II - 19 Rama ejecutiva - régimen personal

Transcripción

II - 19 Rama ejecutiva - régimen personal
Presidente de la República
Vicepresidente
Ministro delegatario
Ley 489 de 1998
Jefe de la administración en su sector
Responsabilidad política
Actúan bajo la dirección del Presidente
Son jefes de la administración
Presentan proyectos de ley
Ministerios
Ministro
Son los voceros del Gobierno ante el Congreso
Deben atender citaciones
Posible delegación en viceministros
Mal visto
Responder cuestionarios
Requisitos
Departamentos administrativos
25 años
Funciones técnicas
Régimen personal
Satisfacción del interés general
Coordinación de funciones entre autoridades el adecuado cumplimiento de
los fines del Estado.
Organización Administrativa
¿Cómo debe ejercerse?
Presentación de principios
Control interno
igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y
publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la
desconcentración de funciones.
La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que
se ejercerá en los términos que señale la ley.
Función administrativa
Creación de entidades del orden nacional
descentralizadas por servicios sólo pueden ser creadas por ley o por
autorización de ésta
Del Presidente a: ministros, directores de departamentos administrativos,
representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes,
gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine.
Autorización legal
Delegación de funciones
En lo demás, la ley fija condiciones para la delegación de funciones de las
autoridades administrativas a sus subalternos o en otras autoridades.
La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente
al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel,
reasumiendo la responsabilidad consiguiente.
función pública
II - 19 Rama ejecutiva - régimen personal - organización administrativa.mmap -17/02/2014 - derechos reservados - derechojusto.org