RESOLUCIÓN DE 16 DE JUNIO DE 2016, DEL SECRETARIO

Transcripción

RESOLUCIÓN DE 16 DE JUNIO DE 2016, DEL SECRETARIO
Servicio de Participación, Actividades y Productos del IVAJ.GVA JOVE
Asunto: Resolución adjudicación OC y OL-3ª fase
Ref: CENTRES/2016/OC/RS/170
RESOLUCIÓN DE 16 DE JUNIO DE 2016, DEL SECRETARIO GENERAL DEL
INSTITUT VALENCIÀ DE LA JOVENTUT.GENERALITAT JOVE, POR LA QUE SE
RESUELVE LA CONVOCATORIA DE LA CAMPAÑA VIU L'ESTIU, EN LA
MODALIDAD DE OFERTA CONCERTADA Y OFERTA LIBRE, PARA EL AÑO 2016,
PARA LAS SOLICITUDES PRESENTADAS A PARTIR DEL 15 DE MARZO DE 2016
Y PARA AQUELLAS SOLICITUDES QUE HAN EXCEDIDO EN LA PRIMERA FASE
Vistas las solicitudes presentadas en el marco de la convocatoria de la Campaña Viu
l'Estiu, en la modalidad de Oferta Concertada y Oferta Libre, para el año 2016, a partir
del 15 de marzo de 2016 así como aquellas solicitudes que han excedido en la primera
fase, conforme a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
I.
Por Resolución de 5 de febrero de 2016, del secretario general del Institut
Valencià de la Joventut.Generalitat Jove (en adelante IVAJ.GVA JOVE), publicada
en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (en adelante DOCV) núm. 7718 de
12.02.2016, se convocó la Campaña Viu l’Estiu, en la modalidad de Oferta
Concertada y Oferta Libre, para el año 2016.
II.
Tal y como establece la base 6.4 de la resolución de convocatoria, hasta el 14 de
marzo de 2016, una misma entidad puede presentar una solicitud solamente. Con
las solicitudes que han excedido de este número, se ha procedido del mismo
modo que con las solicitudes presentadas a partir del 15 de marzo, de acuerdo
con la base 9.3 de dicha resolución.
III. De conformidad con lo establecido en la base 9 del anexo I de dicha resolución de
convocatoria, se ha procedido a enumerar correlativamente las solicitudes
detalladas en el punto II así como las presentadas a partir del 15 de marzo de
2016, según su entrada en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Teniendo en cuenta el orden de entrada en el registro, se ha procedido a la
adjudicación de turnos y plazas a las entidades solicitantes.
A los citados antecedentes resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. Son de aplicación a la presente resolución la Ley 30/1992, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
la Ley 18/2010, de 30 de diciembre, de Juventud de la Comunitat Valenciana, así
como el Decreto 86/2015, de 5 de junio, del Consell por el que se desarrolla
reglamentariamente la Ley 18/2010, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de
Juventud de la Comunitat Valenciana, en el título V, concretamente en los artículos 61
y 63, se detallan cuáles son los fines de los albergues y campamentos juveniles.
SEGUNDO. En la adjudicación de los turnos y plazas se han seguido los trámites
previstos en la Resolución de 5 de febrero de 2016, del secretario general del Institut
Valencià de la Joventut.Generalitat Jove, por la que se hace pública la convocatoria de
la Campaña Viu l’Estiu en la modalidad de oferta concertada y oferta libre, para el año
2016.
Visto el informe de la Sección del IVAJ.GVA JOVE, sobre la propuesta de adjudicación
de plazas y turnos, en virtud de todo ello y en uso de las facultades conferidas al
secretario general del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove por el artículo
10 de la Ley 18/2010, de Juventud de la Comunitat Valenciana; el artículo 11 del
Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura
orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y la
Resolución de 16 de julio de 2015, del secretario autonómico de Inclusión y de la
Agencia Valenciana de Igualdad, y director general del Institut Valencià de la
Joventut.Generalitat Jove, mediante la que se delegan competencias y atribuciones
(DOCV 7575, de 21.7.2015),
RESUELVO
Primero. Adjudicar los turnos y plazas previstos en la convocatoria de la Campaña Viu
l'Estiu, en la modalidad de Oferta Concertada y Oferta Libre, para el año 2016, a las
entidades que figuran en el anexo I de la presente resolución.
Segundo. Desestimar las solicitudes de adjudicación de turnos y plazas de dicha
convocatoria de las entidades que figuran en el anexo II, por los motivos expuestos en
el mismo.
Estas entidades podrán hacer nuevas solicitudes de las plazas sobrantes, cuya oferta
podrán consultar en la web del IVAJ.GVA JOVE www.gvajove.es
Tercero. Formalización de la reserva:
3.1 De acuerdo con las bases 10 y 12.1 de la Resolución de 5 de febrero de 2016, por
la que se convoca la Campaña Viu l'Estiu, en la modalidad de Oferta Concertada y
Libre, para el año 2016, las entidades adjudicatarias deben formalizar esta reserva en
un plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de la
adjudicación.
3.2 Las entidades adjudicatarias recibirán por correo el documento de liquidación de
los pagos a realizar y los plazos establecidos al efecto, en el cual figurará un número
de reserva al que tendrán que hacer referencia en cualquier comunicación con el
IVAJ.GVA JOVE que tenga relación con esta convocatoria.
3.3 Para formalizar las adjudicaciones, las entidades deben realizar el primer pago en
concepto de reserva de 10,00 € por plaza, en la cuenta número ES81 0081 1518 9400
0101 9611, de SABADELL-CAM, y remitir al IVAJ.GVA JOVE (C/ del Hospital, 11
46001-Valencia) una copia del justificante bancario, así como el documento de
liquidación mencionado, debidamente firmado.
De conformidad con lo dispuesto en la base 12.2 de la Resolución de 5 de febrero de
2016, la efectividad de la presente resolución queda condicionada al cumplimiento de
las citadas obligaciones, con los efectos establecidos en dicha base.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo
de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de
la Comunitat Valenciana (DOCV), o bien directamente recurso contencioso
administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente, en el
plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el DOCV.
Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin
perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen
oportuno.
Valencia, 16 de junio de 2016
EL SECRETARIO GENERAL DEL IVAJ.GVA JOVE
Jesús Damián Martí Nadal

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