informe de auditoria

Transcripción

informe de auditoria
INFORME DE AUDITORIA
AL SEÑOR COORDINADOR DEL PROGRAMA 46 FUTBOL PARA TODOS
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Dr. Pablo Miguel PALADINO
Av. Julio A. Roca 781, 5º Piso, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
En ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 85 de la Constitución
Nacional y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 118 de la Ley Nº 24.156, la
Auditoría General de la Nación practicó una auditoría de gestión en el ámbito de la
Jefatura de Gabinete de Ministros, con el objeto que se detalla en el apartado 1.
1.- OBJETO DEL EXAMEN.
Auditoría de Gestión del Programa 46 Futbol Para Todos de la Jurisdicción
Jefatura de Gabinete de Ministros, por el período 20/8/09 al 31/12/12.
2.- ALCANCE.
El trabajo fue realizado de conformidad con las Normas de Auditoría Externa
de la Auditoría General de la Nación, aprobadas por Resolución Nº 145/93-AGN en
ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 119, inciso d) de la Ley Nº 24.156,
aplicándose, entre otros, los siguientes procedimientos:
1.- Relevamiento y análisis de las normas de creación y sus modificatorias, del Programa
46 Fútbol Para Todos y descripción de la operatoria en la ejecución de las acciones a
su cargo.
2.- Análisis del contrato de asociación, origen del programa, celebrado entre la Jefatura de
Gabinete de Ministros (JGM) y la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y del
Estatuto de la AFA, a efectos de verificar la legitimidad de los derechos adquiridos por
el Estado Nacional.
3.- Análisis de la estructura orgánica del Programa, su norma de creación y comprobación
de la existencia de áreas o dependencias no contempladas en ésta y de los recursos
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humanos afectados a su funcionamiento, así como también el financiamiento de dicha
dotación.
4.- Verificación de la implementación de normas internas y manuales de procedimientos
que regulen el funcionamiento del Programa, de la existencia de herramientas de
gestión, informáticas, tableros comando, información gerencial, u otras, que faciliten
la gestión del Programa y su control posterior.
5.- Análisis de la Ejecución Presupuestaria del Programa en el período auditado sobre la
base de Planillas Anexas de distribución de presupuestos 2010-2012, Información de
Ejecución
Presupuestaria
suministrada
por
la
Dirección
General
Técnico
Administrativa de JGM y Listados resumen por ejercicio, emitidos por el SIDIF
LOCAL UNIFICADO.
6.-
Cotejo de las Órdenes de Pago suministradas en copia por el organismo con el
resultado del Devengado Presupuestario.
7.- Seguimiento y evolución de la ejecución financiera del contrato de asociación
celebrado con la AFA, por el periodo de 1/9/09 al 31/12/12, verificándose la totalidad
de los pagos realizados a esta última.
8.- Análisis de los antecedentes respaldatorios de la ejecución de los créditos
presupuestarios, en función al procesamiento de las órdenes de compra informadas por
el organismo.
9.- Análisis del gasto correspondiente a los siguientes beneficiarios de pagos realizados
que surgen del procesamiento de los listados de Órdenes de Pago emitidas en el
período considerado.
Beneficiario Del Pago
Ejerc. 2009 Ejerc. 2010 Ejerc. 2011 Ejerc. 2012 Total Pe riodo
VT S S.A.
6.361.000 11.152.946
9.698.528
27.212.474
FAROLIT O S.A.
4.501.347 17.718.702
22.220.049
WAYSON PRODUCCIONES
2.085.970
5.099.997
7.185.967
T RANSVIDEO S.A.
1.747.500
1.685.640
3.433.140
SANT AMONICA ARGENTINA S.A.
968.000
968.000
MENORES BENEFICIARIOS (3 beneficiarios)
352.010
1.312.710
1.664.720
T ORNEOS Y COMPETENCIAS SA
21.621.554 32.427.732
54.049.286
T ORNEOS Y COMPETENCIAS INT
69.051.445
69.051.445
AFIP
7.487.359
957.896
8.445.255
BANCO NACION
12.999.200
12.999.200
Total
6.361.000 13.238.916 49.676.970 137.952.650
207.229.536
Fuente: Elaboración AGN con información suministrada por JGM.
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10.- Selección y análisis de ocho (8) expedientes de contrataciones (licitaciones públicas,
privadas y contrataciones directas).
11.- Relevamiento de los ingresos por facturación de pauta publicitaria durante el período
considerado. Requerimiento de información sobre los ingresos obtenidos por el
Programa por auspicios económicos (en dinero o en especie), comercialización de
propaganda pública o privada. Verificación de la existencia de servicios prestados sin
cargo por el Programa a entidades privadas u oficiales y su valorización.
12.- Análisis de informes de la Unidad de Auditoría Interna que controla el Programa y/o
de la SIGEN emitidos durante el periodo bajo análisis.
13.- Obtención de información sobre el alcance de la cobertura a
nivel país de la
trasmisión de los partidos de los torneos oficiales de la Asociación del Fútbol
Argentino.
Las tareas de campo se llevaron a cabo en la sede de la Jefatura de Gabinete de
Ministros entre el 01/10/12 y el 28/12/13.
Mediante Nota Nº 75/14-AG5 del 19/08/14 se envió al organismo auditado
copia del proyecto de informe para que efectúe las aclaraciones o comentarios que
considere pertinentes. Por Nota Nº 121/14 del 3/09/14 la Coordinación del Programa
Fútbol Para Todos solicitó una prórroga de quince días para que las distintas áreas
intervinientes puedan suministrar las aclaraciones y comentarios respectivos, la que le fue
otorgada por Nota Nº 86/14-AG5 del 8/9/14. Finalmente, a través de la Nota Nº 928/14 del
20/10/14 la Jefatura de Gabinete de Ministros dio respuesta al proyecto de informe,
formulando una serie de consideraciones acerca del mismo, las que fueron tenidas en
cuenta en oportunidad de su redacción final.
3.- ACLARACIONES PREVIAS.
3.1.- Antecedente del PFPT – El contrato con AFA.
3.1.1.- El Programa Fútbol Para Todos tiene su origen en el contrato del
20/08/09 celebrado entre la Jefatura de Gabinete de Ministros y la Asociación del Fútbol
Argentina. Por Expedientes Nros. 4641/09 y 32179/10 JGM tramitó la formalización de
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este contrato y los posteriores celebrados por JGM con AFA y la ejecución y pago de los
mismos.
Las características del contrato que une al Estado Nacional con AFA son las
siguientes:
3.1.1.1.- Objeto del contrato.
El 20/08/09 la Jefatura de Gabinete de Ministros (JGM) celebró un contrato de
naturaleza asociativa con la Asociación del Futbol Argentino (AFA), con el objeto de
permitir a través de la televisión abierta en todo el territorio de la República el acceso libre
y gratuito a los encuentros de los torneos de fútbol de primera categoría organizados por
AFA durante la vigencia del contrato, a través de la Secretaría de Medios de Comunicación
de la JGM y el Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad de Estado (SNMPSE).
A este efecto la AFA cedió en exclusividad a JGM, con facultad de cesión a
terceros, los derechos de explotación primarios y secundarios, por sí o por terceros, por
cualquier sistema o procedimiento audiovisual en distintos formatos, de las imágenes y/o
sonidos obtenidos en ocasión y desarrollo de los encuentros de los torneos de fútbol de
primera categoría.
Los derechos cedidos incluyeron los de transmisión para la explotación
comercial de los encuentros de fútbol correspondientes a los campeonatos que AFA realiza
y los futuros, en cualquiera de sus divisiones, para su transmisión en vivo y en directo y/o
en diferido, en el país y en el exterior, mediante la señal de LS 82 TV CANAL 7 y su red
de repetidoras de televisión abierta terrestre, el sistema de televisión por cable, satelital y
cualquier otra forma o sistema de comunicación electrónica o de transmisión creado o a
crearse, incluyendo televisión cerrada, televisión abierta terrestre, televisión interactiva,
Internet —tanto para imágenes televisivas o señal de audio— telefonía fija, celular y
satelital, video stream, medios interactivos, u otros.
Se aclaró asimismo que la cesión incluía los derechos sobre las imágenes
correspondientes a todos los partidos disputados por los torneos, incluidos los que definan
descensos, promoción, ganadores del torneo, campeón, desempate, liguillas, partidos
clasificatorios para otros torneos, incluidos los de las categorías profesionales Primera B
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Nacional y Primera B Metropolitana, cuando los convenios vigentes se extingan por
cualquier causa.
Las partes también asignaron al contrato el carácter de “asociativo”, aportando
AFA sus derechos originarios y JGM, a través de SNMPSE, su estructura organizacional
para transmitir los eventos y comercializar por sí o por terceros los derechos de explotación
primarios y secundarios.
Se
establecieron
también
las
siguientes
pautas
principales
para
las
transmisiones de los encuentros:
Los días viernes 2 partidos, los sábados y domingos 4 partidos por jornada,
con horario de inicio y equipos participantes acordado en función del fixture sorteado por
AFA.

El cuadro de programación inicial corresponde a la difusión en vivo/directo por todo
medio de emisión. La cantidad de partidos a ser difundidos en vivo/directo y la
modalidad en la que llegará al público, serán determinadas por JGM, pudiendo variar
entre Capital Federal, Gran Buenos Aires y el resto del país, así como también entre
los distintos medios y/o plataformas.

Con relación a los equipos de los Torneos AFA Primera División A, se estableció:
 Los tres partidos de mayor convocatoria de la fecha, a elección de JGM, deben
disputarse los domingos en horarios que no se superpongan, donde el clásico será
el partido de mayor convocatoria y los siguientes dos cotejos de mayor
convocatoria luego del clásico.
 Para una mayor convocatoria se tendrán en cuenta a los equipos de Boca, River,
San Lorenzo, Racing, Independiente, Vélez Sarsfield y/o los punteros de la tabla
y/o que el cotejo defina el carácter de puntero, o de campeón o subcampeón, o el
descenso, o la ubicación de las posiciones de promoción y/o el descenso directo.
 Los clubes: Club Atlético River Plate y Club Atlético Boca Juniors deberán jugar
siempre en domingo y en horarios diferentes y cuando jueguen entre ambos dicho
partido se televisará como clásico.
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 AFA realizará acciones para lograr que cada uno de los equipos intervinientes se
integre con al menos ocho (8) jugadores titulares de Primera División.
3.1.1.2.- Vigencia del contrato.
Se estableció un plazo de vigencia del contrato de cesión por 10 años, desde el
20/08/09 hasta el 19/08/19, comenzándose las transmisiones de los encuentros a partir del
21/8/09 con el inicio del Torneo Apertura 2009 (Temporada 2009-2010).
3.1.1.3.- Precio.
3.1.1.3.1.- El Estado se obligó a pagar a AFA como precio de la cesión de
derechos el 50% de las sumas totales netas a percibir por la JGM en concepto de
comercialización de los derechos cedidos, libres de impuestos, tasas, contribuciones y
cualquier otro tributo o gasto,
quedando facultada JGM a comercializar por sí y/o por
terceros la totalidad de los productos AFA a terceros, incluyendo operadores de cable,
DTH, aéreo, televisión abierta, Internet, empresas de telefonía fija y/o celular, así como
cualquier otra plataforma creada o a crearse que pudiera difundir los productos AFA.
También se incluyeron los derechos de comercialización al interior y exterior
del país, con las reservas que para goles y/o jugadas relevantes decida JGM, transmisión de
partidos e imágenes por telefonía celular,
contenidos exclusivos para programas
deportivos, contenidos en Internet mediante sistema "a demanda" y diario digital,
derechos de explotación y comercialización de publicidad durante la transmisión,
comercialización de publicidad asociada a imágenes y contenidos exclusivos y derechos de
explotación y comercialización de contenidos asociados.
En todos los casos se dejaron a salvo los derechos de publicidad de los clubes,
sin posibilidad de ser afectados ni alterados por medio tecnológico alguno.
Por su parte AFA se reservó la facultad de revisar las registraciones —y su
documentación respaldatoria— correspondientes a la comercialización de los productos,
mediante la firma Auditora que AFA designe, sin perjuicio de la obligación de JGM de
presentar informes mensuales dando cuenta del desarrollo de la comercialización de los
productos AFA, con el listado de clientes y los montos facturados a éstos.
6
Asimismo a efectos de lograr una mayor valorización del producto, una
comercialización más eficiente y el control de los gastos de producción JGM y AFA
acordaron conformar un Comité de Coordinación de Gestión con integrantes de ambos en
igual número.
También se comprometió JGM que una vez que se obtuviera otra suma igual al
ingreso mínimo anual que se trata en el punto siguiente, el excedente (deducidos los
gastos) sería distribuido por mitades, el 50% de AFA a sus clubes afiliados y el 50% de
JGM al fomento de los deportes olímpicos.
3.1.1.3.2.- Complementariamente se estableció una cláusula de garantía
mediante la cual se aseguró a AFA un ingreso mínimo anual de $ 600.000.000. El primer
año con un pago de $ 100.000.000 el mismo día del contrato y el saldo en 11 cuotas
mensuales de $ 45.454.545,45 a pagar a partir del 15/9/09, mientras que los restantes años
el pago de este mínimo anual se realizaría en 12 cuotas mensuales de $ 50.000.000, con
más un ajuste de precio anual conforme un índice denominado Valor Básico de Referencia
(VBR).
La determinación de este índice y su aplicación se acordó efectuar a través del
siguiente mecanismo:
Primero se establecería el valor básico a julio de 2009, tomando en
consideración el VBR promedio resultante de la facturación de los cableoperadores de los
siguientes 2 grupos:

Grupo 1. Constituido por Cablevisión (38%), Multicanal (35%), Telecentro (10%) y
Direct TV (17%).

Grupo 2 (interior del país). Conformado por Supercanal (26%), Colcecor (6%),
Independientes (32%), Teledigital (11%) y Red Intercable (25%).
El VBR de cada operador de cable es el resultado de promediar su facturación
sin IVA del servicio básico “abonado hogareño” de las diez (10) principales localidades
(excluidas Capital Federal y GBA) y la cantidad de hogares a los cuales llega.
7
Luego los VBR de todos los cableoperadores son ponderados conforme el
porcentaje de participación de cada uno de estos en su grupo, obteniéndose un VBR
promedio general del grupo.
Cada grupo tiene asignado un porcentaje dentro del VBR promedio ponderado
total, correspondiéndole al grupo 1: 68,00% y al Grupo 2: 32,00%.
Al VBR específico de cada Grupo, se le aplicará el porcentaje asignado a cada
Grupo, luego, se sumarán dichos resultados, y el resultado de este nuevo cálculo
determinará el VBR promedio ponderado total.
Mediante este procedimiento y con los valores de facturación de julio de 2009
se establece el VBR del año base (julio de 2009).
Con idéntico procedimiento se establecería luego el VBR en el mes de agosto
de cada año con los valores de facturación del mes de julio anterior.
Luego, el cociente entre el VBR determinado en agosto de cada año y el VBR
determinado en el año base (julio de 2009), arrojaría el coeficiente de ajuste del monto
mínimo asegurado a AFA (600 millones de pesos).
También se previó que las partes analizarían al finalizar el primer año de
vigencia del acuerdo, la evolución de la comercialización y los valores de mercado a fines
de adoptar una nueva modalidad de ajuste.
3.1.2.- Posteriormente este contrato inicial, implementado ya el Programa
Fútbol Para Todos, fue a su vez objeto de los siguientes contratos complementarios y
modificatorios:
3.1.2.1.- Contrato del 1/6/10 de cesión de derechos de AFA a favor de
JGM.
Mediante este contrato AFA cedió a JGM los créditos que desde el 20/8/2009
se devengaron y debía abonar a AFA la empresa Torneos y Competencias S.A. por los
derechos de explotación primarios y secundarios para el exterior del país sobre las
imágenes y/o sonidos obtenidos de los encuentros de los torneos de futbol de Primera A,
derechos previamente cedidos por AFA a TyC por contrato del 22/6/07 con vigencia hasta
la finalización de la temporada 2013/14 (agosto de 2014).
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Acordaron las partes que lo cobrado por AFA de TyC desde el 20/8/09 sería
descontado por JGM a partir del 15/8/10 en doce cuotas mensuales, de los pagos del
contrato principal. Según información proporcionada por AFA mediante Nota del 9/6/10 el
total percibido de TyC S.A. en el periodo 7/9/09 al 3/6/10 fue de
$ 12.137.199,98
encontrándose también devengadas al 1/6/10 y a cobrar por AFA las cuotas 11 y 12 de $
1.273.675 cada una (ambas $ 2.547.350), ascendiendo el total devengado al 1/6/10 a la
suma de $ 14.684.549,98.
También AFA cedió a JGM los derechos creditorios por igual concepto de
Televisión Satelital Codificada S.A. y Tele Red Imagen SA y/u otros terceros.
3.1.2.2.- Addenda del 7/12/2011.
El Ingreso Mínimo Anual Garantizado de $ 600.000.000 fue ajustado mediante
Addenda del contrato principal celebrada entre AFA y JGM el 7/12/2011, cuya cláusula
primera expresa: “…en cumplimiento de la Cláusula Octava del Contrato Asociativo
suscripto en fecha 20 de agosto de 2009, las PARTES y según la aplicación del Valor
Básico de Referencia previsto en el Anexo al contrato integrante de la Decisión
Administrativa Nº 221/09 han acordado que el incremento producto del ajuste del monto
contractual al mes de agosto de 2012 asciende a la suma de Pesos Doscientos Veinticinco
Millones ($ 225.000.000).”. Este ajuste se acordó pagar en 9 cuotas iguales y consecutivas
de $ 25.000.000 a partir del mes de diciembre de 2011.
Acordaron también ambas partes en la cláusula cuarta del instrumento que en
agosto de 2012 aplicarían de común acuerdo una nueva modalidad de ajuste adecuada a la
evolución del programa, aplicable una vez por año en julio de cada año para la siguiente
temporada.
3.1.2.3.- Addenda del 21/09/2012.
Por la Cláusula 1º de esta Addenda AFA y JGM acordaron continuar
profundizando el análisis de la fórmula de ajuste a aplicar al contrato a partir del inicio de
la temporada y extender el plazo para dicho análisis establecido en la cláusula cuarta de la
Addenda del 7/12/11 hasta el 1/2/13, fórmula que debía establecer una modalidad de ajuste
que integrará a la misma nuevas fuentes adicionales de recursos al fútbol.
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Asimismo en la Cláusula 2º convinieron que hasta tanto se determine el nuevo
método de ajuste anual, la AFA continuaría percibiendo el importe correspondiente al
Ingreso Mínimo Anual Garantizado, más el importe de $ 225.000.000 establecido en la
cláusula Primera de la Addenda anterior del 7/12/11, este último dividido en doce cuotas
mensuales, iguales y consecutivas pagaderas a partir del mes de septiembre de 2012 ($
18.750.000 cada una).
3.2.- Creación del Programa Presupuestario Fútbol Para Todos.
Por Decisión Administrativa Nº 221 del
1/9/2009, el Jefe de Gabinete de
Ministros creó en la órbita de la JGM, el “Programa Fútbol Para Todos”, con la finalidad
de coordinar y articular la transmisión y explotación comercial de la televisación de los
Torneos de Futbol Argentino para la REPUBLICA ARGENTINA y el exterior,
organizados por la AFA, en los términos del contrato celebrado con AFA el 20/08/09,
disponiéndose que la JGM brindaría al citado Programa el apoyo técnico y administrativo
necesario para su funcionamiento.
Para el financiamiento de este Programa, mediante el Art 4º de dicha norma se
modificó la distribución del presupuesto de la Administración Nacional – Recursos
Humanos, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 25 – JGM – para el ejercicio 2009 y
por el Art 7º de la misma Decisión Administrativa se dispuso que el gasto que demande el
cumplimiento de la medida sería atendido con las partidas específicas del presupuesto
vigente para el ejercicio 2009 de la Jurisdicción 25.
La Ley Nº 26522 (B.O. 10/10/09), garantiza el derecho al acceso universal – a
través de los servicios de comunicación audiovisual – a los contenidos informativos de
interés relevante y de acontecimientos deportivos, de encuentros futbolísticos u otro género
o especialidad. Para la inclusión de los eventos en el listado de acontecimientos de interés
general, deberán tenerse en cuenta, al menos, los siguientes criterios:
a)
Que el acontecimiento haya sido transmitido o emitido tradicionalmente por
televisión abierta.
b)
Que su realización despierte atención de relevancia sobre la audiencia de televisión.
10
c)
Que se trate de un acontecimiento de importancia nacional o de un acontecimiento
internacional relevante con una participación de representantes argentinos en calidad o
cantidad significativa.
Esos acontecimientos de interés relevante, deberán emitirse o retransmitirse en
las mismas condiciones técnicas y de medios de difusión que las establecidas en la anterior
Ley Nº 25.342 promulgada el 3 de Noviembre de 2000 en virtud de la cual se establece
que las asociaciones deportivas y/o titulares de derechos de transmisión televisiva de
encuentros de futbol, deberán comercializar esos derechos garantizando la transmisión en
directo de dichos encuentros a todo el territorio nacional.
Por Resolución Nº 186 del 24 de febrero de 2011, la AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA) determinó los
eventos considerados como acontecimientos deportivos de interés relevante, que deben ser
transmitidos en directo y en forma total por televisión abierta. En el Anexo I de la citada
Resolución, se detallan los acontecimientos deportivos de interés relevante, en los que se
destacan las siguientes disciplinas: Futbol, Básquet, Voleibol, Hockey, Tenis y Boxeo.
Asimismo corresponde señalar que, mediante el dictado de la DA Nº 164/12
(11/04/12) se encomendó a los responsables del Programa Fútbol para Todos el desarrollo
de las actividades de coordinación y articulación de la transmisión y explotación comercial
de la televisación para la transmisión de espectáculos de automovilismo en los términos del
CONTRATO suscripto entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la
FUNDACION
DEL
AUTOMOVILISMO
DEPORTIVO
DE
LA
REPUBLICA
ARGENTINA (FADRA), y de aquellos acontecimientos deportivos declarados de interés
relevante
por
parte
de
la
AUTORIDAD
FEDERAL
DE
SERVICIOS
DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA) que no se encuentren comprendidos en
otros programas especiales, debiendo instrumentar los medios necesarios para su
accesibilidad para la población en su conjunto en la REPUBLICA ARGENTINA.
3.3.- Autoridades del Programa Futbol Para Todos.
La Decisión Administrativa Nº 221/2009, que crea el PROGRAMA FUTBOL
PARA TODOS, designa un Coordinador y un Secretario Ejecutivo, ambos con carácter
11
extraescalafonario, designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y con rango y
jerarquía de Subsecretarios.
Esta Decisión Administrativa fue modificada por su similar Nº 164/2012 (ver
punto 3.2., último párrafo), que encomienda a los responsables del PROGRAMA
FUTBOL PARA TODOS, el desarrollo de las actividades de coordinación y articulación
de la transmisión y explotación comercial de televisación para la transmisión de
espectáculos de automovilismo.
Son Funciones del Coordinador del PROGRAMA FUTBOL PARA TODOS:
1. Ejecutar las acciones relacionadas con la transmisión y explotación comercial de la
televisación de los Torneos de Futbol para la REPUBLICA ARGENTINA y el
exterior, organizados por la ASOCIACION DE FUTBOL ARGENTINO, y toda otra
acción necesaria para cumplimentar los objetivos del PROGRAMA.
2. Informar y asesorar al Jefe de Gabinete de Ministros sobre el desenvolvimiento del
PROGRAMA.
3. Coordinar las tareas específicas del PROGRAMA, a fin de cumplir con los objetivos
asignados.
4. Coordinar
tareas
con
las
autoridades nacionales,
provinciales,
y asociaciones
deportivas.
5. Proyectar el Manual de Procedimientos del Programa para la ejecución del Contrato de
asociación suscripto con la FUNDACION DEL AUTOMOVILISMO DEPORTIVO
DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FADRA).
Son Funciones del Secretario Ejecutivo del PROGRAMA FUTBOL PARA
TODOS:
1. Efectuar estudios,
evaluaciones y diagnósticos para identificar y proponer las
modificaciones normativas o administrativas que se requieran para un mejor desarrollo
de las actividades encomendadas.
2. Administrar los fondos y recursos del Programa y supervisar el destino de los ingresos.
3. Implementar un sistema de contralor y seguimiento global de los proyectos asignados.
4. Instrumentar los medios necesarios para la trasmisión de acontecimientos deportivos
declarados de interés relevante por parte de la AUTORIDAD FEDERAL DE
12
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA) que no se encuentren
comprendidos en otros programas especiales, para su accesibilidad para la población en
su conjunto, en la REPUBLICA ARGENTINA.
Asimismo el contrato con AFA establece como órgano asesor del PFPT un
Comité de Coordinación de Gestión.
3.4.- Estructura Orgánica.
Las
normas
que
aprueban
y
conforman
la
Estructura Orgánica del
PROGRAMA FUTBOL PARA TODOS son la Decisión Administrativa Nº 221/09 y el
Decreto Nº 1176/09.
Está compuesta por: UN (1) Coordinador del Programa, UN (1) Secretario
Ejecutivo del Programa, y UN (1) Comité de Coordinación de Gestión integrado por:
TRES (3) miembros en representación de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
y TRES
(3) miembros en representación de la ASOCIACION
DE FUTBOL
ARGENTINO.
El Decreto Nº 14/11 establece que la SECRETARIA DE COMUNICACIÓN
PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS intervendrá en la
ejecución del Programa Futbol Para Todos en las materias propias de la comunicación
pública.
La Decisión Administrativa Nº164/12 establece que la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS brinde al Programa el apoyo técnico y administrativo
necesario para el desarrollo de las acciones que se le encomiendan.
Además, el Programa 46 dispone de personal contratado según detalle:
13
CANTIDAD DE
PERSO NAL
1
1
CATEGO RIAS
Coordinador del Programa
Secretario Ejecutivo
Contratos Dto. 2345/08 “Contrataciones de
Consultores Profesionales”
Responsable de Proyecto
Coordinador
Consultor Experto
Consultor
13
4
15
19
Contratos Dto. Reglamentario 1421/02 de la Ley
Marco de “Regulación del Empleo Público
Nivel B
Nivel C
Nivel D
TO TAL
3
4
3
63
Fuente: Jefatura de Gabinete de Ministros.
3.5.- Organización Administrativa del Programa.
Conforme
lo
informado
por
la
DIRECCION
GENERAL
TECNICO
ADMINISTRATIVA, el PROGRAMA FUTBOL PARA TODOS no posee servicio
administrativo propio, motivo por el cual la administración de los fondos y recursos, se
originan en partidas presupuestarias gestionadas por el Servicio Administrativo Financiero
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (SAF 305).
El PROGRAMA FUTBOL PARA TODOS, posee una cuenta corriente
(Recaudadora / Escritural, sin chequera asociada), abierta exclusivamente para el
PROGRAMA, en el Banco de la Nación Argentina Suc. Plaza de Mayo identificada por el
Número de Cuenta 53287/25.
Los ingresos de dicha cuenta provienen, actualmente, de las transferencias
realizadas según los convenios de publicidad estática, TyC y Televisión Federal S.A. En el
origen, el PROGRAMA también recibió ingresos por publicidad emitida durante el
transcurso del partido de futbol.
Los pagos se realizan por Órdenes de Pago mediante transferencias bancarias.
Por último, el PROGRAMA no cuenta con Caja Chica ni Fondo Rotatorio o
equivalentes asociados a la Fuente de Financiamiento 13.
14
3.6.- Descripción de la operatoria del PFPT.
3.6.1.- Organización, televisación de los partidos y envío de la señal a
canales de televisión por aire y cable coaxil.
Las actividades de producción propias del Programa Fútbol para Todos, se
llevan a cabo mediante un procedimiento rutinario, desde la primera fecha disputada en el
mes de agosto de 2009, a los efectos de cumplir con su finalidad, cual es la coordinación y
articulación de los trámites necesarios para la transmisión televisiva de los partidos de
fútbol, que resultan ser los derechos que la Asociación del Fútbol Argentino cedió a la
Jefatura de Gabinete de Ministros mediante lo convenido en el Contrato Asociativo de
fecha 20 de agosto de 2009.
La función vinculada a la coordinación de la producción de los partidos, se
inicia con el Fixture de cada una de las fechas de los Torneos de Fútbol que elabora la
Asociación del Fútbol Argentino. A partir de dicha información, semanalmente, la
Coordinación del Programa interactúa con la AFA, los Clubes y los organismos de
Seguridad jurisdiccionales para determinar los días y horarios de los partidos que se
disputarán en cada una de las fechas. Definido ello, se asignan a cada uno de los canales de
aire – TV Pública, Canal 9, América TV – los partidos a transmitir.
Una vez confeccionada la grilla semanal de la fecha, se remite la grilla a las
llamadas operativamente Producción General y Dirección Periodística, a efectos que éstas
asignen los recursos técnicos y humanos necesarios para hacer posible la televisación. De
esta forma, la Producción General designa a las unidades móviles que se trasladarán hasta
cada uno de los estadios donde se disputen los encuentros deportivos a efectos de generar
la imagen, con la calidad (SD o HD) y cantidad de cámaras (8 o 12) y de soportes de las
mismas (Steady y/o Jimmy), de acuerdo a criterios preestablecidos por la propia
Coordinación (ver fotos 1 a 3 del Anexo I).
Generada la imagen en el móvil, se requiere su traslado hasta el control central
a efectos de su puesta a disposición final de los canales de televisión. Para tal fin se
designan las empresas de enlaces que se ocupan del traslado de la señal por fibra óptica,
microondas o satélite (ver fotos 4 a 12 del Anexo I).
15
Por su parte, la Dirección Periodística asigna los relatores, comentaristas y
periodistas de campo de juego que cubrirán cada uno de los partidos. El resto del personal,
productores, asistentes y directores de cámaras, es asignado por Producción General.
A su vez, con relación a la transmisión de los partidos correspondientes a la
categoría Nacional B, son realizadas de acuerdo a especificaciones técnicas y artísticas
determinadas por el Programa, pero por intermedio de una empresa contratista que asigna
periodistas, móviles, productores y asistentes y entrega la señal a las unidades móviles de
enlaces designadas por el propio Programa en cada uno de los estadios. Las empresas
mediante cuyos servicios el PFPT desarrolla su operatoria en esta categoría son las
siguientes:
Producción: FAROLITO INTERNACIONAL ENTERTAINMENT S.A.
Realización: TORNEOS Y COMPETENCIAS S.A.
Control Central: LA CORTE SRL.
Móviles: WAYSON PROD S.A., VTS S.A., VIDEO CUATRO S.R.L., RECORDVISIÓN
S.A.
Enlaces: TRANSVIDEO ARGENTINA S.A., PRENSA SATELITAL S.A., BMS S.R.L.,
DIGITAL 3 S.A., WAYSON PROD S.A., VTS S.A.
3.6.2.- Transmisión de los partidos televisados.
Las transmisiones de la televisación de los partidos de fútbol al público, se
realiza a través de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado (RTA S.E.), LS 82
TV CANAL 7 y su red de repetidoras, canales de la Red Pública Nacional, Canales de Aire
de amplia cobertura (canal 9 y América TV), canales del sistema de televisión por cable y
la Televisión Digital Abierta. Adicionalmente, a efectos de ampliar el margen de cobertura,
se realizan acuerdos de retransmisión con diversos canales de aire y de cable.
Estos acuerdos se encuentran regulados por Resolución Nº 9/2010 - JGM que
aprobó el modelo de acuerdo de retransmisión de contenidos generados por el Programa
Fútbol para Todos.
Estos acuerdos de retransmisión de contenidos determinan las pautas a que
deberá ajustarse “el canal” para retransmitir gratuitamente, en vivo y en directo, los
contenidos generados por el programa “Fútbol Para Todos”.
16
La emisora debe respetar el video y audio originales de la señal sin realizar
agregados de ninguna naturaleza con la salvedad de la leyenda “gentileza del Programa
Futbol para todos”. La señal además de imágenes del partido, incluye relatos, comentarios
y tandas publicitarias propias. Además se le impide a la emisora poner las imágenes de la
señal a disposición de terceros.
3.7.- Presupuesto del Programa Futbol Para Todos.
El Programa no posee Servicio Administrativo Financiero propio, por tal
motivo la administración de los fondos y recursos se originan en partidas presupuestarias
gestionadas por el SAF 305-Jefatura de Gabinete de Ministros.
En función de la información suministrada por la Dirección General Técnica
Administrativa (DGTA) de JGM, referida a distribución de presupuesto, crédito vigente y
ejecución presupuestaria por ejercicio, se determinó que los fondos del Presupuesto
Nacional aplicados efectivamente al Programa Futbol Para Todos (devengado), desde que
éste inició (20/08/09) hasta el cierre del Ejercicio 2012 (31/12/12), totalizaron la suma de $
2.967.556.300,12, conforme el siguiente cuadro resumen de Ejecución Presupuestaria:
AÑO
2009
2010
2011
2012
TOTALES
EJECUCIÓN PRES UPUES TARIA -PROGRAMAS 19 Y 46.
INICIAL
VIGENTE
DEVENGADO
PAGADO
0,00
357.272.728,00
353.762.085,91
288.904.290,26 (1)
648.000.000,00
610.963.637,00
589.687.277,75
560.888.189,51
690.000.000,00
828.500.000,00
815.046.425,46
674.497.368,21
698.734.000,00
1.287.734.000,00
1.209.060.511,00
1.034.032.894,00
2.036.734.000,00
3.084.470.365,00
2.967.556.300,12
2.558.322.741,98
Fuente: Elaboración propia con datos suministrados por JGM.
De los $ 288.904.290,26 pagados en el Ejercicio 2009 $ 281.823.197,60 corresponden al Programa 19 y $ 7.081.092,66 al
Programa 46.
(1)
En Anexo II obra el detalle analítico a nivel de partida principal e incisos.
3.8.- Erogaciones del PFPT en el Periodo 2009/2012.
3.8.1.- De acuerdo a la información suministrada por el organismo auditado el
total de órdenes de pago emitidas con imputación al PFPT en el periodo considerado
17
ascendió a la suma de $ 2.788.621.007,91 con el siguiente desagregado por beneficiario y
ejercicio presupuestario:
Ó rdenes de Pago entregadas por el O rganismo por beneficiario de pag o
EJERCICIO
Beneficiario Del Pago
2009
2010
2011
2012
Total de Gastos
AFA
236.363.636 533.818.348
674.224.374
868.750.000
2.313.156.358
LA CORT E
13.904.352 26.499.718
38.430.014
53.454.055
132.288.139
VT S
9.106.579
11.152.945
9.286.017
9.698.528
39.244.069
VIDEO 4
0
1.837.984
5.235.609
6.174.408
13.248.001
FAROLIT O
2.940.000
8.247.473
9.530.294
30.093.543
50.811.310
WAYSON PROD
0
2.085.970
6.520.574
5.268.998
13.875.542
RECORDVISION
0
1.999.514
5.102.569
5.922.460
13.024.543
BMS
0
1.012.000
3.843.750
3.742.470
8.598.220
T RANSVIDEO
0
867.000
1.747.500
1.719.640
4.334.140
SANT AMONICA ARGENTINA
0
0
968.000
0
968.000
T ORNEOS Y COMPETENCIAS
0
0
21.621.554
40.961.415
62.582.969
T ORNEOS Y COMPETENCIAS INT
0
0
0
69.051.445
69.051.445
PSICOT OUR S.H.
0
0
1.982.722
0
1.982.722
MEDIA ST RATEGY
0
0
544.500
0
544.500
AFIP
0
0
7.487.359
19.354.981
26.842.340
BANCO NACION
0
0
26.054.360
4.834.560
30.888.920
OT ROS BENEFICIARIOS MENORES
247.439
2.077.337
3.064.048
1.790.966
7.179.790
Total
262.562.006 589.598.289
815.643.244 1.120.817.469
2.788.621.008
Fuente: Elaboración AGN según Ordenes de Pago suministradas por JGM
La diferencia de $ 178.935.292 que en principio se observa entre el total
mandado a pagar mediante las órdenes de pago emitidas en el periodo auditado y el
devengado presupuestario es materia de tratamiento en el punto 4.3.
3.8.2.- Los prestadores y proveedores analizados conforme el punto 2.9.
brindaron al PFPT los siguientes servicios:

VTS S.A. (años 2009, 2010 y 2012) Servicio de generación de imágenes, kilómetros
recorridos desde la Ciudad de Bs. As. hasta los estadios de futbol y transporte de la
señal entre los estadios de futbol y Master Control ($ 27.212.473).

FAROLITO ENTERTAIMENT INTERNATIONAL S.A. .(años 2011 y 2012)
Servicio de producción general, dirección periodística, producción artística, relatores,
comentaristas (según detalle staff con contratos de exclusividad), directores de cámaras
y logística general ($ 22.220.049).


WAYSON PRODUCCIONES. (años 2010 y 2012) Empresa encargada de brindar
servicio de móviles y enlaces para la televisación de los partidos. ($ 7.185.967).
TRANSVIDEO S.A. (años 2011 y 2012) Empresa encargada de brindar servicio de
móviles y enlaces para la televisación de los partidos. ($ 3.433.140).
18

SANTA MONICA S.A. (año 2011 - partido de selección Argentina y
Paraguay)
Servicio de adquisición de los derechos de televisación para la transmisión de partidos
de futbol ($ 968.000.-)

TORNEOS Y COMPETENCIAS SA (años 2011 y 2012) ($ 54.049.286). Empresa
encargada de la realización integral, que incluye la producción general, la asignación
de periodistas, productores, asistentes, de unidades móviles y la logística necesaria para
la transmisión de los partidos del Nacional B.
- Adquisición de Sublicencia para la transmisión en directo y por televisión abierta de
partidos amistosos entre el seleccionado mayor de fútbol argentino y otros equipos
nacionales del exterior.

TORNEOS Y COMPETENCIAS INT(año 2012) ($ 69.051.445).
- Adquisición de Sublicencia exclusiva para la transmisión en directo y por televisión
abierta de 15 partidos de la Copa América 2015, dentro de los cuales estarán incluídos
los que dispute el seleccionado argentino y la ceremonia inaugural.
- Adquisición de Sublicencia exclusiva para la transmisión de segmentos extractos
editados de imágenes de todos los partidos de la Copa América 2015.
- Adquisición de Sublicencia exclusiva para la transmisión en vivo todos los partidos
que dispute la selección argentina y los partidos del hexagonal final del campeonato
Sudamericano Sub 20.
- Adquisición de la licencia de derechos televisivos de 32 partidos del Mundial 2014, el
sorteo final, las ceremonias de apertura y de clausura y la Gala de la Copa Mundial de
FIFA 2014. Además todos los partidos del Seleccionado Argentino de Fútbol, el
partido inaugural, semifinales y final del Torneo Mundial Sub 20 de Fútbol a disputarse
en Turquía.

AFIP (años 2011 y 2012) ($ 8.445.255) Corresponde a pagos por retenciones al
Impuesto a las Ganancias, asumidos contractualmente por el Estado por la compra de
sublicencias de torneos internacionales. BANCO NACION (año 2011)($ 12.999.200)-.
Corresponde a compra de divisas para el pago de estas sublicencias.

MENORES BENEFICIARIOS: ($ 1.664.720)
19
 ROBERTO PERFUMO: (año 2012) Contratación directa de un comentarista
especializado para el Programa Futbol Para Todos.
 ARTURO PEREZ VARAS: (año 2011) Servicio de mensajería y transporte para el
Programa Futbol Para Todos.
 DIGITAL 3 S.A.: (año 2012) Servicio de enlaces satelital Torneo Clausura 2012 y
Torneo Nacional B.
3.9.- Ingresos del PFPT.
3.9.1.- De la información contenida en los reportes denominados “Listado de
recibo emitidos-por fecha de percepción” del sistema SIDIF LOCAL UNIFICADO – SLU,
suministrados por la DGA de la Jefatura de Gabinete de Ministros, se determinaron los
ingresos del período 2010-2012 detallando, su procedencia (beneficiario) y ejercicio en que
se registró el percibido; obteniéndose totales anuales y por el período analizado, los cuales
se exponen en el siguiente cuadro:
INGRESOS DEL PROGRAMA POR AÑO POR BENEFICIARIO
Beneficiario
T ELEVISION FEDERAL S.A.
BANCO CENT RAL DE LA REPUBLICA ARGENT INA
INST .NAC.DE LOT ERIAS Y CASINOS DE LA PCIA.DE
BUENOS AIRES
MEDIA ST RAT EGY S.A.
AEROPUERT OS ARGENT INA 2000 S.A.
ANUNCIAR PUBLICIDAD S.A.
ARGEL T V S.R.L.
BANCO PROVINCIA DE BUENOS AIRES
BBDO ARGENT INA S.A.
CASINO PUERT O SANT A FE S.A.
CERVECERIA Y MALT ERIA QUILMES SAICA Y G.
CRASH S.R.L.
ESPACIOS S.A.
FECOVIT A
FEDERACION
DE
COOPERAT IVAS
VIT IVINICOLAS ARGENT INAS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
HORACIO SUAREZ MKT Y PUBLICIDAD
IPG MEDIA BRANDS S.A.
MASS MEDIA S.R.L.
MAZZEO FORT UNAT A
MEDIA PLANNING S.A.
OCHO COMUNICACIONES SRL
PUBLICIDAD EST AT ICA INT ERNACIONAL S. A.
ST ADIUM ENT ERPRISES S.A.
2010
Importe
0,00
0,00
AÑO
Total e n
2011
2012
período
Importe
Importe
audit.
0,00 13.466.460,00 13.466.460,00
476.869,19
0,00
476.869,19
0,00
0,00
95.988,00
198.069,30
409.860,00
73.600,00
36.720,00
30.000,00
290.000,00
753.091,20
1.282.599,39
13.680,00
299.700,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
241.200,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
13.680,00
540.900,00
95.988,00
198.069,30
409.860,00
73.600,00
36.720,00
30.000,00
290.000,00
753.091,20
1.282.599,39
301.124,00
57.000,00
66.240,00
183.600,00
376.475,00
181.350,00
330.950,00
171.802,80
2.979.166,65
649.760,80
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
31.750,00
0,00
2.537.499,96
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
3.466.666,61
0,00
301.124,00
57.000,00
66.240,00
183.600,00
376.475,00
181.350,00
362.700,00
171.802,80
8.983.333,22
649.760,80
20
T ORNEOS Y COMPET ENCIAS S.A.
T RILENIUM S.A.
UNILEVER DE ARGENT INA SA
V.H.S. SPORT
XESALUD S.A.
YPF S.A.
5.523.725,00 17.130.591,65 21.619.675,00 44.273.991,65
30.000,00
0,00
0,00
30.000,00
101.048,00
0,00
0,00
101.048,00
7.571,70
0,00
0,00
7.571,70
45.900,00
0,00
0,00
45.900,00
162.949,00
0,00
0,00
162.949,00
73.440,00
0,00
0,00
73.440,00
14.412.030,84 20.490.090,80 38.794.001,61 73.696.123,25
TO TAL FUTBO L
FUNDACION DEL AUT OMOVILISMO DEPORT IVO DE LA
REPUBLICA ARGENT INA (F.A.D.R.A.)
0,00
0,00 2.789.284,25 2.789.284,25
TO TAL AUTO MO VILISMO
0,00
0,00 2.789.284,25 2.789.284,25
TO TAL GENERAL
14.412.030,84 20.490.090,80 41.583.285,86 76.485.407,50
3.9.2.- Estos ingresos generados por el PFPT tuvieron como origen las
siguientes fuentes:
3.9.2.1. Comercialización de tanda publicitaria durante la transmisión de
los partidos de futbol:
Atento lo acordado en la cláusula SEXTA del Contrato de Asociación entre la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (JGM) y la ASOCIACIÓN DEL FUTBOL
ARGENTINO (AFA), por la cual esta última faculta a la JGM a comercializar por sí y/o
terceros la totalidad de los productos AFA a terceros, incluyendo entre otros los derechos
de explotación y comercialización de publicidad durante la transmisión, comercialización
de publicidad asociada a imágenes y contenidos exclusivos y derechos de explotación y
comercialización de contenidos asociados.
Considerando lo establecido en la DA Nº 221/09 referido a la ejecución de
acciones relacionadas a la explotación comercial de la televisación de los Torneos de
Fútbol, el Coordinador del Programa dispuso aprobar los cuadros tarifarios y los precios de
los paquetes por medio de los cuales se establecían valores a ser aplicados a las pautas
tarifarias a emitirse durante la transmisión de los partidos de fútbol en el marco del
PROGRAMA
FUTBOL
PARA
TODOS,
estableciendo
además
bonificaciones
e
incrementos a los importes de referencia de acuerdo a distintas modalidades de
comercialización.
La situación descripta se plasmó en el dictado de las Disposiciones
Nros. 1, 2, 3, 4, 5 del 2009 y 1
y
2 del 2010, que someramente se describen a
continuación:
Disposición Nº 1/2009 (01/10/2009): Aprueba cuadro anexo I que establece
tarifas netas de tanda y zócalo para partidos jugados el viernes, sábado y domingo en cada
21
uno de sus horarios, con valores diferenciales para “partido relevante de la fecha declarado
por el Programa Fútbol para Todos” y para los disputados por el Club Atlético Boca
Juniors y/o el Club Atlético River Plate.
- Disposición Nº 2/2009 (16/10/2009): Aprueba cuadro anexo I que incorpora a
la oferta de pauta publicitaria alternativas de paquetes de tandas y sobreimpresos por fecha
y por mes, comercializando el espacio publicitario en bloque con una tarifa especial.
- Disposición Nº 3/2009 (19/10/2009): Deja sin efecto la Disposición Nº
2/2009 por falta de adecuación a la demanda de mercado de los paquetes aprobados por
esta última, y aprueba cuadro anexo I
que establece nuevos paquetes que reconoce se
ajustarán mejor a las necesidades de los potenciales clientes.
- Disposición Nº 4/2009 (4/11/2009): Complementa la Disposición Nº 3/2009
incorporando Anexo I con nuevos paquetes.
- Disposición Nº 5/2009 (13/11/2009): Complementa la Disposición Nº 3/2009
incorporando Anexo I con nuevos paquetes.
- Disposición Nº 1/2010 (28/01/2010): Deja sin efecto los Anexos I de las
Disposiciones Nros. 1, 3, 4 y 5, todas del 2009 y aprueba el Anexo I del nuevo cuadro
tarifario y los nuevos paquetes.
- Disposición Nº 2/2010 (29/01/2010): Aprueba el Anexo I de cuadro de
descuentos a ser aplicados sobre los tarifarios aprobados por la Disposición Nº 1/2010 y
deja sin efecto artículo 2 de las Disposiciones Nros. 1, 4 y 5/2009, artículo 3 de la
Disposición Nº 3/2009 y artículos 7 y 9 de la Disposición Nº 1/2010.
3.9.2.2.- Publicidad Estática
Se trata de un acuerdo celebrado entre la JGM y la empresa PUBLICIDAD
ESTÁTICA INTERNACIONAL S.A. (PEI), con fecha 14/06/2010.
La empresa PEI comercializa en exclusividad la publicidad estática que se
expone en los estadios de fútbol, en acuerdo con los Clubes de Primera División del Fútbol
Argentino.
La JGM expondrá, durante las transmisiones televisivas que se emiten en el
marco del Programa, la publicidad estática que la empresa comercializa acordando las
22
partes que la transmisión de cada partido incluirá una exposición televisiva de la misma de
63 minutos en promedio.
La vigencia del contrato abarca las temporadas 2010/2011 y 2011/2012,
finalizando con el último evento de la temporada 2011/2012 organizado por AFA.
Incluyendo los torneos Apertura 2010, Clausura 2011, Apertura 2011, Clausura 2012.
Como contraprestación la empresa PEI abonará a JGM:
Primera Temporada: $ 2.350.000 pagaderos en 12 cuotas iguales, mensuales y
consecutivas de $ 195.833,33, a partir 10/8/2010.
Segunda Temporada: $ 2.800.000 pagaderos en 12 cuotas iguales, mensuales y
consecutivas de $ 233.333,33 a partir 10/8/2011.
Con respecto a la temporada Torneo Apertura 2009 y Torneo Clausura 2010 y
en virtud de haberse verificado la transmisión la empresa PEI se obliga a abonar a JGM la
suma de $ 2.000.000 pagaderos: $ 1.350.000 el 14/06/2010, $ 350.000 el 05/07/2010 y
$ 300.000 el 05/08/2010.
3.9.2.3.- Comercialización en el Exterior
El 01/06/2010 la AFA y JGM celebraron un contrato mediante el cual la
primera le cede y transfiere a la segunda los derechos crediticios que ésta tiene respecto de
la empresa TORNEOS Y COMPETENCIAS S.A. (TyC) por los derechos de explotación
primarios y secundarios para el exterior del país (ver punto 3.1.2.1.).
Esta cesión comprende derechos crediticios de AFA devengados desde
20/08/09.
4.- COMENTARIOS Y OBSERVACIONES.
4.1.- Situación contractual entre JGM y AFA.
4.1.1.- El contrato del 20/08/09 mediante el cual la Jefatura de Gabinete de
Ministros adquirió los derechos de explotación de las imágenes y/o sonidos de los
encuentros de los torneos de fútbol realizados por AFA no fue tramitado conforme las
prescripciones del “Reglamento para la adquisición, enajenación y contratación de bienes y
servicios del Estado Nacional” aprobado por Decreto Nº 436/00, que en su Art. Nº 1º
23
establece que sus disposiciones son de
“…aplicación a todos los procedimientos de
contratación en los que sean parte los organismos del Sector Público Nacional
comprendidos en el inciso a) del Articulo 8º de la Ley Nº 24.156…” y en su Art. 2º
prescribe que “…Se regirán por este Reglamento los contratos de compraventa,
suministros, servicios, locaciones, alquileres con opción a compra, permutas y
concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado del ESTADO NACIONAL,
que celebren las entidades estatales comprendidas en su ámbito de aplicación y todos
aquellos contratos no excluidos expresamente o sujetos a un régimen especial…”.
4.1.2.-
Los motivos principales invocados por JGM y AFA en los
considerandos previos del contrato del 20/08/09 como justificación del mismo fueron los
dos siguientes:
4.1.2.1.- El fortalecimiento de los clubes —asociaciones civiles sin fines de
lucro— que en número de 4.200 aproximadamente se agrupan en AFA, con alternativas
que les permitan mejorar sus ingresos, posibilitando que el fútbol argentino progrese, de
formador de jugadores de nivel mundial a generador de espectáculos deportivos, a partir
del mejor nivel de sus torneos.
Para lo
administración
para
cual las partes declararon necesario
dar
transparencia
y
facilitar
los
instalar un sistema de
controles
institucionales,
comprometiéndose AFA a hacer cumplir a los clubes las reglamentaciones vigentes,
especialmente lo previsto en el artículo 6º del Estatuto de AFA. Este artículo establece una
serie de obligaciones para las instituciones afiliadas, siendo las más importantes las
siguientes:

La prohibición para las comisiones directivas de contratar o asumir compromisos que
afecten al patrimonio del Club por un plazo mayor de dos años.

No dar sueldos o retribuciones de ninguna especie a sus dirigentes por el ejercicio de
esa función específica, ni convertirse en sociedades comerciales.

Cumplir las Instituciones que desarrollen la actividad deportiva fútbol en forma
profesional con las siguientes exigencias:
24
 Llevar en su contabilidad cuentas patrimoniales y de
ingresos y egresos
específicas para la actividad de fútbol profesional.
 Someter su presupuesto anual al control permanente de la AFA.
 Aprobación del presupuesto anual por la Asamblea y el control de AFA.
 Cumplir el presupuesto anual sin rebajar las remuneraciones de los futbolistas.
 Invertir en obras de utilidad deportiva o cultural el remanente líquido que
obtengan del fútbol.
4.1.2.2.- La necesidad de implementar un modelo que permita que todos los
habitantes del territorio nacional puedan acceder en forma gratuita y sin restricciones por
televisión abierta a los partidos de los diferentes torneos oficiales organizados por AFA,
teniendo en cuenta que el fútbol es el deporte que despierta masivamente la atención de los
argentinos.
4.1.3.- En términos similares a los considerandos del contrato, en cuanto a la
justificación del mismo, se pronunció el organismo auditado a través de un informe sin
fecha del entonces Coordinador del Programa Futbol Para Todos remitido por nota del
7/10/10 a la Unidad de Auditoría Interna por el Secretario Ejecutivo del Programa,
documento que describe la crítica situación de los clubes verificada durantes los meses de
julio y agosto de 2009.
Refiere este informe que el Secretario General de Futbolistas Argentinos
Agremiados (FAA) declaró que los clubes argentinos en su conjunto mantenían una deuda
de $ 40.000.000 con los jugadores, corriendo riesgo por ello el inicio del Campeonato
Apertura si no se garantizaba el pago de la deuda.
Asimismo expresa el informe que los clubes estaban endeudados en más de
$_700.000.000.-, lo que llevó a que los dirigentes de AFA dieran a la empresa Televisión
Satelital Codificada S.A. (TSC) - titular de los derechos de televisación de los torneos - un
plazo de 4 días para que evaluara un incremento en el monto anual del contrato, lo que fue
rechazado por TSC, motivo por el cual ante la falta de soluciones para la situación
25
existente, el Gobierno Nacional comenzó a trabajar junto a la AFA para garantizar el
normal funcionamiento del fútbol.
Refiere también este informe que en dicha oportunidad las declaraciones del
entonces Jefe de Gabinete fueron “Tenemos interés en preservar la gran cantidad de mano
de obra que genera y que las instituciones cuenten con presupuestos adecuados”. “Son
4200 clubes, cuando esto se derrumba se lleva puesto todo y la justicia no es la que paga
los sueldos de los trabajadores”.
Asimismo expresa el informe que “…se necesitaba contar con un fuerte
compromiso para instalar un sistema de administración que otorgara transparencia y
facilitara los controles institucionales. Así se vio la necesidad de implementar un modelo
que permitiera que el fútbol televisado llegase a la población en forma gratuita por
televisión abierta, evitando de esta manera todos los manejos comercial propios de la
televisión por cable.”
4.1.4. Al respecto cabe observar que independientemente de los antecedentes
apuntados no obran en las actuaciones donde tramitó la formalización del contrato ni antes
de la firma ni después - a modo de saneamiento - aquellos documentos técnicos
demostrativos de la invocada crisis de los clubes ni de la verosimilitud de las millonarias
sumas adeudadas por éstos denunciadas por AFA.
4.1.5.- La consecución de las acciones a cargo del Estado en el marco del
contrato celebrado con AFA, tendientes a lograr que se cumplan las finalidades tenidas en
cuenta para su celebración, constituyen una actividad cuyos beneficiarios últimos son los
clubes que conforman AFA y la población del país a través de la televisación abierta que
realiza el propio Estado.
Sin embargo se observa que la acreditación del cumplimiento de las medidas
administrativas y financieras a cargo de los clubes y AFA que como necesarias se definió
en los considerandos del contrato originario, no está prevista en las cláusulas de la parte
dispositiva del mismo a través de mecanismos de control que obliguen a AFA acreditar en
forma periódica el cumplimiento de acciones de saneamiento financiero y reordenamiento
administrativo llevados a cabo por los clubes y el grado de cumplimiento alcanzado
26
La ausencia de cláusulas o facultades de esta naturaleza no permite al Estado
monitorear el resultado de las acciones de saneamiento financiero y reordenamiento
administrativo de los clubes y determinar en su caso en qué momento esta finalidad se
encuentra cumplida. Este aspecto es tratado en la Addenda del 7/12/2011, tal como se
explicita en el punto 4.1.11.”.
Tampoco se observó dentro de la organización administrativa interna del
Programa Fútbol Para Todos informada por el organismo, la existencia de áreas o sectores
que como actividad sustantiva permanente desarrollen acciones de control con la finalidad
indicada precedentemente. La organización y actividad del Programa fundamentalmente
está diseñada para la difusión televisiva de los partidos de fútbol.
4.1.6.- Durante la ejecución del contrato con AFA no llegó a aplicarse la forma
de pago estipulada en éste, que obligaba a JGM a pagar a AFA el 50% de las sumas totales
netas percibidas por la comercialización de los derechos adquiridos. Por ende tampoco
operó
la cláusula que establecía que una vez que obtuviera otra suma igual al ingreso
mínimo anual que se garantiza a AFA, el hipotético excedente será distribuido por mitades,
acordando las partes que la AFA destinará su 50% excedente a los clubes afiliados a la
misma, y JGM destinará su 50% excedente al fomento de los deportes olímpicos.
En razón de ello y de acuerdo a lo previsto en el contrato se aplicó la cláusula
de garantía de pago de la suma de $ 600.000.000 anuales.
Como antecedente de lo expuesto cabe señalar que el Informe de Estado de
Situación de PFPT, elaborado por la Sindicatura General de la Nación respecto del primer
año de vigencia del contrato con AFA expresa: “A partir del 27 de febrero de 2010, el
Comité de Coordinación de Gestión resolvió emitir en todos los encuentros televisados
exclusivamente avisos referidos a publicidad oficial”. Sin embargo no se obtuvo evidencia
de acto administrativo, órdenes o instrucciones formales de autoridad competente que
hayan dispuesto el cese de la comercialización de la publicidad de privados ni de las
razones existentes para tal decisión.
27
En consecuencia, el pago por participación de utilidades de la comercialización
se volvió inaplicable habida cuenta que el Estado dejó de comercializar publicidad con
terceros, quedando solamente la publicidad oficial no facturada.
4.1.7.- No existen estudios técnicos u otros parámetros que justifiquen que la
suma anual de $ 600.000.000.- comprometida por el Estado por la cesión de derechos
realizada con AFA guarde correspondencia con el valor de los derechos cedidos para su
explotación y la finalidad del acuerdo.
El único antecedente obtenido relacionado con el valor de los derechos
adquiridos por el Estado es el informe sin fecha del Coordinador del Programa Futbol Para
Todos dirigido por nota del 7/10/10 a la Unidad de Auditoría Interna por el Secretario
Ejecutivo del Programa, en el cual se menciona que en agosto de 2009 a AFA le
correspondía por contrato percibir de la empresa Televisión Satelital Codificada S.A.
(TSC) la suma anual de $ 268.000.000.- por los derechos de televisación de los torneos por
el período 2009-2010.
Sin embargo dicho antecedente también refiere la crítica situación de los
clubes, lo que llevó a AFA a entablar negociaciones con TSC para reformular el contrato y
elevar al doble el pago anual ($ 536.000.000.-), acuerdo que no se concretó entre las partes.
4.1.8.- El procedimiento establecido en el contrato inicial para la determinación
de un coeficiente de ajuste anual del monto mínimo de $ 600.000.000.- en función del
cociente entre el VBR determinado a la fecha del ajuste y el VBR base del mes anterior al
contrato, VBR que son elaborados en base al precio del servicio facturado por los
cableoperadores a casas particulares, constituye un procedimiento de actualización
monetaria o indexatorio no permitido por la Ley Nº 23.928, que en sus artículos 7º y 10º,
respectivamente establecen: Art. 7º “El deudor de una obligación de dar una suma
determinada de pesos cumple su obligación dando el día de su vencimiento la cantidad
nominalmente expresada. En ningún caso se admitirá actualización monetaria, indexación
por precios, variación de costos, o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa,
haya o no mora del deudor, con las salvedades previstas en la presente ley.”, Art. 10º
28
“Mantiénense derogadas, con efecto a partir del 1º de abril de 1991, todas las normas
legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación
por precios,
actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de
las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios. Esta derogación se
aplicará aún a los efectos de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, no pudiendo
aplicarse ni esgrimirse ninguna cláusula legal, reglamentaria, contractual o convencional –
inclusive convenios colectivos de trabajo – de fecha anterior, como causa de ajuste en las
sumas de pesos que corresponda pagar.”.
En oportunidad de formular su descargo el organismo señaló que no aplicó el
coeficiente de ajuste anual pactado en el contrato para establecer el ajuste del ingreso
mínimo anual.
4.1.9.- La instrumentación del contrato de cesión de derechos del 1/6/10
celebrado entre AFA y JGM por el cual AFA cedió a JGM los créditos que tenía
devengados a su favor de la empresa Torneos y Competencias S.A. fue innecesaria, toda
vez que por el contrato inicial de fecha 20/08/09 AFA ya había cedido a JGM los derechos
de explotación en el exterior de las imágenes y sonidos de los partidos de Primera División
“A”.
De tal forma la suma de $ 14.684.549,98 finalmente cobrada por AFA,
conformada por la suma de $ 12.137.199,98 percibida hasta el 3/6/10 y las 2 cuotas
devengadas a favor de AFA por un total de $ 2.547.350, constituyeron percepciones
indebidas por parte de ésta, que habilitaban a JGM a formular un débito directo a AFA de
$ 12.137.199,98 por lo cobrado y a requerirle notifique fehacientemente a TyC SA la
cesión de derechos emergente del contrato inicial del 20/8/09 para que ésta abone
directamente a JGM las 2 cuotas devengadas pendientes de pago.
Por lo tanto este Contrato de Cesión de Derechos del 1/6/10 celebrado con
AFA quitó al Estado la posibilidad del cobro inmediato de las sumas hasta esa fecha
indebidamente percibidas por AFA, permitiéndole además concretar el cobro de las cuotas
11 y 12 devengadas y comenzar a reintegrar recién a partir del 15/8/10 el total debido de
$ 14.684.549,98 en 12 cuotas mensuales.
29
4.1.10.- Con relación a la Addenda del 7/12/11 cabe señalar que, sin perjuicio
de la inviabilidad legal de la cláusula de ajuste de precios tratada en el punto 4.1.8.
anterior, en las actuaciones administrativas remitidas por la Jefatura de Gabinete de
Ministros (Expedientes. Nros. 4641/09 y 32.179/10-JGM) donde consta –entre otros- el
trámite
del ajuste del Ingreso Mínimo Anual Garantizado fijando este ajuste en
$
225.000.000 (37,5%) al mes de agosto de 2012, no obran cálculos, dictámenes técnicos ni
antecedentes que permitan establecer si el organismo aplicó o no el citado mecanismo de
ajuste, ni el modo en que fue determinado el incremento, ni su razonabilidad. Aclarando
luego el organismo que no se aplicó el VBR para este ajuste.
Ahora bien, teniendo en cuenta que la Addenda dispuso que la suma
mencionada se abone a partir de diciembre de 2011 en 9 cuotas, la periodicidad anual del
ajuste pactada en la cláusula 8va. del contrato inicial y lo establecido en la cláusula 3ra.,
donde se conviene que una vez percibido el importe la AFA “…nada más tendrá para
reclamar en relación a los ajustes anuales y al mínimo anual garantizado, operados desde el
inicio del contrato y hasta el mes de agosto de 2012…”, se concluye que la suma de $
225.000.000.- estuvo destinada a recomponer el equilibrio económico del contrato por los
ajustes para los periodos Ago 2010/Jul 2011 y Ago 2011/Jul 2012, pero sin poder
determinarse como se distribuye dicho importe en ambos periodos.
Tampoco obraban en los Expedientes. Nros. 4641/09 y 32.179/10-JGM los
parámetros o antecedentes por los que mediante Addenda del 21/09/2012 el ajuste del
Mínimo Anual Garantizado quedó establecido en $ 225.000.000 para el periodo Ago
2012/Jul 2013 (un año), siendo que conforme se expresó en el párrafo precedente con igual
importe quedaron compensados los ajustes correspondientes a dos años.
El siguiente cuadro muestra la correspondencia entre periodos y pagos por
ajuste del Ingreso Mínimo Anual Garantizado, según el análisis realizado.
30
Periodo
Ingreso Mínimo Anual Garantizado
Ago 2009/Jul 2010
$ 600.000.000
Ago 2010/Jul 2011
$ 600.000.000
Ago 2011/Jul 2012
$ 600.000.000
Ago 2012/Jul 2013
$ 600.000.000,
Ajuste
Convenido
Acuerdo de
Ajuste
$ 225.000.000
Addenda 7/12/11
$ 225.000.000
Addenda 21/9/12
4.1.11.- Asimismo, en la Addenda del 7/12/2011 se acordó como obligación de
AFA una serie de medidas que ésta debe cumplimentar para el mejoramiento de la
situación financiera de AFA y clubes y de los espectáculos deportivos, como ser:

Regularización de deudas impositivas de AFA y de los clubes asociados a ella.

Control a los clubes por parte de AFA para el efectivo cumplimiento de sus
obligaciones del ejercicio vencido.

Acordar con los clubes programas de saneamiento por las obligaciones de ejercicios
anteriores.

Real y efectivo cumplimiento del ejercicio del derecho de admisión, con infraestructura
y tecnología que asegure su cumplimiento.

Sistema de comercialización de entradas que evite su utilización por otro espectador
que no sea el adquirente empadronado. En todos los casos todos los espectadores
estarán identificados.

Evitar la reventa, asegurando control biométrico para el ingreso y un sistema de ventas
que abarque la totalidad de la geografía del país.

Sistema de comercialización de entradas que permita el pago directo de los impuestos,
tasas y contribuciones con las que resultan gravada la venta de entradas.
Esta Addenda que reitera obligaciones a cargo de AFA y le fija otras, tampoco
prevé mecanismos y plazos para la acreditación por parte de AFA de su cumplimiento.
En base a esta Addenda, mediante nota del 16/5/2012 el Coordinador del
Programa requirió a AFA información sobre las medidas implementadas al respecto y su
grado de avance, recibiendo como respuesta la nota del 19/7/12 mediante la cual la AFA
informó que su Comité Ejecutivo aprobó el “Plan General de Control a Clubes – Tribunal
31
de Cuentas”. En el mismo, se disponen normas de exposición específicas que deben aplicar
los clubes y un sistema sancionatorio para el caso de incumplimiento, sobre la base de los
siguientes sistemas y regímenes y finalidad de los mismos:
a) Sistema Informativo Contable:

Mantener la contabilidad al día, con un atraso no mayor a 30 días, informando en las
oportunidades requeridas por el Tribunal de Cuentas de AFA sobre el estado de
registros, de libros y de emisión de estados obligatorios.

Incluir en su sistema, cuentas patrimoniales y de ingresos y egresos específicas para la
actividad de fútbol profesional.

Informar sobre el estado de sus obligaciones fiscales, tributarias, previsionales, sueldos,
primas, premios, préstamos del pase, instrumentadas en el contrato registrado en la
AFA, en contrato complementario no registrado, pagares cheques y cualquier otra
documentación emanada de la relación laboral Club-Futbolista.

Someter sus estados contables a control y auditoria al término de cada temporada
deportiva, en los términos establecidos por Normas de Contabilidad de la Federación
Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas.

Emitir Memoria, Estados Contables Anuales obligatorios y demás documentación
contable exigida por el Código de Comercio y normas legales complementarias, dentro
de los plazos legales y estatutarios.

Cumplir las recomendaciones y requerimientos que le formule el Tribunal de Cuentas
de AFA.
b) Sistema Informativo Presupuestario:

Hacer aprobar el Presupuesto de Recursos y Gastos por Asamblea de Socios y/o
representantes del Club, previamente a su presentación al Tribunal de Cuentas de AFA.

Presentar con carácter previo al inicio de cada temporada, el Presupuesto de Recursos y
Gastos de la institución.
32

Obtener la previa autorización de la Asamblea de Socios y/o representantes del club
para contraer gastos o realizar inversiones no contempladas en el Presupuesto elevado
al Tribunal de Cuentas de AFA.

Remitir con carácter cuatrimestral (trimestral a partir del ejercicio 2000/2001 en
adelante) al Tribunal de Cuentas de AFA un informe de liquidación de recursos y
gastos ejecutados.
Sistema Organizativo y Jurídico:

Observar que los contratos y/o compromisos asumidos que afecten al patrimonio de la
institución, conforme sus propios estatutos, no excedan el plazo de 2 años.

Asumir los miembros de las Comisiones Directivas de los clubes afiliados, la
responsabilidad solidaria e ilimitada para el ejercicio de sus funciones, hacia la
institución, los asociados y los terceros, por el mal desempeño de su cargo en materia
de gestión económica y financiera.
Régimen de Sanciones:
Para casos de incumplimientos de los clubes tipifica las infracciones en leves,
graves y muy graves, con sanciones de multa equivalente al valor de 250 entradas
generales de la categoría en la cual milite el club pasible de sanción, hasta el descenso de
categoría, inhabilitación o desafiliación de la AFA.
Asimismo en el ámbito interno de la AFA, se creó un sector específico del
Tribunal de Cuentas, para el control de los clubes en dos áreas fundamentales:

Control de presentación de Estados Contables. Se obliga a los clubes a presentar
balances
aprobados
por
sus
autoridades,
fiscalizados
por
los
organismos
correspondientes y con certificación de firmas de los Consejos Profesionales de
Ciencias Económicas respectivos.

Presupuesto y Control de Ejecución de los clubes profesionales de futbol. Los clubes
presentan en forma anual su presupuesto con base trimestral. Al vencimiento de cada
trimestre, presentan informes de ejecución y desvíos.
33
Cabe destacar que la respuesta de AFA si bien da cuenta de la implementación
de instrumentos de control contable y administrativo, no satisface en cuanto a la exposición
con números reales sobre la situación financiera del sector para poder evaluar si han sido
cumplidos en todo o en parte la finalidad de saneamiento de los clubes objetivo del
contrato inicial con el Estado.
Al respecto resulta de sumo interés la situación que la AFA reconoce y
comunica a los clubes mediante circular del 11/7/12 que por su importancia se transcribe:
“La Asociación de Fútbol Argentino, munida de información que llega a
nuestra Casa, manifiesta su profunda preocupación por las deudas que permanecen
impagas por parte de los clubes afiliados a esta Asociación, por el altísimo costo de los
contratos de los Jugadores de Fútbol que están siendo firmados en la presente
apertura del libro de pases, así como también por los enormes endeudamientos
generados por algunos clubes.
Lamentamos observar que los cuantiosos fondos distribuidos entre los
afiliados no sirvió en la mayoría de los casos para achicar pasivos ni para cancelar
contratos suscriptos, sino todo lo contrario, se generó mayor endeudamiento y
promesas contractuales en muchos casos impagables.
Desde esta Asociación consideramos que como en cualquier actividad
sustentable, las economías se deben financiar con capitales lícitos y tangibles y no
mediante el endeudamiento de los afiliados.
También consideramos que es absolutamente injusto que clubes que
desean tener sus economías en orden fracasen en sus competencias deportivas ante
entidades que logran campeonatos o conservan categorías a costa de endeudar su
institución…”.
La situación expuesta en esta nota pone en evidencia que el saneamiento
financiero de los clubes - que es uno de los objetivos principales del contrato celebrado con
AFA - no se cumplió, sino que por el contrario la situación empeoró a partir de un mayor
endeudamiento de los mismos.
34
4.2.- Retransmisión de contenidos del PFPT.
A través de la Resolución Nº 9/2010 – JGM se aprobó el modelo de acuerdo de
retransmisión de contenidos generados por el Programa Fútbol para Todos.
Estos acuerdos de retransmisión de contenidos determinan las pautas a que
deberá ajustarse “el canal” para retransmitir gratuitamente, en vivo y en directo, los
contenidos generados por el programa “Fútbol Para Todos”.
La emisora debe respetar el video y audio originales de la señal sin realizar
agregados de ninguna naturaleza con la salvedad de la leyenda “gentileza del Programa
Futbol para todos”. La señal además de imágenes del partido, incluye relatos, comentarios
y tandas publicitarias propias. Además se le impide a la emisora poner las imágenes de la
señal a disposición de terceros.
Al respecto cabe señalar que no hay una reglamentación que organice la
operatoria de suscripción de los acuerdos emitidos por el programa FPT y los canales
interesados como contraparte, ni surge del acuerdo cuales son los requisitos que deben
cumplir las empresas de televisión por aire o cable que retransmiten la señal de FPT, así
como el proceso de convocatoria y selección de estas empresas.
4.3.- Ejecución Presupuestaria.
A partir de la diferencia de $ 178.935.292 verificada entre los totales
devengados en la ejecución presupuestaria ($ 2.967.556.300) y la sumatoria de las órdenes
de pago ($ 2.788.621.008), conforme información proporcionada por el organismo para el
periodo considerado, se comprobaron las siguientes debilidades y desvíos que generaron la
diferencia señalada:
Ejercicio 2009:

En el control de la ejecución financiera del contrato con AFA documentada en los
Expedientes Nros. 4641/09 y 32179/10 JGM se detectaron dos (2) órdenes de pago
correspondientes a erogaciones efectuadas a favor de AFA por un total de $ 90.909.091
cuya remisión fue regularizada por el organismo a requerimiento de la AGN.
35

Existencia de pagos por Fondo Rotatorio de JGM imputados al presupuesto del
Programa por $ 290.998.
Ejercicio 2010:

Pagos por Fondo Rotatorio de JGM imputados al presupuesto del Programa por $
88.985.
Ejercicio 2011:

Diferencias
de Cambio
generadas por transferencias realizadas a Torneos y
Competencias Internacional que ascendieron a $ 159.200.

Gastos del Programa se vieron incrementados en $ 756.022 por aportes de los
Programas 17 y 01 de Jefatura de Gabinete de Ministros (OP Programa 17 de $
536.022 y OP Programa 04 $ 220.000), que a los efectos de la conciliación se detraen
del total de las OP.
Ejercicio 2012:

Diferencias
de Cambio
generadas por transferencias realizadas a Torneos y
Competencias Internacional que ascendieron a $ 243.040.

Nueve (9) Órdenes de Pago, por un total de $ 88.000.000 por pagos realizados a la
Fundación del Automovilismo
Deportivo
de la República Argentina (FADRA)
realizados en el marco del acuerdo de transmisión firmado con la entidad, que se
habían omitido de entregar en respuesta al pedido original (universo de Órdenes de
Pago emitidas).
4.4. Metas Físicas.
Formulación del Presupuesto.
La Ley N° 24.156, de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional, establece en su artículo 34 que “…todas las Jurisdicciones y
Entidades deberán programar, para cada ejercicio, la ejecución física y financiera de los
presupuestos, siguiendo las normas que fijará la reglamentación y las disposiciones
36
complementarias y procedimientos que dicten los órganos rectores de los sistemas
presupuestario y de tesorería...”.
No obstante las previsiones establecidas en la ley, la Dirección General
Técnica Administrativa dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa
de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa de la JGM informa que el
Programa Fútbol para Todos no contiene metas presupuestarias.
Evaluación del Presupuesto.
La evaluación presupuestaria debe realizarse teniendo en cuenta el logro de los
objetivos institucionales y la ejecución de los ingresos, gastos y metas presupuestarias, lo
cual posibilita determinar:

El grado de "Eficacia" en la ejecución presupuestaria de los ingresos y gastos, así como
el cumplimiento de las metas presupuestarias contempladas en las actividades y
proyectos para el período en evaluación.

El grado de "Eficiencia" en el cumplimiento de las metas presupuestarias, en relación a
la ejecución presupuestaria de los gastos efectuados durante el período a evaluar.
Entendiendo como:

"Indicador de Eficacia": Aquel que identifica el avance en la ejecución presupuestaria
de los ingresos, gastos y metas del ejercicio, respecto al Crédito Vigente.

"Indicador de Eficiencia": Aquel que determina la óptima utilización de los recursos
públicos asignados a cada meta presupuestaria respecto de sus previsiones de gastos.
En consecuencia, ante la ausencia de definición de metas físicas, no resulta
posible evaluar la eficiencia de la gestión del Programa.
4.5.- Ejecución financiera del contrato de JGM con AFA.
Todos los pagos dispuestos a favor de la AFA mediante las Órdenes de Pago
correspondientes al periodo 2009 a 2012 por un total de $ 2.313.156.358 que fueron
suministradas por el organismo, se corresponden numéricamente con los pagos acordados
37
mediante contratos del 20/8/09, 1/6/10, 7/12/2011 y
21/09/12, habiéndose realizado
correctamente los descuentos estipulados por el Contrato del 1/6/10.
No obstante, analizando el detalle de OP obrantes en el expediente de
ejecución y pago del contrato, se observó la existencia de 2 OP Nros. 1186 y 1480
devengadas en 2009 de $ 45.454.545,45 cada una, no incluidas en el total de órdenes de
pago con imputación al Programa remitidas por JGM. Estas OP guardan correspondencia
con los pagos comprometidos por contrato. Posteriormente el organismo señaló que la
emisión de las OP imputadas al Programa 19 obedeció a que la creación del PFPT como
Programa Presupuestario 46 fue en el año 2010.
No obraban en los Expedientes Nros. 4641/09 y 32179/10-JGM en los cuales
tramitaron la formalización de los contratos con AFA y ejecución y pago de los mismos,
los dictámenes jurídicos previos al dictado de las Decisiones Administrativas Nros. 144/09;
282/09; 52/10; 83/10; 177/10; 312/10; 395/10; 485/10 y 563/10, que habilitan el pago de
las OP 833/09; 946/09, 1069/09, 1186/09 y 1310/09; 94/10; 181/10; 461/10; 1048/10;
1455/10; 2238/10 y 3631/10, respectivamente. Dichos actos administrativos hacen mérito
de la existencia de dictamen jurídico, empero no se visualiza el cumplimiento de este
requisito esencial.
Los pagos realizados a AFA desde el inicio de la relación contractual hasta el
mes de abril de 2012 se realizaron sin la correspondiente emisión de factura por parte de
esta Asociación. Recién con los pagos realizados a partir de mayo de 2012 AFA procede a
entregar facturas.
4.6.- Pago a prestadores de servicios-Observaciones Generales.
Se detectó la emisión de numerosas OP sin el respaldo de la Orden de Compra
correspondiente, que tramitaron a través del procedimiento de legítimo abono, por un total
de $ 188.913.638 que se abonaron a los beneficiarios indicados en el cuadro del punto 2.9.
y cuyos objetos comerciales fueron descriptos en el punto 3.8.2. Dicho importe se
discrimina por Ejercicio de la siguiente forma: $ 6.361.000 en 2009; $ 13.238.916 en 2010;
$ 47.263.076 en 2011; y $ 122.050.646 en 2012.
38
Estos pagos, ordenados mediante el procedimiento de legítimo abono,
obedecieron principalmente a las siguientes dos causas:
a) La contratación de estos beneficiarios (con excepción de AFIP y BANCO NACION)
como
empresas prestadoras de servicios corrientes a las que recurre el PFPT para
desarrollar su cometido, sin cumplir con los procedimientos de contratación pública
establecidos por el Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional,
aprobado por Decreto Nº 1023 (B.O. 16-08-01) y el Reglamento para la Adquisición,
Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional, aprobado por
Decreto Nº 436 (B.O 05-06-00), que regulan los procedimientos de contrataciones a los
que los organismos del Estado Nacional deben ceñirse de modo obligatorio para la
adquisición de bienes y servicios.
Ante el apartamiento normativo y como procedimiento de rutina adoptado por el PFPT
para poder legitimar el pago de los servicios contratados se inicia un expediente con la
o las facturas presentadas por los proveedores, en el cual se asienta la conformidad del
servicio prestado por parte del PFPT, el cual luego se gira para la intervención de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos y el dictado de una Resolución de la Jefatura
de Gabinete de Ministros reconociendo el crédito y ordenando su pago.
En estas últimas dos instancias se reconoce legitimidad al pago con sustento en que ha
sido conformada la efectiva prestación del servicio y que de no procederse al pago, se
configuraría un eventual enriquecimiento sin causa de parte de la Administración por
cuanto se produciría el enriquecimiento de una parte y el empobrecimiento de otra con
una relación causal entre ambas.
Bajo tal doctrina, el organismo ha desvirtuado un procedimiento de excepcional
aplicación en el ámbito de la Administración Pública instituyendo un procedimiento
usual y alternativo de contratación y pago a prestadores vedado por las normas
vigentes.
Asimismo, en ningún expediente de pago por legítimo abono obran antecedentes o
referencias a constancias objetivas que validen la razonabilidad o correspondencia del
precio pagado con los valores de plaza del servicio, extremo que sólo cuenta con la
manifestación del funcionario responsable de que esto es así. Este déficit unido a la
39
circunstancia que los precios de los servicios técnicos contratados no son de
conocimiento corriente, impide que las respetivas instancias de control puedan verificar
que los precios pagados sean los correctos.
b) Ausencia de una adecuada planificación de contrataciones y seguimiento de los
vencimientos de los contratos. Por ejemplo:
 En la Licitación Privada Nº 2/2011 para la contratación de un servicio de remis
para el PFPT su trámite se inició el 7/1/11 y culminó con el acto de
adjudicación el 07/07/11 (Disposición SSCA Nº 29/11). En ese lapso se inició
el Torneo Clausura 2011 –evento previsible- debiendo ser cubierto el servicio
con la empresa Alfa Remís de Arturo Pérez Varas y realizado su pago mediante
el procedimiento de legítimo abono.
 La
contratación
de
la
empresa
FAROLITO
ENTERTAIMENT
INTERNATIONAL S.A que se trata en el punto 4.7., donde se aprecia la falta
de control en la ejecución del contrato y ausencia de previsibilidad en la
planificación de las contrataciones.
Al margen de lo irregular del procedimiento reiterado de pagos por legítimo
abono, el mismo también genera un dispendio administrativo innecesario al obligar a
tramitar un dictamen jurídico y una Decisión Administrativa por cada pago, circunstancia
que no se verifica
cuando existe una orden de compra emitida en un proceso de
contratación regular. Al respecto, puede entenderse que el organismo se vio obligado a
recurrir a este procedimiento al inicio del Programa, cuando luego de firmado el contrato el
20/08/09, el primer partido del Torneo Apertura 2009 fue televisado el día 21/08/09, y que
desde esa fecha hasta el 23 de agosto se televisaron otros 9 partidos, poniéndose en marcha
en 3 días un complejo sistema de televisación, conforme lo expresó el organismo en su
descargo. Empero continuar con esta metodología en los Ejercicios posteriores no puede
ser justificada.
4.7.- Pagos a proveedores y prestadores-Observaciones Particulares.
40
Del análisis del proceso de los pagos a los prestadores y proveedores
comprendidos en la muestra se evidenciaron los siguientes defectos en la gestión:
Proveedor: VTS S.A. (año 2010) Servicio de generación de imágenes, kilómetros
recorridos desde la Ciudad de Bs. As. hasta los estadios de futbol y transporte de la
señal entre los estadios de futbol y Master Control.
Por nota del 25/3/10 el Coordinador del PFPT solicitó el pago a VTS S.A. de la factura Nº
434 por la suma de $ 4.234.032 por servicios contratados fuera del régimen de
contrataciones. El 13/4/10 la Dirección de Presupuesto, Compras y Contrataciones de JGM
le solicitó informe previamente si los importes cotizados se corresponden con los valores
corrientes en plaza. En su respuesta, el PFPT mediante Memorando Nº 47/2010,
señala la
correspondencia de lo facturado con los valores de plaza y también adjunta la Nota de
Crédito Nº 446 por $ 846.806,40 emitida por VTS S.A. bajo el concepto “Por error en la
factura B 0001-00000434”. Ni de la factura ni de lo actuado en el expediente de pago surge
la causa o explicación de esta nota de crédito no pudiéndose verificar si el mismo es el
correcto o no.
Proveedor: SANTA MONICA S.A. (año 2011 - partido de selección Argentina y
Paraguay). Servicio de adquisición de los derechos de televisación para la transmisión
de partidos de futbol.
No obraba en el expediente de pago constancia de la titularidad de Santa Mónica S.A. de
los derechos cedidos ni constancia de autoridad competente que certifique haber
corroborado este extremo y la fuente, con carácter previo a la emisión de la Órden de Pago.
No obstante JGM hizo entrega de copia del contrato de fecha 25/11/10 suscripto entre
Santa Mónica S.A., AFA y Futbolistas Argentinos Agremiados, que acredita la titularidad
de los derechos por parte de la cedente.
Proveedor: FAROLITO ENTERTAIMENT INTERNATIONAL S.A. Servicio de
producción
general,
dirección
periodística,
producción
artística,
relatores,
comentaristas (según detalle staff con contratos de exclusividad), directores de
cámaras y logística general.
Ejercicio 2011:
41
Los pagos auditados a favor de este proveedor totalizaron en este ejercicio la suma $
9.731.452,42 de los cuales el 21,90% fueron pagos por legítimo abono por un total de $
2.087.452,57.
Por otra parte, con relación a la ejecución de la Contratación Directa Nº 39/10, corresponde
señalar que las Órdenes de Compra Nº 155/10 y su ampliatoria Nº 120/11 sólo consignan
cantidad de fechas, sin especificar los torneos; situación que sumada a que en general
abarcan fechas de varios torneos en forma parcial o completa, su análisis y seguimiento se
torna dificultoso y puede ocasionar errores en la liquidación de los pagos. Prueba de esta
situación, es la emisión de la Orden de Pago Nro. 19.400/12 (29/10/2012)
por $
201.157,89 a favor de esta empresa, con imputación al Ejercicio 2012 no obstante
corresponder a gastos del Ejercicio 2011 por la prestación de servicios para la fecha 15 del
Torneo Apertura 2011, factura 0002-00000017 (06/12/11).
Las restantes especificaciones fijadas en la citada Orden de Compra 155/10, tampoco
permiten esclarecer debidamente las condiciones pactadas para que se brinde la prestación.
Es así que, se incluyó como plazo de entrega “Inmediato, por fecha de futbol, a partir de la
recepción de la presente y hasta la finalización del Torneo Clausura 2011” aspecto que no
se verificó toda vez que dicha orden de compra estuvo vigente hasta la fecha 12 del Torneo
Apertura 2011.
Respecto de la suma de $ 2.087.452,57 fueron pagos realizados por la celebración de
Partidos amistosos con selecciones de Estados Unidos, Costa Rica, Venezuela, Paraguay y
Ecuador, Copa América y Superclásico de las Américas, abonados todos ellos bajo el
régimen de Legítimo Abono, procedimiento irregular que ya fue materia de tratamiento en
el punto 4.6.a) anterior.
En el caso específico de la Orden de Pago 15857/11 por $ 891.431,56, expediente de Pago
33561/11, por el que tramitó el pago por legítimo abono de la factura 000-0000003
(19/08/11), de lo actuado en el expediente de pago (tanto los antecedentes aportados por el
proveedor como por los responsables de certificar la prestación del servicio) no surge el
detalle de los partidos objeto del servicio, el pagador sólo tiene la certeza por parte del
responsable, de la prestación global pero no de la cantidad de partidos involucrados en el
42
servicio, con lo cual tampoco se conoce el costo unitario de la prestación, ni la cantidad de
eventos a certificar.
Ejercicio 2012:
Los pagos auditados a favor de este proveedor en este ejercicio se agrupan de la siguiente
manera:

La suma de $ 1.422.807,01 por pagos derivados de la Contratación Directa 13/12
(Órden de Compra Nº 67/12).

La suma de $ 16.295.894,61 que corresponde a contratos de servicios con
inobservancia del régimen legal de contrataciones en el Estado y pagados luego por
legítimo abono.

También se registra un pago por $ 201.157,89 correspondiente a la Contratación
Directa Nº 39/10, Órden de Pago Nº 19.400/12 (29/10/12), tratado en el punto
precedente (Ejercicio 2011).
De los antecedentes de estos pagos se observó:

En la Contratación Directa 13/12 por la cual resulta adjudicataria Farolito International
Entertainment S.A. por exclusividad, por el monto de $ 14.916.666, para la prestación
del servicio de Producción General, dirección periodística, producción artística,
relatores, comentaristas (según detalle staff con contratos de exclusividad acordada con
la empresa), directores de cámaras, todos de primer nivel y logística general para
efectiva prestación del servicio de 19 fechas del torneo de Primera División A y 20
Partidos de Copa Argentina con opción a prórroga por el mismo período, no se
encuentran debidamente acreditadas las causales de apartamiento al procedimiento de
licitación pública que por el monto correspondió aplicar.
Esto es así porque con respecto a “…la exclusividad del plantel de periodistas….” y
“…la
especialidad
y la inexistencia de sustitutos convenientes…”,
argumentos
invocados por el organismo para contratar directamente con Farolito International
Entertainment S.A., en las actuaciones no se acreditó que dicho plantel exclusivo de la
43
empresa sea el único en el medio con capacidad y profesionalidad e insustituible para
realizar las transmisiones de partidos bajo responsabilidad de PFPT.

Respecto de la suma de $ 16.295.894,61 que corresponde a pagos tramitados por
legítimo abono son aplicables las observaciones ya formuladas en el punto 4.6.a)
anterior.
4.8.- Ingresos del PFPT.
4.8.1.- No se implementaron en el ámbito del Programa procedimientos
escritos y detallados, específicos
de su actividad, que describan y regulen el circuito de
facturación, cobro y acreditación de los fondos generados.
Debido a ello se debió realizar un relevamiento de dicho circuito, considerando
los torneos apertura 2009 (primer torneo a cargo del programa) y clausura 2010 por ser
este período representativo de los ingresos del Programa, analizándose el contexto de la
comercialización publicitaria del Programa, conformado por Órdenes de publicidad o
pedido
de espacio publicitario; Certificaciones de horarios confeccionadas por el
Programa; Tarifarios vigentes; Facturación; Recibos; Extractos bancarios de la Cuenta Nº
53287/25; y Registración presupuestaria.
De ello surge:
Torneo Apertura 2009: Total facturado $ 4.236.583,10.
- Total acreditado por extracto bancario: $ 4.236.583,10
- Total Registrado como Percibido: $ 4.175.383,10
Se observa en consecuencia una diferencia de $ 61.200 entre el total facturado.
Esta diferencia tiene su origen en las Facturas Nros. 0001-00000003/2009 ($ 30.600,00) y
0001-00000005/2009 ($ 30.600,00), cuyos importes fueron acreditados en la Cuenta
Recaudadora Nº 53287/25 JEF.GAB.MIN.-2500/305-Programa Futbol Para Todos, pero
que al momento de su acreditación como recurso específico en el Presupuesto del ejercicio
2009, éste no tenía partida presupuestaria habilitada, por lo que se solicitó permiso para
emitir una Orden de Pago sin imputación y girar dichos montos al Tesoro.
44
Por otra parte, también se verificó que dieciséis (16) facturas por un monto
total de $ 1.917.190,10 fueron pagadas fuera de término (período mayor a 30 días de fecha
factura) según fecha de acreditación en el extracto bancario.
Torneo Apertura 2010: Total facturado $ 12.089.043,41.
Se verificó un ingreso de $ 10.542.897,74, lo que arroja una diferencia de $
1.546.145,67.
Se verificaron ingresos que no fueron facturados por la suma de $
5.524.558,33, de los cuales $ 5.523.725 tienen su respaldo en la siguiente documentación:
Recibo Oficial 0001-00000052
$ 1.376.458,33 Torneos y Competencias S.A
Recibo Oficial 0001-00000063
$ 1.379.991,67 Torneos y Competencias S.A
Recibo Oficial 0001-00000071
$ 1.382.766,67 Torneos y Competencias S.A
Recibo Oficial 0001-00000075
$ 1.384.508,33 Torneos y Competencias S.A
Se verificó también la falta de pago al 31/12/10 de las Facturas Nros. 000100000051 de $ 57.024,00 a MIX COMUNICACIONES y 0001- 00000054 $ 13.680,00 al
INST.PCIAL LOTERÍA (cobrada en el ejercicio 2011).
Asimismo se determinó un importe facturado de $ 7.000.000.- sin registro de
ingreso en la cuenta recaudadora. Según el organismo dicha suma corresponde a un pago
en especie realizado por la empresa IVECO Argentina S.A., antecedente que se corrobora
y se trata en el punto siguiente.
Finalmente también se verificó que once (11) facturas por un total de $
1.571.865,49 fueron pagada fuera de término (período mayor a 30 días de fecha factura),
según surge de la fecha de acreditación en el extracto bancario y/o percepción.
4.8.2.- Inexistencia de registraciones contables por los ingresos equivalentes a
las facturaciones cuyas cancelaciones fueron comprometidas en especie.
El importe de $ 7.000.000.- detectado como no ingresado a que se alude en el
punto precedente, corresponde a ingresos en especie así comprometidos con la empresa
IVECO ARGENTINA S.A. por la publicidad de la misma en las transmisiones televisivas
de futbol del año 2010, como “sponsor exclusivo” de los Torneos que transmite el PFPT.
45
Esta situación se repite en los ejercicios subsiguientes del periodo auditado
conforme lo expresa el siguiente cuadro:
Beneficiario
IVECO ARGENT INA S.A.
2010
7.000.000,00
2011
2012
5.000.000,00 6.000.000,00
Total Pagos en Especie
18.000.000,00
Lo expuesto posibilita una errónea exposición de los ingresos en la
contabilidad financiera del organismo y sus estados financieros.
Estos pagos en especie se originan a partir de los siguientes tres (3) Acuerdos
de Sponsor de los Torneos de Fútbol de Primera División con la firma IVECO
ARGENTINA S.A.:
a) Acuerdo de Sponsor de los Torneos de Futbol de Primera División por el Año del
Bicentenario 2010:
-Firmado el 17/02/2010 entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (JGM) e
IVECO ARGENTINA S.A. (IVECO).
- Plazo de Vigencia: Desde la firma del acuerdo hasta dos (2) días después de finalizado el
TORNEO APERTURA 2010.
- Derechos Otorgados a IVECO: Establecidos en el ANEXO I, en donde entre otros se le
otorga el derecho a utilizar la cantidad de segundos en el modo y la cantidad que se detalla:
 Naming del torneo: 19.000 segundos (5 seg. en ida y 5 seg. en vuelta de bloque por
partido. Total de bloques por partido: 5, cantidad de partidos 380.
 Reloj del partido: 7.600 segundos (20 seg. de pasada por partido. Total partidos
380.
 Auspicio de repeticiones: 1.900 segundos (1 seg. en ida de barrida en repetición.
Total de repeticiones por partido: 5, Total de partidos 380.
 Segundos en tanda-avisos isla: 10 segundos. Apertura de partido 5 seg. y cierre de
partido 5 seg.
 Derecho a recibir 3.800 Plateas en forma proporcional en las 38 fechas, 100 por
fecha, 10 por partido.
 Exclusivo derecho de diseño e instalación de podio con la marca comercial para la
coronación del equipo ganador del Torneo
46
 Derecho exclusivo a realizar el Trofeo con inclusión de naming para ser entregado
a cada uno de los equipos ganadores del Torneo.
-Precio: $ 7.000.000.-Forma de Pago: Entrega de productos nuevos (0 km) fabricados por la empresa (camiones
o furgones) a elección de la JGM de acuerdo al listado de precios y productos emitido por
la empresa (anexo III del Acuerdo) “precio final sugerido al público” con un descuento
para JGM de aproximadamente un 6%.
-Entrega de las unidades: Ambas partes establecerán el cronograma, plazos y lugar de
entrega de las unidades individualizadas en Anexo IV (unidades seleccionadas) del
Acuerdo. La totalidad de las unidades deberán ser entregadas antes de la finalización del
último torneo.
-Unidades seleccionadas por contrato:
 25 DAILY Modelo: 55C16 MAXI FURGON H3 17.2 M3
 13 DAILY Modelo: 50C16 FURGON VIDRIADO a.C
 4 DAILY Modelo: 70 C16 CABINA SIMPLE.
b.- Acuerdo de Sponsor de los Torneos de Fútbol de Primera División “Torneo Néstor
Kirchner Clausura 2011 Copa Malvinas Argentinas” y “Torneo Néstor Kirchner
Apertura 2011/12 Copa Malvinas Argentinas”
-Firmado el 18/04/2011 entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (JGM),
IVECO ARGENTINA S.A. (IVECO) y AFA.
- Plazo de Vigencia: desde la firma del acuerdo hasta dos (2) días después de finalizado el
TORNEO APERTURA 2011/12.
- Derechos Otorgados a IVECO: establecidos en el ANEXO I, en donde entre otros se le
otorga el derecho a utilizar la cantidad de segundos en el modo y la cantidad que se detalla:
 Denominación “IVECO Sponsor Oficial”, acompañado –en artística- al logo de la
AFA
 Reloj del partido: 60 segundos por partido, a distribuir 30 seg. por tiempo de juego.
47
 Auspicio de repeticiones de jugadas: presencia en las barridas ida y vuelta de los
primeros 20 minutos del primer tiempo y los últimos 20 minutos del segundo
tiempo.
 Derecho a participar en cartel de cambio de jugadores con presencia de marca.
 Spots de apertura y cierre de partido: 10 seg. en apertura de primer tiempo
inmediato al inicio del primer tiempo y 10 seg. en cierre de segundo tiempo
inmediato a la finalización del segundo tiempo.
 Derecho a participar con el logo en banner detrás de los jugadores en notas previo
al inicio, durante y una vez finalizado el partido.
 Derecho a recibir 100 Plateas por fecha, 10 por partido.
 Exclusivo derecho de diseño e instalación de podio con la marca comercial para la
coronación del equipo ganador del Torneo
-Precio que la empresa abonará a JGM y a la AFA: $ 9.000.000.-Forma de Pago:
 $ 2.000.000.- por transferencia bancaria o cheque de pago diferido, lo que AFA
solicite, el día hábil inmediato posterior al de finalización del Torneo Clausura.
 $ 2.000.000.- por transferencia bancaria o cheque de pago diferido, lo que AFA
solicite, el día hábil inmediato posterior al de finalización del Torneo Apertura.
 $ 5.000.000.- mediante la entrega de productos nuevos (0 km) fabricados por la
empresa (camiones o furgones) a elección de la JGM de acuerdo al listado de
precios y productos emitido por la empresa (anexo III del Acuerdo) “precio final
sugerido al público”.
-Entrega de las unidades: ambas partes establecerán el cronograma, plazos y lugar de
entrega de las unidades seleccionadas por la JGM.
-La totalidad de las unidades deberán ser entregadas antes de la finalización del último de
los torneos.
c.- Acuerdo de Sponsor de los Torneos de Fútbol de Primera División Clausura
2011/2012.
48
-Firmado el 10/02/2012 entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (JGM),
IVECO ARGENTINA S.A. (IVECO) y AFA.
- Plazo de Vigencia: desde la firma del acuerdo hasta dos (2) días después de finalizado el
TORNEO CLAUSURA 2011/12.
- Derechos Otorgados a IVECO: establecidos en el ANEXO I, en donde entre otros se le
otorga el derecho a utilizar la cantidad de segundos en el modo y la cantidad que se detalla:
 Denominación “IVECO Sponsor Oficial”, acompañado –en artística- al logo de la
AFA.
 Reloj del partido: 10 pasadas de 5 seg. por cada uno de los tiempos.
 Auspicio de repeticiones de jugadas: presencia en las barridas ida y vuelta de los
últimos 25 minutos del primer tiempo y/o hasta finalizar y los últimos 25 minutos
del segundo tiempo y/o hasta finalizar.
 Derecho a participar en cartel de cambio de jugadores con presencia de marca.
 Spots de apertura y cierre de partido: 14 seg. en apertura de primer tiempo
inmediato al inicio del primer tiempo y 14 seg. en cierre de segundo tiempo
inmediato a la finalización del segundo tiempo.
 Derecho a participar con el logo en banner detrás de los jugadores en notas previo
al inicio, durante y una vez finalizado el partido.
 Derecho a recibir 100 Plateas por fecha, 10 por partido.
 Exclusivo derecho de diseño e instalación de podio con la marca comercial para la
coronación del equipo ganador del Torneo.
-Precio: La empresa se obliga a pagar $ 6.000.000.-Forma de Pago: Entrega de productos nuevos (0 Km.) fabricados por la empresa
(camiones o furgones) a elección de la JGM de acuerdo al listado de precios y productos
emitido por la empresa (anexo III del Acuerdo)
-Entrega de las unidades: Ambas partes establecerán el cronograma, plazos y lugar de
entrega de las unidades seleccionadas por JGM. La totalidad de las unidades deberán ser
entregadas antes de la finalización del último de los torneos.
Del análisis de lo expuesto se observa:
49
Ninguno de estos 3 contratos de publicidad celebrados con el sponsor IVECO
tuvieron su origen en un procedimiento de selección del contratista enmarcado en el
Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional, aprobado por el
Decreto de Necesidad y Urgencia Nº
1023 (B.O. 16-08-01) y el Reglamento para la
Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional,
aprobado por el Decreto Nº 436 (B.O 05-06-00), normas a las cuales debió sujetarse el
organismo.
Tampoco se dictó un régimen especial y su tarifario para la venta de publicidad
mediante este tipo de contratos.
Por ello:

No es posible conocer las razones que llevaron al organismo a contratar con IVECO en
forma directa y no con otro auspiciante.

No están explicitados los motivos por los cuales el organismo aceptó recibir pagos en
especie, supuesto no previsto en el Régimen de Contrataciones de la Administración
Pública Nacional, cuando el procedimiento normal es el pago en dinero.

No está acreditada la necesidad previa de adquirir los vehículos comprometidos por
IVECO, los sectores requirentes y el uso a dar a los mismos.

No fue posible establecer las razones de porqué en el segundo acuerdo firmado con
IVECO (18/04/11), la suma percibida por la JGM representa una disminución del
28,57% respecto del valor percibido en el primer Acuerdo firmado con la empresa y en
el tercer acuerdo del 10/02/2012, la suma percibida por la JGM representa una
disminución del 14,29% respecto siempre del valor del primer Acuerdo.

No resulta fundado lo resuelto en la negociación tripartita del segundo contrato donde
el precio que paga IVECO se incrementa en $ 2.000.000.- respecto del precio pagado a
FPT en 2010 ($ 7.000.000.-), pactándose que de esos $ 9.000.000 la suma de $
4.000.000.- son para AFA y $ 5.000.000 para el Estado, siendo que con el contrato
inicial AFA le cedió al Estado la totalidad de los derechos por la transmisión de los
torneos de futbol. En la forma en que fue instrumentado dicho acuerdo se evidencia
una concesión sin causa del Estado hacia AFA, razón por la cual resultaba esencial la
50
intervención de las tres partes. De haber sido un derecho propio de AFA el negociar
con IVECO no habría sido necesaria la intervención del Estado en el acuerdo.

Sólo en el primer contrato se encuentra pactado la cantidad, modelo y características de
los vehículos a entregar por IVECO, en los dos restantes esta selección no consta.
Con relación al precio pagado por IVECO no fue posible establecer si éste
guardó correspondencia con el valor de la publicidad para este tipo de contratos de
“sponsor”. No obstante realizando un paralelismo entre la publicidad de IVECO y el
tarifario vigente en 2010 para la venta de tiempo de publicidad a terceros (luego al dejarse
de vender publicidad no hubieron nuevos tarifarios con valores actuales) y a efectos de
poder evaluar la razonabilidad de los valores determinados, se procedió a valorizar los
36.100 segundos de publicidad adquiridos por IVECO como sponsor
de acuerdo al
tarifario de venta de publicidad vigente de enero 2010 aprobado para el PFPT, en donde se
consigna como menor valor
de segundo de tanda publicitaria el importe $ 800,
procedimiento que dio como resultado la suma de $ 28.880.000 para dicho año.
De ello surge que el precio de $ 7.000.000.- es un 75,76% menor que el valor
que debería haber pagado esta empresa de haber contratado la publicidad con la menor
tarifa fijada por el Programa para la tanda publicitaria.
Desde otra óptica y
con el objeto de apreciar la conveniencia de la
contraprestación convenida con IVECO, es dable comparar la cantidad de vehículos a ser
entregados por la misma en los tres ejercicios 2010/2012, conservando la distribución de
las unidades verificada en el ejercicio 2010 y valorizando las unidades de los ejercicios
2011 y 2012 a los precios fijados en los respectivos anexos III. Es así que:
UNIDADES
TIP O
DAILY
DAILY
DAILY
MOD
55 C16
50 C16
70 C16
VERSIÓN
MAXI FURGON H3 17,2 M3
FURGÓN VIDRIADO a.C.
CABINA SIMP LE
Total
Descuento 6%
Neto
2010
CANT.
VEHÍC.
25
13
4
42
PCIO
UNIT.
177.213
181.179
160.877
Total
TOTAL
4.430.325
2.355.327
643.508
7.429.160
445.149,60
6.983.410,40
2011
PARTIC.
EN $
2.981.500
1.585.500
433.000
5.000.000
2012
CANT.VEHIC.
EQUIVALENTES PARTIC.EN $
14,2
7,4
2,3
23,9
3.577.600
1.902.600
519.600
6.000.000
CANT.VEHIC.
EQUIVALENTES
15,3
8
2,5
25,8
51
De ello se desprende que, conforme las previsiones de los acuerdos celebrados
con IVECO, de 42 vehículos a ser entregados en el ejercicio 2010, se pasa al equivalente
de 24 vehículos en el ejercicio 2011 (57,14 %) y al equivalente de 26 vehículos para el
ejercicio 2012 (61,90%).
Lo expuesto muestra que la relación contractual con IVECO durante el período
auditado fue evolucionando en demérito de los intereses económicos del Estado, sin que el
organismo haya realizado acciones para revertir este desfasaje económico manteniendo,
por lo menos, el equilibrio en los valores.
4.8.3.- A partir de marzo 2010 el PFPT dejó de percibir ingresos por la
comercialización de espacios, adquiridos principalmente por el sector privado. Sólo
quedaron vigentes como ingresos por venta de espacios de publicidad los derivados de la
relación comercial publicitaria con IVECO y la publicidad estática indicada en el punto
3.9.2.2.
Esta decisión fue tomada de hecho, sin el dictado de acto administrativo que lo
dispusiera y sin un necesario acuerdo contractual formal y previo con AFA, dado que la
medida afecta el pactado carácter “asociativo” del contrato originario para transmitir los
eventos y comercializar por sí o por terceros los derechos de explotación primarios y
secundarios.
A partir de entonces el PFPT, a excepción de los dos casos indicados
anteriormente, sólo proporciona espacios para la publicidad oficial, siendo la Secretaría de
Comunicación Pública de la JGM el órgano responsable de la misma (Decreto 14/11) y
quien crea (planeamiento, guión y diseño de las campañas), produce (se efectiviza en las
islas de edición existentes en la Agencia Télam S.E. y en el Ministerio de Desarrollo Social
de la Nación) o autoriza (el material a autorizar es remitido por los distintos organismos
oficiales o empresas públicas que solicitan su difusión), las piezas publicitarias que se
emiten en el Programa. En la Memoria Descriptiva del Programa Futbol para Todos de
diciembre 2011 el responsable del Programa se refirió a este tema: “El Estado Nacional
utilizó dichos espacios como medio para mantener una comunicación fluida con la
sociedad en el marco de las políticas públicas” (Punto 7- Otras Consideraciones).
52
Esta cesión de espacios para la publicidad oficial no se factura ni se contabiliza
el valor de los ingresos no percibidos por este concepto. Esta circunstancia impide conocer
el valor de los espacios para la publicidad estatal y con ello el costo final que significa para
el programa por ingresos no percibidos, afectando en consecuencia los atributos de
confiabilidad, aproximación a la realidad, esencialidad e integridad que debe verificar toda
contabilidad, distorsionando el resultado financiero del Programa.
Con el fin de valorizar aproximadamente los ingresos no percibidos por el
PFPT por la cesión de espacios de publicidad a otros sectores del Estado, se diseñó un
simulador de Estimación de Valor de pauta de Publicidad Oficial, con opciones de mínima
y máxima, en base al último tarifario vigente (Disposición 1/2010), que contiene los
siguientes valores al 28/01/2010:
Clubes
Partidos Boca y/0 River (B/R)
Partidos Resto de grilla (RG)
Partido relevante
Tanda $x/Segundo Neto
1.700
Entre 800 y 1.200
1.200
Sobreimpresos $x/Segundo Neto
3.400
Entre 1.600 y 2.400
2.400
Simulador de Ingresos no percibidos por Publicidad Oficial. Elaboración de Opciones
de Mínima y Máxima. Parámetros de cálculo- Análisis acotado a:
a) Torneos para base de cálculo: Torneos de Fútbol de Primera División, sin considerar
el torneo Apertura 2009 y Clausura 2010 porque en su vigencia se comercializó publicidad.
Por lo tanto los torneos considerados fueron Apertura 2010, Clausura y Apertura 2011 y
Clausura e Inicial 2012 Fuente: Fixtures.
b) Valores del segundo pauta publicitaria: Se consideraron sólo dos
bloques
de
facturación Fuente: Disposición 1/2010, tarifario vigente con valores establecidos al
28/01/2010.

“Partidos Boca y/o River” (B/R) y

“Partidos Resto de grilla” (RG),

excluyendo facturación por “Partido relevante”.

En los torneos Apertura 2011 e Inicial 2012, el Club Atlético River Plate descendió
a la Categoría Primera B Nacional, y a los fines del cálculo no se consideró un
equipo sustituto.
53
c) Cantidad de segundos por partido: 420 segundos de tanda y entre 16 y 28 zócalos.
Fuente: Memoria Descriptiva del Programa Futbol para Todos de diciembre 2011.
La aplicación de los parámetros precedentes a los espacios de publicidad
cedidos por el Programa para la pauta oficial desde el segundo semestre de 2010 hasta el
segundo semestre 2012 inclusive, a valores tarifarios de 2010, muestra que el valor de
dichos espacios de publicidad pudo oscilar entre $ 404.133.200 y $ 578.102.000, para el
período de dos años y medio (Anexo III).
5.- DESCARGO DEL ORGANISMO.
En la respuesta recibida según lo señalado en la última parte del punto 2 (ver
ANEXO IV del presente informe), la Jefatura de Gabinete de Ministros procedió a
responder los comentarios y observaciones contenidos en el proyecto de informe,
practicándose en el ANEXO V el análisis de este descargo, cuyo resultado es el siguiente:
Respecto de los puntos 4.1.2. y 4.1.3. el organismo consideró que éstos no
constituyen observaciones y no formula respuesta, debiendo mantenerse en consecuencia
los términos de los mismos.
Las consideraciones vertidas por el auditado en su descargo respecto de los
puntos 4.1.1., 4.1.4., 4.1.7., 4.1.9., 4.1.11., 4.2., 4.3., 4.4., 4.7.(Proveedores VTS S.A. y
Farolito International Entertainment S.A.) y 4.8.3, no permiten modificar lo observado.
Con respecto al punto 4.8.2., las consideraciones vertidas por el organismo en
su descargo no modifican la observación. En este punto el organismo informó su intención
de estudiar la adopción de distintas medidas las que, de concretarse, serán objeto de
análisis en futuras auditorías de seguimiento.
Los argumentos del organismo con relación a los puntos 4.1.5., 4.1.6, 4.1.8.,
4.1.10., 4.5., 4.6., 4.7. (Proveedor Santa Mónica) y 4.8.1., no permiten levantar las
observaciones. No obstante, las explicaciones dadas por el organismo y los elementos
aportados, ameritan redefinir los términos de las mismas a fin de una mejor precisión y
comprensión de su objeto, conforme surge del cuadro de análisis del descargo (ANEXO
V).
54
6.- RECOMENDACIONES.
En virtud de lo expuesto se formulan las siguientes recomendaciones:
6.1.- Reformular los términos del contrato que une al Estado Nacional con AFA tendiente
a dejar en claro la vigencia o no del carácter asociativo del acuerdo con la finalidad
de lucrar con la venta de espacios para publicidad a terceros o bien incorporar una
cláusula de opción en el contrato por la cual sea potestativo para el Estado dicha
comercialización o utilizar institucionalmente para sí los espacios (Cde. 4.1.5. y
4.8.3.).
6.2.- En todos los casos en que se acuerde con AFA modificar los términos económicos
del contrato se debe documentar en las actuaciones respectivas, los estudios de
precios y otras variables económicas que respalden técnicamente las razones y los
nuevos valores convenidos (Cde. 4.1.7. y 4.1.10.).
6.3.- Incorporar en los próximos acuerdos con AFA metas pactadas de cumplimiento del
saneamiento financiero de los clubes y demás obligaciones asumidas por esta
Asociación y las nuevas que pueda asumir, como así también un sistema de
información periódico a su cargo sobre las medidas adoptadas y cumplimiento de
objetivos. Por su parte el PFPT deberá incorporar en su organización un área de
seguimiento permanente de las obligaciones de AFA con la emisión de informes
gerenciales periódicos para conocimiento de las autoridades (Cde. 4.1.2.1., 4.1.3.,
4.1.5. y 4.1.11.).
6.4.- Adecuar a las prescripciones de la Ley Nº 23.928 la vigencia de la cláusula de ajuste
en base al Valor Básico de Referencia, establecida en el contrato inicial con AFA
(Cde. 4.1.8.).
6.5.- Reglamentar la operatoria de suscripción de los acuerdos de retransmisión de
contenidos emitidos por el programa FPT por parte de terceros, estableciéndose los
requisitos objetivos que debe cumplir toda empresa de televisión por aire o cable
interesada en retransmitir la señal de FPT, así como el proceso de convocatoria y
selección transparente de estas empresas (Cde. 4.2.).
55
6.6.- Diseñar e incorporar metas físicas de cumplimiento al Presupuesto del Programa
Futbol Para Todos (Cde. 4.4.).
6.7.- Regularizar el sistema de compras y contrataciones para el PFPT ciñéndose a las
normas establecidas por el Régimen de Contrataciones de la Administración
Nacional (ahora Decreto Nº 893/12 – B.O. 14/6/12), recurriendo sólo en casos
excepcionales al procedimiento de pago por legítimo abono (Cde. 4.1.1.; 4.6. y 4.7.).
6.8.- Aprobar en base a los compromisos deportivos previstos y con antelación, un plan
anual de compras y contrataciones de servicios. Asimismo los trámites de
contratación deberán ser iniciados con suficiente anticipación previéndose la usual
duración de su trámite. También se deberá calcular con más precisión la extensión de
los servicios a contratar en base a los compromisos deportivos conocidos, dejando la
facultad de ampliación de compra para contingencias, de modo tal de excluir en este
último supuesto la utilización de procedimiento de legítimo abono (Cde. 4.6.a) y b).
6.9.- Acreditar en forma documentada en toda contratación mediante la cual se adquieren
derechos de terceros para la transmisión de eventos deportivos, la titularidad de los
derechos por parte del cedente (Cde. 4.7.).
6.10.- Implementar procedimientos escritos y detallados que regulen el circuito de
facturación, pago y acreditación de los fondos que pueda generar el PFPT (Cde.
4.8.1.).
6.11.- Exponer en la contabilidad del PFPT los importes correspondientes a la cancelación
de las facturaciones con pago en especie, independientemente de su adecuada
registración patrimonial, así como el valor de los espacios cedidos para la publicidad
oficial, de modo tal que quede debidamente expuesta la situación financiera real del
PFPT (Cde. 4.8.2. y 4.8.3.).
6.12.- No celebrar nuevos acuerdos de pago en especie. En el caso que documentada y
fundadamente surja la necesidad o conveniencia para el Estado de aceptar esta
modalidad de pago, debe estar acreditada la necesidad previa del Estado de contar
con los bienes objeto de pago (Cde. 4.8.2.).
6.13.- Considerar poner en funcionamiento los mecanismos necesarios para analizar las
eventuales responsabilidades que pudieren corresponder por la no aplicación de las
56
normas vigentes en materia de contrataciones (puntos 4.1., 4.6. y 4.7.), el incremento
dispuesto por Addenda del 21/09/12 (punto 4.1.10.) y el contrato del 18/04/11 entre
JGM, IVECO S.A. y AFA (punto 4.8.2.).
6.14.- Arbitrar las acciones tendientes a mejorar y como mínimo recomponer el equilibrio
económico en la relación contractual con IVECO ARGENTINA S.A. (Cde. 4.8.2.).
BUENOS AIRES,
57
ANEXO I
FOTOGRAFIA 1: CAMARAS EN ESTADIO.
FOTOGRAFIA 2: MOVIL DE TRANSMISION.
FOTOGRAFIA 3: MOVIL DE TRANSMISION.
FOTOGRAFIA 4: CONEXIÓN SEÑAL POR FIBRA
OPTICA A MASTER CONTROL.
FOTOGRAFIA 6: MASTER CONTROL.
FOTOGRAFIA 5: CONEXION SATELITAL DE SEÑAL
DE ESTADIO A MASTER CONTROL.
58
FOTOGRAFIA 7 MASTER CONTROL.
FOTOGRAFIA 8: MASTER CONTROL.
FOTOGRAFIA 10: MASTER CONTROL. IMÁGENES.
FOTOGRAFIA 9: MASTER CONTROL.
FOTOGRAFIA 11: MASTER CONTROL. SONIDO.
FOTOGRAFIA 12: MASTER CONTROL. TRANSMISION
SATELITAL A CANALES.
59
ANEXO II
EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA POR PROGRAMA Y POR AÑO
Ejercicio 2009- Programa 19
FF
11
INC
3
PPAL
8
INICIAL
0,00
VIGENTE
327.272.728,00
327.272.728,00
DEVENGADO
327.277.743,05
327.277.743,05
PAGADO
281.823.197,60
281.823.197,60
Ejercicio 2009- Programa 46
FF
11
INC
3
PPAL
1
4
7
9
INICIAL
0,00
0,00
0,00
0,00
VIGENTE
500.000,00
26.000.000,00
500.000,00
3.000.000,00
30.000.000,00
DEVENGADO
0,00
24.807.853,50
216.943,79
1.459.545,57
26.484.342,86
PAGADO
0,00
6.911.939,15
160.395,94
8.757,57
7.081.092,66
Ejercicio 2010
FF
11
INC
3
PPAL
4
8
13
1
3
1
3
4
5
7
8
INICIAL
VIGENTE
66.600.000,00
524.363.637,00
590.963.637,00
0,00
500.000,00
4.201.400,00
300.000,00
714.268,00
14.284.332,00
20.000.000,00
610.963.637,00
648.000.000,00
DEVENGADO
51.140.143,73
524.363.636,20
575.503.779,93
0,00
274.680,00
3.724.537,00
161.543,44
299.450,79
9.723.286,59
14.183.497,82
589.687.277,75
PAGADO
40.176.137,83
516.608.710,20
556.784.848,03
0,00
0,00
3.518.537,00
129.598,24
186.631,65
268.574,59
4.103.341,48
560.888.189,51
Ejercicio 2011
FF
11
INC
3
PPAL
4
8
13
1
3
1
3
4
5
7
8
INICIAL
66.600.000,00
603.400.000,00
670.000.000,00
551.155,00
500.000,00
3.650.245,00
300.000,00
214.268,00
14.784.332,00
20.000.000,00
690.000.000,00
VIGENTE
83.100.000,00
725.400.000,00
808.500.000,00
551.155,00
200.000,00
16.432.721,00
1.100.000,00
1.714.268,00
1.856,00
20.000.000,00
828.500.000,00
DEVENGADO
76.887.444,41
723.087.900,59
799.975.345,00
0,00
91.865,00
12.469.966,24
793.125,97
1.714.268,00
1.855,25
15.071.080,46
815.046.425,46
PAGADO
58.107.756,03
603.366.097,84
661.473.853,87
0,00
0,00
10.561.696,66
793.125,97
1.666.836,46
1.855,25
13.023.514,34
674.497.368,21
60
ANEXO II
Ejercicio 2012
FF
11
13
15
INC
3
1
3
4
5
7
8
3
PPAL
4
INICIAL
75.000.000
VIGENTE
185.000.000
DEVENGADO
142.577.632
PAGADO
101.920.352
8
600.000.000
675.000.000
734.000
500.000
12.650.245
800.000
914.268
8.135.487
0
23.734.000
698.734.000
974.000.000
1.159.000.000
734.000
500.000
12.650.245
800.000
914.268
8.135.487
105.000.000
128.734.000
1.287.734.000
957.965.782
1.100.543.414
0
98.373
5.690.191
20.437
57.471
0
102.650.625
108.517.097
1.209.060.511
927.015.525
1.028.935.877
0
93.218
4.925.891
20.437
57.471
0
0
5.097.017
1.034.032.894
8
3
0
0
0
0
8
61
ANEXO III
ESTIMACION DEL PRECIO DE LA PUBLICIDAD OFICIAL
O pción de mínima considerando menor valor por segundo neto, menor valor zócalo y menor cantidad de zócalos (16)
Torneo
Boca/River
Resto de Grilla
Total Gene ral
Tanda
Zócalo
Total
Tanda
Zócalo
Total
Apertura 2010
$ 26.418.000 $ 2.012.800 $ 28.430.800 $ 51.408.000 $ 3.916.800 $ 55.324.800
$ 83.755.600
Clausura 2011
$ 26.418.000 $ 2.012.800 $ 28.430.800 $ 51.408.000 $ 3.916.800 $ 55.324.800
$ 83.755.600
Apertura 2011
$ 13.566.000 $ 1.033.600 $ 14.599.600 $ 57.456.000 $ 4.377.600 $ 61.833.600
$ 76.433.200
Clausura 2012
$ 26.418.000 $ 2.012.800 $ 28.430.800 $ 51.408.000 $ 3.916.800 $ 55.324.800
$ 83.755.600
Inicial 2012
$ 13.566.000 $ 1.033.600 $ 14.599.600 $ 57.456.000 $ 4.377.600 $ 61.833.600
$ 76.433.200
$404.133.200
O pción de máxima considerando mayor valor por segundo neto, mayor valor zócalo y menor cantidad de zócalos (16)
Torneo
Boca/River
Resto de Grilla
Total Ge ne ral
Tanda
Zócalo
Total
Tanda
Zócalo
Total
Apertura 2010
$ 26.418.000 $ 2.012.800 $ 28.430.800 $ 77.112.000 $ 5.875.200 $ 82.987.200
$ 111.418.000
Clausura 2011
$ 26.418.000 $ 2.012.800 $ 28.430.800 $ 77.112.000 $ 5.875.200 $ 82.987.200
$ 111.418.000
Apertura 2011
$ 13.566.000 $ 1.033.600 $ 14.599.600 $ 86.184.000 $ 6.566.400 $ 92.750.400
$ 107.350.000
Clausura 2012
$ 26.418.000 $ 2.012.800 $ 28.430.800 $ 77.112.000 $ 5.875.200 $ 82.987.200
$ 111.418.000
Inicial 2012
$ 13.566.000 $ 1.033.600 $ 14.599.600 $ 86.184.000 $ 6.566.400 $ 92.750.400
$ 107.350.000
$ 548.954.000
O pción de mínima considerando menor valor por segundo neto, menor valor zócalo y mayor cantidad de zócalos (28)
Torneo
Boca/River
Resto de Grilla
Total Ge neral
Tanda
Zócalo
Total
Tanda
Zócalo
Total
Apertura 2010
$ 26.418.000 $ 3.522.400 $ 29.940.400 $ 51.408.000
$ 6.854.400 $ 58.262.400
$ 88.202.800
Clausura 2011
$ 26.418.000 $ 3.522.400 $ 29.940.400 $ 51.408.000
$ 6.854.400 $ 58.262.400
$ 88.202.800
Apertura 2011
$ 13.566.000 $ 1.808.800 $ 15.374.800 $ 57.456.000
$ 7.660.800 $ 65.116.800
$ 80.491.600
Clausura 2012
$ 26.418.000 $ 3.522.400 $ 29.940.400 $ 51.408.000
$ 6.854.400 $ 58.262.400
$ 88.202.800
Inicial 2012
$ 13.566.000 $ 1.808.800 $ 15.374.800 $ 57.456.000
$ 7.660.800 $ 65.116.800
$ 80.491.600
$ 425.591.600
O pción de máxima considerando mayor valor por segundo neto, mayor valor zócalo y mayor cantidad de zócalos (28)
Torneo
Boca/River
Resto de Grilla
Total General
Tanda
Zócalo
Total
Tanda
Zócalo
Total
Apertura 2010 $ 26.418.000 $ 3.522.400 $ 29.940.400 $ 77.112.000 $ 10.281.600 $ 87.393.600 $ 117.334.000
Clausura 2011
$ 26.418.000 $ 3.522.400 $ 29.940.400 $ 77.112.000 $ 10.281.600 $ 87.393.600 $ 117.334.000
Apertura 2011 $ 13.566.000 $ 1.808.800 $ 15.374.800 $ 86.184.000 $ 11.491.200 $ 97.675.200 $ 113.050.000
Clausura 2012
$ 26.418.000 $ 3.522.400 $ 29.940.400 $ 77.112.000 $ 10.281.600 $ 87.393.600 $ 117.334.000
Inicial 2012
$ 13.566.000 $ 1.808.800 $ 15.374.800 $ 86.184.000 $ 11.491.200 $ 97.675.200 $ 113.050.000
$ 578.102.000
62
ANEXO IV
DESCARGO DEL ORGANISMO
Descargo-1.pdf
Descargo-2.pdf
Descargo-3.pdf
63
ANEXO V
ANÁLISIS DEL DESCARGO
COMENTARIOS Y OBSERVACIONES
DESCARGO DEL ORGANISMO
ANALISIS DEL DESCARGO
No se comparte la observación, toda vez que el
Contrato por el cual la Asociación del Fútbol
Argentino (AFA) aporta los derechos y la Jefatura de
Gabinete de Ministros (JGM) su estructura
organizacional para la transmisión televisiva de los
partidos de fútbol (Cláusula primera del Contrato
Asociativo) es un contrato asociativo, no típico y no
resulta aplicable el Reglamento para la adquisición,
enajenación y contratación de bienes y servicios.
Máxime cuando AFA es el único que posee los
derechos.
La JGM sostiene que el contrato con AFA es
un contrato asociativo, no típico y que por ello
no le resultaba aplicable el “Reglamento para
la adquisición, enajenación y contratación de
bienes y servicios del Estado Nacional”
aprobado por Decreto Nº 436/00, criterio que
entiende se encuentra sostenido por la opinión
de su Dirección de Asuntos Jurídicos, cuyo
informe adjunta.
Se acompaña dictamen jurídico que fundamenta la
respuesta. (ANEXO I).
El criterio que pretende imponer la JGM
soslaya lo dispuesto en el Art. 2do., última
parte, del Reglamento aprobado por el Dto.
436/2000, ya citado en la observación, que
incluye dentro de su régimen a “…todos
aquellos contratos no excluidos expresamente
o sujetos a un régimen especial…”. Por lo
tanto habida cuenta que el contrato bajo
análisis
no
se
encuentra
excluido
4.1.- Situación contractual entre JGM y
AFA.
4.1.1.- El contrato del 20/08/09 mediante el
cual la Jefatura de Gabinete de Ministros
adquirió los derechos de explotación de las
imágenes y/o sonidos de los encuentros de los
torneos de fútbol realizados por AFA no fue
tramitado conforme las prescripciones del
“Reglamento para la adquisición, enajenación
y contratación de bienes y servicios del
Estado Nacional” aprobado por Decreto Nº
436/00, que en su Art. Nº 1º establece que sus
disposiciones son de “…aplicación a todos
los procedimientos de contratación en los que
sean parte los organismos del Sector Público
Nacional comprendidos en el inciso a) del
Articulo 8º de la Ley Nº 24.156…” y en su
Art. 2º prescribe que “…Se regirán por este
Reglamento los contratos de compraventa,
suministros, servicios, locaciones, alquileres
con opción a compra, permutas y concesiones
de uso de los bienes del dominio público y
Este dictamen expresa: “Punto 4.1 SITUACION
CONTRACTUAL ENTRE JGM Y AFA.
El informe cuestiona que el contrato del 20 de agosto
de 2009 no fue tramitado conforme las prescripciones
64
COMENTARIOS Y OBSERVACIONES
DESCARGO DEL ORGANISMO
ANALISIS DEL DESCARGO
privado del ESTADO NACIONAL, que
celebren
las
entidades
estatales
comprendidas en su ámbito de aplicación y
todos aquellos contratos no excluidos
expresamente o sujetos a un régimen
especial…”.
del Reglamento para la Adquisición, enajenación y
contratación de bienes y servicios del Estado
Nacional.
expresamente ni sujeto a un régimen especial
por una norma previa de igual o mayor
jerarquía a la que aprueba el Reglamento, les
son de plena aplicación las prescripciones del
mismo.
El contrato celebrado entre la Asociación del Futbol
Argentino y la Jefatura del Gabinete de Ministros de
fecha 20 de abril de 2009, adquiere una naturaleza
jurídica particular, en consideración a las partes
involucradas, el carácter del vinculo, y las
obligaciones a las cuales se comprometen:
CARÁCTER ASOCIATIVO.
En primer término, cabe considerar que el acuerdo
tiene carácter asociativo en atención a las siguientes
circunstancias:
1.- Las Partes han decidido asociarse en este
emprendimiento, aportando la AFA los derechos de
transmisión televisiva cuya titularidad originaria
posee y aportando el Estado Nacional – JGM su
estructura organizacional para que el futbol pueda ser
visto en forma gratuita por todos los ciudadanos de la
Republica Argentina sin restricción alguna y a través
de la televisión abierta (Considerando XII).
2.- Tal asociación implica compartir el producido de
la comercialización de los Productos AFA, en los
términos y condiciones establecidos en el contrato
(Considerando XIII).
Finalmente, en cuanto al dictamen jurídico en
el cual fundamenta su respuesta la JGM, éste
se circunscribe a analizar la naturaleza jurídica
del contrato que une a las partes, al cual lo
califica de carácter asociativo, señalando las
obligaciones recíprocas de cada una, pero no
atiende lo observado cual es la no tramitación
conforme las prescripciones del Reglamento
de Contrataciones para el Estado Nacional.
Tampoco se desprende de la respuesta
brindada y de la documental aportada,
elementos
que permitan
justificar el
apartamiento de las citadas normas de
contratación, habida cuenta la finalidad de
interés público tenida en mira por la JGM al
ejercer su competencia, enmarcada en el
régimen de derecho público aplicable.
En virtud de lo expuesto corresponde mantener
los términos de la observación formulada.
3.- Según las Partes acordaron en la clausula tercera,
AFA aporta sus derechos originarios y JGM, a través
65
COMENTARIOS Y OBSERVACIONES
DESCARGO DEL ORGANISMO
ANALISIS DEL DESCARGO
de SNMP SE, su estructura organizacional para
transmitir los eventos y comercializar por si o por
terceros los derechos de explotación primarios y
secundarios.
Ello así, se advierte que el acuerdo celebrado no se
enmarca en una sesión de derechos lisa y llana, a
título oneroso, sino que conlleva – atento el carácter
asociativo – el cumplimiento de obligaciones
reciprocas.”
4.1.2.- Los motivos principales invocados por
JGM y AFA en los considerandos previos del
contrato del 20/08/09 como justificación del
mismo fueron los dos siguientes:
4.1.2.1.- El fortalecimiento de los clubes —
asociaciones civiles sin fines de lucro— que
en número de 4.200 aproximadamente se
agrupan en AFA, con alternativas que les
permitan mejorar sus ingresos, posibilitando
que el fútbol argentino progrese, de formador
de jugadores de nivel mundial a generador de
espectáculos deportivos, a partir del mejor
nivel de sus torneos.
Para lo cual las partes declararon necesario
instalar un sistema de administración para dar
transparencia y facilitar los controles
institucionales, comprometiéndose AFA a
hacer
cumplir
a
los
clubes
las
reglamentaciones vigentes, especialmente lo
previsto en el artículo 6º del Estatuto de AFA.
Este artículo establece una serie de
obligaciones para las instituciones afiliadas,
En el punto 4.1.2. y 4.1.3. la A.G.N. efectúa
comentarios, sin plasmar observaciones.
En el punto 4.1.2. y 4.1.3. la A.G.N. efectúa
comentarios, sin plasmar observaciones.
66
COMENTARIOS Y OBSERVACIONES
DESCARGO DEL ORGANISMO
ANALISIS DEL DESCARGO
siendo las más importantes las s iguientes:
 La prohibición para las comisiones
directivas de contratar o asumir compromisos
que afecten al patrimonio del Club por un
plazo mayor de dos años.
 No dar sueldos o retribuciones de ninguna
especie a sus dirigentes por el ejercicio de esa
función específica, ni convertirse en
sociedades comerciales.
 Cumplir las Instituciones que desarrollen
la actividad deportiva fútbol en forma
profesional con las siguientes exigencias:
 Llevar en su contabilidad cuentas
patrimoniales y de ingresos y egresos
específicas para la actividad de fútbol
profesional.
 Someter su presupuesto anual al control
permanente de la AFA.
 Aprobación del presupuesto anual por la
Asamblea y el control de AFA.
 Cumplir el presupuesto anual sin rebajar
las remuneraciones de los futbolistas.
 Invertir en obras de utilidad deportiva o
cultural el remanente líquido que
obtengan del fútbol.
4.1.2.2.- La necesidad de implementar un
modelo que permita que todos los habitantes
del territorio nacional puedan acceder en
forma gratuita y sin restricciones por
televisión abierta a los partidos de los
diferentes torneos oficiales organizados por
AFA, teniendo en cuenta que el fútbol es el
deporte que despierta masivamente la
67
COMENTARIOS Y OBSERVACIONES
DESCARGO DEL ORGANISMO
ANALISIS DEL DESCARGO
atención de los argentinos.
4.1.3.- En términos similares a los
considerandos del contrato, en cuanto a la
justificación del mismo, se pronunció el
organismo auditado a través de un informe sin
fecha del entonces Coordinador del Programa
Fútbol Para Todos remitido por nota del
7/10/10 a la Unidad de Auditoría Interna por
el Secretario Ejecutivo del Programa,
documento que describe la crítica situación de
los clubes verificada durante los meses de
julio y agosto de 2009.
Refiere este informe que el Secretario General
de Futbolistas Argentinos Agremiados (FAA)
declaró que los clubes argentinos en su
conjunto mantenían una deuda de $
40.000.000 con los jugadores, corriendo
riesgo por ello el inicio del Campeonato
Apertura si no se garantizaba el pago de la
deuda.
Asimismo expresa el informe que los clubes
estaban
endeudados
en
más
de
$_700.000.000.-, lo que llevó a que los
dirigentes de AFA dieran a la empresa
Televisión Satelital Codificada S.A. (TSC) titular de los derechos de televisación de los
torneos - un plazo de 4 días para que evaluara
un incremento en el monto anual del contrato,
lo que fue rechazado por TSC, motivo por el
68
COMENTARIOS Y OBSERVACIONES
DESCARGO DEL ORGANISMO
ANALISIS DEL DESCARGO
El informe del Coordinador del Programa, que obra
como Anexo I del Informe de Estado de Situación al
La documentación acompañada por la JGM:
Informe del Coordinador del Programa
cual ante la falta de soluciones para la
situación existente, el Gobierno Nacional
comenzó a trabajar junto a la AFA para
garantizar el normal funcionamiento del
fútbol.
Refiere también este informe que en dicha
oportunidad las declaraciones del entonces
Jefe de Gabinete fueron “Tenemos interés en
preservar la gran cantidad de mano de obra
que genera y que las instituciones cuenten con
presupuestos adecuados”. “Son 4200 clubes,
cuando esto se derrumba se lleva puesto todo
y la justicia no es la que paga los sueldos de
los trabajadores”.
Asimismo expresa el informe que “…se
necesitaba contar con un fuerte compromiso
para instalar un sistema de administración que
otorgara transparencia y facilitara los
controles institucionales. Así se vio la
necesidad de implementar un modelo que
permitiera que el fútbol televisado llegase a la
población en forma gratuita por televisión
abierta, evitando de esta manera todos los
manejos comercial propios de la televisión
por cable.”
4.1.4. Al respecto cabe observar que
independientemente de los antecedentes
69
COMENTARIOS Y OBSERVACIONES
DESCARGO DEL ORGANISMO
ANALISIS DEL DESCARGO
apuntados no obran en las actuaciones donde
tramitó la formalización del contrato ni antes
de la firma ni después - a modo de
saneamiento - aquellos documentos técnicos
demostrativos de la invocada crisis de los
clubes ni de la verosimilitud de las
millonarias sumas
adeudadas por éstos
denunciadas por AFA.
Programa Fútbol para Todos elaborado por la
Sindicatura General de la Nación (SIGEN), reseñó
integralmente la situación previa a la firma del
Contrato entre la JGM y la AFA y citó, a los efectos
de plasmar su objetivo, manifestaciones de quien
ejerce el Poder Ejecutivo Nacional.
(ANEXO 2) y Estatuto de AFA (ANEXO 4)
son documentos ya considerados durante el
desarrollo de la Auditoría y el primero
referenciado expresamente en el texto de la
observación bajo análisis.
Específicamente refiere el informe las siguientes
palabras de la señora Presidenta de la Nación
“Sentíamos la obligación de garantizar a todos los
argentinos el acceso a ver su deporte predilecto”.
(ANEXO 2)
Esta es la finalidad de la firma del contrato asociativo
por parte de la JGM, que el fútbol argentino pueda
ser visto por televisión abierta en vivo por todos los
argentinos.
Al respecto, expresamente dice el Contrato:
“Con la finalidad de permitir el acceso libre y
gratuito por televisión abierta en todo el territorio de
la República…”, se celebra el contrato asociativo,
“…aportando AFA sus derechos originarios y JGM
su estructura organizacional para transmitir los
eventos”. El Programa Fútbol Para Todos tiene por
finalidad la coordinación y articulación de la
transmisión y explotación comercial de la
televisación de los partidos de los Torneos de Fútbol
Argentino, y su organización administrativa está
orientada a tal fin.
En cuanto a los argumentos sobre los cuales se
explaya la JGM, éstos apuntan a justificar la
celebración del contrato en la necesidad de
permitir el libre acceso a la población de las
transmisiones televisivas de los partidos de
fútbol que, hasta ese momento, sólo resultaban
accesibles para una mínima cantidad de
argentinos y a demostrar con el detalle de
partidos realizados durante el periodo auditado
(ANEXO 3), el cumplimiento de este objetivo.
Al respecto cabe señalar que estos aspectos no
son los cuestionados en la observación en
tratamiento,
sino la “…ausencia de
documentos técnicos demostrativos de la
invocada crisis de los clubes ni de la
verosimilitud de las millonarias sumas
adeudadas por éstos denunciadas por AFA.”
que mínimamente justifiquen de modo
objetivo, cuantificado y con rigor técnico la
crisis económica y deuda de los clubes
invocada.
70
COMENTARIOS Y OBSERVACIONES
DESCARGO DEL ORGANISMO
ANALISIS DEL DESCARGO
Resulta claro que el Poder Ejecutivo Nacional tuvo
en vista permitir el libre acceso a la población de las
transmisiones televisivas de los partidos de fútbol
que, hasta ese momento, sólo resultaban accesibles
para una mínima cantidad de argentinos.
En virtud de ello no existe mérito para
modificar los términos de la observación
formulada.
Vale recordar que por televisión abierta se televisaba
por semana dos horas de fútbol en una edición que
contenía resúmenes de los partidos de cada fecha.
Más del cincuenta por ciento (50%) de dicho
resumen era ocupado por imágenes de los partidos
disputados por River Plate y Boca Juniors.
A partir de la decisión del Gobierno Nacional de
formalizar el Contrato Asociativo y poner en canales
de aire y en vivo la totalidad de los partidos de la
Primera División y, en promedio seis (6) partidos de
la segunda categoría (B Nacional), por semana se
producen y emiten dieciséis (16) partidos. De 2 horas
a 32 horas, en vivo y en forma gratuita por televisión
abierta. Se adjunta ANEXO 3 con partidos realizados
durante el periodo auditado.
La situación de los clubes, que como bien expresa el
informe sólo aparece en el considerando II del
Contrato, es la motivación de la contraparte, la AFA.
Es ella como Asociación que nuclea a los clubes del
fútbol argentino quien, primordialmente, busca su
fortalecimiento y, con esa finalidad se compromete a
“…hacer cumplir las reglamentaciones vigentes,
especialmente lo previsto en el artículo 6º del
71
COMENTARIOS Y OBSERVACIONES
DESCARGO DEL ORGANISMO
ANALISIS DEL DESCARGO
Estatuto de AFA.”
El artículo 6° expresamente prevé que “Las
instituciones afiliadas contraen, bajo apercibimiento
de expulsión, desafiliación o pérdida de categoría
(según corresponda), las siguientes obligaciones:
a) Dar cumplimiento expreso a las disposiciones de
este Estatuto y de los Reglamentos y Resoluciones
que, en uso de sus facultades, dicten las autoridades
de la AFA, debiendo respetar y hacer respetar a
éstas y abstenerse de efectuar por si y/o por medio de
sus representantes protestas públicas contra aquellas
y/o cuestionarlas, salvo causa de arbitrariedad por
ilegitimidad o nulidad por violación de las formas
esenciales del procedimiento.
b) Las comisiones directivas de las instituciones
afiliadas: 1º) No podrán contratar o asumir
compromisos que afecten al patrimonio del Club,
conforme sus propios estatutos, por una plazo mayor
de dos años (desde la fecha del contrato o
compromiso), salvo que resulten facultadas para ello
por una Asamblea Extraordinaria; 2º) Los miembros
de las comisiones directivas de los clubs afiliados
serán responsables en el ejercicio de sus funciones y
responden ilimitada y solidariamente hacia la
institución, los asociados y los terceros, por el mal
desempeño de su cargo, así como por la violación de
la Ley, el Estatuto o el Reglamento y por cualquier
72
COMENTARIOS Y OBSERVACIONES
DESCARGO DEL ORGANISMO
ANALISIS DEL DESCARGO
otro daño producido por dolo, abuso de facultades o
culpa grave. Sin perjuicio de lo dispuesto en el
párrafo anterior, la imputación de responsabilidad se
hará atendiendo a la actuación individual cuando se
hubieren asignado funciones en forma personal de
acuerdo con lo establecido en el Estatuto, el
Reglamento o decisión asamblearia. Podrá quedar
exento de responsabilidad el directivo que participó
en la deliberación o resolución o que la conoció, si
deja constancia escrita de su protesta, debiendo dar
noticia a quienes corresponda (a la Comisión
Directiva, a la Asamblea, al Órgano Fiscalizador o a
la autoridad competente). La misma responsabilidad
les cabrá para el caso de que se causen perjuicios a
la institución que dirigen por incumplimiento del
Estatuto de AFA, sus Reglamentos y Resoluciones.
3º) Las comisiones directivas deberán informar a la
AFA dentro del décimo día de serle conocido, el
procesamiento firme que se le dicte a cualquiera de
sus miembros por delitos comunes que no sean
culposos. Durante la sustanciación de una causa
penal por delitos que no sean culposos, si se dictare
Auto de Procesamiento que conlleve una medida de
restricción personal de la libertad individual del
miembro procesado y esta quedare firme, el directivo
del club o de la AFA que se encuentre incurso en tal
situación, resultará suspendido en su cargo hasta
dictarse sentencia definitiva en el proceso. En tal
caso, la Asociación del Fútbol Argentino adoptará
las medidas reglamentarias y estatutarias que
correspondan. Ninguna persona condenada en sede
73
COMENTARIOS Y OBSERVACIONES
DESCARGO DEL ORGANISMO
ANALISIS DEL DESCARGO
penal por delitos comunes que no sean culposos
podrá ocupar cargos en comisiones directivas de
clubs o de la AFA hasta que hubiesen transcurrido
dos años desde su cumplimiento, o desde que
quedare firme la condena si no fuere de
cumplimiento efectivo. Las Asambleas de los clubs o
de AFA, según corresponda, podrán reducir el plazo
de inhabilitación.
c) No dar sueldos o retribuciones de ninguna especie
a sus dirigentes por el ejercicio de esa función
específica, ni convertirse en sociedades comerciales.
d) Las Instituciones que desarrollen la actividad
deportiva fútbol en forma profesional deberán: 1º)
Llevar en su contabilidad cuentas patrimoniales y de
ingresos y egresos específicas para la actividad de
fútbol profesional. 2º) Someter su presupuesto anual
a un control permanente a realizarse por la AFA,
conforme a la reglamentación respectiva que dicte el
Comité Ejecutivo. 3º) El presupuesto anual deberá
contar con la aprobación del órgano asambleario de
la institución y del control que corresponda de la
Asociación del Fútbol Argentino. 4º) Cumplir el
presupuesto anual bajo apercibimiento de pérdida de
categoría, en cuyo caso, no deberá producirse rebaja
alguna en las remuneraciones de los futbolistas
afectados. 5º) Invertir en obras de utilidad deportiva
o cultural el remanente líquido que obtengan del
fútbol, pudiendo la AFA ejecutar los controles
respectivos.
74
COMENTARIOS Y OBSERVACIONES
DESCARGO DEL ORGANISMO
ANALISIS DEL DESCARGO
e) Renunciar a plantear ante los Tribunales de
Justicia, a menos que se especifique en la
reglamentación en FIFA, los litigios que pudieran
tener con la AFA, con otras Asociaciones o Clubs de
éstas, comprometiéndose a someter toda diferencia a
los Órganos jurisdiccionales de esta Asociación, o
Confederación o de la FIFA.
f) Adecuar sus Estatutos, insertando en los mismos
las disposiciones señaladas en el presente Artículo”.
En la Addenda al Contrato Asociativo de 7 de
diciembre de 2011, aprobada por Decisión
Administrativa N° 1348/11, la Asociación del Fútbol
Argentino, reitera en las cláusulas sexta y séptima su
compromiso de hacer cumplir las reglamentaciones
vigentes, en especial las previstas en el artículo 6° de
su Estatuto, a los fines de transparentar la
administración y facilitar su control institucional.
Para ello, “La AFA dispondrá la realización de las
auditorías que resulten necesarias a fin de verificar
su cumplimiento.
En particular, las Instituciones que desarrollen la
actividad deportiva fútbol en forma profesional
deberán: 1º) Llevar en su contabilidad cuentas
patrimoniales y de ingresos y egresos específicas
para la actividad de fútbol profesional. 2º) Someter
su presupuesto anual a un control permanente a
realizarse por la AFA, conforme a la reglamentación
respectiva que dicte el Comité Ejecutivo. 3º) El
presupuesto anual deberá contar con la aprobación
75
COMENTARIOS Y OBSERVACIONES
DESCARGO DEL ORGANISMO
ANALISIS DEL DESCARGO
del órgano asambleario de la institución y del
control que corresponda de la Asociación del Fútbol
Argentino. 4º) Cumplir el presupuesto anual bajo
apercibimiento de pérdida de categoría, en cuyo
caso, no deberá producirse rebaja alguna en las
remuneraciones de los futbolistas afectados. 5º)
Invertir en obras de utilidad deportiva o cultural el
remanente líquido que obtengan del fútbol, pudiendo
la AFA ejecutar los controles respectivos.
… Sin perjuicio de lo expresamente establecido en el
Estatuto de la AFA, reglamento general y
resoluciones del Comité Ejecutivo, la AFA deberá
comprometer el efectivo ejercicio de los controles
respecto del cumplimiento de los presupuestos y
obligaciones de los ejercicios económicos deportivos.
Para ello:
1. Respecto de las deudas impositivas y previsionales
pendientes de AFA y los Clubes asociados a ella, la
AFA se compromete a regularizarlas de acuerdo a lo
que se convenga con la AFIP.
2. A la finalización de cada ejercicio económico
deportivo, la AFA exigirá a los Clubes la prueba
fehaciente del total y efectivo cumplimiento de las
obligaciones del ejercicio vencido. Con el propósito
de efectivizar esa tarea conformaría una comisión
especial, la que sería encargada de fiscalizar y
otorgar un “libre deuda” avalando el cumplimiento
de esta exigencia.
76
COMENTARIOS Y OBSERVACIONES
DESCARGO DEL ORGANISMO
ANALISIS DEL DESCARGO
3. La Institución que no hubiere obtenido el libre
deuda al que se refiere el punto anterior, habrá
incurrido en las situaciones ya previstas en la norma
vigente.
En ningún caso la sanción será menor a la
prohibición de registrar contratos de nuevos
futbolistas a sus planteles, para el torneo inmediato
posterior.
4. La AFA en el plazo de NOVENTA (90) días deberá
aprobar la reglamentación de los controles, y sus
consecuencias en caso de incumplimiento, los que
serán puestos en conocimiento de la INSPECCION
GENERAL
DE
JUSTICIA.
5. En cuanto a las situaciones económico-financieras
de los clubes al día de la fecha, producto de
resultados de ejercicios anteriores, la AFA deberá
acordar con cada uno de ellos un programa de
saneamiento, teniendo en cuenta las particularidades
de cada institución.
6. A todos los efectos, el libre deuda mencionado en
el punto 2 deberá incluir el pago de todas las
obligaciones tributarias y previsionales de cada club
involucrado en el acuerdo”. ANEXO 4
Al respecto, la AFA presentó, en julio de 2012, un
informe donde detalla el grado de avance en la
implementación de lo dispuesto en las cláusulas antes
citadas.
4.1.5.- La consecución de las acciones a cargo
77
COMENTARIOS Y OBSERVACIONES
DESCARGO DEL ORGANISMO
ANALISIS DEL DESCARGO
del Estado en el marco del contrato celebrado
con AFA, tendientes a lograr que se cumplan
las dos finalidades tenidas en cuenta para su
celebración, constituyen una actividad de
fomento que asume en una decisión política el
Estado Nacional, cuyos beneficiarios últimos
son los clubes que conforman AFA hasta su
saneamiento y la población del país a través
de la televisación abierta que realiza el propio
Estado.
Sin embargo en el caso del aporte financiero
del Estado destinado al saneamiento de los
clubes, se observa que la acreditación del
cumplimiento de las medidas administrativas
y financieras a cargo de los clubes y AFA que
como necesarias se definió en los
considerandos del contrato originario, no está
prevista en las cláusulas de la parte
dispositiva del mismo a través de mecanismos
de control que obliguen a AFA acreditar en
forma periódica el cumplimiento de acciones
de saneamiento financiero y reordenamiento
administrativo llevados a cabo por los clubes
y el grado de cumplimiento alcanzado.
No se comparte la afirmación vertida por la AGN en
este punto dado que el Estado Nacional, no encaró
una actividad de fomento respecto de los clubes y
ésta es una competencia exclusiva de AFA y la
administración es propia de cada Club.
Niega el organismo que el objeto del contrato
haya sido el fomento de los clubes,
sosteniendo que su finalidad no fue otra que
el acceso libre y gratuito por televisión abierta
en todo el territorio de la República Argentina
para toda la población del país .
La ausencia de cláusulas o facultades de esta
naturaleza no permite al Estado monitorear el
resultado de la actividad de fomento encarada
respecto de los clubes y determinar en su caso
en qué momento la finalidad se encuentra
cumplida. Esta situación es tratada en la
Addenda del 7/12/2011, tal como se explicita
Como ya fuera dicho, la motivación tenida en cuenta
por el Estado Nacional está plasmada expresamente
en el objeto del Contrato: permitir el acceso libre y
gratuito por televisión abierta en todo el territorio de
la República, como expresamente lo reconoce la
AGN en el Punto 4.1.2.2 de su Proyecto de Informe.
En consecuencia, la finalidad del contrato se
encuentra alcanzada con el cumplimiento de su
objeto que no es otro que el acceso libre y gratuito
por televisión abierta en todo el territorio de la
República Argentina para toda la población del país.
La cesión de los derechos televisivos, desde hace
muchos años se ha convertido en una alternativa de
ingreso para los clubes, tanto a nivel nacional como
internacional.
De manera que el Estado suscribió con la AFA un
contrato asociativo con aportes de cada una de las
partes y reparto de las utilidades obtenidas, si
existieran. No hay en la especie actividad de
fomento.
El Mínimo Anual Garantizado que se abona a la AFA
no es un subsidio ni un aporte financiero. Como
En este sentido se reitera todo lo ya
expresado en el punto 4.1.2.- del
informe que hace referencia a texto
expreso
de
los
dos
motivos
invocados por JGM y AFA en los
considerandos previos del contrato,
no
siendo
admisible
que
el
organismo ahora pretenda reconocer
sólo uno de ellos.
Puede debatirse si el objetivo de
fortalecer los clubes y mejorar sus
ingresos
constituye
o
no
una
actividad de fomento por parte del
Estado, pero es indudable que a
través del contrato estas entidades
reciben su apoyo económico para
dicho fin.
En virtud de todo ello procede mantener la
observación formulada redefiniendo el texto
de los tres primeros párrafos del punto 4.1.5.
78
COMENTARIOS Y OBSERVACIONES
en el punto 4.1.11.
Tampoco se observó dentro de la
organización administrativa interna del
Programa Fútbol Para Todos informada por el
organismo la existencia de áreas o sectores
que como actividad sustantiva permanente
desarrollen acciones de control con la
finalidad indicada precedentemente. La
organización y actividad del Programa
fundamentalmente está diseñada para la
difusión televisiva de los partidos de fútbol.
DESCARGO DEL ORGANISMO
ANALISIS DEL DESCARGO
claramente emerge del propio contrato en cuestión (y
también del propio proyecto de informe AGN) el
monto constituye una garantía de ingreso mínimo.
de la siguiente forma:
Ese dinero, que es distribuido por la AFA, entidad
conformada por los propios clubes, ingresa a sus
economías y es administrado en el marco de sus
estatutos por las autoridades que libremente eligen
los asociados. Ello no obsta a que la AFA les exija el
cumplimiento de determinadas pautas como las que
emergen del artículo 6° de su Estatuto, ya citado.
“La consecución de las acciones a cargo del
Estado en el marco del contrato celebrado con
AFA, tendientes a lograr que se cumplan las
finalidades tenidas en cuenta para su
celebración, constituyen una actividad cuyos
beneficiarios últimos son los clubes que
conforman AFA y la población del país a
través de la televisación abierta que realiza el
Teniendo en cuenta la naturaleza asociativa del
contrato celebrado, una vez cedidos los derechos de
televisación de los partidos de fútbol por parte de
A.F.A. y abonado el valor pactado por parte del
Estado, esos fondos como es lógico señalar, pasan a
ser de propiedad y de uso exclusivo de la Asociación
de Fútbol Argentino, la cual eventualmente
responderá de los mismos ante sus clubes asociados
por la aplicación y el correcto destino que les dé
conforme a sus propios Estatutos (debe tenerse en
cuenta el carácter de Asociación Civil sin fines de
lucro de A.F.A., y que quienes la dirigen e integran
son los propios clubes a los que se beneficia con esos
fondos).-
propio Estado.
Sin embargo se observa que la acreditación
del
cumplimiento
de
las
medidas
administrativas y financieras a cargo de los
clubes y AFA que como necesarias se definió
en los considerandos del contrato originario,
no está prevista en las cláusulas de la parte
dispositiva del mismo a través de mecanismos
de control que obliguen a AFA acreditar en
forma periódica el cumplimiento de acciones
de saneamiento financiero y reordenamiento
administrativo llevados a cabo por los clubes y
el grado de cumplimiento alcanzado
La ausencia de cláusulas o facultades de esta
naturaleza no permite al Estado monitorear el
resultado de las acciones de saneamiento
79
COMENTARIOS Y OBSERVACIONES
DESCARGO DEL ORGANISMO
ANALISIS DEL DESCARGO
financiero y reordenamiento administrativo de
los clubes y determinar en su caso en qué
momento esta finalidad se encuentra
cumplida. Este aspecto es tratado en la
Addenda del 7/12/2011, tal como se explicita
en el punto 4.1.11.”.
4.1.6.- No se aplicó la forma principal de
pago estipulada en el contrato, que obligaba a
JGM a pagar a AFA el 50% de las sumas
totales
netas
percibidas
por
la
comercialización de los derechos adquiridos.
Se recurrió en cambio a la cláusula de
garantía de pago de la suma de $_600.000.000
anuales.
Conforme surge del Informe de Estado de
Situación de PFPT, elaborado por la
Sindicatura General de la Nación respecto del
primer año de vigencia del contrato con AFA,
“A partir del 27 de febrero de 2010, el Comité
de Coordinación de Gestión resolvió emitir en
todos
los
encuentros
televisados
exclusivamente avisos referidos a publicidad
oficial”. En consecuencia, el pago por
participación
de
utilidades
de
la
comercialización se volvió inaplicable habida
cuenta que de hecho el Estado dejó de
En el Contrato no existe una “forma principal de
pago”. La existencia de un ingreso mínimo anual
garantizado complementa la facultad de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en
cuanto a la potestad de comercialización de los
productos.
El Contrato de Asociación de la JGM con la AFA
para la trasmisión de espectáculos de fútbol por
televisión abierta y gratuita, celebrado el 20 de agosto
de 2009, previó en su cláusula sexta que la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
estará facultada para comercializar por sí y/o por
terceros la totalidad de los productos AFA a terceros,
incluyendo —pero sin limitarse a— operadores de
cable, DTH, aéreo, televisión abierta, Internet,
empresas de telefonía fija y/o celular, así como
cualquier otra plataforma creada o a crearse que
pudiera difundir los productos AFA, contando para
ello con las más amplias facultades para decidir las
condiciones, el modo y la forma de comercialización
que considere más conveniente para potenciar los
Se tienen en cuenta los argumentos expresados
por el organismo en cuanto a la expresión
“forma principal de pago”.
En cuanto a los resultados que el organismo
informa como obtenidos con la publicidad
oficial, cabe señalar que los mismos no han
sido materia de tratamiento ni reproche en la
observación bajo análisis, razón por la cual no
inciden en la misma.
Teniendo en cuenta lo expuesto y para una
mejor comprensión se sugiere modificar la
redacción de la observación de la siguiente
forma:
“Durante la ejecución del contrato con AFA
80
COMENTARIOS Y OBSERVACIONES
DESCARGO DEL ORGANISMO
ANALISIS DEL DESCARGO
comercializar
publicidad
con
terceros,
quedando solamente la publicidad oficial no
facturada. No se obtuvo evidencia de acto
administrativo, órdenes o instrucciones
formales de autoridad competente que hayan
dispuesto el cese de la comercialización de la
publicidad de privados ni de las razones
existentes para tal decisión.
beneficios. Sin que implique enumeración taxativa,
se encuentran incluidos los derechos de
comercialización al interior y exterior del país, con
las reservas que para goles y/o jugadas relevantes
decida JGM, transmisión de partidos e imágenes por
telefonía celular, contenidos exclusivos para
programas deportivos, contenidos en Internet
mediante sistema "a demanda" y diario digital,
derechos de explotación y comercialización de
publicidad
durante
la
transmisión,
comercialización de publicidad asociada a imágenes
y contenidos exclusivos y derechos de explotación y
comercialización de contenidos asociados.
no llegó a aplicarse la forma de pago
estipulada en éste, que obligaba a JGM a
pagar a AFA el 50% de las sumas totales
netas percibidas por la comercialización de
los derechos adquiridos. Por ende tampoco
operó la cláusula que establecía que una vez
que obtuviera otra suma igual al ingreso
mínimo anual que se garantiza a AFA, el
hipotético excedente será distribuido por
mitades, acordando las partes que la AFA
destinará su 50% excedente a los clubes
afiliados a la misma, y JGM destinará su 50%
excedente al fomento de los deportes
olímpicos.
Por el mismo motivo quedó s in posibilidad de
cumplimiento la cláusula que establecía que
una vez que JGM obtuviera otra suma igual al
ingreso mínimo anual que se garantiza a
AFA, el excedente será distribuido por
mitades, acordando las partes que la AFA
destinará su 50% excedente a los clubes
afiliados a la misma, y JGM destinará su 50%
excedente al fomento de los deportes
olímpicos.
De esa manera, queda expuesta en forma concreta la
facultad de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS
para
comercializar.
Su
no
comercialización a terceros no impide la utilización
legal de los espacios en las trasmisiones de los
eventos deportivos para fines institucionales, con la
correspondiente intervención de la SECRETARIA
DE COMUNICACIÓN PUBLICA, de acuerdo a lo
dispuesto en el Decreto N°14 del 12 de noviembre de
2011.Con relación al aprovechamiento institucional de los
espacios que podían atribuirse a publicidad, la JGM
se refirió al tema en distintas oportunidades al
concurrir su máxima autoridad al Congreso Nacional.
Entre otras, puede verse para su consulta:
Respuesta a la pregunta N° 144 del Informe N° 81
En razón de ello y de acuerdo a lo previsto en
el contrato se aplicó la cláusula de garantía
de pago de la suma de $ 600.000.000 anuales.
Como antecedente de lo expuesto cabe señalar
que el Informe de Estado de Situación de
PFPT, elaborado por la Sindicatura General
de la Nación respecto del primer año de
vigencia del contrato con AFA expresa: “A
partir del 27 de febrero de 2010, el Comité de
Coordinación de Gestión resolvió emitir en
todos
los
encuentros
televisados
exclusivamente avisos referidos a publicidad
81
COMENTARIOS Y OBSERVACIONES
DESCARGO DEL ORGANISMO
ANALISIS DEL DESCARGO
del Jefe de Gabinete de Ministros en la Honorable
Cámara de Diputados
oficial”. Sin embargo no se obtuvo evidencia
de
acto
administrativo,
órdenes
o
instrucciones
formales
de
autoridad
competente que hayan dispuesto el cese de la
comercialización de la publicidad de privados
ni de las razones existentes para tal decisión.
http://www.jgm.gob.ar/paginas.dhtml?pagina=51):
“b) El objetivo del Programa, respecto a la
comercialización de espacios para publicidad, no es
la generación de ganancias, sino mantener una
comunicación fluida con la sociedad, como parte del
proceso de difusión de sus políticas públicas. En tal
sentido es importante resaltar la relevancia social de
estas acciones:
Donación de Sangre
Objetivo: Promover la solidaridad de la población
para que todas las personas que se encuentren en
condiciones de hacerlo se postulen como donantes
voluntarios de sangre.
En consecuencia, el pago por participación de
utilidades de la comercialización se volvió
inaplicable habida cuenta que el Estado dejó
de comercializar publicidad con terceros,
quedando solamente la publicidad oficial no
facturada”.
En el mes de abril se registraron 80 llamados
telefónicos o al 0800, durante el mes de mayo el
número aumentó a 139.
En el mes de junio, luego del pautado en Fútbol Para
Todos, las llamadas se incrementaron en un 457 %
llegando a 775.
Campaña de Trabajo Joven Objetivo: Promover la
inclusión social y laboral de los jóvenes a través de
acciones integradas que les permitan finalizar su
escolaridad obligatoria y construir un perfil
82
COMENTARIOS Y OBSERVACIONES
DESCARGO DEL ORGANISMO
ANALISIS DEL DESCARGO
profesional.
Durante el primer fin de semana de pautado en el
programa Fútbol Para Todos las visitas al sitio Web
www.empleo.gob.ar rondaron las 11.500. Durante el
segundo fin de semana el número de visitas al sitio se
elevó a 14.700, anteriormente no se había logrado
superar las 5.000 visitas semanales.
Durante el segundo fin de semana de pautado en el
programa Fútbol Para Todos el incremento de
llamados fue del 380% llegando a 1.552 llamadas.
En las tres semanas anteriores no se superaron los
900 llamados en total.
Violencia de Género
Objetivo: Informar los recursos y servicios que
brinda el Estado Nacional para prevenir y erradicar
la violencia de género.
A partir del pautado en el programa Fútbol Para
Todos, en el mes de mayo de 2011 los llamados
recibidos aumentaron un 121% en relación al mes de
abril.
Asimismo, aumentaron en un 36% los llamados de
personas que nunca antes se habían comunicado
para solicitar asistencia.
Trata de Personas Objetivo: Colaborar en la
protección de todas aquellas mujeres, hombres, niñas
83
COMENTARIOS Y OBSERVACIONES
DESCARGO DEL ORGANISMO
ANALISIS DEL DESCARGO
y niños víctimas de la trata de personas, incentivando
la realización de las denuncias correspondientes.
La cantidad de llamados recibidos se incrementó en
un 30% a partir del pautado en el programa Fútbol
Para Todos.
Campaña Plan Fines Objetivo: Incentivar a quienes
no han completado sus estudios secundarios a
finalizar dicha etapa a través de nuevos esquemas de
enseñanza y organización.
En el mes de abril se registraron 35.920 visitas al
sitio web, durante el mes de mayo el número aumentó
a 37.684.
En el mes de junio, luego del pautado en Fútbol Para
Todos, el incremento fue de un 26% llegando a
47.676 visitas.
A ello agregamos que a partir de un spot publicado
en el entretiempo de los partidos de fútbol
transmitidos en el marco del Programa Fútbol para
Todos que busca la concientización sobre la peligrosa
adicción
al paco, las llamadas al 0800
correspondiente al servicio de orientación en
adicciones de la Secretaría de Programación para la
Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el
Narcotráfico aumentaron en un 1200%. (Entrevista
periodística al titular del SEDRONAR, Sr. Juan
Carlos Molina
84
COMENTARIOS Y OBSERVACIONES
DESCARGO DEL ORGANISMO
ANALISIS DEL DESCARGO
http://www.diarioregistrado.com/sociedad/87788spot-en-futbol-para-todos-aumento-masde1000llamadas-a-sedronar.html).
http://www.jefatura.gob.ar/enlaceparlamentario_p94
4.1.7.- No existen estudios técnicos u otros
parámetros que justifiquen que la suma anual
de $ 600.000.000.- comprometida por el
Estado por la cesión de derechos realizada
con AFA guarde correspondencia con el valor
de los derechos cedidos para su explotación y
la finalidad del acuerdo.
El único antecedente obtenido relacionado
con el valor de los derechos adquiridos por el
Estado es el informe sin fecha del
Coordinador del Programa Futbol Para Todos
dirigido por nota del 7/10/10 a la Unidad de
Auditoría Interna por el Secretario Ejecutivo
del Programa, en el cual se menciona que en
agosto de 2009 a AFA le correspondía por
contrato percibir de la empresa Televisión
Satelital Codificada S.A. (TSC) la suma anual
de $ 268.000.000.- por los derechos de
televisación de los torneos por el período
2009-2010.
Sin embargo dicho antecedente también
refiere la crítica situación de los clubes, lo que
llevó a AFA a entablar negociaciones con
No se comparte la observación. Teniendo como
objeto dicho contrato, a derechos de los cuales la
Asociación del Fútbol Argentino es titular de manera
exclusiva y excluyente (televisación de los torneos de
fútbol argentino en el país y en el exterior), resultaba
y resulta absolutamente imposible pretender fijar una
suerte de “precio de mercado” o “valor de referencia”
con el cual comparar a los fines de decir que él
guarda correspondencia con el valor de los derechos
cedidos como sugiere esa Auditoría.
Atendiendo tales extremos, no puedo dejarse de
señalar que resulta evidente –como en todo contrato
asociativo de este tipo- que el monto así pactado fue
producto de una negociación entre las partes, en el
marco de la cual –habida cuenta el carácter de
asociación civil sin fines de lucro de la A.F.A.-, se
ponderó por una parte los recursos que le requería a
esta última la asistencia financiera a las entidades
deportivas asociadas (clubes) -para muchas de las
cuales los derechos de televisación constituyen su
principal fuente de ingreso-; y por la otra, el Poder
Ejecutivo evaluó la utilidad de los derechos que
adquiría, teniendo en consideración que el Acuerdo
La dificultad o imposibilidad de recurrir a un
“precio de mercado” o “valor de referencia”
invocada por JGM no exime al organismo de
fundamentar técnicamente y en forma previa la
decisión, mediante la intervención de áreas
estatales con competencia o afinidad técnica
con el objeto del negocio, que se expidan
fundadamente sobre la razonabilidad del
precio a convenir.
De lo contrario la fijación del precio quedaría
librada sólo a la decisión discrecional de los
funcionarios y particulares intervinientes en la
negociación.
En cuanto al informe de la Universidad de
Palermo, el mismo es posterior a la
celebración del contrato con AFA y no se
encuentra analizado y avalado por organismos
técnicos del Estado en el marco de un proceso
85
COMENTARIOS Y OBSERVACIONES
DESCARGO DEL ORGANISMO
TSC para reformular el contrato y elevar al
doble el pago anual ($ 536.000.000.-),
acuerdo que no se concretó entre las partes.
alcanzado iba a permitir el acceso a toda la
población, de manera gratuita, a la televisación del
deporte más popular de la República Argentina.-
de contratación.
No obstante; existen, como referencia, estudios
técnicos a partir del análisis de los esquemas de venta
de derechos televisivos de las ligas más importantes
del mundo, España, Italia y Alemania que avalan la
determinación del mínimo anual convenido por las
Partes.
Con relación a la respuesta de noviembre de
2009 del Señor Jefe de Gabinete de Ministros
a la Honorable Cámara de Diputados invocada
en
el descargo,
no
se acompaña
documentación alguna que acredite la
existencia de las acciones y estudios que este
alto funcionario dijo que se realizaron.
A mayor abundamiento, se adjunta copia (ANEXO 5)
del informe de la Universidad de Palermo, que se
encuentra en:
“www.palermo.edu/ingenieria/TVDIGITALPOSGR
ADO/6.doc y que llega a idéntica conclusión a la
señalada. “¿Qué se puede esperar para Argentina?”
Es la pregunta que el estudio de la Universidad de
Palermo se realizó en el mes de setiembre de 2009.
Su respuesta fue que “si comparamos los valores
obtenidos por las principales federaciones, luego de
arduas negociaciones, tomando en cuenta el PBI per
cápita de cada país, según el Banco Mundial,
teniendo en cuenta que el PBI de España es de
31.960 dólares, el de Italia 35.240 dólares y el de
Argentina ronda los 7.200 dólares, o sea casi un 20%
del PBI de los países antes mencionados, podemos
concluir que el “valor de mercado” de las licencias
de fútbol para TV sería de unos 150 millones de
dólares, lo que al cambio actual de 3,85pesos por
dólar, da un aproximado de casi 600 millones de
ANALISIS DEL DESCARGO
En virtud de lo expuesto corresponde mantener
los términos de la observación.
86
COMENTARIOS Y OBSERVACIONES
DESCARGO DEL ORGANISMO
ANALISIS DEL DESCARGO
pesos, precisamente el valor anual que el Estado
Argentino se comprometió a pagar a la AFA por la
cesión de los derechos”.
El señor Jefe de Gabinete de Ministros en el informe
76 a la Honorable Cámara de Diputados de la
Nación, del mes de noviembre de 2009, refiere a los
mismos al contestar la pregunta 292 punto k): “Se
realizaron acciones tendientes a analizar la
factibilidad legal de la suscripción de dichos
convenios, con especial atención a la legislación
comparada e instrumentos contractuales de
naturaleza similar suscritos en otros países.
Asimismo, se realizaron estudios sobre las diversas
modalidades adoptadas en otros países tendientes
asegurar a la población el pleno ejercicio del
derecho de acceso a la información, con especial
énfasis, en este caso en el derecho de acceso a los
espectáculos relevantes.”
4.1.8.- El procedimiento establecido en el
contrato inicial para la determinación de un
coeficiente de ajuste anual del monto mínimo
de $ 600.000.000.- en función del cociente
entre el VBR determinado a la fecha del
ajuste y el VBR base del mes anterior al
contrato, VBR que son elaborados en base al
precio del servicio facturado por los
cableoperadores
a
casas
particulares,
No se comparte la observación, dado que no se ha
establecido ni utilizado un procedimiento prohibido
por la Ley N° 23.928. Se acompaña dictamen jurídico
que fundamenta la respuesta.
Sobre este aspecto las partes acordaron indicadores
que permitan mantener el equilibrio financiero del
contrato dentro del marco legal vigente, sin que ello
implique haber adoptado un mecanismo de
Con relación al desarrollo de los argumentos
del organismo es pertinente aclarar que lo que
se observó fue la incorporación y permanencia
en el contrato de una cláusula de ajuste en
transgresión a la Ley Nº 23.928 y no su
efectiva aplicación durante el periodo
considerado en la auditoría, circunstancia que
no fue verificado que hubiera ocurrido (en
concordancia con lo expresado véase la
87
COMENTARIOS Y OBSERVACIONES
constituye un procedimiento de actualización
monetaria o indexatorio no permitido por la
Ley Nº 23.928, que en sus artículos 7º y 10º,
respectivamente establecen: Art. 7º “El
deudor de una obligación de dar una suma
determinada de pesos cumple su obligación
dando el día de su vencimiento la cantidad
nominalmente expresada. En ningún caso s e
admitirá actualización monetaria, indexación
por precios, variación de costos, o
repotenciación de deudas, cualquiera fuere su
causa, haya o no mora del deudor, con las
salvedades previstas en la presente ley.”, Art.
10º “Mantiénense derogadas, con efecto a
partir del 1º de abril de 1991, todas las normas
legales o reglamentarias que establecen o
autorizan la indexación
por precios,
actualización monetaria, variación de costos o
cualquier otra forma de repotenciación de las
deudas, impuestos, precios o tarifas de los
bienes, obras o servicios. Esta derogación se
aplicará aún a los efectos de las relaciones y
situaciones jurídicas existentes, no pudiendo
aplicarse ni esgrimirse ninguna cláusula legal,
reglamentaria, contractual o convencional –
inclusive convenios colectivos de trabajo – de
fecha anterior, como causa de ajuste en las
sumas de pesos que corresponda pagar.”.
DESCARGO DEL ORGANISMO
ANALISIS DEL DESCARGO
indexación.
recomendación 5.4 del proyecto de informe).
El dictamen jurídico a que se refiere la respuesta dice
en este aspecto: “Punto 4.1.8.- INDEXACION: El
Auditor informa que el procedimiento establecido en
el contrato inicial para el ajuste anual del monto
mínimo
de
$ 600.000.000, constituye un
procedimiento de actualización monetaria no
permitido por la Ley 23.928.
Asimismo el organismo también señaló que no
fue
aplicado
dicho
mecanismo
de
actualización para el ajuste del ingreso del
mínimo anual pactado.
En tal sentido, cabe poner de resalto que los derechos
que por el acuerdo asociativo se ceden, son bienes
intangibles, cuya valuación queda librada a lo que
establezcan las partes en el contrato respectivo.
A mayor abundamiento, cabe destacar que en la
especie, se constituyen en bienes únicos en el
mercado, y por ende insusceptibles de ser
parametrizados con productos de similares
características.
En otro orden de ideas, corresponde analizar la
evolución de los derechos cedidos en el marco del
acuerdo asociativo, a los fines de considerar el ajuste
en la valorización del mínimo anual garantizado.
A efectos de que este último aspecto quede
evidenciado en el texto de la observación se
propone incluir como último párrafo de la
misma el siguiente texto: “En oportunidad de
formular su descargo el organismo señaló que
no aplicó el coeficiente de ajuste anual
pactado en el contrato para establecer el
ajuste del ingreso mínimo anual.”
En consecuencia se propicia mantener los
términos de la observación formulada con la
aclaración indicada.
En efecto, la clausula primera determina que los
derechos cedidos incluyen los de la transmisión para
la explotación comercial de los encuentros de futbol
correspondientes a los campeonatos que AFA realiza
en la actualidad u organice en el futuro, incluyendo pero sin que importe limitación – los que definan
88
COMENTARIOS Y OBSERVACIONES
DESCARGO DEL ORGANISMO
ANALISIS DEL DESCARGO
descensos, promoción, ganadores del torneo,
campeón,
desempate,
liguillas,
partidos
clasificatorios para otros torneos, incluidos los de las
categorías profesionales de Primera B Nacional y
Primera B Metropolitana, cuya vigencia comenzara
cuando se encuentren extinguidos por cualquier causa
el o los convenios vigentes.
En este aspecto, cabe considerar que en agosto de
2011 se incorporo al Programa Futbol Para Todos la
transmisión del Campeonato de Primera B Nacional,
y en Junio del mismo año la transmisión de la Copa
Argentina.
Es decir, el acuerdo estableció una cesión de todos
los derechos de televisación de los cuales la AFA es
titular, y de los que en el futuro detente, por el plazo
de diez años, cuya operatividad se encuentra
condicionada a la extinción de los acuerdos
preexistentes.
De tal modo, la valoración de tales derechos no
puede estar ajena a su incorporación al Programa
Futbol para Todos.
Vale recordar que el artículo 7º de la Ley Nº 23.928
determina que el deudor de una obligación de dar una
suma determinada en pesos cumple con la obligación
dando el día de su vencimiento la cantidad
nominalmente expresada. En ningún caso se admitirá
la actualización monetaria, indexación por precios,
variación de costos o repotenciación de deudas,
89
COMENTARIOS Y OBSERVACIONES
DESCARGO DEL ORGANISMO
ANALISIS DEL DESCARGO
cualquiera fuere su causa, haya o no mora del deudor,
con las salvedades previstas en la presente ley.
En la especie, se ha cumplido anualmente con el
precio estipulado sin realizar ningún tipo de
actualización o ajuste durante el transcurso del año
calendario de duración del plazo de ejecución.
Tampoco se han establecido indexaciones de precios,
habida cuenta que el acuerdo no establece un precio,
sino la distribución de las utilidades producto de la
comercialización, tomando como punto de partida un
mínimo anual garantizado.
De otra parte, no se da el presupuesto de variaciones
de costos, ello teniendo en consideración las
obligaciones reciprocas de las Partes.
Finalmente no se configura
repotenciación de deudas.
el supuesto
de
Tan esto es así, que del análisis de la evolución de la
cláusula de valorización de los derechos, surge que
durante los periodos calendarios agosto 2010-agosto
2011 y agosto 2011-agosto 2012 se mantuvo el
mínimo anual garantizado estipulado en el convenio
asociativo (ver Addenda instrumentada por Decisión
Administrativa 1348/11).
Además, de conformidad a los informes técnicos
obrantes en las actuaciones administrativas, surge que
el porcentaje de variación del índice básico de
90
COMENTARIOS Y OBSERVACIONES
DESCARGO DEL ORGANISMO
ANALISIS DEL DESCARGO
referencia correspondiente a agosto de 2012 fue del
58.85%, mientras que las partes acordaron un
incremento del 37,7%.
De lo hasta aquí expuesto se concluye que las partes
se asociaron para la transmisión de los torneos de
futbol que organiza la AFA, acordando distribuirse
las utilidades resultantes de la comercialización, pero
garantizando un mínimo anual por cada año
calendario de ejecución del contrato, el cual podía
variar, mas no disminuirse.
Además, acordaron que los derechos cedidos iban a
tener principio de ejecutoriedad en la medida que los
contratos que la AFA tuviera celebrados se fueran
extinguiendo.
En síntesis: La indexación legalmente prohibida
implica actualizar una suma de dinero en forma
automática, por el mero transcurso de un plazo, y
mediante la aplicación de un índice previamente
establecido entre las partes.
Tal mecanismo JAMAS se aplicó en el contrato que
vincula a la AFA con la JGM. Como ya se expusiera,
en los periodos calendarios agosto 2010-agosto 2011
y agosto 2011-agosto 2012 se mantuvo el mínimo
anual garantizado, sin aplicar ningún tipo de ajuste
sobre el contrato. Por otra parte, en cada oportunidad
en que se incremento dicho mínimo anual, ello
obedeció a una negociación entre las partes
contratantes, que concluyó con un ACUERDO entre
91
COMENTARIOS Y OBSERVACIONES
DESCARGO DEL ORGANISMO
ANALISIS DEL DESCARGO
las mismas.
De tal suerte, cada incremento fue producto de una
Addenda al contrato original, de cuyos términos
únicamente cabe inferir un acuerdo entre partes. En
tal sentido, en las clausulas 3º y 4º de la Addenda del
7/12/2011, se señala: “AFA acepta el monto
acordado y la forma de pago ofrecida”…”Las partes
acuerdan que al finalizar, en el mes de agos to de
2012 el periodo anual… aplicaran de común acuerdo
una nueva modalidad de ajuste”.
Por su parte, la Addenda del 21 de setiembre de
2012, establece que: “Las partes acuerdan continuar
profundizando el análisis de la formula de ajuste…”,
y que mientras tanto la AFA continuara percibiendo
la misma suma percibida hasta ese momento.
Vale decir, que cada incremento fue producto de una
negociación, no encontrándose sujeto a ningún
índice, cuya aplicación implicara potenciar la suma
inicialmente establecida, a partir de un simple cálculo
aritmético.”
4.1.9.- La instrumentación del contrato de
cesión de derechos del 1/6/10 celebrado entre
AFA y JGM por el cual AFA cedió a JGM los
créditos que tenía devengados a su favor de la
empresa Torneos y Competencias S.A. fue
innecesaria, toda vez que por el contrato
inicial de fecha 20/08/09 AFA ya había
cedido a JGM los derechos de explotación en
Con relación a los Derechos Internacionales, aspecto
referido en el Proyecto de Informe en este punto, se
inició el EXP-JGM 3046/2010 el 3 de marzo de 2010
(ANEXO 6), para tramitar la licitación pública para
su comercialización.
Lo expresado por la JGM no modifica los
términos de la observación y la documentación
aportada confirma la situación expuesta en la
misma.
92
COMENTARIOS Y OBSERVACIONES
DESCARGO DEL ORGANISMO
el exterior de las imágenes y sonidos de los
partidos de Primera División “A”.
De tal forma la suma de $ 14.684.549,98
finalmente cobrada por AFA, conformada por
la suma de $ 12.137.199,98 percibida hasta el
3/6/10 y las 2 cuotas devengadas a favor de
AFA por un total de $ 2.547.350,
constituyeron percepciones indebidas por
parte de ésta, que habilitaban a JGM a
formular un débito directo a AFA de $
12.137.199,98 por lo cobrado y a requerirle
notifique fehacientemente a TyC SA la cesión
de derechos emergente del contrato inicial del
20/8/09 para que ésta abone directamente a
JGM las 2 cuotas devengadas pendientes de
pago.
Por lo tanto este Contrato de Cesión de
Derechos del 1/6/10 celebrado con AFA quitó
al Estado la posibilidad del cobro inmediato
de las sumas hasta esa fecha indebidamente
percibidas por AFA, permitiéndole además
concretar el cobro de las cuotas 11 y 12
devengadas y comenzar a reintegrar recién a
partir del 15/8/10 el total debido de
$
14.684.549,98 en 12 cuotas mensuales.
Dicho proceso licitatorio se dejó sin efecto para
iniciarse las actuaciones administrativas (ANEXO 7),
referidas en el informe, a efectos de instrumentar la
cesión de crédito de fecha 1 de junio de 2010, por la
cual se recuperan las sumas percibidas por la AFA,
bajo la modalidad convenida por las partes teniendo
en cuenta el carácter asociativo del Contrato.
4.1.10.- Con relación a la Addenda del
7/12/11 cabe señalar que, independientemente
de la inviabilidad legal de la cláusula de
ajuste de precios tratada en el punto 4.1.8.
anterior, en las actuaciones administrativas
remitidas por la Jefatura de Gabinete de
Ministros (Expedientes. Nºs 4641/09 y
32.179/10-JGM) donde consta –entre otros- el
trámite del ajuste del Ingreso Mínimo Anual
Con relación a los aspectos generales de la
observación, nos remitimos a la respuesta del punto
4.1.8.En consonancia con ello, no
se comparte la
observación de un ajuste anual de $112.500.000 ni
del incremento del 100% a partir de la addenda del
ANALISIS DEL DESCARGO
Los argumentos del organismo no suplen la
ausencia
de
suficientes
antecedentes
respaldatorios evidenciada en los expedientes
donde tramitaron las Addendas del 7/12/11 y
21/09/12 que motivaron la observación.
Tampoco es posible referirse a los resultados o
aplicación del VBR para el ajuste, dado que se
93
COMENTARIOS Y OBSERVACIONES
Garantizado fijándolo en $ 225.000.000 para
el período agosto 2010 a agosto 2012 ($
112.500.000 anuales de ajuste), no obran
cálculos, dictámenes técnicos ni antecedentes
que permitan acreditar la efectiva aplicación
del citado mecanismo de ajuste como se
menciona en el instrumento, ni el modo en
que fue determinado el incremento, ni su
razonabilidad.
Tampoco obran en dichas actuaciones
administrativas los parámetros o antecedentes
que se tuvieron en cuenta para fijar el ajuste
del Mínimo Anual Garantizado a partir de
septiembre de 2012, acordado por Addenda
del 21/09/2012 en la suma de
$
225.000.000, ni el motivo por el cual el ajuste
anual de $ 112.500.000, que rigió para cada
año del periodo agosto de 2010 a agosto de
2012, se incrementó en un 100% a partir de
esta última Addenda.
DESCARGO DEL ORGANISMO
ANALISIS DEL DESCARGO
Con referencia al Mínimo Anual Garantizado en las
addendas al Contrato suscriptas en el mes de
diciembre de 2011 y setiembre de 2012, los valores
convenidos en los periodos observados fueron:
trata de un mecanismo indexatorio cuya
aplicación está prohibida por la Ley Nº 23.928.
No obstante, los comentarios y precisiones
aportadas por JGM ameritan reformular los
términos de la observación con el siguiente
texto:
21/9/12.
Período
Monto convenido
ago 2009 / jul 2010
$ 600.000.000,00
ago 2010 /jul 2011
$ 600.000.000,00
ago 2011 /jul 2012
$ 825.000.000,00
Addenda 7/dic/11
ago 2012 /jul 2013
$ 825.000.000,00
Addenda
21/sep/12
En la cláusula primera de la addenda del 7 de
diciembre de 2011 las partes convinieron lo que a
continuación se transcribe textualmente:
“PRIMERA: Que en cumplimiento de la Cláusula
Octava del Contrato Asociativo suscripto en fecha 20
de agosto de 2009, las PARTES y según la
aplicación del Valor Básico de Referencia previsto en
el Anexo al contrato integrante de la Decisión
Administrativa N° 221/09 han acordado que el
incremento producto del ajuste del monto contractual
al mes de agosto de 2012 asciende a la suma de pesos
doscientos veinticinco millones ($225.000.000)”.
“4.1.10.- Con relación a la Addenda del
7/12/11 cabe señalar que, sin perjuicio de la
inviabilidad legal de la cláusula de ajuste de
precios tratada en el punto 4.1.8. anterior, en
las actuaciones administrativas remitidas por
la Jefatura de Gabinete de Ministros
(Expedientes. Nros. 4641/09 y 32.179/10JGM) donde consta –entre otros- el trámite
del ajuste del Ingreso Mínimo Anual
Garantizado fijando este ajuste en
$
225.000.000 (37,5%) al mes de agosto de
2012, no obran cálculos, dictámenes técnicos
ni antecedentes que permitan establecer si el
organismo aplicó o no el citado mecanismo de
ajuste, ni el modo en que fue determinado el
incremento, ni su razonabilidad. Aclarando
luego el organismo que no se aplicó el VBR
para este ajuste.
Ahora bien, teniendo en cuenta que la
Addenda dispuso que la suma mencionada se
abone a partir de diciembre de 2011 en 9
cuotas, la periodicidad anual del ajuste
pactada en la cláusula 8va. del contrato
inicial y lo establecido en la cláusula 3ra.,
donde se conviene que una vez percibido el
94
COMENTARIOS Y OBSERVACIONES
DESCARGO DEL ORGANISMO
ANALISIS DEL DESCARGO
De haberse aplicado el Valor Básico de Referencia
previsto en el Contrato (al mes de agosto de 2012) el
incremento del mínimo anual garantizado hubiera
sido del 58,30%, lo que hubiese llevado el monto a
novecientos cuarenta y nueve millones ochocientos
mil pesos ($ 949.800.000)
importe la AFA “…nada más tendrá para
reclamar en relación a los ajustes anuales y al
mínimo anual garantizado, operados desde el
inicio del contrato y hasta el mes de agosto de
2012…”, se concluye que la suma de $
225.000.000.- estuvo destinada a recomponer
el equilibrio económico del contrato por los
ajustes para los periodos Ago 2010/Jul 2011 y
Ago 2011/Jul 2012, pero sin poder
determinarse como se distribuye dicho importe
en ambos periodos.
Surge de esta diferencia de valores entre lo acordado
y el resultado de aplicar el VBR, que este último no
se aplicó y sólo fue tenido en cuenta por las partes
como valor referencial en la negociación anual. Se
adjunta planilla de cálculo. (ANEXO 8)
Se observa en la addenda del mes de setiembre de
2012 que las partes convinieron dos cuestiones;
posponer hasta el mes de febrero de 2013 la
definición del mínimo anual y mantener hasta su
próxima definición el monto de pesos doscientos
veinticinco millones $225.000.000, sumado al
mínimo anual garantizado de $ 600.000.000.
Se reitera que la modalidad de pago convenida en la
addenda implicó mantener el mismo monto de
cláusula de garantía anual hasta el mes de agosto de
2013. No hubo incremento alguno, se mantuvieron
los 225 millones.
Los pagos que sustentan dicha afirmación son los
siguientes: Desde el mes de diciembre de 2011,
$25.000.000, mensuales, lo que significó hasta el mes
de agosto 2012 los $ 225.000.000 acordados.
Tampoco obraban en los Expedientes. Nros.
4641/09 y 32.179/10-JGM los parámetros o
antecedentes por los que mediante Addenda
del 21/09/2012 el ajuste del Mínimo Anual
Garantizado quedó establecido en $
225.000.000 para el periodo Ago 2012/Jul
2013 (un año), siendo que conforme se
expresó en el párrafo precedente con igual
importe quedaron compensados los ajustes
correspondientes a dos años.
El
siguiente
cuadro
muestra
la
correspondencia entre periodos y pagos por
ajuste del Ingreso Mínimo Anual Garantizado,
según el análisis realizado.
Periodo
Ingreso Mínimo
Anual
Garantizado
Ago 2009/Jul 2010
$ 600.000.000
Ago 2010/Jul 2011
$ 600.000.000
Ajuste
Convenido
Acuerdo de
Ajuste
$ 225.000.000
Addenda
7/12/11
95
COMENTARIOS Y OBSERVACIONES
DESCARGO DEL ORGANISMO
A partir del mes de setiembre de 2012 se mantuvo el
monto de $ 225.000.000 pero se pagó en 12 cuotas de
$18.750.000 mensuales.
En definitiva, se reitera que no se convino incremento
alguno en la addenda del 21 de setiembre de 2012
(Los
pagos
referidos,
fueron
remitidos
oportunamente por la Dirección General Técnica
Administrativa de la Subsecretaría de Coordinación
Administrativa de la JGM a la Auditoria General de
la Nación).
4.1.11.- Asimismo, en la Addenda del
7/12/2011 se acordó como obligación de
AFA una serie de medidas que ésta debe
cumplimentar para el mejoramiento de la
situación financiera de AFA y clubes y de los
espectáculos deportivos, como s er:
 Regularización de deudas impositivas de
AFA y de los clubes asociados a ella.
 Control a los clubes por parte de AFA para
el efectivo cumplimiento de sus obligaciones
del ejercicio vencido.
 Acordar con los clubes programas de
saneamiento por las obligaciones de ejercicios
anteriores.
 Real y efectivo cumplimiento del ejercicio
del derecho de admisión, con infraestructura y
tecnología que asegure su cumplimiento.
 Sistema de comercialización de entradas
que evite su utilización por otro espectador
El proyecto de Informe vuelve a manifestar en este
punto a aspectos vinculados al fortalecimiento de los
clubes, que fuera analizado en la respuesta a los
puntos 4.1.2 / 4.1.3. / 4.1.4., reconociendo la
preocupación de la AFA por la situación de los
clubes, como aspecto de su propia incumbencia,
diferente a la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS que es la televisación de los partidos de
fútbol por televisión abierta y en forma gratuita.
ANALISIS DEL DESCARGO
Ago 2011/Jul 2012
$ 600.000.000
Ago 2012/Jul 2013
$ 600.000.000,
$ 225.000.000
Addenda
21/9/12
“
En concordancia con lo expresado debe
corregirse el texto del punto 3.1.2.2., primer
párrafo,
segunda
parte,
del informe
cambiándolo por el siguiente texto: “Este
ajuste se acordó pagar en 9 cuotas iguales y
consecutivas de $ 25.000.000 a partir del mes
de diciembre de 2011.”
El criterio de la JGM al responder la presente
observación se contradice con los antecedentes
invocados como justificación del contrato,
términos del mismo y lo acordado más
concretamente en la Addenda del 7/12/2011.
Vale en consecuencia para esta observación lo
expresado al analizarse la observación 4.1.5.,
razón por la cual se propicia no efectuar
modificación alguna.
96
COMENTARIOS Y OBSERVACIONES
DESCARGO DEL ORGANISMO
ANALISIS DEL DESCARGO
que no sea el adquirente empadronado. En
todos los casos todos los espectadores estarán
identificados.
 Evitar la reventa, asegurando control
biométrico para el ingreso y un sistema de
ventas que abarque la totalidad de la geografía
del país.
 Sistema de comercialización de entradas
que permita el pago directo de los impuestos,
tasas y contribuciones con las que resultan
gravada la venta de entradas.
Esta Addenda que reitera obligaciones a cargo
de AFA y le fija otras, tampoco prevé
mecanismos y plazos para la acreditación por
parte de AFA de su cumplimiento.
En base a esta Addenda, mediante nota del
16/5/2012 el Coordinador del Programa
requirió a AFA información sobre las
medidas implementadas al respecto y su
grado de avance, recibiendo como respuesta
la nota del 19/7/12 mediante la cual la AFA
informó que su Comité Ejecutivo aprobó el
“Plan General de Control a Clubes – Tribunal
de Cuentas”. En el mismo, se disponen
normas de exposición específicas que deben
aplicar los clubes y un sistema sancionatorio
para el caso de incumplimiento, sobre la base
de los siguientes sistemas y regímenes y
finalidad de los mismos:
97
COMENTARIOS Y OBSERVACIONES
DESCARGO DEL ORGANISMO
ANALISIS DEL DESCARGO
a) Sistema Informativo Contable:
 Mantener la contabilidad al día, con un
atraso no mayor a 30 días, informando en las
oportunidades requeridas por el Tribunal de
Cuentas de AFA sobre el estado de registros,
de libros y de emisión de estados obligatorios.
 Incluir en su sistema, cuentas patrimoniales
y de ingresos y egresos específicas para la
actividad de fútbol profesional.
 Informar sobre el estado de sus obligaciones
fiscales, tributarias, previsionales, sueldos,
primas, premios, préstamos del pase,
instrumentadas en el contrato registrado en la
AFA, en contrato complementario no
registrado, pagares cheques y cualquier otra
documentación emanada de la relación laboral
Club-Futbolista.
 Someter sus estados contables a control y
auditoria al término de cada temporada
deportiva, en los términos establecidos por
Normas de Contabilidad de la Federación
Argentina de Consejos Profesionales en
Ciencias Económicas.
 Emitir Memoria, Estados Contables Anuales
obligatorios y demás documentación contable
exigida por el Código de Comercio y normas
legales complementarias, dentro de los plazos
legales y estatutarios.
 Cumplir
las
recomendaciones
y
requerimientos que le formule el Tribunal de
Cuentas de AFA.
b) Sistema Informativo Presupuestario:
 Hacer aprobar el Presupuesto de Recursos y
98
COMENTARIOS Y OBSERVACIONES
DESCARGO DEL ORGANISMO
ANALISIS DEL DESCARGO
Gastos por Asamblea de Socios y/o
representantes del Club, previamente a su
presentación al Tribunal de Cuentas de AFA.
 Presentar con carácter previo al inicio de
cada temporada, el Presupuesto de Recursos y
Gastos de la institución.
 Obtener la previa autorización de la
Asamblea de Socios y/o representantes del
club para contraer gastos o realizar
inversiones
no
contempladas
en
el
Presupuesto elevado al Tribunal de Cuentas
de AFA.
 Remitir
con
carácter
cuatrimestral
(trimestral a partir del ejercicio 2000/2001 en
adelante) al Tribunal de Cuentas de AFA un
informe de liquidación de recursos y gastos
ejecutados.
Sistema Organizativo y Jurídico:
 Observar que los contratos y/o compromisos
asumidos que afecten al patrimonio de la
institución, conforme sus propios estatutos, no
excedan el plazo de 2 años.
 Asumir los miembros de las Comisiones
Directivas de los clubes afiliados, la
responsabilidad solidaria e ilimitada para el
ejercicio de sus funciones, hacia la
institución, los asociados y los terceros, por el
mal desempeño de su cargo en materia de
gestión económica y financiera.
99
COMENTARIOS Y OBSERVACIONES
DESCARGO DEL ORGANISMO
ANALISIS DEL DESCARGO
Régimen de Sanciones:
Para casos de incumplimientos de los clubes
tipifica las infracciones en leves, graves y
muy graves, con sanciones de multa
equivalente al valor de 250 entradas generales
de la categoría en la cual milite el club pasible
de sanción, hasta el descenso de categoría,
inhabilitación o desafiliación de la AFA.
Asimismo en el ámbito interno de la AFA, se
creó un sector específico del Tribunal de
Cuentas, para el control de los clubes en dos
áreas fundamentales:
 Control de presentación de Estados
Contables. Se obliga a los clubes a presentar
balances aprobados por sus autoridades,
fiscalizados
por
los
organismos
correspondientes y con certificación de firmas
de los Consejos Profesionales de Ciencias
Económicas respectivos.
 Presupuesto y Control de Ejecución de los
clubes profesionales de futbol. Los clubes
presentan en forma anual su presupuesto con
base trimestral. Al vencimiento de cada
trimestre, presentan informes de ejecución y
desvíos.
Cabe destacar que la respuesta de AFA si bien
da cuenta de la implementación de
instrumentos
de control contable y
administrativo, no satisface en cuanto a la
exposición con números reales sobre la
situación financiera del sector para poder
100
COMENTARIOS Y OBSERVACIONES
DESCARGO DEL ORGANISMO
ANALISIS DEL DESCARGO
evaluar si han sido cumplidos en todo o en
parte la finalidad de saneamiento de los
clubes objetivo del contrato inicial con el
Estado.
Al respecto resulta de sumo interés la
situación que la AFA reconoce y comunica a
los clubes mediante circular del 11/7/12 que
por su importancia se transcribe:
“La Asociación de Fútbol Argentino,
munida de información que llega a nuestra
Casa, manifiesta su profunda preocupación
por las deudas que permanecen impagas
por parte de los clubes afiliados a esta
Asociación, por el altísimo costo de los
contratos de los Jugadores de Fútbol que
están siendo firmados en la presente
apertura del libro de pases, así como
también por los enormes endeudamientos
generados por algunos clubes.
Lamentamos observar que los cuantiosos
fondos distribuidos entre los afiliados no
sirvió en la mayoría de los casos para
achicar pasivos ni para cancelar contratos
suscriptos, sino todo lo contrario, se generó
mayor
endeudamiento
y
promesas
contractuales en muchos casos impagables.
Desde esta Asociación consideramos que
como en cualquier actividad sustentable,
las economías se deben financiar con
capitales lícitos y tangibles y no mediante el
101
COMENTARIOS Y OBSERVACIONES
DESCARGO DEL ORGANISMO
ANALISIS DEL DESCARGO
La retransmisión de eventos deportivos en el marco
del Programa Fútbol para Todos es de acceso
universal, se realiza a petición de cada medio que se
encuentre interesado y en condiciones de efectuar la
retransmisión. Todos aquellos medios que la han
solicitado han suscripto el convenio de retransmisión
respectivo.
La respuesta confirma la ausencia de
reglamentación que regule la operatoria y las
condiciones de llamado y admisibilidad de las
empresas que retransmiten los contenidos de
FPT. En consecuencia corresponde mantener
los términos de la observación.
endeudamiento de los afiliados.
También
consideramos
que
es
absolutamente injusto que clubes que
desean tener sus economías en orden
fracasen en sus competencias deportivas
ante entidades que logran campeonatos o
conservan categorías a costa de endeudar
su institución…”.
La situación expuesta en esta nota pone en
evidencia que el saneamiento financiero de
los clubes - que es uno de los objetivos
principales del contrato celebrado con AFA no se cumplió, sino que por el contrario la
situación empeoró a partir de un mayor
endeudamiento de los mismos.
4.2.- Retransmisión
PFPT.
de
contenidos
del
A través de la Resolución Nº 9/2010 – JGM
se aprobó el modelo de acuerdo de
retransmisión de contenidos generados por el
Programa Fútbol para Todos.
Estos acuerdos de retransmisión de
contenidos determinan las pautas a que deberá
ajustarse “el canal” para retransmitir
gratuitamente, en vivo y en directo, los
contenidos generados por el programa “Fútbol
Para Todos”.
La emisora debe respetar el video y audio
Asimismo, con relación a los convenios de
retrasmisión referidos en el punto 4.2 del informe
AGN, se dictó la Resolución de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS N° 9/10 (ANEXO 9)
que aprobó el modelo de convenio para la suscripción
de acuerdos de retransmisión, sin perjuicio de la
aplicación de las disposiciones de las Leyes Nros.
102
COMENTARIOS Y OBSERVACIONES
DESCARGO DEL ORGANISMO
originales de la señal sin realizar agregados de
ninguna naturaleza con la salvedad de la
leyenda “gentileza del Programa Futbol para
todos”. La señal además de imágenes del
partido, incluye relatos, comentarios y tandas
publicitarias propias. Además se le impide a
la emisora poner las imágenes de la señal a
disposición de terceros.
19.549 y 24.156 y sus respectivas modificatorias y
complementarias.
ANALISIS DEL DESCARGO
Al respecto cabe señalar que no hay una
reglamentación que organice la operatoria de
suscripción de los acuerdos emitidos por el
programa FPT y los canales interesados como
contraparte, ni surge del acuerdo cuales son
los requisitos que deben cumplir las empresas
de televisión por aire o cable que retransmiten
la señal de FPT, así como el proceso de
convocatoria y selección de estas empresas.
4.3.- Ejecución Presupuestaria.
A partir de la diferencia de $ 178.935.292
verificada entre los totales devengados en la
ejecución presupuestaria ($ 2.967.556.300) y
la sumatoria de las órdenes de pago ($
2.788.621.008),
conforme
información
No se comparten las observaciones. Se remite al
informe de la Dirección Técnico Administrativa que
se adjunta. (ANEXO 10).
Este informe expresa respecto de este punto: “…4.3
En su respuesta la JGM señala que no
existieron deficiencias en los montos
devengados. No aporta nuevos elementos de
juicio y confirma las situaciones y diferencias
expuestas en el informe, aclarando las causas
de las mismas.
103
COMENTARIOS Y OBSERVACIONES
proporcionada por el organismo para el
periodo considerado, se comprobaron las
siguientes debilidades y desvíos que
generaron la diferencia señalada:
Ejercicio 2009:
 En el control de la ejecución financiera del
contrato con AFA documentada en los
Expedientes Nros. 4641/09 y 32179/10 JGM
se detectaron dos (2) órdenes de pago
correspondientes a erogaciones efectuadas a
favor de AFA por un total de $ 90.909.091
cuya remisión fue regularizada por el
organismo a requerimiento de la AGN.
 Existencia de pagos por Fondo Rotatorio
de JGM imputados al presupuesto del
Programa por $ 290.998.
Ejercicio 2010:
 Pagos por Fondo Rotatorio de JGM
imputados al presupuesto del Programa por $
88.985.
Ejercicio 2011:
 Diferencias de Cambio generadas por
transferencias realizadas a Torneos y
Competencias Internacional que ascendieron
a $ 159.200.
 Gastos
del Programa
se
vieron
incrementados en $ 756.022 por aportes de
DESCARGO DEL ORGANISMO
Ejecución
Presupuestaria.
CONTABLE.
JGM
ANALISIS DEL DESCARGO
ASPECTO
Independientemente de las observaciones efectuadas,
cabe destacar que no existieron deficiencias en los
montos devengados, sino que todos se encuentran
debidamente justificados y correspondidos con su
registración. Asimismo se procede a informar sobre
los puntos mencionados en los distintos ejercicios.
-En relación al Ejercicio 2009 las dos (2) órdenes de
pago mencionadas por la suma total de $ 90.909.091
responden al importe de $ 45.454.545,45, cada una
de ellas, las que fueron remitidas con posterioridad a
ese órgano de control a vuestro pedido, debido a que
las mismas se encontraban en un principio bajo el
control de auditoria interna de esta Jefatura de
Gabinete de Ministros.
En lo referente a los pagos con el Fondo
Rotatorio de JGM cabe aclarar que no fue
objetado el mecanismo de aplicación de dicho
Fondo, sino la apropiación de recursos
asignados presupuestariamente a la JGM, para
atender gastos propios del PFPT.
Corresponde en consecuencia mantener los
términos de la observación.
No se interpreta conceptualmente la pregunta. Se deja
constancia que el funcionamiento de atención de
gastos por fondos rotatorio mantienen el mismo
mecanismo que se utiliza al resto de las
jurisdicciones.
-Si bien no se toma como observación lo mencionado
en relación a las diferencias de cambio referenciadas
en los Ejercicios 2011 y 2012, se hace saber que las
mismas son generadas por transferencias de divisa
realizadas a la firma Torneos y Competencias
Internacional, las cuales surgen al realizarse el pago
en moneda extranjera, lo cual genera una diferencia
104
COMENTARIOS Y OBSERVACIONES
DESCARGO DEL ORGANISMO
los Programas 17 y 01 de Jefatura de
Gabinete de Ministros (OP Programa 17 de $
536.022 y OP Programa 04 $ 220.000), que a
los efectos de la conciliación se detraen del
total de las OP.
Ejercicio 2012:
de cotización inevitable dado que desde el día de la
afectación presupuestaria hasta el día del efectivo
pago el tipo de cambio en ambos Ejercicios fue
superior, lo que origina que con posterioridad se
genere una nueva liquidación de gastos.
 Diferencias de Cambio generadas por
transferencias realizadas a Torneos y
Competencias Internacional que ascendieron
a $ 243.040.
 Nueve (9) Órdenes de Pago, por un total
de $ 88.000.000 por pagos realizados a la
Fundación del Automovilismo Deportivo de
la República Argentina (FADRA) realizados
en el marco del acuerdo de transmisión
firmado con la entidad, que se habían omitido
de entregar en respuesta al pedido original
(universo de Órdenes de Pago emitidas).
-De la pregunta vinculada a los Gastos del Programa
que se vieron incrementados en $ 756.022 por aportes
de los Programas 17 y 01 de Jefatura de Gabinete de
Ministros ( OP Programa 17 de $ 536.022 y OP 01 $
220.000), se hace saber que las afectaciones al
Programa 17 y al Programa 01 responden a la falta de
crédito en el Programa 46 FPT, como se demuestra
de la orden pago emitida que se acompaña, que forma
parte del devengamiento para el cumplimiento del
contrato. En estas situaciones posteriormente se dio
intervención a la Coordinación de Planificación y
Control Presupuestario a fin de tomar intervención de
la modificación presupuestaria de modificación. (1)
ANALISIS DEL DESCARGO
-En relación a las nueve órdenes de pago, generadas
en el marco del Contrato celebrado entre JGM y
Fundación del Automovilismo deportivo de la
República Argentina (FADRA) es de destacar que la
información remitida a la AGN corresponden al
conjunto del concepto FPT, la documentación
identificada como FADRA es imputada en el
programa 46 en virtud de que los créditos
presupuestarios incorporados por el Ministerio de
Economía fueron en esa categoría programática. A
105
COMENTARIOS Y OBSERVACIONES
DESCARGO DEL ORGANISMO
ANALISIS DEL DESCARGO
fin de colaborar con la información se acompaña
copias de las OP correspondiente al Ejercicio 2012 de
FADRA. (2)
En conclusión de las diferencias indicadas en el
informe elaborado por la AGN y del detalle
confeccionado, surge las aclaraciones que justifican
las diferencias.
4.4.- Metas Físicas.
Formulación del Presupuesto.
La Ley N° 24.156, de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional, establece en su
artículo 34 que “…todas las Jurisdicciones y
Entidades deberán programar, para cada
ejercicio, la ejecución física y financiera de
los presupuestos, siguiendo las normas que
fijará la reglamentación y las disposiciones
complementarias y procedimientos que dicten
los órganos rectores de los sistemas
presupuestario y de tesorería...”.
No obstante las previsiones establecidas en la
ley,
la
Dirección
General
Técnica
El objetivo del Programa Fútbol para Todos es lograr
el acceso universal a las transmisiones de los partidos
de fútbol de los campeonatos organizados por la
AFA. De esta forma, el objeto del Programa
establece una meta global que se garantiza con la
posibilidad de acceso.
Los comentarios del organismo no justifican el
apartamiento a las prescripciones de la Ley N°
24.156, que es obligación cumplir en todo
Programa Presupuestario.
Por sus misiones y funciones no se puede medir en
metas físicas pues, justamente, el hecho de la
disponibilidad efectiva de la señal para la población
agota el cumplimiento del objeto señalado por lo que
la observación formulada carece de validez en virtud
de haber partido de un supuesto erróneo en relación
Además, cabe señalar que este Programa se
caracteriza por su alto grado de previsibilidad
(eventos de futbol y otros deportes y sus
respectivas transmisiones) y posee un universo
de beneficiarios definido en sus objetivos
(población y clubes).
106
COMENTARIOS Y OBSERVACIONES
Administrativa
dependiente
de
la
Subsecretaría de Coordinación Administrativa
de la Secretaría de Gabinete y Coordinación
Administrativa de la JGM informa que el
Programa Fútbol para Todos no contiene
metas presupuestarias.
Evaluación del Presupuesto
La evaluación presupuestaria debe realizarse
teniendo en cuenta el logro de los objetivos
institucionales y la ejecución de los ingresos,
gastos y metas presupuestarias, lo cual
posibilita determinar:
 El grado de "Eficacia" en la ejecución
presupuestaria de los ingresos y gastos, así
como el cumplimiento de las metas
presupuestarias
contempladas
en
las
actividades y proyectos para el período en
evaluación.
 El grado de "Eficiencia" en el cumplimiento
de las metas presupuestarias, en relación a la
ejecución presupuestaria de los gastos
efectuados durante el período a evaluar.
Entendiendo como:
 "Indicador de Eficacia": Aquel que
identifica el avance en la ejecución
presupuestaria de los ingresos, gastos y metas
del ejercicio, respecto al Crédito Vigente.
 "Indicador de Eficiencia": Aquel que
determina la óptima utilización de los
recursos públicos asignados a cada meta
presupuestaria respecto de sus previsiones de
gastos.
En consecuencia, ante la ausencia de
definición de metas físicas, no resulta posible
DESCARGO DEL ORGANISMO
ANALISIS DEL DESCARGO
al objetivo contractual.
En consecuencia no se observa impedimento
alguno para el estudio, definición y
formulación técnica de metas presupuestarias.
En consecuencia corresponde mantener los
términos de la observación.
107
COMENTARIOS Y OBSERVACIONES
DESCARGO DEL ORGANISMO
ANALISIS DEL DESCARGO
No se comparten las observaciones. Se remite al
informe de la Dirección Técnico Administrativa que
justifica la opinión.
Teniendo en cuenta lo expuesto por la
Dirección Técnica Administrativa de la JGM
se propicia a título de aclaración insertar el
siguiente texto como última parte del segundo
párrafo del punto 4.5. del proyecto de informe:
“Posteriormente el organismo señaló que la
emisión de las OP imputadas al Programa 19
obedeció a que la creación del PFPT como
Programa Presupuestario 46 fue en el año
2010”.
evaluar la eficiencia de la gestión del
Programa.
4.5.- Ejecución financiera del contrato de
JGM con AFA.
Todos los pagos dispuestos a favor de la AFA
mediante
las
Órdenes
de
Pago
correspondientes al periodo 2009 a 2012 por
un total de $ 2.313.156.358 que fueron
suministradas
por el organismo, se
corresponden numéricamente con los pagos
acordados mediante contratos del 20/8/09,
1/6/10, 7/12/2011 y 21/09/12, habiéndose
realizado correctamente los descuentos
estipulados por el Contrato del 1/6/10.
No obstante, analizando el detalle de OP
obrantes en el expediente de ejecución y pago
del contrato, se observó la existencia de 2 OP
Nros. 1186 y 1480 devengadas en 2009 de $
45.454.545,45 cada una, no incluidas en el
total de órdenes de pago con imputación al
Programa remitidas por JGM. Estas OP
guardan correspondencia con los pagos
comprometidos por contrato.
No obraban en los Expedientes Nros. 4641/09
y 32179/10-JGM en los cuales tramitaron la
formalización de los contratos con AFA y
ejecución y pago de los mismos, los
dictámenes jurídicos previos al dictado de las
Este informe señala con relación a este punto: “…
Ejecución financiera del Contrato de JGM con AFA.
Independientemente de no compartir la observación,
haciendo una interpretación de la pregunta se hace
saber que en relación a la existencia de 2 OP Nros.
1186 y 1480 devengadas en el 2009 no incluidas en
el total de órdenes de pago con imputación al
Programa, si ella correspondiere a que las OP 1186
(tercera cuota) y OP 1480 ( quinta cuota) ambas del
año
2009,
las
mismas
fueron
imputadas
presupuestariamente al Programa 19, que a su vez,
guardan correspondencia al contrato suscripto con la
AFA, a fin de ampliar la información se informa que
las OP Nros. 946, 1069 y 1310 corresponden a la
primera, segunda, y cuarta cuota de las cinco vigentes
para ese ejercicio 2009.
Por otra parte, el organismo auditado no
aporta información con relación a la observada
ausencia de dictámenes jurídicos previos.
Asimismo se deja constancia que el Programa
108
COMENTARIOS Y OBSERVACIONES
Decisiones Administrativas Nros. 144/09;
282/09; 52/10; 83/10; 177/10; 312/10; 395/10;
485/10 y 563/10, que habilitan el pago de las
OP 833/09; 946/09, 1069/09, 1186/09 y
1310/09; 94/10; 181/10; 461/10; 1048/10;
1455/10;
2238/10
y
3631/10,
respectivamente. Dichos actos administrativos
hacen mérito de la existencia de dictamen
jurídico, empero no se visualiza el
cumplimiento de este requisito esencial.
DESCARGO DEL ORGANISMO
ANALISIS DEL DESCARGO
Presupuestario 46 FPT se crea en el ejercicio 2010.-
Los pagos realizados a AFA desde el inicio de
la relación contractual hasta el mes de abril de
2012 se realizaron sin la correspondiente
emisión de factura por parte de esta
Asociación. Recién con los pagos realizados a
partir de mayo de 2012 AFA procede a
entregar facturas.
4.6.- Pago a prestadores de serviciosObservaciones Generales
Se detectó la emisión de numerosas OP sin el
respaldo
de la Orden de Compra
correspondiente, que tramitaron a través del
procedimiento de legítimo abono, por un total
de $ 188.913.638 que se abonaron a los
beneficiarios indicados en el cuadro del punto
2.9. y cuyos objetos comerciales fueron
En una línea de tiempo que comienza el 20 de agosto
de 2009 con la firma del Contrato Asociativo muchas
fueron las tareas que debieron ser realizadas en el
marco de la urgencia por el inicio del Torneo, para
llevar adelante el objetivo previsto que era garantizar
la televisación de los partidos en forma libre y
gratuita, por televisión abierta. Debe considerarse,
a) En su respuesta el organismo no cuestionó
que de los $ 207.229.536 (punto 9 del Capítulo
2 - ALCANCE del Proyecto de Informe)
percibidos por los 10 prestadores de la
muestra,
$ 188.913.638 (91,16%) fueron
percibidos por OP sin respaldo de Orden de
109
COMENTARIOS Y OBSERVACIONES
descriptos en el punto 3.8.2.
Estos pagos, ordenados mediante el
procedimiento
de
legítimo
abono,
obedecieron principalmente a las siguientes
dos causas:
b) La contratación de estos beneficiarios (con
excepción de AFIP y BANCO NACION)
como empresas prestadoras de servicios
corrientes a las que recurre el PFPT para
desarrollar su cometido, sin cumplir con los
procedimientos de contratación pública
establecidos
por
el
Régimen
de
Contrataciones de la Administración Pública
Nacional, aprobado por Decreto Nº 1023
(B.O. 16-08-01) y el Reglamento para la
Adquisición, Enajenación y Contratación de
Bienes y Servicios del Estado Nacional,
aprobado por Decreto Nº 436 (B.O 05-06-00),
que
regulan
los
procedimientos
de
contrataciones a los que los organismos del
Estado Nacional deben ceñirse de modo
obligatorio para la adquisición de bienes y
servicios.
Ante el apartamiento normativo y como
procedimiento de rutina adoptado por el PFPT
para poder legitimar el pago de los servicios
contratados se inicia un expediente con la o
las facturas presentadas por los proveedores,
en el cual se asienta la conformidad del
servicio prestado por parte del PFPT, el cual
luego se gira para la intervención de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos y el
DESCARGO DEL ORGANISMO
entonces, que el primer partido del Torneo Apertura
2009 fue televisado el día 21 de agosto de 2009 y que
desde esa fecha hasta el 23 de agosto se televisaron
otros 9 partidos. Es decir, en 3 (tres) días se puso en
marcha un complejo sistema de televisación y
distribución, que garantizó de forma inmediata la
posibilidad de acceso universal a los partidos de
fútbol del mayor torneo argentino con un alto nivel
de calidad.
Con relación a los distintos periodos auditados, se
resumen las circunstancias en las que se prestaron los
servicios. Para ello, se tiene en cuenta los cuatro
servicios que debe disponer el Programa para poder
cumplir con su finalidad que es la coordinación y
articulación de la televisación de los Torneos de
Fútbol
Argentino
(artículo
1°
Decisión
Administrativa 221/09). Ellos son: Servicio de
generación de imágenes unidades móviles, de
enlaces, de producción general y artística y de control
central.
Es en ese contexto que se suscribió un Programa de
Fortalecimiento con la Sindicatura General de la
Nación que importó, que superada la coyuntura
inicial, realizar los procesos de adquisición en el
marco de la normativa vigente.
En el mes de octubre de 2009 se inicia el expediente
JefGabMin-Exp 5725/09 (EXP-JGM 46603/10) por
el que tramitó la Contratación Directa por Urgencia
cuyo objeto fue “la Contratación de un servicio de
ANALISIS DEL DESCARGO
Compra por pagos de legítimo abono.
Más adelante señala que, con relación al pago
de servicios que tramitaron a través del
procedimiento de reconocimiento de servicios,
la modalidad alcanzó aproximadamente el
seis por ciento (6%) del total de fondos
aplicados por la JGM al Programa.
Debe señalarse que en función de los datos
consignados en el proyecto de informe, del
cuadro del apartado 3.8.1. el total del gasto
devengado en el período analizado ascendió a
$ 2.788.621.008, de los cuales $ 2.313.156.358
(82,95 %) corresponden a los pagos realizados
a la AFA por el contrato y $ 475.464.650
(17,05%) pertenecen al gasto operativo “puro”
para funcionamiento del PFPT (de este
importe
$ 474.708.636,64 se imputaron
específicamente al programa 46 y el resto
fueron gastos del ejercicio 2011 imputados a
otros programas). Por lo tanto para evaluar el
funcionamiento operativo del Programa sin
distorsiones no puede considerarse el total de
gastos del Programa, debiendo excluirse los
pagos del contrato.
110
COMENTARIOS Y OBSERVACIONES
DESCARGO DEL ORGANISMO
dictado de una Resolución de la Jefatura de
Gabinete de Ministros reconociendo el crédito
y ordenando su pago.
unidades móviles para la generación de imágenes
televisivas y audio en vivo desde los estadios y en
ocasión y desarrollo de cada uno de los encuentros
de los torneos de fútbol de primera categoría
organizados por la Asociación del Fútbol Argentino,
y el traslado de la señal generada a donde se
requiera…”. Dicha contratación directa por urgencia
es dejada sin efecto dado que las ofertas presentadas
excedían sustancialmente los costos previsionados,
mediante Resolución del Jefe de Gabinete N° 722 de
fecha 14/10/2010.
En estas últimas dos instancias se reconoce
legitimidad al pago con sustento en que ha
sido conformada la efectiva prestación del
servicio y que de no procederse al pago, se
configuraría un eventual enriquecimiento sin
causa de parte de la Administración por
cuanto se produciría el enriquecimiento de
una parte y el empobrecimiento de otra con
una relación causal entre ambas.
Bajo tal doctrina, el organismo ha desvirtuado
un procedimiento de excepcional aplicación
en el ámbito de la Administración Pública
instituyendo un procedimiento usual y
alternativo de contratación y pago a
prestadores vedado por las normas vigentes.
Asimismo, en ningún expediente de pago por
legítimo abono obran antecedentes o
referencias a constancias objetivas que
validen la razonabilidad o correspondencia
del precio pagado con los valores de plaza del
servicio, extremo que sólo cuenta con la
manifestación del funcionario responsable de
que esto es así. Este déficit unido a la
circunstancia que los precios de los servicios
técnicos contratados no son de conocimiento
corriente, impide que las respetivas instancias
Asimismo,
por
expediente
JefGabMin-Exp
8700/2009 (con fecha de inicio 12/12/2009) tramitó
la Licitación Pública N° 04/2010 con el mismo objeto
que la Contratación arriba reseñada para los Torneos
Apertura y Clausura 2010. Mediante Resolución
JGM Nº 939 de fecha 22/12/10 se deja sin efecto
dicha Licitación dado que el único oferente desistió
del mantenimiento de su oferta.
Estos procedimientos se desarrollaron en el marco del
Reglamento para la Adquisición, Enajenación y
Contratación de Bienes y Servicios del Estado
Nacional aprobado por el Decreto N°436/00 de
Contrataciones, mientras se llevaba adelante la
televisación en vivo, por televisión abierta y para
todos los argentinos de los partidos de fútbol
organizados por la AFA, en cumplimiento de la
obligación sustancial emergente del Contrato
Asociativo.
ANALISIS DEL DESCARGO
Ahora bien, la muestra analizada de este gasto
operativo “puro” ascendió a $ 207.229.536 (
proyecto de informe, capítulo 2 punto 9) y
representó
un
43,65%
del
total,
considerándose por lo tanto representativa del
universo
y
que
evidencia que el
funcionamiento operativo del programa se
sostuvo principalmente mediante pagos de
legítimo abono y en donde en vez de un
procedimiento de excepción, el pago por
legítimo abono representó la regla en materia
de contrataciones.
El 6% de pagos por legítimo abono respecto
del gasto del total del Programa que reconoce
el organismo y que representa la suma de $
167.317.260.- tampoco es correcto, dado que
este importe es inferior a los $ 188.913.638 de
pagos por legítimo abono verificados en la
muestra (43,65%) del gasto operativo.
b) Posteriormente el organismo efectúa un
relato cronológico de los hechos y
circunstancias que entiende han justificado la
operatoria por legítimo abono.
111
COMENTARIOS Y OBSERVACIONES
DESCARGO DEL ORGANISMO
de control puedan verificar que los precios
pagados sean los correctos.
Por otra parte, en los expedientes referidos se
requirieron diversos informes técnicos que resultaron
vitales para el desarrollo de la actividad del Programa
en aquél momento.
b) Ausencia de una adecuada planificación de
contrataciones y seguimiento de los
vencimientos de los contratos. Por ejemplo: 
 En la Licitación Privada Nº 2/2011 para la
contratación de un servicio de remis para el
PFPT su trámite se inició el 7/1/11 y culminó
con el acto de adjudicación el 07/07/11
o
(Disposición SSCA Nº 29/11). En ese lapso se
inició el Torneo Clausura 2011 –evento
o
previsible- debiendo ser cubierto el servicio
con la empresa Alfa Remís de Arturo Pérez
Varas y realizado su pago mediante o
el
procedimiento de legítimo abono.
 La
contratación
de
la
empresa

FAROLITO
ENTERTAIMENT
INTERNATIONAL S.A que se trata en el
punto 4.7., donde se aprecia la falta de control
en la ejecución del contrato y ausencia de
previsibilidad en la planificación de las
contrataciones.
Al margen de lo irregular del procedimiento
reiterado de pagos por legítimo abono, el

mismo también genera un dispendio
administrativo innecesario al obligar a
tramitar un dictamen jurídico y una Decisión
Administrativa por cada pago, circunstancia
Se ajunta copia de los siguientes informes:
De la Comisión Nacional de Comunicaciones,
(ANEXO 11) el 28 de setiembre de 2009, sobre los
recursos necesarios para la televisación y trasmisión
detallando las funciones que a su entender consideran
necesarias para el correcto desarrollo de la actividad.
Producción General / Coordinación / Producción
Periodística
Cobertura con unidades móviles de producción en los
diferentes estadios donde se lleven a cabo dichos
partidos / Transporte de señales.
Coordinación satelital / Control Central /
Distribución
De la Sindicatura General de la Nación, (ANEXO
12) el 25 de febrero de 2010, que se dirige al Director
de Presupuesto, de Compras y de Contrataciones de
la Jefatura de Gabinete de Ministros, manifestando:
“Atento la especificidad del objeto del llamado y las
particulares características de las prestaciones a ser
brindadas, como la falta de habitualidad de
requerimientos de productos con similares
características, no ha sido factible relevar por los
canales habituales precios representativos de
mercado”
De la Cámara Argentina de Prestadores de
Servicios de Televisión, (ANEXO 13) el 5 de
octubre de 2009, sobre su voluntad de colaborar
aportando la experiencia de todos sus miembros que
eran quienes venían realizando desde hacía más de
ANALISIS DEL DESCARGO
A este respecto cabe señalar que las
circunstancias sucedidas al inicio del PFPT
explicitadas por JGM fueron consideradas en
la auditoria.
En cuanto a la imprevisibilidad y falta de
experiencia en el primer torneo en el año 2009,
pueden entenderse para ese momento, pero no
para los torneos de los años posteriores dado
que se trata de eventos que por su naturaleza
son conocidos y concertados con antelación y
tienen características de previsibilidad y
periodicidad, que con un adecuado y oportuno
manejo administrativo posibilitan la aplicación
de la normativa vigente.
Asimismo, si bien a las prestaciones propias
del objetivo del programa, se adicionó la
transmisión
de
nuevos
torneos
y
automovilismo, en estos casos pudo celebrar
contrataciones de urgencia en el marco de la
Reglamentación y sin que esto afecte las
contrataciones del servicio que ya prestaba.
112
COMENTARIOS Y OBSERVACIONES
DESCARGO DEL ORGANISMO
ANALISIS DEL DESCARGO
que no se verifica cuando existe una orden de
compra emitida en un proceso de contratación
regular.
diez años las trasmisiones de los espectáculos
deportivos de mayor relevancia en el país.
Asimismo, de las ofertas económicas realizadas en
los expedientes administrativos surgen los valores
de mercado de los servicios requeridos, lo que
permitió, en cada uno de los pagos por el
mecanismo de servicios usufructuados identificar
el precio y su razonabilidad.
c) Respecto a lo expresado por el organismo
con relación a la ausencia de antecedentes que
validen la razonabilidad o correspondencia del
precio de los servicios pagados por legítimo
abono, cabe estar a lo ya expresado en el punto
4.1.7.
Con relación al pago de servicios que tramitaron a
través del procedimiento de reconocimiento de
servicios, la modalidad alcanzó aproximadamente el
seis por ciento (6%) del total de fondos aplicados por
la JGM al Programa.
d) El organismo no cuestiona la ausencia de
una adecuada planificación de contrataciones y
seguimiento de los vencimientos de los
contratos.
Continuando con la línea de tiempo referida al
comienzo de este punto, cabe considerar que en el
mes de agosto de 2011, con tan sólo una semana de
anticipación, la AFA comunica que rescindió el
contrato prexistente y que, por ende, se incorporaba
al Programa la tareas de coordinación de lo necesario
para la televisación de los partidos de la Primera B
Nacional. Un dato no menor, es la relevancia que
tomó, en ese momento, dicha categoría con el
descenso del Club Atlético River Plate
Una vez más el Programa debió desarrollar su
actividad en el marco de una situación de urgencia
que implicó un importante incremento de actividad
para el mismo, para poder cumplir con la finalidad
prevista en su norma de creación que, como ya fuera
dicho, es la coordinación y articulación de la
e) Con relación al “Convenio Marco Plan
Compromiso de Mejora de la Gestión y de
Control Interno” celebrado entre JGM y
SIGEN invocado en la respuesta, cabe señalar
que este instrumento ha sido visto y
considerado durante los procedimientos de
auditoría.
A su respecto cabe señalar que en el Acta
Acuerdo N° 1 de este Convenio las partes
afirmaron que su objeto es “Establecer un Plan
Compromiso de Mejora de la Gestión y de
Control Interno en los procedimientos de
selección para la contratación de los servicios
113
COMENTARIOS Y OBSERVACIONES
DESCARGO DEL ORGANISMO
transmisión de los Torneos de Fútbol Argentino.
Otro acontecimiento que merece destacarse para
poder contextualizar las actividades desarrolladas por
el Programa, es la suscripción del Contrato en el mes
de febrero de 2012, entre la Jefatura de Gabinete de
Ministros y la Fundación de Automovilismo
Deportivo de la República Argentina para la
trasmisión
televisiva
de
las
competencias
automovilísticas de distintas categorías.
En tal marco, la Jefatura de Gabinete dicta la
Decisión Administrativa N°164 del 11 de abril de
2012, por la cual se encomienda a los responsables
del PROGRAMA FÚTBOL PARA TODOS el
desarrollo de las actividades de coordinación y
articulación de la transmisión y explotación
comercial de la televisación para la transmisión de
espectáculos de automovilismo en los términos del
CONTRATO suscripto entre la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y la FUNDACION
DEL AUTOMOVILISMO DEPORTIVO DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (FADRA), y de
aquellos acontecimientos deportivos declarados de
interés relevante por parte de la AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL (AFSCA) que no se encuentren
comprendidos en otros programas especiales,
debiendo instrumentar los medios necesarios para su
accesibilidad para la población en su conjunto en la
REPUBLICA ARGENTINA.
ANALISIS DEL DESCARGO
relacionados con el Programa Fútbol para
Todos,
conforme
los
antecedentes ,
fundamentos y lineamientos indicados en el
anexo I...” A su vez, según el tenor de este
Anexo
las partes establecen Pautas de
Contratación para el PFPT que según ellas
satisfacen lo establecido por el Decreto
Delegado Nº 1023/2001 y el Dto. Nº 436/2000
y la Ley 24156 y su reglamentación, con
relación al mantenimiento de sistemas de
control interno e instrumentos de control
previo y posterior incorporados en las
reglamentaciones correspondientes. Estas
pautas incorporan como obligatorias las
siguientes formalidades y etapas sustantivas
afines a las normas de contrataciones de la
Administración: Confección de la solicitud de
contratación;
Afectación
Presupuestaria;
Determinación
y
autorización
del
procedimiento de selección del proveedor;
Sistema de Precios Testigo; Publicidad y
difusión de las etapas del procedimiento;
Evaluación de ofertas y criterio de selección
de las ofertas; Adjudicación; y Registro de
compromiso
y perfeccionamiento del
Contrato.
Este acuerdo si bien denota una actividad de
JGM destinada a mejorar sus procedimientos
114
COMENTARIOS Y OBSERVACIONES
DESCARGO DEL ORGANISMO
ANALISIS DEL DESCARGO
Actualmente, y ya antes de la finalización del
periodo auditado, el sistema de compras y
contrataciones de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS para el Programa FÚTBOL
PARA TODOS se encuentra regularizado
conforme a la normativa vigente.
en materia de contrataciones para el Programa,
el mismo se celebra más de 2 años después de
iniciado dicho Programa y no justifica el
apartamiento a las normas vigentes que
derivaron en una práctica de contratación y
pago por legítimo abono comprobados en el
periodo auditado.
La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y
la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION
celebraron el 2 de febrero de 2012 el Convenio
Marco Plan Compromiso de Mejora de la Gestión y
de Control Interno de acuerdo a lo dispuesto por la
Resolución de la SINDICATURA GENERAL DE
LA NACIÓN N° 36/11 cuyo objeto según cláusula
primera “es el desarrollo en la JGM de acciones de
mejora de la gestión y de fortalecimiento del sistema
de control interno”.
Según la cláusula tercera, “las partes instrumentaran
mediante Actas Acuerdos las tareas a realizar que
encuadren en el objeto del presente Convenio” (Se
acompaña copia del Convenio Marco y Acta Acuerdo
N°1). ANEXO 14
En el ámbito de dicho convenio marco, las partes
citadas suscribieron el Acta Acuerdo N° 1, cuyo
objeto fue establecer un Plan Compromiso de Mejora
de la Gestión y de Control Interno en los
procedimientos de selección para la contratación de
los servicios relacionados con el Programa Fútbol
para Todos entre ellos Producción General en Master
Control, Unidades Móviles, Producción General y
Además, el convenio entre JGM y SIGEN se
refiere al cumplimiento de “Pautas de
Contratación”, pero no contempla en su texto
la posibilidad de que el organismo llegue a
cumplir en un todo con el “Reglamento para la
adquisición, enajenación y contratación de
bienes y servicios del Estado Nacional”
aprobado por Decreto Nº 436/00, de
“…aplicación a todos los organismos del
Sector Público Nacional comprendidos en el
inciso a) del Articulo 8º de la Ley 24.156…”.
Por otra parte, de haber considerado el
organismo que por las características de la
operatoria del Programa no era posible la
aplicación del régimen del citado Reglamento,
debió en todo caso haber generado la
tramitación de una reglamentación específica
que le permitiera cumplir con su objetivo de
manera eficaz, eficiente y económica en el
marco de una normativa que contemplara la
especificidad del mismo (conf. Art. 2º del Dto.
115
COMENTARIOS Y OBSERVACIONES
DESCARGO DEL ORGANISMO
Artística y Enlaces.
Durante el año 2012 tramitaron las actuaciones
administrativas en los lineamientos establecidos en el
Acta Acuerdo 1 del Convenio Marco.
Conforme lo previsto en el artículo cuarto de la
misma “el seguimiento del cumplimiento del Plan
establecido en la presente Acta Acuerdo, se llevará a
cabo por la Sindicatura General de la Nación y por
la Unidad de Auditoria Interna de la Jefatura de
Gabinete de Ministros”.
La primera evaluación es realizada en el mes de
noviembre de 2012, mediante Informe GSI N°98/12,
donde expresamente se concluye “… relevada las
acciones llevadas a cabo hasta la fecha de corte del
informe (31 de octubre de 2012), se verificó que los
responsables de los compromisos asumidos han dado
cumplimiento a las etapas del procedimiento
establecido en el Acta Acuerdo 1”.
Aclara el propio Informe que “el estado de
cumplimiento evidencia la adecuación de los
procesos de contrataciones a la normativa vigente,
redundando en el fortalecimiento de los
procedimientos de selección de los servicios
relacionados con el Programa Fútbol para Todos”
(Se adjunta Informe GSI N°98/12).
Como análisis final respecto a los objetivos del Acta
Acuerdo N° 1 vinculado a las contrataciones del
ANALISIS DEL DESCARGO
436/00).
Con relación a lo expresado por el organismo
respecto a que el sistema de compras ya antes
de la finalización del período auditado se
encontraba
regularizado
conforme
la
normativa vigente, en base al Informe GCI N°
98/12 del mes de noviembre 2012 de SIGEN
dónde consigna “… relevada las acciones
llevadas a cabo hasta la fecha de corte del
informe (31 de octubre de 2012), se verificó
que los responsables de los compromisos
asumidos han dado cumplimiento a las etapas
del procedimiento establecido en el Acta
Acuerdo 1”, cabe señalar lo siguiente:

Esta conclusión de la SIGEN se basa
sobre el estado de situación de 5
expedientes para la contratación del
servicio
de
producción
integral,
generación de imágenes, relator principal,
comentaristas y periodistas para los
campeonatos de Primera A, B y Copa
América; Enlaces para transporte de
señales de ambos campeonatos; y Servicio
de unidades móviles para la generación de
imágenes
para los campeonatos de
Primera A y Copa América. Es decir no
toma el universo de pagos, lo que explica
que de las órdenes de pago verificadas
116
COMENTARIOS Y OBSERVACIONES
DESCARGO DEL ORGANISMO
Programa, se entiende conveniente la transcripción de
las conclusiones arribadas en el Informe GSI
N°66/2013 de junio de 2013, “… En función de lo
expuesto se da por cumplido, ejecutado y finalizado
el Acta Acuerdo N°1” (Se adjunta Informe GSI
N°66/13),
concluyendo
que el estado de
cumplimiento relevado evidencia la adecuación de
los procesos de contrataciones a la normativa
vigente, lo cual ha redundado en el fortalecimiento
de los procedimientos de selección de los servicios
relacionados con el Programa Fútbol para Todos.
Por lo expuesto, al finalizar el periodo auditado por
AGN (diciembre 2012) la totalidad de los servicios
contratados o a contratarse para cumplir con la
transmisión de los partidos de fútbol en el marco del
Contrato Asociativo, se ajustaron a la normativa
vigente de contrataciones públicas. (ANEXO 15)
ANALISIS DEL DESCARGO
para el ejercicio 2012 por $ 137.952.650
(ver cuadro del punto 2.9. del proyecto de
informe), $ 122.050.646 hayan sido
abonadas por legítimo abono (88,47 %).

Las tareas de campo de SIGEN según
este informe se desarrollaron durante los
meses de julio, agosto y septiembre de
2012, periodo luego del cual existen pagos
por legítimo abono. A título de ejemplo:
Expte N° 20.826/12: OP N° 14.459/12 del
27/08/12, Expte N° 26.770/12:OP N°
16.326/12 del 20/09/12, Expte N°
30.135/12: OP N° 19.424/12 del 29/10/12,
Expte N° 37.311/12: OP N° 20.622/12 del
09/11/12 y Expte N° 40.055/12: OP N°
21.563/12 del 30/11/12.
En consecuencia, dado que los aspectos
precedentemente tratados no invalidan las
observaciones formuladas en el punto 4.6 del
proyecto de informe, se propicia mantener las
mismas, incorporándose los siguientes dos
párrafos para un mejor entendimiento de la
situación en materia de pagos por legítimo
abono:
Como segunda parte del primer párrafo de la
observación
el siguiente texto: “Dicho
importe se discrimina por Ejercicio de la
117
COMENTARIOS Y OBSERVACIONES
DESCARGO DEL ORGANISMO
ANALISIS DEL DESCARGO
siguiente forma: $ 6.361.000 en 2009; $
13.238.916 en 2010; $ 47.263.076 en 2011; y
$ 122.050.646 en 2012.”
Como segunda parte del cuarto párrafo del
punto b) de la observación el siguiente texto:
“Al respecto puede entenderse que el
organismo se vio obligado a recurrir a este
procedimiento al inicio del Programa, cuando
luego de firmado el contrato el 20/08/09, el
primer partido del Torneo Apertura 2009 fue
televisado el día 21/08/09, y que desde esa
fecha hasta el 23 de agosto se televisaron
otros 9 partidos, poniéndose en marcha en 3
días un complejo sistema de televisación,
conforme lo expresó el organismo en su
descargo. Empero continuar con esta
metodología en los Ejercicios posteriores no
puede ser justificada.
4.7.- Pagos a proveedores y prestadoresObservaciones Particulares.
Del análisis del proceso de los pagos a los
Con relación al pago del servicio de móviles y
enlaces a la empresa VTS, a fojas 13 del expediente
N° JefGabMin-4189/2010 (EXP-JGM 12912/2010)
el Coordinador adjunta la nota de crédito de la
En su respuesta el organismo expresa que el
proveedor VTS SA facturó 10 fechas de
servicios y brinda las explicaciones de los
valores por fecha y por partido y la causa de la
118
COMENTARIOS Y OBSERVACIONES
prestadores y proveedores comprendidos en la
muestra se evidenciaron los siguientes
defectos en la gestión:
Proveedor: VTS S.A. (año 2010) Servicio
de generación de imágenes, kilómetros
recorridos desde la Ciudad de Bs. As. hasta
los estadios de futbol y transporte de la
señal entre los estadios de futbol y Master
Control.
Por nota del 25/3/10 el Coordinador del PFPT
solicitó el pago a VTS S.A. de la factura Nº
434 por la suma de $ 4.234.032 por servicios
contratados
fuera
del
régimen
de
contrataciones. El 13/4/10 la Dirección de
Presupuesto, Compras y Contrataciones de
JGM le solicitó informe previamente si los
importes cotizados se corresponden con los
valores corrientes en plaza. En su respuesta, el
PFPT mediante Memorando Nº 47/2010,
señala la correspondencia de lo facturado con
los valores de plaza y también adjunta la Nota
de Crédito Nº 446 por $ 846.806,40 emitida
por VTS S.A. bajo el concepto “Por error en
la factura B 0001-00000434”. Ni de la factura
ni de lo actuado en el expediente de pago
surge la causa o explicación de esta nota de
crédito no pudiéndose verificar si el mismo es
el correcto o no.
DESCARGO DEL ORGANISMO
ANALISIS DEL DESCARGO
empresa.
nota de crédito de $ 846.806,40 emitida por el
proveedor.
Se aclara al respecto que de la totalidad de partidos
producidos en la fecha (10), dos de ellos eran
realizados con móviles de la TVP. Originalmente, el
prestador había facturado los 10 partidos sin
descontar los realizados por la TVP. Realizada la
observación por el Programa, el prestador emitió la
nota de crédito para que su facturación refleje los
servicios efectivamente por él realizados.
Los monto que reflejan este comentario,
siguientes:
Valor de la fecha (ver fs 4)
$470.448
Cantidad de partidos por fecha
10
Valor del servicio por partido
$47.044,80
Valor de 2 partidos
$ 94.089,6
Al respecto cabe señalar que no son 10 sino 9
los partidos facturados por el proveedor y que
las explicaciones dadas con la respuesta sobre
el origen de la nota de crédito no están
demostradas documentadamente.
son los
Valor de 2 partidos en las 9 fechas 846.806,4 (monto
de la nota de crédito)
Al respecto la Dirección Técnico Administrativa
señaló (ANEXO 10): “…RESPUESTA VTS (2010)
JGM ASPECTO CONTABLE.
En la nota de crédito emitida por la firma VTS S.A.
se ha indicado que la causa que la generó ha sido por
De todas maneras las explicaciones dadas por
el ente son actuales y por lo tanto no
modifican el hecho pretérito y verificado de
ausencia de antecedentes justificativos de la
causa de la nota de crédito de VTS SA.
Además, la observación no es simplemente
formal sino que muestra fallas de control
interno verificadas en la gestión del PFPT,
evidenciadas en la ausencia de un rechazo
formal del organismo de la factura Nº 434 (por
el contrario el Programa solicitó su pago a la
DGA de la JGM) y de las causas y modo de la
emisión de la nota de crédito por parte del
proveedor para que el agente pagador sepa de
qué se trata. Esta situación adquiere mayor
relevancia tratándose de un pago por legítimo
119
COMENTARIOS Y OBSERVACIONES
Proveedor: SANTA MONICA S.A. (año
2011 - partido de selección Argentina y
Paraguay). Servicio de adquisición de los
derechos
de
televisación
para
la
transmisión de partidos de futbol.
No obra constancia de la titularidad de Santa
Mónica S.A. de los derechos cedidos ni
constancia de autoridad competente que
certifique haber corroborado este extremo y la
fuente.
Proveedor:
FAROLITO
ENTERTAIMENT
INTERNATIONAL
S.A. Servicio de producción general,
dirección periodística, producción artística,
relatores, comentaristas (según detalle staff
con contratos de exclusividad), directores
de cámaras y logística general.
Ejercicio 2011:
DESCARGO DEL ORGANISMO
ANALISIS DEL DESCARGO
“error” en la factura considerando que es la unidad
requirente la que posee los fundamentos para
justificar tal situación.
abono, donde no hay orden de compra y los
recaudos previos a tomar para el pago deben
ser más estrictos.
Téngase presente que al ser Nota de Crédito se ha
facturado el valor en un monto menor al emitido en la
factura originaria, asimismo nótese el responsable de
Programa menciona la correspondencia del valor
facturado con los valores de plaza sobre la nota de
crédito.”
Se adjunta contrato que acredita la titularidad de la
empresa Santa Mónica Argentina S.A. de los
derechos para sublicenciar a terceros las imágenes del
partido entre el seleccionado nacional y el de
Paraguay. (ANEXO 16)
La entrega que hace JGM de copia del contrato
por el cual se acredita la titularidad de los
derechos cedidos al PFPT, no sanea la
ausencia
de este instrumento
como
antecedente necesario previo a la emisión de la
correspondiente OP.
De todas forma, corresponde hacer mención de
la existencia de este contrato de cesión para
despejar dudas
sobre su
existencia,
redefiniéndose los términos de la observación
de la siguiente forma:
“No obraba en el expediente de pago
constancia de la titularidad de Santa Mónica
S.A. de los derechos cedidos ni constancia de
120
COMENTARIOS Y OBSERVACIONES
Los pagos auditados a favor de este proveedor
totalizaron
en este ejercicio la suma $
9.731.452,42 de los cuales el 21,90% fueron
pagos por legítimo abono por un total de $
2.087.452,57.
Por otra parte, con relación a la ejecución de
la Contratación Directa Nº 39/10, corresponde
señalar que las Órdenes de Compra Nº 155/10
y su ampliatoria Nº 120/11 sólo consignan
cantidad de fechas, sin especificar los torneos;
situación que sumada a que en general
abarcan fechas de varios torneos en forma
parcial o completa, su análisis y seguimiento
se torna dificultoso y puede ocasionar errores
en la liquidación de los pagos. Prueba de esta
situación, es la emisión de la Orden de Pago
Nro. 19.400/12 (29/10/2012)
por $
201.157,89 a favor de esta empresa, con
imputación al Ejercicio 2012 no obstante
corresponder a gastos del Ejercicio 2011 por
la prestación de servicios para la fecha 15 del
Torneo Apertura 2011, factura 000200000017 (06/12/11).
DESCARGO DEL ORGANISMO
ANALISIS DEL DESCARGO
autoridad competente que certifique haber
corroborado este extremo y la fuente, con
carácter previo a la emisión de la Órden de
Pago.
No obstante JGM hizo entrega de copia del
contrato de fecha 25/11/10 suscripto entre
Santa Mónica S.A., AFA y Futbolistas
Argentinos Agremiados, que acredita la
titularidad de los derechos por parte de la
cedente.”
Las restantes especificaciones fijadas en la
citada Orden de Compra 155/10, tampoco
permiten
esclarecer
debidamente
las
condiciones pactadas para que se brinde la
prestación. Es así que, se incluyó como plazo
de entrega “Inmediato, por fecha de futbol, a
121
COMENTARIOS Y OBSERVACIONES
DESCARGO DEL ORGANISMO
ANALISIS DEL DESCARGO
En relación a la Orden de Pago 15857/11, la misma
incluye los partidos de la Copa América que fueron
adquiridos para televisar por televisión abierta y en
forma gratuita en el EXPEDIENTE N° 6887/2011.
La sublicencia de derechos incluyó los partidos
producidos y abonados según la orden de compra
citada. A saber, los partidos disputados por el
seleccionado nacional, 3 de la primera fase, 2 de
cuartos de final, las semifinales, el partido por el
tercer puesto y el partido final.
En su respuesta el organismo adjunta el
Fixture de la Copa América y copia del
contrato 24/02/2011 firmado entre JGM y TyC
Internacional, en dónde se consigna que JGM
adquiere la sublicencia de derechos de
transmisión de los partidos disputados y
cantidad de partidos por fase (ANEXO 17).
Empero esta documentación no se encontraba
en el expediente de pago para un adecuado
control previo a la emisión de la OP por parte
del área administrativa de JGM, razón por la
cual corresponde mantener la observación
formulada.
partir de la recepción de la presente y hasta la
finalización del Torneo Clausura 2011”
aspecto que no se verificó toda vez que dicha
orden de compra estuvo vigente hasta la fecha
12 del Torneo Apertura 2011.
Respecto de la suma de $ 2.087.452,57 fueron
pagos realizados por la celebración de
Partidos amistosos con selecciones de Estados
Unidos, Costa Rica, Venezuela, Paraguay y
Ecuador, Copa América y Superclásico de las
Américas, abonados todos ellos bajo el
régimen de Legítimo Abono, procedimiento
irregular que ya fue materia de tratamiento en
el punto 4.6.a) anterior.
En el caso específico de la Orden de Pago
15857/11 por $ 891.431,56, expediente de
Pago 33561/11, por el que tramitó el pago por
legítimo abono de la factura 000-0000003
(19/08/11), de lo actuado en el expediente de
pago (tanto los antecedentes aportados por el
proveedor como por los responsables de
certificar la prestación del servicio) no surge
el detalle de los partidos objeto del servicio, el
pagador sólo tiene la certeza por parte del
responsable, de la prestación global pero no
de la cantidad de partidos involucrados en el
servicio, con lo cual tampoco se conoce el
costo unitario de la prestación, ni la cantidad
Por su parte, se destaca que la certificación de la
efectiva prestación del servicio es respaldada con las
grabaciones de los eventos que quedan en poder del
Programa en formato digital. (ANEXO 17)
122
COMENTARIOS Y OBSERVACIONES
DESCARGO DEL ORGANISMO
ANALISIS DEL DESCARGO
Con relación a los pagos de los servicios prestados
por Farolito S.A durante el año 2012, se deben
destacar dos aspectos.
La relación de hechos expuesta por JGM fue
conocida y ponderada por el auditor al
momento del análisis de estos pagos y no han
incidido en las conclusiones que llevaron a
formular las observaciones respectivas.
de eventos a certificar.
Ejercicio 2012:
Los pagos auditados a favor de este proveedor
en este ejercicio se agrupan de la siguiente
manera:
 La suma de $ 1.422.807,01 por pagos
derivados de la Contratación Directa
13/12 (Órden de Compra Nº 67/12).
 La suma de $ 16.295.894,61 que
corresponde a contratos de servicios con
inobservancia del régimen legal de
contrataciones en el Estado y pagados
luego por legítimo abono.
 También se registra un pago por $
201.157,89
correspondiente
a
la
Contratación Directa Nº 39/10, Órden de
Pago Nº 19.400/12 (29/10/12), tratado en
el punto precedente (Ejercicio 2011).
De los antecedentes de estos pagos se
observó:
 En la Contratación Directa 13/12 por
la cual resulta adjudicataria Farolito
International Entertainment S.A. por
exclusividad, por el monto de $
14.916.666, para la prestación del
servicio de Producción General, dirección
periodística,
producción
artística,
relatores, comentaristas (según detalle
El primero de ellos se corresponde con los servicios
prestados por Farolito S.A., durante el tiempo que
llevó la contratación directa iniciada el 8 de marzo de
2012 y adjudicada el 26 de setiembre de 2012.
El segundo de los aspectos a destacar, es el trámite
que siguieron los expedientes en base a los
lineamientos del Convenio Marco suscripto por la
Jefatura de Gabinete de Ministros y la Sindicatura
General de la Nación, ya reseñado en el punto
anterior.
En relación al Acuerdo con SIGEN
corresponde estar a lo expuesto en el análisis
del punto 4.6.
En función de ello se propicia mantener los
términos de las observaciones.
En cada actuación obra nota del Programa de fecha 3
de febrero de 2012 mediante la cual hace saber la
necesidad de contar con los servicios que en ella se
describen, en forma inmediata, para poder cumplir
con la televisación de los partidos.
Luego de recibir la autorización correspondiente, se
solicita la cotización de los servicios a Farolito S.A.
Por su parte, la cotización recibida se condice en el
precio que se venía pagando por la misma prestación;
es decir se determina su razonabilidad.
El expediente administrativo CUDAP-EXP-JGM
8829/12 que dio lugar a la Contratación Directa N°
123
COMENTARIOS Y OBSERVACIONES
staff con contratos de exclusividad
acordada con la empresa), directores de
cámaras, todos de primer nivel y logística
general para efectiva prestación del
servicio de 19 fechas del torneo de
Primera División A y 20 Partidos de
Copa Argentina con opción a prórroga
por el mismo período, no se encuentran
debidamente acreditadas las causales de
apartamiento
al procedimiento
de
licitación pública que por el monto
correspondió aplicar.
Esto es así porque con respecto a “…la
exclusividad
del
plantel
de
periodistas….” y “…la especialidad y la
inexistencia
de
sustitutos
convenientes…”, argumentos invocados
por el organismo para contratar
directamente con Farolito International
Entertainment S.A., en las actuaciones no
se acreditó que dicho plantel exclusivo de
la empresa sea el único en el medio con
capacidad
y
profesionalidad
e
insustituible
para
realizar
las
transmisiones
de
partidos
bajo
responsabilidad de PFPT.
 Respecto de la suma de $
16.295.894,61 que corresponde a pagos
tramitados por legítimo abono son
aplicables
las
observaciones
ya
formuladas en el punto 4.6.a) anterior.
DESCARGO DEL ORGANISMO
ANALISIS DEL DESCARGO
13/12, se inició el 8 de marzo de 2012, respecto a los
servicios
de producción
general, dirección
periodística,
producción
artística,
relatores,
comentaristas y directores de cámaras.
La
adjudicación mediante Resolución JGM N°730 del
26 de setiembre de 2012, se realizó en el marco
del artículo 25 inciso d) apartado 2 del Decreto N°
1023/01 y sus modificatorios y en el artículo 26 del
apartado f) del Reglamento para la Adquisición,
Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios
del Estado Nacional, aprobado por el Decreto N°
436/00 y sus modificatorios.
Para la prestación de los servicios, la empresa
contratada fue quien había generado el formato de
televisación del Programa y quien ofreció en
exclusividad, entre otros, a los profesionales
(Marcelo Araujo, Julio Ricardo, Marcelo Benedetto,
Tití Fernández) que garantizaban mantener la
identidad que el Programa había logrado y los niveles
de calidad alcanzados.
Dicha contratación directa se encuadró en el
Convenio Marco “Plan Compromiso de Mejora de
la Gestión y de Control Interno entre la Jefatura de
Gabinete de Ministros y la Sindicatura General de
la Nación”, con la debida intervención de la
Oficina Nacional de Contrataciones, de la
Sindicatura General de la Nación, de la Dirección
de Presupuesto, Compras y Contrataciones y de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos ambas
124
COMENTARIOS Y OBSERVACIONES
DESCARGO DEL ORGANISMO
ANALISIS DEL DESCARGO
dependientes de la Subsecretaría de Coordinación
de Gabinete de la Secretaría de Gabinete y
Coordinación Administrativa de la JGM.
4.8.- Ingresos del PFPT.
4.8.1.- No se implementaron procedimientos
escritos y detallados que regulen el circuito de
facturación, pago y acreditación de los fondos
generados por el Programa.
Debido a ello se debió realizar un
relevamiento de dicho circuito, considerando
los torneos apertura 2009 (primer torneo a
cargo del programa) y clausura 2010 por ser
este período representativo de los ingresos del
Programa, analizándose el contexto de la
comercialización publicitaria del Programa,
conformado por Órdenes de publicidad o
pedido
de
espacio
publicitario;
Certificaciones de horarios confeccionadas
por el Programa; Tarifarios vigentes;
Facturación; Recibos; Extractos bancarios de
la Cuenta Nro 53287/25; y Registración
presupuestaria.
De ello surge:
Torneo Apertura 2009: Total facturado $
La observación es improcedente ya que se cuenta con
procesos y circuitos.
A mayor abundamiento, se remite al informe de la
Dirección Técnico Administrativa que, al respecto,
manifiesta:
“En relación a la implementación de procedimientos
escritos y detallados que regulen el circuito de
facturación, pago y acreditación de los fondos
generados por el Programa, se hace saber que el
organismo cuenta con un procedimiento establecido
por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a
través de la implementación del Programa e-sidif,
estableciendo los manuales de procedimiento cuyos
manuales con los procesos e instructivos se
encuentran disponibles en la página
http://administracionfinanciera.mecon.gov.ar/ccemate
rial.html y cuya impresión se acompaña.
En relación a la acreditación de las facturas en la
cuenta recaudadora de JGM fuera de término es
válido destacar que al detectar tal situación las
mismas fueron reclamadas en su momento”.
Con relación a lo expuesto por el organismo,
cabe aclarar que la Dirección Técnico
Administrativa de JGM a cargo de la gestión
administrativa del Programa, aplicaba el
Sistema SLU- SIDIF (Sistema de Información
Financiera) Local Unificado, el cual comenzó
a migrar al e-SIDIF- Sistema Integrado de
Información Financiera en plataforma Internet
aproximadamente en octubre o noviembre de
2012 (al cierre del periodo considerado), razón
por la cual en el análisis se tuvo en cuenta el
SLU (el cual de acuerdo a respuesta siguiente
sigue manteniendo para el sistema de
recursos).
El SLU describe en sus manuales un circuito
de ingresos, que le permitiría al SAF
programar, organizar, ejecutar y controlar la
captación de los recursos públicos.
Sin embargo dicho sistema, de uso genérico
para toda la Administración Pública
125
COMENTARIOS Y OBSERVACIONES
DESCARGO DEL ORGANISMO
4.236.583,10.
- Total acreditado por extracto bancario: $
4.236.583,10
- Total Registrado
4.175.383,10
como
Percibido:
$
Se observa en consecuencia una diferencia de
$ 61.200 entre el total facturado. Esta
diferencia tiene su origen en las Facturas
Nros. 0001-00000003/2009 ($ 30.600,00) y
0001-00000005/2009 ($ 30.600,00), cuyos
importes fueron acreditados en la Cuenta
Recaudadora Nro 53287/25 JEF.GAB.MIN.2500/305-Programa Futbol Para Todos, pero
que al momento de su acreditación como
recurso específico en el Presupuesto del
ejercicio 2009, éste no tenía partida
presupuestaria habilitada, por lo que se
solicitó permiso para emitir una Orden de
Pago sin imputación y girar dichos montos al
Tesoro.
Por otra parte, también se verificó que
dieciséis (16) facturas por un monto total de $
1.917.190,10 fueron pagadas fuera de término
(período mayor a 30 días de fecha factura)
según fecha de acreditación en el extracto
bancario.
ANALISIS DEL DESCARGO
centralizada y descentralizada, carece de la
especificidad y singularidad necesarias para
una adecuada gestión de la operatoria de
comercialización publicitaria, que impida
oportuna y eficazmente que se verifiquen
situaciones como las señaladas en la
observación, tales como cobranzas realizadas
fuera de término, ingresos no facturados,
deudores morosos de larga data, facturación
por ingresos en especie que no se volcaron en
la cuenta recaudadora, por ejemplo.
Se propicia entonces mantener los términos de
la observación, pero para mayor claridad
sustituyendo el texto del primer párrafo del
punto bajo análisis con el siguiente texto:
“No se implementaron en el ámbito del
Programa
procedimientos
escritos
y
detallados, específicos de su actividad, que
describan y regulen el circuito de facturación,
cobro y acreditación de los fondos
generados.”
126
COMENTARIOS Y OBSERVACIONES
DESCARGO DEL ORGANISMO
ANALISIS DEL DESCARGO
Torneo Apertura 2010: Total facturado $
12.089.043,41.
Se verificó un ingreso de $ 10.542.897,74, lo
que arroja una diferencia de $ 1.546.145,67.
Se verificaron ingresos que no fueron
facturados por la suma de $ 5.524.558,33, de
los cuales $ 5.523.725 tienen su respaldo en la
siguiente documentación:
Recibo Oficial 0001-00000052
$ 1.376.458,33 Torneos y
Competencias S.A
Recibo Oficial 0001-00000063
$ 1.379.991,67 Torneos y
Competencias S.A
Recibo Oficial 0001-00000071
$ 1.382.766,67 Torneos y
Competencias S.A
Recibo Oficial 0001-00000075
$ 1.384.508,33 Torneos y
Competencias S.A
Se verificó también la falta de pago al
31/12/10 de las Facturas Nros. 0001-
127
COMENTARIOS Y OBSERVACIONES
DESCARGO DEL ORGANISMO
ANALISIS DEL DESCARGO
Se remite al informe de la Dirección Técnico
Administrativa que, al respecto, manifiesta:
La Dirección Técnico Administrativa que
contesta los aspectos contables de este punto
por JGM da las explicaciones, pero no
cuestiona la observación y señala que se
encuentra realizando acciones para regularizar
las deficiencias de registración contable
detectadas.
00000051
de
$
57.024,00
a
MIX
COMUNICACIONES y 0001- 00000054 $
13.680,00 al INST. PCIAL LOTERÍA
(cobrada en el ejercicio 2011).
Asimismo se determinó un importe facturado
de $ 7.000.000.- sin registro de ingreso en la
cuenta recaudadora. Según el organismo
dicha suma corresponde a un pago en especie
realizado por la empresa IVECO Argentina
S.A., antecedente que se corrobora y s e trata
en el punto siguiente.
Finalmente también se verificó que once (11)
facturas por un total de $ 1.571.865,49 fueron
pagada fuera de término (período mayor a 30
días de fecha factura), según surge de la fecha
de acreditación en el extracto bancario y/o
percepción.
4.8.2.Inexistencia
de
registraciones
contables por los ingresos equivalentes a las
facturaciones cuyas cancelaciones fueron
comprometidas en especie.
El importe de $ 7.000.000.- detectado como
no ingresado a que se alude en el punto
precedente, corresponde a ingresos en especie
así comprometidos con la empresa IVECO
ARGENTINA S.A. por la publicidad de la
misma en las transmisiones televisivas de
futbol del año 2010, como “sponsor
“Con respecto a la inexistencia de las registraciones
contables mencionadas, se hace saber que se
encuentra en proceso la elaboración de los
procedimientos que regulen las registraciones, a los
efectos de realizar los asientos de ajustes pertinentes,
siendo necesario contar para la regularización y
cancelación la documentación específica propia y que
a tales fines, se encuentra actualmente en resguardo
de la Coordinación de Tesorería de este organismo
Por lo tanto se propicia mantener los términos
128
COMENTARIOS Y OBSERVACIONES
DESCARGO DEL ORGANISMO
exclusivo” de los Torneos que transmite el
PFPT.
como respaldo documental, consistente en copia de
las facturas emitidas por la empresa IVECO
ARGENTINA S.A., conformando un legajo por cada
convenio suscripto.
Esta situación se repite en los ejercicios
subsiguientes del periodo auditado conforme
lo expresa el siguiente cuadro:
CUADRO
Lo expuesto posibilita una errónea exposición
de los ingresos en la contabilidad financiera
del organismo y sus estados financieros.
Estos pagos en especie se originan a partir de
los siguientes tres (3) Acuerdos de Sponsor de
los Torneos de Fútbol de Primera División
con la firma IVECO ARGENTINA S.A.:
ANALISIS DEL DESCARGO
de la observación sobre estos aspectos.
En este sentido se está operando existiendo una
constante interconsulta con los organismos rectores
(Contaduría General de la Nación, Tesorería General
de la Nación, Oficina Nacional de Presupuesto).
También es dable mencionar que durante este período
la Jefatura de Gabinete de Ministros cambio su
sistema de registración contable parcialmente,
quedando las operaciones de registro de recursos en
un sistema (S.L.U.) y las de gastos en otro (e-SIDIF),
ambas involucradas en el tema que nos ocupa,
estando en presencia de una operación vinculada de
transmisión de bienes.
Asimismo, cabe destacar que estos registros no
implican impacto financiero en la Cuenta
Recaudadora creada para el registro de movimientos
en el marco del Programa Fútbol para Todos, no
provocando éstos movimientos de fondos. Se está
analizando el mecanismo para el registro de los
comprobantes de recursos y de gastos, que deberán
resultar con los mismos importes y la imputación
presupuestaria correspondiente”.
129
COMENTARIOS Y OBSERVACIONES
DESCARGO DEL ORGANISMO
ANALISIS DEL DESCARGO
a) Acuerdo de Sponsor de los Torneos de
Futbol de Primera División por el Año del
Bicentenario 2010:
-Firmado el 17/02/2010 entre la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS (JGM) e
IVECO ARGENTINA S.A. (IVECO).
- Plazo de Vigencia: Desde la firma del
acuerdo hasta dos (2) días después de
130
COMENTARIOS Y OBSERVACIONES
DESCARGO DEL ORGANISMO
ANALISIS DEL DESCARGO
finalizado el TORNEO APERTURA 2010.
- Derechos Otorgados a IVECO: Establecidos
en el ANEXO I, en donde entre otros se le
otorga el derecho a utilizar la cantidad de
segundos en el modo y la cantidad que se
detalla:
 Naming del torneo: 19.000 segundos (5 seg.
en ida y 5 seg. en vuelta de bloque por
partido. Total de bloques por partido: 5,
cantidad de partidos 380.
 Reloj del partido: 7.600 segundos (20 seg.
de pasada por partido. Total partidos 380.
 Auspicio de repeticiones: 1.900 segundos (1
seg. en ida de barrida en repetición. Total de
repeticiones por partido: 5, Total de partidos
380.
 Segundos en tanda-avisos isla: 10 segundos.
Apertura de partido 5 seg. y cierre de partido
5 seg.
 Derecho a recibir 3.800 Plateas en forma
proporcional en las 38 fechas, 100 por fecha,
10 por partido.
 Exclusivo derecho de diseño e instalación
de podio con la marca comercial para la
coronación del equipo ganador del Torneo
 Derecho exclusivo a realizar el Trofeo con
inclusión de naming para ser entregado a cada
uno de los equipos ganadores del Torneo.
-Precio: $ 7.000.000.-Forma de Pago: Entrega de productos nuevos
(0 km) fabricados por la empresa (camiones o
131
COMENTARIOS Y OBSERVACIONES
DESCARGO DEL ORGANISMO
ANALISIS DEL DESCARGO
furgones) a elección de la JGM de acuerdo al
listado de precios y productos emitido por la
empresa (anexo III del Acuerdo) “precio final
sugerido al público” con un descuento para
JGM de aproximadamente un 6%.
-Entrega de las unidades: Ambas partes
establecerán el cronograma, plazos y lugar de
entrega de las unidades individualizadas en
Anexo IV (unidades seleccionadas) del
Acuerdo. La totalidad de las unidades deberán
ser entregadas antes de la finalización del
último torneo.
-Unidades seleccionadas por contrato:
 25
DAILY Modelo: 55C16 MAXI
FURGON H3 17.2 M3
 13 DAILY Modelo: 50C16 FURGON
VIDRIADO a.C
 4 DAILY Modelo: 70 C16 CABINA
SIMPLE.
b.- Acuerdo de Sponsor de los Torneos de
Fútbol de Primera División “Torneo Néstor
Kirchner Clausura 2011 Copa Malvinas
Argentinas” y “Torneo Néstor Kirchner
Apertura
2011/12
Copa
Malvinas
Argentinas”
-Firmado el 18/04/2011 entre la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS (JGM),
IVECO ARGENTINA S.A. (IVECO) y AFA.
132
COMENTARIOS Y OBSERVACIONES
DESCARGO DEL ORGANISMO
ANALISIS DEL DESCARGO
- Plazo de Vigencia: desde la firma del
acuerdo hasta dos (2) días después de
finalizado el TORNEO APERTURA 2011/12.
- Derechos Otorgados a IVECO: establecidos
en el ANEXO I, en donde entre otros se le
otorga el derecho a utilizar la cantidad de
segundos en el modo y la cantidad que se
detalla:
 Denominación “IVECO Sponsor Oficial”,
acompañado –en artística- al logo de la AFA
 Reloj del partido: 60 segundos por partido,
a distribuir 30 seg. por tiempo de juego.
 Auspicio de repeticiones de jugadas:
presencia en las barridas ida y vuelta de los
primeros 20 minutos del primer tiempo y los
últimos 20 minutos del segundo tiempo.
 Derecho a participar en cartel de cambio
de jugadores con presencia de marca.
 Spots de apertura y cierre de partido: 10
seg en apertura de primer tiempo inmediato al
inicio del primer tiempo y 10 seg en cierre de
segundo tiempo inmediato a la finalización
del segundo tiempo.
 Derecho a participar con el logo en banner
detrás de los jugadores en notas previo al
inicio, durante y una vez finalizado el partido.
 Derecho a recibir 100 Plateas por fecha,
10 por partido.
 Exclusivo derecho de diseño e instalación
de podio con la marca comercial para la
coronación del equipo ganador del Torneo
-Precio que la empresa abonará a JGM y a la
133
COMENTARIOS Y OBSERVACIONES
DESCARGO DEL ORGANISMO
ANALISIS DEL DESCARGO
AFA: $ 9.000.000.-Forma de Pago:
 $ 2.000.000.- por transferencia bancaria o
cheque de pago diferido, lo que AFA solicite,
el día hábil inmediato posterior al de
finalización del Torneo Clausura.
 $ 2.000.000.- por transferencia bancaria o
cheque de pago diferido, lo que AFA solicite,
el día hábil inmediato posterior al de
finalización del Torneo Apertura.
 $ 5.000.000.- mediante la entrega de
productos nuevos (0 km) fabricados por la
empresa (camiones o furgones) a elección de
la JGM de acuerdo al listado de precios y
productos emitido por la empresa (anexo III
del Acuerdo) “precio final sugerido al
público”.
-Entrega de las unidades: ambas partes
establecerán el cronograma, plazos y lugar de
entrega de las unidades seleccionadas por la
JGM.
-La totalidad de las unidades deberán ser
entregadas antes de la finalización del último
de los torneos.
c.- Acuerdo de Sponsor de los Torneos de
Fútbol de Primera División Clausura
2011/2012.
-Firmado el 10/02/2012 entre la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS (JGM),
134
COMENTARIOS Y OBSERVACIONES
DESCARGO DEL ORGANISMO
ANALISIS DEL DESCARGO
IVECO ARGENTINA S.A. (IVECO) y AFA.
- Plazo de Vigencia: desde la firma del
acuerdo hasta dos (2) días después de
finalizado
el
TORNEO
CLAUSURA
2011/12.
- Derechos Otorgados a IVECO: establecidos
en el ANEXO I, en donde entre otros se le
otorga el derecho a utilizar la cantidad de
segundos en el modo y la cantidad que se
detalla:
 Denominación “IVECO Sponsor Oficial”,
acompañado –en artística- al logo de la AFA.
 Reloj del partido: 10 pasadas de 5 seg. por
cada uno de los tiempos.
 Auspicio de repeticiones de jugadas:
presencia en las barridas ida y vuelta de los
últimos 25 minutos del primer tiempo y/o
hasta finalizar y los últimos 25 minutos del
segundo tiempo y/o hasta finalizar.
 Derecho a participar en cartel de cambio
de jugadores con presencia de marca.
 Spots de apertura y cierre de partido: 14
seg en apertura de primer tiempo inmediato al
inicio del primer tiempo y 14 seg en cierre de
segundo tiempo inmediato a la finalización
del segundo tiempo.
 Derecho a participar con el logo en banner
detrás de los jugadores en notas previo al
inicio, durante y una vez finalizado el partido.
 Derecho a recibir 100 Plateas por fecha,
10 por partido.
135
COMENTARIOS Y OBSERVACIONES
DESCARGO DEL ORGANISMO
ANALISIS DEL DESCARGO
 Exclusivo derecho de diseño e instalación
de podio con la marca comercial para la
coronación del equipo ganador del Torneo.
-Precio: La empresa se obliga a pagar $
6.000.000.-Forma de Pago: Entrega de productos nuevos
(0 Km.) fabricados por la empresa (camiones
o furgones) a elección de la JGM de acuerdo
al listado de precios y productos emitido por
la empresa (anexo III del Acuerdo)
-Entrega de las unidades: Ambas partes
establecerán el cronograma, plazos y lugar de
entrega de las unidades seleccionadas por
JGM. La totalidad de las unidades deberán ser
entregadas antes de la finalización del último
de los torneos.
Del análisis de lo expuesto se observa:
Ninguno de estos 3 contratos de publicidad
celebrados con el sponsor IVECO tuvieron su
origen en un procedimiento de selección del
contratista enmarcado en el Régimen de
Contrataciones de la Administración Pública
Nacional, aprobado por el Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 1023 (B.O. 16-0801) y el Reglamento para la Adquisición,
136
COMENTARIOS Y OBSERVACIONES
DESCARGO DEL ORGANISMO
ANALISIS DEL DESCARGO
Enajenación y Contratación de Bienes y
Servicios del Estado Nacional, aprobado por
el Decreto Nº 436 (B.O 05-06-00), normas a
las cuales debió sujetarse el organismo.
Tampoco se dictó un régimen especial y su
tarifario para la venta de publicidad mediante
este tipo de contratos.
Por ello:
 No es posible conocer las razones
que llevaron al organismo a contratar con
IVECO en forma directa y no con otro
auspiciante.
 No están explicitados los motivos por los
cuales el organismo aceptó recibir pagos en
especie, supuesto no previsto en el Régimen
de Contrataciones de la Administración
Pública Nacional, cuando el procedimiento
normal es el pago en dinero.
 No está acreditada la necesidad previa de
adquirir los vehículos comprometidos por
IVECO, los sectores requirentes y el uso a dar
a los mismos.
 No fue posible establecer las razones de
porqué en el segundo acuerdo firmado con
IVECO (18/04/11), la suma percibida por la
JGM representa una disminución del 28,57%
respecto del valor percibido en el primer
Acuerdo firmado con la empresa y en el tercer
acuerdo del 10/02/2012, la suma percibida por
la JGM representa una disminución del
14,29% respecto siempre del valor del primer
137
COMENTARIOS Y OBSERVACIONES
DESCARGO DEL ORGANISMO
ANALISIS DEL DESCARGO
Acuerdo.
 No resulta fundado lo resuelto en la
negociación tripartita del segundo contrato
donde el precio que paga IVECO se
incrementa en $ 2.000.000.- respecto del
precio pagado a FPT en 2010 ($ 7.000.000.-),
pactándose que de esos $ 9.000.000 la suma
de $ 4.000.000.- son para AFA y $ 5.000.000
para el Estado, siendo que con el contrato
inicial AFA le cedió al Estado la totalidad de
los derechos por la transmisión de los torneos
de futbol.
En la forma en que fue
instrumentado dicho acuerdo se evidencia una
concesión sin causa del Estado hacia AFA,
razón por la cual resultaba esencial la
intervención de las tres partes. De haber sido
un derecho propio de AFA el negociar con
IVECO no habría sido necesaria la
intervención del Estado en el acuerdo.
 Sólo en el primer contrato se encuentra
pactado la cantidad, modelo y características
de los vehículos a entregar por IVECO, en los
dos restantes esta selección no consta.
Con relación al precio pagado por IVECO no
fue posible establecer si éste guardó
correspondencia con el valor de la publicidad
para este tipo de contratos de “sponsor”. No
obstante realizando un paralelismo entre la
publicidad de IVECO y el tarifario vigente en
2010 para la venta de tiempo de publicidad a
terceros (luego al dejarse de vender
publicidad no hubieron nuevos tarifarios con
valores actuales) y a efectos de poder evaluar
la razonabilidad de los valores determinados,
138
COMENTARIOS Y OBSERVACIONES
DESCARGO DEL ORGANISMO
ANALISIS DEL DESCARGO
se procedió a valorizar los 36.100 segundos
de publicidad adquiridos por IVECO como
sponsor de acuerdo al tarifario de venta de
publicidad vigente de enero 2010 aprobado
para el PFPT, en donde se consigna como
menor valor de segundo de tanda publicitaria
el importe $ 800, procedimiento que dio como
resultado la suma de $
28.880.000 para
dicho año.
De ello surge que el precio de $ 7.000.000.es un 75,76% menor que el valor que debería
haber pagado esta empresa de haber
contratado la publicidad con la menor tarifa
fijada por el Programa para la tanda
publicitaria.
Desde otra óptica y con el objeto de apreciar
la conveniencia de la contraprestación
convenida con IVECO, es dable comparar la
cantidad de vehículos a ser entregados por la
misma en los tres ejercicios 2010/2012,
conservando la distribución de las unidades
verificada en el ejercicio 2010 y valorizando
las unidades de los ejercicios 2011 y 2012 a
los precios fijados en los respectivos anexos
III. Es así que:
CUADRO
139
COMENTARIOS Y OBSERVACIONES
DESCARGO DEL ORGANISMO
ANALISIS DEL DESCARGO
De ello se desprende que, conforme las
previsiones de los acuerdos celebrados con
IVECO, de 42 vehículos a ser entregados en
el ejercicio 2010, se pasa al equivalente de 24
vehículos en el ejercicio 2011 (57,14 %) y al
equivalente de 26 vehículos para el ejercicio
2012 (61,90%).
Lo expuesto muestra que la relación
contractual con IVECO durante el período
auditado fue evolucionando en demérito de
los intereses económicos del Estado, sin que
el organismo haya realizado acciones para
revertir
este
desfasaje
económico
manteniendo, por lo menos, el equilibrio en
los valores.
La JGM se remite al análisis realizado por la
Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta
jurisdicción.
Este análisis expresa: “Punto 4.8.2 – ACUERDOS
CON IVECO. En este punto del Proyecto de
Informe de Auditoria, se analizan los acuerdos
celebrados con la firma IVECO SA.
Sobre el particular se observa que “ninguno de estos
La JGM a través de su Dirección General de
Asuntos Jurídicos sostiene en su descargo que
el Acuerdo de Sponsor del 17/02/10 celebrado
entre JGM e IVECO S.A. no es un contrato de
publicidad.
Al
respecto
cabe
señalar
que
independientemente de la denominación
asignada al contrato, del análisis de su
naturaleza se desprende claramente su
140
COMENTARIOS Y OBSERVACIONES
DESCARGO DEL ORGANISMO
ANALISIS DEL DESCARGO
3 contratos de publicidad celebrados con el sponsor
IVECO tuvieron su origen en un procedimiento de
selección del contratista enmarcado en el Régimen de
Contrataciones de la Administración Publica
Nacional, aprobado por el Decreto de Necesidad y
Urgencia Nº 1023 (B.O. 16-08-01) y el Reglamento
para la Adquisición , Enajenación y Contratación de
Bienes y Servicios del Estado Nacional, aprobado por
el Decreto Nº 436 (B.O. 05-06-00), normas a las
cuales debió sujetarse el organismo”.
encuadre como contrato publicitario, donde el
beneficiario directo de esta publicidad es
IVECO S.A.
Véase en este sentido los
derechos de esta empresa expuestos en el
ANEXO I del acuerdo bajo análisis: “...i) El
derecho a incluir con carácter de exclusividad
la MARCA COMERCIAL….y a expresar que
LA EMPRESA es Sponsor Oficial…ii)…la
empresa será la única habilitada para publicitar
en los TORNEOS sus productos CAMIONES
Y FURGONES (Daily)…iii) El derecho a
utilizar la cantidad de segundos en el
modo…1.- Namig del torneo…2.- Reloj del
partido…3.- Auspicio de repeticiones….4.Segundos en tanda…v) El exclusivo derecho a
diseñar e instalar un podio con la MARCA
COMERCIAL, para la coronación del equipo
ganador del TORNEO, vi) El derecho
exclusivo a realizar…el Trofeo con la
inclusión del Naming para ser entregado a
cada uno de los equipos ganadores de los
TORNEOS.-”. Luego, como contrapartida la
única obligación de IVECO S.A. es pagar el
precio convenido.
Sobre el particular, en primer término cabe advertir
que el auditor interviniente en el Proyecto de Informe
parte de la premisa errónea de encuadrar
jurídicamente el acuerdo celebrado con la Asociación
del Futbol Argentina con fecha 17 de febrero de
2010, intitulado “Cesión de Derechos”, el que, como
Anexo V forma parte del Acuerdo de Sponsor de los
Torneos de Futbol de Primera División por el Año de
Bicentenario 2010, como un contrato de publicidad.
En efecto, resulta oportuno recordar, en lo que es
objeto de análisis, que la cláusula sexta del contrato
asociativo establece que la Jefatura de Gabinete de
Ministros
está
autorizada
a
comercializar
“…publicidad
durante
la
transmisión,
comercialización de publicidad asociada a imágenes
y contenidos exclusivos y derechos de explotación y
comercialización de contenidos asociados…”.
De otra parte, en los términos que dimanan de la
cláusula octava del Acuerdo de Sponsor, la
En cuanto a la conformidad prestada por AFA
en la cláusula 8va. del acuerdo con IVECO
como “…titular originario de los derechos
cedidos a la Jefatura de Gabinete de Ministros
141
COMENTARIOS Y OBSERVACIONES
DESCARGO DEL ORGANISMO
ANALISIS DEL DESCARGO
Asociación de Futbol Argentino, en su carácter de
titular originario de los derechos cedidos a la Jefatura
de Gabinete de Ministros, prestó conformidad con los
términos y condiciones de tal acuerdo, en los
términos del documento que obra como Anexo V.
en los términos del documento que obra con
Anexo III al presente,….”, cita del Anexo que
corresponde al valor de los vehículos a
entregar y que lleva a suponer un error
material y que se estima se refiere al Anexo V
indicado en el 4to. párrafo del acuerdo (punto
C), donde se refiere a un documento por el
cual la AFA le habría cedido a la JGM los
derechos de promoción, publicidad y
marketing relacionados con los torneos
Clausura 2009-2010 y Apertura 2010-2011,
cabe señalar que este Anexo V no fue
acompañado por el PFPT como parte del
acuerdo (de fs. 94 del Anexo IV pasa al
segundo acuerdo con IVECO a fs. 95), ni fue
provisto por el organismo en su descargo.
Así, de la cláusula primera del citado Convenio de
Cesión de Derechos, surge que la Asociación del
Futbol Argentino, como adhesión a los festejos de
Bicentenario de la Revolución de Mayo, le cedió a la
Jefatura de Gabinete de Ministros los derechos que
refieren a la designación de un Sponsor para los
torneos de futbol correspondientes a los torneos
Clausura 2009-2010 y Apertura 2010-2011.
De la lectura de las estipulaciones hasta aquí
desarrolladas surge que, el contrato de sponsor objeto
de cuestionamiento, no se encuentra comprendido en
la cesión de la comercialización de la publicidad a la
que refiere la cláusula sexta del contrato asociativo
celebrado con fecha 20 de agosto de 2009 entre la
Jefatura de Gabinete de Ministros y la Asociación del
Futbol Argentino, sino que se mantuvieron dentro de
la esfera del patrimonio de la entidad.
Adviértase que del Considerando A del mentado
Convenio de Cesión surge que “La AFA… es la
titular de los derechos de promoción, publicidad, y
márquetin relacionados con los torneos Apertura y
Clausura…”.
Desde esta perspectiva, corresponde destacar que el
De todas formas, la celebración de un contrato
de cesión con las características señaladas
carece de efectos, habida cuenta que todos los
derechos de comercialización de publicidad ya
habían sido cedidos por AFA sin reserva (la
única reserva es la publicidad estática de los
clubes) en el contrato principal con ella
celebrado. Por lo tanto la participación de
AFA en el convenio puede ser conveniente
para los aspectos operativos y de coordinación,
pero no decisiva a la hora de contratar con el
Sponsor adquirente de los espacios y derechos
142
COMENTARIOS Y OBSERVACIONES
DESCARGO DEL ORGANISMO
ANALISIS DEL DESCARGO
contrato de sponsor con IVECO se sustenta en un
acuerdo de voluntades entre el titular del derecho de
márquetin de los torneos, el cual cede tales derechos
a la Jefatura de Gabinete de Ministros y presta
conformidad al sponsoreo seleccionado.
de publicidad en los eventos deportivos
transmitidos por el PFPT.
Ahora bien, respecto a la naturaleza del mentado
acuerdo de sponsor cabe concluir que al mismo no le
resultan de aplicación las normas relacionadas a los
contratos regidos por el derecho administrativo, en
tanto no se configuran los presupuestos que calificada
doctrina exige para que sean considerados “contratos
administrativos”.
Sobre el particular, el propio régimen del Decreto
Delegado 1023/01 determina en su artículo primero
que “Toda contratación de la Administración
Nacional se presumirá de índole administrativa, salvo
que de ella o de sus antecedentes surja que está
sometida a un régimen jurídico de derecho privado”.
En la especie, la contratación de determinado sponsor
de un torneo de futbol no tiene como finalidad un
interés general o público, aspecto de relevancia a
hora de encuadrar a un contrato como administrativo,
sino que refiere a la identificación del o de los
espectáculos futbolísticos con una “marca” que, a
criterio del titular originario de los derechos, resulta
acorde con la imagen de su producto.
Vale decir, en su génesis, el acuerdo que en el
Proyecto de Informe se observa, refiere a cuestiones
Tampoco se concuerda con la postura del
organismo cuando sostiene a través de su
Servicio Jurídico que el contrato con IVECO
S.A. no se trata de un contrato administrativo
regido por el derecho público, quedando en
consecuencia al margen de las normas que
regulan
las
contrataciones
de
la
Administración Pública. A es te respecto cabe
señalar que el Decreto Nº 1023/01 que cita el
propio organismo en su Artículo 1ro. establece
como presunción “iuris tantum” que toda
contratación de la Administración Nacional es
de índole administrativa. Esta presunción en el
caso no ha sido desvirtuada por una norma que
haya dispuesto lo contrario ni por antecedentes
sólidos que permitan demostrar la procedencia
de su exclusión.
A este respecto debe tenerse presente que
tratándose la JGM una entidad de derecho
público sus actos quedan encuadrados en las
normas
que
rigen
en
el Derecho
Administrativo, más allá de los bienes y/o
servicios que se comercialicen. En cuanto a los
fines del contrato luce claro que para la
143
COMENTARIOS Y OBSERVACIONES
DESCARGO DEL ORGANISMO
ANALISIS DEL DESCARGO
que exceden el marco del derecho público, por lo que
no le resultan de aplicación las normas que establece
el Decreto N° 1023/01.
Administración Pública el objetivo es la
obtención de recursos económicos para ser
aplicados a las finalidades públicas del PFPT a
través del cobro al Sponsor por la publicidad
que lo beneficia, y esto es así aún cuando el
pago haya sido realizado en especie toda vez
que los vehículos entregados fueron asignado a
organismos de seguridad nacional y otras
dependencias de la Administración (Anexo 15
del descargo), cuyos fines son públicos.
En el contexto señalado, bien pudo la Jefatura de
Gabinete de Ministros, con la conformidad del titular
originario de los derechos, seleccionar a otro
auspiciante, o no hacerlo, pactar una contraprestación
monetaria, en especie, y aun en forma gratuita.
De otra parte, en el Proyecto de Informe, se cuestiona
que en el segundo acuerdo “…en la forma que fue
instrumentado dicho acuerdo se evidencia una
concesión sin causa del Estado a la AFA, razón por la
cual resultaba esencial la intervención de las tres
partes. De haber sido un derecho propio de AFA el
negociar con IVECO, no habría sido necesaria la
intervención del Estado en el acuerdo”.
Nuevamente incurre en un error conceptual el auditor
en el análisis de la naturaleza jurídica del contrato de
sponsor, y en particular, de los derechos que cedidos
el amparo del contrato asociativo.
A costa de ser reiterativos, resulta oportuno recordar
que los derechos de márquetin – entre los cuales
procede encuadrar al de identificación del producto
“Torneo de Futbol” con “Marca Auspiciante”, no se
encuentran
alcanzados
por la cesión de
comercialización de derechos instrumentada por el
contrato asociativo, en tanto no refieren a publicidad,
También sostuvo el organismo que por la
ausencia del interés público en el contrato con
IVECO la contratación del Sponsor pudo
inclusive haber sido gratuita, si así lo
consideraban las partes, y que por el mismo
atributo la evolución de la relación contractual
con IVECO durante el periodo auditado no fue
en detrimento de los intereses económicos del
Estado. El primer supuesto no es posible
ponderarlo porque se refiere a situaciones
hipotéticas. La segunda afirmación tampoco es
suficiente para desvirtuar el hecho objetivo del
defasaje económico comprobado en la
evolución del valor de la contraprestación de
IVECO en los sucesivos contratos.
Por iguales fundamentos que los expuestos
144
COMENTARIOS Y OBSERVACIONES
DESCARGO DEL ORGANISMO
en los términos que allí se define la misma.
Finalmente en el Proyecto de Informe se destaca que
“… la relación contractual con IVECO durante el
periodo auditado fue evolucionando en detrimento de
los intereses económicos del Estado, sin que el
organismo haya realizado acciones para revertir este
desfasaje económico manteniendo, por lo menos, el
equilibrio de valores”.
En primer término, resulta llamativo que el auditor
refiera al “detrimento económico del Estado”, en el
marco contractual en estudio, toda vez que el Estado
como tal no tiene entre sus fines la persecución de un
fin económico, sino la satisfacción del interés
general, el cual se vio plasmado en el contrato
asociativo celebrado con la Asociación del Futbol
Argentino, con el objeto de garantizar la
accesibilidad en forma gratuita a la transmisión de los
eventos que realiza tal institución.
Se ha desarrollado in extenso que el contrato de
sponsor no es un contrato administrativo y que, sea
en forma total, tal como se prevee en el primer
acuerdo en virtud de la cesión especial realizada por
la AFA en ocasión de la celebración del Bicentenario,
sea en forma parcial, refiere a una estipulación
destinada a identificar un producto con una marca.
Ahora bien, la Jefatura de Gabinete de Ministros en
el marco de ese acuerdo regido por el derecho
privado decidió darle al producido una utilidad
ANALISIS DEL DESCARGO
precedentemente, tampoco es admisible la
queja del organismo respecto a las
observaciones formuladas al segundo contrato
con IVECO S.A.
Finalmente, tampoco
se comparte la
apreciación de la Oficina Nacional de
Contrataciones, toda vez que los camiones y
furgones entregados por IVECO no ingresan al
patrimonio del organismo por la invocada
cesión de AFA sino por la aceptación de JGM
de recibir vehículos como pago en especie. Por
otra parte la opinión de ese organismo rector
sobre la aplicabilidad del Dto. Nº 1188/2012 a
los convenios analizados resulta inoficiosa en
este caso toda vez que dicha norma entró en
vigencia luego del 19/7/2012, es decir con
posterioridad a la celebración de los contratos
considerados. Sin perjuicio de ello admitir
como correcta la incorporación de vehículos al
patrimonio del Estado por la vía indirecta del
pago en especie, sería consentir la
implementación de mecanismos elusivos de la
reglamentación aplicable a la compra de
automotores.
En virtud de lo expuesto se propicia mantener
los términos de todas las observaciones
145
COMENTARIOS Y OBSERVACIONES
DESCARGO DEL ORGANISMO
destinada a la consecución del interés general, cual es
el equipamiento de las fuerzas de seguridad, o a la
preservación del medio ambiente.”
ANALISIS DEL DESCARGO
formuladas en este punto.
Se acompaña (ANEXO 18) la opinión de la Oficina
Nacional de Contrataciones glosada a fojas 442 del
EXP-JGM-0005516/2011 donde tramitó el Contrato
de sponsor para los Torneos Inicial 2012/Final 2013 e
Inicial 2013.
Al respecto esta Oficina Nacional de Contrataciones
expresó:
“ Me dirijo a usted en el expediente del asunto
mediante el que tramita un Proyecto de Acuerdo de
Sponsor de los Torneos de Fútbol de Primera
División, a suscribir entre esta Jurisdicción, la
Asociación de Fútbol Argentino y la firma Iveco
Argentina S.A., a través del cual la AFA cede a la
Jefatura de Gabinete de Ministros y la misma otorga
a la empresa los derechos exclusivos que se
consignan en el Anexo I del aludido proyecto, para
todo el ámbito de la República Argentina, con
relación a los torneos inicial 2012, inicial 2013 y
final 2013, en el marco del Programa Fútbol para
Todos.
Los actuados ingresan a solicitud de la Subsecretaría
146
COMENTARIOS Y OBSERVACIONES
DESCARGO DEL ORGANISMO
ANALISIS DEL DESCARGO
de Coordinación Administrativa de la Secretaría de
Gabinete y Coordinación Administrativa de la
Jefatura de Gabinete de Ministros, para que esta
Oficina Nacional tome la intervención de su
competencia, informando sobre la relación y alcances
establecidos por el Decreto N° 1188/2012, y si dichos
preceptos resultan extensivos al acuerdo de sponsor
en cuestión, considerando que en su AnexoII,
apartado 2° el mismo establece que la
contraprestación se hará efectiva en especie mediante
camiones y/o furgones a elección de la Jefatura.
Sobre el particular, corresponde recordar lo dispuesto
en el artículo 1° del Decreto N° 1188/2012, el que
establece:“las
jurisdicciones
y
entidades
comprendidas en el artículo 8°, inciso a), de la Ley
N° 24.156, deberán adquirir los automotores
destinados al cumplimiento de sus objetivos
institucionales, al desarrollo de sus funciones
operativas y a dotar a la comunidad de los bienes y
servicios cuya prestación corresponda al Estado,
mediante la celebración de contratos de leasing con
NACIÓN LEASING S.A, encuadrados en el artículo
25, inciso d), apartado 8, del Decreto N° 1023/01, sus
modificatorios y complementarios.”
Por su parte, el artículo 2° del mencionado decreto
establece:” los contratos que tengan por objeto el
alquiler o compra de vehículos, que se encuentren
perfeccionados a la fecha de entrada en vigencia de la
presente medida, deberán cumplirse hasta la
147
COMENTARIOS Y OBSERVACIONES
DESCARGO DEL ORGANISMO
ANALISIS DEL DESCARGO
finalización del período originario del contrato. La
Administración no podrá hacer uso de la opción o
prórroga que se hubiese previsto en los respectivos
pliegos.
En virtud de lo señalado y considerando que la forma
de incorporación al patrimonio de la Jefatura de
Gabinete de Ministros de camiones o furgones
fabricados por la empresa Iveco Argentina S.A. no se
realiza mediante una adquisición que propicie el
aludido organismo ni se trata del alquiler por parte de
Jefatura de Gabinete de dichos bienes, sino que los
mismos ingresan al patrimonio como consecuencia
de la cesión que realizara la AFA de los beneficios
económicos del sponsor para los torneos inicial 2012,
inicial 2013 y final 2013, se entiende que no se
encuentra comprendida en los términos del Decreto
N° 1188/2012.
4.8.3.- A partir de marzo 2010 el PFPT dejó
de percibir ingresos por la comercialización
de espacios, adquiridos principalmente por el
sector privado. Sólo quedaron vigentes como
ingresos por venta de espacios de publicidad
los derivados de la relación comercial
publicitaria con IVECO y la publicidad
estática indicada en el punto 3.9.2.2.
Esta decisión fue tomada de hecho, sin el
dictado de acto administrativo que lo
Respuesta en 4.1.6.-
La respuesta de 4.1.6. a la que se remite el
organismo, en lo aplicable a este punto tiene
como objeto justificar la decisión del Estado
de ocupar con publicidad oficial los espacios
generados a partir del cese de la
comercialización con el sector privado y a
demostrar los resultados y beneficios para la
comunidad obtenidos a partir de dicha
publicidad oficial. De ambos aspectos el
primero no fue materia de cuestionamiento en
148
COMENTARIOS Y OBSERVACIONES
dispusiera y sin un necesario acuerdo
contractual formal y previo con AFA, dado
que la medida afecta el pactado carácter
“asociativo” del contrato originario para
transmitir los eventos y comercializar por sí o
por terceros los derechos de explotación
primarios y secundarios.
A partir de entonces el PFPT, a excepción de
los dos casos indicados anteriormente, sólo
proporciona espacios para la publicidad
oficial, siendo la Secretaría de Comunicación
Pública de la JGM el órgano responsable de la
misma (Decreto 14/11) y quien crea
(planeamiento, guión y diseño de las
campañas), produce (se efectiviza en las islas
de edición existentes en la Agencia Télam
S.E. y en el Ministerio de Desarrollo Social
de la Nación) o autoriza (el material a
autorizar es remitido por los distintos
organismos oficiales o empresas públicas que
solicitan su difusión), las piezas publicitarias
que se emiten en el Programa. En la Memoria
Descriptiva del Programa Futbol para Todos
de diciembre 2011 el responsable del
Programa se refirió a este tema: “El Estado
Nacional utilizó dichos espacios como medio
para mantener una comunicación fluida con la
sociedad en el marco de las políticas
públicas” (Punto 7- Otras Consideraciones).
DESCARGO DEL ORGANISMO
ANALISIS DEL DESCARGO
el proyecto de informe y el segundo es propio
de la evaluación de resultados de las acciones
dispuestas por la Secretaría de Comunicación
Pública, encontrándose por ende fuera del
objeto del PFPT y por ende del alcance de esta
auditoría.
Pero por otra parte el organismo no aportó
elementos que permitan justificar la ausencia
de acto administrativo, la no readecuación del
contrato con AFA a la nueva situación, ni la
falta de facturación y contabilización del valor
de los ingresos no percibidos por la publicidad
oficial, que como aspectos centrales fueron
materia de esta observación.
En consecuencia no existen elementos en la
respuesta del organismo que permitan
modificar los términos de la observación.
149
COMENTARIOS Y OBSERVACIONES
DESCARGO DEL ORGANISMO
ANALISIS DEL DESCARGO
Esta cesión de espacios para la publicidad
oficial no se factura ni se contabiliza el valor
de los ingresos no percibidos por este
concepto. Esta circunstancia impide conocer
el valor de los espacios para la publicidad
estatal y con ello el costo final que significa
para el programa por ingresos no percibidos,
afectando en consecuencia los atributos de
confiabilidad, aproximación a la realidad,
esencialidad e integridad que debe verificar
toda contabilidad, distorsionando el resultado
financiero del Programa.
Con el fin de valorizar aproximadamente los
ingresos no percibidos por el PFPT por la
cesión de espacios de publicidad a otros
sectores del Estado, se diseñó un simulador de
Estimación de Valor de pauta de Publicidad
Oficial, con opciones de mínima y máxima,
en base al último tarifario vigente
(Disposición 1/2010), que contiene los
siguientes valores al 28/01/2010:
CUADRO
Simulador de Ingresos no percibidos por
Publicidad
Oficial.
Elaboración
de
Opciones
de
Mínima
y
Máxima.
Parámetros de cálculo- Análisis acotado a:
a) Torneos para base de cálculo: Torneos de
Fútbol de Primera División, sin considerar el
150
COMENTARIOS Y OBSERVACIONES
DESCARGO DEL ORGANISMO
ANALISIS DEL DESCARGO
torneo Apertura 2009 y Clausura 2010 porque
en su vigencia se comercializó publicidad. Por
lo tanto los torneos considerados fueron
Apertura 2010, Clausura y Apertura 2011 y
Clausura e Inicial 2012 Fuente: Fixtures.
b) Valores del segundo pauta publicitaria:
Se consideraron sólo dos bloques de
facturación Fuente: Disposición 1/2010,
tarifario vigente con valores establecidos al
28/01/2010.
 “Partidos Boca y/o River” (B/R) y
 “Partidos Resto de grilla” (RG),
 excluyendo facturación por “Partido
relevante”.
 En los torneos Apertura 2011 e Inicial
2012, el Club Atlético River Plate descendió a
la Categoría Primera B Nacional, y a los fines
del cálculo no se consideró un equipo
sustituto.
c) Cantidad de segundos por partido: 420
segundos de tanda y entre 16 y 28 zócalos.
Fuente: Memoria Descriptiva del Programa
Futbol para Todos de diciembre 2011.
La aplicación de los parámetros precedentes a
los espacios de publicidad cedidos por el
Programa para la pauta oficial desde el
segundo semestre de 2010 hasta el segundo
semestre 2012 inclusive, a valores tarifarios
de 2010, muestra que el valor de dichos
151
COMENTARIOS Y OBSERVACIONES
DESCARGO DEL ORGANISMO
ANALISIS DEL DESCARGO
espacios de publicidad pudo oscilar entre $
404.133.200 y $ 578.102.000, para el período
de dos años y medio (Anexo III).
152

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