¿Qué comporta tener que presentar esta declaración?

Transcripción

¿Qué comporta tener que presentar esta declaración?
TODAS LAS ASOCIACIONES DEBERAN PRESENTAR EL IMPUESTO
SOBRE SOCIEDADES
El pasado 27 de noviembre, dentro de lo que el Gobierno español califica de Reforma Fiscal, se
aprobó la nueva Ley 27/2014 del Impuesto Sobre Sociedades, a partir de ahora IS, que
sustituye en su totalidad la Ley anterior. En su redactado ha desaparecido la no obligatoriedad
de presentar la declaración a las entidades sin ánimo de lucro con ingresos iguales o inferiores
a 100.000 euros y sin rentas obligadas a tributar, normalmente asociadas a actividades
económicas, exentas de retención fiscal, por importe superior a 2.000 euros. Así, al no existir
esta excepción: TODAS LAS ASOCIACIONES DEBERAN PRESENTAR LA DECLARACIÓN POR ESTE
IMPUESTO!
Para la Ley del IS, las asociaciones están dentro de una categoría denominada: entidades
parcialmente exentas. Se denominan así porque solo tributan por los ingresos fruto de las
actividades económicas que realizan. Dentro del total de estas entidades no lucrativas
encontramos dos grandes grupos: las acogidas a la Ley 49/2002 del mecenazgo, que
básicamente son las fundaciones y asociaciones de utilidad pública, y el resto. Ambos grupos
tienen peculiaridades propias con más ventajas para las primeras.
Para quien esté más acostumbrado a dedicarse a tareas asociativas que no fiscales o
tributarias, puede ser se le pase por alto la importancia del comentario que hemos realizado
en el párrafo anterior sobre la obligación de tributar por las actividades económicas y por ello
debemos remarcarlo. Muchas de las asociaciones, para recabar fondos para realizar su
actividad no lucrativa, sin pensarlo, están realizando operaciones económicas, y por ello,
estaban ya obligadas a presentar la declaración con la Ley anterior. Este hecho plantea el
primer problema serio que puede surgir, aflorar por parte de la Administración Tributaria, a
partir de ahora AEAT, situaciones anteriores aún no prescritas.
A pesar de la variada casuística que hay, podemos decir de forma sencilla, que los ingresos más
comunes que no deben tributar son los donativos, las subvenciones y las cuotas de socios
siempre que no den derecho a recibir un servicio asociado a una actividad económica. Pero sí
que tributan actividades que han ido sustituyendo las antiguas tómbolas parroquiales, como
por ejemplo: el sobrecoste al vender lotería, quinas, editar y vender una revista, vender rosas,
servicios de bar a fiestas mayores, organizar jornadas formativas y cobrarlas, etc. Todas
pensadas para autofinanciarse pero que entran dentro de la definición que existe en la IS de
actividad económica. Éste no es ni será nunca un tema tributario pacífico, ya que la AEAT verá
casi siempre operaciones económicas donde el asociado ve actividad asociativa sin ánimo de
lucro.
¿Qué comporta tener que presentar esta declaración?
En primer lugar que cada año durante el mes de julio deberá presentarse materialmente la
declaración de conformidad con las cuentas del año anterior, esta obligación, que de hecho lo
desencadena todo, al final creemos que será el menor de los problemas.
Y la pregunta es: ¿qué desencadena esta obligación? Entre otras cosas y, sin haber tenido
mucho tiempo para pensarlo, podemos citar:
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Las asociaciones ya no podrán alegar que, dado que no realizan actividades económicas, no
deben presentar los impresos, pues la AEAT, que dispone de la relación de totas las
asociaciones que tienen NIF, empezará a enviar requerimientos y sanciones.
Deberá llevarse la contabilidad financiera o de partida doble. Para quien no tiene idea de qué
se trata, podemos explicarle brevemente que no habrá bastante con llevar un libro de ingresos
y gastos, sino que también deberán conocerse los movimientos de tesorería, las inversiones,
las deudas y créditos, las subvenciones pendientes, etc. Así, en general, lo que coloquialmente
llamamos “el papeleo”, aumentará considerablemente. Deberán tener seguro un asesor con el
coste que ello le puede representar.
Deberán disponer de toda la documentación jurídica que dé soporte a las diferentes
anotaciones contables, no siempre valdrán todos los documentos ni según que tiquetes, etc.
Deberá justificarse bien el gasto. Por ejemplo si se pagan dietas por desplazamiento, deberá
demostrarse la necesidad de éste, que la persona forma parte de la asociación y que va a
realizar la tarea no lucrativa.
Pueden aflorar muchas actividades económicas que la mayoría de juntas de las asociaciones ni
creen que hagan, y ¡CUIDADO! si la AEAT descubre que se venían realizando en años
anteriores, teniendo en cuenta que el período de prescripción es de cuatro años, puede exigir
su tributación con las correspondientes multas y sanciones.
Las entidades que tengan operaciones económicas deberán distinguir entre los ingresos y los
gastos por su actividad, de las realizadas sin ánimo de lucro. Los gastos que pertenecen a
ambos tipos de actividad deberán prorratearse. Puede entenderse fácilmente que esto quiere
decir que, para poder tener esta información, debe llevarse una contabilización de cierta
complejidad, probablemente más que la que deben realizar actualmente muchas empresas.
Si aparecen actividades económicas es muy probable que estén sujetas a IVA, por ello, pueden
aflorar cantidades de años anteriores a pagar por éste tributo, con posibles sanciones.
Hace poco tiempo ha habido una cierta intervención de la Administración relacionada con las
cuotas a la Seguridad Social que deben pagarse por actividades que podemos denominar semivoluntarias. Nos referimos a, por ejemplo entrenadores, monitores, músicos, actores, etc.,
que cobran unas cantidades no muy elevadas por hacer un trabajo que, de hecho, es una
afición, pero que según el Régimen General de la Seguridad Social, es una remuneración a un
trabajador por cuenta ajena y, como tal, debe cotizar. Muchas asociaciones ya saben ahora
que esto tiene un coste elevado, no solo económico sino también, de obligaciones formales.
Parece que esta intervención se detuvo, pero el problema sigue latente. Si ahora es obligado
presentar todas las cuentas, se podrán descubrir anteriores prácticas digamos que, no del todo
correctas.
Caso especial será el de los voluntarios, que realizan tareas que bien podríamos considerar
como susceptibles de ser remuneradas, sobre todo si son de cara al público.
Consejos
Una vez leído este informe, concebido meramente como una primera información, es
importante interesarse con más profundidad sobre este tema; seguro que, por el abasto del
mismo, se darán conferencias, jornadas, etc.
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Con toda la información a su disposición, deben analizar que comporta el cambio para la
asociación. No es lo mismo una asociación muy pequeña, con cuatro donativos y diez cuotas,
que otra con más movimientos.
Será necesario ver si, con personas de la propia asociación y con nuestra ayuda puntual, se
puede cumplir con la normativa.
Deberá realizarse un estudio del coste que representará la nueva situación y si la entidad
puede asumirlo.
Analizar si por las características de la asociación es mejor pasarse a una fundación, dado que
tiene ventajas fiscales.
Tenemos que tener en cuenta que, por las respuestas dadas por la Agencia Tributaria o los
Tribunales Económico Administrativos a las consultas que históricamente se han planteado, no
ven las acciones realizadas por un grupo de personas para llevar a cabo un objetivo común,
como un reparto del coste entre quienes intervienen, sino que siempre tienden a verlo como
una actividad económica.
Si así lo desean, también pueden consultarnos y les informaremos con más detalle.
Centre Gestió sl
Girona enero de 2014
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