medio Ambiente y otras instituciones
Resolución X.12 Principios para las asociaciones entre la Convención de
Ramsar y el sector empresarial
Resolución X.13 El estado de los sitios en la Lista Ramsar de Humedales de
Importancia Internacional
Resolución X.14 Marco para las necesidades de datos e información de Ramsar
Resolución X.15 Descripción de las características ecológicas de los
humedales, y necesidades y formatos de datos para un inventario de base:
orientaciones científicas y técnicas armonizadas
Resolución X.16 Marco para los procesos de detección de cambios en las
características ecológicas de los humedales, comunicación de los mismos y
adopción de medidas al respecto
Resolución X.17 Evaluación del impacto ambiental y evaluación ambiental
estratégica: orientaciones científicas y técnicas actualizadas
Resolución X.18 La aplicación de las opciones de respuesta de la Evaluación
de Ecosistemas del Milenio (EM) en el marco del Juego de Herramientas de
Ramsar para el Uso Racional
56
Resolución X.19 Humedales y manejo de las cuencas hidrográficas:
orientaciones científicas y técnicas consolidadas
Resolución X.20 Regionalización biogeográfica en la aplicación del Marco
estratégico y lineamientos para el desarrollo futuro de la Lista de Humedales de
Importancia Internacional: orientaciones científicas y técnicas
Resolución X.21 Lineamientos para hacer frente a la propagación continua de
la gripe aviar hiperpatogénica
Resolución X.22 Promoción de la cooperación internacional para la
conservación de las vías migratorias de las aves acuáticas
Resolución X.23 Humedales y salud y bienestar humanos
Resolución X.24 Cambio climático y humedales
Resolución X.25 Humedales y “biocombustibles”
Resolución X.26 Humedales e industrias extractivas
Resolución X.27 Humedales y urbanización
Resolución X.28 Humedales y erradicación de la pobreza
Resolución X.29 Aclaración de las funciones de los organismos y órganos
conexos que aplican la Convención a nivel nacional
Resolución X.30 Los pequeños Estados insulares y la Convención de Ramsar
Resolución X.31 Mejorar la biodiversidad en los arrozales como sistemas de
humedales
Resolución X.32 Agradecimiento al país anfitrión, la República de Corea
(*)La Conferencia de las Partes Contratantes (COP) se reúne cada tres años y promueve
políticas y lineamientos técnicos para impulsar la aplicación de la Convención.
57
ANEXO V. Articulación con organismos. La autoridad de aplicación nacional debe articular acciones con los siguientes organismos
gubernamentales competentes:

Interjurisdiccionales Federales: Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA),
Consejo Hídrico Federal (COHIFE), Consejo Federal Pesquero (CFP) y Consejo Federal de
Ciencia y Tecnología (COFECYT).

Interjurisdiccionales Regionales: Comité Intergubernamental Coordinador de los
Países de la Cuenca del Plata (CIC), Comisión Trinacional Cuenca del Pilcomayo y
Comisión Binacional Bermejo (COBINABE).

Organismos
Nacionales:
Administración
de
Parques
Nacionales
(APN),
Subsecretaría de Recursos Hídricos (SSRH).
Dentro de la SAyDS, el GTRA requiere articular con las áreas pertinentes, en particular: el
Grupo de Trabajo de Áreas Protegidas, el Grupo de Trabajo sobre la Conservación de la
Biodiversidad, la Dirección de Cambio Climático, la Dirección de Ordenamiento Ambiental
del Territorio, la Dirección de Gestión Ambiental de los Recursos Hídricos y la Unidad de
Asuntos Ambientales Internacionales.
Comités de Manejo Interjurisdiccionales
Por otra parte, las autoridades de Gestión de algunos sitios Ramsar han creado Comités de
Manejo:
 Comité Intersectorial de Manejo del Sitio Ramsar Jaaukanigás (Res.N° 0048 de la
Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable –SEMADS– de la
provincia de Santa Fe). Lo conforman miembros de la SEMADS, de la ONG Instituto de
Cultura Popular, de la Universidad Nacional del Litoral; el Instituto Nacional de Tecnología
Agropecuaria y el Instituto Nacional de Limnología. Objetivo: proponer medidas y acciones
de manejo al organismo administrador. Entre otras, desempeña actividades y edita textos de
difusión, educativos, de investigación y de intercambio, que se realizan en Jaaukanigás.
 Está en proceso de creación el Directorio de Manejo Participativo del sitio Ramsar Parque
Provincial El Tromen, a través de un subsidio otorgado por la JICA (Agencia de Cooperación
58
Internacional de Japón, por sus siglas en inglés), con miembros del organismo de gestión del
sitio (la Dirección Provincial de Áreas Naturales Protegidas de Neuquén), la comunidad, la
Cámara de Turismo, el Municipio, ONG y sector educativo, entre otros.
 Recomendación
8/2007
COFEMA
y
FIR–
Versión
2006-2008:
Convenio
Interjurisdiccional de Cogestión del Sitio RAMSAR denominado Laguna de Guanacache,
Desaguadero y Del Bebedero, entre las provincias de Mendoza, San Juan, San Luis y la APN.
El siguiente cuadro expone los organismos con los que el GTRA tiene que articular acciones:
ORGANISMOS FEDERALES:
ORGANISMO
COMPETENCIA
INSTRUMENTO – LINEAMIENTO
Consejo Federal
de
Medio
Ambiente
–COFEMA-
La Ley General de Ambiente. 25.675
ratifican los siguientes acuerdos
federales:
Acta Constitutiva del Consejo
Federal
de
Medio
Ambiente
(COFEMA), suscrita el 31 de agosto
de 1990, en la ciudad de La Rioja,
cuyo texto integra la presente ley
como anexo I.
Pacto Federal Ambiental, suscrito el
5 de junio de 1993, en la ciudad de
Buenos Aires, cuyo texto integra la
presente ley como anexo II.
El COFEMA tiene entre otros los
siguientes objetivos: formular una
política ambiental integral, tanto en
lo preventivo como en lo correctivo,
en base a los diagnósticos
correspondientes,
teniendo
en
consideración las escales locales,
provinciales, regionales, nacionales e
internacionales. Coordinar estrategias
y programas de gestión regionales en
el medio ambiente, propiciando
políticas de concertación como modo
permanente de accionar, con todos
los
sectores
de
la
Nación
involucrados en la problemática
ambiental.
Ordenamiento Territorial:
ARTICULO 9º de la ley 25.675:
Sistema de información:
ARTICULO 17 de la ley 25.675.
Sistema Federal Ambiental
ARTICULO 23 de la ley 25.675.
Sistema Federal de Áreas Protegidas (SIFAP)
En marzo de 2003 se celebra un Convenio de
Cooperación entre la SAyDS, la APN y Consejo
Federal de Medio Ambiente (COFEMA).
Entre otros los objetivos del SIFAP son:
Proponer
estrategias
y
políticas
regionales,
interprovinciales, nacionales e internacionales
(transfronterizas) de conservación de la biodiversidad
in situ, y de los recursos culturales, integrando este
componente temático a las políticas y planes de
desarrollo sustentable local y regional.
Promover la planificación de los sistemas zonales o
regionales de áreas protegidas a escala biorregional,
ampliando, rediseñando, multiplicando y asegurando
su conectividad, en los casos de amenaza a la
biodiversidad y al equilibrio ecológico, debidos a
procesos extendidos de conversión de hábitat,
fragmentación de áreas naturales y deterioro de
ecosistemas.
59
Consejo Hídrico
Federal
-COHIFE-
La ley 26.438 ratifíca el Acta
Constitutiva suscripta el 27 de marzo
de 2003, la Carta Orgánica y las
Actas de Asambleas Extraordinarias
Nros. 1 y 2 del mencionado Consejo.
Reconoce al CONSEJO HIDRICO
FEDERAL (COHIFE) como persona
jurídica de derecho público y como
instancia federal para la concertación
y coordinación de la política hídrica
federal y la compatibilización de las
políticas, legislaciones y gestión de
las aguas de las respectivas
jurisdicciones, respetando el dominio
originario que sobre sus recursos
hídricos les corresponden a las
provincias.
Consejo Federal
Pesquero
Ley 24922
Funciones del CFP
a) Establecer la política pesquera
nacional;
b) Establecer la política de
investigación pesquera;
c) Establecer la Captura Máxima
Permisible por especie, teniendo en
cuenta el rendimiento máximo
sustentable de cada una de ellas,
según datos proporcionados por el
INIDEP.
d) Aprobar los permisos de pesca
comercial y experimental;
e) Asesorar a la Autoridad de
Aplicación
en
materia
de
negociaciones internacionales;
f) Planificar el desarrollo pesquero
nacional;
PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLITICA
HIDRICA
Incorporación de la dimensión ambiental: la
preservación de un recurso natural esencial como el
agua es un deber irrenunciable de los Estados y de la
sociedad en pleno. Por ser así, la gestión hídrica debe
considerar al ambiente en todas sus actividades, desde
la concepción misma de los proyectos y programas
hasta su materialización y continua evolución. La
incorporación de la dimensión ambiental en la gestión
de los recursos hídricos se logra mediante el
establecimiento de pautas de calidad ambiental, el
desarrollo de evaluaciones ambientales estratégicas
para planes y programas (etapa de preinversión), y la
realización de evaluaciones de riesgo e impacto y de
auditorías ambientales para proyectos específicos. Así,
mediante el análisis de la vulnerabilidad ambiental, se
busca reducir los factores de riesgo y lograr el
equilibrio entre el uso y la protección del recurso.
Integrantes del Consejo Federal Pesquero
De conformidad con el artículo 8° de la Ley N°
24.922, el Consejo Federal Pesquero se integra con:
a) Un representante por cada una de las provincias con
litoral marítimo;
b) El secretario de Pesca;
c) Un representante por la Secretaría de Recursos
Naturales y Desarrollo Sustentable;
d) Un representante del Ministerio de Relaciones
Exteriores, Comercio Internacional y Culto;
e) Dos representantes designados por el Poder
ejecutivo Nacional.
La presidencia será ejercida por el Secretario de Pesca.
Todos los miembros del consejo tendrán un solo voto.
Las resoluciones se adoptarán por mayoría calificada."
60
Consejo Federal
de Planificación y
Ordenam.
Territorial
Consejo Federal
de
Ciencia
y
Tecnología
–COFECyT-
El Decreto 420/2010 aprueba el Acta
Acuerdo de Constitución del Consejo
Federal
de
Planificación
y
Ordenamiento
Territorial.
Deja
formalmente
constituido
el
CONSEJO
FEDERAL
DE
PLANIFICACION
Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
que tendrá por objeto velar por la
implementación efectiva de la
Política Nacional de Desarrollo y
Ordenamiento del Territorio de la
Nación. Serán atribuciones del
Consejo, entre otras:
Constituirse en un ámbito de
encuentro, articulación, armonización
y consenso de las políticas
territoriales de los distintos niveles
jurisdiccionales.
Colaborar en el fortalecimiento de las
áreas de planificación de los distintos
niveles jurisdiccionales y en la
promoción de la legislación nacional,
provincial y municipal en relación
con el ordenamiento territorial.
El Decreto 1113/97 otorga funciones:
Proponer
políticas
y
líneas
prioritarias de acción en materia
científico-tecnológica,
que
contemplen las problemáticas y
particularidades regionales para ser
consideradas en la elaboración del
Plan Nacional Plurianual de Ciencia
y Tecnología y en la formulación y
aplicación de los mecanismos de
financiación que fueran aprobados o
estén vigentes.
En el Acta Acuerdo aprobada se considera que: en
reconocimiento de esta responsabilidad y dadas las
implicancias de la organización federal de la República
Argentina, existen en todo el país Iniciativas de
planificación y ordenamiento territorial de diversa
naturaleza y escala —sectorial o integral y nacional,
provincial o local—, que requieren de una adecuada
articulación a nivel regional y nacional para llegar a ser
integralmente eficaces.
En base a estos conceptos, los equipos técnicos del
GOBIERNO NACIONAL coordinaron la realización
del "Plan Estratégico Territorial 1816-2016 —
Argentina del Bicentenario—, Avance 2008" qué
contó con la valiosa participación y colaboración de
los equipos técnicos de los Gobiernos Provinciales,
reafirmando el espíritu federal que lo sustenta, en el
marco de la etapa histórica de construcción y
desarrollo de un nuevo modelo de país y de
consolidación del crecimiento económico y
fortalecimiento del bienestar social.
Con el objetivo de abrir canales de diálogo y de trabajo
conjunto, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e
Innovación Productiva contará con dos nuevos
Consejos: el Consejo Asesor de Demandas Sociales y
el Consejo Asesor del Sector Privado. Ambos
conformarán un espacio de cooperación públicoprivado, orientado a identificar necesidades en materia
de ciencia y tecnología y a liderar la promoción, el
intercambio y la difusión de información y
experiencias relativas a la innovación como motor de
la competitividad e inclusión social.
Proponer programas y proyectos
prioritarios, que tiendan al desarrollo
equilibrado del país y a la
descentralización en el nivel de
ejecución, asegurando la calidad y
excelencia.
61
ORGANISMOS – INTERNACIONALES - REGIONALES.
ORGANISMO
Comité
Intergubernament
al
Coordinador
De los Países de la
Cuenca del Plata
(CIC)
Comisión
Trinacional
Cuenca Pilcomayo
Comité Binacional
Cuenca Bermejo
COBINABE
COMPETENCIA
El Comité Intergubernamental
Coordinador de los Países de la
Cuenca del Plata (CIC) es el
órgano ejecutivo del Sistema de la
Cuenca del Plata, integrado por
Argentina,
Bolivia,
Brasil,
Paraguay y Uruguay.
El CIC es el órgano permanente
que promueve, coordina y sigue la
marcha
de
las
acciones
multinacionales encaminadas al
mejor aprovechamiento de los
recursos de la Cuenca del Plata y al
desarrollo armónico y equilibrado
de la región, para el logro de los
objetivos fijados por el Tratado de
la Cuenca del Plata y la ejecución
de las Resoluciones de la Reunión
de Cancilleres.
El Acuerdo Constitutivo de la
Comisión Trinacional para el
desarrollo de la Cuenca del Río
Pilcomayo
suscripto
entre
Argentina, Bolivia y Paraguay en
1995 (Ley 24.677) estableció la
Comisión Trinacional para el
desarrollo de la Cuenca del Río
Pilcomayo, cuyo órgano superior
es el Consejo de Delegados.
Mediante ley 24.639 se aprobó el
Acuerdo para el Aprovechamiento
Múltiple de los Recursos de la Alta
Cuenca del Río Bermejo y del Río
Grande de Tarija y se creó la
Comisión
Binacional
–
COBINABE-.
La competencia de la Comisión
Binacional se limita a las acciones
que ambos países acuerden
expresamente en el territorio de la
Alta Cuenca de los Ríos Bermejo y
Grande de Tarija. Su capacidad
operativa se basa en las Secretarías
Ejecutivas constituidas por la
COREBE en Argentina y la
CONAPIBE, a través de su Oficina
Técnica Nacional, en Bolivia.
INSTRUMENTO – LINEAMIENTO
PROGRAMA MARCO PARA LA GESTIÓN
SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS HÍDRICOS DE
LA CUENCA DEL PLATA, EN RELACIÓN CON LOS
EFECTOS HIDROLÓGICOS DE LA VARIABILIDAD
Y EL CAMBIO CLIMÁTICO. PROGRAMA DE LAS
NACIONES UNIDAS PARA EL MEDIO AMBIENTE FONDO MUNDIAL PARA EL MEDIO AMBIENTE
Secretaría General de la Organización de Estados
Americanos (O.E.A)
Comité Intergubernamental Coordinador de los Países de
la Cuenca del Plata (CIC), en cooperación con las
siguientes instituciones nacionales:
Plan Maestro de la Cuenca del Río Pilcomayo
La Comisión Trinacional y la Comunidad Europea
suscribieron el Convenio de Financiación ASR/B73100/99/136 denominado “Proyecto de Gestión Integrada
y Plan Maestro de la Cuenca del Río Pilcomayo” en
2000.
Programa Estratégico de Acción
El “Programa Estratégico de Acción (PEA) para la
Cuenca Binacional del Río Bermejo”, es el resultado de
la asistencia técnica y financiera del Consejo del Fondo
para el Medio Ambiente Mundial – FMAM, el Programa
de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente
(PNUMA), la Organización de los Estados Americanos
(OEA) y los Gobiernos de Bolivia y Argentina.
El objetivo principal del Programa Estratégico de Acción
(PEA) es promover el desarrollo sostenible de la cuenca
binacional interjurisdiccional del río Bermejo
incorporando las preocupaciones ambientales en las
políticas, planes y programas de desarrollo de las
distintas jurisdicciones, instaurando una visión de cuenca
y de manejo integrado de los recursos naturales,
impulsando el establecimiento de mecanismos de
articulación y coordinación regional y de participación y
consulta pública, mediante la implementación de
programas, proyectos y acciones que prevengan y
solucionen el uso no sustentable y la degradación
62
Comisión
Administradora
del Río de La
Plata (CARP)
Comisión Técnica
Mixta del Frente
Marítimo
(FTMFM)
Comisión
Administradora
del Río Uruguay
(CARU)
Comisión Mixta
Argentino Paraguaya del Río
Paraná (COMIP)
La Comisión Administradora del
Río de la Plata (CARP) es un
organismo
internacional,
de
carácter binacional, que brinda el
marco jurídico y encausa el
dialogo entre sus partes, la
República
Argentina
y
la
República Oriental del Uruguay,
para la negociación en materias de
interés común a ambas naciones en
el ámbito del Río de la Plata.
Por el Tratado del Río de la Plata y
su Frente Marítimo, (1973) de la
República
Argentina
y
la
República Oriental del Uruguay, la
Comisión Técnica Mixta del Frente
Marítimo se constituye con el
objeto de realizar estudios y
adoptar y coordinar planes y
medidas
relativas
a
la
conservación,
preservación
y
racional explotación de los
recursos vivos y a la protección del
medio marino en la zona de interés
común.
La Comisión Administradora del
Río Uruguay es un organismo
internacional creado por las
Repúblicas Argentina y Oriental
del Uruguay como concreción de
la voluntad de ambas en
institucionalizar un sistema de
administración global del Río
Uruguay en el tramo del mismo
que comparten. esta Comisión fue
constituida por el "Estatuto del Río
Uruguay", suscrito entre ambos
países platenses el 26 de Febrero
de 1975 y tiene como principal
antecedente "El Tratado de Limites
del Río Uruguay" del 7 de Abril de
1961.
El Paraguay y la Argentina
suscribieron el 16 de junio de 1971
un convenio que crea la Comisión
mixta argentino-paraguaya del Río
Paraná (COMIP). Este acuerdo fue
aprobado por el Paraguay mediante
la ley Nº270 del 30 de julio de
1971 y por la Argentina por la ley
ambiental de los recursos naturales y estimulen la
adopción de prácticas de manejo sustentable de los
recursos naturales.
Este organismo nace con la firma del Tratado del Río de
la Plata y su Frente Marítimo (1973), suscripto entre los
Estados miembros. Las Partes del Tratado aprobaron el
Estatuto de la Comisión Administradora del Río de la
Plata. La CARP regula y administra las cuestiones que
atañen a estos dos países con respecto al Río de la Plata y
su Frente Marítimo y las cuestiones relacionadas con la
pesca, navegación, obras hidráulicas, practicaje,
contaminación.
Participa de la ejecución del Proyecto FREPLATA
(Proyecto Protección Ambiental del Río de la Plata y su
Frente Marítimo: Prevención y Control de la
Contaminación y Restauración de Hábitats) es una
iniciativa conjunta de la República Argentina y la
República Oriental del Uruguay, los dos países ribereños
del Río de la Plata y su Frente Marítimo, junto con la
CARP.
La C.A.R.U tiene la facultad de preparar y dictar una
serie de reglamentaciones tendientes a lograr las garantías
y el ordenamiento señalado precedentemente. Ese
conjunto de normas es conocido como "Digesto sobre
usos del Río Uruguay".
La COMIP tiene por objeto el "estudio y evaluación de
las posibilidades técnicas y económicas del
aprovechamiento de los recursos del río Paraná en el
tramo limítrofe entre los dos países, desde su confluencia
con el río Paraguay hasta la desembocadura del Iguazú"
(art. 1). Dentro de ese espacio, el artículo 2 del convenio
excluye de la competencia de la COMIP las facultades
otorgadas a la entonces Comisión mixta paraguayo-
63
Nº19.307 del 11 de octubre de
1971. El canje de los instrumentos
de ratificación tuvo lugar el 29 de
diciembre de 1971, fecha en la que
el convenio entró en vigor.
argentina de Yacyretá-Apipé, a quien sucedió en 1973 la
Entidad binacional Yacyretá. El artículo 4 del
Reglamento técnico-administrativo de la COMIP precisa
que ésta es una organización internacional que goza de la
capacidad jurídica necesaria para adquirir derechos,
contraer obligaciones y realizar todos los actos necesarios
para la obtención de sus fines.
ORGANISMOS INTERPROVINCIALES
ORGANISMO
COMPETENCIA
Parque
Interjuris.
Marino Costero
Patagonia
Austral
El Tratado de creación del Parque Interjurisdiccional Marino Costero Patagonia Austral fue
suscripto el 8 de agosto de 2007 entre el ESTADO NACIONAL y la Provincia del Chubut, que
como Anexo forma parte integrante de la presente ley. Son objetivos generales del Parque
interjurisdiccional Marino Costero Patagonia Austral los siguientes:
COREBE
Comisión
Interjuris.
Argentina de la
Cuenca del Río
Pilcomayo
Comisión
Interjuris. de la
Cuenca de la
Laguna La
Picasa
Mantener muestras representativas de los ecosistemas terrestres, costeros y marinos, que aseguren la
continuidad de los procesos naturales.
Proteger el patrimonio paisajístico, natural y cultural.
Propiciar y facilitar investigaciones y monitoreos ambientales, como principales actividades
asociadas de manejo.
Promover actividades sostenibles compatibles con la conservación del Parque.
Concientizar sobre la importancia de la conservación del área a los usuarios del Parque y a los
habitantes de la región, a través de la interpretación y educación ambiental.
Garantizar el uso público del Parque, para contribuir al bienestar físico y espiritual de los visitantes,
preservando sus atributos naturales y culturales para las generaciones actuales y futuras.
La Cuenca del Río Bermejo se extiende por el extremo Sur de Bolivia y el Norte de Argentina,
comprende parte de las provincias de Chaco, Formosa, Jujuy y Salta y abarca una superficie de
123.162 km2. La Comisión Regional del Río Bermejo (COREBE) fue constituida en el año 1981
como organismo Interjurisdiccional con autoridad y competencia para la dirección del
aprovechamiento racional y múltiple de los recursos hídricos de la Cuenca del Río Bermejo. Está
integrada por el Ministerio del Interior y los gobiernos de las provincias del Chaco, Formosa, Jujuy,
Salta, Santa Fe y Santiago del Estero, que constituyen el Consejo de Gobierno de dicha Comisión.
La COREBE desempeña funciones de coordinación y planeamiento y lleva adelante los estudios,
proyectos y obras de infraestructura que resulten relevantes para el desarrollo socioeconómico de la
región. También ejerce la función de secretaría de la Comisión Binacional para el Desarrollo de la
Alta Cuenca del Río Bermejo y el Río Grande de Tarija (COBINABE), cuyo tratado de creación fue
suscrito por la Argentina y Bolivia en junio de 1995.
Por Acuerdo Interjurisdiccional, el 5/09/2008 las Provincias de Salta, Jujuy y Formosa y la Nación
(Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios) crean la Comisión
Interjurisdiccional Argentina de la Cuenca del Río Pilcomayo. Está integrada por representantes de
las provincias mencionadas y por la Subsecretaría de Recursos Hídricos como coordinadora. Esta
Comisión tiene por objeto proponer la gestión integrada y sustentable de los recursos hídricos en
forma coordinada con las actividades que se desarrollan a través de la Representación Argentina en
la Cuenca Trinacional.
Las provincias de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe acordaron en 1999 crear la Comisión
Interjurisdiccional de la laguna La Picasa, para resolver en forma conjunta los problemas planteados
por el crecimiento si precedentes del nivel de la laguna, de menos de 97 metros sobre el nivel del
mar a casi 104 metros. La Comisión fue formalizada mediante un Tratado Interjurisdiccional, en el
que se estableció que estará integrada por representantes de la áreas de Obras Públicas, Asuntos
Agrarios y Ambientales de las tres provincias y por representantes de esas misma áreas del Gobierno
Nacional. La SsRH fue invitada a actuar como coordinadora de los aspectos técnicos que debe tratar
64
la Comisión.
Comité de
Cuenca del Río
Salí Dulce
El Comité fue ratificado por los gobiernos de las provincias de Córdoba, Santiago del Estero y
Tucumán. Posteriormente se sumaron las provincias de Catamarca y Salta. El 21 de marzo de 2007
los gobernadores de las cinco provincias de la cuenca y los Ministros del Interior, de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios y el Jefe de Gabinete de Ministros firmaron un nuevo Tratado
Interjurisdiccional, mediante el cual se sancionó un nuevo Estatuto.
Comité de
Cuenca del Río
JuramentoSalado
El Comité fue creado en 1971 por la entonces Secretaría de Recursos Hídricos y ratificado por los
gobiernos de las provincias de Salta, Santiago del Estero y Santa Fe. Posteriormente se sumaron las
provincias de Catamarca y Tucumán. Con anterioridad a la creación del Comité de Cuenca, se firmó
un Tratado Interjurisdiccional entre la provincias de Salta y Santiago del Estero y Agua y Energía
Eléctrica de la Nación, que definió cupos de distribución de agua al entrar en funcionamiento la
presa de Cabra Corral.
En diciembre de 1997, en el marco de un Convenio de Cooperación Técnica, las provincias del
Chubut y de Río Negro constituyeron la Autoridad de Cuenca del Río Azul (ACRA), tonel objetivo
de ejecutar el estudio para el ordenamiento y desarrollo de la cuenca hidrográfica del río Azul, así
como la ejecución de las obras hidráulicas recomendadas. Los objetivos del ACRA son:
La ejecución de un sistema integral de registro hidrológico y meteorológico. El relevamiento de
aprovechamientos hídricos existentes y factibles, y su relación con los usos posibles de la cuenca. La
estabilización de los cauces y márgenes de los ríos. La normalización del uso de tierras ribereñas y
la explotación de los recursos naturales con relación a la influencia y alteraciones que pueden ejercer
sobre el escurrimiento fluvial y el control de cauces. La prevención de la contaminación. El
mantenimiento del equilibrio ecológico. La ejecución de estudios y proyectos de infraestructura
hidráulica.
El Comité de Cuenca del Río Senguerr se conformó en abril de 2006, fruto del acuerdo entre las
provincias de Chubut y Santa Cruz, que lo ratificaron mediante la promulgación de las leyes N°
5.473 y 2.866, respectivamente. Se erige como el espacio en el que se coordinan todas las acciones
relativas a la utilización y manejo del agua de la cuenca del Río Senguerr.
Las recurrentes inundaciones en una extensa región compartida por las provincias de Chaco,
Santiago del Estero y Santa Fe, dio lugar a la formulación de tres proyectos de obras de descarga,
denominados Línea Tapenagá, Línea Paraná y Línea Golondrina. Los dos primeros descargan en el
Paraná y el tercero en el río Salado. Con el fin de coordinar la operación de los canales entre las
jurisdicciones, está en vías de creación un Comité para las Líneas Tapenagá y Paraná y otro para la
Línea Golondrina. En los primeros participan las provincias de Chaco y Santa Fe y en el segundo
estas dos provincias y la de Santiago del Estero.
En 1998 se constituyó, con la participación de Buenos Aires, Córdoba, La Pampa, Santa Fe y la
SsRH, el Comité Técnico del Río Quinto y Áreas de Derrame, el que contrató al INA - Centro
Regional Litoral para actualizar el estudio hidrológico realizado por la empresa Franklin Consult en
1986. El Comité Técnico acordó promover la constitución del Comité de la Región Hídrica del
Noroeste de la Llanura Pampeana, integrado por los gobernadores de las provincias mencionadas y
de la provincia de San Luis y por el Ministro del Interior, que será creado mediante un Tratado
Interjurisdiccional. El objetivo del Comité Interjurisdiccional será impulsar nuevos estudios y obras
y la definición de cómo implementar un plan de gestión integrado de las obras que asegure la
coordinación interprovincial.
El órgano superior del COIRCO Comité interjurisdiccional del río Colorado integrado por las
provincias de Buenos Aires, La Pampa, Mendoza, Neuquén y Río Negro es el Consejo de Gobierno
que preside el Ministro del Interior e integran los Gobernadores de las cinco Provincias signatarias.
La actividad administrativa y técnica es desarrollada por un Comité Ejecutivo conformado por
delegados de las provincias y presidido por el representante de la Nación, con la asistencia de las
respectivas gerencias.
Entre otras atribuciones, el COIRCO debe:
Fiscalizar el cumplimiento de lo establecido en el Programa Único Acordado.
Autoridad de
Cuenca del Río
Azul
Comité de
Cuenca del Río
Senguerr
Región Hídrica
Bajos
Submerid.
Comité de la
Región Hídrica
del Noroeste de
la Llanura
Pampeana
Comité
Interjurisdic del
Río Colorado
65
Controlar que el proyecto, la construcción y los planes de operación y mantenimiento de las obras de
derivación, regulación e hidroeléctricas, así como el caudal y salinidad de los retornos de las obras
de regadío, se adecuen a lo previsto en el mencionado programa.
Realizar estudios sobre los ecosistemas evaluando, determinando e informando con antelación el
impacto ambiental de los programas a ejecutar.
Desarrollar programas de calidad de aguas que garanticen el suministro para los diferentes usos
(agua potable, irrigación, ganadería e industrias), y la protección de la vida acuática.
Priorizar las obras de regulación; disponer y obtener información en la Cuenca (meteorológica,
hidrológica, sedimentológica, geológica y cualquier otra que se relacione con el Programa Único
Acordado).
Completar los estudios y la evaluación de los recursos hídricos.
Ajustar los caudales derivados por las provincias ribereñas, cuando las variaciones del derrame así
lo impongan.
Decidir los reajustes al Programa Único Acordado, de conformidad al grado de conocimiento de la
cuenca y su comportamiento en la distinta etapas de su ejecución.
ORGANISMOS NACIONALES
ORGANISMO
APN
SSRH
COMPETENCIA
La Administración de
Parques Nacionales (APN)
es
un
órgano
descentralizado que se rige
por la Ley 22.351 y tiene a
su cargo la administración
del Sistema Nacional de
Áreas Protegidas (SNAP).
que está integrado por 39
unidades de protección que
comprenden:
parques
nacionales,
interjurisdiccionales,
reservas
nacionales
y
monumentos naturales (sin
incluir
las
siguientes
especies
protegidas:
Yaguareté, Taruca, Ballena
Franca Austral, Huemul)
con
una
superficie
protegida
de
aproximadamente
3.750.207 hectáreas.
Decreto 1142/2003
Entre otras, la SSRH tiene
las siguientes atribuciones
de asistir al Secretario de
Obras Públicas en la
elaboración y ejecución de
la política hídrica nacional
y proponer el marco
regulatorio relativo al
manejo de los recursos
hídricos y elaborar y
INSTRUMENTO – LINEAMIENTO
Sistema Federal de Áreas Protegidas: Convenio de
Cooperación entre la SAyDS, la APN y Consejo Federal de
Medio Ambiente (COFEMA).
Plan de gestión Institucional de la APN: tiene entre sus metas
integrar las unidades del SNAP entre sí y con otras de diferente
jurisdicción, respondiendo a criterios de planificación
bioregional que aseguren niveles de conectividad adecuados y
criterios o estándares de conservación homologados.
DOCUMENTOS APN:
*Las Áreas Protegidas de la Argentina. Herramienta superior
para la conservación de nuestro patrimonio natural y cultural.
*Guía para la elaboración de planes de gestión de AP. Doc.
Borrador.
*Directrices para la zonificación de de la APN.
Plan Federal Nacional de Recursos Hídricos de la SSRH
Programa de calidad de agua de la SSRH.
SISTEMA NACIONAL DE INFORMACION HIDRICA
Entre sus objetivos, el Programa Sistema Nacional de
Información Hídrica (SNIH), cumple con el rol de recolectar,
procesar y almacenar los datos básicos obtenidos de la Red
Hidrológica Nacional para ser utilizados por los organismos
nacionales, provinciales e interjurisdiccionales relacionados con
los recursos hídricos y el medio ambiente.
66
SAYDS
ejecutar
programas
y
acciones vinculadas a la
gestión de recursos hídricos
internacionales
compartidos, sus cuencas,
cursos de agua sucesivos y
contiguos
y
regiones
hídricas interprovinciales y
cuerpos de agua en general.
Decreto 481/2003
Designa a la Secretaría de
Ambiente y Desarrollo
Sustentable
como
Autoridad de Aplicación de
la Ley Nº 25.675.
La SAyDS tiene, entre otras, las siguientes competencias:
coordinar las políticas del gobierno nacional que tengan impacto
en la política ambiental, estableciendo la planificación
estratégica de políticas y programas ambientales del gobierno
nacional. Coordinar y articular la gestión ambiental de los
organismos responsables de ejecutar la política ambiental
nacional. Planificar y coordinar la inserción de la política
ambiental en los Ministerios y en las demás áreas de la
Administración Pública Nacional. Integrar el CONSEJO
FEDERAL DEL MEDIO AMBIENTE. Entender en el
ordenamiento ambiental del territorio y en la planificación e
instrumentación de la gestión ambiental nacional. Entender en la
preservación, protección, defensa y mejoramiento del ambiente,
en la implementación del desarrollo sustentable, en la utilización
racional y conservación de los recursos naturales, renovables y
no renovables, la preservación ambiental del patrimonio natural
y cultural y de la diversidad biológica tendientes a alcanzar un
ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano, en
él marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución
Nacional. Entender en las relaciones con las organizaciones no
gubernamentales vinculadas al ambiente y fortalecer los
mecanismos de participación ciudadana en materia ambiental.
Entender en la aplicación de los tratados internacionales
relacionados con los temas de su competencia, e intervenir en la
formulación de convenios internacionales en los asuntos propios
de su área. Conducir la gestión y obtención de cooperación
técnica y financiera internacional que otros países u organismos
internacionales ofrezcan, para el cumplimiento de los objetivos
y políticas del área de su competencia, en coordinación con los
demás organismos del estado para su implementación. Entender
en la gestión ambientalmente adecuada de los recursos hídricos
en coordinación con el MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS. Coordinar
e
impulsar
planes
y
acciones
con
organismos
interjurisdiccionales de la Administración Pública Nacional,
Provincial y Municipal competentes, que entiendan en el
saneamiento y ordenamiento ambiental de las cuencas y costas
del Área Metropolitana de Buenos Aires.
GRUPO DE TAREAS BIODIVERSIDAD
El Decreto 1347/1997 designa Autoridad de Aplicación de la
Ley Nº24.375, que aprueba el Convenio sobre la Diversidad
Biológica, a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES
Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE
67
LA NACION.
La Resolución 91/03 establece la ESTRATEGIA DE
BIODIVERSIDAD - SECCION SEXTA: ASPECTOS
INTERNACIONALES - XVI. Responsabilidad internacional de
la Argentina para la conservación y el uso sostenible de la
diversidad biológica: Objetivo general: Implementar los
compromisos internacionales asumidos y aumentar la capacidad
del país para participar en los debates, los foros y la generación
de acuerdos ambientales internacionales. Objetivo 1 Fortalecer
la coordinación de políticas y la armonización de normas con
países limítrofes y en los ámbitos subregional, regional e
internacional.
CAMBIO CLIMATICO
La Ley Nº 24.295 ratificó la Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático y por la ley Nº 25.438 se
aprobó el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las
Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
El Decreto Nº 2213/2002 designa a la SAYDS como Autoridad
de Aplicación de la Ley Nº 24.295.
La Resolución 56/2003 creó la UNIDAD DE CAMBIO
CLIMATICO dependiente del SECRETARIO DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Establece el PROGRAMA NACIONAL DE ESCENARIOS
CLIMATICOS, relacionada con el cumplimiento de los
compromisos emergentes de la ratificación de la Convención
Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático.
PROGRAMA MAB.
El Grupo de Trabajo sobre Conservación de la Biodiversidad.
Tiene entre sus funciones coordinar las actividades del
Programa del MAB y su Comité Nacional (Resolución Nro:
32/2009).La Unidad de Coordinación del Programa MaBUNESCO (UCPMAB). Esta Unidad es el área técnica del
Comité MaB Argentino, cuya Presidencia ejerce la SAyDS y es
punto focal del Programa Intergubernamental e Internacional
"El Hombre y la Biosfera" (MaB) de la UNESCO, cuyo Consejo
Internacional de Coordinación integra la Argentina. Las reservas
de biosfera son el eje del Programa.
Estrategia de Turismo Sustentable en Reserva de Biosfera y
Sitios Ramsar
La Unidad de Turismo Sustentable y Ambiente de la Secretaría
de Ambiente y Desarrollo Sustentable desarrolló entre los años
2005 y 2008 el Proyecto PNUD ARG05/015 «Apoyo para la
formulación de una estrategia de Turismo Sustentable en
Reservas de Biosfera y Sitios Ramsar de la Argentina», y su
resultado fue editado en un documento denominado Estratega de
Turismo Sustentable en reservas de Biosfera y Sitios Ramsar de
Argentina.
68
Ministerio
Turismo
de
Ley 25.997 de Turismo
declara de interés nacional
al turismo como actividad
socioeconómica,
estratégica y esencial para
el desarrollo del país..
La presente ley tiene por
objeto el fomento, el
desarrollo, la promoción y
la
regulación
de
la
actividad turística y del
recurso turismo.
PLAN FEDERAL ESTRATÉGICO DE TURISMO
SUSTENTABLE.
La decisión de una política federal de turismo se asienta sobre
un ideal federativo que potencia los instrumentos federales de
nuestra organización política. Este enfoque da a las provincias,
organizadas regionalmente, un protagonismo que las convierte
en coautoras del proceso de planificación propuesto. Tiene
como principios satisfacer las necesidades de las generaciones
presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, en un
modo de actuar que articule crecimiento económico, equidad
social y equilibrio ecológico, y que tienda al desarrollo
autogestionado.
69
ANEXO VI. Estrategias Regionales Estrategia Regional de Conservación y Uso Sostenible de los Humedales Altoandinos
Es un marco orientador para la cooperación regional entre los países involucrados, con una
proyección de 10 años (2005-2015). Su propósito es la conservación y uso sostenible de los
humedales y complejos de humedales en ecosistemas de páramo, jalca y puna, y otros
ecosistemas altoandinos. Involucra a los países que poseen humedales altoandinos y afines:
Argentina, Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, Perú y Venezuela, y Costa Rica. La Estrategia
fue puesta a consideración y Aprobada por la COP 9 (Uganda, 2005).
Todos los años se reúne el Grupo de Contacto a fin de intercambiar experiencias y promover
la implementación de la Estrategia en los distintos países. El Grupo de Contacto está
integrado por los puntos focales Ramsar de los siete países andinos más Costa Rica, la
Secretaría de Ramsar, las organizaciones internacionales asociadas a esta Convención (UICN,
WWF, Wetlands International, Bird Life International), el Centro Regional Ramsar (CREHO)
y dos redes técnicas especializadas, el Grupo Internacional de Trabajo en Páramo y el Grupo
para la Conservación de Flamencos Altoandinos.
En los últimos años se han designado los siguientes sitios Ramsar en humedales altoandinos:
Parque Provincial Laguna El Tromen (Neuquén, 2/2/2006) y Lagunas Altoandinas y Puneñas
de Catamarca (Catamarca, 2/2/2009).
Se está llevando adelante el Proyecto de Red de Humedales de Importancia para la
Conservación de los Flamencos Altoandinos, coordinado por el Grupo para la Conservación
de Flamencos Altoandinos, con la participación de la APN y de las autoridades
jurisdiccionales de cada sitio. El Proyecto incluye actividades en humedales de Argentina,
Bolivia, Chile y Perú; entre otras: diagnóstico y manejo regional, nacional y transfronterizo de
humedales, monitoreo de los sitios y sus poblaciones de flamencos y aves acuáticas,
relevamiento de signos de uso y amenazas, y el desarrollo de base de datos y SIG (Sistema de
Información Geográfica).
70
Dentro de la Red de Humedales se incluyen los siguientes sitios Ramsar: Monumento Natural
Laguna de los Pozuelos, Laguna de Vilama, Lagunas Altoandinas y Puneñas de Catamarca y
Refugio Provincial Laguna Brava.
Estrategia para la Conservación y Uso Sustentable de los Humedales Fluviales de la
Cuenca del Plata
Fue aprobada por la Convención de Ramsar en 2009. Abarca a todos los países que integran la
Cuenca del Plata: Argentina, Brasil, Bolivia, Paraguay y Uruguay. Es un proceso de
construcción colectiva en el que participan los puntos focales Ramsar de los cinco países, la
Secretaría de Ramsar, las organizaciones internacionales asociadas a la Convención (WWF,
Wetlands International), y el Centro Regional Ramsar (CREHO). Además, se prevé la
participación en los planos nacionales de autoridades locales, organismos de cuencas como la
Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU), la Comisión Técnica Mixta de Salto
Grande (CTMSG), la Entidad Binacional Yacyretá (EBY) y otros, representantes de la
sociedad civil y del sector académico y de investigación, especialistas en los humedales
fluviales de la Cuenca del Plata.
Objetivo general:
 Cooperación técnica entre los países que integran la Cuenca del Plata para promover la
conservación y el uso sustentable de los humedales fluviales de la Cuenca.
Objetivos específicos:
 Desarrollar una visión compartida de los humedales fluviales de la Cuenca del Plata a
través de mecanismos de coordinación y el fortalecimiento de capacidades regionales.
 Completar y mejorar el conocimiento científico y técnico de los humedales fluviales de la
Cuenca del Plata para apoyar su conservación y uso sostenible.
 Promover la conservación, manejo y uso sostenible de los recursos naturales y culturales
de los humedales fluviales de la Cuenca del Plata y los bienes y servicios asociados a
estos, a través de una adecuada gestión.
71
 Fortalecer procesos de educación y comunicación para incrementar la conciencia pública
sobre la importancia y el valor de los humedales fluviales de la Cuenca del Plata.
 El Foro de Humedales de Cuenca del Plata, moderado desde el GTRA, recibe y hace
circular las propuestas y contribuciones para la elaboración de un documento borrador de
Estrategia entre los miembros del Grupo de Contacto de la Estrategia (puntos focales
Ramsar de los cinco países de la Cuenca, la Secretaría de Ramsar, las organizaciones
internacionales asociadas a la Convención (WWF, Wetlands International) y el Centro
Regional Ramsar (CREHO).
El 15 de octubre de 2009 se realizó en la Ciudad de Buenos Aires la primera reunión de los
Puntos Focales de los países que conforman la Cuenca del Plata para continuar trabajando en
el proceso de construcción de la Estrategia para la Conservación y Uso Sustentable de los
Humedales Fluviales de la Cuenca del Plata. Del encuentro además participaron
representantes de Comisiones de la Cuenca del Plata y representantes de entidades de la
sociedad civil y de la Administración de Parques Nacionales, vinculadas con ese proceso.
En la reunión se acordó el curso de acción a seguir para avanzar en la elaboración de la
Estrategia, incluyendo la conformación de un Grupo de Seguimiento que trabajará en su
desarrollo, integrado por los puntos Focales Ramsar y la Secretaría de Ramsar. También se
promoverá la participación de las organizaciones locales de la sociedad civil que desarrollan
acciones vinculadas a la Estrategia a través de los puntos focales Ramsar de cada país.
En Argentina, la implementación de esta Estrategia se realizará a través del Proyecto
Ordenamiento Pesquero y Conservación de la Biodiversidad de los Humedales Fluviales Ríos
Paraná y Paraguay.
Estrategia de Turismo Sustentable en Reserva de Biosfera y Sitios Ramsar
La Unidad de Turismo Sustentable y Ambiente de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable desarrolló entre 2005 y 2008 el Proyecto PNUD ARG05/015 “Apoyo para la
formulación de una estrategia de Turismo Sustentable en Reservas de Biosfera y Sitios
Ramsar de la Argentina”, editado en el documento “Estrategia de Turismo Sustentable en
72
Reservas de Biosfera y Sitios Ramsar de Argentina”. El documento desarrolla los siguientes
temas:

Marco Conceptual del Turismo Sustentable.

Bases para una estrategia de Turismo Sustentable.

Experiencia Piloto Laguna Blanca, Catamarca (Reserva de Biosfera).

Experiencia Piloto Laguna Brava, La Rioja (Sitio Ramsar).

La Comunicación como una herramienta del Turismo Sustentable.

Criterios de elegibilidad de Reservas de Biosfera y Sitios Ramsar.
La Estrategia de Turismo Sustentable considera que el turismo se ha convertido en una de las
actividades económicas más importantes del mundo y que crece a mayor velocidad. Un
crecimiento no sostenible del turismo puede causar un efecto negativo, y a largo plazo puede
tener graves consecuencias en el ambiente: “el auge del turismo de naturaleza ha evidenciado
que el impacto negativo de esta actividad en las áreas protegidas está menos influenciado por
el número absoluto de visitantes que por las débiles políticas a nivel nacional y provincial,
como así también por su deficiente administración”3.
El propósito del proyecto es promover el desarrollo sostenible en el sistema de áreas
protegidas, en especial las Reservas de Biosfera y los Sitios Ramsar, mediante la transferencia
de tecnologías apropiadas que conjuguen las acciones de protección del ambiente con el
desarrollo sostenible local.
La estrategia global del proyecto integra acciones con gobiernos provinciales, municipales y
asociaciones intermedias, facilitando un compromiso amplio de la comunidad para conservar
la biodiversidad de estos ecosistemas, al mismo tiempo que se incorporaron actividades
productivas sostenibles basadas en la utilización turística de los recursos.
3
Estrategia Nacional de Turismo Sustentable en Reservas de Biosfera y Sitios Ramsar de Argentina, cap. 2:
“Bases para una estrategia de Turismo Sustentable”.
73
Se seleccionaron dos sitios como experiencias piloto donde trabajar en profundidad esta
propuesta. En ellos se concentró el esfuerzo de inversión para capacitación y equipamiento
con el objeto de plantearlos como “modelo demostración” en posteriores réplicas de la
Estrategia.
En el marco del Proyecto de “Ordenamiento Pesquero y Conservación de la Biodiversidad de
los Humedales Fluviales en los ríos Paraná y Paraguay, Argentina” está previsto inventariar
los humedales de los ríos Paraná y Paraguay (Producto 1.4.: Desarrollo de un inventario de
humedales para el área del proyecto, con énfasis en ambientes importantes para la
conservación de la biodiversidad íctica), lo cual permitirá poner a prueba la propuesta
metodológica elaborada en el marco del Taller de 2008 y avanzar en la elaboración del
inventario nacional.
La información obtenida se utilizará para identificar los principales vacíos de conservación,
incluyendo las áreas clave para la conservación de la biodiversidad. En ese marco, se evaluará
junto con las autoridades competentes la oportunidad de establecer sitios Ramsar en la región.
74
ANEXO VII. Capacitación y Difusión
Curso sobre Conservación y Uso Sustentable de Humedales (Buenos Aires, 1998). El
objetivo del Curso fue fortalecer la capacidad de las instituciones locales para una gestión
adecuada de los humedales, a través de la capacitación del personal que desarrolla esta tarea.
Para tal fin los destinatarios del curso fueron los administradores y técnicos provinciales
vinculados con el manejo de humedales. Se invitó a participar a profesionales de las
administraciones provinciales y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través
de sus representantes ante el COFEMA. Participaron asimismo miembros de la Gendarmería
Nacional Argentina, Prefectura Naval Argentina, ONGs y Universidades. El Curso consistió en
la presentación de Clases Teóricas y la realización de un Trabajo Práctico.
Taller de discusión sobre Estrategia Regional de Humedales Altoandinos (Buenos Aires,
2005): Se realizó un Taller de discusión sobre la Estrategia Regional de Humedales
Altoandinos el 19 de mayo del 2005 en el auditorio de la SAyDS (Buenos Aires) al que se
invitó a los representantes ante el COFEMA de las provincias de Jujuy, Salta, Catamarca, La
Rioja, Tucumán, Mendoza y San Juan. Se realizó una presentación de la Estrategia, indicando
sus antecedentes, misión, objetivo general, alcance, plan de acción y portafolio de proyectos y
luego se realizó un debate entre los participantes sobre su aplicación en nuestro país. El
COFEMA brindó apoyo económico para la realización de este Taller.
Jornadas de Responsables y Administradores de Sitios Ramsar de la Argentina (Buenos
Aires, 2005): Se realizaron en colaboración con el Proyecto PNUD ARG 05/015, "Formulación
de una Estrategia para el Turismo Sostenible en las Reservas de la Biosfera y los Sitios
Ramsar" los días 12 y 13 de Diciembre de 2005. Estas jornadas tuvieron como objetivo recabar
información que permita actualizar el estado de situación de los Sitios Ramsar, intercambiar
experiencias entre los administradores de los sitios y difundir las características del Proyecto
PNUD 05/015, anteriormente mencionado.
75
Taller Regional sobre Humedales Costeros Patagónicos (Buenos Aires, 2007): Se realizó el
2 y 3 de julio de 2007 en el Auditorio de la SAyDS, organizado por la SAyDS en conjunto con
la Fundación Patagonia Natural. El objetivo del mismo fue generar un ámbito interdisciplinario
de discusión sobre los humedales costeros patagónicos, a fin de promover su conservación
desde un enfoque integrado y regional. Entre los conferencistas que participaron en el Taller se
incluyeron la Consejera Principal para las Américas de la Convención de Ramsar, expertos
internacionales en el tema de manejo integrado de las zonas costeras y los recursos acuáticos,
representantes de provincias costeras, investigadores de institutos y universidades de nuestro
país, Prefectura Naval Argentina, ONG's.
Taller regional sobre Humedales Fluviales de la Cuenca del Plata (Santa Fe, 2008):
organizado por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación junto con la
Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe el 25 y 26 de agosto de 2008. El
objetivo del taller fue generar un ámbito interdisciplinario de discusión sobre los humedales
fluviales de la Cuenca del Plata a fin de promover su conservación y uso sustentable desde un
enfoque integrado y regional. Participaron representantes de organismos de gobierno
municipal, provincial y nacional, comunidades de pescadores artesanales, del sector científico,
representantes de distintas ONGs de la región y público en general. Entre las presentaciones, se
hizo una puesta al día de la situación actual de los sitios Ramsar de la Cuenca (Parque Nacional
Río Pilcomayo, Humedales Chaco, Lagunas y Esteros del Iberá, Jaaukanigás, Reserva Natural
Otamendi y Bahía Samborombón), las autoridades provinciales de ambiente informaron sobre
las principales líneas de acción que están llevando a cabo sobre los humedales, se desarrolló un
bloque sobre las pesquerías de la Cuenca con participación de pescadores e investigadores, y
varias ONGs comentaron sus experiencias de trabajo en los humedales de la Cuenca.
Finalmente se realizó un debate entre los participantes sobre los temas abordados.
Taller Consolidación de la estrategia regional de conservación y uso sostenible de los
humedales altoandinos (Salta, 2008): tuvo lugar el 19 y 20 de junio de 2008, en el marco del
Taller Preparatorio para la conformación del Comité Regional de Montañas NOA, en la que
76
participaron
representantes
de
organismos
nacionales,
provinciales
y
municipales,
investigadores y ONGs.
Taller sobre el Sitio Ramsar Humedales Chaco (Resistencia, 2010): se realizaron el 8 y 9 de
marzo de 2010 un taller sobre manejo pesquero y otro para proyectar un plan de manejo integral
de todas las actividades que se desarrollan en ese humedal de importancia internacional,
convocados por la Subsecretaría de Recursos Naturales del Chaco, con apoyo de la SAyDS y de
la Fundación PROTEGER, y colaboración de la Dirección de Pesca Continental de la
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de la Nación. En el taller sobre manejo pesquero
participaron federaciones.de pescadores deportivos y asociaciones de pescadores artesanales
comerciales, representantes de ONGs, funcionarios y técnicos del gobierno del Chaco y
funcionarios y técnicos nacionales (de la SAyDS y la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura). El
día 9 de marzo se realizó una jornada para considerar la situación del Sitio Ramsar Humedales
Chaco y la necesidad de contar con un plan de manejo integral, que considere todos los usos
que se dan en el área, con participación de representantes del gobierno de la provincia del
Chaco, SAyDS, ONGs, productores agropecuarios que trabajan dentro del Sitio Ramsar,
pescadores artesanales y deportivos, medios de comunicación, docentes y estudiantes, entre
otros representantes de la comunidad.
Taller de Conservación de los Recursos Acuáticos Costeros (Buenos Aires, 1997):
organizado por la ex Dirección de Recursos Ictícolas y Acuícolas de la Secretaría de Recursos
Naturales y Desarrollo Sustentable de la Nación en colaboración con la Secretaría de Política
Ambiental de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Zárate.
Curso Internacional sobre Manejo de Recursos Acuáticos Costeros (Buenos Aires, 1997):
organizado por la ex Dirección de Recursos Ictícolas y Acuícolas de la Secretaría de Recursos
Naturales y Desarrollo Sustentable de la Nación, la Dirección de Recursos Naturales de la
Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires y la Facultad de Ciencias
Naturales y Museo UNLP, Depto. Cient. Zoología Vertebrados.
77
Curso de Postgrado "Gestión de Humedales" (Buenos Aires, 2001): organizado por la
Agencia -" Española de Cooperación Internacional, la Universidad de Valencia - SEHUMED,
PROPUR , FADU - Universidad de Buenos Aires, la ex Secretaría de Desarrollo Sustentable
y Rcdítiea Buenos Ambiental de la Nación y la Oficina de la Convención sobre los
Humedales (Ramsar, 1971).
Curso Taller "Bases ecológicas para la clasificación e inventario de humedales decoArgentina" (Buenos Aires, 2002): Se colaboró con la organización de este curso, que fue
llevado adelante por el Laboratorio de Ecología Regional de la Facultad de Ciencias Exactas y
Naturales de la Universidad de Buenos Aires, con apoyo económico de la iniciativa
Humedales para el Futuro.
Curso sobre "Gestión de humedales en el marco del cambio global" (Buenos Aires,
2008): destinado a personal técnico y directivo de las áreas de la Administración Pública
Nacional con actividades relacionadas con la gestión de los humedales. Fue organizado por el
Grupo de Trabajo de Recursos Acuáticos con la colaboración de la Dirección de Cambio
Climático, en el marco del Plan Operativo de Capacitación de la SAyDS (se adjunta temario y
lista de participantes).
Asimismo se han dado conferencias y disertaciones sobre conservación y uso racional de
humedales en otros cursos y talleres organizados por otras instituciones, así como challas de
divulgación para población en general.
Documentos producidos por el GTRA en materia de Sitios Ramsar.
1. "La Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971), Guillermo Lingua, Laura
Benzaquen. En: "Los Humedales de la Argentina. Clasificación, situación actual,
conservación y legislación", Canevari, P., Blanco, D., Bucher, E., Castro, G. y Davidson I.
(eds.), 1998, Wetlands International Publ. 46, Argentina.
78
2. Manejo de humedales y uso sustentable de los recursos acuáticos". Padin, O.H. y L.
Benzaquen, 2000. En: Iwaszkiw, J.M. y H.L. López (Eds.) Ictiología Continental
Argentina. Universidad CEACE, Buenos Aires. Pag: 38 - 43.
3. "Aspectos relacionados con clasificación e inventario", Percy Nugent. En: Documentos del
Curso taller "Bases ecológicas para la clasificación e inventario de humedales en
Argentina", Malvarez, A. (ed.). Buenos Aires 2004.
4. "Lineamientos para una clasificación e inventario de humedales", Ana Inés Malvarez y
Guillermo Lingua. En: Documentos del Curso taller "Bases ecológicas para la clasificación
e inventario de humedales en Argentina", Malvarez, A. (ed.). Buenos Aires 2004.
5. "La conservación de los turbales y la Convención de Ramsar", Daniel E. Blanco, Victoria
M. de la Balze, Laura Benzaquén, Guillermo Lingua y Roberto P. Schlatter. En: "Los
turbales de la Patagonia: Bases para su inventario y la conservación de su biodiversidad"
Blanco, D. y de la Balze, V. (eds.) Publicación 19. Wetlands International. 2004.
6. "¿Qué son los Humedales?", S. Sverlij y L. Benzaquen. En: Revista Ambiente de Chicos.
Año 2. N°3. 2005. SAyDS.
7. "Gestión Sustentable de la Biodiversidad Ictica de Humedales. Resúmenes de Conferencias
del I Simposio Ictiología de la Argentina: biodiversidad y biogeografía": Padin, O.H.,
2005. 17 - 19. Museo de Ciencias Naturales de La Plata, Argentina, 8 y 9 de setiembre de
2005.
8. "Capacitación para la Gestión Sustentable de la Pesca en Humedales". Lobón-Cerviá, F.J. y
O.H. Padin. 2006. En Petean, J. y J. Cappato (eds) Humedales Fluviales de América del
Sur. Santa Fe, UNL -PROTEGER: 411-425.
9. "Conservación y uso sustentable de los humedales de la Argentina y aplicación de la
Convención de Ramsar". L. Benzaquen, G. Lingua, O. Padin y S. Sverlij. En: Sitio Ramsar
Jaaukanigás: Biodiversidad, Aspectos socioculturales y Conservación (Río Paraná, Santa
Fe, Argentina). Giraudo A.R. (ed.), 2006. Colección Climax N°14. Asociación de Ciencias
79
Naturales del Litoral. Comité Intersectorial de Manejo del Sitio Ramsar Jaaukanigás.
Humedales para el Futuro, Ramsar.
10. Video "Los Humedales de la Argentina", 2007. Producido por Wetlands International con
subsidio del Fondo Humedales para el Futuro de la Convención de Ramsar. Participación
en la elaboración del guión.
11. Resúmenes Taller Regional sobre Humedales Costeros Patagónicos, Buenos Aires, 2 y 3
de julio 2007. Folleto cuadernillo sobre Los Humedales de la República Argentina
(actualización 2007).
12. "La Convención de Ramsar y las arroceras como humedales artificiales" [publicación
electrónica]. Benzaquén, L. 2008. En: de la Balze, V. y D.E. Blanco (eds.): Primer taller
para la Conservación de Aves Playeras Migratorias en Arroceras .del Cono Sur. Wetlands
.International, Buenos Aires, Argentina.
13. Documento Avances sobre la propuesta metodológica para un sistema nacional de
Clasificación e Inventario de los Humedales de la Argentina, Benzaquén, L., Blanco, D.,
Bó, R., Firpo Lacoste, F., Kandus, P., Lingua, G., Minotti, P., Quintana, R., mayo 2009.
14. Ecosistemas de humedal y una perspectiva hidrogeomórfica como marco para la
valoración ecológica de sus bienes y servicios, P. Kandus, R. Quintana, P. Minotti, J. Oddi,
C. Baiaún, G. González Trilla, D. Ceballos. En: Libro sobre Servicios Ecosistémicos en
Argentina.
15. Gacetillas para la página web para el Día Mundial de los Humedales 2007; 2008; 2009;
2010.
80
Trabajos presentados en Congresos
 2000. Lingua, G., L. Benzaquen, S. Sverlij y O. Padín, 2000. La Convención sobre los
Humedales, su Aplicación en la Argentina. Primeras Jornadas Sobre Ecología y Manejo de
Ecosistemas Acuáticos Pampeanos. Noviembre 2 y 3, Junín, Centro Universitario Regional
Junín, Prov. de Buenos Aires.
 2004. "La Convención de Ramsar, su aplicación en la Argentina" Taller "Segunda
Conferencia Regional Sobre Humedales del Centro Oeste Argentino". Organizado por la
Fundación INTI- CUYUM; 28 y 29 de agosto, Villa Mercedes, San Luis.
 2005. "Manejo de Humedales. Elaboración de planes de manejo" Taller "Tercera
conferencia regional sobre humedales del centro oeste argentino". Organizado por la
Fundación INTI- CUYUM; 3 y 4 de septiembre, Ex Escuela de La Represita, San Luis.
 2007. Oscar Padin, Sara Sverlij, Laura Benzaquen, Nadia Boscarol. Sitios Ramsar de la
Argentina. Una Herramienta para la Conservación y Uso Racional de los Humedales. II
Congreso Latinoamericano de Parques Nacionales y Otras Áreas Protegidas Bariloche, 30 de
septiembre al 7 de octubre de 2007.
 2007. Oscar Padin, Sara Sverlij, Laura Benzaquen, Nadia Boscarol. Estrategia para la
Conservación y Uso Sustentable de los Humedales Fluviales de la Cuenca del Plata. Proceso
de Elaboración. II Congreso Latinoamericano de Parques Nacionales y Otras Áreas
Protegidas Bariloche, 30 de septiembre al 7 de octubre de 2007.
 2007. Estrategia para la Conservación y Uso Sustentable de los Humedales Fluviales de la
razón Cuenca del Plata. I Simposio Internacional de Humedales de Latinoamérica y el Caribe;
1 al deis de agosto de 2007, Cuenca, Ecuador.
81
Actividades de difusión:
Elaboración y distribución de material de difusión sobre la conservación y uso racional
de los humedales: Se han realizado trípticos y cuadernillos (12 hojas) sobre la conservación y
uso racional de los humedales que se han distribuido ampliamente entre los diversos sectores
interesados en el tema. Se ha redactado una nota en la revista "Ambiente para niños". Se ha
colaborado en el guión del video Los humedales de la Argentina".
Conferencias y entrevistas: La SAyDS ha ofrecido numerosas conferencias, charlas y
disertaciones sobre conservación y uso racional de humedales y la Convención de Ramsar, en
diversos ámbitos. Asimismo se han brindado entrevistas radiales, para revistas, diarios y TV
(Programa TN Ecología entre otros).
Celebración del Día Mundial de los Humedales (2 de febrero): Se han organizado
diferentes actividades con motivo de la celebración del Día Mundial de los Humedales,
incluyendo charlas y notas de prensa y se ha participado de eventos organizados por otras
instituciones.
Página web de la SAyDS: Desde hace varios años, la SAyDS mantiene en su página web una
sección sobre los humedales (http://www.ambiente.qob.ar) que se actualiza frecuentemente.
82
ANEXO VIII. Criterios de designación de Sitios Ramsar y Clasificación del tipo de
Humedales.
83
Sistema de Clasificación de Tipos de Humedales de Ramsar
Los códigos se basan en el Sistema de Clasificación de Tipos de Humedales aprobado en la
Recomendación 4.7, enmendada por las Resoluciones VI.5 y VII.11 de la Conferencia de las
Partes Contratantes.
Humedales marinos y costeros
A -- Aguas marinas someras permanentes, en la mayoría de los casos de menos de seis
metros de profundidad en marea baja; se incluyen bahías y estrechos.
B -- Lechos marinos submareales; se incluyen praderas de algas, praderas de pastos
marinos, praderas marinas mixtas tropicales.
C -- Arrecifes de coral.
D -- Costas marinas rocosas; incluye islotes rocosos y acantilados.
E -- Playas de arena o de guijarros; incluye barreras, bancos, cordones, puntas e islotes de
arena; incluye sistemas y hondonales de dunas.
F -- Estuarios; aguas permanentes de estuarios y sistemas estuarinos de deltas.
G -- Bajos intermareales de lodo, arena o con suelos salinos (“saladillos”).
H -- Pantanos y esteros (zonas inundadas) intermareales; incluye marismas y zonas
inundadas con agua salada, praderas halófilas, salitrales, zonas elevadas inundadas con agua
salada, zonas de agua dulce y salobre inundadas por la marea.
I -- Humedales intermareales arbolados; incluye manglares, pantanos de “nipa”, bosques
inundados o inundables mareales de agua dulce.
J -- Lagunas costeras salobres/saladas; lagunas de agua entre salobre y salada con por lo
menos una relativamente angosta conexión al mar.
K -- Lagunas costeras de agua dulce; incluye lagunas deltaicas de agua dulce.
Zk(a) -- Sistemas kársticos y otros sistemas hídricos subterráneos, marinos y costeros.
Humedales continentales
L -- Deltas interiores (permanentes).
M -- Ríos/arroyos permanentes; incluye cascadas y cataratas.
N -- Ríos/arroyos estacionales/intermitentes/irregulares.
84
O -- Lagos permanentes de agua dulce (de más de 8 ha); incluye grandes madre viejas
(meandros o brazos muertos de río).
P -- Lagos estacionales/intermitentes de agua dulce (de más de 8 ha); incluye lagos en
llanuras de inundación.
Q -- Lagos permanentes salinos/salobres/alcalinos.
R -- Lagos y zonas inundadas estacionales/intermitentes salinos/salobres/alcalinos.
Sp -- Pantanos/esteros/charcas permanentes salinas/salobres/alcalinos.
Ss -- Pantanos/esteros/charcas estacionales/intermitentes salinos/salobres/alcalinos.
Tp -- Pantanos/esteros/charcas permanentes de agua dulce; charcas (de menos de 8 ha),
pantanos y esteros sobre suelos inorgánicos, con vegetación emergente en agua por lo menos
durante la mayor parte del período de crecimiento.
Ts -- Pantanos/esteros/charcas estacionales/intermitentes de agua dulce sobre suelos
inorgánicos; incluye depresiones inundadas (lagunas de carga y recarga), “potholes”,
praderas inundadas estacionalmente, pantanos de ciperáceas.
U -- Turberas no arboladas; incluye turberas arbustivas o abiertas (“bog”), turberas de
gramíneas o carrizo (“fen”), bofedales, turberas bajas.
Va -- Humedales alpinos/de montaña; incluye praderas alpinas y de montaña, aguas
estacionales originadas por el deshielo.
Vt -- Humedales de la tundra; incluye charcas y aguas estacionales originadas por el
deshielo.
W -- Pantanos con vegetación arbustiva; incluye pantanos y esteros de agua dulce
dominados por vegetación arbustiva, turberas arbustivas (“carr”), arbustales de Alnus sp;
sobre suelos inorgánicos.
Xf -- Humedales boscosos de agua dulce; incluye bosques pantanosos de agua dulce,
bosques inundados estacionalmente, pantanos arbolados; sobre suelos inorgánicos.
Xp -- Turberas arboladas; bosques inundados turbosos.
Y -- Manantiales de agua dulce, oasis.
Zg -- Humedales geotérmicos.
Zk(b) -- Sistemas kársticos y otros sistemas hídricos subterráneos, continentales.
85
Nota: “llanuras de inundación” es un término utilizado para describir humedales,
generalmente de gran extensión, que pueden incluir uno o más tipos de humedales, entre los
que se pueden encontrar R, Ss, Ts, W, Xf, Xp, y otros (vegas/praderas, sabana, bosques
inundados estacionalmente, etc.). No es considerado un tipo de humedal en la presente
clasificación.
Humedales artificiales
1 -- Estanques de acuicultura (por ej. estanques de peces y camaroneras)
2 -- Estanques artificiales; incluye estanques de granjas, estanques pequeños (generalmente
de menos de 8 ha).
3 -- Tierras de regadío; incluye canales de regadío y arrozales.
4 -- Tierras agrícolas inundadas estacionalmente; incluye praderas y pasturas inundadas
utilizadas de manera intensiva.
5 -- Zonas de explotación de sal; salinas artificiales, salineras, etc.
6 -- Áreas de almacenamiento de agua; reservorios, diques, represas hidroeléctricas,
estanques artificiales (generalmente de más de 8 ha).
7 -- Excavaciones; canteras de arena y grava, piletas de residuos mineros.
8 -- Áreas de tratamiento de aguas servidas; “sewage farms”, piletas de sedimentación,
piletas de oxidación.
9 -- Canales de transportación y de drenaje, zanjas.
Zk(c) -- Sistemas kársticos y otros sistemas hídricos subterráneos, artificiales.
Fuente: Secretaría de la Convención de Ramsar, 2006. Manual de la Convención de Ramsar:
Guía a la Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971), 4a. edición. Secretaría de la
Convención de Ramsar, Gland (Suiza).
86
ANEXO IX. Sitios Ramsar de la Argentina
87
Frecuencia de Ocurrencia de Criterios en los Sitios Ramsar de Argentina
Referencias
Frecuencia de
Ocurrencia
Detalle de Sitio Ramsar y Número de Criterio
Laguna Blanca: 1
I
II
Reserva Ecológica Costanera Sur: 2-3
Glaciar Vinciguerra y Turberas Asociadas: 1-2
Bahía de Samborombon: 1-2-3
Parque Nacional Río Pilcomayo: 1-2-4
III
Laguna de Vilama: 1-2-3
Jaaukanigás: 1-3-5-8
Laguna de Llancanelo: 1-3-5-8
Reserva Natural Otamendi: 1-2-3-4
Lagunas y Esteros del Iberá: 1-2-3-7
V
Humedal Laguna Melincué: 2-4-5-6
Parque provincial en Tromen: 1-2-3-4-9
VI
Lagunas Altoandinas y Puneñas de Catamarca: 1-2-3-45-6
Humedales de Chaco: 1-2-3-4-5-8
Laguna de los pozuelos: 1-2-3-4-5-6
IV
VIII
Sin referencia
Bañados del Río Dulce y Laguna de Mar Chiquita: 1-2-34-5-6-7-8
Laguna Blanca Neuquén: no se encontraron datos en las
fichas
Reserva Costa Atlántica de Tierra del Fuego: no se
encontraron datos en las fichas
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ANEXO X. Vista del Organismo
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ANEXO XI. Análisis de la respuesta a la vista
Sobre Aclaraciones Previas:
Respecto de lo observado en la página 4 se quita del Informe el adverbio “anualmente”.
El organismo auditado adjunta nueva información, que no es incluida en el Informe porque
corresponde a acciones fuera del periodo auditado, aunque se considera para futuras
auditorias.
Respecto de las Estrategias Regionales, no fueron referidas en el cuerpo principal del Informe
porque no se encontraron acciones desarrolladas en el período auditado en materia de
Cooperación Regional.
Sobre Comentarios y Observaciones:
Respecto de la recomendación 6.2, se cambia el término sitio Ramsar por el término
humedales.
Respecto del Comentario 4.6 y de la Recomendación 6.6, lo ampliado por el organismo no
modifica el comentario y la observación, que se mantienen.
Respecto del Comentario 4.7 se incorporó que el organismo informa que se está tramitando en
el expediente CUDAP 53200/2010 un proyecto de resolución con una propuesta de marco
normativo, sin modificar el comentario.
Respecto del Comentario 4.8 y de la Recomendación 6.8, el organismo menciona lo vertido
sobre Estrategias Regionales en el Anexo VI; hay que destacar que se trata de comentarios
generales de las mismas, ya que, como lo expresa el propio comentario 4.8. “en el periodo
auditado no hay evidencia documental de la implementación de acciones en el marco de las
Estrategias Regionales vigentes.”
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