HERENCIAS VACANTES - Asesoría General de Gobierno

Transcripción

HERENCIAS VACANTES - Asesoría General de Gobierno
Incorporación de Inmuebles al Patrimonio Provincial.
2300-0094/05
Dictamen N° 62.402 - 5
SECRETARIA LETRADA III
Decreto nº 92/05
Por las presentes actuaciones la Unidad de Gerenciamiento Efectivo de Inmuebles
Fiscales –U.G.E.I.F. plantea la necesidad de efectuar las reformas que permitan dar
curso a las denuncias de herencias vacantes que resultan archivadas, cuando el acervo sucesorio no supera determinado monto.
Expresa que, en el trámite que concluyó con el dictado del Decreto 92/05, se demostraron los problemas sociales a los que se puede dar respuesta con la incorporación
de bienes inmuebles al dominio privado del Estado, a través del instituto de herencia
vacante.
Y agrega que en ocasión de interiorizarse sobre los procedimientos que se llevan a
cabo con motivo de una denuncia de herencia vacante, tomó conocimiento que Fiscalía de Estado, según su reglamentación interna, archiva las denuncias cuando el acervo sucesorio no supera los $ 4.000, por considerar antieconómica su tramitación para
las arcas de la Provincia.
Destaca, al respecto, que más allá de la importancia económica del acervo hereditario
que se trate, cabría considerar las distintas soluciones a las que se podría arribar mediante la incorporación de inmuebles, independientemente que no superen el límite
establecido, propiciando por último se analicen las reformas que fueren menester a tal
fin.
Tomó intervención la Dirección Provincial de Tierras y Urbanismo, dependiente del
Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, compartiendo el criterio
expuesto precedentemente.
Sobre el particular, se destaca que el Decreto-Ley 7322/67, que reglamenta la Denuncia de Herencias Vacantes, prevé en su artículo 15 que: “El Fiscal de Estado se reserva el derecho, sin necesidad del consentimiento del denunciante, de abstenerse de
iniciar o proseguir el juicio sucesorio cuando de los antecedentes con que cuenta resulte que los gastos a originarse superen los eventuales beneficios, por la exigüidad
de los bienes del causante...”
A su turno, el artículo 1° del Decreto 128/98 (texto según Decreto 92/05), establece
que “El señor Fiscal de Estado al tomar conocimiento de la existencia de una sucesión
vacante, cuyo acervo sucesorio esté integrado por inmuebles con características que
revelen su aptitud para cumplimentar los fines propios del Estado y resulten adecuados en tal sentido, dará aviso de dichas circunstancias a la Unidad de Gerenciamiento
Efectivo de Inmuebles Fiscales... quien lo comunicará a todos los Ministerios, Secretaría General de la Gobernación, Dirección General de Cultura y Educación, Instituto de
la Vivienda y a la Curaduría General de Alienados de la Procuración de la Suprema
Corte de Justicia, a fin de que evalúen la posibilidad de utilizarlos en sus planes específicos. Una vez obtenida la respuesta la Unidad de Gerenciamiento Efectivo de Inmuebles Fiscales determinará la conveniencia en el área más adecuada.
En tal sentido, esta Asesoría General de Gobierno estima que a los fines que se persiguen, devendría suficiente -ante la existencia de una denuncia de herencia vacanteque el señor Fiscal de Estado dé aviso de tal circunstancia, con independencia del
monto del acervo hereditario (artículo 1° del Decreto 128/98, texto según Decreto
92/05), en cuyo marco podrán recabarse los informes necesarios que permitan evaluar
en forma integral los beneficios que importe la incorporación al patrimonio fiscal del
inmueble que se trate.

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