practica de la pesca. - Ayuntamiento de Chipiona

Transcripción

practica de la pesca. - Ayuntamiento de Chipiona
.- PRACTICA DE LA PESCA.
En la intención de compatibilizar en el uso del litoral las distintas formas de ocio que en él se persiguen y se
llevan a efecto, se ha establecido la siguiente fórmula para permitir la práctica de la pesca con caña dentro de los 200
mts. que abarca la zona de baño, art. 69.2 del Reglamento de Costas, durante el periodo de plena aplicación de este
Plan de Explotación de Playas, definido como el plazo de tiempo comprendido del 31 de marzo al 15 de octubre.
Temporadas Media y Alta de Playas, no existiendo ninguna limitación fuera de dicho plazo:
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En todo momento se podrá llevar a cabo la pesca con caña desde el muro de contención del Faro y desde los
exteriores de los espigones del Puerto Deportivo y Pesquero.
En las restantes zonas no señaladas en el apartado anterior únicamente se podrá llevar a cabo la pesca con caña
en la franja horaria comprendida entre las 22,00 y las 08,00 horas.
La práctica específica y tradicional de pesca a pie, popularmente conocida en la localidad como
“marisqueo”, en los artesanales corrales de pesca de Playa de Camarón, Playa Cruz del Mar-Las Canteras y Playa de
Montijo así como en toda la extensión de la franja de abrasión litoral comprendida entre ellos dentro de este Término
Municipal, aunque no sea asimilable al concepto ordinario de este término por cuanto existen características y
modalidades propias que la separan y la identifican con respecto a la misma. El pasado mes de julio de 2004 la
Dirección General de Costas dependiente del Ministerio de Medio Ambiente, otorgó al Ayuntamiento la concesión de
439.950 metros cuadrados de bienes del D. P. M. T. en los corrales. Con esta concesión la Dirección General de Pesca
de la Junta de Andalucía dicto el pasado 17 de septiembre de 2004 una resolución dando reconocimiento y regulando
esta formula de pesca.

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