Historia de la Ley

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Historia de la Ley
Historia de la Ley
Nº 20.588
Indulto General
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Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional
a partir de la información disponible en sus archivos.
Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa,
ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de
formación de la ley.
Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que
proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.
no
Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se
incorpora un índice.
Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la
tramitación incluida en esta historia de ley.
Indice
1. Primer Trámite Constitucional: Senado
4
1.1. Mensaje del Ejecutivo
4
1.2. Primer Informe Comisión de Constitución
9
1.3. Discusión en Sala
36
1.4. Discusión en Sala
38
1.5. Segundo informe Comisión de Constitución
87
1.6. Discusión en Sala
100
1.7. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora
121
2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados.
125
2.1 Indicaciones del Ejecutivo.
125
2.2. Primer Informe Comisión de Constitución
128
2.3. Discusión en Sala
173
2.4. Discusión en Sala
201
2.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen
241
3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados
246
3.1. Informe Comisión Constitución
246
3.2. Discusión en Sala
262
3.3. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora
266
4. Trámite Comisión Mixta: Senado-Cámara de Diputados
267
4.1. Informe Comisión Constitución
267
4.2. Discusión en Sala
282
4.3. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora
292
4.4. Discusión en Sala
293
4.5. Oficio de Cámara de Revisora a Cámara de Origen
309
5. Trámite Finalización: Senado
310
5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo.
310
6. Publicación de ley en Diario Oficial
314
6.1. Ley N° 20.588
314
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MENSAJE PRESIDENCIAL
1. Primer Trámite Constitucional: Senado
1.1. Mensaje del Ejecutivo
Mensaje de S.E. El Presidente de la República. Fecha 10 de marzo, 2011.
Cuenta en Sesión 01. Legislatura 359.
MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CON EL QUE INICIA
UN PROYECTO DE LEY QUE CONCEDE INDULTO CONMUTATIVO GENERAL
EN LAS CONDICIONES QUE INDICA.
______________________________
SANTIAGO, marzo 10 de 2011.M E N S A J E
Nº 623-358/
Honorable Senado:
A S.E. EL
PRESIDENTE
DEL
H.
SENADO
Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene
por objeto otorgar un indulto conmutativo general a quienes cumplan
determinadas condiciones que se individualizan.
I.
ANTECEDENTES
Responsabilidad permanente del Estado es velar por las condiciones en que las
personas privadas de libertad cumplen sus condenas. Dada la particular
relevancia que tiene para este Gobierno la tarea antes mencionada, es que nos
encontramos desarrollando distintos esfuerzos destinados
a mejorar la
infraestructura, equipamiento y dotación de nuestro sistema penitenciario.
No obstante la dedicación con que hemos estado trabajando en estos cambios,
es un hecho de público conocimiento el alto nivel de hacinamiento que se vive en
nuestros recintos penales desde hace décadas, y cuya superación es imposible de
alcanzar en el corto plazo.
Para este Gobierno, abordar la crisis penitenciaria que enfrenta nuestro país
resulta un imperativo, no sólo en razón del deber de garantía de los derechos
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fundamentales de las personas condenadas, sino también por motivaciones de
seguridad pública.
En la medida que mejoremos las condiciones de habitabilidad, de rehabilitación y
de reinserción, comienza a ser verdaderamente posible la generación de
condiciones aptas para disminuir los niveles de reincidencia.
En dicho contexto, este Gobierno estima esencial propiciar un conjunto de
medidas tendientes a mejorar las actuales condiciones de los establecimientos
penitenciarios, con miras a brindar un trato digno y humanitario a quienes se
encuentran cumpliendo penas privativas o restrictivas de libertad; y con el objeto
también de reducir el elevado y generalizado nivel de hacinamiento e
inhabitabilidad que se vive en nuestras cárceles y centros de detención, en los
que se registra cerca de un 60% de sobrepoblación penal.
Un punto crítico para el favorecimiento de las condiciones de ejecución de
condenas, lo constituye la descongestión de nuestro sistema penitenciario. La
consecución de este objetivo supone naturalmente la construcción, ampliación y
mejora de nuestra infraestructura carcelaria, tarea a la cual por cierto estamos
abocados. Pero junto con ello, y considerando los tiempos que dichos esfuerzos
suponen, también puede fomentarse la referida descongestión, mediante la
aplicación racional del instituto del indulto. Ello, respecto de cierto tipo de
condenados, en cuanto hayan cumplido parte significativa de sus condenas y en
la medida que su liberación no implique un compromiso para la seguridad
pública.
II.
OBJETIVOS Y CONTENIDO DEL PROYECTO
El presente proyecto de ley tiene por finalidad otorgar un indulto conmutativo
general que beneficie a las mujeres que actualmente se encuentren
condenadas y privadas de libertad; a los condenados que actualmente se
encuentran cumpliendo una condena bajo la modalidad del beneficio
penitenciario de permiso de salida controlada al medio libre; y a los
condenados que actualmente se encuentran cumpliendo una condena mediante
el beneficio de la reclusión nocturna en establecimientos de Gendarmería de
Chile.
Respecto del indulto general conmutativo aplicable a las mujeres condenadas
que se encuentren privadas de libertad, sólo será procedente para aquellas que
hubieren cumplido dos tercios de la pena, salvo el caso de aquellas que fueren
madres de hijos menores de dos años, en que se reduce por consideraciones
humanitarias dicho requisito, bastándoles que resten seis meses para que
cumplan los dos tercios de su condena; y en ambos casos, sujeto siempre a que
hayan observado conducta sobresaliente durante los tres últimos bimestres.
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Tratándose de condenados que se encuentren bajo un régimen de permiso de
salida controlada al medio libre, la concesión del indulto se ha fundado en que
dichos condenados ya han dado pruebas fehacientes de rehabilitación y
reinserción, al punto que actualmente se encuentran sometidos a un sistema de
control en que sólo concurren a pernoctar al establecimiento penitenciario. Dicha
circunstancia, por lo demás, da cuenta que el indulto no supone riesgo adicional
a la seguridad pública.
La última modalidad de indulto que se contempla en este Proyecto corresponde a
los condenados que estuvieren cumpliendo pena de reclusión nocturna en
establecimientos de Gendarmería de Chile. Las características de los integrantes
de este grupo corresponden a condenados por delitos menores y que, atendido
que su reclusión se realiza entre las 22:00 horas hasta las 6:00 horas del día
siguiente, se encuentran libres durante todo el día, por lo que cualquier medida
que se tome en relación con ellos no representa un verdadero riesgo para la
seguridad ciudadana.
Adicionalmente, el proyecto dispone que tratándose de aquellos condenados por
el artículo 196 de la ley N° 18.290, Ley de Tránsito, el indulto no se hace
extensivo a las penas accesorias de multa, cancelación o suspensión de la
licencia para conducir a que hubiere sido condenado el interesado.
En las tres modalidades de indulto, será requisito para su procedencia que el
condenado o la condenada que quiera acogerse al mismo, se someta a dos
obligaciones: a) Suscribir un compromiso de no volver a delinquir. La trasgresión
de dicho compromiso durante los 5 años siguientes a la concesión del indulto
pondrá al individuo en el deber de cumplir, de manera efectiva, el saldo de pena
que le hubiere sido indultada, sin perjuicio de la aplicación de la pena que le
corresponda cumplir por el nuevo crimen o simple delito; y b) Someterse a un
período de control y observación a través de Gendarmería de Chile, por un
período de cinco años.
Finalmente, la presente iniciativa fija las excepciones al indulto propuesto,
estableciendo un catálogo de delitos a los que no se hará extensivo el referido
beneficio, tales como delitos de secuestro, parricidios, homicidios calificados,
delitos sexuales cometidos contra menores, entre otros.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente:
P R O Y E C T O
D E
L E Y :
“Artículo 1°.- Concédese un indulto general, consistente en la conmutación
del saldo de las penas privativas de libertad que le restan por cumplir, por el
cumplimiento de la misma pena en libertad, a las mujeres que, a la fecha de
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entrada en vigencia de esta ley, se encuentren privadas de libertad en virtud
de una condena por sentencia ejecutoriada y satisfagan las siguientes
condiciones copulativas:
a) Que tengan cumplida dos tercios de la pena.
Tratándose de mujeres con hijos cuya edad no supere los dos años, se
concederá si le faltaren hasta seis meses para el cumplimiento de los dos
tercios de la pena;
b) Que durante los tres últimos bimestres, hubiesen observado una conducta
sobresaliente, de acuerdo a lo dispuesto en la ley Nº 19.586, sobre rebaja de
condena; y
c) Que suscriban un compromiso de no volver a cometer un crimen o simple
delito.
Artículo 2º.- Si la condenada hubiere obtenido, con anterioridad a la vigencia
de esta ley, reducción de su condena por indulto particular u otra causa, el
cómputo de los plazos previstos en la letra a) del artículo anterior operará
respecto de la pena ya reducida.
Artículo 3°.- Concédese, asimismo, un indulto general a los condenados por
sentencia ejecutoriada que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley,
estuvieren beneficiados con el permiso de salida controlada al medio libre.
Adicionalmente, para acceder a este indulto el condenado deberá suscribir un
compromiso de no volver a cometer un crimen o simple delito.
Artículo 4°.- Concédese un indulto general a las personas que, por sentencia
ejecutoriada, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, estuvieren
cumpliendo condena de reclusión nocturna en establecimientos de
Gendarmería de Chile.
En todo caso, para acceder a este indulto, los condenados deberán suscribir un
compromiso de no volver a cometer un crimen o simple delito.
Artículo 5º.- Los condenados a los que se les hubiere conmutado la pena, en
conformidad a los artículos 1°, 3° y 4° de la presente ley, quedarán sujetos a las
siguientes condiciones:
a) Sujeción a un período de control y observación, a través de firmas mensuales,
por el lapso de los cinco años siguientes a la concesión del indulto conmutativo,
ante el Patronato de Reos más cercano a su domicilio o, en su defecto, ante el
establecimiento de Gendarmería de Chile más cercano al domicilio que registre el
condenado. La determinación del lugar en que se realice este control y
observación deberá ser precisado por el Jefe de Control Penitenciario de
Gendarmería de Chile, en la oportunidad señalada en el artículo 8° de la presente
ley.
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b) En caso de ser condenados por crimen o simple delito dentro de los cinco
años siguientes a la conmutación de la pena, deberán cumplir de manera efectiva
el saldo de pena que se les hubiere conmutado, sin perjuicio de la aplicación de
la pena que corresponda por el nuevo crimen o simple delito.
Artículo 6º.- Respecto a los condenados por alguno de los delitos previstos y
sancionados en el artículo 196 de la Ley N° 18.290, el indulto conmutativo que
se concede no afectará el cumplimiento de las penas accesorias de multa, de
cancelación y de suspensión de licencia para conducir vehículos motorizados; las
que deberán ejecutarse siempre en los términos y plazos que fueron impuestas
por la sentencia condenatoria respectiva.
Artículo 7°.- No procederán los indultos contemplados en la presente ley,
respecto de los condenados como autores por los delitos consumados previstos
en los artículos 141 incisos 3, 4 y 5; 142; 361; 362; 372 bis; 390 y 391 N°1
del Código Penal; en los Párrafos 5°, 6°, 7° y 8° del Título VII del Libro II del
Código Penal, cuando las víctimas fuesen menores de edad; en los artículos
433, 436 y 440 del Código Penal ni respecto de los condenados por crímenes o
simples delitos tipificados en la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de
estupefacientes y sustancias sicotrópicas.
Artículo 8°.- Corresponderá al Jefe de la Sección Control Penitenciario
verificar la procedencia de los indultos que establece esta ley, previa
constatación de los requisitos pertinentes de cada caso. Para tal efecto, cada
interesado deberá firmar ante el Alcaide del establecimiento en que esté
cumpliendo su condena o ante el Director Regional de Gendarmería de Chile,
según se tratare de una pena privativa o restrictiva de libertad, la respectiva
solicitud, la que irá acompañada del compromiso de no volver a cometer
crimen o simple delito establecidos en la presente ley.
La procedencia del indulto respectivo deberá ser comunicada por Gendarmería
de Chile al Tribunal de Ejecución que corresponda dentro del plazo de cinco
días.”.
Dios guarde a V.E.
SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE
Presidente de la República
RODRIGO HINZPETER KIRBERG
Ministro del Interior y
Seguridad Pública
FELIPE BULNES SERRANO
Ministro de Justicia
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PRIMER INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN
1.2. Primer Informe Comisión de Constitución
Senado. Fecha 13 de mayo de 2011. Cuenta en Sesión 18. Legislatura 359.
INFORME
DE
LA
COMISIÓN
DE
CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA
Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de
ley, en primer trámite constitucional, sobre
indulto general.
BOLETÍN Nº 7.533-07
HONORABLE SENADO:
Vuestra Comisión de Constitución, Legislación,
Justicia y Reglamento tiene el honor de presentaros su primer informe sobre el
proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, iniciado en
Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República, con urgencia
calificada de “suma”.
Cabe señalar que este proyecto de ley fue discutido
por la Comisión en general y en particular en trámite de primer informe, en
virtud del acuerdo adoptado por la Sala en sesión de fecha 3 de mayo de 2011.
A las sesiones en que vuestra Comisión trató esta
iniciativa asistieron, además de sus miembros, el Ministro de Justicia, señor
Felipe Bulnes; la Subsecretaria del mismo Ministerio, señora Patricia Pérez; la
Jefa de la División Jurídica, señora Paulina González; el Jefe de la División de
Defensa Social, señor Sebastián Valenzuela, y el asesor, señor Alejandro Soto.
Concurrieron, asimismo, el asesor de la Honorable
Senadora señora Alvear, señor Marcelo Drago, y el asesor del Honorable
Senador señor Walker, don Patricio, señor Fernando Dazarola.
Participaron, también, el abogado analista de la
Biblioteca del Congreso Nacional, señor Juan Pablo Cavada; la representante
del Instituto Nacional de Derechos Humanos, señora Elvira Oyanguren, y el
asesor del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Juan Pablo
Rodríguez.
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OBJETIVO DEL PROYECTO
Según lo expresa el Primer Mandatario en su
Mensaje, la iniciativa busca, como objetivo central, otorgar un indulto
conmutativo general en beneficio de las siguientes personas: las mujeres que
actualmente se encuentran condenadas y privadas de libertad que hayan
cumplido dos tercios de la pena o que, faltándoles un lapso mayor, sean
madres de hijos menores de dos años; los condenados que actualmente
cumplen una condena bajo la modalidad del beneficio penitenciario de permiso
de salida controlada al medio libre, y los condenados que actualmente cumplen
una condena mediante el beneficio de la reclusión nocturna en
establecimientos de Gendarmería de Chile. A todos ellos se les exigirá
someterse a un período de observación y control y suscribir un compromiso de
no volver a cometer un crimen o simple delito. Además, el proyecto establece
un catálogo de delitos a los cuales no se hará extensivo el referido indulto.
---
NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL
Al tenor de lo dispuesto en el párrafo segundo del
número 16 del artículo 63 de la Constitución Política de la República, las
disposiciones que integran esta iniciativa tienen carácter de ley de quórum
calificado y, en consecuencia, en mérito de lo dispuesto por el inciso tercero
del artículo 66 de la Carta Fundamental, requieren, para ser aprobadas, del
voto conforme de la mayoría absoluta de los señores Senadores en ejercicio.
---
ANTECEDENTES
Para el debido estudio de esta iniciativa legal, se han
tenido en consideración, entre otros, los siguientes:
I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS
1.Constitución
Política
de
la
República,
particularmente el párrafo segundo del número 16 del artículo 63; el inciso
segundo del artículo 65 y el inciso tercero del artículo 66.
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2.- Ley Nº 18.216, que establece las medidas que
indica como alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad y
deroga las disposiciones que señala.
3.- Ley N° 18.314, que determina las conductas
terroristas y fija su penalidad.
4.- Ley Nº 19.856, que crea un sistema de
reinserción social de los condenados sobre la base de la observación de buena
conducta.
5.- Ley N° 20.000, que sustituye la ley N° 19.366,
que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.
6.- Código Penal, particularmente los artículos 141,
142, 361, 372 bis, 390, 391 número 1°, 433, 436 y 440, y los párrafos 5, 6, 7
y 8 del Título VII del Libro II.
7.- Decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones, de 2009, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.290, de Tránsito.
8.- Decreto supremo Nº 518, del Ministerio de
Justicia, publicado el 21 de agosto de 1998, que aprueba el Reglamento de
Establecimientos Penitenciarios.
II.- ANTECEDENTES DE HECHO
En el Mensaje con que se dio inicio a la tramitación
de esta iniciativa, Su Excelencia el señor Presidente de la República señala que
es una responsabilidad permanente del Estado velar por las condiciones en que
las personas privadas de libertad cumplen sus condenas. Expresa que, dada la
particular relevancia que tiene para el Gobierno la tarea antes mencionada, se
encuentra desarrollando distintos esfuerzos destinados a mejorar la
infraestructura, el equipamiento y la dotación de nuestro sistema penitenciario.
Explica que no obstante la dedicación con que ha
estado trabajando en estos cambios, es un hecho de público conocimiento el
alto nivel de hacinamiento que se vive en nuestros recintos penales desde hace
décadas, cuya superación es imposible de alcanzar en el corto plazo.
Indica que para este Gobierno, abordar la crisis
penitenciaria que enfrenta nuestro país resulta un imperativo, no sólo en razón
del deber de garantía de los derechos fundamentales de las personas
condenadas, sino también por motivaciones de seguridad pública.
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Agrega que en la medida en que mejoren las
condiciones de habitabilidad, de rehabilitación y de reinserción, comienza a ser
verdaderamente posible la generación de condiciones aptas para disminuir los
niveles de reincidencia.
En dicho contexto, el Gobierno estima esencial
propiciar un conjunto de medidas tendientes a mejorar las actuales condiciones
de los establecimientos penitenciarios, con miras a brindar un trato digno y
humanitario a quienes se encuentran cumpliendo penas privativas o
restrictivas de libertad, y con el objetivo también de reducir el elevado y
generalizado nivel de hacinamiento e inhabitabilidad que se vive en nuestras
cárceles y centros de detención, en los que se registra cerca de un 60% de
sobrepoblación penal.
Manifiesta que un punto crítico para el favorecimiento
de las condiciones de ejecución de condenas, lo constituye la descongestión del
sistema penitenciario. Añade que la consecución de este objetivo supone
naturalmente la construcción, ampliación y mejora de nuestra infraestructura
carcelaria, tarea a la cual el Gobierno está abocado. Manifiesta que junto con
ello, y considerando los tiempos que dichos esfuerzos suponen, también puede
fomentarse la referida descongestión mediante la aplicación racional del
instituto del indulto. Ello, respecto de cierto tipo de condenados, en cuanto
hayan cumplido parte significativa de sus condenas y en la medida en que su
liberación no implique un compromiso para la seguridad pública.
Abordando los objetivos y el contenido del proyecto,
informa que éste tiene por finalidad otorgar un indulto conmutativo general
que beneficie a las mujeres que actualmente se encuentran condenadas y
privadas de libertad; a los condenados que actualmente cumplen una condena
bajo la modalidad del beneficio penitenciario de permiso de salida controlada al
medio libre, y a los condenados que actualmente cumplen una condena
mediante el beneficio de la reclusión nocturna en establecimientos de
Gendarmería de Chile.
Respecto del indulto general conmutativo aplicable a
las mujeres condenadas que se encuentren privadas de libertad, explica que
sólo será procedente para aquellas que hubieren cumplido dos tercios de la
pena, salvo el caso de las que fueren madres de hijos menores de dos años, en
que dicho requisito se reduce por consideraciones humanitarias, bastando que
resten seis meses para que cumplan los dos tercios de su condena, y en ambos
casos, sujeto siempre a que hayan observado conducta sobresaliente durante
los tres últimos bimestres.
Manifiesta que, tratándose de condenados que se
encuentren bajo un régimen de permiso de salida controlada al medio libre, la
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concesión del indulto se ha fundado en que dichas personas ya han dado
pruebas fehacientes de rehabilitación y reinserción, al punto que actualmente
se hallan sometidas a un sistema de control en que sólo concurren a pernoctar
al establecimiento penitenciario. Agrega que tal circunstancia, por lo demás, da
cuenta de que el indulto no supone un riesgo adicional para la seguridad
pública.
Indica que la última modalidad de indulto
contemplada en este proyecto corresponde a los condenados que estuvieren
cumpliendo pena de reclusión nocturna en establecimientos de Gendarmería de
Chile. Las características de los integrantes de este grupo corresponden a
condenados por delitos menores, cuya reclusión se realiza desde las 22:00
hasta las 6:00 horas del día siguiente, por lo cual se encuentran libres durante
todo el día.
En consecuencia, cualquier medida que se tome en
relación con ellos no representa un verdadero riesgo para la seguridad
ciudadana.
Expone que, adicionalmente, el proyecto establece
que tratándose de aquellos condenados por el artículo 196 del decreto con
fuerza de ley N° 1, de 2009, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de
la ley N° 18.290, de Tránsito, el indulto no se hace extensivo a las penas
accesorias de multa, cancelación o suspensión de la licencia para conducir a
que hubiere sido condenado el interesado.
El Mensaje señala que en las tres modalidades de
indulto será requisito para su procedencia que el condenado o la condenada
que quiera acogerse al mismo se someta a las siguientes dos obligaciones:
a) Suscribir un compromiso de no volver a delinquir.
La transgresión de dicho compromiso durante los cinco años siguientes a la
concesión del indulto pondrá al individuo en el deber de cumplir, de manera
efectiva, el saldo de pena que le hubiere sido indultada, sin perjuicio de la
aplicación de la pena que le corresponda cumplir por el nuevo crimen o simple
delito, y
b) Someterse a un período de control y observación a
través de Gendarmería de Chile, por un período de cinco años.
Finalmente, la iniciativa fija las excepciones al indulto
propuesto, estableciendo un catálogo de delitos a los que no se hará extensivo
el referido beneficio.
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DISCUSIÓN EN GENERAL
La Presidenta de la Comisión, Honorable
Senadora señora Alvear, dio inicio a la discusión en general de la iniciativa.
En primer término, ofreció la palabra al Ministro de
Justicia, señor Felipe Bulnes.
El mencionado Secretario de Estado manifestó
que aun cuando este proyecto propende, en lo inmediato, a descongestionar
las cárceles, se entronca directamente en el propósito de cautelar la seguridad
pública.
Señaló que la motivación que inspira al Gobierno en
esta oportunidad no se vincula meramente con la misericordia, sino que
atiende a la necesidad de no poner en riesgo la seguridad de la ciudadanía.
Puntualizó que las medidas propuestas tienen en especial consideración este
aspecto y que ello se refleja en las consideraciones que pasó a exponer.
En primer término, respecto de los beneficiarios del
indulto que están gozando del beneficio de permiso de salida controlada al
medio libre, indicó que se trata de personas sólo van a dormir a la cárcel y que
durante el día circulan libremente. En consecuencia, su liberación no debería
generar problemas para la seguridad pública, sino que, más bien, permitirá
liberar las plazas que hoy ocupan esos condenados al pernoctar en los recintos
penales.
Hizo extensivos estos argumentos en relación con los
beneficiarios que actualmente cumplen la pena alternativa de reclusión
nocturna, haciendo notar que en la Cámara de Diputados se discute una
iniciativa que plantea reemplazar esta sanción por una especie de reclusión
nocturna domiciliaria, que se controlará por medio del uso de brazaletes
electrónicos.
Por otra parte, en cuanto a las mujeres condenadas
que el proyecto propone beneficiar con el indulto, señaló que se establece
como condición que tengan a lo menos dos tercios de su condena cumplida en
la cárcel, plazo que puede ser reducido hasta en seis meses si ellas tienen hijos
de menos de dos años de edad. Además, deben estar calificadas en lista
sobresaliente de conducta.
Señaló que en esta materia no se produce una
diferenciación arbitraria, pues no puede perderse de vista que las condiciones
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PRIMER INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN
de reclusión de las mujeres son, en los hechos, más duras que las de los
hombres. Recordó que el Estado no ha destinado en los últimos años recursos
especiales para estos efectos y que la experiencia muestra que las mujeres
recluidas en los recintos penales son rápidamente abandonadas por su entorno
social y familiar. Explicó que, en la actualidad, hay aproximadamente unas 800
mujeres en prisión preventiva y unas 3.200 condenadas. Agregó que, en
general, se observa que estas reclusas han estado involucradas en delitos
menos violentos que los varones que se encuentran en condiciones similares.
Prosiguió exponiendo que el proyecto prevé que los
condenados que sean beneficiados por este indulto quedarán sujetos a un
período de vigilancia por un plazo de cinco años, lo que se materializará a
través de un sistema de firma mensual, y que, además, deberán suscribir un
compromiso de no volver a delinquir. Explicó que este compromiso tiene un
efecto importante, pues si el signatario es condenado por un nuevo hecho
delictivo dentro de los cinco años siguientes, automáticamente se agregará a la
condena correspondiente al nuevo delito la parte de la sentencia que le fuera
indultada previamente.
Atendiendo a una consulta del Honorable Senador
señor Larraín, don Hernán, el señor Ministro informó que, en forma
aproximada, puede estimarse que por efecto de esta iniciativa se liberará a los
siguientes grupos de personas:
- 150 mujeres, aproximadamente, que estarían en
condiciones de cumplir las condiciones que establece el proyecto a la fecha de
entrada en vigor;
- 800 personas, aproximadamente, que estarían
gozando del beneficio de salida controlada al medio libre a la ya señalada
fecha;
- 2.500 a 2.700 personas, aproximadamente, que
estarían cumpliendo una condena privativa de libertad a través de la modalidad
de reclusión nocturna en recintos penitenciarios comunes, a la misma fecha, y
- 2.300 personas, aproximadamente, también
condenadas a la modalidad de reclusión nocturna, pero que cumplen su
sentencia en recintos especiales que no cuentan con población penal durante el
día.
Señaló que la lista anterior arroja un total de casi
6.000 beneficiados y que aunque los dos últimos grupos no se consideran
parte de la población penal, su liberación permitirá contar con más plazas en
los penales, pues se trata de personas que alojan en ellos.
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PRIMER INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN
Hizo presente que aun cuando es difícil avanzar
pronósticos o señalar cifras exactas, la población penal de nuestro país entre el
año 2010 y lo que va corrido de 2011 fluctúa entre 54.000 y 55.000 personas
y que la tendencia parece ser que esas cifras se mantendrán estables.
Enseguida, informó que el proyecto en análisis
contempla un catálogo de delitos en relación a los cuales no procederá el
indulto. Manifestó que se trata de figuras delictivas tales como el homicidio
calificado, los delitos sexuales contra menores y los ilícitos contemplados por la
ley N° 20.000. Hizo presente que si bien en esta enumeración no se
mencionan de manera expresa los delitos terroristas previstos en la ley N°
18.314, no está dentro del espíritu de la iniciativa favorecer con el indulto a
quienes han cometido alguno de estos ilícitos.
Estimó conveniente evitar cualquier suerte de duda
sobre el particular, para lo cual consideró útil enmendar el texto de la
respectiva disposición de manera de excluir dichos delitos de manera
específica.
Para estos fines, sugirió recabar de la Sala
autorización para discutir en general y en particular la iniciativa en trámite de
primer informe, lo que facilitará la presentación de indicaciones que subsanen
éste u otros puntos.
El Honorable Senador señor Walker, don
Patricio, consultó al señor Ministro si se analizó, en su momento, la
posibilidad de incluir entre los beneficiarios del indulto a las mujeres
condenadas por microtráfico de drogas cuando cumplen ciertas condiciones.
Inquirió, también, sobre los efectos que tendría una medida de esa naturaleza.
Luego, hizo notar que el texto del proyecto requería
de algunos ajustes de redacción, los que podrían introducirse por medio de las
correspondientes indicaciones. Señaló, por ejemplo, que el artículo 7º hace
una doble referencia al delito establecido por el artículo 362 del Código Penal,
aspecto que debía corregirse pues, de lo contrario, podría generar problemas
interpretativos. Igualmente, puso de manifiesto que la referida norma tampoco
es clara respecto a la situación de las personas que han sido condenadas como
cómplices o encubridores de los delitos que allí se enumeran, materia que
también era menester dilucidar.
En otro orden de ideas, observó que si en la
contabilización de la población penal beneficiada con el indulto se deja fuera a
las personas que cumplen una sentencia de reclusión nocturna y a las que
cumplen la medida de salida controlada al medio libre, el efecto total del
proyecto resulta bastante limitado.
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Analizando la iniciativa, el Honorable Senador
señor Espina expresó que compartía los propósitos generales de la misma.
Consideró que la liberación de las plazas que hoy se reservan a las personas
que cumplen reclusión nocturna resultará significativa para descongestionar los
recintos carcelarios, pues permitirá disminuir en un 10% la ocupación de los
mismos. Agregó que a los efectos que puede acarrear este proyecto, deben
sumarse los que derivarán de las otras iniciativas que el Ejecutivo ha
presentado a tramitación legislativa también con el propósito de lograr un uso
más racional de las cárceles.
Observó que el texto del proyecto en estudio no
excluye de manera clara del indulto a los condenados por delitos terroristas.
Expresó que entiende que en ningún caso el espíritu de esta iniciativa es
concederles dicho beneficio, por lo cual es importante que así quede
consignado desde el inicio. Por lo anterior, coincidió en la conveniencia de
efectuar la discusión en general y en particular en la Comisión en esta fase de
la tramitación del proyecto, de manera de introducir desde ya los ajustes del
caso a su redacción.
Refiriéndose al microtráfico de drogas, hizo presente
que a partir del año 2006, y contando con la adhesión de diversos señores
Senadores, remitió oficios al Ministerio Público, a Carabineros de Chile y a la
Policía de Investigaciones, formulando algunas consultas y planteamientos
destinados a evaluar la incidencia de esta actividad en distintos sectores de
nuestro territorio. Informó que, como resultado de los antecedentes recabados
y de los estudios que tuvo oportunidad de realizar posteriormente, concluyó
que esta actividad no se da necesariamente respecto de personas aisladas y
socialmente más vulnerables, sino que más bien se trata de un negocio de
ventas planificado y organizado por los grandes carteles de narcotraficantes,
los que distribuyen su mercancía en pequeñas cantidades a un gran número de
cómplices que actúan como distribuidores, con lo cual se minimizan las
pérdidas por comisos cuando hay arrestos y se mantiene el control de amplios
sectores geográficos.
Sostuvo que por tratarse de pandillas compuestas por
personas extremadamente peligrosas, que normalmente reinciden en esta
dañina actividad, el indulto no debería proceder respecto a ellas.
En relación a la institución de la reclusión nocturna,
manifestó que consideraba conveniente introducirle transformaciones radicales,
pues, a su juicio, no cumplía ninguna función efectiva.
El Honorable Senador señor Larraín, don
Hernán, compartió los objetivos generales propuestos por el proyecto en
estudio. Coincidió también con la necesidad de recabar de la Sala la
autorización a que se ha hecho mención, de manera de poder enmendar
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prontamente el texto del proyecto, de manera de evitar que éste dé lugar a
equívocos en cuanto a los delitos respecto a los cuales no procederá el indulto.
Refiriéndose al catálogo de ilícitos que quedarían
excluidos de este beneficio, instó a reflexionar sobre cuales son las conductas
que merecen un reproche tal de la sociedad, que las deja al margen del
indulto. Consultó si durante la fase de elaboración del proyecto se consideraron
ilícitos que luego quedaron fuera de este catálogo. Hizo notar, además, que
dicha nómina contempla exclusiones basadas solamente en figuras delictivas
propiamente tales y no en otras consideraciones, como es el caso de la edad,
la salud u otras. Sobre el particular, puso de manifiesto que hay conceptos que
tienen un fundamento humanitario, que no pugnarían con la idea matriz del
proyecto y que podrían dar a éste un alcance mayor.
Haciéndose cargo de los planteamientos formulados
por los señores Senadores, el señor Ministro de Justicia señaló que
originalmente se estudió la posibilidad de incluir dentro del universo de
beneficiarios del indulto a las mujeres condenadas por algunos delitos de
microtráfico de drogas y que un cómputo preliminar, arrojó que por esta vía se
podría liberar a unas 600 reclusas. Agregó que, sin embargo, cuando se
socializó la idea con los demás actores públicos involucrados en el tema de la
seguridad ciudadana, se puso de manifiesto que ello podría tener un efecto
negativo importante, sobre todo en las villas y poblaciones que tienen una
incidencia notoria en cuanto a este ilícito.
Indicó que, en la actualidad, aproximadamente el
53% de las mujeres condenadas que cumplen sanción en los recintos
penitenciarios o que están sometidas a la medida cautelar de prisión
preventiva, han estado involucradas en hechos delictivos de aquellos
contemplados en la Ley de Drogas, siendo el microtráfico el causante de una
gran proporción de dicha cifra.
Enseguida, hizo notar que la iniciativa en estudio
forma parte de un grupo de proyectos de ley del Ejecutivo que comparten el
objetivo común de lograr un uso racional de las cárceles sin poner en riesgo la
seguridad pública. Uno de ellos, recordó, es el referido a la libertad condicional,
que también establece la nueva pena de prestación de servicios en beneficio de
la comunidad, la cual reemplazará, en ciertos casos, a la pena de reclusión.
Observó que de este proyecto cabe esperar efectos muy positivos. Añadió que
otra de estas iniciativas busca convertir las penas de presidio de menos de un
año de duración en sanciones que se cumplirán en el medio libre y se
controlarán mediante la utilización de brazaletes electrónicos. Señaló que por
esta vía se espera liberar unas 3.000 plazas en los recintos penitenciarios, que
hoy ocupan reclusos condenados a sanciones de esa duración.
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Sostuvo que, en síntesis, se trata de un conjunto de
iniciativas razonables, que en ningún caso pondrán en riesgo la seguridad
pública y que suponen una mirada reflexiva y actualizada sobre el sistema
penal vigente. Hizo presente la necesidad de darles una tramitación legislativa
ágil y agradeció a la señora Presidenta de la Comisión por la buena disposición
que ella manifestó en orden a favorecer lo sugerido por el señor Ministro.
En relación con la situación en que quedarían los
cómplices y encubridores de los delitos excluidos del indulto, expresó que el
Instituto Nacional de Derechos Humanos ya llamó la atención sobre este
punto, cuyo análisis debería profundizarse durante la discusión en particular.
En todo caso, anticipó que el criterio debería ser el mismo aplicable a los
autores de tales ilícitos y que, en consecuencia, no debería extendérseles este
beneficio.
En cuanto al planteamiento del Honorable Senador
señor Larraín, don Hernán, acerca de la posibilidad de otorgar el indulto por
consideraciones de tipo humanitario, informó que en un principio se contempló
la posibilidad de establecer un beneficio especial para personas de más de 80
años de edad o que tengan diagnosticada una enfermedad terminal con un
pronóstico de vida inferior a seis meses y que hayan cumplido más de la
tercera parte de su pena en un recinto penal. Indicó que se pensó conmutarles
la pena por reclusión domiciliaria, idea que no logró un grado suficiente de
consenso. Señaló que, sin embargo, es posible que tal propuesta se replantee
a través de una iniciativa diferente.
Destacó que aun cuando el indulto que se propone no
busca ser una solución permanente, constituye una medida verdaderamente
urgente. Informó que en las continuas visitas que realiza a los diversos
recintos penales de nuestro territorio, puede comprobar la gravedad del
hacinamiento que en ellos se vive. Explicó, por ejemplo, que en la Penitenciaría
de Santiago, un total de hasta 17 personas tiene que compartir un espacio de
unos cuatro metros cuadrados para dormir, connotando que es imposible
construir en un breve plazo la cantidad de penales necesarios para hacer frente
a esta situación extrema.
Afirmó que se trata de un problema al que hay que
buscar alternativas de alivio en forma perentoria, pues la realidad actual atenta
contra todas las convicciones morales que deben tenerse en relación a quienes
están privados de libertad, además de favorecer el riesgo de que se repitan
acontecimientos tan trágicos como el incendio que hace pocos meses afectó a
la cárcel de San Miguel.
Hizo presente que este tema es antiguo y que
se ha arrastrado por varias Administraciones, pero que hoy ha llegado a un
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punto tal, que, además de ser un problema humanitario, representa una
situación de seguridad verdaderamente impostergable.
Sostuvo que probablemente un indulto no constituye
un tema popular ni conveniente, mas dijo entender que ante esta grave crisis,
es necesario propiciar todas las soluciones posibles, tanto de largo aliento como es la construcción de nuevos recintos penales-, como de más corto
plazo, como es esta iniciativa y las demás a que ha aludido.
Por otra parte, hizo notar que mientras un indulto
general está reservado a la consideración del Congreso Nacional, los indultos
particulares no pueden otorgarse masivamente, pues ello iría en contra de la
naturaleza de esta institución. Por lo tanto, afirmó que difícilmente el indulto
particular representará un alivio para la crítica situación ya descrita.
En consecuencia, expresó su anhelo de contar con el
máximo de voluntades posible dentro del Parlamento, pues, subrayó, se trata
de solucionar un tema de Estado, respecto del cual instó a generar los
consensos básicos que se requieren. Señaló, finalmente, que la iniciativa en
trámite le motiva un sentimiento de orgullo, pues está a la altura del desafío
ético que se ha planteado.
La Presidenta de la Comisión, Honorable
Senadora señora Alvear, compartió el criterio de que las medidas que se
necesitan para solucionar el problema mencionado por el señor Ministro son
normalmente antipopulares. Aun así, señaló estar dispuesta a asumirlas, pero
más bien a través de búsqueda de mecanismos de carácter general, que
representen definiciones de tipo permanente. Sostuvo que un indulto como el
que se contempla en el proyecto en estudio no constituye una solución, sino
solamente una respuesta en el corto plazo. En ese mismo breve plazo,
connotó, pueden estudiarse y acogerse, a través de las respectivas iniciativas
legales, las medidas generales y permanentes que se requieren.
---
Cabe señalar que en sesión de fecha 3 de mayo de
2011, la Sala del Senado acogió la petición de la Comisión en orden a discutir
en general y en particular el proyecto en estudio en este trámite de primer
informe.
Por ello, una vez que finalizó la discusión en general
del mismo en la Comisión, su Presidenta, la Honorable Senadora señora
Alvear, puso en votación la idea de legislar.
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-- Ésta resultó aprobada por tres votos a favor y
uno en contra. Votaron a favor los Honorables Senadores señores
Chadwick, Espina y Walker, don Patricio. En contra lo hizo la Honorable
Senadora señora Alvear.
Fundamentando su voto, el Honorable Senador
señor Chadwick consideró que la iniciativa en estudio constituye un muy
buen proyecto de ley, pues contiene planteamientos de fondo frente a
problemas que deben solucionarse. Indicó que, en la actualidad, las tendencias
comunicacionales en boga sostienen que quien delinque, debe ser privado de
libertad. En consecuencia, dijo que, frente a este criterio, es difícil asumir una
iniciativa que va justamente en la línea contraria, que es la que la opinión
pública mayoritariamente apoya.
Hizo notar que si bien el proyecto en análisis
responde a la necesidad de dar un uso racional a los espacios físicos de las
cárceles, lo hace por razones que no son de naturaleza meramente económica
y que por ello debería ser acogido, aun cuando el problema del hacinamiento
carcelario no fuera tan acuciante. En el fondo, dijo, esta iniciativa avanza en la
línea de la racionalidad en materia de privación de libertad, evitándola cuando
ella es innecesaria o cuando lesiona la viabilidad de un cambio futuro en la
conducta de quien la sufre.
Enseguida, desde el punto de vista de la protección
de la seguridad ciudadana, se preguntó qué garantía ofrecen medidas como la
reclusión nocturna o la salida dominical. Sostuvo que, según su parecer,
ninguna. Agregó que en dichas medidas sólo persiste el elemento sancionatorio
de las penas, que es uno más de los objetivos procurados por nuestro sistema
de sanciones. Consideró que, en pleno siglo XXI, los bienes jurídicos que
interesa proteger bien pueden ser cautelados por medios diferentes al simple
hecho de tener a las personas recluidas durante la noche.
En cuanto a las mujeres condenadas que serían
beneficiadas con el indulto propuesto, estimó que las condiciones que se les
imponen reflejan un criterio de equilibrio, pues dichas personas requerirán, por
ejemplo, haber cumplido los dos tercios de su condena, además de tener una
conducta sobresaliente.
Destacó que, además, a todos los beneficiarios se les
exigirá el cumplimiento de ciertas obligaciones y que, complementariamente,
la iniciativa establece una nómina de delitos de gran connotación social
respecto a los cuales no procederá el indulto. Es decir, concluyó, se contempla
un conjunto de fórmulas para cautelar en forma muy clara la seguridad
ciudadana.
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Concluyó su alocución congratulando al Gobierno y al
señor Ministro de Justicia por lo que consideró una verdadera demostración de
coraje. Anticipó que seguramente habrá reacciones contrarias al proyecto, mas
reiteró que éste va en la dirección correcta.
A su vez, al fundamentar su voto, el Honorable
Senador señor Espina señaló que la iniciativa en estudio tiene justificaciones
que son esenciales. Hizo presente que el sistema carcelario de nuestro país
colapsó hace mucho tiempo y que un importante número de reclusos cumple
su sentencia en condiciones verdaderamente inhumanas. Manifestó que en
innumerables oportunidades ha podido verificar personalmente el hacinamiento
que se vive en distintos recintos penales, el cual atenta contra los derechos
básicos y la dignidad de quienes se ven forzados a permanecer en ellos,
además de perjudicar severamente sus posibilidades de rehabilitación. Hizo
presente, a este respecto, la necesidad de avanzar prontamente en la
construcción de nuevos establecimientos penitenciarios.
Luego, enfatizó que otra grave falencia que se
detecta en nuestro medio se advierte justamente en materia de rehabilitación,
especialmente tratándose de los jóvenes, en relación a los cuales lo que se
hace es muy poco.
Se refirió, enseguida, al sentido que normalmente se
da a las sanciones penales, el que, sostuvo, debe cambiar. Opinó que asociar
el juicio de reproche de la sociedad a una mera elevación de las condenas,
como frecuentemente se hace, constituye un criterio que debe superarse, pues
ello, además de no constituir una solución real, provoca severos desajustes y
distorsiones en el sistema general de las penas. Así, recordó, incluso se da el
caso que no siempre los delitos de mayor gravedad significan condenas
privativas de libertad. Insistió en que debe cuidarse de no desrregular el
mencionado sistema a través del continuo expediente de elevar dichas
sanciones.
Destacó que el proyecto en estudio es positivo pues
enfrenta adecuadamente una difícil realidad, tendiendo a mantener privados de
libertad a quienes verdaderamente ameritan un castigo de esta naturaleza, por
haber cometido ilícitos de gravedad y por representar un peligro para la
sociedad.
Coincidió también con los grupos de beneficiarios del
indulto que la iniciativa establece, pues, a su juicio, ellos no representan un
compromiso para la seguridad ciudadana. Puso de relieve que estas personas,
además, se comprometerán a no delinquir y que quedarán sujetas a un
sistema de supervisión.
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Hizo presente, una vez más, que la medida de
reclusión nocturna debe reconsiderarse, pues, tal como está, según su parecer,
no tiene gran sentido.
Luego, compartió la inquietud antes planteada por el
Honorable Senador señor Walker, don Patricio, en el sentido de incluir, en la
norma sobre exclusión del beneficio, además del autor, al cómplice y al
encubridor, pues, en la práctica, muchas veces la diferencia entre esos
distintos grados de participación es muy tenue. Además, señaló que es
importante precisar, en forma expresa, que quedarán excluidas del indulto las
personas que hayan estado involucradas en la comisión de delitos terroristas.
En síntesis, concluyó que el proyecto en estudio
constituye una muy buena iniciativa de ley e instó a acelerar tanto el despacho
de ésta como el de las demás iniciativas a que se ha hecho mención durante
este debate, que comparten los mismos propósitos.
Por su parte, al fundamentar su voto, el Honorable
Senador señor Walker, don Patricio, manifestó que si bien el efecto de la
iniciativa es limitado en términos numéricos, no por ello deja de ser positivo.
Observó que en el proceso de indultos por el Jubileo
del año 2000, fueron beneficiados 1.574 reclusos que cumplían sus sanciones
en ese momento al interior de los establecimientos penales, además de 25.857
personas que estaban en el medio libre, lo que arrojó una cantidad
notoriamente mayor a la que se espera en esta oportunidad.
No obstante lo anterior, tuvo en cuenta que ésta
forma parte de un grupo amplio de medidas, que, en su conjunto, avanzarán
en la solución de la crítica situación de hacinamiento que se advierte en los
recintos carcelarios, materia que es menester seguir abordando.
En último término, en cuanto al texto del proyecto,
reiteró la conveniencia de introducirle ajustes a algunos aspectos puntuales
pero de relevancia, tales como la situación de los cómplices y los encubridores,
los que, según la redacción actual del artículo 7°, no estarían contemplados en
el catálogo de exclusiones. Igualmente, se refirió a la necesidad de eliminar la
doble mención que dicha disposición hace al delito contemplado por el artículo
362 del Código Penal. Hizo presente que estos puntos podrían subsanarse
mediante las correspondientes indicaciones, una vez que se dé inicio a la
discusión en particular.
Finalmente, la Presidenta de la Comisión,
Honorable Senadora señora Alvear dio los fundamentos de su voto
desfavorable a la idea de legislar.
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Manifestó,
en
primer
lugar,
que
compartía
absolutamente lo expuesto a propósito de la necesidad de racionalizar el uso
de los recintos penales y de reservar las penas privativas de libertad como
recurso de última ratio, como se concibe en los sistemas penales modernos.
Igualmente, participó de lo dicho en relación a la necesidad de reconsiderar la
medida de reclusión nocturna.
Luego, coincidió con los juicios antes vertidos
respecto a la importancia de sistematizar nuestro catálogo de delitos y penas,
de forma tal de establecer una relación más lógica entre la gravedad de los
ilícitos y las penas que se les asignan. También destacó la relevancia de las
demás iniciativas que se han mencionado en este debate, que comparten
propósitos con la que se encuentra en estudio, como es el caso del proyecto ya despachado por esta Comisión-, que modifica el sistema de otorgamiento de
la libertad condicional y establece la pena de prestación de servicios en
beneficio de la comunidad. Aun cuando manifestó algunas dudas acerca de la
forma práctica en que se implementarán los servicios comunitarios, valoró los
propósitos buscados por tales iniciativas, así como sus fundamentos éticos,
añadiendo que se trataba de decisiones muy bien inspiradas de parte del
Gobierno.
Señaló que todos los objetivos antes mencionados
debían ser objeto de iniciativas que estaba dispuesta a tratar con la máxima
urgencia en el seno de esta Comisión. Con todo, observó que los problemas
abordados en este debate requerían de soluciones permanentes, que permitan
modificar aspectos estructurales del sistema penal y avanzar en la línea de la
utilización racional del sistema de penas.
Sostuvo que, según su parecer, ésos eran los
caminos que debían seguirse; no así el indulto general que se ha propuesto.
Recordó que el numeral 14º del artículo 32 de la
Constitución Política faculta al Presidente de la República para otorgar los
indultos particulares que estime pertinentes, de manera que si se requieren
decisiones específicas respecto de un número acotado de personas, el Jefe de
Estado ya dispone de la herramienta necesaria para conceder tal beneficio, sin
que se necesite acudir a una ley general como la que se propone.
Explicó que por las razones expuestas se había
opuesto a la idea de legislar, aun cuando mantenía su total disposición para
dar el trámite más expedito posible a los proyectos aludidos, en la medida en
que apunten a encontrar las soluciones permanentes y estructurales ya
referidas.
---
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DISCUSIÓN EN PARTICULAR
Seguidamente, la Presidenta de la Comisión,
Honorable Senadora señora Alvear, dio inicio a la discusión en particular
del proyecto.
En esta fase del debate, se tuvieron en consideración
tanto las indicaciones que algunos señores Senadores miembros de la
Comisión presentaron por escrito, como otras sugerencias formuladas en
relación a aspectos de forma del proyecto. Igualmente, se consideraron
algunas proposiciones de la Biblioteca del Congreso Nacional.
Artículo 1°
Su texto es el que sigue:
“Artículo 1°.- Concédese un indulto general,
consistente en la conmutación del saldo de las penas privativas de libertad que
le restan por cumplir, por el cumplimiento de la misma pena en libertad, a las
mujeres que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se encuentren
privadas de libertad en virtud de una condena por sentencia ejecutoriada y
satisfagan las siguientes condiciones copulativas:
a) Que tengan cumplida dos tercios de la pena.
Tratándose de mujeres con hijos cuya edad no
supere los dos años, se concederá si le faltaren hasta seis meses para el
cumplimiento de los dos tercios de la pena;
b) Que durante los tres últimos bimestres, hubiesen
observado una conducta sobresaliente, de acuerdo a lo dispuesto en la ley Nº
19.586, sobre rebaja de condena; y
c) Que suscriban un compromiso de no volver a
cometer un crimen o simple delito.”.
Analizado el precepto, hubo acuerdo de parte de la
mayoría de los miembros presentes de la Comisión en orden a acogerlo,
introduciéndole algunos ajustes formales de redacción.
Puesto en votación este artículo 1°, fue
aprobado, con las mencionadas enmiendas de redacción, por 3 votos a
favor y 1 en contra. Votaron a favor los Honorables Senadores señores
Chadwick, Espina y Walker, don Patricio. En contra lo hizo la Honorable
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Senadora señora Alvear (Presidenta), quien dejó constancia de que su
rechazo estaba motivado por las mismas razones expuestas al desechar la idea
de legislar.
Artículo 2°
Dispone lo siguiente:
“Artículo 2º.- Si la condenada hubiere obtenido, con
anterioridad a la vigencia de esta ley, reducción de su condena por indulto
particular u otra causa, el cómputo de los plazos previstos en la letra a) del
artículo anterior operará respecto de la pena ya reducida.”.
Con igual votación que la norma anterior, este
precepto fue aprobado en sus mismos términos. Votaron a favor los
Honorables Senadores señores Chadwick, Espina y Walker, don
Patricio. En contra lo hizo la Honorable Senadora señora Alvear
(Presidenta), quien hizo presente los razonamientos ya consignados a
propósito de la disposición precedente.
Artículo 3°
Es del siguiente tenor:
“Artículo 3°.- Concédese, asimismo, un indulto
general a los condenados por sentencia ejecutoriada que, a la fecha de entrada
en vigencia de esta ley, estuvieren beneficiados con el permiso de salida
controlada al medio libre.
Adicionalmente, para acceder a este indulto el
condenado deberá suscribir un compromiso de no volver a cometer un crimen
o simple delito.”.
Por igual votación a la del artículo anterior, esta
disposición fue aprobada en sus mismos términos. Se pronunciaron
favorablemente los Honorables Senadores señores Chadwick, Espina y
Walker, don Patricio. En contra lo hizo la Honorable Senadora señora
Alvear (Presidenta), quien reiteró las consideraciones ya expresadas.
Artículo 4°
Prescribe lo que sigue:
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“Artículo 4°.- Concédese un indulto general a las
personas que, por sentencia ejecutoriada, a la fecha de entrada en vigencia de
la presente ley, estuvieren cumpliendo condena de reclusión nocturna en
establecimientos de Gendarmería de Chile.
En todo caso, para acceder a este indulto, los
condenados deberán suscribir un compromiso de no volver a cometer un
crimen o simple delito.”.
Al igual que en el caso del precepto anterior,
este artículo fue aprobado en los mismos términos en que se ha
planteado, por 3 votos a favor y 1 en contra. Votaron a favor los
Honorables Senadores señores Chadwick, Espina y Walker, don
Patricio. En contra lo hizo la Honorable Senadora señora Alvear
(Presidenta), quien hizo extensivas al rechazo de esta norma las
consideraciones ya señaladas.
Artículo 5°
Establece lo siguiente:
“Artículo 5º.- Los condenados a los que se les hubiere
conmutado la pena, en conformidad a los artículos 1°, 3° y 4° de la presente
ley, quedarán sujetos a las siguientes condiciones:
a) Sujeción a un período de control y observación, a
través de firmas mensuales, por el lapso de los cinco años siguientes a la
concesión del indulto conmutativo, ante el Patronato de Reos más cercano a su
domicilio o, en su defecto, ante el establecimiento de Gendarmería de Chile
más cercano al domicilio que registre el condenado. La determinación del lugar
en que se realice este control y observación deberá ser precisado por el Jefe de
Control Penitenciario de Gendarmería de Chile, en la oportunidad señalada en
el artículo 8° de la presente ley.
b) En caso de ser condenados por crimen o simple
delito dentro de los cinco años siguientes a la conmutación de la pena, deberán
cumplir de manera efectiva el saldo de pena que se les hubiere conmutado, sin
perjuicio de la aplicación de la pena que corresponda por el nuevo crimen o
simple delito.”.
Analizada esta disposición, hubo acuerdo de parte de
la mayoría de los miembros presentes de la Comisión para aprobarla,
introduciéndole algunos ajustes meramente formales a su redacción.
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Puesto en votación este precepto, fue aprobado,
con las mencionadas enmiendas de redacción, por 3 votos a favor y 1
en contra. Votaron a favor los Honorables Senadores señores
Chadwick, Espina y Walker, don Patricio, y en contra lo hizo la
Honorable Senadora señora Alvear (Presidenta), quien reiteró las
constancias de que se ha dado cuenta precedentemente.
Artículo 6°
Es del siguiente tenor:
“Artículo 6º.- Respecto a los condenados por alguno
de los delitos previstos y sancionados en el artículo 196 de la Ley N° 18.290, el
indulto conmutativo que se concede no afectará el cumplimiento de las penas
accesorias de multa, de cancelación y de suspensión de licencia para conducir
vehículos motorizados; las que deberán ejecutarse siempre en los términos y
plazos que fueron impuestas por la sentencia condenatoria respectiva.”.
En relación a este precepto, los Honorables
Senadores señores Chadwick, Espina y Walker, don Patricio,
presentaron una indicación destinada a sustituir la alusión que se hace a la ley
N° 18.290, de Tránsito, por una mención al texto refundido, coordinado y
sistematizado de dicha ley, contenido en el decreto con fuerza de ley N° 1, del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de 2009.
Con esta enmienda, además de otras puramente
formales, la disposición fue aprobada por 3 votos a favor y 1 en contra.
Votaron a favor los Honorables Senadores señores Chadwick, Espina y
Walker, don Patricio, y en contra lo hizo la Honorable Senadora señora
Alvear (Presidenta), quien fundamentó su rechazo en las consideraciones
expuestas anteriormente.
Artículo 7°
Su texto es el siguiente:
“Artículo
7°.No
procederán
los
indultos
contemplados en la presente ley, respecto de los condenados como autores por
los delitos consumados previstos en los artículos 141 incisos 3, 4 y 5; 142;
361; 362; 372 bis; 390 y 391 N°1 del Código Penal; en los Párrafos 5°, 6°, 7°
y 8° del Título VII del Libro II del Código Penal, cuando las víctimas fuesen
menores de edad; en los artículos 433, 436 y 440 del Código Penal ni respecto
de los condenados por crímenes o simples delitos tipificados en la ley N°
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20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias
sicotrópicas.”.
En relación a este precepto, los Honorables
Senadores señores Chadwick, Espina y Walker, don Patricio,
presentaron tres indicaciones. La primera, para suprimir la mención que la
norma hace a los autores de los delitos que enseguida se señalan. La segunda,
para suprimir la alusión al artículo 362 del Código Penal, y la tercera, para
agregar un inciso segundo que dispone que no procederá el indulto respecto de
los condenados por los delitos contemplados por la ley N° 18.314, que
determina las conductas terroristas y fija su penalidad.
Señalaron
que,
con
estas
indicaciones,
las
excepciones al indulto en estudio quedarán establecidas con la necesaria
claridad, lo que evitará dificultades en su futura interpretación.
En efecto, explicaron que, en virtud de la primera
indicación, este beneficio no será procedente respecto de los condenados como
autores de los ilícitos que este precepto enumera y tampoco de los condenados
como cómplices y encubridores de los mismos. Luego, a través de la segunda
indicación, se eliminará la doble mención que esta norma efectúa en relación al
delito de violación de menores de 14 años.
Finalmente,
y
solucionando
un
aspecto
ya
puntualizado durante la discusión en general, mediante la tercera indicación el
inciso segundo, nuevo, que se agrega, prescribirá en forma expresa que el
indulto no procederá respecto de las conductas terroristas contempladas por la
ley 18.314.
Analizadas dichas indicaciones, hubo acuerdo de
parte de la mayoría de los miembros presentes de la Comisión para acogerlas,
además de incorporar otras enmiendas de tipo formal a la redacción de la
norma.
El Honorable Senador señor Espina hizo presente
que aun cuando el texto del inciso primero que se estaría aprobando excluye
del indulto a quienes hayan sido condenados por delitos consumados,
procedería estudiar con mayor profundidad, en el trámite de segundo informe,
si también debería excluirse de tal beneficio a los condenados por delitos
frustrados o en grado de tentativa.
Puesto en votación este artículo 7°, fue
aprobado con las indicaciones ya reseñadas y con otras modificaciones
meramente formales, por 3 votos a favor y 1 en contra. Votaron a
favor los Honorables Senadores señores Chadwick, Espina y Walker,
don Patricio. En contra lo hizo la Honorable Senadora señora Alvear
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(Presidenta), quien reiteró las consideraciones expuestas a propósito del
rechazo de la idea de legislar y agregó que, pese a su voto contrario, apreciaba
la importancia de establecer con precisión los ilícitos que quedarán excluidos
del indulto en estudio.
Artículo 8°
Establece lo siguiente:
“Artículo 8°.- Corresponderá al Jefe de la Sección
Control Penitenciario verificar la procedencia de los indultos que establece esta
ley, previa constatación de los requisitos pertinentes de cada caso. Para tal
efecto, cada interesado deberá firmar ante el Alcaide del establecimiento en
que esté cumpliendo su condena o ante el Director Regional de Gendarmería
de Chile, según se tratare de una pena privativa o restrictiva de libertad, la
respectiva solicitud, la que irá acompañada del compromiso de no volver a
cometer crimen o simple delito establecidos en la presente ley.
La procedencia del indulto respectivo deberá ser
comunicada por Gendarmería de Chile al Tribunal de Ejecución que
corresponda dentro del plazo de cinco días.”.
Puesto en votación este precepto, fue aprobado
con enmiendas meramente formales, por 3 votos a favor y 1 en contra.
Votaron a favor los Honorables Senadores señores Chadwick, Espina y
Walker, don Patricio. En contra lo hizo la Honorable Senadora señora
Alvear (Presidenta), quien hizo presente, una vez más, que su rechazo
derivaba de las mismas razones expuestas al oponerse a la idea de legislar.
---
TEXTO DEL PROYECTO
En conformidad con los acuerdos precedentemente
expuestos, vuestra Comisión de Comisión de Constitución, Legislación, Justicia
y Reglamento tiene a honra proponeros aprobar el proyecto de ley en informe
en los siguientes términos:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Concédese un indulto general,
consistente en la conmutación del saldo de las penas privativas de libertad que
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les resta por cumplir, por el cumplimiento de la misma pena en libertad, a las
mujeres que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se encuentren
privadas de libertad en virtud de una condena por sentencia ejecutoriada y
satisfagan las siguientes condiciones copulativas:
a) Tener cumplidos dos tercios de la pena.
Tratándose de mujeres con hijos cuya edad no
supere los dos años, se concederá si les faltaren hasta seis meses para el
cumplimiento de los dos tercios de la pena;
b) Haber observado, durante los tres últimos
bimestres, una conducta sobresaliente, de acuerdo a lo dispuesto en la ley Nº
19.856, que crea un sistema de reinserción social de los condenados sobre la
base de la observación de buena conducta, y
c) Suscribir un compromiso de no volver a cometer
un crimen o simple delito.
Artículo 2º.- Si la condenada hubiere obtenido, con
anterioridad a la vigencia de esta ley, reducción de su condena por indulto
particular u otra causa, el cómputo de los plazos previstos en la letra a) del
artículo anterior operará respecto de la pena ya reducida.
Artículo 3°.- Concédese, asimismo, un indulto general
a los condenados por sentencia ejecutoriada que, a la fecha de entrada en
vigencia de esta ley, estuvieren beneficiados con el permiso de salida
controlada al medio libre.
Adicionalmente, para acceder a este indulto el
condenado deberá suscribir un compromiso de no volver a cometer un crimen
o simple delito.
Artículo 4°.- Concédese un indulto general a las
personas que, por sentencia ejecutoriada, a la fecha de entrada en vigencia de
la presente ley, estuvieren cumpliendo condena de reclusión nocturna en
establecimientos de Gendarmería de Chile.
En todo caso, para acceder a este indulto, los
condenados deberán suscribir un compromiso de no volver a cometer un
crimen o simple delito.
Artículo 5º.- Los condenados a los que se les hubiere
conmutado la pena en conformidad a los artículos 1°, 3° y 4° de la presente
ley, quedarán sujetos a las siguientes condiciones:
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a) Someterse a un período de control y observación,
a través de firmas mensuales, por el lapso de los cinco años siguientes a la
concesión del indulto conmutativo, ante el Patronato de Reos más cercano a su
domicilio o, en su defecto, ante el establecimiento de Gendarmería de Chile
más cercano al domicilio que registre el condenado. El lugar en que se
realizará este control y observación deberá ser precisado por el Jefe de Control
Penitenciario de Gendarmería de Chile, en la oportunidad señalada en el
artículo 8° de la presente ley.
b) En caso de ser condenados por crimen o simple
delito dentro de los cinco años siguientes a la conmutación de la pena, deberán
cumplir de manera efectiva el saldo de pena que se les hubiere conmutado, sin
perjuicio de la aplicación de la pena que corresponda por el nuevo crimen o
simple delito.
Artículo 6º.- Respecto a los condenados por alguno
de los delitos previstos y sancionados en el artículo 196 del decreto con fuerza
de ley N° 1, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de 2009, que
fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, de
Tránsito, el indulto conmutativo que se concede no afectará el cumplimiento de
las penas accesorias de multa, de cancelación y de suspensión de licencia para
conducir vehículos motorizados, las que deberán ejecutarse siempre en los
términos y plazos que fueron impuestos por la sentencia condenatoria
respectiva.
Artículo 7°.- No procederán los indultos contemplados
en la presente ley respecto de los condenados por los delitos consumados
previstos en los artículos 141 incisos tercero, cuarto y quinto; 142; 361; 372
bis; 390 y 391 número 1° del Código Penal; en los Párrafos 5, 6, 7 y 8 del
Título VII del Libro II, cuando las víctimas fueren menores de edad, y en los
artículos 433, 436 y 440 del mismo Código, ni respecto de los condenados por
crímenes o simples delitos tipificados en la ley N° 20.000, que sanciona el
tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.
Tampoco procederán estos indultos respecto de los
condenados por los delitos contemplados en la ley N° 18.314, que determina
conductas terroristas y fija su penalidad.
Artículo 8°.- Corresponderá al Jefe de la Sección
Control Penitenciario verificar la procedencia de los indultos que establece esta
ley, previa constatación de los requisitos pertinentes en cada caso. Para tal
efecto, cada interesado deberá firmar ante el Alcaide del establecimiento en
que esté cumpliendo su condena o ante el Director Regional de Gendarmería
de Chile, según se tratare de una pena privativa o restrictiva de libertad, la
respectiva solicitud, la que irá acompañada del compromiso de no volver a
cometer crimen o simple delito establecido en la presente ley.
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La procedencia del indulto respectivo deberá ser
comunicada por Gendarmería de Chile al Tribunal de Ejecución que
corresponda dentro del plazo de cinco días.”.
--Acordado en sesiones celebradas los días 3 y 11 de
mayo de 2011, con la asistencia de los Honorables Senadores señora Soledad
Alvear Valenzuela (Presidenta) y señores Andrés Chadwick Piñera, Alberto
Espina Otero, Hernán Larraín Fernández y Patricio Walker Prieto.
Valparaíso, 13 de mayo de 2011.
NORA VILLAVICENCIO GONZÁLEZ
Abogada Secretaria
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RESUMEN EJECUTIVO
INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN,
JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN
PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, SOBRE INDULTO GENERAL
(BOLETÍN Nº 7.533-07)
I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: otorgar un
indulto conmutativo general que beneficie a los siguientes tres grupos de
personas: las mujeres que actualmente se encuentran condenadas y privadas
de libertad que hayan cumplido dos tercios de la pena o que, faltándoles un
lapso mayor, sean madres de hijos menores de dos años; los condenados que
cumplen una condena bajo la modalidad del beneficio penitenciario de permiso
de salida controlada al medio libre, y los condenados que actualmente cumplen
una condena mediante el beneficio de la reclusión nocturna en
establecimientos de Gendarmería de Chile. A todos ellos se les exigirá
someterse a un período de observación y control y suscribir un compromiso de
no volver a cometer un crimen o simple delito. Además, se establece un
catálogo de delitos a los que no se hará extensivo el referido indulto.
II. ACUERDOS: aprobado en general (Mayoría 3x1).
III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta
de ocho artículos permanentes.
IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: al tenor de lo dispuesto en el párrafo
segundo del Nº 16 del artículo 63 de la Constitución Política de la República,
las disposiciones que contiene esta iniciativa tienen carácter de ley de quórum
calificado y, en consecuencia, en mérito de lo dispuesto por el inciso tercero
del artículo 66 de la Carta Fundamental, requieren, para ser aprobadas, del
voto conforme de la mayoría absoluta de los señores Senadores en ejercicio.
V. URGENCIA: suma, a contar del 4 de mayo de 2011.
VI. ORÍGEN E INICIATIVA: Senado. Mensaje de Su Excelencia el señor
Presidente de la República.
VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.
VIII. INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 15 de marzo de 2011.
IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, discusión en general y en
particular.
X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:
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1.Constitución
Política
de
la
República,
particularmente el párrafo segundo del número 16 del artículo 63, el inciso
segundo del artículo 65 y el inciso tercero del artículo 66.
2.- Ley Nº 18.216, que establece las medidas que
indica como alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad y
deroga las disposiciones que señala.
3.- Ley N° 18.314, que determina las conductas
terroristas y fija su penalidad.
4.- Ley Nº 19.856, que crea un sistema de
reinserción social de los condenados sobre la base de la observación de buena
conducta.
5.- Ley N° 20.000, que sustituye la ley N° 19.366,
que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.
6.- Código Penal, particularmente los artículos 141,
142, 361, 362, 372 bis, 390, 391 número 1°, 433, 436 y 440, y los párrafos 5,
6, 7 y 8 del Título VII del Libro II.
7.- Decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones, de 2009, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.290, de Tránsito.
8.- Decreto supremo Nº 518, del Ministerio de
Justicia, publicado el 21 de agosto de 1998, que aprueba el Reglamento de
Establecimientos Penitenciarios.
Valparaíso, 13 de mayo de 2011.
NORA VILLAVICENCIO GONZÁLEZ
Abogada Secretaria
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DISCUSIÓN SALA
1.3. Discusión en Sala
Senado. Legislatura 359. Sesión 19. Fecha 18 de mayo de 2011. Discusión
general. Queda pendiente
INDULTO GENERAL
El señor LETELIER (Vicepresidente).- Proyecto de ley, en primer trámite
constitucional, sobre indulto general, con informe de la Comisión de
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y urgencia calificada de
“suma”.
--Los antecedentes sobre el proyecto (7533-07) figuran en los
Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite, sesión 1ª, en 15 de marzo de 2011.
Informe de Comisión:
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 18ª, en
17 de mayo de 2011.
El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- El objetivo principal de la iniciativa es
otorgar un indulto conmutativo general que beneficie a los siguientes grupos
de personas:
-Mujeres condenadas y privadas de libertad que
hayan cumplido dos tercios de la pena o que, faltándoles un lapso mayor, sean
madres de hijos menores de 2 años.
-Condenados con permiso de salida controlada al
medio libre.
-Condenados con beneficio de reclusión nocturna.
A todos ellos se les exigirá someterse a un período de
observación y control y suscribir el compromiso de no volver a cometer un
crimen o simple delito.
La Comisión discutió el proyecto en general y en
particular en el trámite de primer informe, de conformidad con el acuerdo de la
Sala de 3 de mayo recién pasado, y aprobó la idea de legislar por tres votos a
favor (Senadores señores Chadwick, Espina y Patricio Walker) y uno en contra
(Honorable señora Alvear). Los fundamentos de los pronunciamientos se
consignan en el informe.
En cuanto a la discusión particular, aprobó los ocho
artículos de la normativa, algunos con modificaciones, por tres votos a favor
(Senadores señores Chadwick, Espina y Patricio Walker) y uno en contra
(Honorable señora Alvear).
El texto que se propone aprobar se puede consultar
en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a la vista.
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DISCUSIÓN SALA
Finalmente, cabe consignar que el proyecto requiere
para su aprobación el voto conforme de 18 señores Senadores.
El señor LETELIER (Vicepresidente).- En discusión general.
El señor MUÑOZ ABURTO.- Pido la palabra.
El señor LETELIER (Vicepresidente).- Puede hacer uso de ella, Su Señoría.
El señor MUÑOZ ABURTO.- En representación de mi Comité, pido segunda
discusión, señor Presidente.
El señor LETELIER (Vicepresidente).- La iniciativa tiene que ser votada
mañana, a más tardar, señor Senador, de modo que le pido reconsiderar su
solicitud, ya que se acordó que la sesión que se celebrará es para analizar el
proyecto de ley en materia de duración del descanso de maternidad.
¿La mantiene?
El señor MUÑOZ ABURTO.- Sí, señor Presidente.
--El proyecto queda para segunda discusión.
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DISCUSION SALA
1.4. Discusión en Sala
Senado. Legislatura 359. Sesión 25. Fecha 14 de junio de 2011. Discusión
general. Se aprueba
INDULTO GENERAL
El señor GIRARDI (Presidente).- Corresponde proseguir la discusión general del
proyecto de ley, iniciado en mensaje y en primer trámite constitucional, sobre
indulto general, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación,
Justicia y Reglamento.
--Los antecedentes sobre el proyecto (7533-07) figuran en los Diarios
de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite, sesión 1ª, en 15 de marzo de 2011.
Informe de Comisión:
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 18ª, en
17 de mayo de 2011.
Discusión:
Sesión 19ª, en 18 de mayo de 2011 (queda para segunda
discusión).
El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario General.
El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- En la sesión de 18 de
mayo último este proyecto quedó para segunda discusión. En la de 8 de junio
en curso la Sala acordó que hoy se realizaran aquella y la votación general.
Como ya se efectuó la relación de la iniciativa, solo
cabe recordar que la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y
Reglamento aprobó la idea de legislar por tres votos a favor (Senadores
señores Chadwick, Espina y Patricio Walker) y uno en contra (Honorable
señora Alvear).
El texto que se propone acoger puede consultarse en
la parte pertinente del boletín comparado.
Para la aprobación de este proyecto se requieren los
votos conformes de 17 señores Senadores.
El señor GIRARDI (Presidente).- En la segunda discusión, tiene la palabra la
Honorable señora Alvear, Presidenta de la Comisión de Constitución.
La señora ALVEAR.- Señor Presidente, la iniciativa cuyo estudio estamos
comenzando se originó en un mensaje del Ejecutivo, y su objetivo central es
avanzar en la solución del grave problema de hacinamiento que se vive en los
recintos penales del país. Ello, por la vía de otorgar un indulto conmutativo
general en beneficio de tres grupos de personas cuya libertad se estima que no
significará un riesgo desde el punto de vista de la seguridad pública.
Los beneficiarios del indulto serían:
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DISCUSION SALA
1.- Las mujeres actualmente condenadas y privadas
de libertad que hayan cumplido dos tercios de la pena o que, faltándoles un
lapso mayor, sean madres de hijos menores de dos años;
2.- Quienes cumplen una condena bajo la modalidad
del beneficio penitenciario de permiso de salida controlada al medio libre, y
3.- Las personas que cumplen una condena mediante
el beneficio de reclusión nocturna en establecimientos de Gendarmería de
Chile.
Además, el proyecto establece un catálogo de delitos
a los cuales no se hará extensivo el referido indulto. Entre ellos figuran ilícitos
de connotación social, tales como el secuestro, la violación, la violación con
homicidio, el homicidio calificado.
Tampoco se concederá el indulto a quienes hayan
cometido los delitos contemplados en la ley N° 20.000, sobre tráfico ilícito de
estupefacientes.
Complementariamente, quedan también excluidas de
este beneficio las personas condenadas por los ilícitos consignados en la ley N°
18.314, sobre conductas terroristas.
En el debate de esta iniciativa en la Comisión
participó el señor Ministro de Justicia, con quien se analizaron sus alcances,
teniendo en consideración especialmente el impacto que el beneficio en
comento puede provocar desde la perspectiva de la seguridad ciudadana.
El mencionado Secretario de Estado informó que el
indulto que se propone favorecerá a unas 6 mil personas, de una población
penal que se aproxima a las 55 mil.
También analizó la situación de los tres grupos de
beneficiarios contemplados por la iniciativa, y explicó las razones por las cuales
el hecho de concederles la libertad no impactará en la seguridad de la
ciudadanía. En efecto, según el señor Ministro, la mayor parte de ellos ya se
encuentran en el medio libre, por estar gozando del permiso de salida
controlada o del régimen de reclusión nocturna (solo van a pernoctar a las
cárceles).
Por otra parte, con relación a las mujeres
condenadas, dicho Secretario de Estado explicó las condiciones de dureza en
que cumplen sus penas, agregando que el grupo favorecido es bastante más
reducido: solo 150 personas.
Manifestó que, además de no preverse un efecto
adverso en materia de seguridad, el indulto generará una liberación de plazas
en los recintos penales, lo cual resulta prioritario en este momento.
Asimismo, destacó que los condenados beneficiados
por el indulto quedarán sujetos a un período de vigilancia por un plazo de cinco
años, lo que se materializará a través de un sistema de firma mensual.
Efectuado su análisis, la Comisión estimó conveniente
recabar la autorización de la Sala para, con motivo del primer informe, discutir
el proyecto en general y particular a fin de efectuar algunas precisiones en su
texto, especialmente en cuanto a los delitos excluidos del indulto.
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DISCUSION SALA
Obtenida la autorización y concluido el debate en
general, la Comisión, por la mayoría de sus miembros presentes, aprobó la
idea de legislar.
Luego, con la misma votación, aprobó su articulado,
haciendo algunos ajustes (principalmente -como señalé- para precisar los
delitos respecto de los cuales no procederá el indulto) y efectuando enmiendas
formales a la redacción.
Como ya expresó el señor Secretario, la Comisión de
Constitución, Legislación y Justicia aprobó la iniciativa por mayoría (tres votos
contra uno) y le recomienda a la Sala acogerla en general.
Señor Presidente, para no hacer uso de la palabra
nuevamente, deseo dar en seguida mi opinión personal respecto al proyecto de
ley en debate.
En primer lugar, comparto absolutamente la idea de
racionalizar el uso de los recintos penales. No es admisible que tengamos el
récor de ser el país de América Latina con el mayor número de reclusos que
cumplen sus condenas intramuros. Francamente, constituye una vergüenza.
Por consiguiente, avanzar con el objeto de establecer
medidas alternativas a las sanciones privativas de libertad me parece
fundamental.
De otra parte, considero importantes algunas
iniciativas legales que el Ejecutivo ha presentado en aquella dirección.
Me refiero, por ejemplo, al proyecto -ya lo
despachamos- modificatorio del sistema de otorgamiento de libertad
condicional, que establece la pena de prestación de servicios en beneficio de la
comunidad (sobre esto último abrigo ciertas dudas que voy a especificar
después).
Tenemos otra iniciativa, sobre medidas alternativas a
las sanciones privativas de libertad, la que precisamente fue aprobada en
general hoy por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
Con todo, señor Presidente, fruto del hacinamiento
que impera actualmente en las cárceles, estamos frente a una situación crítica
que requiere, a mi juicio, una política penitenciaria que aborde el problema a
corto, mediano y largo plazos.
La Sala del Senado, en la sesión especial que celebró
el 5 de enero del año en curso, después de la desgracia de la cárcel de San
Miguel, adoptó por unanimidad el acuerdo de enviarle al Presidente de la
República un oficio -se concretó el 19 del citado mes- para pedirle que tomara
medidas a corto, mediano y largo plazos; y se le otorgó un término de 60 días
para que presentara la propuesta de una política penitenciaria dentro de
aquellos márgenes.
Señor Presidente, la fijación de una política
penitenciaria pasa por muchos aspectos, algunos de los cuales pueden
solucionarse a muy breve plazo.
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Preocupa a propósito de este indulto -y yo comparto
la inquietud- el hecho de que algunas personas cumplan reclusión nocturna
fuera de los recintos penitenciarios, y otras, dentro de ellos.
El Ministro de Justicia ha dicho que al interior de las
cárceles cumplen pena de reclusión nocturna, aproximadamente, 2 mil 500
personas.
El indulto propuesto beneficiaría a esas personas,
quienes ocupan plazas, más las 150 mujeres contempladas también en él.
Pues bien, señor Presidente -así se lo señalé al señor
Ministro en su oportunidad en la Comisión-: podría presentarse de inmediato al
Congreso Nacional un proyecto de ley que estableciera la eliminación de la
reclusión nocturna.
¿Qué sentido tiene, por ejemplo, que a alguien que
maneja en estado de ebriedad y ocasiona lesiones a un tercero lo mandemos a
dormir a la cárcel? ¡Ninguno! Es preferible, en ese caso, una sanción que
signifique retirarle la licencia de conducir. ¡Para qué la reclusión nocturna en
un recinto penitenciario!
Podemos aprobar una iniciativa de ley de tal índole. Y
no solo se beneficiaría a las 2 mil 500 personas que se verían favorecidas si se
aprobara el indulto sugerido, sino que además habría una política permanente,
efecto que me parece fundamental.
Lo mismo sucede con relación a las multas como
penas accesorias.
Pienso, señor Presidente, que hay un conjunto de
materias sobre las cuales podemos avanzar en la legislación.
Por cierto, en el acuerdo del Senado se solicitaron
cosas mucho más radicales.
Ahora bien, valorando el trabajo realizado desde el
Ministerio de Justicia, debo expresar que lo planteado en el proyecto que nos
ocupa no constituye una solución. Porque en definitiva, por las cifras que el
señor Ministro nos entregó en la Comisión, aproximadamente -es muy difícil
precisar al respecto- se beneficiaría a 6 mil personas.
De ellas, 150 están verdaderamente recluidas (me
refiero a las mujeres que permanecen día y noche en la cárcel).
Otras 2 mil 300 se hallan bajo reclusión nocturna,
pero no en recintos penitenciarios, lo cual no impacta en el hacinamiento.
Sí hay 2 mil 500 personas bajo reclusión nocturna en
cárceles (van a dormir a ellas).
Ahí es donde yo insisto en que, en lugar de liberar a
2 mil 500 personas hoy...
El señor GIRARDI (Presidente).- Perdón, señora Senadora, pero concluyó su
tiempo.
La señora ALVEAR.- He ocupado más tiempo porque primero informé el
proyecto como Presidenta de la Comisión de Constitución. Ahora estoy
interviniendo como Senadora.
El señor GIRARDI (Presidente).- Puede hacerlo, Su Señoría.
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DISCUSION SALA
La señora ALVEAR.- Señor Presidente, son 2 mil 500 las personas que se
encuentran solo en reclusión nocturna. A ellas las favorecería el indulto.
Insisto: si aprobamos el indulto, 2 mil 500 personas
estarán fuera. Pero el problema puede volver a surgir.
Entonces, ¿por qué no tomamos una decisión
definitiva?
Si esa será la política penitenciaria, analicemos un
proyecto de ley, que se le fije “discusión inmediata” y saquémoslo en una
semana, para que aquella tenga carácter permanente.
No creo en las políticas de parches, en las políticas
que se estiman pertinentes en cierto momento para desatochar las cárceles.
Siempre he dicho que las medidas alternativas a las
penas privativas de libertad son esenciales, forman parte de una política
penitenciaria.
Sin embargo, esto no es una política penitenciaria,
sino una medida que -reitero- incide en 150 mujeres privadas de libertad,
quienes (dicho sea de paso), atendida su lamentable situación, una a una, no
como norma general, podrían haber sido objeto de indulto particular por parte
del Presidente de la República. Todos sabemos muy bien de su facultad
constitucional para otorgar indultos particulares -no generales-, contemplada
en el numeral 14 del artículo 32 de la Carta Fundamental. De manera que, si
existen personas en tal situación, el Primer Mandatario puede conceder
indultos particulares, no generales (eso no lo discuto).
Según leí en la prensa, durante el período del
Presidente Piñera se han otorgado 2 o 3 indultos. A lo mejor el señor Ministro
puede aclararnos el punto.
Entonces, el efecto de esta iniciativa es
muy
reducido. Porque, si existe la intención del Ejecutivo de beneficiar a 6 mil
personas, la pregunta es por qué no ha otorgado indultos particulares (no
generales) que podrían haber significado desatochar las cárceles.
En lo concerniente a las personas que cumplen
reclusión nocturna -insisto-, basta el envío de una iniciativa de ley para los
efectos de solucionar el problema existente.
En definitiva, no creo que estemos frente a medidas
que permitan tener una política penitenciaria real.
Hay un último punto que quiero destacar, señor
Presidente; lo he planteado siempre en la Comisión, y volví a hacerlo hoy.
Aquí se establece un indulto conmutativo para que
algunas personas cumplan trabajos en beneficio de la comunidad.
Yo pregunto cuáles van a ser esos trabajos; quién los
controlará; quién va a otorgarlos; cómo las personas que estaban condenadas
serán capacitadas para realizarlos.
Alguien me consultaba días atrás quién va a vigilar
para que el empleador no abuse de aquellos que estén cumpliendo un trabajo
en beneficio de la comunidad.
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DISCUSION SALA
Al respecto, señor Presidente, siempre he insistido en
que se requiere un servicio especializado -y así lo acordó unánimemente el
Senado en el oficio que se le envió al Primer Mandatario-, conformado por
psicólogos, asistentes sociales, psiquiatras, o sea, por profesionales distintos
del personal de Gendarmería que apoyen a los delegados de libertad vigilada,
funcionarios que han sido formados en dicha Institución.
No resulta admisible que dentro de Gendarmería
existan aquellas funciones.
Valoro enormemente a los gendarmes. Sin embargo,
fueron formados para otra cosa.
Señor Presidente, yo estoy por una política
penitenciaria que contemple la prevención y las penas privativas de libertad
intramuros cuando se justifiquen. Empero, para esto último se requieren más
recintos penitenciarios y una política permanente que contemple la existencia
de penas alternativas y de sistemas de rehabilitación para que las personas
condenadas -o la mayor cantidad de ellas- puedan reinsertarse
verdaderamente en la sociedad.
Creo que, desde el punto de vista ético -voy a decirlo
de todo corazón-, y en la medida en que siempre he abogado por la existencia
de una política penitenciaria, la que nos ocupa no es la solución.
Por ende, falta dar cumplimiento al oficio que
aprobamos unánimemente en enero recién pasado para que el Primer
Mandatario, en sesenta días, determinara o mandara su propuesta en tal
sentido. Eso es lo que precisamos: una política penitenciaria real.
Me parece que el indulto es un parche que beneficia a
pocos y que se requiere una estructura más permanente. Y si algunos lo
necesitan, para ello está la facultad constitucional del Presidente de la
República.
He dicho.
El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor BULNES (Ministro de Justicia).- Señor Presidente, pienso que lo
primero es agradecer el informe de la Honorable señora Alvear, porque, con
independencia de que haya votado en contra, tengo que destacar que su
reporte del proyecto es completamente objetivo.
Deseo explicar también, como contexto de la
iniciativa, frases que manifesté en la Comisión, como bien consignaba la
señora Senadora, pero que estimo importante reiterar también frente a esta
Corporación.
Hoy día, la población penal llega a 54 mil internos,
aproximadamente, lo que nos inscribe como uno de los países con la mayor
tasa de encarcelados por cada cien mil habitantes. La tasa de hacinamiento es
del orden de 60 por ciento, lo que quiere decir que 160 personas, en promedio,
se encuentran encerradas donde caben cien. Y ese problema, además, se
concentra en forma aguda en algunos penales, donde la cifra puede llegar a
300 o, a veces, 400 por ciento.
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Me he dedicado a recorrer esos establecimientos
desde que asumí las funciones de Ministro de Justicia, y puedo transmitirle al
Senado el testimonio de haber visto situaciones que comprometen claramente
la más básica dignidad de los reclusos. El hecho de que 16 o 17 de ellos
duerman en celdas de dos metros cuadrados por dos es un compromiso serio
de la dignidad, de los derechos humanos, y, finalmente, aunque no nos guste,
nos retrata como sociedad. Porque, muchas veces, la mejor forma de conocer
esta última es visitando sus recintos penales. Y lo que allí se registra es
preocupante.
Estamos empeñados, a través de distintos caminos
de acción, en mejorar tal realidad, la cual obedece a una deuda histórica que
contrajimos como Estado hace ya demasiado tiempo.
Como bien lo consignó la Honorable señora Alvear,
estamos impulsando un conjunto de iniciativas legales que implican una mirada
distinta del asunto.
En la Cámara de Diputados se aprobó, por una amplia
mayoría, el proyecto sobre las penas alternativas, el cual incluye, entre otras
cosas, el brazalete electrónico, pero también muchas más, y que va a implicar
un salto cualitativo en el enfoque de nuestras reacciones penales.
También estamos tramitando en el Senado y el
Congreso, en general, iniciativas que dejen de sancionar con cárcel el no pago
de las multas de dinero; otra que busca objetivizar el otorgamiento de la
libertad condicional y eliminar la participación en la materia de los secretarios
regionales ministeriales de Justicia, y otra que se hace cargo de las penas
cortas, tratándose de delitos que no sean graves, y establece la posibilidad de
servicios en beneficio de la comunidad.
Todas las medidas mencionadas son de carácter
permanente y, sin duda, provocarán un efecto positivo en la situación de
hacinamiento, de congestión.
A ello contribuirá, asimismo, la construcción de más
cárceles, que estamos planeando y planificando sobre la base de la idea de
segregación total, de manera que existan las de presos de baja peligrosidad,
de mediana peligrosidad y de alta peligrosidad.
Se contempla, igualmente, un centro de clasificación
y derivación, del que el país carece y que resulta fundamental, en el cual
logremos enterarnos, en definitiva, del perfil de las personas que estamos
condenando y si corresponde o no enviarlas a un recinto u otro, de manera de
ponerle fin al concepto de que la universidad del delito se halla instalada en
nuestras propias cárceles, donde tiene lugar el contagio de las malas prácticas.
Además, estamos haciendo cambios en Gendarmería,
y contemplando el estímulo vía reglamento para el trabajo intrapenitenciario.
Se trata de un plan integral, señor Presidente, que
tiende a modificar de manera permanente nuestro sistema carcelario.
Asumimos que se pueden hacer muchas otras cosas, pero creemos que estos
son pasos importantes para empezar a cambiar la realidad.
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Y dentro del paquete que busca solucionar el grave
hacinamiento, la seria crisis carcelaria, se inscribe también el proyecto de ley
en debate.
Quisiera ratificar quiénes son los beneficiarios del
indulto conmutativo sobre el cual estamos conversando hoy día, dentro del
plan de descongestión.
La iniciativa se inspira en la adopción de medidas
permanentes, pero asimismo tenemos que actuar hoy día, ahora. Enfrentamos
una urgencia y una crisis que no pueden dejarnos impávidos.
En tal sentido, rescato lo que fue, en su momento, la
reacción de distintos señores Senadores, tanto desde un punto de vista grupal
como individual, quienes, tras la tragedia de la cárcel de San Miguel, se
acercaron a ofrecerme su colaboración, su ayuda, en los trabajos que
veníamos desarrollando.
Habiendo escuchado las expresiones de esa
disposición, vengo a invocarlas hoy día, porque insisto en que existen medidas,
no solo permanentes, sino también puntuales, que nos obligan a actuar
respecto de la crisis carcelaria. Hay seres humanos, caras y sufrimiento con
expectativas ante un proyecto como el de estas características.
No es, simplemente, una discusión teórica, una
formulación legal. Son personas hacinadas, y no sé cuándo el Estado definió
que íbamos a tratarlas como a animales. Eso tenemos que revertirlo, que
cambiarlo.
La iniciativa contempla tres grupos de beneficiarios.
Uno de ellos es el de quienes gozan de salida
controlada al medio libre. Me explico: son quienes ya han cumplido un cierto
grado de su condena y han mostrado tal evolución en su conducta y
disposición a rehabilitarse que no solo obtienen el egreso dominical, de fin de
semana, sino también todos los días, y simplemente van a dormir a la cárcel.
De aprobarse el indulto -sé que hoy se vota solo en
general-, se beneficiarían del orden de 850 personas.
Es importante destacar que este grupo comprende a
quienes están circulando libremente todos los días, pero ocupan camas que es
preciso reservarles durante la noche y que explican, por ende, una situación de
hacinamiento que se tiene que resolver. Se requiere usar más eficientemente
nuestras cárceles.
¿Cuál es el sentido de que a los que ya están libres,
en este caso, sea necesario reservarles la cama para cuando vuelven en la
noche, contribuyéndose, con ello, a una congestión -insisto- literalmente
inhumana?
El segundo grupo comprende a las mujeres.
En esto deseo hacer un énfasis, señor Presidente: el
Estado, por décadas, no ha hecho nada en favor de ellas en esta materia. Y la
política penitenciaria tiene que considerar un enfoque promujer. Las
condiciones de su reclusión son especialmente duras. Mientras al hombre lo va
a ver su pareja femenina una vez recluido, a la mujer se le “pierde” su pareja
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masculina en el mismo caso y, por lo tanto, sus vínculos afectivos con el
mundo exterior son especialmente precarios. Distintos convenios o
recomendaciones internacionales nos han conminado a una mirada promujer
en lo referente al mundo carcelario.
El indulto beneficia a aquellas con dos tercios de la
pena cumplida. Tratándose de las que tengan hijos menores de dos años, se
relaja el requisito en seis meses.
Juzgamos que es una medida muy importante.
Constituye un primer paso que da el Estado -va a beneficiar a 150 mujeres-,
pero fundamental.
Y el tercer grupo comprende a quienes se hallan en
reclusión nocturna, los cuales, como se ha consignado bien, simplemente van a
dormir a la cárcel.
Este último grupo de beneficiarios no es de personas
privadas de libertad; no califican dentro de los 54 mil presos. Si bien no
cuentan dentro de esa población penal, igual ocupan cerca de 2 mil 500
camas, que necesitamos reservar para los internos de verdad y no para
quienes van simplemente a dormir al establecimiento penitenciario.
Hago presente que el indulto, en cifras, permite
liberar en el corto plazo, para responder a la urgencia, cerca de 3 mil 400
plazas, lo cual equivale a más de lo que podría representar la construcción de
dos cárceles. Y es una solución importante en el corto plazo -reitero- por
razones básicas de humanidad, de descongestión, para hacer frente a una
crisis que no puede mantenernos impasibles.
Quisiera hacer algunas rectificaciones respecto a la
reclusión nocturna. Estamos tramitando un proyecto de ley y la idea es
reemplazarla por la reclusión parcial. En el futuro vamos a supervisarla con
monitoreo telemático, porque la medida será de carácter domiciliario, no
penitenciario. Pero, aunque aprobáramos mañana la iniciativa con urgencia, no
alcanzaría a cubrirse la vacancia de aquí a la implementación del sistema de
monitoreo. Nos va a tomar, más allá de la gradualidad, entre un año y un año
y medio el que esté completamente en régimen.
Y, además, la reclusión nocturna no se refiere solo a
los condenados por manejo en estado de ebriedad, sino también a los que lo
son por lesiones leves, receptación, hurto y otros delitos menores.
En seguida, el indulto conmutativo en tramitación no
regula servicios en beneficio de la comunidad. Ese es otro proyecto de ley. Por
lo tanto, el dilema planteado por la Honorable señora Alvear vamos a tener
que discutirlo, pero no con motivo del articulado en examen.
Y, por último, se contempla la exclusión del beneficio
en la medida en que se hayan cometido delitos relevantes: homicidios;
violaciones; abusos contra menores; robos de cualquier forma -con violencia,
con intimidación-; narcotráfico, microtráfico.
Adicionalmente, estamos incluyendo como requisito
un compromiso de no volver a delinquir, en términos tales que, si los
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beneficiarios lo hacen, a la nueva condena se le va a agregar el saldo remitido
producto del indulto.
Creo que esta es una iniciativa conveniente que nos
mejora como sociedad, que nos permite reaccionar ante una crisis y
descongestionar nuestro sistema carcelario, lo que requiere respuestas
permanentes, pero también inmediatas.
Quisiera expresar, finalmente, respecto a la pregunta
de si se podría recurrir a la vía del indulto particular -se lo he explicado a
algunos señores Senadores-, que la medida de que se trata favorece a una
gran cantidad de personas. Es lo que se conoce como un indulto de carácter
indeterminado, general, cuyo otorgamiento se reserva exclusivamente al
Congreso por disposición de los artículos 63 y 65 de la Constitución Política,
siendo esa, por lo tanto, la forma legal de poder implementarlo.
En consecuencia, señor Presidente, en mérito de lo
expuesto y de otras aclaraciones que puedan surgir en el curso del debate,
llamo encarecidamente a la aprobación, para responder a una crisis que
demanda respuestas inmediatas.
Muchas gracias.
El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.
El señor NAVARRO.- Estoy consultando un dato, señor Presidente.
¿Se puede alterar el orden para intervenir?
El señor GIRARDI (Presidente).- Puede hacer uso de ella el Honorable señor
Rossi.
El señor ROSSI.- Señor Presidente, frente a un proyecto como el que nos
ocupa, uno tiene la obligación de darle muchas vueltas, porque el asunto es
serio.
No pretendo repetir todo lo que han dicho aquí la
Senadora señora Alvear o el señor Ministro de Justicia respecto de la situación
carcelaria.
Como dijo alguna vez, entre otras cosas, el Ministro
señor Juica, Presidente de la Corte Suprema, ella es fruto, en parte, del
discurso político; del discurso de la clase política, en general. Algunos le
destinan a este más tiempo. Otros le dedicamos menos.
Se halla de por medio la sensación de que el
problema de la delincuencia y la inseguridad se resuelve con más cárcel, más
sanciones. Cuando aparecen las encuestas de victimización, los medios de
comunicación social llaman a veces a los parlamentarios, especialmente en
Regiones, y nos preguntan: “¿Qué van a hacer ustedes?”. Esperan la
respuesta: “Aumentar las sanciones; fijar más penas privativas de libertad;
aplicar tolerancia cero; hacer prevalecer la ley y el orden”.
Ese es el discurso político determinante de que Chile,
como bien decía mi Honorable colega Alvear, tenga hoy día a tanta gente
cumpliendo condena intramuros, en la cárcel, y en medio de tanto
hacinamiento. Ello, independientemente de las insuficiencias que puedan
existir en materia de infraestructura, a pesar de haberse avanzado bastante en
ese sentido en los últimos años.
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La cuestión tiene que ver más bien con una
concepción de cómo consideramos los procesos de rehabilitación y reinserción
o cuál debe ser el rol del Estado en materia de seguridad pública.
Y, por eso, al leer el proyecto, a mí al menos me
parece razonable. Lo que no estimo en la misma forma es que lo plantee una
Administración que ha profitado justamente de un discurso político que se basa
en el fin de la puerta giratoria, en la tolerancia cero.
Es más, el programa de Gobierno planteado por el
actual Mandatario en su campaña como candidato -¡quien condenaba al
Presidente Frei por un solo indulto!-, expresaba:
“Gracias a estas políticas,” -se refería a las que se
iban a implementar- “a las que se incluyen en otras secciones de este
programa (...), y a las reformas legales para restringir las libertades
provisionales a las personas que representan un peligro para la sociedad, se
hará realidad el “Candado de la Puerta Giratoria”.
¡El candado de la puerta giratoria! ¡Porque la
Concertación la estableció...! ¡Éramos muy blandos...! ¡Éramos garantistas...!
¡Nos preocupábamos más del delincuente que de la víctima...!
¡Cómo cambia la vida, señor Presidente! Porque lo
que está haciendo hoy día el Gobierno es exactamente todo lo contrario a lo
predicado por el Primer Mandatario durante toda su campaña: tolerancia cero,
fin a la puerta giratoria, aplicación de la ley y el orden.
¡Es el discurso político que tiene hoy día hacinadas
las cárceles! ¡Es el discurso demagógico, irresponsable, poco serio!
El señor PROKURICA.- ¿Y el Gobierno de ustedes, por Dios?
El señor ROSSI.- Como al menos he tratado de ser coherente en mi vida, creo
en los argumentos y fundamentos del proyecto.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- ¡Que le pongan un candado a...!
El señor ROSSI.- Le creo al señor Ministro de Justicia cuando expone que ha
recorrido los centros penales y se ha dado cuenta de la realidad de la violación
a los derechos humanos. He leído los informes en la misma dirección del
Instituto Nacional de Derechos Humanos.
Lo importante es que entendamos justamente que no
vamos a resolver la cuestión de la inseguridad con más cárcel, más sanciones,
más hacinamiento; que tenemos que preocuparnos de la dignidad de la
persona; que los internos también tienen derechos humanos.
En consecuencia, ese discurso que hacía ver de
alguna manera al delincuente como un ser infrahumano, sin derechos, es solo
demagógico. Sirve para ganar algunos votos en las elecciones, porque la gente
quiere escuchar a veces eso; pero no es serio, no es el de un estadista.
Por mi parte, voy a votar a favor del proyecto, señor
Presidente. Y, por eso, quería expresar que me parece una incoherencia que el
Gobierno que lo presenta sea el que acusó a la Concertación precisamente de
hacer mucho menos de lo que él está planteando hoy día en este sentido.
Pero creo en los argumentos y en que es necesario
dar un uso racional a la cárcel, y pienso, además, que en la iniciativa queda
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absolutamente resguardado lo de que no se va a indultar a personas que
hayan cometido ilícitos graves. Ahí están los distintos delitos que se
contemplan. Y una indicación de los Senadores señor Patricio Walker y señora
Alvear, que fue aprobada, se refiere a los cómplices o los encubridores. Porque
no se favorecerá a violadores de derechos humanos.
Estimo que numerosas mujeres no debieran
encontrarse hoy día recluidas, incluso microtraficantes en la Región que
represento -a lo mejor, es impopular lo que voy a decir-, quienes son víctimas
justamente de los carteles del narcotráfico. El 80 o 90 por ciento de las
privadas de libertad en la cárcel de Pozo Almonte, en la provincia del
Tamarugal, corresponden a delitos relacionados con la ley Nº 20.000 y el
microtráfico, y son víctimas de lo mismo: la marginalidad, la exclusión, la
pobreza. Son situaciones que se viven en zonas limítrofes como la Región de
Tarapacá.
Entonces, ¿la solución se halla en más cárcel? Me
parece que no. Se encuentra en más oportunidades, en rehabilitación, en
prevención, y la cárcel se debe destinar a delitos que realmente la requieran.
Por
eso,
exhibe
coherencia,
justamente,
el
planteamiento de que los condenados a reclusión nocturna queden libres.
¿Pueden ser considerados un peligro para la sociedad si ya les dieron la
libertad durante todo el día? Es una cosa hasta absurda, desde el punto de
vista conceptual: pueden delinquir a plena luz, pero en la noche se encuentran
recluidos, ocupan camas y contribuyen al hacinamiento.
Así que, desde esa perspectiva, y habiendo
manifestado mis reparos respecto de la actitud exhibida en la campaña
presidencial y, en general, acerca de un discurso muy enraizado en la clase
política, me hice la pregunta -se la formulé también al Ministro señor Bulnesde si son necesarios un proyecto de ley y la competencia del Poder Legislativo
para indultar a todo este grupo de personas o es posible que el Primer
Mandatario recurra a la ley Nº 18.050, sobre concesión de indultos
particulares, y su reglamento.
Habiendo llegado a la convicción de que la respuesta
es negativa, esa es la razón por la cual votaré finalmente a favor del proyecto.
Porque si pensara que el Presidente puede firmar 6 mil indultos particulares,
en virtud de la facultad que le otorga la Constitución, concluiría que la iniciativa
no es necesaria.
Espero que el Ministro de Justicia y el Gobierno efectivamente
asuman la crisis penitenciaria y lleven adelante una política de Estado en esta
materia.
Es cierto que el proyecto en análisis no resuelve todo el problema,
pero creo que sí avanza en la dirección correcta.
He dicho.
El señor GIRARDI (Presidente).- Se ha solicitado abrir la votación.
El señor NAVARRO.- Pero que se mantengan los tiempos para intervenir.
El señor GIRARDI (Presidente).- Por supuesto.
¿Habría acuerdo para cerrar el debate y proceder en tal sentido?
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--Así se acuerda.
En votación la idea de legislar.
--(Durante la votación).
El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Eduardo
Frei, para fundar el voto.
El señor FREI (don Eduardo).- Señor Presidente, este proyecto es una reacción
al trágico incendio que se registró en la cárcel de San Miguel el 8 de diciembre
pasado, el cual causó la muerte de 81 reclusos.
A mi juicio -y después de escuchar, en especial, al Ministro de
Justicia-, nos encontramos ante una medida de parche, que no soluciona el
problema de fondo.
Si el Gobierno busca reducir el elevado y generalizado nivel de
hacinamiento e inhabitabilidad que se vive en nuestras cárceles y centros de
detención, en los que se registra cerca de 60 por ciento de sobrepoblación
penal -también lo dijo el Ministro-, entonces el camino no es el indulto, por
muy restringido que sea.
Por el contrario, lo que el país requiere es una verdadera política
en materia criminal, que sistematice nuestro catálogo de delitos y sanciones,
de manera de establecer una relación más lógica entre la gravedad de los
ilícitos y las penas asignadas.
Lejos de lo que se ha pregonado desde hace muchos años,
debemos erradicar la idea de creer que la cárcel es la primera y única
alternativa. Por el contrario, el país ha de racionalizar el uso de los recintos
penitenciarios y reservar las penas privativas de libertad para los delitos más
graves. Nada de eso está en la presente iniciativa.
Por lo tanto, reitero que el sistema de indulto general propuesto
es una solución parcial y no resuelve el verdadero problema de la sociedad
chilena en este ámbito.
Pienso que la solución es despachar los proyectos que se
encuentran en las distintas Comisiones -del Senado y de la Cámara de
Diputados- y que fueron especificados por la Senadora señora Alvear y
también por el propio señor Ministro, quien los ha apoyado.
Dicho Secretario de Estado, además, señalaba que en algunos
casos se resolverán situaciones de condenados con dos tercios de la pena
cumplida. ¡Pero si con la legislación actual perfectamente esas personas
pueden salir en libertad de inmediato! Hasta con 50 por ciento de la pena
cumplida, es posible hacerlo.
Por consiguiente, me parece que ese es el camino definitivo.
Al mismo tiempo, quiero referirme a dos o tres aspectos que
considero importante abordar.
En primer lugar, la Constitución Política faculta al Presidente de la
República para otorgar los indultos particulares que estime pertinentes. De
esta manera, si se requieren decisiones específicas respecto de un número
acotado de personas, el Jefe de Estado ya dispone de la herramienta para
conceder el beneficio, sin que se necesite acudir a una ley general, como la
que se está proponiendo.
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En tal sentido, hago un llamado al Presidente de la República para
que ejerza sus atribuciones como corresponde y no le endose al Parlamento la
responsabilidad de indultar a personas privadas de libertad.
Si el Primer Mandatario no quiere o no le gusta usar esa potestad
que la ley le confiere, sugiero que se envíe un proyecto para derogarla o que
se busque otro mecanismo para reducir la sobrepoblación en las cárceles
chilenas. Pero no le traspase esa responsabilidad a otro Poder del Estado.
Además, cabe recordar que en la pasada campaña presidencial se
me atacó duramente por los indultos que concedí en mi calidad de Jefe de
Estado y se me acusó de haber abierto la puerta a la delincuencia al hacer uso
de esa facultad.
Yo, al menos -lo digo solemnemente-, asumí las consecuencias de
las decisiones que tomé, y nunca esperé que otro Poder del Estado se hiciera
cargo de competencias que me eran propias como Presidente de la República.
Asimismo, quiero mencionar que en mi Gobierno, siendo Ministra
de Justicia la señora Soledad Alvear, llevamos adelante dos tareas
fundamentales.
La primera fue la reforma procesal penal, considerada la
modificación legal más importante del Estado en este ámbito en cien años.
Al iniciarse su discusión en el Parlamento hacia 1995, según cifras
oficiales, había 22 mil 700 personas en estado de cárcel. Cuando comenzó su
implementación, en 1998 -se aplicó primero en las Regiones de Coquimbo y de
La Araucanía-, la población penal llegaba a cerca de 28 mil reclusos. Hoy día,
como indicó el Ministro, asciende a alrededor de 54 mil. Por consiguiente, la
tesis de que nosotros estábamos indultando a los delincuentes y de que estos
no se encontraban en las cárceles se contradice absolutamente con las cifras
entregadas.
La segunda tarea se abordó en el marco de una política
penitenciaria. Tengo la tranquilidad de decir que construimos 120 mil metros
cuadrados de recintos carcelarios, la cantidad más alta de edificación en esta
área durante todo el siglo XX, década por década: ¡120 mil metros cuadrados!
No daré todo el detalle, pero sí que hubo reposición, ampliación o
construcción en Arica, Iquique, Pozo Almonte, Tocopilla, Copiapó, Quillota,
Valparaíso, Rancagua, San Fernando, Talca, Chillán, Concepción, Temuco,
Chaitén, Osorno, Puerto Montt, Chile Chico, Puerto Aysén, Porvenir y Santiago
(Colina II y el centro de detención Santiago Sur). Entre los trabajos más
importantes, se encuentran la cárcel de Arica, con casi 20 mil metros
cuadrados, y la de Valparaíso, con más de 30 mil.
Se trata de recintos en los cuales se empleó el sistema señalado
por el Ministro; o sea, los distintos presos estaban absolutamente segregados
y había talleres para rehabilitación y para trabajo.
Además, se aumentó el número de gendarmes en cerca de 31 por
ciento; se incorporó moderna tecnología en vigilancia, control de acceso y
comunicaciones para elevar los niveles de seguridad, etcétera.
Eso es parte de lo que se hizo en un momento determinado.
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Por otro lado, debo manifestar que, en el curso de la campaña
presidencial pasada, se prometió al país terminar con la denominada “puerta
giratoria” y que los delincuentes cumplirían toda su condena en la cárcel.
Al respecto, leo textualmente: Gracias “a las reformas legales
para restringir las libertades provisionales a las personas que
representan un peligro público para la sociedad, se hará realidad el
‘Candado a la Puerta Giratoria’, que va a asegurar que los delincuentes
cumplan efectivamente sus penas, y las víctimas y la gente honesta
tenga más seguridad y menos temor”.
En mi concepto, nos encontramos ante un nuevo incumplimiento
de las promesas de campaña y frente a una iniciativa que no resuelve ni
siquiera mínimamente las condiciones de hacinamiento que hoy día existen en
los recintos penitenciarios chilenos.
Reitero mi respaldo a los planteamientos de la Senadora señora
Alvear y a lo que nos ha dicho el Ministro acerca de los proyectos en trámite,
que estamos dispuestos a aprobar -el Senado se comprometió a ello en una
sesión especial en enero- para resolver definitivamente el problema.
Cada uno debe asumir su responsabilidad.
Por lo tanto, votaré en contra de este proyecto tanto en general
como en particular.
El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Allende.
La señora ALLENDE.- Señor Presidente, no es fácil tomar una decisión respecto
a esta iniciativa.
Todos compartimos el argumento de que en nuestro país hay gran
sobrepoblación carcelaria, hacinamiento y, en consecuencia, incapacidad
absoluta para llevar adelante rehabilitación, prevención, seguimiento, en fin.
Como país, nos falta una verdadera política penitenciaria. Se ha
anunciado una, pero todavía no se ha implementado. Y ya llevamos un año y
tres meses de Gobierno.
El presente proyecto es muy puntual.
Pretende beneficiar, por distintos conceptos, según las cifras
entregadas, a cerca de 6 mil personas, entre ellas, a 150 mujeres.
Se busca favorecer a los siguientes grupos: a las mujeres
actualmente condenadas y privadas de libertad que hayan cumplido dos tercios
de la pena o que, faltándoles un lapso mayor, sean madres de hijos menores
de dos años; a los condenados que cumplen la pena bajo la modalidad de
beneficio penitenciario de permiso de salida controlada al medio libre, y a los
condenados que cumplen su pena mediante el beneficio de reclusión nocturna
en establecimientos de Gendarmería de Chile. A todos estos se les exigirá
someterse a un periodo de observación.
P e r o lo q u e e s d o lo ro so y , m á s a ú n ,
i r r i ta n t e , e s q u e h o y e s t am o s en p r e s e n c i a de una iniciativa enviada
por un Gobierno -sé que el Ministro de Justicia ha hecho todo lo posible por
dialogar y nos ha entregado sus argumentos, que son razonables desde el
punto de vista del hacinamiento- que ha actuado de manera incongruente en
esta materia.
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Escuché la intervención del ex Presidente Frei y tiene
toda la razón: él fue denostado; se le trató mal durante la campaña
presidencial pasada; se le presentó como el Mandatario que indulta a
narcotraficantes, y en esa lógica, los miembros de la Concertación éramos los
garantistas, los débiles, los que no entendíamos de seguridad ciudadana, los
responsables en este país de que la gente se sintiera intranquila y de que
hubiera “puerta giratoria”, y así otros tantos calificativos más.
Entonces, duele que, después de todo aquello, hoy
día nos manden este proyecto y se pase al Congreso la responsabilidad de
aprobarlo.
El Presidente Piñera efectivamente puede hacer uso
de su facultad para indultar, ejercicio que -como se ha dicho con toda claridades individual, caso a caso. La ventaja de tal potestad radica en que la persona
favorecida queda plenamente identificada y se sabe exactamente cuáles son
las razones que justifican o no su indulto.
Sin embargo, aquí se pretende que el beneficio sea
mayor, más genérico. Por eso se recurre a esta iniciativa legal.
La verdad es que tengo sentimientos encontrados
sobre el particular.
A estas alturas, el Primer Mandatario podría haber
indultado a muchas mujeres que están en la situación descrita por el Senador
señor Rossi. Me refiero a ciertas personas detenidas por microtráfico: a las
llamadas “burreras”, que cometieron un delito muy común en las fronteras de
nuestro país, probablemente por razones que ya conocemos (problemas
sociales, económicos; por ser jefas de hogar sin oportunidades; en fin).
En todo caso, como aquí se ha mencionado, es
imposible no recordar expresiones emitidas durante la campaña presidencial
pasada. Un extracto del Programa de Gobierno del Presidente Piñera dice: “En
el Gobierno de la Coalición por el Cambio, por ejemplo, la responsabilidad de
ganarle la batalla a la delincuencia no será delegada en un subsecretario, sino
que será asumida por el propio Presidente de la República. No se engañe nadie
y ténganlo presente los delincuentes: el Gobierno del Cambio no será neutral
en este combate. Siempre estará del lado de las víctimas, de las mujeres
maltratadas, de los que viven atemorizados en sus propias casas o negocios y
deben recogerse apenas se pone el sol. Se aplicará todo el rigor de la ley a
quienes hasta hoy, en forma casi siempre impune, se pasean como Pedro por
su casa, por las calles, plazas y parques, actuando sin Dios ni Ley.”.
Prefiero no seguir leyendo, porque, al hacerlo, casi
me dan ganas de votar en contra del proyecto, exclusivamente por la
incoherencia e inconsistencia manifestadas, lo que me resulta francamente
irritante. Así al menos lo siento.
Sin embargo, desde el punto de vista de los derechos
humanos, tengo que reconocer el drama que sufren los reclusos en condiciones
de hacinamiento, quienes no son responsables de la demagogia de la Derecha.
Señor Presidente, deseo referirme ahora a una
dramática situación que sucedió en la cárcel de Copiapó recientemente: un
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interno -no se dio a conocer su identidad-, luego de muchos días en huelga de
hambre, al no sentirse escuchado, decidió prenderse fuego en el patio del
penal. Este reo protestaba por su condena de 25 años por robo con
intimidación.
Entre paréntesis, los últimos aumentos de penas
fueron propuestos y apoyados, con entusiasmo, por la Derecha, que siempre
vio en esa medida la solución al flagelo de la delincuencia. Ello ha quedado
claramente demostrado.
Volviendo a lo anterior, ningún gendarme advirtió la
acción del recluso copiapino. Sus propios compañeros lo socorrieron y le
brindaron los primeros auxilios.
¡Este reo llevaba dos meses en huelga de hambre y,
al no sentirse escuchado, tomó esa drástica medida en un penal que tiene el
300 por ciento de hacinamiento!
El imputado sufrió quemaduras de mediana
gravedad, producidas por químicos que estaban en los talleres de los presos.
Actualmente, se halla en la enfermería del recinto penitenciario.
Con este ejemplo queda en evidencia la falta de
personal en la cárcel de Copiapó, que cuenta con 2 gendarmes por cada 300
internos. Ello demuestra problemas de seguridad en el penal. El hacinamiento
y la sobrecarga de los turnos por carencia de personal agravan las condiciones
de estrés que sufren funcionarios y funcionarias en un recinto que acoge a
cerca de mil presos, en circunstancias de haber sido construido para 250.
Y puedo seguir enumerando con más detalles la
situación, que es dramática: la cárcel cuenta con estrechos pasajes de 12
metros de largo por 20 de ancho, y cada galería alberga a 150 reclusos, pese a
que el diseño original era para 80.
Además, Gendarmería reconoce que no existe un
plan para actuar frente a una emergencia. Es necesario que su personal reciba
preparación para enfrentar eventuales emergencias, como incendios u otros.
Por lo tanto, teniendo presente este tipo de
informaciones y el punto de vista de la defensa de los derechos humanos, cabe
considerar la propuesta legislativa que nos ocupa -me parece incoherente e
incongruente con el discurso expresado durante la campaña presidencial
pasada y con todo lo que el Presidente Piñera prometió en ella- como un
planteamiento tendiente a resolver algo puntual, pero que no aborda el fondo
del asunto: hacer una verdadera reforma a la política penitenciaria.
Sin embargo, debemos reconocer que la iniciativa al
menos ofrece cierta salida a la situación y permite un uso un poco más racional
del sistema carcelario, el cual, como hemos visto, está absolutamente
sobrepasado (más de 60 por ciento de sobrepoblación).
Probablemente, Chile es el país de la región con el
mayor porcentaje de presos.
¡No podemos seguir de esta manera!
Por otra parte, cabe recordar que en el proyecto
original sí se contemplaba la posibilidad de indultar a condenados por
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violaciones a los derechos humanos. La primera vez que discutimos el asunto
señalé que bajo ninguna circunstancia apoyaría una iniciativa que incluyera,
aunque fuera mínimamente, una norma en tal sentido. Creo y seguiré
creyendo que las violaciones a los derechos humanos son crímenes de lesa
humanidad, imprescriptibles e inamnistiables.
Reconozcamos que tal planteamiento venía en el
proyecto primitivo.
Afortunadamente, las indicaciones que presentaron
los Senadores señor Patricio Walker y señora Alvear dejaron absolutamente
fuera del beneficio a quienes cometieron delitos de homicidio, a los cómplices y
a los encubridores, incluso si se trata de personas con más de 75 años. De
este modo, se eliminaron subterfugios que, de haberse mantenido, habrían
significado dejar en libertad por lo menos a un par de violadores de derechos
humanos.
Gracias a las indicaciones, tal posibilidad se suprimió
de la iniciativa.
Entonces, tengo una razonable certidumbre de que
tales delitos quedaron excluidos, salvo -debo ser honesta- que surja el
resquicio de los resquicios. Confío en que no sea así. Aquí está presente el
Ministro de Justicia. Espero que conteste a mi inquietud. Porque, ante la menor
posibilidad de un resquicio, yo no votaré a favor del proyecto.
Para mí es fundamental -lo digo por la protesta que
hizo un preso en la cárcel de Copiapó, por el hacinamiento existente, por la
dramática situación en que viven los reos- que esos seres humanos -haber
delinquido no les priva de su condición de tales- tengan derecho a la
rehabilitación y a otros derechos.
Sin embargo, necesito contar con la absoluta
tranquilidad de que no habrá resquicio alguno en la iniciativa que me impida
aprobar un proyecto de esta naturaleza.
El proyecto violenta por la demagogia y las
descalificaciones que se usaron durante la campaña presidencial. Pero, por
sobre ello, haré primar el resguardo a los derechos humanos de gente que,
pese a equivocarse, cometer delitos y estar presa por ello, precisa recibir el
beneficio del indulto, a fin de propiciar un uso racional de las cárceles.
Solo en esas condiciones, yo podría decir: “Sí,
apruebo el proyecto”. Si no, me sería completamente imposible hacerlo.
He dicho.
El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.
El señor NAVARRO.- Señor Presidente, la Conferencia Episcopal de Chile, con
fecha 21 de julio de 2010, hizo un llamado al indulto general en razón del
Bicentenario. El documento emitido al respecto señala: “No somos nosotros
quienes debemos dictar las leyes, pero creemos que podemos interceder para
un paso a la ‘justicia con clemencia’”. Y luego se pide un indulto:
“salvaguardando el pleno imperio de los derechos humanos en materia
de crímenes de lesa humanidad, creemos que se pueden dar pasos de
clemencia.”.
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Lamentablemente, la petición de la Conferencia
Episcopal fue rechazada. Era una oportunidad brindada y solicitada por la
Iglesia Católica.
Me llamó muchísimo la atención que un Gobierno,
presidido por una mayoría católica -no estamos hablando de un Presidente
divorciado o agnóstico, sino de uno casado y católico-, hiciera caso omiso y no
acogiera esa petición de la Iglesia con motivo del Bicentenario.
Señor Presidente, el proyecto se presentó por
diversas razones. Comparto lo explicado latamente por el señor Ministro y creo
que se halla realizando serios esfuerzos por avanzar en la solución de este
problema, que se arrastra desde hace mucho tiempo y que hoy se expresa con
violencia y dramatismo.
Por eso se produjo el incendio de la cárcel de San
Miguel, que dejó un saldo de 81 muertos. Visité el lugar. ¡Ahí estaba el olor a
carne quemada; ahí estaban los fierros calientes; ahí estaban, pegados a las
rejas, los cadáveres de quienes intentaron escapar de una prisión en la cual
algunos nunca debieron haber estado!
¡Preso por vender CD en la cuneta de una calle! Ahí
murió calcinado.
La crisis política penitenciaria se debe a la orientación
de nuestras leyes. ¡Ingresan a la cárcel tres mil quinientas personas al año! La
tasa de crecimiento anual de la población penal es de 6,5 a 7,2 por ciento. O
sea, necesitamos construir anualmente 2 establecimientos penitenciarios con
capacidad para 2 mil reclusos cada uno, a fin de poder empatar siquiera el
crecimiento correlativo de la tasa de encarcelación.
¿Cuánto cuesta al mes mantener a un reo en un
recinto concesionado? En mi opinión, el sistema vigente constituye un robo. Así
fue con la empresa Besalco, que en un juicio que ganó al Ministerio de Obras
Públicas obtuvo ¡130 millones de dólares! por concepto de obras adicionales en
la construcción de cárceles concesionadas. Igual situación se presenta en las
obras que se concesionan y que nunca termina por aclararse. En esa ocasión,
el juez partidor votó a favor de la empresa, por lo cual esta recibió la suma
referida.
El Ministro del ramo de la época, señor Sergio Bitar,
solicitó terminar con tal procedimiento. ¿Y que pasó? ¡Lo sacaron del cargo!
Al único personero que pidió, seriamente, revisar el
sistema de concesiones ¡lo volaron del puesto!
La mantención de cada condenado en un
establecimiento carcelario concesionado cuesta al Estado 526 mil pesos
mensuales, lo que para la ciudadanía debe ser extraordinariamente repudiable.
¡526 mil pesos mensuales! O sea, tres veces el sueldo mínimo.
¡Ese es el gasto que implica un reo en un recinto
penal! Y ello, a causa de la actual política, que agrava la crisis del sistema.
¿Qué pasa con Gendarmería? El señor Ministro tiene
la propuesta de los funcionarios, que han dicho: “Se requiere una reforma
profunda en Gendarmería”.
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En efecto, de la tríada de seguridad pública:
Carabineros e Investigaciones; tribunales y fiscales, y Gendarmería, esta
última es la única institución donde el Director es foráneo, pues es designado
por el Gobierno de turno. Por lo tanto, es de confianza del Ejecutivo, pero
desconoce la política penitenciaria, dado que su nombramiento es ajeno al
mérito en la carrera funcionaria.
¡Y, por supuesto, no solo los presos se suicidan, sino
también los gendarmes en gran número -el señor Ministro lo sabe-; decenas
de ellos! Otros se encuentran con licencia médica, a veces permanente y
crónica.
La Corte Suprema y la Universidad Diego Portales ya
han señalado claramente en qué consiste la crisis.
Yo voy a apoyar al señor Ministro al acoger el
proyecto, porque con él creo que es posible avanzar en la solución del
problema. Pero, en verdad, uno podría decir de manera sarcástica -como lo
han hecho ya otros Senadores- que en un asunto tan serio, como cerrar la
puerta giratoria, la política del Gobierno implica sacarla, en definitiva, abrirla.
Y como no se trata de un eslogan ni de recriminarnos
mutuamente, porque el problema existe. Y desearía que se nos garantizara -se
lo he pedido al señor Ministro de Justicia- que nuestro voto a favor no vaya a
generar un resquicio ni el mínimo espacio de un milímetro para que algún
violador de los derechos humanos pueda “colarse” en la obtención de
beneficios de la futura ley. Y si así fuere, dicho Secretario de Estado
traicionaría la palabra dada en tal sentido para que se pueda aprobar esta
normativa.
¿Y qué pasa con los mapuches?
¿Qué ocurrió con la documentalista Elena Varela?
¡Después de un proceso que duró tres años se declaró su inocencia absoluta y
se la dejó en libertad!
¿Qué aconteció con Jaime Huenchullán, Presidente de
la Comunidad Autónoma Temucuicui? ¡Permaneció un año y seis meses
encarcelado, para después otorgarle la libertad por resultar absolutamente
inocente!
Creo que una ventana de indulto para los 250
mapuches -no han matado ni robado a nadie; no han derramado ni una sola
gota de sangre- procesados en todo Chile, hubiera sido una significativa señal
de generosidad, de apertura por parte de este Gobierno de Derecha, marcando
un antes y un después y, obviamente, una nueva política respecto al mundo
indígena.
En cuanto al requisito de cumplir el 50 por ciento de
la pena, no representaría un impedimento, porque las cosas se deshacen tal
como se hacen. Y es posible establecer la ventana de no exigir el cumplimiento
de ese 50 por ciento de la pena para optar al indulto. Porque la idea es
pacificar.
Se advierte una contradicción tremenda: ¡somos
clementes con los delincuentes, pero inclementes con los mapuches! Estos -
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reitero- no han matado a nadie; al contrario, los muertos han sido
precisamente ellos, asesinados por la espalda con balas de carabineros. Y los
autores fueron condenados a tres años y un día, pero esta pena se les
conmutó. ¡No estuvieron ni un día en la cárcel!
La iniciativa plantea conceder la libertad a
delincuentes que no hayan cometido delitos de sangre o violado a niños. Me
parece bien, si cumplen los requisitos. Y el 23 por ciento de ellos son
primerizos. El señor Ministro ha expresado que existirán cárceles segregadas.
De otro lado, pregunto: ¿qué pasa con los
delincuentes de cuello y corbata; con aquellos de La Polar; con los de las
farmacias; con los que esquilmaron en miles de millones de pesos a los
afiliados de las AFP? ¡Esos siempre quedan impunes! ¡Nunca van a la cárcel!
¡Los delincuentes de cuello y corbata de La Polar o los
de Supermercados Santa Isabel -fueron a la Bolsa de Nueva York y a la del
Perú-, para esquilmar a pequeños accionistas y a miles de afiliados de las AFP.
¡Pero nunca los toca nadie!
Quiero manifestar al señor Ministro que lo propuesto
en el proyecto constituye una contradicción si consideramos estos últimos
casos. Porque es necesario fijar penas de cárcel para los delincuentes de cuello
y corbata que roban a través de las tarjetas de crédito; que roban al “inflar” el
valor de las acciones, para que la gente se interese y las compre,
particularmente las AFP. Cada día me parece más absurdo que pequen de
ignorantes. ¡Claro, es muy fácil perder plata cuando no es propia!
Lo anterior precisa una profunda revisión.
Por eso, siento que en la discusión acerca del indulto
a quienes han cometido delitos hay algunos que están pasando “piola”: los de
cuello y corbata.
En seguida me referiré al doble estándar que significa
el procesamiento de algunas personas tanto por la justicia militar cuanto por la
civil.
¿Estamos dispuestos a terminar con el doble
procesamiento, que nos avergüenza a todos frente al mundo cuando se
informa que en Chile hay gente procesada en la justicia militar y en la civil por
delitos no militares en tiempos de paz?
¡Ahí están los mapuches en la cárcel y procesados
por la instancia militar! Si se terminara con esta situación y se dejase actuar
solo a la justicia civil se daría un paso positivo.
Espero que también avancemos en ese sentido, señor
Ministro. Hay gran consenso al respecto, porque la intervención de la justicia
militar ya no se justifica.
¡Justicia militar para tiempos de guerra; justicia civil
para tiempos de paz!
Y, por cierto, la ley en estudio será solo un parche.
No resuelve el problema de fondo, pero es un avance.
Pienso que el señor Ministro, que se ha preocupado
del tema (me consta que ha visitado las cárceles); que comprende el problema
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profundo y que está tratando de buscar una salida, debe contar con el respaldo
de su Gobierno, porque, repito, este proyecto significa un alivio transitorio,
momentáneo, pues no soluciona la cuestión de fondo, que es la reforma al
sistema penitenciario. Y él lo sabe.
Se deberían instituir jueces de ejecución de penas,
especializados, abocados fundamentalmente a resolver lo tocante a beneficios
carcelarios y libertad condicional. ¿Quién cumple hoy estas funciones? La
Comisión de Libertad Condicional, y el que decide al final es el Seremi de
Justicia, quien no quiere meterse en líos. Y no más del 2 a 3 por ciento de las
solicitudes se aprueban, porque algunos evidentes fracasos han inhibido a
todos los actores que conceden la libertad condicional u otros beneficios a
gente que cumple penas privativas de libertad.
Entonces, es menester crear el cargo de juez de
ejecución de penas, con el propósito de tener la certeza de que la entrega de
un beneficio se hace con cabal conocimiento y no por una decisión política que
implica no correr riesgos respecto de la conducta de la persona favorecida.
El proyecto beneficiará a más o menos 10 mil reos no
peligrosos, enfermos, mujeres. Me parece bien. Pero yo esperaría que en los
próximos días o semanas se envíe al Congreso una propuesta profunda,
definitiva, de un nuevo régimen penitenciario en Chile, que dé cuenta de la
crisis global. Y esto último, ojalá que venga de la mano con la solución para los
gendarmes.
Repito: en la tríada de seguridad pública: policías,
tribunales y fiscales, y Gendarmería, esta continúa siendo el hermano menor,
el patio trasero del sistema de seguridad pública. Y ello debe concluir.
La ley en examen va a aliviar a todos: a los
gendarmes, a los presos y a sus familiares y también al Gobierno. Pero, si no
aprovechamos de discutir en esta ocasión más allá del indulto, perderemos una
gran oportunidad.
¡No al indulto a los violadores de derechos humanos!
¡Patagonia sin represas, señor Presidente!
¡Nueva Constitución, ahora!
Voto a favor.
El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.
El señor CHADWICK.- Señor Presidente, durante el debate he oído,
especialmente en los últimos minutos, a los Senadores señora Allende y señor
Navarro; vi el trabajo del colega Patricio Walker en la Comisión de
Constitución, cuando analizábamos la iniciativa, y me siento muy reconfortado
de compartir el asunto de fondo.
Mediante el presente proyecto estamos enfrentando
un problema que afecta estrictamente a las personas en sus derechos
humanos, y que es de gran envergadura. Por ello, no podemos entramparnos
en recriminaciones mutuas; en exponer legítimas diferencias o discrepancias
con respecto a actuaciones del pasado; en nuestras visiones sobre la seguridad
ciudadana; en descalificarnos o en condicionar nuestro accionar por las
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acusaciones que lamentablemente pudimos haber lanzado durante la última
campaña presidencial.
El proyecto en análisis tiene otra envergadura; es
muy superior.
Porque todos los Senadores que nos hallamos
presentes -¡todos, sin excepción!- sabemos que el hacinamiento carcelario en
el país provoca que algunos compatriotas nuestros se encuentren en
condiciones de vida infrahumana e inaceptable -¡infrahumana e inaceptable!-,
más allá de cualquier responsabilidad política del Gobierno actual, del de ayer
o del de mañana, según quienes aspiramos a un pleno respeto de la dignidad
de cada ser humano.
Y lo que la iniciativa aborda es una medida de
carácter especial, urgente y extraordinaria, para generar en lo que sea posible,
hoy y ahora, mejores condiciones en los recintos penales. ¿Porque saben de
qué se trata, señores Senadores? De que haya un poquito más de espacio en
ellos.
¿Es esta la política carcelaria del Gobierno, Senadora
señora Alvear? No lo es. Solo se trata de una medida extraordinaria.
¿Dónde radica la política carcelaria del Gobierno? En
la explicación que nos dio el Ministro señor Bulnes: en el proyecto de
construcción de cárceles que tratará de aprovechar y aportar la experiencia
moderna en cuanto a cómo debe segregarse la población penal y en la
iniciativa de ley -entre otras- que discutimos hoy día y que se encuentra en la
Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, mediante la cual
se propone una modificación sustancial y profunda al sistema de ejecución de
penas alternativas en el país.
Ahí está lo medular, lo sustantivo.
Pero como sabemos que lo medular y sustantivo
toma un tiempo, el Ministro de Justicia nos trae un proyecto de ley que
establece medidas simples -¡muy simples!- para lograr mayor espacio en los
recintos penitenciarios. Porque donde duermen 17 internos en una celda
diseñada para dos o tres, un poco más de espacio resulta fundamental. Y
después de conocer esos calabozos y ver lo que allí ocurre, uno entiende que
ese mayor margen hace una diferencia sustantiva.
Por eso esta iniciativa legal se presenta como una
medida extraordinaria para generar espacios mínimos pero sustantivos para
aquellos que carecen de ellos, en una acción equilibrada entre brindar más
lugar en los recintos carcelarios y enfrentar el problema del hacinamiento en
forma urgente, además de resguardar la seguridad ciudadana que todo
Gobierno debe cumplir.
El Ministro señor Bulnes enunció esos planes, así
como también la Senadora señora Alvear cuando dio cuenta de los alcances del
proyecto, apuntando al indulto o a la liberación de mujeres presas, y al
término de las reclusiones nocturnas o salidas diarias para permitir el aumento
de las camas en las cárceles por las noches.
¡Ese es simplemente el propósito, señor Presidente!
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Porque más allá de lo que podamos discutir sobre las
políticas carcelarias -llegará el momento de hacerlo cuando analicemos las
iniciativas legales a fondo-, y de nuestras diferencias o recriminaciones mutuas
acerca del pasado, hoy día este proyecto, que es de pocos artículos, viene a
pedirle al Senado que superemos esa etapa sin entramparnos en esos debates,
aunque sean legítimos y debamos realizarlos, porque hay chilenos que viven
en condiciones infrahumanas y reclaman con urgencia un mínimo espacio para
vivir no en condiciones dignas, sino más avenidas con la calidad de ser
humano y su respeto.
De eso se trata el proyecto en análisis, señor
Presidente.
Por las razones que expuse, lo votaremos
favorablemente.
El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Sabag.
El señor SABAG.- Señor Presidente, no cabe duda de que la iniciativa en
debate es adecuada para las circunstancias que actualmente se viven en las
cárceles.
Todos sabemos que el hacinamiento es muy grande
en los recintos penales, que -como indicó el señor Ministro- llega al 60 por
ciento, sobrepasando su capacidad, y que, en algunos casos, alcanza hasta al
300 por ciento, según también se expresó.
Cuando fui Presidente de la Comisión de Derechos
Humanos de esta Corporación, hace algún tiempo, invitamos a la Fiscal de la
Corte Suprema, señora Mónica Maldonado, quien nos hizo una exposición muy
amplia y clara, en la cual categóricamente quedaron de manifiesto las
condiciones inaceptables en que se encuentran los presos en nuestra patria.
Pude visitar varias cárceles del país y observar la
indignidad en que se hallan los reos. Tal vez muchos de ellos fueron
condenados por delitos o faltas, pero creo que los derechos humanos deben
respetarse para todas las personas.
Y lo que estamos viviendo hoy día es una indignidad
tremenda.
Hoy en la mañana asistí a la Comisión de
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y pude escuchar al profesor
Raúl Tavolari, quien señalaba que, cuando uno visita las cárceles, casi da
vergüenza la forma en que viven los internos.
En resumen, el proyecto me parece adecuado por
cuanto resulta evidente que casi el 10 por ciento de los 54 mil presos que se
encuentran hoy día en los diversos establecimientos penitenciarios del país cinco mil o seis mil personas- podrían ser favorecidos.
Y la selección de los beneficiados no es al lote.
Así lo dispone el informe de la Comisión de
Constitución que resume el mensaje del Ejecutivo de la siguiente manera: “la
iniciativa busca, como objetivo central, otorgar un indulto conmutativo general
en beneficio de las siguientes personas: las mujeres que actualmente se
encuentran condenadas y privadas de libertad que hayan cumplido dos tercios
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de la pena o que, faltándoles un lapso mayor, sean madres de hijos menores
de dos años; los condenados que actualmente cumplen una condena bajo la
modalidad del beneficio penitenciario de permiso de salida controlada al medio
libre, y los condenados que actualmente cumplen una condena mediante el
beneficio de la reclusión nocturna en establecimientos de Gendarmería de
Chile. A todos ellos se les exigirá someterse a un período de observación y
control y suscribir un compromiso de no volver a cometer un crimen o simple
delito. Además, el proyecto establece un catálogo de delitos a los cuales no se
hará extensivo el referido indulto.”.
Como es posible apreciar, todos los beneficios que
otorga la ley en proyecto son limitados y acotados.
Asimismo, el mensaje dispone que los favorecidos
deben cumplir las siguientes obligaciones:
“a) Suscribir un compromiso” -ya se señaló con
anterioridad- “de no volver a delinquir. La transgresión de dicho compromiso
durante los 5 años siguientes a la concesión del indulto pondrá al individuo en
el deber de cumplir, de manera efectiva, el saldo de pena que le hubiere sido
indultada, sin perjuicio de la aplicación de la pena que le corresponda cumplir
por el nuevo crimen o simple delito; y b) Someterse a un período de control y
observación a través de Gendarmería de Chile, por un período de cinco años.
“Finalmente, la presente iniciativa fija las excepciones
al indulto propuesto, estableciendo un catálogo de delitos a los que no se hará
extensivo el referido beneficio,...”.
Según indica el informe de la Comisión, 150 mujeres
aproximadamente estarían en condiciones de cumplir los requisitos que
establece el proyecto a la fecha de entrada en vigor; cerca de 800 personas
estarían gozando del beneficio de salida controlada al medio libre a la misma
fecha; de 2 mil 500 a 2 mil 700 estarían cumpliendo una condena privativa de
libertad a través de la modalidad de reclusión nocturna en recintos
penitenciarios comunes, y habría alrededor de 2 mil 300 condenadas también a
la modalidad de reclusión nocturna, pero cumpliendo su sentencia en recintos
especiales que no cuentan con población penal durante el día.
Por eso, considero que el proyecto es oportuno y
adecuado para las condiciones que estamos viviendo hoy día.
Se trata de una iniciativa difícil de aprobar. Y si hoy
logra una aceptación transversal -valoro las opiniones de cada uno de mis
colegas, que son tan legítimas como las nuestras- se deberá,
fundamentalmente, al buen manejo, a la caballerosidad y al respeto que el
Ministro de Justicia tiene por la labor parlamentaria y los parlamentarios. Él ha
conversado con todos en forma cordial y ha dado sus razones...
El señor PIZARRO.- ¡Conmigo no!
El señor SABAG.- ¡Es que conversa con aquellos que son posibles de
conseguir...! ¡Hay casos perdidos -dice-...!
A mi juicio, ese es un gran mérito de su parte, que
todos le reconocemos. Ojalá que siga desempeñándose de la misma forma
brillante como lo ha hecho hasta ahora.
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Que haya 10, 15, 18 presos en celdas de 2 a 4
metros cuadrados resulta, yo diría, indignante. Para poder soportarse unos a
otros confeccionan unas tarimas en altura. ¡Solo para sentarse y dormir
sentados!
¡Hasta dónde llega la indignidad!
Cuando nosotros fuimos gobierno, aplicamos mano
dura a la delincuencia y a la droga. Prueba de ello es que hoy se registran los
más altos índices de reclusión, el doble de los que existen en Argentina, a
pesar de que este país nos duplica en número de habitantes. Son, como señaló
el Ministro, los más elevados del mundo. Sin embargo, se nos acusaba de
permitir la “puerta giratoria” y de ser blandos en ese aspecto.
A lo mejor fallamos en algo. Por ejemplo, en la
construcción de cárceles hubo, a mi parecer, falta de gestión. No coincido con
lo expresado por el Senador Navarro. Creo que el error estuvo justamente en
no haber sabido manejar bien el sistema de concesiones; en haber sido lentos,
burocráticos. Porque muchas cárceles ya debieron haber estado construidas en
su oportunidad. Pasaron años para que se resolviera un simple problema, que,
ejecutivamente, debió haber quedado solucionado en no más de 15 días. Y hoy
estamos pagando las consecuencias.
En el curso de una campaña se hacen infinidad de
promesas. ¡Otra cosa es con la guitarra en la mano! La Oposición de ayer lo
está viviendo ahora: dificultades internas, falencias en el gobierno. ¡Otra cosa
es gobernar! Nosotros lo hicimos con seriedad, con respeto y con gran éxito
durante 20 años. Y lo mismo le deseamos a la actual Administración.
Por eso, con altura de miras, voto a favor de este
proyecto de ley, que considero altamente conveniente para las condiciones en
que nos encontramos hoy día.
El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Orpis.
El señor ORPIS.- Señor Presidente, este debate me ha hecho recordar mucho
el caso de Alto Hospicio.
La realidad de esa comuna, antes de ser asesinadas y
encontradas las menores, era prácticamente desconocida para el resto del
país. Solo en virtud de aquellos crueles crímenes se conoció la verdad de la
pobreza dura que ahí se vivía. A partir de ese minuto, el entonces Presidente
de la República don Ricardo Lagos desarrolla el programa social más grande de
Chile para superar esa crítica situación.
Algo muy similar ha ocurrido aquí.
¿Qué permitió el incendio de la cárcel de San Miguel?
Que nuestra sociedad conociera las condiciones en que se vive en los recintos
penitenciarios. La realidad estremeció a todos, incluidas las autoridades. Y la
conclusión sobre el siniestro generó, en mi opinión, un punto de inflexión en la
materia. No se podía seguir manteniendo una actitud pasiva. La situación era
demasiado extrema en términos de hacinamiento, tal como se ha descrito en el
curso de este debate.
Por lo tanto, considero que lo consecuente por parte
de las autoridades y de los parlamentarios es tomar medidas urgentes para
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superar dicho problema. Y es en ese contexto en el cual se presenta el
proyecto de ley en votación.
Yo les puedo asegurar que, de no haberse producido
el incendio en la cárcel de San Miguel, lo más probable es que ahora no lo
estaríamos discutiendo. Ese hecho, a mi juicio, remeció la conciencia de todo el
país, de las autoridades y de los parlamentarios.
En consecuencia, la iniciativa debe ser mirada en ese
contexto. Y el debate que se ha producido esta tarde habla muy bien del
Senado, pues, en definitiva, se ha entendido que, más allá de la política
carcelaria anunciada por el Ministro y a la cual se refirió la Presidenta de la
Comisión de Constitución, relacionada con las normas sustantivas, aquí se
requiere abordar y resolver con rapidez un asunto previo urgente: el
hacinamiento carcelario.
Y por eso el proyecto recibirá un apoyo transversal y
será aprobado por amplia mayoría. No me cabe la menor duda.
Sin
embargo,
también
son
tremendamente
importantes las normas de fondo que se están discutiendo en la Comisión de
Constitución, Legislación y Justicia, que cambian la visión de cómo se debe
abordar el tema de la seguridad, donde el énfasis tiene que estar puesto no
necesariamente en la privación de libertad, sino en la rehabilitación. Y así se ha
entendido en el mencionado órgano técnico.
Por eso, señor Presidente, pienso que estamos
enfrentando bien el problema: de manera global, dándole la urgencia que
requiere al hacinamiento en las cárceles y, de manera paralela, analizando
normas sustantivas donde el énfasis principal está radicado en la
rehabilitación.
En ese sentido, resulta tremendamente positivo el
debate y la aprobación de la presente iniciativa legal, que ojalá podamos
despachar rápido, para entrar de lleno en las normas sustantivas relacionadas
con la política carcelaria contenidas en los proyectos anunciados por el Ministro
de Justicia, algunos de los cuales ya están siendo analizados en la Comisión de
Constitución.
La idea, en definitiva, es abordar globalmente, como
corresponde, el tema carcelario.
Algunos se preguntarán por qué no se tramita todo
junto. La razón es que muchas veces hay normas bastante complejas. Y este
proyecto es de sentido común, rápido.
Con la urgencia existente, en particular a raíz de lo
ocurrido, lo que se necesita con extrema celeridad es contar con el espacio que
van a dejar los seis mil cupos que quedarán disponibles. Ya habrá tiempo para
estudiar las demás normas sustantivas, tal como ya se está haciendo en la
actualidad.
Por tales razones, voto a favor.
El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Espina.
El señor ESPINA.- Señor Presidente, en primer lugar, quiero señalar que soy
un firme partidario de terminar con la “puerta giratoria”. Y no me voy a
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desdecir un segundo de lo que pienso en esta materia. Si se racionaliza el
tema, lo más probable es que gran parte de mis colegas coincida conmigo en
que cuando alguien viola, trafica drogas, asesina o comete un delito como el
de robo con violencia, que produce un daño sicológico gigantesco, lo correcto
es que cumpla la pena que la ley establece.
Pero aquí estamos hablando de ilícitos absolutamente
distintos. En este proyecto de ley, así como en ningún otro que el Gobierno
esté impulsando, no se permite dejar en libertad a un violador, a un asesino, a
quien trafica droga y envenena a nuestros niños, ni a aquellos que incurren en
graves delitos contra las personas.
Chile debe hacer frente a una realidad que, entre paréntesis, el
Ministro de Justicia empezó a percibir con nitidez desde que asumió su cargo,
porque recorrió prácticamente todas las cárceles del país: una sobrepoblación
carcelaria gigantesca -ya habrá oportunidad de ver (hubo un debate al
respecto) por qué se ocasionó-, con 54 mil presos, más de 25 mil por sobre la
capacidad prevista.
Y lo que está haciendo el Gobierno, ante esa realidad, es impulsar
un conjunto de medidas que buscan avanzar en la rehabilitación, construir
nuevos recintos carcelarios y modernizar el sistema de penas alternativas.
El proyecto que nos ocupa obedece a una urgencia, a una
emergencia. Porque ¿qué ocurriría si no lo aprobáramos y volviera a ocurrir un
caso como el de la cárcel de San Miguel?
Cada tema, señor Presidente, debe ser examinado en su
verdadera dimensión. Lo que esta iniciativa hace, en concreto, es permitir que
5 mil 800 personas que en la actualidad duermen en una cárcel -están libres
durante el día- dejen de hacerlo y pasen pronto a un sistema de control, de
monitoreo, dejando atrás lo absurdo que significa una pena que se ha
terminado en prácticamente todo el mundo, como es la reclusión nocturna.
Quienes saldrán libres en virtud de sus normas son, básicamente,
personas sometidas al régimen de reclusión nocturna o favorecidas con algún
beneficio carcelario, pero que se desenvuelven en un medio libre. Gracias a
ello, sus plazas, que hoy sobrepueblan todo nuestro sistema carcelario,
quedarán liberadas. Pero no quedará en libertad ninguna persona que haya
cometido un delito de gravedad y que, en consecuencia, merezca cumplir su
pena en la cárcel, sin perjuicio de la obligación que tiene la sociedad de lograr
su rehabilitación.
Y no se trata de una medida aislada, como se ha argumentado,
por cuanto el proyecto en votación está unido a otras iniciativas legales.
Entre ellas, figura en primer lugar la que cambia el sistema de
penas alternativas, generando una verdadera revolución respecto de lo que
ocurre hoy en nuestro país. El sistema actual, que se encuentra colapsado, se
modificará íntegramente a fin de incorporar nuevas modalidades y permitir que
personas que han cometido delitos menores tengan la oportunidad de
rehabilitarse, de contar con un monitor o un delegado que les haga un
seguimiento. De esa forma, en la cárcel solo estarán los delincuentes que sean
peligrosos, por la gravedad de los delitos que han perpetrado. Y quienes hayan
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cometido por primera vez un delito menor tendrán la ocasión de ser objeto de
un seguimiento y, paralelamente, de ser reinsertados socialmente.
Otra de las medidas que el Gobierno está implementando se
vincula con la libertad condicional. Se trata de eliminar un trámite
administrativo en un tema que compete exclusivamente a los jueces, como
ocurre en todas las sociedades modernas.
Simultáneamente, se están construyendo cuatro nuevos
establecimientos penitenciarios, más una cárcel de tránsito, con lo que nuestro
sistema carcelario dispondrá de 12 mil cupos adicionales.
Por lo tanto, señor Presidente, este es un proyecto que se
enmarca dentro de un paquete de medidas que el Gobierno está adoptando. Y
me alegra mucho que seamos capaces de trabajar un tema como este en
equipo, en conjunto, y no en forma separada, como bloques políticos sin
capacidad de entendimiento.
Quiero, sí, hacer una corrección a mi distinguida colega la
Senadora señora Allende.
El Ministro de Justicia, antes de enviar este proyecto, invitó a su
casa a los miembros de las Comisiones de Constitución del Senado y de la
Cámara, conjuntamente con los jefes de Comités, y les expuso el paquete de
iniciativas que deseaba impulsar. Y en esa oportunidad hubo dos normas que
se le sugirió no incluir, por el conflicto que generarían. Una de ellas decía
relación a la posibilidad de que quedaran en libertad o fueran objeto de algún
beneficio los reclusos mayores de 75 años, por el alcance político que ello
podía tener. Y la otra prevención fue que no quedaran libres quienes
estuvieran condenados por microtráfico, que, como siempre he sostenido, es
más una modalidad de venta que un delito de menor rango.
En consecuencia, el Ministro no solo consultó, sino que además
señaló, en forma clara y transparente, lo que estaba haciendo; dio a conocer
los alcances de las normas propuestas, y con posterioridad eliminó aquellas
que parecían más conflictivas, precisamente para que el proyecto de ley que
nos ocupa pudiera tener un trámite expedito.
Señor Presidente, entiendo que la Senadora Allende me está
pidiendo una pequeña interrupción, que le concedo encantado.
El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Allende.
La señora ALLENDE.- Señor Presidente, agradezco al Senador Espina la
interrupción.
Tuve la oportunidad de aclarar con el Ministro de Justicia lo que
está diciendo el señor Senador, y considero importante reconocer que eso es
así.
Lo que me preocupa es algo que me acaban de informar: que el
Seremi de Justicia habría dado libertad condicional a dos violadores de
derechos humanos. La verdad es que esto escapa a lo que ha dicho el Ministro
de Justicia y a lo que ha planteado el Senador Espina.
Es efectivo que, después de hacer la consulta del caso, se eliminó
cualquier posibilidad de que violadores de derechos humanos se acogieran a
las normas del proyecto.
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Eso es así y lo reconocí.
Sin embargo, pedí garantías porque quería tener certeza sobre el
punto -algo que para mí, al menos, es importante-, pero no porque estuviera
acusando al Ministro de Justicia de querer usar resquicios. En absoluto. Y si
realmente se entendió así constituye un error o una mala interpretación. La
certeza que me interesaba es que no hubiera ningún resquicio en el proyecto no porque él quisiera usar alguno en razón de su cargo-; es decir, que existiera
plena garantía, en cuanto tal, de que ningún violador de derechos humanos
pudiera ser objeto de este tipo de indulto o conmutación de pena.
Lamento, sí, lo que me informaron hace un instante: que el
Seremi de Justicia acaba de darles libertad condicional a dos personas
acusadas de violaciones a los derechos humanos. No es algo grato. No va a
cambiar mi posición, pero quiero dejar constancia de que se trata de
preocupaciones legítimas y plenamente válidas.
El señor GIRARDI (Presidente).- Recupera el uso de la palabra el Senador
señor Espina.
El señor ESPINA.- Gracias, señor Presidente.
Quiero darle a la señora Senadora la seguridad, por lo menos de
parte de quienes hemos estudiado en detalle el proyecto, en cuanto a que él
no beneficia a ninguna persona que haya cometido alguno de los delitos que
aparecen enumerados en una de sus normas, dentro de los cuales están,
precisamente, aquellos que constituyen violaciones a los derechos humanos.
Se trata de favorecer a quienes hoy se desenvuelven en el medio libre, bajo el
sistema de reclusión nocturna, y, excepcionalmente -es el único caso-, a
mujeres que hayan cumplido dos tercios de su pena y tengan hijos menores.
Por lo tanto, estamos ante un proyecto de ley que forma parte de
un conjunto de iniciativas destinadas a enfrentar integralmente el problema
carcelario. Yo lo apoyo, pues me parece que, como política del Gobierno, es
coincidente con lo que nosotros hemos sostenido.
Obviamente, habrá que despachar a la brevedad las otras
iniciativas, que son muy relevantes, sobre todo la referente a las medidas
alternativas, que implicará un gran cambio en nuestro país. El sistema actual
se halla colapsado desde hace muchísimos años y debe ser reemplazado por el
que en todas partes del mundo ha obtenido éxito en lograr la reinserción social
de personas que cometen delitos por primera vez.
He dicho.
El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Quintana.
El señor QUINTANA.- Señor Presidente, no voy a entrar a detallar todo el
cúmulo de declaraciones de prensa que existen de la campaña presidencial
pasada, en donde se decía algo muy distinto a lo que aquí se señala, pues se
expresaba, a grandes rasgos, que se iba a trancar la “puerta giratoria”.
Sí me planteo que lo último que hubiese pensado es que íbamos a
terminar discutiendo en la Administración del Presidente Piñera un proyecto de
ley referido justamente al indulto. Creo que nunca, jamás, a nadie en su
oportunidad durante la campaña se le pasó por la cabeza que este Gobierno
presentaría una iniciativa sobre esta materia.
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No sé si aquí cabe hablar de “letra chica”, porque me parece que
no corresponde. Yo simplemente diría que “otra cosa es con guitarra”. A mi
juicio, esa lección debemos sacar de lo sucedido: cómo, en el transcurso de 15
meses, se puede cambiar de opinión en forma tan nítida y contundente como
en este caso. Y no digamos que la información no se tenía, que el
hacinamiento es del último tiempo, porque esta existe hace mucho rato y
provocó también largas discusiones durante los Gobiernos de la Concertación.
Como bien se ha señalado acá, esas Administraciones, con todas las críticas
que se les formulan, fueron las que más metros cuadrados de cárceles
construyeron en toda la historia del país.
Entonces, se realizó un esfuerzo, acompañado de la reforma
procesal penal, por llevar a los delincuentes a prisión.
Lo otro fue tratar de enfatizar la ocurrencia de un homicidio o una
violación para hacer muchas veces demagogia.
En verdad, se trata de un tema tremendamente delicado. Y hoy el
Ejecutivo, puesto en la situación de ser Gobierno, entiende que el discurso
tiene que efectuarse de un modo completamente distinto.
¿En qué casos en la historia de la humanidad, y de la sociedad en
general, uno se ve enfrentado a situaciones como éstas? ¿En qué momentos
las sociedades indultan? Cuando se decide dar un paso en circunstancias
especiales, en instancias de reconciliación; cuando la sociedad quiere hacer
inflexión y acometer juntos un desafío la ciudadanía y quienes han estado al
margen de las convenciones sociales, los que han delinquido.
Estimo que ha habido instantes propicios para eso y que uno
podría explicarse un escenario que facilite dicho proceso, como ocurrió con
ocasión del Jubileo del año 2000 y también -por qué no decirlo- del
Bicentenario.
Yo lo entendería en el contexto de esta última celebración. Y en su
oportunidad expresé que leí la declaración de los obispos y la de los pastores.
Con toda claridad, la primera de ellas era muy enfática en señalar que se
excluían los delitos de sangre.
Por lo tanto, estimo que la sociedad, y especialmente la clase
política de aquel tiempo, se apresuró. El Gobierno, que tenía la responsabilidad
principal, de un portazo cerró la posibilidad del indulto. Pero esa puerta se abre
ahora por esta circunstancia excepcionalísima.
No puedo estar más de acuerdo con el planteamiento del Senador
Eduardo Frei, porque en su Gobierno se llevó a cabo la reforma procesal penal,
lo cual significó que un número alto de personas estuviera privado de libertad.
Además, como bien se expresa en el proyecto de ley, no estamos hablando de
indultar a quienes hayan cometido delitos en contra de personas, sino
fundamentalmente contra la propiedad. Por eso, queda excluido un sinnúmero
de gente. Y existen categorías muy delimitadas: las mujeres, que deben tener
al menos dos tercios de la condena cumplida; los que se encuentran con
permiso de salida controlada al medio libre, y quienes cumplen pena de
reclusión nocturna, más unos requisitos adicionales para estos casos.
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O sea, no se trata de abrir por completo, de par en par, esas
puertas, pero se abren, señor Ministro.
Seamos claros: la “puerta giratoria” se va a empezar a mover de
otra forma; entran y salen porque hay otros sistemas punitivos que también
están activos.
Por eso, concuerdo con el planteamiento del ex Presidente Frei en
el sentido de que existe una potestad presidencial que no está derogada. Y
podemos efectuar un debate acerca de si la derogamos o no.
Más bien echamos de menos acá lo que se señaló: una reforma
integral que sistematice el catálogo de penas. No está en ningún lado, aunque
sí se lo escuché en una reunión al Ministro Bulnes, quien ha mostrado -me
sumo a lo expresado por distintos parlamentarios de la Oposición- voluntad y
convicción en esta materia. Nadie puede discutir que él se halla empeñado en
terminar o limitar lo más posible el hacinamiento en las cárceles.
Pero aquí, señor Presidente, no estamos ni en el Jubileo ni en el
Bicentenario. Y en esta última oportunidad no hubo disposición para dar una
señal, tal vez por no mostrar debilidad frente al delito. Y hoy tenemos un
proyecto de ley -insisto- para situaciones muy puntuales.
De todas formas, la Senadora señora Allende plantea que en este
preciso instante dos violadores de derechos humanos, dos uniformados, están
abandonando Punta Peuco debido a un resquicio legal. O sea, mientras se está
discutiendo en la Comisión de Constitución -corríjame si me equivoco,
Honorable señor Patricio Walker- justamente el término de esa facultad para
los Seremi de Justicia, estos siguen actuando.
Sucedía lo mismo que cuando analizábamos el proyecto sobre
instalación de antenas: mientras lo debatíamos se continuaba colocando más
estructuras de ese tipo.
Me parece, señor Ministro -por su intermedio, señor Presidente-,
que no ayuda ni contribuye a esta discusión.
En cuanto a esto de pasarle la pelota al Parlamento, somos
extremadamente presidencialistas para algunas cosas -el posnatal, por
ejemplo-, pero para otras decimos: “Compartamos la responsabilidad”.
Considero que el Presidente debió hacer uso de su facultad y
empezar a firmar oficios desde el momento mismo del incendio en la cárcel de
San Miguel.
Con todo, me parece que este proyecto, sin lugar a dudas, ayuda;
que resuelve en la inmediatez un problema, pues 2 mil o 2 mil 500 personas
que hoy ocupan camas en las cárceles van a salir en libertad y seguirán siendo
controladas, según la normativa. Por lo tanto, estimo que el Gobierno ha
llegado a la conclusión de que no representan un peligro para la sociedad.
En tal sentido, voy a aprobar este proyecto en consideración a que
se trata de una medida mínima, que no ayuda, ya que no se ve una política
penitenciaria contundente, de fondo, en esta materia.
Reitero: sin entrar a detallar toda la cantidad de opiniones que
durante la última campaña presidencial formuló la Derecha respecto de este
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asunto, estamos claramente ante un cambio más, una nueva voltereta, entre
otras que se han dado.
Por último, quiero tocar un tema vinculado con esta iniciativa. Me
refiero a la huelga de hambre mapuche, que terminó hace algunos días
felizmente para todos, porque se trata además de un problema de Estado. Así
como es responsabilidad de este otorgar solución a la materia en análisis,
también lo es dar respuesta al problema mapuche, que es de Estado.
En mi opinión, la ley Nº 18.314 se ha transformado a esta altura
en la “ley maldita” del siglo XXI, pues fundamentalmente se les aplica a
mapuches, con ciertos estándares procesales y con testigos ocultos o sin
rostro, presentes durante todo el proceso, que se han transformado en los
verdaderos “hombres invisibles” de esta legislación penal.
Con franqueza, de una vez por todas debemos recoger no solo las
recomendaciones sino las resoluciones más imperativas que está efectuando la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Espero que el asunto no pase
a la Corte Interamericana de Derechos Humanos porque me parece que esta
es una cuestión que atañe a toda la nación y que a nadie le hace bien la
etiqueta “país que viola los derechos humanos”. Ojalá nos dispongamos a
avanzar en la materia.
Por eso hemos presentado una moción con el Senador Andrés
Zaldívar; otra, con los Honorables señores Gómez y Patricio Walker, para ver,
mediante un cambio en la ley Nº 18.314 -que defino como “ley maldita”-, la
posibilidad de fijar las causales y que por esa vía haya un juicio justo en el
caso mapuche.
Se debe ser bien preciso en esto: cuando he visitado a los presos
mapuches, nunca me han señalado que quieren un indulto. Lo único que han
pedido es un juicio justo, sin la figura del testigo protegido, sin este “hombre
invisible”. Como ha expresado la Corte Marcial, no se acreditaron los hechos, y
había un testigo oculto, un señor omnipresente que hasta el día de hoy es el
principal responsable de que se haya llegado a tales penas.
En definitiva, estimo que el Gobierno va a retroceder en un tema
esencial: el de la delincuencia. Creo que -repito- lo que nos debe llevar a
actuar es cómo descomprimir, descongestionar, el hacinamiento carcelario.
Por esa razón, aunque reitero que se trata de una medida de
parche, que no apunta a lo sustantivo, que en este caso se echa de menos una
política mucho más profunda en términos de reordenar el catálogo de penas,
voy a votar a favor del proyecto.
He dicho.
El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente, anuncio desde ya mi
pronunciamiento positivo a la idea de legislar. Y voy a fundamentar por qué.
Creo que esta iniciativa constituye el inicio de un cambio en la
política del actual Gobierno en lo referente al ámbito penitenciario.
Quiero felicitar al señor Ministro de Justicia porque ha
convencido al propio Presidente de la República y a su Ministro del Interior de
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que la política que se anunció en su programa de Gobierno no es conveniente
para afrontar este asunto.
Lo digo con total convicción, porque cuando la Iglesia
Católica y las iglesias evangélicas plantearon que se concediera un indulto con
motivo del Bicentenario, el Ministro del Interior incluso descalificó a aquella por
haber mencionado la posibilidad de otorgar un indulto, que cubría no los
delitos graves, de sangre o de violación, sino los de menor cuantía o de no
tanta gravedad.
Y ello hizo que la solicitud presentada por las iglesias
al Gobierno no pudiera tramitarse.
Señor Presidente, reconozco los méritos del Ministro
de Justicia en el sentido de cambiar la política y no hablar más de la “puerta
giratoria”. Creo que esta va a salir de cuajo, no para darle la pasada a los
delincuentes del nivel señalado por el Senador Espina, sino para contar
realmente con una política penitenciaria que corresponda a la de privación de
libertad que existe en la mayoría de los países civilizados, y se apliquen otro
tipo de penas alternativas.
Considero que este proyecto, al igual que los otros
que se hallan en trámite, que -conforme a lo mencionado por la Senadora
Alvear- es necesario aprobar, van en la línea correcta. Y me parece que el
Ministro llegó a ese convencimiento, como podríamos haberlo hecho cualquiera
de nosotros si acaso hubiéramos visitado las cárceles y observado las
condiciones en que viven los reclusos.
Eso también es mérito del Ministro, porque se le ha
visto preocupado permanentemente por la actual situación carcelaria, y se ha
sensibilizado al respecto. Por ello, con esta política nueva, en la cual podemos
coincidir todos nosotros, es posible encontrar una solución al problema del
exceso de presos en las cárceles chilenas.
El Gobierno, además de presentar estas iniciativas,
ha señalado que se van a construir nuevos recintos penitenciarios, lo cual
también apunta en la dirección correcta.
Ahora bien, mi voto a favor va en esa línea. Pienso
que con el indulto no vamos a resolver la crisis existente, porque -como se ha
dicho- aquel beneficiará a cerca de 6 mil personas. Pero, en parte, contribuirá
a aliviarla. Y, si seguimos por el camino de establecer esta nueva política
penitenciaria, vamos a terminar con la situación que hoy día se vive en las
cárceles.
Por tales razones, señor Presidente, reitero que mi
voto es positivo.
)-----------------(
El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Quintana
El señor QUINTANA.- Señor Presidente, pido recabar el asentimiento del
Senado para que la Comisión de Educación pueda sesionar en paralelo con la
Sala.
El señor GIRARDI (Presidente).- Si no hubiere objeción, se accedería a lo
solicitado.
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--Se autoriza.
El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Bianchi.
El señor BIANCHI.- Señor Presidente, la semana pasada no pudimos votar
varios proyectos de acuerdo que estaban pendientes, por no haberse reunido
el quórum pertinente. Yo no tengo inconveniente con lo que se resolvió. No
obstante, a fin de evitar que en esta sesión se repita lo mismo, pido que se
llame a los Senadores a votar. De esta manera, podremos despachar todas
aquellas iniciativas a que he aludido.
Gracias.
)-----------------(
El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Escalona.
El señor ESCALONA.- Señor Presidente, comprendo que para el Gobierno es
difícil, al igual que para la opinión pública y la Oposición, llevar adelante una
política penitenciaria.
De hecho, el Ejecutivo ha anunciado un plan de
edificación carcelaria con el objeto de enfrentar el problema del hacinamiento.
Y, ante esa iniciativa, la prensa, a través del diario La Nación, informa en el día
de hoy que dos destacados parlamentarios de la UDI, don Cristián Letelier y
don Gonzalo Uriarte, se han movilizado en contra.
Entonces, resulta evidente que hay una conducta
doble: se pretende ser Gobierno y Oposición al mismo tiempo. De manera que,
sin duda, es complicado desarrollar una política en esa dirección.
Por otra parte, como explicó acá el Senador Andrés
Zaldívar, comprendo que en un tema de esta gravitación se haya producido un
cambio de opinión en el Ejecutivo. Sin embargo, no comparto el que ello no se
consigne en el mensaje que fundamenta el proyecto de ley.
He pedido tanto el informe de la Comisión de
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento como el texto del mensaje que
dio inicio al proyecto, y no aparece un reconocimiento al cambio de opinión en
la materia.
Creo que todos tenemos derecho a cambiar de
opinión, sobre todo en el ámbito político y en cuestiones tan delicadas como lo
referido a una política humanitaria. Pero considero que uno de los problemas
más graves que aquejan a la política actual, y que produce la sensación de
engaño a la opinión pública, consiste en que no haya reconocimiento cuando
una autoridad, con fundamento, cambia de opinión.
Así ocurrió en el caso que nos ocupa, porque se le
propuso al país elegir a un Presidente, a un Jefe del Estado, que se iba a
preocupar personalmente de emplear mano dura -como lo dice el programa de
Gobierno-, sin delegar en terceros, y que prometía aplicar todo el rigor de la
ley a fin de que los que delinquían y se paseaban impunes, “como Pedro por su
casa, por las calles, plazas y parques, actuando sin Dios ni ley”, no siguieran
haciéndolo.
Desde mi punto de vista, eso generó que este
proyecto de ley fuera mirado con distancia por la Oposición, y en particular por
los parlamentarios de la Concertación.
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Se ha producido un hecho público y notorio: una
parte de aquellos ha manifestado a la ciudadanía su intención de votar a favor.
En consecuencia, el Ministro de Justicia exhibe un semblante más relajado,
porque cuenta con los votos suficientes para la aprobación de la iniciativa. Y al
no estar ello en riesgo, puedo tener más tranquilidad para emitir la siguiente
opinión.
En la Región de Los Lagos, que me corresponde
representar en el Senado, hay un tipo de delincuentes que serán favorecidos
con este proyecto: los que cometen delitos, no de homicidio, que atentan
gravemente contra la integridad física de la mujer.
Me refiero al tema de la violencia intrafamiliar.
Lamentablemente, esta es recurrente en la Décima Región. Se conocen los
casos más dramáticos, cuando se llega al asesinato. Pero este constituye la
máxima expresión de esa conducta, de esa irracional manera de enfrentar la
convivencia y, en particular, la vida en pareja, que hace que las personas se
agredan con una violencia inusitada.
Es cierto que el delito de homicidio no está
contemplado en las disposiciones de esta iniciativa legal. Por lo tanto, esos
hechos atroces no van a ser considerados materia de indulto. Pero otros que sí
entran dentro del ejercicio de la violencia intrafamiliar sí lo serán.
Las organizaciones sociales de mi Región, y en
particular las de la provincia de Chiloé, donde la violencia al interior de la
familia es un hecho de recurrencia tremenda, sienten que la autoridad en este
caso facilitará la reiteración de este grave delito.
Por consiguiente, voy a votar en contra de este
proyecto, porque considero que no apunta en la dirección de resolver una de
las tragedias que se registran en la convivencia cotidiana en nuestro país: la de
los delitos de violencia intrafamiliar, los cuales, para el caso de la Región que
represento, constituyen una losa pesada e inmensa sobre la vida familiar.
El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Patricio
Walker.
El señor WALKER (don Patricio).- Señor Presidente, me alegro mucho del tono
del debate que hemos tenido hoy día, que es muy distinto del habido en la
última campaña presidencial, en la que al ex Presidente Frei se lo denostó, se
lo maltrató, no obstante haber actuado siempre en estas materias como un
estadista. Y, por supuesto, esa campaña dejó huellas, secuelas, cicatrices que
provocan lo que muchos de los Senadores han planteado esta tarde.
Efectivamente, en su Gobierno se realizaron reformas
de Estado (por ejemplo, la procesal penal, la educacional), y el Presidente Frei
actuó como estadista, no como populista, pensando en la próxima generación,
no en la elección siguiente. Y siempre adoptó con sentido de Estado las
decisiones difíciles. Por ejemplo, cuando debió traer a un señor que pedía en
Londres que lo juzgaran en Chile -y fue criticado por ello-, o cuando tuvo que
asumir la compleja resolución de otorgar algunos indultos.
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Por eso nos dolió tanto que se lo haya tratado de la
forma como se hizo durante la última campaña presidencial. Y, por lo mismo,
es bueno recordar lo que se ha dicho hoy en esta Sala.
Ahora bien, esta no es una discusión teórica. Acá
tenemos una realidad dramática. Se han dado las cifras: sobrepoblación penal
de 60 por ciento.
En Europa, por ejemplo, de las personas condenadas,
75 por ciento cumple las penas en libertad, y 25 por ciento, en las cárceles.
En Chile, la mitad cumple las sanciones en los
recintos penitenciarios.
Tenemos el penoso récor del primer lugar de
hacinamiento carcelario -el doble de la media- en América Latina.
La verdad es que se requieren muchas medidas de
fondo para atacar ese problema.
Hoy día las cárceles no rehabilitan: son escuelas del
delito.
Con la Honorable señora Alvear, mediante un oficio
que les hicimos llegar mediante el Senado, les presentamos al Ministro de
Justicia y al Presidente de la República un conjunto de propuestas. Y nos
gustaría que fueran recogidas por el Gobierno, para que, por ejemplo, las
cárceles rehabilitaran al drogadicto y lo ayudaran a reinsertarse en la sociedad.
Estamos tramitando otros proyectos de ley. Ya
aprobamos uno en esta Sala: el que saca al Seremi de Justicia del proceso de
otorgamiento de la libertad condicional y sustituye por trabajos comunitarios la
pena de menos de un año de reclusión por no pago de multas.
Hoy aprobamos en la Comisión de Constitución la
iniciativa que establece medidas alternativas a las penas de cárcel -el famoso
brazalete de monitoreo electrónico; la reclusión parcial; la libertad vigilada
intensiva por medio del monitoreo telemático, GPS o como se le quiera llamarpara permitir que los beneficiarios las cumplan en sus casas.
Pero, señor Presidente, la realidad no es teórica, sino
práctica.
A quienes visitamos las cárceles -estoy seguro de que
la mayoría de los señores Senadores lo ha hecho- nos impacta mucho que en
celdas de dos por dos los reclusos estén apiñados, hacinados, viviendo como
animales, en condiciones infrahumanas.
Por ejemplo, en un altillo habitan 8 personas, quienes
duermen de lado, porque de espaldas no caben. Y en la parte de abajo ocurre
lo mismo.
¡Es una situación inaceptable!
Por algo la Fiscal señora Maldonado, de la Corte
Suprema, dijo que en las cárceles de Chile se violan los derechos humanos.
Lo mismo señala un estudio sobre derechos humanos
realizado por la Universidad Diego Portales.
Para qué hablar de las celdas de castigo, que siguen
existiendo: ¡horroroso!
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El proyecto que ahora nos ocupa es muy acotado,
pues excluye de sus posibles beneficiarios a quienes han cometido delitos
graves: violación, secuestro, delitos sexuales contra menores, robo con
violencia o intimidación en las personas, robo con fuerza en las cosas, tráfico
de drogas, narcotráfico y microtráfico.
Claramente,
hay
que
consignar
que
deja
absolutamente fuera a los violadores de los derechos humanos. Lo estudiamos,
lo revisamos. De modo que, personalmente, me quedo tranquilo.
Pero, sí, nos estamos haciendo cargo de otras
violaciones a los derechos humanos: las que se cometen contra los presos que
han incurrido en delitos menores y hoy se encuentran hacinados en las
cárceles, viviendo en condiciones infrahumanas.
Señor Presidente, los indultos generales, al igual que
la amnistía -algunos distinguidos Senadores tienen una tesis distinta-, son
materia de ley.
El indulto particular no es una atribución que pueda
ejercerse arbitrariamente, ¡más allá de que el Senador señor Gómez en su
oportunidad pueda haber utilizado algún resquicio...! Porque al Presidente de la
República no le es factible actuar de oficio. Se deben cumplir los requisitos
establecidos en la ley N° 18.050.
El artículo 6° del referido cuerpo legal dispone que,
para que el Primer Mandatario pueda obviar los requisitos, que son muy
estrictos, debe tratarse de casos calificados y ha de mediar resolución fundada.
Entonces, no es una facultad que pueda ejercerse en
forma indiscriminada, arbitrariamente. Para eso está el indulto general. Y,
como colegisladores, debemos asumir nuestra responsabilidad.
Señor Presidente, el impacto de este proyecto de ley
será la liberación de 2 mil 500 cupos carcelarios correspondientes a personas
que se hallan con reclusión nocturna, lo que significará mayor comodidad al
interior de los penales.
De otro lado, 2 mil condenados cumplen la reclusión
nocturna en lugares distintos de aquellos.
Las personas sujetas al sistema de salida controlada
al medio libre son -comos se ha dicho- 800, y las mujeres beneficiadas, cerca
de 150.
Señor Presidente, el efecto de esta iniciativa -insistoes acotado; mucho menor, por ejemplo, que el derivado del Jubileo 2000, en
que se benefició a 1.574 reclusos, versus 150 mujeres a las que se favorecerá
ahora. Porque las otras personas, las que se hallan en reclusión nocturna, no
se cuentan dentro de las 54 mil que están en las cárceles. Para el cómputo que
lleva Gendarmería, ellas se encuentran en el sistema abierto, no obstante que
igual ocupan 2 mil 500 plazas en las cárceles. Son 5 mil 300 en total, y antes
eran 25 mil 857.
Como señalé, señor Presidente, estamos discutiendo
otro proyecto de ley, que tendrá un impacto de 6 mil a 7 mil personas: el de
las medidas alternativas a las penas privativas de libertad, que ayudará
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mucho. Si bien no contempla la figura del juez de ejecución de penas, faculta a
los magistrados para liberar antes a personas y determinar beneficios cuando
se cumplan algunas condiciones.
Esta iniciativa de ley es importante. Necesita ser
complementada por otras medidas, en la lógica de que la cárcel no es la única
alternativa, en la lógica del uso racional de los penales.
Recordemos que el proyecto que aprobamos hoy en
la Comisión de Constitución, que establece medidas alternativas a las penas de
cárcel, y el que persigue sacar de la cárcel a quienes cumplen penas menores
de un año por no haber pagado multas, sobre la base de sustituir estas por
trabajo comunitario, corresponden a una política permanente; o sea, los
efectos serán graduales, acumulativos en el tiempo.
Pero el problema del hacinamiento, el escándalo de la
sobrepoblación penal lo tenemos hoy día. Y por eso la relevancia de aprobar
este proyecto de ley.
Recuerdo muy bien la sesión especial que celebramos
meses atrás, después del incendio en la cárcel de San Miguel, durante la cual
todos nos comprometimos a actuar en esta materia por convicción, con
políticas de Estado. Y el Ministro nos dijo: “Espero que en algunos meses más,
cuando veamos los proyectos de ley pertinentes, siga el mismo ánimo de
analizar el asunto en la lógica de que se trata de una política de Estado”.
Esta no es una iniciativa para cobrar cuentas
políticas. Porque estamos hablando de personas que viven como animales en
los penales chilenos. Y vamos a liberar a lo menos 3 mil 400 plazas,
equivalentes -según nos manifestaba el Ministro Bulnes- a dos cárceles.
Señor Presidente, quiero señalar que el Ministro de
Justicia ha tenido un rol importante. Y le creo cuando dice que constituye un
escándalo la situación en que se hallan nuestros penales y que no podemos
seguir permitiendo que en ellos se viva en condiciones infrahumanas.
Por eso, también me sumo a las felicitaciones a ese
Secretario de Estado.
Anuncio que votaré favorablemente este proyecto, tal
como lo hice en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Bianchi.
El señor BIANCHI.- Señor Presidente, pensaba no hacer uso de la palabra
porque, en sus intervenciones, diversos señores Senadores se habían referido
a casi todos los aspectos del problema cuya solución nos ocupa.
Sin embargo, decidí hablar, sobre la base de que esta
moneda tiene dos caras.
Antes de hacerlo, sí, me sumo a las felicitaciones
expresadas en esta Sala por el trabajo del Ministro Bulnes. Y lo hago, entre
otras cosas, porque en reiteradas oportunidades lo he visto recorrer los
penales para observar la realidad del tan particular mundo carcelario.
Ahora bien, una de las caras de esta moneda dice
relación con las 6 mil personas a las que podrá beneficiar el indulto general
que se procura otorgar.
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Sin embargo, dentro de Gendarmería hay 14 mil
funcionarios, quienes tienen una condición laboral muy especial.
Desde afuera, uno aprecia la compleja labor que
realizan esos trabadores durante los festivos, los domingos, los siete días de la
semana, con horarios de trasnoche, etcétera.
Entonces, no puedo dejar pasar la oportunidad que
me brinda la discusión de este proyecto sin volver a rendirles un merecido
homenaje a las mujeres y hombres que laboran en dicha institución.
De los 14 mil funcionarios, hay 11 mil uniformados los restantes son personal civil- que también viven en condiciones de
hacinamiento, con poco espacio, limitados.
Por eso, valiéndome de la presencia de los Ministros
del Interior y de Justicia, pido que avancemos en el mejoramiento de las
condiciones laborales de esos servidores.
Hemos visto cómo en los últimos años se ha alzado
un poco más la voz para solicitar un mejor trato laboral, condiciones de salud
más apropiadas, viviendas más adecuadas.
Tal ha sucedido en la Región que represento. He
visitado la cárcel y conocido su realidad “desde adentro”. Obviamente, de esa
forma uno puede valorar mucho más el trabajo de esas 14 mil personas, que,
querámoslo o no, igual enfrentan un estado de reclusión. Su vida laboral, a
diferencia de la nuestra, les exige permanecer al interior de la cárcel y afrontar
situaciones parecidas a las de los reclusos.
En esa línea, reitero la urgente necesidad de avanzar
de manera mucho más acelerada hacia mecanismos que permitan perfeccionar
las condiciones laborales de los funcionarios de Gendarmería.
Me parecería muy injusto, señor Presidente -no lo
escuché de ningún Senador; probablemente cuando salí algo se dijo-, que
termináramos esta discusión sin haber tenido en cuenta la situación de
precariedad laboral; muchas veces, de angustia, de salud deteriorada, de
temor, en fin, que afecta al personal de Gendarmería. E igual consideración
vale para los funcionarios a contrata y a honorarios de ese servicio público tan
complejo.
Felicito sinceramente al señor Ministro por la labor
que ha realizado y por su convencimiento para avanzar en esta materia.
La iniciativa en examen persigue -según lo expresa el
Primer Mandatario en su mensaje- el claro objetivo central de otorgar un
indulto conmutativo general a las mujeres que hayan cumplido dos tercios de
su pena o que, faltándoles un lapso mayor, sean madres de hijos menores de
dos años; a quienes cumplen una condena bajo la modalidad de permiso de
salida al medio libre controlada, y a aquellos que cumplen una condena con el
beneficio de la reclusión nocturna en establecimientos de Gendarmería de
Chile.
A todos ellos se les exigirá someterse a un período de
observación y control, y suscribir un compromiso de no volver a cometer un
crimen o simple delito.
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DISCUSION SALA
Asimismo, se establece un catálogo de ilícitos a los
cuales no se hará extensivo el indulto
De todo ello se ha hablado muchísimo, señor
Presidente.
Entonces, solo deseo reiterar que es urgente avanzar
también en el mejoramiento de las precarias condiciones laborales en que se
desempeñan los funcionarios de Gendarmería.
Voto favorablemente.
El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Rincón.
La señora RINCÓN.- Señor Presidente, estimados colegas, el tema del indulto
no es nuevo en el debate público: no lo es hoy, cuando estamos discutiendo un
proyecto de ley sobre indulto general enviado por el Ejecutivo; no lo fue en
agosto del año pasado, cuando la Iglesia católica le presentó al Presidente de
la República una propuesta de indulto general, ni tampoco durante la campaña
presidencial anterior, en que fue utilizado hasta la saciedad por quienes en esa
época eran Oposición y hoy son Gobierno.
Antes de entrar al detalle de la iniciativa, me parece
bueno recordar algunas cosas.
Dicen que, en política, lo que se da por sabido no se
dice y por no decirlo se olvida.
Creo pertinente, entonces, hacer memoria en esta
discusión.
Durante la campaña presidencial, una de las
cuestiones que cruzaron el debate fue la acusación por un indulto que otorgó el
Presidente Frei, hoy Senador y en ese momento candidato de la Concertación.
Revisando los diarios de la época, podemos leer
frases del siguiente tenor formuladas por el en ese tiempo candidato Sebastián
Piñera:
“No hay que confundir un indulto excepcional por
razones humanitarias con haber indultado a un narcotraficante que ingresó 500
kilos de cocaína a Chile. Eso no es un indulto, eso es un verdadero insulto. Si
yo soy Presidente de Chile, voy a estar siempre del lado de las víctimas, de la
gente inocente, de la gente que sufre y voy a combatir con toda la fuerza del
mundo y con todo el rigor de la ley a los narcotraficantes que destruyen a
nuestra juventud y los delincuentes que les han robado a la gente honesta su
derecho a vivir en paz y tranquilidad”.
Pues bien, una vez asumido el Gobierno del
Presidente Piñera, el 21 de julio de 2010 la Iglesia católica, encabezada por
Monseñor Goic y el Cardenal Errázuriz, presentó su propuesta de indulto
general denominada “Una mesa para todos en el Bicentenario”, que señalaba:
“1. Que los condenados por sentencia ejecutoriada con las restricciones que la autoridad competente considere prudente
establecer, como, por ejemplo, delitos de sangre-, que en los últimos años
hayan tenido buena conducta en los recintos carcelarios y no constituyan un
peligro para la sociedad:
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DISCUSION SALA
“a. Puedan ver reducidas parcialmente sus penas
privativas o restrictivas de libertad.
“b. Además de lo señalado, que se conceda una
reducción adicional a quienes tengan más de 70 años de edad.
“c. Igualmente, que a las mujeres que tengan uno o
más hijos menores de 18 años se les conceda también una reducción adicional.
“d. Que a las personas condenadas privadas de
libertad que padezcan alguna enfermedad invalidante, grave e irrecuperable,
se les conmute su pena por otra, que no deba cumplir en las condiciones más
aflictivas de la cárcel.
“e. Que a los enfermos terminales, debidamente
comprobados por la instancia competente, se les condone el saldo de las penas
que les reste por cumplir.
“2. Que se mejoren sustancialmente las
condiciones de vida de quienes cumplen penas privativas o restrictivas
de libertad.”.
“3. Que se modifique la legislación que se
refiere a las penas, en lo que atañe a los condenados de edad muy avanzada
y a quienes estén gravemente aquejados de una enfermedad terminal.”.
“4. No sería completa la “mesa para todos” si no
consideráramos en esta petición a quienes cumplen penas por delitos
contra los derechos humanos cometidos durante el Régimen Militar.”.
Ante la propuesta de la Iglesia Católica, el Gobierno,
por intermedio del Ministro señor Hinzpeter, señaló en la Comisión de
Derechos Humanos de la Cámara de Diputados que la propuesta de
indulto de la Iglesia Católica se puede alejar de los dominios propios de la
institución.
“Siento
que
a
veces
la
Iglesia
hace
planteamientos en campos que no son los estrictamente propios de la
confesión religiosa”.
Quisiera agregar que el Senado logró el 19 de enero
de 2011 un proyecto de acuerdo en la materia.
Luego de tan amplio debate, el recién pasado 15 de
marzo ingresaron a esta Corporación dos iniciativas de ley tendientes a reducir
el elevado y generalizado nivel de hacinamiento e inhabitabilidad que se vive
en nuestras cárceles y centros de detención. Abordan los siguientes temas:
indulto general conmutativo, reforma al procedimiento para otorgar la libertad
condicional e introducción de la pena de trabajo en beneficio de la comunidad.
El primero de ellos es el que nos convoca el día de
hoy: indulto general conmutativo. El proyecto estuvo cruzado por la tragedia
de la cárcel de San Miguel, acaecida a fines del año pasado, en la cual
murieron decenas de jóvenes reclusos. Ese hecho determinó que la cruda
realidad de los recintos penitenciarios nos golpeara en la cara.
Frente a lo anterior, me parece válido hacerse la
siguiente pregunta: ¿el hacinamiento en los penales, las condiciones
inhumanas en los centros de reclusión, se solucionan por la vía que nos ocupa?
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DISCUSION SALA
Me parece que la respuesta es NO. Y lo es porque el problema no se resolverá
con este tipo de medidas: se debe enfrentar con políticas de Estado, con el
aumento de los recursos de Gendarmería, con acciones de prevención del
delito.
Deseo recordar el proyecto de acuerdo aprobado por
esta Corporación el 19 de enero recién pasado, suscrito por los Senadores
señoras Alvear, Allende, Pérez (doña Lily) y la que habla y señores Orpis,
Chahuán, Escalona, Frei (don Eduardo), García, Horvath, Larraín, Letelier,
Longueira, Novoa, Pérez Varela, Prokurica, Ruiz-Esquide, Sabag, Tuma, Walker
(don Patricio), Walker (don Ignacio) y Zaldívar (don Andrés).
Ese documento expresa que el sistema penitenciario
se encuentra actualmente en crisis; que la reforma procesal penal, la cual ha
sido exitosa, lo ha impactado; que una de las demandas ciudadanas dice
relación con la seguridad, respecto de la cual no bastan las medidas de
sanción, sino que también son necesarias la prevención y la reinserción; que el
sistema penitenciario no puede girar en torno a la mera retribución por el acto
cometido, sino que debe tener como norte la reinserción social de los
sancionados penalmente, sin que la prisión sea la respuesta principal,
obviamente, y que se debe abrir paso a alternativas de las penas privativas de
libertad; que existe acuerdo transversal en que el sistema penitenciario
requiere reformas profundas que lo hagan responder de manera más humana,
en las que se brinde protección a las personas que se encuentran bajo su
custodia y se apunte a lograr la reinserción social; y que el artículo undécimo
transitorio de la ley Nº 20.426 establece que los Ministerios de Justicia y de
Hacienda, en el ejercicio de sus funciones y dentro del ámbito de sus
competencias, deben formular y presentar al Presidente de la República una
propuesta de rediseño de la institucionalidad en materia de reinserción social.
¿Y qué determinamos sobre el particular? Solicitar a
Su Excelencia el Presidente de la República la presentación, en el plazo de 60
días, de un plan de reforma integral del sistema penitenciario, con metas a
corto, mediano y largo plazo que abarquen, al menos, las siguientes medidas:
-Nueva institucionalidad para la reinserción social de
las personas sujetas a control penal.
-Fortalecimiento de las alternativas a la prisión.
-Regulación de la figura del juez de ejecución de
penas.
-Creación de una infraestructura penitenciaria que
responda a estándares de derechos humanos.
También se discutió largamente -ello no fue parte del
proyecto de acuerdo, pero sí del rico debate desarrollado en la Comisión de
Constitución- lo relativo a la dictación de una ley que terminara derechamente
con el sistema de reclusión nocturna, lo que significaría de inmediato que 2 mil
500 personas quedasen fuera del hacinamiento carcelario.
Hasta hoy, el Gobierno no responde al planteamiento
hecho por la Presidenta de la Comisión, Senadora señora Alvear.
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Pasa el tiempo y no vemos claridad en estas
materias. Las iniciativas que el Ejecutivo trae a la discusión parlamentaria no
resuelven el asunto en su esencia; no lo hacen definitivamente. El proyecto en
debate solo permite hacer espacio en las cárceles hasta que estas vuelven a
ser llenadas.
¿Necesitaremos
otro
incendio,
otras
víctimas
silenciosas, para un nuevo indulto? ¿Tranquilizaremos nuestras conciencias,
durante un tiempo, hasta que las llamas hagan gritar nuevamente un sistema
que requiere reformas estructurales?
No, señor Presidente. No puedo ser cómplice de la
perpetuación de algo que a todas luces y unánimemente consideramos
inadecuado.
Hoy, nuestro país nos reclama una acción decidida y
verdadera en ámbitos relevantes como los siguientes:
Reforma educacional. El 80 por ciento del gasto en
educación lo hacen las familias. Solo un 20 por ciento lo aporta el Estado.
Energía necesaria para el desarrollo. Este último no
llega a las comunas que aportan con su patrimonio medioambiental a
generarla.
Reformas laborales. No se reciben, señor Presidente.
Perdón, se llevan a cabo por la vía de dictámenes de la Dirección del Trabajo, a
espaldas de la ciudadanía y, por cierto, del Congreso, y en desmedro de los
trabajadores.
Seguridad. Anuncios atractivos no resuelven la causa
real de la dificultad, sino que solo alivian transitoriamente una cuestión de
hacinamiento y dejan tranquilas las conciencias de algunos. Se hace referencia
a problemas éticos. No nos engañemos: es solo una vendita que tapa la
herida, pero no la cura.
Abusos del mercado. Cuentas de electricidad
escandalosas; seguros que no se contratan o que, cuando se exigen o
impetran o demandan, son un chiste. Nuestro propio escándalo financiero ha
estallado en una empresa en la que se ha transgredido en forma violenta la
más absoluta regla de la ética.
Le pido al señor Ministro -por su intermedio, señor
Presidente- que se comprometa en el Senado a un cambio real en materia de
seguridad.
Me
tocó,
como
Intendenta
de
la
Región
Metropolitana, la implementación de la última etapa de la reforma procesal
penal. Discutimos con Carabineros, Policía de Investigaciones, gendarmes,
secretarios regionales ministeriales, Ministro del Interior, lo que entendíamos
por política de seguridad. Y no se trataba solo de construir cárceles, sino
también de hacernos cargo de la prevención y rehabilitación. Eso, querido
Senador señor Chadwick, es considerar el tema como algo integral y completo.
No pretendamos tapar el sol con un dedo. Es
imposible.
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Y, finalmente, si es tan amplia la convicción de que
nos hallamos ante algo urgente, como ha dicho nuestro Honorable colega,
¿entonces por qué han pasado casi siete meses y el Primer Mandatario no ha
firmado más que tres indultos para hacerse cargo de personas que lo están
pasando mal en las cárceles y no ha utilizado una facultad que las leyes le
entregan, no para indultos generales, sino particulares, que requerirán un poco
más de tinta y esfuerzo, y que es posible aplicar?
Por ello, mi voto es en contra del proyecto de ley.
El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor RuizEsquide.
El señor RUIZ-ESQUIDE.- Señor Presidente, estimados colegas, después de
escuchar toda la discusión que hemos sostenido, extremadamente interesante,
y de abordar el tema con las autoridades de los institutos de derechos
humanos, con las propias personas compenetradas en el asunto, quisiera
formular una reflexión sobre cuatro o cinco puntos que me llevan a lo que
expresaré al fundamentar mi voto.
Primero, deseo confesar delante de ustedes que esta
es una materia que para mí resulta especialmente difícil dilucidar. Aquí median
una cuestión de ética, de relación entre el Estado y la sociedad, de obligación
de cuidar la seguridad, a lo que se suman los derechos humanos y, asimismo,
como se ha visto finalmente en los últimos años, los derechos de quienes se
hallan detenidos o presos.
Hace muchos años, ello no revestía connotación y
percibíamos siempre que, en definitiva, había en la cárcel una suerte de
revancha de la sociedad.
Fue el mismo debate que sostuvimos hace tiempo en
el Senado sobre la pena de muerte.
El anterior es uno de los puntos.
Otro radica en si acaso la materia es o no facultad exclusiva de
nuestra Corporación.
Bien saben los señores Senadores que no soy abogado, pero me
he permitido, como todos, contar siempre con una opinión que me ayude a
dilucidar los asuntos. Aquellos a quienes consulté me han informado que para
este tipo de indultos sí se requiere la votación de un proyecto de ley en esta
Corporación y no una acción del Gobierno obligatoria y excluyente.
En tercer lugar, cuando se analiza la medida en estudio, o la
situación de los presos, o cómo hacer justicia, o cómo evitar al máximo la
delincuencia, que se puede traducir en cárceles absolutamente llenas, nos
encontramos con algunas cosas bastante claras, las cuales, sin embargo, no se
mencionan.
Por una parte, se plantea la pregunta que nos hemos formulado
siempre quienes pertenecemos a la profesión médica: ¿se trata de enfermos o
de delincuentes?
Cuando uno recurre a la neurocirugía y le muestran imágenes de
resonancias magnéticas, observa en ellas que lesiones presentes en un
delincuente grave y mayor son exactamente iguales a las de quien padece
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alzhéimer. Y cuando un hombre ha sido torturado, no desde el punto de vista
físico, sino exclusivamente psiquiátrico, psicológico, las lesiones son idénticas a
las que se pueden apreciar en un delincuente.
Entonces, se trata de un tema complejo.
En esas condiciones, surge un segundo punto, que nunca hemos
mencionado en el presente debate: ¿cómo prevenimos la existencia de un
delincuente? Aquí siempre discutimos sobre el último carro del tren, pero no se
ha llevado adelante ninguna tentativa real, ni por el Gobierno actual ni por los
de los últimos treinta años, para saber qué debemos hacer para evitar que una
persona adquiera esa calidad.
Hemos examinado tal aspecto en las iniciativas sobre maltrato
infantil, pero quedó en la penumbra. Se trata de saber si las familias son
realmente capaces de salvar a un niño, y la violencia en su seno demuestra
que esta no es el camino. O, por lo menos, mientras no resolvamos el punto,
dicho objetivo no se logrará.
Como tercer elemento, toda la televisión de hoy, abierta o
cerrada, registra un índice de presentación de violencia de tal naturaleza que
no resulta improbable que muchos niños sean motivados al delito a través de
películas diarias, a las que están expuestos por tres o cuatro horas -es el
tiempo que permanece ante la pantalla uno de ellos-, donde se les enseña
cómo se cometen crímenes, cómo se roba y cómo se mata sin que se sepa.
Entonces, mientras no abordemos esa cuestión general,
estaremos arando en el mar.
Sin embargo, tenemos que tratarla, y eso es parte de la decisión
que he tomado.
He resuelto votar a favor del proyecto. Y lo haré en función de la
opinión de gente que tiene que ver con los derechos humanos, en general,
sector en que se me ha confirmado mi propio pensamiento en orden a que
debe considerarse una línea inmediata, una mediata y una de largo plazo. En
el presente debate se ha conminado, de alguna manera, al Gobierno en el
sentido de realizar en los próximos años lo que tiene que hacer en la materia,
para que la situación penitenciaria sea vista a largo plazo.
El señor Ministro de Justicia ha trabajado en la Comisión de
Derechos Humanos -que presido-, donde estamos estudiando cuáles son las
alternativas para que no se termine solo en la cárcel; cuáles son las que
debemos cambiar para que el hacinamiento no se dé entre quienes registran
una criminalidad muy alta y otros que no se encuentran en esa condición,
porque al final la cárcel termina siendo “universidad del delito”.
Consciente de que esta es la política general que el Senado le está
pidiendo al Gobierno; consciente de lo que el Ejecutivo ha expresado a través
del señor Ministro; consciente de que el proyecto presenta todas las
limitaciones posibles, ya mencionadas; consciente de que nos encontramos en
la urgencia de resolver algunos aspectos que ya son en verdad de misericordia,
curiosamente, en relación con delincuentes -pareciera una manera extraña de
abordar el problema, pero el indulto no es otra cosa que una facultad de la
autoridad para mejorar esa condición y sacar de las cárceles a personas por
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conmiseración, por justicia mal aplicada o por el bien común, a fin de que no
exista permanentemente un estado de irascibilidad en dicho ámbito-,
consciente de todo eso, mi voto será favorable.
En efecto, conozco la situación de las cárceles. Me tocó ejercer el
cargo de médico en ellas por muchos años. Y debo reconocer que es una de las
cosas más apasionantes, desde el punto de vista de la psicología humana, ver
lo que ahí sucede. Pero reitero que media un acto de misericordia en el caso de
que se trata, porque, francamente, es una realidad más allá de lo que puede
existir en un país civilizado.
En el tiempo que me queda, señor Presidente, y a partir de la
decisión que he tomado y del debate registrado, me referiré a la apreciación de
algunos señores parlamentarios en orden a que aquí no se puede cobrar nada,
ni siquiera la palabra, y a que no se debe pasar una suerte de cuenta política.
El Senador que habla no lo hace. Pero, con toda franqueza, la
política es el arte de no repetir ideas, y sobre todo las malas aplicadas en el
pasado. Nadie puede negar el derecho de los parlamentarios de la
Concertación a sentirse llevados a reaccionar duramente frente a un proyecto
como el que nos ocupa, ya que la conducta de la que fue Oposición hace poco
tiempo también superó toda inconsecuencia. No se reparó en que se trataba de
un grave asunto de país, no fácil de resolver, y se hizo del punto un tema de
campaña que llegó más allá de lo razonable y lógico.
No le estamos haciendo una imputación al Gobierno o al ex
candidato en virtud de lo que ellos hicieron con nosotros. Estoy diciendo que es
preciso tener cuidado cuando se sobrepasan ciertos límites en política, porque
la Tierra, aunque la NASA sostenga lo contrario, sigue siendo redonda para
estos efectos, y lo que nos pasó a nosotros le está sucediendo a la actual
Administración.
No hago de mi voto una referencia a dicho punto. Sí señalo una
enseñanza para un Gobierno que, con toda sinceridad, requiere también
modificar su conducta de extrema soberbia.
El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz
Aburto.
El señor MUÑOZ ABURTO.- Señor Presidente, quisiera efectuar algunas
reflexiones.
El artículo 32 de la Constitución Política contiene atribuciones
especiales del Presidente de la República, y su número 14o dispone: “Otorgar
indultos particulares en los casos y formas que determine la ley”.
O sea, el Primer Mandatario, al enviar el proyecto, nos hace
corresponsables, políticamente, del ejercicio del derecho de gracia que le
compete, amparándose en la ficción del indulto general, el cual es
naturalmente de competencia legislativa, de acuerdo con el número 16) del
artículo 63 de la Carta.
El problema que se está viviendo en las cárceles podría haber sido
enfrentado a través de indultos particulares hace ya bastante tiempo, lo que
no ocurrió. En su defecto, se quiere hacer responsable al Parlamento de una
decisión que le corresponde exclusivamente del Presidente de la República.
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Por otra parte, el proyecto es contradictorio con el
permanente discurso político de la Derecha en cuanto a exacerbar la respuesta
punitiva del Estado frente al fenómeno de la delincuencia, esto es, aumentar
las sanciones para determinados delitos.
Por eso llama la atención que el Gobierno haya
anunciado hace unos días el incremento de penas para quienes roben cajeros
automáticos. En vez de ello, debiera exigir al sistema financiero que asuma su
responsabilidad y establezca mayores medidas de seguridad.
Además, nuestras cárceles están llenas de personas
que cometen delitos menores: fumar un cigarrillo de marihuana, embriagarse,
armar desórdenes. Ellas podrían ser sancionadas de otra manera.
El proyecto que nos ocupa no va a resolver el
problema carcelario. Para enfrentarlo, me quedo con lo anunciado por el señor
Ministro de Justicia respecto de las reformas a la institucionalidad del sistema
penitenciario, lo que también incluye normas sobre reinserción social y
rehabilitación de las personas privadas de libertad.
Pero -insisto- esta iniciativa no solucionará el asunto
de fondo.
Por otro lado, me preocupa lo planteado por el
Senador señor Escalona. Si quedan incluidos entre los beneficiarios del indulto
-de acuerdo al catálogo que se ha señalado- quienes han sido encarcelados por
violencia intrafamiliar, también habrá que incorporar, en mi opinión, a los
condenados por cuasidelito de homicidio por conducir en estado de ebriedad y
a los que ocasionaron lesiones graves con arma blanca, ¡ilícitos gravísimos
ambos, de permanente ocurrencia en la Región de Magallanes!
Ello es preocupante, pues se trata de personas que, a
mi juicio, no debieran ser consideradas para el indulto. De lo contrario, ¿qué
explicación se les podría dar, por ejemplo, a los padres que perdieron un hijo
producto de la irresponsabilidad de alguien que manejó en estado de ebriedad?
Asimismo, tampoco creo que la solución del problema
penitenciario radique en la reubicación de presos a lo largo de Chile. Al
respecto, espero que la noticia que ha circulado en mi Región sea producto de
un rumor o de una desinformación: el traslado de reos del centro del país a las
comunas de Natales y de Punta Arenas. Le quiero decir al señor Ministro que la
Región de Magallanes no está disponible para convertirse nuevamente en
colonia penal. Eso ocurrió en el siglo XIX, pero ya estamos en el XXI.
Pensamos que esa no es la mejor forma de resolver
la situación penitenciaria chilena y, por ende, el hacinamiento en las cárceles.
Varios señores Senadores que me han precedido en
el uso de la palabra han planteado la solución: rehabilitación, reinserción y
racionalidad de las penas.
El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- ¿Algún señor Senador no
ha emitido su voto?
El señor GIRARDI (Presidente).- Terminada la votación.
--Se aprueba en general el proyecto (24 votos a
favor, 7 en contra y una abstención), dejándose constancia de que se
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alcanzó el quórum constitucional requerido, y se fija como plazo para
presentar indicaciones el lunes 4 de julio, a las 12.
Votaron por la afirmativa la señora Allende y los
señores Bianchi, Cantero, Chadwick, Chahuán, Coloma, Espina, García, Girardi,
Horvath, Larraín (don Carlos), Navarro, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Prokurica,
Quintana, Rossi, Ruiz-Esquide, Sabag, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker
(don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).
Votaron por la negativa las señoras Alvear y
Rincón y los señores Escalona, Frei (don Eduardo), Lagos, Muñoz Aburto y
Pizarro.
Se abstuvo el señor Gómez.
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SEGUNDO INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN
1.5. Segundo informe Comisión de Constitución
Senado. Fecha 15 de julio de 2011. Cuenta en Sesión 36. Legislatura 359.
SEGUNDO
INFORME
DE
LA
COMISIÓN
DE
CONSTITUCIÓN,
LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de ley, en
primer trámite constitucional, sobre indulto general.
BOLETÍN Nº 7.533-07
HONORABLE SENADO:
Vuestra Comisión de Constitución, Legislación,
Justicia y Reglamento tiene el honor de presentaros su segundo informe sobre
el proyecto de ley de la suma, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el
Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”.
A la sesión en que se trató esta iniciativa asistieron,
por el Ministerio de Justicia, el Ministro, señor Felipe Bulnes; la Jefa de la
División Jurídica, señora Paulina González, y el Jefe de la División de Defensa
Social, señor Sebastián Valenzuela.
Concurrieron también los asesores de la Honorable
Senadora señora Alvear, señores Jorge Cash y Héctor Ruiz; el asesor del
Honorable Senador señor Walker, don Patricio, señor Fernando Dazarola; la
representante del Instituto Nacional de Derechos Humanos, señora Elvira
Oyanguren, y el asesor del Ministerio Secretaría General de la Presidencia,
señor Juan Pablo Rodríguez.
En representación de la Asociación de Profesionales,
Técnicos y Administrativos de Gendarmería de Chile participaron,
especialmente invitados, su Presidente Nacional, señor Gabriel Pérez; el
Director, señor Gonzalo Legal, y el Presidente Regional de la IV Región, señor
David Milla.
--NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL
Al tenor de lo dispuesto en el párrafo segundo del
número 16 del artículo 63 de la Constitución Política de la República, las
disposiciones que integran esta iniciativa tienen carácter de ley de quórum
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SEGUNDO INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN
calificado y, en consecuencia, en mérito de lo prescrito por el inciso tercero del
artículo 66 de la Carta Fundamental, requieren, para ser aprobadas, del voto
conforme de la mayoría absoluta de los señores Senadores en ejercicio.
--Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del
Senado, se deja constancia de lo siguiente:
1.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones:
1°, 2°, 4°, 6° y 8°.
2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: no hubo.
3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: números 2 y 3.
4.- Indicaciones rechazadas: no hubo.
5.- Indicaciones retiradas: número 1.
6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: no hubo.
---
Antes de iniciar la discusión en particular del
proyecto, la Comisión escuchó el parecer de la Asociación de Profesionales,
Técnicos y Administrativos de Gendarmería de Chile.
En representación de dicha entidad, hizo uso de la
palabra su Presidente Nacional, señor Gabriel Pérez.
El señor Pérez hizo notar, en primer lugar, que la
iniciativa se fundamenta en la necesidad de descongestionar los
establecimientos penitenciarios de nuestro país, estableciendo, para los
beneficiarios del indulto, la obligación de someterse a un sistema de control
mensual por un lapso de cinco años en los mismos establecimientos carcelarios
o en los Patronatos Locales de Reos. Además, recordó que el proyecto favorece
a las mujeres condenadas, a los condenados con beneficio de salida controlada
al medio libre y a aquellos que cuentan con la medida alternativa de reclusión
nocturna.
Señaló que resultaba importante comprender que los
establecimientos del sistema cerrado no disponen de las condiciones
necesarias para implementar el señalado mecanismo de control de las
personas que resulten beneficiadas con el indulto, pues no hay espacios físicos,
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SEGUNDO INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN
ni tampoco medios tecnológicos ni personal para desarrollarlo de manera
provechosa. Resaltó que debía tenerse en cuenta que el objetivo del indulto es
descongestionar las cárceles y no desviar el problema provocando una
congestión administrativa. Agregó que, a nivel nacional, sólo existen nueve
Patronatos Locales de Reos, los que en general están ubicados en las
provincias capitales de región, por lo que en este momento no representan una
solución a nivel nacional.
En consideración a lo anterior, y como forma de
asegurar el éxito de estas propuestas, sugirió el arriendo de oficinas para llevar
a cabo el control administrativo que se ha propuesto, planteando también la
necesidad de contratar personal especializado para el acompañamiento y
reinserción social de quienes se beneficien con el indulto.
En relación a la duración del período de control, que
el proyecto está fijando en cinco años, informó que las investigaciones y los
estudios que se han hecho a nivel internacional sobre la materia, demuestran
que las personas que reinciden, en un alto porcentaje lo hacen en los primeros
meses luego de obtener la libertad. Por otra parte, transcurridos dos años sin
que estos sujetos cometan nuevos delitos, la reincidencia tiende a
desaparecer. Por ello, consideró excesivo mantener bajo control a estas
personas durante cinco años y propuso, en cambio, reducir ese lapso a dos
años, acompañando esta medida con la eliminación de los antecedentes
prontuariales una vez finalizado el período de control.
Añadió que extender el control por tan largo tiempo
sólo serviría para obstaculizar las posibilidades de reinserción laboral de las
personas beneficiadas, transformando el indulto en un escollo para la
consecución de estos fines.
En otro orden de ideas, se refirió a las cifras
manejadas por el Ejecutivo en relación a las mujeres condenadas que serán
beneficiadas por el proyecto en estudio. A este respecto, informó que la mayor
parte de aquellas que se encuentran privadas de libertad –alrededor de un
85%-, lo están por haber infringido la ley N° 20.000, particularmente por
haber incurrido en ilícitos vinculados al microtráfico de drogas. Hizo notar que
la iniciativa excluye de manera expresa tales ilícitos, razón por la cual la
cantidad de mujeres que se beneficiará con el indulto se reduce
considerablemente.
Por otra parte, indicó que el impacto que la iniciativa
provocará en los condenados con salida controlada al medio libre es menor,
pues en este caso se estaría hablando de una cifra cercana a las 900 personas
a nivel nacional. A este respecto, señaló que Gendarmería de Chile debe
propiciar el otorgamiento de una mayor cantidad de beneficios, teniendo
presente el segmento de condenados a los que les resta un saldo de condena
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SEGUNDO INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN
menor a un año y que cumplen con los requisitos para optar a dicho beneficio.
En este aspecto, propuso la creación de nuevos Centros Abiertos que puedan
acoger a esta población. De este modo, agregó, se evitará que esas personas
sigan ocupando plazas en establecimientos cerrados que están sobrepoblados,
poniendo, además, en riesgo la seguridad de los mismos por su tránsito diario.
Finalmente, manifestó que si la intención del
Ejecutivo tanto en la iniciativa en estudio como en otras conexas, que también
se están debatiendo en el Parlamento en este momento, es diversificar el
cumplimiento de las penas y utilizar las sanciones privativas de libertad como
excepción, bien podrían utilizarse los recursos previstos en la ley N° 20.426, de
2010, que modernizó Gendarmería de Chile, para incrementar su personal
profesional, técnico y administrativo. Sostuvo que los propósitos de
descongestionar los recintos penales y potenciar la reinserción social de los
penados hace necesaria la contratación de personal especializado en esas
áreas, puntualizando, además, que si se reduce la cantidad de penados
privados de libertad, se requerirá una menor cantidad de personal uniformado
y de vigilancia.
---
DISCUSIÓN EN PARTICULAR
A continuación, se efectúa una relación de las
indicaciones presentadas al texto aprobado en general por el Senado y de los
acuerdos adoptados a su respecto por vuestra Comisión.
Artículo 3°
Su tenor es el siguiente:
“Artículo 3°.- Concédese, asimismo, un indulto
general a los condenados por sentencia ejecutoriada que, a la fecha de entrada
en vigencia de esta ley, estuvieren beneficiados con el permiso de salida
controlada al medio libre.
Adicionalmente, para acceder a este indulto el
condenado deberá suscribir un compromiso de no volver a cometer un crimen
o simple delito.”.
A esta disposición se presentó la indicación número
1, del Honorable Senador señor Walker, don Patricio, para reemplazar la
frase “a la fecha de entrada en vigencia de esta ley” por “al 15 de marzo de
2011”.
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La referida indicación fue retirada por su autor.
Artículo 5°
Su texto es el que sigue:
“Artículo 5º.- Los condenados a los que se les hubiere
conmutado la pena en conformidad a los artículos 1°, 3° y 4° de la presente
ley, quedarán sujetos a las siguientes condiciones:
a) Someterse a un período de control y observación,
a través de firmas mensuales, por el lapso de los cinco años siguientes a la
concesión del indulto conmutativo, ante el Patronato de Reos más cercano a su
domicilio o, en su defecto, ante el establecimiento de Gendarmería de Chile
más cercano al domicilio que registre el condenado. El lugar en que se
realizará este control y observación deberá ser precisado por el Jefe de Control
Penitenciario de Gendarmería de Chile, en la oportunidad señalada en el
artículo 8° de la presente ley.
b) En caso de ser condenados por crimen o simple
delito dentro de los cinco años siguientes a la conmutación de la pena, deberán
cumplir de manera efectiva el saldo de pena que se les hubiere conmutado, sin
perjuicio de la aplicación de la pena que corresponda por el nuevo crimen o
simple delito.”.
A este precepto se presentó la indicación número
2, del Honorable Senador señor Walker, don Patricio, para sustituirlo por
el siguiente:
“Artículo 5º.- Los condenados a los que se les hubiere
conmutado la pena en conformidad a los artículos 1°, 3° y 4° de esta ley,
quedarán sujetos a las siguientes condiciones:
a) Someterse a un período de control y observación,
a través de firmas mensuales, por el lapso correspondiente al doble del tiempo
que les restase para el cumplimiento de su condena, con un máximo de tres
años siguientes a la concesión del indulto conmutativo, ante el Patronato de
Reos más cercano a su domicilio o, en su defecto, ante el establecimiento de
Gendarmería de Chile más cercano al domicilio que registre el condenado. El
lugar en que se realizará este control y observación deberá ser precisado por el
Jefe de Control Penitenciario de Gendarmería de Chile, en la oportunidad
señalada en el artículo 8° de esta ley.
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b) En caso de ser condenados por crimen o simple
delito dentro del período señalado en el literal precedente, deberán cumplir de
manera efectiva el saldo de pena que se les hubiere conmutado, sin perjuicio
de la aplicación de la pena que corresponda por el nuevo crimen o simple
delito.”.
El Honorable Senador señor Walker, don
Patricio, explicó que esta indicación tiene por objetivo reducir a un lapso más
razonable el período durante el cual quienes resulten beneficiados con el
indulto estarán sometidos a un sistema de control y observación.
Hubo consenso de parte de la mayoría de los
miembros presentes de la Comisión en torno a esta propuesta, con la cual
también coincidió el señor Ministro de Justicia.
- Sometida a votación la indicación número 2,
fue aprobada con enmiendas meramente formales por 3 votos a favor
y 1 abstención. Votaron favorablemente los Honorables Senadores
señores Kuschel, Prokurica y Walker, don Patricio. Se abstuvo la
Honorable Senadora señora Alvear (Presidenta).
Artículo 7°
Es del siguiente tenor:
“Artículo
7°.No
procederán
los
indultos
contemplados en la presente ley respecto de los condenados por los delitos
consumados previstos en los artículos 141 incisos tercero, cuarto y quinto;
142; 361; 372 bis; 390 y 391 número 1° del Código Penal; en los Párrafos 5,
6, 7 y 8 del Título VII del Libro II, cuando las víctimas fueren menores de
edad, y en los artículos 433, 436 y 440 del mismo Código, ni respecto de los
condenados por crímenes o simples delitos tipificados en la ley N° 20.000, que
sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.
Tampoco procederán estos indultos respecto de
los condenados por los delitos contemplados en la ley N° 18.314, que
determina conductas terroristas y fija su penalidad.”.
A este artículo 7° se presentó la indicación
número 3, del Honorable Senador señor Walker, don Patricio, para
reemplazar su inciso primero por el siguiente:
“Artículo
7°.No
procederán
los
indultos
contemplados en esta ley respecto de los condenados por los delitos
consumados previstos en los artículos 141 incisos tercero, cuarto y quinto;
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142; 361; 372 bis; 390 y 391 número 1° del Código Penal; en los Párrafos 5,
6, 7 y 8 del Título VII del Libro II, cuando las víctimas fueren menores de
edad, en el Párrafo 5 bis del Título VIII del Libro II, y en los artículos 433, 436
y 440 del mismo Código, ni respecto de los condenados por crímenes o simples
delitos tipificados en la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de
estupefacientes y sustancias sicotrópicas, y en la ley N° 19.913 que sanciona
el lavado y blanqueo de activos.”.
El Honorable Senador señor Walker, don
Patricio, señaló que le había parecido pertinente complementar la nómina de
ilícitos respecto de los cuales no procederá el indulto propuesto por la
iniciativa, incluyendo aquellos contemplados en el Párrafo 5 bis del Título VIII
del Libro II del Código Penal, esto es, los delitos de tráfico ilícito de migrantes
y trata de personas, y en la ley N° 19.913, que sanciona el lavado y blanqueo
de activos.
La mayoría de los miembros presentes de la Comisión
apoyó esta proposición. Igualmente, el señor Ministro de Justicia manifestó su
coincidencia.
- Sometida a votación la indicación número 3,
fue aprobada con enmiendas de tipo formal por 3 votos a favor y 1
abstención. Votaron favorablemente los Honorables Senadores señores
Kuschel, Prokurica y Walker, don Patricio. Se abstuvo la Honorable
Senadora señora Alvear (Presidenta).
--MODIFICACIONES
En conformidad con los acuerdos adoptados, vuestra
Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de
proponeros las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en
general por el Honorable Senado:
Artículo 5°
Reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 5º.- Los condenados a los que se les hubiere
conmutado la pena en conformidad a los artículos 1°, 3° y 4° de esta ley,
quedarán sujetos a las siguientes condiciones:
a) Someterse a un período de control y observación,
a través de firmas mensuales, por el lapso correspondiente al doble del tiempo
que les reste para el cumplimiento de su condena, con un máximo de tres años
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siguientes a la concesión del indulto conmutativo, ante el Patronato de Reos
más cercano a su domicilio o, en su defecto, ante el establecimiento de
Gendarmería de Chile más cercano al domicilio que registre el condenado. El
lugar en que se realizará este control y observación deberá ser precisado por el
Jefe de Control Penitenciario de Gendarmería de Chile, en la oportunidad
señalada en el artículo 8° de esta ley.
b) En caso de ser condenados por crimen o simple
delito dentro del período señalado en el literal precedente, deberán cumplir de
manera efectiva el saldo de pena que se les hubiere conmutado, sin perjuicio
de la aplicación de la pena que corresponda por el nuevo crimen o simple
delito.”. (Indicación 2, mayoría, 3 x 1 abstención).
Artículo 7°
Sustituir su inciso primero por el que sigue:
““Artículo
7°.No
procederán
los
indultos
contemplados en esta ley respecto de los condenados por los delitos
consumados previstos en los artículos 141 incisos tercero, cuarto y quinto;
142; 361; 372 bis; 390 y 391 número 1° del Código Penal; en los Párrafos 5,
6, 7 y 8 del Título VII del Libro II, cuando las víctimas fueren menores de
edad; en el Párrafo 5 bis del Título VIII del Libro II, y en los artículos 433, 436
y 440 del mismo Código, ni respecto de los condenados por crímenes o simples
delitos tipificados en la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de
estupefacientes y sustancias sicotrópicas, y en la ley N° 19.913, que crea la
Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de
lavado y blanqueo de activos.”. (Indicación 3, mayoría, 3 x 1 abstención).
---
TEXTO DEL PROYECTO:
En virtud
proyecto de ley queda como sigue:
de
las
modificaciones
anteriores,
el
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1°.- Concédese un indulto general,
consistente en la conmutación del saldo de las penas privativas de libertad que
les resta por cumplir, por el cumplimiento de la misma pena en libertad, a las
mujeres que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se encuentren
privadas de libertad en virtud de una condena por sentencia ejecutoriada y
satisfagan las siguientes condiciones copulativas:
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a) Tener cumplidos dos tercios de la pena.
Tratándose de mujeres con hijos cuya edad no
supere los dos años, se concederá si les faltaren hasta seis meses para el
cumplimiento de los dos tercios de la pena;
b) Haber observado, durante los tres últimos
bimestres, una conducta sobresaliente, de acuerdo a lo dispuesto en la ley Nº
19.856, que crea un sistema de reinserción social de los condenados sobre la
base de la observación de buena conducta, y
c) Suscribir un compromiso de no volver a cometer
un crimen o simple delito.
Artículo 2º.- Si la condenada hubiere obtenido, con
anterioridad a la vigencia de esta ley, reducción de su condena por indulto
particular u otra causa, el cómputo de los plazos previstos en la letra a) del
artículo anterior operará respecto de la pena ya reducida.
Artículo 3°.- Concédese, asimismo, un indulto general
a los condenados por sentencia ejecutoriada que, a la fecha de entrada en
vigencia de esta ley, estuvieren beneficiados con el permiso de salida
controlada al medio libre.
Adicionalmente, para acceder a este indulto el
condenado deberá suscribir un compromiso de no volver a cometer un crimen
o simple delito.
Artículo 4°.- Concédese un indulto general a las
personas que, por sentencia ejecutoriada, a la fecha de entrada en vigencia de
la presente ley, estuvieren cumpliendo condena de reclusión nocturna en
establecimientos de Gendarmería de Chile.
En todo caso, para acceder a este indulto, los
condenados deberán suscribir un compromiso de no volver a cometer un
crimen o simple delito.
Artículo 5º.- Los condenados a los que se les
hubiere conmutado la pena en conformidad a los artículos 1°, 3° y 4°
de esta ley, quedarán sujetos a las siguientes condiciones:
a) Someterse a un período de control y
observación, a través de firmas mensuales, por el lapso
correspondiente al doble del tiempo que les reste para el cumplimiento
de su condena, con un máximo de tres años siguientes a la concesión
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SEGUNDO INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN
del indulto conmutativo, ante el Patronato de Reos más cercano a su
domicilio o, en su defecto, ante el establecimiento de Gendarmería de
Chile más cercano al domicilio que registre el condenado. El lugar en
que se realizará este control y observación deberá ser precisado por el
Jefe de Control Penitenciario de Gendarmería de Chile, en la
oportunidad señalada en el artículo 8° de esta ley.
b) En caso de ser condenados por crimen o
simple delito dentro del período señalado en el literal precedente,
deberán cumplir de manera efectiva el saldo de pena que se les
hubiere conmutado, sin perjuicio de la aplicación de la pena que
corresponda por el nuevo crimen o simple delito.
Artículo 6º.- Respecto a los condenados por alguno
de los delitos previstos y sancionados en el artículo 196 del decreto con fuerza
de ley N° 1, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de 2009, que
fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, de
Tránsito, el indulto conmutativo que se concede no afectará el cumplimiento de
las penas accesorias de multa, de cancelación y de suspensión de licencia para
conducir vehículos motorizados, las que deberán ejecutarse siempre en los
términos y plazos que fueron impuestos por la sentencia condenatoria
respectiva.
Artículo 7°.- No procederán los indultos
contemplados en esta ley respecto de los condenados por los delitos
consumados previstos en los artículos 141 incisos tercero, cuarto y
quinto; 142; 361; 372 bis; 390 y 391 número 1° del Código Penal; en
los Párrafos 5, 6, 7 y 8 del Título VII del Libro II, cuando las víctimas
fueren menores de edad; en el Párrafo 5 bis del Título VIII del Libro II,
y en los artículos 433, 436 y 440 del mismo Código, ni respecto de los
condenados por crímenes o simples delitos tipificados en la ley N°
20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias
sicotrópicas, y en la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis
Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y
blanqueo de activos.
Tampoco procederán estos indultos respecto de los
condenados por los delitos contemplados en la ley N° 18.314, que determina
conductas terroristas y fija su penalidad.
Artículo 8°.- Corresponderá al Jefe de la Sección
Control Penitenciario verificar la procedencia de los indultos que establece esta
ley, previa constatación de los requisitos pertinentes en cada caso. Para tal
efecto, cada interesado deberá firmar ante el Alcaide del establecimiento en
que esté cumpliendo su condena o ante el Director Regional de Gendarmería
de Chile, según se tratare de una pena privativa o restrictiva de libertad, la
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respectiva solicitud, la que irá acompañada del compromiso de no volver a
cometer crimen o simple delito establecido en la presente ley.
La procedencia del indulto respectivo deberá ser
comunicada por Gendarmería de Chile al Tribunal de Ejecución que
corresponda dentro del plazo de cinco días.”.
---
Acordado en sesión celebrada el día 13 de julio de
2011, con asistencia de los Honorables Senadores señora Soledad Alvear
Valenzuela, (Presidenta), y señores Carlos Ignacio Kuschel Silva (Alberto
Espina Otero), Baldo Prokurica Prokurica (Hernán Larraín Fernández), y Patricio
Walker Prieto.
Sala de la Comisión, a 15 de julio de 2011.
NORA VILLAVICENCIO GONZÁLEZ
Abogada Secretaria
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SEGUNDO INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN
RESUMEN EJECUTIVO
SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE LA COMISIÓN DE
CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAÍDO
EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL,
SOBRE INDULTO GENERAL
Boletín Nº 7.533-07
OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: otorgar un
indulto conmutativo general que beneficie a los siguientes tres grupos de
personas: las mujeres que actualmente se encuentran condenadas y privadas
de libertad que hayan cumplido dos tercios de la pena o que, faltándoles un
lapso mayor, sean madres de hijos menores de dos años; los condenados que
cumplen una condena bajo la modalidad del beneficio penitenciario de permiso
de salida controlada al medio libre, y los condenados que actualmente cumplen
una condena mediante el beneficio de la reclusión nocturna en
establecimientos de Gendarmería de Chile. A todos ellos se les exigirá
someterse a un período de observación y control y suscribir un compromiso de
no volver a cometer un crimen o simple delito. Además, se establece un
catálogo de delitos a los que no se hará extensivo el referido indulto.
ACUERDOS:
•
Indicación Nº 1: retirada.
•
Indicación N° 2: aprobada con enmiendas, mayoría, 3 x 1 abstención.
•
Indicación N° 3: aprobada con enmiendas, mayoría, 3 x 1 abstención.
ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de
ocho artículos permanentes.
NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: al tenor de lo dispuesto en el párrafo
segundo del Nº 16 del artículo 63 de la Constitución Política de la República,
las disposiciones que contiene esta iniciativa tienen carácter de ley de quórum
calificado y, en consecuencia, en mérito de lo prescrito por el inciso tercero del
artículo 66 de la Carta Fundamental, requieren, para ser aprobadas, del voto
conforme de la mayoría absoluta de los señores Senadores en ejercicio.
URGENCIA: suma, a contar del día 6 de julio de 2011.
ORIGEN E INICIATIVA: Senado. Mensaje de Su Excelencia el señor
Presidente de la República.
TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.
INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 15 de marzo de 2011.
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SEGUNDO INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN
TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.
LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:
1.Constitución
Política
de
la
República,
particularmente el párrafo segundo del número 16 del artículo 63, el inciso
segundo del artículo 65 y el inciso tercero del artículo 66.
2.- Ley Nº 18.216, que establece las medidas que
indica como alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad y
deroga las disposiciones que señala.
3.- Ley N° 18.314, que determina las conductas
terroristas y fija su penalidad.
4.- Ley Nº 19.856, que crea un sistema de
reinserción social de los condenados sobre la base de la observación de buena
conducta.
5. Ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis
Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo
de activos.
6.- Ley N° 20.000, que sustituye la ley N° 19.366,
que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.
7.- Código Penal, particularmente los artículos 141,
142, 361, 362, 372 bis, 390, 391 número 1°, 433, 436 y 440, y los párrafos 5,
6, 7 y 8 del Título VII y 5 bis del Título VIII del Libro II.
8.- Decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones, de 2009, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.290, de Tránsito.
9.- Decreto supremo Nº 518, del Ministerio de
Justicia, publicado el 21 de agosto de 1998, que aprueba el Reglamento de
Establecimientos Penitenciarios.
Sala de la Comisión, a 15 de julio de 2011.
NORA VILLAVICENCIO GONZÁLEZ
Abogada Secretaria
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DISCUSIÓN SALA
1.6. Discusión en Sala
Senado. Legislatura 359. Sesión 37. Fecha 02 de agosto de 2011. Discusión
particular. Se aprueba
INDULTO GENERAL
El señor GIRARDI (Presidente).- Proyecto de ley, iniciado en mensaje, en
primer trámite constitucional, sobre indulto general, con segundo informe de la
Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.}
--Los antecedentes sobre el proyecto (7533-07) figuran en los
Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite, sesión 1ª, en 15 de marzo de 2011.
Informes de Comisión:
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 18ª, en
17 de mayo de 2011.
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento (segundo):
sesión 36ª, en 20 de julio de 2011.
Discusión:
Sesiones 19ª, en 18 de mayo de 2011 (queda para segunda
discusión); 25ª, en 14 de junio de 2011 (se aprueba en general).
El señor GIRARDI (Presidente).- Se ha solicitado el asentimiento de la Sala
para que ingresen las señoras Subsecretaria de Justicia, doña Patricia Pérez
Goldberg, y la Jefa de la División Jurídica de la misma Cartera, doña Paulina
González Vergara.
--Se accede.
El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario General.
El señor LABBÉ (Secretario General).- El proyecto fue aprobado en general en
sesión de 14 de junio pasado, y cuenta con un segundo informe de la Comisión
de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, la que deja constancia,
para los efectos reglamentarios, de que los artículos 1°, 2°, 4°, 6° y 8° no
fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones. Esto es, conservan el
mismo texto despachado en general y deben darse por aprobados, salvo que
algún señor Senador, con la unanimidad de los presentes, solicite su discusión
y votación.
Todos los artículos requieren para su aprobación del
voto conforme de 20 señores Senadores.
La Comisión informante realizó dos enmiendas al
texto despachado en general, las cuales fueron acordadas con los votos
favorables de los Senadores señores Kuschel, Prokurica y Patricio Walker y la
abstención de la Honorable señora Alvear.
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DISCUSIÓN SALA
Corresponde ponerlas en discusión y en votación.
Están consignadas en la parte correspondiente del boletín comparado.
El señor GIRARDI (Presidente).- En discusión.
Tiene la palabra la Senadora señora Alvear.
La señora ALVEAR.- Señor Presidente, la iniciativa se aprobó en general por
mayoría en la Sala, ocasión en la que se explicaron sus alcances, el universo
de beneficiados, las condiciones a que quedarían sujetas esas personas y el
catálogo de delitos excluidos del indulto.
La Comisión, durante el debate en particular, escuchó
a la Asociación de Profesionales, Técnicos y Administrativos de Gendarmería de
Chile, para conocer sus inquietudes y planteamientos, los que figuran en el
informe pertinente; y estima que las enmiendas introducidas al proyecto lo
perfeccionan y que, de ese modo, representan -según la mayoría- una fórmula
más eficaz para alcanzar los propósitos perseguidos.
Yo voté en contra de la idea de legislar y voy a
mantener mi oposición en esta oportunidad por las razones que señalé.
El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor RIBERA (Ministro de Justicia).- Señor Presidente, señores Senadores,
cabe destacar que la población penal llega en la actualidad a los 54 mil
internos, cifra que representa una tasa significativamente superior en
comparación con la de otros países. Además, se da 60 por ciento de
hacinamiento, lo que hace necesario adoptar medidas para racionalizar el uso
de los penales y, principalmente, para focalizarlos en la reinserción social.
Por esta razón, el Gobierno ha impulsado un conjunto
de iniciativas legales que buscan solucionar esa situación y utilizar con mayor
racionalidad las penas sustitutivas de libertad.
Tenemos varios problemas históricos, pero como este
es un tema país, estamos seguros de que con la colaboración del Senado
podremos avanzar más rápidamente en resolverlos.
El proyecto otorga tres tipos de indultos, los cuales
persiguen distintas finalidades, enfocados parcialmente a personas que se
encuentran en situaciones diferentes.
El articulo 1° concede un indulto general a las
mujeres encarceladas que reúnan los siguientes requisitos:
Primero, que hayan cumplido dos tercios de la pena
privativa de libertad.
Segundo, que durante los tres últimos bimestres
hayan obtenido calificación de conducta “sobresaliente”.
Y tercero, que suscriban el compromiso de no
cometer nuevamente un crimen o simple delito.
De ser aprobado el indulto consignado en este
precepto, resultarían beneficiadas más o menos 150 mujeres.
El artículo 3° concede un indulto general a los
condenados que hubieran obtenido el permiso de salida controlada al medio
libre, siempre que suscriban el compromiso de no volver a cometer un crimen
o simple delito.
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DISCUSIÓN SALA
Este grupo se encuentra conformado por quienes ya
han cumplido una parte de su condena y han mostrado tal evolución en su
conducta y disposición a rehabilitarse que no solo cuentan con el egreso
dominical de fin de semana, sino que también pueden salir todos los días y
únicamente van a dormir a las cárceles.
Si se aprueba el indulto, se beneficiarán alrededor de
850 personas, las que, como comprenderá el Honorable Senado, están
parcialmente en libertad, pero ocupan las dependencias de los penales para
alojar en la noche.
Es importante destacar que este grupo comprende a
quienes en la actualidad circulan libremente todos los días; pero que -reiteroocupan camas que es preciso reservar para otros reos y, así, poder disminuir
los niveles de hacinamiento.
El artículo 4° concede un indulto a condenados que
estuvieren cumpliendo una pena bajo la modalidad de reclusión nocturna.
Este último grupo de beneficiarios no se refiere a
personas privadas de libertad y, en consecuencia, no califican dentro de los 54
mil presos recluidos en nuestras cárceles. Sin embargo, si bien no se incluyen
dentro de esa población penal, igualmente ocupan entre 2 mil 500 y 2 mil 700
camas, las que necesitamos reservar para los internos que se encuentran
privados de libertad en forma permanente y no para quienes solo van a dormir
a los establecimientos penitenciarios.
De aprobarse este indulto, se liberarían cerca de 6
mil plazas, lo cual equivale a lo que podría representar la construcción de dos
nuevos recintos carcelarios.
El indulto general que se busca otorgar mediante el
presente proyecto es conmutativo, o sea, extingue la pena inicialmente
impuesta y la reemplaza por la sujeción a ciertas condiciones de control y
comportamiento.
Quiero señalar, señor Presidente, que el indulto no
afectará la pena accesoria de multa, ni las de suspensión y de cancelación de
la licencia para conducir vehículos motorizados. En los últimos dos casos se
estará, por tanto, al período de suspensión o a la cancelación pertinentes.
Asimismo, la iniciativa en análisis contiene una serie
de exclusiones con relación a su aplicación. De esta manera, los indultos
referidos no beneficiarán a quienes hubieren sido condenados en calidad de
autores, cómplices o encubridores por delitos consumados de secuestro
calificado, sustracción de menores de 18 años, violación, introducción de
objetos, violación con homicidio, parricidio, homicidio calificado, delitos
sexuales cometidos contra menores, robo calificado, robo simple, robo en lugar
habitado y delitos de la ley de drogas (sé que este tema complica a los señores
parlamentarios).
La Comisión de Constitución aprobó una indicación,
formulada por el Senador señor Patricio Walker, en orden a añadir a esa lista
de exclusiones los delitos contemplados en el Párrafo 5 bis del Título VIII del
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Libro II del Código Penal: tráfico ilícito de migrantes y trata de personas, y en
la ley N° 19.913, que sanciona el lavado y blanqueo de activos.
Por último, la ley en proyecto tampoco se aplicará a
quien haya sido condenado en calidad de autor, cómplice o encubridor por los
delitos a que se refiere la ley N° 18.314, que determina conductas terroristas y
fija su penalidad, cualquiera que sea su grado de desarrollo.
Por lo expuesto, le pido encarecidamente a esta Sala
que apruebe la iniciativa en los términos en que fue despachada por la
Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, a fin de que
pueda continuar su tramitación en la Cámara de Diputados.
El indulto general de que se trata es una medida que
nos permitirá gestionar más racionalmente los penales del país y generar
mejores condiciones para los propios condenados. Cabe señalar que las
actuales son inadecuadas para un país del nivel de desarrollo del nuestro y, sin
duda, también tenemos una responsabilidad con quienes hoy se encuentran
recluidos.
A esas personas las hemos privado de libertad, pero
no de su dignidad.
Gracias, señor Presidente.
El señor GIRARDI (Presidente).- A usted, señor Ministro.
Tiene la palabra el Honorable señor Patricio Walker.
El señor WALKER (don Patricio).- Señor Presidente, ante todo, deseo darle la
bienvenida a esta Sala al señor Ministro de Justicia. Esperamos que tenga
mucha suerte en su gestión y que trabajemos muy bien en la Comisión de
Constitución, Legislación y Justicia.
Efectivamente, existen en el Congreso tres iniciativas
de ley tendientes a hacerse cargo del problema del hacinamiento en las
cárceles: la de indulto general conmutativo, que nos ocupa; la que reforma el
procedimiento para otorgar la libertad condicional e introduce la pena de
trabajos en beneficio de la comunidad, y la que establece medidas alternativas
a las penas privativas o restrictivas de libertad.
Durante el trámite de segundo informe en la
Comisión se presentaron dos indicaciones (me referiré a estas en seguida) al
proyecto en debate. Pero lo importante es que, si se aprueba, tendrá efecto
ahora -los otros dos que acabo de mencionar se refieren a políticas carcelarias
permanentes- y, en consecuencia, ello reviste gran urgencia.
Nos decía el señor Ministro -fue bueno que lo
recordara- que en Chile el hacinamiento carcelario alcanza a 60 por ciento. Y
en varios penales hay celdas de 2 por 3 metros, donde duermen 18 personas
absolutamente hacinadas y en condiciones infrahumanas.
Es preciso implementar medidas para humanizar y
racionalizar el uso del recurso cárcel; que la prisión no sea la única alternativa,
y que nos preocupemos de la rehabilitación, reeducación y reinserción social de
las personas que han cometido delitos.
Como expresó dicho Secretario de Estado, la ley en
estudio beneficiará a mujeres que hayan cumplido dos tercios de la pena,
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excluidas las condenadas por delitos graves; a las personas que cuenten con el
permiso de salida controlada al medio libre (800), y a quienes cumplen la
medida alternativa de reclusión nocturna, que llegan a un total de 4 mil 500.
De estas, solo 2 mil 500 la cumplen en las cárceles. Pero lo relevante es que se
liberarán estos 2 mil 500 cupos, para que los otros condenados no estén
hacinados, sino en condiciones más dignas.
Con respecto a quienes cumplen reclusión nocturna,
es necesario señalar que si quieren delinquir lo pueden hacer de día. Mediante
el indulto solo evitamos que pasen la noche en la cárcel. Por consiguiente, en
mi opinión, no representan mayor peligro para la sociedad.
El indulto general propuesto es bastante acotado.
Recordemos, por ejemplo, el concedido con motivo del Jubileo 2000, que
benefició a 1.564 reos que se encontraban en prisión. Acá estamos hablando
de 150 a 170 mujeres. Aquel beneficiaba a 25 mil condenados que gozaban del
sistema abierto, versus los 5 mil 300 que se beneficiarán con esta iniciativa,
sumando a las personas con reclusión nocturna y a las que tienen permiso de
salida al medio libre. Por lo tanto, el beneficio se halla acotado.
Repito: hay otros proyectos de ley para el futuro, que
constituirán políticas permanentes en materia carcelaria: el que modifica el
régimen de libertad condicional y establece la conmutación de multa por
trabajos comunitarios, y el que introduce medidas alternativas a las penas
privativas o restrictivas de libertad, que estamos estudiando en segundo
informe en el órgano técnico, junto con las indicaciones que se han formulado.
Es relevante también lo manifestado por el señor
Ministro en cuanto a que se excluirá de los indultos a los condenados por
delitos graves, como los siguientes: secuestro, sustracción de menores de 18
años, violación, violación de menores de 14 años, violación con homicidio,
parricidio y femicidio, homicidio calificado, aborto, estupro y otros delitos
sexuales, ultraje público a las buenas costumbres, robo con violencia o
intimidación, robo con fuerza en lugar habitado. En fin, podríamos dar varios
ejemplos más.
¿Y qué cambios introdujimos mediante las indicaciones? Los que
votamos ahora -no estamos pronunciándonos respecto de si habrá indulto o
no; eso ya lo aprobamos y quedó sancionado-, que se refieren a dos materias.
En primer lugar -los señores Senadores pueden verlo con detalle
en la parte pertinente del comparado-, en el artículo 7º presentamos una
indicación para excluir de la posibilidad de indulto a los delitos de tráfico ilícito
de migrantes y trata de personas, y de lavado y blanqueo de activos, por
corresponder a ilícitos graves, importantes. Hemos subido sus penas y, por
tanto, no resultaba lógico favorecer a personas condenadas por estos delitos
con un beneficio de estas características.
En segundo término, con respecto al artículo 5º del proyecto, la
indicación que formulamos morigera el control ex post de los indultados. El
texto original consideraba un período de cinco años de control y observación,
lo cual nos pareció excesivo. Por eso, propusimos cambiar tal sistema por una
regla que estableciera un control ex post por el doble de tiempo que le restara
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al indultado para cumplir la pena, con un tope de tres años y no de cinco como
disponía el texto aprobado en general.
Esas son las enmiendas sobre las cuales debemos pronunciarnos.
Por ejemplo, si se votara en contra de ellas, significaría hacerlo a favor de que
se indultara a condenados por trata de personas o por lavado de dinero.
Por las razones expuestas, debo insistir en que no estamos
votando el establecimiento o no de un indulto, sino simplemente dos
modificaciones que, en mi modesta opinión, ayudan a mejorar la ley en
proyecto.
El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Allende.
La señora ALLENDE.- Señor Presidente, ya analizamos esta iniciativa en su
primer trámite reglamentario, y tuvimos la oportunidad de formular algunas
observaciones.
Quiero iniciar mi intervención saludando, por supuesto, al nuevo
Ministro de Justicia y deseándole lo mejor en su tarea. Esperamos que en su
calidad de ex parlamentario mantenga una relación fluida con el Congreso.
Alguna vez nos tocó en la Cámara de Diputados compartir con él, así que me
alegra su presencia en el Hemiciclo.
Deseo señalar lo siguiente.
En la discusión en general voté a favor del presente proyecto, y
ahora voy a aprobar las enmiendas mencionadas. Estoy convencida de que
existe una enorme sobrepoblación carcelaria, denominada “hacinamiento”, lo
cual no es humano. Lo sucedido en la cárcel de San Miguel constituye un
llamado de atención que no podemos desoír. Nadie nos garantiza que el día de
mañana, si seguimos con este nivel de aglomeración en las cárceles, no se
registrará otra situación dramática que lamentar.
Esta iniciativa no soluciona el problema ocurrido en dicho recinto
penitenciario. Pero es claro que, sin perjuicio de las políticas permanentes que
se implementen en lo referido a los sistemas carcelarios, en lo inmediato
podemos liberar -y lo menciono específicamente- a mujeres con hijos cuya
edad no supere los dos años si les faltara determinada cantidad de tiempo para
cumplir su pena, etcétera.
Por lo tanto, también votaré a favor del proyecto en particular.
Sin embargo, señor Presidente, no puedo dejar de manifestar que
en el pasado muchos de nosotros advertimos, una y otra vez, cuando se iban
cometiendo más y más delitos nuevos, pero, sobre todo, cuando se
aumentaban y aumentaban las penas, que como país estábamos llegando a un
nivel intolerable que nos obligaba a invertir en cárceles, lo cual no le gusta a la
ciudadanía. Es cosa de ver cómo reacciona la comunidad ante el anuncio de la
construcción de un recinto penal en su sector. Ello lo podemos apreciar en este
momento en una comuna no muy lejana de Valparaíso, cuyos habitantes se
levantaron con bastante molestia.
Quienes creemos que debemos poner el énfasis en la prevención y
la rehabilitación tenemos sumamente claro que con el actual hacinamiento
carcelario no existe ninguna posibilidad real de concretar dichos objetivos, por
cuanto a las personas que cometen un delito considerado no grave las estamos
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obligando a convivir con delincuentes condenados en muchos casos por ilícitos
muy graves.
Hoy día no existe un uso racional de la cárcel, porque ello no es
factible con el actual nivel de hacinamiento.
En resumen, señor Presidente, para decirlo en términos bien
precisos, votaré a favor de las enmiendas sugeridas por la Comisión por las
razones que he señalado. Pero reitero que en diversas oportunidades
advertimos que íbamos por un camino que nos llevaría a lo que ya conocemos.
Y no puedo dejar de mencionar además que durante la campaña
electoral del actual Presidente de la República el término de la llamada “puerta
giratoria” fue un tema permanente, recurrente. Ello provocó bastante molestia
en el Poder Judicial, y sus integrantes hicieron declaraciones en contrario en
numerosas ocasiones. Se aseveró que con el nuevo Gobierno la situación iba a
ser muy distinta: “la mano estaría firme”, “los delincuentes temblarían”, “la
ciudadanía se sentiría protegida” y “la seguridad ciudadana permanecería en
las puertas de todas las personas”.
Por eso, señor Presidente, debo decir que “otra cosa es con
guitarra”.
Veamos las cifras. Seamos honestos. Si analizamos lo que pasa,
nos daremos cuenta de que el problema no es tan sencillo. Una cosa es la
demagogia propia de las campañas en el sentido de que todos los candidatos
prometen más de la cuenta, y otra muy diferente, la vida real. Llevamos un
año y medio con el nuevo Gobierno y hoy la ciudadanía no se siente más
segura.
Además, la iniciativa en análisis va exactamente en la línea
contraria a lo que se señaló durante toda la campaña presidencial, donde, en
forma reiterada y abusiva, personeros de la Oposición de entonces acusaron a
la Concertación de ser responsable de los niveles de inseguridad existentes y
de tener mano blanda frente a la delincuencia.
Entonces, que el país lo tenga claro: si bien la ley en proyecto es
beneficiosa porque más vale empezar con algo concreto para no seguir con el
actual nivel de hacinamiento en las cárceles, no constituye la solución de
fondo. Es evidente que deben implementarse políticas racionales sobre esta
materia, y la presente iniciativa va en la dirección opuesta a lo que se
manifestó en la campaña presidencial.
Yo sé que algunas personas se sienten legítimamente muy
molestas. En esta Sala se encuentra nuestro colega y entonces candidato
presidencial de la Concertación, quien en su momento fue denostado -tratado
de manera abusiva, diría yo- a propósito de este tema, y debió sentirse
bastante agraviado.
Repito: la iniciativa en debate apunta en la línea contraria a lo que
se ofreció en la campaña presidencial.
Por consiguiente, como ya señalé, “otra cosa es con guitarra”.
Solo deseo hacerle un llamado al Gobierno. Las manifestaciones
actuales de la ciudadanía y los resultados de la encuesta Adimark lo están
revelando: las personas son hoy más informadas, más exigentes. Y espero que
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el Ejecutivo tenga buena memoria a fin de que haga cumplir las promesas y de
que cuando se le pida algo vele por ir en la dirección adecuada para realizarlo.
Finalmente, ya que estamos hablando de justicia, no puedo dejar
de expresar mi molestia por las declaraciones del Senador Coloma a la prensa
-no las había leído hasta el instante del juramento; acabo de hacerlo-, quien
lamentablemente no se encuentra en la Sala.
Si hay algo que la UDI no tiene derecho a decir, en boca de su
Presidente, es que en la Concertación entorpecemos -no recuerdo la palabra
exacta- y siempre estamos echando abajo a las mujeres. Ese partido, a través
de su máximo dirigente, no puede formular tal afirmación, por cuanto siempre
hemos demostrado exactamente lo contrario. Durante veinte años fuimos los
que más promovimos políticas de igualdad hacia las mujeres, muchas veces en
contra de la opinión de quienes entonces conformaban la Oposición.
En consecuencia, nadie se encuentra en condiciones de decirnos
que no somos partidarios de fomentar la participación de las mujeres. Lo que
nos disgusta -imagino que legítimamente algunos parlamentarios pueden
recurrir al Tribunal Constitucional- es cómo se está usando el sistema para el
reemplazo de los parlamentarios, lo cual -como todos sabemos- es sumamente
abusivo.
Esperamos que se establezcan elecciones complementarias para
fijar el mecanismo de reemplazo, pues se suponía que la modalidad vigente
era una vía de excepción, y en un año y tanto ya llevamos siete reemplazos,
contando al nuevo Diputado que deberá ingresar.
En dos décadas nosotros tuvimos un solo caso: el de Carolina
Tohá por Felipe Harboe. Nuevamente aquí podríamos decir que palabras sacan
palabras, pero una vez más hemos visto las contradicciones de la actual
Administración. Yo no esperaba que se echara mano de Senadores con
bastante experiencia para apuntalar un Gobierno que -según parece- necesita
muchísimo de gente con más expertise o más capacidad política.
Lo quiero reiterar en la Sala, porque la verdad es que
me molestó bastante. Y creo que no se condice con la conducta que hemos
mantenido. Nosotros apoyamos a la Mesa, aceptamos absolutamente su
criterio, sin perjuicio de que algunos puedan -o podamos- acudir al Tribunal
Constitucional, dado que lo que establece la Carta Fundamental, si bien es, a lo
mejor, una materia controvertida, da pie para, en su momento, consultar si
correspondía o no proceder en la forma como se ha actuado.
No podía dejar de decir lo que acabo de exponer,
señor Presidente.
No obstante, como ya he señalado, voy a votar a
favor. Pero, francamente, me gustaría que, por el bien de todos nosotros, no
usáramos mecanismos que son sensibles para la población, que le importan
mucho, que tienen que ver con la vida cotidiana. Porque, no hay nadie que no
anhele la seguridad ciudadana. Pero para eso falta muchísimo; se necesitan
políticas integrales. Es preciso tener una mirada muy amplia y entender que la
relación entre delitos y drogas es muy fuerte, por lo que la prevención y la
rehabilitación debieran ser siempre un norte fundamental, en lugar de estar
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solo aumentando penas y más penas y descalificando políticas que se llevaron
a cabo en el pasado.
En todo caso, nosotros iniciamos la construcción de
las cárceles contra la opinión de muchos, pero en el convencimiento de que era
una solución humana, necesaria y de que no podíamos seguir con la situación
en que nos encontrábamos. Lamentablemente, ella se arrastra hasta el día de
hoy. Esperamos que no se vuelva a repetir nunca más un San Miguel.
He dicho.
El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Lily
Pérez.
La señora PÉREZ (doña Lily).- Señor Presidente, lo primero que quiero hacer es
saludar al nuevo Ministro de Justicia, que se “estrena” en el Senado esta tarde,
el señor Teodoro Ribera, ex Diputado de la bancada de Renovación Nacional; a
su gran Subsecretaria, señora Patricia Pérez, y a su asesora, señora Paulina
González.
Por mi parte, solo deseo señalar que este es un
proyecto muy acotado y que dice relación con algo superpuntual: buscar un
desahogo a la situación actual. En lo personal, no me gustan los indultos, no
comparto la idea que los inspira -es algo que hemos conversado en reiteradas
oportunidades con las autoridades de Justicia-, pero, como digo, esta iniciativa
solo apunta a resolver un problema concreto: el hacinamiento. Y este es real.
Hoy día todas las cárceles de Chile están funcionando al doble o al triple de su
capacidad.
La Senadora Allende se refirió a algo que sucedió en
la cárcel de San Miguel. Yo quiero ahondar un poco más en ello. En el incendio
del año pasado falleció un joven que vendía películas piratas. Si este proyecto
hubiese sido ley en ese entonces, él no habría sido víctima de ese siniestro,
porque claramente una persona que se halla en esa situación legal no debiera
estar, en un mismo módulo, con quienes se encuentran cumpliendo penas por
homicidio, por violación.
Lo anterior nos lleva a otro problema, que hoy día es
real: no solo existe hacinamiento, sino que predomina la falta de reinserción,
de estudios de habilidades y, sobre todo, de segregación al interior de las
cárceles. Hay personas que cumplen penas por multas de tránsito no pagadas
-multas graves- y que conviven en los mismos módulos con reclusos que han
cometido homicidio simple. Y eso es algo absolutamente inaceptable.
Por lo tanto, sin ser partidaria de los indultos, pienso
que estamos ante una iniciativa muy puntual, que busca dar un desahogo a
aquellas personas que se encuentran cumpliendo reclusión nocturna o que han
sido condenadas por delitos que no son considerados graves. Es decir, nadie
que haya cometido un delito de tipo sexual, secuestro, femicidio, violación,
robo con homicidio, asalto, robo con intimidación, va a poder salir de la cárcel.
Y hay que tener clarísimo lo que vamos a transmitir hacia la opinión pública,
porque ella nos pide en todas partes mano dura con aquellos que ejercen
violencia, porque merecen la cárcel y deben estar en ella. De lo que se trata
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aquí es de racionalizar de alguna forma la ocupación de los centros de
reclusión, donde existe una gran cantidad de personas cumpliendo penas.
Por esa razón, señor Presidente, me parece que todos
debemos votar a favor de este proyecto, porque nos instala en una necesidad
inmediata y porque, como se ha dicho acá, se va a aplicar ahora, en forma
muy veloz.
He dicho.
El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Espina.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- ¿Me permite plantear un punto de
Reglamento, señor Presidente?
El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Después de escuchar las intervenciones
anteriores, quiero llamar la atención del Senado en cuanto a que esta iniciativa
ya la despachamos en general; lo que corresponde ahora es votarla en
particular. Y estamos volviendo a hacer la discusión general. Entonces, nos
vamos a ver obligados a reiterar toda la argumentación que planteamos la vez
pasada.
Por lo tanto, le pido a la Mesa que, sin perjuicio del
derecho de los señores Senadores de expresar sus opiniones, nos dediquemos
a la discusión en particular, votando artículo por artículo, luego de dar por
aprobados aquellos que hayan sido despachados por unanimidad en la
Comisión. Porque, si no, vamos a volver a repetir el mismo debate que hicimos
la vez anterior.
Muchas gracias.
El señor LARRAÍN.- ¡Abramos la votación, señor Presidente!
El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Espina.
El señor ESPINA.- Señor Presidente, en primer lugar, coincido plenamente con
mi distinguido colega el Senador Zaldívar. Y quiero hacer una propuesta
amistosa: seamos más rigurosos en la forma como estamos trabajando los
proyectos de ley. Lo señalo, porque la discusión en general del que nos ocupa
se hizo hace semanas atrás. Y contiene un artículo respecto del cual aún no
entiendo cómo y por qué -me gustaría conocer las razones- nuestra Honorable
colega la señora Alvear se abstuvo. Me refiero al que dice relación con una
materia que no tiene nada que ver con los indultos sino con qué pasa cuando
una persona es objeto de alguno de ellos y vuelve a cometer un delito.
O sea, pido que tengamos una mínima rigurosidad
entre todos para despachar las normas de que estamos hablando.
Pero yo, señor Presidente, y no obstante lo dicho por
el Senador Zaldívar, quiero aclarar algo que he escuchado mucho aquí.
No es verdad -y están en la Sala en este momento la
Presidenta de la Comisión de Constitución y los Honorables señores Zaldívar,
Muñoz Aburto y Gómez, que han sido miembros de ese órgano técnico- que se
hayan subido las penas a los delitos en Chile. Yo le pido a la Senadora Allende
que me traiga un catálogo de aquellos a los cuales les hemos aumentado la
pena en los últimos años. Salvo los de pedofilia o de abusos sexuales y de
femicidio, quiero que me señalen dónde se subieron las penas. ¡Por favor!
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Porque todo el mundo habla de que durante los últimos años hemos elevado
las penas. Yo les solicito que me digan cuáles.
En el caso de los delitos de abusos sexuales, por
iniciativas legales del Senador Patricio Walker, que todos hemos festejado y
aplaudido porque han cubierto un vacío legal importante, ni siquiera se han
subido penas, solo se han establecido a conductas no penalizadas.
Y, en lo que respecta al femicidio, se aumentaron
porque hubo unanimidad en el Parlamento -y así se estableció en los análisis
del SERNAM- en cuanto a que las que castigaban ciertas figuras eran ridículas.
Pero aquí no se ha elevado la pena ni del homicidio,
ni del parricidio, ni del robo calificado, ni del robo con homicidio, ni del
secuestro. O sea, esta afirmación que se hace, tan livianamente, de que se han
aumentado las penas porque la Derecha lo ha pedido, no es verdad.
La crítica que nosotros hicimos a los gobiernos de la
Concertación decía relación con la falta de una política integral sobre seguridad
ciudadana, lo cual significaba que no se contemplaban políticas de prevención
ni de rehabilitación, que hasta el día de hoy no existen, ¡ninguna! Y, en
materia de control del delito, hacíamos ver lo inaceptable de que delincuentes
peligrosos, con tremendos prontuarios penales, quedaran libres.
Entonces, yo pido que no tengamos un doble
discurso, porque cuando hay una mujer violada y después se descubre que el
violador ha cometido tres delitos anteriores, que está gozando del beneficio de
la libertad y no de la medida cautelar de prisión preventiva, todos salimos en
televisión diciendo que ¡eso es el colmo!, ¡que es una vergüenza!, ¡que cómo
ese antisocial que ha cometido reiteradamente delitos puede estar libre, que
continuará incurriendo en ellos!
Y lo único que hizo este Parlamento en su
oportunidad, señor Presidente, fue señalar que debía establecerse un
procedimiento mucho más riguroso para que un juez de garantía le otorgara la
libertad a un delincuente peligroso, con consulta a la Corte de Apelaciones
tratándose de un delito grave. Y a eso se le llamó la “agenda corta”.
Y, en segundo lugar, se llegó a un acuerdo -que yo
hasta el día de hoy festejo-, el cual lo firmaron, entre otros, la Presidenta de la
Democracia Cristiana de aquel entonces, Senadora Alvear; el Presidente del
Partido Radical, señor Gómez, y varios parlamentarios más.
Fue un gran acuerdo que, lamentablemente, nunca se
cumplió a cabalidad. Además, se usó como ejemplo de aquel el contenido de
un documento emanado de una comisión que había presidido el ex Senador
Frei.
Hago simplemente tal aclaración porque nosotros
mismos nos acusamos de cosas que no son verdaderas.
Por lo tanto, pido a la Senadora Allende que, por
favor, me traiga el catálogo de delitos en los que la Cámara Alta ha subido las
penas y que tengan alguna relación con los asuntos de delincuencia común que
estamos discutiendo.
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Con respecto a la norma propuesta -y doy disculpas
por haberme tomado el tiempo anterior-, sobre la cual la Honorable señora
Alvear se abstuvo, no logro entender cómo podría rechazarse. Porque -y es
bueno entenderlo- cuando un indultado vuelve a cometer un crimen o un
simple delito -o sea, salió libre y es reincidente- existen las siguientes
posibilidades: alternativa a): nada le decimos, “siga cometiendo delitos”;
alternativa b): le expresamos “no importa, continúe”; alternativa c): le
aclaramos: “Mire, no solo perderá el beneficio,” -que es obvio, porque abusó“sino que además tendrá que cumplir la pena que corresponda por el nuevo
crimen o simple delito que cometió”.
¡Cómo vamos a rechazar esa disposición!
Les pido que lean el informe en la parte pertinente.
Entiendo que, a lo mejor, la abstención de la
Senadora Alvear constituye un acto de manifestación en el sentido de que ella
no coincidiría con el proyecto en su conjunto. Pero el rechazar dicha norma
implicaría que el individuo indultado que cometiere un crimen o un simple
delito quedaría sin pena. Vale decir, por el nuevo delito y por el que se le
indultó, no pasará nada...
Se me acabó el tiempo, señor Presidente.
¿Me permite 30 segundos?
La propuesta es casi una disposición adecuatoria. Y
entiendo que por eso la votaron a favor los Senadores Patricio Walker,
Prokurica y Kuschel, que estaban presentes en la sesión. Yo, por lo menos, me
encontraba en la Comisión de Economía en ese momento.
En consecuencia, pido que la aprobemos porque es
una norma de concordancia.
Solo quería precisar lo anterior en función de lo que
se está debatiendo, Sus Señorías.
El señor GIRARDI (Presidente).- Deseo recordar que el Honorable señor
Zaldívar hizo un planteamiento que fue compartido por otros señores
Senadores.
Por lo tanto, solicitaré el acuerdo de la Sala para abrir
la votación en la forma como lo dará a conocer la Secretaría, para hacer un
trabajo más eficiente y económico sobre la materia.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- Señores Senadores, una vez resuelta la
petición del señor Presidente, hay que llevar a cabo una primera votación
respecto de las normas que no fueron objeto de indicaciones ni de
modificaciones por la Comisión de Constitución y que requieren quórum
calificado -por consiguiente, habría que darlas por aprobadas dejando
constancia del número de votos-, que son los artículos 1°, 2°, 4°, 6° y 8°.
Y después cabría pronunciarse sobre las dos
enmiendas en que se abstuvo la Senadora señora Alvear.
El señor GIRARDI (Presidente).- Si no hay inconveniente, se abrirá la votación.
Acordado.
En votación los artículos mencionados.
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--(Durante la votación).
El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.
El señor LETELIER.- Señor Presidente, sin perjuicio de que me quedó un poco
confuso lo relativo a la votación, quiero plantear lo siguiente.
Cuando un Gobierno renuncia a ejercer su facultad,
que es una facultad política, como la vinculada con el indulto general, debe
llamar la atención.
Cuando un Gobierno cuenta con esa facultad legal y
no quiere utilizarla, llama más la atención si dice tener la convicción de que es
necesario aquello.
Cuando un Gobierno tiene una facultad y no la
ejercita, es preocupante.
Cuando un Gobierno cuenta con una facultad y le
asiste el convencimiento de que es preciso ejercerla y no lo hace, ello puede
obedecer a una de dos razones: a falta de liderazgo -quiero expresarle al señor
Ministro, con quien no deseo ser descortés, que me interesaría escuchar su
opinión después-, por cuanto uno se pregunta por qué no la lleva a la práctica;
por qué, si se encuentra tan convencido de que eso es bueno, no ejerce su
liderazgo.
Y cuando a lo anterior se suma que este ha sido un
Gobierno cuya campaña presidencial se basó en denostar la responsabilidad
que contrajeron estadistas que sí ejercieron su facultad, que sí asumieron su
responsabilidad pero que las bancas de enfrente usaron aquello como un
mecanismo de acción política, politizando absolutamente la institución del
indulto general, uno se pregunta por qué no asumen tal atribución, por qué no
toman la decisión de ejercer la facultad que la Constitución les otorga.
No entraré en la discusión de si es preciso enfrentar
el problema del sobrepoblamiento de las cárceles -estas se hallan
sobrepobladas en Chile-, sino que soy partidario de un cambio profundo de
aquellas normas relacionadas con el cumplimiento de penas en nuestro país.
En mi opinión, contamos con un sistema sancionatorio totalmente
distorsionado. Y en eso, quizás, podría tener algún matiz de juicio respecto de
lo señalado por el Senador Espina, en cuanto a si las hemos aumentado o no
en el último tiempo, o si se ha procedido bien.
Considero que en Chile el sistema actual se haya
bastante distorsionado en lo concerniente a las penas que se deben cumplir.
Si uno se pregunta cuál es la causa de que existan
tantas mujeres presas, si el hecho de que estén privadas de libertad contribuye
a su rehabilitación o si ayuda a cambiar su comportamiento, lo más probable
es que se llegue a la conclusión de que tal régimen no lo modifica ni aporta a
su rehabilitación. Me estoy refiriendo solo al grueso de las mujeres que se
encuentran privadas de libertad.
Cuando uno ve este proyecto me gustaría escuchar
con cierto grado de humildad por parte de la actual Administración el asumir
que “se están dando una vuelta de carnero”. Y quisiera señalar, como una de
las personas que trabajó muy lealmente con el candidato presidencial Eduardo
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Frei, ¡que la Alianza basureó con la institución del indulto!; ¡que la Alianza
distorsionó el concepto! A veces, creo que no tiene autoridad moral para venir
a plantear las cosas aquí en la forma en que lo hace sin antes decirles a los
otros, que somos nosotros: “Parece que se nos pasó la mano”; “parece que
nos equivocamos”; “parece que no era bueno lo que hicimos en la campaña”.
La pregunta evidente es por qué no ejercen esa
facultad. Ya podrían haber indultado a los 800 presos que serán beneficiados
con esta iniciativa si lo hubiesen querido hacer, incluso en el tiempo que media
la publicación de esta ley en proyecto.
Les aclaro que no tengo un problema con el fondo,
pero sí sustancialmente con la forma. Porque esto se da en un contexto donde
se hizo todo tipo de descalificaciones a una institución que ejerce el Presidente
de la República, ¡que es una institución republicana!, ¡que es una institución
legítima!, ¡que es una institución que se practica dentro de la legitimidad y la
investidura que se le da a los Jefes de Estado!
Yo no había visto antes en la historia de Chile la
forma como se basureó a la institución de la Presidencia de la República, que
ejerció esa facultad dentro de la ley.
Por ende, quiero decir en este punto que, aunque tengo plena
voluntad para cambiar el mecanismo de las penas, para evitar que las cárceles
tengan hacinamiento, me encantaría ver una cuota de humildad en el
Ejecutivo, que habló tanto contra un ex Presidente de la República (actual
Senador) para cuestionar la manera como, dentro de sus prerrogativas, ejerció
una atribución.
Señor Presidente, solo por ese motivo no voy a votar a favor en
esta oportunidad, como expresión de respeto a la historia de la
institucionalidad de nuestro país.
No voy a ser yo quien critique al Presidente Piñera si en alguna
materia ejercita su facultad de indultar. No lo voy a hacer, porque se trata de
una institución de la República.
Sin embargo, me parece brutalmente nocivo lo que se hizo.
Aquello fue tan equívoco como, a mi juicio, la decisión de la
Alianza por Chile de sobrepolitizar los temas vinculados con la seguridad
pública, con la seguridad ciudadana.
Esos son dos ejemplos de actuaciones que yo por lo menos no
comparto. Me parece que son cuestiones de responsabilidad republicana, de
políticas de Estado. Por tanto, deberíamos tener más cuidado para construir los
acuerdos, las estrategias compartidas en materias como la seguridad
ciudadana, las políticas carcelarias o el ejercicio de la facultad de indulto.
Señor Presidente no voy a votar a favor de la iniciativa, pero no
porque no quiera la descongestión de las cárceles, sino porque hasta el día de
hoy no he escuchado del Ejecutivo la expresión de un arrepentimiento creíble
o, a lo menos, no lo he visto efectuar algún acto de humildad después de que
la campaña presidencial del actual Primer Mandatario se basó en denostar a
quienes en el pasado ejercieron, dentro de la ley, la facultad en comento.
El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Frei.
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DISCUSIÓN SALA
El señor FREI (don Eduardo).- Señor Presidente, como se dice normalmente,
“no pensaba hablar”. Pero, ya que he sido aludido en varias ocasiones, lo voy a
hacer.
Cuando iniciamos el proceso de la reforma procesal penal -los
proyectos fueron aprobados prácticamente por unanimidad tanto en el Senado
cuanto en la Cámara de Diputados, con nuestra actual Senadora señora Alvear
como Ministra de Justicia- había más o menos 20 mil detenidos. Al terminar
dicho proceso en el Parlamento (duró casi dos años) la cifra llegaba a alrededor
de 23 mil.
La última información que nos dio el Ministro de Justicia aquí,
cuando discutimos en general el proyecto que nos ocupa esta tarde, hablaba
de 54 mil personas privadas de libertad.
Ello fue producto de la reforma procesal penal. Y eso fue lo que
hicimos: uno de los cambios más importantes que se le han realizado al Estado
de Chile -creo yo- en más de 50 años.
Aquí se ha recordado la última campaña presidencial.
Pues bien: durante la campaña presidencial se me acusó de que,
por indultar a los delincuentes, yo había subido -valga la redundancia- la
delincuencia en nuestro país.
Hace pocos días le escuché al señor Ministro del Interior decir que
el problema de la seguridad ciudadana no se iba a poder resolver.
Fueron palabras bien humildes, después de todo lo que habíamos
oído; después de que salió un informe de Paz Ciudadana; después de que
pocos días antes se diera a conocer una nueva encuesta sobre victimización.
Durante la campaña presidencial se nos expresó, clara y
rotundamente, que se terminaría con la delincuencia, que íbamos a vivir en un
país seguro, que se acabaría la puerta giratoria.
Cuando llegó este proyecto, señor Presidente, voté en contra,
pues ninguno de esos compromisos de campaña se ha cumplido; todo lo
contrario. Y con esta iniciativa no se va a terminar la puerta giratoria, porque
ella se arrancó definitivamente.
¿Cuántos son? ¿Cientos? ¿Miles?
Repito, pues, lo que manifesté cuando se votó la idea de legislar.
Por último, quiero decir que asumo la responsabilidad por haber
ejercido, como Presidente de la República, la facultad de indulto. Y lo hice a
conciencia todas las veces que fue necesario. Y no me arrepiento. Y tuve
pantalones para indultar las veces que mi conciencia y los antecedentes que se
me entregaron me llevaron en esa dirección. Y nunca le trasladé al Congreso
una responsabilidad que me era propia.
Por eso esta tarde, nuevamente, voto que no.
El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Patricio
Walker.
El señor WALKER (don Patricio).- Señor Presidente, en la sesión pasada hice la
crítica política a la Oposición de entonces -a quienes hoy día son Gobierno- por
el uso abusivo, durante la campaña presidencial, de referencias al ejercicio de
la facultad de indulto.
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DISCUSIÓN SALA
En esa oportunidad las críticas a nuestro candidato fueron
inaceptables.
Sin embargo, como vemos, “otra cosa es con guitarra”: cuando se
tienen responsabilidades de Estado, naturalmente, la situación cambia.
Entonces, mantengo esa crítica; la reitero, y me atengo a lo que
dije durante la discusión general de esta iniciativa.
En todo caso, debo reiterar que acá estamos hablando de dos
modificaciones muy concretas.
|
Si votamos en contra de la primera, se incluirá en el indulto
conmutativo a los condenados por lavado de dinero o por trata de personas...
El señor ESPINA.- Esa es la segunda enmienda.
El señor WALKER (don Patricio).- Así es.
El señor ESPINA.- Pero estamos votando la primera.
El señor WALKER (don Patricio).- Yo me estoy refiriéndome a ambas.
En segundo lugar, con respecto a la supervigilancia a los
indultados, el proyecto original hablaba de un período de 5 años y la Comisión
propone reducirlo a 3. Y eso es razonable, porque se trata de gente con penas
bajas.
En tal sentido, lo que señala la modificación es que las personas
van a “Someterse a un período de control y observación, a través de firmas
mensuales, por el lapso correspondiente al doble del tiempo que les reste para
el cumplimiento de su condena, con un máximo de tres años siguientes a la
concesión del indulto conmutativo, ante el Patronato de Reos...”.
Esas son las dos enmiendas que vamos a votar.
Por lo tanto, quiero recordar que la discusión en general ya la
realizamos.
Esto será materia de ley, pues algunos -sin perjuicio de que hay
otras opiniones, legítimas- sostenemos que la situación debe abordarse
mediante indulto general, no particular.
En consecuencia, quiero puntualizar que, si alguien es contrario a
los indultos, lo lógico es que vote por restringirlos, es decir, porque los
condenados por lavado de dinero o por trata de personas no puedan ser
beneficiados con el indulto conmutativo.
Es mi modesta opinión, señor Presidente.
El señor LETELIER (Vicepresidente).- Terminada la votación.
El señor ESPINA.- No sé sobre qué estamos pronunciándonos.
¡Nunca había visto una votación así!
El señor LABBÉ (Secretario General).- Resultado de la votación...
El señor PIZARRO.- ¡Yo no he votado!
La señora ALVEAR.- ¡Yo, tampoco!
El señor ESPINA.- Que se aclare la situación.
El señor LETELIER (Vicepresidente).- Vamos a clarificarla, si Sus Señorías lo
permiten.
Al parecer, algunos Senadores no escucharon cómo se iba a votar.
Le pido al señor Secretario que aclare antes de que dé el
resultado, porque...
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DISCUSIÓN SALA
El señor PIZARRO.- ¡Pero cómo va a darse el resultado si a varios Senadores
no nos aparece en la pantalla nuestra votación!
El señor LETELIER (Vicepresidente).- Perdóneme, Su Señoría, pero se me han
planteado dos cosas. Y algunos no comprendieron el sentido de la votación.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- Según acordó la Sala -la votación se
puede reabrir-, en este momento Sus Señorías se están pronunciando sobre
las normas de quórum calificado aprobadas en la Comisión por no haber sido
objeto de indicaciones ni de modificaciones.
A continuación...
El señor ESPINA.- Ya. ¿Pero por qué no las deja hasta ahí no más?
El señor LABBÉ (Secretario General).- Porque para su aprobación se requiere
quórum especial.
Después deben votarse las enmiendas al texto despachado en
general que la Comisión de Constitución aprobó por tres votos a favor y una
abstención, vale decir, que no concitaron unanimidad.
El señor LETELIER (Vicepresidente).- Como expresó el señor Secretario,
respecto de esas dos enmiendas no hubo consenso.
Entonces, primero debemos votar los artículos de quórum especial
a los que no se les formularon indicaciones.
El señor NOVOA.- Ya se votaron.
El señor WALKER (don Patricio).- Con esta votación se aprueban.
El señor LETELIER (Vicepresidente).- Se necesita confirmar el quórum
constitucional requerido.
El señor WALKER (don Ignacio).- ¿Hay quórum en este momento? Porque
algunos Senadores salieron de la Sala.
El señor PIZARRO.- Son normas de quórum especial.
El señor LETELIER (Vicepresidente).- Lo tenemos.
Les pido a Sus Señorías mantener la calma.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- Debo informar que el quórum calificado,
de acuerdo al resultado de la votación, se alcanzó, atendidos los 22 votos
afirmativos registrados, entre ellos los de los Senadores señor García-Huidobro
y señora Von Baer.
Además, hay un voto en contra y una abstención.
Ese es el resultado de la votación.
El señor LETELIER (Vicepresidente).- Pido orden a la Sala para poder seguir la
discusión.
Tiene la palabra el Honorable señor Pizarro.
El señor PIZARRO.- Señor Presidente, aparte del enredo armado al no saberse
exactamente qué se está votando, existe otro problema.
A usted, por acuerdo de la Sala, le es factible abrir la
votación. Pero cada uno de nosotros puede votar en el momento en que quiera
hacerlo. Y muchos Senadores esperamos hasta el final para escuchar los
diversos planteamientos y formarnos opinión.
El señor PROKURICA.- No se realizó el llamado pertinente.
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DISCUSIÓN SALA
El señor PIZARRO.- Lo que el Presidente debe hacer antes de cerrar una
votación es preguntar, a través del Secretario, si algún Senador no ha emitido
su voto. En esta oportunidad no se consultó nada.
Y no solo eso.
Como además estamos con problemas en los
tableros, traté de marcar mi preferencia en el computador; pero este no
respondió.
En cuanto al resultado, yo tengo en mi pantalla 20
votos “sí”, uno “no” y una abstención. Y Su Señoría da un resultado de 22
votos a favor, otro de no sé qué procedencia, etcétera. Al final, no entendemos
nada.
Entonces, o nos deja votar a todos, o repetimos la
votación, señor Presidente. Porque, claramente, hay una situación anómala,
por decir lo menos.
El señor ESPINA.- La votación está mal hecha.
El señor LETELIER (Vicepresidente).- Me gustaría explicar a la Sala lo
siguiente.
Primero, los Senadores señor García-Huidobro y
señora Von Baer no tienen activados sus pupitres digitales. Por eso están
votando nominalmente.
Segundo, no hay un problema de quórum como para
que se tenga que repetir la votación. Así que se debe dar por superada esa
dificultad.
Ahora, no existe inconveniente para que un Senador
o una Senadora agregue su voto. Y han manifestado intención en tal sentido la
Honorable señora Allende y, entiendo, el Senador señor Quintana.
El señor QUINTANA.- Yo no, señor Presidente.
Pero usted tiene razón: el sistema no registró mi
voto.
El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Senadora señora
Alvear.
La señora ALVEAR.- Señor Presidente, a usted y a esta Sala les consta que yo
nunca provoco problemas. Sin embargo, en esta ocasión debo señalar que
marqué mi opción y no aparece registrada.
Por lo tanto, es claro que no se han recogido los
votos de todos.
Puedo dar fe de que al Senador Pizarro le ocurrió lo
mismo.
El señor QUINTANA.- Y a mí, también.
La señora ALVEAR.- Hay una dificultad con los computadores. Algo pasa,
porque mi voto no aparece registrado.
El señor TUMA.- Que se agreguen los votos respectivos, señor Presidente.
El señor LETELIER (Vicepresidente).- Yo le pediría a la Sala la unanimidad para
poder repetir...
El señor ESPINA.- ¡No, señor Presidente!
El señor PIZARRO.- Tiene que preguntar qué Senadores no han votado.
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DISCUSIÓN SALA
El señor TUMA.- Añada los votos que faltan, señor Presidente. No puede dar
por cerrada la votación sin hacerlo.
El señor LETELIER (Vicepresidente).- Yo pido calma, porque se está
exagerando la situación.
Varios Senadores tuvieron problemas para emitir su
voto. Entonces, habría que agregar su pronunciamiento.
El señor QUINTANA.- Yo lo emití, pero no quedó registrado.
El señor LETELIER (Vicepresidente).- Entiendo que en ese caso están los
Senadores señoras Alvear y Allende y señores Ignacio Walker, Pizarro y
Quintana.
El señor PIZARRO.- Y usted también, señor Presidente, que no aparece
votando.
El señor LETELIER (Vicepresidente).- Eso no fue un error.
El señor PIZARRO.- Pero usted dijo que iba a votar en contra.
El señor NOVOA.- ¡Pídale a cada uno que explique su voto...!
El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- Solo quisiera aclarar que no se trata de
que la Secretaría no haya registrado la votación: el sistema no la registró. Y,
ante ello, la Secretaría no puede hacer nada.
El señor LETELIER (Vicepresidente).- Le voy a pedir al señor Secretario que dé
a conocer el resultado de la votación según los votos que se han registrado.
El señor WALKER (don Ignacio).- ¿Y cómo vamos a votar nosotros?
El señor LETELIER (Vicepresidente).- Pueden hacerlo a viva voz.
El señor PIZARRO.- ¡Pregunte, pues, Presidente!
El señor LETELIER (Vicepresidente).- Ya lo hice, señor Senador. Y lo voy a
hacer de nuevo.
Senador Ignacio Walker.
El señor WALKER (don Ignacio).- Voto que sí.
El señor LETELIER (Vicepresidente).- Senadora Alvear.
La señora ALVEAR.- No.
El señor LETELIER (Vicepresidente).- Senador Pizarro.
El señor PIZARRO.- No.
El señor LETELIER (Vicepresidente).- Senadora Allende.
La señora ALLENDE.- Sí.
El señor LETELIER (Vicepresidente).- Senador Quintana.
El señor QUINTANA.- A favor.
El señor LETELIER (Vicepresidente).- ¿Algún otro señor Senador no ha emitido
su voto?
Terminada la votación.
El señor LABBÉ (Secretario General).- Resultado de la votación: 25 votos a
favor, 3 en contra y una abstención.
Votaron por la afirmativa las señoras Allende,
Pérez (doña Lily) y Von Baer y los señores Cantero, Chahuán, Coloma, Espina,
García, García-Huidobro, Horvath, Kuschel, Larraín (don Hernán), Larraín (don
Carlos), Novoa, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Quintana, Ruiz-Esquide, Sabag,
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DISCUSIÓN SALA
Tuma, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don
Andrés).
Votaron por la negativa la señora Alvear y los
señores Frei (don Eduardo) y Pizarro.
Se abstuvo la señora Rincón.
El señor LETELIER (Vicepresidente).- Aprobados los artículos 1°, 2°, 4°, 6° y
8°.
¿Hay alguna otra votación, señor Secretario?
El señor LABBÉ (Secretario General).- Sí, señor Presidente.
Corresponde votar ahora las enmiendas que no
fueron aprobadas por unanimidad en la Comisión debido a la abstención de
una señora Senadora.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Que se den por aprobadas con la misma
votación anterior.
El señor LABBÉ (Secretario General).- Son las que figuran en las páginas 6 y
10 del comparado que Sus Señorías tienen en sus escritorios.
El señor LETELIER (Vicepresidente).- ¿Qué artículos son, señor Secretario?
Ello, para los efectos de la votación.
El señor WALKER (don Patricio).- Que se aprueben con la misma votación
anterior.
El señor WALKER (don Ignacio).- De acuerdo.
El señor LETELIER (Vicepresidente).- Voy a abrir la votación.
El señor LABBÉ (Secretario General).- También son de quórum especial.
El señor NOVOA.- ¿Se votarán las dos normas juntas o una sola primero?
El señor LETELIER (Vicepresidente).- Las dos, si la Sala así lo determina.
En votación.
--(Durante la votación).
La señora ALLENDE.- ¿En qué páginas están las enmiendas?
El señor CHAHUÁN.- El sistema no funciona.
El señor LARRAÍN.- ¡La Mesa está haciendo agua...!
El señor CHAHUÁN.- ¡Le entró agua al bote...!
El señor QUINTANA.- ¡Está malo el sistema de votación, señor Presidente!
El señor LETELIER (Vicepresidente).- A los Senadores recién incorporados el
sistema, obviamente, no los ha registrado; a los otros, sí.
El señor ORPIS.- ¡Pero acá no aparece mi voto!
La señora ALLENDE.- ¡El mío, tampoco!
El señor LETELIER (Vicepresidente).- Su voto figura aquí, señora Senadora.
La señora ALLENDE.- Acá, no.
El señor LETELIER (Vicepresidente).- Por eso le hago la aclaración.
El señor LABBÉ (Secretario General).- Quiero informar que el sistema ha
registrado el voto del Senador Carlos Larraín.
El señor LARRAÍN (don Carlos).- Acabo de emitirlo.
El señor WALKER (don Patricio).- ¿Y el mío?
La señora ALLENDE.- Es más rápido votar a mano alzada.
El señor LABBÉ (Secretario General).- Deseo explicar que hoy el sistema ha
presentado fallas que no es posible reparar sino suspendiendo la sesión.
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DISCUSIÓN SALA
El señor ESPINA.- Entonces, señor Presidente, haga votar a mano alzada todo
lo que corresponda.
El señor WALKER (don Patricio).- ¿Mi voto aparece o no?
El señor LABBÉ (Secretario General).- En este momento figura sin votación la
Senadora Alvear.
El señor LETELIER (Vicepresidente).- Ya votó, señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- Se abstuvo.
Están todos los votos registrados, entonces.
El señor LETELIER (Vicepresidente).- Terminada la votación.
El señor LABBÉ (Secretario General).- Resultado de la votación: 22 votos a
favor, 1 en contra y 3 abstenciones.
Votaron por la afirmativa las señoras Allende,
Pérez (doña Lily) y Von Baer y los señores Chahuán, Espina, García, GarcíaHuidobro, Horvath, Kuschel, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos),
Novoa, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Quintana, Sabag, Tuma, Uriarte, Walker
(don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).
Votó por la negativa el señor Frei (don Eduardo).
Se abstuvieron la señora Alvear y los señores
Letelier y Pizarro.
El señor LETELIER (Vicepresidente).- Aprobados los artículos 5° y 7°
propuestos por la Comisión de Constitución, y queda despachado el proyecto
en este trámite.
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor RIBERA (Ministro de Justicia).- Señor Presidente, deseo agradecer al
Honorable Senado por haber dado trámite a esta iniciativa. Pero no solo
agradezco a quienes votaron a favor sin reparos, sino también -he escuchado
atentamente el debate- a aquellos que lo hicieron en contra o se pronunciaron
afirmativamente no obstante tener serias aprensiones.
Es indudable que no estamos frente a indultos
particulares, sino ante un indulto general, el que necesariamente debe
concretarse por ley. El indulto particular, efectivamente, corresponde a una
atribución presidencial.
Muchas gracias.
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OFICIO LEY
1.7. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora
Oficio de ley a Cámara de Diputados. Comunica texto aprobado. Fecha 02 de
agosto de 2011. Cuenta en Sesión 64. Legislatura 359. Cámara de Diputados.
Nº 1002/SEC/11
Valparaíso, 2 de agosto de 2011.
A S.E. el
Presidente de la
Honorable
Cámara de
Diputados
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que,
con motivo del Mensaje, informes y antecedentes que se adjuntan, el Senado
ha dado su aprobación a la siguiente iniciativa, correspondiente al Boletín
número 7.533-07:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Concédese un indulto general,
consistente en la conmutación del saldo de las penas privativas de libertad que
les resta por cumplir, por el cumplimiento de la misma pena en libertad, a las
mujeres que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se encuentren
privadas de libertad en virtud de una condena por sentencia ejecutoriada y
satisfagan las siguientes condiciones copulativas:
a) Tener cumplidos dos tercios de la pena.
Tratándose de mujeres con hijos cuya edad no
supere los dos años, se concederá si les faltaren hasta seis meses para el
cumplimiento de los dos tercios de la pena;
b) Haber observado, durante los tres últimos
bimestres, una conducta sobresaliente, de acuerdo a lo dispuesto en la ley Nº
19.856, que crea un sistema de reinserción social de los condenados sobre la
base de la observación de buena conducta, y
c) Suscribir un compromiso de no volver a cometer
un crimen o simple delito.
Historia de la Ley Nº 20.588
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OFICIO LEY
Artículo 2º.- Si la condenada hubiere obtenido, con
anterioridad a la vigencia de esta ley, reducción de su condena por indulto
particular u otra causa, el cómputo de los plazos previstos en la letra a) del
artículo anterior operará respecto de la pena ya reducida.
Artículo 3°.- Concédese, asimismo, un indulto general
a los condenados por sentencia ejecutoriada que, a la fecha de entrada en
vigencia de esta ley, estuvieren beneficiados con el permiso de salida
controlada al medio libre.
Adicionalmente, para acceder a este indulto el
condenado deberá suscribir un compromiso de no volver a cometer un crimen
o simple delito.
Artículo 4°.- Concédese un indulto general a las
personas que, por sentencia ejecutoriada, a la fecha de entrada en vigencia de
la presente ley, estuvieren cumpliendo condena de reclusión nocturna en
establecimientos de Gendarmería de Chile.
En todo caso, para acceder a este indulto, los
condenados deberán suscribir un compromiso de no volver a cometer un
crimen o simple delito.
Artículo 5º.- Los condenados a los que se les hubiere
conmutado la pena en conformidad a los artículos 1°, 3° y 4° quedarán sujetos
a las siguientes condiciones:
a) Someterse a un período de control y observación,
mediante firmas mensuales, por el lapso correspondiente al doble del tiempo
que les reste para el cumplimiento de su condena, con un máximo de tres años
siguientes a la concesión del indulto conmutativo, ante el Patronato de Reos
más cercano a su domicilio o, en su defecto, ante el establecimiento de
Gendarmería de Chile más cercano al domicilio que registre el condenado. El
lugar en que se realizará este control y observación deberá ser precisado por el
Jefe de Control Penitenciario de Gendarmería de Chile, en la oportunidad
señalada en el artículo 8°.
b) En caso de ser condenados por crimen o simple
delito dentro del período señalado en el literal precedente, deberán cumplir de
manera efectiva el saldo de pena que se les hubiere conmutado, sin perjuicio
de la aplicación de la pena que corresponda por el nuevo crimen o simple
delito.
Artículo 6º.- Respecto de los condenados por alguno
de los delitos previstos y sancionados en el artículo 196 del decreto con fuerza
de ley N° 1, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de 2009, que
Historia de la Ley Nº 20.588
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OFICIO LEY
fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, de
Tránsito, el indulto conmutativo que se concede no afectará el cumplimiento de
las penas accesorias de multa, de cancelación y de suspensión de licencia para
conducir vehículos motorizados, las que deberán ejecutarse siempre en los
términos y plazos que fueron impuestos por la sentencia condenatoria
respectiva.
Artículo 7°.- No procederán los indultos contemplados
en esta ley respecto de los condenados por los delitos consumados previstos
en los artículos 141 incisos tercero, cuarto y quinto; 142; 361; 372 bis; 390 y
391 número 1° del Código Penal; en los Párrafos 5, 6, 7 y 8 del Título VII del
Libro II, cuando las víctimas fueren menores de edad; en el Párrafo 5 bis del
Título VIII del Libro II, y en los artículos 433, 436 y 440 del mismo Código, ni
respecto de los condenados por crímenes o simples delitos tipificados en la ley
N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias
sicotrópicas, y en la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y
modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos.
Tampoco procederán estos indultos respecto de los
condenados por los delitos contemplados en la ley N° 18.314, que determina
conductas terroristas y fija su penalidad.
Artículo 8°.- Corresponderá al Jefe de la Sección
Control Penitenciario verificar la procedencia de los indultos que establece esta
ley, previa constatación de los requisitos pertinentes en cada caso. Para tal
efecto, cada interesado deberá firmar ante el Alcaide del establecimiento en
que esté cumpliendo su condena o ante el Director Regional de Gendarmería
de Chile, según se tratare de una pena privativa o restrictiva de libertad, la
respectiva solicitud, la que irá acompañada del compromiso de no volver a
cometer un crimen o simple delito.
La procedencia del indulto respectivo deberá ser
comunicada por Gendarmería de Chile al Tribunal de Ejecución que
corresponda dentro del plazo de cinco días.”.
---
Hago presente a Vuestra Excelencia que este
proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto afirmativo de 24
Senadores, de un total de 33 en ejercicio.
Historia de la Ley Nº 20.588
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OFICIO LEY
En particular, los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 6° y 8° del
proyecto fueron aprobados con los votos de 25 Senadores, en tanto que los
artículos 5° y 7° se aprobaron con los votos afirmativos de 22 Senadores, en
ambos casos respecto de un total de 38 en ejercicio, dándose así cumplimiento
a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de
la República.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
GUIDO GIRARDI LAVÍN
Presidente del Senado
MARIO LABBÉ ARANEDA
Secretario General del Senado
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INDICACIONES EJECUTIVO
2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de
Diputados.
2.1 Indicaciones del Ejecutivo.
Fecha 29 de agosto, 2011. Indicaciones de S.E. El Presidente de la República.
Cuenta en Sesión 78, legislatura 359.
FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY SOBRE INDULTO
GENERAL (BOLETÍN Nº 7533-07).
SANTIAGO, 29 de agosto de 2011.-
Nº 176-359/
A S.E. EL
PRESIDENTE
DE LA H.
CAMARA DE
DIPUTADOS.
Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes
indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante
la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:
1)
Para reemplazar en el artículo 1° la expresión “el cumplimiento de la
misma pena en libertad” por la frase “la sujeción a la vigilancia de la autoridad
en los términos del artículo 5°”.
2)
Para sustituir el artículo 5° por el siguiente:
“Artículo 5º.- Los condenados a los que se les hubiere conmutado
la pena en conformidad a los artículos 1°, 3° y 4° quedarán sometidos a la
sujeción a la vigilancia de la autoridad, consistente en fijar residencia en la
oportunidad prevista en el artículo 9° de esta ley, y firmar una vez al mes por
el lapso correspondiente al doble del tiempo que les reste para el cumplimiento
de su condena, con un máximo de tres años siguientes a la concesión del
indulto conmutativo, ante el Patronato de Reos más cercano a su domicilio o,
en su defecto, ante el establecimiento de Gendarmería de Chile más cercano al
domicilio que registre el condenado. El lugar en que se realizará este control y
observación deberá ser precisado por el Jefe de Control Penitenciario de
Gendarmería de Chile, en la oportunidad señalada en el artículo 9°.
Historia de la Ley Nº 20.588
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INDICACIONES EJECUTIVO
El incumplimiento de estas obligaciones
cumplimiento efectivo del saldo de la pena conmutada.
dará
lugar
al
En caso de ser condenados por crimen o simple delito dentro del
período señalado en el inciso primero, deberán cumplir de manera efectiva el
saldo de pena que se les hubiere conmutado, sin perjuicio de la aplicación de la
pena que corresponda por el nuevo crimen o simple delito.
Para los efectos de esta ley, no será aplicable lo señalado en el
artículo 45 del Código Penal.”.
3)
Para intercalar el siguiente artículo 6°, pasando el actual artículo
6° a ser artículo 7°, ordenándose el resto correlativamente:
“Artículo 6°.- Concédese un indulto general, consistente en la
conmutación del saldo de la o las penas privativas de libertad que le restan por
cumplir, por la pena de extrañamiento especial en su país de origen, a los
extranjeros que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se encuentren
privados de libertad en virtud de una condena por sentencia ejecutoriada y que
satisfagan las siguientes condiciones copulativas:
a)
Que no hayan contado, al momento de cometer el delito por
el cual se encuentran cumpliendo condena privativa de libertad, con el permiso
de permanencia definitiva a que se refiere el artículo 41 del Decreto Ley Nº
1.094.
b)
Que tengan cumplida:
Un tercio de la pena, si se tratare de una pena privativa de
libertad no superior a cinco años.
La mitad de la pena, si se tratare de una pena privativa de
libertad superior a 5 años e igual o inferior a diez años.
Tres cuartas partes de la pena, si se tratare de una pena privativa
de libertad superior a diez años.
c)
Que suscriban un compromiso de no volver a ingresar al
país en un período de 10 años contados desde su salida del territorio nacional.
El presente indulto no se aplicará a condenados a la pena de
presidio perpetuo y presidio perpetuo calificado.
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INDICACIONES EJECUTIVO
En caso que el condenado regresare al país dentro del plazo
señalado en la letra c) precedente, deberá cumplir el saldo de la pena privativa
de libertad que se le hubiere conmutado.”.
4)
Para intercalar, en el actual artículo 7° que ha pasado a ser 8°, el
siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser
tercero:
“Salvo el caso contemplado en el artículo 6° de la presente ley, no
procederán los indultos respecto de los condenados por crímenes o simples
delitos tipificados en la ley N° 20.000, en la ley N° 19.366 y en la ley N°
18.403, que sancionan el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias
sicotrópicas.”.
Dios guarde a V.E.,
SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE
Presidente de la República
RODRIGO HINZPETER KIRBERG
Ministro del Interior y
Seguridad Pública
TEODORO RIBERA NEUMANN
Ministro de Justicia
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PRIMER INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN
2.2. Primer Informe Comisión de Constitución
Cámara de Diputados. Fecha 23 de septiembre de 2011. Cuenta en Sesión 85,
Legislatura 359.
INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y
JUSTICIA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY SOBRE INDULTO
GENERAL.
BOLETÍN N° 7533-07 (S)
HONORABLE CÁMARA:
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia
viene en informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario,
el proyecto de la referencia originado en un Mensaje de S.E. el Presidente de
la República.
Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión
contó con la colaboración de don Teodoro Ribera Neumann, Ministro de
Justicia, doña Patricia Pérez Goldberg, Subsecretaria de Justicia, doña Paulina
González Vergara, Jefa de la División Jurídica de ese Ministerio; don Sebastián
Valenzuela Agüero, Jefe de la División de Defensa Social del mismo Ministerio,
don Diego Moreno Torres, abogado del Departamento de Asesorías y Estudios
de la División Jurídica; doña María Ximena Guzmán Führer, abogada del
Departamento de Adultos de la Dirección de Defensa Social; don Gonzalo
Legal Aguirre, Coordinador del Directorio de la Comisión de Diálogo
Parlamentario de la Asociación Nacional de Directivos, Profesionales y Técnicos
de Gendarmería de Chile (ADIPGEN); y los dirigentes regionales de esa misma
Asociación don David Milla Aguilar, de la Región de Coquimbo; don Raúl
Cárdenas, de la Región de Los Lagos; don Eliseo Bastías Rodríguez, de la
Región del Biobío, y don Carlos Espinoza Herrera, de la Región de Valparaíso.
Para el despacho de esta iniciativa, el Jefe del Estado
ha hecho presente la urgencia, la que ha calificado de suma para todos sus
trámites constitucionales, por lo que esta Corporación cuenta con un plazo de
quince días corridos para afinar su tramitación, término que vence el 21 de
septiembre próximo, por haberse dado cuenta de la urgencia en la Sala el día 6
del mismo mes.
I.- IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES.
La idea central del proyecto tiene por objeto, con el
propósito de disminuir el hacinamiento carcelario y mejorar las condiciones de
habitabilidad en los recintos penitenciarios, conceder un indulto general de
carácter conmutativo, a determinados grupos de mujeres que se encuentren
cumpliendo penas privativas de libertad y, en general, a personas sujetas al
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beneficio de la salida controlada al medio libre o a la medida alternativa de
reclusión nocturna.
Tal idea, la que el proyecto concreta mediante siete
artículos que establecen este beneficio, señalan las condiciones para su
otorgamiento, las obligaciones que impone a los beneficiados y el listado de
delitos que no dan lugar al indulto, es propia de ley al tenor de lo establecido
en el artículo 63 N°s. 2 y 16 de la Constitución Política.
II.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.
Para los efectos de lo establecido en los números 3°,
4°, 5° y 6° del artículo 289 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó
constancia de lo siguiente:
1.- Que se aprobó la idea de legislar por mayoría de
votos ( 7 votos a favor y 2 abstenciones). Votaron a favor los Diputados
señores Burgos, Calderón, Cardemil, Ceroni, Díaz, Eluchans y Rincón. Se
abstuvieron los Diputados señores Cristián Monckeberg y Squella.
2.- Que todos los artículos del proyecto, salvo el 6°,
tienen rango de ley que debe aprobarse con quórum calificado, según lo
establece el artículo 63, número 16, inciso segundo de la Constitución Política.
El Senado atribuyó a la totalidad del articulado el
rango de normas de quórum calificado.
3.-Que ninguna de las disposiciones del proyecto es
de la competencia de la Comisión de Hacienda.
4.- Que se rechazaron el artículo 6° del proyecto
original y las siguientes indicaciones:
A- Las de los Diputados señores Calderón, Eluchans y
Cristián Monckeberg para:
a.- sustituir la denominación del proyecto por
la siguiente.
“ Proyecto de Ley de conmutación de penas en delitos
de baja criminalidad, bajo las condiciones que indica.”.
b.- suprimir en el primer inciso del artículo 1°, la
frase “ un indulto general, consistente en”.
c.- sustituir el inciso primero del artículo 3° (que pasó
a ser 2°), por el siguiente:
“ Concédese, asimismo, la conmutación del saldo de
las penas privativas de libertad que les resta por cumplir, a los condenados por
sentencia ejecutoriada que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley,
estuvieren beneficiados con el permiso de salida controlada al medio libre.”.
d.- reemplazar en el inciso segundo del mismo
artículo, la expresión “este indulto” por “esta conmutación de pena”.
e.- reemplazar el inciso primero del artículo 4° (que
pasó a ser 3°), por el siguiente:
“Concédese la conmutación del saldo de las penas
privativas de libertad que les resta por cumplir, a los condenados por sentencia
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ejecutoriada que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, estuvieren
cumpliendo condena de reclusión nocturna en establecimientos de
Gendarmería de Chile.”.
f.- reemplazar en el inciso segundo del artículo 4°
(pasó a ser 3°), la frase “este indulto” por “ esta conmutación de pena”.
g.-reemplazar en la letra a) del artículo 5° (pasó a
ser 4°) , la frase “concesión del indulto conmutativo” por “ concesión de la
conmutación de la pena”.
h.-reemplazar en el primer inciso del artículo 7°
(pasó a ser 6°) , la frase “ los indultos” por “ las conmutaciones de penas”.
i.- reemplazar en el inciso segundo del artículo 7°
(pasó a ser 6°), la frase “estos indultos” por “ estas conmutaciones de penas”.
B.- La de los Diputados señores Burgos, Díaz y
Schilling para intercalar en el inciso primero del artículo 7° ) pasó a ser 6°) ,
entre la palabra “sicotrópicas,” y la frase “ y en la ley N° 19.913”, las
expresiones “ salvo aquellos tipificados en el artículo 4° de la indicada ley”.
III.- DIPUTADO INFORMANTE.
Se designó Diputado Informante al señor Jorge
Burgos Varela.
IV.- SÍNTESIS DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.
Conforme lo establece el N° 2 del artículo 289 del
Reglamento de la Corporación, el texto aprobado por el Senado puede
resumirse en los siguientes términos:
El artículo 1° concede un indulto general conmutativo
del saldo de penas privativas de libertad que les falte por cumplir, a las
mujeres que a la fecha de vigencia de esta ley se encuentren privadas de
libertad en virtud de sentencia ejecutoriada y que cumplan las siguientes
condiciones:
1° Hayan enterado dos tercios de la pena, salvo las
madres de hijos menores de dos años quienes podrán acceder al beneficio
faltándoles seis meses para el cumplimiento de los dos tercios.
2° Haber observado durante los tres últimos
bimestres una conducta sobresaliente.
3° Suscribir un compromiso de no volver a cometer
un crimen o simple delito.
El artículo 2° permite, en el caso de haberse reducido
la pena por cualquier causa, computar el plazo de los dos tercios de la pena a
partir de la cuantía de la pena ya reducida.
El artículo 3° concede el indulto general conmutativo
a quienes estuvieren cumpliendo pena por sentencia ejecutoriada sujetos al
beneficio de la salida controlada al medio libre, siempre que suscriban un
compromiso de no volver a cometer un crimen o simple delito.
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El artículo 4° concede igual beneficio a quienes
estuvieren cumpliendo pena sujetos a la modalidad de la reclusión nocturna,
siempre que suscriban igual compromiso que el señalado en el artículo 3°.
El artículo 5° señala las condiciones a que quedarán
sujetos los indultados de acuerdo a los artículos 1°, 3° y 4°, vale decir:
1° someterse a un período de control y observación
mediante firmas mensuales ante el Patronato de Reos o, en su defecto, el
establecimiento de Gendarmería más cercano a su domicilio, por el doble del
tiempo que le reste para el cumplimiento de su condena, con un tope de tres
años a partir de la concesión del indulto.
2° Si volviera a incurrir en un crimen o simple delito
en el lapso señalado, deberá cumplir de manera efectiva el saldo de la pena
conmutada, sin perjuicio de la que corresponda por el nuevo ilícito.
El artículo 6° señala que respecto de los condenados
por el delito de manejo en estado de ebriedad o bajo la influencia de
sustancias psicotrópicas, el indulto no alcanzará a las penas accesorias de
multa o de suspensión o cancelación de la licencia de conducir.
El artículo 7° señala los delitos respecto de los cuales
no será aplicable el indulto, incluyendo en tal listado los delitos consumados de
secuestro, violación propia, violación con homicidio, parricidio, femicidio,
homicidio calificado, robo con intimidación simple y calificado, robo por
sorpresa, robo con fuerza en las cosas, tráfico ilícito de migrantes, trata de
personas, delitos de connotación sexual cometidos contra menores de edad,
crímenes y simples delitos tipificados en la Ley de Drogas, en la ley que Crea la
Unidad de Análisis Financiero y en la ley que determina conductas terroristas.
El artículo 8° encomienda al Jefe de la Sección
Control Penitenciario de Gendarmería, verificar la procedencia de los indultos,
los que deberán solicitarse ante el alcaide del establecimiento en que se
encuentre el condenado o ante el Director Regional de Gendarmería según se
trate de una pena privativa o restrictiva de libertad, junto con el compromiso
de no volver a cometer un crimen o simple delito.
Si el indulto fuere procedente, deberá comunicarse
por Gendarmería al Tribunal de Ejecución que corresponda, dentro de quinto
día.
V.- ANTECEDENTES.
El
mensaje
parte
reconociendo
como
una
responsabilidad del Estado velar por las condiciones en que cumplen sus
condenas las personas privadas de libertad, motivo por el cual el Gobierno se
encuentra desarrollando distintos esfuerzos para mejorar la infraestructura,
equipamiento y dotación del sistema penitenciario. No obstante lo anterior,
señala que es de público conocimiento el nivel de hacinamiento que existe en
los recintos penitenciarios, cuestión que se prolonga por décadas y que no
resulta posible solucionar en el corto plazo.
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Agrega que enfrentar este problema resulta
imperioso, no sólo en resguardo de los derechos fundamentales de las
personas privadas de libertad sino que también por motivos de seguridad
pública, por cuanto en la medida en que se mejoren las condiciones de
habitabilidad, rehabilitación y reinserción, comienza a ser verdaderamente
posible crear las condiciones para disminuir los niveles de reincidencia.
Por ello, entonces, se propician una serie de medidas
tendientes a mejorar las condiciones en los establecimientos penitenciarios,
con miras a brindar a quienes cumplen penas privativas o restrictivas de
libertad, un trato digno y humanitario, a la vez que reducir el elevado nivel de
hacinamiento existente, el que se acerca al 60% de sobrepoblación.
Señala que uno de los factores fundamentales para el
logro de mejores condiciones, lo constituye la necesidad de descongestionar el
sistema penitenciario, para lo que se realizan obras de construcción,
ampliación y mejora de la infraestructura carcelaria, pero dado que ello
significa la inversión de tiempos prolongados, otra de las formas que permite
lograr la descongestión, lo constituye la aplicación racional de la institución del
indulto, en la medida en que favorezca a cierto tipo de condenados, que ya
han cumplido parte importante de sus penas y que su liberación no
compromete la seguridad pública.
Explicando, en seguida, el contenido del proyecto,
señala que tiene por finalidad otorgar un indulto conmutativo de carácter
general:
Primero, a las mujeres que se encuentren condenadas y privadas de libertad,
pero sólo en la medida que hubieren cumplido dos tercios de la pena, regla que
se relaja un tanto respecto de las que son madres de niños de menos de dos
años, caso en el cual el beneficio las alcanza aún si les faltan seis meses para
el cumplimiento de ese mínimo, y siempre que hayan observado conducta
sobresaliente durante los tres últimos bimestres.
Segundo, a los condenados que se encuentran
cumpliendo bajo un régimen de permiso de salida controlada al medio libre,
por cuanto éstos ya han dado pruebas fehacientes de rehabilitación y
reinserción, puesto que solamente pernoctan en los establecimientos
penitenciarios, lo que demostraría que el indulto con que se pretende
favorecerlos, no supondría un riesgo adicional para la seguridad pública.
Tercero, a los condenados que cumplieren su pena
bajo la modalidad de la reclusión nocturna, toda vez que éstos se encuentran
en libertad todo el día y solamente deben recluirse entre las 22.00 horas y
hasta las 06.00 horas del día siguiente, lo que pondría de relieve que la
concesión de esta medida, no pondría en riesgo la seguridad ciudadana.
En el caso de los condenados por los delitos
sancionados en el artículo 196 de la Ley de Tránsito, vale decir, manejo en
estado de ebriedad o bajo la influencia de estupefacientes, el indulto no
alcanza a las penas accesorias de multa y cancelación o suspensión de la
licencia de conducir.
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En todo caso, las tres modalidades descritas que
darán derecho al indulto, estarán sujetas a dos obligaciones: el compromiso de
no volver a delinquir durante los cinco años siguientes a la concesión del
indulto; si infringen esta obligación, deberán cumplir de manera efectiva el
saldo de la pena conmutada, sin perjuicio de la que corresponda por el nuevo
crimen o simple delito, y someterse a un período de control y observación por
medio de Gendarmería durante cinco años.
Por último, señala el mensaje un listado de delitos a
los que no se hará extensivo el beneficio, tales como el secuestro, el parricidio,
el homicidio calificado y otros que indica.
VI.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.
a.- Intervenciones recibidas por la Comisión.
1.Doña
Patricia
Pérez
Goldberg,
Subsecretaria de Justicia, efectuó una exposición refiriéndose en general
tanto al proyecto en análisis como al que “Modifica el régimen de libertad
condicional y establece, en caso de multa, la pena alternativa de trabajos
comunitarios.”, boletín 7534-07 (S), señalando que estas iniciativas se insertan
en el contexto de fomentar las condiciones de rehabilitación y reinserción social
para las personas que están recluidas en los recintos penales. Recordó la
complejidad de la situación que afecta al sistema penitenciario, la cual
compromete la dignidad de quienes se encuentran privados de libertad y que,
en definitiva, entorpece las posibilidades de que, una vez egresados de la
cárcel, puedan reinsertarse en la sociedad y no volver a delinquir.
Exhibió el siguiente gráfico, que muestra la
evolución de la población penal atendida por Gendarmería de Chile entre los
años 1987 y 2011 (marzo):
Dio a conocer que hay 54.195 personas recluidas,
de las cuales alrededor del 80% están condenadas por un delito, en tanto que
el 20% restante, se encuentra en prisión preventiva. Por otra parte, hay
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51.741 condenados a los que se ha aplicado una medida alternativa a la
privación de libertad (sistema abierto), de modo tal que actualmente
Gendarmería está a cargo de 105.936 personas. Indicó que es posible advertir
que del total de la población penal, la mitad está recluida, en tanto que la otra
mitad cumple sus condenas en el medio libre, en circunstancias que en otros
países, como España y el Reino Unido, el 80% de los condenados está en el
medio libre y sólo el 20% está recluido en las cárceles, proporción que nuestro
país debería alcanzar en lo futuro.
Acto seguido, mostró el siguiente gráfico, que da
cuenta de la condición bajo la cual están recluidas las personas en los
establecimientos penitenciarios, en el mismo período:
Explicó que de las 54.195 personas privadas de libertad, 43.545 son
condenadas, 162 se encuentran detenidas y 10.488 son imputadas y
procesadas. Precisó que el aumento significativo en la cantidad de condenados
se produjo como consecuencia del inicio de la aplicación de la reforma procesal
penal en Santiago, el año 2005, debido al incremento de la efectividad del
sistema, con motivo de la celeridad de los juicios, ya que con anterioridad la
mayoría de los recluidos no había sido aún condenada y éstos debían esperar
años a que se dictara sentencia en la causa respectiva, en una situación muy
similar a la que se presenta actualmente en Panamá y Honduras. Puntualizó
que si bien ha habido una adecuada evolución en esta materia, la eficiencia del
sistema penal ha traído como consecuencia una gran cantidad de condenados
que pueblan las cárceles.
Mostró, luego, el siguiente gráfico en el que se puede
apreciar la evolución de la cantidad de condenados que cumplen sus penas en
el sistema cerrado, a partir de 1990:
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Comentó que el aumento significativo de condenados
se produjo en el año 2007, donde se registran alrededor de 43.000, época en
la que culminan los primeros procesos iniciados en el marco de la reforma
procesal penal. Precisó que otros incrementos han obedecido también a
modificaciones a la legislación penal. Señaló que nuestro país se ubica en el
tercer lugar del ranking de tasas de población recluida en América Latina, ya
que hay 308 personas privadas de libertad por cada 100.000 habitantes, cifra
que es superada únicamente por Guyana Francesa y Surinam. En tanto que, a
nivel mundial, Chile ocupa el lugar N° 35, tal como se aprecia en las siguientes
tablas:
Ranking de tasas de Población recluida por cada 100 mil
habitantes en el mundo
Lugar
País
Tasa
cada
habitantes
100
mil
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1
Estados Unidos
760
3
Rusia
624
28
Sudáfrica
329
31
Israel
325
35
Chile
308
61
México
208
64
Nueva Zelanda
195
76
España
164
88
Inglaterra y Gales
153
104
Australia
129
114
China
119
117
Canadá
116
138
Italia
97
140
Francia
96
146
Alemania
90
177
Japón
63
203
India
33
Señaló que a diciembre de 2010, los penales tenían
una capacidad para albergar, según su diseño, a 35.910 reclusos, en
circunstancias que la población penal ascendía a 52.388 personas privadas de
libertad, cifra esta última en la que no están comprendidas las hipótesis de
condenados con reclusión nocturna, arrestos diurnos o nocturnos, ni los
condenados por faltas, realidad que da cuenta del nivel de hacinamiento de los
establecimientos penitenciarios.
Asimismo, hizo presente que al 31 de diciembre de
2010, Gendarmería estaba a cargo de 105.471 personas, de las cuales el 51%
estaba en los sistemas abierto y semiabierto, y el 49% restante, en el sistema
cerrado.
Exhibió el siguiente gráfico, que evidencia la
evolución de la población penal a la cual se ha aplicado una medida alternativa
a la privación de libertad en el período comprendido entre 1987 y 2011
(marzo), donde se destaca, en orden descendente, la cantidad de beneficiados
con la remisión condicional (34.539), con la libertad vigilada (11.533) y con la
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reclusión nocturna (5.669), lo que suma un total de 51.741 beneficiados con
tales medidas.
Afirmó que el diagnóstico actual del sistema
penitenciario se resume en los siguientes aspectos: alta tasa de sobrepoblación
y hacinamiento; diferencias en el perfil criminógeno de la población penal
recluida y existencia de una suerte de escuela del delito, donde los primerizos,
con bajo perfil delictual, reciben las enseñanzas de delincuentes más
experimentados, todo lo cual se traduce en escasas o nulas posibilidades de
reinserción.
Informó que los ejes de la reforma penitenciaria
consisten en el perfeccionamiento de Gendarmería, gracias a la incorporación
de 5.000 nuevos funcionarios, en virtud de la ley N° 20.426; la construcción de
nuevas cárceles para efectos de segregar a la población penal y posibilitar la
existencia de talleres y lugares destinados a la educación; el fortalecimiento de
las penas alternativas a la prisión y de las medidas de reinserción y
rehabilitación, y la modificación de la legislación para lograr un uso racional de
los recintos carcelarios, aspecto este último que guarda relación con los
proyectos en análisis y que se traduce en la consecución de los siguientes
objetivos:
1. Evitar el contagio criminógeno de personas de bajo
perfil delictual.
2.- Disminuir el hacinamiento de la población penal, y
3.- Usar eficientemente las plazas disponibles para
condenados de alto y mediano compromiso delictual.
Explicó que las iniciativas legales que se han
presentado proponen las siguientes medidas para racionalizar el uso de las
cárceles: la modificación al sistema de libertad condicional; la modificación a
las sanciones por el no pago de multas, y el otorgamiento de un indulto
conmutativo general.
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Habiéndose ya incluido en el informe de esta
Comisión, recaído sobre el proyecto que “Modifica el régimen de libertad
condicional y establece, en caso de multa, la pena alternativa de trabajos
comunitarios.”, boletín 7534-07 (S), el comentario sobre los dos primeros
puntos señalados, corresponde, en lo que interesa a este informe, resumir lo
expuesto por la señora Subsecretaria respecto del tercer punto, es decir, el
otorgamiento de un indulto conmutativo general.
Al respecto, señaló que este indulto no extingue la
pena, sino que la sustituye por otra y contempla tres grupos de personas
favorecidas: mujeres, beneficiados con permiso de salida controlada al medio
libre y condenados a reclusión nocturna.
En relación con el primer grupo, enfatizó que hay un
gran déficit en lo que respecta al enfoque de género en el sistema penitenciario
chileno, pues en general no se ha tomado en cuenta este aspecto en la
construcción de las cárceles ni en el establecimiento de medidas especiales que
puedan adoptarse en el caso de las mujeres recluidas. Por lo tanto, esta
iniciativa legal se enmarca dentro de la idea de otorgar un tratamiento especial
a un segmento que es particularmente vulnerable dentro del espectro de los
condenados.
En concreto, el proyecto propone que quienes hayan
cumplido dos tercios de la pena privativa de libertad y observado una conducta
sobresaliente durante los tres últimos bimestres, serán beneficiadas con este
indulto debiendo cumplir ciertas condiciones que se establecen. Se contempla
una regla especial para las mujeres que fueren madres de hijos menores de
dos años, en favor de quienes se reduce, por consideraciones humanitarias el
primer requisito, bastándoles que resten seis meses para que cumplan los dos
tercios de su condena.
En cuanto a la calificación de la conducta de mujeres
condenadas que han cumplido más de 2/3 de su pena, indicó que de un total
de 786 reclusas, el comportamiento de 365 ha sido calificado como muy
bueno; el de 116, como bueno; el de 111, como regular; el de 105, como malo
y el de 89, como pésimo. Puntualizó que, a partir de los requisitos y
limitaciones que se establecen en el proyecto, se puede concluir que las
mujeres beneficiadas, al 13 de abril de 2011, serían 142. Tales limitaciones
están vinculadas, fundamentalmente, a un catálogo de delitos graves que han
sido excluidos de la aplicación del indulto, a los que se agregan las figuras
delictivas contempladas en la ley N° 20.000, entre los cuales está el tráfico y
microtráfico de drogas, delitos por los que una gran cantidad de mujeres ha
sido condenada. Precisó que en el total indicado no están incluidas las madres
de hijos menores de dos años, cuyo número es bastante marginal.
En relación con el segundo grupo, esto es, los
condenados que se encuentran bajo un régimen de permiso de salida
controlada al medio libre, hizo saber que el sistema penitenciario contempla el
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PRIMER INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN
principio de la progresividad, el cual significa que las personas, en función de
su comportamiento, pueden acceder a ciertos beneficios intrapenitenciarios
cada vez mayores, que comienzan en la salida dominical, prosiguen con el
permiso de salida por el fin de semana y culminan con el permiso de salida
diaria, que en términos prácticos, implica que el condenado está en el medio
libre todo el día y sólo regresa a la cárcel para dormir, en una fórmula parecida
a la reclusión nocturna. Estas personas han dado pruebas fehacientes de
rehabilitación y reinserción y cumplido una serie de exigencias en lo que
respecta al trabajo que desempeñan y al avance en su nivel de escolaridad. Al
28 de febrero de 2011, 875 personas gozaban de este permiso y con las
limitaciones relativas a los delitos excluidos, se estima que serían beneficiadas
por el indulto, aproximadamente, 860 condenados.
En lo que respecta al tercer grupo, representado por
los condenados que estuvieren cumpliendo pena de reclusión nocturna en
establecimientos de Gendarmería de Chile, sostuvo que se trata de personas
sancionadas por delitos menores, como manejo en estado de ebriedad, daños
u otras figuras de poca entidad, quienes deben concurrir a las cárceles a
pernoctar entre las 22:00 horas y las 6:00 horas del día siguiente, de modo
que se encuentran libres durante todo el día. Este sistema no es eficiente
desde el punto de vista de la racionalización del uso de los establecimientos
penitenciarios, como instrumento o espacio de rehabilitación, pues implica la
ocupación de plazas que podrían ser destinadas a condenados que deben
permanecer en ellos día y noche y estar sometidos a un tratamiento de
rehabilitación o a algún tipo de intervención estatal, que es imposible aplicar
en el caso de los beneficiados con la reclusión nocturna, dado el brevísimo
tiempo por el que se extiende su estadía en las cárceles. Al 31 de marzo de
2011, 5.669 condenados habían sido favorecidos con esta medida alternativa,
estimándose que se beneficiarían con el indulto 5.264 personas, considerando
los delitos excluidos.
Indicó que las limitaciones que contempla el proyecto
para el indulto que se otorga a los tres segmentos son las siguientes:
1. En el caso de los condenados por manejo en estado
de ebriedad, el indulto sólo se aplica a la pena privativa de libertad y no se
hace extensivo a las penas accesorias de multa, cancelación o suspensión de la
licencia para conducir que se les hubieren impuesto.
2.- Se establece que no procederá el indulto respecto
de los condenados por los siguientes delitos consumados: secuestro, parricidio,
homicidio calificado, delitos sexuales cometidos contra menores de edad, robos
(con violencia, con intimidación, por sorpresa, con fuerza en las cosas en lugar
habitado), crímenes y simples delitos de la ley N° 20.000, delitos de tráfico
ilícito de migrantes y trata de personas, delitos de lavado y blanqueo de
activos y delitos terroristas. Estos últimos tres grupos de delitos no estaban
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considerados en el mensaje original y fueron incorporados, en virtud de
indicaciones, al texto aprobado por el Senado.
Señaló que el indulto procede para los condenados de
los tres grupos, en la medida en que cumplan con los siguientes requisitos:
1.- Suscribir un compromiso de no volver a delinquir
por el lapso correspondiente al doble del tiempo que reste para el
cumplimiento de la condena, con un máximo de tres años siguientes a la
concesión del indulto conmutativo. La trasgresión de dicho compromiso pondrá
al individuo en el deber de cumplir, de manera efectiva, el saldo de pena que le
hubiere sido indultada, sin perjuicio de la aplicación de la pena que le
corresponda cumplir por el nuevo crimen o simple delito.
2.- Someterse a un período de control y observación a
través de Gendarmería de Chile, por el mismo período.
A modo de conclusión, hizo notar que el indulto
beneficia a las mujeres, en tanto se considera una medida especial aplicada a
un segmento particularmente vulnerable en lo que respecta a las condiciones
penitenciarias que le toca vivir, y a los otros dos grupos, en razón de su bajo
nivel de compromiso criminógeno.
2.- Don Carlos Espinoza Herrera, Dirigente de la
Asociación Nacional de Directivos, Profesionales y Técnicos de
Gendarmería de Chile ( ADIPTGEN).
Señaló que esta iniciativa legal comparte los propósitos
de la relativa a la libertad condicional, cuales son mejorar las condiciones de
los establecimientos penitenciarios, brindar un trato digno y humanitario a
quienes se encuentran privados de libertad, revertir la situación de
inhabitabilidad en las cárceles y disminuir la congestión y hacinamiento de los
recintos penitenciarios.
Sostuvo que la letra a) del artículo 5° del proyecto
establece que el control y observación del indultado se realizará en los
Patronatos o establecimientos más cercanos a su domicilio, entendiéndose por
tales a las cárceles. No obstante, sólo hay nueve Patronatos Locales de Reos a
lo largo del país, los que están ubicados generalmente en las provincias
capitales de región, por lo que actualmente no se constituyen como solución a
nivel nacional. De este modo aseguró que no se conseguiría descongestionar el
sistema cerrado, ya que, en definitiva, dicho control deberá ser asumido, en
razón de este déficit, por las unidades penales que conforman este último,
particularmente por personal uniformado que debería cumplir funciones de
custodia y no meramente administrativas, como sería la comentada. Indicó
que a ello se suma el inconveniente de que en los establecimientos
penitenciarios habrá un constante flujo de entrada y salida de personas que,
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no obstante haber sido indultadas, deben seguir bajo control, lo cual entraña
ciertas dificultades y riesgos en materia de seguridad, por la eventual
internación de drogas y otros elementos perniciosos.
Hizo hincapié en que los establecimientos del sistema
cerrado no cuentan con las condiciones idóneas para llevar a cabo el control de
los beneficiados con el indulto, pues no hay espacios físicos, tecnológicos ni
personal adecuado para ello. Además, enfatizó en que el objetivo del indulto es
descongestionar las cárceles y no desviar el problema provocando una
saturación de índole administrativa.
Propuso el arriendo de oficinas para llevar a cabo este
control administrativo y la contratación de personal especializado que garantice
el éxito de estas iniciativas, es decir, salvaguardar la contratación de
profesionales para el acompañamiento y reinserción social de los beneficiados.
Comentó que durante la discusión de esta iniciativa legal
en el Senado, se analizó la norma del proyecto que, originalmente, disponía
que el control de los indultados debían extenderse por cinco años, aprobándose
en dicha Corporación, su reducción a tres años. Planteó que las investigaciones
y estudios internacionales sostienen que las personas que reinciden tras haber
egresado del sistema cerrado, lo hacen, en un alto porcentaje, en los primeros
meses luego de obtener la libertad, de modo que después de dos años es muy
difícil que cometan nuevos delitos. Por ello y dado que mantener bajo control
durante cinco años a personas beneficiadas con el indulto parece excesivo,
sugirió reducir esa cantidad de años a dos y que, una vez finalizado el control,
se eliminen los antecedentes prontuariales. Puntualizó que el proyecto no se
refiere a la aplicación del decreto ley N° 409, de 1932, en estos casos, el cual
otorga a las personas que hayan sufrido cualquier clase de condena y reúnan
las condiciones que en él se señalan, el derecho después de dos años de haber
cumplido su pena, si es primera condena, y de cinco años, si han sido
condenadas dos o más veces, a que por decreto supremo, de carácter
confidencial, se les considere como si nunca hubieren delinquido para todos los
efectos legales y administrativos y se les indulten todas las penas accesorias a
que estuvieren condenadas. Frente a este silencio, no resulta claro si tal plazo
debe computarse luego de verificado el período de control a que deben
someterse los indultados, en cuyo caso podrían transcurrir como mínimo cinco
u ocho años, según sea el caso, de acuerdo con el texto aprobado por el
Senado, para que proceda la eliminación de antecedentes, lo que resulta
perjudicial para las posibilidades de reinserción laboral. Precisó que este
proceso requiere la participación de profesionales especializados en el tema,
que acompañen a los beneficiados con el indulto durante el período de control
y actúen como coordinadores ante la comunidad.
Por otra parte, consideró conveniente clarificar las cifras
manejadas por el Ejecutivo, en relación con la cantidad de mujeres condenadas
que serán beneficiadas con el indulto, puesto que, en la práctica, el universo
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favorecido quedará reducido a su mínima expresión, si se tiene en cuenta que
la mayor parte de ellas (alrededor del 85%) se encuentra privada de libertad
por infringir la ley N° 20.000, especialmente al incurrir en el delito de
microtráfico de drogas, en circunstancias que el proyecto explícitamente
excluye del beneficio a quienes hayan sido condenadas por alguna figura
contemplada en dicho texto legal.
A su vez, aseguró que el impacto que provoca el
otorgamiento del indulto a condenados beneficiarios de salida controlada al
medio libre es menor, ya que esta medida se aplicaría a alrededor de 900
personas a nivel nacional, cifra considerablemente inferior a la de quienes
cumplen la medida alternativa de reclusión nocturna en Centros Abiertos.
Acotó que, lamentablemente, en el país hay un solo Centro Abierto,
denominado Manuel Rodríguez, que cuenta con decreto de creación, el cual
está ubicado en la Región Metropolitana, y al que se agrega otro centro en
Copiapó y en Valparaíso, los que no son considerados como unidades penales,
al no haber sido autorizada su creación mediante decreto, con lo cual no
reciben recursos.
Expresó que Gendarmería de Chile debe propiciar el
otorgamiento de una mayor cantidad de beneficios, teniendo presente el
segmento de condenados a los que les resta como saldo de condena menos de
un año y que cumplen con los requisitos de optar a beneficios. Para ello,
propuso la creación de nuevos Centros Abiertos, que puedan acoger a esta
población y evitar que estas personas ocupen una plaza en establecimientos
cerrados sobrepoblados, donde además arriesgan la seguridad de los mismos
por su tránsito diario.
Planteó que si la intención del Ejecutivo es diversificar el
cumplimiento de penas y recurrir a la pena privativa de libertad como
excepción, deberían utilizarse los recursos disponibles otorgados por la Ley N°
20.426, de Modernización de Gendarmería, aprobada en 2010, para contratar
más personal profesional, técnico y administrativo, toda vez que el espíritu de
los citados proyectos de ley está dirigido a potenciar la reinserción social y la
descompresión del sistema penitenciario y, por ende, se necesitará la
contratación de personal especializado en esta área y menos personal
uniformado y/o de vigilancia, dada la eventual reducción de la población
privada de libertad y el natural incremento de la población en el medio libre.
De este modo, se evitaría una situación similar a la generada con motivo de la
aplicación de la ley N° 20.084, sobre responsabilidad penal adolescente, que
resulta bastante dificultosa en razón de la carencia de recursos para su
implementación.
b.- Discusión general.
Durante la discusión acerca de la idea de legislar, la que
se realizó conjuntamente con el proyecto que modifica el régimen de libertad
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condicional, el Diputado señor Squella manifestó su inquietud por la confusión
que parecía existir entre la obligación moral de proporcionar mejores
condiciones de vida a las personas que permanecen recluidas y la obligación
del Estado de velar por la rehabilitación de las mismas y, por otra parte, la
búsqueda de solución al problema del hacinamiento carcelario, por la vía de
permitir el egreso de una parte de los internos. Señaló percibir una suerte de
disociación en la aplicación de este tipo de política y la mayoritaria aspiración
ciudadana, especialmente de los sectores más populares, de contar con la
debida protección del Estado frente a los ataques de la delincuencia. A su
parecer, no se lograba la satisfacción de esta aspiración ciudadana con
legislaciones de esta índole. No veía que el Estado incumpliera su rol de velar
por los derechos de las personas privadas de libertad y el respeto a su
dignidad, si las mantenía recluidas.
Tampoco concordaba con que a personas que habían
delinquido y que al hacerlo podían haber causado mucho daño a las víctimas,
se las premiara por no poder pagar la multa que se les aplicara, sustituyendo
la pena por los servicios en beneficio de la comunidad, evitando así la privación
de libertad. Creía que hasta podría ser conveniente analizar la posibilidad de
suprimir las multas aplicadas como penas accesorias.
Por otra parte, manifestó su interés en que, para
efectos de otorgar el indulto a las mujeres, se tenga en cuenta su peligrosidad,
pues no sirve de mucho la evaluación que se efectúa de su conducta al interior
de los penales, que no constituye un indicador efectivo para medir el riesgo
que la libertad de las internas representa para la sociedad, en el enfoque que
debe asumir el Estado.
No obstante lo anterior, consideró razonable que se
conceda la libertad a los reclusos que sufren alguna enfermedad grave y a
quienes presentan una edad avanzada, pues en estos casos no existe una gran
connotación en lo que respecta a la peligrosidad que estas personas podrían
tener al reinsertarse en la sociedad.
El Diputado señor Calderón concordó con el objetivo
de racionalizar el uso de las cárceles y analizar las causas de la situación de
hacinamiento a que se ha llegado. Sostuvo que la orientación de ambas
iniciativas era correcta, por cuanto la privación de libertad debería estar
reservada para los infractores que evidenciaran un mayor compromiso
criminógeno. Explicó que este último concepto no equivalía a peligrosidad, la
que, por lo demás, era de naturaleza subjetiva toda vez que estaba sujeta a la
apreciación de un tercero, por lo que, desde el punto de vista doctrinario, no
se la podía esgrimir como el fundamento de un castigo. Sostuvo que la
racionalización del uso de las cárceles favorecía directamente el combate a la
delincuencia, no siendo la privación de libertad el único camino que tendría el
Estado para conseguir ese fin.
Concordó, asimismo, con la consideración de criterios
técnicos para la aplicación de beneficios como la libertad condicional, pero
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estimaba que debería avanzarse hacia la consecución de objetivos definitivos
como sería la instauración de tribunales de ejecución de penas, que permitirían
evitar la dispersión actualmente existente en materia de control de condenas y
aplicación de medidas alternativas, en que intervienen distintos organismos
con criterios diversos, vale decir, tribunal de conducta de Gendarmería y
Secretario Regional Ministerial de Justicia, en circunstancias que todo debería
estar en un mismo ente jurisdiccional que decidiera ciñéndose a criterios
objetivos, tal como se establece en otras legislaciones.
En relación al indulto conmutativo general,
manifestó sus dudas en el caso de los beneficiados con la reclusión nocturna,
ya que esta medida alternativa se concede a los condenados a quienes se haya
impuesto una pena inferior a tres años, límite que no es menor. Asimismo,
declaró compartir la visión del Diputado señor Squella, en lo que respecta a la
falta de consideración del compromiso criminógeno para otorgar este tipo de
indulto. Planteó que, tratándose de delitos como el manejo en estado de
ebriedad, que fue mencionado por la Subsecretaria, la práctica de los
tribunales consistía en aplicar la reclusión nocturna cuando la persona era
condenada por segunda vez por tal ilícito, ya que la primera vez, se optaba por
remitir la pena, y la tercera, significaba la aplicación efectiva de la pena
privativa de libertad. Opinó que quien reincide en la comisión de este delito,
sin perjuicio de las críticas que puedan formularse acerca de su tipificación,
necesita una intervención, por la vía de un programa de rehabilitación. En
atención a estos argumentos, sostuvo que deberían especificarse los delitos
por los cuales han sido condenados a reclusión nocturna quienes resulten
beneficiados por el indulto, habida consideración que esta medida alternativa
podría aplicarse a personas que no tienen necesariamente un nivel de
compromiso criminógeno que pueda calificarse como bajo.
El Diputado señor Burgos aunque apoyó
ambas iniciativas por considerarlas indispensables y urgentes para evitar
repeticiones de nuevas tragedias como la de la cárcel de San Miguel, las que
estarían en estado latente en muchos otros recintos penitenciarios, estimó un
contrasentido que conjuntamente con estos proyectos se tramitaran otros que
significaban directamente el incremento de personas privadas de libertad,
como era el caso del que aumentaba las penas por robos de cajeros
automáticos.
Asimismo, ante el aumento que había experimentado
el número de personas privadas de libertad en el último tiempo, quería se le
informara si la aplicación de este indulto arrojaría una cantidad de personas
liberadas, similar a la que se produjo con motivo del jubileo del año 2000.
Por último, hizo presente que nunca antes se había
hecho una diferencia de género para la concesión de este beneficio y, si bien,
se había fundamentado el distinto trato en la existencia de peores condiciones
carcelarias para las mujeres, no le convencía del todo que se favoreciera sólo a
éstas con la exigencia, para acceder al beneficio, de haber cumplido solamente
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los dos tercios de la condena. Por otra parte, observó que la ley N° 18.314,
que determina conductas terroristas y fija su penalidad, contempla figuras que
no revisten tanta gravedad como para justificar que se excluya, respecto de
ellas, la posibilidad de otorgar un indulto.
El Diputado señor Eluchans anunció su apoyo a la
iniciativa por cuanto, a su parecer, la cárcel no era el único mecanismo para el
cumplimiento de una condena, recordando, de paso, la serie de ineficiencias en
el cumplimiento de las penas que se habían puesto de relieve al tratar las
modificaciones a la ley N° 18.216 y que justificaban este proyecto y el relativo
a la modificación del régimen de la libertad condicional.
El Diputado señor Ceroni manifestó su apoyo a la
iniciativa por cuanto la solución al combate contra la delincuencia no podía
limitarse sólo al encarcelamiento, debiendo hacerse conciencia en la sociedad
acerca de que esta lucha debía abordar aspectos más profundos tales como
educación, espacios más adecuados para las familias y oportunidades. En
consecuencia, estaba de acuerdo en que no se mantuviera privados de libertad
a quienes no revisten mayor peligrosidad en relación a los delitos por los que
se les ha condenado, que han observado un buen comportamiento y que les
queda poco tiempo para el cumplimiento de sus penas.
Terminó señalando que no creía que esta propuesta
fuera una pura y simple desocupación de las cárceles, sin mayor fundamento.
El Diputado señor Díaz manifestó sus
esperanzas de que iniciativas como éstas constituyeran un punto de partida a
una nueva forma de abordar el problema de la delincuencia, el que no puede
limitarse a considerar a las cárceles como la solución para quienes cometen
cualquier delito, bajo la excusa de que la sociedad así lo demanda. Señaló que,
de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Ejecutivo, Chile era el
tercer país con más encarcelados en Latinoamérica, sólo superado por dos
Estados que habían sido en sus orígenes colonias penales, algo que parecía
difícil de explicar. Señaló que el encarcelamiento se había constituido en el país
en una fuente de violaciones a los derechos humanos y de contagio
criminógeno y que sólo servía para lograr un relativo apaciguamiento de la
presión pública.
Por lo anterior, consideraba necesario que la
Corporación se pronunciara sobre la investigación efectuada por esta Comisión
acerca del incendio de la cárcel de San Miguel y la situación penitenciaria, lo
que podría ayudar al Gobierno en la búsqueda de fórmulas para el uso racional
de las cárceles y analizara sus proposiciones entre las que se incluye la
posibilidad de instalar jueces de ejecución de penas y la extensión a todo el
país del programa de defensa de las personas privadas de libertad que ya
aplica la Defensoría Penal Pública.
Estimó muy valorable el cambio de enfoque en
materia de política criminal que representaban estas iniciativas, especialmente
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porque ello contribuiría a evitar la repetición de tragedias como la de la cárcel
de San Miguel.
El Diputado señor Rincón planteó la posibilidad de
establecer los tribunales de ejecución de penas y de establecer un servicio
público distinto de Gendarmería encargado de las funciones de rehabilitación y
reinserción, como también sobre la implementación de planes carcelarios que
incluyan la construcción de nuevos establecimientos y espacios que permitan el
trabajo y estudio dentro de los recintos, por cuanto, a su parecer, ello sería
indispensable para evitar que a la vuelta de unos cuantos años, las plazas que
a consecuencias de estas disposiciones se desocupen en los recintos
penitenciarios, vuelvan a ocuparse, restando eficacia a estas iniciativas.
El Diputado señor Cristián Monckeberg se mostró
contrario a la urgencia con que se tramitaban estas iniciativas, las que
requerían formarse una total convicción acerca de sus bondades, por cuanto lo
normal y esperable, sería que la ciudadanía juzgara la liberación del 10% de
los recluidos como una medida en dirección contraria al combate a la
delincuencia.
El Diputado señor Cardemil creyó necesario avanzar
en la pronta tramitación de los proyectos que conceden beneficios a los adultos
mayores y enfermos terminales privados de libertad, agregando que sabía del
interés del Ministerio de Justicia sobre dicha materia, manifestando, a la vez,
su apoyo a ambas iniciativas, considerando que en el caso específico del
indulto no se afectaba la seguridad pública por cuanto se beneficiaba a
personas que ya se encontraban en el medio libre y solamente volvían a las
cárceles a pernoctar, no obstante lo cual declaró ser partidario de enfrentar
con dureza a la delincuencia, pero que las políticas públicas sobre la materia
debían garantizar una cierta coherencia entre la rehabilitación, la rigurosidad y
un régimen carcelario que respetara la dignidad de los internos, cuestión ésta
que podía percibirse en las modificaciones planteadas a la ley N° 18.216 y en
las construcciones de establecimientos carcelarios.
Cerrado finalmente el debate, se aprobó la idea de
legislar por mayoría de votos (7 votos a favor y 2 abstenciones). Votaron a
favor los Diputados señores Burgos, Calderón, Cardemil, Ceroni, Díaz,
Eluchans y Rincón. Se abstuvieron los Diputados señores Cristián Monckeberg
y Squella.
c.- Discusión en particular.
Durante el debate artículo por artículo, la Comisión
llegó a los siguientes acuerdos:
Artículo 1°.Concede un indulto general, consistente en la
conmutación del saldo de las penas privativas de libertad que les resta por
cumplir, por el cumplimiento de la misma pena en libertad, a las mujeres que,
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a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se encuentren privadas de
libertad en virtud de una condena por sentencia ejecutoriada y satisfagan las
siguientes condiciones copulativas:
a)Tener cumplidos dos tercios de la pena.
Tratándose de mujeres con hijos cuya edad no supere
los dos años, se concederá si les faltaren hasta seis meses para el
cumplimiento de los dos tercios de la pena;
b) Haber observado, durante los tres últimos
bimestres, una conducta sobresaliente, de acuerdo a lo dispuesto en la ley N°
19.856, que crea un sistema de reinserción social de los condenados sobre la
base de observación de buena conducta, y
c) Suscribir un compromiso de no volver a cometer
un crimen o simple delito.
Ante la consulta formulada por el Diputado señor
Burgos, acerca de las razones de la discriminación de género para la concesión
del indulto, medida del todo novedosa ya que no se conocían precedentes, los
representantes del Ejecutivo explicaron que la medida especial que se proponía
en favor de las mujeres, obedecía a que las condiciones de reclusión de ellas
son aún peores que las de los hombres, a lo que debía sumarse, además, el
virtual abandono que sufren de parte de sus familias o de su entorno afectivo,
por el hecho de recibir menos visitas, todo lo cual complica el proceso de
rehabilitación y reinserción social. Agregaron que en el Centro de Detención
Femenina de Santiago se encontraban alrededor de dos mil trescientas
mujeres, en circunstancias que dicho recinto tenía capacidad sólo para
trescientas personas, lo que permitía aquilatar las condiciones de hacinamiento
extremo que debía soportar este segmento de condenados.
Por otra parte, en lo tocante a la justificación del
compromiso a que se refería la letra c) de este artículo, recordaron que el
indulto que se proponía tenía el carácter de conmutativo, por lo que si el
indultado no cumplía dicho compromiso, debería cumplir efectivamente el
tiempo que faltare de su pena anterior y la que correspondiere por la comisión
del nuevo ilícito.
En cuanto al número de mujeres que favorecería esta
disposición, señalaron que serían de ciento cuarenta y dos a doscientas, por
cuanto la mayoría de ellas cumplía condenas por delitos sancionados por la ley
N° 20.000, sobre tráfico ilícito de estupefacientes, los que se encontraban
expresamente excluidos de estos beneficios.
Por último, en lo que se refería a las razones por las
que el beneficio alcanzaba únicamente a las madres de niños menores de dos
años y no a mayores de esa edad, como lo planteaban los Diputados señores
Burgos y Ceroni, señalaron que ello no solamente obedecía a las condiciones
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de hacinamiento y a procurar que el niño tuviera un adecuado vínculo con su
madre, sino que debido a disposiciones internas de Gendarmería que permite a
las mujeres que cumplen condena, estar con sus hijos hasta que éstos
cumplen esa edad.
Se presentaron dos indicaciones a este artículo:
1.-La primera de los Diputados señores Calderón,
Eluchans y Cristián Monckeberg para suprimir en el inciso primero las
expresiones “un indulto general, consistente en”, fundada en que la disposición
más que indultar, lo que establecía era una conmutación de penas.
Se rechazó la indicación, en segunda votación, por
mayoría de votos (4 votos a favor y 5 en contra).
2.- La segunda del Ejecutivo, para sustituir en el
encabezamiento la oración “el cumplimiento de la misma pena en libertad” por
la siguiente “la sujeción a la vigilancia de la autoridad en los términos del
artículo 5°”.
Los representantes del Ejecutivo fundamentaron esta
indicación señalando que ella tenía por objeto reforzar el control del
condenado, obligándolo a mantener actualizados los datos de su residencia, lo
que guardaría relación con la modificación que se propone para el artículo 5°
(pasó a ser 4°).
Puesto en votación el artículo con la indicación, se lo
aprobó por mayoría de votos. (7 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención).
Votaron a favor los Diputados señores Burgos, Cardemil, Ceroni, Díaz,
Eluchans, Rincón y Walker. En contra lo hizo el Diputado señor Squella. Se
abstuvo el Diputado señor Cristián Monckeberg.
Reabierto posteriormente el debate, a propuesta de
los representantes del Ejecutivo, se sustituyó, por razones de forma, en el
párrafo segundo de la letra a), la frase “ se considerará” por la siguiente: “ se
entenderá cumplido este requisito”.
Asimismo, a instancias de dichos representantes, se
acordó refundir este artículo con el 2°, por cuanto este último se refiere a la
misma materia y no hace otra cosa más que complementar lo expuesto en la
letra a).
Finalmente, a instancias del Diputado señor Burgos y a
fin de evitar el problema que significa la aplicación de la regla de conversión de
las multas impagas por tiempo de privación de libertad, que obligaría a las
indultadas que no las paguen a volver al centro de detención, la Comisión
acordó incluir en el beneficio a las multas.
De acuerdo a lo anterior, este artículo quedó como
sigue:
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“Artículo 1°.- Concédese un indulto general,
consistente en la conmutación del saldo de las penas privativas de libertad que
les resta por cumplir, y, en su caso, de la multa, por la sujeción a la vigilancia
de la autoridad en los términos del artículo 4°, a las mujeres que, a la fecha de
entrada en vigencia de esta ley, se encuentren privadas de libertad en virtud
de una condena por sentencia ejecutoriada y que satisfagan las siguientes
condiciones copulativas:
a)Tener cumplidos dos tercios de la pena.
Tratándose de mujeres con hijos cuya edad no supere
los dos años, se entenderá cumplido este requisito si les faltaren hasta seis
meses para enterar los dos tercios de la pena;
Si la condenada hubiere obtenido, con anterioridad a
la vigencia de esta ley, reducción de su condena por indulto particular u otra
causa, el cómputo de los plazos previstos en esta letra se efectuará respecto
de la pena ya reducida.
b) Haber observado, durante los tres últimos
bimestres, una conducta sobresaliente, de acuerdo a lo dispuesto en la ley N°
19.856, que crea un sistema de reinserción social de los condenados sobre la
base de observación de buena conducta, y
c) Suscribir un compromiso de no volver a cometer
un crimen o simple delito.”.
Artículo 2°.- ( se refundió con el 1°)
Establece que si la condenada hubiere obtenido,
con anterioridad a la vigencia de esta ley, reducción de su condena por indulto
particular u otra causa, el cómputo de los plazos previstos en la letra a) del
artículo anterior operará respecto de la pena ya reducida.
No se produjo debate, aprobándoselo en los
mismos términos por mayoría de votos (8 votos a favor y 2 abstenciones)
Votaron a favor los Diputados señores Burgos, Cardemil, Ceroni, Díaz,
Eluchans, Harboe, Rincón y Walker. Se abstuvieron los Diputados señores
Cristián Monckeberg y Squella.
Reabierto, posteriormente el debate, se procedió, a
instancias de los representantes el Ejecutivo, por las razones ya señaladas, a
refundir este artículo con el anterior.
Artículo 3°.- (pasó a ser 2°).
Concede un indulto general a los condenados por
sentencia ejecutoriada que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley,
estuvieren beneficiados con el permiso de salida controlada al medio libre.
Su inciso segundo añade que adicionalmente, para
acceder a este indulto el condenado deberá suscribir un compromiso de no
volver a cometer un crimen o simple delito.
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Los Diputados señores Calderón, Eluchans y Cristián
Monckeberg presentaron una indicación para sustituir el inciso primero por el
siguiente:
“Concédese, asimismo, la conmutación del saldo de las
penas privativas de libertad que les resta por cumplir, a los condenados por
sentencia ejecutoriada que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley,
estuvieren beneficiados con el permiso de salida controlada al medio libre.”.
Los mismos señores Diputados presentaron una
segunda indicación para reemplazar en el inciso segundo la expresión ”este
indulto” por “ esta conmutación de pena”.
Por estar relacionadas, ambas indicaciones se votaron
conjuntamente, resultando rechazadas por mayoría de votos ( 3 votos a favor
y 7 en contra). Votaron a favor los Diputados señores Cardemil, Eluchans y
Cristián Monckeberg. En contra lo hicieron los Diputados señores Burgos,
Ceroni, Díaz, Harboe, Rincón, Squella y Walker.
Puesto en votación el artículo, se lo aprobó por mayoría
de votos ( 8 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención). Votaron a favor los
Diputados señores Burgos, Cardemil, Ceroni, Díaz, Eluchans, Harboe, Rincón y
Walker. En contra lo hizo el Diputado señor Squella. Se abstuvo el Diputado
señor Cristián Monckeberg.
Acordado reabrir, a sugerencia de los representantes
del Ejecutivo, el debate, se convino suprimir en el inciso primero, por
innecesaria, la expresión “asimismo” e intercalar la frase “ respecto de la pena
privativa de libertad”, entre las palabras “general” y los términos “ a los
condenados”, a fin de limitar el indulto sólo a esa pena, dejando fuera las
accesorias, como consecuencia de lo acordado al tratar el artículo 6° original.
Igualmente, se acordó suprimir en el inciso segundo la palabra
“Adicionalmente”.
Por último, por las mismas razones ya señaladas
respecto del artículo 1°, se acordó incluir en el indulto la pena de multa.
Conforme a lo anterior, este artículo quedó como sigue:
“Concédese respecto de la pena privativa de libertad
y de la multa, un indulto general a los condenados por sentencia ejecutoriada
que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, estuvieren beneficiados con
el permiso de salida controlada al medio libre.
Para acceder a este indulto el condenado deberá
suscribir un compromiso de no volver a cometer un crimen o simple delito.”.
Artículo 4°.- (pasó a ser 3°).
Concede un indulto general a las personas que, por
sentencia ejecutoriada, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley,
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estuvieren cumpliendo condena de reclusión nocturna en establecimientos de
Gendarmería de Chile.
Su inciso segundo agrega que, en todo caso, para
acceder a este indulto, los condenados deberán suscribir un compromiso de no
volver a cometer un crimen o simple delito.
Los Diputados señores Calderón, Eluchans y Cristián
Monckeberg presentaron una indicación para sustituir el inciso primero por el
siguiente:
“Concédese la conmutación del saldo de las penas
privativas de libertad que les resta por cumplir, a los condenados por sentencia
ejecutoriada que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, estuvieren
cumpliendo condena de reclusión nocturna en establecimientos de
Gendarmería de Chile.”.
Los mismos señores Diputados presentaron una
segunda indicación para reemplazar en el inciso segundo la expresión ”este
indulto” por “ esta conmutación de pena”.
Por estar relacionadas, ambas indicaciones se votaron
en conjunto, siendo rechazadas por mayoría de votos ( 3 votos a favor y 7 en
contra). Votaron a favor los Diputados señores Cardemil, Eluchans y Cristián
Monckeberg. En contra lo hicieron los Diputados señores Burgos, Ceroni, Díaz,
Harboe, Rincón, Squella y Walker.
Sometido a votación el artículo, se lo aprobó por
mayoría de votos ( 8 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención). Votaron a
favor los Diputados señores Burgos, Cardemil, Ceroni, Díaz, Eluchans, Harboe,
Rincón y Walker. En contra lo hizo el Diputado señor Squella y se abstuvo el
Diputado señor Cristián Monckeberg.
A instancias de los representantes del Ejecutivo, la
Comisión acordó reabrir el debate, procediendo, por las razones ya señaladas
respecto del artículo anterior, a intercalar en el inciso primero, entre la palabra
“general” y las expresiones “ a las personas” los términos “respecto de la pena
privativa de libertad” y a suprimir por redundantes las palabras “ en
establecimientos de Gendarmería de Chile.”.
En el inciso segundo, se suprimieron las expresiones “En
todo caso”.
Finalmente, por las mismas razones ya señaladas
respecto de los dos artículos anteriores, se convino incluir en el indulto la pena
de multa.
Artículo 5°.- (pasó a ser 4°).
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Señala las condiciones a que quedarán sujetos los
condenados a los que se les hubiere conmutado la pena en conformidad a los
artículos 1°, 3° y 4°:
a)Someterse a un período de control y
observación, mediante firmas mensuales, por el lapso correspondiente al doble
del tiempo que les reste para el cumplimiento de su condena, con un máximo
de tres años siguientes a la concesión del indulto conmutativo, ante el
Patronato de Reos más cercano a su domicilio o, en su defecto, ante el
establecimiento de Gendarmería de Chile más cercano al domicilio que registre
el condenado. El lugar en que se realizará este control y observación deberá
ser precisado por el Jefe de Control Penitenciario de Gendarmería de Chile, en
la oportunidad señalada en el artículo 8°.
b) en caso de ser condenados por crimen o simple
delito dentro del período señalado en el literal precedente, deberán cumplir de
manera efectiva el saldo de pena que se les hubiere conmutado, sin perjuicio
de la aplicación de la pena que corresponda por el nuevo crimen o simple
delito.
El Ejecutivo presentó una indicación para sustituir
este artículo por el siguiente:
“Los condenados a los que se les hubiere conmutado
la pena en conformidad a los artículos 1°, 3° y 4°, quedarán sometidos a la
sujeción a la vigilancia de la autoridad, consistente en fijar residencia en la
oportunidad prevista en el artículo 9° de esta ley, y firmar una vez al mes por
el lapso correspondiente al doble del tiempo que les reste para el cumplimiento
de su condena, con un máximo de tres años siguientes a la concesión del
indulto conmutativo, ante el Patronato de Reos más cercano a su domicilio o,
en su defecto, ante el establecimiento de Gendarmería de Chile más cercano al
domicilio que registre el condenado. El lugar en que se realizará este control y
observación deberá ser precisado por el Jefe de Control Penitenciario de
Gendarmería de Chile, en la oportunidad señalada en el artículo 9°.
El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar al
cumplimiento efectivo del saldo de la pena conmutada.
En caso de ser condenados por crimen o simple delito
dentro del período señalado en el inciso primero, deberán cumplir de manera
efectiva el saldo de pena que se les hubiere conmutado, sin perjuicio de la
aplicación de la pena que corresponda por el nuevo crimen o simple delito.
Para los efectos de esta ley, no será aplicable lo
señalado en el artículo 45 del Código Penal.”.
Los representantes del Ejecutivo explicaron que esta
propuesta buscaba reforzar las medidas de control sobre los indultados,
exigiéndoles la fijación de un domicilio al momento de firmar la solicitud de
indulto ante el alcaide o el Director Regional de Gendarmería, según el caso.
No se produjo mayor debate, aprobándose la
indicación por mayoría de votos (7 votos a favor y 3 abstenciones). Votaron a
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favor los Diputados señores Burgos, Cardemil, Ceroni, Díaz, Eluchans, Harboe
y Walker. Se abstuvieron los Diputados señores Cristián Monckeberg, Rincón y
Squella.
Reabierto posteriormente el debate a instancias de
los representantes del Ejecutivo, se introdujeron en este artículo las siguientes
modificaciones:
En el inciso primero, por razones de forma y de
concordancia, se suprimieron las expresiones “ a la sujeción” y se intercalaron
entre las palabras “Jefe de” y “Control” los términos “la Sección”.
En el inciso tercero, se intercaló entre las palabras
“delito” y “ dentro del período” el término “ cometido”, a fin de precisar que se
trata de delitos perpetrados en el período señalado y no a los cometidos con
anterioridad, pero respecto de los cuales la sentencia condenatoria se ha
dictado en ese período .
Artículo nuevo.- (pasó a ser 5°).
El Ejecutivo presentó una indicación para intercalar el
siguiente artículo:
“Concédese un indulto general, consistente en la
conmutación del saldo de la o las penas privativas de libertad que le restan por
cumplir, por la pena de extrañamiento especial en su país de origen, a los
extranjeros que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se encuentren
privados de libertad en virtud de una condena por sentencia ejecutoriada y que
satisfagan las siguientes condiciones copulativas:
a) Que no hayan contado, al momento de cometer el
delito por el cual se encuentran cumpliendo condena privativa de libertad, con
el permiso de permanencia definitiva a que se refiere el artículo 41 del Decreto
Ley N° 1.094.
b) Que tengan cumplida:
Un tercio de la pena, si se tratare de una pena
privativa de libertad no superior a cinco años.
La mitad de la pena, si se tratare de una pena
privativa de libertad superior a 5 años e igual o inferior a diez años.
Tres cuartas partes de la pena, si se tratare de una
pena privativa de libertad superior a diez años.
c) Que suscriban un compromiso de no volver a
ingresar al país en un período de 10 años contados desde su salida del
territorio nacional.
El presente indulto no se aplicará a condenados a las
penas de presidio perpetuo y presidio perpetuo calificado.
En caso que el condenado regresare al país dentro
del plazo señalado en la letra c) precedente, deberá cumplir el saldo de la pena
privativa de libertad que se le hubiere conmutado.”.
Los representantes del Ejecutivo explicaron los
alcances de esta disposición, señalando que ella se aplicaba a los extranjeros
que no tenían residencia legal en el país, de tal manera que los que si la
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PRIMER INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN
tenían podían acogerse a las demás disposiciones aplicables a todos los
chilenos.
Asimismo, señalaron que disposiciones similares a la
que se proponía, se contemplaban en la legislación española y argentina, pero
a diferencia de la primera, la propuesta no se traducía necesariamente en
expulsión del condenado, por cuanto éste podría optar en acogerse o no al
indulto.
En cuanto al número de personas que podría
favorecer, señalaron que las condenadas a menos de cinco años y un día y con
un tercio de la pena cumplida, oscilarían entre las 554 a 618 personas; las
condenadas a más de cinco años y un día y con la mitad de la pena cumplida,
serían alrededor de 682 personas, y las condenadas a más de diez años y un
día y con las tres cuartas partes de la pena cumplida, estarían entre las 17 a
100 personas.
Señalaron, igualmente que previendo posibles
implicancias internacionales, habían efectuado consultas en el Ministerio de
Relaciones Exteriores donde se les había señalado que dicha propuesta no
afectaba ninguna obligación internacional que pesara sobre el país.
Ante la consulta del Diputado señor Díaz acerca de
las razones por las que no se incluiría en esta disposición a los extranjeros con
residencia legal, siendo que la salida del país o la permanencia en él sería
opcional, señalaron que no se había querido discriminar entre el residente legal
y el nacional y por ello se les aplicaba la misma disposición.
Ante las dudas expresadas por los Diputados señores
Burgos, Cristián Monckeberg y Squella acerca de los delitos que impedirían la
concesión del indulto a los extranjeros, señalaron que las exclusiones indicadas
en el artículo siguiente les eran plenamente aplicables, sin otra excepción que
los crímenes y simples delitos relacionados con la Ley de Drogas.
Sobre la base de estas aclaraciones, el Diputado
señor Squella sugirió precisar el texto del inciso segundo de este artículo, de
tal manera que quede claro que el indulto no se aplicará a los extranjeros
sancionados con presidio perpetuo o presidio perpetuo calificado, sin perjuicio
de las exclusiones que señala el artículo siguiente, sobre lo cual no se
pronunció la Comisión.
Por otra parte, por las mismas razones ya señaladas
respecto de los artículos 1°, 2° y 3°, se acordó incluir en el indulto a las
multas.
Cerrado el debate, se aprobó la indicación,
conjuntamente con la propuesta del Ejecutivo, por mayoría de votos ( 8 votos
a favor, 1 en contra y 2 abstenciones). Votaron a favor los Diputados señores
Burgos, Calderón, Cardemil, Ceroni, Díaz, Eluchans, Cristián Monckeberg y
Walker. En contra votó el Diputado señor Squella. Se abstuvieron los
Diputados señores Harboe y Rincón.
Artículo 6°.- (se suprime).
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Señala que respecto de los condenados por alguno de
los delitos previstos y sancionados en el artículo 196 del decreto con fuerza de
ley N° 1, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de 2009, que fija
el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, de
Tránsito, el indulto conmutativo que se concede no afectará el cumplimiento de
las penas accesorias de multa, de cancelación y de suspensión de licencia para
conducir vehículos motorizados, las que deberán ejecutarse siempre en los
términos y plazos que fueron impuestos por la sentencia condenatoria
respectiva.
Los Diputados señores Calderón, Eluchans y Cristián
Monckeberg presentaron una indicación para sustituir la frase “ el indulto
conmutativo” por lo siguiente “ la conmutación de la pena”.
El Diputado señor Calderón, explicando el sentido de
la indicación, sostuvo que en este caso tenía efectos jurídicos aún más
relevantes que en los demás casos, por cuanto el indulto extingue por
completo la responsabilidad penal y, en consecuencia, al emplearse los
términos “indulto conmutativo”, podría sostenerse por algún abogado que tales
expresiones implicaban la extinción total de responsabilidad penal de su
defendido. Por ello la expresión que correspondía utilizar era “conmutación de
pena”, por cuanto la sanción que reemplazaba a la pena original, era también
una pena restrictiva de derechos.
El Diputado señor Squella señaló que este artículo
pretendía excluir del indulto a las penas accesorias de los delitos previstos en
el artículo 196 de la Ley de Tránsito, por lo que siendo ésta una regla especial,
quería saber qué pasaba con las penas accesorias aplicables a los otros delitos
que se indultaban.
Ante la respuesta de los representantes del Ejecutivo
en el sentido de que la conmutación de penas solamente se restringía a las
penas privativas de libertad, de tal manera que las accesorias subsistían,
cuestión que en este artículo se había querido destacar especialmente, el que
tendría un carácter excepcional, planteó que si tal era la interpretación
correcta de esta disposición, simplemente no divisaba cuál sería su
justificación.
Al respecto se hizo presente que, si de acuerdo con la
explicación de los representantes del Ejecutivo, el indulto solamente
conmutaba las penas privativas de libertad y dejaba subsistentes las
accesorias no sólo para las aplicables a los delitos sancionados en el artículo
196, sino que a todos los susceptibles de indulto de que trataba esta iniciativa,
tal explicación sería correcta solamente para los casos contemplados en el
artículo 1°, en que expresamente se señala que la conmutación afecta al saldo
de las penas privativas de libertad que resta por cumplir, es decir, sólo se
referiría al caso de las mujeres que se encuentran en la situación que señala
ese artículo, pero no a los otros casos de indulto contemplados en los artículos
3° y 4° del texto original.
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PRIMER INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN
Como consecuencia de este debate, se acordó
modificar la redacción de los artículos 2° y 3° (3° y 4° originales), con el
objeto de precisar que el indulto comprendía únicamente la pena privativa de
libertad.
Posteriormente, a consecuencia de la reapertura del debate acerca de los
artículos 1°, 2° y 3° (1°,3° y 4° ), se acordó incluir también en el indulto, la
pena de multa.
Cerrado el debate, y a sugerencia de los mismos
representantes del Ejecutivo, se procedió a rechazar este artículo, por
unanimidad, con los votos de los Diputados señores Burgos, Calderón,
Cardemil, Ceroni, Díaz, Eluchans, Letelier, Squella y Walker.
Artículo 7°.- (pasó a ser 6°).
Se refiere a los delitos excluidos del indulto,
señalando que no procederán los indultos contemplados en esta ley respecto
de los condenados por los delitos consumados previstos en los artículos 141
incisos tercero, cuarto y quinto (secuestro);142 (sustracción de menores); 361
(violación propia) ; 372 bis (violación con homicidio); 390 (parricidio)
(femicidio); y 391 número 1 (homicidio calificado); en los Párrafos 5, 6, 7 y 8
del Título VII del Libro II (violación, estupro, ultrajes públicos a las buenas
costumbres), cuando las víctimas fueren menores de edad; en el Párrafo 5 bis
del Título VIII del Libro II (tráfico ilícito de migrantes y trata de personas), y
en los artículos 433 (robo con violencia o intimidación calificado); 436 ( robo
con violencia o intimidación simple) y 440 (robo con fuerza en las cosas en
lugar habitado), ni respecto de los condenados por crímenes o simples de
delitos tipificados en la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de
estupefacientes y sustancias sicotrópicas, y en la ley N° 19.913, que crea la
Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de
lavado y blanqueo de activos.
Su inciso segundo agrega que tampoco procederán
estos indultos respecto de los condenados por los delitos contemplados en la
ley N° 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad.
El Diputado señor Squella hizo presente que
existían importantes delitos que este artículo no excluía del indulto, tales como
los contra la seguridad exterior e interior del Estado, contra la fe pública,
falsificaciones, atentados contra fiscales, obstrucción a la investigación,
asociaciones ilícitas y otros, como también que no veía la razón para que se
excluyera del indulto a los delitos mencionados únicamente en calidad de
consumados, dejando fuera aquellos que se encontraran en calidad de
frustrados.
Por último, creía necesario que se precisara en la
norma que la improcedencia del indulto comprendía en los delitos excluidos a
todos los grados de participación.
Los representantes del Ejecutivo señalaron que al
emplear la palabra “condenados”, sin hacer distinción alguna, se entendían
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PRIMER INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN
comprendidos todos aquellos que lo estuvieran cualquiera fuera su grado de
participación.
Al
respecto,
se
presentaron
las
siguientes
indicaciones a este artículo:
1.- la de los Diputados señores Calderón, Eluchans y
Cristián Monckeberg para reemplazar en el primer inciso la frase “los indultos”
por “las conmutaciones de pena, y
2.- la de los mismos señores Diputados para sustituir
en el inciso segundo la frase “estos indultos” por “estas conmutaciones de
pena”.
Ambas indicaciones, que persiguen un mismo
objetivo, fueron votadas conjuntamente, siendo rechazadas por mayoría de
votos ( 3 votos a favor y 5 en contra). Votaron a favor los Diputados señores
Calderón, Eluchans y Squella. En contra lo hicieron los Diputados señores
Burgos, Díaz, Harboe, Rincón y Walker.
3.- Los Diputados señores Calderón, Eluchans y
Cristián Monckeberg presentaron una tercera indicación para intercalar en el
inciso primero, entre las expresiones “391 N° 1°” y la frase “del Código Penal”,
los términos “y 2°”.
El Diputado señor Calderón señaló que esta indicación
tenía por objeto excluir del indulto al delito de homicidio simple, propuesta que
sustentaron los Diputados señores Díaz y Harboe, señalando no percibir las
razones para no excluirlo.
Los representantes del Ejecutivo explicaron que para
no excluir el homicidio simple del indulto, se había tenido en consideración
que, a diferencia de otros delitos, en éste podían concurrir circunstancias muy
particulares, como la existencia de atenuantes, citando al efecto el caso de
mujeres agredidas que reaccionan frente a los ataques, pero que en el juicio
correspondiente no logran acreditar la concurrencia de los requisitos de la
legítima defensa. No se trataba, por tanto, de desconocer el valor del bien
jurídico protegido sino únicamente tener en cuenta que no siempre tal delito
conlleva un alto nivel de peligrosidad en quien lo comete.
Citando, luego, datos estadísticos, señalaron que los
condenados por este delito que podrían acogerse al indulto, siempre que no se
lo excluyera, serían, en total 110 personas, distribuidos en 4 mujeres, 37
cumpliendo bajo la modalidad de la reclusión nocturna; 73 con permiso de
salida controlada al medio libre y 2 extranjeros.
Cerrado el debate, se aprobó la indicación por
mayoría de votos ( 6 votos a favor y 2 en contra). Votaron a favor los
Diputados señores Calderón, Díaz, Eluchans, Harboe, Squella y Walker. En
contra lo hicieron los Diputados señores Burgos y Rincón.
4.- Los Diputados señores Burgos, Díaz y Schilling
presentaron una indicación para intercalar en el inciso primero, entre las
palabras “sicotrópicas,” y los términos “y en la ley N° 19.913”, la oración
“salvo aquellos tipificados en el artículo 4° de la indicada ley”.
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El Diputado señor Burgos explicó que esta indicación
pretendía incorporar una contraexcepción a los delitos excluidos, de tal manera
que el microtráfico de drogas pudiera ser objeto del indulto.
Estimó que acoger esta indicación sería útil para la
consecución de los fines señalados al fundamentar esta iniciativa. En efecto,
con ella se buscaba evitar los altos grados de hacinamiento en los
establecimientos penitenciarios, especialmente notables en la cárcel de
mujeres de Santiago, al extremo que en la etapa prelegislativa que dio origen
a este proyecto, se había contemplado hacer extensivo el indulto a estos
delitos. A ello se agrega lo ya afirmado, en el sentido de que la cantidad de
mujeres favorecidas por el indulto serían pocas en razón, precisamente, de no
alcanzar el indulto al microtráfico.
Los representantes del Ejecutivo se mostraron contrarios a
esta proposición, por cuanto de acuerdo a análisis efectuados, se había
concluido que quienes se dedican al microtráfico, lo hacían intencionadamente
sólo para evitar las consecuencias más graves que podría generarles incurrir en
figuras penales con mayor sanción. Por lo demás, no consideraban que se
tratara de un delito de menor entidad, por cuanto si no se lo sancionara con
severidad no sería posible terminar con las redes que operan en el país.
Asimismo, de otorgar el indulto a quienes incurren en esta figura, sin precisar
si se extiende o no a los reincidentes, creían sería ampliar demasiado el
espectro de personas que podrían acogerse a este beneficio.
En cuanto a datos estadísticos acerca del número de
personas que podrían beneficiarse en caso de no excluir este delito del indulto,
señalaron que serían 346 mujeres; 591 personas con salidas controladas y
4221 cumpliendo bajo la modalidad de reclusión nocturna, cifra esta última
sobre la cual no tenían certeza. A la vez, quienes tendrían la calidad de
reincidentes serían 21 mujeres y 37 personas con permiso de salida
controlada.
El Diputado señor Burgos recordó que en la etapa
prelegislativa de este proyecto, se había anunciado que con él se beneficiaría a
cerca de diez mil personas, cifra bastante superior a la que se desprende del
texto que se propone, por lo que no le causaba extrañeza la cantidad de
personas que de acuerdo a los datos aportados respecto del microtráfico,
podrían beneficiarse con el indulto.
Por último, los representantes del Ejecutivo
sostuvieron que ampliar el número de personas penadas por microtráfico que
podrían acceder al indulto, en cinco mil, era una cifra que no se había
considerado, sin perjuicio, además, que ello podría constituir una señal errada
que podría implicar la consolidación de una práctica existente, como es el
microtráfico, porque, como ya se ha dicho, quienes lo practican, se limitan a él
sólo para no arriesgar mayores sanciones.
Cerrado finalmente el debate, se rechazó la
indicación, en tercera votación, por mayoría de votos (4 votos a favor y 5 en
contra). Votaron a favor los Diputados señores Burgos, Ceroni, Díaz y Walker.
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En contra lo hicieron los Diputados señores Calderón, Cardemil, Eluchans,
Letelier y Squella.
5.- El Ejecutivo presentó una indicación para
intercalar el siguiente inciso segundo:
“Salvo el caso contemplado en el artículo 6° de esta
ley, no procederán los indultos respecto de los condenados por crímenes o
simples delitos tipificados en la ley N° 20.000, en la ley N° 19.366 y en la ley
N° 18.403, que sancionan el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias
sicotrópicas.”.
Respecto de esta indicación, se hizo presente que ella
tenía por objeto excepcionar de la exclusión del indulto, a los extranjeros
condenados por crímenes o simples delitos sancionados por la Ley de Drogas,
ya que de acuerdo a la regla general establecida en este mismo artículo, tales
delitos no serían susceptibles de dicho beneficio.
Asimismo, se señaló que, de acuerdo a la redacción
dada a esta excepción, no tenía sentido mantener en el inciso primero la
alusión que se hacía a la citada Ley de Drogas.
El Diputado señor Burgos destacó que esta propuesta
establecía un privilegio a favor de los extranjeros del que no gozarían los
nacionales, sin perjuicio, además, de que la excepción no sólo se limitaba al
microtráfico sino que a todo delito sancionado por la Ley de Drogas.
Cerrado el debate, se aprobó la indicación,
conjuntamente con la supresión propuesta, por mayoría de votos. (7 votos a
favor, 1 en contra y 1 abstención). Votaron a favor los Diputados señores
Burgos, Calderón, Cardemil, Ceroni, Díaz, Eluchans y Letelier. En contra lo hizo
el Diputado señor Squella. Se abstuvo el Diputado señor Walker.
De acuerdo a lo anterior, este artículo quedó como
sigue:
“No procederán los indultos contemplados en esta ley
respecto de los condenados por los delitos consumados previstos en los
artículos 141 incisos tercero, cuarto y quinto; 142; 361; 372 bis; 390 y 391
números 1° y 2° del Código Penal; en los Párrafos 5, 6, 7 y 8 del Título VII del
Libro II, cuando las víctimas fueren menores de edad; en el Párrafo 5 bis del
Título VIII del Libro II, y en los artículos 433, 436 y 440 del mismo Código, ni
respecto de los condenados por crímenes o simples delitos tipificados en la ley
N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas
disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos.
Salvo el caso contemplado en el artículo 5° de esta
ley, no procederán los indultos respecto de los condenados por crímenes o
simples delitos tipificados en la ley N° 20.000, en la ley N° 19.366 y en la ley
N° 18.403, que sancionan el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias
sicotrópicas.
Tampoco procederán estos indultos respecto de los
condenados por los delitos contemplados en la ley N° 18.314, que determina
conductas terroristas y fija su penalidad.”.
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Artículo 8°.- (pasó a ser 7°).
Establece que corresponderá al Jefe de la Sección
Control Penitenciario verificar la procedencia de los indultos que establece esta
ley, previa constatación de los requisitos pertinentes en cada caso. Para tal
efecto, cada interesado deberá firmar ante el alcaide del establecimiento en
que esté cumpliendo su condena o ante el Director Regional de Gendarmería
de Chile, según se tratare de una pena privativa o restrictiva de libertad, la
respectiva solicitud, la que irá acompañada del compromiso de no volver a
cometer un crimen o simple delito.
La procedencia del indulto respectivo deberá ser
comunicada por Gendarmería de Chile al Tribunal de Ejecución que
corresponda, dentro del plazo de cinco días.
Ante la observación que se hiciera en el sentido de
que en nuestra legislación no existía el Tribunal de Ejecución, los
representantes del Ejecutivo coincidieron en ello, pero como tales expresiones
solamente tenían por objeto agrupar la regla de ejecución de los tribunales del
nuevo proceso penal con los del antiguo sistema, sugirieron sustituir tales
expresiones por las siguientes: “tribunal encargado de la ejecución de penas”.
Igualmente, señalaron que la firma de la solicitud de
indulto, a menos que se considerara al Director Regional como ministro de fe,
parecía lógico que se efectuara ante la Dirección Regional, cuestión que fue
acogida por la Comisión..
No se produjo mayor debate, aprobándose el artículo
con las enmiendas señaladas, por unanimidad. Participaron en la votación los
Diputados señores Burgos, Calderón, Cardemil, Ceroni, Díaz, Eluchans,
Letelier, Squella y Walker.
VII.- ADICIONES O ENMIENDAS INTRODUCIDAS POR LA COMISIÓN AL
TEXTO PROPUESTO POR EL SENADO.
1ª. En el artículo 1°:
a) Ha sustituido en el encabezamiento los términos
“por el cumplimiento de la misma pena en libertad” por lo siguiente: “y,
en su caso, de la multa, por la sujeción a la vigilancia de la autoridad
en los términos del artículo 4°”, y ha intercalado entre las expresiones “y”
y ”satisfagan”, la conjunción “que”.
b) en el párrafo segundo de la letra a), ha sustituido
la expresión “se concederá” por “se entenderá cumplido este requisito”
y la expresión “el cumplimiento de” por “enterar”.
c) ha agregado como párrafo tercero de la
misma letra a) el actual artículo 2°, sin más cambios que las de referencia,
sustituyendo las expresiones “en la letra a) del artículo anterior” por las
siguientes “en esta letra”.
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2ª. En el artículo 3°, que ha pasado a ser 2°:
a)Ha sustituido la oración inicial del inciso primero”
Concédese, asimismo, un indulto general a los condenados por
sentencia ejecutoriada que” por la siguiente. “Concédese respecto de la
pena privativa de libertad y de la multa, un indulto general a los
condenados por sentencia ejecutoriada que “.
b) Ha suprimido la palabra “Adicionalmente”, inicial
del inciso segundo.
3ª. En el artículo 4°, que ha pasado a ser 3°:
a) Ha sustituido el inciso primero por el
siguiente: “Concédese un indulto general respecto de la pena privativa
de libertad y de la multa, a las personas que, por sentencia
ejecutoriada, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, estuvieren
cumpliendo condena de reclusión nocturna.”.
b) Ha suprimido en el inciso segundo las expresiones
iniciales “En todo caso”.
4ª. Ha sustituido el artículo 5°, que ha pasado a
ser 4°, por el siguiente:
“Los condenados a los que se les hubiere conmutado
la pena en conformidad a los artículos 1°, 2° y 3°, quedarán sometidos a la
vigilancia de la autoridad, consistente en fijar residencia en la oportunidad
prevista en el artículo 7° de esta ley, y firmar una vez al mes por el lapso
correspondiente al doble del tiempo que les reste para el cumplimiento de su
condena, con un máximo de tres años siguientes a la concesión del indulto
conmutativo, ante el Patronato de Reos más cercano a su domicilio o, en su
defecto, ante el establecimiento de Gendarmería de Chile más cercano al
domicilio que registre el condenado. El lugar en que se realizará este control y
observación deberá ser precisado por el Jefe de la Sección Control
Penitenciario de Gendarmería de Chile, en la oportunidad señalada en el
artículo 7°.
El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar al
cumplimiento efectivo del saldo de la pena conmutada.
En caso de ser condenados por crimen o simple delito
cometido dentro del período señalado en el inciso primero, deberán cumplir de
manera efectiva el saldo de pena que se les hubiere conmutado, sin perjuicio
de la aplicación de la pena que corresponda por el nuevo crimen o simple
delito.
Para los efectos de esta ley, no será aplicable lo
señalado en el artículo 45 del Código Penal.
5ª. Ha intercalado el siguiente nuevo artículo, el
que ha pasado a ser 5°:
“Concédese un indulto general, consistente en la
conmutación del saldo de la o las penas privativas de libertad que les restan
por cumplir y las multas, por la pena de extrañamiento especial en su país de
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origen, a los extranjeros que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se
encuentren privados de libertad en virtud de una condena por sentencia
ejecutoriada y que satisfagan las siguientes condiciones copulativas:
a) Que no hayan contado, al momento de cometer el
delito por el cual se encuentran cumpliendo condena privativa de libertad, con
el permiso de permanencia definitiva a que se refiere el artículo 41 del decreto
ley N° 1.094.
b) Que tengan cumplida:
Un tercio de la pena, si se tratare de una pena
privativa de libertad no superior a cinco años.
La mitad de la pena, si se tratare de una pena
privativa de libertad superior a cinco años e igual o inferior a diez años.
Tres cuartas partes de la pena, si se tratare de una
pena privativa de libertad superior a diez años.
c) Que suscriban un compromiso de no volver a
ingresar al país en un período de diez años contados desde su salida del
territorio nacional.
El presente indulto no se aplicará a condenados a la
pena de presidio perpetuo y presidio perpetuo calificado.
En caso que el condenado regresare al país dentro
del plazo señalado en la letra c) precedente, deberá cumplir el saldo de la pena
privativa de libertad que se le hubiere conmutado.
6ª. Ha suprimido el artículo 6°.
7ª. En el artículo 7°, que ha pasado a ser 6°:
a) En el inciso primero ha sustituido las expresiones
“391 número 1°” por “391 números 1° y 2°” y ha suprimido la frase “en
la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y
sustancias sicotrópicas, y”.
b) Ha intercalado el siguiente inciso segundo:
“Salvo el caso contemplado en el artículo 5° de esta
ley, no procederán los indultos respecto de los condenados por crímenes o
simples delitos tipificados en la ley N° 20.000, en la ley N° 19.366 y en la ley
N° 18.403, que sancionan el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias
sicotrópicas.”.
8ª. En el artículo 8°, que ha pasado a ser 7°:
a) En el inciso primero ha sustituido el término
“Director” por “Dirección”.
b) En el inciso segundo ha sustituido las expresiones
“Tribunal de Ejecución” por “tribunal encargado de la ejecución de
penas”.
****
Por las razones señaladas y por las que indicará
oportunamente el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda
aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:
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“PROYECTO DE LEY:
Artículo 1°.- Concédese un indulto general,
consistente en la conmutación del saldo de las penas privativas de libertad que
les resta por cumplir y, en su caso, de la multa, por la sujeción a la vigilancia
de la autoridad en los términos del artículo 4°, a las mujeres que, a la fecha de
entrada en vigencia de esta ley, se encuentren privadas de libertad en virtud
de una condena por sentencia ejecutoriada y que satisfagan las siguientes
condiciones copulativas:
a) Tener cumplidos dos tercios de la pena.
Tratándose de mujeres con hijos cuya edad no supere
los dos años, se entenderá cumplido este requisito si les faltaren hasta seis
meses para enterar los dos tercios de la pena;
Si la condenada hubiere obtenido, con anterioridad a
la vigencia de esta ley, reducción de su condena por indulto particular u otra
causa, el cómputo de los plazos previstos en esta letra se efectuará respecto
de la pena ya reducida.
b) Haber observado, durante los tres últimos
bimestres, una conducta sobresaliente, de acuerdo a lo dispuesto en la ley N°
19.856, que crea un sistema de reinserción social de los condenados sobre la
base de observación de buena conducta, y
c) Suscribir un compromiso de no volver a cometer
un crimen o simple delito.
Artículo 2°.- Concédese respecto de la pena
privativa de libertad y de la multa, un indulto general a los condenados por
sentencia ejecutoriada que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley,
estuvieren beneficiados con el permiso de salida controlada al medio libre.
Para acceder a este indulto el condenado deberá
suscribir un compromiso de no volver a cometer un crimen o simple delito.
Artículo 3°.- Concédese un indulto general respecto
de la pena privativa de libertad y de la multa, a las personas que, por
sentencia ejecutoriada, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley,
estuvieren cumpliendo condena de reclusión nocturna.
Para acceder a este indulto, los condenados deberán
suscribir un compromiso de no volver a cometer un crimen o simple delito.
Artículo 4°.- Los condenados a los que se les
hubiere conmutado la pena en conformidad a los artículos 1°, 2° y 3°,
quedarán sometidos a la vigilancia de la autoridad, consistente en fijar
residencia en la oportunidad prevista en el artículo 7° de esta ley, y firmar una
vez al mes por el lapso correspondiente al doble del tiempo que les reste para
el cumplimiento de su condena, con un máximo de tres años siguientes a la
concesión del indulto conmutativo, ante el Patronato de Reos más cercano a su
domicilio o, en su defecto, ante el establecimiento de Gendarmería de Chile
más cercano al domicilio que registre el condenado. El lugar en que se
realizará este control y observación deberá ser precisado por el Jefe de la
Historia de la Ley Nº 20.588
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PRIMER INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN
Sección Control Penitenciario de Gendarmería de Chile, en la oportunidad
señalada en el artículo 7°.
El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar al
cumplimiento efectivo del saldo de la pena conmutada.
En caso de ser condenados por crimen o simple delito
cometido dentro del período señalado en el inciso primero, deberán cumplir de
manera efectiva el saldo de pena que se les hubiere conmutado, sin perjuicio
de la aplicación de la pena que corresponda por el nuevo crimen o simple
delito.
Para los efectos de esta ley, no será aplicable lo
señalado en el artículo 45 del Código Penal.
Artículo 5°.Concédese un indulto general,
consistente en la conmutación del saldo de la o las penas privativas de libertad
que les restan por cumplir y las multas, por la pena de extrañamiento especial
en su país de origen, a los extranjeros que, a la fecha de entrada en vigencia
de esta ley, se encuentren privados de libertad en virtud de una condena por
sentencia ejecutoriada y que satisfagan las siguientes condiciones copulativas:
a) Que no hayan contado, al momento de cometer el
delito por el cual se encuentran cumpliendo condena privativa de libertad, con
el permiso de permanencia definitiva a que se refiere el artículo 41 del decreto
ley N° 1.094.
b) Que tengan cumplida:
Un tercio de la pena, si se tratare de una pena
privativa de libertad no superior a cinco años.
La mitad de la pena, si se tratare de una pena
privativa de libertad superior a cinco años e inferior o igual a diez años.
Tres cuartas partes de la pena, si se tratare de una
pena privativa de libertad superior a diez años.
c) Que suscriban un compromiso de no volver a
ingresar al país en un período de diez años contados desde su salida del
territorio nacional.
El presente indulto no se aplicará a condenados a la
pena de presidio perpetuo y presidio perpetuo calificado.
En caso que el condenado regresare al país dentro
del plazo señalado en la letra c) precedente, deberá cumplir el saldo de la pena
privativa de libertad que se le hubiere conmutado.
Artículo
6°.No
procederán
los
indultos
contemplados en esta ley respecto de los condenados por los delitos
consumados previstos en los artículos 141 incisos tercero, cuarto y quinto;
142; 361; 372 bis; 390 y 391 números 1° y 2° del Código Penal; en los
Párrafos 5, 6, 7 y 8 del Título VII del Libro II, cuando las víctimas fueren
menores de edad; en el Párrafo 5 bis del Título VIII del Libro II, y en los
artículos 433, 436 y 440 del mismo Código, ni respecto de los condenados por
crímenes o simples delitos tipificados en la ley N° 19.913, que crea la Unidad
Historia de la Ley Nº 20.588
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PRIMER INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN
de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y
blanqueo de activos.
Salvo el caso contemplado en el artículo 5° de esta
ley, no procederán los indultos respecto de los condenados por crímenes o
simples delitos tipificados en la ley N° 20.000, en la ley N° 19.366 y en la ley
N° 18.403, que sancionan el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias
sicotrópicas.
Tampoco procederán estos indultos respecto de los
condenados por los delitos contemplados en la ley N° 18.314, que determina
conductas terroristas y fija su penalidad.
Artículo 7°.- Corresponderá al Jefe de la Sección
Control Penitenciario verificar la procedencia de los indultos que establece esta
ley, previa constatación de los requisitos pertinentes en cada caso. Para tal
efecto, cada interesado deberá firmar ante el alcaide del establecimiento en
que esté cumpliendo su condena o ante la Dirección Regional de Gendarmería
de Chile, según se tratare de una pena privativa o restrictiva de libertad, la
respectiva solicitud, la que irá acompañada del compromiso de no volver a
cometer un crimen o simple delito.
La procedencia del indulto respectivo deberá ser
comunicada por Gendarmería de Chile al tribunal encargado de la ejecución de
penas que corresponda, dentro del plazo de cinco días.
******
Sala de la Comisión, a 12 de septiembre de 2011.
Acordado en sesiones de fechas 10, 11, 17 y 29 de
agosto y 8 y 12 de septiembre del año en curso, con la asistencia de los
Diputados señor Alberto Cardemil Herrera (Presidente), señora Marisol Turres
Figueroa y señores Jorge Burgos Varela, Giovanni Calderón Bassi, Guillermo
Ceroni Fuentes, Marcelo Díaz Díaz, Edmundo Eluchans Urenda, Felipe Harboe
Bascuñán, Cristián Monckeberg Bruner, Ricardo Rincón González y Arturo
Squella Ovalle.
En reemplazo del Diputado señor Aldo Cornejo
González asistió el Diputado señor Matías Walker Prieto y de la Diputada
señora Marisol Turres Figueroa asistió el Diputado señor Cristián Letelier
Aguilar.
Asistió también a las sesiones el Diputado señor
Marcelo Schilling Rodríguez.
EUGENIO FOSTER MORENO
Abogado Secretario de la Comisión
Historia de la Ley Nº 20.588
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PRIMER INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN
INDICE
I.- ASISTENCIA Y URGENCIA
II.- IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES
III.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS
IV.- DIPUTADO INFORMANTE
V.- SÍNTESIS DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO
VI.- ANTECEDENTES
VII.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO
1
1
1
3
3
4
6
a.- Intervenciones recibidas por la Comisión
1.- Doña Patricia Pérez Goldberg,
Subsecretaria de Justicia
6
2.- Don Carlos Espinoza Herrera, Dirigente de
la Asociación Nacional de Directivos,
Profesionales y Técnicos de Gendarmería
de Chile (ADIPTGEN)
12
b.- Discusión general
14
c.- Discusión en particular
17
Artículo 1°.Artículo 2°.- ( se refundió con el 1°) 20
Artículo 3°.- (pasó a ser 2°)
Artículo 4°.- (pasó a ser 3°)
Artículo 5°.- ( pasó a ser 4°)
22
Artículo nuevo.- (pasó a ser 5°)
Artículo 6°.- (se suprime)
Artículo 7°.- (pasó a ser 6°)
Artículo 8°.- (pasó a ser 7°)
VIII.- ADICIONES O ENMIENDAS INTRODUCIDAS
POR LA COMISIÓN AL TEXTO PROPUESTO
POR EL SENADO
17
IX.- PROYECTO DE LEY
20
21
23
25
26
30
30
Historia de la Ley Nº 20.588
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PRIMER INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN
Nota: Comparado del proyecto de ley sobre indulto general (boletín n°
7533-07 (s)), emanado desde la Secretaría Comisión de Constitución,
Legislación y Justicia- Cámara de Diputados
TEXTO APROBADO POR EL
SENADO
Artículo 1°.- Concédese un
indulto general, consistente en la
conmutación del saldo de las
penas privativas de libertad que
les resta por cumplir, por el
cumplimiento de la misma
pena en libertad, a las mujeres
que, a la fecha de entrada en
vigencia
de
esta
ley,
se
encuentren privadas de libertad
en virtud de una condena por
sentencia
ejecutoriada
y
satisfagan
las
siguientes
condiciones copulativas:
a) Tener cumplidos dos tercios
de la pena.
Tratándose de mujeres con hijos
cuya edad no supere los dos
años, se concederá si les
faltaren hasta seis meses para el
cumplimiento de los dos tercios
de la pena;
b) Haber observado, durante los
tres últimos bimestres, una
conducta
sobresaliente,
de
acuerdo a lo dispuesto en la ley
Nº 19.856, que crea un sistema
de reinserción social de los
condenados sobre la base de la
observación de buena conducta,
y
c) Suscribir un compromiso de no
volver a cometer un crimen o
simple delito.
Artículo 2º.- Si la condenada
hubiere
obtenido,
con
anterioridad a la vigencia de esta
ley, reducción de su condena por
indulto particular u otra causa, el
cómputo de los plazos previstos
MODIFICACIONES
INTRODUCIDAS POR LA
COMISIÓN
1) En el artículo 1°:
a)
Ha
sustituido
en
el
encabezamiento los términos
“por el cumplimiento de la
misma pena en libertad” por lo
siguiente: “y, en su caso, de la
multa, por la sujeción a la
vigilancia de la autoridad en los
términos del artículo 4°,” y ha
intercalado
entre
las
expresiones “y” y ”satisfagan”,
la conjunción “que”.
b) En el párrafo segundo de la
letra a), ha sustituido la
expresión “se concederá” por
“se entenderá cumplido este
requisito” y la expresión “el
cumplimiento de” por “enterar”.
c) Ha agregado como párrafo
tercero de la misma letra a) el
actual artículo 2°, sin más
cambios que el de sustituir las
expresiones “en la letra a) del
artículo
anterior”
por
las
siguientes “en esta letra”.
TEXTO DEL PROYECTO CON
LAS MODIFICACIONES
APROBADAS POR LA
COMISIÓN
Artículo 1°.- Concédese un
indulto general, consistente en
la conmutación del saldo de las
penas privativas de libertad que
les resta por cumplir y, en su
caso, de la multa, por la
sujeción a la vigilancia de la
autoridad en los términos del
artículo 4°, a las mujeres que,
a la fecha de entrada en
vigencia
de
esta
ley,
se
encuentren privadas de libertad
en virtud de una condena por
sentencia ejecutoriada y que
satisfagan
las
siguientes
condiciones copulativas:
a) Tener cumplidos dos tercios
de la pena.
Tratándose de mujeres con hijos
cuya edad no supere los dos
años, se entenderá cumplido
este requisito si les faltaren
hasta seis meses para enterar
los dos tercios de la pena;
Si la condenada hubiere
obtenido, con anterioridad a
la vigencia de esta ley,
reducción de su condena por
indulto particular u otra
causa, el cómputo de los
plazos previstos en esta letra
se efectuará respecto de la
pena ya reducida.
b) Haber observado, durante los
tres últimos bimestres, una
conducta
sobresaliente,
de
acuerdo a lo dispuesto en la ley
N° 19.856, que crea un sistema
de reinserción social de los
condenados sobre la base de
observación de buena conducta,
y
c) Suscribir un compromiso de
no volver a cometer un crimen o
simple delito.
Historia de la Ley Nº 20.588
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PRIMER INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN
TEXTO APROBADO POR EL
SENADO
MODIFICACIONES
INTRODUCIDAS POR LA
COMISIÓN
TEXTO DEL PROYECTO CON
LAS MODIFICACIONES
APROBADAS POR LA
COMISIÓN
2) En el artículo 3°, que ha
pasado a ser 2°:
Artículo
2°.Concédese
respecto de la pena privativa
de libertad y de la multa, un
indulto
general
a
los
condenados por sentencia
ejecutoriada que, a la fecha
de entrada en vigencia de esta
ley, estuvieren beneficiados con
el permiso de salida controlada
al medio libre.
en la letra a) del artículo anterior
operará respecto de la pena ya
reducida.
Artículo
3°.Concédese,
asimismo, un indulto general
a
los
condenados
por
sentencia ejecutoriada que, a
la fecha de entrada en vigencia
de
esta
ley,
estuvieren
beneficiados con el permiso de
salida controlada al medio libre.
Adicionalmente, para acceder a
este indulto el condenado deberá
suscribir un compromiso de no
volver a cometer un crimen o
simple delito.
a) Ha sustituido la oración inicial
del inciso primero” Concédese,
asimismo, un indulto general a
los condenados por sentencia
ejecutoriada
que”
por
la
siguiente. “Concédese respecto
de la pena privativa de libertad
y de la multa, un indulto general
a los condenados por sentencia
ejecutoriada que “.
b) Ha suprimido la palabra
“Adicionalmente”,
inicial
del
inciso segundo.
Para acceder a este indulto el
condenado deberá suscribir un
compromiso de no volver a
cometer un crimen o simple
delito.
3) En el artículo 4°, que ha
pasado a ser 3°:
Artículo 4°.- Concédese un
indulto general a las personas
que,
por
sentencia
ejecutoriada, a la fecha de
entrada en vigencia de la
presente
ley,
estuvieren
cumpliendo
condena
de
reclusión
nocturna
en
establecimientos
de
Gendarmería de Chile.
En todo caso, para acceder a
este indulto, los condenados
deberán suscribir un compromiso
de no volver a cometer un
crimen o simple delito.
a) Ha sustituido el inciso
primero
por
el
siguiente:
“Concédese un indulto general
respecto de la pena privativa de
libertad y de la multa, a las
personas que, por sentencia
ejecutoriada, a la fecha de
entrada en vigencia de esta ley,
estuvieren cumpliendo condena
de reclusión nocturna.”.
b) Ha suprimido en el inciso
segundo
las
expresiones
iniciales “En todo caso”.
Artículo 3°.- Concédese un
indulto general respecto de
la pena privativa de libertad
y de la multa, a las personas
que,
por
sentencia
ejecutoriada, a la fecha de
entrada en vigencia de esta
ley, estuvieren cumpliendo
condena
de
reclusión
nocturna.
Para acceder a este indulto, los
condenados deberán suscribir
un compromiso de no volver a
cometer un crimen o simple
delito.
4) Ha sustituido el artículo 5°,
que ha pasado a ser 4°, por el
siguiente:
Artículo 5º.- Los condenados
a los que se les hubiere
conmutado
la
pena
en
conformidad a los artículos
1°, 3° y 4° quedarán sujetos
a las siguientes condiciones:
a) Someterse a un período de
control
y
observación,
mediante firmas mensuales,
por el lapso correspondiente
al doble del tiempo que les
reste para el cumplimiento de
su condena, con un máximo
“Artículo 4°.- Los condenados a
los
que
se
les
hubiere
conmutado
la
pena
en
conformidad a los artículos 1°,
2° y 3°, quedarán sometidos a
la vigilancia de la autoridad,
consistente en fijar residencia
en la oportunidad prevista en el
artículo 7° de esta ley, y firmar
una vez al mes por el lapso
correspondiente al doble del
tiempo que les reste para el
cumplimiento de su condena,
Artículo 4°.- Los condenados
a los que se les hubiere
conmutado
la
pena
en
conformidad a los artículos
1°, 2° y 3°, quedarán
sometidos a la vigilancia de
la autoridad, consistente en
fijar
residencia
en
la
oportunidad prevista en el
artículo 7° de esta ley, y
firmar una vez al mes por el
lapso
correspondiente
al
doble del tiempo que les
reste para el cumplimiento
Historia de la Ley Nº 20.588
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PRIMER INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN
TEXTO APROBADO POR EL
SENADO
MODIFICACIONES
INTRODUCIDAS POR LA
COMISIÓN
de tres años siguientes a la
concesión
del
indulto
conmutativo,
ante
el
Patronato
de
Reos
más
cercano a su domicilio o, en
su
defecto,
ante
el
establecimiento
de
Gendarmería de Chile más
cercano al domicilio que
registre el condenado. El
lugar en que se realizará este
control y observación deberá
ser precisado por el Jefe de
Control
Penitenciario
de
Gendarmería de Chile, en la
oportunidad señalada en el
artículo 8°.
b) En caso de ser condenados
por crimen o simple delito
dentro del período señalado
en
el
literal
precedente,
deberán cumplir de manera
efectiva el saldo de pena que
se les hubiere conmutado, sin
perjuicio de la aplicación de
la pena que corresponda por
el nuevo crimen o simple
delito.
con un máximo de tres años
siguientes a la concesión del
indulto conmutativo, ante el
Patronato de Reos más cercano
a su domicilio o, en su defecto,
ante el establecimiento de
Gendarmería de Chile más
cercano al domicilio que registre
el condenado. El lugar en que se
realizará
este
control
y
observación
deberá
ser
precisado por el Jefe de la
Sección Control Penitenciario de
Gendarmería de Chile, en la
oportunidad señalada en el
artículo 7°.
El incumplimiento de estas
obligaciones
dará
lugar
al
cumplimiento efectivo del saldo
de la pena conmutada.
En caso de ser condenados por
crimen o simple delito cometido
dentro del período señalado en
el inciso primero, deberán
cumplir de manera efectiva el
saldo de pena que se les hubiere
conmutado, sin perjuicio de la
aplicación de la pena que
corresponda
por
el
nuevo
crimen o simple delito.
Para los efectos de esta ley, no
será aplicable lo señalado en el
artículo 45 del Código Penal.
TEXTO DEL PROYECTO CON
LAS MODIFICACIONES
APROBADAS POR LA
COMISIÓN
de su condena, con un
máximo
de
tres
años
siguientes a la concesión del
indulto conmutativo, ante el
Patronato
de
Reos
más
cercano a su domicilio o, en
su
defecto,
ante
el
establecimiento
de
Gendarmería de Chile más
cercano al domicilio que
registre el condenado. El
lugar en que se realizará
este control y observación
deberá ser precisado por el
Jefe de la Sección Control
Penitenciario
de
Gendarmería de Chile, en la
oportunidad señalada en el
artículo 7°.
El incumplimiento de estas
obligaciones dará lugar al
cumplimiento efectivo del
saldo de la pena conmutada.
En caso de ser condenados
por crimen o simple delito
cometido dentro del período
señalado
en
el
inciso
primero, deberán cumplir de
manera efectiva el saldo de
pena que se les hubiere
conmutado, sin perjuicio de
la aplicación de la pena que
corresponda por el nuevo
crimen o simple delito.
Para los efectos de esta ley,
no será aplicable lo señalado
en el artículo 45 del Código
Penal.
5) Ha intercalado el siguiente
nuevo artículo, el que ha pasado
a ser 5°:
“Artículo 5°.- Concédese un
indulto general, consistente en
la conmutación del saldo de la o
las penas privativas de libertad
que les restan por cumplir y las
multas,
por
la
pena
de
extrañamiento especial en su
país de origen, a los extranjeros
que, a la fecha de entrada en
vigencia
de
esta
ley,
se
encuentren privados de libertad
en virtud de una condena por
sentencia ejecutoriada y que
Artículo 5°.- Concédese un
indulto general, consistente
en la conmutación del saldo
de la o las penas privativas
de libertad que les restan
por cumplir y las multas, por
la pena de extrañamiento
especial en su país de
origen, a los extranjeros
que, a la fecha de entrada en
vigencia de esta ley, se
encuentren
privados
de
libertad en virtud de una
condena
por
sentencia
Historia de la Ley Nº 20.588
Página 170 de 318
PRIMER INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN
TEXTO APROBADO POR EL
SENADO
MODIFICACIONES
INTRODUCIDAS POR LA
COMISIÓN
satisfagan
las
siguientes
condiciones copulativas:
a) Que no hayan contado, al
momento de cometer el delito
por el cual se encuentran
cumpliendo condena privativa
de libertad, con el permiso de
permanencia definitiva a que se
refiere el artículo 41 del decreto
ley N° 1.094.
b) Que tengan cumplida:
Un tercio de la pena, si se
tratare de una pena privativa de
libertad no superior a cinco
años.
La mitad de la pena, si se
tratare de una pena privativa de
libertad superior a cinco años e
inferior o igual a diez años.
Tres cuartas partes de la pena,
si se tratare de una pena
privativa de libertad superior a
diez años.
c) Que suscriban un compromiso
de no volver a ingresar al país
en un período de diez años
contados desde su salida del
territorio nacional.
El presente indulto no se
aplicará a condenados a la pena
de presidio perpetuo y presidio
perpetuo calificado.
En caso que el condenado
regresare al país dentro del
plazo señalado en la letra c)
precedente, deberá cumplir el
saldo de la pena privativa de
libertad que se le hubiere
conmutado.
Artículo 6º.- Respecto de los
condenados por alguno de los
delitos previstos y sancionados
en el artículo 196 del decreto con
fuerza de ley N° 1, del Ministerio
de
Transportes
y
Telecomunicaciones, de 2009,
que fija el texto refundido,
6) Ha suprimido el artículo 6°.
TEXTO DEL PROYECTO CON
LAS MODIFICACIONES
APROBADAS POR LA
COMISIÓN
ejecutoriada
y
que
satisfagan
las
siguientes
condiciones copulativas:
a) Que no hayan contado, al
momento de cometer el
delito
por
el
cual
se
encuentran
cumpliendo
condena
privativa
de
libertad, con el permiso de
permanencia definitiva a que
se refiere el artículo 41 del
decreto ley N° 1.094.
b) Que tengan cumplida:
Un tercio de la pena, si se
tratare de una pena privativa
de libertad no superior a
cinco años.
La mitad de la pena, si se
tratare de una pena privativa
de libertad superior a cinco
años e inferior o igual a diez
años.
Tres cuartas partes de la
pena, si se tratare de una
pena privativa de libertad
superior a diez años.
c)
Que
suscriban
un
compromiso de no volver a
ingresar al país en un
período
de
diez
años
contados desde su salida del
territorio nacional.
El presente indulto no se
aplicará a condenados a la
pena de presidio perpetuo y
presidio perpetuo calificado.
En caso que el condenado
regresare al país dentro del
plazo señalado en la letra c)
precedente, deberá cumplir
el saldo de la pena privativa
de libertad que se le hubiere
conmutado.
Historia de la Ley Nº 20.588
Página 171 de 318
PRIMER INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN
TEXTO APROBADO POR EL
SENADO
coordinado y sistematizado de la
ley N° 18.290, de Tránsito1, el
indulto conmutativo que se
concede
no
afectará
el
cumplimiento
de
las
penas
accesorias
de
multa,
de
cancelación y de suspensión de
licencia para conducir vehículos
motorizados, las que deberán
ejecutarse
siempre
en
los
términos y plazos que fueron
impuestos
por
la
sentencia
condenatoria respectiva.
Artículo 7°.- No procederán los
indultos contemplados en esta
ley respecto de los condenados
por los delitos consumados
previstos en los artículos 141
incisos tercero, cuarto y quinto;
142; 361; 372 bis; 390 y 391
número 1° del Código Penal; en
los Párrafos 5, 6, 7 y 8 del Título
VII del Libro II, cuando las
víctimas fueren menores de
edad; en el Párrafo 5 bis del
Título VIII del Libro II, y en los
artículos 433, 436 y 440 del
mismo Código2, ni respecto de
los condenados por crímenes o
simples delitos tipificados en la
ley N° 20.000, que sanciona el
tráfico ilícito de estupefacientes y
sustancias sicotrópicas, y en la
ley N° 19.913, que crea la
Unidad de Análisis Financiero y
modifica diversas disposiciones
en materia de lavado y blanqueo
de activos.
Tampoco
procederán
estos
indultos
respecto
de
los
condenados
por
los
delitos
contemplados en la ley N°
18.314, que determina conductas
1
MODIFICACIONES
INTRODUCIDAS POR LA
COMISIÓN
TEXTO DEL PROYECTO CON
LAS MODIFICACIONES
APROBADAS POR LA
COMISIÓN
7) En el artículo 7°, que ha
pasado a ser 6°:
Artículo 6°.- No procederán los
indultos contemplados en esta
ley respecto de los condenados
por los delitos consumados
previstos en los artículos 141
incisos tercero, cuarto y quinto;
142; 361; 372 bis; 390 y 391
números 1° y 2° del Código
Penal; en los Párrafos 5, 6, 7 y
8 del Título VII del Libro II,
cuando las víctimas fueren
menores de edad; en el Párrafo
5 bis del Título VIII del Libro II,
y en los artículos 433, 436 y
440 del mismo Código, ni
respecto de los condenados por
crímenes o simples delitos
tipificados en la ley N° 19.913,
que crea la Unidad de Análisis
Financiero y modifica diversas
disposiciones en materia de
lavado y blanqueo de activos.
a) En el inciso primero ha
sustituido las expresiones “391
número 1°” por “391 números
1° y 2°” y ha suprimido la frase
“en la ley N° 20.000, que
sanciona el tráfico ilícito de
estupefacientes y sustancias
sicotrópicas, y”.
b) Ha intercalado el siguiente
inciso segundo:
“Salvo el caso contemplado en
el artículo 5° de esta ley, no
procederán los indultos respecto
de los condenados por crímenes
o simples delitos tipificados en
la ley N° 20.000, en la ley N°
19.366 y en la ley N° 18.403,
que sancionan el tráfico ilícito de
estupefacientes y sustancias
sicotrópicas.”.
Salvo el caso contemplado en el
artículo 5° de esta ley, no
procederán los indultos respecto
de los condenados por crímenes
o simples delitos tipificados en
la ley N° 20.000, en la ley N°
19.366 y en la ley N° 18.403,
que sancionan el tráfico ilícito de
estupefacientes y sustancias
sicotrópicas.
Tampoco
procederán
estos
indultos
respecto
de
los
condenados por los delitos
Se trata del delito de manejo en estado de ebriedad o bajo la influencia de estupefacientes o
sustancias sicotrópicas.
2
Se trata de los delitos de secuestro, violación propia, violación con homicidio, parricidio, femicidio,
homicidio calificado, robo con intimidación simple y calificado, robo por sorpresa, robo con fuerza en
las cosas, de los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas, y de los delitos de
connotación sexual cometidos contra menores de edad.
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PRIMER INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN
TEXTO APROBADO POR EL
SENADO
MODIFICACIONES
INTRODUCIDAS POR LA
COMISIÓN
terroristas y fija su penalidad.
Artículo 8°.- Corresponderá al
Jefe de la Sección Control
Penitenciario
verificar
la
procedencia de los indultos que
establece
esta
ley,
previa
constatación de los requisitos
pertinentes en cada caso. Para
tal
efecto,
cada
interesado
deberá firmar ante el Alcaide del
establecimiento en que esté
cumpliendo su condena o ante el
Director
Regional
de
Gendarmería de Chile, según se
tratare de una pena privativa o
restrictiva
de
libertad,
la
respectiva solicitud, la que irá
acompañada del compromiso de
no volver a cometer un crimen o
simple delito.
La
procedencia
del
indulto
respectivo
deberá
ser
comunicada por Gendarmería de
Chile al Tribunal de Ejecución
que corresponda dentro del plazo
de cinco días.
8) En el artículo 8°, que ha
pasado a ser 7°:
a) En el inciso primero ha
sustituido el término “Director”
por “Dirección”.
b) En el inciso segundo ha
sustituido
las
expresiones
“Tribunal de Ejecución” por
“tribunal
encargado
de
la
ejecución de penas”.
TEXTO DEL PROYECTO CON
LAS MODIFICACIONES
APROBADAS POR LA
COMISIÓN
contemplados en la ley N°
18.314,
que
determina
conductas terroristas y fija su
penalidad.
Artículo 7°.- Corresponderá al
Jefe de la Sección Control
Penitenciario
verificar
la
procedencia de los indultos que
establece
esta
ley,
previa
constatación de los requisitos
pertinentes en cada caso. Para
tal efecto, cada interesado
deberá firmar ante el alcaide
del establecimiento en que esté
cumpliendo su condena o ante
la
Dirección
Regional
de
Gendarmería de Chile, según se
tratare de una pena privativa o
restrictiva
de
libertad,
la
respectiva solicitud, la que irá
acompañada del compromiso de
no volver a cometer un crimen o
simple delito.
La procedencia del indulto
respectivo
deberá
ser
comunicada por Gendarmería de
Chile al tribunal encargado de
la ejecución de penas que
corresponda, dentro del plazo
de cinco días.
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DISCUSIÓN SALA
2.3. Discusión en Sala
Cámara de Diputados. Legislatura 359. Sesión 89. Fecha 04 de octubre de
2011. Discusión general, queda pendiente
INDULTO CONMUTATIVO GENERAL. Segundo trámite constitucional.
El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Corresponde tratar, en segundo
trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en mensaje, sobre indulto
general.
Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el
señor Jorge Burgos.
Antecedentes:
-Proyecto del Senado, boletín 7533-07 (S), sesión 64ª, en 3 de agosto de
2011. Documentos de la Cuenta N° 5.
-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, sesión 85ª, en
27 de septiembre de 2011. Documentos de la Cuenta N° 12.
El señor BERTOLINO
informante.
(Vicepresidente).-
Tiene
la
palabra
el
diputado
El señor BURGOS (de pie).- Señor Presidente, paso a informar el proyecto de
ley sobre indulto general, iniciado en mensaje, en segundo trámite
constitucional y primero reglamentario, con urgencia calificada de “suma”.
Antes de entrar al detalle del informe, quiero señalar un par de
consideraciones generales que tienen que ver con el proyecto y
particularmente, con sus fuentes constitucionales y legales.
Las fuentes constitucionales de un proyecto de indulto, surgen del artículo 63,
número 16) de la Constitución Política, que textualmente señala: “Solo son
materias de ley:
16) Las que concedan indultos generales y amnistías y las que fijen las normas
generales con arreglo a las cuales debe ejercerse la facultad del Presidente de
la República para conceder indultos particulares…”.
Otra fuente constitucional, es la señalada en el artículo 32, número 14º, que
dice: “Son atribuciones especiales del Presidente de la República:
14° “Otorgar indultos particulares en los casos y formas que determine la ley.
El indulto será improcedente en tanto no se haya dictado sentencia
ejecutoriada en el respectivo proceso.”. Y agrega que: “Los funcionarios
acusados por la Cámara de Diputados y condenados por el Senado, sólo
pueden ser indultados por el Congreso;”.
Una tercera fuente constitucional es la consignada en el inciso segundo del
artículo 65, que señala: “Las leyes sobre tributos de cualquiera naturaleza que
sean, sobre los presupuestos de la administración pública y sobre
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DISCUSIÓN SALA
reclutamiento, sólo pueden tener origen en la Cámara de Diputados. Las leyes
sobre amnistía y sobre indultos generales sólo pueden tener origen en el
Senado.”, como ocurrió en la especie.
Y una cuarta fuente constitucional es la establecida en el artículo 9º de la Carta
Fundamental.
En cuanto a las fuentes legales, debo señalar que las esenciales se
encuentran en el artículo 93, número 4, del Código Penal, que señala que la
responsabilidad penal se extingue por indulto. La gracia del indulto sólo
remite o conmuta la pena, pero no quita al favorecido el carácter de
condenado para los efectos de la reincidencia, un nuevo delinquimiento y
demás que determinen las leyes.
La otra gran fuente para el buen entendimiento del proyecto es la ley Nº
18.050 y su reglamento, que establece las normas generales para conceder
indultos particulares, cuya facultad constitucional, como dije, figura en el
artículo 32, número 14.
La idea central de la iniciativa es conceder un indulto general de carácter
conmutativo. Si uno revisa la doctrina, en un intento de resumen, el indulto es
la forma más tradicional de gracia, puesto que históricamente se facultó para
ello, por lo común, al Jefe del Ejecutivo, y antes de imponerse el principio de
separación de los poderes del Estado, esa atribución estaba radicada en el
monarca. Por eso, se hablaba de la gracia.
Por tal motivo, ha sido objeto de ataques muy frecuentes. Incluso, es posible
que muchas de las críticas dirigidas a las manifestaciones del perdón público
en general, sólo hayan sido extensiones de las que se enderezaban en contra
de esta particular forma.
Sin embargo, la realidad demuestra que el indulto bien empleado también
constituye un recurso valioso de política criminal, cuyo ejercicio puede ser
objeto de alguna regulación para evitar abusos o conflictos de poderes, pero el
cual parece indeseable suprimir o limitar al exceso.
Al igual que las otras formas adoptadas por la gracia, el indulto es un
instrumento de política criminal, del cual se vale el Jefe del Estado o el
legislador, como en la especie, y conceden una excusa absolutoria de efectos
restringidos a quien ha sido declarado criminalmente responsable de uno o
más delitos, a diferencia de la amnistía.
Por consiguiente, el indulto es siempre una auténtica causal de extinción de
responsabilidad penal, pues opera tan solo cuando la existencia de ésta ha sido
legalmente determinada.
Para que haya indulto, se requiere sentencia que determine la participación
criminal.
Esta última característica de la institución se explica, porque, al menos en el
espíritu de la legislación, la gracia se concede, en este caso, atendiendo
principalmente a la persona del o los beneficiados por ella. No importa, por
ende, una revaluación de los hechos, los cuales prosiguen considerándose ética
y socialmente reprochables.
También las circunstancias en que se ejecutaron representan sólo un acto de
comprensión y benevolencia a la personalidad del autor, sus condiciones de
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DISCUSIÓN SALA
vida, sus motivos, sus peculiaridades caracterológicas, etcétera.
Por lo tanto, es lógico que el indulto se otorgue únicamente cuando ya la
procedencia de la imposición de la pena se ha decidido en el proceso con
arreglo a derecho.
Atendido su origen, los indultos pueden ser de carácter general o particular, y
desde el punto de vista de los efectos, tanto el indulto general como el
particular, pueden ser totales o parciales. El indulto es total cuando perdona al
condenado de todas las penas en forma completa, por lo cual es necesario que
se refiera de manera explícita a cada una de ellas.
Las fuentes constitucionales y legales y los conceptos genéricos doctrinarios
alumbran el fundamento de esta iniciativa, que consiste en conceder un indulto
general de carácter conmutativo a determinados grupos de mujeres que se
encuentran cumpliendo penas privativas de libertad y, en general, a personas
sujetas al beneficio de la salida controlada al medio libre o a la medida
alternativa de reclusión nocturna, con el propósito de disminuir el
hacinamiento carcelario y mejorar las condiciones de habitabilidad de los
recintos penitenciarios.
En sus fundamentos, el mensaje reconoce como una responsabilidad del
Estado velar por las condiciones en que cumplen las condenas las personas
privadas de libertad, motivo por el cual el Gobierno se encuentra
desarrollando, según se informa, distintos esfuerzos para mejorar la
infraestructura, el equipamiento y la dotación del sistema penitenciario.
Añade el mensaje que es de público conocimiento el nivel de hacinamiento que
existe en los recintos penitenciarios, cuestión que se prolonga por décadas y
que no resulta posible solucionar en el corto plazo.
Enfrentar este problema resulta imperioso no sólo en resguardo de los
derechos fundamentales de las personas privadas de libertad, sino también por
motivos de seguridad pública, por cuanto si mejoran las condiciones de
habitabilidad, rehabilitación y reinserción comenzará a ser verdaderamente
posible crear las condiciones para disminuir los niveles de reincidencia.
Por ello, el proyecto propicia una serie de medidas tendientes a mejorar las
condiciones en los establecimientos penitenciarios, con miras a brindar a
quienes cumplen penas privativas o restrictivas de libertad un trato digno y
humanitario, así como a reducir el elevado nivel de hacinamiento en nuestros
recintos carcelarios, cuya sobrepoblación es de aproximadamente 60 por
ciento.
Entre las principales modificaciones introducidas por la Comisión de
Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados al texto
aprobado por el Senado están las siguientes:
Se explicita que el indulto, además de las penas privativas de libertad, se
extenderá también a las multas. Por ende, el indulto no será sólo de carácter
general, sino total.
Conforme con lo señalado, se acordó suprimir el artículo aprobado por la
Cámara Alta que aludía al indulto respecto del delito de manejo en estado de
ebriedad o bajo la influencia de sustancias psicotrópicas.
Se refuerzan las medidas de control sobre los indultados, exigiéndoles la
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DISCUSIÓN SALA
fijación de un domicilio al momento de firmar la solicitud de indulto ante la
autoridad que corresponda.
Se incorpora un indulto general para los extranjeros que a la fecha de entrada
en vigencia de la futura ley se encuentren privados de libertad en virtud de
una condena por sentencia ejecutoriada, consistente en la conmutación del
saldo de la o las penas privativas de libertad que les restan por cumplir, por la
pena de extrañamiento especial en su país de origen.
Para acceder a ese indulto deberán cumplir los siguientes requisitos
copulativos:
1°. Que no hayan contado, al momento de cometer el delito por el cual se
encuentran cumpliendo condena privativa de libertad, con el permiso de
permanencia definitiva. En ese caso, se tienen que acoger a las reglas que
rigen para todos los chilenos.
2°. Que tengan cumplido un tercio de la pena, si se tratare de una pena
privativa de libertad no superior a cinco años; la mitad de la pena, si se tratare
de una pena privativa de libertad superior a cinco años e igual o inferior a diez
años, y tres cuartas partes de la pena, si se tratare de una pena privativa de
libertad superior a diez años, y
3°. Que suscriban el compromiso de no volver a ingresar al país en un período
de diez años, contados desde su salida del territorio nacional.
Por otra parte, el indulto no se aplicará a condenados a las penas de presidio
perpetuo y presidio perpetuo calificado.
Los representantes del Ejecutivo, ante determinadas dudas manifestadas por
algunos señores diputados, aclararon que las exclusiones indicadas en el
artículo 6° -antiguo artículo 7°- les eran plenamente aplicables, sin otra
excepción que los crímenes y simples delitos relacionados con la ley de drogas.
Dicho de otra forma, la nómina de delitos respecto de los cuales el indulto no
procederá es la misma para chilenos y extranjeros que tengan residencia
definitiva.
Antes de terminar, quiero formular las siguientes consideraciones:
El artículo 1° concede un indulto general, en los términos que indica, a las
mujeres que a la fecha de entrada en vigencia de la ley se encuentren privadas
de libertad en virtud de una condena por sentencia ejecutoriada. Si hay
situaciones de hacinamiento en las cárceles chilenas, en el caso de las mujeres
ese problema es aún más dramático. Por eso, se aplica a las mujeres la
posibilidad de indulto, en la medida en que cumplan con las condiciones
consignadas en las letras de ese artículo.
El artículo 2°, independientemente del sexo de la persona beneficiada, concede
un indulto general respecto de la pena privativa de libertad y de la multa a los
condenados por sentencia ejecutoriada que, a la fecha de entrada en vigencia
de la ley -de aprobarse el proyecto- estuvieren beneficiados con el permiso de
salida controlada al medio libre.
El artículo 3° concede un indulto general respecto de la pena privativa de
libertad y de la multa, a las personas que, por sentencia ejecutoriada a la
fecha de entrada en vigencia de esta ley, estuvieren cumpliendo condena de
reclusión nocturna.
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DISCUSIÓN SALA
Es probable que los beneficios establecidos en ese artículo sean los que
generarán la mayor salida de condenados de los recintos penitenciarios, cifra
que, si mal no recuerdo, superaría las tres mil personas.
Por lo tanto, lo dispuesto en ese artículo permitirá que quienes cumplen sus
condenas mediante reclusión nocturna -según lo establecido en la ley N°
18.216, sobre medidas alternativas para el cumplimiento de penas restrictivas o
privativas de libertad, norma que se encuentra en revisión en el Senadopuedan dejar de hacerlo y así evitar presionar la cantidad de gente que se
encuentra hacinada en las cárceles, ya que muchos condenados que cumplen
pena con prisión nocturna saldrán en libertad plena, sobre la base de los
requisitos establecidos en el artículo 4°, los que serán aplicables a todos los
beneficiados con el indulto que se propone.
Se ha señalado que el artículo 5° es la gran novedad, pues concede un indulto
general, consistente en la conmutación del saldo de la o las penas privativas de
libertad que les restan por cumplir y las multas, por la pena de extrañamiento
especial en su país de origen, a los extranjeros que, a la fecha de entrada en
vigencia de esta ley, se encuentren privados de libertad en virtud de una
condena por sentencia ejecutoriada y que satisfagan las condiciones
copulativas que mencioné anteriormente.
El artículo 6° establece que no procederán los indultos contemplados en la ley
respecto de los condenados por delitos consumados de secuestro, violación,
homicidio calificado, femicidio, parricidio, delitos de connotación sexual
cometidos contra menores de edad, robo con intimidación simple y calificado,
robo por sorpresa y robo con fuerza en lugares habitados.
Tampoco procederán los indultos respecto de los delitos establecidos en la ley
que determina conductas terroristas y fija su penalidad ni en los tipificados en
la ley de drogas. Durante el debate me referiré al tema sobre esta materia.
La diferencia que se producirá entre los chilenos que se beneficiarán con los
indultos establecidos en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° del proyecto y los
extranjeros con permanencia definitiva, quienes se ampararán en lo que
dispone el artículo 5° de la iniciativa, es que se aplicarán a los condenados por
delito de la ley de drogas, o leyes anteriores sobre esa materia. ¿Por qué? Para
ser bien franco, debido a que el objeto principal del artículo 5°, que beneficia a
los extranjeros, es justamente la inmensa cantidad de gente que se encuentra
en las cárceles del norte del país condenada por delitos tipificados en la ley N°
20.000. Si se excluyera esa norma, la salida de esas personas, que se estima
en aproximadamente 1.600 ó 1.700 extranjeros, se rebajaría al mínimo.
Se aprobó la idea de legislar por 7 votos afirmativos y 2 abstenciones. Votaron a
favor los diputados señores Calderón, Cardemil, Ceroni, Díaz, Eluchans, Rincón y
Burgos. Se abstuvieron los diputados señores Cristián Monckeberg y Arturo
Squella.
Por último, cabe hacer presente que todos los artículos del proyecto, salvo el
6°, requieren quórum calificado para su aprobación, según lo establecido en el
inciso segundo del número 16 del artículo 63 de la Carta Fundamental.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
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DISCUSIÓN SALA
El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Junto con saludar al ministro de
Justicia, señor Teodoro Ribera, solicito la unanimidad para permitir el ingreso
de la subsecretaria de Justicia, señora Patricia Pérez, quien también ha llevado
adelante este proyecto.
No hay acuerdo.
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Orlando Vargas.
El señor VARGAS.- Señor Presidente, me parece que éste es un gran
proyecto. Siempre pensando en mi región, creo que la conmutación de las
penas aplicadas a hechos de baja criminalidad por trabajos comunitarios y
otros es una muy buena decisión, porque, en el norte de Chile, podremos
descongestionar las cárceles que están muy hacinadas, con gran número de
reclusos extranjeros. Por eso, vamos a apoyar esta iniciativa.
Por ejemplo, en la cárcel de Acha, que está en mi región, a lo menos el 40 por
ciento de los reclusos son extranjeros. De alrededor de dos mil cuatrocientos
sesenta, más de mil doscientos son extranjeros, y la aprobación del proyecto
de ley en discusión permitirá enviar a sus países de origen a gran parte de
ellos. Entre los extranjeros, el 50 por ciento son bolivianos y el 50 por ciento,
peruanos, que, en su mayoría, cumplen condenas por infracción a la ley de
tráfico de drogas y estupefacientes.
Otro motivo que también me lleva a apoyar el proyecto es que favorece a las
mujeres que hayan cumplido dos tercios de la pena y tengan hijos
esperándolas en sus casas. En el país existe un grave problema social que dice
relación con las mujeres detenidas por tráfico de drogas y otros delitos y que,
al final, terminan con su familia destruida; el marido se va y los niños quedan
abandonados. Por lo tanto, esta iniciativa entrega una gran solución para ellas.
Hay estadísticas internacionales que se refieren a qué debemos llegar en Chile
con este tipo de proyecto.
Por ejemplo, en España y el Reino Unido, el 80 por ciento de los condenados
cumplen sus penas en el medio libre -que es lo que se quiere conseguir a
través de este proyecto- y el 20 por ciento, recluidos en cárceles. Eso debería
alcanzar nuestro país en un futuro cercano.
Además, a aquellos que cumplen penas por conducir en estado de ebriedad
mediante reclusión nocturna, también serán beneficiados y lograremos deshacinar
las cárceles, especialmente las del norte de Chile, donde hay muchos problemas.
Por ejemplo, en la de mi región, que fue construida para 1.112 usuarios, en la
actualidad, hay 2.460 y siguen llegando detenidos. Entonces, se producen
situaciones de inseguridad, de higiene y otros. En consecuencia, todo lo que nos
lleve a deshacinar las cárceles, hay que aprobarlo y así yo voy a hacerlo con este
proyecto.
He dicho.
El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado René
Saffirio.
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DISCUSIÓN SALA
El señor SAFFIRIO.- Señor Presidente, respecto de este proyecto de ley sobre
indulto conmutativo general, quiero referirme, a lo menos, a lo siguiente:
primero, a la naturaleza jurídica de la institución del indulto; segundo, a
algunas pequeñas reflexiones respecto del derecho comparado, y, tercero,
concluir con cinco argumentos que fundamentan mi voto.
El indulto es una institución jurídica cuyo objeto es remitir total o parcialmente
la sanción impuesta a una persona condenada por sentencia firme o
conmutarla por una más benigna.
En los tiempos antiguos se ejercía esta facultad como un acto personalísimo
del monarca. Hoy se utiliza fundada en razones de justicia o de conveniencia
social.
Sobre su utilidad, los penalistas se encuentran divididos. Mientras unos creen
que es un medio de procurar la tranquilidad pública después de conmociones
sociales, y un remedio poderoso para reformar al delincuente, son muchos los
que no están de acuerdo con su aplicación. Ya en el siglo XIX se señalaba: “En
estos jubileos del delito, los delincuentes entran a las ciudades como lobos en
un rebaño después de un largo ayuno.” .
A juicio de algunos expertos, la rebaja del tiempo de la pena tiene su razón de
ser en la justicia, como estímulo para que el condenado se conduzca bien y
adquiera hábitos de orden y trabajo, y como sostén y premio a su buena
conducta.
Ahora bien, la rebaja de la condena debe concederse de acuerdo a reglas fijas
y en virtud de merecimientos que consisten en buena conducta sostenida en el
tiempo, que va generando ventajas graduadas de que no se abusa e implica
probabilidades de que tampoco se abusará de la libertad que se anticipa.
En esto no hay nada arbitrario, ni gracioso. Todo tiene norma y se funda en
principios de equidad.
El jurista español Javier Sánchez-Vera, recién, en 2008, expresaba que el
indulto como derecho de gracia “no es más que una supervivencia clemente
que ha llegado hasta nuestros días. No se trata -nos dice- más que, en
definitiva, de una renuncia expresa al ejercicio del poder punitivo del Estado,
fundada en razones de convivencia política, la cual resultaba lógica en un
Estado que ejercía el ius puniendi de forma arbitraria, pero no en un Estado,
como el actual, que lo ejerce de una manera ordenada -con arreglo a la ley- y,
sobre todo, en separación de poderes.”.
Cuando el titular del ius puniendi, o el derecho punitivo del Estado, sin
separación alguna de poderes, era el monarca, resultaba lógico que éste
reservara también para sí la facultad de perdonar. Pero, lo cierto es que el
derecho de gracia reconocido al rey ya no puede ser atribuido a alguien
distinto de aquel al que está conferido el poder de juzgar. Y así, obviamente,
hoy, como quiera que el ejercicio del poder punitivo recae en el Poder Judicial,
resulta un cuerpo extraño al propio sistema que el Poder Ejecutivo o el Poder
Legislativo puedan retener la contrapartida de dicho poder; es decir, de un
poder que no nos pertenece.
En nuestro ordenamiento, el Presidente de la República tiene la atribución de
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DISCUSIÓN SALA
otorgar el indulto particular de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32,
número 14°, de la Constitución Política de la República, y sujeto a la ley N°
18.050 y su Reglamento.
A continuación, algunas breves consideraciones respecto del derecho
comparado.
En España el indulto es reconocido como el “derecho de gracia”. Su
Constitución concede al rey la facultad de otorgarlo, quien se encuentra
sometido al artículo 62 de la Constitución española, que indica las funciones
del rey.
Los indultos generales están prohibidos en España, solo están permitidos los
indultos particulares.
En Estados Unidos, el poder de perdonar está en manos del Presidente. La
Constitución de ese país establece: “tendrá el poder de conceder indultos y
perdones en los casos de ofensas contra los Estados Unidos, excepto en los
casos de personas condenadas en un juicio político.”.
En el Reino Unido, el poder de conceder perdones e indultos es una
prerrogativa real de la gracia del monarca del Reino. Perdonar e indultar a
cualquier individuo que haya sido condenado por un crimen ha estado
tradicionalmente vinculado al poder absoluto de la reina.
En Perú, la Constitución de 1993 regula la concesión de las gracias
presidenciales, estableciendo: “Corresponde al Presidente de la República: 21°
Conceder indultos y conmutar penas. Ejercer el derecho de gracia en beneficio
de los procesados en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el
doble de su plazo más su ampliatoria.”.
En Francia, los perdones y los actos de clemencia son concedidos por el
Presidente de la República, quien, en última instancia, es el juez único respecto
de la conveniencia de la medida. Para acceder a este beneficio, la persona
condenada debe enviar una solicitud de perdón al Presidente. El juez que
emitió el veredicto informa sobre el caso, el cual es enviado a la dirección del
Ministerio de Justicia para asuntos criminales y perdones, con el objeto de
recabar consideraciones adicionales.
Si se concede, el decreto de perdón es firmado por el Presidente de la
República, por el Primer Ministro, por el ministro de Justicia e, incluso, si es
necesario, por otro ministro que de alguna manera esté implicado en la
consideración del caso.
Ahora me referiré a los cinco fundamentos que me han llevado a definir mi
voto respecto de este proyecto.
Primero, los condenados que se busca beneficiar lo fueron en virtud de una
sentencia judicial ejecutoriada, dictada por un poder del Estado que tiene
autonomía e independencia jurisdiccional. De manera que, a mi juicio, el
indulto implica claramente una intromisión por parte del Poder Ejecutivo y del
Poder Legislativo en facultades propias del Poder Judicial.
Segundo, el Presidente de la República puede ejercer su derecho a indultar
mediante decretos de indulto particular, haciendo uso del artículo 32, número
14°, de la Constitución Política. Lo que ocurre es que el Presidente Sebastián
Piñera, quien ha enviado este proyecto, no quiere asumir esa responsabilidad. Y
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DISCUSIÓN SALA
cuando se produzcan reincidencias futuras, que son porcentualmente altas en
nuestro país, atribuirá irremediablemente responsabilidad de ello al Congreso
Nacional, sin asumir que se trata de las consecuencias de un proyecto que fue
debatido y aprobado -eventualmente- en virtud de un mensaje suyo.
El Presidente de la República puede decretar tantos indultos particulares como
desee. No puede establecer categorías genéricas de delito, pero, reitero, sí puede
otorgar cuantos indultos particulares desee, para lo cual no necesita de la
voluntad del Congreso Nacional. No estoy disponible para permitir que el
Presidente de la República no se haga responsable de las decisiones que toma.
Tercero, el país está francamente alarmado por los niveles de delincuencia. Por
lo tanto, me parece francamente increíble que quien prometió trabar lo que
denominaron “la puerta giratoria” sea precisamente el artífice de un proyecto
que busca liberar a una cantidad importante de delincuentes comunes que se
encuentran privados de libertad que fueron condenados en el marco de un
estado de derecho.
Cuarto, el indulto fue concebido como una institución orientada a ejercer un
derecho de gracia, pero nunca -por eso he citado la legislación comparadacomo un instrumento de política carcelaria. Si llegamos a ese extremo,
perfectamente podríamos decir que, para resolver de inmediato el problema
carcelario bastaría con indultar a todos los delincuentes y transformar las
cárceles en hospitales o escuelas.
Votaré en contra del proyecto, en primer lugar, porque hace dos semanas
aprobamos la iniciativa que aumenta las penas para los conductores en estado
de ebriedad y, en virtud de este proyecto, los estamos liberando. En segundo
término, porque en esta iniciativa se habla de la diversificación de las penas,
atribuyendo a la cárcel el carácter de excepcional, mientras paralelamente se
ingresa un proyecto que busca penalizar, desde mi punto de vista, la disidencia
social.
No existe por parte del Gobierno la voluntad de impulsar un cambio sustantivo
al régimen penitenciario, que nos permita definir, como país, el rol de la cárcel
en el marco de ese régimen.
Por las razones expuestas, votaré en contra del proyecto.
He dicho.
El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor
Marcelo Schilling.
El señor SCHILLING.- Señor Presidente, este proyecto, como aquel que
tratamos la semana pasada, que conmuta la pena de multa por trabajos en
favor de la comunidad, está inspirado en un lamentable suceso que conmovió a
Chile, cual fue el incendio ocurrido en la cárcel de San Miguel, con el resultado
de 81 compatriotas reos muertos, uno de los cuales había sido encarcelado
porque no podía pagar la multa, por no tener los recursos para cumplir con esa
sanción.
El hacinamiento carcelario, que está en la base del incidente en la cárcel de
San Miguel y de la muerte de 81 chilenos, es el resultado de una concepción en
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DISCUSIÓN SALA
virtud de la cual se cree fervientemente que mientras más cárceles, más
jueces, más policías y leyes más duras, las cosas en este ámbito van a ir
mucho mejor y que así va a disminuir la delincuencia.
El actual gobierno tiene todo eso: más cárceles, más policías, más jueces y
leyes más duras. Sin embargo, el fenómeno de la delincuencia campea. Por
tanto, pareciera que hay cierto error de diagnóstico y de concepto en cómo
abordar el problema, pues se gastan y gastan recursos de manera ineficiente e
ineficaz, sin que se obtenga el resultado buscado.
Según la información proporcionada por el ministro de Justicia, tenemos un
sistema carcelario diseñado para albergar a 35 mil reos, pero que está
ocupado por 50 mil. Es decir, tenemos un problema serio en esta materia. Y
ésta es la razón por la que el Gobierno envió el proyecto que conmuta la pena
de multa por la de servicios a la comunidad y hoy nos propone esta iniciativa
sobre indulto general.
Sin embargo, esta iniciativa, a mi juicio, al no abordar con un criterio de
igualdad de trato a quienes han delinquido por tráfico ilícito de drogas y
estupefacientes, pues hace un distingo entre extranjeros, que sí podrían ser
beneficiados, y chilenos, que no podrían serlo, no sólo introduce una medida
discriminatoria y arbitraria, sino que también resta eficacia al propósito que
informaba a estos proyectos, descrito por el anterior ministro de Justicia, el
señor Bulnes, como el uso inteligente de la cárcel.
Tuvo que ocurrir la desgracia mencionada para que este pensamiento de
Derecha cambiara y se dieran cuenta, al menos parcialmente, de que tener
más cárceles, más policías, más jueces y leyes más duras no produce ningún
resultado. Pero, por lo menos se dieron cuenta.
Ahora, lo contradictorio es que, junto con impulsar la idea de hacer un uso más
racional de la cárcel, el Gobierno, a propósito del robo de cajeros automáticos
y, ahora, a propósito de la criminalización de las marchas y de las tomas, obra
en la dirección exactamente contraria. O sea, en esta materia, el Gobierno
parece ser un barco completamente a la deriva, sin timón, que no sabe adónde
va.
Por eso, invito al ministro Ribera a luchar contra esas concepciones retrógradas
sobre cómo hacer justicia y cómo hacer leyes para la justicia. Pero no sólo lo
invito a luchar contra esas concepciones retrógradadas, sino que también lo
invito a imitar la conducta del ministro Longueira, que lucha contra la ortodoxia
de Hacienda, y haga caso omiso de aquello que no es justo ni razonable, como
tratar de introducir leyes represivas, que contradicen completamente el
llamado “uso racional de la cárcel”, que parecía ser la concepción que se había
impuesto este Gobierno para abordar el problema de la delincuencia y su
castigo.
No obstante sus señales contradictorias, apoyaremos el proyecto de ley,
porque en lo medular trata de poner al derecho lo que está al revés; esto es,
que el castigo se dé en la justa medida y que además exista la posibilidad de
rehabilitación para quienes hayan delinquido o cometido errores en la
sociedad, puesto que, finalmente, es ésta la que, por sus propios errores de
organización y de trato a la cosa humana, ha creado el fenómeno de la
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delincuencia y, en consecuencia, es responsable de pagar por la rehabilitación
de quienes no ayudó a evitar que cayeran en conductas delictivas.
He dicho.
El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tienen la palabra el diputado señor
Pedro Velásquez.
El señor VELÁSQUEZ.- Señor Presidente, comparto el objetivo de disminuir el
hacinamiento carcelario y mejorar las condiciones de habitabilidad en los
recintos penitenciarios, meta que busca este proyecto de ley que concede un
indulto general de carácter conmutativo para un porcentaje importante de
chilenas y chilenos, hombres y mujeres privados de libertad, pero también
para extranjeros que hayan cometido delitos menores. Desde el punto de vista
de la reinserción, lo mejor es que estos últimos estén en sus países junto a su
familia.
Es importante señalar a la opinión pública que este beneficio no lo gozarán los
condenados que hayan cometido delitos que, por su gravedad, continuarán
cumpliendo sus penas y no tendrán beneficio alguno, salvo los que ya les otorga
la ley después de haber cumplido los requisitos correspondientes, que demoran
años. Por lo tanto, es relevante precisar que no serán beneficiados quienes se
hayan visto involucrados en los delitos de secuestro, sustracción de menores,
violación, violación con homicidio, parricidio, femicidio, homicidio calificado,
violación, estupro, ultrajes públicos a las buenas costumbres, cuando las víctimas
fueren menores de edad; tráfico ilícito de migrantes y trata de personas, robo con
violencia o intimidación calificado, robo con fuerza en las cosas en lugar habitado,
ni respecto de los condenados por crímenes o simples delitos tipificados en la ley
N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas, y en la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y
modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos.
Sin desconocer la facultad del Presidente de la República a indultar, es el
Congreso Nacional, la Cámara de Diputados y el Senado, el que debe conocer y
aprobar o rechazar los indultos, tal como se nos propone a través de este
proyecto. Lo señalo por dos razones. Primero, la diversidad de opiniones que
existe, el conocimiento en el ámbito de los temas valóricos y la representación
popular que ostentamos nos dan la capacidad para discernir si es bueno o malo
un proyecto de ley de estas características.
Segundo, porque es necesaria una reforma constitucional que elimine la
facultad del Presidente para conceder indultos. En no pocas oportunidades, se
desconoce a quiénes se indultó, las razones que los hicieron merecedores del
beneficio, cuáles fueron las influencias ejercidas para realizar tal indulto,
etcétera. Solamente con el tiempo y a través de los medios de prensa uno se
entera de esos detalles. Éste es un resabio de siglos pasados, cuando el rey
determinaba a quién perdonaba y a quién no.
En resumidas cuentas, de aprobarse el proyecto, estaremos contribuyendo al
propósito de disminuir el hacinamiento carcelario, amén de dejar sentada que la
decisión de conceder indulto debe recaer en el Poder Legislativo, tal como hoy
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estamos legislando.
Por lo tanto, por un tema humanitario de miles de compatriotas y extranjeros
que no lo están pasando bien y porque tengo en la memoria la tragedia de la
cárcel de San Miguel, votaré favorablemente el proyecto.
He dicho.
El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tienen la palabra el diputado señor
Arturo Squella.
El señor SQUELLA.- Señor Presidente, respeto profundamente a los
promotores del proyecto, más allá de que se origine en el seno del gobierno
con el que me identifico mucho; respeto también a quienes han intervenido y a
quienes, particularmente en la Comisión, tomaron una postura favorable y que
hoy hacen un llamado a votarlo favorablemente.
Pero con ese mismo respeto me atrevo a decirles que están equivocados y que
ésta no es la manera de hacerse cargo del hacinamiento carcelario, que no es
la forma de mejorar, como Estado, las condiciones de esas 54 mil personas
recluidas en las cárceles. Con este proyecto nos estamos haciendo cargo de un
puñado de personas, pero no de la raíz del problema. El Estado,
independientemente de los gobiernos que se han sucedido, no ha tenido la
voluntad para mejorar las condiciones carcelarias. Sólo cuando un incendio
mató a 81 personas nos dimos cuenta de que era necesario gastar lo que fuera
necesario para mejorar las condiciones de los reclusos.
Pero con este proyecto ni siquiera pasa eso. El Gobierno tomó el camino más
rápido y fácil: mandar un proyecto de ley, saltándose el sistema judicial, y
hacer parte al Poder Legislativo de un indulto general, para sacar de las
cárceles a las personas que actualmente cumplen condenas. Esto no me
parece adecuado y, por lo mismo, con mucho respeto, les digo a quienes
promueven este proyecto que están equivocados.
Vamos a los aspectos concretos del proyecto. En términos generales, la
iniciativa establece tres tipos de indulto. Uno favorece a las mujeres que hayan
cumplido dos tercios de la condena, alrededor de 145 reclusas, al momento de
entrar en vigencia la ley. También beneficia a las personas que están
actualmente en régimen de salida controlada al medio libre. En este caso, el
número de beneficiados es un poco mayor, alrededor de 860 personas al día
de hoy. Otros favorecidos son los están cumpliendo la reclusión nocturna. Aquí
el número es mayor, de aproximadamente 5.200 personas.
Durante la discusión en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de
esta Cámara, el Ejecutivo presentó una indicación para agregar un artículo que
beneficia a todos los extranjeros que tengan cumplido un tercio de la pena. Es
más, no se les aplican -ya nos referiremos a los delitos excluidos- las
excepciones que se contemplan para nuestros compatriotas que están
cumpliendo condenada. Más allá de esta distinción, que a los extranjeros les
basta el cumplimiento de un tercio de la condena, en circunstancias que a
nuestros compatriotas se les exige los dos tercios, condeno de igual manera las
cuatro formas de indulto que hoy se van a votar.
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Cuando se habla de beneficiar con el indulto a 7.500 personas, uno tiende a
pensar -porque eso nos han tratado de comunicar- que se trata de delitos
menores cometidos por personas que lo único que están haciendo en las
cárceles es contaminándose criminógicamente y, para decirlo en buen
castellano, que estas personas van a salir del sistema carcelario más malos
de lo que entraron. En realidad eso no se aplica en estos casos, porque cada
una de esas más de 7 mil personas ya estaba en la cárcel. Si existiera ese
factor de contaminación, eso ya ocurrió.
Daré a conocer algunos ejemplos a propósito de la lógica de que estamos
hablando de delitos menores.
Cuando hablamos de reclusión nocturna, se tiende a pensar que quienes la
están cumpliendo son personas que chocaron borrachas contra un poste el fin
de semana, lo que, por lo demás, es bastante grave. La verdad es que el
proyecto considera muchos delitos que son mucho más graves que los
tipificados en la ley de Tránsito.
Si no aplicásemos los delitos excluidos de este indulto -a los que, como dije, ya
me voy a referir-, estaríamos beneficiando a 5.700 personas en cuanto a
reclusión nocturna. Si prospera el proyecto, estaremos beneficiando a 5.200
personas; es decir, 500 personas están en la cárcel y cumplen reclusión
nocturna por robo con intimidación, violación, homicidio, etcétera. De hecho,
alrededor de 30 personas están cumpliendo reclusión nocturna por homicidios
o por delitos mayores.
Como lo anticipé, el proyecto excluye de este indulto un escuálido catálogo de
delitos, por lo que presentamos indicación para agregar dentro de ese catálogo
el homicidio simple, que estaba excluido. El proyecto venía indultando a
personas que han matado a otras personas. Sinceramente, creo que eso es
incomprensible. No obstante, aún quedan afuera de ese catálogo de exclusión
los delitos contra la seguridad exterior y soberanía del Estado, contra la
seguridad interior del Estado, los crímenes contra el orden y la seguridad
pública, los atentados contra las autoridades -ya hemos visto algunos
atentados en contra de fiscales-, la obstrucción a la investigación, las
asociaciones ilícitas, las lesiones en cualquiera de sus grados; es decir, el
micrero que atropelló -ayer lo mostraron los medios de comunicaciónintencionalmente a una persona que se bajaba de la micro también estaría
indultado.
Sinceramente, considero que ese catálogo es menor, que simplemente se está
haciendo un saludo a la bandera -como se acostumbra a decir- al establecer un
puñado de delitos que no van a ser parte de este indulto. Por lo demás, por los
temas de fondo, creo que no corresponde. Además, refiriéndonos también a los
delitos excluidos, hay que considerar que se refieren sólo a delitos
consumados; es decir, la persona que intentó matar, incluso si se trata de un
homicidio calificado, y violar va a ser indultada. Si esa personas es extranjera,
da lo mismo si lo logró o no, pues será indultada de todas maneras. A mí no
me parece conveniente.
La semana pasada tratamos un proyecto de ley, que apoyé, que excluyó la
participación de los seremis para otorgar la libertad condicional. Uno de los
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argumentos principales que se dio fue que ellos tenían una visión política, y no
necesariamente técnica -que es lo que corresponde-, al otorgar la libertad
condicional, un beneficio que permitirá que personas puedan lograr la libertad, en
circunstancias de que debieran estar tras las rejas.
Estimo que esas mismas consideraciones debiéramos tener hoy a la vista. Me
pregunto cuántos de los diputados que hoy votarán el proyecto de ley han
tenido a la vista a quiénes va a favorecer. ¿Quién de nosotros, incluyendo a
todos los miembros del Congreso Nacional, sabe cuál es la ficha técnica de los
más de 7 mil presos que van a salir en libertad, que seguramente van a
reincidir? No me parece correcto ni adecuado que nosotros, que no tenemos
una visión técnica, que no sabemos si esas personas van a reincidir o no, les
estemos otorgando la libertad.
Los antecedentes que he entregado -podemos profundizar en cada uno de
ellos, si alguien está interesado- contienen razones suficientes para oponerse y
votar en contra del proyecto.
Sin embargo, hay un aspecto más que es muy importante. Quienes estamos
sentados en esta Sala representamos a chilenos que han sido víctimas de la
delincuencia, por lo que no me parece correcto y adecuado que no
consideremos el rol preventivo que tienen las penas de cárcel. Considero que
no estamos dando una buena señal a la ciudadanía y no estamos actuando
conforme a derecho, porque si alguien delinque y las cárceles están llenas de
presos, dictaremos una ley para sacarlos de ellas, con el objeto de que puedan
volver a delinquir.
Por último, me gustaría entender las razones humanitarias que se han
entregado en más de un discurso. Si el motor del proyecto es generar más
espacios en las cárceles, no entiendo por qué el proyecto no consideró a las
personas privadas de libertad que sufren enfermedades terminales y a los
ancianos que cumplen cierta edad y que no son un peligro para la sociedad.
¿Saben por qué no se los consideró? Porque el proyecto podría beneficiar a
cuatro o cinco personas que fueron militares, lo que no les parecía adecuado ni
era una señal humanitaria para algunas personas.
He dicho.
El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el ministro de
Justicia, don Teodoro Ribera.
El señor RIBERA (ministro de Justicia).- Señor Presidente, pretendía hacer uso
de la palabra al final de la sesión, pero prefiero hacerlo ahora, con el fin de
precisar algunas motivaciones del proyecto de ley.
Primero, no se trata de tener mano dura o mano blanda; se trata de tener una
combinación de ambas para dirigir adecuadamente a la república.
Bien sabemos que tenemos un problema histórico en materia carcelaria, que
no es imputable a este Gobierno ni a los de la Concertación, ya que el tema
carcelario no ha estado en nuestra agenda pública durante muchas décadas, ni
menos el tema de la reinserción o de Gendarmería. En definitiva, lo que sucede
con las personas condenadas ha estado fuera de nuestro imaginario social. La
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gente se preocupa de que alguien sea condenado, pero no de lo que sucede
luego con él, si la persona tiene o no posibilidades de reinserción, si tiene o no
posibilidad de obtener una mejor educación o trabajo; todo eso no está en
nuestra preocupación pública.
El otro día, en un programa de televisión, me señalaron que nunca hubo una
preocupación previa por el tema carcelario. Yo los corregí, porque hay que ser
justos, y dije que durante los últimos gobiernos se construyeron cárceles en el
país. Es decir, en el último tiempo ha existido una mayor preocupación, y lo
que estamos tratando de hacer ahora es dar a esa preocupación una
canalización mayor, una visión mayor, a través de una nueva política
penitenciaria, que comprende, por un lado, reformular los planes de estudio de
los gendarmes, fortalecer al servicio de Gendarmería. El último día del
gobierno de la Presidenta Bachelet se promulgo una ley que creaba 5 mil
nuevas plazas para Gendarmería, la que estamos implementando rápidamente.
Parte de nuestra visión, que fue compartida por una amplia mayoría en la
Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, es que tenemos que dar un
uso racional a las cárceles, lo que implica que sólo se aplicará pena privativa
de libertad a la persona cuando resulte absolutamente necesario, caso en el
cual también deberá existir la posibilidad de reinserción. Por su parte, las
personas que sean sancionadas por delitos menores no deberían ir a las
cárceles, en la medida de lo posible. ¿Por qué? Porque, primero, no podemos
garantizarles niveles mínimos de dignidad; segundo, porque las cárceles están
realmente llenas, y tercero, porque el paso por la cárcel aumenta el contacto
criminógeno. En definitiva, como dije, estamos buscando un uso racional de las
cárceles.
Sin lugar a dudas, un hecho determinante fue el incendio de la cárcel de San
Miguel, en el que murió una cantidad muy significativa de internos, lo que
conmovió al resto de la ciudadanía.
Pero reitero que el uso racional de las cárceles es parte de una política pública
mucho más consciente de reorientar nuestros esfuerzos para disminuir la
reincidencia delictual y, en definitiva, a generar una mayor seguridad pública.
En ese sentido, el proyecto de ley que se tramita en la Cámara de Diputados -ya
lo aprobó el Senado- efectivamente tuvo un apoyo muy transversal en la
comisión, en la que hubo opiniones diversas sobre un tema, indudablemente,
discutible. Algunos podrán sostener que bajo ninguna circunstancia se debe dar
un beneficio a los condenados; otros buscarán precisar a qué grupo se puede
otorgar un beneficio o no. Así, se logró, con el apoyo transversal en la comisión,
de diputados de Gobierno y de Oposición, un proyecto de ley que se mejoró
técnicamente respecto del que aprobó el Senado y que, además, incorporó, a
petición del ministro que habla, las normas relativas a los extranjeros.
La iniciativa va a beneficiar a alrededor de 6 mil personas, pero, ¿de qué
personas estamos hablando? ¿Efectivamente vamos a aumentar el nivel de
inseguridad pública?
Primero, quiero señalar que estamos ante un indulto general de carácter
conmutativo, en que si vuelven a delinquir esas personas, tendrán agravada su
situación. En definitiva, hablamos de más o menos 150 mujeres y de unas
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4.800 personas que hoy cumplen reclusión nocturna, que producen un gran
problema en Gendarmería. Se trata de personas que hoy están dieciocho horas
del día en libertad y que cumplen reclusión nocturna. De las 5.700 que hoy
cumplen reclusión nocturna, se verían beneficiadas 4.800, y de éstas, 2.500
ocupan plazas en los establecimientos penitenciarios, mientras otras van a
establecimientos especiales fuera; es decir, estamos hablando de 2.500
personas que alojan en las cárceles, pero que, en definitiva, están casi todo el
día libres.
Por otro lado, tenemos alrededor de mil personas con salida controlada al
medio libre, de las cuales se verían favorecidas alrededor de seiscientas.
Luego, tenemos un tema esencialmente dramático, que es el de los extranjeros.
Tenemos alrededor de 2.600 extranjeros condenados, principalmente en las
cárceles del norte del país, que están atiborradas. Los parlamentarios del norte
nos preguntan qué vamos a hacer. En el Centro Penitenciario de Acha hay más
extranjeros que chilenos. Creemos que con esta medida, alrededor de 1.200
extranjeros, o quizás un poco más, podrían verse beneficiados con esta
iniciativa.
Ahora, el proyecto distingue entre la situación de las mujeres -ya mencioné
que se beneficia a alrededor de 150-; hombres y mujeres en general en caso
de reclusión nocturna y salida controlada al medio libre, que son personas que
están insertas en la sociedad -sólo van a dormir a los centros de Gendarmeríay, por otro, los extranjeros.
Como señaló el diputado informante, en el caso de los extranjeros claramente
existe un extrañamiento especial, porque las personas tendrán que
abandonar el país voluntariamente, con prohibición de ingreso durante diez
años. Entonces, me interesa señalar, primero, que lo que estamos haciendo
no obedece a un criterio discrecional ni arbitrario, pues estamos ante un
indulto general para lo cual requerimos ley, por lo que agradezco que el
Senado haya aprobado el proyecto y que la comisión de la Cámara de
Diputados le haya dado un amplio respaldo.
Es indudable que, en esta materia, tenemos que avanzar como sociedad
chilena y como Estado. No se trata de tener mano dura o mano blanda, sino
más bien de coordinar una política penitenciaria y una política de seguridad
pública, que permita discriminar adecuadamente y avanzar hacia un objetivo
común para todos los chilenos: vivir en una sociedad con mayor tranquilidad y
con mayor seguridad. Por eso, reitero que estamos comprometidos con un
tema más global que cambiar las penas o de otorgar o no la libertad en ciertos
casos.
Si observamos el proyecto de ley que aprobó la Cámara de Diputados durante
la semana pasada, que excluye a los seremis de Justicia del proceso de
otorgamiento de la libertad condicional y que permite que las penas privativas
de libertad por multas impagas sean servidas con trabajo de servicio a la
comunidad, y lo sumamos a la presente iniciativa, así como el proyecto que
modifica la ley N° 18.216, para que exista un uso racional de las cárceles,
unido a nuestro gran esfuerzo por construir nuevos centros penales, pero
orientados a la educación y al trabajo, y cuando vemos también el
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fortalecimiento de Gendarmería, no tenemos que ver acciones aisladas, sino en
su conjunto, que demuestran una preocupación real por la seguridad pública y
la construcción de una nueva política penitenciaria que dé seguridad a los
chilenos, pero también posibilidades de reinserción a quienes hayan delinquido.
Muchas gracias.
El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor
Guillermo Ceroni.
El señor CERONI.- Señor Presidente, éste es un proyecto positivo, porque
indica que nuestra sociedad está adquiriendo cada vez más conciencia de la
responsabilidad que le cabe en el tema de la delincuencia. Respecto de esta
realidad, no hay que hacer responsable sólo al individuo que cometió un delito,
sino también a la sociedad en su conjunto, en la medida en que provoca
muchos factores que genera ese fenómeno. No se trata de hechos que,
simplemente, se imputen fácilmente a un individuo, respecto del que
corresponda lavarse las manos.
La iniciativa nos empieza a dar luces de esa conciencia que está adquiriendo la
sociedad. Lamentablemente, en Chile, ese proceso se ha acelerado a raíz del
hecho
doloroso
y
brutal
ocurrido
en
la
cárcel
de
San
Miguel, donde se constata el hecho de que la sociedad simplemente envíe a las
personas a la cárcel, pero no se preocupa más de ellas ni de que se están
infringiendo sus derechos. Esa realidad es extremadamente grave y tiene que
cambiar.
Por lo tanto, el proyecto va en la dirección correcta de que la sociedad tome
conciencia de que también debe hacerse responsable colectivamente de la
delincuencia y de cómo generar las condiciones para que disminuya. Y cuando
se condene a delincuentes a la cárcel, debemos preocuparnos de que esos
recintos sean adecuados para permitir la rehabilitación y reinserción de las
personas, para que finalmente esto produzca un resultado positivo para la
sociedad y para el individuo que cometió el delito.
Cuando se examina este proyecto de ley, también se deben considerar las
estadísticas, que demuestran que Chile es uno de los países con las tasas de
reclusión más impactantes en América Latina, puesto que es el tercero que
tiene más reclusos proporcionalmente: 308 personas son recluidas por cada
cien mil habitantes. Ese índice ubica a nuestro país muy por encima de países
extremadamente civilizados y avanzados, como España, Inglaterra, Canadá,
Italia, Francia y Alemania. Por ejemplo, Alemania tiene una tasa de 90
personas recluidas por cada cien mil habitantes; Italia, de 97; España, de 164;
Inglaterra, de 153, etcétera. Son sociedades más antiguas que la nuestra, que
han pensado y meditado mucho sobre a qué conduce la simple encarcelación
de las personas y qué tipo de delitos se debe condenar con reclusión. Nosotros
tenemos que seguir meditando sobre este tema, pues las cárceles, tal como
están en Chile, no conducen a nada positivo, sino a lo peor para los individuos
que son recluidos en ellas.
Tenemos que mejorar los recintos penitenciarios y en eso se está trabajando.
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Lo hicieron los gobiernos de la Concertación y tenemos que seguir avanzando.
Por supuesto, en los casos en que sea necesario, debemos hacer que las
personas cumplan sus penas en cárceles, pero en condiciones dignas, que
busquen su rehabilitación.
Por lo tanto, ¿qué implica este proyecto? Concede un indulto general,
conmutativo, que cambia penas bajas por otras -especialmente, la vigilancia de
la autoridad- de algunas personas que finalmente no representan ni van a
representar ningún problema para la seguridad pública -es un elemento que se
debe tener en cuenta-, porque, en el peor de los casos, se trata de personas que
han cumplido dos tercios de sus penas, pero que, además, han observado
durante los últimos tres bimestres una conducta sobresaliente y que deben
suscribir el compromiso de no volver a cometer crímenes o simples delitos.
Pero no se beneficia a personas que hayan cometido delitos muy graves, como
violación, sustracción de menores, secuestro, homicidio, violación con
homicidio, parricidio, homicidio calificado o robo con violencia. Estos delitos se
excluyen del indulto.
Por lo tanto, no se trata de personas respecto de las cuales la concesión del
beneficio pudiera significar un problema para nosotros, en el sentido de que
vayan a poner en peligro a la sociedad al encontrarse en el medio libre, a raíz
de la aplicación de esta futura ley.
¿A quiénes favorece? Por ejemplo, a quienes estén cumpliendo el permiso de
salida controlada al medio libre. O sea, simplemente vamos a cambiar el
beneficio que ya tienen por el de vigilancia de la autoridad. Es decir, no es algo
dramático.
Lo mismo ocurrirá respecto de los condenados a reclusión nocturna, situación
que a lo único que conduce es a ocupar cárceles con personas que no
representan ningún peligro, porque durante el día circulan libremente por las
calles.
Lo que pudiera ser más discutible, pero que finalmente se solucionó en forma
adecuada, es lo referido a la pena de extrañamiento especial en su país de
origen a los extranjeros que hayan cumplido, a la entrada en vigencia de la
ley, cierta cantidad de tiempo de su pena.
En resumen -el diputado informante, Jorge Burgos, y el ministro lo explicaron
muy bien-, el proyecto no representa ningún peligro para la sociedad, pues los
delitos más graves y más peligrosos se hallan exceptuados del beneficio. Se
trata de un indulto conmutativo que no significa la limpieza de los
antecedentes o extinción total de responsabilidad, sino el cambio de una
condena por otra. Evidentemente, esto va en la línea correcta de cómo
tenemos que tratar el problema de la criminalidad en Chile.
He dicho.
El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor
Jorge Burgos.
El señor BURGOS.- Señor Presidente, quiero comenzar mi intervención con un
argumento más bien filosófico que jurídico.
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Creo en la libertad, en la oportunidad para los seres humanos que han
delinquido y en la persona. Pertenezco a una corriente política que siempre ha
creído en la libertad y en la persona. Por ende, estamos ante un tema de
fondo.
Más allá de la forma en que las sociedades elijan los medios por los cuales
puede determinarse el perdón de una persona que ha delinquido, está presente
esa materia de fondo: se cree o no en la libertad; se cree o no en la posibilidad
de que las personas recuperen la libertad.
En esta Sala se encuentran presentes muchos colegas que fueron injustamente
encarcelados por persecuciones políticas, y saben lo que significó obtener la
libertad. Entonces, estamos discutiendo sobre un asunto muy profundo, que
probablemente no tiene el tratamiento mediático de otros proyectos, como el
de las antenas celulares o le Ley de Presupuestos, pero que sí se vincula con
conceptos esenciales de la sociedad que tenemos y que queremos construir.
Dicho lo anterior, quiero parafrasear un refrán muy conocido, que voy a
mitigar un poco: Para hacer promesas y comer pescado hay que tener mucho
cuidado. Antes, la coalición de gobierno -cuando aún no lo era, pero aspiraba a
serlo- tuvo posiciones totalmente distintas en estas materias, porque lo que
dijo fue más bien que se iba a terminar con el indulto. Prometió que se
renunciaría a esa facultad presidencial. Que yo sepa, ese proyecto no ha
ingresado, y si se hizo, no se le ha puesto urgencia alguna.
Ahí está la ley N° 18.050, y no se mueve. ¿Por qué? Porque hay un trecho
gigantesco entre las promesas de campaña y la función de gobernar, no sólo
en ésta, sino en todas las materias.
Entonces, quienes deben dar explicaciones no somos nosotros, no somos
quienes hemos creído siempre en la posibilidad del indulto, tanto particular
como general.
De hecho, no he realizado el estudio pertinente correspondiente, pero me
atrevería a decir que, durante los gobiernos de la Concertación, a lo menos
hubo cinco proyectos de indulto general aprobados en esta Cámara con los
votos de la Concertación: dos de carácter general, el denominado “del jubileo”,
y uno posterior, y dos de carácter más especial, por cuanto los beneficiados
fueron personas que se hallaban condenadas por delitos calificados como
terroristas. Como mencioné, dichas iniciativas contaron con el apoyo de la
Concertación y de algunos votos de la Alianza.
En consecuencia, respecto de nuestra coalición, no hay un “cambio de caballo”,
porque siempre hemos sostenido que el indulto es una institución que está en
nuestra Constitución -lo consigna el informe-, se halla en nuestra legislación y
debe aplicarse según la convicción de fondo que uno tenga y no de acuerdo a
la convicción por razonamientos políticos.
¿Qué quiero decir? Que estamos llamados a pronunciarnos sobre la
procedencia del indulto, que beneficiará a 6 mil chilenos que están esperando
esta discusión y, según se nos explicó, producto de la última indicación, del
orden de mil extranjeros. A eso tenemos que responder, y no centrar la
discusión -que puede ser legítima, pero es formal- respecto de quién ha sido
más consistente en la materia. Pienso que está claro quién ha sido más
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consistente, y es importante que se sepa, pero el llamado es a votar una
cuestión de fondo.
A mi juicio, si el argumento hubiera sido sólo ése -hay otros argumentos más
de fondo-, no se puede decir: “Yo no voto, porque quien propone este proyecto
manifestó algo distinto en otro tiempo”. A esa persona se la puede criticar
duramente y se le puede pedir que dé explicaciones, pero no se puede
condicionar el voto a una cuestión de fondo a partir de un razonamiento
político cuando se encuentra en juego la libertad de tantas mujeres y tantos
hombres.
Durante la tramitación del proyecto, algunos de los diputados presentes en la
Sala, como los señores Ceroni, Díaz y quien habla, presentamos una indicación
que fue derrotada no sólo por votos de la Alianza, sino también -para ser
franco- por algunos de la Concertación. Y dicha indicación buscaba hacer más
general aún el indulto al incluir los delitos de microtráfico. No nos referíamos al
narcotraficante ni a otros delitos más graves contenidos en la ley N° 20.000,
sino al pequeño traficante. Todos sabemos dónde radica el pequeño traficante:
mujeres pobres, jóvenes pobres, es decir, los más pobres entre los pobres de
nuestra sociedad, que se han involucrado en ese delito no porque hayan nacido
delincuentes -¡cómo es posible que a alguien se le pueda ocurrir esa idea!-,
sino mayoritariamente por condiciones sociales que los llevaron a cometer ese
ilícito como una forma de ganarse la vida.
Han sido punidos y han cumplido parte de las penas, por lo que era
perfectamente posible, como se pensó originalmente, haberlos incorporado al
beneficio. Su sola inclusión habría significado aumentar, según los datos
entregados por el propio ministerio, de 6 mil a 10 mil las personas
beneficiadas, lo cual habría constituido cerca del 20 por ciento de las personas
que se hallan en la cárcel cumpliendo condena. Se debe recordar que la tasa
de hacinamiento en los recintos penitenciarios es de 60 por ciento.
En consecuencia, por esta vía o por otra, existe un trecho importante todavía
para solucionar tal situación.
No queremos retrasar la tramitación del presente proyecto; por lo tanto, no
insistiremos en la referida indicación. Pero hubiera sido un buen camino
aprobarla.
Durante la exposición que me correspondió realizar por encargo de la Comisión
olvidé mencionar que la doctrina a que me referí proviene de un tratado de
uno de los mejores profesores de Derecho Penal de este país, el señor Enrique
Cury.
Por último, sólo quiero manifestar que siempre -negarlo sería un error- existirá
un riesgo de reincidencia. Insisto: afirmar que no lo habrá sería un grave error.
Pregunté datos concretos respecto de si había estadísticas de reincidencia de
personas indultadas por las leyes generales de 2000 y 2004. Nunca las obtuve
y, según entiendo, no las hay. Pero lecturas parciales que he realizado a
algunos estudios indican que las tasas de reincidencia no son mayores que los
índices comunes, pero esas posibilidades de reincidencia son reales. No
obstante, creo que negar la posibilidad del perdón y de indulto porque hay un
riesgo de reincidencia, sería un error.
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En consecuencia, por todas las razones que he señalado, intentaremos que el
mayor número de parlamentarios de la Concertación acompañe la aprobación
de este proyecto.
He dicho.
El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor
Marcelo Díaz.
El señor DÍAZ.- Señor Presidente, ya adelanté parte de mi criterio sobre este
proyecto en el debate que hubo sobre una iniciativa que cambia las reglas para
el otorgamiento de la libertad condicional.
En esa oportunidad, señalé que íbamos a votar favorablemente este proyecto
porque sobre esta materia -como bien decía el diputado Burgos- no caben
consideraciones subalternas. O estamos de acuerdo con que la cárcel para
todos no es el camino que nos conduce a disminuir en forma efectiva las
condiciones de seguridad ciudadana o delincuencia en el país o con el camino
de las cárceles hacinadas y autogobernadas por los propios reos, lo que no
ayuda a la rehabilitación. En ese sentido, estamos ante un tema de
convicciones.
Estoy convencido de que esto representa una derrota ideológica para aquellos
que sustentan la ortodoxia ultrapunitiva y creen que el único camino para
resolver los problemas de inseguridad que hoy se ciernen sobre todas las
ciudades de nuestro país es la de ofrecer más penas privativas de libertad.
Está demostrado que ese camino no nos lleva sino a repetir hechos tan
lamentables y dolorosos como los ocurridos en la cárcel de San Miguel que, a
mi juicio, dentro de lo dramático que fue, tuvo un efecto positivo: hubo un
cambio de mirada del Gobierno respecto de una materia tan relevante como es
la utilización de la cárcel como sanción penal.
Desde esa perspectiva, nos parece que este proyecto tiene que recibir el
respaldo de la inmensa mayoría de la Cámara de Diputados.
En la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia hubo un debate bueno,
sereno y tranquilo que nos permitió un intercambio de perspectivas y puntos
de vista que fueron muy positivos para lo que viene. Por eso, comparto la
preocupación del diputado Schilling, a propósito del proyecto referido a los
saqueos y tomas, ya que, a mi juicio, va en la dirección contraria y retoma esa
vieja lógica de querer legislar sobre la base de la temperatura ambiente y no
de las herramientas legislativas más eficaces para hacer frente a una situación
particular.
Entendemos que aquí hubo un cambio de mirada y que dicha evolución debe
prevalecer, no sólo respecto del debate sobre este proyecto y el de libertad
condicional, sino sobre la generalidad de los asuntos que se someten a la
consideración de esta Cámara que tengan que ver con el combate de la
delincuencia y con la utilización de penas privativas de libertad como medida
para precaver o sancionar delitos. En ese sentido, hay varios proyectos en
tramitación. De hecho, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia
analizará proyectos sobre el robo de celulares y sobre el robo de automóviles.
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DISCUSIÓN SALA
Al final, nos damos cuenta de que, a estas alturas, parece un tic el querer
resolver todos los problemas que aparecen en nuestra sociedad por la vía de
ofrecer más cárcel.
Cuando se vote este proyecto, lo importante es sentar una sana doctrina sobre
cómo debemos entender el uso de las penas privativas de libertad en nuestro
ordenamiento penal. Que no sea sólo la aprobación de un indulto para liberar a
6.500 personas que hoy se hallan recluidas en las cárceles de Chile con el
objeto de liberar la presión sobre el hacinamiento, porque, entonces, de poco
habrá valido la vida de quienes murieron en el incendio en la cárcel de San
Miguel y el debate de altura que, a propósito de este proyecto, hemos tenido
durante varios meses en el Congreso Nacional.
Si no entendemos que esto no es sólo una medida para descongestionar las
cárceles, sino que tiene que ver con un cambio de fondo respecto de cómo
entendemos las penas privativas de libertad en el marco de nuestro
ordenamiento penal, entonces, simplemente éste será un proyecto más.
Por eso, no estoy de acuerdo con aquellos que, con justa razón, expresan su
molestia, pesar, irritación e indignación por la utilización política que hubo
respecto del tema de los indultos en administraciones presidenciales pasadas.
Comprendo esa molestia y entiendo la irritación y la acusación de doble estándar
que muchas veces se formula respecto de aquello, pero no me parece que, como
consecuencia de ese legítimo malestar e indignación, el resultado sea votar en
contra de un proyecto que, visto en su justo mérito, no debiese sino convocarnos
a respaldarlo no sólo por el efecto puntual y concreto que tiene, sino también
porque representa con mucha claridad una derrota ideológica de aquellos que ven
en la cárcel el único camino para atender la legítima preocupación de los
ciudadanos por disminuir los niveles de inseguridad.
No vale la revancha política; no vale la lógica de tú diez y diez más, cuando
estamos hablando de un tema tan relevante como las penas privativas de
libertad, el funcionamiento de las cárceles y la función de resocialización y
reinserción que tiene que tener nuestro ordenamiento penal. Eso votaremos
hoy, y no las viejas disputas del pasado, no de lo que tú me hiciste, de lo que
yo te hice, de lo que dijimos, etcétera.
También le pido al Gobierno coherencia con lo que vino a sostener acá el
anterior y el actual ministro de Justicia, a quienes les correspondió tramitar
este proyecto en distintos momentos y ratificaron ante la Cámara de Diputados
-entiendo que también ante el Senado- que aquí había una renovación en la
mirada del instrumento de las penas privativas de libertad y también en la
mirada fuera de la lógica de trincheras con que tienen que ser asumidos los
temas de seguridad ciudadana y de la delincuencia.
En ese sentido, no resulta coherente escuchar algunos anuncios inspirados en
una lógica que nos retrotrae a la etapa anterior a la internalización de esta
mirada por parte del Ejecutivo.
Creo que en estos proyectos hubo un aporte notable. Insisto en que, más allá
de la posibilidad de descongestionar nuestras cárceles, está el cambio de
mirada y el entender que en materia de seguridad ciudadana, de seguridad
pública, no sólo nos hemos dotado de un Ministerio del Interior al que le hemos
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DISCUSIÓN SALA
agregado el apellido “y de Seguridad Pública”, sino que también estamos
construyendo una lógica de Estado para hacernos cargo de estos asuntos.
Espero que esto se ratifique en la intervención final del ministro. Digo esto con
mucha franqueza y confianza, porque le hemos escuchado plantear esto en la
Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
Lo más importante es entender que con nuestro voto no sólo estamos
validando una futura ley, sino también un cambio de mirada, un cambio
cultural, un cambio ideológico del modo en el que el país debe hacerse cargo
de una de las preocupaciones que alcanza, si no el primero, los dos o tres
primeros lugares de preocupación de los ciudadanos en todas las encuestas.
Ésa es la responsabilidad que tiene el Congreso Nacional, el país y quienes
tenemos algún cargo público.
El Partido Socialista va a respaldar este proyecto de ley sobre indulto general
porque responde a nuestra mirada de las cosas, a nuestra visión humanista del
derecho penal, del deber de reinserción y de resocialización que tienen los
agentes públicos frente a alguien que ha delinquido, porque creemos en la
posibilidad de que el ser humano que ha cometido una infracción penal se
rehabilite y reinserte y porque consideramos que ése es el camino para
disminuir los niveles de delincuencia en el país y construir una sociedad en la
que todos tengan verdaderas oportunidades y no sólo nos hagamos cargo de
las consecuencias del que delinquió, sino también de la prevención, para que
nadie tenga que delinquir.
He dicho.
El señor ARAYA (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el diputado señor
Alberto Cardemil.
El señor CARDEMIL.- Señor presidente, el excelente informe que rindió el
diputado Jorge Burgos y los muy buenos discursos, muchos de ellos con gran
profundidad conceptual, que hemos escuchado esta mañana, tal vez me
ahorren un comentario más prolijo sobre este buen proyecto de ley.
Se ha ido creando la convicción mayoritaria y se han ido sumando los
argumentos que indican que este proyecto va a ser aprobado por la Cámara en
los términos en que lo hizo su Comisión de Constitución, Legislación y Justicia,
luego del importante trabajo que realizó, lo que es muy bueno para el país.
Quiero hacer algunos comentarios, a fin de que quede constancia de ellos en la
versión oficial, algunos de los cuales dicen relación con argumentos políticos
que se han entregado aquí y que considero que es necesario aclarar.
En primer lugar, se ha esbozado un cuestionamiento al Presidente de la
República, en cuanto a por qué no usa su facultad de indulto, en lugar de
enviar al Congreso Nacional un proyecto sobre indulto general como el que
tenemos en nuestros pupitres.
Este cuestionamiento, que planteó en la Cámara Alta el senador Eduardo Frei
Ruiz-Tagle, aunque muy en solitario, tiene que ver más bien con aspectos de la
historia política personal reciente de ese senador, razón por la cual no reviste
racionalidad alguna.
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El problema es el siguiente. La facultad de indulto existe; pero el Presidente de
la República ha considerado que es mucho más democrático y lógico enviar al
Parlamento un proyecto de ley sobre indulto general, para que sea el Congreso
Nacional, es decir, el soberano, el que resuelva al respecto. Si somos lógicos y
coherentes con nuestro pensamiento, más que motivo de crítica, esto debiera
ser motivo de aplauso. Pero es lo que hay.
En el proyecto de ley sobre libertad condicional, el Ejecutivo eliminó la facultad
que tenían los secretarios regionales ministeriales para conceder la libertad
condicional, dejando sujeta dicha decisión a lo que resuelva una comisión
técnica. Ahora, nos está diciendo lo mismo, es decir, lo que piensa respecto del
hacinamiento carcelario y de la solicitud de las diversas iglesias, después de
que nos explotó en la cara la situación de la cárcel de San Miguel. Debido a
ello, propuso este proyecto de ley para que sea el soberano el que resuelva.
De acuerdo con los argumentos que hemos escuchado en esta sesión, creo que
el soberano le va a decir que sí, decisión que me parece correcta.
En efecto, como se ha planteado aquí en forma muy ilustrada, el indulto es un
residuo de facultades regias que tenían los reyes absolutistas; pero ahora
corresponde que sean los congresos de las repúblicas democráticas, es decir,
los poderes colegisladores, los que resuelvan esta materia.
En segundo lugar, se dice que con esto se afecta la seguridad pública, que al
Gobierno no se le entiende porque, a veces, los quiere a todos en la cárcel, y
otras, no quiere a nadie en la cárcel. Ni lo uno ni lo otro, y el ministro lo planteó
con toda claridad. No tenemos por qué ser esquizofrénicos; el cuerpo humano
necesita dos manos para hacer su trabajo: la izquierda y la derecha. De manera
que el orden y los beneficios carcelarios pueden adecuarse y armonizarse. Ése es
el esfuerzo que está haciendo el Gobierno; un esfuerzo sensato y prudente, y con
este proyecto se logra el objetivo. Basta con leer la lista de los delitos que quedan
excepcionados de la aplicación de la futura ley para entender que nadie que
quede libre pondrá en peligro la seguridad o el orden público.
Como lo han hecho muchos diputados, suscribo lo que planteó el diputado
Burgos. Creo en la libertad y en que hay que favorecer las posibilidades de
reinserción social y de libertad; pero, también creo en el orden público, porque
en una situación de orden social es donde florecen las libertades. Por eso,
siempre voy a cuidar las dos cosas y voy a estar urgiendo a la administración
para que mantenga una política pública que preserve ambos valores. Considero
que con este proyecto de ley eso se está logrando.
En tercer lugar, se han hecho algunas alusiones en cuanto a que los
extranjeros que serán beneficiados por la ley en tramitación quedarán en una
situación de privilegio respecto de los chilenos. En efecto, actualmente en
Chile hay entre 554 y 618 extranjeros condenados a menos de cinco años y
un día que han cumplido un tercio de la pena. Asimismo, hay 682 extranjeros
condenados a más de cinco años y un día y a menos de diez años y un día
que han cumplido la mitad de la pena. Por último, hay entre 17 y 100
extranjeros condenados a más de diez años y un día que han cumplido las
tres cuartas partes de la pena. Ellos van a estar en situación de privilegio
respeto de delincuentes chilenos condenados.
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Pero, ¡un momentito, distinguidos colegas! Lo que no se ha dicho con
suficiente énfasis es que, si bien se concede este beneficio a los extranjeros,
éstos tendrán que abandonar el país; es decir, vamos a sacarlos de nuestras
cárceles y no podrán volver a Chile hasta transcurridos diez años. Por lo tanto,
estamos otorgando un beneficio concreto, sin dejar de lado los objetivos
relacionados con la seguridad pública.
Hoy, los parlamentarios de las zonas extremas, en particular los del norte,
pueden decir que la situación no da para más. Pues bien, esta norma, con
mucho sentido práctico, busca solucionar el problema, es decir, despoblar
nuestras cárceles de delincuentes extranjeros condenados, cuyas familias y
amigos forman una especie de comunidad alrededor de las cárceles, la cual es
absolutamente proclive a la delincuencia y provoca un importante grado de
inseguridad pública en la zona.
De manera que al incluir esta materia en la Comisión de Constitución,
Legislación y Justicia de la Cámara, el ministro Teodoro Ribera ha dado un paso
superimportante en la línea, precisamente, de la seguridad pública.
Se presentaron dos indicaciones. Una apuntaba a incluir el homicidio simple en
la nómica de exclusiones, la cual fue aprobada. Por lo tanto, si en la búsqueda
de lograr mayor grado de seguridad pública, la Sala mantiene el mismo
criterio, los condenados por homicidio simple -cuatro mujeres, 37 condenados
que cumplen pena bajo la modalidad de reclusión nocturna y 73 con permiso
de salida controlada- quedarán privados del beneficio, lo que me parece bien.
Como lo explicó el diputado Burgos, la otra indicación, que tenía por objeto
indultar a condenados por narcotráfico, fue rechazada. Nosotros vamos a votar
en la misma forma en que lo hicimos en la Comisión de Constitución,
Legislación y Justicia, es decir, en contra de esta indicación, porque
consideramos que indultar a condenados por el delito de tráfico de drogas,
aunque se trate de microtráfico, es muy complicado para la seguridad pública.
En consecuencia, vamos a votar favorablemente el proyecto en la misma forma
en que lo aprobó la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, porque
consideramos que es una buena iniciativa.
Desde nuestras bancadas, le decimos al ministro: ¡Ánimo, y adelante! Creemos
que está en la línea correcta y que el anterior ministro de Justicia y él han
realizado una labor sensata, prudente y con sentido común, que cautela los
dos valores mencionados: por un lado, mayor grado de reinserción y
mitigación del hacinamiento carcelario, y, por otro, garantía en grado creciente
y adecuado -es una demanda ciudadana-, de la seguridad pública, que es un
bien que todos los chilenos reclamamos.
He dicho.
El señor ARAYA (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra al diputado señor
Edmundo Eluchans.
El señor ELUCHANS.- Señor Presidente, desde ya, quiero manifestar mi
absoluto y total apoyo a este buen proyecto de ley, porque tiene un loable
propósito: el uso racional de las cárceles.
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Nunca hemos sido de los que creen que las cárceles son el único medio a
través del cual se puede sancionar a quienes han cometido delitos. Más allá de
esto, en Chile hay una realidad concreta y práctica: las cárceles están
completamente sobrepobladas; el nivel de sobrepoblación excede el 60 por
ciento. En consecuencia, es absolutamente imposible que el Estado cumpla allí
con su obligación.
Cuando una persona es encarcelada, se la encierra no sólo para que esté
recluida muchos días; hay una obligación del Estado, cual es rehabilitar a la
persona que ha cometido delito para que pueda reinsertarse socialmente. Ese
proceso es absolutamente imposible en las actuales condiciones de las cárceles
en Chile. En ese sentido, la propuesta del Gobierno, que aplaudimos en forma
entusiasta, tiene como propósito un uso racional de las cárceles.
Pero que no se haga una caricatura de la situación; el proyecto no pretende
abrir las cárceles para que salga el que quiera; existen exigencias. Desde
luego, no podrá salir cualquier persona que esté cumpliendo una pena. El
indulto se establece para personas claramente individualizadas: mujeres, bajo
el cumplimiento de ciertas exigencias; los que estén cumpliendo su pena en
medio libre, también bajo el cumplimiento de ciertas exigencias; los que
cumplan condena en reclusión nocturna, y, por último, un grupo de
extranjeros.
Todo eso permite concluir que la cifra será del orden de 6.500 a 7.500
personas beneficiadas. Esto, sin duda alguna, constituye una contribución.
Por lo tanto, anuncio que vamos a concurrir con nuestro voto favorable a la
aprobación del proyecto.
Pero quiero detenerme en las críticas que aquí se han formulado. Hay críticas
políticas y otras seudojurídicas.
Desde luego, para despejar lo relativo a los extranjeros, la Constitución Política
permite la discriminación. ¿Quién ha dicho que no se puede discriminar? La ley
puede discriminar y hacer diferencias; lo que no puede hacer son
discriminaciones o diferencias arbitrarias. Cuando una norma legal se aplica a
todos los que están en una misma situación, no hay ninguna arbitrariedad,
beneficia a todos los que están en la misma situación. Hay categorías de
situaciones distintas; pero en la medida en que se aplique a todas las personas
que están en determinada categoría, no hay discriminación arbitraria, que es lo
que prohíbe nuestra Constitución.
Debo destacar algo que dijo el diputado Cardemil, en el sentido de que a esas
personas se les exige haber cumplido un menor porcentaje de la pena, pero
están obligadas a irse del país. Por lo tanto, esa crítica no tiene asidero.
El diputado Saffirio -lamento que no esté en la Sala- hizo un interesante trabajo y
análisis de legislación comparada, muy útil y que quizás podría servir de
fundamento para una propuesta de reforma constitucional o de modificación legal.
No obstante, la institución del indulto, general y particular, está en nuestras
normas constitucionales y legales. En consecuencia, dado que ellas existen,
negarse a usarlas empleando como fundamento lo que dice la legislación
comparada, nos parece improcedente. Es sorprendente que después de ese
análisis, el diputado Saffirio diga que el Presidente de la República quiere
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esconder su responsabilidad, y lo invite a que haga uso del indulto particular.
¡Pero, cómo! ¡Si hemos dicho que es inaceptable! Creo que existe un alto
consenso respecto de que, quizás, el indulto particular debe ser suprimido,
pero no así el indulto general, porque, como se dijo aquí, hay un proceso más
democrático de debate, que no existe cuando se hace uso de la facultad del
indulto particular.
Invito al diputado Saffirio a que, con su propio trabajo, estudiemos y
analicemos -estoy disponible- una propuesta de reforma constitucional para
terminar con el indulto particular. No se aviene con nuestros tiempos, es
verdad; se presta para abusos y malas interpretaciones. En consecuencia,
analicemos la posibilidad de modificarlo.
Se ha dicho también que aquí hay un cambio de política, que nosotros
decíamos que la cárcel es para todos y que el Presidente de la República, en su
campaña presidencial, habría dicho “cárcel para todos”. No es así; esa
interpretación es completamente errónea, por no decir falsa. Lo que hemos
dicho -lo reiteramos hoy- es que la cárcel es, a veces, imposible de soslayar
cuando estamos frente a individuos que han cometido crímenes atroces,
crímenes graves, cuando estamos ante sujetos de alta peligrosidad.
En consecuencia, es perfectamente conciliable decir que no queremos que las
puertas de las cárceles se abran para todos, en especial para individuos que
han cometido crímenes graves y que representan alta peligrosidad, con decir
simultáneamente que para delitos de menor gravedad, creemos que puede
haber un sistema que permita a quienes los cometieron estar en libertad.
En consecuencia, rechazo categóricamente la posibilidad de que pueda existir
la contradicción a que se alude.
Señor Presidente, ahora que ha vuelto a la Sala el diputado Saffirio, por su
intermedio quiero decirle que me referí a su intervención y lo invitaba -ahora lo
hago estando su señoría presente- a que, con su trabajo, que es muy valioso,
estudiemos la posibilidad de una reforma constitucional para poner término a
la facultad presidencial del indulto, porque no se aviene con nuestros tiempos.
El indulto general es distinto; hay un proceso democrático en el que participa
el Ejecutivo, pero también el Congreso Nacional. Aquí también hay una
evaluación técnica; no estamos sometidos al capricho de una autoridad o a la
decisión unilateral -para no usar una palabra que pueda dar una connotación
especial al término capricho-, porque hay una evaluación técnica.
Las mujeres y los que están cumpliendo en medio libre, en alguna u otra forma
han sido evaluados, deben tener muy buen comportamiento. En consecuencia,
hay un proceso de selección que permite tener la esperanza -coincido con lo
que dijo el diputado Burgos respecto de que no puede haber certezas- de que
las personas que serán liberadas en virtud del proyecto, no vuelvan a
delinquir. Hay un proceso previo de selección de las personas, que nos hace
pensar que lo razonable es que no vuelvan a delinquir. Además, asumen el
compromiso de no hacerlo. Algunos dirán que el que delinque está dispuesto a
mentir, pero no; son personas que han tenido un proceso de reconversión, que
han tenido buena conducta. Por lo tanto, démosles por lo menos la
oportunidad de cumplir ese compromiso.
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DISCUSIÓN SALA
Finalizo mis palabras rechazando por completo las expresiones que usó el
diputado Schilling en cuanto a la criminalización de las marchas y tomas con
motivo del proyecto anunciado por el Ejecutivo el día de ayer. Eso no es así;
ese proyecto de ley se preocupa de resguardar el orden público en beneficio de
la ciudadanía. No hay absolutamente ninguna disposición -desafío a quien
quiera que lo busque- que tenga por propósito limitar o en alguna forma
restringir las marchas y las manifestaciones pacíficas. El proyecto exige fuerza
o violencia para que se apliquen sus disposiciones. En consecuencia, no hay tal
cosa; se está haciendo una caricatura de ese proyecto. Ya lo debatiremos y
veremos qué ocurre.
Para terminar, quiero decir, en honor a la verdad, porque es bueno que se
sepa, que esto en alguna forma fue gatillado por el atroz incendio de la cárcel
de San Miguel; pero debemos recordar que el entonces ministro de Justicia,
señor Bulnes, en su primera sesión en la Comisión de Constitución, Legislación
y Justicia, dijo que el tema de las cárceles era prioritario para el Presidente
Piñera y que por lo tanto, se iba a legislar sobre la materia.
Lamentablemente, los acontecimientos de repente son más rápidos, pero
estamos ante un buen proyecto. Aplaudo y felicito al Gobierno, y espero que la
iniciativa se apruebe por una importante mayoría.
He dicho.
El señor ARAYA (Presidente en ejercicio).- Ha terminado el tiempo del Orden
del Día.
Quedan inscritos para intervenir varios señores diputados y señoras diputadas.
Por consiguiente, como no se ha solicitado el cierre del debate, probablemente
mañana continuaremos la discusión del proyecto.
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2.4. Discusión en Sala
Cámara de Diputados. Legislatura 359. Sesión 95. Fecha 12 de octubre de
2011. Discusión general, se aprueba en general y particular con modificaciones
INDULTO CONMUTATIVO GENERAL. Segundo trámite constitucional.
(Continuación).
El señor MELERO (Presidente).- En el Orden del Día, corresponde continuar,
en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el debate del
proyecto de ley, iniciado en mensaje, sobre indulto general.
Diputados de las distintas bancadas se encuentran inscritos para hacer uso
de la palabra, de manera que la voy a ofrecer en el orden en que la solicitaron.
Antecedentes:
-El informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia se rindió en
la sesión 89ª, de esta legislatura, en 4 de octubre de 2011.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Sergio
Ojeda.
El señor OJEDA.- Señor Presidente, el sábado 6 de junio de 2009, la fiscal
de la Corte Suprema señora Mónica Maldonado, a propósito de una serie de
situaciones producidas, de una visita inspectiva y de la fiscalización
desarrollada en varias cárceles, señaló que el problema de los recintos
carcelarios constituye una situación inhumana, degradante y cruel.
Por su parte, en abril de 2009, la Comisión de Derechos Humanos,
Nacionalidad y Ciudadanía de la Cámara de Diputados también llevó a cabo
una visita a la cárcel de Colina II, en la que fallecieron diez internos. En 2008,
fallecieron tres reos a causa de riñas. Además, todos sabemos lo que ocurrió
en la cárcel de San Miguel. En la ex penitenciaría había una población de
aproximadamente 6.800 reclusos, aunque el establecimiento tenía una
capacidad de no más de 2 mil internos. Ésta es la triste realidad.
Votaré a favor del proyecto, porque coincido plenamente con sus ideas
matrices o fundamentales, las que tienen por objeto disminuir el hacinamiento
carcelario y mejorar las condiciones de habitabilidad en los recintos
penitenciarios. Para nosotros, el problema de las cárceles constituye un tema
de derechos humanos, de dignidad humana.
Quiero entender que el Presidente de la República ha querido compartir con
el Congreso Nacional la responsabilidad de indultar, porque podría haberlo
hecho él, sobre la base del indulto particular, que es una facultad privativa de
su investidura.
El número 14° del artículo 32 de la Constitución Política establece que el
Primer Mandatario puede otorgar indultos particulares. Por su parte, el número
16) del artículo 63 de la Carta Fundamental dispone el quórum de los
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diputados y senadores en ejercicio que se requiere para las leyes que conceden
indultos generalas y amnistías.
Por lo tanto, es tarea de todos, a través de este indulto general que propone
el proyecto, resolver el problema de hacinamiento que afecta a los centros de
reclusión, el cual repercute en toda la sociedad, con arreglo a lo que señalan la
Constitución Política y las leyes.
Se ha pretendido poner la figura del indulto en pugna con el concepto de
seguridad ciudadana, así como con los derechos humanos, al señalar que el
indulto atentaría contra la seguridad pública, en circunstancias de que eso no
es efectivo. La seguridad ciudadana no debiera oponerse a los derechos
humanos. Pero una seguridad pública mal entendida sí podría violar los
derechos humanos y, al hacerlo, provocaría mayor inseguridad en la
ciudadanía. La seguridad ciudadana debe ir vinculada a los derechos humanos
para asegurar éstos y no ponerlos en pugna.
Combatir el delito no es actuar a ultranza para meter a todos en la cárcel y
mantenerlos ahí, ni ir construyendo un armado u ordenamiento jurídico
absolutamente punitivo, crear más penas y aumentarlas. Combatir el delito
también implica combatir sus causas, lo que, a lo mejor, hemos dejado de
hacer, terminando con la pobreza, el desempleo o la falta de oportunidades
para los jóvenes.
Asimismo, hay que racionalizar y descongestionar las cárceles, construir
nuevas infraestructuras e implementarlas, así como aplicar técnicas modernas
en materia penitenciaria. Conocemos la realidad carcelaria: 54.195 personas.
En 1990, no había más allá que 25 mil o 30 mil personas. Chile es el tercer
país con más encarcelados en Latinoamérica, sólo superado por Surinam y
Guayana Francesa, como lo indican las estadísticas.
El exceso de población penal provoca inseguridad pública, porque las
condiciones de habitabilidad son precarias y hay hacinamiento y promiscuidad.
Se producen desencuentros y riñas, que dejan muertos y heridos, con los
naturales efectos en las familias de los reclusos y en la sociedad entera. En
este caso, no se cumplen la rehabilitación y la reinserción, objetivos modernos,
superiores y más inmediatos, tanto como el cumplimiento de la pena.
En materia de derechos humanos nos interesa la dignidad de los reclusos.
Cuando una persona ingresa a un penal pierde su libertad, pero no debe
perder su dignidad. No se puede agravar su encarcelamiento con el
aplastamiento de su condición humana. Se debe posibilitar su resurgimiento y
rehabilitación, y cuando hay probabilidades de beneficiarlo, ello debe llevarse a
cabo. Las leyes de la mayor parte de los países consagran ese beneficio para
los reclusos menos peligrosos o acusados de delitos menos graves. Están
excluidos todos los delitos de mayor violencia, de los que nos enteramos a
través de la televisión, como asesinatos, asaltos, etcétera. Ellos no están
incluidos en este beneficio.
El indulto que se nos promete se refiere solamente a cuatro tipos de casos:
a las mujeres condenadas y privadas de libertad; a los condenados que se
encuentren cumpliendo un régimen de salidas controladas al medio libre; a los
condenados que cumplieron su pena bajo la modalidad de la reclusión
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nocturna, y a los extranjeros que, a la fecha de entrada en vigencia de esta
ley, se encuentren también privados de libertad.
En estos cuatro casos, los reclusos o condenados han dado muestras de
buena conducta, por lo que merecen el indulto. No es un indulto sin
condiciones, el Estado adopta resguardos y el favorecido sabrá que en libertad
debe desarrollar una conducta acorde con ese beneficio. Deberá asumir el
compromiso de no volver a delinquir durante los tres años siguientes a la
concesión del indulto y, si infringe esta obligación, deberá cumplir de manera
efectiva el saldo de la pena conmutada, sin perjuicio de lo que corresponda por
el nuevo delito que cometa.
Además, se le obligará a someterse a un período de control de observación
durante tres años por medio de Gendarmería de Chile. Esto le da seriedad y
seguridad al Estado y a la sociedad de que el beneficio estará supeditado al
cumplimiento estricto de buen comportamiento y conducta intachable del
beneficiado.
Entonces, el indulto es una forma de resolver los problemas que he
planteado que afectan a los reclusos, a sus familias, a las cárceles y a la
sociedad chilena. Es una forma de descongestionar las cárceles y otorgar a
quienes forman parte de la población penal la libertad garantizada con las
condiciones que describe el proyecto y la posibilidad de reinsertarse en la
sociedad, y evitar que los que lleguen por primera vez puedan ser
influenciados por los delincuentes de más alto perfil delictual. No queremos
que las cárceles sean la universidad del delito; que no sean, como dice la fiscal
Mónica Maldonado, las escuelas del delito donde aprenden cómo delinquir y a
formar redes.
El indulto también favorecerá el trabajo de Gendarmería, que, debido a la
sobrepoblación y al hacinamiento, se ve obstaculizado, que corre riesgos o
peligros por los delincuentes más avezados. De hecho, ayer se trató y aprobó
un proyecto de acuerdo que pedía un incremento en el número de gendarmes
en las cárceles del país y una serie de mejoras en sus condiciones de trabajo.
Entonces, seamos consecuentes con lo que pedimos.
El proyecto va en la línea correcta para lograr los objetivos planteados en
sus ideas matrices.
Por un principio y deber de defensa de los derechos y de la dignidad de la
persona, estoy por beneficiar a esos reclusos y no veo que su libertad vaya a
afectar la seguridad pública. Los derechos humanos son más importantes que
la seguridad pública cuando ésta pretende desconocer o arrasar con esos
derechos vitales de la persona humana.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Osvaldo
Andrade.
El señor ANDRADE.- Señor Presidente, éste es un buen proyecto y lo voy a
votar favorablemente, porque se hace cargo de un problema objetivo.
No quiero referirme mucho al mérito del proyecto, porque varias
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intervenciones han sido muy ilustrativas en tal sentido; sólo me atrevo a decir
que tal vez debió haber sido más amplio y haber considerado más alternativas.
Por el indulto general se intenta excarcelar a personas privadas de libertad
que cumplen con su pena y, por esa vía, disminuir el hacinamiento.
Sin embargo, me voy a referir a otro concepto, que está de moda y que es
muy atingente: la incoherencia. ¿Por qué? Porque con este proyecto el
Presidente de la República está preso de su discurso, de su anuncio.
Nuevamente, el Presidente de la República está obligado a hacerse cargo de lo
que anunció durante su campaña; pero lo hace de mala manera.
Paradójicamente, él podría resolver estos problemas con el uso de sus
atribuciones exclusivas; sin embargo, traslada esa responsabilidad y hace
corresponsable al Congreso. Esta suerte de “democratitis” tan imprevista del
Presidente de la República no hace sino encubrir sus temores: el temor de
hacer uso de sus atribuciones, para lo cual nadie pone en duda de que tiene
legitimidad democrática, toda vez que fue electo. Pero, en cuanto al problema
concreto, el Presidente asume un compromiso, pero no lo cumple cabalmente
mediante sus propias atribuciones.
Pero junto al indulto se promueve un proyecto de ley con el que se intenta
encarcelar a los encapuchados, con lo que se incorporará más gente a las
cárceles. ¡Tengamos cuidado con esto! Hasta ahora, el único encapuchado que
hemos logrado identificar era un funcionario de Carabineros, aquí en las
cercanías del edificio del Congreso Nacional. Así que hay que tener cuidado con
los encapuchados.
¿En qué estamos? Por una parte se intenta que salgan personas de las
cárceles y, por otra, se busca que ingresen más. Entiendo que el Gobierno
intentó facilitar el diálogo con los estudiantes. ¡Pero qué paradoja! Después de
esto, se terminó la mesa de diálogo. Cuando el Presidente y el ministro ponen
una luma encima de la mesa de diálogo con los estudiantes, evidentemente,
ese diálogo no se puede materializar. ¿En qué estamos, entonces?
Otra joyita de las incoherencias: se intenta entregar más atribuciones a los
jueces para la determinación de medidas alternativas, como la libertad
provisional, retirando esa decisión de la autoridad política, pero, al mismo
tiempo, se mantiene el discurso de que los jueces de garantía son muy
liberales, que más bien apuntan a la idea de dejar en libertad a las personas,
que son más bien proteccionistas. Es decir, por una parte, se les quieren dar
atribuciones y, por otra, se les quieren quitar atribuciones.
Vamos a ver en el presupuesto de Gendarmería cuántos recursos se
destinarán a rehabilitación, para, por esa vía, tratar de terminar con el
hacinamiento. A lo mejor, valdría la pena estudiar un contrato especial de
trabajo.
Como acaba de llegar el ministro, supongo que no es necesario que repita
todo mi discurso. Lo puede leer después.
Otra joyita es el “Caso bombas”, en que se manifiesta nuevamente la
impericia. La ansiedad del Gobierno apunta a sancionar y a apresar a más
personas, pero al final nos encontramos con un bochorno, en el que todos los
involucrados van a quedar en libertad y el único que quedará en descrédito es
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el Ministerio Público y, de paso, el Ministerio del Interior.
¿Cuál es el problema de fondo? Que el Gobierno está confundiendo orden
público con paz social. El orden público implica medidas de represión; la paz
social supone entendimiento y diálogo entre los actores. Es muy probable que,
en el corto plazo, el Gobierno entienda que a lo que debemos aspirar es a la
paz social y no sólo al orden público.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique
Jaramillo.
El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, entiendo las inquietudes del
colega Osvaldo Andrade y las apoyo. Pero el proyecto plantea un tema que
debemos abordar con una perspectiva de futuro. Nos hará bien, sin lugar a
dudas.
Como está presentada, es una buena iniciativa, pues permitirá avanzar
hacia el término de la congestión y el hacinamiento en nuestras cárceles. Pero,
aunque parezca raro y paradójico, quien la promueve es un Ejecutivo que
prometió terminar con la puerta giratoria en las cárceles y no permitir la salida
de los delincuentes condenados. Esa situación me confundió en algún
momento.
Además, hace unos días tratamos un proyecto del Ejecutivo, que descansa
sobre las mismas bases que el actual, que modifica el régimen de libertad
condicional, con el objeto de agilizar el otorgamiento de este beneficio a través
de la exclusión de la autoridad política en la toma de decisión respecto de esta
materia. Eso habla de un cambio profundo en la legislación. A ese proyecto se
le introdujeron importantes modificaciones en la Comisión, lo cual me alegra
mucho.
El actual proyecto trata del indulto, que, al igual que el mencionado
anteriormente, busca disminuir el hacinamiento carcelario, ya que, como
sabemos, con un sistema carcelario colapsado se pueden repetir situaciones
lamentables -ya lo mencionó el diputado Ojeda- como la ocurrida en la cárcel
de San Miguel.
En ese sentido, considero que se debe ser extremadamente cuidadoso, ya
que, para evitar el hacinamiento carcelario, no se trata de otorgar indultos a
personas que han delinquido y que no se han rehabilitado, ya que eso puede
redundar en un daño o en un riesgo para la sociedad. Ese aspecto está
considerado en las modificaciones introducidas al proyecto en la Comisión.
La iniciativa contempla la posibilidad de indultar a mujeres que hubieren
cumplido dos tercios de la pena y a mujeres madres que hubieren tenido
buena conducta. También se concedería a personas que están cumpliendo
penas alternativas a la prisión y que han dado cumplimiento efectivo a las
condiciones impuestas por la ley. También considera a quienes cumplen una
pena por conducir en estado de ebriedad o bajo la influencia de
estupefacientes, tema que será considerado en un futuro cercano y que tendrá
una influencia interesante en ese aspecto.
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En todos esos casos, el beneficio se otorga bajo la condición de que la
persona suscriba un compromiso de no volver a delinquir, ya que, de lo
contrario, la medida quedará sin efecto y deberá volver a cumplir el saldo de la
pena conmutada.
Sabemos que la realidad es distinta cuando se gobierna. Por eso, vamos a
aprobar esta iniciativa, en la convicción de que contribuye a solucionar los
problemas para los cuales se elaboró.
Como señaló el diputado Andrade, no hay que confundir orden público con
paz social.
Las intervenciones de mis colegas Ceroni y Harboe, realizadas en la anterior
sesión en que se trató el proyecto, me dan plena seguridad de que se trata de
una buena iniciativa, a pesar de algunos aspectos, sobre los cuales deberemos
discutir a futuro.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Pedro
Araya.
El señor ARAYA.- Señor Presidente, con este proyecto continuamos una
discusión que empezamos hace un par de semanas, cuando aprobamos las
modificaciones a la ley N° 18.216 y al régimen de libertad vigilada, que han
permitido, como ha señalado el Gobierno, avanzar en un uso más racional de
la cárcel.
Estamos ante un muy buen proyecto, por lo que me permito felicitar al
Presidente Piñera, porque creo que las cosas positivas hay que reconocerlas. El
Presidente Piñera ha tenido la valentía suficiente para avanzar en un tema
cuyo tratamiento muchos habíamos pedido, pero que no se había logrado
concretar.
Antes de precisar algunos puntos contenidos en el proyecto, quiero recordar
que el indulto -así está definido en general en la doctrina penal- es una medida
de gracia que el poder otorga a los condenados por sentencia firme,
remitiéndoles la pena o parte de ella que se les hubiera impuesto, o
conmutándose por otra más suave.
¿Por qué hago esta precisión del concepto de indulto? Porque, a mi juicio,
más que de un indulto propiamente tal, en el proyecto estamos hablando de
una conmutación de penas, situación que no es menor para los efectos
jurídicos posteriores que pueden producirse en el evento de que una persona
beneficiada vuelva a delinquir. Lo que estamos haciendo es establecer un
grado más de racionalidad respecto de qué tipo de delitos deben ser
sancionados con penas privativas de libertad. Hubo una larga discusión, no
sólo en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, sino también en
muchos foros, acerca de cuál es la naturaleza de este proyecto.
Insisto en que, más que un indulto, el proyecto establece una conmutación
de penas, dado que el beneficio que entrega a las personas condenadas por
delitos que se encuentran cumpliendo penas privativas de libertad y que
reúnen los requisitos que señala -en el evento de aprobarse- es la conmutación
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del saldo de la pena por determinadas penas que establece la misma iniciativa,
como la vigilancia de la autoridad, la obligación de fijar domicilio o residencia,
la firma de un compromiso de no volver a cometer delitos, etcétera.
El proyecto dispone que quienes cometieron delitos menos graves, de baja
peligrosidad y que comprometieron un bien jurídico que no es de mucha
envergadura puedan cumplir la pena en libertad, pues se trata de delitos que
no debieron haber tenido asignadas penas de cárcel. Con esta medida se
corrige una distorsión que hemos venido cometiendo desde hace bastante
tiempo: penalizar con cárcel todo tipo de delitos. En esa línea, suscribo la
teoría de que el derecho penal y la cárcel deben reservarse para aquellos
delitos de mayor envergadura, que atentan contra bienes jurídicos de mayor
importancia, pero no para todo tipo de delitos.
Como consecuencia de un grado de irracionalidad que tuvimos en algún
minuto en la discusión, a raíz de los temas de seguridad pública que se fueron
instalando, fuimos penando con cárcel delitos que en la legislación comparada
están sancionados con otro tipo de penas, como, por ejemplo, la reclusión
domiciliaria o los trabajos comunitarios. La idea es que no se lleve a la cárcel a
sujetos que por primera vez cometen un delito, pues se corre el riesgo de que,
después de su paso por la cárcel, más que rehabilitados, terminen convertidos
en delincuentes profesionales. En esa línea, el Gobierno está haciendo bien las
cosas.
Durante la campaña electoral escuchamos al candidato presidencial
Sebastián Piñera decir que se acabaría la puerta giratoria para los
delincuentes, pero ahora vemos que se extiende esta mano acogedora, por lo
que se entiende que el Gobierno tuvo un grado de racionalidad y de
conocimiento más preciso de lo que sucede en la cárcel. Cabe recordar que,
con ocasión del Bicentenario de la República, varios diputados planteamos la
posibilidad de avanzar en un indulto, pero en ese minuto no hubo piso político
para implementar esa medida. Desgraciadamente, tuvimos que vivir la
tragedia de 81 compatriotas en la cárcel de San Miguel para poder avanzar en
estos proyectos. Por ello, celebro que el Gobierno haya escuchado y visto cuál
es la realidad penitenciaria que existe en el país.
Aquí hay una norma que no es menor, sobre todo para quienes
representamos zonas extremas, especialmente del norte del país. En mi caso,
represento a Antofagasta y estoy consciente de que en esa comuna y en
Calama existe una alta tasa de reos extranjeros. Estamos hablando de
extranjeros que no tienen residencia en el territorio de la república -lo señalo
para la historia fidedigna de la ley y para la tranquilidad de algunos colegas
que han preguntado-, que ni siquiera han presentado solicitud de residencia.
No se trata de extranjeros con permiso de permanencia y que han cometido
delitos, sino que estamos hablando de los que ingresan ilegalmente al país,
principalmente para traer o transportar drogas. Se trata de una cantidad
importante de delincuentes, conocidos en la jerga policial como “burreros”, que
en algún momento fueron detenidos por nuestras policías y que hoy cumplen
condena y ocupan espacio en nuestras cárceles, pero que no tienen ningún
vínculo con Chile.
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Eso sí, respecto de esta gente, durante el debate hicimos la salvedad de que
el extranjero que se encuentre ilegal y que está condenado no se irá
inmediatamente, sino que tendrá que cumplir parte de la pena con cárcel. De
esta forma, les estamos enviando una señal a los extranjeros que pretendan
cometer delitos, puesto que la condición de no residentes no les bastará para
ser expulsados inmediatamente, sino que antes deberán cumplir parte de la
pena a la que fueron condenados. Además, les queda prohibido ingresar al país
por un lapso de aproximadamente diez años. De esta forma, podremos sacar
de las cárceles a una cantidad importante de extranjeros que no tienen ningún
vínculo con Chile.
Con todo, hay que resolver un par de temas. La primera pregunta que cabe
plantearse es quién se hace cargo de las deportaciones de extranjeros y cómo
se van a financiar. Lo pregunto, porque la Policía de Investigaciones de
Antofagasta ha debido asumir el costo de trasladar a un número importante de
extranjeros, para expulsarlos del territorio de la República, costos que, por lo
menos en la Región de Antofagasta, se triplicaron de un año para otro. Por eso
me interesa precisar quién hará cumplir las deportaciones. ¿Lo hará
Gendarmería de Chile o la Policía de Investigaciones? Hay que despejar esta
duda, porque los recursos comprometidos para expulsar a los extranjeros son
considerables, sobre todo porque estamos hablando de una cantidad
importante de personas que se encuentra cumpliendo penas privativas de
libertad en los penales de Arica, Iquique, Antofagasta y Calama y que serán
expulsadas. Mayoritariamente, se trata de bolivianos y peruanos, y de algunos
colombianos y ecuatorianos.
Por lo tanto, sería importante que el ministro nos aclare quién se hará cargo
de esos costos de traslado, dado el limitado presupuesto con que cuentan
Gendarmería de Chile y la Policía de Investigaciones. Hacer efectiva la pena de
extrañamiento especial va a demandar importantes recursos, tanto por los
viáticos para los funcionarios como los medios de transporte para trasladar a
los extranjeros. Es necesario que se señale qué institución asumirá los costos
de hacer cumplir las órdenes de deportación, para que quede registrado en la
versión de esta sesión.
El proyecto va en la línea correcta. Espero que el Gobierno haya entendido
que no todo se puede penalizar con cárcel. Tal como dijo el diputado Andrade,
el discurso tiene que tener algún grado de coherencia, porque no podemos
traer a la discusión proyectos como el que estamos debatiendo y, por otro
lado, tratar de penalizar hechos que, a mi juicio, no revisten carácter de
delitos, como sancionar las tomas de colegios y universidades y aumentar las
penas a los encapuchados.
Esta es la ocasión para tratar esos temas con algún grado de racionalidad y
avanzar hacia un nuevo Código Penal, donde establezcamos qué delitos vamos
a sancionar con penas de cárcel y qué tipo de penas queremos aplicar. De una
vez por todas, debemos modernizar nuestro sistema carcelario, porque -lo he
dicho en reiteradas ocasiones en esta Sala- el pariente pobre de la reforma
procesal penal es el sistema penitenciario. Estamos muy al debe con
Gendarmería, con los jueces de ejecución de pena, con la forma de cumplir las
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condenas al interior de las cárceles, etcétera.
Es hora de que el tema penitenciario, que quedó tan postergado después de
la reforma procesal penal, reciba una mirada distinta, más integral. A la vuelta
de diez años podemos decir que la reforma procesal penal es un sistema
exitoso, que logra mayores condenas, que aplica penas más altas, pero el
pariente pobre sigue siendo el cumplimiento de las penas, tema central en esta
materia.
Muchos de los que delinquen por primera vez van a la cárcel y, por lo tanto,
no tienen ninguna posibilidad de rehabilitación, porque no hay salidas
alternativas. Para muchos de los primerizos, la cárcel se convierte en escuela
del delito, tal como la definen penalistas, ministros de la Corte Suprema,
fiscales y muchos de nuestros parlamentarios.
Por eso, si el Estado quiere mejorar nuestros estándares de seguridad
pública, debemos avanzar en los temas penitenciarios, para que de cada
persona condenada a la cárcel tengamos, con el tiempo, un ciudadano
rehabilitado y no un delincuente profesional. Suele ocurrir que personas que no
tenían experiencia delictual salen convertidas en verdaderos delincuentes
profesionales, después de su pasó por la cárcel.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Lautaro
Carmona.
El señor CARMONA.- Señor Presidente, el proyecto de ley en debate tiene
un implícito bastante explícito -valga la contradicción- en las argumentaciones
que cursan y en la representación de la realidad.
En Chile existe una gran sobrepoblación penal y, a las penas a que fueron
condenados quienes están recluidos, debe sumarle una nueva: el
hacinamiento, que conlleva alto riesgo de afecciones de salud y, algunas
veces, desenlaces fatales.
Se supone que cuando, en nombre del Estado, la justicia opera y sanciona
con una pena privativa de libertad a quien cometió un delito, el castigo es la
pérdida de la libertad, pero no el riesgo a perder la vida por un sistema
carcelario que no da garantías para que los reclusos cumplan con los años que
la justicia estimó que debían estar privados de libertad. Eso está en el origen
de la argumentación del proyecto.
Pero hay un segundo elemento, que es de fondo, que llama a revisar las
penas que la justicia impone a quienes cometen delitos en la convivencia de la
sociedad y a quienes cometen faltas, pero que son castigadas como delitos,
haciéndolos merecedores de la pérdida de la libertad, así como cuáles deben
ser y por cuánto tiempo. Al respecto, se ha abierto un debate que la Comisión
respectiva de nuestra Cámara debería asumir en rigor para modernizar nuestro
sistema carcelario y judicial, de manera que sancione lo que corresponde
según nuestro estado de derecho y las normas de convivencia, amén de hacer
eficaces las sanciones para los propósitos que se buscan, que incluye la
rehabilitación de la conducta cuestionada como delito.
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Sin embargo, echo de menos un aspecto, que espero que venga por
añadidura, relacionado con la sobrepoblación carcelaria. Me interesa destacar ojalá mi intervención sirva para llamar la atención del ministro de Justicia- que
la cárcel de Copiapó, en términos proporcionales, debe ser la que tiene mayor
sobrepoblación de reclusos en Chile. Se trata de más de mil internos -no de 5
mil-, pero en una construcción que fue diseñada para 250 reos. Es evidente,
entonces, el alto grado de hacinamiento en ese centro penitenciario. Por eso, le
pido al ministro de Justicia que se preocupe de esa realidad.
Pero hay otro elemento que siento ausente. ¿Cuál es la preocupación que
hay por el personal de Gendarmería? ¿Se aumentará la dotación? ¿Cuáles
serán los nuevos estímulos para la formación profesional de nuevos
gendarmes? ¿Habrá estímulos en cuanto a los turnos, lo que implicaría una
mayor dotación, y mejores remuneraciones? Quiero reivindicar un hecho. Se se
abre paso a una ley de indulto general, que va a disminuir la sobrepoblación
penal, enhorabuena, no sólo para la infraestructura penitenciaria, sino también
para el personal de Gendarmería, que podrá tener turnos más cercanos a lo
racional. Ojalá que también se acompañe con estímulos en sus
remuneraciones, que sean acordes con la exposición, con el riesgo físico y con
el daño psicológico a que están sometidos permanentemente, dada la labor
profesional que realizan.
Espero que tengamos buenas noticias respecto de la construcción de
infraestructura carcelaria en muchos lugares del país, incluida la Región de
Atacama, particularmente Copiapó, y en relación con el personal de
Gendarmería, quienes pagan las consecuencias por la sobrepoblación en las
cárceles, ya que deben trabajar con un altísimo nivel de estrés, en turnos
extenuantes y con un elevado riesgo a sus vidas.
Me alegro de que el proyecto no incorpore dentro de sus potenciales
beneficiarios a quienes, sin importar edad, enfermedad u otra razón, están
comprometidos en crímenes de lesa humanidad. No puede ser beneficiado
alguien que haya cometido crímenes que son inamnistiables e imprescritibles
y, sobre todo, que fueron cometidos con la saña que conocemos, bajo una
dictadura. Por eso me parece muy bien que no estén incorporados esos reos,
aunque alguna vez se tuvo la pretensión de incluirlos.
Necesitamos alivianar el sistema carcelario, con el objeto de que el
hacinamiento no sea factor de promiscuidad ni escuela del delito. Pero, desde
el punto de vista intelectual, no veo dónde está la coherencia en proponer
indultos para conmutar las penas de cárcel y, por otra parte, se inventa un
nuevo delito: el desorden público a propósito de las movilizaciones
estudiantiles. Alguien podría precisar que se aplicará a quienes saquean, pero
no se justifica que lo ubiquen en el contexto de las movilizaciones sociales. Ahí
se aprecia una suerte de esquizofrenia, una lógica que no tiene nada que ver
con la profundidad democrática, que permite el legítimo derecho de usar el
espacio público para movilizarse y reclamar por actuaciones injustas del Estado
o de quienes lo representan. Se quiere transformar esos actos en delitos, pero
¿dónde cumplirían las penas esos hipotéticos delincuentes? Además, el delito
sería reivindicar la necesidad de formarse, de educarse, de acceder al
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conocimiento, de cultivar la inteligencia, todo lo cual está en contra de la
estupidez de aplicarles la represión, con la pretensión de que así se podrá
encarcelar la crítica.
Si hay consecuencia en la esencia de la argumentación del proyecto que
estamos discutiendo, también debería hacerse una rectificación de los anuncios
que hemos escuchado a representantes del Ministerio del Interior que buscan
sancionar el legítimo derecho a las movilizaciones. De lo contrario, espero que
construyan un monumento en homenaje a la tolerancia, a la formación
democrática, al acogimiento de la diversidad del alcalde Labbé, que ha dado
examen de grado en cuanto a la forma de actuar frente a la inteligencia del
movimiento estudiantil secundario.
Llamo la atención sobre este doble estándar y sobre un planteamiento que
no tiene lógica, ya que, por una parte, se envía un proyecto para resolver el
hacinamiento carcelario, pero que no anuncia nuevas condiciones de trabajo
para los gendarmes y no se refiere a la construcción de infraestructura en
algunos lugares del país en que hace falta, como es el caso de Copiapó, y por
otra se pretende criminalizar a los estudiantes. Supongo que esta medida no
busca dejar espacios en el sistema carcelario para que los ocupen los
estudiantes que este gobierno ha tratado de calificar como los nuevos
delincuentes. Insisto en que ojalá no sea así, porque les faltará espacio y, por
lo tanto, cual tendrían que darse el trabajo -como algunos lo hicieron- de abrir
verdaderos campos de concentración. No creo que el remodelado Estadio
Nacional esté disponible para servir a esa concepción de delito que está
estableciendo el Gobierno en nuestro país.
Por ello, estimo que también hace falta una política más explícita respecto
de la reinserción social de quienes serán beneficiados con este indulto, con el
objeto de que no vuelvan al sistema carcelario.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora Marisol
Turres.
La señora TURRES (doña Marisol).- Señor Presidente, por su intermedio
saludo al ministro que nos acompaña en el estudio de este importante
proyecto.
Éste no ha sido un proyecto sencillo para mí y para muchos parlamentarios
de la bancada de la UDI, porque tenemos un compromiso importante con la
seguridad pública y con la seguridad de las personas. No obstante, tenemos
plena conciencia de las condiciones inhumanas de nuestras cárceles y de que
uno de los objetivos del proyecto es contribuir no sólo a disminuir el
hacinamiento, sino también a dar un paso hacia adelante en la rehabilitación
de esas personas.
Nuestra sociedad se va de un extremo a otro. Lo único que quieren las
personas cuando se cometen delitos, sobre todo los que impactan a través de
los medios de comunicación, es ver a todos los delincuentes tras las rejas. O
sea, es muy difícil que hagan diferencias en cuanto a la gravedad de los
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delitos.
Por lo tanto, para las víctimas de los delitos es muy difícil de aceptar que las
personas que los cometieron gocen de libertad plena gracias al proyecto en
discusión. Obviamente, es comprensible lo difícil de esa situación.
Por otra parte, si nos interesa la rehabilitación, debemos estar conscientes
que eso hoy es imposible atendido el estado de nuestras cárceles.
Debo aclarar que el proyecto beneficia a varones que actualmente gozan de
libertad durante el día, ya sea porque se les aplicó una pena alternativa de
reclusión nocturna o porque gozan de algún beneficio penitenciario; es decir, se
trata de personas que fueron condenadas, que cumplieron un tiempo privadas
de libertad y que gozan paulatinamente de algunos beneficios, con el objeto de
ir preparando su reinserción en la sociedad cuando cumplan su pena. O sea, se
trata de personas que pasan todo el día fuera de las cárceles y sólo duermen en
ellas; es decir, ocupan lugares en esos recintos sólo por las noches, lo que de
todas maneras influye en las condiciones de hacinamiento de las cárceles.
Por lo tanto, no es mucha la diferencia para esas personas, pero sí existe una
gran diferencia para las víctimas, porque prefieren que quienes les causaron
daño a ellas o a sus familias sigan durmiendo en la cárcel a que estén en
libertad durante el día y la noche.
En el caso de las mujeres que van a salir en libertad gracias al proyecto, se
trata de mamás de niños menores de dos años, respecto de lo cual no se han
escuchado opiniones disidentes, ya que esas mujeres y sus hijos merecen una
oportunidad. Cuando somos mamás, muchas veces hacemos cosas por nuestros
hijos que jamás se nos hubiesen ocurrido. Entre las beneficiadas, hay muchas
mujeres que delinquieron para llevar el sustento diario a sus hijos. Al respecto, no
existe ningún problema de conciencia, sino al contrario.
En muchos recintos carcelarios hay sectores para las mujeres que tienen niños,
como sucede en la cárcel de Alto Bonito, en Puerto Montt, que tienen cunas, agua
tibia, etcétera. Pero no es sano que un niño crezca tras las rejas. Algunos
gendarmes nos contaban que, después de un tiempo, incluso los niños hacen filas
o se forman todos los días junto a sus mamás cuando se pasa lista. Desde ese
punto de vista, estoy plenamente convencida de que el proyecto es bueno para
ellas y sus hijos.
Además, la iniciativa permite, desde dos puntos de vista, dar un paso
adelante en su rehabilitación:
Primero, a partir de la entrada en vigencia de la ley, las personas obtendrán
la libertad. Espero que se aprecie lo que se está haciendo y que la oportunidad
que se les da de estar con su familia, no sólo un rato en el día, sino todo el día,
sirva para que no vuelvan a delinquir.
Segundo, esto permitirá descongestionar las cárceles. Se trata de más de
siete mil personas privadas de libertad que saldrán libres. Espero que se piense
en su rehabilitación. Sin duda, el proyecto no lo es todo, pues todavía falta
mucho por avanzar, según lo que nos ha expuesto en más de una oportunidad
el ministro de Justicia. Es decir, ahora, verdaderamente, en todas nuestras
cárceles se tienen que comenzar a desarrollar programas de rehabilitación y se
deben entregar herramientas a las personas para que puedan ganarse la vida
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de manera honesta y no a través del delito.
Por otra parte, observo con preocupación cómo ha ascendido la curva de
personas privadas de libertad. Indudablemente, esto obedece a la reforma
procesal penal, que ha hecho que los juicios demoren menos en ser resueltos y
que no sean eternos -como sucedió con el antiguo sistema-, pero no todo
proviene de esto. Además, está comprobado que la privación de libertad de
una persona que comete un delito menos grave influye en el delincuente,
porque cuando vuelve a delinquir lo hace por un delito más grave. Por lo tanto,
tenemos que buscar herramientas para terminar con la escuela del delito que
existe dentro de las cárceles.
No obstante -como lo señalé al principio-, se me produce una preocupación y
contrariedad con este proyecto, pues no ha sido sencillo para nosotros
estudiarlo y darle su respaldo. Sin embargo, voy a votar a favor, me la voy a
jugar por él, como apoyo al Gobierno, pues significa dar un paso hacia
adelante para mejorar las condiciones de las personas privadas de libertad que
están en las cárceles. Efectivamente, en las cárceles deben estar las personas
que cometan los delitos más graves, pero, por otra parte, debemos hacer todo
lo que esté a nuestro alcance para que las personas que hayan delinquido
tengan una verdadera rehabilitación. Todos los seres humanos merecen una
segunda oportunidad. Espero que esta oportunidad que se les va a dar a más
de 7 mil personas sea valorada en la medida que corresponde.
Respecto de los extranjeros privados de libertad, se conmutará la pena por
la de extrañamiento. Sin duda, todos hubiésemos preferido que salgan de
nuestro territorio para cumplir la pena en su país, pero eso ya no es un
problema nuestro. Queremos que los extranjeros que residen en Chile
contribuyan al desarrollo y a una mejor calidad de vida de nuestro país y no a
ocupar un espacio en nuestras cárceles, porque han causado daño y cometido
delitos en contra de nuestros compatriotas.
Comprometo mi voto a favor para este proyecto de ley.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Matías
Walker.
El señor WALKER.- Señor Presidente, saludo al ministro de Justicia, quien
nos acompaña.
Formé parte de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia que
aprobó este proyecto sobre indulto general. Me ha parecido oportuno intervenir
para fundamentar mi voto favorable, expresado en dicha oportunidad, que
ratificaré hoy.
Creo importante recordar en qué contexto nace este proyecto sobre indulto
general. Con motivo del Bicentenario, las iglesias Católica, Evangélica y
Protestante nos advirtieron, con mucha claridad, sobre la situación de
hacinamiento existente en muchas cárceles del país. Esa misma condición la
hemos podido comprobar en los distritos que representamos, como la cárcel de
Huachalalume, en Coquimbo, y en el Centro de Detención Preventiva de
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Ovalle, cuya situación compromete gravemente los derechos humanos de los
internos en esos recintos penitenciarios.
Cuando las iglesias plantearon el tema del indulto general en esa
oportunidad -hay que decirlo claramente-, el Gobierno les dio con la puerta en
las narices; incluso, recuerdo expresiones poco afortunadas del ministro del
Interior, Rodrigo Hinzpeter, quien descartó de plano esa posibilidad.
El Gobierno, durante la campaña presidencial, sostuvo la tesis populista, a
nuestro juicio, de que iba a trabar la puerta giratoria y no distinguía la
multiplicidad de condenas y situaciones que tienen lugar al interior del sistema
carcelario.
Lamentablemente, la tragedia ocurrida en la cárcel de San Miguel, por el
peso de la realidad, impuso la convicción moral que se debía hacer algo al
respecto. En ese sentido, me alegro de que, finalmente, la voz de nuestros
obispos, de todas las iglesias, haya sido escuchada y se haya hecho carne en
este proyecto de ley.
Está más que claro que existe una inconsistencia entre lo que se dijo
durante la campaña presidencial y lo que se está haciendo ahora, pero no por
eso vamos a sacar ventajas pequeñas de esta situación ni nos negaremos a
legislar acerca de una realidad tan importante.
Muchos han sostenido que el Gobierno debe asumir la responsabilidad por
su cambio de postura y que, en lugar de tramitar un proyecto de ley sobre
indulto general, el Presidente de la República debiera firmar una multiplicidad
de indultos particulares, y que el Primer Mandatario se haga responsable de
esa decisión.
Insisto en que el tema debe ser analizado con altura de miras, como una
política de Estado para terminar con el hacinamiento en las cárceles. Por lo
tanto, nos parece que el instrumento adecuado es una ley de indulto general,
en la que se fijen parámetros determinados para analizar quiénes pueden ser
acreedores de este beneficio.
Durante la tramitación de este proyecto de ley, muchos diputados -lo vimos en
sucesivas indicaciones presentadas en la Comisión de Seguridad Ciudadana y
Drogas-, de alguna manera, intentaron alterar la naturaleza jurídica de la
iniciativa. Presentaron indicaciones para que un indulto general conmutativo se
llamara conmutación de la pena. Rechazamos esas indicaciones porque pensamos
y sostenemos que las cosas se deben llamar por su nombre. Éste es un proyecto
de ley sobre indulto general y así debe ser llamado.
También son importantes -se ha recalcado durante la discusión de la
iniciativa- los parámetros y las limitaciones que se fijan. Se favorece a las
mujeres que han cumplido dos tercios de su condena y que no hayan cometido
delitos de más alta connotación social. Lo mismo ocurre con hombres y
mujeres que gocen del beneficio de salida controlada al medio libre y a los que
estuvieren cumpliendo condena de reclusión nocturna.
Los condenados por aquellos delitos de más alta connotación social, incluso,
el homicidio simple -que fue repuesto por una indicación para limitar el
otorgamiento del beneficio-, la violación, las violaciones a los derechos
humanos, etcétera, ilícitos que se hallan incluidos en el catálogo de delitos
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graves, se excluyeron del beneficio a que pudieren tener derecho en virtud de
lo dispuesto por esta iniciativa.
Eso nos pareció importante: fijar un límite al otorgamiento de este indulto.
Se generó, y es importante que la gente lo sepa, una discusión respecto de
las mujeres condenadas por microtráfico. Al respecto, los diputados Jorge
Burgos y Marcelo Díaz, entre otros, presentaron una indicación en la Comisión
para favorecerlas, en el entendido que podían ser víctimas de su propia
marginalidad. Así, cumplidos dos tercios de su condena, ellas podrían acceder
al beneficio. La indicación se rechazó. Pero esa discusión quedó absolutamente
abierta.
Muchos podrán señalar que existe una contradicción entre lo que hoy
estamos haciendo y algunos proyectos que hemos aprobado durante este año
en la Cámara de Diputados que aumentan las penas por la comisión de
determinados delitos.
Sobre el particular, quiero hacerme responsable de las iniciativas que en ese
sentido he patrocinado y la aparente contradicción que podría existir con el
proyecto que aprobaremos. No veo tal contradicción, porque la iniciativa que
debatimos apunta a beneficiar a personas condenadas que han cumplido buena
parte de su pena: dos tercios, en el caso de los nacionales, y un tercio, en el
de los extranjeros, si se tratase de condenas inferiores a cinco años.
Si hemos pretendido aumentar la pena por la comisión de determinados
delitos, es porque hemos visto que respecto de esos ilícitos no ha habido
condena alguna. Es el caso del proyecto que presenté para aumentar la pena
del robo de vehículos motorizados, que afecta a la clase media, porque los más
de 100 robos de vehículos que en promedio se cometen en el país quedan en
la más absoluta impunidad. Se trata de un negocio muy lucrativo. Los
perpetran verdaderas asociaciones ilícitas internacionales, los clonan y los
venden en el extranjero o en el mercado nacional, con lo cual obtienen grandes
utilidades, en perjuicio de la gran clase media chilena.
Estuve de acuerdo en patrocinar un proyecto del diputado Burgos que
aumenta la pena del homicidio simple, al que puede aplicarse una condena de
sólo cinco años y un día. Esa pena también nos parece totalmente
desproporcionada.
Reitero: mediante la iniciativa en comento se otorga un indulto general a
personas que han cumplido al menos dos tercios de su condena, en la mayoría
de los casos.
Esperamos que este proyecto se apruebe, que tratemos con seriedad una
materia que siempre debió considerarse como un asunto de Estado y no de
política pequeña contingente; que de alguna manera reformemos nuestro
sistema carcelario para que tenga carácter resocializador y otorgue las
mínimas garantías que merecen los condenados.
He dicho.
El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Pepe
Auth.
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El señor AUTH.- Señor Presidente, felicito a los colegas por la altura del
debate. Si nos encontráramos en otra época y un gobierno distinto hubiera
enviado
este
proyecto,
estaríamos escuchando violentas expresiones acerca de la “puerta giratoria”, sobre la
necesidad de derrotar a la delincuencia y por quién votarían los delincuentes en
las elecciones.
Quiero reconocer el cambio de opinión del Presidente de la República, en su
oportunidad -como es frecuente, se hace campaña en poesía y se gobierna en
prosa- nos dijo que la tarea era derrotar a la delincuencia, y hace poco nos
enteramos, por un discurso que pronuncio en la PDI, que nunca la
derrotaremos.
No voy a entrar en la disquisición de si Abel mató a Caín o si Caín mató a
Abel.
Se dijo que se terminaría completamente con la “puerta giratoria”, y hoy día
estamos discutiendo un razonable proyecto de indulto para descongestionar las
cárceles.
Más bien se trata de una conmutación de penas. Porque se obliga al
condenado a firmar ante el Patronato de Reos o en Gendarmería incluso por el
doble de tiempo que le resta de la pena, y si vuelve a delinquir, como no se ha
extinguido el delito, la pena anterior se actualiza y se agrega a la que le
correspondería al nuevo delito.
Se excluyen, por eso es un buen proyecto, a todos quienes hayan cometido
delitos de significación social, como la violación a la ley de Drogas, a la ley de
Violencia Intrafamiliar; también violaciones a los derechos humanos, el
homicidio calificado, entre otros.
La pregunta que uno tiene que hacerse con un proyecto de esta naturaleza
es si Chile tiene pocas, muchas o una cantidad adecuada de presos como parte
del combate del delito. Con 308 personas privadas de libertad por cada 100 mil
habitantes, Chile se sitúa como el país con mayor proporción de presos por
habitante; sólo lo superan antiguas colonias, como Surinam y Guyana
Francesa.
Pero tenemos el doble de presos que Argentina, Perú, Colombia y, sin
embargo, no existe correlación entre el número de presos y la percepción de
seguridad ciudadana. Los proyectos de esta naturaleza apuntan a un problema
mayor: romper el vínculo entre el primer delito y el desarrollo de una carrera
delictual. Sabemos que las condiciones del régimen carcelario lo que hacen hoy
es establecer una relación indisoluble entre la comisión de un primer delito y
una verdadera carrera delictual, y, también, entre la comisión de delitos
pequeños y grandes, que hacen prácticamente irreversible la salida de la
condición delictual.
La bancada del Partido por la Democracia dará su aprobación a este
proyecto de ley, pero dejando en claro la necesidad de situar estas medidas en
el contexto de una reforma integral del sistema carcelario y, al mismo tiempo,
de una revisión global del Código Penal, que todavía arrastra incongruencias
entre el tipo de delito, su significación y las sanciones que la ley establece. Nos
resistimos a la idea de que se venga al Congreso Nacional, al Parlamento, con
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pequeñas medidas espectaculares para cambiar las sanciones a algunos delitos
específicos, según lo digan las encuestas o los medios de comunicación o la
reacción frente a los movimientos sociales, en lugar de acometer una gran
reforma modernizadora del Código Penal chileno que ponga al día el vínculo
actual entre el carácter y la significación de los delitos y la sanción que estos
merecen.
He dicho.
El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor
Cristián Letelier.
El señor LETELIER.- Señor Presidente, por una cuestión conceptual, por
convicción, en mi bancada existe la tendencia a evitar que la extinción de la
responsabilidad penal se haga por la vía del indulto.
Sin embargo, en nosotros deben primar la búsqueda del bien común y la
sensatez. En ese sentido, no hay que olvidar que en la actualidad el sistema
carcelario chileno vive una crisis, la cual se vio claramente manifestada en los
lamentables hechos ocurridos el 8 de diciembre del año pasado en el penal de
San Miguel.
El proyecto en discusión reúne los requisitos relacionados con la prudencia y
el buen juicio, en el sentido de armonizar una política criminal acorde con los
tiempos del derecho penal actual, en cuanto a lo que debe ser una política
penitenciaria, castigar severamente delitos graves, pero, también, tener una
manifestación de la sociedad conforme al perdón.
Creemos que los beneficiados con este indulto general son personas que,
efectivamente, pueden ser aptas para obtener la gracia que propone la
iniciativa. Desde el punto de vista penitenciario, no tenemos que olvidar que
hoy las mujeres están hacinadas en la cárcel y, como decía el diputado Walker,
la mayoría de ellas está condenada por microtráfico. Con lo que dispone el
proyecto, van a ser beneficiadas un poco más de un ciento de ellas.
No podemos olvidar que la gracia del indulto sólo remite o conmuta la pena,
pero no quita al favorecido el carácter de condenado para efectos de la
reincidencia. De tal manera que esa obligación que van a tener y que impone
este proyecto de ley, en cuanto a firmar un compromiso para no volver a
delinquir tiene no sólo una imposición legal, sino también un efecto claro que
significa que si se rompe o no se cumple ese compromiso, pasan a ser
reincidentes para todos los efectos penales.
Soy absolutamente contrario al indulto que da el Presidente de la República,
porque creo que esa institución es la última manifestación de lo que es un
reinado, un pequeño rey; en cambio, el indulto general se determina a través
del Congreso Nacional, manifiesta la voluntad general señalada en el artículo
1° del Código Civil, en cuanto a que esto es una declaración manifestada en la
forma que se ha dado la soberanía.
Lo que me preocupa de este proyecto es que tiene un sesgo de injusticia, en
relación con aquellos procesos que lleva la antigua justicia. Hay 4.902 causas,
de las cuales, 792 esperan fallo. Si las personas involucradas en dichos juicios
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son condenadas, no van a tener el beneficio del indulto, porque, precisamente,
para que se otorgue se requiere tener sentencia ejecutoriada.
Desde ese punto de vista, nos parece que aquí hay un vestigio de injusticia,
pero, en consideración a que hoy tenemos que ser muy firmes en el ataque a
la delincuencia, cosa que la Cámara de Diputados ha hecho; sin perjuicio de
ello, el perdón también es una institución que tenemos que considerar. En ese
aspecto, creemos que los que van a ser beneficiados con este proyecto de ley,
siempre que cumplan con los requisitos y las exigencias que impone la
normativa, son los menos y de alguna manera merecen ese perdón.
Por esas consideraciones, vamos a votar favorablemente este proyecto de
ley.
He dicho.
El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado don Miodrag
Marinovic.
El señor MARINOVIC.- Señor Presidente, parece increíble lo que está
sucediendo en Estados Unidos -estoy viendo un artículo-, porque los
gobernadores estatales están impulsando una práctica, al menos curiosa para el
pueblo norteamericano, que consiste en liberar presos para ahorrar costos, según
recoge el Washington Post. Esta medida se está llevando a cabo en diversos
Estados. El gobernador Arnold Schwarzenegger quiere ahorrar 1.100 millones de
dólares, sacando a los presos de la cárcel.
Pero ¿qué pasa en Chile? Este proyecto de ley está inserto en un marco que,
desde hace un tiempo, se nos viene entregando en el Congreso Nacional.
Pocos meses atrás, se nos habló del cambio de pena efectiva por penas
alternativas. En la práctica, ¿qué se quiere decir? Que personas que cometen
determinados delitos que son menos graves y que hoy deberían estar privadas
de libertad, van a cumplir esas penas en ámbitos de libertad con distintas
penas alternativas, como trabajo social, el brazalete y varias otras. Esa fue la
primera señal que el Congreso Nacional dio a los chilenos, a los delincuentes y
a todas las personas.
En segundo lugar, hace dos semanas aprobamos la modificación de la libertad
condicional, que básicamente significa flexibilizar las normas respectivas para
permitir que aproximadamente 2.500 o 3.000 personas que están recluidas
puedan salir a la calle.
Hoy, discutimos esta iniciativa de indulto general que tiene por objeto el uso
racional -bien interesante- de la cárcel. Pido que en esto pongamos atención:
uso racional de la cárcel. O sea, tenemos que adecuar los recintos
penitenciarios al volumen de personas que han cometido delitos, ¿o debe ser al
revés? ¿Cuál es la señal que queremos dar? ¿Una vez que se llenan, los ilícitos
cometidos por las personas van a dejar de serlo? ¿Se va a terminar con la
delincuencia?
Este proyecto busca -según las cifras oficiales- liberar a un 20 por ciento de
las 50 mil personas que en Chile están privadas de libertad, o sea, hablamos
de 10 mil, que es la cifra oficial, lo que resulta tremendamente preocupante
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para los miles y miles de chilenos que todos los días son víctimas de violencia,
de temor en sus casas, de muchos problemas que hoy ocurren y que, si bien
se trata de delitos menos graves, para la familia modesta de una población que
se ve afectada por un robo, ese es el ilícito más importante, ya que daña a los
hijos, a la familia, a los adultos mayores, a todos y, por lo tanto, para ellos,
ese delito que estimamos como de poca relevancia es el más importante que
nosotros tenemos que atacar.
¿Quiénes se van a beneficiar con este proyecto de ley? Para que la gente
sepa, delincuentes no peligrosos, los que cometen robos corrientes, los
delincuentes de La Polar. Acabamos de fallar el informe sobre esa empresa. En
Chile, la gente quiere que los que planificaron la estafa de La Polar vayan a la
cárcel, que estén privados de libertad por sinvergüenzas. Mientras el resto de
los chilenos está en Dicom, pagando sus deudas y sacándose la mugre, a los
señores de La Polar les estamos haciendo leyes para que anden caminando
libres por las calles. Por ejemplo, ¿qué pasa con alguien que roba las pensiones
de los abuelos? Ese también se va a beneficiar con este proyecto por ser un
delincuente no peligroso, porque cometió el crimen menor de robar la pensión
de un abuelo. También se va a ver beneficiado el que roba un auto, el que
incurre en violencia intrafamiliar y en muchos otros casos, ya que las personas
que están detenidas por ese delito van a tener la posibilidad de someterse a
alguno de estas tres proposiciones que buscan que hayan menos presos,
porque se va a hacer un uso racional de las cárceles.
Creo que hay una cuestión mucho más importante. Lo conversaba con el
colega Rincón. Aquí hay que hacer una reforma de fondo y sincerar las
situaciones para que las penas sean lo que el país quiere y, en definitiva, se
aplique la justicia como corresponde. Pero hoy estamos modificando un criterio
establecido por los tribunales de justicia, independientes y que han
sentenciado a personas de acuerdo con la normativa vigente. Es decir, por esta
vía, para hacer un uso racional de las cárceles, torcemos el fallo.
Con estas tres últimas iniciativas estamos bajando el costo al delito. Hoy
damos una señal clara a los delincuentes no peligrosos para que cometan
delitos, ya que después pueden acogerse al beneficio del indulto, a la libertad
condicional o a penas alternativas. Tienen tres caminos para disfrutar de la
libertad y no cumplir penas privativas de libertad.
Por eso, me llama la atención que aquí se diga que debemos ser firmes ante
la delincuencia. ¿Es ésta la forma de ser firmes contra la delincuencia,
liberando a los delincuentes menos peligrosos para que salgan a la calle? Por lo
menos, desde mi punto de vista ético y moral y del compromiso que asumí con
todos y cada uno de mis votantes, incluidas las personas modestas que son las
que necesitan mayor seguridad en el país, claramente, no se está dando la
señal correcta.
En este sentido, voy a estar con las víctimas, con las personas modestas
que sufren y que quieren que haya justicia. Para el poblador es importante que
la persona que ha cometido un delito en contra de su familia reciba una
sanción que la justicia debe exigir que cumpla.
Estoy por más tranquilidad y menos temor para las personas; pero, este
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proyecto va a originar más temor y más miedo en quienes hoy transitan por
las calles. Estoy por humanizar la forma en que hoy operan las cárceles, por
trabajar para generar una verdadera rehabilitación, de manera que las
personas que cumplan sus condenas, de acuerdo con las normas legales
vigentes, después tengan la oportunidad de conseguir un trabajo y su
reinserción, pero no dejarlos en libertad, en virtud de una de estas tres
posibilidades: libertad condicional, penas alternativas o, simplemente, indulto
general.
Por eso, por convicción ética y moral y por compromiso con la gente que me
eligió, voy a votar en contra de este proyecto.
He dicho.
El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor
Alfonso de Urresti.
El señor DE URRESTI.- Señor Presidente, este proyecto que envió el
Ejecutivo, sin lugar a dudas, viene a ser un tremendo contrasentido respecto
de lo que escuchamos permanentemente en la campaña presidencial.
En
ese
tiempo,
del
actual
Presidente
Piñera escuchamos un discurso duro, autoritario, respecto de la puerta
giratoria, que ésta se iba a trancar, que se iba a encarcelar a más personas,
que debían cumplir sus condenas quienes estaban privados de libertad. El
ministro de Justicia estará escuchando lo que digo. Pues bien, ese discurso ha
tenido que ser reformulado porque la realidad social de las cárceles a lo largo
de nuestro país no resiste más.
El fatídico incendio de la cárcel de San Miguel dejó en evidencia algo que
muchos no querían ver, especialmente, el Gobierno: que, debido al
hacinamiento y a la falta de condiciones, la cárcel se convierte en la escuela
del delito, en el lugar al cual ingresan primerizos o muchos condenados por
delitos de menor gravedad, que terminan convertidos en delincuentes
avezados. No queremos esto para nuestra sociedad, sino que se apliquen las
sanciones y las penas que corresponden. Esos seres humanos tienen derecho a
seguir viviendo porque tienen una familia.
Hemos comentado con otros parlamentarios que el hecho de ir de visita a
una cárcel, de encontrarnos -en mi caso, en la de Valdivia- con los familiares
de los reos -me ha tocado asistir a graduaciones en el establecimiento
educacional que existe dentro del recinto penitenciario- nos ha permitido ver,
especialmente a la madre y a los hijos de algún condenado, absolutamente
impotentes frente a quienes tratan de defenderlo y de cobijarlo mientras se
encuentra cumpliendo una pena. Quienes somos partidarios de dar a los
ciudadanos una oportunidad en la vida y de entender que, muchas veces, no
se abren caminos para su rehabilitación, creemos que hay que avanzar en
diversos aspectos para rescatarlos, nivelar sus estudios, generar apoyo familiar
y laboral, que es fundamental; también cercanía espiritual, por eso, hay que
valorar que en las cárceles, especialmente en los colectivos de la Iglesia
Evangélica, se realicen enormes esfuerzos en ese sentido.
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El Gobierno se ha dado cuenta de que no es posible disminuir el hacinamiento
en las cárceles mediante la reinserción, sino dejando en libertad a aquellos
condenados -digámoslo claramente- para los cuales no hay un indulto general.
El proyecto lo concede a quienes hayan cumplido dos tercios de la pena, a las
mujeres que tengan hijos menores de dos años y a quienes gocen del beneficio
de la salida diaria o de la reclusión nocturna.
Me gustaría que el ministro nos explicara por qué el Presidente de la
República ha abdicado de su facultad de indultar directamente y ha enviado al
Congreso Nacional un proyecto que apunta a conmutar las penas de algunos
condenados.
Lo señalo porque creemos en la rehabilitación y en dar oportunidades a los
seres humanos, porque en las cárceles están, principalmente, las personas
pertenecientes a los sectores sociales más carenciados, detrás de las cuales
hay familias, especialmente, madres que no abandonan a sus hijos, no
obstante estar recluidos. Entendemos que en el indulto hay una razón
humanitaria y una política de Estado porque, cuando se gobierna, es para
todos. Pero, es importante que el ministro nos explique el porqué de la
decisión del Presidente de la República.
Quiero ser muy claro en lo siguiente: hay contradicción y falta de coherencia,
en lo que plantea el Gobierno. Por un lado, vamos a aprobar un indulto general
para una buena cantidad de condenados y, por otro, el Ministerio de Justicia
impulsa proyectos de ley para criminalizar la protesta social. El Ejecutivo también
envió el proyecto -me parece que está bien- que aumenta las penas para las
personas que conduzcan en estado de ebriedad, y, además, el que aumenta las
penas aplicables a quienes roben cajeros automáticos.
Entonces, ¿podemos decir que es coherente la política penal del Gobierno? Si
vamos a meter en la cárcel a muchas personas, me gustaría que el Ejecutivo
patrocinara una iniciativa de ley para sancionar a los encorbatados -no a los
encapuchados-, a esos delincuentes que actuaron en La Polar, en las isapres, que
han esquilmado, no a 100 o 200, sino a 500 mil chilenos y chilenas. Sin embargo,
siguen sentados en sus directorios porque tienen una buena defensa, no salen en
la prensa y tampoco son conducidos por la PDI esposados frente a las cámaras.
Le pregunto al ministro, ¿dónde están los delincuentes que dirigían La Polar y la
normativa para sancionarlos? Como va a quedar suficiente espacio en las
cárceles, allí deberían estar quienes han saqueado a 500 mil consumidores.
Además, también en las isapres hay algunos que asaltan y esquilman a la gente
que, por necesidad, llega a los centros de atención de salud.
Existen muchas contradicciones en este planteamiento. Por un lado, con el
consenso del Congreso Nacional, se busca aprobar una ley de indulto general;
pero, el Presidente de la República no ha tenido la voluntad de decretar el
otorgamiento de indultos, facultad que le corresponde. Pero, nosotros no vamos a
hacer lo que hizo la Alianza en períodos anteriores porque, cuando se gobierna, es
para todo el país. Actuaremos humanitariamente, porque entendemos lo que
significa el hacinamiento en las cárceles. Al respecto, quiero señalar, fuerte y
claro, para que quede en la versión oficial, que no nos hagan responsables de los
reincidentes, porque ahí es donde el Estado debe procurar especialmente el
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seguimiento, control y observancia de Gendarmería de las personas que van a
salir de la cárcel. Pero, para eso se necesitan más recursos, más facultades;
también la normativa sobre los jueces de cumplimiento de penas.
Demandamos coherencia, como mensaje a la sociedad, en las iniciativas que
se impulsan, nadie, absolutamente nadie en el Congreso Nacional está por
aumentar la tasa de delitos, sino por sancionar los que se cometen pero no
queremos tener en la cárcel única y exclusivamente a la gente más humilde, a
la que no ha tenido otra oportunidad o que no tuvo una buena defensa.
Equiparemos la penalidad de los delitos, no protejamos a los bancos a través
de la ley que aumentó la sanción a quienes roban cajeros automáticos.
¿Cuándo se va a presentar un proyecto para aumentar las penas a los
encorbatados, a los ejecutivos de La Polar y de las grandes empresas de retail,
que han cometido delitos? Esa es una asociación ilícita que le causa mal a
nuestro país, esos son los que perpetran delitos y que deberían estar en la
cárcel, no el que se robó una gallina o cometió abigeato.
He dicho.
El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Ricardo
Rincón.
El señor RINCÓN.- Señor Presidente, se ha dicho bastante de la génesis del
proyecto, pero en algunos temas debemos ser reiterativos y claros.
Voy a votar a favor del proyecto, tal como lo hice en la Comisión, consciente de
que podría ser mucho mejor, pero principalmente porque quiero ser consistente
con lo que, junto a otros parlamentarios -no fui el único-, planteamos para el
Bicentenario, a fin de apoyar la demanda de la Iglesia Católica y, en general, de
las iglesias de nuestro país, la necesidad de indulto. Así, en el marco del
Bicentenario y en un clima que debiera ser de unidad especial en el país, de
regocijo, de celebración, de fiesta, un hito en la República, también contribuyera
en forma rápida y directa a solucionar la situación de hacinamiento de nuestras
cárceles.
Digámoslo con claridad: no fuimos escuchados, bueno, eso da lo mismo;
pero tampoco las iglesias fueron escuchadas. Después ocurrió la lamentable
tragedia de San Miguel, con lo que digo no quiero responsabilizar en especial a
un gobierno. Creo que como sociedad, como país, como Estado, como nación,
tenemos una responsabilidad en la situación carcelaria. Lo he dicho en más de
una vez en esta Sala, sería fácil culpar al gobierno de turno; pero el
hacinamiento en las cárceles no es obra de un día, ni de semanas, ni de
meses. Por eso, repito, es una responsabilidad del país, de la sociedad, del
Estado, de la nación, de todos.
Lo fácil es mirar para el lado, lo fácil es no enfrentar el problema, lo fácil es
adoptar medidas de parche, pero todos estamos “comprando” una solución
fácil. Digámoslo. Es de mujeres y hombres hidalgos decirlo, reconocerlo y
asumirlo: estamos “comprando” y adoptando una solución fácil. Sin duda, la
más cercana, la más rápida; pero que no aborda el tema de fondo del
hacinamiento en las cárceles.
Respecto del hacinamiento, se ha señalado que nuestra inquietud se debe a
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que solo estamos preocupados de la dignidad de los presos -según algunos, no
debiéramos estarlo- pues bien, estamos preocupados, pero la sociedad toda
debería estarlo, a fin de no tener una población penal criminógenamente
contagiada y, además, generando un problema de seguridad pública de marca
mayor.
Todavía no estamos en la lamentable situación de otros países de
Latinoamérica, a los que por respeto no vamos a mencionar, donde no existe
control carcelario y a esos recintos no puede entrar nadie, porque están bajo el
control de los custodios y de los custodiados. Todavía no estamos en esa
situación, pero vamos para allá.
Dirán que es una exageración; ¡pero si ingresan más o menos 2 mil
personas al año! Basta revisar los gráficos. En definitiva, lo único que hace
nuestra población penal es crecer, crecer y crecer, pero no todos los que están
privados de libertad cumplen penas. Un 20 por ciento de ellos no ha sido
condenado. Ni siquiera en este sistema tan moderno que tenemos, que por
cierto ha sido sumamente rápido en sus pronunciamientos, porque es falso que
la reforma penal -desmitifiquemos- sea tan garantista; ha dejado libre a la
gente que no debía y ha encarcelado a quienes no debían estar presos, porque
el error judicial va a existir siempre.
Errare humanum est, porque lo que está hecho por los hombres siempre
tendrá vicios y posibilidades de error, pero aún la tasa de reclusos sin condena
-lo pueden ver en el informe- es el 20 por ciento de una población penal de
más de cincuenta mil personas. No es un caso, diez o cien, son diez mil.
La situación de las cárceles de Chile no resiste más y estamos adoptando asumámoslo, reconozcámoslo ante los que nos ven y nos escuchan- una solución
fácil, pero es la que tenemos y que podemos tomar.
Fíjense que el listado de delitos excluidos es tan grande, que aun así, con
esta solución fácil, llega a ser restrictivo y creo que es bueno que se lea para
que se sepa con claridad el listado de delitos excluidos.
Por el Gobierno, por los parlamentarios, por la Sala, por el Congreso
Nacional, quiero dejar constancia de que se ha cometido un error que quede
absolutamente salvado, no son diez mil los que van a salir, el ministro me
corregirá si me equivoco, pero en cifras gruesas, son seis mil.
Se excluyen del beneficio los que hayan cometido los siguientes delitos:
secuestro, violación propia, violación con homicidio, parricidio, femicidio,
homicidio calificado, robo con intimidación simple y calificado, robo por
sorpresa, robo con fuerza en las cosas, tráfico ilícito de emigrantes, trata de
personas, delitos de connotación sexual perpetrados contra menores de edad,
crímenes y simples delitos tipificados en la ley de Drogas, en la ley que crea
la Unidad de Análisis Financiero y en la ley sobre conductas terroristas. El
catálogo de exclusiones es largo.
Incluso, me parece que en la discusión en la Comisión -el ministro me
corregirá si me equivoco y se lo pido expresamente por su intermedio, señor
Presidente- el homicidio simple no quedó excluido. Según lo que le escucho al
diputado Cardemil, ambos integramos la Comisión de Constitución, Legislación
y Justicia, quedó excluido el homicidio simple. ¿En qué se traduce esa
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marginación? Un ejemplo para que la gente pueda entender: una mujer que en
legítima defensa actúa para protegerse ella y a sus hijos, mata al marido,
pareja o conviviente, y no logra acreditar en el juicio respectivo la eximente,
será condenada por homicidio simple.
No olvidemos que la ley sobre Violencia Intrafamiliar también se aplica a las
mujeres que no están casadas. O sea, no necesariamente es parricidio.
Lamentablemente, eso es un error y así quedó. Pero podrán salir los
reclusos que cumplan los otros requisitos señalados en la iniciativa, entre ellos,
aproximadamente 142 mujeres que reunían las condiciones requeridas.
También podrán salir las madres de hijos menores de dos años que les
falten seis meses para el cumplimiento de los dos tercios de la pena.
Asimismo, podrán acceder al beneficio quienes hayan sido beneficiados con
el permiso de salida controlada al medio libre. Su sentencia era privativa de
libertad, pero poco a poco, en función de su buena conducta, pudieron acceder
a beneficios cada vez mayores, hasta llegar al señalado. Es decir, empezaron
con salida dominical, siguieron con fin de semana y culminaron con la
posibilidad de salir todos los días. Eso, en definitiva, es el cumplimiento de la
pena en el medio libre, porque su sanción no era la reclusión nocturna.
Los que cumplen reclusión nocturna son los condenados por ilícitos menores.
Por ejemplo, por manejo en estado de ebriedad, la gente sólo va a pernoctar a
los recintos carcelarios.
Las penas accesorias no se levantan, por ejemplo, si se suspendió la licencia
por dos o tres años por manejo en estado de ebriedad, esa sanción se mantiene.
Sólo debe ir a pernoctar a la cárcel, porque esa es su obligación en términos de
pena restrictiva de la libertad.
Debe realizarse una reforma profunda al sistema carcelario. La situación de
Gendarmería no da para más. Seguramente algunos gendarmes o jefes de
prisión me deben estar escuchando. Pero ésa es la verdad: el sistema no da
para más. Se mantendrá en el tiempo, hasta que se agote.
Por ello, debe nacer un nuevo sistema consensuado, que recoja las
recomendaciones de los expertos internacionales, de las Naciones Unidas y de
otros organismos, para terminar de una vez por todas con esta situación.
En caso contrario, habremos hecho lo más fácil, simple e inmediato, y no la
reforma de fondo, necesaria y fundamental para la seguridad del país y para velar
por la dignidad humana de quienes están en las cárceles.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor
Ignacio Urrutia.
El señor URRUTIA.- Señor Presidente, en verdad, como integrante de la
Alianza por Chile, jamás me imaginé que discutiríamos un proyecto de esta
naturaleza.
Hace poco rato oí la intervención de dos diputados de la UDI, que hablaron a
favor del proyecto de ley, muy bajito, casi no se escuchaba lo que decían;
estaban preocupados y como que en su fuero interno se repetían: voy a hablar,
pero ojalá nadie me oiga.
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Esta iniciativa va total y absolutamente en contra de todo lo que
anunciamos en las campañas presidencial y parlamentaria. Expresamos que
acabaríamos con la delincuencia y con la puerta giratoria. Y hoy, ¿qué estamos
realizando? No hemos acabado con la delincuencia, y más encima, lo he dicho
en reiteradas oportunidades, le estamos poniendo un motor a la puerta
giratoria.
¿Cómo es posible que se rompa la promesa contraída con la ciudadanía
durante una larga campaña presidencial? El actual ministro de Justicia no tiene la
culpa, porque este proyecto fue presentado por el ministro anterior. Así es que no
me voy a descargar con usted; pero sí con el Gobierno, del cual formo parte.
¿Cómo es posible que mi Gobierno, el Gobierno de la Alianza, esté haciendo
lo que prometió no hacer?
¡Esto es una vergüenza! ¿Cuál es la razón? Porque en las cárceles están
hacinados los presos. ¡Que se hacinen los presos en las cárceles! ¡Qué me
importa a mí! ¡Lo que me preocupa son las víctimas; no quienes están presos!
Busquen otra manera o remedio para solucionar este problema, no liberando
a 7.500 delincuentes. ¡Es una vergüenza sin nombre!
Por otro lado, en los próximos días se discutirá el proyecto para que los
encapuchados ingresen a la cárcel. Es decir, otra vez las cárceles estarán
hacinadas.
¿Cuál es la idea? Realmente, no me explico dónde está la consecuencia de la
Alianza, la coherencia de la cual hablamos durante tanto tiempo. Con este
proyecto de ley, todo se fue a las pailas.
No estoy disponible para eso. Por eso, anuncio mi voto en contra.
He dicho.
El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Nicolás
Monckeberg.
El señor MONCKEBERG (don Nicolás).- Señor Presidente, pienso
exactamente lo contrario de los planteado por el colega que intervino recién y
quiero valorar la coherencia y consecuencia del Gobierno a partir de esta
iniciativa.
En lo sustantivo, el proyecto es responsable y humanitario. Además, no
pone ni un centímetro en riesgo la seguridad de los chilenos ni debilita la lucha
contra la delincuencia, a la que se la ha dado prioridad.
En 2004, fuimos sorprendidos por un listado de indultos que beneficiaban a
condenados por delitos de tráfico y microtráficos, lo que no ocurrirá con esta
iniciativa. Por eso, destaco la coherencia del Gobierno.
Durante la administración del Presidente Eduardo Frei se concedieron 340
indultos, y en la del Presidente Ricardo Lagos, 244, de los cuales una amplia
mayoría de los beneficiaba eran personas condenadas por tráfico y microtráfico
de drogas.
Fuimos enfáticos en señalar que eso no correspondía ni aun si el indulto
recaía en la pena de multa, por cuanto por muy accesoria que fuera dicha
pena, se estaba dando una señal de debilidad frente a un delito que causaba
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un mal tremendo.
Sigo insistiendo en lo mismo. Pertenezco a un distrito donde todos los días
se vive la amenaza del pequeño traficante que empieza a tomarse la cuadra, el
pasaje y, finalmente, la comuna.
No creo en ninguna medida de indulto que beneficie, aunque sea sutilmente,
a condenados por tráfico o microtráfico de drogas.
Estamos abiertos al perfeccionamiento de la ley N° 20.000, que sustituyó la ley
N° 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas; las sanciones y, por supuesto, al incremento de los esfuerzos por
rehabilitar tanto a los consumidores como a los traficantes. Pero no creemos que
el indulto a condenados por tráfico o microtráfico de drogas sea una buena señal.
Así se lo hicimos ver al Ejecutivo a comienzo de la tramitación de este proyecto.
En ese sentido, acogemos y valoramos la exclusión de los condenados por
tráfico de drogas que expresamente hace el Gobierno en el artículo 6°.
Esta norma no beneficia a los traficantes de drogas, ni a los chilenos ni a los
extranjeros; a éstos últimos los expulsa del país.
Es una señal clara y contundente de que la lucha contra el tráfico y
microtráfico de drogas la estamos dando en serio y esperamos resultados en el
corto plazo.
He dicho.
El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor
Tucapel Jiménez.
El señor JIMÉNEZ.- Señor Presidente, quiero hacer un poco de historia.
Algunos colegas han dicho que este proyecto sobre indulto general partió con
la celebración del Bicentenario y con propuestas de la Iglesia sobre la materia.
En ese momento, fui crítico de la propuesta de la Iglesia. Nunca entendí su
sentido, porque si bien es cierto se trataba del Bicentenario, pensé que había
otras formas de celebrar.
El indulto significa premiar a las personas que han delinquido. Por eso, si
vamos a celebrar el Bicentenario, ¿por qué no premiar a las personas que, de
una u otra forma, han aportado al país?
En ese momento, mencioné a la niña de la Isla Juan Fernández que, con su
actuar, salvó muchas vidas para el terremoto de febrero de 2010; también a
bomberos, que arriesgan la vida todos los días por los demás.
Por eso, si se quería premiar a alguien, debían ser las personas que
realmente hacen un aporte al país y no a los delincuentes.
Por otra parte, nunca entendí el sentido de la propuesta de la Iglesia, más
aún cuando en un comienzo se incorporó a violadores de los derechos
humanos. Incluso, hasta hoy me cuesta entenderlo.
Creo que el Presidente de la República perfectamente bien pudo haber
tomado la respectiva medida y no enviar el proyecto en discusión al Congreso
Nacional para que nosotros resolviéramos. Hablamos de seis mil personas,
aproximadamente, y su situación debe ser estudiada caso a caso.
Siempre he estado en contra del indulto, porque siento que es pasar a llevar
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las decisiones de otro Poder del Estado, en este caso, del Poder Judicial. Por lo
tanto, lo que se está haciendo es precisamente eso.
Como integrante de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y
Ciudadanía -como presidente, en su momento-, tuve la oportunidad de visitar
distintas cárceles del país, por ejemplo, la Cárcel Pública y varios centros del
Sename, donde se encuentran recluidos los jóvenes, situación bastante
preocupante también. Durante las visitas, me correspondió ver las malas
condiciones en las que deben vivir los reclusos. Lo primero que uno piensa
cuando una persona comete un delito es que la condena lo va a privar de
libertad, pero no de su dignidad, que fue lo que se evidenció en los recintos
penales y en los centros del Sename que tuve la oportunidad de visitar. Eran
realmente indignos.
No sé si el proyecto resolverá el problema de hacinamiento. A lo mejor, lo
hará en su momento, pero no va a solucionar el problema de fondo. Alguien dijo
que no se podía resolver todo. Por eso, me habría gustado escuchar el
compromiso del Gobierno para que, a futuro, se destinen fondos para
prevención del delito y rehabilitación, lo que considero muy importante y
beneficia a los jóvenes. Asimismo, para mejorar las condiciones del personal de
Gendarmería, que realmente son preocupantes.
A pesar de que en este momento no me encuentro en una muy buena
posición, porque siempre he hablando en contra de los indultos por los
argumentos que anteriormente señalé, siento que también es importante el
factor humano. Por eso, no quería estar en esta disyuntiva y dije que debió ser
el propio Presidente de la República quien debió haber resuelto caso a caso,
independiente de que sean muchos.
Por otra parte, las palabras del diputado Ignacio Urrutia tienen mucho
sentido, porque lo propuesto es una inconsecuencia con el discurso del Jefe de
Estado durante la campaña presidencial, relativo a poner fin a la puerta
giratoria y a las críticas sobre la forma de tratar la delincuencia. Sin embargo,
el problema es mucho más que eso. La puerta giratoria no es nada si la
comparamos con los cinco, seis o siete mil reclusos que van a quedar en
libertad.
Repito, como integrante de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y
Ciudadanía, y sólo considerando el factor humano, habría preferido que la
decisión la adoptara el Presidente de la República y no enviara este proyecto de
ley al Congreso para que nosotros resolviéramos el problema.
Ante la disyuntiva y, como dije, solo considerando el factor humano, no me
queda más que votar a favor de la iniciativa para que esas personas recuperen
su libertad, porque sabemos que el hacinamiento no se va a resolver con esta
medida.
Cuando ocurrió la tragedia en la cárcel de San Miguel no había dónde enviar
a los presos quemados. Al respecto, hice un comentario, dije que por qué no
los llevaban a Punta Peuco, si es una cárcel que está casi vacía o con muy
pocos reclusos, lo que inmediatamente provocó un gran debate en las redes
sociales, porque pensaron que lo había expresado con mala intención, pero
quienes me conocen saben que no fue así. Lo señalé en forma muy tranquila,
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pensando en el problema de hacinamiento que tenemos en nuestras cárceles y
en otras que están vacías o con presos que viven en excelentes condiciones.
Por lo tanto, es un problema grave tener presos de primera y segunda
categoría. Eso no puede existir.
Insisto, votaré a favor del proyecto, porque lo considero sumamente
sensible. Me habría gustado -y perdonen que sea repetitivo- que el Gobierno
tomara la decisión y no ponernos a nosotros, los parlamentarios, en la
disyuntiva de votar a favor o en contra de esta iniciativa.
He dicho.
El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor
José Miguel Ortiz.
El señor ORTIZ.- Señor Presidente, señor ministro de Justicia y ex colega
diputado, don Teodoro Ribera; colegas parlamentarios:
Es cierto que es un hecho de la causa, tal como lo expresó el colega Ignacio
Urrutia, que el Presidente de la República señaló durante su campaña que iba a
poner término a la delincuencia y a la llamada “puerta giratoria”. Pero la
realidad es otra.
Después de analizar el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y
Justicia, nos encontramos con que el propio Ejecutivo reconoce que, a
diciembre de 2010, la población penal ascendía a más de cincuenta y dos mil
personas privadas de libertad, y que en el mismo período la infraestructura
carcelaria estaba diseñada para albergar a no más de treinta y cinco mil
novecientos diez reclusos.
Es un hecho real, que he podido constatar en el complejo El Manzano, de
Concepción, situación que consta al propio señor ministro, cuando le pregunté
acerca de la ejecución presupuestaria para el segundo semestre, período en
que se iba a inaugurar la nueva cárcel concesionada de El Manzano, que ya se
debe estar ocupando, porque era imposible mantener el alto número de
reclusos dentro del mencionado recinto penitenciario.
La verdad es que la realidad que se está viviendo en los recintos
penitenciarios es muy triste. Por eso me parece bien que, en forma paralela al
proyecto -que también votaré a favor-, se estudie el tema de las plantas del
personal de Gendarmería, porque con la recarga de trabajo que tienen sus
funcionarios, ni siquiera pueden aspirar a un horario normal de trabajo. Es
cierto que se habla de horas extraordinarias, pero las que año a año hemos
aprobado no concuerdan con la realidad que deben vivir día a día en los
diferentes recintos penales del país.
También es bueno destacar que este indulto no es porque sí. La idea central
del proyecto tiene como objetivo disminuir el hacinamiento carcelario, mejorar
las condiciones de habitabilidad en los recintos penitenciarios y conceder un
indulto general de carácter conmutativo a determinados grupos de mujeres
que se encuentren cumpliendo penas privativas de libertad y, en general, a
personas sujetas al beneficio de las salidas controladas o a la medida
alternativa de reclusión nocturna.
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Sin embargo, cuando se elaboró el informe, miembros titulares de la
Comisión de Constitución, Legislación y Justicia como, por ejemplo, Jorge
Burgos Varela, sostuvieron que -opinión muy respetada por ser un gran
abogado y un estudioso del tema- no era llegar y crear un indulto general,
porque deben existir condiciones para ello. Primero, si el proyecto llegara a ser
ley de la República, tendrían derecho a él las mujeres que se encuentren
condenadas y privadas de libertad, pero sólo en la medida en que hubieren
cumplido dos tercios de la pena, regla que se relaja un tanto respecto de las
que son madres de niños menores de dos años, caso en el cual el beneficio las
alcanza aún si les faltan seis meses para el cumplimiento de ese mínimo, y
siempre que hayan observado conducta sobresaliente durante los tres últimos
bimestres.
En segundo lugar, habría lugar al indulto a los condenados que se
encuentran cumpliendo penas bajo régimen de permiso de salida controlada al
medio libre, por cuanto éstos ya han dado pruebas fehacientes de
rehabilitación y reinserción, puesto que solamente pernoctan en los
establecimientos penitenciarios, lo que demostraría que el indulto con que se
pretende favorecerlos no supondría un riesgo adicional para la seguridad
pública.
Y, en tercer lugar, serían acreedores al beneficio los condenados que
cumplieren su pena bajo la modalidad de la reclusión nocturna, toda vez que
éstos se encuentran en libertad todo el día y solamente deben recluirse entre
las 22 y las 6 horas del día siguiente, lo que pondría de relieve que la
concesión de esta medida no pondría en riesgo la seguridad ciudadana.
Respecto de los tres casos que se contemplan, puedo señalar que los
diputados de mi distrito, en audiencias en que hemos recibido a familiares de
personas que están cumpliendo penas de reclusión nocturna, hemos podido
constatar que los condenados han sufrido un daño sicológico brutal. Es cierto
que han delinquido -no lo estoy justificando-, pero la pena les cambia la vida
desde todo punto de vista. Hay que darles una nueva oportunidad. Éste es el
momento.
Por muy legítimas que sean nuestras visiones políticas, debemos reconocer
un hecho de la causa: miles de reclusos no tienen ninguna posibilidad de
rehabilitarse ante la sociedad y de reencontrarse con sus familiares o seres
queridos.
Recalco que las tres modalidades descritas que dan derecho al indulto van a
estar sujetas al compromiso de no volver a delinquir durante los cinco años
siguientes a la concesión del indulto. Si infringen esta obligación, deberán
cumplir, de manera efectiva, el saldo de la pena conmutada, sin perjuicio de la
que corresponda por el nuevo hecho o simple delito y someterse a un período
de control y observación por medio de Gendarmería durante cinco años.
Por lo tanto, considero que debemos otorgar los medios económicos
suficientes al ministro de Justicia, quien siempre ha demostrado la mejor
disposición, y convencer a la Dirección de Presupuestos de que, en este caso,
se trata de recursos económicos bien ocupados.
Señor Presidente, la próxima semana, cuando tratemos el proyecto de ley
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de Presupuestos para 2012, voy a asumir el compromiso ante el ministro de
Justicia -voy a solicitar la concurrencia de la directora de Presupuestos- de
cerciorarme de que se contemplen los fondos necesarios para Gendarmería,
institución que durante las veinticuatro horas del día ejerce sus funciones.
En consecuencia, voy a votar favorablemente el proyecto.
He dicho.
El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Como restan tres minutos y todavía
resta que usen de la palabra los diputados señores Hugo Gutiérrez y Jorge Ulloa,
solicito el asentimiento unánime de la Sala para que cada uno pueda intervenir
por cinco minutos.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra el diputado señor Hugo Gutiérrez.
El señor GUTIÉRREZ (don Hugo).- Señor Presidente, agradezco el
asentimiento unánime de la Sala para intervenir por el tiempo señalado.
Considero que estamos en presencia de un proyecto de ley que busca dar
una solución a la crisis carcelaria. Desvincular el proyecto de la realidad de
nuestro país y reducirlo a la problemática de si el Presidente dijo cual o tal
cosa en un programa es algo que no tiene gran relevancia, porque lo que debe
concitar nuestra reflexión es saber si el proyecto va o no en la línea de
solucionar los problemas sociales.
En nuestro país hay un gran problema: la crisis carcelaria, que no podemos
negar. Dicha crisis se hizo evidente y notoria, en toda su gravedad y
dimensiones, debido al incendio de la cárcel de San Miguel.
En consecuencia, debemos ser honestos y reconocer que la crisis carcelaria
se ha generado por varias razones: una, la que reflexionábamos hace algunos
días cuando conocimos el informe de la Comisión Investigadora del incendio de
la cárcel de San Miguel, cuyas propuestas nos inducen a buscar los
responsables o corresponsables de lo que pasa con la crisis carcelaria. Sin
duda, creo que ellos son el Ejecutivo y el Congreso, tal como se señalaba en
dicho informe.
¿Por qué, junto con el Ejecutivo, somos responsables de la crisis carcelaria?
Porque muchos de nosotros, no quien habla, tienen la creencia o la convicción
de que los conflictos sociales se solucionan con la privación de libertad. Muchos
creen que las personas que causan conflictos en la sociedad deben quedar
privadas de libertad, o bien, ser encarceladas. La prisión para ellos es la
solución de los problemas sociales. Sin duda, ese criterio es el leit motiv, la
causa, el origen, del problema de la crisis carcelaria.
Pero, junto con eso, está asociado también el problema de que la cárceles
chilenas -hay que decirlo con firmeza, con dureza, y reconocer la realidad- no
rehabilitan a nadie. Respecto de la realidad, muchos se quieren hacer los
“lesos”, los desentendidos, los que miran a la pared, al costado, para arriba,
para abajo. Pero lo claro, como dije, es que las cárceles chilenas no rehabilitan
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a nadie.
En consecuencia, el proyecto da cuenta de la ineficacia de los sistemas
legislativos creados para que las personas que se encuentran privadas de
libertad la recuperen. Por ejemplo, el reglamento carcelario señala que las
personas podrán recibir algún beneficio extramuro un año antes de la mitad de
la condena.
La iniciativa concede un indulto a personas que llevan privadas de libertad
dos tercios de la pena. Es decir, si a esas personas se les hubiera aplicado el
reglamento carcelario o aplicado la ley Nº 19.856, que crea un sistema de
reinserción social de los condenados, en base a la observación de buena
conducta, esas personas estarían libres. Estamos hablando de personas que
llevan dos tercios de la pena privadas de libertad.
En consecuencia, no estamos hablando de personas impunes. Al contrario,
se les ha condenado por sus delitos y llevan cumplidos dos tercios de la pena.
No obstante, de acuerdo con el sistema que nosotros mismos hemos creado,
las leyes de la República, transcurrida la mitad de la pena, podrían haber
recuperado su libertad si tuviesen buena conducta.
Además, en las cárceles chilenas, con el hacinamiento que hay, ¿quién tiene
buena conducta? ¿Quién puede gozar de buena conducta en un sistema
abarrotado de internos?
El indulto, por tanto, se hace cargo de una realidad: de la ineficacia del
sistema creado para que las personas que observan buena conducta al interior
de las cárceles puedan recuperar su libertad, pero que no opera debido a los
altos índices de hacinamiento.
Creo que éste no es el proyecto adecuado para solucionar los problemas,
pero va en un camino que debemos apoyar, porque va a permitir que muchas
personas puedan recuperar su libertad y reinsertarse a la vida social.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Por último, tiene la palabra el diputado
señor Jorge Ulloa.
El señor ULLOA.- Señor Presidente, el proyecto que propone su excelencia
el Presidente de la República, don Sebastián Piñera, apunta a hacernos cargo
de una realidad sobre la que durante largos años no se había puesto ninguna
atención. Quiero reiterar que durante años no se había puesto atención alguna
al problema de las cárceles. Ni el Congreso Nacional ni el Ejecutivo, el cual
ahora sí se ha hecho cargo del problema, trataron de buscar antes una
solución a la situación que se estaba produciendo en los recintos carcelarios.
El lamentable incendio que se llevó la vida de más de 80 compatriotas se
constituyó en la verdadera campanada de alerta sobre un problema respecto
del cual no habíamos puesto atención. No habíamos puesto atención en las
personas que estaban cumpliendo penas por los delitos que habían cometido,
ni en el personal de Gendarmería que trabaja en los recintos carcelarios.
Aquí alguien preguntó si no hubo capacidad de aplicar las leyes. Debemos
responder que, efectivamente, no fuimos capaces de hacerlo.
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El reglamento carcelario no está siendo aplicado en ninguna parte,
particularmente en aquellos recintos en los que se encuentran privados de
libertad determinados tipos de presos. Con ello me remito, en forma específica,
a quienes están recluidos en presidios como Cordillera y Punta Peuco.
En ese sentido, cualquier persona que tenga un grado mínimo o básico de
coherencia parte de la base de que el derecho debe ser igual para todos. En
consecuencia, no valen las incriminaciones sociales y políticas respecto de
quienes están cumpliendo penas por determinados delitos. Lo que hay que
hacer es, simplemente, aplicar la ley.
Por eso es necesario que el proyecto sea aprobado.
-Manifestaciones en las tribunas.
-Suenan los timbres silenciadores.
El señor MELERO (Presidente).- Ruego a las tribunas guardar silencio.
-Manifestaciones en las tribunas.
-Suenan los timbres silenciadores.
El señor MELERO (Presidente).- Solicito a Carabineros desalojar las
tribunas.
Se suspende la sesión.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor MELERO (Presidente).- Se reanuda la sesión.
Tiene la palabra el señor ministro de Justicia.
El señor RIBERA (ministro de Justicia).- Señor Presidente, antes de la
votación de este proyecto, quiero referirme, principalmente, al tema carcelario
-expuesto transversalmente- que nos ha convocado a plantear, en definitiva,
una nueva política penitenciaria.
Hoy, como sociedad, estamos conscientes de que nuestro sistema
penitenciario requiere de profundas transformaciones que comprenden
necesariamente la racionalización del uso de la privación de libertad, desde
una perspectiva de la seguridad ciudadana. En definitiva, privamos de libertad
a la gente para, por un lado, garantizar la seguridad ciudadana; pero, por otro,
para favorecer su reinserción social y seguir contribuyendo a la seguridad
ciudadana.
La racionalización del uso de las cárceles, además, está vinculada con la
modificación de la ley N° 18.216, que contempla la incorporación del brazalete
electrónico, del sistema GPS y de la posibilidad de realizar trabajos
comunitarios en condenas menores.
Por otra parte, nos preocupa el mejoramiento de las condiciones
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penitenciarias. Indudablemente, compartimos lo señalado por diversos
parlamentarios, en términos de que, hoy, las cárceles no garantizan la
seguridad de los internos ni tampoco, adecuadamente, la de los gendarmes.
Además, las condiciones que las mismas prestan para la reinserción social son
muy disminuidas.
Otra materia que nos interesa es el fortalecimiento de Gendarmería.
Recuerdo que la nueva ley de Gendarmería se dictó, se promulgó o se publicó
el último día del gobierno de la entonces Presidenta Bachelet. Este Gobierno ha
generado prestamente la incorporación de cinco mil nuevos gendarmes, con
los cuales queremos mejorar los turnos. Ese tema es muy complejo. En la
actualidad, Gendarmería tiene diversos sistemas de turno a nivel nacional; sin
embargo, la ley, ahora, no sólo concede esta atribución a cada uno de los
alcaides, sino también al director de Gendarmería. Estamos haciendo un
proceso de mejor distribución del personal y, en definitiva, debemos avanzar
en racionalizar su uso, de manera de tener un mayor control, no solamente
perimetral, sino que efectivo en cuanto a seguridad de los internos. Pero,
fundamentalmente, debemos fortalecer la Partida 02 de Gendarmería,
orientada hacia la reinserción. Ahí tenemos una deuda significativa como
sociedad.
Asimismo, hemos hecho esfuerzos y en veintiséis penales hemos retirado los
balones de gas -con el fin de mejorar la seguridad-, introducido una ración
fiscal mejor de 900 a 1.500 pesos y mejorado las condiciones de habitabilidad.
Además, en el presupuesto del próximo año se contemplan 3 mil millones de
pesos para las redes secas. Tenemos que ver dónde vamos a priorizar eso y
mejorar los sistemas alternativos de seguridad en las cárceles.
La razón por la cual hemos recurrido al artículo 63, número 16, de la
Constitución, que contempla el indulto general, es porque si hubiésemos
procedido a través del artículo 32, número 14, de la Carta Fundamental, que
considera la atribución presidencial para el indulto particular, tendríamos que
haber visto caso a caso. Aquí se trata de acoger esta norma, innominadamente,
para un grupo de personas que están cumpliendo penas privativas de libertad,
principalmente, en términos tales que están dieciséis horas del día libres y ocho
horas recluidas, lo que nos agobia desde la perspectiva del uso racional de las
cárceles y no incrementa la inseguridad.
Finalmente, mediante la ley N° 18.216 esperamos mejorar el número de
funcionarios vinculados a los planes de seguimiento y reinserción social. Es
toda una función que tenemos por delante.
Quiero agradecer, especialmente a la Comisión de Constitución, Legislación
y Justicia por su aporte transversal respecto del proyecto. Agradezco, también,
a los honorables diputados de todas las bancadas que se manifestaron a favor
de él y decirles que, quizás, el gran cambio que se ha producido en esta
materia es de visión en torno a lo que debe ser el sistema penitenciario: no
solamente un sistema de castigo, sino más bien orientado a la reinserción.
Muchas gracias.
He dicho
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El señor MELERO (Presidente).- Muchas gracias, señor ministro.
El diputado Ulloa estaba haciendo uso de la palabra cuando
interrumpido.
Diputado ¿va a terminar su intervención?
fue
El señor ULLOA.- Señor Presidente, efectivamente, estaba en el uso de mi
derecho; pero, después del show protagonizado por un pequeñísimo sector de
la sociedad chilena, declino usar de la palabra..
El señor MELERO (Presidente).- Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronuncio sobre el proyecto en los siguientes
términos:
El señor MELERO (Presidente).- Corresponde votar en general el proyecto
de ley, iniciado en mensaje, en segundo trámite constitucional, con urgencia
calificada de “suma”, sobre indulto general. Hago presente a la Sala que todas
las disposiciones del proyecto son propias de ley de quórum calificado, con la
salvedad de su artículo 6°, que es de ley simple o común, por lo que se
requiere para su aprobación del voto afirmativo de 61 diputados en ejercicio. El
artículo 6° fue rechazado en la discusión en particular habida en la Comisión.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el
siguiente resultado: por la afirmativa, 76 votos; por la negativa, 18 votos. Hubo
5 abstenciones.
El señor MELERO (Presidente).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; ÁlvarezSalamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero
Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Bauer
Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne
Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara
Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González
Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahín Valenzuela
Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Edwards Silva José Manuel; Eluchans
Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay
Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín
Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino
Romilio; Hales Dib Patricio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel;
Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; Rosales
Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé
Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva
Andrea; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora
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Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José
Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Recondo Lavanderos
Carlos; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Sabag Villalobos
Jorge; Sabat Fernández Marcela; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum
Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del
Valle Guillermo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón
Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel
Pedro; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos;
Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Ascencio Mansilla Gabriel; Cornejo González Aldo; Goic Boroevic Carolina;
Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hoffmann Opazo María
José; Latorre Carmona Juan Carlos; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag;
Morales Muñoz Celso; Norambuena Farías Iván; Saffirio Espinoza René;
Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Squella Ovalle Arturo;
Torres Jeldes Víctor; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van
Rysselberghe Herrera Enrique.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Delmastro Naso Roberto; Farías Ponce Ramón; Rojas Molina Manuel;
Sandoval Plaza David; Silva Méndez Ernesto.
El señor MELERO (Presidente).- En votación en particular el proyecto aprobado
por el Senado, con las adiciones y enmiendas propuestas por la Comisión de
Constitución, Legislación y Justicia, que figuran en las páginas 30 a 32 del
informe, para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de 60 diputados en
ejercicio, con excepción de los artículos 1° y 5° y la primera frase del inciso
segundo del artículo 6°, que señala: “salvo el caso contemplado en el artículo 5°
de esta ley”, cuya votación separada ha sido solicitada.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el
siguiente resultado: por la afirmativa 72 votos; por la negativa, 20 votos. Hubo
8 abstenciones.
El señor MELERO (Presidente).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; ÁlvarezSalamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero
Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Bauer
Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne
Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara
Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González
Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahín Valenzuela
Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Edwards Silva José Manuel; Eluchans
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Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay
Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez
Joaquín; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Jaramillo Becker
Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José
Antonio; Lemus Aracena Luis; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier;
Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando;
Molina Oliva Andrea; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos;
Nogueira Fernández Claudia; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel;
Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Recondo
Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Sabag
Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Santana Tirachini Alejandro;
Sauerbaum Muñoz Frank; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo;
Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier
Aguilar Cristian; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo
Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Walker Prieto
Matías; Ward Edwards Felipe.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Ascencio Mansilla Gabriel; Bobadilla Muñoz Sergio; Cornejo González Aldo;
Goic Boroevic Carolina; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo;
Hoffmann Opazo María José; Latorre Carmona Juan Carlos; Marinovic Solo De
Zaldívar Miodrag; Morales Muñoz Celso; Norambuena Farías Iván; Saffirio
Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra;
Silber Romo Gabriel; Squella Ovalle Arturo; Torres Jeldes Víctor; Urrutia
Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Delmastro Naso Roberto; Farías Ponce Ramón; Hales Dib Patricio; Lorenzini
Basso Pablo; Muñoz D’Albora Adriana; Rojas Molina Manuel; Sandoval Plaza
David;
Silva Méndez Ernesto.
El señor MELERO (Presidente).- En votación en particular el artículo 1°,
para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de 61 diputados en
ejercicio.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el
siguiente resultado: por la afirmativa, 76 votos; por la negativa, 14 votos.
Hubo 9 abstenciones.
El señor MELERO (Presidente).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; ÁlvarezSalamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero
Pedro;
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DISCUSIÓN SALA
Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Bauer
Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne
Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara
Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González
Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahín Valenzuela
Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Edwards Silva José Manuel; Eluchans
Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay
Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín
Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Gálvez
Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos
Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis;
Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Martínez
Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva
Andrea; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Nogueira
Fernández Claudia; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco
Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Recondo
Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Sabag
Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling
Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Tarud
Daccarett Jorge; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón
Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel
Pedro; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos;
Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Ascencio Mansilla Gabriel; Bobadilla Muñoz Sergio; Cornejo González Aldo;
Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Latorre Carmona Juan
Carlos; Morales Muñoz Celso; Norambuena Farías Iván; Saffirio Espinoza René;
Squella Ovalle Arturo; Torres Jeldes Víctor; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín
López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Delmastro Naso Roberto; Farías Ponce Ramón; Hales Dib Patricio; Hoffmann
Opazo María José; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Muñoz D’Albora
Adriana; Rojas Molina Manuel; Sandoval Plaza David; Silva Méndez Ernesto.
El señor MELERO (Presidente).- En votación en particular el artículo 5°,
para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de 61 diputados en
ejercicio.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el
siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos; por la negativa, 18 votos.
Hubo 10 abstenciones.
El señor MELERO (Presidente).- Aprobado.
Historia de la Ley Nº 20.588
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DISCUSIÓN SALA
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; ÁlvarezSalamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero
Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Bauer
Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne
Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara
Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González
Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahín Valenzuela
Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Edwards Silva José Manuel; Eluchans
Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay
Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín
Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino
Romilio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José
Antonio; Lemus Aracena Luis; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier;
Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando;
Molina Oliva Andrea; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos;
Nogueira Fernández Claudia; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel;
Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Recondo
Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Sabag Villalobos Jorge; Sabat
Fernández Marcela; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo;
Sepúlveda Orbenes Alejandra; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle
Guillermo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge;
Letelier Aguilar Cristian; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro;
Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Walker
Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Ascencio Mansilla Gabriel; Bobadilla Muñoz Sergio; Cornejo González Aldo;
Goic Boroevic Carolina; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo;
Hoffmann Opazo María José; Latorre Carmona Juan Carlos; Marinovic Solo De
Zaldívar Miodrag; Morales Muñoz Celso; Norambuena Farías Iván; Saffirio
Espinoza René; Silber Romo Gabriel; Squella Ovalle Arturo; Torres Jeldes
Víctor; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe
Herrera Enrique.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Delmastro Naso Roberto; Farías Ponce Ramón; Hales Dib Patricio; Jiménez
Fuentes Tucapel; Lorenzini Basso Pablo; Muñoz D’Albora Adriana; Rincón
González Ricardo; Rojas Molina Manuel; Sandoval Plaza David; Silva Méndez
Ernesto.
El señor MELERO (Presidente).- En votación en particular la primera frase
del inciso segundo del artículo 6°, que dice: “salvo el caso contemplado en el
artículo 5° de esta ley.”.
Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Arenas.
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DISCUSIÓN SALA
El señor ARENAS.- Señor Presidente, de aprobarse el inciso tal cual está,
los extranjeros sentenciados por narcotráfico serían beneficiarios del indulto.
El señor MELERO (Presidente).- Señor diputado, está claro el sentido de la
frase en cuestión.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el
siguiente resultado: por la afirmativa, 60 votos; por la negativa, 20 votos. Hubo
13 abstenciones.
El señor MELERO (Presidente).- Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; ÁlvarezSalamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero
Pedro; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Bauer Jouanne Eugenio;
Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos
Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Carmona
Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni
Fuentes Guillermo; De Urresti Longton Alfonso; Edwards Silva José Manuel;
Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García García René
Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín;
Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Jaramillo Becker Enrique; Kast
Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé
Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Díaz
Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel;
Pacheco Rivas Clemira; Recondo Lavanderos Carlos; Sabag Villalobos Jorge;
Sabat Fernández Marcela; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz
Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Tarud
Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Tuma Zedan Joaquín; Turres
Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Vargas Pizarro
Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro
Ximena; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Bobadilla Muñoz Sergio;
Cornejo González Aldo; Goic Boroevic Carolina; Harboe Bascuñán Felipe;
Hasbún Selume Gustavo; Hoffmann Opazo María José; Latorre Carmona Juan
Carlos; Lorenzini Basso Pablo; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Morales
Muñoz Celso; Norambuena Farías Iván; Saffirio Espinoza René; Silber Romo
Gabriel; Squella Ovalle Arturo; Torres Jeldes Víctor; Urrutia Bonilla Ignacio;
Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Chahín Valenzuela Fuad; Delmastro Naso Roberto; Espinosa Monardes
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DISCUSIÓN SALA
Marcos; Farías Ponce Ramón; Hales Dib Patricio; Jiménez Fuentes Tucapel;
Meza Moncada Fernando; Muñoz D’Albora Adriana; Rincón González Ricardo;
Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Sandoval Plaza David; Silva
Méndez Ernesto.
El señor MELERO (Presidente).- Despachado el proyecto.
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OFICIO MODIFICACIONES
2.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen
Oficio de aprobación de Proyecto con modificaciones. Fecha 12 de octubre de
2011. Cuenta en Sesión 63. Legislatura 359. Senado
Oficio Nº 9767
VALPARAÍSO, 12 de octubre de 2011
A S. E. EL
PRESIDENTE
DEL
H. SENADO
La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha
dado su aprobación al proyecto de ley de ese H. Senado sobre indulto general
(boletín N° 7533-07), con las siguientes enmiendas:
Artículo 1°
Inciso primero
Ha sustituido en el encabezamiento la expresión “por el cumplimiento de la
misma pena en libertad” por la siguiente: “y, en su caso, de la multa, por la
sujeción a la vigilancia de la autoridad en los términos del artículo 4°”; y ha
intercalado entre la conjunción “y” y el vocablo ”satisfagan”, la conjunción
“que”.
Letra a)
-Ha sustituido en el párrafo segundo la expresión “se concederá” por la frase
“se entenderá cumplido este requisito”; y reemplazado la expresión “el
cumplimiento de” por “enterar”.
-Ha agregado el siguiente párrafo tercero:
“Si la condenada hubiere obtenido, con anterioridad a la
vigencia de esta ley, reducción en su condena por indulto particular u otra
causa, el cómputo de los plazos previstos en esta letra se efectuará respecto
de la pena ya reducida.”.
Artículo 2°
Lo ha suprimido
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OFICIO MODIFICACIONES
Artículo 3°, que ha pasado a ser 2°
Inciso primero
-Ha sustituido la oración inicial
“Concédese, asimismo, un indulto
general a los condenados por sentencia ejecutoriada que,” por la siguiente:
“Concédese, respecto de la pena privativa de libertad y de la multa, un indulto
general a los condenados por sentencia ejecutoriada que,“.
Inciso segundo
Ha reemplazado la expresión “Adicionalmente, para” por la preposición “Para”.
Artículo 4°, que ha pasado a ser 3°
Inciso primero
Lo ha sustituido por el siguiente: “Concédese un indulto general
respecto de la pena privativa de libertad y de la multa, a las personas que, por
sentencia ejecutoriada, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley,
estuvieren cumpliendo condena de reclusión nocturna.”.
Inciso segundo
Ha reemplazado la expresión “En todo caso, para” por la preposición “Para”.
Artículo 5°, que ha pasado a ser 4°
Lo ha sustituido por el siguiente:
“Artículo 4°.- Los condenados a los que se les hubiere conmutado la pena en
conformidad a los artículos 1°, 2° y 3°, quedarán sometidos a la vigilancia de
la autoridad, consistente en fijar residencia en la oportunidad prevista en el
artículo 7° de esta ley, y firmar una vez al mes por el lapso correspondiente al
doble del tiempo que les reste para el cumplimiento de su condena, con un
máximo de tres años siguientes a la concesión del indulto conmutativo, ante el
Patronato de Reos más cercano a su domicilio o, en su defecto, ante el
establecimiento de Gendarmería de Chile más cercano al domicilio que registre
el condenado. El lugar en que se realizará este control y observación deberá
ser precisado por el Jefe de la Sección Control Penitenciario de Gendarmería de
Chile, en la oportunidad señalada en el artículo 7°.
El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar al
cumplimiento efectivo del saldo de la pena conmutada.
Historia de la Ley Nº 20.588
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OFICIO MODIFICACIONES
En caso de ser condenados por crimen o simple delito
cometido dentro del período señalado en el inciso primero, deberán cumplir de
manera efectiva el saldo de pena que se les hubiere conmutado, sin perjuicio
de la aplicación de la pena que corresponda por el nuevo crimen o simple
delito.
Para los efectos de esta ley, no será aplicable lo señalado
en el artículo 45 del Código Penal.”.
Artículo 5°, nuevo
Ha intercalado el siguiente artículo:
“Artículo 5°.- Concédese un indulto general, consistente en
la conmutación del saldo de la o las penas privativas de libertad que les restan
por cumplir y las multas, por la pena de extrañamiento especial en su país de
origen, a los extranjeros que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se
encuentren privados de libertad en virtud de una condena por sentencia
ejecutoriada y que satisfagan las siguientes condiciones copulativas:
a) Que no hayan contado, al momento de cometer el delito
por el cual se encuentran cumpliendo condena privativa de libertad, con el
permiso de permanencia definitiva a que se refiere el artículo 41 del decreto
ley N° 1.094, de 1975.
b) Que tengan cumplida:
Un tercio de la pena, si se tratare de una pena privativa de libertad no superior
a cinco años.
La mitad de la pena, si se tratare de una pena privativa de
libertad superior a cinco años e igual o inferior a diez años.
Tres cuartas partes de la pena, si se tratare de una pena
privativa de libertad superior a diez años.
c) Que suscriban un compromiso de no volver a ingresar al país en un período
de diez años, contado desde su salida del territorio nacional.
El presente indulto no se aplicará a condenados a la pena
de presidio perpetuo y presidio perpetuo calificado.
En caso que el condenado regresare al país dentro del plazo señalado en la
letra c) precedente, deberá cumplir el saldo de la pena privativa de libertad
que se le hubiere conmutado.”.
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OFICIO MODIFICACIONES
Artículo 6°
Lo ha suprimido.
Artículo 7°, que ha pasado a ser 6°
Inciso primero
Ha sustituido la expresión “391 número 1°” por “391
números 1° y 2°”; y eliminado la frase “en la ley N° 20.000, que sanciona el
tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, y”.
Inciso segundo, nuevo
Ha intercalado el siguiente inciso segundo, pasando el actual a ser tercero:
“No procederán los indultos respecto de los condenados por
crímenes o simples delitos tipificados en las leyes N° 20.000, N° 19.366 y N°
18.403, que sancionan el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias
sicotrópicas.”.
Artículo 8°, que ha pasado a ser 7°
Inciso primero
Ha sustituido los vocablos “el
Director” por “la
Dirección”.
Inciso segundo
Ha reemplazado la expresión “Tribunal de Ejecución” por la frase
“tribunal encargado de la ejecución de penas”.
********
Hago presente a Vuestra Excelencia que el proyecto fue
aprobado, en general, por 76 Diputados; y, en particular, por 72 Diputados,
con excepción de los artículos 1° y 5° (nuevo), que lo fueron por 76 y 72
votos, respectivamente; en todos los casos de un total de 120 en ejercicio,
Historia de la Ley Nº 20.588
Página 245 de 318
OFICIO MODIFICACIONES
dándose cumplimiento así a lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 66
de la Carta Fundamental.
Lo que tengo a honra comunicar a V.E., en respuesta a
vuestro oficio Nº 1002/SEC/11, de 2 de agosto de 2011.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a V.E.
PATRICIO MELERO ABAROA
Presidente de la Cámara de Diputados
ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ
Secretario General (S) de la Cámara de Diputados
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INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN
3. Tercer Trámite Constitucional: Senado
3.1. Informe Comisión Constitución
Senado. Fecha 19 de enero de 2012. Cuenta en Sesión 92. Legislatura 359.
INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN,
JUSTICIA Y REGLAMENTO recaído en el proyecto de ley, en tercer trámite
constitucional, sobre indulto general.
BOLETÍN Nº 7.533-07
_______________________________
HONORABLE SENADO:
Vuestra Comisión de Constitución, Legislación,
Justicia y Reglamento, en cumplimiento del acuerdo adoptado por la Sala del
Senado en sesión del día 18 de octubre de 2011, tiene el honor de informaros
el proyecto de ley de la referencia, en tercer trámite constitucional, iniciado en
Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República, con urgencia
calificada de “suma”.
A la sesión en que la Comisión estudió esta iniciativa
asistieron, además de sus miembros, por el Ministerio de Justicia, la
Subsecretaria del ramo, señora Patricia Pérez; la Jefa de la División Jurídica,
señora Paulina González, y el Jefe de la División de Defensa Social, señor
Sebastián Valenzuela.
Concurrieron, asimismo, el asesor del Honorable
Senador señor Patricio Walker, señor Fernando Dazarola; el analista de la
Biblioteca del Congreso Nacional, señor Juan Pablo Cavada, y el asesor del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Gonzalo Vargas.
---
NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL
Al tenor de lo dispuesto en el párrafo segundo del
número 16 del artículo 63 de la Constitución Política de la República, las
disposiciones que integran esta iniciativa tienen carácter de ley de quórum
calificado. En consecuencia, en mérito de lo prescrito por el inciso tercero del
Historia de la Ley Nº 20.588
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INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN
artículo 66 de la Carta Fundamental, ellas requieren, para ser aprobadas, del
voto conforme de la mayoría absoluta de los señores Senadores en ejercicio.
--A continuación, siguiendo el orden del articulado del
proyecto, se efectúa una relación de las modificaciones que introdujo la
Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, al texto aprobado
en primer trámite constitucional por el Senado, así como de los acuerdos
adoptados por la Comisión respecto de las referidas enmiendas.
Artículo 1º
En primer trámite constitucional, el Senado aprobó
el siguiente artículo 1º:
“Artículo 1°.- Concédese un indulto general,
consistente en la conmutación del saldo de las penas privativas de libertad que
les resta por cumplir, por el cumplimiento de la misma pena en libertad, a las
mujeres que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se encuentren
privadas de libertad en virtud de una condena por sentencia ejecutoriada y
satisfagan las siguientes condiciones copulativas:
a) Tener cumplidos dos tercios de la pena.
Tratándose de mujeres con hijos cuya edad no
supere los dos años, se concederá si les faltaren hasta seis meses para el
cumplimiento de los dos tercios de la pena;
b) Haber observado, durante los tres últimos
bimestres, una conducta sobresaliente, de acuerdo a lo dispuesto en la ley Nº
19.856, que crea un sistema de reinserción social de los condenados sobre la
base de la observación de buena conducta, y
c) Suscribir un compromiso de no volver a cometer
un crimen o simple delito.”.
En segundo trámite constitucional, la Cámara de
Diputados introdujo las siguientes enmiendas a este artículo:
Inciso primero
Sustituyó, en el encabezamiento, la expresión “por el
cumplimiento de la misma pena en libertad” por la siguiente: “y, en su caso,
de la multa, por la sujeción a la vigilancia de la autoridad en los términos del
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INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN
artículo 4°”; e intercaló, entre la conjunción “y” y el vocablo “satisfagan”, el
término “que”.
Letra a)
Reemplazó, en el párrafo segundo de esta letra, la
expresión “se concederá” por la frase “se entenderá cumplido este requisito”, y
sustituyó la expresión “el cumplimiento de” por “enterar”.
Además, incorporó un párrafo tercero, nuevo, a esta
letra a), del siguiente tenor:
“Si la condenada hubiere obtenido, con anterioridad a
la vigencia de esta ley, reducción en su condena por indulto particular u otra
causa, el cómputo de los plazos previstos en esta letra se efectuará respecto
de la pena ya reducida.”.
En relación a la primera de las modificaciones de la
Cámara de Diputados, la Subsecretaria de Justicia, señora Patricia Pérez,
explicó que ella tiene por objetivo hacer extensivo el indulto que el proyecto
propone a la pena accesoria de multa que pueda haberse impuesto a las
personas beneficiadas por esta medida. Manifestó que como aún no se
despacha otra iniciativa legal que conmutará estas sanciones pecuniarias por la
pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, podría darse el
contrasentido de que quien sea liberado en cumplimiento del indulto, deba
volver a la cárcel si carece de medios para solventar la multa.
Indicó que la segunda enmienda corresponde a una
aclaración conceptual para el caso de mujeres con hijos menores de dos años y
que el párrafo tercero que se agrega consiste simplemente en un cambio de
ubicación de esta norma, que estaba contenida en el artículo 2° del proyecto.
La Presidenta de la Comisión, Honorable
Senadora señora Alvear, compartió el criterio de la Cámara de Diputados en
orden a establecer que el beneficiado con la conmutación de una pena
privativa libertad también obtendrá un beneficio similar respecto de las
sanciones pecuniarias accesorias que se le hubieren impuesto.
En relación a las restantes modificaciones, expresó
que ellas representan mejoras para el proyecto y que, por tanto, procedería
aprobarlas.
Sometidas
a
votación
las
enmiendas
introducidas por la Cámara de Diputados al artículo 1º, fueron
aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la
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INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN
Comisión, Honorables Senadores señora Alvear (Presidenta) y señores
Orpis y Walker, don Patricio.
Artículo 2º
En primer trámite constitucional, el Senado aprobó
un artículo 2º del siguiente tenor:
“Artículo 2º.- Si la condenada hubiere obtenido, con
anterioridad a la vigencia de esta ley, reducción de su condena por indulto
particular u otra causa, el cómputo de los plazos previstos en la letra a) del
artículo anterior operará respecto de la pena ya reducida.”.
En segundo trámite constitucional, la Cámara de
Diputados suprimió este precepto.
La Honorable Senadora señora Alvear hizo notar
que esta disposición fue trasladada como nuevo párrafo tercero de la letra a)
del artículo 1º, modificación que anteriormente fue aprobada por la Comisión.
Por ello, sugirió acoger esta enmienda.
Sometida a votación la supresión del artículo
2º, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la
Comisión, Honorables Senadores señora Alvear (Presidenta) y señores
Orpis y Walker, don Patricio.
Artículo 3º del Senado
(2º de la Cámara de Diputados)
En primer trámite constitucional el Senado aprobó,
como artículo 3º, el siguiente:
“Artículo 3°.- Concédese, asimismo, un indulto
general a los condenados por sentencia ejecutoriada que, a la fecha de entrada
en vigencia de esta ley, estuvieren beneficiados con el permiso de salida
controlada al medio libre.
Adicionalmente, para acceder a este indulto el
condenado deberá suscribir un compromiso de no volver a cometer un crimen
o simple delito.”.
En segundo trámite constitucional, la Cámara de
Diputados introdujo las siguientes modificaciones a esta disposición:
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INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN
Inciso primero
Sustituyó la oración inicial “Concédese, asimismo, un
indulto general a los condenados por sentencia ejecutoriada que,” por la
siguiente: “Concédese, respecto de la pena privativa de libertad y de la multa,
un indulto general a los condenados por sentencia ejecutoriada que,”.
Inciso segundo
Reemplazó la expresión “Adicionalmente, para” por la
preposición “Para”.
Además, adecuó la numeración del artículo, pasando
éste a ser 2°.
La señora Subsecretaria de Justicia explicó que la
modificación propuesta al inciso primero guarda armonía con la enmienda
introducida al artículo 1°, en el sentido de hacer extensivo el indulto a las
penas accesorias de multa a que pueda haber sido condenado el beneficiario.
Agregó que, por su parte, la segunda modificación corresponde a una
enmienda de estilo.
La
Honorable
Senadora
señora
Alvear
(Presidenta) expresó que, para mantener la coherencia con los acuerdos
anteriormente adoptados, estas enmiendas debían aprobarse.
Sometidas a votación las modificaciones
introducidas a este precepto, fueron aprobadas por la unanimidad de
los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora
Alvear (Presidenta) y señores Larraín, don Hernán, Orpis y Walker,
don Patricio.
Artículo 4º del Senado
(3º de la Cámara de Diputados)
En primer trámite constitucional, el Senado aprobó
un artículo 4º del siguiente tenor:
“Artículo 4°.- Concédese un indulto general a las
personas que, por sentencia ejecutoriada, a la fecha de entrada en vigencia de
la presente ley, estuvieren cumpliendo condena de reclusión nocturna en
establecimientos de Gendarmería de Chile.
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INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN
En todo caso, para acceder a este indulto, los
condenados deberán suscribir un compromiso de no volver a cometer un
crimen o simple delito.”.
En segundo trámite constitucional, la Cámara de
Diputados le introdujo las siguientes modificaciones:
Inciso primero
Lo sustituyó por el siguiente:
“Concédese un indulto general respecto de la pena
privativa de libertad y de la multa, a las personas que, por sentencia
ejecutoriada, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, estuvieren
cumpliendo condena de reclusión nocturna.”.
Inciso segundo
Reemplazó la expresión “En todo caso, para” por el
vocablo “Para”.
Además, adecuó la numeración del precepto, pasando
éste a ser artículo 3°.
La señora Subsecretaria de Justicia explicó que la
primera modificación introducida por la Cámara de Diputados a esta norma
busca el mismo objetivo antes explicado en cuanto a incluir las penas
accesorias de multa en el ámbito de aplicación del indulto en estudio. Añadió
que la segunda enmienda, corresponde a un ajuste de índole más bien formal.
La Presidenta de la Comisión, Honorable
Senadora señora Alvear, sostuvo que, en concordancia con lo acordado
precedentemente, correspondía acoger las modificaciones propuestas.
Puestas en votación estas enmiendas, fueron
aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la
Comisión, Honorables Senadores señora Alvear (Presidenta) y señores
Larraín, don Hernán, Orpis y Walker, don Patricio.
Artículo 5º del Senado
(4º de la Cámara de Diputados)
En primer trámite constitucional, el Senado aprobó
un artículo 5º del siguiente tenor:
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INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN
“Artículo 5º.- Los condenados a los que se les hubiere
conmutado la pena en conformidad a los artículos 1°, 3° y 4° quedarán sujetos
a las siguientes condiciones:
a) Someterse a un período de control y observación,
mediante firmas mensuales, por el lapso correspondiente al doble del tiempo
que les reste para el cumplimiento de su condena, con un máximo de tres años
siguientes a la concesión del indulto conmutativo, ante el Patronato de Reos
más cercano a su domicilio o, en su defecto, ante el establecimiento de
Gendarmería de Chile más cercano al domicilio que registre el condenado. El
lugar en que se realizará este control y observación deberá ser precisado por el
Jefe de Control Penitenciario de Gendarmería de Chile, en la oportunidad
señalada en el artículo 8°.
b) En caso de ser condenados por crimen o simple
delito dentro del período señalado en el literal precedente, deberán cumplir de
manera efectiva el saldo de pena que se les hubiere conmutado, sin perjuicio
de la aplicación de la pena que corresponda por el nuevo crimen o simple
delito.”.
En segundo trámite constitucional, la Cámara de
Diputados sustituyó este precepto por el siguiente:
“Artículo 4°.- Los condenados a los que se les hubiere
conmutado la pena en conformidad a los artículos 1°, 2° y 3°, quedarán
sometidos a la vigilancia de la autoridad, consistente en fijar residencia en la
oportunidad prevista en el artículo 7° de esta ley, y firmar una vez al mes por
el lapso correspondiente al doble del tiempo que les reste para el cumplimiento
de su condena, con un máximo de tres años siguientes a la concesión del
indulto conmutativo, ante el Patronato de Reos más cercano a su domicilio o,
en su defecto, ante el establecimiento de Gendarmería de Chile más cercano al
domicilio que registre el condenado. El lugar en que se realizará este control y
observación deberá ser precisado por el Jefe de la Sección Control
Penitenciario de Gendarmería de Chile, en la oportunidad señalada en el
artículo 7°.
El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar al
cumplimiento efectivo del saldo de la pena conmutada.
En caso de ser condenados por crimen o simple delito
cometido dentro del período señalado en el inciso primero, deberán cumplir de
manera efectiva el saldo de pena que se les hubiere conmutado, sin perjuicio
de la aplicación de la pena que corresponda por el nuevo crimen o simple
delito.
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INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN
Para los efectos de esta ley, no será aplicable lo
señalado en el artículo 45 del Código Penal.”.
La señora Subsecretaria de Justicia explicó que la
proposición de la Cámara de Diputados precisa las medidas de sujeción a la
vigilancia de la autoridad que se impondrán al beneficiado por el indulto.
Señaló que, al efecto, se establece la obligación de firmar mensualmente por el
lapso correspondiente al doble de tiempo que resta para el cumplimiento de la
condena, con un tope de tres años, y la de fijar residencia y que también se
contemplan los efectos del incumplimiento de tales obligaciones. Agregó que
igualmente se precisa que, para estos efectos, no tendrá aplicación supletoria
lo dispuesto en el artículo 45 del Código Penal.
Los miembros de la Comisión consideraron que la
norma propuesta por la Cámara de Diputados regula de mejor manera la
situación que sobreviene con posterioridad a la concesión del beneficio y
asegura que los indultados serán debidamente supervigilados.
Sometida a votación la sustitución propuesta,
fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la
Comisión, Honorables Senadores señora Alvear (Presidenta) y señores
Larraín, don Hernán, Orpis y Walker, don Patricio.
Artículo 5º de la Cámara de Diputados, nuevo
En segundo trámite constitucional, la Cámara de
Diputados incorporó un artículo 5º, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo 5°.- Concédese un indulto general,
consistente en la conmutación del saldo de la o las penas privativas de libertad
que les restan por cumplir y las multas, por la pena de extrañamiento especial
en su país de origen, a los extranjeros que, a la fecha de entrada en vigencia
de esta ley, se encuentren privados de libertad en virtud de una condena por
sentencia ejecutoriada y que satisfagan las siguientes condiciones copulativas:
a) Que no hayan contado, al momento de cometer el
delito por el cual se encuentran cumpliendo condena privativa de libertad, con
el permiso de permanencia definitiva a que se refiere el artículo 41 del decreto
ley N° 1.094, de 1975.
b) Que tengan cumplida:
Un tercio de la pena, si se tratare de una pena
privativa de libertad no superior a cinco años.
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INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN
La mitad de la pena, si se tratare de una pena
privativa de libertad superior a cinco años e igual o inferior a diez años.
Tres cuartas partes de la pena, si se tratare de una
pena privativa de libertad superior a diez años.
c) Que suscriban un compromiso de no volver a
ingresar al país en un período de diez años, contado desde su salida del
territorio nacional.
El presente indulto no se aplicará a condenados a la
pena de presidio perpetuo y presidio perpetuo calificado.
En caso que el condenado regresare al país dentro
del plazo señalado en la letra c) precedente, deberá cumplir el saldo de la pena
privativa de libertad que se le hubiere conmutado.”.
La señora Subsecretaria de Justicia explicó que
esta norma contempla una nueva modalidad de indulto conmutativo que se
aplicará a los extranjeros sin permiso de permanencia definitiva que sean
condenados por la justicia nacional, que consiste en el extrañamiento especial
en su país de origen, luego de cumplida una parte de la condena.
Agregó que los extranjeros que opten a este beneficio
deberán suscribir un compromiso de no volver a ingresar al país por un período
de diez años, el que, de no cumplirse, dará lugar a que el condenado sea
conducido a un recinto penal tan pronto como vuelva al territorio nacional,
para cumplir efectivamente el saldo insoluto de la pena conmutada.
El Honorable Senador señor Orpis hizo presente
que compartía la idea de expulsar del país a los extranjeros que cumplen
condenas al interior de los penales chilenos, pero objetó el hecho de que esta
medida proceda sólo si el condenado se compromete a no regresar al país
durante un determinado lapso. Opinó que más que un compromiso en este
sentido, debería contemplarse una prohibición de ingreso al territorio nacional.
El Honorable
Hernán, coincidió con esta apreciación.
Senador
señor
Larraín,
don
La señora Subsecretaria de Justicia observó que
este proyecto establece un mecanismo de conmutación de penas, por lo que
necesariamente requiere que el beneficiado acceda voluntariamente al mismo.
Añadió que en el caso de los nacionales, quedarán sujetos a la vigilancia de la
autoridad, en tanto que los extranjeros sufrirán la pena de extrañamiento.
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INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN
Agregó que el extranjero que voluntariamente se
someta al extrañamiento quedará imposibilitado de volver al territorio
nacional, en los términos previstos por esta disposición, la que también regula
los efectos del incumplimiento de este compromiso, que representa una
condición perentoria y no optativa.
La
Honorable
Senadora
señora
Alvear
(Presidenta) expresó que el punto en análisis puede generar una serie de
dudas, por lo que, atendido el trámite constitucional en que se encuentra la
iniciativa, sugirió desechar este literal c), que precisamente contiene el sistema
de acceso voluntario al extrañamiento, de manera de posibilitar un mayor
debate a su respecto en la Comisión Mixta que habrá de formarse.
Sometida a votación la inclusión de un nuevo
artículo 5º propuesto por la Cámara de Diputados, fue aprobada por la
unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables
Senadores señora Alvear y señores Larraín, don Hernán, Orpis y
Walker, don Patricio, con excepción de lo dispuesto en la letra c) de su
inciso primero, la que fue rechazada por la misma unanimidad. Como
consecuencia de lo anterior, con la misma votación fue desechado
también el inciso final de este precepto.
Se dejó constancia de que este rechazo obedece a la
conveniencia de examinar con mayor detenimiento la situación de los
condenados extranjeros, particularmente de aquellos condenados por crímenes
o simples delitos tipificados en la Ley de Drogas, ilícitos que se excluirían del
indulto en virtud de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 7° del
Senado y 6° de la Cámara de Diputados. Igualmente, se puntualizó que este
rechazo responde a la necesidad de fijar de una manera más categórica en la
norma en estudio una prohibición para que dichas personan retornen al
territorio nacional.
Artículo 6º del Senado
En primer trámite constitucional, el Senado aprobó
un artículo 6º, del siguiente tenor:
“Artículo 6º.- Respecto de los condenados por alguno
de los delitos previstos y sancionados en el artículo 196 del decreto con fuerza
de ley N° 1, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de 2009, que
fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, de
Tránsito, el indulto conmutativo que se concede no afectará el cumplimiento de
las penas accesorias de multa, de cancelación y de suspensión de licencia para
conducir vehículos motorizados, las que deberán ejecutarse siempre en los
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INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN
términos y plazos que fueron impuestos por la sentencia condenatoria
respectiva.”.
En segundo trámite constitucional, la Cámara de
Diputados lo suprimió.
La señora Subsecretaria de Justicia explicó que
en primer trámite, se especificaba que el indulto abarcaría sólo a los
condenados a la pena de presidio, por lo que el artículo 6º excluyó del
beneficio de manera específica a los condenados por la Ley de Tránsito, por las
sanciones accesorias que les hubieren correspondido, como multas o
suspensiones de licencia.
Indicó que en segundo trámite constitucional, se
amplió el ámbito de aplicación del proyecto a las penas pecuniarias impuestas
accesoriamente a las personas que cumplen las condiciones para acceder al
indulto, dejándose constancia expresa de que ello no abarcaría, en ningún
caso, las demás penas accesorias que el juez les hubiere impuesto, como es el
caso de las inhabilidades para ejercer determinados cargos u oficios o las
suspensiones de licencias de conducir.
En razón de lo anterior, la Cámara de Diputados
consideró que debía excluirse cualquier mención a tipos penales específicos,
pues si se indicaba que el indulto no procedería respecto de las penas
accesorias de un caso concreto -como los delitos de la Ley de Tránsito- se
podría interpretar, a contrario sensu, que las demás penas accesorias de otros
ilícitos, también quedarían consideradas en el beneficio por no haber sido
excluidas expresamente.
Señaló que, en consecuencia, la referida Cámara
propuso suprimir el artículo 6º aprobado por el Senado.
La
Honorable
Senadora
señora
Alvear
(Presidenta) concordó con este razonamiento expuesto y propuso aprobar la
supresión planteada.
Sometida ésta a votación, fue aprobada por la
unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables
Senadores señora Alvear (Presidenta) y señores Larraín, don Hernán,
Orpis y Walker, don Patricio.
Artículo 7º del Senado
(6º de la Cámara de Diputados)
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INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN
En primer trámite constitucional, el Senado aprobó
un artículo 7º, del siguiente tenor:
“Artículo
7°.No
procederán
los
indultos
contemplados en esta ley respecto de los condenados por los delitos
consumados previstos en los artículos 141 incisos tercero, cuarto y quinto;
142; 361; 372 bis; 390 y 391 número 1° del Código Penal; en los Párrafos 5,
6, 7 y 8 del Título VII del Libro II, cuando las víctimas fueren menores de
edad; en el Párrafo 5 bis del Título VIII del Libro II, y en los artículos 433, 436
y 440 del mismo Código, ni respecto de los condenados por crímenes o simples
delitos tipificados en la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de
estupefacientes y sustancias sicotrópicas, y en la ley N° 19.913, que crea la
Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de
lavado y blanqueo de activos.
Tampoco procederán estos indultos respecto de los condenados por los delitos
contemplados en la ley N° 18.314, que determina conductas terroristas y fija
su penalidad.”.
En segundo trámite constitucional, la Cámara de
Diputados introdujo a este precepto las siguientes modificaciones:
En el inciso primero, sustituyó la expresión “391
número 1°” por “391 números 1° y 2°”; y eliminó la frase “en la ley N°
20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias
sicotrópicas, y”.
Luego, intercaló el siguiente inciso segundo, nuevo:
“No procederán los indultos respecto de los
condenados por crímenes o simples delitos tipificados en las leyes N° 20.000,
N° 19.366 y N° 18.403, que sancionan el tráfico ilícito de estupefacientes y
sustancias sicotrópicas.”.
Además, cambió la numeración del artículo, pasando
éste a ser 6°.
La señora Subsecretaria de Justicia manifestó
que el primer cambio tuvo por objeto incluir, dentro del catálogo de delitos
excluidos por el beneficio establecido en el proyecto, a los condenados por el
delito consumado de homicidio simple.
Indicó que la segunda enmienda contempla, en un
inciso aparte, una regla general de exclusión del beneficio respecto de las
personas condenadas por crímenes o simples delitos tipificados en las leyes N°
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20.000, N° 19.366 y N° 18.403, sobre tráfico ilícito de estupefacientes y
sustancias sicotrópicas.
Señaló que esta disposición tuvo su inicio en una
indicación del Ejecutivo, que originalmente incluía, al inicio del nuevo inciso, la
frase “Salvo el caso contemplado en el artículo 6º de esta ley”. Explicó que esa
redacción buscaba permitir que se expulsara del territorio nacional a los
extranjeros condenados por tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias
sicotrópicas. Agregó que cuando dicha propuesta fue sometida a votación en la
Sala de la Cámara de Diputados, faltó sólo un voto para alcanzar el quórum
que se requería para su aprobación, por lo cual dicha frase no pasó a tercer
trámite constitucional.
Hizo notar que la exclusión de la misma disminuiría
sensiblemente los efectos prácticos de la medida de expulsión de los
extranjeros que cumplen condena en Chile, los que en su gran mayoría están
sentenciados por el ya mencionado tipo de delitos.
El Honorable Senador señor Orpis compartió la
apreciación de la señora Subsecretaria. Informó que en los penales de las
localidades del extremo norte del país una gran proporción de los extranjeros
condenados lo ha sido por delitos contemplados en la Ley de Drogas, los que
muchas veces incluso organizan sus negocios ilícitos desde las cárceles. Por
estas razones, estimó que sería muy conveniente establecer la medida
propuesta e impedirles reingresar al país por un período considerable.
La
Honorable
Senadora
señora
Alvear
(Presidenta) coincidió con lo planteado por el Honorable Senador señor Orpis.
Igualmente, concordó con la inclusión del homicidio
simple dentro del catálogo de delitos excluidos del indulto.
En consecuencia, propuso aprobar la modificación
introducida por la Cámara de Diputados al inciso primero del precepto en
estudio y desechar la inclusión del inciso segundo, nuevo, con el objetivo de
permitir que este aspecto específico se debata en la Comisión Mixta.
Sometida a votación la modificación planteada
por la Cámara de Diputados al inciso primero del artículo, fue aprobada
por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes,
Honorables Senadores señora Alvear (Presidenta) y señores Larraín,
don Hernán, Orpis y Walker, don Patricio. Por la misma unanimidad,
fue rechazada la inclusión de un nuevo inciso segundo.
Artículo 8º del Senado
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INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN
(7º de la Cámara de Diputados)
En primer trámite constitucional, el Senado aprobó
un artículo 8º, del siguiente tenor:
“Artículo 8°.- Corresponderá al Jefe de la Sección
Control Penitenciario verificar la procedencia de los indultos que establece esta
ley, previa constatación de los requisitos pertinentes en cada caso. Para tal
efecto, cada interesado deberá firmar ante el Alcaide del establecimiento en
que esté cumpliendo su condena o ante el Director Regional de Gendarmería
de Chile, según se tratare de una pena privativa o restrictiva de libertad, la
respectiva solicitud, la que irá acompañada del compromiso de no volver a
cometer un crimen o simple delito.
La procedencia del indulto respectivo deberá ser
comunicada por Gendarmería de Chile al Tribunal de Ejecución que
corresponda dentro del plazo de cinco días.”.
En segundo trámite constitucional, la Cámara de
Diputados le introdujo las siguientes modificaciones:
En el inciso primero, sustituyó los vocablos “el
Director” por “la Dirección”.
En el inciso segundo, reemplazó la expresión
“Tribunal de Ejecución” por “tribunal encargado de la ejecución de penas”.
Además, cambió la numeración del artículo, pasando
el mismo a ser 7°.
La señora Subsecretaria de Justicia explicó que la
primera modificación tiene por objetivo permitir que la solicitud de indulto sea
firmada por el interesado ante el alcaide del penal donde cumple la condena o
ante la Dirección Regional respectiva de Gendarmería de Chile y no
únicamente, como lo estableció el Senado, ante el Director de tal repartición.
Indicó que la segunda enmienda busca aclarar
conceptos, pues en la actualidad no existen en nuestro país tribunales
propiamente de ejecución de penas, sino tribunales encargados de dicha labor,
la que corresponde a los jueces de garantía, en virtud de lo dispuesto en la
letra f) del artículo 14 del Código Orgánico de Tribunales.
La Presidenta de la Comisión, Honorable
Senadora señora Alvear, consideró adecuadas las modificaciones propuestas
por la Cámara de Diputados y sugirió aprobarlas.
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INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN
Sometidas a votación estas enmiendas, fueron
aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la
Comisión, Honorables Senadores señora Alvear (Presidenta) y señores
Larraín, don Hernán, Orpis y Walker, don Patricio.
---
En mérito de las consideraciones precedentemente
expuestas y de las resoluciones indicadas, la Comisión de Constitución,
Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de proponer que se adopten
los siguientes acuerdos en relación a las enmiendas introducidas por la Cámara
de Diputados, en segundo trámite constitucional, al proyecto de ley aprobado
por el Senado en primer trámite constitucional.
Artículo 1º
Aprobar
Diputados. (Unanimidad, 3x0).
las
modificaciones
de
la
Cámara
de
Artículo 2º
Aprobar su supresión. (Unanimidad, 3x0).
Artículo 3º del Senado
(2º de la Cámara de Diputados)
Aprobar las enmiendas de la Cámara de Diputados.
(Unanimidad, 4x0).
Artículo 4º del Senado
(3º de la Cámara de Diputados)
Aprobar
Diputados. (Unanimidad 4x0).
las
modificaciones
de
la
Cámara
Artículo 5º del Senado
(4º de la Cámara de Diputados)
Aprobar su sustitución. (Unanimidad 4x0).
de
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INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN
Artículo 5º, nuevo, de la Cámara de Diputados
Aprobarlo, con excepción de la letra c) de su inciso
primero, y de su inciso final. (Unanimidad 4x0).
Artículo 6º del Senado
Aprobar su supresión. (Unanimidad 4x0).
Artículo 7º del Senado
(6º de la Cámara de Diputados)
Inciso primero
Aprobar la modificación de la Cámara de Diputados.
(Unanimidad 4x0).
Inciso segundo, nuevo
Rechazar su incorporación. (Unanimidad 4x0).
Artículo 8º del Senado
(7º de la Cámara de Diputados)
Aprobar las enmiendas de la Cámara de Diputados.
(Unanimidad 4x0).
--Acordado en sesión celebrada el día 18 de enero de
2012, con la asistencia de los Honorables Senadores señora Soledad Alvear
Valenzuela (Presidenta) y señores Hernán Larraín Fernández, Jaime Orpis
Bouchon y Patricio Walker Prieto.
Valparaíso, 19 de enero de 2012.
NORA VILLAVICENCIO GONZALEZ
Abogada Secretaria
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DISCUSIÓN SALA
3.2. Discusión en Sala
Senado. Legislatura 359. Sesión 93. Fecha 31 de enero, 2012. Discusión única.
Se rechazan las modificaciones. A Comisión Mixta.
INDULTO GENERAL
El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- Proyecto de ley, en tercer trámite
constitucional, sobre indulto general, con informe de la Comisión de
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y urgencia calificada de
“discusión inmediata”.
--Los antecedentes sobre el proyecto (7533-07) figuran en los Diarios
de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite, sesión 1ª, en 15 de marzo de 2011.
En tercer trámite, sesión 63ª, en 18 de octubre de 2011.
Informes de Comisión:
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 18ª, en
17 de mayo de 2011.
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento (segundo):
sesión 36ª, en 20 de julio de 2011.
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento (tercer trámite):
sesión 92ª, en 31 de enero de 2012.
Discusión:
Sesiones 19ª, en 18 de mayo de 2011 (queda para segunda
discusión); 25ª, en 14 de junio de 2011 (se aprueba en general); 37ª,
en 2 de agosto de 2011 (se aprueba en particular).
El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- El proyecto inició su
tramitación en el Senado y en el segundo trámite constitucional la Cámara de
Diputados efectuó diversas enmiendas a su texto.
La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y
Reglamento propone a la Sala rechazar tres de dichas enmiendas -las recaídas
en la letra c) del inciso primero del artículo 5°, nuevo, y en su inciso tercero, y
en el inciso segundo, nuevo, del artículo 6°- y aprobar el resto. Esa resolución
la adoptó por la unanimidad de sus miembros presentes.
La primera de las disposiciones rechazadas dice
relación con la obligación de los extranjeros, a quienes se les conmute la pena
por extrañamiento, de suscribir un compromiso de no volver a ingresar al país.
Y la segunda establece que no procederán los indultos respecto de crímenes o
simples delitos de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.
En caso de que la Sala acoja lo propuesto por la
Comisión, todas las enmiendas que sugiere aprobar, salvo la supresión de los
artículos 2° y 6°, requieren 19 votos favorables, por ser normas de quórum
calificado.
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DISCUSIÓN SALA
En el boletín comparado que Sus Señorías tienen en
sus escritorios se transcribe el texto aprobado por el Senado y las
modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados.
El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- Se ha pedido abrir la votación.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
En votación lo propuesto por la Comisión.
--(Durante la votación).
El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Senador señor
Patricio Walker.
El señor WALKER (don Patricio).- Señor Presidente, como integrante de la
Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y por encargo de
su Presidenta, voy a hacer una breve relación del proyecto.
Como se recordará, la iniciativa se originó en un
mensaje del Ejecutivo y su objetivo central es avanzar en la solución del grave
problema de hacinamiento que se vive en los recintos penales del país, por la
vía de otorgar un indulto conmutativo general en beneficio de algunos grupos
de personas, cuya libertad se estima que no significará un riesgo desde el
punto de vista de la seguridad pública.
En principio, los favorecidos por el indulto serían:
Primero, las mujeres condenadas y privadas de
libertad que hayan cumplido dos tercios de la pena o que, faltándoles un lapso
mayor, sean madres de hijos menores de dos años.
Segundo,
los
condenados
bajo
el
beneficio
penitenciario de permiso de salida controlada al medio libre.
Y, tercero, los condenados con beneficio de reclusión
nocturna en establecimientos de Gendarmería de Chile.
El proyecto establecía un catálogo de delitos a los
cuales no se haría extensivo el indulto, entre ellos figuraban ilícitos de
connotación social, tales como el secuestro, la violación, la violación con
homicidio, el homicidio calificado y otros. Se prescribía que tampoco procedería
este beneficio respecto de quienes hubieran cometido los delitos contemplados
en las leyes N°s. 20.000, sobre tráfico ilícito de estupefacientes, y 18.314,
sobre conductas terroristas. Igualmente, la iniciativa fijaba las condiciones y
exigencias a que quedaban sujetos los favorecidos con este indulto
conmutativo.
En el segundo trámite constitucional, la Cámara de
Diputados introdujo distintas enmiendas al texto del proyecto, siendo las más
relevantes las siguientes:
En primer término, se incluyeron en el indulto las
penas de multa que se hayan impuesto conjuntamente con las respectivas
sanciones privativas de libertad.
Luego, se incorporó una cuarta categoría de
beneficiados: los extranjeros que a la fecha de entrada en vigencia de esta
normativa se encuentren privados de libertad en virtud de una condena por
sentencia ejecutoriada. A ellos se les conmutarán el saldo de la pena privativa
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DISCUSIÓN SALA
de libertad y también las multas por la pena de extrañamiento especial en su
nación de origen, siempre que cumplan una serie de condiciones que el
proyecto determina, entre las que figura la de suscribir un compromiso de no
volver a ingresar al país en un período de diez años, contado desde su salida
del territorio nacional.
Igualmente, en el catálogo de ilícitos que no darán
lugar al indulto se incluyó el homicidio simple.
Cumpliendo el mandato de la Sala, nuestra Comisión
analizó esas enmiendas junto con representantes del Ministerio de Justicia, con
quienes se discutió el sentido y alcance de ellas. Hubo coincidencia en la mayor
parte de dichas modificaciones, las que fueron consideradas razonables y
justificadas.
No obstante, señor Presidente, hubo dos materias
que llamaron la atención del órgano técnico. En primer lugar, el hecho de que
en la Cámara de Diputados no prosperara una enmienda al artículo 7° original
que habría posibilitado indultar a los extranjeros condenados por crímenes o
simples delitos tipificados en la Ley de Drogas, como ocurre con la gran
mayoría de los extranjeros condenados en Chile.
Los miembros de la Comisión hicieron notar la
conveniencia que presentaba dicha modificación, particularmente en el caso
del extremo norte de nuestro país -el Senador señor Orpis asiente lo que digo-,
en cuyos penales hay un considerable número de extranjeros sancionados por
ese tipo de ilícitos.
Se estimó pertinente y necesario, en consecuencia,
debatir nuevamente esta propuesta, lo que, dado el trámite en que se
encuentra el proyecto, podrá hacerse en el seno de una Comisión Mixta.
Por tal razón, se acordó proponer el rechazo del
inciso segundo, nuevo, incorporado al artículo 7º, que en la Cámara Baja pasó
a ser 6º, referido justamente al aspecto recién destacado.
En segundo lugar, se desecharon también la letra c)
del inciso primero del artículo 5º incluido por la Cámara de Diputados y el
inciso final del mismo precepto, relativos al compromiso que los extranjeros
indultados deberán suscribir en cuanto a no regresar al territorio nacional en
determinado lapso.
Se estimó que dicha regla debe aplicarse en forma
imperativa al extranjero beneficiado y no quedar sujeta a la voluntad de este,
razón por la cual se prefirió reservar este punto a la consideración de la
Comisión Mixta.
Cabe hacer notar que todos esos acuerdos fueron
adoptados en forma unánime por los miembros presentes de la Comisión,
Honorables señores Hernán Larraín y Orpis, quien habla y, por supuesto, su
Presidenta, Senadora señora Alvear.
Nos parece que, de tal modo, la Comisión Mixta que
habrá de formarse propondrá las soluciones adecuadas con relación a los
aspectos anunciados.
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DISCUSIÓN SALA
El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- ¿Algún señor Senador no
ha emitido su voto?
El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- Terminada la votación.
--Se aprueban las enmiendas introducidas por
la Cámara de Diputados (28 votos afirmativos), con excepción de la
letra c) del inciso primero y del inciso final del artículo 5°, nuevo, y del
inciso segundo, nuevo, del artículo 6°, dejándose constancia de que se
cumplió con el quórum constitucional exigido, y el proyecto queda
despachado en este trámite.
Votaron las señoras Allende, Alvear, Pérez (doña
Lily), Rincón y Von Baer y los señores Bianchi, Cantero, Chahuán, Coloma,
García, García-Huidobro, Gómez, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín (don
Hernán), Larraín (don Carlos), Novoa, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, RuizEsquide, Sabag, Tuma, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y
Zaldívar (don Andrés).
El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- Se designa miembros de la Comisión
Mixta que habrá de formarse a los integrantes de la Comisión de Constitución,
Legislación y Justicia.
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OFICIO RECHAZO MODIFICACIONES
3.3. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora
Oficio rechazo de modificaciones. Fecha 31 de enero, 2012. Cuenta en Sesión
140. Legislatura 359. Cámara de Diputados
Nº 129/SEC/12
A S.E. el
Presidente de la
Honorable Cámara de
Diputados
Valparaíso, 31 de enero de 2012.
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado las
enmiendas introducidas por esa Honorable Cámara al proyecto de ley sobre
indulto general, correspondiente al Boletín N° 7.533-07, con excepción de las
recaídas en la letra c) del inciso primero del artículo 5°, nuevo, y en el inciso
segundo, nuevo, del artículo 6°, que ha rechazado.
Corresponde, en consecuencia, la formación de una Comisión Mixta que deberá
proponer la forma y el modo de resolver las divergencias suscitadas entre
ambas Cámaras, conforme lo establece el artículo 71 de la Constitución Política
de la República. Al efecto, la Corporación designó a los Honorables Senadores
miembros de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
para integrar la referida Comisión Mixta.
Hago presente a Vuestra Excelencia que las enmiendas recaídas en los
artículos 1°; 2°; 3°; 4°; 5°, nuevo, -incisos primero, letras a) y b), y segundo; 6° -inciso primero-, y 7°, fueron aprobadas con el voto conforme de 28
Senadores, de un total de 37 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma
a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de
la República.
Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 9.767, de 12
de octubre de 2011.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
JOSÉ ANTONIO GÓMEZ URRUTIA
Presidente (S) del Senado
JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA
Secretario General (S) del Senado
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INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN
4. Trámite Comisión Mixta: Senado-Cámara de
Diputados
4.1. Informe Comisión Constitución
Senado. Fecha 13 de abril de 2012. Cuenta en Sesión 11. Legislatura 360.
INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA, recaído en el proyecto de ley sobre
indulto general.
BOLETÍN Nº 7.533-07
HONORABLE SENADO,
HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS:
La Comisión Mixta, constituida en conformidad a lo
dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política de la República, tiene el
honor de proponer la forma y modo de resolver las divergencias surgidas entre
el Senado y la Cámara de Diputados durante la tramitación del proyecto de ley
de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la
República, con urgencia calificada de “suma”.
--El Senado, Cámara de Origen, de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de la misma Corporación, designó
como miembros de la Comisión Mixta a los Honorables Senadores que
conforman su Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
La Cámara de Diputados, Cámara Revisora, en sesión
de fecha 6 de marzo de 2012, designó como miembros de la misma a los
Honorables Diputados señores Jorge Burgos, Giovanni Calderón, Guillermo
Ceroni, Edmundo Eluchans y Cristián Monckeberg.
Previa citación del señor Presidente del Senado, la
Comisión Mixta se constituyó el día 11 de abril de 2012, con la asistencia de
sus miembros, los Honorables Senadores señora Soledad Alvear y señores
Alberto Espina, Hernán Larraín y Patricio Walker, y los Honorables Diputados
señores Jorge Burgos, Guillermo Ceroni, Edmundo Eluchans y Alberto
Cardemil, en remplazo del Honorable Diputado señor Cristián Monckeberg.
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INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN
En dicha oportunidad, por unanimidad se eligió como
Presidente al Honorable Senador señor Hernán Larraín.
Por el Ministerio de Justicia, participaron en la
referida sesión la Subsecretaria de dicha Cartera de Estado, señora Patricia
Pérez, y el Jefe de la División de Defensa Social, señor Sebastián Valenzuela.
Asistieron, asimismo, el abogado señor Fernando
Dazarola, asesor del Honorable Senador señor Walker, don Patricio, y el señor
José Francisco Acevedo, asesor del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia.
--NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL
Al tenor de lo dispuesto en el párrafo segundo del
número 16 del artículo 63 de la Constitución Política de la República, las
disposiciones que integran esta iniciativa –incluidas las que fueron materia de
discrepancias entre ambas Cámaras- tienen carácter de ley de quórum
calificado. El mismo carácter tiene el artículo 8°, nuevo, que la Comisión Mixta
propone incorporar al texto del proyecto.
--DESCRIPCIÓN DE LAS NORMAS EN CONTROVERSIA Y ACUERDOS DE LA
COMISIÓN MIXTA
En primer trámite constitucional, el Senado aprobó
el proyecto de ley sobre indulto general.
En segundo trámite constitucional, la Cámara de
Diputados le introdujo diversas modificaciones, la mayoría de las cuales
fueron, posteriormente, aprobadas por el Senado en tercer trámite
constitucional. Se rechazaron, sin embargo, las enmiendas recaídas en parte
del artículo 5°, nuevo, y en el inciso segundo, nuevo, del artículo 6° (según la
numeración de la Cámara de Diputados).
En consecuencia, se produjeron discrepancias en
torno a los señalados preceptos, que es necesario resolver, para lo cual se
formó esta Comisión Mixta.
El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable
Senador señor Larraín, don Hernán, dio por iniciado el análisis de las
divergencias producidas, de manera de buscar una fórmula de solución para
las mismas.
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INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN
Propuso llevar a cabo dicho estudio siguiendo el
orden del articulado del proyecto, de manera de tomar los respectivos
acuerdos también en ese orden. Este criterio fue acogido por los miembros
presentes de la Comisión Mixta.
Artículo 5°, nuevo, de la Cámara de Diputados
La Cámara de Diputados, en segundo trámite
constitucional, incorporó, como artículo 5°, nuevo, el siguiente:
“Artículo 5°.- Concédese un indulto general,
consistente en la conmutación del saldo de la o las penas privativas de libertad
que les restan por cumplir y las multas, por la pena de extrañamiento especial
en su país de origen, a los extranjeros que, a la fecha de entrada en vigencia
de esta ley, se encuentren privados de libertad en virtud de una condena por
sentencia ejecutoriada y que satisfagan las siguientes condiciones copulativas:
a) Que no hayan contado, al momento de cometer el
delito por el cual se encuentran cumpliendo condena privativa de libertad, con
el permiso de permanencia definitiva a que se refiere el artículo 41 del decreto
ley N° 1.094, de 1975.
b) Que tengan cumplida:
Un tercio de la pena, si se tratare de una pena
privativa de libertad no superior a cinco años.
La mitad de la pena, si se tratare de una pena
privativa de libertad superior a cinco años e igual o inferior a diez años.
Tres cuartas partes de la pena, si se tratare de una
pena privativa de libertad superior a diez años.
c) Que suscriban un compromiso de no volver a
ingresar al país en un período de diez años, contado desde su salida del
territorio nacional.
El presente indulto no se aplicará a condenados a la
pena de presidio perpetuo y presidio perpetuo calificado.
En caso que el condenado regresare al país dentro
del plazo señalado en la letra c) precedente, deberá cumplir el saldo de la pena
privativa de libertad que se le hubiere conmutado.”.
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INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN
El Senado, en tercer trámite constitucional,
acogió la incorporación de este nuevo precepto, con excepción de la letra c) del
inciso primero y del inciso tercero.
Cabe hacer presente que en el debate de la Comisión
de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de dicha Corporación, se
hizo notar la conveniencia de fijar de una manera categórica una prohibición
para que dichas personas retornen al territorio nacional y no sujetar esta
circunstancia a un compromiso por parte de éstas.
La Subsecretaria de Justicia, señora
Pérez, hizo presente que, tomando en consideración los planteamientos
anteriores, que también fueron expuestos en la Sala del Senado en tercer
trámite constitucional, el Ejecutivo elaboró una fórmula para resolver la
discrepancia suscitada respecto a esa norma, la cual, además, soluciona otros
aspectos complementarios que es menester considerar. Ésta consiste en
reemplazarla por la siguiente:
“Artículo 5°.- Concédese un indulto general,
consistente en la conmutación del saldo de la o las penas privativas de libertad
que les restan por cumplir y las multas, por la pena de extrañamiento especial
en su país de origen, a los extranjeros que, a la fecha de entrada en vigencia
de esta ley, se encuentren privados de libertad en virtud de una condena por
sentencia ejecutoriada y que satisfagan las siguientes condiciones copulativas:
a) Que no hayan contado, al momento de cometer el
delito por el cual se encuentran cumpliendo condena privativa de libertad, con
el permiso de permanencia definitiva a que se refiere el artículo 41 del decreto
ley N° 1.094, de 1975.
b) Que tengan cumplida:
Un tercio de la pena, si se tratare de una pena
privativa de libertad no superior a cinco años.
La mitad de la pena, si se tratare de una pena
privativa de libertad superior a cinco años e igual o inferior a diez años.
Tres cuartas partes de la pena, si se tratare de una
pena privativa de libertad superior a diez años.
El presente indulto no se aplicará a condenados a la
pena de presidio perpetuo y presidio perpetuo calificado.
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INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN
c) Que eleven la solicitud de indulto dentro de un
plazo máximo de treinta días contados desde la entrada en vigencia de la
presente ley.
Queda absolutamente prohibido el ingreso al país de
las personas que hubiesen sido beneficiadas por el presente indulto por un
período de diez años, contado desde su salida del territorio nacional.
En caso que el condenado regresare al país dentro
del plazo señalado en el inciso anterior, deberá cumplir el saldo de la pena
privativa de libertad que se le hubiese conmutado.
Asimismo, procederá la concesión de este indulto
respecto de aquellos condenados a que se refiere este artículo, que se
encontraren cumpliendo penas privativas de libertad en forma sucesiva por dos
o más delitos que no figuren en el artículo 6°. En tal caso, para el cálculo de la
cantidad de tiempo de privación de libertad exigido en cada tramo previsto en
la letra b), se considerará la suma de las penas impuestas.”.
Explicando el texto propuesto, la señora Pérez
manifestó que una primera modificación se refiere a la fijación de un plazo
para que los extranjeros que serán destinatarios del indulto, lo soliciten. Éste
será de 30 días contados a partir de la entrada en vigencia de la ley.
En segundo lugar, indicó que se reemplaza el
compromiso de estas personas de no volver al territorio chileno por un lapso
de 10 años por una prohibición expresa en este sentido, tal como lo sugiriera
la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado al
informar el proyecto en tercer trámite constitucional.
Señaló que, finalmente, la proposición regula la
situación de aquellos condenados que estén cumpliendo penas privativas de
libertad en forma sucesiva por dos o más delitos. Informó que, en tales casos,
para el cómputo de los tramos contemplados por la letra b) de esta norma se
considerará la suma de las penas impuestas.
El Honorable Diputado señor Eluchans expresó su
acuerdo con que el indultado de nacionalidad extranjera tenga la prohibición de
ingresar a Chile durante el plazo ya señalado.
Por otra parte, manifestó que aun cuando la última
de las proposiciones expuestas por la señora Subsecretaria de Justicia no fue
exactamente materia de controversia entre ambas Cámaras, es útil incluirla
pues representa una buena solución para un aspecto que es complementario
de la materia regulada por esta norma.
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INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN
El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable
Senador señor Larraín, don Hernán, precisó que las materias a que puede
abocarse una Comisión Mixta son fundamentalmente aquellas que han sido
objeto de controversia entre ambas Cámaras, pero que, sin embargo, también
pueden acordarse enmiendas o complementos que coadyuven en la solución de
las divergencias producidas, como ocurre en este caso.
Puesta en votación la proposición antes
explicada, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes
de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Alvear y señores
Espina, Larraín, don Hernán (Presidente), y Walker, don Patricio, y los
Honorables Diputados señores Burgos, Ceroni y Eluchans.
Artículo 7° del Senado,
6° de la Cámara de Diputados
La Cámara de Diputados, en segundo trámite
constitucional, intercaló en el artículo 7°, que pasó a ser 6°, el siguiente inciso
segundo, nuevo, pasando el actual a ser tercero:
“No procederán los indultos respecto de los
condenados por crímenes o simples delitos tipificados en las leyes N° 20.000,
N° 19.366 y N° 18.403, que sancionan el tráfico ilícito de estupefacientes y
sustancias sicotrópicas.”.
El Senado, en tercer trámite constitucional,
rechazó este inciso.
La Subsecretaria de Justicia, señora
Pérez, hizo presente la propuesta elaborada por el Ejecutivo para resolver la
discrepancia suscitada respecto a este precepto, que consiste en reemplazarlo
por el que sigue:
“Salvo el caso contemplado en el artículo 5° de esta
ley, no procederán los indultos respecto de los condenados por crímenes o
simples delitos tipificados en la ley N° 20.000, en la ley N° 19.366 y en la ley
N° 18.403, que sancionan el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias
sicotrópicas.”.
Expresó que, originalmente, la propuesta de indulto
no contemplaba como grupo destinatario a los condenados extranjeros. Agregó
que, luego, en segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados acordó
extenderles el indulto en los términos contemplados por el artículo 5°, e incluir
a aquellos extranjeros que hubiesen sido condenados por ilícitos tipificados en
la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias
sicotrópicas.
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INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN
Explicó que este último criterio se adoptó en atención
a que si no se consideraban los ilícitos de la indicada ley, los extranjeros
beneficiados no excederían de 22, cifra que podría elevarse a unas 800 o 900
personas en caso de aplicarse el indulto a los extranjeros condenados por la
ley N° 20.000. Indicó que, atendido lo expuesto, resultaba justificable que este
grupo de extranjeros pudiera optar al beneficio en estudio.
Agregó que, sin embargo, en tercer trámite
constitucional esta propuesta no prosperó, pues faltaron algunos votos para
aprobarla. En consecuencia, se consideró necesario reponerla, tal como se
sugiere en la redacción que se ha presentado a consideración de la Comisión
Mixta.
El Honorable Diputado señor Burgos concordó
con la disposición propuesta por el Ejecutivo, pues estimó que ella recoge un
planteamiento que es muy atendible. Recordó que éste fue sometido a
consideración de la Sala de la Cámara de Diputados en segundo trámite
constitucional y que por una mínima falta de votos favorables, fue desechado.
Manifestó que, sin embargo, podrían surgir dudas
acerca de si esta norma crearía una discriminación arbitraria al no incluirse en
el indulto a los chilenos condenados por los mismos ilícitos.
Sostuvo que, en todo caso, dicha diferenciación no
resultaría arbitraria si se considera que a los extranjeros serán expulsados del
país, lo que no ocurrirá con los chilenos.
El Honorable Diputado señor Eluchans, don
Edmundo, estuvo de acuerdo con la propuesta presentada por el Ejecutivo, la
que consideró del todo justificada.
Hizo presente que el texto aprobado por el Senado en
primer trámite constitucional excluía del indulto a todos los condenados por las
figuras delictivas contempladas por la ley N° 20.000, sin hacer diferencia entre
chilenos y extranjeros.
Agregó que, efectivamente, la fórmula que se está
proponiendo importa una discriminación entre los condenados chilenos y los
extranjeros, pero –resaltó- ella no es arbitraria pues abarca a todos los
extranjeros que se encuentren en las condiciones que el proyecto establece.
El Honorable Senador señor Espina hizo notar que
la iniciativa en estudio está consagrando la posibilidad del extrañamiento para
extranjeros que hayan sido condenados por delitos consagrados en la ley N°
20.000 y que, a la vez, se encuentren en una situación de ilegalidad en nuestro
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territorio. Hizo notar que, en cambio, no cabe aplicar esta última circunstancia
respecto de los condenados por estos delitos que sean chilenos.
La señora Subsecretaria de Justicia
descartó que la disposición en estudio pueda dar lugar a una discriminación
arbitraria, pues ella se aplicará a un universo integrado por personas que están
en iguales condiciones, es decir, que sean extranjeras, que hayan sido
condenadas por ilícitos contemplados en la Ley de Drogas y que estén en
nuestro país en forma ilegal.
Agregó que lo anterior se encuadra dentro de los
criterios consagrados por la doctrina del Tribunal Constitucional cuando se
refiere a la igualdad esencial o tertium comparationis, pues se trataría de un
universo de personas respecto de las cuales el proyecto no hace ninguna
distinción entre ellas.
Frente al posible reparo que se ha reseñado, el
Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Larraín, don
Hernán, precisó que la disposición en análisis debía ser entendida en el
sentido de que el indulto previsto por la norma en estudio se aplicará a un
grupo de extranjeros que se encuentra dentro de un mismo conjunto de
condiciones, sin que se haga diferenciaciones entre esas personas. En abono
de lo anterior, connotó la jurisprudencia del Tribunal Constitucional a que se ha
hecho referencia.
Destacó, además, que debe tenerse en consideración
que el extrañamiento en el país de origen del condenado constituye una pena
sustitutiva y no un perdón y que dicha sanción implica, además, la expulsión
del territorio nacional del condenado extranjero, lo que no es procedente
respecto de los chilenos.
Sostuvo que estos aspectos son esenciales para los
efectos de interpretar adecuadamente el sentido de esta norma.
En consecuencia, para la historia de la ley, propuso
dejar expresa constancia de dichos criterios en el presente informe.
Hubo coincidencia de parte de los miembros
presentes de la Comisión Mixta en torno a las constancias propuestas por el
señor Presidente respecto a la interpretación que debe darse a este precepto.
Luego, puesta en votación la proposición antes
consignada, fue aprobada por la unanimidad de los miembros
presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Alvear y
señores Espina, Larraín, don Hernán (Presidente), y Walker, don
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INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN
Patricio, y los Honorables Diputados señores Burgos, Cardemil, Ceroni
y Eluchans.
Artículo 8°, nuevo
El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable
Senador señor Larraín, don Hernán, expresó que, en último término,
correspondía analizar una propuesta complementaria propuesta por el
Ejecutivo, que incorpora el siguiente artículo 8°, nuevo:
“Artículo 8°.- La expulsión de los extranjeros respecto
de quienes se verifique la procedencia del indulto a que se refiere el artículo
5°, se llevará a cabo dentro de un plazo de ciento cincuenta días contados
desde la entrada en vigencia de la presente ley.”.
La Subsecretaria de Justicia, señora
Pérez, puso de manifiesto que la disposición que se ha sugerido guarda
estrecha relación con las reglas que el proyecto destina al indulto para
condenados extranjeros y que viene a complementarlas, pues establece un
plazo para llevar a cabo la expulsión de estas personas.
Señaló que, para materializar la expulsión, es
necesario desarrollar un proceso de coordinación con determinadas
instituciones, lo que requiere de algún tiempo.
Es el caso, dijo, de los contactos que deben
establecerse con la Policía de Investigaciones, con la Cancillería y con los
distintos países a que los beneficiados extranjeros deberán dirigirse. Para ello,
agregó, se propone un lapso de 150 días a partir de la entrada en vigor de la
ley.
Hubo acuerdo de parte de la Comisión Mixta en
torno a esta propuesta.
El Honorable Diputado señor Burgos preguntó si
la posibilidad de obtener el indulto, en el caso de los extranjeros, se extingue
de una sola vez, a lo que la mencionada señora Subsecretaria respondió
que el beneficio en estudio tiene el carácter de conmutativo y no de extintivo,
y que se solicita y se aplica una sola vez, tanto para nacionales como para
extranjeros.
El Jefe de la División de Defensa Social, señor
Valenzuela, ratificó que el indulto se aplicará una única vez y que así se
consagra, para el caso de los extranjeros, en el encabezado del artículo 5° del
proyecto.
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INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN
Finalizado el debate y puesta en votación la
proposición antes explicada, fue aprobada por la unanimidad de los
miembros presentes de la Comisión Mixta, los Honorables Senadores
señora Alvear y señores Espina, Larraín, don Hernán (Presidente), y
Walker, don Patricio, y los Honorables Diputados señores Burgos,
Cardemil, Ceroni y Eluchans.
--En mérito de lo expuesto y de los acuerdos
adoptados, vuestra Comisión Mixta tiene el honor de proponeros, como forma
y modo de salvar las diferencias entre ambas Cámaras del Congreso Nacional,
lo siguiente:
Artículo 5°, nuevo, de la Cámara de Diputados
Reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 5°.- Concédese un indulto general,
consistente en la conmutación del saldo de la o las penas privativas de libertad
que les restan por cumplir y las multas, por la pena de extrañamiento especial
en su país de origen, a los extranjeros que, a la fecha de entrada en vigencia
de esta ley, se encuentren privados de libertad en virtud de una condena por
sentencia ejecutoriada y que satisfagan las siguientes condiciones copulativas:
a) Que no hayan contado, al momento de cometer el
delito por el cual se encuentran cumpliendo condena privativa de libertad, con
el permiso de permanencia definitiva a que se refiere el artículo 41 del decreto
ley N° 1.094, de 1975.
b) Que tengan cumplida:
Un tercio de la pena, si se tratare de una pena
privativa de libertad no superior a cinco años.
La mitad de la pena, si se tratare de una pena
privativa de libertad superior a cinco años e igual o inferior a diez años.
Tres cuartas partes de la pena, si se tratare de una
pena privativa de libertad superior a diez años.
El presente indulto no se aplicará a condenados a la
pena de presidio perpetuo y presidio perpetuo calificado.
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c) Que eleven la solicitud de indulto dentro de un
plazo máximo de treinta días contados desde la entrada en vigencia de la
presente ley.
Queda absolutamente prohibido el ingreso al país de
las personas que hubiesen sido beneficiadas por el presente indulto por un
período de diez años, contado desde su salida del territorio nacional.
En caso que el condenado regresare al país dentro
del plazo señalado en el inciso anterior, deberá cumplir el saldo de la pena
privativa de libertad que se le hubiese conmutado.
Asimismo, procederá la concesión de este indulto
respecto de aquellos condenados a que se refiere este artículo, que se
encontraren cumpliendo penas privativas de libertad en forma sucesiva por dos
o más delitos que no figuren en el artículo 6°. En tal caso, para el cálculo de la
cantidad de tiempo de privación de libertad exigido en cada tramo previsto en
la letra b), se considerará la suma de las penas impuestas.”. (Unanimidad, 7
x 0).
Artículo 7° del Senado,
6° de la Cámara de Diputados
Inciso segundo, nuevo
Intercalar como tal, el siguiente, pasando el actual
inciso segundo a ser tercero:
“Salvo el caso contemplado en el artículo 5° de esta
ley, no procederán los indultos respecto de los condenados por crímenes o
simples delitos tipificados en la ley N° 20.000, en la ley N° 19.366 y en la ley
N° 18.403, que sancionan el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias
sicotrópicas.”. (Unanimidad, 8 x 0).
Artículo 8°, nuevo
Incorporar como tal, el que sigue:
“Artículo 8°.- La expulsión de los extranjeros respecto
de quienes se verifique la procedencia del indulto a que se refiere el artículo
5°, se llevará a cabo dentro de un plazo de ciento cincuenta días contados
desde la entrada en vigencia de la presente ley.”. (Unanimidad, 8 x 0).
---
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A título meramente informativo, cabe hacer presente
que, de ser aprobada la proposición de la Comisión Mixta, el texto de la
iniciativa legal en estudio quedaría como sigue:
PROYECTO DE LEY.
“Artículo 1°.- Concédese un indulto general,
consistente en la conmutación del saldo de las penas privativas de libertad que
les resta por cumplir, y, en su caso, de la multa, por la sujeción a la vigilancia
de la autoridad en los términos del artículo 4°, a las mujeres que, a la fecha de
entrada en vigencia de esta ley, se encuentren privadas de libertad en virtud
de una condena por sentencia ejecutoriada y que satisfagan las siguientes
condiciones copulativas:
a) Tener cumplidos dos tercios de la pena.
Tratándose de mujeres con hijos cuya edad no
supere los dos años, se entenderá cumplido este requisito si les faltaren hasta
seis meses para enterar los dos tercios de la pena;
Si la condenada hubiere obtenido, con anterioridad a
la vigencia de esta ley, reducción en su condena por indulto particular u otra
causa, el cómputo de los plazos previstos en esta letra se efectuará respecto
de la pena ya reducida.
b) Haber observado, durante los tres últimos
bimestres, una conducta sobresaliente, de acuerdo a lo dispuesto en la ley Nº
19.856, que crea un sistema de reinserción social de los condenados sobre la
base de la observación de buena conducta, y
c) Suscribir un compromiso de no volver a cometer
un crimen o simple delito.
Artículo 2°.- Concédese, respecto de la pena privativa
de libertad y de la multa, un indulto general a los condenados por sentencia
ejecutoriada que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, estuvieren
beneficiados con el permiso de salida controlada al medio libre.
Para acceder a este indulto el condenado deberá
suscribir un compromiso de no volver a cometer un crimen o simple delito.
Artículo 3°.- Concédese un indulto general respecto
de la pena privativa de libertad y de la multa, a las personas que, por
sentencia ejecutoriada, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley,
estuvieren cumpliendo condena de reclusión nocturna.
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INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN
Para acceder a este indulto, los condenados deberán
suscribir un compromiso de no volver a cometer un crimen o simple delito.
Artículo 4°.- Los condenados a los que se les hubiere
conmutado la pena en conformidad a los artículos 1°, 2° y 3°, quedarán
sometidos a la vigilancia de la autoridad, consistente en fijar residencia en la
oportunidad prevista en el artículo 7° de esta ley, y firmar una vez al mes por
el lapso correspondiente al doble del tiempo que les reste para el cumplimiento
de su condena, con un máximo de tres años siguientes a la concesión del
indulto conmutativo, ante el Patronato de Reos más cercano a su domicilio o,
en su defecto, ante el establecimiento de Gendarmería de Chile más cercano al
domicilio que registre el condenado. El lugar en que se realizará este control y
observación deberá ser precisado por el Jefe de la Sección Control
Penitenciario de Gendarmería de Chile, en la oportunidad señalada en el
artículo 7°.
El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar al
cumplimiento efectivo del saldo de la pena conmutada.
En caso de ser condenados por crimen o simple delito
cometido dentro del período señalado en el inciso primero, deberán cumplir de
manera efectiva el saldo de pena que se les hubiere conmutado, sin perjuicio
de la aplicación de la pena que corresponda por el nuevo crimen o simple
delito.
Para los efectos de esta ley, no será aplicable lo
señalado en el artículo 45 del Código Penal.
Artículo 5°.- Concédese un indulto general,
consistente en la conmutación del saldo de la o las penas privativas de libertad
que les restan por cumplir y las multas, por la pena de extrañamiento especial
en su país de origen, a los extranjeros que, a la fecha de entrada en vigencia
de esta ley, se encuentren privados de libertad en virtud de una condena por
sentencia ejecutoriada y que satisfagan las siguientes condiciones copulativas:
a) Que no hayan contado, al momento de cometer el
delito por el cual se encuentran cumpliendo condena privativa de libertad, con
el permiso de permanencia definitiva a que se refiere el artículo 41 del decreto
ley N° 1.094, de 1975.
b) Que tengan cumplida:
Un tercio de la pena, si se tratare de una pena
privativa de libertad no superior a cinco años.
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La mitad de la pena, si se tratare de una pena
privativa de libertad superior a cinco años e igual o inferior a diez años.
Tres cuartas partes de la pena, si se tratare de una
pena privativa de libertad superior a diez años.
El presente indulto no se aplicará a condenados a la
pena de presidio perpetuo y presidio perpetuo calificado.
c) Que eleven la solicitud de indulto dentro de un
plazo máximo de treinta días contados desde la entrada en vigencia de la
presente ley.
Queda absolutamente prohibido el ingreso al país de
las personas que hubiesen sido beneficiadas por el presente indulto por un
período de diez años, contado desde su salida del territorio nacional.
En caso que el condenado regresare al país dentro
del plazo señalado en el inciso anterior, deberá cumplir el saldo de la pena
privativa de libertad que se le hubiese conmutado.
Asimismo, procederá la concesión de este indulto
respecto de aquellos condenados a que se refiere este artículo, que se
encontraren cumpliendo penas privativas de libertad en forma sucesiva por dos
o más delitos que no figuren en el artículo 6°. En tal caso, para el cálculo de la
cantidad de tiempo de privación de libertad exigido en cada tramo previsto en
la letra b), se considerará la suma de las penas impuestas.
Artículo 6°.- No procederán los indultos contemplados
en esta ley respecto de los condenados por los delitos consumados previstos
en los artículos 141 incisos tercero, cuarto y quinto; 142; 361; 372 bis; 390 y
391 números 1° y 2° del Código Penal; en los Párrafos 5, 6, 7 y 8 del Título VII
del Libro II, cuando las víctimas fueren menores de edad; en el Párrafo 5 bis
del Título VIII del Libro II, y en los artículos 433, 436 y 440 del mismo Código,
ni respecto de los condenados por crímenes o simples delitos tipificados en la
ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas
disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos.
Salvo el caso contemplado en el artículo 5° de esta
ley, no procederán los indultos respecto de los condenados por crímenes o
simples delitos tipificados en la ley N° 20.000, en la ley N° 19.366 y en la ley
N° 18.403, que sancionan el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias
sicotrópicas.
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INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN
Tampoco procederán estos indultos respecto de los
condenados por los delitos contemplados en la ley N° 18.314, que determina
conductas terroristas y fija su penalidad.
Artículo 7°.- Corresponderá al Jefe de la Sección
Control Penitenciario verificar la procedencia de los indultos que establece esta
ley, previa constatación de los requisitos pertinentes en cada caso. Para tal
efecto, cada interesado deberá firmar ante el Alcaide del establecimiento en
que esté cumpliendo su condena o ante la Dirección Regional de Gendarmería
de Chile, según se tratare de una pena privativa o restrictiva de libertad, la
respectiva solicitud, la que irá acompañada del compromiso de no volver a
cometer un crimen o simple delito.
La procedencia del indulto respectivo deberá ser
comunicada por Gendarmería de Chile al tribunal encargado de la ejecución de
penas que corresponda dentro del plazo de cinco días.
Artículo 8°.- La expulsión de los extranjeros respecto
de quienes se verifique la procedencia del indulto a que se refiere el artículo
5°, se llevará a cabo dentro de un plazo de ciento cincuenta días contados
desde la entrada en vigencia de la presente ley.”.
--Acordado en sesión celebrada el día 11 de abril
de 2012, con asistencia de los Honorables Senadores señora Soledad Alvear
Valenzuela, Alberto Espina Otero, Hernán Larraín Fernández (Presidente), y
Patricio Walker Prieto y de los Honorables Diputados señores Jorge Burgos
Varela, Alberto Cardemil Herrera (Cristián Monckeberg Bruner), Guillermo
Ceroni Fuentes y Edmundo Eluchans Urenda.
Sala de la Comisión, a 13 de abril de 2012.
NORA VILLAVICENCIO GONZÁLEZ
Abogada Secretaria
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DISCUSION SALA
4.2. Discusión en Sala
Senado. Legislatura 360. Sesión 11. Fecha 17 de abril, 2012. Discusión
Informe de la Comisión Mixta. Se aprueba.
INDULTO GENERAL. INFORME DE COMISIÓN MIXTA
El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Informe de Comisión Mixta recaído en el
proyecto de ley sobre indulto general, con urgencia calificada de “discusión
inmediata”.
--Los antecedentes sobre el proyecto (7533-07) figuran en
los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite, sesión 1ª, en 15 de marzo de 2011.
En tercer trámite, sesión 63ª, en 18 de octubre de 2011.
En trámite de Comisión Mixta, sesión 95ª, en 7 de marzo de
2012.
Informes de Comisión:
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión
18ª, en 17 de mayo de 2011.
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento (segundo):
sesión 36ª, en 20 de julio de 2011.
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento (tercer
trámite): sesión 92ª, en 31 de enero de 2012.
Mixta: sesión 11ª, en 17 de abril de 2012.
Discusión:
Sesiones 19ª, en 18 de mayo de 2011 (queda para segunda
discusión); 25ª, en 14 de junio de 2011 (se aprueba en general); 37ª,
en 2 de agosto de 2011 (se aprueba en particular); 93ª, en 31 de
enero de 2012 (pasa a Comisión Mixta).
El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- Señores Senadores, las divergencias
suscitadas entre ambas Cámaras derivan del rechazo por parte del Senado, en
el tercer trámite constitucional, de algunas de las enmiendas efectuadas por la
Cámara de Diputados en el segundo trámite. El Senado rechazó la letra c) y el
inciso tercero del artículo 5°, nuevo, incorporado por la Cámara de Diputados,
y el inciso segundo, nuevo, del artículo 7°, que pasó a ser 6°.
La Comisión Mixta, como forma de resolver las
divergencias entre ambas Cámaras, propone lo siguiente:
1.- Reemplazar el artículo 5°, nuevo, incorporado por
la Cámara de Diputados, por una disposición que fija un plazo para que los
extranjeros que serán destinatarios del indulto lo soliciten; sustituye el
compromiso de no volver al territorio chileno por un lapso de diez años por una
prohibición expresa en ese sentido, y regula la situación de los condenados que
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DISCUSION SALA
estén cumpliendo penas privativas de libertad en forma sucesiva por dos o más
delitos.
2.- En cuanto al inciso segundo, nuevo, del artículo
7°, que pasó a ser 6°, reemplazarlo por una norma que establece que, salvo lo
dispuesto en el artículo 5° (conmutación de la pena a los extranjeros por
extrañamiento), no procederá el indulto en el caso de los condenados por
tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.
3.- Consultar un artículo 8°, nuevo, que prescribe
que la expulsión de los extranjeros respecto de quienes se verifique la
procedencia del indulto se llevará a cabo dentro de 150 días, contados desde la
entrada en vigencia de la ley.
La Comisión Mixta adoptó estos acuerdos por la
unanimidad de sus miembros presentes.
Las disposiciones que fueron materia de discrepancias
entre ambas Cámaras, así como el artículo 8°, nuevo, incorporado por la
Comisión Mixta, son de quórum calificado y requieren para su aprobación de
20 votos favorables.
En el boletín comparado que Sus Señorías tienen en
sus escritorios figuran, en la quinta y la sexta columnas, la proposición de la
Comisión Mixta y el texto como quedaría de aprobarse el informe de esta
Comisión, respectivamente.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).- En discusión el informe.
Tiene la palabra al Senador señor Hernán Larraín.
El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, quiero referirme a este proyecto de ley
sobre indulto general, informado por la Comisión Mixta, que me correspondió
presidir.
En primer lugar, debo solicitar que, tratándose de
una iniciativa en la que en realidad hubo muy pocas discrepancias entre ambas
Cámaras y que requiere quórum calificado, como se señaló, se toquen los
timbres, con el propósito de avisar a los Senadores que ella está por votarse.
Ahora, ¿por qué digo que esta normativa es muy
sencilla? Porque, no obstante revestir cierta complejidad o tener una cantidad
importante de artículos y de propuestas, las discrepancias fueron menores.
Aquí ha habido mucha voluntad de parte del
Congreso por avanzar en la solución del grave problema de hacinamiento que
se vive en los recintos penales. Entre las propuestas del Ejecutivo estaba la
que acabamos de ver, sobre modificación del régimen de libertad condicional y
establecimiento, en caso de multas, de la pena alternativa de trabajos
comunitarios, a la que ahora se suma esta, que busca otorgar un indulto
conmutativo general en beneficio de personas cuya libertad se estima que no
constituirá riesgo alguno para la seguridad pública.
No reiteraré el contenido del articulado, que esta Sala
ya conoce, sino que solo me referiré a las discrepancias centrales enunciadas
por el señor Secretario.
La primera corresponde al artículo 5º, incorporado
por la Cámara, que establecía la pena de extrañamiento especial en el país de
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DISCUSION SALA
origen para los extranjeros que no tengan permiso de permanencia en Chile,
estén privados de libertad por sentencia ejecutoriada y hayan cumplido parte
de su pena en un recinto carcelario nacional.
En esta materia, lo que causó la discrepancia fue la
redacción sugerida por la otra rama del Congreso en cuanto a que los
extranjeros indultados debían suscribir un compromiso en orden a no regresar
al territorio nacional en determinado lapso, cuyo cumplimiento quedaba
entregado a su voluntad. El Senado era partidario de un mandato imperativo y
no de un compromiso entregado al arbitrio del afectado.
En definitiva, la Comisión Mixta acogió este último
criterio y acordó consagrar una prohibición categórica para el ingreso de esas
personas por un lapso de 10 años.
Así, se zanjó en forma unánime la primera de las
discrepancias producidas entre ambas ramas del Parlamento.
La segunda se debió a que en la Cámara de
Diputados no prosperó una enmienda al inciso segundo, nuevo, del artículo 7º,
que pasó a ser 6º, que habría posibilitado indultar a los extranjeros
condenados por crímenes o simples delitos tipificados en la Ley de Drogas. Por
tratarse de una norma de quórum especial, no se contó con los votos
suficientes, pero había voluntad en ese sentido.
En la Comisión Mixta hicimos notar la conveniencia
que presentaba dicha modificación, particularmente por lo que ocurre en el
extremo norte de nuestro país, en cuyos penales existen numerosos presos
sancionados por ese tipo de ilícitos. Luego de debatir la materia, se acordó
unánimemente acoger la enmienda que permite indultar a los extranjeros que
hayan sido condenados por delitos contemplados en la Ley de Drogas.
Algunos plantearon que lo anterior pudiese generar
una sensación de desigualdad ante la ley, por cuanto ese beneficio no se
otorgaría a los condenados chilenos. Sin embargo, se precisó que, si bien estos
no lo recibirán, tampoco se entregará a los condenados extranjeros que
residan en el país. Esa enmienda solo se aplicará a extranjeros que se
encuentren en Chile en forma ilegal y que hayan sido condenados por ilícitos
consignados en la Ley de Drogas. Por lo tanto, el universo de personas se halla
acotado. En ese sentido, la norma propuesta no plantea problemas de igualdad
ante la ley.
La Comisión, junto con aprobar normas para resolver
las dos discrepancias mencionadas, agregó otra tendiente a fijar un plazo de
150 días para llevar a cabo la expulsión de los extranjeros indultados, de
manera que haya tiempo suficiente para que, una vez determinado el
extrañamiento, se concrete la medida físicamente.
Por último, insisto en que la Comisión acordó dejar
constancia de su claridad respecto de la igualdad ante la ley consagrada en la
Constitución con relación a las normas propuestas, puesto que beneficiarán a
un pequeño número de personas con características muy especiales: no solo
ser extranjeros y haber cometido los referidos delitos, sino que, además, estar
en Chile en forma ilegal. Cumplido cierto lapso de la condena, procederá el
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DISCUSION SALA
extrañamiento al país de origen, lo que constituye una especie de pena
sustitutiva.
Por las consideraciones expuestas, la Comisión Mixta
sugiere que el Senado ratifique, también por unanimidad, lo propuesto en el
informe.
He dicho.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra.
Recuerdo a Sus Señorías que las normas de este
proyecto son de quórum calificado.
Se harán sonar los timbres para llamar a los señores
Senadores, pues en este momento hay funcionando a lo menos dos
Comisiones.
El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, pido que abra la votación.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se cerrará el
debate y se abrirá la votación.
--Así se acuerda.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).- En votación el informe de la Comisión
Mixta.
--(Durante la votación).
El señor NAVARRO (Vicepresidente).- El señor Ministro de Justicia había pedido
intervenir, así que solicito la unanimidad de la Sala para permitirle hacerlo
durante la votación.
Acordado.
Tiene la palabra el señor Ministro de Justicia.
El señor RIBERA (Ministro de Justicia).- Señor Presidente, quiero señalar que la
solución propuesta por la Comisión Mixta viene a resolver algunas
discrepancias menores respecto de una iniciativa que durante su tramitación
fue suscitando cada vez mayor consenso.
Este proyecto, en su esencia, establece la
conmutación de penas para cuatro casos generales, la que, en definitiva,
permitirá que alrededor de 6 mil personas abandonen el penal donde se
encuentran privadas de libertad, algunas de ellas para dejar el país.
Durante el segundo trámite constitucional, la Cámara
de Diputados introdujo un indulto para condenados extranjeros que no
tuvieren residencia legal en Chile -lo reitero: extranjeros sin residencia legal en
nuestro país-, consistente en la conmutación de la pena privativa de libertad
que les reste por cumplir y las multas por la pena de extrañamiento especial a
su país de origen.
Para quienes no tienen formación jurídica, la pena de
extrañamiento especial es lo que podríamos denominar, en un lenguaje más
coloquial o comprensible, “la expulsión de dicho extranjero a su país de
origen”.
El indulto procederá a favor de los extranjeros
condenados que hayan cumplido: un tercio de la pena, si se tratara de una
condena no superior a cinco años; la mitad de la pena, si esta es de más de
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cinco años pero igual o inferior a diez años, o tres cuartas partes de la pena, si
esta es superior a diez años.
Además, se establece que deberán suscribir el
compromiso de no volver a ingresar al país en un período de diez años; de lo
contrario, tendrán que cumplir de manera efectiva el saldo de la pena
conmutada.
En resumen, según la penalidad recibida, el
extranjero deberá tener cumplido un tercio, la mitad o dos tercios de la pena
para ser indultado y, además, firmar un compromiso de que no retornará a
Chile en diez años. Y, en caso de no respetarlo, habrá de cumplir el resto de la
pena original privativa de libertad.
Con relación a este punto específico, señor
Presidente, contenido en el artículo 5° de la iniciativa, se generaron diferencias
entre ambas Corporaciones.
En el tercer trámite constitucional, el Senado
cuestionó el sentido y los efectos de la suscripción del referido compromiso, en
tanto esta medida solo procedería si el condenado declarara su voluntad de no
regresar al país. Se estimó que, al momento de conceder dicho indulto, se
requería un procedimiento en que quedara claro que se trata de una
prohibición de regreso, a fin de que no tuviera tanto que ver su declaración de
voluntad.
Complementando lo anterior, se incorporó un plazo
para que los condenados extranjeros ilegales en Chile soliciten el indulto
conmutativo. Con ello se pretende facilitar a Gendarmería la determinación
exacta de las personas beneficiadas. Con un plazo muy corto, se dificultaba la
gestión misma.
Asimismo, se clarifica que el indulto también
procederá cuando el sujeto haya sido condenado a varias penas de privación
de libertad, siempre que con la suma de ellas cumpla los respectivos tiempos
mínimos para su concesión.
¿Qué significa esto, señor Presidente? Que un
individuo que fue condenado a dos penas de reclusión de cinco años cada una
y que ya cumplió íntegramente la primera, pero no la segunda, puede verse
beneficiado, dado que el total de ambas condenas llega a diez años y según el
tramo correspondiente (entre cinco y diez años) se exige el 50 por ciento de
cumplimiento. Por tratarse en este caso de penas distintas, que se cumplen
una primero y otra después, no era posible implementar la norma propuesta
por la Cámara Baja.
Respecto a la extensión del indulto conmutativo de
penas a los extranjeros, en la Comisión Mixta se repuso la norma -inciso
segundo, nuevo, del artículo 6°- que permite una única excepción a la
concesión del indulto tratándose de condenados por delitos de la Ley de
Drogas.
Esa disposición contó con el apoyo claro y manifiesto
de los Senadores y Diputados del norte del país, quienes pudieron establecer,
a través de antecedentes provenientes de Gendarmería de Chile que nosotros
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DISCUSION SALA
les proporcionamos, que existía un problema real: la ausencia de esta norma
habría significado que el número de gente que podría ser expulsada del
territorio fuera menor.
Por último y con el objeto de materializar el indulto
de los extranjeros, en la Comisión Mixta se estimó que se requerirá un tiempo
prudente para coordinar las acciones necesarias para su ejecución. Por ello,
agregó un artículo 8°, en el cual se establece que dicho beneficio se llevará a
cabo dentro de los 150 días posteriores a la entrada en vigencia de la ley.
Tal medida, señor Presidente, es necesaria, porque
tendremos que agrupar a extranjeros que se hallan en distintos penales y
coordinarnos de alguna manera con los países hacia donde se procederá a
extrañarlos.
Por ello, señor Presidente, agradezco al Senado por
sus aportes en la materia y al Presidente de la Comisión por tratar el proyecto
con la máxima urgencia.
Muchas gracias.
-oEl señor WALKER, don Patricio (Presidente accidental).- Tiene la palabra el
Senador señor Navarro.
El señor NAVARRO.- Señor Presidente, hace algunos minutos discutimos sobre
un proyecto de ley que establece un régimen de trabajo comunitario a quienes
estuvieran encarcelados, particularmente a primerizos.
La iniciativa que nos ocupa busca terminar con el hacinamiento en
nuestras cárceles y, para ello, dispone claramente las condiciones para
cambiar la pena impuesta a extranjeros por extrañamiento al país de origen.
El debate se centró en si convenía incluir o no en el indulto a los
condenados por delitos tipificados en la ley N° 20.000, sobre tráfico ilícito de
estupefacientes y sustancias sicotrópicas; es decir, de drogas. La solución
propuesta da cabida a que en los penales del norte se generen amplias
condiciones de salida de extranjeros a sus lugares de origen.
Quiero preguntar al Ministro o al Presidente de la Comisión
respecto de algunos elementos que pueden surgir en la aplicación de las
disposiciones de la iniciativa.
Primero, consulto por los costos que implica devolver a sus países
a los extranjeros beneficiados. Puede que algunos provengan de naciones
lejanas.
El gasto en traslado, según entiendo, debe ser asumido por el país
que aprueba la legislación. Si se va a aplicar la pena de extrañamiento -para
concretarla, se establece un plazo de 150 días, a contar de la fecha de
publicación de la ley-, es muy importante determinar los costos involucrados,
lo cual ha de pagarse con recursos correspondientes al Poder Judicial o a la
Policía Internacional. En definitiva, se tiene que disponer de los fondos
necesarios para un traslado en avión, si hay que viajar a países lejanos, o para
uno por vía terrestre, si se trata de un extranjero proveniente de una nación
vecina.
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DISCUSION SALA
Esto es sumamente relevante, señor Presidente, porque el
extrañamiento conlleva la movilización de funcionarios de la Policía de
Investigaciones (Policía Internacional), quienes deberán acompañar a la
persona indultada para verificar que se dé cumplimiento a lo ordenado y
mandatado por la ley.
Para la expulsión de un extranjero, la PDI -espero conversar con
su Director General sobre el particular- cuenta con un procedimiento de
acompañamiento. En efecto, si el viaje es hasta Finlandia, dos detectives irán
hasta allá a dejar al deportado.
En mi opinión, ese sistema deberá ser revisado, pues muchas
veces la deportación no es por haber cometido un delito, sino por ingresar
ilegalmente al territorio nacional.
Señor Presidente, también deseo consultar qué ocurre en caso de
una eventual negativa del país de origen, ya sea por la masividad de personas
beneficiadas con la pena de extrañamiento o por la existencia de condiciones
especiales en esa nación.
Producido el traslado de la persona, el país receptor deberá
autorizar su ingreso. Yo no sé si todos los extranjeros en condición de ser
indultados cuentan con pasaporte. El primer trámite que habrá que realizar es
revisar la legalidad del pasaporte u obtener la documentación que la nación de
origen extienda.
Esto va a obligar a avisar al país de destino, para que la llegada
de quienes reciban la pena de extrañamiento no sea intempestiva y, más bien,
sea pactada. Así, dicha nación estará preparada: sabrá qué hacer y cómo
regular la situación. Porque lo que estamos haciendo es enviar de regreso a
personas que han delinquido. La calificación del delito pertinente puede variar
allá. Por tanto, la advertencia o la información respectiva debe ser considerada
con antelación en el listado de los beneficiados con la pena de extrañamiento.
Además, señor Presidente, cabe destacar que las cárceles del
norte están llenas. Con esta iniciativa las vamos a vaciar, pero se volverán a
llenar, porque efectivamente Chile en esa zona tiene un problema con los
países limítrofes: es un corredor de droga.
Hemos hablado de las dificultades que enfrenta la policía de
frontera para detener la migración ilegal y, particularmente, el tráfico
intrafronteras; de la necesidad de dotar a nuestras policías de los elementos
suficientes para impedir el ingreso de droga, y de las campañas de prevención.
Cuando uno visita las cárceles del norte, se sorprende de ver en
ellas a muchas mujeres de Perú y Bolivia, de todas las edades -en especial, de
edad avanzada-, que fueron utilizadas como burreras; es decir, para
transportar droga. No tienen antecedentes penales. Pasaron de ser dueñas de
casa a burreras de droga. Un número considerable de estas siguió ese camino
bajo presión, buscando una salida económica para su familia.
En muchos casos se podrá decir: “Aprendieron la lección. No
habrá reincidencia”. Pero ello obliga a que los países de origen emprendan
acciones preventivas, de rehabilitación y de reinserción. Por eso es necesario
entregarles la información adecuada respecto de quiénes serán beneficiados
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con esta ley. De ese modo, podrán dar espacio a una política de esa
naturaleza.
He visitado dichos penales y he constatado no solo las condiciones
de hacinamiento, sino también las dificultades propias de los procesos legales.
Por tanto, los aspectos que he mencionado debieran estar debidamente
aclarados antes de que se ponga en práctica la ley en proyecto.
Señor Presidente, voto a favor de lo propuesto por la Comisión
Mixta.
El señor Ministro me ha pedido una interrupción, que concedo con
todo gusto.
El señor ESCALONA (Presidente).- No puede otorgarla, señor Senador.
El señor NAVARRO.- Correcto. No estoy facultado.
El señor ESCALONA (Presidente).- Exactamente.
El señor NAVARRO.- Entonces, seguiré con mi intervención.
Señor Presidente, en el proceso de aprobación del proyecto -lo
dijo el Senador Letelier- efectivamente todos hacemos una constricción,
porque la responsabilidad de la liberación o de la aplicación de la pena de
extrañamiento puede producir un efecto internacional no deseado.
Es cierto: Chile no enfrenta condiciones de extraordinaria buena
relación, particularmente, con Perú y Bolivia. No tengo la estadística a mano,
pero un porcentaje elevado de los beneficiados con esta iniciativa son
ciudadanos de tales países. Y lo último que quisiéramos -puedo y debo
representar el sentir de la mayoría del Senado en este punto- es que ellos
interpreten esta medida como una acción agresiva. Es como decir: “Les
devolvemos los presos; háganse cargo ustedes de ellos”. Porque entiendo que,
una vez de regreso en sus naciones de origen, estos gozarán de libertad; no
irán a la cárcel. Entonces tendrán la posibilidad de rehabilitarse y reinsertarse.
La Cancillería -según el informe, ha tomado contacto con las
naciones vecinas- habrá de efectuar una tarea eficaz en torno a esta
legislación. Lo mismo tiene que hacer la llamada “diplomacia parlamentaria”,
toda vez que no quisiéramos -reitero- provocar el efecto colateral, indeseado,
indirecto de que esto fuera visto como una medida de Chile para complicar a
sus vecinos. Ello sería contradictorio con la esencia de esta iniciativa de ley.
En mi opinión, el Ministro de Justicia, el Canciller y las Comisiones
de Relaciones Exteriores del Senado y de la Cámara de Diputados debieran
hacer esfuerzos para que la medida de extrañamiento sea debidamente
asimilada por los países destinatarios, a fin de que no se produzca ningún tipo
de reacción que desvirtúe el sentido correcto del proyecto.
Voto a favor de las enmiendas propuestas por la Comisión Mixta.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
El señor ESCALONA (Presidente).- Respecto a la intervención solicitada por el
señor Ministro, no es que el Senador Navarro no esté facultado para darla, sino
que el Reglamento establece que, abierta la votación, los Secretarios de Estado
no tienen el derecho preferente a hacer uso de la palabra, excepto para
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rectificar alguna situación de hecho derivada de la exposición de un
parlamentario.
Si ese es el caso, señor Ministro, le ofrezco la palabra.
El señor RIBERA (Ministro de Justicia).- Señor Presidente, partiendo de la base
de que la soberanía es infalible y de que el Senador señor Navarro la
representa en esta Sala, me es imposible rectificar sus expresiones. Solo
podría aclararlas, responderle o cualquier otra cosa.
Por tanto, paso por esta vez.
El señor ESCALONA (Presidente).- Gracias, señor Ministro.
Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.
El señor ORPIS.- Señor Presidente, entre las distintas disposiciones que
contiene el proyecto, estimo que es fundamental, particularmente para el
norte, la relativa a la pena de extrañamiento.
Hoy día las cárceles de esa región están completamente
colapsadas con personas provenientes de terceros países, en particular, por
tráfico de droga. En tal caso, se establece que, si cumplen ciertos años de
presidio, dependiendo de la cuantía de la pena, estarán en condiciones de
acceder al extrañamiento.
Lo importante es que no solo se fija una pena de extrañamiento,
sino que también se hace de inmediato la advertencia, en las propias
disposiciones, de que las personas no podrán volver al país dentro de un
período de 10 años. Y, si lo hacen ilegalmente y son detectadas, tendrán que
cumplir el saldo de la pena.
¿Por qué señalo lo anterior? Porque podría interpretarse que con
el extrañamiento las personas simplemente continuarían operando en terceros
países y que después regresarían a Chile para seguir cometiendo delitos. ¡No!
Aquí hay una advertencia: no es posible ingresar dentro de 10 años y, de ser
alguien detectado entrando en forma ilegal, deberá necesariamente cumplir el
saldo de la condena.
Por eso, señor Presidente, es muy relevante, en especial para el
norte, donde las cárceles están colapsadas por la reclusión de extranjeros,
aplicar lo que plantea la Comisión Mixta.
El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su
voto?
El señor ESCALONA (Presidente).- Terminada la votación.
--Se aprueba el informe de la Comisión Mixta (30 votos a favor y 1
pareo).
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Pérez (doña Lily),
Rincón y Von Baer y los señores Cantero, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina,
García, García-Huidobro, Girardi, Horvath, Kuschel, Larraín (don Hernán),
Letelier, Muñoz Aburto, Navarro, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro,
Prokurica, Quintana, Sabag, Tuma, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker (don
Patricio) y Zaldívar (don Andrés).
No votó, por estar pareado, el señor Frei (don Eduardo).
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El señor ESCALONA (Presidente).- Señor Ministro, si así lo desea, como ya no
estamos en votación, puede hacer uso de la palabra para realizar las
aclaraciones que estime pertinentes.
El señor RIBERA (Ministro de Justicia).- Señor Presidente, quiero partir
agradeciendo el alto apoyo que el Senado le ha dado a esta iniciativa y señalar
que efectivamente los costos de envío se hallan considerados. Esto, toda vez
que el Ministerio del Interior tiene por función la expulsión de los extranjeros
ilegales, y estamos haciendo una mejor coordinación en lo referido a aquellos
que cumplen sentencia en Chile y su posterior expulsión del país.
Ahora bien, con el fin de disminuir los costos del envío de estas
personas hemos fijado un plazo de 150 días para poder agruparlas en algunos
penales del norte.
Pero me interesa señalar que este extrañamiento especial no
podrá implementarse si no es con un debido recaudo de las formas. Ello
implica, primero, tomar medidas para enlazar una información adecuada con
las naciones que van a recibir a los extranjeros; segundo, transportarlos de la
manera debida a la frontera; y tercero, buscar su traslado hasta la próxima
ciudad más grande dentro del país respectivo.
Aquí no se está pensando, en definitiva, en colocarlos en la
frontera; en dejarlos desguarnecidos, a su propia suerte, y en desarrollar una
política que indudablemente nos pueda causar un daño internacional.
La Cancillería nos ha informado que, dado que los extranjeros van
a cumplir una parte de la pena en Chile y luego van a sufrir esta pena de
extrañamiento especial, y considerando las condenas que la gran mayoría debe
cumplir, esto será visto por los países que los reciban más bien como una
política de reunificación familiar. Personalmente, tomé contacto con la
entonces Ministra de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, y puedo decir
que ella vio esta medida con buenos ojos.
Sin embargo, ahora debemos enfrentar un problema más
complejo, que radica en el envío de extranjeros a naciones con las cuales no
tenemos límites. Porque ahí el traslado será más difícil. Hay normas
internacionales para el transporte de extranjeros. Normalmente tienen que
viajar dos miembros de la policía por cada uno de ellos. Y los aviones no se
pueden llenar con personas extrañadas, sino que debe guardarse una
proporción adecuada, etcétera. Tendremos que analizar, en definitiva, cómo se
concreta el traslado.
Por tanto, señor Presidente, quiero señalar que las acotaciones
formuladas por el Senador Navarro, que demuestran además que se metió en
la parte operativa de la ley en proyecto -es decir, en cómo la vamos a
implementar-, las hemos tenido a la vista. Consideramos los efectos
internacionales de la medida, y esperamos que se aplique bajo condiciones de
dignidad y de resguardo para la integridad de las personas que abandonarán el
país.
Gracias.
El señor ESCALONA (Presidente).- A usted, señor Ministro.
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OFICIO APROBACIÓN INFORME COMISIÓN MIXTA
4.3. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora
Oficio de aprobación de Informe de Comisión Mixta. Fecha 17 de abril, 2012.
Cuenta en Sesión 18, Legislatura 360. Cámara de Diputados.
Nº 408/SEC/12
Valparaíso, 17 de abril de 2012.
A S.E. el
Presidente de la
Honorable Cámara de
Diputados
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el
Senado ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta
constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la
tramitación del proyecto de ley sobre indulto general, correspondiente al
Boletín N° 7.533-07.
Hago presente a Vuestra Excelencia que dicha
proposición, en lo que respecta a los artículos 5°, 6°, inciso segundo, y 8°,
nuevo, fue aprobada con el voto favorable de 30 Senadores, de un total de 38
en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso
tercero del artículo 66 de la Carta Fundamental.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
CAMILO ESCALONA MEDINA
Presidente del Senado
MARIO LABBÉ ARANEDA
Secretario General del Senado
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4.4. Discusión en Sala
Cámara de Diputados. Legislatura 360. Sesión 18. Fecha 18 de abril, 2012.
Discusión Informe de la Comisión Mixta. Se aprueba.
INDULTO CONMUTATIVO GENERAL. Proposición de la Comisión Mixta.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Corresponde pronunciarse
sobre la proposición de la Comisión Mixta para resolver las discrepancias
suscitadas entre la Cámara de Diputados y el Senado respecto del proyecto de
ley, iniciado en mensaje, que establece indulto conmutativo general.
Antecedentes:
-Informe de la Comisión Mixta, boletín N° 7533-07. Documentos de la Cuenta
N° 8, de este Boletín de Sesiones.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Hago presente a la Sala
que el proyecto fue despachado ayer por la Comisión Mixta.
En discusión la proposición.
Tiene la palabra el ministro de Justicia, señor Teodoro Ribera.
El señor RIBERA (ministro de Justicia).- Señor Presidente, honorable Cámara,
quiero agradecer la disposición de esta Corporación para darle pronta
tramitación a este proyecto, que viene con informe de la Comisión Mixta y que
ayer fue votado favorablemente por el Senado.
Como se sabe, su objeto es conmutar las penas y está orientado a buscar
diversos efectos, como superar la crisis carcelaria y racionalizar el uso de las
cárceles en beneficio de quienes se encuentran privados de libertad por
razones de seguridad pública, sin perder de vista la posibilidad de reinserción.
Sin embargo, al revisar la situación carcelaria actual, se pudo establecer que
existe una cantidad importante de personas privadas de libertad, pero que
quizás ese hecho no obedece a un criterio de racionalidad pleno, toda vez que
la rehabilitación no es posible en el futuro, ya sea porque se trata de
extranjeros ilegales o personas que están cumpliendo una condena privativa de
libertad por el no pago de multas.
Durante el segundo trámite constitucional, la Cámara introdujo al proyecto un
indulto para condenados extranjeros, consistente en la conmutación de su
pena privativa de libertad y multas por la pena de extrañamiento especial en
su país de origen. Esto es solo para los extranjeros ilegales condenados en
Chile. Destaco esto porque los extranjeros legales siguen la norma general que
se aplica en Chile.
Según el texto aprobado por la Cámara de Diputados, el indulto general
conmutativo procede respecto de los extranjeros ilegales que hayan cumplido
un tercio de la pena, si se tratare de una pena privativa de libertad no superior
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a cinco años; la mitad de la pena, si se tratare de una pena privativa de
libertad superior a cinco años e igual o inferior a diez años, y tres cuartas
partes de la pena, si se tratare de una pena privativa de libertad superior a
diez años. La idea era encontrar equivalencias al mal causado.
Además, en la propuesta original que tuvo a la vista esta honorable
Corporación, se establecía que los extranjeros ilegales debían suscribir un
compromiso de no volver a ingresar al país durante los siguientes diez años,
pues, de lo contrario, deberían cumplir, de manera efectiva, el saldo de la pena
conmutada. En este punto, relacionado con el artículo 5º de la iniciativa, se
originaron diferencias entre la Cámara de Diputados y el Senado. En el tercer
trámite constitucional se cuestionó el sentido y los efectos de la suscripción de
tal compromiso, en tanto esta medida solo procedería si el condenado
declarara su voluntad en torno a no regresar al país, estimándose que se
requería una regulación que explicitara que la concesión de dicho indulto
implicaba una prohibición de regreso a nuestro país por un período de diez
años en forma clara e indubitada.
A fin de complementar esa norma, se incorporó un plazo para que los
condenados extranjeros que hayan ingresado ilegalmente al país solicitaran
indulto conmutativo. Con esto se pretende facilitar a Gendarmería la
determinación exacta de las personas beneficiadas. De lo contrario, esa
institución iba a tener problemas para implementar la norma.
Adicionalmente, se clarifica que la conmutación de pena procederá, también,
cuando el sujeto haya sido condenado a varias penas sucesivas, siempre que la
suma de ellas cumpla con los requisitos de los respectivos tiempos mínimos
para su concesión. ¿Qué significa esto? Que si una persona fue condenada a
cumplir dos penas sucesivas de cinco años y ha cumplido un tercio o el ciento
por ciento de la primera, no podrá acceder a la conmutación de la pena por
cuanto ese tiempo no es suficiente para aplicar el precepto en lo que respecta
a la segunda pena. En el fondo, cuando concurran dos penas sucesivas, se
sumarán los años de ambas y sobre el total se verificará el cumplimiento del
tercio, de la mitad o de las tres cuartas partes de la pena a fin de aplicar el
indulto general conmutativo.
Sobre la extensión del indulto a los extranjeros, la Comisión Mixta repuso, en
el artículo 6º, la norma que permite, como única excepción, la concesión del
indulto a los extranjeros cuando hayan sido condenados por la ley de drogas.
Fue un tema planteado con fuerza por los diputados y senadores de la zona
norte. El senador señor Jaime Orpis ha sido muy riguroso al respecto. Quiero
agregar que esa norma contó con amplísima mayoría en la Cámara de
Diputados. No obstante tratarse de una norma de quórum especial y de no
haber habido una gran discusión al respecto, faltaron solamente dos votos
para aprobarla.
Para finalizar, y con el objeto de materializar el indulto a extranjeros, la
Comisión Mixta estimó que se requiere de un tiempo prudente que permita
coordinar todas las acciones necesarias para su ejecución. Para ello, el
Ejecutivo introdujo un artículo 8º, nuevo, que señala que la expulsión de los
extranjeros respecto de quienes se verifique la procedencia del indulto se
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llevará a cabo dentro de un plazo de ciento cincuenta días contados desde la
entrada en vigencia de la ley.
En consideración a estas normas, se podría extrañar a sus respectivos países de
origen a alrededor de 1.066 personas, de las cuales 988 provienen de países
limítrofes, la mayor parte nacionales bolivianos, los que suman 587 personas.
Quiero terminar precisando que esta norma fue convenida con la Cancillería de
Chile. Dado que estas personas recobrarán su libertad cuando lleguen a sus
respectivos países, hemos tomado contacto con autoridades extranjeras, entre
ellas la ministra de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia. El plazo fijado
nos va a permitir traspasar a los países implicados mayores antecedentes para
que estén informados respecto de las personas que serán extrañadas, así
como coordinar las acciones con la Policía de Investigaciones de Chile. Si las
personas a quienes se les aplique el indulto general son trasladadas en
aviones, deberán, necesariamente, ir resguardadas por policías, de acuerdo
con los protocolos internacionales.
La proposición fue aprobada por unanimidad en la Comisión Mixta y de igual
manera ayer en el Senado. Se trata de una iniciativa que racionaliza el uso
de la cárcel y permite mejorar los estándares internos.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Para formular una
consulta, tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, quiero consultar al ministro de
Justicia si la mayoría de la gente hacinada en cárceles se encuentra en la zona
norte.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el ministro
de Justicia, señor Teodoro Ribera.
El señor RIBERA (ministro de Justicia).- Señor Presidente, en efecto, una parte
muy considerable de las personas privadas de libertad y que podrían retornar a
sus países se encuentran en la zona norte. Se trata de condenados que han
participado como “burreros”.
Quiero señalar que recibí una carta firmada por alrededor de 300 internos de la
cárcel de Acha, quienes apoyan la iniciativa y solicitan que la agilicemos. Se
trata de una situación extraña, porque no es habitual que uno reciba una
misiva firmada por tantos presos.
La privación de libertad no solo se encuentra relacionada con el castigo, sino
que, principalmente, con la seguridad pública y la reinserción. En este caso,
por tratarse de personas que han ingresado en forma ilegal al país, una vez
cumplida la condena, de todos modos deben ser expulsadas. La norma en
debate acelera y anticipa la expulsión, medida que conlleva gasto público, pero
también representa un ahorro considerable de recursos y el mejoramiento de
las condiciones de dignidad de los presos que se encuentran en las cárceles de
Chile.
He dicho.
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El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el
diputado señor Marcelo Díaz.
El señor DÍAZ.- Señor Presidente, junto con agradecer la entrega de
antecedentes dados a conocer por el ministro de Justicia, quiero señalar algo
que conversé con el jefe de mi bancada, en el sentido de que cerca de 25
diputados -más o menos un cuarto de los diputados que integran la Cámarano estamos representados en las comisiones mixtas. En consecuencia, no
contamos con los antecedentes de los debates que se producen en dicha
instancia. Espero que esa situación se pueda resolver a la brevedad, porque
constituye una anomalía que dice relación con el funcionamiento de la Cámara
de Diputados, en particular en lo referido al principio de representación
proporcional que rige respecto de la presencia de los distintos Comités
Parlamentarios. Desde que se instaló este período legislativo, el Comité del
Partido Socialista, así como el Comité Mixto, Partido Radical Socialdemócrata e
Independientes se encuentran excluidos de participar en las comisiones
mixtas.
Lo hago presente porque hoy deberemos pronunciarnos sobre si respaldamos o
no el informe de la Comisión Mixta que se somete a nuestra consideración. Al
respecto, como veo escaños vacíos en el sector donde toman asiento los
diputados que apoyan al Gobierno, concederemos al Presidente de la
Corporación la posibilidad de que se hagan sonar los timbres, con el objeto de
que se los convoque para que nos acompañen en la discusión de la proposición
de la Comisión Mixta sobre este importante proyecto impulsado por el
Ejecutivo.
Respecto de la materia de fondo, quiero señalar que desde un comienzo
respaldamos la iniciativa que propone una importante reforma carcelaria, y lo
hicimos tanto desde el punto de vista político como con nuestros votos, tanto
en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia como en la Sala.
El proyecto sometido a la consideración de la Comisión Mixta propone
modificaciones legales para establecer medidas alternativas a las penas
privativas o restrictivas de libertad, para lo cual plantea un conjunto de
elementos que apuntan a disminuir el uso intensivo de la cárcel. A nuestro
juicio, ha quedado demostrado -creo que sobre eso hay acuerdo transversalque esa medida no ha servido para resolver los problemas de seguridad
ciudadana. Por el contrario, tiene a las cárceles chilenas convertidas en lugares
con alto nivel de hacinamiento y de vulneración permanente de los derechos
humanos. No porque una persona haya sido condenada por un delito ha dejado
de ser titular de derechos fundamentales.
Los diputados de la Concertación planteamos en la Comisión de Constitución,
Legislación y Justicia que el conjunto de esos beneficios se hiciera extensivo a
todos aquellos que hubiesen sido condenados como consecuencia de algunas de
las infracciones contempladas en la ley N° 20.000, que sanciona el microtráfico.
Si bien la idea no fue acogida, quiero valorar y destacar el acuerdo alcanzado en
la Comisión Mixta al respecto, sobre la base de lo que, en forma rápida, he podido
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leer en su informe, así como de lo que se ha desprendido de lo señalado por el
ministro. Creo que sin las modificaciones aprobadas por la Comisión Mixta, parte
importante del proyecto carece de sentido.
No obstante, al parecer hay un problema de discriminación que no fue
considerado como tal en esa Comisión. Al respecto, entiendo que lo que ella
resolvió fue que el beneficio de conmutación por la pena de extrañamiento solo
regirá respecto de los extranjeros condenados por los delitos contemplados en
la ley N° 20.000, no de los chilenos. No tengo claro si eso queda a buen
resguardo desde el punto de vista de la no discriminación y de la igualdad ante
la ley. Según lo que señaló el Ejecutivo, al parecer ese aspecto estaría
resuelto. Lo planteo porque respecto de esa materia se puede generar alguna
dificultad.
En consecuencia, junto con anunciar mi voto favorable a la proposición de la
Comisión Mixta, saludamos que respecto de una modificación tan importante
como la reforma carcelaria que se propone hayamos podido alcanzar un
acuerdo, pues, a mi juicio, eso es trascendente para el futuro del país.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el
diputado señor René Saffirio.
El señor SAFFIRIO.- Señor Presidente, solo deseo hacer referencia a cuál fue
mi posición cuando se debatió en la Sala el proyecto que fue sometido a
consideración de la Comisión Mixta.
No comparto la naturaleza ni la filosofía de la iniciativa, sobre todo porque a
partir de las modificaciones que propone se pretende otorgar beneficios a
delincuentes comunes que inciden o han incidido, de modo importante, en las
condiciones en que se encuentra nuestra seguridad pública o ciudadana.
El argumento principal que se plantea como objetivo del proyecto tiene que
ver con la superación de las condiciones de hacinamiento que se vive en las
cárceles. Sin embargo, el indulto general nunca ha sido concebido como un
mecanismo para resolver problemas carcelarios. Esa facultad es propia del
Jefe del Estado. Pero en un Estado moderno -como lo señalé durante el
debate- no se justifica, porque las personas que hoy son encausadas por los
tribunales de justicia gozan de todas las posibilidades de defensa y cuentan
con un debido proceso, de manera que no es razonable la injerencia del
Ejecutivo y del Legislativo en materias resueltas por otro Poder del Estado,
en virtud de una sentencia judicial ejecutoriada.
En consecuencia, además de reiterar los conceptos vertidos durante el debate
del proyecto, anuncio mi voto en contra de la proposición de la Comisión Mixta.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el
diputado señor Orlando Vargas.
El señor VARGAS.- Señor Presidente, en la discusión que se llevó a cabo en la
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Sala sobre la iniciativa me vi interpretado con las modificaciones que se
proponen, porque a través de ellas se dará solución al problema de
hacinamiento carcelario que existe en la Región de Tarapacá, en especial en la
cárcel de Acha, recinto penitenciario que tiene hacinados a la mayor cantidad
de extranjeros que han sido condenados en el país. ¿Por qué señalo que ellos
se encuentran en situación de hacinamiento? Se trata de un recinto que se
construyó para 1.100 condenados, pero hoy alberga a más de 2.360 presos.
Por lo tanto, las medidas que se proponen ayudarán a descongestionar esa
cárcel, puesto que posibilita la expulsión de los más de 1.300 extranjeros que
se encuentran en ella por el delito de tráfico de drogas. Se produce mucho
contrabando entre las fronteras peruana y boliviana, de modo que -reitero- lo
que se propone permitirá ayudar a descongestionar ese recinto carcelario, al
que, incluso, están siendo enviados condenados del sur.
Necesitamos una ley que permita frenar los problemas que están afectando a
la Región de Tarapacá. Por ello, votaré a favor de la proposición de la Comisión
Mixta. Pido a la Sala que haga lo mismo.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el
diputado señor Ricardo Rincón.
El señor RINCÓN.- Señor Presidente, entiendo que el ministro de Justicia
contestará la consulta que formuló mi colega y miembro de la Comisión de
Constitución, Legislación y Justicia -al igual que el diputado que habla-, señor
Marcelo Díaz.
Luego de leer rápidamente el informe de la Comisión Mixta -solicito al ministro
que, por favor, me corrija si me equivoco en lo que voy a señalar- tengo la
impresión de que en ella se habría redactado de manera distinta la letra c) del
artículo 5°, disposición que se relaciona con el compromiso que debe suscribir
el extranjero que ha sido condenado para no volver al país en el plazo que allí
se establece. Esa respuesta es vital para mi intervención. Hasta donde
entiendo -reitero- esa letra se habría redactado en forma totalmente distinta,
debido a lo cual quedaría absolutamente prohibido el ingreso al país de los
extranjeros que cumplen las condiciones señaladas en el artículo 5°. Si se
recogió la prohibición señalada, entonces, el texto que se aprobó es distinto del
original.
Por lo tanto, solicito que el ministro aclare esa duda antes de que intervenga.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el ministro
de Justicia, señor Teodoro Ribera.
El señor RIBERA (ministro de Justicia).- Señor Presidente, se buscó redactar
de manera distinta el inciso al cual se refiere el diputado señor Rincón, para
establecer, en forma más clara, que el indulto conllevaba, necesariamente, la
prohibición, por ley, del retorno al país de esos extranjeros durante diez años.
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La finalidad es que ello no quedara condicionado a si la persona firmaba o no el
compromiso de no retorno. En definitiva, se quiso establecer que el
compromiso de no retorno era un elemento absoluto y esencial del
otorgamiento del indulto que se propone, no una dispensa o una
autoobligación que asumía la persona que recibía el beneficio. Se trata de una
finura jurídica, la que, en definitiva, se acordó de esa manera. Se quiso
explicitar que había una idea indisoluble entre la concesión de esta gracia por
ley y la prohibición de retorno. Con ello se desvaloriza, de cierta manera, la
declaración de no retornar al país que debe hacer la persona beneficiada. Se
trató de reforzar la idea de que la prohibición de retorno más bien obedece a
una imposición legal que a una autoobligación del extranjero indultado.
Este ministro consideró que tal redacción daba más fuerza a la disposición, la
hacía más clara y en nada modificaba la esencia de lo aprobado por la
honorable Cámara de Diputados.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el
diputado Ceroni.
El señor CERONI.- Señor Presidente, el proyecto de ley persigue terminar con
el hacinamiento en las cárceles y permitir una efectiva reinserción de los
condenados, lo que se logra con la descongestión de ellas.
El artículo 1° del proyecto señala que se concederá un indulto general,
consistente en la conmutación del saldo de las penas privativas de libertad
que les resta por cumplir, y, en su caso, de la multa, por la sujeción a la
vigilancia de la autoridad, a las mujeres que, a la fecha de entrada en
vigencia de esta ley, se encuentren privadas de libertad en virtud de una
condena por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido dos tercios de la
pena. En el caso de mujeres con hijos cuya edad no supere los dos años, se
entenderá cumplido este requisito si les faltaren hasta seis meses para
enterar los dos tercios de la pena. Si la condenada hubiere obtenido, con
anterioridad a la vigencia de la ley reducción en su condena por indulto
particular u otra causa, el cómputo de los plazos previstos se efectuará
respecto de la pena ya reducida. Los demás condenados sujetos de indulto
están sometidos a exigencias similares.
Por otra parte, la Comisión Mixta resolvió que podrán ser favorecidos con el
indulto general conmutativo los extranjeros que hubieren sido condenados por
tráfico ilícito de estupefacientes, no así los connacionales. Recordemos que la
Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, intercaló en el artículo
7°, que pasó a ser 6°, un inciso segundo, por el cual estipulaba que no
procedían los indultos respecto de los condenados por crímenes o simples delitos
tipificados en la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes
y sustancias sicotrópicas. Sin embargo, la Comisión Mixta llegó a la convicción
de que si no se eximía a los extranjeros de tal prohibición, muchos no se
beneficiarían del indulto.
Por último, es bueno insistir en que el indulto no es aplicable, bajo ningún
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punto de vista, a quienes hayan cometido delitos graves, como violación,
homicidio calificado, parricidio, robo con violencia, intimidación a personas,
robo con fuerza, o los delitos contenidos en la ley N° 19.913, de carácter
financiero. Ello da tranquilidad a la población, por cuanto la aplicación del
indulto no va a poner en peligro la seguridad de la sociedad.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el
diputado señor Hugo Gutiérrez.
El señor GUTIÉRREZ (don Hugo).- Señor Presidente, solo para dar nuestro
respaldo a este proyecto que, sin duda, contiene una inspiración que
compartimos. Hay un problema claro de hacinamiento en nuestras cárceles y
este es un remedio. Puede que no sea el óptimo, pero sí va a permitir
normalizarlas, al menos, como indicaba bien el diputado que me antecedió en
el uso de la palabra, para resolver problemas delicados, sobre todo en el norte.
Esto va a ser un aporte.
Solo quiero hacer dos observaciones que me preocupan. Espero que a la hora
de aplicar esta legislación, nuestra judicatura tenga una solución distinta.
El proyecto señala que en caso de que el condenado regresare al país dentro
del plazo de diez años, deberá cumplir el saldo de la pena privativa de libertad
que se le hubiese conmutado. Si no me equivoco, el indulto extingue la
responsabilidad penal; si ello es así, mal podríamos exigir al indultado que
cumpla el saldo de la pena.
Este tema ya estaba solucionado en nuestro ordenamiento jurídico a través del
levantamiento de condena. Es importante, para la historia fidedigna del
establecimiento de la ley, dejar claro que todo indulto es causal de extinción de
responsabilidad penal. Se trata de una norma general, más allá del carácter del
indulto o de que se aplique a través de la iniciativa en debate.
También me preocupa el hecho de que la expulsión de los extranjeros respecto
de quienes se verifique la procedencia del indulto deba llevarse a cabo dentro
de un plazo de 150 días contados desde la entrada en vigencia de la ley. En
este caso, nuevamente, el indulto opera como una causal de extinción de la
responsabilidad penal desde el momento en que se reúnen los requisitos
necesarios para acceder a él. En consecuencia, 150 días de espera, aunque sea
por razones de seguridad policial, podrían, eventualmente, significar prisión
arbitraria. Se trata de un tema que hay que considerar para los efectos de
actuar con celeridad y no esperar, necesariamente, que se cumplan los 150
días que estipula el proyecto.
Reitero, una vez que el proyecto de ley se convierta en ley de la República,
cualquier interno que reúna los requisitos tendrá derecho al indulto y, en
consecuencia, no tiene por qué esperar en la cárcel 150 días para que, por
razones de seguridad policial, sea conducido a la frontera del país al que será
deportado.
Aquí hay que tomar medidas, porque -reitero-, eventualmente, podría
constituirse una situación de prisión ilegal. La Constitución Política está por
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sobre cualquier cuerpo legal, lo que debe tomarse en consideración para actuar
con la máxima celeridad a fin de conmutar la pena.
Por último, señalo que comparto el criterio del ministro de Justicia y el espíritu
del proyecto.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el ministro
de Justicia, señor Ribera.
El señor RIBERA (ministro de Justicia).- Señor Presidente, primero, quiero
agradecer al honorable diputado Hugo Gutiérrez sus dudas jurídicas, que
compartimos, dado que se nos plantearon a nosotros.
El proyecto fue mutando durante su desarrollo. No se trata de un indulto
extintivo, sino que conmutativo. En otras palabras, estamos conmutando la
privación de libertad en Chile por la de extrañamiento especial. Si se infringe el
extrañamiento y el beneficiado regresa al país, este deberá cumplir el saldo de
la pena. Revisamos la Constitución, analizamos situaciones anteriores y ésa fue
la fórmula que se acogió para resguardar de mejor forma los bienes jurídicos
que nos interesaba cautelar.
En lo que respecta al plazo de 150 días establecido en el artículo 8° del
proyecto de ley, debo señalar al diputado Gutiérrez que nos asaltó la misma
duda que él plantea. Si el proyecto señalara la obligación de dejar en libertad
en forma inmediata a quienes cumplan los requisitos señalados en la iniciativa,
probablemente nos llenaríamos de recursos de amparo. Por otra parte, resulta
imposible implementar la ley y concretar los indultos de golpe, dado el número
de personas que podrán ser extrañadas.
Si bien Gendarmería de Chile ya ha trabajado en la detección de las personas
que serán agrupadas en determinados recintos carcelarios para ser enviadas al
extranjero, tal tarea requiere necesariamente de la coordinación con la Policía
de Investigaciones de Chile y con el Ministerio del Interior. Gendarmería de
Chile acompañará a los individuos privados de libertad hasta la frontera o al
aeropuerto Arturo Merino Benítez, pues el resguardo de los imputados y
condenados es una función que, por ley, le corresponde; sin embargo, apenas
lleguen al aeropuerto internacional o a la frontera, desde donde serán
despachados, deben ser entregados a la Policía de Investigaciones.
Todos estos trámites técnicos y la determinación clara de las personas
beneficiadas, es lo que nos movió a fijar un plazo de 150 días para expulsar a
los extranjeros que cumplan con los requisitos para acceder a la pena
conmutativa. Se trata de un plazo prudencial; no obstante, nuestro interés es
implementar las medidas a la brevedad.
He dicho
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el
diputado señor Ricardo Rincón.
El señor RINCÓN.- Señor Presidente, en primer lugar, felicito a las
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delegaciones presentes en las tribunas, especialmente a la de San Vicente de
Tagua-Tagua, invitada por mi colega y compañera de distrito, señora Alejandra
Sepúlveda.
En segundo lugar, deseo señalar que las propuestas de solución emanadas de
la Comisión Mixta y aclaradas por el ministro potencian el proyecto.
Comprometerse a no volver al país no es lo mismo que prohibir el ingreso de
una persona. Si se establece una sanción, esta no puede recaer en la
vulneración de un compromiso, sino en la vulneración de una prohibición
establecida por texto expreso legal. En tal sentido, la propuesta de la Comisión
Mixta es asertiva, clara y categórica.
De lo anterior debe entenderse que la norma rige para los extranjeros que
tienen prohibición de ingreso y que hayan entrado al país en forma ilegal. En
definitiva, la norma no rige para cualquier extranjero, sino para aquellos
condenados por los delitos contemplados en la ley N° 20.000, en la ley N°
19.366 y en la ley N° 18.403, que sancionan el tráfico ilícito de estupefacientes
y sustancias sicotrópicas, y que hayan ingresado -repito- en forma ilegal a
Chile.
Este indulto es, al menos, para la doctrina jurídica, una mezcla bastante
especial, porque es sustitutivo. No extingue la responsabilidad penal, puesto
que reemplaza la pena por la de extrañamiento al país de origen. En
consecuencia, tiene que ir aparejada con una prohibición, cuya vulneración
implicará cumplir el saldo de la pena o de las penas por las que el condenado
hubiere sido condenado.
Resuelto este punto, es bueno señalar que lo establecido en el artículo 5° abre la
posibilidad de que los extranjeros beneficiados aumenten a 800 o 900, lo que
permitirá una real descongestión de las cárceles. Con todo, se trata de paliativos.
Queda pendiente la reforma carcelaria de fondo, producto de un acuerdo
transversal, que dé cuenta de una mirada de Estado y de futuro para cincuenta o
cien años.
Sé que el ministro está consciente de esto, y quiero decirlo públicamente. Sé
que ha dedicado tiempo precioso para compenetrarse del sistema modelo, de
las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas; de
alternativas poco conocidas, que han resultado exitosas en otros lugares no
tan lejanos del país. A veces, tendemos a mirar más allá del Atlántico, pero en
nuestro propio continente, con menos recursos, con bastantes limitaciones,
hay ejemplos de envergadura que han dado buenos resultados.
El propio ministro ha hecho hincapié -lo felicito por eso- en la tremenda
diferencia en costo que existe entre los penales concesionados y los
tradicionales. Se trata del doble del valor. Entonces, cualquier Parlamento tiene
el justo derecho a preguntar por qué se gasta tanta plata -hablo de más de
500 mil pesos por preso- en cárceles concesionadas. ¡Eso es mucha plata! Sin
embargo, nos complicamos absolutamente cuando discutimos aumentar la
subvención escolar.
En todo caso, el sistema modelo da cuenta, además, de bajar
extraordinariamente la reincidencia. El ministro tiene los antecedentes. En el
sistema modelo la reincidencia es de aproximadamente 3 por ciento; por su
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parte, el último estudio de Paz Ciudadana señala que en Chile la reincidencia
alcanza a 51 por ciento. Ello da clara cuenta de un aporte real en materia de
rehabilitación conductual en el sistema modelo de cárcel.
Pero también hay una cuestión de costos: en el sistema modelo estos son
mucho más bajos. Desde un punto de vista económico, ello le conviene al
Estado. Sin embargo, en la medida en que no hagamos una reforma
penitenciaria verdadera, profunda, seria, de largo plazo, con altura de miras,
con visión de Estado, no para un mes o algunos años, sino que para cincuenta
o más años, no vamos a solucionar integralmente el problema. Se trata de una
reforma tan profunda que ningún país puede abordarla en menos de 15 o 20
años. No es como concesionar carreteras y ver cómo cada año se construyen
vías en nuevos esquemas, con mayor seguridad y mayor posibilidad de
desplazamiento de camiones y buses. ¡No es así! No es como hacer
infraestructura educacional y cada año ver, luego de aprobar el presupuesto,
cómo se levantan más escuelas, más modernas, con más tecnología que
permita una mejor aula para nuestros estudiantes.
Un proceso de reforma penitenciaria real y profundo puede demorar 15 o 20
años. Por eso, es importante alcanzar un acuerdo y un consenso que de verdad
permita aquello. El problema también es de seguridad. Una tasa de 51 por
ciento de reincidencia significa que la mitad de las personas que están en las
cárceles, cuando salgan, volverá a delinquir. Por lo tanto, la potencial
inseguridad, el potencial aumento de delincuencia y el potencial aumento de
tasas de victimización son un problema latente, real y concreto, porque,
insisto, la mitad de las personas que están en las cárceles va a delinquir. No
estoy hablando de amotinamiento, incendios, revueltas y delitos que se
cometen al interior de los penales, sino del potencial impacto en la seguridad
de calles y ciudades de nuestro país.
En algún momento, la Cámara debería realizar una sesión especial, con la
presencia del ministro, que se la está jugando por generar los consensos en el
Gobierno para esto, con el fin de conocer el sistema modelo de cárceles. Si
Chile -y también Latinoamérica- no es capaz de reformar su sistema carcelario
en forma profunda, seria y de largo plazo, con visión de Estado, deberá
enfrentarse permanentemente, año tras año, al síndrome de la inseguridad,
del aumento en la tasa delictiva y a problemas originados en la población
penal.
Por eso, no puedo sino manifestar mi voto favorable a este proyecto. Hago un
llamado para acelerar la reforma en materia carcelaria, que ha sido
permanentemente postergada.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el
diputado señor Edmundo Eluchans.
El señor ELUCHANS.- Señor Presidente, no obstante haber participado
activamente en el debate de este proyecto en la Comisión de Constitución y,
posteriormente, en la Comisión Mixta, no había solicitado hacer uso de la
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palabra, porque soy de aquellos que cree que uno debe intervenir cuando tiene
un aporte que hacer. La explicación del ministro ha sido suficientemente clara.
Pero, lo que motivó mi solicitud de hacer uso de la palabra fue la intervención
del diputado Gutiérrez. Es importante precisar que no estamos ante un indulto
puro y simple, sino que se trata de un indulto conmutativo. En consecuencia,
se justifica plenamente que si el extranjero retorna al país, se le obligue a
cumplir el saldo de la pena, porque el indulto conmutativo significa que se le
libera del cumplimiento de la pena a cambio de otra, cual es el extrañamiento,
o sea, la expulsión a su país de origen.
Por la misma razón, también se justifica, y lo explicó recién el ministro, que la
expulsión deba llevarse a cabo dentro de un plazo de 150 días contados desde
la entrada en vigencia de la ley. Me parece que el diputado Gutiérrez tenía un
error de entendimiento acerca del alcance del proyecto. A mi juicio, todo lo
demás está claro.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el
diputado señor Jorge Sabag.
El señor SABAG.- Señor Presidente, apoyo el proyecto, porque creo que su
inspiración original era precisamente ir al fondo de lo que significa el indulto, que
es lo que pidió la Iglesia Católica con ocasión de la celebración del bicentenario de
nuestra nación.
El indulto es el perdón total o parcial de una pena o conmutación de la misma.
Es decir, aquí hay una persona que cometió un delito y se le perdonó el saldo
de su pena. El proyecto establece una graduación que quiero señalar.
Para acceder al indulto, las personas deben tener cumplida un tercio de la
pena, si se tratare de una pena privativa de libertad no superior a cinco años;
la mitad de la pena, si se tratare de una pena privativa de libertad superior a
cinco años e igual o inferior a diez años, y tres cuartas partes de la pena, si se
tratare de una pena privativa de libertad superior a diez años.
Lo que quiero decir es que, por esta vía -hay que decirlo-, se va indultar a
personas que han cometido delitos como homicidio y violación. El diputado
Ceroni pidió que esta ley no diera pie a eso, pero lo dará, porque la ley no
distingue.
En relación con la inspiración del proyecto, el Gobierno no acogió la solicitud de
la Iglesia Católica para el bicentenario; tuvo que ocurrir el incendio de la cárcel
de San Miguel para acelerar el proyecto que hoy vamos a votar. Más vale tarde
que nunca, la inspiración es noble y, a mi juicio, está bien resuelta la
problemática que plantea el indulto.
También quiero señalar que los altos índices de personas privadas de libertad
que tiene nuestro país, uno de los más altos de Latinoamérica, nos deben
llevar, como señaló el diputado Rincón, a repensar nuestra política carcelaria.
Efectivamente, en nuestras cárceles hay mucho espíritu emprendedor, mucho
talento que hoy, lamentablemente, se está desaprovechando o perdiendo. Sé
que el ministro tiene un ambicioso plan para cambiar esa situación.
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Señor Presidente, por su intermedio, quiero pedirle al ministro de Justicia que
aceleremos esta nueva política carcelaria para transformar las cárceles en
verdaderos centros de educación y trabajo. Insisto, en las cárceles hay mucho
espíritu emprendedor, mucho talento que debe ser aprovechado, para el
progreso de nuestro país y no para la delincuencia. Creo que el ministro podría
-no sé si hoy o en otra ocasión- ilustrarnos sobre la nueva política que
pretende impulsar. Todos, en forma transversal, debemos apoyarla, porque va
a mejorar la situación carcelaria en nuestro país.
Por último, vamos a apoyar este proyecto, porque significa que, en su mayoría,
las mujeres van a obtener la libertad. Mujer es sinónimo de familia.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el
diputado señor Marcelo Schilling.
El señor SCHILLING.- Señor Presidente, quiero hacer una consulta y,
eventualmente, una moción.
Estamos discutiendo el informe de Comisión Mixta sobre indulto, y todo indica
que se va a aprobar. Si mal no recuerdo, en la Tabla de mañana figura el
proyecto que permite la conmutación de penas. Ambos tienen la misma
filosofía, el mismo espíritu, la misma dirección.
El proyecto que permite la conmutación de penas, que busca convertir las
multas en un castigo de trabajo o servicio a la comunidad, es de artículo único.
Por lo tanto, solicito que recabe la unanimidad de la Sala para despachar
ambos proyectos hoy, con el fin de contribuir al prestigio del trabajo de la
honorable Cámara.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Señor diputado, comparto
su petición.
Dado que el proyecto viene de Comisión Mixta y ha sido calificado con suma
urgencia, no habría inconveniente en tratarlo enseguida.
¿Habría acuerdo para ello?
Acordado.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el
diputado señor Cristián Monckeberg.
El señor MONCKEBERG (don Cristián).- Señor Presidente, solo quiero señalar,
para que quede establecido en la historia fidedigna del establecimiento de la ley,
que este indulto no es un perdonazo. Efectivamente, aquí hay una conmutación
de la pena. Uno de los temas que se discutió -se presentaron indicaciones- fue
cambiar el término “indulto” por “conmutación”. No se trata de que personas
condenadas salgan libres de la noche a la mañana. Por lo tanto, el proyecto
puede generar conmoción en la ciudadanía si no se explica de buena forma. Se
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trata de la conmutación del saldo de la o las penas privativas de libertad que
restan por cumplir, pero solamente respecto de ciertas personas en situaciones
de excepción. Esto va muy de la mano con los llamados que han hecho la Iglesia
Católica y las iglesias cristianas, amén de lo que señaló el diputado Sabag, de
ser una suerte de manifestación de solidaridad con personas que, en situaciones
extremas, no lo están pasando bien.
La propuesta de la Comisión Mixta va en la línea correcta, sobre todo en
materia de extranjeros. Es una buena señal darle facilidades a gendarmería
para que determine qué personas deberían acogerse al indulto. También es
positivo que quede absolutamente prohibido a las personas que hubiesen sido
beneficiadas el ingreso al país -era una de las dudas que habían surgido en la
Comisión de Constitución de la Cámara- por un período de diez años, contado
desde su salida del territorio nacional.
Por último, se estableció que las personas que tienen dos o más condenas
podrán acceder al indulto, siempre y cuando la suma total de esas condenas
cumpla con los respectivos tiempos mínimos.
El acuerdo a que llegó la Comisión Mixta es relevante. Se trata de un buen
proyecto, que va en la línea correcta. No busca un perdonazo, pero sí ser
solidarios con un grupo de personas que está cumpliendo condena en
situaciones extremas y que bajo determinadas circunstancias, sean chilenos o
extranjeros, podrán acogerse a ciertos beneficios. La medida no tendrá “chipe
libre”, porque las personas estarán sujetas a medidas de control. No nos
olvidemos que este proyecto va de la mano con otro que aprobamos hace poco
y que está a punto de ser ley de la República: me refiero al proyecto que
modifica la ley N° 18.216, que establece medidas alternativas a las penas
privativas o restrictivas de libertad. En la actualidad, personas que cumplen
penas en libertad no tienen ningún control. Estamos hablando de la mitad de
los condenados, esto alrededor de 50 mil personas. Por lo tanto, se requiere,
para que cumplan la pena en libertad, fiscalizar el proceder de los beneficiados
con el indulto. Recordemos la alta reincidencia de estas personas.
Por lo tanto, este indulto, acompañado de la ley N° 18.216, que fue
modificada, remozada, mejorada por el Gobierno y por este Congreso, va en la
línea correcta. Al principio hubo dudas, dudas que se despejaron en el debate
legislativo y con las indicaciones y observaciones formuladas en la Comisión
Mixta.
Por último, anuncio que la bancada de Renovación Nacional apoyará de
manera entusiasta el proyecto.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre la proposición de la Comisión
Mixta en los siguientes términos:
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El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Corresponde votar el
informe de la Comisión Mixta que recae en el proyecto de ley, iniciado en
mensaje, sobre indulto general.
De acuerdo con la Constitución Política, la aprobación de este proyecto
requiere 61 votos favorables.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el
siguiente resultado: por la afirmativa, 91 votos; por la negativa, 10 votos.
Hubo 4 abstenciones.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alvarez-Salamanca Ramírez Pedro
Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo;
Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Bauer
Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla
Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi
Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto
Lautaro; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María
Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso
Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda
Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay
Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín
Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez
Hugo; Hernández Hernández Javier; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker
Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán
Joel; Macaya Danús Javier; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea;
Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides
Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván;
Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel;
Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo
Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles
Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag
Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval
Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling
Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva
Méndez Ernesto; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Tuma
Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar
Cristian; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel
Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena;
Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto
Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
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DISCUSIÓN SALA
Cornejo González Aldo; Goic Boroevic Carolina; León Ramírez Roberto;
Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Norambuena Farías Iván; Saffirio Espinoza
René; Squella Ovalle Arturo; Torres Jeldes Víctor; Urrutia Bonilla Ignacio; Van
Rysselberghe Herrera Enrique .
-Se abstuvieron los diputados señores:
Castro González Juan Luis; Farías Ponce Ramón; Harboe Bascuñán Felipe;
Lorenzini Basso Pablo.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Despachado el proyecto.
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OFICIO APROBACIÓN INFORME COMISIÓN MIXTA
4.5. Oficio de Cámara de Revisora a Cámara de Origen
Oficio de aprobación de Informe de Comisión Mixta. Fecha 18 de abril, 2012.
Cuenta en Sesión 13, Legislatura 360. Senado
Oficio Nº 10128
VALPARAISO, 18 de abril de 2012
A S. E. EL
PRESIDENTE
DEL
H. SENADO
Tengo a honra comunicar a V.E. que
la Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación a la
proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las
divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley sobre
indulto general, correspondiente al boletín N°7533-07.
Hago presente a V.E. que dicha proposición, en lo relativo a los artículos 5°, 6°
inciso segundo y 8°, nuevo, fue aprobada por 90 Diputados, de 120 en
ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el artículo
66 inciso tercero de la Carta Fundamental.
Lo que tengo a honra comunicar a V.E. en respuesta a
su oficio Nº 408/SEC/12, de 17 de abril de 2012.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.
NICOLÁS MONCKEBERG DÍAZ
Presidente de la Cámara de Diputados
ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ
Secretario General de la Cámara de Diputados
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OFICIO LEY
5. Trámite Finalización: Senado
5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo.
Oficio de Ley al S.E. El Presidente de la República. Comunica texto aprobado
por el Congreso Nacional. Fecha 18 de abril de 2012.
Nº 419/SEC/12
Valparaíso, 18 de abril de 2012.
A S.E. el
Presidente de la
República
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el
Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Concédese un indulto general,
consistente en la conmutación del saldo de las penas privativas de libertad que
les resta por cumplir y, en su caso, de la multa, por la sujeción a la vigilancia
de la autoridad en los términos del artículo 4°, a las mujeres que, a la fecha de
entrada en vigencia de esta ley, se encuentren privadas de libertad en virtud
de una condena por sentencia ejecutoriada y que satisfagan las siguientes
condiciones copulativas:
a) Tener cumplidos dos tercios de la pena.
Tratándose de mujeres con hijos cuya edad no
supere los dos años, se entenderá cumplido este requisito si les faltaren hasta
seis meses para enterar los dos tercios de la pena.
Si la condenada hubiere obtenido, con anterioridad a
la vigencia de esta ley, reducción en su condena por indulto particular u otra
causa, el cómputo de los plazos previstos en esta letra se efectuará respecto
de la pena ya reducida.
b) Haber observado, durante los tres últimos
bimestres, una conducta sobresaliente, de acuerdo a lo dispuesto en la ley Nº
19.856, que crea un sistema de reinserción social de los condenados sobre la
base de la observación de buena conducta.
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OFICIO LEY
c) Suscribir un compromiso de no volver a cometer
un crimen o simple delito.
Artículo 2°.- Concédese, respecto de la pena privativa
de libertad y de la multa, un indulto general a los condenados por sentencia
ejecutoriada que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, estuvieren
beneficiados con el permiso de salida controlada al medio libre.
Para acceder a este indulto el condenado deberá
suscribir un compromiso de no volver a cometer un crimen o simple delito.
Artículo 3°.- Concédese un indulto general respecto
de la pena privativa de libertad y de la multa, a las personas que, por
sentencia ejecutoriada, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley,
estuvieren cumpliendo condena de reclusión nocturna.
Para acceder a este indulto los condenados deberán
suscribir un compromiso de no volver a cometer un crimen o simple delito.
Artículo 4°.- Los condenados a los que se les hubiere
conmutado la pena en conformidad a los artículos 1°, 2° y 3° quedarán
sometidos a la vigilancia de la autoridad, consistente en fijar residencia en la
oportunidad prevista en el artículo 7° de esta ley, y firmar una vez al mes por
el lapso correspondiente al doble del tiempo que les reste para el cumplimiento
de su condena, con un máximo de tres años siguientes a la concesión del
indulto conmutativo, ante el Patronato de Reos más cercano a su domicilio o,
en su defecto, ante el establecimiento de Gendarmería de Chile más cercano al
domicilio que registre el condenado. El lugar en que se realizará este control y
observación deberá ser precisado por el Jefe de la Sección Control
Penitenciario de Gendarmería de Chile, en la oportunidad señalada en el
artículo 7°.
El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar al
cumplimiento efectivo del saldo de la pena conmutada.
En caso de ser condenados por crimen o simple delito
cometido dentro del período señalado en el inciso primero, deberán cumplir de
manera efectiva el saldo de pena que se les hubiese conmutado, sin perjuicio
de la aplicación de la pena que corresponda por el nuevo crimen o simple
delito.
Para los efectos de esta ley, no será aplicable lo
señalado en el artículo 45 del Código Penal.
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OFICIO LEY
Artículo 5°.- Concédese un indulto general,
consistente en la conmutación del saldo de la o las penas privativas de libertad
que les restan por cumplir y las multas, por la pena de extrañamiento especial
en su país de origen, a los extranjeros que, a la fecha de entrada en vigencia
de esta ley, se encuentren privados de libertad en virtud de una condena por
sentencia ejecutoriada y que satisfagan las siguientes condiciones copulativas:
a) Que no hayan contado, al momento de cometer el
delito por el cual se encuentran cumpliendo condena privativa de libertad, con
el permiso de permanencia definitiva a que se refiere el artículo 41 del decreto
ley N° 1.094, de 1975.
b) Que tengan cumplida:
Un tercio de la pena, si se tratare de una pena
privativa de libertad no superior a cinco años.
La mitad de la pena, si se tratare de una pena
privativa de libertad superior a cinco años e igual o inferior a diez años.
Tres cuartas partes de la pena, si se tratare de una
pena privativa de libertad superior a diez años.
El presente indulto no se aplicará a condenados a la
pena de presidio perpetuo y presidio perpetuo calificado.
c) Que eleven la solicitud de indulto dentro de un
plazo máximo de treinta días contado desde la entrada en vigencia de la
presente ley.
Queda absolutamente prohibido el ingreso al país de
las personas que hubiesen sido beneficiadas por el presente indulto por un
período de diez años, contado desde su salida del territorio nacional.
En caso que el condenado regresare al país dentro
del plazo señalado en el inciso anterior, deberá cumplir el saldo de la pena
privativa de libertad que se le hubiese conmutado.
Asimismo, procederá la concesión de este indulto
respecto de aquellos condenados a que se refiere este artículo, que se
encontraren cumpliendo penas privativas de libertad en forma sucesiva por dos
o más delitos que no figuren en el artículo 6°. En tal caso, para el cálculo de la
cantidad de tiempo de privación de libertad exigido en cada tramo previsto en
la letra b), se considerará la suma de las penas impuestas.
Artículo 6°.- No procederán los indultos contemplados
en esta ley respecto de los condenados por los delitos consumados previstos
en los artículos 141, incisos tercero, cuarto y quinto; 142; 361; 372 bis; 390 y
391, números 1° y 2°, del Código Penal; en los Párrafos 5, 6, 7 y 8 del Título
VII del Libro II, cuando las víctimas fueren menores de edad; en el Párrafo 5
bis del Título VIII del Libro II, y en los artículos 433, 436 y 440 del mismo
Código, ni respecto de los condenados por crímenes o simples delitos
tipificados en la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y
modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos.
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OFICIO LEY
Salvo el caso contemplado en el artículo 5° de esta
ley, no procederán los indultos respecto de los condenados por crímenes o
simples delitos tipificados en la ley N° 20.000, en la ley N° 19.366 y en la ley
N° 18.403, que sancionan el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias
sicotrópicas.
Tampoco procederán estos indultos respecto de los
condenados por los delitos contemplados en la ley N° 18.314, que determina
conductas terroristas y fija su penalidad.
Artículo 7°.- Corresponderá al Jefe de la Sección
Control Penitenciario verificar la procedencia de los indultos que establece esta
ley, previa constatación de los requisitos pertinentes en cada caso. Para tal
efecto, cada interesado deberá firmar ante el Alcaide del establecimiento en
que esté cumpliendo su condena o ante la Dirección Regional de Gendarmería
de Chile, según se tratare de una pena privativa o restrictiva de libertad, la
respectiva solicitud, la que irá acompañada del compromiso de no volver a
cometer un crimen o simple delito.
La procedencia del indulto respectivo deberá ser
comunicada por Gendarmería de Chile al tribunal encargado de la ejecución de
penas que corresponda dentro del plazo de cinco días.
Artículo 8°.- La expulsión de los extranjeros respecto
de quienes se verifique la procedencia del indulto a que se refiere el artículo 5°
se llevará a cabo dentro de un plazo de ciento cincuenta días, contado desde la
entrada en vigencia de la presente ley.”.
--Dios guarde a Vuestra Excelencia.
CAMILO ESCALONA MEDINA
Presidente del Senado
MARIO LABBÉ ARANEDA
Secretario General del Senado
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LEY
6. Publicación de ley en Diario Oficial
6.1. Ley N° 20.588
Tipo Norma
:Ley 20588
Fecha Publicación
:01-06-2012
Fecha Promulgación
:22-05-2012
Organismo
:MINISTERIO DE JUSTICIA
Título
:INDULTO GENERAL
Tipo Version
:Unica
De : 01-06-2012
URL
:
http://www.leychile.cl/N?i=1040511&f=2012-06-01&p=
LEY NÚM. 20.588
INDULTO GENERAL
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente proyecto de ley,
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Concédese un indulto general, consistente
en la conmutación del saldo de las penas privativas de
libertad que les resta por cumplir y, en su caso, de la
multa, por la sujeción a la vigilancia de la autoridad en los
términos del artículo 4°, a las mujeres que, a la fecha de
entrada en vigencia de esta ley, se encuentren privadas de
liberad en virtud de una condena por sentencia ejecutoriada y
que satisfagan las siguientes condiciones copulativas:
a) Tener cumplidos dos tercios de la pena.
Tratándose de mujeres con hijos cuya edad no supere los
dos años, se entenderá cumplido este requisito si les
faltaren hasta seis meses para enterar los dos tercios de la
pena.
Si la condenada hubiere obtenido, con anterioridad a la
vigencia de esta ley, reducción en su condena por indulto
particular u otra causa, el cómputo de los plazos previstos
en esta letra se efectuará respecto de la pena ya reducida.
b) Haber observado, durante los tres últimos bimestres,
una conducta sobresaliente, de acuerdo a lo dispuesto en la
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LEY
ley Nº 19.856, que crea un sistema de reinserción social de
los condenados sobre la base de la observación de buena
conducta.
c) Suscribir un compromiso de no volver a cometer un
crimen o simple delito.
Artículo 2º.- Concédese, respecto de la pena privativa
de libertad y de la multa, un indulto general a los
condenados por sentencia ejecutoriada que, a la fecha de
entrada en vigencia de esta ley, estuvieren beneficiados con
el permiso de salida controlada al medio libre.
Para acceder a este indulto el condenado deberá
suscribir un compromiso de no volver a cometer un crimen o
simple delito.
Artículo 3º.- Concédese un indulto general respecto de
la pena privativa de libertad y de la multa, a las personas
que, por sentencia ejecutoriada, a la fecha de entrada en
vigencia de esta ley, estuvieren cumpliendo condena de
reclusión nocturna.
Para acceder a este indulto los condenados deberán
suscribir un compromiso de no volver a cometer un crimen o
simple delito.
Artículo 4º.- Los condenados a los que se les hubiere
conmutado la pena en conformidad a los artículos 1°, 2° y 3°
quedarán sometidos a la vigilancia de la autoridad,
consistente en fijar residencia en la oportunidad prevista en
el artículo 7° de esta ley, y firmar una vez al mes por el
lapso correspondiente al doble del tiempo que les reste para
el cumplimiento de su condena, con un máximo de tres años
siguientes a la concesión del indulto conmutativo, ante el
Patronato de Reos más cercano a su domicilio o, en su
defecto, ante el establecimiento de Gendarmería de Chile más
cercano al domicilio que registre el condenado. El lugar en
que se realizará este control y observación deberá ser
precisado por el Jefe de la Sección Control Penitenciario de
Gendarmería de Chile, en la oportunidad señalada en el
artículo 7°.
El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar al
cumplimiento efectivo del saldo de la pena conmutada.
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LEY
En caso de ser condenados por crimen o simple delito
cometido dentro del período señalado en el inciso primero,
deberán cumplir de manera efectiva el saldo de pena que se
les hubiese conmutado, sin perjuicio de la aplicación de la
pena que corresponda por el nuevo crimen o simple delito.
Para los efectos de esta ley, no será aplicable lo
señalado en el artículo 45 del Código Penal.
Artículo 5º.- Concédese un indulto general, consistente
en la conmutación del saldo de la o las penas privativas de
libertad que les restan por cumplir y las multas, por la pena
de extrañamiento especial en su país de origen, a los
extranjeros que, a la fecha de entrada en vigencia de esta
ley, se encuentren privados de libertad en virtud de una
condena por sentencia ejecutoriada y que satisfagan las
siguientes condiciones copulativas:
a) Que no hayan contado, al momento de cometer el delito
por el cual se encuentran cumpliendo condena privativa de
libertad, con el permiso de permanencia definitiva a que se
refiere el artículo 41 del decreto ley N° 1.094, de 1975.
b) Que tengan cumplida:
Un tercio de la pena, si se tratare de una pena
privativa de libertad no superior a cinco años.
La mitad de la pena, si se tratare de una pena privativa
de libertad superior a cinco años e igual o inferior a diez
años.
Tres cuartas partes de la pena, si se tratare de una
pena privativa de libertad superior a diez años.
El presente indulto no se aplicará a condenados a la
pena de presidio perpetuo y presidio perpetuo calificado.
c) Que eleven la solicitud de indulto dentro de un plazo
máximo de treinta días contado desde la entrada en vigencia
de la presente ley.
Queda absolutamente prohibido el ingreso al país de las
personas que hubiesen sido beneficiadas por el presente
indulto por un período de diez años, contado desde su salida
del territorio nacional.
En caso que el condenado regresare al país dentro del
plazo señalado en el inciso anterior, deberá cumplir el saldo
de la pena privativa de libertad que se le hubiese conmutado.
Asimismo, procederá la concesión de este indulto
respecto de aquellos condenados a que se refiere este
artículo, que se encontraren cumpliendo penas privativas de
libertad en forma sucesiva por dos o más delitos que no
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figuren en el artículo 6º. En tal caso, para el cálculo de la
cantidad de tiempo de privación de libertad exigido en cada
tramo previsto en la letra b), se considerará la suma de las
penas impuestas.
Artículo 6º.- No procederán los indultos contemplados en
esta ley respecto de los condenados por los delitos
consumados previstos en los artículos 141, incisos tercero,
cuarto y quinto; 142; 361; 372 bis; 390 y 391, números 1° y
2°, del Código Penal; en los Párrafos 5, 6, 7 y 8 del Título
VII del Libro II, cuando las víctimas fueren menores de edad;
en el Párrafo 5 bis del Título VIII del Libro II, y en los
artículos 433, 436 y 440 del mismo Código, ni respecto de los
condenados por crímenes o simples delitos tipificados en la
ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y
modifica diversas disposiciones en materia de lavado y
blanqueo de activos.
Salvo el caso contemplado en el artículo 5° de esta ley,
no procederán los indultos respecto de los condenados por
crímenes o simples delitos tipificados en la ley N° 20.000,
en la ley N° 19.366 y en la ley N° 18.403, que sancionan el
tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.
Tampoco procederán estos indultos respecto de los
condenados por los delitos contemplados en la ley N° 18.314,
que determina conductas terroristas y fija su penalidad.
Artículo 7°.- Corresponderá al Jefe de la Sección
Control Penitenciario verificar la procedencia de los
indultos que establece esta ley, previa constatación de los
requisitos pertinentes en cada caso. Para tal efecto, cada
interesado deberá firmar ante el Alcaide del establecimiento
en que esté cumpliendo su condena o ante la Dirección
Regional de Gendarmería de Chile, según se tratare de una
pena privativa o restrictiva de libertad, la respectiva
solicitud, la que irá acompañada del compromiso de no volver
a cometer un crimen o simple delito.
La procedencia del indulto respectivo deberá ser
comunicada por Gendarmería de Chile al tribunal encargado de
la ejecución de penas que corresponda dentro del plazo de
cinco días.
Historia de la Ley Nº 20.588
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LEY
Artículo 8°.- La expulsión de los extranjeros respecto
de quienes se verifique la procedencia del indulto a que se
refiere el artículo 5° se llevará a cabo dentro de un plazo
de ciento cincuenta días, contado desde la entrada en
vigencia de la presente ley.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo;
por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la
República.
Santiago, 22 de mayo de 2012.- SEBASTIÁN PIÑERA
ECHENIQUE, Presidente de la República.- Teodoro Ribera
Neumann, Ministro de Justicia.- Rodrigo Hinzpeter Kirberg,
Ministro del Interior y Seguridad Pública.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.Atentamente, Patricia Pérez Goldberg, Subsecretaria de
Justicia.

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