Acuerdo de Prohibicion de Caza del Quetzal Decreto 1895

Transcripción

Acuerdo de Prohibicion de Caza del Quetzal Decreto 1895
Centro de Acción Legal - Ambiental y Social de Guatemala (CALAS)
Se declara necesaria la Protección del Quetzal: Decretos de 1,895 y 1,897:
Dice Jorge Valladares en su Quetzaleida:
“Por referencias de más de un investigador de nuestra historia antigua, sabemos que entre aborígenes
era penada con la vida, la muerte de un quetzal, únicamente se permitía cogerle en la trampa para
despojarlo de sus plumas y enseguida se le dejaba en libertad”.
“Vinieron después los Conquistadores, quienes, admirados de la singular magnificencia de la reina de las
aves americanas hicieron de su soberbio plumaje valioso atributos a los monarcas peninsulares, y desde
entonces se dio principio – ante la estupefacción de la raza vncida que consideraba aquel suceso como
un deicidio – al exterminio del ave que siglos después sería símbolo de libertad en el escudo de
Guatemala”.
“Los hombres de ogaño no han sabido respetar la existencia del Quetzal: malos patriotas y extranjeros
ambiciosos han hecho de él un artículo de fácil lucro al extremo que, mientras disecados y envilecidos se
exhiben miles de ejemplares en salones y bazares, nuestros bosques ya sólo muy tarde en tarde
contemplan la presencia viva de su genio tutelar”. “Sin embargo un Gobernante de alta cultura y que dejó
innegables pruebas, de su amor a Guatemala –nombramos al General José Maria Reyna Barrios – quiso
contener los avances de esa inicua persecución y con tal propósito dictó los acuerdos que se detallan
más adelante para que los guatemaltecos todos y extranjeros consecuentes que con nosotros viven,
unan el lírico homenaje de los poetas, su veneración al ave que constituye el más preclaro orgullo de
nuestro suelo” (1).
La protección del ave nacional EL QUETZAL (Pharomachurus mocinno) adquiere gran valor desde 1895
con la emisión de los siguientes acuerdos por el General Reyna Barrios.
Cobán 13 de diciembre de 1895.
Atendiendo a que la caza del Quetzal en los distintos puntos del país donde esa hermosa ave se produce
y muy especialmente en ese departamento, amenaza extinguir por completo la especie lo cual sería un
extremo sensible no solo por su belleza peculiar de la expresada ave, sino porque simboliza la libertad de
la Patria, el Presidente de la República,
ACUERDA
Prohibir en lo absoluto la caza del Quetzal bajo la pena de $.600 (*) de multa o seis meses de prisión al
infractor. (**)
(*) $.600 – Q.10.00 según el cambio de moneda.
(**) Multa multiplicada por veinte, Decreto legislativo número 1196 tomo 41. (2)
Comuníquese,
REYNA BARRIOS
Por ausencia del Secretario del Ramo el de la Guerra:
P. Morales.
Programa de Información Estratégica (PIE-CALAS)
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