menores inmigrantes no acompañados
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menores inmigrantes no acompañados
MENORES INMIGRANTES NO ACOMPAÑADOS Bajo el título de “Menores migrantes y refugiados: la situación en el Mediterráneo y Europa Central” queremos vertebrar un proyecto que se acerca a una realidad que encuentra diferentes concreciones según los países de la UE y según sean sus políticas de infancia, inmigración y asilo a refugiados. Bajo el título de “Menores migrantes y refugiados: la situación en el Mediterráneo y Europa Central” queremos vertebrar un proyecto que se acerca a una realidad que encuentra diferentes concreciones según los países de la UE y según sean sus políticas de infancia, inmigración y asilo a refugiados. Tras las diferentes nomenclaturas (menores inmigrantes no acompañados, menores aislados, menores refugiados), hay historias concretas, vidas de personas que buscan algo. En la génesis de este proyecto se encuentran organizaciones que han trabajado y están trabajando con niños que están sufriendo situaciones de exclusión y que desean encontrar cuáles son las estrategias que mejor se ajustan a las necesidades de la infancia e intentan ser coherentes con aquello que propugna la Convención de los Derechos de los Niños. Desde CEPS Proyectos Sociales, OMEGA y CAPAC nos hemos propuesto contribuir en avanzar en el estudio de este hecho para ir configurando una panorámica europea sobre la situación diversa en la que se encuentran los niños migrados no acompañados en diferentes países de la Unión Europea.Nuestra experiencia desde la acción social que llevamos a cabo en nuestras comunidades en las ciudades de Barcelona, Graz y Milán quiere estar en la base de este proyecto que pretende presentar una fotografía de las similitudes y diferencias de la situación de estas tres ciudades de países de la UE con sus respectivas políticas propias de inmigración y de infancia.La aproximación que hacemos al fenómeno quiere constatar cuál es la realidad de los niños al llegar a nuestras ciudades y qué respuestas se han encontrado por nuestra parte: • • • De dónde vienen y con qué proyecto? Cuál es su situación jurídica al llegar al lugar de acogida? Qué medidas de integración social se ponen a su disposición relacionadas con la protección, la vivienda, la educación, la salud...? Al mismo tiempo, queremos contribuir a reunir la información que va surgiendo sobre estos niños. Cualquier cambio en su entorno produce unos efectos que nuestra sociedad ha de poder interpretar para prevenir las situaciones de riesgo y promover su integración tanto en la sociedad de origen como en la de acogida. La capacidad de reacción de un territorio frente a estos fenómenos requiere de un tiempo (tiempo social) que habitualmente entra en conflicto con las demandas y necesidades individuales de la persona migrada (tiempo del sujeto). A pesar de ser difícil conjugar estos tiempos es necesario dotarnos de los recursos que nos ayuden a leer y predecir para avanzarnos a las situaciones que pueden convertirse en dramas personales o que desemboquen en situaciones de marginación o de división en el seno de nuestras sociedades.Si bien entendemos que el movimiento de personas entre regiones, países y continentes no es un fenómeno nuevo, sino que al contrario aparece en toda la Historia de la Humanidad, hoy se hace una lectura muy concreta a partir de las nuevas claves de interpretación: globalización, economía, estados nacionales y nacionalismos, relaciones comerciales, sostenibilidad, estado del bienestar, pobreza, relación norte-sur y oriente-occidente...Hay todo un colectivo muy importante de personas que dejan su tierra por motivos relacionados con causas bélicas, de pobreza, buscando trabajo, en fin a la búsqueda del Estado del Bienestar que hemos mostrado los países del norte y de occidente.En este grupo, encontramos cuestiones relativas a los niños que emigran que son compartidas por el mundo adulto: • • Son niños que han tenido unas experiencias de vida que los lleva a buscar soluciones sin el acompañamiento de los familiaresEmigran prematuramente Les faltan recursos personales, materiales y sociales. Al final de la década de los 90 se hizo visible la presencia de niños en las calles de nuestras ciudades, niños que se encontraban solos, sin referentes adultos que se hicieran cargo de ellos en la ciudad de llegada. Este hecho, junto con el clima generado frente a la inmigración y relacionado a temas de seguridad ciudadana, hizo crecer la alarma social estando en la orden del día de los diferentes medios de comunicación. Esta situación provocó la reacción de movimientos ciudadanos y profesionales para evidenciar la carencia de recursos y servicios adecuados a las necesidades que planteaban estos niños. Los gobiernos y las organizaciones no gubernamentales tuvieron que dar respuestas urgentes para la acogida, atención y protección de estos adolescentes que provenían de otros países, principalmente de África, países del este y la antigua Unión soviética y de Oriente. Desde hace un tiempo, frente a esta realidad, las administraciones, los profesionales, los centros de investigación se han propuesto analizar el fenómeno: causas que provocan la migración de los niños, condiciones en las que se realiza su viaje, la existencia de proyecto migratorio, expectativas frente a dicho proyecto, circuitos de integración y de acogida en los países receptores, el retorno al país de origen... Con este proyecto intentamos contribuir a la construcción de esta realidad, buscar nuevas maneras de dar respuesta a los niños que llegan a nuestros países y encontrar vías para que en los países de origen se puedan lograr mejores condiciones de vida, caminando hacia una sociedad del bienestar. Menores, inmigrantes y refugiados: la situación en el Mediterráneo y Europa Central Menores, inmigrantes y refugiados: la situación en el Mediterráneo y Europa Central Minors, Migrants and Refugees: the situation in the Mediterranean and Central Europe www.asceps.org/meina Este trabajo es fruto de las conclusiones principales del proyecto "Menores, Inmigrantes y refugiados: la situación en el Mediterráneo y Europa Central" y de las jornadas internacionales celebradas a tal efecto en julio de 2004 en Barcelona. El cuerpo del libro propone la comparación entre la situación de acogida de los menores inmigrantes no acompañados en Barcelona, Graz y Milán, mientras que el DVD adjunto recoge las principales intervenciones y conclusiones de las jornadas. Minors, Migrants and Refugees: the Situation in the Mediterranean and Central Europe This study is based on the main conclusions of the project ‘Minors, Migrants and Refugees: the Situation in the Mediterranean and Central Europe’ and the international conference held on this subject in Barcelona in July 2004. The text compares the situation of unaccompanied migrant minors in Barcelona, Graz and Milan, whilst the accompanying DVD contains the main presentations and conclusions from the conference. Un proyecto promovido por : childpers ren ons rants mig Con el apoyo de : � � � � � � � � � Barcelona -Graz - Milán � � � Menores, inmigrantes y refugiados: la situación en el Mediterráneo y Europa Central Minors, Migrants and Refugees: the Situation in the Mediterranean and Central Europe Barcelona - Graz - Milán Publicación Publication Editado por Published by Bajo el apoyo del Supported by Dirección Editor Asesoramiento y coordinación técnica Advice and Technical Coordination Menores, inmigrantes y refugiados: la situación en el Mediterráneo y Europa Central Minors, Migrants and Refugees: the Situation in the Mediterranean and Central Europe CEPS Projectes Socials http://www.asceps.org Programa Daphne Daphne Programme of the UE Xavier Puig CEPS Projectes Socials Juan Pedregosa (ITD) http://www.e-itd.com Coordinación investigación Research Coordinator Raquel Prado Pérez Informe Barcelona Barcelona Report Informe Milán Milano Report Informe Graz Graz Report Raquel Prado Pérez Retos de futuro Future Challenges CEPS, CAPAC y OMEGA CEPS, CAPAC and OMEGA Coordinación publicación Publication Coordinators Diseño y maquetación Design and layout Corrección ortográfica y estilística inglés y español Spanish and English style and spelling revision Impresión Printing Depósito Legal Legal Deposit Usted es libre de copiar, distribuir, exhibir y comunicar los contenidos de esta edición bajo las condiciones de reconocimiento y crédito de los autores originales. Los contenidos o la edición no pueden ser utilizadas con fines comerciales. DVD Editado por Published by Realización y autoría Created by Diseño externo Cover Design Serigrafía Silkscreen Miriam Bait (CAPAC - Milán - Italia) (CAPAC - Milan - Italy) Abdeselam Mahmoudi (OMEGA - Graz - Austria) (OMEGA - Graz - Austria) Cristina Riera y Òscar Martínez Cristina Riera and Òscar Martínez Véronique Roux Tim James Morris Raimon Flos B-49.284-2004 You are free to copy, distribute, display and perform the content of this publication provided that you give the original authors credit. You may not use the content of this publication for commercial purposes. Menores, inmigrantes y refugiados: la situación en el Mediterráneo y Europa Central Minors, Migrants and Refugees: the Situation in the Mediterranean and Central Europe CEPS Projectes Socials http://www.asceps.org Juan Antonio Domingo Véronique Roux MAGENTA Menores, inmigrantes y refugiados: la situación en el Mediterráneo y Europa Central Minors, Migrants and Refugees: the Situation in the Mediterranean and Central Europe Índice .Contents Versión en castellano 1. Menores, personas, inmigrantes Minors, People, Migrants 007 Xavier Puig 2. Menores, inmigrantes y refugiados: la situación en Barcelona 011 Raquel Prado Pérez 2.1. La ciudad 2.2. Grupo objeto del estudio: los MEINA en Barcelona 2.3. Régimen legal de los MEINA en Barcelona 2.4. Acciones de intervención social 2.5. Análisis de prensa 2.6. Bibliografía y páginas web 012 015 020 026 033 035 3. Menores, inmigrantes y refugiados: la situación en Graz 037 Abdeselam Mahmoudi 3.1. La ciudad 3.2. Grupo objeto del estudio: los menores no acompañados en Graz 3.3. La entrada de los menores no acompañados en Austria 3.4. La llegada de los menores no acompañados en Graz 3.5. Posibilidades para los menores no acompañados en Graz 3.6. Acciones de apoyo social para la integración de los menores 3.7. Análisis de prensa 038 041 044 048 050 056 061 4. Menores, inmigrantes y refugiados: la situación en Milán 063 Miriam Bait 4.1. La ciudad 4.2. La población inmigrante y el aumento de las llegadas 4.3. Grupo objeto del estudio: los menores no acompañados en Milán 4.4. Los menores no acompañados en las ciudades italianas 4.5. Posibilidades reales de residencia para los menores no acompañados 4.6. Acciones de apoyo social para la integración de los menores 4.7. Análisis de prensa 064 067 073 078 084 086 090 5. Menores, personas, inmigrantes: los retos de futuro 093 Ceps, Omega y Capac Minors, People, Migrants Menores, personas, inmigrantes Xavier Puig - Director, Ceps Projectes Socials D espués de más de un año de trabajos y compartir con diferentes profesionales y organizaciones cuyo objeto de trabajo es la mejora de la calidad de vida de la infancia, llegamos a un punto del proyecto Menores, inmigrantes y refugiados: la situación en el Mediterráneo y Europa Central en el que nos corresponde hacer síntesis y conclusiones de las actuaciones que hemos realizado. Una síntesis que no significa el final del trabajo que estamos realizando con los niños y niñas que viven en situación de desprotección en las calles de nuestras ciudades. Sí que concluye el proyecto que motivó el trabajo conjunto de profesionales y organizaciones que hoy reflejan en esta edición el fruto de sus investigaciones y debates. ¿Qué hemos pretendido con el proyecto? Se ha pretendido aportar algún elemento más a la reflexión y el análisis sobre una realidad muy actual: la de aquellos niños y niñas que dejan sus familias, su tierra, su país y su cultura y solos inician un viaje hacia una nueva cultura, un entorno diferente, en busca de la realización de un sueño o de su propio proyecto de futuro. El proyecto surgió de las diferencias que observamos en el trato que se dispensa a las personas menores de edad que llegan a los países de la Unión Europea y que no están acompañados por sus familias. Esto lo pudimos constatar en diferentes trabajos realizados entre CEPS Projectes Socials y OMEGA, dos organizaciones especializadas en el trabajo para la infancia que juntamente con CAPAC, organización dedicada a la formación profesional, unieron esfuerzos para trabajar en común. Gracias a dicha voluntad y a la colaboración de la Comisión Europea, por medio del Programa Daphne para la prevención de la violencia sobre la infancia, hemos podido realizar este trabajo que pretende explicar la realidad en las ciudades de Barcelona, Graz y Milán. Hemos comparado los diferentes mecanismos de acogida, protección y apoyo social (salud, educación, vivienda y ocupación) que ofrecen a los niños y las niñas extranjeros que llegan sin acompañamiento de ningún adulto de referencia, y también la situación legal en la que se encuentran. En el transcurso de este año, hemos debatido y comparado la realidad entre las tres ciudades, lo cual se verá reflejado en los tres informes elaborados. Como colofón del período de análisis, celebramos unas jornadas en Barcelona en julio de 2004 bajo el título de Menores, personas, inmigrantes. El objetivo era compartir con expertos y profesionales sobre esta realidad y aportar pistas para el trabajo futuro. A lo largo del proceso, hemos dispuesto una página web (www.asceps.org/meina) que tiene la voluntad de mantenerse activa y en la que se recogen materiales, direcciones e informaciones relacionadas con el tema. En esta edición encontraréis las reflexiones y la información que hemos recogido del análisis de cada territorio realizado por las tres organizaciones a través del análisis de información existente y de entrevistas a expertos, técnicos y profesionales en el ámbito de la infancia de administraciones públicas, universidades y organizaciones que trabajan directamente con dichos menores. A partir del análisis y de las ideas surgidas en el debate de la jornada hemos atrevido a apuntar unos retos de futuro. Junto a este material impreso disponéis de un DVD con el material registrado en la jornada de Barcelona en castellano y en inglés. Somos conscientes de que no habrá un debate cerrado y de que esta realidad será cambiante dependiendo de las políticas inmigratorias y económicas de los países de la Unión Europea. A pesar de ello, esperamos que nuestro trabajo sea una contribución más en el camino de la búsqueda de respuesta a los retos que plantea la inmigración, en especial a la de los niños y niñas que buscan un reconocimiento de sus derechos a la luz de la Convención de los Derechos del Niño. 8 MENORES INMIGRANTES Y REFUGIADOS: LA SITUACIÓN EN EL MEDITERRÁNEO Y EUROPA CENTRAL Menores, inmigrantes y refugiados: La situación en Barcelona Raquel Prado Pérez La ciudad Situación Situada en una posición privilegiada de la costa noreste de la Península Ibérica y a orillas del Mediterráneo, Barcelona es la segunda ciudad más grande de España tanto en tamaño como en población. También es la capital de Cataluña, una de las diecisiete comunidades autónomas que conforman España. En Barcelona se hablan dos lenguas oficiales: catalán y castellano. La ciudad de Barcelona tiene una población de 1.527.190 habitantes, pero este número se incrementa hasta 2.972.870 si incluimos las áreas periféricas. Población 2002 Barcelona 1.527.190 Área Metropolitana de Barcelona 2.972.870 Cataluña 6.261.999 España 40.499.791 Fuente: Ayuntamiento de Barcelona e Instituto Nacional de Estadística (INE) Por lo tanto la población en el área metropolitana de Barcelona representa el 4% de la población española. Como se puede observar en el cuadro siguiente, durante los últimos años se ha dado un gran aumento en el número de extranjeros residentes en la ciudad, debido principalmente a un crecimiento económico constante consecuencia de los intercambios comerciales y servicios con los que cuenta, y por otro lado a la promoción de la ciudad en el extranjero. 12 % de población extranjera en Barcelona 10 10,7 8 % 7,6 6 4 2 4,9 2,7 3,5 0 1999 12 2000 2001 2002 2003 MENORES INMIGRANTES Y REFUGIADOS: LA SITUACIÓN EN EL MEDITERRÁNEO Y EUROPA CENTRAL Economía La actividad económica de la ciudad de Barcelona se centra principalmente en el sector servicios, y su crecimiento ha sido constante durante los últimos años. La tasa de empleo se sitúa entre las primeras en el Estado español. El aumento en el número de puestos de trabajo en sectores como la hostelería ha hecho de Barcelona el destino de muchos trabajadores, como sucedió en otras épocas con el sector industrial del cinturón de la ciudad. Distribución de la actividad económica en Barcelona por sectores en el 2001 Sector Porcentaje en relación al trabajo asalariado Servicios A empresas 20,6% Comercio 15,9% Formación, sanidad y servicios sociales 12,1% Administración pública 7,2% Transporte y comunicaciones 6,1% Servicios financieros y seguros 5,4% Hoteles y restaurantes 5,2% Otros servicios 7,5% Total Servicios 80,0% Industria Metalúrgica y electrónica 3,0% Química y energía 3,7% Otras industrias 7,9% Total Industria 14,6% Construcción 5,4% TOTAL 100% Fuente: Seguridad Social Régimen administrativo de la ciudad Barcelona, como ciudad integrada en el Estado español, queda supeditada jerárquicamente a lo que dispone la Constitución y como capital de Cataluña, a lo que establece el Estatuto de Autonomía de Cataluña. En este contexto, y condicionada por la realidad histórica que singulariza el territorio español, nació la necesidad de organizar políticamente al Estado a través de sus administraciones: la estatal (a través del Congreso y del Senado), la periférica (a través de las diputaciones y las delegaciones provinciales de los ministerios), la autonómica (los gobiernos propios de cada una de las comunidades autónomas) y la local (los ayuntamientos). La Administración autonómica, según la Constitución de 1978, está configurada por cada uno de los conjuntos formados por las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes y una entidad histórica que los capacita para el autogobierno y les permite plena capacidad LA SITUACIÓN EN BARCELONA 13 legislativa dentro del territorio que les es propio. Todo eso, en el caso catalán, se instrumentaliza con la Generalitat de Catalunya. Éste es un órgano de autogobierno de Cataluña y está integrado por el Parlamento, el Presidente de la Generalitat y el Consejo Ejecutivo o Gobierno. Los procedimientos y normas por los que se rige el mencionado autogobierno es el Estatuto, en el que quedan definidas, claramente, las instituciones políticas que configuran la Generalitat de Catalunya, sus competencias y sus relaciones con el Estado. Tal como recoge la Constitución, el Estatuto, como norma institucional básica del territorio catalán, estructura la organización territorial de Cataluña en municipios y comarcas, además de demarcaciones supracomarcales. Como resultado de todo lo mencionado anteriormente, el municipio adquiere un peso específico en la estructura del Estado y alcanza una personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus finalidades. Según la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía, el municipio se constituye como un elemento básico de la estructura política del Estado español. Régimen especial del Ayuntamiento de Barcelona La ley de Régimen Local dio un cariz especial al Ayuntamiento de Barcelona (junto con el de Madrid). Entre otras prerrogativas, le otorga una normativa de organización y administración particular que le permite mantener un sistema especial de relaciones con el Gobierno central. También otorga al alcalde unas facultades más amplias mediante comisiones municipales ejecutivas, con composición mixta de concejales y delegados; reordena la hacienda local y reconoce el hecho metropolitano con la creación de comisiones urbanísticas y servicios comunes de Barcelona y otros municipios. La nueva Carta Municipal será el instrumento legal en un marco democrático y de autonomía que definirá la especificidad de Barcelona. Dentro de esta estructura administrativa se enmarcan las políticas públicas que se estudiarán en este trabajo, y que afectan al fenómeno de los menores extranjeros indocumentados no acompañados (de aquí en adelante ‘MEINA’). Es un sistema complejo que hace difícil muchas veces el diseño e implementación de políticas ágiles y adecuadas a fenómenos como el de los MEINA. Las competencias legislativas en materia de extranjeros corresponden al Gobierno central. Respecto a la protección pública del menor es la comunidad autónoma quien debe hacerse cargo de ella. Por último el Ayuntamiento de Barcelona gestiona la provisión de servicios personales de Asistencia Social para todas las personas que se encuentran en el municipio, y participa mediante la articulación de servicios concretos que apoyen las políticas de las administraciones autonómica y central. 14 MENORES INMIGRANTES Y REFUGIADOS: LA SITUACIÓN EN EL MEDITERRÁNEO Y EUROPA CENTRAL Grupo objeto del estudio: los MEINA en Barcelona En España, a nivel académico e institucional, se ha dado a este grupo de menores el nombre de MEINA, que equivale a las siglas de Menores Extranjeros Indocumentados No Acompañados. A nivel popular se conocen como los “niños de la calle”, pero ésta es una calificación que no describe a muchos de estos menores, ya que pocos de ellos, aunque cada vez más, son lo que se consideraría niños (hasta los 14 años), y no todos se encuentran en la calle. Aunque probablemente haya casos de niños de la calle, en sentido estricto entre los MEINA no suelen ser los más frecuentes. Por otro lado, a la hora de analizar el tratamiento del fenómeno de los MEINA, deberían diferenciarse tres grupos que se enfrentan a situaciones realmente distintas: por un lado aquellos que son detenidos en las fronteras, en segundo lugar víctimas del tráfico de menores y de la explotación sexual por parte de las mafias y por último los que llegan con más o menos problemas hasta los núcleos urbanos, y son identificados allí por la policía o los servicios sociales. En España cada semana se detienen, en las costas canarias y andaluzas, inmigrantes que intentan acceder al país a través de las fronteras marítimas en pateras (“embarcación pequeña de madera de poco calado con motor fueraborda”, según el Diccionario de la Real Academia Española). Entre ellos suelen encontrarse en la mayoría de los casos menores no acompañados por un adulto que se haga cargo de ellos. Todos pagan unos precios muy altos a las mafias dedicadas a la inmigración ilegal, y arriesgan sus vidas para llegar hasta nuestras costas desde el norte de África. Pero en el caso de Barcelona no nos encontramos con este fenómeno, ya que cuando los menores llegan a la ciudad, ya han recorrido normalmente distancias considerables dentro del territorio español, e incluso en ocasiones ya han sido identificados por los servicios sociales de otras autonomías, y participado de programas destinados a los MEINA. Por lo tanto su situación es diferente, y el problema no goza de tanta visibilidad como el del otro grupo distinguido. Por otro lado nos encontramos con el creciente fenómeno de la prostitución de menores extranjeros, en su mayoría mujeres menores de edad, que son introducidas en el país por mafias internacionales. Éste es un problema complejo, de seguro con implicaciones delictivas en las que no vamos a entrar durante nuestro análisis, y que excede el tipo de políticas a que nos vamos a referir. Así que el siguiente estudio se ceñirá al grupo de MEINA que se encuentran ya en nuestra ciudad, sin hallarse bajo el control de ninguna organización ilegal, y que serían los destinatarios de las políticas y programas, públicos, concertados o privados que para ellos se articulan. Se calcula que en la provincia de Barcelona, a 31 de mayo de 2002 había 1.472 MEINA. Esta cifra supone el 88,7% de los que se encuentran en la Comunidad Autónoma de Cataluña (1.659). LA SITUACIÓN EN BARCELONA 15 Cifras de MEINA en Barcelona Sobre el perfil de los MEINA que se encuentran en Barcelona tenemos datos desde 1998, año en que se identificó este fenómeno: Número aproximado de MEINA en la ciudad de Barcelona 571 Número aproximado de llegadas por año: 1998 202 1999 200 2000 331 2001 487 177 2002 (hasta mayo 2002) no hay data 2003 Datos: Encuesta realizada por Manel Capdevila y Marta Ferrer1 Según diversas fuentes, el mayor número de llegadas durante el año suele ser desde el mes de septiembre y hasta fin de año: esto es principalmente debido a que al haber más movimiento en las fronteras, es más fácil para estos menores burlar los controles. Origen de los MEINA en Barcelona País Número Marruecos 1.081 (la mayoría de Tánger) Argelia 181 10,9% Europa Occidental 46 2,8% Europa del Este 55 3,3% África Subsahariana 13 0,8% Latinoamérica 11 0,7% Asia 23 1,4% Otros 20 1,2% Sin información 292 17,6% Porcentaje 61,4% Datos: Encuesta realizada por Manel Capdevila y Marta Ferrer Como se puede observar, el grupo más importante es el de jóvenes marroquíes, seguidos por los argelinos. Es por ello que la imagen que se suele tener de los MEINA en Barcelona es la de un menor magrebí. 1 Capdevila M. I Ferrer M., 2003. Els menors estrangers indocumentats no acompanyats. Col·lecció Justícia I Societat, Centre d’Estudis Jurídics i Formació Especialitzada de la Generalitat de Catalunya. 16 MENORES INMIGRANTES Y REFUGIADOS: LA SITUACIÓN EN EL MEDITERRÁNEO Y EUROPA CENTRAL Respecto a las causas que empujan a estos menores a abandonar sus países de origen, contamos con el análisis realizado por la Fundació Pere Tarrés en el marco del Proyecto CONRED. Las conclusiones de este estudio establecen que los menores procedentes de Marruecos que entran en España, Francia, Italia, Bélgica y Holanda emigran por razón de la pobreza, y con la finalidad de mejorar sus condiciones de vida. La mayor parte de las familias de estos menores han realizado anteriormente una migración desde zonas rurales de sus países hacia los suburbios urbanos. Los miembros de estas familias tienen trabajos poco cualificados o se encuentran desempleados y el 42% de estos son analfabetos, ya que abandonan la escuela para empezar a trabajar a edades muy tempranas (el trabajo infantil es muy común en Marruecos). Lo mismo se podría decir sobre los MEINA procedentes de Argelia, pero añadiendo el nivel de violencia al que se hallan expuestos. En cualquier caso estos menores no solicitan asilo cuando llegan a España, sino un permiso de trabajo y residencia. Los menores procedentes de Europa del Este (principalmente de Rumania) también emigran por causas económicas. El citado estudio indica que su objetivo es ganar dinero y retornar definitivamente a sus países de origen. Normalmente han sido escolarizados hasta los 14 años, y algunos de ellos pueden hablar inglés. Suelen llegar en pequeños grupos de 4 ó 5 menores. Según información de la Direcció General d’Atenció a l’Infància i l’Adolescència de la Generalitat de Catalunya (de aquí en adelante “DGAIA”), cada vez llegan a la ciudad más MEINA rumanos, y la detección de estos suele darse a través del Departament de Justícia de la Generalitat, ya que suelen estar muy controlados por las mafias, y sólo se puede entrar en contacto con ellos cuando son detenidos por algún delito. Perfil de los MEINA en Barcelona Media de edad de los MEINA 15,7 años Hombres (Cataluña) 1.609 (97%) Mujeres (Cataluña) 50 (3%) Datos: Encuesta realizada por Manel Capdevila y Marta Ferrer En lo que respecta a la edad, en los últimos años se ha detectado la llegada de menores cada vez más jóvenes, incluyendo algunos que no llegan a los 10 años. Respecto al sexo de los MEINA, es evidente la gran diferencia en número entre hombres y mujeres. Al contrario de lo que cabría esperar, las menores a que hace referencia el cuadro no proceden de Marruecos, sino de otros países como Argelia y Túnez. Por otro lado las chicas menores que se encuentran en España no suelen ser tan visibles, ya que no suelen estar en la calle. Son menores que los chicos, siendo la media de edad entre 14 y 15 años. Llegada de los MEINA en Barcelona Como se ha comentado anteriormente, muchos son los menores que llegan o intentan acceder al país por la costa. Pero en el caso de los MEINA que se encuentran en Barcelona, la forma de introducirse en España es principalmente escondidos en los bajos, maleteros, etc. de camiones y autobuses que atraviesan la frontera. En el caso de los MEINA procedentes de Marruecos (los más numerosos) la salida suele ser desde Tánger, llegando en casi todos los casos a Algeciras. Los MEINA de Europa del Este llegan por tierra y a la frontera con Francia. LA SITUACIÓN EN BARCELONA 17 Por último, en alguna ocasión han llegado a las fronteras de los aeropuertos. Estos casos son marginales, ya que las medidas y normas de seguridad aérea, y la política de las compañías respecto a los menores no acompañados dificultan mucho esta forma de acceso. Según la encuesta realizada por Manel Capdevila y Marta Ferrer a 262 MEINA: 1. El 81,1% de los encuestados (151 menores) llega escondido en los bajos de un camión o autobús que llega sobre algún barco desde en norte de África. 2. Dentro de un camión, autobús o coche: 2,3% (6 menores). 3. Escondido en un barco: 7,6% (20 menores). 4. Patera: 3,1% (8 menores). 5. En autobús como pasajero: 0,4% (1 menor). 6. En avión como pasajero: 0,8% (2 menores). 7. Sin información: 25,2% (66 menores). Según el informe de Irma Rognoni de noviembre de 2001, la forma de entrada al país de sus encuestados es la siguiente: 1. Escondidos en autobuses: 76% 2. Escondidos en barcos: 4,4% 3. En avión: 2,1% 4. Sin información: 17,4% Como ya se ha comentado anteriormente, son los padres en muchas ocasiones los que animan a estos menores a venir a Europa, incluso llegando a pagar a las mafias para que los traigan hasta aquí. Son extraños los casos en que los MEINA llegan acompañados por familiares, y luego se separan de ellos. Normalmente la literatura sobre este tema omite comentar este punto, pero la encuesta de M. Capdevila y M. Ferrer identifica siete casos en que el menor reconoce haber salido de su país en compañía de algún familiar. Normalmente dicen haber realizado el viaje en compañía de desconocidos. Respecto al hecho de que tengan una persona de referencia a su llegada, no coinciden tanto los distintos análisis. Así, el estudio de Eliseo Aja del año 2003 (página 11) afirma que “se caracterizan porque no tienen familiares en Cataluña”. En cambio, según M. Capdevila y M. Ferrer, el 13% de los MEINA recurren a familiares en cuanto llegan a Cataluña (el resto a compatriotas o instituciones). En este mismo sentido, el informe de I. Rognoni indica que el 34,8% de los 50 encuestados afirma tener un referente familiar en España, y de estos el 70% dice tratarse de un hermano. A pesar de todo esto, según información proporcionada por el Servicio Jurídico de la DGAIA, cada vez son más los casos en que se acaba localizando a la familia en Barcelona y se descubre que se han separado de ellos por problemas en las relaciones o situaciones familiares insostenibles. Según todas las fuentes, el mayor número de llegadas se produce a partir del mes de agosto, siendo febrero el de menos afluencia. Este hecho es debido simplemente a que las duras condiciones en las que suelen llegar los MEINA a la Península se verían agravadas por el frío durante los meses de invierno. Una vez en Barcelona Según el estudio de M. Capdevila y M. Ferrer, en cuanto llegan a una ciudad suelen recurrir a: 18 Compatriotas 36,9% Instituciones 30,9% Familiares 13,1% Mafias 0,4% Nadie 18,6% MENORES INMIGRANTES Y REFUGIADOS: LA SITUACIÓN EN EL MEDITERRÁNEO Y EUROPA CENTRAL Según los técnicos de la DGAIA, una vez que los MEINA se encuentran en Barcelona, la localización de estos menores que no recurren a nadie se da en la mayor parte de los casos por la policía, y el resto por un Equipo de Detección y Contacto formado por cuatro educadores de calle y concertado por el Ayuntamiento de Barcelona con la empresa Projectes i Gestió de Serveis Socials (PROGRESS). Cada vez son más frecuentes los casos de MEINA que se dirigen a las Instituciones de protección, por indicación de algún compatriota u otros menores en la misma situación, y se acogen voluntariamente y muy pronto después de su llegada a los programas establecidos para ellos. En Barcelona se concentran básicamente en el Distrito de Ciutat Vella, o Distrito 1 de la ciudad. Este grupo de MEINA, junto con el que se encuentra en la población de Santa Coloma de Gramanet, son los más grandes en Cataluña. Identificación Una vez localizados y puestos a disposición de la autoridad competente, se inicia el proceso de identificación. Tal y como establece la Ley de Extranjería: Artículo 62. Menores extranjeros en situación de desamparo. 1. En los supuestos en que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tengan conocimiento de o localicen a un extranjero indocumentado cuya minoría de edad no pueda ser establecida con seguridad, informará a los Servicios de Protección de Menores para que, en su caso, le presten la atención inmediata que precise, de acuerdo con lo establecido en la legislación de protección jurídica del menor, poniéndose el hecho en conocimiento inmediato del Ministerio Fiscal, que dispondrá la determinación de su edad, para lo que colaborarán las instituciones sanitarias oportunas que, con carácter prioritario y urgente, realizarán las pruebas necesarias. 2. Determinada la edad, si se tratase de un menor, el Ministerio Fiscal lo pondrá a disposición de los Servicios competentes de Protección de Menores. 3. Si durante el procedimiento de determinación de la edad el menor precisara atención inmediata, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado lo solicitarán a los Servicios competentes de Protección de Menores. En Cataluña esta identificación la llevan a cabo los técnicos del Servicio de Urgencias de la DGAIA. En caso de no tener certeza sobre la edad, incluso después de realizar la prueba radiológica de la muñeca, la cual tiene un margen de error considerable, se otorga al extranjero el beneficio de la duda. LA SITUACIÓN EN BARCELONA 19 Régimen legal de los MEINA en Barcelona Extranjería El derecho de extranjería es materia que corresponde a la Administración Central del Estado Español. Sujeta a numerosos cambios en los últimos tres años, la falta de definición y adecuación de las normas que componen han dado lugar a una situación de inseguridad jurídica. Permisos de trabajo y/o residencia El régimen jurídico en lo que respecta a la concesión de autorizaciones de trabajo y/o residencia de los MEINA está regulado en: � Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos relativo a la circulación de personas, el tránsito y la readmisión de extranjeros entrados ilegalmente, firmado en Madrid el 13 de febrero de 1992. � Instrumento de ratificación, de 23 de julio de 1993, del Acuerdo de Adhesión del Reino de España al Convenio de Aplicación del Acuerdo Schengen. � Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, por la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre y por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre. Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre (BOE núm. 174, de 21 de julio), en su redacción dada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de marzo de 2003 (BOE núm. 117, de 16 de mayo) y por el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre (BOE núm. 256, de 25 de octubre). Pendiente de reforma para su adaptación a la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre. � A pesar de lo restrictivo de la legislación española en lo que respecta a la concesión de las citadas autorizaciones, y de que se supedite su otorgamiento al fracaso de la repatriación forzosa, sección 6ª de la Ley de Extranjería, MENORES EXTRANJEROS, establece de forma explícita que: Art. 62.5. Transcurridos nueve meses desde que el menor ha sido puesto a disposición de los Servicios competentes de Protección de Menores a la que se refiere el apartado 2 de este artículo, y una vez intentada la repatriación con su familia o al país de origen, si ésta no hubiere sido posible, se procederá a otorgarle el permiso de residencia al que se refiere el artículo 35.4 de la Ley Orgánica 4/2000, reformada por la Ley Orgánica 8/2000. Si se tratase de solicitantes de asilo, les correspondería, tal y como indica el punto 6º del citado artículo: Art. 62.6. Si se trata de menores solicitantes de asilo, se estará a lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 15 del Reglamento de ejecución de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de 20 MENORES INMIGRANTES Y REFUGIADOS: LA SITUACIÓN EN EL MEDITERRÁNEO Y EUROPA CENTRAL Asilo y de la condición de refugiado, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo, aprobado por Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero. Asilo Instrumento de 22 de julio de 1978, de Adhesión de España a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y al Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados. � Instrumento de ratificación de 2 de junio de 1982, del Acuerdo Europeo sobre exención de visados para los refugiados, hecho en Estrasburgo el 20 de abril de 1959. � Instrumento de ratificación del Convenio relativo a la determinación del Estado responsable del examen de las solicitudes de asilo presentadas en los Estados miembros de las Comunidades Europeas, hecho en Dublín el 15 de junio de 1990. � � Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Asilo y de la condición de Refugiado, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo. Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Asilo y la condición de Refugiado, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo, en su redacción dada por el Real Decreto 864/2001, de 20 de julio y por el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre. � A pesar de las normas tanto nacionales como internacionales que rigen en España respecto a la concesión de la Condición de Asilado o Refugiado en España, el Gobierno en los últimos años ha denegado sistemáticamente el 98% de las solicitudes presentadas por los extranjeros. Repatriación La protección ante el retorno forzado no está garantizado por ley, sino, al contrario, está establecido por ésta, y apoyada por el Fiscal General, mediante la “Instrucción 3/2003 sobre la procedencia del retorno de extranjeros menores de edad que pretendan entrar ilegalmente en España y en quienes no concurra la situación jurídica de desamparo”. El retorno forzado de menores está recogido por el Reglamento de Extranjería en su artículo 62.4: Art. 62.4. La Administración General del Estado, conforme al principio de reagrupación familiar del menor, después de haber oído al menor2 , y previo informe de los Servicios de Protección de Menores, resolverán lo que proceda sobre el retorno a su país de origen o a aquél donde se encontrasen sus familiares, o, en su defecto, sobre su permanencia en España. El procedimiento se iniciará de oficio por la Administración General del Estado o, en su caso, a propuesta de la entidad pública que ejerce la tutela del menor. El órgano encargado de la tutela del menor ha de facilitar a la autoridad gubernativa cualquier información que conozca relativa a la identidad del menor, su familia, su país o su domicilio, así como comunicar las gestiones que haya podido realizar para localizar a la familia del menor. La autoridad gubernativa pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal todas las actuaciones llevadas a cabo en este procedimiento. La Administración General del Estado es la competente para llevar a cabo los trámites relativos a la repatriación desde España de un menor extranjero en situación de desamparo, según la legislación civil, actuando a través de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, y éstas por medio de las 2 CEl derecho del menor a ser oído está recogido en el artículo 12 de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989, y a nivel nacional en la Ley 9/96 artículo 5, Ley 8/96 artículo 3, Decreto 2/97 artículo 18 y en la Recomendación 1286 artículo 8 VII. LA SITUACIÓN EN BARCELONA 21 Brigadas Provinciales de Extranjería y Documentación, que se pondrán en contacto con la Comisaría General de Extranjería y Documentación para que realice las gestiones necesarias ante las Embajadas y Consulados correspondientes, con el fin de localizar a los familiares de los menores o, en su defecto, los servicios de protección de menores de su país de origen que se hicieren responsables de ellos. Si no existiera representación diplomática en España, estas gestiones se canalizarán a través del Ministerio de Asuntos Exteriores. Una vez localizada la familia del menor o, en su defecto, los servicios de protección de menores de su país, se procederá a la repatriación tras la verificación de que no existe riesgo o peligro para la integridad del menor, de su persecución o la de sus familiares. En el caso de que el menor se encontrase incurso en un proceso judicial, la repatriación quedará condicionada a la autorización judicial. En todo caso deberá constar en el expediente la comunicación al Ministerio Fiscal. La repatriación del menor será acordada por el Delegado del Gobierno o por el Subdelegado del Gobierno, cuando tuvieren la competencia delegada para ello, y ejecutada por los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. La repatriación se efectuará a costa de la familia del menor o de los servicios de protección de menores de su país. En caso contrario, se comunicará al representante diplomático o consular de su país a estos efectos. Subsidiariamente, la Administración General del Estado se hará cargo del coste de la repatriación”. El principio en el que se basan las autoridades a la hora de repatriar un menor es como indica el Ministerio del Interior. A este respecto la DGAIA se queja de que siendo de competencia estatal, la Generalitat tenga que hacerse responsable de la política del Gobierno Central. Como podemos ver, la Ley establece como última alternativa la de la estancia del menor en España. Este hecho tiene que ver con la filosofía con la que se trata el tema de los MEINA, que deja de lado las circunstancias excepcionales del menor en su lugar de procedencia, y les da a todos un tratamiento como menores desamparados que han salido de su país tal vez por capricho, y que por tanto deben ser devueltos a sus padres, los cuales supone la Ley no tienen noticia del paradero de su hijo. Sin afirmar que no se den casos con estas características, la realidad ha demostrado hasta este momento que no es ese el caso. El Servicio Jurídico de la DGAIA: en el 2003 se ha procedido en Cataluña a la repatriación del 5% de los MEINA marroquíes (unos 40). Se trata de los más jóvenes. Se localiza la familia directamente desde dicho servicio. En Marruecos no existe una autoridad competente, y por tanto la reagrupación con su familia en el país de origen se hace a nivel privado a través de fundaciones, asociaciones o directamente coordinándose con los padres. El MEINA tiene derecho a recurrir dicha decisión, pero esto nunca sucede. Cualquier persona que se encuentre en territorio español tiene derecho a asistencia jurídica gratuita. El problema es que no se informa a los menores sobre su derecho a solicitar que se le designe un abogado de oficio. En muchos casos, y para defender ciertas actuaciones llevadas a cabo por la Administración, se ha llegado a afirmar que los MEINA gozan de un status de la emancipación de hecho por parte de sus padres en Marruecos. En la misma línea se posiciona la Instrucción 3/2003 del Fiscal General del Estado “Sobre la procedencia del retorno de extranjeros menores de edad que pretendan entrar ilegalmente en España y en quienes no concurra la situación jurídica de desamparo”. Como fundamento jurídico a esa afirmación cita la Ley Orgánica 1/96 de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, que establece que sus normas se aplicarán a “los menores de 18 años que se encuentren en territorio nacional, salvo que en virtud de la Ley que les sea aplicable hayan alcanzado anteriormente la mayoría de edad”. La cuestión es que al Fiscal General se le olvidó consultar por ejemplo la Mudawana, o Código de Estatuto Personal de Marruecos, país de origen de la gran mayoría de los MEINA, que en el tiempo enque se redactó la citada ley magrebí establecía la mayoría de edad de los hombres marroquíes en los 20 años. Las mujeres que pasaban de la protección del padre a la del marido, se podía decir que, 22 MENORES INMIGRANTES Y REFUGIADOS: LA SITUACIÓN EN EL MEDITERRÁNEO Y EUROPA CENTRAL salvo para ciertos derechos, vivían en un estatus de eterna minoría de edad. Desde la entrada en vigor en enero de 2004 de la reforma de la Mudawana, se ha equiparado la mayoría de edad entre hombres y mujeres, y se ha establecido a los 18 años. Respecto al resto de países de origen de estos menores, la mayoría de edad se adquiere igualmente a los 18 años. Protección del menor desamparado ¿Qué son menores desamparados? Son aquellos que no gozan de la protección de una persona que pueda velar por la seguridad, el desarrollo y cualquier interés del menor. Según la Ley catalana 37/1991 de 30 de diciembre sobre Mesures de Protecció dels Menors Desamparats i de l’Adopció, un menor está desamparado: a) cuando faltan las personas a las cuales por ley corresponde ejercer las funciones de guarda, o cuando estas personas están imposibilitadas para ejercerlas o en situación de ejercerlas con grave peligro para el menor, b) cuando se aprecie cualquier forma de incumplimiento o de ejercicio inadecuado de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores o falten a éstos los elementos básicos para el desarrollo integral de su personalidad, y c) cuando el menor presenta signos de malos tratos físicos o psíquicos, de abusos sexuales, de explotación u otros de naturaleza análoga. Lo que establece la ley se concreta en el Decreto 2/1997 de 7 de enero que establece en su artículo 9 los indicios a valorar para considerar a un menor desamparado, y éstos son: a) que el menor sea abandonado por parte de las personas a las cuales corresponde por ley ejercer las funciones de guarda, b) que se haya producido negligencia en el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, higiénicas, de salud o educativas del menor, c) que los padres, tutores o guardadores o las personas que convivan o estén relacionadas directamente con el menor sufran una enfermedad mental que repercuta negativamente sobre él, d) Que los padres, tutores o guardadores o las personas que convivan o estén relacionadas con el menor sean drogodependientes y repercuta negativamente sobre él, e) que se haya suministrado al menor sustancias psicotrópicas o de cualquier otra sustancia tóxica sin causa médica justificada, f) que se hayan inflingido al menor maltratos físicos o psíquicos, abusos sexuales, explotación u otros maltratamientos de naturaleza análoga, g) que no hayan vínculos afectivos o éstos tengan muchas carencias, por incumplimiento de los deberes de protección por parte de los padres, tutores o guardadores y que están establecidos por la ley para la guarda de los menores, h) que se induzca al menor a la mendicidad, delincuencia o prostitución, i) que se dé cualquier desatención o imprudencia que atente contra la integridad física o psíquica del menor, j) que se dé una desescolarización reiterada o continuada, y k) cuando se aprecien objetivamente otros factores que imposibiliten el desarrollo integral del menor. La legislación que recoge los Derechos del menor Legislación internacional aplicable en España � Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1989. � Convención Europea sobre el ejercicio de los Derechos del Niño, Estrasburgo, 25 de enero de 1996. Legislación española � Constitución Española, artículos 10, 27 y 39. � Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor. � Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal del Menor. LA SITUACIÓN EN BARCELONA 23 Legislación catalana Ley 37/1991, de 30 de diciembre, sobre Mesures de Protecció dels Menors Desamparats i de la Adopció. � Decreto 2/1997, de 7 de enero, por el que se aprueba el Reglament de Protecció dels Menors Desamparats i de l’Adopció. � � Decreto 62/2001, de 20 de febrero, de modificación parcial del Decreto 2/1997. � Títulos VI i VII de la Ley 9/1998, de 15 de julio, del Codi de Familia. Resolución de 19 de mayo de 2000, relativa a la participació dels menors estrangers tutelats per l’Administració pública de la Generalitat en els programes de formació ocupacional, d’intermediació i de foment de l’ocupació que gestiona el Departament de Treball. � Además de tener competencia exclusiva en materia de Extranjería, el Estado español es competente en todo lo que afecte al menor en sus Derechos y Deberes, y en lo que respecta al Derecho Civil, la responsabilidad penal y la seguridad pública. A nivel nacional la protección de los menores por parte del Estado está regulada por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor (LOPJM). Por tanto, en lo que concierne a este ámbito, el Ministerio Fiscal será el encargado de velar por el mayor interés y el respeto de los Derechos del MEINA, y para ello proponer cualesquiera medidas considere necesarias. Numerosas quejas por parte de entidades tanto públicas como privadas hacen referencia a la inactividad del fiscal protector a la hora de velar por los intereses de los MEINA, y principalmente en lo que hace referencia a las garantías jurídicas respecto a cuestiones tan importantes como la repatriación forzosa, etc. Pero a nivel de asistencia social, y en virtud del artículo 178.20º de la Constitución, la protección pública del menor es competencia de las Comunidades Autónomas. En el caso de Cataluña, está en manos de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia, de la Generalitat de Catalunya (Gobierno Autonómico), en virtud del Estatut d’Autonomia de Catalunya, que en su artículo 9.28 asume las competencias en materia de instituciones públicas de tutela y protección de menores. Para desarrollar el contenido de la protección de menores en general, y en el marco de l’Estatut d’Autonomia, elaboró el Parlament de Catalunya la Ley catalana 11/1985, de 13 de junio, de protección de menores. En lo que respecta a los menores en situación de desamparo, y la protección de menores con conductas de alto riesgo social se reguló mediante la Ley catalana 37/1991, de 30 de diciembre, reformada por la Ley catalana 8/2002, de 27 de mayo. A nivel municipal, el Ayuntamiento de Barcelona podrá actuar, de acuerdo con la Ley 7/1985 de 2 de abril de Base del Régimen Local, en lo que respecta a sus competencias sobre la vía pública, la policía local y la asistencia social. Es este último ámbito, los Ayuntamientos y Consejos Comarcales tienen que hacerse cargo de los Servicios Sociales de Asistencia Primaria. Es por ello que existen en Barcelona los Equipos de Atención a la Infancia i la Adolescencia (EAIA), compuestos como mínimo de un psicólogo, un asistente social y un pedagogo. Estos trabajan en estrecha relación con la DGAIA, que es al fin y al cabo la institución que ostenta la tutela de todo menor en situación de desamparo. Sus funciones en lo que respecta a los menores que necesitan atención social son: � Detección y contacto � Propuesta de medidas � Seguimiento de medidas En el caso de los MEINA, al no haber un referente familiar, una vez que sean detectados y contactados pasarán siempre a un centro de asistencia de urgencia. Teniendo en cuenta la especial situación de los MEINA, el legislador catalán introduce mediante la Ley 8/2002 un artículo 5 bis a la Ley 37/1991 sobre medidas de protección de menores desamparados y de la adopción (Ley catalana 1992, 31), con el siguiente texto: 24 MENORES INMIGRANTES Y REFUGIADOS: LA SITUACIÓN EN EL MEDITERRÁNEO Y EUROPA CENTRAL Artículo 5 bis 1. Respecto de todas las personas menores indocumentadas, el organismo de protección de menores debe comunicar esta situación de forma inmediata a la autoridad competente, así como la de la falta de identificación de la familia y, si procede, el reagrupamiento familiar, atendiendo el interés del chico o chica menor. 2. A fin de que la actuación del organismo competente en materia de protección de menores llegue a todas las personas menores que la necesitan, aunque la rechacen, pueden adoptarse las siguientes medidas específicas: a) La asistencia diurna a menores sin hogar, para que abandonen la permanencia en la calle. Estos programas de intervención socio-educativa, así como los talleres preparatorios para un trabajo, deben llevarse a cabo en los centros de día con la finalidad de que los menores logren más recursos, más autonomía personal y más habilidades sociales. b) El alojamiento nocturno de corta duración para satisfacer las necesidades asistenciales de los menores. Su duración no puede superar los treinta días, aunque puede ser prorrogada mientras se mantenga la situación que determinó la adopción de la medida. c) El ingreso, por necesidades reeducativas, en centros o unidades con restricción o supresión de salidas por un tiempo limitado, de forma que puedan desarrollarse programas individuales. En estos casos los menores pueden formular reclamación en forma de queja al director del centro. Esta medida únicamente puede adoptarse cuando la persona menor rechace las medidas establecidas en los apartados a y b o cualquier otra medida de protección adecuada a sus necesidades. La adopción de esta medida, que debe hacerse constar en el informe de seguimiento de la acción educativa de los menores afectados, debe notificarse a la Fiscalía antes de las veinticuatro horas siguientes al ingreso, debe revisarse semanalmente y su duración no puede superar los treinta días, aunque puede ser nuevamente adoptada si las demás medidas son rechazadas de nuevo y de forma reiterada. 3. Para la aplicación de las medidas que establece el apartado 2, deben crearse: a) Centros socio-educativos diurnos. b) Centros de alojamiento nocturno de corta duración. c) Centros o unidades dotados con medidas estructurales de protección. En principio el circuito establecido por la Generalitat de Catalunya para los MEINA que se encuentran en esta Comunidad Autónoma cumple con estas disposiciones legales, siendo el único inconveniente el no contar con plazas para todos aquellos que se encuentran en su territorio. La DGAIA también está aceptando últimamente la institución jurídica “Kafsala”, por la que una persona que se hace cargo del menor con la autorización del padre puede ser responsable de su guarda, e incluso regularizar la situación del MEINA. LA SITUACIÓN EN BARCELONA 25 Acciones de intervención social Itinerario de asistencia social para los MEINA en Barcelona Menores con dificultades sociales atendidos por los Equipos de Atención a la Infancia y la Adolescencia (EAIA) de la ciudad de Barcelona: Año Menores atendidos MEINA % de MEINA 1998 3.563 202 5,67 1999 3.311 200 6,04 2000 3.296 331 10,04 2001 3.257 487 14,95 3.369 no hay datos de todo el año 2002 Fuente: Ayuntamiento de Barcelona Como se puede ver, en los últimos años, el porcentaje de MEINA en la ciudad de Barcelona, respecto al número de intervenciones con menores, ha aumentado significativamente. Es por ello que tanto la Generalitat de Catalunya como el Ayuntamiento de Barcelona han articulado ciertas medidas y políticas específicas para tratar este fenómeno, y cubrir las necesidades específicas de este colectivo de menores. El Síndic de Greuges, en septiembre de 1998, presentó un informe sobre la situación de estos menores inmigrantes en Cataluña, solicitando que se estableciesen medidas al respecto. En marzo de 1999 se realiza un acuerdo interinstitucional entre la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Barcelona, en el cual se sientan las bases de las políticas de asistencia que se llevarán a cabo en la ciudad. A partir de éste se concertarán con varias instituciones los servicios necesarios. Al contrario de lo que se esperaba en un primer momento, las acciones de intervención social para los MEINA no son las mismas que las del resto de menores en situación de desamparo, sino que se ha creado un circuito de asistencia paralelo. Las causas podrían buscarse en las implicaciones legales de su estancia en Barcelona, y perfil socio-cultural que hace que haya necesidades propias de este grupo que no se dan en el resto de los casos. Pero desde un punto de vista de la integración social lo lógico y deseable habría sido que una vez realizado el diagnóstico y determinada la medida correspondiente para el MEINA, entrase en el mismo circuito de protección que el resto de menores en situación de desamparo. El mencionado circuito, o Red de Asistencia funciona en Barcelona desde el año 1999 mediante los siguientes servicios: 26 MENORES INMIGRANTES Y REFUGIADOS: LA SITUACIÓN EN EL MEDITERRÁNEO Y EUROPA CENTRAL Recursos destinados a los MEINA Servicios socioeducativos diurnos Servicios residenciales de estancia limitada o de agocida nocturna Casam d'Infants del Raval 14 SAT El Bosc (1) 60 Càrites CEL Al-Qàntara 10 Red Cross Centre 16 Centre Alcor (2) 50 Centre Lledoners 16 Centre Vilana 33 SAAEMI 50 Servicios de atención especializada 249 Total de plazas (1) 60 plazas ampliables a 70 (2) 40 plazas ampliables a 50 Evolución del número de plazas destinadas a menores extranjeros 300 250 249 200 188 150 100 112 136 50 39 0 1999 2000 2001 2002 2003 Fuente: Generalitat de Catalunya, Dirrecció General d’Atenció a la Infancia i Adolescència Detección Desde el año 1998 existe un grupo de 4 educadores de calle que, a iniciativa del Ayuntamiento de Barcelona, y mediante un convenio con PROGRESS, iniciaron la detección e identificación de los MEINA como colectivo. Esta unidad sigue trabajando en las calles de Barcelona desde entonces. El acuerdo interdepartamental entre la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Barcelona, de junio de 1999, incluyó este servicio en las medidas que se establecían para la asistencia de estos menores, manteniendo el grupo como un servicio de detección. También es en muchos casos la policía autonómica, que asumió recientemente la competencia en materia de menores, la que detecta a estos jóvenes. En algunos casos el itinerario que luego seguirán es el mismo. En otros se trata de MEINA que han cometido alguna infracción y entran en el sistema de Justicia Juvenil. Asistencia legal Legitimación para la defensa de los Derechos del Menor Respecto a quién está legitimado para exigir o velar por la defensa jurídica del MEINA, nos encontramos con varias posibilidades: LA SITUACIÓN EN BARCELONA 27 � Fiscal protector: el Fiscal tiene la obligación de velar por los Derechos del Menor. � Adjunt al Síndic de Greuges. Asociaciones y Fundaciones: de acuerdo con el Artículo 7.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las Asociaciones y Fundaciones que de acuerdo con sus estatutos estén legitimados para la defensa de los Derechos Humanos podrán ejercer dicha facultad. � Direcció General d’Atenció a la Infancia i la Adolescencia. Como entidad tutelar del MEINA se encarga de proveer el soporte legal en cualquier materia. En lo que respecta a las cuestiones de extranjería, el Servei d’Urgències o el de Assumptes Jurídics se encargarán de tramitar la solicitud para aquellos menores que se han acogido al itinerario de protección, y de asegurarse de que les es concedido el permiso de residencia, o de trabajo y residencia en su caso. � Soporte a la identificación y tramitación consular de documentación La Asociación sociocultural Ibn Batuta ofrece servicio tanto a los centros de acogida como a los centres residenciales de acción educativa para facilitar su incorporación a la red de protección e inserción sociolaboral de estos menores. Educación Todos los menores tienen el derecho y el deber recibir la educación obligatoria. Este principio, además de estar recogido en los tratados y acuerdos internacionales, lo establece el artículo 27 de la Constitución española. Normalmente este derecho / deber se observa hasta que el menor de edad ha completado la ESO, pero en el caso de los MEINA se les reconoce y se les obliga a acogerse a estos programas hasta la edad de 16 años. Una vez cumplidos, o si llegan al país con dicha edad, se considera que ya han cumplido con dicha educación y se les ofrecen cursos de formación ocupacional, que suelen ser más acordes con sus expectativas. Otros programas muy importantes a la hora de la inserción social y laboral son los cursos de educación cívica, actividades lúdicas, deportes, sanidad, castellano y catalán, etc. proporcionados normalmente por todas las entidades que participan en el itinerario de los MEINA. Empleo y formación El proyecto migratorio de los MEINA suele estar centrado en conseguir un trabajo. Es por eso que los planes formativos / educativos se centran principalmente en la formación ocupacional del menor para de este modo poder realizar su inserción laboral. En este sentido se aprobó la Resolución de 19 de mayo de 2000, relativa a la participació dels menors estrangers tutelats per l’Administració pública de la Generalitat en els programes de formació ocupacional, d’intermediació i de foment de l’ocupació que gestiona el Departament de Treball. Los profesionales que han estado trabajando con este colectivo durante los últimos años han observado que el intento de frustrar este proyecto migratorio es contraproducente, y que si no se les apoya en el cumplimiento de sus objetivos, acaban abandonado los recursos creados para su inserción social. Es por esta razón que las entidades e instituciones a cargo de los MEINA han creado cursos de formación ocupacional dirigidos a su inserción laboral efectiva. La oferta está centrada en el aprendizaje de un oficio en la mayor parte de los casos relacionado con la construcción o el mantenimiento de viviendas, como por ejemplo carpintería, soldadura, albañilería, lampistería, etc., sectores en que hay generalmente mucha demanda de mano de obra. Hasta hace muy poco, la cuestión de acceder a un permiso de trabajo y residencia que permitiese cumplir con estas expectativas era un límite importante a la inserción laboral. Además, aquellos MEINA que carecían de documentación, o no estaban autorizados para residir en España, tampoco 28 MENORES INMIGRANTES Y REFUGIADOS: LA SITUACIÓN EN EL MEDITERRÁNEO Y EUROPA CENTRAL tenían acceso a los recursos de formación ocupacional. A partir de la Ley Orgánica 14/2003 de reforma de la Ley de Extranjería, se incluye un inciso en el Art. 40.j), que ayudará a esta labor: Art. 40.j) Los menores extranjeros en edad laboral con autorización de residencia que sean tutelados por la entidad de protección de menores competente para aquellas actividades que, a criterio de la mencionada entidad, favorezcan su integración social, y una vez acreditada la imposibilidad de retorno con su familia o al país de origen. Esto, unido al hecho de su participación en los programas de formación ocupacional, centrados normalmente en oficios en los que existe una demanda de empleo hace que la mayor parte de los MEINA que entran en el circuito de asistencia y protección creado para ellos tengan posibilidades reales de cumplir con su proyecto migratorio. Sanidad El sistema español de asistencia social reconoce el derecho a la asistencia básica en materia de salud a todas las personas que se encuentren en el territorio y estén registradas en el padrón de un municipio. Teniendo en cuenta esto, podemos afirmar que cualquier MEINA que esté participando en un itinerario de inserción cuenta con este servicio garantizado por la Constitución en el artículo 43.1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud. Como medidas concretas, cuando el MEINA ingresa en un centro de acogida temporal se procede a realizar una revisión médica que servirá de diagnóstico inicial sobre su salud. A partir de ese momento sólo se recurrirá a los servicios sanitarios en caso de necesidad, y a través de la red médica habitual. La mayor parte de los recursos asistenciales para MEINA cuentan con actividades de educación para la salud y la higiene. En algunos casos han sido detectadas patologías mentales relacionadas con el hecho migratorio. Un fenómeno muy frecuente, destacado por José A. Ruiz, Director del CESEMI de la Cruz Roja es el del consumo de tóxicos. Según su experiencia, los MEINA inician este consumo paralelamente al proceso migratorio, y en muchas ocasiones para hacer frente a las experiencias a las que se tienen que enfrentar, como por ejemplo el hecho mismo del viaje, con los riesgos que éste implica, lo cual suelen conseguir mediante el hachís, el disolvente y/o un exceso de tranquilizantes. No existe ningún servicio concreto en la ciudad de Barcelona para detectar o atender a menores toxicómanos. De todas formas, en el caso de los MEINA que llegan a Barcelona, la necesidad que tienen estos jóvenes es la estructuración, ya que según varias fuentes consultadas el consumo de tóxicos desaparece una vez encontrada la estabilidad en el itinerario de inserción, y una vez que empiezan a sentir que se acercan al objetivo de su proyecto migratorio. Del mismo modo, en el caso de aquellos que vuelven a la calle, vuelve a iniciarse el consumo de estas sustancias. Vivienda El número de plazas para los MEINA en servicios residenciales disponibles en Cataluña es en la actualidad de 249. Al margen de estos, tanto la DGAIA como algunas entidades que trabajan en concertación con esta institución, proporcionan alojamiento a los MEINA en hostales, pensiones y pisos en la ciudad de Barcelona. Dentro de las políticas de protección de menores existe la posibilidad del acogimiento familiar del menor desamparado. En el caso de los MEINA se intentó llevar a cabo un programa en este sentido. LA SITUACIÓN EN BARCELONA 29 No hubo resultados. Se dio un esfuerzo importante para intentar integrar a estos jóvenes en familias procedentes de su país de origen para facilitar el proceso, pero esta vía tampoco dio resultados. Respecto a la vivienda y los centros de acogida se ha observado que todas las entidades están experimentando un cambio que influye necesariamente en su capacidad y sistema de trabajo: los MEINA cada vez son más jóvenes, y por tanto el itinerario es más largo y la rotación en los recursos existentes es menor. Esto hace que el número de plazas existentes, ya de por sí limitado, sean insuficientes. Programas concretos de integración socio-laboral La mayor parte de servicios existentes en la ciudad representan la subcontratación por parte de la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Barcelona, de entidades sociales privadas sin ánimo de lucro para llevar a cabo el itinerario necesario para la asistencia de este grupo de menores. Es por eso que se hace difícil distinguir entre lo que se puede considerar un recurso público y un recurso privado a la hora de analizar el circuito al que nos referimos. Acción social a nivel público Servicios sociales de urgencia: � Servicios socio-educativos diurnos SAT El Bosc (ACIFS): Todos los menores que asisten a este centro son en principio de Marruecos. Usuarios fijos de este centro son los menores residentes en el Centro Alcor y el CESEMI de la Cruz Roja que son trasladados hasta allí cada día en autobús para seguir sus itinerarios de formación y de inserción socio-laboral. Casal d’Infants del Raval, Proyecto Marhaba: El proyecto tiene como finalidad cubrir las necesidades básicas de alimentación, salud, higiene y protección de un grupo de adolescentes y jóvenes del Magreb. También tiene como objeto ofrecerles recursos formativos, socioeducativos y lúdicos a partir de los cuales puedan insertarse socialmente con normalidad. Es un centro abierto de atención diurna para trabajar con menores inmigrantes no acompañados en situación de desamparo. El Proyecto Marhaba tiene tres líneas de trabajo: Centre obert (I): se ofrecen actividades diarias al colectivo de menores para resolver la situación de desamparo. � Proyecto de acogida: destinado a procurar una transición a la autonomía social y económica (inserción laboral, alojamiento transitorio y soporte legal) mediante la acogida en hogares y familias autóctonas de algunos de los jóvenes que han cumplido los 18 años en situación de desamparo. � Centre obert (II): recurso de soporte a actividades de ocio / tiempo libre, socialización y formación sociolaboral para menores incluidos en la red de centros de protección. � � Servicios residenciales de acogida nocturna Son servicios que dan alojamiento para satisfacer las necesidades asistenciales de los menores en un primer momento, y mientras se hace el diagnóstico para determinar la medida más adecuada a las circunstancias del menor. CESEMI, Centro de la Cruz Roja, abierto en el año 2001, acoge a 18 MEINA. Este centro, creado por la Cruz Roja, en base a sus 7 principios fundamentales, se trata de un servicio en el que se encuentran principalmente magrebíes entre 14 y 18 años. También ha habido residentes de Nigeria, Liberia y Europa del Este. 30 MENORES INMIGRANTES Y REFUGIADOS: LA SITUACIÓN EN EL MEDITERRÁNEO Y EUROPA CENTRAL Los programas que desarrollan a nivel interno son: � Alfabetización � Talleres pre-ocupacionales � Educación para la salud � Actividades voluntarias de carácter lúdico Centro Alcor, APIP. Se trata de una residencia destinada a MEINA, con 40 plazas que están ocupadas por jóvenes procedentes de Marruecos, entre 14 y 18 años. Albergue grande en Barcelona. De allí van cada día en autocar a El Bosc para participar de las actividades de inserción socio-laboral. Servicios sociales de asistencia primaria: � Servicios residenciales de estancia limitada Funcionan como el Centro Residencial de Acción Educativa (CRAE) pero no lo son ni formalmente ni al nivel de la protección que ofrecen, ya que la estancia de los MEINA es limitada, al contrario de lo que sucede en los CRAE destinados a menores catalanes, en los cuales los servicios residenciales y educativos están garantizados hasta la mayoría de edad. Centro Lledoners (DGAIA): Abierto por la DGAIA (entonces DGAI) en marzo de 1999. “hay de todo pero la mayoría marroquíes”. Centro Vilana: Todos los menores que se encuentran en este centro proceden de Marruecos. Son trasladados diariamente en un autobús a SAT El Bosc, donde asisten a los programas de intervención socioeducativa. CEL Al-Qantara (El puente), Carites: En estos momentos hay en este centro 7 menores de 16 años, 2 a punto de salir y 2 mayores de edad que no han acabado el proceso de inserción. Antes había más rotación, pero como cada vez son más jóvenes están más tiempo en los centros. SAAEMI (Servei d’atenció i acollida especialitzat per a menors immigrants no acompanyats) desde abril de 1999: Es un servicio que tutela a menores con bastante autonomía que duermen en pensiones concertadas para ellos, y asisten a programas de formación ocupacional. Se trata de un programa en que están incluidos los MEINA que se considera que pueden vivir solos y tener una vida bastante independiente. Si en algún momento de su proceso de formación se observa algún cambio que afecte a su desarrollo o que rompa con la confianza que se deposita en el MEINA, se considera su caso, y se le asigna a otro recurso. � Una vez que cumplen la mayoría de edad Existe un programa de la Generalitat de Catalunya, el “Pla Interdepartamental de coordinació de mesures per a majors de 18 anys que han estat tutelats per l’Administració”, en el que estarían incluidos todos aquellos MEINA que hayan recibido protección pública, y hayan sido tutelados por la DGAIA. Grupo objeto: cualquier chico y chica mayor de edad, anteriormente tutelado por la DGAIA, y también menores de edad tutelados en la franja de los 16 a los 18 años que necesiten ayuda en el proceso de integración socio-laboral, la piden y la aceptan voluntariamente. El contenido de este Plan se divide en varios programas: � Programa de seguimiento socio-educativo � Programa vivienda � Programa de Inserción Laboral: Vía laboral � Programa de soporte psicológico � PIRMI LA SITUACIÓN EN BARCELONA 31 Acción social a nivel privado A nivel totalmente privado, también existen movimientos y entidades que trabajan con los MEINA en Barcelona. En algunos casos se trata de las mismas entidades que trabajan con las Instituciones públicas, que intentan ir un paso más allá a la hora de intervenir a nivel socio-educativo o de asistencia, e incluso innovar creando programas que den respuestas alternativas a este fenómeno. En defensa de los Derechos de los MEINA: En Enero de 2000 se constituyó la Plataforma ciudadana para la Defensa de los Menores Inmigrantes, constituida por particulares preocupados por la situación de los MEINA en Barcelona, y la mayor parte de entidades que trabajan con este grupo. Formación: Casal d’Infants del Raval. Programa de formación en Tánger, Marruecos. Esta entidad acaba de iniciar un programa por el cual los MEINA marroquíes que se acojan voluntariamente a este programa serán trasladados a Tánger, para realizar su plan de formación ocupacional en un centro de dicha ciudad, gestionado por una entidad de allí. La peculiaridad de este programa, aparte del hecho de este retorno voluntario temporal, es que los jóvenes, una vez finalizado todo el proceso tendrán la opción de optar por asentarse en su país de origen o volver a España. Una vez que cumplen la mayoría de edad: Casal d’Infants del Raval. Desde el año 1999, la Fundació Claror financia esta iniciativa del Casal de Transición a la Autonomía. Ofrece una transición a la integración social de jóvenes inmigrantes “sin techo” que han cumplido la mayoría de edad en situación de desamparo, mediante acciones de formación, inserción laboral, aprendizaje de la lengua y acogida en hogares autóctonos. Los objetivos de este proyecto son: Resolver la situación de irregularidad y de falta de domicilio de estos jóvenes procedentes del Magreb. � � La integración mediante la formación y la inserción socio-laboral. La socialización en la sociedad de acogida mediante la convivencia en hogares autóctonos y unos módulos intensivos complementarios. � El programa no se dirige solamente a MEINA que han cumplido la mayoría de edad, sino también a jóvenes que han llegado ya con 18 años, y hasta la edad de 21, y que se encuentran en situación irregular y sin domicilio. Servicios: � Soporte vivienda. � Formación ocupacional. � Soporte legal a la documentación y regularización en materia de extranjería. � Transición a la autonomía económica mediante la inserción laboral. � Acciones de seguimiento e inserción. Associació Punt de Referencia. Acompañamiento a jóvenes ex tutelados. En el caso de los MEINA se dedican a buscar familias de acogida a jóvenes inmigrantes una vez que son mayores de 18 años y dejan de estar tutelados por la Administración. Este programa está apoyado por el “Pla Interdepartamental per a majors de 18 anys”. 32 MENORES INMIGRANTES Y REFUGIADOS: LA SITUACIÓN EN EL MEDITERRÁNEO Y EUROPA CENTRAL Análisis de prensa Para estudiar el tratamiento del fenómeno de los MEINA en Barcelona durante el año 2003, se ha tenido en cuenta la información aparecida en La Vanguardia. Este periódico catalán es la novena publicación por número de lectores en España (la quinta de información general), y la primera en la ciudad de Barcelona. Número de noticias y artículos en referencia a: Inmigrantes 1.743 Menores Inmigrantes en general 170 MEINA 81 Fuente: Elaboración propria El gran número de noticias y artículos en que se trata el fenómeno de la Inmigración en España se debe principalmente a dos razones: en primer lugar a la gran afluencia de extranjeros al país, que es en este momento el segundo estado de la Unión Europea en que más llegadas se producen (20% de todas las de la UE), aunque no siempre se trate del país de destino de dichas personas. Otra razón es el hecho de que se trate de un fenómeno muy reciente, en un país que en poco tiempo ha pasado de ser un país de emigración a uno de inmigración. Durante el año 2003 se ha tratado bastante más que en los anteriores el tema de los Menores Inmigrantes en general. La integración en los centros escolares, y algunos incidentes en este ámbito han hecho que se convierta en un tema recurrente en las noticias. Las noticias y los artículos que corresponden a los MEINA se pueden dividir en varios grupos: Llegada de MEINA en patera 55 Política de repatriación de MEINA 14 Delitos / Infracciones 4 Víctimas de mafias / Prostitución 2 Derechos de los Inmigrantes 2 Presentación de un estudio sobre MEINA 1 Otros 3 Fuente: Elaboración propria El número de noticias relacionadas con la llegada en patera de Menores Extranjeros Indocumentados No Acompañados, representa más del doble que las del resto de grupos juntos. Tal y como han indicado durante las entrevistas realizadas con los profesionales que trabajan con este colectivo, el análisis de la prensa nos confirma que a partir del mes de agosto se produce un incremento de las llegadas, debido sobre todo a que se da un mayor movimiento en las fronteras, y resulta más fácil a los menores burlar los controles. De las 55 noticias que hacen referencia a estas llegadas en patera, solamente dos son anteriores al 15 de agosto de 2003. LA SITUACIÓN EN BARCELONA 33 Dichas noticias no se centran en el fenómeno de los MEINA, sino que indican el hecho de que entre los viajeros se encuentran jóvenes en esa situación. La información hace referencia principalmente al hecho de la irregularidad, utilizando en todas ellas las palabras “detención”, “interceptados”, “irregular”, etc. También se indica en la mayor parte de los artículos la participación de las mafias en este tipo de sucesos. El segundo grupo de artículos se refiere a la Política de Repatriación de MEINA. Se subdividen en artículos que tratan sobre las negociaciones entre España y Marruecos, y los que informan sobre el debate del que ya se ha hablado anteriormente iniciado por la Instrucción del fiscal general del Estado, Jesús Cardenal, sobre la repatriación de MEINA mayores de 16 años. En lo que concierne a noticias sobre Delitos y/o Infracciones por parte de los MEINA, encontramos 4 noticias, siendo dos de ellas en relación al desalojo de inmuebles ocupados por grupos de inmigrantes. Otro artículo habla de los “manteros”, diciendo que muchos de ellos son MEINA procedentes del Sudeste Asiático que copian CDs a “velocidades de vértigo”. La última noticia de este grupo es sobre dos MEINA que al intentar atracar a un hombre fueron apuñalados por éste. Las MEINA como víctimas de las mafias de la prostitución ocupan una noticia sobre la detención de una persona que obligaba a prostituirse a jóvenes albanesas, y un artículo sobre el perfil de las menores que se encuentran en España en esa situación. En otros artículos en que se habla de los MEINA se tratan temas estadísticos, sobre derechos de los inmigrantes, e incluso la realización de estudios sobre este colectivo. 34 MENORES INMIGRANTES Y REFUGIADOS: LA SITUACIÓN EN EL MEDITERRÁNEO Y EUROPA CENTRAL Bibliografía y páginas Web Aja, Eliseo / Moya, David. 2003. Los menores inmigrantes en desamparo en Catalunya, Fundació Carles Pi i Sunyer. Barcelona. Aja, Eliseo. 2002. Els menors inmigrants del carrer a Barcelona. Institut d’Infància i Món Urbà. Barcelona. Aragall, Xavier. 2001. Migracions i Politiquees Publiques a Catalunya: una aproximació al paper dels actors. Scripta Nova. Revista Electrónica de Geografía y Ciencias Sociales. Arce Jiménez, Elena. 2003. Menores...pero no tanto. Revista del Colegio de Abogados de Zaragoza. Capdevila, Manel. 2000. Los menores extranjeros indocumentados no acompañados (MEINA) exigencia de nuevas respuestas. Departament de Justícia, Ayuntamiento de Barcelona. Capdevila, Manel. 2001. Menors al carrer: la decepció d'un somni. Edicions Pleniluni. Colección Animació Sociocultural. Barcelona. Capdevila, Manel and Ferrer, Marta. 2003. Els menors estrangers indocumentats no acompanyats. Col·lecció Justícia i Societat, Centre d’Estudis Jurídics i Formació Especialitzada de la Generalitat de Catalunya. Capdevila, Manel and Ferrer, Marta. 2003. Estadística Bàsica de la Justícia a Catalunya, Nº 35, abril 2003. Conred. Comunidad virtual contra la violencia ejercida sobre niños y adolescentes inmigrantes sin red de apoyo social. Informe comparativo y documento de buenas prácticas. Marzo 2002. Fundació Pere Tarrés. Barcelona. De Palma, Ángeles. 2004. El pret del menors a l’assistència i protecció de les administracions publiques. Les competències locals en materia de protecció de menors. Quaderns de Dret Local, Nº 4. Rognoni, Irma. 2001. Menors i joves del carrer: visió sociojurídica. Col·lecció Finestra Oberta. Fundació Jaume Bofill. Barcelona. Barcelona 1998-2002: Indicadors Bàsics. Ayuntamiento de Barcelona. Barcelona Facts & Figures 2002. Barcelona Business, Ayuntamiento de Barcelona. Mudawana, Código del Estatuto Personal en Marruecos. Instituto Nacional de Estadística: http://www.ine.es Ministerio del Interior: http://www.mir.es Generalitat de Catalunya (Immigració): http://www.gencat.es/icm/estrangeria_immigracio.pdf Generalitat de Catalunya (Benestar i Familia): http://www.gencat.net Ayuntamiento de Barcelona: http://www.bcn.es Universidad de Barcelona: http://www.ub.es Human Rights Watch: http://www.hrw.org/spanish/informes/2002/callejon5.html ACNUR: http://www.unhcr.org La Vanguardia: http://www.lavanguardia.es LA SITUACIÓN EN BARCELONA 35 Menores, inmigrantes y refugiados: La situación en Graz Abdeselam Mahmoudi La ciudad Situación geográfica Bajo las montañas, en las estribaciones al sureste de los Alpes, en una cuenca abierta hacia el sur, se encuentra Graz, la segunda ciudad más grande de Austria y al mismo tiempo capital de la provincia de Estiria. Graz es envidiada por muchos debido a su ventajosa situación geopolítica. La distancia a las fronteras con Eslovenia y Hungría, los nuevos estados miembros de la UE desde el 1 de mayo de 2004, es de tan solo 50 y 80 km. En dirección al norte, Viena se encuentra a unos 200 km de distancia; Ljubljana, Zagreb y el mar Adriático pueden alcanzarse en alrededor de 5 horas en coche. Al sur, se extiende una fértil y altamente productiva llanura hacia Eslovenia, delimitada por colinas principalmente utilizadas para el cultivo vinícola. En estas tierra bajas, cerca de la ciudad de Leibnitz, fueron descubiertos restos de asentamientos celtas así como el gran asentamiento romano de Flavia Solva. Al oeste de Graz, en dirección a la provincia de Carintia, cerca de la tradicional ciudad minera de carbón Köflach, también conocida por su producción de vidrio, se encuentra el pueblo de Piber. Piber es conocido por sus sementales de los famosos caballos "Lippizaner" para la “Escuela de Hípica de la Corte Vienesa”, donde actúan. El lugar de procedencia de los “Lippizaner” es el pueblo Lipica en Eslovenia. Al norte, la cuenca de Graz está delimitada por las estribaciones de los Alpes que principalmente son utilizadas para el turismo invernal. Las colinas del este de Estiria, situadas al este de Graz, son conocidas por el cultivo frutícola. El nombre Cuando en los tiempos de las grandes migraciones los eslavos vinieron al área de Graz, enseguida erigieron una fortaleza albergue en el Schlossberg (‘colina del castillo’), una colina que actualmente está situada en el centro de Graz. Debido a que la fortaleza era pequeña, los eslavos, antecesores de los eslovenos, la llamaron Gradec (‘pequeña fortaleza’) y así el asentamiento debajo de la fortaleza, en el Schlossberg, fue denominado de la misma manera. La historia de la ciudad De la denominación de Graz puede derivarse que, desde el siglo VI, Graz ha estado poblada por eslavos. Los eslavos eran tributarios de los Avaros, cuyo imperio fue finalmente derrotado por Carlo Magno. El área de Graz desde entonces perteneció a la corona carolingia. Alrededor del año 900, una invasión de húngaros puso fin a la colonización germana. En el año 955, se hizo retroceder a los húngaros exitosamente y Graz devino el puesto de avanzada oriental y la zona fronteriza en dirección al dominio húngaro. Bajo el Duque Ottokar III de Traungau, Graz se convirtió en el centro de su dominio y Estiria fue declarada ducado en el año 1180. En consecuencia, los Babenger, y posteriormente los Habsburgo, adquirieron la posesión de Estiria. En el siglo XV, el emperador Federico III ennobleció la ciudad de Graz al convertir ésta en su residencia y proclamar desde Graz el “Sacro Imperio Romano Germánico”. Su hijo, el emperador 38 MENORES INMIGRANTES Y REFUGIADOS: LA SITUACIÓN EN EL MEDITERRÁNEO Y EUROPA CENTRAL Maximiliano I, se comprometió a llevar a cabo una reforma administrativa y con esta finalidad llamó a científicos de las más prestigiosas facultades de derecho italianas. Como consecuencia de ello, el renacimiento italiano encontró su camino a Graz. Muchos edificios que todavía hoy forman la imagen característica del centro de la ciudad de Graz fueron erigidos entonces. En los tiempos de la invasión de los turcos, cuyo dominio se extendió hasta los límites de la ciudad de Viena, Graz fue reforzada y devino la "Mayor Fortaleza del Interior de Austria". En aquel momento comenzó la guerra religiosa entre católicos y protestantes. La mayoría de la población protestante fue convertida al catolicismo con la ayuda de la orden de los jesuitas, que fueron llamados a Graz en el año 1573 y fundaron la primera universidad de Graz. La ciudad perdió importancia cuando Fernando II, después de convertirse en emperador del Sacro Imperio Romano Germánico decidió trasladar su corte de Graz a Viena. Sobre todo la emperatriz María Teresa y su hijo José II, con sus esfuerzos por la centralización, contribuyeron a la pérdida de los derechos de la cuidad. La universidad fue degradada a escuela y tan sólo fue reinstaurada como la Universidad Karl-Franzens en el año 1827 por el soberano Archiduque Juan. Éste mismo inició también la primera forma de seguros sanitarios y fundó la asociación para el apoyo a la industria y el comercio. De conformidad con el incremento de la industrialización, la población de Graz incrementó y, por primera vez, alcanzó los 100.000 habitantes en el año 1880. La caída de la monarquía austro-húngara en el año 1918 y la liberación del régimen nazi en el año 1945 hicieron perder a Graz gran parte de su importancia y la convirtieron en un mero apéndice al margen sureste del que a partir de entonces sería un pequeño estado. La historia de Graz durante el siglo XX Desde la fundación de los principados en la región centroeuropea, nadie se cuestionó nunca el hecho de que la frontera sur de Estiria comprendía regiones de habla eslovena, tan lejanas hacia el sur como el mar Adriático y algunas partes de la Croacia actual. Con la fundación del reino de los serbios, croatas y eslovenos y Yugoslavia después de la I Guerra Mundial, así como la fundación del Bloque del Este después de la II Guerra Mundial, se establecieron fronteras muy estrictas. Debía realizarse una revisión geopolítica. Con anterioridad, Graz había sido un centro militar e industrial estratégico para la región sureste y, debido a todos estos importantes cambios políticos, había perdido completamente su importancia en este respecto. Sin embargo, muchos refugiados de las dos guerras mundiales y de la posterior revolución húngara de 1956 permanecieron en Graz. Aparte de estos cambios políticos, en Graz se desarrolló y floreció la vida cultural e intelectual. De forma paralela a las múltiples actividades universitarias en los campos de los estudios técnicos y filosóficos, y a los logros del departamento universitario de música y artes plásticas (hasta un total de 70.000 estudiantes), el "Forum Stadpark" evolucionó como un centro literario. El "Forum Stadpark" estuvo activamente comprometido con la integración de los artistas del sureste de Europa. Un rasgo característico y prueba de dichos esfuerzos son los importantes eventos culturales anuales “Otoño Estirio" y "Trigon". Merece la pena destacar la influencia del antiguo social-demócrata Mayor Stingl, quien inició la fundación de la “Oficina de la Paz” y del "Consejo Consultivo de Inmigrantes". El efecto de este compromiso fue que, en febrero del 2001, todos los partidos políticos votaron unánimemente a favor de que Graz se comprometiera por sí misma a convertirse en la "Ciudad de los Derechos Humanos". Y fue elegida por los Ministros de Asuntos Culturales de la UE como la Capital Europea de la Cultura Cultura 2003. En 1999, el centro de la ciudad de Graz fue declarado Patrimonio Mundial de la Humanidad por la UNESCO. LA SITUACIÓN EN GRAZ 39 En las últimas elecciones para el Ayuntamiento de la ciudad, la mayoría de los electores votaron a favor del ÖVP, partido conservador que actualmente defiende la posición del alcade (Dr. Siegfried Nagl). Como consecuencia de las últimas elecciones, la corporación municipal que gobierna a día de hoy la ciudad consiste en 4 representantes del ÖVP, 3 del SPÖ (partido social-demócrata) y 2 del KPÖ (partido comunista). Desarrollo poblacional en Graz Las primeras estimaciones del número de gente que habitaba en Graz se remontan a finales del siglo XIII y ascienden a 2.000 habitantes en aquel momento. En el año 1846 vivían en Graz alrededor de 51.000 personas, en 1890 unas 114.000 y en 1939 se superó la cifra de 200.000. Actualmente 237.810 personas tienen su residencia en Graz, con una tendencia a la baja, de los cuales 42.000 son estudiantes que cursan sus estudios en una de las múltiples universidades de Graz Desarrollo de la proporción de extranjeros en Graz Antes de aventurarnos más allá en este tema, deberíamos recordar la cuestión de quién es ciudadano y quién no. Esta cuestión no devino relevante hasta la revolución francesa cuando las naciones se formaron y establecieron las fronteras entre ellas. Así, por ejemplo, la mayoría de la gente en Yugoslavia (cuando estaba todavía unificada) no se preocupaba de si eran serbios o croatas los eslovenos no se preocupaban de si eran o no austriacos. Sólo después de 1919 hubo eslovenos y eslovenos austriacos. Durante mucho tiempo los extranjeros no fueron considerados "problemáticos" porque los extranjeros que venían a Austria eran mano de obra bienvenida en el mercado laboral. Por ello, la proporción de extranjeros en la población residente fue medida muy tarde. Cifras comparativas relativas a Graz Las comparaciones del desarrollo de la población residente en Graz a lo largo de un periodo de tiempo de 30 años muestra un marcado incremento de extranjeros: Año Población total Extranjeros Porcentaje 1971 249.089 8.489 1993 245.055 18.712 7,6% 1999 240.513 27.499 11,4% 2001 226.244 21.493 9,5% 3,4% Es significativo el porcentaje de extranjeros entre la población residente en dos distritos de Graz en los que alcanza un 19% y un 22%. Desgraciadamente no ha sido posible recopilar datos de los que se pudiera deducir el porcentaje de adolescentes extranjeros. 40 MENORES INMIGRANTES Y REFUGIADOS: LA SITUACIÓN EN EL MEDITERRÁNEO Y EUROPA CENTRAL Grupo objeto del estudio: los menores no acompañados en Graz Definición del término “menores no acompañados” Los menores no acompañados son niños y adolescentes menores de 18 años que residen fuera de su país de origen, están separados de ambos padres y no están bajo el cuidado de un adulto que sea, de hecho o de derecho, responsable de su custodia y bienestar. Conforme a la jurisprudencia legal, los menores extranjeros mayores de 16 años son considerados responsables de sus acciones. Conforme a las leyes de asilo, los extranjeros que llegan a los 18 años de edad son capaces y por tanto responsables de sus acciones, independientemente de su status legal acerca de su mayoría de edad en sus países de origen. Países de origen Países africanos 92 adolescentes Nigeria 54 Malí 3 Gambia 6 Costa de Marfil 2 Guinea 8 Zimbabwe 1 Liberia 3 Sierra Leona 4 Senegal 6 Guinea Bissau 4 Somalia 1 Países asiáticos 22 adolescentes Georgia 5 Afganistán 2 Rumania 2 Irak 3 Moldavia 7 India 4 Bielorrusia 1 Países del Este de Europa 14 adolescentes Pakistán 1 Serbia 1 Azerbaidzhan 2 Albania 1 Bangladesh 5 Rusia 2 LA SITUACIÓN EN GRAZ 41 Edad La edad de los menores no acompañados en busca de asilo anteriormente descritos se encuentra entre los 14 y 18 años. La edad media es de 17 años. Género En el albergue de menores de Graz (Franziskushaus), solamente se admiten adolescentes masculinos no acompañados. Todas las adolescentes femeninas inmigrantes en Austria y solicitantes de asilo son alojadas en un centro de acogida de Viena. Educación y formación profesional El artículo [§] 1 de la ley que regula la escolarización obligatoria dispone en relación a estos sujetos: “La escolarización es obligatoria para todos los niños que permanezcan en Austria permanentemente.” De conformidad con la ley federal los niños se definen como menores a los que se aplica la obligación y el derecho de acudir a la escuela general obligatoria. Los menores que permanecen en Austria temporalmente tienen el derecho pero no la obligación de acudir a la escuela. (véase la ley austriaca de escolarización obligatoria de 1995, artículo [§] 15). Como consecuencia de la edad media de los demandantes de asilo y la falta de conocimiento de la lengua alemana, solamente un pequeño porcentaje de los menores no acompañados refugiados acuden a las escuelas públicas. Algunos acuden a cursos externos de educación escolar secundaria moderna; otros acuden a cursos de alemán. Estos cursos de idiomas varían mucho en su duración e intensidad. Mientras el acceso al sistema público escolar está abierto a los menores refugiados no acompañados, conseguir el acceso a la formación profesional continúa siendo muy difícil. El acceso para inmigrantes al mercado de trabajo austriaco y a la formación profesional a través del aprendizaje está regulado por cuotas cerradas. Durante los últimos años estas cuotas han sido disminuidas del 10% al 9% y hoy incluso al 8%, incrementando los impedimentos para acceder al mercado laboral legal para todos los no ciudadanos comunitarios. Solamente los escasos refugiados reconocidos tienen libre acceso al mercado de trabajo y a las medidas de formación profesional voluntaria. Para los refugiados cuya solicitud de asilo ha sido rechazada, pero que por razones de seguridad no pueden ser deportados o sencillamente expulsados, el acceso al mercado de trabajo se encuentra abierto incluso cuando las cuotas oficiales están agotadas. Los peticionarios de asilo que tienen derecho a permanecer en Austria bajo los artículos [§] 8 y 1 de las leyes austriacas de asilo también tienen derecho a acceder al mercado de trabajo. A pesar de ello en un escalafón interno este grupo está situado en el puesto onceavo y por tanto en la última posición de la lista de personas que pueden resultar favorecidas por una oferta de trabajo. Por consiguiente sus oportunidades de recibir un permiso de trabajo son muy escasas. Ello también significa que el acceso al mercado de trabajo se garantiza teóricamente, pero nunca en la práctica. Durante la tramitación del procedimiento de asilo, el acceso al mercado de trabajo para los demandantes de asilo es únicamente posible dentro de los límites de las cuotas federales. En este caso, ha de introducirse una verificación en la antedicha lista de personas favorecidas. De esta forma los solicitantes de asilo adolescentes están sentenciados a la inactividad durante su alargado procedimiento de asilo. En el mejor de los escenarios ellos encuentran trabajo como jornaleros diarios o se deslizan al ilegal mercado subterráneo de trabajo. Únicamente a través de intervenciones 42 MENORES INMIGRANTES Y REFUGIADOS: LA SITUACIÓN EN EL MEDITERRÁNEO Y EUROPA CENTRAL intensivas en casos particularizados conseguimos situar a menores en las así llamadas ocupaciones de subsistencia. Agentes y representantes de la economía, sindicatos y el servicio público de empleo han de consentir esta contratación laboral. Número de menores no acompañados solicitantes de asilo en Graz En el año 2003, 128 menores fueron alojados en el centro de acogida para menores refugiados (Franziskushaus). La oficina federal de asilo en Graz, sin embargo, ha registrado 212 solicitudes de asilo, un hecho que justifica las suposiciones de que parte de los 94 solicitantes de asilo no controlados fueron situados en otros centros de refugiados en Estiria, que algunos probablemente hayan sido acogidos por miembros de su familia que viven ya en Estiria y que algunos sencillamente han desaparecido o se han ido. Desafortunadamente no tenemos información sobre este grupo. La oficina federal de información también mantiene que no tiene información sobre el mismo. Número aproximado de llegadas al año La media anual de nuevas llegadas desde marzo de 2001 (fecha de fundación del centro de acogida) ha sido de 100. LA SITUACIÓN EN GRAZ 43 La entrada de los menores no acompañados en Austria Acceso al país En principio todas las disposiciones generales concernientes a la entrada y residencia en Austria están unificadas en la ley de extranjería del año 1997. Además bajo el artículo [§] 17 de la Ley austriaca de Asilo de 1997 se regula el contacto e interacción con las personas que solicitan el asilo en la frontera. La norma distingue entre la entrada al país a través del aeropuerto (párrafo 1) o cruzando los puestos fronterizos (párrafos 2 y ss.). Artículo [§] 17. (1) Los extranjeros que a su llegada a un aeropuerto austriaco o como consecuencia de una inmigración directa (Art. 31 de la Convención de Ginebra) desde el país de origen soliciten asilo al ser verificado su pasaporte deberán ser requeridos a comparecer ante la oficina federal de asilo, a no ser que estén en posesión de un permiso válido de residencia o que su solicitud tuviera que ser denegada por haber sido ya objeto de una anterior decisión al respecto. (2) Se denegará el acceso a Austria y serán repatriados los extranjeros que durante el procedimiento de control de pasaportes al cruzar una frontera soliciten asilo o extensión del asilo para miembros de la familia, ya que su entrada no puede permitirse según lo dispuesto en el segundo cuerpo de la ley de extranjería. Deberán ser advertidos de su derecho a pedir refugio por persecución en el país en el que se encuentran en el momento presente o a solicitar asilo en Austria a la representación diplomática austriaca responsable (embajada o consulado en el extranjero). Si, de todas maneras, los extranjeros exigen solicitar asilo en la misma frontera, deberán ser informados de que en este caso las autoridades de asilo tendrán que involucrarse en la decisión sobre su entrada y de que deberán esperar la decisión en el extranjero. En estos casos las autoridades de control fronterizo deberán proporcionarles un formulario de solicitud y un formulario de preguntas para su solicitud de asilo (según el artículo [§] 16/2) en un idioma que puedan entender. Solicitud de asilo al cruzar puestos fronterizos No existe ningún dato disponible sobre cuántas solicitudes de asilo se realizan al cruzar puestos fronterizos. De conformidad con la oficina federal de asilo, sin embargo, el número es marginal (M. Taucher, jefe de la oficinal federal de asilo austriaca). En la práctica, sólo en algunos caso individuales (alrededor de 100 solicitudes de asilo a lo largo del último año y medio) se han realizado solicitudes de asilo en alguno de los puestos fronterizos austriacos. Desde la implementación del artículo [§] 17 de la Ley austriaca de asilo de 1997 (véase arriba) la jefatura de la oficina federal de asilo sólo conoce un caso de un menor refugiado no acompañado que haya solicitado asilo en la frontera. En este caso la entrada al país fue concedida. En el caso de menores no acompañados la ley no proporciona ningún representante legal de la institución de bienestar de la juventud que les ayude a rellenar los formularios de solicitud. 44 MENORES INMIGRANTES Y REFUGIADOS: LA SITUACIÓN EN EL MEDITERRÁNEO Y EUROPA CENTRAL Como norma, los refugiados que entran en el país por tierra tienden a cruzar la frontera ilegalmente y a depositar la solicitud de asilo cuando ya se encuentran en territorio austriaco. Debido a los exhaustivos controles fronterizos en la frontera austro-húngara, que constituía la frontera exterior de la UE, muchos solicitantes de asilo son detenidos en los puestos de control al intentar cruzar la frontera ilegalmente. En el tratamiento de estos supuestos, no se realizan diferenciaciones entre adultos, adolescentes y niños. Si no son repatriados inmediatamente, son llevados a puestos fronterizos regionales (estos puestos están situados en el área de Burgenland a los efectos de tratar por primera vez a los inmigrantes ilegales detenidos). Posteriormente sus datos son recogidos por el área de extranjería de la policía, siendo en este momento cuando tienen la posibilidad (teórica) de realizar una solicitud de asilo. No se espera que sean retenidos más de 48 horas en un puesto fronterizo y usualmente suelen ser entregados a las autoridades húngaras al día siguiente. Los 7 puestos fronterizos regionales en el Burgenland tienen una capacidad de 6 a 22 personas que pueden acoger. En estos centros vigilados, los refugiados no pueden ponerse en contacto con el mundo exterior, tal y como obviamente pretenden las autoridades. En esta fase no pueden tampoco ponerse en contacto con un representante de la oficina de bienestar de la juventud. No existe información sobre cuántos menores no acompañados desaparecen en esta área gris de la ley. Las oficinas de control fronterizo envían muy pocas de las solicitudes de asilo reclamadas a la oficina federal de asilo. Es por ello que algunas ONGs sospechan que simplemente no pasan las reivindicaciones de asilo solicitadas oralmente. En algunos casos la tentativa de solicitud de asilo que por primera vez ha sido denegada puede estar documentada. Un menor solicitante de asilo que inmigró a Austria el 10 de marzo de 1988 realizó la siguiente declaración durante el interrogatorio ante la oficina federal de asilo: “Cuando fui arrestado le dije al oficial en inglés que quería solicitar asilo y pedí un abogado. Al día siguiente, el 11 de marzo de 1988, intentaron deportarme a Hungría. Sólo después de que los oficiales húngaros nos preguntaran a mí y al resto de la gente si ya habíamos depositado una solicitud de asilo en Austria o no y de que contestáramos a su pregunta afirmativamente, rehusaron a aceptar el hacerse cargo de todos nosotros.” La ley de extranjería establece las denominadas "medidas sin procedimiento" para la acción de devolución de extranjeros: La devolución (artículo [§] 52 de esta ley) y la deportación (artículo [§] 55). Una persona puede ser detenida e inmediatamente devuelta si cruza una frontera ilegalmente sin ningún tipo de permiso válido de entrada o la persona no está autorizada para permanecer en Austria y, por lo tanto, está prohibida su entrada. Una deportación es posible durante los 7 días siguientes al cruce ilegal de la frontera. Ambas medidas tienen en común que no debe emitirse ninguna decisión oficial con anterioridad a que las medidas sean adoptadas, las autoridades encargadas pueden actuar inmediatamente y no se procura ninguna protección legal efectiva a los refugiados. En casos excepcionales, los menores intentan, al igual que los adultos, solicitar asilo en los puestos de control fronterizo. La mayor parte de las solicitudes no son aceptadas por los oficiales que vigilan las fronteras y las solicitudes son devueltas. En raras ocasiones son enviadas las solicitudes a la autoridad competente (oficina federal de asilo). Esta autoridad decide entonces si concede o no al solicitante acceso al procedimiento regular de asilo. Entrada evadiendo los puestos de control fronterizos No existen estadísticas de cuántas solicitudes de asilo se depositan por menores refugiados no acompañados después de ser detenidos por los agentes de control de fronteras tras cruzar LA SITUACIÓN EN GRAZ 45 ilegalmente la frontera. Si tras la detención se realiza una solicitud, ésta debe ser enviada a la oficina federal de asilo. Existen indicios de que al menos en algunos casos se omitió el envío de las solicitudes de asilo y los inmigrantes ilegales detenidos fueron devueltos a un tercer país. Noticias en varios periódicos en mayo de 2003 apoyaron esta sospecha. La acusación vino de varios soldados auxiliares que prestaban su servicio en Kitsee (en Burgenland, en la frontera con Hungría). Contradiciendo estas acusaciones el comandante en jefe militar, Johann Luif, aseguró que sólo fueron devueltos aquellos refugiados que fueron detectados antes de cruzar la frontera. La mayoría de las veces la inmigración llega por tierra con la ayuda de contrabandistas que transportan a los adolescentes escondidos en coches, camiones o containers hasta las fronteras austriacas (Hungría, Eslovenia, República Checa y Eslovaquia). Justo antes de que el transporte alcance la frontera se les indica a los adolescentes que bajen del mismo y les muestran el camino para cruzar la frontera ilegalmente. En algunos casos son recogidos de nuevo una vez que han cruzado la frontera con éxito evitando los puestos de control fronterizos, tras lo cual son llevados a una ciudad. En otros casos son simplemente descargados cerca de la frontera y abandonados a su incierta suerte. En algunos otros casos, los refugiados cruzan la frontera de contrabando escondidos en el vehículo. Entrada a través de un aeropuerto Conforme al artículo [§] 39 (3) de las leyes de asilo austriacas, las solicitudes de asilo de demandantes de asilo que entren en el país por avión a través de un aeropuerto solo pueden ser rechazadas porque sean claramente infundadas o porque se garantice la protección en un tercer país seguro con el consentimiento de la ACNUR. De conformidad con la información de la ACNUR, a los menores no acompañados que entren en el país a través de un aeropuerto no les puede ser denegada la entrada. Este principio es seguido por las autoridades austriacas hasta el punto de que no se aplican los “procedimientos de aeropuerto” con los menores no acompañados que solicitan asilo en el proceso de control de pasaportes en el aeropuerto de Schwechat (Viena). A aquellos menores no acompañados se les permite entrar en el país por la oficina federal de asilo, a no ser que existan dudas sobre su edad. En este supuesto se intenta averiguar la edad verdadera del solicitante realizando preguntas sobre la escuela, la formación profesional o, el trabajo o las relaciones familiares. Bajo el artículo [§] 39 de las leyes de asilo austriacas solamente aquellos casos son enviados a la ACNUR. Conforme a lo dispuesto en los artículos [§] 4 a 6, en el supuesto de que se crea que el solicitante, en contra de sus manifestaciones, es mayor de edad la solicitud de asilo ha de ser rechazada tras una vista. El consentimiento por parte de la ACNUR a rechazar la solicitud de asilo en los “procedimientos de aeropuerto” es otorgado únicamente si la ACNUR está de acuerdo en que la persona no es menor sino mayor de edad (algunas veces después de una vista suplementaria llevada a cabo por la ACNUR) y si los requisitos del artículo [§] 39 (3) han sido cumplidos. La ACNUR estima que la entrada en territorio austriaco se concede a los menores no acompañados refugiados que solicitan asilo en el aeropuerto Schwechat de Viena. Menores acompañados / no acompañados Todo menor no acompañado alojado en Graz ha llegado a Austria no acompañado. Desconocemos si existen menores que hayan sido separados de los miembros de su familia en Austria. No hay información sobre esta materia. 46 MENORES INMIGRANTES Y REFUGIADOS: LA SITUACIÓN EN EL MEDITERRÁNEO Y EUROPA CENTRAL Tráfico humano En los últimos años, ha incrementado el número de niños que son traídos a Austria con la finalidad de ser explotados por organizaciones criminales. (Información de Katharina Memoli, Viena, 13 de junio de 2003). Al principio, este fenómeno se limitaba a Viena, pero a día de hoy también otras provincias informan de estos incidentes. En Viena son obligados a robar, sobre todo, niños rumanos traídos a Austria por bandas criminales organizadas. Los adultos los alojan y les indican dónde deben ir a robar y qué objetos se necesitan. La institución de bienestar de la juventud es contactada una media de 40 veces al mes por la policía porque niños rumanos de edades comprendidas entre los 9 y los 17 años han sido sorprendidos robando. Algunos niños son cogidos varias veces por semana. Algunos jóvenes son obligados a ejercer la prostitución. Los niños rara vez permanecen más de unas pocas horas en los albergues proporcionados por la institución de bienestar de la juventud. De conformidad con información obtenida de la institución de bienestar de la juventud, los niños son principalmente huérfanos o niños de la calle; sólo algunos tienen padres en Rumania. La repatriación de estos niños a su país de origen es posible tan sólo en algunos casos excepcionales. Si los niños desean regresar a su hogar, la embajada rumana apoya y ayuda a estos niños en la vuelta a su país. Existen planes de establecer un hogar/albergue para aquellos niños con personal de habla rumana. El efecto deseado sería que los niños tuvieran contacto con personas ajenas al ambiente criminal. También hay niñas de Bulgaria que son traídas a Austria. Aquéllas niñas con edades comprendidas entre los 7 y los 14 años son principalmente detenidas por la policía robando tiendas y son entregadas a la institución de bienestar de la juventud. Con la ayuda de la IOM, estas chicas estaban siendo, hasta el momento, devueltas a una casa en Sofía. Dadas las deplorables condiciones de esta casa, IOM no desea ayudar más a devolver aquéllas chicas a esta casa en particular. En Linz se cree que, en el año 2002, entre 20 o 30 adolescentes de Georgia fueron presuntamente traídas a Austria de nuevo por grupos de crimen organizado con la finalidad de robar. Por lo menos en algunos casos, existen indicios de que se proporcionan drogas a las adolescentes para hacerlas más dependientes y obedientes. En algunas provincias hay indicios muy fuertes de que las adolescentes son obligadas a drogarse para robar y prostituirse y así pagar unas pseudo-deudas derivadas de los elevados costes de su transporte a Austria. Frecuentemente sus familias en los países de origen necesitan y esperan el apoyo financiero de sus niños, una presión adicional en los adolescentes afectados. Aquí en Graz, hay seguramente algunos menores no acompañados que no han solicitado asilo y que viven en clandestinidad. Ni las autoridades oficiales ni las no oficiales tienen estadísticas sobre ellos. Leemos en los periódicos que menores fueron arrestados por robar y traficar con drogas. Son condenados a prisión, y si la identidad que reclaman es correcta son consecuentemente deportados a sus países de origen. LA SITUACIÓN EN GRAZ 47 La llegada de los menores no acompañados en Graz La mayoría de los menores no acompañados llegan a las puertas de las oficinas federales de asilo respectivas, donde pueden solicitar asilo. La oficina federal de asilo lleva a cabo un corto interrogatorio con el menor para anotar los datos personales. Después de esta entrevista, el menor es llevado al centro de acogida, donde es alojado. Aquí en Graz es el albergue de Caritas Franziskushaus. Una pequeña parte de los menores no acompañados es remitida a la ONG encargada de apoyar a los refugiados por los contrabandistas de personas, por ciudadanos o por otros extranjeros a quienes los menores les han preguntado por las organizaciones o instituciones pertinentes. En estos servicios de apoyo, los orientadores les preguntan a los menores no acompañados en su propia lengua por su petición. Si el menor no acompañado pide solicitar asilo, se formaliza una solicitud. El menor no acompañado será acompañado a la oficina federal de asilo respectiva y apoyado en el procedimiento de solicitud de asilo. Primer contacto importante con el menor no acompañado El contacto más importante para el menor no acompañado es la oficina federal de asilo, donde realiza la solicitud de asilo. Se requiere alojar al menor no acompañado en un centro de acogida e informar al departamento de bienestar de la juventud para que éstos nombren a un representante legal para el menor no acompañado. Medidas de Protección para menores no acompañados 1. Responsabilidad tutelar de la administración De conformidad con la Ley de bienestar de la juventud, este representante es la persona oficial que ha de concentrar todas las materias legales de los refugiados menores no acompañados (de aquí en adelante “RMNA”). La experiencia práctica en Graz demuestra sin embargo ser completamente diferente. La experiencia muestra en Graz que el departamento de bienestar de la juventud no cumple enteramente sus obligaciones frente a los RMNA. La única cosa que hace es nombrar un representante legal. Éste entra en contacto con el RMNA únicamente con ocasión del interrogatorio/vista del RMNA en la oficina federal de asilo. Después de la vista tanto el RMNA como su representante legal firmarán ambos el acta de la declaración realizada. Sólo habrá futuros contactos si el RMNA los persigue. Incluso cuando la solicitud ha de ser juzgada, el RMNA no es informado completamente de los procedimientos y no se le dan explicaciones. La mayoría de los RMNA sólo son informados del estado de sus procedimientos durante la vista oral en el juzgado de segunda instancia de las autoridades de asilo. Son acompañados a esta vista y representados por su representante legal pero no son preparados de antemano ni informados para esta importante vista oral. 48 MENORES INMIGRANTES Y REFUGIADOS: LA SITUACIÓN EN EL MEDITERRÁNEO Y EUROPA CENTRAL 2. Medidas de custodia (o cuidado) En enero de 2001 el Instituto de Derechos Humanos Ludwig Boltzmann publicó un informe legal con la finalidad de fijar la cuestión de la responsabilidad del alojamiento y cuidado de los menores no acompañados refugiados (Beatrix Ferenci, Ludwig Boltzmann Institut, Viena 2001). Según este informe los menores que están sin nadie a cargo de su representación y custodia han de ser encomendados a un custodio legal. La representación legal, el cuidado y la educación del niño hasta que alcanza la mayoría de edad son responsabilidad de sus representantes legales, normalmente sus padres. En el supuesto de que no exista nadie que se haga cargo de estas responsabilidades entre sus familiares ni cualquier otra persona que quiera convertirse en su custodio, el juzgado tiene que nombrar al departamento de bienestar de la juventud representante legal del niño, tan pronto como tenga noticia del RMNA. La obligación del departamento de bienestar de la juventud se deriva del Código Civil: Artículo [§] 215. El Departamento de bienestar de la juventud tiene que instar las órdenes legales necesarias el cuanto a la custodia con el fin de asegurar el bienestar del menor. Aunque en principio el juzgado tiene que nombrar un custodio legal para todos los menores no acompañados refugiados conforme al Código Civil, la experiencia común en la práctica, otra vez, resulta ser bastante diferente. Solamente en la región de Linz es práctica habitual el iniciar por el juez responsable los procedimientos de custodia. En casi todos los casos la custodia del RMNA se asigna al correspondiente departamento de bienestar de la juventud. En todas las demás provincias, el otorgamiento de la custodia al departamento de bienestar de la juventud permanece como excepción a la regla. En Viena a fecha de 31 de diciembre de 2002, de 833 casos de los que se tenía noticias de los RMNA, sólo 23 tenían al departamento de bienestar de la juventud como custodio asignado. Un factor decisivo para la solicitud de custodia por parte del departamento de bienestar de la juventud es, como regla, la edad del menor no acompañado. Sólo con menores todavía obligados a acudir a la escuela (hasta los 15 años) la solicitud de custodia se realiza en el juzgado de tutelaje. En Graz igualmente sólo en casos muy singulares la custodia se asigna al departamento de bienestar de la juventud. La extensión de la custodia incluye la educación, la administración económica, la representación, el cuidado del menor, de su bienestar y salud, la supervisión inmediata y especialmente el desarrollo de las aptitudes físicas, mentales, espirituales y morales, el apoyo y fomento de sus talentos, habilidades, aprendizaje y posibilidades de desarrollo. Por ultimo, las decisiones de custodia sobre la escolarización, formación profesional y la elección de un trabajo también pueden decidirse por el juzgado en algunas áreas. La situación en Graz no es conforme a las exigencias legales. En primer lugar, porque la cuestión de la custodia no está bien ordenada en absoluto para muchos menores no acompañados. Pero incluso en aquellos casos en los que la custodia se ha asignado al departamento de bienestar de la juventud, las responsabilidades y tareas resultantes no son tomadas siempre con la necesaria atención y cuidado. LA SITUACIÓN EN GRAZ 49 Posibilidades para los menores no acompañados en Graz Disposiciones legales Cuando hablamos de menores no acompañados en Austria nos estamos refiriendo a los menores no acompañados demandantes de asilo, lo que significa que han hecho una solicitud de asilo en Austria. Por el hecho de ser solicitantes de asilo, están sujetos a las leyes austriacas de asilo y son tratados simplemente como demandantes de asilo adultos en los procedimientos de asilo. Pero por ser menores de edad se provee al menor de un representante legal. Al hacer una solicitud de asilo se recogen los datos personales y particulares del RMNA, el RMNA es alojado en un centro de acogida y la oficina de bienestar de la juventud es informada de la solicitud de asilo del RMNA. En muchos casos trascurren meses antes de que el RMNA sea interrogado en una vista por la oficina federal de asilo. Desde el momento de introducir la solicitud hasta la vista el RMNA no posee ningún status de permiso de residencia, ni bajo las leyes reguladoras del asilo ni bajo la ley de extranjería. Únicamente después de la vista la oficina federal de asilo decide sobre su status legal. Desde que se instalaron los centros de acogida para RMNA (marzo de 2001), todos los menores no acompañados refugiados consiguen un status de permiso de residencia, el permiso preliminar de residencia bajo las leyes de asilo. Este permiso termina con el archivo desestimatorio del procedimiento de asilo. El permiso preliminar de residencia otorga al RMNA el derecho a permanecer en Austria hasta la finalización de su procedimiento de asilo. Estos procedimientos pueden durar años hasta su finalización. La mayoría de los procedimientos de menores no acompañados terminan después de que éstos alcancen la mayoría de edad. Procedimiento Los procedimientos de asilo determinan el status de permiso de residencia de los menores no acompañados (véanse las disposiciones legales). Posibilidades reales de residencia para los menores Los procedimientos de asilo determinan la duración de la residencia (véanse las disposiciones legales). Menores adolescentes que alcanzan la mayoría de edad durante la tramitación del procedimiento de asilo La representación de los adolescentes por el departamento de bienestar de juventud en los procedimientos de asilo está garantizada hasta la edad de 18 años (artículo [§] 25 (2) de la Ley sobre 50 MENORES INMIGRANTES Y REFUGIADOS: LA SITUACIÓN EN EL MEDITERRÁNEO Y EUROPA CENTRAL el procedimiento de asilo). Tras esta fecha, el solicitante de asilo es el único responsable de su procedimiento de asilo. No existe la intención de establecer otros periodos en los cuales el departamento de bienestar de la juventud respectivo pueda continuar representando a los RMNA en los procedimientos de asilo. Una solicitud de un adolescente cercano a cumplir los 16 años no se tratará más rápido ni en primera ni en segunda instancia. Las medidas en el marco del concepto “aged-out” (fuera de la edad) tampoco se mencionan en la ley austriaca ni son concedidas nunca. Sería razonable garantizar que los adolescentes están legalmente representados de forma adecuada en los procedimientos de asilos incluso después de alcanzar la mayoría de edad. El departamento de bienestar de la juventud podría asumir la función de representación del antiguo RMNA hasta la terminación del procedimiento de asilo o el antiguo RMNA podría estar representado por la ONG respectiva dado que el paso a la mayoría de edad se ha producido de una manera bien ordenada. Soluciones permanentes para permanecer en el país de asilo o acogida Razones por las cuales un niño puede permanecer en un país de acogida. 1. Refugiados reconocidos Sólo en supuestos excepcionales los RMNA son reconocidos como refugiados en los términos de la Convención de Ginebra. El reconocimiento del atributo de refugiado no constituye una garantía definitiva y permanente de residencia. Al igual que en el caso de los adultos, los procedimientos de retirada del reconocimiento de asilo pueden iniciarse contra los RMNA. La edad sólo juega un papel en tanto que debe ser considerada para la valoración de la razonabilidad de la retirada del reconocimiento de asilo. 2. No rechazo Si una solicitud de asilo es denegada, se inicia un procedimiento de investigación para averiguar si puede permitirse la deportación. Artículo [§] 8 de las leyes de asilo: Si una solicitud de asilo va a ser denegada, la autoridad respectiva tiene que averiguar, y emitir una notificación escrita, sobre la cuestión de si puede permitirse la deportación del solicitante a su país de origen (artículo [§] 57 de la ley de extranjería). Esta decisión debe ser combinada con la denegación de la solicitud de asilo. Si la deportación no se puede permitir, se emite un permiso de residencia temporal de conformidad con el artículo [§] 15 de las leyes de asilo. Artículo [§] 15 (1) de las leyes de asilo: A los refugiados cuya solicitud de asilo ha sido denegada legal y vinculantemente por cualquier otra razón que no sea causa denegatoria del asilo (§13) y que por consiguiente residen en Austria sin ninguna clase de permiso de residencia legal, se les ha de emitir una notificación de residencia temporal si no es posible la opción de la deportación bajo el artículo [§] 8. 3. Aplazamiento de la deportación Si la deportación no se puede permitir por causa de un interdicto de rechazo o es imposible por razones practicas (p.ej.: porque no hay conexiones de vuelos con el país de origen, o el país de origen rehúsa emitir un certificado de retorno) ha de emitirse de oficio un aplazamiento de la deportación. LA SITUACIÓN EN GRAZ 51 El aplazamiento de la deportación es una notificación limitada, retrasando la deportación por un periodo que no puede exceder el año. Si las razones del aplazamiento desaparecen la notificación puede revocarse en cualquier tiempo. Un permiso de residencia no puede derivarse de un aplazamiento de la deportación. 4. Residencia por razones humanitarias El permiso de residencia legal puede obtenerse por rezones humanitarias. Artículo [§] 51 (4) de la ley de extranjería: El ministro de interior es aconsejado en cuestiones de promoción de la integración por el consejo consultivo para la integración. A petición de uno de sus miembros, el consejo sugiere recomendaciones en cuestiones concretas de integración, en particular en la toma y financiación de medidas para promover y fomentar la integración así como en la toma de decisiones discrecionales en casos particulares con el fin de justificar la residencia legal de un refugiado basada en rezones humanitarias. Esta regla está orientada a gente que ya está integrada en Austria pero ha perdido su status de residente. En casos individuales este instrumento puede ser beneficioso también para los RMNA. El consejo consultivo para la integración solo puede encargarse de un volumen de casos relativamente limitado. El otorgamiento de la residencia legal por razones humanitarias se deja a la discreción del ministro de interior. En la actualidad, a menudo un caso tarda más de seis meses en recorrer este camino. Durante este tiempo la persona afectada no tiene status de residencia legal. De la concesión del permiso de residencia humanitario no pueden derivarse medidas de integración. 5. Residencia para personas desplazadas Bajo el artículo [§] 29 de la ley de extranjería puede concederse un permiso de residencia temporal a las personas desplazadas. Una ordenanza regula la entrada y duración de la residencia. Durante los conflictos de Bosnia y Kosovo se promulgaron respectivas ordenanzas. Artículo [§] 29 de la ley de extranjería: (1) En época de conflicto armado u otras circunstancias que pongan en peligro la seguridad de grupos de población enteros, el gobierno federal de acuerdo con el comité de dirección de la asamblea nacional austriaca puede conceder un permiso de residencia temporal a grupos de refugiados directamente afectados que no puedan encontrar protección y refugio en cualquier otra parte (personas desplazadas). (2) De conformidad con esta ordenanza, artículo [§] 29 (1), la entrada y la duración de la residencia del refugiado deben ser reguladas teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso particular. (3) El permiso de residencia concedido debe ser incluido por la autoridad respectiva en el documento de viaje del extranjero. (4) Si las circunstancias mencionadas en (1) se demoran por mucho tiempo y como consecuencia de ello es necesaria una integración permanente, la regulación puede incluir que ciertos grupos puedan realizar una solicitud de un permiso de residencia permanente en Austria y que les sea concedido este derecho a pesar de que concurra una razón para su denegación en virtud de lo dispuesto en el artículo [§] 10. Las formas de residencia mencionadas en este extracto están, en principio, incluidas en la ley austriaca. En realidad no ofrecen garantías suficientes en relación a la residencia y por lo general no suelen ser combinadas con medidas de mayor integración. El status de “no rechazo” no permite pasos de integración a largo plazo porque el acceso a las medidas de integración permanece cerrado y sólo en casos excepcionales se garantiza el acceso al mercado laboral Las posibilidades de recibir un status de residencia, como consecuencia de los esfuerzos del consejo consultivo para la integración, son remotas y no constituyen posibilidades reales para la integración. 52 MENORES INMIGRANTES Y REFUGIADOS: LA SITUACIÓN EN EL MEDITERRÁNEO Y EUROPA CENTRAL Si un RMNA no puede ser expulsado del país asegurándole un alojamiento adecuado para su edad en un tercer estado o en el estado de origen, debe emitirse un permiso de residencia temporal. Al mismo tiempo debe permitirse el acceso a medidas de integración y al mercado laboral. Después de dos años debe emitirse un permiso de residencia permanente. 6. Reunificación familiar en el país de acogida Los refugiados reconocidos pueden extender su status de asilo a los miembros de su familia cercana y llevarlos al país de acogida con el fin de reunificar a la familia. Artículo [§] 11 (1) de las leyes de asilo: La autoridad respectiva, en el caso de una solicitud cualificada, debe extender el asilo si la continuación de una familia existente, en el sentido del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, no es posible para el refugiado en otro país. De conformidad con el artículo [§] 10 (2), las solicitudes de extensión de asilo sólo son aceptadas para los padres de un menor, la esposa o los niños menores no casados. Para todos los RMNA respecto de los cuales la deportación no es una opción a largo plazo, debería considerarse la reunificación familiar en el país de acogida. Integración El reconocimiento oficial como refugiado es raro en el caso de los RMNA. Los refugiados reconocidos tienen acceso a las medidas de integración según el artículo [§] 41 de las leyes de asilo. Sin embargo no están legalmente legitimados para ello. Artículo [§] 41 (1) de las leyes de asilo: Los refugiados a los que se les ha concedido el asilo pueden solicitar y obtener apoyo en la integración. Esto les ayuda a integrarse mejor y completamente en la vida económica, cultural y social austriaca y permite la igualdad de oportunidades con los ciudadanos austriacos en estos contextos. (2) Las medidas de integración son, sobre todo, � Cursos de idiomas, � Cursos de formación profesional, � Participación en eventos para la introducción en la cultura y la historia austriaca, � Acontecimientos en los que los RMNA entran en contacto con los austriacos para fomentar el entendimiento mutuo, � Información sobre el mercado de la vivienda, � Servicios proporcionados por el fondo para la integración de los refugiados. No existen medidas concebidas o diseñadas para los refugiados rechazados. En el marco de la ordenanza federal para el excedente de cupo, teóricamente tienen acceso al mercado laboral. Sin embargo, sólo en algunos pocos casos individuales hemos tenido éxito al colocar adolescentes en el mercado laboral dado que los requisitos para conceder un permiso tal son muy estrictos. La decisión de la colocación de menores refugiados no se hace generalmente considerando los intereses del RMNA, sino en función de los medios disponibles. Generalmente los RMNA tienen que contentarse con un alojamiento en albergues de emergencia provisionales en los que no se les proporciona ningún apoyo educacional. A veces incluso son abandonados a su suerte y devienen niños “sin techo”. Existe una necesidad urgente de reestructuración total del sistema de alojamiento y asesoramiento para los RMNA. LA SITUACIÓN EN GRAZ 53 El alojamiento y asesoramiento de los RMNA debe ser medido en función de los estándares de la ley de bienestar de la juventud, lo que significa que los albergues de alojamiento de los RMNA deben ser completamente remodelados y equipados, tanto financieramente como en relación con el personal empleado. Estas medidas actuarían contra la tendencia a mirar y tratar a los menores solicitantes de asilo como adolescentes de segunda clase. Adopción Austria ha firmado la Convención para la Protección de los Niños y la Cooperación en relación con la Adopción Interestatal de 9 de febrero de 1999. Al mismo tiempo ha realizado una declaración de que la ley austriaca es conforme a los objetivos establecidos en la convención. En un procedimiento de adopción de un RMNA, debe realizarse una solicitud de adopción del niño, por parte de los padres adoptivos y por parte del niño que va a ser adoptado, en el juzgado del distrito. Posteriormente, el juez de tutelaje debe clarificar la situación familiar y emitir una decisión al respecto. En el marco del procedimiento, el juzgado intenta ponerse en contacto con los padres biológicos del RMNA para obtener su consentimiento respecto de la adopción. Bajo el Código Civil Austriaco los niños adoptados son iguales a los niños biológicos. Identidad y nacionalidad No hay ningún tratamiento preferente para los menores refugiados apátridas a los efectos de obtener la ciudadanía austriaca. La experiencia práctica muestra que sólo hay unos pocos casos en los que el afectado declara no tener ninguna ciudadanía. Mucho más a menudo experimentamos el hecho de que los países respectivos rechazan aceptar la vuelta de sus ciudadanos o suponen que la declaración respecto de su ciudadanía es falsa. Reunificación familiar y retorno al país de origen 1. Retorno voluntario El RMNA puede volver independientemente a la embajada de su país de origen y organizar las formalidades del viaje de vuelta, o puede abandonar Austria ilegalmente. Los servicios de asesoramiento para la repatriación pueden hablar con el RMNA y ayudarle en la organización del regreso (obtención de documentos, contacto con sus familiares). Este servicio apenas es utilizado por los RMNA. En virtud del artículo [§] 12 de la ley sobre el cuidado estatal se regula la ayuda en el retorno. Artículo [§] 12 de las leyes de asilo: (1) Los solicitantes de asilo, extranjeros cuyas solicitudes de asilo han sido rechazadas, refugiados en el sentido de las leyes de asilo, así como personas indigentes que desean volver a sus países de origen, pueden ser ayudadas en la repatriación. (2) La ayuda en la repatriación cubre los costes necesarios del retorno. (3) El ministro del interior puede instalar servicios de asesoramiento que informen al grupo de gente mencionado en el apartado (1) sobre las posibilidades de repatriación y les aconsejen en todas las cuestiones concernientes a este tema. El ministro de interior puede hacer uso de las organizaciones existentes para servicios de asesoramiento. 54 MENORES INMIGRANTES Y REFUGIADOS: LA SITUACIÓN EN EL MEDITERRÁNEO Y EUROPA CENTRAL El retorno de los RMNA indocumentados algunas veces resulta ser muy difícil. Algunos países no están interesados en volver a coger a sus ciudadanos obstruyendo e incluso impidiendo así la repatriación. En principio la repatriación voluntaria de los RMNA es deseada y fomentada por las autoridades austriacas. Para aquellos RMNA que desean retornar voluntariamente se deben tomar medidas para asegurar un apoyo efectivo y sostenible a este paso. A tal fin es crucial una cooperación reforzada con organizaciones internacionales. Debe prestarse atención al hecho de que el RMNA debería realmente desear ser repatriado y no sólo quererlo por las deplorables condiciones personales en el país de acogida. 2. Condiciones que deben cumplirse antes de la repatriación Las deportaciones son realizadas sin considerar qué podría ocurrirle al RMNA en el país tercero o el país de acogida. A este respecto, Peter Engel empleado de la autoridad del distrito Neusiedl dijo a los reporteros del periódico austriaco Profil: “Nuestro acto legal termina en el puesto fronterizo con Hungría. No sabemos lo que ocurre en Hungría.” En Burgenland (la provincia austriaca fronteriza con Hungría) se emite una prohibición de residencia obligatoria de 5 años, con independencia de que sean menores o no. Sólo en los supuestos de adolescentes cuyo cuidado ha sido encomendado al departamento de bienestar de la juventud es obligación de esta autoridad averiguar si la repatriación se realiza en bienestar del niño. (Acuerdo sobre los derechos del niño, Código Civil austriaco núm. 7/1993). La repatriación solo debe plantearse si sirve a la finalidad de la reunificación familiar o puede asegurarse el alojamiento en una institución favorable al bienestar del niño. En cualquier caso es inaceptable la puesta en peligro del menor en su futuro lugar de residencia. Cuando un RMNA es repatriado es esencial averiguar en cada caso particular si las condiciones de admisión en el país tercero o el país de origen están aseguradas y son favorables. A tal fin es esencial un contacto regular con los representantes de las autoridades involucradas con organizaciones activas a nivel internacional (servicio social internacional, ICRC). Si la repatriación no resulta ser posible, en consideración al bienestar del niño, deben crearse y cumplirse en el país de acogida las condiciones legales para una solución permanente. LA SITUACIÓN EN GRAZ 55 Acciones de apoyo social para la integración de los menores 1. Educación, lenguaje y formación Los adolescentes en general, así como los RMNA que no han completado la escolarización obligatoria de 9 años en Austria, están legitimados y al mismo tiempo tienen la obligación de acudir a una escuela pública. Como en la mayoría de los casos no se pueden aportar pruebas de haber completado la escolarización, todos los adolescentes hasta los 15 años de edad son aceptados en la escuela pública. La escuela de distrito correspondiente tiene que aceptar a todos los niños que no han completado la escolarización obligatoria, incluyendo a los niños de los solicitantes de asilo o niños cuyo status legal no está determinado todavía, para la “residencia permanente” bajo el artículo [§] 1 de la ley de escolarización obligatoria y para la “residencia temporal” conforme al artículo [§] 17 de la misma ley. La mayoría de los RMNA son mayores de 15 años. Por consiguiente la escolarización obligatoria no les es aplicable a los mismos. Pueden ser aceptados en escuelas secundarias como alumnos extraordinarios si hay plazas restantes después de ser admitidos todos los alumnos ordinarios solicitantes. Como alumnos extraordinarios no son tenidos en cuenta en asuntos tales como división de clases porque debido al gran número de alumnos las escuelas son a menudo reacias a la hora de aceptarlos. La admisión como alumno extraordinario es todavía más complicada por el problema de clasificar al alumno de acuerdo con su nivel. Es difícil conseguir informes sobre el rendimiento escolar. Un test de admisión (en alemán) está condenado al fracaso debido a la falta de habilidades del lenguaje y tendría sentido solamente después de una enseñanza intensiva del lenguaje. Con los niños que todavía tienen que ir a la escuela las autoridades usualmente se atienen a la ley. Los problemas surgen en otro contexto, p.ej. la financiación de los materiales escolares, gastos de viajes o viajes escolares. Hay sólo unas pocas clases de integración con profesores asistentes especializados en la integración de estudiantes con lengua maternal distinta del alemán. Debido a la excesiva exigencia de seguir lecciones en una lengua extranjera para ellos, tardan mucho en pasar los exámenes y graduarse en la escuela. La mayoría a menudo recibe simplemente un justificado de asistencia. Los RMNA que debido a su edad ya no son sujeto de escolarización obligatoria están estructuralmente en desventaja. Hay algunos, pero no suficientes programas para luchar con esta desventaja, tales como el EPIMA, un proyecto que tiene como objetivo a los RMNA y les ofrece la oportunidad de desarrollar aptitudes y habilidades individuales. Mientras el acceso a la escolarización está principalmente abierto a los RMNA, el acceso a la formación profesional y el empleo legal es muy limitado y problemático. Bajo las disposiciones aplicables de la ley laboral de extranjeros, es muy difícil para los solicitantes de asilo conseguir un empleo. El acceso al mercado de trabajo es solamente posible si un potencial empleador hace una solicitud de permiso de trabajo para el solicitante de asilo. El servicio de empleo público entonces comprueba si la cuota (a nivel federal y provincial) todavía lo permite. Debido a que la cuota a nivel provincial se ha excedido constantemente durante años, se tiene que aplicar un procedimiento más complicado para el otorgamiento de un permiso de trabajo. En primer lugar en el 56 MENORES INMIGRANTES Y REFUGIADOS: LA SITUACIÓN EN EL MEDITERRÁNEO Y EUROPA CENTRAL procedimiento se tiene que comprobar si no hay personas potenciales que deban ser favorecidas de conformidad con una jerarquía oficial (ciudadanos austriacos o extranjeros mejor integrados). Si no se puede identificar una persona de esta clase, la solicitud se pasa al consejo consultivo regional para más trámites. Si todos los grupos de interés representados en el consejo consultivo regional (cámaras de trabajadores, sindicatos, cámaras de comercio, cámaras de economía, patronal de industriales) aprueban el empleo unánimemente, se otorga el permiso de trabajo. 2. Alojamiento Directiva sobre cuidado estatal (1 de octubre de 2002) En esta directiva se establecen razones absolutas y relativas para la exclusión de la admisión del cuidado estatal. Los RMNA están afectados si vienen de países cuyos ciudadanos están generalmente excluidos del cuidado estatal. Estos países son: los estados miembros de la Unión Europea, Suiza, EE UU, Canadá, Japón, Nueva Zelanda, todos los candidatos potenciales a la Unión Europea, así como rusos, armenios, turcos, georgianos, azerbaijanos, macedonios, yugoslavos y ciudadanos nigerianos tan pronto como su solicitud de asilo es rechazada en primera instancia (hay excepciones para ciertas minorías). Otra razón absoluta para la exclusión de la ayuda estatal es una sentencia de prisión en Austria. Esta directiva solía hacerse cumplir al principio y los RMNA estaban realmente a la deriva. Como resultado de masivas protestas de las provincias (la primera de todas, la provincia de Niederösterreich), que temían que entonces tendrían que prever fondos para cuidar de los RMNA, la directiva dejó de aplicarse por las autoridades. Durante más de dos años han continuado las negociaciones entre las autoridades federales y provinciales sobre el cuidado de los refugiados. El 16 de octubre 2002 la conferencia de gobernadores provinciales anunció su deseo de aceptar la propuesta de repartir los costes en un ratio (40% provincias, 60% estado) hecho, en principio, por el ministro de interior. Al mismo tiempo las provincias demandaron un límite en el total de los gastos crecientes. En este modelo se proponen tres clases diferentes, con intensidad variada, de cuidados para los RMNA. En la primavera de 2003 el Tribunal Supremo austriaco promulgó una sentencia en la cual declaró la responsabilidad explícita del estado por el alojamiento de los solicitantes de asilo, un hecho que desalentó a las provincias en su deseo de aceptar y hacerse cargo de los costes crecientes. Un acuerdo vinculante, que entró en vigor el día 1 de mayo de 2004, ha sido finalmente firmado en la primavera de 2004. Modificación de las leyes de asilo (1 de mayo de 2004) La modificación de las leyes de asilo entró en vigor el primero de mayo de 2004. La finalidad de la modificación es acortar la duración de los procedimientos de asilo y por consiguiente acelerar el proceso. Los formularios de solicitud de asilo ahora se aceptan únicamente en los centros de recepción (4 centros de recepción en toda Austria), y ya no en las oficinas federales de asilo. Después de tener en mano la solicitud, tiene que haber una vista en 48 horas -y a más tardar en 72 horas- en los centros de llegada. Después de la vista el solicitante de asilo tiene que ser informado sobre el procedimiento siguiente. Las opciones son: 1. El procedimiento de asilo es admisible 2. Hay intención de rechazar la solicitud de asilo sobre la base de que sea ilegal 3. Hay intención de denegar la solicitud de asilo En el supuesto de un rechazo de la solicitud de asilo o una actuación ilegal por parte de la autoridad de asilo, el solicitante de asilo tiene un plazo límite de 24 horas para hacer una declaración. Los solicitantes de asilo cuyas solicitudes son rechazadas son arrestados temporalmente para garantizar la deportación y, a continuación, son deportados de inmediato. LA SITUACIÓN EN GRAZ 57 Orden federal sobre el cuidado básico La federal orden sobre el cuidado básico se introdujo el 1 de mayo de 2004. La orden de cuidado incluye el apoyo de todos los extranjeros que necesitan ayuda una vez que han hecho una solicitud de asilo. Este apoyo garantiza las condiciones materiales de recepción teniendo en cuenta el estado de salud y los medios de subsistencia del solicitante de asilo. El cuidado federal comprende alojamiento, subsistencia y ayuda en el supuesto de enfermedad y otras medidas necesarias. El solicitante es usualmente alojado en un albergue de refugiados, pero excepcionalmente también puede ser alojado de forma privada. Alojamiento en el marco del cuidado estatal El alojamiento de los RMNA al cuidado del estado es todavía la regla general. Sólo el albergue Traiskirchen ofrece un esquema de alojamiento específico para los RMNA. El cuidado estatal también confía y utiliza instituciones privadas o pensiones para el alojamiento de los RMNA. Otras formas de alojamiento A lo largo de la nación, solo un pequeño porcentaje de RMNA es alojado en instituciones del departamento de bienestar de la juventud. En Viena esta forma de alojamiento está restringida a RMNA que todavía tienen que asistir a la escuela. Con mayor frecuencia, son solicitados y pagados los servicios de contratistas privados que asumen la función de alojamiento y cuidado de los RMNA. Instituciones de este tipo, centradas en el alojamiento y cuidado de los RMNA, se han establecido a lo largo de los últimos años en Viena, Hirtenberg, Traiskirchen, Mödling, Salzburgo, Graz y Linz. En Graz todos los RMNA son alojados en el albergue Franziskushaus de Cáritas. Si todas las plazas en el Franziskushaus están ocupadas, un número indeterminado de RMNA que ha solicitado el asilo en Graz es alojado en pensiones privadas por toda Estiria. Los centros de acogida son una forma especial de alojamiento de los RMNA. Los centros de acogida son centros de alojamiento de primer contacto. Los adolescentes no deberían permanecer allí más de tres meses. En el año 2003 un total de 489 RMNA fueron temporalmente alojados en centros de acogida (Mödling 78, Salzburgo 57, Graz 128, Linz 99 y Viena 127). Los problemas surgen con la necesidad de encontrar un alojamiento adecuado para la fase siguiente a los centros de acogida. Otro problema es que no todos los RMNA que llegan a Austria pueden ser derivados a un centro de acogida. Mientras que en Salzburgo, Vorarlberg, Tirol y Estiria parece que hay plazas suficientes, en Viena, Niederösterreich y Burgenland se necesitan urgentemente más plazas. Si los RMNA alcanzan la mayoría de edad durante la tramitación del procedimiento de asilo, puede llegarse a una situación precaria en relación a su alojamiento. Un solicitante de asilo de Moldavia tuvo que dejar su albergue tras cumplir los 18 años y dormir por falta de apertura de nuevos centros en un colchón enfrente del baño de un albergue de emergencia de Cáritas. En la mayoría de los casos se puede conseguir por lo menos una cama. El alojamiento en albergues de emergencia en el marco del cuidado estatal, sin embargo, lleva a medio plazo a ser un vagabundo. La calidad del alojamiento y cuidado de los RMNA es conforme, sólo en parte, a sus necesidades. Especialmente problemático es el alojamiento del RMNA en el cuidado estatal, porque el envío de los RMNA a otros albergues a menudo conlleva al vagabundeo. Completamente inseguro es el cuidado primario después de que los RMNA alcanzan la mayoría de edad. El establecimiento de centros de acogida constituye un importante paso en la puesta en práctica de las directivas comunitarias. Es problemático que sólo una parte de los RMNA pueda ser alojada en los centros de acogida por el número insuficiente de plazas abiertas. Han de contemplarse recursos adicionales suficientes, con el fin de ser capaces de alojar a los RMNA en los centros de acogida a su llegada a Austria. Al mismo tiempo el número de alojamientos adecuados para un momento posterior al de la fase de acogida ha de ser aumentado. 58 MENORES INMIGRANTES Y REFUGIADOS: LA SITUACIÓN EN EL MEDITERRÁNEO Y EUROPA CENTRAL 3. Salud En principio todos los RMNA tienen que estar cubiertos por el seguro de salud conforme a la ley del cuidado estatal. Pero aquellos RMNA que no están bajo el cuidado estatal y tampoco bajo el departamento de bienestar de la juventud no están cubiertos por el seguro de salud. En las regiones rurales los gastos de viaje resultantes de las visitas a los doctores constituyen un problema serio y constante. Los RMNA están prácticamente abandonados bajo la lluvia por lo que respecta al tratamiento médico. El tratamiento de emergencia es posible; un chequeo médico ni se intenta. Así mismo, los médicos asistentes deberían estar mejor informados y apoyados. El acceso al tratamiento médico usualmente es posible. Han sido detectadas deficiencias en la diagnosis temprana y en los exámenes médicos preventivos. De esta manera ocurre que enfermedades contagiosas no se detectan a tiempo y son propagadas. Los adolescentes que por cualesquiera razones no consiguen ninguna forma de apoyo federal están excluidos del cuidado estatal. Todos los RMNA alojados en Graz en el año 2003 estuvieron asegurados conforme a la ley de cuidado estatal y tuvieron acceso al cuidado médico cuando lo necesitaron. 4. Trabajo Mercado laboral y formación profesional El acceso al mercado laboral austriaco y a la enseñanza profesional vía un aprendizaje es posible para los RMNA, pero está restringido por cuotas. Durante los últimos años estás cuotas se han disminuido del 10% al 9%, y hoy incluso al 8%, incrementando así la dificultad de acceso al mercado laboral para todos los no ciudadanos comunitarios. Solamente los escasos refugiados reconocidos tienen acceso abierto al mercado laboral y a medidas de formación profesional. Para los refugiados cuya solicitud de asilo ha sido rechazada, pero que por razones de seguridad no pueden ser deportados o sencillamente expulsados, el acceso al mercado laboral se encuentra abierto incluso cuando las cuotas oficiales están agotadas. Los peticionarios de asilo que tienen derecho a permanecer en Austria bajo los artículos [§] 8 y 15 de las leyes austriacas de asilo también tienen derecho a acceder al mercado de trabajo. A pesar de ello en un escalafón interno este grupo está situado en el puesto onceavo y por tanto en la última posición de la lista de personas a ser favorecidas por una oferta de trabajo. Por consiguiente sus oportunidades de recibir un permiso de trabajo son muy débiles. Ello también significa que el acceso al mercado laboral se garantiza teóricamente, pero nunca en la práctica. Durante la tramitación del procedimiento de asilo, el acceso al mercado laboral para los demandantes de asilo es únicamente posible dentro de los límites de las cuotas federales. En este caso, ha de introducirse una verificación en la antedicha lista de personas favorecidas. De esta forma los solicitantes de asilo adolescentes están sentenciados a la inactividad durante su largo procedimiento de asilo. En el mejor de los escenarios, encuentran trabajo como jornaleros diarios o se deslizan al ilegal mercado subterráneo de trabajo. Únicamente a través de intervenciones intensivas en casos particularizados conseguimos situar a menores en las así llamadas ocupaciones de subsistencia. Agentes y representantes de la economía, sindicatos y el servicio público de empleo han de consentir esta contratación laboral. LA SITUACIÓN EN GRAZ 59 5. Asistencia legal y abogacía De conformidad con las leyes austriacas de asilo los RMNA están representados legalmente hasta los 18 años de edad. Desde entonces, si los procedimientos de asilo no están concluidos todavía, son tratados simplemente como solicitantes de asilo adultos. Ello también significa que ya no tienen derecho a reclamar una representación legal. En algunos escasos casos a los RMNA mayores de 16 años se les concede representación legal por la ACNUR, pero esto únicamente en raras ocasiones de éxito esperado (cuando hay oportunidad de concesión del asilo conforme a la Convención de Ginebra). En el año 2003, en Graz, sólo 5 casos fueron tomados por los abogados de la ACNUR. Los procedimientos de asilo respectivos no han sido aún decididos, pero esperan su prosecución en el tribunal de apelación de las autoridades de asilo. 6. Integración en programas públicos Artículo [§] 41 (1) de las leyes de asilo: Los refugiados a los que se les ha concedido el asilo pueden solicitar y obtener apoyo en la integración. Esto les ayuda a integrarse mejor y completamente en la vida económica, cultural y social austriaca y permite la igualdad de oportunidades con los ciudadanos austriacos en estos contextos. (2) Las medidas de integración son, sobre todo, � Cursos de idiomas, � Cursos de formación profesional, � Participación en eventos para la introducción en la cultura y la historia austriaca, � Acontecimientos en los que los RMNA entran en contacto con los austriacos para fomentar el entendimiento mutuo, � Información sobre el mercado de la vivienda, � Servicios proporcionados por el fondo para la integración de los refugiados. No hay medidas de integración previstas para los RMNA sin status legal en Austria. Los solicitantes de asilo y los RMNA pueden acudir a cursos de alemán, tomar parte en actividades deportivas y acontecimientos culturales y cosas así, y los RMNA menores de 15 años pueden asistir a cursos para una escuela exterior. El acceso al mercado laboral y a la formación profesional es posible en principio, pero existe la anteriormente mencionada jerarquía de personas a ser favorecidas. Para los RMNA sin reconocimiento y un status legal no hay una posibilidad real de integrarlos en la sociedad austriaca, a no ser que estén protegidos de la deportación por el “no rechazo” recogido en la Convención de Ginebra para los Refugiados y, por consiguiente, puedan permanecer en Austria por un periodo más largo de tiempo. 60 MENORES INMIGRANTES Y REFUGIADOS: LA SITUACIÓN EN EL MEDITERRÁNEO Y EUROPA CENTRAL Análisis de prensa Las políticas de migración, voluntarias y forzosas, tanto en Austria como en la Unión Europea en su conjunto han sido durante muchos años un tema importante de discusión. Con el fin de dar alguna armonía a las políticas de cada Estado de la Unión Europea y al mismo tiempo para restringir la migración no regulada, se busca producir una política común para la Unión Europea. Los medios de comunicación siguen esta discusión e informan de estos avances regularmente. Desafortunadamente, en general, estos medios a menudo dramatizan la discusión, con historias que muestran los aspectos negativos de la migración. En muchos de estos reportajes, los inmigrantes, y en particular los refugiados y solicitantes de asilo, son vinculados con la actividad criminal. Los periódicos más leídos en Graz, el Kronen Zeitung y el Kleine Zeitung, como en otras ciudades del oeste de Europa, publican muchos de estos reportajes dramatizados en relación a las políticas de asilo en Austria. Por ejemplo, hay a menudo reportajes relativos a las acusaciones de tráfico de drogas por los solicitantes de asilo, (en particular los solicitantes de asilo negros africanos), incluyendo estadísticas del número de personas detenidas. Sin embargo, muchos de estos arrestados han sido falsamente acusados (alrededor del 80% de esas acusaciones) y son liberados después de bastantes meses bajo custodia, pero estos detalles importantes nunca se incluyen en los reportajes. Este punto de vista a la hora de informar en la prensa construye una fuerte impresión en la comunidad de que todos los solicitantes de asilo están asociados a la actividad criminal. Otros reportajes de prensa relativos a los refugiados y solicitantes de asilo a menudo describen problemas y dificultades experimentadas en albergues de refugiados y en los servicios sociales y de salud. Algunas veces estos reportajes describen la carencia de recursos para apoyar a estas comunidades de inmigrantes. Sin embargo las historias todavía conllevan anécdotas dramáticas y dibujan a todos estos solicitantes de asilo como “problemáticos”. Con relación al grupo especial de los menores no acompañados refugiados y solicitantes de asilo, los “mass media” sólo dan noticias distintas de las anteriores en relación con decisiones políticas mayores a nivel nacional. La frase “menor refugiado” es en la mayoría de los casos únicamente vista en reportajes sobre arrestos por tráfico de drogas. Hay claramente una minoría pequeña de estos menores solicitantes de asilo, en relación a los cuales está probado que están involucrados en la actividad criminal organizada (y que son ellos mismos a su vez víctimas del tráfico de personas). Las historias concernientes a esta actividad criminal relacionada con la droga, sin embargo, buscan criminalizar al grupo de menores no acompañados (en particular a los africanos solicitantes de asilo) como un conjunto. Uno no lee historias describiendo la presión social y política (guerras civiles, persecución política y religiosa, etc.) que ha forzado a la mayoría de estos refugiados a huir de su tierra de origen. Hay un pequeño número de revistas callejeras y de organizaciones no gubernamentales publicadas regularmente en Graz que informan de muchas de estas noticias positivas acerca de este grupo de refugiados menores. Hay historias de involucración activa en la comunidad, de los muchos aspectos positivos que este grupo trae con ellos, con los cuales ellos pueden contribuir a la sociedad que les acoge, y de sus luchas, las cuales ayudan a la comunidad de acogida a comprender su situación. Estas numerosas historias positivas sin embargo no aparecen en los medios de comunicación principales. LA SITUACIÓN EN GRAZ 61 Menores, inmigrantes y refugiados: La situación en Milán Miriam Bait La ciudad Situación La provincia de Milán es una de las áreas más complejas y multifacéticas de Europa, desde el punto de vista económico y social. Situado en el centro de una de las zonas más pobladas de Europa, con casi 4 millones de habitantes representa el 4% de la población nacional y el 41,6% de la población regional. Cuenta con un territorio de 2.000 km2, siendo la densidad de población una de las más altas de Italia (1893,44 habitantes por km2). La provincia de Milán es la mayor área metropolitana en Italia, teniendo en cuenta tanto el centro urbano como el área metropolitana. El sistema de infraestructuras Toda el área de la provincia de Milán está provista de una red de comunicaciones que cubre toda la zona hacia la capital, y que consta además de una imponente red de carreteras y ferrocarriles que unen el área metropolitana con el resto de Italia y Europa. Aproximadamente 25,3 millones de pasajeros y unos 700 millones de efectos entre bienes y correo viajan a través de las terminales aéreas de Linate y Malpensa, que acogen 298.798 servicios aéreos. A nivel nacional, y en base a las cifras citadas, el tráfico aéreo en Milán es el primero en relación a los servicios de transporte de mercancías y el segundo en número de pasajeros. El sistema económico La provincia de Milán es el área económica más importante de Italia: representa el 45,12% de la totalidad de empresas en la región de Lombardía, y el 8% de las que existen en Italia. Este factor permite a Milán generar un alto nivel de productividad: con una renta per cápita de unos 26.600€, la ciudad confirma su liderazgo y concentra más del 10% del PIB del país. La calidad y diversidad de sectores económicos permite a Milán afrontar, con un amplio margen en comparación a otras ciudades italianas, los nuevos retos que enfrentan las principales ciudades europeas (como Londres y París) a la hora de atraer a compañías y bancos extranjeros: el número de unidades de producción derivadas de los holdings extranjeros ha superado en Lombardía las 1.000 unidades, la mitad de las cuales está localizada en la provincia de Milán donde están basados la mayor parte de los bancos italianos y extranjeros. Las sedes operativas de numerosos holdings están concentradas en el área metropolitana o sus inmediaciones. La provincia de Milán es una de las zonas más desarrolladas de Europa, tanto por la compleja variedad de las actividades desarrolladas, como por el nivel de vida y riqueza. Milán representa además la capital de las actividades sin ánimo de lucro donde la vocación empresarial encaja con la 64 MENORES INMIGRANTES Y REFUGIADOS: LA SITUACIÓN EN EL MEDITERRÁNEO Y EUROPA CENTRAL antigua tradición de ayuda mutua y solidaridad que se encuentran en las raíces de la sociedad civil Lombarda. El mercado de valores de Milán es el más importante de Italia, ya que abarca más del 90% de la capitalización de los intercambios del mercado nacional. Un rol destacado es el que juegan las varias ferias nacionales e internacionales que se celebran en la ciudad. Durante el periodo julio 2001 a junio del 2002, la Feria de Muestras de Milán acogió 71 eventos y vendió 1,6 millones de metros cuadrados a los expositores, que llegaron a 30.540 (de los cuales el 20% eran extranjeros) mientras que los visitantes llegaron a 4,5 millones. La economía de Milán es única ya que supera el ámbito local para desarrollarse en líneas globales. El marco productivo de la provincia de Milán ha mostrado una proyección exterior, tanto para la exportación como para formas más complejas de internacionalización de la producción y el comercio. A pesar de la ralentización del crecimiento económico a nivel mundial, la provincia de Milán ha mostrado una mejora en sus resultados si lo comparamos con el resto de Italia y con la Unión Europea. Ambos componentes del comercio exterior (bienes y servicios) han mostrado que Milán está a la altura de afrontar los retos de este ámbito, y por encima de las tendencias que se aprecian a nivel nacional y continental. El comercio ha conseguido buenos resultados, tanto a nivel de exportación (+2,9%) e importación (+7,8%), a pesar de que la expansión ha sido limitada en relación con el año anterior. Población En su conjunto, durante la última década, la población en Milán compensa su crecimiento natural negativo con el crecimiento migratorio. En general la tendencia es similar a la que se observa a nivel nacional, ya que la población que vive en Milán decrece en comparación con la que vive en la provincia. La altísima densidad de población y el deseo de mejorar la calidad de vida ha hecho que los habitantes cambien su lugar de residencia por pueblos en las inmediaciones de la ciudad. A pesar de que presenta un movimiento oscilatorio, este fenómeno dura desde mediados de los 90. Desde los años 70 Milán ha perdido más de 400.000 habitantes. La esperanza de vida y el descenso en la tasa de natalidad han influido en la estructura demográfica del área de Milán, con un envejecimiento progresivo de la población. Los posibles escenarios, basados en las proyecciones demográficas, intentan estudiar los efectos en la estructura social y económica: la población joven disminuye, y por lo tanto, hay menos ingresos en la Seguridad Social provenientes del mercado de trabajo en proporción al número de personas en edad de jubilarse. Población del municipio de Milán por sexo y edad Edad Hombres Mujeres Total 0-10 57.818 53.899 11-20 45.099 42.782 87.881 21-30 41.628 77.972 119.600 31-40 58.849 116.930 175.779 41-50 84.802 87.851 172.653 51-60 77.424 92.374 169.798 61-70 13.384 96.535 109.919 71-80 50.188 78.272 50.060 81-90 14.212 33.667 47.879 Más de 90 1.655 7.299 8.954 432.268 757.581 1.189.849 Total 111.717 LA SITUACIÓN EN MILÁN 65 10,0 9,0 8,0 7,0 6,0 5,0 4,0 3,0 2,0 1,0 Población del municipio de Milán por sexo y estado civil Estado civil Hombres Mujeres Total Soltero 256.883 242.845 499.678 Casado 288.334 286.999 575.333 29.326 Separado 12.675 16.651 Divorciado 11.781 22.083 33.864 Viudo 16.505 101.505 118.010 TOTAL 586.128 670.083 1.256.211 Fuente: ISTAT N° de familias en el municipio de Milán por mienbros por familia Miembros N° de familias 1 219.205 N° total de miembros 219.205 2 183.328 366.656 3 104.940 314.820 4 64.024 256.090 5 14.090 70.450 6 o más 2.610 16.518 TOTAL 588.197 1.243.745 Fuente: ISTAT N° de familias por tipo Tipo de familia N° Matrimonio sin niños 135.826 Matrimonio con niños 160.262 Padre con niños 8.770 Madre con niños 45.881 TOTAL 350.739 Fuente: ISTAT 66 MENORES INMIGRANTES Y REFUGIADOS: LA SITUACIÓN EN EL MEDITERRÁNEO Y EUROPA CENTRAL 90+ 85-90 80-84 75-79 70-74 65-69 60-64 55-59 50-54 45-49 40-44 35-39 30-34 25-29 20-24 15-19 10-14 5-9 0-4 0,0 La población inmigrante y el aumento de las llegadas 58,4 % 41,6 % HABITANTES MILÁN/LOMBARDÍA Los últimos años están marcados por el fenómeno migratorio, con una tendencia principal representada por el flujo de personas provenientes de países del sur y de Europa del Este por causas económicas, sociales y políticas. Otro factor a tener en cuenta está representado por los rasgos peculiares de la estructura económica de la sociedad europea, y en particular de la italiana. En esta estructura encontramos un doble mercado de trabajo: el oficial y regulado, y el mercado sumergido, sin protección y muy flexible. Estos son los aspectos que ejercen una mayor atracción para los inmigrantes, y para las empresas que los contratan. A partir del análisis económico, es evidente que las características de la producción tanto en el noroeste como en el noreste de Italia apoyan la llegada de trabajadores extranjeros. El porcentaje de extranjeros en Italia en relación a su población es del 2,5%, mientras que en Milán se registra un 4,7% de extranjeros residentes. De acuerdo con el análisis de las características de la presencia extranjera, dependiendo de las distintas formas de integración y dependiendo de su situación jurídico-administrativa, se pueden distinguir tres grupos principales de inmigrantes: � Los residentes: están en posesión de un permiso de residencia, y están registrados oficialmente. Se caracterizan por ser el grupo más estable. � Los no residentes regulares: están en posesión de un permiso de residencia regular, pero su situación no es estable, ya que no están registrados en la oficina de registro. Los inmigrantes ilegales: pertenecen al grupo que presenta la mayor precariedad. No tienen permiso de residencia, y en ocasiones ni siquiera documentos de identidad. � La evaluación de la presencia de la comunidad internacional en Milán varía dependiendo de los grupos que se toman en consideración. Sólo del primer grupo, el de los residentes, se cuenta con estadísticas fiables, por estar registrados, pero parciales. El segundo grupo, además de no incluir tres cuartas partes de los menores extranjeros (porque no suelen poseer un permiso de trabajo porque dependen del de sus padres), presenta fluctuaciones debidas a los trámites burocráticos de cancelación de un permiso a la hora de emitir una renovación para la misma persona. El tercer grupo se puede estudiar exclusivamente por la presencia. LA SITUACIÓN EN MILÁN 67 Aspectos socio-demográficos de la ciudad de Milán Población de Milán a 31 de diciembre / Periodo: 1995-2003 Año Población total Extranjeros % Extranjeros 1995 1.369.053 61.227 4,5 1996 1.348.484 64.086 4,8 1997 1.340.080 68.164 5,1 1998 1.340.451 79.980 6,0 1999 1.342.689 98.353 7,3 2000 1.335.515 104.990 7,9 2001 1.419.242 117.691 9,1 2002 1.338.887 132.676 9,6 2003 1.433.518 134.719 9,4 Fuente: Ayuntamiento de Milán, Departamento de Estadística Extranjeros viviendo en Milán a 31 de diciembre / Periodo: 1995-2003 Año Total extranjeros Hombres Mujeres % Hombres 1995 61.227 32.928 28.299 53,8 1996 64.084 33.728 30.358 52,6 1997 68.164 35.748 32.416 52,4 1998 79.980 42.473 37.507 53,1 1999 98.353 51.675 46.678 52,5 2000 104.990 54.934 50.056 52,3 2001 117.691 61.720 55.971 52,4 2002 132.676 70.018 62.658 52,8 2003 134.719 69.875 64.844 51,9 Fuente: Ayuntamiento de Milán, Departamento de Estadística Milán se confirma como el polo más atractivo de la región (más de dos tercios de los inmigrantes viven en la ciudad), a pesar de que ha habido una pequeña pérdida en el último año en relación con las estadísticas de la provincia (de 70,4% a 67,7%). En 2003, Milán registró 134.719 extranjeros. El crecimiento del municipio ha sido del 3,4% (+3.307 unidades), con una fluctuación positiva del 17,8% en otros municipios de la provincia (+7.338 unidades). Las fluctuaciones que tuvieron lugar durante el año significaron también una distinta composición e importancia cuantitativa de los grupos nacionales respecto al número total de extranjeros: la cantidad de inmigrantes de origen europeo ha pasado del 27,3% al 35,0%, los de origen africano del 27,9% al 32,5%, mientras que la presencia de americanos ha disminuido del 14,3 al 13,7%, así como la llegada de asiáticos del 30,3% al 18,7%. Es importante destacar que entre los grandes grupos continentales, las tendencias concernientes a algunas sub-áreas o nacionalidades son muy heterogéneas (por ejemplo, el aumento de personas procedentes de otros países europeos es debido a ciudadanos no comunitarios más que a los que llegan de los países miembros de la UE, y ha aumentado el número de personas procedentes de Sudamérica, y descendido las llegadas desde Norteamérica). Analizando la relación entre el municipio y la provincia de Milán podemos apreciar las comunidades extranjeras que prefieren asentarse en la metrópolis: el 48,1% de los procedentes de países no comunitarios y el 68,5% de aquellos que proceden de países comunitarios. 68 MENORES INMIGRANTES Y REFUGIADOS: LA SITUACIÓN EN EL MEDITERRÁNEO Y EUROPA CENTRAL Los chinos, filipinos, senegaleses también prefieren establecerse en el municipio de Milán, representando el 78% de los extranjeros de origen asiático, y sobre un 75,0% de los egipcios prefiere vivir en el centro de la ciudad. El 78% de los extranjeros que viven en Milán llegaron a la región de Lombardía en el mismo año en que llegaron a Italia. El estudio de los casos y estadísticas muestra que los inmigrantes siguen un plan migratorio, y por lo tanto circulan a través del país con un destino fijo que consideran definitivo. Analizando la información provista por el Ayuntamiento de Milán, se puede observar que desde 1995 la presencia extranjera se ha ido incrementando de forma regular hasta este momento alcanzando a 1 de enero de 2003 una población que dobla la de 1995 (127,7% de variación): en concreto ha habido dos momentos en que se han dado aumentos especialmente importantes de población: uno en 1998 (+17,5%) y el otro en 1999 (+23%). Variaciones menores han sido registradas en lo que concierne a la provincia: en la provincia la tendencia de crecimiento regular que se da en la ciudad parece no cumplirse, dándose aumentos radicales de la población (+20,8%) en 1996 y 1997 (+20.8%) y parece indicar una tendencia de la provincia a ofrecer espacio a nuevas realidades étnicas. La capacidad de atracción del Municipio de Milán ha aumentado entre 1999 y 2003 de un 38,5% a un 42,6%. Hasta 1996 la proporción de extranjeros nunca supera el 2% de los residentes, pero en 1999 alcanzó casi el 5%. Considerando los flujos de los países en vías de desarrollo, en 4 años (entre 1999 y 2003) la cifra se ha doblado: los residentes han pasado de 22.597 a 41.802. Residentes En Italia por lo tanto, Milán, seguido de Roma, son las ciudades que atraen al mayor número de inmigrantes. De acuerdo con el Departamento de Estadística del Ayuntamiento de Milán, los extranjeros incluidos en el registro a 31 de diciembre de 2003 son 134.719, representando un aumento del 1,5% en relación con el año anterior. Al analizar las cifras por países de origen, las nacionalidades que más han aumentado son Ecuador (+16,3%) y Rumania (+10,2%). Estos países, junto con Albania, han tenido han tenido mayores variaciones que en el pasado. Si examinamos las tendencias de los últimos cinco años, las personas procedentes de Ecuador muestran un aumento del 319%, los procedentes de Rumania el 144% y de Albania el 136%. Permisos de residencia De acuerdo con el Ministerio del Interior, el total de permisos de residencia concedidos en la ciudad de Milán en el año 2003 es de 151.358. Caritas ha aumentado las cifras concedidas por el citado Ministerio en un 19%, obteniendo así una cifra estimada 178.976 extranjeros. De acuerdo con la densidad territorial, Milán prevalece sobre otras provincias, cubriendo ella sola el 54,7% de todos los permisos de residencia registrados en toda la región. Nacionalidades más representadas La siguiente información se refiere a los extranjeros residentes en Milán, por país de origen y sexo, en 2003. Las nacionalidades más representadas en Milán por orden decreciente son: Filipinas: 16.448 (mujeres 9.764) Egipto: 11.832 (mujeres 3.269) China: 7.494 (mujeres 3.527) Perú: 6.649 (mujeres 4.219) Marruecos: 5.493 (mujeres 1.292) LA SITUACIÓN EN MILÁN 69 Sri Lanka: 5.189 (mujeres 2.069) Francia: 3.903 (mujeres 2.016) Reino Unido: 3.006 (mujeres 1.503) Alemania: 2.524 (mujeres 1.369) Japón: 2.376 (mujeres 1.191) Estados Unidos: 1.825 (mujeres 964) Yugoslavia (Serbia y Montenegro): 1.789 (mujeres 825) Brasil: 1.707 (mujeres 1.056) Senegal: 1.655 (mujeres 72) Albania: 1.571 (mujeres 564) España: 1.515 (mujeres 978) Suiza: 1.495 (mujeres 708) Etiopía: 1.470 (mujeres 927) Túnez: 1.229 (mujeres 250) Somalia: 1.214 (mujeres 769) Rumania: 1.194 (mujeres 567) Grecia: 1.126 (mujeres 380) Eritrea: 1.104 (mujeres 882) Ecuador: 1.101 (mujeres 705) Se puede apreciar el predominio de la comunidad filipina y el aumento de las llegadas de peruanos, ambos grupos caracterizados por el predominio de las mujeres, que representan el doble que los hombres y que integran el sector servicios del centro urbano. Como se puede observar a primera vista, el grupo asiático es el que predomina en la ciudad (36,5%), seguido del africano (25,8%) luego el europeo (22,4%), y por último el americano (15,2%). En cada uno de estos grupos hay también subgrupos: procedentes de Asia, el grupo predominante son los originarios del Lejano Oriente (26%). En lo que concierne a África, predominan los norteafricanos (18,2%). Entre el también destacable grupo de los sudamericanos hay que destacar el grupo de los peruanos. En lo que concierne a los extranjeros cuyas llegadas han aumentado, hay que destacar en primer lugar a los peruanos, con un aumento del 396%, seguidos de los albaneses que han aumentado un 264%, los filipinos un 155%, los senegaleses un 123% y los rumanos un 121%. Género De acuerdo con la información proporcionada por el Ayuntamiento de Milán, las mujeres inmigrantes han pasado en cinco años de 30.358 a 50.056, con un aumento del 64,9%, y representan el 47,7% del total de extranjeros en Milán, y por lo tanto alcanzan en número a los hombres. Las nacionalidades en que el número de mujeres es considerablemente superior son Filipinas, Perú, Brasil, Etiopía, Eritrea y Ecuador. Esta tendencia se interpreta como un indicador de la estabilidad del fenómeno migratorio. El aumento en la reagrupación familiar y el constante aumento de las figuras laborales que se identifican con las mujeres representan un proceso de estabilización e integración en la sociedad de acogida. Al margen de esto, la inmigración ha sido principalmente masculina destacando el caso de Senegal (95,6%), Túnez (70,3%), Marruecos (76,5%) donde el componente femenino es realmente limitado, y normalmente los hombres deciden vivir la experiencia migratoria individualmente, tal vez porque 70 MENORES INMIGRANTES Y REFUGIADOS: LA SITUACIÓN EN EL MEDITERRÁNEO Y EUROPA CENTRAL algunos de estos grupos no tienen la intención de establecerse definitivamente en Italia, prefiriendo desplazarse a otro país con la intención de ganar el suficiente dinero como para volver a su lugar de origen definitivamente. Grupos de edad Con relación a los grupos de edad, la información facilitada por el Ayuntamiento de Milán indica que el 18,5% de los residentes extranjeros tienen 19 años, el 51% se encuentra en la franja de edad entre los 20 y los 39, el 25,1% tiene entre 40 y 59 años y las personas de 60 años o más forman el 4,9% de este grupo. En el caso de los menores inmigrantes, el 45% proceden de Asia, y el 27% de África. Motivos de la residencia Los permisos de residencia expedidos en Milán, de acuerdo con la información facilitada por el Ayuntamiento, eran 146.098 a fecha 31.12.03, con una pequeña ventaja del grupo de los hombres (52,1%) sobre el de las mujeres (47,9%). La razón principal para solicitar la residencia es el empleo (71%): la mayor parte de los permisos están subordinados además a este hecho (58,5%), seguidos por el autoempleo (8,6%) y la búsqueda de empleo (3,1%). En todos los casos el mayor porcentaje de personas solicitando este tipo de permisos son hombres. Otra razón importante para la solicitud de residencia son los motivos familiares. La reagrupación familiar representa el 19,6% y ha sido concedido principalmente a mujeres (21.000), que son tres veces más que los concedidos a hombres (5.000). Aquellos que se encuentran en el territorio por otras razones son una menoría. Un hecho a destacar es que el número de permisos para estudiar en Milán (2,1%) concedidos a mujeres es el doble que aquellos concedidos a hombres, y las solicitudes de asilo representan el 0,4% del total (a finales del 2003, Caritas destaca las siguientes cifras: 332 refugiados y 187 solicitantes de asilo en Milán, siendo los residentes por asilo en Lombardía 633, más 264 solicitantes de asilo). La mayor parte de personas con permiso de trabajo y un empleo se concentran en Milán. Empleo Analizando la información, el empleo es todavía el mayor factor de atracción para todas las comunidades inmigradas. El primer lugar en las estadísticas lo ocupa África (80,2%) y el segundo Asia (75,8%), entre los cuales destacan los senegaleses en el primer caso (95,4%) y los filipinos en el segundo (93,3%). De acuerdo con la misma fuente, las comunidades egipcia y china – establecidas en el territorio de Milán durante mucho tiempo – representan el mayor número de reagrupaciones familiares, así como de permisos por autoempleo, lo cual es fácilmente observable recorriendo las calles de la ciudad y viendo el gran número de negocios regentados por nacionales de dichos países. Para confirmar lo dicho anteriormente, la mayoría de estos permisos de reagrupación familiar se han concedido a mujeres (80%). De todas formas no debemos olvidar la importancia de la migración femenina por razones de empleo como ya se ha comentado en el caso de las comunidades filipina y peruana. La información respecto a la formación profesional e inserción laboral de los extranjeros son parciales ya que sólo dan cuenta de las llegadas, mientras que no se puede tener información sobre las salidas LA SITUACIÓN EN MILÁN 71 o retornos. Por lo tanto los datos no pueden darnos una información precisa sobre el número de extranjeros empleados. La incidencia de los no nacionales de países miembros de la UE es del 14,3% en relación al número total de empleados en el año de referencia. Además, hay que recordar que no todas las personas que estén en posesión de un permiso de trabajo están necesariamente empleadas. La información es práctica de todas formas, ya que el perfil de los individuos, el grupo, la formación, junto con la información respecto a los tipos de empleo, duración, y permanencia en las listas de empleo, etc., permiten tener una idea general del empleo de extranjeros, a pesar de que los futuros trabajos de dichos individuos no puedan ser registrados. Un 31,1 % (9.397 unidades) de los empleados están en el sector servicios, un porcentaje que alcanza el 80% en el grupo de las mujeres. � El 25,3% (7.638 unidades) de los empleados lo son en el sector de la industria (principalmente los hombres – 41,6% frente al 16,6% de mujeres). � � En la agricultura representan solamente un 1,8% (530 unidades). � Por último, el 41,8% no tienen una ocupación definida. La posibilidad de que la industria y los servicios pueden esconder una cuota muy alta de trabajo no estable se ve confirmado por el hecho de que un gran número de los contratos que se utilizan son contratos atípicos para nuevo empleo: � Sólo un 35,2% son de larga duración o a tiempo completo. � El 32,8% de los empleos creados son a tiempo parcial (+5,3% que en 1998). � Al 27,3% le es renovado el contrato (+31,0%). � Sólo el 8,3% tiene contratos que incluyen formación (-5,3% que en 1998). � Por último, el 0,9% tiene contratos de aprendizaje. Hay que destacar que a las mujeres se les suelen hacer más contratos atípicos que a los hombres, denotando así su condición desaventajada. 72 MENORES INMIGRANTES Y REFUGIADOS: LA SITUACIÓN EN EL MEDITERRÁNEO Y EUROPA CENTRAL Grupo objeto del estudio: los menores no acompañados en Milán La condición de menor extranjero en Italia es un fenómeno muy poco conocido, y apenas cuenta con intervención social. De todas formas, el aumento del número de menores extranjeros no acompañados (de aquí en adelante “MNA”) representa hoy un fenómeno creciente, que empieza a tener un peso a nivel social, y por supuesto a ser objeto de controversia. Las 20.000 llegadas irregulares de MNA a Italia en los últimos tres años es la dimensión visible del fenómeno, que parece tener proporciones mucho mayores – porque emerge sólo cuando las autoridades competentes notifican su presencia, y por el alto nivel de dispersión en el territorio nacional –, pero además, de esto resulta un alto riesgo de marginalización social, inquietud y descontrol. Analizar esta situación significa en primer lugar hacer frente a un problema de naturaleza terminológica y conceptual. De hecho, la definición de menor no acompañado no se corresponde al de “menor abandonado”. El término “separado” define mejor su condición, ya que de hecho están separados, fuera de su país de origen, de su familia, amigos, idioma, costumbres y, hablando en términos generales, fuera de su cultura. Adoptaremos por tanto la definición establecida por el Comité para los Menores Inmigrantes que establece (utilizando básicamente la resolución del Consejo de la Unión Europea de 26.6.97) que un menor no acompañado es “un menor sin la nacionalidad italiana o de otro estado de la Unión Europea, el cual, sin haber solicitado asilo, está presente en el territorio del Estado, sin asistencia ni representación de sus padres u otros adultos legalmente responsables de él, en cumplimiento de las leyes vigentes en la legislación italiana.” Las provisiones legales anteriores a la Ley 40/98 no regulaban las cuestiones relacionadas con los menores no acompañados. Este vacío ha sido llenado gracias a la entrada en vigor de provisiones internacionales, con especial referencia a la Convención de Derechos del Niño de Naciones Unidas de 1989. Esa provisión considera el “interés superior del menor” como la clave que deben seguir las medidas adoptadas para este grupo. De la distinción entre menor extranjero y adulto extranjero deriva que al menor se garantice el derecho a la educación, formación y una formación adecuada teniendo en cuenta su origen. Es considerado como un “derecho primario”, y compromete al estado donde se encuentra el menor. Los MNA son a la vez menores y extranjeros y, por lo tanto, dos prácticas diferentes aplicables a estos entran en conflicto. Por un lado las previsiones generales concernientes en vigor que afectan a los menores, que es una práctica cuyo mayor nivel de protección está representado por los derechos del niño, ratificados a nivel internacional mediante la Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas de 1989, y que entró en vigor en Italia mediante la Ley de 1991. En particular, dos principios son fundamentales entre aquellos ratificados por la Convención: “el interés superior del menor”, al cual todas las normas y decisiones deben tener en cuenta, y el “principio de no discriminación” conforme al cual todos los derechos ratificados en la Convención deben ser aplicados a los menores sin distinción alguna, y, por lo tanto, también a los menores extranjeros que han entrado de forma ilegal en Italia. Por otro lado nos encontramos con la práctica general de extranjería, que representa el control de la inmigración ilegal. De acuerdo con nuestras provisiones legales, los menores extranjeros tienen que ser considerados en primer lugar menores, y por lo tanto, todas las normas y disposiciones jurídicas deben tomar en consideración el mayor interés del menor, y dejar de lado el problema de la LA SITUACIÓN EN MILÁN 73 inmigración. A pesar de que este hecho está legislado, las prácticas y disposiciones administrativas que integran el control de la inmigración ilegal prevalecen sobre el “interés del menor”. El principal resultado de esta situación es que se ha creado un status específico de “menor no acompañado”. Se considera que puede pertenecer a distintas categorías, de acuerdo con su minoría de edad, status de extranjero, de refugiado o incluso como víctima del tráfico de menores. Todas estas categorías se superponen o se cruzan. De hecho, en lo que concierne al ámbito internacional, uno podría alegar que al definir su status, el hecho de ser un extranjero prevalecería sobre el de ser un menor. Cuando se trata de menores víctimas del tráfico para la explotación sexual, es mucho más complejo, a pesar de que a veces parece que el hecho del tráfico de seres humanos está mejor definido que el hecho más general de los menores no acompañados. Las tablas siguientes deberían darnos una visión general de la situación de los menores no acompañados a nivel nacional, regional y local entre el 1.7.2000 y el 31.1.2002. Número aproximado de menores no acompañados en Italia 16.239 Número aproximado de menores no acompañados en Lombardía 2.416 Número aproximado de menores no acompañados en Milán (2001) 1.027 (2002) 1.105 A partir de los datos indicados, está claro que Lombardía representa una atracción destacada si se compara con otras regiones italianas, siendo la información sobre esta región relativa a la ciudad de Milán. Si la posibilidad de entender un fenómeno social está muy vinculada a la capacidad de recuperar la mayor cantidad de información posible sobre éste, en el caso de los menores no acompañados la disponibilidad de datos fiables, especialmente a nivel nacional, es muy limitado. En primer lugar, no está siempre claro a qué tipo de menor no acompañado nos estamos refiriendo. La incertidumbre respecto a las estadísticas sobre los menores no acompañados no es sólo un problema formal, sino que implica un riesgo de tener una apreciación errónea del fenómeno real. Las regiones y los municipios, cuando no tienen indicadores claros, han acordado el ofrecer diferentes formas de protección, dando lugar de esta forma a situaciones de disparidad incluso dentro del mismo territorio. La información correspondiente al nivel educativo de los menores, a partir de los casos de aquellos comprendidos en la franja de los más jóvenes de entre los menores no acompañados, parece indicar que el nivel de formación es bajo. Según se indicó en el Seminario “Soli nel mondo. L’immigrazione menorile tra problemi e risorse. Risposte possibili a domande difficili” (“Solos en el mundo. La inmigración de menores entre los problemas y las soluciones. Posibles respuestas a preguntas difíciles”), la media de escolarización de estos menores es de ocho años. Los datos siguientes, recogidos por el Comité para Menores Extranjeros ofrecen una amplia visión de la situación de los menores no acompañados en Milán a 31.1.2004. Es importante destacar que es muy probable que el número de menores proporcionado sea inferior al que existe en realidad, ya que un gran número de estos menores están acogidos por familiares, y, por lo tanto, no entran en contacto con los servicios sociales o, incluso en el caso de que lo hagan, la información no es transferida al Comité para Menores Extranjeros. 74 MENORES INMIGRANTES Y REFUGIADOS: LA SITUACIÓN EN EL MEDITERRÁNEO Y EUROPA CENTRAL Número estimado de MNA en Milán: estadísticas del Comité para los Menores Extranjeros por país de origen (31/01/2004) PAÍS DE ORIGEN RUMANIA 414 MARRUECOS 401 ALBANIA 126 ARGELIA 32 BOSNIA HERZEGOVINA 23 MOLDAVIA 21 SERBIA-MONTENEGRO 19 TÚNEZ 15 ECUADOR 11 BULGARIA 10 CROACIA 9 PALESTINA 9 PERÚ 9 FILIPINAS 7 CHINA 6 EGIPTO 4 ARGENTINA 3 PAKISTÁN 3 UCRANIA 3 BANGLADESH 2 BRASIL 2 CAMERÚN 2 REPÚBLICA CHECA 2 RUSIA 2 CHILE 1 INDIA 1 MÉXICO 1 POLONIA 1 EL SALVADOR 1 SENEGAL 1 SRI LANKA 1 TOGO 1 TURQUÍA 1 VENEZUELA TOTAL 1 1.145 Fuente: Instituto Psicoanalítico para la Investigación Social LA SITUACIÓN EN MILÁN 75 Número estimado de MNA en Milán: estadísticas del Comité para los Menores Extranjeros por número de permisos de residencia (31/01/2004) PERMISO DE RESIDENCIA MENORES DE EDAD N° MNA % SÍ 101 8,82% NO 1.044 91,18% TOTAL 1.145 100,00% Fuente: Instituto Psicoanalítico para la Investigación Social Número estimado de MNA en Milán: estadísticas del Comité para los Menores Extranjeros por posesión de documentos de identidad (31/01/2004) EN POSESIÓN DE DOCUMENTOS DE IDENTIDAD N° MNA % SÍ 169 14,75% NO 976 85,25% 1.145 100,00% TOTAL Fuente: Instituto Psicoanalítico para la Investigación Social El grupo objeto, MNA, presente en el territorio de Milán, procede principalmente de Albania, Marruecos, Rumania y la ex.Yugoslavia (Serbia y Montenegro), y llegan a nuestro país en busca de un empleo. En particular, el grupo de albaneses llega en grandes grupos, principalmente de dos ciudades Fier y Valona, mientras que los marroquíes llegan desde Casablanca, Beni Mellal y Khouribga. A pesar de que la presencia albanesa es todavía la principal, la inmigración procedente de este país se ha estabilizado, probablemente debido al fortalecimiento de las medidas de vigilancia a lo largo de las costas italianas, de los acuerdos de cooperación con el gobierno de ese país, y del establecimiento de oficinas de Información y Recepción a ese lado del Adriático. Ahora el mayor número de llegadas se produce de Europa del Este, y en particular desde Rumania. La información siguiente refiere al periodo 1.7.2000-31.1.2002 País de origen N° MNA % Albania 9.407 57,9% Marruecos 1.833 11,3% Rumania 1.184 7,3% 587 3,6% Ex Yugoslavia (sobre todo Serbia y Montenegro) Fuente: Instituto Psicoanalítico para la Investigación Social Número estimado de MNA en Milán: estadísticas del Comité para los Menores Extranjeros por número de permisos de residencia (31/01/2004) EDAD N° MNA % 17 483 42,13% 16 332 29,00% 15 151 13,19% 14 68 5,90% 13 34 2,98% 0-12 TOTAL 77 6,80% 1.145 100,00% Fuente: Instituto Psicoanalítico para la Investigación Social 76 MENORES INMIGRANTES Y REFUGIADOS: LA SITUACIÓN EN EL MEDITERRÁNEO Y EUROPA CENTRAL La media de edad son los 16 años, siendo el grupo formado por menores entre 14 y 17 años. A este respecto es importante destacar que se está reduciendo la media de edad como consecuencia de la Ley 189/02 (Bossi-Fini) que garantiza la residencia a los menores no acompañados cuando al cumplir la mayoría de edad han residido en Italia durante al menos tres años, y “han participado en un proyecto de integración civil y social, a cargo de una entidad pública o privada, durante por lo menos dos años”. En estos momentos la consecuencia es que los menores alcanzan nuestro territorio demasiado tarde para completar los tres años de residencia y los dos años de programa social y, por lo tanto, para no ser repatriados se refugian en la clandestinidad. Tal y como indica la Oficina de Urgencias (Pronto Intervento) del Ayuntamiento de Milán, los preadolescentes (entre 11-13 años) están aumentando considerablemente (+ 38,46 %). El porcentaje más alto de MNA porcentaje corresponde a los hombres. Hombres Mujeres N° MNA % 13.671 84,2 2.568 15,8 Las mujeres menores están frecuentemente sujetas a la explotación sexual, mientras que los hombres menores se convierten en trabajadores ilegales. Un pequeño número de hombres son también víctimas de la explotación sexual, o de mafias que les obligan a hurtar o mendigar en la calle. Incluso en todos estos casos la información que se posee es poco precisa, y probablemente sea en el caso de las mujeres víctimas de explotación sexual el grupo en que las cifras difieran en mayor grado de la realidad. En algunas ciudades, incluyendo Milán, la información sobre estas menores rescatadas de la prostitución, y por tanto poseedoras de un permiso de residencia con fines de protección social en virtud del Art.18 de Texto Único (de aquí en adelante “T.U.”) 286/98, no es transferida al Comité para Menores Extranjeros. LA SITUACIÓN EN MILÁN 77 Los menores no acompañados en las ciudades italianas Llegada En Italia, el problema de la llegada de menores extranjeros se trata de forma diferente respecto a otros países. De hecho, casi todos los menores llegan de forma ilegal, ya sea directamente por tierra o mar, o mediante organizaciones ilegales, mientras que en otros países pueden dirigirse a las autoridades aeroportuarias declarando: “soy un menor y me gustaría entrar porque quiero solicitar asilo”. Teniendo en cuenta los países de origen, los principales puntos de acceso son Bari y Ancona para los albaneses, Francia, vía Ventimiglia y Génova, y Austria, vía Tarvisio y Brennero, para la gente que llega de Europa del Este. Génova y Nápoles son conocidos como verdaderos centros de “contrabando de personas”, de forma ocasional o coordinada antes de dirigirse hacia el norte de Italia, o hacia el norte o centro Europa. Los medios de transporte incluyen embarcaciones atípicas desde Albania a Apulia, y desde allí en coche o tren en dirección al Norte de Italia o de Europa. Como ya se ha afirmado anteriormente, la ruta clandestina desde Albania se ha modificado debido al mayor control de la costa, dándose ahora en camiones, y siendo normalmente su destino final el norte de Europa. Desde Marruecos, llegan en autobuses, camiones o tren, a través de España y después Francia, o por mar desde la isla de Lampedusa. Desde Rumania y la ex Yugoslavia, los principales medios de transporte utilizados son el tren y el coche a través de Austria, accediendo al país por Tarvisio o Brennero. La cuestión del status de no acompañado a su llegada merece un análisis más profundo, ya que afecta a una serie de casos y situaciones diferentes. Generalmente los padres de los menores están de acuerdo con el proyecto migratorio, e incluso muchas veces son ellos los que la promueven e incluso se endeudan para poder pagar el viaje. Para ellos es una inversión para asegurar un mejor futuro al menor y a su familia. Todos los menores llegan no acompañados. No se han recogido casos de menores que tras llegar con su familia hayan decidido abandonarla. De todas formas, en algunos casos los menores se encuentran con familiares o conocidos y tienen una especie de apoyo acordado entre sus padres y estos adultos. El tráfico de personas afecta tanto a hombres como a mujeres. Todas las mujeres llegan desde Rumania y Moldavia y son víctimas del tráfico de mujeres para su explotación sexual. No existen estadísticas disponibles sobre este fenómeno, ya que en Milán no existe una red capaz de recopilar y proporcionar esta información. En cualquier caso está claro que la mayoría de los MNA llegan a nuestro país no acompañados y a través de grupos criminales. Las familias llegan a pagar unos 800 a 1,500 euros por el viaje. El acuerdo es ratificado mediante un contrato real con el traficante, que establece un adelanto del pago antes de la salida, y el resto en destino. Una vez en Italia, los MNA tienen información sobre entidades que ofrecen alojamiento, lo cual confirma las actividades de la red criminal. Los más afortunados consiguen reunirse con familiares en segundo o tercer grado que viven en el país de destino. El resto siguen su destino: explotación, criminalidad y clandestinidad. 78 MENORES INMIGRANTES Y REFUGIADOS: LA SITUACIÓN EN EL MEDITERRÁNEO Y EUROPA CENTRAL Las enmiendas al Art. 600 y siguientes del Código Penal introducirán la protección a los MNA. De hecho, la Ley 228 de 11 de agosto de 2003, de “Medidas contra el tráfico de seres humanos” ha cambiado sustancialmente la definición de esclavitud, especificando que también el comportamiento asociado a éste, como es la servidumbre, se puede considerar esclavitud. El concepto de servidumbre no implica necesariamente la dedicación de un individuo durante 24 horas, pero sí cuando esto da lugar a una explotación, ya sea de carácter sexual u otro, y cuando se trata de menores para que trabajen o realicen pequeños hurtos. Esta norma establece que el estado de servidumbre o esclavitud empieza y tiene lugar no sólo cuando media violencia, amenaza y engaño, sino también cuando se da un abuso de poder o aprovechando una situación de necesidad. La nueva Ley regula también el comportamiento de aquellos que se aprovechan de los deficientes físicos o psíquicos, incluyendo entre estos no sólo a los discapacitados, sino también a los menores. Ahora, en base a estas definiciones legales, no hay dudas sobre la relevancia penal de esta variedad de casos, como el del menor forzado por sus propios padres o vendido (a cambio de dinero u otros beneficios) a otros con fines de explotación. En este caso los progenitores del menor son también considerados de inducción a la esclavitud o servidumbre. La norma también regula los casos más típicos de tráfico de menores, inducción a la mendicidad o a la comisión de crímenes en beneficio de terceros. Establece la creación de un Fondo para las víctimas del tráfico (Art. 13), para la asistencia e integración social a favor de las víctimas de los delitos establecidos en la misma Ley, además de los fines establecidos en el Art. 18 de T.U. de inmigración (“Residencia para fines de protección social”). Todo esto implica la necesidad de una promoción prioritaria del acceso de los menores a los proyectos de integración. De todas formas, es importante proteger a los menores de cualquier forma de explotación por organizaciones criminales a través de las citadas medidas. Es muy importante que estos menores sean animados y dirigidos a tener confianza en las instituciones públicas y los proyectos establecidos para ellos. Esto será difícil si, una vez finalizado el proyecto de inserción, son expulsados del país al alcanzar la mayoría de edad por haber sido denegada su solicitud de permiso de residencia. Las políticas actuales no cumplen los propósitos de proteger a los menores de la explotación y de acompañarlos en su integración social. Mientras exista la posibilidad de ser repatriados a su país de origen, es evidente que considerarán menos desventajosa la posibilidad de aceptar la explotación para evitar la expulsión del territorio, que el aceptar la participación en proyectos de integración que simplemente retrasan el hecho del retorno forzoso a sus países de origen. Recepción T.U. 286/98 ha establecido por primera vez en Italia un Comité para Menores Extranjeros. En términos generales, el Comité ha sido establecido para proteger los Derechos del Menor, monitorear las normas sobre residencia y coordinar las actividades llevadas a cabo por los órganos correspondientes. Su ámbito de intervención abarca tanto a los menores “aceptados” (aquellos que han sido acogidos temporalmente en programas de recepción y solidaridad) y a los menores no acompañados presentes en el territorio. De todas formas, debido a su organización centralizada, en muchas ocasiones el Comité es incapaz de llevar a cabo sus funciones, las cuales son, además de útiles, esenciales. De hecho, cualquier menor extranjero que reciba asistencia debe ser registrado por el Comité, y no sólo aquellos que llegan en situación de desamparo. A la llegada del menor, todo servicio está organizado para transmitir inmediatamente toda la información recogida por el Comité. El Comité puede y debe expresar su opinión sobre cada menor LA SITUACIÓN EN MILÁN 79 registrado, para poder planificar cualquier tipo de iniciativa que afecte al menor, además de aquellas relativas a la recepción temporal. Para cada menor se debería esperar en primer lugar a tener una respuesta sobre la conveniencia o no de que sea repatriado. El problema es que el Comité tarda meses en expresar su opinión a este respecto, y por tanto las entidades de asistencia social se ven obligadas a iniciar un proyecto personalizado para el menor, corriendo con el riesgo de que el menor reciba una orden de retorno forzoso mientras se está beneficiando de ese programa. Por lo tanto las acciones del Comité pueden ser inapropiadas tanto en el tiempo como en su contenido. Serios problemas pueden surgir durante la fase de recepción, e incluso en otras posteriores, debido a lo que se acaba de comentar, ya que la orden de repatriación puede llegar a menores que no se encuentran en las condiciones adecuadas, mientras que otros que han solicitado repetidamente el retorno voluntario no reciben la autorización. Finalmente, otro problema muy unido al tema de la repatriación es el que afecta a los acuerdos que el Comité ha realizado por ONGs nacionales e internacionales (Servicio Social Internacional), que implica que los mismos organismos son los únicos que pueden operar en la repatriación asistida de los menores que tienen que abandonar el país y hacerse cargo de su reintegración en el país de origen. A pesar de que estas organizaciones tienen el indudable mérito de tener un profundo conocimiento de los países donde trabajan y son competentes para gestionar y llevar a cabo el proyecto de reintegración social, hay un problema que no podemos olvidar: en primer lugar la transferencia de competencia sobre el menor a una organización que opera en el país de origen hace que se pierda el trabajo realizado a nivel formativo y educativo en Italia hasta ese momento y la oportunidad de seguir un desarrollo estable para el menor. En segundo lugar el rol educativo de las organizaciones que han seguido y apoyado el desarrollo del menor hasta ese momento es muy limitado. Los intentos de integrar al menor en la sociedad de acogida son infructuosos, y no se tiene acceso a ninguna información sobre el menor después de la repatriación. Sería positivo, desde el punto de vista pedagógico/educativo, poder completar lo que ya se ha conseguido hasta ese momento, a pesar de que es poco probable que algunos proyectos que se llevan a cabo en Italia puedan ser realizados en los países de origen. Como resultado de lo comentado es necesario no negar el rol fundamental que desempeñan las organizaciones que trabajan con el menor en el país de origen, sino, por el contrario, enfatizarlas, tanto por su labor en lo que respecta a los servicios sociales, como en su papel de órganos subsidiarios del Comité en puesta en marcha de medidas que se toman para cada menor. Por lo tanto sería recomendable que los servicios sociales italianos pudiesen dar la oportunidad de recoger información directamente de la organización que opera en el país de origen, permitiendo que el proyecto personalizado que se había establecido con anterioridad pudiese considerar también la posibilidad de repatriación como una alternativa, y no como un final inevitable. En el Ayuntamiento de Milán, se creó la Oficina de Urgencias de Menores (de aquí en adelante “UPIM”, siguiendo la versión original en italiano) y, a pesar de enfrentarse a muchos obstáculos, está funcionando. Se encarga, entre otros, de los MNA de los que informa la policía, los servicios sociales, justicia juvenil y las distintas instituciones de educación y sanidad. Una vez que reciben la información sobre los MNA, este órgano se hace responsable de ellos, proporcionándoles soporte social y asesoría sobre los procedimientos legales necesarios. De acuerdo con la información proporcionada por la UPIM, el servicio lo financia el Centro de Emergencia o de Acogida Temporal, donde el menor puede ser acogido. Entonces, el trabajador social define el proyecto a medida de las necesidades del menor, de acuerdo con los profesionales que trabajan en el centro donde se encuentra acogido. La UPIM manda entonces un informe a la Oficina del Fiscal del Juzgado de Menores que evalúa la situación y puede decidir si pasar el tema al Juez de Menores, o al Juez Tutelar, de forma que puede adoptar las medidas más adecuadas, o 80 MENORES INMIGRANTES Y REFUGIADOS: LA SITUACIÓN EN EL MEDITERRÁNEO Y EUROPA CENTRAL puede también proponer una repatriación asistida. En cualquier caso, se informa al Comité para Menores Extranjeros sobre el MNA, y es éste el que debe recoger la información sobre la familia en el país de origen a través del Servicio Social Internacional. Como ya se ha comentado, todo este proceso termina con la repatriación asistida o con la autorización de residencia en Italia, garantizada por el Juez Tutelar, haciéndose cargo de la tutela la UPIM. El menor es escuchado en todos los casos, teniendo en cuenta su edad y situación individual. También se encarga la UPIM de hacerse cargo y cumplir con todas las necesidades administrativas que requiera la policía o las autoridades consulares del país de origen del menor, manteniendo el contacto con los órganos y autoridades involucradas en el proceso. Es importante destacar que, en enero de 2003 la provincia de Milán ha transferido todas las competencias relativas a los MNA al Ayuntamiento de Milán. Para hacer frente a la situación, el Sector de Servicios a la Familia (Settore Servizi alla Famiglia) ha establecido acuerdos con varias Comunidades de Intervención Rápida, (Comunità di Pronto Intervento) teniendo en cuenta los grupos de edad y el sexo. Para poder hacer frente a todas las solicitudes, el Ayuntamiento de Milán financia las plazas necesarias para poder acoger a todos estos menores. De todas formas no se consigue responder a la demanda. A pesar de que el periodo de Urgencias no puede exceder los 90 días, es muy común en el caso de los MNA el estar en el servicio durante más tiempo por estar esperando la decisión del Juzgado sobre su estancia o no en el país, o simplemente porque no hay plazas en otros centros residenciales. La determinación de la edad se lleva a cabo normalmente mediante la “prueba de la muñeca”, que no es fiable, y que depende en los hábitos alimenticios y el crecimiento del menor. En caso de duda, la ley italiana concede el beneficio de la duda al extranjero, siendo por tanto considerado menor de edad. La determinación de la identidad también representa un problema, a pesar de que la reciente Bossi-Fini requiere la identificación del menor mediante una fotografía y las huellas digitales, que deberán ser notificadas, junto con la información que se reciba del menor desde el país de origen. Medidas de protección Cuando se encuentra un menor en territorio italiano, el proceso administrativo empieza con la intención de evaluar la oportunidad para éste de regularizar su situación o ser repatriado a su país de origen. Muchos y diversos profesionales se encuentran involucrados en este proceso: desde el Comité para Menores y el Ayuntamiento, el cual es responsable de la asistencia y protección de los menores, al Juzgado de Menores, y el Juez Tutelar encargado de asignar un tutor, y la central de policía, encargada de conceder el permiso de residencia. Regularización La particular situación legal de estos menores se caracteriza hoy en día por la precariedad e incertidumbre. Desde 1998 hasta hoy el hecho es que los menores han estado sujetos a numerosas y diversas provisiones, que han ido marcando y cambiando su situación legal. Provisiones legales Cualquier provisión concerniente a los menores extranjeros, y en particular a los MNA, debe ser conforme a lo establecido en la Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas de 20/11/1989, ratificado y puesto en vigor por la Ley 27/5/1991, nº 176. Mediante el Decreto Ley de LA SITUACIÓN EN MILÁN 81 25/7/1998, nº 286, se creó el Comité para Menores Extranjeros. Su función principal es supervisar la residencia de los menores presentes de forma temporal en el territorio italiano, y coordinar las actividades de todos los organismos involucrados en el trabajo con estos. Las funciones específicas del Comité, en cumplimiento del Decreto Ley de 13/4/1999, nº 113, deben ser definidas por un decreto del Presidente del Consejo de Ministros para regular los procedimientos que tener en cuenta con los MNA cuya residencia sea denegada, la repatriación asistida y la reunificación familiar en el país de origen, o en un tercer país. Todo ello conforme a la Resolución del Consejo de Europa de 1997 cuyo objeto es proteger a los MNA como individuos que requieren una mayor atención y protección, además de tener unas necesidades especiales de educación y sanidad. Por lo tanto el Decreto del Presidente del Consejo de Ministros de 9/12/1999, nº 535 ha aprobado las disposiciones concernientes a las funciones que debe llevar a cabo el Comité para Menores Extranjeros. Dicho documento define a un MNA en Italia como “un individuo menor de edad, sin nacionalidad italiana o de otro estado miembro de la Unión Europea, quien, no habiendo solicitado asilo, se encuentra en territorio italiano sin asistencia y representación de sus padres o de otros adultos legalmente responsables de él/ella, en cumplimiento de las leyes vigentes en Italia”. Se trata, por lo tanto, de un menor que está solo, que probablemente entró en el país de forma ilegal, y por ese hecho podría ser expulsado de forma inmediata, pero que se beneficia de los derechos que le concede la ley, en cumplimiento del Decreto del Presidente del Consejo de Ministros 535/99, concerniente al seguimiento de la residencia, la investigación sobre la familia del menor en el país de origen, y su posible repatriación, tal y como establece el T.U. 286/98, del Comité para los Menores Extranjeros. Si las investigaciones demostrasen serios problemas a nivel material y/o moral en la familia o el país de origen, el expediente será trasladado al Juez de Menores a cargo de iniciar el procedimiento para la “adoptabilidad” en cumplimiento de la Ley 184/1983. La cuestión que se debe abordar llegados a este punto es: ¿cuándo está el menor adscrito a la competencia de dicho juzgado y cuándo no lo está? En primer lugar, el hecho es que el MNA que está en Italia sin sus tutores naturales, es decir, sus padres, no tiene el apoyo de un tutor legal. El menor puede tener familiares hasta cuarto grado de consanguinidad en Italia, e incluso en el mismo municipio de residencia. Si vive con dichos familiares se da una custodia de facto, es decir, aquella que se da mediante acuerdo privado con la familia de origen, y por tanto una custodia privada. De todas formas, en base a lo anteriormente indicado, el menor que no se encuentra bajo la asistencia de su tutor natural se considera que no tiene tutor legal, y por lo tanto es considerado como un MNA por el Comité para los Menores Extranjeros. De hecho, en este caso específico, la custodia desde un punto de vista formal, la sigue ostentando la familia aunque se encuentre en otro país, y el menor no cuenta con representación legal en Italia. Los MNA a cargo del Ayuntamiento de Milán tienen un permiso de residencia asegurado por la policía, copia del cual es reenviada al Comité para Menores Extranjeros. En el 2002, la Ley 189/02 estableció algunas normas regulando y garantizando el permiso de residencia, con algunos límites, a los MNA cuya solicitud haya sido denegada, una vez que estos cumplan la mayoría de edad, cuando tienen como objeto estudiar. El permiso de residencia no autoriza al menor a trabajar. En general los MNA no tienen el permiso de residencia garantizado, pero nuestras leyes establecen que puede ser concedido a los menores que se encuentren bajo la custodia de adultos, ya sean ciudadanos extranjeros o italianos, o a menores que residan con uno de sus padres, o reciban cualquier otro cuidado, asistencia o estén acogidos en centros, y residan en Italia. El Decreto Ley de 2003, nº 85 de adaptación de la Directiva Europea de 2001, concerniente a la protección temporal en el caso de una llegada masiva, y de cooperación en la Unión Europea, establece la necesidad de protección de los MNA, hasta la asignación de un responsable individual para el menor en desamparo. 82 MENORES INMIGRANTES Y REFUGIADOS: LA SITUACIÓN EN EL MEDITERRÁNEO Y EUROPA CENTRAL Un gran logro respecto al hecho de garantizar el permiso de residencia a algunos MNA, ha sido la sentencia del Tribunal Constitucional de 2003, solicitada por el Tribunal Administrativo Regional de Emilia-Romagna, sobre la posibilidad de garantizar dicho permiso a los menores extranjeros que se encuentren bajo custodia, en cumplimiento con el Art. 343 y siguientes del Código Civil. Procedimiento El Comité para Menores Extranjeros estableció unas pautas de trabajo, y unos reglamentos que establecen los procedimientos a seguir una vez se ha identificado un MNA en territorio italiano. Estas provisiones establecen algunos pasos: En primer lugar asegurarse de que el menor está efectivamente en situación de desamparo. Se le informa sobre su derecho a solicitar asilo en el país, en cumplimiento con las leyes vigentes. En caso de que su solicitud sea denegada, el menor pasa a ser competencia del Comité para Menores Extranjeros. Los menores a cargo de los Servicios Sociales del Ayuntamiento, o de adultos que ejercen su custodia, son competencia del Comité para Menores Extranjeros porque, en cumplimiento con los acuerdos europeos e internacionales, el mayor interés del menor y el principio de reunificación familiar son primordiales. Por esta razón la policía garantizará el permiso de residencia al menor de edad e informará al Comité para Menores Inmigrantes. Uno de los principales problemas que se debe resolver todavía es la de la identidad del menor, lo cual debe ser resuelto por las autoridades policiales con la mayor brevedad posible. En este sentido, cuando el menor posea un documento de identidad indicando el año de nacimiento, es recomendable asignar como supuesta fecha el 31/12 del año que aparece en dicho documento. De acuerdo con la ley, cuando no es posible tener certeza sobre la identidad del menor, su edad y nacionalidad, se puede tomar una fotografía, las huellas digitales, e incluso llevar a cabo cualquier prueba química o biológica, utilizando medios que respeten la salud y dignidad de los menores. En caso de duda sobre la edad, se les debe conceder siempre el beneficio de la duda. En cumplimiento con los acuerdos europeos, la información debe ser registrada y transmitida al Comité para Menores Extranjeros. Para llevar a cabo un censo de estos menores, las autoridades públicas y organismos a cargo de ellos que tengan noticia sobre la entrada o la presencia de MNA en territorio italiano deben informar inmediatamente al Comité, haciendo uso de los medios adecuados, que respeten la privacidad. “La notificación debe ir acompañada de toda la información disponible, especificando todos los particulares sobre el menor, como la nacionalidad, condiciones físicas, medidas de asistencia y acogida temporal, y cualquier otra medida que cubra sus necesidades.” Para estos fines se utiliza un documento que recoge la información estadística. Consiste en cuatro impresos: � En el impreso A, para el censo, sólo se encuentra la información personal del menor, cómo y cuándo ha llegado al territorio y los procedimientos llevados a cabo para averiguar edad y nacionalidad. Además se indican las medidas adoptadas para su asistencia. � En el impreso B, se recoge la información sobre su estancia en el país: educación, experiencias laborales, culturales, etc. � En el impreso C, se recoge la información sobre la investigación realizada respecto a la familia, y la organización de la repatriación asistida. � En el impreso D consta la información recogida durante la entrevista al menor: razones por las que abandonó su país de origen, por qué eligió Italia, posibles temores y la voluntad o no de solicitar asilo. A pesar de que la estancia del MNA debe considerarse temporal, mientras se completan las investigaciones sobre la familia, etc., al menor se le garantiza la posibilidad de recibir educación, de practicar su religión, hablar su idioma, jugar, practicar deportes, etc. LA SITUACIÓN EN MILÁN 83 Posibilidades reales de residencia para los menores no acompañados La posibilidad real de residencia para un MNA una vez cumplida la mayoría de edad representa una cuestión compleja y controvertida. Se debería partir de la premisa de que si un menor nacional de un país no miembro de la UE solicita asilo, no se le considere en situación de desamparo, y se le apliquen las leyes que respectan a cualquier extranjero en dicha situación. Por lo tanto su caso ya no sería de la competencia del Comité para Menores Extranjeros. El resto de MNA identificados en el territorio, y que están a cargo de los servicios sociales o de adultos que los custodian, reciben el permiso de residencia para menores, en cumplimiento del Decreto del Presidente del Consejo de Ministros 535/99, y se les conceden los derechos inherentes a la residencia temporal: asistencia sanitaria, acceso y apoyo al sistema educativo y otros beneficios que otorga la ley. La situación cambia cuando cumplen la mayoría de edad. La Ley 189/2002 garantiza “el permiso de residencia para estudiar o trabajar, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia, cuando un menor cumple la mayoría de edad, si el Comité para Menores Extranjeros no ha dispuesto de otra forma, a los MNA que han participado un proyecto de integración civil y social durante por lo menos dos años, gestionado ya sea por un órgano público o privado con representación en Italia, o que está inscrito en el registro establecido por la Presidencia del Consejo de Ministros, en cumplimiento del Art.52 del Decreto del Presidente de la República 31/8/99, nº 394.” El organismo a cargo de los proyectos debe garantizar y demostrar con la documentación pertinente, que el menor, cuando ha cumplido la mayoría de edad, ha residido en Italia durante por lo menos tres años, y ha participado en el proyecto durante por lo menos dos años, que tiene una residencia y que asiste a clase o tiene la posibilidad de un trabajo remunerado mediante contrato. El número de permisos concedidos se descuenta de los cupos anuales de llegadas. Mientras el Decreto Ley 286/1998 establece que, en cumplimiento del Art. 2 del 4/5/83 nº 184, “un permiso de residencia para estudiar, formación ocupacional, trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, asistencia médica o sanitaria”, es evidente que la normativa establecida por la Ley 189/2002 tiende a limitar la posibilidad del MNA que estén en posesión de un permiso de residencia por menor edad o custodia, puedan renovarlo al cumplir la mayoría de edad. Es evidente que, tras la entrada en vigor de la nueva ley, para los menores que llegan al país habiendo cumplido los 15 años, la situación es controvertida. Anteriormente, de acuerdo con el Memorando del Ministro del Interior la policía estaba autorizada a convertir el permiso de residencia del menor de edad que no hubiese recibido una orden de repatriación del Comité, y cuya custodia hubiese sido determinada por el Juzgado de Menores, en cumplimiento con la Ley 184/83; después, el Tribunal Constitucional1 decidió que la condición de 1 La sentencia del Tribunal Constitucional refiere a las normas en vigor antes de las enmiendas establecidas por la Ley 189/02 (que ha sustituido el Art. 32 con el párrafo 1 bis y 1 ter). 84 MENORES INMIGRANTES Y REFUGIADOS: LA SITUACIÓN EN EL MEDITERRÁNEO Y EUROPA CENTRAL menor a cargo del Juez de Menores debe la misma para todos aquellos sujetos a custodia por decisión judicial. Por esta razón, el Ministro del Interior en el 2003, redactó otro Memorando concerniente a la conversión del permiso de residencia por minoría de edad. Especifica que la condición de menores bajo custodia debe ser igual para todos los que se encuentran en la misma situación, cuando respecta a la conversión de su permiso de residencia cuando cumplen la mayoría de edad. De hecho, el Memorando establece: “Una vez así establecido, esta oficina expresa su opinión de que los permisos de residencia por minoría de edad garantizados a los menores que han cumplido la mayoría antes de la entrada en vigor de la Ley nº 189/02 deben convertidos, cuando se cumplan todas los requisitos previstos por la ley”. Como la sentencia del Tribunal Constitucional se refiere a las normas en vigor antes de la Ley 189/02, las autoridades ministeriales garantizan el permiso de residencia a los menores extranjeros que han cumplido la mayoría de edad antes de la entrada en vigor de la Ley de 2002 de inmigración. Desde un punto de vista práctico, esto debería implicar que los permisos de residencia concedidos con posterioridad pueden ser transformados en permisos de trabajo, evitando así que los MNA que van a cumplir la mayoría de edad escapasen de aquellos que les custodian, para evitar la repatriación a su país de origen. Es más, sería recomendable ofrecer a estos menores más protección para permitirles residir en nuestro territorio, a través de programas de integración social y laboral, tanto para evitar la expulsión como para garantizarles las herramientas para que no caigan en el peligro de la clandestinidad y se conviertan en víctimas de organizaciones criminales. Esta situación conduce a muchos organismos, asociaciones, individuos o representantes institucionales a llevar a cabo acciones positivas para los MNA. Gracias al padre Geno Rigoldi, fundador de la Asociación “Comunità Nuova”, basada en Milán, una oficina para los guardianes de MNA fue establecida con la finalidad de hacer llegar el problema a la opinión pública. En un artículo de marzo de 2003, el padre Rigoldi expresa la opinión de que “después de haber experimentado varias formas de integración, cuando los estos menores cumplen la mayoría de edad están condenados a la clandestinidad por la Ley Bossi-Fini (189/02), que ofrece unas medidas parciales e inconsistentes con las necesidades del menor”. Más recientemente la organización “Save the Children” ha escrito una carta al Ministro del Interior y diversos miembros del Parlamento italiano respecto a garantizar los permisos de residencia a menores extranjeros bajo custodia o a cargo de familiares hasta un cuarto grado de consanguinidad, cuando cumplan la mayoría de edad. Teniendo en cuenta la sentencia del Tribunal Constitucional de 2003, la carta solicita que “se proporcione a las oficinas instrucciones adecuadas para aclarar como deben ser otorgados los permisos de residencia cuando los menores que cumplen la mayoría, de acuerdo con el Art.32, párrafo 1 del Decreto Ley 286/98; no pueden ser sólo aplicadas a los menores bajo custodia por decisión del Juez de Menores, en cumplimiento con el Art. 4, párrafo 2, de la Ley 184/83, sino también: A menores bajo custodia de los Servicios Sociales por decisión del Juez Tutelar, como establece el Art.4, párrafo 1 de la Ley 184/83; A menores bajo custodia en cumplimiento con el Art.343 y siguientes del Código Civil, sin distinción entre aquellos que han cumplido la mayoría de edad antes de la entrada en vigor de la Ley 189/02 y los que la han cumplido después; A los menores que están a cargo de familiares hasta un cuarto grado de consanguinidad, en cumplimiento del Art. 9, párrafo 4 de la Ley 184/83.” Es evidente que, si esto sucediese, muchos menores extranjeros que están viviendo en situación precaria e incierta, podrían residir en nuestro país y beneficiarse de una integración social y laboral efectiva. LA SITUACIÓN EN MILÁN 85 Acciones de apoyo social para la integración de los menores La tarea de la tutoría de menores, de la cual en el área de Milán es responsable el ayuntamiento, acompaña a todas aquellas actividades dirigidas a garantizar la salud y el desarrollo de los menores a cargo de los servicios sociales del ayuntamiento y no sólo aquéllas referentes a la actuación de sus capacidades resultantes de la provisión de la custodia por las autoridades. Es, por eso, interesante dar detalles sobre los problemas relacionados con la capacidad en cuanto a los gastos que hay que afrontar por el alojamiento de los menores en residencias como resultado de la provisión por la autoridad judicial o la familia que los acoge. El decreto regional 1/2000 Art. 4, párrafo 81 dice que “los gastos por los servicios de asistencia social que, de acuerdo con las leyes y los actos de los planes regionales, son a cargo de los ayuntamientos, son, actualmente, a cargo del ayuntamiento donde el individuo tiene derecho a residir o, en los casos referidos en los párrafos 14 y 15, reside cuando los servicios empiezan; si el individuo con este derecho está acogido en otro municipio, los gastos serán pagados en cualquier caso por el ayuntamiento donde reside, considerándose irrelevante el cambio de residencia. Para los menores la residencia o domicilio es la que tengan sus padres ejerciendo su autoridad paternal o la que tenga el que ejerza de tutor”. Como resultado de esto, el cuerpo encargado del pago de los gastos que genera el alojamiento de menores que están en una residencia o con familias es el ayuntamiento de residencia de los individuos que ejerzan la patria potestad cuando los servicios comienzan. En los casos de: Menores con padres separados o divorciados, que residen en dos municipios diferentes: ambos ayuntamientos son responsables del pago de estos gastos, debido a que ambos padres mantienen la patria potestad. En el caso de que esta autoridad sea sólo de un padre, el encargado del pago será el ayuntamiento del municipio donde éste resida; � En caso de que uno de los padres resida en otra región, cuando el servicio empieza: en este caso se aplica el Art. 317-bis del Código Civil. Dice que la patria potestad debe ser ejercida por el padre con el que vive el menor, por tanto, el ayuntamiento de residencia es el que se hará cargo de estos gastos; � � Sumisión de tutoría a un cuerpo local, complementando el Art. 354 del Código Civil: implica la capacidad del mismo cuerpo local para pagar los gastos aunque el menor resida en otro municipio. Si el tutor es mandado a otro administrador, donde está alojado el menor, el ayuntamiento donde viven los padres ejerciendo la patria potestad o el tutor estará obligado a pagar; Menores extranjeros que necesiten urgentes cuidados médicos o asistencia sanitaria: el cuerpo local del municipio donde vive el menor cuando surge el problema, es el encargado de pagar, según el Art. 37-bis del acto 184/1983 que dice que “un menor extranjero que vive en el país en condiciones de abandono está sujeto a la regulaciones italianas en materias de adopción, tutoría y provisiones necesarias en caso de emergencia”. � Si en el ámbito de planificación territorial los ayuntamientos siguen las mismas líneas y han interpretado en el pasado de forma diferente las normas regionales anteriormente citadas, en 86 MENORES INMIGRANTES Y REFUGIADOS: LA SITUACIÓN EN EL MEDITERRÁNEO Y EUROPA CENTRAL comparación con la interpretación ofrecida por el Memorando nº 42 de 17.12.2003 concerniente a las competencias sobre el menor acogido en dependencias residenciales o en acogimiento familiar y han detectando ayuntamientos diferentes a cargo de los gastos, de acuerdo con los principios establecidos anteriormente, como ayuntamientos que establecen relaciones financieras a través de acuerdos específicos, tendrán en cuenta una interpretación de las normas establecidas que sea estable, uniforme y que no deje lugar a dudas. Vale la pena recordar que quién inicia los procedimientos es el responsable de informar al ayuntamiento que ostenta la responsabilidad financiera de los gastos de las medidas que se quieren tomar. Este Memorando sustituye al Memorando Regional nº 32 de 18 Noviembre de 1996. En lo que respecta a políticas públicas y, en particular, a la recepción de iniciativas e instituciones, una figura italiana a destacar son las actividades llevadas a cabo en favor de los inmigrantes por los servicios que ofrecen varios actores sociales, como la Iglesia Católica, los sindicatos y voluntarios, a las autoridades públicas locales. Las principales acciones que llevan a cabo este grupo de actores son relativas a la integración socioeconómica de los inmigrantes: Centros de asistencia y acogida temporal, con comedores y dormitorios: su función principal es cubrir las emergencias de los inmigrantes recién llegados que no son asistidos por comunidades étnicas eficientes, ofreciendo asesoramiento y asistencia con el objeto también de su integración en el mercado laboral; Asesoría y asistencia a la hora de completar los documentos y prácticas burocráticas (como el permiso de residencia, la inscripción en los servicios sanitarios nacionales, reunificación familiar, etc.); Recogida, sistematización y difusión de información, tanto respecto a cuestiones generales en relación a derechos como con referencia específica a oportunidades laborales; Recepción, integración e inserción de inmigrantes que ostentan derechos de protección específicos, como los refugiados, los MNA, las mujeres que son víctimas del tráfico de seres humanos para fines de explotación sexual, etc. En todos estos casos, entre otros, la formación profesional y la orientación laboral suelen ser las figuras más destacadas de los proyectos de inserción social. También vale la pena mencionar que en 2003, la Asociación “Comunità Nuova” ha recibido 12,000 euros del Ayuntamiento de Milán para llevar a cabo el Proyecto Zaraä, que tiene como objeto el promover la intervención social dirigida a menores de Ouled Youssef, una ciudad en el distrito rural de Beni Mellal, Marruecos. La iniciativa surgió de una experiencia de trabajo de “Comunità Nuova” con operadores trabajando con MNA que vivían en condición de desamparo y marginalidad en Milán. El Proyecto tiene como objetivo detectar en el área de Beni Mellal operadores locales que se involucren en proyectos dirigidos a adolescentes para hacer que la comunidad local reexamine el proyecto migratorio, crear un flujo mejor definido y promover una red local de intervención dirigida a estos menores. En el proyecto cooperarán autoridades locales, el Centro Anjal y la Asociación Baiti, además de otras instituciones marroquíes que llevan a cabo proyectos para menores, y por último el Centro de Justicia Juvenil de Lombardía y los Servicios Sociales de Milán. Otra iniciativa a destacar en el área de Milán es la Oficina para Guardadores de MNA, establecida por el padre Geno Rigoldi, como consecuencia de una larga y profunda cooperación con el Juzgado de Menores, la Oficina del Fiscal de Menores y el Juez Tutelar. El objetivo es formar a adultos voluntarios para apoyar a los menores extranjeros, y especialmente a los MNA, en sus procesos de integración, mediante su guarda, una vez establecida por el Juez Tutelar, por indicación del Juez de Menores, hasta que recaiga resolución sobre la permanencia o no del menor en territorio italiano. Por lo tanto, el Guardador asistirá de esta forma a la autoridad local a cuyo cargo se encuentre, en sinergia con las comunidades y centros que los tengan acogidos. Durante este proceso, Guardador y menor serán asistidos por la oficina que les ofrecerá asesoramiento, tanto legal como educacional, y que pondrá a su disposición, en caso necesario, otros medios que faciliten la protección del menor. LA SITUACIÓN EN MILÁN 87 Educación En este ámbito, mientras las normas anteriores han sido criticadas por ser demasiado generales o restrictivas en lo que concierne a los derechos, la nueva Ley 40/1998 (y en particular el Art. 36) ha consolidado o ampliado algunas opiniones que han surgido sobre las prácticas de la Administración en favor de los menores extranjeros. Las normas sobre educación establecen, en primer lugar, la extensión de la educación obligatoria a los menores extranjeros presentes en territorio italiano: están sujetos a todas las normas en vigor referentes al Derecho a la Educación, acceso a los recursos educativos, y participación en las actividades comunitarias propias de los centros educativos. Las instituciones están involucradas también en proporcionar cursos básicos de lengua italiana. Antes de la entrada en vigor de la citada Ley, la escolarización del menor inmigrante estaba regulada el un Memorando del Ministro de Educación que establecía que los directores de los centros estaban autorizados a admitir menores extranjeros, mientras se esperaba a la regularización de su situación. El Art. 45 se solapa con dicha práctica: también establece que los menores no documentados pueden ser admitidos en un centro escolar, pero respecto a la investigación sobre la identidad, si los datos resultaran diferentes, o no se consiguiesen, no se comprometería la obtención del certificado o diploma, en ningún tipo de centro, y si no se demuestra ser falsa la identidad declarada, el certificado o diploma incluirá los datos que indicaba el documento de identidad en el momento de la matriculación en el centro. En caso de expulsión de los padres del menor escolarizado, se vería afectado el Derecho a la Educación del menor, y por tanto, la policía ha adoptado una práctica por la cual se pospone la expulsión hasta la finalización del curso escolar. Este es uno de los casos en que el Juzgado de Menores, de acuerdo con el Art. 31, párrafo 3, T.U. de las normas de extranjería, podría conceder un permiso de residencia si fuese solicitado. Sanidad Los menores extranjeros que están en posesión de un permiso de residencia (por minoría de edad, guarda, reagrupación familiar, protección social, asilo o solicitud de asilo) deben ser inscritos en los Servicios Sanitarios Nacionales, y por lo tanto tienen derecho a dicha asistencia (T.U. 286/98, Art.34; Memorando del Ministro de Sanidad de 24.3.2000). Es importante recordar que la información sobre el inmigrante ilegal que tiene acceso a los establecimientos sanitarios no puede ser notificada a las autoridades salvo en ciertos casos en que así lo requiera la ley. Los menores extranjeros que no están en posesión del permiso de residencia no pueden ser inscritos en los Servicios Sanitarios Nacionales, pero sí tienen el derecho a recibir asistencia médica urgente o vital, incluso continuada por enfermedad o accidentes y el acceso a los programas de medicina preventiva (T.U. 286/98, Art. 35, párrafo 3). Esta restricción del Derecho a la Salud a los menores inmigrantes en situación irregular contrasta con la Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas de 1989, que establece que todo menor, sin discriminación alguna, debe tener acceso a los servicios sanitarios (Art. 24). El respeto al Derecho a la Salud requiere dos tipos de práctica que son particularmente complicadas, y no tienen conexión con los servicios ofrecidos a la población local: � El análisis de las necesidades de salud. � Fomentar el conocimiento y el uso de los servicios presentes en el territorio por parte de la población inmigrante. El grupo NAGA de medicina de la calle, una asociación de voluntarios comprometidos con la promoción del Derecho a la Salud de Inmigrantes y Nómadas, inició sus actividades en Milán en diciembre de 1999. Han podido apreciar que el 10% de los inmigrantes ilegales atendidos, y que han 88 MENORES INMIGRANTES Y REFUGIADOS: LA SITUACIÓN EN EL MEDITERRÁNEO Y EUROPA CENTRAL informado a NAGA sobre su necesidad de intervenciones médicas, había pasado un tiempo en la ciudad en asentamientos ilegales. Por lo tanto en estos casos han optado por ofrecer a este grupo asistencia médica y legal directamente en el terreno. En consecuencia, se estableció una Unidad Móvil que trabaja en dichos asentamientos, utilizando una autocaravana preparada especialmente con equipamiento médico, medicinas y material informativo sobre cuestiones socio-jurídicas. El servicio se ofrece de las 20.30 a las 23.30. Durante estos años, el grupo ha aumentado su plantilla y su ámbito de actuación y se ha hecho posible dar asistencia a más de 1.500 pacientes extranjeros y contactar por lo menos el triple de ese número de individuos viviendo en zonas, casas o fábricas abandonadas, en condiciones de aislamiento, y sin conocimiento en muchas ocasiones de sus derechos y los servicios existentes. Vivienda Los centros de acogida en Milán, tanto laicos como católicos, son numerosos. Desde los primeros años en que el fenómeno de la inmigración llegó a Milán, se crearon asentamientos “ilegales” en el territorio. Edificios abandonados solían ser el primer cobijo de los extranjeros llegados en los primeros flujos migratorios. Estos asentamientos fueron sustituidos por los “Centros de Permanencia y Asistencia temporal” (CPA), creados con el objetivo de ofrecer asistencia a inmigrantes que no gozaban todavía de una red de relaciones que pudiese apoyarles en la búsqueda de vivienda. Dichos centros fueron desmantelados y sustituidos por un nuevo tipo centro, gestionado por el sector privado. El cambio substancial por parte de la dirección de los centros se dio en el acceso, que a partir de entonces se concedería solamente a inmigrantes “legales”, es decir, en posesión de un permiso de residencia. Esta discriminación afectó precisamente al grupo de población que más necesitaba esta solución. Negarle a este grupo cualquier acceso a estos establecimientos no ha contribuido a solucionar el problema, sino al contrario ha provocado que se buscasen otras soluciones como los barrios de chabolas. LA SITUACIÓN EN MILÁN 89 Análisis de prensa Con respecto a la provisión de información por parte de los medios de comunicación, vemos que los periódicos italianos Il Corriere della Sera y La Repubblica analizados en el año 2003 trataron el fenómeno de la inmigración, ofreciendo principalmente noticias. En términos generales, las encuestas más profundas son pocas y menos aún son los comentarios y entrevistas relacionadas con el tema. Hay una escasa tendencia a enfocar el problema del MNA para promover una adecuada comprensión del fenómeno. La principale fuente de información de los diarios italianos es la agencia ANSA de Milán, de donde todos los medios italianos obtienen la información. La agencia puede ser considerada la fuente de información italiana y para los periodistas es donde se encuentra toda su información. Presenta las noticias a publicar para los lectores. ANSA es la proveedora de la mayoría de la información que publican los periódicos y es una referencia para todos ellos. La información de ANSA sobre los inmigrantes se basa principalmente en los inmigrantes ilegales (llamados "clandestinos") y sobre sus comportamientos ilegales: entrada ilegal en Italia o actividades criminales. Esta información se compone solamente de breves noticias, sin dejar espacio a ninguna investigación a través de servicios o informes. Es importante destacar que ANSA presenta información relacionada sobre todo con los inmigrantes clandestinos, los grupos más pobres, incrementando así la percepción negativa de este fenómeno. La inmigración gana importancia en la prensa italiana sólo cuando hay una emergencia. El problema de desarrollar una actitud o conciencia particular con respecto a la representación de los medios descubre un nuevo límite cuando aparece la imagen de los niños inmigrantes. ¿Cuál es la verdadera imagen que muestran los medios de estos niños? Los dos diarios antes mencionados cada vez más consideran a los niños inmigrantes como un símbolo de la incomodidad y el miedo implícito en una sociedad multiétnica: miedo al crimen como resultado de unas malas condiciones, pero también miedo por la diferencia cultural, por la posibilidad de una “invasión” que es más psicológica que territorial. El impacto emocional que suponen los menores extranjeros se hace particularmente evidente en la representación de los medios: éstos son más efectivos capturando la atención del público que los niños italianos. El menor inmigrante que suele aparecer en las noticias está considerado, en la mayor parte de los casos, un niño peligroso para la sociedad que lo acoge, o una víctima de crueles crímenes, un sujeto en unas condiciones de serios problemas y peligro. Merece la pena destacar que el MNA no ha prestado particular atención en los diarios analizados durante el año 2003; los artículos publicados son escasos y cortos y, muchas veces, el tema de los niños “no UE” se trata sin mención alguna a los niños que llegan solos. En el periodo estudiado, la atención se centró sobre todo en los siguientes fenómenos: La estafa de la limosna: fenómeno que implica a muchos niños inmigrantes que piden limosna en las calles de la ciudad o en los transportes públicos. Son obligados a dar a sus explotadores casi todo el dinero recaudado. Se han presentado algunos proyectos con el objetivo de afrontar este problema, que oscilan entre iniciativas promovidas por asociaciones sin ánimo de lucro a instituciones varias. (La Repubblica 27/05/03; 17/06/03) (Corriere della Sera 02/12/03). 90 MENORES INMIGRANTES Y REFUGIADOS: LA SITUACIÓN EN EL MEDITERRÁNEO Y EUROPA CENTRAL La escapada espontánea de instituciones y comunidades que acogen a estos menores y de las cuales escapan por miedo a ser devueltos a sus países de origen. (La Repubblica 27/12/03). Torturas (La Repubblica 29/08/03). Tráfico de menores (Corriere della Sera 03/11/03; 28/09/03; 08/05/03). Muerte de menores expulsados de los barcos durante el viaje a las costas italianas (La Repubblica 21/10/03) (Corriere della Sera 21/10/03). Los problemas de integración de los menores inmigrantes en las escuelas y por qué su presencia no se ve aún como un recurso, como se puede ver por los recortes financieros que hizo el Ministerio de Educación (La Repubblica 21/02/03). La presencia de éstos en Milán siendo ésta la ciudad donde más inmigrantes hay (Corriere della Sera 12/04/03; 01/06/03) (Corriere della Sera di Lombardia 06/06/03). El cambio de tendencia migratoria: los grupos más grandes están ya instalados y continúan su progreso a través de los mecanismos de la cadena migratoria. (Corriere della Sera 28/12/03). La difícil administración de los aspectos burocráticos: los jóvenes inmigrantes viven esperando el permiso de residencia con la ansiedad de que los puedan expulsar del país. (Corriere della Sera 06/04/03). Los periódicos subrayan cómo la población percibe, con creciente preocupación, la emergente microcriminalidad en la que están envueltos los menores inmigrantes, principales sospechosos de estos crímenes. Menor consideración se da cuando ellos son las víctimas. El problema es percibido sobre todo por la gente que vive en los distritos suburbanos, donde la presencia extranjera, muchas veces responsable del tráfico de drogas, es importante (Corriere della Sera 23/11/03; 27/04/03). Por lo que concierne al crimen organizado, la lucha por el tráfico de heroína en Milán tiene prioridad (La Repubblica 28/07/03). La opinión de los milaneses con respecto a los MNA ha cambiado en las últimas décadas. Hasta 1980, despertaban la curiosidad de la gente. Durante la siguiente década, su presencia ha aumentado y se los ha empezado a considerar como un peligro potencial. El último cambio, que nos lleva a la situación actual, ha visto cómo la categoría estudiada ha pasado de ser “sujetos no bienvenidos” a “sujetos socialmente peligrosos”. Esto, obviamente, revela que la entrada de inmigrantes implica la intuición de diferentes –actuales o presumibles- problemas. LA SITUACIÓN EN MILÁN 91 Menores, inmigrantes y refugiados: Los retos de futuro Ceps, Omega y Capac A continuación se exponen los retos identificados por los grupos de trabajo del proyecto en Barcelona, Graz y Milán. 1. Deberíamos ser conscientes de la dimensión real del fenómeno. A nivel mundial, el problema de los menores no acompañados y separados es mucho más extenso de lo que las instituciones y ciudadanos europeos se imaginan. Tendríamos que ser conscientes de este hecho, y de los orígenes del problema, para poder evitar percepciones erróneas y para poder dar respuestas adecuadas a este fenómeno. Como indicó Cabrini Gibbons durante su presentación en Barcelona el 2 de julio de 2004, la mitad de las personas desplazadas en el mundo son menores. Eso representa millones de niños y jóvenes abandonando sus hogares por causa del hambre, o huyendo de sus países como consecuencia de conflictos armados. En Europa, a pesar de ser numerosos, el grupo de estos menores es pequeño en relación a las cifras que encontramos en el resto del mundo, como pueden ser los niños que llegan procedentes de numerosos países americanos a Estados Unidos o todos aquellos que cruzan las fronteras de la mayor parte de países africanos por muchas razones diferentes, pero que tienen siempre que ver con el hambre y los conflictos. También se debe hablar de los menores víctimas del tráfico de seres humanos. Éste es un problema de grandes dimensiones que crece cada día y los países miembros de la Unión Europea son el destino de un enorme número de estos niños y jóvenes. Al enfrentarse a las cifras, es evidente que este fenómeno tiene unas proporciones muy superiores al problema que hemos estudiado en este proyecto. Por lo tanto, una vez que nos centramos en los menores extranjeros no acompañados que se encuentran en nuestras ciudades, ya sea en busca de paz o de desarrollo personal y/o profesional, deberíamos ser conscientes de que no se trata de una “invasión”, y que la situación en la Unión Europea debería ser gestionada de una forma adecuada por los actores involucrados. 2. Los Estados Miembros de la UE deberían respetar y cumplir las legislaciones vigentes en relación a la inmigración y el asilo político. En los tres informes se ha observado que, debido a razones de tipo político, los Estados Miembros de la UE incumplen y/o adaptan la implementación de las normativas a unos criterios que tienen poco que ver con el estado de derecho. Esto sucede tanto en relación con las legislaciones nacionales como con la normativa europea. La experiencia demuestra que este incumplimiento no sólo no ayuda a las autoridades a controlar o gestionar el flujo de extranjeros en nuestros países, tal y como han alegado en numerosas ocasiones, sino que además niega a los inmigrantes económicos o solicitantes de asilo su derecho a apelar a sus circunstancias personales y necesidades. Sería también muy positivo que la Unión Europea requiriese de los Estados Miembros seguridad jurídica, ya que las legislaciones nacionales que regulan las cuestiones migratorias están cambiando constantemente, con la consecuencia lógica de que cada vez haya más extranjeros en nuestros países que se encuentren en situaciones sin sentido de difícil solución. 3. Los Estados Miembros de la UE deberían tratar a estos menores como niños y jóvenes por encima de su consideración de extranjeros. Parece evidente que, a un nivel europeo, el fenómeno de la inmigración de menores no acompañados y su status en los Estados Miembros de la UE es desconocido, y considerado por las autoridades como un tema de segundo orden a la hora de trabajar las políticas públicas de integración. Debería crearse un Reglamento de Ejecución de la Carta Europea de Derechos del Niño, seguido de la harmonización de las legislaciones nacionales, para asegurar que los derechos de los menores no acompañados son respetados y que las políticas en este sentido son las mismas en todo el territorio de la Unión Europea. Otra cuestión importante que debería tratarse a nivel comunitario es el de dar una definición clara y pragmática de infancia y juventud, para que las políticas y los programas puedan ser diseñados e implementados específicamente para cada uno de estos dos grupos. 94 MENORES INMIGRANTES Y REFUGIADOS: LA SITUACIÓN EN EL MEDITERRÁNEO Y EUROPA CENTRAL 4. Las instituciones de los Estados Miembros de la UE deberían seguir unos criterios adecuados que faciliten la confianza y el respeto de estos menores hacia nuestro sistema, a la vez que puedan llegar a entender la sociedad de acogida. Una vez que los menores extranjeros no acompañados se encuentran en nuestros países, la forma en que las Administraciones enfocan sus obligaciones legales no es siempre la más adecuada. Es muy difícil para las instituciones ganarse la confianza de estos menores si, una vez que han sido acogidos e incluidos en programas sociales, se encuentran bajo la amenaza de ser expulsados del país. Unos criterios y procedimientos comunes serían muy positivos a la hora de trabajar con estos menores. 5. Debería primar la observancia y el respeto del “interés superior del menor”, empezando por el derecho a ser oído. Las diferentes políticas que afectan a los menores extranjeros no acompañados son frecuentemente enfocadas a la repatriación de estos. El principio de reunificación familiar debería ser prioritario, y la posibilidad estudiada en todos los casos. Pero en las tres ciudades se han encontrado casos en que no se siguen las medidas apropiadas en este sentido. El principal reto en este sentido es el llegar a una definición común de lo que se debe considerar “el interés superior del menor”. Por ejemplo, se ha podido apreciar que los menores que están siguiendo los circuitos creados para su integración y formación tienen problemas a la hora de afrontar el estrés por la incertidumbre respecto a su futuro. Además esta situación muchas veces desemboca en una brusca ruptura en su evolución cuando la resolución respecto a su solicitud de permiso de residencia/asilo les deniega el derecho a permanecer en el país. En el caso de Barcelona, como han indicado diversos actores socio-educativos, este hecho hace que los menores huyan de los centros residenciales y formativos para evitar las medidas de repatriación. 6. Los programas para menores extranjeros no acompañados deberían ser los mismos que para los niños y jóvenes nacionales de nuestros países. Tanto en Graz como en Barcelona se han creado circuitos/programas paralelos de asistencia social en los que los menores extranjeros no acompañados permanecen entre los miembros de su propia comunidad cultural y, de alguna forma, aislados de la realidad social en la que se espera que se integren. No se han encontrado las razones que inspiran estas medidas, y todavía menos en los casos en que los menores se encuentran de forma efectiva bajo la tutela de las Autoridades Públicas correspondientes a través de las medidas legales de protección pública del menor. El principio de no discriminación debería inspirar siempre el trabajo con menores. Si esta separación de facto empieza en los centros de acogida y programas de formación, será muy difícil que el trabajo de integración pueda llevarse a cabo cuando sean adultos e individuos independientes. Deberían ser apoyados a la hora de construir su propia red social en la ciudad de acogida, de forma que se hallen, en lo posible, en igualdad de oportunidades respecto a los nacionales durante su formación e integración. Éste es uno de los principales problemas a los que los inmigrantes se enfrentan cuando inician una nueva vida en un nuevo país, y se debería hacer un esfuerzo especial cuando nos referimos al desarrollo social de un menor. 7. Los esfuerzos en innovación y el papel de las ONGs deberían ser apoyados y reforzados. Como hemos podido apreciar durante el trabajo de investigación y las reuniones del grupo en Barcelona, en Europa las ONGs tienen un papel muy importante en lo que concierne al trabajo con menores no acompañados, ya que son los que llevan a cabo la mayor parte de los programas, tanto a nivel privado como en partenariado con la Administración Pública. Los responsables de elaborar las políticas que afectan a este fenómeno deberían aprovechar la gran experiencia adquirida por estas entidades a través de su trabajo con estos niños y jóvenes. Esta colaboración y el apoyo a las iniciativas innovadoras deberían darse también a nivel internacional. Las nuevas experiencias de trabajo en partenariado con ONGs de los países de origen de los menores extranjeros no acompañados han demostrado ser muy positivas. LOS RETOS DE FUTURO 95