Documentos de operaciones intracomunitarias

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Documentos de operaciones intracomunitarias
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Importación y Exportación
Documentos de
operaciones
intracomunitarias
Enero 2012
Principales Documentos Importación y Exportación
2
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Índice
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
Declaraciones estadísticas INTRASTAT de expedición ........................................................................ 4
Solicitud de Régimen de perfeccionamiento activo .......................................................................... 17
Declaración estadística INTRASTAT expedición negativa (Formulario 0) .............................................. 28
Documento de circulación intracomunitaria (Modelo 503) ................................................................. 32
Declaración estadística INTRASTAT de introducción ........................................................................ 40
Solicitud de Régimen de perfeccionamiento pasivo .......................................................................... 53
Modelo de solicitud de inscripción del tercer declarante (INTRASTAT) ................................................ 64
Modelo de solicitud de inscripción de la empresa cabecera (INTRASTAT) ............................................ 69
Declaración estadística INTRASTAT de introducción negativo (Formulario 0) ...................................... 74
3
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1
Declaraciones
estadísticas
INTRASTAT de
expedición
4
Principales Documentos Importación y Exportación
Características
Finalidad
Hasta finales de 1992, las estadísticas de los intercambios comunitarios se elaboraban a partir de datos obtenidos en las formalidades que las autoridades aduaneras exigían a los expedidores y destinatarios de las mercaderías.
La realización del mercado interior en 1993, comportó la eliminación de las fronteras físicas entre los estados
miembros de la CEE. Por lo tanto, la información necesaria para obtener las estadísticas sobre los intercambios
intracomunitarios de mercaderías entre empresas situadas en estados miembros diferentes se ha de conseguir
por medios que no impliquen controles en las fronteras interiores.
A partir del 1 de enero de 1993, con la supresión total de las fronteras físicas, esta información se comenzó a
recopilar directamente de los expedidores y destinatarios.
Con esta finalidad, la Comunidad elaboró el Reglamento CEE 3.330/91, de 7 de noviembre de 19991, que crea
un sistema permanente de recogida de datos para elaborar las estadísticas, denominado sistema Intrastat, que
consiste en declaraciones hechas directamente por los operadores comunitarios.
Las declaraciones, mediante el sistema Intrastat son obligatorias en todos los intercambios intracomunitarios de
mercaderías, a partir de un determinado nivel de cifra de negocio (umbral estadístico que ha sido cambiante a lo
largo de estos años)
Las características más importantes de este sistema son las siguientes:
Las personas físicas o jurídicas que intervienen en un intercambio de mercaderías entre estados miembros
diferentes, y sean sujeto pasivo de IVA. Están obligadas a proporcionar la información exigida por el sistema Intrastat de forma periódica.
La declaración puede estar hecha por la empresa directamente o por un tercero, delegado por el interesado
(tercer declarante).
La empresa o la persona obligada a proporcionar la información podrá ser sancionado si incumple las obligaciones estadísticas por el Reglamento 3.330/91.
El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales en Madrid es, en España, es el organismo facultado
para efectuar la recogida de información.
La información más significativa que se ha facilitado a los intercambios de mercaderías a la UE es:
a) País de la UE de procedencia (en el país de llegada).
b) País de la UE de destino (en el país de expedición).
c) Calidad de mercancías.
d) Descripción de las mercancías.
e) Valor de las mercancías.
f) Nomenclatura combinada de las mercancías.
g) Naturaleza de la transacción.
h) Condición de libramiento (Incoterm).
i) Modalidad de transporte que se utiliza.
6.
Las declaraciones estadísticas son de dos tipos: la de introducción, que hace el operador que introduce una
5
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mercancía en un estado miembro, y la de expedición, que la hace el operador que libra una mercancía en
otro estado miembro. Ambas declaraciones son independientes, y una empresa puede estar obligada a declarar por introducciones y no por expediciones, según el volumen de negocios que haga.
Atendiendo al volumen de comercio intercomunitario, según la Orden EHA/3505/2007, de 20 de noviembre, por
la que se regulan los umbrales estadísticos vigentes para el ejercicio 2008, establece un único umbral de exención, fijado en 250.000 euros, motivo por el cual quedan sometidos a la obligación de presentar declaraciones
INTRASTAT en el ejercicio 2008.
En el flujo expedición, los obligados estadísticos que en el ejercicio precedente realizaron entregas intracomunitarias por un importe facturado total, igual o superior a 250.000 euros.
Las casillas 6 a 19 recogen los datos correspondientes a las operaciones de introducción que cada obligado estadístico ha realizado a lo largo del periodo de referencia que se declara, lo que denominaremos «Partida de Orden», que deberán cumplimentarse tantas veces como operaciones distintas (partidas de orden) haya realizado
el obligado durante el periodo de referencia. Si el número de partidas de orden a declarar fuese mayor de las que
caben en cada hoja, será necesario utilizar tantos formularios como sea preciso, cumplimentando en todos ellos
los datos de identificación de la declaración.
Emisores competentes
El operador intracomunitario (empresa que vende sus productos a otras empresas situadas en la Unión
Europea) o el tercer declarante nombrado por el operador intracomunitario.
El documento se presenta es soporte electrónico o vía internet conectándose con la Agencia Tributaria.
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Modelo
7
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Cumplimentación
1. Se indicarán los apellidos y el nombre o razón o denominación social, así como la dirección completa de la persona obligada a suministrar la información.
En el recuadro «N.º» se consignará el número de identificación fiscal asignado a dicha persona a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, según el código ISO-3166-ALFA-2.
2. Se indicará el mes del período de referencia al que pertenece la declaración estadística, mediante los dos dígitos que le corresponden, desde 01 (enero) a 12 (diciembre).
Se indicarán las dos últimas cifras del año al que corresponde el periodo de referencia de la declaración. Siendo
estas, para declaraciones rectificativas o anulativas, las correspondientes al mes de la declaración original que se
rectifica o anula.
3. 1ª Subcasilla: Se indicará el número de orden de la declaración presentada dentro de las correspondientes al
periodo de referencia indicado en la casilla 2. Siendo este, para declaraciones rectificativas o anulativas, el número de la declaración original que se rectifica o anula. Las declaraciones normales o complementarias nunca podrán tener referenciado en esta casilla un número de orden asignado previamente a otra declaración del mismo
período de referencia relativa al mismo flujo.
2ª Subcasilla: Se indicará el carácter de la Declaración:
N: Si se trata de la 1.ª declaración normal por periodo.
C: Si se trata de la 2.ª o sucesivas declaraciones adicionales a una ya presentada.
R: Para declaración rectificativa (R).
A: Para declaración anulativa (A).
4. Esta casilla nada más se emplea cuando quien hace la declaración es un tercero, en representación, en representación del obligado. En caso de existencia de delegación de presentación por parte del responsable del suministro de la información en terceros declarantes, empresas de cabecera o persona autorizada para la presentación por Internet, se indicarán, los apellidos y el nombre, o bien la razón o denominación social, así como la dirección completa de aquél en quien se ha delegado la presentación y en el recuadro «N.º» el número de identificación fiscal asignado a dicha persona a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido intracomunitario, según el
código ISO-3166-ALFA-2.
5. Administración a la cual hace falta presentar la declaración.
Subcasilla a). Datos de gestión.
No se cumplimentará.
Subcasilla b). Datos de gestión.
Se indicará el número total de partidas de orden de que consta la declaración.
Subcasilla c) y d). Datos de gestión.
No se cumplimentarán.
6. Descripción de las mercaderías.
Se indicará la descripción de la mercancía correspondiente al código numérico de la Nomenclatura Combinada a
ocho dígitos (NC8) vigente en el año al que pertenece el período de referencia.
7. Número de orden de las declaraciones. Hace falta tener presente que cada módulo es una declaración.
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Deberá indicarse el número de orden correlativo de todas las partidas de orden que se utilicen en una declaración, cualquiera sea el número de hojas empleado.
Esta numeración deberá comenzar siempre con el 1 en cada declaración, aunque se trate de declaraciones parciales para un período de referencia.
En las declaraciones rectificativas o anulativas, se indicarán las partidas de orden que se rectifican o anulan, que
no tienen por qué ser correlativas.
En las declaraciones rectificativas que adicionan partidas de orden a una declaración anterior, la primera partida
de orden será el número consecutivo a la última que aparece en la declaración que rectifica.
8. Código numérico del estado miembro de destino de la mercadería y provincia española de origen.
Se indicará el Estado miembro de destino, según la codificación recogida a continuación:
FR. Francia. Incluido Mónaco y los IE. Irlanda.
departamentos franceses de UltraDK. Dinamarca.
mar (Reunión, Guadalupe, Martinica
GR. Grecia.
y Guayana Francesa).
EE. Estonia.
LV. Letonia.
LT. Lituania.
PT. Portugal. Incluido el Archipiélago HU. Hungría.
de las Azores y el Archipiélago de
CZ. República Checa.
LU. Luxemburgo.
Madeira.
SK. Eslovaquia.
NL. Países Bajos.
ES. España. Incluidas las islas BaDE. Alemania. Incluida la isla de leares y las islas Canarias; excluidas MT. Malta.
Helgoland; excluido el territorio de Ceuta y Melilla.
CY. Chipre.
Büsingen..
SE. Suecia.
SI. Eslovenia.
IT. Italia. Incluido Livigno, excluido
FI. Finlandia. Incluidas las islas
RO. Rumanía.
el municipio de Campione d'Italia.
Åland.
BG. Bulgaria.
GB. Reino Unido. Gran Bretaña, IrAT. Austria.
landa del Norte, Islas AnglonormanPL. Polonia.
das e Isla de Man.
BE. Bélgica.
Se señalará el último Estado miembro de destino, sin considerar aquellos en que las mercancías se encuentren
en simple circulación entre Estados miembros.
Subcasilla b). Provincia de procedencia o destino.
Se indicará la provincia origen, es decir, aquella provincia en la que las mercancías hayan sido obtenidas, elaboradas, o hayan sido objeto de operaciones de montaje, ensamblaje, transformación, reparación o mantenimiento,
o en su defecto aquélla en que haya tenido lugar el proceso de comercialización, o aquélla desde la que se hayan
expedido las mercancías:
Código Provincia
1 ALAVA/ARABA.
10 CACERES.
2 ALBACETE.
11 CADIZ.
3 ALICANTE/ALACANT.
4 ALMERIA.
5 AVILA.
6 BADAJOZ.
7 BALEARES/BALEARS.
8 BARCELONA.
9 BURGOS.
19 GUADALAJARA.
27 LUGO.
20
G U I P Ú Z C O A / 28
GIPUZKOA.
12 CASTELLON/CASTELLO.
29
21 HUELVA.
13 C. REAL.
30
22 HUESCA.
14 CORDOBA.
31
23 JAEN.
15 A CORUÑA.
32
24 LEON.
16 CUENCA.
33
25 LLEIDA.
17 GIRONA.
34
26 LA RIOJA.
18 GRANADA.
36
MADRID.
MALAGA.
MURCIA.
NAVARRA.
OURENSE.
ASTURIAS.
PALENCIA.
PONTEVEDRA.
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37 SALAMANCA.
42 SORIA.
46 VALENCIA.
39 CANTABRIA.
43 TARRAGONA.
47 VALLADOLID.
40 SEGOVIA.
44 TERUEL.
48 VIZCAYA/BIZKAIA.
41 SEVILLA.
45 TOLEDO.
49 ZAMORA.
50 ZARAGOZA
9. Incoterm, en la abreviación propuesta por la CCI.
Código Significado Lugar a declarar
EXW EN LA FABRICA LOCALIZACION DE LA FABRICA.
FCA FRANCO TRANSPORTISTA PUNTO ACORDADO.
FAS FRANCO AL COSTADO DELBUQUE PUERTO DE EMBARQUE ACORDADO.
FOB FRANCO A BORDO PUERTO DE EMBARQUE ACORDADO.
CFR COSTE Y FLETE (C&F) PUNTO DE DESTINO ACORDADO.
CIF COSTE, SEGURO Y FLETE PUNTO DE DESTINO ACORDADO.
CPT PORTE PAGADO HASTA PUNTO DE DESTINO ACORDADO.
CIP PORTE PAGADO, INCLUIDO SEGURO, HASTA PUNTO DE DESTINO ACORDADO.
DAF FRANCO FRONTERA LUGAR DE ENTREGA ACORDADO EN FRONTERA.
DES FRANCO «EX SHIP» PUNTO DE DESTINO ACORDADO.
DEQ FRANCO MUELLE DESPACHO EN ADUANA PUERTO ACORDADO.
DDU FRANCO SIN DESPACHAR EN ADUANA LUGAR DE DESTINO ACORDADO EN EL PAIS DE IMPORTACIÓN.
DDP FRANCO DESPACHO EN ADUANA LUGAR DE ENTREGA ACORDADO EN EL PAÍS DE IMPORTACION.
XXX CONDICIONES DE ENTREGA DISTINTA DE LAS ANTERIORES. INDICACIÓN PRECISA DE LAS CONDICIONES
QUE SE ESTIPULAN EN EL CONTRATO.
10. Tipos de transacciones comerciales de que se trata.
Se señalará la Naturaleza de la Transacción por medio de dos dígitos, el primero de los cuales corresponde a la
columna A y el segundo a las subdivisiones de esta referidas en la columna B
Codificación de la naturaleza de la transacción
A 1. Transacciones que supongan un traspaso de propiedad real o previsto y una contrapartida (financiera
o de otro tipo) (excepto las transacciones que se registren en los epígrafes 2, 7 y 8) (a) (b) (c).
B 1. Compra/venta en firme (b).
B.2. Suministro para la venta salvo aprobación o de prueba, para consignación o con la mediación de un
agente comisionado.
B.3. Trueque (compensación en especie).
B.4. Compras por particulares.
B.5. Arrendamiento financiero (alquiler-compra) (c).
A. 2. Devolución de mercancías tras registro de la transacción original en el epígrafe 1 (d); sustitución gratuita de mercancías (d).
B.1. Devolución de mercancías.
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Principales Documentos Importación y Exportación
B.2. Sustitución de mercancías devueltas.
B.3. Sustitución (por ejemplo, bajo garantía) de mercancías no devueltas.
A. 3. Transacciones (no temporales) que supongan un traspaso de propiedad sin contrapartida (financiera
ni de otro tipo).
B.1. Mercancías entregadas en el marco de programas de ayuda gestionados o financiados parcial o totalmente por la Comunidad Europea.
B.2. Otras entregas de ayuda gubernamental.
B.3. Otras entregas de ayuda (particulares, organizaciones no gubernamentales).
B.4. Otros.
A.4. Operaciones con miras al trabajo por encargo (e) (excepto las que se registren en el epígrafe 7).
A.5. Operaciones tras el trabajo por encargo (e) (excepto las que se registren en el epígrafe 7).
A.6. No utilizada.
A.7. Operaciones en el marco de programas comunes de defensa u otros programas intergubernamentales
de producción conjunta.
A.8. Suministro de materiales de construcción y maquinaria para trabajos en el marco de un contrato general de construcción o ingeniería (f).
A. 9. Otras transacciones.
(a) Este epígrafe abarca la mayoría de las expediciones y llegadas, es decir, aquellas transacciones: en las
que se produce un traspaso de propiedad entre un residente y un no residente y en las que existe o existirá un pago o contrapartida en especie. Cabe destacar que esto se aplica también a los movimientos de
mercancías entre sociedades afiliadas y a los movimientos desde o hacia centros de distribución, incluso si
no se efectúa un pago inmediato. (b) Incluidas las sustituciones efectuadas a título oneroso de piezas de
repuesto u otras mercancías. (c) Incluido el arrendamiento financiero: los alquileres se calculan de forma
que se cubra todo, o prácticamente todo, el valor de los bienes. Los riesgos y beneficios vinculados a la
propiedad de los bienes se transfieren al arrendatario, que se convierte legalmente en propietario de los
bienes al término del contrato. (d) Las expediciones de devolución y sustitución de mercancías registradas
en los epígrafes 3 a 9 de la columna A deberán consignarse en los epígrafes correspondientes. (e) Abarcan
las operaciones (transformación, construcción, montaje, mejora, renovación, etc.) que tienen por objetivo
producir un artículo nuevo o mejorado de manera efectiva. Ello no acarrea necesariamente la modificación
de la clasificación del producto. Las actividades de tratamiento por cuenta de quien las realiza no están
incluidas en este epígrafe, sino que deben registrarse en el epígrafe 1 de la columna A. Las mercancías
destinadas a perfeccionamiento o tras perfeccionamiento deben registrarse como introducciones y expediciones. No obstante, no deben registrarse en esta partida las reparaciones. Toda reparación conlleva el
restablecimiento de la función o estado original de la mercancía. El objetivo de la operación es el mero
mantenimiento de la mercancía en funcionamiento, lo cual puede suponer cierta restauración o mejora de
la mercancía, pero sin modificar en modo alguno su naturaleza. Las mercancías reparadas o pendientes de
reparación están excluidas de las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros que se
han de declarar (véase la letra h) del Anexo I). (f) Las transacciones registradas en el epígrafe 8 de la columna A corresponderán únicamente a mercancías que no se hayan facturado por separado; se incluirá en
una sola factura el valor total del trabajo. En caso contrario, las transacciones deberán registrarse en el
epígrafe 1.
11. Medio de transporte utilizado.
Se consignará el modo de transporte probable según la codificación:
1 Transporte marítimo.
2 Transporte por ferrocarril.
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Principales Documentos Importación y Exportación
3 Transporte por carretera.
4 Transporte aéreo.
5 Envíos postales.
7 Instalaciones fijas de transporte.
8 Transporte de navegación interior.
9 Autopropulsión.
12. En caso de que el modo de transporte probable fuese marítimo o aéreo, deberá, así mismo, declararse el
Puerto o Aeropuerto de carga o descarga de la mercancía, de acuerdo a la codificación:
Clave Recinto
101 Alava Aeropuerto.
1101 Jerez Aeropuerto.
2111 Huelva Marítima.
4101 Sevilla Aeropuerto.
301 Alicante Aeropuerto.
1111 Cádiz Marítima.
2711 Ribadeo Marítima.
4111 Sevilla Marítima.
311 Alicante Marítima.
1121 Puerto De Santa Ma- 2801
ría.
401 Almería Aeropuerto.
2901
1131 Algeciras Marítima.
411 Almería Marítima.
2911
1211 Castellón Marítima.
701 P. Mallorca Aeropuer3001
to.
1501 La Coruña Aeropuer3011
to.
707 Ibiza Aeropuerto.
3301
1507 Santiago Aeropuerto.
708 Mahón Aeropuerto.
3311
1511 La Coruña Marítima.
711 P. Mallorca Marítima.
3331
1521 El Ferrol Marítima.
717 Alcudia Marítima.
3601
1701 Gerona Aeropuerto.
721 Ibiza Marítima.
3611
1711 Palamós Marítima.
731 Mahón Marítima.
3621
1801 Granada Aeropuerto.
801 Barcelona Aeropuerto.
3631
1811 Motril Marítima.
811 Barcelona Marítima
3901
Imp.
2001 Guipúzcoa Aeropuerto.
to.
812 Barcelona Marítima
3911
Exp.
2011 Pasajes Marítima.
Madrid Aeropuerto.
Málaga Aeropuerto.
Málaga Marítima.
Murcia Aeropuerto.
Cartagena Marítima.
Asturias Aeropuerto.
Gijón Marítima.
Avilés Marítima.
Vigo Aeropuerto.
Vigo Marítima.
Marín Marítima.
4301 Tarragona Aeropuerto.
4311 Tarragona Marítima.
4321 San Carlos Marítima.
4601 Valencia Aeropuerto.
4611 Valencia Marítima.
4621 Sagunto Marítima.
4631 Gandía Marítima.
4701 Valladolid Aeropuerto.
4801 Bilbao Aeropuerto.
4811 Bilbao Marítima.
Villagarcía Marítima.
5001 Zaragoza AeropuerSantander Aeropuer- to.
Santander Marítima.
13. Código, según la nomenclatura combinada, de la mercadería.
14. País de origen de la mercadería, cuando no sea comunitaria.
Se señalará el correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el anexo del Reglamento (CE) n.º 638/2004 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, y se consignará mediante la codificación alfabética
de Naciones Unidas ISO de dos letras, vigente para el ejercicio, aprobada por el Reglamento (CE) n.º 2032/2000
de la Comisión, de 27 de septiembre de 2000, relativo a la nomenclatura de países y territorios para las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y del comercio exterior entre sus Estados miembros:
AD. Andorra.
AE. Emiratos Árabes Unidos. Abu Dabi, Dubai,
Sharya, Ayman, Umm alQaiwain, Ras al-Jaima y
Fuyaira.
AF. Afganistán.
AG. Antigua y Barbuda.
Eustaquio, Saba y la parte las Tierras Australes Franmeridional de San Martín.
cesas (TF), la Isla Bouvet
AI. Anguila.
(BV),Georgia del Sur y las
AO. Angola. Incluida CaAL. Albania.
islas Sandwich del Sur
binda.
(GS).
AM. Armenia.
AQ. Antártida. Territorios
AR. Argentina.
AN. Antillas Neerlandesas. situados al sur de 60 graCuraçao,
Bonaire,
San dos latidud sur; excluidas AS. Samoa Americana.
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AT. Austria.
AU. Australia.
AW. Aruba.
AZ. Azerbaiyán.
BA. Bosnia y Hercegovina.
BB. Barbados.
BD. Bangladesh.
BE. Bélgica.
BF. Burkina Faso.
BG. Bulgaria.
BH. Bahráin.
BI. Burundi.
BJ. Benín.
BM. Bermudas.
CK. Cook, Islas.
FR. Francia. Incluido Mónaco y los departamentos
CL. Chile.
franceses
de
Ultramar
CM. Camerún.
(Reunión, Guadalupe, Martinica y la Guayana FranceCN. China, República Popusa).
lar de. Forma usual: China.
GA. Gabón.
CO. Colombia.
CU. Cuba.
CV. Cabo Verde.
CX. Navidad, Isla.
islas Granadinas del Sur.
CY. Chipre.
CZ. Checa, República.
GE. Georgia.
GH. Ghana.
DE. Alemania. Incluida la
Isla de Helgoland; excluido GI. Gibraltar.
el territorio de Büsingen.
GL. Groenlandia.
GM. Gambia.
GN. Guinea.
GQ. Guinea Ecuatorial.
GR. Grecia.
DZ. Argelia.
BV. Bouvet, Isla.
EC. Ecuador. Incluidas las GT. Guatemala.
Islas Galápagos.
GU. Guam.
EE. Estonia.
GW. Guinea-Bissau.
EG. Egipto.
GY. Guyana.
ER. Eritrea.
HK. Hong Kong. Región
ES. España. Incluidas las administrativa especial de
Islas Baleares y las Islas Hong Kong de la República
Canarias; excluidas Ceuta Popular de China.
y Melilla.
HM. Heard, Isla y McDoET. Etiopía.
nald, Islas.
BZ. Belice.
CA. Canadá.
CC. Cocos, Isla (o Keeling,
islas).
CD. Congo, República Democrática del. Antiguamente: Zaire.
FI. Finlandia. Incluidas las HN. Honduras. Incluidas
Islas Åland.
las islas del Cisne.
CF. Centroafricana, República.
FJ. Fiyi.
HR. Croacia.
CG. Congo.
FK.
Malvinas,
(Falkland).
I s l a s HT. Haití.
CH. Suiza. Incluido el terriHU. Hungría.
torio alemán de Büsingen y FM. Micronesia, Estados
el municipio italiano de Federados. Chuuk, Kosrae, ID. Indonesia.
Campione d'Italia.
Pohnpei y Yap.
IE. Irlanda.
CI. Costa de Marfil.
FO. Feroe, Islas.
IQ. Iraq.
IR. Irán, República Islámica del.
JM. Jamaica.
JO. Jordania.
JP. Japón.
KE. Kenia.
KG. Kirguizistán.
KH. Camboya.
KI. Kiribati.
KM. Comoras. Gran Comora, Anjouan y Mohéli.
GS. Georgia del Sur y las KN. San Cristóbal y Nieves
(Saint Kitts y Nevis).
islas Sandwich del Sur.
BT. Bután.
BY. Belarús. Forma usual:
Bielorrusia.
IO. Océano Índico, Territorio Británico del. Archipiélago de Chagos.
GB. Reino Unido. Gran
Bretaña, Irlanda del Norte, IS. Islandia.
islas Anglonormandas isla
IT. Italia. Incluido Livigno;
de Man.
excluido el municipio de
GD. Granada. Incluidas las Campione d'Italia.
CR. Costa Rica.
BN. Brunéi. Darussalam DJ. Yibuti.
Forma usual: Brunéi.
DK. Dinamarca.
BO. Bolivia.
DM. Dominica.
BR. Brasil.
DO. Dominicana, RepúbliBS. Bahamas.
ca.
BW. Botsuana.
IN. India.
IL. Israel.
KP. Corea, República Popular Democrática. Forma
usual: Corea del Norte.
KR. Corea, República de.
Forma usual: Corea del
Sur.
KW. Kuwait.
KY. Caimán, Islas.
KZ. Kazajistán.
LA. Lao, República Democrática
Popular.
Forma
usual: Laos.
LB. Líbano.
LC. Santa Lucía.
LI. Liechtenstein.
LK. Sri Lanka.
LR. Liberia.
LS. Lesoto.
LT. Lituania.
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LU. Luxemburgo.
NE. Níger.
LV. Letonia.
NF. Norfolk, Isla.
Oeno.
SY. Siria, República Árabe.
Forma usual: Siria.
PS.
Territorio
palestino
ocupado.
C i s j o r d a ni a SZ. Suazilandia.
LY. Libia, Jamahiriya Ára- NG. Nigeria.
(incluido Jerusalén Este) y
be. Forma usual: Libia.
TC. Turcas y Caicos, Islas.
NI. Nicaragua. Incluidas Franja de Gaza.
MA. Marruecos.
las islas del Maíz.
TD. Chad.
PT. Portugal. Incluidos el
MD. Moldavia, República NL. Países Bajos.
archipiélago de las Azores TF. Tierras Australes Frande. Forma usual: Moldavia.
y archipiélago de Madeira. cesas. Incluye las islas
NO. Noruega. Incluidos el
Kerguelen, isla de Nueva
MG. Madagascar.
archipiélago del Svålbard y PW. Palaos. Variante: BeAmsterdam, isla de San
la isla Jan Mayen.
lau.
MH. Marshall, Islas.
Pablo y el archipiélago CroNP. Nepal.
PY. Paraguay.
zet.
MK (1). Macedonia, Antigua República Yugoslava NR. Nauru.
QA. Qatar.
TG. Togo.
de.
NU. Niue, Isla.
RO. Rumania.
TH. Tailandia.
ML. Malí.
NZ. Nueva Zelanda. Exclui- RU. Rusia, Federación de.
TJ. Tayikistán.
MM.
Myanmar.
Forma da la dependencia de Ross
RW. Ruanda.
TK. Tokelau, Islas.
usual: Birmania.
(Antártida).
SA. Arabia Saudí.
TM. Turkmenistán.
MN. Mongolia.
OM. Omán.
SB. Salomón, Islas.
TN. Túnez.
MO. Macao. Región admi- PA. Panamá. Incluida la
nistrativa especial de Ma- antigua zona del canal.
SC. Seychelles. Isla Mahé, TO. Tonga.
cao de la República Popular
isla Praslin, La Digue, FréPE. Perú.
TL. Timor Leste (2).
de China.
gate y Silhouette; islas
PF. Polinesia Francesa. Is- Amirantes
(entre
ellas TR. Turquía.
MP. Marianas del Norte,
las Marquesas, archipiéla- Desroches, Alphonse, Plate
TT. Trinidad y Tobago.
Islas.
go de la Sociedad (incluida y Coëtivy); islas Farquhar
MR. Mauritania.
Tahití), islas Tuamotú, is- (entre ellas Providencia); TV. Tuvalu.
las Gambier islas Austra- islas Aldabra islas Cosmoles; incluida la isla Clipper- ledo.
MT. Malta. Incluidos Gozo ton.
SD. Sudán.
y Comino.
PG. Papúa Nueva Guinea.
SE. Suecia.
MU. Mauricio. Isla Mauri- Parte oriental de Nueva
cio, isla Rodrigues, islas Guinea; archipiélago Bis- SG. Singapur.
Agalega y Cargados Cara- marck (incluidas Nueva
SH. Santa Elena. Incluidos
jos Shoals (islas San Bran- Bretaña, Nueva Irlanda,
la isla de la Ascensión y el
dón).
Lavongai islas del Almiranarchipiélago
Tristán
da
tazgo); islas Salomón del
MV. Maldivas.
Cunha.
Norte (Bougainville y BuMW. Malaui.
ka); islas Trobriand, islas SI. Eslovenia.
MS. Montserrat.
Woodlark, islas EntrecasSK. Eslovaquia.
teaux y archipiélago de la
MY. Malasia. Malasia pe- Louisiade.
SL. Sierra Leona.
ninsular y Malasia oriental
SM. San Marino.
(Sarawak, Sabah y La- PH. Filipinas.
buán).
SN. Senegal.
PK. Pakistán.
MX. México.
MZ. Mozambique.
PL. Polonia.
SO. Somalia.
NA. Namibia.
PM. San Pedro y Miquelón.
SR. Surinam.
TW.
Taiwán.
Territorio
aduanero diferenciado de
Taiwán, Penghu, Kinmen y
Matsu.
TZ. Tanzania, República
Unida de Tanganika. Isla
de Zanzíbar isla de Pemba.
UA. Ucrania.
UG. Uganda.
UM. Menores alejadas de
los Estados Unidos, Islas.
Incluye la isla Baker, la isla
Howland, la isla Jarvis, el
atolón de Johnston, el
arrecife Kingman, las islas
Midwa y, la isla Navassa, el
atolón Palmyra y la isla
Wake.
US. Estados Unidos. IncluiNC. Nueva Caledonia. In- PN. Pitcairn. Incluidas las ST. Santo Tomé y Príncipe. do Puerto Rico.
cluidas las islas Lealtad islas Ducie, Henderson y
SV. El Salvador.
UY. Uruguay.
(Maré, Lifou y Ouvéa).
14
Principales Documentos Importación y Exportación
UZ. Uzbekistán.
VU. Vanuatu.
del Sur.
combustible. en el marco
de los intercambios intraVA. Santa Sede. Forma WF. Wallis y Futuna. In- YT. Mayotte. Grande-Terre
comunitarios.
habitual: Vaticano.
cluida la isla Alofi.
y Pamandzi.
QV. Países y territorios no
VC. San Vicente y las Gra- WS. Samoa. Antiguamen- XS. Serbia.
determinados. en el marco
nadinas.
te: Samoa Occidental.
XK. Kosovo.
de los intercambios intraVE. Venezuela.
XC. Ceuta.
comunitarios.
ME. Montenegro.
VG. Vírgenes Británicas, XL. Melilla. Incluidos el
QY. Países y territorios no
ZA. Sudáfrica.
Islas.
Peñón de Vélez de la Goprecisados. por razones
mera, Peñón de Alhucemas ZM. Zambia.
comerciales o militares en
VI. Vírgenes de los Estados
y las islas Chafarinas.
el marco de los intercamZW. Zimbabue.
Unidos, Islas.
bios intracomunitarios.
YE. Yemen. Antiguamente:
QR.
Avituallamiento
y
VN. Viet Nam.
Yemen del Norte y Yemen
15. Régimen estadístico
Se consignará de acuerdo a los Códigos a la expedición:
1. Salida de mercancías comunitarias con destino final en el Estado miembro de destino.
2. Salida temporal de mercancías comunitarias para ser reintroducidas con posterioridad desde el Estado
miembro de destino o desde otro Estado miembro en el mismo estado en que son expedidas.
3. Salida temporal de mercancías comunitarias para ser reintroducidas con posterioridad, desde el Estado
miembro de destino o desde otro Estado miembro después de haber sufrido una operación de reparación o
transformación.
4. Salida de mercancías comunitarias, que se devuelven en el mismo estado en el que previamente llegaron procedentes del Estado miembro de destino o procedentes de otro Estado miembro.
5. Salida de mercancías comunitarias, que se devuelven después de haber sufrido una operación de transformación, previamente recibidas del Estado miembro de destino o de otro Estado miembro.
16. Masa neta
En esta casilla se consignará la masa propia de la mercancía desprovista de todos sus envases y embalajes, de
todas las posiciones de la Nomenclatura Combinada incluidas aquellas que exigen la declaración de las unidades
suplementarias. La masa neta deberá expresarse en kilogramos.
17. Unidades suplementarias.
Si de acuerdo con la nomenclatura combinada la mercadería es cuestión tiene asignada unidad suplementaria, se
indicará la cantidad medida de acuerdo con la unidad que corresponda.
18. Importe facturado.
En esta casilla se consignará el valor de la mercancías.
El valor de las mercancías será la base imponible, que constituye el valor que ha de determinarse a efectos fiscales con arreglo a la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común
del Impuesto sobre el Valor Añadido.
En el caso de los productos sujetos a derechos se excluirá el importe de dichos derechos.
En caso de que no deba declararse la base imponible con fines fiscales, deberá declararse un valor positivo que
corresponda al valor de la factura, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, o, en su defecto, al importe que
habría sido facturado en el caso de una venta o compra.
En caso de perfeccionamiento, el valor que deberá recogerse, con vistas a tales operaciones y después de las
mismas, deberá ser el importe total que se facturaría si se tratara de una venta o compra.
En función del procedimiento de presentación, y atendiendo a las exigencias técnicas de cada procedimiento, el
15
Principales Documentos Importación y Exportación
valor deberá consignarse como entero o bien con dos decimales.
No procederá la rectificación de la declaración Intrastat, si con posterioridad a su presentación hubiese que modificar el importe facturado como consecuencia de abonos, rappels y similares.
19. Valor estadístico de las mercaderías.
Es el valor de las mercaderías situada a la frontera del estado miembro de introducción, más el de los tributos y
gravámenes, excepto el IVA.
El valor estadístico corresponde al valor que tendría la mercancía en el momento de salir del territorio estadístico
español, deduciendo únicamente los impuestos que graven el consumo pero no otros e imputando asimismo la
parte proporcional de los gastos de transporte y seguro del trayecto realizado hasta el punto en que las mercancías entran o salen del territorio español.
En función del procedimiento de presentación, y atendiendo a las exigencias técnicas de cada procedimiento, el
valor deberá consignarse como entero o bien con dos decimales.
No procederá la rectificación de la declaración Intrastat, si con posterioridad a su presentación hubiese que modificar el valor estadístico como consecuencia de abonos, rappels y similares.
Casilla 20: Lugar/Fecha/Firma.
Se indicará el lugar y la fecha de presentación, el nombre de la persona obligada a suministrar la información o
del tercero declarante y el NIF del firmante. El documento deberá ir provisto de la correspondiente firma.
16
Principales Documentos Importación y Exportación
2
Solicitud de
Régimen de
perfeccionamiento
activo
17
Principales Documentos Importación y Exportación
Características
Finalidad
Régimen económico que consiste en importar mercancías no comunitarias eliminando derechos e impuestos a la
importación, para que una vez perfeccionadas, mediante su transformación, con o sin el concurso de otras nacionalidades, se destine a la exportación.
Solicitud
Según modelo “AD HOC” de la Comunidad y por procedimiento simplificado, en el propio DUA, cuando conceda la
Aduana de Control.
Autorización
En general por la Secretaría de Estado de Comercio. Cuando se trate de materiales de Defensa y Productos y
Tecnología de doble uso o de operaciones a efectuar en varios Estados miembros, por el Departamento de Aduanas.
Para reparaciones, revisión, puesta a punto, mercancías sin carácter comercial, operaciones sin suministro de
materiales y las que no sobrepasen los 200.000 EUROS por mercancías, año y solicitante: La Aduana de Control.
Coeficiente de rendimiento
Son las cantidades o porcentajes de productos compensadores, (productos finales transformados), obtenidos en
el proceso de perfeccionamiento de una cantidad de mercancía.
Pueden fijarse a tanto alzado por la Comisión de la CE, para mercancías con rendimientos constantes. Si no existe la fijación “a tanto alzado”, serán determinados por el Departamento de Aduanas e II.EE (Impuestos Especiales) de la Agencia Estatal Tributaria que señalará cantidades de mermas y subproductos.
El informe del Departamento de aduanas es vinculante.
Condiciones para la autorización
Subjetivas: personas establecidas en la CE.Garantías que la Autoridad Aduanera estime necesarias.
Objetivas:
Las
mercancías
importadas
tienen
que
identificarse
con
los
productos
finales
o
“compensadores”. Se admitirán mercancías equivalentes que serán de la misma calidad comercial y de la
misma subpartida del Arancel.
Económicas: se trata de condiciones a cumplir para no perjudicar los intereses de los productores comunitarios. Así, la autorización se concederá en los siguientes supuestos:
Cuando las mercancías a perfeccionar no se produzcan en la CE
Cuando se produzcan en cantidad insuficiente o con calidad distinta o a precio demasiado elevado o
no puedan utilizarse para asegurar la propiedad industrial o comercial
Cuando las mercancías a transformar para su perfeccionamiento se destinen a la ejecución de un
contrato de obra por cuenta de una tercero establecido fuera de la Comunidad
Cuando se importen para operación desprovista de carácter comercial
Cuando se trate de reparaciones o manipulaciones usuales sin modificar naturaleza de mercancías
Cuando el valor de cada clase de mercancías importadas por solicitante y año civil no sobrepase los
200.000 Euros, como regla general
Cuando existan dificultades probadas de abastecimiento en la Comunidad para las mercancías a
18
Principales Documentos Importación y Exportación
transformar
Cuando se pruebe la falta de oferta por productores comunitarios.
Plazo de Validez de la Autorización General.
General: dos años.
Rectificación, Anulación y Revocación de la Autorización
Rectificación: A instancias del titular, o de oficio, por la Dirección General de Comercio Exterior.
Anulación: Cuando los datos básicos para conceder la autorización eran inexactos o incompletos. En este
caso deberán ingresarse los derechos suspendidos en su día.
Revocación: En caso de que hayan dejado de cumplirse las condiciones de la concesión. Efectos Retroactivos de la Autorización:
Desde el momento en que se solicite, el titular podrá acogerse al régimen en el despacho en aduana, sin perjuicio de la obligación de ingresar derechos en caso de ser denegada la autorización.
Mercancías Excluidas
Las que la sean por el Gobierno, por razones de orden, moralidad y seguridad públicas, protección de la
salud y vida de personas, animales y vegetales, protección del patrimonio artístico, histórico o arqueológico
o tutela de la propiedad industrial y comercial.
Las fuentes de energía, salvo para pruebas. Los lubricantes, salvo para pruebas.
Herramientas.
Ayudas a la Producción
Se permite la utilización de mercancías que sin estar incluidas en el producto final, han estado presentes en el
proceso fabril, tales como catalizadores o aceleradores de reacciones químicas.
Operaciones admitidas
Elaboración de mercancías, incluso montaje, ensamblaje y adaptación.
Transformación. Reparación, incluidas restauración y puesta a punto.
Sistemas
Sistema de suspensión. Se inicia con la importación de mercancías con suspensión de pago de impuestos,
que serán garantizados.
En una segunda fase, se perfeccionan las mercancías mediante alguna de las operaciones admitidas.
Se ultima con la exportación de los productos ya perfeccionados ( productos "compensadores").
Se admiten, dentro del sistema de suspensión, tres modalidades:
Compensación por equivalencia: en lugar de utilizar las mercancías de importación, se emplean mercancías equivalentes, es decir, de la misma calidad comercial, idénticas características técnicas y de
la misma subpartida del Arancel Aduanero Común.
Exportación anticipada: se inicia con la exportación de productos compensadores obtenidos a partir
de mercancías equivalentes y se ultima con la importación, quedando suspendidos los derechos de
arancel, de mercancías no comunitarias equivalentes, ( en este caso, deberá ingresar el I.V.A a la
importación, ya que habrá sido devuelto al exportador anticipadamente los productos compensadores).
Tráfico triangular: es una variedad de la exportación anticipada que permite que la importación de
las mercancías se efectúe en un Estado miembro distinto de aquel que autorizó el régimen y donde
se llevaron a cabo las operaciones de perfeccionamiento. Sistema de reintegro.
19
Principales Documentos Importación y Exportación
Consiste en el despacho a libre práctica y/o a consumo de las mercancías de importación con ingreso de impuestos y posterior reembolso de los mismos al exportarse los productos compensadores.
Se excluye: La exportación anticipada.
Plazos para Ultimación del Régimen General:
Seis meses contados a partir de la aceptación de inclusión de mercancías en el régimen.
Funcionamiento:
Sistema de suspensión
Introducción de mercancías de importación.
Operaciones de perfeccionamiento
Exportación de productos compensadores
Exportación anticipada y tráfico triangular
Exportación de productos compensadores
Introducción de mercancías de importación.
Sistema de reintegro
Introducción de mercancías de importación.
Operaciones de perfeccionamiento
Exportación de productos compensadores.
Otras Formas de Ultimación del Régimen:
Introducción en áreas exentas
Nuevo o segundo trafico de perfeccionamiento
Transformación bajo control aduanero.
Destrucción
Abandono a favor del Tesoro
Despacho a libre práctica y/o consumo.
Legislación
Código Aduanero de la CE
Reglamento CE: 2454/93
Resolución del 23-12-87
Circular 978 Dirección General Aduanas e II.EE
Circular del 16-3-92 D. Gral. Aduanas e II.EE
Resolución 28-4-92- Orden del 28-12-94
Emisores competentes
Secretaria General de Comercio Exterior o La Aduana de Salida
20
Principales Documentos Importación y Exportación
Modelo
21
Principales Documentos Importación y Exportación
Cumplimentación
1. Solicitante
Indíquese el nombre y la dirección completos del solicitante. El solicitante es la persona a cuyo nombre debe expedirse la autorización.
2. Régimen o regímenes aduaneros
Indíquese el régimen o los regímenes aduaneros en los que se desee incluir las mercancías que figuren en la lista
de la casilla no 7.
A continuación se enumeran los regímenes aduaneros pertinentes:
Libre práctica con destino especia
Depósito aduanero
Perfeccionamiento activo: sistema de suspensión
Perfeccionamiento activo: sistema de reintegro
Transformación bajo control aduanero
Importación temporal
Perfeccionamiento pasivo
Nota:
Cuando el solicitante presente una solicitud para más de un régimen aduanero (autorización integrada) y el formulario no se adecue a sus necesidades (porque, por ejemplo, las mercancías que deban incluirse en los regímenes aduaneros no sean las mismas para cada régimen), se utilizarán formularios separados.
3. Tipo de solicitud
Indíquese en esta casilla el tipo de solicitud utilizando al menos uno de los códigos siguientes:
1 = Primera solicitud
2 = Solicitud de modificación o renovación de una autorización (indicando también el número de la autorización correspondiente)
3 = Solicitud de autorización única4 = Solicitud de autorización sucesiva (perfeccionamiento activo)
4. Formularios complementarios
Indíquese el número de formularios complementarios adjuntos.
Nota:
Está prevista la utilización de formularios complementarios en los siguientes regímenes aduaneros:
Depósito aduanero, perfeccionamiento activo (cuando sea necesario) y perfeccionamiento pasivo (cuando sea
necesario).
5. Lugar de llevanza y tipo de contabilidad/documentos contables
Indíquese el lugar donde se lleva la contabilidad, definido como el lugar donde se encuentre la documentación
contable de naturaleza comercial, fiscal o de otra índole del solicitante o incluso donde esta documentación se
lleve en su nombre. Indíquese asimismo el tipo de contabilidad utilizado aportando detalles sobre el sistema que
se aplique.
22
Principales Documentos Importación y Exportación
También debe mencionarse el tipo de documentos contables (contabilidad de existencias) que se utilizarán en la
gestión del régimen aduanero.
Se entenderá por documentos contables todos los datos indispensables y los detalles técnicos necesarios para
que las autoridades aduaneras puedan llevar a cabo el control y la supervisión del régimen.
Nota:
La casilla no 5 no deberá rellenarse cuando se vaya a utilizar un depósito aduanero de tipo B.En el caso de la importación temporal, la casilla no 5 deberá únicamente rellenarse cuando así lo exijan las autoridades aduaneras.
En el caso de las solicitudes de autorización única, indíquese el lugar de llevanza y el tipo de la contabilidad principal.6. Plazo de validez de la autorización. Indíquese en la casilla no 6a la fecha prevista para la entrada en vigor
de la autorización (día, mes y año).
En principio, la autorización entrará en vigor el día de la fecha de expedición. En ese caso indicar "fecha de expedición".
Si las autoridades aduaneras lo solicitan, en la casilla no 6b podrá sugerirse la fecha prevista de expiración de la
autorización.
7. Mercancías destinadas a su inclusión en el régimen aduanero
Código NC Descripción Cantidad Valor
Código NC: Rellénese con arreglo a la clasificación de la nomenclatura combinada (código NC de 8 cifras)
Descripción: La descripción de las mercancías implica consignar su designación comercial y/o técnica
Cantidad: Indíquese la cantidad estimada de las mercancías que se desea incluir en el régimen aduanero
Valor: Indíquese en euros o en otra moneda el valor de las mercancías que se desea incluir en el régimen
aduanero.
Nota:
Destino especial:
1.
Cuando la solicitud tenga por objeto mercancías distintas de las indicadas en el apartado 2 infra, indíquese,
cuando proceda, el código Taric (de 10 o 14 cifras) correspondiente.
2.
Cuando la solicitud tenga por objeto mercancías incluidas en las disposiciones especiales (partes A y B) de
las disposiciones preliminares de la nomenclatura combinada (mercancías destinadas a determinadas categorías de buques, embarcaciones y otros tipos de barcos o a plataformas de perforación o de explotación,
aeronaves civiles, o mercancías destinadas a ser utilizadas en aeronaves civiles) no se precisa indicar el
código NC.
Los solicitantes podrían, por ejemplo, consignar lo siguiente en la subcasilla "descripción": “Aeronaves civiles y sus partes/disposiciones especiales de la parte B de la NC”. En este caso además, no es preciso facilitar la información relativa al código NC, a la cantidad y al valor de las mercancías.
Depósito aduanero:
Cuando la solicitud cubra diversos artículos de mercancías diferentes, podrá indicarse la mención "varios" en la
subcasilla "Código NC". En ese caso, describir la naturaleza de las mercancías a almacenar en la subcasilla
"Descripción". No es preciso especificar el código de la nomenclatura combinada, la cantidad y el valor de las
mercancías.
Perfeccionamiento activo y pasivo:
Código NC: Se puede indicar el código de cuatro cifras. No obstante, deberá consignarse el código de ocho cifras
en el caso de que:
esté prevista la utilización de la compensación por equivalencia o el sistema de intercambios estándar
se aplique el apartado 2 del artículo 586
las condiciones económicas se identifiquen mediante los códigos 10,11 o 99
23
Principales Documentos Importación y Exportación
la operación se refiera a la leche y los productos lácteos contemplados en el artículo 1 del Reglamento (CE)
no 1255/1999 y se utilice el código 30 en relación con las manipulaciones usuales, el valor de mínimos o el
balance estimativo de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (CE) no 3448/93, o
las autoridades aduaneras lo exijan en virtud del párrafo primero del artículo 499.
Descripción:
La designación comercial y/o técnica deberá ser lo suficientemente clara y precisa para que se pueda tomar una
decisión en relación con la solicitud. En el caso de que esté prevista la compensación por equivalencia o del sistema de intercambios estándar, facilítese información detallada sobre la calidad comercial y las características técnicas de las mercancías.
Cantidad:
En el caso de perfeccionamiento activo, se podrá omitir este dato cuando se consigne el código de condiciones
económicas 30 siempre que no esté prevista la utilización de la equivalencia.
Sin embargo, habrá que mencionar la cantidad cuando se trate de la transformación del trigo duro en pastas alimenticias o cuando haya que consignar el código de ocho cifras para la leche y los productos lácteos.Valor: se
podrá omitir esta indicación en las mismas condiciones aplicables a la cantidad prevista, salvo en el caso de que
el solicitante se acoja al código 30 (valor de mínimos).
8. Productos compensadores o transformados
Código NC Descripción Coeficiente de rendimiento.
Observación general:
Especificar los datos relativos a los productos compensadores resultantes de las operaciones, indicando, según
sea el caso, productos compensadores principales (PCP) o productos compensadores secundarios (PCS).
Código NC y descripción:
Véanse los comentarios referidos a la casilla no 7. Coeficiente de rendimiento.
Indíquese el coeficiente de rendimiento previsto o el método aplicable a su determinación.
En el caso de que se apliquen coeficientes de rendimientos a tanto alzado, consúltese el anexo 69 e indíquese el
número de orden correspondiente.
9. Informaciones relativas a las actividades previstas
Descríbase la naturaleza de las actividades previstas (por ejemplo, detalle de las operaciones previstas en un
contrato de trabajo sin suministro de material o el tipo de manipulaciones usuales) a las que serán sometidas las
mercancías en virtud del régimen aduanero solicitado.
Indíquese también el (os) lugares) en ellos) que se llevarán a cabo.
Cuando de las indicaciones en la casilla 2 resulte que la solicitud recaiga sobre más de un régimen aduanero, la
descripción de las mercancías debe indicar claramente si está previsto incluir las mercancías alternativa o sucesivamente en dichos regímenes aduaneros.
En el caso de que intervengan dos o más administraciones aduaneras, indíquense los nombres de los Estados
miembros, así como los lugares correspondientes.
Nota:
En el caso de los "destinos especiales" indíquese el destino especial previsto y el lugar o lugares donde las mercancías quedarán asignadas al mismo.
Cuando sea pertinente, indíquese el nombre, la dirección y la función de otros operadores participantes.
En caso de que se prevea la cesión de derechos y obligaciones (apartado 2 del artículo 82 y artículo 90 del Código), indíquense en la casilla no 9 los datos disponibles de la persona a quien se transfieren esos derechos y obligaciones.
24
Principales Documentos Importación y Exportación
10. Condiciones económicas
El solicitante deberá indicar las razones que justifican que se cumplen las condiciones económicas.
En particular, para:
el depósito aduanero, demostrando la existencia de una necesidad económica de almacenamiento
el perfeccionamiento activo, utilizando al menos uno de los códigos de dos cifras que figuran en el apéndice para cada código NC consignado en la casilla no 7
la transformación bajo control aduanero, demostrando que el recurso al régimen aduanero contribuye a
crear o mantener una actividad de transformación en la Comunidad.
Nota:
En el caso de:
destinos especiales, no deberá rellenarse la casilla no 10,
importación temporal será necesario indicar los artículos en virtud de los cuales se solicita la autorización y
facilitar los datos del propietario de las mercancías descritas en la casilla no 7
perfeccionamiento pasivo se deberá completar la casilla no 10 únicamente cuando lo exijan las autoridades
aduaneras de conformidad con el apartado 1 del artículo 585.
11. Aduana(s)
La de inclusión, de ultimación, de control
Indíquese la(s) aduana(s) propuesta(s).
Nota:
En el caso de los destinos especiales, no deberá rellenarse la casilla 11b.
12. Identificación
Indíquese en la casilla no 12 los medios de identificación previstos empleando al menos uno de los siguientes
códigos:
1 = número de serie o del fabricante
2 = colocación de marchamos, precintos, contrastes u otros distintivos
3 = boletín de información INF
4 = toma de muestras, ilustraciones o descripciones técnicas
5 = realización de análisis
6 = el documento de información previsto en el anexo 104 (únicamente para el perfeccionamiento pasivo)
7 = otros medios de identificación (especifíquese en la casilla no 16, “Informaciones complementarias”)
8 = sin medios de identificación de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 139 del
Código (aplicable únicamente a la importación temporal)
Nota:
En el caso de depósito aduanero es preceptivo rellenarla únicamente cuando se trate de operaciones en las que
intervengan mercancías con financiación anticipada o lo exijanlas autoridades aduanerasLa casilla no 12 no deberá rellenarse en los casos de perfeccionamiento activo con utilización de mercancías equivalentes, perfeccionamiento pasivo con utilización del sistema de intercambios estándar o en aquellos casos en que se aplique el apartado 2 del artículo 586.
En su lugar deberá rellenarse la casilla no 18 del formulario complementario del “perfeccionamiento activo” o las
casillas nos 19 o 21 del formulario complementario del "perfeccionamiento pasivo".
25
Principales Documentos Importación y Exportación
13. Plazo de ultimación (meses)
Indíquese el plazo que se estime necesario para la realización de las operaciones o para la utilización de las mercancías en el régimen o los regímenes aduaneros solicitados (casilla no 2.
Dicho plazo empieza en el momento de la inclusión de las mercancías en el régimen aduanero y termina cuando
las mercancías o los productos hayan recibido un nuevo destino aduanero autorizado incluyendo, en su caso, el
plazo para solicitar el reembolso de los derechos de importación con posterioridad al perfeccionamiento activo
(sistema de reintegro) o para beneficiarse de la exoneración total o parcial de los derechos de importación en el
momento del despacho a libre práctica subsiguiente al perfeccionamiento pasivo.
Nota:
En el caso de los destinos especiales, indíquese el plazo que se estime necesario para asignar a las mercancías el destino especial previsto o para la transferencia delas mercancías a otro titular de una autorización
En el caso del depósito aduanero, este plazo es ilimitado. En consecuencia, déjese en blanco la casilla
En el caso del perfeccionamiento activo, cuando el plazo de ultimación expire en una fecha dada para el
conjunto de las mercancías incluidas en el régimen en un período determinado, la autorización podrá prever que el plazo de ultimación sea automáticamente prorrogado para la totalidad de las mercancías que
todavía se encuentren incluidas en el régimen en dicha fecha. Si se solicita esta simplificación, indíquese
"apartado 2 del artículo 542"y proporciónense los detalles en la casilla 16.
14. Procedimientos simplificados
Casilla 14a: Cuando esté previsto utilizar un procedimiento simplificado de inclusión, indíquese empleando al menos uno de los siguientes códigos:
1 = declaración incompleta (apartado 1 del artículo 253)
2 = declaración simplificada (apartado 2 del artículo 253)
3 = domiciliación con presentación de declaración complementaria de las mercancías en la aduana
(apartado 3 del artículo 253)
4 = domiciliación sin presentación de declaración complementaria de las mercancías en la aduana
(apartado 3 del artículo 253).
Casilla 14b:Cuando esté prevista la utilización de un procedimiento simplificado de ultimación, indíquese empleando al menos uno de los siguientes códigos: Los mismos códigos aplicables a la casilla 14a.
Nota:
En el caso de los destinos especiales, no debe rellenarse la casilla 14.
15. Transferencia
Cuando esté prevista una transferencia de productos o de mercancías, indíquese el procedimiento de transferencia propuesto empleando al menos uno de los siguientes códigos:
1 = sin formalidades aduaneras entre los diferentes lugares designados en la autorización objeto de la solicitud
2 = transferencia desde la aduana de inclusión hasta las instalaciones del solicitante o del operador, o hasta el lugar de utilización al amparo de la declaración de inclusión en el régimen aduanero
3 = transferencia a la aduana de salida para la reexportación al amparo del régimen aduanero
4 = transferencia de un titular a otro, de conformidad con el anexo 68
Nota:
Indíquese en la casilla 16 el procedimiento propuesto.5 = ejemplar de control T 5 (únicamente aplicable a los
destinos especiales)6 = otros documentos (únicamente aplicables a los destinos especiales; descríbanse en la
26
Principales Documentos Importación y Exportación
casilla 16)
Nota:
La transferencia no será posible cuando el lugar de salida o de llegada de las mercancías sea un depósito de tipo
B.
16. Informaciones complementarias
Indíquese cualquier información complementaria que se considere oportuna.
17. Firma: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Fecha: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Nombre: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
En caso de que se utilice un formulario complementario, en vez de esta casilla, rellene la casilla correspondiente
(22, 23 o 26).
18. Mercancías equivalentes
Código NC Descripción. Cuando esté prevista la utilización de mercancías equivalentes, indíquese el código NC de
ocho cifras, la calidad comercial y las características técnicas de estas mercancías para que las autoridades aduaneras puedan comparar las mercancías de importación con las mercancías equivalentes.
Los códigos previstos para la casilla 12 podrán utilizarse como referencia a efectos de comparación. En el caso de
que las mercancías equivalentes se encuentren en una fase de transformación más avanzada que las mercancías
de importación, indíquese la información pertinente en la casilla 21.
19. Exportación anticipada
Cuando esté prevista la exportación anticipada, indíquese el plazo que se estime necesario para la declaración de
inclusión de las mercancías no comunitarias en el régimen, teniendo en cuenta el tiempo necesario para su abastecimiento y transporte a la Comunidad.
20. Despacho a libre práctica sin declaración en aduana
Indíquese “SÍ” cuando se solicite que los productos compensadores o las mercancías sin perfeccionar sean despachados a libre práctica sin formalidades.
21. Informaciones complementarias
Indíquese cualquier información complementaria que considere útil en relación con las casillas 18 a 20.
27
Principales Documentos Importación y Exportación
3
Declaración
estadística
INTRASTAT
expedición negativa
(Formulario 0)
28
Principales Documentos Importación y Exportación
Características
Finalidad
Las empresas obligadas a la presentación del Instrast de expedición que durante algún periodo no hayan tenido
movimiento de mercancías, tendrán que presentar el Formulario 0.
Emisores competentes
El obligado principal (empresa) o tercer declarante
29
Principales Documentos Importación y Exportación
Modelo
30
Principales Documentos Importación y Exportación
Cumplimentación
Los datos básicos que aparecerán son:
1.- Persona obligada
Nombre, dirección y NIF de la empresa
2 y 3.- Periodo
Referido al mes y año
4.- Tercer declarante.
Nombre, dirección y NIF del tercer declarante
31
Principales Documentos Importación y Exportación
4
Documento de
circulación
intracomunitaria
(Modelo 503)
32
Principales Documentos Importación y Exportación
Características
Finalidad
El Documento de Circulación Intracomunitaria (Modelo 503) se utiliza para documentar los movimientos de mercancías en el interior de la Unión Europea cuando se cumplan los siguientes casos:
a) Las expediciones de productos que han sido despachados a consumo en España y se destinen a ser utilizados en otro Estado miembro (sistema de envíos garantizados).
b) Las expediciones de productos fuera del régimen suspensivo, que se inicie y finalice dentro del ámbito
territorial interno a través del territorio de otro Estado miembro, siempre que no sea exigible la utilización
del documento de acompañamiento.
c) Las expediciones de alcohol totalmente desnaturalizado con destino al ámbito territorial comunitario no
interno.
Emisores competentes
Podrá emitirlo cualquier persona física o jurídica que se haya identificado en el ámbito interno en los dos primeros casos. En lo referente al tercer caso, podrán emitirlos los titulares de Fábricas o Depósitos Fiscales de alcohol,
en cuanto a envíos de alcohol totalmente desnaturalizado.
33
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Modelo
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Cumplimentación
Casilla 1. Proveedor. Obligatoria.
Se deberá consignar el CAE, cuando exista, número de identificación fiscal de la persona que expide los productos, nombre y apellidos o razón social y dirección completa del establecimiento desde el que se expidan los productos (dirección, municipio, código postal y provincia).
Casilla 2. Número de referencia. Obligatoria.
Deberá consignarse el número de documento simplificado de acompañamiento asignado por el expedidor precedido de los dos últimos dígitos del año de expedición. Esta numeración deberá tener como máximo 11 caracteres,
será independiente y única por cada establecimiento de salida, realizándose secuencialmente por años naturales,
bien sean documentos administrativos o comerciales.
Casilla 3. Autoridad competente en el lugar de despacho de las mercancías. Obligatoria.
Se deberá consignar el nombre y dirección de la autoridad del Estado miembro de destino que haya autorizado la
operación y a la que, en su caso, se haya declarado de antemano la operación.
Casilla 4. Destinatario. Obligatoria.
Se deberá consignar el NIF-IVA y, en su caso, el NIF-Impuestos Especiales, de la persona que reciba los productos, nombre y apellidos o razón social y, en ambos casos, el domicilio fiscal.
Casilla 5. Agente de transporte. Obligatoria.
Se indicará la expresión proveedor o destinatario. Cuando el transporte se realice por una persona distinta de las
anteriores, se consignará el número de identificación fiscal, seguido de nombre y apellidos o razón social de la
persona responsable del inicio de la circulación. Se indicará asimismo, el medio de transporte.
Casilla 6. Número de referencia y fecha de la declaración. Ocasional.
En los envíos garantizados, se deberá consignar el número y fecha de la declaración y/o autorización que ha de
facilitar la autoridad fiscal del Estado miembro de destino consignado en la casilla 3, antes de que se inicie la circulación.
En los envíos de alcohol totalmente desnaturalizado y aquellos en que la circulación se efectúe fuera del régimen
suspensivo con inicio y finalización en el ámbito interno a través de otro Estado miembro, no será necesario cumplimentar esta casilla.
Casilla 7. Lugar de entrega. Ocasional.
No se cumplimentará cuando los productos deban entregarse en el mismo lugar que el reseñado en la casilla 4.
Casilla 8. Marcas y números, tipo de embalaje, descripción de las mercancías. Obligatoria.
Deberá consignarse en esta casilla:
Marcas y número de embalaje externo, refiriéndose a las ostentadas exteriormente por los bultos, incluyéndose también las marcas de identificación de los contenedores o cisternas.
Número de paquetes que contengan (paquetes, pallets, etc.) o la expresión a granel.
Descripción comercial de la mercancía, entendiéndose como tal la denominación de la mercancía con términos suficientemente claros para su identificación.
En el caso de las expediciones de alcohol desnaturalizado con destino al ámbito territorial comunitario no
interno, deberá agregarse la expresión Totalmente desnaturalizado e indicarse los marcadores o trazadores
que lleve incorporado.
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Cuando se trate de alcohol o bebidas alcohólicas, excepto la cerveza, se indicará su grado alcohólico, expresado a 20 & deg; C. Si varios productos pertenecen a un mismo Código NC y a un mismo código de epígrafe y tienen distinta graduación, se hará constar el grado medio ponderado, relacionándose en hoja adjunta, si fuese necesario, el detalle del envío.
Cuando se trate de cerveza perteneciente al código de epígrafe G0 o G1, deberá indicarse su grado alcohólico volumétrico adquirido a 20 ° C. En los demás supuestos será suficiente con indicar su grado Plato.
En el caso de cervezas pertenecientes a un mismo Código NC ya un mismo código de epígrafe y con distinto grado Plato, se hará constar el grado Plato medio ponderado, relacionándose en hoja adjunta, si fuese
necesario, el detalle del envío.
Cuando se trate de hidrocarburos pertenecientes a los códigos de epígrafe B8, D3 o D4, se consignará su
poder energético expresado en gigajulios.
Para hidrocarburos comprendidos en los códigos de epígrafe B0, B2, H0, H1, C0, C3, C6, C7, C9, D0, D7 y
D9, se indicará su densidad a 15 ° C.
Cuando se trate de expediciones por el sistema de envíos garantizados de bebidas derivadas o cigarrillos
con destino a otro Estado miembro, se hará constar la mención, según el caso: Sin marcas fiscales, provistas de marcas fiscales o marcas fiscales inutilizadas bajo control de la Administración.
Cuando se trate de labores de tabaco se consignará el valor global en pesetas o, en su caso, en euros, calculado según su precio máximo de venta al público. Cuando en una misma casilla se consignen productos
pertenecientes a distintas marcas se relacionará en hoja adjunta, si fuese necesario, la cantidad contenida
de cada marca, junto con el precio máximo de venta al público.
Cuando el transporte no se realice por una ruta ordinaria y sin interrupciones, se indicará la ruta a seguir y
las interrupciones previstas, pudiendo detallarse en hoja adjunta.
Cuando el espacio disponible en esta casilla sea insuficiente para consignar todos los datos, se podrá proseguir en hoja suelta adjunta a cada ejemplar. En estos casos deberá consignarse en la casilla 8 la leyenda
continúa en hoja adjunta. A estos efectos se podrá utilizar una lista de embalaje.
Casilla 9. Código de las mercancías (código NC). Obligatoria.
Se consignará el código de la nomenclatura combinada establecida por el Reglamento CEE número 2.658/87, de
23 de julio de 1987.
Casilla 10. Cantidad. Obligatoria.
Se deberá consignar el número de unidades, expresado en:
Miles para los cigarrillos.
Kilogramos de peso nato para los cigarros puros, cigarritos y fuelóleos pesados y GLPs.
Litros de volumen real de producto a 20 ° C con aproximación a la centésima para el alcohol y bebidas alcohólicas.
Litros de volumen real a 15 ° C para los hidrocarburos, a excepción del fuelóleo pesado. GLPs y Metanos.
Gigajulios para los metanos.
Casilla 11. Peso bruto (Kg.). Obligatoria.
Se indicará en kilogramos el peso bruto de los productos, incluyendo los envases y pallets, pero excluyendo los
contenedores y otros elementos de transporte.
Casilla 12 (a, b y c). Peso neto (Kg.). Obligatoria.
Se indicará en kilogramos el peso neto de los productos, sin incluir en ningún caso los envases y pallets.
Casilla 13. Precio/valor factura. Obligatoria.
Se deberá consignar el importe total de la factura, incluido el impuesto especial. Si la operación no implica venta,
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Principales Documentos Importación y Exportación
se consignará el valor comercial, añadiendo la mención no es venta.
Casilla 14. Certificados (algunos vinos y bebidas espirituosas, pequeñas fábricas de cerveza y destilerías). Ocasional.
En esta casilla, caso de que existan certificados, se deberá indicar el número de certificado y el Organismo emisor del mismo.
Se empleará en los siguientes casos:
Por lo que respecta a ciertos vinos, se deberá indicar, cuando proceda, los datos del certificado relativos al
origen y a la calidad de los productos, tal como se requiere en el Reglamento (CEE) número 2238/93 de la
Comisión, de 26 de julio y sus disposiciones de aplicación.
En lo que respecta a ciertas bebidas espirituosas se deberá indicar la certificación relativa al lugar de producción tal como se requiere en el Reglamento (CEE) número 1576/89 del Consejo, de 29 de mayo y sus
disposiciones de aplicación.
La cerveza fabricada en pequeñas empresas independientes, según se define en la Directiva 92/83/CEE del
Consejo de 19 de octubre, relativa a la armonización de la estructura de los impuestos especiales sobre el
alcohol y bebidas alcohólicas, que tengan previsto acogerse a un tipo reducido del impuesto especial en el
Estado miembro de destino, deberá ir acompañada de una certificación redactada en los siguientes términos:
Se certifica que esta cerveza ha sido elaborada por una pequeña empresa independiente, cuya producción
el pasado año ha sido de hectólitros.
El alcohol etílico fabricado por pequeñas destilerías, según se define en la Directiva 92/83/CEE del Consejo
de 19 de octubre, relativa a la estructura de los impuestos especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas, que tengan previsto acogerse a un tipo reducido del impuesto especial en el Estado miembro de destino, deberá ir acompañado de un certificado redactado en los siguientes términos:
Se certifica que el producto designado ha sido elaborado por una pequeña destilería, cuya producción el
pasado año ha sido de ....... hectólitros de alcohol puro.
Las diligencias y anotaciones que, en su caso, deben realizarse en aplicación de lo dispuesto en el artículo
35 del Reglamento de Impuestos Especiales relativos al transporte por ferrocarril.
Casilla 15. Casillas 1 a 13 declaradas válidas. Obligatoria.
Reenvío del ejemplar número 3: Cuando el expedidor necesite, en particular a efectos de reembolso, que se le
envíe el ejemplar número 3 con un certificado de recepción, lo hará constar expresamente con una cruz en el
cuadro correspondiente a la opción Sí.
Empresa y número de teléfono del firmante: Deberá consignarse el nombre y apellidos o razón de la persona responsable de la circulación de la mercancía o de quien actúe en nombre de ella. Esta persona podrá ser el proveedor o el destinatario.
Deberá incluirse el número de teléfono de la empresa responsable de la circulación.
Nombre y apellidos del firmante: Deberá consignarse el nombre y apellidos y número de identificación fiscal del
firmante del documento de circulación. En el caso de que el expedidor sea una persona jurídica, se deberá consignar además el cargo que ocupa en la empresa.
Lugar y fecha: Se deberá consignar el lugar y fecha en que se expide el documento.
Firma: Todos los ejemplares deberán llevar la firma manuscrita del firmante del documento.
Casilla A. Registro de los controles-En los ejemplares 2 y 3 las autoridades competentes deberán registrar los
controles efectuados. Todas las observaciones deberán ir firmadas, fechadas y rubricadas por el funcionario responsable.
En aquellos casos en que el expedidor utilice el sistema de validación previa del documento, se consignará en el
extremo superior izquierdo el número de registro asignado por el sistema.
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Casilla B. Certificado de recepción. Ocasional.
El certificado de recepción deberá ser extendido por el destinatario de la mercancía y se remitirá al proveedor
cuando éste lo haya solicitado expresamente en la casilla 15.
Mercancías recibidas por el destinatario. Ocasional.
Solamente deberá ser cumplimentada por el receptor de la mercancía.
En este apartado el destinatario de la mercancía deberá cumplimentar las casillas que lo componen, con el siguiente detalle:
Fecha: Deberá consignarse la fecha en que se reciben los productos en el establecimiento de destino.
Lugar: Se deberá consignar el lugar de recepción de los productos.
El impuesto especial ha sido satisfecho/declarado a la autoridad fiscal competente: Deberá cumplimentarse cuando se haya declarado la recepción o presentado la autoliquidación del impuesto a través del modelo de Declaración-Liquidación correspondiente
Fecha: Se deberá consignar la fecha de la declaración de recepción o de presentación de la declaraciónliquidación.
Otras observaciones del destinatario: El destinatario una vez recibidos los productos deberá comprobar que éstos
se corresponden con los declarados, caso de no ser así en este apartado se deberá consignar el código NC correcto de los productos recibidos, así como las cantidades en exceso o en defecto recibidas y cualquier otra observación que se considere oportuno realizar.
Lugar y fecha: Deberá consignarse el lugar y la fecha en que se expide el certificado de recepción.
Nombre y apellidos del firmante: Deberá consignarse el nombre y apellidos y número de identificación fiscal del
firmante del documento de circulación. En el caso de que el expedidor sea una persona jurídica, se deberá consignar además cargo que ocupa en la empresa.
Firma: Todos los ejemplares deberán llevar la firma manuscrita de la persona que certifica la recepción de los
productos.
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5
Declaración
estadística
INTRASTAT de
introducción
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Principales Documentos Importación y Exportación
Características
Finalidad
Hasta finales de 1992, las estadísticas de los intercambios comunitarios se elaboraban a partir de datos obtenidos en las formalidades que las autoridades aduaneras exigían a los expedidores y destinatarios de las mercaderías.
La realización del mercado interior en 1993, comportó la eliminación de las fronteras físicas entre los estados
miembros de la CEE. Por lo tanto, la información necesaria para obtener las estadísticas sobre los intercambios
intracomunitarios de mercaderías entre empresas situadas en estados miembros diferentes se ha de conseguir
por medios que no impliquen controles en las fronteras interiores.
A partir del 1 de enero de 1993, con la supresión total de las fronteras físicas, esta información se comenzó a
recopilar directamente de los expedidores y destinatarios.
Con esta finalidad, la Comunidad elaboró el Reglamento CEE 3.330/91, de 7 de noviembre de 1991, que crea un
sistema permanente de recogida de datos para elaborar las estadísticas, denominado sistema Intrastat, que consiste en declaraciones hechas directamente por los operadores comunitarios.
Las declaraciones, mediante el sistema Intrastat son obligatorias en todos los intercambios intracomunitarios de
mercaderías, a partir de un determinado nivel de cifra de negocio (umbral estadístico que ha sido cambiante a lo
largo de estos años)
Las características más importantes de este sistema son las siguientes:
1. Las personas físicas o jurídicas que intervienen en un intercambio de mercaderías entre estados miembros diferentes, y sean sujeto pasivo de IVA. Están obligadas a proporcionar la información exigida por el
sistema Intrastat de forma periódica.
2. La declaración puede estar hecha por la empresa directamente o por un tercero, delegado por el interesado (tercer declarante).
3. La empresa o la persona obligada a proporcionar la información podrá ser sancionado si incumple las
obligaciones estadísticas por el Reglamento 3.330/91.
4. El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales en Madrid es, en España, es el organismo facultado para efectuar la recogida de información.
5. La información más significativa que se ha facilitado a los intercambios de mercaderías a la UE es:
a) País de la UE de procedencia (en el país de llegada).
b) País de la UE de destino (en el país de expedición).
c) Calidad de mercancías.
d) Descripción de las mercancías.
e) Valor de las mercancías.
f) Nomenclatura combinada de las mercancías.
g) Naturaleza de la transacción.
h) Condición de libramiento (Incoterm).
i) Modalidad de transporte que se utiliza.
6. Las declaraciones estadísticas son de dos tipos: la de introducción, que ha hace el operador que introduce una mercancía en un estado miembro, y la de expedición, que la hace el operador que libra una mer-
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cancía en otro estado miembro. Ambas declaraciones son independientes, y una empresa puede estar obligada a declarar por introducciones y no por expediciones, según el volumen de negocios que haga.
Atendiendo al volumen de comercio intercomunitario, según la Orden EHA/3505/2007, de 20 de noviembre, por
la que se regulan los umbrales estadísticos vigentes para el ejercicio 2008, establece un único umbral de exención, fijado en 250.000 euros, motivo por el cual quedan sometidos a la obligación de presentar declaraciones
INTRASTAT en el ejercicio 2008.
En el flujo introducción, los obligados estadísticos que en el ejercicio precedente realizaron adquisiciones intracomunitarias por un importe facturado total, igual o superior a 250.000 euros.
Las casillas 6 a 19 recogen los datos correspondientes a las operaciones de introducción que cada obligado estadístico ha realizado a lo largo del periodo de referencia que se declara, lo que denominaremos «Partida de Orden», que deberán cumplimentarse tantas veces como operaciones distintas (partidas de orden) haya realizado
el obligado durante el periodo de referencia. Si el número de partidas de orden a declarar fuese mayor de las que
caben en cada hoja, será necesario utilizar tantos formularios como sea preciso, cumplimentando en todos ellos
los datos de identificación de la declaración.
Emisores competentes
El operador intracomunitario (empresa compradora a otras empresas situadas en la Unión Europea) o el tercer
declarante nombrado por el operador intracomunitario. El documento se presenta en soporte electrónico o vía
telemática-internet conectándose con la Agencia Tributaria.
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Modelo
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Cumplimentación
1. Se indicarán los apellidos y el nombre o razón o denominación social, así como la dirección completa de la persona obligada a suministrar la información.
En el recuadro «N.º» se consignará el número de identificación fiscal asignado a dicha persona a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, según el código ISO-3166-ALFA-2.
2. Se indicará el mes del período de referencia al que pertenece la declaración estadística, mediante los dos dígitos que le corresponden, desde 01 (enero) a 12 (diciembre).
Se indicarán las dos últimas cifras del año al que corresponde el periodo de referencia de la declaración. Siendo
estas, para declaraciones rectificativas o anulativas, las correspondientes al mes de la declaración original que se
rectifica o anula.
3. 1ª Subcasilla: Se indicará el número de orden de la declaración presentada dentro de las correspondientes al
periodo de referencia indicado en la casilla 2. Siendo este, para declaraciones rectificativas o anulativas, el número de la declaración original que se rectifica o anula. Las declaraciones normales o complementarias nunca podrán tener referenciado en esta casilla un número de orden asignado previamente a otra declaración del mismo
período de referencia relativa al mismo flujo.
2ª Subcasilla: Se indicará el carácter de la Declaración:
N: Si se trata de la 1.ª declaración normal por periodo.
C: Si se trata de la 2.ª o sucesivas declaraciones adicionales a una ya presentada.
R: Para declaración rectificativa (R).
A: Para declaración anulativa (A).
4. Esta casilla nada más se emplea cuando quien hace la declaración es un tercero, en representación, en representación del obligado. En caso de existencia de delegación de presentación por parte del responsable del suministro de la información en terceros declarantes, empresas de cabecera o persona autorizada para la presentación por Internet, se indicarán, los apellidos y el nombre, o bien la razón o denominación social, así como la dirección completa de aquél en quien se ha delegado la presentación y en el recuadro «N.º» el número de identificación fiscal asignado a dicha persona a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido intracomunitario, según el
código ISO-3166-ALFA-2.
5. Administración a la cual hace falta presentar la declaración.
Subcasilla a). Datos de gestión.
No se cumplimentará.
Subcasilla b). Datos de gestión.
Se indicará el número total de partidas de orden de que consta la declaración.
Subcasilla c) y d). Datos de gestión.
No se cumplimentarán.
6. Descripción de las mercaderías.
Se indicará la descripción de la mercancía correspondiente al código numérico de la Nomenclatura Combinada a
ocho dígitos (NC8) vigente en el año al que pertenece el período de referencia.
7. Número de orden de las declaraciones. Hace falta tener presente que cada módulo es una declaración.
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Deberá indicarse el número de orden correlativo de todas las partidas de orden que se utilicen en una declaración, cualquiera sea el número de hojas empleado.
Esta numeración deberá comenzar siempre con el 1 en cada declaración, aunque se trate de declaraciones parciales para un período de referencia.
En las declaraciones rectificativas o anulativas, se indicarán las partidas de orden que se rectifican o anulan, que
no tienen por qué ser correlativas.
En las declaraciones rectificativas que adicionan partidas de orden a una declaración anterior, la primera partida
de orden será el número consecutivo a la última que aparece en la declaración que rectifica.
8. Código numérico del estado miembro de destino de la mercadería y provincia española de origen.
Se indicará el Estado miembro de destino, según la codificación recogida a continuación:
FR. Francia. Incluido Mónaco y los IE. Irlanda.
departamentos franceses de UltraDK. Dinamarca.
mar (Reunión, Guadalupe, Martinica
GR. Grecia.
y Guayana Francesa).
EE. Estonia.
LV. Letonia.
LT. Lituania.
PT. Portugal. Incluido el Archipiélago HU. Hungría.
de las Azores y el Archipiélago de
CZ. República Checa.
LU. Luxemburgo.
Madeira.
SK. Eslovaquia.
NL. Países Bajos.
ES. España. Incluidas las islas BaDE. Alemania. Incluida la isla de leares y las islas Canarias; excluidas MT. Malta.
Helgoland; excluido el territorio de Ceuta y Melilla.
CY. Chipre.
Büsingen..
SE. Suecia.
SI. Eslovenia.
IT. Italia. Incluido Livigno, excluido
FI. Finlandia. Incluidas las islas
RO. Rumanía.
el municipio de Campione d'Italia.
Åland.
BG. Bulgaria.
GB. Reino Unido. Gran Bretaña, IrAT. Austria.
landa del Norte, Islas AnglonormanPL. Polonia.
das e Isla de Man.
BE. Bélgica.
Se señalará el último Estado miembro de destino, sin considerar aquellos en que las mercancías se encuentren
en simple circulación entre Estados miembros.
Subcasilla b). Provincia de procedencia o destino.
Se indicará la provincia origen, es decir, aquella provincia en la que las mercancías hayan sido obtenidas, elaboradas, o hayan sido objeto de operaciones de montaje, ensamblaje, transformación, reparación o mantenimiento,
o en su defecto aquélla en que haya tenido lugar el proceso de comercialización, o aquélla desde la que se hayan
expedido las mercancías:
Código Provincia
1 ALAVA/ARABA.
10 CACERES.
2 ALBACETE.
11 CADIZ.
3 ALICANTE/ALACANT.
4 ALMERIA.
5 AVILA.
6 BADAJOZ.
7 BALEARES/BALEARS.
8 BARCELONA.
9 BURGOS.
19 GUADALAJARA.
27 LUGO.
20
G U I P Ú Z C O A / 28
GIPUZKOA.
12 CASTELLON/CASTELLO.
29
21 HUELVA.
13 C. REAL.
30
22 HUESCA.
14 CORDOBA.
31
23 JAEN.
15 A CORUÑA.
32
24 LEON.
16 CUENCA.
33
25 LLEIDA.
17 GIRONA.
34
26 LA RIOJA.
18 GRANADA.
36
MADRID.
MALAGA.
MURCIA.
NAVARRA.
OURENSE.
ASTURIAS.
PALENCIA.
PONTEVEDRA.
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37 SALAMANCA.
42 SORIA.
46 VALENCIA.
39 CANTABRIA.
43 TARRAGONA.
47 VALLADOLID.
40 SEGOVIA.
44 TERUEL.
48 VIZCAYA/BIZKAIA.
41 SEVILLA.
45 TOLEDO.
49 ZAMORA.
50 ZARAGOZA
9. Incoterm, en la abreviación propuesta por la CCI.
Código Significado Lugar a declarar
EXW EN LA FABRICA LOCALIZACION DE LA FABRICA.
FCA FRANCO TRANSPORTISTA PUNTO ACORDADO.
FAS FRANCO AL COSTADO DELBUQUE PUERTO DE EMBARQUE ACORDADO.
FOB FRANCO A BORDO PUERTO DE EMBARQUE ACORDADO.
CFR COSTE Y FLETE (C&F) PUNTO DE DESTINO ACORDADO.
CIF COSTE, SEGURO Y FLETE PUNTO DE DESTINO ACORDADO.
CPT PORTE PAGADO HASTA PUNTO DE DESTINO ACORDADO.
CIP PORTE PAGADO, INCLUIDO SEGURO, HASTA PUNTO DE DESTINO ACORDADO.
DAF FRANCO FRONTERA LUGAR DE ENTREGA ACORDADO EN FRONTERA.
DES FRANCO «EX SHIP» PUNTO DE DESTINO ACORDADO.
DEQ FRANCO MUELLE DESPACHO EN ADUANA PUERTO ACORDADO.
DDU FRANCO SIN DESPACHAR EN ADUANA LUGAR DE DESTINO ACORDADO EN EL PAIS DE IMPORTACIÓN.
DDP FRANCO DESPACHO EN ADUANA LUGAR DE ENTREGA ACORDADO EN EL PAÍS DE IMPORTACION.
XXX CONDICIONES DE ENTREGA DISTINTA DE LAS ANTERIORES. INDICACIÓN PRECISA DE LAS CONDICIONES
QUE SE ESTIPULAN EN EL CONTRATO.
10. Tipos de transacciones comerciales de que se trata.
Se señalará la Naturaleza de la Transacción por medio de dos dígitos, el primero de los cuales corresponde a la
columna A y el segundo a las subdivisiones de esta referidas en la columna B
Codificación de la naturaleza de la transacción
A 1. Transacciones que supongan un traspaso de propiedad real o previsto y una contrapartida (financiera
o de otro tipo) (excepto las transacciones que se registren en los epígrafes 2, 7 y 8) (a) (b) (c).
B 1. Compra/venta en firme (b).
B.2. Suministro para la venta salvo aprobación o de prueba, para consignación o con la mediación de un
agente comisionado.
B.3. Trueque (compensación en especie).
B.4. Compras por particulares.
B.5. Arrendamiento financiero (alquiler-compra) (c).
A. 2. Devolución de mercancías tras registro de la transacción original en el epígrafe 1 (d); sustitución gratuita de mercancías (d).
B.1. Devolución de mercancías.
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B.2. Sustitución de mercancías devueltas.
B.3. Sustitución (por ejemplo, bajo garantía) de mercancías no devueltas.
A. 3. Transacciones (no temporales) que supongan un traspaso de propiedad sin contrapartida (financiera
ni de otro tipo).
B.1. Mercancías entregadas en el marco de programas de ayuda gestionados o financiados parcial o totalmente por la Comunidad Europea.
B.2. Otras entregas de ayuda gubernamental.
B.3. Otras entregas de ayuda (particulares, organizaciones no gubernamentales).
B.4. Otros.
A.4. Operaciones con miras al trabajo por encargo (e) (excepto las que se registren en el epígrafe 7).
A.5. Operaciones tras el trabajo por encargo (e) (excepto las que se registren en el epígrafe 7).
A.6. No utilizada.
A.7. Operaciones en el marco de programas comunes de defensa u otros programas intergubernamentales
de producción conjunta.
A.8. Suministro de materiales de construcción y maquinaria para trabajos en el marco de un contrato general de construcción o ingeniería (f).
A. 9. Otras transacciones.
(a) Este epígrafe abarca la mayoría de las expediciones y llegadas, es decir, aquellas transacciones: en las
que se produce un traspaso de propiedad entre un residente y un no residente y en las que existe o existirá un pago o contrapartida en especie. Cabe destacar que esto se aplica también a los movimientos de
mercancías entre sociedades afiliadas y a los movimientos desde o hacia centros de distribución, incluso si
no se efectúa un pago inmediato. (b) Incluidas las sustituciones efectuadas a título oneroso de piezas de
repuesto u otras mercancías. (c) Incluido el arrendamiento financiero: los alquileres se calculan de forma
que se cubra todo, o prácticamente todo, el valor de los bienes. Los riesgos y beneficios vinculados a la
propiedad de los bienes se transfieren al arrendatario, que se convierte legalmente en propietario de los
bienes al término del contrato. (d) Las expediciones de devolución y sustitución de mercancías registradas
en los epígrafes 3 a 9 de la columna A deberán consignarse en los epígrafes correspondientes. (e) Abarcan
las operaciones (transformación, construcción, montaje, mejora, renovación, etc.) que tienen por objetivo
producir un artículo nuevo o mejorado de manera efectiva. Ello no acarrea necesariamente la modificación
de la clasificación del producto. Las actividades de tratamiento por cuenta de quien las realiza no están
incluidas en este epígrafe, sino que deben registrarse en el epígrafe 1 de la columna A. Las mercancías
destinadas a perfeccionamiento o tras perfeccionamiento deben registrarse como introducciones y expediciones. No obstante, no deben registrarse en esta partida las reparaciones. Toda reparación conlleva el
restablecimiento de la función o estado original de la mercancía. El objetivo de la operación es el mero
mantenimiento de la mercancía en funcionamiento, lo cual puede suponer cierta restauración o mejora de
la mercancía, pero sin modificar en modo alguno su naturaleza. Las mercancías reparadas o pendientes de
reparación están excluidas de las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros que se
han de declarar (véase la letra h) del Anexo I). (f) Las transacciones registradas en el epígrafe 8 de la columna A corresponderán únicamente a mercancías que no se hayan facturado por separado; se incluirá en
una sola factura el valor total del trabajo. En caso contrario, las transacciones deberán registrarse en el
epígrafe 1.
11. Medio de transporte utilizado.
Se consignará el modo de transporte probable según la codificación:
1 Transporte marítimo.
2 Transporte por ferrocarril.
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3 Transporte por carretera.
4 Transporte aéreo.
5 Envíos postales.
7 Instalaciones fijas de transporte.
8 Transporte de navegación interior.
9 Autopropulsión.
12. En caso de que el modo de transporte probable fuese marítimo o aéreo, deberá, así mismo, declararse el
Puerto o Aeropuerto de carga o descarga de la mercancía, de acuerdo a la codificación:
Clave Recinto
101 Alava Aeropuerto.
1101 Jerez Aeropuerto.
2111 Huelva Marítima.
4101 Sevilla Aeropuerto.
301 Alicante Aeropuerto.
1111 Cádiz Marítima.
2711 Ribadeo Marítima.
4111 Sevilla Marítima.
311 Alicante Marítima.
1121 Puerto De Santa Ma- 2801
ría.
401 Almería Aeropuerto.
2901
1131 Algeciras Marítima.
411 Almería Marítima.
2911
1211 Castellón Marítima.
701 P. Mallorca Aeropuer3001
to.
1501 La Coruña Aeropuer3011
to.
707 Ibiza Aeropuerto.
3301
1507 Santiago Aeropuerto.
708 Mahón Aeropuerto.
3311
1511 La Coruña Marítima.
711 P. Mallorca Marítima.
3331
1521 El Ferrol Marítima.
717 Alcudia Marítima.
3601
1701 Gerona Aeropuerto.
721 Ibiza Marítima.
3611
1711 Palamós Marítima.
731 Mahón Marítima.
3621
1801 Granada Aeropuerto.
801 Barcelona Aeropuerto.
3631
1811 Motril Marítima.
811 Barcelona Marítima
3901
Imp.
2001 Guipúzcoa Aeropuerto.
to.
812 Barcelona Marítima
3911
Exp.
2011 Pasajes Marítima.
Madrid Aeropuerto.
Málaga Aeropuerto.
Málaga Marítima.
Murcia Aeropuerto.
Cartagena Marítima.
Asturias Aeropuerto.
Gijón Marítima.
Avilés Marítima.
Vigo Aeropuerto.
Vigo Marítima.
Marín Marítima.
4301 Tarragona Aeropuerto.
4311 Tarragona Marítima.
4321 San Carlos Marítima.
4601 Valencia Aeropuerto.
4611 Valencia Marítima.
4621 Sagunto Marítima.
4631 Gandía Marítima.
4701 Valladolid Aeropuerto.
4801 Bilbao Aeropuerto.
4811 Bilbao Marítima.
Villagarcía Marítima.
5001 Zaragoza AeropuerSantander Aeropuer- to.
Santander Marítima.
13. Código, según la nomenclatura combinada, de la mercadería.
14. País de origen de la mercadería, cuando no sea comunitaria.
Se señalará el correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el anexo del Reglamento (CE) n.º 638/2004 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, y se consignará mediante la codificación alfabética
de Naciones Unidas ISO de dos letras, vigente para el ejercicio, aprobada por el Reglamento (CE) n.º 2032/2000
de la Comisión, de 27 de septiembre de 2000, relativo a la nomenclatura de países y territorios para las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y del comercio exterior entre sus Estados miembros:
AD. Andorra.
AE. Emiratos Árabes Unidos. Abu Dabi, Dubai,
Sharya, Ayman, Umm alQaiwain, Ras al-Jaima y
Fuyaira.
AF. Afganistán.
AG. Antigua y Barbuda.
Eustaquio, Saba y la parte las Tierras Australes Franmeridional de San Martín.
cesas (TF), la Isla Bouvet
AI. Anguila.
(BV),Georgia del Sur y las
AO. Angola. Incluida CaAL. Albania.
islas Sandwich del Sur
binda.
(GS).
AM. Armenia.
AQ. Antártida. Territorios
AR. Argentina.
AN. Antillas Neerlandesas. situados al sur de 60 graCuraçao,
Bonaire,
San dos latidud sur; excluidas AS. Samoa Americana.
48
Principales Documentos Importación y Exportación
AT. Austria.
AU. Australia.
AW. Aruba.
AZ. Azerbaiyán.
BA. Bosnia y Hercegovina.
BB. Barbados.
BD. Bangladesh.
BE. Bélgica.
BF. Burkina Faso.
BG. Bulgaria.
BH. Bahráin.
BI. Burundi.
BJ. Benín.
BM. Bermudas.
CK. Cook, Islas.
FR. Francia. Incluido Mónaco y los departamentos
CL. Chile.
franceses
de
Ultramar
CM. Camerún.
(Reunión, Guadalupe, Martinica y la Guayana FranceCN. China, República Popusa).
lar de. Forma usual: China.
GA. Gabón.
CO. Colombia.
CU. Cuba.
CV. Cabo Verde.
CX. Navidad, Isla.
islas Granadinas del Sur.
CY. Chipre.
CZ. Checa, República.
GE. Georgia.
GH. Ghana.
DE. Alemania. Incluida la
Isla de Helgoland; excluido GI. Gibraltar.
el territorio de Büsingen.
GL. Groenlandia.
GM. Gambia.
GN. Guinea.
GQ. Guinea Ecuatorial.
GR. Grecia.
DZ. Argelia.
BV. Bouvet, Isla.
EC. Ecuador. Incluidas las GT. Guatemala.
Islas Galápagos.
GU. Guam.
EE. Estonia.
GW. Guinea-Bissau.
EG. Egipto.
GY. Guyana.
ER. Eritrea.
HK. Hong Kong. Región
ES. España. Incluidas las administrativa especial de
Islas Baleares y las Islas Hong Kong de la República
Canarias; excluidas Ceuta Popular de China.
y Melilla.
HM. Heard, Isla y McDoET. Etiopía.
nald, Islas.
BZ. Belice.
CA. Canadá.
CC. Cocos, Isla (o Keeling,
islas).
CD. Congo, República Democrática del. Antiguamente: Zaire.
FI. Finlandia. Incluidas las HN. Honduras. Incluidas
Islas Åland.
las islas del Cisne.
CF. Centroafricana, República.
FJ. Fiyi.
HR. Croacia.
CG. Congo.
FK.
Malvinas,
(Falkland).
I s l a s HT. Haití.
CH. Suiza. Incluido el terriHU. Hungría.
torio alemán de Büsingen y FM. Micronesia, Estados
el municipio italiano de Federados. Chuuk, Kosrae, ID. Indonesia.
Campione d'Italia.
Pohnpei y Yap.
IE. Irlanda.
CI. Costa de Marfil.
FO. Feroe, Islas.
IQ. Iraq.
IR. Irán, República Islámica del.
JM. Jamaica.
JO. Jordania.
JP. Japón.
KE. Kenia.
KG. Kirguizistán.
KH. Camboya.
KI. Kiribati.
KM. Comoras. Gran Comora, Anjouan y Mohéli.
GS. Georgia del Sur y las KN. San Cristóbal y Nieves
(Saint Kitts y Nevis).
islas Sandwich del Sur.
BT. Bután.
BY. Belarús. Forma usual:
Bielorrusia.
IO. Océano Índico, Territorio Británico del. Archipiélago de Chagos.
GB. Reino Unido. Gran
Bretaña, Irlanda del Norte, IS. Islandia.
islas Anglonormandas isla
IT. Italia. Incluido Livigno;
de Man.
excluido el municipio de
GD. Granada. Incluidas las Campione d'Italia.
CR. Costa Rica.
BN. Brunéi. Darussalam DJ. Yibuti.
Forma usual: Brunéi.
DK. Dinamarca.
BO. Bolivia.
DM. Dominica.
BR. Brasil.
DO. Dominicana, RepúbliBS. Bahamas.
ca.
BW. Botsuana.
IN. India.
IL. Israel.
KP. Corea, República Popular Democrática. Forma
usual: Corea del Norte.
KR. Corea, República de.
Forma usual: Corea del
Sur.
KW. Kuwait.
KY. Caimán, Islas.
KZ. Kazajistán.
LA. Lao, República Democrática
Popular.
Forma
usual: Laos.
LB. Líbano.
LC. Santa Lucía.
LI. Liechtenstein.
LK. Sri Lanka.
LR. Liberia.
LS. Lesoto.
LT. Lituania.
49
Principales Documentos Importación y Exportación
LU. Luxemburgo.
NE. Níger.
LV. Letonia.
NF. Norfolk, Isla.
Oeno.
SY. Siria, República Árabe.
Forma usual: Siria.
PS.
Territorio
palestino
ocupado.
C i s j o r d a ni a SZ. Suazilandia.
LY. Libia, Jamahiriya Ára- NG. Nigeria.
(incluido Jerusalén Este) y
be. Forma usual: Libia.
TC. Turcas y Caicos, Islas.
NI. Nicaragua. Incluidas Franja de Gaza.
MA. Marruecos.
las islas del Maíz.
TD. Chad.
PT. Portugal. Incluidos el
MD. Moldavia, República NL. Países Bajos.
archipiélago de las Azores TF. Tierras Australes Frande. Forma usual: Moldavia.
y archipiélago de Madeira. cesas. Incluye las islas
NO. Noruega. Incluidos el
Kerguelen, isla de Nueva
MG. Madagascar.
archipiélago del Svålbard y PW. Palaos. Variante: BeAmsterdam, isla de San
la isla Jan Mayen.
lau.
MH. Marshall, Islas.
Pablo y el archipiélago CroNP. Nepal.
PY. Paraguay.
zet.
MK (1). Macedonia, Antigua República Yugoslava NR. Nauru.
QA. Qatar.
TG. Togo.
de.
NU. Niue, Isla.
RO. Rumania.
TH. Tailandia.
ML. Malí.
NZ. Nueva Zelanda. Exclui- RU. Rusia, Federación de.
TJ. Tayikistán.
MM.
Myanmar.
Forma da la dependencia de Ross
RW. Ruanda.
TK. Tokelau, Islas.
usual: Birmania.
(Antártida).
SA. Arabia Saudí.
TM. Turkmenistán.
MN. Mongolia.
OM. Omán.
SB. Salomón, Islas.
TN. Túnez.
MO. Macao. Región admi- PA. Panamá. Incluida la
nistrativa especial de Ma- antigua zona del canal.
SC. Seychelles. Isla Mahé, TO. Tonga.
cao de la República Popular
isla Praslin, La Digue, FréPE. Perú.
TL. Timor Leste (2).
de China.
gate y Silhouette; islas
PF. Polinesia Francesa. Is- Amirantes
(entre
ellas TR. Turquía.
MP. Marianas del Norte,
las Marquesas, archipiéla- Desroches, Alphonse, Plate
TT. Trinidad y Tobago.
Islas.
go de la Sociedad (incluida y Coëtivy); islas Farquhar
MR. Mauritania.
Tahití), islas Tuamotú, is- (entre ellas Providencia); TV. Tuvalu.
las Gambier islas Austra- islas Aldabra islas Cosmoles; incluida la isla Clipper- ledo.
MT. Malta. Incluidos Gozo ton.
SD. Sudán.
y Comino.
PG. Papúa Nueva Guinea.
SE. Suecia.
MU. Mauricio. Isla Mauri- Parte oriental de Nueva
cio, isla Rodrigues, islas Guinea; archipiélago Bis- SG. Singapur.
Agalega y Cargados Cara- marck (incluidas Nueva
SH. Santa Elena. Incluidos
jos Shoals (islas San Bran- Bretaña, Nueva Irlanda,
la isla de la Ascensión y el
dón).
Lavongai islas del Almiranarchipiélago
Tristán
da
tazgo); islas Salomón del
MV. Maldivas.
Cunha.
Norte (Bougainville y BuMW. Malaui.
ka); islas Trobriand, islas SI. Eslovenia.
MS. Montserrat.
Woodlark, islas EntrecasSK. Eslovaquia.
teaux y archipiélago de la
MY. Malasia. Malasia pe- Louisiade.
SL. Sierra Leona.
ninsular y Malasia oriental
SM. San Marino.
(Sarawak, Sabah y La- PH. Filipinas.
buán).
SN. Senegal.
PK. Pakistán.
MX. México.
MZ. Mozambique.
PL. Polonia.
SO. Somalia.
NA. Namibia.
PM. San Pedro y Miquelón.
SR. Surinam.
TW.
Taiwán.
Territorio
aduanero diferenciado de
Taiwán, Penghu, Kinmen y
Matsu.
TZ. Tanzania, República
Unida de Tanganika. Isla
de Zanzíbar isla de Pemba.
UA. Ucrania.
UG. Uganda.
UM. Menores alejadas de
los Estados Unidos, Islas.
Incluye la isla Baker, la isla
Howland, la isla Jarvis, el
atolón de Johnston, el
arrecife Kingman, las islas
Midwa y, la isla Navassa, el
atolón Palmyra y la isla
Wake.
US. Estados Unidos. IncluiNC. Nueva Caledonia. In- PN. Pitcairn. Incluidas las ST. Santo Tomé y Príncipe. do Puerto Rico.
cluidas las islas Lealtad islas Ducie, Henderson y
SV. El Salvador.
UY. Uruguay.
(Maré, Lifou y Ouvéa).
50
Principales Documentos Importación y Exportación
UZ. Uzbekistán.
VU. Vanuatu.
del Sur.
combustible. en el marco
de los intercambios intraVA. Santa Sede. Forma WF. Wallis y Futuna. In- YT. Mayotte. Grande-Terre
comunitarios.
habitual: Vaticano.
cluida la isla Alofi.
y Pamandzi.
QV. Países y territorios no
VC. San Vicente y las Gra- WS. Samoa. Antiguamen- XS. Serbia.
determinados. en el marco
nadinas.
te: Samoa Occidental.
XK. Kosovo.
de los intercambios intraVE. Venezuela.
XC. Ceuta.
comunitarios.
ME. Montenegro.
VG. Vírgenes Británicas, XL. Melilla. Incluidos el
QY. Países y territorios no
ZA. Sudáfrica.
Islas.
Peñón de Vélez de la Goprecisados. por razones
mera, Peñón de Alhucemas ZM. Zambia.
comerciales o militares en
VI. Vírgenes de los Estados
y las islas Chafarinas.
el marco de los intercamZW. Zimbabue.
Unidos, Islas.
bios intracomunitarios.
YE. Yemen. Antiguamente:
QR.
Avituallamiento
y
VN. Viet Nam.
Yemen del Norte y Yemen
15. Régimen estadístico
Se consignará de acuerdo a los Códigos a la expedición:
1. Salida de mercancías comunitarias con destino final en el Estado miembro de destino.
2. Salida temporal de mercancías comunitarias para ser reintroducidas con posterioridad desde el Estado
miembro de destino o desde otro Estado miembro en el mismo estado en que son expedidas.
3. Salida temporal de mercancías comunitarias para ser reintroducidas con posterioridad, desde el Estado
miembro de destino o desde otro Estado miembro después de haber sufrido una operación de reparación o
transformación.
4. Salida de mercancías comunitarias, que se devuelven en el mismo estado en el que previamente llegaron procedentes del Estado miembro de destino o procedentes de otro Estado miembro.
5. Salida de mercancías comunitarias, que se devuelven después de haber sufrido una operación de transformación, previamente recibidas del Estado miembro de destino o de otro Estado miembro.
16. Masa neta
En esta casilla se consignará la masa propia de la mercancía desprovista de todos sus envases y embalajes, de
todas las posiciones de la Nomenclatura Combinada incluidas aquellas que exigen la declaración de las unidades
suplementarias. La masa neta deberá expresarse en kilogramos.
17. Unidades suplementarias.
Si de acuerdo con la nomenclatura combinada la mercadería es cuestión tiene asignada unidad suplementaria, se
indicará la cantidad medida de acuerdo con la unidad que corresponda.
18. Importe facturado.
En esta casilla se consignará el valor de la mercancías.
El valor de las mercancías será la base imponible, que constituye el valor que ha de determinarse a efectos fiscales con arreglo a la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común
del Impuesto sobre el Valor Añadido.
En el caso de los productos sujetos a derechos se excluirá el importe de dichos derechos.
En caso de que no deba declararse la base imponible con fines fiscales, deberá declararse un valor positivo que
corresponda al valor de la factura, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, o, en su defecto, al importe que
habría sido facturado en el caso de una venta o compra.
En caso de perfeccionamiento, el valor que deberá recogerse, con vistas a tales operaciones y después de las
mismas, deberá ser el importe total que se facturaría si se tratara de una venta o compra.
En función del procedimiento de presentación, y atendiendo a las exigencias técnicas de cada procedimiento, el
51
Principales Documentos Importación y Exportación
valor deberá consignarse como entero o bien con dos decimales.
No procederá la rectificación de la declaración Intrastat, si con posterioridad a su presentación hubiese que modificar el importe facturado como consecuencia de abonos, rappels y similares.
19. Valor estadístico de las mercaderías.
Es el valor de las mercaderías situada a la frontera del estado miembro de introducción, más el de los tributos y
gravámenes, excepto el IVA.
El valor estadístico corresponde al valor que tendría la mercancía en el momento de salir del territorio estadístico
español, deduciendo únicamente los impuestos que graven el consumo pero no otros e imputando asimismo la
parte proporcional de los gastos de transporte y seguro del trayecto realizado hasta el punto en que las mercancías entran o salen del territorio español.
En función del procedimiento de presentación, y atendiendo a las exigencias técnicas de cada procedimiento, el
valor deberá consignarse como entero o bien con dos decimales.
No procederá la rectificación de la declaración Intrastat, si con posterioridad a su presentación hubiese que modificar el valor estadístico como consecuencia de abonos, rappels y similares.
Casilla 20: Lugar/Fecha/Firma.
Se indicará el lugar y la fecha de presentación, el nombre de la persona obligada a suministrar la información o
del tercero declarante y el NIF del firmante. El documento deberá ir provisto de la correspondiente firma.
52
Principales Documentos Importación y Exportación
6
Solicitud de
Régimen de
perfeccionamiento
pasivo
53
Principales Documentos Importación y Exportación
Características
Finalidad
Régimen económico que permite exportar temporalmente mercancías comunitarias fuera del territorio aduanero
de la CE para ser perfeccionadas y reimportarlas mediante despacho a libre practica en el interior de dicho territorio, con exención total o parcial de los derechos de importación. Los productos perfeccionados a reimportar se
denominan compensadores.
Solicitud
Según modelo “AD HOC” de la Comunidad y por procedimiento simplificado con la admisión de la declaración de
inclusión al régimen.
Autorización
También según modelo expedido, en general, por la Secretaria de Estado de Comercio.
Cuando se trate de materiales de defensa y productos y tecnología de doble uso o de operaciones con varios Estados miembros, por el Departamento de Aduanas. La autorización será expedida por la Aduana en los siguientes
casos:
1. Sistema de intercambios estándar con importación anticipada.
2. Reparaciones desprovistas de todo carácter comercial
3. Reparaciones de mercancías, incluidas su restauración y puesta a punto
4. Sistema de intercambios estándar sin importación anticipada.
5. Intercambios intracomunitarios.
Coeficiente de rendimiento
Son las cantidades o porcentajes de productos compensadores obtenidos durante el perfeccionamiento de una
cantidad de mercancías de exportación temporal. Serán fijados por el Departamento de Aduanas, e II.EE que
señalará las pérdidas y subproductos producidos en la operación de perfeccionamiento.
Condiciones para la autorización
Subjetivas: a personas establecidas en la Comunidad, con la garantía que la Autoridad Aduanera estime
necesaria.
Objetivas: los productos compensadores importados deben poder identificarse para determinar que son el
resultado del aprovechamiento de las mercancías de exportación temporal.
Económicas: la concesión del régimen no puede perjudicar gravemente los intereses de los transformadores comunitarios.
Plazos de validez de la autorización:
General: dos años
En caso de prorroga se revisarán las condiciones económicas
Rectificación, Anulación y Revocación de la Autorización:
Cualquier autorización será anulada si se concedió en base a datos incompletos o inexactos.
Será revocada cuando no se hayan cumplido sus condiciones o el titular incumpla sus obligaciones.
Será rectificada por cambio de circunstancias a instancias del titular o de oficio por la Autoridad que la haya con-
54
Principales Documentos Importación y Exportación
cedido.
Efectos Retroactivos de la Autorización:
Para casos excepcionales, la Dirección General de Comercio Exterior, previa comunicación a la Aduana, podrá
autorizar la inclusión de operaciones antes de expedir la autorización, desde el momento en que ésta fue solicitada por el operador.
No se concederá a efectos retroactivos en los casos de intercambios estándar con importación anticipada.
Mercancías Excluidas:
Aquellas cuya exportación de lugar a una devolución o condonación de los derechos de importación. Aquellas,
que con anterioridad a su exportación, hayan sido despachadas a libre practica con exención total de los derechos de importación, debido a su utilización con fines especiales.
Aquellas cuya exportación de lugar a la concesión de restituciones a la exportación o para las que en el marco de
la Política Agrícola Común se conceda una ventaja financiera distinta de estas restituciones debido a la exportación de dichas mercancías.
Operaciones Admitidas:
La elaboración de mercancías, incluso su montaje, su ensamblaje, su adaptación a otras mercancías.La transformación de mercancías. La reparación de mercancías, incluso su restauración y su puesta a punto.
Sistemas:
De la misma mercancías exportada para perfeccionar.
Tráfico triangular: en este sistema el despacho a libre práctica de los productos finales perfeccionados,
(compensadores) se efectúa en Estado miembros de la CE distintos del de la exportación.
Intercambios estándar permite la aplicación del principio de equivalencia y consiste en que los productos
compensadores importados sean obtenidos fuera de la Comunidad con mercancías "equivalentes" a las exportadas temporalmente. A los productos compensadores importados se les denomina "productos de sustitución".
Se consideran productos equivalentes los que sean de la misma calidad comercial, de las mismas características técnicas y de la misma clasificación arancelaria.
Este sistema solo se permite para reparaciones efectuadas fuera de la CE. Intercambio estándar con importación anticipada.
Los "productos de sustitución" a importar se introducen en la CE antes de exportar sus equivalentes. En
esta modalidad no se admite el tráfico triangular.
Será necesaria la prestación de garantía y el plazo para exportar el producto objeto de reparación será de
dos meses desde que se importó el producto equivalente de sustitución.
Gravamen impositivo
Se aplica un sistema diferencial.
El ingreso será la diferencia entre los derechos de importación de los productos perfeccionados (compensadores),
y los derechos de importación de las mercancías exportadas para perfeccionar. Para reparaciones será el tipo de
los derechos de importación aplicables al producto compensador sobre la base del importe de la reparación. No
se aplicará gravamen cuando la reparación sea gratuita.
Funcionamiento:
Para:
Tráfico de Perfeccionamiento Pasivo de la misma mercancía
Trafico triangular
Intercambio estándar sin importación anticipada. Se inician con la exportación. Se ultiman con la
55
Principales Documentos Importación y Exportación
importación del producto compensador o de sustitución ya perfeccionado, en el mismo o en otro estado miembro.
Para intercambio estándar con importación anticipada; se inicia con la importación de mercancías reparada
o restaurada. Se ultima con la exportación de la mercancía averiada.
Legislación:
Código Aduanero de la CE- Reglamento 2454/93
Circular 1003 de la Dirección General de Aduanas e II.EE
Circular del 16-3-92 del departamento de Aduanas e II.EE de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
Orden del 28-12-94
Emisores competentes
Secretaria General de Comercio Exterior o Aduana de Salida
56
Principales Documentos Importación y Exportación
Modelo
57
Principales Documentos Importación y Exportación
Cumplimentación
1. Solicitante
Indíquese el nombre y la dirección completos del solicitante. El solicitante es la persona a cuyo nombre debe expedirse la autorización.
2. Régimen o regímenes aduaneros
Indíquese el régimen o los regímenes aduaneros en los que se desee incluir las mercancías que figuren en la lista
de la casilla no 7.
A continuación se enumeran los regímenes aduaneros pertinentes:
Libre práctica con destino especial
Depósito aduanero
Perfeccionamiento activo: sistema de suspensión
Perfeccionamiento activo: sistema de reintegro
Transformación bajo control aduanero— Importación temporal
Perfeccionamiento pasivo
Nota:
Cuando el solicitante presente una solicitud para más de un régimen aduanero (autorización integrada) y el formulario no se adecue a sus necesidades (porque, por ejemplo, las mercancías que deban incluirse en los regímenes aduaneros no sean las mismas para cada régimen), se utilizarán formularios separados.
3. Tipo de solicitud
Indíquese en esta casilla el tipo de solicitud utilizando al menos uno de los códigos siguientes:
1 = Primera solicitud
2 = Solicitud de modificación o renovación de una autorización (indicando también el número de la autorización correspondiente)
3 = Solicitud de autorización única
4 = Solicitud de autorización sucesiva (perfeccionamiento activo)
4. Formularios complementarios
Indíquese el número de formularios complementarios adjuntos.
Nota:
Está prevista la utilización de formularios complementarios en los siguientes regímenes aduaneros: depósito
aduanero, perfeccionamiento activo (cuando sea necesario) y perfeccionamiento pasivo (cuando sea necesario).
5. Lugar de llevanza y tipo de contabilidad/documentos contables
Indíquese el lugar donde se lleva la contabilidad, definido como el lugar donde se encuentre la documentación
contable de naturaleza comercial, fiscal o de otra índole del solicitante o incluso donde esta documentación se
lleve en su nombre.
Indíquese asimismo el tipo de contabilidad utilizado aportando detalles sobre el sistema que se aplique.
También debe mencionarse el tipo de documentos contables (contabilidad de existencias) que se utilizarán en la
58
Principales Documentos Importación y Exportación
gestión del régimen aduanero.
Se entenderá por documentos contables todos los datos indispensables y los detalles técnicos necesarios para
que las autoridades aduaneras puedan llevar a cabo el control y la supervisión del régimen.
Nota:
La casilla no 5 no deberá rellenarse cuando se vaya a utilizar un depósito aduanero de tipo B. En el caso de la
importación temporal, la casilla no 5 deberá únicamente rellenarse cuando así lo exijan las autoridades aduaneras. En el caso de las solicitudes de autorización única, indíquese el lugar de llevanza y el tipo de la contabilidad
principal.
6. Plazo de validez de la autorización
Indíquese en la casilla no 6a la fecha prevista para la entrada en vigor de la autorización (día, mes y año). En
principio, la autorización entrará en vigor el día de la fecha de expedición. En ese caso indicar “fecha de expedición”. Si las autoridades aduaneras lo solicitan, en la casilla no 6b podrá sugerirse la fecha prevista de expiración
de la autorización.
7. Mercancías destinadas a su inclusión en el régimen aduanero
Código NC Descripción Cantidad Valor.
Código NC: Rellénese con arreglo a la clasificación de la nomenclatura combinada (código NC de 8 cifras)
Descripción: La descripción de las mercancías implica consignar su designación comercial y/o técnica
Cantidad: Indíquese la cantidad estimada de las mercancías que se desea incluir en el régimen aduanero
Valor: Indíquese en euros o en otra moneda el valor de las mercancías que se desea incluir en el régimen
aduanero.
Nota:
Destino especial:
1. Cuando la solicitud tenga por objeto mercancías distintas de las indicadas en el apartado 2 infra, indíquese, cuando proceda, el código Taric (de 10 o 14 cifras) correspondiente.
2. Cuando la solicitud tenga por objeto mercancías incluidas en las disposiciones especiales (partes A y B)
de las disposiciones preliminares de la nomenclatura combinada (mercancías destinadas a determinadas
categorías de buques, embarcaciones y otros tipos de barcos o a plataformas de perforación o de explotación, aeronaves civiles, o mercancías destinadas a ser utilizadas en aeronaves civiles) no se precisa indicar
el código NC.
Los solicitantes podrían, por ejemplo, consignar lo siguiente en la subcasilla "descripción": "Aeronaves civiles y
sus partes/disposiciones especiales de la parte B de la NC".
En este caso además, no es preciso facilitar la información relativa al código NC, a la cantidad y al valor de las
mercancías.
Depósito aduanero:
Cuando la solicitud cubra diversos artículos de mercancías diferentes, podrá indicarse la mención "varios" en la
subcasilla "Código NC". En ese caso, describir la naturaleza de las mercancías a almacenar en la subcasilla
"Descripción".
No es preciso especificar el código de la nomenclatura combinada, la cantidad y el valor de las mercancías.
Perfeccionamiento activo y pasivo:
Código NC: Se puede indicar el código de cuatro cifras. No obstante, deberá consignarse el código de ocho cifras
en el caso de que:
esté prevista la utilización de la compensación por equivalencia o el sistema de intercambios estándar
se aplique el apartado 2 del artículo 586
59
Principales Documentos Importación y Exportación
las condiciones económicas se identifiquen mediante los códigos 10,11 o 99
la operación se refiera a la leche y los productos lácteos contemplados en el artículo 1 del Reglamento (CE)
no 1255/1999 y se utilice el código 30 en relación con las manipulaciones usuales, el valor de mínimos o el
balance estimativo de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (CE) no 3448/93, o
las autoridades aduaneras lo exijan en virtud del párrafo primero del artículo 499.
Descripción: La designación comercial y/o técnica deberá ser lo suficientemente clara y precisa para que se pueda tomar una decisión en relación con la solicitud.
En el caso de que esté prevista la compensación por equivalencia o del sistema de intercambios estándar, facilítese información detallada sobre la calidad comercial y las características técnicas de las mercancías.
Cantidad: En el caso de perfeccionamiento activo, se podrá omitir este dato cuando se consigne el código de condiciones económicas 30 siempre que no esté prevista la utilización de la equivalencia. Sin embargo, habrá que
mencionar la cantidad cuando se trate de la transformación del trigo duro en pastas alimenticias o cuando haya
que consignar el código de ocho cifras para la leche y los productos lácteos.
Valor: se podrá omitir esta indicación en las mismas condiciones aplicables a la cantidad prevista, salvo en el caso de que el solicitante se acoja al código 30 (valor de mínimos).
8. Productos compensadores o transformados
Observación general:
Especificar los datos relativos a los productos compensadores resultantes de las operaciones, indicando, según
sea el caso, Productos compensadores principales (PCP) o Productos compensadores secundarios (PCS).
Código NC y descripción:
Véanse los comentarios referidos a la casilla no 7.
Coeficiente de rendimiento:
Indíquese el coeficiente de rendimiento previsto o el método aplicable a su determinación.
En el caso de que se apliquen coeficientes de rendimientos a tanto alzado, consúltese el anexo 69 e indíquese el
número de orden correspondiente.
9. Informaciones relativas a las actividades previstas
Descríbase la naturaleza de las actividades previstas (por ejemplo, detalle de las operaciones previstas en un
contrato de trabajo sin suministro de material o el tipo de manipulaciones usuales) a las que serán sometidas las
mercancías en virtud del régimen aduanero solicitado.
Indíquese también el(los) lugar(es) en el(los) que se llevarán a cabo. Cuando de las indicaciones en la casilla 2
resulte que la solicitud recaiga sobre más de un régimen aduanero, la descripción de las mercancías debe indicar
claramente si está previsto incluir las mercancías alternativa o sucesivamente en dichos regímenes aduaneros.
En el caso de que intervengan dos o más administraciones aduaneras, indíquense los nombres de los Estados
miembros, así como los lugares correspondientes.
Nota:
En el caso de los “destinos especiales” indíquese el destino especial previsto y el lugar o lugares donde las mercancías quedarán asignadas al mismo. Cuando sea pertinente, indíquese el nombre, la dirección y la función de
otros operadores participantes.
En caso de que se prevea la cesión de derechos y obligaciones (apartado 2 del artículo 82 y artículo 90 del Código), indíquense en la casilla no 9 los datos disponibles de la persona a quien se transfieren esos derechos y obligaciones.
10. Condiciones económicas
El solicitante deberá indicar las razones que justifican que se cumplen las condiciones económicas.
En particular, para:
60
Principales Documentos Importación y Exportación
el depósito aduanero, demostrando la existencia de una necesidad económica de almacenamiento
el perfeccionamiento activo, utilizando al menos uno de los códigos de dos cifras que figuran en el apéndice para cada código NC consignado en la casilla no 7
la transformación bajo control aduanero, demostrando que el recurso al régimen aduanero contribuye a
crear o mantener una actividad de transformación en la Comunidad.
Nota:
En el caso de:
destinos especiales, no deberá rellenarse la casilla no 10
importación temporal será necesario indicar los artículos en virtud de los cuales se solicita la autorización y
facilitar los datos del propietario de las mercancías descritas en la casilla no 7
perfeccionamiento pasivo se deberá completar la casilla no 10 únicamente cuando lo exijan las autoridades
aduaneras de conformidad con el apartado 1 del artículo 585.
11. Aduana(s)
a de inclusión
b de ultimación
c de control
Indíquese la(s) aduana(s) propuesta(s).
Nota:
En el caso de los destinos especiales, no deberá rellenarse la casilla 11b.
12. Identificación
Indíquese en la casilla no 12 los medios de identificación previstos empleando al menos uno de los siguientes
códigos:
1 = número de serie o del fabricante
2 = colocación de marchamos, precintos, contrastes u otros distintivos
3 = boletín de información INF
4 = toma de muestras, ilustraciones o descripciones técnicas
5 = realización de análisis
6 = el documento de información previsto en el anexo 104 (únicamente para el perfeccionamiento pasivo)
7 = otros medios de identificación (especifíquese en la casilla no 16, “Informaciones complementarias”)
8 = sin medios de identificación de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 139 del
Código (aplicable únicamente a la importación temporal).
Nota:
En el caso de depósito aduanero es preceptivo rellenarla únicamente cuando se trate de operaciones en las que
intervengan mercancías con financiación anticipada o lo exijan las autoridades aduaneras.
La casilla no 12 no deberá rellenarse en los casos de perfeccionamiento activo con utilización de mercancías equivalentes, perfeccionamiento pasivo con utilización del sistema de intercambios estándar o en aquellos casos en
que se aplique el apartado 2 del artículo 586.
En su lugar deberá rellenarse la casilla no 18 del formulario complementario del “perfeccionamiento activo” o las
casillas nos 19 o 21 del formulario complementario del “perfeccionamiento pasivo”.
61
Principales Documentos Importación y Exportación
13. Plazo de ultimación (meses)
Indíquese el plazo que se estime necesario para la realización de las operaciones o para la utilización de las mercancías en el régimen o los regímenes aduaneros solicitados (casilla no 2).
Dicho plazo empieza en el momento de la inclusión de las mercancías en el régimen aduanero y termina cuando
las mercancías o los productos hayan recibido un nuevo destino aduanero autorizado incluyendo, en su caso, el
plazo para solicitar el reembolso de los derechos de importación con posterioridad al perfeccionamiento activo
(sistema de reintegro) o para beneficiarse de la exoneración total o parcial de los derechos de importación en el
momento del despacho a libre práctica subsiguiente al perfeccionamiento pasivo.
Nota:
En el caso de los destinos especiales, indíquese el plazo que se estime necesario para asignar a las mercancías el destino especial previsto o para la transferencia delas mercancías a otro titular de una autorización
En el caso del depósito aduanero, este plazo es ilimitado. En consecuencia, déjese en blanco la casilla
En el caso del perfeccionamiento activo, cuando el plazo de ultimación expire en una fecha dada para el
conjunto de las mercancías incluidas en el régimen en un período determinado, la autorización podrá prever que el plazo de ultimación sea automáticamente prorrogado para la totalidad de las mercancías que
todavía se encuentren incluidas en el régimen en dicha fecha. Si se solicita esta simplificación, indíquese
“apartado 2 del artículo 542” y proporciónense los detalles en la casilla 16.
14. Procedimientos simplificados
14a: Cuando esté previsto utilizar un procedimiento simplificado de inclusión, indíquese empleando al menos uno
de los siguientes códigos:
1 = declaración incompleta (apartado 1 del artículo 253)
2 = declaración simplificada (apartado 2 del artículo 253)
3 = domiciliación con presentación de declaración complementaria de las mercancías en la aduana
(apartado 3 del artículo 253)
4 = domiciliación sin presentación de declaración complementaria de las mercancías en la aduana
(apartado 3 del artículo 253).
Casilla 14b: Cuando esté prevista la utilización de un procedimiento simplificado de ultimación, indíquese empleando al menos uno de los siguientes códigos:
Los mismos códigos aplicables a la casilla 14a.
Nota:
En el caso de los destinos especiales, no debe rellenarse la casilla 14.
15. Transferencia
Cuando esté prevista una transferencia de productos o de mercancías, indíquese el procedimiento de transferencia propuesto empleando al menos uno de los siguientes códigos:
1 = sin formalidades aduaneras entre los diferentes lugares designados en la autorización objeto de la solicitud
2 = transferencia desde la aduana de inclusión hasta las instalaciones del solicitante o del operador, o hasta el lugar de utilización al amparo de la declaración de inclusión en el régimen aduanero
3 = transferencia a la aduana de salida para la reexportación al amparo del régimen aduanero
4 = transferencia de un titular a otro, de conformidad con el anexo 68
Nota:
Indíquese en la casilla 16 el procedimiento propuesto.
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Principales Documentos Importación y Exportación
5 = ejemplar de control T 5 (únicamente aplicable a los destinos especiales)
6 = otros documentos (únicamente aplicables a los destinos especiales; descríbanse en la casilla 16)
Nota:
La transferencia no será posible cuando el lugar de salida o de llegada de las mercancías sea un depósito de tipo
B.16. Informaciones complementarias.
Indíquese cualquier información complementaria que se considere oportuna.
17.
Firma: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Fecha: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Nombre: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
En caso de que se utilice un formulario complementario, en vez de esta casilla, rellene la casilla correspondiente
(22, 23 o 26).
18. Sistema
Indíquese el(los) código(s) correspondiente(s) al sistema previsto:
1 = sistema de intercambios estándar sin importación anticipada
2 = sistema de intercambios estándar con importación anticipada
19. Productos de sustitución
Cuando esté prevista la utilización del sistema de intercambios estándar (posible únicamente en el caso de operaciones de reparación), indíquese el código NC de ocho cifras, la calidad comercial y las características técnicas
de los productos de sustitución para que las autoridades aduaneras puedan efectuar las comparaciones necesarias entre las mercancías de exportación temporal y los productos de sustitución.
Los códigos aplicables a la casilla12 podrán utilizarse como referencia a efectos de comparación.
20. Apartado 2 del artículo 147 del Código
Cuando el solicitante no sea la persona que ordena que se lleven a cabo las operaciones de perfeccionamiento, se
podrá conceder la autorización (únicamente en el caso de mercancías de origen comunitario) de conformidad con
el apartado 2 del artículo 147 del Código.
Indíquese “SÍ” y facilítense los detalles pertinentes.
21. Apartado 2 del artículo 586
Cuando la naturaleza de las operaciones de perfeccionamiento no permita determinar que los productos compensadores resultan del perfeccionamiento de las mercancías de exportación temporal, la autorización podrá no obstante concederse siempre que el solicitante pueda garantizar que las mercancías utilizadas en las operaciones de
perfeccionamiento están clasificadas en el mismo código NC de ocho cifras, que presentan la misma calidad comercial y que poseen las mismas características técnicas que las mercancías de exportación temporal.
Los códigos aplicables a la casilla 12 podrán utilizarse como referencia a tal efecto. Cuando la autorización se solicite en estas condiciones, indíquese “SÍ” en la casilla 21 y facilítense los detalles pertinentes.
22. Informaciones complementarias
Indíquese cualquier información que considere útil en relación con las casillas 18 a 21.
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Principales Documentos Importación y Exportación
7
Modelo de
solicitud de
inscripción del
tercer declarante
(INTRASTAT)
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Principales Documentos Importación y Exportación
Características
Finalidad
La empresa obligada puede delegar en un tercero la cumplimentación y presentación del Instrastat, esl el Tercer
Declarante. Para ello el titular (obligado principal) debe de rellenar el modelo de solicitud de inscripción del tercer
declarante.
Emisores competentes
Departamento Aduanas e Impuestos Especiales / Delegación de Hacienda (Agencia Tributaria)
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Principales Documentos Importación y Exportación
Modelo
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Principales Documentos Importación y Exportación
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Principales Documentos Importación y Exportación
Cumplimentación
Los datos básicos que debe contener son:
Apellidos y Nombre o Razón social
NIF, CIF
Nacionalidad
Domicilio, Municipio, Código Postal y Provincia
Teléfono, Fax
Actividad principal
Titulación profesional
Lugar, Fecha y firma
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Principales Documentos Importación y Exportación
8
Modelo de solicitud
de inscripción de la
empresa cabecera
(INTRASTAT)
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Principales Documentos Importación y Exportación
Características
Finalidad
Cuando una empresa supera el umbral estadístico bien en entregas intracomunitarias, bien en adquisiciones intracomunitarias, nace la obligación de la presentación del Intrastat de expedición y/o introducción. Para ello debe
de solicitar la inscripción como obligado principal a la Agencia Tributaria.
Este modelo es el que emite la Agencia Tributaria conforme la empresa solicitante ha sido inscrita.
Emisores competentes
Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales / Delegación de Hacienda (Agencia Tributaria)
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Principales Documentos Importación y Exportación
Modelo
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Principales Documentos Importación y Exportación
72
Principales Documentos Importación y Exportación
Cumplimentación
Los datos básicos que debe recoger son:
Razón social
CIF
Nacionalidad
Domicilio, Municipio, Código Postal, Provincia
Teléfono, Fax
Actividad principal
Lugar, fecha y firma
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Principales Documentos Importación y Exportación
9
Declaración
estadística
INTRASTAT de
introducción negativo
(Formulario 0)
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Principales Documentos Importación y Exportación
Características
Finalidad
Las empresas obligadas a la presentación del Instrast de introducción que durante algún periodo no hayan tenido
movimiento de mercancías, tendrán que presentar el Formulario 0.
Emisores competentes
La empresa o el tercer declarante
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Principales Documentos Importación y Exportación
Modelo
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Principales Documentos Importación y Exportación
Cumplimentación
Los datos básicos que debe contener son:
1.- Persona obligada
Nombre, dirección y NIF de la empresa
2 y 3.- Periodo
Referido al mes y año
4.- Tercer declarante.
Nombre, dirección y NIF del tercer declarante
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Principales Documentos Importación y Exportación
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Documentos relacionados