CONCE.JO MUNICIPAL

Transcripción

CONCE.JO MUNICIPAL
BIERNO AUTONOMO MUNICIPAL Die '*UII.&I A•
CONCE.JO MUNICIPAL
Ley de creación de 18 de Noviembre 1912
Capital de la Segunda Sección - Provincia Aroma, La Paz - Bolivia
LEY MUI\IICIPAL AUTONÓMICA Nº 008/2014
OBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE UMALA
or cuanto el Concejo Municipal de Umala en Sesión Ordinaria de la fecha, ha resuelto considerar y
ancionar la siguiente Ley Municipal.
EXPOSICION DE MOTIVOS:
Que, en el artículo 283 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, establece: que
el Gobierno Autónomo Municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad
deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias y un Órgano
Ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde .
Que, en su numeral 1, Artículo 99 de la Constitución Política del Estado Plurinacional, determina
que: el patrimonio cultural del pueblo boliviano es inalienabl7,. inembargable e imprescriptible. Los
recursos económicos que generen se regularan por la Ley, para atender prioritariamente a su
conservación, preservación y promoción . Y en su numeral 11 indicá' que : La riqueza natural,
arqueológica, paleontolÓgica, histórica, documental y la procedente del culto religioso y del
folklore, es patrimonio cultural del pueblo boliviano, de acuerdo con !a Ley.
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Que, en su parágrafo 1 Artículo 100 de la Constitución Política del Estado Plurinacional, indica que :
Es patrimonio de las· naciones y pueblos indígenas originarios campesinos las cosmovisiones, los
mitos, la historia oral,· las danzas, las prácticas culturales, los conocimientos y las tecnologías
tradiCionales . Este patrimonio forma parte de la expresión e identidad de' Ésta do.
.
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Que, en su Artículo 102 de la Constitución Política del Estado Plurin~ciónal; establece que: El Estado
registrará y protegerá la propiedad intelectual, individual y colectiva de las obras y descubrimientos
de los autores, artistas, compositores, .inventores y científicos, en las condiciones que determine la
.
~
Ley.
Que, en el numeral 3 y 4 del Artículo 9 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización Ley Nº
031, establece que el ejercicio de la autonomía se ejerce a través de : la facultad legislativa,
determinando así las políticas y estrategias de su gobierno autónomo municipal: la planificación,
programación y ejecución de su gestión política, administrativa, técnica, económica, financiera,
cultural y social.
Que, en el numeral 1 del Artículo 4 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales Ley No 482,
establece la constitución del Gobierno Autónomo Municipal. a) Concejo Municipal, como Órgano
Legislativo, Deliberativo y Fiscalizador. b) Órgano Ejecutivo.
Que, la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales No 482 determina en su inciso g) del Artículo 23,
que el Proyecto de Ley sancionado, será remitido al Órgano Ejecutivo Municipal para su
promulgación como Ley Municipal; los numerales 2 y 3 del Artículo 26 que establece como
atribución de la Alcaldesa o el Alcalde Municipal Presentar Proyectos de Ley Municipal al Concejo
Municipal como promulgar u observarlas cuando corresponda.
.
~
Que, habiéndose evidenciando en diferentes Capitales de Provincia, Departamentos del Estado
Plurinacional de Bolivia y en el exterior del país, la apanc1on de instituciones folklóricas con
indumentarias y denominativo similar sin autorización y respeto del origen de la danza de la
MORENADA más atractiva de Bolivia y el mundo y la cuna de los fundadores, aspecto que atenta la
identidad y propiedad de la familia de los ALIADOS originarios de la Comunidad Villa Cairiri.
SUB-CENTRAL
l i~ALA, CAÑAVIRI, S. MIGUEL COPANI, LLANGA BELÉN, HUARI BELÉN, VITUY VINTO, S. DE COLLANA
A. HUANCARAMA, SAN JOSE, S. DE VENTILLA, KELLHUIRI
GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE -oR&I
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CONCE.JO MUNICIPAL
Ley de creación de 18 de Noviembre 1912
Capital de la Segunda Sección - Provincia Aroma, La Paz - Bolivia
Que, se tiene certeza que el ritmo del Waca Tinti de Villa Cairiri es antecesor de la Morenada de los
ALIADOS.
Que, después de las composiciones del Jach 'a José Flores, hermanos Juan y Eloy Apaza Chambi, se
ha demostrado que la MORENADA CENTRAL DE ORURO tiene su origen en la Morenada de la
familia de los ALIADOS de la Comunidad Villa Cairiri, el cual contagió y se irradió a nivel nacional e
internacional.
Que, a solicitud de las autoridades de la Comunidad Villa Cairiri de fecha 11 de abril del año 2014 y
adjunto documentos respaldatarios, los miembros del H. Concejo Municipal previa deliberación y
análisis.
CONCEJO MUNICIPAL DE UMALA
DECRETA:
DECLARAR A LA COMUNIDAD VILLA CAIRIRI, SEGUNDA .SECCIÓI\J :MUNICIPIO DE U MALA,
PROVINCIA AROMA DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ, CUNA DE LbS FUNDADORES DE LA
FRATERNIDAD MORENADA CENTRAL ORURO Y LA MORENADA CENTRAL ORURO FUNDADA POR
LA "COMUNIDAD COCANI".
ARTICULO PRIMERO.- Declarar a la Comunidad Villa Cairiri, Segundá .s'ección Municipio de Umala,
Provincia Aroma del D~:!partamento de La Paz, CUNA DE LOS FUNDADORES DE LA FRATERNIDAD
MORENADA
CENTRAL ORURO
Y LA
MORENADA
CENTRAL
ORURO
FUNDADA
POR
LA
"COMUNIDAD COCANI".
ARTICULO SEGUNDO.- Reconocer como lugar y fecha de fundación de la FRATERNIDAD MORENADA
CENTRAL ORURO : la ciudad de
Or ~ ro
y el 29 de noviembre de 1924._
ARTICULO TERCERO.- Reconocer como primera Directiva de la MORENADA CENTRAL ORURO,
conocido en 1924 como " SOCIEDAD UNION OBRERA COMERCIAL DE SOCORROS MUTUOS Y
ARTESANOS", los siguientes hermanos fundadores:
Silvestre Quintanilla (+)
Presidente
Juan (Loro) Apaza (+)
Vice-presidente
Celedonio Flores(+)
Secretario General
Miguel Mamani (Jhacha Miguel)(+)
Secretario de Actas
Fermín Huanca
Secret ario de Hacienda
(+)
Bernabé Mamani Chambi (+)
Secretario de Conflictos
Faustino Quispe (+)
Secretario de Deportes
Miguel Mamani Apaza (lskha Miguel)(+)
Vocal
Francisco Apaza (El Roto)(+)
Vocal
Atanásio Qu ispe (+) .
Vocal
Manuel Quispe (Jharu) (+)
Di rector de Danza
ARTÍCULO CUARTO.- Reconocer a Villa Ca iriri, como bastión de la familia de los
promotor de la cultura ancestral que irradia mas allá de las fronteras del Estado Plurin
BoHv;o.
.
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~
ARTÍCULO QUINTO .- Reconocer al Dr. Froilán Mama ni Escobar, refundador de la morenada de los
ALIADOS e intelecto que revolucionó la Morenada de la ciudad de Oruro y autor de las siguientes
características distintivos:
SUB-CENTRAL
UMALA, CAÑAVIRI, S. MIGUEL COPANI, LLANGA BELÉN, HUARI BELÉN, VITUY VINTO, S. DE COLLANA
A. HUANCARAMA, SAN JOSE, S. DE VENTILLA, KELLHUIRI
GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE "UIIALA•
CONCE.JO MUNICIPAL
Ley de creación de 18 de Noviembre 1912
Capital de la Segunda Sección - Provincia Aroma, La Paz - Bolivia
a) Varones: Terno negro, poncho y chal de vicuña, pañueleta blanca, sombrero negro de alón
de plumas cortas, gua'ntes blancos, incorporación de la matraca de quirquincho por el arpa
y el barrilito de plata.
b) Mujeres: pollera de seda italiana, manta y mantilla de vicuña, sombrero negro.
e) disfraz: color azul y amarillo.
ARTICULO SEXTO.- Reconocer al Sr. Manuel Solíz, compositor y autor del ritmo de la Morenada la
"AROMEÑITA", dedicada a la mujer cairireña y al Sr. Juan Apaza Chambi "El Tinti" autor del ritmo de
la morenada "VILLA MARAVILLA" compuesto a evocación de Villa Cairiri.
ARTICULO SEPTIMO.- Distinguir al Lic. Marcelino Flores Llusco (+), fundador y organizador de la
MORE NADA CENTRAL ORURO FUNDADA POR LA "COMUNIDAD COCANI" (1992).
ARTICULO OCTAVO.- INSTRUIR al Ejecutivo Municipal, la publicación de la presente Ley Municipal
y, gestionar mediante la Gobernación de La Paz y el Ministerio de Cultura el reconocimiento a la
Comunidad Villa Cairiri: CUNA DE LOS FUNDADORES DE LAS MORENADAS FRATERNIDAr'
MORENADA CENTRAL ORURO Y MORENADA CENTRAL ORURO FUNDADA POR LA "COMUNIDAf
COCANI" y el reconocimiento a los fundadores y compositores.
Queda encargado para su fiel y estricto cumplimiento de la prese·nte disposición, el Ejecutivo
Municipal a través de las Direcciones correspondientes del Gobierno Autónomo Municipal de
Umala.
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'Es áada, en [a safa. áe sesúmes áe{ Concejo Munícíya{ áe 'Uma{a, a lOs áías áe{ mes áe .:4.6rí{
áe áos mí{ catorce años,
SUB-CENTRAL
UMALA, CAÑAVIRI, S. MIGUEL COPAN!, LLANGA BELÉN, HUARI BELÉN, VITUY VINTO, S. DE COLLANA
A. HUANCARAMA, SAN JOSE, S. DE VENTILLA, KELLHUIRI
POR CUANTO EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE U MALA
AUTONOMICA MUNICIPAL W
HA SANCIONADO LA LEY
08/2014
EN CUANTO LA LEY ME FACULTA, EN MERITO AL ART. 26 NUMERAL 3, DE LA LEY 482
(LEY DE
GOBIERNOS AUTONOMOS MUNICIPALES), DOY POR PROMULGADO, LA PRESENTE LEY
AUTONOMICA MUNICIPAL, PARA SU ESTRICTO Y FIEL CUMPLIMIENTO, A LOS 04 DÍAS DE
SEPTIEMBRE DE 2014 AÑOS .
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