Descripción de los Hechos: La consultante es una empresa

Transcripción

Descripción de los Hechos: La consultante es una empresa
NUMERO DE CRITERIO:
0003-13
ORGANO:
Dirección General de Tributos
FECHA DE SALIDA:
26/02/2013
Descripción de los Hechos:
La consultante es una empresa dedicada a clasificación, valorización y eliminación de residuos
no peligrosos.
Cuestión planteada:
Se plantean las siguientes cuestiones:
1. La corrección de un modelo que adjunta de declaración sobre el tipo de gravamen
aplicable a las entregas efectuadas a la empresa, como gestora de residuos, por el
productor de los residuos. En dicho modelo, se incluyen los siguientes datos: código
cliente, identificación del sustituto del contribuyente y del contribuyente, código CER
del residuo, indicación de si la entrega es al tipo de los residuos susceptibles o no
susceptibles de valorización o si se trata de un residuo exento (a cumplimentar con
una x en la casilla respectiva), y, en caso, de exención, indicación de si la exención es
por residuos doméstico de competencia municipal, autonómica…, por proceso de
valorización energética o fuerza mayor o catástrofe.
2. Si tal modelo debe cumplimentarse por el gestor o el productor de los residuos.
Contestación:
El apartado Dos del artículo 155 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales,
de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, establece que
constituye el hecho imponible del Impuesto sobre eliminación de residuos en vertederos “el
depósito de residuos en vertederos públicos o privados de la Comunitat Valenciana, para su
eliminación”.
Por su parte, el apartado Cinco del citado artículo establece, en su número 1, que son sujetos
pasivos del Impuesto, a título de contribuyentes: “las personas, físicas o jurídicas, y los entes
sin personalidad jurídica a los que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de la Ley General
Tributaria, que depositen los residuos en vertedero”, añadiendo, en su número 2, que tendrán
la consideración de sustitutos del contribuyente: “las personas, físicas o jurídicas, y los entes
sin personalidad jurídica a los que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de la Ley general
tributaria que sean titulares de la explotación de los vertederos en los que se depositen los
residuos. Los sustitutos del contribuyente quedan obligados a comprobar el peso o volumen de
los residuos que se entreguen en vertedero antes de su depósito en éste. A tales efectos,
deberán instalar y mantener mecanismos de pesaje o cubicaje”.
El apartado Nueve del artículo 155 de la mencionada Ley 10/2012 establece que: “el sustituto
del contribuyente deberá repercutir íntegramente el importe del impuesto sobre el
contribuyente, quedando éste obligado a soportarlo, siempre que la repercusión se ajuste a lo
dispuesto en la presente ley y en su normativa de desarrollo. La repercusión del impuesto
deberá efectuarse en documento específico, en la forma y plazos que se fijen por orden de la
conselleria competente en materia de hacienda”.
Por su parte, los tres primeros apartados del artículo tercero de la Orden 13/2012, de 26 de
diciembre, del conseller de Hacienda y Administración Pública, por la que aprueba el modelo
de autoliquidación y el documento de repercusión del impuesto sobre la eliminación de
residuos en vertedero, establecen que:
“1. La repercusión del impuesto se llevará a cabo mediante la inclusión de la
cuota en un documento emitido por el titular de la explotación del vertedero que
contendrá, al menos, los datos contenidos en el modelo aprobado en el anexo II de
esta orden. El original del documento de repercusión constará de dos ejemplares:
uno de ellos se entregará al obligado tributario que haya soportado la repercusión
y, el otro, deberá quedar en poder del titular de la explotación del vertedero.
2. No obstante lo anterior, podrá utilizarse la factura expedida con ocasión de la
realización de la operación, siempre que en la misma se indique, de forma
expresa, la cuota repercutida por el impuesto sobre la eliminación de residuos en
vertederos, con detalle de los siguientes
subconceptos:
Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertederos:
Toneladas métricas o metros cúbicos depositados:......
Tipo de gravamen...... en euros/TM o m³
Cuota repercutida...... en euros
3. Las operaciones exentas se incluirán con el tipo de gravamen cero. En el
documento de repercusión se especificará el fundamento legal de la exención de
entre los previstos en el apartado 4 del artículo 155 de la Ley 10/2012, de 21 de
diciembre”.
En los supuestos en los que el que el interesado puede ser tanto sustituto del contribuyente
(vertedero) como contribuyente (clasificador y valorizador de residuos, que deposita o sitúa
los residuos en el espacio destinado a vertedero, para su eliminación) no resulta necesario
que, como sustituto del contribuyente, se repercuta a sí mismo, pero sí que guarde constancia
documental de las entregas o ubicaciones de residuos en el vertedero, con los requisitos
necesarios para la comprobación administrativa de los elementos de cada hecho imponible del
impuesto, entre los que se encuentra la indicación de las toneladas o metros cúbicos, según
proceda, correspondientes a los distintas clases relevantes de residuos eliminadas en el
vertedero (en este caso, residuos no peligrosos susceptibles de valorización, no susceptibles de
valorización, residuos de la construcción o demolición, o residuos exentos), a los efectos de los
tipos de gravamen del artículo 155.Ocho o del tipo 0 de exención.
Dicha obligación tributaria corresponde al vertedero, como sustituto del contribuyente, por lo
que, a efectos del impuesto, si el gestor ambiental hace propios los residuos que le entrega el
productor, sólo resultan relevantes los documentos que acrediten la recepción de residuos en
el propio vertedero -aún cuando se trate de recepción en un ámbito de actividad (vertederoeliminación) distinto del de la actividad de gestión ambiental del residuo (clasificaciónvalorización)-, o que, dentro de los gestionados por la empresa gestora, acrediten su destino
final de eliminación. En ese mismo supuesto, en cambio, no resulta relevante la entrega por tal
productor al gestor ambiental, ni cabe repercusión tributaria separada alguna del impuesto a
tal productor. Sólo cabría la repercusión a éste último en aquellos casos, en los que, con
arreglo a la normativa vigente en materia de residuos, el productor de los residuos sea el que
efectúe la entrega en el vertedero, bien directamente, bien a través del gestor ambiental o de
cualquier otro tercero que actúe por cuenta de aquél.
En cuanto a los residuos exentos, el vertedero deberá guardar igualmente constancia
documental del número de toneladas exentas eliminadas en vertedero por cada concepto de
exención de los previstos en el apartado Cuatro del artículo 155 de la Ley 10/2012, de 21 de
diciembre.
En su virtud, el documento justificativo a los efectos de la comprobación administrativa del
Impuesto sobre eliminación de residuos en vertederos deberá reunir, al menos, los mismos
requisitos a los que se refiere el apartado 2 del artículo tercero de la Orden 13/2012, de 26 de
diciembre, del conseller de Hacienda y Administración Pública, por la que aprueba el modelo
de autoliquidación y el documento de repercusión del impuesto sobre la eliminación de
residuos en vertedero, con excepción de la referencia a la cuota repercutida.
La presente contestación se realiza conforme a la información proporcionada en el
escrito de consulta, sin tener en cuenta otras circunstancias no mencionadas o que
concurrieran efectivamente, y que pudieran tener relevancia en la determinación de la
verdadera naturaleza de la operación y de sus consecuencias fiscales, lo que podrá ser objeto
de comprobación administrativa.

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