guía de buenas prácticas para la gestión del patrimonio geológico y
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guía de buenas prácticas para la gestión del patrimonio geológico y
GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LA GESTIÓN DEL PATRIMONIO GEOLÓGICO Y PALEONTOLÓGICO DE COLOMBIA 1 DICIEMBRE 2015 Autores: Luis Carcavilla Urquí, Carolina Martínez Jaraiz y Ángel García Cortés. Instituto Geológico y Minero de España en colaboración con el Servicio Geológico Colombiano (SGC). Diciembre de 2015. 2 INTRODUCCIÓN Objetivos Antecedentes de estudio y legislación PARTE I. CONCEPTOS BÁSICOS 1. DEFINICIONES Patrimonio Patrimonio geológico y paleontológico Patrimonio minero Patrimonio cultural Patrimonio cultural de interés geológico Patrimonio arqueológico Patrimonio geológico y paleontológico mueble Holotipo Patrimonio geológico inmueble Geotopo Geositio Inventarios de patrimonio geológico y paleontológico Contexto o dominio geológico Geodiversidad Geoconservación Parque Geológico y Geoparque Gestión del patrimonio geológico y paleontológico Geoturismo Bienes muebles de interés geológico y paleontológico Zona de protección patrimonial Geológico y Paleontológico 2. GEOTOPOS 2.1. Aspectos que confieren relevancia a los geotopos 2.2. Tipología de geotopos 3. GEOCONSERVACIÓN O GESTIÓN INTEGRAL DEL PATRIMONIO GEOLÓGICO Y PALEONTOLÓGICO 3.1. Introducción 3.2. Particularidades de la gestión del patrimonio geológico 3.3. Inventarios 3.3.1. Generalidades 3.3.2. Valoración de geotopos 3.3.3. Algunos aspectos problemáticos a considerar en la valoración 3.3.4. Cartografía de geotopos 3.4. Legislación 3.5. Geoconservación sensu estricto 3.6. Uso público 3.6.1. Geoturismo 3.6.2. Divulgación y didáctica 4. ESTADO DE CONSERVACIÓN Y RIESGO DE DEGRADACIÓN 4.1. Estado de conservación del patrimonio geológico 4.2. Fragilidad, vulnerabilidad, amenazas y riesgo de degradación 4.3. Amenazas para la geoconservación PARTE II. GESTIÓN DEL PATRIMONIO GEOLÓGICO Y PALEONTOLÓGICO 5. GESTIÓN NACIONAL, INTERSECTORIAL Y TERRITORIAL 5.1. Sistema Nacional de Protección del Patrimonio Geológico y Paleontológico –SNPGP 5.2. El papel de las Entidades territoriales en la protección 5.3. Convenios con instituciones 5.4. Comisión Intersectorial Nacional del Patrimonio Mundial 3 6. GESTION INTEGRAL (de bienes de interés geológico o paleontológico) 6.1. Inventario Nacional Geológico y Paleontológico 6.2. Declaración de Bienes muebles de interés geológico o paleontológico y zonas de protección patrimonial 6.3. Tenencia de bienes muebles de interés geológico o paleontológico 6.3.1. Deberes de los tenedores 6.3.2. Autorización de tenencia temporal 6.3.3. Tenencia indefinida 6.3.4. Facultades del SGC ante tenencia a terceros 6.3.5. Tenencia fuera del país (exportación temporal) 6.4 Movilización de los bienes muebles y posibles bienes muebles de interés geológico o paleontológico 6.5. Comercialización y aprovechamiento económico 6.6. Posibles bienes de interés geológico o paleontológico 6.6.1. Información sobre encuentro fortuito de posibles bienes de interés 6.6.2. Protección de los posibles bienes de interés encontrados en los trabajos de explotaciones, exploraciones y obras 6.6.3. Decomiso material de posibles bienes muebles de interés geológico o paleontológico 6.7. Delitos y sanciones 6.7.1. Delitos y contravenciones relacionados con bienes de interés geológico o paleontológico 6.7.2. Sanciones 7. REGULACIÓN DE ACTIVIDADES CIENTÍFICAS DE CARÁCTER PALEONTOLÓGICO 7.1. Finalidad de las actividades 7.2. Custodia de Holotipos 7.3. Permisos: 7.3.1. Concesión de Permisos 7.3.2. Permisos a investigadores extranjeros 7.3.3. Obligaciones del titular del permiso 7.3.4. Vigencia, cesión, y modificaciones 7.3.5. Suspensión 7.3.6. Consulta previa 7.3.7. Control y seguimiento PARTE III. Preguntas frecuentes acerca de la gestión del patrimonio geológico y paleontológico de Colombia 1-Soy un ciudadano que ha encontrado un fósil de manera fortuita. ¿Qué debo hacer? ¿Puedo disponer de él? 2-Soy un ciudadano que ha encontrado una roca que parece un meteorito. ¿Qué debo hacer? ¿Puedo quedarme con ella? ¿Puedo venderla? 3-Soy un investigador (geólogo o paleontólogo) que, realizando mis investigaciones, he encontrado un ejemplar de fósil o mineral relevante. ¿Debo informar o hacer algo con él? 4-Soy propietario de un terreno en el que se ha localizado un elemento del patrimonio mueble. ¿Es mío? ¿Puedo comercializarlo? 5-Soy propietario de un terreno en el que se ha identificado un geotopo incluido en el inventario. ¿Cómo me afecta? ¿Me lo van a embargar? ¿Puedo vender el terreno? 6-Realizando una obra civil o una transformación del territorio aparece un afloramiento importante o un elemento geológico o paleontológico de interés. ¿Deberá paralizarse la obra? 7-Soy un particular y tengo una colección de fósiles y/o minerales que he ido adquiriendo desde hace años. ¿Debo hacer algo tras la aprobación del decreto? Deberá informar de las piezas que posee, para que el SGC valore si tienen interés patrimonial. Si no lo tienen, podrá disponer de ellas. 8-Soy el responsable de una colección de fósiles y/o minerales perteneciente a una institución. ¿Debo hacer algo tras la aprobación del decreto? 9-Soy un investigador extranjero y vengo a Colombia a excavar o a realizar estudios geológicos. ¿Debo pedir algún permiso especial? 4 10-Soy un agente de aduanas y encuentro a un viajero que pretende sacar del país rocas, fósiles o minerales que parecen tener interés. ¿Qué debo hacer? ¿A quién debo acudir? 11-Soy un investigador (colombiano o extranjero) y quiero sacar del país un ejemplar o conjunto de ejemplares (fósiles, minerales o rocas) para que sean estudiados o exhibidos. ¿Qué permisos debo pedir? 12- Soy un geólogo que deseo sacar unas muestras geológicas que no forman parte del patrimonio geológico para su análisis y estudio fuera de Colombia ¿Tendré problemas en la aduana? 13-Soy un particular o el responsable de una colección o museo y poseo ejemplares minerales y/o fósiles de interés procedentes de otros países. ¿Les afecta en algo este decreto? 14-Poseo una colección de mapas geológicos antiguos, utensilios utilizados por geólogos en sus investigaciones y libros antiguos de geología. ¿Me afecta en algo este decreto? PARTE IV. Referencias 5 INTRODUCCIÓN La conservación del patrimonio geológico y de la geodiversidad ha sido uno de los temas más recientemente incorporados al ámbito de la conservación de la naturaleza. Frente al enfoque tradicional inicial de la Geología de tipo extractivista y orientado a la explotación de recursos, actualmente esta Ciencia abarca muchos otros campos que incluyen el análisis de la relación entre los procesos geológicos y el hombre, así como el análisis del valor intrínseco y patrimonial de los elementos geológicos. La concepción holística de la conservación de la naturaleza que se ha impuesto en los últimos años ha llevado a considerar la geodiversidad como parte fundamental de la diversidad natural, y al patrimonio geológico como parte indisociable del patrimonio natural. El patrimonio geológico es un bien común que forma parte de la riqueza natural de nuestro planeta. La destrucción de este patrimonio es casi siempre irreversible y conlleva la pérdida de una parte de la memoria de la Tierra, dejando a las generaciones futuras sin la posibilidad de conocer directamente su historia en el contexto de la evolución de la vida y de los climas en la Tierra. Por eso, la conservación del patrimonio geológico constituye una responsabilidad y una obligación por parte de las administraciones públicas y de la sociedad en general. Al fin y al cabo, el patrimonio geológico es una parte importante del patrimonio natural, y está formado por los ejemplos más representativos, singulares o exclusivos del registro geológico. Es una herencia que recibimos y que debemos transmitir a las generaciones futuras para un mejor progreso social y científico de nuestra sociedad. Determinados elementos geológicos pueden presentar un elevado valor, generalmente relacionado con su interés científico y didáctico. Por otro lado, algunos rasgos geológicos tienen un gran protagonismo en muchos de los paisajes sobresalientes. Humedales, sistemas fluviales, glaciares, cárcavas, cañones, cascadas, cuevas, dunas, volcanes, etc. son rasgos geológicos cuyo conocimiento es clave para entender y poder gestionar adecuadamente dichos paisajes. El tipo de roca, su disposición tectónica y los procesos geológicos pasados y actuales condicionan también, en mayor o menor medida, el desarrollo de estos paisajes. Colombia posee un rico y variado patrimonio geológico que, como se acaba de comentar, en muchos casos se asocia a paisajes sobresalientes. Sin embargo, también forman parte de este patrimonio geológico otros lugares poco espectaculares, nada atractivos visualmente o de dudosa calidad estética, pero que, en cambio, tienen gran valor científico o didáctico. Es el caso, por ejemplo, de algunos de los yacimientos minerales, de las rocas y series estratigráficas que guardan información sobre procesos geológicos que tuvieron lugar hace millones de años, de las estructuras tectónicas complejas, o de los yacimientos de fósiles de pequeños invertebrados, a veces microscópicos. Con el tiempo, se van descubriendo nuevos lugares y elementos geológicos de interés que enriquecen y diversifican nuestro patrimonio natural. Sin embargo, gran parte de este patrimonio está, hoy en día, seriamente amenazado, ya que en su mayor parte no cuenta con medidas de protección específicas. En este sentido, el Servicio Geológico Colombiano (SGC) ha identificado la falta de conocimiento y estudios sobre el patrimonio geológico y paleontológico de la nación, cuyo objetivo final es promover su conservación y facilitar su utilización y disfrute. En efecto, actualmente, el estudio del patrimonio geológico busca identificar, valorar, conservar y divulgar aquellos lugares que posean un elevado valor en relación con las Ciencias de la Tierra. Por ello, las principales líneas de trabajo en relación al patrimonio geológico son: inventario, legislación, geoconservación y divulgación. Estos cuatro objetivos deben abordarse si se busca una gestión integral Los instrumentos legales y de gestión para la conservación de la naturaleza no siempre han considerado la inclusión del patrimonio geológico entre sus objetivos. Las competencias para la realización de los estudios, análisis, valoraciones e informes relacionados con el patrimonio geológico y la geodiversidad corresponden a los especialistas en cada una de las disciplinas. Sin embargo, es evidente que otros profesionales involucrados en la gestión, administración y uso público también deben ser capaces de manejar y comprender un mínimo de conceptos y metodologías que faciliten el entendimiento mutuo y el objetivo último, que es la conservación y gestión integral del patrimonio geológico. En consecuencia, esta guía o manual trata de aportar 6 los conocimientos básicos para facilitar el entendimiento de los conceptos asociados al patrimonio geológico y paleontológico y a su gestión. Objetivos Los objetivos generales de este manual son: - proporcionar una visión general del patrimonio geológico y de la geodiversidad, analizando y relacionando los diferentes aspectos de su estudio y gestión. - sintetizar los aspectos relacionados con el patrimonio geológico y su estudio, conservación y gestión - exponer el sistema general de gestión integral del patrimonio geológico y paleontológico en Colombia. Antecedentes de estudio y de legislación A nivel nacional, el patrimonio geológico no ha tomado protagonismo significativo hasta épocas muy recientes en Colombia, y su estudio, como tal, es muy reciente. Se han desarrollado estudios sobre patrimonio geológico orientados a la valoración, reconocimiento y conservación de los recursos naturales, en esta línea, Colegial et al. (2002) proponen una metodología y valoración del patrimonio geológico para áreas glaciares, por su parte Molina y Mercado (2003), establecen esquemas y metodologías para el estudio de los geotopos y declaran la necesidad de iniciar su inventario, con el fin de reglamentar su protección, uso y mantenimiento. Gran parte de los trabajos de patrimonio geológico se han desarrollado en el departamento de Antioquia, como los de Cárdenas y Restrepo (2006) que definen y sitúan los sitios de interés geológico de la Cuenca Carbonífera del Suroeste Antioqueño, y además proponen su declaración como patrimonio geológico. Los trabajos de Henao et al. (2011), Henao y Osorio (2012), Osorio y Henao (2012), Rendon et al. (2013), Henao et al. (2013 a) hacen una propuesta metodológica para la identificación, clasificación, divulgación y valoración del patrimonio geológico, como base para su gestión para el departamento de Antioquia. Siguiendo con los trabajos de ámbito local, Torres y Molina (2012) resaltan el potencial de puntos de interés geológico (PIG) que tiene el noroccidente de Colombia, y recomiendan iniciar cuanto antes un inventario de puntos de interés geológico del país. Posteriormente, Caballero et al. (2013) proponen el cañón interandino del rio Cauca al occidente de Medellín como patrimonio geológico a escala departamental.Jaramillo et al. (2014) plantean establecer una alternativa de puesta en valor de los atributos geológicos en la Subregión del Occidente Antioqueño mediante una metodología para definir y valorar el patrimonio geológico y la geodiversidad en los Andes de Colombia. Respecto a aspectos concretos del patrimonio geológico destacan los trabajos de Restrepo (2003 a y b) centrados en patrimonio geomorfológico y Henao et al. (2013 b) en patrimonio paleontológico. A menor escala, Uasapud, (2013) hace una propuesta metodológica y divulgativa para el conocimiento de un afloramiento de sismitas en la cuenca de Santa Fe como patrimonio geológico. En áreas protegidas se han centrado los últimos trabajos de Henao y Osorio (2015) y Osorio et al. (2015), que proponen la identificación, clasificación, valoración y ruta interpretativa del patrimonio geológico de la reserva natural cañón del Rio Claro en el departamento de Antioquia. Y el trabajo de Tavera (2015) en el Parque Nacional Natural los Nevados Cordillera Central colombiana. La legislación colombiana, en cuanto a la gestión integral de recuperación, conservación y valoración de los recursos naturales no renovables y más aún sobre patrimonio geológico se refiere, ha sido casi nula. En este sentido, el primer antecedente en esta temática se sitúa en la ley 57 de 1887, referida al Código Civil Colombiano, donde se da la primera definición explicita de mueble e inmueble. En 1991 se reformó la Constitución Política de Colombia, dándose una nueva directriz de comportamiento ciudadano y de justicia, incorporándose a las definiciones de mueble e inmueble contempladas en el código civil, el sentido de clasificación y valoración patrimonial que se requiere para una buena gestión integral. En 1993 se dictó la ley 99, que da paso a la creación del Ministerio de Medio Ambiente, iniciándose en Colombia una regulación indirecta sobre las actividades que puedan afectar los recursos no renovables. Ya en 1994, se produce la creación del SINA (Sistema Nacional Ambiental), adscrito al Ministerio de Medio Ambiente y encargado de fomentar las 7 investigaciones estratégicas que ayuden a la recuperación, conservación y valoración del medio ambiente ligado a la protección de los recursos no renovables. Con el apogeo de la minería en el país se implementan medidas reguladoras y surge en primera instancia el decreto 620 de 1995 sobre Regalías y Compensaciones por Explotación de recursos no renovables, que contempla de manera ordenada los trámites y pagos a los que se deben acoger la empresas para desarrollar su actividad minera en el país. Se proclama en 1998 el decreto 1320, con el cual se regula la consulta a Comunidades Indígenas y Negras, para la aprobación de proyectos mineros que impliquen la intervención de áreas habitadas por minorías. Con el crecimiento minero del país, se promulga la ley 685 de 2001, conocida como Código de Minas, donde el país avanza jurídicamente para la regulación de la explotación consciente y sostenible de sus recursos. La creciente importancia social que ha tomado la defensa del patrimonio en todas sus expresiones, condujo a que en 2008 se dictara la ley 1185, conocida hoy como la ley de Cultura, con la que se asegura la intervención en pro de una adecuada gestión, que por primera vez incluye fines divulgativos y turísticos. Pero nuevamente abarca el tema del patrimonio geológico de manera indirecta, ligando su protagonismo para su reconocimiento a la existencia o no de otra característica patrimonial, ya sea arquitectónica o paleontológica, Es importante también reconocer que gracias a esto, algunas áreas del país han sido consideradas gracias a que poseen petroglifos, considerados en sí un patrimonio intangible de la humanidad. El reciente cambio a la naturaleza jurídica del INGEOMINAS (Instituto Colombiano de Geología y Minería), dado por el decreto 4131 de 2011 que, además, lo convierte en el Servicio Geológico Colombiano, ha dado lugar a la primera legislación que de manera directa y explicita contempla el patrimonio geológico y paleontológico. Específicamente los numerales 3, 4 y 5 del artículo 2 del Decreto 2703 de 2013, hacen parte de las funciones de la Dirección General del Servicio Geológico Colombiano: realizar las actividades necesarias para desarrollar e implementar las políticas de protección del patrimonio geológico y paleontológico del país; promover las acciones de competencia de la entidad en materia de protección del patrimonio geológico y paleontológico del país; e, identificar, evaluar y establecer zonas de protección del patrimonio geológico y paleontológico del país. Este manual se redacta como complemento teórico-conceptual de la publicación del Decreto XXX, por el cual se regula la gestión integral del patrimonio geológico y paleontológico de la Nación y se reglamenta la Ley 45 de 1983. 8 PARTE I. CONCEPTOS BÁSICOS 9 1. DEFINICIONES La mayor parte del conocimiento que tenemos sobre la evolución de la Tierra, clima, océanos, especies y hábitats procede del registro geológico. Este término hace referencia a la información que aportan los elementos geológicos (rocas, minerales, fósiles, formas del relieve y estructuras geológicas en general) que son el resultado de, y en los que queda registrada, esa evolución. Esos elementos forman la llamada “memoria de la Tierra”, pues los cambios en el relieve, climas, vegetación, paisaje y suelos siempre se deben a factores y procesos geológicos condicionantes que pueden "leerse" en las rocas. La única forma de comprenderlos, modelizarlos e, incluso, de poder predecirlos, es analizando ese registro geológico e interpretando su significado. El estudio de la geología se basa en la observación de elementos geológicos, por lo que es evidente la importancia de los afloramientos de aquellos elementos con características singulares fundamentales para el desarrollo científico y para la educación y divulgación. Los términos "elemento geológico" y "registro geológico" hacen referencia a todos los resultados abióticos de los procesos naturales. Esto incluye tanto los restos de organismos y evidencias de la actividad orgánica (fósiles e icnofósiles) que estudia la paleontología, como las formas del relieve (erosivas o deposicionales) que estudia la geomorfología, así como cualquier otra disciplina de la Geología en su sentido más amplio. En este apartado se definen los principales conceptos relacionados con el patrimonio geológico y paleontológico, y su gestión. Patrimonio “Conjunto de bienes propios, adquiridos o heredados” (definición genérica). El concepto de patrimonio tiene arraigado el rasgo de herencia, de legado recibido de nuestros ascendientes. Hay muchos tipos de patrimonio, según los diferentes tipos de elementos a los que haga referencia: valores en bolsa, inmuebles, tradiciones, objetos mueble, conocimientos, etc. En el caso del patrimonio colectivo de nuestra sociedad, y tal como ya reconoció la Convención Internacional de la UNESCO de Paris en 1972, distinguimos entre el patrimonio natural (lo biótico y abiótico resultado de procesos naturales) y el patrimonio cultural (lo tangible e intangible resultado de la actividad humana). En general, el término patrimonio hace referencia a elementos con valor (bienes), de tal forma que todo patrimonio consta de una parte objetiva que no cambia (los elementos que lo integran) y una parte subjetiva que sí puede cambiar (el valor de los mismos). El tipo de elemento es lo que determina el tipo de patrimonio (natural, cultural, tangible, intangible, público, privado, mueble, inmueble, etc.), mientras que el valor del elemento es lo que determina si es patrimonio o no. No todos los elementos tienen el mismo valor y no todos son patrimonio. Solo consideramos patrimonio aquellos elementos a los que asignamos suficiente valor o interés. Para ello nos basamos en la valoración realizada por el especialista en el tipo de elemento en cuestión, que nos ayudará, a su vez, a jerarquizar el patrimonio considerado, pues habrá bienes más valiosos o interesantes que otros. Patrimonio natural Según el artículo 2 de la ley 45 de 1983 "Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural" se considerarán "patrimonio natural": - Los monumentos naturales constituidos por formaciones físicas y biológicas o por grupos de esas formaciones que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico; - Las formaciones geológicas y fisiográficas y las zonas estrictamente delimitadas que constituyan el hábitat de especies animal y vegetal amenazadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico, - Los lugares naturales o las zonas naturales estrictamente delimitadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la ciencia, de la conservación o de la belleza natural. De esta definición se desprende que el patrimonio geológico forma parte del patrimonio natural, y que guarda una estrecha relación con otros elementos de la naturaleza. 10 Esta definición hace referencia al “valor universal” de este patrimonio ya que es la definición de la convención de Patrimonio Mundial natural de la UNESCO. Por tanto si entendemos el patrimonio natural genéricamente no se asumiría ese “valor universal”. Patrimonio geológico y paleontológico El patrimonio geológico es el conjunto de todos los elementos geológicos estrictamente delimitados o delimitables, del territorio nacional, que se destaquen por su valor intrínseco o su representatividad desde el punto de vista científico, estético, educativo y/o cultural y/o recreativo, y que por lo tanto, se deben proteger y tener un tratamiento especial. De esta manera, el patrimonio geológico y paleontológico de Colombia se encuentra constituido por todos los bienes y/o conjunto de bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble de interés geológico y paleontológico de la nación con valores propios de naturaleza patrimonial. Integran de manera especial el patrimonio geológico y paleontológico de la nación, todas aquellas rocas, fósiles, meteoritos, formaciones y estructuras geológicas, formas del relieve y cualquier otra manifestación geológica que, por sus características intrínsecas y/o de representatividad, constituyen elementos claves para la construcción del conocimiento, el estudio, la interpretación y la comprensión del origen, la composición, la evolución y la dinámica geológica del territorio nacional y la reconstrucción de sus paisajes; de los procesos geológicos endógenos y exógenos representativos de la dinámica de la Tierra; y del origen, la historia, la diversificación y la distribución de la vida; y los climas y paisajes que los formaron entre otros (artículo xxx del Decreto XXX por el cual se regula la gestión integral del patrimonio geológico y paleontológico de la Nación). La expresión “y cualquier otra manifestación geológica” (del citado artículo xxxx) incluye, en particular, elementos geológicos no explícitamente citados, tales como los minerales o los suelos, siempre que, (de acuerdo con el artículo 3 del mencionado decreto), se destaquen por su valor intrínseco o su representatividad desde el punto de vista científico, estético, educativo y/o cultural y/o recreativo. El patrimonio paleontológico se define como: “conjunto de restos directos de organismos o restos indirectos (resultados de su acción biológica), que se han conservado en el registro geológico y al que se le ha asignado un valor científico, didáctico o cultural. Por otro lado, se considera fósil a cualquier evidencia de la vida que habitó nuestro planeta en el pasado (por convenio, antes del final del último intervalo glaciar). (Fernández-Martínez, 2013). El patrimonio paleontológico es parte constitutiva del patrimonio geológico, pero con connotaciones especiales que le confieren una consideración independiente para efectos de su gestión integral, Así, el patrimonio paleontológico posee una particularidad importante que lo hace un caso especial, y es que mayoritariamente se trata de patrimonio mueble. Esto es así porque, una vez identificado y valorado un fósil por un especialista, si éste resulta ser de interés, la actuación recomendada suele ser su extracción y conservación ex situ. Por lo tanto, el patrimonio paleontológico inmueble está formado por yacimientos fosilíferos o afloramientos con un interés especial desde el punto de vista de su registro fósil, mientras que el patrimonio paleontológico mueble son los ejemplares y las colecciones de fósiles museísticas o científicas, y que precisan una regulación diferente. La vulnerabilidad y factores de riesgo natural o antrópico (erosión, explotaciones mineras, urbanización, obras públicas, vertederos, expolio, etc.) que afectan al patrimonio paleontológico son frecuentemente mayores que los que afectan a otros elementos del patrimonio geológico. Además, los fósiles tienen un interés social y cultural muy importante, constituyendo elementos del patrimonio natural susceptibles de ser expoliados y destruidos. No hay que olvidar que el uso ornamental de los fósiles puede derivar en un aprovechamiento comercial hasta el punto de entrar en conflicto con la Administración y con los centros de investigación. En apartados posteriores se analiza su gestión específica. Patrimonio minero Es el conjunto de estructuras inmuebles y muebles, documentos, objetos y elementos inmateriales vinculados con la actividad minera del pasado, a los que se les atribuye valores históricos, culturales o sociales. 11 El patrimonio minero guarda una estrecha relación con el patrimonio geológico, pero son dos aspectos diferentes, pues su origen, gestión, regulación y conservación se realiza atendiendo a diferentes mecanismos legales y administrativos. La principal diferencia es que el patrimonio geológico está compuesto exclusivamente por elementos de origen natural, mientras que el patrimonio minero hace referencia a elementos culturales, sobre todo de tipo histórico y etnológico, resultado de la actividad antrópica al explotar un recurso natural. Por ejemplo, una mineralización importante podría formar parte del patrimonio geológico como anomalía geoquímica de la corteza terrestre, mientras que los restos arqueoindustriales derivados de su explotación (pozos, torres, canteras, galerías), los mapas de las labores o las tradiciones mineras, podrían formar parte del patrimonio minero. Por lo tanto, mientras que el patrimonio paleontológico, mineralógico o geomorfológico son todos diferentes tipos de patrimonio geológico en su sentido más amplio, que a su vez es parte del patrimonio natural, el patrimonio minero es un tipo de patrimonio histórico-industrial, que a su vez forma parte del patrimonio cultural. Patrimonio cultural Según el artículo 4 de la Ley 1185 del 2008, el patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, negras y mestizas, la tradición, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico o antropológico. Patrimonio cultural de interés geológico “Elementos generados por la acción del hombre o por procesos no geológicos que tengan un interés desde el punto de vista geológico por servir de referencia o mostrar avances de la Geología como Ciencia”. Se ha insistido en que el patrimonio geológico está formado por elementos originados por procesos naturales de tipo geológico. Sin embargo, otro tipo de elementos como mapas, libros, herramientas, aparatos o construcciones, entre otros, pueden tener un valor desde el punto de vista geológico. Se consideran patrimonio cultural de interés geológico, ya que su gestión es diferente a la del patrimonio geológico al no ser de origen natural y ser, en su mayoría, elementos del patrimonio mueble. Patrimonio arqueológico Según el artículo 3 de la ley 1185 de 2008, el patrimonio arqueológico, comprende aquellos vestigios producto de la actividad humana y aquellos restos orgánicos e inorgánicos que, mediante los métodos y técnicas propios de la arqueología y otras ciencias afines, permiten reconstruir y dar a conocer los orígenes y las trayectorias socioculturales pasadas y garantizan su conservación y restauración. Patrimonio geológico y paleontológico mueble “Elementos geológicos con interés patrimonial (fósiles, minerales, meteoritos y otras rocas) que han sido extraídos o movidos de su contexto natural para su aprovechamiento sostenible (científico, didáctico, museístico, etc.)”. La mayor parte del patrimonio geológico se encuentra in situ, pero es habitual que ciertos elementos pequeños como fósiles y minerales sean extraídos para su estudio y, posteriormente, formen parte de colecciones de museos o centros de investigación. A la hora de considerar el patrimonio geológico y paleontológico mueble hay que considerar dos premisas: (1) algunos elementos geológicos pierden su valor científico una vez extraídos de su lugar original, ya que, si no fueron estudiados antes de su traslado, al ser descontextualizados, pierden su significado y su contenido científico, y por tanto su valor original como registro geológico, y (2) no todo elemento geológico mueble perteneciente a una 12 colección (de museo o privada) forma parte del patrimonio geológico. Por todo ello, el patrimonio geológico y paleontológico mueble posee unas singularidades que hacen del mismo un caso especial dentro del patrimonio geológico en lo referente a su conservación, utilización e incluso protección legal. En la parte II del presente documento se analizará las diferentes situaciones a las que se enfrenta la gestión del patrimonio geológico y paleontológico mueble. Holotipo La legislación para la gestión del patrimonio geológico y paleontológico de Colombia establece unas situaciones particulares para los holotipos, entendido como el ejemplar principal designado como ejemplar tipo de una especie en el momento de su publicación original. En la mayoría de los casos ha sido necesaria su extracción del sustrato rocoso para su estudio, por lo que se encuentra en un museo, siendo parte del patrimonio geológico mueble. Pero no obligatoriamente se da este caso. Patrimonio geológico inmueble Formado por los elementos geológicos con interés patrimonial que se conservan en su contexto natural. Este término no es muy utilizado, pero se incluye aquí para complementar la definición anterior. Este concepto incluye la gran mayoría del patrimonio geológico. En el caso de Colombia se distinguen dos tipos diferentes: geotopos y geositios. Geotopo Es un segmento o una porción espacial claramente delimitada de la geoesfera, definida en virtud de los valores patrimoniales geológicos o paleontológicos existentes en sus elementos integrantes o en el conjunto de los mismos. En otros países se denominan también lugares de interés geológico, puntos de interés geológico u otras denominaciones. Por tanto, un geotopo es un lugar de interés, por su carácter único y/o representativo, para el estudio e interpretación del origen y evolución de los grandes dominios geológicos colombianos, incluyendo los procesos que los han modelado, los climas del pasado y su evolución paleobiológica. Estas áreas deberán mostrar, de manera suficientemente continua y homogénea en toda su extensión, una o varias características notables y significativas del patrimonio geológico de una región natural. La continuidad geométrica o geográfica del rasgo y la homogeneidad del mismo en toda su extensión son características exigibles para evitar la denominación de geotopo a áreas geográficas excesivamente extensas que engloban varios lugares de interés. Geositio Es un tipo especial de geotopo en el que su relevancia es global. Así que son los bienes de interés geológico o paleontológico que individualmente o en conjunto no solo son relevantes desde el punto de vista patrimonial geológico y paleontológico de la nación, sino como parte del patrimonio natural y patrimonio de la humanidad. Los geositios constituyen por excelencia los geotopos de interés científico mundial que permiten el estudio multidisciplinario de eventos y procesos geológicos propios de la historia del planeta o de la vida; o que constituyen los registros que permiten la correlación mundial de los mismos. La declaratoria de un geositio la hará el Servicio Geológico Colombiano, previa consulta a la Comisión Intersectorial Nacional de Patrimonio Mundial. Inventarios de patrimonio geológico y paleontológico Un inventario es un listado ordenado de lugares de interés geológico o geotopos con información sobre sus características, valor y ubicación. En el caso de Colombia, el Decreto XXX establece que el Inventario Nacional Geológico y Paleontológico (INGEP) es el registro de todos los hallazgos geológicos y paleontológicos de interés científico y patrimonial, que se identifiquen en el cual anotará el bien, su naturaleza, su tenedor, quien lo declaró y la condición en que se encuentra, entre otros. Dicho inventario será llevado por el SGC en una plataforma electrónica que integrará las diferentes colecciones y piezas geológicas y paleontológicas del país. 13 El SGC determina qué bienes muebles e inmuebles se declaran de interés geológico o paleontológico. Este es el organismo encargado de las gestiones necesarias para la conformación, manejo y actualización permanente del Inventario Nacional Geológico y Paleontológico con la colaboración de las universidades e instituciones científicas (artículo xxx del Decreto XXX). Aspectos importantes a la hora de realizar un inventario son la escala de trabajo y la tipología de elementos a inventariar (mueble, inmueble, grandes espacios, lugares concretos, etc.). En el Inventario Nacional se pretende inventariar los elementos inmuebles de relevancia regional y nacional (geotopos) e internacional (geositios), delimitándolos cartográficamente a la escala adecuada para su precisa identificación, así como los elementos muebles del patrimonio (bienes muebles de interés geológico y paleontológico), identificando su ubicación. Serán registrados los elementos constituyentes del patrimonio geológico y paleontológico mueble de la Nación, hayan sido o no declarados Bienes muebles de Interés Geológico y Paleontológico. Por tanto, debe establecerse unas metodologías que permita el registro de todas aquellas muestras, ya sean de fósiles, minerales, rocas y meteoritos, que destaquen por su valor intrínseco o su representatividad desde el punto de vista científico, y por tanto posean valores propios de naturaleza patrimonial. Y todo ello con independencia de la situación en la que se encuentren, ya sea en el Museo Geológico Nacional, en otros museos y colecciones de la red nacional de entidades y colectividades dedicadas a la difusión y promoción de las riquezas naturales geológicas y paleontológicas del país, o en colecciones de muestras obtenidas en actividades de excavación e intervención de carácter paleontológico, reguladas por el decreto XXX. El inventario debe eludir la inclusión de grandes áreas (p.e., sierras, cordilleras o grandes valles fluviales) que deben sin embargo contar con los geotopos necesarios para su adecuada caracterización e interpretación. La concentración de estos geotopos en un determinado territorio debería poder dar lugar a otra figura de diferentes características. Los inventarios deben concebirse como herramientas útiles para diseñar y establecer medidas de gestión, y por ello es fundamental que reúnan información básica para ello. Contexto o dominio geológico Está formado por un territorio que engloba un conjunto de elementos geológicos con características representativas de una región geológica y que la hacen diferente a las demás, sirviendo de modelo para comprender la arquitectura geológica de la región y/o para caracterizar episodios de su evolución geológica. Colombia se divide en una serie de dominios geológicos con una escala supra-departamental. El Inventario Nacional Geológico y Paleontológico se realizará en cada uno de los dominios, de manera que los geotopos que se seleccionen sean representativos de la evolución geológica de cada dominio y de los procesos geológicos que han tenido lugar en los mismos. Geodiversidad Existen varias acepciones al término geodiversidad. Por un lado las que la equiparan a la diversidad geológica de un territorio, entendida como la variedad de rasgos geológicos presentes en un lugar, identificados tras considerar su frecuencia, distribución y cómo éstos ilustran la evolución geológica del mismo (Carcavilla et al., 2007). Por su parte, la Unión Internacional de Conservación de la Naturaleza (UICN), de la cual Colombia forma parte, entiende la geodiversidad como la variedad de rocas, minerales, fósiles, formas terrestres, sedimentos y suelos, junto con los procesos naturales que los forman y modifican. En la resolución 4.040 Conservación de la geodiversidad y el patrimonio geológico de la IUCN se especifica que la geodiversidad, entendida como la diversidad geológica y geomorfológica, es un factor natural importante que condiciona la diversidad biológica, cultural y del paisaje, como así también un parámetro importante a ser tenido en cuenta en la evaluación y gestión de las áreas naturales De esta manera, se entiende la geodiversidad como una abreviatura de diversidad geológica y se refiere a toda la diversidad de elementos geológicos que existen en un lugar determinado y 14 que son el resultado de los procesos y acontecimientos geológicos que han ocurrido en ese lugar a lo largo de la historia de la Tierra. La geodiversidad global considera todos los registros de la historia de la Tierra como un gigantesco “rompecabezas de rompecabezas”, con millones de piezas que no siempre son fáciles de encontrar y de encajar, y de las que pueden faltar varias para completar esa historia. Cuantas más piezas de este “rompecabezas” tenga una región, mayor geodiversidad tendrá, y mayor registro tendrá de evolución geológica de la región. El estudio de la geodiversidad de un territorio consiste en analizar la variedad, número y distribución de elementos geológicos presentes y la relación que muestran entre ellos. Por esto, la geodiversidad puede medirse con indicadores cuantitativos objetivos basados en el cálculo del número y variedad de elementos geológicos presentes en un lugar mediante el uso de la geoestadística. La geodiversidad es una propiedad intrínseca del territorio y un atributo característico del mismo. Guarda cierta relación con otros aspectos del territorio, como la geografía, el paisaje, las características climáticas e incluso aspectos culturales y económicos. Sin embargo, el estudio de la geodiversidad se limita a analizar aspectos estrictamente geológicos (elementos abióticos naturales). Esto significa, por ejemplo, que el estudio de la geodiversidad considera la diversidad de formas del relieve (elementos geomorfológicos) o de fósiles (elementos paleontológicos) como parte integrante en el análisis, pero no considera los resultados de la actividad antrópica (obras de infraestructura, explotación de recursos, etc.). Diferencia entre geodiversidad y patrimonio geológico A menudo se confunden los términos geodiversidad y patrimonio geológico, e incluso se utilizan erróneamente como sinónimos. Y en otras ocasiones, cuando se menciona la geodiversidad podría sustituirse por la palabra geología. La geodiversidad se utiliza para referirse a la diversidad geológica de un territorio, y patrimonio geológico se refiere a los lugares que reúnen un valor especial. El primero se refiere a la variedad, el segundo a su interés. Por ejemplo, una región muy geodiversa no tiene por qué tener lugares de interés especialmente relevantes ni un patrimonio geológico más destacado que el de zonas más homogéneas. La relación entre geodiversidad y patrimonio geológico se basa en que en los territorios muy geodiversos, serán necesarios más lugares de interés geológico para representar la geología de ese territorio que en otro menos variado geológicamente. Por lo tanto, geodiversidad y patrimonio geológico guardan una cierta relación entre variedad y número de lugares de interés geológico, pero no en la relevancia de los mismos. Otra cuestión diferente es que la geodiversidad puede ser un valor patrimonial por sí misma: en ocasiones, el mayor valor de un territorio es precisamente su diversidad. Esto explica por qué, al hablar de gestión y conservación, nos referimos al patrimonio geológico y no a la geodiversidad: nuestro esfuerzo debe ir dirigido a la conservación del patrimonio geológico, el cual debe ser una representación de la geodiversidad del territorio. Relación entre geodiversidad y biodiversidad La geodiversidad condiciona en gran medida la biodiversidad de un territorio. La relación entre geodiversidad y biodiversidad se basa en que, en mayor o menor medida, cada una de ellas condiciona y ha condicionado el desarrollo y evolución de la otra. La preocupación por el estudio de la relación entre geodiversidad y biodiversidad surge como resultado del entendimiento de que los sistemas naturales son complejos y en ellos participan e interactúan numerosos factores bióticos y abióticos. La geología condiciona en gran parte la topografía, la presencia de masas de agua y sus propiedades físico-químicas, la fertilidad y el desarrollo de suelos, la dinámica evolutiva del componente abiótico del paisaje, la presencia de afloramientos rocosos de diferente composición y su resistencia a la erosión, la susceptibilidad de suelos y rocas a ser colonizados por especies vegetales, y muchos otros factores que condicionan la existencia de diferentes formas de vida y la mayor o menor abundancia de determinados taxones de flora y fauna. La evolución geológica de un lugar condiciona todos los demás aspectos bióticos, y no sólo su existencia, sino que en ocasiones también afecta a la eficacia y el éxito de determinados procesos biológicos y a la distribución de los hábitats. A su vez, la actividad biológica condiciona y participa en algunos procesos geológicos como la aceleración o disminución de la erosión, la estabilidad de laderas, los edificios bioconstruidos (arrecifes, tobas calcáreas), dinámica fluvial, desarrollo de suelos, escorrentía superficial, etc. 15 Avanzar en el conocimiento de la relación entre geodiversidad y biodiversidad, y entre geodiversidad y paisaje, puede ayudar a gestionar de una manera más eficaz y racional el patrimonio natural. La evolución geológica de una región y los elementos geológicos resultantes son los que determinan su geodiversidad y son condicionantes importantes del paisaje. La geodiversidad condiciona el paisaje en la mayoría de los casos, aunque esta relación no siempre es directa, pues hay elementos de la geodiversidad que no tienen reflejo paisajístico (como por ejemplo los fósiles). En cualquier caso, investigar la relación entre geodiversidad, biodiversidad y paisaje puede ser muy útil, en especial para la ordenación territorial. Diversos trabajos investigan en esta línea como los de Fuertes (2013) o los de Cottle (2004). Geoconservación Es el conjunto de acciones, técnicas y medidas encaminadas a asegurar la conservación (incluyendo la rehabilitación o restauración) del patrimonio geológico, basándose para ello en el análisis de su valor intrínseco, vulnerabilidad y riesgo de degradación. La geoconservación es la conservación del patrimonio geológico. Presenta ciertos matices particulares en comparación con la conservación de otros elementos naturales. La mayoría de los lugares de alto valor geológico son recursos no-renovables, por lo que su destrucción es irreversible. Es importante por ello adoptar medidas de conservación del patrimonio geológico. Existen numerosas maneras de afrontar la preservación del patrimonio geológico, por lo que se suele hablar de geoconservación para referirse al conjunto de técnicas y medidas (estrategias, programas y acciones) encaminadas a asegurar la conservación del patrimonio geológico. Se basa en el conocimiento del valor de los lugares a conservar, sus características intrínsecas, su fragilidad, los procesos genéticos que intervinieron, así como evaluar las amenazas presentes o potenciales de degradación y su posible evolución en el futuro. Por otro lado a menudo también se utiliza la palabra geoconservación para referirse a la gestión integral del patrimonio geológico (ej. Carcavilla, 2012). Parque Geológico y Geoparque Un parque geológico es un territorio poseedor de patrimonio geológico que es gestionado para asegurar su conservación impulsando proyectos nacionales, territoriales y/o locales de desarrollo socio-económico y cultural, basados en la divulgación científica y la promoción turística, con objetivos económicos definidos y criterios específicos de desarrollo ambiental sostenible (artículo xxx del Decreto XXX). Cuando cuenten con el reconocimiento del Programa Internacional de Ciencias de la Tierra y Geoparques de la UNESCO se denominarán “Geoparques”. Los Geoparques y los parques geológicos pueden ser excelentes herramientas para la divulgación, promoción y conservación del patrimonio geológico. Gestión del patrimonio geológico y paleontológico Se entiende por gestión del patrimonio geológico el conjunto de acciones orientadas a la conservación y uso sostenible del patrimonio geológico de un territorio, en relación con la promoción de su estudio e investigación, la garantía de su conservación, la potenciación de su aprovechamiento como recurso y la optimización de su difusión. Una gestión eficaz debe abordar todos los aspectos citados, y lo ideal es que sus principios y método de aplicación estén reflejados en un documento, ya sea como parte de planes de manejo (de ordenación, de uso y gestión, estrategias, etc.) o en planes específicos como planes de geoconservación o de gestión integral del patrimonio geológico, que reúnan y coordinen los diferentes aspectos referidos a la gestión. A menudo también a la gestión integral del patrimonio geológico se la denomina geoconservación. En el presente documento se dedica uno de los capítulos a la propuesta de gestión del patrimonio geológico y paleontológico. 16 Geoturismo Es una estrategia de promoción turística sostenible de un lugar basada en la divulgación de su patrimonio geológico. La relevancia y, sobre todo, el valor estético y escénico de determinados elementos del patrimonio geológico puede convertirlos en recursos turísticos lo suficientemente importantes como para transformarse en uno de los principales atractivos de un determinado entorno. Por ello, en los últimos años ha ido tomando forma el concepto de geoturismo o turismo geológico, entendido como viajar con objeto de experimentar, aprender y disfrutar el patrimonio geológico, de manera que permita al visitante conocerlo, así como fomentar y estimular en él actitudes favorables para su conservación (Hose, 2012). En consecuencia, el geoturismo se basa en la utilización del patrimonio geológico como recurso por su interés científico, natural, cultural, recreativo y didáctico. La existencia de elementos geológicos patrimoniales en una región puede constituir un recurso que favorezca el desarrollo social, económico e incluso cultural de la población. Es importante recalcar que, para que una actividad sea considerada como geoturismo, debe ir más allá del mero disfrute estético o recreativo e incluir la interpretación del patrimonio geológico y unas infraestructuras mínimas para su visita y disfrute. Bienes muebles de interés geológico y paleontológico El Decreto XXX define, para el caso de Colombia, la figura bien mueble de interés geológico o paleontológico, entendida como cualquier manifestación geológica susceptible de ser objeto de estudios geológicos y/o paleontológicos, que hayan sido extraídos de la corteza terrestre, que se encuentren en la superficie o en el subsuelo, sumergidos bajo las aguas o dentro del sustrato o fondo marino que siendo parte del patrimonio geológico o paleontológico, sea declarado por el Servicio Geológico Colombiano, de acuerdo con las valoraciones establecidas en el Decreto y la metodología que establezca dicha entidad. Zona de protección patrimonial Geológico y Paleontológico De la misma manera, el Decreto XXX define, para el caso de Colombia, los bienes inmuebles de interés geológico y paleontológico, entendidos como un geotopo o conjunto de geotopos determinados y declarados como Zona de Protección Patrimonial Geológica y paleontológica por el SGC como áreas de protección y aplicación de consideraciones especiales en virtud de la presencia de patrimonio geológico o paleontológico. La valoración para la declaración de bienes de interés geológico y paleontológico es un método que orienta y contribuye a la atribución y definición de la significación geológica o paleontológica. La significación geológica o paleontológica es la definición del valor del bien a partir de su análisis integral, que permite identificar, localizar, clasificar, definir el valor intrínseco, la potencialidad de uso y riesgo de degradación de estos bienes, con el fin de asegurar la preservación y aprovechar el potencial que tienen. La metodología para la declaratoria de los bienes de interés geológico y paleontológico, estará establecida por el SGC 17 2. GEOTOPOS El patrimonio geológico de Colombia está formado por el conjunto de geotopos o lugares de interés geológico que la representan, y que se diferencian del entorno circundante por ofrecer características que les hacen relevantes, así como ejemplares constituyentes del patrimonio mueble. 2.1. Aspectos que confieren relevancia a los geotopos De manera general, esta relevancia se debe a los siguientes factores: Valor científico: entendiendo como tal la relevancia del elemento o afloramiento geológico por la información científica que proporciona, para ilustrar el funcionamiento de un proceso actual o pasado, la evolución geológica y paleontológica del territorio, o su composición y estructura. El valor científico vendrá definido por la singularidad y representatividad. Singularidad: referida a la rareza o unicidad de un elemento en el territorio (Atauri et al., 2008). Se refiere sobre todo a la exclusividad del elemento o afloramiento geológico en el contexto geológico o ámbito geográfico considerado porque ofrece características que lo hacen poco frecuente (o incluso único), ya sea porque se han encontrado pocos con esas características o en ese estado de conservación, porque no suelen aflorar en superficie o porque son resultado de procesos y una evolución poco habitual en el registro geológico. Representatividad: cualidad que da carácter o sirve para distinguir una región (Atauri et al., 2008), en este caso geológica. En el caso concreto del patrimonio geológico, se puede considerar a dos niveles: 1) desde una perspectiva regional, de manera que el patrimonio geológico de un territorio sea representativo de la geodiversidad del mismo (Margules, 1989; Noss, 1993), para lo cual es necesario una regionalización o subdivisión del territorio en unidades homogéneas; 2) desde una perspectiva individual, de manera que un elemento o afloramiento geológico sea representativo como modelo de su categoría o tipología. De esta manera, el valor científico viene definido por la representatividad y singularidad, que al fin y al cabo son dos conceptos complementarios, e incluso en algunos casos podrían considerarse opuestos. Esta representatividad o singularidad del registro geológico se refiere al intervalo cronoestratigráfico representado; a las formas del relieve presentes consideradas a diversas escalas; contenido paleontológico e información paleobiológica proporcionada; elementos tectónicos y estructurales a diversas escalas; composición, estructura y disposición de minerales y rocas; o por la información que aportan como registro de procesos, paleogeografía o paleoambientes que muestran la evolución geológica regional. Valor didáctico-turístico: algunos elementos o afloramientos geológicos tienen capacidad para ser objeto de una utilización didáctica y/o turística, ya sea porque sirven para ilustrar determinados aspectos geológicos o porque poseen valores que los hacen atractivos para el desarrollo de actividades turísticas, ya sea por su propio contenido o porque puedan albergarlas en él. Servicios: determinados elementos o afloramientos geológicos, ya sea como parte de los ecosistemas o de manera independiente, proporcionan servicios beneficiosos para la sociedad como consecuencia de su funcionamiento. Este tipo de servicios son de muy diverso tipo (Millenium Ecosystem Assessment, 2005): de aprovisionamiento (provisión de agua y materias primas), de regulación (regulación del clima, control de escorrentía, absorción de contaminantes, etc.), y culturales (valores estéticos, científicos, educativos, recreativos, espirituales, entre otros). Por otro lado, los elementos sometidos a algún proceso geológico activo pueden proporcionar servicios a los enclaves y ecosistemas cercanos, ya sea evitando inundación, protegiendo las costas, mitigando el cambio climático, regulando la cantidad y calidad del agua superficial y subterránea, etc. En la tabla siguiente mostraremos algunos ejemplos de lo que es patrimonio y de lo que no lo es, con el fin de clarificar este concepto. 18 QUÉ ES PATRIMONIO GEOLÓGICO Siempre que tengan un valor destacado en función de su singularidad o representatividad, son elementos del patrimonio geológico, entre otros: - yacimientos mineralógicos, localidadestipo, minerales y colecciones de minerales - estructuras tectónicas como pliegues, fallas y cabalgamientos - yacimientos paleontológicos, secciones fosilíferas, fósiles y colecciones de fósiles - afloramientos de diferentes tipos de rocas, incluyendo los meteoritos - secciones estratigráficas, estratotipos y estructuras sedimentarias - suelos y perfiles edáficos - afloramientos que muestren el dinamismo terrestre y procesos geológicos activos, como depósitos de inundaciones, de tsunamis, actividad geotérmica o volcánica, deslizamientos, etc. QUÉ NO ES PATRIMONIO GEOLÓGICO El patrimonio geológico está formado exclusivamente por elementos naturales debidos a la acción de procesos geológicos. Así que no forman parte del patrimonio geológico: - minas o instalaciones mineras (castilletes, galerías, escombreras, hornos, etc.) - norias, molinos, acequias, fuentes, presas o cualquier otra instalación aunque sirva para aprovechar recursos geológicos - mapas, planos de labores, libros, documentos, instrumentos de estudio - dibujos, cuadros, edificios, esculturas y cualquier otra manifestación artística - arte rupestre (pinturas o grabados) como los petroglifos, o yacimientos arqueológicos ‐ ermitas, castillos o cualquier otra construcción. - elementos geomorfológicos, incluyendo todo tipo de formas del relieve, como formas y depósitos fluviales (ríos, cañones, cascadas, etc.), eólicos (dunas, mantos eólicos, etc.), de ladera (como cárcavas, coluviones y otros tipos de derrubios), lacustres (lagos, zonas endorreicas, etc.), de origen glaciar (como glaciares, morrenas, drumlins, artesas, etc.), periglaciar (como suelos poligonales o grezeslitees), kárstico (dolinas, simas, cuevas, tobas calcáreas, cañones, poljés, lapiaces, etc.) o volcánico (calderas, pitones, volcanes, coladas, etc.). 2.2. Tipología de geotopos Los geotopos o lugares de interés geológico están formados por elementos o afloramientos singulares generados por la acción de uno o varios procesos geológicos, que actuaron simultáneamente o a lo largo de la evolución geológica del territorio. De manera general, los geotopos suelen clasificarse en varias categorías: 1) Lugar modélico (bestsite): Geotopo donde puede verse el mejor ejemplo de un determinado aspecto, proceso o elemento geológico, es decir, que es representativo como modelo y se usa como referencia. Se incluyen aquí la mayoría de las singularidades geomorfológicas, que son las que más fácilmente aprecia el gran público. 2) Patrón (pattern site): Geotopo en el que se ha establecido un estrato tipo (lugar que constituye la referencia para un determinado periodo de tiempo geológico, por poseer el 19 registro más completo y continuo de la sedimentación y registro de la vida en esa época) u otros sistemas de correlación global, en especial los de referencia a nivel internacional. Se deben al funcionamiento de procesos habituales en la evolución del planeta pero que pocas veces han conservado de manera tan completa la información referida a su origen. Por un lado son representativos de un periodo de tiempo, pero por otro son singulares por ser poco frecuentes y muy exclusivos. 3) Lugar que muestra un proceso único (unique site): “rareza” geológica, resultado de procesos geológicos excepcionales y poco comunes de los que se tiene poca constancia en el registro geológico (por ejemplo, impactos meteorititos, extinciones masivas, etc.). 4) Lugar original (first site): lugar en el que se definió o reconoció por primera vez un aspecto geológico, como la localidad-tipo de un determinado mineral, una determinada estructura sedimentaria o resto fósil, aunque con posterioridad se hayan hecho modificaciones a la definición o se hayan encontrado ejemplos mejores en otros lugares. 5) Lugar fortuito (incidental site): Geotopo que, siendo de origen natural, ha quedado expuesto o es visible gracias a la acción antrópica. Por ejemplo, un corte estratigráfico en el talud de una carretera o una estructura tectónica visible en el frente de explotación en una cantera. Existen numerosos ejemplos de interesantes estructuras sedimentarias, petrológicas, tectónicas y/o de otro tipo que han sido descubiertas o han quedado magníficamente expuestas por la acción antrópica. 6) Lugares relacionados con la geología ambiental y procesos geológicos activos que hayan tenido lugar en tiempos históricos o épocas recientes. Se consideran de interés porque suelen mostrar la dinámica actual del planeta y ayudan a entender la relación entre el hombre y los procesos geológicos. 7) Junto a los elementos excepcionales o altamente singulares de una determinada región hay que incluir aquellos que sean representativos de la geología local, que la caracterizan, la definen y sirven de rasgos geológicos identificativos. Pero la representatividad puede utilizarse según dos acepciones. Por un lado, se considera representativo de la geología de una determinada zona al elemento característico típico del lugar, como una estructura o material geológico que aflora con frecuencia, se repite en el paisaje o lo condiciona. Por otro lado, se considera representativo de la geología de una determinada zona al elemento característico resultado de los procesos que han actuado y/o actúan en la zona, aunque sea único o escaso, pero que resulta significativo y necesario para comprender su evolución geológica. 20 A continuación se muestran para cada categoría de lugares de interés geológico descrito en el texto un ejemplo extranjero y otro nacional: Lugar modélico (best site): lugares que mejor muestren una tipología de elemento geológico y que sean representativos como modelo. Ejemplo en el extranjero: el Gran Cañón del Colorado (EEUU), considerado un ejemplo paradigmático de cañón fluvial; o las Cataratas de Iguazú (Brasil y Argentina), uno de los mayores conjuntos de cataratas del mundo. En Colombia un lugar modélico de cañón fluvial es el cañón del rio Chicamocha y los Estoraques en Norte de Santander como lugar modélico de erosión hídrica. Patrón (pattern site): lugares que por su registro geológico constituyen patrones y contienen niveles que son referencia. Se refiere generalmente a estratotipos; Ejemplo en el extranjero: la costa de Zumaya (España) conserva en sus acantilados cuatro secciones estratigráficas singulares, dos de las cuales son la referencia mundial para reconstruir la vida en la Tierra en el límite Daniense-Selandiense (hace 61,1 millones de años) y Selandiense-Tanetiense (hace 58,7 millones de años), ambos en el Paleoceno. Pero además, contiene una de las principales secciones del límite Cretácico-Paleógeno (K/Pg) y que fue básico para la elaboración de la teoría sobre la extinción masiva que tuvo lugar hace 65,5 millones de años y que acabó con el 60% de las especies (incluidos los dinosaurios) en relación con un impacto meteorítico. En Colombia un ejemplo de lugar patrón lo constituye: La formación La Paja (Boyacá), ya que conserva la mayor concentración de fósiles correspondientes a reptiles marinos gigantes en Colombia, evidencia de un mar somero que existió, en esta zona del país antes de la última orogenia andina. Lugar que muestra procesos únicos (unique site): Ejemplo en el extranjero: tempestitas del impacto meteorítico del límite K/Pg en el entorno del Golfo de México (Louisiana, en el sureste de EEUU). En Colombia las Komatiitas de las islas de Gorgona y Malpelo son elementos geológicos que muestran procesos únicos. Original (first site): Ejemplo en el extranjero: la Caldera de Taburiente (España), es donde se empezó a utilizar el término técnico “caldera”, originalmente establecido para referirse a volcanes con cráteres de grandes dimensiones originados por colapso de una cámara magmática. Lo curioso es que posteriormente se comprobó que la de Taburiente no es una verdadera caldera de colapso de la cámara magmática, sino que se formó por un enorme colapso lateral y deslizamiento gravitatorio que derrumbó el flanco del edificio volcánico, y que posteriormente la acción torrencial lo ha ido vaciando. Otro ejemplo es Geysir, localidad islandesa que da nombre a los géiseres. Los organales (acumulaciones de rocas en el canal fluvial) en el departamento de Antioquia, como el origen de un término coloquial, que posteriormente se convirtió en un término técnico aceptado por la comunidad científica del país Fortuito (incidental site): Ejemplo en el extranjero: En la provincia de Cuenca (España) se encontró un yacimiento paleontológico excepcional del Cretácico terminal con gran cantidad de restos de dinosaurios al excavar una zanja para la construcción de la vía férrea de alta velocidad. En Colombia “El fósil” en el municipio de Villa de Leyva (Boyacá) es un ejemplo de esta característica. Fue encontrado por un campesino de la localidad en 1977. 21 3. GEOCONSERVACIÓN O GESTIÓN INTEGRAL DEL PATRIMONIO GEOLÓGICO Y PALEONTOLÓGICO 3.1. Introducción El objetivo final del estudio del patrimonio geológico es identificar aquellos elementos geológicos con mayor valor para promover su conservación y facilitar su utilización y disfrute. Sea cual sea la temática abordada o el territorio donde se realice el estudio, esos serán los dos objetivos a cumplir: conservación y utilización. Para ello es necesario, siguiendo la metodología específica descrita más adelante, identificar, valorar, proteger y divulgar aquellos lugares que posean un elevado valor en relación con las Ciencias de la Tierra. Estos cuatro objetivos deben abordarse si se busca una gestión integral. El conjunto de estas cuatro actividades suele denominarse geoconservación en sentido amplio. La gestión integral del patrimonio geológico se realiza mediante cuatro pasos: LEGISLACIÓN INVENTARIOS GEOCONSERVACIÓN USO PÚBLICO - Inventarios: consiste en localizar, identificar y describir los elementos y lugares con mayor valor e interés geológico. La realización de un inventario de patrimonio geológico implica el uso de una metodología de cartografía, selección, clasificación y valoración específica. Los inventarios deben mostrar, a la vez, lo más representativo y lo más singular (que puede o no coincidir) de la geología de un territorio. Los geotopos se agrupan en inventarios, que reciben el nombre de catálogos cuando están aprobados bajo alguna fórmula legal (ley, decreto, orden, resolución, disposición, etc.) del rango administrativo que corresponda. - Legislación o geoconservación pasiva: para garantizar la adecuada conservación de los geotopos y su gestión es necesario trabajar en el desarrollo y aplicación de normas legales que amparen y obliguen a su protección, así como en otras normas sectoriales indirectamente relacionadas pero con incidencia en el patrimonio geológico. - Geoconservación sensu stricto o activa: consiste en desarrollar acciones específicas para la protección de los geotopos y sus valores de uso. La geoconservación implica el uso de herramientas y sistemas de gestión capaces de evitar la degradación o destrucción de los geotopos, así como de permitir su evolución natural y restaurar los lugares degradados. Para trabajar en conservación es necesario evaluar la vulnerabilidad del patrimonio geológico, el marco legal en el que se inscribe la protección, y la situación de usos y explotaciones (antiguos, actuales y futuros) del lugar. Para ello es también imprescindible un seguimiento y evaluación permanentes. - Uso público: consiste en utilizar los geotopos y facilitar su divulgación, interpretación y aprovechamiento didáctico-educativo y recreativo (geoturismo). Para ello es recomendable haber completado las fases anteriores y elaborar un plan de uso público, que incluya, como en el caso anterior, evaluación y seguimiento permanentes. 22 Aunque no debe considerarse un esquema rígido, a priori, los cuatro pasos descritos deben realizarse en orden o, al menos, asumir que la gestión del patrimonio geológico debe pasar por todos ellos. Buscar atajos o saltarse alguno de estos pasos puede generar beneficios a corto plazo, pero el proyecto carecerá de la solidez necesaria, e incluso podría poner en peligro el recurso geológico en cuestión y por ende el proyecto de geoconservación de la región a mediano y largo plazo. En el caso de Colombia, el Decreto XXX establece las bases para realizar las dos primeras piezas del rompecabezas: inventario y legislación, estableciendo también aspectos relacionados con la geoconservación y uso público. 3.2. Particularidades de la gestión del patrimonio geológico La geoconservación (entendida de manera genérica) debe partir de la base de que el patrimonio geológico posee una serie de particularidades que condicionan su gestión. Por ello es importante conocer estas singularidades antes de describir con detalle el proceso de gestión. Algunas de estas características son comunes con el resto de los elementos del patrimonio natural, pero otras son exclusivas y provocan que su gestión tenga características propias. Algunas de estas singularidades son: - el patrimonio geológico está formado por elementos abióticos en su mayoría de carácter no renovable y escasa o nula resiliencia, y por lo tanto su destrucción es irreversible y sin posibilidad de recuperación. Por ello la geoconservación debe incidir en prevenir, evitar, corregir o minimizar las afecciones que puedan sufrir, porque una vez realizado el impacto puede ser demasiado tarde. - El rango de afecciones a los elementos constitutivos del patrimonio geológico es muy amplio, siendo algunas debidas a la acción antrópica y otras a la acción de procesos naturales. - Hay dos aspectos que a priori condicionan en gran medida el riesgo de degradación de un lugar de interés geológico, y son su fragilidad y la posibilidad de sufrir degradación por extracción (expolio). - Las dimensiones, temáticas, posibles afectaciones y vulnerabilidad de los elementos geológicos son muy dispares y en la gestión del patrimonio geológico no se deben hacer generalizaciones ni asumir metodologías o valoraciones de forma genérica ni universal, sino analizar cada caso en particular. - Algunos elementos del patrimonio geológico están sometidos a procesos activos, cuya dinámica natural puede provocar su destrucción parcial o total. De manera general, se busca mantener el ritmo natural de los procesos y permitir su evolución natural manteniendo las tasas de cambio, asumiendo ese cambio como una parte integral del funcionamiento de un sistema natural. - Relacionada con la anterior, en el caso de que esta evolución implicara su destrucción o fuerte degradación, hay diferentes enfoques sobre cómo actuar. - Las afecciones a los elementos constitutivos del patrimonio geológico por la acción antrópica pueden deberse a la acción del hombre con una correspondencia directa (“causa-efecto”) sobre los que un gestor puede actuar, o a procesos globales derivados de acciones o actitudes extensivas difíciles de controlar desde una perspectiva local, como el cambio climático. - Algunos elementos del patrimonio geológico son de naturaleza mueble, es decir, siguen conservando su valor patrimonial a pesar de haber sido extraídos de su contexto natural original. - En ocasiones los lugares de interés geológico son fruto de la exposición antrópica o como resultado de una intensa transformación del entorno, como los derivados de la explotación de ciertos recursos, la realización de obras o la instalación de infraestructuras. 23 - Algunos lugares de interés geológico están interrelacionados entre sí y su gestión debe abordarse de manera conjunta como un sistema, especialmente los relacionados con la dinámica del agua. - La utilización de indicadores para el seguimiento en ocasiones es compleja, pues los cambios detectados a veces se deben a modificaciones en la tendencia natural general en lugar de por una influencia antrópica directa sobre el elemento. - Los elementos geológicos están sometidos a una dinámica global que casi siempre les avoca a la destrucción desde una perspectiva de tiempo geológico. En geoconservación, debemos basarnos en una perspectiva de escala histórica o incluso humana. - De manera general, la fragilidad de los elementos del patrimonio geológico suele ser menor que la de otros elementos del patrimonio natural, como la flora o la fauna. - El uso público y en particular, la divulgación del patrimonio geológico ofrece una serie de dificultades intrínsecas pero también tiene una ventaja fundamental, que es su inmovilidad, por lo que pueden diseñarse actividades sabiendo que siempre se encontrará el elemento y/o afloramiento geológico en cuestión. - El patrimonio geológico posee un interés que a menudo trasciende lo estrictamente geológico. La geoconservación pretende también la preservación de los caracteres culturales, científicos, estéticos, paisajísticos, etc. que posea el patrimonio geológico. Estos pueden verse afectados no solo por una destrucción importante, sino también por las modificaciones de su naturalidad o de sus condiciones originales tanto de conservación como de observación y utilización. 3.3. Inventarios El primer paso para gestionar un recurso es conocer dónde está, cómo es y qué problemas de gestión tiene. Estas son las preguntas que responden los inventarios, entendidos como listados de geotopos en los que se especifica su ubicación, características y valor. Los inventarios permiten identificar los lugares que presentan interés geológico, pero su principal utilidad es que permiten valorarlos y compararlos. De este modo, se puede orientar su gestión, ya sea de manera genérica para el patrimonio geológico de un territorio, individual para geotopos en concreto, o para conjuntos de geotopos que muestren características comunes, siempre buscando garantizar su conservación y optimizar su utilización. Existen diversas maneras de afrontar el proceso de búsqueda y selección, que dependen de la información geológica de partida, de las dimensiones del área de estudio y, sobre todo, de los objetivos y del grado de detalle del inventario. En términos generales, podríamos decir que hay dos tipos de inventarios: 1) los genéricos, que buscan identificar y caracterizar el patrimonio geológico de un territorio para proponer medidas generales de gestión (por ejemplo inventarios nacionales o departamentales, inventarios para estrategias, etc.); y 2) los específicos, que buscan obtener medidas específicas de gestión de los geotopos de un territorio (por ejemplo para la gestión de un área protegida o un geoparque) y que pueden tener objetivos concretos que condicionan los criterios de valoración (por ejemplo, para promover el uso público de un territorio, para analizar el estado de conservación de un territorio, etc.). Sea del tipo que sea, un inventario siempre debe incluir el nombre del geotopo, su valoración, cartografía y descripción de su estado de conservación y riesgo de degradación. En caso contrario, sería un simple listado con poca utilidad para la gestión aunque pueda ser un primer paso para un posterior inventario más detallado. Para el caso del Inventario Nacional Geológico y Paleontológico, las etapas son las siguientes: 1) definición de los objetivos, 2) creación de grupos de trabajo, y 3) recopilación y análisis bibliográfico. Antes, habrá sido necesario definir la zona de estudio, ya que la selección de geotopos pretende conocer a través de ellos la historia geológica de una determinada región, lo ideal es que la zona de trabajo se ajuste a un dominio geológico determinado, pero ello no siempre es posible, debiéndose recurrir a criterios administrativos o arbitrarios. En el programa del Inventario Nacional Geológico y Paleontológico de Colombia (INGEP) se propone el 24 desarrollo de los trabajos por dominios geológicos, siendo éstos los grandes dominios geotectónicos de Colombia. En la siguiente tabla se enumeran los dominios geológicos contemplados en el INGEP, con indicación de los Departamentos involucrados: DOMINIOS GEOLÓGICOS 1. Serranía de Baudó 2. Cuenca del Atrato 3. Región Pacífica Meridional 4. Cordillera Occidental 5. Cordillera Central 6. Cordillera Oriental 7. Valle Medio y Superior del Magdalena 8. Valle del Cauca‐Patía 9. Llanuras del Caribe 10. Sierra Nevada de Santa Marta 11. Península de La Guajira 12. Llanos Orientales‐ Orinoquia 13. Región de Amazonia 14. Islas y cayos del Caribe 15. Islas y Cayos del Pacífico DEPARTAMENTOS INVOLUCRADOS Choco. Antioquía, Choco. Valle, Cauca, Nariño. Córdoba, Antioquía, Caldas, Risaralda, Valle, Cauca, Nariño. Bolívar, Antioquía, Caldas, Quindio, Tolima, Valle, Huila, Cauca, Nariño, Putumayo. César, Norte de Santander, Santander, Boyacá, Cundinamarca, Tolima, Meta, Huila, Caqueta. Santander, Antioquía, Boyacá, Cundinamarca, Caldas, Tolima, Huila. Antioquía, Caldas, Risaralda, Quindio, Valle, Cauca, Nariño. Antioquía, Córdoba, Sucre, Bolívar, Atlántico, Magdalena. Magdalena, César, Guajira. Guajira. Arauca, Boyacá, Casanaré, Cundinamarca, Meta, Vichada, Guainia. Meta, Guaviare, Guainia, Caqueta, Vaupes, Putumayo, Amazonas. San Andrés y Providencia Cauca, Valle del Cauca Otros aspectos a decidir de antemano son la escala de trabajo y la tipología de elementos a inventariar (mueble, inmueble, grandes espacios, lugares concretos, etc.). En este Inventario Nacional se pretende inventariar los elementos inmuebles de relevancia regional y nacional (geotopos) e internacional (geositios), delimitándolos cartográficamente a la escala adecuada para su precisa identificación, así como los elementos muebles del patrimonio (bienes muebles de interés geológico y paleontológico), identificando su ubicación. Los inventarios deben concebirse como herramientas útiles para diseñar y establecer medidas de gestión, y por ello es fundamental que reúnan información básica para ello. La metodología general de un inventario se basa en diferentes fases: - definición de área de estudio - recopilación bibliográfica y documental - encuestas a especialistas y expertos en la zona (depende de la escala de trabajo). Selección del panel de expertos colaboradores - diseño de la ficha de campo - identificación de lugares - compilación de la ficha mediante trabajo de campo, incluyendo descripción, valoración y cartografía - selección del geotopo - análisis y diagnóstico - cartografía y propuestas de gestión A la hora de nombrar los geotopos, es conveniente seguir un sistema que haga referencia al tipo de elemento, a su edad y a su ubicación (por ejemplo fósiles cretáceos de Villa de Leyva). De esa manera, sólo con el nombre del geotopo ya se puede percibir una parte importante de 25 sus características. En los casos en los que el geotopo sea un lugar conocido y con un topónimo propio, puede bastar si es lo suficientemente popular. 3.3.2. Valoración de los geotopos La valoración de los geotopos incluidos en un inventario es un paso imprescindible y necesario para su gestión adecuada. La valoración se basa en el principio básico de que no todo elemento geológico posee valor patrimonial, y que los elementos y afloramientos que lo poseen no siempre son igual de interesantes e importantes. Por ello, es necesario crear un sistema que permita clasificar los elementos del patrimonio geológico en función de su interés, estableciendo un sistema de valoración (índice) que sirva para su comparación relativa. De acuerdo con Carcavilla et al. (2007), la valoración de un geotopo se apoya sobre tres premisas fundamentales: 1ª) No todo elemento geológico tiene valor patrimonial. 2ª) Los afloramientos o elementos que lo poseen no siempre son igual de interesantes. 3ª) Es posible definir unos parámetros que permitan calcular cuál es el interés del lugar. La estimación del valor intrínseco debe referirse a la importancia como elementos y materiales geológicos entendidos en su contexto: elementos similares pueden tener un significado diferente en función del contexto en el que se sitúen. Este “valor geológico” es el que proporciona más información sobre el interés del geotopo y es lo que en gran medida establece su grado de importancia. Generalmente, el valor intrínseco se centra en aspectos genéticos (ambiente y condiciones de formación del elemento), espaciales (relación entre elementos geológicos, extensión y distribución espacial de los mismos, modificaciones en su estructura o mantenimiento de la misma, etc.), temporales (aspectos cronoestratigráficos, es decir, relación temporal entre unidades) o composicionales (litología, mineralogía, textura, estructura interna, etc.). Esta valoración debe realizarse atendiendo a los aspectos de singularidad y representatividad descritos en el apartado 2.1. Por otro lado se considera que para facilitar la gestión de los geotopos inventariados, la valoración de la potencialidad de uso científico, didáctico y turístico-simbólico debe dar lugar a conjuntos distinguibles de geotopos, entre los que con toda probabilidad se producirán intersecciones, pero que deben mantener su particularidad propia e integridad. De esta forma se evita que, por ponderación de puntuaciones correspondientes a estas tres potencialidades de uso (científica, didáctica y turístico-simbólica), lugares de gran interés, por ejemplo científico, puedan resultar excluidos del inventario si poseen una mala valoración turístico-simbólica o didáctica, por motivos de su escasa espectacularidad o condiciones de observación. Los geotopos, por tanto, se valorarán en una primera etapa atendiendo a sus valores intrínsecos y ligados a la potencialidad de uso para dar lugar a los tres mencionados conjuntos distinguibles de geotopos, de acuerdo con su interés o valor científico, didáctico y turísticosimbólico. En una etapa posterior, con los parámetros ligados a la necesidad de protección, se valorará qué geotopos son más susceptibles de degradación para que, en función también de su valor, pueda priorizarse su posible protección. 3.3.3. Algunos aspectos problemáticos a considerar en la valoración A la hora de valorar los geotopos, hay que tener en cuenta que algunos factores a veces son importantes pero no lo son en otras ocasiones, por lo que el sistema de valoración empleado debe tratarlos con precaución. Muchas variables dependerán del enfoque del inventario: - Las dimensiones del punto no son siempre un aspecto determinante. Un geotopo de un tamaño no tiene por qué ser más importante que otro de mayor o menor tamaño, aunque en algunos casos la dimensión sí sea una propiedad a valorar. Es importante no confundir el concepto, porque determinados elementos geológicos son pequeños de por sí y otros grandes, lo que no implica un mayor valor. La valoración de las dimensiones debe ser comparativa, refiriéndose a lo habitual en cada tipo de elemento geológico. Un caso diferente es cuando se presente un elemento geológico de 26 dimensiones que superan lo habitual para sus características y muestran la acción excepcional de algún proceso geológico. - En principio, cada geotopo debe ser valorado de manera independiente, y aunque esté cerca de otros, la agrupación no debe proporcionarle más valor. En todo caso, ese hecho debe ser tenido en cuenta de cara a la gestión. Sin embargo, por otro lado cada geotopo debe ser valorado comparativamente dentro de su contexto (para estimar su grado de representatividad), por lo que la desaparición o destrucción de geotopos del mismo contexto puede influir en su grado de importancia. - La edad del punto o la mayor o menor antigüedad del afloramiento tampoco es un factor siempre determinante. Un afloramiento de una determinada edad no tiene por qué ser más importante que uno de otra: este grado de interés vendrá dado por su representatividad, abundancia, singularidad, etc. - La localización geográfica tampoco es un factor siempre determinante: por ejemplo, un elemento, por el hecho de estar situado más al sur o más al norte no debe tener más valor, ya que los criterios de valoración que deben aplicarse son geológicos. Sin embargo, puede ser que este aspecto sí se acepte en algunos casos porque influya en algún modo en la representatividad de la zona, o porque reflejan cierta singularidad. - La importancia socio-económica no siempre es un hecho a destacar. Por ejemplo, un yacimiento mineral no debe ser incluido imprescindiblemente en el inventario por el hecho de que su explotación minera sea importante para la economía local (o regional e incluso nacional), sino por la singularidad de la mineralización. Es evidente que si la explotación es estratégicamente importante, lo será porque la mineralización es digna de destacarse, pero un yacimiento no debería tener más valor geológico que otro por el valor en el mercado de la materia prima extraída, si no por su singularidad mineralógica, geoquímica o metalogenética. - Lo mismo ocurre con los lugares especialmente atractivos estéticamente: muchos geotopos no poseen ningún atractivo visual y eso no les desmerece. En todo caso debería considerarse un atributo más en los casos en los que la componente estética sea importante, pero también dependerá de los objetivos del estudio. Un estratotipo puede tener una relevancia mundial y ser referencia a escala global y no poseer ningún atractivo visual. Así que el aspecto estético no debe intervenir en la valoración científica. Sin embargo, el aspecto estético o monumental sí puede ser determinante a la hora de valorar la potencialidad del punto, en especial el atractivo turístico. - Determinados lugares poseen un interés diferente al geológico e incluso multidisciplinar (p.e. interés ecológico, arqueológico o histórico). Estos no son intrínsecos desde el punto de vista geológico, por lo que no deberían ser tenidos en cuenta para calcular el interés del LIG, aunque en cierto modo proporcionan mayor valor al lugar hasta el punto de hacer imprescindible su selección (algunos humedales no presentan un interés geológico alto, pero por su importancia ecológica son incluidos en el inventario). - El estado de conservación puede ser clave o no a la hora de analizar el valor del geotopo. En los casos en los que el punto esté muy degradado es posible que haya perdido algunas de las características que le otorgaban valor. Sin embargo, en otros casos es posible que el lugar no se encuentre en buen estado de conservación, pero sigua mostrando las características que le hacen importante. Por ejemplo, muchos lugares son expuestos como resultado de la acción del hombre (p.e. taludes de carreteras), por lo que directamente se pueden considerar modificados y, sin embargo, presentan todo su interés geológico. - Un mirador no es, a priori un geotopo, sino un lugar de observación de elementos singulares. Pero su interés didáctico y turístico puede ser innegable, por lo que en algunos inventarios con aplicaciones para el uso público sí son considerados, especialmente en áreas protegidas y geoparques. 27 3.3.4. Cartografía Un aspecto esencial de los inventarios es que incluya una cartografía de los geotopos. En planificación se puede afirmar que “lo que no está cartografiado no existe”, es decir, que sin una representación espacial georreferenciada no se puede gestionar un recurso de este tipo. Por ello, todos lo inventarios deben incluir una cartografía de los geotopos, que deberá tener diferente grado en función del tipo de inventario. Dicho de otro modo: el tipo de inventario condiciona la cartografía. Así, en inventarios detallados y orientados a la gestión (a nivel municipal o para áreas protegidas o geoparques) es esencial que la cartografía conste de polígonos que delimiten un perímetro con características geológicas y de conservación más o menos homogéneas. Los límites de estos polígonos estarán basados en criterios geológicos, pero también pueden y deben utilizar referencias administrativas y físicas cercanas en caso de existir, ya que facilitan al gestor la localización del recurso (una carretera, un límite municipal, etc.). Por el contrario, en inventarios regionales que buscan identificar geotopos para orientar la ordenación territorial a gran escala (nacional, internacional o incluso departamental) la cartografía deberá ser un polígono que englobe el geotopo, asumiendo que sus límites deberán revisarse en caso de que se quieran proponer medidas específicas de gestión. En ningún caso puede limitarse la información cartográfica de estos lugares a la referenciación de un mero punto en el territorio mediante sus coordenadas geográficas. Se ha podido igualmente comprobar en proyectos realizados recientemente (Vegas et al., 2011) que es muy conveniente incluir en esta cartografía de los geotopos los puntos óptimos de observación, que son aquellos lugares que se consideran idóneos para observar las características del geotopo. De cara a la potencial gestión del geotopo, serían lugares favorables para colocar un panel explicativo, realizar paradas explicativas o tomar fotografías. Las coordenadas de los puntos óptimos de observación se deberán incluir también en las fichas de datos. Además de la delimitación del geotopo y la ubicación de su(s) punto(s) óptimo(s) de observación, debe considerarse la cartografía geológica del geotopo. Si no se cuenta con una cartografía geológica de detalle del SGC a escala 1:100.000, deberá incorporarse en la documentación gráfica descriptiva del geotopo al menos un esquema geológico que ilustre adecuadamente su contexto geológico. 3.4. Legislación Para que la geoconservación sea eficaz requiere herramientas legales que desarrollen normativa que ampare la conservación del patrimonio geológico. Si no es así, todos los trabajos realizados pueden fracasar por falta de autoridad a la hora de impedir ciertas actuaciones que puedan implicar la degradación o incluso destrucción de patrimonio geológico. De manera general, las normas legales tienen que responder a tres preguntas básicas: 1-qué proteger (bienes), 2-cómo protegerlo (mecanismos), y 3-cómo gestionarlo una vez protegido (Carcavilla y Ruiz, 2009) Es importante que las normas legales se adapten a las características de los bienes a proteger, así que, el marco legal, tiene que estar estrechamente relacionado con los inventarios. La situación ideal tiene lugar cuando las leyes asignan valor legal y oficial a los inventarios, momento en el cual pasan a denominarse catálogos. Lo ideal es que las normas legales exijan la realización de inventarios y a su vez, que la norma asigne valor legal a los lugares de esos inventarios (los convierte en catálogos). Esta es la manera ideal de integrar las dos primeras piezas del rompecabezas de la geoconservación, blindando su funcionamiento en ambas direcciones, algo que ocurre en la legislación española. Debido a que la geoconservación es una línea de trabajo emergente, es esencial que la norma legal incluya las definiciones de los aspectos tratados, como patrimonio geológico, geodiversidad, geoconservación, etc. Por otro lado, es una situación común en casi todos los países que el patrimonio geológico sea regulado por la vía ambiental mientras que el paleontológico lo sea por la cultural, lo cual puede crear oportunidades por la existencia de una duplicidad legal, pero en otros casos puede 28 provocar problemas por no hacerse responsable ninguna autoridad por no crear conflictos. Por último, pocas legislaciones establecen mecanismos eficaces para la protección de yacimientos minerales, ejemplares minerales o meteoritos, frecuentemente comercializados ante la ausencia de normas. El marco legal colombiano se establece fundamentalmente mediante los decretos XXX e YYY y el convenio ZZZ Los retos para los próximos años incluyen aprovechar la oportunidad que ofrecen estos nuevos instrumentos legales para dar el impulso definitivo a la geoconservación en Colombia. 3.5. Geoconservación sensu estricto o activa La geoconservación es la conservación del patrimonio geológico (incluyendo la geodiversidad como un aspecto más a conservar).Existen numerosas maneras de afrontar la conservación del patrimonio geológico, por lo que se suele hablar de geoconservación para referirse al “conjunto de técnicas y medidas (estrategias, programas y acciones) encaminadas a asegurar la conservación del patrimonio geológico”. La geoconservación se basa en el conocimiento del valor de los lugares a conservar, sus características intrínsecas, su fragilidad y los procesos genéticos que intervinieron en su formación y que todavía pueden estar activos e incluye evaluar las amenazas presentes o potenciales de degradación y su posible evolución en el futuro. El principio sobre el que se asienta la geoconservación es que el patrimonio geológico posee valor intrínseco y al tiempo, una fragilidad que le hace vulnerable. La geoconservación no se refiere exclusivamente a evitar la desaparición de determinados elementos geológicos y sus aplicaciones, sino que también incluye prevenir, evitar, corregir o minimizar las afectaciones que puedan sufrir, y en el caso de estar sujetos a la acción de algún proceso geológico activo, mantener el ritmo natural de los procesos y permitir su evolución. Por otro lado, las dimensiones, las posibles afectaciones y la vulnerabilidad de los elementos geológicos es muy dispar, por lo que la geoconservación requerirá a veces complejas y avanzadas técnicas de actuación, y en otras ocasiones simples normas de comportamiento por parte de los visitantes. Por tanto, la educación y la sensibilización son también fundamentales en la geoconservación. En consecuencia, la geoconservación debe basarse en una metodología adecuada que asegure que se toman las medidas necesarias (planificación de las acciones), y que estas surtan el efecto deseado (seguimiento y evaluación de las acciones). La geoconservación es un campo de acción muy amplio que no solo considera aspectos geológicos, sino también de otras ciencias naturales y ambientales, legislación, planificación territorial, e incluso economía y sociología. El conflicto de mantener el ritmo natural de los procesos geológicos El objetivo de la conservación del patrimonio geológico y de la geodiversidad no es solo mantener el estado de conservación de los elementos geológicos tal cual están en la actualidad, sino que debe respetar su evolución natural manteniendo las tasas de cambio. Es decir, asumir el cambio como una parte integral del funcionamiento de un sistema natural y gestionarlo en función de ello. Esta “aproximación natural” al entendimiento de la necesidad de protección de elementos geológicos incluye asumir la dinámica natural como un importante conjunto de procesos a conservar y, por ello, la posibilidad de que algunos elementos de interés se destruyan de forma natural o de que aparezcan otros nuevos. La geoconservación abarca un abanico muy amplio de acciones. Entre las más destacadas, podemos mencionar: - protección física: de aquellos afloramientos susceptibles de sufrir degradación ante procesos antrópicos o incluso naturales, incluyendo los derivados del expolio y el vandalismo. Generalmente consiste en instalar defensas (vallas, verjas o cerramientos), presas o muros (especialmente para evitar la erosión torrencial), protecciones (tejadillos, pasarelas). 29 - restauración: pocas veces es posible restaurar un lugar de interés geológico degradado, pero en ocasiones es posible. Como fue comentado en el epígrafe anterior, muchas de las acciones de geoconservación pueden ser realizadas en áreas ya protegidas, especialmente porque a la hora de definirlas en muchas no se consideró la existencia de patrimonio geológico (su inclusión es casual o se debe casi exclusivamente a motivos estéticos o escénicos). Así que una de las principales líneas de la geoconservación tiene lugar en áreas protegidas. 3.6. Uso público Se entiende por uso público el conjunto de programas, servicios, actividades y equipamientos que, independientemente de quien los gestione, deben ser provistos por la Administración del espacio protegido con la finalidad de acercar a los visitantes a los valores naturales y culturales de éste, de una forma ordenada, segura y que garantice la conservación, la comprensión y el aprecio de tales valores a través de la información, la educación y la interpretación del patrimonio. Uno de los objetivos de la geoconservación es la utilización del patrimonio geológico asegurando su conservación a través del uso público. Esta utilización se referirá generalmente a la divulgación, didáctica y el geoturismo. Cada uno de ellos tiene matices, pues la primera se refiere a la transmisión de información geológica a un público no entendido, la segunda se refiere a algo similar pero enmarcado en la educación formal, y el geoturismo se refiere a las estrategias para el disfrute turístico de elementos geológicos más allá de su admiración estética. Así que todos ellos pueden usar técnicas similares (como la interpretación), pero con fines y resultados diferentes. El uso público, en especial la divulgación, didáctica y promoción turística del patrimonio geológico es esencial para la conservación a largo plazo del patrimonio geológico. Para valorar algo es necesario entenderlo y conocerlo, y por ello el uso público del patrimonio geológico se convierte en una garantía de conservación. Además, la cultura es un proceso retroalimentado: cuanto más culta (en aspectos geológicos o de otro tipo) es una sociedad, más material divulgativo reclama y más firmemente exige su protección. 3.6.1. Geoturismo La relevancia y, sobre todo, el valor estético y escénico de determinados elementos del patrimonio geológico puede convertirlos en recursos aprovechables para el uso público. Incluso pueden convertirse en reclamos turísticos lo suficientemente importantes como para transformarse en uno de los principales atractivos de un determinado entorno. Por ello, en los últimos años ha ido tomando forma el concepto de geoturismo, entendido como “viajar con objeto de experimentar, aprender y disfrutar el patrimonio de la Tierra” (Hose, 2000), de manera que permita al visitante conocer y disfrutar del patrimonio geológico, así como fomentar y estimular en él actitudes favorables para su conservación. En términos generales, los lugares con mayor potencialidad para el uso público son aquellos que poseen una alta componente estética o muestran procesos activos espectaculares. El glaciar Perito Moreno (Argentina), las cataratas de Iguazú (Argentina-Brasil), el Gran Cañón del Colorado o el valle de Yosemite (EEUU), La laguna de La Plaza (Cocuy, Colombia) son buenos ejemplos y todos ellos son parques nacionales. En estos lugares no es necesario atraer la atención del visitante, pues cualquier persona es capaz de percibir su espectacularidad y grandiosidad. Es de suponer que el simple hecho de que un visitante realice el esfuerzo físico o económico de desplazarse a uno de estos lugares y haya decidido destinar parte de sus vacaciones o tiempo libre a visitarlos, implica ya una curiosidad sobre el recurso geológico en cuestión, sea esta voluntaria, o quizás involuntaria o inconsciente. Precisamente por eso, porque es una demanda clara y evidente, es imprescindible aprovechar estos lugares “emblemáticos” para transmitir información y conceptos sobre su naturaleza geológica. En el mejor de los casos, se tratará de transmitirles conocimientos específicos sobre cómo se formó ese lugar, si bien en la mayoría de los casos los visitantes no retendrán más allá de por qué ese lugar es importante (generalmente comparando con otros ejemplos nacionales o 30 mundiales) y cómo se formó y/o funciona (en el caso de ser un proceso activo). Explicaciones que permitan entender la evolución y significado del lugar en un contexto global (paleogeográfica y temporalmente) es algo reservado a personas con una alta motivación por la geología (Carcavilla et al. 2010). El patrimonio geológico cuenta con una importante ventaja frente a otros aspectos del medio natural de cara a la organización de su uso público, y es que exceptuando algunos casos, los rasgos geológicos están siempre presentes y su visión está garantizada, frente, por ejemplo a esquivas especies de fauna de difícil observación. Por otro lado, hay muchos lugares que poseen un elevado interés geológico que, sin embargo, no es el rasgo protagonista que condiciona o promueve la visita. Generalmente se trata de elementos del patrimonio natural donde la participación de la geología no es tan evidente (p.ej. humedales con fauna de interés), o manifestaciones del patrimonio histórico-artístico que utilizan rasgos geológicos como soporte o material de construcción. Algunos ejemplos son castillos o fortalezas, palacios construidos sobre colinas rocosas, cuevas con restos arqueológicos o pinturas rupestres, o muchos edificios monumentales en los que las rocas utilizadas para su construcción poseen particularidades interesantes. Uno de los problemas o riesgos del uso público no planificado y controlado es la afectación directa al patrimonio geológico. Casos de expolio y vandalismo han sido habituales en lugares donde se ha superado la capacidad de carga y no se habían tomado las medidas de geoconservación previas necesarias a cualquier puesta en valor. Detrás de estos síntomas se esconde seguramente la banalización de los contenidos en el mensaje divulgativo y la búsqueda de resultados a corto plazo. En definitiva: la falta de una estrategia sólida de uso público que tiene que estar formada por los 4 pasos descritos en los párrafos anteriores (inventario, legislación, geoconservación y, finalmente, uso público). Tanto en el caso del geoturismo, como en el de la divulgación y la didáctica, hay tres aspectos esenciales a analizar: 1-tipo de público objetivo, 2-medio y 3-lugar. La elección del público es esencial y prioritaria, porque en función del mismo variará la información a trasmitir, el sistema, el lenguaje y las técnicas a utilizar. Incluso la elección del lugar, porque lugares en exceso complejos pueden ser descartados si el objetivo es un público neófito. El medio también es esencial, ya que las técnicas de divulgación a emplear no son las mismas si se va a diseñar, por ejemplo, un panel, una guía de campo o una visita guiada por un guía. Cada público tiene preferencia por un tipo de material o un tipo de actividades, si bien los recursos económicos disponibles suelen ser los que condicionen esta elección. La elección del lugar también es esencial, ya que hay lugares con mayor potencial que otros para cierto tipo de actividades, ya sea por la dificultad de explicar el proceso que lo originó, por su accesibilidad o por su componente estética y/o escénica. En todos ellos, es esencial adaptar el mensaje al público, a los objetivos buscados y al tipo de actividad, de lo cual depende la eficacia de las iniciativas emprendidas. En el caso de la didáctica deberá estar adaptado al currículo oficial y a la edad y sistema educativo elegido. En el caso de la divulgación el mensaje debe ser claro, entendible y sugerente, y adaptado a las características del público y el lugar, aplicando los principios básicos de la interpretación. 3.6.2. Divulgación y didáctica La divulgación científica cuenta con una serie de dificultades que parten de su propia naturaleza (COTEC, 2006). De manera específica, la divulgación de la Geología posee dificultades propias independientemente del sistema utilizado para llevarla a cabo. Estos problemas provienen de un importante desconocimiento de la sociedad de las Ciencias de la Tierra. Las principales dificultades que se plantean al neófito en Geología y que la diferencian de la divulgación de otras disciplinas son: 1. Las magnitudes físicas: (presiones, temperaturas, etc.) manejadas en determinados procesos geológicos adquieren órdenes de magnitud que están fuera de la experiencia sensorial de las personas. 31 2. El abismo del tiempo geológico, tan inabarcable para la imaginación de la mayoría de las personas, que a menudo abruma. En muchos casos sólo proporciona un dato numérico, porque el público por lo general, no sabe asignar acontecimientos a edades concretas y relacionar sucesos. 3. El ámbito geográfico: a menudo también es desmesurado y puede ocurrir que para explicar un proceso sea necesario hacer mención de lugares muy alejados. Además, muchas veces se refiere a geografías diferentes a las actuales (continentes en otra posición y latitud, etc.) y con nombres distintos a los de hoy en día, lo cual dificulta el entendimiento. 4. A veces la Geología es muy espectacular, o al menos, posee algo que ya despierta la curiosidad del visitante. Pero en otras ocasiones se trata de afloramientos que, a los ojos de un no entendido, no poseen ningún interés. 5. La comprensión de determinados procesos geológicos exige una capacidad de abstracción que no posee gran parte de la población, puesto que no lo ha trabajado de forma específica en su formación académica. La dificultad para construir la tercera dimensión a partir de un plano o de la vista de un corte son algunos ejemplos concretos de este problema. En general, las escalas espacio-temporales son las que suponen una mayor dificultad para el aprendizaje geológico (Carrillo y Gisbert, 1992; Sequeiros et al.1996; Reguant, 1993). Por ello, en la divulgación geológica adquiere especial relevancia contextualizar en el espacio y en el tiempo y asumir que éste último aspecto puede ser muy complejo para la mayoría de las personas. Sin embargo, el carácter histórico y narrativo de la Geología (Gould, 1989) y de las llamadas “ciencias históricas” (Cosmología, Geología, Paleontología e Historia de la Humanidad) facilita su conexión con el público. Hay que aprovechar el alto potencial narrativo de la Geología, ya que muchos afloramientos cuentan una historia y crean un contexto que da significado a los datos científicos y a la investigación. Es en el campo, sobre el terreno, donde la divulgación de la Geología adquiere la mayoría de su significado (Van Loon, 2008). El patrimonio geológico ofrece interesantes oportunidades para la divulgación. Al menos para mostrar el origen y significado de ciertos elementos geológicos, partiendo de la base de que siempre será más fácil explicar elementos puntuales (a modo de “flashes”) que intentar explicar la evolución geológica de una zona amplia. Pero además de las dificultades intrínsecas de la divulgación geológica, que ya se han citado con anterioridad, también hay una serie de ventajas que deben ser aprovechadas. Un concepto básico de la interpretación, es que se basa en el carácter presencial del recurso a interpretar. Este hecho fundamental proporciona a los elementos geológicos un potencial didáctico e interpretativo muy alto. Al contrario que otros rasgos del medio natural, los elementos geológicos suelen ser estáticos, por lo que su visita es fácilmente planificable. Otra “ventaja” de la divulgación geológica es que la historia geológica de un lugar está plagada de cambios, de eventos más o menos drásticos que se sucedieron en el tiempo. En una sociedad que demanda emociones y dinamismo en su ocio, a menudo la historia Geológica supera la imaginación del más ingenioso de los guionistas o escritores. El objetivo de la interpretación geológica, además de instruir al público evitando abrumarle con datos, es transmitir información y emociones, además de atraer su atención. Aquello más cercano a la experiencia personal es lo más fácilmente asumible por el público. Así, los afloramientos espectaculares y aquellos con relevancia paisajística son los más cercanos al público. Los rasgos geomorfológicos y, en menor medida, los tectónicos, son buen ejemplo de ello (por ejemplo una cascada o un pliegue), pero también los fósiles y minerales, que gozan de una admiración instintiva por parte de muchas personas. Debe insistirse en que el público generalmente, establece con la Geología una relación menos emocional que la que tiene con los elementos bióticos. Así, la visita a un afloramiento probablemente no provoca la misma emoción que la experimentada al ver un ser vivo amenazado o emblemático, pero permite 32 entender y ver paisajes cotidianos bajo otra perspectiva. Por ello, es una relación menos emotiva y más basada en el descubrimiento, en el razonamiento que permite asignar una nueva dimensión (la geológica) a determinados enclaves naturales. Otro recurso interesante es aprovechar la relación de la Geología con los usos del suelo, el paisaje y la vegetación, ya que permite al público establecer una interacción más directa con los aspectos geológicos. Pero también con otros aspectos del patrimonio cultural, ya sea la arquitectura (p.ej. rutas geomonumentales: Vázquez-Calvo et al., 2008; Álvarez Areces et al., 2008), las tradiciones, leyendas y mitos (p.ej. Piccardi y Masse, 2007) o aspectos etnográficos (p.ej. Belmonte, 1999; Díez y Martín-Duque, 2006). La interpretación de la Geología puede aprovechar para resaltar el interés, significado y valor del patrimonio geológico y utilizar los lugares de interés geológico como herramienta para identificar lugares en los que centrar la interpretación. Pero no debe establecerse una relación exclusiva: afloramientos habituales (sin especial relevancia científica) pueden poseer un alto valor interpretativo y lugares de una significación geológica sobresaliente pueden carecer de potencial para la interpretación por ser demasiado complejos. En este sentido, se quiere insistir en un hecho fundamental: la divulgación geológica no tiene por qué ser exhaustiva, es decir, no debe pretender dar solución a todos los interrogantes que puedan surgir tras la visita a un lugar. Más aún, debe despertar la curiosidad más que satisfacerla plenamente (Guerra, 2007). Debe asumirse que determinados procesos, eventos, afloramientos o materiales geológicos no pueden ser explicados a un público general mediante los sistemas interpretativos habituales, bien porque su explicación es demasiado compleja, o porque requiere de conocimientos geológicos previos. Se debe evitar llamar la atención sobre procesos geológicos en exceso complejos, remotos o de difícil asociación con lo que se ve. Por ello, es necesaria mucha precaución para seleccionar los temas y los lugares donde realizar la interpretación y asumir que los aspectos paleogeográficos requieren más esfuerzo interpretativo que los geomorfológicos, por poner dos ejemplos extremos, al igual que un enclave bello atraerá más fácilmente la atención que otro vulgar o degradado. En el caso de la didáctica participan los mismos elementos descritos para la divulgación, pero entra en juego un componente más, que son los planes curriculares. La enseñanza formal está reglamentada y para cada edad y tipo de formación hay definidos unos objetivos, habilidades a desarrollar y contenidos a aprender, de manera que la didáctica de la geología debe apoyarse en ellos. En el diseño de material didáctico sobre el patrimonio geológico debe atenderse a otras características intrínsecas de la educación formal, como que generalmente los alumnos serán evaluados con respecto a los conocimientos adquiridos, la asistencia es obligatoria y los grupos suelen estar agrupados por edades. 4. ESTADO DE CONSERVACIÓN Y RIESGO DE DEGRADACIÓN Un aspecto esencial en geoconservación es estimar el estado de conservación de los geotopos y el riesgo de degradación, ya que condicionan su gestión de manera determinante. Así que el objetivo de la estimación del estado de conservación y riesgo de degradación es facilitar la gestión, siempre encaminada a cumplir los dos objetivos intrínsecos de la geoconservación: garantizar su conservación y optimizar la utilización. El primero nos ayuda a entender la situación actual del patrimonio geológico, y el segundo su previsible evolución en el futuro, ambos aspectos esenciales en la gestión. 4.1. Estado de conservación del patrimonio geológico Se entiende por estado de conservación el análisis de hasta qué punto el geotopo conserva intactas las características que le hacen singular. Estas características podrán ser de dos tipos: 1.las referidas a su valor científico o intrínseco, que en términos genéricos, en caso de verse afectadas son difícilmente subsanables; 2.las referidas a sus aplicaciones, generalmente de tipo didáctico y/o turístico, condicionadas en gran medida por su accesibilidad y condiciones de observación, y que en caso de verse alteradas suelen ser subsanables (por ejemplo si la vegetación oculta el rasgo geológico en cuestión). Hay que partir de la base de que no siempre que un geotopo haya sufrido modificaciones implica una pérdida de valor. 33 Para estimar el estado de conservación de un geotopo se utilizan escalas como la siguiente: ESTADO DE CONSERVACIÓN Favorable Favorable pero con alteraciones Alterado Degradado Destruido CARACTERÍSTICAS El rasgo en cuestión se encuentra bien conservado, y los valores y aplicaciones que le confieren singularidad permanecen intactos No se presenta en su estado original, pero esto no afecta de manera determinante al valor o interés del elemento Diversos deterioros han alterado su estado de conservación, lo que afecta parcialmente al valor o interés del rasgo. El rasgo muestra alteraciones importantes aunque conserva cierto valor o interés. Implica la práctica destrucción de los aspectos que hacían singular al rasgo o de sus aplicaciones sin posibilidad de restauración. Un aspecto que puede ofrecer diferentes interpretaciones es que algunos geotopos son expuestos como resultado de la acción antrópica, como taludes de carreteras o vías férreas. Esta situación no significa que el geotopo haya sufrido modificaciones, ya que el estado de conservación se refiere a su valor intrínseco, independientemente de que sea expuesto de manera artificial o natural. Otra cosa sería que dicho afloramiento en un talud se viera afectado al construir un canal o cubrirlo con un material que impida su visión. 4.2. Fragilidad, vulnerabilidad y riesgo de degradación Uno de los principios de la geoconservación es considerar que el patrimonio geológico y cualquier elemento geológico es potencialmente vulnerable y puede verse afectado por modificaciones de diferente intensidad que pueden ocasionar su completa destrucción. Estas posibles afecciones antrópicas tendrán una importancia desigual en función de su intensidad, localización y de la vulnerabilidad del elemento en cuestión. La vulnerabilidad y la resistencia son características intrínsecas del elemento geológico en las que intervienen también factores como la composición, textura y, sobre todo, el tamaño. La medida de la fragilidad es importante para poder orientar la gestión de los geotopos: no se gestiona igual un elemento muy vulnerable que otro que no lo es. En principio, al tratarse de una propiedad intrínseca, la vulnerabilidad no es un factor que varíe con el tiempo. Sin embargo, en determinados elementos geológicos, y especialmente si los procesos están activos, la vulnerabilidad puede variar, por lo que su medida puede requerir revisiones periódicas. Se define la susceptibilidad de degradación de un geotopo como la facilidad que presenta para degradarse en función de su tamaño, su fragilidad y su vulnerabilidad (natural o por causas antrópicas). Se denomina fragilidad de un geotopo la cualidad que lo hace alterable por sus características intrínsecas, como su litología y su grado de tectonización y/o meteorización. Por otro lado, la vulnerabilidad natural de un geotopo es un factor que evalúa la posibilidad de alteración ante los procesos naturales, reales o potenciales, que lo afectan (amenazas naturales). Las consecuencias de estos procesos geológicos o biológicos activos en el deterioro del lugar podrían ser tanto más intensas cuanto más frágil sea éste. Cuando los procesos geodinámicos que provocan la alteración o deterioro del lugar son los mismos que lo han generado o que lo caracterizan, cabe hablar de vulnerabilidad intrínseca. Este concepto es de interés para la gestión del lugar ya que es discutible que deban plantearse actuaciones de geoconservación para hacer frente a este tipo de vulnerabilidad natural. Por ello se recogerá en un campo de la base de datos en qué medida la vulnerabilidad natural de un geotopo obedece a su vulnerabilidad intrínseca. En cuanto a la vulnerabilidad por causas antrópicas de un geotopo, puede definirse como un factor que evalúa la posibilidad de alteración por efecto de actuaciones o amenazas procedentes de la actividad humana. Dependerá de la susceptibilidad del lugar a sufrir expolio o vandalismo, de la presión por actividades mineras, y de lo que podríamos denominar una presión antrópica general, no incluida entre las dos anteriores (presión urbanística, por construcción de infraestructuras, etc.). 34 Desde el punto de vista de la conservación de los geotopos, es interesante desglosar la susceptibilidad de degradación en estos tres componentes ya que, mientras que la fragilidad y las amenazas naturales escapan en gran medida a posibles actuaciones de mitigación, la identificación de las amenazas antrópicas y su cuantificación pueden orientar la adopción de medidas de protección adecuadas. La vulnerabilidad por causas naturales VN dependerá de la intensidad de los procesos geológicos activos que pueden actuar sobre el geotopo y de los procesos biológicos (bioturbación) que pueden alterarlo. Las consecuencias de estos procesos geodinámicos o biológicos en el deterioro del geotopo serán tanto más intensos cuanto más frágil sea éste. La vulnerabilidad por amenazas antrópicas VA se descompondrá en las siguientes vulnerabilidades según la naturaleza de las presiones antrópicas: Vulnerabilidad antrópica general (VAG) del geotopo por cercanía a poblaciones, polígonos industriales o carreteras. Con el crecimiento o ensanche de estas grandes infraestructuras o simplemente por la gran afluencia de personas, puede destruirse el geotopo. Esta presión antrópica se ve en general incrementada por la facilidad de acceso, la afluencia de visitantes y la densidad de población. Vulnerabilidad del geotopo por su interés minero o hídrico (VM) Vulnerabilidad del geotopo por su interés para colecciones y posibilidad de expolio (VEX). A diferencia de la presión antrópica general, la presión por el interés minero o por atracción para expoliadores depende de la litología del geotopo y de su contenido fosilífero o mineralógico, que son cualidades intrínsecas, como lo era la fragilidad. Pero al intervenir el factor humano, es preferible incorporar estas presiones al bloque de la vulnerabilidad antrópica. Deben además considerarse de manera específica porque el interés minero y el atractivo para los expoliadores depende menos de factores como la densidad de población, accesibilidad y cercanía a carreteras, etc., que se consideraban en la presión antrópica general. La vulnerabilidad antrópica no depende prácticamente en nada de la fragilidad o alterabilidad de la litología del geotopo (si es necesario, existen medios más que suficientes para excavar las rocas más duras). Finalmente, en una primera aproximación que resulta válida para un trabajo a nivel nacional como el INGEP, puede afirmarse que la susceptibilidad de degradación SD de un geotopo será menor cuanto mayor sea el tamaño del geotopo, puesto que el daño potencial se puede limitar a una parte de su superficie. Por tanto, cabe proponer: SD = V x EF Donde V es la vulnerabilidad y EF un factor inversamente proporcional al tamaño del No obstante esto es matizable, ya que en lugares como secciones estratigráficas, el de una parte de la misma (las denominadas zonas críticas) anula en su totalidad el geotopo como registro tipo. Habrá que prever estas circunstancias al cuantificar tamaño, que se refiere no sólo al geotopo sino a sus rasgos de interés. geotopo. deterioro valor del el factor La actualización periódica del inventario, permitirá la incorporación de nuevos geotopos, pero es insuficiente para hacer el seguimiento del estado de conservación de los lugares ya inventariados. Este seguimiento, sin embargo, es necesario para un cabal conocimiento del estado de conservación del Patrimonio geológico; por ello los valores SDN y SDA correspondientes a la valoración de la susceptibilidad de degradación natural y antrópica de cada geotopo, pueden permitir priorizar, ante la previsible insuficiencia de medios, el seguimiento del estado de conservación de estos lugares. El riesgo de degradación es un concepto estrechamente relacionado con el de vulnerabilidad, pero no son sinónimos. El riesgo de degradación es un factor estimativo que combina la susceptibilidad de degradación del lugar con su valor, y que mide por tanto el perjuicio o daño potencial sobre el patrimonio geológico, en función de la magnitud de las consecuencias de la degradación del lugar. A igual susceptibilidad de degradación, el riesgo de degradación será mayor cuanto mayor sea el valor del geotopo. Dado que el objetivo de todo gestor debe ser el 35 minimizar la degradación del lugar y sus consecuencias, puede aceptarse que el riesgo de degradación es indicativo de la necesidad o prioridad de protección de ese lugar por lo que posiblemente es el mejor indicador para priorizar actuaciones de conservación. El riesgo de degradación se calculará mediante el producto RD = V x SD, donde V es el valor del lugar y SD su susceptibilidad de degradación. Ahora bien, todo geotopo tiene un valor científico VC, didáctico VD y turístico-simbólico VT. Por otro lado la susceptibilidad de degradación puede ser natural (SDN) o antrópica (SDA). Puede resultar interesante conocer el riesgo de degradación del valor científico (RDC), didáctico (RDD) y turístico-simbólico (RDT). Se considerará como riesgo de degradación de un geotopo (RD) el mayor de estos tres y no su media. Por otro lado para adoptar posibles medidas de geoconservación interesa saber en qué medida este riesgo de degradación se debe a causas antrópicas o naturales, y en este último caso, si influye de manera determinante o no la vulnerabilidad intrínseca del lugar. Recuérdese que la vulnerabilidad intrínseca aparece cuando los procesos geológicos activos que provocan la alteración o deterioro del lugar son los mismos que lo han generado o que lo caracterizan, por lo que difícilmente se justifican medidas de geoconservación para disminuir estos efectos. De este modo los resultados del inventario pueden facilitar la adopción de medidas de protección, como la declaración de zonas de protección patrimonial geológica y paleontológica contemplada en el Decreto XXX priorizadas a las autoridades competentes, u otras iniciativas de protección fundamentadas en la legislación general sobre patrimonio natural, en la urbanística o de patrimonio cultural. Pero no siempre será necesario aplicar figuras legales de protección. En este sentido, los geotopos que resulten de protección prioritaria deberían ser objeto de especial atención por parte de las autoridades competentes, para poder estudiar y aplicar rápidamente las medidas de conservación más adecuadas. A veces estas medidas pueden consistir (en lugar o además de la declaración de una figura de protección) en obras de drenaje para evitar la erosión de un talud con estructuras o elementos de interés, modificación del planeamiento, modificación de un programa de restauración, retirada de vegetación, retirada de residuos, o cualquier otra medida que se considere pertinente, dentro del marco legal correspondiente. 4.3. Amenazas para la geoconservación Una amenaza es una actuación o uso del territorio potencialmente perjudicial para el estado de conservación de un geotopo. Una fase fundamental de la labor de geoconservación es identificar las acciones antrópicas que pueden producir impactos negativos y que, por tanto, pueden suponer una amenaza para la conservación de los geotopos. Para la gestión y conservación del patrimonio geológico es importante conocer cuáles son las amenazas más frecuentes y cómo afectan, partiendo de la base de que las amenazas son en su mayoría evitables, o al menos predecibles. El impacto dependerá en gran medida del elemento geológico o geotopo que se vea afectado. En aquellos lugares donde existan geotopos con alto valor patrimonial, el efecto de las modificaciones humanas puede ser minimizado mediante el establecimiento de limitaciones de los usos perjudiciales e incompatibles con la geoconservación. Las amenazas pueden ser de dos tipos: (1) las que suponen un riesgo de degradación en función de cómo y dónde se realicen y que, por lo tanto, no siempre son perjudiciales, y (2) las que siempre son perjudiciales. También hay que distinguir las amenazas que surgen, como resultados del desarrollo socioeconómico (previsibles y necesarios) y que por lo tanto siempre son planificables y atenuables, y las que no generan ningún beneficio aparente. Las denominadas planificables suelen corresponder a la instalación de infraestructuras o a usos del territorio que, si bien pueden resultar dañinos en términos de geoconservación, generan beneficios en algún otro sentido, por lo que su realización puede resultar necesaria hasta el punto de llegar a ser prioritaria. Un ejemplo podría ser la instalación de una presa o la explotación de recursos minerales. Dentro de las amenazas que no generan ningún tipo de beneficio se incluye, por ejemplo, el vandalismo. 36 El coleccionismo, como acto de recopilación de elementos geológicos de tipo mueble (generalmente mineral y fósil) es una actividad extendida, ya sea para colecciones institucionales o como afición particular. Es fundamental diferenciar entre muestreo controlado (para ciencia, educación o divulgación desde organismos públicos y/u orientados al interés común) y coleccionismo privado, y ser conscientes de que este último constituye un uso privativo de un bien público. El coleccionismo responsable es un recurso didáctico y divulgativo que, siempre y cuando esté adecuadamente gestionado de forma sostenible (previa planificación, con guías, explicaciones in situ, etc.), puede ser considerado como una actividad más de uso público del medio natural. Para que el coleccionismo sea responsable debe estar estrictamente planificado y controlado en función de las condiciones de vulnerabilidad y riesgo de degradación del elemento geológico en cuestión. En cambio, el coleccionismo incontrolado puede ser depredador, abusivo y un importante foco de problemas en algunos yacimientos y, por tanto, constituir una seria amenaza para el geotopo. Cualquier tipo de coleccionismo incontrolado debe ser evitado, sobre todo en zonas que tengan alguna figura de protección. Sin embargo, se pueden distinguir dos tipos principales de coleccionismo que permiten diferente gestión. El coleccionismo privado de aficionado no suele ser dañino porque se suele centrar en ejemplares rodados (ex situ) o en afloramientos fácilmente accesibles. En cambio, el coleccionismo privado amateur o profesional y la recolección con fines lucrativos (comercial) son dos formas de expolio del patrimonio que pueden resultar altamente destructivos, al llegar a veces, a utilizar incluso maquinaria pesada para conseguir ejemplares. El coleccionismo responsable de elementos geológicos constituye una actividad con potencial de uso público que, igual que ocurre con la práctica de determinadas actividades recreativas, deportivas o con el turismo en general, siempre debe ser planificado adecuadamente para evitar consecuencias negativas y/o insostenibles. La clave del equilibrio está en desarrollar en la sociedad un sentimiento de comprensión y apreciación de la importancia del patrimonio geológico (paleontológico, mineralógico, etc.) acorde con las leyes promulgadas para su protección. Cada afloramiento tiene sus peculiaridades y en todo caso debe establecerse claramente el límite entre expolio y coleccionismo responsable, siempre teniendo en cuenta que, como uso privativo de un bien público, si se permite el coleccionismo, debe orientarse a la educación ambiental, promoviendo conocimientos y actitudes para la geoconservación. Uno de los principales problemas del uso público es el riesgo de vandalismo: el uso no sostenible del patrimonio, con desprecio por los valores y procesos naturales que mantiene este patrimonio, y sin consideración por su carácter de herencia para las generaciones venideras. Un caso particular de coleccionismo incontrolado y vandalismo es el expolio, ya sea consciente o inconsciente, que consiste en la extracción de elementos del patrimonio inmueble por encima del umbral de degradación y del límite de cambio aceptable. El expolio se suele centrar en yacimientos minerales y fósiles, aunque también afecta a espeleotemas, algunas rocas raras y otros elementos geológicos (meteoritos, geodas, etc.). El objetivo del expolio suele ser el coleccionismo particular, la recolección con fines lucrativos o ambos. Tampoco es raro el expolio y posterior destrucción de un yacimiento para evitar que otros comerciantes o coleccionistas puedan conseguir el elemento geológico en cuestión, y de esta forma además poder especular con la oferta y la demanda. 37 En la tabla siguiente se presentan algunos usos del territorio que pueden presentar una amenaza para la geoconservación. Extraída de Carcavilla et al., 2007. ACCIÓN Agricultura USOS PRODUCTIVOS DEL TERRITORIO Ganadería PROBLEMA , MANIFESTACIÓN O RESULTADO La instalación de cultivos, arado, roturado y otras técnicas agrarias pueden suponer un problema y afectar a zonas relativamente extensas, por fijación o destrucción de formaciones superficiales activas o “fósiles”, recubrimiento (dificulta observación), removilización de material, transformaciones en la topografía, drenaje y en los afloramientos El sobrepastoreo puede producir pérdida de vegetación, pérdida y compactación de suelos, lo que puede potenciar la erosión y generar situaciones favorables para el desarrollo de incendios. La presencia de ganado puede llevar asociada la creación de balsas para beber y acumulación de restos orgánicos que pueden contaminar acuíferos y cursos de agua superficiales GRAVEDAD/ CONSECUENCIAS La afección depende del sistema y del lugar. Puede implicar la destrucción total de un determinado elemento geológico Variable, aunque generalmente los recursos geológicos son poco vulnerables al pastoreo Explotación forestal, reforestación Clareos y desbroces intensivos pueden facilitar la erosión y el transporte de sedimentos por ríos y arroyos afectando a sistemas fluviales. La extracción puede implicar apertura de vías, modificaciones del drenaje y afectación a formaciones superficiales y afloramientos Represamientos de cursos de agua En principio sólo afecta a un tramo del curso fluvial, aunque puede afectar a todo el curso, incluso al conjunto de la cuenca. Al controlar el volumen de agua de los cursos Afectación a recursos geológicos relacionados con el fluviales se eliminan procesos naturales como las medio fluvial o lacustre. Modificación de la dinámica inundaciones y dispersión y pérdida de sedimentos, que por local o incluso regional el contrario se acumulan en las presas. Afecta también a lagos Urbanización Tanto residencial (viviendas) como industrial (polígonos industriales y naves). Puede causar muchas alteraciones, como modificaciones de la red de drenaje, destrucción de afloramientos, modificaciones topográficas, aumento de erosión, modificaciones hídricas para abastecimiento, contaminación de aguas, pérdida de calidad del agua superficial, afección a elementos geológicos y/o geomorfológicos, contaminación atmosférica, y otras De comunicación, suministro y generación energética (centrales nucleares, de aprovechamiento geotérmico, eléctricas, petroquímicas, etc.), de abastecimiento, o de Instalación de ocio a gran escala (p.e. antenas, repetidores, estaciones de infraestructuras esquí alpino, etc.) o a pequeña escala (p.e. áreas energéticas, de recreativas). Su instalación implica modificaciones comunicaciones o topográficas, apertura de vías, creación de taludes y de ocio desmontes, modificaciones hídricas para abastecimiento o por necesidades de espacio, canalizaciones, drenajes y otras. Instalación de infraestructuras lineales de transporte y comunicación Generalmente de transporte, aunque también de abastecimiento eléctrico y energético (carreteras, vías férreas, líneas de alta tensión, oleoductos, etc.) También mejora o ampliación de otras ya existentes. Pueden interrumpir o modificar el drenaje y crear inestabilidad de laderas, afectar a la dinámica fluvial, implican apertura de vías, creación de taludes y desmontes. Puede implicar la construcción de otras infraestructuras anexas, como áreas de servicio, parqueaderos, etc. 38 La introducción de maquinaria, roturación, abancalamiento, roturaciones, desbroces y descuajes, así como la apertura de vías, pueden implicar la destrucción total o parcial de un determinado elemento geológico En función de las dimensiones de la obra y de las zonas afectadas puede ser muy grave al necesitar acciones como desmontes, ripados, voladuras, creación de taludes, excavaciones, etc. Puede implicar la destrucción total de un determinado elemento geológico En función de las dimensiones de la obra y de las zonas afectadas, puede implicar la destrucción total de un determinado elemento geológico o la modificación paisajística del entorno En función de las dimensiones de la obra. Posible afección a zonas relativamente extensas mediante modificaciones lineales. Grave problema en las proximidades de las grandes ciudades PARTE II. GESTIÓN DEL PATRIMONIO GEOLÓGICO Y PALEONTOLÓGICO 39 5. GESTIÓN NACIONAL, INTERSECTORIAL Y TERRITORIAL La gestión del patrimonio geológico y paleontológico de Colombia está detalladamente especificada en el Decreto XXX del 2015, por el cual se regula la gestión integral del patrimonio geológico y paleontológico de la Nación y se reglamenta la Ley 45 de 1983, el Decreto YYY por el cual se adiciona a los miembros de la Comisión Intersectorial Nacional de Patrimonio Mundial al Director General del Servicio Geológico Colombiano y por el Convenio ZZZ. A continuación, se exponen algunos de sus aspectos más significativos, pero para profundizar más en el tema se recomienda la consulta de dichas normas legales. 5.1. Comité de coordinación para la Gestión Integral del Patrimonio Geológico y Paleontológico En espera de la redacción definitiva del Convenio ZZZ. 5.2. El papel de las entidades territoriales en la protección del Patrimonio Geológico y Paleontológico Las respectivas autoridades departamentales, municipales y ambientales en coordinación con el Servicio Geológico Colombiano y la Dirección de Parques Nacionales Naturales de Colombia cuando el patrimonio geológico y paleontológico se encuentre localizado en áreas de su competencia estarán encargadas de elaborar el plan de gestión integral de toda el área de interés que sea declarado como zonas de protección patrimonial geológica y paleontológica. El SGC establece los lineamientos específicos aplicables en aspectos como: - protección - investigación científica - conservación - puesta en valor - difusión científica y divulgativa - infraestructura y funcionamiento interno - colecta de material geológico o paleontológico, entre otros. 5.3. Convenios con instituciones El SGC podrá suscribir acuerdos de cooperación con instituciones nacionales, extranjeras o multilaterales debidamente acreditadas con el fin de desarrollar proyectos científicos geológicos y/o paleontológicos que posean como objeto: - Propender por la gestión integral del patrimonio geológico y paleontológico de la Nación - Establecer geositios, parques geológicos y zonas de protección patrimonial geológica y paleontológica. La Dirección de Parques Nacionales Naturales de Colombia participará en la firma de estos convenios cuando los bienes o áreas que se pretendan vincular a los proyectos científicos geológicos y/o paleontológicos se encuentren localizados en el interior de alguna de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales. 5.4. Comisión Intersectorial Nacional del Patrimonio Mundial El director general del SGC o su delegado se adiciona a la conformación permanente de la Comisión Intersectorial del Patrimonio Mundial, creada mediante el Decreto 2406 de 2005 y modificada mediante el Decreto 1257 de 2012. La comisión la conforman: - El ministro de Cultura o su delegado, quien lo presidirá. - El ministro de Relaciones Exteriores o su delegado. - El ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado. - El director del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) o su delegado - Director General del Servicio Geológico Colombiano o su delegado. 40 Podrán asistir, en calidad de invitados permanentes, el presidente del Comité Nacional del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS) Colombia, el representante de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza para Colombia (UICN), el secretario ejecutivo de la Comisión Nacional de Cooperación con la UNESCO y el Viceministro de Turismo. Las funciones principales de la comisión son: a) Promover una política estatal articulada e integral para el manejo de los bienes y manifestaciones inscritos en la Lista de patrimonio mundial y en la Lista representativa del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad de la UNESCO, política que tendrá como objetivos principales la salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del patrimonio cultural, natural e inmaterial de la nación. b) Proponer acciones para implementar, en el ámbito nacional, la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural y la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO c) Velar por el cumplimiento y aplicación de la Convención de Patrimonio Mundial y de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, y de otros recursos normativos de la UNESCO, en el territorio colombiano. d) Propiciar el compromiso de la ciudadanía en la aplicación de la Convención de Patrimonio Mundial Cultural y Natural y de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de UNESCO, fortaleciendo así la apropiación social del patrimonio cultural y natural en Colombia. e) Apoyar procesos de gestión y participación de la comunidad y de la empresa privada para lograr la incorporación del patrimonio cultural, natural e inmaterial en la dinámica social y así garantizar su sostenibilidad. f) Velar por el cumplimiento de los compromisos locales, adquiridos por las entidades nacionales, departamentales, distritales, municipales, y étnicas para el mantenimiento y conservación de los bienes y manifestaciones inscritos en la Lista de Patrimonio Mundial y en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad de la UNESCO. g) Actuar como articulador entre la UNESCO, la Nación y las Entidades Territoriales para el manejo de los bienes y manifestaciones del patrimonio cultural y natural inscrito en la Lista de Patrimonio Mundial y en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad de la UNESCO. h) Hacer seguimiento y apoyar las solicitudes de asistencia técnica y financiera internacional que se formulen para la salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación de los bienes y manifestaciones del patrimonio cultural y natural. i) Estudiar, evaluar y conceptuar respecto de todas las candidaturas que Colombia presente ante la UNESCO, con el objeto de inscribir bienes y manifestaciones del patrimonio cultural y natural, en la Lista de Patrimonio Mundial y en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial. j) Apoyar y hacer seguimiento a los informes periódicos que elaboren las entidades que manejan el patrimonio cultural, natural e inmaterial, para ser presentados ante la UNESCO. 41 6. GESTION INTEGRAL (de bienes de interés y zonas de protección patrimonial geológica y paleontológica) 6.1. Inventario Nacional Geológico y Paleontológico El SGC con la colaboración de las universidades e instituciones científicas realizarán las gestiones necesarias para: -conformación -manejo -actualización permanente del Inventario Nacional Geológico y Paleontológico. En el documento de normativa del INGEP se especifican todos los aspectos para la elaboración del inventario. En el apartado “3.3. Inventario” de la parte I de Conceptos Básicos, se presentan los aspectos más importantes del INGEP. Pero como avance, en el INGEP, se tienen en cuenta los criterios de Cendrero (1996) según el cual, al valorar un lugar, deben considerarse tres parámetros: el valor intrínseco, el valor ligado a la potencialidad de uso y la necesidad de protección. Sin embargo, la necesidad de protección es un parámetro a valorar una vez se hayan seleccionado los lugares por su valor intrínseco y de potencialidad de uso, y ello en base a dos argumentos: El primero, que la necesidad de protección es un aspecto crítico a la hora de proponer medidas a adoptar a las Administraciones competentes de la gestión del patrimonio, por lo que debe tener un tratamiento diferenciado y fácilmente comprensible; El segundo, que en la valoración de la necesidad de protección influyen algunos parámetros (como la cercanía a poblaciones o la facilidad de acceso) que son comunes a la valoración de la potencialidad de uso, pero que juegan en sentido contrario, pudiendo producirse resultados equívocos si se valoran conjuntamente. En la tabla siguiente se presentan y describen sucintamente los parámetros de valoración que se propone utilizar en esta propuesta metodológica para el Inventario Nacional Geológico y Paleontológico de Colombia, en base a los criterios planteados por Cendrero (1996). CLASE VALOR INTRÍNSECO PARÁMETRO DE VALORACIÓN Representatividad Carácter de localidad tipo o de referencia Grado de conocimiento científico del lugar Estado de conservación Condiciones de observación Rareza Diversidad geológica VALOR INTRÍNSECO Y DE USO Espectacularidad o belleza Contenido divulgativo / uso divulgativo Contenido didáctico / uso didáctico Posibilidad de realizar actividades DESCRIPCIÓN informa sobre la cualidad del lugar para ilustrar adecuadamente las características del dominio Informa sobre la cualidad del lugar como referencia estratigráfica, paleontológica, mineralógica, etc. Indica que la relevancia geológica e interés científico lo hacen objeto de publicaciones y estudios científicos Informa de la existencia de deterioro físico del rasgo Indica la mayor o menor facilidad que ofrece el entorno para observar el rasgo Informa sobre la escasez de rasgos similares al descrito Informa de la existencia de varios tipos de interés geológico en el mismo lugar Informa de la calidad visual del rasgo Indica si el rasgo se presta con mayor o menor facilidad a la divulgación o ya se utiliza para este fin Indica si el rasgo se presta con mayor o menor facilidad a la docencia o ya se utiliza para este fin. Informa sobre si el lugar cumple las condiciones para la realización de actividades de ocio o recreativas, o si ya se utiliza para este fin. Ligado también a la potencialidad de uso 42 Infraestructura logística Entorno socioeconómico VALOR DE USO Uso tradicional y simbolismo Asociación con otros elementos del patrimonio natural, histórico o etnológico Densidad de población Accesibilidad VALOR DE Fragilidad USO Y NECESIDAD Tamaño PROTECCIÓN Cercanía a zonas recreativas Informa sobre la existencia de alojamientos y restaurantes Informa sobre las condiciones socioeconómicas de la región, que pueden favorecer la utilización del lugar como factor de desarrollo local Informa sobre el uso tradicional y el valor simbólico o espiritual que puede tener para ciertas comunidades étnicas o religiosas Informa si el lugar goza además de otros elementos de interés no geológico, lo cual puede atraer un mayor número de visitantes Ligado al número potencial de visitas pero, por el contrario , a la mayor posibilidad de actos de vandalismo Como el anterior, ligado a una mayor facilidad para el acceso de visitantes pero, en contra , a una mayor facilidad para los actos de vandalismo Indica la facilidad de degradarse del lugar, por sus características intrínsecas (litología, fracturación y meteorización) Orienta sobre la capacidad de acogida de visitantes, en función de la extensión del lugar. Indica la presencia de zonas de recreo o turísticas cerca del lugar. Ligado tanto al número potencial de visitas y, por contra, a una mayor posibilidad de actos de vandalismo Parámetros de valoración de los geotopos y clase de valor o necesidad de protección a los que corresponden. Por otro lado, el Inventario Nacional Geológico y Paleontológico de Colombia no se limita sólo a inventariar el patrimonio inmueble (geotopos y geositios), sino que pretende ser también un registro de los elementos constituyentes del patrimonio geológico y paleontológico mueble de la Nación. Para ello, se ha establecido una metodología que permite el registro de todas aquellas muestras, ya sean de fósiles, minerales, rocas y meteoritos, que destaquen por su valor intrínseco o su representatividad desde el punto de vista científico y, por tanto, posean valores propios de naturaleza patrimonial. Y todo ello con independencia de la situación en la que se encuentren, ya sea en el Museo Geológico Nacional, en otros museos y colecciones de la red nacional de entidades y colectividades dedicadas a la difusión y promoción de las riquezas naturales geológicas y paleontológicas del país, o en colecciones de muestras obtenidas en actividades de excavación e intervención de carácter paleontológico, reguladas por el Decreto XXX. La metodología para la valoración del patrimonio geológico y paleontológico mueble está basada en una valoración de los ejemplares a partir del cálculo de una serie de parámetros. Por tanto, la valoración de los bienes muebles se realiza aplicando una serie de parámetros señalados con sus coeficientes de ponderación, puntuando cada uno de estos parámetros conforme a las de una serie de escalas de puntuación. Parámetro de valoración Interés científico Grado de conocimiento científico Rareza Diversidad Estado de conservación Tamaño del ejemplar Contenido didáctico / uso didáctico detectado Origen No fragilidad Uso tradicional, industrial y simbólico Valor comercial En la gráfica siguiente se observa esquemáticamente el proceso de inventario, valoración y declaración patrimonial. 43 44 6.2. Declaración de Bienes muebles de interés geológico o paleontológico y zonas de protección patrimonial El SGC es la entidad encargada de declarar los bienes muebles de interés geológico o paleontológico y las zonas de protección patrimonial geológica o paleontológica por presencia de dicho patrimonio. Para ello se realizará previamente las investigaciones científicas y técnicas pertinentes y consultará a otras entidades públicas que puedan haber concedido permisos o licencias dentro de dichas áreas o que puedan tener interés en la decisión. La declaración se realiza mediante resolución de carácter general. 6.3. Tenencia de bienes muebles de interés geológico o paleontológico 6.3.1. Deberes de los tenedores Las personas naturales o jurídicas, que deseen ser tenedores de elementos muebles de interés geológico o paleontológico deberán: - registrar dichos elementos en el SGC. El registro se realiza a través de una carta en la que solicita el trámite del registro y la aportación de fotografías de buena calidad. - solicitar a esta entidad la autorización para la tenencia temporal de los mismos, que podrá ser otorgada hasta por diez (10) años prorrogables por términos de igual duración - reportar al SGC las condiciones de conservación en los términos que esta entidad establezca. La tenencia será otorgada solo dentro del territorio nacional. Las fichas de registro y de solicitudes de tenencia estarán disponibles en… 6.3.2. Autorización de tenencia temporal La autorización para tenencia temporal de estos elementos incluye: - el compromiso legal y jurídico del tenedor de responder por cuenta propia por la debida custodia - conservación - salvaguarda - posible difusión científica del bien del patrimonio geológico o paleontológico de la Nación - deberán estar disponibles para el estudio por la comunidad en los términos y condiciones que estime necesarios el SGC. La tenencia de los elementos muebles de interés geológico y paleontológico que no se encuentren registrados y autorizados ante el SGC son ilegales, y las autoridades competentes deberán realizar las actividades necesarias para la entrega de los mismos a dicha entidad, sin perjuicio de las sanciones a las que haya lugar. 6.3.3. Tenencia indefinida La tenencia indefinida de elementos muebles de interés geológico o paleontológico y la de colecciones de dichos elementos la podrán ejercer: - las universidades que cuenten con el programa aprobado de geociencias, geología, ingeniería geológica o biología, centros de investigación acreditados por Colciencias y autorizados por el Servicio Geológico Colombiano y las entidades territoriales y ambientales autorizadas por el Servicio Geológico Colombiano. Dicha tenencia será bajo su responsabilidad, obligándose a su conservación en condiciones óptimas y disponibles para el estudio por la comunidad científica; previo registro en el Inventario Nacional Geológico y Paleontológico. 45 6.3.4. Facultades del SGC ante tenencia a terceros El SGC tendrá las siguientes facultades, frente a bienes que hacen parte del patrimonio geológico o paleontológico en tenencia de terceros: a) Inspeccionar la ubicación, las condiciones de almacenamiento y el estado de conservación de los bienes muebles de interés geológico o paleontológico en tenencia de terceros; así como de los registros y bases de datos correspondientes. El Ministerio de Cultura intervendrá como entidad asesora para estos eventos. b) Disponer para el desarrollo de investigaciones científicas o de exposiciones temporales de los bienes muebles de interés paleontológico en tenencia de personas naturales o jurídicas, de naturaleza privada o pública, nacionales o extranjeras, siempre y cuando no afecte a su integridad y conservación. c) Autorizar la movilización y la exhibición de bienes muebles de interés geológico o paleontológico. d) Verificar el cumplimiento de las condiciones y compromisos establecidos en las respectivas autorizaciones de tenencia. e) Las demás facultades necesarias que garanticen la debida custodia y salvaguarda del patrimonio geológico y paleontológico de la Nación, y/o los derechos de la Nación sobre los bienes de interés geológico o paleontológico, de acuerdo a la reglamentación que para el efecto expida la Entidad 6.3.5. Tenencia fuera del país (exportación temporal) Está prohibida la exportación de fósiles y cualquier posible bien de interés geológico o paleontológico, sin la autorización del SGC. Toda autorización de exportación de fósiles y cualquier posible bien de interés geológico o paleontológico deberá ser solicitada ante el SGC por universidades, centros de investigación o entidades museales debidamente acreditados, y serán otorgadas hasta por un periodo de dos (2) años prorrogables. Para la obtención de la autorización de exportación se deberá suscribir un convenio y/o contrato (comodato) con el SGC en donde se deberán establecer, entre otros aspectos: - la totalidad de las obligaciones de las partes, las condiciones generales y específicas del convenio y/o contrato el término y las garantías que deberán existir antes de la exportación temporal de los bienes y durante su permanencia en el exterior; así como aquellas a las que haya lugar a posteriores a su retorno. El SGC ejercerá el control y seguimiento a los fósiles y cualquier posible bien de interés geológico o paleontológico que hayan sido entregados en comodato. Para ello, quienes hayan obtenido autorización de exportación temporal de elementos muebles de interés geológico o paleontológico deberán informar en forma permanente al SGC el cumplimiento de las condiciones establecidas en el respectivo convenio, en los términos, mecanismos y condiciones que establezca dicha entidad. 6.4 Movilización de los bienes muebles y posibles bienes muebles de interés geológico o paleontológico No podrán movilizarse los elementos del Inventario Nacional Geológico y Paleontológico sin la autorización expresa del SGC sobre cada uno de los bienes. En caso de los permisos para el desarrollo de actividades de excavación e intervención de carácter paleontológico, éstos podrán incluir, si corresponde, la autorización para la movilización dentro del territorio nacional de los posibles bienes muebles de interés geológico o paleontológico objeto de estudio. En cualquier caso, el SGC emitirá una comunicación en la que conste de manera expresa qué bienes serán objeto de movilización y de qué forma esta se realizará. 46 Las Universidades colombianas que cuenten con el programa aprobado de geología, ingeniería geológica o Biología, tienen autorización para la movilización de los hallazgos de interés científico de carácter geológico y/o paleontológico, siendo responsables de su conservación. 6.5. Comercialización y aprovechamiento económico Para los elementos registrados en el Inventario Nacional Geológico y Paleontológico bajo la guarda del titular de un permiso (especificado en el Decreto XXX), y aquellos que sean custodiados por terceros en calidad de tenedores o poseedores, queda prohibida su comercialización. El SGC podrá autorizar a quienes poseen la tenencia de bienes muebles de interés geológico o paleontológico y zonas de protección patrimonial geológica y paleontológica el desarrollo de actividades que generen ingresos económicos mediante su exhibición o divulgación al público, sea in situ o en infraestructuras y establecimientos museales, sin perjuicio del cumplimiento estricto de las disposiciones de las autorizaciones de tenencia, y de aquellas específicas y/o adicionales que el SGC estime necesarias para proteger los bienes de la Nación. Estas actividades de aprovechamiento económico obligatoriamente deberán realizar inclusión social y económica de las comunidades aledañas a la zona, particularmente en proyectos de carácter cultural y turístico sostenibles, coordinados por las autoridades y entes territoriales. El SGC, en coordinación con las autoridades y entidades territoriales, desarrollará incentivos para que las comunidades aledañas a los bienes muebles de interés geológico o paleontológico y a las zonas de protección patrimonial geológicas y paleontológicas puedan beneficiarse de los mismos, mediante el aprovechamiento económico regulado y sostenible. 6.6. Posibles bienes de interés geológico o paleontológico 6.6.1. Información sobre encuentro fortuito de posibles bienes de interés Quien de manera fortuita encuentre bienes de posible interés geológico o paleontológico, deberá: - Dar aviso inmediato a las autoridades locales y al SGC o la entidad que este autorice. - La información recibida por el SGC será objeto de los estudios técnicos, trámites y determinaciones de las medidas aplicables de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto XXX. - Determinar si corresponde o no a un bien integrante del patrimonio geológico o paleontológico, o a un geotopo susceptible de ser declarado zona de protección patrimonial geológica y paleontológica, de conformidad con las valoraciones establecidos en el Decreto XXX y la metodología de valoración patrimonial. 6.6.2. Protección de los posibles bienes de interés encontrados en los trabajos de explotaciones, exploraciones y obras civiles. Quedan a salvo los derechos de la Nación sobre los posibles bienes de interés geológico o paleontológico que puedan hallarse en el territorio nacional, en: - toda clase de exploraciones y explotaciones mineras y de hidrocarburos, - de movimiento de tierras para edificaciones o para construcciones viales, - así como para la generación, transmisión o distribución de energía eléctrica, - lo mismo que en demoliciones de edificios, - intervenciones de obras civiles - o de cualquier otra obra de naturaleza semejante. Para estos casos, se actuará de la siguiente manera: 1º El director, administrador o inmediato responsable de los trabajos dará cuenta a la autoridad territorial y al SGC o la entidad que este autorice, del hallazgo de un posible bien de interés geológico y paleontológico. 47 2º Recibida la información por el SGC esta será objeto de los estudios técnicos, trámites y determinaciones de las medidas aplicables de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto XXX. 3º Determinar (el SGC) si corresponde o no a un bien integrante del patrimonio geológico o paleontológico, o a un geotopo susceptible de ser declarado zona de protección patrimonial geológica y paleontológica, de conformidad con la metodología que establezca dicha entidad. 4º El SGC o la entidad que este autorice concertará con el responsable de los trabajos la forma en la que se continuarán realizando las actividades de tal forma que se garantice la preservación del bien integrante del patrimonio geológico o paleontológico, o del geotopo. 5º Si de los estudios se deduce la existencia de bienes de interés geológico y paleontológico susceptibles de ser movilizados, el SGC o la entidad que este autorice, promoverán una excavación de emergencia para rescatarlos y conciliar la protección de los bienes, garantizando el buen fin de la obra que motivo el hallazgo. En desarrollo del literal (d) del artículo 5 de la Ley 45 de 1983, el SGC deberá emitir concepto previo favorable al otorgamiento del permiso para la realización de obras en las zonas de protección patrimonial geológico y paleontológico dentro de los términos señalados en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 6.6.3. Decomiso material de posibles bienes muebles de interés geológico o paleontológico Las autoridades nacionales competentes decomisarán los posibles bienes muebles de interés geológico o paleontológico y los declarados como tal, ante la ocurrencia de cualquiera de los siguientes hechos: a) Cuando los bienes de que se trate no se encuentren debidamente registrados ante el SGC. b) Cuando sobre el respectivo bien se haya realizado cualquier acto de enajenación prescrito por la Constitución Política y la Ley. c) Cuando el respectivo bien haya intentado exportarse o haya sido exportado sin el permiso expreso del SGC. d) Cuando las personas naturales o jurídicas en su calidad de tenedores de bienes de interés geológico o paleontológico de la Nación no cumplan con las obligaciones establecidas en la autorización de tenencia y/o con las recomendaciones específicas que imparta el SGC para garantizar su custodia y salvaguarda. e) Cuando el respectivo bien de posible interés geológico o paleontológico se haya obtenido a través de cualquier clase de actividad de exploración, excavación o extracción o semejantes que requieran de la expedición de un permiso del SGC y que no se encuentre autorizado por la Entidad. 6.7. Delitos y sanciones 6.7.1. Delitos y contravenciones relacionados con bienes de interés geológico o paleontológico Sin perjuicio del deber de formular denuncia que obliga a los funcionarios públicos en conocimiento de infracción a la legislación existente, el SGC formulará las denuncias de carácter penal y policivo, por la comisión de las infracciones penales o policivas relacionadas con los bienes muebles de interés geológico o paleontológico y zonas de protección patrimonial geológico y paleontológico de las que tenga conocimiento, incluyendo: - La destrucción total o parcial de bienes pertenecientes al patrimonio geológico o paleontológico. 48 - La destrucción parcial o total de las rocas y unidades geológicas que los contienen y zonas de protección patrimonial geológico y paleontológico. 6.7.2. Sanciones El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto XXX se sancionará de conformidad con los artículos 6° y 15° de la Ley 397 de 1997, modificados por los artículos 3º y 10º de la Ley 1185 de 2008 y las normas que los sustituyan, modifiquen, adicionen o deroguen, sin perjuicio de las acciones, civiles y disciplinarias a las que haya lugar. En el artículo 3º la Ley 1185 de 2008 donde se dice que, “Para la preservación de los bienes integrantes del patrimonio paleontológico se aplicarán los mismos instrumentos establecidos para el patrimonio arqueológico”. En el artículo 10ª se especifican las faltas sobre el patrimonio cultural de la nación que por extensión se aplican al patrimonio geológico y paleontológico Las sanciones pecuniarias previstas en la Ley 397 de 1997 modificadas por la Ley 1185 de 2008 y posteriores serán impuestas por el SGC. 7. REGULACIÓN DE ACTIVIDADES CIENTÍFICAS DE CARÁCTER PALEONTOLÓGICO 7.1. Finalidad de las actividades Para adelantar una o algunas de las labores y actividades que sustentan o acompañan la investigación científica paleontológica tales como: colecta, extracción y excavación de restos paleontológicos, intervención y aplicación de pruebas, ensayos y análisis especializados sobre elementos extraídos, entre otras, se requerirá del permiso para el desarrollo de actividades de excavación e intervención de carácter paleontológico expedido por el SGC. Las universidades colombianas que cuenten con el programa aprobado de geología, ingeniería geológica o biología, tienen autorización para el desarrollo de dichas actividades, estando obligadas a registrar en el Inventario Nacional Geológico y Paleontológico los hallazgos de interés científico y patrimonial que realicen en desarrollo de sus actividades. Cuando en desarrollo de esta actividad la universidad vincule a terceros se requerirá el permiso. Las actividades de excavación e intervención de carácter paleontológico sobre bienes integrantes del patrimonio paleontológico de la Nación tendrán como finalidad exclusiva la investigación científica y la preservación. Igualmente, el SGC podrá contratar las actividades de geología o paleontología que considere necesarias, haciendo uso de las normas generales de contratación o de aquellas por ciencia y tecnología, para: - la ejecución de actividades científicas de carácter paleontológico - y/o el desarrollo de investigación científica paleontológica que contribuyan a la custodia y salvaguarda del patrimonio geológico y paleontológico de La Nación. 7.2. Custodia de Holotipos Todos los ejemplares que sean clasificados como Holotipo hallados en el territorio colombiano deberán entregarse al Museo Geológico Nacional. Holotipo según el Código Internacional de Nomenclatura Zoológica es el ejemplar único designado o indicado como “el ejemplar-tipo” de un taxón nominal del nivel especie en el momento de su publicación original. El SGC, a solicitud del interesado podrá autorizar su tenencia en un lugar diferente al Museo Geológico Nacional cuando previa verificación determine que se garantiza en todo momento su conservación y acceso para estudio por la comunidad científica. 7.3. Permisos 7.3.1. Concesión de Permisos para el desarrollo de actividades de excavación e intervención de carácter paleontológico El SGC es la autoridad competente para el otorgamiento de permisos para el desarrollo de actividades de excavación e intervención paleontológico. 49 Para el desarrollo de tales actividades de carácter paleontológico se deberá solicitar y obtener previamente el respectivo permiso, de conformidad con la reglamentación que expida el SGC para tal fin. Quien pretenda realizar actividades de excavación e intervención de carácter paleontológico deberá cumplir entre otras, con las siguientes condiciones: a) Contar con programas de investigación científica que contengan las diferentes líneas temáticas o campos de investigación asociados a las actividades científicas de carácter paleontológico. b) Contar con una dependencia responsable de la administración de dichos programas de investigación científica. c) Disponer de un sistema de información interno de registro y seguimiento de proyectos de investigación, vinculado con el Inventario Nacional Geológico y Paleontológico. d) Estar, en caso de ser universidades, debidamente aprobadas por el Ministerio de Educación Nacional, y sus programas académicos relacionados con la investigación científica a desarrollar, encontrarse debidamente aprobados y acreditados; y, en el caso de instituciones de investigación extranjeras, estar debidamente acreditadas y contar con amplio reconocimiento en la investigación geológica y paleontológica. El SGC podrá conceder permisos a investigadores científicos para el desarrollo de actividades de excavación e intervención de carácter paleontológico en determinados geotopos y/o lugares de interés geológico o paleontológico, bajo las condiciones científicas y técnicas que para tal fin establezca la entidad. Las personas naturales o jurídicas, de naturaleza privada o pública, nacionales o extranjeras, que pretendan obtener un permiso para el desarrollo de actividades de excavación e intervención de carácter paleontológico, y que proyecten desarrollar total o parcialmente dichas actividades al interior de un área del Sistema de Parques Nacionales Naturales, deberán obtener autorización previa de Parques Nacionales Naturales de Colombia. 7.3.2. Permisos a investigadores extranjeros Las personas naturales o jurídicas extranjeras que pretendan adelantar actividades de excavación e intervención de carácter paleontológico y solo con fines exclusivos de investigación científica, deberán estar vinculados a una institución nacional o extranjera de investigación que cuente con el respectivo permiso, o a una institución extranjera que tenga un acuerdo de cooperación vigente con el SGC o con una institución nacional de investigación que cuente con dicho permiso; y presentar al SGC los siguientes documentos: a) Carta oficial de presentación de la institución nacional o extranjera de investigación que cuente con el respectivo permiso, manifestando que acepta la participación del investigador extranjero en el proyecto de investigación, y que en caso de que este incurra en comisión de faltas contra el patrimonio geológico y paleontológico de La Nación, asumirá las sanciones a las haya lugar de acuerdo con la Ley y el Decreto XXX. b) Carta de compromiso en que conste que, en caso de que algún posible bien integrante del patrimonio geológico o paleontológico requiera ser sacado del país, la institución de investigación y el investigador extranjero se obligan bajo los términos que establezca el SGC al retorno y entrega del material paleontológico. Estos documentos deberán estar traducidos al castellano y estar debidamente legalizados o apostillados según el caso. 7.3.3. Obligaciones del titular del permiso Los titulares de un permiso para el desarrollo de actividades de excavación e intervención de carácter paleontológico, y las universidades deberán cumplir para el proyecto de investigación, entre otras, con las siguientes obligaciones ante el SGC: 50 a) Relacionar y remitir anualmente, a partir de la fecha de otorgamiento del permiso, la totalidad de la información generada por el proyecto de investigación, bajo los términos y condiciones que establezca la entidad; anexando en medios digitales los reportes e informes de cada una de las actividades y las publicaciones producto de la investigación científica asociada, para ser incluidos en el Inventario Nacional Geológico y Paleontológico. El SGC respetará los derechos de propiedad intelectual correspondientes. b) Ejecutar, durante la vigencia del permiso y de conformidad con lo establecido en el mismo, las actividades preventivas y correctivas de conservación de los bienes integrantes del patrimonio geológico y paleontológico objeto de la investigación científica. c) Presentar un informe final pormenorizado de las actividades de excavación e intervención de carácter paleontológico desarrollado; y enviar copia física y digital de la totalidad de las publicaciones que se deriven del proyecto de investigación científica asociado para ser incluido en el Inventario Nacional Geológico y Paleontológico. d) Presentar las posibles actualizaciones y/o modificaciones correspondientes a la autorización de Parques Nacionales Naturales de Colombia, en caso de que las actividades de excavación e intervención de carácter paleontológico autorizada por el SGC se realicen total o parcialmente al interior de un área del Sistema de Parques Nacionales Naturales. 7.3.4. Vigencia, cesión, y modificaciones El permiso para el desarrollo de actividades de excavación e intervención de carácter paleontológico, podrá: - otorgarse por un término de hasta cinco (5) años prorrogables, según las labores o actividades a desarrollar cederse, previa autorización expresa del SGC. ser modificados sus límites concedidos en el permiso correspondiente, por solicitud del SGC al titular. Por considerar que las actividades de excavación e intervención de carácter paleontológico en desarrollo puedan afectar negativamente tanto otros bienes constitutivos de patrimonio geológico y paleontológico de la Nación, como de otros elementos presentes en el (los) geotopo(s) donde se realiza(n) dichas actividades. El titular del permiso podrá solicitar ajustes al SGC para la inclusión de otros posibles bienes de interés patrimonial dentro del proyecto de investigación, para lo cual deberá tramitar la modificación. 7.3.5. Suspensión El SGC podrá, suspender o terminar el permiso para el desarrollo de actividades de excavación e intervención de carácter paleontológico, mediante resolución motivada, sustentada en concepto técnico, científico y/o jurídico. Cuando las condiciones y exigencias establecidas no se estén cumpliendo. Se surtirán los procedimientos requeridos para garantizar el debido proceso y el derecho de defensa, de conformidad con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 7.3.6. Consulta previa El titular del permiso es el responsable de adelantar la consulta previa, cuando se requiera. Este requisito es obligatorio y es previo al inicio de la ejecución de las actividades del proyecto. Se debe reportar al SGC. 7.3.7. Control y seguimiento El SGC ejercerá el control y seguimiento a los permisos. Para ello, los que hayan obtenido el permiso deberán informar en forma permanente al SGC el cumplimiento de las condiciones establecidas en el permiso. 51 PARTE III. PREGUNTAS FRECUENTES ACERCA DE LA GESTIÓN DEL PATRIMONIO GEOLÓGICO Y PALEONTOLÓGICO DE COLOMBIA 52 1- Soy un ciudadano que ha encontrado un fósil de manera fortuita. ¿Qué debo hacer? ¿Puedo disponer de él? Una vez localizado el ejemplar, es necesario saber si tiene o no valor patrimonial. Para ello, el SGC o la universidad o centro e investigación que éste autorice, deberá valorar el fósil. Si no tiene valor patrimonial, podrá disponer de él. En caso de que sí tenga valor patrimonial, deberá registrarlo en el INGEP. En el caso de que el SGC lo declare bien mueble de interés geológico o paleontológico, podrá solicitar la tenencia que, en caso de ser autorizada, será por un tiempo de 10 años, prorrogable en periodos de igual duración. Si no se autoriza, el SGC decidirá dónde se custodiará. 2- Soy un ciudadano que ha encontrado una roca que parece un meteorito. ¿Qué debo hacer? ¿Puedo quedarme con ella? ¿Puedo venderla? Los meteoritos son rocas procedentes del espacio exterior. Son extremadamente valiosas desde el punto de vista científico y muy escaso. Por ello, se considera que todo meteorito debería ser parte del patrimonio geológico de la nación. Así, si se encuentra una roca de tamaño variable, de aspecto metálico (aunque oxidada y transformada) y muy pesada, deberá informar el SGC del hallazgo. El SGC valorará su naturaleza y, en caso de tratarse realmente de un meteorito, lo registrará en el INGEP. El SGC será el depositario del meteorito, aunque se podrá solicitar su tenencia diligenciando el formulario. En ningún caso, se puede vender, ya que se trata de un elemento patrimonial geológico de la nación. 3-Soy un investigador (geólogo o paleontólogo) que, realizando mis investigaciones, he encontrado un ejemplar de fósil o mineral relevante. ¿Debo informar o hacer algo con él? Si usted es un investigador de una de las universidades colombianas que cuenten con el programa aprobado de geociencias, geología, ingeniería geológica o biología, centros de investigación acreditados por Colciencias y autorizados por el SGC podrá custodiarlo y estudiarlo sin pedir ninguna autorización. En caso de que se compruebe que tiene un valor patrimonial, se deberá registrar en el INGEP diligenciando el formulario correspondiente. Se podrá tener sobre ellos tenencia indefinida, bajo su responsabilidad obligándose a que tengan óptimas condiciones de conservación y que esté disponible para el estudio por la comunidad científica. 4- Soy propietario de un terreno en el que se ha localizado un elemento del patrimonio mueble. ¿Es mío? ¿Puedo comercializarlo? Una vez localizado el elemento, se deberá informar al SGC para que lo valore. Si no tiene interés patrimonial el propietario podrá disponer de él como considere adecuado. En caso de que sí tenga valor patrimonial el propietario deberá registrarlo en el INGEP; se podrá solicitar al SGC la autorización de tenencia temporal diligenciando el formulario correspondiente que podrá ser otorgada por 10 años prorrogables. En cualquier caso, el elemento geológico no podrá venderse, pero sí podrá comprarse o venderse el terreno en el que se ubica. En el caso de que sea declarado Bien mueble de interés geológico y paleontológico, el propietario del terreno podrá aprovecharlo económicamente y solicitar incentivos por parte del SGC y las autoridades y entidades territoriales para ello. 5- Soy propietario de un terreno en el que se ha identificado un geotopo incluido en el inventario. ¿Cómo me afecta? ¿Me lo van a embargar? ¿Puedo vender el terreno? La inclusión de un geotopo en una propiedad privada no implica ningún cambio legal en la titularidad de la misma. Eso sí, será imprescindible necesario que el propietario no afecte a ese geotopo. En el caso de que el geotopo sea declarado Zona de Protección Patrimonial Geológica y Paleontológica, la autoridad competente en coordinación con el SGC redactará un plan de gestión que el propietario deberá cumplir. 53 El terreno en el que se ubique el geotopo podrá comprarse o venderse, teniendo en cuenta los condicionantes asociados a la presencia del geotopo. En el caso de que el geotopo sea declarado Zona de Protección Patrimonial Geológica y Paleontológica, el propietario del terreno podrá solicitar su aprovechamiento económico regulado y sostenible, y solicitar incentivos por parte del SGC, las autoridades y entidades territoriales. En la compra venta del predio se tendrá que informar al comprador ya que contiene una limitante de uso. 6-Realizando una obra civil o una transformación del territorio aparece un afloramiento importante o un elemento geológico o paleontológico de interés. ¿Deberá paralizarse la obra? Para estos casos, se actuará de la siguiente manera: 1º Se dará cuenta a la autoridad territorial y al SGC o la entidad que este autorice, del hallazgo de un posible bien de interés geológico y paleontológico. 2º El SGC realizará los estudios pertinentes para su valoración y se determinará si se corresponde o no con un bien integrante del patrimonio geológico o paleontológico, o a un geotopo susceptible de ser declarado zona de protección patrimonial geológica y paleontológica.3º El SGC o la entidad que este autorice concertará con el responsable de los trabajos la forma en la que se continuarán realizando las actividades de tal forma que se garantice la preservación del bien integrante del patrimonio geológico o paleontológico, o del geotopo. 4º Si de los estudios se deduce la existencia de bienes de interés geológico y paleontológico susceptibles de ser movilizados, el SGC o la entidad que este autorice promoverán una excavación de emergencia para rescatarlos y conciliar la protección de los bienes, garantizando el desarrollo normal de la obra 7- Soy un particular y tengo una colección de fósiles y/o minerales que he ido adquiriendo desde hace años. ¿Debo hacer algo tras la aprobación del decreto? Deberá informar de las piezas que posee, para que el SGC valore si tienen interés patrimonial. Si no lo tienen, podrá disponer de ellas. Si tienen valor patrimonial, no podrán venderse, y tendrá que registrarlas en el INGEP. El coleccionista particular deberá solicitar un permiso de tenencia y recibir autorización. También tendrá la obligación de reportar al SGC las condiciones de conservación. Si no se registra, estará en posesión ilegal. 8- Soy el responsable de una colección de fósiles y/o minerales perteneciente a una institución. ¿Debo hacer algo tras la aprobación del decreto? Es una situación similar a la del caso anterior, pero si la colección pertenece a una institución acreditada y autorizada por el SGC (Universidades colombianas que cuenten con el programa aprobado por el Ministerio de Educación, de geociencias, geología , ingeniería geológica o biología, centros de investigación acreditados por Colciencias y entidades territoriales), no deberá solicitar la tenencia, pero sí hacer el registro en el INGEP, obligándose a su conservación en condiciones óptimas y disponibles para el estudio por la comunidad científica. En el caso de que en la colección se hallen holotipos, sí será necesario solicitar la tenencia diligenciando el formulario y recibiendo la autorización. 9-Soy un investigador extranjero y vengo a Colombia a excavar o a realizar estudios geológicos. ¿Debo pedir algún permiso especial? No a título individual sino que las personas naturales o jurídicas extranjeras que pretendan realizar actividades de excavación e intervención de carácter paleontológico y solo con fines exclusivos de investigación científica, deberán estar vinculados a una institución nacional o extranjera de investigación que cuente con el respectivo permiso de excavación o a una institución extranjera que tenga un acuerdo de cooperación con el SGC. En el caso de que las actividades científicas se desarrollen en el interior de uno o varios parques nacionales naturales de Colombia, deberá contar también con la autorización de la entidad gestora de estos espacios. 54 10- Soy un agente de aduanas y encuentro a un viajero que pretende sacar del país rocas, fósiles o minerales que parecen tener interés. ¿Qué debo hacer? ¿A quién debo acudir? Está prohibida la exportación de fósiles y cualquier posible bien de interés geológico o paleontológico, sin la autorización del Servicio Geológico Colombiano. Por tanto, tendría que solicitar la autorización del SGC al viajero y si no la tuviera las piezas serían decomisadas y enviadas al SGC. 11- Soy un investigador (colombiano o extranjero) y quiero sacar del país un ejemplar o conjunto de ejemplares (fósiles, minerales o rocas) para que sean estudiados o exhibidos. ¿Qué permisos debo pedir? Toda movilización fuera de Colombia para estudio o exhibición de fósiles y cualquier posible bien de interés geológico o paleontológico deberá ser solicitada ante el SGC por un investigador colombiano o extranjero vinculado a universidades, centros de investigación o entidades museales debidamente acreditadas. Las autorizaciones de exportación serán requisito indispensable para la salida de estos bienes fuera del país. Para la obtención de la autorización de exportación se deberá suscribir un convenio y/o contrato (comodato) con el SGC, quien ejercerá el control y seguimiento a los bienes muebles de interés geológico o paleontológico que hayan sido entregados en comodato. Las cesiones serán de un periodo de dos años prorrogables. 12- Soy un geólogo que deseo sacar unas muestras geológicas que no forman parte del patrimonio geológico para su análisis y estudio fuera de Colombia ¿Tendré problemas en la aduana? Ante un previsible decomiso de las muestras en la aduana, ya que está prohibida la exportación de fósiles y cualquier posible bien de interés geológico o paleontológico sin la autorización del SGC, sería recomendable en estos casos solicitar un certificado del SGC que especifique que estas muestras no forman parte del patrimonio geológico y paleontológico de la nación, autorizando su salida del país. 13- Soy un particular o el responsable de una colección o museo y poseo ejemplares minerales y/o fósiles de interés procedentes de otros países. ¿Les afecta en algo este decreto? Este decreto tiene efecto sobre el patrimonio geológico y paleontológico presente en el territorio colombiano, por lo que se deberá actuar de la misma manera si la pieza es colombiana o extranjera, siempre y cuando esté ubicada en el territorio nacional. Nota: por coherencia y reciprocidad se debería considerar únicamente las piezas adquiridas de manera legal. 14- Poseo una colección de mapas geológicos antiguos, utensilios utilizados por geólogos en sus investigaciones y libros antiguos de geología. ¿Me afecta en algo este decreto? Este decreto solo tiene efecto sobre una parte del patrimonio natural, como es el patrimonio geológico y paleontológico colombiano, es decir, sobre lugares y elementos creados por la acción de procesos geológicos. Los objetos mencionados en la pregunta son elementos fabricados por el hombre y, por tanto, forman parte del patrimonio cultural. Así que este decreto no tiene incidencia alguna sobre ellos. 55 PARTE IV. REFERENCIAS 56 REFERENCIAS - Alvarez Areces, E., Jiménez, R., Menduiña, J. (2008). Rocas sedimentarias utilizadas en la construcción del patrimonio arquitectónico del Camino de Santiago en la provincia de León. (Tramo Sahagún-Alto de Foncebadón). Geo-Temas 10, 1291-94. - Atauri, J.A., Múgica, M., Gómez-Limón, J. y de Lucio, J.V. (2008). Procedimiento para la asignación de las categorías internacionales de manejo de áreas protegidas de la UICN. Fundación Fernando González Bernáldez. Madrid. 140 p. - Belmonte, A. (1999). Coronas y zinglos. Un viaje a pie por la geología de Serrablo. Instituto de Estudios Altoaragoneses, Museo de Serrablo y Ayuntamiento de Sabiñánigo. Col. A lazena de yaya, 11, Huesca. 169 p. - Caballero, J. H. I., Rendón, A., Gallego, J. y Uasapud, N. (2013). El cañón interandino del rio Cauca al occidente de Medellín Colombia, como patrimonio geológico a escala departamental. Memorias Resúmenes XIV Congreso Colombiano de Geología y Primer Simposio de Exploradores, Bogotá, 211-212. - Carcavilla, L., Berrio, M.P., Belmonte, A., Durán, J.J. y López-Martínez. (2010).La divulgación de la geología al gran público: principios y técnicas para el diseño de material escrito. 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