Instructivo por tabla de aviso - Tribunal Electoral del Estado de

Transcripción

Instructivo por tabla de aviso - Tribunal Electoral del Estado de
INSTRUCTIVO POR TABLA DE AVISOS
EXPEDIENTE NÚMERO
JI-77/2012
AL C. LEOPOLDO SILVA VALADEZ.
DOMICILIO: DESCONOCIDO
Que dentro del expediente número JI-77/2012, relativo al Juicio de Inconformidad
promovido por el C. LEOPOLDO SILVA VALADEZ, en su carácter de representante
suplente del Partido de la Revolución Democrática, ante la Comisión Municipal Electoral de
Rayones, Nuevo León, en contra de “resultado de la elección de Presidente
Municipal de Rayones, Nuevo León”, se ha dictado una resolución que a la letra que
dice:
“En la ciudad de Monterrey, capital del Estado de Nuevo León, siendo las 9:00-nueve horas del día
15-quince de septiembre de 2012-dos mil doce, el suscrito Secretario General de Acuerdos del
Tribunal Electoral del Estado, doy cuenta al Magistrado Presidente de este organismo jurisdiccional,
de un oficio número SM-SGA-0A-/2012 signado por la C. ROSA MARGARITA MÉNDEZ TRUJILLO, en
su calidad de Actuaria Adscrita a la H. Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, mediante el cual notifica el
acuerdo plenario emitido en fecha 14-catorce de los corrientes, por los magistrados integrantes de
dicha H. Sala Regional, presentado en la Oficialía de Partes de este H. Tribunal Electoral del Estado,
a las 20:11-veinte horas con once minutos del día 14-catorce del presente mes y año, al que se
adjuntan 2-dos anexos.- DOY FE.- RÚBRI CA.- Monterrey, Nuevo León, a 17-diecisiete de
septiembre de 2012-dos mil doce. Por recibido el anterior oficio, así como los documentos que se
anexan al mismo, mediante el cual se notifica el acuerdo plenario dictado en fecha 14-catorce de
los corrientes por los magistrados integrantes de H. Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, en que se
acordó reencauzar la demanda promovida por el C. Leopoldo Silva Valadez, quien se ostenta
como Presidente del Comité Municipal del Partido de la Revolución Democrática en Rayones, Nuevo
León, calidad que no acredita, pero que se desprende de la información que al efecto despliega la
H. COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL de la entidad, en su página electrónica cita en la dirección
http://app.ceenl.mx/sitioelectoral/2012/cmunicipalde.aspx?nomun=4, en que aparecen los datos
relativos al proceso electoral 2012-dos mil doce, y de entre los cuales se destaca que el
compareciente se encuentra acreditado como representante suplente del Partido de la Revolución
Democrática, ante la Comisión Municipal Electoral de Rayones, Nuevo León, legitimación que se
tiene a bien reconocer por esta autoridad; ahora bien, en atención al contenido de la solicitud
consignada en la demanda objeto de reencauzamiento, por virtud del cual se tendría al
compareciente promoviendo Juicio de I nconform idad en contra del “resultado de la elección
de P residente M unicipal de Rayones, Nuevo León”; es obligación del suscrito Magistrado el
analizar previamente el contenido del escrito de demanda a efecto de determinar si en la especie se
actualiza alguna causa notoria e indudable de improcedencia, en términos de lo dispuesto en el
artículo 251 de la Ley Electoral vigente en la entidad, por lo que en acatamiento a tal dispositivo y
una vez examinada la solicitud de mérito, se aprecia que se actualiza la causal de improcedencia
consignada en la fracción “III” del artículo 271 del ordenamiento legal en consulta, en relación con
el diverso 276 del mismo cuerpo normativo, ya que la demanda se presentó fuera del plazo de
cinco días a que alude el último de los dispositivos en cita. Lo anterior es así, ya que la sesión en
que se suscitaron los actos que reclama el impetrante en su libelo de cuenta acontecieron en fecha
4-cuatro de julio del año en curso, y sus efectos no quedaron supeditados a notificación alguna,
toda vez que por norma general, impersonal, abstracta y obligatoria, existe plena certeza del lugar
y época en que NECESARIAMENTE debe realizarse la sesión de referencia, tal y como se ordena en
el artículo 217 de la Ley Electoral vigente en el Estado, que establece que el cómputo de las
elecciones para la renovación de los integrantes de los Ayuntamientos del Estado lo realizarán las
Comisiones Municipales Electorales a partir de las ocho horas del m iércoles siguiente a la
fecha de la jornada electoral en la sede de la propia Com isión . Es claro que la convocatoria
a imponerse de tales resultados está dictada por el Legislador en la propia Ley Electoral en
mención, y que en esas condiciones, no se requiere de notificación alguna para que se surtan los
efectos de las resoluciones que se tomen en la sesión de cómputo respectiva. De acuerdo con lo
prescrito en el numeral de referencia, existe un procedimiento detallado que necesariamente debe
seguirse, y que concluye con la respectiva entrega de las Constancias de Mayoría, a la Planilla de
candidatos que haya obtenido la mayoría de votos, y de Regidores de representación proporcional,
a los partidos políticos que corresponda. Sin que sea óbice a lo expuesto, no debe dejar de
estimarse que las garantías de seguridad jurídica que tutelan las prerrogativas fundamentales de
los candidatos electos a quienes fueron entregadas las constancias en comentario, no pueden verse
mermadas ni disminuidas por la extemporaneidad en que incurre el impetrante, ya que las diversas
etapas del proceso electoral requieren de un carácter conclusivo que permita que las
impugnaciones se ventilen en ese ambiente legal que garantice certeza sobre la preclusión de los
derechos a la jurisdicción. Así las cosas, las repercusiones jurídicas necesarias obligan a desechar la
demanda, dada la extemporaneidad que impera en la especie. Consecuentemente, en aplicación de
lo ordenado en el artículo 251 antes invocado, es de desecharse y se desecha de plano la demanda
materia de este proveído. Consecuentemente, al tomar en consideración que el C. Leopoldo Silva
Valadez, no señaló domicilio para oír y recibir notificaciones, es por lo cual este Tribunal ordena
que las notificaciones a la parte actora, se lleven a cabo por medio de la Tabla de Avisos que para
tal efecto tiene esta autoridad. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 282 de
la Ley Electoral en el Estado de Nuevo León, así como los diversos numerales 68 y 69 del Código de
Procedimientos Civiles vigente en el Estado, aplicado de manera supletoria a la materia electoral.
Por último y en cumplimento a lo ordenado en el punto resolutivo tercero del acuerdo plenario de
fecha 14-catorce de los corrientes, dictado por los magistrados integrantes de la Sala Regional del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción
Plurinominal, envíese copia certificada de la presente resolución a la autoridad federal antes
mencionada, para los efectos legales a que haya lugar.- Notifíquese personalmente al
compareciente.- Así lo acuerda y firma el C. Licenciado JAVI ER GARZA Y GARZA, Magistrado
Presidente del H. Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, ante la presencia del C. Secretario
General de Acuerdos que autoriza.- DOY FE.- R ÚBR I CAS.- En seguida se registró bajo el número
de expediente JI -077/ 2012.- La resolución que antecede se publicó en la lista de acuerdos de
este tribunal el día 17-diecisiete de septiembre de 2012-dos mil doce.- CONSTE.- RÚBRICA.”
En la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, siendo las 9:00 horas del día 17 de septiembre
del año 2012 dos mil doce, se procedió por parte del C. Secretario General de Acuerdos
del H. Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León a colocar en los Estrados un Instructivo
que integra el expediente JI-077/2012, formado con motivo del JUICIO DE
INCONFORMIDAD promovido por el C. LEOPOLDO SILVA VALADEZ, en su carácter
de representante suplente del Partido de la Revolución Democrática, ante la Comisión
Municipal Electoral de Rayones, Nuevo León, en contra de “resultado de la elección de
Presidente Municipal de Rayones, Nuevo León”, notificándole en esta forma en
virtud de lo expresado en el acuerdo emitido por el H. Tribunal de mi adscripción en esta
misma fecha.
EL C. SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DEL H. TRIBUNAL
ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.
RÚBRICA
LIC. RAFAEL ORDOÑEZ VERA.

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