FORO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE

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FORO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE
FORO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE
PREGUNTAS Y RESPUESTAS:
1. ¿Se va a capacitar con mayor detalle al personal de las entidades públicas sobre la Ley
General de Contabilidad Gubernamental?
Respuesta.- La capacitación estará en función de las atribuciones de las entidades públicas
que así lo determinen.
2. ¿Cambiará la información que deben generar los ayuntamientos?
Respuesta.- Sí. Los estados financieros, presupuestales y programáticos tienen con la
nueva Ley modificaciones importantes.
3. ¿Se debe hacer algo sobre armonización contable antes de que se proporcione el sistema
que lo va a manejar?
Respuesta.- Sí. El sistema es una herramienta que servirá para operar la armonización
contable, pero desde el punto de vista de un proceso informático que tendrá contemplado
las consideraciones señaladas en la Ley. Los entes públicos deben cumplir con
responsabilidades y acciones muy importantes que a esta fecha deben tener ya
implantadas, independientemente del sistema computacional. Entre éstas se encuentran:
a) Haber elaborado y aprobado por el Cabildo o sus Órganos de gobierno los documentos
técnico-contables establecidos en la LGCG, tales como: el Marco Conceptual,
Postulados Básicos, Clasificadores, Manual de Contabilidad, etc.
b) Tener actualizados los inventarios físicos de bienes muebles, inmuebles y almacén,
debidamente conciliados con la contabilidad.
c) Tener depurada la contabilidad, principalmente en los rubros de deudores y acreedores.
d) Haber armonizado todos los catálogos existentes en la entidad pública, es decir, tener
ya definidos los catálogos de acuerdo a las normas establecidas por el CONAC.
e) Tener depurado los padrones catastrales, así como realizar todas las gestiones de
cobro necesarias para salvaguardar el patrimonio de la entidad.
4. ¿Qué asientos retrospectivos se deben realizar para presentar los saldos al cierre del 2012,
de acuerdo a la Ley?
Respuesta.- Ninguno. Véase la pregunta anterior.
5. ¿Se debe reconocer como pasivo la deuda celebrada en ejercicios anteriores derivada de
la bursatilización, toda vez que no se permitió reconocerla como tal?
Respuesta.- Habrá que esperar el pronunciamiento del Congreso al respecto.
6. Si la contabilidad actual de un ayuntamiento pequeño es elaborada por dos personas ¿con
cuantas personas se llevará la armonización contable?
Respuesta.- Deben definirse las responsabilidades en función de los momentos contables
que señala la Ley, pero igualmente estará en función del tamaño de cada ente público. En
principio deben participar la Dirección de Obras Públicas y la Tesorería.
7. La Contabilidad registra el ingreso devengado, pero ¿qué pasa si Caja no recauda?
Respuesta.- Con la nueva Ley, en el caso de los ingresos determinables, el ingreso debe
reconocerse cuando exista el derecho jurídico de cobro, y en el caso de los ingresos
autodeterminables, cuando se recauda el ingreso. Si existen ingresos devengados y no se
recaudan es porque existe un problema en el área responsable de la función de cobranza,
pero el ingreso ya está reconocido.
8. ¿De qué forma se registra el egreso si el ingreso llegó a finales de año? mismo que se
registra en diciembre, sin embargo no se logró contratar y comprometer.
Respuesta.- Queda como un ahorro y su importe en la cuenta de Bancos; e igualmente si a
estaba presupuestado, queda como un superávit. En el ejercicio siguiente deberá incluirse
en el nuevo presupuesto
9. Los ingresos propios de un ente no se pueden estimar, se han contabilizado de acuerdo a
su recepción. ¿se sigue contabilizando igual o cómo se debe estimar?
Respuesta.- En principio se trata de ingresos autodeterminables, es decir se conocen
cuando se reciben en efectivo. Por lo tanto al recaudarse se considerarán ingresos
devengados y cobrados.
10. ¿Cómo hacer la separación entre política y administración?
Respuesta.- Este tema no debe estar contemplado. Lo único que procede es apegarse a la
Ley General de Contabilidad Gubernamental y a las normas emitidas por el CONAC.
11. ¿Cómo registrar los ingresos propios en un Organismo Público Descentralizado?
Respuesta.- Debe definirse cada tipo del ingreso propio como determinable o
autodeterminable, y en función de ello se llevará a cabo el registro como devengado o
como devengado y cobrado.
12. Los equipos de cómputo en teoría deben durar 3 años ¿qué hacer cuando los nuestros
tienen 10 años?
Respuesta.- Si todavía están funcionando y son útiles, habrá que darles un valor al 31 de
diciembre del 2012 y calcular su vida restante, para efectos de su depreciación a partir de
2013.
13. En relación a la depreciación de bienes de un organismo descentralizado, una vez que se
cumpla el ciclo de vida del bien ¿será sustituido inmediatamente o se seguirá utilizando?
Respuesta.- El ciclo de vida de un bien debe estar en función de su vida útil. Sólo en caso
de no utilizarse por obsolescencia o que no sea útil, deberá de darse de baja, con las
condiciones establecidas en las leyes y normas aplicables. En su caso, podrá existir un
valor de desecho y realizarlo sobre esa base.
14. ¿Qué pasa con la depreciación de los activos fijos? ¿aplica o no? y ¿cuál sería el
procedimiento?
Respuesta.- El tema de la depreciación continúa siendo de controversia para el sector
público. Sin embargo, sí debe aplicarse como lo establece la Ley General de Contabilidad
Gubernamental.
15. ¿Por qué es tardado el proceso para baja definitiva de bienes muebles?
Respuesta.- Por las disposiciones legales que tienen como propósito evitar decisiones
irregulares, más que establecer sistemas de control basados en registros contables o
administrativos.
16. ¿Cuál es el procedimiento para dar de baja los bienes muebles?
Respuesta.- El establecido por los artículos 95, 104 y 106 de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes. Solo el equipo de transporte o
maquinaria pesada requiere autorización del Congreso de Estado. Para dar de baja un bien
se requiere un Dictamen técnico elaborado por Tesorería, las áreas Jurídica y
Adquisiciones, así como la Contraloría Interna, el cual en primer término es presentado
para su aprobación al Cabildo u Órgano de Gobierno para su baja.
17. De acuerdo a lo que marca la Ley de Adquisiciones, se podrán dar de baja los bienes
muebles en desuso o deteriorados, previo dictamen del subcomité, pero para la baja de
equipo de transporte ¿se debe pedir autorización al congreso? ¿esto es válido?
Respuesta.- Sí, porque después de concluir la vida útil de cualquier bien (en este caso
vehículos), aún tiene un valor de rescate, por ejemplo como desecho ferroso.
18. ¿Cómo se le asigna un monto a los bienes muebles que no tienen facturas o fueron
donados?
Respuesta.- Los bienes sin factura deben identificarse por su origen y valuarse a su valor
de mercado o de reposición, siempre que sean útiles para su uso en la operación regular
de la entidad.
19. Cuando algunos bienes no están identificados dentro de la contabilidad ¿qué se debe
hacer?
Respuesta.- Hacer un inventario físico completo e identificarlo con registros contables para
depurarlo y determinar la contabilidad de bienes faltantes o sobrantes, los que no deberán
compensarse. Deberán establecerse todas las normas legales y de control interno.
20. Cuál es la finalidad de la depreciación de los bienes cuando se sepa que ya están
totalmente depreciados? y el procedimiento para depurar bienes?
Respuesta.- La depreciación de bienes no existía hasta el 31 de diciembre de 2012, por lo
que no puede hablarse de bienes “totalmente depreciados”. Lo que debe hacerse es
conocer el valor de los bienes a esa fecha, ajustar la contabilidad, estimar su vida útil y
depreciar a partir del 2013.
21. En el caso de los saldos globales de bienes muebles dejados por administraciones
anteriores. ¿Que procede hacer, si no existe un detalle de bienes?
Respuesta.- Se debe tener el inventario físico al 31 de diciembre de 2012 y compararlo con
libros. La cifra o diferencia se dará de baja previo Dictamen técnico y autorización del
Cabildo u del Órgano de gobierno.
22. ¿Por qué se entregan los estados financieros sin la revisión del Contralor Interno y así la
recibe el Congreso?
Respuesta.- Se debe tener cuidado de adjuntar invariablemente a los estados financieros el
informe del Contralor Interno, quien tiene la obligación de presentar sus observaciones al
Congreso con copia para el ORFIS.
23. ¿Qué tratamiento debe darse a los pagos anticipados de la Comisión de Agua?
Respuesta.- Deberán considerarse como devengados y cobrados.
CONCLUSIONES
1. A través de la implementación de la nueva Contabilidad Gubernamental los ciudadanos
tendrán información actualizada, concreta y específica de las finanzas públicas de los
Ayuntamientos independientemente del tamaño de los mismos.
2. Con la operación de un sistema informático y la adecuada capacitación a los funcionarios
Municipales y responsables de su operación se permitirá una transición más suave al
nuevo esquema de Armonización Contable
3. Es conveniente que sea liberado a la brevedad el sistema contable, en virtud de que el
desarrollador del mismo manifestó en su ponencia que se llevaría un promedio de 6 meses
en su implementación; esto en razón de que los funcionarios municipales señalan que a
esas fechas está muy cerca de su entrega recepción.
4. Es conveniente y obligatorio que los ayuntamientos ya estén preparando su depuración
contable y el inventario físico a efecto de que a la hora de contar con el sistema, la
información que se cargue sea veraz y confiable.
5. Los funcionarios municipales recomiendan que exista mayor coordinación entre las
diferentes instancias de gobierno a efecto de unificar criterios para la implementación de la
armonización contable.
6. Se debe asumir por todos los funcionarios y empleados, el involucramiento necesario en
los procesos administrativos, desde la autorización presupuestal hasta la autorización de la
información y la rendición de cuentas.
7. Todos los funcionarios responsables de la implantación y operación de la armonización
contable, deberán de precisar los conocimientos legales y técnicos señalados en la LGCG
y en las normas emitidas por el CONAC. Esto se deberá lograr a través de cursos de
capacitación, autoestudio, un entrenamiento permanente y el establecimiento de la mejora
continua.
8. Entre los aspectos legales y técnicos que deberán estar establecidos a esta fecha, se
encuentran:
a) Haber elaborado y aprobado por el Cabildo o sus Órganos de gobierno los documentos
técnico-contables establecidos en la LGCG, tales como: el Marco Conceptual, Postulados
Básicos, Clasificadores, Manual de Contabilidad, etc.
b) Tener actualizados los inventarios físicos de bienes muebles, inmuebles y almacén,
debidamente conciliados con la contabilidad.
c) Tener depurada la contabilidad, principalmente en los rubros de deudores y acreedores.
d) Haber armonizado todos los catálogos existentes en la entidad pública, es decir, tener
ya definidos los catálogos de acuerdo a las normas establecidas por el CONAC.
e) Tener depurado los padrones catastrales, así como realizar todas las gestiones de cobro
necesarias para salvaguardar el patrimonio de la entidad.
9. Habiendo determinado cada ente el Autodiagnóstico realizado a través del SIV@, plantear
de inmediato el estado futuro en el proceso de armonización contable, basándose en las 5
dimensiones señaladas en ese modelo: Normativa, Gestión del cambio, procesos
institucionales, capacitación e implementación del sistema. Como el mismo CONAC
establece, “… corresponderá al ente público determinar, en un plazo perentorio y
razonable, el conjunto de compromisos para alcanzar el desarrollo integral de los sistemas,
así como de los procesos institucionales de transformación…”.

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