Asegurado
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Asegurado
El seguro es un mecanismo mediante el cual una empresa denominada Aseguradora, acreditada por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, se obliga a indemnizar un daño o a cumplir con la prestación convenida a una persona ya sea natural o jurídica denominada Asegurado o Tomador del Seguro, quien a su vez a cambio de dicha obligación debe pagar un monto denominado Prima, cada cierto tiempo. Este aspecto se formaliza a través de la póliza de seguro. ¿Que modalidades de seguros existen? En Bolivia existen tres modalidades de seguros: Son aquellos seguros que amparan los riesgos que directa o indirectamente afectan a los bienes o al patrionio de las personas naturales o jurídicas. En esta modalidad de seguros el asegurador (afianzador) paga al beneficiario/asegurado los daños ocasionados por el incumplimiento del tomador de seguro a sus obligaciones legales contractuales, de acuerdo a los límites acordados en la póliza. 2 ENTIDAD ASEGURADORA Son aquellos seguros que amparan a las personas naturales y sus familiares, indemnizándolas con la prestación convenida, por sucesos que afecten su existencia, su salud o su integridad física. ¿Qué otras modalidades de seguros existen? Los establecidos por las leyes Estado y son de carácter obligatorio : 1. Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) 2. Seguros Previsionales de la Seguridad Social de Largo Plazo (SSO) 3 ¿Qué modalidades de Seguros Generales existen? Se encuentran entre éstos los siguientes Ramos de Seguros Generales: Seguro de Incendio. Seguro de Robo. Seguro de transportes. Seguro de Naves o Embarcaciones. Seguro de Automotores. Seguro de Aeronavegación. Seguro de Ramos Técnicos. Seguro de Riesgos Varios y Misceláneos. Seguro de Responsabilidad Civil. Seguro Agropecuario. 4 ¿Qué modalidades de Seguros de Fianzas existen? Se encuentran entre éstos los siguientes Ramos de Seguros de Fianzas: Seriedad de Propuesta. Cumplimiento de Obras. Buena Ejecución de Obras. Cumplimiento de Servicios. Cumplimiento de Suministros. Inversión de Anticipos. Fidelidad de Empleados. Créditos. Garantía de Cumplimiento de Obligaciones. Cumplimiento de Obligaciones Legales de Contractuales. ¿Qué modalidades de Seguros Personales existen? Se encuentran entre éstos los siguientes Ramos de Seguros Personales: Seguro de Vida. Seguro de Vida en Grupo. Seguro de Desgravamen Hipotecario. Seguro de Accidentes Personales. Seguro de Salud o Enfermedad. Seguro de Defunción y/o Sepelio. Rentas. 5 ¿Qué es un Siniestro? El siniestro es un suceso incierto capaz de producir una pérdida o daño económico al Asegurado o Tomador del Seguro. Cuando se suscita un siniestro amparado por la póliza, la aseguradora está obligada a indemnizar o cumplir con las prestaciones previstas por el contrato de seguro. Por ejemplo; se produce un siniestro cuando: En un seguro de incendio, el objeto asegurado, que podría ser una vivienda, se incendia por alguna causa ajena a la voluntad del asegurado, o cuando en un seguro de vida la persona asegurada fallece. 6 Recomendaciones para la contratación de un seguro. Si desea adquirir una póliza de seguro tome en cuenta las siguientes recomendaciones: Obtenga su seguro de una empresa legalmente autorizada por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, que es el órgano de regulación que autoriza y fiscaliza a las entidades aseguradoras. En el proceso de contratación, la compañía aseguradora, le solicitará información a través de un cuestionario, para evaluar si es posible otorgarle una póliza de seguro. Es importante responder objetiva y verazmente. La reticencia o inexactitud en las declaraciones del asegurado, que afecten en la decisión adoptada por la aseguradora, hacen anulable el contrato de seguro. No se puede asegurar el dolo del asegurado (acciones intencionadas con mala fe) y sus actos puramente potestativos (poder o dominio), ni tampoco toda estipulación que tenga por objeto indemnizar sanciones de carácter penal. Una vez entregado el contrato de seguros, si el asegurado considera que la póliza no concuerda con lo convenido o lo propuesto, puede pedir la rectificación correspondiente dentro de los quince (15) días siguientes 7 a la recepción de la póliza. Si durante este plazo no se solicita la rectificación, se considera aceptadas las estipulaciones del contrato. “Lea detenidamente su Póliza de Seguro cuando se la entreguen” La mora en el pago de la prima genera la suspensión de la vigencia del contrato de seguro. En el periodo de mora, la entidad aseguradora NO CUBRE los siniestros ocurridos. Solo en el seguro de vida, el contrato caduca una vez transcurridos treinta (30) días de gracia después de la fecha de vencimiento del pago de la prima. Durante dicho periodo, si tendrá cobertura. 8 Tanto el asegurado como la aseguradora pueden anular el contrato de seguro en cualquier momento, no obstante si la aseguradora rescinde, sus efectos cesarán recién pasados los quince (15) días de su notificación. Si el asegurado rescinde el contrato, éste se anulará inmediatamente. Puede obtener su seguro de manera directa de la compañía aseguradora o, a través, de un intermediario que puede ser un agente de seguros o un corredor de seguros. 9 El Agente De Seguros es una persona natural que tiene un contrato con una determinada entidad aseguradora y no puede ser intermediario con otras entidades aseguradoras. El Corredor De Seguros es una empresa autorizada por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS que podría cotizar y colocar sus seguros en distintas entidades aseguradoras del mercado. En caso de contratar un seguro a través de un Corredor, éste tiene la obligación de asesorarlo a fin de contratar la cobertura más adecuada a sus intereses, ilustrarlo sobre las cláusulas del contrato, su interpretación, extensiones y asesorarlo durante la vigencia del contrato acerca de sus derechos y obligaciones en particular en materia de siniestros y pago de primas. Todo Corredor de Seguros tiene contratada una póliza de seguros de errores y omisiones que respalda sus operaciones, por lo que el rechazo de la cobertura del seguro, atribuible a errores u omisiones del intermediario, puede activar la cobertura señalada. El asegurado o beneficiario debe dar parte a la compañía aseguradora de la ocurrencia del siniestro a más tardar dentro los tres (3) días siguientes de tener conocimiento del mismo, salvo fuerza mayor o impedimento 10 debidamente justificado. El incumplimiento en el plazo puede generar el rechazo de la cobertura del seguro, si la aseguradora demuestra que se omitió dar el aviso con el fin de impedir la comprobación oportuna de las circunstancias del siniestro o de la magnitud de los daños. La entidad aseguradora debe solicitar documentación que sea razonable de obtener, que le permita efectuar una evaluación del siniestro, a fin de emitir su pronunciamiento. El asegurado o beneficiario tiene la obligación de proporcionar todas las evidencias conducentes a la determinación de la causa y proporcionar toda la información requerida que tenga relación con el siniestro. Una vez entregada toda la documentación solicitada y establecido el monto de la indemnización del seguro, la compañía aseguradora tiene un plazo de 30 días para emitir su pronunciamiento, en cuyo caso, vencido el mismo, corresponde la aceptación del siniestro. 11 Una vez aceptado el siniestro, la compañía aseguradora debe proceder al pago del seguro, dentro de los 60 días siguientes, a excepción de los seguros de vida que tienen un plazo de quince (15) días para proceder al pago. Es posible que una vez suscitado el siniestro se generen controversias entre el asegurado y la compañía aseguradora, para determinar el monto del pago de la indemnización o sobre el hecho en si. Este aspecto puede ser solucionado a través de un peritaje. Las controversias de derecho sobre la naturaleza y alcance del contrato de seguro, son resueltas en única e inapelable instancia del arbitraje, previsto por ley 1770 de Conciliación y Arbitraje. Reclamos ante la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS Si bien las controversias se resuelven definitivamente mediante arbitraje, puede presentar una queja formal ante la APS, a fin de que se evalúe su caso y si se determinan incumplimientos, la APS podrá sancionar a la compañía de seguros infractora. Es importante aclarar que la APS no tiene atribución para obligar el pago de indemnización del seguro. 12 Formas de protección a los Aseguradores, Tomadores o Beneficiarios del Seguro Limiten o supongan renuncia al ejercicio de los derechos que los tomadores y beneficiarios del seguro tienen reconocidos en los marcos legales del Código Civil, Código de Comercio y las leyes del Estado Plurinacional de Bolivia. Permitan modificar unilateralmente el precio o condiciones de cobertura de las pólizas, contratos o planes de seguros por la entidad aseguradora. Impongan condiciones discriminatorias que induzcan la intensión del asegurado, tomador o beneficiario del seguro. La oferta de productos y servicios se ajustará a la naturaleza, condiciones precio y modalidades que se publiciten ya sea en las dependencias de la entidad aseguradora o a través de anuncios, prospectos, circulares o cualquier medio de comunicación. 13 El alcance del contrato de seguros en caso de discrepancias, ambigüedad o duda será interpretado siempre del modo más favorable para el Asegurado, Tomador o Beneficiario. Las cláusulas que subordinen la efectividad del pago o del servicio a la aceptación de otras prestaciones o servicios complementarios por la misma u otra entidad aseguradora, son ineficaces. 14 ¿Cómo se protege a los asegurados? Todo Asegurado, Tomador o Beneficiario de Seguros tiene derecho a una información clara veraz y suficiente sobre los productos y servicios ofertados por las entidades aseguradoras. La publicidad de los productos ofertados por las entidades aseguradoras, no debe inducir a confusión o engaño y resaltará las características del seguro o plan ofertado de manera que sean fácilmente comprensibles para el público en general. Los Asegurados, Tomadores de Seguros de vida y sus Beneficiarios son considerados como acreedores con privilegio y se les pagará con preferencia a otros acreedores. 15