ibarra - ordenanza para la investigación, prevención y control de la

Transcripción

ibarra - ordenanza para la investigación, prevención y control de la
IBARRA - ORDENANZA PARA LA INVESTIGACIÓN, PREVENCIÓN Y CONTROL
DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL PRODUCIDA POR LAS DESCARGAS
LIQUIDAS INDUSTRIALES, LAS EMISIONES DE GASES TÓXICOS HACIA LA
ATMÓSFERA Y OTROS
EL I. CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE IBARRA
En uso de sus atribuciones legales,
Considerando:
Que la contaminación ambiental constituye un grave peligro para la salud y bienestar
de los habitantes del Cantón;
Que es un deber histórico cuidar el medio ambiente en el que vivimos;
Que según el Art. 164 Lit. j) de la Ley de Régimen Municipal, al Ilustre Municipio le
compete velar por el fiel cumplimiento de las normas legales sobre saneamiento
ambiental y especialmente de las que tienen relación con ruidos, olores
desagradables, humo, gases tóxicos, polvo atmosférico, emanaciones y demás
factores que puedan afectar la salud y bienestar de la población;
Que es preciso y urgente establecer una política a nivel Municipal que arbitre y ejecute
las medidas necesarias para un justo equilibrio entre el desarrollo urbano y
conservación del medio ambiente; y,
En uso de las atribuciones que le confieren los Arts. 397 y 398 de la Ley de Régimen
Municipal.
Expide:
La siguiente Ordenanza para la investigación, prevención y control de la
contaminación ambiental producida por las descargas liquidas industriales, las
emisiones de gases tóxicos hacia la atmósfera y otros
Art. 1.- Las normas de esta Ordenanza se aplicarán:
a) A las personas naturales o jurídicas cuyas actividades comerciales o industriales
produzcan u originen descargas líquidas a la red pública de alcantarillado, ríos,
lagunas naturales o artificiales y acequias que se infiltren en el suelo o subsuelo o se
descarguen en terrenos;
b) A las personas naturales o jurídicas cuyas actividades produzcan emisiones de
partículas o gases contaminados a la atmósfera producidas por fuentes fijas o móviles;
y,
c) A las personas naturales o jurídicas cuyas actividades produzcan u originen ruidos
por encima de lo permitido que afecten a la salud pública.
Art. 2.- Todo establecimiento comercial o industrial que se encuentre en cualquiera de
los casos previstos en el Artículo anterior, solicitará la autorización del funcionamiento,
según lo previsto en el Art. 15 num. 8 de la Ley de Régimen Municipal.
La Municipalidad verificará periódicamente el cumplimiento de los requisitos exigidos
en esta Ordenanza. Para esta verificación la Dirección de Higiene Municipal contestará
el cumplimiento de las normas de esta Ordenanza y de las demás normas vigentes
sobre la prevención y control de la contaminación y expedirá el certificado de control
de calidad ambiental.
Art. 3.- Toda descarga líquida proveniente de cualquier actividad, para ser vertida en
la red pública de alcantarillado (ríos, acequias, lagunas) o que se infiltre en el suelo o
subsuelo, deberá ser analizada y si presenta alta peligrosidad deberá ser tratada hasta
que se ajuste a las especificaciones establecidas por la autoridad competente.
Art. 4.- Cuando las descargas líquidas que se vierten en las redes de alcantarillado o
en los cursos de agua, superen los límites de tolerancia (nivel máximo permitido), se
suspenderá el permiso de funcionamiento, hasta que se compruebe que se han
introducido los correctivos para que los residuos sean tratados y cumplan las
especificaciones establecidas por la autoridad competente.
Art. 5.- En caso de reincidencia, la Dirección de Higiene Municipal, podrá ordenar la
reubicación o clausura del establecimiento comercial o industrial por parte de la
autoridad competente.
Art. 6.- Cuando los niveles de contaminación atmosférica hayan superado los límites
de tolerancia (nivel máximo permitido), la Dirección de Higiene Municipal procederá a
restringir, dentro del límite urbano, el uso de vías para el tránsito de vehículos durante
horarios establecidos según las necesidades técnicas determinadas por la misma
Dirección.
Art. 7.- Cuando las emisiones gaseosas o de partículas superen los líquidos de
tolerancia (nivel máximo permitido), la Dirección de Higiene Municipal procederá a
suspender el permiso de funcionamiento, hasta que se compruebe que se han
introducido los correctivos para que dichas emisiones sean tratadas y cumplan con las
especificaciones establecidas por la autoridad competente.
Art. 8.- Todo ruido que supere los límites de tolerancia, la Dirección de Higiene
Municipal, procederá a suspender el permiso de funcionamiento hasta que se
compruebe que se han introducido los correctivos para que dichas emisiones sean
controladas y cumplan con las especificaciones establecidas por la autoridad
competente.
Art. 9.- El Municipio establecerá sistemas de medición y mantendrá controles de los
niveles de contaminación ambiental, para lo cual asignará una partida especial para
estos fines.
Art. 10.- Queda terminantemente prohibido contravenir las normas de la presente
Ordenanza. Las violaciones serán juzgadas y penadas por el Comisario Municipal de
Higiene con multas del 10% al 100% del salario mínimo vital, también según la
gravedad de 1 a 10 salarios mínimos vitales en caso de reincidencia.
Art. 11.- A más de las facultades y atribuciones previstas en esta Ordenanza, la
Dirección de Higiene Municipal ejercerá las acciones que le corresponden a la
Administración Municipal en lo relativo a la prevención y control de la contaminación
ambiental, según lo previsto en las normas vigentes del Estado.
Art. 12.- La presente Ordenanza entrará en vigencia desde la fecha de su publicación
en el Registro Oficial.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- A partir de la fecha de vigencia de esta
Ordenanza, las industrias y todas las actividades sometidas a las disposiciones de la
presente Ordenanza, en el plazo de seis meses presentarán el programa y plan de
instalación de sistemas de aguas residuales y controles de emisiones a la atmósfera a
la Dirección de Higiene para su aprobación; y esta Dirección en un plazo de seis
meses verificará la instalación de los sistemas de tratamiento.
Dada en el Salón de Sesiones del Ilustre Concejo Municipal de Ibarra, a los veintiún
días del mes de julio de mil novecientos noventa y dos.
FUENTES DE LA PRESENTE EDICIÓN DE LA ORDENANZA PARA LA
INVESTIGACIÓN, PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN
AMBIENTAL PRODUCIDA POR LAS DESCARGAS LIQUIDAS INDUSTRIALES, LAS
EMISIONES DE GASES TÓXICOS HACIA LA ATMÓSFERA Y OTROS
1.- Ordenanza s/n (Registro Oficial 51, 22-X-92).

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