Las vacaciones en la Ley de Contrato de Trabajo.
Transcripción
Las vacaciones en la Ley de Contrato de Trabajo.
Buenos Aires, Jueves 27 de Diciembre de 2007 Nº 1292 Liquidación de Sueldos y Jornales Las vacaciones en la Ley de Contrato de Trabajo. (1ra. parte) En este trabajo, se transcriben los artículos de la Ley de Contrato de Trabajo referidos al instituto de la Licencia Anual (Vacaciones). Asimismo, se consignan fallos de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo –CNAT- (J), que resultan orientaciones jurisprudenciales sobre la materia. Aparte de estas normas, resultan también de aplicación aquéllas contenidas en las convenciones colectivas de trabajo, que pueden establecer mayor duración, adicionales remuneratorios, diferentes formas de liquidación, y otros beneficios para el trabajador, y que resultan de imprescindible consulta. ARTICULO 150. Licencia ordinaria. El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos: a) de 14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años; b) de 21 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no exceda de 10; c) de 28 días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de 10 años no exceda de 20; d) de 35 días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años. Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquélla que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas. (J) El instituto de las vacaciones tiene la finalidad de lograr no sólo la reparación física y moral del trabajador, sino también a que se acerque más íntimamente a la familia y conviva con ella y se proyecte en la vida social, no pudiéndose por ello, compensarse en dinero. CNAT, sala VII, junio 24 1988.- "Furbatto, Horacio R. y otro c. Excelsior Cía. de Seguros". (J) Si las vacaciones coinciden con el plazo de excedencia, ambos términos deben concederse en forma correlativa, para evitar que se conculquen los derechos provenientes de ambos institutos. CNAT, sala I, febrero 28 1989."Sassi, Susana E. c/ Sadaic". ARTICULO 151. Requisitos para su goce. Comienzo de la licencia. El trabajador, para tener derecho cada año al beneficio establecido en el art. 150 de esta ley, deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo. A este efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios. La licencia comenzará en día lunes o el siguiente hábil si aquél fuese feriado. Tratándose de trabajadores que presten servicios en días hábiles, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquél en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado. Para gozar de este beneficio no se requerirá antigüedad mínima en el empleo. Actio Reporte Diario es una publicación especializada en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Dirección Jurídica: Dr. Rodolfo Aníbal González. Editora: Actio Consultores Jurídicos S.A. E-mail: [email protected] Central de Consultas Telefónicas: (54-11) 4322-3071/3120/5654/6188/6335/6348/8655/8700. Administración: (54-11) 4322-6704. Comercialización: (54-11) 4322-7203. E-mail: [email protected] Lavalle 648 - Piso 2º - 1047 - Buenos Aires - Argentina Página 1 - 3 (J) Si durante la relación laboral el actor no llegó a totalizar el tiempo mínimo de trabajo previsto en el art. 151 de la ley de contrato de trabajo (la mitad como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo), no es de aplicación el sistema de prorrateo establecido en el art. 156 del régimen de contrato de trabajo, sino que debe acudirse a la forma de cálculo establecida en el art. 153 de la ley citada, es decir, un día por cada veinte trabajados. CNAT, sala VII, mayo 22 1998.- "D’Elía, Cecilia A. c/ Obra Social de los Supervisores de la Industria Metalmecánica y otro". (J) Para determinar la cantidad de días hábiles del año calendario sobre cuya base se decidirá si el trabajador tiene o no derecho a gozar de vacaciones, debe considerarse a los días sábados como un día laborable íntegro, aunque sólo se haya trabajado medio; de tal forma, sólo pueden descontarse los domingos y feriados. CNAT, sala I, mayo 31 1967.- "Ramírez R. c/ Crisoldine SA". ARTICULO 152. Tiempo trabajado. Su cómputo. Se computarán como trabajados, los días en que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al mismo. (J) Son computables los días de enfermedad o accidente del trabajo para determinar el término de goce de las vacaciones anuales. CNAT, sala V, diciembre 20 1968."Rodríguez, H. c/ Consorcio de Propietarios Rodríguez Peña 36 y otro". ARTICULO 153. Falta de tiempo mínimo. Licencia proporcional. Cuando el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de trabajo previsto en el art. 151 de esta ley, gozará de un período de descanso anual, en proporción de un día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo, computable de acuerdo al artículo anterior. En el caso de suspensión de las actividades normales del establecimiento por vacaciones por un período superior al tiempo de licencia que le corresponda al trabajador sin que éste sea ocupado por su empleador en otras tareas, se considerará que media una suspensión de hecho hasta que se reinicien las tareas habituales del establecimiento. Dicha suspensión de hecho quedará sujeta al cumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 218 y siguientes, debiendo ser previamente admitida por la autoridad de aplicación la justa causa que se invoque. (J) No se justifica la suspensión de tareas del trabajador, sin derecho a descanso anual remunerado, por el solo hecho de interrumpir el empleador sus actividades para permitir que los demás gocen del beneficio. CNAT, plenario Nº 171, diciembre 2 1971.-"Chazarreta, L. y otros c/ Algodonera Platense S.A.". (J) Si bien cuando el trabajador no llega a totalizar el tiempo mínimo de trabajo previsto en el artículo 151 de la ley de contrato de trabajo (t.o. 1976), el artículo 153 autoriza tan sólo el cómputo de un día de descanso por cada veinte de trabajo efectivo; a tal fin deben computarse aquellos períodos en los cuales no haya laborado por causas que no son imputables, lo que permite se tome en cuenta el lapso de inactividad por haberle sido negada la dación de tareas en su oportunidad. CNAT, sala V, septiembre 11 1991.- "Rodríguez, Francisco Ignacio c/ Chiquilín SRL.". (J) La suspensión de trabajadores que no tienen derecho a la licencia en virtud de que el establecimiento cierra por vacaciones, debe efectuarse previa autorización del Ministerio de Trabajo. CNAT, sala VI, junio 25 1980."Bonada, A. c/ Ber SAIC.". (J) Dado que el actor no llegó a trabajar 20 días a las órdenes de la demandada (arts. 167 y 179, LCT), no corresponde el pago de suma alguna en concepto de vacaciones. CNAT, sala III, julio 8 1976.- "Straface, A. c/ Nareca SRL.". (J) Proporcionalidad. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que interpretó el art. 153 de la L.C.T. (Ver Texto) en el sentido de que es acreedor a siete días de vacaciones quien laboró ciento treinta y cuatro, pues supone reconocer que las fracciones menores a veinte días hábiles referidas en aquella disposición dan derecho a algún descanso, cuando la misma ni siquiera menciona proporcionalidad alguna. Corte Sup.,11/12/1986- "Pavetti, Norberto A. v. Ente de Garantizacíón de Jornales". ARTICULO 154. Epoca del otorgamiento. Comunicación. El empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro Página 2 - 3 del período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente. La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito, con una anticipación no menor de 45 días al trabajador, ello sin perjuicio de que las convenciones colectivas puedan instituir sistemas distintos acordes con las modalidades de cada actividad. La autoridad de aplicación, mediante resolución fundada, podrá autorizar la concesión de vacaciones en períodos distintos a los fijados, cuando así lo requiera la característica especial de la actividad de que se trate. Cuando las vacaciones no se otorguen en forma simultánea a todos los trabajadores ocupados por el empleador en el establecimiento, lugar de trabajo, sección o sector donde se desempeñe, y las mismas se acuerden individualmente o por grupo, el empleador deberá proceder en forma tal para que a cada trabajador le corresponda el goce de éstas por lo menos en una temporada de verano cada tres períodos. (J) La circunstancia de que debido a la fecha de vencimiento del plazo de excedencia, las vacaciones hubieran debido otorgarse fuera del período establecido por el art. 154 del régimen de contrato de trabajo, no afecta el derecho a gozar íntegramente de ambos institutos, ya que la ley regula el otorgamiento de las vacaciones fuera del plazo legal en otras situaciones excepcionales, lo que deberá aplicarse por analogía (art. 154, régimen de contrato de trabajo). CNAT, sala I, febrero 28 1989.- "Sassi, Susana E. c/ Sadaic". (J) Estado de excedencia. No puede sostenerse que caducó el derecho a las vacaciones pendientes, si la trabajadora se vio en la imposibilidad real de gozarlas porque se hallaba en estado de excedencia. La caducidad supone que el trabajador haya podido tomárselas por sí si el empleador no las hubiera concedido (art. 157 LCT). CNAT., sala 2ª, 20/02/1986"Palmieri, Josefa María v. Aerotransporte Entre Ríos S.R.L.". (J) Estado de excedencia. La trabajadora tiene derecho a gozar fuera de los plazos previstos en los arts. 154 y 157 LCT las vacaciones que no pudo tomar por superponerse con su estado de excedencia; esta solución es la que mejor armoniza la finalidad y vigencia de ambas instituciones. CNAT, sala 2ª,20/02/1986"Palmieri, Josefa María v. Aerotransporte Entre Ríos S.R.L.". (J) Licencia por enfermedad. Si en los primeros meses de la enfermedad el trabajador goza de una licencia legal remunerada, al vencer el plazo de ésta se inicia otra, sin goce de salarios pero equiparable a la anterior en cuanto a sus restantes efectos. Uno de esos efectos es la generación del derecho a vacaciones, que si bien se adquiere por medio de la prestación de servicios, en proporción al tiempo trabajado, se mantiene en algunos casos sin ella, ya que el art. 152 de la LCT (Ver Texto) dispone claramente que se "computarán como trabajados los días en que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo o por otras causas no imputables al mismo". En síntesis, la enfermedad genera derecho a vacaciones sin limitación alguna y en las mismas condiciones que el trabajo efectivo. CNAT., sala 3ª,30/09/1997- Suvercase, Adriana " (J) Licencia por enfermedad. La enfermedad genera derecho a vacaciones sin limitación alguna y en las mismas condiciones que el trabajo efectivo. En cuanto al modo de ejercer ese derecho, es necesario tener en cuenta que la finalidad de las vacaciones es distinta de la que motiva la protección legal de la enfermedad: la ley busca que el trabajador, sano y en condiciones de trabajar, disponga libremente de algunos días del año para descansar física y mentalmente, para disfrutar plenamente de la vida familiar y el esparcimiento general. Por tal razón, debe admitirse la postergación de dicho cumplimiento sin privar de ello al trabajador de su derecho. CNAT, sala 3ª,29/11/1995- "Valverde, José v. Transporte Automotor Varela, S.A." (J) Es improcedente el reclamo de que las vacaciones sean abonadas durante el lapso de licencia por enfermedad, puesto que el otorgamiento de éstas puede ser solicitado una vez finalizada la licencia o al reincorporarse al empleo. CNT, sala VI, julio 10 1998.- "López, Delfor c/ Empresa San Bosco SRL.".♦ (Las 2da. y 3ra. partes se publicarán los días miércoles 2 y jueves 3 de enero de 2008). Página 3 - 3