ordenanza reguladora del precio publico por estancias en

Transcripción

ordenanza reguladora del precio publico por estancias en
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR ESTANCIAS EN
LOS APARCAMIENTOS CONSTRUIDOS BAJO LA PLAZA DEL KASKO
I. CONCEPTO
ARTICULO 1.Al amparo de lo establecido en el artículo 44 y siguientes de la
Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales, este
Ayuntamiento establece y exige el precio público por el servicio de
aparcamiento cubierto en el Parking construido bajo la plaza del Kasko.
II. DISPOSICIONES
ARTICULO 2.Quedan comprendidas en la presente Ordenanza cuantas personas
utilicen los aparcamientos subterráneos de la Plaza del Kasko para la guarda
de vehículos.
No podrán utilizar estos aparcamientos, los camiones y todos
aquellos otros vehículos cuyas dimensiones o características hagan difícil su
circulación por el interior del aparcamiento o dificulten la de los restantes
usuarios del mismo.
ARTICULO 3.Las plazas reservadas serán para las personas que lo soliciten y
acuerde el Sr. Alcalde-Presidente, dentro del número de plazas existentes para
estos fines. Reservándose dos de las mismas para su utilización por personas
disminuidas físicamente.
La reserva de plaza se efectuará a favor de persona determinada y
para aparcamiento del vehículo que identificará en su solicitud, si bien podrá el
interesado solicitar en cualquier momento del Sr. Alcalde-Presidente
autorización para ocupar dicha plaza con otro vehículo diferente.
En cualquier caso el vehículo autorizado deberá estar a nombre del
solicitante o titular de la plaza o a nombre de su cónyuge.
A los titulares de plazas reservadas se les proveerá de documento
donde se reseñará su nombre y apellidos y características del vehículo
autorizado para aparcar.
Las plazas reservadas solamente podrán serlo para personas
residentes y empadronadas en el municipio de Sestao.
ARTICULO 4.Dado que el número de plazas fijas es limitado la adjudicación de las
mismas se realizará por riguroso orden de petición a medida que hubiere
plazas vacantes.
Las plazas reservadas para su utilización por personas disminuidas
físicamente se adjudicarán, de entre las solicitudes en que expresamente se
haga constar tal condición, atendiendo especialmente al grado de su
disminución física y a la cercanía del domicilio de los peticionarios al
Aparcamiento Municipal. Manteniéndose al efecto relación de solicitudes
independiente de la general, y específica para las plazas indicadas.
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ARTICULO 5.Queda terminantemente prohibida la cesión de plazas fijas así como
la utilización de las mismas por persona distinta de su titular o para vehículo
diferente del autorizado.
III.- OBLIGADOS AL PAGO.
ARTICULO 6.El precio público regulado en esta Ordenanza se satisfará por
quienes se beneficien del servicio de aparcamiento municipal.
A estos efectos se considerará beneficiario y obligado al pago del
precio público por la reserva de plaza fija, el titular de la misma y por las
estancias eventuales y prolongadas el conductor del vehículo.
IV.- TARIFAS
ARTICULO 7.Las tarifas por el precio público regulado en esta Ordenanza serán
las siguientes:
EPÍGRAFE
EUROS
a) Por estancias eventuales:
La primera hora o fracción
1,40
La segunda hora o fracción y sucesivas
1,14
b) Por estancias prolongadas:
Por estancias desde las 9 de la noche de un día hasta las 9 de la
mañana siguiente:
13,66
Por estancias por períodos de tiempo no superior a un mes,
cualquiera que fuera su duración
159,58
c) Por plaza fija:
Por plaza estándar al mes
61,51
Por plaza y media al mes
76,87
Por plaza doble al mes
92,20
Por plaza de moto al mes
25,82
NORMAS DE APLICACION DE LAS TARIFAS:
1.- Las cantidades exigibles por estancias prolongadas se liquidarán
de oficio por la Administración Municipal salvo que por el número de horas
efectivas resultare más favorable el obligado al pago en aplicación de la tarifa
correspondiente a estancias eventuales en cuyo caso se aplicará esta última.
2.- Si antes o después de las horas que determinan los límites de las
estancias prolongadas permaneciere el mismo vehículo en el aparcamiento se
realizará una sola liquidación aplicando la tarifa correspondiente a estancias
eventuales y computando en un solo bloque la de estancia prolongada.
V.- NORMAS DE GESTION.
ARTICULO 8.La cantidad exigible por reserva de plaza con arreglo a tarifa fijada
en el apartado c) del artículo anterior se abonará siempre por meses completos
cualquiera que fuere el día del mismo en que dejare de usarse dicha plaza.
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ARTICULO 9.Los titulares de las plazas fijas tendrán derecho a que se les reserve
una suficiente para el aparcamiento del vehículo que hubieren identificado en
su solicitud, que se mantendrá totalmente libre y a su disposición durante todo
el día.
ARTICULO 10.Por el Sr. Alcalde-Presidente se determinará el emplazamiento de
las plazas fijas que correspondieren a cada uno de sus beneficiarios si bien
podrá modificarse el emplazamiento de tales plazas sin que sus titulares
puedan formular reclamación alguna por tal concepto, siempre que la nueva
plaza sea suficiente para el aparcamiento del vehículo autorizado.
ARTICULO 11.Si el titular de una plaza fija solicitare autorización para distinto
vehículo del señalado inicialmente y el mismo no tuviere cabida en la plaza
reservada carecerá de derecho a formular cualquier reclamación o a solicitar
que le sea permutada su plaza por otra, salvo que mediare la conformidad del
titular de la otra plaza.
ARTICULO 12.La reserva de plazas fijas tendrá duración de tres meses y se
entenderá tácitamente prorrogada por períodos iguales. El Ayuntamiento podrá
cancelar y dejar sin efecto estas reservas cuando la necesidad de plazas para
aparcamientos eventuales o cualquier otra circunstancia así lo requiera, en
cuyo caso se adoptará por la Comisión de Gobierno el correspondiente
acuerdo que será oportunamente notificado al interesado, causando efectos a
partir del último día del período trimestral siguiente al en que el interesado
reciba dicha comunicación.
Quedará cancelada en cualquier caso la reserva de plaza cuando el
titular de la misma demorase por más de 10 días el pago del precio mensual
correspondiente, desde la presentación de la factura, sin perjuicio de su
obligación de abonar los precios públicos liquidados.
El interesado podrá renunciar a la reserva de la plaza notificándolo
por escrito al Ayuntamiento y causará efecto la misma desde el último día del
mes en que se ha efectuado.
En el caso de fallecimiento del titular de la plaza, se subrogará en la
misma su cónyuge si acredita estar en posesión del correspondiente permiso
de conducción para vehículos de la categoría del que ocupe la plaza.
ARTICULO 13.Queda prohibido introducir en el aparcamiento substancias
peligrosas o que puedan producir molestias al resto de los usuarios.
Igualmente se prohíbe la realización de maniobras que puedan
igualmente causar daños a las instalaciones del aparcamiento o a las personas
o vehículos que se encuentren en su interior, así como cualesquiera clase de
actos que puedan perturbar el normal funcionamiento de este servicio.
Los usuarios habrán de ocupar con su vehículo el lugar delimitado
en el suelo del aparcamiento, quedando prohibido invadir el espacio
correspondiente a las plazas colindantes.
ARTICULO 14.-
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El Ayuntamiento de Sestao solamente presta un servicio de
aparcamiento cubierto, por cuya razón no garantiza la custodia y conservación
de los vehículos aparcados.
En consecuencia, no responderá la Corporación Municipal de
sustracciones de los vehículos o efectos que se encuentren en los mismos,
incendios o cualquier clase de daños que puedan experimentar.
VI. COBROS
ARTICULO 15.La obligación de pago del precio público regulado en esta
Ordenanza Surge con la mera introducción del vehículo dentro del recinto del
aparcamiento en el caso de estancias eventuales o prolongadas o con la
reserva de plaza, en su caso, independientemente de que la plaza reservada
se hubiere utilizado o no durante el periodo a que se contrae la liquidación.
Artículo 16.El pago de este Precio Público se realizará:
- Tratándose de estancias eventuales, en el momento de abandonar
el aparcamiento y conforme a la liquidación que en el acto se practique.
- Tratándose de estancias prolongadas, mediante un depósito por
ingreso directo en la Oficina de Recaudación Municipal, con carácter previo a la
prestación del servicio.
- Tratándose de reservas de plazas fijas, el pago se realizará por
meses vencidos y mediante domiciliación bancaria.
A tal efecto dentro de los diez primeros días de cada mes se
practicarán las liquidaciones periódicas correspondientes, expidiéndose los
oportunos recibos que se presentarán al cobro en la entidad bancaria señalada
por el obligado al pago.
En el supuesto de devolución del recibo girado por la entidad
bancaria, se requerirá al beneficiario del servicio el ingreso del importe de la
deuda que deberá hacer efectivo en el plazo de 5 días en la Oficina de
Recaudación Municipal.
Transcurrido el plazo expresado en el apartado anterior sin haberse
efectuado el pago, se exigirá el mismo por el procedimiento de apremio.
Todo ello sin perjuicio, de que el impago reiterado de este Precio
Público, pueda determinar la supresión de la prestación del servicio que da
lugar a su exacción al beneficiario.
DISPOSICION DEROGATORIA
A la entrada en vigor de la presente Ordenanza queda derogada la
Ordenanza Fiscal actualmente en vigor reguladora de la tasa por estancias en
los aparcamiento subterráneos construidos bajo la plaza de España.
DISPOSICION FINAL.- VIGENCIA
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La última modificación de la presente Ordenanza quedó aprobada
definitivamente el día 14 de octubre de 2015, entrará en vigor el día 1 de enero
de 2016 y seguirá en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación.

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