174. ACTUACION ISS EE59928 - Contraloría General de la
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174. ACTUACION ISS EE59928 - Contraloría General de la
INFORME Df: ACTUACION ESP;=;CIAL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACiÓN VIGENCIA 2012 t7~ CGR - CDSS - N° Av. La Esperanza No. 62 - 49, Edificio Gran Estación 11-. P.8 • PBX: 6477000 • Bogotá, [l. C .• Colombia' www.contraloria.gov.co Contralor Delegado Sector Social Carlos Eduardo Umaña Lizarazo Directora de Vigilancia Fiscal Alba Lucía Londoño Suárez Supervisor Javier Martínez García Integrantes Equipo Auditor Eduardo López Sánchez - Responsable Carlos l. Copete Vargas Elizabeth García Reyes Martha Lucía Páez Rodríguez Everardo Hernández Pardo Av. La Esperanza No. 62 - 49, Edificio Gran Estación 11-. P.8 • PBX: 6477000· www.contraloria.gov.co 2 Bogotá, D. C .• Colombia· TABLA DE CONTENIDO PAG. 1. OBJETIVO 4 2. HECHOS RELEVANTES EN EL PERIODO AUDITADO 5 3. CONCEPTO SOBRE EL ANALlSIS 6 3.1 PLAN DE RETIRO 6 3.2 GESTION EN BIENES RECIBIDOS EN DACION DE PAGO 6 4. RESUL TADOS DE LA ACTUACION ESPECIAL 8 4.1 PLAN DE RETIRO 8 4.2 GESTION DE BIENES RECIBIDOS COMO DACION DE PAGO 13 4.3 CREDITOS DE VIVIENDA 24 5 RESULTADO FINAL 28 6 ANEXOS 29 Av. La Esperanza No. 62 - 49, Edificio Gran Estación 11-. P.8 • PBX: 6477000· www.contrélloria.gov.co 3 Bogotá, D. C .• Colombia' { ® I CONTRALORIA GENE.RAL DE LA REPÚBLICA I* CONTAALOAiA DELEGADA SEClOR SOCIAL 1. OBJETIVO En desarrollo de la auditoría al Instituto de Seguros Sociales en Liquidación vigencia 2012, se establecieron 62 hallazgos administrativos en el Nivel Nacional y 123 en las seccionales de Antioquia, Bolívar, Boyacá, Caldas, Caquetá, Guajira, Huila, Norte de Santander y Risaralda, de los cuales se determinaron cuatro (4) hallazgos que presuntamente pueden conllevar a situaciones de detrimento al patrimonio, referidas a los siguientes temas: Plan de retiro, Bienes recibidos en dación en pago (muebles e inmuebles) y Créditos de vivienda con y sin garantía hipotecaria. Dichos hallazgos dan origen a la actuación especial, de acuerdo con el objetivo específico que se describe: En virtud de las funciones constitucionales asignadas a la Contraloría General de la República en pro de la defensa de los intereses patrimoniales del Estado y la Resolución Orgánica No. 6680 de 2012 modificada por la No. 7130 de 2013, proferidas por la Contralora General de la República, el Despacho del Contralor Delegado para el Sector Social decide realizar una Actuación Especial de fiscalización allSS en Liquidación, entre los que se verificará la leqalidad y los pagos para el Plan de Retiro, así como el análisis costo - beneficio; verificar el inventario real en el nivel central de los bienes recibidos en dación en pago y su gestión; así como la gestión en el cobro de vivienda otorqados a funcionarios delISS. Av. La Esperanza No. 62 - 49, Edificio Gran Estación 11-. P.8 • PBX: 6477000 • Bogotá, 1). C .• Colombia· www.contraloria.gov.co 4 CONTAALORiA DELEGADA $EC1"OH SOCIAL 2. HECHOS RELEVANTES EN EL PERíODO AUDITADO El Decreto 2013 del 28/09/2012, estableció en su Artículo 1 la supresión y 0 liquidación del Instituto de Seguros Sociales ISS, entidad creada por la Ley 90 de 1946 y transformada en Empresa Industrial y Comercial del Estado, mediante el Decreto 2148 de 1992. Para todos los efectos utilizará la denominación "Instituto de Seguros Sociales en Liquidación". El Artículo 20 definió la duración de este proceso así: la liquidación deberá concluir en un plazo de un (1) año contado a partir de la vigencia del presente decreto, el cual podrá ser prorrogado por el Gobierno Nacional, mediante acto administrativo debidamente motivado. La prórroga en el plazo de liquidación del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, se dio con el Decreto 2115 del 27/09/2013, el cual estableció como nuevo plazo hastael Zñ de marzo de 2014. En los considerandos del mismo se expone "Que pese a los avances observados en asuntos relevantes para el proceso liquidatorio, tales como inventarios, saneamiento contable, cálculo actuarial, calificación y graduación de acreencias, cierre de seccionales, entrega de expedientes de prestaciones económicas a Colpensiones y de las obligaciones pensionales a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensione! y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social-UGPP y en razón a la magnitud de los procesos a cargo de la liquidación, el plazo consagrado en el artículo 2° del Decreto 2013 del 2012 resulta insuficiente para su culminación". Con fecha 24/01/2014 ellSS en Liquidación firmó con la Central de Inversiones S.A, CISA, un contrato interadministrativo marco de compraventa de cartera por créditos de vivienda, cuyo precio será el que arroje el modelo de valoración aprobado por la Junta Directiva de CISA, determinado por la sumatoria de la totalidad de los precios parciales de cada una de las "Actas de incorporación de cartera" que suscriban durante la vigencia del mismo, sin perjuicio de los ajustes y/o recornpras a que haya lugar y serán pagadas en la forma estipulada en cada una de las actas .. Av. La Esperanza No. 62 - 49, Edificio Gran Estación 11-. P.8 • PBX: 6477000' www.contreloria.gov.co Bogotá, D. c.. Colombia' 3. CONCEPTO SOBRE EL ANALlSIS 3.1 PLAN DE RETIRO El Plan de Retiro fue elaborado con anterioridad a la expedición del Decreto 2013 de 2012, y mediante Acta del Consejo Directivo 328 del 27 de septiembre del mismo año, se informa que el Ministerio de HaCienda y Crédito Público aprueba el retiro consensuado. • • • El documento que sustenta dicho plan, nunca fue allegado a la CGR y no fue posible determinar su adecuado cumplimiento ni establecer, si los mayores pagos reconocidos por fuera de la convención colectiva, fueron debidamente aprobados. ' Los recursos entregados por la entidad como apoyo durante dos (2) años a la Seguridad Social (pensión, salud y riesgos profesionales), no cumplieron con su propósito, de 237 ex trabajadores, 112 no han realizado pago por estos conceptos, por lo tanto dichos recursos no ingresaron al sistema. Siete (7) empleados públicos fueron nombrados en encargo por el término de uno (1) a tres (3) meses, sin desprenderse de las funciones propias de su cargo, tiempo en el cual renunciaron; decisión que para la CGR no está dirigida al objetivo de la liquidación y se considera antieconómica, ya que representó incrementos en la liquidación de prestaciones sociales definitivas hasta un 174%. 3.2 GESTiÓN EN BIENES RECIBIDOS EN DACIÓN EN PAGO Respecto del pago de los aportes al sistema pensional, las normas establecen que el empleador será responsable del pago de su aporte y del aporte de los trabajadores a su servicio; así mismo, señala que las administradoras de los diferentes regímenes deben adelantar las acciones de cobro con motivo del incumplimiento de las obligaciones del empleador. A pesar de lo establecido, muchos patronos acumularon deudas con el ISS a través del tiempo. Algunos de ellos entraron en 'procesos de liquidación obligatoria sujetándose a la Ley 550 de 1999, motivo por el cual entregaron bienes en dación en pago y/o cesión. Analizada la situación de estos bienes, la CGR encontró entre otras, las siguientes irregularidades: • La Dirección .Jurídica Nacional, de acuerdo con informes de la Auditoría Interna del ISS hoy en Liquidación, no tiene un inventario real, confiable y valorizado de las daciones en pago y/o cesiones de bienes entregados como parte de pago de los aportes a la Seguridad Social, ni cuenta con un archivo que contenga copias de los expedientes de los procesos adelantados, en ejecución, o finalizados por Av. La Esperanza No. 62 - 49, Edificio Gran Estación' 11-. P.8 • PBX: 6477000· www.contrétloria.gov.co 6 Bogotá, D. C, • Colombia· CONTRALORlA secroa • • DELEGADA ~OCIAL este concepto. No hay claridad sobre cuántas empresas :iquidadas que tenían deudas por aportes patronales con el ISS dieron en dación en pago y/o cesión bienes muebles, inmuebles y/o efectivo. No hay certeza sobre cuántos de estos bienes se han recibido, ubicación y estado de los mismos El ISS en Liquidación aún no ha registrado contablemente todos los bienes recibidos. Los bienes muebles recibidos en dación en pago y/o cesión están registrados por $3.787,6 millones a septiembre de 2013; según el último avalúo", su valor comercial no supera los $193 millones. ' Los aportes patronales cancelados a través de la figura de dación y/o cesión no han sido aplicados en su totalidad a las historias laborales correspondientes. No hay certeza sobre el valor real de la deuda por concepto del no pago de aportes a la seguridad social de las empresas liquidadas obligatoriamente. Entre los bienes inmuebles recibidos se encuentran algunos lotes invadidos, y otros inmuebles cuyo avalúo ha disminuido. El ISS hoy en liquidación, como pago de aportes patronales recibió recursos representados en Depósitos Judiciales, los cuales no han sido reclamados en su totalidad. ¡ • • • • • • 3.3 CREDITOS DE VIVIENDA. Existen 276 créditos de vivienda con garantía hipotecaria que se encuentran vencidos, que dejaron de pagar intereses y no han amortizado capital hace más de cinco años, sobre 'los cuales no se han realizado actuaciones a fin de recuperar los recursos del crédito concedido junto con los intereses causados. La Fiduciaria La Previsora en calidad de liquidador del ISS, adelanta la evaluación documental de 691 créditos en mora, a fin de iniciar acciones jurídicas tendientes a la recuperación del monto del crédito junto con sus intereses, sin embargo, el proceso de estudio de los expedientes no ha concluido y no se conoce el resultado del trabajo Según información suministrada por la entidad, existen 181 créditos sin garantía hipotecaria, situación que no es concordante con la realidad ya que al analizar algunos expedientes se evidencia dicha garantía, sin embargo el [SS en liquidación, continua sosteniendo tal afirmación razón por la cual interpuso denuncia penal por este hecho, entre otras razones. 1 Informe de Avalúo de Activos Fijos y Daciones en Pago del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, agosto de 2013, presentado por la firma Avalúos y Transacciones de Colombia Valorar S.A., en cumplimiento del contrato N° 4900011349 Av. La Esperanza No. 62 - 49, Edificio Gran Estación 11 -; P.S • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C .• Colombia' www.contraloria.gov.co .., El ISS y el ISS en liquidación, no dieron cumplimiento al artículo 45, capitulo IX de la Resolución 3696 del 16 de diciembre de 1997 que establece "cuando se presente mora de tres (3) meses el saldo del préstamo se hará exigible inmediatamente". 4. RESULTADOS DE LA ACTUACiÓN ESPECIAL 4.1 PLAN DE RETIRO El Plan de Retiro Consensuado del ISS en Liquidación se sustenta en el Decreto 2013 de 2012, la Convención Colectiva de Trabajo y el Códgo Sustantivo del Trabajo. 1. El Decreto 2013 del 28/09/2013, en su Artículo 22 reza: Plan de retiro consensuado. El liquidé/dar podrá elaborar y ejecutar un plan de retiro consensuado oure los trabajadores oficiales que se encuentren vinculados al Instituto de Seguros Socieies en liquidación a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto. Para la adopción y ejecución de dicho plan se requerirá previamente de apropiación y disponibilidad presupuestal. Con el fin de hacer seguimiento a las condiciones bajo las cuales se conformó y aprobó el Plan de Retiro Consensuado, se solicitaron: los estudios, el acta del Comité Directivo donde aprueba la bonificación del 40% adicional sobre la indemnización y el pago al trabajador como apoyo correspondiente a la Seguridad Social durante 24 meses, los cuales no fueron suministrados por el ISS en Liquidación. Sobre lo anterior, la entidad mediante oficio 012390 del 20/09/2013, señala que "... es importante precisar que el referido plan se efectuó dando estricto cumplimiento a lo ordenado en el artículo 22 del decreto 2013 del 28 de septiembre de 2012" Posteriormente, con oficio 2444 del 6/12/2013, la entidad manifiesta "...que la aprobación y la disponibilidad presupuestal fue dada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, organismo que tuvo pleno conocimiento no solo del contenido del Plan de Retiro Consensuado si no que avaló el procedimiento adelantado por el Instituto de Seguros Sociales en Liquidación". En Acta del Consejo Directivo 328 del 27/09/2012, se informa que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público aprobó ~I plan de retiro consensuado que se va a dar dentro de la liquidación para los traliajadores oficiales. 2. Convención Colectiva vigencia 2001 ,~2004 Articulo 5. Estabilidad Laboral "El Instituto garantiza la estabilidad en el empleo de sus Trabajadores Oficiales y en consecuencia no podrá dar por terminado unilateralmente un contrato individual de trabajo sino tan solo por alguna de las justas causas debidamente comprobadas y Av. La Esperanza No. 62 - 49, Edificio Gran Estación 11-. P.8 • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C .• Colombia' www.contwloria.gov.co establecidas en el artículo 7 del Decreto Ley 2351 de 1965, con previo cumplimiento de lo contemplado en el artículo 1°. del mismo Decreto y de lo establecido en el inciso 16 del artículo 108 ésta Convención Colectiva. No producirá efecto alguno la terminación unilateral de un contrato de trabajo que se efectúe pretermitiendo lo estipulado entetiormeme y en consecuencia, el trabajador, mediante sentencia judicial, tiene derecho al restablecimiento del contrato mediante el reintegro en las mismas condiciones de empleo que gozaba anteriormente sin soiucion de continuidad y con el pago de todos los salarios y prestaciones aejedo« de percibir, o la indemnización prevista en esta Convención a opción del trabajador. " Con el fin de dar cumplimiento de la cláusula 5a de la convención colectiva suscrita entre el ISS y SINTRASEGURIDADSOCIAL, el ISS propuso el Plan de Retiro Consensuado a 965 trabajadores Oficiales que tenían derecho a acogerse. Pese a entrar en liquidación, el instituto está obligado a respetar y cumplir dicha convención, la cual se ha venido prorrogando en forma automática cada seis meses, de conformidad con lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo en su Artículo 478: Prórroga automática. "A menos que se heye« pactado normas diferentes en la convención colectiva, si dentro de los sesenta (60) días inmediatamente anteriores a la expiración de su término, las partes o una de ellas no hubieren hecho manifestación escrita de su expresa voluntad de darla por tetminede, la convención se entiende prorrogada por períodos sucesivos de seis en seis meses, qUE' se contarán desde la fecha señalada para su terminación". Por otra parte, se ofició al Ministerio del Trabajo solicitando la certificación de la vigencia de la última Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre el Instituto de Seguros Sociales y el Sindicato Nacional ele Trabajadores de la Sequridad Social; en su respuesta nos indican que la convención tiene fecha de inicio el 30/10/2001 hasta el 31/10/2004. Teniendo en cuenta que ellSS en Liquidación presentó demanda ante el Juzgado 5° Laboral solicitando la nulidad de la convención, la cual fue falladaen contra y que el sindicato de trabajadores en atención a: Artículo 478 del Código Sustantivo del Trabajo, ha solicitado en varias oportunidades la prórroga automática de la convención colectiva, el ISS en liquidación aplicó la convención colectiva para la indemnización de los empleados oficiales que se acogieron al Piar: de Retiro. Análisis Costo Béneficio a) Trabajadores Oficiales: En relación con el análisis de Costo-Beneficio, el ISS en liquidación giró $35.801.5 millones de los. cuales $28.731.1 millones corresponden el los rubros de indemnización seqún el artículo 50 de la Convención Laboral, la Bonificación del 40% sobre el total de la indemnización y apoyo a la seguridad social por 24 meses, y para los rubros de cesantías, intereses de cesantías y prestaciones sociales, pagó Av. La Esperanza No. 62 - 49, Edificio Gran Estación 11-. P.8 • PBX: 6477000· www.contraloria.gov.co Bogotá, [l. C .• Colombia' CONtAALORiA DELEOADA SEcrOA SOCIAL $7.070.4 millones. Con la liquidación de 237 trabajadores Oficiales. el Instituto obtuvo un beneficio de $6.610 millones con corte al 30/11/2012. Este ahorro fue calculado sobre los conceptos de indemnización, bonificación y apoyo a la seguridad social, frente a los salarios y prestaciones sociales que reconocerían si estos trabajadores siguieran vinculados al 28/03/2013. b) Liquidación Empleados Públicos. Para los empleados públicos se realizaron las liquidaciones sobre los Decretos: 1042, 1045 de 19"78 y 31 del 10/01/1997 y para el régimen de cesantías e intereses de cesantías se aplicó la Ley 342 de 1998 y el Decreto reglamentario 1453 de 1998. La CGR constató que de 44 empleados públicos, 7 tuvieron encargos para el proceso de liquidación entre uno y tres meses, ocasionando que el pago que a continuación se relaciona en el siguiente cuadro se incrementó entre un 14.80% y un 174.67% Cuadro N° 1 Para el 28/09/2012, fecha de expedición del del ISS, éste contaba con 1101 trabajadores estatus de pre- pensionados, por lo tanto consensuado, ya. que en su gran mayoría liquidación. Decreto 2013 que ordena la liquidación oficiales, de los cuales 136 poseían el a 965 se les ofreció el plan de retiro no se requerían para el proceso de La oferta del Instituto fue aceptada por 237 trabajadores oficiales a nivel nacional, es decir el 24,55% de la población, los cuales fueron retirados el 30/11/2013; para determinar el salario base de liquidación se tuvieron en cuenta los siguientes factores salariales: asignación básica mensual, prima de servicios legal y extralegal, subsidio de trasporte, subsidio de alimentación. En la liquidación de prestaciones sociales se tuvieron en cuenta las vacaciones, prima de vacaciones, prima de servicios, cesantías, intereses de cesantías; para la bonificación se liquidó con base al artículo 50 de la Convención Colectiva de Trabajo Av. La Esperanza No. 62 - 49, Edificio Gran Estación' 11-. P.8 • PBX: 6477000· www.contraloria.gov.co 10 Bogotá, D. C .• Colombia· incrementada en 40% sobre la indemnización y 24 meses de apoyo a la seguridad social. Respecto del descuento de retención en la fuente el Instituto solicitó concepto a la DIAN mediante oficio 007999 del 8/02/2011, sobre si los trabajadores de Empresas de Servicios Públicos de capital mixto tienen derecho a la exención del impuesto sobre las rentas porción indemnizaciones y bonificaciones originadas en programas de retiro. La DIAN mediante concepto N° 208221-0020 señala que para el caso del Instituto le es aplicable la exención consagrada en el artículo 27 de la Ley 488 de 1998. Por lo anterior, sólo se aplicaron descuentos en préstamos a cooperativas, vivienda y embargos. La entidad al realizar aportes por 24 meses al Sistema de Seguridad Social, después de la terminación de la relación legal que une a las partes, apunta a la protección de la población que queda sin empleo en términos de que mantenga una cobertura temporal de los riesgos de pensión, salud y riesgos profesionales. En la verificación de las liquidaciones de los 237 trabajadores acogidos se determinó un pago de $3.388.5 millones, como cobertura del Sistema Integrado de Seguridad Social entregados a los trabajadores. Realizado el análisis de los aportes efectuados a Colpensiones da como resultado que 112 no han realizado ningún pago; 120 han realizado un pagc y 3 han realizado 2 pagos. HALLAZGO N° 1 Plan de Retiro (O) El Artículo 22 del Decreto 2013 establece que el liquidador podrá elaborar y ejecutar un Plan de Retiro Consensuado para los trabajadores oficiales.: se evidencio que éste fue elaborado por el propio ISS con anterioridad al Decreto, por lo que la función del liquidador, en este caso, se limitó a su ejecución, el documento que sustenta dicho plan, nunca fue allegado a la CGR y no fue posible determinar su adecuado cumplimiento ni establecer, si los mayores pagos reconocidos por fuera de la convención colectiva fueron debidamente aprobados. HALLAZGO N° 2 Pagos a la seguridad social (F y O) Dentro de los beneficios ofrecidos para el retiro consensuado y de acuerdo con los oficios dirigidos a los trabajadores, se les concedió un pago como apoyo a la Seguridad Social (pensión, salud y riesgos profesionales) durante dos (2) años: No obstante, la CGR comprobó que un gran porcentaje de dichos recursos no llegaron al sistema, lo que infiere que fueron destinados a otros propósitos. Por lo anterior, la CGR considera que entregar los dineros al trabajador, no fue el mecanismo idóneo para garantizarle la protección a su seguridad social, durante el Av. La Esperanza . No. 62 - 49, Edificio Gran Estación 11-. P.8 • PBX: 6477000· www.contraloria.gov.co 11 Bogotá, Ó. C .• Colombia· eONTAALORiA DELEGADA SECTOR SOCIAL tiempo establecido. El presente hallazgo comporta incidencia fiscal en la medida que, expresamente, la administración destinó dentro del programa de beneficios, el pago de una suma de dinero con un propósito específico orientado a la satisfacción de los funcionarios acogidos al plan de retiro, de las contingencias derivadas del Sistema General de Seguridad Social. Luego, a partir de esa manifestación de voluntad por parte del ente liquidado, los recursos involucrados en el propósito adquieren una destinación específica, que no es otra sino inqresar al Sistema para los propósitos propios de la seguridad social de los ex trabajadores cobijados o beneficiados con la medida. Por lo anterior, correspondía al buen gestor el empleo de la máxima diligencia a fin de procurar el ingreso del beneficio al Sistema General de Seguridad Social, en la medida que era previsible para el agente liquidador que la entrega directa de los recursos al beneficiario no necesariamente significaba su aporte al Régimen, situación que efectivamente sucedió, y que no es otra cosa distinta que el ingreso de recursos públicos al patrimonio de un tercero en desmedro del patrimonio público. En conjunto con lo descrito, encuentra el Equipo Auditor que el hecho narrado corresponde en la misma medida a una violación ostensible al' deber objetivo de cuidado en el manejo de recursos públicos, luego también comporta incidencia disciplinaria. El ISS en liquidación en oficio del 4/02/20'14, argumentó "Conforme a lo establecido en el artículo 22 del Decreto 2013 de 2012. la administración del ¡SS presentó a los trabajadores un plan de retiro consensuado, cfrecimiento que tuvo, para la determinación de la suma concltletotie varios conceptos equivelenies, entre otros, a periodos de tiempo proyectados como el costo de vinculación al sistema de seguridad socia! por dos años. No obstante, la administración siempre estableció la suma conciliada, como un "único valor" sin destinación especifica, con el fin de incluir todos los reclamos y derechos inciertos, así como cualquier otra diferencia que pudiese existir entre las partes. " Para la CGR es claro que el monto global aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público' tenía un propósito i específico "indemnización por retiro consensuado" y que no podía tener otra destinación, por lo tanto no era viable el cambio de nombre ni total ni parcialmente, como quedó discriminado en la carta de ofrecimiento al trabajador y el formato de "Prestaciones Sociales y Bonificación de Retiro" del ISS en Liquidación donde especifican un rubro para "Apoyo seguridad social (24 meses)" por $3.388.5 millones. ' Por lo anterior, se:determina un hallazgo fiscal por $3.388.5 millones, como presunto detrimento patrimonial. Av. La Esperanza . No. 62 - 49, Edificio Gran Estación 11-. P.8 • PBX: 6477000· www.contnlloria.qov.co 12 Bogotá, D. C .• Colombia· (~CONTRALORíA ~ GENERAL DE LA REPÚBLICA' I CONT-'ORiA DELEGADA SECTOR~OCIAL HALLAZGO N° 3 Encargos empleados públicos (F) El literal f) del artículo __ Decreto Ley 254 de 2000, sobre régimen de liquidación, prohíbe expresarllente al representante legal de la entidad, realizar cualquier acto que "no esté diriqido a la liquidación de la entidad"; sin embargo, la apoderada de la liquidadora, encarqa por el término de uno (1) a tres (3) meses ')' sin desprenderse de las funciones propias del cargo del cual es titular a varios empleados, tiempo en el cual renunciaron. En su respuesta la entidad informa que "Los encargos obedecieron a necesidades estrictas del servicio, para que se continuara con el liderazgo de los procesos encaminados al proceso de liquidación y ante la falta de recurso humano titular de algunas jefaturas de dependencias, acorde con lo establecido en el articulo 26 del Decreto 2013 de 2012 que dispuso: "Articulo 26°. Prohibición de vincular nuevosservidores públicos. Dentro del término previsto para el proceso de liquidación del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, no se podrán vincular nuevos servidores públicos a la planta de persona!'. 1 La Contraloría General de la República considera que esta decisión no está dirigida al objetivo de la liquidación y además es antieconómica, por cuanto representó incrementos en sus liquidaciones hasta un 174%, lo que corresponde a la suma de $166 millones; la situación anterior, configura en consecuencia un hallazgo de naturaleza fiscal. 4.2 GESTiÓN EN BIENES RECIBIDOS COMO DACIÓN EN PAGI.::> A pesar que las normas establecen obliqaciones por parte del empleador para el pago de los aportes al sistema pensional, muchos empleadores acumularon deudas con el ISS a través del tiempo, que inclusive hoy hacen parte de la cartera que tiene pendiente el ISS en Liquidación. Algunos de los empleadores entraron en procesos de liquidación obl.qatoria sujetándose a la Ley 550 de 1999, mediante la cual se estableció un régimen de promoción y facilitación de la reactivación empresarial y de reestructuración de los entes territoriales. Esta norma en su artículo 68 estipuló "CES/ON DE BIENES Y DAC/ON EN PAGO. "Si no fuere posible realizar la venta de los bienes de que trata el artículo anterior en un término de tres (3) meses contados a partir de la primera subasta, el liquidador implorará el pago por cesión de bienes a que se refieren los artículos 1672 y siguientes del Código Civil. Como juez actuará para tal efecto la Supenniendencie de Sociedades; yen el evento en que los acreedores no fueran obligados a aceptar la cesión, por encontrarse el deudor en los casos del artículo 1675 de,' Código Civil, el liquidador entregará a los acreedores, a título de dación en pago, los bienes de que se disponga de conformidad con las reglas de prelación de créditos y por el porcentaje del valor por el que no fueron subastados. Para dicha entrega podrá recurrir al procedimiento de pago por consignación, el cual se tramitará ante la justicia Av. La Esperanza No. 62 - 49, Edificio Gran Estación 11-. p.a· PBX: 6477000 • Bogotá, D. C .• Colombia· www.contraloria.gov.co 13 CONTRALOAiA DELEGADA SEC'J·OA SOCIAL ordinaria. Si dentro del mes siguiente a la propuesta del liquidador, un acreedor no recibe el bien respectivo o la cuota de dominio que le corresponde, se entenderá que renuncia a su acreencia, y en consecuencia, el liquidador procederá a entregarlo a los acreedores restantes respetando el orden de prelación. Tanto la cesión de bienes como la dación en pago previstas en este artículo darán por. terminados los correspondientes concursos liquida torios, la Superintendencia protetité la declaración correspondiente y dará cumplimiento a lo previsto en el artículo 199 de la Ley 222 de 1995." (El resaltado y subrayado es nuestro). La Ley 1116 de 2006, en su artículo 60 Competencia, establece para conocer del proceso de insolvencia como jueces del concurso, a la Superintendencia de Sociedades y al Juez Civil del Circuito del domicilio principal del deudor. La Superintendencia de Sociedades, quien actúa como Juez de la República (autoridad administrativa ejerciendo funciones [urisdiccionales), mediante una serie de Autos aprobó los proyectos de cesión de bienes y daciones en pago presentados por los liquidadores de las diferentes empresas, con el fin de cubrir, con los bienes disponibles y debidamente avaluados.: las respectivas acreencias, siguiendo estrictamente la calificación y graduación de las mismas. El Concepto 3303 del 18/03/2008, de la Dirección Jurídica Nacional del ISS, señala con relación a la inviabilidad jurídica para extinguir totalmente las obligaciones a través de la dación en pago en el sistema pensional - imputación de pagos lo siguiente: "... Sin embargo, dadas las particularidades de la aceptación de la dación en el contexto de la Ley 550 de 1999, para el Instituto de Seguros Sociales como administrador del Sistema Pensional es totalmente improcedente aplicar dicha figura jurídica como un modo de extinción de las obligaciones al instante de imputar a la historia laboral del trabajador el valor del bien objeto de la dación por las siguientes razones: El Juez concursal al asignar valores a los bienes objeto de la dación con el objeto de procurar la extinción de la obligación del deudor con el Sistema de Seguridad Social, debe conocer y respetar el valor real adeudado a éste y en particular al Sistema Pensional, el cual, dada su especialidad deberá ser imputado de acuerdo con la prelación de pagos establecidos en el artículo 53 del Decreto 1406 de 1999 y el artículo 90 del Decreto 510 de 2003 reglamentarios de la Ley 100 de 1993. El Superintendente de Sociedades en su calidad de juez concurset ,no puede obviar el cumplimiento de un deber Constitucional consistente en la salvaguarda' de la Sostenibilidad Financiera del Sistema Pensiona¡12 y del derecho a la seguridad social de los trabajadoresll; en esa medida, el valor del bien objeto de la dación deberá ser igualo superior al adeudado al Sistema Pensione: para que proceda la imputación de pagos, de lo contrario, el Instituto de Seguros Sociales se vería patrimoniafmente implicado a reconocer prestaciones económicas por ciclos que no fueron efectivamente aportados, aspecto' totalmente ignorado por el Juez del Concurso como se ha evidenciado en varias decisiones proferidas dentro de procesos concursales por cuanto no tiene en cuenta la deuda liquidada por ellSS en dichos procesos acudiendo al principio "par conditio omnium creaiturum. Av, La Esperanza No. 62 - 49, Edificio Gran Estación 11-. P.8 • PBX: 6477000' www.contrélloria.gov.co 14 Bogotá, D. C .• Colombia' ·..Sin perjuicio de Id anterior, no debe perderse de vista que la dación en pago para extinguir las obligaciones con el Sistema Pensional sólo seria hipotéticamente procedente cuando el producto de la lienta de bienes y activos del empleador objeto de la dación permita cubrir en su totalieYadla deuda conforme la prelación de pagos de que trata el articulo 53 del Decreto 1406 de 1999' y el articulo 90 del Decreto 510 'de 2003 y demás normativa concordante a satisfacción del Instituto de Seguros Sociales como administrador del Sistema Pensional y ere esa manera puedan ser convalidados en ¡ debida forma a los ciclos impagos por el empleador - deudor-, pues ce lo contrario y como ha venido sucediendo hasta la fecha, el valor de los bienes objeto de dación no podrá subsanar la mora ;3ndilgada al aportante y continuere vigente la oeud« con el Sistema General de Pensiones, implicando con ello et impago de prestaciones económicas propias de dicho Sistema". HALLAZGO N° 4 Avalúos de la Superintendencia de Sociedades (D) El artículo 68 de la Ley 550 de 1999 sobre Cesión de Bienes y Dación en Pago, estipuló "Si no fuere posible realizar la venta de los bienes de que trata el artículo anterior en un término de tres (3) meses contados a partir de la primera subasta, el liquidador implorará el pago por cesión de bienes a que se refieren los artículos 1'672 y siguientes del Código Civil. Como juez actuará para tal efecto la Superintendencia de Sociedades; y en el evento en que los acreedores no fueran obligados a aceptar la cesión, por encontrarse el deudor en los casos del artículo 1675 del Código Civil, el liquidador entregará a los acreedores, a titulo de dación en pago, los bienes de que se disponga de conformidad con las reglas de prelación de créditos y por el porcentaje del valor por el que no fueron subastados". (El resaltado y subrayado es nuestro). Las actas de recibo de estos bienes por parte dellSS hoy en liquidación, especifican que los mismos "están en mal estado, el valor de recibo no corresponde al valor comercial y en ningún momento garantizan que sean útiles para la entidad, además se reciben en cumplimiento de utie orden judicial y la ley, pero no cubren toielmente la obligación, causando un detrimento patrimonial al ISS". (Subrayado fuera del 'texto) Muchos de estos bienes en su momento pudieron tener algún valor representativo, sin embargo, hoyes difícil recuperar los dineros pertenecientes al Sistema. Por lo anterior, se evidencia incumplimiento a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 550 de 1999, lo que se configura como un presunto hallazqo disciplinario. Al respecto, el ISS en liquidación expuso: "En relación al valor inicial de los bienes recibidos en dación de pago frente a las deudas que tienen las empresas en liquidación para los negocios de EPS, AOP y ARP, es pertinente aclarar que el porcentaje adjudicado para el ISS y el cual se registra en Kárdex, es lo ordenado por la Superintendencia de Sociedades, al momento de la liquidación del crédito dentro del proceso concursal. Referente a los elementos descritos por el ente de control, le informo que algunos de estos bienes fueron recibidos desde su origen como obsoletos y en el transcurso del tiempo han seguido perdiendo su valor adquisitivo, no obstante ellSS está realizando la distribución de estos valores en los diferentes negocios, de acuerdo a lo establecida en el manual de Av. La Esperanza No. 62 - 49, Edificio Gran Estación 11-. P.8 • PBX: 6477000· www.contraloria.gov.co 15 Bogotá, D. C .• Colombia· CONTRALORIA DELEGAD .••• SECY·OA SOCIAL Daciones en Pago, adoptada mediante Resolución 016 del 6 de enero de 2006"2. Para la Contraloría General de la República, se presenta una infortunada situación al permitirse que el Gobierno Nacional, a través de la normatividad, haya impulsado al ISS a recibir de sus deudores bienes de los descritos anteriormente como parte de pago de los aportes de la seguridad social, que éstos le adeudaban. Bienes que no hubo manera de hacerlos productivos, toda vez que los mismos no atendían el objeto misional del Instituto y sí por el contrario, están afectando de forma negativa la historia laboral de los trabajadores de las empresas liquidadas. HALLAZGO N° 5 Gestión y Custodia de Bienes Muebles Según los Estados Financieros del ISS en Liquidación a septiembre de 2013, los bienes muebles recibidos en dación en pago y/o cesión están registrados por $3.787,6 millones; sin embargo, de acuerdo con lo consignado en el informe de avalúos-, su valor comercial no supera los $193 millones. Mediante oficio 0:~6 del 10/01/2014, el Gerente Nacional de Bienes y Servicios del ISS en Liquidación, manifiesta que viene adelantando las acciones de establecimiento del universo histórico de las empresas que han entregado daciones en pago y consecución de los documentos para la depuración contable ante las Superintendencias de Sociedades y de Notariado y Registro, áreas fuente y secciona les, que permitan la enajenación de los bienes. Así mismo, con oficio 11000-00265 del 05/02/2014, expone que ".. .para dar cumplimiento al decreto 2013 de 2012, en lo que se refiere a la enajenación de los bienes muebles recibidos' en dación en pago, se informa que el ISS en Liquidación:. Como resultado de estas actividades, ellSS en liquidación informa que a la fecha se han depurado 92 expedientes por sociedades, de las cuales 13 cuentan con cargue de las historias laborales, para ser entregadas a Colpensiones. Así mismo, se anuncia que se creó la estructura de las cuentas de orden para daciones en pago en el sistema contable SAP, en las cuales se registrarán los bienes muebles e inmuebles recibidos en dación en pago a partir del mes de febrero de 2014." Gran parte de los bienes muebles rnaquirarla y equipo recibidos en dación en pago y/o cesión, se encuentran en estado de obsolescencia, otros oxidados, no están en condiciones de funcionalidad, los vehículos no cuentan con los documentos de propiedad y la mayoría de las máquinas textiles y los equipos de cómputo están desmantelados, encontrando únicamente las carcasas; además, gran parte de éstos no son reciclables porque su materia prima es plástico, lo que por información de CGR, Informe de Auditoria al Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, vigencia 2012 Informe de Avalúo de Activos Fijos y Daciones en Pago del Instituto de Seguros Sociales en liquidación, agosto de 2013, presentado por la firma Avalúos y Transacciones de Colombia Valorar S.A., en cumplimiento del contrato N° 4900011349 2 3 Av. La Esperanza No. 62 - 49, Edificio Gran Estación 11-. P.8 • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C .• Colombia' www.contmloria.gov.co 16 ~ ~ CONTRALORíA GENERAL una persona comercial". DE LA REPÚBLICA' ¡ L.RiA CONT •• DnEGADA SECTOH SOCIAL especializada en la compra de chatarra no tiene ningún valor HALLAZGO N° 6 Registro Contable de Bienes Inmuebies El seguimiento realizado por la Auditoría Interna del ISS en Liquidación, con corte a 30/06/2013, se observó que 22 inmuebles no están registrados en los Estados Financieros. En su respuesta la Entidad expone "obedece a la falta de documentos conforme lo establece el Manual de Deciones en Pago (Resolución 016 de 2006) proceso que se está adelantando con la conformación de una mesa de trabajo en la que intervienen las áreas fuente". Teniendo en cuenta que la Gerencia Nacional de Bienes y Servicios .del ISS (hoy en Liquidación), entre el 2009 y el 201:~ solicitó a las Gerencias Secciona les información relacionada con la documentación soporte para hacer los registros contables de los bienes recibidos de 60 empresas liquidadas, la CGR estableció que de este listado, 31 no aparecen en la base de datos suministrada por el Instituto. , La CGR solicitó información a la Superintendencia de Sociedades de 47 empresas liquidadas, ésta entidad envió respuesta de 30 empresas, de cuyo análisis se estableció que 14 entregaron 18 inmuebles, cinco (5) entregaron efectivo, cuatro (4) cedieron muebles y maquinaria y una (1) realizó el pago con una inversión. Al respecto, el ISS en Liquidación, con oficio 003 del 9/01/2014, expresó que está construyendo una base de datos con información de diferentes áreas, con el fin de realizar su depuración y su unificación, de tal manera que el fin último sea el cargue de los aportes a las historias laborales. Las actividades propuestas. son: • • Establecimiento del universo histórico ele las empresas que han entregado bienes en dación en paqo. Consecución los documentos soportes para la depuración contable. da Esta base aparte de las daciones, incluye el efectivo y el total de los concursos procesales que a la fecha arroja los siguientes resultados: • Apartes tomados del informe Avalúo de Activos Fijos y Daciones en Pago del Instituto de Segu'os presentado por la firma Avalúos y Tasaciones de Colombia Valorar SAo Sociales en Liquidación Av. La Esperanza No. 62 - 49, Edificio Gran Estación 11-. P.8 • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C .• Colombia· www.contraloria.gov.co 17 CONTRALORIA DELEGADA SEClOR SOCIAL En cuanto a las daciones en pago aclara que hasta la fecha se han encontrado 311 empresas, las cuales presentan los siguientes estados. CANTIDAD MES IEMBRE ()ICIEMBRE 126 24 72 ACTIVOS PENDIENTE DE DISTRIBUIR Y VENDER DISTRIBUIDA Y VENDIDA DISTRIBUIDAS PENDIENTE DE VENTA SIN REGISTRAH VENDIDO PTE DISTRIBUIR TOTAL GENERAL Fuente: ISS en Liquidación, 70 19 31 oficio 003 del 9/01/2014 de la I¡\sesora con Funciones de la Coordinación Financiera Por lo anterior, continúa la incertidumbre de cuál es la información real sobre los registros contables, los bienes recibidos ubicación y estado de los mismos (ver anexo 1) HALLAZGO N° 7 Deuda Certificada Aunque la contabilidad refleja los registros de las deudas por concepto de aportes a la seguridad social, ésta se considera presunta hasta el momento en que la empresa llegó a un acuerdo con el ISS y se establece el valor de la deuda certificada; sin embargo, para el caso de las empresas que han entrado en liquidación obligatoria, la deuda total certificada, no está debidamente establecida. Pues a partir de las 220 empresas que informa el ISS entraron en liquidación y entregaron bienes en dación y/o cesión, se evidenció que 69 no registran el valor de la deuda, seis (6) no aparecen en el registro de la Coordinación de Bienes y Servicios (Anexo 2) y en últimas sólo aplicaron aportes a las historias laborales de 33 empresas". Al respecto, la Entidad manifiesta que en reunión con la Superintendencia Sociedades acordó adelantar un plan de atención a los liquidadores de sociedades que en su momento adjudicaron bienes o efectivo para cubrir deudas aportes a la Sequridad Social, con el fin de obtener los formularios autoliquidación para determinar la deuda real y aplicar las daciones o pagos en historias laborales". Situación que denota falta de gestión y control en el cobro y conciliación cartera por concepto de aportes a la seguridad social. de las por de las de la HALLAZGO N° 8 Aplicación de aportes 5 Información suministrada 492 del 6/11/2013 6 Oficio 03 del 09/01/2014, Av. La Esperanza por la Asesora del Despacho con funciones del Proceso Financiero dellSS suscrito por la Asesora con Funciones de la Coordinación Financiera, de.IISS en Liquidación No. 62 - 49, Edificio Gran Estación 11 -. P.8 • PBX: 6477000· www.contraloria.gov.co 18 en Liquidación, Bogotá, D. C .• Colombia· en oficio CONTRALORiA DELEGADA SECrOH tlOCIAL Aunque a la fecha han sido aplicados los aportes a las historias laborales de 33 empresas liquidadas", existe dificultad para determinar los cotizantes vinculados con el resto de empresas que entregaron bienes en dación. Al respecto el ISS en Liquidación señala "... no es posible determinar el número de trabajadores de las empresas liquidadas, dado que algunas empresas realizaban los pagos por los diferentes conceptos de liquidación de deuda, a través del formulario de autoliquidación y estas eran cargadas a la base de datos de recaudo, sin una marcación que permita ioenuttcenes', Lo anterior, debido al incumplimiento de los liquidadores de entregar debidamente diligenciados los formularios de autoliquidación, responsabilidad estipulada en las actas de entrega. I De otra parte, con relación a las empresas que según la Supersociedades entregaron bienes en el periodo 2008 - 2013, la Entidad mediante oficio 539 del 4/12/2013 señala: "Con la información que se dispone no es posible determinar la aplicación de las historias laborales, su fecha y cuantía, teniendo en cuenta que las 75 entidades relacionadas hicieron el pago en efectivo y sólo se cuenta con el nombre y el número de NIT de cada aportante, es indispensable contar con el dato de los períodos que cubren dichos pagos y la fecha de pago" Añade que, de las 32 empresas, dos tienen cargada la historia laboral, y de las 11 no se encontró cargada ninguna. El ISS en liquidación manifiesta: "... Ios liquidadores y/o promotores son quienes deben establecer mediant,~ los formularios los afiliados por quienes están cancelando aportes mediante ese mecanismo". Además añade "... el Seguro Social hoy en J.quidación no cuenta con base de datos donde pueda verificar los afiliados de cada empresa ni cuenta con los aplicativos que le permitan en dado caso realizar algún tipo de trámite", situación más crítica, si se tiene en cuenta que este número de empresas no es el definitivo ni el real. I Lo anterior, afecta un sinnúmero de personas que no podrán pensionarse, teniendo que acudir a la vía judicial y por ende congestionar aún más el sist:ema pensional. HALLAZGO N° 9 Control de bienes recibidos en dación en pago La SuperintendenCia de Sociedades entregó a la CGR los Autos de adjudicación de bienes muebles e inmuebles al ISS, de 155 empresas emitidos en el periodo 2008 2013; en el análisis efectuado se encontró que: . • • • 32 empresas entregaron bienes inmuebles en dación en pago 11 empresas entregaron bienes (no se conoce si son muebles o inmuebles) 75 empresas entregaron efectivo. Al cruzar la información suministrada por la Superintendencia, 7 Oficio 492 del 6/11/2013, suscrito por la Asesora con Funciones de la Coordinación Av. La Esperanza . Financiera No. 62 - 49, Edificio Gran Estación 11-. P.S • PBX: 6477000· WWII'/.contraloria.gov.co 19 con la reportada por Bogotá, D. C .• Colombia' CONTRALOAiA OELEOAOA SECT-OA SOCIAL la Gerencia Nacional de Bienes y Servicios, 54 empresas no aparecen registradas en ellSS en Liquidación. El Gerente Nacional de Bienes y Servicios manifiesta que de las 32 empresas, ocho (8) se encuentran registradas en el sistema SAP, a una le falta el Auto de Graduación y de Calificación para realizar su registro contable (Sociedad Constructora Rincón Grande S.A). De las 23 restantes no posee información de la Unidad de Procesos Dirección Jurídica Nacional (área fuente) quien es la encargada de recibir los bienes. Con respecto a las 11 empresas que entregaron bienes informa que tres de ellas se encuentran registradas contablemente, de las ocho restantes no posee información. A través de los' años el ISS (hoy en liquidación) no estableció mecanismos adecuados para el control de los bienes recibidos en dación y actualmente no tiene claridad sobre la totalidad de estos bienes. HALLAZGO N° 10 Avalúos de Bienes Inmuebles A 32 inmuebles recibidos en dación en pago cuya participación del ISS es del 100%, el Instituto realizó el avalúo comercial, encontrando algunas observaciones, tales como: Trituradora Saratoga: En oficio del 01/03/2004, la Junta Asesora de la Empresa Liquidada aprobó el avalúo del predio Km 8, Hacienda Saratoga, por $7.843.398.88:3. El lote 16 que hace, parte de este predio" fue avaluado por $486.565.760. El lote 160 con un área de 9.246.40 Mt2 a razón de $32.000 Mt2 fue entregado allSS como dación en pago por $295.884.557. La Lonja Nacional de Propiedad Raíz, realizó en agosto de 20138 el avalúo comercial de los inmuebles propios y los recibidos en dación en pago, señalando que el lote 16 O ubicado en el kilómetro 8 Vía al Mar Hacienda Saratoga tiene un valor de $2.588.992 a razón de $280. el metro cuadrado, el cual difiere en $293.295.808 respecto del valor por el cual fue recibido y registrado contablemente. Mediante oficio 15100-1843 del 15/11/2013, la Gerencia Nacional de Bienes y Servicios del Instituto manifestó que la Lonja Nacional se ratifica en el valor del Ir ••• avalúo realizado en el pasado mes de agosto, pues el inmueble objeto de avalúo está catalogado como un despeñadero con una inclinación superior al 90%, éste se ubica a orilla de una vía y no posee ningún tipo de comercialización por su topografía 'y ubicación" El numeral 3.7 capítulo tercero del Acta de Audiencia Concordataria del 24/05/2005, menciona "...Los ACREEDORES ADQUIRIENTES reconocen la existencie de una zona de reserva vial de la carretera, vía al mar, la cual no hace parte de las áreas útiles que se les Contrato 4900011483 Raiz, 8 del 12/07/2013 Av. La Esperanza suscrito por el ISS en Liquidación con la Corporación Lonja Nacional de Propiedad No. 62 - 49, Edificio Gran Estación 11 -. P.8 • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C .• Colombia' www.contraloria.gov.co 20 ® ' CONTRALORIA GENERAL DE LA HEr'ÚSLICA 1 CONT~"'LORiA DEL~"ADA ¡ SECTOr< 'OCIAL adjudica" • Cementos y Concretos de Colombia: Este lote fue recibido por' $150.6 millones y el último avalúo realizado por la Lonja arrojó un valor comercial de $60 millones. A pesar de no existir claridad respecto del área (observación dejada por la propia Lonja en el punto 5.1.1.3 del avalúo), fue incluido en el listado entregado a la Fiduciaria La Previsora S.A. para la venta de inmuebles propios y recibidos en dación en pago del ISS en Liquidación y dirigido exclusivamente a las entidades públicas. En su respuesta el ISS en Liquidación señala "... No obstante, como se observa luego del avalúo comercial de los 32 predios con participación del 100%, dos predios se encuentran con valor inferior al recibido, hecnos sobre los cuales de ser necesario se adelantarán las acciones pertinentes para establecer los responsables". , Además, en oficio 15100-0287 del 06/02/2014 el Gerente Nacional de Bienes y Servicios del ISS en Liquidación, solicita al Asesor del Área Administrativa, autorice la exclusión del inmueble ubicado en el kilómetro 8 vía al mar, del proceso de enajenación que está por iniciar con el Martillo del Banco Popular, con el fin de realizar nuevamente el avalúo, de acuerdo con la documentación conseguida en la Superintendencia je Sociedades. Para la CGR, no es admisible que el avalúo comercial del inmueble haya disminuido, en algunos casos, en el 99%, afectando en esta medida al sistema pensional. HALLAZGO N° 11 Gestión Bienes Recibidos en Dación en Pago: Según Auto N° 405-016075 del 12/10/2007 de la Superintendencia de Sociedades, el ISS recibió como pago de una deuda de $158.3 millones, un';3 participación del 45.06% sobre un conjunto de bienes compuesto por: cinco (5) locales, dos (2) oficinas, un (1) garaje y un lote, que hacen parte del Centro Comercial Peñón Inn Plaza, equivalentes a $83.2 millones, y con el 12.53% del lote N° 9 vía de acceso con matricula inmobiliaria 307-43722, equivalente a $75 millones. Sin embargo, a noviembre de 2013, el ISS en Liquidación no ha registrado como recibido el local 6B del Centro Comercial Peñón Inn Plaza, ni el lote N° 9 vía de acceso. En Acta N° 33 de Mesa de Trabajo Proceso Daciones en Pago del 8/05/2013 se expone: "La Gerencia Nacional de Recaudo informa que la decion se recibió por 158 millones de pesos y contablemente esta por la suma de 83 millones efe pesos, quedando pendiente por registrar contablemente el valor de 75 millones de pesos €!n la reunión se pide enviar a proceso disciplinario y aplicar la ley en su rigor ... " En Acta N° 36 del 04/06/2013 se informa que "...Ios $75 millones restantes corresponden a un lote dado en común pro indiviso con el Departamento de Impuestos y Aduanas Necioneiee - DIAN e ICBF, el cual aún cuando figura en el acta de recibo, en la ; Av. La Esperanza No. 62 - 49, Edificio Gran Estación 11-. P.8 • PBX: 6477000 • Bogotá, D. www.contraloria.gov.co ' 21 c.. Colombia· CONTRALORiA DELEOADA SECT·OA SOCIAL práctica no se encuentre por que corresponde a una vía, razón por la cual, ellCBF y DIAN adelantan una demanda para declarar la nulidad del acta de adjudicación de la Superintendencia de Sociedades, solicitando que ellSS se haga parte de dicha demanda ... " En oficio 2437 dE,105/12/2013 el lnstituto expone con relación al lote N° 9: "... en diligencia realizada por la Gerencia Nacional de Bienes y Servicios no se halló el predio, según consta en Acta de Recibo"; respecto al lote 6B no hay ningún comentario. Con lo anterior se evidencia la inadecuada gestión y diligencia por parte de los abogados que representaron al ISS en su momento, así como de los responsables de recibir los bienes. HALLAZGO N° 12 Calidad de la Información La Dirección Nacional de Auditoría Interna del ISS en liquidación, en informe a 30/07/2013, señala que la distribución por riesgos de las daciones corresponde a 227 empresas, de, las cuales se tiene un avance del ~O% (114), quedando pendiente por distribuir 113; al respecto, tres (3) rneses después, la Gerencia Nacional de Bienes y Servicios en oficio 15100-01467 del 15/10/2013, indica que "a la fecha se han distribuido 96 empmsas con daciones en pago a los diferentes negocios, a las cuales se les identificó la información exigida en dicho menuei", El informe de auditoría de la CGR viqencia 2012 menciona: "Según información suministrada por la Entidad a 31 de marzo de 2013, existen 271 registros de empresas deudoras que dieron como dación en pago bienes muebles e inmuebles, que afectan las historias laborales de afiliados al RPM, ... " De acuerdo con el correo electrónico del 15/11/2013 de la Coordinación Nacional de Activos Fijos, el ISS en Liquidación ha recibido bienes de 248 empresas, cifra que también difiere de la entregada el 06/11/2013 por la Gerencia Nacional de Recaudo, en el informe sobre la deuda certificada en el que aparecen 220 empresas. El Gerente Nacional de Bienes y Servicios del ISS en Liquidación, con oficio 036 del 10/01/2014, aduce que con el fin de garantizar una óptima calidad de la información se está adelantando la depuración de toda la información y su unificación en una base de datos, con el objeto de efectuar el cargue de los aportes a las historias laborales. Lo anterior evidencia falta de coherencia, veracidad y uniformidad de la información registrada en la entidad y suministrada a la CGR, con lo cual difícilmente podrán garantizar el cargue de los aportes de la seguridad social a las historias laborales y por ende el logro de una pensión digna para aquellas personas 'que prestaron sus servicios en las diferentes empresas liquidadas. HALLAZGO N° 13 Depósitos Judiciales Av. La Esperanza No. 62 - 49, Edificio Gran Estación 11-. P.8 • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C .• Colombia· www.contraloria.gov.co ~:2 La Superintendencia de Sociedades, a través de los diferentes liquidadores adjudicó allSS hoy en liquidación recursos representados en Depósitos Judiciales, los cuales no han sido reclamados en su totalidad, impidiendo que estos recursos sean cargados a las historias laborales y sanear su cartera. La Dirección Jurídica Nacional del primera depuración donde entregó a de depósito judicial. De la sequnda Sociedades emitir auto que ordene depósito judicial''. : ISS en Liquidación, señala que realizó una la Gerencia Nacional de Tesorería siete títulos depuración solicitó a la Superintendencia de el endoso y la entrega de nueve títulos de Por lo analizado por la CGR, emitirá una Función de advertencia! a las daciones en pago que incluye especialmente el riesgo que se tiene al no reclamar estos títulos de depósito judicial, que por tal razón no se han cargado a las respectivas historias laborales, que además de las demandas que puedan producirse .por los afectados, se presenta un riesgo de pérdida de recursos con presunto detrimento patrimonial, por no hacer efectivos los títulos de depósito judicial para lo cual fueron creados. CONCLUSIONES: DACIÓN EN PAGO La falta de gestión e incapacidad del ISS para realizar oportunamente no sólo el cobro de los aportes patronales, sino también el registro y cargue de las historias laborales a cada uno de los trabajadores, producto de los bienes recibidos en dación en pago y/o cesión, conllevará a que estas personas, al momento de acceder a la pensión, se vean abocados a un sinnúmero de inconvenientes con efectos como: • • • • Vulneración de los derechos fundamentales a la vida digna, el trabajo, la seguridad social, el mínimo vital y la especial protección a las personas de la tercera edad. Incumplimiento con el tiempo requerido por la ley para acceder a la pensión. Demandas para lograr obtener al menos el mínimo vital, lo cual provocará una mayor congestión en Colpensiones quien debe responder por dichas pensiones. La seguridad social se erige en nuestro ordenamiento jurídico como un derecho constitucional a cuyo cumplimiento se compromete el Estado, según se sigue de la lectura del artículo 48 superior, el cual prescribe lo siguiente: "Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la seguridad social". • 9 Dado que se prevé que cuando el trabajador solicite su pensión a través de un proceso ordinario, es una persona de la tercera edad o se encuentra en estado de incapacidad, cuando sea resuelto dicho proceso, dada la congestión existente, ya ha perdido su razón de ser, privándolo de vivir una vida digna, o exigiéndole que siga laborando, a pesar de estar en edad de retiro, por el incumplimiento de su patrono en las cotizaciones, afectando su mínimo vital Oficio10140.09.02 del 10/01/2014, de la Dirección Jurídica Na,;ional dellSS en Liquidación. Av. La Esperanza No. 62 - 49, Edificio Gran Estación" -. P.8 • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C .• Colombia· www.contraloria.gov.co 23 ------------------~~------ CONTRAlORIA DELEQ .••• OA SEcrOH SOCIAL Las inconsistencias encontradas en el tema de Bienes Recibidos en Dación y/o Cesión, se darán a conocer a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia, igualmente la Contraloría General de la República emitirá una función de advertencia, sobre los posibles riesgos que pueda ocasionar el incumplimiento a las normas y gestión en que se dio en e.' ISS las daciones de paqo y/o Cesión de Bienes. 4.3 CRÉDITOS DE VIVIENDA. Créditos Sin Garantía Hipotecaria , A 31/12/2012 existían 186 créditos de vivienda concedidos por $2.908 millones que no cuentan con garantía hipotecaria, incumpliendo lo señalado en las Resoluciones 3914 de 1984, 003 de 1985, 3930 de 1989, 5004 de 1996 y 3696 de 1997, las cuales exigían la constitución de un pagaré, hipoteca del inmueble y pignoración de cesantías. A la fecha el saldo de éstos, incluyendo intereses causados no pagados, asciende a $3.750 millones. Créditos Con Garantía Hipotecaria De la relación ele créditos de vivienda concedidos por el ISS con garantía hipotecaria, se pudo evidenciar que existen préstamos en los que el plazo de pago ya venció, sin embargo no han sido amortizados en su totalidad; en 301 créditos el saldo de la deuda es superior a $1 millón, para un acumulado de $4.647 millones, en otros el saldo es superior al valor inicialmente prestado, de éstos, los cinco con mayor deuda alcanzan la suma de $270 millones. De acuerdo con la información del ISS (hoy en Liquidación), existen a 30/11/2013, 1.267 deudores de vivienda a quienes se les concedieron créditos por $22.861 millones, los cuales según estipulan las resoluciones 5004 de 1996 y 3696 de 1997, deben cumplir con los siguientes requisitos: • • • Constitución de hipoteca a favor de ISS. Registro en la oficina de instrumentos Públicos. Que el expediente contenga la 1a copia de escritura que preste merito ejecutivo y el certificado de tradición y libertad donde conste el registro de hipoteca a favor delISS. Los créditos se concedieron a través de las diferentes secciona les, donde debía reposar la documentación que los sustenta; a partir del decreto de liquidación, esta se centraliza. Con la información suministrada por las seccionales se presentan los 1.267 créditos en el cuadro N° 2; sin embargo la entidad informa que 181 de ellos no cumplen con la totalidad de los requisitos exiqidos. Av. La Esperanza No. 62 - 49, Edificio Gran Estación 11-. P.8 • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C .• Colombia· www.contwloria.gov.co 24 CONTRAl.OJliA DELEGADA SEClOH SOCIAL Cuadro N° 2 D°15t nlb ucron o. d e Expe dllen t es d e C re•diIta por G erencia Gerencia Antioquia Atlántico Bolívar Boyacá Caldas Caquetá Cauca Casanare Cesar Córdoba Cundinamarca Guajira Huila Magdalena Meta Nariño Nivel Nacional Norte de San Quindío Risaralda Santander Sucre Tolima Valle Total General Créditos sin Garantía Hipotecaria Créditos con Garantía Total Créditos x Gerencia Expedientes Recibidos x el Nivel Facional 6 15 110 155 97 169 22 29 1 55 1 24 10 217 5 22 25 7 3 42 43 30 33 29 C? u._ 1 1 1 2 1 3 3 149 82 59 22 29 1 55 1 21 8 205 2 21 25 6 2 41 41 29 30 26 O O O O O 1 16 40 191 41 207 14 11 27 196 10267 504 763 I O O O O O 3 2 12 3 1 O .. Fuente: lntormación . . 181 suministrada 10086 por ellSS ' . en Liquidación, Diferencia Gerencia Vs E.xpec'lentesRecibidos 63 46 66 17 14 1 19 1 24 4 119 2 11 17 6 2 42 36 22 24 4 51 103 5 15 O 36 O O 6 98 3 11 8 1 1 O 7 8 9 25 posterior a la respuesta de las observaciones . HALLAZGO N° 14 Continuidad en el pago periódico del crédito De los 1.086 créditos con un saldo de deuda por $18.792 millones, de los cuales $5.541 millones corresponden a intereses y $13.245 millones a capital, sobre un capital prestado de $23.116 millones, se encuentran vigentes: 810 créditos con garantía hipotecaria, y 276 se' encuentran vencidos en el termino de doce años; a pesar de lo anterior, de estos últimos, 64 créditos se encuentran pagando mensualmente y sin acogerse a la Resolución 3506 del 22 de diciembre de 20101°; descontando éstos quedan 212 créditos vencidos que no han cancelado cuotas desde hace más de 5 años. 10 Mediante la cual se ampliaron los plazos en ocho (8) años más para todos los créditos que a diciembre 21 de 2010 no habían vencido, adicionalmente se redujo la tasa de interés corriente al 50% dellPC para aquellos deudores que se acogieran a la restructuración del crédito, Av. La Esperanza No. 62 - 49, Edificio Gran Estación" -', P.8 • PBX: 6477000 • Bogotá, www.contraloria.gov.co 25 O. C .• Colombia· CONTRALOAiA DELEGADA SECTOR SOCIAL De lo anterior se concluye por parte de la CGR que tal situación puede incidir en una posible pérdida de recursos, de no adelantarse las acciones administrativas y legales. HALLAZGO N° 15 Actualización de Expedientes Crediticios De los 1.267 créditos, 691 se encuentran en mora, por lo que la :liquidadora solicitó las respectivas carpetas para su análisis: se han recibido 504 carpetas de las diferentes seccionales, de las cuales el área jurídica del ISS en liquidación ha analizado 116, faltan por analizar 575 carpetas, como se muestra en el cuadro: Cuadro No. 3 Estado Actual de los Expedientes Situación Créditos Carpetas Iniciar Procesos Carpetas que requieren Escritura Pública Se desconoce si hubo registro de hipoteca Total expediente créd'tos de vivienda Créditos en mora Carpetas alleqadas por las seccionales Carpetas revisadas x el Nivel Nacional Carpetas alleqadas por revisar Carpetas no alleqadas por las secciona les Total carpetas por revisar 1.267 691 504 116 388 187 575 55 34 27 Fuente: Información .. suministrada por ellSS en Liquidación, consolidada por la CGR De las 116 carpetas analizadas, se puede afirmar que todos los créditos se encuentran vencidos, 55 tienen documentación completa para iniciar proceso ejecutivo hipotecario, 34 requieren de la escritura y de 27 se desconoce si tienen respaldo. Por cada gerencia, los créditos 3e distribuyen así: ' Gerencia Atlántico Boyacá Caldas Córdoba Guajira Huila Nariño Quindío Risaralda Santander Tolima Total General Cuadro No. 4 Expedientes Analizados por G erencia Se desconoce si hubo Carpetas sin Carpetas para registro de hipoteca Escritura Pública iniciar Procesos , 12 27 9 , I .. Av. La Esperanza 1 4' 7 1 por ellSS 1 1 3 1 1 1 5 3 3 11 55 Fuente: Iníormacíón suministrada '0 4 9 4 2 4 1 27 1 34 en Liquidación, '0 consolidada Total por Gerencia 48 5 14 5 3 9 1 6 5 7 13 116 por la CGR. No. 62 - 49, Edificio Gran Estación 11-. p.a • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C .• Colombia' www.contrélloria.gov.co 26 CONTR:.<~ORiA DELEGADA SECTOR SOCIAL De los 691 créditos en mora, en el caso de la seccional Bolívar, se presentaron 20 demandas, pero estas fueron rechazadas por los juzgados, debido a errores de procedimiento por parte del demandante. Por lo anterior, se desconoce el resultado que pueda arrojar: el análisis a los expedientes y consecuentemente las acciones a sequir por parte de la administración a fin de garantizar el recaudo de los recursos, con el posible incumplimiento del numeral 1) del Art. 70 del Decreto 20-13 sobre funciones del liquidador. HALLAZGO N° 16 Inconsistencia en los Expedientes de Créditos ele Vivienda. El ISS ha informado sobre la existencia de 1.086 créditos con garantía hipotecaria por $19.978 millones y 181 créditos sin garantía por $2.883, lo que evidencia que existen créditos que hoy no han sido legalizados a la luz de la Resolución 3696 del 16 de diciembre de 1997 y que al carecer de los documentos que los respalden dificultan el inicio de las acciones respectivas, a fin de obtener su recuperación de manera oportuna. Por lo anterior, el ISS en Liquidación presentó denuncias penales ante la Fiscalía General de la Nación, el 27 de diciembre de 2013 en la ciudad de Bogotá y el 19 de septiembre de 2013 en la seccional de Cartagena, esta última por perdida de expedientes. Al respecto, la CGR, producto de la Auditoría vigencia 2011 dio traslado a la Fiscalía General de la Nación comunicando 184 casos de créditos concedidos sin garantía. HALLAZGO N° 17 Gestión de Cobro en Créditos de Vivienda (O) El Artículo 45, capitulo IX de la Resolución 3696 del 16 de diciembre de 1997 establece que "cuando se presente mora de ttes (3) meses el saldo del préstamo se hará exigible inmediatamente"; del análisis a la información reportada, se evidencia que a 31/12/2013 existen 691 créditos en mora, sobre los cuales se estableció que a 62 de ellos, se les ha iniciado algún proceso tendiente a su recuperación; sin embargo, existe un numero de 629 créditos que presentaron mora de más de tres (3) meses sin que se evidencie algún inicio de proceso. Lo anterior debido al incumplimiento de la norma por parte de los presuntos responsables (Presidente del ISS, Vicepresidente Financiero y Director Jurídico) Observación con presunta incidencia disciplinaria. CONCLUSIONES: CRÉDITOS DE VIVIEI\IDA: Finalmente con fecha 24/01/2014 el ISS en Liquidación firmó con la Central de Inversiones S.A, CISA, un contrato interadministrativo marco dé compraventa de Av. La Esperanzá No. 62 - 49, Edificio Gran Estación 11-. P.8 • PBX: 6477000 • Bogotá, O. C .• Colombia' www.contraloria.gov.co 27 CONTAALORiA OeLEQAOA SECT"QR SOCIAL cartera por créditos de vivienda, cuyo precio será el que arroje el modelo de valoración aprobado por la Junta Directiva de CISA, determinado por la sumatoria de la totalidad de los precios parciales de cada una de las "Actas de incorporación de cartera" que suscriban durante la vigencia del mismo, sin perjuicio de los ajustes y/o recompras a que haya lugar y serán pagadas en la forma estipulada en cada una de las actas .. Lo anterior producto del Contraloría General de la Especial a los créditos de cartera, que salvaguarda patrimonio públicd delISS. seguimiento y evaluación que ha veni o haciendo la República en varias auditorías como en esta Actuación vivienda en el ISS, lo que concluye co ésta venta de en parte la garantía de recuperación e los recursos 5. RESULTADO FINAL En desarrollo de la Actuación Especial se establecieron 17 hallazgos de los cuales dos (2) tienen presunta inciclencia fiscal por $3.554.5 (4) presunta incidencia disciplinaria; además, la CGR emitirá advertencia sobre el tema de bienes recibidos en dación en adicionalmente comunicará a la Fiscalía General de la Nación, competencia. administrativos, iliones y cuatro na función de ago, tema que para lo de su ----(_ ~. Aprobó: Alba Lucia Londoño Suárez- Directora Vigilancia Flscs! Revisó: Javier Marfínez García - Supervisor Proyectó: Eduardo López ~.ánchez- Responsable Actuaciones Especiales Av. La Esperanza No. 62 - 49, Edificio Gran Estación' 11-'. P.8 • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C .• Colombia' www.contraloria.gov.co I CONTRALORiA DELEGADA SECrC'A SOCIAL ANEXO 1 EMPRESAS QUE ENTF~EGARON It.;r~UEBLES -_ ... ,EMPRESA BIE:N lnrnueb'e - matrícula in:nobiliaria 033 Briquetas de Antioquia C.1. Colpads SA Lote matricula 020-49073 C.1. Ecomilenio SA I Terrenos Casa Medellín Bodega Apartadó C.1. Sociedades Unidas SA Sunisa SA Terrenos San Onofre Inmueble - Calle 20 N° 33-28 0110Industrial y Agrícola Oiasa SA Productora y Cornercializadora Progall SA Lote La Gaviota -Ibagué de Pollos y Gallinas Lote La Gaviota -Ibagué Alimentos El Placer Ltda. En Liquidación Obligatoria Granja Lote 16 O Hacienda Saratoga Via Cali Buenaventura Inmueble matric. lnrnob. 370-422093 Trituradora Saratoga Ltda. Grupo Moda SA ; En Liquidación Judicial Inmobiliaria Puente Palma Ltda. Inmueble Puente Palma Puente Palma Condominio Golf Club Ltda Inversiones Agropecuarias Granja matricula inmobiliaria 222-6815 Nh De Colombia SA Vesmoda SA Mercado De Andreis Ltda. En Liquidación Obligatoria Local 305 En Liquidación Judicial Acción y lote Vigilancia Los Patriot Ltda. en Liquidación Judicial . . .. Fuente. Información por la CGR. suministrada por la Superintendencia Inmueble de socíedades, oficio 2013-01-557298 EMPRESAS QUE ENTREGARON C.1. Colpads SA C.1. Sociedades Unidas SA Sunisa SA ' Cia para el 0110Industrial del Tolima Ltda del 27/12/2013, consolidada del 27/12/2013, consolidada EFECTIVO . Industria Vallecauca'ra de Confecciones Invacon Ltda. Andina De Curtidos :3A Grupo Moda SA EfI Liguidación Judicial Rizzo Automóviles & Cía. SCA En Liguidación Obligatoria Vesmoda SA En liquidación Judicial .. .. Fuente: lnformación por la CGR surnin'strada por la Superintendencia de Sociedades, EMPRESAS QUE ENTREGARON oficio 2013-01-557298 MUEBLES Y MAQUINA¡IA C.1. Colpads SA 0110Industrial y Agrícola Oiasa SA Asmes SA Vigilancia Los Patriot Ltda. en Liquidación Judicial Fuente: Información por la CGR suministrada Av. La Esperanza por la Superintendencia de Sociedades, oficio 2013-01-557298 No. 62 - 49, Edificio Gran Estación 11 -. P.8 • PBX: 6477000' www.contraloria.gov.co 29 del 27/12/2013, Bogotá, D. C .• Colombia' consolidada .", " ANEXO 2 SOCIEDADES LIQUIDADAS NO REPORTADAS POR LA GERENCIA NACIONAL DE BIENES Y SERVICIOS DEL ISS EN LIQUIDACiÓN SECCIONAL SOCIEDAD NIT. Guayos SA Sociedades Espiro Ltda. Domo Ltda. 86006,'243 860511637 800054852 Sociedad Ingenio Vegachi Uda. Industrias Cardi Dinautos SA Export Inter Comercializadora Fuente: Información C.1. . . suministrada Av. La Esperanza Sociedad por ellSS Nivel Nacional Nivel Nacional Antioquia 890933748 890278812 Antioquia 830001520 Nivel Nacional .. en Liquidación, . . LI Q CERTIFICADA PRESUNTA Antioquia oñcio 492 del 6/1112013, consolidada 10.097.777 36.525.582 No Hay Liq. Cert. 49.270.729 No Hay Liq. Cert. 3.395.935 por la CGR. No. 62 - 49, Edificio Gran Estación" -. P.8 • PBX: 6477000 • Bogotá, 1). C .• Colombia' www.contraloria.gov.co ~,O