META 4 - Observatorio Regional de Recursos Humanos de Salud
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META 4 - Observatorio Regional de Recursos Humanos de Salud
META 4 La razón de enfermeras calificadas con relación a los médicos alcanzará al menos 1:1 en todos los países. Racionalidad de la meta El sentido de esta meta es demostrar cuál es la desproporción que existe entre la producción del personal médico y de enfermería que podría afectar la composición de habilidades del equipo de salud. En algunos países se espera que por cada médico existan por lo menos 4 enfermeras en un país, pero la meta mínima en este caso ha sido referida a 1 médico y una enfermera. La meta espera llamar la atención sobre los déficits o sobre producción de estos recursos. Términos claves Médicos y Enfermeras: Médicos graduados en Universidades / Enfermeras con formación universitaria o de institutos técnicos mínima de 3 años, se excluyen de esta definición a auxiliares de enfermería o personal que ejerce su actividad bajo supervisión. Indicador propuesto: Razón de médicos por enfermeras Fórmula: No. de médicos No. de enfermeras Número de Médicos que, en un determinado año, laboran en el país; expresado con relación al número de enfermeras en las mismas condiciones. Fuentes de datos El número total de personal de salud proviene de registros administrativos de cada una de las instituciones de salud tanto públicas como privadas que existen en un país. Por lo general, los registros administrativos concernientes a las estadísticas del personal de salud suelen ser compilados y ordenados por los institutos nacionales de estadísticas y censos, por tanto, se recomienda realizar una primera indagación en estos institutos para obtener los datos necesarios. Notas metodológicas Si el sistema de información de su país le permite hacer más desagregaciones, tales como razón de enfermeras/médicos en hospitales u otros estudios específicos, lo puede hacer para el interés de su país, mas no para la comparabilidad internacional requerida. Considerar como enfermeras al personal descrito en la meta 1. En todos los casos deberán incluirse los profesionales que se encuentran trabajando a largo plazo en el país, tales como cooperantes de Cuba, de Naciones Unidas o migrantes que se encuentran integrados al sistema como profesionales.