5.1.- SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE LO

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5.1.- SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE LO
5.1.- SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 DE ALGECIRAS, EN P.A. 66/15
INTERPUESTO POR SEDEÑO Y CERRUDO, S.L. CONTRA ESTE EXCMO.
AYUNTAMIENTO.
Se da cuenta a la Junta de Gobierno Local de informe emitido por la Sra. Letrada
Coordinadora de los Servicios Jurídicos del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras, y que a
continuación se transcribe:
“CARMEN FONSECA VALLEJO, Letrada Coordinadora de los Servicios
Jurídicos del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras, en relación con el Procedimiento
Abreviado 66/2015 interpuesto por SEDEÑO Y CERRUDO, S.L. contra el Excmo.
Ayuntamiento de Algeciras y seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
nº 1 de Algeciras, emite el siguiente
INFORME:
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Algeciras,
se interpone recurso contencioso-administrativo, nº 66/2015, seguido bajo los trámites
del Procedimiento Abreviado, contra los Decretos dictados con fecha 9 de octubre de
2014 por el Tte. Alcalde Delegado de Hacienda del Ayuntamiento de Algeciras,
desestimatorios de los recursos de reposición formulada por dicha mercantil contra las
Liquidaciones giradas por el concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los
Terrenos de Naturaleza Urbana.
SEGUNDO.- La cuantía del presente procedimiento es de 8.395,43 euros,
señalándose la vista para el día 12.04.2016.
TERCERO.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Algeciras,
dicta Sentencia favorable a los intereses municipales, cuyo tenor literal es el siguiente:
“Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por
SEDEÑO Y CERRUDO, S.L. contra los Decretos dictados por el Tte. Alcalde
Delegado de Hacienda del Ayuntamiento de Algeciras, de fecha 9 de octubre de 2014,
desestimatorios de los recursos de reposición formulado por la entidad Sedeño y
Cerrudo, S.L. contra las liquidaciones giradas por el concepto de Impuesto sobre el
Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, sitos en la calle
Rinconcillo nº 1 de Algeciras; sin costas”.
CUARTO.- Esta Sentencia es FIRME y NO cabe contra ella RECURSO
ordinario alguno.”
La Junta de Gobierno Local, por unanimidad,
ACUERDA
Quedar enterada y dar cumplimiento a Sentencia dictada por el Juzgado de lo
Contencioso Administrativo nº 1 de Algeciras, en P.A. 66/15 interpuesto por SEDEÑO
Y CERRUDO, S.L. contra este Excmo. Ayuntamiento, y proceder de conformidad con
el informe jurídico anteriormente transcrito.
5.2.- AUTO DICTADO POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO Nº 2 DE ALGECIRAS, EN P.A. 27/16 INTERPUESTO POR
Dª BEATRIZ MORENO LÓPEZ CONTRA ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO.
Se da cuenta a la Junta de Gobierno Local de informe emitido por la Sra. Letrada
Coordinadora de los Servicios Jurídicos del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras, y que a
continuación se transcribe:
“CARMEN FOSECA VALLEJO, Letrada Coordinadora de los Servicios
Jurídicos del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras en relación con el PA 27/2016
interpuesto por Beatriz Moreno López contra este Excmo. Ayuntamiento de Algeciras y
seguido por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Algeciras, emite el
siguiente
INFORME
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Algeciras
autos 27/2016 se interpone demanda en la que previa exposición de hechos y
fundamentos jurídicos que se consideró oportuno suplicaba al Juzgado se dictase
sentencia por las que se estime el recurso administrativo en la reclamación de 5.586,06.euros más los intereses devengados desde su expedición hasta el completo pago de la
misma.
SEGUNDO.- Encontrándose señalada la vista, y dado que en la cuenta del
Juzgado se había abonado por parte de la Administración la cantidad de 4.748,15.- euros
en concepto de principal se acuerda la entrega de la misma, en cuanto a los intereses las
partes muestran su conformidad y lo fijan en la cantidad de 475,13.- euros que serán
abonados a la mayor brevedad posible por aparte de la administración.
TERCERO.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Algeciras,
cita
Auto favorable a los interese municipales, cuyo tenor literal, es el siguiente: “Se declara
terminado el presente recurso contencioso-administrativo seguido a instancias de
Beatriz Moreno López representada y defendida por Don José Luis Maestro Millán
contra el Ayuntamiento de Algeciras frente a la inactividad de la administración en
reclamación de cantidad.
No se hace expresa declaración de las costas causadas.”
La Junta de Gobierno Local, por unanimidad,
ACUERDA
Quedar enterada y dar cumplimiento a Auto dictado por el Juzgado de lo
Contencioso Administrativo nº 2 de Algeciras, en P.A. 27/16 interpuesto por Dª Beatriz
Moreno López contra este Excmo. Ayuntamiento, y proceder de conformidad con el
informe jurídico anteriormente transcrito.
5.3.- SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 DE ALGECIRAS, EN P.A. 379/15
INTERPUESTO POR Dª CARMEN JIMÉNEZ POZO CONTRA ESTE
AYUNTAMIENTO, EMALGESA Y MAPFRE.
Se da cuenta a la Junta de Gobierno Local de informe emitido por la Sra. Letrada
Coordinadora de los Servicios Jurídicos del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras, y que a
continuación se transcribe:
“CARMEN FONSECA VALLEJO, Letrada Coordinadora de los Servicios
Jurídicos del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras, en relación con el Procedimiento
Abreviado 379/2015 interpuesto por Dª. CARMEN JIMÉNEZ POZO contra el Excmo.
Ayuntamiento de Algeciras, Empresa Municipal de Aguas de Algeciras y MAPFRE y
seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Algeciras, emite el
siguiente INFORME:
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Algeciras
se interpuso recurso contencioso-administrativo nº 379/2015 por Dª. Carmen Jiménez
Pozo contra Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Algeciras de fecha 3 de junio
de 2015, por el que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial
formulada por la recurrente, como consecuencia del inadecuado funcionamiento del
servicio público de competencia municipal de mantenimiento, limpieza y conservación
de instalaciones municipales.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se cita a la partes a la celebración
de la vista el 13.04.2016, fijándose la cuantía del procedimiento en 12.112,40 euros.
TERCERO.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Algeciras,
dicta Sentencia desfavorable a los intereses municipales, cuyo fallo, tenor literal, es el
siguiente: “ Estimar el recurso contencioso-administrativo promovido contra Decreto de
la Alcaldía del Ayuntamiento de Algeciras, de fecha 3 de junio de 2015, por el que se
desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por doña Carmen
Jiménez Pozo, condenando al Ayuntamiento de Algeciras a abonar a la recurrente la
cantidad de 12.112,40 euros, más los intereses legales desde la fecha de la reclamación,
absolviéndose a Emalgesa y MAPFRE Seguros de Empresa, S.A.. Sin costas”.
CUARTO.- Esta sentencia es FIRME y contra ella NO cabe recurso ordinario
alguno.”
La Junta de Gobierno Local, por unanimidad,
ACUERDA
Quedar enterada y dar cumplimiento a Sentencia dictada por el Juzgado de lo
Contencioso Administrativo nº 2 de Algeciras, en P.A. 379/15 interpuesto por Dª
Carmen Jiménez Pozo contra este Ayuntamiento, Emalgesa y MAPFRE, y proceder de
conformidad con el informe jurídico anteriormente transcrito.
5.4.- SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
DE ALGECIRAS, EN AUTOS Nº 1413/12 INTERPUESTO POR DON ANTONIO
GUTIÉRREZ GARCÍA CONTRA ESTE AYUNTAMIENTO Y CASER.
Se da cuenta a la Junta de Gobierno Local de informe emitido por la Sra. Letrada
Coordinadora de los Servicios Jurídicos del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras, y que a
continuación se transcribe:
“CARMEN FONSECA VALLEJO, Letrada Coordinadora de los Servicios
Jurídicos del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras en relación con los autos 1413/2012
interpuesto por Antonio Gutiérrez García contra este Excmo. Ayuntamiento de
Algeciras, y CASER y seguidos por el Juzgado de o Social nº 1 de Algeciras, emite el
siguiente
INFORME
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social nº 1 de Algeciras autos 1413/2012 se
interpone demanda en la que previa exposición de hechos y fundamentos jurídicos que
se consideró oportuno suplicaba al Juzgado se dictase sentencia por la que se condene a
los demandados a abonar la cantidad total de 15.000.- euros más los interese legales que
correspondan.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda fueron citadas las partes a un acto
de conciliación y de juicio, celebrándose el 12 de abril de 2016.
TERCERO.- El Juzgado de lo Social nº 1 de Algeciras, cita Sentencia favorable
a los intereses municipales, cuyo tenor literal, es el siguiente: “I.- Que debo ESTIMAR
y ESTIMO la excepción procesal de falta de jurisdicción o de competencia objetiva
opuesta por el Ayuntamiento de Algeciras, declarando la competencia del orden
contencioso-administrativo para resolver la cuestión objeto de controversia.
La parte demandante podrá presentar su escrito de demanda ante el Juzgado de
lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda de Algeciras”.
CUARTO.- Contra está Sentencia podrá interponer ante este Juzgado, en el
plazo de CINCO días, RECURSO DE SUPLICACIÓN.”
La Junta de Gobierno Local, por unanimidad,
ACUERDA
Quedar enterada y dar cumplimiento a Sentencia dictada por el Juzgado de lo
Social nº 1 de Algeciras, en Autos nº 1413/12 interpuesto por Don Antonio Gutiérrez
García contra este Ayuntamiento y CASER, y proceder de conformidad con el informe
jurídico anteriormente transcrito.
5.5.- AUTO DICTADO POR JUZGADO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO Nº 1 DE ALGECIRAS, EN PROCEDIMIENTO DE
EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES Nº 34/14, DIMANANTE DE P.O.
74/09, INTERPUESTO POR LA MERCANTIL SERVICIOS GENERALES DEL
ESTRECHO, S.L. CONTRA ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO.
Se da cuenta a la Junta de Gobierno Local de informe emitido por la Sra. Letrada
Coordinadora de los Servicios Jurídicos del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras, y que a
continuación se transcribe:
“CARMENN FONSECA VALLEJO, Letrada Coordinadora de los Servicios
Jurídicos del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras, en relación con el Procedimiento:
Ejecución de títulos judiciales 34/2014 dimanante de Procedimiento Ordinario 74/2009
interpuesto por la mercantil Servicios Generales del Estrecho, S.L. contra este Excmo.
Ayuntamiento de Algeciras y seguido por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo
nº 1 de Algeciras, emite el siguiente INFORME:
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Algeciras,
se interpone recurso contencioso-administrativo núm. 74/2009, bajo los trámites del
Procedimiento Ordinario, por la mercantil Servicios Generales del Estrecho, S.L., contra
el Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Algeciras de 11.05.2009 que desestimó el
recurso especial en materia de contratación, que elevaba a definitiva la adjudicación
provisional del contrato de gestión del servicio de grúa, inmovilización, depósito y
custodia de toda clase de vehículos retirados de la vía pública. El mismo Juzgado dicta
Sentencia parcialmente favorable a los intereses municipales, dándose cuenta a la Junta
de Gobierno Local de 4 de junio de 2013 al punto 7.1. acordándose interponer Recurso
de Apelación.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, dicta Sentencia desfavorable a los intereses
municipales en el Recurso de Apelación 378/2013, dándose cuenta a la Junta de
Gobierno Local de 11 de abril de 2014 al punto 5.6.
SEGUNDO.- Por la representación procesal de Servicios Generales del Estrecho,
S.L. se interpuso demanda de ejecución contra este Ayuntamiento de Algeciras ante el
incumplimiento voluntario de la Sentencia firme 115/13 de 6 de mayo de 2013, dictada
en el P.O. 74/2009, confirmada por la Sentencia de 19 de marzo de 2014, dictada en el
recurso de apelación 378/13, reclamando la adopción de las medidas necesarias para
que el Fallo adquiera la eficacia que, en su caso, sería inherente al acto omitido, incluida
la ejecución subsidiaria con cargo a la Administración condenada, ante la aprobación
del Acuerdo de 30 de mayo de 2014 del Pleno del Ayuntamiento por el que, previa
valoración de las ofertas presentadas en la licitación, gestión del servicio público de
grúa, inmovilización, depósito y custodia de toda clase de vehículos retirados de la vía
pública, con el fin de dar cumplimiento a la sentencia de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del TSJA, de fecha 17 de marzo de 2014, se acuerda declarar desierta la
licitación y la incoación de expediente de contratación administrativa de Gestión de
Servicio Público de “ inmovilización, depósito y custodia de toda clase de vehículos
retirados de la vía pública y gestiones encaminadas al tratamiento residual de vehículos
abandonados, en la ciudad de Algeciras” mediante la modalidad de Concesión.
TERCERO.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Algeciras,
dicta Auto de fecha 15 de septiembre de 2014, cuya parte dispositiva acuerda declarar
incorrectamente ejecutado el Fallo de la Sentencia firme 115/13, de 6 de mayo de
2013, dictada en el Procedimiento Ordinario 74/2009 anulándose el acuerdo de 30 de
mayo de 2014 del pleno del Ayuntamiento de Algeciras por el que se acordaba declarar
desierta la licitación y la incoación del expediente de contratación administrativa de
“Gestión del Servicio Público de inmovilización, depósito y custodia de toda clase de
vehículos retirados de la vía pública y gestiones encaminadas al tratamiento residual de
vehículos abandonados en la ciudad de Algeciras” y ordenando retrotraer las
actuaciones para que por la Mesa de Contratación se proceda a valorar de nuevo las
ofertas presentadas, sin tener en cuenta, exclusivamente las mejoras introducidas
posteriormente por el adjudicatario sobre las instalaciones.
En cumplimiento de lo dispuesto en el auto, con fecha 26 de septiembre de 2014,
por Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno (punto 4.4) se aprueba la propuesta de la
Mesa de Contratación de excluir de la licitación a Nicolás Luna León y la adjudicación
provisional del contrato a la empresa Grúas Sur de Europa, S.L.
Ello, no obstante, el auto es apelado en un solo efecto por este Excmo.
Ayuntamiento y por Nicolás Luna León, dictándose sentencia con fecha 26 de febrero
de 2015 en rollo de apelación 516/2014, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo
en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, cuyo fallo literalmente dice :
“no haber lugar al recurso de apelación interpuesto por Ayuntamiento de Algeciras y
Nicolás Luna León”
CUARTO.- Con fecha 11 de noviembre de 2014, Nicolás Luna León interpone
incidente de inejecución de la sentencia dictada en el procedimiento ordinario 74/2009,
y cuya ejecución se tramita en los autos del procedimiento de ejecución de títulos
judiciales 34/2014, solicitando que se anule el Acuerdo de Pleno de 26 de septiembre de
2014 (punto 4.4), por incorrecta ejecución del fallo de la sentencia y por hacer sido
indebidamente excluido del concurso.
QUINTO.- Con fecha 17 de diciembre de 2014, este Excmo. Ayuntamiento en
respuesta al Incidente de inejecución de sentencia promovido por Nicolás Luna León,
presenta escrito de alegaciones basado principalmente en el hecho de la falta de
legitimación activa de Nicolás Luna León, pues la mercantil (codemandada en el
proceso principal junto con la Administración y por tanto, coadyuvante en la defensa de
la legalidad del acto administrativo que se impugnó, e inicialmente adjudicataria del
servicio) no puede solicitar ahora la nulidad del acuerdo, al menos en coherencia con la
posición de mero codemandado en el pleito principal, debiendo presentar, en todo caso,
demanda autónoma.
SEXTO.- En cumplimiento del requerimiento efectuado por el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo Nº 1 de Algeciras mediante providencia de 9 de marzo de
2015, se aporta a los autos de ejecución 34/2014, Acta de la Mesa de Contratación
celebrada el 27 de marzo de 2015, a fin de certificar la puntuación obtenida por D.
Nicolás Luna León sin valorar las mejoras presentadas el 16 de febrero de 2009.
A la vista de la documentación presentada, D. Nicolás Luna León, con fecha 10
de abril de 2015, presenta escrito en el que reitera los argumentos esgrimidos incidente
de ejecución por él promovido, considerando que con la documentación aportada por el
Ayuntamiento no se ha dado cumplimiento a la providencia de 9 de marzo de 2015.
SÉPTIMO.- Finalmente, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de
Algeciras, dicta Auto, de fecha 28 de abril de 2015, cuya parte dispositiva, ACUERDA,
tenor literal: “Declarar incorrectamente ejecutado el Fallo de la Sentencia firme
115/13, de 6 de mayo de 2013, dictada en el Procedimiento Ordinario 74/2009, y
confirmada por la sentencia de 19 de marzo de 2014, dictada en el recurso de
apelación 378/13, por la sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo
con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla,
anulándose, en consecuencia, el Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Algeciras, de
fecha 26 de septiembre de 2014 (punto 4,4), por contravenir el Fallo de la Sentencia
firme, retrotrayendo las actuaciones, para que se proceda por la Mesa de Contratación
a valorar de nuevo las ofertas presentadas, sin tener en cuenta, exclusivamente, las
mejoras introducidas posteriormente por el adjudicatario sobre las instalaciones, pero
debiendo valorarse en todo caso la oferta presentada por Nicolás Luna León con
anterioridad, y tras ello dictar la resolución que proceda; debiéndose emitir y
comunicar a este Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Algeciras la nueva
resolución en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la presente
resolución en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la presente
resolución, advirtiéndose al Ayuntamiento de Algeciras, en la persona del Sr. Alcalde,
en su condición de Presidente de la Corporación y del Pleno, y Órgano competente
para ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento
(artículos 21.1, 21.1r) y 22.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases del
Régimen Local), de que en caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Auto se
procederá, de acuerdo con el artículo 112 LJCA, previo apercibimiento notificado
personalmente al Alcalde para formular alegaciones con el fin de acreditar su
responsabilidad, a imponerle multas coercitivas, y en su caso, a deducir el oportuno
testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera
corresponderle; todo ello, con expresa condena en costas, a la parte que ha visto
rechazada todas sus pretensiones, Ayuntamiento de Algeciras, limitadas a la cuantía
máxima de trescientos euros (300,00 €).”
OCTAVO.- Con fecha 28 de julio de 2015 se reanuda la Mesa de Contratación,
aprobándose el Acta de la Sesión celebrada el 24.07.2015 donde se da cuenta del Auto
de 28.04.15, cuyas Actas se remiten al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1
de Algeciras, dando así por ejecutado definitivamente la sentencia dictada en el
procedimiento de referencia.
NOVENO.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Algeciras,
dicta Auto de fecha 28.04.2016, cuya parte dispositiva, tenor literal, es la siguiente: “ I.
Declarar ajustada a derecho, en orden a la debida ejecución de la Sentencia firme
dictada en este proceso, la propuesta de adjudicación formulada por la mesa de
contratación el 28/07/2015, debiendo ser la misma ratificada por el Pleno, como órgano
competente, para lo cual el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS dispone
del plazo de UN MES desde la notificación del presente y una vez verificado por este
Juzgado tal actuación, se declarará la ejecución definitiva de la Sentencia, y el posterior
archivo del proceso. II.- Sin costas procesales.”
DÉCIMO.- Contra esta Resolución cabe interponer, en aplicación de lo previsto
en los artículos 79 a 81 de la LJCA, recurso de Apelación, en un solo efecto, dentro de
los QUINCE DÍAS HÁBILES siguientes al de su notificación.”
La Junta de Gobierno Local, por unanimidad,
ACUERDA
Quedar enterada y dar cumplimiento a Auto dictado por Juzgado de lo
Contencioso Administrativo nº 1 de Algeciras, en Procedimiento de Ejecución de
Títulos Judiciales nº 34/14, dimanante de P.O. 74/09, interpuesto por la mercantil
Servicios Generales del Estrecho, S.L. contra este Excmo. Ayuntamiento, y proceder de
conformidad con el informe jurídico anteriormente transcrito.

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