descarga alternativa - Fundación Seguridad Ciudadana

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descarga alternativa - Fundación Seguridad Ciudadana
Número 17
Nuevo libro del IUGM sobre
Crimen Organizado
Transnacional y Seguridad
Policía de Barrio
SUMARIO
NUEVO LIBRO SOBRE CRIMEN ORGANIZADO
TRANSNACIONAL Y SEGURIDAD
WEB DE LA FUNDACIÓN SEGURIDAD CIUDADANA
REVISTA POLICÍA DE BARRIO ®
Publicación nacional de la Fundación
Seguridad Ciudadana
www.fundacionseguridadciudadana.es
Año VIII - Nº 17 - 2011
CENTRO NACIONAL DE COORDINACIÓN
ANTITERRORISTA (CNCA)
WEB DE LA FUNDACIÓN UNED
10
16
CASOS REALES DE FALSOS CULPABLES,
POR ANTONIO MANZANERO
18
EDITA:
Fundación Seguridad Ciudadana
(Registro de Fundaciones.
Orden ECD/521/2004.
BOE núm. 52 del 01-03-2004)
Plaza Carabanchel, 5
(Complejo policial del Centro de Promoción del
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28025 Madrid
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Impresión
CRM 2000 Impresores, S. L
4
8
LA CRIMINALIDAD EN LA RED
28
30
BOLETÍN DE LA SOCIEDAD CIENTÍFICA
ESPAÑOLA DE CRIMINOLOGÍA
32
CENTRO DE INTELIGENCIA CONTRA EL CRIMEN
ORGANIZADO (CICO)
34
WEB DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN SOBRE
SEGURIDAD INTERIOR
38
VIGILANTES DE SEGURIDAD
40
46
48
SICARIOS: MATAR POR ENCARGO EN ESPAÑA,
POR RICARDO MAGAZ
54
CRISIS EN EL MODELO DE POLICÍA JUDICIAL
ESPAÑOL, POR LUCIO TOVAL
58
WEB SOCIEDAD CIENTÍFICA ESPAÑOLA DE
CRIMINOLOGÍA
66
WEB DE LA IPA
EL SUPREMO ANULA EL LÍMITE DE EDAD PARA
INGRESAR EN LA POLICÍA NACIONAL
ENTREVISTA DESDE BRUSELAS A GILLES
KERCHOVE,PARA POLICÍA DE BARRIO
68
70
COORDINADOR EUROPEO PARA LA LUCHA ANTITERRORISTABASES
DEL CONCURSO LITERARIO POLICIAL 2011. CNP
DE HUESCA
74
RESEÑA LITERARIA. “ECOS DE CAMINO”, DEL
AUTOR MANUEL FUENTES
76
NARRATIVA. DONDE MANDA EL ORGULLO
NO HAY MÁS DIOS QUE UNO MISMO,
POR ODRACIR ZAGAM
78
La Revista Policía de Barrio es una publicación periódica, independiente y plural cuya opinión no tiene que identificarse
necesariamente con la expresada por los autores de los textos y firmantes. “Policía de Barrio” se edita indistintamente en
formato tradicional de papel y en versión electrónica pdf.
El Departamento de Publicidad de la Revista Policía de Barrio está concedido en exclusiva a “Grupo Editorial Jefatura de
Prensa, S. L.” (CIF.: B-85721512). Cualquier gestión sobre la materia debe realizarse con la empresa concesionaria nacional.
Los agentes publicitarios, de telemárketing, comerciales, visitadores, etc., pertenecen a la sociedad “Grupo Editorial Jefatura
de Prensa, S. L”
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3
Policía de Barrio
Nuevo libro sobre Crimen
Organizado Transnacional y
Seguridad
Impulsado y editado por el Instituto Universitario General
Gutiérrez Mellado de la UNED, cuenta con la colaboración de la
Sociedad Científica Española de Criminología.
El presidente del Gobierno felicitó oficialmente la
autoría del volumen
sentido genérico del término,
y acarreando serios peligros
para la paz de las naciones.
“Crimen Organizado Transnacional y Seguridad” es el título
de un nuevo libro vanguardista
del Instituto Universitario “General Gutiérrez Mellado”, centro docente y de investigación
que depende académicamente
de la UNED y estructuralmente
del Ministerio de Defensa. El
volumen coral, de 300 páginas,
está coordinado por el criminalista Ricardo Magaz. La autoría
corresponde a los profesores
María Teresa Cuesta Sahuquillo, José Luis González Más,
Jerónimo Martínez Delgado,
4
José Luis Morán Rubio, Ricardo Magaz Álvarez y Lucio
Toval Martín. El prólogo corrió
a cargo de la doctora Alicia Gil
Gil, subdirectora del IUGM.
El crimen organizado es un
fenómeno mundial contemporáneo que trasciende fronteras
mediante
las
tecnologías emergentes y la
globalización. Los modus
operandi se propagan interconectados con dinamismo
por todo el planeta, incidiendo directamente en el
concepto de seguridad, en
Además del terrorismo y el narcotráfico, acaso las manifestaciones más severas del crimen
organizado transnacional, los
secuestros, la corrupción, la delincuencia de guante blanco, el
ciberdelito, el crimen contra el
medio ambiente, la piratería en
los “ángulos ciegos de seguridad internacional y zonas al
margen de la ley”, el lavado de
dinero y legitimación de capitales, la extorsión o los tráficos ilícitos de material nuclear y
biológico, armas, explosivos,
seres humanos, drogas, vehículos, trata de blancas y materiales de doble uso son, entre
otros elementos y tipologías, algunas formas de criminalidad
globalizadas que por su virulencia constituyen una amenaza
tangible para los Estados, y
que, en consecuencia, los autores del tomo se encargan de
diseccionar. (sigue en la página núm. 6)
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Policía de Barrio
FICHA TÉCNICA DE LA OBRA:
“Crimen organizado transnacional y seguridad”. Ricardo Magaz Álvarez (Ed.). Autores: María Teresa Cuesta Sauquillo, José Luis González Más, Ricardo Magaz Álvarez,
Jerónimo Martínez Delgado, José Luis Morán Rubio y Lucio Toval Martín. Prólogo de
Alicia Gil Gil. Materia: ensayo. D.L.: M-23282-2011. ISBN: 978-84-608-1221-0. Páginas: 308. Dimensiones: 18 x 25. Encuadernación: Rústica. Edita: Instituto Universitario “General Gutiérrez Mellado” de la UNED www.iugm.es. Colabora: Sociedad
Científica Española de Criminología www.scec.es .
Esta publicación se puede encontrar en la distribuidora nacional:
Marcial Pons, S.A.
C/ San Sotero, 6 | 28037 Madrid
Tel.: 91 304 33 03 | Fax.: 91 327 23 67
[email protected] | [email protected]
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Policía de Barrio
cionales en la lucha contra la
criminalidad organizada”, y finalmente “Organizaciones internacionales de seguridad y
empleo de capacidades y medios militares frente al crimen
organizado. (Intervención de
las FF.AA. ante los ángulos ciegos de seguridad internacional,
estados débiles, fallidos o criminales, zonas al margen de la
ley, señores de la guerra, piratería…)”
Así las cosas, la cumbre de la
OTAN, celebrada en Lisboa en
noviembre de 2010, realizó en
su Pronunciamiento una llamada sobre el peligro que supone el crimen organizado
internacional en nuestras sociedades, y recordó la vigencia
de la Resolución de la Convención de Naciones Unidas
contra la delincuencia organizada
transnacional,
formalizada en
Palermo (Italia), en noviembre
de
2000.
En “Crimen Organizado Transnacional
y Seguridad”, libro multidisciplinar y coral que, como queda
dicho, ha editado el Instituto
Universitario “General Gutiérrez Mellado” de la UNED, y
cuenta con la participación de
la Sociedad Científica Española de Criminología, el lector
hallará materia avanzada para
profesionales y analistas de la
6
seguridad, la defensa, la inteligencia y otros ámbitos de interés en la criminalidad
organizada transnacional y sus
consecuencias en la seguridad
de las naciones.
En suma, los redactores del
volumen, todos ellos profesores del IUGM-UNED, consagran sus trabajos a
disciplinas como “Terrorismo y narcotráfico,
elementos clave del
crimen organizado
transnacional y amenaza para la seguridad”, “Tráficos ilícitos”,
“Blanqueo de capitales”, “Fenomenología del
crimen organizado transnacional: actividades delictivas y
modus operandi en España y
en el exterior”, “Instrumentos
jurídicos nacionales e interna-
(Texto de R. Magaz, extraído de la
contraportada del libro)
Cabe reseñar, por último, el
hecho de que el presidente
del Gobierno remitió, con motivo de la publicación de la
obra, una carta personal en la
que el jefe del Ejecutivo felicita la autoría del volumen y
expresa sus mejores deseos
a los redactores. Independientemente de esta circunstancia de orden académico e
institucional, es indudable
que el fenómeno del crimen
organizado transnacional se
ha revelado como una de las
principales amenazas para
los Estados y, por consiguiente, en un serio peligro,
junto al terrorismo, para éstos
y sus gobiernos, que permanecen atentos al devenir de
los acontecimientos, y por supuesto a los recursos, capacidades e instrumentos (caso
del libro ahora editado), que
puedan contrarrestar los riesgos para la paz y la seguridad
de las naciones. 3
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Policía de Barrio
LOS AUTORES:
u
José Luis González Más.
u Lucio Toval Martín.
Profesor de Investigación
Criminal UNED-IUGM y
de la academia de Policía
de la Comunidad de Madrid. Profesor de Derecho
Administrativo Universidad Complutense. Doctor
en Derecho. Miembro de
la Sociedad Científica Española de Criminología.
Comisario CNP. Jefe Unidad de Coordinación Internacional CNP de la
Dirección General de la
Policía y de la Guardia
Civil. Profesor policía
científica y medicina legal
IUISI e IUGM-UNED. Licenciado en Ciencias Biológicas y en Derecho.
u Jerónimo Martínez Delgado.
Capitán de la Guardia
Civil. Profesor de la academia de formación del
cuerpo de la Guardia Civil
y del IUGM-UNED. Analista de seguridad y defensa. Licenciado en
Derecho.
u Ricardo Magaz Álvarez.
Criminalista, tratadista y
profesor de Fenomenología Criminal UNEDIUGM. Funcionario CNP.
Presidente
Sociedad
Científica Española de
Criminología.
u José Luis Morán Rubio.
Inspector del CNP. Profesor de ciencias policiales de la UNED-IUGM y
del Instituto Universitario
de Investigación sobre
Seguridad
Interior.
Miembro de la Sociedad
Científica Española de
Criminología.
u María Teresa Cuesta Sahuquillo.
Inspectora del CNP y del Servicio ejecutivo
de prevención de blanqueo de capitales del
Banco de España y de la Brigada de delitos
monetarios de la Comisaría General de Policía Judicial. Licenciada en Derecho. Profesora IUGM-UNED
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Policía de Barrio
Centro nacional de
coordinacion antiterrorista
CNCA
l Gobierno creo mediante el Acuerdo del
Consejo de ministros
del 28 de mayo de 2004 el
Centro Nacional de Coordinación Antiterrorista (CNCA),
que busca el tratamiento integrado de la información estratégica relativa al terrorismo, tanto en su proyección
nacional como internacional,
esta inspirado en el Centro
Conjunto de Análisis del Terrorismo: Joint Terrorism
Analysis Centre (JTAC), Británico, existe igualmente un
organismo similar en Estados
Unidos: National Counter-Terrorism Centre (NCTC).
E
Naturaleza del CNCA:
Es un órgano complementario y auxiliar de las fuerzas de
seguridad, no asume misiones operativas, que están en
manos de los Cuerpos y
Fuerzas de Seguridad del Estado, por lo que no es en ningún caso una especie de
tercer cuerpo de seguridad.
Con el CNCA se trata de potenciar la estructura de lucha
contra el terrorismo ya exis10
Funciones y Objetivos:
tente y mejorarla con un centro de información y análisis,
ejerce funciones de inteligencia, Información y coordinación.
La creación del CNCA se integra en el desarrollo y
puesta en práctica de un
Conjunto de medidas contra
el Terrorismo que permita impulsar una nueva estrategia
en la actuación frente a todas
las formas de terrorismo, sea
cual sea su origen.
Dependencia:
El nuevo Centro, que tiene
como finalidad básica actuar
como órgano de recepción,
proceso y valoración de la información estratégica disponible sobre todos los tipos de
terrorismo que constituyen
una amenaza para España,
sus funciones son:
n Captar información de la
ya existente en las bases
de cada uno de los Cuerpos de Seguridad del Estado: Policía y Guardia Civil, y del Centro Nacional
de Inteligencia.
“Un grupo criminal es la
asociación de tres o más
personas para realizar, de
forma permanente o
El CNCA es una estructura
profesional y no política, depende orgánicamente del Ministro
del
Interior
y
funcionalmente del Comité
Ejecutivo para el Mando Unificado.
reiterada, conductas que
tengan como fin cometer
alguno o algunos de los
delitos”
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Policía de Barrio
n Asimismo captar la información de las bases de
datos internacionales y
grupos de trabajo multidisciplinares en el ámbito de
la lucha contra el terrorismo.
n Análisis de la Información.
n Coordinación operativa:
servirá de estructura superior, a fin de que las distintas unidades “no se crucen
en el campo de batalla”
como ha ocurrido en ocasiones en la lucha contra
ETA, pero no realizara acciones operativas.
n También podría coordinar
los distintos servicios de
emergencia.
El CNCA tiene como misión
esencial integrar, analizar y valorar toda la información de la
que se disponga en materia
de terrorismo, hasta mayo de
2005 el CNCA ha realizado
una treintena de informes de
situación y específicos, valoraciones de amenazas y
notas informativas sobre terrorismo, tanto de ETA como
internacional de base islamista y sus objetivos fundamentales son:
n Disponer de una valoración
de la amenaza terrorista
permanentemente actualizada.
n Mantener la iniciativa en la
lucha antiterrorista
n Identificar los escenarios
posibles de intervención
n Planificar la respuesta.
n Elaborar un lista de Infraestructuras Criticas
Dirección:
La dirección del CNCA esta
integrada por un Director y un
Subdirector. Sus funciones
deberían ser desempeñadas
alternativamente cada 2 años
por un miembro del Cuerpo
Nacional de Policía y por otro
de la Guardia Civil, que son
designados por el Secretario
de Estado de Seguridad, si
bien en el primer relevo de la
Dirección no se ha efectuado
esta alternancia.
Durante los dos primeros
años ha estado dirigido por
el Comisario Miguel Valverde actual Comisario General de Información, al que
sucedió, el Comisario Eugenio Pereiro, que ejercía de
asesor para asuntos de terrorismo del secretario de
Estado de Seguridad, el teniente coronel de la Guardia
Civil Pedro Perelló, ha sido
“Las herramientas de
trabajo del nuevo centro
es toda la información que
recaben los servicios
correspondientes de los
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Cuerpos”.
11
Policía de Barrio
además
áreas:
las
siguientes
n Área de Operaciones
n Área de Seguridad Ciudadana,
n Área de Organización
n Área de Normativa
n Área de Formación
n Área de Infraestructuras.
Introducción de datos en el SICOA
confirmado como Subdirector del CNCA.
En mayo de 2009 a Pereiro le
sucede El Teniente Coronel
Collado (Guardia Civil) que
prestaba servicio en la actualidad en la Secretaría de Estado de Seguridad, en
calidad de asesor de su titular, Antonio Machado. Tiene
una amplia experiencia en la
lucha antiterrorista dentro del
Servicio de Información de la
Guardia Civil.
Estructura y
Organización:
“El CNCA es una
estructura profesional que
depende orgánicamente
del Ministro del Interior y
funcionalmente del Comité
Ejecutivo para el Mando
Unificado”
tará con:
n Una Sala de operaciones
abierta las 24 horas.
n Área de Gestión de Bases
de Datos
La implantación del nuevo organismo se realizará en dos
fases:
n Área de Inteligencia e Investigación
1. Se constituirá una Unidad
de Coordinación, que con-
2. En la segunda fase de implantación se constituirán,
12
Finalmente tras esta segunda
fase se ha consolidado la siguiente estructura:
n Área de Análisis de Terrorismo Internacional
n Área de Fuentes Abiertas
n Área de Relaciones Institucionales
n Área de Instituciones Penitenciarias
n Área de Bases de Datos y
Tecnologías de la Información
Las herramientas de trabajo
del nuevo centro será toda la
información que recaben los
servicios correspondientes
de los Cuerpos. Tras ser analizada, los especialistas del
CNCA elaborarán informes
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Policía de Barrio
en los que se evaluarán los
riesgos de la amenaza terrorista y fijarán los mecanismos
de coordinación de las respectivas unidades operativas.
Además, los agentes del centro podrán tener acceso a los
bancos de datos de la Policía, Guardia Civil y CNI, pero
cada uno de ellos sólo podrá
ser consultado por agentes
del propio Cuerpo.
Personal y Medios:
El CNCA estará formado inicialmente por miembros de los
Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. A ellos se
unirá el personal del CNI que
el Ministerio de Defensa considere oportuno, a este respecto Interior ha llegado a un
acuerdo con Defensa para
que el CNI aporte hasta un
Centro de procesamiento de datos del CNCA
máximo de 5 miembros. Igualmente se ha producido la incorporación de personal de
Instituciones Penitenciarias
encargado del terrorismo en
las prisiones, en el futuro se
reforzara la plantilla de traductores y podrían incorporarse
como asesores: expertos y
académicos.
El gobierno viene destinando
5.176.000 Euros desde 2005
(unos 862 millones de pesetas) en la puesta en funcionamiento del CNCA, en 2006, el
presupuesto del Centro fue
de 2.830.000 Euros (unos
470 millones de pesetas) y
ha seguido incrementándose
hasta 2011.
El Sistema de Coordinación de Operaciones Antiterroristas (SICOA):
Instalaciones del CNCA
Se trata de un programa y
base de datos que seguirá,
“de forma permanente”, las
investigaciones de Policía y
Guardia Civil. Se trata, según
el ministro, de “un instrumento informático especial-
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Policía de Barrio
en un edificio inaugurado en
2007, fuertemente vigilado y
protegido se aplican rigurosas medidas de seguridad
sobre el acceso, la documentación y las comunicaciones.
Coordinación Interior:
mente complejo” alimentado
permanentemente por los trabajos de los tres cuerpos. “Lo
que permite, básicamente, es
coordinar, evitar duplicidades
y señalar caminos de coordinación cuando hay operaciones que permiten estos
camino”, precisó.
Todo ello se hará a través de
una que una potente computadora que tanto el Cuerpo
Nacional de Policía, Guardia
Civil y CNI, se encargarán de
ir «cebando» con los datos
sobre las diferentes operaciones que pongan en marcha.
El ordenador se encargará de
clasificar toda la información
y de avisar a ambos cuerpos
de lo que está haciendo el
otro para evitar así duplicidades y mejorar el rendimiento
de las Fuerzas de Seguridad
del Estado.
14
Sede del CNCA:
Inicialmente el CNCA ocupó
la cuarta planta del edificio de
la Comisaría General de Policía Judicial en el complejo
policial de Canillas, una
planta que se había “blindado”: para poder entrar en
las instalaciones, los miembros del organismo antiterrorista tenían que utilizar una
llave especial que abre las
puertas blindadas de las que
se ha provisto al CNCA, ningún funcionario ajeno al
CNCA podía pasar por la
cuarta planta, camino a su
puesto de trabajo o a la calle,
teniendo que utilizar siempre
el ascensor.
Finalmente el Centro Nacional de Coordinación Antiterrorista, se ha ubicado en la
zona de las Rozas en Madrid,
Además de la participación
del Cuerpo Nacional de Policía, Guardia civil y Centro
Nacional Antiterrorista, se ha
firmado el “‘Protocolo de cooperación entre el Centro Nacional
de
Coordinación
Antiterrorista y el Cuerpo de
los Mossos d’Esquadra para
el intercambio de información
relevante, análisis y evaluación de amenazas terroristas”, dado que con el
reformado estatuto los Mossos asumen competencias
en la lucha contra el Terrorismo.
Este protocolo señala que
“‘Las dos administraciones se
comprometen a llevar a cabo
“Al personal del Ministerio
del Interior y CNI se han
unido funcionarios de
Instituciones
Penitenciarias encargados
del terrorismo en las
prisiones”
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Policía de Barrio
las acciones de coordinación
y apoyo de las actividades
derivadas de la recogida de
información, análisis, definición de estrategias y ejecución de operaciones en
materia de lucha contra el terrorismo’, las líneas más destacadas son:
de la Policía y la Guardia
Civil-, han sido con el Departamento de Inteligencia de
Jordania, y el Consejo de Seguridad Nacional de Israel el
Gobierno por su parte ha firmado acuerdos que incluyen
esta materia con Cabo Verde
y Pakistán.
n El CNCA facilitará a los
Mossos los estudios, informes y análisis de carácter
estratégico que elabore y
que, aún cuando no afecten directa o indirectamente a Cataluña, puedan
servir para hacer una valoración de las tendencias
seguidas por el terrorismo
y conocer su contexto actualizado, tanto a nivel de
España como en el internacional’
El Despliegue exterior se regula por el Real Decreto
1300/2006, de 10 de noviembre, sobre organización y funciones de las Consejerías de
Interior en las Misiones Diplomáticas de España, atribuye
a estas la función de Proporcionar información a los órganos superiores y directivos
del Ministerio del Interior y al
Relaciones Exteriores:
Alemania, Reino Unido,
Francia, Austria, Indonesia,
Además, se han mantenido
contactos para establecer
formas de cooperación estable con Arabia Saudí, país
con el que se ha constituido
un sistema seguro de intercambio de información, así
como con Rusia (Comité Antiterrorista de la Federación
Rusa), Austria, Eslovaquia, y
Lituania entre otros. Algunos
países como Polonia ya se
han interesado por la experiencia del CNCA, que se ha
ofrecido a desarrollar una labor de asesoramiento, el
CNCA también se relaciona
con otras instituciones europeas (EUROPOL).
El CNCA ha consolidado
contactos estables y permanentes con sus centros homólogos en Estados Unidos,
Los acuerdos mas recientes
en materia de lucha contra el
terrorismo -al menos suscritos por la Dirección General
n Los Mossos facilitarán al
CNCA la información o informes que puedan tener
relación con la lucha antiterrorista.
n Se colaborará en la organización de actividades formativas en la Escuela de
Policía de Cataluña.
Centro Nacional de Coordinación Antiterrorista sobre las ac-
tividades que desarrollen en
materia de lucha contra el terrorismo, el tráfico de drogas
y demás expresiones de la
criminalidad organizada que
afecten a la seguridad interior
de España.
La Estructura de las Consejerías es al siguiente:
n Consejero de Interior.
n Agregados de Interior
Ante organismos, internacionales, y cuerpos y fuerzas de
seguridad, existirán Oficiales
de Enlace. 3
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Policía de Barrio
CASOS REALES DE FALSOS
CULPABLES
(*) Por Antonio Manzanero Puebla
no conocemos estadísticas sobre la incidencia de falsas
identificaciones en España.
Sin embargo, un repaso a las
hemerotecas muestra algunos de los casos que en los
últimos años han sido más
comentados por los medios
de comunicación. Su análisis
debería permitirnos aprender
de los errores.
N
EL HOMICIDA DE LA
CALLE VALDERRIBAS
El 17 de marzo de 1984 un
grabador de joyería, Aureliano M., fue asesinado en
Madrid en presencia de su
mujer y sus dos hijas, tras un
intento de robo. El asesino
huyó con el coche de la víctima, que fue encontrado
horas después abandonado
con las llaves puestas. El homicida fue descrito por las
víctimas como un joven con la
cara marcada por señales de
viruela. Posteriormente, un
mendigo declaró haber visto
en las inmediaciones del
lugar de los hechos a un
18
joven con la cara picada de
viruela, del que sólo sabía
que vivía en Vallecas. Tras
presentarle un fotografía de
Mariano de la A. el mendigo
aseguró que era la misma
persona. Más tarde, otros
siete testigos, entre ellos los
familiares del fallecido, también
reconocieron al
joven por la
misma fotografía. Conducido a
instalaciones policiales, Mariano
participó de una
diligencia de reconocimiento en
rueda junto con
otras personas, que según algunos de los participantes no
se le parecían, y fue señalado
por los siete testigos. Aunque
Mariano parecía tener una
coartada, ya que amigos
suyos manifestaron haber estado con él en el cine cuando
se produjeron los hechos, y
las huellas encontradas en el
vehículo sustraído no coincidían con las suyas, le fueron
imputados los hechos e ingresó en prisión. Sin embargo, la contradicción entre
las identificaciones oculares y
las pruebas dactilares llevó al
juez de instrucción a solicitar
de la policía la continuidad de
la investigación. Una huella
de un dedo pulgar de la mano
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Policía de Barrio
izquierda, encontrada en el
billetero de la víctima que el
homicida abandonó vacío en
el automóvil con el que huyó
del escenario del crimen, permitió al Gabinete Central de
Identificación de la Policía
identificar 84 días después a
Florencio A., con una amplia
ficha policial, como el verdadero autor de los hechos. Florencio reconoció los hechos y
Mariano fue absuelto del crimen que no cometió pero del
que fue acusado debido a las
erróneas identificaciones realizadas por los testigos.
¿Qué factores contribuyeron
a esos errores? Un llamativo
detalle de la apariencia de
Mariano era también característico de Florencio. Ambos
tenían la cara picada de viruela. El hecho de que a los
testigos se les enseñara únicamente la fotografía de Mariano, donde se apreciaba
este rasgo, llevó a un error
que consolidaron las sesgadas ruedas de identificación
posteriores, ya que en ellas
era el único componente con
esta características.
EL ASESINO DE LA
BARAJA
Durante dos años se cometieron en Madrid varios asesinatos, aparentemente todos
ellos cometidos por la misma
persona que tenía como
firma una carta que dejaba
en el lugar de los hechos.
Fue conocido como el “asesino en serie de la baraja”. En
mayo de 2003 fue detenido
Francisco Javier A., que encajaba con la descripción que
los testigos habían realizado,
y fue identificado en fotografía por una testigo. El reconocimiento era la única prueba
en su contra, ya que no se
encontró el arma y Francisco
Javier tenía coartada. En la
rueda de reconocimiento
practicada dos días después
en el juzgado, la testigo se
reafirmó en su identificación.
Se decretó su ingreso en prisión, sin embargo fue puesto
en libertad a las pocas semanas, y tiempo después se detuvo a Alfredo G. que se
confesó autor de los hechos.
Identificar a una persona
vista durante sólo unos instantes, en condiciones de alta
ansiedad y durante un suceso en el que la presencia
de un arma acapara gran
parte de nuestra atención en
detrimento de un procesamiento suficiente de la apariencia del agresor, suele ser
una tarea extremadamente
difícil en la que pueden cometerse falsas identificaciones. Por otro lado, aunque
las descripciones son fundamentales para iniciar la búsqueda de un sospechoso,
“Durante dos años se
cometieron en Madrid
varios asesinatos,
aparentemente todos
ellos cometidos por la
misma persona que tenía
como firma una carta
que dejaba en el lugar de
los hechos”
también pueden sesgar las
diligencias de reconocimiento
posteriores.
EL VIOLADOR DEL
ASCENSOR DE ALCORCÓN
Durante 1991 y 1992 se produjeron en Alcorcón una serie
de 21 violaciones con características parecidas. Los hechos se producían en el
interior de ascensores, por lo
que se bautizó al agresor
como el “violador del ascensor de Alcorcón” (para diferenciarlo de otro similar en
Galicia). Tres menores fueron
identificados como autores
de las agresiones.
Por la juventud estimada del
agresor, se procedió a mostrar a las víctimas fotografías
de los alumnos de colegios e
institutos de bachillerato de la
zona, por si fueran capaces
de reconocer entre ellas a su
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19
Policía de Barrio
agresor. En mayo de 1992,
Raúl S., de 16 años, fue identificado por algunas víctimas.
Estos reconocimientos fueron ratificados en posterior
rueda de reconocimiento en
dependencias
policiales.
Raúl ingresó en prisión. Sin
embargo, las violaciones siguieron produciéndose en Alcorcón.
En octubre de 1992, otro
adolescente de 15 años fue
identificado por tres víctimas
de las agresiones entre fotografías de alumnos de colegios e institutos de la zona.
Puesto a disposición de los
padres en tanto se aclaraba
su posible participación en alguno de los delitos, el menor
después ingresó en un centro
de menores. En noviembre y
mientras los dos adolescentes seguían recluidos se cometieron dos agresiones
más; mes y medio después
de su internamiento el menor
de 15 años fue puesto en libertad, mientras Raúl continuaba en prisión.
Meses después, en marzo
del año siguiente y tras cinco
violaciones más, un tercer
menor, de 14 años, fue identificado espontáneamente
por una de las víctimas. El
joven estaba jugando en
unos billares cuando una
mujer le reconoció como el
autor de un intento de agresión en septiembre pasado.
Su marido y varios vecinos le
retuvieron hasta que llegó la
20
policía e hizo la detención. El
joven fue reconocido también
por otra víctima, a la que presuntamente robó e intentó
violar una hora antes de la
detención. Varios objetos de
las víctimas fueron encontrados en su poder y el menor
reconoció su culpabilidad.
A finales de marzo de 1993 y
cuando cumplía ya 10 meses
desde su ingreso en prisión,
análisis de sangre y semen
demostraron que Raúl era inocente, por lo que fue absuelto
de las violaciones y puesto en
libertad.
Aparentemente
ambos adolescentes tenían
un cierto parecido, hasta el
punto de que Raúl fue identificado “sin ningún género de
dudas”, como autor de agresiones cometidas mientras estaba en la cárcel, aunque su
altura no encajaba con las
descripciones de las víctimas.
Claramente se produjeron varios errores en las identificaciones que llevaron a los dos
primeros sospechosos a ser
recluidos. No obstante, un portavoz de la policía afirmó: “No
fuimos nosotros los que nos
equivocamos, sino las mujeres que los identificaron. Tuvimos que rastrear entre las
fotos de los colegios y los institutos porque era la única manera de encontrar a jóvenes
sin antecedentes con los
datos que las agredidas nos
daban”. (Cañas, 1993)
La Audiencia Provincial de
Madrid en la sentencia de absolución de Raúl reconoce
que se cometieron algunos
errores. Algunos de los reconocimientos fotográficos se
realizaron con varias mujeres
a la vez, que habrían identificado falsamente guiadas por
la certeza de una de ellas. En
las identificaciones en rueda
realizadas posteriormente en
las dependencias policiales,
Raúl compareció en la
prueba con otros jóvenes con
los que no guardaba ningún
parecido. Así pues, en este
caso, las fotografías pudieron
afectar gravemente a las
identificaciones posteriores,
así como la composición de
las ruedas de identificación y
otros factores del sistema de
investigación.
UN ERRÓNEO VIOLADOR
DE MENORES
Durante cinco años Francisco Javier G. estuvo en prisión por una violación a un
menor de nueve años que no
cometió. La agresión tuvo
Publicación nacional de la Fundación Seguridad Ciudadana
Policía de Barrio
lugar el 2 de agosto de 1999
en Algeciras (Cádiz), según
los hechos probados de la
sentencia un hombre se
acercó en la calle a la víctima
y le preguntó por una dirección, el menor subió al coche
para indicarle, el agresor le
llevó a un descampado y le
obligó a practicarle una felación. La prueba de cargo fue
la declaración del menor, que
reconoció al acusado en cuatro ocasiones. Según los informes periciales “el menor
no fabulaba en sus declaraciones incriminatorias”. Dos
testigos pudieron demostrar
en 2003 que Francisco Javier
era inocente.
¿Qué capacidad tiene un
menor de nueve años para
identificar a un desconocido?
¿qué pruebas periciales pueden establecer la identidad
de una persona a partir de las
declaraciones de los testigos
o víctimas? Estas dos preguntas son la clave para entender este caso. En los
capítulos 6 y 10 trataremos
de encontrar respuestas.
EL VIOLADOR DE SALOU
Adil D. fue detenido en 2002
como presunto autor de una
violación cometida en la playa
de Salou. La víctima fue una
joven de 20 años de edad violada por tres personas en la
madrugada del 20 de junio en
unas escaleras poco iluminadas que bajan a la playa. Los
agresores la tiraron la suelo, la
“Es frecuente que durante el contacto con el
estamento judicial, la
víctima experimente el
sentimiento doloroso de
ser tratada de forma estereotipada”
dejaron semi-inconsciente y la
amenazaron con una navaja.
Al describir a sus agresores la
víctima afirmó que “hablaban
árabe” y que “sus rasgos revelaban su origen norteafricano”.
Al día siguiente la víctima salió
en un coche de la Guardia
Civil a buscar a los agresores.
Al pasar por delante de un bar
en la calle Murillo creyó reconocer a Adil como una de las
tres personas que la habían
violado. Sin embargo la participación de Adil en las agresiones no estaba
clara. Dos compañeros de piso de
Adil afirmaban que
la noche de los hechos vieron una
película juntos en
casa antes de irse
a dormir y permanecieron en la
cama hasta el día
siguiente. En el juicio oral, la víctima
declaró:
“tengo
dudas sobre los reconocimientos de
la calle Murillo” y
“dudo sobre las características del
agresor”. Se constató que el
lugar donde ocurrieron los hechos estaba demasiado oscuro . Por último, los análisis
de ADN demostraron que el
acusado no violó a la mujer.
Dos años y cuatro meses después de su detención Adil fue
puesto en libertad.
¿En las condiciones en las
que se produjeron los hechos, de madrugada y tras
recibir un golpe que dejó a la
víctima semi-inconsciente,
permiten percibir claramente
los rasgos de los tres agresores? ¿Es difícil identificar a
personas de otra raza? ¿Las
condiciones del reconocimiento en la puerta de un bar,
de una persona “árabe” vista
desde un coche fueron adecuadas? Los procesos atencionales
y
perceptivos
condicionan la capacidad
posterior de identificación.
Publicación nacional de la Fundación Seguridad Ciudadana
21
Policía de Barrio
“A finales de marzo de
EL ATRACADOR DE
GIJÓN
1993 y cuando cumplía
Jorge O. fue condenado en
2005 a siete años de cárcel
por dos robos. Sin embargo
las víctimas, después de haberlo reconocido inicialmente
como el autor de las agresiones, se desdijeron e identificaron a otra persona. Durante el
mes de febrero de 2004 se
cometieron en Gijón varios
robos en comercios a punta
de navaja. Se trató de identifi-
car al autor enseñando fotos
de los álbumes policiales a los
testigos. Dos de las víctimas
creyeron reconocer a Jorge
como la persona que les
atracó, aunque no estaban
seguras del todo. Una de ellas
afirmó en el juicio oral que finalmente lo señaló en la fotografía porque la policía le dijo
que había robado en otros sitios. Y que en la rueda de re22
ya 10 meses desde su
ingreso en prisión,
análisis de sangre y
semen demostraron que
Raúl era inocente, por lo
que fue absuelto de las
fiscal no presentó acusación
argumentando que si la testigo había reconocido “sin ningún género de dudas” a dos
personas, el testimonio no era
fiable. Tras dos años y medio
en prisión Jorge abandonó la
prisión en junio de 2008, beneficiado de la suspensión de
la ejecución de la pena mientras se tramita su solicitud de
indulto.
violaciones y puesto en
libertad”
conocimiento lo
identificó
“con
total seguridad”
porque lo recordaba de la fotografía.
Jorge
ingresó en prisión, pero durante ese tiempo
los atracos continuaron. Con posterioridad
la
policía detuvo a
Miguel R. como
autor de 24 atracos. Tras su detención, se citó a
una de las víctimas anteriores para enseñarle la foto de Miguel. En
esta ocasión no dudó, afirmando que estaba segura de
que era éste quien la había
atracado y que se había equivocado al identificar a Jorge
porque ambos tenían marcas
de granos en la cara. Miguel
fue condenado por todos los
atracos, excepto por el cometido a esta víctima porque el
EL VIOLADOR DE
FUERTEVENTURA
Roberto E. ha permanecido
en prisión durante tres años
acusado de violación hasta
que el Tribunal Supremo lo
absolvió en mayo de 2006.
Pruebas de ADN practicadas
sobre rastros de sangre y
semen demostraron su inocencia. La única prueba contra él fue la declaración de la
víctima, que lo identificó en
una rueda de reconocimiento
“sin ningún género de
dudas”. La víctima fue agredida el 19 de agosto de 2003
cuando llegaba a casa del
trabajo, sobre la una de la
madrugada. Entonces un
hombre le preguntó por una
dirección y ella se lo indicó
mientras seguía caminando.
El agresor se despidió pero,
acto seguido, la cogió por detrás y le rodeó el cuello hasta
que perdió el conocimiento.
Cuando lo recuperó, estaba
al lado de un pequeño muro,
donde fue violada mientras el
agresor amenazaba con matarla. La víctima identificó a
Publicación nacional de la Fundación Seguridad Ciudadana
Policía de Barrio
Roberto. La víctima le
reconoció primero en un
álbum fotográfico de la
policía (había sido detenido como sospechoso
de dos delitos meses
antes, aunque nunca fue
juzgado), lo señaló de
nuevo en la rueda de reconocimiento y posteriormente también el día
del juicio. Sin embargo,
su aspecto físico no se
correspondía con la descripción que había facilitado la víctima de su
agresor. En su denuncia
manifestó que era “una
persona joven de 20 a
25 años, de raza magrebí, pelo corto negro, frente
estrecha sin entradas, ojos
saltones y 1,75 cm de estatura”. Después, ante el juez
de instrucción afirmó que “no
se había fijado mucho en la
persona e insistió en que el
agresor era de origen magrebí”. Roberto, que entonces tenía 21 años, mide 1,63
cm y es ecuatoriano.
¿Qué papel juega la descripción en la identificación de
una persona? ¿intervienen
los mismo factores en la descripción que en la identificación? ¿es más fiable una
identificación si el testigo se
ratifica en varias ocasiones?
Como vimos en el caso del
“asesino de la baraja” , el
papel de las descripciones en
la investigación criminal y de
las identificaciones posteriores puede ser de gran importancia.
UN PARECIDO
RAZONABLE
Algunos casos reales de falsas identificaciones podrían
deberse al parecido del sospechoso con el verdadero
autor de los hechos. En la
medida en que se utiliza
como prueba de identificación únicamente la apariencia de la persona que
participó en los hechos,
puede ocurrir que existan
varias personas con un
cierto parecido. Hace algunos años un programa de televisión se ocupó de buscar
parecidos razonables de la
audiencia con personajes famosos, la semejanza entre
algunos de ellos era asombrosa. En cualquier caso,
estos errores se deben a
tomas de decisión basadas únicamente en la
identificación ocular de
los sospechosos y a procedimientos inadecuados
a la hora de llevar a cabo
las pruebas de reconocimiento. Ruedas de reconocimiento
bien
construidas podría minimizar este tipo de errores. Los procedimientos
que puedan dar lugar a
respuestas de los testigos basadas en juicios
relativos al parecido de
los componentes de una
rueda o de las fotografías
en un álbum con la imagen que del autor de los
hechos recuerdan, incrementarán la confusión en el
caso de que exista algún
sospechoso con características similares al autor de los
hechos.
Esta parece ser una de las
claves de uno de los casos
que ha acaparado más aten-
“Durante cinco años
Francisco Javier G.
estuvo en prisión por
una violación a un
menor de nueve años
que no cometió. La
agresión tuvo lugar el 2
Publicación nacional de la Fundación Seguridad Ciudadana
de agosto de 1999 en
Algeciras”
23
Policía de Barrio
“Jorge O. fue condenado
en 2005 a siete años de
cárcel por dos robos. Sin
embargo las víctimas,
después de haberlo
reconocido inicialmente
como el autor de las
agresiones, se
desdijeron e
identificaron a otra
persona”
ción durante las últimas décadas. A principios de los
años noventa se sucedieron
varias agresiones, que incluían violaciones y robos, en diferentes
lugares
de
Barcelona. Dos de las víctimas de 14 y 15 años de
edad, que fueron asaltadas
cuando esperaban el autobús
en Cornellá, describieron a
los agresores de la siguiente
forma:
50 años; 1’70 mts; complexión normal; para ella calvo
en la parte superior, para
[Ana], pelo corto castaño oscuro, liso; ojos achinados; pequeños; marrones oscuros;
prolongados en la parte externa y con arrugas en dicha
parte; cazadora de cuero marrón; guantes de lana; hablaba español con acento
cuando se dirigía a ellas, y
árabe o similar cuando lo hacían entre ellos. El acompañante era de unos 25-30
años ...”
Algún tiempo después, dos
marroquíes que parecían encajar en las descripciones
fueron detenidos en Tarrasa
y Barcelona: Ahmed T. y Abderrazak M. Las dos víctimas
de Cornellá más las de otras
violaciones les identificaron
en rueda de reconocimiento
como sus agresores e ingresaron en prisión acusados de
varios delitos de robo, violación, agresiones y detención
ilegal. La principal prueba
para la condena fueron las
identificaciones realizadas
por las víctimas. Identificaciones que, desde el punto de
vista de la Psicología del Testimonio, presentaban algunos
defectos graves: al parecer la
fotografía de Abderrazak
apareció en la prensa antes
de que las víctimas participaran en las diligencias de identificación; las agredidas
pudieron ver a Ahmed esposado, justo antes de practicarse las diligencias; y en la
composición de la primera
rueda las personas que comparecieron junto a este último
no guardaban características
similares, según una de las
víctimas. Además, las ruedas
de reconocimiento con las
víctimas de Cornellá se repitieron en varias ocasiones,
con un incremento de la fami-
Víctima 1: “Que del hombre
de mayor edad recuerda que
tendría unos cuarenta años
de edad, de altura normal, si
bien no puede precisar más
concretamente, complexión
normal aunque algo obeso,
pelo color oscuro, aspecto
agitanado, vistiendo una cazadora de piel de color marrón”
Víctima 2: “El conductor, que
la violó a ella, era de unos 4524
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Policía de Barrio
liaridad del sospechoso y su
seguridad en los reconocimientos cada vez que se repetía el procedimiento. Las
dos primeras ruedas se realizaron con los mismos componentes, aunque en distinto
orden, solo con unos minutos
de diferencia. Al día siguiente, se realizó una nueva
rueda en el Juzgado de Instrucción en Barcelona, donde
confirmaron las identificaciones previas.
Tras el juicio oral, la sentencia que concluía con la condena
de
Ahmed
fue
argumentada en los términos
siguientes:
“...la autoría del procesado,
como se ha dicho, queda perfectamente acreditada por las
categóricas y terminantes declaraciones de ambas mujeres identificándole como
autor de los hechos, declaraciones prestadas con tal seguridad y firmeza, que la
Sala, con la inmediación que
comporta la práctica de la
prueba en el juicio oral, considera de una total credibilidad para fundar en ellas la
comisión de los hechos por
parte del acusado”.
En esta época no se practicaban análisis de ADN, pero
los análisis periciales practicados sobre los restos de
semen recogidos tras las
violaciones permitieron a la
policía científica establecer
que no correspondían con
Ahmed ni Abderrazak. En al-
guno de los casos por los
que fueron imputados esta
prueba fue suficiente para
absolverlos, sin embargo no
fue así en el caso de las víctimas de Cornellá. En cualquier caso, agresiones
sexuales de características
similares siguieron produciéndose en la misma zona,
mientras ambos estaban en
prisión. La policía seguía
buscando a dos “árabes”
como autores de los delitos.
En 1995 fue detenido uno de
los autores de estas nuevas
agresiones, el español Antonio G. Su extraordinario parecido con Ahmed dio lugar a
que se practicaran algunas
pruebas de reconocimiento
con algunas de las víctimas
de los casos por los que
Ahmed y Abderrazak estaban cumpliendo condena.
Como algunas de ellas identificaron en esta ocasión al
español Antonio G. como el
autor de las agresiones, se
solicitaron pruebas de ADN
que ya entonces se practicaban de forma habitual, para
aquellos casos en los que se
guardaban restos biológicos.
Los resultados de estas nuevas pruebas fueron concluyentes: Antonio era el autor
de algunas de las agresiones. Una revisión de estos
casos implicó en 1997 la absolución de ambos, pero se
mantuvieron las condenas
para aquellos en los que no
se pudieron practicar los
nuevos análisis. Abderrazak
murió en prisión en 2000 y
Ahmed ha salido recientemente tras haber cumplido
parte de la condena y pasar
a tercer grado. Tanto Ahmed
como Abderrazak afirmaron
siempre su inocencia y varias pruebas y circunstancias
así lo parecían demostrar.
Publicación nacional de la Fundación Seguridad Ciudadana
25
Policía de Barrio
“Recientemente ha
habido cierto revuelo
cuando se ha conocido
que un mendigo
gaditano, Rafael R.,
estuvo en prisión
durante trece años por
unos delitos que no
cometió”
MÁS PARECIDOS
RAZONABLES
El caso de Ahmed, no es el
único donde el parecido entre
el sospechoso y el autor real
de los hechos ha dado lugar
a falsos culpables.
Un abogado de Orense, José
Manuel R., fue acusado de
15 atracos a bancos tras ser
reconocido en fotografía y
después en rueda por testigos de los hechos, durante
1996 y 1997. En febrero de
1997 la policía detuvo a otra
persona, Fernando A. P.
cuando se disponía a atracar
una oficina de Caixa Galicia
en Vedra. El parecido entre el
verdadero autor de los hechos y el abogado contribuyó
a la falsa identificación.
En 1998, un joven moreno,
bajo y robusto detuvo su ciclomotor en una gasolinera
en las afueras de Tarrassa,
se tomó un café y conversó
un rato con una empleada,
26
contándole que trabajaba en
una pastelería de Rubí. Al
parecer ese mismo hombre
volvió una semana después
a esa estación de servicio y
empuñando un destornillador, arrebató el dinero de la
caja y empujó a otra de las
dependientas hasta un
cuarto, donde la agredió sexualmente. Los hechos duraron en torno a un cuarto
de hora. Los únicos indicios
para localizar al autor fueron
los datos de la conversación
previa, restos de semen y 12
fotogramas de la cámara de
seguridad de la gasolinera.
La policía recorrió la zona
con las fotografías y la empleada de una pastelería
creyó reconocer a Miguel,
de Tarrasa, que fue detenido. Se practicó una rueda
de reconocimiento, donde
las dependientas de la gasolinera le identificaron. El juez
decretó su ingreso en prisión por robo con intento de
violación y agresión sexual.
Estando en prisión, otro
preso se le acercó un día:
”Eres igual que uno de
Rubí”. Su coartada, un certificado médico (en el que se
detallaba que el día de los
hechos Miguel tenía el brazo
derecho escayolado, mientras que la cámara de seguridad de la gasolinera
mostraba que el autor de los
delitos no llevaba escayola),
más las pruebas de ADN,
probaron que Miguel era
inocente. Casi un mes después quedó en libertad.
En el caso de Ahmed y Abderrazak, y en estos otros,
vemos como la identificación
de una persona no puede realizarse en base a parecidos,
porque tanto en los álbumes
de fotos como en las ruedas
de reconocimiento siempre
puede haber alguna persona
que se parezca al autor de
los hechos. Los procedimientos que seguimos al utilizar
estos medios y las instrucciones que se dan a los testigos
serán muy importantes para
evitar falsos culpables.
EL MENDIGO GADITANO
Recientemente ha habido
cierto revuelo cuando se ha
conocido que un mendigo
gaditano, Rafael R., estuvo
en prisión durante trece años
por unos delitos que no cometió. Los hechos tuvieron
lugar en el Puerto de Santamaría donde se sucedieron
varias agresiones sexuales a
mujeres. La primera violación
ocurrió en julio de 1995, pero
fue en agosto cuando una
nueva víctima, de 18 años,
regresaba a su casa de El
Puerto de Santa María de
madrugada en un ciclomotor.
Unas piedras colocadas en
su camino le hicieron frenar
y entonces cayeron sobre
ella dos encapuchados vestidos con chándal oscuro y zapatillas que le obligaron a
punta de navajas a ir a un
bosque. Según la víctima,
“uno de ellos era gordo y ba-
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Policía de Barrio
rrigón, con la cara suave y
problemas de erección”. El
otro era más alto y delgado.
Tras atarla sus agresores la
violaron
durante
varias
horas. Pero en un descuido
arañó a uno de los agresores
y le quitó parcialmente la capucha, pudiendo ver su mirada y que “tenía un defecto
muy peculiar en la vista”.
Este detalle llevó posteriormente a detener a Rafael R.,
un joven toxicómano y mendigo conocido de la policía
con un problema de estrabismo. A la víctima le enseñaron varias fotografías de
los álbumes policiales en las
que sólo Rafael aparecía con
un defecto en la vista. La víctima lo reconoció, tanto en
foto como en rueda, y creyó
reconocer también su voz.
Rafael ingresó en prisión
acusado de ésta y otras cuatro violaciones. Pero como
en otros casos, hasta siete
nuevas agresiones sexuales
entre enero de 1997 y junio
de 1999 se cometieron mientras Rafael estaba en prisión.
En 2000 el Instituto Nacional
de Toxicología tras revisar
las pruebas de ADN concluyó que los restos de sangre y semen no eran de
Rafael. En junio de 2007, un
hombre llamado Fernando P.
fue detenido. Su perfil genético coincidía con el hallado
en el caso por el que Rafael
fue condenado. Fernando es
bajo, gordo, tiene un ojo más
grande que otro y la mirada
hundida (quizá la mirada pe-
culiar que recordaba la víctima). El compañero de agresiones de Fernando también
fue identificado, estaba en la
cárcel por agredir sexualmente a una hija, Juan B., es
alto, moreno y con bigote (tal
y como lo recordaron algunas víctimas) y su ADN coincidía con una de las
violaciones.
Como hemos visto en otros
casos, compartir rasgos con
otra persona podría llevar a
falsas identificaciones, pero
además ¿qué capacidad tenemos para identificar a un
desconocido por su voz? Algunas investigaciones muestran que nuestra capacidad
para identificar por la voz es
bastante escasa. 3
(*) El Dr. Antonio Manzanero Puebla es profesor de la UNED y del
Departamento de Psicología Básica de la UCM. En el Curso de Experto Universitario en Investigación Criminal de UNED-IUISI (impulsado por la Fundación Seguridad Ciudadana) imparte la
asignatura de Psicología del Testimonio. Manzanero es autor de
numerosas obras propias y colectivas sobre la materia, entre las
que cabe destacar “Memoria de Testigos” (Ed. Pirámide) y la “Investigación criminal y sus consecuencias jurídicas” (Dykinson). Asimismo, es miembro colaborador de la Sociedad Científica Española
de Criminología. El lector podrá obtener más información en el blog
del autor
http://falsoculpable.blogspot.com/p/casos-realesde-falsos-culpables.html y en números atrasados de nuestra revista
“Policía de Barrio”.
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Policía de Barrio
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Policía de Barrio
www.iugm.es
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Policía de Barrio
LA CRIMINALIDAD EN LA RED
Nuevos tipos de hackers
El Informe de criminalidad
de McAfee está informando
sobre la aparición de nuevos
tipos de hackers y cómo
entre ellos el afán de lucro
ha reemplazado las ganas
de “figurar”.
De aficionados a profesionales”, así describe McAfee en
el “Informe sobre Criminología” la evolución que han experimentado los hackers en
los últimos dos años. Del
adolescente solitario que
“Los cuerpos policiales
ya han manifestado su
sospecha de que los
simpatizantes de grupos
terroristas han
comenzado a usar
esquemas de phishing”
buscaba publicidad y notoriedad entre sus pares, quedan cada vez menos. Hoy
los “cibercriminales” son
profesionales organizados
con conocimiento, capacidades y conexiones suficientes
30
para emprender
acciones delictivas a gran escala
y en línea, buscando dinero.
Son
delincuentes
que se escudan en el
anonimato de la Red,
utilizan la ingeniería social
y suelen actuar en bandas o
como miembros de estratégicas cadenas de estafadores virtuales.
Existen varios tipos de delincuentes cibernéticos como
los hackers y crackers tradicionales (programadores especializados
que
aún
buscan prestigio en su comunidad); instaladores
de
bots
(infectan miles
de
equipos
para que operen bajo sus
comandos);
phisher, pharmer, y spammer
(utilizan ingeniería social y tecnología
para
fraudes
electrónicos); script kiddy
(aprendices de hacker); y
bandas cibernéticas.
Sin embargo, en el último
año surgieron nuevos perfiles, como los Cybermules o
miembros reemplazables de
una banda. Puede que no
siempre
estas
“mulas”
sepan que están participando en un acto
delincuencial. Las
mulas
sirven
como
un
frente, reciben
dinero
obtenido de
fraude en Internet y una
porción de este
dinero se la transfieren a sus jefes-hackers. La
mula asume la mayor parte
Publicación nacional de la Fundación Seguridad Ciudadana
Policía de Barrio
men. Muchos ataques de
cyberpunk son cybergraffiti,
una alteración vergonzosa
de un sitio Web objetivo.
del riesgo y obtiene la recompensa más pequeña. Si
capturan a la mula, el ciberdelincuente que organizó el
delito se lleva la mayor parte
de los beneficios financieros
y queda libre.
También han irrumpido los
Carders, criminales cibernéticos que se concentran exclusivamente en el robo de
tarjetas de crédito. Han desarrollado una próspera comunidad en línea usando
salas de chat privadas y encriptadas y foros en línea
con nombres como CardersMarket (que en alguna ocasión se describió como “el
Wal- Mart del Underground”).
gresar a sistemas y redes
computacionales. El término
proviene de las novelas de
ciencia ficción, que incluyen
Neuromancer y Shockwave
Rider. No siempre el dinero
es su objetivo principal,
pese a que a la larga utilizan
sus habilidades para el cri-
Aunque los criminales cibernéticos pueden comenzar
transacciones en un foro o
sitio Web, por lo general las
terminan en salas de chat
privadas o en tableros de
mensajes cerrados, donde
son más difíciles de seguir.
Además, transfieren dinero
con seguridad usando servicios de pago en línea anónimos. Por otra parte, los
cuerpos policiales nacionales e internacionales ya han
manifestado su sospecha de
que los simpatizantes de
grupos terroristas han comenzado a usar esquemas
de phishing para reunir fondos para los grupos que
apoya. 3
Y por último los Cyberpunk.
Delincuente en línea que
usa sus habilidades para inPublicación nacional de la Fundación Seguridad Ciudadana
31
Policía de Barrio
BOLETIN DE LA SCEC
La Sociedad Científica Española de Criminología (SCEC) acaba de editar el número
121 de su Boletín. La publicación nacional viene informando desde hace años a los
profesionales y lectores interesados en la criminología, la criminalística y las ciencias
forenses. En este ejemplar se publica, entre otros textos, el programa científico y docente diseñado por la SCEC para 2011-2012. El número, del que se distribuyen 10.000
ejemplares en todo el país, se puede consultar también en la web oficial www.scec.es
32
Publicación nacional de la Fundación Seguridad Ciudadana
Quiere
arrancarte
lo que más
quieres
www.pnsd.msc.es
Policía de Barrio
Centro de inteligencia contra el
crimen organizado
CICO
nunciado
hace
tiempo por el Presidente del Gobierno y
posteriormente por el Ministro del Interior en sendas
comparecencias parlamentarias, el Centro de Inteligencia
Contra el Crimen Organizado (CICO), fue creado
por el Real Decreto
991/2006, de 8 de septiembre, por el que se
desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio del Interior, sigue
el modelo del Centro Nacional de Coordinación
Antiterrorista.
A
ciones y análisis operativos relacionados con la
delincuencia organizada
sean relevantes o necesa-
dad del Estado, y la de éstos con otros Servicios intervinientes, en función de
sus competencias propias
o de apoyo a la intervención.
n Elaborara el informe anual
sobre la situación de la criminalidad organizada en
España, así como una
Evaluación Periódica de
Amenaza.
n Elaborara y difundirá
las informaciones estadísticas relacionadas con
esta materia.
Funciones:
Antecedentes:
n Le corresponderá la elaboración de la inteligencia estratégica en la lucha contra
todo tipo de delincuencia organizada, así como, en su
caso, el establecimiento de
criterios de coordinación
operativa de los servicios actuantes en los supuestos de
coincidencia o concurrencia
en las investigaciones.
Se ha formado sobre la base
del El Gabinete de Análisis y
Prospectiva sobre tráfico de
drogas, blanqueo de capitales y delitos conexos, al que
sustituye
n Deberá recibir, integrar y
analizar cuantas informa34
rios para la elaboración de
la inteligencia estratégica
y de prospectiva en relación con el crimen organizado.
n Determinará, en los supuestos de intervención
conjunta o concurrente, los
criterios de coordinación y
de actuación de las Unidades operativas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguri-
Principios y Áreas:
Siguiendo en parte las líneas
del mencionado gabinete, y
desconociendo cual será su
evolución orgánica, el Centro
de Inteligencia contra el Cri-
Publicación nacional de la Fundación Seguridad Ciudadana
Policía de Barrio
men Organizado trabajaría
en estas líneas:
Análisis y Prospectiva
n Sistema de Análisis, Evaluación y Explotación de
Datos sobre Drogas
n Sistema de Registro de Investigaciones sobre Drogas
n Observatorio de Seguimiento del Uso de Nuevas
Tecnologías por las Organizaciones de Traficantes
Se elaboran productos estadísticos y de análisis prospectivo, como son la
Estadística Anual sobre Drogas, los Informes Estratégicos,
los
Informes
de
Situación, los Cuadernos de
Inteligencia. Planes estratégicos de actuación e intervención, como el Programa de
Modus Operandi de distribución en el interior del territorio
nacional, o los Planes de
Respuesta Policial en Zonas
de Ocio y Diversión, y en
Centros Educativos.
CICAD, Grupo Pompidou,
del Grupo Dublín y del
Grupo Horizontal Drogas. En
la Coordinación Nacional de
Drogas en Austria. En las
Reuniones del Fondo Monetario Internacional sobre
Blanqueo de Capitales en
Argentina y Brasil. En varias
Reuniones del Mecanismo
Unión Europea-América Latina en Viena. En la Comisión de Estupefacientes de
Viena. Y en la Reunión de la
Troica Irán, Balcanes y países del Este.
Relaciones
Internacionales
Formación
Unión Europea, América Latina, el Caribe, y Marruecos.
Participación activa en foros
multilaterales de la Unión
Europea,
ONU,
GAFI,
Su antecedente efectuaba
Conferencias sobre Análisis e
Inteligencia Criminal y un
Curso de Prospectiva e Inteligencia para Directivos.
Relaciones:
El CICO está integrado por
personal de las áreas de Policía Judicial, dedicadas a labores de investigación/
inteligencia criminal, y deberá
de integrar y coordinar fundamentalmente a la Comisaría
General de Policía Judicial
del Cuerpo Nacional de Policía, con sus Unidades de Inteligencia Criminal, Droga y
Crimen Organizado y Delincuencia Especializada y Violenta, y por parte de la
Guardia Civil, a la Unidad
Central Operativa, así como
el Servicio de Vigilancia
Aduanera (SVA) del Ministerio de Economía y Hacienda.
En materia exterior con EUROPOL, INTERPOL y policías de otros países.
Publicación nacional de la Fundación Seguridad Ciudadana
35
Policía de Barrio
Otros Países:
España ha seguido el modelo
de otros países a la hora de
crear el Centro de Inteligencia contra el Crimen Organizado, como la Serious
Organised Crime Agency
(SOCA) en el Reino Unido,
creada en abril de 2006, o el
Criminal Intelligence Service
(CSIC) Canadiense.
Unidades Especializadas
pectiva (bajo la dirección
de un Comisario)
Dirección y Estructura
La primera directora del
Centro de Inteligencia contra
el Crimen Organizado, es la
Comisaría María Marcos
Salvador, antigua responsable de la Unidad de Delincuencia
Económica
Especializada y Violenta de
la Comisaría General de Policía Judicial. Cuenta con
una Dirección adjunta a
cargo de un oficial de la
Guardia Civil: el teniente coronel Francisco Montes
López, máximo responsable
hasta ahora de la Sección
de Criminalística Analítica
de la Guardia Civil.
n Dirección
n Dirección Adjunta
n Área de Inteligencia y Pros-
36
n Área de Coordinación
(bajo la dirección de un
Comisario)
n Área de Gestión (bajo la dirección de un Teniente Coronel)
n Área de Análisis y Estadística (bajo la dirección de
un Teniente Coronel)
Personal y Medios:
Contará con 75 expertos en la
lucha contra la delincuencia organizada, procedentes de la
Policía Nacional y la Guardia
Civil. En el futuro se incorporarán al CICO miembros del servicio de Vigilancia Aduanera y
de especialistas procedentes
de las policías autonómicas.
Dada la alarma mediática y
el incremento de las actividades del crimen Organizado y la Delincuencia
Violenta en España, ambos
cuerpos han creado unidades especializadas
n Cuerpo Nacional de Policía: Ordenó la creación
de los GRECO (Grupos de
Respuesta Especial para
el Crimen Organizado) del
Cuerpo Nacional de Policía para la captación de información y lucha contra la
delincuencia organizada
extendida a todas las actividades ilícitas de estos
grupos criminales. En la
actualidad, el Grupo
GRECO Costa del Sol está
plenamente operativo, al
igual que el Grupo
GRECO Levante, que
cuenta con dos sedes (Benidorm y Orihuela) para
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Policía de Barrio
dar respuesta a las necesidades de la costa Mediterránea en esta materia.
El GRECO Galicia se sumará a los grupos ya creados para reforzar la lucha
contra el narcotráfico, el
blanqueo de capitales y la
criminalidad vinculada a
estas formas de delincuencia.
n En el ámbito de la Guardia Civil: Se elaboró el
denominado Plan de Actuación Contra el Crimen
Organizado (PACCO). Se
crearon los Equipos contra el Crimen Organizado
(ECO), se crearon inicial-
mente dos: uno en Alicante y otro en Málaga
que dependen funcional-
mente de la Unidad Central Operativa (UCO). Los
ECO participarán toda la
información obtenida y de-
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rivada de sus intervenciones a la UCO, órgano que
se encargará de centralizar y examinar todos los
datos que se generen en
las Unidades de la Guardia Civil relacionados con
la delincuencia organizada. Del mismo modo, la
información sobre redes y
bandas criminales obtenida por las Unidades del
Servicio de Información es
trasladada a la UCO para
su centralización. La UCO
comunica todas las noticias obtenidas que puedan afectar a las misiones
propias del Servicio de Información. 3
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Policía de Barrio
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Policía de Barrio
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39
Policía de Barrio
UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA
Instituto Universitario de Investigación sobre Seguridad Interior
Fundación Seguridad Ciudadana
Con la colaboración de la Sociedad Científica Española de Criminología
CURSO DE EXPERTO PROFESIONAL EN
ACTUACIONES CON ENFERMOS MENTALES E
INTOXICADOS POR DROGAS Y ALCOHOL
Curso 2011-2012
P R E S E N T A C I Ó N:
El curso de experto profesional en actuaciones de seguridad con enfermos mentales
e intoxicados por alcohol y
drogas de abuso, abierto a
todas aquellas personas interesadas en adquirir conocimientos en el ámbito del
trabajo en esta materia, no
obstante, posee especial relevancia para los integrantes
de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado, de las
Comunidades Autónomas y
de los Municipios y del perso-
40
nal de seguridad privada, así
como para los profesionales
sanitarios, de protección civil,
de centros de internamiento
de menores, de extranjeros y
de establecimientos penitenciarios y para aquellas personas particulares que, por
distintas razones tengan relación con este tipo de enfermos, o tengan intención de
ingresar en alguno de los colectivos especialmente afectados.
El curso se impartirá en Madrid, en la Universidad Nacional de Educación a Distancia,
a través de la Fundación
UNED, con el patrocinio del
Instituto Universitario de Investigación sobre Seguridad
Interior y la participación de la
Fundación Seguridad Ciudadana. Cuenta, asimismo, con
la colaboración de la Sociedad Científica Española de
Criminología.
Para matricularse en el curso
y obtener el diploma correspondiente no es necesario
estar en posesión de ningún
título universitario o equivalente, ni ningún otro requisito
académico. Es posible acce-
Publicación nacional de la Fundación Seguridad Ciudadana
Policía de Barrio
danos el servicio que demandan.
der al mismo a través de la
cumplimentación de la matricula ordinaria correspondiente en la Fundación
UNED.
Durante la realización del
curso se utilizará el entorno
de la red de Internet como
elemento de enlace, comunicación y trabajo. Por ello,
entre los requisitos mínimos
exigibles al alumno, debe
estar el disponer de acceso a
Internet y conocimiento de su
manejo.
Objetivos
La permanente interrelación
que los Cuerpos de Seguri-
dad y otros colectivos profesionales tienen con enfermos
mentales y con toxicómanos
con síndrome de abstinencia
o con personas bajo la influencia de drogas o bebidas
alcohólicas, cuyas conductas
difieren bastante de las socialmente aceptadas, y para
las que estos profesionales
han sido formados, hace necesaria una constante especialización en el trabajo de
los cuerpos policiales y de los
profesionales vinculados al
concepto genérico de seguridad, cualesquiera que sea su
ámbito, así como de otros
técnicos multidisciplinares
implicados en la materia, con
el fin de ofrecer a los ciuda-
El Curso de Experto Profesional en “Actuaciones profesionales con enfermos mentales
y con intoxicados por consumo de drogas y alcohol”,
pretende que los alumnos adquieran una visión global de
las conductas más habituales
de este tipo de enfermos, y
cuál deberían ser las actuaciones que faciliten una práctica profesional al más alto
nivel en la materia. Se formarán mediante el estudio de
metodologías, recursos y
destrezas necesarias para el
desarrollo de un ejercicio profesional en el ámbito de la seguridad
aplicando
las
tecnologías más modernas.
Por último, el curso pretende
que los alumnos adquieran
los conocimientos y destrezas necesarias que les capaciten para afrontar con
garantías de éxito las actuaciones con este tipo de personas, en cualquiera de sus
manifestaciones y respecto
de cualquiera de las especialidades que son tratadas en
el mismo, con el fin de mejorar la seguridad personal del
enfermo y la del profesional
actuante, contribuyendo así a
recuperar la tranquilidad de
las familias y mejorando la
seguridad ciudadana.
Publicación nacional de la Fundación Seguridad Ciudadana
41
Policía de Barrio
Contenido:
El curso se ajustará al siguiente programa y profesores:
PRIMER CUATRIMESTRE.
SEGUNDO CUATRIMESTRE.
MÓDULO 1:
Dña. Alicia Rodríguez Núñez
MÓDULO 4:
D. Julio Sáez Muñoz
“Responsabilidad Civil y Penal de los
enfermos mentales y de las personas
intoxicadas por consumo de drogas y
alcohol”
“Trastornos del estado de ánimo”
- Concepto
- Tipos: La manía y la depresión
- El suicidio
MÓDULO 2: D. Ricardo Magaz Álvarez
“Intoxicaciones por consumo de alcohol y drogas”
- Actuaciones de seguridad con este tipo
de enfermos
MÓDULO 5:
Dr. Antonio Manzanero puebla
- Cuestiones medicolegales
- La curva del alcohol
- Actuaciones de seguridad con este tipo
de intoxicaciones
“Trastornos psicóticos”
- Conceptos
- Tipos: Esquizofrenia y trastorno delirante
MÓDULO 3: D. Alberto Barba Tejedor
- Actuaciones de seguridad
“Trastornos de la personalidad y
ansiedad”
MÓDULO 6: Dña. Carmen Flores
- Concepto
“Trastornos mentales orgánicos y
deficiencia mental”
- Características
- Actuaciones de seguridad en conductas
antisociales, trastornos de angustia, fóbicos y obsesivo-compulsivos
Metodología y Actividades
El contenido del curso estará
a disposición de los alumnos
en un manual en formato físico y digital en la primera
reunión presencial, en las
42
- Conceptos
- Coeficiente intelectual
- Actuaciones de seguridad
que se explicará su desarrollo. El alumno contará con tutores que resolverán todas
sus dudas vía correo electrónico, así como un coordinador del curso que se
encargará del buen funcionamiento del mismo.
Complementando el programa, se realizarán dos reuniones presenciales de
asistencia no obligatoria a lo
largo del curso académico.
Durante las jornadas presenciales se profundizará en las
materias de la mano de los
Publicación nacional de la Fundación Seguridad Ciudadana
Policía de Barrio
respectivos profesores de
cada asignatura, que impartirán clases sobre sus temas.
El horario de dichas reuniones se comunicará al comenzar el curso, a primeros de
noviembre, y especialmente
a través del correo electrónico y de la página oficial de
la Fundación de la Universidad Nacional de Educación a
Distancia, del Instituto Universitario de Investigación
sobre Seguridad Interior de la
UNED, y de la Fundación Seguridad Ciudadana.
Paralelamente se impartirán
clases magistrales a cargo
del profesorado, en relación
con cada materia objeto del
curso que serán colgadas en
la plataforma del curso.
Atención al alumno
Todas las gestiones y
dudas de los alumnos con
el curso se realizarán con
la Fundación UNED:
Fundación de la
Universidad Nacional de
Educación a Distancia
www.fundacion.uned.es
[email protected]
Teléfono centralita:
91 386 72 75 /1592 .
Fax.: 91 386 72 79
C/ Francisco de Rojas, 2 2º dcha.
28010 Madrid (España)
También se puede obtener
información general en:
Instituto Universitario de
Investigación sobre
Seguridad Interior (IUISI)
Centro “Andrés Manjón” de
la UNED
www.iuisi.es
[email protected]
Calle Francos Rodríguez, 77
28039 Madrid
Fundación Seguridad
Ciudadana
Plaza Carabanchel, 5.
28025 Madrid.
(Complejo policial del Centro de Promoción del Cuerpo Nacional de
Policía)
www.fundacionseguridadciudadana.es
[email protected]
Criterios de evaluación y
calificación
Se evaluará al alumno mediante la realización de ejercicios en todas y cada una de las
materias impartidas, en forma
de preguntas, planteadas por
cada profesor, y que deberán
ser contestadas para su evaluación, en todo caso, antes de
la finalización del curso.
Asimismo, cada alumno deberá escoger libremente una
asignatura de cualquiera de los
módulos ofertados, sobre la
que tendrán que hacer un trabajo final cuya extensión se establecerá en las normas
específicas al respecto, que
serán entregadas una vez
aceptada la matrícula. El tema
del trabajo fin de curso estará
tutelado por el respectivo profesor en la materia, que le
guiará en la realización del
mismo
Aquellos trabajos que a juicio
del profesor gocen de excelencia, se publicarán en las secciones de “Estudios” de las
Webs oficiales de la Fundación
UNED y de las entidades colaboradoras que figuran en este
programa, como reconocimiento y al objeto de que sean
consultados a modo de documento de trabajo por futuros
alumnos.
La superación del curso dará
derecho a la obtención del título propio de la UNED de
“Experto Profesional en actuaciones profesionales
con enfermos mentales e
intoxicados por consumo
de drogas y alcohol”.
Publicación nacional de la Fundación Seguridad Ciudadana
43
Policía de Barrio
Duración y dedicación
n Coordinador.
n Noviembre 2011 - septiembre 2012
D. José Luis Morán Rubio
n Número créditos: 20 ECTS
n Secretario.
Dr. José Collado Medina
D. Ricardo Magaz Álvarez
Criminalista, miembro del
CNP y profesor de Fenomenología Criminal del Instituto Universitario “General
Gutiérrez Mellado” de la
UNED
n Número de horas: 500
Profesor titular de la UNED
Equipo docente general y
responsables de las unidades y temarios:
Dirección y coordinación:
n Director del Curso.
Dña. Alicia Rodríguez Núñez
Profesora titular de Derecho
de la UNED
44
n Profesores:
D. Alberto Barba Tejedor
Psicólogo, Profesor de USAL
y del Centro de Formación
del CNP en Ávila
Dr. Antonio Manzanero Puebla
Profesor Departamento Psicología Básica I. Facultad de
Psicología. UCM
D. Julio Sáez Muñoz
Licenciado en Psicología, Teniente de la Guardia Civil y
profesor colaborador de la
UNED
Dña. Carmen Flores
Licenciado en Psicología,
miembro del Cuerpo Nacional de Policía y profesora
en la División de Formación
y Perfeccionamiento del
CNP
Publicación nacional de la Fundación Seguridad Ciudadana
Policía de Barrio
Matriculación y formalización de la matrícula:
Coste del curso: 600 €.
(500 € de matrícula + 100 €
de material).
Se orientará al alumno sobre
los plazos de la preinscripción (a partir del mes de septiembre de 2011) y, si ésta
fuera admitida, el modo de
realizar la matrícula, en Fundación UNED
www.fundacion.uned.es
.
Teléfono 91 386 72 75
/1592. Fax.: 91 386 72 79.
E-mail:
[email protected]
C/ Francisco de Rojas,
2 2º dcha.
28010 Madrid (España).
.
Una vez cumplido el plazo de
inscripción, la Fundación
UNED comunicará al solicitante la admisión o no al
curso. Si es admitido, procederá a formalizar su matrícula
en los impresos oficiales que,
a tal efecto, se pondrán a su
disposición.
Becas
rios de prisiones, personal
de centros de internamiento
de menores, personal de
seguridad privada y personal sanitario y de protección
civil, de modo que el coste
total del curso para este
personal pasaría a ser de
375 € de matriculación +
100 € de material que hacen
un total de 475 €. 3
La Fundación de Seguridad Ciudadana becará con
un 25% la matrícula de
los componentes de
las Fuerzas y
Cuerpos
de
Seguridad del
Estado, a los
integrantes
de las Policías Autonóm i c a s ,
Policías Locales, funciona-
Publicación nacional de la Fundación Seguridad Ciudadana
45
Policía de Barrio
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Policía de Barrio
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Publicación nacional de la Fundación Seguridad Ciudadana
47
47
Policía de Barrio
Vigilantes de Seguridad
Requisitos y funciones
er Vigilante de Seguridad es una salida profesional para muchas
personas. Quienes quieran ser
vigilantes pueden aprovechar
las distintas convocatorias de
pruebas de selección que el
Ministerio del Interior está convocando para todo el año 2011,
a través del Cuerpo Nacional
de Policía, organismo que tiene
las competencias en la materia.
S
No obstante, para poder participar en las convocatorias que
anuncie la Secretaría de Estado de Seguridad, los aspirantes deberán reunir los
siguientes requisitos:
Técnico, u otros
equivalentes
a
efectos profesionales, o superiores.
d) Poseer la aptitud física y la capacidad
psíquica necesarias para el
ejercicio de las funciones de
vigilante de seguridad sin
padecer enfermedad que
impida el ejercicio de las
mismas y reunir los requisitos necesarios para poder
portar y utilizar armas de
fuego, a tenor de lo dis-
puesto al efecto en el vigente Reglamento de
Armas y en el Real Decreto
2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la
aptitud psicofísica necesaria
a) Ser mayor de edad y no
haber cumplido los cincuenta y cinco años.
b) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o
de un Estado parte en el
Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo.
c) Estar en posesión del título
de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria, de
48
Publicación nacional de la Fundación Seguridad Ciudadana
Policía de Barrio
para tener y usar armas y
para prestar servicios de seguridad privada.
e) Carecer de antecedentes
penales.
f) No haber sido condenado
por intromisión ilegítima en
el ámbito de protección del
derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la
propia imagen, del secreto a
las comunicaciones o de
otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
g) No haber sido sancionado
en los dos o cuatro años an-
teriores, respectivamente,
por infracción grave o muy
grave en materia de seguridad.
h) No haber sido separado del
servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad.
i) No haber ejercido funciones
de control de las entidades,
servicios o actuaciones de
seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de
su personal o medios, como
miembro de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad en
los dos años anteriores a la
solicitud.
j) Poseer diploma acreditativo
de haber superado el curso
o cursos de vigilante de seguridad expedido por un
centro de formación de seguridad privada autorizado
por la Secretaría de Estado
de Seguridad. El personal
con las denominaciones de
Guarda de Seguridad, Controlador u otras de análoga
significación deberá haber
desempeñado funciones de
vigilancia y de control en el
interior de inmuebles con
anterioridad al día 31 de
enero de 1996.
Los nacionales de Estados
miembros de la Unión Europea
Vigilantes, detectives y directivos del sector de la seguridad privada posan después de recoger las menciones de honor al mérito profesional entregadas por el Cuerpo Nacional de Policía
Publicación nacional de la Fundación Seguridad Ciudadana
49
Policía de Barrio
Mandos policiales hacen entrega de distinciones a vigilantes de seguridad como reconocimiento al buen
hacer profesional de éstos y a su colaboración con la Policía.
o de Estados parte en el
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuya habilitación o cualificación profesional
haya sido obtenida en alguno
de dichos Estados para el desempeño de las funciones de
seguridad privada en el mismo,
podrán desempeñar actividades o prestar servicios de seguridad privada en España,
siempre que, previa comprobación del Ministerio del Interior,
se acredite que cumplen los siguientes requisitos:
a) Poseer alguna titulación, habilitación o certificación expedida por las autoridades
competentes de cualquiera
de dichos Estados, que les
autorice para el ejercicio de
funciones de seguridad privada en el mismo.
50
b) Acreditar los conocimientos,
formación y aptitudes equivalentes a los exigidos en
España para el ejercicio de
las profesiones relacionadas con la seguridad privada.
c) Tener conocimientos de lengua castellana suficientes
para el normal desempeño
de las funciones de seguridad privada.
la Unión Europea o de Estados
parte en el Acuerdo sobre el
Espacio Económico Europeo,
podrá suplirse por aplicación
de las medidas compensatorias previstas en la normativa
vigente sobre reconocimiento
de cualificaciones profesionales.
d) Los previstos en las letras
a), e), f), g), h) e i) del apartado anterior.
La pérdida de alguno de los requisitos indicados producirá la
cancelación de la habilitación,
que será acordada por el Ministro del Interior, en resolución
motivada dictada con audiencia del interesado.
La carencia o insuficiencia de
conocimientos o aptitudes necesarios para el ejercicio de las
actividades de seguridad privada en España de los nacionales de Estados miembros de
La inactividad del personal de
seguridad por tiempo superior
a dos años exigirá su sometimiento a nuevas pruebas para
poder desempeñar las funciones que le son propias.
Publicación nacional de la Fundación Seguridad Ciudadana
Policía de Barrio
FUNCIONES DE LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD
1. Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la
protección de las personas
que puedan encontrarse en
los mismos.
2. Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior
de
inmuebles
determinados, sin que en
ningún caso puedan retener
la documentación personal.
3. Evitar la comisión de actos
delictivos o infracciones en
relación con el objeto de su
protección.
4. Poner inmediatamente a disposición de los miembros de
las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto
de su protección, así como
los instrumentos, efectos y
pruebas de los delitos, no
pudiendo proceder al interrogatorio de aquéllos.
ción no corresponda a las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (artículo 11.1 de la
LSP).
Deberán seguir las instrucciones que, en el ejercicio de sus
competencias, impartan los
responsables de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad, siempre que se refieran a las personas y bienes de cuya
protección y vigilancia estuviesen encargados los vigilantes,
colaborando con aquéllos en
casos de suspensión de espectáculos, desalojo o cierre
provisional de locales y, en general, dentro de los locales o
establecimientos en que presten su servicio, en cualquier situación en que sea preciso
para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad
ciudadana.
Tales funciones únicamente
podrán ser desarrolladas por
los vigilantes integrados en
empresas de seguridad, vis-
tiendo el uniforme y ostentando
el distintivo del cargo que sean
preceptivos.
Los vigilantes, dentro de la
entidad o empresa donde
presten sus servicios, se dedicarán exclusivamente a la
función de seguridad propia
de su cargo, no pudiendo simultanear la misma con otras
misiones.
No se considerará excluida de
la función de seguridad, propia
de los vigilantes, la realización
de actividades complementarias, directamente relacionadas
con aquélla e imprescindibles
para su efectividad.
En el ejercicio de su función de
protección de bienes inmuebles así como de las personas
que se encuentren en ellos, los
vigilantes de seguridad deberán realizar las comprobaciones, registros y prevenciones
necesarias para el cumplimiento de su misión.
5. Efectuar la protección del almacenamiento, recuento,
clasificación y transporte de
dinero, valores y objetos valiosos.
6. Llevar a cabo, en relación
con el funcionamiento de
centrales de alarma, la prestación de servicios de respuesta de las alarmas que
se produzcan, cuya realizaPublicación nacional de la Fundación Seguridad Ciudadana
51
Policía de Barrio
Los vigilantes sólo podrán desempeñar sus funciones en el
interior de los edificios o de los
inmuebles de cuya vigilancia y
seguridad estuvieran encargados, salvo en los siguientes
casos:
1. El transporte y distribución
de objetos valiosos o explosivos.
2. La manipulación o utilización
de bienes valiosos en las
vías públicas.
3. Los servicios de verificación
de alarmas y de respuesta a
las mismas.
4. Persecución a delincuentes
sorprendidos en flagrante
delito.
5. Las situaciones en que ello
viniera exigido por razones
humanitarias.
6. Servicios de vigilancia y protección de los cajeros: retirada, reposición y averías.
7. Funciones de vigilancia y seguridad para seguir las instrucciones de los órganos
competentes de las FCS.
ARMAS DE FUEGO,
MEDIOS DE DEFENSA Y
DISTINTIVOS
Para poder prestar servicios
con armas, los vigilantes de seguridad habrán de obtener licencia C en la forma prevenida
en el Reglamento de Armas.
52
Dicha licencia tendrá validez
exclusivamente para la prestación del servicio de seguridad, en los supuestos
determinados en el aludido
Reglamento de Seguridad
Privada. Carecerá de validez
cuando su titular no se encuentre realizando servicios;
podrá ser suspendida temporalmente por falta de realización o por resultado negativo
de los ejercicios de tiro regulados en el Reglamento de
Seguridad Privada; y quedará sin efecto al cesar aquél
en el desempeño del puesto
en razón del cual le hubiera
sido concedida, cualquiera
que fuera la causa del cese.
El arma reglamentaria de los
vigilantes de seguridad, en los
servicios que hayan de prestarse con armas, será el revólver calibre 38 especial de
cuatro pulgadas.
Cuando esté dispuesto el uso
de armas largas, utilizarán la
escopeta de repetición del calibre 12/70, con cartuchos de
12 postas comprendidos en un
taco contenedor.
Cuando en el servicio a prestar por los Vigilantes de Seguridad,
concurran
circunstancias extraordinarias que impidan o desaconsejen el uso de estas armas,
podrá utilizarse el arma larga
rayada de repetición, concebida para usar con cartuchería metálica apta para su
utilización con arma corta, de
calibre 6’35 , 7’65, 9 mm.
corto, 9 mm. parabellum ó 9
mm. largo, previa autorización de la Dirección General
de la Policía y de la Guardia
Civil, que resolverá teniendo
en cuenta el informe de la
Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos,
y
valorando
las
circunstancias concurrentes.
Los vigilantes de seguridad
portarán la defensa reglamentaria en la prestación de
su servicio, salvo cuando se
trate de la protección del
transporte y distribución de
monedas y billetes, títulos-valores, objetos valiosos o peligrosos y explosivos.
Previa solicitud, el Comisario
General de Seguridad Ciudadana, podrá autorizar la sustitución de la defensa por
otras armas defensivas,
siempre que se ajusten a lo
prevenido en el Reglamento
de Armas.
Las funciones de los vigilantes de seguridad únicamente
podrán ser desarrolladas vistiendo el uniforme y ostentando el distintivo del cargo
que sean preceptivos, los
cuales no podrán confundirse
con los de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad.
Los vigilantes no podrán vestir el uniforme ni hacer uso de
sus distintivos fuera de las
horas y lugares del servicio y
de los ejercicios de tiro. 3
Publicación nacional de la Fundación Seguridad Ciudadana
Policía de Barrio
SICARIOS:
matar por encargo en España
(*) Por Ricardo Magaz
stos días podemos
leer en los medios de
comunicación cómo
algunas bandas de criminales actúan en España. Las
imágenes tomadas por las
cámaras del hospital 12 de
Octubre muestran a varios
asesinos a sueldo entrando
en los pasillos del centro sanitario madrileño para acribillar bajo precio a un hombre
que se hallaba ingresado, al
que finalmente mataron a
tiros. La Audiencia Provincial
de Madrid juzga por ello a
siete acusados.
E
La alarma social que causan en España los sicarios, ha llevado a la
Policía a crear grupos de investigación especializados en criminalidad
transnacional
En estas mismas páginas ya
escribí sobre el tema hace
unos años. Entonces estime,
conforme a la Memoria de la
Fiscalía General y de estudios de la Sociedad Científica
Española de Criminología,
que este fenómeno de violencia extrema llegaría, tarde o
temprano, a ser un problema
en nuestro país.
todo caso criminales por encargo que no dudan en ejecutar a personas a cambio de
Los sicarios, también llamados asesinos a jornal o simplemente matones, son en
mayor parte de sicarios
54
“Colombia, México,
Brasil y algunas zonas
dinero. A diferencia de los
mercenarios que se alquilan
a fuerzas combatientes formando parte de una tropa,
los sicarios actúan solos y se
prestan por asesinato consumado.
del Este de Europa son,
estadísticamente, las
partes del mundo de
donde proceden la
detenidos en España”
Se trata de una figura ya conocida por el derecho romano, que reguló su
condena penal por la crueldad con que se conducían
estos homicidas, mediante lo
que se denominó lex Cornelia
Publicación nacional de la Fundación Seguridad Ciudadana
Policía de Barrio
El criminalista Ricardo Magaz analiza el fenómeno del crimen organizado transnacional en el programa
matinal de TVE
de sicariis et veneficis (ley
Cornelia sobre apuñaladores
y envenenadores), del año
81 antes de nuestra Era. Es
innegable, pues, que la historia se repite cíclicamente.
“En España, los
principales grupos
narcotraficantes y del
crimen organizado
transnacional ya
Ya en nuestra época, y por lo
que respecta a España, los
principales grupos narcotraficantes y del crimen organizado transnacional hace
tiempo que disponen de logística para esta “industria de
la muerte”. Antes, los verdugos eran contratados allende
los mares, de donde venían,
asesinaban y se marchaban.
Ahora tienen aquí sus “oficinas” de alquiler.
Con frecuencia, la prensa informa de algún nuevo hecho
disponen de logística
para esta “industria de la
muerte”
de este modus delictivo importado. No hace mucho, la
Policía detuvo en una brillante operación a catorce sicarios y desmanteló las
“delegaciones” que sostenían en Bilbao, Madrid y Málaga. Algunos de ellos eran
ex paramilitares colombianos que se instalaron en Es-
paña con pasaportes de
Costa Rica, Venezuela,
Guatemala y México, países
con los que no hace falta visado. Sus tarifas por homicidio efectivo estaban fijadas
a partir de 20.000 euros por
cabeza. En consecuencia,
quienes contratan a un asesino a sueldo, además de
carecer de conciencia del
mal, incluidos los autores intelectuales, son gente de
nivel adquisitivo notable.
Los contactos se llevan a
cabo fundamentalmente a
través de locutorios, bares
de entorno marginal e internet.
Según las estadísticas, en
España se producen cada
año unos 40 asesinatos a
Publicación nacional de la Fundación Seguridad Ciudadana
55
Policía de Barrio
“En España se producen
cada año unos 40
asesinatos a manos de
homicidas remunerados;
la mayoría vinculados
con el narcotráfico,
traiciones entre mafias y
rivalidades sociales
soterradas”
manos de homicidas remunerados; la mayoría vinculados
con el tráfico de drogas, traiciones entre mafias y rivalidades sociales soterradas.
Más allá del territorio literario, caso de la novela “La virgen de los sicarios” del
colombiano Fernando Vallejo, o de la gran pantalla,
caso del filme homónimo del
director B. Schoroeder,
donde nos descubren a los
matones como personajes aventureros de
género negro cinematográfico, los sicarios
reales cometen sus
crímenes por dinero y
por “aureola” en el hábitat hampón en que
se mueven. Generalmente son jóvenes
que han malcrecido en
barrios deprimidos y
con una escala de valores donde la vida carece de importancia y
el futuro es nebuloso.
No tienen nada que
perder. Exactamente,
lo que hace peligroso
al ser humano.
Cartel anunciador de la película “La
virgen de los sicarios” del director B.
Schroeder, en la que se realiza un recorrido de los asesinos a sueldo y
sus contradicciones.
En cuanto al modus
operandi, el sicario se
desplaza al lugar de la víctima, realiza un seguimiento
de sus hábitos y toma la decisión de consumar el homicidio. Es habitual que dejen
pistas falsas que incriminen a
cualquier otro
delincuente habitual o persona
que ejerza de
chivo expiatorio
y sobre el que
hacer recaer la
responsabilidad
del atentado.
También se han
acreditado sucesos en los
que la muerte
de la víctima ha
Según las estadísticas oficiales de la Policía, los
tenido apariensicarios ejecutan en España cerca de medio
cia de accidente
centenar de asesinatos.
fortuito.
56
Colombia, México, Brasil y algunas zonas del Este de Europa son, estadísticamente y
hasta ahora, las partes del
mundo de donde proceden la
mayor parte de sicarios detenidos por los cuerpos de seguridad.
Nada es por azar. Nada. Hay
una ley natural demostrada a
lo largo de los siglos que dice
que si algo puede ir mal, ira a
peor si no se pone remedio.
El derecho romano bien lo
sabe. Ad iustitiam per ius.
(*) Ricardo Magaz es criminalista, tratadista y profesor de fenomenología criminal de la
UNED-IUGM. Preside la Sociedad Científica Española de Criminología
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Policía de Barrio
CRISIS DEL MODELO POLICIAL
ESPAÑOL EN LA FUNCIÓN DE
POLICÍA JUDICIAL
(*) Por el Prof. Lucio Toval
na de las funciones
básicas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, es la de investigar
los delitos cometidos, para
llevar a sus autores ante la
Justicia, con el objetivo de
que se cumpla la función de
prevención especial que tienen las normas penales, en
cuanto a la aplicación de las
consecuencias jurídicas por
los delitos cometidos a los
que sean responsables de
los mismos: esta es la función de Policía Judicial.
U
B) Utilizar a los Cuerpos de
Seguridad del Estado existentes, creando en su
seno Unidades Especializadas en la investigación y
averiguación de los delitos.
“La ley regula la función
de Policía Judicial, en el
sentido que le da el art.
126 de la Constitución;
desarrolla dicho
Durante el proceso de redacción del texto constitucional,
hubo dos posiciones en
cuanto a la realización de la
misión de Policía Judicial, por
parte de la Ponencia encargada de redactar el articulado
de la Carta Magna, ambas
enmarcadas en el Título dedicado al Poder Judicial:
Corporaciones Locales”
Criminal, insertas en un
Cuerpo que tenía esa función
casi en exclusiva y que era el
Cuerpo General de Policía,
después llamado Cuerpo Superior de Policía, hasta su
unificación, ya en el año
1986, con el Cuerpo de Policía Nacional (uniformado)
para dar lugar al actual
Cuerpo Nacional de Policía.
A) Crear un Cuerpo Independiente de Policía Judicial,
que dependiera en exclusiva de los miembros del
Poder Judicial, en sus funciones de investigación y
averiguación de los delitos.
Finalmente, como es conocido, triunfó la opción B, en
base a razones de orden
económico y de organización, ya que desde siempre
habían existido las llamadas
Brigadas de Investigación
Sin embargo, cuando se redacto y aprobó la Constitución, eran el Cuerpo General
de Policía, junto a las Unidades de Investigación de la
Guardia Civil, los que se venían encargando de las tareas de investigación y
precepto y lo hace desde
58
la matización de tener
que admitir la
colaboración de los
Cuerpos de Policía de
las Comunidades
Autónomas y de las
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Policía de Barrio
persecución de los delitos y
sus autores, por lo cual, el
constituyente, tal vez llevado
por la inercia de lo establecido y hondamente arraigado, tal vez por evitar una
ruptura total con el sistema
vigente hasta entonces, y
que podría haber generado
una respuesta adversa de los
Cuerpos de Seguridad hasta
entonces encargados de esa
misión, en un momento complicado y de inestabilidad institucional y jurídica, que
podría añadir más incertidumbres al proceso de Transición, se decidió configurar a
la Policía Judicial como establece el artículo 126 de la
Constitución:
“La policía judicial depende
de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en
sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del
delincuente, en los términos
que la Ley establezca.”
Y cuando por fin se desarrolló
el artículo 104.2 de la Constitución, mediante la L.O.
2/1986 de Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad, en su articulado se determinó como una
función de los Cuerpos de
Seguridad del Estado: “Investigar los delitos para descubrir y detener a los presuntos
culpables, asegurar los instrumentos, efectos y pruebas
del delito, poniéndolos a disposición del juez o tribunal
competente y elaborar los in-
formes técnicos y periciales
procedentes.” (Art. 11 L.O.
2/1986), lo cual es la definición material de la función de
Policía Judicial.
Además la L.O. 2/1986, entra
a regular la función de Policía
Judicial, en el sentido que le
da el art. 126 de la Constitu“La policía judicial
depende de los Jueces,
de los Tribunales y del
Ministerio Fiscal en sus
funciones de
averiguación del delito y
descubrimiento y
aseguramiento del
delincuente, en los
términos que la Ley
establezca”
ción, es decir desarrolla dicho
precepto, si bien lo hace
desde la matización de tener
que admitir la colaboración
de los Cuerpos de Policía de
las Comunidades Autónomas
y de las Corporaciones Locales.
Así en el Preámbulo de la citada L.O.2/ 1986, se afirma:
“Por lo que se refiere a las
funciones propias de información y de Policía Judicial, la
atribución es objeto de la
adecuada matización. Porque la formulación del artículo 126 de la Constitución
concibe la Policía Judicial estrechamente conectada con
el Poder Judicial, que es el
único en toda España y la
Constitución insiste en ello,
poniendo de relieve la idea
de unidad jurisdiccional (artículo 117.5) disponiendo su
Gobierno por un órgano
único, el Consejo General
Poder
Judicial
(artículo
122.2), estableciendo que los
jueces y magistrados se integren en un cuerpo único (artículo 122.1) y atribuyendo al
Estado competencias plenas
en materia de Administración
de Justicia (artículo 149.1.5.).
Publicación nacional de la Fundación Seguridad Ciudadana
59
Policía de Barrio
Pero no se pueden desconocer las exigencias de la realidad y los precedentes
legislativos,
constituidos,
sobre todo, por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que
obligan a admitir la colaboración de los Cuerpos de Policía de las Comunidades
Autónomas y de las Corporaciones Locales, en el ejercicio de la indicada función de
Policía Judicial.”
Con todo ello el texto precedente trata de aclarar es que,
si bien en el articulado de esa
norma se afirma de forma taxativa que: “Las funciones de
policía judicial que se mencionan en el artículo 126 de
la Constitución serán ejercidas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado,
a través de las unidades que
se regulan en el presente Capítulo.” (art. 29.1 L.O.2/1986),
inmediatamente abre la posibilidad de la colaboración, en
esa función, de los Cuerpos
60
de Policía autonómicos y locales, si bien en todo el articulado se insiste en que será
en el ámbito de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del
Estado, es decir Cuerpo Nacional de Policía y Guardia
Civil, donde se organizarán
las Unidades Orgánicas de
Policía Judicial, las cuales
tendrán el carácter de Policía
Judicial de forma permanente, por lo que esta función
sólo puede realizarse por
estas Unidades especializadas, admitiéndose la actividad de los demás Cuerpos
de Seguridad como colaboradores. (8)
Ahora bien, cuando la citada
L.O. 2/1986 vino a regular la
función de Policía Judicial, estaba ya actuando con tal carácter de forma plena la
Ertzaintza, amparada en el Estatuto de Autonomía del País
Vasco aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, que en su art. 17 “...el
régimen de la Policía Autónoma para la protección de las
personas y bienes y el mantenimiento del orden público dentro del territorio autónomo...” y
respecto a la policía judicial
dice: “La Policía Judicial y
Cuerpos que actúen en estas
funciones se organizarán....”,
es decir, que la L.O. 2/1986
otorgaba a las policías autónomas una función de colaboradoras cuando ya existía un
Cuerpo que estaba realizando
funciones de Policía Judicial
con Unidades de Investigación
orgánicamente constituidas.
Así las cosas, cabían dos posibilidades:
A) Reconducir la situación a
la nueva regulación establecida por la L.O. 2/1986,
ordenando la disolución de
las Unidades de Investigación creadas en la Ertzaintza, y admitiendo sólo
su colaboración pero en
ningún caso el ejercicio
propio de la función.
B) Inaplicar la L.O. 2/1986 a
la Ertzaintza, admitiendo
que la función de Policía
Judicial podía ser ejercida
sin restricción en aplicación del Estatuto de Autonomía del País Vasco.
Finalmente se optó por la segunda postura, más por motivos de oportunidad política
que por aplicación de criterios jurídicos y legales, a los
que luego se hará referencia.
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Policía de Barrio
Esta situación abrió la puerta
a que los demás Cuerpos de
Policía Autónoma (Mossos
d’Esquadra y Policía Foral
Navarra), cuando llegó su
momento de despliegue, se
erigiesen como cuerpos de
policía integrales, lo que incluía la función de Policía Judicial en sentido estricto.
Sin embargo la crisis del modelo policial español en
cuanto a la función de Policía
Judicial, no se limita a la inaplicación de la L.O. 2/1986
en relación a las Policías Autonómicas, sino que hunde
sus raíces en las previsiones
que al respecto de la Policía
Judicial hace la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en concreto en su artículo 283, en el
cual dispone:
“Cualquiera que sea el
funcionario policial que
haya iniciado la
investigación, habrá de
cesar en la misma al
comparecer para
hacerse cargo de ella la
autoridad judicial o el
fiscal encargado de las
actuaciones,
directamente o a través
de la correspondiente
unidad orgánica de
Policía Judicial”
n Los Alcaldes, Tenientes de
Alcalde y Alcaldes de Barrio.
“Constituirán la Policía judicial
y serán auxiliares de los Jueces y Tribunales competentes
en materia penal y del Ministerio fiscal, quedando obligados a seguir las instrucciones
que de aquellas autoridades
reciban a efectos de la investigación de los delitos y persecución de los delincuentes:
n Los Jefes, Oficiales e individuos de la Guardia Civil
o de cualquier otra fuerza
destinada a la persecución
de malhechores.
n Las autoridades administrativas encargadas de la
seguridad pública y de la
persecución de todos los
delitos o de algunos especiales.
n Los Guardas de montes,
campos y sembrados, jurados o confirmados por la
Administración.
n Los empleados o subalternos de la policía de seguridad, cualquiera que sea
su denominación.
n Los Serenos, Celadores y
cualesquiera otros agentes
municipales de policía urbana o rural.
Los funcionarios del Cuerpo
especial de prisiones.
n Los Agentes judiciales y los
subalternos de los Tribunales y Juzgados.
n El personal dependiente de
la Jefatura Central de Tráfico, encargado de la investigación técnica de los
accidentes.
Es evidente que tan heterogéneo conglomerado de colectivos no puede constituir la
base de una Policía Judicial
moderna, acorde con las exigencias de la investigación
criminal actual, ni ser el cimiento sobre el que se
asiente la función que el artículo 126 de la Constitución
encomienda a esta función.
Por tanto se debe establecer
una distinción en base a la
forma de realizar y tener encomendada la función de
policía judicial, de manera
que la doctrina jurídica ha
distinguido entre realizar
funciones de policía judicial
en sentido genérico, lo que
materializa el contenido del
artículo 283 de la L. E. Cr.,
al encargar que como obligación de todos esos colectivos está la de auxiliar a la
Justicia en la investigación y
persecución de los delincuentes, y ejercer la función
de Policía Judicial en sentido estricto, lo que hace referencia a las Unidades
Orgánicas de Policía Judicial, constituidas en la sede
de los Órganos Judiciales e
integradas por funcionarios
de los Cuerpos de Seguridad del Estado - Cuerpo Nacional de Policía y Guardia
Civil -, las cuales tienen el
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61
Policía de Barrio
entra a definir como Policía
Judicial en sentido estricto a
las Unidades Orgánicas constituidas para este fin y las cuales
deben
supeditarse
cualesquiera Cuerpos que
hasta su comparecencia hubieren actuado, disponiendo:
Artículo 5. R.D. 769/1987
carácter de Policía Judicial de
forma permanente, y los funcionarios que prestan servicio
en ellas tienen que estar en
posesión del correspondiente
Diploma que les habilita para
ejercer como policías judiciales en dichas Unidades.
Sin embargo en una interpretación interesada, con afán de
recabar para sí una mayor
consideración y estatus, a la
par que un mejor reconocimiento, los colectivos aludidos
en el desfasado art. 283 de la
L.E.Cr., tratan, a toda costa,
arrogarse la condición de Policía Judicial en sentido estricto, invocándola de forma
reiterada ante ciudadanos y
Autoridades.
Pero lo más lamentable es
que, por desgracia, son muchos los que contribuyen a
esta ceremonia de la confusión en esta materia, y así los
Jueces, Tribunales y Ministerio
Fiscal, van abriendo la posibi62
lidad de admitir “atestados” y
“diligencias policiales” hechas
por Cuerpos que sin tener la
condición de Policía Judicial,
les presentan sus documentos
y las Autoridades Judiciales
les dan pleno valor procesal,
como si actuaciones de Policía Judicial se tratará, pero
adoleciendo de la necesaria
habilitación de los funcionarios
actuantes, así como de la adecuación al Modelo de Policía
Judicial establecido en la
Constitución y en el resto del
Ordenamiento Jurídico para la
materia.
Especialmente esclarecedor
es el Real Decreto 769/1987,
de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial, el
cual, si bien destaca la necesidad de actuar como policía
judicial cualquier Fuerza y
Cuerpo de Seguridad en el auxilio que a la Justicia deben
estos Cuerpos y en relación a
lo dispuesto en el art. 283 de
la L.E.Cr., inmediatamente
Cualquiera que sea el funcionario policial que haya iniciado
la investigación, habrá de
cesar en la misma al comparecer para hacerse cargo de
ella la autoridad judicial o el
fiscal encargado de las actuaciones, directamente o a través de la correspondiente
unidad orgánica de Policía Judicial, a quienes hará entrega
de las diligencias practicadas
y de los efectos intervenidos,
así como de las personas
cuya detención se hubiese
acordado.
Y determina que la Policía Judicial en sentido estricto es:
Artículo 7. R.D. 769/1987
Constituyen la Policía Judicial
en sentido estricto las unidades orgánicas previstas en el
artículo 30.1 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad integradas por
miembros del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia
Civil.
En cuanto a las Policías Locales, la L.O. 2/ 1986 de Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad, hace
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Policía de Barrio
las mismas previsiones para la
función de Policía Judicial que
para los Cuerpos de Policía de
las Comunidades Autónomas,
esto es, les reserva el carácter
de colaboradores en dichas
funciones. Sin embargo la realidad es bien distinta, pues
por Acuerdos Específicos
entre la Federación de Municipios y Provincias y el Ministerio del Interior, se
van implantando Unidades de Policía Judicial en
los Cuerpos de Policía
Municipal o Local de
Grandes Poblaciones,
Capitales de Provincia,
etc., de forma que ya se
les asignan en dichos
acuerdos los delitos que
pueden ser investigados
y perseguidos por estos
Cuerpos, sin que por parte de
la Judicatura se ponga pega
alguna ni legal ni formal a
estas intervenciones.
IMPORTANCIA DE QUE LA
FUNCIÓN DE POLICÍA JUDICIAL RADIQUE EN
CUERPOS DE ÁMBITO NACIONAL
Todo cuanto hasta aquí se ha
dicho en defensa del ejercicio
de la función de Policía Judicial por Cuerpos de Seguridad
del Estado, y las previsiones
que en tal sentido contienen
las normas que regulan esta
función, tiene una justificación
que va más allá de la simple
ambición ordenancista y de rigidez legislativa.
Entrando en el fondo del significado de la función de Policía
Judicial, esta se despliega en
investigación, persecución,
detención y puesta a disposición judicial de los delincuentes así como de los efectos,
instrumentos y pruebas del
delito, debiendo además,
cuando sea preciso realizar
los informes técnicos y periciales oportunos para la actividad
probatoria a desplegar ante el
órgano judicial que corresponda.
Pues bien, analizando cada
una de las actividades que
configuran la función de Policía Judicial, se pone de manifiesto que una investigación
puede llevar a los funcionarios
encargados del caso por toda
la geografía nacional e incluso, y hoy es harto frecuente, a conexiones con el
exterior, teniendo que cruzar
fronteras la investigación, para
lo cual hay que coordinar
datos y actuaciones con Policías de otros países que a su
vez tienen métodos operativos
homologados con las Policías
Nacionales de los Estados del
entorno. Y en último extremo
habrá que recurrir a la cooperación policial internacional a
través de OIPC - Interpol y/o
Europol, las cuales son organizaciones
estructuradas
sobre la base de trabajar con
Cuerpos Policiales Nacionales
y no de ámbitos inferiores. Recordando que los Cuerpos de Policía tanto
autonómicos como locales deberán realizar sus
funciones dentro de su
ámbito territorial respectivo, o dicho de otra
forma, su actividad policial está limitada a su territorio, por lo que actuar
fuera del mismo siguiendo la investigación
de un delito sería contrario al régimen estatutario legalmente establecido para los
mismos.
En segundo lugar, las actividades de Policía Científica o criminalística
requiere
de
instrumentos y material de
manejo especializado y muy
sofisticado, con utilización de
bases de datos de implantación nacional e internacional,
y todo ello queda fuera de las
posibilidades de Cuerpos Policiales de ámbitos inferiores al
nacional.
Por último, no se puede olvidar que los instrumentos de
colaboración con las Policías
de otros países, se han creado a la medida de Cuerpos
estatales, y que esa colabora-
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63
Policía de Barrio
ción le corresponde al Ministerio del Interior y por su delegación al Cuerpo Nacional de
Policía, según dispone el art.
12.1.a.6 de la L.O.2/1986 “Colaborar y prestar auxilio a las
policías de otros países, conforme a lo establecido en los
Tratados o Acuerdos Internacionales sobre las Leyes, bajo
la superior dirección del Ministerio del Interior.”
Así pues, por todo lo expuesto, queda de manifiesto
que el Modelo Policial en
materia de Policía Judicial,
pese a estar nítidamente definido y delimitado en las
normas de rango legal, por
la vía de los hechos se va
desdibujando y haciendo
64
cada vez más confuso, con
las graves consecuencias
que tarde o temprano se irán
poniendo de manifiesto,
tales como conflictos de
competencias y “guerras”
entre Cuerpos en investigaciones criminales, retraso y
dilación en poner los resultados de las investigaciones a
disposición de las Autoridades Judiciales, duplicidades
y vacíos en las intervenciones al no estar claro a quien
corresponde su ejecución,
etc.
Por ello, es de desear, que se
hagan las reformas legales
necesarias para volver de
nuevo a clarificar la titularidad
de las actividades de Policía
Judicial, pues la delincuencia
organizada, el terrorismo y
las múltiple manifestaciones
delictivas que van surgiendo,
no pueden ser eficazmente
combatidas si no se dispone
de un dispositivo policial definido, especializado y motivado para atajar estas
conductas.
(*) Lucio Toval Martín es profesor de Investigación Criminal de UNED-IUGM y de la
academia de Policía de la Comunidad de Madrid, profesor
de Derecho Administrativo de
la Universidad Complutense,
doctor en Derecho y miembro
de la Sociedad Científica Española de Criminología.
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Al servicio de la sociedad
Policía de Barrio
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Policía de Barrio
El Supremo anula el límite de
edad de 30 años para ingresar
en la Policía Nacional
Declara nulo el artículo del reglamento que lo fija
l Tribunal Supremo
(TS) ha declarado nulo
el límite de 30 años
para ingresar en el Cuerpo
Nacional de Policía, al considerar que la edad no es un
E
requisito “esencial y determinante”
para desempeñar los cometidos exigidos a un policía nacional.
En dos sentencias, el Supremo da la razón a un ciudadano, representante de la
Asociación STOP-Discriminación,
que había impugnado dos
convocatorias de ingreso libre
en la escala ejecutiva de la Policía Nacional correspondientes a los años 2008 y 2009.
la escala ejecutiva de la Ertzaintza es de 45 años y que
no existe como tal en los
Mossos d’Esquadra ni en
cuerpos de seguridad de
otros países como Estados
Unidos, el Reino Unido, Suecia, Dinamarca o Israel.
Subraya también el demandante que las funciones policiales están cada vez más
incardinadas en el uso de
las nuevas tecnologías y
“menos en la fuerza física” y
destaca que no existe tampoco límite de edad para acceder a la escala ejecutiva
por promoción interna.
A esto se suma que el único
requisito que se establece
para el ingreso en la función
pública es haber cumplido los
18 años y no exceder la edad
de jubilación forzosa, algo
que no se cumple en la oposición libre para el Cuerpo
Nacional de Policía.
“Así, si un miembro de la escala básica puede acceder a
la escala ejecutiva con más
de 30 años no se ve por qué
motivo se le ha de prohibir
hacerlo a quien aspira a ingresar en el turno libre”,
añade la sentencia del Tribunal Supremo.
El Tribunal anula el requisito
de edad impuesto en ambas
convocatorias a la escala ejecutiva y, además, declara nulo
el límite de edad de 30 años
establecido para todas las
escalas en el artículo 7 del
Reglamento de los Procesos
selectivos y de formación de
la Policía Nacional.
En la demanda, se recuerda
que el límite para acceder a
68
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Policía de Barrio
Sentencia de 21 de
marzo de 2011, dictada
por la Sala Tercera del
Tribunal Supremo, por la
que se anula el Acuerdo
del Consejo de Ministros
de 13 de junio de 2008
que inadmitió el recurso
de reposición contra la
Resolución de 5 de octubre de 2007, de la Dirección General de la Policía
y de la Guardia Civil.
En el Recurso ContenciosoAdministrativo
número184/2008 interpuesto
por don Javier García
Espinar y por la
Asociación
StopDiscriminación, representados por
el procurador don
Luis
Mellado
Aguado, la Sala
Tercera (Sección Séptima)
ha dictado sentencia en fecha
21 de marzo de
2011, que contiene
el
siguiente
fallo:FALLAMOS
1.º Que inadmitimos el recurso contencioso-administrativo n.º 184/2008
en cuanto interpuesto por
la Asociación Stop-Discriminación.
2.º Que estimamos en lo
sustancial ese mismo recurso en cuanto interpuesto por don Javier
García Espinar contra el
acuerdo del Consejo de
Ministros de 13 de
junio de 2008 que inadmitió el recurso de reposición
contra
la
resolución de 5 de octubre de 2007 de la Dirección General de la Policía
y de la Guardia Civil por
la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos del
Centro de Formación y
Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Ejecutiva, categoría
de Inspector, del Cuerpo
Nacional de Policía;
y contra la resolución de 26 de
diciembre
de
2007, también
de
la
Dirección General de la
Policía y de
la Guardia
Civil, por la
que se publica la lista
definitiva
de admitidos y excluidos a la oposición de
ingreso en la Escala Ejecutiva, categoría de Inspector,
del
Cuerpo
Nacional de Policía, y se
fija el calendario de realización
de
la
primera prueba ya) anulamos el acuerdo del
Consejo de Ministros impugnado;b) anulamos el
requisito de edad establecido en la letra b) del
artículo 2.1 de la resolu-
ción de 5 de octubre de
2007;c) anulamos, en
cuanto le excluye por
razón de edad, la de 26
de diciembre de 2007 y
reconocemos el derecho
del recurrente a no ser
excluido por ese motivo
del proceso selectivo a
que se refieren las resoluciones
recurridas;d)
declaramos nulo el límite
de edad establecido en el
apartado b) del artículo 7
del
Real
Decreto
614/1995, de 21 de
abril, por el que se
aprueba el Reglamento
de los Procesos selectivos y de formación en el
Cuerpo Nacional de Policía.
3.º Que no hacemos imposición de costas.4.º Publíquese esta sentencia en
el «Boletín Oficial del Estado».Así por esta nuestra sentencia, que deberá
insertarse por el Consejo
General del Poder Judicial
en la publicación oficial
de jurisprudencia de este
Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo
pronunciamos, mandamos y firmamos Excmo.
Sr. Presidente D. Juan
José González Rivas;
Excmo. Sres. Magistrados D. Nicolás Maurandi
Guillén,
D.
Pablo
Lucas Murillo de la
Cueva, D. José Díaz Delgado; D. Vicente Conde
Martín de Hija
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69
Policía de Barrio
Entrevista desde Bruselas a
GILLES KERCHOVE, para
POLICÍA DE BARRIO
Coordinador Europeo para la
Lucha Antiterrorista
Por Javier López Recio / Bruselas
“El terrorismo sigue constituyendo una gran amenaza para la seguridad de la UE y los
ciudadanos. Ha llegado a mutar tanto en sus métodos como en su impacto”, dice el último informe publicado por Europol sobre la situación y tendencias terroristas.
P.- Después de cinco años
como Coordinador Europeo
para la Lucha Antiterrorista
¿Qué balance realiza de su
mandato?
Yo soy la segunda persona en
ocupar el papel de Coordinador Antiterrorista de la UE. Los
dos hemos realizado el trabajo
de diferentes maneras, pero la
clave del éxito ha sido la que
ha proporcionado un foco visible para los esfuerzos antiterroristas de la UE. Este éxito
fue reconocido particularmente
por la labor desarrollada por el
Consejo Europeo, aprobando
en 2009 el Programa de Estocolmo para avanzar en el trabajo de la Unión en en el
ámbito de Justicia e Interior.
Como usted señala, el terrorismo sigue siendo una amenaza importante para la Unión
70
de políticas en la UE en la
lucha contra el terrorismo.
Al proporcionar un enfoque
para un desarrollo sostenible,
como la aplicación de la estrategia antiterrorista, estoy seguro de que hemos desarrollado mejores políticas de las
que teníamos para reaccionar
ante los hechos.
Fuente imagen © UE
y se cobra la vida de muchos
de nuestros ciudadanos cada
año. Sin embargo, estoy convencido de que al proporcionar
un enfoque de trabajo de la
UE, en el marco de la estrategia antiterrorista de la UE 2005,
hemos sido capaces de mejorar el proceso de formulación
No ha habido ningún caso
de víctimas en masa importante en Europa desde los
atentados de Londres de
2005. Desde entonces, una
serie de complots han sido
detectados en las primeras
etapas de desarrollo, los
cuales podrían haber conducido a otro incidente de este
tipo. Creo que esto demuestra que la política comunitaria de lucha contra el
terrorismo ha sido un éxito,
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Policía de Barrio
y estoy orgulloso de haber
jugado mi parte en eso.
P.- ¿Está Europa prepara para
hacer frente al terrorismo global, no solamente yihadista?
R.- Es una idea equivocada
pensar que la UE sólo está
preocupada por el terrorismo
relacionado con Al Qaeda.
Esta concepción errónea ha
crecido porque antes de la llegada de Al Qaeda las amenazas terroristas a la que se
enfrentaban los países europeos eran muy diversas y, a
“No ha habido ningún
caso de víctimas en masa
importante en Europa
desde los atentados de
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ninguna manera específicamente al terrorismo basado en
la ideología equivocada de Al
Qaeda. Se aplican a todos los
que usan la violencia criminal
con fines políticos.
Londres de 2005”
menudo, estaban estrechamente ligadas a las políticas de
esos países.
Esta situación no era propicia
para el desarrollo de iniciativas
a escala europea. Lo que ocurrió el 11 de septiembre de
2001 permitió dar cuenta aquí
de que se trataba de una amenaza que afectaba a todos los
países europeos en mayor o
menor grado y, por lo tanto, nos
proporcionó un mayor interés
común para el desarrollo de
una respuesta europea.
Las respuestas que hemos
desarrollado no se aplican de
P.- ¿Con qué herramientas
cuentan actualmente los 27
países de la Unión bajo su
mandato para prevenir y combatir el terrorismo y sus fuentes
de financiación?
R.- La prevención del terrorismo es una de las áreas políticas más difíciles a las que nos
enfrentamos. Como con cualquier otro crimen, lo ideal es
prevenir para que el delito no
ocurra y la mejor manera de
hacerlo es evitar que las personas puedan convertirse en criminales.
Sin embargo, la multiplicidad
de factores que intervienen en
el por qué algunas personas se
convierten en terroristas y otros
no relacionados con éstos, lo
convierten en una respuesta
nada sencilla. Una gran cantidad de trabajo ha sido desarrollada a este respecto entre los
Estados miembros, al tiempo
que ha sido también auspiciado por la Comisión Europea,
especialmente sobre temas relevantes que se describen en
detalle en mis documentos de
trabajo anteriores y los informes de ejecución.
Además, tampoco debemos
olvidar la importante labor académica sobre el tema; ha habido iniciativas europeas en la
lucha contra la narrativa de Al
Qaeda, la formación de los
imanes, el uso de Internet por
terroristas, el papel de las autoridades locales y la vigilancia
comunitaria.
Sobre la cuestión específica de
la financiación, la principal he-
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71
Policía de Barrio
rramienta a disposición de la
Unión es la Posición Común de
931 que permite la inclusión de
individuos y grupos que están
sujetos a medidas especificas,
incluyendo la congelación de
sus activos. Los detalles aparecen descritos en un artículo
en las páginas web de contraterrorismo de la Secretaría del
Consejo. El artículo 75 del Tratado de Lisboa introduce la posibilidad de tales medidas
contra los terroristas que se hallen en el ámbito de la Unión
Europea, y ahora estamos en
espera de una propuesta de la
Comisión sobre la forma de
aplicar este artículo.
P.- En 2010, 611 personas fueron detenidas por delitos relacionados con terrorismo, de los
cuales 179 estaban relacionados con el terrorismo islamista,
lo que representa un aumento
del 50% respecto al año anterior. ¿Cómo de seria es la amenaza de Al Qaeda para
occidente a partir de los operativos con base en la región
fronteriza entre Afganistán y
Pakistán?
“Incluso antes de la
existencia de Internet,
uno de los puntos
fuertes de Al Qaeda fue
su capacidad para
utilizar los medios de
comunicación como una
ventaja”
72
R.- El núcleo de Al Qaeda
en las regiones fronterizas
de Afganistán y Pakistán
está bajo una gran presión,
pero los documentos que se
encontraron con Osama bin
Laden parecerían demostrar
que el liderazgo de Al Qaeda
continúa activo, sin embargo, con la preparación de
más ataques terroristas en
Europa.
Fuente imagen © UE
Si entramos más en la materia, estas regiones fronterizas
siguen atrayendo a los jóvenes de Europa que deseen
unirse a Al Qaeda en su
lucha. La mayoría de ellos regresan a Europa, muchos
desencantados
con
Al
Qaeda, que es una organización notoriamente desconfiada con aquellos que
intentaron unirse a su causa.
Sin embargo, varios de ellos
volverán a Europa como terroristas entrenados capaces
de poder planificar nuevas
atrocidades o reclutar nuevos
adeptos a la causa.
P.- Hoy en día los terroristas
son más flexibles en sus métodos a la hora de operar...
¿Qué señales sobre la creciente colaboración entre los
grupos, el uso de Internet -para
reclutar personas-, y el incremento de conexiones entre el
crimen organizado y el terrorismo ha observado desde su
posición como Coordinador
Europeo?
R.- Incluso antes de la existencia de Internet, uno de
los puntos fuertes de Al
Qaeda fue su capacidad
para utilizar los medios de
comunicación como una
ventaja. Siempre ha sido
capaz de explotar las últimas novedades en tecnología de la información. Ha
sido difícil desde el punto de
vista de la aplicación del derecho comunitario seguir la
pista a Al Qaeda debido a la
multiplicidad de sitios web
que utilizan, a menudo por
un tiempo muy corto, y también por las habilidades lingüísticas necesarias. El
“Check the Web”, proyecto
liderado por Alemania, y en
particular el portal creado
por Europol, son herramientas vitales para hacer frente
a esta tendencia.
P.- Apenas unos días antes de
que Osama Bin Laden muriese
en Abbottabad, fueron arrestados en Alemania tres personas
vinculadas Al-Qaeda en Pakistán; además, había evidencias
para sospechar que se esta-
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ban preparando para cometer
atentados suicidas en dicho
país. ¿Podría dar más detalles
acerca de esta operación?
R.- No puedo hacer comentarios sobre asuntos operativos.
Éstos se mantienen totalmente
de dominio exclusivo de los Estados miembros.
P.- ¿Existe una cooperación
real y efectiva entre los países
miembros de la UE o todavía
queda mucho trabajo por hacer
en materia policial y judicial y el
intercambio de información
entre los Estados?
R.- La coordinación entre los
Estados miembros en la
lucha antiterrorista sigue creciendo, pero siempre hay
algo más que se puede
hacer. En particular, los organismos de seguridad de los
Estados miembros tienen
que tomar más ventaja de las
posibilidades que ofrecen Europol y Eurojust, especialmente en el trabajo unido de
investigación. El uso de estas
posibilidades ha ido creciendo, especialmente entre
Francia y España, pero estoy
convencido de que la lucha
podría mantenerse.
P.- Según los expertos, Al
Qaeda ha reforzado su presencia entre los años 2003 y 2007
en la Península Arábiga, Mesopotamia y en el Magreb Islámico. ¿Francia, España e Italia
son más vulnerables en este
momento que otros países a la
“La coordinación entre
los Estados miembros
de la UE en la lucha
antiterrorista sigue
creciendo, pero siempre
hay algo más que se
puede hacer. Los
organismos de
seguridad de los
Estados miembros
tienen que tomar más
ventaja de las
posibilidades que
ofrecen Europol y
Eurojust”
amenaza del terrorismo yihadista?
R.- Al Qaeda en el Magreb Islámico es, en efecto, particularmente activa en este momento
y seguirá buscando aprovehar
las ventajas de los recientes
acontecimientos en el norte de
África, especialmente en Libia.
Como los países que usted
menciona están muy directamente interesados en esta
área, quizá son los más expuestos a esta particular amenaza.
Sin embargo, otros grupos vinculados a Al Qaeda también
permanecen activos, y se han
centrado en los intereses de
otros países europeos, particulamente radicados en Yemen o
Paquistán. Al Qaeda en la Península Arábiga ha demostrado
una gran habilidad para aprovechar las lagunas en nuestras
medidas de seguridad, y sería
un error considerar sólo los aspectos más evidentes de la
amenaza.
P.- ¿Cuáles son los principales
retos a los que los miembros
de la UE se enfrentarán en los
próximos años?
R.- El éxito de los departamentos de seguridad en los últimos
años conlleva el propio riesgo
de “fatiga de la lucha contra el
terrorismo”: precisamente porque hemos tenido éxito en la
prevención de ataques importantes en los últimos años, la
gente ha comenzado a ignorar
la posibilidad, siempre constante, de que algo pueda suceder en el futuro.
Siempre tenemos que asegurarnos de que las medidas
antiterroristas son proporcionadas y específicas, pero
también tenemos que garantizar que sigan siendo efectivas. Tenemos que asegurarnos de que tenemos una
base común para seguir adelante con nuestros aliados
clave, de los cuales nuestra
seguridad sigue dependiendo, particulamente con
los Estados Unidos.
Entrevista realizada
en Bruselas por el
periodista Javier
López para la Fundación Seguridad
Ciudadana-Policía
de Barrio y SCEC
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73
Policía de Barrio
Comisaría Provincial del
Cuerpo Nacional de Policía
de Huesca
Tercer Concurso Literario Policía y Cultura 2011
PATROCINA:
ORGANIZA:
Comisaría Provincial del Cuerpo
Nacional de Policía de Huesca.
on el ánimo de fomentar la participación cultural de los funcionarios del Cuerpo Nacional de
policía, así como promover la
creación literaria de sus
miembros y propulsar una
participación más activa de la
policía en la cultura y especialmente la literatura, se convoca por parte de la Comisaría
de
Huesca
el
CONCURSO LITERARIO
POLICÍA Y CULTURA 2011,
con arreglo a las siguientes
C
funcionarios activos y en
segunda actividad, jubilados, policías en prácticas
y alumnos, de cualquier
parte del territorio nacional,
exceptuando a los miembros del jurado o a familiares directos de estos.
BASES
2.-Las obras, en prosa, serán
en lengua castellana, de
tema relacionado con la
policía, ya sea de forma
directa o indirecta, inéditas
y no premiadas en otros
concursos ni pendientes
de calificación.
1.- Podrán participar en el
Certamen todos los funcionarios del Cuerpo Nacional
de Policía independientemente del cargo que ostenten y de la situación administrativa en que se
encuentren, englobando a
3.- Las narraciones, con una
extensión máxima de 10
folios (en formato DINA-4),
por una sola cara y a doble
espacio, deberán ser enviadas única y exclusivamente por correo electrónico de la siguiente forma:
74
3.a.- Un archivo adjunto tipo
Word o similar, conteniendo el relato con título
y lema o seudónimo.
3.b.- Otro archivo tipo texto
con los datos del participante: Título del relato y
lema o seudónimo, nombre
y apellidos, dirección postal, carné Profesional, dirección de correo electrónico y número de teléfono.
3.c.- Los dos archivos habrán
de ser enviados en un
único mensaje a la dirección de [email protected] con el título del relato en el Asunto.
3.d.- Se remitirá un acuse de
recibo del relato recibido.
4.- La admisión de trabajos
comenzará
inmediata-
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Policía de Barrio
mente después de la publicación de las presentes
Bases y finalizará de forma
improrrogable el 1 de junio
de 2011. Serán rechazados los trabajos recibidos
pasada esa fecha.
5.-El jurado estará compuesto por miembros del
Cuerpo Nacional de
Policía de la Comisaría de Huesca, personalidades del mundo
de la cultura y un representante de la entidad bancaria patrocinadora.
6.- El fallo del Jurado se
hará público en la Comisaría de Huesca el
día 2 de octubre de
2011 con motivo de la
celebración del Patrón de la Policía con
la obligación de asistir
al mismo los galardonados o personas en
las que deleguen y
que previamente, al
menos con una semana de antelación, serán informadas del fallo.
La entrega de premios a
los galardonados se llevarán a cabo durante dicho
acto y las respectivas Comisarías de origen de los
ganadores se harán cargo
del desplazamiento mediante la asignación de
Dietas.
7.- Los premios establecidos,
patrocinados por CAJA
ESPAÑA-CAJADUERO
serán los siguientes:
7.a.- Se otorgará un Primer
Premio al relato que consiga la mayoría de votos
de los miembros del jurado, consistiendo en una
dotación de 600 € y una
placa conmemorativa.
7.b.- Se otorgará asimismo
un Segundo Premio al relato siguiente que consiga
la mayoría de votos de los
miembros del jurado, consistiendo en una dotación
de 300 € y una placa conmemorativa.
7.c.- En el caso de recibirse
un trabajo procedente del
extranjero, que a juicio del
jurado sea de gran calidad,
se otorgará también, un
premio de 400 € y una
placa conmemorativa al
mejor trabajo recibido del
extranjero, previa acreditación de la pertenencia a la
Policía del país de remisión.
8.- El jurado podrá, asimismo,
otorgar menciones de honor y el Premio podrá ser
declarado, excepcionalmente, desierto.
Sólo se permitirá presentar una obra por
autor. También se
aceptarán trabajos
provenientes de países del extranjero,
siempre que sus autores acrediten su condición de policías.
9.- La organización del
concurso se compromete al borrado de los
textos recibidos en sus
ordenadores
nada
más conocerse el fallo
del jurado. Los miembros del jurado no
mantendrán correspondencia con los
concurrentes.
10.- La participación en el
Concurso Literario Policía
y Cultura 2011 implica la
plena aceptación de las
presentes bases, así como
las decisiones inapelables
del jurado ante cualquier
cuestión no prevista.
Para más información dirigirse a [email protected]
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Policía de Barrio
Policía y cultura
Ecos el camino, libro de
narrativa de viajes de
Manuel Fuentes
A estas páginas dedicadas a
Policía y Cultura traemos hoy
desde la Unión de Escritores y
Periodistas Españoles un magnífico libro del jurista y miembro
del CNP Manuel Fuentes.
Ecos del Camino es la obra
narrativa de viajes que Manuel Fuentes (El Bierzo,
1954) acaba de firmar, publicado bajo el sello editorial del
Instituto Cepedano de Cultura. Se trata de un volumen
de 272 páginas en el que
Fuentes logra que el lector
haga el Camino de Santiago
con él a través de una prosa
cálida, paisajística e intimista.
Personajes y suaves pinceladas de historia, arte y geografía dan veracidad y viveza a
este relato jacobeo, convirtiéndose en uno de los mejores de su género, sin
76
necesidad de recursos oníricos, épicos, novelescos o de
espiritualidades etéreas.
Una mañana nublada y gris,
con la esperanza de hallar un
sol radiante montaña arriba,
sin saber muy bien por qué en el Camino le encontrará el
sentido-, el viajero [Manuel
Fuentes] inició su peregrinaje
hacia Santiago de Compostela desde la vertiente francesa de la hermosa y abrupta
cordillera pirenaica.
Tal como figura en la contraportada del libro, el autor pretende que “Ecos del Camino”
sirva de memoria a los caminantes que ya han hecho
esta maravillosa singladura.
Para quienes no se han aproximado a este resurgir de la
peregrinación, no pueden o
aún no se han decidido a
echarse al Camino, el libro
les ayudará a conocer datos,
vencer miedos, sentir la necesidad, la atracción de recorrer la ruta milenaria.
También como a ella, podemos decir: “gracias por mostrarme el Camino a través de
tus ojos. Con tus palabras me
has transportado en el tiempo
y en el espacio y he podido
también yo sentir tu mochila,
el calor de las gentes con las
que te has cruzado, la belleza de la naturaleza y hasta
los silencios y la paz entre
paso y paso”.
En definitiva, un libro verdaderamente
recomendable
para almas sensibles y aquellos lectores a los que les
guste la buena literatura sin
andamiajes histriónicos.
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Policía de Barrio
Ficha técnica de la obra.
Autor: Manuel Fuentes. Título: “ECOS DEL CAMINO”. Género: Literatura de viajes.
ISBN: 978-84-615-0319-3. Depósito Legal: LU-100-2011. Fecha primera edición: junio de 2011.
Páginas: 272. Dimensiones: 15 x 21. Encuadernación: Rústica. Edita: Instituto Cepedano de Cultura
EL AUTOR
Manuel Fuentes es facultativo jurista del Cuerpo Nacional de Policía en Galicia,
abogado del Estado Habilitado, profesor colaborador de
la Academia Galega de Seguridade Pública y de la Escuela de Práctica Jurídica de
A Coruña. Reconocido autor
de libros de carácter jurídico
y textos para el CNP, con
“Ecos del Camino” hace su
aparición formal en el mundo
de la narrativa. La novela y el
relato corto son otros proyectos de Fuentes que pronto
verán la luz y los anaqueles
de las librerías.
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Policía de Barrio
Cultura y narrativa
Donde manda el orgullo no hay
más dios que uno mismo
Por Odracir Zagam
Campamento de Calaf, Sáhara Septentrional
Para la revista Policía de Barrio
i antes ni después.
Exactamente a las
tres y cuarto de la
tarde, ya superada la sobremesa. A esa hora salía Manuel de casa con un palillo
en la comisura de los labios
y cruzaba el pueblo parsimonioso, tal que un rentista, escarbándose la dentadura con
el mondadientes en dirección
al bar de sus querencias.
Cuando por fin alcanzaba la
tasca, proseguía con el ritual
de todas las jornadas, exagerando el hurgamiento
entre los ocho incisivos, los
cuatro caninos, los ocho premolares y los cuatro molares
que conservaba en la boca
con una buena capa de sarro
protector. En esa fase, conducía la liturgia cotidiana por
el camino de los chasquidos
de la lengua sobre el paladar,
con ecos evidentes de fruición y saboreo tardío. Lo que
en los rumiantes se ha dado
en llamar regurgitación.
Nada, por otro lado, que alterara la apatía de los feligreses de la única cantina de la
aldea.
N
78
Manuel tenía por costumbre
pedir un café de puchero con
algo de leche templada en
espera de formar cuadrilla
para echar un tute. Mientras
le daba tiempo al tiempo y el
resto de contendientes se
iban sentando poco a poco
en torno al tapete, él tomaba
el mondadientes entre sus
“Manuel tenía por
costumbre pedir un café
de puchero con algo de
desheredado que no tenía
donde caerse muerto y que
sólo mataba el hambre
cuando, tres veces por semana, cogía el viejo coche de
línea y, disimulando, se quedaba a comer en el refectorio
de la beneficencia diocesana
de Cáritas, en la capital. Pero
nadie, jamás de los jamases
en el pueblo le dijo nada, absolutamente nada. Ni una palabra. La dignidad de aquel
hombre descansaba en el palillo diario de las tres y cuarto
de la tarde.
leche templada en espera
de formar cuadrilla para
echar un tute…”
dedos, le daba una última
chupada y lo estacionaba entre la oreja izquierda y la sien,
como un lápiz de carpintero.
Luego se acomodaba el último en la mesa, tomaba el
mazo de cartas y comenzaba
a repartir los naipes con pericia de veterano jugador.
Todos en el bar sabían que
Manuel era en realidad un
“Nunca fui un pobre; sólo estuve arruinado,” figuraba cuarenta años después en el epitafio labrado a mano sobre la
pizarra negra de su tumba,
propiedad de los servicios sociales del ayuntamiento.
“Donde manda el orgullo no
hay más dios que uno
mismo”, dicen que sentenció
el sepulturero el día que le
dio tierra y le puso la losa encima.
www.odracirzagam.blogspot.com
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Premio fotografía “Policía y Sociedad 2011”. Modalidad tradiciones
© Autor: Vicente Prieto Cordero

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