02_2013(asamblea 06_11_13) Presupuesto 2014 y cta gral

Transcripción

02_2013(asamblea 06_11_13) Presupuesto 2014 y cta gral
ACTA Nº 2/2013
ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE LA ASAMBLEA DE LA
ENTIDAD METROPOLITANA PARA EL TRATAMIENTO DE RESIDUOS
(EMTRE) CELEBRADA EL DÍA 6 DE NOVIEMBRE DE 2013.
En el Salón de Sesiones del Ayuntamiento de Valencia, siendo las 9
horas y 45 minutos del día 6 de noviembre de 2013, se reúne, en sesión
ordinaria en primera convocatoria, bajo la Presidencia de Dª. Mª Àngels
Ramón-Llin Martínez, la Asamblea de la Entidad Metropolitana para el
Tratamiento de Residuos (EMTRE), con objeto de tratar los asuntos que
figuran en el orden del día.
Amb caràcter previ a l'inici de la sessió el Sr. Soler i Chulià vol que
conste en acta la tristesa del grup socialista per la decisió del Consell del
tancament de Canal 9. Creu que es deu a la mala gestió dels 20 anys de
govern de Partit Popular i representa un atac a uns dels senyals d'identitat
dels valencians, sense perjuí que discreparen en com es gestionava el
tancament és una mala notícia.
Així mateix i a proposta de la Sra. Presidenta, l'assemblea per
unanimitat manifesta el seu condol per la defunció de Sra. Carmen Añó
Sanz, traslladant a l'Ajuntament d'Alfarp, i sol·licitant que ho transmeta a la
família.
ASISTENTES
MUNICIPIO
REPRESENTANTE/SUPLENTE
VOTOS
PONDERADOS
ALAQUÀS
Justo Besó Andrés
4
ALBAL
Ramón Marí Vila
Se ausenta antes votación pto 9
Se incorpora antes votación pto 12
2
ALBALAT DELS SORELLS
José Rafael Tamarit Sotomayor
1
ALBORAYA
Àngels Belloch Aguilar
3
ALBUIXECH
Josep Vicent Bort Bono
1
Asamblea Ordinaria de 06/11/12
1
MUNICIPIO
REPRESENTANTE/SUPLENTE
VOTOS
PONDERADOS
ALCÀSSER
Fany Llácer Alemany
1
ALDAIA
Carmen Jávega Martínez
4
ALFAFAR
Sergio Guillem Aleixandre
3
ALMÀSSERA
Andrés Jiménez Collado
1
BENETÚSSER
Laura Chulià Serra
Se incorpora en el pto 2
2
BENIPARRELL
Vicente José Hernandis Costa
1
BONREPÓS I MIRAMBELL
Fernando Traver Sanchis.
1
BURJASSOT
Rafael García García
4
CATARROJA
Rafael Sanchis Muñoz
3
EL PUIG DE SANTA MARIA
José Miguel Tolosa Peiró
Se ausenta antes votación pto 9
1
EMPERADOR
Manuel Salvador Herrero
1
FOIOS
Roberto Calpe Ginés
1
GODELLA
Salvador Soler i Chuliá
2
MANISES
Francisco Elías Gimeno Miñana
4
MASSALFASSAR
Francisco Jesús González Estruch
1
MASSAMAGRELL
Enrique Senent Sales
2
MELIANA
María Soledad Tadeo Cabanell
2
MISLATA
Carlos Fernández Bielsa
5
MONCADA
Mª Dolores Muñoz Rubio
3
MUSEROS
Mª José Alcover Vivó
1
PAIPORTA
Vicente Ibor Asensi
3
PATERNA
Lázaro Royo López
Se ausenta antes votación pto 9
7
Asamblea Ordinaria de 06/11/12
2
MUNICIPIO
REPRESENTANTE/SUPLENTE
VOTOS
PONDERADOS
PICASSENT
Inocencia Albert García
2
POBLA DE FARNALS, LA
José Manuel Peralta González
1
PUÇOL
Salvador Ávila Puchol
2
RAFELBUNYOL
Víctor Encarnación Furió
1
ROCAFORT
Amparo Sampedro Alemany
Se incorpora antes votación pto 4
1
SEDAVÍ
Rafael Pérez Martínez
1
SILLA
José Iván Cuenca i Navarro
2
TAVERNES BLANQUES
Arturo Ros Ribes
1
TORRENT
Mª Desamparados Folgado Tonda
8
VALENCIA
Mª Àngels Ramón-Llin Martínez
VINALESA
Julio César Martínez Blat
1
XIRIVELLA
Joaquín Delgado Pérez
4
81
NO ASISTEN
ALFARA DEL PATRIARCA
LLOCNOU DE LA CORONA
MASSANASSA
PICANYA
QUART DE POBLET
SAN ANTONIO DE BENAGÉBER
Asiste el Sr. Interventor D. Ramón Brull Mandingorra.
Actúa como Secretario el titular de la Corporación D. José Antonio
Martínez Beltrán.
Comprobada la existencia de quórum, la Sra. Presidenta así lo declara
y abre la sesión.
Asamblea Ordinaria de 06/11/12
3
Previamente al examen de los puntos del orden del día, se procede a
la toma de posesión del siguiente miembro de la Asamblea: D. Joaquin
Delgado Perez, representante suplente del municipio de Xirivella; para lo
cual el Secretario, tras dar lectura de modo genérico a la fórmula de
juramento o promesa del cargo, llama al citado representante para que
pronuncie su juramento o promesa, el cúal promete.
ORDEN DEL DÍA
1. LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ACTA DE LA
SESIÓN ANTERIOR.
La Presidenta pregunta a los miembros de la Asamblea si tienen que
formular alguna observación al acta de la sesión celebrada el día 6 de junio
de 2013, distribuida previamente.
No habiendo
unanimidad.
ninguna
observación,
es
aprobada
el
acta
por
2. Dar cuenta Resoluciones de Presidencia del segundo
semestre de 2013 (desde la nº 131/2013 del día 03/06/13 hasta la
nº 321/2013 de fecha 31/11/13).
Se incorpora la representante del Ayuntamiento de Benetusser, Dª
Laura Chulià Serra.
Por el Sr. Secretario se da cuenta de las Resoluciones de Presidencia
del segundo semestre de 2013, quedando enterada la Asamblea.
Es van produir les intervencions següents:
Del Sr. Bort Bono (COMPROMIS) que sol·licita una còpia de les
següents resolucions 178, 204, 245, 263, 279, 281, 285, 286, 287 y 288 de
2013.
De la Sra. Presidenta que dóna instruccions perquè se li faça arribar
al Sr. Bort el que sol·licita si bé li indica que sap que té a la seua disposició
tant els expedients com als tècnics per a la informació que considere
oportuna, en qualsevol moment sense necessitat haver de sol·licitar-ho en
l'assemblea.
Asamblea Ordinaria de 06/11/12
4
3. Dar cuenta sesiones de Comisión de Gobierno del 2013 de
fechas:
- nº 3/2013 de 30 de octubre de 2013.
Por el Sr. Secretario se da cuenta de la Sesión de Comisión de
Gobierno de 2013, quedando enterada la Asamblea.
Sense intervencions.
4. Aprobación Cuenta General 2012 (C. HDA. 29/05/13)
Se incorpora la representante del Ayuntamiento de Rocafort, Dª
Amparo Sampedro Alemany.
El Secretario propone debatir conjuntamente los puntos 4, 5, 6 y 7,
no mostrandose disconformidad de los grupos se inicia el debate.
Es van produir les intervencions següents:
Del Sr. Soler i Chulià (P.S.O.E.) que indica que el Compte general de
l'exercici 2012 els dóna la raó quan sostenen que hi ha més ingressos que
gastos, creu que hi ha un superàvit de 5€ per habitant i es podria haver
establit una major reducció de la taxa, i això a pesar que s'incorporen
pagaments d'exercicis tancats. Insistix en el fet que la reducció va haver de
ser major i afectar els veïns favorablement. Quant al Compte general
s'abstindran per ser un document comptable però si volia deixar clar el seu
posicionament. També indica que no els ixen els números de la gestió de la
TAMER ja que no s'està ingressant puntualment i hi ha un diners
d'interessos que no es genera a favor de l'EMTRE pel que insistix en el fet
que les quantitats recaptades han d'ingressar-se en l'entitat puntualment.
Del Sr. Interventor que, a petició de la Sra. presidenta, informa sobre
el cicle pressupostari i el seu reflex en el Compte general que finalment
detalla el balanç de la situació econòmica. Explica que tècnicament els
ingressos es comptabilitzen i regularitzen adequadament i la gestió es
realitza de conformitat amb els convenis que s'han anat aprovant per
l'EMTRE.
Del Sr. Soler i Chulià que agraïx la intervenció del Sr. Interventor ja
que no ha posat cap objecció al que ell ha indicat en la seua anterior
intervenció. Creu que la gestió és quelcom polític i no té cap dubte sobre la
correcció amb què es comptabilitza tot. Vol posar de manifest la necessitat
que la gestió resulte més eficaç i més barata perquè els veïns resulten
realment els beneficiats de la gestió metropolitana.
Del Sr. Senent Sales (P.P.) que indica que hi ha un principi de
prudència financera que regix la seua actuació, i gràcies al qual l'entitat té
hui una solvència que no es tenia i que els porta a mantindre la TAMER
Asamblea Ordinaria de 06/11/12
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sense increments a pesar del major cost de la gestió i al menor número
d'abonats, Conclou que hi ha una bona gestió i l'entitat i que s'han visto els
beneficis en un breu termini.
Del Sr. Soler i Chulià que creu que no es tracta de tindre beneficis
sinó de gestionar adequadament i que la taxa tinga el cost necessari.
Insistix en el fet que es podria rebaixar més la TAMER No pensa que hi
haja imprudència ni mala gestió, creu que s'ha fet front a més de 23 milions
d'euros d'exercicis anteriors i que eixa situació gestionada d'una altra
manera podria haver conduït a una major disminució de la TAMER
De la Sra. presidenta que reconeix l'existència d'un gran deute l'any
2012 a l'ha calgut fer front. En l'actualitat el deute s'ha disminuït
notablement i a més s'ha reduït la TAMER tal com va indicar. Recorda que la
gestió no és senzilla ja que hi ha ajuntaments que no han pagat alguns
mesos com Alboraia, Quart i Albal, i que a més cada municipi té un període
diferent del cobrament del rebut mentres que el seu pagaments són fixos i
mensuals i tot això implica que el sistema de costos s'ha de tindre controlat
per a evitar desfasaments. Òbviament és una entitat que no ha de tindre
beneficis i ha de treballar amb l'objectiu de prestar un millor servici al
ciutadà.
La Asamblea acuerda, por mayoría de 141 votos ponderados a
favor (P.P. e Independientes de Rafelbunyol correspondientes a: Albalat
dels Sorells, Alcàsser, Aldaia, Alfafar, Benetusser, Beniparrell, Bonrepòs i
Mirambell, Catarroja, El Puig de Santa Maria, Emperador, Foios, Manises,
Massalfassar, Massamagrell, Meliana, Moncada, Museros, Paiporta, Paterna,
La Pobla de Farnals, Puçol, Sedaví, Tavernes Blanques, Torrent, València,
Xirivella y Rafelbunyol) y 28 votos ponderados de abstención (P.S.O.E.,
Compromis e E.U. correspondiente a: Alaquàs, Albal, Alboraya, Albuixech,
Almássera, Burjassot, Godella, Mislata, Picassent, Rocafort, Silla y
Vinalesa):
“De conformidad con lo establecido en el artículo 208 del Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado mediante Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como en la Ley 8/2010, de la
Generalitat de Régimen Local de la Comunidad Valenciana, y demás normativa de
aplicación, esta Presidencia ha procedido a la formación de la Cuenta General del
ejercicio 2012.
Considerando que la Comisión Especial de Cuentas y Presupuestos, en sesión
celebrada el día 29 de mayo, dictaminó favorablemente la Cuenta General del ejercicio
2012.
Visto el certificado emitido por el Secretario General de la Entidad, sobre la
exposición al público de la documentación de la Cuenta General de 2012, durante el
Asamblea Ordinaria de 06/11/12
6
periodo establecido en el artículo 212.3 del TRLRHL y de la ausencia de
reclamaciones.
En cumplimiento de lo establecido en el apartado 4 del artículo 212 del
TRLRHL, la Cuenta General del ejercicio 2012 se somete a la Asamblea
La Asamblea previo Dictamen de La Comisión Especial de Cuentas y
Presupuestos por mayoría ACUERDA:
1º.- Aprobar la Cuenta General del ejercicio 2012.
2º.- Rendir al Tribunal de Cuentas la Cuenta General del ejercicio de 2012,
debidamente aprobada.”
5. Dar cuenta información económica segundo trimestre de
2013.
Sense intervencions
La Asamblea queda enterada de la siguiente INFORMACIÓN:
“La Intervención de la Entidad ha dado traslado a esta Presidencia, para su
remisión a la Asamblea, de la información económica de la Ejecución del Presupuesto
y de la Tesorería, referida al segundo trimestre de 2.013, en aplicación del artículo 207
del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2.004, de 5 de marzo, precepto que se desarrolla en la
Base nº 40 de las de Ejecución del Presupuesto de la Entidad Metropolitana para
2.013, y de lo preceptuado por las Reglas 105 y 106 de la Orden EHA/4041/2004, de
23 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Normal de
Contabilidad Local.
Por todo lo expuesto, la Comisión Especial de Cuentas y Presupuestos y la
Asamblea quedan enteradas de los siguientes documentos contables:
1.- Estado de ejecución del Presupuesto de Ingresos del ejercicio corriente.
2.- Estado de ejecución del Presupuesto de Gastos del ejercicio corriente.
3.- Estado de Tesorería comprensivo de los movimientos registrados entre el 1
de abril y el 30 de junio de 2.013 y de las existencias iniciales y finales del periodo.
El resumen de los movimientos de tesorería que se registran en la
documentación contable antes relacionada es el siguiente:
PARA EL SEGUNDO TRIMESTRE DE 2.013
1.- Existencias iniciales a 1 de abril:
2.- Cobros:
A) Presupuestarios
- Presupuesto Corriente:
3.263.057,42
32.252.703,84
16.421.280,12
12.221.924,21
Asamblea Ordinaria de 06/11/12
7
- Presupuestos Cerrados:
- Reintegros de Pagos:
B) No presupuestarios
3.- Pagos:
A) Presupuestarios
- Presupuesto Corriente:
- Presupuestos Cerrados:
- Devolución de Ingresos:
B) No presupuestarios
4.- Existencias finales a 30 de junio:
4.199.034,50
321,41
15.831.423,72
32.511.734,49
15.729.170,81
13.660.495,06
2.068.427,07
248.68
16.782.563,68
3.004.026,77
6. Dar cuenta información económica tercer trimestre de
2013.
Sense intervencions
La Asamblea queda enterada de la siguiente INFORMACIÓN:
“La Intervención de la Entidad ha dado traslado a esta Presidencia, para su
remisión a la Asamblea, de la información económica de la Ejecución del Presupuesto
y de la Tesorería, referida al tercer trimestre de 2.013, en aplicación del artículo 207
del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2.004, de 5 de marzo, precepto que se desarrolla en la
Base nº 40 de las de Ejecución del Presupuesto de la Entidad Metropolitana para
2.013, y de lo preceptuado por las Reglas 105 y 106 de la Orden EHA/4041/2004, de
23 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Normal de
Contabilidad Local.
Por todo lo expuesto, la Comisión Especial de Cuentas y Presupuestos y la
Asamblea quedan enteradas de los siguientes documentos contables:
1.- Estado de ejecución del Presupuesto de Ingresos del ejercicio corriente.
2.- Estado de ejecución del Presupuesto de Gastos del ejercicio corriente.
3.- Estado de Tesorería comprensivo de los movimientos registrados entre el 1
de julio y el 30 de septiembre de 2.013 y de las existencias iniciales y finales del
periodo.
El resumen de los movimientos de tesorería que se registran en la
documentación contable antes relacionada es el siguiente:
PARA EL TERCER TRIMESTRE DE 2.013
1.- Existencias iniciales a 1 de julio:
2.- Cobros:
3.004.026,77
35.723.305,92
A) Presupuestarios
Presupuesto Corriente:
Presupuestos Cerrados:
Reintegros de Pagos:
17.234.203,30
15.118.867,31
2.115.335,99
0,00
Asamblea Ordinaria de 06/11/12
8
B) No presupuestarios
3.- Pagos:
A) Presupuestarios
Presupuesto Corriente:
Presupuestos Cerrados:
Devolución de Ingresos:
B) No presupuestarios
4.- Existencias finales a 30 de septiembre:
18.489.102,62
37.367.205,47
20.274.009,42
20.049.187,93
221.223,91
3.597,58
17.093.196,05
1.360.127,22
7. Dar cuenta de informes sobre cumplimiento de los plazos
previstos en ley 15/2010 de 5 de julio para el pago a proveedores y
de facturas registradas sin reconocimiento de obligación,
correspondientes al 2º y 3er T. 2013.
Sense intervencions
La Asamblea queda enterada de la siguiente INFORMACIÓN:
2ª Trimestre 2013
“De conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo cuarto de la
Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por
la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales, se ha elaborado por esta Tesorería Informe trimestral desde el 01.04.13
hasta el 30.06.13 sobre el cumplimiento de los plazos previstos en la citada Ley, y que
consta de la siguiente relación de documentos:
1.- Pagos realizados en el 2º Trimestre 2013: en los que se ha considerado la
totalidad de los pagos realizados en el citado trimestre natural, tanto los pagados
dentro como fuera del período legal de pago, así como el período medio de pago y el
período medio excedido.
2.- Intereses de demora pagados en el 2º trimestre 2013.
3.- Facturas o documentos justificativos pendientes de Pago al final del 2º
trimestre 2013: en los que se contempla la totalidad de los pagos que han quedado
pendientes al final del trimestre natural, tanto los que aún están dentro del período
legal de pago como los que ya están fuera de plazo. Asimismo también se incluye el
cálculo del período medio del pendiente de pago y del período medio del pendiente de
pago excedido.
4.- Facturas o documentos justificativos con respecto a los cuales, al final del
2º trimestre natural, han transcurrido más de tres meses desde su anotación en el
registro de facturas y no se han tramitado los correspondientes expedientes de
reconocimiento de la obligación. Relación que ha sido remitida por el Interventor de
esta Entidad a esta Tesorería para su incorporación al Informe trimestral.”
3er Trimestre 2013
Asamblea Ordinaria de 06/11/12
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“De conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo cuarto de la
Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por
la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales, se ha elaborado por esta Tesorería Informe trimestral desde el 01.07.13
hasta el 30.09.13 sobre el cumplimiento de los plazos previstos en la citada Ley, y que
consta de la siguiente relación de documentos:
1.- Pagos realizados en el 3º Trimestre 2013: en los que se ha considerado la
totalidad de los pagos realizados en el citado trimestre natural, tanto los pagados
dentro como fuera del período legal de pago, así como el período medio de pago y el
período medio excedido.
2.- Intereses de demora pagados en el 3º trimestre 2013.
3.- Facturas o documentos justificativos pendientes de Pago al final del 3º
trimestre 2013: en los que se contempla la totalidad de los pagos que han quedado
pendientes al final del trimestre natural, tanto los que aún están dentro del período
legal de pago como los que ya están fuera de plazo. Asimismo también se incluye el
cálculo del período medio del pendiente de pago y del período medio del pendiente de
pago excedido.
4.- Facturas o documentos justificativos con respecto a los cuales, al final del
3º trimestre natural, han transcurrido más de tres meses desde su anotación en el
registro de facturas y no se han tramitado los correspondientes expedientes de
reconocimiento de la obligación. Relación que ha sido remitida por el Interventor de
esta Entidad a esta Tesorería para su incorporación al Informe trimestral.”
8. Aprobación adhesión al convenio de la FEMP con la Agencia
Tributaria, para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de
derecho público de las Corporaciones Locales, aprobado por
resolución de 6 de mayo de 2011, del departamento de recaudación
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Sense intervencions
La Asamblea acuerda, por mayoría de 141 votos ponderados a
favor (P.P. e Independientes de Rafelbunyol correspondientes a: Albalat
dels Sorells, Alcàsser, Aldaia, Alfafar, Benetusser, Beniparrell, Bonrepòs i
Mirambell, Catarroja, El Puig de Santa Maria, Emperador, Foios, Manises,
Massalfassar, Massamagrell, Meliana, Moncada, Museros, Paiporta, Paterna,
La Pobla de Farnals, Puçol, Sedaví, Tavernes Blanques, Torrent, València,
Xirivella y Rafelbunyol) y 28 votos ponderados de abstención (P.S.O.E.,
Compromis e E.U. correspondiente a: Alaquàs, Albal, Alboraya, Albuixech,
Almássera, Burjassot, Godella, Mislata, Picassent, Rocafort, Silla y
Vinalesa):
Asamblea Ordinaria de 06/11/12
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“Asunto: Adhesión al Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y
la Federación Española de Municipios y Provincias para la recaudación en vía
ejecutiva de los recursos de derecho público de las Corporaciones Locales.
ANTECEDENTES
Primero. La Entidad Metropolitana adoptó, con efectos de 1 de enero de 2009
un cambio en la fuente de financiación que integraba su hacienda, mediante el
establecimiento de una Tasa Metropolitana por la prestación del Servicio de
Tratamiento y Eliminación de Residuos Urbanos (en adelante TAMER), eliminando las
aportaciones obligatorias que efectuaban los Ayuntamientos del Área Metropolitana y
que constituían entonces el único recurso financiero de la Entidad.
Segundo. En aplicación de los principios de eficacia, eficiencia y ahorro de
procedimiento que, entre otros, deben presidir las actuaciones de la administración, la
gestión material y el cobro de la TAMER se efectúa a partir de los datos relativos a la
gestión de la tarifa municipal de Agua Potable en los municipios del Área
Metropolitana, por las diferentes empresas y/o ayuntamientos suministradores de agua
potable, rentabilizando así, en beneficio del contribuyente, la infraestructura de que
dispone la empresa y/o Entidad pública, dado el carácter universal que en el ámbito
municipal tiene el Servicio de Agua Potable prestado por la misma en régimen de
concesión o contratación en los municipios miembros de esta Entidad Metropolitana
Tercero. Transcurrido un tiempo prudencial desde la implantación de la
TAMER, ya se dispone de un pendiente de deuda en ejecutiva que si bien ronda
aproximadamente tan sólo el 0,7 % de la cuantía total de la TAMER, esta Entidad no
dispone de los medios materiales y personales necesarios para proceder a su
recaudación por sí misma, además del sobrecoste financiero que ello implicaría. Por
ello, aplicando los mismos principios de eficacia, eficiencia y ahorro de procedimiento
que, hasta ahora han regido la gestión y recaudación de la TAMER, se hace
conveniente encontrar, de nuevo, una fórmula de colaboración, esta vez con una
administración pública que disponga ya de la infraestructura necesaria y que pueda
actuar en nuestra área metropolitana.
Cuarto. En concreto, el 28 de abril de 2011, y en el marco de colaboración
mutua que debe presidir las relaciones entre Administraciones Públicas, la Agencia
Estatal de Administración Tributaria (en adelante Agencia Tributaria) y la Federación
Española de Municipios y Provincias (en adelante FEMP) suscribieron un Convenio
para la recaudación en vía ejecutiva de los recursos de derecho público de las
Corporaciones Locales.
Quinto. Si tenemos en cuenta tanto la eficacia como alcance recaudatorio en
vía ejecutiva de la Agencia Tributaria, esta fórmula de colaboración deviene en la más
idónea para nuestra Entidad.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 13.2 de Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por el
Servicio metropolitano de tratamiento y eliminación de residuos urbanos dispone que
“Por las cuotas no satisfechas en período voluntario se tramitará el procedimiento
Asamblea Ordinaria de 06/11/12
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recaudatorio en vía de apremio por la EMTRE, sin perjuicio del ejercicio de su facultad
de delegación del procedimiento en otra Administración Pública.”
Segundo. El Convenio de colaboración que se ha formalizado entre la Agencia
Tributaria y la FEMP, y al cual es voluntad de la Entidad Metropolitana adherirse, está
excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a tenor de lo
preceptuado en el artículo 4.1.c) al establecer como negocios o contratos excluidos
“los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con
las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, las Universidades
Públicas, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales, organismos autónomos
y restantes entidades públicas, o los que celebren estos organismos y entidades entre
sí, salvo que, por su naturaleza, tengan la consideración de contratos sujetos a esta
Ley”. Preceptuando a continuación en el apartado segundo que, dicho convenio se
regulará por sus normas especiales, aplicándose los principios de esta Ley para
resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Tercero. Tras el estudio del clausulado del Convenio, se comprueba que están
incluidas en el mismo, las especificaciones establecidas en el artículo 6 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, las cuales son:
“a) Los órganos que celebran el convenio y la capacidad jurídica con la que
actúa cada una de las partes.
b) La competencia que ejerce cada Administración.
c) Su financiación.
d) Las actuaciones que se acuerden desarrollar para su cumplimiento.
e) La necesidad o no de establecer una organización para su gestión.
f) El plazo de vigencia, lo que no impedirá su prórroga si así lo acuerdan las
partes firmantes del convenio.
g) La extinción por causa distinta a la prevista en el apartado anterior, así como
la forma de terminar las actuaciones en curso para el supuesto de extinción.”
Cuarto. El órgano competente para la aprobación del Convenio es la Asamblea
de la Entidad Metropolitana para el Tratamiento de Residuos, a tenor de lo
preceptuado en el artículo 79 apartado 11 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la
Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana.
Será competente, para la suscripción y firma del Convenio la Sra. Presidenta
de la Entidad Metropolitana para el Tratamiento de Residuos, al amparo de las
funciones de representación recogidas en el artículo 21 b) de la LBRL, en su redacción
dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización el
gobierno local, así como lo dispuesto en el artículo 80.2 de la Ley 8/2010, de 23 de
junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana.
Visto el informe favorable de Intervención y considerando que la competencia
para la adhesión al Convenio corresponde a la Asamblea de esta Entidad tanto por
disposición del artículo 79 apartado 11) de la Ley 8/2012, de 23 de junio, de la
Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana como por lo estipulado en el
Convenio suscrito entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Federación
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Española de Municipios y Provincias para la recaudación en vía ejecutiva de los
recursos de derecho público de las Corporaciones Locales.
La Asamblea previo Dictamen de La Comisión Especial de Cuentas y
Presupuestos por mayoría ACUERDA:
Primero. Acordar la adhesión íntegra al Convenio suscrito entre la Agencia
Estatal de Administración Tributaria y la Federación Española de Municipios y
Provincias para la recaudación en vía ejecutiva de los recursos de derecho público de
las Corporaciones Locales por parte de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, y que a continuación se transcribe:
“Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Federación Española
de Municipios y Provincias para la recaudación en vía ejecutiva de los recursos de derecho
público de las Corporaciones Locales.
En Madrid, a 28 de abril de 2011.
INTERVIENEN
De una parte, D. Carlos Ocaña y Pérez de Tudela, Presidente de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, en representación de la misma en virtud de lo dispuesto en el artículo
103.Tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, y de otra parte D. Pedro Castro Vázquez, Presidente
de la Federación Española de Municipios y Provincias, elegido conforme establecen sus Estatutos, en la
IX Asamblea General, en nombre y representación de la citada Entidad, con facultades para el
otorgamiento del presente documento en virtud de lo dispuesto en lo artículo 35 y 37 de los Estatutos de
la Federación.
MANIFIESTAN
I
Que el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para 1991, de 6 de junio, crea la Agencia Estatal de Administración Tributaria(en adelante,
Agencia Tributaria) que es la organización administrativa responsable, en nombre y por cuenta del
Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y aduanero, y de aquellos recursos de otras
Administraciones y Entres Públicos nacionales o de las Comunidades Europeas cuya gestión se le
encomiende por Ley o por Convenio.
Que la Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante, FEMP) es la asociación de
Entidades Locales de ámbito estatal con mayor implantación, creada para la protección y promoción de
sus interese comunes al amparo de la Disposición Adicional Quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local, y declarada de utilidad pública mediante acuerdo del Consejo
de Ministros de 26 de junio de 1985.
Que los municipios son entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauce
inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con
autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades.
Que las Provincias e Islas son entidades locales con personalidad jurídica propia, que gozan de
autonomía para gestionar los intereses propios de las correspondientes colectividades.
II
En el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones
Públicas y conforme al principio establecido en el artículo 4.1.d) de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los
representantes de ambas partes consideran que sería muy beneficioso para el cumplimiento de sus
respectivos fines el establecer un sistema estable de colaboración mutua en la gestión recaudatoria entre
la Agencia Tributaria y las Entidades Locales.
Asimismo, este principio de colaboración se recoge en la normativa local: tanto el artículo 10
como el artículo 55.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local
establecen el principio de colaboración entre la Administración Local y el resto de Administraciones
Públicas. En este sentido, el artículo 57 de dicha Ley establece que, con carácter general, la cooperación
económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y el resto de Administraciones Públicas
territoriales (Estado y Comunidades Autónomas) podrá tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios
o Convenios administrativos que suscriban. Por su parte, el Testo refundido de la Ley reguladora de las
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Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en su artículo 8
afirma que las Administraciones Tributarias del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las
Entidades Locales colaborarán en todos los órdenes de gestión, liquidación, inspección y recaudación de
los tributos locales.
Por su parte, el artículo 5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece en
su apartado 5 que podrán establecerse fórmulas de colaboración para la aplicación de los tributos entre
las Entidades Locales, así como entre éstas y el Estado.
Por otra parte, el artículo 8 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real
Decreto 939/2005, de 29 de julio, prevé que la recaudación de la Hacienda pública de las Entidades
Locales y de sus Organismos Autónomos podrá llevarse a cabo por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria cuando así se acuerde mediante la suscripción de un Convenio para la recaudación.
III
Siendo jurídicamente procedente el establecimiento del citado sistema estable de colaboración
en la gestión recaudatoria, ambas partes acuerdan celebrar el presente Convenio de Colaboración que se
regirá por las Cláusulas que se fijan a continuación.
En consecuencia,
ACUERDAN
Cláusulas
Primera. Objeto y régimen jurídico.
1. Objeto.- El presente Convenio tiene por objeto la asunción por la Agencia Tributaria de la
gestión recaudatoria de los siguientes recursos de derecho público de las Corporaciones Locales cuando
éstas se los encomienden:
Recursos de derecho público de naturaleza tributaria. A este respecto, no podrán remitirse
deudas cuyo importe de principal por deuda sea inferior a 60 euros. Este límite se adecuará a lo
establecido para las deudas de la Hacienda Pública estatal por el Ministerio de Economía y Hacienda en
virtud de la previsión contenida en el artículo 16 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria cuando esta previsión lo fije por encima de 60 euros.
Recursos de derecho público no tributarios. A este respecto, no podrán remitirse deudas cuyo
importe de principal por deuda sea inferior a 1.500 euros.
En todo caso, se exceptúan los recursos de derecho público de las Corporaciones Locales cuya
gestión recaudatoria hubiese sido asumida por alguna Comunidad Autónoma en virtud del
correspondiente Convenio.
Cuando se trate de una Diputación Provincial la Agencia Tributaria podrá asumir también la
gestión recaudatoria ejecutiva de los recursos de derecho público de aquellas Corporaciones Locales
cuya gestión recaudatoria hubiese asumido la Diputación en virtud de Ley o del correspondiente
Convenio.
Con objeto de que la gestión recaudatoria encomendada sea acorde a los medios materiales y
humanos de la Agencia Tributaria, ésta podrá establecer un límite anual para la remisión de deudas,
cuantificado en número de deudas o importe de las mismas, para el conjunto de Corporaciones Locales
adheridas a este Convenio. El límite surtirá efectos a partir del día 1 de enero del año natural siguiente a
la comunicación de este límite por parte de la Agencia Tributaria a la FEMP.
2. Régimen Jurídico.–La recaudación se regirá:
a) Por la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre.
b) Por la Ley 47/2003, General Presupuestaria, de 26 de noviembre.
c) Por el Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de
julio, así como por las demás disposiciones dictadas o que pudieran dictarse en su desarrollo.
d) En general por la normativa vigente que resulte aplicable en materia de gestión recaudatoria.
e) Por las Cláusulas de este Convenio.
Segunda. Ámbito de aplicación. – La gestión recaudatoria objeto del presente Convenio se
realizará en todo el territorio nacional, haciendo uso de los mismos medios de información y
procedimientos técnicos que los utilizados para la recaudación ejecutiva de los derechos del Estado y sus
Organismos Autónomos.
Tercera. Sistema y requisitos de adhesión al Convenio. – La adhesión al presente Convenio, que
podrá solicitarse por las Corporaciones Locales a que se refiere la Cláusula Decimotercera, se sujetará al
siguiente procedimiento. Cada Entidad Local, a través de su órgano de gobierno y por conducto de la
FEMP, enviará al Departamento de Recaudación su solicitud de adhesión plena al presente Convenio (se
incluye Modelo de Protocolo de Adhesión). La aceptación de tal adhesión, previos los informes internos
oportunos, será realizada por el Director del mencionado Departamento y, posteriormente, comunicada a
la Entidad Local por conducto de la FEMP y al titular de la Delegación de la Agencia Tributaria del ámbito
de la Entidad Local.
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Para valorar adecuadamente la solicitud de adhesión, podrá tenerse en cuenta el
comportamiento de la Entidad Local en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y demás
recursos de Derecho Público gestionados por la Agencia Tributaria.
Del mismo modo, y dado que el sistema de remisión de deudas y de información por la Entidad
Local a la Agencia Tributaria será por vía telemática, se valorará la adecuación de medios informáticos de
los que disponga la Entidad Local.
En todo caso, la adhesión al presente Convenio por parte de las Corporaciones Locales requerirá
su previa adhesión al sistema de embargo por las mismas de devoluciones tributarias a favor de sus
deudores así como al procedimiento para el embargo de pagos presupuestarios de tales Corporaciones
por los órganos de recaudación de la AEAT.
Cuarta. Sujetos Intervinientes. – Los interlocutores con la Agencia Tributaria en relación con este
Convenio serán cada una de las Corporaciones Locales que se adhieran al mismo, sin perjuicio de las
competencias que corresponden a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la
Cláusula Undécima y las relativas a la FEMP previstas en la Cláusula Tercera.
Quinta. Competencias de la Agencia Tributaria y de la Corporación Local.
1. Corresponde a la Corporación Local:
a) Resolver los recursos e incidencias relacionadas con las liquidaciones de las deudas a
recaudar.
b) Expedir las providencias de apremio y resolver los recursos de reposición interpuestos contra
las mismas, así como tramitar y resolver las solicitudes de suspensión del acto impugnado, informando de
ello a la Agencia Tributaria con indicación, en su caso, de la garantía aportada.
c) Acordar la declaración de créditos incobrables, de conformidad con el artículo 173 de la Ley
General Tributaria a propuesta de la Agencia Tributaria.
d) Liquidar los intereses de demora por los débitos recaudados en vía de apremio, excepto en los
casos establecidos en los artículos 53.1, 53. 2 y 72.4.b), c) y d) del Reglamento General de Recaudación,
en los que corresponderá a la Agencia Tributaria practicar dicha liquidación.
e) Declarar la prescripción del derecho para exigir el pago de las deudas remitidas en gestión de
cobro de conformidad con los artículos 66 y siguientes de la Ley 58/2003, General Tributaria.
2. Corresponde a la Agencia Tributaria:
a) La notificación de las providencias de apremio y las actuaciones del procedimiento de apremio
no citadas en el punto 1 anterior, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Séptima para las deudas
remitidas en fase de embargo.
b) Resolver las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento en periodo ejecutivo con los
mismos criterios temporales y cuantitativos que se vengan aplicando por la Agencia Tributaria para las
deudas del Estado, sin perjuicio de que la Corporación Local pueda recabar para sí esta función cuando
lo considere oportuno.
c) Resolver las tercerías que puedan promoverse en el procedimiento de apremio.
d) Conocer y resolver los recursos de reposición interpuestos contra actos de gestión
recaudatoria dictados por la Agencia Tributaria en vía ejecutiva, así como tramitar y resolver las
solicitudes de suspensión del acto impugnado.
e) Tramitar y resolver las solicitudes de suspensión del procedimiento de apremio en las
reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra actos de los órganos de recaudación de la
Agencia Tributaria en los supuestos previstos en los artículos 43 y 44 del Reglamento General de
desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía
administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.
f) Dar traslado al Tribunal Económico Administrativo competente de las solicitudes de suspensión
de los actos de contenido económico dictados por los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria a
los que se refiere el artículo 46 del Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto
520/2005, de 13 de mayo.
g) Ejecutar las resoluciones de los Tribunales Económico Administrativos relativas a
reclamaciones interpuestas contra actos de los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria.
h) En caso de concurso de acreedores, la defensa de los derechos de cobro relativos a los
recursos objeto del presente Convenio que la Agencia Tributaria tenga incorporados en sus aplicaciones
con anterioridad a la fecha del auto de declaración del concurso. A estos efectos, la representación y
defensa en juicio corresponderá a quienes tienen atribuida dicha competencia respecto de la Agencia
Tributaria, sin perjuicio de lo señalado en los párrafos siguientes.
La Agencia Tributaria dará conocimiento de los recursos que hayan sido certificados en el
proceso concursal a la Corporación Local, la cual podrá asumir su defensa si lo considera oportuno.
Sin perjuicio de la colaboración específica que pueda establecerse, la Agencia Tributaria dará
traslado a la Corporación Local de cualquier acuerdo o Convenio concursal que se proponga, que pueda
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afectar a los recursos objeto del presente Convenio, trasladando la postura a adoptar y entendiéndose la
conformidad de la Corporación Local si en los diez días siguientes no manifestara otra cosa.
i) La adopción de medidas cautelares en los términos previstos en el artículo 81 de la Ley
58/2003, General Tributaria.
j) La ejecución de garantías conforme a lo establecido en el artículo 168 de la Ley 58/2003,
General Tributaria.
k) Corresponderá a la Agencia Tributaria la gestión recaudatoria frente a los sucesores en los
supuestos previstos en los artículos 39 y 40 de la Ley 58/2003, General Tributaria, así como la
declaración de responsabilidad solidaria a que se refiere el artículo 42.2 de la Ley 58/2003, General
Tributaria. En estos supuestos, corresponde a la Agencia Tributaria liquidar a los declarados responsables
o sucesores la totalidad de los intereses de demora que procedan.
3. Coordinación entre Administraciones. – Las actuaciones realizadas por los interesados o
documentos presentados por los mismos ante los órganos de ambas Administraciones, serán admitidos
por el órgano receptor y, comunicados o remitidos al órgano competente.
Sexta. Procedimiento.
1. Iniciación de la actividad recaudatoria. – Vencidos los plazos de ingreso en periodo voluntario,
sin haberse satisfecho las deudas, el órgano competente de la Corporación Local expedirá la
correspondiente providencia de apremio, conforme establece el artículo 167.1 de la Ley 58/2003, General
Tributaria, que contendrá como mínimo los datos que se especifican en el artículo 70.2 del Reglamento
General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
La Unidad Administrativa designada al efecto por la Corporación Local remitirá, como máximo,
una vez al mes a la Agencia Tributaria, por los medios que el Departamento de Recaudación determine,
un fichero comprensivo de las deudas cuya gestión se encomiende a la Agencia Tributaria en los términos
del presente Convenio. Las especificaciones técnicas del citado fichero deberán ajustarse a las
establecidas en el Anexo I que se adjunta a este Convenio.
El contenido de cada envío mensual deberá ajustarse a los siguientes requisitos:
Se especificarán las deudas que hayan sido objeto de recurso y si éste se encuentre pendiente
de resolver, de acuerdo con los requisitos del registro de tipo 1 del Anexo I.
Cuando se hubieran constituido ante la Corporación Local garantías de pago de las deudas que
se envíen para su gestión, deberán cumplimentarse tantos registros de tipo 2, especificado en el Anexo I
al presente Convenio, como garantías existan para cada deuda.
En cualquier caso, cuando la Corporación Local tenga conocimiento de datos complementarios
que pudieran facilitar la gestión de cobro, se especificarán en los registros de tipo 3 (uno por cada deuda)
cuyo diseño consta en el Anexo I del presente Convenio.
Igualmente la Corporación Local especificará en los registros de tipo 4 del Anexo I (uno para
cada deuda):
Denominación del órgano que ha dictado la providencia de apremio.
Recursos de posible interposición.
Plazo de prescripción de cada deuda.
Fecha de la última actuación interruptiva de la prescripción.
2. Cargo de valores. – Antes de su aceptación, el fichero informático será sometido a validación
por los servicios correspondientes del Departamento de Informática Tributaria.
La Agencia Tributaria informará de los resultados de la validación y de la distribución de las
deudas a las distintas de Delegaciones en función de los domicilios fiscales de los deudores mediante el
fichero que se define en el Anexo II de este Convenio.
En caso de que los datos consignados sean incorrectos, la Corporación Local será responsable
de los efectos que puedan producirse por dicha causa siempre y cuando estos efectos sean consecuencia
de error atribuible a la propia Corporación Local.
3. Aplazamientos y Fraccionamientos. – Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de
deudas deberán presentarse por los obligados al pago ante los órganos de recaudación de la Agencia
Tributaria que estén gestionando la deuda.
Cuando las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se presenten ante la Corporación
Local, éstas serán remitidas a los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria señalados en el
párrafo anterior, en un plazo máximo de diez días desde la presentación de la solicitud. Cuando como
consecuencia del retraso en la recepción de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento los órganos de
la AEAT hubieran procedido a la enajenación de algún bien, la consiguiente responsabilidad será asumida
por la Corporación que originó el retraso.
Cuando, de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula Quinta.2.b), la Corporación Local reclame
para sí la resolución de alguna de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento, se entenderá
concluida la gestión recaudatoria por parte de la Agencia Tributaria. En caso de incumplimiento del
acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento, cuando así lo solicite la Corporación Local, la Agencia
Tributaria continuará la gestión recaudatoria ejecutiva de estas deudas.
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4. Suspensión del procedimiento. – La suspensión del procedimiento por la interposición de
recursos y reclamaciones contra actos dictados por los órganos de recaudación de la AEAT, se producirá
en los mismos casos y condiciones que para las deudas de la Hacienda Pública estatal.
Si una vez remitidas las deudas, la Corporación Local notifica a los órganos de recaudación de la
Agencia Tributaria la suspensión del procedimiento de apremio, la gestión recaudatoria ejecutiva en
relación con las mismas se entenderá concluida. Para su continuación se estará a lo dispuesto en la
resolución o sentencia que haya resuelto el recurso o reclamación que haya motivado la suspensión del
acto impugnado.
5. Ingresos. – El cobro de las deudas objeto del presente Convenio, sólo podrá realizarse por los
órganos de recaudación de la Agencia Tributaria a través de sus entidades colaboradoras o, en su caso,
las entidades que presten el servicio de caja en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia
Tributaria, por los medios y procedimientos establecidos para la recaudación ejecutiva.
Si se produjese el cobro por parte de la Corporación Local de algún derecho para el que se haya
iniciado el procedimiento de apremio, deberá remitirse al órgano recaudador certificación acreditativa, con
descargo de la parte certificada. En tal caso, el procedimiento continuará por el importe pendiente, si lo
hubiere, de deuda principal, recargo de apremio, intereses en su caso y costas producidas.
6. Modificación del recargo de apremio. – Cuando en la providencia de apremio se haya liquidado
el recargo de apremio ordinario, y corresponda aplicar el recargo ejecutivo de acuerdo con lo previsto en
el artículo 28 de la Ley General Tributaria, la Agencia Tributaria procederá a reducir el recargo
inicialmente liquidado. Las datas que se produzcan como consecuencia de dicha reducción no generarán
el coste del servicio establecido en la Cláusula Octava del presente Convenio.
Asimismo, cuando en la providencia de apremio se haya liquidado el recargo de apremio
ordinario, y corresponda aplicar el recargo de apremio reducido de acuerdo con lo previsto en el artículo
28 de la Ley General Tributaria, la Agencia Tributaria procederá a reducir el recargo inicialmente
liquidado. Las datas que se produzcan como consecuencia de dicha reducción no generarán el coste del
servicio establecido en la Cláusula Octava del presente Convenio.
7. Devolución de ingresos indebidos. – La Agencia Tributaria practicará las devoluciones de
ingresos indebidos efectuados ante sus propios órganos correspondientes a las deudas enviadas en
gestión de cobro, sin perjuicio de que el acuerdo que reconozca el derecho a la devolución sea dictado
por el órgano competente de la Corporación Local en los supuestos en los que tal derecho sea
consecuencia de una autoliquidación presentada ante la Administración local o de un acto dictado por la
misma.
La Agencia Tributaria remitirá mensualmente a la Corporación Local la información
correspondiente a las devoluciones practicadas según se prevé en el párrafo anterior, de acuerdo con las
especificaciones técnicas recogidas en el Anexo IV de este Convenio.
8. Reembolso del coste de las garantías. – La Agencia Tributaria practicará el reembolso del
coste de las garantías constituidas ante ella misma para obtener la suspensión de la ejecución de un acto
o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda tributaria enviada en gestión de cobro.
En el supuesto de que el órgano competente para acordar el reembolso sea de la Corporación
Local, la ejecución del mismo se realizará por la Agencia Tributaria cuando se reciba el acuerdo de
reembolso de dicha Corporación.
La Agencia Tributaria remitirá mensualmente a la Corporación Local la información
correspondiente a los reembolsos del coste de las garantías practicados según se prevé en el párrafo
anterior, de acuerdo con las especificaciones técnicas recogidas en el Anexo V de este Convenio.
9. Enajenación de bienes y derechos. – A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 172.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, la Corporación Local comunicará a los órganos de
recaudación de la Agencia Tributaria que estén gestionando la deuda, si el acto de liquidación de la
misma es firme.
No obstante, con carácter previo al acuerdo de enajenación de los bienes embargados, la
Agencia Tributaria podrá solicitar a la Corporación Local información sobre la firmeza o no de la deuda,
debiendo ésta contestar en el plazo de un mes, transcurrido el cual sin haber recibido contestación
expresa se procederá a dar por concluida la gestión recaudatoria.
10. Adjudicación de bienes a la Corporación Local. - Cuando en el procedimiento de
enajenación, alguno de los bienes embargados o aportados en garantía no se hubiera adjudicado, podrá
la Corporación Local adjudicarse dichos bienes en los términos establecidos en el Reglamento General de
Recaudación, para la adjudicación de bienes al Estado, con las particularidades siguientes:
1.ª El órgano de recaudación de la Agencia Tributaria podrá ofrecer a la Corporación Local la
adjudicación, indicando si existen cargas o gravámenes preferentes al derecho de ésta, el importe de los
mismos y el valor en que han de ser adjudicados los bienes.
2.ª La Corporación Local deberá comunicar la resolución adoptada al órgano de recaudación
como máximo en el plazo de un mes. Se entenderá no aceptada la adjudicación una vez transcurrido
dicho plazo sin contestación expresa.
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11. Costas del procedimiento. – Tienen la consideración de costas del procedimiento de apremio,
aquellos gastos que se originen con ocasión de la actuación recaudatoria, especificados en el
Reglamento General de Recaudación.
Las costas en que se hubiera incurrido, que no puedan ser cobradas a los deudores, correrán a
cargo de la Corporación Local, minorando el importe a transferir a la misma en la liquidación mensual.
12. Colaboración e información adicional de la Corporación Local.– Para gestionar la recaudación
de los derechos económicos a que se refiere el presente Convenio, los órganos de recaudación
solicitarán, si es preciso, la colaboración del órgano competente de la Corporación Local. A estos efectos
se solicitará información sobre bienes y derechos de los que pudiera tener conocimiento la Corporación
Local para llevar a buen término la recaudación de las deudas.
13. Datas. – Los órganos de recaudación datarán las deudas apremiadas por alguno de los
motivos establecidos en la legislación vigente, así como por lo dispuesto en las Cláusulas de este
Convenio.
En particular datarán las deudas que se encuentren en la misma situación que aquéllas a las que
se refiere la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda dictada en desarrollo de lo previsto en el
artículo 16 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, en relación con las deudas de derecho público
cuya competencia de recaudación corresponda a la Agencia Tributaria.
Asimismo, a solicitud del órgano competente de la Corporación Local, se datarán aquellas
deudas respecto de las cuales se vaya a proceder a su pago en especie ante los órganos de la propia
Administración local.
La justificación de las cancelaciones por propuesta de declaración de crédito incobrable se
realizará en los mismos términos que para las del Estado y a la vista, en su caso, de la información
adicional que haya suministrado la Corporación Local en aplicación de lo convenido en el punto anterior.
Cuando como consecuencia de la interposición de recursos o reclamaciones o la tramitación de
expedientes de derivación de responsabilidad la Corporación Local requiera información adicional de
estas cancelaciones, podrá solicitar copia de la documentación que figure en el expediente administrativo.
Dicha información adicional le será facilitada por los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria,
preferentemente por medios electrónicos, limitándose a lo relacionado con las deudas gestionadas por la
Corporación Local.
En el caso de que la Corporación Local tuviera, posteriormente, conocimiento de datos que
pudieran permitir el cobro de estas deudas canceladas, dará cuenta de ello a la Agencia Tributaria
acompañando información justificativa, para que se proceda a su reactivación.
Séptima. Envío de deudas cuya providencia de apremio haya sido notificada por la Entidad Local.
– Cuando se trate de la gestión de deudas cuya providencia de apremio haya sido notificada por la
Entidad Local respecto de las cuales ésta haya efectuado actuaciones propias del procedimiento de
apremio, corresponderá a la Agencia Tributaria la realización de las actuaciones del procedimiento de
apremio no citadas en el punto 1 de la Cláusula Quinta anterior.
La gestión de estas deudas se regirá, en todo lo demás por el procedimiento establecido en las
Cláusulas Quinta y Sexta de este Convenio.
No obstante, deberá tenerse en cuenta que cuando se remitan deudas que hayan sido objeto de
actuaciones del procedimiento de apremio por los órganos de la Entidad Local, deberá cumplimentarse el
registro de detalle tipo 5, especificado en el Anexo I al presente Convenio, incorporándose, entre otra, la
siguiente información:
Fecha de notificación por los órganos de la Entidad Local de la providencia de apremio.
Fecha de la última actuación interruptiva de la prescripción efectuada por los órganos de la
Entidad Local.
Importe de la deuda pendiente de recaudar.
Octava. Coste del servicio.
1. El coste global a abonar mensualmente por la Corporación Local a la Agencia Tributaria se
determinará por suma algebraica de los importes resultantes de la cuantificación de los factores
siguientes:
a) Coste por inicio de la gestión: Se fija en 3 euros por cada deuda incorporada al SIR una vez
concluido el proceso de validación.
b) Coste por gestión realizada:
9% del importe de las cancelaciones por ingreso.
4% de las cancelaciones por anulación, por propuesta de declaración de crédito incobrable u
otras causas.
Asimismo los ingresos correspondientes a intereses de demora devengarán un 9%, ya se deriven
de aplazamientos o fraccionamientos o de actuaciones de embargos.
c) Actuaciones sin coste del servicio:
No generan coste las siguientes actuaciones:
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Las cancelaciones de deudas inferiores al importe que se fije por el Ministerio de Economía y
Hacienda en virtud de la previsión contenida en el artículo 16 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria.
Las actuaciones de conclusión de la gestión recaudatoria en los supuestos en los que la
Corporación Local recabe para sí la resolución de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento, de
acuerdo con lo previsto en la Cláusula Sexta.3.
Las actuaciones de conclusión de la gestión recaudatoria en los supuestos en los que la
Corporación Local acuerde la suspensión de las deudas ya remitidas en gestión de cobro a la Agencia
Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la Cláusula Sexta.4.
Las cancelaciones por regularización del recargo de apremio al 5% o al 10% en aplicación de lo
dispuesto en el artículo 28 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
d) Minoraciones del coste del servicio: Cuando como consecuencia de cancelaciones erróneas
se realicen por los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria actuaciones de rectificación, mediante
reactivación de deudas, se originará una reducción del coste devengado por dicha cancelación errónea.
Asimismo cuando se produzca una reactivación de deuda, cualquiera que sea el plazo
transcurrido desde la cancelación por propuesta de declaración de crédito incobrable, se originará la
minoración del coste originado por la anterior cancelación.
2. El coste global convenido conforme a los apartados anteriores podrá ser revisado anualmente
de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del Convenio.
Novena. Liquidaciones y transferencias de fondos a la Corporación Local.
1. Liquidaciones. – Se practicará cada mes liquidación de los importes recaudados en el mes
anterior.
Del total computado como ingreso, se descontarán:
a) Las devoluciones de ingresos indebidos practicadas conforme a lo previsto en la Cláusula
Sexta.7 del presente Convenio.
b) El reembolso del coste de las garantías practicado conforme a lo previsto en la Cláusula
Sexta.8 del presente Convenio, en los supuestos en los que el acuerdo de reembolso haya sido dictado
por la Corporación Local.
c) El coste de servicio previsto en la Cláusula Octava del presente Convenio.
d) Las costas devengadas que hayan sido de imposible imputación a los deudores.
Acompañando a esta liquidación el Departamento de Recaudación enviará a la Corporación
Local el detalle de los movimientos de sus deudas.
2. Transferencia de fondos. – Los importes mensuales resultantes a favor de la Corporación
Local serán transferidos a la cuenta bancaria que con este fin haya designado la misma. En los casos en
que, practicada la liquidación, resulte deudora la Corporación Local, se compensará el importe en
sucesivas liquidaciones mensuales, salvo cuando se trate de la liquidación del mes de diciembre, en cuyo
caso se requerirá a la Corporación Local para que efectúe su pago mediante transferencia a la cuenta que
se indique por la Agencia Tributaria.
Décima. Información a la Corporación Local. – El Departamento de Recaudación enviará a la
Corporación Local información de la gestión recaudatoria a la que se refiere el presente Convenio con la
siguiente periodicidad:
Mensualmente el detalle de movimientos de deudas según prevé la Cláusula Novena.1 y de
acuerdo con las especificaciones establecidas en el Anexo III.
Estas especificaciones se refieren a:
Movimientos de cargo y cancelación para cada deuda.
Costas no repercutidas, por deuda.
Coste del servicio global.
Imputación del coste de servicio a cada deuda.
Mensualmente el detalle de las devoluciones de ingresos indebidos practicadas, según las
especificaciones establecidas en el Anexo IV.
Mensualmente el detalle de los reembolsos del coste de las garantías, según las
especificaciones establecidas en el Anexo V.
Mensualmente el detalle de los aplazamientos/fraccionamientos solicitados y concedidos, según
las especificaciones establecidas en el Anexo VI.
Mensualmente la relación individualizada de las deudas pendientes al final de cada mes, según
las especificaciones establecidas en el Anexo VII.
Anualmente estadística de la gestión realizada.
Undécima. Organización para la ejecución del Convenio. Solución de conflictos. – Con el fin de
coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como para llevar a cabo
su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento
compuesta por tres representantes nombrados por el Director del Departamento de Recaudación de la
Agencia Tributaria y otros tres nombrados por la Presidencia de la FEMP.
Asamblea Ordinaria de 06/11/12
19
En calidad de asesores, con derecho a voz, podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios
que se considere necesario.
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una vez al año, para
examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.
Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio
serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
Duodécima. Vigencia del Convenio. – Este Convenio sustituye al de 15 de abril de 2003 y tendrá
vigencia desde el día siguiente a la firma del mismo hasta el 31 de diciembre de 2011. Al término de dicho
período se entenderá tácitamente prorrogado por plazos anuales sucesivos, salvo denuncia expresa con
seis meses de antelación a la fecha de su vencimiento, como mínimo. Este plazo no será preceptivo en el
caso de que se produjeran modificaciones normativas que no se ajustaran a las Cláusulas del Convenio.
Por otra parte, la Agencia Tributaria y cada Entidad Local podrán acordar la suspensión unilateral
del Convenio cuando adviertan incumplimientos de las obligaciones estipuladas en el presente Convenio
por la otra parte.
Decimotercera. Corporaciones Locales que pueden solicitar su adhesión al Convenio. – Podrán
adherirse al este Convenio:
Los Municipios capital de provincia, así como los Municipios cuya población sea superior a
50.000 habitantes según los datos publicados por el INE para cada año y que para 2011 serán los que
figuran en el Anexo VIII, en ambos casos respecto de sus propios recursos de derecho público.
Las Diputaciones Provinciales, Consejos Insulares y Cabildos respecto de sus propios recursos
de derecho público definidos en la Cláusula Primera de este Convenio y de los que gestionen por
delegación de los Municipios que se incluyan en su respectivo territorio.
Decimocuarta. Naturaleza Administrativa. – El presente Convenio de colaboración es de carácter
administrativo, considerándose incluido en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de
Contratos del Sector Público.
Decimoquinta. Corporaciones Locales ya adheridas al Convenio suscrito el 15 de abril de 2003. –
Las Corporaciones Locales que se encuentren adheridas al Convenio suscrito el 15 de abril de 2003
deberán adherirse a este Convenio en todas sus condiciones y términos.
Las condiciones establecidas en las Cláusulas anteriores serán de aplicación desde la fecha de
entrada en vigor de este Convenio a las deudas cuya gestión recaudatoria ejecutiva se encomendó a la
Agencia Tributaria en virtud del Convenio anterior.
Sin perjuicio de lo anterior, no será de aplicación lo establecido en la Cláusula Octava 1.a) a las
deudas cuya gestión recaudatoria se haya iniciado por la Agencia Tributaria en la fecha de entrada en
vigor de este Convenio.
En prueba de conformidad, ambas partes lo firman por duplicado en la fecha y lugar indicados en
el encabezamiento.
El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Carlos Ocaña Pérez de Tudela;
El Presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias, Pedro Castro Vázquez. “
Segundo. Facultar a la Sra. Presidenta de la Entidad Metropolitana para el
Tratamiento de Residuos, para la firma del citado Convenio, así como de cuantos
documentos sean necesarios para la ejecución del presente acuerdo.
Tercero. Notificar el presente acuerdo a la Agencia Estatal de Administración
Tributaria y la Federación Española de Municipios y Provincias, dando cuenta del
mismo a las áreas de Tesorería, Intervención y Contratación.”
9. Aprobación del Marco Presupuestario a medio plazo de la
Entidad para el periodo 2014-2016, así como del Límite máximo de
gasto no financiero para 2014.
Se ausentan los representantes de los Ayuntamientos de Albal, El
Puig de Santa María y Paterna, respectivamente D Ramón Marí Vila, D. José
Miguel Tolosa Peiró y D. Lázaro Royo López.
Asamblea Ordinaria de 06/11/12
20
Es van produir les intervencions següents:
Del Sr. Bort Bono que recorda que la Sra. presidenta es va
comprometre a continuar abaixant la taxa així com a buscar ingressos
alternatius per a poder reduir el cost que paguen els ciutadans. En data de
hui no saben res i critica que a pesar del temps transcorregut no se'ls haja
donat alguna explicació incorrent en una gran falta d'informació. Entén que
en 2014 hi ha marge per a reduir la taxa, per exemple, negociant amb les
empreses que tenen unes condicions lleonines de finançament en perjuí de
l'entitat. Critica els costos en la gestió de la TAMER, en particular els costos
que té la recaptació per part dels gestors, així com les quantitats per a
interessos de demora que després no s'abonen, i el fort increment del cost
en assistències tècniques, i entén que tot el conjunt de circumstàncies
descrites suposen un marge més que suficient per a disminuir la taxa
encara que creu que la reduiran l'any 2015 simplement per ser un any
electoral, la qual cosa no pot ser compartit i insistix en el fet que hauria de
disminuir-se ja en este exercici.
Del Sr. Soler i Chulià que indica que votaran en contra este punt i el
següent passant a continuació a explicar els seus arguments. La intervenció
ja ha indicat que podria existir un romanent positiu de tresoreria en este
exercici la qual cosa suposa un superàvit que es paga amb la taxa.
Compartix amb el Sr. Bort que en 2015 es disminuirà la TAMER a causa de
la convocatòria d'eleccions i insistix en el fet que es podria ja haver reduït
enguany. Critica també el cost que suposa el model de gestió actual el que
li porta a pensar que es podria gestionar amb personal de l'entitat ampliant
la plantilla ja que el cost és tal que donaria per a tindre un servici de
recaptació propi. Finalment critica la falta de resposta de la Generalitat
abans les peticions d'aportacions efectuades.
Del Sr. Senent Sales que destaca que només estan en un 0'7%
d'impagats amb l'actual sistema de gestió, la qual cosa resulta
extraordinari. Indica que segurament, en termes polítics, els resultaria més
rendible reduir la taxa tots els anys però no enganyaran a ningú i la TAMER
es disminuirà quan es puga i quan ho permeta la situació real de l'entitat
amb independència dels horitzons electorals.
Del Sr. Bort Bono que matisa que els pressupostos no són reals mai
perquè sempre són previsions i continuen pensant que reduint interessos de
demora, costos de recaptació i negociant amb les concessionàries es podria
reduir la TAMER, criticant la falta de respostes concretes als seus
plantejaments.
Del Sr. Soler i Chulià que coincidix amb el Sr. Bort en la possibilitat
de disminuir la taxa ens any i no acaba de veure que les reduccions de
consum ho impedisquen ja que no li pareixen realment significatives a estos
efectes.
Asamblea Ordinaria de 06/11/12
21
De la Sra. Presidenta que reitera que estan treballant en la reducció
de la taxa, com ja va demostrar, amb independència de les qüestions
electorals com ja ha fet reduint la taxa en 2013 sense que fóra un any
electoral. Explica que no li agraden moltes de les situacions amb què s'ha
trobat però resulten establides en contractes la modificació del qual
resultaria molt més onerosa que el manteniment de la situació, recorda que
els costos d'energia elèctrica s'han incrementat, també l'IVA, i que els
proveïdors els traslladen en la seua facturació tots estos costos a pesar de
la qual cosa no s'incrementa la taxa als veïns pel que realment esta
congelació és una disminució. En un exercici de responsabilitat s'han
assumit els compromisos existents i s'han agilitzat els terminis de
pagament. Destaca el fet que s'han reduït els contribuents, a més de passar
molts d'ells a un tram de pagament inferior i, encara que entén i admet les
discrepàncies, la seua línia de treball continuarà sent la de contindre i reduir
el gasto amb la finalitat de disminuir la TAMER als ciutadans. Finalment
explica que les assistències tècniques a què ha referit el Sr. Bort obeïxen a
l'externalització dels pesadors de la planta de Manises i a la finalització dels
convenis que existien amb VAERSA, i que ara es van a licitar. Quant a
l'obtenció d'ingressos superiors han realitzat gestions amb diversos
consorcis però els preus que oferix l'EMTRE no els resulten atractius, a
pesar que l'entitat òbviament complix amb tota la normativa
mediambiental, per la qual cosa mentres la Generalitat no actue en estes
matèries comprovant que tots els gestors de residus complixen amb les
mateixes condicions ambientals, i actue en conseqüència, serà complicat
poder oferir preus competitius tenint en compte les distintes càrregues dels
uns i els altres.
Del Sr. Soler i Chulià que indica que seguixen sense quadrar-li el
percentatges de gastos amb els ingressos previstos.
Del Sr. Bort Bono que no ha pretés posar en dubte la transparència o
la legalitat de les actuacions metropolitanes el que ha qüestionat és la falta
d'informació, reiterant novament la seua discrepància amb el pressupost en
quant no disminuïx la TAMER.
Del Sr. Interventor que, a requeriment de la Sra. presidenta, informa
sobre les xifres que figuren en el pressupost aclarint i detallant els crèdits i
les previsions que conté.
La Asamblea acuerda, por mayoría de 132 votos ponderados a
favor (P.P. correspondientes a: Albalat dels Sorells, Alcàsser, Aldaia, Alfafar,
Benetusser, Beniparrell, Bonrepòs i Mirambell, Catarroja, El Puig de Santa
Maria, Emperador, Foios, Manises, Massalfassar, Massamagrell, Meliana,
Moncada, Museros, Paiporta, Paterna, La Pobla de Farnals, Puçol, Sedaví,
Tavernes Blanques, Torrent, València y Xirivella), 1 voto de abstención
(Independientes de Rafelbunyol correspondientes a: Rafelbunyol) y 26
votos ponderados en contra (P.S.O.E., Compromis e E.U. correspondiente
Asamblea Ordinaria de 06/11/12
22
a: Alaquàs, Alboraya, Albuixech, Almássera, Burjassot, Godella, Mislata,
Picassent, Rocafort, Silla y Vinalesa):
Con arreglo a lo establecido en los artículos 29 y 30 de la Ley Orgánica 2/2012
de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se ha formulado el Marco
Presupuestario a medio plazo de la Entidad, para el periodo 2014-2016. El mismo
coincide en su primera anualidad con el Presupuesto General de la Entidad para 2014
e incorpora el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda
pública.
Igualmente se ha determinado el límite máximo de gasto no financiero de la
Entidad para 2014, por importe de 67.563.038,12 €, que resulta coherente con el
objetivo de estabilidad y la regla de gasto.
En base a lo anterior, vista la documentación e Informes que obran en el
expediente, así como el Informe favorable de Intervenció. La Asamblea previo
Dictamen de La Comisión Especial de Cuentas y Presupuestos por mayoría
ACUERDA:
ESTADO DE GASTOS
2014
Importe
% Variación
2015
Importe
% S/ Total
2014/2013
2.204.624,79 €
64.571.350,78 €
61.320.450,78 €
3.250.900,00 €
724.020,55 €
13.042,00 €
67.513.038,12 €
3,1%
90,1%
85,6%
4,5%
1,0%
0,0%
94,2%
-2,6%
-1,6%
1,4%
1,4%
-26,0%
0,0%
-2,0%
2.237.694,16 €
62.822.256,00 €
59.522.592,50 €
3.299.663,50 €
689.342,73 €
13.237,63 €
65.762.530,53 €
A.2) OPERACIONES DE CAPITAL
6. INVERSIONES REALES
7. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL
50.000,00 €
0,00 €
50.000,00 €
0,1%
0,0%
0,1%
-41,2%
0,0%
-41,2%
50.450,00 €
0,00 €
50.450,00 €
TOTAL GASTOS NO FINANCIEROS
67.563.038,12 €
94,3%
-2,0%
65.812.980,53 €
0,00 €
4.088.774,82 €
4.088.774,82 €
0,0%
5,7%
5,7%
0,0%
0,1%
0,1%
0,00 €
3.427.997,07 €
3.427.997,07 €
71.651.812,94 €
100,0%
-1,9%
69.240.977,60 €
% Variación
2015/2014
2016
Importe
% Variación
2016/2015
A) OPERACIONES NO FINANCIERAS
A.1) OPERACIONES CORRIENTES
1. GASTOS DE PERSONAL
2. GASTOS EN BIENES Y SERVICIOS
2.a) Costes Directos del Servicio
2.b) Resto gastos en bienes y servicios
3. GASTOS FINANCIEROS
4. TRANSFERENCIAS CORRIENTES
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES
B) OPERACIONES FINANCIERAS
8. ACTIVOS FINANCIEROS
9. PASIVOS FINANCIEROS
TOTAL GASTOS FINANCIEROS
TOTAL GASTOS
1,5% 2.277.972,66 €
-2,7% 63.953.056,61 €
-2,9% 60.593.999,17 €
1,5% 3.359.057,44 €
-4,8%
635.778,25 €
1,5%
13.475,91 €
-2,6% 66.880.283,42 €
1,8%
1,8%
1,8%
1,8%
-7,8%
1,8%
1,7%
0,9%
0,0%
0,9%
51.105,85 €
0,00 €
51.105,85 €
1,3%
0,0%
1,3%
-2,6% 66.931.389,27 €
1,7%
0,0%
-16,2%
-16,2%
0,00 €
2.309.588,33 €
2.309.588,33 €
0,0%
-32,6%
-32,6%
-3,4% 69.240.977,60 €
0,0%
PRIMERO.- Aprobar, de acuerdo con lo establecido en el art. 29 de la Ley
Orgánica 2/2012, el Marco Presupuestario a medio plazo de la Entidad para el
periodo 2014-2016, coherente con el cumplimiento del objetivo de estabilidad
presupuestaria y de deuda pública, según la documentación que obra en el presente
expediente, cuyo resumen es el siguiente:
Asamblea Ordinaria de 06/11/12
23
ESTADO DE INGRESOS
2014
Importe
2015
Importe
% S/ Total
% Variación
2014/2013
0,00 €
0,00 €
71.650.812,94 €
0,00 €
1.000,00 €
71.651.812,94 €
0,0%
0,0%
100,0%
0,0%
0,0%
100,0%
0,0%
0,0%
-1,9%
0,0%
-95,0%
-1,9%
0,00 €
0,00 €
69.239.977,60 €
0,00 €
1.000,00 €
69.240.977,60 €
0,00 €
0,00 €
0,00 €
0,0%
0,0%
0,0%
0,0%
0,0%
0,0%
0,00 €
0,00 €
0,00 €
71.651.812,94 €
100,0%
-1,9%
69.240.977,60 €
0,00 €
0,00 €
0,00 €
0,0%
0,0%
0,0%
0,0%
0,0%
0,0%
0,00 €
0,00 €
0,00 €
71.651.812,94 €
100,0%
-1,9%
69.240.977,60 €
% Variación
2015/2014
2016
Importe
% Variación
2016/2015
A) OPERACIONES NO FINANCIERAS
A.1) OPERACIONES CORRIENTES
1. IMPUESTOS DIRECTOS
2. IMPUESTOS INDIRECTOS
3. TASAS Y OTROS INGRESOS
4. TRANSFERENCIAS CORRIENTES
5. INGRESOS PATRIMONIALES
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES
A.2) OPERACIONES DE CAPITAL
6. ENAJENACIÓN INV. REALES
7. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL
TOTAL INGRESOS NO FINANCIEROS
B) OPERACIONES FINANCIERAS
8. ACTIVOS FINANCIEROS
9. PASIVOS FINANCIEROS
TOTAL INGRESOS FINANCIEROS
TOTAL INGRESOS
0,0%
0,00 €
0,0%
0,00 €
-3,4% 69.239.977,60 €
0,0%
0,00 €
0,0%
1.000,00 €
-3,4% 69.240.977,60 €
0,0%
0,0%
0,0%
0,0%
0,0%
0,0%
0,0%
0,0%
0,0%
0,00 €
0,00 €
0,00 €
0,0%
0,0%
0,0%
-3,4% 69.240.977,60 €
0,0%
0,0%
0,0%
0,0%
0,00 €
0,00 €
0,00 €
0,0%
0,0%
0,0%
-3,4% 69.240.977,60 €
0,0%
SEGUNDO.- Aprobar como límite máximo de gasto no financiero para el
ejercicio 2014, coherente con el objetivo de estabilidad y la regla de gasto, de
acuerdo con lo establecido en el art. 30 de la Ley Orgánica 2/2012, la cantidad de
67.563.038,12 €, más los gastos no financieros que no estando previstos en el
presupuesto inicial, dispongan de financiación afectada y sean susceptibles de
incorporación al presupuesto del ejercicio mediante alguna de las modificaciones
previstas en la ley.”
10. Aprobación inicial Presupuesto General de la EMTRE 2014,
bases de ejecución del Presupuesto y plantilla del personal de la
Entidad.
Sense intervencions.
La Asamblea acuerda, por mayoría de 132 votos ponderados a
favor (P.P. correspondientes a: Albalat dels Sorells, Alcàsser, Aldaia, Alfafar,
Benetusser, Beniparrell, Bonrepòs i Mirambell, Catarroja, El Puig de Santa
Maria, Emperador, Foios, Manises, Massalfassar, Massamagrell, Meliana,
Moncada, Museros, Paiporta, Paterna, La Pobla de Farnals, Puçol, Sedaví,
Tavernes Blanques, Torrent, València y Xirivella), 1 voto de abstención
(Independientes de Rafelbunyol correspondientes a: Rafelbunyol) y 26
votos ponderados en contra (P.S.O.E., Compromis e E.U. correspondiente
a: Alaquàs, Alboraya, Albuixech, Almássera, Burjassot, Godella, Mislata,
Picassent, Rocafort, Silla y Vinalesa):
Asamblea Ordinaria de 06/11/12
24
A) PROPUESTA DE APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO PARA 2.014.
De conformidad con lo establecido en los apartados 1 y 4 del artículo 168 del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante
TRLHL), aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así
como en la Ley de la Generalitat Valenciana 2/2001, de 11 de mayo, de Creación y
Gestión de Áreas Metropolitanas de la Comunidad Valenciana, y demás normativa de
aplicación, esta Presidencia ha procedido a la formación del Presupuesto General de
esta Entidad Metropolitana para el ejercicio 2014. El mismo se presenta nivelado en
gastos e ingresos, por un importe total de 71.651.812,94 €.
Vista la documentación incorporada al presente expediente relativa al Proyecto
de Presupuesto General de la Entidad Metropolitana para el Tratamiento de Residuos
para 2.014 y con arreglo a lo expuesto por esta Presidencia en la Memoria del mismo.
Visto el Informe Económico-Financiero, el Informe de la Dirección Técnica, el
Informe favorable de Intervención así como el Informe de la Intervención referido a la
evaluación del cumplimiento del Objetivo de Estabilidad, de la Regla del Gasto y del
Límite de la Deuda en el Presupuesto General para el ejercicio 2014.
Considerando que el documento presupuestario ha sido elaborado con sujeción
a los preceptos legales y reglamentarios que son de aplicación al mismo.
La Asamblea previo Dictamen de La Comisión Especial de Cuentas y
Presupuestos por mayoría ACUERDA:
PRIMERO.- Aprobar inicialmente el Presupuesto General de la Entidad
Metropolitana para el Tratamiento de Residuos para el ejercicio 2014, juntamente con
sus Bases de Ejecución, y sus Anexos, cuyo importe asciende a 71.651.812,94 €,
presentándose nivelado en Gastos e Ingresos, según el siguiente resumen por
Capítulos:
Asamblea Ordinaria de 06/11/12
25
ESTADO DE GASTOS
ESTADO DE INGRESOS
A) OPERACIONES NO FINANCIERAS
A) OPERACIONES NO FINANCIERAS
A.1) OPERACIONES CORRIENTES
Cap. 1
Cap. 2
Cap. 3
Cap. 4
A.1) OPERACIONES CORRIENTES
GASTOS DE PERSONAL
2.204.624,79 €
GASTOS EN BIENES Y SERVICIOS 64.571.350,78 €
GASTOS FINANCIEROS
724.020,55 €
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
13.042,00 €
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES
67.513.038,12 €
Cap. 1
Cap. 2
Cap. 3
Cap. 4
Cap. 5
IMPUESTOS DIRECTOS
0,00 €
IMPUESTOS INDIRECTOS
0,00 €
TASAS, PREC. PUB. Y OTROS ING. 71.650.812,94 €
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
0,00 €
INGRESOS PATRIMONIALES
1.000,00 €
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES
A.2) OPERACIONES DE CAPITAL
71.651.812,94 €
A.2) OPERACIONES DE CAPITAL
Cap. 6 INVERSIONES REALES
Cap. 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
50.000,00 €
0,00 €
Cap. 6 ENAJENACIÓN INV. REALES
Cap. 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
0,00 €
0,00 €
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL
50.000,00 €
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL
0,00 €
TOTAL OPERACIONES NO FINANCIERAS 67.563.038,12 €
TOTAL OPERACIONES NO FINANCIERAS 71.651.812,94 €
B) OPERACIONES FINANCIERAS
B) OPERACIONES FINANCIERAS
Cap. 8 ACTIVOS FINANCIEROS
Cap. 9 PASIVOS FINANCIEROS
0,00 €
4.088.774,82 €
Cap. 8 ACTIVOS FINANCIEROS
Cap. 9 PASIVOS FINANCIEROS
0,00 €
0,00 €
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS
4.088.774,82 €
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS
0,00 €
TOTAL GASTOS
71.651.812,94 €
TOTAL INGRESOS
71.651.812,94 €
SEGUNDO.- Que sigan los trámites legales previstos para la aprobación
definitiva del presente Presupuesto General para 2.014 de la Entidad Metropolitana
para el Tratamiento de Residuos.”
B) PROPUESTA DE APROBACIÓN PLANTILLA DEL PERSONAL DE LA ENTIDAD
2014
Primero.- De conformidad con lo establecido en los artículos 69 de la Ley
7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y 44 de la Ley
10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función
Pública Valenciana, la planificación de los recursos humanos en las Administraciones
Públicas tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la mayor eficacia posible
en la prestación de los servicios públicos y de la eficiencia en la utilización de los
recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos,
su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad, debiendo
planificar cada Administración Pública de acuerdo con los sistemas que establezcan
las normas que le sean de aplicación.
A tal fin, los artículos 69.2 del Estatuto Básico del Empleado Público y 45 de la
indicada Ley Valenciana facultan a la Administración para aprobar planes de
ordenación del personal, pudiendo adoptar alguna de las medidas que se describen en
dichos preceptos.
Asamblea Ordinaria de 06/11/12
26
Segundo.- Según se dispone en el artículo 74 de la referida Ley 7/2007, la
organización de las Administraciones Públicas deberá estructurarse a través de las
relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que
comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación
profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de
provisión y las retribuciones complementarias, que serán públicos, de forma que estos
instrumentos técnicos son la expresión de la potestad administrativa de
autoorganización reconocida en los artículos 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y
72 del Estatuto del Empleado Público, los cuales deben cumplir dos funciones básicas,
cuales son la ordenación del personal de acuerdo con las necesidades de los servicios
y la determinación de los requisitos para el desempeño de cada puesto de trabajo,
precisando sus características retributivas. Consecuentemente, si mediante las
relaciones de puestos de trabajo la Administración organiza, racionaliza y ordena su
personal para una eficaz prestación del servicio público, a través de aquéllas deberá
realizarse la creación, modificación y supresión de los puestos.
Tercero.- Corresponde, pues, a cada Corporación local aprobar anualmente, a
través del Presupuesto, la plantilla, que habrá de comprender todos los puestos de
trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual, que deberá responder a
los principios de racionalidad, economía y eficiencia y establecerse de acuerdo con la
ordenación general de la economía, sin que los gastos de personal puedan rebasar los
límites que se fijen con carácter general, según preceptúan los artículos 90 de la Ley
de Bases del Régimen Local y 126 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de
abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes
en materia de Régimen Local.
Cuarto.- En base a las anteriores premisas legales, la Entidad Metropolitana ha
venido realizando desde su creación un continuo ejercicio de adecuación de su
plantilla y relación de puestos de trabajo a las concretas y reales necesidades
existentes, de forma racional y con el objetivo de que puedan ser capaces de dar
respuesta puntual, eficaz y de calidad a los ciudadanos, acorde a las exigencias que
en cada momento se han venido planteando.
Así, es propósito de la Corporación para el próximo ejercicio de 2014 adoptar
una serie de medidas de racionalización de la organización administrativa y del
personal que habrán de contar con el correspondiente reflejo o repercusión directa
tanto en la plantilla de personal como en la relación de puestos de trabajo, según
disponen los artículos 15.1.d) de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la
Función Pública, 74 de la Ley 7/2007 y 34.1 de la Ley 10/2010 autonómica citada.
Tomando como referencia la plantilla aprobada para el año 2013, a continuación se
especifican las actuaciones que se pretende acometer:
1º.- Redefinición de las funciones del puesto de trabajo de “Gerente” (nº
identificación: GE.100.
Tratándose de un puesto de trabajo de naturaleza eventual, la Gerencia sólo
puede tener encomendadas tareas expresamente calificadas como de confianza o
asesoramiento especial a la Presidencia de la Corporación. Consecuentemente, con el
fin de evitar confusiones y tratando de adaptar sus cometidos a las normas jurídicas y
Asamblea Ordinaria de 06/11/12
27
jurisprudencia de aplicación, se procede a una nueva redacción de sus funciones, que
se incorporan al Anexo IV del presente acuerdo (Descripción de Puestos de Trabajo),
en los términos siguientes:
- “Funciones:
Con la denominación de “Gerencia”, que ha resultado tradicional en la historia
metropolitana y así se sigue manteniendo en el precepto referenciado de la Ley
autonómica 8/2010, la Corporación ha venido contando con un puesto de trabajo
reservado a personal eventual desde la Ley 2/2001, de 11 de mayo, de creación y
gestión de áreas metropolitanas en la Comunidad Valenciana.
Se trata de un puesto que, bajo la dependencia directa de la Presidencia, en
virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones
expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo
retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin, en los
términos establecidos en el artículo 19 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la
Generalitat.
Así, en cumplimiento de lo anterior, se asignan al puesto las siguientes
funciones:
1.- Funciones calificadas como de confianza:
- Asistencia a la Presidencia en las relaciones externas con el entorno
metropolitano.
- Funciones de coordinación entre la Presidencia de la Entidad y los distintos
departamentos, pudiendo dar traslado a la Presidencia de asuntos para la toma de
decisiones políticas y administrativas.
* El Gerente no tendrá capacidad decisoria respecto de ningún asunto.
Corresponde a la Presidencia decidir y resolver lo que estime oportuno en base a las
propuestas de resolución, informes y asesoramiento de los habilitados estatales y
funcionarios de la Entidad.
2.- Funciones de asesoramiento especial:
- Asesoramiento especial a la Presidencia, entendido éste como el que no es
asesoramiento legal, técnico o económico preceptivo ni vinculante que es atribución
exclusiva de los funcionarios de carrera.
- Elaboración de informes y estudios a petición de la Presidencia. Éstos
servirán únicamente para toma de conocimiento de la Presidencia, no pudiendo formar
parte de los expedientes administrativos ni servir para fundamentar una resolución
administrativa.
- Finalmente, el Asesor de Presidencia, Gerente, podrá asistir, con voz pero sin
voto, a las sesiones de las Comisiones Informativas y de la Comisión de Gobierno,
previa invitación de la Presidencia.”
Asamblea Ordinaria de 06/11/12
28
La reforma precedente debe tener el correspondiente reflejo en el organigrama
y en la descripción de determinados puestos de trabajo, según se detalla a
continuación:
- En el Organigrama se suprime el Área de Gerencia, de forma que los puestos
de trabajo de “Administrativo de Presidencia y Gerencia”, “Secretario de Presidencia y
Gerencia” y el propio “Gerente” pasan a depender directamente de la Presidencia.
- Las diferentes Áreas de la Corporación (Técnica, Secretaría, Intervención y
Tesorería) se estructuran jerárquicamente bajo la dependencia de la Presidencia.
- Con carácter general, cualquier referencia a la dependencia funcional de la
Gerencia o de la Gerencia/Presidencia deberá entenderse hecha a ésta última,
exclusivamente.
2º.- Confirmación de la amortización del puesto de trabajo de “Coordinador de
Informática y Modernización” (Nº identificación GE.101).
Declarada a extinguir por acuerdo adoptado por la Asamblea de la Entidad en
sesión celebrada el 24 de octubre de 2012, esta plaza/puesto se amortizó el pasado
10 de junio, fecha en la que su titular, Don José Quintás Alonso, perdió la condición de
funcionario de carrera al concurrir la causa prevista en el artículo 63.c) de la Ley
7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (jubilación).
3º.- Se suprimen seis plazas/puestos de trabajo en el Área Técnica
denominadas “Auxiliar de Control de Residuos” (Grupo C, Subgrupo C2, Escala de
Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Cometidos
Especiales), Nivel 14 de Complemento de Destino (identificadas con los números
TC.511 a TC.516, ambos inclusive)
Si bien fueron creados con la finalidad de prestar el servicio de “Control de entradas
y salidas en la planta de tratamiento de residuos de Manises”, la iniciación de procesos
selectivos para su cobertura generó serias dudas a la Presidencia de la Corporación, a
tenor de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, cuando impuso la práctica
congelación de la oferta pública de empleo, prohibiendo la incorporación de nuevo
personal en el sector público, salvo la que pudiera derivarse de la ejecución de
procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios
anteriores. Por tanto, tratando de no incurrir –de un lado- en posibles infracciones de
esta norma básica y –de otro- valorando la necesidad y la urgencia en la prestación de
aquel servicio, el pasado 29 de mayo se dictó por la Presidencia la Resolución nº
128/2013, disponiendo la contratación administrativa del servicio de “Control de
entradas y salidas en la planta de tratamiento de Manises”, según las características
que se establecen en el Pliego de Prescripciones Técnicas, mediante procedimiento
abierto, con una duración de tres años, prorrogable por uno más, acordándose la
apertura del procedimiento de adjudicación.
En definitiva, como consecuencia de las dudas y limitaciones que la Ley de
Presupuestos Generales del Estado introdujo en torno a la posibilidad de incorporar
nuevo personal, que además se reiteran nuevamente en el Proyecto de Presupuestos
Asamblea Ordinaria de 06/11/12
29
para el próximo año (artículo 21), se ha optado por cubrir la prestación del servicio a
través de la contratación administrativa, razón por la cual resulta totalmente
innecesario el mantenimiento en la plantilla de esta Administración de las seis plazas y
puestos de referencia.
Quinto.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y siguientes de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto; 69 y 72 a 77 de la Ley 7/2007, de 12 de abril; 21 a 43,
44, 45 y 111 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat Valenciana; 22.2.i),
33.2.f), 90.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril; 126, 127 y 129.3 del Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril; 50.5 y 70.5 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre; 79.8 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat Valenciana, y
demás normas concordantes y de aplicación, corresponde a cada Corporación Local la
aprobación de la plantilla, que deberá comprender todos los puestos de trabajo
reservados a funcionarios, personal laboral y eventual; las Corporaciones Locales
formarán la relación de puestos de trabajo existentes en su organización, en los
términos previstos en la legislación básica sobre función pública; su aprobación
corresponde al Pleno o Asamblea de la Entidad; y, una vez confeccionadas y
aprobadas, la plantilla y relación de puestos de trabajo habrán de remitirse a la
Administración del Estado y a la de la Comunidad Autónoma, publicándose en los
correspondientes diarios oficiales.
A la vista del expediente, que consta de los documentos e informes
incorporados al mismo, y lo actuado con las organizaciones sindicales, en los términos
establecidos en el artículos 37 y concordantes de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público, la Asamblea previo Dictamen de La
Comisión Especial de Cuentas y Presupuestos por mayoría ACUERDA:
PRIMERO.- Aprobar las medidas de racionalización de la organización
administrativa y del personal de la Entidad Metropolitana para el Tratamiento de
Residuos que se han descrito con detalle en la parte expositiva del presente acuerdo,
que se incorporarán a la Plantilla y Relación de Puestos de Trabajo de 2014.
SEGUNDO.- Aprobar la estructura orgánica y funcional de la Entidad
Metropolitana para el Tratamiento de Residuos correspondiente al ejercicio de 2014,
donde, de forma ordenada y jerarquizada, se plasman todos y cada uno de los puestos
de trabajo que se consideran imprescindibles para cubrir las actuales necesidades de
esta Administración, según el organigrama que se adjunta como Anexo I.
TERCERO.- Aprobar la Plantilla del Personal de la Entidad Metropolitana para
el Tratamiento de Residuos correspondiente al ejercicio de 2014, donde se recogen
todas las plazas de carácter permanente integrantes de la misma, con expresa
indicación de las reservadas a funcionarios, personal laboral y eventual, de
conformidad con el Anexo II que se acompaña.
CUARTO.- Aprobar la Relación de Puestos de Trabajo de la Entidad
Metropolitana para el Tratamiento de Residuos integrantes de la Plantilla del ejercicio
2014, según Anexo III adjunto, en la que se incluyen el número, la denominación,
naturaleza jurídica, clasificación profesional, número de identificación, funciones
asignadas y características esenciales de cada uno de ellos, las retribuciones
complementarias y los requisitos para su desempeño (Anexo IV).
Asamblea Ordinaria de 06/11/12
30
QUINTO.- Remitir copia de la Plantilla y de la Relación de Puestos de Trabajo
a la Administración del Estado y a la de la Comunidad Autónoma, dentro del plazo de
treinta días, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de
conformidad con lo preceptuado en el artículo 127 del Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril, y disposiciones legales concordantes.
SEXTO.- Aprobar el Anexo V que se adjunta, donde se recogen con detalle las
particularidades de este expediente; se hacen constar los criterios seguidos en orden a
la identificación de los puestos de trabajo integrantes de la plantilla; se establecen
determinadas pautas de procedimiento en relación con la cobertura de los puestos de
trabajo, y, en definitiva, se exponen cuantas previsiones, medidas y actuaciones en
materia de recursos humanos afectan al presente expediente administrativo, que serán
de aplicación para el ejercicio 2014.
Asamblea Ordinaria de 06/11/12
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Asamblea Ordinaria de 06/11/12
32
GERENT
PRESIDÈNCIA
ADMINISTRATIU PRESIDÈNCIA I GERÈNCIA
SECRETARI DE PRESIDÈNCIA I GERÈNCIA
ÀREA TÈCNICA
DIRECTOR TÈCNIC
ÀREA DE SECRETARIA
SECRETARI
ÀREA D’INTERVENCIÓ
INTERVENTOR
ADMINISTRATIU DE
DIRECCIÓ TÈCNICA (2)
ADMINISTRATIU DE
SECRETARIA (2)
CAP SERVICI DE
PRESSUPOSTOS
COORDINADOR DE RECURSOS
ADMINISTRAT. I RELAC.CONT.
CAP SERVICI DE
L’ÀREA TÈCNICA
AUXILIARS SERVICIS
CAP SERV. COMPTABILITAT
I CONTROL FINANCER
CAP SERVICI GESTIÓ
TRIBUTÀRIA I RECAPTACIÓ
CAP SERV. D’ASSESSORIA
JURÍDICA
AUX.CONTROL RESID. (6)
CAP SECCIÓ
ECOPARCS
ADMINISTRATIU DE
TRESORERIA (3)
CAP SERVICI DE PERSONAL
CAP SERVICI DE CONTRACTACIÓ I PATRIMONI
TÈCNIC MITJÀ
D’EDUCACIÓ AMBIENTAL
CAP SECCIÓ DE
PATRIMONI
CAP SERVICI
ADMINISTRATIU
• Plaça de l’Ajuntament, 9
ADMINISTRATIU
D’INTERVENCIÓ
ÀREA DE TRESORERIA
TRESORER
•
•
Tel. 963 53 37 90 • Fax 963 53 43 89 • 46002 VALÈNCIA •
www.emtre.es • Número Registro de Entidades Locales 0746002
Email: [email protected]
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PLANTILLA DE LA ENTIDAD METROPOLITANA PARA EL TRATAMIENTO DE RESIDUOS
(Ejercicio 2014)
A).- FUNCIONARIOS DE CARRERA
DENOMINACIÓN
Secretario
Interventor
Tesorero
Técnico
Administrativo
Técnico Superior
Técnico Medio Ecoparques
Técnico Medio Educación
Ambiental
Auxiliar de Servicios
Auxiliar de Control de
Residuos
GRUPO SUBNº
GRUPO
PLAZAS
1
1
1
1
1
1
9
1
9
1
2
1
1
2
1
2
2
2
6
2
ESCALA O
SECTOR
Habilitado Estatal
SUBESCALA
CLASE
CATEGORÍA
Secretaría
Primera
Superior
Habilitado Estatal
Intervenc.Tesor.
Intervenc.Tesor.
Técnica
Primera
Superior
Habilitado Estatal
Administración
General
Administración
General
Administración
Especial
Administración
Especial
Admón.
General/Especial
Administración
General
Administración
Especial
B).- EVENTUALES
DENOMINACIÓN
Gerente
Secretario de Presidencia y
Gerencia
NÚMERO DE PUESTOS
1
1
Asamblea Ordinaria de 06/11/12
35
Entrada/Supe
rior
Administrativa
Técnica
Superior
Técnica
Media
Técnica
Media
Auxiliar
Servicios
Especiales
Comet.Esp
ec.
Asamblea Ordinaria de 06/11/12
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RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA ENTIDAD METRO POLITANA
PARA EL TRATAMIENTO DE RESIDUOS (Ejercicio 2014)
DENOMINACIÓN
GRUPO
SUB
GRUPO
NÚMERO
NIVEL
NÚMERO
DE
COMP.
DE
PUESTOS DESTINO VACANTES
FORMA DE NATURALEZA OBSERVACIONES
PROVISIÓN
JURÍDICA
PUESTO
Gerente
A1
1
30
-
-
Eventual
Secretario
A1
1
30
1
LD
FHE
Interventor
A1
1
30
-
LD
FHE
Tesorero
A1
1
30
-
LD
FHE
Coordinador Recursos Advos. y Relación
Contribuyentes
Director Técnico
A1
1
28
-
C
F
A1
1
28
-
C
F
Jefe Servicio del Área Técnica
A1
1
26
-
C
F
Jefe Servicio Asesoría Jurídica
A1
1
26
-
C
F
Jefe Servicio Contratación y Patrimonio
A1
1
26
-
C
F
Jefe Servicio Administrativo (Dirección
Técnica)
Jefe Servicio Contabilidad y Control
Financiero
Jefe Servicio Personal
A1
1
26
-
C
F
A1
1
26
-
C
F
A1
1
26
-
C
F
Jefe Servicio Presupuestos
A1
1
26
-
C
F
Jefe Servicio Gestión Tributaria y
Recaudación
Jefe Sección de Patrimonio
A1
1
26
-
C
F
A1
1
24
-
C
F
Jefe Sección Ecoparques
A2
1
24
-
C
F
Técnico Medio Educación Ambiental
A2
1
22
1
C
F
Administrativo de Secretaría
C1
2
18
1
C
F
Administrativo de Intervención
C1
1
18
-
C
F
Administrativo de Tesorería
C1
3
18
1
C
F
Administrativo de Presidencia y Gerencia
C1
1
18
-
C
F
Administrativo de Dirección Técnica
C1
2
18
1
C
F
Auxiliar de Servicios
C2
2
14
2
C
F
Auxiliar de Control de Residuos
C2
6
14
6
C
F
Secretario de Presidencia y Gerencia
C1
1
18
-
-
Eventual
CLAVES UTILIZADAS:
Forma de provisión:
- C: concurso
- LD: libre designación
Naturaleza Jdica. Puesto:
FHN: Habilitado Estatal
F: funcionario
L: laboral
Licenc.
Derecho
Trabajo
turnos
Trabajo
turnos
Notas finales:
1.- Los puestos de “auxiliar de servicios” tienen asignado el componente del complemento
específico de turnicidad siempre que realicen sus funciones sujetos a turnos de trabajo.
2.- Los puestos de trabajo de “Auxiliar de Control de residuos” tienen asignado los
componentes del complemento específico de turnicidad, nocturnidad y festividad.
Nota: aún cuando se hace constar que existen vacantes dos puestos de Auxiliar de Servicios y seis puestos de Auxiliar
de Control de Residuos, hay que precisar que se han publicado las Bases de dos convocatorias que tienen por objeto
la cobertura de todos estos puestos por el personal funcionario de carrera Subalterno y Controlador Pesador de
Vertidos, respectivamente, que ha venido prestando servicios en la Entidad, siempre que superen los correspondientes
procesos de selección por oposición, mediante el sistema de promoción interna.
Asamblea Ordinaria de 06/11/12
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Asamblea Ordinaria de 06/11/12
38
ÁREA DE PRESIDENCIA:
- Administrativo de Presidencia y Gerencia
- Secretario de Presidencia y Gerencia
- Gerente
Asamblea Ordinaria de 06/11/12
39
ADMINISTRATIVO DE PRESIDENCIA Y GERENCIA
- Relación jurídica: Funcionarial.
- Grupo: C.
- Subgrupo: C 1.
- Nivel de complemento de destino: 18
- Complemento específico: 17.327,94 € anuales
- Escala o Sector: Administración General.
- Subescala: Administrativa
- Número de puestos: 1
- Identificación del puesto: PR.102
- Funciones:
Son las personas que realizan tareas administrativas, normalmente de trámite y
colaboración, con amplios conocimientos generales de técnica administrativa, teniendo
encomendado:
1.- La realización, bajo las órdenes del superior jerárquico, con la máxima
perfección burocrática y bajo su propia responsabilidad, trabajos que requieren
iniciativa, con la única indicación del trabajo a realizar, cuyo contenido debe conocer.
2.- Orientar, dirigir y coordinar en el plazo administrativo-burocrático, bajo las
directrices y criterios del superior jerárquico, el departamento, servicio o unidad
administrativa, distribuyendo los trabajos entre los auxiliares, ordenanzas y
subalternos adscritos a la unidad, estableciendo el orden de prioridades y controlando
la ejecución de los mismos, siendo, en consecuencia, responsable de la buena marcha
de las funciones administrativas que le han sido encomendadas.
3.- Ejecución material de las operaciones administrativas y, en general, las
puramente mecánicas inherentes al trabajo de la unidad administrativa, así como a la
redacción de documentos repetitivos para los que no se requieren especiales
conocimientos jurídicos y técnicos.
4.- Manejo de ordenadores y de los programas informáticos necesarios, para la
introducción de datos puramente mecánicos inherentes al trabajo del área a la que se
encuentra adscrito.
5.- Realiza las tareas propias de secretario de dirección y aquéllas de trámite y
colaboración con los Servicios que forman parte del Área de Presidencia. Igualmente
prestará el apoyo y la colaboración necesarios en todos los asuntos al Secretario del
Presidencia y Gerencia.
6.- Asistirá, si así se le requiere por parte de la Presidencia, a la celebración de
las sesiones de los órganos colegiados de la Entidad Metropolitana (Asambleas,
Comisión de Gobierno y Comisiones Informativas) y, en su caso, de las empresas
públicas (Consejos de Administración y Juntas Generales) como apoyo al Presidente
y, cuando proceda, al Gerente.
Asamblea Ordinaria de 06/11/12
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7.- Atenderá, colaborará y prestará su apoyo a los Vicepresidentes, a los
Representantes y Suplentes de la Entidad Metropolitana, en las tareas que se le
requiera y le sean propias.
8.- Organiza la agenda de la Presidencia y de la Gerencia y asistirá, si así se le
requiere por parte del Presidente y/o Gerente, a la celebración de cuantas reuniones y
entrevistas celebren, efectuando las anotaciones necesarias.
9.- Asistirá y colaborará con el Presidente en la realización de tareas
administrativas y de trámite que conlleve la gestión de expedientes administrativos y
resoluciones de trámite, necesarias para el desarrollo de las gestiones directivas,
propias del Área de Presidencia.
10.- Bajo la dirección de la Presidencia realiza el seguimiento diario de la
prensa, su distribución entre las distintas Áreas de la Entidad Metropolitana y el
archivo correspondiente; la compra, recepción, distribución y archivo de Boletines
Oficiales, revistas y libros; manejo del fichero de instituciones para las necesidades
protocolarias.
11. – Bajo la dirección de la Presidencia gestionará las pequeñas compras de
material fungible no inventariable y la gestión de suministros y mantenimiento de
oficina.
12.- Todas aquellas similares a las anteriormente descritas y, puntualmente, si
media encargo expreso de la Presidencia, colaborará con los Administrativos del resto
de Áreas de la Entidad.
Asamblea Ordinaria de 06/11/12
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SECRETARIO DE PRESIDENCIA Y GERENCIA
- Retribuciones: según aprobación presupuestaria.(*)
- Relación Jurídica: Personal eventual
- Grupo: C (*)
- Subgrupo: C1 (*)
- Nivel de Complemento de Destino: 18 (*)
- Complemento Específico: 15.376,62 € anuales. (*)
- Escala o Sector:
- Subescala:
- Número de puestos: 1
- Identificación del puesto: PR.101
- Funciones:
Bajo la dependencia directa de la Presidencia de la Entidad Metropolitana
realizará las siguientes funciones:
1.- Colabora con la Gerencia coordinando sus entrevistas y asumiendo y
organizando su agenda.
2.- Preparación de la documentación a examinar, tramitación de firmas y
control de la correspondencia.
3.- Asistencia a cuantas reuniones y entrevistas celebre la Gerencia, tanto
fuera como en la sede de la Entidad, efectuando las anotaciones y demás actuaciones
necesarias, siempre que sea requerido para ello.
4.- Hacerle llegar cuantas peticiones le sean formuladas.
5.- Redacción de escritos y trabajos similares cuando sea necesario.
6.- Delegar en el/la Administrativo/a de Gerencia y Presidencia aquellos
trabajos que, por circunstancias especiales (vacaciones, enfermedad, ausencia, etc)
y/o por motivos del servicio, no pueda personalmente llevar a cabo.
7.- Obtener del Administrativo de Presidencia y Gerencia el apoyo y
colaboración necesarios para el buen funcionamiento de la unidad administrativa así
como de la propia Entidad.
8.- Pequeñas compras de material fungible no inventariable.
9.- Puede, llegado el caso y por circunstancias especiales o razones del
servicio, colaborar en las tareas propias del Administrativo de Gerencia y Presidencia.
10.- Y, además, todas aquellas funciones, no descritas anteriormente, que,
siéndole propias, le sean requeridas tanto por la Presidencia como por la Gerencia.
(*) Observaciones:
Asamblea Ordinaria de 06/11/12
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1.- A tenor de lo preceptuado en el artículo 12.1 de la Ley 7/2007, de 12 de
abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el puesto de “Secretario de
Presidencia y Gerencia” será retribuido con cargo a los créditos presupuestarios
consignados para este fin, al tratarse de un puesto de trabajo reservado a personal
eventual.
2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.Cuatro de la Ley 17/2012,
de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, y en el
artículo 24.Cuatro del Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para el año
2014, que coinciden además literalmente con lo establecido en otros preceptos de
Presupuestos Generales del Estado anteriores, se hace constar lo siguiente:
2A).- Atendiendo las funciones que le corresponde prestar, el puesto de
trabajo de “Secretario de Presidencia y Gerencia” queda clasificado por asimilación al
Grupo C, Subgrupo C1, motivo por el cual tendrá asignadas las retribuciones por
sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al grupo de asimilación.
2.B).- Tomando en consideración el lugar que ocupa el puesto de
“Secretario de Presidencia y Gerencia” en la estructura organizativa de la Corporación,
su nivel jerárquico, el grado de responsabilidad y cuantas condiciones particulares lo
configuran, tendrá asignadas las retribuciones correspondientes al nivel 18 del
complemento de destino y la cantidad de 15.376,62 euros anuales en concepto de
complemento específico.
2C).- Los funcionarios de carrera que, en situación de servicio activo o
de servicios especiales, ocupen este puesto de trabajo percibirán las retribuciones
básicas correspondientes a su grupo o subgrupo de clasificación, incluidos trienios, en
su caso, y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo
que desempeñen.
Asamblea Ordinaria de 06/11/12
43
GERENTE
- Retribuciones: según aprobación presupuestaria. (*)
- Relación Jurídica: Personal eventual.
- Grupo: A (*)
- Subgrupo: A1 (*)
- Nivel de Complemento de Destino: 30 (*)
- Complemento Específico: 54.305,72 € anuales. (*)
- Escala o Sector:
- Subescala:
- Designación: por la Presidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo
80.2.e) de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la
Comunitat Valenciana, en relación con el artículo 19.4 de la Ley 10/2010, de 9 de julio,
de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.
- Número de puestos: 1
- Identificación del puesto: PR.100
- Funciones:
Con la denominación de “Gerencia”, que ha resultado tradicional en la historia
metropolitana y así se sigue manteniendo en el precepto referenciado de la Ley
autonómica 8/2010, la Corporación ha venido contando con un puesto de trabajo
reservado a personal eventual desde la Ley 2/2001, de 11 de mayo, de creación y
gestión de áreas metropolitanas en la Comunidad Valenciana.
Se trata de un puesto que, bajo la dependencia directa de la Presidencia, en
virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones
expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo
retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin, en los
términos establecidos en el artículo 19 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la
Generalitat.
Así, en cumplimiento de lo anterior, se asignan al puesto las siguientes
funciones:
1.- Funciones calificadas como de confianza:
- Asistencia a la Presidencia en las relaciones externas con el entorno
metropolitano.
- Funciones de coordinación entre la Presidencia de la Entidad y los distintos
departamentos, pudiendo dar traslado a la Presidencia de asuntos para la toma de
decisiones políticas y administrativas.
* El Gerente no tendrá capacidad decisoria respecto de ningún asunto.
Corresponde a la Presidencia decidir y resolver lo que estime oportuno en base a las
propuestas de resolución, informes y asesoramiento de los habilitados estatales y
funcionarios de la Entidad.
2.- Funciones de asesoramiento especial:
Asamblea Ordinaria de 06/11/12
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- Asesoramiento especial a la Presidencia, entendido éste como el que no es
asesoramiento legal, técnico o económico preceptivo ni vinculante que es atribución
exclusiva de los funcionarios de carrera.
- Elaboración de informes y estudios a petición de la Presidencia. Éstos
servirán únicamente para toma de conocimiento de la Presidencia, no pudiendo formar
parte de los expedientes administrativos ni servir para fundamentar una resolución
administrativa.
- Finalmente, el Asesor de Presidencia, Gerente, podrá asistir, con voz pero sin
voto, a las sesiones de las Comisiones Informativas y de la Comisión de Gobierno,
previa invitación de la Presidencia.
(*) Observaciones:
1.- A tenor de lo preceptuado en el artículo 12.1 de la Ley 7/2007, de 12 de
abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el puesto de “Gerente” será retribuido
con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin, al tratarse de un
puesto de trabajo reservado a personal eventual.
2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.Cuatro de la Ley 17/2012,
de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, y en el
artículo 24.Cuatro del Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para el año
2014, que coinciden además literalmente con lo establecido en otros preceptos de
Presupuestos Generales del Estado anteriores, se hace constar lo siguiente:
2A).- Atendiendo las funciones que le corresponde prestar, el puesto de
trabajo de “Gerente” queda clasificado por asimilación al Grupo A, Subgrupo A1,
motivo por el cual tendrá asignadas las retribuciones por sueldo y pagas
extraordinarias correspondientes al grupo de asimilación.
2.B).- Tomando en consideración el lugar que ocupa el puesto de
“Gerente” en la estructura organizativa de la Corporación, su nivel jerárquico, su alto
grado de responsabilidad y cuantas condiciones particulares lo configuran, tendrá
asignadas las retribuciones correspondientes al nivel 30 del complemento de destino y
la cantidad de 54.305,72 euros anuales en concepto de complemento específico.
2C).- Los funcionarios de carrera que, en situación de servicio activo o
de servicios especiales, ocupen este puesto de trabajo percibirán las retribuciones
básicas correspondientes a su grupo o subgrupo de clasificación, incluidos trienios, en
su caso, y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo
que desempeñen.
Asamblea Ordinaria de 06/11/12
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ÁREA TÉCNICA:
- Auxiliar de Control de Vertidos (6 puestos)
- Administrativo de Dirección Técnica (2 puestos)
- Técnico Medio Educación Ambiental
- Jefe de la Sección de Ecoparques
- Jefe Servicio Área Técnica
- Jefe Servicio Administrativo (Dirección Técnica)
- Director Técnico
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AUXILIAR DE CONTROL DE RESIDUOS
- Relación Jurídica: Funcionarial
- Grupo: C
- Subgrupo: C 2
- Nivel de Complemento de Destino: 14
- Complemento Específico: 10.438,40 € anuales
- Escala o Sector: Administración Especial
- Subescala: Servicios Especiales
- Clase: Cometidos Especiales.
- Número de puestos: 6
- Identificación de los puestos: TC.505, TC.506, TC.507, TC.508, TC. 509 y TC.510.
- Funciones:
Bajo la inmediata dependencia de la Jefatura del Servicio del Área Técnica,
tiene encomendadas las siguientes funciones:
1.- Control e inspección de las entradas de residuos sólidos urbanos en las
instalaciones de tratamiento y/o eliminación de residuos, así como en los ecoparques,
comprobando que poseen la correspondiente autorización de vertido expedida por la
Entidad Metropolitana para el Tratamiento de Residuos.
En el supuesto de que la inspección revelara la discrepancia de la carga con
los residuos autorizados, el Auxiliar de Control de Residuos podrá requerir al
transportista para que abandone el recinto.
2.- Pesaje de los vehículos en las instalaciones de tratamiento y/o eliminación
de residuos, al objeto de que la empresa concesionaria pueda elaborar los partes
diarios, mensuales y anuales de los vertidos de residuos sólidos urbanos, a cuyo fin el
Auxiliar de Control de Residuos tendrá que cumplimentar los correspondientes tickets
de pesaje, que contendrán la siguiente información:
- Nombre del usuario.
- Número del usuario.
- Fecha del vertido.
- Hora del vertido.
- Matrícula del vehículo.
- Peso bruto.
- Peso neto.
- Código de R.S.U.
3.- Vigilancia de las instalaciones y/o de las zonas de las mismas en las que se
gestione el servicio directamente por la EMTRE, así como el mantenimiento del orden
y limpieza rutinaria de las mismas.
4.- Cualesquiera otras similares o relacionadas con el desarrollo de su actividad
que les encomiende la Dirección Técnica o Jefatura del Servicio.
5.- Para el ejercicio de sus tareas este personal deberá:
a).- Manejar ordenadores a nivel de usuario, con búsqueda de
información por Internet y utilización del correo electrónico.
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b).- Manejar los programas informáticos establecidos, con el fin de
efectuar el control de vehículos y depósitos de residuos, introduciendo la información
en la correspondiente base de datos, hoja de cálculo, aplicación concreta o cualquier
otro medio que se haya determinado.
c).- Efectuar los trabajos administrativos de apoyo necesarios para
llevar a cabo su labor, comprobando las autorizaciones, archivando la documentación
inherente a sus tareas y las actas o incidencias que se levanten por los Técnicos de la
Corporación como consecuencia de las inspecciones efectuadas a las instalaciones,
asumiendo igualmente la redacción de documentos repetitivos para los que no se
necesiten especiales conocimientos jurídicos y técnicos.
* Observaciones:
1.- El desempeño de estos puestos de trabajo supondrá la realización del
trabajo mediante turnos rotativos (mañana, tarde y noche), con el fin de que estas
funciones puedan realizarse durante las 24 horas del día los 365 (366) días del año.
Estos turnos se sujetarán a los acuerdos vigentes en cada momento.
2.- La prestación del servicio se efectúa actualmente en la báscula de acceso al
Vertedero de alta densidad ubicado en el término municipal de Dos Aguas.
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ADMINISTRATIVO DE DIRECCIÓN TÉCNICA
- Relación Jurídica: Funcionarial.
- Grupo: C.
- Subgrupo: C 1.
- Nivel de complemento de destino: 18
- Complemento específico: 15.376,62 € anuales.
- Escala o Sector: Administración General
- Subescala: Administrativa
- Número de puestos: 2
- Identificación del puesto: TC.504 y TC.513
- Funciones:
Son las personas que realizan tareas administrativas, normalmente de trámite y
colaboración, con amplios conocimientos generales de técnica administrativa, teniendo
encomendado:
- La realización, bajo las órdenes del superior jerárquico, con la máxima
perfección burocrática y bajo su propia responsabilidad, trabajos que requieren
iniciativa, con la única indicación del trabajo a realizar, cuyo contenido debe conocer.
- Orientar, dirigir y coordinar en el plazo administrativo-burocrático, bajo las
directrices y criterios del superior jerárquico, el departamento, servicio o unidad
administrativa, distribuyendo los trabajos entre los auxiliares, ordenanzas y
subalternos adscritos a la unidad, estableciendo el orden de prioridades y controlando
la ejecución de los mismos, siendo, en consecuencia, responsable de la buena marcha
de las funciones administrativas que le han sido encomendadas.
- Ejecución material de las operaciones administrativas y, en general, las
puramente mecánicas inherentes al trabajo de la unidad administrativa, así como a la
redacción de documentos repetitivos para los que no se requieren especiales
conocimientos jurídicos y técnicos.
- Manejo, control, mantenimiento y archivo de los expedientes de la Dirección
Técnica, así como de los documentos que los conforman.
- Control de los expedientes y documentación archivada de la Dirección
Técnica.
- Tenencia de las estadísticas históricas de vertidos tratados y depuestos de la
Entidad, lo que conllevará, siguiendo instrucciones del Director Técnico, el
mantenimiento de los contenidos de la página Web.
- Elaboración y custodia de los correspondientes cuadros y archivos de soporte
informático y papel, de los datos resultantes de la actividad en las instalaciones que
gestiones la Entidad.
- Atención al público en materia de Residuos Sólidos.
Asamblea Ordinaria de 06/11/12
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- Atención a los Ayuntamientos del Área Metropolitana y los municipios de fuera
de ésta que vierten en nuestras instalaciones, sobre incidencias en materia de
residuos.
- Redacción y elaboración de propuestas sobre asuntos de trámite en materia
de residuos, así como las propias de funcionamiento interno de la propia Dirección
Técnica.
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TÉCNICO MEDIO DE EDUCACIÓN AMBIENTAL
- Relación Jurídica: Funcionarial
- Grupo: A
- Subgrupo: A 2
- Nivel de Complemento de Destino: 22
- Complemento Específico: 18.522,56 anuales
- Escala o Sector: Administración Especial / General
- Subescala:
- Número de puestos: 1
- Identificación del puesto: TC.503
- Funciones:
Bajo la dependencia directa y jerárquica de la Dirección Técnica, es el Técnico medio
que asume las siguientes funciones :
1.- Programar y planificar las actuaciones relacionadas con la Educación
Ambiental.
2.- Seguimiento, evaluación y control del Programa de Promoción y Educación
Ambiental.
3.- Elaboración y supervisión de reglamentos y ordenanzas según las
directrices del Plan Zonal.
4.- Coordinación a nivel técnico con Ayuntamientos, Consellerías y resto de
Entidades implicadas en el ámbito del Programa de Promoción y Educación Ambiental.
5.- Realizar las actividades necesarias
directrices de la Dirección Técnica.
de mantenimiento siguiendo las
6.- Cualesquiera otras similares o relacionadas con las anteriores que les
encomiende la Dirección Técnica o Jefatura del Servicio.
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JEFE DE LA SECCIÓN DE ECOPARQUES
- Relación Jurídica: Funcionarial
- Grupo: A
- Subgrupo: A 2
- Nivel de Complemento de Destino: 24
- Complemento Específico: 23.972,90 € anuales
- Escala o Sector: Administración Especial
- Subescala: Técnica-Media
- Número de puestos: 1
- Identificación del puesto: TC.514
- Funciones:
En el Técnico de grado medio que, bajo la dependencia directa del Jefe del Servicio
del Área Técnica, asume las funciones de seguimiento y control de los ecoparques,
teniendo la responsabilidad de la decisión, dirección, ejecución, coordinación y control
del trabajo correspondiente a la Sección y, particularmente, sobre las siguientes
materias:
1.- Planificación y organización de las gestión de los ecoparques.
2.- Seguimiento de cada ecoparque, así como la elaboración de informes de la
gestión de estas instalaciones.
3.- Control de la gestión del concesionario.
4.- Atención a los Ayuntamientos del Área Metropolitana sobre incidencias en
materia de ecoparques en funcionamiento, así como de la preparación y puesta en
marcha de los ecoparques a construir y gestionar por la Entidad.
5.- Coordinación con el concesionario en la elaboración de proyectos y
procedimientos necesarios para la autorización y puesta en marcha de los
ecoparques, así como cualquier otro requisito que por parte de cualquier
Administración le sea exigido.
6.- Evaluación y propuesta de actuaciones en materia de ecoparques.
7.- Planificación, control, evaluación y seguimiento de gestores autorizados.
8.- Supervisión o redacción de Pliegos de Condiciones Técnicas que hubieran
de realizarse en materia de ecoparques.
9.- Cualesquiera otras similares o relacionadas con las anteriores.
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JEFE DE SERVICIO DEL ÁREA TÉCNICA
- Relación Jurídica: Funcionarial
- Grupo: A
- Subgrupo: A 1
- Nivel de Complemento de Destino: 26
- Complemento Específico: 31.621,52 € anuales
- Escala o Sector: Administración Especial.
- Subescala: Técnica-Superior
- Número de puestos: 1
- Identificación del puesto: TC.502
- Funciones:
Es el técnico superior que, bajo la dependencia directa e inmediata del Director
Técnico, asume las funciones de estudio, informe, asesoramiento y propuesta de
carácter superior, así como la directa realización de actividades relacionadas con el
puesto, teniendo la responsabilidad de la decisión, dirección, ejecución, coordinación y
control del trabajo correspondiente al Servicio y, particularmente, sobre las siguientes
materias:
1.- Organización y dirección del personal adscrito al Servicio.
2.- Dirección o supervisión de estudios básicos del Servicio.
3.- Supervisión técnica de los Servicios prestados por la Entidad.
4.- Dirección o supervisión de obras y proyectos relacionados con el Servicio.
5.- Supervisión o redacción de los pliegos de condiciones técnicas para la
contratación o gestión de obras y servicios.
6.-Planificación, elaboración o supervisión
reglamentos y ordenanzas técnicas del Servicio.
de
propuestas
de
tarifas,
7.- Supervisión o redacción de informes de coordinación metropolitana.
8.- Evaluación y propuesta de actuaciones en el ámbito de la Educación
Ambiental.
9.- Podrá asumir las funciones del Director Técnico, en ausencia de éste.
10.- Cualesquiera otras similares o relacionadas con las anteriores.
11.- Cualquier actividad que sea designada con el Servicio de riesgos
laborales.
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JEFE DE SERVICIO ADMINISTRATIVO (DIRECCIÓN TÉCNICA)
- Relación Jurídica: Funcionarial
- Grupo: A
- Subgrupo: A 1
- Nivel de Complemento de Destino: 26
- Complemento Específico: 31.621,52 € anuales
- Escala o Sector: Administración General
- Subescala: Técnica
- Número de puestos: 1
- Identificación del puesto: TC.501
- Funciones:
Es el técnico que, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Dirección
Técnica, tiene atribuidas las siguientes funciones:
1.- Preparación o supervisión de la documentación que debe integrar los
expedientes administrativos en materia de Residuos, así como de expropiación,
compra, ocupación temporal o cualquier otro tipo de gestión de suelo.
2.- Elaboración, emisión y supervisión de informes jurídico-administrativos que
afecten a expedientes tramitados en el Área Técnica, referidos a las materias
señaladas en el apartado anterior.
3.- Seguimiento de los expedientes, velando por el cumplimiento de los plazos
y trámites legales.
4.- Seguimiento y control de los distintos periódicos oficiales, así como la
legislación de incidencia en las cuestiones que le incumban y las actuaciones llevadas
a cabo por otros organismos en materias comunes al Área Técnica.
5.- Realiza el seguimiento de la gestión de los expedientes de Residuos y la
adecuada utilización de herramientas informáticas, prestando al propio tiempo apoyo
jurídico-administrativo a actuaciones de gestión de Residuos solicitada por los
Ayuntamientos del Área Metropolitana.
6.- Asistencia, en su caso, a las reuniones que se efectúen en materias de
coordinación del proceso de contratación que guarden relación con las propias del
Área Técnica.
7.- Asistencia en los trabajos elaborados mediante contratación de ayudas
externas.
8.- Solicitud de permisos y autorizaciones para disponibilidad de terrenos,
proposición de actuaciones y metodologías y evaluación de medios personales y
materiales necesarios para la consecución de los objetivos que en materia de gestión
de suelo y Residuos se determinen, así como informe de las alegaciones a las
relaciones de bienes y derechos afectados o cualesquiera otras materias que se
consideren oportuno.
9.- Atención al público.
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DIRECTOR TÉCNICO
- Relación Jurídica: Funcionarial
- Grupo: A
- Subgrupo: A 1
- Nivel de Complemento de Destino: 28
- Complemento Específico: 40.510,96 € anuales
- Escala o Sector: Administración Especial
- Subescala: Técnica-Superior
- Número de puestos: 1
- Identificación del puesto: TC.500
- Funciones:
Bajo la dependencia directa de la Presidencia, ostenta la Jefatura del Área
Técnica de la Entidad Metropolitana para el Tratamiento de Residuos, asumiendo, en
general, la coordinación, supervisión y control de esta área.
En particular, le corresponde ejercer las siguientes funciones:
1.- Asume la organización y dirección del personal encuadrado en el Área
Técnica.
2.- Siguiendo las instrucciones de la Presidencia, la elaboración del plan de
actuaciones del Área Técnica y su programación a corto plazo.
3.- Dirección de los estudios básicos de carácter global que se estimen
necesarios para la coordinación de actuaciones.
4.- Dirección o supervisión de obras y proyectos relacionados con el Área.
5.- Supervisión de los pliegos de condiciones técnicas.
6.- Informar de las ofertas presentadas para contratación directa de asistencias
técnicas.
7.- Formar parte de la ponencia que, de forma colegiada, deba informar las
ofertas a los concursos que se convoquen para ejecución y/o dirección de obras o
cualquier otra materia del Área Técnica.
8.- Supervisar y, en su caso, elaborar informes previos y propuestas para la
adopción de resoluciones y acuerdos que deban adoptarse por los órganos
competentes en cada caso.
9.- Emisión de informes, dictámenes y propuestas sobre aquellos asuntos
técnicos que lo requieran.
10.- Seguimiento y control del programa de actuación del Área Técnica.
Asamblea Ordinaria de 06/11/12
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11.- Transmitir a los Servicios Técnicos directrices e instrucciones que sean
necesarias para el correcto funcionamiento de los mismos y para la eficacia en la
ejecución de su programa de actuación.
12.- Preparación de la puesta en marcha de los servicios metropolitanos.
13.- Supervisión y control de la prestación de servicios, independientemente de
las formas de gestión que se adopten en cada caso.
14- Formar parte de las Comisiones que puedan crearse sobre materias
propias del Área Técnica, cuando así se determine por los organismos competentes.
15.- Realizar las actuaciones oportunas para que las instalaciones físicas de la
Entidad se encuentren en perfecto estado de funcionamiento y utilización.
16.- Coordinar la seguridad de los locales así como de las propias
instalaciones.
17.- Cualesquiera otras similares o relacionadas con las anteriores.
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ÁREA DE SECRETARÍA:
- Auxiliar de Servicios (2 puestos)
- Administrativo de Secretaría (2 puestos)
- Jefe Sección Patrimonio
- Jefe Servicio Personal
- Jefe Servicio de Contratación y Patrimonio
- Jefe Servicio Asesoría Jurídica
- Secretario
Asamblea Ordinaria de 06/11/12
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AUXILIAR DE SERVICIOS
- Relación Jurídica: Funcionarial
- Grupo: C
- Subgrupo: C 2
- Nivel de Complemento de Destino: 14
- Complemento Específico: 10.438,40 € anuales
- Escala o Sector: Administración General
- Subescala: Auxiliar
- Número de puestos: 2
- Identificación de los puestos: SE.209 y SE.210.
- Funciones:
1.- Control de accesos, vigilancia, cuidado, información y apertura, revisión y
cierre del Centro.
2.- Custodiar máquinas, mobiliario, instalaciones y locales.
3.- Vigilar, en su caso, el resultado de las operaciones del personal encargado
de la limpieza.
4.- Mantenimiento, revisión, suministro y reposición de materiales,
equipamiento e instalaciones existentes en la dependencia, procurando que se
encuentren en condiciones de uso normal o subsanando las posibles anomalías y
desperfectos, salvo que éstos requieran de una especial cualificación.
5.- Control de las pequeñas reparaciones y supervisión de las mismas.
6.- Conexión y desconexión de equipos de todo tipo instalados en la
dependencia.
7.- Recogida y distribución de documentos, objetos y correspondencia, tanto
simple como certificada, giros postales, incluido franqueo, con elaboración de los
listados individualizados por Departamentos, etc ..., así como presentación y entrega
de documentación en los Registros y Organismos oficiales.
8.- Llamada, entrega de material y control de envíos por mensajeros, según
normas establecidas.
9.- Realizar, dentro de la dependencia, traslado de enseres, equipos, material
de trabajo y mobiliario.
10.- Manejar máquinas reproductoras, encuadernadoras, y otras análogas,
efectuando fotocopias y encuadernaciones, vigilando el buen funcionamiento de la
maquinaria correspondiente y ejecutando cuantos encargos y recados se le
encomienden por razón del servicio.
11.- Manejo de ordenadores a nivel de usuario, con búsqueda de información
por Internet y utilización del correo electrónico.
Asamblea Ordinaria de 06/11/12
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12.- Prestar, servicios adecuados a la naturaleza de sus funciones en archivos,
bibliotecas, almacenes, etc ...
13.- Realización de ingresos y cobros en entidades bancarias, para las que
previamente hayan sido autorizados.
14.- Gestión del pedido y, en su caso, adquisición de material no inventariable
necesario para las dependencias, incluso dentro del Capítulo de Gastos a justificar.
15.- Atención a la Centralita Telefónica (recepción de llamadas telefónicas,
comunicaciones de llamadas recibidas y control y seguimiento de las llamadas
recibidas y producidas).
16.- Atención al Registro General de Entradas y Salidas de Documentos de la
Corporación, en caso de ausencia del personal Administrativo.
17.- Cualquier otra tarea de carácter análogo que se le encomiende.
* Observaciones:
El desempeño de estos puestos de trabajo supondrá la realización del trabajo
mediante turnos (mañana / tarde), incluso con la obligación de prestar sus tareas en la
mañana de los sábados, si así se estableciere, y con sujeción a los acuerdos vigentes
en cada momento.
Asamblea Ordinaria de 06/11/12
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ADMINISTRATIVO DE SECRETARÍA
- Relación Jurídica: Funcionarial
- Grupo: C
- Subgrupo: C 1
- Nivel de Complemento de Destino: 18
- Complemento Específico: 15.376,62 € anuales.
- Escala o Sector: Administración General
- Subescala: Administrativa
- Puestos de trabajo: 2
- Identificación de los puestos: SE.206 y SE.207.
- Funciones:
Son las personas que realizan tareas administrativas, normalmente de trámite y
colaboración, con amplios conocimientos generales de técnica administrativa, teniendo
encomendado:
A).- Comunes a los dos puestos:
1.- La realización, bajo las órdenes del superior jerárquico, o sea el Secretario,
con la máxima perfección burocrática y bajo su propia responsabilidad, trabajos que
requieren iniciativa, con la única indicación del trabajo a realizar, cuyo contenido debe
conocer.
2.- Orientar, dirigir y coordinar en el plazo administrativo-burocrático, bajo las
directrices y criterios del superior jerárquico, el departamento, servicio o unidad
administrativa, distribuyendo los trabajos entre los auxiliares, ordenanzas y
subalternos adscritos a la unidad, estableciendo el orden de prioridades y controlando
la ejecución de los mismos, siendo –en consecuencia- responsable de la buena
marcha de las funciones administrativas que le han sido encomendadas.
3.- Ejecución material de las operaciones administrativas y, en general, las
puramente mecánicas inherentes al trabajo de la unidad administrativa, así como a la
redacción de documentos repetitivos para los que no se requieren especiales
conocimientos jurídicos y técnicos.
4.- Manejo de ordenadores y de los programas informáticos necesarios, para la
introducción de datos puramente mecánicos inherentes al trabajo del área a la que se
encuentra adscrito.
5.- Realiza las tareas propias de secretario de Dirección y aquéllas de trámite y
colaboración con los distintos Servicios que integran el Área de Secretaría, bajo la
dependencia del Secretario.
B).- Específicas de cada uno de los puestos de Secretaría:
Puesto 1.- Referencia SE.206:
Asamblea Ordinaria de 06/11/12
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1.- La preparación de cuantos asuntos hayan de ser incluidos en el orden del
día de las sesiones a celebrar por la Asamblea, Comisión de Gobierno y de cualquier
otro órgano colegiado de la Entidad Metropolitana, elaborando las correspondientes
convocatorias, que se notificarán a los componentes de cada órgano colegiado con la
debida antelación.
.- Custodiar, desde la convocatoria, toda la documentación relativa a los
expedientes incluidos en el orden del día, teniéndola a disposición de los miembros del
respectivo órgano colegiado que desee examinarla.
3.- Transcribir las actas de las sesiones de los órganos colegiados y, una vez
aprobadas, pasarlas al Libro de Acta con la firma del Secretario y el visto bueno de la
Presidencia de la Entidad.
4.- Transcribir en el Libro de Resoluciones de la Presidencia las dictadas por
aquélla y por los miembros de la Entidad que resuelvan por delegación de la misma.
5.- Confeccionar la certificación de todos los actos o resoluciones de la
Presidencia y de los acuerdos de los órganos colegiados, así como de los
antecedentes, libros y documentos de la Entidad.
6.- Remitir a la Administración del Estado y a la de la Comunidad Autónoma, en
los plazos y formas determinados reglamentariamente, copia o –en su caso- extracto
de los actos o acuerdos adoptados por los órganos decisorios de la Entidad, tanto
colegiados como unipersonales.
7.- Anotar en los expedientes, bajo firma, las resoluciones y acuerdos que
recaigan.
8.- Asistir a las sesiones que celebre la Asamblea de la Entidad, como apoyo al
Secretario.
9.- Bajo las directrices del Secretario, se encarga del Registro de Entrada y
Salida de Documentos, conociendo y manejando la aplicación informática que a tal fin
se establezca.
10.- Bajo las directrices inmediatas del Jefe del Servicio de Personal, asume el
conocimiento y manejo de las aplicaciones informáticas relativas a los programas de
nóminas y de seguridad social.
11.- Bajo las directrices inmediatas del Jefe del Servicio de Contratación y
Patrimonio, asume el conocimiento y manejo de las aplicaciones informáticas relativas
a los programas de Registro de Convenios e Inventario de Bienes.
12.- Todas aquellas similares a las anteriormente descritas y colaborará con las
tareas asignadas a los otros Administrativos del Área cuando, por razones de
acumulación de tareas, así se lo indique el Secretario.
- Puesto 2.- Referencia SE.207:
Asamblea Ordinaria de 06/11/12
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1.- La remisión a los diferentes diarios oficiales y, en su caso, a la prensa de
cuantas resoluciones, acuerdos o documentos hayan de ser objeto de publicación por
los Servicios adscritos a la Secretaría, comprobando que se lleva a cabo
correctamente y dentro de los plazos establecidos, informando de todo ello a los
responsables de los Servicios.
2.- Bajo las directrices inmediatas del Jefe del Servicio de Personal:
- Asume el control de asistencia, puntualidad y permanencia de los empleados
de la Entidad, las vacaciones, las licencias y los permisos que disfruten, preparando la
documentación oportuna. A tal fin, conoce y maneja la aplicación informática relativa al
programa de reloj y control presencia.
- Realiza el control de los expedientes referidos a las ayudas sociales que
soliciten los empleados de la Corporación.
- Efectúa el control de los expedientes en materia de formación del personal de
la Entidad.
3.- Bajo las directrices inmediatas del Jefe del Servicio de Contratación y
Patrimonio:
- Tramita y ordena la documentación referida a los expedientes de Contratación
de obras, servicios y suministros.
- Asume el registro interno y el archivo de la documentación del Servicio.
- Efectúa el envío de anuncios e invitaciones, recepción de ofertas.
- Realiza los trámites de devolución de fianzas y documentación administrativa.
4.- Todas aquellas similares a las anteriormente descritas y colaborará con las
tareas asignadas a los otros Administrativos del Área cuando, por razones de
acumulación de tareas, así se lo indique el Secretario.
Asamblea Ordinaria de 06/11/12
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JEFE DE SECCIÓN DE PATRIMONIO
- Relación jurídica: Funcionarial.
- Grupo: A
-- Subgrupo: A 1
- Nivel de complemento de destino: 24
- Complemento específico: 23.997,12 € anuales
- Escala o Sector: Administración General.
- Subescala: Técnica.
- Número de puestos: 1
- Identificación del puesto: SE.205.
- Funciones:
Es el técnico que, encuadrado en el Área de Secretaría General y bajo la
dependencia jerárquica de la jefatura de servicio de Contratación y Patrimonio, tiene
encomendadas las siguientes funciones:
1.- Gestión de Inventario.
2.- Tramitación de los expedientes relativos a la adquisición o enajenación de
bienes de la Entidad.
3.- Tramitación de los expedientes relativos a la cesión de uso, por cualquier
título del patrimonio de la Entidad.
4.- Tramitación de los expedientes sobre alteración de la calificación jurídica de
los bienes de la Entidad.
5.- Tramitación de los expedientes que tengan por objeto el ejercicio de
facultades dominales sobre los bienes de la Entidad, tales como deslindes,
recuperación de oficio, investigación, etc.
6.- Tramitación de los expedientes de regularización del patrimonio de la
Entidad provenientes del extinto Consell Metropolità de L’Horta.
Asamblea Ordinaria de 06/11/12
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JEFE DEL SERVICIO DE PERSONAL
- Relación Jurídica: Funcionarial
- Grupo: A
- Subgrupo: A 1
- Nivel de Complemento de Destino: 26
- Complemento Específico: 31.621,52 € anuales
- Escala o Sector: Administración General
- Subescala: Técnica
- Número de puestos: 1
- Identificación del puesto: SE.203.
- Funciones:
Es el técnico superior que, bajo la dependencia directa y jerárquica del
Secretario asume funciones de estudio, informe, asesoramiento y propuesta de
carácter superior, así como la directa realización de actividades relacionadas con el
puesto que ocupa, teniendo la responsabilidad de la decisión, dirección, ejecución,
coordinación y control del trabajo de las distintas secciones administrativas integradas
en el Servicio y, particularmente, sobre las siguientes materias:
1.- Convocatoria anual de pruebas con arreglo a las vacantes previstas.
2.- Elaboración de las bases de las convocatorias y tramitación del expediente
hasta su resolución en el momento de la toma de posesión.
3.- Nombramientos.
4.- Oferta de Empleo Público.
5.- Tramitación de expedientes de personal para cubrir provisionalmente las
plazas vacantes hasta la celebración de las pruebas selectivas pertinentes.
6.- Tramitación de expedientes individuales que afecten al personal.
7.- Tramitación e información de las cuestiones que se susciten en torno al
personal contratado a través de las Oficinas de Empleo en régimen de contratación
temporal.
8.- Afiliación a los Regímenes correspondientes en materia de Seguridad
Social.
9.- Variaciones e incidencias
correspondiente de la Seguridad Social.
del
personal
afiliado
en
el
Régimen
10.- Relaciones, gestión y recursos con órganos de la Seguridad Social.
11.- Comunicaciones a los Departamentos de Intervención y Tesorería de las
incidencias que puedan afectar a las nóminas y cotización.
12.- Elaboración de los planes anuales de vacaciones del personal.
Asamblea Ordinaria de 06/11/12
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13.- Control de presencia, utilizando los medios informáticos disponibles al
efecto, pasando relación semanal a la Gerencia.
14.- Cálculo de absentismo y averiguación de las causas y propuestas del
sistema para corregirlo.
15.- Control de asistencia, puntualidad y permanencia.
16.- Control de permisos y licencias.
17.- Organización de cursos de acceso y perfeccionamiento.
18.- Dispensas accidentales.
19.- Licencias por enfermedad, asuntos propios, etc ...
20.- Expediente de la Plantilla Orgánica.
21.- Atender las cuestiones relacionadas con los Comités de Empresa,
Delegados de Personal, Junta de Personal, Secciones Sindicales y Sindicatos.
22.- Gestión del servicio de nóminas y sus incidencias del personal de la
Entidad Metropolitana.
Asamblea Ordinaria de 06/11/12
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JEFE DEL SERVICIO DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO
- Relación Jurídica: Funcionarial
- Grupo: A
- Subgrupo: A 1
- Nivel de Complemento de Destino: 26
- Complemento Específico: 31.621,52 € anuales
- Escala o Sector: Administración General
- Subescala: Técnica
- Número de puestos: 1
- Identificación del puesto: SE.202.
- Funciones:
Es el técnico superior que, bajo la dependencia directa y jerárquica del
Secretario, asume funciones de estudio, informe, asesoramiento y propuesta de
carácter superior, así como la directa realización de actividades relacionadas con el
puesto que ocupa, teniendo la responsabilidad de la decisión, dirección, ejecución,
coordinación y control del trabajo de las distintas secciones administrativas integradas
en el Servicio y, particularmente, sobre las siguientes materias:
1.- Trámites correspondientes a la fase de contratación de obras, servicios y
suministros.
2.- Elaboración del pliego de condiciones económico-administrativas.
3.- Propuesta del sistema idóneo de contratación con aprobación de los pliegos
redactados y convocatoria de la licitación, en su caso.
4.- Envío de anuncios e invitaciones, recepción de ofertas, redacción de actas
de apertura de plicas, informes con propuesta de adjudicación y redacción de
contratos.
5.- Preparación y control de anuncios de pliegos de condiciones y concursos y
subastas en los diarios oficiales y demás medios de difusión.
6.- Recepción de plicas, apertura y redacción del acta correspondiente,
informando la propuesta de adjudicación y la redacción del contrato.
7.- Trámites de devolución de fianzas y documentación administrativa.
8.- Preparación y supervisión de la documentación que debe integrar los
expedientes en materia de contratación.
9.- Emisión y supervisión de informes en materia de contratación.
10.- Solicitud de permisos y autorizaciones que, en su caso, sean necesarios
en materia de contratación.
Asamblea Ordinaria de 06/11/12
66
11.- Seguimiento y control de los distintos periódicos oficiales, así como la
legislación de incidencia en las cuestiones que le incumban y las actuaciones llevadas
a cabo por otras Administraciones en materias comunes al Servicio.
12.- Seguimiento de los expedientes, velando por el cumplimiento de los plazos
y trámites legales.
13.- Cualesquiera otras similares o relacionadas con las anteriores.
14.- Formación, seguimiento y control de los expedientes en materia de bienes
de la Entidad (adquisiciones, enajenaciones, altas, bajas, tutela y protección del
patrimonio, etc...)
15.- Bajo la supervisión y dirección del Secretario se responsabilizará de la
gestión del inventario de bienes de la Entidad.
Asamblea Ordinaria de 06/11/12
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JEFE DEL SERVICIO DE ASESORÍA JURÍDICA
- Relación Jurídica: Funcionarial
- Grupo: A
- Subgrupo: A 1
- Nivel de Complemento de Destino: 26
- Complemento Específico: 31.621,52 € anuales
- Escala o Sector: Administración General
- Subescala: Técnica
- Número de puestos: 1
- Identificación del puesto: SE.201.
- Funciones:
Es el técnico que, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Secretaría
General de la Entidad Metropolitana para el Tratamiento de Residuos y siguiendo las
instrucciones emanadas de la misma, asume las siguientes funciones:
A).- En materia de defensa jurídica de la Entidad:
Asumirá estas funciones en coordinación con el Sr. Secretario General de la
Entidad y comprenderá la dirección letrada de todos aquellos procesos judiciales en
que sea demandado o demandante la Entidad Metropolitana para el Tratamiento de
Residuos, o cualquier otra circunstancia procesal, salvo aquellos juicios que por
expreso acuerdo de Presidencia o Gerencia se encomienden a profesional liberal no
funcionario de esta Administración Metropolitana.
B).- En materia de Informes Jurídicos:
Elaboración de todos aquellos que le sean encomendados por la Secretaría
General, sean de carácter preceptivo o a petición.
C).- En materia de desarrollo normativo de la Entidad:
Comprenderá la elaboración de informes sobre normas dictadas por otras
Administraciones Públicas que afecten a la Entidad Metropolitana para el Tratamiento
de Residuos y, asímismo, las que ésta desarrolle el ejercicio de su potestad
reglamentaria y el desarrollo y formación jurídica al servicio de la institución y del
personal a su servicio.
D).- Otras:
Asesorar en toda clase de asuntos de su competencia jurídica a las distintas Áreas de
la Entidad Metropolitana para el Tratamiento de Residuos.
* Observaciones:
Para el desempeño de este puesto de trabajo se requerirá contar con la
titulación de Licenciado en Derecho.
Asamblea Ordinaria de 06/11/12
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SECRETARIO
- Relación Jurídica: Funcionarial
- Grupo: A
- Subgrupo: A 1
- Nivel de Complemento de Destino: 30
- Complemento Específico: 54.305,72 € anuales
- Escala o Sector: Habilitado Nacional
- Subescala, clase y categoría: Secretaría, Primera, Superior
- Número de puestos: 1
- Identificación del puesto: SE.200.
- Funciones:
Es el responsable de la Secretaría, comprensiva de la fe pública y el
asesoramiento legal preceptivo de la Entidad, así como de su Presidencia y
Comisiones, de acuerdo con la normativa específica de Régimen Local y la propia de
esta Entidad Metropolitana.
Compete a la Secretaría General:
A).- La función de fe pública comprenderá:
1.- La preparación de cuantos asuntos hayan de ser incluidos en el orden del
día de las sesiones a celebrar por la Asamblea, Comisión de Gobierno decisoria y
cualquier otro órgano colegiado de la Entidad Metropolitana en que se adopten
acuerdos que vinculen a la misma, de conformidad con lo establecido por el
Presidente de la Entidad y la asistencia al mismo en la realización de la
correspondiente convocatoria, notificándola con la debida antelación a todos los
componentes del órgano colegiado.
2.- Custodiar desde la convocatoria toda la documentación correspondiente a
los expedientes incluidos en el orden del día, teniéndola a disposición de los miembros
del respectivo órgano colegiado que desee examinarla.
3.- Levantar acta de las sesiones de los órganos colegiados referidos en el
apartado 1) anterior, sometiendo a aprobación al comienzo de cada sesión la de la
precedente. Una vez aprobadas, transcribirá en el Libro de Actas autorizada con la
firma del Secretario y el visto bueno de la Presidencia de la Entidad.
4.- Transcribir en el Libro de Resoluciones de la Presidencia las dictadas por
aquélla y por los miembros de la Entidad que resuelvan por delegación de la misma.
5.- Certificación de todos los actos o resoluciones de la Presidencia y de los
acuerdos de los órganos colegiados decisorios, así como de los antecedentes, libros y
documentos de la Entidad.
6.- Remitir a la Administración del Estado y a la de la Comunidad Autónoma, en
los plazos y formas determinados reglamentariamente, copia o –en su caso- extracto
de los actos o acuerdos de los órganos decisorios de la Entidad, tanto colegiados
como unipersonales.
Asamblea Ordinaria de 06/11/12
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7.- Anotar en los expedientes, bajo firma, las resoluciones y acuerdos que
recaigan.
8.- Autorizar, con las garantías y responsabilidad inherentes, las actas de todas
las licitaciones, contratos y documentos administrativos análogos en que intervenga la
Entidad.
9.- Disponer la exposición en la vitrina y tablón de anuncios de aquéllos que
sean preceptivos, certificando su resultado.
10.- Llevar y custodiar el Registro de Intereses de los miembros de la Entidad y
el Inventario de Bienes de la misma.
B).- La función de asesoramiento legal preceptivo comprende:
1.- Cuando así lo ordene la Presidencia, o un tercio de los miembros
integrantes de la Asamblea, emisión de informes previos y con la antelación suficiente
a la celebración de la sesión que hubiese de tratarse el asunto correspondiente,
debiendo señalarse en dichos informes en cada caso la legislación aplicable y la
adecuación a la misma de los acuerdos en proyecto.
2.- Emisión de informe previo cuando se trate de asuntos cuya aprobación se
exija una mayoría especial, salvo que hubiesen informado sobre los mismos los demás
jefes de servicio o dependencias u otros asesores jurídicos, en los que bastará
consignar nota de conformidad o disconformidad, razonando esta última y asumiendo
en este último caso el firmante de la nota la responsabilidad del informe.
3.- Emitir informes previos siempre que un precepto legal expreso así lo
establezca.
4.- Informar, en las sesiones de los órganos colegiados a que asista y cuando
medie requerimiento expreso de quien presida, acerca de los aspectos legales del
asunto que se discuta, con objeto de colaborar en la corrección jurídica de la decisión
que haya de adoptarse, pudiendo solicitar del Presidente el uso de la palabra para
asesorar a la Entidad sobre las dudas legales que se planteen en el debate.
5.- Acompañar al Presidente, o miembros de la Entidad en los actos de firma
de escrituras y, si así lo demandaren en sus visitas, a autoridades o asistencia a
reuniones, a efectos de asesoramiento legal.
C).- Responsable del Registro Central de Entrada y Salida de documentos:
Como tal le corresponde la recepción y el reparto de toda la correspondencia y
escritos recibidos, así como el control de todo escrito o comunicación dirigida tanto a
otros órganos administrativos, como a particulares, velando por el cumplimiento de los
requisitos establecidos legalmente.
D).- Jefatura de Servicio del Área:
Asamblea Ordinaria de 06/11/12
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Como tal comprenderá la dirección, coordinación y control de los servicios y
tareas encomendadas al Área de Secretaría.
E).- Otras funciones complementarias:
1.- Estudio de antecedentes, análisis normativo y confección de los borradores
de Estatutos, Reglamento de Régimen Interior de la Entidad y Reglamentos de la
Entidad Metropolitana, informando de sus aspectos legales.
2.- Estudio de antecedentes, análisis normativo y confección de los borradores
de Proyectos de Ley, del Proyecto de creación de Entes Metropolitanos y cuantos
otros le sean requeridos por los diferentes órganos de la Entidad Metropolitana para el
Tratamiento de Residuos.
3.- Cuantos informes, estudios, análisis de doctrina y jurisprudencia y, en
general, cuantos otros temas le sean encomendados expresamente por los órganos
metropolitanos.
Asamblea Ordinaria de 06/11/12
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ÁREA DE INTERVENCIÓN:
- Administrativo de Intervención
- Jefe Servicio Presupuestos
- Jefe Servicio Contabilidad y Control Financiero
- Interventor
Asamblea Ordinaria de 06/11/12
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ADMINISTRATIVO DE INTERVENCIÓN
- Relación Jurídica: Funcionarial
- Grupo: C
- Subgrupo: C 1
- Nivel de Complemento de Destino: 18
- Complemento Específico: 15.376,62 € anuales.
- Escala o Sector: Administración General
- Subescala: Administrativa
- Número de puestos: 1
- Identificación del puesto: IN.303
- Funciones:
Son las personas que realizan tareas administrativas, normalmente de trámite y
colaboración, con amplios conocimientos generales de técnica administrativa, teniendo
encomendado:
1.- La realización, bajo las órdenes del superior jerárquico, o sea, del
Interventor de la Entidad Metropolitana, con la máxima perfección burocrática y bajo su
propia responsabilidad, trabajos que requieren iniciativa, con la única indicación del
trabajo a realizar, cuyo contenido debe conocer.
2.- Ejecución material de las operaciones administrativas y, en general, las
puramente mecánicas inherentes al trabajo de la unidad administrativa, así como a la
redacción de documentos repetitivos para los que no se requieren especiales
conocimientos jurídicos y técnicos.
3.- Manejo de ordenadores y de los programas informáticos necesarios, para la
introducción de datos puramente mecánicos inherentes al trabajo del área a la que se
encuentra adscrito.
4.- Responsable del registro interno y del archivo de la documentación del
Servicio, Área o Dirección.
5.- Realiza las tareas propias de secretario de Dirección.
6.- Y cualesquiera otras funciones que, con carácter similar a las descritas
anteriormente, puedan serle encomendadas.
7.- Tareas específicamente encomendadas al puesto de Administrativo de
Intervención, que requieren el manejo y conocimiento del sistema informático-contable
(denominado SICAP 601):
- Control de facturas: repaso aritmético, adecuación a la normativa sobre
expedición de facturas, y control del visado.
- Control de expedientes de gasto.
Asamblea Ordinaria de 06/11/12
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- Registro informático de las facturas y demás documentos de gasto,
imputándolas a la partida idónea y asignándoles un código individualizado que
posibilite su seguimiento contable en todas sus fases, incluyendo el pago.
- Registro contable de autorizaciones y disposiciones de gasto.
- Confección, con periodicidad mensual, de las relaciones de gastos del mes,
elaborando las propuestas de resolución aprobatorias de las mismas.
- Archivo de documentos contables y de las facturas justificativas de gastos.
- Preparación y archivo de los libros y estados contables.
- Archivo de los expedientes económico-administrativos generados en el Área.
Asamblea Ordinaria de 06/11/12
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JEFE DEL SERVICIO DE PRESUPUESTOS
- Relación Jurídica: Funcionarial
- Grupo: A
- Subgrupo: A 1
- Nivel de Complemento de Destino: 26
- Complemento Específico: 31.621,52 € anuales
- Escala o Sector: Administración General
- Subescala: Técnica
- Número de puestos: 1
- Identificación del puesto: IN.302.
- Funciones:
Bajo la dependencia directa y jerárquica de la Intervención y sometido a las
instrucciones emanadas de la misma, asume las siguientes funciones:
1.- Realiza el desarrollo de los programas presupuestarios y sus indicadores.
2.- Realiza cuantos estudios sean precisos para la preparación de los
Presupuestos de la Entidad.
3.- Realiza informes de las Propuestas de Presupuestos de los organismos y
empresas dependientes de la Entidad.
4.- Realiza informes, estudios y propuestas en relación con las distintas
modalidades de modificaciones presupuestarias.
5.- Elaboración de las ordenanzas fiscales de los servicios metropolitanos.
6.- Confección del oportuno estudio financiero para la obtención de préstamos
a largo plazo.
7.- Asume el estudio económico-financiero para la implantación de tributos
propios, efectuando el seguimiento de la tramitación.
8.- Elabora los estudios que procedan respecto de las revisiones anuales de
los impuestos.
9.- Prepara, en su vertiente económica, la contestación a cuantas alegaciones,
reclamaciones o recursos puedan deducirse en materia tributaria.
10.- Concurrirá y colaborará en cuantas cuestiones de índole económica se
susciten entre la Entidad Metropolitana y sus empresas, sociedades mercantiles y
cuantas otras entidades de carácter público o mixto se refiere el artículo 10 de la Ley
2/2001, de 11 de mayo, de la Generalitat Valenciana. Muy en particular, participará en
cuantas cuestiones se lleven a cabo en orden a la liquidación de la mercantil
FERVASA.
11.- Cualesquiera otras similares o relacionadas con las expuestas con
anterioridad.
Asamblea Ordinaria de 06/11/12
75
12.- Siempre que concurran las circunstancias establecidas en el Real Decreto
1732/1994, de 29 julio, o norma que lo sustituya, pasará a ocupar el puesto de
Interventor, previo nombramiento accidental acordado en los términos previstos en su
artículo 33.
En los mismos supuestos contemplados en el párrafo anterior, desempeñará el
puesto de Tesorero con carácter accidental cuando en el Área de Tesorería no se
cuente con funcionario suficientemente capacitado para ocuparlo o las necesidades
del servicio no aconsejaren su designación.
Asamblea Ordinaria de 06/11/12
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JEFE DE SERVICIO DE CONTABILIDAD Y CONTROL FINANCIERO
- Relación Jurídica: Funcionarial
- Grupo: A
- Subgrupo: A 1
- Nivel de Complemento de Destino: 26
- Complemento Específico: 31.621,52 € anuales
- Escala o Sector: Administración General
- Subescala: Técnica
- Número de puestos: 1
- Identificación del puesto: IN.301.
- Funciones:
1.- Coordinar, supervisar y gestionar la aplicación contable de la actividad
económica de la Entidad.
2.- Informar acerca del grado de eficacia y eficiencia en la consecución de los
objetivos previstos.
3.- Supervisar el registro contable de la ejecución del presupuesto de gastos e
ingresos y de las operaciones extrapresupuestarias, efectuando los cuadres y
comprobaciones necesarias.
4.- Elaboración de los cierres mensuales y confección de los arqueos de
fondos.
5.- Control de los proyectos de inversión y de los gastos plurianuales.
6.- Preparar la liquidación del Presupuesto.
7.- Preparar la documentación para rendir la Cuenta General.
8.- Controlar la aplicación y justificación de subvenciones recibidas y
concedidas.
9.- Realizar informes en materia contable, así como preparación de
expedientes económico-administrativos.
10.- Supervisión de relaciones de gastos, gastos a justificar y anticipos de caja
fija.
11.- Elaborar la documentación contable a remitir a la Sindicatura y, en su
caso, al Tribunal de Cuentas coordinando la confección y remisión de la totalidad de la
información a remitir.
Asamblea Ordinaria de 06/11/12
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INTERVENTOR
- Relación Jurídica: Funcionarial
- Grupo: A
- Subgrupo: A 1
- Nivel de Complemento de Destino: 30
- Complemento Específico: 54.305,72 € anuales
- Escala o Sector: Habilitado Nacional
- Subescala, clase y categoría: Intervención-Tesorería, primera y
superior.
- Número de puestos: 1
- Identificación del puesto: IN.300.
- Funciones:
De conformidad con las funciones reservadas que enumera el art. 92-3-b) de la
Ley de Bases de Régimen Local y las disposiciones contenidas en la Ley de
Haciendas Locales, le corresponde el control y fiscalización interna de la gestión
económico-financiera y presupuestaria, así como la llevanza y desarrollo de la
contabilidad de la Entidad.
El alcance y contenido específicos de las expresadas funciones es el
configurado por la Legislación, tanto de régimen local como de ámbito general,
aplicable en cada momento por la Administración del Estado.
Sin ánimo exhaustivo, se atribuyen al puesto de Interventor el desempeño de
las siguientes funciones:
1).- La función de control y fiscalización interna de la gestión económicofinanciera y presupuestaria comprende:
1.A.- La función interventora.
1.B.- El control financiero.
1.A.- El ejercicio de la función interventora, cuyo ámbito es el siguiente:
a).- La fiscalización de todo acto, documento o expediente que dé lugar al
reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico o que puedan
tener repercusión financiera o patrimonial, en los términos previstos legalmente,
emitiendo el correspondiente informe o formulando, en su caso, los reparos
procedentes.
b).- La intervención formal de ordenación de pago y de su realización material.
c).- La comprobación formal de la aplicación de las cantidades destinadas a
obras, suministros, adquisiciones y servicios.
d).- La comprobación material de la inversión y de la aplicación de las
subvenciones, en su caso.
Asamblea Ordinaria de 06/11/12
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e).- Recepción, examen y censura de los justificantes de los mandamientos
expedidos a justificar, reclamándolos a su vencimiento, así como la fiscalización de las
cuentas que rindan los habilitados que gestionen anticipos de Caja Fija.
f).- La intervención de los ingresos y fiscalización de todos los actos de gestión
tributaria.
g).- Expedición de certificaciones de descubierto contra los deudores por
recursos, alcances o descubiertos.
h).- El informe de los proyectos de presupuestos y de los expedientes de
modificación de créditos, sin perjuicio de lo previsto en el punto 3.
i).- La emisión de informes, dictámenes y propuestas que en materia
económico-financiera o presupuestaria le hayan sido solicitadas por la Presidencia, o
por un tercio de los miembros integrantes de la Asamblea, o cuando se trate de
materias para las que legalmente se exija una mayoría especial, así como el dictamen
sobre la procedencia de nuevos servicios o reforma de los existentes a efectos de la
evaluación de la repercusión económico-financiera de las respectivas propuestas.
1.B.- El ejercicio del control financiero.Tendrá por objeto comprobar el funcionamiento en el aspecto económicofinanciero de los Servicios de la Entidad y, en su caso, de las sociedades mercantiles
metropolitanas.
Este control financiero se realizará por procedimiento de auditoría, de acuerdo
con las Normas de Auditoría del Sector Público, y se complementará, respecto de las
sociedades mercantiles metropolitanas, con las medidas de control que establezca la
Asamblea. Ello sin perjuicio de la inspección de la Contabilidad de la sociedad
instrumental prevista en el punto 2.c.
La realización de las comprobaciones o procedimientos de auditoría interna en
los organismos autónomos o sociedades mercantiles dependientes de la Entidad con
respecto a las operaciones no sujetas a intervención previa, así como el control de
carácter financiero de los mismos, de conformidad con las disposiciones y directrices
que lo rijan y los acuerdos que al respecto adopte la Entidad.
2).- La función de Contabilidad comprende:
a).- La coordinación de las funciones o actividades contables de la Entidad
Metropolitana para el Tratamiento de Residuos, con arreglo a la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales y a la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local,
aprobada por Orden de 17 de julio de 1990, emitiendo las instrucciones técnicas
oportunas e inspeccionando su aplicación.
b).- La preparación y redacción de la Cuenta General de la Entidad, así como
la formulación de la liquidación del presupuesto anual.
c).- La inspección periódica de la Contabilidad, en su caso, de las sociedades
metropolitanas, de acuerdo con los procedimientos que establezca el Pleno.
Asamblea Ordinaria de 06/11/12
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3).- Además de las funciones reservadas, asume la coordinación e impulsión
del proceso de elaboración del Presupuesto General de la Entidad, bajo la supervisión
de la Gerencia. A este respecto, queda adscrito a la Intervención el Servicio de
Presupuestos.
4).- En cuanto que asume la Dirección del Área o Departamento de
Intervención, le corresponde la organización y dirección del personal encuadrado en la
misma, bajo la dependencia directa de la Gerencia de la Entidad.
Asamblea Ordinaria de 06/11/12
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ÁREA DE TESORERÍA:
- Administrativo de Tesorería (3 puestos)
- Jefe del Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación
- Coordinador de Recursos Administrativos y Re-lación con los Contribuyentes
- Tesorero
Asamblea Ordinaria de 06/11/12
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ADMINISTRATIVO DE TESORERÍA
- Relación Jurídica: Funcionarial
- Grupo: C
- Subgrupo: C 1
- Nivel de Complemento de Destino: 18
- Complemento Específico: 15.376,62 € anuales.
- Escala o Sector: Administración General
- Subescala: Administrativa
- Número de puestos: 3
- Identificación del puesto: TE.401, TE.402 y TE.403
- Funciones:
Puestos Referencia TE.401 y TE.402
1.- Tramitar expedientes administrativos siguiendo unas pautas de
procedimientos previamente establecidos, utilizando los medios adecuados, incluso
informáticos.
2.- Revisar y proponer impresos y formularios de modo que éstos sean
eficaces para el objetivo para el que fueron ideados.
3.- Realización de trabajos mecanográficos, archivísticos y de cálculo, por
cualquier medio, incluso informático.
4.- Participación y colaboración en las tareas de informatización de la Unidad a
la que esté destinado.
5.- Informar a los superiores competentes sobre los contenidos de los
expedientes, así como a cualquier persona o entidad legítimamente interesada.
6.- Atención a usuarios.
7.- En general, cualesquiera otras tareas afines a la categoría del puesto y
semejantes a las anteriormente descritas, que le sean encomendadas por sus
superiores jerárquicos y resulten necesarias por razones del servicio, relacionadas con
carácter general con las funciones propias de tesorería y recaudación, y en particular,
colaborar en la confección de planes y programas de tesorería, así como, tramitar
siguiendo unas pautas de procedimiento previamente establecidas:
- Expedientes de compensación de oficio de deudas (Art. 65 RGC).
- Expedientes de descuento de los libramientos que a la Generalitat
Valenciana corresponda hacer a favor de los Municipios deudores (Art. 14-3 Ley
2/2001).
- Expedientes de apremio.
- Expedientes de liquidación de intereses de demora.
- Expedientes de aplazamiento/fraccionamiento.
- Expedientes de devolución de ingresos indebidos.
- Expedientes de prescripción.
- Expedientes de requerimiento de pago de sentencia favorable a la Entidad.
Asamblea Ordinaria de 06/11/12
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- Expedientes administrativos de reintegro de pagos indebidos siguiendo las
pautas de procedimientos previamente establecidos.
- Expedientes administrativos de pagos a justificar y anticipos de caja fija.
- Expedientes de liquidación de indemnizaciones por asistenta a órganos
colegiados a miembros de la Corporación.
Puesto Referencia TE.403
Bajo la dirección inmediata del Jefe del Servicio de Gestión Tributaria y
Recaudación, asume las funciones propias de esta plaza señaladas en la legislación
vigentes referidas al trámite y seguimiento de la gestión y recaudación de tributos y
otros derechos a favor de la Entidad,, destacando las siguientes:
1.- Practicar liquidaciones en recaudación voluntaria y ejecutiva.
2.- Practicar liquidaciones de intereses de demora y recargos.
3.- Seguimientos de plazos, notificaciones, etc ...
4.- Y cuantas otros actos requiere el procedimiento de gestión y recaudación.
Asamblea Ordinaria de 06/11/12
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JEFE DE SERVICIO DE GESTIÓN TRIBUTARIA Y RECAUDACIÓN
- Relación jurídica: Funcionarial.
- Grupo: A
- Subgrupo: A 1
- Nivel de complemento de destino: 26
- Complemento específico: 31.621,52 € anuales
- Escala o Sector: Administración General
- Subescala: Técnica
- Número de puestos: 1
- Identificación del puesto: TE.404.
- Funciones:
Bajo la dependencia directa y jerárquica de la Tesorería y sometido a las
instrucciones emanadas de la misma, asume las siguientes funciones:
1.- Se responsabiliza de la gestión y recaudación de la Tasa Metropolitana y
demás derechos que pudieran generarse a favor de esta Entidad.
2.- Informa y efectúa propuesta de resolución de todo tipo de recursos
administrativos, petición, iniciativa o queja por parte de los sujetos pasivos de la Tasa
u otros obligados al pago de derechos a favor de la Entidad.
3.- Asume la coordinación con la totalidad de Ayuntamientos integrados en la
Entidad Metropolitana a los efectos del papel a desempeñar por los mismos en el
procedimiento, dentro de una línea de cooperación administrativa.
4.- Y cuantas otras funciones iguales o similares a las anteriores le encomiende
la Tesorería de la Corporación.
Asamblea Ordinaria de 06/11/12
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COORDINADOR DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y RELACIÓN CON LOS
CONTRIBUYENTES
- Relación Jurídica: Funcionarial.
- Grupo: A.
- Subgrupo: A 1.
- Nivel de complemento de Destino: 28
- Complemento Específico: 40.510,96 € anuales
- Escala o Sector: Administración General
- Subescala: Técnica
- Número de puestos: 1
- Identificación del puesto: TE.511
- Funciones:
Bajo la dependencia directa y jerárquica de la Tesorería y con sujeción a las
instrucciones de la misma asume las siguientes funciones:
1.- Informe y propuesta de resolución de todo tipo de recursos y reclamaciones
en vía administrativa por parte de los sujetos pasivos de la Tasa u otros obligados al
pago de derechos a favor de la Entidad.
2.- Relación con los sujetos pasivos, con atención especializada al
contribuyente.
3.- Mantenimiento de bases de datos de la TAMER.
4.- Investigación de los hechos imponibles ocultos, efectuando las gestiones
necesarias que sustenten nuevas liquidaciones de la TAMER.
5.- Cualesquiera otras que resulte conveniente o necesaria a la mejora
permanente de los niveles de calidad en la prestación de los servicios que integran la
Tesorería.
Asamblea Ordinaria de 06/11/12
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TESORERO
- Relación Jurídica: Funcionarial
- Grupo: A
- Subgrupo: A 1
- Nivel de Complemento de Destino: 30
- Complemento Específico: 54.305,72 € anuales
- Escala o Sector: Habilitado Nacional
- Subescala y categoría: Intervención-Tesorería, Entrada/Superior
- Número de puestos: 1
- Identificación del puesto: TE.400.
- Funciones:
Puesto de trabajo que tiene atribuida la responsabilidad administrativa de la
función pública de Tesorería en los términos y condiciones establecidos por las
disposiciones legales vigentes.
La función de Tesorería comprende:
a.- El manejo y custodia de fondos, valores y efectos de la Entidad.
b.- La Jefatura de los Servicios de recaudación.
El manejo y custodia de fondos, valores y efectos comprende:
1.- La realización de cuantos cobros y pagos corresponda a los fondos y
valores de la Entidad, de conformidad con lo establecido por las disposiciones legales
vigentes.
2.- La organización de la custodia de fondos, valores y efectos de conformidad
con las directrices señaladas por la Presidencia.
3.- Servir al principio de unidad de caja, mediante la centralización de todos los
fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias.
4.- Distribuir en el tiempo las disponibilidades dinerarias de la Entidad para la
puntual satisfacción de sus obligaciones, atendiendo a las prioridades legalmente
establecidas.
5.- Ejecutar, conforme a las directrices marcadas por la Entidad, las
consignaciones en Bancos, Caja General de Depósitos y establecimientos análogos,
autorizando junto con el Ordenador de pagos y el Interventor los cheques y demás
órdenes de pago que se giren contra las cuentas abiertas en dichos establecimientos.
6.- Responder de los avales contraídos.
7.- La formación de los planes y programas de Tesorería.
8.- Realizar las
enumeradas.
demás que se deriven o relacionen con las anteriormente
Asamblea Ordinaria de 06/11/12
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La jefatura de los Servicios recaudatorios comprende:
1.- El impulso y dirección de los procedimientos recaudatorios, proponiendo las
medidas necesarias para que la cobranza se realice dentro de los plazos señalados.
2.- La autorización de pliegos de cargo de valores que se entreguen a los
recaudadores y agentes ejecutivos.
3.- Dictar la providencia de apremio en los expedientes administrativos de este
carácter y autorizar la subasta de bienes embargados.
4.- La tramitación de los expedientes de responsabilidad por perjuicio de
valores.
Este puesto tiene igualmente atribuidas:
1.- La dirección de los servicios encargados de su realización, sin perjuicio de
las atribuciones de los órganos de gobierno de la Entidad en materia de organización y
dirección de sus servicios administrativos.
2.- La liquidación de las cantidades que en concepto de indemnización por
asistencia a órganos colegiados correspondan a los miembros de la Corporación.
3.- La cumplimentación de los modelos de declaración-documento de ingreso
de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas
físicas que establezca el Ministerio de Economía y Hacienda, con los datos remitidos
por los distintos servicios gestores, y con la colaboración del informático de la Entidad
cuando proceda la remisión de los mismos por vía telemática.
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Asamblea Ordinaria de 06/11/12
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DISPOSICIONES
VARIAS
PRIMERA.- Precisiones a la plantilla y relación de puestos de trabajo para el
ejercicio 2014.
La Corporación adopta en las presentes actuaciones una serie de medidas de
racionalización de la organización administrativa y del personal al amparo de lo
establecido en los artículos 69 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público (EBEP) y 44 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de
Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana. Como quiera que las
Administraciones Públicas deben estructurar su organización a través de las
relaciones de puestos de trabajo, u otros instrumentos organizativos similares, las
medidas aprobadas necesitan del correspondiente reflejo en la Relación de Puestos
de trabajo, incorporándose a la misma y dejando constancia de los puestos de trabajo
que se han creado, modificado o suprimido, conforme disponen los artículos 15.1.d) de
la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y 34.1 de la Ley
autonómica citada.
Así, tomando como referencia la plantilla aprobada para el año 2013, vigente
en la actualidad, a continuación se especifican las actuaciones que se pretenden
acometer o modificar:
1.1.- Redefinición del puesto de trabajo de “Gerente”.
Teniendo en cuenta que se trata de un puesto de trabajo de naturaleza
eventual, la Gerencia sólo puede tener encomendadas funciones expresamente
calificadas como de confianza o asesoramiento especial a la Presidencia de la
Corporación, tal y como establecen los artículos 12.1 Ley 7/2007 y 19.1 de la Ley de la
Generalitat 10/2010. Por tanto y en los términos que se hace constar en el Anexo IV
(Descripción de Puestos de Trabajo) del presente acuerdo, se ha dado una nueva
redacción a sus cometidos siguiendo los preceptos citados y la doctrina jurisprudencial
existente sobre el particular.
En coherencia con esta medida se han efectuado diversas modificaciones en el
organigrama y en la descripción de otros puestos de trabajo:
- En el Organigrama desaparece el Área de Gerencia y, consecuentemente, los
puestos de trabajo que la integraban (Administrativo de Presidencia y Gerencia,
Secretario de Presidencia y Gerencia y el propio Gerente) pasan a depender de la
Presidencia.
- Las diferentes Áreas de la Corporación (Técnica, Secretaría, Intervención y
Tesorería) se estructuran jerárquicamente con dependencia directa de la Presidencia.
- Con carácter general, cualquier referencia a la dependencia funcional de la
Gerencia o de la Gerencia/Presidencia deberá entenderse hecha a ésta última,
exclusivamente.
Asamblea Ordinaria de 06/11/12
89
1.2.- Se confirma la amortización del puesto de trabajo “Coordinador de
Informática y Modernización”.
Por acuerdo adoptado por la Asamblea de la Entidad Metropolitana el día 24 de
octubre del pasado año, la plaza/puesto de referencia se declaró a extinguir cuando se
produjese la jubilación del funcionario titular o cuando quedase vacante. Debe
concluirse, por tanto, que su amortización tuvo lugar el pasado 10 de junio, fecha en la
que Don José Quintás Alonso perdió la condición de funcionario de carrera por
jubilación voluntaria (artículo 63.c de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico
del Empleado Público).
1.3.- Supresión o amortización de seis plazas/puestos de trabajo.
Se suprimen seis plazas/puestos de trabajo en el Área Técnica denominadas
“Auxiliar de Control de Residuos” (Grupo C, Subgrupo C2, Escala de Administración
Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Cometidos Especiales), Nivel 14
de Complemento de Destino (identificados en el expediente del pasado 2013 con los
números TC.511 a TC.516, ambos inclusive)
Estos puestos de trabajo se crearon con el objeto de que prestasen el servicio
de “Control de entradas y salidas en la planta de tratamiento de residuos de Manises”.
No obstante, por las razones que se han expuesto repetidamente en estas
actuaciones, se ha optado finalmente por acudir a una fórmula de gestión indirecta,
encomendando a un tercero la prestación del servicio, motivo por el cual resulta
actualmente innecesario el mantenimiento de aquéllos.
SEGUNDA.- Requisitos para el desempeño de los puestos de trabajo 2014.
2.1.- Las características esenciales de los puestos y los requisitos exigidos
para su desempeño figuran concretados en cada caso en este expediente
(denominación; naturaleza jurídica funcionarial, laboral, eventual ...; funciones;
complemento de destino, complemento específico y, por tanto, sus retribuciones
complementarias, incluidas las del “personal eventual”; tipo de puesto; sistema de
provisión; situación de cobertura; grupos, subgrupos, cuerpos y escalas a que están
adscritos; en su caso, titulación académica específica para el correcto desempeño del
puesto; trabajo a turnos, etc ...).
2.2.- Cuando se efectúen convocatorias que tengan por objeto la selección o
provisión de puestos de trabajo de “Administración Especial”, se posibilitará la
participación de todas aquellas personas que cuenten con titulación o titulaciones
académicas que ofrezcan una formación de carácter específicamente técnico que les
faculte para el desempeño de la plaza o puesto de trabajo convocado.
Por tanto, estas convocatorias no podrán limitar ni excluir titulaciones
permitidas legalmente y, para evitar cualquier posible discriminación, se redactarán, a
título de ejemplo, con arreglo a la siguiente fórmula u otra de similares características:
“Estar en posesión del título de arquitecto, ingeniero o de cualquier otro que habilite
legalmente para el desempeño del puesto o plaza convocado/a, o contar con una
titulación equivalente a cualquiera de las anteriores”.
TERCERA.- Criterios de identificación de los puestos de trabajo.
Asamblea Ordinaria de 06/11/12
90
Las relaciones de puestos de trabajo constituyen el principal instrumento
técnico a través del cual se diseña la organización interna de la Administración,
posibilitando la clasificación y ordenación de su personal.
Resulta conveniente, por tanto, articular un procedimiento que permita
identificar cada puesto de trabajo y su ubicación en el organigrama. Con tal motivo, y
sin perjuicio de las mejoras que puedan introducirse en un futuro, cada uno de los
puestos de trabajo contará con una referencia, conforme a los siguientes criterios:
3.1.- En primer lugar se indicará el Área o Departamento donde inicialmente se
adscribe el puesto de trabajo, que se identificará con las siguientes siglas:
PRESIDENCIA
SECRETARÍA
INTERVENCIÓN
TESORERÍA
TÉCNICA
PR
SE
IN
TE
TC
3.2.- A continuación se establecen tres cifras, de forma que la correspondiente
a la centena se identifique con una determinada Área o Departamento, mientras que la
unidad y la decena respondan al número de orden que se le asigna a cada puesto de
trabajo.
3.3.- Identificación de los puestos de trabajo.
Atendidos los criterios expuestos anteriormente, se procede a la identificación
de todos y cada uno de los puestos que figuran en la nueva relación de puestos de
trabajo:
ÁREA DE PRESIDENCIA
Gerente
Secretario de Presidencia y Gerencia
Administrativo de Presidencia y Gerencia
PR.100
PR.101
PR.102
ÁREA DE SECRETARÍA
Secretario
Jefe Servicio de Asesoría Jurídica
Jefe Servicio de Contratación y Patrimonio
Jefe Servicio de Personal
Jefe Sección de Patrimonio
Administrativo de Secretaría
Administrativo de Secretaría
Auxiliar de Servicios
Auxiliar de Servicios
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SE.200
SE.201
SE.202
SE.203
SE.205
SE.206
SE.207
SE.209
SE.210
ÁREA DE INTERVENCIÓN
Interventor
Jefe Servicio de Contabilidad y Control Financiero
Jefe Servicio de Presupuestos
Administrativo de Intervención
IN.300
IN.301
IN.302
IN.303
ÁREA DE TESORERÍA
Tesorero
Coordinador de Recursos Advos. y Relación Contribuyentes
Jefe Servicio Gestión Tributaria y Recaudación
Administrativo de Tesorería
Administrativo de Tesorería
Administrativo de Tesorería
TE.400
TE.405
TE.404
TE.401
TE.402
TE.403
ÁREA DE TÉCNICA
Director Técnico
Jefe Servicio Administrativo de Dirección Técnica
Jefe Servicio del Área Técnica
Jefe Sección de Ecoparques
Técnico Medio de Educación Ambiental
Administrativo de Dirección Técnica
Administrativo de Dirección Técnica
Auxiliar de Control de Residuos
Auxiliar de Control de Residuos
Auxiliar de Control de Residuos
Auxiliar de Control de Residuos
Auxiliar de Control de Residuos
Auxiliar de Control de Residuos
TC.500
TC.501
TC.502
TC.514
TC.503
TC.504
TC.513
TC.505
TC.506
TC.507
TC.508
TC.509
TC.510
En relación con el ejercicio 2013 desaparece el Área de Gerencia, razón por la
cual los puestos que figuraban integrados en la misma se incorporan al Área de
Presidencia y se les otorga un nuevo número de identificación. También se omiten el
puesto de “Coordinador de Informática y Modernización”, así como seis puestos de
“Auxiliar de Control de Residuos”, por haber sido amortizados o suprimidos en las
presentes actuaciones.
CUARTA.- Provisión de puestos de trabajo.
La Corporación podrá acudir a la comisión de servicios como forma temporal
de provisión de puestos de trabajo, en aquellos supuestos establecidos legal y
reglamentariamente. A tal fin, expresamente se hace constar que la cobertura de
puestos en comisión de servicios podrá realizarse también mediante funcionarios de
otras Administraciones Públicas.
QUINTA.- Componentes
Nocturnidad y Festividad.
del
Complemento
Asamblea Ordinaria de 06/11/12
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Específico
por
Turnicidad,
5.1.- Personal Controlador Pesador de Vertidos/Auxiliar de Control de
Residuos.
Tanto en el caso del personal controlador-pesador de vertidos como del
personal Auxiliar de Control de Residuos, las cantidades que constan en la descripción
de los correspondientes puestos de trabajo responden al componente “principal” del
complemento específico. Cuando estos empleados estén sujetos a un régimen de
trabajo a turnos, percibirán –además del componente principal- las retribuciones que
correspondan por los componentes del complemento específico de “turnicidad”,
“nocturnidad” y “festividad”, siempre que concurran las circunstancias establecidas en
cada momento para su percepción.
Salvo que otra cosa se establezca en la futura Ley de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2014 o se dicte otra norma con incidencia en el ámbito de la
Administración Local, durante dicho ejercicio seguirán siendo de aplicación las mismas
cantidades que se han venido percibiendo durante el 2013. Por tanto, los importes
serán los siguientes:
A).- Nocturnidad:
- El personal que realice una jornada laboral durante el período comprendido
entre las 22 horas de un día y las 8 horas del siguiente percibirá la cantidad de 4,31
euros por cada hora trabajada (o lo que es lo mismo, 33,48 euros por 8 horas
nocturnas trabajadas).
- Las cantidades recogidas en el punto anterior serán aplicables cuando el
trabajador preste, dentro de un mismo mes, hasta un máximo de 56 horas nocturnas.
Si se superase ese máximo de horas, todas aquéllas que excedan serán retribuidas a
razón de 3,88 euros cada una de ellas.
EJEMPLO.- Si un trabajador realiza dentro de un mismo mes 60 horas
nocturnas, su retribución por este concepto será la siguiente: 241,36 €
(56 horas) + 15,52 € (4 horas) = 256,88 €.
B).- Festividad:
- El personal que realice jornadas entre las 0 y las 24 horas en festivos o
domingos percibirá la cantidad de 5,22 euros por cada hora trabajada (o lo que es lo
mismo, 41,76 euros por 8 horas festivas trabajadas).
C).- Turnicidad:
- Por este concepto se percibirá mensualmente la cantidad de 35,54 euros.
Nota.- En relación con los componentes del complemento específico por
festividad y nocturnidad debe precisarse que la misma franja horaria no podrá
retribuirse por ambos conceptos, siendo aplicable en este supuesto el componente del
complemento específico por festividad.
5.2.- Personal Subalterno/Auxiliar de Servicios.
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93
El personal subalterno, siempre que preste sus funciones sujeto a turnos de
trabajo y conforme a las circunstancias establecidas en cada momento, percibirá,
además del componente “principal” del complemento específico que figura en la
descripción del puesto, la cantidad que proceda por el componente de “turnicidad”,
cuya cuantía para el ejercicio 2013 seguirá siendo la aplicada durante 2012, por
importe de 35,54 euros mensuales.
SEXTA.- Incompatibilidades.
Los empleados de la Entidad Metropolitana para el Tratamiento de Residuos
estarán sujetos a incompatibilidad para ejercer cualquier otra actividad pública o
privada, salvo las legalmente excluidas del régimen de incompatibilidades.
SÉPTIMA.- Funciones de los puestos.
7.1.- En el expediente se contempla la descripción de funciones de todos y
cada uno de los puestos de trabajo.
7.2.- Con el fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud
de sus empleados, la Entidad Metropolitana contará con un Servicio de Prevención
ajeno, correspondiendo a la Presidencia de esta Corporación la coordinación de las
actividades de prevención con aquel Servicio.
No obstante, la Presidencia podrá designar –en cada caso- a uno o varios
empleados de la Corporación para que colaboren con aquélla y los Servicios de
Prevención, en orden a la aplicación o puesta en marcha de las oportunas medidas
relacionadas con la seguridad e higiene en el trabajo. La designación habrá de recaer
sobre la persona (o personas) que, por razón del puesto de trabajo que desempeña en
la Administración Metropolitana y su perfil profesional, se considere la más idónea y
capacitada para prestar aquella concreta colaboración.
7.3.- En la línea expuesta en el apartado anterior, la Entidad podrá encomendar
a sus empleados la prestación de tareas previstas en la legislación sectorial,
recayendo la designación en la persona (o personas) que, por razón del puesto de
trabajo que desempeña en la Administración Metropolitana y su perfil profesional, se
considere la más idónea y capacitada para su realización.
OCTAVA.- Personal eventual.
8.1. El personal eventual regulado en el artículo 12 de la Ley 7/2007, de 12 de
abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que no ostente la condición de
funcionario de carrera, percibirá las retribuciones básicas, excluidos trienios,
correspondientes al grupo o subgrupo de clasificación al que se le asimile en los
Presupuestos de la Corporación, y las retribuciones complementarias que
correspondan al puesto de trabajo reservado a personal eventual que desempeñe.
8.2. Los funcionarios de carrera que, en situación de activo o de servicios
especiales, ocupen puestos de trabajos reservados a personal eventual percibirán las
retribuciones básicas correspondientes al grupo o subgrupo de clasificación al que se
Asamblea Ordinaria de 06/11/12
94
le asimile en los Presupuestos de la Corporación, incluidos trienios, y las retribuciones
complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen.
8.3. En todo caso, habrá de estarse a las normas de aplicación y a la
Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se
dicten instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios.
NOVENA.- Desplazamientos.
Durante el año 2014, el personal “controlador-pesador de vertidos” o “auxiliar
de control de residuos” que preste servicios en el Vertedero ubicado en el término
municipal de Dos Aguas, seguirá percibiendo la cantidad de dieciocho euros con
cuarenta y dos céntimos (18,42 €) por día efectivamente trabajado, con motivo del
desplazamiento que efectúe desde el lugar de residencia hasta el centro de trabajo y a
la inversa, conforme a las siguientes particularidades:
9.1. Con el abono de esta cantidad se pretende compensar o resarcir al
trabajador por los gastos ocasionados por el desplazamiento de dicho personal al
Vertedero y se justifica por la escasez de medios de transporte existentes desde la
ciudad de Valencia a la población de Dos Aguas. Por tanto, la cantidad estipulada será
de aplicación, exclusivamente, al personal controlador pesador o auxiliar de control de
residuos que realiza o pueda realizar su trabajo en dicho centro de trabajo.
9.2. El derecho que se reconoce sólo se extenderá a los días durante los
cuales preste efectivamente su jornada laboral, motivo por el cual no procederá su
abono cuando por enfermedad, permisos, vacaciones u otras circunstancias el
empleado no se desplace al centro de trabajo.
9.3. En la indicada cuantía de dieciocho euros con cuarenta y dos céntimos se
entienden incluidos tanto el viaje de ida como el de vuelta.
9.4. Las cantidades que procedan se satisfarán a mes vencido, reflejándose en
la nómina del mes siguiente al devengo y como consecuencia de Resolución que dicte
la Presidencia de la Corporación, siendo requisito para su pago que, con carácter
previo y a la vista de los partes mensuales de trabajo debidamente conformados por la
Dirección Técnica, el Servicio de Personal emita la correspondiente propuesta de
resolución, que habrá de contar con la conformidad de la Intervención o el informe
favorable de la misma que permita reconocer la obligación.
9.5. Las cantidades que hayan de abonarse en posteriores ejercicios por este
concepto se incrementarán o reducirán en el mismo porcentaje que determinen los
Presupuestos Generales de Estado para las retribuciones del personal funcionario.
9.6. Los importes a satisfacer por estos desplazamientos se verán afectados
por cuanto se disponga en cada momento en las normas en materia de cotización a la
seguridad social y del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
9.7. Debe precisarse que este derecho que, con carácter excepcional, se
reconoce a favor del personal que preste servicios en el Vertedero de Dos Aguas
viene motivado, no sólo por la inexistencia de medios de transporte hasta aquella
Asamblea Ordinaria de 06/11/12
95
instalación, sino también por la escasez de los mismos hasta la población de Dos
Aguas.
DÉCIMA.- Bolsa de trabajo temporal.
Durante 2014 no será necesario crear una nueva Bolsa de Trabajo con
dotación suficiente de personas para poder sustituir, cuando sea necesario, las
ausencias del personal “controlador-pesador de vertidos/auxiliar de control de
residuos”, ya que se mantendrá y continuará vigente la Bolsa constituida en 2013, en
virtud de la Resolución nº 164/2013, dictada el pasado 19 de junio por la Presidencia
de la Corporación, que tiene prevista una duración de dos años, desde el 1º de julio de
2013 al 30 de junio de 2015).
UNDÉCIMA.- Retribuciones.
En materia de retribuciones habrá de estarse a cuanto se disponga en la Ley
de Presupuestos Generales del Estado para el próximo ejercicio o –en su caso- en
norma que resulte de aplicación en el ámbito de la esfera Local, teniendo en cuenta lo
acordado en la Resolución nº 205/2010, de 23 de junio, dictada por la Presidencia de
la Entidad Metropolitana para el Tratamiento de Residuos y lo resuelto en el presente
expediente.”
11. Dar de cuenta del Informe de Intervención sobre el
cumplimiento
del
Objetivo
de
Estabilidad
Presupuestaria,
Sostenibilidad Financiera y Regla del Gasto en el Presupuesto de la
Entidad para 2014.
Sense intervencions.
La Asamblea queda enterada del siguiente INFORME:
1.- Normativa aplicable.
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
Ley Orgánica 4/2012, de 28 de septiembre, por la que se modifica la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su
aplicación a las entidades locales, a excepción de los artículos que han quedado sin
contenido en virtud de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre.
Asamblea Ordinaria de 06/11/12
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Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de
suministro de información previstas en la Ley orgánica 2/2012, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Acuerdo del Gobierno de fecha 28 de junio de 2013, por el que conforme a lo
establecido en el art. 15 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se fijan los objetivos de estabilidad
presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de Administraciones Públicas y de
cada uno de sus subsectores para el período 2014-2016 y el límite de gasto no
financiero del Presupuesto del Estado para 2014.
2.- Evaluación del cumplimiento del principio y objetivo de estabilidad
presupuestaria:
2.1. Objetivo de estabilidad presupuestaria a cumplir por los presupuestos de la
Entidad.
Se encuentra regulado en los artículos 3, 11 y concordantes de la Ley Orgánica
2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
El objetivo del sector público local fijado por el Consejo de Ministros en
cumplimiento de la normativa citada y aprobado según Acuerdo de fecha 28 de junio
de 2013, para el periodo 2014-2016, ha sido del 0,0 % del Producto Interior Bruto en
términos de capacidad de financiación (Metodología del Sistema Europeo de Cuentas
SEC95). En consecuencia el objetivo de la Entidad Metropolitana para el Tratamiento
de Residuos en el ejercicio 2014, será el equilibrio en términos de capacidad de
financiación.
2.2. Cuantificación del resultado en términos de capacidad de financiación del
presupuesto general para el ejercicio 2014.
En la fase de aprobación de los Presupuestos, se entenderá que se alcanza la
estabilidad presupuestaria cuando la suma de las previsiones de ingresos de los
capítulos 1 al 7 del Estado de Ingresos sea igual o mayor que la suma de los créditos
presupuestados en los capítulos 1 al 7 del Estado de Gastos.
Aplicando este criterio de medición del objetivo de Estabilidad al Proyecto de
Presupuesto de esta Entidad, se obtienen los siguientes datos:
Asamblea Ordinaria de 06/11/12
97
ESTADO DE GASTOS
ESTADO DE INGRESOS
A) OPERACIONES NO FINANCIERAS
A) OPERACIONES NO FINANCIERAS
A.1) OPERACIONES CORRIENTES
Cap. 1
Cap. 2
Cap. 3
Cap. 4
GASTOS DE PERSONAL
2.204.624,79 €
GASTOS EN BIENES Y SERVICIOS 64.571.350,78 €
GASTOS FINANCIEROS
724.020,55 €
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
13.042,00 €
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES
Cap. 6
Cap. 7
A.1) OPERACIONES CORRIENTES
67.513.038,12 €
A.2) OPERACIONES DE CAPITAL
INVERSIONES REALES
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL
TOTAL GASTOS NO FINANCIEROS
Cap. 1 IMPUESTOS DIRECTOS
0,00 €
Cap. 2 IMPUESTOS INDIRECTOS
0,00 €
Cap. 3 TASAS, PREC. PUB. Y OTROS ING. 71.650.812,94 €
Cap. 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
0,00 €
Cap. 5 INGRESOS PATRIMONIALES
1.000,00 €
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES
71.651.812,94 €
A.2) OPERACIONES DE CAPITAL
ENAJENACIÓN INV. REALES
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
50.000,00 €
0,00 €
Cap. 6
Cap. 7
50.000,00 €
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL
67.563.038,12 €
TOTAL INGRESOS NO FINANCIEROS
DIFERENCIA INGRESOS - GASTOS
0,00 €
0,00 €
0,00 €
71.651.812,94 €
4.088.774,8 €
Se deduce que la suma de los ingresos por operaciones no financieras,
Capítulos del 1 al 7, es superior a la suma de los gastos en operaciones no
financieras, Capítulos 1 al 7, dando una diferencia de 4.088.774,8 €, siendo esta es la
capacidad de financiación presupuestaria.
En cuanto a las operaciones financieras, los Capítulos 8 y 9 del Presupuesto de
Gastos e Ingresos, se constata que los gastos financieros son financiados con el
excedente de ingresos no financieros, en la cuantía obtenida como capacidad de
financiación presupuestaria:
ESTADO DE GASTOS
ESTADO DE INGRESOS
B) OPERACIONES FINANCIERAS
B) OPERACIONES FINANCIERAS
Cap. 8 ACTIVOS FINANCIEROS
Cap. 9 PASIVOS FINANCIEROS
TOTAL GASTOS FINANCIEROS
0,00 €
4.088.774,82 €
4.088.774,82 €
DIFERENCIA GASTOS - INGRESOS:
4.088.774,82 €
Cap. 8 ACTIVOS FINANCIEROS
Cap. 9 PASIVOS FINANCIEROS
TOTAL INGRESOS FINANCIEROS
0,00 €
0,00 €
0,00 €
Para la evaluación del cumplimiento de los objetivos, sobre las previsiones del
presupuesto inicial se efectúan los ajustes de armonización con el Sistema Europeo de
Cuentas (SEC95), que en el caso de esta Entidad se concretan, en el apartado de
ingresos, con el cómputo de los ingresos previstos en términos de caja y en el
apartado de gastos, con el resultado de la variación del saldo de la cuenta de
obligaciones pendientes de aplicación al presupuesto:
- En el apartado de Ingresos, se minoran los ingresos presupuestados por
tasas en el Capitulo 3 en un -3,05%, porcentaje correspondiente a la media de la
relación entre los ingresos de la Tasa no recaudados y los inicialmente
presupuestados en los dos últimos ejercicios liquidados.
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- En el apartado de Gastos se efectúa el ajuste correspondiente a la variación
del saldo de obligaciones pendientes de aplicar al presupuesto, por aplicación del
principio de devengo. El mismo resulta de signo positivo, por importe de 2,67 millones
de euros, correspondiente a una anualidad de los costes sobrevenidos en la
Instalación 1 (Planta Los Hornillos).
- Por su parte, también en el apartado de Gastos, no se considera relevante, en
términos cuantitativos, el ajuste que resultaría de la aplicación del principio del
devengo en los gastos financieros por intereses de la deuda.
El importe resultante del Presupuesto para 2014, en términos de capacidad de
financiación ajustada, continúa siendo positivo, por importe de 4.579.281,78 €, el
6,4% de los ingresos no financieros, dando cumplimiento al objetivo de estabilidad
presupuestaria establecido para las Entidades Locales.
TOTAL INGRESOS NO FINANCIEROS
TOTAL GASTOS NO FINANCIEROS
CAPACIDAD DE FINANCIACIÓN
Ajustes SEC95:
Ajuste Ingresos (Recaudación/Ppto)
Variación Saldo Obligac. Pdtes. Aplicación
CAPACIDAD DE FINANCIACIÓN AJUSTADA
PRESUPUESTO
INICIAL 2014
71.651.812,94 €
67.563.038,12 €
4.088.774,82 €
-2.186.995,54 €
2.677.502,50 €
4.579.281,78 €
En virtud de lo anterior, esta Intervención informa que el Presupuesto General
para el Ejercicio 2014 de la Entidad Metropolitana, cumple el objetivo y se realiza en
un marco de estabilidad presupuestaria, de acuerdo con la normativa vigente.
3.- Evaluación del cumplimiento del principio de sostenibilidad financiera
y del objetivo de la deuda:
En relación con lo establecido en los artículos 4, 13 y concordantes de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, se procede a evaluar el cumplimiento del objetivo de deuda pública.
Para los años 2014 y 2015 el objetivo de deuda pública establecido en el
Acuerdo de fecha 28 de junio de 2013 para el conjunto de las entidades locales es del
4,0% anual, expresado en términos de porcentaje del Producto Interior Bruto,
estableciéndose en el 3,9% para 2016. No obstante dicho objetivo está pendiente de
concreción para cada entidad local, no existiendo a fecha de hoy una norma
reguladora que permita su cálculo particularizado para esta Entidad.
Ante tal indeterminación, se puede considerar que el objetivo se cumple en la
medida en que se hagan efectivas importantes reducciones de la deuda pública
vigente. En este sentido la misma LOEPSF establece un horizonte en 2020 para que
la deuda del conjunto de las Corporaciones Locales se inferior al 3% del PIB, debiendo
cada administración reducir su deuda al ritmo necesario en promedio anual para
alcanzar dicho objetivo. A su vez se considera que para cada Entidad le son de
Asamblea Ordinaria de 06/11/12
99
aplicación los límites de endeudamiento establecidos en la vigente normativa
reguladora de las haciendas locales.
En el caso de esta Entidad Metropolitana y respecto al Presupuesto para 2014
no se contempla la concertación de ninguna operación de endeudamiento a largo
plazo. Respecto a las operaciones de tesorería a corto plazo que se puedan concertar
a lo largo del ejercicio, está prevista su cancelación a fecha 31 de diciembre de 2014,
en cumplimiento de lo establecido en el art. 14.3 del RDL 8/2010, de 20 de mayo, por
el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.
Tal y como se recoge en el Estado de la Deuda que se incorpora al
Presupuesto, el capital vivo pendiente de amortización a 1 de enero de 2014 asciende
a 15.641.575,37 €, considerando las operaciones de crédito a largo plazo vigentes
14.141.575,37 €, y una previsión de endeudamiento a corto plazo por importe de
1.500.000,00 €. La previsión de deuda viva a final del ejercicio pasa a ser de
10.052.800,55 €, reduciéndose en 5.588.774,82 €, como consecuencia de la no
incorporación de nuevo endeudamiento a largo plazo, de la cancelación de la deuda
prevista a corto plazo y de las amortizaciones de capital presupuestadas en el
ejercicio, que suponen una reducción del -29% del endeudamiento a largo plazo.
Si se toma como referencia el porcentaje que supone la deuda viva respecto a
los ingresos ordinarios previstos en el presupuesto, por analogía al establecido en el
art. 53.2 del TRLRHL, se constata que el mismo disminuye a lo largo del ejercicio,
pasando del 21,8% al 14,0%:
CAPITAL PENDIENTE DE AMORTIZACION EN EL
DEUDA VIVA A 31/12/2014
AMORTIZAR A 01/01/2014
EJERCICIO
OPERACIONES A LARGO PLAZO
14.141.575,37 €
4.088.774,82 €
10.052.800,55 €
OPERACIONES A CORTO PLAZO
TOTAL DEUDA VIVA
INGRESOS CORRRIENTES PPTO
1.500.000,00 €
15.641.575,37 €
71.651.812,94 €
1.500.000,00 €
5.588.774,82 €
0,00 €
10.052.800,55 €
71.651.812,94 €
% DEUDA / INGRESOS CORRIENTES
21,8%
14,0%
Del contenido del Presupuesto de la Entidad para 2014 se deduce el
cumplimiento del principio de sostenibilidad financiera y del objetivo de deuda pública,
considerando la magnitud de la reducción de deuda pública que incorpora. Ello sin
perjuicio de la imposibilidad de pronunciarse sobre el cumplimiento del objetivo anual
concreto que se pueda derivar del fijado para el conjunto de las Corporaciones Locales
en el citado Acuerdo del Gobierno, dada su indeterminación para cada una de las
Entidades.
4.- Cumplimiento de la Regla de Gasto:
Por último y en relación con lo dispuesto en el art. 12 y concordantes de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, se procede a evaluar el cumplimiento del objetivo de la regla de gasto.
La misma establece que la variación del gasto computable de las
administraciones públicas no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del
Producto Interior Bruto a medio plazo de la economía española. Dicha tasa será
Asamblea Ordinaria de 06/11/12
100
calculada por el Ministerio de Economía y Competitividad, según metodología utilizada
por la Comisión Europea. En el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 28 de junio
de 2013, para el período 2014-2016 la citada tasa de referencia se fija en el 1,5% para
2014, pasando a ser del 1,7% para el año 2015 y del 1,9% el 2016.
En el apartado 2 del citado art. 12 de la Ley Orgánica 2/2012 se define el
concepto de gasto computable, en términos del Sistema Europeo de Cuentas.
Aplicado a esta Entidad, se considera como tal el conjunto de los gastos no financieros
(Capítulos 1 al 7 del Gastos), deducidos los gastos en intereses de deuda a largo y
corto plazo consignados en el Capítulo 3.
A su vez, de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 4 del mismo art. 12, para el
presente ejercicio no se considera ninguna modificación de ingresos por cambios
normativos, manteniéndose vigente la Ordenanza fiscal reguladora de la TAMER, tras
su modificación para el pasado ejercicio 2013.
Aplicando sobre el gasto no financiero computable previsto en la liquidación del
vigente presupuesto para 2013 el incremento correspondiente a la tasa de referencia,
el 1,5%, se obtiene el límite de gasto no financiero computable que no debe superar el
Presupuesto para 2014. Dicho límite asciende a 65.019.840,15 €, suponiendo una
variación interanual del 1,50%, cuantía y porcentaje que constituyen el límite resultante
de la aplicación de la regla de gasto para esta Entidad en el ejercicio 2014.
MÁXIMO GASTO NO FINANCIERO COMPUTABLE SEGÚN REGLA DE GASTO
Gasto No Financiero computable PREV LIQUIDACIÓN PPTO 2013
+ Incremento Tasa de Referencia
+/- Variación recaudación de Ingresos en 2014 por
Modificación Ordenanzas TAMER
MÁXIMO GASTO NO FINANCIERO COMPUTABLE
EN PRESUPUESTO INICIAL 2014
Límite Variación interanual
64.058.955,81 €
960.884,34 €
0,00 €
65.019.840,15 €
1,50%
Por su parte, el gasto no financiero computable resultante del Presupuesto
inicial de la Entidad para 2014, una vez ajustado por la variación prevista del saldo de
obligaciones pendientes de aplicación, asciende a 64.201.515,07 €, determinando una
variación interanual del 0,22%, según se detalla a continuación:
Asamblea Ordinaria de 06/11/12
101
CUMPLIMIENTO DE LA REGLA DE GASTO EN EL PRESUPUESTO INICIAL PARA 2014
ESTADO DE GASTOS
PREV LIQUIDAC
2013
PPTO INICIAL
2014
% Variación
2014/2013
A) OPERACIONES NO FINANCIERAS
A.1) OPERACIONES CORRIENTES
1. GASTOS DE PERSONAL
2. GASTOS EN BIENES Y SERVICIOS
3. GASTOS FINANCIEROS
4. TRANSFERENCIAS CORRIENTES
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES
A.2) OPERACIONES DE CAPITAL
6. INVERSIONES REALES
7. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL
TOTAL GASTO NO FINANCIERO PRESUPUESTARIO
- Gastos financiados con ingresos afectados
procedentes de otras Administraciones
- Intereses deuda corto y largo plazo
- Gasto no discrec. Prestac desempleo
- Transferencias sistemas financiación
GASTO NO FINANCIERO COMPUTABLE PRESUPUESTARIO
Ajustes SEC95:
- Obligaciones de ejercicios anteriores
incluídas en el Presupuesto
- Ajuste Ppio devengo Cap. 3 Intereses
GASTO NO FINANCIERO COMPUTABLE TOTAL
1.920.666,86 €
67.406.065,40 €
570.768,00 €
12.882,00 €
69.910.382,26 €
2.204.624,79 €
64.571.350,78 €
724.020,55 €
13.042,00 €
67.513.038,12 €
14,8%
-4,2%
26,9%
1,2%
-3,4%
74.346,32 €
74.346,32 €
50.000,00 €
0,00 €
50.000,00 €
-32,7%
0,0%
-32,7%
69.984.728,58 €
67.563.038,12 €
-3,46%
0,00 €
-570.768,00 €
0,00 €
0,00 €
69.413.960,58 €
0,00 €
-684.020,55 €
0,00 €
0,00 €
66.879.017,57 €
-3,65%
-5.355.004,77 €
-2.677.502,50 €
64.058.955,81 €
64.201.515,07 €
0,22%
Por tanto el importe del gasto no financiero computable resultante del
Presupuesto inicial de la Entidad para 2014 es inferior al límite que establece la regla
de gasto para el año 2014. En la variación interanual respecto a 2013, la regla de
gasto impone un aumento máximo del gasto no financiero computable del 1,50%,
mientras que del Presupuesto inicial para 2014 se deduce un incremento del 0,22%,
inferior al establecido por la regla de gasto.
En consecuencia con lo anterior, esta Intervención informa que el Presupuesto
inicial de la Entidad para 2014 cumple la regla de gasto, de acuerdo con la normativa
vigente.”
12. Aprobar el expediente de desafectación de material
diverso, adscrito al servicio público, declarándolos debido a su
deterior como efectos no utilizables.
Se incorpora el representante del Ayuntamiento de Albal, D. Ramón
Marí Vila.
Sense intervencions.
Asamblea Ordinaria de 06/11/12
102
La Asamblea acuerda, por mayoría de 133 votos ponderados a
favor (P.P. e Independientes de Rafelbunyol correspondientes a: Albalat
dels Sorells, Alcàsser, Aldaia, Alfafar, Benetusser, Beniparrell, Bonrepòs i
Mirambell,
Catarroja,
Emperador,
Foios,
Manises,
Massalfassar,
Massamagrell, Meliana, Moncada, Museros, Paiporta, La Pobla de Farnals,
Puçol, Sedaví, Tavernes Blanques, Torrent, Valencia , Xirivella y
Rafelbunyol), 28 votos de abstención (P.S.O.E., Compromis e E.U.
correspondiente a: Alaquàs, Albal, Alboraya, Albuixech, Almássera,
Burjassot, Godella, Mislata, Picassent, Rocafort, Silla y Vinalesa):
“Vista la Resolución de Presidencia Nº 158/2013, de 14 de junio, por la que se
aprobó iniciar expediente de desafectación de material diverso, adscrito al servicio
público, declarándolos debido a su deterior como efectos no utilizables.
Visto que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2 del Reglamento
de Bienes de las Entidades Locales, se expuso al público, mediante anuncio publicado
en el Boletín Oficial de la Provincia Nº 154, de fecha 1 de julio de 2013.
Habida cuenta que, transcurrido el plazo de treinta días de información pública
no se han formulado alegaciones.
Por todo lo expuesto, la Comisión Especial de Cuentas y Presupuestos por
unanimidad dictamina favorablemente y propone elevar a la Asamblea la adopción del
siguiente ACUERDO:
Primero. Aprobar el expediente de desafectación de los siguientes bienes:
EPÍGRAFE PRIMERO BIENES INMUEBLES
NÚM. ORDEN
182
DESCRIPCION DE LA FINCA
a) Nombre de la obra: RED SEPARATIVA DE PLUVIALES Y
AMPLIACIÓN DE LA CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO DE
LIXIVIADOS EN LA PLANTA DE HORNILLOS.
b) Situación: Quart de Poblet.
c) Naturaleza del bien: Dominio Público. Servicio Público.
d) Coste: 517.235,34 euros.
e) Fecha y Título de adquisición: Acta de recepción de
fecha 25 de noviembre de 1999. Y posterior Acuerdo de
23.05.2002 del Gobierno Valenciano de transferencias de
los bienes del extinto C.M.H. por el que se les adjudica la
propiedad del inmueble a la EMTRE (D.O.G.V. nº
4280/02).
f) Archivo documentación: 99.T621.06 ASRN 297.
Secretaría de la EMTRE.
Asamblea Ordinaria de 06/11/12
103
CONTRATACIÓN:
Promueve: C.M.H.
Proyecto:
Aprobado
por
Comisión
Ejecutiva C.M.H. fecha: 30.04.98.
Proceso de contratación: Servicios C.M.H.
Ejecución: Por el C.M.H.Empresa Geocivil, S.A.
Finalidad: Mejoras condiciones Planta Fervasa.
Recepción: 25.11.99
FINANCIACIÓN:
POMAL 70%.
CMH 30% fondos propios.
Nº
Ord.
214
215
216
217
218
219
220
221
222
223
224
225
226
227
228
229
230
231
232
233
234
235
237
238
240
241
242
243
244
245
246
247
248
249
250
Referencia
y Fecha de
Adquisición*
Edificaciones y
construcciones
FERVASA
12.06.08
Descripción de Edificaciones y
construcciones
- Edificios industriales
- Vestuarios
- Pavimentación fábrica
- Viales y jardines
- Oficinas
- Báscula
- Pavimentación carretera
- Oficinas nuevas
-Reconst. nave, Almacén y taller
- Obra civil, prensas embaladoras
- Impermeabi. explanada verde
- Obra civil calefacción
- Rehabilitación edificios 1998
- Cerramiento explanada recepción
- Reconstrucción puente grúa
- Adecuación terrenos Aldaya
- Muro contención riadas
- Dchos. Acometida ATT066 KV
- Ampliación taller
- Caseta válvulas campo Calabuig
- Mejora canal lixiviados Calabuig
- Adecuación puestos trabajo
-
Nave línea aux. prensado
Consolidación firmes planta 1
Obr.civil traslado cribado intermer
Ins. Eléctrica planta 2
Adecuación aledaños planta 2
Casta bombas planta 2
Viales y jardines planta 2
Nave prensa imabe planta 2
Nave tratam. Paja arroz planta 2
O. civil vestuarios planta 2
Ofic. vestuarios ampliación Pta. 2
Seg. Salud ofic/vest planta 2
Consolidación firmes planta 2
Asamblea Ordinaria de 06/11/12
104
Valor
440.671,81
72.831,64
31.778,95
26.917,81
8.595,79
3.650,11
109.993,55
4.344,89
17.820,66
22.167,04
53.091,77
7.068,74
17.193,53
32.826,29
167.662,04
113.304,00
45.970,57
5.727,65
51.272,58
4.824,44
39.591,53
5306,74
120.284,88
45.637,38
28.328,20
8.632,61
31.107,38
26.672,37
74.384,30
1.504.926,22
1.053.903,25
110.695,00
178.636,77
7.154,34
30.321,20
251
Nº
1
2
3
4
5
6
- Parking planta 2
4.520,00
EPÍGRAFE 3º - MUEBLES DE CONSIDERABLE VALOR ECONOMICO
DESCRIPCIÓN
ADQUISICIÓN
VALORACIÓN
Pala VOLVO BM, modelo L-160,
bastidor LI60V3943
Dumper de 25 Tm. de carga
VOLVO, mod.5350 y chasis
1515
VOLTEADORA BACKLUS planta
FERVASA
Prensas embaladoras
Lugar en antigua Fervasa
hoy Hornillos
Lugar en antigua Fervasa
hoy Hornillos
181.746,06
81.670,65
01/ 01/ 2008
27.156,55
Cesión global patrimonio
Fervasa
12/06/2008 *
Cesión global patrimonio *
Cesión global patrimonio *
35.999,61
55.511,82
7.187,62
Cesión global patrimonio *
94.182,49
7
Instalación calefacción
Instalación eléctrica ampliación
taller
Cuadro mandos incendio
8
Grupo presión agua duchas
Cesión global patrimonio *
12.852,77
9
Cesión global patrimonio *
7.033,32
Cesión global patrimonio *
15.764,75
Cesión global patrimonio *
1.563,76
Cesión global patrimonio *
1.788,01
Cesión global patrimonio *
9.108,48
Cesión global patrimonio *
25.351,76
15
Acometida BT nave y
condensadores
Acometida BT a cuadro
secundario
Alumbrado BT a cuadro
secundario
Ampliación potencia centro
transformador
Instalación eléctrica Pza
Ayuntamiento
Sistema de seguridad pupitre
mandos
Cinta para prensa B,embalaj
Cesión global patrimonio *
7.091,94
16
Escalera acceder trómeles
Cesión global patrimonio *
4.258,38
17
Depuradora equipo ósmosisfisico
Ins. Elect. comunica 5º Pza
Ayuntamiento
Instalación elect. Línea auxiliar
Cesión global patrimonio *
462.138,30
Cesión global patrimonio *
10.708,14
Cesión global patrimonio *
6.678,36
Cesión global patrimonio *
20.971,45
10
11
12
13
14
18
19
20
Ampliación acometida BT C.
secun. Plta 2
Asamblea Ordinaria de 06/11/12
105
21
Ampli potencia C. transform
planta 2
Ampli. Alumb. BT C. secun
planta 2
Ampli. Acom. BT nave nueva
planta 2
Inst. ventilación L. primarias
planta 2
Inst. elec.nave nueva planta 2
Cesión global patrimonio *
47.138,84
Cesión global patrimonio *
21.081,03
Cesión global patrimonio *
29.443,62
Cesión global patrimonio *
1.328,07
Cesión global patrimonio *
40.875,02
Cesión global patrimonio *
7.288,36
Cesión global patrimonio *
5.373,21
Cesión global patrimonio *
49.583,50
Cesión global patrimonio *
50.785,52
Cesión global patrimonio *
23.803,69
Cesión global patrimonio *
23.803,68
32
Alumbrado exterior interior
planta 2
Sistema protección maqui.
Planta 2
Cinta placas Nº 2linea 1(cod
202)
Cinta placas Nº 19 linea 2 (cod
203)
Alimentador recep Nº 1 linea 1
(cod 200)
Alimentador recpe Nº 18 linea
2(cod.201)
Maquinaria
Cesión global patrimonio*
404.862,69
33
Báscula
Cesión global patrimonio*
24.352,30
34
Aspirador Nilfsk
Cesión global patrimonio*
1.283,98
35
Cesión global patrimonio*
9.435,89
36
Barredora Hamster 1050VPiquersa
Equipo soldadura LKB 320
Cesión global patrimonio*
2.144,71
37
Báscula electrónica
Cesión global patrimonio*
10.217,21
38
Comprensores LE75E y LT22
Cesión global patrimonio*
4.540,00
39
Ampliación línea de selección A
Cesión global patrimonio*
365.954,95
40
Cesión global patrimonio*
166.094,50
41
Prensa cinta HBC-100
(Bollegraaf)
Virola Tromel Nº 4 planta 1
Cesión global patrimonio*
23.966,00
42
Virola Tromel Nº 2 planta 1
Cesión global patrimonio*
23.456,00
43
Tromel Farwcik Maxx
Cesión global patrimonio*
131.750,00
44
Tromel móvil modelo Magnum
Cesión global patrimonio*
207.152,00
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
Asamblea Ordinaria de 06/11/12
106
45
Grupo presión depuradora
ósmosis
Prensas Imabe-contrato 970454
de 1997
1ª prensa imabe H249/5000
línea auxiliar
Alimentador línea auxiliar
Cesión global patrimonio*
2.178,50
Cesión global patrimonio*
946.594,06
Cesión global patrimonio*
735.811,95
Cesión global patrimonio*
26.949,00
Cesión global patrimonio*
226.814,56
Cesión global patrimonio*
164.170,52
Cesión global patrimonio*
83.921,43
52
Conjunto trómeles RCD2900
línea auxiliar
Prensas embalad.pet JS800V
Jovisa
Alimentadores placas línea
auxiliar
Nueva línea afino Ros Roca
Cesión global patrimonio*
1.078.215,00
53
Criba Eurec de discos DSK 29
Cesión global patrimonio*
150.699,58
54
Cesión global patrimonio*
4.532,00
55
Bomba sumergible aguas
residuales
Línea de cribado planta 2
Cesión global patrimonio*
299.347,24
56
Línea de selección planta 2
Cesión global patrimonio*
123.111,47
57
Prensa 4 H300/6000 Planta 2
Cesión global patrimonio*
584.041,11
58
Línea recogida P/C Planta 2
Cesión global patrimonio*
31.500,00
59
Virola Trómel 3 planta 1
Cesión global patrimonio*
23.190,00
60
Cesión global patrimonio*
33.883,50
61
Presa plástico Planta 2 (TOG700/30)
Equipo soldadura (electro corte)
Cesión global patrimonio*
4.227,54
62
Tractor Agria subproductos
Cesión global patrimonio*
3.305,57
63
Carretillas subproductos
Cesión global patrimonio*
20.145,35
64
Deposito gas oil Repsol
Cesión global patrimonio*
23.786,84
65
Plataforma Manitou
Cesión global patrimonio*
1.249,09
66
Martillo PB 10S (900 K)
Cesión global patrimonio*
586,29
67
Máquina de lavado Karcher
Cesión global patrimonio*
4.785,90
68
Carretilla elevadora Yale
GDP25RF
Cesión global patrimonio*
18.800,00
46
47
48
49
50
51
Asamblea Ordinaria de 06/11/12
107
69
Barredora Ravo modelo 4000ST
Cesión global patrimonio*
99.300,00
70
Volteadora Komptech Siderturn
2000
Camión cuba bomba aspiradora
Cesión global patrimonio*
271.712,00
Cesión global patrimonio*
25.696,11
Máquina lavar 5,5CV- línea
auxiliar
Retroexcavadora Furukawa 740
(G1)
Volteadora Backhus 6,75
Cesión global patrimonio*
3.594,54
Cesión global patrimonio*
81.136,63
Cesión global patrimonio*
433.784,00
Cesión global patrimonio*
299.660,00
Cesión global patrimonio*
260.662,10
77
2ª Volteadroa KompetcSidertun 2000
Triturador Kompetc Terminator
3400D
Criba intermedio
Cesión global patrimonio*
97.207,00
78
Carros basculantes PL0331-00
Cesión global patrimonio*
46.380,00
79
2 Escavado. Volvo EC 210
BNLC(G2-G3)
2 Palas Volvo 120E + Pinzas
(P13-P14)
Pala Volvo L120E
(L120EV21016)
Pala Volvo L120E
(L120EV21024)
Pala Cat 950G (2JS01246) +
Cucharon
Deposito Gas oil Planta 2
Cesión global patrimonio*
311.622,00
Cesión global patrimonio*
365.317,00
Cesión global patrimonio*
167.000,00
Cesión global patrimonio*
167.000,00
Cesión global patrimonio*
112.859,00
Cesión global patrimonio*
51.117,59
Cesión global patrimonio*
18.800,00
86
Carretilla elevadora Yale
GDP25RF
Volteadora 5’75 Lodos
Cesión global patrimonio*
311.098,48
87
Herramientas Selectiva
Cesión global patrimonio*
1410,54
71
72
73
74
75
76
80
81
82
83
84
85
EPÍGRAFE
4º. a).- VALORES MOBILIARIOS
Nº
ORD
2
DESCRIPCIÓN
ADQUISICIÓN*
Marcas y nombres comerciales
3
Aplicaciones informáticas
Cesión global
patrimonio*
Cesión global
patrimonio*
Asamblea Ordinaria de 06/11/12
108
VALORACIÓN
11.041,78 €
2.247,70
4
Aplic.Inform. efecto 2000
5
Programa visual Basic
6
Adaptac. Euro programa visual
7
Widow 2000 XP profesional
8
Programas Norton Ghost- Win32
9
Windows XP Prof. Ord. Adm.
Athlon
Fotianayzer-100ª (Tarificador)
10
11
Cesión global
patrimonio*
Cesión global
patrimonio*
Cesión global
patrimonio*
Cesión global
patrimonio*
Cesión global
patrimonio*
Cesión global
patrimonio*
Cesión global
patrimonio*
Cesión global
patrimonio*
Cesión global
patrimonio*
Cesión global
patrimonio*
Windows XP Profe (3 orden
PA3,2GHZ)
Tritu Hammel VB750 D Modelo
110/440
Construcción página Web
12
13
EPÍGRAFE
5º.-
NºORD DESCRIPCIÓN
1
Renault Clio V-4966-FV
2
Máquina elevadora Manitur
3
Nissan Navarra 4X4 2,5DCI 174CV
4
Quads E6396BDP/E6425BDP
5
Jeep Cherokee 2,8 LTD (9596 FKB)
35.152,05
13.673,03
6.010,12
4.994,90
2.113,89
147,00
2.979,00
345,00
292.700,00
1.206,90
VEHICULOS
ADQUISICIÓN*
Cesión global
patrimonio*
Cesión global
patrimonio*
Cesión global
patrimonio*
Cesión global
patrimonio*
Cesión global
patrimonio*
VALORACIÓN
9.437,11
40.868,82
24.463,00
11.101,72
34.265,36
EPÍGRAFE 7º. 01) MOBILIARIO
127
Laboratorio
128
Equipo aire acondicionado
132
Material vario laboratorio
133
Estantes almacén hierros
136
Centralita nueva Quart de
Poblet
Fotocopiadora D450 OKIOlympia
137
Asamblea Ordinaria de 06/11/12
109
Cesión global
patrimonio*
Cesión global
patrimonio*
Cesión global
patrimonio*
Cesión global
patrimonio*
Cesión global
patrimonio*
Cesión global
patrimonio*
582,74
434,23
1.403,57
317,21
6.894,56
7.120,51
139
Cafetera ES100/Eur 5º piso
140
142
Fotocopiadora Konica
K7045/55YF05249
Transceptores/emisora
Vertex
Manos libres Nissan Nevara
143
Equipo megafonía
144
Estan Lan báscula pta 2
145
Material radioeléctrico Pta.2
146
Mobiliario Pta. 2
147
Mobiliario oficinas nuevas
Pta. 2
Despacho Sr. Sigurd Mogler
Ofc. Pta. 2
Laboratorio Lodos
141
148
149
Cesión global
patrimonio*
Cesión global
patrimonio*
Cesión global
patrimonio*
Cesión global
patrimonio*
Cesión global
patrimonio*
Cesión global
patrimonio*
Cesión global
patrimonio*
Cesión global
patrimonio*
Cesión global
patrimonio*
Cesión global
patrimonio*
Cesión global
patrimonio*
368,00
4.200,00
5.575,00
632,72
318,04
1.027,88
894,84
2.325,35
16.667,7
3
6.198,65
22.706,0
1
EPÍGRAFE 7º. 03).- MATERIAL INFORMÁTICO ANEXO
I.- HARD
11
Equipo informático
2.935,57 €
12
Equipo Hewlett Packard
3.156,08 €
13
Equipo informático
15.920,44 €
14
Sai monofásico UPS
7.813,16 €
15
Dos relojes tarjeta red RJ-46
6.611,13 €
16
Equipos informáticos efecto 2000
6.087,46 €
17
SAI SPS2500 TOP( San Vicente)
1.029,89 €
18
Equipos P42.0GHZ(GRI)
6.963,53 €
19
Servidor PIII Xeon dual 1GHZ (GRI)
9.300,00 €
20
Orden Toshiba satélite 1900-101 “02”
2.050,33 €
21
Switch 3Com-ampliación memoria 02
5.927,30 €
Toshibas Satpro 6100
5.943,60 €
22
5
2
Asamblea Ordinaria de 06/11/12
110
Cesión global
patrimonio*
Cesión global
patrimonio*
Cesión global
patrimonio*
Cesión global
patrimonio*
Cesión global
patrimonio*
Cesión global
patrimonio*
Cesión global
patrimonio*
Cesión global
patrimonio*
Cesión global
patrimonio*
Cesión global
patrimonio*
Cesión global
patrimonio*
Cesión global
patrimonio*
23
Ordenador servidor FT server
24
Ordenador P4-2.4.4GHZ DD Para RRHH
25
Ordenadores VISA Millenium P-IV
26
Impresora Canon inyección 6500
27
Monitores Sony,Phillips,impreso grab
28
4
29
30
Estructura VPN Comunicaciones
2
31
32
Equipos P4 3,2 GHZ (GR)
Ordenadores PIV 3.0GHZ(478)800FSB
Ordenador P4 300WPFC219UP5
4
Portátiles Dcion jef pta y RRHH
33
Portatil Toshiba Tecra Pilar Aviño
34
Impresora OKI Led mono B6300N
35
SAI SPS 2000 TOP
36
2
37
38
Ordenadores PIV 3.2 GHZMSI84P77S+R
Impresora Javelin 310 C. Presencia
80 Navegador GPS
39
Servidor Hera Xeon serie 300
40
Ordenador AMDATHLON 64+ mon17 Benq
41
Firewall Fortigate FGT-60 A
42
2
Ordenadores Dinamic P5S800VM
43
SAIS SPS 425 Pro
44
Central amplificadora GSM Andrew
45
Tarificadores sede central remotas
46
Portátil Toshiba Qosmio F30-143
47
Portátil Sony Vaio VGN-FE31Z
Asamblea Ordinaria de 06/11/12
111
1.713,58 € Cesión global
patrimonio*
1.200,00 € Cesión global
patrimonio*
4.777,26 € Cesión global
patrimonio*
446,52 € Cesión global
patrimonio*
12.169,43 € Cesión global
patrimonio*
5.262,14 € Cesión global
patrimonio*
23.614,11 € Cesión global
patrimonio*
2.311,68 € Cesión global
patrimonio*
500,04 € Cesión global
patrimonio*
6.736,41 € Cesión global
patrimonio*
1.338,46 € Cesión global
patrimonio*
849,00 € Cesión global
patrimonio*
632,50 € Cesión global
patrimonio*
2.375,00 € Cesión global
patrimonio*
1.905,60 € Cesión global
patrimonio*
559,48 Cesión global
patrimonio*
6.408,11 Cesión global
patrimonio*
905,00 Cesión global
patrimonio*
5.604,00 Cesión global
patrimonio*
1.250,00 Cesión global
patrimonio*
176,00 Cesión global
patrimonio*
953,10 Cesión global
patrimonio*
4.749,00 Cesión global
patrimonio*
2.727,00 Cesión global
patrimonio*
2.266,00 Cesión global
patrimonio*
48
Portátil Toshiba Tecra A7
49
Ordenador Core 2 duo 4300
50
2
Ordenadores P4 3,2 GHZ 1 GBRAM
51
Equipo Wireless Video vigilancia
52
GPS terminal Micronav K8
53
Equipo informático Pta 2
54
SAI SPS 2000 Top Báscula pta. 2
55
SAI SPS 3000 Top oficinas pta 2
56
Ordenador P4 3,2 GHZ 1GBRAM pta 2
2.377,00 Cesión global
patrimonio*
850,00 Cesión global
patrimonio*
1.006,00 Cesión global
patrimonio*
3.568,00 Cesión global
patrimonio*
750,00 Cesión global
patrimonio*
649,00 Cesión global
patrimonio*
654,50 Cesión global
patrimonio*
1.200,65 Cesión global
patrimonio*
503,00 Cesión global
patrimonio*
EPÍGRAFE 7º. 06) AIRE ACONDICIONADO
8
Insta Aire acond. Ofic Pta 1
9
Aire acond. Ordenador Pta. 1
10
Aire acond. Báscula Mitsu.CFH13NV
12
Insta. AACC cabina nave Pta 2
14
AACC Mitsubishi cuadro mandos Pta 1
38.246,31 € Cesión global
patrimonio*
3.652,30 € Cesión global
patrimonio*
1.355,00 € Cesión global
patrimonio*
8.325,10 € Cesión global
patrimonio*
3.846,80 € Cesión global
patrimonio*
Segundo. Declarar los bienes reseñados en el apartado anterior, debido a su
deterioro, como efectos no utilizables.
Tercero. Dar de baja en el Inventario de Bienes de la Entidad Metropolitana
para el Tratamiento de Residuos los bienes anteriormente indicados.
Cuarto. Aquellos bienes que resultan susceptibles de enajenación requerirán
de una valoración previa dando cuenta a la Comisión Especial de Cuentas y
Presupuestos con carácter previo a su venta.”
13. Aprobación cesión de los Ejes Viarios “Hermanos MaristasPadre
Tomás
de
Montañana-Manuel
Candela-Ramón
Llul”,
“Archiduque Carlos-Tres Forques-San Isidro (Bulevar Sur)” y el “Eje
Viario Serrería-Avenida de los Naranjos”, bienes proindiviso EMTRE
y EMSHI, al Ayuntamiento de Valencia.
Asamblea Ordinaria de 06/11/12
112
La Asamblea acuerda, por mayoría de 160 votos ponderados a
favor (P.P., P.S.O.E., Compromis e Independientes de Rafelbunyol
correspondientes a: Albalat dels Sorells, Alcàsser, Aldaia, Alfafar,
Benetusser, Beniparrell, Bonrepòs i Mirambell, Catarroja, Emperador, Foios,
Manises, Massalfassar, Massamagrell, Meliana, Moncada, Museros, Paiporta,
La Pobla de Farnals, Puçol, Sedaví, Tavernes Blanques, Torrent, Valencia ,
Xirivella, Alaquàs, Albal, Burjassot, Godella, Mislata, Picassent, Rocafort,
Silla, Vinalesa, Alboraya, Albuixech y Rafelbunyol), 1 voto de abstención
(E.U. correspondiente a: Almássera):
Visto el expediente tramitado al efecto de proceder a la cesión de los Ejes
Viarios Hermanos Maristas-Padre Tomás Montañana-Manuel Candela-Ramón Llull;
Archiduque Carlos-Tres Forques-San Isidro (Bulevar Sur); y Serrería Avda. de los
Naranjos, bienes proindiviso, junto con la Entidad Metropolitana de Servicios
Hidráulicos, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 175 del Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales, se procede a
emitir INFORME en base a los siguientes
ANTECEDENTES
I. El Consell Metropolità de l’Horta fue creado por Ley de la Generalitat
Valenciana 12/1986, de 31 de diciembre.
La citada Ley asignaba al Consell Metropolità de l’Horta competencias en la
planificación, ejecución y gestión de servicios e infraestructuras de interés
metropolitano, estableciendo en su artículo 11 que se financiaría en base a
aportaciones y subvenciones de otras Administraciones Públicas, Entidades y
organismos.
Para hacer efectivos los instrumentos de planificación de la Ciudad de Valencia
y su Área Metropolitana y, en virtud de los principios que rigen las relaciones entre
Administraciones Públicas, el Consell de la Generalitat Valenciana, mediante acuerdos
de 4 de abril de 1989 y 20 de agosto de 1990, acordó la contribución a la financiación
de inversiones en infraestructuras de carácter metropolitano a realizar por el Consell
Metropolità de l’Horta fijándose en el ochenta por ciento del coste de la inversión.
Entre dichas inversiones figuraban, el Eje Viario Hermanos Maristas-Padre Tomás
Montañana-Manuel Candela-Ramón Llull, el Eje Viario Archiduque Carlos-Tres
Forques-San Isidro (Bulevar SUR) y el Eje Viario Serrería Avda. de los Naranjos.
En fecha 28 de julio de 1989 se suscribió un Convenio Marco de Colaboración
entre el Ayuntamiento de Valencia y el Consell Metropolità de l’Horta, para
determinadas inversiones municipales que han sido reconocidas de interés
metropolitano en cuanto resuelven o cooperan a la resolución de problemas
territoriales, urbanísticos, medioambientales y de servicios definidos en la Ley
12/1986, de 31 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Creación del Consell
Metropolità de l’Horta. En concreto, el Consell Metropolità de l’Horta ejecutará, y el
Ayuntamiento lo acepta, las inversiones que se especifican en el anexo número 2, de
las cuales financiará el 80% y el Ayuntamiento de Valencia el 20% restante. Dichas
inversiones hacen referencia a los grandes Ejes Viarios anteriormente citados.
Por lo que se refiere al Eje Viario de Serrería la financiación de la
infraestructura estaba dividida en dos partes, el Proyecto de trazado, asistencia
Asamblea Ordinaria de 06/11/12
113
técnica y demolición correspondía al Convenio Marco de Colaboración de 28 de julio
de 1989, y a los Acuerdos del Gobierno Valenciano de 4 de abril 1989 y 20 de agosto
de 1990 y, la adquisición de los terrenos para la ejecución del eje correspondía al
“Convenio entre el Ministerio de Obras Públicas, la Consellería de Obras Públicas,
Urbanismo y Transporte de la Generalitat Valenciana, el Ayuntamiento de Valencia y el
Consell Metropolitá de l’Horta, para el desarrollo de Obras de Infraestructura Viaria de
la Ciudad de Valencia y su Área Metropolitana” de 22 de enero de 1991.
El citado Convenio en su Cláusula Octava establecía “La conservación,
explotación, iluminación, señalización semafórica y planificaciones en infraestructuras
correspondientes a las actuaciones especificadas en el Anexo I correrá a cargo del
Ayuntamiento de Valencia, que, asimismo, detentará la titularidad de las mismas
mediante el oportuno acuerdo de transmisión y recepción entre las correspondientes
Administraciones, a efectuar una vez finalizadas cada una de las obras y su período
de garantía”.
II. Finalizadas las obras, se recibieron definitivamente mediante las
correspondientes Actas en las siguientes fechas: el 4 de junio de 1996 se recibió el
Eje Viario Serrería; en fecha 22 de junio de 1996 el Eje Viario Hermanos MaristasPadre Tomás Montañana-Manuel Candela-Ramón Llull; y, finalmente, el 2 de
noviembre de 1.998 el Eje Viario Archiduque Carlos-Tres Forques-San Isidro (Bulevar
SUR). Finalizada la última Recepción Definitiva, el extinto Consell Metropolitá de
l’Horta ofició al Ayuntamiento de Valencia con el fin de suscribir Acta de cesión de uso
de los citados ejes viarios sin obtener respuesta a los mismos.
III. La Ley 12/1986, de 31 de diciembre, de creación del Consell Metropolità de
l’Horta fue derogada por Ley 4/1995, de 16 de marzo, del Área Metropolitana de
l’Horta, y el Consell Metropolità de l’Horta pasó de tener competencias -según el
artículo 3.2 de la Ley 12/1986- en “las materias del ciclo hidráulico, residuos sólidos,
urbanismo, incendios, mataderos, transportes y su infraestructura, de acuerdo con las
normas de coordinación en política de ordenación territorial y urbanismo y las que se
deriven de las políticas sectoriales del Estado y el Consell de la Generalitat
Valenciana”, a tener asignadas competencias “en el servicio metropolitano del agua en
alta, consistentes en la producción y suministro hasta el punto de distribución
municipal, residuos sólidos, incendios y mataderos, así como aquellas otras de interés
metropolitano cuando así se establezca legalmente.” (Art. 3.2 de la Ley 4/1995, de 16
de marzo).
Finalmente, la Generalitat Valenciana suprimió el Área Metropolitana de l’Horta
por Ley 8/1999, de 3 de diciembre (DOGV nº 3640, de 7 de diciembre de 1999).
Esta ley, en su artículo 2, creó una “Comisión Mixta paritaria de doce miembros
de la que formarán parte por igual representantes del Gobierno Valenciano y de los
municipios que integraban el Área Metropolitana de l’Horta, para llevar a cabo las
transferencias de personal del Consell Metropolità de l’Horta, así como de sus medios
patrimoniales, materiales y financieros. …... En cuanto a los medios patrimoniales,
materiales y financieros, las transferencias se realizarán conforme a las relaciones de
derecho público o privado contraídas por el ente metropolitano en el ejercicio de sus
competencias.”
IV. La Entidad Metropolitana para el Tratamiento de Residuos y la Entidad
Metropolitana de Servicios Hidráulicos fueron creadas por Ley 2/2001, de 11 de mayo,
de Creación y Gestión de Áreas Metropolitanas, donde se establece su regulación
jurídica.
Asamblea Ordinaria de 06/11/12
114
V. El Gobierno Valenciano en acuerdos de fecha 8 de enero y 26 de marzo de
2002 acordó aprobar inicialmente las propuestas de transferencias del personal y de
los bienes, derechos y obligaciones del extinto Consell Metropolità de l’Horta a la
Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos y a la Entidad Metropolitana para el
Tratamiento de Residuos, elevándolos a definitivos por acuerdo de fecha 25 de mayo
de 2002 (D.O.G.V Núm. 4.280, de 27 de junio).
En el acuerdo de transferencias se adjudicaron, según la competencia, unos
bienes propios a la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos y a la Entidad
Metropolitana para el Tratamiento de Residuos y unos bienes proindiviso que
pertenecen en un 50% a cada Entidad, como son, entre otros, los Ejes Viarios de
Archiduque Carlos-Tres Forques-San Isidro; Hermanos Maristas-Padre Tomás de
Montañana-Manuel Candela-Ramón Llull; y, Serrería-Avenida de los Naranjos.
VI. La Asamblea de la Entidad Metropolitana para el Tratamiento de Residuos,
en sesión celebrada el 28 de diciembre de 2006, a la vista del proceso de
transferencias del extinto Consell Metropolità de l’Horta, aprobó su primer Inventario,
correspondiente al ejercicio 2006.
VII. En el Inventario de la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos del
ejercicio 2006 aprobado por acuerdo de la Asamblea en sesión celebrada el 4 de abril
de 2007, así como en el Inventario de la Entidad Metropolitana para el Tratamiento de
Residuos aprobado por acuerdo de la Asamblea en sesión celebrada el 28 de
diciembre de 2006, figuran inscritos en el Epígrafe 1º. A) Bienes Inmuebles
Proindiviso, los tres Ejes Viarios citados anteriormente, desde el núm. de orden 005 al
núm. de orden 175 de ambos inventarios.
VIII. La Asamblea de la Entidad Metropolitana para el Tratamiento de Residuos,
el pasado 28 de junio de 2012 19 de junio de 2012, a solicitud de la Generalidad
Valenciana, acordó la cesión a título gratuito a la Generalitat Valenciana, en cuanto
esta Entidad es propietaria del cincuenta por ciento de la Parcela B del Eje Viario
Hermanos Maristas-Padre Tomás Montañana-Manuel Candela-Ramón Llull, inscrita en
el Epígrafe 1º) de Bienes Inmuebles Proindiviso del Inventario de la Entidad
Metropolitana de Servicios Hidráulicos con el número de orden 020, e, igualmente, al
ser un bien proindiviso, la Asamblea de la Entidad Metropolitana de Servicios
Hidráulicos, en fecha 19 de junio de 2012, acordó la cesión del cincuenta por ciento de
dicha parcela que asimismo figuraba en su inventario con el mismo número de orden
020.
Dicho acuerdo de cesión a título gratuito tenía como antecedente un acuerdo anterior
del Pleno del extinto Consell Metropolitá de l’horta de fecha 28 de marzo de 1994 en el
que se cedió a título gratuito a la Generalitat Valenciana las parcelas A y C, de 33.236
m2 y 4.353 m2 respectivamente, del citado Eje Viario Hermanos Maristas-Padre
Tomás Montañana-Manuel Candela-Ramón Llull; acuerdos de cesión fundamentados
en la ejecución de determinadas actuaciones urbanísticas incluidas en el Plan Parcial
del Área NPT-6 “Ciudad de las Artes y las Ciencias”.
En el expediente de cesión de la Parcela B acordado por las Entidades Metropolitanas,
se procedió, entre otros trámites, a dar traslado del acuerdo al Ayuntamiento de
Valencia y a la Generalidad Valenciana.
Al respecto el Ayuntamiento de Valencia mediante oficio de fecha 24 de octubre de
2012 (RE 1490, de 5 de noviembre) señalaba que “al haber sido el Ayuntamiento de
Asamblea Ordinaria de 06/11/12
115
Valencia el beneficiario de la expropiación realizada y que fue ejecutada por el Consell
Metropolitá de l’Horta” se iba a proceder a efectuar las correspondientes
regularizaciones patrimoniales en orden a ceder a la Generalitat Valenciana los
derechos dominicales municipales sobre las tres parcelas, por lo que se indicaba se
notificara a esta Entidad el Informe de la Sección de Inventario del Servicio de
Patrimonio de fecha 31 de julio de 2012, en el que literalmente se dice:
“2º) De la consulta efectuada en los antecedentes obrantes en la Sección de Inventario
y Derechos Reales, en relación con las cuestiones señaladas en el apartado anterior,
resulta lo siguiente:
a) En el expediente……consta el pago por el Ayuntamiento de Valencia de intereses
de demora correspondientes a varias expropiaciones correspondientes al proyecto
para el Eje Viario Hermanos Maristas-Padre Tomás Montañana-Manuel CandelaRamón Llull, ejecutado por el Consell Metropolitá de l’Horta.
Solicitada información a la Sección de Expropiaciones por el motivo de dicho pago
municipal, se remite copia de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la
Comunidad Valenciana de 24 de noviembre de 2003, en la que en referencia al
Proyecto de expropiación referido se declara como su beneficiario al Ayuntamiento de
Valencia.
En consecuencia, si bien no existen otros antecedentes documentales sobre las
expropiaciones, ni sobre la cualidad de beneficiario de las mismas del Ayuntamiento
que los citados, es innegable los derechos dominicales que le asisten al Ayuntamiento
de Valencia; sin perjuicio de que, como consecuencia de la no entrega física y jurídica
de los bienes expropiados y hoy cedidos, su posesión legal (que no su propiedad)
fuera del extinto Consell Metropolita de l’Horta o del EMSHI y EMTRE.”
Posteriormente, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Valencia el pasado
13 de septiembre de 2013 acordó ratificar las cesiones aprobadas por el Pleno del
Consell Metropolitá de l’Horta en acuerdo de 28 de marzo de 1994 y por las
Asambleas de las Entidades Metropolitanas según acuerdos de 19 y 28 de junio de
2012, de las parcelas A, B y C de la Ciudad de las Artes y las Ciencias.
Para concluir el Ayuntamiento de Valencia reconoce en dicho acuerdo los derechos
dominicales en relación con los tres ejes viarios, sin perjuicio de que como
consecuencia de la no entrega física o jurídica de los bienes hoy cedidos, su posesión
legal (que no su propiedad) fuera del extinto Consell Metropolitá de l’Horta y hoy al
50% de las Entidades Metropolitanas, por lo que dado el tiempo transcurrido procede
la cesión de los Ejes Viarios Archiduque Carlos-Tres Forques-San Isidro, Hermanos
Maristas-Padre Tomás de Montañana-Manuel Candela-Ramón Llull y Serrería-Avenida
de los Naranjos y la consiguiente regularización patrimonial de cada Administración.
A tales antecedentes resultan de aplicación las siguientes
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera. Resulta de aplicación la Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen
Local de la Comunidad Valenciana, la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen
Local, el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el
Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local,
el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de
Bienes de las Entidades Locales, y, por último, los artículos de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, habida cuenta que no
Asamblea Ordinaria de 06/11/12
116
tiene carácter básico, serán de aplicación supletoria cuando la legislación básica
aplicable a las entidades locales no regule sobre la cuestión.
Segunda. Suprimida por Ley 8/1999, de 3 de diciembre, el Área Metropolitana
de l’Horta, es decir, suprimido el Consell Metropolità de l’Horta, es de destacar que las
Entidades Metropolitanas para el Tratamiento de Residuos y de Servicios Hidráulicos
creadas por la Ley 2/2001, de 11 de mayo, y cuya regulación actual se contiene en la
Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunidad Valenciana, no tienen
competencia alguna en materia de urbanismo ni de infraestructuras de interés
metropolitano, por lo que no teniendo la competencia resulta lógico que los bienes
pasen a la Administración que, o bien, tiene competencias al respecto, o bien, realiza
de facto la conservación y mantenimiento de dichos bienes, como es el Ayuntamiento
de Valencia.
El mismo Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo
Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, mediante Auto de fecha dieciocho de
noviembre de dos mil tres, en incidente de ejecución de sentencia respecto a la
determinación de la Administración responsable del pago del justiprecio e interesada
documentación relativa a las transferencias del extinto Consell Metropolità de L’Horta a
las Entidades Metropolitanas para el Tratamiento de Residuos y de Servicios
Hidráulicos, señaló en su fundamento de derecho “….de la citada normativa legal no
cabe deducir que dichas Entidades sean sucesoras del extinto Consell, con la
consecuente subrogación en todos sus derechos y obligaciones, sino que, limitada sus
competencias respecto de la del Consell, tan sólo le corresponde asumir el personal..
ya que su ámbito de gestión y finalidad, ambos legalmente fijados, son concretos y
precisos sin que se les puedan imponer otras obligaciones que las determinadas por la
Ley de su creación.
Llegados a este punto, hay que determinar qué Administración debe asumir
frente a quien se ha visto privado forzosamente de su propiedad por causa de interés
público, el pago del justiprecio. Obligación que, con independencia del convenio de
financiación que, al parecer existió entre el Ayuntamiento de Valencia, Generalitat
Valenciana y el Consell Metropolità de L’Horta , ya que, frente a tercero ninguna
vinculación supone, debe asumir la beneficiaria de la expropiación que es el
Ayuntamiento de Valencia, sin perjuicio del derecho que le pueda asistir para reclamar
de la Generalitat la financiación convenida a la que, obviamente, es ajeno el
expropiado.
La Sala acuerda: …declarar la obligación del Ayuntamiento de Valencia, como
Administración beneficiaria de la expropiación y sin perjuicio de lo que, en su caso,
pueda reclamar de la Generalidad Valenciana en virtud del Convenio de Financiación,
de satisfacer el justiprecio”.
Tercera. El artículo 182 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de
la Comunidad Valenciana, regula la “Cesión de bienes a otras Administraciones
Públicas” estableciendo que “Las entidades locales podrán afectar bienes y derechos
demaniales a un uso o servicio público competencia de otra administración y
transmitirle la titularidad de los mismos cuando no resulten necesarios para el
cumplimiento de sus fines. La administración adquirente mantendrá la titularidad del
bien mientras continúe afectado al uso o servicio público que motivó la mutación y por
tanto, conserve su carácter demanial. Si el bien o derecho no fuera destinado al uso o
servicio público o dejara de destinarse posteriormente, revertirá a la administración
transmitente, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones.”
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El acuerdo de cesión de los Ejes Viarios debe enmarcarse dentro del principio de
lealtad institucional que en materia patrimonial viene regulado en el artículo 183 de la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, por
el cual las Administraciones observaran las obligaciones de información mutua,
cooperación, asistencia y respeto a las respectivas competencias, y ponderaran en su
ejercicio la totalidad de los intereses públicos implicados.
Como ya se ha expuesto en la consideración jurídica segunda, no teniendo la
competencia de urbanismo las Entidades Metropolitanas resulta lógico que los bienes
pasen a la Administración que, o bien, tiene competencias al respecto, o bien, realiza
de facto la conservación y mantenimiento de dichos bienes como es el Ayuntamiento
de Valencia, y teniendo en cuenta, además, que para esta última Administración
resultan innegables los derechos dominicales que le asisten en relación con los Ejes
Viarios según se afirma en el Informe del Servicio de Patrimonio del citado
Ayuntamiento de fecha 31 de julio de 2012, lo que supone la aceptación del presente
acuerdo de cesión, el cual también será notificado a la Generalidad Valenciana puesto
que dicha Administración suscribió el Convenio con el Ministerio de Obras Públicas, el
Ayuntamiento de Valencia y el Consell Metropolità de l’Horta, para el desarrollo de
Obras de Infraestructura Viaria de la Ciudad de Valencia y su Área Metropolitana el 22
de enero de 1991.
Sin embargo, habida cuenta que el artículo 182 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de
Régimen Local de la Comunidad Valenciana, no regula entre sus fases el trámite de
información pública que si es regulado en el artículo 110.1 d) del Real Decreto
1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las
Entidades Locales, se considera oportuno realizar dicho trámite de información pública
por plazo no inferior a quince días completando así el expediente y entendiéndose
aprobado definitivamente en el caso de que no se interpongan reclamaciones.
Cuarta. Respecto al órgano competente para su aprobación y a la mayoría
necesaria para la adopción del acuerdo nada dice al respecto el artículo 182 de la Ley
8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunidad Valenciana.
Por tanto, habida cuenta de lo dispuesto en los artículos 2 y 79.11 de la citada
Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunidad Valenciana, en
relación con el artículo 50.14 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el
que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen jurídico
de las Entidades Locales, será competente para la aprobación del presente
expediente, la Asamblea de la Entidad.
En cuanto a la mayoría necesaria para la adopción del acuerdo, no estando
incardinado el presente caso en ninguno de los supuestos que exigen una mayoría
especial de los regulados en el artículo 47.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, a sensu contrario, se requerirá mayoría
simple.
Quinta. El presente acuerdo de cesión de los Ejes Viarios al Ayuntamiento de
Valencia, al tratarse de bienes proindiviso que pertenecen en un cincuenta por ciento a
la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos y en el cincuenta por ciento restante
a la Entidad Metropolitana para el Tratamiento de Residuos, se adoptará en unidad de
acto por las Asambleas de cada Entidad.
Asimismo, es de destacar que los bienes objeto de cesión no resultan
necesarios para el cumplimiento de los fines que las Entidades Metropolitanas tienen
atribuidos por Ley, y habida cuenta que ambas gozan de personalidad jurídica propia y
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plena capacidad para el ejercicio de sus competencias de conformidad con lo
establecido en el artículo 74.2 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de
Régimen Local de la Comunidad Valenciana, se informa favorablemente y así se
propone la cesión de los tres Ejes Viarios al Ayuntamiento de Valencia como
beneficiario de las expropiaciones realizadas en su día por el Consell Metropolità de
l’Horta en cumplimiento del Convenio Marco de Colaboración de fecha 28 de julio de
1989 suscrito entre el Ayuntamiento de Valencia y el mencionado organismo.
Por lo expuesto, a la vista del expediente que consta de los documentos e
informes incorporados al mismo, tratándose de expediente de Cesión de bienes a
otras administraciones públicas. La Asamblea previo Dictamen de La Comisión
Especial de Cuentas y Presupuestos por mayoría ACUERDA:
Primero. Ceder al Ayuntamiento de Valencia, con transmisión de la titularidad
sin pérdida de la demanialidad, el cincuenta por ciento del Eje viario de Hermanos
Maristas- Padre Tomás Montañana- Manuel Candela- Ramón Llull que comprende los
números de orden del 005 al 043; del Eje Viario Archiduque Carlos- Tres Forques- San
Isidro, que comprende los números de orden 044 al 097; y del Eje Viario SerreríaAvenida de los Naranjos cuyos números de orden van del 098 al 117 y del 119 al 174,
inscritos todos ellos en el Epígrafe 1º. a) Bienes Inmuebles Proindiviso, del Inventario
de Bienes y Derechos de la Entidad Metropolitana para el tratamiento de residuos y
que figuran detallados en ANEXO al presente acuerdo.
Asimismo, Ceder el cincuenta por ciento del Derecho Real inscrito con el
número de orden 001 en el Epígrafe 2º. a) Derechos Reales Proindiviso del Inventario
de Bienes y Derechos de la Entidad Metropolitana para el tratamiento de residuos,
consistente en servidumbre subterránea de paso de tendido eléctrico de 30 m2 del Eje
Viario Hermanos Maristas-Padre Tomás de Montañana-Manuel Candela-Ramón Llull,
que figura detallado en ANEXO al presente acuerdo.
Segundo. La administración cesionaria, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 182 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunidad
Valenciana, mantendrá la titularidad del bien mientras continúe afectado al uso o
servicio público que motivó la mutación y, por tanto, conserve su carácter demanial.
Tercero. Dar de baja en el Inventario de la Entidad Metropolitana para el
Tratamiento de Residuos los bienes a que hace referencia el apartado primero y que
figuran descritos en anexo incorporado al presente acuerdo, procediéndose a
regularizar la inscripción registral por la Administración que ostenta su titularidad
desde la adopción del presente acuerdo de cesión.
Cuarto. Facultar a la Presidenta de la Entidad a cuantas acciones, conforme a
Derecho, sean necesarias para la formalización y en ejecución de este acuerdo.
Quinto. Someter a Información Pública el presente acuerdo de cesión por
plazo de quince días, entendiéndose aprobada definitivamente en el caso de que no
se interpongan reclamaciones.
Sexto. Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Valencia y a la
Generalitat Valenciana.
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Séptimo. Notificar a la Entidad Metropolitana de Servicio Hidráulicos, habida
cuenta que los bienes a ceder son proindiviso y, en consecuencia, figuran en los
Inventarios de Bienes y Derechos de ambas Entidades en el Epígrafe 1º. a) Bienes
Inmuebles Proindiviso y Epígrafe 2º. a) Derechos Reales Proindiviso.”
14. Despacho extraordinario.
Previa declaración de urgencia y a propuesta de todos los grupos que
componen la asamblea de la Entidad ante la demora en responder por parte
de la Generalitat Valenciana. La Asamblea por UNANIMIDAD adoptó el
siguiente ACUERDO:
“UNICO.- Interponer recurso contencioso-administrativo ante la falta de
respuesta de la Generalitat Valenciana en la reclamación de la de la deuda efectuada
mediante escrito de la presidencia de esta entidad de fecha 27 de diciembre de 2012,
fijando como plazo máximo para esperar una respuesta la finalización del mes de
enero de 2014, debiendo igualmente interponerse el citado recurso si en dicho plazo
se produjera una respuesta desestimatoria de la petición efectuada.”
15. Ruegos y preguntas.
Sense intervencions.
Por la Presidenta se levanta la sesión siendo las 11 horas y 10
minutos, extendiendo el Secretario que suscribe la presente acta que firma
conmigo a continuación y en prueba de su conformidad la Presidenta de la
Entidad Metropolitana para el Tratamiento de Residuos, de todo lo cual doy
fe.
VºBº LA PRESIDENTA
EL SECRETARIO
Mª Àngels Ramón-Llin Martínez
José Antonio Martínez Beltrán
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