Las vacaciones en la Ley de Contrato de Trabajo.

Transcripción

Las vacaciones en la Ley de Contrato de Trabajo.
Buenos Aires, Jueves 27 de Diciembre de 2007
Nº 1292
Liquidación de Sueldos y Jornales
Las vacaciones en la Ley de
Contrato de Trabajo. (1ra. parte)
En este trabajo, se transcriben los
artículos de la Ley de Contrato de Trabajo
referidos al instituto de la Licencia Anual
(Vacaciones).
Asimismo, se consignan fallos de la
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
–CNAT- (J), que resultan orientaciones
jurisprudenciales sobre la materia.
Aparte de estas normas, resultan
también de aplicación aquéllas contenidas
en las convenciones colectivas de trabajo,
que pueden establecer mayor duración,
adicionales remuneratorios, diferentes formas
de liquidación, y otros beneficios para el
trabajador, y que resultan de imprescindible
consulta.
ARTICULO 150. Licencia ordinaria. El
trabajador gozará de un período mínimo y
continuado de descanso anual remunerado
por los siguientes plazos:
a) de 14 días corridos cuando la antigüedad
en el empleo no exceda de 5 años;
b) de 21 días corridos cuando siendo la
antigüedad mayor de 5 años no exceda
de 10;
c) de 28 días corridos cuando la antigüedad
siendo mayor de 10 años no exceda de
20;
d) de 35 días corridos cuando la antigüedad
exceda de 20 años.
Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el
empleo, se computará como tal aquélla que
tendría el trabajador al 31 de diciembre del
año que correspondan las mismas.
(J) El instituto de las vacaciones tiene
la finalidad de lograr no sólo la reparación física
y moral del trabajador, sino también a que se
acerque más íntimamente a la familia y conviva
con ella y se proyecte en la vida social, no
pudiéndose por ello, compensarse en dinero.
CNAT, sala VII, junio 24 1988.- "Furbatto, Horacio
R. y otro c. Excelsior Cía. de Seguros".
(J) Si las vacaciones coinciden con el
plazo de excedencia, ambos términos deben
concederse en forma correlativa, para evitar que
se conculquen los derechos provenientes de
ambos institutos. CNAT, sala I, febrero 28 1989."Sassi, Susana E. c/ Sadaic".
ARTICULO 151. Requisitos para su goce.
Comienzo de la licencia. El trabajador, para
tener derecho cada año al beneficio
establecido en el art. 150 de esta ley, deberá
haber prestado servicios durante la mitad,
como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario
respectivo. A este efecto se computarán como
hábiles los días feriados en que el trabajador
debiera normalmente prestar servicios.
La licencia comenzará en día lunes o el
siguiente hábil si aquél fuese feriado.
Tratándose de trabajadores que presten
servicios en días hábiles, las vacaciones
deberán comenzar al día siguiente a aquél en
que el trabajador gozare del descanso
semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese
feriado.
Para gozar de este beneficio no se requerirá
antigüedad mínima en el empleo.
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(J) Si durante la relación laboral el
actor no llegó a totalizar el tiempo mínimo de
trabajo previsto en el art. 151 de la ley de
contrato de trabajo (la mitad como mínimo, de
los días hábiles comprendidos en el año
calendario o aniversario respectivo), no es de
aplicación el sistema de prorrateo establecido
en el art. 156 del régimen de contrato de trabajo,
sino que debe acudirse a la forma de cálculo
establecida en el art. 153 de la ley citada, es
decir, un día por cada veinte trabajados. CNAT,
sala VII, mayo 22 1998.- "D’Elía, Cecilia A. c/
Obra Social de los Supervisores de la Industria
Metalmecánica y otro".
(J) Para determinar la cantidad de
días hábiles del año calendario sobre cuya
base se decidirá si el trabajador tiene o no
derecho a gozar de vacaciones, debe considerarse a los días sábados como un día laborable
íntegro, aunque sólo se haya trabajado medio;
de tal forma, sólo pueden descontarse los
domingos y feriados. CNAT, sala I, mayo 31
1967.- "Ramírez R. c/ Crisoldine SA".
ARTICULO 152. Tiempo trabajado. Su
cómputo. Se computarán como trabajados,
los días en que el trabajador no preste
servicios por gozar de una licencia legal o
convencional, o por estar afectado por una
enfermedad inculpable o por infortunio en el
trabajo, o por otras causas no imputables al
mismo.
(J) Son computables los días de
enfermedad o accidente del trabajo para
determinar el término de goce de las vacaciones
anuales. CNAT, sala V, diciembre 20 1968."Rodríguez, H. c/ Consorcio de Propietarios
Rodríguez Peña 36 y otro".
ARTICULO 153. Falta de tiempo mínimo.
Licencia proporcional. Cuando el trabajador
no llegase a totalizar el tiempo mínimo de
trabajo previsto en el art. 151 de esta ley,
gozará de un período de descanso anual, en
proporción de un día de descanso por cada
20 días de trabajo efectivo, computable de
acuerdo al artículo anterior.
En el caso de suspensión de las actividades
normales del establecimiento por vacaciones
por un período superior al tiempo de licencia
que le corresponda al trabajador sin que éste
sea ocupado por su empleador en otras
tareas, se considerará que media una
suspensión de hecho hasta que se reinicien
las tareas habituales del establecimiento.
Dicha suspensión de hecho quedará sujeta
al cumplimiento de los requisitos previstos
por los arts. 218 y siguientes, debiendo ser
previamente admitida por la autoridad de
aplicación la justa causa que se invoque.
(J) No se justifica la suspensión de
tareas del trabajador, sin derecho a descanso
anual remunerado, por el solo hecho de
interrumpir el empleador sus actividades para
permitir que los demás gocen del beneficio. CNAT,
plenario Nº 171, diciembre 2 1971.-"Chazarreta,
L. y otros c/ Algodonera Platense S.A.".
(J) Si bien cuando el trabajador no
llega a totalizar el tiempo mínimo de trabajo
previsto en el artículo 151 de la ley de contrato
de trabajo (t.o. 1976), el artículo 153 autoriza
tan sólo el cómputo de un día de descanso por
cada veinte de trabajo efectivo; a tal fin deben
computarse aquellos períodos en los cuales
no haya laborado por causas que no son
imputables, lo que permite se tome en cuenta el
lapso de inactividad por haberle sido negada la
dación de tareas en su oportunidad. CNAT, sala
V, septiembre 11 1991.- "Rodríguez, Francisco
Ignacio c/ Chiquilín SRL.".
(J) La suspensión de trabajadores
que no tienen derecho a la licencia en virtud
de que el establecimiento cierra por vacaciones,
debe efectuarse previa autorización del Ministerio
de Trabajo. CNAT, sala VI, junio 25 1980."Bonada, A. c/ Ber SAIC.".
(J) Dado que el actor no llegó a trabajar 20 días a las órdenes de la demandada (arts.
167 y 179, LCT), no corresponde el pago de
suma alguna en concepto de vacaciones. CNAT,
sala III, julio 8 1976.- "Straface, A. c/ Nareca
SRL.".
(J) Proporcionalidad. Corresponde
dejar sin efecto la sentencia que interpretó el
art. 153 de la L.C.T. (Ver Texto) en el sentido de
que es acreedor a siete días de vacaciones quien
laboró ciento treinta y cuatro, pues supone
reconocer que las fracciones menores a veinte
días hábiles referidas en aquella disposición dan
derecho a algún descanso, cuando la misma ni
siquiera menciona proporcionalidad alguna. Corte
Sup.,11/12/1986- "Pavetti, Norberto A. v. Ente
de Garantizacíón de Jornales".
ARTICULO 154. Epoca del otorgamiento.
Comunicación. El empleador deberá conceder
el goce de vacaciones de cada año dentro
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del período comprendido entre el 1 de
octubre y el 30 de abril del año siguiente. La
fecha de iniciación de las vacaciones deberá
ser comunicada por escrito, con una
anticipación no menor de 45 días al trabajador, ello sin perjuicio de que las convenciones colectivas puedan instituir sistemas
distintos acordes con las modalidades de
cada actividad.
La autoridad de aplicación, mediante
resolución fundada, podrá autorizar la
concesión de vacaciones en períodos
distintos a los fijados, cuando así lo requiera
la característica especial de la actividad de
que se trate.
Cuando las vacaciones no se otorguen en
forma simultánea a todos los trabajadores
ocupados por el empleador en el establecimiento, lugar de trabajo, sección o sector
donde se desempeñe, y las mismas se
acuerden individualmente o por grupo, el
empleador deberá proceder en forma tal para
que a cada trabajador le corresponda el goce
de éstas por lo menos en una temporada de
verano cada tres períodos.
(J) La circunstancia de que debido a
la fecha de vencimiento del plazo de
excedencia, las vacaciones hubieran debido
otorgarse fuera del período establecido por el
art. 154 del régimen de contrato de trabajo, no
afecta el derecho a gozar íntegramente de
ambos institutos, ya que la ley regula el
otorgamiento de las vacaciones fuera del plazo
legal en otras situaciones excepcionales, lo que
deberá aplicarse por analogía (art. 154, régimen
de contrato de trabajo). CNAT, sala I, febrero
28 1989.- "Sassi, Susana E. c/ Sadaic".
(J) Estado de excedencia. No puede
sostenerse que caducó el derecho a las
vacaciones pendientes, si la trabajadora se vio
en la imposibilidad real de gozarlas porque se
hallaba en estado de excedencia. La caducidad
supone que el trabajador haya podido tomárselas
por sí si el empleador no las hubiera concedido
(art. 157 LCT). CNAT., sala 2ª, 20/02/1986"Palmieri, Josefa María v. Aerotransporte Entre
Ríos S.R.L.".
(J) Estado de excedencia. La trabajadora tiene derecho a gozar fuera de los plazos
previstos en los arts. 154 y 157 LCT las
vacaciones que no pudo tomar por superponerse
con su estado de excedencia; esta solución es la
que mejor armoniza la finalidad y vigencia de
ambas instituciones. CNAT, sala 2ª,20/02/1986"Palmieri, Josefa María v. Aerotransporte Entre
Ríos S.R.L.".
(J) Licencia por enfermedad. Si en
los primeros meses de la enfermedad el
trabajador goza de una licencia legal remunerada,
al vencer el plazo de ésta se inicia otra, sin goce
de salarios pero equiparable a la anterior en
cuanto a sus restantes efectos. Uno de esos
efectos es la generación del derecho a
vacaciones, que si bien se adquiere por medio
de la prestación de servicios, en proporción al
tiempo trabajado, se mantiene en algunos casos
sin ella, ya que el art. 152 de la LCT (Ver Texto)
dispone claramente que se "computarán como
trabajados los días en que el trabajador no preste
servicios por gozar de una licencia legal o
convencional, o por estar afectado por una
enfermedad inculpable o por infortunio en el
trabajo o por otras causas no imputables al
mismo". En síntesis, la enfermedad genera
derecho a vacaciones sin limitación alguna y en
las mismas condiciones que el trabajo efectivo.
CNAT., sala 3ª,30/09/1997- Suvercase, Adriana "
(J) Licencia por enfermedad. La
enfermedad genera derecho a vacaciones sin
limitación alguna y en las mismas condiciones
que el trabajo efectivo. En cuanto al modo de
ejercer ese derecho, es necesario tener en cuenta
que la finalidad de las vacaciones es distinta de
la que motiva la protección legal de la enfermedad: la ley busca que el trabajador, sano y en
condiciones de trabajar, disponga libremente de
algunos días del año para descansar física y
mentalmente, para disfrutar plenamente de la
vida familiar y el esparcimiento general. Por tal
razón, debe admitirse la postergación de dicho
cumplimiento sin privar de ello al trabajador de
su derecho. CNAT, sala 3ª,29/11/1995- "Valverde,
José v. Transporte Automotor Varela, S.A."
(J) Es improcedente el reclamo de
que las vacaciones sean abonadas durante el
lapso de licencia por enfermedad, puesto que
el otorgamiento de éstas puede ser solicitado
una vez finalizada la licencia o al reincorporarse
al empleo. CNT, sala VI, julio 10 1998.- "López,
Delfor c/ Empresa San Bosco SRL.".♦
(Las 2da. y 3ra. partes se publicarán los días miércoles 2 y
jueves 3 de enero de 2008).
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