Si Usted Es o Fue Empleado No Exento de Commerce Casino

Transcripción

Si Usted Es o Fue Empleado No Exento de Commerce Casino
TRIBUNAL SUPERIOR DEL ESTADO DE CALIFORNIA
CONDADO DE LOS ÁNGELES
Si Usted Es o Fue Empleado No Exento de Commerce Casino,
Puede Ser Elegible para un Pago de un Arreglo de Acción de Clase.
Un tribunal autorizó este aviso. Esto no es una solicitación de un abogado.

Se ha llegado a un arreglo propuesto en una demanda de acción de clase contra California Commerce Club, Inc.
con razón social Commerce Casino (“Commerce Casino”), que alega que la compañía no proporcionó periodos
de comida y de descanso en cumplimiento de la ley de California.

Commerce Casino niega haber hecho algo ilícito y disputa las reclamaciones hechas contra ellos. Esto es un
arreglo y no una decisión de un Tribunal. El Tribunal no ha descubierto que Commerce Casino hiciera algo ilícito.

El importe aproximado de su porción conforme al arreglo se detalla en el Aviso de Beneficios del Arreglo
que se adjunta con la presente.

Sus derechos legales están afectados independientemente de si actúa o no. Lea este aviso detenidamente.
RESUMEN DE SUS DERECHOS LEGALES Y OPCIONES EN ESTE ARREGLO
OBTENER UN PAGO
AUTOMÁTICAMENTE
EXCLUIRSE
Usted no tiene que hacer nada para obtener un pago del arreglo. Si el Tribunal
aprueba el arreglo y se convierte en final y efectivo, todos los Miembros de la
Clase del Arreglo identificables que permanecen en la Clase del Arreglo
obtendrán automáticamente un pago.
No obtiene ningún pago. Esta es la única opción que le permite participar en
cualquier otra demanda contra Commerce Casino en cuanto a las reclamaciones
legales en este caso.
OBJETAR
Escriba al Tribunal sobre por qué no le agrada el arreglo.
ASISTIR A UNA
AUDIENCIA
Solicite hablar en el Tribunal sobre la equidad del arreglo.
NO HACER NADA
Si el arreglo es aprobado por el Tribunal, usted recibirá automáticamente el
pago al cual tiene derecho conforme al arreglo y renunciará a su derecho de
participar en otro litigio contra Commerce Casino sobre las reclamaciones en
este caso.

Estos derechos y opciones – y los plazos para ejercerlos – se explican en este aviso.

El Tribunal a cargo de este caso todavía tiene que decidir si aprueba el arreglo. Los pagos se realizarán
solamente si el Tribunal aprueba el arreglo y después de que las apelaciones, si las hay, se hayan resuelto. Por
favor tenga paciencia.
CUGNTS1
CONTENIDO DE ESTE AVISO
INFORMACIÓN BÁSICA ........................................................................................................................ 3
1.
2.
3.
4.
¿Por qué recibí este aviso? .................................................................................................... 3
¿De qué trata la demanda? ..................................................................................................... 3
¿Por qué es ésta una acción de clase? .................................................................................... 3
¿Por qué hay un arreglo? ....................................................................................................... 3
QUIÉN FORMA PARTE DEL ARREGLO ................................................................................................. 3
5.
6.
¿Cómo sé si formo parte del arreglo? .................................................................................... 3
Todavía no estoy seguro si estoy incluido. ............................................................................ 4
LOS BENEFICIOS DEL ARREGLO – LO QUE OBTIENE ............................................................................. 4
7.
8.
9.
10.
¿Qué dispone el arreglo? ....................................................................................................... 4
¿De cuánto será mi pago? ...................................................................................................... 5
¿Cuándo recibiré mi pago? .................................................................................................... 5
¿A qué estoy renunciando al permanecer en la Clase del Arreglo? ........................................ 5
CÓMO RECIBIR UN PAGO ....................................................................................................................... 5
11.
¿Cómo puedo recibir un pago? .............................................................................................. 5
EXCLUIRSE DEL ARREGLO .................................................................................................................. 6
12.
13.
14.
¿Cómo me salgo del arreglo? ................................................................................................ 6
Si no me excluyo, ¿puedo demandar a Commerce Casino por el mismo motivo más adelante? . 6
Si me excluyo, ¿puedo obtener dinero de este arreglo?.......................................................... 6
LOS ABOGADOS QUE LO REPRESENTAN A USTED.................................................................................. 6
15.
16.
¿Tengo un abogado en este caso? .......................................................................................... 6
¿Cómo se les pagará a los abogados? .................................................................................... 7
OBJETAR AL ARREGLO ............................................................................................................................ 7
17.
18.
¿Cómo le comunico al Tribunal que no me agrada el arreglo? ............................................... 7
¿Cuál es la diferencia entre objetar y excluirse? .................................................................... 8
LA AUDIENCIA DE APROBACIÓN FINAL ................................................................................................. 8
19.
20.
21.
¿Cuándo y dónde decidirá el Tribunal si aprueba el arreglo? ................................................. 8
¿Tengo que asistir a la audiencia? ......................................................................................... 8
¿Puedo hablar en la audiencia? .............................................................................................. 8
OBTENER MÁS INFORMACIÓN ......................................................................................................... 8
22.
¿Cómo obtengo más información? ........................................................................................ 8
-2-
INFORMACIÓN BÁSICA
1. ¿Por qué recibí este aviso?
Un Tribunal ha autorizado este aviso porque usted tiene derecho a saber sobre un arreglo propuesto de esta demanda
de acción de clase y sobre todas sus opciones antes de que el Tribunal decida si le otorga la aprobación final al
arreglo. Este aviso explica la demanda, el arreglo y sus derechos legales.
El juez J. Stephen Czuleger del Tribunal Superior de Los Ángeles está supervisando este caso. Este litigio se conoce
como Gutierrez v. California Commerce Club, Caso Nº BC 360704. Las personas que están demandando son los
Demandantes y la compañía a la que demandan, California Commerce Club, Inc. con razón social Commerce Casino
(“Commerce Casino”) es el Demandado.
Usted recibió este aviso porque los registros de Commerce Casino indican que usted es un empleado actual o
exempleado no exento, no sindicalizado de Commerce Casino que trabajó uno o más turnos elegibles entre el 20 de
octubre de 2002 y el 19 de febrero de 2008.
2. ¿De qué trata la demanda?
La demanda alega que Commerce Casino no proporcionó los periodos de comida y no autorizó ni permitió los
periodos de descanso en cumplimiento de la ley de California. Basándose en esa alegación, la demanda afirma
reclamaciones por: (i) no proporcionar periodos de comida (artículos 226.7 y 512 del Código Laboral); (ii) no
autorizar ni permitir periodos de descanso (artículo 226.7 del Código Laboral); (iii) competencia desleal (artículos
17200 y siguientes del Código Comercial y Profesional): y (iv) penalizaciones legales conforme a la Ley General de
Abogados Privados de 2004 del Código Laboral (artículos 2698 y siguientes del Código Laboral). La cuarta
demanda enmendada en el pleito está publicada en el sitio web www.GutierrezCommerceSettlement.com y contiene
todas las alegaciones y reclamaciones afirmadas contra Commerce Casino.
Commerce Casino niega las reclamaciones de los Demandantes y sostiene que ha cumplido plenamente con la ley de
California y pagó correctamente todos los importes adeudados.
El Tribunal no ha decidido cuál de las partes tiene la razón.
3. ¿Por qué es esta una acción de clase?
En una acción de clase, una o más personas, llamadas Representantes de la Clase (en este caso, Carmen Johnson),
demandan en nombre de personas que tienen reclamaciones similares. Conjuntamente, todas esas personas con
reclamaciones similares (excepto aquellas que se excluyen) son miembros de una “Clase del Arreglo” y se les llama
“Miembros de la Clase del Arreglo”.
4. ¿Por qué hay un arreglo?
El Tribunal no decidió a favor de los Demandantes o del Demandado. En su lugar, ambas partes acordaron un
arreglo. De esa manera, evitan el costo y la incertidumbre inherente de un juicio, y las personas afectadas obtienen
una compensación. La Representante de la Clase y los abogados creen que el arreglo es lo mejor para todo aquel que
se vio perjudicado o sufrió daños por las prácticas alegadas en la demanda.
QUIÉN FORMA PARTE DEL ARREGLO
Si usted recibió este Aviso del Arreglo y está dirigido a usted, entonces es probable que sea un Miembro de la Clase
del Arreglo. Es posible, incluso si no recibió este Aviso del Arreglo, que pueda ser Miembro de la Clase del
Arreglo, como se describe a continuación.
5. ¿Cómo sé si formo parte del arreglo?
Todo aquel que se ajusta a la siguiente descripción de la “Clase” y uno o más de las siguientes “Subclases” es un
Miembro de la Clase del Arreglo:
-3-
Clase
Los Demandantes son los empleados actuales y exempleados no exentos, no sindicalizados de
Commerce Casino que estuvieron empleados por Commerce Casino para trabajar en el Commerce
Casino en el departamento del casino y sus diversos subdepartamentos, que incluyen ayudantes de
meseros, personal de planta, chip runners, card washers, card muckers, especialistas de equipamiento,
porteros, trabajadores de comida y bebida, servicio de comida, cocineros, ayudantes de cocineros,
personal de cocina, bárman, servidores de cócteles, trabajadores de transporte, guardas de seguridad,
personal administrativo, personal de servicio, personal de limpieza, ingenieros, recibidores, PBX,
compra, vigilancia, tecnología de la información, recursos humanos, durante un periodo de tiempo dentro
de los cuatro años anteriores a la presentación de esta acción, y cualquier otro puesto pagado por hora de
restaurante no exento, no de gerencia, excepto los crupieres (dealers).
Subclase 1, Subclase de Periodo de Comidas Estando de Servicio (On-Duty)
Cualquiera de los empleados anteriores que trabajaron uno o más turnos de cinco horas o más desde el 19
de febrero de 2004 al 29 de febrero de 2004, sujeto a la política universal de periodo de comida estando
de servicio que no firmaron o revocaron exenciones del periodo de comida estando de servicio y no les
pagaron ningún periodo de comida perdido.
Subclase 2, Subclase de Periodo de Comidas
Cualquiera de los empleados anteriores que trabajaron uno o más turnos de cinco horas o más en
cualquier momento desde el 1 de marzo de 2004 al 19 de febrero de 2008, que no firmaron o revocaron
exenciones de servicio y no les pagaron los periodos de comida perdidos.
Subclase 3, Subclase de Periodo de Descanso
Cualquiera de los empleados anteriores que trabajaron uno o más turnos de tres horas y media o más en
cualquier momento desde el 20 de octubre de 2002 al 20 de octubre de 2006, y no les pagaron los
periodos de descanso perdidos.
Se ha determinado que usted cumple con esta descripción basándose en los registros comerciales de Commerce Casino.
6. Todavía no estoy seguro si estoy incluido.
Si no está seguro si forma parte de la Clase del Arreglo, o tiene cualquier otra pregunta sobre el arreglo, visite el sitio
web del arreglo en www.GutierrezCommerceSettlement.com o llame al Administrador del Arreglo al número
gratuito 1-866-490-6052.
LOS BENEFICIOS DEL ARREGLO – LO QUE USTED OBTIENE
7. ¿Qué dispone el arreglo?
Conforme al arreglo, Commerce Casino ha acordado pagar $5,000,000.00 (la “Cantidad Bruta del Arreglo”) para:
(i) realizar pagos a los Miembros de la Clase del Arreglo elegibles; (ii) pagar las penalizaciones PAGA en la cantidad de
$30,000.00; (iii) pagar todas las retenciones fiscales aplicables de los empleados; (iv) pagar todos los impuestos de
nómina pagaderos por el empleador, incluyendo las contribuciones FICA, FUTA y SDI del empleador; (v) pagar los
costos del Administrador del Arreglo nombrado por el Tribunal, encargado de proporcionar aviso a la Clase del Arreglo y
administrar el arreglo; (vi) pagar cualquier pago de servicio especial que el Tribunal pueda adjudicar a la Representante de
la Clase por interponer la demanda; y (vii) pagar los honorarios de abogados y el reembolso de los costos del litigio que el
Tribunal pueda adjudicar a los abogados que procesaron este litigio en nombre de la Clase del Arreglo.
Los pagos a cada Miembro de la Clase del Arreglo se basarán en una fórmula que asigna el Fondo del Arreglo
después del pago de las penalizaciones PAGA aplicables, de deducir los costos de proporcionar aviso y administrar
el arreglo, los impuestos, el pago de servicio adjudicado a la Representante de la Clase por el Tribunal y los
honorarios de abogados y reembolso de costos adjudicados por el Tribunal. A la cantidad restante después de
deducir estos costos del Fondo del Arreglo se le llama Cantidad Neta del Arreglo.
El Administrador del Arreglo destinará la Cantidad Neta del Arreglo a todos los Miembros Participantes de la Clase
del Arreglo (es decir, los Miembros de la Clase del Arreglo que no se hayan excluido del arreglo) basándose en la
siguiente fórmula de distribución:
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[La Cantidad Neta del Arreglo] dividida entre [el total agregado de todas las semanas
elegibles trabajadas por todos los Miembros Participantes de la Clase del Arreglo]
multiplicada por [el número de semanas elegibles trabajadas por el Miembro
Participante de la Clase del Arreglo individual].
A la Cantidad Neta del Arreglo asignada a cada Miembro Participante de la Clase de acuerdo a la fórmula anterior se
le denomina “Porción del Arreglo”.
El cincuenta por ciento (50 %) de la Porción del Arreglo a cada Miembro Participante de la Clase se asignará como
salarios y el cincuenta por ciento (50 %) se asignará como penalizaciones e interés. De conformidad con la ley
aplicable, se retendrán las porciones de los impuestos del empleado y del empleador sobre la porción de salarios de
la Porción del Arreglo a cada Miembro Participante de la Clase. En la medida necesaria para garantizar el pago de
todas las obligaciones de dichos impuestos, el pago que usted reciba conforme al arreglo se reducirá por dichas
obligaciones fiscales requeridas.
8. ¿De cuánto será mi pago?
No es posible saber en este momento de cuánto será exactamente el pago de cualquier Miembro de la Clase del
Arreglo, ya que el importe del pago dependerá de factores que no se conocen en la actualidad, incluyendo: (i) el
número de Miembros de la Clase del Arreglo que en definitiva participen en el arreglo; (ii) los costos definitivos de
proporcionar aviso y administrar el arreglo; y (iii) la cantidad que el Tribunal adjudica en última instancia como
pago de servicio a la Representante de la Clase y los honorarios y costas de los abogados.
El importe aproximado de su porción de la Cantidad Neta del Arreglo se ha calculado utilizando la fórmula indicada
en la respuesta a la Pregunta 7 basándose en un 100 % de participación de todos los Miembros de la Clase del
Arreglo, un costo estimado de $35,000 por proporcionar el aviso y administrar las reclamaciones del arreglo, un
pago de $30,000 en penalizaciones de PAGA (con $22,500 pagados a la Agencia del Desarrollo de la Fuerza Laboral
y $7,500 pagados al Demandante Héctor Salazar), un pago de servicio de $7,500 a la Representante de la Clase y una
adjudicación de honorarios de abogados de $1,750,000 y el reembolso de los costos del litigio de $200,000.
El importe estimado de su porción de la Cantidad Neta del Arreglo, basado en las suposiciones anteriores, se indica
en el Aviso de Beneficios del Arreglo que se incluye con este aviso.
9. ¿Cuándo recibiré mi pago?
Los Miembros de la Clase del Arreglo, que no se excluyen del arreglo y tienen derecho a un pago basado en la
fórmula de distribución explicada en la respuesta a la Pregunta 7, recibirán sus pagos mediante cheque solamente
después de que del Tribunal otorgue la aprobación final al arreglo y después de que se haya resuelto cualquier
apelación (véase “La Audiencia de Aprobación Final” más adelante). Si hay apelaciones, el resolverlas puede tomar
tiempo. Por favor, sea paciente.
10. ¿A qué estoy renunciando al permanecer en la Clase del Arreglo?
A menos que usted se excluya del arreglo, no puede demandar a Commerce Casino, o formar parte de cualquier otra
demanda contra Commerce Casino sobre los asuntos que trata este caso. A menos que se excluya, todas las decisiones del
Tribunal lo vincularán a usted. La Estipulación del Arreglo está disponible en www.GutierrezCommerceSettlement.com
y describe en su totalidad las reclamaciones a las que usted renuncia si permanece en el arreglo.
CÓMO RECIBIR UN PAGO
11. ¿Cómo puedo recibir un pago?
Los Miembros de la Clase del Arreglo que no se excluyen del arreglo recibirán pagos del arreglo automáticamente.
Usted no tiene que hacer nada para recibir ese pago. Siempre y cuando no se excluya del arreglo (véase la Pregunta
12), el pago se realizará automáticamente mediante cheque enviado por correo a usted a la dirección que Commerce
Casino tiene en sus archivos o a la dirección actualizada que pueda identificar el Administrador del Arreglo. Por
favor comuníquese con el Administrador del Arreglo si cambia de domicilio.
Usted puede comunicarse con el Administrador del Arreglo por
[email protected] o llamando por teléfono al 1-866-490-6052.
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correo
electrónico
a
EXCLUIRSE DEL ARREGLO
Si usted no desea dinero de este arreglo, pero desea conservar su derecho a demandar (o continuar demandando) a
Commerce Casino sobre los asuntos legales en este caso, entonces tiene que tomar medidas para “optar por salirse”.
A esto se le llama excluirse – o a veces se le denomina “optar por salirse” de la Clase del Arreglo.
12. ¿Cómo me salgo del arreglo?
Si usted es un Miembro de la Clase del Arreglo y NO desea formar parte de la Clase del Arreglo, puede optar por
excluirse (“optar por salirse”) siempre y cuando dicha solicitud se haga por escrito y lleve matasellos del 16 de
noviembre de 2015 a más tardar. No presente una solicitud para excluirse si desea obtener compensación
conforme al arreglo. Las personas que se excluyan del arreglo no tendrán derecho a compartir los beneficios del
Arreglo y no estarán obligadas por cualquiera de las órdenes o sentencia que se emita en este caso. Si usted no se
excluye de la Clase del Arreglo antes de la fecha límite, estará obligado por el Acuerdo del Arreglo, incluyendo la
liberación y la desestimación, y cualquiera de las consecuencias que el arreglo pueda tener sobre su derecho a
cualquier desagravio legal no buscado en esta acción. Al tomar una decisión sobre si seguir siendo Miembro de la
Clase del Arreglo o excluirse de la Clase, por favor revise detenidamente este aviso.
Para solicitar la exclusión usted tiene que presentar oportunamente una solicitud por escrito enviada por correo al
Administrador del Arreglo. Su solicitud tiene que incluir:
 Su nombre, domicilio y número de teléfono;

Una declaración de que desea ser excluido del arreglo en el caso Gutiérrez v. California Commerce Club,
Inc., Caso Nº BC 360704; y

Su firma.
Su solicitud de exclusión tiene que estar firmada, fechada y enviada por correo de Primera Clase de los EE.UU., o su
equivalente, a:
Commerce Casino Settlement Administrator
P.O. Box 40007
College Station, TX 77842-4007
Su solicitud de exclusión tiene que tener matasellos de no más tarde del 16 de noviembre de 2015. Si usted presenta
una Solicitud de Exclusión que tiene matasellos con fecha posterior al 16 de noviembre de 2015, su Solicitud de
Exclusión será rechazada y usted quedará obligado por la liberación y todos los demás términos del arreglo.
Si la solicitud de exclusión se envía desde los Estados Unidos tiene que ser enviada mediante el Servicio Postal de
los Estados Unidos por Correo de Primera Clase, o su equivalente. No use una máquina de franqueo privada ya que
es posible que la marca del franqueo no aparezca en el sobre que contiene su Solicitud de Exclusión.
Cualquier persona que presente una solicitud de exclusión completa y oportuna, al recibo de la misma, ya no será
miembro de la Clase del Arreglo, se le prohibirá participar en cualquier porción del arreglo, y no recibirá ningún
beneficio del arreglo. Dicha persona, por su cuenta, puede proseguir con cualquier reclamación que pueda tener
contra Commerce Casino.
13. Si no me excluyo, ¿puedo demandar a Commerce Casino por el mismo motivo más adelante?
No. A menos que se excluya, usted renuncia al derecho de demandar a Commerce Casino por las reclamaciones que
resuelve el arreglo. Usted tiene que excluirse de la Clase del Arreglo para intentar mantener su propia demanda.
14. Si me excluyo, ¿puedo obtener dinero de este arreglo?
No. Usted no obtendrá un pago si se excluye del arreglo.
LOS ABOGADOS QUE LO REPRESENTAN A USTED
15. ¿Tengo un abogado en este caso?
El Tribunal ha nombrado a los bufetes de Arias Sanguinetti Stahle & Torrijos, LLP y a Rastegar and Matern para que
lo representen a usted y a todos los Miembros de la Clase del Arreglo. Conjuntamente, a los abogados se les llama
Abogados de la Clase y puede comunicarse con ellos en:
-6-
ABOGADOS DE LA CLASE
Farzad Rastegar
Rastegar & Matern
1010 Crenshaw Blvd., Suite 100
Torrance, CA 90501
Mike Arias
Arias Sanguinetti Stahle & Torrijos, LLP
6701 Center Drive West, 14th Floor
Los Angeles, CA 90045
A usted no se le cobrará por comunicarse con estos abogados. Si desea ser representado por su propio abogado,
tiene que contratar a uno por su cuenta.
16. ¿Cómo se les pagará a los abogados?
Los Abogados de la Clase tienen la intención de solicitar hasta $1,750,000 (35 por ciento de la Cantidad Bruta del
Arreglo) por honorarios de abogados más el reembolso de los costos y gastos de hasta $200,000 por procesar la
acción de clase. Los honorarios y gastos adjudicados por el Tribunal se pagarán del Fondo del Arreglo. El Tribunal
decidirá la cantidad de honorarios que adjudicar. Los Abogados de la Clase también solicitarán que el pago especial
de servicio de $7,500 se pague de la Cantidad Bruta del Arreglo a la Representante de la Clase por su servicio como
representante en nombre de toda la Clase del Arreglo.
OBJETAR AL ARREGLO
Usted puede comunicarle al Tribunal que no le agrada el arreglo o alguna parte del mismo.
17. ¿Cómo le comunico al Tribunal que no me agrada el arreglo?
Si usted es un miembro de la Clase del Arreglo, puede objetar a cualquier parte del arreglo, a su totalidad, a las
solicitudes de los Abogados de la Clase de los honorarios y gastos, y/o al pago de servicio especial a la
Representante de la Clase. Sin embargo, si el Tribunal rechaza su objeción, usted estará obligado por los términos
del arreglo. A usted no se le permitirá objetar si ha presentado una solicitud de exclusión válida y oportuna.
Para objetar, usted tiene que enviar una carta que incluya lo siguiente:

Su nombre complete, domicilio actual y número de teléfono;

Una declaración diciendo que usted objeta al arreglo de Gutiérrez v. California Commerce Club, Inc.,
Caso Nº BC 360704;

Las razones por las que objeta al arreglo, junto con cualquier material de respaldo;

Si tiene la intención de comparecer en la audiencia de equidad final con o sin un abogado por separado;

Si tiene la intención de comparecer a la audiencia de equidad con otro abogado, los nombres de todos los
abogados que lo representarán a usted por separado; y

Su firma.
Usted tiene que enviar su objeción por correo a cada una de las siguientes tres direcciones, y su objeción tiene que
tener matasellos de no más tarde del 16 de noviembre de 2015.
EL TRIBUNAL
Clerk of the Court
Department 3
Los Angeles Superior Court
111 North Hill Street
Los Angeles, CA 90012
ABOGADOS DE LA CLASE
Mike Arias
Arias Sanguinetti Stahle &
Torrijos, LLP
6701 Center Drive West, 14th Floor
Los Angeles, CA 90045
ABOGADOS DEL DEMANDADO
Tracey A. Kennedy
Sheppard, Mullin, Richter &
Hampton LLP
333 South Hope Street, 43rd Floor
Los Angeles, CA 90071
Cualquier miembro de la Clase del Arreglo que no haga y notifique sus objeciones por escrito de la manera indicada
anteriormente se considerará que ha renunciado para siempre a dichas objeciones y se le prohibirá hacer objeciones
al arreglo, mediante comparecencia o de cualquier otra manera.
Si usted presenta sus objeciones pero el Tribunal aprueba el arreglo como estaba propuesto, usted será elegible para los
beneficios del arreglo.
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18. ¿Cuál es la diferencia entre objetar y excluirse?
Objetar es simplemente comunicarle al Tribunal que a usted no le agrada algo sobre el arreglo. Usted puede objetar
solamente si no se excluye. Excluirse es comunicarle al Tribunal que usted no desea formar parte de la Clase del
Arreglo. Si se excluye, usted no tiene base para objetar, ya que el caso no le afecta.
LA AUDIENCIA DE APROBACIÓN FINAL
El Tribunal celebrará una audiencia para decidir si aprueba el arreglo. Usted puede asistir y puede solicitar hablar,
pero no es necesario.
19. ¿Cuándo y dónde decidirá el Tribunal si aprueba el arreglo?
El Tribunal ha programado una Audiencia de Aprobación Final el 11 de diciembre de 2015 a las 8:30 a.m. en la Sala
3 del Tribunal Superior de Los Ángeles, ubicado en 111 N. Hill Street, Los Ángeles, CA 90012. La audiencia puede
ser aplazada para otra fecha u hora sin más aviso, por lo tanto es una buena idea visitar
www.GutierrezCommerceSettlement.com para ver las actualizaciones.
En esta audiencia el Tribunal considerará si el arreglo es justo, razonable y adecuado. El Tribunal también considerará
cualquier solicitud de los Abogados de la Clase por los honorarios y gastos de abogados así como la solicitud de la
adjudicación del pago por el servicio especial a la Representante de la Clase. Si hay objeciones, el Tribunal las
considerará en ese momento. Después de la audiencia, el Tribunal decidirá si aprueba el arreglo. No se sabe cuánto
tiempo tomarán estas decisiones.
20. ¿Tengo que asistir a la audiencia?
No. Los Abogados de la Clase responderán cualquier pregunta que el Tribunal pueda tener. No obstante, se le invita a
asistir por su cuenta.
21. ¿Puedo hablar en la audiencia?
Usted puede solicitar permiso al Tribunal para hablar en la Audiencia de Aprobación Final. Para hacerlo, tiene que
enviar una carta diciendo que tiene la intención de comparecer y desea ser escuchado. Su Aviso de Intención de
Comparecer tiene que incluir lo siguiente:
 Su nombre, domicilio y número de teléfono;

Una declaración de que esto es su “Aviso de Intención de Comparecer” en la Audiencia de Aprobación Final
del arreglo Gutiérrez v. California Commerce Club, Inc., Caso Nº BC 360704;

Las razones por las que quiere ser escuchado;

Copias de cualquier documento, anexos u otra pruebas o información que usted presentará ante el Tribunal; y

Su firma.
Usted tiene que enviar copias de su Aviso de Intención de Comparecer, con matasellos de no más tarde del
16 de noviembre de 2015, a las tres direcciones indicadas en la Pregunta 17. Usted no puede hablar en la audiencia si
se excluye del arreglo.
OBTENER MÁS INFORMACIÓN
22. ¿Cómo obtengo más información?
Este aviso resume el arreglo propuesto. En la Estipulación del Arreglo hay más detalles. Para obtener una
declaración completa y definitiva de los términos del arreglo, véase la Estipulación del Arreglo en
www.GutierrezCommerceSettlement.com. Usted también puede enviar sus preguntas por escrito al Administrador
del Arreglo a:
Commerce Casino Settlement Administrator
P.O. Box 40007
College Station, TX 77842-4007
También puede comunicarse con el Administrador del Arreglo por
[email protected] o por teléfono llamando al 1-866-490-6052.
correo
electrónico
POR FAVOR NO LLAME POR TELÉFONO AL TRIBUNAL PARA OBTENER INFORMACIÓN
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