IMPORTANCIA DE LA CONFESION JUDICIAL EN EL PROCESO
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IMPORTANCIA DE LA CONFESION JUDICIAL EN EL PROCESO
IMPORTANCIA DE LA CONFESION JUDICIAL EN EL PROCESO CIVIL VENEZOLANO República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior Universidad José Antonio Páez Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho IMPORTANCIADE LA CONFESION JUDICIAL EN EL PROCESO CIVIL VENEZOLANO INSTITUCION: ESCRITORIO JURIDICO “ HENRY OVIEDO” Autor: Sánchez A. Julio R. Tutor: Zolanda Acevedo San Diego, Octubre 2014 República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior Universidad José Antonio Páez Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Importancia de la Confesión Judicial en el Proceso Civil Venezolano CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN ____________________________________________________________________ Nombre, firma y cédula de identidad del Tutor Académico ____________________________________________________________________. Nombre, firma y cédula de identidad del Tutor Institucional ____________________________________________________________________. Nombre, firma y cédula de identidad del Tutor Metodológico Autor: Sánchez A. Julio R. C.I.: 19.011.758 DEDICATORIA A Dios Por ser fuente infinita de sabiduría, por darme la oportunidad de ser mejor cada día, y haber escuchado mis suplicas en los momentos más difíciles de mi formación Universitaria otorgándome sabiduría para poder superarlos. A mi madre Delia Sánchez Por ser un pilar fundamental en mi vida, no solo en mi formación académica, sino en todas las etapas de mí desarrollo, por haberme llenado de valores y de ética, siempre estando a mi lado en los momentos más duros y difíciles brindándome su apoyo incondicional. A mi difunta abuela Marina Sánchez Abanto Que aunque no se encuentre conmigo en estos momentos, siempre le agradeceré haberme cuidado durante mis primeros años de vida con tanto amor y empeño. A todos los profesores de la facultad de ciencias jurídicas y políticas Siempre les agradeceré los conocimientos transmitidos, serán de gran utilidad a lo largo de mi vida profesional. iv AGRADECIMIENTOS A Dios, porque sin el nada es posible, por haber llenado mi vida de tantas bendiciones y haberme permitido llegar hasta esta etapa tan importante en mi vida. A mi amada madre Delia Sánchez, a quien debo todo lo que soy, sin su invaluable apoyo nada de lo que me he propuesto en mi vida se hubiera hecho realidad. A Desiret Martínez, por su apoyo moral en los momentos donde se me agotaban las fuerzas. A la profesora Zolanda Acevedo, mi tutor académico por su tiempo, apoyo colaboración y brindarme sus conocimientos. Al abogado Henry Oviedo, por haberme permitido realizar esta investigación, y por el tiempo que invirtió trasmitiéndome sus conocimientos A la profesora Marina, a quien le agradezco infinitamente su apoyo incondicional a lo largo de mi formación universitaria. A la Universidad José Antonio Páez y a su gremio de profesores de la Escuela de Derecho, por haberme transmitido tantos conocimientos y haberme impulsado a superarme cada día más v República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior Universidad José Antonio Páez Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho IMPORTANCIADE LA CONFESION JUDICIAL EN EL PROCESO CIVIL VENEZOLANO Autor: Sánchez A. Julio R. Tutor: Zolanda Acevedo Fecha: Octubre 2014 RESUMEN Desde hace bastante tiempo la confesión ha sido el medio probatorio por excelencia, otorgándole firme convicción al Juez de los hecho controvertidos en un Proceso Judicial, siempre y cuando dicha confesión se haya producido sin ningún tipo de violencia y por una persona que goce de plenas facultades mentales, en Venezuela su importancia es relevante, tanto en los Procesos Penales como en los Civiles, la legislación Venezolana la regula a través del Código Civil y el Código de Procedimiento Civil, sin embargo la confesión es un medio de prueba que no goza de beneficios al producirse en el ámbito Civil lo cual ha producido que su uso no sea tan reiterado como puede ser en el área Penal, a través del presente trabajo de investigación tiene como objetivo el análisis de la confesión, que consecuencias traería investirla de beneficios en el área Civil, promoviendo su uso en esta área del Derecho y como esto sería un pilar de apoyo en la producción de celeridad procesal. Descriptores: importancia de la confesión, beneficios procesales, celeridad procesal. vi ÌNDICE GENERAL PORTADA…………………………………………..…………………………..II ACEPTACION DE TUTORES…………………………………………….………………………..III DEDICATORIA…………………………………………….….………………IV AGRADECIMIENTOS……..………………………………...………………..V RESUMEN………………………………………………………….……… ...VI INDICE…………………………………………………………………….…..VII INTRODUCCION……………………………………………………………....1 CAPITULOS I. LA INSTITUCION………………………………………………….3 1.1Denominación de la Institución…………………………......3 1.2 Ubicación de la Institución……………………………….….3 1.3 Reseña Histórica……………………………………….….......3 1.4 Misión…………………………………………………….……...4 1.5 Visión………………………………………………………….....4 1.6 Valores Institucionales……………………………….…....…4 1.7 Estructura Organizativa………………………………….…...5 vii 1.8 Actividades realizadas durante el periodo de pasantías.5 II. EL PROBLEMA……………………………………………………7 2.1 Planteamiento del Problema………………………………….7 2.2 Formulación del Problema…………………………………..10 2.3 Objetivos de la Investigación……………………………….10 2.3.1 Objetivo General……………………….……………...10 2.3.2 Objetivos Específicos…………………………...…...10 2.4 Justificación……………………………………………………11 2.5 Limitaciones……………………………………………………11 III. MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL……………………13 3.1 Antecedentes…………………………...……………………...13 3.2 Bases Teóricas……………….…...…….………………….....15 3.3 Bases Legales…………………………………………………17 3.4 Definición de términos……………………………………….24 IV. MARCO METODOLOGICO…………………………………… 27 4.1 Tipo de investigación…………………………….…………..27 4.2 Diseño de la investigación…………………………………..29 4.3 Técnicas e instrumentos de recolección de datos……..30 4.4 Fases Metodológicas………………………………………...31 V. RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.33 5.1 Resultados……………………………………………………..33 5.2 Conclusiones………………………………………………….34 5.3 Recomendaciones……………………………………….......35 REFERENCIAS……………………………………………………........37 ix INTRODUCCION La confesión es uno de los métodos probatorios más antiguos de la humanidad, utilizado por múltiples culturas y diferentes ordenamientos jurídicos, como es el caso del Derecho Romano, Ingles, Francés, Español entre otros y se ha ido desarrollando a lo largo de la historia hasta la actualidad donde es conocido como la Reina suprema de todas las pruebas, destacándose su gran importancia jurídica como método probatorio, relevando cualquier tipo de prueba. Es por ello que la mayoría de los países del mundo lo han incluido en su ordenamiento jurídico, por tener una importancia probatoria que no se puede ignorar, Venezuela no es una excepción en esta materia, estableciéndose la confesión como unos de los principales medios probatorios produciendo una eficaz convicción al Juez que ha de tomar en cuenta al momento de dictar su respectiva sentencia. El presente trabajo de investigación tiene como finalidad estudiar la importancia que tiene la Confesión en el Proceso Civil Venezolano, verificar que tan constante es su uso en materia Civil, asi como analizar posibles mejoras o beneficios que se le puedan agregar con el objetivo de mejorar dicho medio probatorio y como la confesión podría jugar un papel fundamental en la producción de celeridad en nuestro Proceso Civil Venezolano. De acuerdo a los puntos anteriormente mencionados, esta investigación se desarrollara a lo largo del presente trabajo, dividiéndose el mismo en cinco capítulos, a través de los cuales se plasmaran todo el estudio realizado sobre la materia a investigar. El Primer Capítulo presenta la institución donde se elaboró las pasantías, su reseña histórica, ubicación, valores institucionales, misión y valores, se presentara su estructura organizativa y las actividades realizadas durante el periodo de pasantías. El Segundo Capitulo corresponde a la presentación de la problemática a investigar, donde se desarrollara de manera detallada su formulación, que da lugar a los objetivos a cumplir, su justificación, alcance y las limitaciones que se encuentran en la elaboración del presente trabajo de investigación. El Tercer Capítulo plantea la estructuración del marco referencial conceptual, antecedentes de la presente investigación, sus bases teóricas en las cuales se encuentra fundamentada, bases legales y una definición de términos básicos que se encuentran en este trabajo. El Cuarto Capítulo se refiere a las fases metodológicas, que están basadas en el tipo y nivel de investigación, las técnicas e instrumentos de recolección de datos como lo son el análisis documental y concluyendo con las fases metodológicas de esta investigación. Finalizando, el Quinto Capitulopresenta los resultados obtenidos en la presente investigación, sus respectivas conclusiones luego de analizar la problemática y obtener resultados y establecer las recomendaciones pertinentes objetivas a la investigación. 2 CAPITULO I LA INSTITUCION 1.1 Denominación de la institución Escritorio Jurídico “Henry Oviedo”. 1.2 Ubicación de la Institución Municipio Autónomo Puerto Cabello, en el Centro Comercial Cumboto, situado en la urbanización Cumboto Norte al lado del Centro Comercial Guaicamacuto, segundo piso, oficina Nro. 05. 1.3 Reseña Histórica El escritorio jurídico “Henry Oviedo”, fue creado en el año 1995 por el abogado Henry Oviedo, el cual en aquel momento se dedicaba al libre ejercicio de la profesión de abogacía especialmente en las áreas del Derecho Mercantil y Laboral hasta hoy en día, siempre con el ánimo, compromiso, deseo de superación, siempre de la mano con los principios de equidad, justicia y el bien común que lo llevo a representar a varias empresas de Puerto Cabello y Valencia, así como asesor jurídico de las mismas. A comienzos del año 2011, se anexo al escritorio su hijo el Abogado Luís Enrique Oviedo el cual tenía un año de egresado de la Universidad Arturo Michelena, quien del mismo modo también realizo su pasantías en el escritorio jurídico, el cual ha servido de gran apoyo con sus frescos conocimientos e innovadoras ideas. 1.4 Misión Ofrecer un servicio de asesoría y representación responsable, eficiente y confiable en virtud de proteger los derechos e intereses de sus clientes y representado así como de futuros usuarios de los servicios del escritorio, utilizando el ordenamiento jurídico actualizado en beneficio de satisfacer las necesidades de carácter legal. 1.5 Visión Fortalecer y aumentar la fama y prestigio obtenido por el Escritorio Jurídico “Henry Oviedo” a través de su trayectoria profesional, utilizando los diversos mecanismos e instrumentos ofrecidos por nuestra legislación nacional para la solución de las distintas controversias legales que les puedan llegar, siempre de forma honesta y apegados al debido proceso. 1.6 Valores Institucionales Responsabilidad, como factor fundamental para desarrollar la confianza de sus clientes. Confidencialidad, siendo de gran importancia el secreto profesional para el desarrollo de una sana relación escritorio-cliente. Honestidad, como valor fundamental de toda carrera profesional. Calidad, ofreciendo un servicio eficaz y óptimo en la resolución de los distintos problemas legales que lleguen al escritorio. Ingenio y estudio, buscando entre las distintas alternativas legales la que más 4 favorezca a solucionar las necesidades de sus clientes. 1.7 Estructura Organizativa El Escritorio Jurídico “Henry Oviedo” estuvo dirigido inicialmente por el Abogado Henry Oviedo, siendo su principal representante, el cual fue incorporando con el tiempo más socios, sus hijos Henry Alexander Oviedo y Wilmer Rafael Oviedo como representantes del escritorio en ausencia de su padre en conjunto con los abogados Manuel Ferreira y María Bolívar siendo un apoyo importante ayudando en las diligencia y resolución de los casos que llegan al escritorio. 1.8 Actividades realizadas durante el periodo de pasantías Durante el periodo de pasantías, las cuales dieron comienzo el 20 febrero del año 2014 y fueron culminadas el 30 de agosto del año 2014, en dicho periodo de tiempo se realizaron una amplia gama de actividades con el fin de aumentar y fortalecer los conocimientos adquiridos durante la formación académica, así como de ponerlos en práctica, dichas actividades son las siguientes: a) Redactar, revisar, transcribir y analizar los distintos documentos legales que se encontraban en el escritorio, tales como, demandas, denuncias, poderes, diligencias y citaciones dirigidas a los órganos de justicia como tribunales y fiscalías. b) Desarrollar las distintas diligencias necesarias para el buen desarrollo de los casos así como servir de apoyo al personal del escritorio en beneficio de una mejor rendición del tiempo en búsqueda de ofrecer un servicio con rapidez en la solución de los casos que confiaban los clientes al escritorio. c) Recibir y ofrecer el servicio de asesoría legal a las distintas personas que acudían al escritorio, donde se pudo poner en práctica todo el conocimiento adquirido a lo largo de la formación académica en la Universidad. d) Acompañar al tutor institucional en la búsqueda de expedientes en los distintos tribunales y registros de la localidad, así como presenciar las distintas audiencias en las cuales se puso en práctica los conocimientos. e) Apoyar al escritorio en las distintas actividades a realizar tales como registrar, ordenar y clasificar de forma cronológica de los expedientes y distintos documentos jurídicos para llevar un mejor seguimiento y orden de los casos del escritorio. 6 CAPITULO II EL PROBLEMA 2.1 Planteamiento del problema La confesión judicial es la aceptación de una de las partes de un litigio judicial de los cargo por los que se le acusa, siendo esta perjudicial para la parte confesora y beneficioso para su contraparte, esta debe versar sobre hechos y no sobre derecho, estos hechos deben ser controvertidos, verosímiles y no excluidos por la ley, también podemos decir que se da por confeso si se llegare a citar a una de las partes (absolvente) a pedido de la otra (ponente) y aquélla dejare de concurrir sin justa causa, o compareciendo, rehusare responder o lo hiciere de una manera evasiva. Durante siglos la confesión a sido la madre de todas las pruebas, de ahí tenemos el dicho a confesión de parte relevo de prueba , ya que al admitir una de los partes los hechos que se imputan es innecesario continuar con la investigación y el juicio, siempre y cuando esta prueba allá sido incorporada al proceso judicial de manera legitima sin ningún tipo de violencia, acoso, chantaje o cualquier otro medio por el cual se le pueda obligar a una persona a confesar en su contra ya que de esta forma seria una prueba ilegal no obtenida por los medios que indica cualquier legislación procesal de nuestro planeta. Este medio de prueba es acogido por la mayoría de las legislaciones procesales del mundo, podemos destacar el código civil italiano que en su artículo 2730 reza lo siguiente: La confesión es la declaración que una parte hace de la verdad de hechos desfavorables a ella y favorables a la otra parte, o también podemos destacaren Latinoamérica el código civil colombiano en su artículo 591 el cual dice lo siguiente "Es confesión la manifestación que una persona hace contra sí misma de la verdad o falsedad de un hecho o de la existencia de alguna cosa". La confesión no puede ser nunca favorable al confesante, lo que es conforme al principio tradicional de que nadie puede crearse sus propios derechos, pues estos los confiere la ley directa o indirectamente, cuando reconoce efectos jurídicos a ciertos hechos. Referente a la naturaleza jurídica de la confesión confesión ha existido y persiste la discrepancia entre los tratadistas, Algunos consideraban que se trataba de una declaración bilateral de voluntad de naturaleza negocial, tesis que fue rápidamente rechazada, porque si fuera bilateral negocial requeriria el consentimiento de la otra parte y esto no ocurre; además, el legislador contempla la confesión como medio de prueba y no como contrato; otros la consideran como una forma de disposición de los derechos privados, más que medio de prueba. En consecuencia debe existir el animus confitendi en la confesión, como voluntad de producir ese determinado efecto jurídico; se le objeta que en la práctica una confesión no es una declaración de voluntad en el sentido que se persigan consecuencias jurídicas determinadas, se puede declarar y asumir el hecho sin conocer o querer las consecuencias jurídicas. En el sistema procesal venezolano la confesión constituye uno de los medios de prueba; en efecto, el Código Civil la contempla en sus artículos 1.400 al 1.405 y el Código de Procedimiento Civil la coloca encabezando los medios probatorios señalados por la ley, se regula en el Capítulo III, del Título II del Libro Segundo. De 8 esto se infiere que la confesión es un medio de prueba de eminente carácter personal , en caso de ser judicial es un acto procesal y medio de prueba. En este sentido es apropiado asumir la tesis que la naturaleza jurídica de la confesión la coloca como una declaración de una de las partes acerca del conocimiento sobre determinados hechos que le perjudicara y que será tomado como medio de prueba dentro del proceso. La confesión se clasifica en varios tipos, está la confesión voluntaria que es cuando es hecha por la parte en forma libre, sin coacción de ninguna especie y por iniciativa del confesante. En el artículo 1.401 del Código Civil tiene implícita la libertad y la iniciativa del confesante; por su parte el Articulo 361 del Código de Procedimiento Civil referente a la manera de contestar la demanda estatuye que el demandado deberá expresar con claridad si la rechaza total o parcialmente, o si conviene en ella o con alguna limitación. Debe tenerse cuidado con los aspectos que se admiten, pues, pueden admitirse los hechos sin que necesariamente ocurra confesión. Es decir, es aquella confesión que procede del confesante por su propia iniciativa, como su única causa, sin ningún tipo de amedrentamiento. Del mismo modo tenemos la confesión Provocada la cual es cuando se obtiene mediante interrogatorios hechos por la parte contraria o el juez. Se produce por petición de la otra parte y bajo juramento, es ésta la antigua prueba de positiones del derecho intermedio (posiciones juradas) que perdura en la mayoría de los sistemas procesales latinoamericanos, entre ellos el venezolano. 9 También está la confesión expresa o ficta, la primera es cuando la parte declara libremente y específicamente sobre el asunto y no deja pie a dudas, sea en los supuestos señalados en los artículos 1401 del Código Civil y 361 del Código de Procedimiento Civil, o en el interrogatorio a que se refieren los artículos 403, 401 y 514 del C.P.C, lo expresé de esa manera y la segunda se refiere cuando se declara confeso a quien no comparece a la contestación de la demanda (Articulo 362, 868 y 887 C.P.C) o la contestación de la reconvención (artículo 367 C.P.C), o no concurre, habiendo sido citado, a la absolución de posiciones juradas (Artículo 412 C.P.C). En el lugar donde se desarrollaban el periodo de pasantías, nos planteamos la siguiente problemática, los tribunales venezolanos se encuentran colapsados de demandas que le llegan a diario y con las que aun se encuentran en proceso, por lo consiguiente les surge la siguiente interrogante ¿Pero se le da en Venezuela el valor necesario a la confesión judicial?, ¿el Estado se ha preguntado si otorgándole mejores beneficios a la parte que confesante puede lograr que los juicios se desarrollen más rápidamente y obtener la tan necesaria celeridad procesal? 2.2 Formulación del problema ¿Le otorga el Código de Procedimiento Civil (C.P.C) la importancia necesaria a la confesión judicial y crea beneficios que la promuevan entre las partes de una disputa judicial? 2.3 Objetivos de la Investigación 2.3.1 Objetivo general Analizar la importancia que tiene la confesión judicial en el Proceso Civil 10 Venezolano. 2.3.2 Objetivos específicos • Verificar si en el Proceso Civil Venezolano, la confesión cumple su función establecida y sí en Venezuela, su uso es constante en los procesos judiciales. • Estudiar mejores beneficios procesales que puede otorgar la ley para promover la confesión en el Proceso Civil Venezolano. • Determinar la importancia de la confesión judicial en la producción de celeridad en el Proceso Civil Venezolano. Justificación El retardo procesal es una de las principales problemas del Proceso Civil Venezolano, muchas causas duran entre 5 y 10 años en resolverse, a través del presente trabajo, se pretende dar a conocer la importancia que tiene la confesión judicial para producir celeridad procesal, ya que nuestra legislación la tiene como medio de prueba de eminente carácter personal, a la hora de formar el Juez sus elementos de convicción que lo ayudaran a sentenciar la controversia 8 que está conociendo. ¿Qué sucedería si el legislador le diera beneficios a la parte que confiese en el proceso?¿impulsaría a alguna de las partes a confesar si consideran que no tiene oportunidad de salir beneficiado a la hora que el Estado administre justicia, confesando desde el comienzo del litigio y no tratando de ganar tiempo siguiendo el proceso como es común en muchas demandas que llegan a los tribunales civiles venezolanos, con el objeto de gozar de beneficios que le otorga el proceso por haber 11 confesado y ayudando a descongestionar los tribunales civiles de demandas? . Todo esto se analizará a través del presente trabajo de investigación. Limitaciones El mayor impedimento que surgió para la elaboración este proyecto, fue el factor tiempo, haciendo muy difícil poder coordinar el tiempo de investigación conjuntamente con el laboral y el de pasantías, proporcionando muy poco espacio libre para darle uso en la investigación y estudio detallado de la problemática Planteada, para un mejor desarrollo de la misma y dando pie a una ilustración mucho más profunda del tema. 12 CAPITULO III MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL 3.1 Antecedentes de la investigación Cabe considerar que los antecedentes son todos aquellos trabajos de investigación que preceden al que se está realizando, refiriéndose a los estudios previos y tesis de grado relacionados con el problema planteado es decir, investigaciones realizadas anteriormente y que guardan vinculación con el problema de estudio, las cuales servirán como referencia para establecer diferentes aspectos a nivel técnico y metodológico que facilitaran el desarrollo de ideas con el fin de fortalecer los resultados finales. Molina, R. (2012) en su tesis para optar por el grado de doctor presenta una investigación titulada “la prueba de confesión en la legislación territorial castellana”, la cual tenía como objetivo el análisis de la confesión como la reina de las pruebas y la necesidad de su comprobación a través de los textos legales castellanos mediante un estudio de los mismos, su metodología de estudio es documental. Las conclusiones que se obtuvo de dicha investigación son que la confesión judicial, se puede considerar inequívocamente que es la reina de las pruebas y que dado los elementos que la conforman se puede decir que se mantendrá durante un largo periodo de tiempo como la máxima prueba que se puede producir en un proceso judicial. La relación entre el presente trabajo y el antes mencionado, es que ambos resaltan la importancia que tiene la confesión judicial, no solo para el derecho, sino también para el juez a la hora de desarrollar los elementos de convicción en el cual fundamentara su decisión. Por su parte, Ortega, J. (2010), en su tesis, titulada “La Prueba por Confesión en Materia Procesal Civil”, en Valencia, Estado Carabobo, para optar por el título de abogado, se estudia profundamente la confesión como medio de prueba, sus características, los distintos tipos confesión, distintas teorías formuladas en relación a la confesión, su naturaleza jurídica y su valor probatorio, la modalidad de investigación utilizada es de tipo documental. Los resultados que se encontró de dicha investigación fue que se pudo obtener un material que sirve de referencia a la hora de estudiar la confesión no solo por lo completo de su contenido, sino también por su excelencia al momento de definir la importancia de este medio de prueba en el proceso civil, dicha investigación es importante para el presente trabajo porque contiene gran cantidad de información referente a la confesión. A su vez Zureas, L. (2009), en su trabajo de investigación titulado “La Confesión en Materia Penal y Civil”, para optar por el grado de maestría en ciencia penales, en Maracaibo, Estado Zulia, estudia el concepto de confesión civil, sus diferencias con la confesión en materia penal, requisitos que deben poseer así como sus distintas clasificaciones, su medio de investigación es de tipo documental. Las conclusiones a las que se llegaron con dicha investigación son, en materia Civil las partes (el demandante y demandado), están obligados a demandar bajo protesta de decir la verdad, cuando así lo exija la parte contraria, en materia Penal no puede no producirse la confesión, debido a que el acusado tiene a su favor la garantía constitucional que no permite que se obligue a un individuo a declarar en su contra, 14 además que solo se toma como confesión la dada por el acusado. Dicha investigación permitió diferenciar entre la confesión en materia Civil y en materia Penal, permitiéndose tener los conceptos más claros, así como también apoyar a la presente investigación con su amplia gama de información referente a la confesión Civil. Del mismo modo, Gutiérrez, E. (2009), en su trabajo de grado titulado “La Prueba Confesional en el Derecho Civil”, para optar por el título de Abogado, en el se estudia la confesión, en Valencia, Estado Carabobo, desde el punto de vista a la hora de producir el juez su fallo, en que debe basarlo, no solamente en la confesión, sino también debe considerar los otros medios de prueba aportados al proceso, junto con la conducta de las partes. Al finalizar dicha investigación se llego a la conclusión, para que la confesión surja efecto debe ser realizada por la persona que tenga conocimiento sobre el hecho que produjo la controversia, además de ser realizada por una persona capaz, que se encuentre en perfectas condiciones mentales, por voluntad propia sin ningún tipo de amenaza ni violencia y bajo los lineamientos establecidos por las normas. Dicho trabajo guarda una estrecha relación con la presente investigación por ambos estudiar los requisitos de legalidad que debe contener la confesión, para que sea efectiva en el proceso y al momento de ayudar al juez a elaborar los elementos de convicción sobre los cuales fundamentara su sentencia. 3.2 Bases Teóricas En esta contexto se presenta toda la información principal y complementaria relacionado con el tema de la investigación tratando definir de manera literal los 15 conceptos, así como emplear los datos e informaciones sobre la problemática abordada, por otra parte los factores que la constituyen. Se presenta información textual sobre el estudio que tenga gran relación con él para ampliar conocimientos sin duda se debe tener una buena base de datos en la investigación. La confesión Según LuizAlzateNoreña afirma que: La confesión es una manifestación oral o escrita que en juicio, o fuera de él, hace una parte, capaz de obligarse sobre la verdad de hechos de valor jurídico afirmados por el adversario, el cual son favorables, y que perjudica al que los acepte en sus intereses o en los de las personas de quienes tiene la representación legal, y que tiene valor probatorio cuando el hecho puede ser probado por medio de confesión. Por otra parte, Rivera Morales, Rodrigo la define como: Una declaración que hace una parte sobre un acto propio vinculado a una determinada relación jurídica que es desfavorable a su interés o el conocimiento que tiene de actos ajenos que son opuestos a sus pretensiones o que son favorables a la contraparte. A su vez Couture, define la confesión como el acto jurídico consistente en admitir como cierto, expresa o tácitamente, dentro o fuera de juicio, un hecho cuyas consecuencias de derecho son perjudiciales para aquel que formula la declaración. ElProceso El proceso, conformé lo advierte Rocco, es: Un término genérico que no es propio y exclusivo del lenguaje jurídico, y en particular al lenguaje referente a la ciencia del derecho civil. Según su aceptación general, se llama proceso al momento dinámico de de cualquier fenómeno, es decir, de todo fenómeno en su devenir. Se tiene 16 un proceso físico, un proceso químico, un proceso fisiológico, un proceso patológico, modos todos ellos de decir que sirven para representar un momento de la evaluación de una cosa cualquiera. Sin embargo aquí interesa el término proceso en su acepción jurídica. Cuando sucede un hecho en el cual la ley vincula una sanción, surge el proceso para poner en práctica esa sanción. Jaime Guasp define al proceso como una serie o sucesión de actos que tienden a la actuación de una pretensión fundada mediante la intervención de órganos del Estado instituidos especialmente para ello. Asimismo para Puppio (1998): El proceso es una serie de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver, mediante juicio de la autoridad el conflicto sometido a su decisión. La definición esta basada en una acepción del vocablo proceso como secuencia de actos, y en este sentido, viene a ser una actividad del hombre que se proyecta en el tiempo. 3.3 Bases legales Son el conjunto de documentos de naturaleza legal, que sirve de testimonio referencial y de soporte a la investigación que se realiza. Se desarrollan cuando la investigación tiene una implicación legal, de manera tal que las siguientes bases legales serán de utilidad para el proyecto ya que respaldaran toda la información plasmada en los capítulos del mismo resaltando su validez legal y la importancia que tiene conocer el ámbito de aplicación la confesión judicial en el Proceso Civil Venezolano y sus requisitos necesarios para su validez. 17 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Gaceta Oficial 5.908. 19 de febrero, 1999 Articulo 49 El debido proceso se aplicara a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley. 2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.. 3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal tiene derecho a un intérprete. 4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio, sin conocer la identidad de quien lo juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto. 18 5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza 6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones a las leyes preexistentes. 7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada con anterioridad. 8. Toda persona podrá ser solicitada del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas. Código Civil Venezolano Articulo 1400 La confesión es judicial o extrajudicial. Articulo 1401 La confesión hecha por la parte o su apoderado dentro de los límites del mandato, ante un Juez aunque este sea incompetente, hace contra ella plena prueba. Articulo 1402 La confesión extrajudicial produce el mimo efecto, si se hace a la parte misma o a quien la representa. Si es a un tercero es considerado un indicio. 19 Articulo 1403 La confesión extrajudicial no puede probarse por testigos, sino en los casos en que la ley admite la prueba de testigos. Articulo 1404 La confesión judicial o extrajudicial no puede dividirse en perjuicio del confesante, este no puede revocarla sino prueba que ella ha sido resultado de un error de hecho. No puede revocarse so protexto de un error de derecho. Articulo 1405 Para que la confesión produzca efectos, debe hacerse por persona capaz de obligarse en el asunto sobre el que recae. Código de Procedimiento Civil Articulo 403 Quien sea parte en el juicio estará obligado a contestar bajo juramento las posiciones que le haga la parte contraria sobre hechos pertinentes de que tenga conocimiento personal. Articulo 404 Si la parte fuera una persona jurídica, absolverá las posiciones el representante de la misma según la ley o el Estatuto Social. Sin embargo el representante de la persona jurídica o el apoderado de esta, mediante diligencia o escrito, pueden designar a otra persona para que absuelva en su lugar las posiciones, por tener esta conocimiento directo y personal de los hechos de la causa, quien se entenderá citada para la prueba y quedara obligada a contestar las posiciones. 20 Articulo 405 Las posiciones solo podrán efectuarse sobre hechos pertinentes al merito de la causa, desde el día de la contestación de la demanda, después de esta, hasta el momento de comenzar los informes de las partes para la sentencia. Articulo 406 La parte que solicite las posiciones deberá manifestar estar dispuesta a comparecer al Tribunal a absolverlas recíprocamente a la contraria, sin lo cual aquellas no serán admitidas. Acordadas las posiciones solicitadas por una de las partes, el tribunal fijara en el mismo auto la oportunidad en que la solicitante debe absolverlas a la otra, considerándosele a derecho para el acto por la petición de la prueba. Articulo 407 Además de las partes, pueden ser llamados a absolver posiciones en juicio: el apoderado por los hechos realizados en nombre de su mandante, siempre que subsista mandato en el momento de la promoción de las posiciones y los representantes de los incapaces sobre los hechos en que hayan intervenido personalmente con ese carácter. Articulo 408 No están obligados a comparecer al Tribunal a absolver posiciones las personas eximidas por la ley de comparecer a declarar como testigos. En estos casos, la prueba se realizara siguiendo las previsiones de la prueba de testigos, en cuanto sean aplicables. 21 Articulo 409 Los hechos acerca de los cuales se exija la confesión, deberán expresarse en forma asertiva, siempre en términos claros y precisos, y sin que puedan formularse nuevas posiciones sobre hechos que ya han sido objeto de ellas. Articulo 410 Las posiciones deben ser concernientes a los hechos controvertidos. En caso de reclamación por impertinencia de alguna pregunta, el Juez puede eximir al absolvente de contestarla. En todo caso, el Juez no tomara en cuenta en la sentencia definitiva, aquellas contestaciones que versan sobre hechos impertinentes. Articulo 411 No podrán formularse al absolvente más de veinte posiciones; pero si por la complejidad del asunto, el Juez lo considerare procedente, podrá, a solicitud de la parte, conceder a esta antes de la conclusión del acto, la formulación de un numero adicional que no exceda de diez posiciones. Articulo 412 Se tendrá por confesa en las posiciones que la parte contraria haga legalmente en presencia del Tribunal: a la que se negare a contestarlas a menos que el absolvente, por su propia determinación, se niegue a contestar la posición por considerarla impertinente, y asi resulte declarado por el Tribunal, en la sentencia definitiva, a la que citada para absolverlas no comparezca sin motivo legitimo, o a la que se perjure al contestarlas, respecto de los hechos a que se refiere el perjurio. Si la parte llamada 22 a absolver las posiciones no concurre al acto, se dejaran transcurrir sesenta minutos a partir de la hora fijada para la comparecencia, ya se refiera esta al primer acto de posiciones o a la continuación del mismo después de alguna suspensión de aquel o de haberse acordado proseguirlo ante un juez comisionado al efecto. Pasado este tiempo sin que hubiese comparecido el absolvente, se le tendrá por confeso en todas las posiciones que le estampe la contraparte, sin excederse de las veinte indicadas en el artículo 411. Articulo 413 Las posiciones se harán constar en un acta que firmaran el Juez, el Secretario y las partes. En el acto, el solicitante hará las preguntas verbalmente y la contestación sehará también verbal, pero el secretario las transcribirá fielmente en el acta. Articulo 414 La contestación a las posiciones deben ser directas y categóricas, confesando o negando la parte cada posición. Se tendrá por confesa aquella que no responda de una manera terminante; pero cuando la posición versare sobre el tenor de instrumentos que existan en autos, la contestación podrá referirse a ellos. Si se tratare de hechos que haya ocurrido mucho tiempo antes, o que por su naturaleza sean tales que sea probable el olvido el Juez estimara las circunstancias si la parte no diere una contestación categórica. Articulo 415 El absolvente no podrá leer ningún papel para dar su contestación, a no ser que se 23 trata de cantidades u otros asuntos complicados, a juicio del Tribunal, caso en el cual se lo permitirá consultar sus apuntes y papeles dándose para ello tiempo si fuere necesario. Articulo 416 sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 404, la situación para absolver posiciones deberá hacerse personalmente para el día y la hora designados y aquellas en nigun caso suspenderán el curso de la causa. Articulo 417 En caso de no hallarse en el lugar del juicio, el Tribunal comisionara a otro Juez o Tribunal de la jurisdicción en que aquel se encuentre, para que ante este se verifiquen las posiciones, a menos que el absolvente prefiera comparecer a contestar ante el Juez de la causa, anunciándolo previamente al Tribunal. Articulo 418 Si el absolvente se hallare en el extranjero, se librara rogatoria al Juez respectivo. La absolución de posiciones de una persona que se halle en el extranjero, solo puede pedirse en el lapso de promoción de pruebas indicado en el articulo 396. Articulo 419 No se permitirá promover la prueba de posiciones más de una vez en la primera instancia y una en la segunda, a no ser que, después de absueltas las primeras posiciones, se aleguen en contra hechos o instrumentos nuevos, caso en el cual se 24 podrán promover otra vez con referencia a los hechos o instrumentos nuevamente aducidos. 3.4 Definición de Términos Básicos Celeridad Prontitud, rapidez, velocidad. Confesión La confesión judicial es la declaración que, sobre lo sabido o hecho por él, hace alguien voluntariamente o preguntado por otro ante la autoridad judicial. Reconocimiento que una persona hace contra ella misma de la verdad de un hecho. Extrajudicial Que se hace o trata fuera de la vía judicial Judicial Relativo al juicio o a la administración de justicia. Incompetente Persona que no tiene capacidad para resolver con eficacia algo o que no tiene competencia o jurisdicción para actuar. Indicio Pista, cosa o señal que permite inferir algo de lo que no se tiene conocimiento directo. 25 Procedimiento Método o trámite necesario para ejecutar una cosa, actuación que se sigue mediante trámites judiciales o administrativos. Prueba Razón o testimonio que demuestra la verdad o falsedad de una cosa. Verosímil Se considerará a algo como verosímil cuando tenga apariencia de verdadero, por tanto, es que algo verosímil resulta creíble ya que no da lugar a la falsedad. Medios de prueba Se le denomina de esta manera a las actuaciones que dentro de un procedimiento judicial, cualquiera que sea su índole, se encaminan a confirmar la verdad o a demostrar la falsedad de los hechos aducidos en el juicio (Ossorio 1997, 460) Convicción Es el convencimiento que se tiene sobre algo, razones o creencias que le permiten sostener un determinado pensamiento, discurso o acción. 26 CAPITULO IV MARCO METODOLOGICO Debemos entender por marco metodológico como el conjunto de acciones destinadas a describir y analizar el fondo del problema planteado, a través de procedimientos específicos que incluye las técnicas de observación y recolección de datos, determinando el “cómo” se realizará el estudio, esta tarea consiste en hacer operativa los conceptos y elementos del problema que estudiamos. Al respecto Carlos Sabino nos dice: “En cuanto a los elementos que es necesario operacionalizar pueden dividirse en dos grandes campos que requieren un tratamiento diferenciado por su propia naturaleza: el universo y las variables” Pag 118. A través del presente capítulo se desarrollara y se explicara los distintos métodos e instrumentos utilizados para la elaboración del presente proyecto que sirvieron como base de la investigación y estudio del problema planteado, todo esto será analizad a través del estudio de las diferentes ramificaciones del presente capitulo las cuales son, tipo de investigación, nivel de investigación y instrumentos de recolección de datos. 4.1 Tipo de investigación De acuerdo al problema planteado y de los objetivos a realizar, el tipo de investigación utilizada en el presente trabajo fue la investigación de tipo documental por considerarse un factor imprescindible al momento de obtención de información que fueron de vital apoyo al estudiar las distintas teorías y doctrinas referentes al tema en estudio y realizar una evaluación detallada de cada para adaptarlas como material referencial de esta investigación. Es conveniente citar el Manual de Trabajos de Grado de Maestrías y Tesis Doctorales (2012) el cual nos desarrolla una definición muy acertada de investigación documental “Se entiende como investigación documental el estudio de problemas con el propósito de ampliar y profundizar el conocimiento de su naturaleza, con el apoyo, principalmente, en trabajos previos, información y datos divulgados en medios impresos, audiovisuales y electrónicos, la originalidad del estudio se refleja en el enfoque, criterios, conceptualizaciones, reflexiones, conclusiones, recomendaciones y en general en el pensamiento del autor ”. Según el autor (Santa palella y felibertoMartins (2010)), define: La investigación documental se concreta exclusivamente en la recopilación de información en diversas fuentes. Indaga sobre un tema en documentos-escritos u orales- uno de, los ejemplos más típicos de esta investigación son las obras de historia. (pág. 90). La investigación Documental como una variante de la investigación científica, cuyo objetivo fundamental es el análisis de diferentes fenómenos (de orden históricos, psicológicos, sociológicos, etc.), utiliza técnicas muy precisas, de la Documentación existente, que directa o indirectamente, aporte la información. Podemos definir a la investigación documental como parte esencial de un proceso de investigación científica, constituyéndose en una estrategia donde se observa y reflexiona sistemáticamente sobre realidades (teóricas o no) usando para ello diferentes tipos de documentos. Indaga, interpreta, presenta datos e informaciones sobre un tema determinado de cualquier ciencia, utilizando para ello, una metódica de análisis; teniendo como finalidad obtener resultados que pudiesen ser base para el desarrollo de la creación científica. 28 Dicho tipo de investigación fue utilizado en el análisis de varias doctrinas jurídicas tanto nacionales como internacionales que permitieron profundizar mucho mas el conocimiento referido a la confesión judicial permitiendo conocer sus fuentes históricas, sus distintos tipos y variantes, estudiándola también de forma critica permitiendo razonar en que es un instrumento jurídico al cual no se ha explotado como debería y que podría ser fundamental al momento de producir celeridad en el Proceso Civil Venezolano, dicha celeridad es muy necesaria dado la alta demanda que tiene esta rama del derecho. 4.2 Diseño de la investigación Diseño de investigación se refiere a la estrategia que adopta el investigador para responder al problema, dificultad o inconveniente planteado en el estudio. Para fines didácticos se clasifican en diseño experimental, diseño no experimental y diseño bibliográfico. Según Sabino (2000) su objeto es proporcionar un modelo de verificación que permita contrastar hechos con teorías, y su forma es la de una estrategia o plan general que determina las operaciones necesarias para hacerla. (p.91), dicha definición es adecuada debido a que las distintas problemáticas planteada se buscaran resolver a través del estudio de una gama de teorías. A su vez Balestrini (2002), El diseño de la investigación se define como: “El plan global de investigación que integra de un modo coherente y adecuadamente correcto técnicas de recogida de datos a utilizar, análisis previstos y objetivos. El diseño de una investigación intenta dar de una manera clara y no ambigua respuestas a las 29 preguntas planteadas en la misma”. Población Se considero impertinente tomar una población base para el estudio del presente problema ya que es una situación que no tiene un espacio limitado por tratarse de una norma aplicada en todo el espacio geográfico de la República y que puede darse en cualquier población en un momento no determinado, de la misma manera por ser la población afectada en el estudio del presente problema amplia por ser una generalidad de individuos que tienen un interés que se les resuelva una situación que los está perjudicando ya sea económicamente o en su Estado Civil. Según Hurtado (2001) Uno de los aspectos de mayor importancia para determinar el tamaño de una muestra es el tipo de diseño de investigación que se utilizara de tal manera que, cuanto mayor sea el control de las variables, que dicho diseño permita, mayor podrá ser el tamaño de la muestra es así como un experimento tendrá validez aunque se haga con pocos individuos por que permite un control riguroso de las variables. 4.3 Técnicas e instrumentos de recolección de datos Durante este segmento se definirá las técnicas, métodos e instrumentos utilizados para la recolección de datos para la realización de la presente investigación, realización de los objetivos planteados y búsqueda de posibles soluciones al problema en estudio. Brito, citado por Alexis G. Pérez (2002),nos presenta el siguiente concepto, el cual nos dice que las técnicas ¨ son las que permiten obtener información de fuentes primarias y 30 secundarias. Entre las técnicas más utilizadas se pueden nombrar : encuesta ,entrevista, observación , análisis de contenido y análisis de documento (p.67), al mismo tiempo Falcón y Herrera se refieren al respecto que "se entiende como técnica, el procedimiento o forma particular de obtener datos o información". (p.12). En referencia al presente trabajo de grado las técnicas que permitieron realizar esta investigación fueron la revisión documental, este instrumento utilizado en esta fase de estudio se baso en el análisis y observación, se pretendió obtener una clara y completa noción del tema en estudio, a través del profundo estudio de distintas teorías de reconocidos doctrinarios y del mismo modo de concatenándola con la legislación nacional, buscando no solo profundizar en conocimientos sino también comparar con la realidad del Proceso Civil Venezolano que se vive hoy en día en nuestro país. Técnicas de análisis de datos Para la presente investigación se utilizo el método cualitativo, que es definido de manera clara y precisa por Carlos Granadillo (2003) “Representa los objetivos que exigen describir las interpretaciones que hacen las personas implicadas a través de los significados e intenciones humanas .utiliza la investigación etnográfica la utilización de estrategias interactivas como la entrevista profunda igualmente utiliza la investigación y una práctica orientadora que favorezca el diagnostico Para cumplir con este planteamiento, en ese trabajo se realizo una matriz de análisis, la cual se estudio a través del método cualitativo. Este instrumento permitió registrar de manera coherente los resultados obtenidos en la revisión bibliográfica, se interpretara la información arrojada por la investigación”. 4.4 Fases metodológicas Podemos hacer referencia a Sabino (2006) que nos otorga la siguiente definición 31 “La fase metodológica de la investigación documental, es el estudio de problemas con el propósito de ampliar y profundizar el conocimiento de su naturaleza, con apoyo, principalmente, en trabajos previos, información, y datos divulgados por medios impresos, audiovisuales o electrónicos. La originalidad del estudio se refleja en el enfoque, criterios, conceptualizaciones, reflexiones, conclusiones, recomendaciones, y otros”. El tipo de trabajo documental utilizado en la presente investigación no es más que los análisis críticos del conocimiento, datos, y una exhaustiva evaluación de la información obtenida acerca del problema, centrándose en el avance de la investigación y de las futuras y probables medidas a tomar en cuenta para su solución, así como el estudio de las distintas teorías en búsqueda de sus fallas y acogiéndolas de base al momento de formular la solución del problema. Fase I: Verificar si en el Proceso Civil Venezolano la confesión cumple su función establecida y si en Venezuela su uso es constante, a través del estudio de sentencias emanadas por los distintos tribunales del país, comprobando de dicha manera si el objeto por el cual fue creado este instrumento jurídico a sido desarrollado a plenitud. Fase II: Estudiar mejores beneficios procesales que puede otorgar la ley para promover la confesión en el Proceso Civil Venezolano, a través de la elaboración de posibles propuestas en las cuales se evaluaran distintos tipos de beneficios que se le pueden conceder a la parte confesora en el Proceso Civil Venezolano. Fase III: Determinar la importancia de la confesión judicial en la producción de celeridad en el Proceso Civil Venezolano, a través de un estudio comparativo se busca demostrar como los procesos concluidos por causa de una confesión de alguna de las partes ha sido mucho más cortos que los de otra formas. 32 CAPITULO V RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 5.1 RESULTADOS Como resultado del presente trabajo de pasantía realizado en Puerto cabello, Estado Carabobo, se realizara el análisis efectuado sobre los aspectos relacionados a la Confesión Judicial en el Proceso Civil Venezolano, como medio de prueba importante en nuestro ordenamiento jurídico. Fase I: En esta fase como resultado podemos decir que la confesión como reina de las pruebas, en nuestro país es un importante medio de prueba acogido por nuestro sistema legislativo, el cual cumple su función original, teniendo un uso que varía entre el Proceso Penal y el Civil, siendo en el Proceso Penal utilizado con muchas más frecuencia que en el Proceso Civil. A pesar de ser un método probatorio no muy reciente en nuestra legislación nacional, a tenido una mayor relevancia en el Proceso Penal, siendo menos acogido en el Procedimiento Civil, teniendo como resultado un impacto de mayor relevancia en el área Penal. Fase II: A través del estudio y análisis del tema del presente trabajo de investigación, pudimos observar como resultado que si el legislador se planteara estudiara la posibilidad de otorgar beneficios al confesante en Proceso Civil así como se hace en el Penal, sería de gran importancia para promover a un mayor uso de dicho medio de prueba en el área Civil, es una propuesta interesante que debería de ser estudiada por nuestros legisladores con el fin de mejorar nuestro Procedimiento Civil. Fase III: La confesión, es una importante herramienta para la producción de celeridad en nuestro Proceso Civil el cual se encuentra colapsado de demandas y por ende trae como consecuencia el retardo procesal, habiendo causas que han durado hasta 15 o 20 años en tener una sentencia definitiva, dicha situación no debería de existir en nuestro sistema de justicia, siendo obligación del Estado brindar un tutela judicial efectiva y eficaz por orden directa de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es por ello que creemos conveniente valorar la confesión como un instrumento legal que sería de gran utilidad al momento de acelerar las causas Civiles que se encuentran en tribunales, del mismo modo como lo ha venido realizando en el Proceso Penal. 5.2CONCLUSIONES En todo trabajo una vez obtenido un resultado se procede a establecer las conclusiones pertinentes sobre el análisis del tema y los puntos estudiados, con el fin de aportar ideas que puedan ser tomadas en cuenta para mejorar nuestro sistema de justicia Venezolano. Fase I: En esta fase se llegó a la conclusión de que si bien es cierto que en nuestro cuerpo normativo la confesión cumple su rol original, en el Proceso Penal es donde destaca dicho medio de prueba, siendo de mayor relevancia en el área Penal que en la Civil, dicha distinción es normal que exista por lo delicado de la materia Penal, pero el legislador debería de adoptar mejores medidas para equilibrar dicha situación o en su defecto acortar la brecha, como conclusión podemos decir que si bien es verdad que la confesión cumple su rol en el Proceso Civil su uso no es tan constante como en el área Penal. 34 Fase II: A través del estudio del presente trabajo de investigación se llego a la conclusión que la iniciativa por parte de nuestros legisladores a producir beneficios a la parte confesante en el Proceso Civil, ayudaría y promovería a su uso, debido a que las partes de un Proceso Civil no toman muy en cuenta la confesión como una forma de terminar el proceso, precisamente porque no obtienen ningún beneficio a diferencia del Proceso Penal en el cual la parte confesante sufre una rebaja de la pena. Fase III: Nuestro Proceso Civil se encuentra en un estado crítico, siendo considerado como uno de los procedimientos judiciales más lentos, es importante que el Estado tome medidas pertinentes sobre esto, se cree que la confesión jugaría una papel fundamental en dicha tarea por ser una herramienta que extingue el Proceso al efectuarse, debido a esto es importante que el Estado promueva la confesión, debido a la celeridad procesal que produciría un aumento de su uso en las causas Civiles. 5.3 RECOMENDACIONES Este segmento es de vital importancia y relevancia, al ser la confesión un medio de prueba importante en nuestro sistema de justica, tanto en el área Penal como en la Civil, en esta sección se darán las recomendaciones y sugerencias pertinentes al tema de estudio y la problemática planteada: Fase I: En esta fase es necesario como recomendación, el estudio por parte de nuestro cuerpo legislativo de los factores que han ocasionado que la confesión no sea un medio de prueba que tenga un uso igual de constante en el Proceso Civil como lo tiene en el Penal, se cree que dicho estudio ayudaría al momento de realizar cambios y modificaciones legales respecto a la confesión en el área Civil que podrían traer resultados satisfactorios y más prácticos para las personas que acuden al sistema judicial Venezolano. 35 La primera recomendación seria estudiar detenidamente cual a sido el factor que ha producido la brecha de uso de la confesión entre el Proceso Civil y el Penal, como se puede resolver dicha situación y maneras de motivar a que este medio de prueba aumente su frecuencia de uso en el área Civil. Fase II: La implantación por parte del legislador de beneficios procesales a la parte confesante en el área Civil motivaría bastante a las personas que formen parte de un Proceso Civil, es complicado a diferencia del proceso Penal determinar los beneficios que el legislador otorgaría a la parte confesante en el área Civil, pero a través de un estudio de distintas posibilidades se puede formular una lista de beneficio que se pueden implementar dependiendo del caso y del área en se desarrolle ( personas, bienes, contratos, familia) y una vez ya establecidos dichos beneficios anexarlos a nuestra legislación nacional para darle validez legal. Fase III: Se recomienda en esta fase que el Estado observe que la confesión es una herramienta que de ser explotada y mejorada en su plenitud puede proporcionar celeridad procesal al ser un método de terminación del Proceso que de ser tomado más en cuenta por los abogados a la hora de recomendárselo a su defendido teniendo en cuenta que va a salir perjudicado del Proceso por ser la parte culpable o deudora, viendo en la confesión en el área Civil beneficios, esta seria ejercida y daría fin a un Proceso que de otra manera pudo haber tardado más tiempo en finalizar, extinguiendo una causa de los ya abarrotados tribunales Civiles. 36 REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS - Rivera Morales, Rodrigo, Las Pruebas en el Derecho Venezolano, 4ta edición 2006. - Echandia, Hernando Devis, Teoría Judicial de la Prueba Judicial, tomo I y II. 5ta edición. 1981. LEGALES - Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. - Código Civil Venezolano. - Código de Procedimiento Civil Venezolano.