Asegurado

Transcripción

Asegurado
El seguro es un mecanismo mediante el cual una
empresa denominada Aseguradora, acreditada por la
Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros
- APS, se obliga a indemnizar un daño o a cumplir con la
prestación convenida a una persona ya sea natural o
jurídica denominada Asegurado o Tomador del Seguro,
quien a su vez a cambio de dicha obligación debe pagar
un monto denominado Prima, cada cierto tiempo.
Este aspecto se formaliza a través de la póliza de
seguro.
¿Que modalidades de seguros existen?
En Bolivia existen tres modalidades de seguros:
Son aquellos seguros que amparan los riesgos que
directa o indirectamente afectan a los bienes o al patrionio
de las personas naturales o jurídicas.
En esta modalidad de seguros el asegurador
(afianzador) paga al beneficiario/asegurado los daños
ocasionados por el incumplimiento del tomador de seguro
a sus obligaciones legales contractuales, de acuerdo a los
límites acordados en la póliza.
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ENTIDAD
ASEGURADORA
Son aquellos seguros que amparan a las personas
naturales y sus familiares, indemnizándolas con la prestación
convenida, por sucesos que afecten su existencia, su salud o
su integridad física.
¿Qué otras modalidades de seguros existen?
Los establecidos por las leyes Estado y son de carácter
obligatorio :
1. Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT)
2. Seguros Previsionales de la Seguridad Social de Largo
Plazo (SSO)
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¿Qué modalidades de Seguros Generales existen?
Se encuentran entre éstos los siguientes Ramos de
Seguros Generales:
Seguro de Incendio.
Seguro de Robo.
Seguro de transportes.
Seguro de Naves o Embarcaciones.
Seguro de Automotores.
Seguro de Aeronavegación.
Seguro de Ramos Técnicos.
Seguro de Riesgos Varios y Misceláneos.
Seguro de Responsabilidad Civil.
Seguro Agropecuario.
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¿Qué modalidades de Seguros de Fianzas existen?
Se encuentran entre éstos los siguientes Ramos de
Seguros de Fianzas:
Seriedad de Propuesta.
Cumplimiento de Obras.
Buena Ejecución de Obras.
Cumplimiento de Servicios.
Cumplimiento de Suministros.
Inversión de Anticipos.
Fidelidad de Empleados.
Créditos.
Garantía de Cumplimiento de Obligaciones.
Cumplimiento de Obligaciones Legales de
Contractuales.
¿Qué modalidades de Seguros Personales existen?
Se encuentran entre éstos los siguientes Ramos de
Seguros Personales:
Seguro de Vida.
Seguro de Vida en Grupo.
Seguro de Desgravamen Hipotecario.
Seguro de Accidentes Personales.
Seguro de Salud o Enfermedad.
Seguro de Defunción y/o Sepelio.
Rentas.
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¿Qué es un
Siniestro?
El siniestro es
un suceso incierto
capaz de producir una
pérdida o daño
económico al
Asegurado o Tomador
del Seguro. Cuando se
suscita un siniestro
amparado por la póliza,
la aseguradora está
obligada a indemnizar o
cumplir con las
prestaciones previstas por
el contrato de seguro.
Por ejemplo; se
produce un siniestro
cuando:
En un seguro de
incendio, el objeto
asegurado, que podría ser
una vivienda, se incendia por
alguna causa ajena a la
voluntad del asegurado, o
cuando en un seguro de vida
la persona asegurada fallece.
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Recomendaciones para la contratación de un seguro.
Si desea adquirir una póliza de seguro tome en cuenta las
siguientes recomendaciones:
Obtenga su seguro de una empresa legalmente
autorizada por la Autoridad de Fiscalización y Control
de Pensiones y Seguros - APS, que es el órgano de
regulación que autoriza y fiscaliza a las entidades
aseguradoras.
En el proceso de contratación, la compañía aseguradora,
le solicitará información a través de un cuestionario,
para evaluar si es posible otorgarle una póliza de seguro.
Es importante responder objetiva y verazmente.
La reticencia o inexactitud en las declaraciones del
asegurado, que afecten en la decisión adoptada por la
aseguradora, hacen anulable el contrato de seguro.
No se puede asegurar el dolo del asegurado (acciones
intencionadas con mala fe) y sus actos puramente
potestativos (poder o dominio), ni tampoco toda
estipulación que tenga por objeto indemnizar sanciones
de carácter penal.
Una vez entregado el contrato de seguros, si el asegurado
considera que la póliza no concuerda con lo convenido
o lo propuesto, puede pedir la rectificación
correspondiente dentro de los quince (15) días siguientes
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a la recepción de
la póliza. Si
durante este
plazo no se
solicita la
rectificación, se
considera
aceptadas las
estipulaciones del
contrato.
“Lea
detenidamente su
Póliza de Seguro
cuando se la
entreguen”
La mora en el pago de la prima genera la suspensión
de la vigencia del contrato de seguro. En el periodo de
mora, la entidad aseguradora NO CUBRE los siniestros
ocurridos. Solo en el seguro de vida, el contrato caduca
una vez transcurridos treinta (30) días de gracia después
de la fecha de vencimiento del pago de la prima. Durante
dicho periodo, si tendrá cobertura.
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Tanto el asegurado como la aseguradora pueden anular
el contrato de seguro en cualquier momento, no obstante
si la aseguradora rescinde, sus efectos cesarán recién
pasados los quince (15) días de su notificación. Si el
asegurado rescinde el contrato, éste se anulará
inmediatamente.
Puede obtener su seguro de manera directa de la
compañía aseguradora o, a través, de un intermediario
que puede ser un agente de seguros o un corredor de
seguros.
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El Agente De Seguros es una persona natural que tiene un
contrato con una determinada entidad aseguradora y no
puede ser intermediario con otras entidades aseguradoras.
El Corredor De Seguros es una empresa autorizada por la
Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros
- APS que podría cotizar y colocar sus seguros en distintas
entidades aseguradoras del mercado.
En caso de contratar un seguro a través de un Corredor,
éste tiene la obligación de asesorarlo a fin de contratar
la cobertura más adecuada a sus intereses, ilustrarlo
sobre las cláusulas del contrato, su interpretación,
extensiones y asesorarlo durante la vigencia del contrato
acerca de sus derechos y obligaciones en particular en
materia de siniestros y pago de primas.
Todo Corredor de Seguros tiene contratada una póliza
de seguros de errores y omisiones que respalda sus
operaciones, por lo que el rechazo de la cobertura del
seguro, atribuible a errores u omisiones del intermediario,
puede activar la cobertura señalada.
El asegurado o beneficiario debe dar parte a la compañía
aseguradora de la ocurrencia del siniestro a más tardar
dentro los tres (3) días siguientes de tener conocimiento
del mismo, salvo fuerza mayor o impedimento
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debidamente justificado. El incumplimiento en el plazo puede
generar el rechazo de la cobertura del seguro, si la aseguradora
demuestra que se omitió dar el aviso con el fin de impedir
la comprobación oportuna de las
circunstancias del siniestro o de la magnitud
de los daños.
La entidad aseguradora debe solicitar
documentación que sea razonable de
obtener, que le permita efectuar una
evaluación del siniestro, a fin de emitir
su pronunciamiento. El asegurado o
beneficiario tiene la obligación de
proporcionar todas las evidencias
conducentes a la determinación de
la causa y proporcionar toda la
información requerida que tenga
relación con el siniestro.
Una vez entregada toda la
documentación solicitada y
establecido el monto de la
indemnización del seguro,
la compañía aseguradora
tiene un plazo de 30 días
para emitir su
pronunciamiento, en
cuyo caso, vencido el
mismo, corresponde la
aceptación del
siniestro.
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Una vez aceptado el siniestro, la compañía aseguradora
debe proceder al pago del seguro, dentro de los 60 días
siguientes, a excepción de los seguros de vida que tienen
un plazo de quince (15) días para proceder al pago.
Es posible que una vez suscitado el siniestro se
generen controversias entre el asegurado y la compañía
aseguradora, para determinar el monto del pago de la
indemnización o sobre el hecho en si. Este aspecto puede
ser solucionado a través de un peritaje.
Las controversias de derecho sobre la naturaleza y
alcance del contrato de seguro, son resueltas en única e
inapelable instancia del arbitraje, previsto por ley 1770 de
Conciliación y Arbitraje.
Reclamos ante la Autoridad de Fiscalización y
Control de Pensiones y Seguros - APS
Si bien las controversias se resuelven definitivamente
mediante arbitraje, puede presentar una queja formal ante
la APS, a fin de que se evalúe su caso y si se determinan
incumplimientos, la APS podrá sancionar a la compañía
de seguros infractora.
Es importante aclarar que la APS no tiene atribución
para obligar el pago de indemnización del seguro.
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Formas de protección a los Aseguradores,
Tomadores o Beneficiarios del Seguro
Limiten o supongan renuncia al ejercicio de los
derechos que los tomadores y beneficiarios del seguro
tienen reconocidos en los marcos legales del Código
Civil, Código de Comercio y las leyes del Estado
Plurinacional de Bolivia.
Permitan modificar unilateralmente el precio o
condiciones de cobertura de las pólizas, contratos o
planes de seguros por la entidad aseguradora.
Impongan condiciones discriminatorias que induzcan
la intensión del asegurado, tomador o beneficiario del
seguro.
La oferta de productos y servicios se ajustará a la
naturaleza, condiciones precio y modalidades que se
publiciten ya sea en las dependencias de la entidad
aseguradora o a través de anuncios, prospectos,
circulares o cualquier medio de comunicación.
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El alcance del contrato de seguros en caso de
discrepancias, ambigüedad o duda será interpretado
siempre del modo más favorable para el Asegurado,
Tomador o Beneficiario.
Las cláusulas que subordinen la efectividad del pago
o del servicio a la aceptación de otras prestaciones
o servicios complementarios por la misma u otra
entidad aseguradora, son ineficaces.
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¿Cómo se protege a los asegurados?
Todo Asegurado, Tomador o Beneficiario de Seguros
tiene derecho a una información clara veraz y suficiente
sobre los productos y servicios ofertados por
las entidades aseguradoras.
La publicidad de los productos
ofertados por las entidades
aseguradoras, no debe inducir a
confusión o engaño y resaltará
las características del seguro o plan
ofertado de manera que sean
fácilmente comprensibles para el
público en general.
Los Asegurados, Tomadores de
Seguros de vida y sus Beneficiarios
son considerados como acreedores con
privilegio y se les pagará con
preferencia a otros acreedores.
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