ANEXO I - Decreto Nº 524 ASESORIA DE GABINETE MINISTERIO

Transcripción

ANEXO I - Decreto Nº 524 ASESORIA DE GABINETE MINISTERIO
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 1 de setiembre de 2004
de Parques y Zoológico con el
Poder Ejecutivo Provincial se canalizará por conducto del Ministerio de Turismo y Cultura.
Artículo 4° - El Ministro de Turismo y Cultura comunicará, en un plazo de noventa (90) días, a la Secretaría Administrativa, Legal y Técnica
de la Gobernación, las adecuaciones de las plantas y perfiles de personal y las partidas presupuestarias que se deriven de los cambios
estructurales aprobados en el presente Decreto Acuerdo de conformidad a la legislación vigente.
Artículo 5° - El Ministro de Turismo y Cultura aprobará la estructura organizativa, los organigramas, misiones, objetivos, funciones, productos y destinatarios de
nivel de Departamento y de las
Unidades Especiales de Coordinación de Programas (UPC), de
acuerdo a las normas establecidas en el artículo 32 del Decreto
Acuerdo 889/96 e instrucciones
sobre presentación de estructuras.
Artículo 6° - Son atribuciones
generales de los órganos que se
enuncian, las conferidas por el
presente Decreto Acuerdo y que
se enumeran a continuación, sin
perjuicio de las especificas enunciadas en los Anexos I y II.
1.- SUBSECRETARIA
1.1. Elevar al Ministro la propuesta de presupuesto anual de la Jurisdicción.
1.2. Proponer, por conducto del Ministerio las modificaciones y
redistribuciones internas de las
partidas presupuestarias.
1.3. Proponer a través de la Dirección de Administración del Ministerio las medidas relacionadas
con: las transferencias de personal la organización administrativa
y los requerimientos derivados de
capacitación del sector.
1 4. Autorizar las erogaciones del
sector, de acuerdo a las normas
vigentes.
1.5. Practicar los actos de administración y control de los fondos
afectados al sector.
1.6. Proponer al Ministro los nombramientos y adscripciones que
necesitare el sector.
1.7. Aplicar al personal las sanciones según la legislación vigente.
1.8. Proponer al Ministro, o al Poder Ejecutivo, en su caso, la aplicación de sanciones, de acuerdo
a la Ley N° 5349 y modificatoria.
1.9. Autorizar las afectaciones de
personal entre las dependencias
de la Subsecretaría.
1.10. Intervenir en las licitaciones
y contrataciones del sector.
1.11. Aprobar las propuestas de
promoción y ascenso de empleados del sector o elevarlas a consideración superior, según lo previsto en las normas técnicas y jurídicas vigentes.
1.12. Decidir otras cuestiones referidas al régimen jurídico del personal que sean de su competencia, según las normas técnicas y
jurídicas vigentes.
1.13. Decidir en la selección del
personal de su sector según las
normas técnicas y jurídicas vigentes.
2.- DIRECCION
2.1. Introducir al nuevo empleado
en el ejercicio de sus funciones y
determinar su unidad de trabajo.
2.2. Autorizar las afectaciones de
personal en el ámbito de la Dirección.
2.3. Elevar al Subsecretario las
propuestas de promoción y ascenso del personal del área.
2.4. Proponer las sanciones disciplinarias al personal dentro del
ámbito de su competencia.
2.5. Proponer y elevar a consideración superior la extensión de la
jornada de trabajo según las necesidades del servicio, de acuerdo a las normas internas y legislación vigente.
2.6. Autorizar los desplazamientos
del personal, y solicitar los viáticos cuando corresponda.
2.7. Decidir o elevar a consideración superior, según lo dispuesto
por las normas, los pedidos de licencia del personal.
2.8. Otorgar a particulares, los permisos, autorizaciones, licencias y
certificados dentro del ámbito de
su competencia, de acuerdo a la
ley N° 5349 y modificatoria.
2.9. Aplicar las sanciones
contravencionales previstas en las
normas referidas, siempre que no
constituya competencia expresa
de autoridad superior.
2.10. Decidir las peticiones, recur-
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sos y reclamos de los particulares, relativas a cuestiones de su
competencia.
Artículo 7° - El ejercicio de los
cargos de dirección y jefatura implica la facultad de tomar las decisiones exigidas para el cumplimiento de las funciones enumeradas en la competencia de las
respectivas unidades, con la salvedad de lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 8° - El ejercicio de las
atribuciones enumeradas en el
artículo 6° podrán ser delegadas
en los niveles inferiores respectivos. El acto de delegación indicará claramente cuáles son la atribuciones objeto de la delegación,
la autoridad delegante y la autoridad delegada, en tanto que no se
opongan a lo normado para la
delegación de competencia por
los artículos 7 a 13 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
Artículo 9° - Los plazos que se
establecen en el presente Decreto-Acuerdo, se contarán en días
corridos y a partir de la fecha del
mismo.
Artículo 10° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
JULIO CESAR CLETO COBOS
Mariana Juri
Alfredo Víctor Cornejo
Alejandro Gallego
Roberto Grillo Solanilla
Ana María Gotusso
Francisco Morandini
a/c. del Mrio. de Economía
ANEXO I - Decreto Nº 524
ASESORIA DE
GABINETE
......................................
MINISTERIO DE
TURISMO Y CULTURA
SUBSECRETARIA DE
CULTURA
SUBSECRETARIA DE
TURSIMO
DIRECCION DE
ADMINISTRACION
76
DESCENTRALIZADO
ADMINIST. DE
PARQUES Y
ZOOLOGICO
DIRECCION DE
COMUNICACION
SOCIAL
73
7032
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 1 de setiembre de 2004
ANEXO I - Decreto Nº 524
SUBSECRETARIA DE TURISMO
MISION
OBJETIVO
Entender en la planificación, organización y Promover la actividad turística provincial como
control de las estrategias, políticas y
una herramienta para el desarrollo econóacciones relacionadas con el desarrollo,
mico y cultural y el mejoramiento de la calidad
promoción y control de la actividad turística de vida de la población.
en el ámbito de la Provincia.
Fijar políticas de defensa, promoción,
desarrollo y control de las actividades
turísticas.
FUNCIONES
Promover la investigación y desarrollo de la
oferta y demanda turística de la provincia en
todos sus tipos.
Contribuir con la preservación del
patrimonio turístico de la Provincia.
Dirigir la identificación de las necesidades
del área de su competencia y los estudios
e investigaciones necesarias.
Organizar la prestación de los servicios
del Estado en el área de su competencia,
mediante la asignación de los recursos
humanos y materiales en las diferentes
unidades organizativas y la emisión de
normas de gestión de funcionamiento.
Dirigir las actividades de normatización,
regulación y control sobre las actividades
de terceros en el área de su competencia.
Controlar los resultados de la ejecución de
políticas, planes, programas, acciones y prestaciones de servicios, produciendo las acciones correctivas que sean necesarias en el
área de su competencia.
Informar al Poder Eje¿utivo Provincial y a la
comunidad de los resultados de la ejecución
de políticas, planes, programas, acciones y
prestaciones de servicios y de la marcha de
las acciones en el ámbito de su competencia.
Coordinar sus actividades con otras áreas del
Estado, para otorgar soluciones integrales a
la población.
SUBSECRETARIA DE CULTURA
MISION
Contribuir al desarrollo integral de los
mendocinos en sociedad a través de la
cultura.
OBJETIVO
FUNCIONES
Diseñar e implementar políticas, normas,
Promover la integración cultural a nivel regioproyectos y obras que tengan por objeto el
nal, nacional e internacional.
desarrollo y preservación del patrimonio de la
Provincia de Mendoza así como su
Estimular y apoyar las iniciativas culturales,
infraestructura cultural.
de producción audiovisual, de comunicación
y demás expresiones del arte.
Promover la cultura como una actividad
generalizada y socialmente integradora.
Entender en todo lo relacionado con
bibliotecas, archivos y museos, prestando
asistencia.
Diseñar e implementar las políticas tendientes
a preservar y acrecentar el acervo cultural.
Promover actividades culturales de interés
comunitario.
Diseñar las políticas y conducir las acciones
que promuevan cambios culturales positivos.
Relevar y preservar el patrimonio cultural de
la provincia.
Promover y realizar actividades de
formación especializada.

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