instrucciones para solicitar concesiones de
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instrucciones para solicitar concesiones de
INSTRUCCIONES PARA SOLICITAR CONCESIONES DE APROVECHAMIENTO DE AGUA CON DESTINO A RIEGOS, CON CAUDAL MEDIO EN EL MES DE MAXIMO CONSUMO INFERIOR A 4 LITROS/SEGUNDO Con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente, para obtener concesiones de agua con destino a riegos con caudal medio en el mes de máximo consumo inferior a 4 litros por segundo, se remitirá a la Confederación Hidrográfica del Ebro una instancia en la que se recojan al menos, los siguientes datos: - Nombre, N.I.F. y dirección postal del peticionario. - Destino del aprovechamiento. - Caudal de agua solicitado, entendiendo como tal el medio en el mes de máximo consumo. - Corriente de donde se ha de derivar el agua. - Término municipal y provincia donde radican el punto de toma del agua y las obras. Si el peticionario fuera una Comunidad de Regantes, una S.A.T., o cualquier otro Órgano Corporativo, además del número de identificación completo, deberá adjuntarse certificación, expedida por el Secretario del Acta de la sesión en la que se acordó tomar el acuerdo de solicitar la concesión y se facultó a su Presidente para solicitarla, acreditando, igualmente mediante certificación, que el compareciente ocupa dicho cargo. Igualmente se aportará la siguiente documentación: a) Escrituras de propiedad de las tierras a regar, completas y a nombre del peticionario. Habrán de ser las originales acompañadas de una fotocopia para ser cotejada por este Organismo, o bien, una fotocopia ya cotejada por Notario. b) Cuatro ejemplares de un croquis detallado y acotado de las obras de toma y del resto de las instalaciones, con una memoria descriptiva de una y de otras en la que se justifique asimismo el caudal solicitado. c) Un ejemplar de la hoja correspondiente de un plano del Instituto Geográfico Nacional, donde se señalará el punto o puntos de toma del agua, así como el esquema del resto de las instalaciones, si la escala lo permite. d) Plano parcelario del Catastro, donde se señalará la zona a regar. En caso de tratarse de una Comunidad de Regantes no será preciso acreditar la propiedad de las tierras a regar, debiendo justificarse mediante certificación, haber sido aprobado, en Junta General, el acuerdo para solicitar la concesión. Igualmente, si se trata de una S.A.T., no es necesario aportar escrituras de propiedad de las tierras, pero a la certificación del acuerdo de solicitar la concesión se deberá acompañar una copia de los Estatutos debidamente aprobados y una relación certificada de los integrantes de la misma especificando la superficie que cada uno ha de regar.