QUILPUE

Transcripción

QUILPUE
I. M U N I C I P A L I D A D
QUILPUE
MEMORIA
EXPLICATIVA
Aplicación normas urbanísticas al Plan regulador Comunal
Art. N° 59 Ley General d e Urbanismo y Construcciones
I.-
Antecedentes generales:
De acuerdo a los disposiciones establecidas en el Articulo N° 59 de la Ley
General d e Urbanismo y Construcciones, se indica que las afectaciones a utilidad
pública d e los terrenos localizados en el área urbana y d e extensión urbana,
afectados por ensanches o aperturas d e vías en los Planes Reguladores
Comunales, expiraron el día 12 de Febrero d e 2010.
En el mismo artículo N° 59 se dispuso que las nuevas normas urbanísticas
aplicables a las áreas destinadas a ensanche o apertura, deberán ser fijadas
dentro del plazo de 6 meses contado desde la c a d u c i d a d de la declaratorio, por
lo Municipalidad respectiva mediante decreto alcaldicio, previo informe d e la
SEREMI MINVU V Región, asimilándolas a las de la zona predominante de las
adyacentes al terreno.
Además, mediante lo Circular Ord. N° 0549 d e fecho 12 d e agosto d e 2010,
el Jefe d e la División d e Desarrollo Urbano, informó que aún c u a n d o se ejecutara
fuera d e dicho plazo, se d e b e proceder d e acuerdo a lo estipulado en el Artículo
59° d e la misma normo legal, por lo tanto, para dar cumplimento a la condición
señalada en dicho artículo, se ha realizado el presente documento, conformado
por una Memoria Explicativa, Informe N° 014/2011 de Asesoría Urbano y plano
PRCQ AU N°3.
II.- Definición de la zona urbana
Se solicita asignar uso d e suelo a la porción d e terreno que se encontraba
Afecto a Utilidad Pública por el ensanche d e la calle Condell Norte, ubicado al
costado norte d e la vía férrea, sobre la propiedad Rol d e Avalúo N° 217-6,
afectación gravada en el Plan Regulador Comunal d e Quilpué, aprobado por
D.S. N° 270 (V. y U.) de 1971 y publicado en el Diario Oficial d e fecha 28 d e mayo
de 1971.
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F: (32) 294 09 03
I. M U N I C I P A L I D A D
QUILPUE
De acuerdo a lo estipulado en el PRCQ vigente desde el año 1971, el ancho
total entre líneas oficiales era d e 12,00 m, desde el muro d e contención d e lo
propiedad d e Ferrocarriles del Estado.
CONDICIONES DE EDIFICACIÓN Y SUBDIVISIÓN PREDIAL PROPUESTAS
Las condiciones d e subdivisión y edificación para esta zona serón las
siguientes:
Normas de
Edificación
CUADRO
B
Habitacional B
NO 3
Al vecino
A la c a l l e
CIERROS
Transparencia
Altura [en metros)
50<Vb
1,80
Superficie
Preidjal M í n i m a
Altura
Antejardín (en metros)
160 m 2
vías Estructurantes
Calles
Pasajes
5,00
3,00
2,00
Densidad Neta Max. Hab/há
CONDICIONES
PREDIALES
Estacionamientos Mínimos
Habitacional
Equipamiento
1 c/100 m2 a
partir d e 400
m2
500
Sistema de Agrupamiento
PAREADO
1 porcada
vivienda
O c h a v o s e n la L í n e a O f i c i a l ( e n
metros)
AISLADO
4,00
Alturas M á x i m a s d e Edificación
(en m e t r o s )
Rasante
OGUC
Art. 2.6.3 O G U C
ENVOLVENTE
VOLUMÉTRICA
SUPERFICIE
EDIFICABLE
Transparencia
Adosa mientos
Distanciamientos
a Deslindes
OGUC
OGUC
Coeficiente d e Constructibilidad
Coeficiente de Ocupación d e
Suelo Máximo
1.2
60%
I.- PLAN REGULADOR COMUNAL
Art. 15 :
En los predios esquina d e las zonas habitacionales, se aumenta en un
10% el coeficiente d e constructibilidad.
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I.
MUNICIPALIDAD
QUILPUE
Art. 2 3 :
La faja destinada a antejardín no podrá ser o c u p a d a con
construcciones en volado sobre el nivel d e la solera y con
construcciones a nivel d e subsuelo. [Decreto N° 31-5 D.O. 20.09.94)
USOS PERMITIDOS:
VIALIDAD
FUENTES DE SODA
TEATROS
VIVIENDA
DISPENSARIOS
LOCALES COMERCIALES
FERIAS
HOSTERIAS
CONSULTORIOS
CORREOS
ESCUELAS BASICAS
JARDINES INFANTILES
PARVULARIOS
RETENES
LAVANDERIAS
PELUQUERIAS
COSTURERIAS - MODAS
JARDINES DE PLANTAS
CAPILLAS
BIBLIOTECAS
TALLERES PEQUEÑOS
EDUCACION
JUNTAS DE VECINOS
SEGURIDAD
CENTROS DE MADRES
CENTROS SOCIALES
PLAZAS
JARDINES
CULTO
CULTURA
CANCHAS DEPORTIVAS
COMERCIO MINORISTA
CINES
SERVICIOS PUBLICOS
JUEGOS ELECTRONICOS
BARES
SERVICIOS PROFESIONALES
RESTAURANTES
RESIDENCIALES
HOTELES
SERVICIOS DE LA ADMINIST, PUBLICA
DEPORTES
SERVICIOS ARTES INOFENS.
POSTAS
DISCOTECAS
ORGANIZACIONES COMUNITARIAS
AREAS VERDES
HOSPITALES
UNIVERSIDADES
CIRCOS
PARQUES DE ENTRETENCION
GASFITERIAS
TERMINALES DE DISTRIBUCION
TERMINALES DE TR. INOFENSIVO
CLUBES SOCIALES
GRANDES TIENDAS
CLINICAS DE SALUD
II.- ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES fArt. 2.1.251
El Uso Residencial incluye HOGARES DE ACOGIDA
En los conjuntos de viviendas o edificios colectivos se admitirá como
parte del uso d e suelo residencial el funcionamiento d e (uso preferente d e los
residentes, mientras no requieran patente) locales destinados a:
LAVANDERIA
PISCINA
GIMNASIO
GUARDERIA INFANTIL 0 SIMILARES
Art. 2.1.26: Las viviendas podrán consultar el funcionamiento d e pequeños
comercios, industrias artesanales o ejercicio d e uno actividad
profesionol, en tonto su principal destino subsista como habitacionoí.Cuando las actividades complementarias a la vivienda sobrepasen la
mitad d e lo superficie edificado d e lo misma, dichas actividades
deberán cumplir con los usos de suelo establecidos en el P.R.C.
III.- LEY N ° 19.749 DE MICROEMPRESAS FAMILIARES.Art. 2°:
El Reglamento d e lo ley dispone lo siguiente:
La microempresa familiar es uno empresa perteneciente o una o más
personas naturales que residan en la casa habitación, que puede
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F: (32) 291 00 31
F; (32) 232 56 00
F; {32} 292 18 04
F: (32) 292 79 42
F: (32) 294 09 03
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desarrollar labores profesionales, oficios, industria, artesanía o
cualquier otra actividad lícita, ya sea d e prestoción d e servicios o d e
producción d e bienes, excluidas aquellas peligrosas, contaminantes o
molestas, y que reúne los siguientes requisitos:
o)
b)
c)
Art. 4°:
Que lo actividad económica que constituya su giro se ejerza en
la casa habitación familiar;
Que en la microempresa familiar no trabajen más d e 5
trabajadores extraños a la familia; y
Que los activos productivos d e lo microempresa familiar, sin
considerar el valor del inmueble en que funciona, no excedan las
1.000 U.F.
Para otorgar la patente y/o la autorización para funcionar en la casa
habitación familiar, la Municipalidad no considerará las limitaciones
relativos a lo zonificacion comercial o industrial que contemplen las
respectivas ordenanzas municipales ni las autorizaciones que
previamente deben otorgar las autoridades sanitarias u otras que
contemplen las leyes y que afecten a dicho inmueble, excepto las
limitaciones o autorizaciones dispuestas en eIrp.S. N** 977 de 1997, del
Ministerio de Salud, que aprobó el Re|g\amento Sanitario de
Alimentos.-
cio
ALCJ^LDE ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE Q I Í H P U B L C A L D E
S ALADRO
UNICIPAL
I. r-¡L'::iciPAüD/j..'
.CAROLINA ZAMORANO CARREÑO
ASESOR URBANISTA
PRCQ-AU
JULIO, 2014.-
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