nueva relación oficial de ganaderos 2012-2013

Transcripción

nueva relación oficial de ganaderos 2012-2013
2012
2013
GANADEROS DE LIDIA UNIDOS
Con la colaboración de:
GANADEROS DE
2
201 3
LIDIA UNIDOS
www.ganaderoslidia.com
01 GANADEROS OK:ok
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RELACION OFICIAL
GANADEROS
DE
LIDIA UNIDOS
C/Virgen de Lourdes, 36. Posterior
Teléfonos 91 403 49 47 - 653 83 22 02 - Fax 91 404 23 48
28027 MADRID
www.ganaderoslidia.com
CORREOS ELECTRÓNICOS:
[email protected]
para temas relacionados con nuestra página web
[email protected]
para comunicar directamente con la Secretaria General
[email protected]
para temas relacionados con el Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia
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Edita: Ganaderos de Lidia Unidos.
Imprime: EGRAF, S. A.
Página 2
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FUNDADA EN 1979
POR
D. VICTOR
AGUIRRE VAZQUEZ
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01 GANADEROS OK:ok
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RESOLUCIÓN de 30 de julio de 1993, de la Dirección General de
Producciones y Mercados Ganaderos, por la que se reconoce oficialmente
y se inscribe en el Registro General a la Asociación bovina «Ganaderos de
Lidia Unidos».
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.º del Real Decreto
420/1978, de 20 de febrero, sobre selección y reproducción de ganado bovino
de razas puras, y artículo 3.º de la Orden de 15 de septiembre, que desarrolla
el citado Real Decreto.
Esta Dirección General, en uso de las atribuciones conferidas por la disposición final de la referida Orden de 15 de septiembre de 1987, ha resuelto lo
siguiente:
Se reconoce oficialmente y se inscribe en el Registro General de esta
Asociación bovina «Ganaderos de Lidia Unidos» para llevar el Libro
Genealógico correspondiente, cuyo ámbito territorial supera el de una
Comunidad Autónoma.
Madrid, 30 de julio de 1993.—El Director general, Manuel Alonso Núñez.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Medios de Producción de Ganaderos.
«BOE». Viernes 13 de agosto de 1993
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01 GANADEROS OK:ok
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JUNTA DIRECTIVA
PRESIDENTE DE HONOR
D. Víctor Aguirre Vázquez
PRESIDENTA
D.ª María del Sagrario Aguirre Sánchez
VICEPRESIDENTE
D. José González Jiménez
SECRETARÍA GENERAL
D.ª María Victoria Aguirre Sánchez
TESORERA DELEGADA
D.ª M.ª del Sagrario Aguirre Sánchez
VOCALES
D. Antonio Ruiz Larraz
D.ª Nuria Aguirre Sánchez
D. Miguel Candelario Fernández
D. Luis Manuel García Fernández
D. Bernardino Martínez Calvo
COORDINADOR GENERAL
D. Francisco Javier Florkiewicz Vicente
DIRECTOR TÉCNICO L.G.R.B.L. y del
Programa de Mejora
D. Cipriano Hebrero Bravo
AVISO
Esta relación engloba la relación de ganaderos de esta Asociación al
15 de mayo de 2012.
Sin embargo, con el devenir de los acontecimientos esta relación podrá
ser susceptible de cambios.
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02 GANADEROS 2013:ok
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GANADERÍAS
DE
ESPAÑA
Relación de Ganaderos
Año 2012-2013
02 GANADEROS 2013:ok
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02 GANADEROS 2013:ok
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COMUNIDAD DE
ANDALUCÍA
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COMUNIDAD DE ANDALUCÍA
SIGLA: LGL
D. AGUSTÍN
LUNAR
PROPIETARIO
Ganados Lunar, S. L.
C/ Miguel Gutiérrez Cruz, 24 C.
Teléfs. 657 98 36 84 - 955 78 96 90.
41980 LA ALGABA (Sevilla).
REPRESENTANTE
D. Antonio A. Lunar Merino.
C/ Miguel Gutiérrez Cruz, 24 C.
Teléfs. 657 98 36 84 - 955 78 96 90.
41980 LA ALGABA (Sevilla).
DIVISA
Blanca y celeste.
SEÑAL
Orejisanas ambas
FINCA
«Cercalópez» GUILLENA (Sevilla).
«Cortijo del Río». SEVILLA.
PROCEDENCIA
Se forma esta ganadería en el año 2003 con vacas y sementales de D. Antonio Muñoz Flores y de D. Cayetano Muñoz
González, respectivamente.
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SIGLA: LIG
AMIÁN,
Vda. de D. Francisco
PROPIETARIOS
D. Antonio y D. Francisco Amián Guillén
C/ Alfarería, 120, Portal B - 3º 5
Teléfs. 649 89 38 57 - 95 434 04 38
41010 SEVILLA
REPRESENTANTES
D. Francisco y D. Antonio Amián Guillén.
C/ Alfarería, 120, Portal B - 3º 5
Teléfs. 649 89 38 57 - 95 434 04 38
41011 SEVILLA.
DIVISA
Azul celeste y carmesí.
SEÑAL
Orejisana la izquierda y rajada la derecha.
FINCA
«La Viñuela Media».
ALANIS DE LA SIERRA (Sevilla).
PROCEDENCIA
Formada en 1992 con vacas y sementales de D. José Murube.
Se aumentó en el año 2004 con un lote de la misma ganadería.
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COMUNIDAD DE ANDALUCÍA
SIGLA: LJF
CAÑADA
GRANDE
PROPIETARIO
D. José Franco Cadena.
Ctra. M-433, km. 57.
Teléfs. 95 413 07 79 y 689 63 05 70.
41890 EL CASTILLO DE LAS GUARDAS (Sevilla).
DIVISA
Grana y oro.
SEÑAL
Orejisana la izquierda y horquilla en la derecha.
FINCA
«Cañada Grande».
CASTILLO DE LAS GUARDAS (Sevilla).
«Santa María».
CASTILLO DE LAS GUARDAS (Sevilla).
«María Cristina».
CASTILLO DE LAS GUARDAS (Sevilla).
PROCEDENCIA
D.ª Concha y Sierra.
D. Carlos Núñez.
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SIGLA: LZU
CASTILLO DE AZUEL
PROPIETARIO
Herabar Agropecuaria, S. L.
C/ Colón, 26, 2.º C. Teléf. 986 22 07 69.
36201 VIGO (Pontevedra).
REPRESENTANTE
D. Juan Fernández Calero.
C/ Marcos Redondo, 2. Teléf. 659 10 39 63.
14400 POZOBLANCO (Córdoba).
DIVISA
Azul y blanca.
SEÑAL
Orejisanas ambas orejas.
FINCA
«El Castillo». CARDEÑA (Córdoba).
PROCEDENCIA
Se forma esta ganadería en el año 2004 con vacas y semental
de «Hermanos López Candel» de procedencia «Torrestrella».
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COMUNIDAD DE ANDALUCÍA
SIGLA: LDE
DEHESA EL MORAL
PROPIETARIO
D. Juan Puerta Jiménez.
Pago San José II Fase. C/ Piña, 2.
Teléfs. 956 32 33 21 - 956 32 25 18 y 696 77 42 49.
11406 JEREZ DE LA FRONTERA (Cádiz).
REPRESENTANTE
D. Juan Puerta Jiménez.
Pago San José II Fase. C/ Piña, 2. Teléf. 956 32 33 21.
11406 JEREZ DE LA FRONTERA (Cádiz).
DIVISA
Azul y grana.
SEÑAL
Orejisanas ambas orejas.
FINCA
«El Moral» y «El Acebuche». ZUFRE (Huelva).
PROCEDENCIA
La ganadería actualmente mantiene dos líneas por separado.
Línea D. Diego Romero Gallego y línea Hnos. Astolfi (NúñezVillamarta).
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SIGLA: LIM
EL ACEBUCHE
PROPIETARIA
D.ª Isabel Mercado Parrilla.
C/ Sagasta, 6. Teléfs. 953 401 507 y 629 710 636.
23250 SANTISTEBAN DEL PUERTO (Jaén).
REPRESENTANTE
D. Luis J. Parrilla Sagra.
C/ Sagasta, 6. Teléf. 629 710 636.
23250 SANTISTEBAN DEL PUERTO (Jaén).
DIVISA
Verde y roja.
SEÑAL
Orejisanas ambas orejas.
FINCA
«Los Villarejos». CHICLANA DE SEGURA (Jaén).
PROCEDENCIA
Ganadería formada en el año 2008 con vacas del hierro de
Torreherberos (antes TEOFILO SEGURA) y un semental de la
ganadería de Las Ramblas.
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COMUNIDAD DE ANDALUCÍA
SIGLA: LKT
EL CHAPARRAL
PROPIETARIO
D. Juan José Blanco Velez.
C/ Peñuelas, 9. Teléfs. 959 550 734 y 606 387 485.
21600 VALVERDE DEL CAMINO (Huelva)
REPRESENTANTE
D. Juan Fernando Blanco Mora.
C/Plaza de San Pedro, 12. Teléf. 606 387 486.
21600 VALVERDE DEL CAMINO (Huelva).
e-mail: [email protected]
DIVISA
Blanca y morada.
SEÑAL
Trenza en ambas orejas.
FINCA
«El Chaparral». ZALAMEA LA REAL (Huelva).
PROCEDENCIA
Benitez Cubero y Marqués de Domecq. Ganadería creada en
el año 2002, con reses de las ganaderías de D. Guillermo
Acosta y de la Ganadería Corbacho Grande.
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SIGLA: LBP
EL PALOMO
PROPIETARIO
D. José Berrio Vico.
Finca Guadalmena.
Telé. 609 38 25 22.
23340 ARROYO DEL OJANCO (Jaén).
e-mail: [email protected]
Web personal: http://guadalmena.com
DIVISA
Roja, gualda y roja.
SEÑAL
Pendiente de ambas orejas.
FINCA
«Guadalmena» y «El Palomo».
ARROYO DEL OJANCO (Jaén).
PROCEDENCIA
Toros del Torero - Salvador Domecq.
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COMUNIDAD DE ANDALUCÍA
SIGLA: LMR
EL TRAVIESO
PROPIETARIO
D. Francisco Javier Morejón Oliveros.
C/ Santa Rosa de Lima, 7.
Teléf. 954 14 20 97 - 657 979 279.
41410 CARMONA (Sevilla).
DIVISA
Azul y encarnada.
SEÑAL
Orejisanas ambas orejas.
FINCA
«El Travieso». CONSTANTINA (Sevilla).
PROCEDENCIA
Se forma esta ganadería en el año 2001 con vacas de
D. Antonio Ruiz Román y semental de D. Carlos Núñez.
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SIGLA: LEX
HERMANOS
EXPÓSITO
GONZÁLEZ
PROPIETARIO
D. José Expósito Bautista.
C/ Córdoba, 6.
Teléf. 955 73 83 61.
41220 BURGUILLO (Sevilla).
DIVISA
Verde y oro.
SEÑAL
Rajadas ambas.
FINCA
«La Humbría».
CASTILBLANCO DE LOS ARROYOS (Sevilla).
PROCEDENCIA
Se forma esta ganadería en el año 2001 con vacas y un semental de D. Manuel y D. Antonio Tornay, así como con vacas de
la ganadería Hermanos Rubio Martínez y D. Hidalgo Rincón
Sanz.
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COMUNIDAD DE ANDALUCÍA
SIGLA: LVM
LA VEGUILLA
PROPIETARIA
D.ª Martina Fuentes Sánchez.
Cortijo Boca Negra, s/n.
23280 BEAS DEL SEGURA (Jaén).
REPRESENTANTE
D. Fermín Sixto Garrido Fuentes.
Teléf. 953 42 49 32.
DIVISA
Roja y azul.
SEÑAL
Orejisanas ambas.
FINCA
«La Veguilla». BEAS DEL SEGURA (Jaén).
PROCEDENCIA
Se forma esta ganadería en el año 2002 por compra del hierro
y las reses de la ganadería «Los Vallejos» de procedencia
Núñez.
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SIGLA: LLH
LAS
HERMANILLAS, S. A.
PROPIETARIO
D. Carlos Corbacho Román.
Paseo del Mar, 6, Apt. 02. Teléfs. 956 61 56 57 - 670 66 98 72.
11310 SOTOGRANDE, SAN ROQUE (Cádiz).
e-mail: [email protected]
REPRESENTANTE
D. Carlos Corbacho Garzón.
Paseo del Mar, 16, Apt. 01. Teléf. 670 66 98 72.
11310 SOTOGRANDE, SAN ROQUE (Cádiz).
DIVISA
Verde y blanca.
SEÑAL
Orejisanas ambas orejas.
FINCA
«Las Hermanillas».
Ctra. A-381. LOS BARRIOS (Cádiz).
PROCEDENCIA
Se formó en 1992 con un lote de vacas de D. Joaquín Núñez del Cubillo
de procedencia Osborne. Se ha ido consolidando sobre esa base con un
semental de Osborne de nombre «Retoñito» y Guarismo «0». En la actualidad se han aprobado dos sementales números 21 y 25, «Santero» y
«Abrigado», respectivamente.
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COMUNIDAD DE ANDALUCÍA
SIGLA: LCT
LOMA ALTA
PROPIETARIO
D. Jesús Fernández Flores Palmareto.
Avda. República Argentina, 26 bis - 6º B.
Teléf. 627 923 870
41011 SEVILLA.
DIVISA
Blanco, verde y oro.
SEÑAL
Rajada la derecha.
FINCA
«Loma Alta».
CASTILBLANCO DE LOS ARROYOS (Sevilla).
PROCEDENCIA
Ganadería Hermanos Cabrera Tierno.
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SIGLA: LCO
MARTÍN CARRASCO
PROPIETARIO
D. Luis M. Carrasco Clavijo.
Glorieta Doctor Paredes, 3. Teléf. 953 68 95 94.
23240 NAVAS DE SAN JUAN (Jaén).
MAYORAL
D. Carlos Martínez Domínguez.
C/ Cervantes, 41. Teléf. 953 68 96 27.
23240 NAVAS DE SAN JUAN (Jaén).
DIVISA
Verde y blanca.
SEÑAL
Orejisanas ambas.
FINCA
«Fuente del Rico». SANTISTEBAN DEL PUERTO (Jaén).
«Dehesa Fresnedillas». ALDEAHERMOSA (Jaén).
PROCEDENCIA
Formada en el año 1995 con vacas procedentes del Conde de Villafuente
Bermeja, «Remonta» y sementales de Hermanos Collado Ruiz. En el año
1998 se elimina toda la ganadería y se incorporan vacas y un semental de
D. Enrique Ponce Martín de procedencia Hermanos San Pedro y «Las
Ramblas», a su vez procedentes de D. Juan Pedro Domecq y D. Salvador
Domecq, respectivamente.
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COMUNIDAD DE ANDALUCÍA
SIGLA: LHG
MARTÍN GÁLVEZ,
Hermanos
PROPIETARIOS
Hermanos Martín Gálvez.
C/ 1 de Mayo, 41.
Teléfs. 953 66 40 72 - 953 66 42 54.
SANTA ELENA (Jaén).
REPRESENTANTE
D. Antonio Martín Gálvez.
C/ 1 de Mayo, 41. Teléf. 953 66 40 72.
SANTA ELENA (Jaén).
DIVISA
Amarilla y roja.
SEÑAL
Zarzillo la izquierda y hendida la derecha.
FINCA
«Las Umbrías».
SANTA ELENA (Jaén).
PROCEDENCIA
Hermanos Martín Alcaide.
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SIGLA: LAS
D. MIGUEL
COLOMA RUF
PROPIETARIO
D. Miguel Coloma.
C/ Bailén, 6. Teléf. 607 239 414.
23200 LA CAROLINA (Jaén).
Mayoral: D. Juan José Bermejo Reche.
REPRESENTANTE
Dª. María Elena Coloma Valero
C/ Numancia, 62. Teléf. 659 402 169.
23200 LA CAROLINA (Jaén).
e-mail: [email protected]
DIVISA
Malva y verde.
SEÑAL
Zarcillo en ambas (hembras orejisanas).
FINCA
«Virgen de la Cabeza». LA CAROLINA (Jaén).
PROCEDENCIA
Se forma esta ganadería en el año 1990 por D. José Agustín Sánchez
González, con un semental de la ganadería de D. Carlos Núñez de n.º 19
y nombre Rompedor y vacas de D. Carlos y D. Marcos Núñez, así como
de Rivera Ordóñez. Al fallecimiento de D. José Agustín Sánchez González, pasa la propiedad del hierro por herencia a su actual propietario,
D. Miguel Coloma Ruf, conservando hierro y divisa.
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COMUNIDAD DE ANDALUCÍA
SIGLA: LJN
NÚÑEZ ALVENTUS
PROPIETARIO
D. José Núñez Núñez.
Plaza Palomares, 23. Teléf. 956 16 52 90.
TREBUJENA (Cádiz).
REPRESENTANTE
D. Miguel Núñez Núñez.
C/Alonso de Lugo, Dúplex 16, Manz. A. Urb. La Marina.
Teléf. 956 36 80 40.
SANLUCAR DE BARRAMEDA (Cádiz).
DIVISA
Azul, verde y blanca.
SEÑAL
Rabisaco inferior la izquierda y la derecha despuntada.
FINCA
«Cortijo Alventus».
TREBUJENA (Cádiz).
PROCEDENCIA
Herederos de Núñez Guerra «El Torero» y Torre Alta.
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SIGLA: LNN
NÚÑEZ NÚÑEZ,
D. Antonio
PROPIETARIO
D. Antonio Núñez Núñez.
C/ Pedro Vera Basurto, 14. Teléf. 956 395 595.
11560 TREBUJENA (Cádiz)
REPRESENTANTE
D. Antonio Núñez Requejo.
Avda. de Sevilla, 15. Teléf. 956 165 471.
11560 TREBUJENA (Cádiz).
DIVISA
Azul, morada y verde.
SEÑAL
Zarcillo ambas orejas.
FINCA
«Alventus».
TREBUJENA (Cádiz).
PROCEDENCIA
Sres. Herederos de D. José Núñez Guerra. Curro Chica y
Conde de la Corte.
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COMUNIDAD DE ANDALUCÍA
SIGLA: LMN
NÚÑEZ GUERRA,
Sres. Hrdos. de D. José
PROPIETARIOS
Sres. Herederos de D. José Núñez Guerra.
Calle del Sol, 31. Teléf. 956 39 51 95.
11560 TREBUJENA (Cádiz).
REPRESENTANTE
D. Manuel Núñez Núñez.
Calle del Sol, 31. Teléf. 956 39 51 95.
11560 TREBUJENA (Cádiz).
DIVISA
Blanca, morada y verde.
SEÑAL
Zarcillo en ambas orejas.
FINCA
«Alventus». TREBUJENA (Cádiz).
PROCEDENCIA
D. José Núñez Guerra.
Sr. Conde de la Corte.
Tamarón.
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SIGLA: LMF
NÚÑEZ NÚÑEZ,
D. Francisco
PROPIETARIO
D. Francisco Núñez Núñez.
C/ Sol, 14. Teléf. 609 303 374.
11560 TREBUJENA (Cádiz).
REPRESENTANTE
D. Francisco Núñez Núñez.
C/ Sol, 14. Teléf. 609 303 374.
11560 TREBUJENA (Cádiz).
DIVISA
Verde y morada.
SEÑAL
Orejisanas ambas orejas.
FINCA
«Alventus».
TREBUJENA (Cádiz).
PROCEDENCIA
Sres. Herederos. de D. José Núñez Guerra.
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COMUNIDAD DE ANDALUCÍA
SIGLA: LPG
PUERTA
GARCÍA-CORONA,
Hermanos
PROPIETARIOS
D. Antonio y D.ª Rocío de la Puerta García-Corona.
C/ Chile, 3.
Teléfs. 95 461 28 94 y 95 481 01 34.
41012 SEVILLA.
DIVISA
Verde y blanca.
SEÑAL
Horquilla y hendido en ambas orejas.
FINCA
«La Valdivia».
OSUNA (Sevilla).
«Samaniego».
CORDOBA.
PROCEDENCIA
D. Julio Antonio de la Puerta Castro.
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SIGLA: LAR
RAMÍREZ
CARRASCO, D. Luis
(Antigüedad: 9-VI-1777)
PROPIETARIOS
Dña. Carmen Ramírez Plaza, D. Antonio Ramírez Plaza
y D. Luis González Ramírez.
REPRESENTANTES
D. Antonio Ramírez Plaza.
C/ Convento, 4 - 2.º dcha. - Teléf. 652 197 287.
23250 SANTISTEBAN DEL PUERTO (Jaén).
D. Luis González Ramírez.
C/ 1.º de Julio, 53 - 1.º A - Teléf. 659 310 481.
13300 VALDEPEÑAS (Ciudad Real)
e-mail: [email protected]
DIVISA
Azul, encarnada y negra.
SEÑAL
Orejisanas ambas orejas.
FINCA
«El Charnaque», «Capellanía» y «El Carmen».
SANTISTEBAN DEL PUERTO (Jaén).
PROCEDENCIA
D. Luis Ramírez Ramírez - D. Francisco Herreros Manjón - D.
Alonso López de Valenzuela, siglo XVIII (Prior del Castellar de
Santisteban).
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COMUNIDAD DE ANDALUCÍA
SIGLA: LLC
REMONTA
PROPIETARIO
D. Gabriel Mercado Gil.
C/ Benito La Torre, 45. Teléfs. 609 464 233 y 676 822 555.
23250 SANTISTEBAN DEL PUERTO (Jaén).
REPRESENTANTE
D. Juan Gabriel y Marta Mercado González.
C/ Benito La Torre, 45.
23250 SANTISTEBAN DEL PUERTO (Jaén).
e-mail: [email protected]
DIVISA
Blanca, amarilla y roja.
SEÑAL
Despuntada la izquierda y rajada la derecha.
FINCA
«Remonta y Ribera». Km. 38 carretera Linares-Orcera.
«Cerro Mortero». SANTISTEBAN DEL PUERTO (Jaén).
PROCEDENCIA
Fundada en 1988 con vacas de D. Abel Rodríguez y semental de Cetrina. En
1995 se cambia el hierro y la señal eliminando todo lo anterior. En el año 2004
la obtiene su actual propietario, D. Gabriel Mercado adquiriendo vacas de D.
Teófilo Segura, D. Enrique Ponce y semental de las Ramblas. En octubre de
2010 adquiere otro lote de vacas de la ganadería Torrejandilla - Torreherberos.
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SIGLA: LSG
D. SERGIO
Y D. GERARDO
SANTACRUZ
PROPIETARIOS
D. Sergio y D. Gerardo González Ponce.
C/ San Juan, 40.
21600 VALVERDE DEL CAMINO (Huelva).
REPRESENTANTE
D. Sergio González Ponce.
C/ San Juan, 40. Teléfs. 959 55 37 87 - 636 76 45 36.
21600 VALVERDE DEL CAMINO (Huelva).
DIVISA
Verde y blanca.
SEÑAL
Orejisanas ambas.
FINCA
«El Judío y El Pintado». GIBRALEON (Huelva).
PROCEDENCIA
Se formó en 1995 con vacas y sementales de D. Javier Sánchez Arjona del
hierro de «Torreblanca» (siendo este encaste muy antiguo puro Coquilla),
que en principio fue comprado por «Los Tohales» y posteriormente D.
Sergio y D. Gerardo González Ponce adquirieron un extenso lote de vacas
y sementales. Se aumenta con otro lote de D. Cayetano Munaz, procedencia «Los Guateles», llevando los dos encastes por separado.
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02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:29
Página 37
COMUNIDAD DE ANDALUCÍA
SIGLA: LPJ
VILLALBA ALCAIDE,
D. Pedro y D. José
PROPIETARIOS
D. Pedro y D. José Villalba Alcaide.
Cortijo «Navalagrulla». Teléf. 956 23 40 10.
11690 OLVERA (Cádiz).
REPRESENTANTE
D. José Villalba Alcaide.
Cortijo «Navalagrulla». Teléf. 956 23 40 10.
11690 OLVERA (Cádiz).
DIVISA
Celeste y verde.
SEÑAL
Orejisana la izquierda y rasgada la derecha.
FINCA
«Navalsaladillo», «Navalagrulla» y «Cañada de la Madera».
OLVERA (Cádiz).
PROCEDENCIA
D. Javier Molina.
Duque de Ahumada.
37
02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:29
Página 38
02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:29
Página 39
COMUNIDAD DE
ARAGÓN
02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:29
Página 40
02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:29
Página 41
COMUNIDAD DE ARAGÓN
SIGLA: LRA
ALARCÓN
SÁNCHEZ, D. Rafael
PROPIETARIO
D. Rafael Alarcón Sánchez.
C/ Santa Ana, 21.
Teléf. 976 58 66 04.
50195 PASTRIZ (Zaragoza).
DIVISA
Azul y verde.
SEÑAL
Despuntadas ambas orejas.
FINCA
«La Isla».
PASTRIZ (Zaragoza).
PROCEDENCIA
D.ª Benita Sanz Colmenarejo.
D. Antonio Benavente Salvador.
D. Anastasio Antón Bazo.
41
02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:29
Página 42
SIGLA: LAG
«BARQUERO»
PROPIETARIO
D. Angel Gracia Borroy.
C/ Paseo de Ronda, 12. Teléfs. 976 177 681 - 620 530 861.
50770 QUINTO DE EBRO (Zaragoza).
REPRESENTANTE
D. Miguel Angel Gracia Borroy.
C/ Paseo de Ronda, 12. Teléfs. 620 530 861 - 976 177 681.
50770 QUINTO DE EBRO (Zaragoza).
DIVISA
Roja y amarilla.
SEÑAL
Orejisana la izquierda y despuntada la derecha.
FINCA
«Media Luna». QUINTO DE EBRO (Zaragoza).
«Camino de la Atalaya». QUINTO DE EBRO (Zaragoza).
PROCEDENCIA
Formada en 1983 con vacas y sementales de Hermanos Martín
del Hierro y D. Víctor Aguirre Vázquez.
42
02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:29
Página 43
COMUNIDAD DE ARAGÓN
SIGLA: LCB
CAYO BERGES
GRASA
PROPIETARIO
D. Cayo Berges Grasa.
C/ La Rosa, s/n.
Teléfs. 976 16 06 40 y 615 81 40 30.
50740 FUENTES DE EBRO (Zaragoza).
DIVISA
Verde y amarilla.
SEÑAL
Despuntadas ambas orejas.
FINCA
«Cuesta Alta».
FUENTES DE EBRO (Zaragoza).
PROCEDENCIA
Casta Navarra y otras.
43
02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:29
Página 44
SIGLA: LFH
«CHAPARRO»
PROPIETARIO
D. Raúl Mínguez Artigas.
C/ Avda. de la Virgen, 17
Teléfs. 650 274 978 - 976 074 520 - 976 837 482.
50136 LETUX (Zaragoza).
REPRESENTANTE
D. Raúl Mínguez Artigas.
C/ Avda. de la Virgen, 17
Teléfs. 650 274 978 - 976 074 520 - 976 837 482.
50136 LETUX (Zaragoza).
DIVISA
Negra y blanca.
SEÑAL
Orejisanas ambas.
FINCA
«Filada la vuelta». SAMPER DEL SALZ (Zaragoza.
PROCEDENCIA
Ganadería formada en el año 2007, con vacas adquiridas a D.
Basilio Romeo Luis, a la ganadería de reses bravas Villagrasa y
Dilla y a D. Anastasio Antón, y el semental de D. Anastasio
Antón.
44
02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:29
Página 45
COMUNIDAD DE ARAGÓN
SIGLA: LEP
EL PORTERO
PROPIETARIOS
D. Emiliano Conejos Pérez y D. Tomás Conejos Pérez.
C/ S. Roque, 1. Teléfs. 978 67 01 53 - 978 67 01 40 - 608 39 98 57.
44440 FORMICHE ALTO (Teruel).
MASIA «EL PORTERO». MONTEAGUDO (Teruel).
REPRESENTANTE
D. Emiliano Conejos Pérez.
C/ S. Roque, 1. Teléfs. 978 67 01 53 - 978 67 01 40.
44440 FORMICHE ALTO (Teruel).
DIVISA
Azul y verde.
SEÑAL
Despuntadas ambas.
FINCA
«La Cañada». FORMICHE ALTO (Teruel).
«La Redondanta». FORMICHE ALTO (Teruel).
«Al Rocha». FORMICHE ALTO (Teruel).
PROCEDENCIA
En 1995 adquiere un lote de vacas a D. Manuel Mendoza Bayo. En 1997 compra a
D. Vicente Domínguez una punta de vacas de pura casta Navarra y un semental a
D. José Arriazu. En 1998 aumenta la vacada con reses de D. Justo Leiro de Lema.
45
02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:29
Página 46
SIGLA: LMS
EL RUISEÑOR
PROPIETARIO
D. Julián Martín-Serrano Ortega.
C/ Castellana, 5. Teléfs. 976 850 766 y 656 917 542.
50562 FRESCANO (Zaragoza).
REPRESENTANTE
D. Julio Antonio Martín-Serrano Lapuente.
C/ Castellana, 5. Teléf. 656 917 543.
50562 FRESCANO (Zaragoza).
DIVISA
Verde y negra.
SEÑAL
Despuntadas ambas.
FINCA
«Los Prados». BISIMBRE (Zaragoza).
«La Nava». AGON (Zaragoza).
«Dehesa San Gil». FRESCANO (Zaragoza).
PROCEDENCIA
Esta ganadería se formó en el año 1988 con vacas de D. José
María Sola de procedencia de D. Adolfo Lahuerta Royo (Casta
Navarra) y semental directo de D. Adolfo Lahuerta Royo.
46
02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:29
Página 47
COMUNIDAD DE ARAGÓN
SIGLA: LCH
GANADERÍA
CHICARRO
PROPIETARIO
Ganadería Chicarro S. C.
Avda. Cosculluela, 36. Teléfs. 976 66 38 56 - 608 03 09 53.
50600 EJEA DE LOS CABALLEROS (Zaragoza).
REPRESENTANTE
D. Jesús García García.
Avda. Cosculluela, 36. Teléfs. 976 66 38 56 - 608 03 09 53.
50600 EJEA DE LOS CABALLEROS (Zaragoza).
DIVISA
Roja y verde.
SEÑAL
Muesca inferior la izquierda, orejisana la derecha.
FINCA
«Martucha».
EJEA DE LOS CABALLEROS (Zaragoza).
PROCEDENCIA
D. José Sánchez Benito - D.ª Pilar Población del Castillo D. José Juan Pérez Tabernero Población - Agustínez.
47
02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:29
Página 48
SIGLA: LJY
GANADERÍA
EL VAL
PROPIETARIOS
Ygual Sancho C.B. y D. Domingo Nebot García.
Masía «El Val». Teléfs. 978 72 00 50 - 978 670 056 - 605 888 263.
e-mail: [email protected]
44450 LA PUEBLA DE VALVERDE (Teruel).
REPRESENTANTE
D. Domingo Nebot García.
Masía «El Val». Teléfs. 978 67 00 56 y 605 888 263.
44450 LA PUEBLA DE VALVERDE (Teruel).
DIVISA
Verde y oro.
SEÑAL
Orejisana la izquierda y horquilla y muesca en la derecha.
FINCA
«Masía El Val», «El Prado de Jalambre» y «Zarzuela».
LA PUEBLA DE VALVERDE (Teruel).
PROCEDENCIA
Ganadería formada en el año 1993 con un lote de vacas de D.ª
María del Sagrario Aguirre Sánchez, añadiéndole una punta
de vacas de D. Octavio Besalduch Escoi, D. Manuel Mendoza
Bayo y Hnos. Zurita Gómez en el año 1998 adquiere otras 25
vacas a D. Bernardino Giménez Indarte.
48
02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:29
Página 49
COMUNIDAD DE ARAGÓN
SIGLA: LBB
HERMANOS
COLOMA
PROPIETARIO
Hnos. Coloma, S. L.
C/ Francisco Goya, 31. Teléf. 669 799 408.
50510 NOVALLAS (Zaragoza).
REPRESENTANTE
D. Eduardo Coloma Ortega.
C/ Independencia, 2, 2.º C.
Teléfs. 941 17 70 91 y 630 11 97 95.
26538 VALVERDE DE CERVERA (La Rioja).
DIVISA
Blanca y verde.
SEÑAL
Orejisanas ambas.
FINCA
«Barranco Baila». NOVALLAS (Zaragoza).
PROCEDENCIA
Formada en el año 2000 con vacas del Excmo. Sr. Conde de la Maza y semental
de Hermanos Domínguez Güendulain. En el año 2001 se incrementa la ganadería con vacas de D. Jesús Saboya (Conde de la Corte) y en el año 2002 con vacas
del Conde de Casal (Santa Coloma) y en el año 2008 con vacas de Valdegalindo
(Casta Vazqueña). En el año 2009 se incrementa la ganadería con un lote de vacas
de Gabriel Rojas y un semental de hermanos Domínguez Güendulain.
49
02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:29
Página 50
SIGLA: LHN
HERMANOS
NAVARRE
GREGORIO
PROPIETARIOS
Hermanos Navarré Gregorio, S. C.
Barrio Santa Lucía, 26.
44400 MORA DE RUBIELOS (Teruel).
REPRESENTANTE
D. Gonzalo Navarré Gregorio.
Teléfs. 659 13 19 85 y 978 80 01 85.
DIVISA
Azul y verde.
SEÑAL
Pendiente en la oreja derecha.
FINCA
«Más de Abajo». MORA DE RUBIELOS (Teruel).
PROCEDENCIA
Se forma esta ganadería en el año 2002 con vacas y semental
de los Herederos de D. Baltasar Ibán Valdés.
50
02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:29
Página 51
COMUNIDAD DE ARAGÓN
SIGLA: LIA
HNOS. GIMÉNEZ
PROPIETARIO
D. Félix Giménez Clavería.
C/ Generalísimo Franco, 32.
Teléfs. 686 66 67 86 - 646 61 72 24.
50770 QUINTO DE EBRO (Zaragoza).
REPRESENTANTE
D. Ricardo Giménez Clavería.
C/ Isabel II, 2. - Teléf. 636 761 702.
50770 QUINTO DE EBRO (Zaragoza).
DIVISA
Amarilla y azul.
SEÑAL
Hoja de higuera en ambas.
FINCA
«Valdamen». QUINTO DE EBRO (Zaragoza).
PROCEDENCIA
Ganadería formada en el año 2003 con reses provenientes de
la ganadería de los Hnos. Olaverri con vacas de D. Juan Ruiz
Palomares y un semental de D. Cayo Berges Grasa.
51
02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:29
Página 52
SIGLA: LAO
HNOS. OLIVA
ESCUDERO
PROPIETARIO
D. Adrián Oliva Escudero.
C/ Morería, 36. Teléf. 656 396 609
50770 QUINTO DE EBRO (Zaragoza).
REPRESENTANTE
D. Brian Oliva Escudero.
C/ Morería, 36. Teléf. 976 177 868 - 639 405 525
50770 QUINTO DE EBRO (Zaragoza)
DIVISA
Rosa y azul celeste.
SEÑAL
Orejisanas ambas orejas.
FINCA
«El Saso».
QUINTO DE EBRO (Zaragoza).
PROCEDENCIA
Ganadería formada en el año 2007, con vacas y un semental
de D. Pedro Domínguez.
52
02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:29
Página 53
COMUNIDAD DE ARAGÓN
SIGLA: LSP
IVÁN LÓPEZ
PROPIETARIA
D.ª Natalia Moreno Salvador.
C/ Mayor, 29 - bajo B.
Teléf. 657 976 599.
50124 VILLAFRANCA DE EBRO (Zaragoza).
REPRESENTANTE
D. Iván López Berges.
C/ Mayor, 29 - bajo B.
Teléfs. 657 976 599 y 976 461 206.
550124 VILLAFRANCA DE EBRO (Zaragoza).
DIVISA
Roja y negra.
SEÑAL
Orejisanas ambas orejas.
FINCA
«Las Quebradas». VILLAFRANCA DE EBRO (Zaragoza).
PROCEDENCIA
Ganadería compuesta por vacas y sementales de El Ruedo
(Nicolás Aranda) pura casta navarra.
53
02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:29
Página 54
SIGLA: LVE
JAVIER SORIA
PROPIETARIA
Dª. María del Pilar Cortés Bueno.
C/ Ronda de la Villa 42.
Teléf. 696 244 075
50460 LONGARES (Zaragoza)
REPRESENTANTE
D. Javier Soria Galindo.
C/ Urbezo Usain, 2 - Bº 2.
Teléf. 669 058 131
50400 CARIÑENA (Zaragoza)
DIVISA
Amarilla y azul.
SEÑAL
Orejisana ambas orejas.
FINCA
Paraje «El Quemado», LONGARES (Zaragoza)
PROCEDENCIA
Ganadería formada en el año 2011 por la adquisición de los
derechos del hierro de la ganadería de D. Valeriano Ene
Lázaro, con reses del hierro de la Ganadería «Los Chatos».
54
02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:29
Página 55
COMUNIDAD DE ARAGÓN
SIGLA: LTT
LA TAHONA
PROPIETARIO
LA TAHONA S.C.
C/ Mayor, 103.
Teléf. 976 105 004.
50730 EL BURGO DE EBRO (Zaragoza).
REPRESENTANTE
D. Antonio Gallego Solanas.
C/ Mayor, 103.
Teléf. 976 105 004.
50730 EL BURGO DE EBRO (Zaragoza).
DIVISA
Azul marino y verde botella.
SEÑAL
Horquilla en ambas.
FINCA
«Ilusiones». EL BURGO DE EBRO (Zaragoza).
PROCEDENCIA
Se forma en el año 2001 con un semental del hierro de D. Juan A.
Ruiz Román de procedencia «Torrestrella» y vacas del mismo
D. Juan A. Ruiz Román, de D. José Miguel Arroyo «Joselito»,
de D. Enrique Martín Arranz y de Miranda de Pericalvo.
55
02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:29
Página 56
SIGLA: LML
LARRAZ GARCÍA,
D. Manuel
PROPIETARIO
Ruiz Larraz C. B.
C/ Callejón de Sicilia, 11. Teléfs. 659 637 437 - 976 859 535.
50660 TAUSTE (Zaragoza).
REPRESENTANTE
D. Antonio Ruiz Larraz.
C/ San Cristóbal, 8. Teléfs. 659 637 437 - 976 855 125.
50660 TAUSTE (Zaragoza)
DIVISA
Blanca y caña.
SEÑAL
Rabisaco en la izquierda y horquilla en la derecha.
FINCA
«Las Horcas».
TAUSTE (Zaragoza).
PROCEDENCIA
D.ª Carmen García Rubio.
D. Julio Aguirre Ciriza.
56
02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:29
Página 57
COMUNIDAD DE ARAGÓN
SIGLA: LSL
LUNA SISTAC
PROPIETARIO
D. Carmelo Luna Perbech.
C/ Joaquín Costa, 12, P2, 1.° A. Tel. 974 223 336.
22001 HUESCA.
REPRESENTANTE
D. Diego Luna Sistac.
C/ Joaquín Costa, 12, P2, 1.° A. Tel. 607 250 066.
22001 HUESCA.
e-mail: [email protected]
DIVISA
Verde y blanca.
SEÑAL
Hendido en ambas orejas.
FINCA
«Acampo de la Dehesa». GRAÑEN (Huesca).
PROCEDENCIA
Se forma en 1992 adquiriendo 30 hembras de D. Abilio Hernández, «Los Bayones». En 1993 se añaden
otras 40 hembras más, completando esta compra en 1994 con 40 becerras de la misma ganadería de
«Los Bayones». Se adquieren igualmente 3 sementales de D. Abilio Hernández «Los Bayones». Tras
una rigurosa selección, pues las reses adquiridas estaban sin tentar, esta ganadería comienza a dar
sus frutos y en 1999 se lidia la primera corrida de toros con un gran triunfo de Pablo Hermoso de
Mendoza en Tarazona de Aragón. En la actualidad los sementales son propios y se sigue buscando
la pureza sin mezclar de este gran encaste. En el año 2002 recibe el premio al «Toro más bravo» en
la Feria de Valdemorillo (Madrid). En la actualidad se están herrando camadas como la del «04» de
54 machos. En el año 2009 se añaden 22 vacas y 1 semental con el hierro de «Los Bayones».
57
02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:29
Página 58
SIGLA: LIO
Manuel RELANCIO
IZQUIERDO
PROPIETARIO
D. Manuel Relancio Izquierdo.
C/ Sevilla, 24. Teléf. 976 864 814.
50650 GALLUR (Zaragoza).
REPRESENTANTE
D. Isaac Relancio Villanueva.
C/ San Jorge, 15 - D-6. Teléf. 654 512 634
50650 GALLUR (Zaragoza).
DIVISA
Encarnada y amarilla.
SEÑAL
Despuntadas ambas orejas.
FINCA
«El Tentadero». GALLUR (Zaragoza).
«Elmonte». GALLUR (Zaragoza).
PROCEDENCIA
Procedencia propia y de D. José Antonio Baigorri.
58
02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:29
Página 59
COMUNIDAD DE ARAGÓN
SIGLA: LQQ
MONFERRER
IZQUIERDO, D. Raúl
PROPIETARIO
D. Raúl Monferrer Izquierdo.
C/ Fuentelugar, 2.
Teléf. 679 641 328.
44440 FORMICHE ALTO (Teruel).
DIVISA
Azul y naranja.
SEÑAL
Orejisanas ambas orejas.
FINCA
«Casa Benedicto».
FORMICHE ALTO (Teruel).
PROCEDENCIA
Ganadería formada en el año 2005 por compra de los derechos
de hierro de la ganadería de D.ª Teresa Domenech. Las reses
son de procedencia de «El Ruiseñor», D. Jaime Domenech y
Apolinar Soriano. Hnos. Mailin, en 2007 adquiere parte de la
ganadería de D. Valeriano Ene Lázaro.
59
02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:29
Página 60
SIGLA: LRV
OVIDIO VILLA
PROPIETARIAS
Hijas de Ovidio Villa S.C.
Avda. Santiago Lapuente, 2 - Teléf. 639 366 043.
50740 FUENTES DE EBRO (Zaragoza).
REPRESENTANTE
D. Ovidio Villa Martí.
Avda. San Jorge, 36 - 1.º - Teléf. 639 366 043.
44500 ANDORRA (Teruel).
DIVISA
Azul celeste y verde hierba.
SEÑAL
Orejisanas ambas orejas.
FINCA
«El Pinar». ANDORRA (Teruel).
PROCEDENCIA
Ganadería formada en el año 2010, con reses adquiridas a la
ganadería de D. Ramón Rodríguez, de encaste Aldeanueva
(Raboso) y de puro origen de D. Juan Pedro Domecq Diez.
60
02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:29
Página 61
COMUNIDAD DE ARAGÓN
SIGLA: LAV
VILLAGRASA
y DILLA S. C.
PROPIETARIO
Villagrasa y Dilla S.C.
C/ San Rafael, 9 - 44580 VALDERROBRES (Teruel).
web: www.villagrasadilla.com
REPRESENTANTES
D. José M.ª Villagrasa Celma
C/ San Rafael, 9. Teléf. 616 177 504.
e-mail: [email protected]
D. Alberto Dilla Vidal.
C/ Zaragoza, 38. Teléf. 636 975 120.
e-mail: [email protected]
44580 VALDERROBRES (Teruel).
DIVISA
Roja, amarilla y azul.
SEÑAL
Punta de espoada en ambas.
FINCA
Vall de Segarra. VALDERROBLES (Teruel).
Masía de Torre. CRETAS (Teruel)
PROCEDENCIA
Ganadería formada en 2002 con vacas de D. José Mur y D. Rogelio Martí, ambos
de encaste Domecq. En el año 2005 se aumenta la vacada con reses de Hnos.
Ozcoz Gracia, de Fuente de Ebro así como varios sementales de la misma ganadería aptos para reproducción. Actualmente el 90% de la ganadería es de
procedencia Hermanos Ozcoz.
61
02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:29
Página 62
02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:29
Página 63
COMUNIDAD DE
CASTILLA-LA MANCHA
02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:29
Página 64
02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:29
Página 65
COMUNIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA
SIGLA: LCN
CASA NUEVA
PROPIETARIO
D. Francisco José López López.
Plaza Catedral, 4 - 2.º D.
Teléfs. 967 61 09 62 y 670 65 75 60.
02001 ALBACETE.
REPRESENTANTE
D. Ramón López López.
C/ Mayor, 7 - Teléf. 670 279 960.
02436 FEREZ (Albacete)
DIVISA
Blanca y carmesí.
SEÑAL
Despuntada la derecha y orejisana la izquierda.
FINCA
«Casa Nueva». FEREZ (Albacete).
PROCEDENCIA
Se forma esta ganadería en el año 2001 con reses de «Las
Ramblas», D.ª Sonia González Tarruella y D.ª Elena González,
todo ello de procedencia Domecq.
65
02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:29
Página 66
SIGLA: LCI
CARREÑO,
D. Ramón
PROPIETARIO
Toros El Valle, S. L.
C/ Trigo, 2. Polígono Industrial Polvoranca.
Teléfs. 91 694 02 11 - 91 694 02 62.
28914 LEGANES (Madrid).
REPRESENTANTE
D. Ramón Carreño.
C/ Trigo, 2. Pol. Ind. Polvoranca. Teléf. 91 694 02 62.
28914 LEGANES (Madrid).
e-mail: [email protected]
Pág. Web personal: http://www.raysersa.com
DIVISA
Roja y verde.
SEÑAL
Orejisana la izquierda y rajada la derecha.
FINCA
«El Valle de la Piedra-Querada».
LA TORRE DE ESTEBAN HAMBRAN (Toledo).
PROCEDENCIA
Formada en 1995 con vacas de encaste Núñez y semental de «El Alamo». En 1997 se sustituyen por
un lote de vacas y semental de «El Estoque» de procedencia D. Juan Pedro Domecq, ampliando en
1999 con vacas y semental de «El Ventorrillo», del mismo encaste. En enero de 2001 elimina todo lo
anterior formando la ganadería con un lote de vacas y dos sementales de «Las Ramblas». En marzo
de 2003 se añaden otras 35 vacas y un semental del mismo hierro y procedencia «Las Ramblas».
66
02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:29
Página 67
COMUNIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA
SIGLA: LEH
DEHESA
DE D. GERARDO
MARTÍNEZ ATIENZA
PROPIETARIA
D.a María del Carmen Criado Espolio.
C/ Real, 1. Teléf. 949 85 88 43.
19292 ESPINOSA DE HENARES (Guadalajara).
REPRESENTANTE
D. Gerardo Martínez Atienza.
C/ Real, 1. Teléfono 949 85 88 43.
19292 ESPINOSA DE HENARES (Guadalajara).
DIVISA
Verde y blanca.
SEÑAL
Orejisanas ambas.
FINCA
«La Dehesa».
VALDEANCHETA. Espinosa de Henares.
PROCEDENCIA
Esta ganadería se creó en 1996 con un lote de vacas de D.ª María
del Sagrario Aguirre Sánchez y semental de Cobaleda. En el año
2000 se agrega un lote de vacas de D.ª Nuria Aguirre. En el año
2001 se cambia el semental por uno ya tentado y marcado con el
hierro de la casa. Encaste de Núñez.
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02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:29
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SIGLA: LDV
DEHESA DE
«VALHONDILLO»
PROPIETARIO
Dehesa del Casar, S.L.
C/ Princesa, 31 - 6.º Of. 5 - Teléf. 91 548 31 06
28008 MADRID
REPRESENTANTE
Ruben Martín Lázaro.
C/ Princesa, 31 - 6.º Of. 5 - Teléf. 91 548 31 06.
28008 MADRID
e-mail: [email protected]
[email protected]
DIVISA
Roja y gualda.
SEÑAL
Orejisanas ambas orejas.
FINCA
«Dehesa de Valhondillo».
EL CASAR DE TALAVERA (Toledo).
PROCEDENCIA
Ganadería formada en el año 2005 con reses procedentes de la ganadería
de D. José Luis López Triviño, de origen Marqués de Domecq y de D. Carlos
Núñez. Posteriormente se adquiere un nuevo lote de vacas de la ganadería
«Toros de Táliga» de procedencia de D. Francisco Ojeda y Las Ramblas así
como dos sementales de D. Daniel Ruiz. En el año 2006 se adquiere un lote
de 37 añojas de la ganadería de Alcurrucen. Actualmente se ha eliminado
prácticamente la totalidad de las reses de D. José Luis López Triviño.
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02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:29
Página 69
COMUNIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA
SIGLA: LCE
D. JOSÉ RUBIO
PROPIETARIO
D. José Antonio Rubio Martínez
C/ Ramón y Cajal, 7 - Teléfs. 661 237 884 y 926 359 029.
13342 PUEBLA DEL PRÍNCIPE (Ciudad Real)
REPRESENTANTE
D. José Antonio Rubio Martínez
C/ Ramón y Cajal, 7 - Teléfs. 661 237 884 y 926 359 029.
13342 PUEBLA DEL PRÍNCIPE (Ciudad Real)
DIVISA
Roja y negra.
SEÑAL
Despuntadas ambas orejas
FINCA
«Dehesa Posadas y Cortijo del Morrón». MONTIZÓN (Jaén)
PROCEDENCIA
En el año 2002, se adquieren eralas aprobadas a la ganadería de D. Manuel
Paton, poco tiempo después, se adquiere otro lote y un semental a la ganadería
de D. Alfonso Poza Martínez por venta de dicha ganadería, todo ello de la
misma procedencia, de D.ª María Dolores Rosado García. El Hierro fue
adquirido el mismo año a D. Antonio Carvajal de la ganadería «El Fresnedal»
(La Nava, Huelva) y posteriormente adquieren un semental a D. Mariano
Blazquez, de procedencia Samuel. En el año 2007 cambia de propiedad la
ganadería, pasando a su actual propietario D. José Antonio Rubio.
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02 GANADEROS 2013:ok
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SIGLA: LPS
EL CAMPILLO
DE LA SOLANA, S. L.
PROPIETARIO
D. José Manuel Patón Selas.
C/ Profesor Cabrera, 42. Teléf. 926 35 42 91.
13343 VILLAMANRIQUE (Ciudad Real).
DIVISA
Verde y blanca.
SEÑAL
Despuntadas ambas orejas.
FINCA
«La Noguerilla». CASTILLAR DE SANTIAGO (C. Real).
«El Campillo». MONTIZON (Jaén).
PROCEDENCIA
El Alamo - Gallardo. Esta ganadería fue fundada sobre el año 1900 por D. Felipe Salas con reses de
D. José María de la Cámara. Al fallecimiento de éste, en 1915, se anunció a nombre de su viuda. En
1919 fue vendida la ganadería a D. Ramón y D. Cristóbal Gallardo González, quedando posteriormente D. Ramón como único propietario, el cual en 1944 la aumentó con vacas de Marcelino
Rodríguez. A la muerte del señor Gallardo, en 1946, se anunció la ganadería a nombre de «Viuda e
Hijos de D. Ramón Gallardo». Entre los años 1948-50 fueron vendidos varios de los lotes correspondientes a sus herederos, quedando el hierro original, desde 1955, a nombre de D. Juan Gallardo Santos.
En 1984 fue vendida a D. Manuel Hurtado, D. Modesto Barqueño y D. Luis Arquillos, que anuncian
«El Alamo». En 1986 adquiere de la de D. Carlos Núñez setenta vacas por sorteo del hierro de Rincón
y dos sementales de los que hay en esta ganadería. En el año 1994 pasa a propiedad de «Agropecuaria
Andaluza Campillo de la Solana», siendo su representante D. José Manuel Patón Selas.
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02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:29
Página 71
COMUNIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA
SIGLA: LGB
FAMILIA
POLO SAIZ
PROPIETARIO
TOROSHENARES, S.L.
C/ Nogales, 1.
Teléf. 659 470 950.
19200 AZUQUECA DE HENARES (Guadalajara).
REPRESENTANTE
D. Alvaro Polo Saiz.
C/ Nogales, 1.
Teléf. 659 470 950.
19200 AZUQUECA DE HENARES (Guadalajara).
DIVISA
Verde y roja.
SEÑAL
Orejisanas ambas orejas.
FINCA
«El Espartal». CHILOECHES (Guadalajara).
PROCEDENCIA
Ganadería formada en el año 2010 con reses de procedencia y
hierro del Marqués de Domecq.
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02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:29
Página 72
SIGLA: LOM
GANADERÍA BRAVA
LA CARRASCOSA
PROPIETARIO
Ganadería La Carrascosa, S. L.
C/ Cuarta, 3. Teléfs. 646 838 995 - 609 655 818 - 669 833 799.
16260 MINGLANILLA (Cuenca).
REPRESENTANTE
D. Rubén García Pérez.
C/ Cuarta, 3. - Teléf. 646 838 995.
e-mail: [email protected]
16260 MINGLANILLA (Cuenca).
DIVISA
Roja y verde botella.
SEÑAL
Orejisanas ambas orejas.
FINCA
«La Carrascosa».
Ctra. Minglanilla-Cuenca, Km. 24
CAMPILLO DE ALTOBUEY (Cuenca).
PROCEDENCIA
Se forma esta ganadería en el año 2004 con vacas de la ganadería
de D. Sancho Ávila y con reses de «Hnos. López Candel» (Torrestrella) y semental de esta última ganadería. Procedencia actual,
Torrestrella y Torrealta.
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02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:29
Página 73
COMUNIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA
SIGLA: LGC
GANADERÍA
CASTELLANA
PROPIETARIO
Ganadería Castellana, S. A.
Cortijo «Los Rosales».
Teléf. 925 35 62 62.
45591 YUNCLILLOS (Toledo).
REPRESENTANTE
D. Benito del Peral López. Finca Los Rosales
Teléf. 925 35 62 62.
45591 YUNCLILLOS (Toledo)
DIVISA
Blanca y encarnada.
SEÑAL
Orejisana en ambas orejas.
FINCA
Cortijo «Los Rosales».
YUNCLILLOS (Toledo).
PROCEDENCIA
Sr. Conde de la Corte. Veragua. Juan Pedro Domecq.
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02 GANADEROS 2013:ok
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11:30
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SIGLA: LMM
GUERRERO
Y CARPINTERO
PROPIETARIO
Arroyogalga, S. L. C/ Berlín, 7 - 7.º dcha. - Teléf. 629 18 51 87
28028 MADRID.
REPRESENTANTE
D. Manuel Guerrero Moreno. C/ Reina, 19. Teléf. 629 18 51 87.
19170 EL CASAR (Guadalajara).
e-mail: [email protected]
DIVISA
Verde y blanca.
SEÑAL
Orejisana la izquierda y ahiguerada la derecha .
FINCA
«El Ziratón y Chamero» y «Las Pájaras». TALAMANCA DEL
JARAMA (Madrid).
«El Berruche». EL CASAR (Guadalajara).
Mayoral: Pedro Palomar.
PROCEDENCIA
Se formó en 1993 con un lote de vacas y un semental de D. Fernando Guzmán Guzmán. Posteriormente se
añade un lote de vacas y un semental de Hermanos Marcos Marín, de procedencia D. Samuel Flores, eliminando todo lo anterior. Simultáneamente se añade otro lote de vacas de «Las Cañadas» (Hermanos Marcos
Marín) cuya procedencia es del Marqués de Domecq, y un semental procedencia de D. Carlos Núñez.
Actualmente está formada con estos dos encastes a partes iguales y totalmente separados. En febrero de
2003 se incorporan a la explotación un semental de la ganadería «Las Cañadas» procedencia del Marqués
de Domecq y un lote de vacas de Hnos. Marcos López. Se elimina todo lo de Samuel Flores quedándonos
únicamente con lo del Marqués de Domecq y añadiendo lo siguiente: Se adquiere un lote de vacas de José
Vázquez (Zalduendo) otro lote de vacas de Montealto (Luis Algarra y Ventorrillo) un lote de vacas y semental de Guadalets (Torrestrella).
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02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:30
Página 75
COMUNIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA
SIGLA: LHJ
JIMÉNEZ,
Hermanos
PROPIETARIOS
D. Julio Jiménez Durán y
D.ª María Antonia Gutiérrez Jiménez.
C/ Cantogordo, s/n. Teléf. 925 79 21 97 - 689 02 87 27.
45917 NOMBELA (Toledo).
REPRESENTANTE
D. Julio Jiménez Durán.
C/ Canto Gordo, 8. Teléfs. 925 79 21 97 - 689 02 87 27.
45917 NOMBELA (Toledo).
DIVISA
Blanca y verde.
SEÑAL
Orejisanas ambas orejas.
FINCA
«Fuentezuela». NOMBELA (Toledo).
«Valdeáguila». NOMBELA (Toledo).
PROCEDENCIA
Marqués de Ruiseñada, D. Severo García García.
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02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:30
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SIGLA: LMU
JOSE PEDRO
MUNERA
PROPIETARIO
D. José Pedro Munera Richart.
C/ San Andrés, 8. Teléf. 699 479 622.
02600 VILLARROBLEDO (Albacete)
REPRESENTANTE
D. Daniel López Candel.
Ctra. de Requena, km. 3 - Aptdo. correos, 488
Teléf. 609 245 346.
02080 ALBACETE (Albacete)
DIVISA
Roja y amarilla.
SEÑAL
Muesca por delante (I) y muesca por detrás (D).
FINCA
«Loma la Polla». VILLARROBLEDO (Albacete).
PROCEDENCIA
Ganadería formada en el 2007 por adquisición de todo el
efectivo del hierro de D. Samuel López Ortiz, de procedencia
Torrestrella.
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02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
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COMUNIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA
SIGLA: LHU
LA VEGUILLA
DE HUERTAS
PROPIETARIO
Taurina Lumar, S.L.
C/Amaniel, 11. Teléf. 608 403 279.
28015 MADRID (Madrid)
REPRESENTANTE
D. Eduardo Román Lucero
C/Amaniel, 11.
28015 MADRID (Madrid)
DIVISA
Amarilla, verde y roja.
SEÑAL
Orejisanas ambas orejas.
FINCA
«La Veguilla».
HUERTA DE VALDECARABANOS (Toledo).
PROCEDENCIA
Ganadería formada en el año 2007 con vacas y un semental del
hierro de la ganadería de Rollanejo de procedencia RabosoAldeanueva.
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02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:30
Página 78
SIGLA: LCF
MORENO CANALES,
D.ª Pilar
PROPIETARIA
D.ª Pilar Moreno Canales.
Ctra. Cuenca-Tragacete, km. 13.
Teléfs. 969 28 82 21 - 635 503 041
16143 MARIANA (Cuenca).
REPRESENTANTE
D. Curro Fuentes.
Ctra. Cuenca-Tragacete, km. 13.
Teléfs. 635 503 041 - 969 288 221.
16143 MARIANA (Cuenca).
DIVISA
Verde y blanca.
SEÑAL
Orejisanas ambas orejas.
FINCA
«Dehesa Boyal» y «Barranco Sabinar». MARIANA (Cuenca).
PROCEDENCIA
Procedencia actual, ganadería del Marqués de Domecq, por
compra de un lote de 50 vacas y 2 sementales de la ganadería de
toros de Casa Domecq. Así como otro lote de vacas con el hierro
de Corbacho Grande.
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02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:30
Página 79
COMUNIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA
SIGLA: LRM
MORENO GARCÍA,
D.ª Rocío
PROPIETARIO
D. Florencio Moreno Maqueda.
C/ Jesús Sánchez, 20. Teléf. 925 88 20 33.
45640 REAL DE SAN VICENTE (Toledo).
DIVISA
Verde y blanca.
SEÑAL
Orejisanas en ambas.
FINCA
«Navaltoconal». REAL DE SAN VICENTE (Toledo).
«Navalprisco». REAL DE SAN VICENTE (Toledo).
«Cerros El Canto Gordo y Las Moriscas». EL REAL DE SAN
VICENTE (Toledo).
PROCEDENCIA
Formada en el año 1995 con un lote de eralas de D.ª Sagrario
y de D.ª Victoria Aguirre Sánchez y un semental de D. Víctor
Huertas Vega de nombre «Carretero» y número 21 de procedencia de la Ganadería de D. Javier Sánchez Arjona. En el año
1996 incorpora un lote de vacas de Blanca Peña de procedencia Murube.
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02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:30
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SIGLA: LMP
REQUENA
PROPIETARIO
Las Ramblas Toros, S. L.
C/ Gran Vía, 17 - 1º. Teléf. 967 411 364.
02430 ELCHE DE LA SIERRA (Albacete).
REPRESENTANTE
D.ª Modesta Córcoles Requena.
C/ Cura, 2 - 3º H. Teléf. 967 411 364.
02001 ALBACETE (Albacete).
DIVISA
Azul marino y granate.
SEÑAL
Horquilla en ambas orejas.
FINCA
«Las Iniestas». ALBACETE (Albacete).
«Las Ramblas». ELCHE DE LA SIERRA (Albacete).
PROCEDENCIA
Ganadería formada en el año 2007, con un lote de vacas de
Osborne y sementales de Las Ramblas.
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02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
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COMUNIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA
SIGLA: LTS
TOROS
DE SABOYA
PROPIETARIO
De Saboya Ganadería, S. L.
Finca «Pajera». Teléf. 949 21 65 18. Fax 949 32 50 21.
19197 CIRUELAS (Guadalajara).
e-mail: [email protected]
REPRESENTANTE
D. Jesús María Saboya de la Fuente.
C/ Cristóbal Colón, 202.
Teléf. 949 21 65 18. Fax 949 32 50 21.
19004 GUADALAJARA.
DIVISA
Blanca y negra.
SEÑAL
Orejisana la izquierda y horquilla en la derecha.
FINCA
«Pajera».
CIRUELAS (Guadalajara).
PROCEDENCIA
Formada en 1995 por D. Jesús M.ª Saboya de la Fuente con vacas de D.
José Santaolaya Blázquez, procedencia Conde de la Corte, y D. Demetrio
Lancho Coris con vacas de Los Guateles y sementales de La Cardenilla.
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02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:30
Página 82
SIGLA: LLV
VELASCO MURO,
D.ª Laura
PROPIETARIA
D.ª Laura Velasco Muro.
C/ Pocito de las Nieves, 4. Teléf. 91 637 10 77.
28230 LAS ROZAS (Madrid).
e-mail: [email protected]
REPRESENTANTE
D. Genaro Velasco.
C/ Pocito de las Nieves, 4. Teléf. 91 637 10 77.
28230 LAS ROZAS (Madrid).
DIVISA
Azul y blanca.
SEÑAL
Rajadas ambas orejas.
FINCA
«Los Villarejos».
TORRECILLA DE LA JARA (Toledo).
PROCEDENCIA
D. Antonio Ignacio Vargas - Fernández de Estrada y Hnos. Marqués de Albaserrada. Un lote de vacas Torrestrella-Jandilla.
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02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:30
Página 83
COMUNIDAD DE
CASTILLA-LEÓN
02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:30
Página 84
02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:30
Página 85
COMUNIDAD DE CASTILLA-LEÓN
SIGLA: LSR
D. Antonio
SAN ROMÁN
PROPIETARIO
Lebreda Inversiones, S. L.
Avda. de la Coruña, 68, Portal 2. - Teléf. 916 363 800.
28231 LAS ROZAS (Madrid)
e-mail: [email protected]
REPRESENTANTE
D. José Antonio San Román.
Vía Servicio Nacional VI, km. 26 - Teléf. 916 307 300.
28290 LAS MATAS (Madrid)
e-mail: [email protected]
DIVISA
Azul y Roja.
SEÑAL
Orejisanas ambas orejasa.
FINCAS
«El Alamillo». STA. MARIA DEL CUBILO (Ávila).
«El Mayoso». CALZADA DE OROPESA (Toledo).
PROCEDENCIA
Orígenes de D. Jerónimo Martínez Moreno y de D. Cayetano
Müñoz (ambas de origen predominantemente Torrestrella),
encaste actual Torrestrella.
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02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:30
Página 86
SIGLA: LTL
CARREROS
PROPIETARIO
Agropecuaria Carreros, S. L.U.
Finca Carreros de Fuenteroble.
Teléfs. 923 163 145-615 859 993.
37470 SANCTI SPIRITUS (Salamanca).
REPRESENTANTE
Agropecuaria Carreros, S. L.U.
Finca Carreros de Fuenteroble. Teléf. 615 859 993.
37470 SANCTI SPIRITUS (Salamanca).
e-mail: [email protected]
DIVISA
Azul y grana.
SEÑAL
Ahigarado en la derecha.
FINCA
«Carreros de Fuenterroble». SANCTI SPIRITUS (Salamanca).
PROCEDENCIA
En las mismas fincas que el legendario Juan Carreros tuviera su ganadería desde
1880 a 1930, su biznieto Juan Carlos Martín Aparicio tuvo su ganadería de
«Carreros» (encaste Contreras) desde 1960 a 1985. El año 2003, tras unos años sin
actividad de ganado bravo, Juan Carlos Martín Aparicio vuelve a la cría del bravo
con el mismo hierro, señal y divisa y con ganado, esta vez, de encaste Maribel Ibarra
- Marqués de Domecq (por compra de 50 vacas al ganadero de la Unión Jaime Brujo,
junto a un semental). Además se agregaron 25 novillas de «El Ventorrillo», encaste
Juan Pedro Domecq.
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02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:30
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COMUNIDAD DE CASTILLA-LEÓN
SIGLA: LHC
CELADOR
ZURDO, Hermanos
(LOS JUNCOS)
PROPIETARIO
D. Juan Celador Esteban.
C/ Tejedores, 21.
Teléfs. 923 53 02 88 - 666 49 56 75 / 76 / 77
37400 CANTALAPIEDRA (Salamanca).
e-mail: [email protected]
DIVISA
Morada y roja.
SEÑAL
Señal de loro en ambas orejas.
FINCA
«Los Juncos».
CANTALAPIEDRA (Salamanca).
«Los Montes Altos».
MADRIGAL DE LAS ALTAS TORRES (Avila).
«La Estrella».
HORCAJO DE LAS TORRES (Avila).
PROCEDENCIA
Sres. González San Román y
D. José Luis Mayoral Villaseco.
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02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:30
Página 88
SIGLA: LAC
CRUZ
MADRUGA
PROPIETARIO
D. Angel Cruz Bermejo.
C/ Monroy, 35-41, 3.º
Teléf. 923 21 14 34.
37002 SALAMANCA.
DIVISA
Verde y blanca.
SEÑAL
Hendidas ambas orejas.
FINCA
«Casas del Sevillano».
EL TORNADIZO (Salamanca).
PROCEDENCIA
Montalvo.
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02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:30
Página 89
COMUNIDAD DE CASTILLA-LEÓN
SIGLA: LGO
DE LA CALLE
AGUADO,
D. Emiliano Alfonso
PROPIETARIO
D. Emiliano Alfonso de la Calle Aguado.
C/ Calvo Sotelo, 1.
Teléf. 983 60 70 71.
47250 MOJADOS (Valladolid).
DIVISA
Amarilla y blanca.
SEÑAL
Pendiente en la derecha y puerta en la izquierda.
FINCA
«Albosancho» y «Cobatilla».
MOJADOS (Valladolid).
PROCEDENCIA
D. Lorenzo Fraile - Vda. de Albarrán D. Juan Andrés Garzón - Primo Gallego Aparicio.
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02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:30
Página 90
SIGLA: LEZ
EL ZURGUEN
PROPIETARIOS
D.ª Lucía y D. Juan Sánchez González-Peláez.
Teléf. 923 16 05 09. Finca «Alizaces».
37183 MOZARBEZ (Salamanca).
REPRESENTANTE
D. Aníbal Sánchez Hernández.
Finca «Alizaces». Teléf. 923 16 05 09.
37183 MOZARBEZ (Salamanca).
e-mail: [email protected]
DIVISA
Azul y oro.
SEÑAL
Hendida la izquierda y orejisana la derecha.
FINCA
«Alizaces». MOZARBEZ (Salamanca).
PROCEDENCIA
Formada en 1997 con 60 vacas de «El Sierro» (Atanasio Fernández), 40 vacas
a
a
de D. Manuel San Román (M. Antonia Fonseca), 20 de D. Adelaida Rodríguez
(Lisardo Sánchez) y sementales de «El Sierro». En 1998 se aumenta con 30
eralas de tienta, 11 vacas y un semental de D. Manuel San Román (M.ª Antonia
Fonseca), en el año 2000 con otras 30 eralas y un semental de D. Manuel San
Román. Estos encastes se llevan totalmente por separado. Actualmente sólo
quedan vacas y sementales de procedencia de D. Manuel San Román (Mª
Antonia Fonseca) y aumentada con un semental de Miranda de Pericalvo.
90
02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:30
Página 91
COMUNIDAD DE CASTILLA-LEÓN
SIGLA: LEG
GALÁN TRILLA,
D. Emilio
PROPIETARIO
D. Emilio Galán Trilla.
C/ Estrella, 1. Teléf. 969 32 08 62.
16400 TARANCON (Cuenca).
e-mail: [email protected]
REPRESENTANTE
D. Luis Francisco Galán Polo.
C/ Sotanillo, 10-16. Teléfs. 969 32 08 62 y 630 970 267.
16400 TARANCON (Cuenca).
e-mail: [email protected]
DIVISA
Azul celeste, blanco y grana.
SEÑAL
Señal de loro en ambas orejas.
FINCA
«Dehesa San Joaquín de Huélmos». VALDUNCIEL
(Salamanca).
«Camino de la Guindalera». TARANCON (Cuenca).
PROCEDENCIA
En 1994 D. Emilio Galán Trilla adquiere vacas de D. Anastasio Ahijón
Hernández de encaste Santa Coloma y un semental, creando su propio Hierro,
que es el actual. En 1997 compra a D. Rufino Calero (El Cahoso, S. A.) un lote
de vacas del Hierro de D.ª M.ª Lourdes Martín de Pérez-Tabernero, de
D. Alipio Pérez Tabernero y de Hernández Pla con un semental de Buendía.
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02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:30
Página 92
SIGLA: LGR
GANADERÍA
DE ROLLANEJO
PROPIETARIO
Excmo. Ayuntamiento de Cubo de Don Sancho.
C/Mayor, 1. Teléf. 923 443 137.
37281 CUBO DE DON SANCHO (Salamanca).
e-mail: [email protected]
www: aytocubodedsancho.org
REPRESENTANTE
D. Delfín García Morales.
C/ Río, 9. Teléf. 923 443 161.
37281 CUBO DE DON SANCHO (Salamanca).
DIVISA
Roja y verde.
SEÑAL
Horca en la izquierda y hendida la derecha.
FINCA
«Rollanejo». CUBO DE DON SANCHO (Salamanca).
PROCEDENCIA
Se formó en 1992 con 60 vacas y un semental de Hermanas
Delgado Azqueta. En 1994 se aumentó con un lote de añojas y
eralas y un semental de Hermanos Martínez Pedres (procedencia
«Raboso» de Aldeanueva). La línea actual se está consolidando
procedencia Raboso-Aldeanueva, eliminando lo anterior.
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02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:30
Página 93
COMUNIDAD DE CASTILLA-LEÓN
SIGLA: LMG
GIMENO SÁNCHEZ,
D. Manuel
PROPIETARIO
D. Manuel Gimeno Sánchez.
Carretera de Portugal, km. 289.
Teléf. 923 45 10 45 - 670 311 423
37208 BOADILLA (Salamanca).
e-mail: [email protected]
DIVISA
Verde y roja.
SEÑAL
Orejisana (I) y hendida (D).
FINCA
«Valdelazarza»,
CASTILLEJO DE MARTIN VIEJO (Salamanca)
«Dehesa de Boadilla», BOADILLA (Salamanca).
PROCEDENCIA
Domecq Via Aldeanueva (Raboso)
93
02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:30
Página 94
SIGLA: LHM
HERMANAS
MARÍN TRIGUERO
PROPIETARIO
D. José Antonio Marín
Finca «Las Contentas», Palazuelos de Eresma (Segovia).
Teléf. 629 25 84 50
e-mail: [email protected]
REPRESENTANTE
D. José Antonio Marín de la Calle.
C/ Sigueros, 29. Teléf. 629 25 84 50.
DIVISA
Verde y blanca.
SEÑAL
Rasgadas ambas orejas.
FINCA
«Valdelacalzada». EL RETORTILLO (Salamanca).
PROCEDENCIA
Se forma en 1989 con reses de «Hermanos Martínez Pedrés» y de D. José Luis Pascual, aumentando en 1999 con
reses de origen Domecq de «Montalvo». En 2000 adquieren reses de D. José Miguel Arroyo Delgado, Ganadería
El Tajo S. L. y Hros. de D. Andrés Ramos Plaza. Es en 1999 cuando variaron el hierro con la adquisición del de
D.ª M.ª Lourdes Pérez Tabernero cuyo origen se remonta a 1956 por la división de la ganadería de D. Graciliano
Pérez-Tabernero. El lote correspondiente a D. Casimiro, que anunciaba «Ríogrande», fue vendido en 1956 a D.
Alipio Pérez Tabernero Sánchez, que la forma con vacas y sementales de su padre y la anunció a nombre de su
esposa D.ª María Lourdes Pérez Tabernero Sánchez. En 1980 elimina todo y la forma con vacas y sementales de
Atanasio Fernández. En 1993 la ceden a su hijo D. Juan Pérez Tabernero hasta que en 1998 adquieren los derechos del hierro sus actuales propietarios, los cuales lo reemplazan por el anterior.
94
02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:30
Página 95
COMUNIDAD DE CASTILLA-LEÓN
SIGLA: LJG
MARI CARMEN
GARCÍA
PROPIETARIOS
Gestiones Inmobiliarias J. Grande Lozano, S. L.
C/ Estación, 1. Teléf. 659 104 562.
40150 VILLACASTIN (Segovia).
e-mail: [email protected]
REPRESENTANTE
Jesús Grande Lozano.
C/ Estación, 1 - Teléf. 659 104 562.
40150 VILLACASTIN (Segovia).
DIVISA
Roja y Gualda.
SEÑAL
Orejisanas ambas orejas.
FINCA
«La Recolba». VILLACASTIN (Segovia).
«La Matilla». VILLACASTIN (Segovia).
PROCEDENCIA
Ganadería formada en el año 2006 con un lote de vacas y un semental
a D. Aníbal Sánchez Hernández, de la ganadería «El Zurguen» de
procedencia de Atanasio Fernández con el Hierro de El Sierro y otras
del Hierro de D. Manuel San Román de procedencia de D.ª M.ª Antonia
Fonseca.
95
02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:30
Página 96
SIGLA: LRR
D. RAMÓN
RODRÍGUEZ
PROPIETARIO
D. Ramón Rodríguez Simón.
Calle Larga, 36. Teléf. 923 16 60 55.
37114 GEJUELO DEL BARRO (Salamanca).
REPRESENTANTE
D. Ramón Rodríguez González.
Teléfs. 923 190 794 - 666 087 264.
DIVISA
Blanca y azul.
SEÑAL
Muesca y horquilla en ambas orejas.
FINCA
«Espioja».
CAMPO DE LEDESMA (Salamanca).
«Puerto Grande».
GEJUELO DEL BARRO (Salamanca).
PROCEDENCIA
Esta ganadería fue formada en 1995 con reses de D. Manuel Santos
Alcalde. En 1999 adquieren vacas y sementales de Aldeanueva
(Raboso) de puro origen de D. Juan Pedro Domecq Díez. Eliminando
lo anterior.
96
02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:30
Página 97
COMUNIDAD DE CASTILLA-LEÓN
SIGLA: LPV
STA. MARÍA DE LOS
CABALLEROS
PROPIETARIO
Ganadería Sta. María de los Caballeros, S. L.
C/ Del Río, 4. Teléfs. 980 60 50 92 - 649 95 58 67 - 607 45 05 83
49410 FUENTELAPEÑA (Zamora).
e-mail: [email protected]
REPRESENTANTE
D. Juan Carlos Encinas Rodríguez.
C/ Del Río, 4. Teléf. 980 60 50 92.
49410 FUENTELAPEÑA (Zamora).
DIVISA
Grana y oro.
SEÑAL
Orejisana la izquierda y rajada la derecha.
FINCA
«La Vega». FUENTELAPEÑA (Zamora).
PROCEDENCIA
Vacas y sementales de la ganadería La Campana, de procedencia Juan Pedro Domecq Solis.
97
02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:30
Página 98
SIGLA: LVG
TOROS
DE CÉSAR JIMÉNEZ
PROPIETARIO
D. César Tremado Jiménez.
Paraje Tomillares, s/n.
Teléf. 647 47 65 51.
Aptdo. de Correos, 51
05480 CANDELEDA (Ávila).
DIVISA
Azul y amarilla.
SEÑAL
Rajadas ambas orejas.
FINCA
«El Tomillar».
CANDELEDA (Ávila).
PROCEDENCIA
Encaste Domecq.
98
02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:30
Página 99
COMUNIDAD DE CASTILLA-LEÓN
SIGLA: LCA
«VALDESPINO»
PROPIETARIO
D. Laureano Municio de Andrés.
C/ Ele, B/2 - 2º B.
Teléfs. 921 40 11 13 - 610 57 18 20
40160 TORRECABALLEROS (Segovia).
e-mail: [email protected]
DIVISA
Azul y Blanca.
SEÑAL
Puerta en ambas.
FINCA
«Prado El Espino».
Camino de Tizneros. ESPIRDO (Segovia).
PROCEDENCIA
Esta ganadería se forma en el año 2002 con reses de D. Marcos
Sáenz de Miera Bartolomé y un semental de procedencia de
D. Alipio Pérez-Tabernero, por compra a la Ganadería El
Campillo de la Solana, S. L.
99
02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:30
Página 100
02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:30
Página 101
COMUNIDAD DE
CATALUÑA
02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:30
Página 102
02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:30
Página 103
COMUNIDAD DE CATALUÑA
SIGLA: LGD
HNOS. PRINCEP
PROPIETARIO
D. Hilario Princep Martínez.
C/ Baix Llobregat, 6.
Teléfs. 977 470 403 y 686 148 646.
43894 LLIGALLO DEL GANGUIL (Tarragona).
REPRESENTANTE
D. Marcos Princep Carrera.
C/ Baix Llobregat, 6. Teléf. 669 039 360.
43894 LLIGALLO DEL GANGUIL (Tarragona).
DIVISA
Roja y amarilla.
SEÑAL
Orejisanas ambas orejas.
FINCA
«Figueres». ALDEA (Tarragona).
PROCEDENCIA
Ganadería formada en el año 2010 con reses del hierro D. José
Mur Fontanet.
103
02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:30
Página 104
SIGLA: LAM
MORENO
LEMONCHE,
D.ª Verónica
y D.ª Alicia, Hnas.
PROPIETARIO
D. Andrés Moreno Valera.
Avda. Miraflores, 85.
Teléfs. 93 334 36 81 - 689 75 46 81.
08905 HOSPITALET DE LLOBREGAT (Barcelona).
DIVISA
Roja y amarilla.
SEÑAL
Orejisanas ambas orejas.
FINCA
«El Mas Blanch».
CAMPRODON (Gerona).
«La Buxeda».
CAMPRODON (Gerona).
PROCEDENCIA
Núñez del Cubillo.
D.ª María del Carmen Camacho.
Algarra Polera.
104
02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:30
Página 105
COMUNIDAD DE
EXTREMADURA
02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:30
Página 106
02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:30
Página 107
COMUNIDAD DE EXTREMADURA
SIGLA: LVH
HARO, D. Vicente
PROPIETARIO
D. Alberto Haro Heras.
Finca La Fuente, Camino Encinasola, Km. 10.
Teléfs. 606 86 83 85 y 91 542 23 55.
06380 JEREZ DE LOS CABALLEROS (Badajoz).
REPRESENTANTE
D. Alberto Haro Heras.
Finca La Fuente, Camino Encinasola, Km. 10.
Teléfs. 606 86 83 85 y 91 542 23 55.
06380 JEREZ DE LOS CABALLEROS (Badajoz).
DIVISA
Roja y azul.
SEÑAL
Orejisanas ambas.
FINCA
«Dehesa de la Fuente»
JEREZ DE LOS CABALLEROS (Badajoz).
PROCEDENCIA
Se forma en el año 2001 con reses de la ganadería de «La
Victoria» y semental de D. Fernando Gutiérrez de procedencia
«Cebada Gago».
107
02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:30
Página 108
SIGLA: LJO
JUSTO
CASTILLA
PROPIETARIO
D. Justo Castilla Pacheco.
Avda. Juan Sebastián Elcano, 65.
Teléf. 609 484 868.
06003 BADAJOZ.
e-mail: [email protected]
REPRESENTANTE
D. Justo Castilla Peña.
C/ San Cristóbal, 2.
Teléf. 639 172 818.
06007 BADAJOZ.
DIVISA
Roja, amarilla y roja.
SEÑAL
Orejisanas ambas orejas.
FINCA
Navarredonda, CÁCERES.
PROCEDENCIA
Vacas adquiridas a Cortijo Zapaton de procedencia Antonio
Arribas y semental adquirido a Sánchez Ibargüen de procedencia Domecq - Conde de la Corte.
108
02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:30
Página 109
COMUNIDAD DE EXTREMADURA
SIGLA: LUL
D. RAÚL RONDA
PROPIETARIO
D. Raúl Ronda Ortiz.
Avda. de Madrid, 17. Teléf. 636 101 195
28750 SAN AGUSTIN DE GUADALIX (Madrid)
REPRESENTANTE
D. Raúl Ronda Ortiz.
Avda. de Madrid, 17.
28750 SAN AGUSTIN DE GUADALIX (Madrid)
DIVISA
Roja y verde.
SEÑAL
Orejisanas ambas orejas.
FINCA
«Cerro Cincho».
PERALEDA DE LA MATA (Cáceres).
PROCEDENCIA
Ganadería formada en el año 2008 con vacas y sementales de
la ganadería Campo Amor de procedencia de D. Carlos
Núñez.
109
02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:30
Página 110
SIGLA: LFV
VALDEAMOR
PROPIETARIO
Valdeamor Arve, S. L. C/ Virgen del Valle, 6-B, 1.º B.
Teléfs. 954 27 74 26 y 924 14 90 03 - 41011 SEVILLA.
REPRESENTANTE
D. David Vera Schweizer. C/ Luis Chamizo, 12 - 3.º A.
Teléfs. 924 55 29 54 y 670 62 04 04. 06300 ZAFRA.
DIVISA
Encarnada, verde y blanca.
SEÑAL
Orejisana la izquierda y zarcillo en la derecha.
FINCA
«El Coto Murillo». USAGRE (Badajoz)
PROCEDENCIA
Ganadería formada en 1972 a nombre de D. Francisco José Vera Carrero
con reses de D. Manuel Villar de encaste Carlos Núñez. En 1982 se
aumentó la vacada con reses procedentes del Excmo. Sr. Conde de la
Maza también de encaste Núñez. En 1993 se elimina parte de lo anterior y se refresca la ganadería con reses de D. A. Ignacio Vargas
Fernández de Estrada y Hnos., procedencia Marqués de Villamarta, D.
Marcos Núñez y Guardiola, así como con sementales de D. Joaquín
García Valdecasas, Marqués de Domecq, y de D. Javier Solís. Desde el
año 2002 se lidia a nombre de «Valdeamor».
110
02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:30
Página 111
COMUNIDAD DE
LA RIOJA
02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:30
Página 112
02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:30
Página 113
COMUNIDAD DE LA RIOJA
SIGLA: LPM
MARTÍNEZ
Y PASCUAL
PROPIETARIOS
D. Bernardino Martínez Calvo. C/ Avda. Zaragoza, 1 - Pta. N
Teléf. 941 18 39 12 - 26540 ALFARO (La Rioja).
D. Javier Pascual Bretón. C/ Matadero, s/n.
Teléf. 941 16 00 21. 26550 RINCON DEL SOTO (La Rioja).
e-mail: [email protected]
REPRESENTANTE
D.ª Rosa María Miranda Hualde.
Avda. Zaragoza, 1 - Pta. N - Teléfs. 941 18 39 12-630 962 896
e-mail: [email protected]
26540 ALFARO (La Rioja)
DIVISA
Verde y roja.
SEÑAL
Despuntadas ambas orejas.
FINCA
«Balcaldera». ALFARO (La Rioja).
«Soto Morales». ALFARO (La Rioja).
«Soto de la Roza». ALFARO (La Rioja).
PROCEDENCIA
Se forma en 1992 con 50 vacas y un semental de D. Marcelo Santafé
Marton, de hierro del Excmo. Sr. Conde de la Maza y se añade un semental del Marqués de Domecq.
113
02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:30
Página 114
02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:30
Página 115
COMUNIDAD DE
MADRID
02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:30
Página 116
02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:30
Página 117
COMUNIDAD DE MADRID
SIGLA: LSA
AGUIRRE SÁNCHEZ,
D.ª María del Sagrario
Reyes
PROPIETARIO
Víctor Aguirre C. B.
Ctra. Colmenar Viejo-Soto del Real, km. 5.
Teléfs. 91 847 84 92 - 651 82 97 14.
28791 SOTO DEL REAL (Madrid).
e-mail: [email protected]
REPRESENTANTE
D. Víctor Aguirre Vázquez.
Avda. Donostiarra, 11. Teléf. 91 403 46 33.
28027 MADRID.
DIVISA
Roja y negra.
SEÑAL
Despuntada la izquierda y orejisana la derecha.
FINCA
«La Luna de Samanú».
SOTO DEL REAL (Madrid).
PROCEDENCIA
Santa Coloma.
117
02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:30
Página 118
SIGLA: LVA
AGUIRRE SÁNCHEZ,
D.ª María Victoria
PROPIETARIO
Víctor Aguirre C. B.
Ctra. Colmenar Viejo-Soto del Real, km. 5.
Teléfs. 91 847 84 92 - 651 82 97 15.
28791 SOTO DEL REAL (Madrid).
e-mail: [email protected]
REPRESENTANTE
D. Víctor Aguirre Vázquez.
Avda. Donostiarra, 11. Teléf. 91 403 46 33.
28027 MADRID.
DIVISA
Encarnada.
SEÑAL
Orejisana la izquierda y horquilla en la derecha.
FINCA
«La Luna de Samanú».
SOTO DEL REAL (Madrid).
«El Verdugal».
GUADALIX DE LA SIERRA (Madrid).
PROCEDENCIA
D.ª Amalia Pérez Tabernero.
118
02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:30
Página 119
COMUNIDAD DE MADRID
SIGLA: LNA
AGUIRRE SÁNCHEZ,
D.ª Nuria
PROPIETARIO
Víctor Aguirre C. B.
Ctra. Colmenar Viejo-Soto del Real, km. 5.
Teléfs. 91 847 84 92 - 651 83 89 03.
28791 SOTO DEL REAL (Madrid).
e-mail: [email protected]
REPRESENTANTE
D. Víctor Aguirre Vázquez.
Avda. Donostiarra, 11. Teléf. 91 403 46 33.
28027 MADRID.
DIVISA
Gualda y blanca.
SEÑAL
Horquilla en izquierda y derecha.
FINCA
«La Luna de Samanú». SOTO DEL REAL (Madrid).
PROCEDENCIA
Baltasar Ibán y D. Carlos Núñez ambas líneas llevadas por
separado.
119
02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:30
Página 120
SIGLA: LGA
BLANCA HERVAS
PROPIETARIO
D. Gregorio Blanca Gómez.
C/ Santa Teresa, 12 - Teléf. 690 882 396.
28630 VILLA DEL PRADO (Madrid).
REPRESENTANTE
D. Gregorio Blanca Hervas.
C/ Santa Teresa, 12 - Teléf. 918 620 529.
28630 VILLA DEL PRADO (Madrid).
e-mail: [email protected]
DIVISA
Verde y blanca.
SEÑAL
Rasgada (I) y Oresina (D).
FINCA
«La Ribera». ALDEA DEL FRESNO (Madrid).
PROCEDENCIA
Ganadería de lidia formada en abril de 2004 con vacas de D.
Apolinar Soriano Heras de encaste Núñez con vacas de procedencia de Carlos Núñez, Torrestrella y Manolo González y
Fernando Peña con un semental de Torrestrella y dos de encaste
Núñez.
120
02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:30
Página 121
COMUNIDAD DE MADRID
SIGLA: LMC
CANDELARIO
FERNÁNDEZ,
D. Miguel
PROPIETARIO
D. Miguel Candelario Fernández.
C/ Sirio, 60.
Teléf. 91 402 13 52.
28009 MADRID.
DIVISA
Azul y roja.
SEÑAL
Muesca en la izquierda y orejisana la derecha.
FINCA
«Los Pradillos».
PERALES DE TAJUÑA (Madrid).
PROCEDENCIA
D. Santiago García Díez.
D. Sebastián Palomo Linares.
121
02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:30
Página 122
SIGLA: LJU
EL SOTO
PROPIETARIO
D. Ignacio López Escobar.
Ctra. de Velilla, km. 1
Teléf. 91 875 72 27.
28500 ARGANDA DEL REY (Madrid)
e-mail: [email protected]
REPRESENTANTE
D. Ignacio López Escobar.
Finca Feligrés - Ctra. de Velilla, km. 1
Teléf. 91 875 72 27.
28500 ARGANDA DEL REY (Madrid).
DIVISA
Celeste y plata.
SEÑAL
Orejisanas ambas.
FINCA
«Rincón del Soto» y «El Feligrés».
ARGANDA DEL REY (Madrid).
PROCEDENCIA
Encaste Domecq.
122
02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:30
Página 123
COMUNIDAD DE MADRID
SIGLA: LTJ
GANADERÍA
MIRJES
PROPIETARIO
D. José Jesús López Llorente.
C/ Sirio, 52.
28007 MADRID.
e-mail: [email protected]
REPRESENTANTE
D. J. J. López Llorente.
C/ Cabeza Mediana, 15.
Teléf. 91 853 87 71.
28490 BECERRIL DE LA SIERRA (Madrid).
DIVISA
Verde y negra.
SEÑAL
Despuntada la izquierda y rasgada la derecha.
FINCA
«Cabeza Mediana». BECERRIL DE LA SIERRA (Madrid).
PROCEDENCIA
Fundada en 1995 por los Sres. Leiro Sanz y López Llorente, con vacas
procedentes de Hnos. Sáenz de Miera y D. Justo Leiro y un semental de
Herederos de J. Sanz Colmenarejo. El primer festejo oficial se celebró en
Mataelpino (Madrid) el 21 de agosto de 1999. En 2010, D. Teodomiro Leiro
cede su parte al actual propietario, D. J. Jesús López Llorente.
123
02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:30
Página 124
SIGLA: LMJ
GANADERÍA
DE VALTI
PROPIETARIO
Ganadería de Valti.
C/ Alcalá, 429, 4.ª planta - Teléf. 658 82 86 00.
28027 MADRID.
REPRESENTANTE
Dª. Marta Cebollero Alvaro.
C/ Arturo Soria, 7, 1.ª, escal. 2.º A - Teléf. 696 493 783.
28027 MADRID.
DIVISA
Blanca y azul.
SEÑAL
Muesca en ambas orejas.
FINCA
«La Rebollera». GUADALIX DE LA SIERRA (Madrid).
«Valticueva». PARACUELLOS DEL JARAMA (Madrid).
«La Erilla». GUADALIX DE LA SIERRA (Madrid).
PROCEDENCIA
Peñajara.
124
02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:30
Página 125
COMUNIDAD DE MADRID
SIGLA: LJJ
GONZÁLEZ
JIMÉNEZ, D. José
PROPIETARIO
D. José González Jiménez.
C/ Alcalá, 213.
Teléfs. 913 565 945 y 639 286 634.
28028 MADRID.
DIVISA
Azul, blanca y verde.
SEÑAL
Rasgada la izquierda y horquilla en la derecha.
FINCAS
«Prado Parra». CABANILLAS DE LA SIERRA (Madrid).
«Prado Grande». CABANILLAS DE LA SIERRA (Madrid).
«La Vegona». CABANILLAS DE LA SIERRA (Madrid).
«Sacedón» y «Los Navazos». CABANILLAS DE LA SIERRA
(Madrid).
PROCEDENCIA
Encaste Núñez, vacas procedentes de la ganadería «Víctor y
Marín», cubiertas con un semental de Gerardo Ortega. Encaste
actual, Núñez.
125
02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:30
Página 126
SIGLA: LTN
HERMANOS
FERNÁNDEZ
PROPIETARIO
D. Miguel Fernández Guillén.
Plaza de la Solanilla, 9.
Teléf. 91 870 15 25.
28500 ARGANDA DEL REY (Madrid).
REPRESENTANTE
D. Miguel Fernández Guillén.
Plaza Solanilla, 9.
Teléfs. 91 870 15 25 y 609 04 45 29.
28500 ARGANDA DEL REY (Madrid).
DIVISA
Naranja y verde.
SEÑAL
Orejisana la izquierda y despuntada la derecha.
FINCA
«El Zahurdón». Ctra. Colmenar Viejo a Cerceda, Km. 3.
COLMENAR VIEJO (Madrid).
«La Magdalena». Antigua Ctra. de Valencia, Km. 30.
ARGANDA DEL REY (Madrid).
PROCEDENCIA
Torrenueva.
126
02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:30
Página 127
COMUNIDAD DE MADRID
SIGLA: LAJ
JIMÉNEZ,
D. Antonio
PROPIETARIO
D. J. Antonio Jiménez Pacios.
C/ Real, 73.
Teléf. 91 864 25 75.
28650 CENICIENTOS (Madrid).
DIVISA
Azul celeste y blanco.
SEÑAL
Orejisanas ambas.
FINCA
«Puente Jabonera».
CADALSO DE LOS VIDRIOS (Madrid).
«Maulejas».
CENICIENTOS (Madrid).
PROCEDENCIA
D. Carlos Núñez (Rincón).
127
02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:30
Página 128
SIGLA: LSI
D. MANUEL GARCÍA
IBÁÑEZ, SRES.
HRDOS. DE
PROPIETARIO
D. Juan Manuel Mansilla García.
C/ De la Iglesia, 2. Teléf. 91 846 28 62.
28770 COLMENAR VIEJO (Madrid)
REPRESENTANTE
D. Miguel Ángel Mansilla García.
C/ De la Iglesia, 2. Teléfs. 687 469 628 y 91 847 66 04.
28770 COLMENAR VIEJO (Madrid)
DIVISA
Roja y blanca.
SEÑAL
Orejisanas ambas orejas.
FINCA
«Las Cañadas». COLMENAR VIEJO (Madrid).
PROCEDENCIA
Ganadería formada en el año 2004 con reses y un semental de
la ganadería Hrdos. de D.ª Benita Sanz Colmenarejo así como
otro lote de vacas de la ganadería de Hnos. Quintas Parras.
128
02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:30
Página 129
COMUNIDAD DE MADRID
SIGLA: LHB
D.ª M.ª ROSARIO
RODRÍGUEZ
BALLESTEROS
PROPIETARIO
Eventauro S.L.
C/ Carlos Ruiz, 6.
Teléfs. 91 884 40 42, 607 96 94 65 y 620 959 773.
28864 AJALVIR (Madrid)
REPRESENTANTE
M.ª del Rosario Rodríguez Ballesteros.
C/ Carlos Ruiz, 6.
Teléfs. 91 884 40 42, 607 96 94 65 y 620 959 773.
28864 AJALVIR (Madrid)
e-mail: [email protected]
DIVISA
Blanca, verde y roja.
SEÑAL
Orejisanas ambas orejas.
FINCA
«El Cubilete». AJALVIR (Madrid)
«Fuente de la Mora». GUADALIX DE LA SIERRA (Madrid)
PROCEDENCIA
Domecq - Torrealta.
129
02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:30
Página 130
02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:30
Página 131
COMUNIDAD DE
NAVARRA
02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:30
Página 132
02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:30
Página 133
COMUNIDAD DE NAVARRA
SIGLA: LTD
ADRIÁN
PROPIETARIO
D. Adrián Jiménez Berrio.
C/ Nueva, 15. Teléf. 679 902 811.
31340 MARCILLA (Navarra).
REPRESENTANTE
Dª. Elisabeth Jiménez Berrio.
C/ Nueva, 15. Teléf. 676 069 280.
31340 MARCILLA (Navarra).
DIVISA
Blanca y roja.
SEÑAL
Rasgada la derecha.
FINCA
El Ramalijo». MARCILLA (Navarra).
PROCEDENCIA
Ganadería formada en el año 2007, con vacas adquiridas a la
ganadería de D. Cipriano Herrero Bravo, con hierro de D.
Marcelo Santafe Marton, Jiménez Pasquau y un semental de
la ganadería de D. Pedro Domínguez Esparza. Posteriormente
se añaden vacas de D. Ángel Gómez «Cañitas» de procedencia «Contreras», cubriéndolas con un novillo de la misma
sangre «Contreras».
133
02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:30
Página 134
SIGLA: LVJ
ANTONIO Y PILAR
PROPIETARIA
D.ª María del Pilar Agorreta Revueltas.
C/ Escós Catalán, 2 - 2º Izda. - Teléf. 948 410 621
e-mail: [email protected]
31500 TUDELA (Navarra)
REPRESENTANTE
D. Oscar Alonso Agorreta.
C/ Escós Catalán, 2 - 2º Izda.
Teléfs. 948 410 621 y 678 042 026.
31500 TUDELA (Navarra).
DIVISA
Azul, blanca y roja.
SEÑAL
Horquilla en ambas orejas.
FINCA
«Don Gregorio». FONTELLAS (Navarra).
PROCEDENCIA
Ganadería formada en el año 2007, con vacas de los hierros de
D. Adolfo Lahuerta Royo, D. Nicolás Aranda Abad y Alba
Reta Guembe y en semental de D. Nicolás Aranda Abad de
nombre Vulcano con n.º 9 de guarismo 95, todo de procedencia de pura casta navarra. A partir del año 2010 se está usando
un semental aprobado y nacido en la ganadería.
134
02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:30
Página 135
COMUNIDAD DE NAVARRA
SIGLA: LUR
CASTA
MURCHANTINA
PROPIETARIO
D. César Aguado González.
C/ Plana, 8 A. Teléf. 679 602 520.
31251 MURCHANTE (Navarra).
REPRESENTANTE
D. César Aguado González.
C/ Plana, 8 A. Teléf. 679 602 520.
31251 MURCHANTE (Navarra).
DIVISA
Azul y blanca.
SEÑAL
Orejisanas ambas orejas.
FINCA
«Claveria». MURCHANTE (Navarra).
PROCEDENCIA
Ganadería formada en el año 2009, con reses de casta navarra,
con hierro de Ripamilan y de la Ganadería Chicarro, así como
con reses del Conde de la Maza adquiridas a la Ganadería de
los Hnos. Coloma.
135
02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:30
Página 136
SIGLA: LES
«EL SALOBRAL»
PROPIETARIO
D. Roberto Zabalza Garde.
Avda. de Navarra, 12. Teléf. 669 488 778.
31383 RADA (Navarra).
REPRESENTANTE
D. Roberto Zabalza de la Torre.
Avda. de Navarra, 12. Teléf. 649 23 60 84.
31383 RADA (Navarra).
e-mail: [email protected]
DIVISA
Amarilla y roja.
SEÑAL
Horqueta en ambas orejas.
FINCA
«El Salobral» y «Los Caracierzos».
RADA (Navarra).
PROCEDENCIA
Ganadería formada en el año 2005 con reses adquiridas a D.
Nicolás Aranda, propietario de la ganadería «El Ruedo» de
pura casta navarra.
136
02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:30
Página 137
COMUNIDAD DE NAVARRA
SIGLA: LJA
FAURE ALCEGA S.C.
PROPIETARIO
Faure Alcega S.C.
C/ Ruiz de Alda, 5. - Teléf. 948 116 817.
31530 CORTES (Navarra)
REPRESENTANTE
D. David Faure Lázaro.
C/ Ruiz de Alda, 5. - Teléf. 948 116 817.
31530 CORTES (Navarra).
e-mail: [email protected]
DIVISA
Azul y blanca.
SEÑAL
Orejisana la izquierda y despuntada la derecha.
FINCA
«Cantalobos». CORTES (Navarra).
PROCEDENCIA
La ganadería se funda en 1997 con vacas de la ganadería La Taustana. En años
posteriores se aumenta la ganadería con reses de D. José Luis Cuartero y D.
Adolfo Lahuerta siendo el semental de este último, predominando en la ganadería la casta Navarra. En el año 2010 cambia la titularidad del Hierro a su
actual propietario FAURE ALCEGA S.C., incorporando 60 vacas de «El
Cahoso», así como 35 cabezas de la ganadería de «Campo Nuevo».
137
02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:30
Página 138
SIGLA: LFG
GANADERÍA
«ALICIA URRIZA»
PROPIETARIA
Dª. Alicia Urriza Gorricho.
C/ Vista Alegre, 10.
Teléf. 669 488 788.
31251 LARRAGA (Navarra).
REPRESENTANTE
D. Juan Carlos Martínez Izurzu.
C/ Vista Alegre, 10.
Teléf. 669 488 788.
31251 LARRAGA (Navarra).
DIVISA
Roja y verde.
SEÑAL
Orejisanas ambas orejas.
FINCA
«La Landaza». LARRAGA (Navarra).
«Berranco». RODA (Navarra).
«Baltriguera». CARCASTILLO (Navarra).
PROCEDENCIA
Luna Sistach y Hnos. Zubiria Pérez.
138
02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:30
Página 139
COMUNIDAD DE NAVARRA
SIGLA: LET
HERMOSO
DE MENDOZA
PROPIETARIO
D. Pablo Hermoso de Mendoza Cantón.
Teléfono 666 98 38 60.
Apartado de Correos núm 29.
31200 ESTELLA (Navarra).
REPRESENTANTE
D. Francisco Javier Ganuza Armañanzas.
C/ La Estrella, 13, 3.º Teléf. 630 02 17 66.
31200 ESTELLA (Navarra).
DIVISA
Azul y blanca.
SEÑAL
Despuntada la derecha.
FINCA
«El Tomillar». ACEDO (Navarra).
«Noveleta». ESTELLA (Navarra).
PROCEDENCIA
Se forma en 1999 con un lote de vacas sin tentar de «Hermanos Domínguez
Camacho». Dicho lote tiene su origen en el que éstos adquieren en 1970 a D. José
Murube Escobar con procedencia de D. Carlos Urquijo a través de la ganadería de
D.ª Pilar Herraiz García de Urquijo. El semental es cedido por «Los Espartales» con
el hierro de El Niño de la Capea de procedencia «Urquijo» a través de D. Antonio
Ordóñez. Se trata, pues, de un encaste «Murube» puro.
139
02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:30
Página 140
SIGLA: LZZ
HNOS. ZUBIRIA
PROPIETARIOS
Hnos. Zubiria Pérez S.A.T. 6112
Pol. San Juan, Bloq. 3 - 2.º D - Teléf. 948 71 50 63.
31310 CARCASTILLO (Navarra)
REPRESENTANTE
D. Fernando Zubiria Pérez.
Pol. San Juan, Bloq. 3 - 2º. D - Teléfs. 948 71 50 63 y 620 239 987.
31310 CARCASTILLO (Navarra)
DIVISA
Verde y roja.
SEÑAL
Rajada (I) y hoja de higuera (D).
FINCA
«Baltriguera y Baztanes». FIGAROL (Navarra)
PROCEDENCIA
Ganadería formada en el año 2006 con reses de procedencia
Atanasio Fernández, Ganadería Chicarro y 1 semental de
encaste Santa Coloma.
140
02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:30
Página 141
COMUNIDAD DE NAVARRA
SIGLA: LMV
MAGALLON
VICENTE, Hermanos
PROPIETARIOS
D. Javier y D. Alberto Magallón Vicente.
C/ Alfonso XII, 33.
Teléf. 948 84 02 16.
31510 FUSTIÑANA (Navarra).
DIVISA
Verde y roja.
SEÑAL
Despuntadas ambas orejas.
FINCA
Corraliza Vecinal.
FUSTIÑANA (Navarra).
PROCEDENCIA
D. Marcelo Santa Fe Martón.
141
02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:30
Página 142
SIGLA: LRO
TOROS DE
EL POBLAO
PROPIETARIO
D. Asier Erostarbe Lobelos.
C/ Goya, 29. - Teléf. 609 380 603
26550 RINCON DE SOTO (La Rioja).
REPRESENTANTE
D. Asier Erostarbe Lobelos.
C/ Goya, 29. - Teléf. 609 380 603
26550 RINCON DE SOTO (La Rioja).
DIVISA
Morada y blanca.
SEÑAL
Orejisanas ambas orejas.
FINCA
«La Vieji». CINTRUENIGO (Navarra).
PROCEDENCIA
Hermanos Domínguez, José Luis Cuartero y Nicolás Aranda.
142
02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:30
Página 143
COMUNIDAD DE NAVARRA
SIGLA: LRT
VENTORRILLO CAMPO NUEVO
PROPIETARIO
GESTAURINA 2001, S.L.
FINCA FELIGRES, Ctra. de Velilla, Km. 1.
Teléf. 91 875 72 27
28500 ARGANDA DEL REY (Madrid)
REPRESENTANTE
D. Julián López López.
FINCA FELIGRES, Ctra. de Velilla, Km. 1.
Teléf. 91 875 72 27
28500 ARGANDA DEL REY (Madrid)
e-mail: [email protected]
DIVISA
Azul y blanca.
SEÑAL
Despuntada en ambas.
FINCA
«Camponuevo». CINTRUENIGO (Navarra).
«Ventorrillo». TUDELA (Navarra).
PROCEDENCIA
Las Ramblas, Daniel Ruiz y en el año 2011 se amplía con un
lote de 50 vacas y sementales de Garcigrande.
143
02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:30
Página 144
02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:30
Página 145
COMUNIDAD DEL
PAÍS VASCO
02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:30
Página 146
02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:30
Página 147
COMUNIDAD DEL PAÍS VASCO
SIGLA: LVO
J. A. ABASOLO
PROPIETARIO
D. Juan Antonio Abasolo Vadillo.
C/ Agua Salada, 9 - izq. Teléfs. 689 56 56 60 y 945 38 30 20.
48460 ORDUÑA (Vizcaya)
e-mail: [email protected]
REPRESENTANTE
D. Juan Antonio Abasolo Vadillo.
C/ Agua Salada, 9 - izq. Teléfs. 689 56 56 60 y 945 38 30 20.
48460 ORDUÑA (Vizcaya)
e-mail: [email protected]
DIVISA
Rosa palo, nazareno y oro.
SEÑAL
Orejisana (I) y hoja de higuera (D).
FINCA
«Las Roblizas». ORDUÑA (Vizcaya)
PROCEDENCIA
Atanasio Fernández y Torrestrella, ambas procedencias se
llevan por separado.
147
02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:30
Página 148
02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:30
Página 149
COMUNIDAD
VALENCIANA
02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:30
Página 150
02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:30
Página 151
COMUNIDAD VALENCIANA
SIGLA: LDG
ALBERTO GARRIDO
PROPIETARIO
D. Alberto Garrido Falcó.
C/ José Ribera Forner, 81.
Teléf. 645 877 545.
12544 OROPESA DEL MAR (Castellón).
e-mail: [email protected]
REPRESENTANTE
D. Alberto Garrido Falcó.
C/ José Ribera Forner, 81 - Teléf. 645 877 545.
12544 OROPESA DEL MAR (Castellón).
e-mail: [email protected]
DIVISA
Blanca, azul y verde.
SEÑAL
Orejisanas ambas orejas.
FINCAS
«La Torre». TORRE ENDOMENC (Castellón).
PROCEDENCIA
Ganadería formada en el año 2012 por la compra de los
derechos del hierro de PINO VERDE.
151
02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:30
Página 152
SIGLA: LMB
BENET, D. RAMÓN
PROPIETARIA
D.ª M.ª Gracia Benet Bolumar.
C/ Las Flores, 23.
12410 ALTURA (Castellón).
REPRESENTANTE
D. Ramón García Benet.
C/ Las Flores, 23 - Teléf. 964 146 281.
12410 ALTURA (Castellón)
e-mail: [email protected]
DIVISA
Azul y Amarilla.
SEÑAL
Muesca (dcha.) y Orejisana (izda.)
FINCA
«Los Curros». ALTURA (Castellón).
Les Vinyes y Barranc D‘Eslida-Alfondeguilla-Castellón.
«Finca Cabrera». SEGORBE (Castellón).
PROCEDENCIA
La ganadería se formó en el año 2004 con 25 vacas de la ganadería de D.
José Mur de Tarragona y un toro semental corolado de encaste navarro
de la ganadería de Logroño Tobar de Pedrola (Zaragoza) con el nombre
de Tinajero, cambiándolo en el año 2005 por un toro jabonero de nombre
Relojero de la ganadería de Hermanos Mañes de Torreblanca.
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02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:30
Página 153
COMUNIDAD VALENCIANA
SIGLA: LRU
BOUS LA RIBERA
PROPIETARIO
BOUS LA RIBERA, S.L.
C/ Ctra. Valencia-Barcelona, 35.
Teléfs. 680 210 236 - 626 878 631.
12595 RIBERA DE CABANES (Castellón).
REPRESENTANTE
D. Iván Miró Albert.
Ctra. Valencia-Barcelona, 35 - Teléf. 680 210 236
12595 RIBERA DE CABANES (Castellón).
DIVISA
Verde y rojo.
SEÑAL
Despuntadas ambas orejas.
FINCA
«El Pla». RIBERA DE CABANES (Castellón).
«Pla Roquet». TORREBLANCA (Castellón).
PROCEDENCIA
Se formó en 1999 con reses de Hermanos Díaz López de procedencia de Martínez Sasal. En el año 2007 la adquiere su actual
propietario, por compra de los derechos del hierro L‘Hortola
153
02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:30
Página 154
SIGLA: LCJ
COLOM MARTI
PROPIETARIO
D. Antonio José Colom Martí.
C/ Labradores, 7, piso 1.º-2.º
Teléfs. 964 48 07 64 y 639 61 89 17.
12598 PEÑÍSCOLA (Castellón de la Plana).
REPRESENTANTE
D. Clemente Colom Castell.
C/ Labradores, 7, piso 1.º-2.º
Teléfs. 964 48 07 64 y 639 61 89 17.
12598 PEÑÍSCOLA (Castellón de la Plana).
DIVISA
Lila, roja y blanca.
SEÑAL
Orejisanas ambas.
FINCA
Partida Monllel.
PEÑÍSCOLA (Castellón de la Plana).
PROCEDENCIA
Se forma en 1995 con reses y semental de D. Enrique Marín,
Hnos. Rey y Ganadería Bertoméu Torres.
154
02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:30
Página 155
COMUNIDAD VALENCIANA
SIGLA: LRB
CORTIJO LOYVI
PROPIETARIOS
D. Fernando y D. Javier López Viudez.
C/ Pío IX, 39 - Pta. 30
Teléfs. 609 683 573 - 609 683 560.
46017 VALENCIA.
REPRESENTANTE
D. Javier López Viudez.
C/ Pío IX, 39 - Pta. 30
Teléfs. 609 683 560.
46017 VALENCIA.
DIVISA
Lila claro y blanca.
SEÑAL
Orejisana ambas orejas.
FINCA
«El campo». EL TORO (Castellón).
«Los Majadares». EL TORO (Castellón).
PROCEDENCIA
Ganadería formada en el año 2011 con vacas y sementales del
marqués de Domecq.
155
02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:30
Página 156
SIGLA: LOC
D. DANIEL
MACHANCOSES
RAMÓN
PROPIETARIO
D. Daniel Machancoses Ramón.
C/ Rambla de El Saler, 12 - Teléf. 672 457 177.
46012 EL SALER (Valencia).
REPRESENTANTE
D. Daniel Machancoses Ramón.
C/ Rambla de El Saler, 12 - Teléf. 672 457 177.
46012 EL SALER (Valencia).
DIVISA
Azul, roja y negra.
SEÑAL
Orejisanas ambas.
FINCA
«Vistabella». PICASSENT (Valencia).
PROCEDENCIA
La ganadería se forma en 2008 con reses pertenecientes al
hierro de D. Vicente Machancoses Fortuny, en 2009 se añade
a los anteriores otro lote de reses del hierro de D. Vicente
Machancoses Tarin y un semental de los Hnos. Ozcoz Gracia
posteriormente en el año 2010 se añade otro lote de vacas del
hierro de los Hnos. Ozcoz Gracia.
156
02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:30
Página 157
COMUNIDAD VALENCIANA
SIGLA: LMD
D. FERNANDO
MANSILLA
PROPIETARIO
D. Fernando Mansilla Belles.
C/ Benito Bayarri, 1 - 3º G
Teléf. 686 94 23 50.
12596 TORREBLANCA (Castellón).
REPRESENTANTE
D. Cristian Barreda Mansilla.
C/ Progreso, 6 - 1.º F
Teléf. 655 696 958.
12596 TORREBLANCA (Castellón).
e-mail: [email protected]
DIVISA
Roja y amarilla.
SEÑAL
Rajadas ambas orejas.
FINCA
«Partida Cerda». TORREBLANCA (Castellón).
«La Carboneda». ULDECONA (Tarragona).
PROCEDENCIA
D. Fernando Mansilla.
157
02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:30
Página 158
SIGLA: LCD
DOMENECH VILA,
D. Carlos
PROPIETARIO
DOMENECH TEULADA, S.L.
C/ Antonio Ramos, 22.
Teléfs. 605 810 055 - 654 309 132 - 962 623 132.
03710 CALPE (Alicante).
REPRESENTANTE
D. Francisco Mulet Ivars.
C/ Antonio Ramos, 11.
Teléfs. 605 810 055 - 654 309 132 - 962 623 132.
03710 CALPE (Alicante).
DIVISA
Roja y amarilla.
SEÑAL
Hoja de higuera en la derecha y despuntada la izquierda.
FINCA
«Finca de Llamas». PEGO (Alicante).
PROCEDENCIA
Se formó en 1969 con vacas de la zona del Levante pero no ingresó en
el Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia hasta el año 2000,
con reses de D. Francisco Javier Arauz de Robles. En el año 2011 la
adquiere su actual propietario conservando el mismo hierro, señal y
divisa.
158
02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:30
Página 159
COMUNIDAD VALENCIANA
SIGLA: LGE
EL GEMELO
PROPIETARIO
D. José Luis López Andreu.
C/ Trinquete, 4 - 2.º. Teléf. 660 732 317.
46191 VILLAMARCHANTE (Valencia)
REPRESENTANTE
D. José Luis López Andreu.
C/ Trinquete, 4 - 2.º. Teléf. 660 732 317.
46191 VILLAMARCHANTE (Valencia)
DIVISA
Roja, amarilla y roja.
SEÑAL
Señal en forma de J (D) y señal en forma de G (I)
FINCA
«El Gemelo». VILLAMARCHANTE (Valencia).
PROCEDENCIA
Ganadería formada en el año 2009 con reses de los hierros de
la Ganadería Chicarro y de la Ganadería de D. Vicente Morell.
159
02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:30
Página 160
SIGLA: LHI
EL PAIPORTERO
PROPIETARIO
D. Ismael García Hidalgo.
C/ Virgen de la Soledad, 7 - 2.º P8 - Teléf. 609 121 594
03760 ONDARA (Alicante)
REPRESENTANTE
D. Oscar García Hidalgo.
C/Santa Bárbara, 85. - Teléf. 696 763 773
12540 VILLARREAL (Castellón).
DIVISA
Celeste y blanca.
SEÑAL
Horquilla, izda. y orejisana, dcha.
FINCA
«El Povet». BENIDOLEIG (Alicante).
«La Managua». ANNA (Valencia).
PROCEDENCIA
Ganadería fundada por D. Juan Bautista Ruiz, con reses de la
ganadería de D. José García Solá de encaste puro parlade.
Actualmente, la componen fundamentalmente de D. Juan
Pablo Jiménez Pasquau así como de Montequi.
160
02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:30
Página 161
COMUNIDAD VALENCIANA
SIGLA: LBR
EL PUNTAL
PROPIETARIOS
D. Ricardo Martínez Almudévar.
C/ Colom, 36 - ALCASSER (Valencia).
D. Bonifacio Montagud Tamarit.
C/ 25 de Abril, 7 - MONCADA (Valencia).
REPRESENTANTE
D. Ricardo Martínez Almudévar.
C/ Colom, 36. Teléfs. 961 23 11 49 y 610 61 70 99.
ALCASSER (Valencia).
DIVISA
Grana y azabache.
SEÑAL
Orejisanas ambas orejas.
FINCA
«El Puntal». MONTSERRAT (Valencia).
PROCEDENCIA
Esta ganadería se forma en el año 1993 pero no entra en el libro genealógico hasta
el 2001, con reses de D. Agustín Montes Díaz, D. Antonio Sánchez Sánchez, D.
José Ortega Sánchez y D. Andrés Prado Cárdenas (antes Postuero de las Navas)
posteriormente en el 2004 añade un lote de vacas de ramadería Domenech y otro
de la Ganadería de La Paloma y de D. Vicente José Machancoses.
161
02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:30
Página 162
SIGLA: LVF
ELS COVES
PROPIETARIO
D. Vicente Tomás Fornés.
C/ San Juan, 7.
Teléfs. 965 761 652 - 600 01 81 68 - 965 760 229.
03750 PEDREGUER (Alicante).
e-mail: [email protected]
www.ramaderiaelscoves.com
DIVISA
Verde.
SEÑAL
Orejisanas ambas.
FINCA
Puente la Llosa.
OLIVA (Alicante).
Barranco la Barra.
PEDREGUER (Alicante).
PROCEDENCIA
Se forma esta ganadería en 1978 con vacas de la zona del
Levante pero no ingresa en el libro genealógico de la raza
bovina de lidia hasta 1994 con la compra de un lote de vacas
de D. Manuel Martín Peñato.
162
02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:30
Página 163
COMUNIDAD VALENCIANA
SIGLA: LRJ
EL SALINER
PROPIETARIOS
D.ª Raquel García Ballester y D. Jaime Bosch Arán.
C/ La Plana, 44, 1º, 5.
Teléfs. 686 488 018 y 608 667 231.
46530 PUZOL (Valencia).
REPRESENTANTE
D.ª Raquel García Ballester.
Teléfs. 686 488 018 y 608 667 231.
DIVISA
Negra y roja.
SEÑAL
Rajada la derecha y orejisana la izquierda.
FINCA
«La Calderona». SEGORBE (Castellón).
«El Saliner». PUZOL (Valencia).
PROCEDENCIA
Esta ganadería se forma en el año 2001 con reses de los
Hermanos Collado Ruiz.
163
02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:30
Página 164
SIGLA: LGG
GAMÓN,
D. GERARDO
PROPIETARIO
D. Gerardo Gamón Gárriga.
C/ Mayor, 43. Teléf. 639 946 979.
46591 ALBALAT DELS TARONGERS (Valencia).
REPRESENTANTE
D. David Ruiz Lucio.
Teléf. 696 06 16 44.
DIVISA
Blanca y negra.
SEÑAL
Orejisanas ambas.
FINCA
«La Era». ALBALAT DELS TARONGERS (Valencia).
«La Redona». ALBALAT DELS TARONGERS (Valencia).
PROCEDENCIA
Se forma en el año 2000 con reses de Herederos de D. Ángel
Macua (Navarra).
164
02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:30
Página 165
COMUNIDAD VALENCIANA
SIGLA: LJP
GANADERÍA
ASENSI
PROPIETARIO
D. Miguel Asensi Boix.
C/ Trinquete, 11. - Teléf. 630 226 377.
03795 TORMOS (Alicante).
REPRESENTANTE
D. Jesús Asensi García.
C/ Trinquete, 11. - Teléf. 616 422 002.
03795 TORMOS (Alicante).
DIVISA
Violeta y blanca.
SEÑAL
Hendida superior (I) y orejisana (D).
FINCA
«Los Corrales». LA VALL DE L’AGUART (Alicante).
PROCEDENCIA
La Paloma de Jalón y Germán Vidal de Cabanes y semental
de La Paloma.
165
02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:30
Página 166
SIGLA: LGU
GANADERÍA
«CRESPO»
PROPIETARIO
D. Francisco Juan Crespo Agulles.
C/ Devotos, 20. - Teléf. 616 245 346.
03750 PEDREGUER (Alicante)
REPRESENTANTE
D. Francisco Juan Crespo Agulles.
C/ Devotos, 20. - Teléf. 616 245 346.
03750 PEDREGUER (Alicante)
DIVISA
Blanca y roja.
SEÑAL
Orejisanas ambas.
FINCA
«Rafalets y L’Alqueria». PEDREGUER (Alicante).
PROCEDENCIA
Ganadería formada en el año 2007 con vacas de procedencia
El Sagrero, La Paloma, Vicente Benavent y el Paiportero y dos
sementales de la ganadería La Paloma.
166
02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:30
Página 167
COMUNIDAD VALENCIANA
SIGLA: LHH
GANADERÍA
«CHICHA»
PROPIETARIO
D. Juan Salvador Ivars Bertomeu.
C/ Calpe, 9.
Teléf. 699 064 356.
03275 TELUDA (Alicante)
DIVISA
Naranja y negra.
SEÑAL
Orejisanas ambas orejas.
FINCA
«Canor».
TEULADA y BENISSA (Alicante).
«El Moreno».
JESUS POBRE (DENIA) Alicante.
PROCEDENCIA
Ganadería formada en el año 2004 con reses adquiridas a D.
Juan Pablo Jiménez Pasquau de procedencia Juan Pedro
Domecq. Así como otro lote de vacas a D. Andrés Ivars Ivars
de la Ganadería Ifach.
167
02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:30
Página 168
SIGLA: LIS
GANADERÍA
MAS DE PERE
PROPIETARIO
Mas de Pere, S. L.
Avda. del Mar, 62.
12200 ONDA (Castellón).
REPRESENTANTE
D. Antonio Angel Parra Jerónimo.
Teléf. 655 88 62 45.
DIVISA
Blanca y verde.
SEÑAL
Horquilla en ambas.
FINCA
«Les Perdices». ONDA (Castellón).
«Plas Mas». VILANOVA DE ALCOLEA (Castellón).
PROCEDENCIA
Se forma en el año 2000 con reses de D. Francisco Murillo
Conde y vacas de su mismo hierro, así como de D. Eusebio
Naranjo Escolar y de D. José Sánchez Benito. En el año 2002 se
aumenta la vacada con reses de Forrellat y Cantera, y de
D. Gerardo Gamón de Albalat del Tarongers.
168
02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:30
Página 169
COMUNIDAD VALENCIANA
SIGLA: LAY
GANADERÍA
MONTES
PROPIETARIO
D. Fernando Montes Martín.
Ctra. a Serra, km. 6.
Teléf. 679 480 951.
46595 TORRES TORRES (Valencia).
REPRESENTANTE
D. Fernando Montes Martín.
Ctra. a Serra, km. 6.
Teléf. 679 480 951.
46595 TORRES TORRES (Valencia).
DIVISA
Roja, azul y amarilla.
SEÑAL
Orejisanas ambas orejas.
FINCA
«El Bañet (el Gemelo)» TORRES TORRES (Valencia).
PROCEDENCIA
Ganadería formada en el año 2011 por compra de los derechos
del Hierro de la Ganadería Vitoras.
169
02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:30
Página 170
SIGLA: LRS
GANADERÍA
SÁNCHEZ
PROPIETARIO
D. José Antonio Sánchez Rodríguez.
C/ Mar, 98. Teléf. 964 33 92 84 - 630 632 314.
12181 BENLLOCH (Castellón).
REPRESENTANTE
Dª. Mª. del Carmen Guardia Tena.
C/ Mar, 98.
Teléf. 964 33 92 84.
12181 BENLLOCH (Castellón).
DIVISA
Blanca y violeta.
SEÑAL
Despuntadas ambas.
FINCA
«El Ventorrillo». BENLLOCH (Castellón).
«Subarra». BENLLOCH (Castellón).
PROCEDENCIA
Hermanos Pérez Villena, 25 vacas; D. Emilio García Ramos,
18 vacas; D. Manuel Beltrán Izquierdo, 10 vacas y semental.
170
02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:30
Página 171
COMUNIDAD VALENCIANA
SIGLA: LPC
GANADOS
«PECHINA»
PROPIETARIOS
D. Juan José Sánchez Navarro. Teléf. 96 141 09 35.
C/ Castellón, 2 - Puerta 3 - 46138 RAFELBUÑOL (Valencia).
D. Juan Bautista Ferrer Ferrer. Teléf. 677 83 37 82.
C/ San Miguel, 5 - 46130 MASSAMAGRELL (Valencia).
e-mail: [email protected]
REPRESENTANTE
D. Juan José Sánchez Navarro.
C/ Castellón, 2 - Puerta 3. Teléfs. 96 141 09 35 y 619 96 18 56.
46138 RAFELBUÑOL (Valencia).
DIVISA
Encarnada y gualda.
SEÑAL
Orejisana (izqda.) y rajada (dcha.).
FINCA
«Finca Picando». ALBALAT DELS TARONGERS (Valencia).
PROCEDENCIA
Ganadería que se funda en 1986 con la compra de 21 vacas de D. Vicente
Domínguez Güendolain y 17 vacas de La Paloma de Jalón, más un lote de
D. Vicente Peris del Puig, en el año 1990 se compró un semental de D. Vicente
Domínguez, hasta el año 1999 que se compra 36 vacas de Manuel Gimeno
y un semental de Sepúlveda. A día de hoy se elimina todo lo de Santa Coloma
y prevalece sólo lo de Casta Navarra y Autóctono Valenciano.
171
02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:30
Página 172
SIGLA: LON
GARCÍA GAMÓN
PROPIETARIO
D. Teodoro Ramón García Gamón.
C/ Llarc, 6.
Teléfs. 96 262 84 39 y 675 72 51 52.
46591 ALBALAT DELS TARONGERS (Valencia)
REPRESENTANTE
D. Teodoro Ramón García Gamón.
C/ Llarc, 6.
Teléfs. 96 262 84 39 y 675 72 51 52.
46591 ALBALAT DELS TARONGERS (Valencia)
DIVISA
Roja y blanca.
SEÑAL
Orejisana ambas orejas.
FINCA
«La Montañeta». ALBALAT DELS TARONGERS (Valencia).
PROCEDENCIA
Ganadería formada en el año 2009 con reses de D. Raimundo
Pérez Casado y de D. Gregorio Garzón Valdenebro.
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02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:30
Página 173
COMUNIDAD VALENCIANA
SIGLA: LLI
HERMANOS CALI
PROPIETARIOS
D. Raúl Belda García.
C/ Poeta Gabriel Vila, 8 - Pta. 6
Teléf. 699 982 286.
46640 MOGENTE (Valencia).
REPRESENTANTE
D. Juan Carlos Belda García.
C/ Poeta Gabriel Vila, 8 - Pta. 6
Teléf. 692 203 065.
46640 MOGENTE (Valencia).
DIVISA
Roja.
SEÑAL
Orejisanas ambas orejas.
FINCA
«La Soñada». MOGENTE (Valencia).
PROCEDENCIA
Vacas de Benavent, Benito Mora y de D. José Marcuello y dos
sementales de «La Paloma».
173
02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:30
Página 174
SIGLA: LEO
HERMANOS
GUILLAMON
PROPIETARIO
D. Doroteo Guillamón Mollón.
C/ Cardenal Costa, 61 - 1.º I
Teléfs. 964 21 10 94 y 636 96 94 30.
10004 CASTELLON.
DIVISA
Roja, blanca y negra.
SEÑAL
Orejisanas ambas.
FINCA
«Camino Viejo». SAN JUAN DE MORO (Castellón).
PROCEDENCIA
Esta ganadería se forma en el año 2002 con vacas de
D. Antonio Baigorri y de Zorrilla Vilar y semental de la ganadería «Virgen de Monlora».
174
02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:30
Página 175
COMUNIDAD VALENCIANA
SIGLA: LHP
HERMANOS PONS
PROPIETARIO
D. Antonio Pons Ibáñez.
C/ Arevador, 3.
Teléfs. 962 62 63 20 y 600 44 69 15.
46593 ALGAR DE PALANCIA (Valencia).
e-mail: [email protected]
DIVISA
Roja y negra.
SEÑAL
Orejisanas ambas.
FINCA
«El Collado». ALGAR DE PALANCIA (Valencia).
PROCEDENCIA
Esta ganadería se formó en el año 1995 con animales de la
región levantina y se aumenta para formar el hierro con dos
lotes de vacas, un lote procedente de Santos Guillorme y el
otro lote procedente de D. Manuel Beltrán Izquierdo, adquiriendo un semental de la ganadería «El Campas».
175
02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:30
Página 176
SIGLA: LXT
HERRERA, D. MANUEL
«EL PEIXERO»
PROPIETARIO
D. Manuel Herrera Cherta.
C/ San Antonio, 11 - Teléf. 600 482 556
12570 ALCALA DE XIVERT (Castellón).
REPRESENTANTE
D. Manuel Herrera Cherta.
C/ San Antonio, 15. Teléf. 964 41 11 71.
12570 ALCALA DE XIVERT (Castellón).
DIVISA
Blanca y verde.
SEÑAL
Muesca inferior en ambas orejas.
FINCA
«La Coma». ALCALA DE XIVERT (Castellón).
«El Campillo». MONTIZON (Jaén).
«El Sobrante». MONTIZON (Jaén).
PROCEDENCIA
Se forma esta ganadería en el año 2001 con reses de D. Manuel
Martín Peñato y de El Campillo de la Solana.
176
02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:30
Página 177
COMUNIDAD VALENCIANA
SIGLA: LTX
LA COMETA
PROPIETARIO
D. Antonio García Mayans.
Avda. de Alicante, 102.
03726 BENITACHELL (Alicante).
REPRESENTANTE
D. Vicente García Mayans.
C/ José Antonio, 40.
03726 BENITACHELL (Alicante)
DIVISA
Azul y blanca.
SEÑAL
Orejisanas ambas orejas.
FINCA
«La Cometa». BENITACHELL (Alicante)
PROCEDENCIA
Ganadería formada en el año 2004 con reses procedentes de las
ganaderías Hnos. Ruiz Cánovas, de procedencia Jiménez Pasquau
y M.ª Cristina Huertas Vega de procedencia «Santa Coloma» y
«Delgado Azqueta».
177
02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:30
Página 178
SIGLA: LPL
LA RAMBLETA
PROPIETARIO
D. José Antonio Fas Cudé.
C/ Blasco Ibáñez, 47.
Teléf. 669 75 88 61.
12600 VALL DE UXO (Castellón).
e-mail: [email protected]
DIVISA
Rojo-Amarillo-Rojo.
SEÑAL
Muesca en la derecha y rasgada la izquierda.
FINCA
«La Llosera». LA VALL DE D’UIXO (Castellón).
PROCEDENCIA
Se forma en el año 2000 con vacas de D. Apolinar Soriano y de
Explotaciones Agropecuarias del Alberche de procedencia
Marqués de Ruiseñada. En el año 2002 se incrementa la vacada con reses de D. Enrique Merino Gil, de «El Gaidó» de
Cabanes y de «Nadal Mas Mas». Asimismo se incorporan a la
ganadería sementales de D. Fernando Salvador L’Hortolá y de
D. Enrique Merino Gil de Marcilla eliminando la procedencia
inicial de esta ganadería.
178
02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:30
Página 179
COMUNIDAD VALENCIANA
SIGLA: LPA
LA ROMANETA
PROPIETARIO
D. José Poveda Gómez.
C/ Mayor, 13.
Teléfs. 965 26 36 36 - 965 69 69 45 - 686 48 66 41.
03369 LA ROMANA (Alicante).
REPRESENTANTE
D. Jose Carlos Poveda Cantó.
C/ De les Llargues, 9 - Teléfs. 965 69 60 09 - 607 26 41 88.
03669 LA ROMANA (Alicante).
DIVISA
Azul royal y blanca.
SEÑAL
Orejisanas ambas orejas.
FINCAS
«La Romaneta». MONOVAR (Alicante).
PROCEDENCIA
Esta ganadería empieza su andadura en el año 1988 con reses autóctonas de Levante
de origen Nadal Más, pero no ingresa en el libro genealógico de la raza bovina de
lidia hasta el año 2004, por compra de los derechos del hierro de la «Ganadería
Manzanera» junto a un lote de vacas y un semental de la misma. Al mismo tiempo
se añaden otros dos lotes; uno de reses procedentes del hierro de los «Hermanos
Benavent» y otro de «El Sagrero». Con esta ascendencia se denota un claro
predominio de genética autóctona de origen nadal. Aún así también existen en esta
vacada algunos efectivos de encaste Vistahermosa-Parlade procedentes de «Mateo
Hermanos», origen «El Pizarral», y otros de ascendencia veragua, origen «Mari
Carmen Camacho».
179
02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:30
Página 180
SIGLA: LOT
LOS ROSALES
PROPIETARIO
D. Romualdo Casanova Redondo.
C/ Sequial, 2 - 3.º 11 - Teléfs. 609 803 694 y 961 700 958.
46410 SUECA (Valencia)
e-mail: [email protected]
REPRESENTANTE
Dª. Celeste Casanova Badia.
C/ Sequial, 2 - 3.º 11 - Teléf. 650 835 484.
46410 SUECA (Valencia)
e-mail: [email protected]
DIVISA
Roja, amarilla y roja.
SEÑAL
Orejisanas ambas orejas.
FINCA
Cortijo Los Rosales.
PROCEDENCIA
Ganadería formada en el año 2000. En el año 2011 adquiere un lote
de vacas de encaste y procedencia Domecq. En el año 2012 la ganadería se inscribe en el Libro genealógico y en Registro de Empresas
ganaderas del ministerio del Interior. Encaste actual: Domecq.
180
02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:30
Página 181
COMUNIDAD VALENCIANA
SIGLA: LTV
«LUCAS»
PROPIETARIOS
a
D. Teresa Vilar García.
D. Jaime Tárrega Estellés.
C/ San Ramón, 49.
12192 VILLAFAMES (Castellón).
REPRESENTANTE
D. Jaime Tárrega Estellés.
C/ San Ramón, 49.
Teléfs. 964 32 93 52 - 689 60 20 57.
12192 VILLAFAMES (Castellón).
e-mail: [email protected]
DIVISA
Roja, blanca y verde.
SEÑAL
Despuntada la derecha y rajada la izquierda.
FINCA
«Vilaroig». «Terrer Blanc». VILLAFAMES (Castellón).
PROCEDENCIA
Se formó en 1998 con vacas de D. José Mur Fontanet, D. Luis Frías Piqueras
y semental de D. José Mur Fontanet. Fue aumentada con reses de D.
Antonio Baigorri de Luis a finales de 1999.
181
02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:30
Página 182
SIGLA: LIC
MONCADA
AGRÍCOLA, S. L.
PROPIETARIO
MONCADA AGRICOLA, S. L.
C/ Isabel La Católica, 10 - Pta. 12
Teléfs. 654 309 132 - 654 309 131 - 962 623 132.
46113 MONCADA (Valencia).
e-mail: [email protected]
REPRESENTANTE
D. José Lorente Garcera.
C/ Victoria Kemp, 37.
Teléf. 661 857 886
12590 ALMENARA (Castellón)
DIVISA
Azul.
SEÑAL
Media oreja (I) y media oreja (D).
FINCA
«La Torreta«. NÁQUERA (Valencia).
PROCEDENCIA
Carlos Domenech.
182
02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:30
Página 183
COMUNIDAD VALENCIANA
SIGLA: LAD
RAFELBUÑOL
PROPIETARIO
D. Alfonso Delgado Benlloch.
C/ Magdalena, 75, pta. 4.
Teléfs. 96 141 08 47 - 637 76 43 50.
46021 RAFELBUÑOL (Valencia).
DIVISA
Verde, amarilla y azul.
SEÑAL
Pendiente en ambas orejas.
FINCA
«Juanillo».
NAQUERA (Valencia).
PROCEDENCIA
D.ª María S. Reyes Aguirre Sánchez.
D.ª María Victoria Aguirre Sánchez.
D. Enrique Marín.
183
02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:30
Página 184
SIGLA: LPP
RAMADERÍA
«LA ESPUELA»
PROPIETARIOS
Hnos. Moliner, S.L.
Carretera de Alcora-Onda. Apartado de Correos nº 82.
12110 ALCORA (Castellón).
REPRESENTANTE
D. Juan Manuel Moliner Belles.
Carretera de Alcora-Onda. Apartado de Correos nº 82.
12110 ALCORA (Castellón).
Teléfonos 964 36 00 38 y 620 925 068.
DIVISA
Roja y azul.
SEÑAL
Zarcillo en ambas.
FINCA
«La Espuela». ALCORA (Castellón)
PROCEDENCIA
Formada en el año 2004 por compra de los derechos del hierro
de la ganadería Pallarés. Formada con reses procedentes de la
ganadería Zorrilla Villar, Jiménez Pasquau y semental de la
ganadería «El Val».
184
02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:30
Página 185
COMUNIDAD VALENCIANA
SIGLA: LCU
RESES BRAVAS
«CUCALA»
PROPIETARIO
D. Alejandro Cucala Soriano.
C/ Veracruz, 24.
Teléf. 606 86 21 83 - Fax 964 410 576.
e-mail: [email protected]
12570 ALCALA DE XIVERT (Castellón).
DIVISA
Verde y violeta.
SEÑAL
Horquilla en ambas.
FINCA
«La María Luisa». ALCALA DE XIVERT (Castellón).
«Comampla. ALCALA DE XIVERT (Castellón).
«Bassa Espitxes». ALCALA DE XIVERT (Castellón).
PROCEDENCIA
Esta ganadería fue fundada el 1 de mayo de 1991 por D. Juan Ramón Cucala Cucala,
padre del actual propietario, con reses autóctonas y de Casta Navarra. Aunque
dichas reses constaban en el Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia, la ganadería no tuvo entrada en dicho Libro hasta finales de 1998, cuando adquiere un
lote de reproductoras a D. Jesús Gil y Gil (Ganadería Valdeolivas), reforzándolo
después con otras reses de Hermanos Pérez de Villena, de Madrid, y de José
Sánchez Benito, de Salamanca. A principios del año 2008 adquiere un semental
contrastado y vacas de la ganadería Santos Zapatería de casta navarra.
185
02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:30
Página 186
SIGLA: LBC
SAN MATEO
PROPIETARIO
D. Armando Beltrán Colom.
C/ Forn Vell, 5.
Teléfs. 964 41 64 58 - 662 149 629
12004 SAN MATEO (Castellón).
DIVISA
Blanca, azul y rosa.
SEÑAL
Rajada la izquierda y orejisana la derecha.
FINCA
«P. Da Molins».
SAN MATEO (Castellón).
«Monte Blanco de Arriba».
SAN MATEO (Castellón).
PROCEDENCIA
D. Manuel Beltrán Izquierdo. Se elimina todo lo anterior, y se
adquieren 50 vacas y 2 sementales de Enrique Domínguez, de
Fundes, Navarra, de pura casta navarra.
186
02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:30
Página 187
COMUNIDAD VALENCIANA
SIGLA: LVP
SEGARIA
PROPIETARIO
D. Sebastián Ruiz Piero
C/ Marqués de Campo, 18.
Teléf. 670 808 555.
03770 VERGEL (Alicante).
REPRESENTANTE
D. Sebastián González Bautista.
C/ Doctor Domech, 14.
Teléf. 699 134 920.
03770 VERGEL (Alicante).
DIVISA
Blanca, verde y blanca.
SEÑAL
Orejisanas ambas orejas.
FINCA
«Segaria». VERGEL (Alicante).
PROCEDENCIA
Ganadería formada en el año 2012 por la compra de los derechos de
Hierro a la ganadería Hnos. de la Viuda Calzado. La ganadería actualmente está compuesta con vacas y sementales de Hnos. Noguera así
como con reses procedentes de las ganaderías «Crespo» y «El Forner».
187
02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:30
Página 188
SIGLA: LTF
TOROS DE
FUENTEMORA
PROPIETARIOS
D. Juan José y D. Ricardo Mora Fabra.
C/ Fatxardet, 25 - Pza. de Toros Las Palomas
Teléfs. 962 111 364 y 646 510 368.
46900 TORRENT (Valencia).
REPRESENTANTE
D. Ricardo Mora Fabra.
C/ La Costera, 2 - A - 3. 1º - Teléf. 687 490 675
46900 TORRENT (Valencia)
DIVISA
Azul, roja y amarilla.
SEÑAL
Rasgadas ambas orejas.
FINCA
«Fuentemora - La Barrona - Los Altos
ENGUERA (Valencia).
PROCEDENCIA
De toros de Gerardo Ortega, se compone de vacas y sementales del Marqués de
Domecq, Juan Pedro Domecq y Luis Algarra. En el año 1994 se adquieren tres
sementales de Los Guateles, puro Juan Pedro Domecq, manteniendo solo esta
línea. En 2008, D. Juan José Mora López adquiere un importante lote de vacas
seleccionadas, así como un semental aprobado (Jipato n.º 9) puro Juan Pedro
Domecq, que cede a sus herederos, Hnos. Mora Fabra.
188
02 GANADEROS 2013:ok
4/6/12
11:30
Página 189
COMUNIDAD VALENCIANA
SIGLA: LZC
ZORRILLA
Y VILLAR
PROPIETARIO
D. Jaime Zorrilla Cabrera.
C/ Baix, 13.
Teléf. 964 62 82 89.
12528 ESLIDA (Castellón).
DIVISA
Blanca y azulgrana.
SEÑAL
Orejisanas ambas.
FINCA
«El Pinar». ARTANA (Castellón).
PROCEDENCIA
Se formó en 1971 pero no tuvo entrada en el Libro Genealógico
de la Raza Bovina de Lidia hasta el año 2000, cuando adquiere 25 vacas de D. Adolfo Rodríguez Montesinos, de
Valdeolivas (ambos de Madrid) y de Hermanos Ozcoz Gracia
(de Zaragoza). El semental es de Hermanos Pérez de Villena
(de Madrid).
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GANADERÍAS
DE
PORTUGAL
Relación de Ganaderos
Año 2012-2013
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GANADERÍAS PORTUGUESAS
SIGLA: LCP
D. FERNANDO
PEREIRA PALHA
PROPIETARIO
Sociedade Agricola de Vil Figueiras, Lda.
Quinta das Areias, s/n. - Teléf. 263 271 267.
2600 VILAFRANCA DE XIRA (Portugal).
e-mail: [email protected]
REPRESENTANTE
D. Fernando de Castro Van Zeller Pereira Palha.
Quinta das Areias. - Teléfs. 263 271 267 y 917 233 137.
2600 VILAFRANCA DE XIRA (Portugal).
e-mail: [email protected]
DIVISA
Azul y blanca.
SEÑAL
Rasgas ambas orejas.
FINCA
Quinta da Foz. BENAVENTE (Portugal).
Figueiras. SAMORA CORREIA (Portugal).
PROCEDENCIA
Ganadería formada en el año 1973 en la finca «Quinta da Foz» con vacas
adquiridas a D. David Ribeiro Telles de procedencia de «Palha Blanco» así como
otro lote de vacas compradas a D. José Lico de procedencia de D. Victorino
Froes, originarias de Marquez Tres Palacios. Sementales de D. David Ribeiro
Telles, Cunha e Carmo, Cabral Ascensao y Simao Malta (Cunha e Carmo).
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SIGLA: LRI
D. FRANCISCO
VERA SANCHEZ
PROPIETARIO
Sdad. Agropecuaria Herdade do Sobral, Ltda.
Estrada Nacional 254 - Monte do Sobral.
Teléf. 34 606 408 080.
7170-109 REDONDO (Portugal).
REPRESENTANTE
D. Francisco Vera Sánchez
C/ Mayor, 81 - 1º dcha. Teléf. 34 606 408 080.
e-mal: [email protected]
30394 CANTERAS - CARTAGENA (Murcia)
DIVISA
Azul y plata.
SEÑAL
Izquierda: señal del oro. Derecha: orejisana.
FINCA
«Herdade do Sobral». Freixo, Redondo (Portugal).
«Herdade do Montinho». Freixo, Redondo (Portugal).
PROCEDENCIA
Por compra del efectivo a D. Manuel M.ª Salgado de Goes. Origen vaca
Fdez. de Castro (Atanasio) y sementales José Luis Vasconcelos de
Andrade (Conde la Corte con Atanasio). Posteriormente se compran a
D. Manuel A. Lopo de Carvallo eralas y un semental del mismo origen
y a D. Antonio Fdez. de Castro 60 vacas y eralas preñadas.
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GANADERÍAS PORTUGUESAS
SIGLA: LPH
DR. BRITO PAES,
HERDEIROS
PROPIETARIO
D. António da Luz da Silva Brito Paes, Herdeiro.
Gomes Palma, 4. Teléf. 284 32 80 34.
7800 BEJA (Portugal).
REPRESENTANTE
D. António Ruy Brito Paes.
C/ Gomes Palma, 4. Teléf. 91 722 17 04.
7800 BEJA (Portugal).
DIVISA
Amarilla y blanca.
SEÑAL
Hoja de higuera la izquierda y hendida la derecha.
FINCA
«Monte Vielho» - ODEMIRA (Beja) (Portugal).
PROCEDENCIA
Esta ganadería fue formada en el año 1960 por el Dr. Brito Paes
por la compra de las reses de D. Filipe Malta de procedencia de
D. António Durán (Soler) junto con sementales de D. António
Silva. Después de variar el hierro se introdujeron sementales de
Dr. Silva, Cabral Ascensao y de Oliveiras Irmaos. En el año 2000
adquieren un lote de vacas de Cabral Ascensao.
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SIGLA: LPF
FALE FILIPE,
D. CARLOS
PROPIETARIO
D. Carlos Alberto Fale Filipe.
Rua Abranches Ferrao, 13 - 1.
1600 - 001 LISBOA (Portugal).
DIVISA
Verde y amarillo.
SEÑAL
Orejisanas ambas orejas.
FINCA
«Herdade Das Covas» y «Herdade Las Casas».
REDONDO (Evora) (Portugal).
PROCEDENCIA
Formada en 1995 con vacas y sementales de Palha
provenientes de la división entre los herederos de esta
ganadería. En 2002 queda como único propietario D. Carlos
Alberto Fale Filipe.
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GANADERÍAS PORTUGUESAS
SIGLA: LFL
LAMPREIA,
D. António
PROPIETARIO
D. António Manuel Figueiredo Lampreia.
Monte de Nossa Senhora. Teléf. 284 60 37 02.
7600 ALJUSTREL (Beja) (Portugal).
DIVISA
Morada y blanca.
SEÑAL
Muesca en la izquierda.
FINCA
«Monte de Nossa Senhora».
ALJUSTREL (Beja) (Portugal).
PROCEDENCIA
Se fundó en 1945 con vacas de Palha y sementales de Pérez
Tabernero. Se sustituye posteriormente por vacas del Dr. Antonio
Silva y Pinto Barreiros. En 1982, después de las revueltas agrarias, se rehace la ganadería con vacas de Cabral Ascensao,
Charrua y Nuncio y un semental del Dr. Antonio Silva y con reses
del Dr. Brito Paes y Rio Frio. Las procedencias son Gamero Cívico,
Conde de la Corte y Pinto Barreiros y semental de D. Joaquín
Núñez del Cubillo.
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SIGLA: LCQ
NUNO CASQUINHA
PROPIETARIO
Vítor Nuno da Costa Casquinha.
Urbanizaçäo do Brejo Lote 5 - 2.º esq. (1.ª fase).
Teléf. y fax: 00351-263654177 - móbil 918711253.
2135-322 SAMORA CORREIA (Portugal).
e-mail: [email protected]
DIVISA
Roja, Blanca y Verde.
SEÑAL
Pendiente (izda.) y pendiente (dcha.).
FINCA
Murraceira de Alondra y Mouchao da Cabra.
VILAFRANCA DE XIRA (Portugal).
PROCEDENCIA
Ganadería fundada en 1990 con reses del hierro de Cabral
Ascensao. Posteriorment se introducen sementales de Cunha
e Carmo así como de Pinto Barreiros. A partir de 1997 se
aumenta la vacada con un lote de vacas de Fernandes de
Castro y semental de la ganadería de Oliveira Irmaos. En el
año 2003 ingresa en Ganaderos de Lidia Unidos.
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GANADERÍAS PORTUGUESAS
SIGLA: LRH
RAMALHO, D. Joao
PROPIETARIO
D. Joao José M. S. Costa Ramalho.
Quinta das Gathineiras. Teléfs. 263 50 41 54 y 919 18 96 99.
2120 SALVATERRA DOS BARROS (Santarem) (Portugal).
DIVISA
Lila y blanca.
SEÑAL
Hoja de higuera en ambas orejas.
FINCA
«Quinta das Gathineiras».
SALVATERRA DOS BARROS (Santarem) (Portugal).
«Montalve». BENAVENTE (Santarem) (Portugal).
«Val Figueira». GLORIA DE RIBATEJO (Santarem)
(Portugal).
«Favillao». BENAVENTE (Santarem) (Portugal).
PROCEDENCIA
Soler y Pinto Barreiros. Formada en 1963 con reses de Pedrosa (Soler
y Pinto Barreiros y con un semental de Pinto Barreiros). En el año 2001
compra toda la ganadería completa de D.ª Tereza y D.ª Helena
Ramalho, origen Brito Paes y Joao Ramalho. Con sementales de Pinto
Barreiros, Brito Paes, Oliveiras y Joao Ramalho. Puro encaste Gamero
Cívico.
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SIGLA: LRF
RÍO FRÍO
PROPIETARIAS
D.ª María Gracia Lupi Duarte Silva
Herdade Barroca D’Alva - Teléf. (351) 212 315 804.
2890 - 152 ALCOCHETE (Setubal)
M.ª Teresa Marta Lupi Duarte Silva
Herdade Barroca D’Alva - Teléf. (351) 212 315 804
2890 - 152 ALCOCHETE (Setubal).
REPRESENTANTE
D. José Manuel Pereira Lupi - Herdade Barroca D’Alva
2890 - 152 ALCOCHETE (Setubal).
DIVISA
Verde y amarillo.
SEÑAL
Pendiente en ambas orejas.
FINCA
«Barroca D’Alva». ALCOCHETE (Setubal).
PROCEDENCIA
A finales del siglo XIV, D. José María Do Santos funda una ganadería con origen de una vacada portuguesa (vacas de Vale Do Sado con sementales de D. Emilio Infante) denominada Barroca D’Alva, la cual
fue cruzada con sementales de origen gamero cívico y Juan Belmonte. Posteriormente, pasa a nombre
de D. Antonio Dos Santos Jorge (1915) y después a D. Samuel Lupi Santos Jorge (1924) los cuales continúan introduciendo sementales del mismo origen adquiridos en años sucesivos a Pinto Barreiros en
1960, esta ganadería deja de anunciarse a nombre de Santos Jorge, pasándose a anunciarse como Río
Frío, variando el hierro introduciendo sementales de Oliveiras Irmaos.
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GANADERÍAS PORTUGUESAS
SIGLA: LUE
ROSA RODRIGUEZ,
D. José
PROPIETARIO
Sociedad Agropecuaria Do Anafe.
Rua Antonio Jose Tasso, 20. Teléf. (00-351) 249 760 507.
2140-084 CHAMUSCA (Portugal).
REPRESENTANTE
D. Jesús Gil Encabo.
P.º de las Delicias, 10. e-mail: [email protected]
Teléfs. (00-34) 91 527 99 92 y (00-34) 91 527 71 94.
28045 MADRID.
DIVISA
Blanca, verde y negra.
SEÑAL
Orejisanas ambas.
FINCA
«Casal do Anafe de Cima» - CHAMUSCA (Portugal).
«Casal de Carragal» - CHAMUSCA (Portugal).
PROCEDENCIA
Fundada en 1927 por Jorge Rosa Rodríguez con reses de Luís Gama y Alves do Rio,
aumentada con vacas y sementales de García Pedrajas, procedentes de Tulio e Isaías
Vazquez. En 1965 pasa a nombre de su hijo D. José Rosa Rodríguez que, manteniendo
algunas reses de Pedrajas, agrega otras de Vinhas, de procedencia Pinto Barreiros e
Ignacio Vázquez. Posteriormente adquiere un lote de vacas de Humberto Pardal (Rafael
Calado-Mendes Graça) para en 1994 introducir un semental de Rego Botelho procedente
de Lupi, y más tarde dos lotes de vacas de Carmen Lorenzo y Gutiérrez Lorenzo.
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SIGLA: LFR
ROMAO, D. Francisco
PROPIETARIO
D. Francisco António Moura Romao Tenorio.
Herdade Martín Tavares.
Teléf. 045 58 31 67.
7340 ARRONCHES (Portoalegre) (Portugal).
DIVISA
Azul y blanca.
FINCA
«Herdade Martín Tavares».
ARRONCHES (Portoalegre) (Portugal).
«Herdade de Santo Ildefonso Sanchinho».
ARRONCHES (Portoalegre) (Portugal).
PROCEDENCIA
Murube.
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GANADERÍAS PORTUGUESAS
SIGLA: LSM
SÃO MARTINHO
PROPIETARIO
P. Frei Elías Manuel Salguero.
Monte Sao Martinho - Granja - Apdo. de Correos, 18.
Teléfs. 266 577 357 - 966 725 855.
7240 - 012 MOURAO (Portugal).
e-mail: [email protected]
DIVISA
Blanca, oro y morada.
SEÑAL
Hendida derecha y orejisana izquierda.
FINCA
«Sao Martinho y Alto Das Zorreiras».
Monte Sao Martinho - Granja - Apdo. nº. 18.
7240 - 012 MOURAO (Portugal).
PROCEDENCIA
Inicialmente Varela Crujo (1974), reconstituida en 1992 con varias
ramas de encaste Parladé, Tamarón, Conde de la Corte, encastes
que subsisten en la actualidad. En el año 2002 se compran los derechos del Hierro y la Divisa portugueses de Irmaos Camacho
Lampreia y vacas de Gamero Civico con un semental. Durante el
año 2003 se añade un semental de la casa Palha, amablemente
cedido por su ganadero D. Fernando Palha.
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SIGLA: LSH
SILVA HERCULANO
PROPIETARIO
Soc. Agrícola dos Valhascos, Lda.
Monte dos Valhascos
Teléf. +351 962 648 535
7885-119 AMARALEJA (Portugal).
e-mail: [email protected]
REPRESENTANTE
D. Henrique Herculano.
Monte dos Valhascos.
Teléf. +351 962 648 535
7885-119 AMARALEJA (Portugal)
e-mail: [email protected]
DIVISA
Azul y blanca.
SEÑAL
Orejisanas ambas orejas.
FINCA
Herdade dos Valhascos, AMARALEJA (Portugal).
PROCEDENCIA
Infante Da Camara - Jaime Herculano - Cabral Ascençao - Sâo
Martinho Varela Crujo Herd. - Simâo Malta. Encaste actual
Cabral Ascençao.
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GANADERÍAS PORTUGUESAS
SIGLA: LTO
TORRE ONOFRE
PROPIETARIOS
D. Joao António, D.ª Rita y D. Joao Miguel Braz Moura y
D. Joao Augusto y D. Benito Cabeca Ramos Moura.
Finca «Torre Onofre». Teléf. 045 53196.
7450 MONFORTE (Portoalegre) (Portugal).
REPRESENTANTE
D. Juan António Romao de Moura.
Finca «Torre Onofre». Teléf. 045 53196.
7450 MONFORTE (Portoalegre) (Portugal).
DIVISA
Verde y blanca.
SEÑAL
Orejisanas ambas.
FINCA
«Torre Onofre».
MONFORTE (Portoalegre) (Portugal).
PROCEDENCIA
D.ª Maribel Ibarra.
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GANADERÍAS
DE
FRANCIA
Relación de Ganaderos
Año 2012-2013
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GANADERÍAS DE FRANCIA
SIGLA: LDL
LAS DOS
HERMANAS
PROPIETARIO
Laugier, Patrick
Mas de L’ilon.
Tel. 0698 782 357
RAPHELE LES ARLES (Francia)
REPRESENTANTE
Laugier, Patrick
Mas de L’ilon.
Tel. 0698 782 357
RAPHELE LES ARLES (Francia)
DIVISA
Albero y azul oscuro.
SEÑAL
Descuarte (izda.) y orejisana (dcha.)
FINCA
«Mas de L‘ilon».
Raphaele les Arles. ARLES (Francia).
PROCEDENCIA
Ganadería formada en el año 2006, con vacas y sementales del
hierro de D. Javier Sánchez Arjona, de procedencia de D. Juan
Pedro Domecq Solís.
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Disposiciones generales
LEY 10/1991, de 4 de abril, sobre Potestades Administrativas en
materia de Espectáculos Taurinos.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. El régimen jurídico de la Fiesta de los Toros, que no ha sido objeto
de reformas sustanciales desde que, en circunstancias políticas, económicas y sociales, bien distintas a las actuales, fuera promulgado, por Orden
de 15 de marzo de 1962, el texto refundido del Nuevo Reglamento de
Espectáculos Taurinos, se encuentra necesitado de actualización, con el fin
de homologar la estructura jurídica que vertebra la celebración de dichos
espectáculos con el nuevo ordenamiento jurídico nacido bajo el impulso de
la Constitución.
Especialmente necesaria y urgente es la regulación actualizada de las
potestades que corresponden a las Autoridades administrativas en relación
con la preparación, organización y celebración de los espectáculos taurinos,
lo que exige, como presupuestos previo e ineludible, partir de la clasificación general de los mismos y de la determinación de los principios a los que
han de atenerse los elementos fundamentales integrantes de la fiesta, constituidos por las plazas de toros, la profesión de los matadores de toros y de
novillos y las ganaderías de reses de lidia.
Sin perjuicio de las competencias que corresponden a las Comunidades
Autónomas en relación con los espectáculos taurinos, como tales espectáculos, es evidente la conexión de los mismos con el orden público y la seguridad ciudadana, que constituyen competencias exclusivas del Estado, al
amparo del artículo 149.1.29ª de la Constitución, y para el fomento de la cultura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.2 del citado texto constitucional; ello obliga a delimitar las facultades que corresponden en la materia
al Ministro del Interior y a los Gobernadores Civiles, Autoridades que tienen
atribuida la competencia para velar por la seguridad pública, de acuerdo con
el ordenamiento jurídico vigente.
II. La garantía del derecho de los espectadores y de la pureza de la fiesta requiere, también como presupuesto, que el régimen de las fiestas taurinas ponga un énfasis muy especial en el aseguramiento de la integridad del
toro, de su sanidad y bravura y, en especial, de la intangibilidad de sus defensas. Por ello, buen número de los preceptos de la parte más central de la Ley,
a través de la intervención administrativa previa, simultánea y posterior a
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la lidia se dirige a regular, en la medida que se considera imprescindible el
tracto del proceso, a partir del traslado de los toros desde las dehesas hasta
el reconocimiento «post morten».
La presidencia de la corrida constituye también una de las claves del
desarrollo del espectáculo, cuyo orden debe asegurar, evitando la producción de alteraciones de seguridad ciudadana. Esta es la razón por la que la
Ley diseña suficientemente la figura, le concede facultades directivas importantes y le otorga potestades ejecutivas que garanticen la consecución de las
finalidades perseguidas.
Uno de los campos más sensibles a la seguridad ciudadana es el que hace
referencia a los encierros y otras fiestas taurinas tradicionales, que se celebren en las vías públicas afectando como actores o espectadores, voluntarios o involuntarios, a todos los ciudadanos sin excepción, por lo que si bien
el Estado carece evidentemente de vocación para la regulación de peculiaridades, ya que su carácter regional o local es indiscutible, no puede por
menos de estar presente en su organización y celebración para, desde un
punto de vista externo, garantizar la seguridad ciudadana y el orden público, evitando la producción de alteraciones de la seguridad ciudadana y dirigiéndolo de forma que éste se desarrolle adecuadamente de acuerdo con el
Reglamento.
Asimismo, se hace necesario otorgar carta de naturaleza de asociacionismo taurino para dar cumplimiento en este campo al mandato constitucional de los artículos 9.2, 22, 51 y 105 de la Constitución Española, y fomentar este tipo de Entidades representativas de los intereses del espectador en
su diversa condición de aficionado, abonado y, en cualquier caso, de consumidor o usuario del propio espectáculo taurino, reforzándose así la función
constitucional de aquéllos que deben tener en la protección de la fiesta y en
la defensa de los intereses de los espectadores organizados asociativamente en diversidad de modalidades y ámbitos.
III. Finalmente, el régimen sancionador es objeto de especial atención
en la Ley. La implantación de la fiesta de los toros en la cultura y aficiones
populares y, como consecuencia, la incidencia de los mismos en la seguridad ciudadana obligan al establecimiento de un sistema sancionador que,
por lo mismo que exige la imposición de sanciones a veces graves y muy
graves, requiere como presupuesto, por otro lado imprescindible con arreglo a los principios plasmados en nuestro régimen constitucional, el establecimiento, dentro de la propia Ley, de un esquema cuidadoso y completo
en el que las infracciones queden tipificadas con precisión y el conjunto de
las sanciones y de sus efectos resulte asimismo perfectamente delimitada,
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sin perjuicio de la habilitación para concretar alguna de ella a través del desarrollo del texto legal.
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.º Objeto y ámbito de la Ley.—El objeto de la presente Ley es
la regulación de las potestades administrativas relacionadas con la preparación, organización y celebración de los espectáculos taurinos, al objeto de
garantizar los derechos e intereses del público que asiste a ellos y de cuantos intervienen en los mismos.
Art. 2.º Clases de espectáculos taurinos.—1. A los efectos de la presente Ley, los espectáculos taurinos se clasifican en corridas de toros o de novillos, celebradas en plazas de toros permanentes o habilitadas temporalmente
para ello, y en festejos taurinos realizados en tales plazas o en lugares de
tránsito público.
2. La celebración de espectáculos taurinos en plazas de toros permanentes deberá ser comunicada por escrito al órgano administrativo competente y, en todo caso, al Gobernador Civil de la provincia, por los organizadores o promotores de los mismos con la antelación mínima y en la forma y
términos que reglamentariamente se determine.
La Administración podrá suspender o prohibir la celebración del espectáculo por no reunir éste o la plaza los requisitos exigidos o por entender
que existen razones fundadas de que puedan producirse alteraciones de la
seguridad ciudadana.
La resolución deberá adoptarse en forma motivada y notificarse en el
plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la comunicación prevista en
el presente número, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley de
Procedimiento Administrativo.
3. La celebración de fiestas taurinas en plazas de toros no permanentes, así como en lugares de tránsito público, requerirá previa autorización
del órgano administrativo competente y será comunicada, en todo caso, al
Gobernador Civil, con los plazos de solicitud y resolución previstos en el
número anterior. Se denegará la autorización cuando la plaza o el espectáculo no reúnan los requisitos o se entienda que existen razones fundadas de
que puedan producirse alteraciones de la seguridad ciudadana.
En todo caso, la autorización para celebrar estas fiestas requerirá la existencia de las instalaciones y servicios sanitarios adecuados para atender
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cualquier emergencia que pueda producirse, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 3.º de esta Ley.
Los requisitos y condiciones que deberán cumplirse para garantizar la
seguridad de las personas y bienes y evitar perturbaciones innecesarias del
uso común de los lugares de tránsito público se establecerán reglamentariamente.
Art. 3.º Plazas de toros.—1. Reglamentariamente se determinarán
las condiciones y requisitos mínimos, según sus distintas categorías, para
la construcción y, en su caso, para la rehabilitación de las plazas de toros
permanentes, así como para el desarrollo de la actividad propia de las mismas.
2. Se establecerán las condiciones que deben reunir las plazas de toros
no permanentes para la celebración de los correspondientes espectáculos
taurinos.
3. La reglamentación de las instalaciones y servicios sanitarios, así
como el correspondiente régimen sancionador, se establecerán en todo caso
conforme a lo dispuesto en la legislación general de sanidad.
Art. 4.º Medidas de fomento.—1. La Administración del Estado podrá
adoptar medidas destinadas a fomentar y proteger las actividades a las que
se refiere la presente Ley, en atención a la tradición y vigencia cultural de la
fiesta de los toros.
2. Se prestará especial atención a la dotación de las instalaciones y
servicios sanitarios adecuados en las plazas de toros para la celebración de
espectáculos de esta naturaleza.
3. Se regularán las condiciones para el funcionamiento de las escuelas dedicadas a la formación de nuevos profesionales taurinos y el apoyo
de su actividad.
CAPÍTULO II
RÉGIMEN DE LA INTERVENCIÓN Y COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS
Art. 5.º Registros de Profesionales Taurinos y de Ganaderías de Reses de
Lidia.—1. Con el fin de asegurar un nivel profesional digno y garantizar
los legítimos intereses de todos cuantos intervienen en los espectáculos
taurinos se creará un Registro General de Profesionales Taurinos.
2. Para preservar en su máxima pureza la raza y casta de las reses de
lidia se establecerá la inscripción obligatoria de las Empresas dedicadas a la
cría de las mismas en un Registro Oficial de Ganaderías de Reses de Lidia,
en el que también se inscribirán los datos relativos a dichas reses a partir de
su nacimiento.
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3. Reglamentariamente, se determinará la organización de los
Registros a que se refieren los apartados anteriores, las condiciones para la
inscripción en las distintas secciones y categorías de cada uno de ellos y a
los efectos de la misma.
4. En los citados Registros se incluirán las sanciones impuestas e incidencias relevantes relacionadas con la participación en los festejos de todas
las partes intervinientes.
Art. 6.º Intervención administrativa previa a la lidia.—1. Reglamentariamente, se determinarán las condiciones en que ha de efectuarse el traslado
de las reses desde las dehesas en que se hayan criado hasta los lugares donde
han de ser lidiadas, con el fin de garantizar la seguridad e impedir la realización de cualquier operación fraudulenta.
2. Una vez que se hayan llegado a la plaza donde han de se lidiadas
las reses, éstas serán reconocidas por los Veterinarios, en presencia del titular de la Presidencia de la corrida, de representantes del ganadero y del
empresario de la plaza, así como de los lidiadores, si lo desean. Los mencionados reconocimientos versarán sobre la sanidad, edad, peso, estado de las
defensas y utilidad de la lidia de las reses, así como sobre el trapío de las
mismas, debiendo ser rechazadas por la Presidencia aquellas que no se ajusten a las condiciones reglamentariamente establecidas. Asimismo, se establecerá el procedimiento del sorteo y apartado de las reses declaradas aptas
para la lidia.
3. También serán objeto de reconocimiento los caballos que vayan a
intervernir en la suerte de varas, así como las condiciones técnicas de los
petos, puyas y banderillas, rechazándose por la Presidencia los que no
reúnan los requisitos reglamentariamente establecidos.
Art. 7.º La Presidencia de las corridas.—1. El Presidente, que será designado conforme se establezca reglamentariamente, deberá garantizar el
normal desarrollo del espectáculo y su ordenada secuencia; para ello estará
asesorado por personas idóneas y será auxiliado por el Delegado gubernativo, que contará con la oportuna dotación de Fuerzas de Seguridad, con el
fin de evitar la alteración del orden público y proteger la integridad física de
cuantos intervienen en la fiesta o asisten a ella.
2. Corresponderá, en todo caso, a la prestación de la corrida:
a) Ordenar el comienzo y terminación de la lidia, así como los cambios
de tercio.
b) Conceder los correspondientes trofeos.
c) Dar los oportunos avisos a los diestros.
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d) Suspender el espectáculo antes o durante la lidia en los supuestos
excepcionales que se determinen.
e) Adoptar cuantas medidas sean necesarias para el debido y pacífico
desarrollo del espectáculo, incluida la prohibición de seguir actuando en una
corrida y la expulsión de espectadores de la plaza.
f) Ordenar la devolución a los corrales de las reses cuando considere
que no se adaptan a lo reglamentado.
g) Conceder el indulto en la plaza a los toros en las condiciones que se
establezcan reglamentariamente.
h) Proponer motivadamente las sanciones que correspondan.
i) Levantar acta con las incidencias de la corrida a que se refiere el presente artículo, de la que se dará traslado a la autoridad gubernativa competente.
3. Las decisiones de la Presidencia de la corrida serán inmediatamente ejecutivas y no requerirán otro trámite que la comunicación verbal o, en
su caso, por escrito, al interesado.
Art. 8.º Derechos y obligaciones de los espectadores.—1. Los espectadores tienen derecho a recibir el espectáculo en su integridad.
2. Los espectadores que durante la lidia se lancen al ruedo serán retirados del mismo y puestos a disposición de los miembros de las Fuerzas de
Seguridad.
3. Reglamentariamente se determinarán los demás derechos y deberes
que puedan corresponderles.
Art. 9.º Intervención administrativa posterior a la lidia.—Finalizada la
lidia, se realizarán, por los Veterinarios de servicio, los oportunos reconocimientos «post morten» de las reses, con el fin de comprobar el estado sanitario de éstas, edad de las mismas y, en especial, la integridad de sus astas.
Si efectuado el reconocimiento hubiese dudas sobre manipulación fraudulenta de las astas, se procederá, con las debidas garantías, a un análisis
ulterior de las mismas, en el Centro que se determine.
Igualmente, cuando el comportamiento de las reses durante su lidia
pueda sospecharse fundadamente que han sido objeto de tratamiento o manipulación destinadas a modificar su aptitud para la lidia, la Presidencia de la
corrida ordenará a los Veterinarios que procedan, una vez muertas, a la toma
de las pertinentes muestras con el fin de comprobar la realidad de dichas
maniobras.
En estos reconocimiento deberán estar presentes el Presidente, sus asesores y el Delegado de la autoridad. También podrán estar presentes el ganadero y el empresario o sus representantes.
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Terminados los reconocimientos «post morten» se levantará un acta,
firmada por el Presidente, por el Delegado de la autoridad que haya asistido al mismo, así como por los Veterinarios de servicio, en la que se recogerán todas las incidencias de la corrida, así como los resultados de los reconocimientos.
Este acta se entregará a la autoridad competente y podrá dar lugar a la
adopción de medidas o a la apertura de procedimientos para imponer las
correspondientes sanciones a los presuntos infractores.
Art. 10. Otras corridas y fiestas taurinas.—1. Reglamentariamente, se
determinarán las condiciones en que hayan de celebrarse el toreo de rejones, los festivales taurinos con fines benéficos, las becerradas, el toreo cómico y demás espectáculos, sacrificada una vez finalizado el espectáculo.
En todo caso, en los espectáculos cómico-taurinos no se dará muerte en
el ruedo a las reses que se lidien, las cuales serán sacrificadas una vez finalizado el espectáculo.
2. Se establecerán las condiciones para que puedan ser autorizados los
encierros tradicionales de reses bravas, la suelta de reses para recreo y
fomento de la afición y el toreo de vaquillas, con el fin de evitar tanto accidentes y daños a personas y bienes como el mal trato de las reses por los
participantes en tales festejos.
Art. 11. Organización administrativa y ejercicio de las competencias previstas en esta Ley.—1. Competen al Ministerio del Interior las atribuciones de
carácter general para ejecutar lo dispuesto en esta Ley.
2. Corresponde a los Gobernadores Civiles:
a) Recibir las comunicaciones de los promotores de los espectáculos
taurinos que no necesiten autorización previa para su celebración y comprobar que concurren las condiciones y requisitos establecidos.
b) Autorizar la celebración de los demás espectáculos taurinos y la
apertura y funcionamiento de recintos de entretenimiento con reses bravas
y escuelas taurinas.
c) Nombrar a los Presidentes de las corridas y a sus asesores.
d) Adoptar las medidas precisas para que se cumpla rigurosamente la
normativa sobre traslado de reses de lidia y reconocimientos previos y «post
morten» de las mismas.
Art. 12. Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos.—Se crea la
Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos con funciones de asesoramiento en esta materia.
La Comisión estará formada bajo la presidencia del Ministro del Interior
o Autoridad en quien éste delegue, por representantes de las distintas Admi217
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nistraciones Públicas competentes en la materia y de los distintos sectores
empresariales y profesionales interesados, así como de las Asociaciones, Federaciones o Confederaciones de aficionados o abonados más representativas.
Reglamentariamente, se determinará el número de dichos representantes y su respectiva procedencia, así como las funciones y procedimiento de
actuación de la mencionada Comisión.
CAPÍTULO III
RÉGIMEN SANCIONADOR
Art. 13. Infracciones y sanciones.—1. Sin perjuicio de otras responsabilidades que, en su caso, pueden deducirse, son infracciones administrativas
en esta materia las acciones u omisiones voluntarias tipificadas en la presente Ley, que podrán ser desarrolladas reglamentariamente.
2. Las infracciones administrativas en materia de espectáculos taurinos
se clasifican en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo establecido en la presente Ley.
3. Serán sujetos responsables de las correspondientes infracciones las
personas físicas o jurídicas que incurran en las mismas y, en particular, las
siguientes:
a) Los ganaderos de reses de lidia.
b) Los empresarios taurinos.
c) Los facultativos que intervengan en el reconocimiento de las reses
de lidia
d) Los profesionales taurinos en sus distintas categorías y los auxiliares.
e) Los organizadores o promotores de festejos taurinos.
f) Los espectadores y, en general, los participantes en espectáculos
taurinos no comprendidos en la relación anterior.
4. Las infracciones leves prescribirán a los dos meses, las graves al año
y las muy graves a los dos años, a contar desde la fecha en que se hubiesen
cometido o, si ésta fuere desconocida, desde aquella en que hubiera podido
incoarse el expediente, interrumpiéndose, en todo caso, la prescripción
desde que el procedimiento se dirija contra el infractor y corriendo de nuevo
aquélla desde que dicho procedimiento finalice sin sanción o se paralice
durante más de tres meses por causa no imputable al afectado por el mismo.
En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial
del cómputo de la prescripción será la de finalización de la actividad o la del
último acto con el que la infracción se consuma.
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5. Las sanciones leves prescriben a los dos meses, las sanciones graves
al año y las sanciones muy graves a los dos años. El plazo de prescripción
comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción o desde que se quebrantase el cumplimiento de la misma si hubiere comenzado.
6. No tendrán carácter de sanción la clausura de plazas de toros o de
escuelas taurinas o recintos de entrenamiento con reses bravas que no cuenten con las preceptivas autorizaciones, o la suspensión de su actividad hasta
tanto se subsanen los defectos advertidos o se cumplan los requisitos exigidos por razones sanitarias o de seguridad, así como la prohibición o impedimento de que actúen en los espectáculos taurinos los diestros que carezcan
de habilitación reglamentaria.
Art. 14. Infracciones leves.—Son infracciones leves las acciones u omisiones voluntarias no tipificadas como infracciones graves o muy graves que,
según se especifique reglamentariamente, supongan el incumplimiento de
las normas reguladoras de los espectáculos taurinos.
Art. 15. Infracciones graves.—Son infracciones graves:
a) El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de los deberes de
identificación y vigilancia de las reses de lidia, a los efectos de lo previsto en
los artículos 5.º y 6.º
b) La manipulación fraudulenta de las defensas de las reses de lidia.
c) La administración a las reses de lidia de productos tendentes a disminuir su fuerza o integridad física o a modificar artificialmente su comportamiento o aptitudes.
d) La capea u hostigamiento de reses de lidia sin el consentimiento
expreso de sus propietarios en fincas, dehesas o tentaderos.
e) La lidia en corridas de toros o de novillos de reses toreadas con anterioridad.
f) La contratación de personas no habilitadas o inhabilitadas para la
lidia.
g) La intervención en la lidia de toda persona incluida en el apartado
anterior o ajenas a las cuadrillas.
h) La intervención de profesionales taurinos en la lidia que no estén
previamente anunciados o la alteración injustificada y sin previo aviso de la
composición del cartel.
i) La suspensión no justificada de la corrida por parte de la Empresa.
j) La utilización antirreglamentaria de petos, puyas, banderillas, estoques o rejones, así como de otros útiles o trastos para la lidia.
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k) La actuación manifiestamente contraria a las normas establecidas
para la suerte de varas.
l) La inasistencia injustificada, el abandono o el hecho de ausentarse
sin autorización, después de comenzar la corrida anunciada, por parte de
los profesionales taurinos, así como la actuación manifiestamente antirreglamentaria de los mismos.
m) La negativa a lidiar y dar muerte a la res sin causa que lo justifique.
n) La reventa no autorizada de localidades para espectáculos taurinos,
así como las actuaciones fraudulentas en relación a los períodos de suscripción de abonos y a la puesta en disposición del público de la totalidad de las
entradas de que disponga la Empresa.
o) El incumplimiento de las condiciones establecidas para el funcionamiento de las escuelas taurinas.
p) El incumplimiento de las condiciones establecidas para la celebración de los espectáculos comprendidos en el artículo 10.
q) El lanzamiento de almohadillas u otra clase de objetos, así como la
creación de situaciones de riesgo.
r) La manipulación, sustitución fraudulenta o retirada sin autorización
de los precintos reglamentarios.
s) La resistencia o desobediencia a las órdenes del Presidente.
Art. 16. Infracciones muy graves.—Son infracciones muy graves:
a) El incumplimiento de las medidas sanitarias o de seguridad exigidas para la integridad física de cuantos intervienen o asisten a los espectáculos taurinos.
b) La celebración de espectáculos taurinos con infracción de los requisitos de comunicación o autorización exigidos en la presente Ley, que no
estén incluidas en el párrafo p) del artículo anterior.
c) La comisión, dentro de un año natural, de tres infracciones graves.
Art. 17. Sanciones por faltas leves.—Por las infracciones leves se impondrá la sanción de multa de 5.000 a 25.000 pesetas.
Art. 18. Sanciones por faltas graves.—1. Por las infracciones graves
podrán imponerse alternativa o acumulativamente las siguientes sanciones:
a) Multa de 25.000 a 10.000.000 de pesetas.
b) Suspensión para lidiar hasta un máximo de seis meses.
c) Inhabilitación para tomar parte en espectáculos taurinos de cualquier clase por un período de hasta dos años en los supuestos a que se refieren los artículos 8.2. y 15 d).
d) Clausura hasta un año de escuelas taurinas.
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2. También podrá decretarse el decomiso de los elementos utilizados
para cometer la infracción.
Art. 19. Sanciones por faltas muy graves.—Por las infracciones muy graves podrán imponerse alternativa o acumulativamente las siguientes sanciones:
a) Multa de 10.000.000 a 25.000.000 de pesetas.
b) Inhabilitación durante un año para el ejercicio de la actividad empresarial de ganadería de reses de lidia y de la organización de espectáculos taurinos.
c) Inhabilitación para actuar como profesional taurino durante un año.
Art. 20. Graduación de sanciones.—1. Para la graduación de las sanciones el órgano competente para imponerlas tendrá en cuenta especialmente
el grado de culpabilidad y, en su caso, el daño producido o el riesgo derivado de la infracción y su trascendencia.
2. Las multas que proceda imponer en relación con hechos cometidos
durante la celebración de una corrida se reducirán a la mitad de las previstas cuando se trate de una novillada, y en la cuota que se determine cuando
se trate de otros festejos taurinos.
Art. 21. Publicidad de las sanciones.—El órgano administrativo competente hará públicas las sanciones impuestas, una vez que sean firmes, en la
forma que se determine reglamentariamente.
Art. 22. Procedimiento sancionador.—1. El procedimiento sancionador
corresponde a las infracciones tipificadas como graves o muy graves y se
ajustará a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo.
2. El procedimiento sancionador para las infracciones tipificadas como
leves se inspirará en criterios de sumariedad, garantizando, en todo caso, la
audiencia del interesado.
3. El procedimiento administrativo sancionador se suspenderá cuando se inicie un procedimiento penal por los mismos hechos, manteniéndose la suspensión hasta la finalización de éste, sin que, en ningún caso, pueda
imponerse por ellos sanción administrativa cuando hubiere recaído condena en proceso penal.
Art. 23. Medidas cautelares.—El órgano competente para ordenar la incoación del expediente sancionador deberá adoptar todas las medidas necesarias para impedir que, durante la tramitación del mismo, se deriven perjuicios para el interés público o para terceros, de acuerdo con lo previsto en la
Ley de Procedimiento Administrativo, incluyendo el depósito de los instrumentos y efectos de la infracción.
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Art. 24. Competencia sancionadora.—1. Corresponde al Gobernador Civil la imposición de sanciones leves y de las graves hasta una cuantía de
1.000.000 de pesetas, así como la inhabilitación temporal para el torero.
2. Corresponde al Ministro del Interior la imposición de las demás
sanciones graves y de las muy graves.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Lo establecido en la presente Ley será de aplicación general en defecto
de las disposiciones específicas que puedan dictar las Comunidades
Autónomas con competencia en normativa en la materia, correspondiendo
su ejecución a los órganos competentes de aquéllas, sin perjuicio de las facultades atribuidas al Estado en relación con los espectáculos taurinos.
La obligación de comunicar a los Gobernadores Civiles la suspensión de
espectáculos taurinos y la facultad de suspensión o prohibición de los
mismos por razón de posibles alteraciones del orden público o la seguridad
ciudadana, previstas en el artículo 2.º, serán de aplicación directa en todo el
territorio nacional al amparo del artículo 149.1.29ª de la Constitución.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Hasta tanto no se publique el Reglamento general de ejecución de la
presente Ley, continuará en vigor el actual Reglamento de Espectáculos
Taurinos, así como las demás disposiciones relativas a éstos, cualesquiera
que sean sus modalidades y, en general, todas las normas concernientes a la
cría y control de las reses de lidia.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A partir de la fecha de entrada en vigor de esta Ley quedan derogadas
cuantas disposiciones, de rango legal o reglamento, se opongan, contradigan o resulten incompatibles con los preceptos contenidos en la misma.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.—La cuantía de las multas previstas en la presente Ley podrá ser
actualizada por el Gobierno a propuesta del Ministro del Interior, teniendo
en cuenta la variación del índice oficial de precios al consumo, incrementándose en la misma proporción las competencias atribuidas en el artículo 24.1. a los Gobernadores Civiles.
Segunda.—El Gobierno aprobará en el plazo de seis meses el Reglamento
General para la ejecución de la presente Ley.
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MINISTERIO DE JUSTICIA E INTERIOR
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REAL DECRETO 145/1996, de 2 de febrero, por el que
se modifica y da nueva redacción al Reglamento de
Espectáculos Taurinos.
La Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos ha venido a acomodar a las exigencias constitucionales el régimen jurídico de la fiesta de los toros, entendida en el amplio
sentido de sus diversas manifestaciones que se encuentran arraigadas en la
cultura y aficiones populares.
Sin embargo, el referido texto legal exige para su ejecución la aprobación
de un Reglamento que contenga el desarrollo de los principios de la Ley y
proceda a la creación y puesta en práctica de instrumentos administrativos
que garanticen tanto la pureza y la integridad de la fiesta de los toros como
los derechos de cuantos intervienen en los espectáculos taurinos o los presencian.
El Reglamento de Espectáculos Taurinos hasta ahora vigente, fue aprobado por Real Decreto 176/1992, de 28 de febrero. Vista la experiencia habida desde su entrada en vigor, conviene proceder a la modificación de algunos de sus preceptos, cuya aplicación no ha conseguido los objetivos inicialmente previstos, principalmente en orden a la erradicación de fraudes en la
integridad de las astas de las reses de lidia, de conformidad con la moción
aprobada por el Senado en fecha 16 de noviembre de 1994.
Cualquier disposición general que pretenda regular los espectáculos
taurinos se enfrenta con una doble dificultad. En primer término, con la
grancomplejidad derivada de las diferentes modalidades de espectáculos
que existen en el denominado mundo de los toros. Por otra parte, con la
circunstancia de que la esencia misma del espectáculo, la lidia del toro bravo,
no puede ser objeto de una regulación promenorizada de todas sus secuencias, al estar sujeta a otro tipo de normas, tanto o más esenciales que los
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preceptos administrativos, motivadas por criterios artísticos o aficiones
subordinadas a la figura del toro.
El Reglamento omite la regulación de ciertas cuestiones que, aún cuando afectan a los espectáculos taurinos, no forman específicamente parte de
su organización y desarrollo.
Tal sucede con lo relativo a la construcción y a la seguridad de los edificios e instalaciones donde se celebran los espectáculos taurinos, limitándose el Reglamento a clasificar los variados recintos y a señalar las condiciones mínimas imprescindibles para el desarrollo normal del espectáculo,
sometiéndose por lo demás a las normas de construcción o reforma de un
recinto de amplia concurrencia y a las de idoneidad y seguridad que técnicamente se consideren apropiadas a su destino.
Mención particular exigen las instalaciones de enfermerías y servicios
médicos, por los riesgos que los espectáculos taurinos entrañan para quienes intervienen en ellos, como se advierte en el texto de la Ley 10/1991. El
Reglamento se abstiene de realizar una regulación minuciosa de la materia,
dada la rápida evolución que la atención sanitaria viene experimentando,
por lo que se remite a la normativa específica sobre la prestación de estos
servicios y las prevenciones que se deben observar para la organización y
celebración de espectáculos taurinos, no sin antes exigir la concurrencia de
suficientes medios personales y materiales para arrostrar el riesgo de accidentes de los profesionales taurinos.
Destaca en el texto reglamentario la consideración que en el plano administrativo se otorga a los distintos profesionales que intervienen en la fiesta
de los toros, creando los Registros de Profesionales Taurinos y de Empresas
dedicadas a la cría de Ganaderías de Reses de Lidia.
Los distintos espectáculos taurinos vienen definidos en el Reglamento,
determinándose los requisitos necesarios para su celebración y diferenciando, según lo dispuesto en la Ley 10/1991, entre aquellos que para su celebración precisan de una autorización administrativa y los que pueden celebrarse con una previa comunicación.
Los derechos y obligaciones de los espectadores, aparte de los que les
corresponden como asistentes a cualquier espectáculo, reciben un tratamiento específico en aspectos tradicionales propios de los espectáculos
taurinos. En este sentido, destaca el reconocimiento, en desarrollo del artículo 8 de la Ley 10/1991, del derecho de los espectadores a presenciar alguno de los actos de reconocimiento a través de las asociaciones de abonados
y aficionados más representativas, reforzándose así la función de dichas
asociaciones en la protección de la fiesta y en la defensa de los espectadores.
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El Reglamento detalla asimismo las funciones de la Presidencia y de
quienes la han de asistir, así como del Delegado Gubernativo, todo ello en
aras del adecuado desarrollo de los diferentes espectáculos.
Las reses bravas, eje sobre el que giran los espectáculos taurinos en sus
variadas modalidades, son objeto de especial y minucioso tratamiento, con el
fin irrenunciable de articular las medidas precisas para asegurar la integridad
del toro, su sanidad y bravura y la intangibilidad de sus defensas, previendo
a este fin la práctica de reconocimientos y análisis que lleguen a determinar con
absoluto rigor científico y con total objetividad las posibles manipulaciones
fraudulentas de las reses. Por lo que respecta a los reconocimientos previos y
«post mortem» de las reses a lidiar, se prevé la posibilidad de que los ganaderos y empresarios puedan designar un veterinario para asistir a tales actos, a
fin de garantizar el principio de contradicción que debe presidir estas operaciones, garantizando, en todo caso, que no se produzcan situaciones de indefensión para los afectados.
En desarrollo de la Ley, el Reglamento regula también el indulto del toro
bravo, encaminado a lograr una mejora de las ganaderías, pero exigiendo
ciertas garantías para el acierto en la decisión, como son las de implicar a los
participantes en la fiesta y al propio ganadero.
Las escuelas taurinas se consideran como el medio normal de formación
de los futuros profesionales. La temprana edad de los aspirantes no puede
dejar de lado su formación integral y, por ello, se pone especial énfasis en
que las enseñanzas taurinas no pueden ir en detrimento de los estudios
primarios y secundarios que, por su edad, los alumnos deben cursar.
La regulación de la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos
ha sido intencionadamente escueta para permitirla ser un órgano vivo, que
logre los objetivos con que la Ley la diseñó, en exclusivo beneficio de la fiesta de los toros.
En lo que se refiere a las competencias normativas y ejecutivas de las
Comunidades Autónomas, el Reglamento ha sido absolutamente escrupuloso con lo dispuesto en las atribuciones estatutarias, respetando y preservando el ámbito de autonomía correspondientes, de acuerdo con la Ley
10/1991. Es preciso resaltar, al respecto, que desde la aprobación del Reglamento en el año 1992 se han producido sustanciales modificaciones en relación con las Administraciones públicas competentes sobre los espectáculos
taurinos. En efecto, la Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, de transferencia de competencias a Comunidades Autónomas que accedieron a la
autonomía por la vía del artículo 143, y la posterior reforma en marzo de
1994, como consecuencia de aquélla, de los Estatutos de Autonomía de 10
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Comunidades Autónomas han llevado a la práctica generalización de la
competencia autonómica sobre los espectáculos públicos. Además, el
despliegue y asunción efectiva de funciones por fuerzas policiales propias
o dependientes de varias Comunidades Autónomas debe ser específicamente reconocido por cuanto supone la sustitución de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. En consecuencia, en el Reglamento se incluye
una disposición que expresamente recoge la nueva realidad que de la asunción de competencias por las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de
dejar abierta la posibilidad de celebrar, cuando se estime oportuno, convenios de colaboración en la materia.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia e Interior, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, de acuerdo con el
Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 2 de febrero de 1996,
DISPONGO:
Artículo único
Se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos, que a continuación
se inserta.
Disposición adicional primera
1. Lo previsto en el presente Reglamento será de aplicación general en
todo el territorio español, en los términos de la disposición adicional de la
Ley 10/1991, de 4 de abril.
2. Las menciones hechas a los Gobernadores civiles en este Reglamento se entenderán realizadas a los órganos competentes de las Comunidades
Autónomas que hayan asumido competencias en materia de espectáculos
públicos, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional de la Ley
10/1991.
3. Asimismo, las menciones hechas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en este Reglamento se entenderán realizadas a las fuerzas
policiales propias o dependientes de las Comunidades Autónomas.
Cuando no fuera posible materialmente que dichas fuerzas policiales
desarrollen las funciones descritas en este Reglamento, las mismas podrán
ser ejercidas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, previo
acuerdo entre el Gobierno Civil correspondiente y el órgano competente de
la Comunidad Autónoma.
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4. Para el adecuado ejercicio de las facultades previstas en este Reglamento se podrán celebrar convenios de colaboración entre el Estado y las
Comunidades Autónomas.
Disposición adicional segunda
Por el Ministerio de Justicia e Interior, y mediante acuerdo de colaboración con las entidades y asociaciones profesionales correspondientes, se
establecerá lo necesario para realizar un informe estadístico sobre las características de las astas de las reses lidiadas durante las dos próximas temporadas. La Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos aprobará
dicho informe y elevará al Ministerio de Justicia e Interior informe razonado sobre el resultado del mismo al objeto de promover, en su caso, las correspondientes modificaciones reglamentarias.
Por Orden ministerial se determinará la forma y extensión de la toma de
muestras para realizar el citado informe estadístico. Los análisis o muestras
obtenidas a estos efectos carecerán de eficacia para la incoación de expedientes sancionadores.
Disposición adicional tercera
1. Corresponde garantizar la formación técnica de los veterinarios que
intervengan en los espectáculos taurinos al Consejo General de Colegios
Veterinarios de España o, por delegación de éste, a los respectivos Colegios
Oficiales de Veterinarios.
2. Corresponde igualmente al Consejo General de Colegios Veterinarios,
o por delegación de éste a los respectivos Colegios Oficiales de Veterinarios,
realizar la habilitación y las propuestas de los veterinarios que hayan de ser
nombrados por la autoridad competente para intervenir en los espectáculos
taurinos, todo ello sin perjuicio de lo que se establezca en las disposiciones
específicas que puedan dictar al efecto las Comunidades Autónomas.
3. La Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos, o el órgano
competente de la Comunidad Autónoma, dará traslado al Consejo General de
Colegios Veterinarios de las quejas o denuncias que reciba respecto de cualquier actividad profesional desarrollada por los veterinarios en los espectáculos taurinos.
El Consejo General de los Colegios Veterinarios o, en su caso, el Colegio
respectivo estarán obligados a comunicar a la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos y al órgano competente de la Comunidad Autónoma que haya dado traslado de las quejas o dununcias, la resolución recaída en la información o procedimiento que se iniciare.
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Disposición adicional cuarta
Las inscripciones en el Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia
dependiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación tendrán
validez registral en el Registro de Empresas Ganaderas de Reses de Lidia
dependiente del Ministerio de Justicia e Interior.
Disposición adicional quinta
El Ministerio de Justicia e Interior dará traslado a las Comunidades Autónomas con competencias en materia de espectáculos taurinos de los datos
registrales precisos para el ejercicio de las mismas.
Disposición adicional sexta
Son plazas de primera categoría las de las capitales de provincia que en
la actualidad estén clasificadas como tales.
Disposición adicional séptima
Son plazas de segunda categoría las de las restantes capitales de provincia y las de las poblaciones que se encuentren clasificadas como tales.
Disposición transitoria primera
En el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del Reglamento
de Espectáculos Taurinos las plazas de toros portátiles habrán de adpatarse para contar, al menos, con un corral de reconocimiento, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 21.2 del Reglamento.
Disposición transitoria segunda
Hasta tanto se dicten las disposiciones previstas en los artículos 24 y 92.5
del Reglamento que se aprueba por el presente Real Decreto, continuarán
en vigor las disposiciones que regulan las condiciones, requisitos y exigencias sanitarias sobre celebración de dichos espectáculos.
Disposición transitoria tercera
Hasta tanto se regulen las exigencias específicas para el consumo de las
reses sacrificadas en espectáculos taurinos, continuarán en vigor las disposiciones que actualmente regulan sus condiciones, requisitos y exigencias.
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Disposición derogatoria única
Quedan derogados el Reglamento de Espectáculos Taurinos, aprobado
por Real Decreto 176/1992, de 28 de febrero, y cuantas disposiciones de igual
o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Disposición final primera
Se autoriza al Ministerio de Justicia e Interior, previo informe de la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos, a dictar las normas de ejecución y aplicación del Reglamento que se aprueba por el pesente Real Decreto.
Disposición adicional segunda
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, a 2 de febrero de 1996.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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REGLAMENTO DE ESPECTÁCULOS TAURINOS
TÍTULO I
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.º El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de la
preparación, organización y desarrollo de los espectáculos taurinos y de las
actividades relacionadas con los mismos, en garantía de los derechos e intereses del público y de cuantos intervienen en aquéllos, de conformidad con lo
previsto en la disposición final segunda de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre
potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos.
TÍTULO II
DE LOS REGISTROS DE PROFESIONALES TAURINOS Y DE EMPRESAS
GANADERAS DE RESES DE LIDIA
CAPÍTULO I
REGISTRO GENERAL DE PROFESIONALES TAURINOS
Art. 2.º 1. Con el fin de asegurar un nivel profesional digno y de garantizar los legítimos intereses de todos cuantos intervienen en los espectáculos
taurinos, se crea en el Ministerio de Justicia e Interior un Registro General de
Profesionales Taurinos.
2. Dicho Registro se estructura en las siguientes Secciones:
Sección I:
Sección II:
Sección III:
Sección IV:
Sección V:
Matadores de toros.
Matadores de novillos con picadores.
Matadores de novillos sin picadores.
Rejoneadores.
Banderilleros y picadores.
3. La inscripción en el Registro tendrá carácter obligatorio, no pudiendo intervenir en los espectáculos taurinos en los que se exija la profesionalidad de los participantes quienes no acrediten la vigencia de su inscripción
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en la correspondiente Sección. Los inscritos en una Sección podrán participar ocasionalmente en festivales en categoría distinta de la que les corresponda.
4. Sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales o de la
aplicación de criterios de reciprocidad, los profesionales extranjeros deberán
inscribirse en el Registro para actuar en las plazas de toros españolas, siguiendo el mismo procedimiento que los profesionales españoles.
Art. 3.º 1. La inscripción en las Secciones correspondientes en el Registro se practicará previa solicitud del interesado, la que se acompañará la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones en cada caso
exigidas para cada categoría profesional.
2. En el Registro se harán constar los datos personales del interesado, su
nombre artístico, categoría profesional que ostenta y antigüedad en la misma,
número de actuaciones en cada temporada, categorías profesionales ostentadas con anterioridad y número de actuaciones en ellas, representante legal
y demás datos relativos a la carrera profesional. Asimismo, se harán constar
las sanciones que, en su caso, le hubieran sido impuestas en su vida profesional, cuya inscripción será cancelada una vez transcurridos los plazos de prescripción de las mismas.
3. Anualmente, y antes de la primera actuación de cada temporada, los
interesados habrán de actualizar los datos correspondientes a su inscripción.
Art. 4.º 1. Para adquirir la categoría de matador de toros y poder inscribirse en la Sección I, el interesado habrá de acreditar su intervención en 25
novilladas picadas.
2. La adquisición de la categoría se efectuará en una corrida de toros. El
matador más antiguo que alterne en la corrida cederá el turno de su primer
toro al aspirante, entregándole la muleta y el estoque en señal de reconocimiento de la nueva categoría, pasando a ocupar el espada más antiguo el
segundo lugar. El siguiente matador en antigüedad, si lo hubiera, ejercerá de
testigo en la ceremonia de la alternativa y ocupará el tercer lugar. En los toros
restantes se recuperará el turno normal de lidia.
3. La confirmación de la alternativa se efectuará, como es tradicional, en
la Plaza de Toros de las Ventas de Madrid, cuando el nuevo matador actúe
por primera vez, como tal, en este coso.
Art. 5.º Para poder inscribirse en la Sección II, el interesado habrá de
acreditar su intervención en 10 novilladas sin picadores.
Art. 6.º Para poder inscribirse en la Sección III, el interesado habrá de ser
presentado por un profesional o ganadero inscrito que puedan dar fe de su
preparación y conocimientos. Bastará, asimismo, la presentación por alguna
asociación de profesionales taurinos legalmente constituida.
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Cuando el solicitante haya sido alumno de una escuela taurina, durante
un año al menos, bastará la mera acreditación de esta circunstancia.
Art. 7.º 1. La Sección IV comprenderá dos categorías. Para acceder a la
primera de ellas y poder rejonear toros, los interesados habrán de acreditar su
intervención como rejoneadores de novillos en 20 espectáculos.
2. La adquisición de la primera categoría se hará en una corrida de toros
en la que el rejoneador más antiguo dará al neófito la alternativa cediéndole
el toro que le corresponda.
3. Para inscribirse en la segunda categoría y poder rejonear novillos, el
interesado habrá de reunir alguno de los requisitos establecidos en el artículo anterior.
Art. 8.º 1. La Sección V comprenderá igulamente dos categorías, la
primera de las cuales dará derecho a participar, en la condición profesional en
la que se haga la inscripción, en corridas de toros, así como en cualquier otro
espectáculo taurino.
La inscripción de la segunda categoría dará derecho a participar en la
condición correspondiente, en cualquier espectáculo taurino distinto de las
corridas de toros.
2. Para alcanzar la primera categoría, los picadores habrán de acreditar su intervención en 20 novilladas picadas, al menos, de las cuales 10, como
mínimo, habrán de corresponder a plazas de segunda y primera categoría.
Para acceder a esa misma categoría, los banderilleros habrán de acreditar
su intervención en 20 novilladas picadas. Se exceptúan de este requisito los
banderilleros que con anterioridad hubieren estado inscritos en las Secciones
I o II.
3. Los banderilleros y picadores podrán recibir también su alternativa
con arreglo a la tradición en la primera corrida de toros en la que intervengan.
4. Para inscribirse en la segunda categoría, banderilleros y picadores
habrán de reunir alguno de los requisitos de presentación establecidos en el
artículo 6.
Art. 9.º El Registro General de Profesionales Taurinos será público.
A instancia de cualquier interesado se expedirán certificaciones de los
datos que consten en el mismo.
CAPÍTULO II
REGISTRO DE EMPRESAS GANADERAS DE RESES DE LIDIA
Art. 10. 1. Se crea en el Ministerio de Justicia e Interior un Registro de
Empresas Ganaderas de Reses de Lidia, en el que se inscribirán las empre-
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sas dedicadas a la cría de reses de lidia junto con los datos que sean relevantes para los espectáculos taurinos y que se establecen en el presente
Reglamento.
2. No podrán lidiarse reses en ninguna clase de espectáculos taurinos que
no pertenezcan a ganaderías inscritas en el Registro.
Art. 11. 1. Las empresas que pretendan inscribirse en el Registro a los
efectos previstos en el presente Reglamento deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a) Contar con un número de hembras reproductoras no inferior a 25
ejemplares y al menos un semental, inscritos en el Libro Genealógico de la
Raza Bovina de Lidia, dependiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
b) Tener adscritos para su uso exclusivo el hierro y la señal distintiva con
que sus reses figuren en el referido Libro Genealógico, así como la divisa
correspondiente, sin que, en ningún caso, puedan inducir a confusión con los
de ninguna otra empresa inscrita.
c) Tener la disponibilidad jurídica de terrenos acotados y cerrados con
las debidas garantías para el manejo del ganado de lidia. Los terrenos habrán
de contar, además, con las instalaciones y dependencias precisas para el
normal desarrollo de la explotación.
2. Comprobado por el Gobierno Civil de la provincia respectiva el
cumplimiento de los requisitos exigidos en el número anterior, y a la vista de
los informes que a estos efectos puedan recabarse de los servicios competentes en materia de ganadería, se procederá a la inscripción.
3. La inscripción dará derecho a la empresa titular de la misma a iniciar
la explotación y, transcurrido el plazo de dos años, a lidiar reses en toda clase
de espectáculos taurinos.
Art. 12. 1. La inscripción en el Registro comprenderá en todo caso los
siguientes conceptos:
a) Nombre, apellidos o razón social y domicilio del titular de la ganadería y de su representante, si lo hubiere.
b) Denominación bajo la cual habrán de lidiarse las reses.
c) Hierro, divisa y señal distintivos de la misma.
d) Nombre y localización de la finca o fincas en las que se realiza la
explotación y descripción de las mismas y de sus diferentes instalaciones.
2. Los ganaderos están obligados a comunicar al Registro cuantas variaciones se produzcan en los datos objeto de inscripción.
3. Las modificaciones en la denominación, hierro, divisa o señal de las
empresas inscritas deberán ser comunicadas por sus titulares al Registro con
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un mes de antelación, como mínimo, a efectos de comprobar que las modificaciones que pretendan introducirse no son suscpetibles de inducir a confusión con los de ninguna otra inscrita. Si lo fuesen, se denegará la inscripción
de dichas modificaciones.
Art. 13. 1. La transmisión por actos «inter vivos» de una empresa inscrita deberá ser comunicada al Registro en los treinta días siguientes a la conclusión de dichos actos.
2. En caso de transmisión parcial por actos «inter vivos» los adquirientes de alguna de las partes, que no hayan adquirido la titularidad del hierro
y la divisa correspondiente a la empresa objeto de dichas transmisiones,
podrán solicitar y obtener una nueva inscripción en los términos previstos en
este Reglamento, siempre que reúnan las condiciones estabblecidas en el
mismo con carácter general.
3. En caso de transmisiones «mortis causa» se procederá en la forma
prevista en los números anteriores de este artículo, pero los herederos del titular de la inscripción dispondrán de un plazo de dos años, contados a partir de
la aceptación de la herencia, para la regularización de la situación registral,
pudiendo lidiar provisionalmente durante dicho plazo, previa solicitud al
efecto y autorización del Registro a nombre del causante, incluyendo a continuación en los carteles de los espectáculos correspondientes la mención
«Herederos de…».
Transcurrido dicho plazo sin regularizar la situación sin causa justificada,
la inscripción correspondiente se declarará caducada.
Art. 14. 1. La práctica del herrado será la regulada por la autoridad
competente en materia de ganadería, así como la forma en que todas las reses,
tanto machos como hembras, queden individualmente identificadas y pueda
acreditarse su edad.
2. La fecha del herrado de las reses de lidia se comunicará, en todo caso,
al Gobernador civil de la provincia, quien podrá disponer que asistan al mismo
los miembros de la Guardia Civil que determine.
Art. 15. El Ministerio de Justicia e Interior instará del Servicio de
Defensa de la Competencia la apertura de los procedimientos previstos en
la Ley 19/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, cuando, a la
vista de los datos registrados, existan fundadas sospechas acerca de la realización por los titulares de empresas inscritas de prácticas destinadas a limitar o eliminar la libre competencia. En el curso del expediente se recabará,
en todo caso, el parecer de la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos
Taurinos.
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TÍTULO III
DE LAS PLAZAS DE TOROS Y OTROS RECINTOS APTOS PARA LA
CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS TAURINOS
Art. 16. Los recintos para la celebración de espectáculos y festejos taurinos se clasifican en:
a) Plazas de toros permanentes.
b) Plazas de toros no permanentes y portátiles.
c) Otros recintos.
Art. 17. Son plazas de toros permanentes aquellos edificios o recintos
específica o preferentemente construidos para la celebración de espectáculos
taurinos.
Art. 18. 1. El ruedo de las plazas permanente tendrá un diámetro no
superior a 60 metros, ni inferior a 45 metros.
2. Las barreras, con una altura de 1,60 metros, se ajustarán en sus materiales, estructura y disposición a los usos tradicionales, contarán con un
mínimo de tres puertas de hoja doble y con cuatro burladeros equidistantes
entre sí.
3. Entre la barrera y el muro de sustentación de los tendidos existirá un
callejón de anchura suficiente para los servicios propios del espectáculo.
4. El muro de sustentación de los tendidos tendrá una altura no inferior
a 2,20 metros.
5. En las plazas de carácter histórico, en las que no sea técnicamente posible la adpatación a las disposiciones precedentes, se instalará, al menos, un
burladero para cada una de las cuadrillas actuantes.
Art. 19. 1. Las plazas de toros permenentes habrán de contar con un
mínimo de tres corrales, comunicados entre sí y dotados de burladeros, pasillos y medidas de seguridad adecuadas para realizar las operaciones necesarias para el reconocimiento, apartado y enchiqueramiento de las reses.
Uno, al menos, de los corrales estará comunicado con los chiqueros y otro
con la plataforma de embarque y desembarque de las reses.
2. Dispondrán igualmente de un mínimo de ocho chiqueros, comunicados enre sí y construidos de manera que facilite la maniobra con las reses en
las debidas condiciones de seguridad.
3. Existirá igualmente un patio de caballos, dedicado a este exclusivo fin,
con entrada directa a la vía pública, en comunicación, igualmente directa, con
el ruedo, así como un número suficiente de cuadras de caballos dotadas de las
condiciones higiénico-sanitarias adecuadas a dependencias para la guardia y
custodia de los útiles y enseres necesarios para el espectáculo.
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4. También existirá un patio de arrastre que comunicará a un desolladero higiénico, dotado de agua corriente y desagües, así como un departamento veterinario equipado de los medios e instrumentos precisos para la realización, en su caso, de los reconocimientos y la toma de muestras que sean
necesarias conforme a lo previsto en el presente Reglamento.
Art. 20. 1. Se consideran plazas de toros no permanentes, a los efectos
del presente Reglamento, los edificios o recintos que no teniendo como fin
principal la celebración de espectáculos taurinos sean habilitados y autorizados singular o temporalmente para ellos.
2. La solicitud de autorización irá acompañada del correspondinte
proyecto de habilitación del recinto, que reunirá en todo caso las medidas de
seguridad e higiene precisas para garantizar la normal celebración del espectáculo taurino, así como la posterior utilización del recinto para sus fines
propios sin riesgo alguno para las personas y las cosas.
3. La autorización correspondiente será otorgada, en su caso, por el
Gobernador civil de la provincia, previo informe favorable del Ayuntamiento correspondiente. La autorización será denegada si el proyecto de habilitación del recinto no ofreciese las garantías de seguridad e higiene que requiere en todo caso este tipo de espectáculos.
Art. 21. 1. Son plazas de toros portátiles las construidas con elementos
desmontables y trasladables de estructura metálica o de madera con la solidez debida para la celebración de espectáculos taurinos.
2. Deberán cumplir, en todo caso, con las exigencias de seguridad e higiene establecidas por la normativa vigente aplicable y se ajustarán, en todo caso,
a las exigencias que, en cuanto al ruedo, barrera, burladeros y callejón se establecen en este Reglamento para las plazas permanentes. Asimismo, deberán
contar, al menos, de un corral de reconocimiento que reúna las dimensiones
y medidas de seguridad adecuadas.
3. Una vez instaladas, y antes de la celebración del festejo, serán objeto
de inspección por los servicios técnicos de los Ayuntamientos correspondientes. La autorización será otorgada o denegada en los mismos términos
previstos por el apartado 3 del artículo anterior.
Art. 22. Las plazas o recintos cuyo uso habitual sea la suelta de reses para
fomento y recreo de la afición de los asistentes a los mismos, y las plazas destinadas a escuelas taurinas, deberán reunir las siguientes condiciones mínimas
de instalaciones:
a) El espacio destinado al ruedo dispondrá de barrera y burladeros reglamentarios. Si careciese de barrera, el número de burladeros se incrementará
de modo que no exista entre ellos un espacio superior a ocho metros.
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b) El diámetro del ruedo no será inferior a 30 metros, ni superior a 50
metros.
Si el espacio dedicado a ruedo fuera cuadrangular, los lados no podrán ser
superiores a 60 metros, ni inferiores a 20 metros.
c) Dispondrá de un corral anexo para desembarque y reconocimiento de
las reses, dotado de burladeros y cobertizo.
d) Dispondrá de, al menos, cuatro chiqueros, debiendo uno de ellos
destinarse a cajón de curas y para embolar o mermar, si fuera necesario, las
defensas de las reses.
Art. 23. 1. Las plazas de toros permanentes se clasifican, por su tradición o en razón del número y clase de espectáculos taurinos que se celebren
en las mismas, en tres categorías.
2. Podrán ser clasificadas en la primera categoría las plazas de las capitales de provincia y de las ciudades en que se vengan celebrando anualmente más de 15 espectáculos taurinos, de los que 10, al menos, habrán de ser corridas de toros.
3. Las plazas de toros de las capitales de provincia no incluidas en el apartado anterior, así como las de las ciudades que se determinen por el órgano
competente, se considerarán de segunda categoría.
4. Las restantes plazas serán incluidas en las de tercera categoría,
quedando en todo caso las no permanentes y las portátiles sometidas a las
normas específicas que les sean de aplicación.
5. La clasificación resultante podrá ser modificada por el Ministerio de
Justicia e Interior, a petición de los Ayuntamientos respectivos, en función de
la tradición, número de espectáculos y categoría de los que se venga celebrando en la localidad respectiva, oída, en todo caso, la Comisión Consultiva
Nacional de Asuntos Taurinos.
6. Las plazas permanentes de nueva construcción serán clasificadas atendiendo a los mismos criterios.
Art. 24. 1. Los organizadores de los espectáculos taurinos deberán
garantizar, en todo caso, a los profesionales participantes en dichos espectáculos la asistencia sanitaria que fuere precisa frente a los accidentes que
puedan sufrir con ocasión de la celebración de los mismos.
2. A tal efecto, se dictarán las normas a las que habrán de ajustarse los
servicios médico-quirúrgicos, estableciendo los requisitos, condiciones y
exigencias mínimas de tales servicios, así como las disposiciones de este orden
que habrán de observarse para la organización y celebración de espectáculos
taurinos.
3. Dicha regulación tendrá en cuenta, en todo caso, la posible existencia
de equipos médico-quirúrgicos permanentes y temporales o móviles, esta-
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bleciendo su composición, condiciones de los locales y material con que deberán estar dotados.
4. Los honorarios de los profesionales de los equipos médico-quirúrgicos serán a cargo de la empresa organizadora, que abonará a éstos igualmente las dietas y gastos de desplazamiento.
5. En el marco de las normas dictadas por las autoridades sanitarias, el
Ministerio de Justicia e Interior podrá establecer con distintas entidades
convenios de colaboración dirigidos a la mejora de las instalaciones sanitarias
ya existentes o a la dotación de nuevos servicios.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES COMUNES
A TODOS LOS ESPECTÁCULOS TAURINOS
CAPÍTULO I
DE LAS CLASES DE ESPECTÁCULOS TAURINOS Y DE LOS REQUISITOS PARA SU
ORGANIZACIÓN Y CELEBRACIÓN
Art. 25. A los efectos de este Reglamento, los espectáculos y festejos taurinos se clasifican en:
a) Corridas de toros; en las que por profesionales inscritos en la Sección I
del Registro General de Profesionales Taurinos se lidian toros de edad entre
cuatro y seis años en la forma y con los requisitos exigidos en este Reglamento.
b) Novilladas con picadores; en las que por profesionales inscritos en la
Sección II del Registro General de Profesionales Taurinos se lidian novillos de
edad entre tres y cuatro años en la misma forma exigida para las corridas de
toros.
c) Novilladas sin picadores; en las que por profesionales inscritos en la
Sección III del Registro General de Profesionales Taurinos se lidian reses de
edad entre dos y tres años sin la suerte de varas.
d) Rejoneo; en el que por profesionales inscritos en la Sección IV del
Registro General de Profesionales Taurinos la lidia de toros o novillos se efectúa a caballo en la forma prevista en este Reglamento.
e) Becerradas; en las que por profesionales del toreo o simples aficionados se lidian machos de edad inferior a dos años bajo la responsabilidad en
todo caso de un profesional inscrito en las Secciones I o II del Registro General de Profesionales Taurinos o en la condición de banderillero de la categoría primera de la Sección V, que actuará como director de lidia.
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f) Festivales; en los que se lidian reses despuntadas utilizando los intervinientes traje campero. El desarrollo de los festivales se ajustará en lo demás
a las normas que rijan la lidia de reses de idéntica edad en otros espectáculos.
g) Toreo cómico; en el que se lidian reses de modo bufo o cómico en los
términos previstos en este Reglamento.
h) Espectáculos o festejos populares; en los que se juegan o corren reses
según los usos tradicionales de la localidad.
Art. 26. 1. La celebración de espectáculos taurinos requerirá la previa
comunicación al órgano administrativo competente o, en su caso, la previa
autorización del mismo en los términos previstos en este Reglamento.
2. Para la celebración de espectáculos taurinos en plazas permanentes
bastará en todo caso con la mera comunicación por escrito.
3. En todos los demás casos será exigible la autorización previa.
4. La comunicación o autorización podrá referirse a un espectáculo aislado o a una serie de ellos que pretendan anunciarse simultáneamente para su
celebración en fechas determinadas.
Art. 27. 1. El órgano administrativo competente para conocer y, en su
caso, autorizar la celebración del espectáculo es el Gobernador civil de la provincia.
2. Asimismo, se pondrá en conocimiento del Alcalde la celebración del
espectáculo.
3. En las Comunidades Autónomas que ostenten competencias en materia de espectáculos públicos, el órgano competente será el que determinen sus
normas específicas.
En estos casos deberá comunicarse también la celebración del espectáculo al Gobernador civil de la provincia, a efectos del eventual ejercicio por dicha
autoridad de las competencias que le atribuye el artículo 2.2, párrafo segundo, de la Ley 10/1991, de 4 de abril.
4. Para los espectáculos que hayan de celebrarse en plazas no permanentes o en lugares de tránsito público será necesaria también la correspondiente autorización municipal.
Art. 28. 1. Las solicitudes de autorización y las comunicaciones a que
hacen referencia los artículos anteriores se presentarán por los organizadores con una antelación mínima de cinco días y harán constar los siguientes
extremos: datos personales del solicitante, empresa organizadora, clase de
espectáculo, lugar, día y hora de celebración y cartel anunciador del festejo,
en el que se indicará el número, clase y procedencia de las reses a lidiar,
nombre de los lidiadores, número y clases de billetes, precios de los mismos
y lugar, día y horas de venta al público, así como las condiciones del abono,
si lo hubiere.
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2. Junto con la solicitud o comunicación se acompañarán por el interesado los siguientes documentos:
a) Certificación de arquitecto, arquitecto-técnico o aparejador en la que
se haga constar taxativamente que la plaza, cualquiera que sea su categoría,
reúna las condiciones de seguridad precisas para la celebración del espectáculo de que se trate.
b) Certificación del jefe del equipo médico-quirúrgico de la plaza de que
la enfermería reúna las condiciones mínimas necesarias para el fin a que está
dedicada y se encuentra dotada de los elementos materiales y personales
reglamentariamente establecidos.
c) Certificación veterinaria de que los corrales, chiqueros, cuadras y
desolladeros reúnan las condiciones higiénicas y sanitarias adecuadas, así
como de la existencia del material necesario para el reconocimiento «post
mortem» exigido por la normativa vigente.
d) Certificación del Ayuntamiento de la localidad, en la que conste la
autorización de la celebración del espectáculo en los casos en que ésta sea
preceptiva, o de la que la plaza esté amparada por la correspondinte licencia municipal.
e) Copia de los contratos por los matadores actuantes o empresas que los
representen y certificación de la Seguridad Social en la que conste la inscripción de la empresa y el alta de los actuantes.
f) Certificaciones del Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia relativas a las reses a lidiar incluidos los sobreros.
g) Copia del contrato de compraventa de las reses.
h) Copia de la contrata de caballos.
i) Certificación de la constitución del seguro a que se refiere el artículo
91.1. e), de este Reglamento.
3. En las corridas de toros y novilladas en las que se anuncien uno o dos
espadas se incluirá también un sobresaliente de espada, que será un profesional en activo inscrito en la Sección del Registro General de Profesionales
Taurinos que corresponda a la categoría del espectáculo.
Art. 29. 1. El órgano competente advertirá al interesado en el plazo
de veinticuatro horas acerca de los eventuales defectos de documentación
para la posible subsanación de los mismos, y dictará la resolución correspondiente, otorgando o denegando la autorización solicitada en las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha en que la documentación exigida haya
quedado completada.
2. La autorización sólo podrá denegarse cuando la plaza o el espectáculo no reúnan los requisitos exigidos en este Reglamento o existan temores
fundados de que puedan producirse alteraciones de la seguridad ciudadana.
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La resolución denegatoria será motivada e indicará los recursos procedentes contra la misma, que, si se presentaren antes de la fecha prevista para
la celebración del espectáculo, habrán de ser resueltos igualmente antes de
dicha fecha.
3. Si la autoridad competente para autorizar el espectáculo no notificara resolución expresa al interesado en el plazo previsto en el apartado 1
de este artículo, la autorización se entenderá otorgada por silencio administrativo.
Art. 30. En las cuarenta y ocho hora siguientes a la presentación de la
comunicación a que hacen referencia los artículos anteriores, el órgano administrativo competente podrá, mediante resolución motivada, prohibir la
celebración del espectáculo por las razones previstas en el apartado 2, párrafo primero, del artículo anterior. En tales casos será aplicable igualmente lo
dispuesto en el párrafo segundo del mismo apartado y artículo.
Art. 31. El órgano administrativo competente podrá suspender o prohibir la celebración de todo tipo de espectáculos por no reunir la plaza los requisitos exigidos. En todo caso, el Gobernador civil podrá suspenderlos o prohibir su celebración por entender que existen razones fundadas de que puedan
producirse alteraciones de la seguridad ciudadana.
La resolución será motivada y se comunicará a la empresa organizadora,
a la Comunidad Autónoma, en su caso, y al Ayuntamiento de la localidad.
Será aplicable a la impugnación de la misma lo dispuesto en el artículo 29.
Art. 32. 1. Cualquier modificación del cartel del espectáculo previamente autorizado o comunicado deberá ponerse en conocimiento de los órganos administrativos competentes, antes de su anuncio al público, según lo
dispuesto en los artículos anteriores, que, a su vista, podrán proceder en los
mismos términos previstos en dichos artículos.
2. Se exceptúa de lo dispuesto en el apartado anterior las sustituciones
que se produzcan de los componentes de las cuadrillas.
CAPÍTULO II
DE LOS ESPECTADORES Y DE SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Art. 33. 1. Los espectadores tienen derecho a recibir el espectáculo en
su integridad y en los términos que resulten del cartel anunciador del mismo.
2. Los espectadores tienen derecho a ocupar la localidad que les corresponda. A tal fin, por los empleados de la plaza se facilitará el acomodo
correcto.
3. Los espectadores tienen derecho a la devolución del importe del
billete en los casos de suspensión o aplazamiento del espectáculo o de modi-
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ficación del cartel anunciado. A estos efectos, se entenderá modificado el
cartel cuando se produzca la sustitución de alguno o algunos de los espadas
anunciados o se sustituya la ganadería o la mitad de las reses anunciadas
por las de otra y otras distintas.
La devolución del importe del billete se iniciará desde el momento de
anunciarse la suspensión, aplazamiento o modificación, y finalizará cuatro
días después del fijado para la celebración del espectáculo o quince minutos
antes del inicio del mismo en el caso de modificación. Los plazos indicados se
prorrogarán automáticamene si finalizados los mismos hubiese, sin interrupción, espectadores en espera de devolución.
4. Si el espectáculo se suspendiese, una vez haya salido la primera res al
ruedo por causas no imputables a la empresa, el espectador no tendrá derecho a devolución alguna.
5. El espectador tiene derecho a que el espectáculo comience a la hora
anunciada. Si se demorase el inicio se anunciará a los asistentes la causa del
retraso. Si la demora fuese superior a una hora, se suspenderá el espectáculo
y el espectador tendrá derecho a la devolución del importe del billete.
6. Para cualquier comunicación o aviso urgente y de verdadera necesidad que la empresa pretenda dar en relación con el público en general o un
espectador en particular, deberá contar previamente con la autorización del
Presidente, procurando que no sea durante la lidia.
7. Los espectadores, mediante su exteriorización tradicional, podrán
instar la concesión de trofeos a que se hubieran hecho acreedores los espadas
al finalizar su actuación.
8. Los espectadores tienen derecho a presenciar los actos de reconocimiento previstos en el artículo 56 del presente Reglamento, a través de los
representantes, en número máximo de dos, designados por las asociaciones
de aficionados y abonados legalmente constituidas que tengan el carácter de
más representativas. A tal fin, deberán solicitarlo con antelación suficiente a
la autoridad competente.
Art. 34. 1. Todos los espectadores permanecerán sentados durante la
lidia en sus correspondientes localidades; en los pasillos y escaleras únicamente podrán permanecer los agentes de la autoridad o los empleados de la
empresa. Los vendedores no podrán circular durante la lidia.
2. Los espectadores no podrán acceder a sus localidades ni abandonarlas durante la lida de cada res.
3. Queda terminantemente prohibido el lanzamiento de almohadillas o
cualquier clase de objetos. Los espectadores que incumplan esta prohibición
durante la lidia serán expulsados de las plazas sin perjuicio de la sanción a
que hubiere lugar.
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4. Los espectadores que perturben gravemente el desarrollo del espectáculo o causen molestias u ofensas a otros espectadores serán advertidos de
su expulsión de la plaza, que se llevará a cabo si persisten en su actitud, o se
procederá a la misma si los hechos fuesen graves, sin perjuicio de la sanción
a que en su caso fuesen acreedores.
5. El espectador que durante la permanencia de una res en el ruedo se
lance al mismo, será retirado de él por las cuadrillas y puesto a disposición de
los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Art. 35. 1. La venta de abonos quedará sujeta a las normas sobre espectáculos públicos que sean de aplicación, a la normativa de defensa de los
consumidores y usuarios, a lo dispuesto en el presente Reglamento y, en su
caso, a lo establecido por los titulares de las plazas de toros y aceptado en los
correspondientes pliegos de condiciones.
2. Los espectadores que acogiéndose a la oferta de la empresa opten por
adquirir un abono para una serie o series de espectáculos tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
a) Los abonados, cualquiera que sea la clase de abono que posean,
tendrán iguales derechos que el resto de los espectadores, especialmente en
los casos de modificación del cartel, suspensiones, aplazamientos o cualesquiera otras variaciones de su oferta inicial:
b) Los abonados tendrán derecho a la expedición individualizada de
billetes de acceso a la plaza. En cada billete deberá consignarse el número atribuido al abonado, así como la expresa advertencia del carácter de billete
abonado y de estar prohibida su reventa.
c) El mantenimiento del abono exige la renovación por sus titulares
cada temporada en el tiempo indicado por la empresa, que no podrá ser inferior a siete días ni superior a treinta respecto al primer festejo incluido en el
mismo.
d) Si por reforma de la plaza o por otras causas desapareciera la localidad abonada, la empresa vendrá obligada a proporcionar al interesado, a solicitud de éste, otro abono de una localidad similar y lo más próxima posible a
la desaparecida.
3. El importe del abono vendido habrá de ser depositado por la empresa en las veinticuatro horas siguientes en una entidad de crédito a disposición
del órgano administrativo competente, que podrá autorizar por escrito, una
vez celebrado cada espectáculo y con cargo a la suma en depósito, a retirar la
parte alícuota correspondiente a dicho festejo.
El depósito podrá ser sustituido mediante aval bancario por el total importe del abono vendido.
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4. La titularidad de los abonos será personal e intransferible, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo.
Art. 36. 1. La venta de billetes quedará regulada en los mismos términos que se establecen en el apartado 1 del artículo anterior.
2. En las taquillas de la plaza y en los puntos de venta que la empresa
establezca en otros locales figurará en lugar bien visible el precio de cada clase
de billetes. Igualmente en cada billete figurará impreso el precio correspondiente, así como el número de billetes y, en todo caso, nombre o razón social
y domicilio de la empresa. En las plazas que no estén numerados los asientos
se consignará esta circunstancia en el billete.
3. La empresa estará obligada a reservar un 5 por 100 del aforo de la plaza
para su venta el mismo día de la celebración del espectáculo en las taquillas
existentes en la propia plaza de toros.
4. El Gobernador civil de la provincia podrá autorizar la instalación de
puntos de venta al público de billetes con un 20 por 100 de recargo. En tales
casos, las empresas organizadoras del espectáculo habrán de reservar para
este fin un porcentaje de billetes de las distintas categorías, que no podrán
exceder del 10 por 100 del aforo para cada una de dichas categorías.
5. Los billetes cuya reventa se autorice llevarán un sello que los distinga de los demás, quedando prohibido cualquier otro tipo de reventa de billetes.
CAPÍTULO III
DE LA PRESIDENCIA DE LOS ESPECTÁCULOS
Art. 37. El Presidente es la autoridad que dirige el espectáculo y garantiza el normal desarrollo del mismo y su ordenada secuencia, exigiendo el
cumplimiento exacto de las disposiciones en la materia, proponiendo, en su
caso, a la Administración competente la incoación del expediente sancionador por las infracciones que se cometan.
Art. 38. El Presidente de los espectáculos taurinos corresponderá en las
capitales de provincia al Gobernador civil, quien podrá delegar en un funcionario de las Escalas Superior o Ejecutiva del Cuerpo Nacional de Policía, y en
las restantes poblaciones, al Alcalde, quien podrá delegar en un concejal.
2. Asimismo, cuando las circunstancias lo aconsejen, las autoridades
competentes podrán nombrar como Presidente a personas de reconocida
competencia e idóneas para la función a desempeñar habilitadas previamente al efecto. En estos casos, cuando sean propuestos funcionarios del Cuerpo
Nacional de Policía, el nombramiento se hará de conformidad con el Gobernador civil correspondiente.
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Art. 39. A los efectos previstos en el artículo anterior, el Director general de la Policía dispondrá lo necesario para la formación de los funcionarios que vayan a actuar como presidentes en las plazas de primera y segunda categoría.
Art. 40. 1. El Presidente ejercerá sus funciones con arreglo a lo dispuesto en la Ley 10/1991, de 4 de abril, y en el presente Reglamento.
2. Requerirá del Delegado gubernativo la intervención de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad para evitar la alteración del orden público y proteger
la integridad física de cuantos intervienen en la fiesta o asisten a ella.
3. Comunicará de inmediato al Gobernador civil las irregularidades que
observe y no se subsanen de modo satisfactorio.
4. Sin perjuicio de la exigencia de que se cumpla con exactitud el Reglamento, el Presidente tendrá en cuenta los usos y costumbres tradicionales del
lugar.
5. En las operaciones preliminares y posteriores a la celebración del
espectáculo a las que no asista será sustituido por el Delegado gubernativo de
mayor categoría profesional y, en caso de igualdad, por el más antiguo.
6. La ausencia del presidente, a la hora señalada en el cartel para el
comienzo del espectáculo, será cubierta por el designado como suplente. Una
vez ordenado el comienzo del espectáculo, continuará éste ejerciendo la Presidencia, no sólo durante toda la celebración del mismo, sino también en las
operaciones posteriores reguladas en este Reglamento.
7. La ausencia del Presidente en los dos supuestos anteriores la justificará el interesado, dentro de las veinticuatro horas siguientes, salvo causa de
fuerza mayor, al Gobernador civil.
Art. 41. 1. Durante la celebración del espectáculo en las corridas de
toros, novillos, rejones, festivales y becerradas, el Presidente estará asistido
por un veterinario y un asesor técnico en materia artístico-taurina.
2. El veterinario encargado del asesoramiento al Presidente será el de
mayor antigüedad entre los que hayan intervenido en el reconocimiento de
las reses. Si fuesen varios los festejos a celebrar, los veterinarios irán turnándose en el puesto de asesor.
3. El asesor técnico en materia artístico-taurina será designado por el
Gobernador civil o, en su caso, por el Alcalde entre profesionales taurinos retirados o, en su defecto, entre aficionados de notoria y reconocida competencia.
4. Los asesores se limitarán a exponer su opinión sobre el punto concreto
que les consulte el Presidente, quien podrá o no aceptar el criterio expuesto.
5. Los asesores percibirán de la empresa una cantidad equivalente al 10
por 100 de los honorarios establecidos para los veterinarios para el reconocimiento de las reses del espectáculo de que se trate.
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Art. 42. 1. El Presidente será asistido por un Delegado gubernativo, que
transmitirá sus órdenes y exigirá su puntual cumplimiento, y a cuyo cargo
quedará el control y vigilancia inmediatos de la observancia de lo preceptuado en este Reglamento.
2. Podrán ser designados, si se estima necesario, dos o más Delegados
encargados de las diversas actividades o de las dependencias señaladas en el
presente Reglamento.
3. El Delegado gubernativo podrá estar auxiliado por miembros de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que garanticen el control permanente de las
medidas adoptadas.
4. En las plazas de primera y segunda categoría, el Delegado gubernativo y su correspondiente suplente será un miembro del Cuerpo Nacional de
Policía, si en la localidad existiere Comisaría de Policía o si expresamente así
lo dispone el Gobernador civil.
5. En los casos no comprendidos en el apartado anterior, el Delegado
gubernativo será un miembro de la Guardia civil o, en su defecto, un miembro de la Policía Local a propuesta del Alcalde del municipio.
Art. 43. El Delegado gubernativo contará con la oportuna dotación de
Fuerzas de Seguridad, con el fin de evitar la alteración del orden público y
proteger la integridad física de cuantos intervienen en la fiesta o asisten a
ella.
2. Si el director de lidia observare algún desorden durante la celebración
del espectáculo podrá comunicárselo al Delegado gubernativo, requiriendo
de éste la actuación necesaria para subsanarlo.
3. Las Fuerzas de Seguridad, bajo las órdenes del Delegado gubernativo, controlarán y vigilarán, de modo permanente, el cumplimiento del Reglamento en lo relativo a la custodia y permanencia de las reses de lidia desde su
llegada a los corrales de la plaza. Igualmente controlarán la custodia de los
elementos materiales aprobados para la lidia.
TÍTULO V
GARANTÍAS DE LA INTEGRIDAD DEL ESPECTÁCULO
CAPÍTULO I
CARACTERÍSTICAS DE LAS RESES DE LIDIA
Art. 44. 1. No podrán lidiarse en ninguna clase de espectáculos reses
que no estén inscritas en el Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia.
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2. Las reses de lidia tendrán obligatoriamente, según las clases de espectáculos o festejos taurinos, las características que se precisan en los artículos
siguientes.
Art. 45. 1. Los machos que se destinen a la lidia en las corridas de toros
habrán de tener como mínimo cuatro años cumplidos y en todo caso menos
de seis. En las novilladas con picadores la edad será de tres a cuatro años, y
en las demás novilladas, de dos a tres años. Se admitirá como líite máximo de
edad el mes en que cumplen los años.
2. Los machos destinados al toreo de rejones podrán ser cualquiera de
los indicados para corridas de toros o novilladas.
3. Podrá autorizarse que se corran reses de edad superior a dos años en
los festejos taurinos tradicionales, así como en los festivales, con las condiciones y requisitos que en cada caso se determinen.
4. En los demás festejos o espectáculos taurinos, la edad de las reses no
será superior a los dos años.
Art. 46. 1. Las reses destinadas a corridas de toros o de novillos con
picadores deberán, necesariamente, tener el trapío correspondiente, considerado éste en razón a la categoría de la plaza, así como el peso y las características zootécnicas de la ganadería a que pertenezcan.
2. El peso mínimo de las reses en corridas de toros será de 460 kilogramos en las de primera, de 435 en las de segunda y de 410 en las de tercera categoría, al arrastre, o su equivalente de 258 en canal.
3. En las novilladas picadas, el peso de las reses no podrá exceder de 540
kilogramos en las plazas de primera categoría, de 515 en las de segunda y de
270 kilogramos en canal en las de tercera categoría y en las portátiles.
4. En las plazas de primera y segunda categoría, el peso será en vivo, y
en las de tercera, al arrastre, sin sangrar, o a la canal, según opción del ganadero, añadiendo cinco kilogramos que se suponen perdidos durante la lidia.
5. El peso, la ganadería y mes y año de nacimiento de las reses de corridas de toros o de novillos con picadores en las plazas de primera y segunda
categoría será expuesto al público en el orden en que han de ser lidiadas, así
como igualmente en el ruedo previamente a la salida de cada una de ellas.
Art. 47. 1. Las astas de las reses de lidia en corridas de toros y novilladas picadas estarán íntegras.
2. Es responsabilidad de los ganaderos asegurar al público la integridad
de las reses de lidia frente a la manipulación fraudulenta de sus defensas. A
tal efecto dispondrán de las garantías de protección de su responsabilidad que
establece el presente Reglamento.
Art. 48. 1. Las reses tuertas, escobilladas y despitorradas y los mogones y hormigones no podrán ser lidiados en corridas de toros. Podrán serlo en
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novilladas picadas, a excepción de las tuertas, siempre que se incluya en el
propio cartel del festejo y con caracteres bien visibles la advertencia: «Desecho de tienta y defectuosas».
2. En el toreo de rejones y en las novilladas sin picadores, las astas, si
previamente está anunciado así en el cartel, podrán ser manipuladas y realizada la merma de las mismas en presencia de un veterinario designado por
los servicios competentes, sin que la merma pueda afectar a la clavija ósea.
3. En los restantes espectáculos, las astas de las reses podrán ser manipuladas o emboladas cuando las características de las mismas impliquen
grave riesgo, si se trata de reses de menos de dos años, y obligatoriamente si
exceden de dicha edad.
CAPÍTULO II
DEL TRANSPORTE DE LAS RESES Y DE SUS RECONOCIMIENTOS
Art. 49. 1. El momento del embarque de las reses para su traslado
desde las fincas hasta los corrales de la plaza o recinto en que hayan de lidiarse se comunicará, en cuanto sea conocido por el ganadero, a la autoridad
gubernativa, que podrá designar a sus agentes para que presencien la operación del embarque, requieran la documentación de las reses o realicen las
inspecciones oportunas.
2. El embarque se realizará en cajones individuales de probada solidez
y seguridad, cuyo interior habrá de ir forrado con materiales adecuados a fin
de que las astas de las reses no sufran daños. Los cajones estarán provistos de
troneras para su ventilación.
3. Una vez realizado el embarque se precintarán los cajones en presencia, si lo hubiera, del agente de la autoridad gubernativa.
Art. 50. 1. Las reses, durante el viaje, irán acompañadas por persona
que el ganadero designe representante suyo a todos los efectos previstos por
el presente Reglamento.
2. Las reses deberán estar en la plaza o recinto donde hayan de lidiarse con una antelación mínima de veinticuatro horas a la señalada para el
comienzo del festejo, salvo los supuestos previstos en el presente Reglamento.
3. En las plazas portátiles bastará con que las reses estén con una antelación mínima de seis horas.
Art. 51. 1. El desembarque de las reses en las dependencias de las
plazas o en el lugar en que tradicionalmente se realice se efectuará en presencia del Delegado gubernativo, del representante de la empresa y de un veterinario designado al efecto, levantándose en ese momento los precintos.
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2. El ganadero o su representante deberá estar, asimismo, en el desembarque, momento en que entregará al Delegado gubernativo y al veterinario
copias de la Guía de Origen y Sanidad de las reses y de los certificados de identificación de las mismas expedidos por el Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia.
3. Tras el desembarque se procederá al pesaje de las reses cuando así se
requiera.
4. Del desembarque y del pesaje de las reses se levantará acta por el Delegado gubernativo, que firmarán todos los presentes, con las observaciones
que, en su caso, procedan.
Art. 52. 1. El Delegado gubernativo adoptará las medidas necesarias
para que las reses desembarcadas estén permanentemente bajo vigilancia
hasta el momento de la lidia.
2. Los Gobernadores civiles y los Alcaldes podrán disponer la colaboración de las fuerzas de Policía a sus órdenes, a fin de asegurar la correcta prestación de los servicios a que hace referencia el apartado anterior.
CAPÍTULO III
DE LOS RECONOCIMIENTOS PREVIOS
Art. 53. 1. En el momento de llegada de las reses a los corrales de la
plaza o recinto en que hayan de lidiarse o en cualquier otro momento posterior, pero con una antelación mínima de veinticuatro horas con respecto a la
hora anunciada para el comienzo del espectáculo, las reses que hayan de
lidiarse serán objeto de un primer reconocimiento, salvo en el caso de las
plazas portátiles, a efectos de comprobar su aptitud para la lidia.
2. Dicho reconocimiento se practicará en la forma prevista en los artículos siguientes.
3. Si el número de reses a lidiar de una misma clase fuese de hasta seis,
la empresa deberá disponer, al menos, de un sobrero y de dos en plazas de
primera categoría.
Art. 54. 1. El primer reconocimiento de las reses destinadas a la lidia se
realizará en presencia del Presidente del festejo y del Delegado gubernativo,
que actuará como Secretario de actas. Podrá ser presenciado por el empresario, el ganadero o sus representantes, en número máximo de dos, quienes
podrán estar asistidos por un veterinario de libre designación. El reconocimiento será practicado por los veterinarios de servicio designados por la autoridad competente.
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El reconocimiento podrá, asimismo, ser presenciado por los espadas o rejoneadores anunciados, por sus apoderados o por cualquier miembro de su
cuadrilla.
2. Para las corridas de toros y novilladas picadas se designarán tres veterinarios y dos para los demás festejos.
3. Las indemnizaciones por razón del servicio y dietas de estos profesionales serán a cargo de la empresa organizadora y serán fijadas con carácter anual mediante acuerdo entre el Consejo General de Colegios Veterinarios
y las asociaciones de organizaciones de espectáculos taurinos. El acuerdo será
comunicado al Ministerio de Justicia e Interior.
Art. 55. 1. El primer reconocimiento vesará sobre las defensas, trapío y
utilidad para la lidia de las reses a lidiar, teniendo en cuenta las características zootécnicas de la ganadería a que pertenezcan.
2. Los veterinarios actuantes dispondrán lo necesario para la correcta
apreciación de las características de las reses y emitirán informe motivado por
escrito y por separado, respecto de la concurrencia o falta de las características, requisitos y condiciones reglamentariamente exigibles en razón de la clase
del espectáculo y de la categoría de la plaza.
3. Si advirtieran algún defecto, lo comunicarán al Presidente y lo harán
constar en su informe, indicando con toda precisión el defecto o defectos
advertidos.
4. A continuación el Presidente oirá, en primer término, la opinión del
ganadero o su representante y de los lidiadores presentes o sus representantes, a quienes podrá solicitar el parecer sobre ellos defectos advertidos. En
segundo término, por separado, oirá la opinión del empresario sobre los
mismos extremos y sobre la aptitud para la lidia de las reses reconocidas.
El empresario y el ganadero podrán aportar, al efecto, el informe motivado emitido por el veterinario por ellos designado.
5. A la vista de dichos informes y de las opiniones expresadas por los
intervinientes en el acto, el Presidente resolverá lo que proceda sobre la aptitud para la lida de las reses reconocidas, notificando en el propio acto a los
interesados de la decisión adoptada.
Art. 56. 1. El mismo día del festejo se hará un nuevo reconocimiento,
en la misma forma prevista en el artículo anterior, para comprobar que las
reses no han sufrido merma alguna en su aptitud para la lidia o sobre los extremos señalados en el artículo anterior respecto de las reses que, por causa justificada, no hubieren sido objeto del primer reconocimiento.
2. De la práctica de los reconocimientos y del resultado de los mismos
se levantarán actas circunstanciadas, a las que se unirán la documentación de
las reses reconocidas y todos los informes veterinarios emitidos, remitiéndo-
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se todo ello para su archivo al Gobierno Civil. Una copia del acta final de las
reses aprobadas será expuesta al público. Por el Gobernador civil se remitirá
copia de las actas y de la documentación e informes aportados al Registro de
Empresas Ganaderas de Reses de Lidia y a la Comisión Consultiva Nacional
de Asuntos Taurinos.
Art. 57. 1. Cuando una res fuese rechazada en cualquiera de los reconocimientos por estimar los veterinarios que sus defensas presentan síntomas
de una posible manipulación, el ganadero tendrá derecho a retirar dicha res
y presentar otra en su lugar.
2. Las reses rechazadas habrán de ser sustituidas por el empresario, que
presentará otras en su lugar para ser reconocidas. El reconocimiento de estas
últimas se practicará en todo caso antes de la hora señalada para el apartado.
De no completarse por el empresario el número de reses a lidiar y los sobreros exigidos por este Reglamento, el espectáculo será suspendido.
CAPÍTULO IV
DE LOS RECONOCIMIENTOS «POST MORTEM»
Art. 58. 1. Finalizada la lidia, se realizarán, por los veterinarios de servicio, los oportunos reconocimientos «post mortem» de las reses, con el fin de
comprobar las lesiones de las mismas y, en especial, la integridad de sus astas.
2. El reconocimiento «post mortem» recaerá sobre aquellos extremos que
el Presidente, de oficio o a instancia de los veterinarios, determine a la vista
de lo acaecido en el ruedo.
3. El reconocimiento de las astas comprenderá, en primer lugar, un
examen del aspecto externo de las mismas y de las alteraciones visibles de su
cutícula externa, a continuación del cual se procederá al análisis biométrico
de las mismas en los siguientes términos:
a) Se medirá con cinta métrica la longitud total expresada en centímetros, desde el origen, situado en el nacimiento del pelo hasta la punta del pitón,
tanto por su cara interna o cóncava, como por su cara externa o convexa. La
longitud total vendrá expresada por la semisuma de ambas mediciones (anexo
I).
b) A continuación, en las plazas de primera y segunda categoría, se
procederá, mediante sierra mecánica, a su apertura en sentido longitudinal,
siguiendo la línea media de la concavidad interna y la concavidad externa en
sentido dorso-ventral –líneas de medición–, quedando el asta dividida en dos
partes, interna o cóncava y externa o convexa (anexo II).
c) Seguidamente se medirá con calibrador o pie de rey la longitud de la
zona maciza desde el extremo de la clavija ósea hasta la punta del pitón.
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Asimismo se inspeccionará, a lo largo de la zona maciza, la línea blanca medular y los bulbos existentes en la misma.
4. Si por las mediciones efectuadas, la zona maciza del asta tuviese una
longitud inferior a la séptima parte de la longitud total del asta en toros y en
novillos, o si la línea blanca medular no está centrada o no se difumina y desaparece antes de la terminación del pitón, la integridad de las astas y su manipulación, cualquiera que sea la categoría de la plaza, o en los casos en que aleatoriamente se decida, se cortarán unos 12 centímetros de longitud de cada
medio pitón, uniendo ambas mitades con un papel engomado, en el que se
hará constar de forma visible las letras D (derecho), I (izquierdo), según de
qué pitón se trate e identificación de examen biométrico en una caja, que debidamente precintada se remitirá al laboratorio previamente designado al
efecto para la realización de los métodos analíticos confirmativos de la cutícula externa, línea blanca médular de la zona maciza y estudio histológico de
la posición de los tubos córneos.
5. El Presidente podrá ordenar, de oficio o a instancia de los veterinarios,
el examen de las vísceras y la toma de muestras biológicas para su análisis en
los correspondientes laboratorios.
6. Los diferentes instrumentos de reconocimiento y análisis a que se
refiere el presente artículo, así como los laboratorios señalados en el mismo,
requerirán la previa aprobación por los organismos competentes.
7. El reconocimiento «post mortem» se practicará por los veterinarios de
servicio en presencia del Presidente, sus asesores y del Delegado gubernativo, con asistencia, si lo desean, del empresario, ganadero y los espadas o rejoneadores actuantes, o sus representantes, quienes podrán estar asistidos por
un veterinario de libre designación.
De su práctica y de sus resultados se levantará acta circunstanciada, que
firmarán los presentes con las observaciones, remitiéndose el original al
Gobernador Civil, que, a la vista de su contenido, adoptará las medidas a cada
caso pertinentes. Asimismo, se remitirá una copia a la Comisión Consultiva
Nacional de Asuntos Taurinos.
8. Las muestras de los pitones y las biológicas se conservarán en los laboratorios hasta la finalización del procedimiento.
CAPÍTULO V
GARANTÍAS Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS
Art. 59. 1. De las reses destinadas a la lidia se hará por los espadas,
apoderados, o banderilleros, uno por cuadrilla, tantos lotes, lo más equitativos posibles, como espadas deban tomar parte en la lidia, decidiéndose, poste-
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riormente, mediante sorteo, el lote que corresponde lidiar a cada espada. En
el sorteo, que será público, deberá estar presente el Presidente del festejo o, en
su defecto, el Delegado gubernativo.
2. Realizado el sorteo, se procederá al apartado y enchiqueramiento de
las reses, según el orden de salida al ruedo determinado en el sorteo.
3. El apartado de las reses podrá, si la empresa lo autoriza y previa
conformidad del Delegado gubernativo, ser presenciado por el público de
forma gratuita o mediante pago de entrada, si el recinto reúne las concidiones precisas y de seguridad. El público asistente no podrá por sonidos o
gestos llamar la atención de las reses, quedando advertido que, en su caso, se
procederá a su expulsión inmediata por la infracción cometida, que será
sancionada, sin perjuicio de que por parte de la empresa pueda exigirse la
responsabilidad en que pudiera haber incurrido aquel que con su imprudencia ocasionara algún daño a las reses.
4. Antes de efectuarse el sorteo y apartado de las reses, la empresa vendrá
obligada a liquidar los honorarios de los actuantes y a formalizar las obligaciones con la Seguridad Social, cumplimentando los justificantes de actuación
firmados y sellados por la misma.
5. Todas las reses que se lidien en plazas de primera y segunda categoría llevarán las divisas identificativas de la ganadería, que tendrá las siguientes medidas: serán de doble arpón, de 80 milímetros de largo, de los que 30
milímetros serán destinados al doble arpón, que tendrá una anchura máxima
de 16 milímetros.
Art. 60. 1. La empresa organizadora será responsable de que los caballos de picar sean presentados en el lugar del festejo antes de las diez horas
del día anunciado para el espectáculo, a excepción de las plazas portátiles, en
que será suficiente su presentación tres horas antes del inicio del espectáculo.
2. Los caballos deberán estar convenientemente domados y tener la
movilidad suficiente, sin que puedan ser objeto de manipulaciones tendentes
a alterar su comportamiento. Quedan, en todo caso, prohibidos los caballos
de razas traccionadoras.
3. Los caballos de picar, limpios o sin equipar, no podrán tener un peso
inferior a 500 ni superior a 650 kilogramos.
4. El número de cabballos será de seis en las plazas de primera categoría
y de cuatro en las restantes.
5. Los caballos serán pesados y, una vez ensillados y equipados reglamentariamente, serán probados por los picadores de la corrida en presencia
del Presidente y del Delegado gubernativo, de los veterinarios designados al
efecto y de la empresa, a fin de comprobar si ejercen la necesaria resistencia,
están embocados, dan el costado y el paso atrás y son dóciles al mando.
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6. Serán rechazados los caballos que no cumplan las exigencias reglamentarias de peso y, asimismo, los que, a juicio de los veterinarios, carezcan
de las demás condiciones requeridas, presenten síntomas de enfermedad
infecciosa o lesiones o acusen falta de movilidad que puedan impedirles la
correcta ejecución de la suerte de varas. Asimismo, serán rechazados aquellos
que presenten síntomas de haber sido objeto de manipulaciones, con el fin de
alterar artificialmente su comportamiento. En tales supuestos, los veterinarios
propondrán al Presidente la práctica de los correspondientes análisis para la
comprobación de este extremo. De igual modo se procederá si su comportamiento ulterior en el ruedo así lo aconseja.
7. Del reconocimiento y prueba de los caballos se levantará acta firmada
por el Presidente, el Delegado gubernativo, los veterinarios y los representantes de la empresa.
8. Cada picador, por orden de antigüedad, elegirá el caballo que utiliza
en la lidia, no pudiendo rechazar ninguno de los aprobados por los veterinarios.
9. Si durante la lidia algún caballo resultase herido o resabiado, el picador podrá cambiar de montura.
Art. 61. 1. En los corrales, el día de la corrida, estará preparada una
parada, por lo menos, de tres cabestros, para que, en caso necesario, y previa
orden del Presidente, salga al ruedo a fin de que se lleve al toro o novillo, en
los casos previstos en el presente Reglamento.
En las plazas portátiles, en los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, el Presidente podrá autorizar el sacrificio de la res en la plaza por el puntillero y, de no resultar factible, por el espada de turno.
2. Cuando el desencajonamiento de las reses se realice en el ruedo con
presencia de público deberán permanecer en el mismo al menos cuatro cabestros.
Art. 62. 1. En la mañana del día en que haya de celebrarse la corrida,
se inspeccionará por el Delegado gubernativo, junto con el representante de
la empresa, y los matadores o sus representantes, si lo desean, el estado del
piso del ruedo y, a indicación de los mismos, se subsanarán las irregularidades observadas. Igualmente se comprobará el estado de la barrera, burladeros y portones.
2. Efectuado el reconocimiento anterior, se trazarán en el piso del ruedo
dos circunferencias concéntricas con una distancia desde el estribo de la barrera la primera de siete metros y la segunda de 10 metros.
3. En la mañana del día en que haya de celebrarse la corrida, la empresa
presentará al Delegado gubernativo, para su inspección, cuatro pares de
banderillas por cada res que haya de lidiarse y dos pares de banderillas negras
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o de castigo por cada res a lidiar. Igualmente, presentará 14 puyas y los petos
correspondientes.
Efectuado el reconocimiento de las banderillas, puyas y petos, se procederá a su precinto y sellado en presencia del Delegado gubernativo.
En las dos horas anteriores al comienzo de la corrida se levantarán dichos
precintos cuando lo determine el Delegado gubernativo.
4. La empresa será responsable de la falta de elementos materiales precisos para las actividades reglamentarias del espectáculos.
Art. 63. 1. Las banderillas serán rectas y de material resistente, con
empuñadura de madera de haya o fresno, con una longitud de palo no superior a 70 centímetros y de un grosor de 18 milímetros de diámetro. Introducido en un extremo estará el arpón, de acero cortante y punzante, que en su parte
visible será de una longitud de 60 milímetros, de los que 40 milímetros serán
destinados al arponcillo, que tendrá una anchura máxima de 16 milímetros.
2. En las banderillas negras o de castigo, el arpón, en su parte visible,
tendrá una longitud de 8 centímetros y un ancho de 6 milímetros. La parte del
arpón de la que sale el arponcillo será de 61 milímetros con un ancho de 29, y
la separación entre el término del arponcillo y el cuerpo del arpón será de 12
milímetros. Las banderillas negras tendrán el palo con una funda de color
negro con una franja en blanco de 6 centímetros en su parte media.
3. Las banderillas utilizadas a caballo en el toreo de rejones tendrán las
características señaladas en el apartado 1 de este artículo, pudiendo el palo
tener una longitud máxima de 80 centímetros.
Art. 64. 1. Las puyas tendrán la forma de pirámide triangular, con aristas o filos rectos; de acero cortante y punzante y sus dimensiones, apreciadas
con el escantillón, serán: 29 milímetros de largo en cada arista por 19 de ancho
en la base de cada cara o triángulo; estarán provistas en su base de un tope de
madera, cubierta de cuerda encolada de 3 milímetros de ancho en la parte
correspondiente a cada arista, 5 a contar del centro de la base y de cada triángulo, 30 de diámetro en su base inferior y 60 milímetros de largo, terminda en
una cruceta fija de acero, de brazos en forma cilíndrica, de 50 milímetros desde
sus extremos a la base del tope y un grosor de ocho milímetros (anexo III).
2. La vara en la que se monta la puya será de madera de haya o fresno,
ligeramente alabeada, debiendo quedar una de las tres caras que forman la
puya hacia arriba coincidiendo con la parte convexa de la vara y la cruceta en
posición horizontal y paralela a la base de la cara indicada.
3. El largo total de la garrocha, esto es, la vara con la puya ya colocada
en ella, será de 2,55 a 2,70 metros.
4. En las novilladas picadas se utilizarán puyas de las mismas características, pero se rebajará en tres milímetros de altura de la pirámide.
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Art. 65. 1. El peto de los caballos en la suerte de varas deberá ser confeccionado con materiales ligeros y resistentes y cubrir las partes de la cabalgadura expuestas a embestidas de las reses.
El peso máximo del peto, incluidas todas las partes que lo componen, no
excederá de 30 kilogramos.
2. El peto tendrá dos faldones largos en la parte anterior y posterior del
caballo y un faldoncillo en la parte derecha. En cualquier caso, la colocación
del peto no entorpecerá la movilidad del caballo. El peto podrá tener dos
aberturas verticales en el costado derecho que atenúen la rigidez del mismo.
Para garantizar la seguridad de los caballos se utilizarán manguitos protectores.
3. El Ministerio de Justicia e Interior procederá a la aprobación de los
petos que puedan ser utilizados en la suerte de varas.
4. Los estribos serán de los llamados de barco, sin aristas que puedan
dañar a la res, pudiendo el izquierdo ser de los denominados vaqueros.
Art. 66. 1. Los estoques tendrán una longitud máxima de acero de 88
centímetros desde la empuñadura a la punta.
2. El estoque de descabellar irá provisto de un tope fijo en forma de cruz
de 78 milímetros de largo, compuesto de tres cuerpos; uno central o de sujeción de 22 milímetros de largo por 15 de alto y 10 de grueso, biseladas sus aristas, y dos laterales de forma ovalada de 28 milímetros de largo por 8 de alto y
5 de grueso. El tope ha de estar situado a 10 centímetros de la punta del estoque.
Art. 67. 1. Los rejones de castigo serán de un largo total de 1,60 metros,
y de lanza estará compuesta por un cubillo de seis centímetros de largo y 15
de cuchilla de doble filo para novillos y 18 centímetros para los toros, con un
ancho de hoja en ambos casos de 25 milímetros. En la parte superior del cubillo llevará una cruceta de 6 centímetros de largo y 7 centímetros de diámetro
en sentido contrario a la cuchilla del rejón.
2. Las farpas tendrán la misma longitud que los rejones, con un arpón de
7 centímetros de largo por 16 milímetros de ancho.
3. Los rejones de muerte tendrán las siguientes medidas máximas: 1,60
metros de largo, cubillo de 10 centímetros, y las hojas de doble filo 60 centímetros para los novillos y 65 para los toros, con 25 milímetros de ancho.
4. En las corridas de rejones, las banderillas cortas tendrán una longitud
de palo de 18 milímetros de diámetro por 20 centímetros de largo con el mismo
arpón que las banderillas largas, pudiendo ser de hasta 35 centímetros. Las
banderillas rosas consistirán en un cabo de hasta 20 centímetros de largo con
un arpón de 8 milímetros de grosor.
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TÍTULO VI
DEL DESARROLLO DE LA LIDIA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 68. 1. Una hora antes, como mínimo, de la anunciada para el
comienzo del espectáculo se abrián al público las puertas de acceso a la plaza.
2. Todos los lidiadores deberán estar en la plaza quince minutos, por lo
menos, antes de la hora señalada para empezar la corrida y no podrán abandonarla hasta la completa terminación del espectáculo. Cuando un espada
solicite del Presidente permiso para abadonar la plaza con su cuadrilla, por
causa justificada, podrá ser autorizado para ello una vez terminado su cometido, si bien habrá de contarse con el consentimiento de sus compañeros de
terna.
3. En el caso de ausencia de un espada que no hubiera sido reglamentariamente sustituido, el resto de los matadores tendrá la obligación de sustituirlo siempre que hubieran de lidiar y estoquear solamente una res más de
las que les correspondieran.
4. Si se accidentasen durante la lidia todos los espadas anunciados, el
sobresaliente, cuando reglamentariamente lo hubiera, habrá de sustituirlos y
dará muerte a todas las reses que resten por salir. Imposibilitado también el
sobresaliente, se dará por terminado el espectáculo.
Art. 69. 1. Antes de ordenar el comienzo del espectáculo, el Presidente
y el Delegado gubernativo se asegurarán de que han sido tomadas todas las
disposiciones reglamentarias, de que el personal auxiliar de la plaza ocupa sus
puestos y de que en el callejón se encuentran solamente las personas debidamente autorizadas.
2. El Presidente ordenará la secuencia del espectáculo exhibiendo los
pañuelos de distintos colores que la empresa pondrá a su disposición:
a) Blanco, para dar a conocer el comienzo del espectáculo, la salida de
los toros, los cambios de suertes, los avisos y la concesión de trofeos.
b) Verde, para indicar la devolución de la res a los corrales.
c) Rojo, para ordenar que se pongan a la res «banderillas negras».
d) Azul, para indicar la concesión de la vuelta al ruedo de la res.
e) Naranja, para la concesión del indulto a la res.
3. Las advertencias del Presidente a quienes intervienen en la lidia
podrán realizarse, en cualquier momento, a través del Delegado gubernativo.
4. El espectáculo comenzará en el momento mismo en el que el reloj de
la plaza marque la hora previamente anunciada.
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5. A la hora exacta fijada para dar comienzo el espectáculo, el Presidente ordenará el inicio del mismo, mediante la exhibición del pañuelo blanco
para que los clarines y timbales anuncien dicho comienzo. Seguidamente, los
alguacilillos realizarán, previa venia al Presidente, el despeje del ruedo para,
a continuación, al frente de los espadas, cuadrillas, areneros, mulilleros y
mozos de caballo, realizar el paseíllo; entregarán la llave de toriles al torilero,
retirándose del ruedo cuando esté del todo despejado.
6. Los profesionales y personal de servicio anteriormente mencionados
permanecerán en el callejón de su correspondiente burladero durante la lidia,
cuando no tengan que intervenir en la misma.
Art. 70. 1. El desarrollo del espectáculo se ajustará en todo a los usos
tradicionales y a lo que se dispone en este artículo y en los siguientes.
2. Los espadas compondrán sus cuadrillas con dos picadores, tres
banderilleros, un mozo de espadas y un ayudante del mozo de espadas, en
su caso. En el supuesto de que un espada lidie una corrida completa sacará dos cuadrillas, además de la suya propia. Si son dos los espadas que han
de actuar, cada uno de ellos deberá aumentar su cuadrilla con un picador y
un banderillero.
En el caso de que un matador no tenga que estoquear más de una res, su
cuadrilla estará compuesta por dos banderilleros y un picador. En el supuesto de que un matador tenga cuadrilla fija, deberá sacarla completa.
3. Corresponde al espada más antiguo la dirección artística de la lidia y
quedará a su cuidado el formular las indicaciones que estimase oportunas a
los demás lidiadores a fin de asegurar la observancia de lo prescrito en este
Reglamento.
Sin perjuicio de ello, cada espada podrá dirigir la lidia de las reses de un
lote, aunque no podrá oponerse a que el más antiguo supla y aun corrija sus
eventuales deficiencias.
4. El espada, director de lidia, que, por negligencia o ignorancia enexcusables, no cumpliera con sus obligaciones de tal, dando lugar a que la lidia se
convierta en un desorden, podrá ser advertido por la Presidencia y, si desoyera esta advertencia, sancionado como autor de una infracción leve.
5. Los espadas anunciados estoquearán por orden de antigüedad profesional todas las reses que se lidien en la corrida, ya sean anunciadas o las que
las sustituyan.
6. Si durante la lidia cayera herido, lesionado o enfermo uno de los espadas antes de entrar a matar, será sustituido en el resto de la faena por sus
compañeros, por riguroso orden de antigüedad. En el caso de que ello acaeciera después de haber entrado a matar, el espada más antiguo le sustituirá
sin que le corra el turno.
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7. El espada al que no le corresponda el turno de actuación no podrá
abandonar el callejón, ni siquiera temporalmente, sin el consentimiento del
Presidente.
CAPÍTULO II
DEL PRIMER TERCIO DE LA LIDIA
Art. 71. 1. El Presidente ordenará la salida al ruedo de los picadores
una vez que la res haya sido toreada con el capote por el espada de turno.
2. Para correr la res y pararla no podrá haber en el ruedo más de tres
banderilleros, que procurarán hacerlo tan pronto salga aquélla al ruedo,
evitando carreras inútiles.
3. Queda prohibido recortar a la res, empaparla en el capote provocando el choque contra la barrera o hacerla derrotar en los burladeros. El lidiador
que infrinja esta prohibición será advertido por el Presidente y, en su caso,
podrá ser sancionado como autor de una infracción leve en los términos
previstos en el capítulo III de la Ley 10/1991, de 4 de abril, y en el presente
Reglamento, en particular si, a resultas de la acción irregular del lidiador, la
res sufriera una merma sensible en sus facultades.
Art. 72. 1. Los picadores actuarán alternando. Al que le corresponda
intervenir, se situará donde determine el matador de turno y, preferentemente, en la parte más alejada posible de los chiqueros, situándose el otro picador
en la parte del ruedo opuesta al primero.
2. Cuando el picador se prepare para ejecutar la suerte la realizará obligando a la res por derecho, sin rebasar el círculo más próximo a la barrera. El
picador cuidará de que el caballo lleve tapado sólo su ojo derecho y de que no
se adelante ningún lidiador más allá del estribo izquierdo.
3. La res deberá ser puesta en suerte sin rebasar el círculo más alejado de
la barrera y, en ningún momento, los lidiadores y mozos de caballos podrán
colocarse al lado derecho del caballo.
4. Cuando la res acuda al caballo, el picador efectuará la suerte por la
derecha, quedando prohibido barrenar, tapar la salida de la res, girar alrededor de la misma, insistir o mantener el castigo incorrectamente aplicado.
Si el astado deshace la reunión, queda prohibido terminantemente consumar otro puyazo inmediatamente. Los lidadores deberán de modo inmediato sacar la res al terreno para, en su caso, situarla nuevamente en suerte,
mientras el picador deberá echar atrás el caballo antes de volver a situarse.
De igual modo actuarán los lidiadores cuando la ejecución de la suerte sea
incorrecta o se prolongue en exceso. Los picadores podrán defenderse en
todo momento.
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5. Si la res no acudiera al caballo después de haber sido fijada por tercera vez en el círculo para ella señalado, se le pondrá en suerte sin tener éste
en cuenta.
6. Las reses recibirán el castigo, en cada caso, apropiado, de acuerdo
con las circunstancias. El espada de turno podrá solicitar, si lo estima oportuno, el cambio de tercio, después, al menos, del primer puyazo, a excepción
de las plazas de primera categoría en las que serán como mínimo, dos, y el
Presidente resolverá lo que proceda a la vista del castigo recibido por la res.
En otro caso, el Presidente ordenará el cambio de tercio cuando considere
que la res ha sido suficientemente castigada.
7. Ordenado por el Presidente el cambio de tercio, los picadores cesarán de inmediato en el castigo, sin perjuicio de que puedan defenderse hasta
que les retiren la res, y los lidiadores sacarán a ésta del encuentro.
8. Los lidiadores de a pie que infrinjan las normas relativas a la ejecución de la suerte de varas serán advertidos por el Presidente, pudiendo ser
sancionados a la tercera advertencia como autores de una falta leve.
Se considerará a los monosabios como auxiliares del picador y a estos
efectos podrán ir provistos de una vara para el desarrollo de su labor.
9. Los picadores que contravengan las normas contenidas en este artículo serán advertidos por el Presidente y podrán ser sancionados según la
gravedad de la infracción.
10. Al lado del picador que esté en el ruedo, no participante en la suerte de varas, estará un subalterno de la misma cuadrilla, para realizar los
quites que fuesen necesarios con el fin de evitar que la res, en su huida, realice el encuentro con este caballo.
Art. 73. 1. Durante la ejecución de la suerte de varas, todos los espadas participantes se situarán a la izquierda del picador. El espada a quien
corresponda la lidia, dirigirá la ejecución de la suerte e intervendrá él mismo
siempre que lo estimare oportuno.
2. No obstante lo anterior, después de cada puyazo, el resto de los espadas, por orden de antigüedad, realizarán los quites. Si alguno de los espadas declinase su participación correrá el turno.
Art. 74. Cuando por cualquier accidente no puedan seguir actuando
uno o ambos picadores de la cuadrilla de turno, serán sustituidos por los de
las restantes cuadrillas, siguiendo el orden de menor antigüedad.
Art. 75. Cuando debido a su mansedumbre una res no pudiera ser picada en la forma prevista en los artículos anteriores, el Presidente podrá disponer el cambio de tercio y la aplicación a la res de banderillas negras o de castigo.
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CAPÍTULO III
DEL SEGUNDO TERCIO DE LA LIDIA
Art. 76. 1. Ordenado por el Presidente el cambio de tercio, se procederá a banderillerar a la res colocándole no menos de dos ni más de tres pares
de banderillas.
2. Los banderilleros actuarán de dos en dos según orden de antigüedad,
pero el que realizase tres salidas en falso, perderá el turno y será sustituido
por el tercer compañero.
3. Los espadas, si lo desean, podrán banderillear a su res pudiendo
compartir la suerte con otros espadas actuantes. En estos casos no será de aplicación lo dispuesto en el apartado siguiente.
4. Durante este tercio, en los medios, a espaldas del banderillero actuando, se colocará el espada a quien corresponda el turno siguiente, y el otro,
detrás de la res. Asimismo, se permitirá la actuación de dos peones que auxiliarán a los banderilleros.
Art. 77. Los lidiadores que pusieran banderillas sin autorización, una vez
anunciado el cambio de tercio, podrán ser sancionados como autores de una
infracción leve.
Art. 78. Cuando por accidente no puedan seguir actuando los banderilleros de una cuadrilla, los más modernos de las otras ocuparán su lugar.
CAPÍTULO IV
DEL ÚLTIMO TERCIO DE LA LIDIA
Art. 79. Antes de comenzar la faena de la muleta a su primera res, el espada deberá solicitar, montera en mano, la venia del Presidente. Asimismo, deberá saludarle una vez haya dado muerte a la última res que le corresponda en
turno normal.
Art. 80. 1. Se prohíbe a los lidiadores ahondar el estoque que la res
tenga colocado, apuntillarla antes de que caiga o herirla de cualquier otro
modo para acelerar su muerte.
2. El espada no podrá entrar nuevamente a matar en tanto no se libere a
la res del estoque que pudiese tener clavado a resultas de un intento anterior.
3. Los lidiadores que incumplieren las prescripciones de este artículo
podrán ser sancionados como autores de una infracción leve.
4. La espada podrá descabellar a la res únicamente después de haber
clavado el estoque. En otro caso, deberá realizar nuevamente la suerte con el
mismo.
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Art. 81. Transcurridos diez minutos desde que se hubiera ordenado el
inicio del último tercio, si la res no ha muerto, se dará por toque de clarín, de
orden del Presidente, el primer aviso; tres minutos después, el segundo aviso;
dos minutos más tarde, el tercero y último, en cuyo momento el espada y
demás lidiadores se retirarán a la barrera para que la res sea devuelta a los
corrales y sea apuntillada. El Presidente podrá ordenar al matador que siga
en turno al que hubiera actuado que mate la res, bien con el estoque directamente o mediante el descabello, según las condiciones en que se encuentre
aquella.
Art. 82. 1. Los premios o trofeos para los espadas consistirán en el saludo desde el tercio, la vuelta al ruedo, la concesión de una o dos orejas del toro
que haya lidiado y la salida a hombros por la puerta principal de la plaza.
Unicamente, de un modo excepcional, a juicio de la Presidencia, podrá ésta
conceder el corte del rabo de la res.
2. Los premios o trofeos serán concedidos de la siguiente forma: los saludos y la vuelta el ruedo los realizará el espada atendiendo, por sí mismo, a los
deseos del público que así lo manifieste con sus aplausos. La concesión de una
oreja se realizará por el Presidente a petición mayoritaria del público; la segunda oreja de una misma res será de la exclusiva competencia del Presidente,
que tendrá en cuenta la petición del público, las condiciones de la res, la buena
dirección de la lidia en todos sus tercios, la faena realizada tanto con el capote como con la muleta y, fundamentalmente, la estocada.
El corte de apéndices se llevará a efecto en presencia de un alguacilillo,
que será, a su vez, el encargado de entregarlos al espada.
La salida a hombros por la puerta principal de la plaza sólo se permitirá
cuando el espada haya obtenido el trofeo de dos orejas, como mínimo, durante la lidia de sus toros.
3. El Presidente, a petición mayoritaria del público, podrá ordenar,
mediante la exhibición del pañuelo azul, la vuelta al ruedo de la res que por
su excepcional bravura durante la lidia sea merecedora de ello.
El saludo o vuelta al ruedo del ganadero o mayoral podrá hacerlo por sí
mismo, cuando el público lo reclame mayoritariamente.
Art. 83. 1. En las plazas de toros de primera y segunda categoría, cuando una res por su trapío y excelente comportamiento en todas las fases de la
lidia, sin excepción, sea merecedora del indulto, al objeto de su utilización como
semental y de preservar en su máxima pureza la raza y casta de las reses, el
Presidente podrá concederlo cuando concurran las siguientes circunstancias:
que sea solicitado mayoritariamente por el público, que lo solicite expresamente el diestro a quien haya correspondido la res y, por último, que muestre
su conformidad el ganadero o mayoral de la ganadería a la que pertenezcan.
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2. Ordenado por el Presidente el indulto mediante la exhibición del
pañuelo reglamentario, el matador actuante deberá, no obstante, simular la
ejecución de la suerte de matar. A tal fin, utilizará una banderilla en sustitución del estoque.
3. Una vez efectuada la simulación de la suerte y clavado el arpón, se
procederá a la devolución de la res a los corrales para proceder a su cura.
4. En tales casos, si el diestro fuera premiado con la concesión de una
o de las dos orejas o, excepcionalmente, del rabo de la res, se simulará la
entrega de dichos trofeos.
5. Cuando se hubiera indultado una res, el ganadero deberá reintegrar
al empresario en la cantidad o porcentaje por ellos convenido.
CAPÍTULO V
OTRAS DISPOSICIONES
Art. 84. 1. El Presidente podrá ordenar la devolución de las reses que
salgan al ruedo si resultasen ser manifestamente inútiles para la lidia, por
padecer defectos ostensibles o adoptar conductas que impidieren el normal
desarrollo de ésta.
En tales casos, elevará al Gobernador civil propuesta de incoación del
expediente a fin de depurar las responsabilidades en que se hubiere podido
incurrir.
2. Cuando una res se inutilizara durante su lidia y tuviera que ser apuntillada, no será sustituida por ninguna otra.
3. Si el espada de turno denunciase que la res que le corresponde ha sido
toreada, el Presidente podrá disponer la retirada de la misma y su sustitución
por otra.
4. En los supuestos previstos en los apartados anteriores, cuando, transcurrido un tiempo prudente desde la salida de los cabestros, no hubiera sido
posible la vuelta de la res a los corrales, el Presidente autorizará su sacrificio
en el ruedo por el puntillero y, de no resultar posible, por el espada de turno.
5. Las reses que sean devueltas en los apartados anteriores serán apuntilladas en los mismos, en presencia del Delegado gubernativo.
Art. 85. 1. Cuando exista o amenace mal tiempo, que pueda impedir el
desarrollo normal de la lidia, el Presidente recabará de los espadas, antes del
comienzo de la corrida, su opinión ante dichas circunstancias, advirtiéndoles,
en el caso de que decidan iniciar el festejo, que una vez comenzado el mismo
sólo se suspenderá si la climatología empeora sustancialmente de modo
prolongado.
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2. De igual modo, si iniciado el espectáculo, éste se viese afectado gravemente por cualquier circunstancia climatológica o de otra índole, el Presidente podrá ordenar la suspensión temporal del espectáculo hasta que cesen tales
circunstancias o, si persisten, ordenar la suspensión definitiva del mismo.
Art. 86. 1. Finalizado el espectáculo o festejo taurino se levantará acta,
en la que se reflejarán las actuaciones e incidencias habidas en los siguientes
términos:
a) En las corridas de toros, novillos, rejones, festivales y becerradas, el
Delegado gubernativo levantará acta, en la que, con el visto bueno del Presidente, se hará constar:
1.º Lugar, día y hora de la celebración del espectáculo y duración del
mismo.
2.º Diestros participantes, con indicación de la composición de las respectivas cuadrillas.
3.º Reses lidiadas, con expresión de la ganadería a que pertenezcan y
número de identificación correspondiente. En su caso, se hará constar número de sobreros lidiados e identificación de los mismos.
4.º Trofeos obtenidos.
5.º Incidencias habidas.
6.º Circunstancias de la muerte de las reses.
b) En los restantes espectáculos o festejos taurinos se hará constar en el
acta:
1.º Lugar, día y hora de la celebración del espectáculo y duración del
mismo.
2.º Clase de espectáculo.
3.º Reses lidiadas, con expresión de su identificación.
4.º Incidencias habidas.
5.º Circunstancias de la muerte de las reses.
2. Un ejemplar del acta se remitirá al Gobierno Civil respectivo, y otro, a
efectos estadísticos, a la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES PARTICULARES RELATIVAS A CIERTOS ESPECTÁCULOS
Art. 87. En las novilladas sin picadores, el reconocimiento de las reses se
limitará a la comprobación documental de la edad, origen e identificación de
las mismas, así como de sus condiciones sanitarias.
Art. 88. 1. En el cartel anunciador del festejo en el que actúen rejoneadores se consignará si las reses que lidiarán tiene o no sus defensas íntegras.
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Si se anuncia que las reses tendrán las defensas íntegras, los reconocimientos previos y «post mortem» de éstas se ajustarán a lo establecido en el
presente Reglamento.
2. Los rejoneadores están obligados a presentar tantos caballos más uno
como reses tengan que rejonear. Cuando hubieran de lidiar reses con defensas íntegras deberán presentar un caballo más.
3. El orden de actuación de los rejoneadores que alternen con matadores
de a pie deberán ser el que determinen las partes con la empresa o, en su caso,
el que decida el Presidente según el estado del ruedo.
4. Con el rejoneador saldrán al ruedo dos peones que le auxiliarán en su
intervención en la forma que aquél determine, absteniéndose éstos de recotar,
quebrantar o marear la res.
5. Los rejoneadores no podrán clavar a cada res más de tres rejones de
castigo ni más de tres farpas o pares de banderillas. Ordenado el cambio de
tercio por el Presidente, el caballista empleará los rejones de muerte, sin que
pueda echar pie a tierra o intervenir el subalterno, ex-matador de toros o de
novillos, para dar muerte a la res, si previamente no se hubieran colocado, al
menos, dos rejones de muerte.
6. Si a los cinco minutos de ordenado el cambio de tercio no hubiera
muerto la res, se dará el primer aviso; dos minutos después, el segundo, en
cuyo momento deberá, necesariamente, echar pie a tierra, si hubiera de matarla él, o deberá intervenir el subaltero encargado de hacerlo. En ambos casos
se dispondrá de cinco minutos, transcurridos los cuales se dará el tercer aviso
y será devuelta la res a los corrales.
7. Los rejoneadores podrán actuar por parejas, pero en tal caso sólo uno
de ellos podrá ir armado y clavar farpas, banderillas o rejones.
Art. 89. Los festivales taurinos se ajustarán a lo dispuesto con carácter
general para toda clase de espectáculos taurinos, con las siguientes salvedades:
1. El reconocimiento de las reses versará sobre los aspectos relacionados
en el artículo 87, y podrá celebrarse el mismo día de la celebración del espectáculo.
2. Podrán lidiarse en estos espectáculos cualquier clase de reses, con
la condición de que sean machos y reúnan los requisitos de sanidad necesarios.
3. Los diestros que en ellos tomen parte pueden ser de cualquiera de las
categorías establecidas en el Registro General de Profesionales Taurinos, quienes podrán actuar indistintamente en un mismo festejo; sus cuadrillas estarán
compuestas por un banderillero más que reses a lidiar y un picador por cada
res, cuando el festival sea picado; las pymes, en su caso, serán las correspondientes al tipo de res, y el número de caballos a emplear será tres.
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4. Los organizadores del espectáculo deberán, en el momento de solicitar
la autorización para su celebración, aportar un avance detallado de los gastos
previstos. Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la finalización del
festival, los organizadores presentarán en el Gobierno Civil respectivo las cuentas del mismo, y dentro de los quince días siguientes deberán presentar justificantes de que los beneficios han sido entregados a sus destinatarios.
Art. 90. El toreo cómico se ajustará a lo dispuesto en el artículo anterior
con las siguientes salvedades:
1. Los becerros objeto de la lidia no pueden exceder de dos años.
2. No se dará muerte a las reses en el ruedo, ni se les infligirán daños
cruentos. Las reses de estos espectáculos serán sacrificadas una vez finalizado el mismo, en presencia del Delegado gubernativo.
3. Los espectáculos cómico-taurinos no podrán celebrarse conjuntamente con otros festejos taurinos en los que se dé muerte a las reses.
Art. 91. Los demás festejos taurinos populares en los que hayan de
correrse reses se sujetarán a las siguientes reglas:
1. La empresa solicitará autorización del Gobierno Civil, al menos, con
cinco días de antelación a la celebración del espectáculo o festejo. Junto con la
solicitud en el modelo que, en su caso, se establezca, se acompañará la siguiente documentación:
a) Sucinta memoria, favorablemente informada por el Ayuntamiento, en
la que se acredite la tradición popular del festejo o su justificación.
b) Certificado del arquitecto, arquitecto técnico o aparejador, en el que
se haga constar expresamente que las instalaciones a utilizar con motivo del
festejo reúnen las condiciones de seguridad o solidez suficientes.
c) Certificado emitido por el órgano administrativo competente, en el que
se haga constar que los servicios médicos e instalaciones para los mismos se
ajustan a lo dispuesto en las normas aplicables.
d) Certificaciones del Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia relativas a las reses que hayan de ser lidiadas.
e) Póliza de seguro colectivo por la cuantía suficiente para cubrir cualquier riesgo o accidente que con motivo del festejo pueda producirse.
f) Contrato con un profesional taurino inscrito en las Secciones I o II del
Registro, o en la condición de banderillero de la categoría primera de la Sección
V, que actuará como director de la lidia, para auxiliar a los que tomen parte
en la fiesta.
2. Una hora antes de comenzar cualquier festejo taurino de esta modalidad, deberá comprobarse por el jefe del equipo médico que se encuentran
dispuestos los servicios médico-sanitarios y una ambulancia equipada con los
elementos precisos para ejecutar el traslado de heridos o accidentados.
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Asimismo, se comprobará por los agentes municipales, en el caso de que
el festejo se desarrolle o transcurra por vías urbanas, que éstas se encuentran
aisladas en las condiciones previstas que eviten que se desmanden las reses,
así como que dichas vías estén libres de obstáculos que dificulten el paso de
las redes y de los participantes.
3. El día antes de la celebración del festejo, las reses deberán ser reconocidas por los veterinarios de servicios para determinar su estado sanitario, su
identificación en relación a las Certificaciones del Libro Genealógico y que
cumplan los requisitos señalados en el presente Reglamento para este tipo de
festejos.
4. Durante la celebración del festejo, el diestro profesional, director de
lidia, deberá ser auxiliado, a menos, por tres colaboradores voluntarios capacitados debidamente identificados, o de 10 si se trata de encierros, para evitar
la huida de las reses fuera de los sitios acotados, auxiliar a los participantes y
controlar el trato adecuado de los animales.
5. Por los promotores y los Ayuntamientos, cuando el festejo se desarrolle por vías públicas, se dictarán y anunciarán suficientemente cuantas medidas
sean precisas en garantía de las personas o bienes, con prohibición absoluta de
actuaciones que impliquen el maltrato y sufrimiento injustificado de los animales, sancionándose la infracción de las normas relativas a la materia.
6. Al finalizar estos tipos de festejos, en todo caso, se dará muerte a las
reses, sin presencia de público.
CAPÍTULO VIII
DE LAS ESCUELAS TAURINAS
Art. 92. 1. Para fomento de la fiesta de toros, en atención a la tradición
y vigencia cultural de la misma, podrán crearse escuelas taurinas para la
formación de nuevos profesionales taurinos y el apoyo y promoción de su actividad.
2. No podrán establecerse nuevos locales o recintos destinados a escuelas taurinas sin la autorización previa del órgano administrativo competente.
3. La solicitud de autorización se formulará acompañando la siguiente
documentación:
a) Memoria justificativa, con expresión de las personas encargadas de la
escuela taurina y elementos materiales y presupuestarios para su actividad,
indicando, en su caso, la cantidad a percibir por la enseñanza y plan de enseñanza.
b) Plan de compatibilidad de las enseñanzas específicas taurinas con la
escolarización obligatoria de los alumnos.
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4. El órgano administrativo competente, antes de dictar la resolución
procedente, podrá solicitar cuantos informes sean oportunos, así como el parecer de la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos, y ordenará la
inspección por los técnicos y facultativos competentes sobre la idoneidad de
las instalaciones. La autorización tendrá una validez de cinco años, renovable, e implicará su inscripción en el Registro que se establezca al o en el Ministerio de Justicia e Interior.
5. Durante las lecciones prácticas con reses habrá de actuar como director de lidia un profesional matador de toros y, mientras se impartan éstas, los
servicios de enfermería estarán atendidos con arreglo a las prescripciones
sanitarias que al efecto se establezcan. Los alumnos que participen en tales
prácticas deberán haber cumplido los catorce años de edad.
6. Las reses a lidiar durante las clases prácticas podrán ser machos o
hembras, sin limitación de edad respecto de éstas y un máximo de dos años
en cuanto a los machos.
7. El cumplimiento de los requisitos y condiciones sanitarias de las reses
se certificará por el veterinario designado por la autoridad competente.
8. La escuela deberá llevar un libro de alumnos, debidamente diligenciado por el órgano administrativo competente en materia de espectáculos
taurinos, en el que se reflejarán las altas, bajas y demás circunstancias de cada
uno, exigiéndose, en todo caso, la autorización paterna para los alumnos
menores de edad no emancipados.
9. La dirección de la escuela taurina exigirá a sus alumnos la presentación trimestral de certificación del centro escolar donde realicen sus estudios,
que acredite su asistencia regular. Las faltas reiteradas a la no presentación
del certificado serán causa de baja en la escuela taurina.
10. En orden al fomento de la labor promocional de los alumnos se permitirá su participación en becerradas debidamente autorizadas en las que lidien
erales de hasta 150 kilos a la canal.
11. Las escuelas taurinas deberán ser objeto de inspecciones periódicas.
TÍTULO IX
DE LA COMISIÓN CONSULTIVA NACIONAL
DE ASUNTOS TAURINOS
Art. 93 Bajo la presidencia del Ministro de Justicia e Interior, o autoridad
en quien éste delegue, se constituirá, con carácter permanente, la Comisión
Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos, prevista en el artículo 12 de la Ley
10/1991, de 4 de abril.
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2. La Comisión estará compuesta por los miembros siguientes:
a) Un representante de cada uno de los Ministerios de Justicia e Interior,
de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Cultura y de Sanidad y Consumo,
con nivel mínimo de Subdirector general, propuesto por el Ministerio respectivo.
b) Cuatro representantes de la Administración Local designados por la
asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación.
c) Dos representantes por cada una de las Secciones I y V del Registro
General de Profesionales Taurinos y uno por cada una de las restantes Secciones, elegidos por las asociaciones o federaciones profesionales, y un representante de los toreros cómicos.
d) Dos representantes de las asociaciones de ganaderos inscritos en el
Registro de Empresas Ganaderas de Reses de Lidia.
e) Dos representantes elegidos por las asociaciones de empresarios u
organizadores de espectáculos taurinos.
f) Un representante elegido por las escuelas taurinas.
g) Dos veterinarios designados por el Consejo General de Colegios Veterinarios de España.
h) Dos representantes elegidos por las asociaciones, federaciones o
confederaciones más representativas de aficionados o abonados.
3. Formarán, asimismo, parte de la Comisión un representante designado por los órganos de gobierno de cada Comunidad Autónoma con competencia en la materia.
4. Cuando la naturaleza de los asuntos lo requiera, la Comisión podrá
convocar a cuantos expertos en materias específicas estime oportuno.
5. La elección de los representantes a que se refiere el apartado 2, párrafos c), d), e), f) y h), se hará cada cinco años y será convocada y regulada
mediante Orden del Ministro de Justicia e Interior.
6. La Comisión dispondrá de un gabinete técnico permanente, que actuará como Secretaría de la misma.
7. La Comisión se reunirá, al menos, una vez entre los meses de noviembre a marzo y otra de abril a octubre de cada año.
8. La Comisión tendrá funciones de asesoramiento en la materia. A tal
fin, informará de los asuntos que, en relación a la misma, sean sometidos a su
consideración, en particular, los que le encomienda el presente Reglamento.
Propondrá, asimismo, cuantas medidas estime oportunas para el fomento y
protección de los espectáculos taurinos. A iniciativa de cualquiera de sus
miembros, la Comisión podrá remitir a la autoridad competente informe motivado sobre la falta de idoneidad de algún Presidente de espectáculos taurinos
o de algún veterinario que interviniera profesionalmente en los mismos.
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Art. 94. La Comisión podrá actuar en pleno o en las Secciones que se
prevean en el Reglamento de la misma, que será aprobado por Orden del
Ministro de Justicia e Interior.
TÍTULO X
RÉGIMEN SANCIONADOR
Art. 95. 1. Las multas que, de acuerdo con la Ley 10/1991, de 4 de abril,
proceda imponer un relación con hechos cometidos durante la celebración de
una corrida de toros o un espectáculo de rejoneo de toros, se reducirán a la
mitad cuando se trate de una novillada o de rejoneo de novillos, y a la tercera parte en los demás festejos regulados en este Reglamento.
2. En la aplicación de las multas, el órgano competente para imponerlas
tendrá en cuenta, especialmente, el grado de culpabilidad, el daño producido
o el riesgo derivado de la infracción y su transcendencia, así como la remuneración o beneficio económico del infractor en el espectáculo donde se cometió la infracción.
Art. 96. Las sanciones impuestas, una vez que sean firmes en vía administrativa, serán comunicadas por el órgano administrativo competente al
Registro General de Profesionales Taurinos o al Registro de Empresas Ganaderas de Reses de Lidia, según los casos, para su constancia y a los medios de
comunicación social, en especial, a los de la provincia y localidad donde se
cometió la infracción.
Asimismo, se comunicarán para su conocimiento a la comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos.
Art. 97. El procedimiento sancionador para las infracciones tipificadas
como leves se realizará bajo el principio de sumariedad, de conformidad con
lo indicado en el artículo 22.2 de la Ley 10/1991, con arreglo a los siguientes
trámites:
a) Recibida por el Gobernador civil la comunicación, denuncia o acta en
la que conste la presunta infracción, se notificará al interesado para que, en el
plazo máximo de ocho días, aporte o proponga las pruebas o alegue lo que
estime pertinente en su defensa.
b) Concluido dicho trámite, el Gobernador civil impondrá, en su caso, la
sanción que corresponda.
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ANEXO I
BIOMETRÍA DEL ASTA
C
A
B
LONGITUD TOTAL=
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AC + BC
2
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ANEXO II
LÍNEA BLANCA
MEDULAR
X
D
MITAD INTERNA
CONVEXA
A
B
A
Y
C
C
A
EL
O D OSEA
C
E
HU VIJA
A
L
C
MITAD EXTERNA
CONVEXA
B
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ANEXO III
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MINISTERIO DE AGRICULTURA,
PESCA Y ALIMENTACIÓN
ORDEN de 12 de marzo de 1990, por la que se aprueba la
Reglamentación Específica del Libro Genealógico
de la Raza Bovina de Lidia.
La raza bovina de lidia constituye una singular rama de la ganadería española, dado que es una de las más representativas del sistema de explotación
extensivo, representando el animal de elección para determinadas zonas, y es el
eje y centro de la Fiesta Nacional.
La selección de la raza, a fin de dotarla de las características necesarias para
el fin deseado, ha sido una preocupación constante de los ganaderos desde los
primeros tiempos.
El «Boletín Ofical del Estado» de 7 de febrero de 1980 publicó una Resolución
de la Dirección General de la producción Agraria de 17 de enero, por la que se
aprobó la reglamentación Específica del Libro Genealógico de la Raza Bovina de
Lidia, como instrumento básico para su mejor defensa, conservación y selección.
La experiencia recogida durante estos años y las exigencias de nuestra entrada en la Comunidad Económica Europea han hecho necesario la modificación de
la legislación vigente al respecto, de tal forma que mediante una Reglamentación
Específica se posibilite no sólo la defensa, conservación y selección de la raza, que
permita garantizar la pureza, identidad racial y otros aspectos exigibles en determinadas manifestaciones taurinas, sino también la adecuación a la legislación de
lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 420/1987, de 20 de febrero, sobre
selección y reproducción de bovinos de raza pura y sus intercambios, oídas las
Asociaciones de Ganaderos interesadas, dispongo:
Art. 1.º Se aprueba la Reglamentación Específica del Libro Genealógico de
la Raza Bovina de Lidia del anejo adjunto, que será de aplicación en todo el territorio español.
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Art. 2.º Las organizaciones o Asociaciones de Criaderos de ganado bovina de raza pura de lidia que sean reconocidas oficialmente y que estén inscritas en el correspondiente Registro General abierto a tal efecto serán las responsables del Libro Genealógico de Raza de Lidia, en cuyo seno se encuentra
el Registro de Nacimientos que sustituye al Registro de Nacimientos de Reses
de Lidia, realizando las funciones correspondientes.
Art. 3.º Por las Direcciones Provinciales del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación o los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que las posean se facilitarán a las asociaciones ganaderas los archivos al
Registro de Nacimiento de Reses de Lidia.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Con el fin de lograr una continuidad en las exigencias requeridas para la celebración de Espectáculos Taurinos, se concede una prórroga de seis años de validez a las inscripciones en el Registro de Nacimiento de Reses de Lidia, realizadas antes de la entrada en vigor de esta disposición.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden, y expresamente:
Orden de la Presidencia de Gobierno de 4 de abril de 1968, para la entrada
en vigor del Registro de Nacimiento de Reses de Lidia.
Orden de 11 de diciembre de 1968, por la que se dictaron normas para el desarrollo de la anterior.
Resolución de la Dirección General de producción Agraria de 17 de enero de
1980, por la que se aprobada al Reglamentación Específica del libro Genealógico
de la Raza Bovina de Lidia.
Orden de la Presidencia del Gobierno de 4 de noviembre de 1982, por la que
se establece el Registro Oficial de Ganaderías de Lidia.
DISPOSICIÓN FINAL
Se faculta a la Dirección General de la Producción Agraria para establecer los
mecanismos necesarios y dictar las disposiciones precisas para el mejor desarrollo de la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que se comunica para su conocimiento y efectos.
Madrid, 12 de marzo de 1990.
ROMERO HERRERA
Ilmo. Sr. Director General de la Producción Agraria
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REGLAMENTACIÓN ESPECÍFICA DEL LIBRO
GENEALÓGICO DE LA RAZA BOVINA DE LIDIA
1. Libro Genealógico
Se entiende por Libro Genealógico un libro, registro, fichero o sistema
informático del que se encarga bien una Organización o una Asociación de
ganaderos reconocida oficialmente por el Estado, y en el que se inscriban o
registren animales de raza pura de la especie bovina de lidia, haciendo
mención a sus ascendientes.
El libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia constará de los siguientes Registros:
Registro Fundacional.
Registro de Nacimientos.
Registro Definitivo.
1.1. Registro Fundacional (RF).—Figurarán en este Registro los ejemplares machos y hembras que perteneciendo a ganaderías inscritas cumplan las
siguientes condiciones:
Presentar las características étnicas de la raza.
Contar al menos con veinticuatro meses de edad.
Tener acreditadas al menos dos generaciones de ascendientes en la ganadería que testimonien el origen y la procedencia de los ejemplares a registrar.
No manifestar taras o defectos que determinen su descalificación como
reproductores.
Este Registro se cerrará el 1 de enero de 1992.
1.2. Registro de Nacimientos (RN).—En este Registro se inscribirán todas
las crías de ambos sexos obtenidos de progenitores pertenecientes al Registro Fundacional o al Registro Definitivo y las que durante 1989, por razones
de edad, no puedan inscribirse en el Registro Fundacional, teniendo la
misma procedencia.
a) Que las reproductoras se organicen en lotes de cubrición de forma
que pueda garantizarse la paternidad de las crías, para lo cual, cada lote esta277
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rá constituido por un solo semental, y 50 hembras como máximo, en el caso
de que la reproducción se efectúe por el método de monta natural.
b) Que la declaración de cubrición, inseminación o trasplante de óvulos
haya tenido entrada en la oficina del Libro Genealógico en los diez primeros días del mes siguiente al de la fecha de inseminación artificial, transplante de óvulos o del cambio del semental.
c) Para la inscripción de crías obtenidas por inseminación artificial o
trasplante de embriones se requerirá la presentación de boletos de inseminación o trasplante, así como la condición apuntada en el párrafo precedente.
d) Que la declaración de los nacimientos machos y hembras habidos
cada mes tenga entrada en la oficina de la Organización o Asociación dentro
de los diez primeros días del mes siguiente al del parto.
c) Que no acuse defectos que impidan su utilización para el fin previsto.
Los animales inscritos en este Registro permancecerán en el mismo
durante toda su vida, salvo que accedan al Registro Definitivo o se eliminen
del Libro, al haberse producido su lidia.
1.3. Registro Definitivo (RD).—En este Registro podrán inscribirse los
animales procedentes del RN, cuando el ganadero criador lo solicite y que
a jucicio de la Asociación reúnan los requisitos necesarios para su inscripción.
2. Identificación y denominación de ejemplares
2.1. Todo animal inscrito será identificado por el método de marcado
a fuego u otra señal indeleble, que sea visible a distancia.
2.2. El marcado para la identificación individual se practicará de la
siguiente forma:
Hierro o señal de ganadería en el cuadril o anca según costumbre, número en el costillar, preferentemente derecho, cifra final del año ganadero en
la paletilla y sigla identificativa de la Asociación correspondiente.
2.3. Cuando, por causa que fuere, desapareciera o se borrase el mercado,
el ganadero queda obligado a su comunicación a la Asociación responsable
del Libro para proceder a la identificación y nuevo marcado del animal.
3. Desarrollo del Libro Genealógico
3.1. A las Organizaciones o Asociaciones reconocidas oficialmente se
les asignará una cifra identificativa aprobada al efecto.
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3.2. Para poder ser reconocidas oficialmente es preciso que los ganaderos de las Organizaciones o Asociaciones sean propietarios en conjunto
del 5 por 100 de las reproductoras censadas en España, y en todo caso, un
mínimo de 3.000 vacas reproductoras inscritas.
3.3. Las Asociaciones u Organizaciones de ganaderos contarán con el
personal necesario especializado, así como con los medios suficientes para
el desarrollo del Libro Genealógico.
3.4. Las Organizaciones o Asociaciones asignarán a cada ganadería
asociada una sigla que será para uso exclusivo en todo el territorio del Estado, perdiendo el derecho a ella cuando causa baja en el Libro Genealógico.
3.5. Para el otorgamiento de la sigla a los ganaderos pertenecientes a
las Organizaciones o Asociaciones del punto 3.1. será necesario:
a) Poseer un censo de 25 o más hembras reproductoras de la raza.
b) Poseer semental(es) inscritos en el Libro Genealógico y aprobados
como reproductores.
3.6. Por las Organizaciones o Asociaciones se podrá ordenar al personal técnico correspondiente la realización de visitas de inspección a las ganaderías, al objeto de comprobar todas las actuaciones realizadas.
3.7. De todos los actos desarrollados en las labores del campo relacionados con el Libro Genealógico se dará cuenta a los responsables del mismo
en los modelos que se establezca.
4. Herraderos
4.1. Previa petición del interesado, con anterioridad suficiente y en
modelo aprobado y normalizado, se procederá al herrado de los ejemplares
machos y hembras nacidos en el año ganadero.
A estos efectos se estima como año ganadero el comprendido entre el 30
de junio y el 1 de julio del año en que termina la paridera, entendiendo que
esta comienza en otoño y termina en la primavera siguiente. El guarismo a
aplicar en la paletilla será la cifra final del año que finaliza la paridera.
4.2. Durante el mismo se procederá a herraje del animal que reúna las
condiciones fijadas con anterioridad.
4.3. De dicha operación se levantará el acta correspondiente por triplicado, entregándose uno al ganadero, otro para la Oficina del Libro Genealógico y un tercero se remitirá al órgano competente. Dicha acta se ajustará
al modelo establecido al efecto.
4.4. En dicho acto, además del ganadero propietario y el representante de la oficina del Libro, podrán asistir el Inspector de raza o sus Delegados.
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4.5. En plazo no superior a 72 horas se procederá al ahijado de los ejemplares herrados. A tal fin se dispondrá de un lugar adecuado que permita
verificar esta operación con suficiente garantía. De dicho acto se extenderá
el acta correspondiente en la que figurarán, además de los ejemplares marcados e identificados, el nombre de cada uno de ellos usando el modelo impreso que se apruebe.
No obstante, aquellos que hayan sido identificados al nacimiento por
procedimientos de garantía y contrastada esta identificación para ser inscritos en el Registro de Nacimientos, podrán admitirse destetados al herradero, siempre que con anterioridad se compruebe son portadores de las marcas
que garantizan la identificación individual.
5. Certificados
5.1. En caso de que el destino de los animales sea la lidia o festejos
taurinos, la documentación a que se hace referencia en el Reglamento de
Espectáculos Taurinos, se acompañará junto con el Certificado de Nacimiento o Carta Genealógica de los distintos ejemplares, que acredite su
inscripción en el Libro Genealógico de la raza, edad u progenitores, expedidos por las Asociaciones u Organizaciones correspondientes, en el
modelo homologado que sea aprobado por el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación.
5.2. Los certificados que acompañan a los animales lidiados una vez
diligenciados por el Delegado Gubernativo, acabado el festejo serán devueltos a la oficina expedidora del Libro Genealógico para su anulación y baja
definitiva del animal.
5.3. Los distintos modelos a que alude el articulado de este Reglamento serán confeccionados y facilitados a los ganaderos por las Organizaciones o Asociaciones y deberán ser idénticos a efectos de homologación y aprobados por el Organismo competente.
6. Importaciones y exportaciones
6.1. Para la inscripción de animales procedentes de países de la CEE
éstos deberán proceder del Registro correspondiente del Libro Genealógico
de su país de origen, reconocidos por el Estado miembro.
Cuando proceda de terceros países se necesitará, además, el Certificado
Oficial de Raza Pura expedido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
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6.2. Para la importación de semen, óvulos o embriones de países de la
CEE y de terceros países, los donantes o progenitores deberán cumplir las
mismas exigencias que se indican en el apartado anterior.
6.3. No se permitirá la exportación de animales con la denominación
de raza bovina de lidia si no están inscritos en el Libro Genealógico.
7. Información estadística
7.1. Quedan obligadas las Asociaciones u Organizaciones de informar
anualmente a los Organismos oficiales correspondientes de la eficacia del
funcionamiento del Libro Genealógico en los términos que especifica el Real
Decreto 420/1987, de 20 de febrero, y la Orden de 15 de septiembre de 1987.
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IMPRESOS NORMALIZADOS PARA INFORME
Y MOVIMIENTO DE DATOS EN LOS DISTINTOS
REGISTROS GENEALÓGICOS
Información que aporta el ganadero:
–
–
–
–
–
–
–
–
Parte de cubrición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Declaración de nacimientos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Solicitud de inscripción en el Registro definitivo . . . . . . .
Parte de baja . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Transacción parcial de reproductores . . . . . . . . . . . . . . . . .
Transacción parcial de productos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Modificación de aptitud productiva . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Retorno de las vacas a aptitud productiva . . . . . . . . . . . . .
GL-1
GL-2
GL-3
GL-4
GL-5
GL-6
GL-13
GL-14
Solicitudes que realiza el ganadero:
–
–
–
–
Solicitud de ahijado precio al herradero . . . . . . . . . . . . . . .
Solicitud de herradero-ahijado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Solicitud de cartas genealógicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Solicitud de certificados de nacimiento . . . . . . . . . . . . . . .
SOL-1
SOL-2
SOL-3
SOL-4
El parte de cubrición (GL-1) debe tener entrada en la Oficina del Libro
Genealógico antes de los diez primeros días del mes siguiente al de la fecha
de inicio de cubrición. En este impreso (GL-1) deben consignarse los datos
del semental, los de la fecha de inicio y final (prevista) de la cubrición y los
datos de las vacas, recordando que si bien no existe límite en el número de
vacas por lote, sí queda expresamente prohibido el tener más de un semental en cada lote de vacas. Si la fecha de cubrición varía por cualquier circunstancia, debe comunicarse en estas oficinas a la mayor brevedad posible, así
como cualquier incidencia que pudiera surgir en la cubrición de una vaca.
La declaración de nacimientos de machos y hembras (GL-2) debe tener
entrada en estas oficinas antes de los diez primeros días del mes siguiente
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al del parto. En este impreso (GL-2) deben figurar los datos de las madres,
los padres y los becerros/as con el sexo, la reseña provisional y crotal u otra
marca de identificación individual. En el caso de que los crotales se pusieran con posterioridad a la declaración de nacimientos, o se diera alguna
variación con respecto a los que se comunicaron en la declaración de nacimientos, deberá adjuntar a la solicitud de ahijado una lista con las madres,
sexo de los hijos y crotales de los mismos.
La solicitud de inscripción en el Libro definitivo (GL-3) debe tener entrada en estas oficinas una vez aprobados los ejemplares que se quedan como
reproductores. Este impreso debe entregarse dentro del año en que se aprueben dichos ejemplares (machos y hembras). En este impreso se podrá variar
el nombre de los ejemplares aprobados como reproductores. Los ejemplares aprobados como reproductores no podrán integrarse en los lotes de
cubrición, ni realizar con ellos inseminación artificial o transplante de
embriones, si antes no se han relacionado en este impreso, ya que no serán
considerados como reproductores hasta que no se ha comunicado en las
oficinas del Libro Genealógico.
El parte de baja (GL-4) debe tener entrada en las Oficinas del Libro
Genealógico antes del 15 de diciembre de cada año. Preferiblemente podrá
enviarse mensualmente. En este impreso se consignan los datos de las reses,
así como la causa de su baja: «L», muerte por lidia; «D», muerte por desecho; «N», muerte natural; «V», baja por venta de la res; «R» que implica una
Baja por desecho para la reproducción. Estas reses no podrán inscribir su
posible descendencia en el Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia ni
expedirse Carta Genealógica de ellos, aunque estén vivos, a partir del
momento de la baja, sin perjuicio de otro tipo de certificaciones. En el caso
de haber sido expedida la Carta Genealógica con anterioridad al momento
de la baja, habrá que devolverla a la oficina del Libro Genealógico antes de
admitir este tipo de baja.
La transacción parcial de reproductores (GL-5) se entregará en las
Oficinas del Libro Genealógico una vez realizada la compra-venta. Se
consignarán los datos del vendedor, del comprador y de las reses vendidas.
Las reses relacionadas en este impreso causarán baja en la ganadería vendedora y alta en la compradora. El destino de las reses objeto de esta transacción será para la reproducción en la ganadería compradora.
La transacción parcial de productos (GL-6) se entregará en la Oficina del
Libro Genealógico una vez realizada la compra-venta. Se consignarán los
datos del vendedor, del comprador y de las reses vendidas. Las reses relacionadas en este impreso causarán baja en la ganadería vendedora y alta en
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la ganadería compradora. El destino de las reses de esta transacción será la
lidia (nunca la reproducción).
Impreso GL-13, por el que se comunica la modificación de aptitud
productiva de reproductoras en control de selección.
Impreso GL-14, por el que se comunica el retorno de las vacas a aptitud
productiva de lidia.
La solicitud de ahijado previo al herradero (SOL-1) se cursará cuando
los becerros/as estén identificados individualmente mediante crotal u otra
marca identificativa, y se desee realizar el destete de los ejemplares antes del
herradero. Esta solicitud debe comunicarse con una antelación de quince
días como mínimo sobre la fecha prevista para el destete. Si no se hubiesen
declarado los crotales con los nacimientos, deberá adjuntar una lista con los
datos de las madres, los hijos y los crotales definitivos. Es obligatorio solicitar el ahijado previo al herradero en todo caso, cuando se hierren becerros
destetados. Si el destete no se puede hacer en la fecha prevista, deberá comunicarse en estas oficinas con la mayor urgencia posible (teléfono o fax). El
destete, en este caso, se realizará en la fecha reserva o se consignará una
nueva fecha. Los ahijados podrán celebrarse cualquier día del año (a poder
ser laboral). La Oficina Central del Libro Genealógico designará en cada caso
al personal de campo que supervisará esta operación. En la solicitud deben
consignarse los datos de acceso a la finca, así como el número de animales
que se van a destetar.
La solicitud de herradero-ahijado (SOL-2) tendrá entrada en la oficina
central del Libro Genealógico con un mínimo de treinta días de antelación
sobre la fecha prevista para el herradero de machos y hembras. En caso de
que el herradero no pueda ser realizado en su fecha prevista, deberá comunicarse urgentemente en la oficina central del Libro Genealógico. En este
caso se realizará en la fecha reserva o en una nueva fecha. Si no se ha efectuado ahijado previo, deberá hacerse en presencia del técnico del Libro
dentro de las setenta y dos horas siguientes a la fecha prevista para el herradero. La fecha y hora para el ahijado y asignación de nombres se fijará en el
herradero. Los herraderos pueden efectuarse cualquier día del año (preferiblemente laboral). La oficina central del Libro designará el técnico del Libro
que supervisará dicha operación. En esta solicitud deben constar los datos
de acceso a la finca, el número de animales a herrar, así como la fecha y hora
previstas para su realización. Su presentación tiene carácter obligatorio, ya
que al menos un técnico del Libro tiene que estar presente (igual que en los
ahijados o destetes). Es facultativo del Ministerio de Agricultura y del de
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Interior enviar un inspector de Raza a dicha operación, así como una pareja de la Guardia Civil o Policía Autónoma.
La solicitud de Cartas Genealógicas (SOL-3) será necesario rellenarla con
los datos de los ejemplares cuyas cartas genealógicas se soliciten. El importe unitario de la Carta Genealógica será de 3.000 pesetas, según acuerdo de
la Junta Directiva de G.L.U., cumpliendo lo establecido por el Miniterio de
Agricultura, Pesca y Alimentación. Dicha Carta Genealógica se expedirá a
los ganaderos que vendan reses reproductoras (machos o hembras), no
sirviendo este documento para la lidia de las mismas.
La solicitud de Certificados de Nacimiento (SOL-4) contendrá los datos
de los ejemplares machos y/o hembras que se vayan a lidiar dentro del año
en que se solicite el certificado. Estos certificados se expedirán a la mayor
brevedad posible por la Oficina Central del Libro Genealógico. El certificado tendrá validez durante todo el año natural en que sea expedido (del 1 de
enero al 31 de diciembre del mismo año). En el caso de que un certificado
haya sido expedido con anterioridad, será obligatorio adjuntar a la solicitud
el certificado caducado para su reexpedición. En caso de pérdida o sustracción, para poder renovar un certificado caducado será necesario realizar un
acta de comprobación de identificación de reses por parte de un técnico del
Libro Genealógico. En este caso deberá abonar las tarifas vigentes fijadas por
la Junta Directiva para estos casos.
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Capas o pintas
de los toros
Albahío: Capa del toro de color blanco amarillento.
Anaranjado: Variedad de la pinta amarillenta del toro cuando se asemeja al color
de la cáscara de naranja.
Armiño: Dícese del toro de capa blanca con motas de pequeño tamaño.
Azafranado: Toro de color amarillento que recuerda al de la flor seca del azafrán.
Barquillo: Capa de toro de un color parecido a un barquillo quemado, pero siempre dentro de una tonalidad clara.
Barroso: Variedad de la pinta del toro jabonero con un tono sucio, grisáceo o
negruzco.
Carbonero: Pinta del toro, generalmente berrendo en negro, que presenta unas
manchas de color grisáceo cuyo efecto se produce al dejar entrever los pelos
blancos de la capa las manchas negras de la propia piel.
Cenizo: Toro cuya capa tiene un color semejante al del ratón.
Ensabanado/Palomo: Toro de capa totalmente blanca.
Jabonero/Sampunero/Charrengue: Toro de pelo color blanco sucio, como de café
con leche. Cuando presenta una tonalidad más plateada se denomina
charrengue.
Pajizo: De color amarillento, del color de la paja.
Trigueño: Capa del toro de lidia de una tonalidad más oscura que el pajizo.
Melocotón/Jaro/Asajarado: Toro de pelo colorado oscuro y brillante.
Avinagrado: Toro de pelo colorado oscuro y brillante.
Bermejo/Jijón/Gijón: Pinta de toro colorado encendido.
Bronceado: Toro colorado cuya tonalidad recuerda el color del bronce.
Castaño: Pinta del toro cuyo color recuerda el de la cáscara de la castaña.
Colorado/Bayo/Rojo: Capa del toro de color rojo o canela, o también de un tono
rojo encendido.
Retinto: Toro de color más encendido que el castaño y más oscuro que el colorado.
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Conejudo: Toro de pelo gris oscuro.
Ratín/Ratino: En algunos lugares se llama así al toro cuya pinta se asemeja al
color del pelo de la rata.
Azabache: Capa de los toros negra muy brillante.
Hosco: Dícese del toro muy negro y de pelo mate.
Mate: Toro de capa negra sin brillo ni reflejos.
Morucho: Toro negro.
Mulato: Toro negro mate y parduzco.
Pardo: Castaño claro.
Zaíno/Hito: Toro de pelo negro sin brillo.
CAPAS MEZCLADAS
Cárdeno: Pinta del toro en la que se mezclan los pelos negros y blancos sin formar
manchas de ninguno de los colores.
Salinero: Pinta del toro que resulta de la mezcla de pelos blancos y colorados sin
formar mancha de un solo color. Existen tres variedades: oscuro, en el que
predomina el pelo colorado; ordinario, cuando se mezclan pelos de ambos
colores en proporciones iguales, y claro, en el que predomina el pelo blanco
sobre el colorado.
Sardo/Asardado: Toro con pinta resultante de la mezcla de pelos negros, colorados y blancos, o de manchas de los mismos colores pequeñas y juntas.
CAPAS COMPUESTAS
Chorreado: Toro de cualquier pinta con listas verticales y paralelas del lomo al
vientre, de su color pero con un tono más oscuro. Chorreado en morcillo:
Cuando las listas verticales son rojizas sobre fondo negro o muy oscuro. En
los demás casos se llama chorreado en verdugo.
Perlino: Pinta de los toros cuyos pelos bicolores son blancos en la raíz y negros
en el resto.
Tejón/Tesugo: Pinta del toro cuyos pelos bicolores son blancos en la raíz y negros
en el resto.
Berrendo/Jardo: Pinta de los toros compuesta por el color blanco y cualquier otro.
Cuando predomina el color blanco debe anteponerse la palabra berrendo a
la de la pinta del color.
Burraco: Pinta del toro que, sin llegar a ser berrendo, es negro con manchas blancas, generalmente repartidas por la parte inferior del cuerpo.
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CAPAS QUE DEFINEN PARTICULARIDADES GENERALES
Anteado: Pinta del toro colorado claro con manchas más oscuras que recuerda
la piel del ante curtido.
Atigrado: Capa del toro que tiene manchas distribuidas paralelamente, como la
piel de los tigres.
Atizonado: Toro de pinta oscura que tiene manchas de un negro intenso.
Canoso: Que tiene canas en la cabeza.
Carbonero: Pinta del toro, generalmente berrendo en negro, que presenta unas
manchas de color grisáceo, cuyo efecto se produce al dejar entrever los pelos
blancos de la capa las manchas negras de la propia piel.
Entrepelado: Toro con algunos pelos blancos sobre una capa de color uniforme
en menor cuantía que los cárdenos.
Festoneado: Toro de capa oscura que presenta manchas con apariencia de bordados formadas por agrupaciones de pelos de varios colores.
Jabado: Toro en cuya pinta intervienen diversos colores combinados en forma
de escamas.
Monteado: Toro que sobre su pinta clara presenta pequeñas manchas de color
oscuro.
Remendado: Toro que sin llegar a berrendo presenta algunas manchas de color
distinto al de su capa.
PARTICULARIDADES EN CUELLO Y CABEZA
Alcoholado: Toro que tiene el pelo alrededor de los ojos más oscuro que el resto
de la capa.
Bociblanco/Hociblanco: Toro que tiene el hocico blanco.
Bocinegro/Bocinero/Mohíno: Toro que tiene el hocico negro.
Capirote/Cabeza de moro: Toro que tiene la cabeza de otro color distinto al del
cuerpo.
Capuchino: Como el capirote, pero terminando la mancha en pico sobre el cuello.
Cardoso: Dícese de los toros carinevados, caribellos y caripintados.
Careto/Cariblanco: Toro que tiene la cara o frente blanca y el resto de la cabeza
de color oscuro.
Carifosco/Cara seria: Toro que tiene rizado el pelo de la testuz y de la cara.
Carinegro: Toro colorado, castaño o sardo que tiene la cara o frente negra.
Caripintado: Toro que tiene manchas en la cara de color distinto que el resto del
pelo. No debe confundirse con el caribello ni con el carinevado, ya que en
estas pintas las manchas son blancas solamente sobre cara negra.
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Estrellado: Toro de pelo claro que tiene una mancha negra en la frente.
Facado: Toro que tiene cruzada la cara con una raya blanca o de color claro.
Gargantillo: Toro con una banda blanca o clara en el cuello a manera de collar.
Lucero: Toro que tiene una mancha en la frente.
Llorón: Toro que tiene una mancha en la parte inferior del ojo a modo de lágrima.
Meleno/Greñudo: Toro que tiene un mechón de pelo en su testuz que le cae sobre
la frente.
Ojalado: Toro que tiene un cerco alrededor del ojo de color distinto al del pelo
de la cabeza y más claro, prolongándose hasta el lagrimal.
Ojo de perdiz: Toro que, como la perdiz, tiene un cerco rojo alrededor de los ojos.
Ojinegro: Toro que tiene un cerco negro alrededor del ojo.
PARTICULARIDADES EN VIENTRE, LOMO Y PECHO
Alabardado: Pinta del toro que, sin ser berrendo, tiene sobre el lomo una zona
de color distinto o de diferente matiz, semejante a la forma de la albarda.
Aldinegro/Haldinegro: Toro castaño o cárdeno que tiene negro el pelo del
medio cuerpo inferior en toda su longitud. Esta denominación no se aplica
a los berrendos, sardos, ensabanados y barrosos aunque presenten aquella
particularidad.
Aparejado: Toro berrendo cuando las manchas que alternan con el blanco
presentan cierta simetría a ambos lados de la columna vertebral, dejando a
lo largo de ella una franja blanca que se prolonga ensanchándose hasta la
grupa.
Bragado/Abragado: Toro de cualquier pinta, excepto la berrenda, que tiene la
encajadura bragada y panza blanca en toda su extensión.
Burraco: Pinta del toro que, sin llegar a ser berrendo, es negro con manchas blancas, generalmente repartidas por la parte inferior del cuerpo.
Cinchado: Toro de capa oscura que presenta una faja blanca que circunda el
abdomen o el tórax.
Jirón/Girón: Toro de un color uniforme que presenta una mancha blanca a modo
de jirón en el ijar.
Listón: Toro que tiene una lista de color distinto a la capa a lo largo de la columna vertebral.
Lombardo/Lomipardo: Toro que tiene el lomo pardo, casi castaño, siendo su capa
negra mulata.
Meano: Toro de pinta que tiene blanca la piel que cubre el bálano.
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PARTICULARIDADES EN LAS EXTREMIDADES
Axiblanco: Toro que teniendo la capa oscura presenta blancas las axilas o una de
ellas.
Botinero: Toro de pinta clara que tiene las cuatro extremidades de un color
oscuro.
Calcetero: Toro botinero cuando tiene en el botín una mancha de color claro.
También se dice del toro negro o de pinta oscura que tiene blanca o muy clara
la parte inferior de las extremidades.
Calzado: Toro berrendo que tiene las partes bajas de las extremidades del mismo
color del que combina con el blanco.
Calzón: Toro de pinta oscura que tiene blanca una o ambas extremidades posteriores hasta la nalga.
Paticalzado/Calcilavado: Toro que tiene los extremos de las patas a nivel de la
cuartilla y la corona de un color más claro que el resto de la pinta.
PARTICULARIDADES EN LA COLA
Coletero/Coliblanco/Rabiblanco: Toro que siendo oscura su pinta tiene los pelos
de la cola blancos.
Rabicano: Toro que tiene algunos pelos blancos en la cola.
Rebarbo: Toro que siendo de capa oscura, al menos la cabeza, tiene blanco el
hocico y a veces la extremidad de la cola.
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Señales
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Encornaduras
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Principales
PLAZAS DE TOROS
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ESPAÑA
Plaza
Cat.
Com. Autónoma
Aforo
Antigüedad
Albacete
2
Castilla-La Mancha
9.999
1917
Alcalá de Henares
3
Madrid
8.400
1999
Algeciras
2
Andalucía
11.250
1969
Algemesí
3
Comunidad Valenciana
Alicante
2
Comunidad Valenciana 11.350
1888
Almería
2
Andalucía
8.700
1888
Antequera
3
Andalucía
6.708
1848
Aranda de Duero
3
Castilla y León
5.500
1948
Aranjuez
2
Madrid
8.000
1797
Arnedo
3
La Rioja
2.349
Ávila
2
Castilla y León
8.491
Azpeitia
3
País Vasco
3.990
Badajoz
2
Extremadura
Baeza
3
Andalucía
5.500
Barcelona
1
Cataluña
18.000
1916
Benidorm
3
Comunidad Valenciana 10.273
1962
Bilbao
1
País Vasco
14.785
1962
Burgos
2
Castilla y León
11.700
1967
Cáceres
2
Extremadura
8.000
1846
13.004
1967
1967
305
07 GANADEROS OK:ok
Plaza
5/6/12
Cat.
08:09
Página 306
Com. Autónoma
Aforo
Antigüedad
Calahorra
3
La Rioja
5.500
Calatayud
3
Aragón
8.400
1877
Carabanchel
(Vistalegre)
2
Madrid
14.000
2000
Cartagena
2
Murcia
8.008
1854
Castellón
2
Comunidad Valenciana
9.200
1887
Ciudad Real
2
Castilla-La Mancha
10.000
1873
Colmenar Viejo
2
Madrid
10.000
1990
Córdoba
1
Andalucía
14.500
1965
Cuéllar
3
Castilla y León
5.700
1961
Cuenca
2
Castilla-La Mancha
8.550
1926
Écija
3
Andalucía
8.200
1889
Ejea de los
Caballeros
3
Aragón
6.500
Figueras
2
Cataluña
8.000
1894
Gerona
2
Cataluña
8.000
1897
Gijón
2
Asturias
9.258
1888
Granada
2
Andalucía
14.507
1928
Guadalajara
2
Castilla-La Mancha
8.500
1957
Haro
3
La Rioja
9.600
1885
Huelva
2
Andalucía
7.500
1968
306
07 GANADEROS OK:ok
Plaza
5/6/12
Cat.
08:09
Página 307
Com. Autónoma
Aforo
Antigüedad
Huesca
2
Aragón
5.500
1860
Jaén
2
Andalucía
11.000
1962
Játiva
3
Comunidad Valenciana
9.500
Jerez
2
Andalucía
9.000
1894
La Coruña
2
Galicia
9.176
1991
La Línea de la
Concepción
3
Andalucía
7.000
1881
Leganés
3
Madrid
8.300
1997
León
2
Castilla y León
11.200
1948
Linares
2
Andalucía
10.000
1890
Logroño
2
La Rioja
11.500
2001
Lorca
3
Murcia
9.000
1945
Madrid
1
Madrid
23.000
1931
Málaga
1
Andalucía
11.921
1876
Manzanares
3
Castilla-La Mancha
7.000
1929
Marbella
3
Andalucía
8.654
1964
Melilla
2
Melilla
7.000
1947
Mérida
2
Extremadura
8.000
1914
Murcia
2
Murcia
15.000
1887
Olivenza
3
Extremadura
5.600
1865
307
07 GANADEROS OK:ok
5/6/12
Plaza
Cat.
08:09
Página 308
Com. Autónoma
Oviedo
2
Asturias
Palencia
2
Palma de Mallorca
Aforo
Antigüedad
7.363
1889
Castilla y León
10.000
1976
2
Baleares
14.424
1929
Pamplona
2
Navarra
19.529
1922
Plasencia
2
Extremadura
7.000
1882
Pontevedra
2
Galicia
7.000
1892
Pozoblanco
3
Andalucía
5.329
2001
Puerto de Santa
María
2
Andalucía
13.000
1880
Ronda
3
Andalucía
4.831
1786
Roquetas de Mar
3
Andalucía
7.800
2002
Salamanca
2
Castilla y León
10.858
1892
San Sebastián
1
País Vasco
10.300
1998
San Sebastián de
los Reyes
3
Madrid
5.700
1961
Santander
2
Cantabria
10.000
1890
Segovia
2
Castilla y León
7.700
1801
Sevilla
1
Andalucía
13.600
1761
Soria
2
Castilla y León
6.600
1854
Talavera de la
Reina
3
Castilla-La Mancha
5.000
1890
308
07 GANADEROS OK:ok
Plaza
5/6/12
Cat.
08:10
Página 309
Com. Autónoma
Aforo
Antigüedad
Tarazona
3
Aragón
6.000
Tarragona
2
Cataluña
7.500
1923
Teruel
2
Aragón
7.078
1935
Toledo
2
Castilla-La Mancha
9.900
1866
Tudela
3
Navarra
7.300
Úbeda
3
Andalucía
4.500
Valencia
1
Comunidad Valenciana 10.112
1860
Valladolid
2
Castilla y León
10.500
1890
Vistalegre
(Carabanchel)
2
Madrid
14.000
2000
Vitoria
2
País Vasco
6.125
1880
Zafra
3
Extremadura
5.000
1848
Zamora
2
Castilla y León
7.000
1878
Zaragoza
1
Aragón
10.360
1917
309
07 GANADEROS OK:ok
5/6/12
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Página 310
FRANCIA
Plaza
Cat.
Com. Autónoma
Aforo
Antigüedad
Arles
1
Bouches du Rhône
13.000
1853
Bayonne
1
Pyrénées-Atlantiques
10.400
1893
Beziers
1
Hérault
13.100
1897
Céret
2
Pyrénées-Atlantiques
3.777
1922
Dax
1
Landes
8.230
1891
Floirac
2
Gironde
7.200
1987
Mont de Marsan
1
Landes
6.993
1889
Nimes
1
Gard
16.000
1853
Vic-Fezensac
1
Gers
7.000
1932
PORTUGAL
Plaza
Cat. Com. Autónoma
Aforo Antigüedad
Almeirim
1
Santarem
6.649
1954
Cascais
1
Lisboa
9.852
1963
Coruche
1
Santarem
6.814
1960
Lisboa (Campo Pequeño)
1
Lisboa
8.770
1892
Moita (Daniel Nascimento)
1
Setúbal
6.093
1938
Montijo
1
Setúbal
6.281
1957
Santarém
1
Santarem
13.162
1964
Setúbal (Carlos Relvas)
1
Setúbal
4.205
1889
Vila Franca de Xira
1
Lisboa
4.148
1901
310
08 GANADEROS OK:ok
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Programa
de Mejora Genética
de la Raza Bovina de Lidia
1. Descripción de la situación de partida
La raza de lidia recibe el nombre de la finalidad productiva que la caracteriza y
para la que se requiere de una alta especialización. Es una de las razas bovinas más
antiguas del mundo ya que cuenta con un origen perfectamente trazado y ricamente
documentado que se remonta durante cerca de tres siglos de historia, durante los cuales
los ganaderos de lidia han seleccionado caracteres de comportamiento en sentido
opuesto a los buscados en el resto del bovino, que comienza a ser seleccionado para
producción de carne o leche con posterioridad.
La actual raza de lidia procede de siete castas fundacionales que tienen su origen
en vacadas autóctonas españolas, ya agrupadas entre los siglos XVI al XVIII, que
contaban con importantes diferencias morfológicas y de comportamiento entre ellas
y procedían de distintos puntos de la geografía peninsular, en su mayoría humedales
o zonas de difícil acceso que pudieron servir de refugio a los últimos bovinos salvajes peninsulares:
• La Casta Morucha Castellana inicia su creación en el siglo XVI a partir de ganado autóctono de determinadas zonas de Castilla y León.
• La Casta Jijona y de Toros de la Tierra, con origen en ganado autóctono de ciertas zonas de Castilla-La Mancha y Madrid respectivamente, considerada por la
mayoría de los investigadores como una misma casta por la sustitución de animales del segundo origen por el origen «Jijón», inicia su creación a partir del siglo
XVI, considerando su fundador a D. Juan Sánchez Jijón-Salcedo, cuyo apellido da nombre a esta casta.
• La Casta Navarra tiene origen en ganado autóctono de ciertas zonas del Valle
del Ebro y zonas colindantes. Las primeras ganaderías organizadas de esta casta
cuyas derivaciones se pueden trazar surgen en el siglo XVII.
• La Casta Cabrera tiene origen heterogéneo, pues procede de recaudación de los
diezmos que ciertos conventos de Jerez de la Frontera y Sevilla recaudaban en especie a los ganaderos vecinos de su jurisdicción, que en el siglo XVII ya disponen de
vacadas organizadas para la lidia entre las que destaca la de la Cartuja de Jerez.
• La Casta Gallardo deriva de la ganadería que formó en 1758 D. Marcelino
Bernaldo de Quirós Gallé, sacerdote de Rota (Cádiz), con vacas y sementales
de casta Navarra que llevó de su tierra, a las que sumó ganado adquirido en 1762
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08 GANADEROS OK:ok
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a los padres dominicos del Convento de San Jacinto de Sevilla de origen común
a la casta Cabrera.
• La Casta Vistahermosa es fundada antes de 1733 por los hermanos Rivas, labradores de Dos Hermanas (Sevilla), en zona de marismas del río Guadalquivir.
• La Casta Vazqueña se forma a partir del cruce de animales de distintas ganaderías de origen casta Cabrera con animales de casta Vistahermosa, realizada por
D. Vicente José Vázquez a partir de 1790.
Los espectáculos taurinos se dividen mayoritariamente en dos grupos: aquellos
que se celebran en plazas de toros permanentes o habilitadas temporalmente para
ello, con lidia reglamentada en etapas (corridas de toros, novilladas picadas, novilladas sin picar, festejos de rejones, etc.), y los populares, que se celebran en tales
plazas o lugares de tránsito público (suelta de reses, encierros, etc.) y cuentan con
una tradición mucho más antigua.
La corrida de toros surge, según Ortega y Gasset, en torno a 1728 tras un largo
proceso evolutivo. Los ganaderos orientan su selección a partir de este momento, y
hasta nuestros días hacia este tipo de festejo. Las ganaderías que no se adaptan a las
demandas de esta clase de espectáculo, que se encuentra en constante evolución, se
van extinguiendo una detrás de otra, a excepción de aquellas que orientan su selección hacia festejos taurinos populares.
En el siglo XVIII se popularizan las corridas de toros, hecho que coincide por
una parte con la construcción de las primeras plazas de toros en las principales ciudades españolas, y por otra parte con la creación de las primeras tauromaquias de este
espectáculo, que fijan la técnica y las normas y definen el arte de torear. En épocas
anteriores se extraían para la lidia reses de ciertos rebaños que producían indistintamente carne, labor o lidia. En este siglo nacen las primeras ganaderías que seleccionan y crían el toro con un único objetivo de producción: la lidia, y una producción
secundaria; la carne de los animales lidiados.
La raza de lidia es también, además de una de las razas bovinas más antiguas del
mundo, pionera en la implantación de un programa de selección relativamente
complejo en el que ya existían registros genealógicos y de caracteres propios de sus
específicos objetivos productivos. En esta raza se produce un importante aislamiento reproductivo entre las poblaciones que la constituyen debido al interés de los criadores por disponer de un patrimonio genético propio que se mantiene durante varias
generaciones en el seno familiar. El ganadero que adquiere o hereda una ganadería
siente la necesidad de conservar y mejorar ese patrimonio genético y de transmitirlo a sus herederos. Gracias a ello se mantienen poblaciones aisladas y se crean encastes, algunos de los cuales están en serio peligro de extinción. Este comportamiento,
de alguna manera conservacionista, puede ser contrario al de obtener una mayor
rentabilidad económica, y es el origen de la gran variabilidad que se observa en la
actualidad dentro de la raza de lidia.
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De acuerdo con su prototipo racial, la raza bovina de lidia se caracteriza por una
enorme diversidad genética y morfológica distribuida entre ganaderías y encastes,
formados estos últimos a través de la selección realizada a partir de las castas fundacionales de procedencia, o a partir de diversos cruzamientos entre castas o encastes del
mismo tronco, habiéndose extinguido en la actualidad muchos de ellos. De estos encastes y de sus cruzamientos proceden la mayoría de las ganaderías que han llegado a nuestros días, si bien están en continua evolución, y por tanto sujetos a cambios en su morfología. Dada su principal aptitud productiva y a diferencia de otras razas bovinas, esta
raza ha sido seleccionada durante siglos dando prioridad a caracteres de comportamiento
relacionados con la lidia. Presenta gran variedad de tipos de encornaduras y de pelajes,
con oscilaciones extremas de perfil frontonasal, proporciones, tamaño, peso, etc.
Las distintas variedades de la raza, que en lo sucesivo denominaremos «encastes», presentan grandes diferencias genéticas, morfológicas y de comportamiento, y
se crean por el origen fundacional múltiple de la raza, la fidelidad de los ganaderos
a mantenerse dentro de un determinado origen, los criterios personales de selección
de los criadores y el importante aislamiento reproductivo.
Las actividades de genética supervisadas por departamentos especializados
tienen una implantación relativamente reciente, remontándose a unos pocos años,
por lo que sigue sin ser posible hablar de una situación completamente definida, ni
de posibles tendencias en uno u otro sentido, ya que se requiere un tiempo mayor
para, por un lado consolidar un programa de actuaciones, y por otro disponer de información que permita estimar tendencias.
En el marco de la mejora genética, podemos distinguir tres principales actividades desarrolladas hasta ahora por las distintas asociaciones oficialmente reconocidas
para la gestión del Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia (LGRBL), con
distinto énfasis en cada una de ellas:
• Organización de las ganaderías alrededor de los actuales encastes.
• Planificación de apareamientos para minimizar el incremento en endogamia.
• Estimación del mérito genético de toros y vacas para un conjunto de caracteres de comportamiento relacionados con la lidia.
Este conjunto racial, que es lo que denominamos raza de lidia, tiene una estructura compleja en la que, a diferencia del resto de razas bovinas, un gran porcentaje
de variabilidad genética es aportada por los encastes (aproximadamente se puede
estimar entre un 30 y un 45% dependiendo del carácter que se considere). Por esta
razón, la conservación de la diversidad genética de la raza requiere la conservación
de los encastes, o argumentando al contrario, incrementar el riesgo genético de los
encastes reduce la diversidad genética del conjunto racial. Consideramos, por tanto,
prioritario tratar de organizar las ganaderías en función de las variedades reconocidas en el prototipo racial de la raza bovina de lidia (Real Decreto 60/2001 de 26 de
enero, B.O.E. núm. 38 de 13 de febrero de 2001) para tratar de establecer el énfasis
que se debe asignar a la conservación y a la selección.
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Aunque algunos encastes están representados por numerosas ganaderías, en otros
casos sólo una o un número muy reducido de ganaderías representan al encaste. Es
evidente que en esta situación, en la que algunos tamaños efectivos que se han determinado son muy reducidos (< 40), la acción prioritaria es proponer apareamientos
de mínimo parentesco para, posteriormente, intentar otras medidas de intercambio
de material, cuando pueda ser factible, con el fin de incrementar el censo efectivo de
las líneas.
La tercera acción genética se ha centrado en el registro de información fenotípica estandarizada, incluyendo la puntuación de un conjunto de caracteres de comportamiento relacionados con la lidia, que ha variado de una asociación a otra, con el
fin de tener información sobre la componente genética subyacente a estos caracteres y la posibilidad de practicar selección.
Los resultados obtenidos en distintos estudios han mostrado que los valores
medios de heredabilidad son medioelevados. Estos valores muestran buenas posibilidades de avance de un programa de selección, con información sobre méritos genéticos de los reproductores con precisiones suficientemente elevadas como para suponer una ventaja respecto al sistema de selección fenotípica tradicionalmente utilizado. Por otro lado, estas heredabilidades relativamente elevadas indican que la
información registrada tiene suficiente calidad, en términos de precisión, de forma
que los errores residuales de la variabilidad en las puntuaciones fenotípicas de las
diferentes variables atribuibles a variabilidad o errores de clasificación de los evaluadores, son reducidos.
En el anexo I se presenta un resumen aproximado de los efectivos de reproductores machos y hembras a 31 de diciembre de 2009 asignados por encaste o variedad, según clasificación efectuada a partir del prototipo racial de la raza bovina de
lidia (Real Decreto 60/2001 de 26 de enero), con indicación del número de ganaderías que tienen animales asignados a cada grupo. Esta asignación ha sido estimada
por cada una de las asociaciones que gestiona el LGRBL, por lo que, aunque los datos
puestos en común manifiestan la clara y alarmante situación de riesgo crítico para
algunas variedades de la raza, en futuras asignaciones se mejorará la calidad de la
información.
2. Objetivos del Programa de Mejora
Las características comunes de los distintos tipos de espectáculos taurinos para
los que son destinados los animales de lidia, imposibilitan seguir ciertos aspectos de
los programas tradicionales de mejora genética.
Así por ejemplo, mientras que en un programa tradicional es posible la elección
de los animales que van a ser sometidos a control de rendimientos en un centro de
testaje, en la raza de lidia esto no puede ser así porque los animales de los que se va
a disponer de datos de rendimiento (animales destinados a espectáculos taurinos) son
adquiridos por empresarios y valorados con distintas edades en distintos tipos de
espectáculos taurinos, por lo que no es posible la valoración individual en un centro
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de testaje. Por otro lado, las exigencias morfológicas para los distintos espectáculos
taurinos son muy variadas y en ocasiones incluso opuestas. El destino de los productos de la raza bovina de lidia es muy amplio, pues puede abarcar desde espectáculos
taurinos celebrados en plazas de toros con lidia ordinaria (corridas de toros, novilladas, festejos de rejones, etc.), espectáculos taurinos populares (suelta de reses,
encierros, etc.), incluso otros tipos de espectáculos taurinos (bolsines taurinos,
concursos de recortadores, etc.). En ocasiones, los mismos animales participan en
más de un tipo de espectáculo taurino en un mismo día, por lo que no es fácil definir objetivos comunes de selección.
Las ganaderías que participen en este programa de mejora genética, desarrollarán diferentes estrategias genéticas que requieren, además de la información genealógica, los resultados de las pruebas funcionales, para desarrollar programas de selección y/o de conservación en función principalmente del número de animales que
puedan verse implicados, lo que supone analizar las conexiones entre las ganaderías, clasificar a los animales según su origen y clasificar a los encastes por censo efectivo. Por todo ello, el objetivo principal de este programa será proporcionar una información precisa del valor genético de los reproductores disponibles para que los ganaderos puedan llevar a cabo los apareamientos dirigidos que le puedan proporcionar
un mayor beneficio. El valor genético puede ser tanto un mérito genético aditivo para
determinadas características de comportamiento, como un nivel de contribución
genética medio a una ganadería de referencia.
Los programas de mejora genética utilizan la selección y el cruzamiento para
lograr las combinaciones de genes que favorecen la tendencia de los caracteres de
interés en la dirección deseada. La selección genética consiste en identificar a los
animales portadores de las variantes génicas más beneficiosas para los caracteres de
interés y utilizarlos como reproductores para que las transmitan a sus descendientes.
En el caso de la raza lidia, en que el calificador es el ganadero, que es quien dirige
la selección y dado su variado destino productivo, resulta especialmente complejo
definir objetivos comunes para el conjunto de ganaderos.
Por todo lo expuesto, el programa de selección se fundamentará exclusivamente
en aspectos relativos al comportamiento, que reflejan a veces la condición física del
animal, por lo que los denominaremos caracteres funcionales.
Los objetivos específicos del Programa de Mejora son:
• Mejora de caracteres que afectan al comportamiento durante la lidia (cada ganadero podrá utilizar la información derivada de las valoraciones genéticas en la
dirección que desee para realizar la elección de sus reproductores y el diseño
de apareamientos, de acuerdo con sus objetivos de selección).
• Conservar la variabilidad genética de la raza bovina de lidia, especialmente de
aquellos encastes o líneas que más contribuyen a la diversidad de la raza en su
conjunto y que por sus tamaños efectivos reducidos puedan estar en una situación precaria.
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3. Herramientas adicionales del programa de mejora
Controles de filiación
Dado que errores en la filiación afectan negativamente al programa de mejora al
producir retrasos en el avance genético e incertidumbre en la evolución de pérdida de
diversidad, entre los mecanismos de control genealógico se incluirá el empleo de
técnicas de genética molecular. Estos controles se llevarán a cabo mediante procedimientos moleculares que garanticen potencias de detección de falsos padres superiores al 99%.
Datos genéticos moleculares
Estudios recientes llevados a cabo en la raza de lidia utilizando información molecular han demostrado la división en subpoblaciones que mantienen un elevado nivel
de aislamiento genético entre ellas. Una quinta parte de la diversidad genética neutra
de esta raza radica en los encastes o líneas, de tal forma que la pérdida de alguno/s
tendría previsiblemente un gran impacto en la pérdida global de diversidad.
Sería necesario interpretar el conjunto de esta raza como una población muy fragmentada, de tal forma que la diversidad global de la raza es muy dependiente del
mantenimiento de los fragmentos que constituyen la población global.
El Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el
Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, define «encaste» como población cerrada de animales de una raza, que ha sido creada a
base de aislamiento reproductivo, siempre con determinados individuos de esa raza,
sin introducción de material genético distinto, al menos por un mínimo de cinco generaciones. El estudio reciente de parámetros poblacionales de más de la mitad del censo
actual de la raza, que incluye genealogías completas de 965.747 animales, evidencia
que el intervalo entre generaciones medio es de 7,5 años, por lo que en esta raza se
requieren unos 37,5 años de aislamiento reproductivo para optar a la consideración
de encaste.
El prototipo racial de la raza bovina de lidia, publicado en 2001 antes de la definición oficial de «encaste», contempla la subdivisión de la raza en una serie de variedades (castas, encastes y líneas), en que distingue el origen histórico y la morfología
de los animales para una serie de prototipos que define. Para completar los estudios
raciales ya iniciados y adecuar la clasificación de la raza según criterios científicos,
se podrá realizar la caracterización histórica, genética y morfológica de aquellas ganaderías, que por su origen peculiar e importante aislamiento reproductivo, puedan constituir o formar parte de encastes.
Una vez efectuados los correspondientes estudios estadísticos, y completado el
análisis de la estructura genética de la raza bovina de lidia, se realizará un estudio
demográfico de las ganaderías que integran la raza bovina de lidia, clasificando a los
animales en función de la información molecular y genealógica, en tres niveles:
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• Selección: integrada por animales pertenecientes a líneas o encastes reconocidos, que por su censo y posibilidades de intercambio genético, permite la gestión
de un programa de mejora basado en la selección por mérito genético.
• Conservación: integrada por animales pertenecientes a líneas o encastes reconocidos que pueden ser clasificados como de protección especial, y recibir el
tratamiento como cualquier otra raza con ese estatus. La acción genética principal en estas poblaciones iría orientada a evitar su desaparición.
• Resto: integrada por animales pertenecientes a líneas o encastes no reconocidos hasta el momento de la clasificación o por animales cuyo Programa de mejora se basa en la utilización sistemática de animales de diversa procedencia para
explotar la complementariedad y el vigor híbrido en sus productos.
4. Programa de Selección
Con este programa se pretenden establecer unos criterios comunes para la selección para todo tipo de espectáculos taurinos, sin descartar la utilización de otros criterios complementarios si cada asociación lo considera necesario.
La elaboración del criterio de selección requiere la utilización de dos fuentes de
información: datos genealógicos y funcionales.
Datos genealógicos
Se basa en la recogida de toda la información genealógica disponible de cada
animal, es decir en el registro sistemático de la identificación de ambos padres de cada
individuo que consta en el Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia. Esta información se remontará genealógicamente mientras exista información de uno o ambos
padres.
Se creará un registro genealógico que constará de los datos identificativos de cada
animal, su fecha de nacimiento, el código genealógico de su padre y el de su madre,
y toda la información complementaria que se quiera (como sexo, ganadería…).
Toda esta información será utilizada tanto para tener en cuenta las relaciones de
parentesco en las predicciones de los méritos genéticos, como para calcular la endogamia y el parentesco de los individuos.
Por otro lado se podrán utilizar de manera voluntaria para asignar las ganaderías
a encastes reconocidos o establecer conexiones genéticas entre distintas ganaderías,
lo que permitiría el intercambio de reproductores, ya que el Programa de selección se
podrá realizar inter o intra ganadería.
Datos funcionales
La elección de los caracteres que deben medirse para ser considerados en el
Programa de selección es una tarea difícil, puesto que, dependiendo del espectáculo
al que se destinen los animales, los caracteres, así como su importancia relativa,
pueden ser diferentes. Además, se trata de caracteres complejos que pueden depen-
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der de otros más elementales, que se puntúan de una forma subjetiva, y en una escala categórica.
Teniendo en cuenta esto, se han definido una serie de caracteres funcionales relacionados con el comportamiento que se deberán incluir, sin perjuicio de que cada
asociación pueda incluir cuantos otros considere necesarios para sus objetivos de
selección.
Así mismo, los resultados obtenidos en las valoraciones de caracteres que afectan
al comportamiento serán procesados independientemente para la evaluación genética de los distintos rasgos relacionados con la lidia.
En cualquier caso, se establece que la funcionalidad de los animales será valorada por los propios ganaderos en las pruebas de valoración individual que se practiquen. La de los candidatos a reproductores será valorada durante los tentaderos, a la
edad que los ganaderos consideren, y la de los productos se realizará en el espectáculo taurino al que se destinen.
Los caracteres comunes a recoger para todo tipo de espectáculos taurinos y tienta serán los definidos de la siguiente forma:
• Bravura: capacidad del animal para acometer hasta el final del espectáculo o
tienta.
• Fuerza: vigor, robustez y resistencia durante todo el espectáculo o tienta.
• Movilidad: capacidad de desplazarse el animal con agilidad y velocidad, cuándo y hacia dónde se le cite.
• Fijeza: persistencia de la atención durante todo el espectáculo o tienta, orientándose sólo hacia los estímulos del actuante.
Criterios de selección
Los criterios de selección representan la forma en la que se combina la información
registrada de un animal o de sus parientes para predecir su mérito genético aditivo.
El principal objetivo del programa de selección es promover la clasificación de
los animales en función de sus méritos genéticos para facilitar la toma de decisiones
de elección de reproductores y las políticas de apareamiento.
Así, mediante la utilización de los criterios de selección se determinará los animales que se consideran mejorantes para los diferentes caracteres funcionales.
Existe un consenso en que el método óptimo para estimar los valores genéticos en
condiciones ganaderas es a través de la metodología BLUP (siempre que se disponga de un volumen de información suficiente). Se trata de un modelo lineal en el que
se incluyen efectos no genéticos (como sexo, año de nacimiento...) y el efecto genético directo del animal que genera el fenotipo.
A través de esta metodología se obtendrá una estimación del valor genético de
cada animal para cada uno de los caracteres registrados, estableciéndose cuatro
Méritos Genéticos correspondientes a los cuatro caracteres funcionales que aparecen
en la ficha de evaluación. En este programa no está prevista la combinación de la
información en un índice global que uniformizaría la selección, de tal forma que el
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ganadero podrá utilizar selección por niveles independientes o cualquier índice empírico que considere ajustado a su objetivo de selección.
En cada evaluación genética se determinará la heredabilidad de cada carácter
funcional, la correlación genética entre los distintos caracteres y se aportará la siguiente información sobre la estructura genética de los datos que tienen relevancia desde
la perspectiva de estimación del mérito genético de los animales: número de sementales, número de madres, número de abuelos, número de abuelas, número de animales calificados y números de animales evaluados.
El Mérito Genético se expresará mediante un índice [(MG - μMG)/σMG)*25+100]
que toma un valor promedio de 100, es decir, un reproductor con un mérito genético
de 100 tendrá por encima de él al 50% mejor de los animales para transmitir ese carácter y el otro 50% peor estará por debajo. Para cada animal se proporcionará su consanguinidad, su parentesco medio y el Mérito Genético para cada uno de los cuatro caracteres funcionales, acompañado de la fiabilidad, precisión o credibilidad de la estimación de cada mérito genético, que se expresará en términos de correlación entre el
mérito genético estimado de un animal y su verdadero mérito genético. Si el valor de
correlación fuera 1 indicaría absoluta credibilidad, si fuera 0 indicaría lo contrario,
nula credibilidad.
Aquellos reproductores que superen el índice 100 en alguno de los cuatro caracteres evaluados, con una precisión igual o mayor al 50 %, serán considerados como
«animales mejorantes» para el carácter valorado.
Incompatibilidad con otros caracteres
La reducida presión de selección que en esta raza se ha ejercido para caracteres de
tipo productivo, junto con su mantenimiento en condiciones de semilibertad, pueden
permitir descartar un acusado grado de incompatibilidad con otros caracteres relacionados con la eficacia biológica. Tan sólo el riesgo de una excesiva pérdida de variabilidad genética en determinados encastes puede dar lugar a dificultades futuras de adaptación genética, pero este riesgo no es consecuencia del programa de selección.
Fases del Programa de Selección de la raza bovina de lidia
Dadas las reducidas posibilidades de difusión genética masiva de los reproductores, el programa de evaluación genética deberá, necesariamente tratar de lograr, por
un lado que el progreso genético sea por la vía de la reducción del intervalo entre generaciones, y por otro que el coste se adecue a las posibilidades de difusión de los reproductores. Todo ello implica un programa de evaluación relativamente simple, basado
en la utilización fundamentalmente de información de méritos genéticos de ascendentes e información fenotípica individual.
El Programa de Mejora de la raza bovina de lidia se estructurará en 6 fases:
1ª Fase: Inscripción de animales en los registros del LGRBL.
2ª Fase: Valoración Genealógica.
3ª Fase: Control de Rendimientos.
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4ª Fase: Valoración Genética.
5ª Fase: Promoción de Valoración Genética Interganadería.
6ª Fase: Catálogo de Reproductores.
1ª Fase: Inscripción de animales en los registros del LGRBL
Durante esta primera fase del Programa de Mejora se identificarán e inscribirán
los nuevos productos en el LGRBL de acuerdo con la normativa en vigor.
Dado que errores en la filiación de los animales inscritos afectan negativamente
al programa de mejora al producir retrasos en el avance genético e incertidumbre en
la evolución de pérdida de diversidad, entre los mecanismos de control genealógico
se incluirá el empleo de técnicas de genética molecular. Estos controles se llevarán a
cabo mediante un panel de microsatélites suficiente para alcanzar una probabilidad
de exclusión superior al 99%.
Aquellas ganaderías que obtengan un nivel de filiación no compatible superior al
10% serán excluidas de las valoraciones interrebaño (no obstante si podrán ser valoradas intraganadería), y se propondrán medidas para disminuir este porcentaje.
2ª Fase: Valoración Genealógica
Desde el punto de vista de la mejora genética de una población es fundamental la
determinación de su estructura genética. Una vez integrados los datos del LGRBL en
una única base de datos, depurada y tratada la información genealógica, se puede conocer la estructura genética existente y el flujo de genes entre las ganaderías adscritas
al programa, aspectos básicos de un programa de selección o de conservación. Esto
incluye la estimación de parámetros como el tamaño efectivo de la población, el número efectivo de rebaños, el coeficiente de consanguinidad, el parentesco medio entre
reproductores, la profundidad del pedigrí, el intervalo entre generaciones y el flujo de
genes entre los diferentes estratos de la población y los rebaños del núcleo selectivo.
Por otra parte, dado que el progreso genético viene determinado, entre otras variables, por la intensidad de selección y el intervalo entre generaciones, y que ambos
están influenciados por la acción conjunta, entre otros caracteres, de la edad al primer
parto, el intervalo entre partos, la vida media reproductiva y el número medio de
descendientes por progenitor, también será necesario tenerlos en cuenta.
El análisis de todos estos parámetros permitirá optimizar el programa de mejora,
a la vez que proporcionará herramientas útiles para evitar grandes incrementos de
consanguinidad en poblaciones cerradas.
3ª Fase: Control de Rendimientos
Durante esta fase del Programa de Mejora se realizará el control de rendimientos
para los caracteres funcionales, que serán recogidos por los ganaderos en la tienta y
en los espectáculos taurinos. Se utilizará la ficha de evaluación estandarizada que
contiene elementos necesarios para identificar las variables no genéticas más impor-
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tantes a tener en cuenta, así como los caracteres funcionales de interés común para
todos los tipos de espectáculos taurinos y la prueba funcional de la tienta, que se definen en la ficha citada (bravura, fuerza, fijeza y movilidad), sin perjuicio de que se
puedan incluir los caracteres que se consideren necesarios, a criterio de las asociaciones reconocidas para la gestión del LGRBL, previa definición de los mismos y de
sus escalas de puntuación, o incorporar otras variables no genéticas en el modelo de
valoración genética.
4ª Fase: Valoración Genética
Debemos tener en cuenta que en este sistema de producción gran parte de los
animales machos de los que se puede registrar información no son elegidos con criterios que puedan ser considerados en un programa de mejora. Ni siquiera los ejecutores del programa de mejora tienen capacidad de decisión sobre qué animales acuden
a un festejo. Por tanto no podemos contar en este caso con las etapas clásicas como
en un programa de mejora de una especie de renta tradicional.
Aunque es evidente que de algunos reproductores será posible disponer de información de descendientes, no se pretende que sea ésta la información relevante en el
programa de selección, dado que alargaría enormemente los intervalos entre generaciones, o lo que es lo mismo, reduciría el progreso esperado por año. Se utilizará por
tanto toda la información genealógica disponible.
La raza bovina de lidia tiene una estructura singular, pues se divide en subpoblaciones que cuentan con un elevado nivel de aislamiento reproductivo entre ellas. Del
mismo modo presenta una gran variabilidad de comportamientos, característicos por
ganaderías, frutos del trabajo de selección de los ganaderos actuales y del de sus antecesores. Dicha variedad de comportamientos, y al mismo tiempo de objetivos o criterios de selección, enriquecen la Fiesta de los toros a través de una variada oferta por
parte de los ganaderos para los distintos tipos de espectáculos taurinos.
El principal objetivo de un programa de Mejora Genética es proveer al sector ganadero de información científica para la toma de decisiones sobre la selección de reproductores y las políticas de apareamiento dentro de las distintas ganaderías, para que
cada ganadero disponga de herramientas que le permitan alcanzar sus objetivos de
selección, conservación o cruzamiento, de una manera más eficiente, dentro de la
libertad que cada ganadero tiene en la orientación del objetivo de selección hacia el
que dirigirse.
En cada evaluación genética, el ganadero dispondrá de los méritos genéticos para
los cuatro caracteres funcionales de todos sus reproductores, junto la fiabilidad de la
estimación de cada uno de ellos. A partir de esta información podrá, si es el caso,
elegir los animales que probará mediante la prueba funcional de la tienta, o establecer sus políticas de apareamiento entre reproductores que, por sus características genéticas, le puedan proporcionar mejores posibilidades de combinación aditiva.
Estas herramientas permitirán a cada ganadero participante en el programa de
selección avanzar en la selección del tipo de comportamiento que persigue, y a los
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ganaderos que adquieran animales valorados genéticamente, disponer de una información de mejor calidad que les ayude a mejorar sus ganaderías en el sentido deseado. En esta raza es difícil determinar un único valor económico asociado a cada uno
de los caracteres que recojan los ganaderos, puesto que conviven diferentes nichos de
mercado, el tipo de espectáculo taurino al que pueden ir destinados los productos es
muy diverso, y en cada tipo, los caracteres funcionales tienen valoraciones muy diferentes. En cualquier caso, el uso de estas herramientas científicas ayudará a los ganaderos a alcanzar antes sus objetivos de selección, y su uso tendrá un valor asociado
que repercutirá positivamente en las ganaderías colaboradoras y en la calidad de los
espectáculos taurinos.
Durante esta fase se realizará la valoración genética de los reproductores adscritos
al programa de selección, a partir de los controles de rendimientos y de los datos genealógicos recopilados. Se realizarán evaluaciones genéticas basadas en un control de
rendimientos intraganadería. En el caso de ganaderías que compartan conexión genética, libremente agrupadas, se podrá llevar a cabo una valoración interganadería.
La combinación de la información fenotípica registrada relativa a cada uno de los
caracteres medidos en cada animal evaluado, junto a la información fenotípica disponible de todos sus parientes, será utilizada para predecir el mérito genético de todos
los animales incluidos en el análisis mediante el método BLUP aplicado a un modelo animal, para el que será necesario disponer de un fichero de genealogías, siempre
que se disponga de un volumen de información de fenotipos suficiente para los reproductores objeto de estudio.
Se elaborará un manual técnico destinado a las asociaciones oficialmente reconocidas para la gestión del LGRBL sobre la mejora, la selección y conservación de la
raza.
5ª Fase: Promoción de Valoración Genética Interganadería
Dada la naturaleza de los caracteres a valorar, es esencial el desarrollo de modelos de valoración precisos y una conexión genética entre grupos de contemporáneos
adecuada que permitan separar de forma eficiente los efectos genéticos de los no genéticos.
No obstante, el flujo genético de reproductores entre las diferentes ganaderías es
muy inferior al que se puede encontrar en el bovino de aptitud lechera o de carne. Esta
situación no es superable de forma realista con la utilización de machos de referencia
e inseminación artificial, dada le escasa práctica en esta raza de técnicas de reproducción asistidas, como consecuencia de su difícil manejo y, en ocasiones, su bajo
éxito.
Como quiera que la riqueza genética de la raza de lidia se basa en la división en
subpoblaciones (encastes y ganaderías), estas conexiones genéticas se deberían
fomentar a nivel de ganaderías de un mismo encaste o variedad. Por tanto, es necesario realizar un esfuerzo adicional para fomentar un nivel de conexión aceptable que
permita valoraciones genéticas interganaderías.
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6ª Fase: Catálogo de Reproductores
El Programa de Mejora proporcionará, de forma periódica, a los criadores de ganado de lidia adscritos al programa, evaluaciones genéticas de los animales machos y
hembras que se hayan valorado, con el propósito de apoyar sus decisiones de mejora
genética.
Además de clasificar a las vacas y sementales por sus méritos genéticos de forma
periódica, es deseable la publicación de Catálogos de Reproductores, en el que se
recojan, al menos, los animales «Mejorantes» (animales con suficiente fiabilidad y
valor genético positivo). Esto favorecerá la difusión de la mejora por el resto de ganaderías de lidia, y constituirá un aliciente para los ganaderos colaboradores pertenecientes al Núcleo de Selección de la raza que vean incluidos animales de su ganadería. El objetivo final de este Catálogo de Reproductores es la difusión y promoción
de la mejora de la raza.
Se podrá establecer para cada ganadería, conjunto de ganaderías o encaste, dependiendo de las conexiones genéticas, un registro de méritos que incluirá aquellos animales que se encuentren entre el 20% mejor para alguno de los caracteres funcionales
registrados o entre el 20% con parentesco medio más reducido.
5. Programa de conservación
La riqueza genética de la raza de lidia se basa en la división en subpoblaciones
(encastes). Este hecho es la causa del riesgo de pérdida de variabilidad dentro de dichos
encastes. Un objetivo prioritario en esta raza es el mantenimiento de la diversidad genética debida a los encastes, y para ello es necesario una actuación de conservación en
todos aquellos que por sus censos efectivos estén en una situación más precaria.
Las estrategias genéticas de conservación no serán necesariamente incompatibles
con la utilización en la selección del mérito genético. En ellas, se prestará especial
atención a las relaciones de parentesco reflejadas en la genealogía de los animales a
la hora de elegir la reposición, y se practicará un diseño de apareamientos teniendo
en cuenta los cálculos de consanguinidad, tratando de minimizar el parentesco medio
y los incrementos de endogamia de la siguiente generación.
Se podrán realizar tareas de conservación de animales pertenecientes a encastes o
líneas de protección especial en las explotaciones y en su entorno natural (conservación in situ), mediante la conservación del material genético por criopreservación
(semen, óvulos, embriones, células somáticas, ADN) en centros de reproducción o de
almacenamiento y bancos de germoplasma (conservación ex situ) o manteniendo los
animales vivos fuera de su hábitat (conservación ex situ in vivo).
Gestión de apareamientos y elección de reposición
Los datos obtenidos en la evaluación genética se facilitarán a cada ganadero para
que puedan ser utilizados como herramienta en la gestión de apareamientos y en la
elección de la reposición.
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Para las ganaderías colaboradoras clasificadas dentro de la categoría de conservación, se facilitará asesoramiento sobre la consanguinidad que los productos de las
reproductoras que con los distintos sementales pueda generar, así como el parentesco medio de todos los animales pertenecientes a la ganadería.
Aunque la situación de los encastes en probable situación de peligro de extinción
será muy variable, las actuaciones, y sobre todo su intensidad, deberán acomodarse a
cada situación. Uno de los objetivos a lograr será tratar de mantener un incremento
en endogamia por generación inferior al 1%.
6. Centro cualificado de genética
Estará formado por:
Universidad
Universidad
Complutense
de Madrid
Centro de
Genética
Servicio de
Genética
Dirección
Responsable
Facultad de
Veterinaria.
28040 Madrid
Javier Cañón
Ferreras
E-mail
[email protected]
Universidad de Grupo
Dpto. Ciencias
Sevilla
MERAGEM Agroforestales
ETSIA. Ctra. Utrera
Km. 1
41013 Sevilla
Mercedes Valera [email protected]
Córdoba
Universidad de Grupo
Córdoba
AGR134
Evangelina
Rodero Serrano
Departamento de
Producción Animal.
Campus de
Rabanales.
14071 Córdoba
[email protected]
Actuarán de forma coordinada, con objetivos y metodologías comunes.
Asesoramiento de asociaciones:
Asociación oficialmente reconocida para la
gestión del LGRBL
Unión de Criadores de Toros de Lidia
Asociación de Ganaderías de Lidia
Asociación de Ganaderos de Reses de Lidia
Centro Cualificado de Genética
Servicio de Genética de la Facultad de
Veterinaria de la Universidad Complutense
de Madrid
Agrupación Española de Ganaderos de Reses
Bravas
Grupo MERAGEM de la Universidad de
Sevilla
Ganaderos de Lidia Unidos
Grupo AGR134 de la Universidad de
Córdoba
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6. Condiciones que deben reunir las ganaderías que participen en el programa
La participación en el Programa de mejora será voluntaria, y la inscripción en el
Registro de explotaciones o ganaderías colaboradoras, obligará a los ganaderos a
participar en todo lo que el programa disponga.
Los requisitos que deben reunir las ganaderías para participar en el Programa de
Mejora serán los siguientes:
• Que estén inscritas en el Registro de Ganaderías del Libro Genealógico de la
Raza Bovina de Lidia y que estén al corriente de sus obligaciones con la asociación de criadores en la que estén inscritas.
• Que tengan los animales inscritos en el LGRBL.
• Que cuenten con terrenos acotados y cercados que incluyan las instalaciones y
dependencias precisas y un manejo adecuado, que permitan acreditar garantías
sobre el control genealógico.
Por otro lado, los compromisos que se adquieren al aceptar la participación en el
programa de mejora son:
• Aceptar las directrices del programa.
• Proporcionar la información que requiere el programa de mejora:
– Proporcionar información existente en los registros del LGRBL relativa a los
animales implicados.
– Proporcionar datos recogidos en la ficha de evaluación estandarizada de los
animales evaluados por los ganaderos en pruebas funcionales, en caso de
ganaderías inscritas en el programa de selección.
– Proporcionar información de machos a utilizar en reproducción de ganaderías inscritas en programa de conservación en apartado de diseño de apareamientos de mínima consaguinidad.
• Facilitar la obtención de muestras biológicas para los controles o estudios genéticos del programa.
Los beneficios que disfrutarán las ganaderías que participen del Programa de
mejora son:
• Disponer de asesoramiento científico de las distintas herramientas puestas a su
servicio de acuerdo con lo establecido en este programa.
• Disponer de acreditación sobre el origen racial y los animales mejorantes.
• Disfrutar de los beneficios que proporciona ser entidad, ganadería o explotación colaboradora con el Programa de mejora, de acuerdo con las distintas líneas de ayudas establecidas o que se establezcan para criadores de razas puras
autóctonas.
• Disfrutar, en su caso, de los beneficios que proporciona ser entidad, ganadería
o explotación colaboradora de variedades de razas en protección especial, de
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acuerdo con las distintas líneas de ayudas que se establezcan para criadores de
razas puras autóctonas o de sus variedades consideradas en riesgo de extinción
o de protección especial.
• Participar en el Programa de difusión de la mejora.
7. Comisión gestora del programa
Para el desarrollo del Programa se establece una Comisión de Seguimiento y
Asesoramiento que estará constituida por el Inspector de la Raza en representación
del MARM y representantes de las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas para la gestión del LGRBL, con el asesoramiento técnico de los Centros
Cualificados de Genética.
Las funciones de esta comisión serán:
• Aprobación de modificaciones técnicas al programa de mejora que se puedan
plantear.
• Seguimiento técnico del programa de mejora.
• Aprobación de propuestas para modificación de la normativa que regula el
prototipo racial de la raza bovina de lidia y de otras propuestas o informes que
puedan afectar a la raza bovina de lidia desde un punto de vista genético.
• Resolución de problemas técnicos que se presenten durante el desarrollo del
Programa.
8. Difusión de la mejora y uso sostenible de la raza
La dehesa de la península ibérica es un ecosistema mediterráneo de valor singular que aporta diversidad biológica y cultural en zonas rurales desfavorecidas, en cuya
sostenibilidad participan varias razas ganaderas autóctonas españolas, entre las que
destaca tradicionalmente la raza bovina de lidia. La cría mayoritaria de esta raza es
en extensivo en amplias dehesas, muchas de ellas ubicadas en parques naturales y
algunas en parques nacionales, donde contribuye a la conservación del ecosistema que
habita al mantener alejado al hombre y cuidar los ganaderos de lidia su entorno natural, siendo un modelo de ganadería sostenible y respetuosa con el medio ambiente.
Esta raza contribuye de forma especial a la revalorización ambiental de la dehesa, y
se caracteriza además por una reducida canjeabilidad ecológica (ecological exchangeability) y genética.
Estas características unidas a la estratificación de las subpoblaciones que la constituyen en encastes (población fragmentada en grupos de animales clasificados por
encastes), hacen de la raza bovina de lidia una unidad evolutiva prioritaria para su
conservación. Esta raza tiene, por otro lado, una gran difusión en otros países taurinos, tanto europeos como americanos, que continúan utilizando nuestros recursos
genéticos como referencia para su renovación. Por todo ello, con el objetivo de sostenibilidad a medio plazo, en este programa de mejora se plantea la conservación de la
diversidad genética de encastes mediante actuaciones dirigidas a minimizar los incrementos de endogamia por generación.
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En un programa de mejora de estas características no sólo resulta relevante la difusión de la mejora por la vía tradicional de la publicación de resultados obtenidos sobre
méritos genéticos para los caracteres funcionales relevantes, también resulta de gran
importancia proporcionar al ganadero información sobre el parentesco medio de los
reproductores o candidatos a reproductores, así como los niveles de endogamia que
diferentes alternativas de apareamiento puedan generar.
Además, las especiales características del sistema de producción vinculado a esta
raza aconsejan una serie de actuaciones adicionales para garantizar su utilización
sostenible. Entre ellas proponemos las siguientes:
•
•
•
•
Asesoramiento técnico permanente a las ganaderías.
Cursos, seminarios y otras actuaciones de formación dirigidas a los ganaderos.
Divulgación de los principales logros del programa de mejora.
Promoción de la utilización de técnicas de reproducción asistida, fundamentalmente de la inseminación artificial o, en su caso, de monta natural, o cesión
de reproductores, con el objetivo de la conexión de ganaderías de un mismo
encaste.
9. Cronograma de actuaciones previstas para los próximos tres años
La situación de partida debe configurarse a través de la integración de las actuaciones relativas al programa de mejora de las ganaderías colaboradoras de las cinco
asociaciones reconocidas por el MARM para la gestión del LGRBL. Los distintos
objetivos de las asociaciones, sus diferencias en cuanto a censos de animales y de
situación de partida en cuanto al programa de mejora, así como otros elementos estructurales de las mismas, conforman situaciones distintas en el momento de desarrollar
este programa. Por todo ello, es necesaria la propuesta de un cronograma de actuaciones tendentes a unificar las diferentes actuaciones, de forma que se produzca una
convergencia real a corto plazo. En el anexo II se presenta el cronograma de las principales actuaciones previstas para la convergencia en los próximos tres años.
Madrid, 12 de enero de 2011
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ÍNDICE
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Página
La Junta Directiva .................................................................................
7
GANADERÍAS, PROPIETARIOS Y REPRESENTANTES
ESPAÑOLES POR COMUNIDADES
Comunidad de Andalucía
D. Agustín Lunar ..................................................................................
Propietario:
Ganados Lunar, S. L.
Representante: D. Antonio A. Lunar Merino.
Teléfs. 657 98 36 84 y 955 78 96 90.
13
Amián, Vda. de D. Francisco ...............................................................
Propietarios:
D. Antonio y D. Francisco Amián Guillén.
Representantes: D. Francisco y D. Antonio Amián Guillén.
Teléfs. 649 893 857 - 954 340 438.
14
Cañada Grande .....................................................................................
Propietario:
D. José Franco Cadena.
Teléfs. 95 413 07 79 y 689 63 05 70.
15
Castillo de Azuel ...................................................................................
Propietario:
Herabar Agropecuaria, S. L.
Representante: D. Juan Fernández Calero.
Teléf. 659 10 39 63.
16
Dehesa El Moral ....................................................................................
Propietario:
D. Juan Puerta Jiménez.
Representante: D. Juan Puerta Jiménez.
Teléf. 956 32 33 21.
17
El Acebuche ...........................................................................................
Propietaria:
D.ª Isabel Mercado Parrilla.
Representante: D. Luis J. Parrilla Sagra.
Teléf. 629 710 636.
18
El Chaparral ...........................................................................................
Propietario:
D. Juan José Blanco Velez.
Representante: D. Juan Fernando Blanco Mora.
Teléf. 606 387 486.
19
El Palomo ...............................................................................................
Propietario:
D. José Berrio Vico.
Teléf. 609 38 25 22.
20
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Página
El Travieso .............................................................................................
Propietario:
D. Francisco Javier Morejón Oliveros.
Teléf. 954 14 20 97.
21
Hermanos Expósito González .............................................................
Propietario:
D. José Expósito Bautista.
Teléf. 955 73 83 61.
22
La Veguilla .............................................................................................
Propietaria:
D.ª Martina Fuentes Sánchez.
Representante: D. Fermín Sixto Garrido Fuentes.
Teléf. 953 42 49 32.
23
Las Hermanillas, S. A. ..........................................................................
Propietario:
D. Carlos Corbacho Román.
Representante: D. Carlos Corbacho Garzón.
Teléf. 670 66 98 72.
24
Loma Alta ..............................................................................................
Propietario:
D. Jesús Fernández Flores Palmareto.
Teléf. 627 923 870.
25
Martín-Carrasco ....................................................................................
Propietario:
D. Luis M. Carrasco Clavijo.
Mayoral:
D. Carlos Martínez Domínguez.
Teléf. 953 68 96 27.
26
Martín Gálvez, Hermanos ...................................................................
Propietarios:
Hermanos Martín Gálvez.
Representante: D. Antonio Martín Gálvez.
Teléf. 953 66 40 72.
27
D. Miguel Coloma Ruf .........................................................................
Propietario:
D. Miguel Coloma Ruf.
Representante: Dª. María Elena Coloma Valero.
Teléf. 659 402 169.
28
Núñez Alventus ....................................................................................
Propietario:
D. José Núñez Núñez.
Representante: D. Miguel Núñez Núñez.
Teléf. 956 36 80 40.
29
Núñez Núñez, D. Antonio....................................................................
Propietario:
D. Antonio Núñez Núñez.
Representante: D. Antonio Núñez Requejo.
Teléf. 956 165 471.
30
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Página
Núñez Guerra, Sres. Herederos de D. José .......................................
Propietarios:
Sres. Herederos de D. José Núñez Guerra.
Representante: D. Manuel Núñez Núñez.
Teléf. 956 39 51 95.
31
Núñez Núñez, D. Francisco ................................................................
Propietario:
D. Francisco Núñez Núñez.
Representante: D. Francisco Núñez Núñez.
Teléf. 609 303 374.
32
Puerta García-Corona, Hermanos ......................................................
Propietarios:
D. Antonio y D.ª Rocío de la Puerta
García-Corona.
Teléfs. 95 461 28 94 y 95 481 01 34.
33
Ramírez Carrasco, D. Luis ...................................................................
Propietarios:
Dña. Carmen Ramírez Plaza,
D. Antonio Ramírez Plaza y
D. Luis González Ramírez.
Representantes: D. Antonio Ramírez Plaza.
Teléf. 91 571 02 52.
D. Luis González Ramírez.
Teléf. 659 310 481.
34
Remonta .................................................................................................
Propietario:
D. Gabriel Mercado Gil.
Teléfs. 609 464 233 y 676 822 555
Representante: D. Juan Gabriel y Marta Mercado González.
35
D. Sergio y D. Gerardo Santacruz ......................................................
Propietarios:
D. Sergio y D. Gerardo González Ponce.
Representante: D. Sergio González Ponce.
Teléf. 959 55 37 87 y 636 76 45 36.
36
Villalba Alcaide, D. Pedro y D. José ...................................................
Propietarios:
D. Pedro y D. José Villalba Alcaide.
Representante: D. José Villalba Alcaide.
Teléf. 956 23 40 10.
37
Comunidad de Aragón
Alarcón Sánchez, D. Rafael .................................................................
Propietario:
D. Rafael Alarcón Sánchez.
Teléf. 976 58 66 04.
41
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Página
«Barquero» .............................................................................................
Propietario:
D. Angel Gracia Borroy.
Representante: D. Miguel Angel Gracia Borroy.
Teléfs. 620 53 08 61.
42
Cayo Berges Grasa ................................................................................
Propietario:
D. Cayo Berges Grasa.
Teléfs. 976 16 06 40 y 615 81 40 30.
43
Chaparro ................................................................................................
Propietario:
D. Raúl Mínguez Artigas.
Representante: D. Raúl Mínguez Artigas.
Teléfs. 650 274 978 - 976 074 520 - 976 837 482.
44
El Portero ...............................................................................................
Propietarios:
D. Emiliano Conejos Pérez y
D. Félix Martín Saura.
Representante: D. Emiliano Conejos Pérez.
Teléfs. 978 67 01 53 - 978 67 01 40.
45
El Ruiseñor .............................................................................................
Propietarios:
D. Julián Martín-Serrano Ortega
Representante: D. Julio Antonio Martín-Serrano Lapuente
Teléf. 656 917 543.
46
Ganadería Chicarro ...............................................................................
Propietario:
Ganadería Chicarro, S. C.
Representante: D. Jesús García García.
Teléfs. 976 66 38 56 y 608 03 09 53.
47
Ganadería el Val ....................................................................................
Propietarios:
Ygual Sancho, C.B.
y D. Domingo Nebot García
Representante: D. Domingo Nebot García.
Teléfs. 978 67 00 56 y 605 888 263.
48
Hermanos Coloma ................................................................................
Propietario:
D. Vicente Coloma Ortega.
Representante: D. Eduardo Coloma Ortega.
Teléfs. 941 17 70 91 y 630 11 97 95.
49
Hermanos Navarré Gregorio ..............................................................
Propietario:
Hermanos Navarré Gregorio.
Representante: D. Gonzalo Navarré Gregorio.
Teléfs. 659 13 19 85 y 978 80 01 85.
50
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Página
Hnos. Giménez ......................................................................................
Propietario:
D. Félix Giménez Clavería.
Representante: D. Ricardo Giménez Clavería.
Teléf. 636 761 702.
51
Hermanos Oliva Escudero ..................................................................
Propietario:
D. Adrián Oliva Escudero.
Representante: D. Brian Oliva Escudero.
Teléfs. 976 177 868 y 639 405 525.
52
Iván López .............................................................................................
Propietaria:
D.ª Natalia Moreno Salvador.
Representante: D. Iván López Berges.
Teléfs. 657 976 599 y 976 461 206.
53
Javier Soria .............................................................................................
Propietaria:
D.ª M.ª del Pilar Cortés Bueno.
Representante: D. Javier Soria Galindo.
Teléf. 669 058 131.
54
La Tahona ..............................................................................................
Propietario:
La Tahona S.C.
Representante: D. Antonio Gallego Solanas.
Teléf. 976 105 004.
55
Larraz García, D. Manuel ....................................................................
Propietario:
Ruiz Larraz, C. B.
Representante: D. Antonio Ruiz Larraz.
Teléfs. 659 637 437 - 976 859 535.
56
Luna Sistac .............................................................................................
Propietario:
D. Carmelo Luna Perbech.
Representante: D. Diego Luna Sistac
Teléfs. 974 22 37 00 y 974 22 33 36.
57
Manuel Relancio Izquierdo .................................................................
Propietario:
D. Manuel Relancio Izquierdo.
Representante: D. Isaac Relancio Villanueva.
Teléf. 654 512 634.
58
Monferrer Izquierdo, D. Raúl .............................................................
Propietario:
D. Raúl Monferrer Izquierdo.
Teléf. 679 641 328.
59
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09 GANADEROS OK:ok
5/6/12
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Página
Ovidio Villa ...........................................................................................
Propietarias:
Hijas de Ovidio Villa S.C.
Representante: D. Ovidio Villa Martí.
Teléf. 639 366 043.
60
Villagrasa y Dilla S. C. ..........................................................................
Propietario:
Villagrasa y Dilla, S. C.
Representantes: D. José María Villagrasa Celma.
Teléf. 616 177 504.
D. Alberto Dilla Vidal.
Teléf. 636 975 120.
61
Comunidad de Castilla-La Mancha
Casa Nueva ............................................................................................
Propietario:
D. Francisco José López López.
Representante: D. Ramón López López.
Teléf. 670 279 960.
65
Carreño, D. Ramón ..............................................................................
Propietario:
Toros El Valle, S. L.
Representante: D. Ramón Carreño.
Teléf. 91 694 02 62.
66
Dehesa de D. Gerardo Martínez Atienza ..........................................
a
Propietaria:
D. María del Carmen Criado Espolio.
Representante: D. Gerardo Martínez Atienza.
Teléf. 949 85 88 43.
67
Dehesa de «Valhondillo» .....................................................................
Propietario:
Dehesa del Casar, S. L.
Representante: D. Rubén Martín Lázaro.
Teléf. 91 548 31 06.
68
D. José Rubio .........................................................................................
Propietario:
D. José Antonio Rubio Martínez.
Representante: D. José Antonio Rubio Martínez.
Teléfs. 661 237 884 y 926 359 029.
69
El Campillo de la Solana, S. L. ............................................................
Propietario:
D. José Manuel Patón Selas.
Teléf. 926 35 42 91.
70
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09 GANADEROS OK:ok
5/6/12
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Página 337
Página
Familia Polo Saiz ...................................................................................
Propietario:
Toroshenares, S.L.
Representante: D. Alvaro Polo Saiz.
Teléf. 659 470 950.
71
Ganadería Brava La Carrascosa ..........................................................
Propietario:
Ganadería La Carrascosa, S. L.
Representante: D. Rubén García Pérez.
Teléf. 646 838 995.
72
Ganadería Castellana ...........................................................................
Propietario:
Ganadería Castellana, S. A.
Representante: D. Benito del Peral López.
Teléf. 925 35 62 62.
73
Guerrero y Carpintero .........................................................................
Propietario:
Arroyogalga, S. L.
Representante: D. Manuel Guerrero Moreno.
Teléf. 629 18 51 87.
74
Jiménez, Hermanos ..............................................................................
Propietarios:
D. Julio Jiménez Durán y D.ª María
Antonia Gutiérrez Jiménez.
Representante: D. Julio Jiménez Durán.
Teléfs. 925 79 21 97 y 689 02 87 27.
75
José Pedro Munera ................................................................................
Propietario:
D. José Pedro Munera Richart.
Representante: D. Daniel López Candel.
Teléf. 609 245 346.
76
La Veguilla de Huertas ........................................................................
Propietario:
Taurina Lumar, S.L.
Teléf. 608 403 279.
Representante: D. Eduardo Román Lucero
77
Moreno Canales, D.ª Pilar ....................................................................
Propietaria:
D.a Pilar Moreno Canales.
Representante: D. Curro Fuentes.
Teléfs. 635 503 041 - 969 288 221.
78
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09 GANADEROS OK:ok
5/6/12
08:18
Página 338
Página
Moreno García, D.ª Rocío ....................................................................
Propietario:
D. Florencio Moreno Maqueda.
Teléf. 925 88 20 33.
79
Requena ..................................................................................................
Propietario:
Las RamblasToros, S. L.
Representante: D.ª Modesta Córcoles Requena.
Teléf. 967 411 364.
80
Toros de Saboya ....................................................................................
Propietario:
De Saboya Ganadería, S. L.
Representante: D. Jesús María Saboya de la Fuente.
Teléf. 949 21 65 18. Fax 949 32 50 21.
81
Velasco Muro, D.ª Laura ......................................................................
Propietaria:
D.ª Laura Velasco Muro.
Representante: D. Genaro Velasco.
Teléf. 91 637 10 77.
82
Comunidad de Castilla-León
D. Antonio San Román ........................................................................
Propietario:
Lebreda Inversiones, S. L.
Representante: D. José Antonio San Román.
Teléf. 916 307 300.
85
Carreros ..................................................................................................
Propietario:
Agropecuaria Carreros, S. L.
Representante: D. Juan Carlos Martín Aparicio.
Teléf. 923 16 31 43.
86
Celador Zurdo, Hermanos (Los Juncos) ............................................
Propietario:
D. Juan Celador Esteban.
Teléfs. 923 53 02 88 - 666 49 56 75/76/77.
87
Cruz Madruga .......................................................................................
Propietario:
D. Angel Cruz Bermejo.
Teléf. 923 21 14 34.
88
De la Calle Aguado, D. Emiliano Alfonso..........................................
Propietario:
D. Emiliano Alfonso de la Calle Aguado.
Teléf. 983 60 70 71.
89
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09 GANADEROS OK:ok
5/6/12
08:18
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Página
El Zurguen .............................................................................................
Propietarios:
D.ª Lucía y D. Juan Sánchez
González-Peláez.
Representante: D. Aníbal Sánchez Hernández.
Teléf. 923 16 05 09.
90
Galán Trilla, D. Emilio .........................................................................
Propietario:
D. Emilio Galán Trilla.
Representante: D. Luis Francisco Galán Polo.
Teléfs. 969 32 08 62 y 630 970 267.
91
Ganadería de Rollanejo ........................................................................
Propietario:
Excmo. Ayuntamiento de Cubo
de Don Sancho.
Representante: D. Delfín García Morales.
Teléf. 923 443 161.
92
Gimeno Sánchez, D. Manuel ...............................................................
Propietario:
D. Manuel Gimeno Sánchez.
Teléf. 923 45 10 45.
93
Hermanas Marín Triguero ...................................................................
Propietario:
D. José Antonio Marín.
Representante: D. José Antonio Marín de la Calle.
Teléf. 629 25 84 50.
94
Mari Carmen García .............................................................................
Propietarios:
Gestiones Inmobiliarias J. Grande Lozano, S. L.
Representante: D. Jesús Grande Lozano.
Teléf. 659 104 562
95
D. Ramón Rodríguez ............................................................................
Propietario:
D. Ramón Rodríguez Simón.
Representante: D. Ramón Rodríguez González.
Teléfs. 923 190 794 - 666 087 264
96
Sta. María de los Caballeros ................................................................
Propietario:
Ganadería Sta. María de los Caballeros, S.L.
Representante: D. Juan Carlos Encinas Rodríguez.
Teléf. 980 60 50 92.
97
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09 GANADEROS OK:ok
5/6/12
08:18
Página 340
Página
Toros de César Jiménez ........................................................................
Propietario:
D. César Tremado Jiménez.
Aptdo. de Correos, 51. Teléf. 647 47 65 51.
98
Valdespino .............................................................................................
Propietario:
D. Laureano Municio de Andrés.
Teléfs. 921 40 11 13 - 610 57 18 20.
99
Comunidad de Cataluña
Hnos. Princep ......................................................................................... 103
Propietario:
D. Hilario Princep Martínez.
Representante: D. Marcos Princep Carrera.
Teléf. 669 039 360.
Moreno Lemonche, D.ª Verónica y D.ª Alicia, Hermanas ............... 104
Propietario:
D. Andrés Moreno Valera.
Teléfs. 93 334 36 81 y 689 75 46 81.
Comunidad de Extremadura
Haro, D. Vicente .................................................................................... 107
Propietario:
D. Alberto Haro Heras.
Representante: D. Alberto Haro Heras.
Teléfs. 606 86 83 85 y 91 542 23 55.
Justo Castilla .......................................................................................... 108
Propietario:
D. Justo Castilla Pacheco.
Representante: D. Justo Castilla Peña.
Teléf. 639 172 818.
D. Raúl Ronda ....................................................................................... 109
Propietario:
D. Raúl Ronda Ortiz.
Teléf. 636 101 195.
Representante: D. Raúl Ronda Ortiz.
Valdeamor .............................................................................................. 110
Propietario:
Valdeamor Arve, S. L.
Representante: D. David Vera Schweizer.
Teléfs. 924 55 29 54 y 670 62 04 04.
340
09 GANADEROS OK:ok
5/6/12
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Página
Comunidad de La Rioja
Martínez y Pascual ............................................................................... 113
Propietarios:
D. Bernardino Martínez Calvo y
D. Javier Pascual Bretón.
Representante: D.a Rosa María Miranda Hualde.
Teléf. 941 18 39 12 y 630 962 896.
Comunidad de Madrid
Aguirre Sánchez, D.ª María del Sagrario Reyes ............................... 117
Propietario:
Víctor Aguirre C. B.
Representante: D. Víctor Aguirre Vázquez.
Teléf. 91 403 46 33.
Aguirre Sánchez, D.ª María Victoria .................................................. 118
Propietario:
Víctor Aguirre C. B.
Representante: D. Víctor Aguirre Vázquez.
Teléf. 91 403 46 33.
Aguirre Sánchez, D.ª Nuria ................................................................. 119
Propietario:
Víctor Aguirre C. B.
Representante: D. Víctor Aguirre Vázquez.
Teléf. 91 403 46 33.
Blanca Hervás ........................................................................................ 120
Propietario:
D. Gregorio Blanca Gómez.
Representante: D. Gregorio Blanca Hervas.
Teléf. 918 620 529.
Candelario Fernández, D. Miguel ...................................................... 121
Propietario:
D. Miguel Candelario Fernández.
Teléf. 914 021 352.
El Soto ..................................................................................................... 122
Propietario:
D. Ignacio López Escobar.
Representante: D. Ignacio López Escobar.
Teléf. 91 875 72 27.
341
09 GANADEROS OK:ok
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Página
Ganadería Mirjes ................................................................................... 123
Propietario:
D. José Jesús López Llorente.
Representante: D. J. J. López Llorente.
Teléf. 91 853 87 71.
Ganadería de Valti ................................................................................ 124
Propietario:
Ganadería de Valti.
Representante: Dª. Marta Cebollero Alvaro
Teléf. 696 493 783.
González Jiménez, D. José ................................................................... 125
Propietario:
D. José González Jiménez.
Teléf. 91 843 90 36.
Hermanos Fernández ........................................................................... 126
Propietario:
D. Miguel Fernández Guillén.
Representante: D. Miguel Fernández Guillén.
Teléfs. 91 870 15 25 y 609 04 45 29.
Jiménez, D. Antonio ............................................................................. 127
Propietario:
D. J. Antonio Jiménez Pacios.
Teléf. 91 864 25 75.
D. Manuel García Ibáñez, Sres. Hrdos. de ....................................... 128
Propietario:
D. Juan Manuel Mansilla García.
Representante: D. Miguel Ángel Mansilla García.
Teléfs. 687 469 628 y 91 847 66 04.
Dª. M.ª Rosario Rodríguez Ballesteros ............................................... 129
Propietario:
Eventauro, S.L.
Representante: María del Rosario Rodríguez Ballesteros.
Teléfs. 91 884 40 42, 607 96 94 65 y 620 959 773.
Comunidad de Navarra
Adrián ..................................................................................................... 133
Propietario:
D. Adrián Jiménez Berrio.
Representante: Dª. Elisabeth Jiménz Berrio.
Teléf. 676 069 280.
342
09 GANADEROS OK:ok
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Página
Antonio y Pilar ...................................................................................... 134
Propietario:
D.ª María del Pilar Agorreta Revueltas.
Representante: D. Oscar Alonso Agorreta.
Teléfs. 948 410 621 y 678 042 026.
Casta Murchantina ............................................................................... 135
Propietario:
D. César Aguado González.
Representante: D. César Aguado González.
Teléf. 679 602 520.
«El Salobral» .......................................................................................... 136
Propietario:
D. Roberto Zabalza Garde.
Representante: D. Roberto Zabalza de la Torre.
Teléf. 649 23 60 84.
Faure Alcega S.C. .................................................................................. 137
Propietario:
Faure Alcega S.C.
Representante: D. David Faure Lázaro.
Teléf. 948 116 817.
Ganadería «Alicia Urriza» ................................................................... 138
Propietaria:
Dª. Alicia Urriza Gorricho.
Representante: D. Juan Carlos Martínez Izurzu.
Teléf. 669 488 788.
Hermoso de Mendoza .......................................................................... 139
Propietario:
D. Pablo Hermoso de Mendoza Cantón.
Representante: D. Francisco Javier Ganuza Armañanzas.
Teléf. 630 02 17 66.
Hnos. Zubiria ........................................................................................ 140
Propietarios:
Hnos. Zubiria Pérez S.A.T. 6112.
Representante: D. Fernando Zubiria Pérez.
Teléfs. 948 71 50 63 y 620 239 987.
Magallón Vicente, Hermanos .............................................................. 141
Propietarios:
D. Javier y D. Alberto Magallón Vicente.
Teléf. 948 84 02 16.
Toros de El Poblao ................................................................................ 142
Propietario:
D. Asier Erostarbe Lobelos.
Representante: D. Asier Erostarbe Lobelos.
Teléf. 609 380 603.
343
09 GANADEROS OK:ok
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Página
Ventorrillo - Campo Nuevo ................................................................ 143
Propietario:
GESTAURINA 2001, S. L.
Representante: D. Julián López López.
Teléf. 91 875 72 27.
Comunidad del País Vasco
J. A. Abasolo .......................................................................................... 147
Propietario:
D. Juan Antonio Abasolo Vadillo.
Representante: D. Juan Antonio Abasolo Vadillo.
Teléfs. 689 56 56 60 y 945 38 30 20.
Comunidad Valenciana
Alberto Garrido ..................................................................................... 151
Propietario:
D. Alberto Garrido Falcó
Representante: D. Alberto Garrido Falcó.
Teléf. 645 877 545.
Benet, D. Ramón .................................................................................... 152
Propietaria:
D.ª M.ª Gracia Benet Bolumar.
Representante: D. Ramón García Benet.
Teléf. 964 146 281.
Bous La Ribera ....................................................................................... 153
Propietario:
Bous La Ribera, S.L.
Teléfs. 964 421 547 - 964 420 861 - 608 662 357.
Representante: D. Iván Miró Albert.
Colom Martí ........................................................................................... 154
Propietario:
D. Antonio José Colom Martí.
Representante: D. Clemente Colom Castell.
Teléfs. 964 48 07 64 - 639 61 89 17.
Cortijo Loyvi .......................................................................................... 155
Propietarios:
D. Fernando y D. Javier López Viudez.
Representante: D. Javier López Viudez.
Teléf. 609 683 560.
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09 GANADEROS OK:ok
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Página
D. Daniel Machancoses Ramón .......................................................... 156
Propietario:
D. Daniel Machancoses Ramón.
Representante: D. Daniel Machancoses Ramón.
Teléf. 672 457 177.
D. Fernando Mansilla ........................................................................... 157
Propietario:
D. Fernando Mansilla Belles.
Representante: D. Cristian Barreda Mansilla.
Teléf. 686 94 23 50.
Doménech Vila, D. Carlos .................................................................... 158
Propietario:
Domenech Teulada, S.L.
Representante: D. Francisco Mulet Ivars.
Teléfs. 605 810 055 - 654 309 132 - 962 623 132.
El Gemelo ............................................................................................... 159
Propietario:
D. José Luis López Andreu
Representante: D. José Luis López Andreu.
Teléf. 660 732 317.
El Paiportero .......................................................................................... 160
Propietario:
D. Ismael García Hidalgo.
Representante: D. Oscar García Hidalgo.
Teléf. 696 763 773.
El Puntal .......................................................................................................... 161
Propietarios:
D. Ricardo Martínez Almudévar y
D. Bonifacio Montagud Tamarit.
Representante:
D. Ricardo Martínez Almudévar.
Teléfs. 961 231 149 y 610 61 70 99.
Els Coves ................................................................................................. 162
Propietario:
D. Vicente Tomás Forner.
Teléfs. 965 671 652 - 600 018 168 - 965 760 229.
El Saliner .......................................................................................................... 163
Propietarios:
D.ª Raquel García Ballester y
D. Jaime Bosch Arán.
Representante:
D.ª Raquel García Ballester.
Teléfs. 686 488 018 y 608 667 231.
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09 GANADEROS OK:ok
5/6/12
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Página
Gamón, D. Gerardo ....................................................................................... 164
Propietario:
D. Gerardo Gamón Gárriga.
Representante:
D. David Ruiz Lucio.
Teléf. 696 06 16 44.
Ganadería Asensi .................................................................................. 165
Propietario:
D. Miguel Asensi Boix.
Representante: D. Jesús Asensi Boix.
Teléf. 630 226 377.
Ganadería «Crespo» ............................................................................. 166
Propietario:
D. Francisco Juan Crespo Agulles.
Representante: D. Francisco Juan Crespo Agulles.
Teléf. 616 245 346.
Ganadería «Chicha» ............................................................................. 167
Propietario:
D. Juan Salvador Ivars Bertomeu.
Teléf. 699 064 356.
Ganadería Mas de Pere ........................................................................ 168
Propietario:
Mas de Pere, S. L.
Representante: D. Antonio Angel Parra Jerónimo.
Teléf. 655 886 245.
Ganadería Montes ................................................................................. 169
Propietario:
D. Fernando Montes Martín.
Representante: D. Fernando Montes Martín.
Teléf. 679 480 951.
Ganadería Sánchez ............................................................................... 170
Propietario:
D. José Antonio Sánchez Rodríguez.
Representante: D.ª M.ª del Carmen Guardia Tena.
Teléf. 964 339 284.
Ganados «Pechina» ............................................................................... 171
Propietarios:
D. Juan José Sánchez Navarro y
D. Juan Bautista Ferrer Ferrer.
Representante: D. Juan José Sánchez Navarro.
Teléfs. 96 141 09 35 y 619 96 18 56.
García Gamón ........................................................................................ 172
Propietario:
D. Teodoro Ramón García Gamón.
Representante: D. Teodoro Ramón García Gamón.
Teléfs. 96 262 84 39 y 675 72 51 52.
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09 GANADEROS OK:ok
5/6/12
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Página
Hermanos Cali ...................................................................................... 173
Propietarios:
D. Raúl Belda García.
Teléf. 699 982 286.
Representante: D. Juan Carlos Belda García.
Hermanos Guillamón ........................................................................... 174
Propietario:
D. Doroteo Guillamón Mollón.
Teléfs. 964 21 10 94 y 636 96 94 30.
Hermanos Pons ..................................................................................... 175
Propietario:
D. Antonio Pons Ibáñez.
Teléfs. 962 62 63 20 y 600 44 69 15.
Herrera, D. Manuel «El Peixero» ........................................................ 176
Propietario:
D. Manuel Herrera Cherta.
Representante: D. Manuel Herrera Cherta.
Teléf. 964 41 11 71.
La Cometa .............................................................................................. 177
Propietario:
D. Antonio García Mayans.
Representante: D. Vicente García Mayans.
La Rambleta ........................................................................................... 178
Propietario:
D. José Antonio Fas Cudé.
Teléf. 669 758 861.
La Romaneta .......................................................................................... 179
Propietario:
D. José Poveda Gómez.
Representante: D. José Carlos Poveda Cantó.
Teléf. 965 696 009.
Los Rosales ............................................................................................. 180
Propietario:
D. Romualdo Casanova Redondo.
Representante: Dª. Celeste Casanova Badia.
Teléf. 650 835 484.
«Lucas» ................................................................................................... 181
Propietarios:
D.ª Teresa Vilar García y
D. Jaime Tárrega Estellés.
Representante: D. Jaime Tárrega Estellés.
Teléfs. 964 32 93 52 y 689 60 20 57.
347
09 GANADEROS OK:ok
5/6/12
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Página
Moncada Agrícola, S. L. ....................................................................... 182
Propietario:
Moncada Agrícola, S. L.
Teléfs. 654 309 132 - 654 309 131 - 962 623 132.
Representante: D. José Lorente Garcera.
Teléf. 661 857 886.
Rafelbuñol .............................................................................................. 183
Propietario:
D. Alfonso Delgado Benlloch.
Teléfs. 96 141 08 47 y 637 76 43 50.
Ramadería «La Espuela» ..................................................................... 184
Propietarios:
Hnos. Moliner, S. L.
Representante: D. Juan Manuel Moliner Belles.
Teléfs. 964 36 00 38 y 620 925 068.
Reses Bravas «Cucala» ......................................................................... 185
Propietario:
D. Alejandro Cucala Soriano.
Teléfs. 96 441 03 66 y 606 86 21 83.
San Mateo .............................................................................................. 186
Propietario:
D. Armando Beltrán Colom.
Teléfs. 964 41 64 58 - 662 149 629.
Segaria .................................................................................................... 187
Propietario:
D. Sebastián Ruiz Piero.
Representante: D. Sebastián González Bautista.
Teléf. 699 134 920.
Toros de Fuentemora .......................................................................... 188
Propietarios:
D. Juan José y D. Ricardo Mora Fabra.
Representante: D. Ricardo Mora Fabra.
Teléf. 687 490 675.
Zorrilla y Villar ...................................................................................... 189
Propietario:
D. Jaime Zorrilla Cabrera.
Teléf. 964 62 82 89.
348
09 GANADEROS OK:ok
5/6/12
08:18
Página 349
Página
GANADERÍAS, PROPIETARIOS Y REPRESENTANTES
PORTUGUESES
D. Fernando Pereira Palha .................................................................. 193
Propietario:
Sociedade Agrícola de Vil Figueiras, Lda.
Representante: D. Fernando de Castro Van Zeller
Pereira Palha.
Teléfs. 263 271 267 y 917 233 137.
D. Francisco Vera Sánchez ................................................................... 194
Propietario:
Sdad. Agropecuaria Herdade do Sobral, Ltda.
Representante: D. Francisco Vera Sánchez.
Teléf. 34 606 408 080.
Dr. Brito Paes, Herdeiros ..................................................................... 195
Propietario:
D. António da Luz da Silva Brito Paes
Herdeiro.
Representante: D. António Ruiz Brito Paes.
Teléf. 91 722 17 04.
Fale Filipe, D. Carlos ............................................................................ 196
Propietario:
D. Carlos Alberto Fale Filipe.
Teléfs. 933 058 180 - 217 222 590/95.
Lampreia, D. António .......................................................................... 197
Propietario:
D. António Manuel Figueiredo Lampreia.
Teléf. 284 60 37 02.
Nuno Casquinha ................................................................................... 198
Propietario:
Vítor Nuno da Costa Casquinha.
Teléf. y fax: 00351 263654177.
Ramalho, D. Joao ................................................................................... 199
Propietario:
D. Joao José M. S. Costa Ramalho.
Teléfs. 263 50 41 54 y 919 18 96 99.
Río Frío ................................................................................................... 200
Propietarias:
D.ª María Gracia Lupi Duarte Silva.
M.ª Teresa Marta Lupi Duarte Silva.
Representante: D. José Manuel Pereira Lupi.
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09 GANADEROS OK:ok
5/6/12
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Página
Rosa Rodríguez, D. José ....................................................................... 201
Propietario:
Sociedad Agropecuaria Do Anafe.
Representante: D. Jesús Gil Encabo
Teléfs. 91 527 99 92 y 91 527 71 94.
Romao, D. Francisco ............................................................................. 202
Propietario:
D. Francisco António Moura Romao
Tenorio.
Teléf. 045 58 31 67.
São Martinho ......................................................................................... 203
Propietario:
P. Frei Elías Manuel Salguero.
Teléfs. 266 577 357 - 213 479 460
966 725 855.
Silva Herculano ..................................................................................... 204
Propietario:
Soc. Agrícola dos Valhascos, Lda.
Representante: D. Henrique Herculano.
Teléf. +351 962 648 535.
Torre Onofre .......................................................................................... 205
Propietarios:
D. Joao António, D.ª Rita
y D. Joao Miguel Braz Moura
y D. Joao Augusto y D. Benito
Cabeca Ramos Moura.
Representante: D. Juan António Romao de Moura.
Teléf. 045 53196.
GANADERÍAS, PROPIETARIOS Y REPRESENTANTES
FRANCESES
Las Dos Hermanas ................................................................................ 209
Propietario:
Laugier, Patrick.
Representante: Laugier, Patrick.
Teléf. 0698 782 357.
350
09 GANADEROS OK:ok
5/6/12
08:18
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Página
DISPOSICIONES GENERALES
Ley sobre potestades administrativas en materia de Espectáculos Taurinos ...................................................................................... 211
Real Decreto por el que se modifica y da nueva redacción al
Reglamento de Espectáculos Taurinos ......................................... 223
Reglamento de Espectáculos Taurinos .............................................. 231
Orden por la que se aprueba la Reglamentación Específica del Libro
Genealógico de la Raza Bovina de Lidia ...................................... 275
Reglamentación Específica del libro Genealógico de la Raza
Bovina de Lidia ................................................................................ 277
Impresos normalizados para informe y movimiento de datos en
los distintos registros genealógicos .............................................. 283
Capas o pintas de los toros .................................................................. 287
Señales de los toros ............................................................................... 292
Encornaduras de los toros ................................................................... 297
Principales Plazas de toros
España ............................................................................................... 305
Francia................................................................................................ 310
Portugal ............................................................................................. 310
Programa de Mejora Genética de la Raza Bovina de Lidia ............ 311
351
09 GANADEROS OK:ok
5/6/12
08:18
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2012
2013
GANADEROS DE LIDIA UNIDOS
Con la colaboración de:
GANADEROS DE
2
201 3
LIDIA UNIDOS
www.ganaderoslidia.com

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