ANEXO I - Decreto Nº 524 ASESORIA DE GABINETE MINISTERIO
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ANEXO I - Decreto Nº 524 ASESORIA DE GABINETE MINISTERIO
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 1 de setiembre de 2004 de Parques y Zoológico con el Poder Ejecutivo Provincial se canalizará por conducto del Ministerio de Turismo y Cultura. Artículo 4° - El Ministro de Turismo y Cultura comunicará, en un plazo de noventa (90) días, a la Secretaría Administrativa, Legal y Técnica de la Gobernación, las adecuaciones de las plantas y perfiles de personal y las partidas presupuestarias que se deriven de los cambios estructurales aprobados en el presente Decreto Acuerdo de conformidad a la legislación vigente. Artículo 5° - El Ministro de Turismo y Cultura aprobará la estructura organizativa, los organigramas, misiones, objetivos, funciones, productos y destinatarios de nivel de Departamento y de las Unidades Especiales de Coordinación de Programas (UPC), de acuerdo a las normas establecidas en el artículo 32 del Decreto Acuerdo 889/96 e instrucciones sobre presentación de estructuras. Artículo 6° - Son atribuciones generales de los órganos que se enuncian, las conferidas por el presente Decreto Acuerdo y que se enumeran a continuación, sin perjuicio de las especificas enunciadas en los Anexos I y II. 1.- SUBSECRETARIA 1.1. Elevar al Ministro la propuesta de presupuesto anual de la Jurisdicción. 1.2. Proponer, por conducto del Ministerio las modificaciones y redistribuciones internas de las partidas presupuestarias. 1.3. Proponer a través de la Dirección de Administración del Ministerio las medidas relacionadas con: las transferencias de personal la organización administrativa y los requerimientos derivados de capacitación del sector. 1 4. Autorizar las erogaciones del sector, de acuerdo a las normas vigentes. 1.5. Practicar los actos de administración y control de los fondos afectados al sector. 1.6. Proponer al Ministro los nombramientos y adscripciones que necesitare el sector. 1.7. Aplicar al personal las sanciones según la legislación vigente. 1.8. Proponer al Ministro, o al Poder Ejecutivo, en su caso, la aplicación de sanciones, de acuerdo a la Ley N° 5349 y modificatoria. 1.9. Autorizar las afectaciones de personal entre las dependencias de la Subsecretaría. 1.10. Intervenir en las licitaciones y contrataciones del sector. 1.11. Aprobar las propuestas de promoción y ascenso de empleados del sector o elevarlas a consideración superior, según lo previsto en las normas técnicas y jurídicas vigentes. 1.12. Decidir otras cuestiones referidas al régimen jurídico del personal que sean de su competencia, según las normas técnicas y jurídicas vigentes. 1.13. Decidir en la selección del personal de su sector según las normas técnicas y jurídicas vigentes. 2.- DIRECCION 2.1. Introducir al nuevo empleado en el ejercicio de sus funciones y determinar su unidad de trabajo. 2.2. Autorizar las afectaciones de personal en el ámbito de la Dirección. 2.3. Elevar al Subsecretario las propuestas de promoción y ascenso del personal del área. 2.4. Proponer las sanciones disciplinarias al personal dentro del ámbito de su competencia. 2.5. Proponer y elevar a consideración superior la extensión de la jornada de trabajo según las necesidades del servicio, de acuerdo a las normas internas y legislación vigente. 2.6. Autorizar los desplazamientos del personal, y solicitar los viáticos cuando corresponda. 2.7. Decidir o elevar a consideración superior, según lo dispuesto por las normas, los pedidos de licencia del personal. 2.8. Otorgar a particulares, los permisos, autorizaciones, licencias y certificados dentro del ámbito de su competencia, de acuerdo a la ley N° 5349 y modificatoria. 2.9. Aplicar las sanciones contravencionales previstas en las normas referidas, siempre que no constituya competencia expresa de autoridad superior. 2.10. Decidir las peticiones, recur- 7031 sos y reclamos de los particulares, relativas a cuestiones de su competencia. Artículo 7° - El ejercicio de los cargos de dirección y jefatura implica la facultad de tomar las decisiones exigidas para el cumplimiento de las funciones enumeradas en la competencia de las respectivas unidades, con la salvedad de lo dispuesto en el artículo anterior. Artículo 8° - El ejercicio de las atribuciones enumeradas en el artículo 6° podrán ser delegadas en los niveles inferiores respectivos. El acto de delegación indicará claramente cuáles son la atribuciones objeto de la delegación, la autoridad delegante y la autoridad delegada, en tanto que no se opongan a lo normado para la delegación de competencia por los artículos 7 a 13 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Artículo 9° - Los plazos que se establecen en el presente Decreto-Acuerdo, se contarán en días corridos y a partir de la fecha del mismo. Artículo 10° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. JULIO CESAR CLETO COBOS Mariana Juri Alfredo Víctor Cornejo Alejandro Gallego Roberto Grillo Solanilla Ana María Gotusso Francisco Morandini a/c. del Mrio. de Economía ANEXO I - Decreto Nº 524 ASESORIA DE GABINETE ...................................... MINISTERIO DE TURISMO Y CULTURA SUBSECRETARIA DE CULTURA SUBSECRETARIA DE TURSIMO DIRECCION DE ADMINISTRACION 76 DESCENTRALIZADO ADMINIST. DE PARQUES Y ZOOLOGICO DIRECCION DE COMUNICACION SOCIAL 73 7032 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 1 de setiembre de 2004 ANEXO I - Decreto Nº 524 SUBSECRETARIA DE TURISMO MISION OBJETIVO Entender en la planificación, organización y Promover la actividad turística provincial como control de las estrategias, políticas y una herramienta para el desarrollo econóacciones relacionadas con el desarrollo, mico y cultural y el mejoramiento de la calidad promoción y control de la actividad turística de vida de la población. en el ámbito de la Provincia. Fijar políticas de defensa, promoción, desarrollo y control de las actividades turísticas. FUNCIONES Promover la investigación y desarrollo de la oferta y demanda turística de la provincia en todos sus tipos. Contribuir con la preservación del patrimonio turístico de la Provincia. Dirigir la identificación de las necesidades del área de su competencia y los estudios e investigaciones necesarias. Organizar la prestación de los servicios del Estado en el área de su competencia, mediante la asignación de los recursos humanos y materiales en las diferentes unidades organizativas y la emisión de normas de gestión de funcionamiento. Dirigir las actividades de normatización, regulación y control sobre las actividades de terceros en el área de su competencia. Controlar los resultados de la ejecución de políticas, planes, programas, acciones y prestaciones de servicios, produciendo las acciones correctivas que sean necesarias en el área de su competencia. Informar al Poder Eje¿utivo Provincial y a la comunidad de los resultados de la ejecución de políticas, planes, programas, acciones y prestaciones de servicios y de la marcha de las acciones en el ámbito de su competencia. Coordinar sus actividades con otras áreas del Estado, para otorgar soluciones integrales a la población. SUBSECRETARIA DE CULTURA MISION Contribuir al desarrollo integral de los mendocinos en sociedad a través de la cultura. OBJETIVO FUNCIONES Diseñar e implementar políticas, normas, Promover la integración cultural a nivel regioproyectos y obras que tengan por objeto el nal, nacional e internacional. desarrollo y preservación del patrimonio de la Provincia de Mendoza así como su Estimular y apoyar las iniciativas culturales, infraestructura cultural. de producción audiovisual, de comunicación y demás expresiones del arte. Promover la cultura como una actividad generalizada y socialmente integradora. Entender en todo lo relacionado con bibliotecas, archivos y museos, prestando asistencia. Diseñar e implementar las políticas tendientes a preservar y acrecentar el acervo cultural. Promover actividades culturales de interés comunitario. Diseñar las políticas y conducir las acciones que promuevan cambios culturales positivos. Relevar y preservar el patrimonio cultural de la provincia. Promover y realizar actividades de formación especializada.