ordenanza reguladora del precio publico por estancias en
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ordenanza reguladora del precio publico por estancias en
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR ESTANCIAS EN LOS APARCAMIENTOS CONSTRUIDOS BAJO LA PLAZA DEL KASKO I. CONCEPTO ARTICULO 1.Al amparo de lo establecido en el artículo 44 y siguientes de la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece y exige el precio público por el servicio de aparcamiento cubierto en el Parking construido bajo la plaza del Kasko. II. DISPOSICIONES ARTICULO 2.Quedan comprendidas en la presente Ordenanza cuantas personas utilicen los aparcamientos subterráneos de la Plaza del Kasko para la guarda de vehículos. No podrán utilizar estos aparcamientos, los camiones y todos aquellos otros vehículos cuyas dimensiones o características hagan difícil su circulación por el interior del aparcamiento o dificulten la de los restantes usuarios del mismo. ARTICULO 3.Las plazas reservadas serán para las personas que lo soliciten y acuerde el Sr. Alcalde-Presidente, dentro del número de plazas existentes para estos fines. Reservándose dos de las mismas para su utilización por personas disminuidas físicamente. La reserva de plaza se efectuará a favor de persona determinada y para aparcamiento del vehículo que identificará en su solicitud, si bien podrá el interesado solicitar en cualquier momento del Sr. Alcalde-Presidente autorización para ocupar dicha plaza con otro vehículo diferente. En cualquier caso el vehículo autorizado deberá estar a nombre del solicitante o titular de la plaza o a nombre de su cónyuge. A los titulares de plazas reservadas se les proveerá de documento donde se reseñará su nombre y apellidos y características del vehículo autorizado para aparcar. Las plazas reservadas solamente podrán serlo para personas residentes y empadronadas en el municipio de Sestao. ARTICULO 4.Dado que el número de plazas fijas es limitado la adjudicación de las mismas se realizará por riguroso orden de petición a medida que hubiere plazas vacantes. Las plazas reservadas para su utilización por personas disminuidas físicamente se adjudicarán, de entre las solicitudes en que expresamente se haga constar tal condición, atendiendo especialmente al grado de su disminución física y a la cercanía del domicilio de los peticionarios al Aparcamiento Municipal. Manteniéndose al efecto relación de solicitudes independiente de la general, y específica para las plazas indicadas. 2 ARTICULO 5.Queda terminantemente prohibida la cesión de plazas fijas así como la utilización de las mismas por persona distinta de su titular o para vehículo diferente del autorizado. III.- OBLIGADOS AL PAGO. ARTICULO 6.El precio público regulado en esta Ordenanza se satisfará por quienes se beneficien del servicio de aparcamiento municipal. A estos efectos se considerará beneficiario y obligado al pago del precio público por la reserva de plaza fija, el titular de la misma y por las estancias eventuales y prolongadas el conductor del vehículo. IV.- TARIFAS ARTICULO 7.Las tarifas por el precio público regulado en esta Ordenanza serán las siguientes: EPÍGRAFE EUROS a) Por estancias eventuales: La primera hora o fracción 1,40 La segunda hora o fracción y sucesivas 1,14 b) Por estancias prolongadas: Por estancias desde las 9 de la noche de un día hasta las 9 de la mañana siguiente: 13,66 Por estancias por períodos de tiempo no superior a un mes, cualquiera que fuera su duración 159,58 c) Por plaza fija: Por plaza estándar al mes 61,51 Por plaza y media al mes 76,87 Por plaza doble al mes 92,20 Por plaza de moto al mes 25,82 NORMAS DE APLICACION DE LAS TARIFAS: 1.- Las cantidades exigibles por estancias prolongadas se liquidarán de oficio por la Administración Municipal salvo que por el número de horas efectivas resultare más favorable el obligado al pago en aplicación de la tarifa correspondiente a estancias eventuales en cuyo caso se aplicará esta última. 2.- Si antes o después de las horas que determinan los límites de las estancias prolongadas permaneciere el mismo vehículo en el aparcamiento se realizará una sola liquidación aplicando la tarifa correspondiente a estancias eventuales y computando en un solo bloque la de estancia prolongada. V.- NORMAS DE GESTION. ARTICULO 8.La cantidad exigible por reserva de plaza con arreglo a tarifa fijada en el apartado c) del artículo anterior se abonará siempre por meses completos cualquiera que fuere el día del mismo en que dejare de usarse dicha plaza. 3 ARTICULO 9.Los titulares de las plazas fijas tendrán derecho a que se les reserve una suficiente para el aparcamiento del vehículo que hubieren identificado en su solicitud, que se mantendrá totalmente libre y a su disposición durante todo el día. ARTICULO 10.Por el Sr. Alcalde-Presidente se determinará el emplazamiento de las plazas fijas que correspondieren a cada uno de sus beneficiarios si bien podrá modificarse el emplazamiento de tales plazas sin que sus titulares puedan formular reclamación alguna por tal concepto, siempre que la nueva plaza sea suficiente para el aparcamiento del vehículo autorizado. ARTICULO 11.Si el titular de una plaza fija solicitare autorización para distinto vehículo del señalado inicialmente y el mismo no tuviere cabida en la plaza reservada carecerá de derecho a formular cualquier reclamación o a solicitar que le sea permutada su plaza por otra, salvo que mediare la conformidad del titular de la otra plaza. ARTICULO 12.La reserva de plazas fijas tendrá duración de tres meses y se entenderá tácitamente prorrogada por períodos iguales. El Ayuntamiento podrá cancelar y dejar sin efecto estas reservas cuando la necesidad de plazas para aparcamientos eventuales o cualquier otra circunstancia así lo requiera, en cuyo caso se adoptará por la Comisión de Gobierno el correspondiente acuerdo que será oportunamente notificado al interesado, causando efectos a partir del último día del período trimestral siguiente al en que el interesado reciba dicha comunicación. Quedará cancelada en cualquier caso la reserva de plaza cuando el titular de la misma demorase por más de 10 días el pago del precio mensual correspondiente, desde la presentación de la factura, sin perjuicio de su obligación de abonar los precios públicos liquidados. El interesado podrá renunciar a la reserva de la plaza notificándolo por escrito al Ayuntamiento y causará efecto la misma desde el último día del mes en que se ha efectuado. En el caso de fallecimiento del titular de la plaza, se subrogará en la misma su cónyuge si acredita estar en posesión del correspondiente permiso de conducción para vehículos de la categoría del que ocupe la plaza. ARTICULO 13.Queda prohibido introducir en el aparcamiento substancias peligrosas o que puedan producir molestias al resto de los usuarios. Igualmente se prohíbe la realización de maniobras que puedan igualmente causar daños a las instalaciones del aparcamiento o a las personas o vehículos que se encuentren en su interior, así como cualesquiera clase de actos que puedan perturbar el normal funcionamiento de este servicio. Los usuarios habrán de ocupar con su vehículo el lugar delimitado en el suelo del aparcamiento, quedando prohibido invadir el espacio correspondiente a las plazas colindantes. ARTICULO 14.- 4 El Ayuntamiento de Sestao solamente presta un servicio de aparcamiento cubierto, por cuya razón no garantiza la custodia y conservación de los vehículos aparcados. En consecuencia, no responderá la Corporación Municipal de sustracciones de los vehículos o efectos que se encuentren en los mismos, incendios o cualquier clase de daños que puedan experimentar. VI. COBROS ARTICULO 15.La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza Surge con la mera introducción del vehículo dentro del recinto del aparcamiento en el caso de estancias eventuales o prolongadas o con la reserva de plaza, en su caso, independientemente de que la plaza reservada se hubiere utilizado o no durante el periodo a que se contrae la liquidación. Artículo 16.El pago de este Precio Público se realizará: - Tratándose de estancias eventuales, en el momento de abandonar el aparcamiento y conforme a la liquidación que en el acto se practique. - Tratándose de estancias prolongadas, mediante un depósito por ingreso directo en la Oficina de Recaudación Municipal, con carácter previo a la prestación del servicio. - Tratándose de reservas de plazas fijas, el pago se realizará por meses vencidos y mediante domiciliación bancaria. A tal efecto dentro de los diez primeros días de cada mes se practicarán las liquidaciones periódicas correspondientes, expidiéndose los oportunos recibos que se presentarán al cobro en la entidad bancaria señalada por el obligado al pago. En el supuesto de devolución del recibo girado por la entidad bancaria, se requerirá al beneficiario del servicio el ingreso del importe de la deuda que deberá hacer efectivo en el plazo de 5 días en la Oficina de Recaudación Municipal. Transcurrido el plazo expresado en el apartado anterior sin haberse efectuado el pago, se exigirá el mismo por el procedimiento de apremio. Todo ello sin perjuicio, de que el impago reiterado de este Precio Público, pueda determinar la supresión de la prestación del servicio que da lugar a su exacción al beneficiario. DISPOSICION DEROGATORIA A la entrada en vigor de la presente Ordenanza queda derogada la Ordenanza Fiscal actualmente en vigor reguladora de la tasa por estancias en los aparcamiento subterráneos construidos bajo la plaza de España. DISPOSICION FINAL.- VIGENCIA 5 La última modificación de la presente Ordenanza quedó aprobada definitivamente el día 14 de octubre de 2015, entrará en vigor el día 1 de enero de 2016 y seguirá en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación.