174. ACTUACION ISS EE59928 - Contraloría General de la

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174. ACTUACION ISS EE59928 - Contraloría General de la
INFORME Df:
ACTUACION ESP;=;CIAL
INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACiÓN
VIGENCIA 2012
t7~
CGR - CDSS - N°
Av. La Esperanza
No. 62 - 49, Edificio Gran Estación 11-. P.8 • PBX: 6477000 • Bogotá, [l. C .• Colombia'
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Contralor Delegado Sector Social
Carlos Eduardo Umaña Lizarazo
Directora de Vigilancia Fiscal
Alba Lucía Londoño Suárez
Supervisor
Javier Martínez García
Integrantes Equipo Auditor
Eduardo López Sánchez - Responsable
Carlos l. Copete Vargas
Elizabeth García Reyes
Martha Lucía Páez Rodríguez
Everardo Hernández Pardo
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TABLA DE CONTENIDO
PAG.
1.
OBJETIVO
4
2.
HECHOS RELEVANTES EN EL PERIODO AUDITADO
5
3.
CONCEPTO SOBRE EL ANALlSIS
6
3.1
PLAN DE RETIRO
6
3.2
GESTION EN BIENES RECIBIDOS EN DACION DE PAGO
6
4.
RESUL TADOS DE LA ACTUACION ESPECIAL
8
4.1
PLAN DE RETIRO
8
4.2
GESTION DE BIENES RECIBIDOS COMO DACION DE PAGO
13
4.3
CREDITOS DE VIVIENDA
24
5
RESULTADO FINAL
28
6
ANEXOS
29
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®
I
CONTRALORIA
GENE.RAL
DE
LA
REPÚBLICA
I*
CONTAALOAiA
DELEGADA
SEClOR SOCIAL
1. OBJETIVO
En desarrollo de la auditoría al Instituto de Seguros Sociales en Liquidación vigencia
2012, se establecieron 62 hallazgos administrativos en el Nivel Nacional y 123 en las
seccionales de Antioquia, Bolívar, Boyacá, Caldas, Caquetá, Guajira, Huila, Norte de
Santander y Risaralda, de los cuales se determinaron cuatro (4) hallazgos que
presuntamente pueden conllevar a situaciones de detrimento al patrimonio, referidas
a los siguientes temas: Plan de retiro, Bienes recibidos en dación en pago (muebles
e inmuebles) y Créditos de vivienda con y sin garantía hipotecaria.
Dichos hallazgos dan origen a la actuación especial, de acuerdo con el objetivo
específico que se describe:
En virtud de las funciones constitucionales asignadas a la Contraloría General de la
República en pro de la defensa de los intereses patrimoniales del Estado y la
Resolución Orgánica No. 6680 de 2012 modificada por la No. 7130 de 2013,
proferidas por la Contralora General de la República, el Despacho del Contralor
Delegado para el Sector Social decide realizar una Actuación Especial de
fiscalización allSS en Liquidación, entre los que se verificará la leqalidad y los pagos
para el Plan de Retiro, así como el análisis costo - beneficio; verificar el inventario
real en el nivel central de los bienes recibidos en dación en pago y su gestión; así
como la gestión en el cobro de vivienda otorqados a funcionarios delISS.
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CONTAALORiA
DELEGADA
$EC1"OH SOCIAL
2. HECHOS RELEVANTES EN EL PERíODO AUDITADO
El Decreto 2013 del 28/09/2012, estableció en su Artículo 1 la supresión y
0
liquidación del Instituto de Seguros Sociales ISS, entidad creada por la Ley 90 de
1946 y transformada en Empresa Industrial y Comercial del Estado, mediante el
Decreto 2148 de 1992. Para todos los efectos utilizará la denominación "Instituto
de Seguros Sociales en Liquidación".
El Artículo 20 definió la duración de este proceso así: la liquidación deberá concluir
en un plazo de un (1) año contado a partir de la vigencia del presente decreto, el
cual podrá ser prorrogado por el Gobierno Nacional, mediante acto administrativo
debidamente motivado.
La prórroga en el plazo de liquidación del Instituto de Seguros Sociales en
Liquidación, se dio con el Decreto 2115 del 27/09/2013, el cual estableció como
nuevo plazo hastael Zñ de marzo de 2014.
En los considerandos del mismo se expone "Que pese a los avances observados en
asuntos relevantes para el proceso liquidatorio, tales como inventarios, saneamiento
contable, cálculo actuarial, calificación y graduación de acreencias, cierre de seccionales,
entrega de expedientes de prestaciones económicas a Colpensiones y de las obligaciones
pensionales a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensione! y Contribuciones
Parafiscales de la Protección Social-UGPP y en razón a la magnitud de los procesos a cargo
de la liquidación, el plazo consagrado en el artículo 2° del Decreto 2013 del 2012 resulta
insuficiente para su culminación".
Con fecha 24/01/2014 ellSS en Liquidación firmó con la Central de Inversiones S.A,
CISA, un contrato interadministrativo marco de compraventa de cartera por créditos
de vivienda, cuyo precio será el que arroje el modelo de valoración aprobado por la
Junta Directiva de CISA, determinado por la sumatoria de la totalidad de los precios
parciales de cada una de las "Actas de incorporación de cartera" que suscriban
durante la vigencia del mismo, sin perjuicio de los ajustes y/o recornpras a que haya
lugar y serán pagadas en la forma estipulada en cada una de las actas ..
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3. CONCEPTO SOBRE EL ANALlSIS
3.1 PLAN DE RETIRO
El Plan de Retiro fue elaborado con anterioridad a la expedición del Decreto 2013 de
2012, y mediante Acta del Consejo Directivo 328 del 27 de septiembre del mismo
año, se informa que el Ministerio de HaCienda y Crédito Público aprueba el retiro
consensuado.
•
•
•
El documento que sustenta dicho plan, nunca fue allegado a la CGR y no fue
posible determinar su adecuado cumplimiento ni establecer, si los mayores
pagos reconocidos por fuera de la convención colectiva, fueron debidamente
aprobados.
'
Los recursos entregados por la entidad como apoyo durante dos (2) años a la
Seguridad Social (pensión, salud y riesgos profesionales), no cumplieron con su
propósito, de 237 ex trabajadores, 112 no han realizado pago por estos
conceptos, por lo tanto dichos recursos no ingresaron al sistema.
Siete (7) empleados públicos fueron nombrados en encargo por el término de
uno (1) a tres (3) meses, sin desprenderse de las funciones propias de su cargo,
tiempo en el cual renunciaron; decisión que para la CGR no está dirigida al
objetivo de la liquidación y se considera antieconómica, ya que representó
incrementos en la liquidación de prestaciones sociales definitivas hasta un
174%.
3.2 GESTiÓN EN BIENES RECIBIDOS EN DACIÓN EN PAGO
Respecto del pago de los aportes al sistema pensional, las normas establecen que
el empleador será responsable del pago de su aporte y del aporte de los
trabajadores a su servicio; así mismo, señala que las administradoras de los
diferentes regímenes deben adelantar las acciones de cobro con motivo del
incumplimiento de las obligaciones del empleador. A pesar de lo establecido,
muchos patronos acumularon deudas con el ISS a través del tiempo. Algunos de
ellos entraron en 'procesos de liquidación obligatoria sujetándose a la Ley 550 de
1999, motivo por el cual entregaron bienes en dación en pago y/o cesión.
Analizada la situación de estos bienes, la CGR encontró entre otras, las siguientes
irregularidades:
•
La Dirección .Jurídica Nacional, de acuerdo con informes de la Auditoría Interna
del ISS hoy en Liquidación, no tiene un inventario real, confiable y valorizado de
las daciones en pago y/o cesiones de bienes entregados como parte de pago de
los aportes a la Seguridad Social, ni cuenta con un archivo que contenga copias
de los expedientes de los procesos adelantados, en ejecución, o finalizados por
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CONTRALORlA
secroa
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DELEGADA
~OCIAL
este concepto.
No hay claridad sobre cuántas empresas :iquidadas que tenían deudas por
aportes patronales con el ISS dieron en dación en pago y/o cesión bienes
muebles, inmuebles y/o efectivo.
No hay certeza sobre cuántos de estos bienes se han recibido, ubicación y
estado de los mismos
El ISS en Liquidación aún no ha registrado contablemente todos los bienes
recibidos.
Los bienes muebles recibidos en dación en pago y/o cesión están registrados
por $3.787,6 millones a septiembre de 2013; según el último avalúo", su valor
comercial no supera los $193 millones.
'
Los aportes patronales cancelados a través de la figura de dación y/o cesión no
han sido aplicados en su totalidad a las historias laborales correspondientes.
No hay certeza sobre el valor real de la deuda por concepto del no pago de
aportes a la seguridad social de las empresas liquidadas obligatoriamente.
Entre los bienes inmuebles recibidos se encuentran algunos lotes invadidos, y
otros inmuebles cuyo avalúo ha disminuido.
El ISS hoy en liquidación, como pago de aportes patronales recibió recursos
representados en Depósitos Judiciales, los cuales no han sido reclamados en su
totalidad.
¡
•
•
•
•
•
•
3.3 CREDITOS DE VIVIENDA.
Existen 276 créditos de vivienda con garantía hipotecaria que se encuentran
vencidos, que dejaron de pagar intereses y no han amortizado capital hace más de
cinco años, sobre 'los cuales no se han realizado actuaciones a fin de recuperar los
recursos del crédito concedido junto con los intereses causados.
La Fiduciaria La Previsora en calidad de liquidador del ISS, adelanta la evaluación
documental de 691 créditos en mora, a fin de iniciar acciones jurídicas tendientes a
la recuperación del monto del crédito junto con sus intereses, sin embargo, el
proceso de estudio de los expedientes no ha concluido y no se conoce el resultado
del trabajo
Según información suministrada por la entidad, existen 181 créditos sin garantía
hipotecaria, situación que no es concordante
con la realidad ya que al analizar
algunos expedientes se evidencia dicha garantía, sin embargo el [SS en liquidación,
continua sosteniendo tal afirmación razón por la cual interpuso denuncia penal por
este hecho, entre otras razones.
1 Informe de Avalúo de Activos Fijos y Daciones en Pago del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, agosto de 2013,
presentado por la firma Avalúos y Transacciones de Colombia Valorar S.A., en cumplimiento del contrato N° 4900011349
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..,
El ISS y el ISS en liquidación, no dieron cumplimiento al artículo 45, capitulo IX de la
Resolución 3696 del 16 de diciembre de 1997 que establece
"cuando se presente
mora de tres (3) meses el saldo del préstamo se hará exigible inmediatamente".
4. RESULTADOS
DE LA ACTUACiÓN
ESPECIAL
4.1 PLAN DE RETIRO
El Plan de Retiro Consensuado del ISS en Liquidación se sustenta en el Decreto
2013 de 2012, la Convención Colectiva de Trabajo y el Códgo Sustantivo del
Trabajo.
1. El Decreto 2013 del 28/09/2013, en su Artículo 22 reza:
Plan de retiro consensuado. El liquidé/dar podrá elaborar y ejecutar un plan de retiro
consensuado oure los trabajadores oficiales que se encuentren vinculados al Instituto de
Seguros Socieies en liquidación a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.
Para la adopción y ejecución de dicho plan se requerirá previamente de apropiación y
disponibilidad presupuestal.
Con el fin de hacer seguimiento a las condiciones bajo las cuales se conformó y
aprobó el Plan de Retiro Consensuado, se solicitaron: los estudios, el acta del
Comité Directivo donde aprueba la bonificación del 40% adicional sobre la
indemnización y el pago al trabajador como apoyo correspondiente a la Seguridad
Social durante 24 meses, los cuales no fueron suministrados por el ISS en
Liquidación. Sobre lo anterior, la entidad mediante oficio 012390 del 20/09/2013,
señala que "... es importante precisar que el referido plan se efectuó dando estricto
cumplimiento a lo ordenado en el artículo 22 del decreto 2013 del 28 de septiembre de
2012"
Posteriormente, con oficio 2444 del 6/12/2013, la entidad manifiesta "...que la
aprobación y la disponibilidad presupuestal fue dada por el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, organismo que tuvo pleno conocimiento no solo del contenido del Plan de Retiro
Consensuado
si no que avaló el procedimiento adelantado por el Instituto de Seguros
Sociales en Liquidación". En Acta del Consejo Directivo 328 del 27/09/2012, se informa
que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público aprobó ~I plan de retiro
consensuado que se va a dar dentro de la liquidación para los traliajadores oficiales.
2.
Convención Colectiva vigencia 2001 ,~2004
Articulo 5. Estabilidad Laboral
"El Instituto garantiza la estabilidad en el empleo de sus Trabajadores Oficiales y en
consecuencia no podrá dar por terminado unilateralmente un contrato individual de
trabajo sino tan solo por alguna de las justas causas debidamente comprobadas y
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establecidas en el artículo 7 del Decreto Ley 2351 de 1965, con previo cumplimiento
de lo contemplado en el artículo 1°. del mismo Decreto y de lo establecido en el inciso
16 del artículo 108 ésta Convención Colectiva. No producirá efecto alguno la
terminación unilateral de un contrato de trabajo que se efectúe pretermitiendo lo
estipulado entetiormeme
y en consecuencia, el trabajador, mediante sentencia
judicial, tiene derecho al restablecimiento del contrato mediante el reintegro en las
mismas condiciones de empleo que gozaba anteriormente sin soiucion de continuidad
y con el pago de todos los salarios y prestaciones aejedo« de percibir, o la
indemnización prevista en esta Convención a opción del trabajador. "
Con el fin de dar cumplimiento de la cláusula 5a de la convención colectiva suscrita
entre el ISS y SINTRASEGURIDADSOCIAL,
el ISS propuso el Plan de Retiro
Consensuado a 965 trabajadores Oficiales que tenían derecho a acogerse. Pese a
entrar en liquidación, el instituto está obligado a respetar y cumplir dicha
convención, la cual se ha venido prorrogando en forma automática cada seis
meses, de conformidad con lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo en
su Artículo 478: Prórroga automática. "A menos que se heye« pactado normas
diferentes en la convención colectiva, si dentro de los sesenta (60) días inmediatamente
anteriores a la expiración de su término, las partes o una de ellas no hubieren hecho
manifestación escrita de su expresa voluntad de darla por tetminede, la convención se
entiende prorrogada por períodos sucesivos de seis en seis meses, qUE' se contarán desde
la fecha señalada para su terminación".
Por otra parte, se ofició al Ministerio del Trabajo solicitando la certificación de la
vigencia de la última Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre el Instituto de
Seguros Sociales y el Sindicato Nacional ele Trabajadores de la Sequridad Social; en
su respuesta nos indican que la convención tiene fecha de inicio el 30/10/2001 hasta
el 31/10/2004.
Teniendo en cuenta que ellSS en Liquidación presentó demanda ante el Juzgado 5°
Laboral solicitando la nulidad de la convención, la cual fue falladaen contra y que el
sindicato de trabajadores en atención a: Artículo 478 del Código Sustantivo del
Trabajo, ha solicitado en varias oportunidades la prórroga automática de la
convención colectiva, el ISS en liquidación aplicó la convención colectiva para la
indemnización de los empleados oficiales que se acogieron al Piar: de Retiro.
Análisis Costo Béneficio
a) Trabajadores Oficiales:
En relación con el análisis de Costo-Beneficio, el ISS en liquidación giró $35.801.5
millones de los. cuales $28.731.1 millones corresponden
el los rubros de
indemnización seqún el artículo 50 de la Convención Laboral, la Bonificación del
40% sobre el total de la indemnización y apoyo a la seguridad social por 24 meses,
y para los rubros de cesantías, intereses de cesantías y prestaciones sociales, pagó
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CONtAALORiA
DELEOADA
SEcrOA SOCIAL
$7.070.4 millones. Con la liquidación de 237 trabajadores Oficiales. el Instituto
obtuvo un beneficio de $6.610 millones con corte al 30/11/2012. Este ahorro fue
calculado sobre los conceptos de indemnización, bonificación y apoyo a la
seguridad social, frente a los salarios y prestaciones sociales que reconocerían si
estos trabajadores siguieran vinculados al 28/03/2013.
b) Liquidación Empleados Públicos.
Para los empleados públicos se realizaron las liquidaciones sobre los Decretos:
1042, 1045 de 19"78 y 31 del 10/01/1997 y para el régimen de cesantías e intereses
de cesantías se aplicó la Ley 342 de 1998 y el Decreto reglamentario 1453 de 1998.
La CGR constató que de 44 empleados públicos, 7 tuvieron encargos para el
proceso de liquidación entre uno y tres meses, ocasionando que el pago que a
continuación se relaciona en el siguiente cuadro se incrementó entre un 14.80% y un
174.67%
Cuadro N° 1
Para el 28/09/2012, fecha de expedición del
del ISS, éste contaba con 1101 trabajadores
estatus de pre- pensionados, por lo tanto
consensuado, ya. que en su gran mayoría
liquidación.
Decreto 2013 que ordena la liquidación
oficiales, de los cuales 136 poseían el
a 965 se les ofreció el plan de retiro
no se requerían para el proceso de
La oferta del Instituto fue aceptada por 237 trabajadores oficiales a nivel nacional,
es decir el 24,55% de la población, los cuales fueron retirados el 30/11/2013; para
determinar el salario base de liquidación se tuvieron en cuenta los siguientes
factores salariales: asignación básica mensual, prima de servicios legal y extralegal,
subsidio de trasporte, subsidio de alimentación.
En la liquidación de prestaciones sociales se tuvieron en cuenta las vacaciones,
prima de vacaciones, prima de servicios, cesantías, intereses de cesantías; para la
bonificación se liquidó con base al artículo 50 de la Convención Colectiva de Trabajo
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incrementada en 40% sobre la indemnización y 24 meses de apoyo a la seguridad
social.
Respecto del descuento de retención en la fuente el Instituto solicitó concepto a la
DIAN mediante oficio 007999 del 8/02/2011, sobre si los trabajadores de Empresas
de Servicios Públicos de capital mixto tienen derecho a la exención del impuesto
sobre las rentas porción indemnizaciones y bonificaciones originadas en programas
de retiro. La DIAN mediante concepto N° 208221-0020 señala que para el caso del
Instituto le es aplicable la exención consagrada en el artículo 27 de la Ley 488 de
1998. Por lo anterior, sólo se aplicaron descuentos en préstamos a cooperativas,
vivienda y embargos.
La entidad al realizar aportes por 24 meses al Sistema de Seguridad Social,
después de la terminación de la relación legal que une a las partes, apunta a la
protección de la población que queda sin empleo en términos de que mantenga una
cobertura temporal de los riesgos de pensión, salud y riesgos profesionales.
En la verificación de las liquidaciones de los 237 trabajadores acogidos se
determinó un pago de $3.388.5 millones, como cobertura del Sistema Integrado de
Seguridad Social entregados a los trabajadores.
Realizado el análisis de los aportes efectuados a Colpensiones da como resultado
que 112 no han realizado ningún pago; 120 han realizado un pagc y 3 han realizado
2 pagos.
HALLAZGO N° 1 Plan de Retiro (O)
El Artículo 22 del Decreto 2013 establece que el liquidador podrá elaborar y ejecutar
un Plan de Retiro Consensuado para los trabajadores oficiales.: se evidencio que
éste fue elaborado por el propio ISS con anterioridad al Decreto, por lo que la
función del liquidador, en este caso, se limitó a su ejecución, el documento que
sustenta dicho plan, nunca fue allegado a la CGR y no fue posible determinar su
adecuado cumplimiento ni establecer, si los mayores pagos reconocidos por fuera
de la convención colectiva fueron debidamente aprobados.
HALLAZGO N° 2 Pagos a la seguridad social (F y O)
Dentro de los beneficios ofrecidos para el retiro consensuado y de acuerdo con los
oficios dirigidos a los trabajadores, se les concedió un pago como apoyo a la
Seguridad Social (pensión, salud y riesgos profesionales) durante dos (2) años:
No obstante, la CGR comprobó que un gran porcentaje de dichos recursos no
llegaron al sistema, lo que infiere que fueron destinados a otros propósitos. Por lo
anterior, la CGR considera que entregar los dineros al trabajador, no fue el
mecanismo idóneo para garantizarle la protección a su seguridad social, durante el
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eONTAALORiA
DELEGADA
SECTOR SOCIAL
tiempo establecido.
El presente hallazgo comporta incidencia fiscal en la medida que, expresamente, la
administración destinó dentro del programa de beneficios, el pago de una suma de
dinero con un propósito específico orientado a la satisfacción de los funcionarios
acogidos al plan de retiro, de las contingencias derivadas del Sistema General de
Seguridad Social.
Luego, a partir de esa manifestación de voluntad por parte del ente liquidado, los
recursos involucrados en el propósito adquieren una destinación específica, que no
es otra sino inqresar al Sistema para los propósitos propios de la seguridad social de
los ex trabajadores cobijados o beneficiados con la medida.
Por lo anterior, correspondía al buen gestor el empleo de la máxima diligencia a fin
de procurar el ingreso del beneficio al Sistema General de Seguridad Social, en la
medida que era previsible para el agente liquidador que la entrega directa de los
recursos al beneficiario no necesariamente significaba su aporte al Régimen,
situación que efectivamente sucedió, y que no es otra cosa distinta que el ingreso de
recursos públicos al patrimonio de un tercero en desmedro del patrimonio público.
En conjunto con lo descrito, encuentra el Equipo Auditor que el hecho narrado
corresponde en la misma medida a una violación ostensible al' deber objetivo de
cuidado en el manejo de recursos públicos, luego también comporta incidencia
disciplinaria.
El ISS en liquidación en oficio del 4/02/20'14, argumentó "Conforme a lo establecido en
el artículo 22 del Decreto 2013 de 2012. la administración del ¡SS presentó a los
trabajadores un plan de retiro consensuado, cfrecimiento que tuvo, para la determinación de
la suma concltletotie varios conceptos equivelenies, entre otros, a periodos de tiempo
proyectados como el costo de vinculación al sistema de seguridad socia! por dos años.
No obstante, la administración siempre estableció la suma conciliada, como un "único valor"
sin destinación especifica, con el fin de incluir todos los reclamos y derechos inciertos, así
como cualquier otra diferencia que pudiese existir entre las partes. "
Para la CGR es claro que el monto global aprobado por el Ministerio de Hacienda y
Crédito Público' tenía un propósito i específico
"indemnización
por retiro
consensuado" y que no podía tener otra destinación, por lo tanto no era viable el
cambio de nombre ni total ni parcialmente, como quedó discriminado en la carta de
ofrecimiento al trabajador y el formato de "Prestaciones Sociales y Bonificación de
Retiro" del ISS en Liquidación donde especifican un rubro para "Apoyo seguridad
social (24 meses)" por $3.388.5 millones.
'
Por lo anterior, se:determina un hallazgo fiscal por $3.388.5 millones, como presunto
detrimento patrimonial.
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(~CONTRALORíA
~
GENERAL
DE LA REPÚBLICA'
I
CONT-'ORiA
DELEGADA
SECTOR~OCIAL
HALLAZGO N° 3 Encargos empleados públicos (F)
El literal f) del artículo __ Decreto Ley 254 de 2000, sobre régimen de liquidación,
prohíbe expresarllente al representante legal de la entidad, realizar cualquier acto
que "no esté diriqido a la liquidación de la entidad"; sin embargo, la apoderada de la
liquidadora, encarqa por el término de uno (1) a tres (3) meses ')' sin desprenderse
de las funciones propias del cargo del cual es titular a varios empleados, tiempo en
el cual renunciaron.
En su respuesta la entidad informa que "Los encargos obedecieron a necesidades
estrictas del servicio, para que se continuara con el liderazgo de los procesos
encaminados al proceso de liquidación y ante la falta de recurso humano titular de
algunas jefaturas de dependencias, acorde con lo establecido en el articulo 26 del Decreto
2013 de 2012 que dispuso: "Articulo 26°. Prohibición de vincular nuevosservidores públicos.
Dentro del término previsto para el proceso de liquidación del Instituto de Seguros Sociales
en Liquidación, no se podrán vincular nuevos servidores públicos a la planta de persona!'.
1
La Contraloría General de la República considera que esta decisión no está dirigida
al objetivo de la liquidación y además es antieconómica, por cuanto representó
incrementos en sus liquidaciones hasta un 174%, lo que corresponde a la suma de
$166 millones; la situación anterior, configura en consecuencia un hallazgo de
naturaleza fiscal.
4.2 GESTiÓN EN BIENES RECIBIDOS COMO DACIÓN EN PAGI.::>
A pesar que las normas establecen obliqaciones por parte del empleador para el
pago de los aportes al sistema pensional, muchos empleadores acumularon deudas
con el ISS a través del tiempo, que inclusive hoy hacen parte de la cartera que tiene
pendiente el ISS en Liquidación. Algunos de los empleadores entraron en procesos
de liquidación obl.qatoria sujetándose a la Ley 550 de 1999, mediante la cual se
estableció un régimen de promoción y facilitación de la reactivación empresarial y de
reestructuración de los entes territoriales.
Esta norma en su artículo 68 estipuló "CES/ON DE BIENES Y DAC/ON EN PAGO. "Si no
fuere posible realizar la venta de los bienes de que trata el artículo anterior en un término de
tres (3) meses contados a partir de la primera subasta, el liquidador implorará el pago por
cesión de bienes a que se refieren los artículos 1672 y siguientes del Código Civil. Como
juez actuará para tal efecto la Supenniendencie de Sociedades; yen el evento en que los
acreedores no fueran obligados a aceptar la cesión, por encontrarse el deudor en los casos
del artículo 1675 de,' Código Civil, el liquidador entregará a los acreedores, a título de dación
en pago, los bienes de que se disponga de conformidad con las reglas de prelación de
créditos y por el porcentaje del valor por el que no fueron subastados. Para dicha entrega
podrá recurrir al procedimiento de pago por consignación, el cual se tramitará ante la justicia
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CONTRALOAiA
DELEGADA
SEC'J·OA SOCIAL
ordinaria. Si dentro del mes siguiente a la propuesta del liquidador, un acreedor no recibe el
bien respectivo o la cuota de dominio que le corresponde, se entenderá que renuncia a su
acreencia, y en consecuencia, el liquidador procederá a entregarlo a los acreedores
restantes respetando el orden de prelación. Tanto la cesión de bienes como la dación en
pago previstas en este artículo darán por. terminados los correspondientes concursos
liquida torios, la Superintendencia
protetité la declaración correspondiente y dará
cumplimiento a lo previsto en el artículo 199 de la Ley 222 de 1995." (El resaltado y
subrayado es nuestro).
La Ley 1116 de 2006, en su artículo 60 Competencia, establece para conocer del
proceso de insolvencia como jueces del concurso, a la Superintendencia de
Sociedades y al Juez Civil del Circuito del domicilio principal del deudor.
La Superintendencia de Sociedades, quien actúa como Juez de la República
(autoridad administrativa ejerciendo funciones [urisdiccionales), mediante una serie
de Autos aprobó los proyectos de cesión de bienes y daciones en pago presentados
por los liquidadores de las diferentes empresas, con el fin de cubrir, con los bienes
disponibles y debidamente avaluados.: las respectivas acreencias, siguiendo
estrictamente la calificación y graduación de las mismas.
El Concepto 3303 del 18/03/2008, de la Dirección Jurídica Nacional del ISS, señala
con relación a la inviabilidad jurídica para extinguir totalmente las obligaciones a
través de la dación en pago en el sistema pensional - imputación de pagos lo
siguiente: "... Sin embargo, dadas las particularidades de la aceptación de la dación en el
contexto de la Ley 550 de 1999, para el Instituto de Seguros Sociales como administrador
del Sistema Pensional es totalmente improcedente aplicar dicha figura jurídica como un
modo de extinción de las obligaciones al instante de imputar a la historia laboral del
trabajador el valor del bien objeto de la dación por las siguientes razones:
El Juez concursal al asignar valores a los bienes objeto de la dación con el objeto de
procurar la extinción de la obligación del deudor con el Sistema de Seguridad Social, debe
conocer y respetar el valor real adeudado a éste y en particular al Sistema Pensional, el
cual, dada su especialidad deberá ser imputado de acuerdo con la prelación de pagos
establecidos en el artículo 53 del Decreto 1406 de 1999 y el artículo 90 del Decreto 510 de
2003 reglamentarios de la Ley 100 de 1993.
El Superintendente de Sociedades en su calidad de juez concurset ,no puede obviar el
cumplimiento de un deber Constitucional consistente en la salvaguarda' de la Sostenibilidad
Financiera del Sistema Pensiona¡12 y del derecho a la seguridad social de los trabajadoresll;
en esa medida, el valor del bien objeto de la dación deberá ser igualo superior al adeudado
al Sistema Pensione: para que proceda la imputación de pagos, de lo contrario, el Instituto
de Seguros Sociales se vería patrimoniafmente
implicado a reconocer prestaciones
económicas por ciclos que no fueron efectivamente aportados, aspecto' totalmente ignorado
por el Juez del Concurso como se ha evidenciado en varias decisiones proferidas dentro de
procesos concursales por cuanto no tiene en cuenta la deuda liquidada por ellSS en dichos
procesos acudiendo al principio "par conditio omnium creaiturum.
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Bogotá, D. C .• Colombia'
·..Sin perjuicio de Id anterior, no debe perderse de vista que la dación en pago para extinguir
las obligaciones con el Sistema Pensional sólo seria hipotéticamente procedente cuando
el producto de la lienta de bienes y activos del empleador objeto de la dación permita
cubrir en su totalieYadla deuda conforme la prelación de pagos de que trata el articulo
53 del Decreto 1406 de 1999' y el articulo 90 del Decreto 510 'de 2003 y demás
normativa concordante a satisfacción del Instituto de Seguros Sociales como
administrador del Sistema Pensional y ere esa manera puedan ser convalidados en
¡
debida forma a los ciclos impagos por el empleador - deudor-, pues ce lo contrario y como
ha venido sucediendo hasta la fecha, el valor de los bienes objeto de dación no podrá
subsanar la mora ;3ndilgada al aportante y continuere vigente la oeud« con el Sistema
General de Pensiones, implicando con ello et impago de prestaciones económicas propias
de dicho Sistema".
HALLAZGO N° 4 Avalúos de la Superintendencia
de Sociedades (D)
El artículo 68 de la Ley 550 de 1999 sobre Cesión de Bienes y Dación en Pago,
estipuló "Si no fuere posible realizar la venta de los bienes de que trata el artículo anterior
en un término de tres (3) meses contados a partir de la primera subasta, el liquidador
implorará el pago por cesión de bienes a que se refieren los artículos 1'672 y siguientes del
Código Civil. Como juez actuará para tal efecto la Superintendencia de Sociedades; y en el
evento en que los acreedores no fueran obligados a aceptar la cesión, por encontrarse el
deudor en los casos del artículo 1675 del Código Civil, el liquidador entregará a los
acreedores, a titulo de dación en pago, los bienes de que se disponga de conformidad
con las reglas de prelación de créditos y por el porcentaje del valor por el que no fueron
subastados". (El resaltado y subrayado es nuestro).
Las actas de recibo de estos bienes por parte dellSS hoy en liquidación, especifican
que los mismos "están en mal estado, el valor de recibo no corresponde al valor comercial
y en ningún momento garantizan que sean útiles para la entidad, además se reciben en
cumplimiento de utie orden judicial y la ley, pero no cubren toielmente la obligación,
causando un detrimento patrimonial al ISS". (Subrayado fuera del 'texto) Muchos de
estos bienes en su momento pudieron tener algún valor representativo, sin embargo,
hoyes difícil recuperar los dineros pertenecientes al Sistema. Por lo anterior, se
evidencia incumplimiento a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 550 de 1999, lo
que se configura como un presunto hallazqo disciplinario.
Al respecto, el ISS en liquidación expuso: "En relación al valor inicial de los bienes
recibidos en dación de pago frente a las deudas que tienen las empresas en liquidación para
los negocios de EPS, AOP y ARP, es pertinente aclarar que el porcentaje adjudicado para el
ISS y el cual se registra en Kárdex, es lo ordenado por la Superintendencia de Sociedades,
al momento de la liquidación del crédito dentro del proceso concursal.
Referente a los elementos descritos por el ente de control, le informo que algunos de estos
bienes fueron recibidos desde su origen como obsoletos y en el transcurso del tiempo han
seguido perdiendo su valor adquisitivo, no obstante ellSS está realizando la distribución de
estos valores en los diferentes negocios, de acuerdo a lo establecida en el manual de
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CONTRALORIA
DELEGAD .•••
SECY·OA SOCIAL
Daciones en Pago, adoptada mediante Resolución 016 del 6 de enero de 2006"2.
Para la Contraloría General de la República, se presenta una infortunada situación al
permitirse que el Gobierno Nacional, a través de la normatividad, haya impulsado al
ISS a recibir de sus deudores bienes de los descritos anteriormente como parte de
pago de los aportes de la seguridad social, que éstos le adeudaban. Bienes que no
hubo manera de hacerlos productivos, toda vez que los mismos no atendían el
objeto misional del Instituto y sí por el contrario, están afectando de forma negativa
la historia laboral de los trabajadores de las empresas liquidadas.
HALLAZGO N° 5 Gestión y Custodia de Bienes Muebles
Según los Estados Financieros del ISS en Liquidación a septiembre de 2013, los
bienes muebles recibidos en dación en pago y/o cesión están registrados por
$3.787,6 millones; sin embargo, de acuerdo con lo consignado en el informe de
avalúos-, su valor comercial no supera los $193 millones.
Mediante oficio 0:~6 del 10/01/2014, el Gerente Nacional de Bienes y Servicios del
ISS en Liquidación,
manifiesta que viene adelantando
las acciones de
establecimiento del universo histórico de las empresas que han entregado daciones
en pago y consecución de los documentos para la depuración contable ante las
Superintendencias de Sociedades y de Notariado y Registro, áreas fuente y
secciona les, que permitan la enajenación de los bienes.
Así
mismo, con oficio 11000-00265 del 05/02/2014, expone que ".. .para dar
cumplimiento al decreto 2013 de 2012, en lo que se refiere a la enajenación de los bienes
muebles recibidos' en dación en pago, se informa que el ISS en Liquidación:. Como
resultado de estas actividades, ellSS en liquidación informa que a la fecha se han depurado
92 expedientes por sociedades, de las cuales 13 cuentan con cargue de las historias
laborales, para ser entregadas a Colpensiones. Así mismo, se anuncia que se creó la
estructura de las cuentas de orden para daciones en pago en el sistema contable SAP, en
las cuales se registrarán los bienes muebles e inmuebles recibidos en dación en pago a
partir del mes de febrero de 2014."
Gran parte de los bienes muebles rnaquirarla y equipo recibidos en dación en pago
y/o cesión, se encuentran en estado de obsolescencia, otros oxidados, no están en
condiciones de funcionalidad, los vehículos no cuentan con los documentos de
propiedad y la mayoría de las máquinas textiles y los equipos de cómputo están
desmantelados, encontrando únicamente las carcasas; además, gran parte de éstos
no son reciclables porque su materia prima es plástico, lo que por información de
CGR, Informe de Auditoria al Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, vigencia 2012
Informe de Avalúo de Activos Fijos y Daciones en Pago del Instituto de Seguros Sociales en liquidación,
agosto de 2013,
presentado por la firma Avalúos y Transacciones de Colombia Valorar S.A., en cumplimiento del contrato N° 4900011349
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3
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~
~
CONTRALORíA
GENERAL
una persona
comercial".
DE
LA
REPÚBLICA'
¡
L.RiA
CONT ••
DnEGADA
SECTOH SOCIAL
especializada
en la compra
de chatarra
no tiene
ningún
valor
HALLAZGO N° 6 Registro Contable de Bienes Inmuebies
El seguimiento realizado por la Auditoría Interna del ISS en Liquidación, con corte a
30/06/2013, se observó que 22 inmuebles no están registrados en los Estados
Financieros. En su respuesta la Entidad expone "obedece a la falta de documentos
conforme lo establece el Manual de Deciones en Pago (Resolución 016 de 2006) proceso
que se está adelantando con la conformación de una mesa de trabajo en la que intervienen
las áreas fuente".
Teniendo en cuenta que la Gerencia Nacional de Bienes y Servicios .del ISS (hoy en
Liquidación), entre el 2009 y el 201:~ solicitó a las Gerencias Secciona les
información relacionada con la documentación soporte para hacer los registros
contables de los bienes recibidos de 60 empresas liquidadas, la CGR estableció que
de este listado, 31 no aparecen en la base de datos suministrada por el Instituto.
,
La CGR solicitó información a la Superintendencia de Sociedades de 47 empresas
liquidadas, ésta entidad envió respuesta de 30 empresas, de cuyo análisis se
estableció que 14 entregaron 18 inmuebles, cinco (5) entregaron efectivo, cuatro (4)
cedieron muebles y maquinaria y una (1) realizó el pago con una inversión.
Al respecto, el ISS en Liquidación, con oficio 003 del 9/01/2014, expresó que está
construyendo una base de datos con información de diferentes áreas, con el fin de
realizar su depuración y su unificación, de tal manera que el fin último sea el cargue
de los aportes a las historias laborales. Las actividades propuestas. son:
•
•
Establecimiento del universo histórico ele las empresas que han entregado bienes
en dación en paqo.
Consecución
los documentos soportes para la depuración contable.
da
Esta base aparte de las daciones, incluye el efectivo y el total de los concursos
procesales que a la fecha arroja los siguientes resultados:
• Apartes tomados del informe Avalúo de Activos Fijos y Daciones en Pago del Instituto de Segu'os
presentado por la firma Avalúos y Tasaciones de Colombia Valorar SAo
Sociales
en Liquidación
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CONTRALORIA
DELEGADA
SEClOR
SOCIAL
En cuanto a las daciones en pago aclara que hasta la fecha se han encontrado 311
empresas, las cuales presentan los siguientes estados.
CANTIDAD MES
IEMBRE
()ICIEMBRE
126
24
72
ACTIVOS PENDIENTE DE DISTRIBUIR Y VENDER
DISTRIBUIDA Y VENDIDA
DISTRIBUIDAS PENDIENTE DE VENTA
SIN REGISTRAH
VENDIDO PTE DISTRIBUIR
TOTAL GENERAL
Fuente: ISS en Liquidación,
70
19
31
oficio 003 del 9/01/2014 de la I¡\sesora con Funciones de la Coordinación
Financiera
Por lo anterior, continúa la incertidumbre de cuál es la información real sobre los
registros contables, los bienes recibidos ubicación y estado de los mismos (ver
anexo 1)
HALLAZGO N° 7 Deuda Certificada
Aunque la contabilidad refleja los registros de las deudas por concepto de aportes a
la seguridad social, ésta se considera presunta hasta el momento en que la empresa
llegó a un acuerdo con el ISS y se establece el valor de la deuda certificada; sin
embargo, para el caso de las empresas que han entrado en liquidación obligatoria, la
deuda total certificada, no está debidamente establecida. Pues a partir de las 220
empresas que informa el ISS entraron en liquidación y entregaron bienes en dación
y/o cesión, se evidenció que 69 no registran el valor de la deuda, seis (6) no
aparecen en el registro de la Coordinación de Bienes y Servicios (Anexo 2) y en
últimas sólo aplicaron aportes a las historias laborales de 33 empresas".
Al respecto, la Entidad manifiesta que en reunión con la Superintendencia
Sociedades acordó adelantar un plan de atención a los liquidadores de
sociedades que en su momento adjudicaron bienes o efectivo para cubrir deudas
aportes a la Sequridad Social, con el fin de obtener los formularios
autoliquidación para determinar la deuda real y aplicar las daciones o pagos en
historias laborales".
Situación que denota falta de gestión y control en el cobro y conciliación
cartera por concepto de aportes a la seguridad social.
de
las
por
de
las
de la
HALLAZGO N° 8 Aplicación de aportes
5 Información suministrada
492 del 6/11/2013
6 Oficio 03 del 09/01/2014,
Av. La Esperanza
por la Asesora del Despacho con funciones
del Proceso Financiero dellSS
suscrito por la Asesora con Funciones de la Coordinación
Financiera, de.IISS en Liquidación
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en Liquidación,
Bogotá, D. C .• Colombia·
en oficio
CONTRALORiA
DELEGADA
SECrOH tlOCIAL
Aunque a la fecha han sido aplicados los aportes a las historias laborales de 33
empresas liquidadas", existe dificultad para determinar los cotizantes vinculados con
el resto de empresas que entregaron bienes en dación. Al respecto el ISS en
Liquidación señala "... no es posible determinar el número de trabajadores de las empresas
liquidadas, dado que algunas empresas realizaban los pagos por los diferentes conceptos
de liquidación de deuda, a través del formulario de autoliquidación y estas eran cargadas a
la base de datos de recaudo, sin una marcación que permita ioenuttcenes', Lo anterior,
debido al incumplimiento de los liquidadores de entregar debidamente diligenciados
los formularios de autoliquidación, responsabilidad estipulada en las actas de
entrega.
I
De otra parte, con relación a las empresas que según la Supersociedades
entregaron bienes en el periodo 2008 - 2013, la Entidad mediante oficio 539 del
4/12/2013 señala: "Con la información que se dispone no es posible determinar la
aplicación de las historias laborales, su fecha y cuantía, teniendo en cuenta que las 75
entidades relacionadas hicieron el pago en efectivo y sólo se cuenta con el nombre y el
número de NIT de cada aportante, es indispensable contar con el dato de los períodos que
cubren dichos pagos y la fecha de pago"
Añade que, de las 32 empresas, dos tienen cargada la historia laboral, y de las 11
no se encontró cargada ninguna.
El ISS en liquidación manifiesta: "... Ios liquidadores y/o promotores son quienes deben
establecer mediant,~ los formularios los afiliados por quienes están cancelando aportes
mediante ese mecanismo". Además añade "... el Seguro Social hoy en J.quidación no cuenta
con base de datos donde pueda verificar los afiliados de cada empresa ni cuenta con los
aplicativos que le permitan en dado caso realizar algún tipo de trámite", situación más
crítica, si se tiene en cuenta que este número de empresas no es el definitivo ni el
real.
I
Lo anterior, afecta un sinnúmero de personas que no podrán pensionarse, teniendo
que acudir a la vía judicial y por ende congestionar aún más el sist:ema pensional.
HALLAZGO N° 9 Control de bienes recibidos en dación en pago
La SuperintendenCia de Sociedades entregó a la CGR los Autos de adjudicación de
bienes muebles e inmuebles al ISS, de 155 empresas emitidos en el periodo 2008 2013; en el análisis efectuado se encontró que:
.
•
•
•
32 empresas entregaron bienes inmuebles en dación en pago
11 empresas entregaron bienes (no se conoce si son muebles o inmuebles)
75 empresas entregaron efectivo.
Al cruzar la información suministrada por la Superintendencia,
7
Oficio 492 del 6/11/2013,
suscrito por la Asesora con Funciones de la Coordinación
Av. La Esperanza
.
Financiera
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con la reportada por
Bogotá, D. C .• Colombia'
CONTRALOAiA
OELEOAOA
SECT-OA SOCIAL
la Gerencia Nacional de Bienes y Servicios, 54 empresas no aparecen registradas
en ellSS en Liquidación.
El Gerente Nacional de Bienes y Servicios manifiesta que de las 32 empresas, ocho
(8) se encuentran registradas en el sistema SAP, a una le falta el Auto de
Graduación y de Calificación para realizar su registro contable (Sociedad
Constructora Rincón Grande S.A). De las 23 restantes no posee información de la
Unidad de Procesos Dirección Jurídica Nacional (área fuente) quien es la encargada
de recibir los bienes. Con respecto a las 11 empresas que entregaron bienes informa
que tres de ellas se encuentran registradas contablemente, de las ocho restantes no
posee información.
A través de los' años el ISS (hoy en liquidación) no estableció mecanismos
adecuados para el control de los bienes recibidos en dación y actualmente no tiene
claridad sobre la totalidad de estos bienes.
HALLAZGO N° 10 Avalúos de Bienes Inmuebles
A 32 inmuebles recibidos en dación en pago cuya participación del ISS es del 100%,
el Instituto realizó el avalúo comercial, encontrando algunas observaciones, tales
como:
Trituradora Saratoga: En oficio del 01/03/2004, la Junta Asesora de la Empresa
Liquidada aprobó el avalúo del predio Km 8, Hacienda Saratoga, por
$7.843.398.88:3. El lote 16 que hace, parte de este predio" fue avaluado por
$486.565.760. El lote 160 con un área de 9.246.40 Mt2 a razón de $32.000 Mt2
fue entregado allSS como dación en pago por $295.884.557.
La Lonja Nacional de Propiedad Raíz, realizó en agosto de 20138 el avalúo
comercial de los inmuebles propios y los recibidos en dación en pago, señalando
que el lote 16 O ubicado en el kilómetro 8 Vía al Mar Hacienda Saratoga tiene un
valor de $2.588.992 a razón de $280. el metro cuadrado, el cual difiere en
$293.295.808 respecto del valor por el cual fue recibido y registrado contablemente.
Mediante oficio 15100-1843 del 15/11/2013, la Gerencia Nacional de Bienes y
Servicios del Instituto manifestó que la Lonja Nacional
se ratifica en el valor del
Ir •••
avalúo realizado en el pasado mes de agosto, pues el inmueble objeto de avalúo está
catalogado como un despeñadero con una inclinación superior al 90%, éste se ubica a orilla
de una vía y no posee ningún tipo de comercialización por su topografía 'y ubicación"
El numeral 3.7 capítulo tercero del Acta de Audiencia Concordataria del 24/05/2005,
menciona "...Los ACREEDORES ADQUIRIENTES reconocen la existencie de una zona de
reserva vial de la carretera, vía al mar, la cual no hace parte de las áreas útiles que se les
Contrato 4900011483
Raiz,
8
del 12/07/2013
Av. La Esperanza
suscrito por el ISS en Liquidación
con la Corporación
Lonja Nacional
de Propiedad
No. 62 - 49, Edificio Gran Estación 11 -. P.8 • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C .• Colombia'
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®
'
CONTRALORIA
GENERAL
DE LA HEr'ÚSLICA
1
CONT~"'LORiA DEL~"ADA
¡ SECTOr< 'OCIAL
adjudica"
•
Cementos y Concretos de Colombia: Este lote fue recibido por' $150.6 millones y
el último avalúo realizado por la Lonja arrojó un valor comercial de $60 millones.
A pesar de no existir claridad respecto del área (observación dejada por la propia
Lonja en el punto 5.1.1.3 del avalúo), fue incluido en el listado entregado a la
Fiduciaria La Previsora S.A. para la venta de inmuebles propios y recibidos en
dación en pago del ISS en Liquidación y dirigido exclusivamente a las entidades
públicas.
En su respuesta el ISS en Liquidación señala "... No obstante, como se observa luego
del avalúo comercial de los 32 predios con participación del 100%, dos predios se
encuentran con valor inferior al recibido, hecnos sobre los cuales de ser necesario se
adelantarán las acciones pertinentes para establecer los responsables". ,
Además, en oficio 15100-0287 del 06/02/2014 el Gerente Nacional de Bienes y
Servicios del ISS en Liquidación, solicita al Asesor del Área Administrativa, autorice
la exclusión del inmueble ubicado en el kilómetro 8 vía al mar, del proceso de
enajenación que está por iniciar con el Martillo del Banco Popular, con el fin de
realizar nuevamente el avalúo, de acuerdo con la documentación conseguida en la
Superintendencia je Sociedades.
Para la CGR, no es admisible que el avalúo comercial del inmueble haya disminuido,
en algunos casos, en el 99%, afectando en esta medida al sistema pensional.
HALLAZGO N° 11 Gestión Bienes Recibidos en Dación en Pago:
Según Auto N° 405-016075 del 12/10/2007 de la Superintendencia de Sociedades,
el ISS recibió como pago de una deuda de $158.3 millones, un';3 participación del
45.06% sobre un conjunto de bienes compuesto por: cinco (5) locales, dos (2)
oficinas, un (1) garaje y un lote, que hacen parte del Centro Comercial Peñón Inn
Plaza, equivalentes a $83.2 millones, y con el 12.53% del lote N° 9 vía de acceso
con matricula inmobiliaria 307-43722, equivalente a $75 millones. Sin embargo, a
noviembre de 2013, el ISS en Liquidación no ha registrado como recibido el local 6B
del Centro Comercial Peñón Inn Plaza, ni el lote N° 9 vía de acceso.
En Acta N° 33 de Mesa de Trabajo Proceso Daciones en Pago del 8/05/2013 se
expone: "La Gerencia Nacional de Recaudo informa que la decion se recibió por 158
millones de pesos y contablemente esta por la suma de 83 millones efe pesos, quedando
pendiente por registrar contablemente el valor de 75 millones de pesos €!n la reunión se pide
enviar
a proceso disciplinario y aplicar la ley en su rigor ... "
En Acta
N° 36 del
04/06/2013
se informa
que "...Ios $75 millones
restantes
corresponden a un lote dado en común pro indiviso con el Departamento de Impuestos y
Aduanas Necioneiee - DIAN e ICBF, el cual aún cuando figura en el acta de recibo, en la
;
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c.. Colombia·
CONTRALORiA
DELEOADA
SECT·OA SOCIAL
práctica no se encuentre por que corresponde a una vía, razón por la cual, ellCBF y DIAN
adelantan una demanda para declarar la nulidad del acta de adjudicación de la
Superintendencia de Sociedades, solicitando que ellSS se haga parte de dicha demanda ... "
En oficio 2437 dE,105/12/2013 el lnstituto expone con relación al lote N° 9: "... en
diligencia realizada por la Gerencia Nacional de Bienes y Servicios no se halló el predio,
según consta en Acta de Recibo"; respecto al lote 6B no hay ningún comentario.
Con lo anterior se evidencia la inadecuada gestión y diligencia por parte de los
abogados que representaron al ISS en su momento, así como de los responsables
de recibir los bienes.
HALLAZGO N° 12 Calidad de la Información
La Dirección Nacional de Auditoría Interna del ISS en liquidación, en informe a
30/07/2013, señala que la distribución por riesgos de las daciones corresponde a
227 empresas, de, las cuales se tiene un avance del ~O% (114), quedando pendiente
por distribuir 113; al respecto, tres (3) rneses después, la Gerencia Nacional de
Bienes y Servicios en oficio 15100-01467 del 15/10/2013, indica que "a la fecha se han
distribuido 96 empmsas con daciones en pago a los diferentes negocios, a las cuales se les
identificó la información exigida en dicho menuei",
El informe de auditoría de la CGR viqencia 2012 menciona: "Según información
suministrada por la Entidad a 31 de marzo de 2013, existen 271 registros de empresas
deudoras que dieron como dación en pago bienes muebles e inmuebles, que afectan las
historias laborales de afiliados al RPM, ... "
De acuerdo con el correo electrónico del 15/11/2013 de la Coordinación Nacional de
Activos Fijos, el ISS en Liquidación ha recibido bienes de 248 empresas, cifra que
también difiere de la entregada el 06/11/2013 por la Gerencia Nacional de Recaudo,
en el informe sobre la deuda certificada en el que aparecen 220 empresas.
El Gerente Nacional de Bienes y Servicios del ISS en Liquidación, con oficio 036 del
10/01/2014, aduce que con el fin de garantizar una óptima calidad de la información
se está adelantando la depuración de toda la información y su unificación en una
base de datos, con el objeto de efectuar el cargue de los aportes a las historias
laborales.
Lo anterior evidencia falta de coherencia, veracidad y uniformidad de la información
registrada en la entidad y suministrada a la CGR, con lo cual difícilmente podrán
garantizar el cargue de los aportes de la seguridad social a las historias laborales y
por ende el logro de una pensión digna para aquellas personas 'que prestaron sus
servicios en las diferentes empresas liquidadas.
HALLAZGO N° 13 Depósitos Judiciales
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La Superintendencia de Sociedades, a través de los diferentes liquidadores adjudicó
allSS hoy en liquidación recursos representados en Depósitos Judiciales, los cuales
no han sido reclamados en su totalidad, impidiendo que estos recursos sean
cargados a las historias laborales y sanear su cartera.
La Dirección Jurídica Nacional del
primera depuración donde entregó a
de depósito judicial. De la sequnda
Sociedades emitir auto que ordene
depósito judicial''. :
ISS en Liquidación, señala que realizó una
la Gerencia Nacional de Tesorería siete títulos
depuración solicitó a la Superintendencia de
el endoso y la entrega de nueve títulos de
Por lo analizado por la CGR, emitirá una Función de advertencia! a las daciones en
pago que incluye especialmente el riesgo que se tiene al no reclamar estos títulos de
depósito judicial, que por tal razón no se han cargado a las respectivas historias
laborales, que además de las demandas que puedan producirse .por los afectados,
se presenta un riesgo de pérdida de recursos con presunto detrimento patrimonial,
por no hacer efectivos los títulos de depósito judicial para lo cual fueron creados.
CONCLUSIONES:
DACIÓN EN PAGO
La falta de gestión e incapacidad del ISS para realizar oportunamente no sólo el
cobro de los aportes patronales, sino también el registro y cargue de las historias
laborales a cada uno de los trabajadores, producto de los bienes recibidos en dación
en pago y/o cesión, conllevará a que estas personas, al momento de acceder a la
pensión, se vean abocados a un sinnúmero de inconvenientes con efectos como:
•
•
•
•
Vulneración de los derechos fundamentales a la vida digna, el trabajo, la
seguridad social, el mínimo vital y la especial protección a las personas de la
tercera edad.
Incumplimiento con el tiempo requerido por la ley para acceder a la pensión.
Demandas para lograr obtener al menos el mínimo vital, lo cual provocará una
mayor congestión en Colpensiones quien debe responder por dichas pensiones.
La seguridad social se erige en nuestro ordenamiento jurídico como un derecho
constitucional a cuyo cumplimiento se compromete el Estado, según se sigue de
la lectura del artículo 48 superior, el cual prescribe lo siguiente: "Se garantiza a todos
los habitantes el derecho irrenunciable a la seguridad social".
•
9
Dado que se prevé que cuando el trabajador solicite su pensión a través de un
proceso ordinario, es una persona de la tercera edad o se encuentra en estado
de incapacidad, cuando sea resuelto dicho proceso, dada la congestión
existente, ya ha perdido su razón de ser, privándolo de vivir una vida digna, o
exigiéndole que siga laborando, a pesar de estar en edad de retiro, por el
incumplimiento de su patrono en las cotizaciones, afectando su mínimo vital
Oficio10140.09.02
del 10/01/2014, de la Dirección Jurídica Na,;ional dellSS
en Liquidación.
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23
------------------~~------
CONTRAlORIA
DELEQ .•••
OA
SEcrOH SOCIAL
Las inconsistencias encontradas en el tema de Bienes Recibidos en Dación y/o
Cesión, se darán a conocer a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su
competencia, igualmente la Contraloría General de la República emitirá una función
de advertencia, sobre los posibles riesgos que pueda ocasionar el incumplimiento a
las normas y gestión en que se dio en e.' ISS las daciones de paqo y/o Cesión de
Bienes.
4.3 CRÉDITOS DE VIVIENDA.
Créditos Sin Garantía Hipotecaria
,
A 31/12/2012 existían 186 créditos de vivienda concedidos por $2.908 millones que
no cuentan con garantía hipotecaria, incumpliendo lo señalado en las Resoluciones
3914 de 1984, 003 de 1985, 3930 de 1989, 5004 de 1996 y 3696 de 1997, las cuales
exigían la constitución de un pagaré, hipoteca del inmueble y pignoración de
cesantías. A la fecha el saldo de éstos, incluyendo intereses causados no pagados,
asciende a $3.750 millones.
Créditos Con Garantía Hipotecaria
De la relación ele créditos de vivienda concedidos por el ISS con garantía
hipotecaria, se pudo evidenciar que existen préstamos en los que el plazo de pago
ya venció, sin embargo no han sido amortizados en su totalidad; en 301 créditos el
saldo de la deuda es superior a $1 millón, para un acumulado de $4.647 millones, en
otros el saldo es superior al valor inicialmente prestado, de éstos, los cinco con
mayor deuda alcanzan la suma de $270 millones.
De acuerdo con la información del ISS (hoy en Liquidación), existen a 30/11/2013,
1.267 deudores de vivienda a quienes se les concedieron créditos por $22.861
millones, los cuales según estipulan las resoluciones 5004 de 1996 y 3696 de 1997,
deben cumplir con los siguientes requisitos:
•
•
•
Constitución de hipoteca a favor de ISS.
Registro en la oficina de instrumentos Públicos.
Que el expediente contenga la 1a copia de escritura que preste merito ejecutivo y
el certificado de tradición y libertad donde conste el registro de hipoteca a favor
delISS.
Los créditos se concedieron a través de las diferentes secciona les, donde debía
reposar la documentación que los sustenta; a partir del decreto de liquidación, esta
se centraliza. Con la información suministrada por las seccionales se presentan los
1.267 créditos en el cuadro N° 2; sin embargo la entidad informa que 181 de ellos no
cumplen con la totalidad de los requisitos exiqidos.
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24
CONTRAl.OJliA
DELEGADA
SEClOH SOCIAL
Cuadro N° 2
D°15t nlb ucron
o.
d e Expe dllen t es d e C re•diIta por G erencia
Gerencia
Antioquia
Atlántico
Bolívar
Boyacá
Caldas
Caquetá
Cauca
Casanare
Cesar
Córdoba
Cundinamarca
Guajira
Huila
Magdalena
Meta
Nariño
Nivel Nacional
Norte de San
Quindío
Risaralda
Santander
Sucre
Tolima
Valle
Total General
Créditos sin
Garantía
Hipotecaria
Créditos
con
Garantía
Total
Créditos x
Gerencia
Expedientes
Recibidos x el
Nivel Facional
6
15
110
155
97
169
22
29
1
55
1
24
10
217
5
22
25
7
3
42
43
30
33
29
C?
u._
1
1
1
2
1
3
3
149
82
59
22
29
1
55
1
21
8
205
2
21
25
6
2
41
41
29
30
26
O
O
O
O
O
1
16
40
191
41
207
14
11
27
196
10267
504
763
I
O
O
O
O
O
3
2
12
3
1
O
..
Fuente: lntormación
. .
181
suministrada
10086
por ellSS
'
.
en Liquidación,
Diferencia Gerencia Vs
E.xpec'lentesRecibidos
63
46
66
17
14
1
19
1
24
4
119
2
11
17
6
2
42
36
22
24
4
51
103
5
15
O
36
O
O
6
98
3
11
8
1
1
O
7
8
9
25
posterior a la respuesta de las observaciones .
HALLAZGO N° 14 Continuidad en el pago periódico del crédito
De los 1.086 créditos con un saldo de deuda por $18.792 millones, de los cuales
$5.541 millones corresponden a intereses y $13.245 millones a capital, sobre un
capital prestado de $23.116 millones, se encuentran vigentes: 810 créditos con
garantía hipotecaria, y 276 se' encuentran vencidos en el termino de doce años; a
pesar de lo anterior, de estos últimos, 64 créditos se encuentran pagando
mensualmente y sin acogerse a la Resolución 3506 del 22 de diciembre de 20101°;
descontando éstos quedan 212 créditos vencidos que no han cancelado cuotas
desde hace más de 5 años.
10 Mediante la cual se ampliaron los plazos en ocho (8) años más para todos los créditos que a diciembre 21 de 2010 no
habían vencido, adicionalmente se redujo la tasa de interés corriente al 50% dellPC para aquellos deudores que se acogieran
a la restructuración del crédito,
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25
O. C .•
Colombia·
CONTRALOAiA
DELEGADA
SECTOR SOCIAL
De lo anterior se concluye por parte de la CGR que tal situación puede incidir en una
posible pérdida de recursos, de no adelantarse las acciones administrativas y
legales.
HALLAZGO N° 15 Actualización de Expedientes Crediticios
De los 1.267 créditos, 691 se encuentran en mora, por lo que la :liquidadora solicitó
las respectivas carpetas para su análisis: se han recibido 504 carpetas de las
diferentes seccionales, de las cuales el área jurídica del ISS en liquidación ha
analizado 116, faltan por analizar 575 carpetas, como se muestra en el cuadro:
Cuadro No. 3
Estado Actual de los Expedientes
Situación
Créditos
Carpetas
Iniciar
Procesos
Carpetas que
requieren
Escritura Pública
Se desconoce si
hubo registro de
hipoteca
Total expediente créd'tos de vivienda
Créditos en mora
Carpetas alleqadas por las seccionales
Carpetas revisadas x el Nivel Nacional
Carpetas alleqadas por revisar
Carpetas no alleqadas por las secciona les
Total carpetas por revisar
1.267
691
504
116
388
187
575
55
34
27
Fuente: Información
..
suministrada
por ellSS
en Liquidación,
consolidada
por la CGR
De las 116 carpetas analizadas, se puede afirmar que todos los créditos se
encuentran vencidos, 55 tienen documentación completa para iniciar proceso
ejecutivo hipotecario, 34 requieren de la escritura y de 27 se desconoce si tienen
respaldo. Por cada gerencia, los créditos 3e distribuyen así:
'
Gerencia
Atlántico
Boyacá
Caldas
Córdoba
Guajira
Huila
Nariño
Quindío
Risaralda
Santander
Tolima
Total General
Cuadro No. 4
Expedientes Analizados por G erencia
Se desconoce si hubo
Carpetas sin
Carpetas para
registro de hipoteca
Escritura
Pública
iniciar Procesos
,
12
27
9
,
I
..
Av. La Esperanza
1
4'
7
1
por ellSS
1
1
3
1
1
1
5
3
3
11
55
Fuente: Iníormacíón suministrada
'0
4
9
4
2
4
1
27
1
34
en Liquidación,
'0
consolidada
Total por
Gerencia
48
5
14
5
3
9
1
6
5
7
13
116
por la CGR.
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26
CONTR:.<~ORiA DELEGADA
SECTOR SOCIAL
De los 691 créditos en mora, en el caso de la seccional Bolívar, se presentaron 20
demandas, pero estas fueron rechazadas por los juzgados, debido a errores de
procedimiento por parte del demandante.
Por lo anterior, se desconoce el resultado que pueda arrojar: el análisis a los
expedientes
y consecuentemente
las acciones a sequir por parte de la
administración a fin de garantizar el recaudo de los recursos, con el posible
incumplimiento del numeral 1) del Art. 70 del Decreto 20-13 sobre funciones del
liquidador.
HALLAZGO N° 16 Inconsistencia en los Expedientes de Créditos ele Vivienda.
El ISS ha informado sobre la existencia de 1.086 créditos con garantía hipotecaria
por $19.978 millones y 181 créditos sin garantía por $2.883, lo que evidencia que
existen créditos que hoy no han sido legalizados a la luz de la Resolución 3696 del
16 de diciembre de 1997 y que al carecer de los documentos que los respalden
dificultan el inicio de las acciones respectivas, a fin de obtener su recuperación de
manera oportuna. Por lo anterior, el ISS en Liquidación presentó denuncias penales
ante la Fiscalía General de la Nación, el 27 de diciembre de 2013 en la ciudad de
Bogotá y el 19 de septiembre de 2013 en la seccional de Cartagena, esta última por
perdida de expedientes.
Al respecto, la CGR, producto de la Auditoría vigencia 2011 dio traslado a la Fiscalía
General de la Nación comunicando 184 casos de créditos concedidos sin garantía.
HALLAZGO N° 17 Gestión de Cobro en Créditos de Vivienda (O)
El Artículo 45, capitulo IX de la Resolución 3696 del 16 de diciembre de 1997
establece que "cuando se presente mora de ttes (3) meses el saldo del préstamo se hará exigible
inmediatamente"; del análisis a la información reportada, se evidencia que a 31/12/2013
existen 691 créditos en mora, sobre los cuales se estableció que a 62 de ellos, se
les ha iniciado algún proceso tendiente a su recuperación; sin embargo, existe un
numero de 629 créditos que presentaron mora de más de tres (3) meses sin que se
evidencie algún inicio de proceso. Lo anterior debido al incumplimiento de la norma
por parte de los presuntos responsables (Presidente del ISS, Vicepresidente
Financiero y Director Jurídico) Observación con presunta incidencia disciplinaria.
CONCLUSIONES:
CRÉDITOS DE VIVIEI\IDA:
Finalmente con fecha 24/01/2014 el ISS en Liquidación firmó con la Central de
Inversiones S.A, CISA, un contrato interadministrativo marco dé compraventa de
Av. La Esperanzá
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27
CONTAALORiA
OeLEQAOA
SECT"QR SOCIAL
cartera por créditos de vivienda, cuyo precio será el que arroje el modelo de
valoración aprobado por la Junta Directiva de CISA, determinado por la sumatoria
de la totalidad de los precios parciales de cada una de las "Actas de incorporación
de cartera" que suscriban durante la vigencia del mismo, sin perjuicio de los ajustes
y/o recompras a que haya lugar y serán pagadas en la forma estipulada en cada una
de las actas ..
Lo anterior producto del
Contraloría General de la
Especial a los créditos de
cartera, que salvaguarda
patrimonio públicd delISS.
seguimiento y evaluación que ha veni o haciendo la
República en varias auditorías como en esta Actuación
vivienda en el ISS, lo que concluye co ésta venta de
en parte la garantía de recuperación
e los recursos
5. RESULTADO FINAL
En desarrollo de la Actuación Especial se establecieron 17 hallazgos
de los cuales dos (2) tienen presunta inciclencia fiscal por $3.554.5
(4) presunta incidencia disciplinaria; además, la CGR emitirá
advertencia sobre el tema de bienes recibidos en dación en
adicionalmente comunicará a la Fiscalía General de la Nación,
competencia.
administrativos,
iliones y cuatro
na función de
ago, tema que
para lo de su
----(_
~.
Aprobó:
Alba Lucia Londoño Suárez- Directora Vigilancia Flscs!
Revisó:
Javier Marfínez García - Supervisor
Proyectó: Eduardo López ~.ánchez- Responsable Actuaciones Especiales
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I
CONTRALORiA
DELEGADA
SECrC'A SOCIAL
ANEXO 1
EMPRESAS QUE ENTF~EGARON It.;r~UEBLES
-_ ...
,EMPRESA
BIE:N
lnrnueb'e - matrícula in:nobiliaria 033
Briquetas de Antioquia
C.1. Colpads SA
Lote matricula 020-49073
C.1. Ecomilenio SA
I Terrenos
Casa Medellín
Bodega Apartadó
C.1. Sociedades Unidas SA Sunisa SA
Terrenos San Onofre
Inmueble - Calle 20 N° 33-28
0110Industrial y Agrícola Oiasa SA
Productora y Cornercializadora
Progall SA
Lote La Gaviota -Ibagué
de Pollos y Gallinas
Lote La Gaviota -Ibagué
Alimentos El Placer Ltda. En Liquidación Obligatoria
Granja
Lote 16 O Hacienda Saratoga Via Cali Buenaventura
Inmueble matric. lnrnob. 370-422093
Trituradora Saratoga Ltda.
Grupo Moda SA
;
En Liquidación Judicial
Inmobiliaria Puente Palma Ltda.
Inmueble Puente Palma
Puente Palma Condominio Golf Club Ltda
Inversiones Agropecuarias
Granja matricula inmobiliaria 222-6815
Nh De Colombia SA
Vesmoda SA
Mercado De Andreis Ltda.
En Liquidación Obligatoria
Local 305
En Liquidación Judicial
Acción y lote
Vigilancia Los Patriot Ltda. en Liquidación Judicial
. .
..
Fuente. Información
por la CGR.
suministrada
por la Superintendencia
Inmueble
de socíedades,
oficio 2013-01-557298
EMPRESAS QUE ENTREGARON
C.1. Colpads SA
C.1. Sociedades Unidas SA Sunisa SA
'
Cia para el 0110Industrial del Tolima Ltda
del 27/12/2013,
consolidada
del 27/12/2013,
consolidada
EFECTIVO
.
Industria Vallecauca'ra
de Confecciones Invacon Ltda.
Andina De Curtidos :3A
Grupo Moda SA EfI Liguidación Judicial
Rizzo Automóviles & Cía. SCA En Liguidación Obligatoria
Vesmoda SA En liquidación Judicial
..
..
Fuente: lnformación
por la CGR
surnin'strada
por la Superintendencia
de Sociedades,
EMPRESAS QUE ENTREGARON
oficio 2013-01-557298
MUEBLES Y MAQUINA¡IA
C.1. Colpads SA
0110Industrial y Agrícola Oiasa SA
Asmes SA
Vigilancia Los Patriot Ltda. en Liquidación Judicial
Fuente: Información
por la CGR
suministrada
Av. La Esperanza
por la Superintendencia
de Sociedades,
oficio 2013-01-557298
No. 62 - 49, Edificio Gran Estación 11 -. P.8 • PBX: 6477000'
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29
del 27/12/2013,
Bogotá, D. C .• Colombia'
consolidada
.",
"
ANEXO 2
SOCIEDADES
LIQUIDADAS NO REPORTADAS POR LA GERENCIA NACIONAL
DE BIENES Y SERVICIOS DEL ISS EN LIQUIDACiÓN
SECCIONAL
SOCIEDAD
NIT.
Guayos SA
Sociedades Espiro Ltda. Domo Ltda.
86006,'243
860511637
800054852
Sociedad Ingenio Vegachi Uda.
Industrias Cardi
Dinautos SA
Export
Inter
Comercializadora
Fuente: Información
C.1.
.
.
suministrada
Av. La Esperanza
Sociedad
por ellSS
Nivel Nacional
Nivel Nacional
Antioquia
890933748
890278812
Antioquia
830001520
Nivel Nacional
..
en Liquidación,
. .
LI Q CERTIFICADA
PRESUNTA
Antioquia
oñcio 492 del 6/1112013, consolidada
10.097.777
36.525.582
No Hay Liq. Cert.
49.270.729
No Hay Liq. Cert.
3.395.935
por la CGR.
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~,O

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