Instrucciones internas de Contratación
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Instrucciones internas de Contratación
INSTRUCCIONES DE CONTRATACIÓN DEL CENTRE DE RECERCA EN AGRIGENÒMICA CSIC IRTA UAB UB CRAG I. DISPOSICIONES GENERALES 1.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN El Centre de Recerca en Agrigenòmica CSIC IRTA UAB UB CRAG (en adelante CRAG) es una entidad de derecho público que sujeta su actividad al derecho privado y está regulado por la Ley del Parlamento de Cataluña 23/1985 de 28 de noviembre. De acuerdo con el artículo 3.3 del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de novembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público (TRLCSP), y a los efectos de la su actividad contractual, el CRAG es poder adjudicador y no tiene el carácter de Administración Pública. En cumplimiento del artículo 191.b del TRLCSP, estas instrucciones tienen por objeto regular los procedimientos de contratación de los contratos incluidos en el ámbito de aplicación del TRLCSP que no estén sujetos a regulación harmonizada según el TRLCSP, entendiéndose por contratos sujetos a regulación harmonizada los previstos en el artículo 13 del TRLCSP. Es finalidad de estas instrucciones garantizar la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, y la adjudicación del contrato a la oferta económicamente más ventajosa. Adicionalmente estas instrucciones pretenden facilitar el acceso de los licitadores potenciales a las contrataciones del CRAG incluidas en su ámbito de aplicación. En consecuencia quedan excluidas del ámbito de aplicación de estas instrucciones los contratos que se relacionan en los artículos 4 (contratos no sujetos al TRLSCP) y 13 (contratos sujetos a regulación harmonizada) del TRLSCP, con las excepciones que éste establece. Respecto de los contratos que se formalicen y ejecuten en el extranjero se observarán las normas contenidas en la disposición adicional 1ª del TRLSCP. Así pues, estas instrucciones se aplican en los siguientes contratos: a) Contratos de obras de valor estimado inferior a 5.225.000 € (IVA no incluido). b) Contratos enumerados en el artículo 13.2 del TRLSCP que son los siguientes: a) Los que tengan por objeto la compra, el desarrollo, la producción o la coproducción de programas destinados a la radiodifusión, por parte de los organismos de radiodifusión, así como los relativos al tiempo de radiodifusión. b) Los de investigación y desarrollo remunerados íntegramente por el órgano de contratación, siempre que los resultados no se reserven a la utilización exclusiva por parte de éste en el ejercicio de la su actividad propia. c) Los incluidos dentro del ámbito definido por el artículo 296 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea que se concluyan en el sector de la defensa. d) Los declarados secretos o reservados, o aquellos la ejecución de los cuales haya de ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o en los que se exija la protección de intereses esenciales para la seguridad del Estado. La declaración del hecho que se da a esta última circunstancia la tiene que hacer, de forma expresa en cada caso, el titular del departamento ministerial del cual dependa el órgano de contratación en el ámbito de la Administración General del estado, sus organismos autónomos, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y otras entidades públicas estatales, el órgano competente de las comunidades autónomas, o el órgano que tenga atribuida la competencia para suscribir el correspondiente contrato en las entidades locales. La competencia para efectuar declaración no es susceptible de delegación, salvo que una ley lo autorice expresamente. e) Aquellos el objeto principal de los cuales sea permitir a los órganos de contratación la puesta a disposición o la explotación de redes públicas de telecomunicaciones o el suministro al público de uno o más servicios de telecomunicaciones c) Contratos no incluidos en los apartados a) y b) anteriores, de valor estimado inferior a 209.000 € (IVA no incluido), así como los contratos de servicios de importe igual o superior incluidos en las clases 17 a 27 del Anexo II del TRLCSP. Los importes referidos quedarán automáticamente actualizados con lo que establezca en cada momento la Comisión Europea. 2.- RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE a) Los contratos incluidos en el ámbito de aplicación de estas instrucciones tienen la consideración de contratos privados, de conformidad con el artículo 20 TRLCSP. Se regirán cuando a sus efectos y extinción por el derecho privado, sin perjuicio de lo que se establezca en el contrato o otra documentación contractual. b) Cuanto a la su preparación y adjudicación se regula en el TRLCSP, en términos y condiciones que se establezcan, teniendo en cuenta especialmente sus artículos 137.2, 189 y 191. Los efectos y extinción de estos contratos, quedan sujetos al derecho privado, de acuerdo con aquello previsto en el artículo 20 del TRLCSP. c) Se podrán incluir en estos contratos todos los pactos, cláusulas y condiciones que se tengan por convenientes, siempre que no sean contrarias al interés público y el ordenamiento jurídico. d) Se podrán fusionar prestaciones de diferentes contratos en un contrato mixto, siempre que haya una vinculación y complementariedad entre ellas. e) Por lo que respecta a la jurisdicción competente se estará a lo previsto en el artículo 21.2 del TRLCSP, que establece que el orden jurisdiccional civil será competente para conocer las cuestiones litigiosas relativas a la su preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción. f) Excepcionalmente, en el caso de contratos de servicios incluidos en las categorías 17 a 27 del anexo II del TRLCSP y de cuantía superior a 206.000 €, procederá el recurso especial en materia de contratación previsto en el artículo 37 del TRLCSP frente a las actas de adjudicación provisional, los pliegos jurídicos o técnicos que determinen las características de la contratación o los actos de trámite que decidan el procedimiento, impidan su continuación o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. El plazo de interposición del recurso será de diez (10) días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se notifique o publique el acta impugnada, y será competente para conocer la impugnación frente a la resolución de este recurso el orden jurisdiccional contencioso administrativo. 3.- PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN DEL CRAG La contratación del CRAG incluida en el ámbito de aplicación de estas instrucciones se someterá a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación. 3.1.- Principio de publicidad y concurrencia 1. Publicidad El CRAG publicará en su perfil de contratante (http://www.cragenomica.es/about/concursos.php) todos los anuncios de licitaciones de importe superior a 50.000 euros, reservándose la posibilidad de hacerlo respecto de los anuncios de importe inferior cuando así lo considere conveniente para las características del contrato. En los anuncios de solicitud de ofertas de contratación que se publiquen en el perfil de contratante se incluirá como mínimo la siguiente información: a) Descripción de las características del contrato y el importe máximo de licitación. b) Plazo de presentación de ofertas y del resto de fases del procedimiento de adjudicación. c) Datos de contacto con el CRAG y de acceso al pliego de condiciones cuando proceda. d) Garantías que se deben constituir. 2. Supuestos excluidos de publicidad No estarán sujetos a publicidad ni en su caso a concurrencia, los casos que se establecen en el apartado V) 3. 3.2) de estas instrucciones. 3.2.- Principio de igualdad y no discriminación Estos principios implican: a) La descripción no discriminatoria del objeto del contrato. La descripción no debe hacer referencia a fabricación o procedencia determinadas ni referirse a una marca, una patente, un tipo, un origen o una producción determinadas, excepto si una referencia de este tipo se justifica por el objeto del contrato y va acompañada de la mención tipo “o equivalente”. b) Igualdad de acceso para los operadores económicos de todos los Estados miembros de la Unión Europea. c) No se podrá imponer ninguna discriminación directa o indirecta frente a los licitadores como por ejemplo, la obligación de que las empresas interesadas en el contrato estén establecidas en su propio territorio. d) Reconocimiento mutuo de título, certificados y otros diplomas. Si se exige a los licitadores la presentación de certificados, títulos u otro tipo de documentación justificativa, los documentos procedentes de otros Estados miembros de la UE que ofrezcan garantías equivalentes se deberán aceptar. 3.3.- Principio de Transparencia Este principio implica: a) Que todos los participantes conozcan previamente las normas aplicables al contrato y tener certeza de que estas normas se apliquen de igual forma a todos los licitadores. b) La fijación de plazos adecuados. Los plazos concedidos para presentar ofertas deberán ser suficientes para permitir a las empresas realizar una evaluación adecuada y formular sus ofertas. c) Fijación precisa y previa de los criterios objetivos aplicable para la valoración de ofertas, sin tener en cuenta las características o experiencia de la empresa (que sólo se deberá valorar por elementos de solvencia, el nivel y características de los medios que deban de utilizarse para la ejecución del contrato. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenerse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, que se valoren mediante cifras o porcentajes obtenidos por aplicación de fórmulas insertadas en el pliego de tales como calidad, precio, plazo de ejecución o entrega de la prestación, coste de utilización, las características medioambientales o vinculadas a la satisfacción de exigencias sociales, la rendibilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la disponibilidad y coste de los recambios, el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio post venta o otros similares. Cuando se utilice un único criterio de adjudicación este deberá ser forzosamente el de precio más bajo. 3.4.- Principio de confidencialidad Este principio implica que el CRAG no podrá divulgar la información solicitada de los empresarios que estos hayan designado como confidencial. Por su parte el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con motivo de la ejecución del contrato. 4.- DURACIÓN DE LOS CONTRATOS La duración de los contratos se establecerá teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiamiento y la necesidad de someterse periódicamente a concurrencia su realización. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante su plazo y que la concurrencia para su adjudicación, incluirá el valor estimado del contrato, estuviera realizada teniendo en cuenta su duración máxima, incluidas las prórrogas. La prórroga será acordada por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario excepto que se prevea otra cosa en la documentación contractual. No se producirá para consentimiento tácito. Los contratos de obras inferiores a 50.000 € (IVA excluido) y de servicios o suministros inferiores a 18.000 € (IVA excluido) no podrán tener una duración superior a 1 año ni ser objeto de prórroga. 5.- PERFECCIÓN Y CONTENIDO MÍNIMO DEL CONTRATO Los contratos incluidos en el ámbito de esta instrucción no podrán ser verbales y se perfeccionan para la concurrencia del consentimiento sobre las condiciones, el objeto y el precio del contrato. La aceptación del CRAG sólo se entenderá efectuada cuando exista aceptación expresa por el órgano de contratación o persona delegada o apoderada por este. En el caso de contratos menores será suficiente que conste la aceptación del gasto y la factura correspondiente. En los demás casos y excepto por el caso que ya se prevea en los pliegos, los contratos deberán incluir las siguientes menciones: a) b) c) d) e) f) g) Identificación de las partes. Acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato. La definición del objeto del contrato. Referencia a la legislación aplicable al contrato. La enumeración de los documentos que integran el contrato. El precio o forma de determinarlo. La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y su finalización, así como la prórroga o prórrogas que estén previstas. h) Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones i) Las condiciones de pago. j) Los supuestos en que proceda la resolución. k) La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso se establezca en el contrato. Las menciones anteriores se considerarán efectuadas cuando consten en cualquiera de los documentos contractuales, incluidas las ofertas o aceptaciones. II. PARTES EN EL CONTRATO 1.- ENTIDAD CONTRATANTE, ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y GESTIÓN DEL EXPEDIENTE a) Entidad contratante: El CRAG actuará como entidad contratante en su condición de poder adjudicador a los efectos del artículo 3 del TRLCSP. b) Órgano de contratación: El órgano de contratación del CRAG es su Director. Como órgano de contratación el Director podrá delegar por las vías admitidas en derecho esta condición, incluido apoderamiento, en función de las materias, cuantías o ambas. c) Gestión del expediente: El procedimiento de contratación se tramitará por el órgano gestor que internamente establezca el CRAG, y que ajustará su actuación a las indicaciones del órgano de contratación. El órgano de contratación podrá decidir la creación de una mesa de contratación para asistir aquellos procedimientos contractuales que determine. La mesa adecuará su composición a cada contratación. 2.- APTITUD Y CAPACIDAD DE LOS CONTRATISTAS a) Podrán contratar con el CRAG las personas naturales o jurídicas que acrediten la plena capacidad de obrar y no estén incursas en ninguna prohibición de contratar de las previstas en el artículo 60.1 del TRLCSP. b) Los contratistas deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional que se indique en la documentación de solicitud de ofertas. Los empresarios deberán tener, además, la habilitación empresarial o profesional que se exija para llevar a cabo la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. El órgano de contratación podrá exigir además la clasificación empresarial. En la situación que en un caso concreto no se erijan formas determinadas de acreditar la solvencia, se estará a lo siguiente: La solvencia económica y financiera se deberá acreditar mediante una declaración apropiada de una entidad financiera relativa a la solvencia del ofreciente. Para el caso de solvencia técnica se podrá acreditar, en función del objeto de la prestación, mediante certificados relativos a la calidad o características de los productos a suministrar o mediante medios, técnicos y humanos disponibles para los servicios a prestar o obras a ejecutar, incluyendo la aportación de certificados de Registros de Empresas Licitadoras oficiales de la Generalitat o el Estado. c) Las personas jurídicas sólo pueden ser adjudicatarias de contratos las prestaciones de los cuales estén comprendidas en los fines, el objeto o el ámbito de actividad que, de acuerdo con sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. III. PRECIO Y CUANTÍA DEL CONTRATO Y GARANTÍAS EXIGIBLES 1.- PRECIO DEL CONTRATO El precio del contrato será cierto independientemente de la forma de su pago que podrá consistir en metálico u otras contraprestaciones en los casos legalmente procedentes. Serán de aplicación las previsiones del artículo 87 TRLCSP excepción hecha de la referente al pago a plazos (art.87.7). 2.- VALOR ESTIMADP DEL CONTRATO El valor estimado de los contratos vendrá determinado por su importe total, sin incluir el IVA, teniendo en cuenta cualquier forma de opción eventual, las eventuales prórrogas del contrato y, si se ha previsto, la cuantía de las primas o pagos a los candidatos o licitadores. El valor estimado se calculará de conformidad con las reglas contenidas en el artículo 88 del TRLCSP. IV. GARANTÍAS El CRAG podrá solicitar garantías provisionales o definitivas en las solicitudes de ofertas de contratación que efectúe en función de las características y naturaleza de cada contratación y en los términos del artículo 104 del TRLCSP. La solicitud de garantías no se considerará excepcional, aunque en estas instrucciones no es prevea con carácter general. El importe y el régimen de devolución y cancelación de las garantías se establecerán en cada caso por el órgano de contratación. V. PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN 1.- TRÁMITES COMUNES A TODOS LOS CONTRATOS INCLUIDOS EN EL ÁMBITO DE ESTAS INSTRUCCIONES: a) Preparación del contrato El órgano gestor del contrato formulará un documento en el que se establezcan las características básicas del contrato proyectado indicando: Las necesidades que pretenden cubrirse y la idoneidad del objeto. El coste del contrato. La existencia de presupuesto suficiente. El tipo de procedimiento propuesto. La adecuación en cada caso del principio de publicidad. los requisitos específicos de solvencia económica financiera, técnica o profesional exigibles. b) Decisión de contratar El órgano de contratación o quien tenga atribuida la competencia adoptará la decisión de inicio del procedimiento. c) Pliegos de prescripciones técnicas de determinados contratos de servicios En los contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II del TRLCSP de cuantía igual o superior a 206.000 €, deberán cumplirse las reglas establecidas en el artículo 117 del TRLCSP para la definición y establecimiento de prescripciones técnicas, siendo igualmente de aplicación lo que se establece en los artículos 118 a 120 del TRLCSP. d) Pliego de condiciones En caso de contratos de importe superior a 50.000 € (IVA excluido), el CRAG elaborará un pliego de condiciones que formará parte integrante del contrato y en el que deberán constar como mínimo: Las características básicas del contrato El régimen de admisiones de variantes Las modalidades de recepción de las ofertas Los criterios de adjudicación Las garantías que en su caso se deban constituir Información sobre las condiciones de subrogación del adjudicatario en determinadas condiciones según se establece en el artículo 120 del TRLCSP. El Pliego de condiciones estará a disposición de los interesados y publicado en el perfil de contratante del CRAG. 2.- PROCEDIMIENTO GENERAL (PARA CONTRATOS SUPERIORES A 50.000 EUROS) En el Procedimiento General cualquier empresario interesado podrá presentar proposiciones. En el Procedimiento General se seguirán las siguientes reglas: 1) Plazos Los plazos se entenderán por días naturales. Caso que el último día sea inhábil en Cataluña, se entenderá prorrogado hasta el siguiente día laborable. 2) Publicidad y comunicaciones Para el caso de contrataciones superiores a 50.000 €, el CRAG redactará un anuncio de licitación que se publicará en su perfil de contratante (http://www.cragenomica.es/about/concursos.php) por un plazo mínimo de diez días, excepto en caso de urgencia que requiera un plazo más corto que no será inferior a cinco días. El órgano de contratación indicará en cada caso el plazo para la remisión de las ofertas y documentación. El órgano de contratación podrá especificar en el anuncio de licitación los medios de comunicación entre el CRAG y los licitadores que tengan efectos en el expediente correspondiente. A falta de otra especificación se entenderá que son válidas las comunicaciones efectuadas por telefax o correo electrónico. 3) Apertura de proposiciones y subsanación de errores Las proposiciones de los interesados se deberán ajustar a los pliegos u otra documentación de solicitud de ofertas, e indicar como partida independiente el importe del IVA que debe ser repercutido. Su presentación supone la aceptación incondicionada del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones. Ningún licitador podrá presentar más de una proposición. La apertura y examen de las proposiciones y otra documentación que se adjunte efectuadas por los licitadores la hará el órgano gestor de la contratación o en su caso la mesa de contratación, que elevará una propuesta de adjudicación al órgano de contratación. Si el pliego de condiciones lo establece se podrá hacer la apertura de las proposiciones económicas en acto público señalado al efecto, previo a su valoración y formulación de propuesta de adjudicación. Previamente a la adjudicación el órgano de contratación podrá solicitar los informes técnicos ajenos cuando la complejidad o disponibilidad de recursos internos así lo aconsejen. El plazo de enmiendas será indicado por el órgano de contratación en cada caso. 4) Adjudicación del contrato y formalización El órgano de contratación adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que haya efectuado la oferta económicamente más ventajosa. Con la comunicación de la adjudicación provisional el CRAG indicará al adjudicatario la documentación y otras acciones precisas para la formalización del contrato y la constitución de la garantía si procede. Una vez se cumplimente todo se efectuará la adjudicación definitiva que se comunicará al resto de licitadores, y se publicará en el perfil de contratante del CRAG. El procedimiento se podrá declarar desierto si no se presentan ofertas o estas son inadecuadas. Se publicarán en el perfil del CRAG todas las adjudicaciones definitivas de importe superior a 50.000 €. La adjudicación definitiva se podrá sustituir por la formalización del contrato cuando se hayan cumplido todos los requisitos formales y materiales. 3.- PROCEDIMIENTO NEGOCIADO 3.1- Los procedimientos negociados se utilizarán cuando se pueda excluir la publicidad y concurrencia. En los procedimientos negociados la formalización del contrato se efectuará en la misma forma que en el procedimiento general y se propondrá la adjudicación a la oferta económicamente más ventajosa. En el procedimiento negociado será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que esto sea posible. 3.2.- Se usará el procedimiento negociado en los siguientes casos: a. En todo caso cuando el valor estimado de los contratos de obras sea superior a los 50.000 e inferior a 1.000.000 de euros y cuando el valor estimado de los contratos de suministros o servicios sea superior a 18.000 e inferior a 100.000 euros. b. Cuando después de haberse seguido un procedimiento no se hayan presentado ofertas o estas no fuesen adecuadas, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente. c. Cuando por razones artísticas, técnicas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva, el contrato sólo se pueda encargar a un empresario. d. Cuando una imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles por el órgano de contratación y que no le sean imputables, pida una rápida ejecución del contrato. e. Cuando el contrato haya sido declarado secreto o reservado o cuando su ejecución haya de ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente o cuando lo exija la protección de intereses esenciales de seguridad del CRAG y así lo haya declarado expresa y justificadamente el órgano de contratación. f. Cuando, en los contratos de obras, se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y que ejecución se confíe al contratista de la obra principal de acuerdo con los precios que rijan por el contrato primitivo o que en su caso, se marquen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica y económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes al CRAG o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50% del precio primitivo del contrato. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados deberán ser objeto de contratación independiente. g. Cuando, en los contratos de obras, estas consistan en la repetición de obras similares adjudicadas por el procedimiento previsto en esta instrucción al mismo contratista por el órgano de contratación, siempre que se ajusten a un proyecto base que haya sido objeto del contrato inicial adjudicado para este procedimiento, que la posibilidad de hacer uso de este procedimiento esté indicada por el anuncio de licitación del contrato inicial y que el importe de las nuevas obras se haya computado al fijar la cuantía total del contrato. La duración de estos contratos así como de los contratos renovables, no podrá, por regla general, ser superior a tres años. h. Cuando, en los contratos de suministro, los productos se fabriquen exclusivamente para fines de investigación, experimentación, estudio o desarrollo esta condición no se aplicará a la producción en serie destinada a establecer la viabilidad comercial del producto o a recuperar costes de investigación y desarrollo. i. Cuando en los contratos de suministro, se trate de suministros complementarios efectuados por el proveedor inicial que constituyan o bien una reposición parcial de suministros e instalaciones de uso corriente o bien una ampliación de suministros o instalaciones existentes, si el cambio de proveedor obligase al órgano de contratación a adquirir material con características técnicas de uso de mantenimiento desproporcionadas. La duración de estos contratos así como la de los contratos renovables, no podrá ser, por regla general, superior a tres años. j. Cuando, en los contratos de servicios, se trate de servicios complementarios que no figuren en el proyecto ni en el contrato pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarios para ejecutar el servicio tal y como estaba descrito en el proyecto o en el contrato sin modificarlo, y cuya ejecución se confíe al empresario al que se adjudicó el contrato principal de acuerdo con los precios que rijan por éste o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que los servicios no se puedan separar técnicamente y o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes al CRAG o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarios para su perfeccionamiento y que el importe acumulado de los servicios complementarios no supere el 50% del precio primitivo del contrato. Los demás servicios complementarios que no reúnan los requisitos señalados deberán ser objeto de contratación independiente. k. Cuando, en los contratos de servicios, estos consisten en la repetición de otros similares adjudicados por el procedimiento previsto en estas instrucciones, al mismo contratista por el órgano de contratación, siempre que se ajusten a un proyecto base que haya estado objeto del contrato inicial adjudicado por el dicho procedimiento, que la posibilidad de hacer uso de este procedimiento esté indicada en el anuncio de licitación del contrato inicial y que el importe de los nuevos servicios se haya computado en fijar la cuantía total del contrato. La duración de estos contratos, así como la de los contratos renovables, no podrá, por regla general, ser superior a tres años. l. Cuando el contrato de servicios en cuestión sea la consecuencia de un concurso y, de acuerdo a las normas aplicables, se haya de adjudicar al ganador. En caso que existan varios ganadores se deberá invitar a todos ellos a participar en las negociaciones. 5.- OTROS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN El órgano de contratación del CRAG podrá convocar procedimientos para la aprobación de Acuerdos Marco con uno o varios empresarios con la finalidad de establecer las condiciones a las que deberán ajustarse los contratos que pretendan adjudicar durante un período determinado, que no podrá ser superior a cuatro (4) años excepto en caso excepcional debidamente justificado. El nombre de empresarios incluidos en los Acuerdos Marco no será inferior a tres excepto por el caso de justificación de la inexistencia de ofertas. Para la adjudicación de Acuerdos Marco se seguirá el procedimiento general y se publicará en el perfil de contratante, entendiendo que sólo hace referencia a los contratos no sujetos a regulación harmonizada. Para la adjudicación de contratos derivados de un Acuerdo Marco se procederá según se establezca en éste. En el defecto de previsiones será suficiente la solicitud de oferta a los empresarios o, justificándolo debidamente, sólo a tres de estos, adjudicando al empresario que presente una mejor oferta. 6.- CONTRATOS MENORES Son contratos menores los de obras por importe inferior a 50.000 euros y de servicios y suministros inferiores a 18.000 euros. Estos contratos se podrán adjudicar directamente a cualquier empresario con facultad de obrar, que no incurran en prohibiciones para contratar y tenga la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación. Sólo será necesario que el CRAG efectúe la solicitud de contratación. En el caso de obras se elaborará el presupuesto y, en el caso que la normativa aplicable lo requiera, el proyecto. VI. EJECUCIÓN. SUBCONTRATACIÓN 1.- EJECUCIÓN El CRAG podrá modificar el contrato por razones de interés público y para atender causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no pueden afectar las condiciones esenciales del contrato. La posibilidad de modificación se debe prever en el documento contractual. En el contrato se podrán establecer las penalizaciones que se deban aplicar al contratista por incumplimiento o cumplimiento defectuoso, y las causas de resolución del contrato, sin perjuicio de las que procedan en derecho. 2.- SUBCONTRATACIÓN El contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato si así se prevé en el contrato u otra documentación contractual. En este caso se sujetará a lo que dispone el artículo 227 del TRLCSP. El subcontratista deberá cumplir los requisitos de capacidad y no prohibiciones del artículo 60 del TRLCSP. VII. EFECTO DIRECTO DE LAS NUEVAS DIRECTIVAS COMUNITARIAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Según resolución de 16 de marzo de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, sobre el efecto directo de las nuevas Directivas comunitarias en materia de contratación pública, a partir del 18 de abril de 2016 y hasta el día en que entre en vigor la normativa que realice la completa transposición al ordenamiento jurídico interno de las Directivas 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014, deberá realizarse la interpretación del derecho nacional vigente de conformidad con las mencionadas Directivas. Tal interpretación deberá realizarse, en la medida de lo posible, a la luz de la letra y de la finalidad de la Directiva de que se trate para alcanzar el resultado que ésta persigue.