02_2013(asamblea 06_11_13) Presupuesto 2014 y cta gral
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02_2013(asamblea 06_11_13) Presupuesto 2014 y cta gral
ACTA Nº 2/2013 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE LA ASAMBLEA DE LA ENTIDAD METROPOLITANA PARA EL TRATAMIENTO DE RESIDUOS (EMTRE) CELEBRADA EL DÍA 6 DE NOVIEMBRE DE 2013. En el Salón de Sesiones del Ayuntamiento de Valencia, siendo las 9 horas y 45 minutos del día 6 de noviembre de 2013, se reúne, en sesión ordinaria en primera convocatoria, bajo la Presidencia de Dª. Mª Àngels Ramón-Llin Martínez, la Asamblea de la Entidad Metropolitana para el Tratamiento de Residuos (EMTRE), con objeto de tratar los asuntos que figuran en el orden del día. Amb caràcter previ a l'inici de la sessió el Sr. Soler i Chulià vol que conste en acta la tristesa del grup socialista per la decisió del Consell del tancament de Canal 9. Creu que es deu a la mala gestió dels 20 anys de govern de Partit Popular i representa un atac a uns dels senyals d'identitat dels valencians, sense perjuí que discreparen en com es gestionava el tancament és una mala notícia. Així mateix i a proposta de la Sra. Presidenta, l'assemblea per unanimitat manifesta el seu condol per la defunció de Sra. Carmen Añó Sanz, traslladant a l'Ajuntament d'Alfarp, i sol·licitant que ho transmeta a la família. ASISTENTES MUNICIPIO REPRESENTANTE/SUPLENTE VOTOS PONDERADOS ALAQUÀS Justo Besó Andrés 4 ALBAL Ramón Marí Vila Se ausenta antes votación pto 9 Se incorpora antes votación pto 12 2 ALBALAT DELS SORELLS José Rafael Tamarit Sotomayor 1 ALBORAYA Àngels Belloch Aguilar 3 ALBUIXECH Josep Vicent Bort Bono 1 Asamblea Ordinaria de 06/11/12 1 MUNICIPIO REPRESENTANTE/SUPLENTE VOTOS PONDERADOS ALCÀSSER Fany Llácer Alemany 1 ALDAIA Carmen Jávega Martínez 4 ALFAFAR Sergio Guillem Aleixandre 3 ALMÀSSERA Andrés Jiménez Collado 1 BENETÚSSER Laura Chulià Serra Se incorpora en el pto 2 2 BENIPARRELL Vicente José Hernandis Costa 1 BONREPÓS I MIRAMBELL Fernando Traver Sanchis. 1 BURJASSOT Rafael García García 4 CATARROJA Rafael Sanchis Muñoz 3 EL PUIG DE SANTA MARIA José Miguel Tolosa Peiró Se ausenta antes votación pto 9 1 EMPERADOR Manuel Salvador Herrero 1 FOIOS Roberto Calpe Ginés 1 GODELLA Salvador Soler i Chuliá 2 MANISES Francisco Elías Gimeno Miñana 4 MASSALFASSAR Francisco Jesús González Estruch 1 MASSAMAGRELL Enrique Senent Sales 2 MELIANA María Soledad Tadeo Cabanell 2 MISLATA Carlos Fernández Bielsa 5 MONCADA Mª Dolores Muñoz Rubio 3 MUSEROS Mª José Alcover Vivó 1 PAIPORTA Vicente Ibor Asensi 3 PATERNA Lázaro Royo López Se ausenta antes votación pto 9 7 Asamblea Ordinaria de 06/11/12 2 MUNICIPIO REPRESENTANTE/SUPLENTE VOTOS PONDERADOS PICASSENT Inocencia Albert García 2 POBLA DE FARNALS, LA José Manuel Peralta González 1 PUÇOL Salvador Ávila Puchol 2 RAFELBUNYOL Víctor Encarnación Furió 1 ROCAFORT Amparo Sampedro Alemany Se incorpora antes votación pto 4 1 SEDAVÍ Rafael Pérez Martínez 1 SILLA José Iván Cuenca i Navarro 2 TAVERNES BLANQUES Arturo Ros Ribes 1 TORRENT Mª Desamparados Folgado Tonda 8 VALENCIA Mª Àngels Ramón-Llin Martínez VINALESA Julio César Martínez Blat 1 XIRIVELLA Joaquín Delgado Pérez 4 81 NO ASISTEN ALFARA DEL PATRIARCA LLOCNOU DE LA CORONA MASSANASSA PICANYA QUART DE POBLET SAN ANTONIO DE BENAGÉBER Asiste el Sr. Interventor D. Ramón Brull Mandingorra. Actúa como Secretario el titular de la Corporación D. José Antonio Martínez Beltrán. Comprobada la existencia de quórum, la Sra. Presidenta así lo declara y abre la sesión. Asamblea Ordinaria de 06/11/12 3 Previamente al examen de los puntos del orden del día, se procede a la toma de posesión del siguiente miembro de la Asamblea: D. Joaquin Delgado Perez, representante suplente del municipio de Xirivella; para lo cual el Secretario, tras dar lectura de modo genérico a la fórmula de juramento o promesa del cargo, llama al citado representante para que pronuncie su juramento o promesa, el cúal promete. ORDEN DEL DÍA 1. LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. La Presidenta pregunta a los miembros de la Asamblea si tienen que formular alguna observación al acta de la sesión celebrada el día 6 de junio de 2013, distribuida previamente. No habiendo unanimidad. ninguna observación, es aprobada el acta por 2. Dar cuenta Resoluciones de Presidencia del segundo semestre de 2013 (desde la nº 131/2013 del día 03/06/13 hasta la nº 321/2013 de fecha 31/11/13). Se incorpora la representante del Ayuntamiento de Benetusser, Dª Laura Chulià Serra. Por el Sr. Secretario se da cuenta de las Resoluciones de Presidencia del segundo semestre de 2013, quedando enterada la Asamblea. Es van produir les intervencions següents: Del Sr. Bort Bono (COMPROMIS) que sol·licita una còpia de les següents resolucions 178, 204, 245, 263, 279, 281, 285, 286, 287 y 288 de 2013. De la Sra. Presidenta que dóna instruccions perquè se li faça arribar al Sr. Bort el que sol·licita si bé li indica que sap que té a la seua disposició tant els expedients com als tècnics per a la informació que considere oportuna, en qualsevol moment sense necessitat haver de sol·licitar-ho en l'assemblea. Asamblea Ordinaria de 06/11/12 4 3. Dar cuenta sesiones de Comisión de Gobierno del 2013 de fechas: - nº 3/2013 de 30 de octubre de 2013. Por el Sr. Secretario se da cuenta de la Sesión de Comisión de Gobierno de 2013, quedando enterada la Asamblea. Sense intervencions. 4. Aprobación Cuenta General 2012 (C. HDA. 29/05/13) Se incorpora la representante del Ayuntamiento de Rocafort, Dª Amparo Sampedro Alemany. El Secretario propone debatir conjuntamente los puntos 4, 5, 6 y 7, no mostrandose disconformidad de los grupos se inicia el debate. Es van produir les intervencions següents: Del Sr. Soler i Chulià (P.S.O.E.) que indica que el Compte general de l'exercici 2012 els dóna la raó quan sostenen que hi ha més ingressos que gastos, creu que hi ha un superàvit de 5€ per habitant i es podria haver establit una major reducció de la taxa, i això a pesar que s'incorporen pagaments d'exercicis tancats. Insistix en el fet que la reducció va haver de ser major i afectar els veïns favorablement. Quant al Compte general s'abstindran per ser un document comptable però si volia deixar clar el seu posicionament. També indica que no els ixen els números de la gestió de la TAMER ja que no s'està ingressant puntualment i hi ha un diners d'interessos que no es genera a favor de l'EMTRE pel que insistix en el fet que les quantitats recaptades han d'ingressar-se en l'entitat puntualment. Del Sr. Interventor que, a petició de la Sra. presidenta, informa sobre el cicle pressupostari i el seu reflex en el Compte general que finalment detalla el balanç de la situació econòmica. Explica que tècnicament els ingressos es comptabilitzen i regularitzen adequadament i la gestió es realitza de conformitat amb els convenis que s'han anat aprovant per l'EMTRE. Del Sr. Soler i Chulià que agraïx la intervenció del Sr. Interventor ja que no ha posat cap objecció al que ell ha indicat en la seua anterior intervenció. Creu que la gestió és quelcom polític i no té cap dubte sobre la correcció amb què es comptabilitza tot. Vol posar de manifest la necessitat que la gestió resulte més eficaç i més barata perquè els veïns resulten realment els beneficiats de la gestió metropolitana. Del Sr. Senent Sales (P.P.) que indica que hi ha un principi de prudència financera que regix la seua actuació, i gràcies al qual l'entitat té hui una solvència que no es tenia i que els porta a mantindre la TAMER Asamblea Ordinaria de 06/11/12 5 sense increments a pesar del major cost de la gestió i al menor número d'abonats, Conclou que hi ha una bona gestió i l'entitat i que s'han visto els beneficis en un breu termini. Del Sr. Soler i Chulià que creu que no es tracta de tindre beneficis sinó de gestionar adequadament i que la taxa tinga el cost necessari. Insistix en el fet que es podria rebaixar més la TAMER No pensa que hi haja imprudència ni mala gestió, creu que s'ha fet front a més de 23 milions d'euros d'exercicis anteriors i que eixa situació gestionada d'una altra manera podria haver conduït a una major disminució de la TAMER De la Sra. presidenta que reconeix l'existència d'un gran deute l'any 2012 a l'ha calgut fer front. En l'actualitat el deute s'ha disminuït notablement i a més s'ha reduït la TAMER tal com va indicar. Recorda que la gestió no és senzilla ja que hi ha ajuntaments que no han pagat alguns mesos com Alboraia, Quart i Albal, i que a més cada municipi té un període diferent del cobrament del rebut mentres que el seu pagaments són fixos i mensuals i tot això implica que el sistema de costos s'ha de tindre controlat per a evitar desfasaments. Òbviament és una entitat que no ha de tindre beneficis i ha de treballar amb l'objectiu de prestar un millor servici al ciutadà. La Asamblea acuerda, por mayoría de 141 votos ponderados a favor (P.P. e Independientes de Rafelbunyol correspondientes a: Albalat dels Sorells, Alcàsser, Aldaia, Alfafar, Benetusser, Beniparrell, Bonrepòs i Mirambell, Catarroja, El Puig de Santa Maria, Emperador, Foios, Manises, Massalfassar, Massamagrell, Meliana, Moncada, Museros, Paiporta, Paterna, La Pobla de Farnals, Puçol, Sedaví, Tavernes Blanques, Torrent, València, Xirivella y Rafelbunyol) y 28 votos ponderados de abstención (P.S.O.E., Compromis e E.U. correspondiente a: Alaquàs, Albal, Alboraya, Albuixech, Almássera, Burjassot, Godella, Mislata, Picassent, Rocafort, Silla y Vinalesa): “De conformidad con lo establecido en el artículo 208 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como en la Ley 8/2010, de la Generalitat de Régimen Local de la Comunidad Valenciana, y demás normativa de aplicación, esta Presidencia ha procedido a la formación de la Cuenta General del ejercicio 2012. Considerando que la Comisión Especial de Cuentas y Presupuestos, en sesión celebrada el día 29 de mayo, dictaminó favorablemente la Cuenta General del ejercicio 2012. Visto el certificado emitido por el Secretario General de la Entidad, sobre la exposición al público de la documentación de la Cuenta General de 2012, durante el Asamblea Ordinaria de 06/11/12 6 periodo establecido en el artículo 212.3 del TRLRHL y de la ausencia de reclamaciones. En cumplimiento de lo establecido en el apartado 4 del artículo 212 del TRLRHL, la Cuenta General del ejercicio 2012 se somete a la Asamblea La Asamblea previo Dictamen de La Comisión Especial de Cuentas y Presupuestos por mayoría ACUERDA: 1º.- Aprobar la Cuenta General del ejercicio 2012. 2º.- Rendir al Tribunal de Cuentas la Cuenta General del ejercicio de 2012, debidamente aprobada.” 5. Dar cuenta información económica segundo trimestre de 2013. Sense intervencions La Asamblea queda enterada de la siguiente INFORMACIÓN: “La Intervención de la Entidad ha dado traslado a esta Presidencia, para su remisión a la Asamblea, de la información económica de la Ejecución del Presupuesto y de la Tesorería, referida al segundo trimestre de 2.013, en aplicación del artículo 207 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2.004, de 5 de marzo, precepto que se desarrolla en la Base nº 40 de las de Ejecución del Presupuesto de la Entidad Metropolitana para 2.013, y de lo preceptuado por las Reglas 105 y 106 de la Orden EHA/4041/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local. Por todo lo expuesto, la Comisión Especial de Cuentas y Presupuestos y la Asamblea quedan enteradas de los siguientes documentos contables: 1.- Estado de ejecución del Presupuesto de Ingresos del ejercicio corriente. 2.- Estado de ejecución del Presupuesto de Gastos del ejercicio corriente. 3.- Estado de Tesorería comprensivo de los movimientos registrados entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2.013 y de las existencias iniciales y finales del periodo. El resumen de los movimientos de tesorería que se registran en la documentación contable antes relacionada es el siguiente: PARA EL SEGUNDO TRIMESTRE DE 2.013 1.- Existencias iniciales a 1 de abril: 2.- Cobros: A) Presupuestarios - Presupuesto Corriente: 3.263.057,42 32.252.703,84 16.421.280,12 12.221.924,21 Asamblea Ordinaria de 06/11/12 7 - Presupuestos Cerrados: - Reintegros de Pagos: B) No presupuestarios 3.- Pagos: A) Presupuestarios - Presupuesto Corriente: - Presupuestos Cerrados: - Devolución de Ingresos: B) No presupuestarios 4.- Existencias finales a 30 de junio: 4.199.034,50 321,41 15.831.423,72 32.511.734,49 15.729.170,81 13.660.495,06 2.068.427,07 248.68 16.782.563,68 3.004.026,77 6. Dar cuenta información económica tercer trimestre de 2013. Sense intervencions La Asamblea queda enterada de la siguiente INFORMACIÓN: “La Intervención de la Entidad ha dado traslado a esta Presidencia, para su remisión a la Asamblea, de la información económica de la Ejecución del Presupuesto y de la Tesorería, referida al tercer trimestre de 2.013, en aplicación del artículo 207 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2.004, de 5 de marzo, precepto que se desarrolla en la Base nº 40 de las de Ejecución del Presupuesto de la Entidad Metropolitana para 2.013, y de lo preceptuado por las Reglas 105 y 106 de la Orden EHA/4041/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local. Por todo lo expuesto, la Comisión Especial de Cuentas y Presupuestos y la Asamblea quedan enteradas de los siguientes documentos contables: 1.- Estado de ejecución del Presupuesto de Ingresos del ejercicio corriente. 2.- Estado de ejecución del Presupuesto de Gastos del ejercicio corriente. 3.- Estado de Tesorería comprensivo de los movimientos registrados entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2.013 y de las existencias iniciales y finales del periodo. El resumen de los movimientos de tesorería que se registran en la documentación contable antes relacionada es el siguiente: PARA EL TERCER TRIMESTRE DE 2.013 1.- Existencias iniciales a 1 de julio: 2.- Cobros: 3.004.026,77 35.723.305,92 A) Presupuestarios Presupuesto Corriente: Presupuestos Cerrados: Reintegros de Pagos: 17.234.203,30 15.118.867,31 2.115.335,99 0,00 Asamblea Ordinaria de 06/11/12 8 B) No presupuestarios 3.- Pagos: A) Presupuestarios Presupuesto Corriente: Presupuestos Cerrados: Devolución de Ingresos: B) No presupuestarios 4.- Existencias finales a 30 de septiembre: 18.489.102,62 37.367.205,47 20.274.009,42 20.049.187,93 221.223,91 3.597,58 17.093.196,05 1.360.127,22 7. Dar cuenta de informes sobre cumplimiento de los plazos previstos en ley 15/2010 de 5 de julio para el pago a proveedores y de facturas registradas sin reconocimiento de obligación, correspondientes al 2º y 3er T. 2013. Sense intervencions La Asamblea queda enterada de la siguiente INFORMACIÓN: 2ª Trimestre 2013 “De conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo cuarto de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, se ha elaborado por esta Tesorería Informe trimestral desde el 01.04.13 hasta el 30.06.13 sobre el cumplimiento de los plazos previstos en la citada Ley, y que consta de la siguiente relación de documentos: 1.- Pagos realizados en el 2º Trimestre 2013: en los que se ha considerado la totalidad de los pagos realizados en el citado trimestre natural, tanto los pagados dentro como fuera del período legal de pago, así como el período medio de pago y el período medio excedido. 2.- Intereses de demora pagados en el 2º trimestre 2013. 3.- Facturas o documentos justificativos pendientes de Pago al final del 2º trimestre 2013: en los que se contempla la totalidad de los pagos que han quedado pendientes al final del trimestre natural, tanto los que aún están dentro del período legal de pago como los que ya están fuera de plazo. Asimismo también se incluye el cálculo del período medio del pendiente de pago y del período medio del pendiente de pago excedido. 4.- Facturas o documentos justificativos con respecto a los cuales, al final del 2º trimestre natural, han transcurrido más de tres meses desde su anotación en el registro de facturas y no se han tramitado los correspondientes expedientes de reconocimiento de la obligación. Relación que ha sido remitida por el Interventor de esta Entidad a esta Tesorería para su incorporación al Informe trimestral.” 3er Trimestre 2013 Asamblea Ordinaria de 06/11/12 9 “De conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo cuarto de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, se ha elaborado por esta Tesorería Informe trimestral desde el 01.07.13 hasta el 30.09.13 sobre el cumplimiento de los plazos previstos en la citada Ley, y que consta de la siguiente relación de documentos: 1.- Pagos realizados en el 3º Trimestre 2013: en los que se ha considerado la totalidad de los pagos realizados en el citado trimestre natural, tanto los pagados dentro como fuera del período legal de pago, así como el período medio de pago y el período medio excedido. 2.- Intereses de demora pagados en el 3º trimestre 2013. 3.- Facturas o documentos justificativos pendientes de Pago al final del 3º trimestre 2013: en los que se contempla la totalidad de los pagos que han quedado pendientes al final del trimestre natural, tanto los que aún están dentro del período legal de pago como los que ya están fuera de plazo. Asimismo también se incluye el cálculo del período medio del pendiente de pago y del período medio del pendiente de pago excedido. 4.- Facturas o documentos justificativos con respecto a los cuales, al final del 3º trimestre natural, han transcurrido más de tres meses desde su anotación en el registro de facturas y no se han tramitado los correspondientes expedientes de reconocimiento de la obligación. Relación que ha sido remitida por el Interventor de esta Entidad a esta Tesorería para su incorporación al Informe trimestral.” 8. Aprobación adhesión al convenio de la FEMP con la Agencia Tributaria, para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público de las Corporaciones Locales, aprobado por resolución de 6 de mayo de 2011, del departamento de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Sense intervencions La Asamblea acuerda, por mayoría de 141 votos ponderados a favor (P.P. e Independientes de Rafelbunyol correspondientes a: Albalat dels Sorells, Alcàsser, Aldaia, Alfafar, Benetusser, Beniparrell, Bonrepòs i Mirambell, Catarroja, El Puig de Santa Maria, Emperador, Foios, Manises, Massalfassar, Massamagrell, Meliana, Moncada, Museros, Paiporta, Paterna, La Pobla de Farnals, Puçol, Sedaví, Tavernes Blanques, Torrent, València, Xirivella y Rafelbunyol) y 28 votos ponderados de abstención (P.S.O.E., Compromis e E.U. correspondiente a: Alaquàs, Albal, Alboraya, Albuixech, Almássera, Burjassot, Godella, Mislata, Picassent, Rocafort, Silla y Vinalesa): Asamblea Ordinaria de 06/11/12 10 “Asunto: Adhesión al Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Federación Española de Municipios y Provincias para la recaudación en vía ejecutiva de los recursos de derecho público de las Corporaciones Locales. ANTECEDENTES Primero. La Entidad Metropolitana adoptó, con efectos de 1 de enero de 2009 un cambio en la fuente de financiación que integraba su hacienda, mediante el establecimiento de una Tasa Metropolitana por la prestación del Servicio de Tratamiento y Eliminación de Residuos Urbanos (en adelante TAMER), eliminando las aportaciones obligatorias que efectuaban los Ayuntamientos del Área Metropolitana y que constituían entonces el único recurso financiero de la Entidad. Segundo. En aplicación de los principios de eficacia, eficiencia y ahorro de procedimiento que, entre otros, deben presidir las actuaciones de la administración, la gestión material y el cobro de la TAMER se efectúa a partir de los datos relativos a la gestión de la tarifa municipal de Agua Potable en los municipios del Área Metropolitana, por las diferentes empresas y/o ayuntamientos suministradores de agua potable, rentabilizando así, en beneficio del contribuyente, la infraestructura de que dispone la empresa y/o Entidad pública, dado el carácter universal que en el ámbito municipal tiene el Servicio de Agua Potable prestado por la misma en régimen de concesión o contratación en los municipios miembros de esta Entidad Metropolitana Tercero. Transcurrido un tiempo prudencial desde la implantación de la TAMER, ya se dispone de un pendiente de deuda en ejecutiva que si bien ronda aproximadamente tan sólo el 0,7 % de la cuantía total de la TAMER, esta Entidad no dispone de los medios materiales y personales necesarios para proceder a su recaudación por sí misma, además del sobrecoste financiero que ello implicaría. Por ello, aplicando los mismos principios de eficacia, eficiencia y ahorro de procedimiento que, hasta ahora han regido la gestión y recaudación de la TAMER, se hace conveniente encontrar, de nuevo, una fórmula de colaboración, esta vez con una administración pública que disponga ya de la infraestructura necesaria y que pueda actuar en nuestra área metropolitana. Cuarto. En concreto, el 28 de abril de 2011, y en el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre Administraciones Públicas, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante Agencia Tributaria) y la Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante FEMP) suscribieron un Convenio para la recaudación en vía ejecutiva de los recursos de derecho público de las Corporaciones Locales. Quinto. Si tenemos en cuenta tanto la eficacia como alcance recaudatorio en vía ejecutiva de la Agencia Tributaria, esta fórmula de colaboración deviene en la más idónea para nuestra Entidad. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. El artículo 13.2 de Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por el Servicio metropolitano de tratamiento y eliminación de residuos urbanos dispone que “Por las cuotas no satisfechas en período voluntario se tramitará el procedimiento Asamblea Ordinaria de 06/11/12 11 recaudatorio en vía de apremio por la EMTRE, sin perjuicio del ejercicio de su facultad de delegación del procedimiento en otra Administración Pública.” Segundo. El Convenio de colaboración que se ha formalizado entre la Agencia Tributaria y la FEMP, y al cual es voluntad de la Entidad Metropolitana adherirse, está excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a tenor de lo preceptuado en el artículo 4.1.c) al establecer como negocios o contratos excluidos “los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales, organismos autónomos y restantes entidades públicas, o los que celebren estos organismos y entidades entre sí, salvo que, por su naturaleza, tengan la consideración de contratos sujetos a esta Ley”. Preceptuando a continuación en el apartado segundo que, dicho convenio se regulará por sus normas especiales, aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Tercero. Tras el estudio del clausulado del Convenio, se comprueba que están incluidas en el mismo, las especificaciones establecidas en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las cuales son: “a) Los órganos que celebran el convenio y la capacidad jurídica con la que actúa cada una de las partes. b) La competencia que ejerce cada Administración. c) Su financiación. d) Las actuaciones que se acuerden desarrollar para su cumplimiento. e) La necesidad o no de establecer una organización para su gestión. f) El plazo de vigencia, lo que no impedirá su prórroga si así lo acuerdan las partes firmantes del convenio. g) La extinción por causa distinta a la prevista en el apartado anterior, así como la forma de terminar las actuaciones en curso para el supuesto de extinción.” Cuarto. El órgano competente para la aprobación del Convenio es la Asamblea de la Entidad Metropolitana para el Tratamiento de Residuos, a tenor de lo preceptuado en el artículo 79 apartado 11 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana. Será competente, para la suscripción y firma del Convenio la Sra. Presidenta de la Entidad Metropolitana para el Tratamiento de Residuos, al amparo de las funciones de representación recogidas en el artículo 21 b) de la LBRL, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización el gobierno local, así como lo dispuesto en el artículo 80.2 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana. Visto el informe favorable de Intervención y considerando que la competencia para la adhesión al Convenio corresponde a la Asamblea de esta Entidad tanto por disposición del artículo 79 apartado 11) de la Ley 8/2012, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana como por lo estipulado en el Convenio suscrito entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Federación Asamblea Ordinaria de 06/11/12 12 Española de Municipios y Provincias para la recaudación en vía ejecutiva de los recursos de derecho público de las Corporaciones Locales. La Asamblea previo Dictamen de La Comisión Especial de Cuentas y Presupuestos por mayoría ACUERDA: Primero. Acordar la adhesión íntegra al Convenio suscrito entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Federación Española de Municipios y Provincias para la recaudación en vía ejecutiva de los recursos de derecho público de las Corporaciones Locales por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y que a continuación se transcribe: “Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Federación Española de Municipios y Provincias para la recaudación en vía ejecutiva de los recursos de derecho público de las Corporaciones Locales. En Madrid, a 28 de abril de 2011. INTERVIENEN De una parte, D. Carlos Ocaña y Pérez de Tudela, Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en representación de la misma en virtud de lo dispuesto en el artículo 103.Tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, y de otra parte D. Pedro Castro Vázquez, Presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias, elegido conforme establecen sus Estatutos, en la IX Asamblea General, en nombre y representación de la citada Entidad, con facultades para el otorgamiento del presente documento en virtud de lo dispuesto en lo artículo 35 y 37 de los Estatutos de la Federación. MANIFIESTAN I Que el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, de 6 de junio, crea la Agencia Estatal de Administración Tributaria(en adelante, Agencia Tributaria) que es la organización administrativa responsable, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y aduanero, y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entres Públicos nacionales o de las Comunidades Europeas cuya gestión se le encomiende por Ley o por Convenio. Que la Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante, FEMP) es la asociación de Entidades Locales de ámbito estatal con mayor implantación, creada para la protección y promoción de sus interese comunes al amparo de la Disposición Adicional Quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y declarada de utilidad pública mediante acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de junio de 1985. Que los municipios son entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauce inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades. Que las Provincias e Islas son entidades locales con personalidad jurídica propia, que gozan de autonomía para gestionar los intereses propios de las correspondientes colectividades. II En el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas y conforme al principio establecido en el artículo 4.1.d) de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los representantes de ambas partes consideran que sería muy beneficioso para el cumplimiento de sus respectivos fines el establecer un sistema estable de colaboración mutua en la gestión recaudatoria entre la Agencia Tributaria y las Entidades Locales. Asimismo, este principio de colaboración se recoge en la normativa local: tanto el artículo 10 como el artículo 55.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local establecen el principio de colaboración entre la Administración Local y el resto de Administraciones Públicas. En este sentido, el artículo 57 de dicha Ley establece que, con carácter general, la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y el resto de Administraciones Públicas territoriales (Estado y Comunidades Autónomas) podrá tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o Convenios administrativos que suscriban. Por su parte, el Testo refundido de la Ley reguladora de las Asamblea Ordinaria de 06/11/12 13 Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en su artículo 8 afirma que las Administraciones Tributarias del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales colaborarán en todos los órdenes de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales. Por su parte, el artículo 5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece en su apartado 5 que podrán establecerse fórmulas de colaboración para la aplicación de los tributos entre las Entidades Locales, así como entre éstas y el Estado. Por otra parte, el artículo 8 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, prevé que la recaudación de la Hacienda pública de las Entidades Locales y de sus Organismos Autónomos podrá llevarse a cabo por la Agencia Estatal de Administración Tributaria cuando así se acuerde mediante la suscripción de un Convenio para la recaudación. III Siendo jurídicamente procedente el establecimiento del citado sistema estable de colaboración en la gestión recaudatoria, ambas partes acuerdan celebrar el presente Convenio de Colaboración que se regirá por las Cláusulas que se fijan a continuación. En consecuencia, ACUERDAN Cláusulas Primera. Objeto y régimen jurídico. 1. Objeto.- El presente Convenio tiene por objeto la asunción por la Agencia Tributaria de la gestión recaudatoria de los siguientes recursos de derecho público de las Corporaciones Locales cuando éstas se los encomienden: Recursos de derecho público de naturaleza tributaria. A este respecto, no podrán remitirse deudas cuyo importe de principal por deuda sea inferior a 60 euros. Este límite se adecuará a lo establecido para las deudas de la Hacienda Pública estatal por el Ministerio de Economía y Hacienda en virtud de la previsión contenida en el artículo 16 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria cuando esta previsión lo fije por encima de 60 euros. Recursos de derecho público no tributarios. A este respecto, no podrán remitirse deudas cuyo importe de principal por deuda sea inferior a 1.500 euros. En todo caso, se exceptúan los recursos de derecho público de las Corporaciones Locales cuya gestión recaudatoria hubiese sido asumida por alguna Comunidad Autónoma en virtud del correspondiente Convenio. Cuando se trate de una Diputación Provincial la Agencia Tributaria podrá asumir también la gestión recaudatoria ejecutiva de los recursos de derecho público de aquellas Corporaciones Locales cuya gestión recaudatoria hubiese asumido la Diputación en virtud de Ley o del correspondiente Convenio. Con objeto de que la gestión recaudatoria encomendada sea acorde a los medios materiales y humanos de la Agencia Tributaria, ésta podrá establecer un límite anual para la remisión de deudas, cuantificado en número de deudas o importe de las mismas, para el conjunto de Corporaciones Locales adheridas a este Convenio. El límite surtirá efectos a partir del día 1 de enero del año natural siguiente a la comunicación de este límite por parte de la Agencia Tributaria a la FEMP. 2. Régimen Jurídico.–La recaudación se regirá: a) Por la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre. b) Por la Ley 47/2003, General Presupuestaria, de 26 de noviembre. c) Por el Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, así como por las demás disposiciones dictadas o que pudieran dictarse en su desarrollo. d) En general por la normativa vigente que resulte aplicable en materia de gestión recaudatoria. e) Por las Cláusulas de este Convenio. Segunda. Ámbito de aplicación. – La gestión recaudatoria objeto del presente Convenio se realizará en todo el territorio nacional, haciendo uso de los mismos medios de información y procedimientos técnicos que los utilizados para la recaudación ejecutiva de los derechos del Estado y sus Organismos Autónomos. Tercera. Sistema y requisitos de adhesión al Convenio. – La adhesión al presente Convenio, que podrá solicitarse por las Corporaciones Locales a que se refiere la Cláusula Decimotercera, se sujetará al siguiente procedimiento. Cada Entidad Local, a través de su órgano de gobierno y por conducto de la FEMP, enviará al Departamento de Recaudación su solicitud de adhesión plena al presente Convenio (se incluye Modelo de Protocolo de Adhesión). La aceptación de tal adhesión, previos los informes internos oportunos, será realizada por el Director del mencionado Departamento y, posteriormente, comunicada a la Entidad Local por conducto de la FEMP y al titular de la Delegación de la Agencia Tributaria del ámbito de la Entidad Local. Asamblea Ordinaria de 06/11/12 14 Para valorar adecuadamente la solicitud de adhesión, podrá tenerse en cuenta el comportamiento de la Entidad Local en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y demás recursos de Derecho Público gestionados por la Agencia Tributaria. Del mismo modo, y dado que el sistema de remisión de deudas y de información por la Entidad Local a la Agencia Tributaria será por vía telemática, se valorará la adecuación de medios informáticos de los que disponga la Entidad Local. En todo caso, la adhesión al presente Convenio por parte de las Corporaciones Locales requerirá su previa adhesión al sistema de embargo por las mismas de devoluciones tributarias a favor de sus deudores así como al procedimiento para el embargo de pagos presupuestarios de tales Corporaciones por los órganos de recaudación de la AEAT. Cuarta. Sujetos Intervinientes. – Los interlocutores con la Agencia Tributaria en relación con este Convenio serán cada una de las Corporaciones Locales que se adhieran al mismo, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la Cláusula Undécima y las relativas a la FEMP previstas en la Cláusula Tercera. Quinta. Competencias de la Agencia Tributaria y de la Corporación Local. 1. Corresponde a la Corporación Local: a) Resolver los recursos e incidencias relacionadas con las liquidaciones de las deudas a recaudar. b) Expedir las providencias de apremio y resolver los recursos de reposición interpuestos contra las mismas, así como tramitar y resolver las solicitudes de suspensión del acto impugnado, informando de ello a la Agencia Tributaria con indicación, en su caso, de la garantía aportada. c) Acordar la declaración de créditos incobrables, de conformidad con el artículo 173 de la Ley General Tributaria a propuesta de la Agencia Tributaria. d) Liquidar los intereses de demora por los débitos recaudados en vía de apremio, excepto en los casos establecidos en los artículos 53.1, 53. 2 y 72.4.b), c) y d) del Reglamento General de Recaudación, en los que corresponderá a la Agencia Tributaria practicar dicha liquidación. e) Declarar la prescripción del derecho para exigir el pago de las deudas remitidas en gestión de cobro de conformidad con los artículos 66 y siguientes de la Ley 58/2003, General Tributaria. 2. Corresponde a la Agencia Tributaria: a) La notificación de las providencias de apremio y las actuaciones del procedimiento de apremio no citadas en el punto 1 anterior, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Séptima para las deudas remitidas en fase de embargo. b) Resolver las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento en periodo ejecutivo con los mismos criterios temporales y cuantitativos que se vengan aplicando por la Agencia Tributaria para las deudas del Estado, sin perjuicio de que la Corporación Local pueda recabar para sí esta función cuando lo considere oportuno. c) Resolver las tercerías que puedan promoverse en el procedimiento de apremio. d) Conocer y resolver los recursos de reposición interpuestos contra actos de gestión recaudatoria dictados por la Agencia Tributaria en vía ejecutiva, así como tramitar y resolver las solicitudes de suspensión del acto impugnado. e) Tramitar y resolver las solicitudes de suspensión del procedimiento de apremio en las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra actos de los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria en los supuestos previstos en los artículos 43 y 44 del Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo. f) Dar traslado al Tribunal Económico Administrativo competente de las solicitudes de suspensión de los actos de contenido económico dictados por los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria a los que se refiere el artículo 46 del Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo. g) Ejecutar las resoluciones de los Tribunales Económico Administrativos relativas a reclamaciones interpuestas contra actos de los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria. h) En caso de concurso de acreedores, la defensa de los derechos de cobro relativos a los recursos objeto del presente Convenio que la Agencia Tributaria tenga incorporados en sus aplicaciones con anterioridad a la fecha del auto de declaración del concurso. A estos efectos, la representación y defensa en juicio corresponderá a quienes tienen atribuida dicha competencia respecto de la Agencia Tributaria, sin perjuicio de lo señalado en los párrafos siguientes. La Agencia Tributaria dará conocimiento de los recursos que hayan sido certificados en el proceso concursal a la Corporación Local, la cual podrá asumir su defensa si lo considera oportuno. Sin perjuicio de la colaboración específica que pueda establecerse, la Agencia Tributaria dará traslado a la Corporación Local de cualquier acuerdo o Convenio concursal que se proponga, que pueda Asamblea Ordinaria de 06/11/12 15 afectar a los recursos objeto del presente Convenio, trasladando la postura a adoptar y entendiéndose la conformidad de la Corporación Local si en los diez días siguientes no manifestara otra cosa. i) La adopción de medidas cautelares en los términos previstos en el artículo 81 de la Ley 58/2003, General Tributaria. j) La ejecución de garantías conforme a lo establecido en el artículo 168 de la Ley 58/2003, General Tributaria. k) Corresponderá a la Agencia Tributaria la gestión recaudatoria frente a los sucesores en los supuestos previstos en los artículos 39 y 40 de la Ley 58/2003, General Tributaria, así como la declaración de responsabilidad solidaria a que se refiere el artículo 42.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria. En estos supuestos, corresponde a la Agencia Tributaria liquidar a los declarados responsables o sucesores la totalidad de los intereses de demora que procedan. 3. Coordinación entre Administraciones. – Las actuaciones realizadas por los interesados o documentos presentados por los mismos ante los órganos de ambas Administraciones, serán admitidos por el órgano receptor y, comunicados o remitidos al órgano competente. Sexta. Procedimiento. 1. Iniciación de la actividad recaudatoria. – Vencidos los plazos de ingreso en periodo voluntario, sin haberse satisfecho las deudas, el órgano competente de la Corporación Local expedirá la correspondiente providencia de apremio, conforme establece el artículo 167.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria, que contendrá como mínimo los datos que se especifican en el artículo 70.2 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio. La Unidad Administrativa designada al efecto por la Corporación Local remitirá, como máximo, una vez al mes a la Agencia Tributaria, por los medios que el Departamento de Recaudación determine, un fichero comprensivo de las deudas cuya gestión se encomiende a la Agencia Tributaria en los términos del presente Convenio. Las especificaciones técnicas del citado fichero deberán ajustarse a las establecidas en el Anexo I que se adjunta a este Convenio. El contenido de cada envío mensual deberá ajustarse a los siguientes requisitos: Se especificarán las deudas que hayan sido objeto de recurso y si éste se encuentre pendiente de resolver, de acuerdo con los requisitos del registro de tipo 1 del Anexo I. Cuando se hubieran constituido ante la Corporación Local garantías de pago de las deudas que se envíen para su gestión, deberán cumplimentarse tantos registros de tipo 2, especificado en el Anexo I al presente Convenio, como garantías existan para cada deuda. En cualquier caso, cuando la Corporación Local tenga conocimiento de datos complementarios que pudieran facilitar la gestión de cobro, se especificarán en los registros de tipo 3 (uno por cada deuda) cuyo diseño consta en el Anexo I del presente Convenio. Igualmente la Corporación Local especificará en los registros de tipo 4 del Anexo I (uno para cada deuda): Denominación del órgano que ha dictado la providencia de apremio. Recursos de posible interposición. Plazo de prescripción de cada deuda. Fecha de la última actuación interruptiva de la prescripción. 2. Cargo de valores. – Antes de su aceptación, el fichero informático será sometido a validación por los servicios correspondientes del Departamento de Informática Tributaria. La Agencia Tributaria informará de los resultados de la validación y de la distribución de las deudas a las distintas de Delegaciones en función de los domicilios fiscales de los deudores mediante el fichero que se define en el Anexo II de este Convenio. En caso de que los datos consignados sean incorrectos, la Corporación Local será responsable de los efectos que puedan producirse por dicha causa siempre y cuando estos efectos sean consecuencia de error atribuible a la propia Corporación Local. 3. Aplazamientos y Fraccionamientos. – Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas deberán presentarse por los obligados al pago ante los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria que estén gestionando la deuda. Cuando las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se presenten ante la Corporación Local, éstas serán remitidas a los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria señalados en el párrafo anterior, en un plazo máximo de diez días desde la presentación de la solicitud. Cuando como consecuencia del retraso en la recepción de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento los órganos de la AEAT hubieran procedido a la enajenación de algún bien, la consiguiente responsabilidad será asumida por la Corporación que originó el retraso. Cuando, de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula Quinta.2.b), la Corporación Local reclame para sí la resolución de alguna de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento, se entenderá concluida la gestión recaudatoria por parte de la Agencia Tributaria. En caso de incumplimiento del acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento, cuando así lo solicite la Corporación Local, la Agencia Tributaria continuará la gestión recaudatoria ejecutiva de estas deudas. Asamblea Ordinaria de 06/11/12 16 4. Suspensión del procedimiento. – La suspensión del procedimiento por la interposición de recursos y reclamaciones contra actos dictados por los órganos de recaudación de la AEAT, se producirá en los mismos casos y condiciones que para las deudas de la Hacienda Pública estatal. Si una vez remitidas las deudas, la Corporación Local notifica a los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria la suspensión del procedimiento de apremio, la gestión recaudatoria ejecutiva en relación con las mismas se entenderá concluida. Para su continuación se estará a lo dispuesto en la resolución o sentencia que haya resuelto el recurso o reclamación que haya motivado la suspensión del acto impugnado. 5. Ingresos. – El cobro de las deudas objeto del presente Convenio, sólo podrá realizarse por los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria a través de sus entidades colaboradoras o, en su caso, las entidades que presten el servicio de caja en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria, por los medios y procedimientos establecidos para la recaudación ejecutiva. Si se produjese el cobro por parte de la Corporación Local de algún derecho para el que se haya iniciado el procedimiento de apremio, deberá remitirse al órgano recaudador certificación acreditativa, con descargo de la parte certificada. En tal caso, el procedimiento continuará por el importe pendiente, si lo hubiere, de deuda principal, recargo de apremio, intereses en su caso y costas producidas. 6. Modificación del recargo de apremio. – Cuando en la providencia de apremio se haya liquidado el recargo de apremio ordinario, y corresponda aplicar el recargo ejecutivo de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley General Tributaria, la Agencia Tributaria procederá a reducir el recargo inicialmente liquidado. Las datas que se produzcan como consecuencia de dicha reducción no generarán el coste del servicio establecido en la Cláusula Octava del presente Convenio. Asimismo, cuando en la providencia de apremio se haya liquidado el recargo de apremio ordinario, y corresponda aplicar el recargo de apremio reducido de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley General Tributaria, la Agencia Tributaria procederá a reducir el recargo inicialmente liquidado. Las datas que se produzcan como consecuencia de dicha reducción no generarán el coste del servicio establecido en la Cláusula Octava del presente Convenio. 7. Devolución de ingresos indebidos. – La Agencia Tributaria practicará las devoluciones de ingresos indebidos efectuados ante sus propios órganos correspondientes a las deudas enviadas en gestión de cobro, sin perjuicio de que el acuerdo que reconozca el derecho a la devolución sea dictado por el órgano competente de la Corporación Local en los supuestos en los que tal derecho sea consecuencia de una autoliquidación presentada ante la Administración local o de un acto dictado por la misma. La Agencia Tributaria remitirá mensualmente a la Corporación Local la información correspondiente a las devoluciones practicadas según se prevé en el párrafo anterior, de acuerdo con las especificaciones técnicas recogidas en el Anexo IV de este Convenio. 8. Reembolso del coste de las garantías. – La Agencia Tributaria practicará el reembolso del coste de las garantías constituidas ante ella misma para obtener la suspensión de la ejecución de un acto o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda tributaria enviada en gestión de cobro. En el supuesto de que el órgano competente para acordar el reembolso sea de la Corporación Local, la ejecución del mismo se realizará por la Agencia Tributaria cuando se reciba el acuerdo de reembolso de dicha Corporación. La Agencia Tributaria remitirá mensualmente a la Corporación Local la información correspondiente a los reembolsos del coste de las garantías practicados según se prevé en el párrafo anterior, de acuerdo con las especificaciones técnicas recogidas en el Anexo V de este Convenio. 9. Enajenación de bienes y derechos. – A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 172.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, la Corporación Local comunicará a los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria que estén gestionando la deuda, si el acto de liquidación de la misma es firme. No obstante, con carácter previo al acuerdo de enajenación de los bienes embargados, la Agencia Tributaria podrá solicitar a la Corporación Local información sobre la firmeza o no de la deuda, debiendo ésta contestar en el plazo de un mes, transcurrido el cual sin haber recibido contestación expresa se procederá a dar por concluida la gestión recaudatoria. 10. Adjudicación de bienes a la Corporación Local. - Cuando en el procedimiento de enajenación, alguno de los bienes embargados o aportados en garantía no se hubiera adjudicado, podrá la Corporación Local adjudicarse dichos bienes en los términos establecidos en el Reglamento General de Recaudación, para la adjudicación de bienes al Estado, con las particularidades siguientes: 1.ª El órgano de recaudación de la Agencia Tributaria podrá ofrecer a la Corporación Local la adjudicación, indicando si existen cargas o gravámenes preferentes al derecho de ésta, el importe de los mismos y el valor en que han de ser adjudicados los bienes. 2.ª La Corporación Local deberá comunicar la resolución adoptada al órgano de recaudación como máximo en el plazo de un mes. Se entenderá no aceptada la adjudicación una vez transcurrido dicho plazo sin contestación expresa. Asamblea Ordinaria de 06/11/12 17 11. Costas del procedimiento. – Tienen la consideración de costas del procedimiento de apremio, aquellos gastos que se originen con ocasión de la actuación recaudatoria, especificados en el Reglamento General de Recaudación. Las costas en que se hubiera incurrido, que no puedan ser cobradas a los deudores, correrán a cargo de la Corporación Local, minorando el importe a transferir a la misma en la liquidación mensual. 12. Colaboración e información adicional de la Corporación Local.– Para gestionar la recaudación de los derechos económicos a que se refiere el presente Convenio, los órganos de recaudación solicitarán, si es preciso, la colaboración del órgano competente de la Corporación Local. A estos efectos se solicitará información sobre bienes y derechos de los que pudiera tener conocimiento la Corporación Local para llevar a buen término la recaudación de las deudas. 13. Datas. – Los órganos de recaudación datarán las deudas apremiadas por alguno de los motivos establecidos en la legislación vigente, así como por lo dispuesto en las Cláusulas de este Convenio. En particular datarán las deudas que se encuentren en la misma situación que aquéllas a las que se refiere la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda dictada en desarrollo de lo previsto en el artículo 16 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, en relación con las deudas de derecho público cuya competencia de recaudación corresponda a la Agencia Tributaria. Asimismo, a solicitud del órgano competente de la Corporación Local, se datarán aquellas deudas respecto de las cuales se vaya a proceder a su pago en especie ante los órganos de la propia Administración local. La justificación de las cancelaciones por propuesta de declaración de crédito incobrable se realizará en los mismos términos que para las del Estado y a la vista, en su caso, de la información adicional que haya suministrado la Corporación Local en aplicación de lo convenido en el punto anterior. Cuando como consecuencia de la interposición de recursos o reclamaciones o la tramitación de expedientes de derivación de responsabilidad la Corporación Local requiera información adicional de estas cancelaciones, podrá solicitar copia de la documentación que figure en el expediente administrativo. Dicha información adicional le será facilitada por los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria, preferentemente por medios electrónicos, limitándose a lo relacionado con las deudas gestionadas por la Corporación Local. En el caso de que la Corporación Local tuviera, posteriormente, conocimiento de datos que pudieran permitir el cobro de estas deudas canceladas, dará cuenta de ello a la Agencia Tributaria acompañando información justificativa, para que se proceda a su reactivación. Séptima. Envío de deudas cuya providencia de apremio haya sido notificada por la Entidad Local. – Cuando se trate de la gestión de deudas cuya providencia de apremio haya sido notificada por la Entidad Local respecto de las cuales ésta haya efectuado actuaciones propias del procedimiento de apremio, corresponderá a la Agencia Tributaria la realización de las actuaciones del procedimiento de apremio no citadas en el punto 1 de la Cláusula Quinta anterior. La gestión de estas deudas se regirá, en todo lo demás por el procedimiento establecido en las Cláusulas Quinta y Sexta de este Convenio. No obstante, deberá tenerse en cuenta que cuando se remitan deudas que hayan sido objeto de actuaciones del procedimiento de apremio por los órganos de la Entidad Local, deberá cumplimentarse el registro de detalle tipo 5, especificado en el Anexo I al presente Convenio, incorporándose, entre otra, la siguiente información: Fecha de notificación por los órganos de la Entidad Local de la providencia de apremio. Fecha de la última actuación interruptiva de la prescripción efectuada por los órganos de la Entidad Local. Importe de la deuda pendiente de recaudar. Octava. Coste del servicio. 1. El coste global a abonar mensualmente por la Corporación Local a la Agencia Tributaria se determinará por suma algebraica de los importes resultantes de la cuantificación de los factores siguientes: a) Coste por inicio de la gestión: Se fija en 3 euros por cada deuda incorporada al SIR una vez concluido el proceso de validación. b) Coste por gestión realizada: 9% del importe de las cancelaciones por ingreso. 4% de las cancelaciones por anulación, por propuesta de declaración de crédito incobrable u otras causas. Asimismo los ingresos correspondientes a intereses de demora devengarán un 9%, ya se deriven de aplazamientos o fraccionamientos o de actuaciones de embargos. c) Actuaciones sin coste del servicio: No generan coste las siguientes actuaciones: Asamblea Ordinaria de 06/11/12 18 Las cancelaciones de deudas inferiores al importe que se fije por el Ministerio de Economía y Hacienda en virtud de la previsión contenida en el artículo 16 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Las actuaciones de conclusión de la gestión recaudatoria en los supuestos en los que la Corporación Local recabe para sí la resolución de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento, de acuerdo con lo previsto en la Cláusula Sexta.3. Las actuaciones de conclusión de la gestión recaudatoria en los supuestos en los que la Corporación Local acuerde la suspensión de las deudas ya remitidas en gestión de cobro a la Agencia Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la Cláusula Sexta.4. Las cancelaciones por regularización del recargo de apremio al 5% o al 10% en aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 58/2003, General Tributaria. d) Minoraciones del coste del servicio: Cuando como consecuencia de cancelaciones erróneas se realicen por los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria actuaciones de rectificación, mediante reactivación de deudas, se originará una reducción del coste devengado por dicha cancelación errónea. Asimismo cuando se produzca una reactivación de deuda, cualquiera que sea el plazo transcurrido desde la cancelación por propuesta de declaración de crédito incobrable, se originará la minoración del coste originado por la anterior cancelación. 2. El coste global convenido conforme a los apartados anteriores podrá ser revisado anualmente de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del Convenio. Novena. Liquidaciones y transferencias de fondos a la Corporación Local. 1. Liquidaciones. – Se practicará cada mes liquidación de los importes recaudados en el mes anterior. Del total computado como ingreso, se descontarán: a) Las devoluciones de ingresos indebidos practicadas conforme a lo previsto en la Cláusula Sexta.7 del presente Convenio. b) El reembolso del coste de las garantías practicado conforme a lo previsto en la Cláusula Sexta.8 del presente Convenio, en los supuestos en los que el acuerdo de reembolso haya sido dictado por la Corporación Local. c) El coste de servicio previsto en la Cláusula Octava del presente Convenio. d) Las costas devengadas que hayan sido de imposible imputación a los deudores. Acompañando a esta liquidación el Departamento de Recaudación enviará a la Corporación Local el detalle de los movimientos de sus deudas. 2. Transferencia de fondos. – Los importes mensuales resultantes a favor de la Corporación Local serán transferidos a la cuenta bancaria que con este fin haya designado la misma. En los casos en que, practicada la liquidación, resulte deudora la Corporación Local, se compensará el importe en sucesivas liquidaciones mensuales, salvo cuando se trate de la liquidación del mes de diciembre, en cuyo caso se requerirá a la Corporación Local para que efectúe su pago mediante transferencia a la cuenta que se indique por la Agencia Tributaria. Décima. Información a la Corporación Local. – El Departamento de Recaudación enviará a la Corporación Local información de la gestión recaudatoria a la que se refiere el presente Convenio con la siguiente periodicidad: Mensualmente el detalle de movimientos de deudas según prevé la Cláusula Novena.1 y de acuerdo con las especificaciones establecidas en el Anexo III. Estas especificaciones se refieren a: Movimientos de cargo y cancelación para cada deuda. Costas no repercutidas, por deuda. Coste del servicio global. Imputación del coste de servicio a cada deuda. Mensualmente el detalle de las devoluciones de ingresos indebidos practicadas, según las especificaciones establecidas en el Anexo IV. Mensualmente el detalle de los reembolsos del coste de las garantías, según las especificaciones establecidas en el Anexo V. Mensualmente el detalle de los aplazamientos/fraccionamientos solicitados y concedidos, según las especificaciones establecidas en el Anexo VI. Mensualmente la relación individualizada de las deudas pendientes al final de cada mes, según las especificaciones establecidas en el Anexo VII. Anualmente estadística de la gestión realizada. Undécima. Organización para la ejecución del Convenio. Solución de conflictos. – Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres representantes nombrados por el Director del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria y otros tres nombrados por la Presidencia de la FEMP. Asamblea Ordinaria de 06/11/12 19 En calidad de asesores, con derecho a voz, podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios que se considere necesario. La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada. Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento. Duodécima. Vigencia del Convenio. – Este Convenio sustituye al de 15 de abril de 2003 y tendrá vigencia desde el día siguiente a la firma del mismo hasta el 31 de diciembre de 2011. Al término de dicho período se entenderá tácitamente prorrogado por plazos anuales sucesivos, salvo denuncia expresa con seis meses de antelación a la fecha de su vencimiento, como mínimo. Este plazo no será preceptivo en el caso de que se produjeran modificaciones normativas que no se ajustaran a las Cláusulas del Convenio. Por otra parte, la Agencia Tributaria y cada Entidad Local podrán acordar la suspensión unilateral del Convenio cuando adviertan incumplimientos de las obligaciones estipuladas en el presente Convenio por la otra parte. Decimotercera. Corporaciones Locales que pueden solicitar su adhesión al Convenio. – Podrán adherirse al este Convenio: Los Municipios capital de provincia, así como los Municipios cuya población sea superior a 50.000 habitantes según los datos publicados por el INE para cada año y que para 2011 serán los que figuran en el Anexo VIII, en ambos casos respecto de sus propios recursos de derecho público. Las Diputaciones Provinciales, Consejos Insulares y Cabildos respecto de sus propios recursos de derecho público definidos en la Cláusula Primera de este Convenio y de los que gestionen por delegación de los Municipios que se incluyan en su respectivo territorio. Decimocuarta. Naturaleza Administrativa. – El presente Convenio de colaboración es de carácter administrativo, considerándose incluido en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Decimoquinta. Corporaciones Locales ya adheridas al Convenio suscrito el 15 de abril de 2003. – Las Corporaciones Locales que se encuentren adheridas al Convenio suscrito el 15 de abril de 2003 deberán adherirse a este Convenio en todas sus condiciones y términos. Las condiciones establecidas en las Cláusulas anteriores serán de aplicación desde la fecha de entrada en vigor de este Convenio a las deudas cuya gestión recaudatoria ejecutiva se encomendó a la Agencia Tributaria en virtud del Convenio anterior. Sin perjuicio de lo anterior, no será de aplicación lo establecido en la Cláusula Octava 1.a) a las deudas cuya gestión recaudatoria se haya iniciado por la Agencia Tributaria en la fecha de entrada en vigor de este Convenio. En prueba de conformidad, ambas partes lo firman por duplicado en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento. El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Carlos Ocaña Pérez de Tudela; El Presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias, Pedro Castro Vázquez. “ Segundo. Facultar a la Sra. Presidenta de la Entidad Metropolitana para el Tratamiento de Residuos, para la firma del citado Convenio, así como de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución del presente acuerdo. Tercero. Notificar el presente acuerdo a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Federación Española de Municipios y Provincias, dando cuenta del mismo a las áreas de Tesorería, Intervención y Contratación.” 9. Aprobación del Marco Presupuestario a medio plazo de la Entidad para el periodo 2014-2016, así como del Límite máximo de gasto no financiero para 2014. Se ausentan los representantes de los Ayuntamientos de Albal, El Puig de Santa María y Paterna, respectivamente D Ramón Marí Vila, D. José Miguel Tolosa Peiró y D. Lázaro Royo López. Asamblea Ordinaria de 06/11/12 20 Es van produir les intervencions següents: Del Sr. Bort Bono que recorda que la Sra. presidenta es va comprometre a continuar abaixant la taxa així com a buscar ingressos alternatius per a poder reduir el cost que paguen els ciutadans. En data de hui no saben res i critica que a pesar del temps transcorregut no se'ls haja donat alguna explicació incorrent en una gran falta d'informació. Entén que en 2014 hi ha marge per a reduir la taxa, per exemple, negociant amb les empreses que tenen unes condicions lleonines de finançament en perjuí de l'entitat. Critica els costos en la gestió de la TAMER, en particular els costos que té la recaptació per part dels gestors, així com les quantitats per a interessos de demora que després no s'abonen, i el fort increment del cost en assistències tècniques, i entén que tot el conjunt de circumstàncies descrites suposen un marge més que suficient per a disminuir la taxa encara que creu que la reduiran l'any 2015 simplement per ser un any electoral, la qual cosa no pot ser compartit i insistix en el fet que hauria de disminuir-se ja en este exercici. Del Sr. Soler i Chulià que indica que votaran en contra este punt i el següent passant a continuació a explicar els seus arguments. La intervenció ja ha indicat que podria existir un romanent positiu de tresoreria en este exercici la qual cosa suposa un superàvit que es paga amb la taxa. Compartix amb el Sr. Bort que en 2015 es disminuirà la TAMER a causa de la convocatòria d'eleccions i insistix en el fet que es podria ja haver reduït enguany. Critica també el cost que suposa el model de gestió actual el que li porta a pensar que es podria gestionar amb personal de l'entitat ampliant la plantilla ja que el cost és tal que donaria per a tindre un servici de recaptació propi. Finalment critica la falta de resposta de la Generalitat abans les peticions d'aportacions efectuades. Del Sr. Senent Sales que destaca que només estan en un 0'7% d'impagats amb l'actual sistema de gestió, la qual cosa resulta extraordinari. Indica que segurament, en termes polítics, els resultaria més rendible reduir la taxa tots els anys però no enganyaran a ningú i la TAMER es disminuirà quan es puga i quan ho permeta la situació real de l'entitat amb independència dels horitzons electorals. Del Sr. Bort Bono que matisa que els pressupostos no són reals mai perquè sempre són previsions i continuen pensant que reduint interessos de demora, costos de recaptació i negociant amb les concessionàries es podria reduir la TAMER, criticant la falta de respostes concretes als seus plantejaments. Del Sr. Soler i Chulià que coincidix amb el Sr. Bort en la possibilitat de disminuir la taxa ens any i no acaba de veure que les reduccions de consum ho impedisquen ja que no li pareixen realment significatives a estos efectes. Asamblea Ordinaria de 06/11/12 21 De la Sra. Presidenta que reitera que estan treballant en la reducció de la taxa, com ja va demostrar, amb independència de les qüestions electorals com ja ha fet reduint la taxa en 2013 sense que fóra un any electoral. Explica que no li agraden moltes de les situacions amb què s'ha trobat però resulten establides en contractes la modificació del qual resultaria molt més onerosa que el manteniment de la situació, recorda que els costos d'energia elèctrica s'han incrementat, també l'IVA, i que els proveïdors els traslladen en la seua facturació tots estos costos a pesar de la qual cosa no s'incrementa la taxa als veïns pel que realment esta congelació és una disminució. En un exercici de responsabilitat s'han assumit els compromisos existents i s'han agilitzat els terminis de pagament. Destaca el fet que s'han reduït els contribuents, a més de passar molts d'ells a un tram de pagament inferior i, encara que entén i admet les discrepàncies, la seua línia de treball continuarà sent la de contindre i reduir el gasto amb la finalitat de disminuir la TAMER als ciutadans. Finalment explica que les assistències tècniques a què ha referit el Sr. Bort obeïxen a l'externalització dels pesadors de la planta de Manises i a la finalització dels convenis que existien amb VAERSA, i que ara es van a licitar. Quant a l'obtenció d'ingressos superiors han realitzat gestions amb diversos consorcis però els preus que oferix l'EMTRE no els resulten atractius, a pesar que l'entitat òbviament complix amb tota la normativa mediambiental, per la qual cosa mentres la Generalitat no actue en estes matèries comprovant que tots els gestors de residus complixen amb les mateixes condicions ambientals, i actue en conseqüència, serà complicat poder oferir preus competitius tenint en compte les distintes càrregues dels uns i els altres. Del Sr. Soler i Chulià que indica que seguixen sense quadrar-li el percentatges de gastos amb els ingressos previstos. Del Sr. Bort Bono que no ha pretés posar en dubte la transparència o la legalitat de les actuacions metropolitanes el que ha qüestionat és la falta d'informació, reiterant novament la seua discrepància amb el pressupost en quant no disminuïx la TAMER. Del Sr. Interventor que, a requeriment de la Sra. presidenta, informa sobre les xifres que figuren en el pressupost aclarint i detallant els crèdits i les previsions que conté. La Asamblea acuerda, por mayoría de 132 votos ponderados a favor (P.P. correspondientes a: Albalat dels Sorells, Alcàsser, Aldaia, Alfafar, Benetusser, Beniparrell, Bonrepòs i Mirambell, Catarroja, El Puig de Santa Maria, Emperador, Foios, Manises, Massalfassar, Massamagrell, Meliana, Moncada, Museros, Paiporta, Paterna, La Pobla de Farnals, Puçol, Sedaví, Tavernes Blanques, Torrent, València y Xirivella), 1 voto de abstención (Independientes de Rafelbunyol correspondientes a: Rafelbunyol) y 26 votos ponderados en contra (P.S.O.E., Compromis e E.U. correspondiente Asamblea Ordinaria de 06/11/12 22 a: Alaquàs, Alboraya, Albuixech, Almássera, Burjassot, Godella, Mislata, Picassent, Rocafort, Silla y Vinalesa): Con arreglo a lo establecido en los artículos 29 y 30 de la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se ha formulado el Marco Presupuestario a medio plazo de la Entidad, para el periodo 2014-2016. El mismo coincide en su primera anualidad con el Presupuesto General de la Entidad para 2014 e incorpora el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública. Igualmente se ha determinado el límite máximo de gasto no financiero de la Entidad para 2014, por importe de 67.563.038,12 €, que resulta coherente con el objetivo de estabilidad y la regla de gasto. En base a lo anterior, vista la documentación e Informes que obran en el expediente, así como el Informe favorable de Intervenció. La Asamblea previo Dictamen de La Comisión Especial de Cuentas y Presupuestos por mayoría ACUERDA: ESTADO DE GASTOS 2014 Importe % Variación 2015 Importe % S/ Total 2014/2013 2.204.624,79 € 64.571.350,78 € 61.320.450,78 € 3.250.900,00 € 724.020,55 € 13.042,00 € 67.513.038,12 € 3,1% 90,1% 85,6% 4,5% 1,0% 0,0% 94,2% -2,6% -1,6% 1,4% 1,4% -26,0% 0,0% -2,0% 2.237.694,16 € 62.822.256,00 € 59.522.592,50 € 3.299.663,50 € 689.342,73 € 13.237,63 € 65.762.530,53 € A.2) OPERACIONES DE CAPITAL 6. INVERSIONES REALES 7. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL 50.000,00 € 0,00 € 50.000,00 € 0,1% 0,0% 0,1% -41,2% 0,0% -41,2% 50.450,00 € 0,00 € 50.450,00 € TOTAL GASTOS NO FINANCIEROS 67.563.038,12 € 94,3% -2,0% 65.812.980,53 € 0,00 € 4.088.774,82 € 4.088.774,82 € 0,0% 5,7% 5,7% 0,0% 0,1% 0,1% 0,00 € 3.427.997,07 € 3.427.997,07 € 71.651.812,94 € 100,0% -1,9% 69.240.977,60 € % Variación 2015/2014 2016 Importe % Variación 2016/2015 A) OPERACIONES NO FINANCIERAS A.1) OPERACIONES CORRIENTES 1. GASTOS DE PERSONAL 2. GASTOS EN BIENES Y SERVICIOS 2.a) Costes Directos del Servicio 2.b) Resto gastos en bienes y servicios 3. GASTOS FINANCIEROS 4. TRANSFERENCIAS CORRIENTES TOTAL OPERACIONES CORRIENTES B) OPERACIONES FINANCIERAS 8. ACTIVOS FINANCIEROS 9. PASIVOS FINANCIEROS TOTAL GASTOS FINANCIEROS TOTAL GASTOS 1,5% 2.277.972,66 € -2,7% 63.953.056,61 € -2,9% 60.593.999,17 € 1,5% 3.359.057,44 € -4,8% 635.778,25 € 1,5% 13.475,91 € -2,6% 66.880.283,42 € 1,8% 1,8% 1,8% 1,8% -7,8% 1,8% 1,7% 0,9% 0,0% 0,9% 51.105,85 € 0,00 € 51.105,85 € 1,3% 0,0% 1,3% -2,6% 66.931.389,27 € 1,7% 0,0% -16,2% -16,2% 0,00 € 2.309.588,33 € 2.309.588,33 € 0,0% -32,6% -32,6% -3,4% 69.240.977,60 € 0,0% PRIMERO.- Aprobar, de acuerdo con lo establecido en el art. 29 de la Ley Orgánica 2/2012, el Marco Presupuestario a medio plazo de la Entidad para el periodo 2014-2016, coherente con el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de deuda pública, según la documentación que obra en el presente expediente, cuyo resumen es el siguiente: Asamblea Ordinaria de 06/11/12 23 ESTADO DE INGRESOS 2014 Importe 2015 Importe % S/ Total % Variación 2014/2013 0,00 € 0,00 € 71.650.812,94 € 0,00 € 1.000,00 € 71.651.812,94 € 0,0% 0,0% 100,0% 0,0% 0,0% 100,0% 0,0% 0,0% -1,9% 0,0% -95,0% -1,9% 0,00 € 0,00 € 69.239.977,60 € 0,00 € 1.000,00 € 69.240.977,60 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,00 € 0,00 € 0,00 € 71.651.812,94 € 100,0% -1,9% 69.240.977,60 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,00 € 0,00 € 0,00 € 71.651.812,94 € 100,0% -1,9% 69.240.977,60 € % Variación 2015/2014 2016 Importe % Variación 2016/2015 A) OPERACIONES NO FINANCIERAS A.1) OPERACIONES CORRIENTES 1. IMPUESTOS DIRECTOS 2. IMPUESTOS INDIRECTOS 3. TASAS Y OTROS INGRESOS 4. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 5. INGRESOS PATRIMONIALES TOTAL OPERACIONES CORRIENTES A.2) OPERACIONES DE CAPITAL 6. ENAJENACIÓN INV. REALES 7. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL TOTAL INGRESOS NO FINANCIEROS B) OPERACIONES FINANCIERAS 8. ACTIVOS FINANCIEROS 9. PASIVOS FINANCIEROS TOTAL INGRESOS FINANCIEROS TOTAL INGRESOS 0,0% 0,00 € 0,0% 0,00 € -3,4% 69.239.977,60 € 0,0% 0,00 € 0,0% 1.000,00 € -3,4% 69.240.977,60 € 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,0% 0,0% 0,0% -3,4% 69.240.977,60 € 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,0% 0,0% 0,0% -3,4% 69.240.977,60 € 0,0% SEGUNDO.- Aprobar como límite máximo de gasto no financiero para el ejercicio 2014, coherente con el objetivo de estabilidad y la regla de gasto, de acuerdo con lo establecido en el art. 30 de la Ley Orgánica 2/2012, la cantidad de 67.563.038,12 €, más los gastos no financieros que no estando previstos en el presupuesto inicial, dispongan de financiación afectada y sean susceptibles de incorporación al presupuesto del ejercicio mediante alguna de las modificaciones previstas en la ley.” 10. Aprobación inicial Presupuesto General de la EMTRE 2014, bases de ejecución del Presupuesto y plantilla del personal de la Entidad. Sense intervencions. La Asamblea acuerda, por mayoría de 132 votos ponderados a favor (P.P. correspondientes a: Albalat dels Sorells, Alcàsser, Aldaia, Alfafar, Benetusser, Beniparrell, Bonrepòs i Mirambell, Catarroja, El Puig de Santa Maria, Emperador, Foios, Manises, Massalfassar, Massamagrell, Meliana, Moncada, Museros, Paiporta, Paterna, La Pobla de Farnals, Puçol, Sedaví, Tavernes Blanques, Torrent, València y Xirivella), 1 voto de abstención (Independientes de Rafelbunyol correspondientes a: Rafelbunyol) y 26 votos ponderados en contra (P.S.O.E., Compromis e E.U. correspondiente a: Alaquàs, Alboraya, Albuixech, Almássera, Burjassot, Godella, Mislata, Picassent, Rocafort, Silla y Vinalesa): Asamblea Ordinaria de 06/11/12 24 A) PROPUESTA DE APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO PARA 2.014. De conformidad con lo establecido en los apartados 1 y 4 del artículo 168 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLHL), aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como en la Ley de la Generalitat Valenciana 2/2001, de 11 de mayo, de Creación y Gestión de Áreas Metropolitanas de la Comunidad Valenciana, y demás normativa de aplicación, esta Presidencia ha procedido a la formación del Presupuesto General de esta Entidad Metropolitana para el ejercicio 2014. El mismo se presenta nivelado en gastos e ingresos, por un importe total de 71.651.812,94 €. Vista la documentación incorporada al presente expediente relativa al Proyecto de Presupuesto General de la Entidad Metropolitana para el Tratamiento de Residuos para 2.014 y con arreglo a lo expuesto por esta Presidencia en la Memoria del mismo. Visto el Informe Económico-Financiero, el Informe de la Dirección Técnica, el Informe favorable de Intervención así como el Informe de la Intervención referido a la evaluación del cumplimiento del Objetivo de Estabilidad, de la Regla del Gasto y del Límite de la Deuda en el Presupuesto General para el ejercicio 2014. Considerando que el documento presupuestario ha sido elaborado con sujeción a los preceptos legales y reglamentarios que son de aplicación al mismo. La Asamblea previo Dictamen de La Comisión Especial de Cuentas y Presupuestos por mayoría ACUERDA: PRIMERO.- Aprobar inicialmente el Presupuesto General de la Entidad Metropolitana para el Tratamiento de Residuos para el ejercicio 2014, juntamente con sus Bases de Ejecución, y sus Anexos, cuyo importe asciende a 71.651.812,94 €, presentándose nivelado en Gastos e Ingresos, según el siguiente resumen por Capítulos: Asamblea Ordinaria de 06/11/12 25 ESTADO DE GASTOS ESTADO DE INGRESOS A) OPERACIONES NO FINANCIERAS A) OPERACIONES NO FINANCIERAS A.1) OPERACIONES CORRIENTES Cap. 1 Cap. 2 Cap. 3 Cap. 4 A.1) OPERACIONES CORRIENTES GASTOS DE PERSONAL 2.204.624,79 € GASTOS EN BIENES Y SERVICIOS 64.571.350,78 € GASTOS FINANCIEROS 724.020,55 € TRANSFERENCIAS CORRIENTES 13.042,00 € TOTAL OPERACIONES CORRIENTES 67.513.038,12 € Cap. 1 Cap. 2 Cap. 3 Cap. 4 Cap. 5 IMPUESTOS DIRECTOS 0,00 € IMPUESTOS INDIRECTOS 0,00 € TASAS, PREC. PUB. Y OTROS ING. 71.650.812,94 € TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 € INGRESOS PATRIMONIALES 1.000,00 € TOTAL OPERACIONES CORRIENTES A.2) OPERACIONES DE CAPITAL 71.651.812,94 € A.2) OPERACIONES DE CAPITAL Cap. 6 INVERSIONES REALES Cap. 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 50.000,00 € 0,00 € Cap. 6 ENAJENACIÓN INV. REALES Cap. 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 € 0,00 € TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL 50.000,00 € TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL 0,00 € TOTAL OPERACIONES NO FINANCIERAS 67.563.038,12 € TOTAL OPERACIONES NO FINANCIERAS 71.651.812,94 € B) OPERACIONES FINANCIERAS B) OPERACIONES FINANCIERAS Cap. 8 ACTIVOS FINANCIEROS Cap. 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 € 4.088.774,82 € Cap. 8 ACTIVOS FINANCIEROS Cap. 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 € 0,00 € TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS 4.088.774,82 € TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS 0,00 € TOTAL GASTOS 71.651.812,94 € TOTAL INGRESOS 71.651.812,94 € SEGUNDO.- Que sigan los trámites legales previstos para la aprobación definitiva del presente Presupuesto General para 2.014 de la Entidad Metropolitana para el Tratamiento de Residuos.” B) PROPUESTA DE APROBACIÓN PLANTILLA DEL PERSONAL DE LA ENTIDAD 2014 Primero.- De conformidad con lo establecido en los artículos 69 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y 44 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, la planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la mayor eficacia posible en la prestación de los servicios públicos y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad, debiendo planificar cada Administración Pública de acuerdo con los sistemas que establezcan las normas que le sean de aplicación. A tal fin, los artículos 69.2 del Estatuto Básico del Empleado Público y 45 de la indicada Ley Valenciana facultan a la Administración para aprobar planes de ordenación del personal, pudiendo adoptar alguna de las medidas que se describen en dichos preceptos. Asamblea Ordinaria de 06/11/12 26 Segundo.- Según se dispone en el artículo 74 de la referida Ley 7/2007, la organización de las Administraciones Públicas deberá estructurarse a través de las relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias, que serán públicos, de forma que estos instrumentos técnicos son la expresión de la potestad administrativa de autoorganización reconocida en los artículos 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 72 del Estatuto del Empleado Público, los cuales deben cumplir dos funciones básicas, cuales son la ordenación del personal de acuerdo con las necesidades de los servicios y la determinación de los requisitos para el desempeño de cada puesto de trabajo, precisando sus características retributivas. Consecuentemente, si mediante las relaciones de puestos de trabajo la Administración organiza, racionaliza y ordena su personal para una eficaz prestación del servicio público, a través de aquéllas deberá realizarse la creación, modificación y supresión de los puestos. Tercero.- Corresponde, pues, a cada Corporación local aprobar anualmente, a través del Presupuesto, la plantilla, que habrá de comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual, que deberá responder a los principios de racionalidad, economía y eficiencia y establecerse de acuerdo con la ordenación general de la economía, sin que los gastos de personal puedan rebasar los límites que se fijen con carácter general, según preceptúan los artículos 90 de la Ley de Bases del Régimen Local y 126 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local. Cuarto.- En base a las anteriores premisas legales, la Entidad Metropolitana ha venido realizando desde su creación un continuo ejercicio de adecuación de su plantilla y relación de puestos de trabajo a las concretas y reales necesidades existentes, de forma racional y con el objetivo de que puedan ser capaces de dar respuesta puntual, eficaz y de calidad a los ciudadanos, acorde a las exigencias que en cada momento se han venido planteando. Así, es propósito de la Corporación para el próximo ejercicio de 2014 adoptar una serie de medidas de racionalización de la organización administrativa y del personal que habrán de contar con el correspondiente reflejo o repercusión directa tanto en la plantilla de personal como en la relación de puestos de trabajo, según disponen los artículos 15.1.d) de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, 74 de la Ley 7/2007 y 34.1 de la Ley 10/2010 autonómica citada. Tomando como referencia la plantilla aprobada para el año 2013, a continuación se especifican las actuaciones que se pretende acometer: 1º.- Redefinición de las funciones del puesto de trabajo de “Gerente” (nº identificación: GE.100. Tratándose de un puesto de trabajo de naturaleza eventual, la Gerencia sólo puede tener encomendadas tareas expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial a la Presidencia de la Corporación. Consecuentemente, con el fin de evitar confusiones y tratando de adaptar sus cometidos a las normas jurídicas y Asamblea Ordinaria de 06/11/12 27 jurisprudencia de aplicación, se procede a una nueva redacción de sus funciones, que se incorporan al Anexo IV del presente acuerdo (Descripción de Puestos de Trabajo), en los términos siguientes: - “Funciones: Con la denominación de “Gerencia”, que ha resultado tradicional en la historia metropolitana y así se sigue manteniendo en el precepto referenciado de la Ley autonómica 8/2010, la Corporación ha venido contando con un puesto de trabajo reservado a personal eventual desde la Ley 2/2001, de 11 de mayo, de creación y gestión de áreas metropolitanas en la Comunidad Valenciana. Se trata de un puesto que, bajo la dependencia directa de la Presidencia, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin, en los términos establecidos en el artículo 19 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat. Así, en cumplimiento de lo anterior, se asignan al puesto las siguientes funciones: 1.- Funciones calificadas como de confianza: - Asistencia a la Presidencia en las relaciones externas con el entorno metropolitano. - Funciones de coordinación entre la Presidencia de la Entidad y los distintos departamentos, pudiendo dar traslado a la Presidencia de asuntos para la toma de decisiones políticas y administrativas. * El Gerente no tendrá capacidad decisoria respecto de ningún asunto. Corresponde a la Presidencia decidir y resolver lo que estime oportuno en base a las propuestas de resolución, informes y asesoramiento de los habilitados estatales y funcionarios de la Entidad. 2.- Funciones de asesoramiento especial: - Asesoramiento especial a la Presidencia, entendido éste como el que no es asesoramiento legal, técnico o económico preceptivo ni vinculante que es atribución exclusiva de los funcionarios de carrera. - Elaboración de informes y estudios a petición de la Presidencia. Éstos servirán únicamente para toma de conocimiento de la Presidencia, no pudiendo formar parte de los expedientes administrativos ni servir para fundamentar una resolución administrativa. - Finalmente, el Asesor de Presidencia, Gerente, podrá asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de las Comisiones Informativas y de la Comisión de Gobierno, previa invitación de la Presidencia.” Asamblea Ordinaria de 06/11/12 28 La reforma precedente debe tener el correspondiente reflejo en el organigrama y en la descripción de determinados puestos de trabajo, según se detalla a continuación: - En el Organigrama se suprime el Área de Gerencia, de forma que los puestos de trabajo de “Administrativo de Presidencia y Gerencia”, “Secretario de Presidencia y Gerencia” y el propio “Gerente” pasan a depender directamente de la Presidencia. - Las diferentes Áreas de la Corporación (Técnica, Secretaría, Intervención y Tesorería) se estructuran jerárquicamente bajo la dependencia de la Presidencia. - Con carácter general, cualquier referencia a la dependencia funcional de la Gerencia o de la Gerencia/Presidencia deberá entenderse hecha a ésta última, exclusivamente. 2º.- Confirmación de la amortización del puesto de trabajo de “Coordinador de Informática y Modernización” (Nº identificación GE.101). Declarada a extinguir por acuerdo adoptado por la Asamblea de la Entidad en sesión celebrada el 24 de octubre de 2012, esta plaza/puesto se amortizó el pasado 10 de junio, fecha en la que su titular, Don José Quintás Alonso, perdió la condición de funcionario de carrera al concurrir la causa prevista en el artículo 63.c) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (jubilación). 3º.- Se suprimen seis plazas/puestos de trabajo en el Área Técnica denominadas “Auxiliar de Control de Residuos” (Grupo C, Subgrupo C2, Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Cometidos Especiales), Nivel 14 de Complemento de Destino (identificadas con los números TC.511 a TC.516, ambos inclusive) Si bien fueron creados con la finalidad de prestar el servicio de “Control de entradas y salidas en la planta de tratamiento de residuos de Manises”, la iniciación de procesos selectivos para su cobertura generó serias dudas a la Presidencia de la Corporación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, cuando impuso la práctica congelación de la oferta pública de empleo, prohibiendo la incorporación de nuevo personal en el sector público, salvo la que pudiera derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores. Por tanto, tratando de no incurrir –de un lado- en posibles infracciones de esta norma básica y –de otro- valorando la necesidad y la urgencia en la prestación de aquel servicio, el pasado 29 de mayo se dictó por la Presidencia la Resolución nº 128/2013, disponiendo la contratación administrativa del servicio de “Control de entradas y salidas en la planta de tratamiento de Manises”, según las características que se establecen en el Pliego de Prescripciones Técnicas, mediante procedimiento abierto, con una duración de tres años, prorrogable por uno más, acordándose la apertura del procedimiento de adjudicación. En definitiva, como consecuencia de las dudas y limitaciones que la Ley de Presupuestos Generales del Estado introdujo en torno a la posibilidad de incorporar nuevo personal, que además se reiteran nuevamente en el Proyecto de Presupuestos Asamblea Ordinaria de 06/11/12 29 para el próximo año (artículo 21), se ha optado por cubrir la prestación del servicio a través de la contratación administrativa, razón por la cual resulta totalmente innecesario el mantenimiento en la plantilla de esta Administración de las seis plazas y puestos de referencia. Quinto.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y siguientes de la Ley 30/1984, de 2 de agosto; 69 y 72 a 77 de la Ley 7/2007, de 12 de abril; 21 a 43, 44, 45 y 111 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat Valenciana; 22.2.i), 33.2.f), 90.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril; 126, 127 y 129.3 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; 50.5 y 70.5 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre; 79.8 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat Valenciana, y demás normas concordantes y de aplicación, corresponde a cada Corporación Local la aprobación de la plantilla, que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual; las Corporaciones Locales formarán la relación de puestos de trabajo existentes en su organización, en los términos previstos en la legislación básica sobre función pública; su aprobación corresponde al Pleno o Asamblea de la Entidad; y, una vez confeccionadas y aprobadas, la plantilla y relación de puestos de trabajo habrán de remitirse a la Administración del Estado y a la de la Comunidad Autónoma, publicándose en los correspondientes diarios oficiales. A la vista del expediente, que consta de los documentos e informes incorporados al mismo, y lo actuado con las organizaciones sindicales, en los términos establecidos en el artículos 37 y concordantes de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Asamblea previo Dictamen de La Comisión Especial de Cuentas y Presupuestos por mayoría ACUERDA: PRIMERO.- Aprobar las medidas de racionalización de la organización administrativa y del personal de la Entidad Metropolitana para el Tratamiento de Residuos que se han descrito con detalle en la parte expositiva del presente acuerdo, que se incorporarán a la Plantilla y Relación de Puestos de Trabajo de 2014. SEGUNDO.- Aprobar la estructura orgánica y funcional de la Entidad Metropolitana para el Tratamiento de Residuos correspondiente al ejercicio de 2014, donde, de forma ordenada y jerarquizada, se plasman todos y cada uno de los puestos de trabajo que se consideran imprescindibles para cubrir las actuales necesidades de esta Administración, según el organigrama que se adjunta como Anexo I. TERCERO.- Aprobar la Plantilla del Personal de la Entidad Metropolitana para el Tratamiento de Residuos correspondiente al ejercicio de 2014, donde se recogen todas las plazas de carácter permanente integrantes de la misma, con expresa indicación de las reservadas a funcionarios, personal laboral y eventual, de conformidad con el Anexo II que se acompaña. CUARTO.- Aprobar la Relación de Puestos de Trabajo de la Entidad Metropolitana para el Tratamiento de Residuos integrantes de la Plantilla del ejercicio 2014, según Anexo III adjunto, en la que se incluyen el número, la denominación, naturaleza jurídica, clasificación profesional, número de identificación, funciones asignadas y características esenciales de cada uno de ellos, las retribuciones complementarias y los requisitos para su desempeño (Anexo IV). Asamblea Ordinaria de 06/11/12 30 QUINTO.- Remitir copia de la Plantilla y de la Relación de Puestos de Trabajo a la Administración del Estado y a la de la Comunidad Autónoma, dentro del plazo de treinta días, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 127 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y disposiciones legales concordantes. SEXTO.- Aprobar el Anexo V que se adjunta, donde se recogen con detalle las particularidades de este expediente; se hacen constar los criterios seguidos en orden a la identificación de los puestos de trabajo integrantes de la plantilla; se establecen determinadas pautas de procedimiento en relación con la cobertura de los puestos de trabajo, y, en definitiva, se exponen cuantas previsiones, medidas y actuaciones en materia de recursos humanos afectan al presente expediente administrativo, que serán de aplicación para el ejercicio 2014. Asamblea Ordinaria de 06/11/12 31 Asamblea Ordinaria de 06/11/12 32 GERENT PRESIDÈNCIA ADMINISTRATIU PRESIDÈNCIA I GERÈNCIA SECRETARI DE PRESIDÈNCIA I GERÈNCIA ÀREA TÈCNICA DIRECTOR TÈCNIC ÀREA DE SECRETARIA SECRETARI ÀREA D’INTERVENCIÓ INTERVENTOR ADMINISTRATIU DE DIRECCIÓ TÈCNICA (2) ADMINISTRATIU DE SECRETARIA (2) CAP SERVICI DE PRESSUPOSTOS COORDINADOR DE RECURSOS ADMINISTRAT. I RELAC.CONT. CAP SERVICI DE L’ÀREA TÈCNICA AUXILIARS SERVICIS CAP SERV. COMPTABILITAT I CONTROL FINANCER CAP SERVICI GESTIÓ TRIBUTÀRIA I RECAPTACIÓ CAP SERV. D’ASSESSORIA JURÍDICA AUX.CONTROL RESID. (6) CAP SECCIÓ ECOPARCS ADMINISTRATIU DE TRESORERIA (3) CAP SERVICI DE PERSONAL CAP SERVICI DE CONTRACTACIÓ I PATRIMONI TÈCNIC MITJÀ D’EDUCACIÓ AMBIENTAL CAP SECCIÓ DE PATRIMONI CAP SERVICI ADMINISTRATIU • Plaça de l’Ajuntament, 9 ADMINISTRATIU D’INTERVENCIÓ ÀREA DE TRESORERIA TRESORER • • Tel. 963 53 37 90 • Fax 963 53 43 89 • 46002 VALÈNCIA • www.emtre.es • Número Registro de Entidades Locales 0746002 Email: [email protected] Asamblea Ordinaria de 06/11/12 34 PLANTILLA DE LA ENTIDAD METROPOLITANA PARA EL TRATAMIENTO DE RESIDUOS (Ejercicio 2014) A).- FUNCIONARIOS DE CARRERA DENOMINACIÓN Secretario Interventor Tesorero Técnico Administrativo Técnico Superior Técnico Medio Ecoparques Técnico Medio Educación Ambiental Auxiliar de Servicios Auxiliar de Control de Residuos GRUPO SUBNº GRUPO PLAZAS 1 1 1 1 1 1 9 1 9 1 2 1 1 2 1 2 2 2 6 2 ESCALA O SECTOR Habilitado Estatal SUBESCALA CLASE CATEGORÍA Secretaría Primera Superior Habilitado Estatal Intervenc.Tesor. Intervenc.Tesor. Técnica Primera Superior Habilitado Estatal Administración General Administración General Administración Especial Administración Especial Admón. General/Especial Administración General Administración Especial B).- EVENTUALES DENOMINACIÓN Gerente Secretario de Presidencia y Gerencia NÚMERO DE PUESTOS 1 1 Asamblea Ordinaria de 06/11/12 35 Entrada/Supe rior Administrativa Técnica Superior Técnica Media Técnica Media Auxiliar Servicios Especiales Comet.Esp ec. Asamblea Ordinaria de 06/11/12 36 RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA ENTIDAD METRO POLITANA PARA EL TRATAMIENTO DE RESIDUOS (Ejercicio 2014) DENOMINACIÓN GRUPO SUB GRUPO NÚMERO NIVEL NÚMERO DE COMP. DE PUESTOS DESTINO VACANTES FORMA DE NATURALEZA OBSERVACIONES PROVISIÓN JURÍDICA PUESTO Gerente A1 1 30 - - Eventual Secretario A1 1 30 1 LD FHE Interventor A1 1 30 - LD FHE Tesorero A1 1 30 - LD FHE Coordinador Recursos Advos. y Relación Contribuyentes Director Técnico A1 1 28 - C F A1 1 28 - C F Jefe Servicio del Área Técnica A1 1 26 - C F Jefe Servicio Asesoría Jurídica A1 1 26 - C F Jefe Servicio Contratación y Patrimonio A1 1 26 - C F Jefe Servicio Administrativo (Dirección Técnica) Jefe Servicio Contabilidad y Control Financiero Jefe Servicio Personal A1 1 26 - C F A1 1 26 - C F A1 1 26 - C F Jefe Servicio Presupuestos A1 1 26 - C F Jefe Servicio Gestión Tributaria y Recaudación Jefe Sección de Patrimonio A1 1 26 - C F A1 1 24 - C F Jefe Sección Ecoparques A2 1 24 - C F Técnico Medio Educación Ambiental A2 1 22 1 C F Administrativo de Secretaría C1 2 18 1 C F Administrativo de Intervención C1 1 18 - C F Administrativo de Tesorería C1 3 18 1 C F Administrativo de Presidencia y Gerencia C1 1 18 - C F Administrativo de Dirección Técnica C1 2 18 1 C F Auxiliar de Servicios C2 2 14 2 C F Auxiliar de Control de Residuos C2 6 14 6 C F Secretario de Presidencia y Gerencia C1 1 18 - - Eventual CLAVES UTILIZADAS: Forma de provisión: - C: concurso - LD: libre designación Naturaleza Jdica. Puesto: FHN: Habilitado Estatal F: funcionario L: laboral Licenc. Derecho Trabajo turnos Trabajo turnos Notas finales: 1.- Los puestos de “auxiliar de servicios” tienen asignado el componente del complemento específico de turnicidad siempre que realicen sus funciones sujetos a turnos de trabajo. 2.- Los puestos de trabajo de “Auxiliar de Control de residuos” tienen asignado los componentes del complemento específico de turnicidad, nocturnidad y festividad. Nota: aún cuando se hace constar que existen vacantes dos puestos de Auxiliar de Servicios y seis puestos de Auxiliar de Control de Residuos, hay que precisar que se han publicado las Bases de dos convocatorias que tienen por objeto la cobertura de todos estos puestos por el personal funcionario de carrera Subalterno y Controlador Pesador de Vertidos, respectivamente, que ha venido prestando servicios en la Entidad, siempre que superen los correspondientes procesos de selección por oposición, mediante el sistema de promoción interna. Asamblea Ordinaria de 06/11/12 37 Asamblea Ordinaria de 06/11/12 38 ÁREA DE PRESIDENCIA: - Administrativo de Presidencia y Gerencia - Secretario de Presidencia y Gerencia - Gerente Asamblea Ordinaria de 06/11/12 39 ADMINISTRATIVO DE PRESIDENCIA Y GERENCIA - Relación jurídica: Funcionarial. - Grupo: C. - Subgrupo: C 1. - Nivel de complemento de destino: 18 - Complemento específico: 17.327,94 € anuales - Escala o Sector: Administración General. - Subescala: Administrativa - Número de puestos: 1 - Identificación del puesto: PR.102 - Funciones: Son las personas que realizan tareas administrativas, normalmente de trámite y colaboración, con amplios conocimientos generales de técnica administrativa, teniendo encomendado: 1.- La realización, bajo las órdenes del superior jerárquico, con la máxima perfección burocrática y bajo su propia responsabilidad, trabajos que requieren iniciativa, con la única indicación del trabajo a realizar, cuyo contenido debe conocer. 2.- Orientar, dirigir y coordinar en el plazo administrativo-burocrático, bajo las directrices y criterios del superior jerárquico, el departamento, servicio o unidad administrativa, distribuyendo los trabajos entre los auxiliares, ordenanzas y subalternos adscritos a la unidad, estableciendo el orden de prioridades y controlando la ejecución de los mismos, siendo, en consecuencia, responsable de la buena marcha de las funciones administrativas que le han sido encomendadas. 3.- Ejecución material de las operaciones administrativas y, en general, las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la unidad administrativa, así como a la redacción de documentos repetitivos para los que no se requieren especiales conocimientos jurídicos y técnicos. 4.- Manejo de ordenadores y de los programas informáticos necesarios, para la introducción de datos puramente mecánicos inherentes al trabajo del área a la que se encuentra adscrito. 5.- Realiza las tareas propias de secretario de dirección y aquéllas de trámite y colaboración con los Servicios que forman parte del Área de Presidencia. Igualmente prestará el apoyo y la colaboración necesarios en todos los asuntos al Secretario del Presidencia y Gerencia. 6.- Asistirá, si así se le requiere por parte de la Presidencia, a la celebración de las sesiones de los órganos colegiados de la Entidad Metropolitana (Asambleas, Comisión de Gobierno y Comisiones Informativas) y, en su caso, de las empresas públicas (Consejos de Administración y Juntas Generales) como apoyo al Presidente y, cuando proceda, al Gerente. Asamblea Ordinaria de 06/11/12 40 7.- Atenderá, colaborará y prestará su apoyo a los Vicepresidentes, a los Representantes y Suplentes de la Entidad Metropolitana, en las tareas que se le requiera y le sean propias. 8.- Organiza la agenda de la Presidencia y de la Gerencia y asistirá, si así se le requiere por parte del Presidente y/o Gerente, a la celebración de cuantas reuniones y entrevistas celebren, efectuando las anotaciones necesarias. 9.- Asistirá y colaborará con el Presidente en la realización de tareas administrativas y de trámite que conlleve la gestión de expedientes administrativos y resoluciones de trámite, necesarias para el desarrollo de las gestiones directivas, propias del Área de Presidencia. 10.- Bajo la dirección de la Presidencia realiza el seguimiento diario de la prensa, su distribución entre las distintas Áreas de la Entidad Metropolitana y el archivo correspondiente; la compra, recepción, distribución y archivo de Boletines Oficiales, revistas y libros; manejo del fichero de instituciones para las necesidades protocolarias. 11. – Bajo la dirección de la Presidencia gestionará las pequeñas compras de material fungible no inventariable y la gestión de suministros y mantenimiento de oficina. 12.- Todas aquellas similares a las anteriormente descritas y, puntualmente, si media encargo expreso de la Presidencia, colaborará con los Administrativos del resto de Áreas de la Entidad. Asamblea Ordinaria de 06/11/12 41 SECRETARIO DE PRESIDENCIA Y GERENCIA - Retribuciones: según aprobación presupuestaria.(*) - Relación Jurídica: Personal eventual - Grupo: C (*) - Subgrupo: C1 (*) - Nivel de Complemento de Destino: 18 (*) - Complemento Específico: 15.376,62 € anuales. (*) - Escala o Sector: - Subescala: - Número de puestos: 1 - Identificación del puesto: PR.101 - Funciones: Bajo la dependencia directa de la Presidencia de la Entidad Metropolitana realizará las siguientes funciones: 1.- Colabora con la Gerencia coordinando sus entrevistas y asumiendo y organizando su agenda. 2.- Preparación de la documentación a examinar, tramitación de firmas y control de la correspondencia. 3.- Asistencia a cuantas reuniones y entrevistas celebre la Gerencia, tanto fuera como en la sede de la Entidad, efectuando las anotaciones y demás actuaciones necesarias, siempre que sea requerido para ello. 4.- Hacerle llegar cuantas peticiones le sean formuladas. 5.- Redacción de escritos y trabajos similares cuando sea necesario. 6.- Delegar en el/la Administrativo/a de Gerencia y Presidencia aquellos trabajos que, por circunstancias especiales (vacaciones, enfermedad, ausencia, etc) y/o por motivos del servicio, no pueda personalmente llevar a cabo. 7.- Obtener del Administrativo de Presidencia y Gerencia el apoyo y colaboración necesarios para el buen funcionamiento de la unidad administrativa así como de la propia Entidad. 8.- Pequeñas compras de material fungible no inventariable. 9.- Puede, llegado el caso y por circunstancias especiales o razones del servicio, colaborar en las tareas propias del Administrativo de Gerencia y Presidencia. 10.- Y, además, todas aquellas funciones, no descritas anteriormente, que, siéndole propias, le sean requeridas tanto por la Presidencia como por la Gerencia. (*) Observaciones: Asamblea Ordinaria de 06/11/12 42 1.- A tenor de lo preceptuado en el artículo 12.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el puesto de “Secretario de Presidencia y Gerencia” será retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin, al tratarse de un puesto de trabajo reservado a personal eventual. 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.Cuatro de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, y en el artículo 24.Cuatro del Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, que coinciden además literalmente con lo establecido en otros preceptos de Presupuestos Generales del Estado anteriores, se hace constar lo siguiente: 2A).- Atendiendo las funciones que le corresponde prestar, el puesto de trabajo de “Secretario de Presidencia y Gerencia” queda clasificado por asimilación al Grupo C, Subgrupo C1, motivo por el cual tendrá asignadas las retribuciones por sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al grupo de asimilación. 2.B).- Tomando en consideración el lugar que ocupa el puesto de “Secretario de Presidencia y Gerencia” en la estructura organizativa de la Corporación, su nivel jerárquico, el grado de responsabilidad y cuantas condiciones particulares lo configuran, tendrá asignadas las retribuciones correspondientes al nivel 18 del complemento de destino y la cantidad de 15.376,62 euros anuales en concepto de complemento específico. 2C).- Los funcionarios de carrera que, en situación de servicio activo o de servicios especiales, ocupen este puesto de trabajo percibirán las retribuciones básicas correspondientes a su grupo o subgrupo de clasificación, incluidos trienios, en su caso, y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen. Asamblea Ordinaria de 06/11/12 43 GERENTE - Retribuciones: según aprobación presupuestaria. (*) - Relación Jurídica: Personal eventual. - Grupo: A (*) - Subgrupo: A1 (*) - Nivel de Complemento de Destino: 30 (*) - Complemento Específico: 54.305,72 € anuales. (*) - Escala o Sector: - Subescala: - Designación: por la Presidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 80.2.e) de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, en relación con el artículo 19.4 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana. - Número de puestos: 1 - Identificación del puesto: PR.100 - Funciones: Con la denominación de “Gerencia”, que ha resultado tradicional en la historia metropolitana y así se sigue manteniendo en el precepto referenciado de la Ley autonómica 8/2010, la Corporación ha venido contando con un puesto de trabajo reservado a personal eventual desde la Ley 2/2001, de 11 de mayo, de creación y gestión de áreas metropolitanas en la Comunidad Valenciana. Se trata de un puesto que, bajo la dependencia directa de la Presidencia, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin, en los términos establecidos en el artículo 19 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat. Así, en cumplimiento de lo anterior, se asignan al puesto las siguientes funciones: 1.- Funciones calificadas como de confianza: - Asistencia a la Presidencia en las relaciones externas con el entorno metropolitano. - Funciones de coordinación entre la Presidencia de la Entidad y los distintos departamentos, pudiendo dar traslado a la Presidencia de asuntos para la toma de decisiones políticas y administrativas. * El Gerente no tendrá capacidad decisoria respecto de ningún asunto. Corresponde a la Presidencia decidir y resolver lo que estime oportuno en base a las propuestas de resolución, informes y asesoramiento de los habilitados estatales y funcionarios de la Entidad. 2.- Funciones de asesoramiento especial: Asamblea Ordinaria de 06/11/12 44 - Asesoramiento especial a la Presidencia, entendido éste como el que no es asesoramiento legal, técnico o económico preceptivo ni vinculante que es atribución exclusiva de los funcionarios de carrera. - Elaboración de informes y estudios a petición de la Presidencia. Éstos servirán únicamente para toma de conocimiento de la Presidencia, no pudiendo formar parte de los expedientes administrativos ni servir para fundamentar una resolución administrativa. - Finalmente, el Asesor de Presidencia, Gerente, podrá asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de las Comisiones Informativas y de la Comisión de Gobierno, previa invitación de la Presidencia. (*) Observaciones: 1.- A tenor de lo preceptuado en el artículo 12.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el puesto de “Gerente” será retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin, al tratarse de un puesto de trabajo reservado a personal eventual. 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.Cuatro de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, y en el artículo 24.Cuatro del Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, que coinciden además literalmente con lo establecido en otros preceptos de Presupuestos Generales del Estado anteriores, se hace constar lo siguiente: 2A).- Atendiendo las funciones que le corresponde prestar, el puesto de trabajo de “Gerente” queda clasificado por asimilación al Grupo A, Subgrupo A1, motivo por el cual tendrá asignadas las retribuciones por sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al grupo de asimilación. 2.B).- Tomando en consideración el lugar que ocupa el puesto de “Gerente” en la estructura organizativa de la Corporación, su nivel jerárquico, su alto grado de responsabilidad y cuantas condiciones particulares lo configuran, tendrá asignadas las retribuciones correspondientes al nivel 30 del complemento de destino y la cantidad de 54.305,72 euros anuales en concepto de complemento específico. 2C).- Los funcionarios de carrera que, en situación de servicio activo o de servicios especiales, ocupen este puesto de trabajo percibirán las retribuciones básicas correspondientes a su grupo o subgrupo de clasificación, incluidos trienios, en su caso, y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen. Asamblea Ordinaria de 06/11/12 45 ÁREA TÉCNICA: - Auxiliar de Control de Vertidos (6 puestos) - Administrativo de Dirección Técnica (2 puestos) - Técnico Medio Educación Ambiental - Jefe de la Sección de Ecoparques - Jefe Servicio Área Técnica - Jefe Servicio Administrativo (Dirección Técnica) - Director Técnico Asamblea Ordinaria de 06/11/12 46 AUXILIAR DE CONTROL DE RESIDUOS - Relación Jurídica: Funcionarial - Grupo: C - Subgrupo: C 2 - Nivel de Complemento de Destino: 14 - Complemento Específico: 10.438,40 € anuales - Escala o Sector: Administración Especial - Subescala: Servicios Especiales - Clase: Cometidos Especiales. - Número de puestos: 6 - Identificación de los puestos: TC.505, TC.506, TC.507, TC.508, TC. 509 y TC.510. - Funciones: Bajo la inmediata dependencia de la Jefatura del Servicio del Área Técnica, tiene encomendadas las siguientes funciones: 1.- Control e inspección de las entradas de residuos sólidos urbanos en las instalaciones de tratamiento y/o eliminación de residuos, así como en los ecoparques, comprobando que poseen la correspondiente autorización de vertido expedida por la Entidad Metropolitana para el Tratamiento de Residuos. En el supuesto de que la inspección revelara la discrepancia de la carga con los residuos autorizados, el Auxiliar de Control de Residuos podrá requerir al transportista para que abandone el recinto. 2.- Pesaje de los vehículos en las instalaciones de tratamiento y/o eliminación de residuos, al objeto de que la empresa concesionaria pueda elaborar los partes diarios, mensuales y anuales de los vertidos de residuos sólidos urbanos, a cuyo fin el Auxiliar de Control de Residuos tendrá que cumplimentar los correspondientes tickets de pesaje, que contendrán la siguiente información: - Nombre del usuario. - Número del usuario. - Fecha del vertido. - Hora del vertido. - Matrícula del vehículo. - Peso bruto. - Peso neto. - Código de R.S.U. 3.- Vigilancia de las instalaciones y/o de las zonas de las mismas en las que se gestione el servicio directamente por la EMTRE, así como el mantenimiento del orden y limpieza rutinaria de las mismas. 4.- Cualesquiera otras similares o relacionadas con el desarrollo de su actividad que les encomiende la Dirección Técnica o Jefatura del Servicio. 5.- Para el ejercicio de sus tareas este personal deberá: a).- Manejar ordenadores a nivel de usuario, con búsqueda de información por Internet y utilización del correo electrónico. Asamblea Ordinaria de 06/11/12 47 b).- Manejar los programas informáticos establecidos, con el fin de efectuar el control de vehículos y depósitos de residuos, introduciendo la información en la correspondiente base de datos, hoja de cálculo, aplicación concreta o cualquier otro medio que se haya determinado. c).- Efectuar los trabajos administrativos de apoyo necesarios para llevar a cabo su labor, comprobando las autorizaciones, archivando la documentación inherente a sus tareas y las actas o incidencias que se levanten por los Técnicos de la Corporación como consecuencia de las inspecciones efectuadas a las instalaciones, asumiendo igualmente la redacción de documentos repetitivos para los que no se necesiten especiales conocimientos jurídicos y técnicos. * Observaciones: 1.- El desempeño de estos puestos de trabajo supondrá la realización del trabajo mediante turnos rotativos (mañana, tarde y noche), con el fin de que estas funciones puedan realizarse durante las 24 horas del día los 365 (366) días del año. Estos turnos se sujetarán a los acuerdos vigentes en cada momento. 2.- La prestación del servicio se efectúa actualmente en la báscula de acceso al Vertedero de alta densidad ubicado en el término municipal de Dos Aguas. Asamblea Ordinaria de 06/11/12 48 ADMINISTRATIVO DE DIRECCIÓN TÉCNICA - Relación Jurídica: Funcionarial. - Grupo: C. - Subgrupo: C 1. - Nivel de complemento de destino: 18 - Complemento específico: 15.376,62 € anuales. - Escala o Sector: Administración General - Subescala: Administrativa - Número de puestos: 2 - Identificación del puesto: TC.504 y TC.513 - Funciones: Son las personas que realizan tareas administrativas, normalmente de trámite y colaboración, con amplios conocimientos generales de técnica administrativa, teniendo encomendado: - La realización, bajo las órdenes del superior jerárquico, con la máxima perfección burocrática y bajo su propia responsabilidad, trabajos que requieren iniciativa, con la única indicación del trabajo a realizar, cuyo contenido debe conocer. - Orientar, dirigir y coordinar en el plazo administrativo-burocrático, bajo las directrices y criterios del superior jerárquico, el departamento, servicio o unidad administrativa, distribuyendo los trabajos entre los auxiliares, ordenanzas y subalternos adscritos a la unidad, estableciendo el orden de prioridades y controlando la ejecución de los mismos, siendo, en consecuencia, responsable de la buena marcha de las funciones administrativas que le han sido encomendadas. - Ejecución material de las operaciones administrativas y, en general, las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la unidad administrativa, así como a la redacción de documentos repetitivos para los que no se requieren especiales conocimientos jurídicos y técnicos. - Manejo, control, mantenimiento y archivo de los expedientes de la Dirección Técnica, así como de los documentos que los conforman. - Control de los expedientes y documentación archivada de la Dirección Técnica. - Tenencia de las estadísticas históricas de vertidos tratados y depuestos de la Entidad, lo que conllevará, siguiendo instrucciones del Director Técnico, el mantenimiento de los contenidos de la página Web. - Elaboración y custodia de los correspondientes cuadros y archivos de soporte informático y papel, de los datos resultantes de la actividad en las instalaciones que gestiones la Entidad. - Atención al público en materia de Residuos Sólidos. Asamblea Ordinaria de 06/11/12 49 - Atención a los Ayuntamientos del Área Metropolitana y los municipios de fuera de ésta que vierten en nuestras instalaciones, sobre incidencias en materia de residuos. - Redacción y elaboración de propuestas sobre asuntos de trámite en materia de residuos, así como las propias de funcionamiento interno de la propia Dirección Técnica. Asamblea Ordinaria de 06/11/12 50 TÉCNICO MEDIO DE EDUCACIÓN AMBIENTAL - Relación Jurídica: Funcionarial - Grupo: A - Subgrupo: A 2 - Nivel de Complemento de Destino: 22 - Complemento Específico: 18.522,56 anuales - Escala o Sector: Administración Especial / General - Subescala: - Número de puestos: 1 - Identificación del puesto: TC.503 - Funciones: Bajo la dependencia directa y jerárquica de la Dirección Técnica, es el Técnico medio que asume las siguientes funciones : 1.- Programar y planificar las actuaciones relacionadas con la Educación Ambiental. 2.- Seguimiento, evaluación y control del Programa de Promoción y Educación Ambiental. 3.- Elaboración y supervisión de reglamentos y ordenanzas según las directrices del Plan Zonal. 4.- Coordinación a nivel técnico con Ayuntamientos, Consellerías y resto de Entidades implicadas en el ámbito del Programa de Promoción y Educación Ambiental. 5.- Realizar las actividades necesarias directrices de la Dirección Técnica. de mantenimiento siguiendo las 6.- Cualesquiera otras similares o relacionadas con las anteriores que les encomiende la Dirección Técnica o Jefatura del Servicio. Asamblea Ordinaria de 06/11/12 51 JEFE DE LA SECCIÓN DE ECOPARQUES - Relación Jurídica: Funcionarial - Grupo: A - Subgrupo: A 2 - Nivel de Complemento de Destino: 24 - Complemento Específico: 23.972,90 € anuales - Escala o Sector: Administración Especial - Subescala: Técnica-Media - Número de puestos: 1 - Identificación del puesto: TC.514 - Funciones: En el Técnico de grado medio que, bajo la dependencia directa del Jefe del Servicio del Área Técnica, asume las funciones de seguimiento y control de los ecoparques, teniendo la responsabilidad de la decisión, dirección, ejecución, coordinación y control del trabajo correspondiente a la Sección y, particularmente, sobre las siguientes materias: 1.- Planificación y organización de las gestión de los ecoparques. 2.- Seguimiento de cada ecoparque, así como la elaboración de informes de la gestión de estas instalaciones. 3.- Control de la gestión del concesionario. 4.- Atención a los Ayuntamientos del Área Metropolitana sobre incidencias en materia de ecoparques en funcionamiento, así como de la preparación y puesta en marcha de los ecoparques a construir y gestionar por la Entidad. 5.- Coordinación con el concesionario en la elaboración de proyectos y procedimientos necesarios para la autorización y puesta en marcha de los ecoparques, así como cualquier otro requisito que por parte de cualquier Administración le sea exigido. 6.- Evaluación y propuesta de actuaciones en materia de ecoparques. 7.- Planificación, control, evaluación y seguimiento de gestores autorizados. 8.- Supervisión o redacción de Pliegos de Condiciones Técnicas que hubieran de realizarse en materia de ecoparques. 9.- Cualesquiera otras similares o relacionadas con las anteriores. Asamblea Ordinaria de 06/11/12 52 JEFE DE SERVICIO DEL ÁREA TÉCNICA - Relación Jurídica: Funcionarial - Grupo: A - Subgrupo: A 1 - Nivel de Complemento de Destino: 26 - Complemento Específico: 31.621,52 € anuales - Escala o Sector: Administración Especial. - Subescala: Técnica-Superior - Número de puestos: 1 - Identificación del puesto: TC.502 - Funciones: Es el técnico superior que, bajo la dependencia directa e inmediata del Director Técnico, asume las funciones de estudio, informe, asesoramiento y propuesta de carácter superior, así como la directa realización de actividades relacionadas con el puesto, teniendo la responsabilidad de la decisión, dirección, ejecución, coordinación y control del trabajo correspondiente al Servicio y, particularmente, sobre las siguientes materias: 1.- Organización y dirección del personal adscrito al Servicio. 2.- Dirección o supervisión de estudios básicos del Servicio. 3.- Supervisión técnica de los Servicios prestados por la Entidad. 4.- Dirección o supervisión de obras y proyectos relacionados con el Servicio. 5.- Supervisión o redacción de los pliegos de condiciones técnicas para la contratación o gestión de obras y servicios. 6.-Planificación, elaboración o supervisión reglamentos y ordenanzas técnicas del Servicio. de propuestas de tarifas, 7.- Supervisión o redacción de informes de coordinación metropolitana. 8.- Evaluación y propuesta de actuaciones en el ámbito de la Educación Ambiental. 9.- Podrá asumir las funciones del Director Técnico, en ausencia de éste. 10.- Cualesquiera otras similares o relacionadas con las anteriores. 11.- Cualquier actividad que sea designada con el Servicio de riesgos laborales. Asamblea Ordinaria de 06/11/12 53 JEFE DE SERVICIO ADMINISTRATIVO (DIRECCIÓN TÉCNICA) - Relación Jurídica: Funcionarial - Grupo: A - Subgrupo: A 1 - Nivel de Complemento de Destino: 26 - Complemento Específico: 31.621,52 € anuales - Escala o Sector: Administración General - Subescala: Técnica - Número de puestos: 1 - Identificación del puesto: TC.501 - Funciones: Es el técnico que, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Dirección Técnica, tiene atribuidas las siguientes funciones: 1.- Preparación o supervisión de la documentación que debe integrar los expedientes administrativos en materia de Residuos, así como de expropiación, compra, ocupación temporal o cualquier otro tipo de gestión de suelo. 2.- Elaboración, emisión y supervisión de informes jurídico-administrativos que afecten a expedientes tramitados en el Área Técnica, referidos a las materias señaladas en el apartado anterior. 3.- Seguimiento de los expedientes, velando por el cumplimiento de los plazos y trámites legales. 4.- Seguimiento y control de los distintos periódicos oficiales, así como la legislación de incidencia en las cuestiones que le incumban y las actuaciones llevadas a cabo por otros organismos en materias comunes al Área Técnica. 5.- Realiza el seguimiento de la gestión de los expedientes de Residuos y la adecuada utilización de herramientas informáticas, prestando al propio tiempo apoyo jurídico-administrativo a actuaciones de gestión de Residuos solicitada por los Ayuntamientos del Área Metropolitana. 6.- Asistencia, en su caso, a las reuniones que se efectúen en materias de coordinación del proceso de contratación que guarden relación con las propias del Área Técnica. 7.- Asistencia en los trabajos elaborados mediante contratación de ayudas externas. 8.- Solicitud de permisos y autorizaciones para disponibilidad de terrenos, proposición de actuaciones y metodologías y evaluación de medios personales y materiales necesarios para la consecución de los objetivos que en materia de gestión de suelo y Residuos se determinen, así como informe de las alegaciones a las relaciones de bienes y derechos afectados o cualesquiera otras materias que se consideren oportuno. 9.- Atención al público. Asamblea Ordinaria de 06/11/12 54 DIRECTOR TÉCNICO - Relación Jurídica: Funcionarial - Grupo: A - Subgrupo: A 1 - Nivel de Complemento de Destino: 28 - Complemento Específico: 40.510,96 € anuales - Escala o Sector: Administración Especial - Subescala: Técnica-Superior - Número de puestos: 1 - Identificación del puesto: TC.500 - Funciones: Bajo la dependencia directa de la Presidencia, ostenta la Jefatura del Área Técnica de la Entidad Metropolitana para el Tratamiento de Residuos, asumiendo, en general, la coordinación, supervisión y control de esta área. En particular, le corresponde ejercer las siguientes funciones: 1.- Asume la organización y dirección del personal encuadrado en el Área Técnica. 2.- Siguiendo las instrucciones de la Presidencia, la elaboración del plan de actuaciones del Área Técnica y su programación a corto plazo. 3.- Dirección de los estudios básicos de carácter global que se estimen necesarios para la coordinación de actuaciones. 4.- Dirección o supervisión de obras y proyectos relacionados con el Área. 5.- Supervisión de los pliegos de condiciones técnicas. 6.- Informar de las ofertas presentadas para contratación directa de asistencias técnicas. 7.- Formar parte de la ponencia que, de forma colegiada, deba informar las ofertas a los concursos que se convoquen para ejecución y/o dirección de obras o cualquier otra materia del Área Técnica. 8.- Supervisar y, en su caso, elaborar informes previos y propuestas para la adopción de resoluciones y acuerdos que deban adoptarse por los órganos competentes en cada caso. 9.- Emisión de informes, dictámenes y propuestas sobre aquellos asuntos técnicos que lo requieran. 10.- Seguimiento y control del programa de actuación del Área Técnica. Asamblea Ordinaria de 06/11/12 55 11.- Transmitir a los Servicios Técnicos directrices e instrucciones que sean necesarias para el correcto funcionamiento de los mismos y para la eficacia en la ejecución de su programa de actuación. 12.- Preparación de la puesta en marcha de los servicios metropolitanos. 13.- Supervisión y control de la prestación de servicios, independientemente de las formas de gestión que se adopten en cada caso. 14- Formar parte de las Comisiones que puedan crearse sobre materias propias del Área Técnica, cuando así se determine por los organismos competentes. 15.- Realizar las actuaciones oportunas para que las instalaciones físicas de la Entidad se encuentren en perfecto estado de funcionamiento y utilización. 16.- Coordinar la seguridad de los locales así como de las propias instalaciones. 17.- Cualesquiera otras similares o relacionadas con las anteriores. Asamblea Ordinaria de 06/11/12 56 ÁREA DE SECRETARÍA: - Auxiliar de Servicios (2 puestos) - Administrativo de Secretaría (2 puestos) - Jefe Sección Patrimonio - Jefe Servicio Personal - Jefe Servicio de Contratación y Patrimonio - Jefe Servicio Asesoría Jurídica - Secretario Asamblea Ordinaria de 06/11/12 57 AUXILIAR DE SERVICIOS - Relación Jurídica: Funcionarial - Grupo: C - Subgrupo: C 2 - Nivel de Complemento de Destino: 14 - Complemento Específico: 10.438,40 € anuales - Escala o Sector: Administración General - Subescala: Auxiliar - Número de puestos: 2 - Identificación de los puestos: SE.209 y SE.210. - Funciones: 1.- Control de accesos, vigilancia, cuidado, información y apertura, revisión y cierre del Centro. 2.- Custodiar máquinas, mobiliario, instalaciones y locales. 3.- Vigilar, en su caso, el resultado de las operaciones del personal encargado de la limpieza. 4.- Mantenimiento, revisión, suministro y reposición de materiales, equipamiento e instalaciones existentes en la dependencia, procurando que se encuentren en condiciones de uso normal o subsanando las posibles anomalías y desperfectos, salvo que éstos requieran de una especial cualificación. 5.- Control de las pequeñas reparaciones y supervisión de las mismas. 6.- Conexión y desconexión de equipos de todo tipo instalados en la dependencia. 7.- Recogida y distribución de documentos, objetos y correspondencia, tanto simple como certificada, giros postales, incluido franqueo, con elaboración de los listados individualizados por Departamentos, etc ..., así como presentación y entrega de documentación en los Registros y Organismos oficiales. 8.- Llamada, entrega de material y control de envíos por mensajeros, según normas establecidas. 9.- Realizar, dentro de la dependencia, traslado de enseres, equipos, material de trabajo y mobiliario. 10.- Manejar máquinas reproductoras, encuadernadoras, y otras análogas, efectuando fotocopias y encuadernaciones, vigilando el buen funcionamiento de la maquinaria correspondiente y ejecutando cuantos encargos y recados se le encomienden por razón del servicio. 11.- Manejo de ordenadores a nivel de usuario, con búsqueda de información por Internet y utilización del correo electrónico. Asamblea Ordinaria de 06/11/12 58 12.- Prestar, servicios adecuados a la naturaleza de sus funciones en archivos, bibliotecas, almacenes, etc ... 13.- Realización de ingresos y cobros en entidades bancarias, para las que previamente hayan sido autorizados. 14.- Gestión del pedido y, en su caso, adquisición de material no inventariable necesario para las dependencias, incluso dentro del Capítulo de Gastos a justificar. 15.- Atención a la Centralita Telefónica (recepción de llamadas telefónicas, comunicaciones de llamadas recibidas y control y seguimiento de las llamadas recibidas y producidas). 16.- Atención al Registro General de Entradas y Salidas de Documentos de la Corporación, en caso de ausencia del personal Administrativo. 17.- Cualquier otra tarea de carácter análogo que se le encomiende. * Observaciones: El desempeño de estos puestos de trabajo supondrá la realización del trabajo mediante turnos (mañana / tarde), incluso con la obligación de prestar sus tareas en la mañana de los sábados, si así se estableciere, y con sujeción a los acuerdos vigentes en cada momento. Asamblea Ordinaria de 06/11/12 59 ADMINISTRATIVO DE SECRETARÍA - Relación Jurídica: Funcionarial - Grupo: C - Subgrupo: C 1 - Nivel de Complemento de Destino: 18 - Complemento Específico: 15.376,62 € anuales. - Escala o Sector: Administración General - Subescala: Administrativa - Puestos de trabajo: 2 - Identificación de los puestos: SE.206 y SE.207. - Funciones: Son las personas que realizan tareas administrativas, normalmente de trámite y colaboración, con amplios conocimientos generales de técnica administrativa, teniendo encomendado: A).- Comunes a los dos puestos: 1.- La realización, bajo las órdenes del superior jerárquico, o sea el Secretario, con la máxima perfección burocrática y bajo su propia responsabilidad, trabajos que requieren iniciativa, con la única indicación del trabajo a realizar, cuyo contenido debe conocer. 2.- Orientar, dirigir y coordinar en el plazo administrativo-burocrático, bajo las directrices y criterios del superior jerárquico, el departamento, servicio o unidad administrativa, distribuyendo los trabajos entre los auxiliares, ordenanzas y subalternos adscritos a la unidad, estableciendo el orden de prioridades y controlando la ejecución de los mismos, siendo –en consecuencia- responsable de la buena marcha de las funciones administrativas que le han sido encomendadas. 3.- Ejecución material de las operaciones administrativas y, en general, las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la unidad administrativa, así como a la redacción de documentos repetitivos para los que no se requieren especiales conocimientos jurídicos y técnicos. 4.- Manejo de ordenadores y de los programas informáticos necesarios, para la introducción de datos puramente mecánicos inherentes al trabajo del área a la que se encuentra adscrito. 5.- Realiza las tareas propias de secretario de Dirección y aquéllas de trámite y colaboración con los distintos Servicios que integran el Área de Secretaría, bajo la dependencia del Secretario. B).- Específicas de cada uno de los puestos de Secretaría: Puesto 1.- Referencia SE.206: Asamblea Ordinaria de 06/11/12 60 1.- La preparación de cuantos asuntos hayan de ser incluidos en el orden del día de las sesiones a celebrar por la Asamblea, Comisión de Gobierno y de cualquier otro órgano colegiado de la Entidad Metropolitana, elaborando las correspondientes convocatorias, que se notificarán a los componentes de cada órgano colegiado con la debida antelación. .- Custodiar, desde la convocatoria, toda la documentación relativa a los expedientes incluidos en el orden del día, teniéndola a disposición de los miembros del respectivo órgano colegiado que desee examinarla. 3.- Transcribir las actas de las sesiones de los órganos colegiados y, una vez aprobadas, pasarlas al Libro de Acta con la firma del Secretario y el visto bueno de la Presidencia de la Entidad. 4.- Transcribir en el Libro de Resoluciones de la Presidencia las dictadas por aquélla y por los miembros de la Entidad que resuelvan por delegación de la misma. 5.- Confeccionar la certificación de todos los actos o resoluciones de la Presidencia y de los acuerdos de los órganos colegiados, así como de los antecedentes, libros y documentos de la Entidad. 6.- Remitir a la Administración del Estado y a la de la Comunidad Autónoma, en los plazos y formas determinados reglamentariamente, copia o –en su caso- extracto de los actos o acuerdos adoptados por los órganos decisorios de la Entidad, tanto colegiados como unipersonales. 7.- Anotar en los expedientes, bajo firma, las resoluciones y acuerdos que recaigan. 8.- Asistir a las sesiones que celebre la Asamblea de la Entidad, como apoyo al Secretario. 9.- Bajo las directrices del Secretario, se encarga del Registro de Entrada y Salida de Documentos, conociendo y manejando la aplicación informática que a tal fin se establezca. 10.- Bajo las directrices inmediatas del Jefe del Servicio de Personal, asume el conocimiento y manejo de las aplicaciones informáticas relativas a los programas de nóminas y de seguridad social. 11.- Bajo las directrices inmediatas del Jefe del Servicio de Contratación y Patrimonio, asume el conocimiento y manejo de las aplicaciones informáticas relativas a los programas de Registro de Convenios e Inventario de Bienes. 12.- Todas aquellas similares a las anteriormente descritas y colaborará con las tareas asignadas a los otros Administrativos del Área cuando, por razones de acumulación de tareas, así se lo indique el Secretario. - Puesto 2.- Referencia SE.207: Asamblea Ordinaria de 06/11/12 61 1.- La remisión a los diferentes diarios oficiales y, en su caso, a la prensa de cuantas resoluciones, acuerdos o documentos hayan de ser objeto de publicación por los Servicios adscritos a la Secretaría, comprobando que se lleva a cabo correctamente y dentro de los plazos establecidos, informando de todo ello a los responsables de los Servicios. 2.- Bajo las directrices inmediatas del Jefe del Servicio de Personal: - Asume el control de asistencia, puntualidad y permanencia de los empleados de la Entidad, las vacaciones, las licencias y los permisos que disfruten, preparando la documentación oportuna. A tal fin, conoce y maneja la aplicación informática relativa al programa de reloj y control presencia. - Realiza el control de los expedientes referidos a las ayudas sociales que soliciten los empleados de la Corporación. - Efectúa el control de los expedientes en materia de formación del personal de la Entidad. 3.- Bajo las directrices inmediatas del Jefe del Servicio de Contratación y Patrimonio: - Tramita y ordena la documentación referida a los expedientes de Contratación de obras, servicios y suministros. - Asume el registro interno y el archivo de la documentación del Servicio. - Efectúa el envío de anuncios e invitaciones, recepción de ofertas. - Realiza los trámites de devolución de fianzas y documentación administrativa. 4.- Todas aquellas similares a las anteriormente descritas y colaborará con las tareas asignadas a los otros Administrativos del Área cuando, por razones de acumulación de tareas, así se lo indique el Secretario. Asamblea Ordinaria de 06/11/12 62 JEFE DE SECCIÓN DE PATRIMONIO - Relación jurídica: Funcionarial. - Grupo: A -- Subgrupo: A 1 - Nivel de complemento de destino: 24 - Complemento específico: 23.997,12 € anuales - Escala o Sector: Administración General. - Subescala: Técnica. - Número de puestos: 1 - Identificación del puesto: SE.205. - Funciones: Es el técnico que, encuadrado en el Área de Secretaría General y bajo la dependencia jerárquica de la jefatura de servicio de Contratación y Patrimonio, tiene encomendadas las siguientes funciones: 1.- Gestión de Inventario. 2.- Tramitación de los expedientes relativos a la adquisición o enajenación de bienes de la Entidad. 3.- Tramitación de los expedientes relativos a la cesión de uso, por cualquier título del patrimonio de la Entidad. 4.- Tramitación de los expedientes sobre alteración de la calificación jurídica de los bienes de la Entidad. 5.- Tramitación de los expedientes que tengan por objeto el ejercicio de facultades dominales sobre los bienes de la Entidad, tales como deslindes, recuperación de oficio, investigación, etc. 6.- Tramitación de los expedientes de regularización del patrimonio de la Entidad provenientes del extinto Consell Metropolità de L’Horta. Asamblea Ordinaria de 06/11/12 63 JEFE DEL SERVICIO DE PERSONAL - Relación Jurídica: Funcionarial - Grupo: A - Subgrupo: A 1 - Nivel de Complemento de Destino: 26 - Complemento Específico: 31.621,52 € anuales - Escala o Sector: Administración General - Subescala: Técnica - Número de puestos: 1 - Identificación del puesto: SE.203. - Funciones: Es el técnico superior que, bajo la dependencia directa y jerárquica del Secretario asume funciones de estudio, informe, asesoramiento y propuesta de carácter superior, así como la directa realización de actividades relacionadas con el puesto que ocupa, teniendo la responsabilidad de la decisión, dirección, ejecución, coordinación y control del trabajo de las distintas secciones administrativas integradas en el Servicio y, particularmente, sobre las siguientes materias: 1.- Convocatoria anual de pruebas con arreglo a las vacantes previstas. 2.- Elaboración de las bases de las convocatorias y tramitación del expediente hasta su resolución en el momento de la toma de posesión. 3.- Nombramientos. 4.- Oferta de Empleo Público. 5.- Tramitación de expedientes de personal para cubrir provisionalmente las plazas vacantes hasta la celebración de las pruebas selectivas pertinentes. 6.- Tramitación de expedientes individuales que afecten al personal. 7.- Tramitación e información de las cuestiones que se susciten en torno al personal contratado a través de las Oficinas de Empleo en régimen de contratación temporal. 8.- Afiliación a los Regímenes correspondientes en materia de Seguridad Social. 9.- Variaciones e incidencias correspondiente de la Seguridad Social. del personal afiliado en el Régimen 10.- Relaciones, gestión y recursos con órganos de la Seguridad Social. 11.- Comunicaciones a los Departamentos de Intervención y Tesorería de las incidencias que puedan afectar a las nóminas y cotización. 12.- Elaboración de los planes anuales de vacaciones del personal. Asamblea Ordinaria de 06/11/12 64 13.- Control de presencia, utilizando los medios informáticos disponibles al efecto, pasando relación semanal a la Gerencia. 14.- Cálculo de absentismo y averiguación de las causas y propuestas del sistema para corregirlo. 15.- Control de asistencia, puntualidad y permanencia. 16.- Control de permisos y licencias. 17.- Organización de cursos de acceso y perfeccionamiento. 18.- Dispensas accidentales. 19.- Licencias por enfermedad, asuntos propios, etc ... 20.- Expediente de la Plantilla Orgánica. 21.- Atender las cuestiones relacionadas con los Comités de Empresa, Delegados de Personal, Junta de Personal, Secciones Sindicales y Sindicatos. 22.- Gestión del servicio de nóminas y sus incidencias del personal de la Entidad Metropolitana. Asamblea Ordinaria de 06/11/12 65 JEFE DEL SERVICIO DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO - Relación Jurídica: Funcionarial - Grupo: A - Subgrupo: A 1 - Nivel de Complemento de Destino: 26 - Complemento Específico: 31.621,52 € anuales - Escala o Sector: Administración General - Subescala: Técnica - Número de puestos: 1 - Identificación del puesto: SE.202. - Funciones: Es el técnico superior que, bajo la dependencia directa y jerárquica del Secretario, asume funciones de estudio, informe, asesoramiento y propuesta de carácter superior, así como la directa realización de actividades relacionadas con el puesto que ocupa, teniendo la responsabilidad de la decisión, dirección, ejecución, coordinación y control del trabajo de las distintas secciones administrativas integradas en el Servicio y, particularmente, sobre las siguientes materias: 1.- Trámites correspondientes a la fase de contratación de obras, servicios y suministros. 2.- Elaboración del pliego de condiciones económico-administrativas. 3.- Propuesta del sistema idóneo de contratación con aprobación de los pliegos redactados y convocatoria de la licitación, en su caso. 4.- Envío de anuncios e invitaciones, recepción de ofertas, redacción de actas de apertura de plicas, informes con propuesta de adjudicación y redacción de contratos. 5.- Preparación y control de anuncios de pliegos de condiciones y concursos y subastas en los diarios oficiales y demás medios de difusión. 6.- Recepción de plicas, apertura y redacción del acta correspondiente, informando la propuesta de adjudicación y la redacción del contrato. 7.- Trámites de devolución de fianzas y documentación administrativa. 8.- Preparación y supervisión de la documentación que debe integrar los expedientes en materia de contratación. 9.- Emisión y supervisión de informes en materia de contratación. 10.- Solicitud de permisos y autorizaciones que, en su caso, sean necesarios en materia de contratación. Asamblea Ordinaria de 06/11/12 66 11.- Seguimiento y control de los distintos periódicos oficiales, así como la legislación de incidencia en las cuestiones que le incumban y las actuaciones llevadas a cabo por otras Administraciones en materias comunes al Servicio. 12.- Seguimiento de los expedientes, velando por el cumplimiento de los plazos y trámites legales. 13.- Cualesquiera otras similares o relacionadas con las anteriores. 14.- Formación, seguimiento y control de los expedientes en materia de bienes de la Entidad (adquisiciones, enajenaciones, altas, bajas, tutela y protección del patrimonio, etc...) 15.- Bajo la supervisión y dirección del Secretario se responsabilizará de la gestión del inventario de bienes de la Entidad. Asamblea Ordinaria de 06/11/12 67 JEFE DEL SERVICIO DE ASESORÍA JURÍDICA - Relación Jurídica: Funcionarial - Grupo: A - Subgrupo: A 1 - Nivel de Complemento de Destino: 26 - Complemento Específico: 31.621,52 € anuales - Escala o Sector: Administración General - Subescala: Técnica - Número de puestos: 1 - Identificación del puesto: SE.201. - Funciones: Es el técnico que, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Secretaría General de la Entidad Metropolitana para el Tratamiento de Residuos y siguiendo las instrucciones emanadas de la misma, asume las siguientes funciones: A).- En materia de defensa jurídica de la Entidad: Asumirá estas funciones en coordinación con el Sr. Secretario General de la Entidad y comprenderá la dirección letrada de todos aquellos procesos judiciales en que sea demandado o demandante la Entidad Metropolitana para el Tratamiento de Residuos, o cualquier otra circunstancia procesal, salvo aquellos juicios que por expreso acuerdo de Presidencia o Gerencia se encomienden a profesional liberal no funcionario de esta Administración Metropolitana. B).- En materia de Informes Jurídicos: Elaboración de todos aquellos que le sean encomendados por la Secretaría General, sean de carácter preceptivo o a petición. C).- En materia de desarrollo normativo de la Entidad: Comprenderá la elaboración de informes sobre normas dictadas por otras Administraciones Públicas que afecten a la Entidad Metropolitana para el Tratamiento de Residuos y, asímismo, las que ésta desarrolle el ejercicio de su potestad reglamentaria y el desarrollo y formación jurídica al servicio de la institución y del personal a su servicio. D).- Otras: Asesorar en toda clase de asuntos de su competencia jurídica a las distintas Áreas de la Entidad Metropolitana para el Tratamiento de Residuos. * Observaciones: Para el desempeño de este puesto de trabajo se requerirá contar con la titulación de Licenciado en Derecho. Asamblea Ordinaria de 06/11/12 68 SECRETARIO - Relación Jurídica: Funcionarial - Grupo: A - Subgrupo: A 1 - Nivel de Complemento de Destino: 30 - Complemento Específico: 54.305,72 € anuales - Escala o Sector: Habilitado Nacional - Subescala, clase y categoría: Secretaría, Primera, Superior - Número de puestos: 1 - Identificación del puesto: SE.200. - Funciones: Es el responsable de la Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo de la Entidad, así como de su Presidencia y Comisiones, de acuerdo con la normativa específica de Régimen Local y la propia de esta Entidad Metropolitana. Compete a la Secretaría General: A).- La función de fe pública comprenderá: 1.- La preparación de cuantos asuntos hayan de ser incluidos en el orden del día de las sesiones a celebrar por la Asamblea, Comisión de Gobierno decisoria y cualquier otro órgano colegiado de la Entidad Metropolitana en que se adopten acuerdos que vinculen a la misma, de conformidad con lo establecido por el Presidente de la Entidad y la asistencia al mismo en la realización de la correspondiente convocatoria, notificándola con la debida antelación a todos los componentes del órgano colegiado. 2.- Custodiar desde la convocatoria toda la documentación correspondiente a los expedientes incluidos en el orden del día, teniéndola a disposición de los miembros del respectivo órgano colegiado que desee examinarla. 3.- Levantar acta de las sesiones de los órganos colegiados referidos en el apartado 1) anterior, sometiendo a aprobación al comienzo de cada sesión la de la precedente. Una vez aprobadas, transcribirá en el Libro de Actas autorizada con la firma del Secretario y el visto bueno de la Presidencia de la Entidad. 4.- Transcribir en el Libro de Resoluciones de la Presidencia las dictadas por aquélla y por los miembros de la Entidad que resuelvan por delegación de la misma. 5.- Certificación de todos los actos o resoluciones de la Presidencia y de los acuerdos de los órganos colegiados decisorios, así como de los antecedentes, libros y documentos de la Entidad. 6.- Remitir a la Administración del Estado y a la de la Comunidad Autónoma, en los plazos y formas determinados reglamentariamente, copia o –en su caso- extracto de los actos o acuerdos de los órganos decisorios de la Entidad, tanto colegiados como unipersonales. Asamblea Ordinaria de 06/11/12 69 7.- Anotar en los expedientes, bajo firma, las resoluciones y acuerdos que recaigan. 8.- Autorizar, con las garantías y responsabilidad inherentes, las actas de todas las licitaciones, contratos y documentos administrativos análogos en que intervenga la Entidad. 9.- Disponer la exposición en la vitrina y tablón de anuncios de aquéllos que sean preceptivos, certificando su resultado. 10.- Llevar y custodiar el Registro de Intereses de los miembros de la Entidad y el Inventario de Bienes de la misma. B).- La función de asesoramiento legal preceptivo comprende: 1.- Cuando así lo ordene la Presidencia, o un tercio de los miembros integrantes de la Asamblea, emisión de informes previos y con la antelación suficiente a la celebración de la sesión que hubiese de tratarse el asunto correspondiente, debiendo señalarse en dichos informes en cada caso la legislación aplicable y la adecuación a la misma de los acuerdos en proyecto. 2.- Emisión de informe previo cuando se trate de asuntos cuya aprobación se exija una mayoría especial, salvo que hubiesen informado sobre los mismos los demás jefes de servicio o dependencias u otros asesores jurídicos, en los que bastará consignar nota de conformidad o disconformidad, razonando esta última y asumiendo en este último caso el firmante de la nota la responsabilidad del informe. 3.- Emitir informes previos siempre que un precepto legal expreso así lo establezca. 4.- Informar, en las sesiones de los órganos colegiados a que asista y cuando medie requerimiento expreso de quien presida, acerca de los aspectos legales del asunto que se discuta, con objeto de colaborar en la corrección jurídica de la decisión que haya de adoptarse, pudiendo solicitar del Presidente el uso de la palabra para asesorar a la Entidad sobre las dudas legales que se planteen en el debate. 5.- Acompañar al Presidente, o miembros de la Entidad en los actos de firma de escrituras y, si así lo demandaren en sus visitas, a autoridades o asistencia a reuniones, a efectos de asesoramiento legal. C).- Responsable del Registro Central de Entrada y Salida de documentos: Como tal le corresponde la recepción y el reparto de toda la correspondencia y escritos recibidos, así como el control de todo escrito o comunicación dirigida tanto a otros órganos administrativos, como a particulares, velando por el cumplimiento de los requisitos establecidos legalmente. D).- Jefatura de Servicio del Área: Asamblea Ordinaria de 06/11/12 70 Como tal comprenderá la dirección, coordinación y control de los servicios y tareas encomendadas al Área de Secretaría. E).- Otras funciones complementarias: 1.- Estudio de antecedentes, análisis normativo y confección de los borradores de Estatutos, Reglamento de Régimen Interior de la Entidad y Reglamentos de la Entidad Metropolitana, informando de sus aspectos legales. 2.- Estudio de antecedentes, análisis normativo y confección de los borradores de Proyectos de Ley, del Proyecto de creación de Entes Metropolitanos y cuantos otros le sean requeridos por los diferentes órganos de la Entidad Metropolitana para el Tratamiento de Residuos. 3.- Cuantos informes, estudios, análisis de doctrina y jurisprudencia y, en general, cuantos otros temas le sean encomendados expresamente por los órganos metropolitanos. Asamblea Ordinaria de 06/11/12 71 ÁREA DE INTERVENCIÓN: - Administrativo de Intervención - Jefe Servicio Presupuestos - Jefe Servicio Contabilidad y Control Financiero - Interventor Asamblea Ordinaria de 06/11/12 72 ADMINISTRATIVO DE INTERVENCIÓN - Relación Jurídica: Funcionarial - Grupo: C - Subgrupo: C 1 - Nivel de Complemento de Destino: 18 - Complemento Específico: 15.376,62 € anuales. - Escala o Sector: Administración General - Subescala: Administrativa - Número de puestos: 1 - Identificación del puesto: IN.303 - Funciones: Son las personas que realizan tareas administrativas, normalmente de trámite y colaboración, con amplios conocimientos generales de técnica administrativa, teniendo encomendado: 1.- La realización, bajo las órdenes del superior jerárquico, o sea, del Interventor de la Entidad Metropolitana, con la máxima perfección burocrática y bajo su propia responsabilidad, trabajos que requieren iniciativa, con la única indicación del trabajo a realizar, cuyo contenido debe conocer. 2.- Ejecución material de las operaciones administrativas y, en general, las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la unidad administrativa, así como a la redacción de documentos repetitivos para los que no se requieren especiales conocimientos jurídicos y técnicos. 3.- Manejo de ordenadores y de los programas informáticos necesarios, para la introducción de datos puramente mecánicos inherentes al trabajo del área a la que se encuentra adscrito. 4.- Responsable del registro interno y del archivo de la documentación del Servicio, Área o Dirección. 5.- Realiza las tareas propias de secretario de Dirección. 6.- Y cualesquiera otras funciones que, con carácter similar a las descritas anteriormente, puedan serle encomendadas. 7.- Tareas específicamente encomendadas al puesto de Administrativo de Intervención, que requieren el manejo y conocimiento del sistema informático-contable (denominado SICAP 601): - Control de facturas: repaso aritmético, adecuación a la normativa sobre expedición de facturas, y control del visado. - Control de expedientes de gasto. Asamblea Ordinaria de 06/11/12 73 - Registro informático de las facturas y demás documentos de gasto, imputándolas a la partida idónea y asignándoles un código individualizado que posibilite su seguimiento contable en todas sus fases, incluyendo el pago. - Registro contable de autorizaciones y disposiciones de gasto. - Confección, con periodicidad mensual, de las relaciones de gastos del mes, elaborando las propuestas de resolución aprobatorias de las mismas. - Archivo de documentos contables y de las facturas justificativas de gastos. - Preparación y archivo de los libros y estados contables. - Archivo de los expedientes económico-administrativos generados en el Área. Asamblea Ordinaria de 06/11/12 74 JEFE DEL SERVICIO DE PRESUPUESTOS - Relación Jurídica: Funcionarial - Grupo: A - Subgrupo: A 1 - Nivel de Complemento de Destino: 26 - Complemento Específico: 31.621,52 € anuales - Escala o Sector: Administración General - Subescala: Técnica - Número de puestos: 1 - Identificación del puesto: IN.302. - Funciones: Bajo la dependencia directa y jerárquica de la Intervención y sometido a las instrucciones emanadas de la misma, asume las siguientes funciones: 1.- Realiza el desarrollo de los programas presupuestarios y sus indicadores. 2.- Realiza cuantos estudios sean precisos para la preparación de los Presupuestos de la Entidad. 3.- Realiza informes de las Propuestas de Presupuestos de los organismos y empresas dependientes de la Entidad. 4.- Realiza informes, estudios y propuestas en relación con las distintas modalidades de modificaciones presupuestarias. 5.- Elaboración de las ordenanzas fiscales de los servicios metropolitanos. 6.- Confección del oportuno estudio financiero para la obtención de préstamos a largo plazo. 7.- Asume el estudio económico-financiero para la implantación de tributos propios, efectuando el seguimiento de la tramitación. 8.- Elabora los estudios que procedan respecto de las revisiones anuales de los impuestos. 9.- Prepara, en su vertiente económica, la contestación a cuantas alegaciones, reclamaciones o recursos puedan deducirse en materia tributaria. 10.- Concurrirá y colaborará en cuantas cuestiones de índole económica se susciten entre la Entidad Metropolitana y sus empresas, sociedades mercantiles y cuantas otras entidades de carácter público o mixto se refiere el artículo 10 de la Ley 2/2001, de 11 de mayo, de la Generalitat Valenciana. Muy en particular, participará en cuantas cuestiones se lleven a cabo en orden a la liquidación de la mercantil FERVASA. 11.- Cualesquiera otras similares o relacionadas con las expuestas con anterioridad. Asamblea Ordinaria de 06/11/12 75 12.- Siempre que concurran las circunstancias establecidas en el Real Decreto 1732/1994, de 29 julio, o norma que lo sustituya, pasará a ocupar el puesto de Interventor, previo nombramiento accidental acordado en los términos previstos en su artículo 33. En los mismos supuestos contemplados en el párrafo anterior, desempeñará el puesto de Tesorero con carácter accidental cuando en el Área de Tesorería no se cuente con funcionario suficientemente capacitado para ocuparlo o las necesidades del servicio no aconsejaren su designación. Asamblea Ordinaria de 06/11/12 76 JEFE DE SERVICIO DE CONTABILIDAD Y CONTROL FINANCIERO - Relación Jurídica: Funcionarial - Grupo: A - Subgrupo: A 1 - Nivel de Complemento de Destino: 26 - Complemento Específico: 31.621,52 € anuales - Escala o Sector: Administración General - Subescala: Técnica - Número de puestos: 1 - Identificación del puesto: IN.301. - Funciones: 1.- Coordinar, supervisar y gestionar la aplicación contable de la actividad económica de la Entidad. 2.- Informar acerca del grado de eficacia y eficiencia en la consecución de los objetivos previstos. 3.- Supervisar el registro contable de la ejecución del presupuesto de gastos e ingresos y de las operaciones extrapresupuestarias, efectuando los cuadres y comprobaciones necesarias. 4.- Elaboración de los cierres mensuales y confección de los arqueos de fondos. 5.- Control de los proyectos de inversión y de los gastos plurianuales. 6.- Preparar la liquidación del Presupuesto. 7.- Preparar la documentación para rendir la Cuenta General. 8.- Controlar la aplicación y justificación de subvenciones recibidas y concedidas. 9.- Realizar informes en materia contable, así como preparación de expedientes económico-administrativos. 10.- Supervisión de relaciones de gastos, gastos a justificar y anticipos de caja fija. 11.- Elaborar la documentación contable a remitir a la Sindicatura y, en su caso, al Tribunal de Cuentas coordinando la confección y remisión de la totalidad de la información a remitir. Asamblea Ordinaria de 06/11/12 77 INTERVENTOR - Relación Jurídica: Funcionarial - Grupo: A - Subgrupo: A 1 - Nivel de Complemento de Destino: 30 - Complemento Específico: 54.305,72 € anuales - Escala o Sector: Habilitado Nacional - Subescala, clase y categoría: Intervención-Tesorería, primera y superior. - Número de puestos: 1 - Identificación del puesto: IN.300. - Funciones: De conformidad con las funciones reservadas que enumera el art. 92-3-b) de la Ley de Bases de Régimen Local y las disposiciones contenidas en la Ley de Haciendas Locales, le corresponde el control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, así como la llevanza y desarrollo de la contabilidad de la Entidad. El alcance y contenido específicos de las expresadas funciones es el configurado por la Legislación, tanto de régimen local como de ámbito general, aplicable en cada momento por la Administración del Estado. Sin ánimo exhaustivo, se atribuyen al puesto de Interventor el desempeño de las siguientes funciones: 1).- La función de control y fiscalización interna de la gestión económicofinanciera y presupuestaria comprende: 1.A.- La función interventora. 1.B.- El control financiero. 1.A.- El ejercicio de la función interventora, cuyo ámbito es el siguiente: a).- La fiscalización de todo acto, documento o expediente que dé lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico o que puedan tener repercusión financiera o patrimonial, en los términos previstos legalmente, emitiendo el correspondiente informe o formulando, en su caso, los reparos procedentes. b).- La intervención formal de ordenación de pago y de su realización material. c).- La comprobación formal de la aplicación de las cantidades destinadas a obras, suministros, adquisiciones y servicios. d).- La comprobación material de la inversión y de la aplicación de las subvenciones, en su caso. Asamblea Ordinaria de 06/11/12 78 e).- Recepción, examen y censura de los justificantes de los mandamientos expedidos a justificar, reclamándolos a su vencimiento, así como la fiscalización de las cuentas que rindan los habilitados que gestionen anticipos de Caja Fija. f).- La intervención de los ingresos y fiscalización de todos los actos de gestión tributaria. g).- Expedición de certificaciones de descubierto contra los deudores por recursos, alcances o descubiertos. h).- El informe de los proyectos de presupuestos y de los expedientes de modificación de créditos, sin perjuicio de lo previsto en el punto 3. i).- La emisión de informes, dictámenes y propuestas que en materia económico-financiera o presupuestaria le hayan sido solicitadas por la Presidencia, o por un tercio de los miembros integrantes de la Asamblea, o cuando se trate de materias para las que legalmente se exija una mayoría especial, así como el dictamen sobre la procedencia de nuevos servicios o reforma de los existentes a efectos de la evaluación de la repercusión económico-financiera de las respectivas propuestas. 1.B.- El ejercicio del control financiero.Tendrá por objeto comprobar el funcionamiento en el aspecto económicofinanciero de los Servicios de la Entidad y, en su caso, de las sociedades mercantiles metropolitanas. Este control financiero se realizará por procedimiento de auditoría, de acuerdo con las Normas de Auditoría del Sector Público, y se complementará, respecto de las sociedades mercantiles metropolitanas, con las medidas de control que establezca la Asamblea. Ello sin perjuicio de la inspección de la Contabilidad de la sociedad instrumental prevista en el punto 2.c. La realización de las comprobaciones o procedimientos de auditoría interna en los organismos autónomos o sociedades mercantiles dependientes de la Entidad con respecto a las operaciones no sujetas a intervención previa, así como el control de carácter financiero de los mismos, de conformidad con las disposiciones y directrices que lo rijan y los acuerdos que al respecto adopte la Entidad. 2).- La función de Contabilidad comprende: a).- La coordinación de las funciones o actividades contables de la Entidad Metropolitana para el Tratamiento de Residuos, con arreglo a la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y a la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local, aprobada por Orden de 17 de julio de 1990, emitiendo las instrucciones técnicas oportunas e inspeccionando su aplicación. b).- La preparación y redacción de la Cuenta General de la Entidad, así como la formulación de la liquidación del presupuesto anual. c).- La inspección periódica de la Contabilidad, en su caso, de las sociedades metropolitanas, de acuerdo con los procedimientos que establezca el Pleno. Asamblea Ordinaria de 06/11/12 79 3).- Además de las funciones reservadas, asume la coordinación e impulsión del proceso de elaboración del Presupuesto General de la Entidad, bajo la supervisión de la Gerencia. A este respecto, queda adscrito a la Intervención el Servicio de Presupuestos. 4).- En cuanto que asume la Dirección del Área o Departamento de Intervención, le corresponde la organización y dirección del personal encuadrado en la misma, bajo la dependencia directa de la Gerencia de la Entidad. Asamblea Ordinaria de 06/11/12 80 ÁREA DE TESORERÍA: - Administrativo de Tesorería (3 puestos) - Jefe del Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación - Coordinador de Recursos Administrativos y Re-lación con los Contribuyentes - Tesorero Asamblea Ordinaria de 06/11/12 81 ADMINISTRATIVO DE TESORERÍA - Relación Jurídica: Funcionarial - Grupo: C - Subgrupo: C 1 - Nivel de Complemento de Destino: 18 - Complemento Específico: 15.376,62 € anuales. - Escala o Sector: Administración General - Subescala: Administrativa - Número de puestos: 3 - Identificación del puesto: TE.401, TE.402 y TE.403 - Funciones: Puestos Referencia TE.401 y TE.402 1.- Tramitar expedientes administrativos siguiendo unas pautas de procedimientos previamente establecidos, utilizando los medios adecuados, incluso informáticos. 2.- Revisar y proponer impresos y formularios de modo que éstos sean eficaces para el objetivo para el que fueron ideados. 3.- Realización de trabajos mecanográficos, archivísticos y de cálculo, por cualquier medio, incluso informático. 4.- Participación y colaboración en las tareas de informatización de la Unidad a la que esté destinado. 5.- Informar a los superiores competentes sobre los contenidos de los expedientes, así como a cualquier persona o entidad legítimamente interesada. 6.- Atención a usuarios. 7.- En general, cualesquiera otras tareas afines a la categoría del puesto y semejantes a las anteriormente descritas, que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos y resulten necesarias por razones del servicio, relacionadas con carácter general con las funciones propias de tesorería y recaudación, y en particular, colaborar en la confección de planes y programas de tesorería, así como, tramitar siguiendo unas pautas de procedimiento previamente establecidas: - Expedientes de compensación de oficio de deudas (Art. 65 RGC). - Expedientes de descuento de los libramientos que a la Generalitat Valenciana corresponda hacer a favor de los Municipios deudores (Art. 14-3 Ley 2/2001). - Expedientes de apremio. - Expedientes de liquidación de intereses de demora. - Expedientes de aplazamiento/fraccionamiento. - Expedientes de devolución de ingresos indebidos. - Expedientes de prescripción. - Expedientes de requerimiento de pago de sentencia favorable a la Entidad. Asamblea Ordinaria de 06/11/12 82 - Expedientes administrativos de reintegro de pagos indebidos siguiendo las pautas de procedimientos previamente establecidos. - Expedientes administrativos de pagos a justificar y anticipos de caja fija. - Expedientes de liquidación de indemnizaciones por asistenta a órganos colegiados a miembros de la Corporación. Puesto Referencia TE.403 Bajo la dirección inmediata del Jefe del Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación, asume las funciones propias de esta plaza señaladas en la legislación vigentes referidas al trámite y seguimiento de la gestión y recaudación de tributos y otros derechos a favor de la Entidad,, destacando las siguientes: 1.- Practicar liquidaciones en recaudación voluntaria y ejecutiva. 2.- Practicar liquidaciones de intereses de demora y recargos. 3.- Seguimientos de plazos, notificaciones, etc ... 4.- Y cuantas otros actos requiere el procedimiento de gestión y recaudación. Asamblea Ordinaria de 06/11/12 83 JEFE DE SERVICIO DE GESTIÓN TRIBUTARIA Y RECAUDACIÓN - Relación jurídica: Funcionarial. - Grupo: A - Subgrupo: A 1 - Nivel de complemento de destino: 26 - Complemento específico: 31.621,52 € anuales - Escala o Sector: Administración General - Subescala: Técnica - Número de puestos: 1 - Identificación del puesto: TE.404. - Funciones: Bajo la dependencia directa y jerárquica de la Tesorería y sometido a las instrucciones emanadas de la misma, asume las siguientes funciones: 1.- Se responsabiliza de la gestión y recaudación de la Tasa Metropolitana y demás derechos que pudieran generarse a favor de esta Entidad. 2.- Informa y efectúa propuesta de resolución de todo tipo de recursos administrativos, petición, iniciativa o queja por parte de los sujetos pasivos de la Tasa u otros obligados al pago de derechos a favor de la Entidad. 3.- Asume la coordinación con la totalidad de Ayuntamientos integrados en la Entidad Metropolitana a los efectos del papel a desempeñar por los mismos en el procedimiento, dentro de una línea de cooperación administrativa. 4.- Y cuantas otras funciones iguales o similares a las anteriores le encomiende la Tesorería de la Corporación. Asamblea Ordinaria de 06/11/12 84 COORDINADOR DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y RELACIÓN CON LOS CONTRIBUYENTES - Relación Jurídica: Funcionarial. - Grupo: A. - Subgrupo: A 1. - Nivel de complemento de Destino: 28 - Complemento Específico: 40.510,96 € anuales - Escala o Sector: Administración General - Subescala: Técnica - Número de puestos: 1 - Identificación del puesto: TE.511 - Funciones: Bajo la dependencia directa y jerárquica de la Tesorería y con sujeción a las instrucciones de la misma asume las siguientes funciones: 1.- Informe y propuesta de resolución de todo tipo de recursos y reclamaciones en vía administrativa por parte de los sujetos pasivos de la Tasa u otros obligados al pago de derechos a favor de la Entidad. 2.- Relación con los sujetos pasivos, con atención especializada al contribuyente. 3.- Mantenimiento de bases de datos de la TAMER. 4.- Investigación de los hechos imponibles ocultos, efectuando las gestiones necesarias que sustenten nuevas liquidaciones de la TAMER. 5.- Cualesquiera otras que resulte conveniente o necesaria a la mejora permanente de los niveles de calidad en la prestación de los servicios que integran la Tesorería. Asamblea Ordinaria de 06/11/12 85 TESORERO - Relación Jurídica: Funcionarial - Grupo: A - Subgrupo: A 1 - Nivel de Complemento de Destino: 30 - Complemento Específico: 54.305,72 € anuales - Escala o Sector: Habilitado Nacional - Subescala y categoría: Intervención-Tesorería, Entrada/Superior - Número de puestos: 1 - Identificación del puesto: TE.400. - Funciones: Puesto de trabajo que tiene atribuida la responsabilidad administrativa de la función pública de Tesorería en los términos y condiciones establecidos por las disposiciones legales vigentes. La función de Tesorería comprende: a.- El manejo y custodia de fondos, valores y efectos de la Entidad. b.- La Jefatura de los Servicios de recaudación. El manejo y custodia de fondos, valores y efectos comprende: 1.- La realización de cuantos cobros y pagos corresponda a los fondos y valores de la Entidad, de conformidad con lo establecido por las disposiciones legales vigentes. 2.- La organización de la custodia de fondos, valores y efectos de conformidad con las directrices señaladas por la Presidencia. 3.- Servir al principio de unidad de caja, mediante la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias. 4.- Distribuir en el tiempo las disponibilidades dinerarias de la Entidad para la puntual satisfacción de sus obligaciones, atendiendo a las prioridades legalmente establecidas. 5.- Ejecutar, conforme a las directrices marcadas por la Entidad, las consignaciones en Bancos, Caja General de Depósitos y establecimientos análogos, autorizando junto con el Ordenador de pagos y el Interventor los cheques y demás órdenes de pago que se giren contra las cuentas abiertas en dichos establecimientos. 6.- Responder de los avales contraídos. 7.- La formación de los planes y programas de Tesorería. 8.- Realizar las enumeradas. demás que se deriven o relacionen con las anteriormente Asamblea Ordinaria de 06/11/12 86 La jefatura de los Servicios recaudatorios comprende: 1.- El impulso y dirección de los procedimientos recaudatorios, proponiendo las medidas necesarias para que la cobranza se realice dentro de los plazos señalados. 2.- La autorización de pliegos de cargo de valores que se entreguen a los recaudadores y agentes ejecutivos. 3.- Dictar la providencia de apremio en los expedientes administrativos de este carácter y autorizar la subasta de bienes embargados. 4.- La tramitación de los expedientes de responsabilidad por perjuicio de valores. Este puesto tiene igualmente atribuidas: 1.- La dirección de los servicios encargados de su realización, sin perjuicio de las atribuciones de los órganos de gobierno de la Entidad en materia de organización y dirección de sus servicios administrativos. 2.- La liquidación de las cantidades que en concepto de indemnización por asistencia a órganos colegiados correspondan a los miembros de la Corporación. 3.- La cumplimentación de los modelos de declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas que establezca el Ministerio de Economía y Hacienda, con los datos remitidos por los distintos servicios gestores, y con la colaboración del informático de la Entidad cuando proceda la remisión de los mismos por vía telemática. Asamblea Ordinaria de 06/11/12 87 Asamblea Ordinaria de 06/11/12 88 DISPOSICIONES VARIAS PRIMERA.- Precisiones a la plantilla y relación de puestos de trabajo para el ejercicio 2014. La Corporación adopta en las presentes actuaciones una serie de medidas de racionalización de la organización administrativa y del personal al amparo de lo establecido en los artículos 69 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y 44 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana. Como quiera que las Administraciones Públicas deben estructurar su organización a través de las relaciones de puestos de trabajo, u otros instrumentos organizativos similares, las medidas aprobadas necesitan del correspondiente reflejo en la Relación de Puestos de trabajo, incorporándose a la misma y dejando constancia de los puestos de trabajo que se han creado, modificado o suprimido, conforme disponen los artículos 15.1.d) de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y 34.1 de la Ley autonómica citada. Así, tomando como referencia la plantilla aprobada para el año 2013, vigente en la actualidad, a continuación se especifican las actuaciones que se pretenden acometer o modificar: 1.1.- Redefinición del puesto de trabajo de “Gerente”. Teniendo en cuenta que se trata de un puesto de trabajo de naturaleza eventual, la Gerencia sólo puede tener encomendadas funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial a la Presidencia de la Corporación, tal y como establecen los artículos 12.1 Ley 7/2007 y 19.1 de la Ley de la Generalitat 10/2010. Por tanto y en los términos que se hace constar en el Anexo IV (Descripción de Puestos de Trabajo) del presente acuerdo, se ha dado una nueva redacción a sus cometidos siguiendo los preceptos citados y la doctrina jurisprudencial existente sobre el particular. En coherencia con esta medida se han efectuado diversas modificaciones en el organigrama y en la descripción de otros puestos de trabajo: - En el Organigrama desaparece el Área de Gerencia y, consecuentemente, los puestos de trabajo que la integraban (Administrativo de Presidencia y Gerencia, Secretario de Presidencia y Gerencia y el propio Gerente) pasan a depender de la Presidencia. - Las diferentes Áreas de la Corporación (Técnica, Secretaría, Intervención y Tesorería) se estructuran jerárquicamente con dependencia directa de la Presidencia. - Con carácter general, cualquier referencia a la dependencia funcional de la Gerencia o de la Gerencia/Presidencia deberá entenderse hecha a ésta última, exclusivamente. Asamblea Ordinaria de 06/11/12 89 1.2.- Se confirma la amortización del puesto de trabajo “Coordinador de Informática y Modernización”. Por acuerdo adoptado por la Asamblea de la Entidad Metropolitana el día 24 de octubre del pasado año, la plaza/puesto de referencia se declaró a extinguir cuando se produjese la jubilación del funcionario titular o cuando quedase vacante. Debe concluirse, por tanto, que su amortización tuvo lugar el pasado 10 de junio, fecha en la que Don José Quintás Alonso perdió la condición de funcionario de carrera por jubilación voluntaria (artículo 63.c de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público). 1.3.- Supresión o amortización de seis plazas/puestos de trabajo. Se suprimen seis plazas/puestos de trabajo en el Área Técnica denominadas “Auxiliar de Control de Residuos” (Grupo C, Subgrupo C2, Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Cometidos Especiales), Nivel 14 de Complemento de Destino (identificados en el expediente del pasado 2013 con los números TC.511 a TC.516, ambos inclusive) Estos puestos de trabajo se crearon con el objeto de que prestasen el servicio de “Control de entradas y salidas en la planta de tratamiento de residuos de Manises”. No obstante, por las razones que se han expuesto repetidamente en estas actuaciones, se ha optado finalmente por acudir a una fórmula de gestión indirecta, encomendando a un tercero la prestación del servicio, motivo por el cual resulta actualmente innecesario el mantenimiento de aquéllos. SEGUNDA.- Requisitos para el desempeño de los puestos de trabajo 2014. 2.1.- Las características esenciales de los puestos y los requisitos exigidos para su desempeño figuran concretados en cada caso en este expediente (denominación; naturaleza jurídica funcionarial, laboral, eventual ...; funciones; complemento de destino, complemento específico y, por tanto, sus retribuciones complementarias, incluidas las del “personal eventual”; tipo de puesto; sistema de provisión; situación de cobertura; grupos, subgrupos, cuerpos y escalas a que están adscritos; en su caso, titulación académica específica para el correcto desempeño del puesto; trabajo a turnos, etc ...). 2.2.- Cuando se efectúen convocatorias que tengan por objeto la selección o provisión de puestos de trabajo de “Administración Especial”, se posibilitará la participación de todas aquellas personas que cuenten con titulación o titulaciones académicas que ofrezcan una formación de carácter específicamente técnico que les faculte para el desempeño de la plaza o puesto de trabajo convocado. Por tanto, estas convocatorias no podrán limitar ni excluir titulaciones permitidas legalmente y, para evitar cualquier posible discriminación, se redactarán, a título de ejemplo, con arreglo a la siguiente fórmula u otra de similares características: “Estar en posesión del título de arquitecto, ingeniero o de cualquier otro que habilite legalmente para el desempeño del puesto o plaza convocado/a, o contar con una titulación equivalente a cualquiera de las anteriores”. TERCERA.- Criterios de identificación de los puestos de trabajo. Asamblea Ordinaria de 06/11/12 90 Las relaciones de puestos de trabajo constituyen el principal instrumento técnico a través del cual se diseña la organización interna de la Administración, posibilitando la clasificación y ordenación de su personal. Resulta conveniente, por tanto, articular un procedimiento que permita identificar cada puesto de trabajo y su ubicación en el organigrama. Con tal motivo, y sin perjuicio de las mejoras que puedan introducirse en un futuro, cada uno de los puestos de trabajo contará con una referencia, conforme a los siguientes criterios: 3.1.- En primer lugar se indicará el Área o Departamento donde inicialmente se adscribe el puesto de trabajo, que se identificará con las siguientes siglas: PRESIDENCIA SECRETARÍA INTERVENCIÓN TESORERÍA TÉCNICA PR SE IN TE TC 3.2.- A continuación se establecen tres cifras, de forma que la correspondiente a la centena se identifique con una determinada Área o Departamento, mientras que la unidad y la decena respondan al número de orden que se le asigna a cada puesto de trabajo. 3.3.- Identificación de los puestos de trabajo. Atendidos los criterios expuestos anteriormente, se procede a la identificación de todos y cada uno de los puestos que figuran en la nueva relación de puestos de trabajo: ÁREA DE PRESIDENCIA Gerente Secretario de Presidencia y Gerencia Administrativo de Presidencia y Gerencia PR.100 PR.101 PR.102 ÁREA DE SECRETARÍA Secretario Jefe Servicio de Asesoría Jurídica Jefe Servicio de Contratación y Patrimonio Jefe Servicio de Personal Jefe Sección de Patrimonio Administrativo de Secretaría Administrativo de Secretaría Auxiliar de Servicios Auxiliar de Servicios Asamblea Ordinaria de 06/11/12 91 SE.200 SE.201 SE.202 SE.203 SE.205 SE.206 SE.207 SE.209 SE.210 ÁREA DE INTERVENCIÓN Interventor Jefe Servicio de Contabilidad y Control Financiero Jefe Servicio de Presupuestos Administrativo de Intervención IN.300 IN.301 IN.302 IN.303 ÁREA DE TESORERÍA Tesorero Coordinador de Recursos Advos. y Relación Contribuyentes Jefe Servicio Gestión Tributaria y Recaudación Administrativo de Tesorería Administrativo de Tesorería Administrativo de Tesorería TE.400 TE.405 TE.404 TE.401 TE.402 TE.403 ÁREA DE TÉCNICA Director Técnico Jefe Servicio Administrativo de Dirección Técnica Jefe Servicio del Área Técnica Jefe Sección de Ecoparques Técnico Medio de Educación Ambiental Administrativo de Dirección Técnica Administrativo de Dirección Técnica Auxiliar de Control de Residuos Auxiliar de Control de Residuos Auxiliar de Control de Residuos Auxiliar de Control de Residuos Auxiliar de Control de Residuos Auxiliar de Control de Residuos TC.500 TC.501 TC.502 TC.514 TC.503 TC.504 TC.513 TC.505 TC.506 TC.507 TC.508 TC.509 TC.510 En relación con el ejercicio 2013 desaparece el Área de Gerencia, razón por la cual los puestos que figuraban integrados en la misma se incorporan al Área de Presidencia y se les otorga un nuevo número de identificación. También se omiten el puesto de “Coordinador de Informática y Modernización”, así como seis puestos de “Auxiliar de Control de Residuos”, por haber sido amortizados o suprimidos en las presentes actuaciones. CUARTA.- Provisión de puestos de trabajo. La Corporación podrá acudir a la comisión de servicios como forma temporal de provisión de puestos de trabajo, en aquellos supuestos establecidos legal y reglamentariamente. A tal fin, expresamente se hace constar que la cobertura de puestos en comisión de servicios podrá realizarse también mediante funcionarios de otras Administraciones Públicas. QUINTA.- Componentes Nocturnidad y Festividad. del Complemento Asamblea Ordinaria de 06/11/12 92 Específico por Turnicidad, 5.1.- Personal Controlador Pesador de Vertidos/Auxiliar de Control de Residuos. Tanto en el caso del personal controlador-pesador de vertidos como del personal Auxiliar de Control de Residuos, las cantidades que constan en la descripción de los correspondientes puestos de trabajo responden al componente “principal” del complemento específico. Cuando estos empleados estén sujetos a un régimen de trabajo a turnos, percibirán –además del componente principal- las retribuciones que correspondan por los componentes del complemento específico de “turnicidad”, “nocturnidad” y “festividad”, siempre que concurran las circunstancias establecidas en cada momento para su percepción. Salvo que otra cosa se establezca en la futura Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 o se dicte otra norma con incidencia en el ámbito de la Administración Local, durante dicho ejercicio seguirán siendo de aplicación las mismas cantidades que se han venido percibiendo durante el 2013. Por tanto, los importes serán los siguientes: A).- Nocturnidad: - El personal que realice una jornada laboral durante el período comprendido entre las 22 horas de un día y las 8 horas del siguiente percibirá la cantidad de 4,31 euros por cada hora trabajada (o lo que es lo mismo, 33,48 euros por 8 horas nocturnas trabajadas). - Las cantidades recogidas en el punto anterior serán aplicables cuando el trabajador preste, dentro de un mismo mes, hasta un máximo de 56 horas nocturnas. Si se superase ese máximo de horas, todas aquéllas que excedan serán retribuidas a razón de 3,88 euros cada una de ellas. EJEMPLO.- Si un trabajador realiza dentro de un mismo mes 60 horas nocturnas, su retribución por este concepto será la siguiente: 241,36 € (56 horas) + 15,52 € (4 horas) = 256,88 €. B).- Festividad: - El personal que realice jornadas entre las 0 y las 24 horas en festivos o domingos percibirá la cantidad de 5,22 euros por cada hora trabajada (o lo que es lo mismo, 41,76 euros por 8 horas festivas trabajadas). C).- Turnicidad: - Por este concepto se percibirá mensualmente la cantidad de 35,54 euros. Nota.- En relación con los componentes del complemento específico por festividad y nocturnidad debe precisarse que la misma franja horaria no podrá retribuirse por ambos conceptos, siendo aplicable en este supuesto el componente del complemento específico por festividad. 5.2.- Personal Subalterno/Auxiliar de Servicios. Asamblea Ordinaria de 06/11/12 93 El personal subalterno, siempre que preste sus funciones sujeto a turnos de trabajo y conforme a las circunstancias establecidas en cada momento, percibirá, además del componente “principal” del complemento específico que figura en la descripción del puesto, la cantidad que proceda por el componente de “turnicidad”, cuya cuantía para el ejercicio 2013 seguirá siendo la aplicada durante 2012, por importe de 35,54 euros mensuales. SEXTA.- Incompatibilidades. Los empleados de la Entidad Metropolitana para el Tratamiento de Residuos estarán sujetos a incompatibilidad para ejercer cualquier otra actividad pública o privada, salvo las legalmente excluidas del régimen de incompatibilidades. SÉPTIMA.- Funciones de los puestos. 7.1.- En el expediente se contempla la descripción de funciones de todos y cada uno de los puestos de trabajo. 7.2.- Con el fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de sus empleados, la Entidad Metropolitana contará con un Servicio de Prevención ajeno, correspondiendo a la Presidencia de esta Corporación la coordinación de las actividades de prevención con aquel Servicio. No obstante, la Presidencia podrá designar –en cada caso- a uno o varios empleados de la Corporación para que colaboren con aquélla y los Servicios de Prevención, en orden a la aplicación o puesta en marcha de las oportunas medidas relacionadas con la seguridad e higiene en el trabajo. La designación habrá de recaer sobre la persona (o personas) que, por razón del puesto de trabajo que desempeña en la Administración Metropolitana y su perfil profesional, se considere la más idónea y capacitada para prestar aquella concreta colaboración. 7.3.- En la línea expuesta en el apartado anterior, la Entidad podrá encomendar a sus empleados la prestación de tareas previstas en la legislación sectorial, recayendo la designación en la persona (o personas) que, por razón del puesto de trabajo que desempeña en la Administración Metropolitana y su perfil profesional, se considere la más idónea y capacitada para su realización. OCTAVA.- Personal eventual. 8.1. El personal eventual regulado en el artículo 12 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que no ostente la condición de funcionario de carrera, percibirá las retribuciones básicas, excluidos trienios, correspondientes al grupo o subgrupo de clasificación al que se le asimile en los Presupuestos de la Corporación, y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo reservado a personal eventual que desempeñe. 8.2. Los funcionarios de carrera que, en situación de activo o de servicios especiales, ocupen puestos de trabajos reservados a personal eventual percibirán las retribuciones básicas correspondientes al grupo o subgrupo de clasificación al que se Asamblea Ordinaria de 06/11/12 94 le asimile en los Presupuestos de la Corporación, incluidos trienios, y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen. 8.3. En todo caso, habrá de estarse a las normas de aplicación y a la Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se dicten instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios. NOVENA.- Desplazamientos. Durante el año 2014, el personal “controlador-pesador de vertidos” o “auxiliar de control de residuos” que preste servicios en el Vertedero ubicado en el término municipal de Dos Aguas, seguirá percibiendo la cantidad de dieciocho euros con cuarenta y dos céntimos (18,42 €) por día efectivamente trabajado, con motivo del desplazamiento que efectúe desde el lugar de residencia hasta el centro de trabajo y a la inversa, conforme a las siguientes particularidades: 9.1. Con el abono de esta cantidad se pretende compensar o resarcir al trabajador por los gastos ocasionados por el desplazamiento de dicho personal al Vertedero y se justifica por la escasez de medios de transporte existentes desde la ciudad de Valencia a la población de Dos Aguas. Por tanto, la cantidad estipulada será de aplicación, exclusivamente, al personal controlador pesador o auxiliar de control de residuos que realiza o pueda realizar su trabajo en dicho centro de trabajo. 9.2. El derecho que se reconoce sólo se extenderá a los días durante los cuales preste efectivamente su jornada laboral, motivo por el cual no procederá su abono cuando por enfermedad, permisos, vacaciones u otras circunstancias el empleado no se desplace al centro de trabajo. 9.3. En la indicada cuantía de dieciocho euros con cuarenta y dos céntimos se entienden incluidos tanto el viaje de ida como el de vuelta. 9.4. Las cantidades que procedan se satisfarán a mes vencido, reflejándose en la nómina del mes siguiente al devengo y como consecuencia de Resolución que dicte la Presidencia de la Corporación, siendo requisito para su pago que, con carácter previo y a la vista de los partes mensuales de trabajo debidamente conformados por la Dirección Técnica, el Servicio de Personal emita la correspondiente propuesta de resolución, que habrá de contar con la conformidad de la Intervención o el informe favorable de la misma que permita reconocer la obligación. 9.5. Las cantidades que hayan de abonarse en posteriores ejercicios por este concepto se incrementarán o reducirán en el mismo porcentaje que determinen los Presupuestos Generales de Estado para las retribuciones del personal funcionario. 9.6. Los importes a satisfacer por estos desplazamientos se verán afectados por cuanto se disponga en cada momento en las normas en materia de cotización a la seguridad social y del impuesto sobre la renta de las personas físicas. 9.7. Debe precisarse que este derecho que, con carácter excepcional, se reconoce a favor del personal que preste servicios en el Vertedero de Dos Aguas viene motivado, no sólo por la inexistencia de medios de transporte hasta aquella Asamblea Ordinaria de 06/11/12 95 instalación, sino también por la escasez de los mismos hasta la población de Dos Aguas. DÉCIMA.- Bolsa de trabajo temporal. Durante 2014 no será necesario crear una nueva Bolsa de Trabajo con dotación suficiente de personas para poder sustituir, cuando sea necesario, las ausencias del personal “controlador-pesador de vertidos/auxiliar de control de residuos”, ya que se mantendrá y continuará vigente la Bolsa constituida en 2013, en virtud de la Resolución nº 164/2013, dictada el pasado 19 de junio por la Presidencia de la Corporación, que tiene prevista una duración de dos años, desde el 1º de julio de 2013 al 30 de junio de 2015). UNDÉCIMA.- Retribuciones. En materia de retribuciones habrá de estarse a cuanto se disponga en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el próximo ejercicio o –en su caso- en norma que resulte de aplicación en el ámbito de la esfera Local, teniendo en cuenta lo acordado en la Resolución nº 205/2010, de 23 de junio, dictada por la Presidencia de la Entidad Metropolitana para el Tratamiento de Residuos y lo resuelto en el presente expediente.” 11. Dar de cuenta del Informe de Intervención sobre el cumplimiento del Objetivo de Estabilidad Presupuestaria, Sostenibilidad Financiera y Regla del Gasto en el Presupuesto de la Entidad para 2014. Sense intervencions. La Asamblea queda enterada del siguiente INFORME: 1.- Normativa aplicable. Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Ley Orgánica 4/2012, de 28 de septiembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales, a excepción de los artículos que han quedado sin contenido en virtud de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre. Asamblea Ordinaria de 06/11/12 96 Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Acuerdo del Gobierno de fecha 28 de junio de 2013, por el que conforme a lo establecido en el art. 15 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se fijan los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de Administraciones Públicas y de cada uno de sus subsectores para el período 2014-2016 y el límite de gasto no financiero del Presupuesto del Estado para 2014. 2.- Evaluación del cumplimiento del principio y objetivo de estabilidad presupuestaria: 2.1. Objetivo de estabilidad presupuestaria a cumplir por los presupuestos de la Entidad. Se encuentra regulado en los artículos 3, 11 y concordantes de la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. El objetivo del sector público local fijado por el Consejo de Ministros en cumplimiento de la normativa citada y aprobado según Acuerdo de fecha 28 de junio de 2013, para el periodo 2014-2016, ha sido del 0,0 % del Producto Interior Bruto en términos de capacidad de financiación (Metodología del Sistema Europeo de Cuentas SEC95). En consecuencia el objetivo de la Entidad Metropolitana para el Tratamiento de Residuos en el ejercicio 2014, será el equilibrio en términos de capacidad de financiación. 2.2. Cuantificación del resultado en términos de capacidad de financiación del presupuesto general para el ejercicio 2014. En la fase de aprobación de los Presupuestos, se entenderá que se alcanza la estabilidad presupuestaria cuando la suma de las previsiones de ingresos de los capítulos 1 al 7 del Estado de Ingresos sea igual o mayor que la suma de los créditos presupuestados en los capítulos 1 al 7 del Estado de Gastos. Aplicando este criterio de medición del objetivo de Estabilidad al Proyecto de Presupuesto de esta Entidad, se obtienen los siguientes datos: Asamblea Ordinaria de 06/11/12 97 ESTADO DE GASTOS ESTADO DE INGRESOS A) OPERACIONES NO FINANCIERAS A) OPERACIONES NO FINANCIERAS A.1) OPERACIONES CORRIENTES Cap. 1 Cap. 2 Cap. 3 Cap. 4 GASTOS DE PERSONAL 2.204.624,79 € GASTOS EN BIENES Y SERVICIOS 64.571.350,78 € GASTOS FINANCIEROS 724.020,55 € TRANSFERENCIAS CORRIENTES 13.042,00 € TOTAL OPERACIONES CORRIENTES Cap. 6 Cap. 7 A.1) OPERACIONES CORRIENTES 67.513.038,12 € A.2) OPERACIONES DE CAPITAL INVERSIONES REALES TRANSFERENCIAS DE CAPITAL TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL TOTAL GASTOS NO FINANCIEROS Cap. 1 IMPUESTOS DIRECTOS 0,00 € Cap. 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 0,00 € Cap. 3 TASAS, PREC. PUB. Y OTROS ING. 71.650.812,94 € Cap. 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 € Cap. 5 INGRESOS PATRIMONIALES 1.000,00 € TOTAL OPERACIONES CORRIENTES 71.651.812,94 € A.2) OPERACIONES DE CAPITAL ENAJENACIÓN INV. REALES TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 50.000,00 € 0,00 € Cap. 6 Cap. 7 50.000,00 € TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL 67.563.038,12 € TOTAL INGRESOS NO FINANCIEROS DIFERENCIA INGRESOS - GASTOS 0,00 € 0,00 € 0,00 € 71.651.812,94 € 4.088.774,8 € Se deduce que la suma de los ingresos por operaciones no financieras, Capítulos del 1 al 7, es superior a la suma de los gastos en operaciones no financieras, Capítulos 1 al 7, dando una diferencia de 4.088.774,8 €, siendo esta es la capacidad de financiación presupuestaria. En cuanto a las operaciones financieras, los Capítulos 8 y 9 del Presupuesto de Gastos e Ingresos, se constata que los gastos financieros son financiados con el excedente de ingresos no financieros, en la cuantía obtenida como capacidad de financiación presupuestaria: ESTADO DE GASTOS ESTADO DE INGRESOS B) OPERACIONES FINANCIERAS B) OPERACIONES FINANCIERAS Cap. 8 ACTIVOS FINANCIEROS Cap. 9 PASIVOS FINANCIEROS TOTAL GASTOS FINANCIEROS 0,00 € 4.088.774,82 € 4.088.774,82 € DIFERENCIA GASTOS - INGRESOS: 4.088.774,82 € Cap. 8 ACTIVOS FINANCIEROS Cap. 9 PASIVOS FINANCIEROS TOTAL INGRESOS FINANCIEROS 0,00 € 0,00 € 0,00 € Para la evaluación del cumplimiento de los objetivos, sobre las previsiones del presupuesto inicial se efectúan los ajustes de armonización con el Sistema Europeo de Cuentas (SEC95), que en el caso de esta Entidad se concretan, en el apartado de ingresos, con el cómputo de los ingresos previstos en términos de caja y en el apartado de gastos, con el resultado de la variación del saldo de la cuenta de obligaciones pendientes de aplicación al presupuesto: - En el apartado de Ingresos, se minoran los ingresos presupuestados por tasas en el Capitulo 3 en un -3,05%, porcentaje correspondiente a la media de la relación entre los ingresos de la Tasa no recaudados y los inicialmente presupuestados en los dos últimos ejercicios liquidados. Asamblea Ordinaria de 06/11/12 98 - En el apartado de Gastos se efectúa el ajuste correspondiente a la variación del saldo de obligaciones pendientes de aplicar al presupuesto, por aplicación del principio de devengo. El mismo resulta de signo positivo, por importe de 2,67 millones de euros, correspondiente a una anualidad de los costes sobrevenidos en la Instalación 1 (Planta Los Hornillos). - Por su parte, también en el apartado de Gastos, no se considera relevante, en términos cuantitativos, el ajuste que resultaría de la aplicación del principio del devengo en los gastos financieros por intereses de la deuda. El importe resultante del Presupuesto para 2014, en términos de capacidad de financiación ajustada, continúa siendo positivo, por importe de 4.579.281,78 €, el 6,4% de los ingresos no financieros, dando cumplimiento al objetivo de estabilidad presupuestaria establecido para las Entidades Locales. TOTAL INGRESOS NO FINANCIEROS TOTAL GASTOS NO FINANCIEROS CAPACIDAD DE FINANCIACIÓN Ajustes SEC95: Ajuste Ingresos (Recaudación/Ppto) Variación Saldo Obligac. Pdtes. Aplicación CAPACIDAD DE FINANCIACIÓN AJUSTADA PRESUPUESTO INICIAL 2014 71.651.812,94 € 67.563.038,12 € 4.088.774,82 € -2.186.995,54 € 2.677.502,50 € 4.579.281,78 € En virtud de lo anterior, esta Intervención informa que el Presupuesto General para el Ejercicio 2014 de la Entidad Metropolitana, cumple el objetivo y se realiza en un marco de estabilidad presupuestaria, de acuerdo con la normativa vigente. 3.- Evaluación del cumplimiento del principio de sostenibilidad financiera y del objetivo de la deuda: En relación con lo establecido en los artículos 4, 13 y concordantes de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se procede a evaluar el cumplimiento del objetivo de deuda pública. Para los años 2014 y 2015 el objetivo de deuda pública establecido en el Acuerdo de fecha 28 de junio de 2013 para el conjunto de las entidades locales es del 4,0% anual, expresado en términos de porcentaje del Producto Interior Bruto, estableciéndose en el 3,9% para 2016. No obstante dicho objetivo está pendiente de concreción para cada entidad local, no existiendo a fecha de hoy una norma reguladora que permita su cálculo particularizado para esta Entidad. Ante tal indeterminación, se puede considerar que el objetivo se cumple en la medida en que se hagan efectivas importantes reducciones de la deuda pública vigente. En este sentido la misma LOEPSF establece un horizonte en 2020 para que la deuda del conjunto de las Corporaciones Locales se inferior al 3% del PIB, debiendo cada administración reducir su deuda al ritmo necesario en promedio anual para alcanzar dicho objetivo. A su vez se considera que para cada Entidad le son de Asamblea Ordinaria de 06/11/12 99 aplicación los límites de endeudamiento establecidos en la vigente normativa reguladora de las haciendas locales. En el caso de esta Entidad Metropolitana y respecto al Presupuesto para 2014 no se contempla la concertación de ninguna operación de endeudamiento a largo plazo. Respecto a las operaciones de tesorería a corto plazo que se puedan concertar a lo largo del ejercicio, está prevista su cancelación a fecha 31 de diciembre de 2014, en cumplimiento de lo establecido en el art. 14.3 del RDL 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público. Tal y como se recoge en el Estado de la Deuda que se incorpora al Presupuesto, el capital vivo pendiente de amortización a 1 de enero de 2014 asciende a 15.641.575,37 €, considerando las operaciones de crédito a largo plazo vigentes 14.141.575,37 €, y una previsión de endeudamiento a corto plazo por importe de 1.500.000,00 €. La previsión de deuda viva a final del ejercicio pasa a ser de 10.052.800,55 €, reduciéndose en 5.588.774,82 €, como consecuencia de la no incorporación de nuevo endeudamiento a largo plazo, de la cancelación de la deuda prevista a corto plazo y de las amortizaciones de capital presupuestadas en el ejercicio, que suponen una reducción del -29% del endeudamiento a largo plazo. Si se toma como referencia el porcentaje que supone la deuda viva respecto a los ingresos ordinarios previstos en el presupuesto, por analogía al establecido en el art. 53.2 del TRLRHL, se constata que el mismo disminuye a lo largo del ejercicio, pasando del 21,8% al 14,0%: CAPITAL PENDIENTE DE AMORTIZACION EN EL DEUDA VIVA A 31/12/2014 AMORTIZAR A 01/01/2014 EJERCICIO OPERACIONES A LARGO PLAZO 14.141.575,37 € 4.088.774,82 € 10.052.800,55 € OPERACIONES A CORTO PLAZO TOTAL DEUDA VIVA INGRESOS CORRRIENTES PPTO 1.500.000,00 € 15.641.575,37 € 71.651.812,94 € 1.500.000,00 € 5.588.774,82 € 0,00 € 10.052.800,55 € 71.651.812,94 € % DEUDA / INGRESOS CORRIENTES 21,8% 14,0% Del contenido del Presupuesto de la Entidad para 2014 se deduce el cumplimiento del principio de sostenibilidad financiera y del objetivo de deuda pública, considerando la magnitud de la reducción de deuda pública que incorpora. Ello sin perjuicio de la imposibilidad de pronunciarse sobre el cumplimiento del objetivo anual concreto que se pueda derivar del fijado para el conjunto de las Corporaciones Locales en el citado Acuerdo del Gobierno, dada su indeterminación para cada una de las Entidades. 4.- Cumplimiento de la Regla de Gasto: Por último y en relación con lo dispuesto en el art. 12 y concordantes de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se procede a evaluar el cumplimiento del objetivo de la regla de gasto. La misma establece que la variación del gasto computable de las administraciones públicas no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto a medio plazo de la economía española. Dicha tasa será Asamblea Ordinaria de 06/11/12 100 calculada por el Ministerio de Economía y Competitividad, según metodología utilizada por la Comisión Europea. En el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 28 de junio de 2013, para el período 2014-2016 la citada tasa de referencia se fija en el 1,5% para 2014, pasando a ser del 1,7% para el año 2015 y del 1,9% el 2016. En el apartado 2 del citado art. 12 de la Ley Orgánica 2/2012 se define el concepto de gasto computable, en términos del Sistema Europeo de Cuentas. Aplicado a esta Entidad, se considera como tal el conjunto de los gastos no financieros (Capítulos 1 al 7 del Gastos), deducidos los gastos en intereses de deuda a largo y corto plazo consignados en el Capítulo 3. A su vez, de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 4 del mismo art. 12, para el presente ejercicio no se considera ninguna modificación de ingresos por cambios normativos, manteniéndose vigente la Ordenanza fiscal reguladora de la TAMER, tras su modificación para el pasado ejercicio 2013. Aplicando sobre el gasto no financiero computable previsto en la liquidación del vigente presupuesto para 2013 el incremento correspondiente a la tasa de referencia, el 1,5%, se obtiene el límite de gasto no financiero computable que no debe superar el Presupuesto para 2014. Dicho límite asciende a 65.019.840,15 €, suponiendo una variación interanual del 1,50%, cuantía y porcentaje que constituyen el límite resultante de la aplicación de la regla de gasto para esta Entidad en el ejercicio 2014. MÁXIMO GASTO NO FINANCIERO COMPUTABLE SEGÚN REGLA DE GASTO Gasto No Financiero computable PREV LIQUIDACIÓN PPTO 2013 + Incremento Tasa de Referencia +/- Variación recaudación de Ingresos en 2014 por Modificación Ordenanzas TAMER MÁXIMO GASTO NO FINANCIERO COMPUTABLE EN PRESUPUESTO INICIAL 2014 Límite Variación interanual 64.058.955,81 € 960.884,34 € 0,00 € 65.019.840,15 € 1,50% Por su parte, el gasto no financiero computable resultante del Presupuesto inicial de la Entidad para 2014, una vez ajustado por la variación prevista del saldo de obligaciones pendientes de aplicación, asciende a 64.201.515,07 €, determinando una variación interanual del 0,22%, según se detalla a continuación: Asamblea Ordinaria de 06/11/12 101 CUMPLIMIENTO DE LA REGLA DE GASTO EN EL PRESUPUESTO INICIAL PARA 2014 ESTADO DE GASTOS PREV LIQUIDAC 2013 PPTO INICIAL 2014 % Variación 2014/2013 A) OPERACIONES NO FINANCIERAS A.1) OPERACIONES CORRIENTES 1. GASTOS DE PERSONAL 2. GASTOS EN BIENES Y SERVICIOS 3. GASTOS FINANCIEROS 4. TRANSFERENCIAS CORRIENTES TOTAL OPERACIONES CORRIENTES A.2) OPERACIONES DE CAPITAL 6. INVERSIONES REALES 7. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL TOTAL GASTO NO FINANCIERO PRESUPUESTARIO - Gastos financiados con ingresos afectados procedentes de otras Administraciones - Intereses deuda corto y largo plazo - Gasto no discrec. Prestac desempleo - Transferencias sistemas financiación GASTO NO FINANCIERO COMPUTABLE PRESUPUESTARIO Ajustes SEC95: - Obligaciones de ejercicios anteriores incluídas en el Presupuesto - Ajuste Ppio devengo Cap. 3 Intereses GASTO NO FINANCIERO COMPUTABLE TOTAL 1.920.666,86 € 67.406.065,40 € 570.768,00 € 12.882,00 € 69.910.382,26 € 2.204.624,79 € 64.571.350,78 € 724.020,55 € 13.042,00 € 67.513.038,12 € 14,8% -4,2% 26,9% 1,2% -3,4% 74.346,32 € 74.346,32 € 50.000,00 € 0,00 € 50.000,00 € -32,7% 0,0% -32,7% 69.984.728,58 € 67.563.038,12 € -3,46% 0,00 € -570.768,00 € 0,00 € 0,00 € 69.413.960,58 € 0,00 € -684.020,55 € 0,00 € 0,00 € 66.879.017,57 € -3,65% -5.355.004,77 € -2.677.502,50 € 64.058.955,81 € 64.201.515,07 € 0,22% Por tanto el importe del gasto no financiero computable resultante del Presupuesto inicial de la Entidad para 2014 es inferior al límite que establece la regla de gasto para el año 2014. En la variación interanual respecto a 2013, la regla de gasto impone un aumento máximo del gasto no financiero computable del 1,50%, mientras que del Presupuesto inicial para 2014 se deduce un incremento del 0,22%, inferior al establecido por la regla de gasto. En consecuencia con lo anterior, esta Intervención informa que el Presupuesto inicial de la Entidad para 2014 cumple la regla de gasto, de acuerdo con la normativa vigente.” 12. Aprobar el expediente de desafectación de material diverso, adscrito al servicio público, declarándolos debido a su deterior como efectos no utilizables. Se incorpora el representante del Ayuntamiento de Albal, D. Ramón Marí Vila. Sense intervencions. Asamblea Ordinaria de 06/11/12 102 La Asamblea acuerda, por mayoría de 133 votos ponderados a favor (P.P. e Independientes de Rafelbunyol correspondientes a: Albalat dels Sorells, Alcàsser, Aldaia, Alfafar, Benetusser, Beniparrell, Bonrepòs i Mirambell, Catarroja, Emperador, Foios, Manises, Massalfassar, Massamagrell, Meliana, Moncada, Museros, Paiporta, La Pobla de Farnals, Puçol, Sedaví, Tavernes Blanques, Torrent, Valencia , Xirivella y Rafelbunyol), 28 votos de abstención (P.S.O.E., Compromis e E.U. correspondiente a: Alaquàs, Albal, Alboraya, Albuixech, Almássera, Burjassot, Godella, Mislata, Picassent, Rocafort, Silla y Vinalesa): “Vista la Resolución de Presidencia Nº 158/2013, de 14 de junio, por la que se aprobó iniciar expediente de desafectación de material diverso, adscrito al servicio público, declarándolos debido a su deterior como efectos no utilizables. Visto que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, se expuso al público, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia Nº 154, de fecha 1 de julio de 2013. Habida cuenta que, transcurrido el plazo de treinta días de información pública no se han formulado alegaciones. Por todo lo expuesto, la Comisión Especial de Cuentas y Presupuestos por unanimidad dictamina favorablemente y propone elevar a la Asamblea la adopción del siguiente ACUERDO: Primero. Aprobar el expediente de desafectación de los siguientes bienes: EPÍGRAFE PRIMERO BIENES INMUEBLES NÚM. ORDEN 182 DESCRIPCION DE LA FINCA a) Nombre de la obra: RED SEPARATIVA DE PLUVIALES Y AMPLIACIÓN DE LA CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO DE LIXIVIADOS EN LA PLANTA DE HORNILLOS. b) Situación: Quart de Poblet. c) Naturaleza del bien: Dominio Público. Servicio Público. d) Coste: 517.235,34 euros. e) Fecha y Título de adquisición: Acta de recepción de fecha 25 de noviembre de 1999. Y posterior Acuerdo de 23.05.2002 del Gobierno Valenciano de transferencias de los bienes del extinto C.M.H. por el que se les adjudica la propiedad del inmueble a la EMTRE (D.O.G.V. nº 4280/02). f) Archivo documentación: 99.T621.06 ASRN 297. Secretaría de la EMTRE. Asamblea Ordinaria de 06/11/12 103 CONTRATACIÓN: Promueve: C.M.H. Proyecto: Aprobado por Comisión Ejecutiva C.M.H. fecha: 30.04.98. Proceso de contratación: Servicios C.M.H. Ejecución: Por el C.M.H.Empresa Geocivil, S.A. Finalidad: Mejoras condiciones Planta Fervasa. Recepción: 25.11.99 FINANCIACIÓN: POMAL 70%. CMH 30% fondos propios. Nº Ord. 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 237 238 240 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250 Referencia y Fecha de Adquisición* Edificaciones y construcciones FERVASA 12.06.08 Descripción de Edificaciones y construcciones - Edificios industriales - Vestuarios - Pavimentación fábrica - Viales y jardines - Oficinas - Báscula - Pavimentación carretera - Oficinas nuevas -Reconst. nave, Almacén y taller - Obra civil, prensas embaladoras - Impermeabi. explanada verde - Obra civil calefacción - Rehabilitación edificios 1998 - Cerramiento explanada recepción - Reconstrucción puente grúa - Adecuación terrenos Aldaya - Muro contención riadas - Dchos. Acometida ATT066 KV - Ampliación taller - Caseta válvulas campo Calabuig - Mejora canal lixiviados Calabuig - Adecuación puestos trabajo - Nave línea aux. prensado Consolidación firmes planta 1 Obr.civil traslado cribado intermer Ins. Eléctrica planta 2 Adecuación aledaños planta 2 Casta bombas planta 2 Viales y jardines planta 2 Nave prensa imabe planta 2 Nave tratam. Paja arroz planta 2 O. civil vestuarios planta 2 Ofic. vestuarios ampliación Pta. 2 Seg. Salud ofic/vest planta 2 Consolidación firmes planta 2 Asamblea Ordinaria de 06/11/12 104 Valor 440.671,81 72.831,64 31.778,95 26.917,81 8.595,79 3.650,11 109.993,55 4.344,89 17.820,66 22.167,04 53.091,77 7.068,74 17.193,53 32.826,29 167.662,04 113.304,00 45.970,57 5.727,65 51.272,58 4.824,44 39.591,53 5306,74 120.284,88 45.637,38 28.328,20 8.632,61 31.107,38 26.672,37 74.384,30 1.504.926,22 1.053.903,25 110.695,00 178.636,77 7.154,34 30.321,20 251 Nº 1 2 3 4 5 6 - Parking planta 2 4.520,00 EPÍGRAFE 3º - MUEBLES DE CONSIDERABLE VALOR ECONOMICO DESCRIPCIÓN ADQUISICIÓN VALORACIÓN Pala VOLVO BM, modelo L-160, bastidor LI60V3943 Dumper de 25 Tm. de carga VOLVO, mod.5350 y chasis 1515 VOLTEADORA BACKLUS planta FERVASA Prensas embaladoras Lugar en antigua Fervasa hoy Hornillos Lugar en antigua Fervasa hoy Hornillos 181.746,06 81.670,65 01/ 01/ 2008 27.156,55 Cesión global patrimonio Fervasa 12/06/2008 * Cesión global patrimonio * Cesión global patrimonio * 35.999,61 55.511,82 7.187,62 Cesión global patrimonio * 94.182,49 7 Instalación calefacción Instalación eléctrica ampliación taller Cuadro mandos incendio 8 Grupo presión agua duchas Cesión global patrimonio * 12.852,77 9 Cesión global patrimonio * 7.033,32 Cesión global patrimonio * 15.764,75 Cesión global patrimonio * 1.563,76 Cesión global patrimonio * 1.788,01 Cesión global patrimonio * 9.108,48 Cesión global patrimonio * 25.351,76 15 Acometida BT nave y condensadores Acometida BT a cuadro secundario Alumbrado BT a cuadro secundario Ampliación potencia centro transformador Instalación eléctrica Pza Ayuntamiento Sistema de seguridad pupitre mandos Cinta para prensa B,embalaj Cesión global patrimonio * 7.091,94 16 Escalera acceder trómeles Cesión global patrimonio * 4.258,38 17 Depuradora equipo ósmosisfisico Ins. Elect. comunica 5º Pza Ayuntamiento Instalación elect. Línea auxiliar Cesión global patrimonio * 462.138,30 Cesión global patrimonio * 10.708,14 Cesión global patrimonio * 6.678,36 Cesión global patrimonio * 20.971,45 10 11 12 13 14 18 19 20 Ampliación acometida BT C. secun. Plta 2 Asamblea Ordinaria de 06/11/12 105 21 Ampli potencia C. transform planta 2 Ampli. Alumb. BT C. secun planta 2 Ampli. Acom. BT nave nueva planta 2 Inst. ventilación L. primarias planta 2 Inst. elec.nave nueva planta 2 Cesión global patrimonio * 47.138,84 Cesión global patrimonio * 21.081,03 Cesión global patrimonio * 29.443,62 Cesión global patrimonio * 1.328,07 Cesión global patrimonio * 40.875,02 Cesión global patrimonio * 7.288,36 Cesión global patrimonio * 5.373,21 Cesión global patrimonio * 49.583,50 Cesión global patrimonio * 50.785,52 Cesión global patrimonio * 23.803,69 Cesión global patrimonio * 23.803,68 32 Alumbrado exterior interior planta 2 Sistema protección maqui. Planta 2 Cinta placas Nº 2linea 1(cod 202) Cinta placas Nº 19 linea 2 (cod 203) Alimentador recep Nº 1 linea 1 (cod 200) Alimentador recpe Nº 18 linea 2(cod.201) Maquinaria Cesión global patrimonio* 404.862,69 33 Báscula Cesión global patrimonio* 24.352,30 34 Aspirador Nilfsk Cesión global patrimonio* 1.283,98 35 Cesión global patrimonio* 9.435,89 36 Barredora Hamster 1050VPiquersa Equipo soldadura LKB 320 Cesión global patrimonio* 2.144,71 37 Báscula electrónica Cesión global patrimonio* 10.217,21 38 Comprensores LE75E y LT22 Cesión global patrimonio* 4.540,00 39 Ampliación línea de selección A Cesión global patrimonio* 365.954,95 40 Cesión global patrimonio* 166.094,50 41 Prensa cinta HBC-100 (Bollegraaf) Virola Tromel Nº 4 planta 1 Cesión global patrimonio* 23.966,00 42 Virola Tromel Nº 2 planta 1 Cesión global patrimonio* 23.456,00 43 Tromel Farwcik Maxx Cesión global patrimonio* 131.750,00 44 Tromel móvil modelo Magnum Cesión global patrimonio* 207.152,00 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 Asamblea Ordinaria de 06/11/12 106 45 Grupo presión depuradora ósmosis Prensas Imabe-contrato 970454 de 1997 1ª prensa imabe H249/5000 línea auxiliar Alimentador línea auxiliar Cesión global patrimonio* 2.178,50 Cesión global patrimonio* 946.594,06 Cesión global patrimonio* 735.811,95 Cesión global patrimonio* 26.949,00 Cesión global patrimonio* 226.814,56 Cesión global patrimonio* 164.170,52 Cesión global patrimonio* 83.921,43 52 Conjunto trómeles RCD2900 línea auxiliar Prensas embalad.pet JS800V Jovisa Alimentadores placas línea auxiliar Nueva línea afino Ros Roca Cesión global patrimonio* 1.078.215,00 53 Criba Eurec de discos DSK 29 Cesión global patrimonio* 150.699,58 54 Cesión global patrimonio* 4.532,00 55 Bomba sumergible aguas residuales Línea de cribado planta 2 Cesión global patrimonio* 299.347,24 56 Línea de selección planta 2 Cesión global patrimonio* 123.111,47 57 Prensa 4 H300/6000 Planta 2 Cesión global patrimonio* 584.041,11 58 Línea recogida P/C Planta 2 Cesión global patrimonio* 31.500,00 59 Virola Trómel 3 planta 1 Cesión global patrimonio* 23.190,00 60 Cesión global patrimonio* 33.883,50 61 Presa plástico Planta 2 (TOG700/30) Equipo soldadura (electro corte) Cesión global patrimonio* 4.227,54 62 Tractor Agria subproductos Cesión global patrimonio* 3.305,57 63 Carretillas subproductos Cesión global patrimonio* 20.145,35 64 Deposito gas oil Repsol Cesión global patrimonio* 23.786,84 65 Plataforma Manitou Cesión global patrimonio* 1.249,09 66 Martillo PB 10S (900 K) Cesión global patrimonio* 586,29 67 Máquina de lavado Karcher Cesión global patrimonio* 4.785,90 68 Carretilla elevadora Yale GDP25RF Cesión global patrimonio* 18.800,00 46 47 48 49 50 51 Asamblea Ordinaria de 06/11/12 107 69 Barredora Ravo modelo 4000ST Cesión global patrimonio* 99.300,00 70 Volteadora Komptech Siderturn 2000 Camión cuba bomba aspiradora Cesión global patrimonio* 271.712,00 Cesión global patrimonio* 25.696,11 Máquina lavar 5,5CV- línea auxiliar Retroexcavadora Furukawa 740 (G1) Volteadora Backhus 6,75 Cesión global patrimonio* 3.594,54 Cesión global patrimonio* 81.136,63 Cesión global patrimonio* 433.784,00 Cesión global patrimonio* 299.660,00 Cesión global patrimonio* 260.662,10 77 2ª Volteadroa KompetcSidertun 2000 Triturador Kompetc Terminator 3400D Criba intermedio Cesión global patrimonio* 97.207,00 78 Carros basculantes PL0331-00 Cesión global patrimonio* 46.380,00 79 2 Escavado. Volvo EC 210 BNLC(G2-G3) 2 Palas Volvo 120E + Pinzas (P13-P14) Pala Volvo L120E (L120EV21016) Pala Volvo L120E (L120EV21024) Pala Cat 950G (2JS01246) + Cucharon Deposito Gas oil Planta 2 Cesión global patrimonio* 311.622,00 Cesión global patrimonio* 365.317,00 Cesión global patrimonio* 167.000,00 Cesión global patrimonio* 167.000,00 Cesión global patrimonio* 112.859,00 Cesión global patrimonio* 51.117,59 Cesión global patrimonio* 18.800,00 86 Carretilla elevadora Yale GDP25RF Volteadora 5’75 Lodos Cesión global patrimonio* 311.098,48 87 Herramientas Selectiva Cesión global patrimonio* 1410,54 71 72 73 74 75 76 80 81 82 83 84 85 EPÍGRAFE 4º. a).- VALORES MOBILIARIOS Nº ORD 2 DESCRIPCIÓN ADQUISICIÓN* Marcas y nombres comerciales 3 Aplicaciones informáticas Cesión global patrimonio* Cesión global patrimonio* Asamblea Ordinaria de 06/11/12 108 VALORACIÓN 11.041,78 € 2.247,70 4 Aplic.Inform. efecto 2000 5 Programa visual Basic 6 Adaptac. Euro programa visual 7 Widow 2000 XP profesional 8 Programas Norton Ghost- Win32 9 Windows XP Prof. Ord. Adm. Athlon Fotianayzer-100ª (Tarificador) 10 11 Cesión global patrimonio* Cesión global patrimonio* Cesión global patrimonio* Cesión global patrimonio* Cesión global patrimonio* Cesión global patrimonio* Cesión global patrimonio* Cesión global patrimonio* Cesión global patrimonio* Cesión global patrimonio* Windows XP Profe (3 orden PA3,2GHZ) Tritu Hammel VB750 D Modelo 110/440 Construcción página Web 12 13 EPÍGRAFE 5º.- NºORD DESCRIPCIÓN 1 Renault Clio V-4966-FV 2 Máquina elevadora Manitur 3 Nissan Navarra 4X4 2,5DCI 174CV 4 Quads E6396BDP/E6425BDP 5 Jeep Cherokee 2,8 LTD (9596 FKB) 35.152,05 13.673,03 6.010,12 4.994,90 2.113,89 147,00 2.979,00 345,00 292.700,00 1.206,90 VEHICULOS ADQUISICIÓN* Cesión global patrimonio* Cesión global patrimonio* Cesión global patrimonio* Cesión global patrimonio* Cesión global patrimonio* VALORACIÓN 9.437,11 40.868,82 24.463,00 11.101,72 34.265,36 EPÍGRAFE 7º. 01) MOBILIARIO 127 Laboratorio 128 Equipo aire acondicionado 132 Material vario laboratorio 133 Estantes almacén hierros 136 Centralita nueva Quart de Poblet Fotocopiadora D450 OKIOlympia 137 Asamblea Ordinaria de 06/11/12 109 Cesión global patrimonio* Cesión global patrimonio* Cesión global patrimonio* Cesión global patrimonio* Cesión global patrimonio* Cesión global patrimonio* 582,74 434,23 1.403,57 317,21 6.894,56 7.120,51 139 Cafetera ES100/Eur 5º piso 140 142 Fotocopiadora Konica K7045/55YF05249 Transceptores/emisora Vertex Manos libres Nissan Nevara 143 Equipo megafonía 144 Estan Lan báscula pta 2 145 Material radioeléctrico Pta.2 146 Mobiliario Pta. 2 147 Mobiliario oficinas nuevas Pta. 2 Despacho Sr. Sigurd Mogler Ofc. Pta. 2 Laboratorio Lodos 141 148 149 Cesión global patrimonio* Cesión global patrimonio* Cesión global patrimonio* Cesión global patrimonio* Cesión global patrimonio* Cesión global patrimonio* Cesión global patrimonio* Cesión global patrimonio* Cesión global patrimonio* Cesión global patrimonio* Cesión global patrimonio* 368,00 4.200,00 5.575,00 632,72 318,04 1.027,88 894,84 2.325,35 16.667,7 3 6.198,65 22.706,0 1 EPÍGRAFE 7º. 03).- MATERIAL INFORMÁTICO ANEXO I.- HARD 11 Equipo informático 2.935,57 € 12 Equipo Hewlett Packard 3.156,08 € 13 Equipo informático 15.920,44 € 14 Sai monofásico UPS 7.813,16 € 15 Dos relojes tarjeta red RJ-46 6.611,13 € 16 Equipos informáticos efecto 2000 6.087,46 € 17 SAI SPS2500 TOP( San Vicente) 1.029,89 € 18 Equipos P42.0GHZ(GRI) 6.963,53 € 19 Servidor PIII Xeon dual 1GHZ (GRI) 9.300,00 € 20 Orden Toshiba satélite 1900-101 “02” 2.050,33 € 21 Switch 3Com-ampliación memoria 02 5.927,30 € Toshibas Satpro 6100 5.943,60 € 22 5 2 Asamblea Ordinaria de 06/11/12 110 Cesión global patrimonio* Cesión global patrimonio* Cesión global patrimonio* Cesión global patrimonio* Cesión global patrimonio* Cesión global patrimonio* Cesión global patrimonio* Cesión global patrimonio* Cesión global patrimonio* Cesión global patrimonio* Cesión global patrimonio* Cesión global patrimonio* 23 Ordenador servidor FT server 24 Ordenador P4-2.4.4GHZ DD Para RRHH 25 Ordenadores VISA Millenium P-IV 26 Impresora Canon inyección 6500 27 Monitores Sony,Phillips,impreso grab 28 4 29 30 Estructura VPN Comunicaciones 2 31 32 Equipos P4 3,2 GHZ (GR) Ordenadores PIV 3.0GHZ(478)800FSB Ordenador P4 300WPFC219UP5 4 Portátiles Dcion jef pta y RRHH 33 Portatil Toshiba Tecra Pilar Aviño 34 Impresora OKI Led mono B6300N 35 SAI SPS 2000 TOP 36 2 37 38 Ordenadores PIV 3.2 GHZMSI84P77S+R Impresora Javelin 310 C. Presencia 80 Navegador GPS 39 Servidor Hera Xeon serie 300 40 Ordenador AMDATHLON 64+ mon17 Benq 41 Firewall Fortigate FGT-60 A 42 2 Ordenadores Dinamic P5S800VM 43 SAIS SPS 425 Pro 44 Central amplificadora GSM Andrew 45 Tarificadores sede central remotas 46 Portátil Toshiba Qosmio F30-143 47 Portátil Sony Vaio VGN-FE31Z Asamblea Ordinaria de 06/11/12 111 1.713,58 € Cesión global patrimonio* 1.200,00 € Cesión global patrimonio* 4.777,26 € Cesión global patrimonio* 446,52 € Cesión global patrimonio* 12.169,43 € Cesión global patrimonio* 5.262,14 € Cesión global patrimonio* 23.614,11 € Cesión global patrimonio* 2.311,68 € Cesión global patrimonio* 500,04 € Cesión global patrimonio* 6.736,41 € Cesión global patrimonio* 1.338,46 € Cesión global patrimonio* 849,00 € Cesión global patrimonio* 632,50 € Cesión global patrimonio* 2.375,00 € Cesión global patrimonio* 1.905,60 € Cesión global patrimonio* 559,48 Cesión global patrimonio* 6.408,11 Cesión global patrimonio* 905,00 Cesión global patrimonio* 5.604,00 Cesión global patrimonio* 1.250,00 Cesión global patrimonio* 176,00 Cesión global patrimonio* 953,10 Cesión global patrimonio* 4.749,00 Cesión global patrimonio* 2.727,00 Cesión global patrimonio* 2.266,00 Cesión global patrimonio* 48 Portátil Toshiba Tecra A7 49 Ordenador Core 2 duo 4300 50 2 Ordenadores P4 3,2 GHZ 1 GBRAM 51 Equipo Wireless Video vigilancia 52 GPS terminal Micronav K8 53 Equipo informático Pta 2 54 SAI SPS 2000 Top Báscula pta. 2 55 SAI SPS 3000 Top oficinas pta 2 56 Ordenador P4 3,2 GHZ 1GBRAM pta 2 2.377,00 Cesión global patrimonio* 850,00 Cesión global patrimonio* 1.006,00 Cesión global patrimonio* 3.568,00 Cesión global patrimonio* 750,00 Cesión global patrimonio* 649,00 Cesión global patrimonio* 654,50 Cesión global patrimonio* 1.200,65 Cesión global patrimonio* 503,00 Cesión global patrimonio* EPÍGRAFE 7º. 06) AIRE ACONDICIONADO 8 Insta Aire acond. Ofic Pta 1 9 Aire acond. Ordenador Pta. 1 10 Aire acond. Báscula Mitsu.CFH13NV 12 Insta. AACC cabina nave Pta 2 14 AACC Mitsubishi cuadro mandos Pta 1 38.246,31 € Cesión global patrimonio* 3.652,30 € Cesión global patrimonio* 1.355,00 € Cesión global patrimonio* 8.325,10 € Cesión global patrimonio* 3.846,80 € Cesión global patrimonio* Segundo. Declarar los bienes reseñados en el apartado anterior, debido a su deterioro, como efectos no utilizables. Tercero. Dar de baja en el Inventario de Bienes de la Entidad Metropolitana para el Tratamiento de Residuos los bienes anteriormente indicados. Cuarto. Aquellos bienes que resultan susceptibles de enajenación requerirán de una valoración previa dando cuenta a la Comisión Especial de Cuentas y Presupuestos con carácter previo a su venta.” 13. Aprobación cesión de los Ejes Viarios “Hermanos MaristasPadre Tomás de Montañana-Manuel Candela-Ramón Llul”, “Archiduque Carlos-Tres Forques-San Isidro (Bulevar Sur)” y el “Eje Viario Serrería-Avenida de los Naranjos”, bienes proindiviso EMTRE y EMSHI, al Ayuntamiento de Valencia. Asamblea Ordinaria de 06/11/12 112 La Asamblea acuerda, por mayoría de 160 votos ponderados a favor (P.P., P.S.O.E., Compromis e Independientes de Rafelbunyol correspondientes a: Albalat dels Sorells, Alcàsser, Aldaia, Alfafar, Benetusser, Beniparrell, Bonrepòs i Mirambell, Catarroja, Emperador, Foios, Manises, Massalfassar, Massamagrell, Meliana, Moncada, Museros, Paiporta, La Pobla de Farnals, Puçol, Sedaví, Tavernes Blanques, Torrent, Valencia , Xirivella, Alaquàs, Albal, Burjassot, Godella, Mislata, Picassent, Rocafort, Silla, Vinalesa, Alboraya, Albuixech y Rafelbunyol), 1 voto de abstención (E.U. correspondiente a: Almássera): Visto el expediente tramitado al efecto de proceder a la cesión de los Ejes Viarios Hermanos Maristas-Padre Tomás Montañana-Manuel Candela-Ramón Llull; Archiduque Carlos-Tres Forques-San Isidro (Bulevar Sur); y Serrería Avda. de los Naranjos, bienes proindiviso, junto con la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales, se procede a emitir INFORME en base a los siguientes ANTECEDENTES I. El Consell Metropolità de l’Horta fue creado por Ley de la Generalitat Valenciana 12/1986, de 31 de diciembre. La citada Ley asignaba al Consell Metropolità de l’Horta competencias en la planificación, ejecución y gestión de servicios e infraestructuras de interés metropolitano, estableciendo en su artículo 11 que se financiaría en base a aportaciones y subvenciones de otras Administraciones Públicas, Entidades y organismos. Para hacer efectivos los instrumentos de planificación de la Ciudad de Valencia y su Área Metropolitana y, en virtud de los principios que rigen las relaciones entre Administraciones Públicas, el Consell de la Generalitat Valenciana, mediante acuerdos de 4 de abril de 1989 y 20 de agosto de 1990, acordó la contribución a la financiación de inversiones en infraestructuras de carácter metropolitano a realizar por el Consell Metropolità de l’Horta fijándose en el ochenta por ciento del coste de la inversión. Entre dichas inversiones figuraban, el Eje Viario Hermanos Maristas-Padre Tomás Montañana-Manuel Candela-Ramón Llull, el Eje Viario Archiduque Carlos-Tres Forques-San Isidro (Bulevar SUR) y el Eje Viario Serrería Avda. de los Naranjos. En fecha 28 de julio de 1989 se suscribió un Convenio Marco de Colaboración entre el Ayuntamiento de Valencia y el Consell Metropolità de l’Horta, para determinadas inversiones municipales que han sido reconocidas de interés metropolitano en cuanto resuelven o cooperan a la resolución de problemas territoriales, urbanísticos, medioambientales y de servicios definidos en la Ley 12/1986, de 31 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Creación del Consell Metropolità de l’Horta. En concreto, el Consell Metropolità de l’Horta ejecutará, y el Ayuntamiento lo acepta, las inversiones que se especifican en el anexo número 2, de las cuales financiará el 80% y el Ayuntamiento de Valencia el 20% restante. Dichas inversiones hacen referencia a los grandes Ejes Viarios anteriormente citados. Por lo que se refiere al Eje Viario de Serrería la financiación de la infraestructura estaba dividida en dos partes, el Proyecto de trazado, asistencia Asamblea Ordinaria de 06/11/12 113 técnica y demolición correspondía al Convenio Marco de Colaboración de 28 de julio de 1989, y a los Acuerdos del Gobierno Valenciano de 4 de abril 1989 y 20 de agosto de 1990 y, la adquisición de los terrenos para la ejecución del eje correspondía al “Convenio entre el Ministerio de Obras Públicas, la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte de la Generalitat Valenciana, el Ayuntamiento de Valencia y el Consell Metropolitá de l’Horta, para el desarrollo de Obras de Infraestructura Viaria de la Ciudad de Valencia y su Área Metropolitana” de 22 de enero de 1991. El citado Convenio en su Cláusula Octava establecía “La conservación, explotación, iluminación, señalización semafórica y planificaciones en infraestructuras correspondientes a las actuaciones especificadas en el Anexo I correrá a cargo del Ayuntamiento de Valencia, que, asimismo, detentará la titularidad de las mismas mediante el oportuno acuerdo de transmisión y recepción entre las correspondientes Administraciones, a efectuar una vez finalizadas cada una de las obras y su período de garantía”. II. Finalizadas las obras, se recibieron definitivamente mediante las correspondientes Actas en las siguientes fechas: el 4 de junio de 1996 se recibió el Eje Viario Serrería; en fecha 22 de junio de 1996 el Eje Viario Hermanos MaristasPadre Tomás Montañana-Manuel Candela-Ramón Llull; y, finalmente, el 2 de noviembre de 1.998 el Eje Viario Archiduque Carlos-Tres Forques-San Isidro (Bulevar SUR). Finalizada la última Recepción Definitiva, el extinto Consell Metropolitá de l’Horta ofició al Ayuntamiento de Valencia con el fin de suscribir Acta de cesión de uso de los citados ejes viarios sin obtener respuesta a los mismos. III. La Ley 12/1986, de 31 de diciembre, de creación del Consell Metropolità de l’Horta fue derogada por Ley 4/1995, de 16 de marzo, del Área Metropolitana de l’Horta, y el Consell Metropolità de l’Horta pasó de tener competencias -según el artículo 3.2 de la Ley 12/1986- en “las materias del ciclo hidráulico, residuos sólidos, urbanismo, incendios, mataderos, transportes y su infraestructura, de acuerdo con las normas de coordinación en política de ordenación territorial y urbanismo y las que se deriven de las políticas sectoriales del Estado y el Consell de la Generalitat Valenciana”, a tener asignadas competencias “en el servicio metropolitano del agua en alta, consistentes en la producción y suministro hasta el punto de distribución municipal, residuos sólidos, incendios y mataderos, así como aquellas otras de interés metropolitano cuando así se establezca legalmente.” (Art. 3.2 de la Ley 4/1995, de 16 de marzo). Finalmente, la Generalitat Valenciana suprimió el Área Metropolitana de l’Horta por Ley 8/1999, de 3 de diciembre (DOGV nº 3640, de 7 de diciembre de 1999). Esta ley, en su artículo 2, creó una “Comisión Mixta paritaria de doce miembros de la que formarán parte por igual representantes del Gobierno Valenciano y de los municipios que integraban el Área Metropolitana de l’Horta, para llevar a cabo las transferencias de personal del Consell Metropolità de l’Horta, así como de sus medios patrimoniales, materiales y financieros. …... En cuanto a los medios patrimoniales, materiales y financieros, las transferencias se realizarán conforme a las relaciones de derecho público o privado contraídas por el ente metropolitano en el ejercicio de sus competencias.” IV. La Entidad Metropolitana para el Tratamiento de Residuos y la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos fueron creadas por Ley 2/2001, de 11 de mayo, de Creación y Gestión de Áreas Metropolitanas, donde se establece su regulación jurídica. Asamblea Ordinaria de 06/11/12 114 V. El Gobierno Valenciano en acuerdos de fecha 8 de enero y 26 de marzo de 2002 acordó aprobar inicialmente las propuestas de transferencias del personal y de los bienes, derechos y obligaciones del extinto Consell Metropolità de l’Horta a la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos y a la Entidad Metropolitana para el Tratamiento de Residuos, elevándolos a definitivos por acuerdo de fecha 25 de mayo de 2002 (D.O.G.V Núm. 4.280, de 27 de junio). En el acuerdo de transferencias se adjudicaron, según la competencia, unos bienes propios a la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos y a la Entidad Metropolitana para el Tratamiento de Residuos y unos bienes proindiviso que pertenecen en un 50% a cada Entidad, como son, entre otros, los Ejes Viarios de Archiduque Carlos-Tres Forques-San Isidro; Hermanos Maristas-Padre Tomás de Montañana-Manuel Candela-Ramón Llull; y, Serrería-Avenida de los Naranjos. VI. La Asamblea de la Entidad Metropolitana para el Tratamiento de Residuos, en sesión celebrada el 28 de diciembre de 2006, a la vista del proceso de transferencias del extinto Consell Metropolità de l’Horta, aprobó su primer Inventario, correspondiente al ejercicio 2006. VII. En el Inventario de la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos del ejercicio 2006 aprobado por acuerdo de la Asamblea en sesión celebrada el 4 de abril de 2007, así como en el Inventario de la Entidad Metropolitana para el Tratamiento de Residuos aprobado por acuerdo de la Asamblea en sesión celebrada el 28 de diciembre de 2006, figuran inscritos en el Epígrafe 1º. A) Bienes Inmuebles Proindiviso, los tres Ejes Viarios citados anteriormente, desde el núm. de orden 005 al núm. de orden 175 de ambos inventarios. VIII. La Asamblea de la Entidad Metropolitana para el Tratamiento de Residuos, el pasado 28 de junio de 2012 19 de junio de 2012, a solicitud de la Generalidad Valenciana, acordó la cesión a título gratuito a la Generalitat Valenciana, en cuanto esta Entidad es propietaria del cincuenta por ciento de la Parcela B del Eje Viario Hermanos Maristas-Padre Tomás Montañana-Manuel Candela-Ramón Llull, inscrita en el Epígrafe 1º) de Bienes Inmuebles Proindiviso del Inventario de la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos con el número de orden 020, e, igualmente, al ser un bien proindiviso, la Asamblea de la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos, en fecha 19 de junio de 2012, acordó la cesión del cincuenta por ciento de dicha parcela que asimismo figuraba en su inventario con el mismo número de orden 020. Dicho acuerdo de cesión a título gratuito tenía como antecedente un acuerdo anterior del Pleno del extinto Consell Metropolitá de l’horta de fecha 28 de marzo de 1994 en el que se cedió a título gratuito a la Generalitat Valenciana las parcelas A y C, de 33.236 m2 y 4.353 m2 respectivamente, del citado Eje Viario Hermanos Maristas-Padre Tomás Montañana-Manuel Candela-Ramón Llull; acuerdos de cesión fundamentados en la ejecución de determinadas actuaciones urbanísticas incluidas en el Plan Parcial del Área NPT-6 “Ciudad de las Artes y las Ciencias”. En el expediente de cesión de la Parcela B acordado por las Entidades Metropolitanas, se procedió, entre otros trámites, a dar traslado del acuerdo al Ayuntamiento de Valencia y a la Generalidad Valenciana. Al respecto el Ayuntamiento de Valencia mediante oficio de fecha 24 de octubre de 2012 (RE 1490, de 5 de noviembre) señalaba que “al haber sido el Ayuntamiento de Asamblea Ordinaria de 06/11/12 115 Valencia el beneficiario de la expropiación realizada y que fue ejecutada por el Consell Metropolitá de l’Horta” se iba a proceder a efectuar las correspondientes regularizaciones patrimoniales en orden a ceder a la Generalitat Valenciana los derechos dominicales municipales sobre las tres parcelas, por lo que se indicaba se notificara a esta Entidad el Informe de la Sección de Inventario del Servicio de Patrimonio de fecha 31 de julio de 2012, en el que literalmente se dice: “2º) De la consulta efectuada en los antecedentes obrantes en la Sección de Inventario y Derechos Reales, en relación con las cuestiones señaladas en el apartado anterior, resulta lo siguiente: a) En el expediente……consta el pago por el Ayuntamiento de Valencia de intereses de demora correspondientes a varias expropiaciones correspondientes al proyecto para el Eje Viario Hermanos Maristas-Padre Tomás Montañana-Manuel CandelaRamón Llull, ejecutado por el Consell Metropolitá de l’Horta. Solicitada información a la Sección de Expropiaciones por el motivo de dicho pago municipal, se remite copia de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 24 de noviembre de 2003, en la que en referencia al Proyecto de expropiación referido se declara como su beneficiario al Ayuntamiento de Valencia. En consecuencia, si bien no existen otros antecedentes documentales sobre las expropiaciones, ni sobre la cualidad de beneficiario de las mismas del Ayuntamiento que los citados, es innegable los derechos dominicales que le asisten al Ayuntamiento de Valencia; sin perjuicio de que, como consecuencia de la no entrega física y jurídica de los bienes expropiados y hoy cedidos, su posesión legal (que no su propiedad) fuera del extinto Consell Metropolita de l’Horta o del EMSHI y EMTRE.” Posteriormente, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Valencia el pasado 13 de septiembre de 2013 acordó ratificar las cesiones aprobadas por el Pleno del Consell Metropolitá de l’Horta en acuerdo de 28 de marzo de 1994 y por las Asambleas de las Entidades Metropolitanas según acuerdos de 19 y 28 de junio de 2012, de las parcelas A, B y C de la Ciudad de las Artes y las Ciencias. Para concluir el Ayuntamiento de Valencia reconoce en dicho acuerdo los derechos dominicales en relación con los tres ejes viarios, sin perjuicio de que como consecuencia de la no entrega física o jurídica de los bienes hoy cedidos, su posesión legal (que no su propiedad) fuera del extinto Consell Metropolitá de l’Horta y hoy al 50% de las Entidades Metropolitanas, por lo que dado el tiempo transcurrido procede la cesión de los Ejes Viarios Archiduque Carlos-Tres Forques-San Isidro, Hermanos Maristas-Padre Tomás de Montañana-Manuel Candela-Ramón Llull y Serrería-Avenida de los Naranjos y la consiguiente regularización patrimonial de cada Administración. A tales antecedentes resultan de aplicación las siguientes CONSIDERACIONES JURÍDICAS Primera. Resulta de aplicación la Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunidad Valenciana, la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, y, por último, los artículos de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, habida cuenta que no Asamblea Ordinaria de 06/11/12 116 tiene carácter básico, serán de aplicación supletoria cuando la legislación básica aplicable a las entidades locales no regule sobre la cuestión. Segunda. Suprimida por Ley 8/1999, de 3 de diciembre, el Área Metropolitana de l’Horta, es decir, suprimido el Consell Metropolità de l’Horta, es de destacar que las Entidades Metropolitanas para el Tratamiento de Residuos y de Servicios Hidráulicos creadas por la Ley 2/2001, de 11 de mayo, y cuya regulación actual se contiene en la Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunidad Valenciana, no tienen competencia alguna en materia de urbanismo ni de infraestructuras de interés metropolitano, por lo que no teniendo la competencia resulta lógico que los bienes pasen a la Administración que, o bien, tiene competencias al respecto, o bien, realiza de facto la conservación y mantenimiento de dichos bienes, como es el Ayuntamiento de Valencia. El mismo Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, mediante Auto de fecha dieciocho de noviembre de dos mil tres, en incidente de ejecución de sentencia respecto a la determinación de la Administración responsable del pago del justiprecio e interesada documentación relativa a las transferencias del extinto Consell Metropolità de L’Horta a las Entidades Metropolitanas para el Tratamiento de Residuos y de Servicios Hidráulicos, señaló en su fundamento de derecho “….de la citada normativa legal no cabe deducir que dichas Entidades sean sucesoras del extinto Consell, con la consecuente subrogación en todos sus derechos y obligaciones, sino que, limitada sus competencias respecto de la del Consell, tan sólo le corresponde asumir el personal.. ya que su ámbito de gestión y finalidad, ambos legalmente fijados, son concretos y precisos sin que se les puedan imponer otras obligaciones que las determinadas por la Ley de su creación. Llegados a este punto, hay que determinar qué Administración debe asumir frente a quien se ha visto privado forzosamente de su propiedad por causa de interés público, el pago del justiprecio. Obligación que, con independencia del convenio de financiación que, al parecer existió entre el Ayuntamiento de Valencia, Generalitat Valenciana y el Consell Metropolità de L’Horta , ya que, frente a tercero ninguna vinculación supone, debe asumir la beneficiaria de la expropiación que es el Ayuntamiento de Valencia, sin perjuicio del derecho que le pueda asistir para reclamar de la Generalitat la financiación convenida a la que, obviamente, es ajeno el expropiado. La Sala acuerda: …declarar la obligación del Ayuntamiento de Valencia, como Administración beneficiaria de la expropiación y sin perjuicio de lo que, en su caso, pueda reclamar de la Generalidad Valenciana en virtud del Convenio de Financiación, de satisfacer el justiprecio”. Tercera. El artículo 182 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunidad Valenciana, regula la “Cesión de bienes a otras Administraciones Públicas” estableciendo que “Las entidades locales podrán afectar bienes y derechos demaniales a un uso o servicio público competencia de otra administración y transmitirle la titularidad de los mismos cuando no resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines. La administración adquirente mantendrá la titularidad del bien mientras continúe afectado al uso o servicio público que motivó la mutación y por tanto, conserve su carácter demanial. Si el bien o derecho no fuera destinado al uso o servicio público o dejara de destinarse posteriormente, revertirá a la administración transmitente, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones.” Asamblea Ordinaria de 06/11/12 117 El acuerdo de cesión de los Ejes Viarios debe enmarcarse dentro del principio de lealtad institucional que en materia patrimonial viene regulado en el artículo 183 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, por el cual las Administraciones observaran las obligaciones de información mutua, cooperación, asistencia y respeto a las respectivas competencias, y ponderaran en su ejercicio la totalidad de los intereses públicos implicados. Como ya se ha expuesto en la consideración jurídica segunda, no teniendo la competencia de urbanismo las Entidades Metropolitanas resulta lógico que los bienes pasen a la Administración que, o bien, tiene competencias al respecto, o bien, realiza de facto la conservación y mantenimiento de dichos bienes como es el Ayuntamiento de Valencia, y teniendo en cuenta, además, que para esta última Administración resultan innegables los derechos dominicales que le asisten en relación con los Ejes Viarios según se afirma en el Informe del Servicio de Patrimonio del citado Ayuntamiento de fecha 31 de julio de 2012, lo que supone la aceptación del presente acuerdo de cesión, el cual también será notificado a la Generalidad Valenciana puesto que dicha Administración suscribió el Convenio con el Ministerio de Obras Públicas, el Ayuntamiento de Valencia y el Consell Metropolità de l’Horta, para el desarrollo de Obras de Infraestructura Viaria de la Ciudad de Valencia y su Área Metropolitana el 22 de enero de 1991. Sin embargo, habida cuenta que el artículo 182 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunidad Valenciana, no regula entre sus fases el trámite de información pública que si es regulado en el artículo 110.1 d) del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, se considera oportuno realizar dicho trámite de información pública por plazo no inferior a quince días completando así el expediente y entendiéndose aprobado definitivamente en el caso de que no se interpongan reclamaciones. Cuarta. Respecto al órgano competente para su aprobación y a la mayoría necesaria para la adopción del acuerdo nada dice al respecto el artículo 182 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunidad Valenciana. Por tanto, habida cuenta de lo dispuesto en los artículos 2 y 79.11 de la citada Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunidad Valenciana, en relación con el artículo 50.14 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen jurídico de las Entidades Locales, será competente para la aprobación del presente expediente, la Asamblea de la Entidad. En cuanto a la mayoría necesaria para la adopción del acuerdo, no estando incardinado el presente caso en ninguno de los supuestos que exigen una mayoría especial de los regulados en el artículo 47.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, a sensu contrario, se requerirá mayoría simple. Quinta. El presente acuerdo de cesión de los Ejes Viarios al Ayuntamiento de Valencia, al tratarse de bienes proindiviso que pertenecen en un cincuenta por ciento a la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos y en el cincuenta por ciento restante a la Entidad Metropolitana para el Tratamiento de Residuos, se adoptará en unidad de acto por las Asambleas de cada Entidad. Asimismo, es de destacar que los bienes objeto de cesión no resultan necesarios para el cumplimiento de los fines que las Entidades Metropolitanas tienen atribuidos por Ley, y habida cuenta que ambas gozan de personalidad jurídica propia y Asamblea Ordinaria de 06/11/12 118 plena capacidad para el ejercicio de sus competencias de conformidad con lo establecido en el artículo 74.2 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunidad Valenciana, se informa favorablemente y así se propone la cesión de los tres Ejes Viarios al Ayuntamiento de Valencia como beneficiario de las expropiaciones realizadas en su día por el Consell Metropolità de l’Horta en cumplimiento del Convenio Marco de Colaboración de fecha 28 de julio de 1989 suscrito entre el Ayuntamiento de Valencia y el mencionado organismo. Por lo expuesto, a la vista del expediente que consta de los documentos e informes incorporados al mismo, tratándose de expediente de Cesión de bienes a otras administraciones públicas. La Asamblea previo Dictamen de La Comisión Especial de Cuentas y Presupuestos por mayoría ACUERDA: Primero. Ceder al Ayuntamiento de Valencia, con transmisión de la titularidad sin pérdida de la demanialidad, el cincuenta por ciento del Eje viario de Hermanos Maristas- Padre Tomás Montañana- Manuel Candela- Ramón Llull que comprende los números de orden del 005 al 043; del Eje Viario Archiduque Carlos- Tres Forques- San Isidro, que comprende los números de orden 044 al 097; y del Eje Viario SerreríaAvenida de los Naranjos cuyos números de orden van del 098 al 117 y del 119 al 174, inscritos todos ellos en el Epígrafe 1º. a) Bienes Inmuebles Proindiviso, del Inventario de Bienes y Derechos de la Entidad Metropolitana para el tratamiento de residuos y que figuran detallados en ANEXO al presente acuerdo. Asimismo, Ceder el cincuenta por ciento del Derecho Real inscrito con el número de orden 001 en el Epígrafe 2º. a) Derechos Reales Proindiviso del Inventario de Bienes y Derechos de la Entidad Metropolitana para el tratamiento de residuos, consistente en servidumbre subterránea de paso de tendido eléctrico de 30 m2 del Eje Viario Hermanos Maristas-Padre Tomás de Montañana-Manuel Candela-Ramón Llull, que figura detallado en ANEXO al presente acuerdo. Segundo. La administración cesionaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 182 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunidad Valenciana, mantendrá la titularidad del bien mientras continúe afectado al uso o servicio público que motivó la mutación y, por tanto, conserve su carácter demanial. Tercero. Dar de baja en el Inventario de la Entidad Metropolitana para el Tratamiento de Residuos los bienes a que hace referencia el apartado primero y que figuran descritos en anexo incorporado al presente acuerdo, procediéndose a regularizar la inscripción registral por la Administración que ostenta su titularidad desde la adopción del presente acuerdo de cesión. Cuarto. Facultar a la Presidenta de la Entidad a cuantas acciones, conforme a Derecho, sean necesarias para la formalización y en ejecución de este acuerdo. Quinto. Someter a Información Pública el presente acuerdo de cesión por plazo de quince días, entendiéndose aprobada definitivamente en el caso de que no se interpongan reclamaciones. Sexto. Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Valencia y a la Generalitat Valenciana. Asamblea Ordinaria de 06/11/12 119 Séptimo. Notificar a la Entidad Metropolitana de Servicio Hidráulicos, habida cuenta que los bienes a ceder son proindiviso y, en consecuencia, figuran en los Inventarios de Bienes y Derechos de ambas Entidades en el Epígrafe 1º. a) Bienes Inmuebles Proindiviso y Epígrafe 2º. a) Derechos Reales Proindiviso.” 14. Despacho extraordinario. Previa declaración de urgencia y a propuesta de todos los grupos que componen la asamblea de la Entidad ante la demora en responder por parte de la Generalitat Valenciana. La Asamblea por UNANIMIDAD adoptó el siguiente ACUERDO: “UNICO.- Interponer recurso contencioso-administrativo ante la falta de respuesta de la Generalitat Valenciana en la reclamación de la de la deuda efectuada mediante escrito de la presidencia de esta entidad de fecha 27 de diciembre de 2012, fijando como plazo máximo para esperar una respuesta la finalización del mes de enero de 2014, debiendo igualmente interponerse el citado recurso si en dicho plazo se produjera una respuesta desestimatoria de la petición efectuada.” 15. Ruegos y preguntas. Sense intervencions. Por la Presidenta se levanta la sesión siendo las 11 horas y 10 minutos, extendiendo el Secretario que suscribe la presente acta que firma conmigo a continuación y en prueba de su conformidad la Presidenta de la Entidad Metropolitana para el Tratamiento de Residuos, de todo lo cual doy fe. VºBº LA PRESIDENTA EL SECRETARIO Mª Àngels Ramón-Llin Martínez José Antonio Martínez Beltrán Asamblea Ordinaria de 06/11/12 120