ordenanza reguladora del trafico, circulacion y seguridad vial
Transcripción
ordenanza reguladora del trafico, circulacion y seguridad vial
Página 1 de 67 ORDENANZA REGULADORA DEL TRAFICO, CIRCULACION Y SEGURIDAD VIAL TÍTULO PRELIMINAR Ambito de aplicación y Competencias AMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, artículos 7 y 38.4 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, Real Decreto 13/1992, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, Código de la Circulación, Real Decreto 2822/1998 por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos y demás legislación complementaria, se dicta la presente Ordenanza, en uso de las competencias y facultades que las normas citadas otorgan. COMPETENCIAS Artículo 2.Se atribuye al municipio de Vinaròs, en base a la legislación vigente, entre otras, las siguientes competencias: 1. La ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como su vigilancia por medio de agentes de la Policía Local, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración. 2. La regulación, mediante la presente Ordenanza y otras complementarias, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios, con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos. 3. La retirada de los vehículos de las vías urbanas de Vinaròs y el posterior depósito de los mismos en los casos establecidos por la legislación vigente y la presente Ordenanza. Igualmente la retirada, de vehículos en las vías interurbanas y el posterior depósito de éstos, en los casos y condiciones reglamentadas. La inmovilización de los vehículos en vías urbanas cuando no se hallen provistos de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación de su conductor. 4. La autorización de pruebas deportivas cuando discurran íntegra y exclusivamente por el casco urbano, exceptuadas las travesías. 5. La realización de las pruebas, reglamentariamente establecidas, para determinar el grado de intoxicación alcohólica o por estupefacientes, psicotrópicos o estimulantes, de los conductores que circulen por las vías públicas en las que tiene atribuida la vigilancia y Página 2 de 67 control de la seguridad de la circulación vial. Los controles que se establezcan al efecto serán ordenados por la Alcaldía o Concejal delegado de la Policía Local. 6. El cierre de las vías urbanas cuando sea necesario. Artículo 3.Corresponde a la Policía Local instruir atestados e informes de cuantos accidentes ocurran en el casco urbano, efectuando para ello las diligencias oportunas. Cuando por las circunstancias del accidente, en base a la legislación vigente, no sea necesaria la realización de atestado, el parte interno de accidentes quedará a disposición judicial cuando sea solicitado. TÍTULO PRIMERO Normas generales de tránsito y seguridad vial CAPÍTULO PRIMERO Agentes y señales Artículo 4.Las señales o indicaciones que en el ejercicio de la facultad de regulación de tráfico efectúen los agentes de la Policía Local, se obedecerán con la máxima celeridad y prevalecerán sobre las normas de circulación y sobre cualquier otra señal fija o luminosa, aunque sea contradictoria. Las personas encargadas de la vigilancia de las zonas de estacionamiento limitado deberán formular denuncias de las infracciones referidas a las normas específicas que regulen dichas zonas. Artículo 5.1.- La señalización de las vías urbanas corresponde, con carácter exclusivo, a la autoridad municipal. La Alcaldía o el Concejal Delegado, ordenará la colocación, retirada y sustitución de las señales que en cada caso proceda. No se podrá instalar en la vía ningún tipo de señalización sin la previa autorización municipal. De las ubicadas se observará: a) Las señales preceptivas colocadas a las entradas de la población, rigen para todas las vías urbanas, a excepción de señalización específica para un tramo de calle. b) Las señales que estén en las entradas de las zonas peatonales o zonas de circulación restringida rigen en general para todos sus respectivos perímetros. c) Las señales de los agentes de la Policía Local prevalecen sobre cualquier otra. 2.- La Policía Local, por razones de seguridad, de orden público o circunstancias especiales lo requieran, podrá modificar la ordenación existente en los lugares donde se produzcan grandes concentraciones de personas o de vehículos y prohibiendo o restringiendo la circulación de vehículos, canalizando las entradas por determinadas vías así como reordenando el estacionamiento. Página 3 de 67 Artículo 6.Todos los usuarios de las vías objeto de la presente Ordenanza están obligados a obedecer las señales de circulación que establezcan una obligación o una prohibición, y adaptar su comportamiento al mensaje del resto de las señales reglamentarias que se encuentren en las vías por las que circulen. Artículo 7.Se podrán establecer en las vías públicas, mediante la señalización correspondiente, zonas en las que las normas generales de circulación para vehículos queden restringidas, y donde los peatones tengan prioridad en todas sus acciones. Artículo 8.La señalización de prohibiciones, peligros, mandatos, obligaciones o cualquiera otra se realizará conforme a las normas o modelos de señales establecidas en el Reglamento General de Circulación. Cuando se trate de señales no incluidas en el Reglamento General de Circulación, la autoridad municipal aprobará el modelo de señal que para cada caso considere más adecuado, procurando darle la máxima difusión posible para conocimiento de los usuarios de la vía. Artículo 9.1.- Se prohibe, salvo por causa debidamente justificada, la instalación, retirada, traslado o modificación de la señalización, sin autorización del Ayuntamiento de Vinaròs. 2.- La autoridad municipal ordenará la retirada y, en su caso, la sustitución por las que sean adecuadas de las señales antirreglamentarias instaladas, de las que hayan perdido su objeto y de las que no lo cumplan por causa de su deterioro. 3.- Se prohibe asimismo modificar el contenido de las señales o colocar sobre ellas placas, carteles, anuncios, marcas u otros objeto de puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o su eficacia, deslumbrar a los usuarios de la vía o distraer su atención. 4.- Los supuestos de retirada o deterioro de la señalización permanente u ocasional tendrán la consideración de infracciones graves Artículo 10.El orden de prioridad entre los distintos tipos de señales es el siguiente: 1.- Señales y órdenes de los agentes de circulación. 2.- Señales de balizamiento fijas o variables. 3.- Semáforos. 4.- Señales verticales de circulación. 5.- Marcas viales. En el supuesto de que las prescripciones indicadas por diferentes señales parezcan estar en contradicción entre sí, prevalecerá la prioritaria según el orden establecido en el presente artículo, o la más restrictiva si se trata de señales del mismo tipo. Página 4 de 67 Artículo 11.1.-Se prohibe la instalación de carteles, postes, farolas, toldos, marquesinas o cualquier otro elemento que dificulte la visibilidad de las señales o pintura en el pavimento, o que por sus características pudieran inducir a error al usuario de la vía. 2.- Las obras que dificulten de cualquier modo la circulación vial deberán hallarse señalizadas, tanto de día como de noche y balizadas luminosamente durante las horas nocturnas o cuando las condiciones meteorológicas o ambientales lo exijan a cargo del realizador de la obra, observándose lo dispuesto en las normas del Plan General de Ordenación Urbana de Vinaròs, así como en el resto de normativa aplicable. 3.- Salvo justificación en contrario, en cualquier tipo de obras y actividades en las vías deberán utilizarse exclusivamente los elementos y dispositivos de señalización, balizamiento y defensa incluidos en la regulación básica de las normas citadas en el apartado anterior. CAPÍTULO SEGUNDO Comportamiento de conductores y usuarios de la vía Artículo 12.Los conductores deberán conducir con la diligencia y precaución necesaria para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía. Artículo 13.1.- Todo conductor deberá llevar consigo y estará obligado a exhibir cuando sea requerido por agentes de la autoridad: a) El Permiso o licencia de Conducir. b) El Permiso o licencia de Circulación del vehículo, según el caso. c) Tarjeta de características técnicas del vehículo. d) Póliza del Seguro Obligatorio del Vehículo, en vigor. La no presentación de alguno de los documentos citados podrá implicar la inmovilización y depósito del vehículo, sin perjuicio de que se le formularle la correspondiente denuncia. 2.- Además de los permisos de conducir exigidos por las correspondientes Administraciones, el Ayuntamiento de Vinaròs requerirá previa a la concesión de Licencia de Actividad , que la persona solicitante se encuentre en posesión del permiso de la clase B cuando el número de personas transportadas, incluido el conductor, no exceda de nueve, de la clase D1 cuando exceda de nueve y no exceda de diecisiete, y de clase D cuando exceda de diecisiete, para la conducción de los siguientes vehículos: a) Taxis. b) Ambulancias particulares. c) Vehículos de transporte escolar. d) Vehículos de transporte público urbano. e) Escuelas de conductores. f) Vehículos de transporte de mercancías peligrosas. Encontrándose el resto de actividades, sujetas a lo dispuesto específicamente en el Reglamento General de Conductores. Página 5 de 67 Artículo 14.1.- Todo conductor de un vehículo parado o estacionado en una vía o procedente de las vías de acceso a la misma, de sus zonas de servicio o de una propiedad colindante, que pretenda incorporarse a la circulación deberá cerciorarse previamente, incluso siguiendo las indicaciones de otra persona en caso necesario, de que puede hacerlo sin peligro para los demás usuarios, cediendo el paso a otros vehículos y teniendo en cuenta la posición, trayectoria y velocidad de éstos, y lo advertirá con las señales obligatorias para estos casos. 1.1.- Siempre que un conductor salga a una vía de uso público por un camino exclusivamente privado, debe asegurarse previamente que puede hacerlo sin peligro para nadie y efectuarlo a una velocidad que le permita detenerse en el acto, cediendo el paso a los vehículos que circulen por aquélla, cualquiera que sea el sentido en que lo hagan. 1.2.- El conductor que se incorpore a la circulación advertirá ópticamente la maniobra que pretenda realizar. 1.3.- La incorporación a la circulación sin ceder el paso a otros vehículos tendrá la consideración de infracción grave. 1.4.- Las precauciones expresadas deberán adoptarse en las maniobras de detención, parada y estacionamiento. Artículo 15.1.- El conductor que pretenda realizar la maniobra de cambio de dirección, deberá advertir de su propósito ópticamente y en su defecto con señales realizadas con los brazos. La colocación del vehículo en el lugar adecuado para su realización se efectuará con la necesaria antelación y la maniobra se materializará en el menor espacio y tiempo posibles. 2.- Salvo que la vía este acondicionada o señalizada para efectuarla de otra manera, se ceñirá todo lo posible al borde derecho de la calzada, si el cambio de dirección es a la derecha y al borde izquierdo, si es a la izquierda, y la calzada de un solo sentido. 3.- Si el cambio de dirección es a la izquierda, dejará a la izquierda el centro de la intersección, a no ser que ésta esté acondicionada o señalizada para dejarlo a la derecha. 4.- El conductor de un vehículo que por sus dimensiones u otras circunstancias que lo justifiquen, no le fuera posible realizar el cambio de sentido sujetándose a lo referido en este artículo, deberá adoptar las precauciones necesarias evitando todo peligro al llevarla a cabo. 5.- Los ciclos, y ciclomotores, si no existe un carril especialmente acondicionado para el giro a la izquierda, deberán situarse a la derecha fuera de la calzada siempre que sea posible, e iniciarlo desde ese lugar. Artículo 16.1.- El conductor de un vehículo que pretenda invertir el sentido de su marcha deberá elegir un lugar adecuado para efectuar la maniobra, de forma que se intercepte la vía el menor tiempo posible, advertir su propósito con las señales preceptivas con la antelación suficiente y cerciorarse de que no va a poner en peligro u obstaculizar a otros usuarios de la misma. En caso contrario deberá abstenerse de realizar dicha maniobra y esperar el momento oportuno para efectuarla. Cuando su permanencia en la calzada, Página 6 de 67 mientras espera para efectuar la maniobra de cambio de sentido, impida continuar la marcha de otros vehículos que circulan detrás del suyo, deberá salir de la misma por su lado derecho, si fuera posible, hasta que las condiciones de la circulación le permitan efectuarlo. 2.- El conductor del vehículo deberá advertir de su propósito de invertir el sentido de marcha empleando las señales ópticas reglamentarias. Artículo 17.Se prohibe efectuar el cambio de sentido en toda situación que impida comprobar las circunstancias a que alude el artículo anterior; en los pasos a nivel y en los tramos de vía afectados por la señal de túnel, en general, en todos los tramos de la vía en que esté prohibido el adelantamiento, salvo que el cambio de sentido esté expresamente autorizado. Artículo 18.1.- Se prohibe circular hacia atrás, salvo en los casos en que no sea posible marchar hacia adelante ni cambiar de dirección o sentido de marcha, y en las maniobras complementarias de otra que la exija, y siempre con el recorrido mínimo indispensable para efectuarla. 2.- El recorrido hacia atrás, como maniobra complementaria de otra que la exija, como parada, estacionamiento o iniciación de marcha, no podrá ser superior a quince metros ni invadir un cruce de vías. Artículo 19.1.- La maniobra de marcha hacia atrás deberá efectuarse lentamente, después de haberlo advertido con las señales preceptivas y de haberse cerciorado, incluso apeándose o siguiendo las indicaciones de otra persona si fuera necesario de que, por las circunstancias de visibilidad, espacio y tiempo necesarios para efectuarla, no va a constituir peligro para los demás usuarios de la vía. 2.- El conductor de un vehículo que pretenda dar marcha hacia atrás deberá advertir su propósito mediante la preceptiva y reglamentaria señalización óptica. 3.- Deberá efectuar la maniobra con la máxima precaución y detendrá el vehículo con toda rapidez si oyere avisos indicadores o se apercibiere de la proximidad de otro vehículo o de una persona o animal o tan pronto lo exija la seguridad, desistiendo de la maniobra si fuera preciso. Artículo 20.1.- Ningún conductor, aun cuando goce de prioridad de paso, deberá penetrar con su vehículo en una intersección o en un paso para peatones si la situación de la circulación es tal que, previsiblemente, pueda quedar detenido de forma que impida u obstruya la circulación transversal. 2.- Todo conductor que tenga detenido su vehículo en una intersección regulada por semáforo y la situación del mismo constituya obstáculo para la circulación, deberá salir de aquella sin esperar a que se permita la circulación en la dirección que se propone tomar, siempre que al hacerlo no entorpezca la marcha de los demás usuarios que avancen en el sentido permitido. Página 7 de 67 Artículo 21.1.- Con el fin de facilitar la circulación de los vehículos de transporte colectivo de viajeros, los conductores de los demás vehículos deberán desplazarse lateralmente, siempre que fuera posible, o reducir su velocidad, llegando a detenerse, si fuera preciso, para que los vehículos de transporte colectivo puedan efectuar la maniobra necesaria para proseguir su marcha a la salida de las paradas señalizadas como tales. 2.- Lo dispuesto en el número anterior no modifica la obligación que tienen los conductores de vehículos de transporte colectivo de viajeros de adoptar las precauciones necesarias para evitar todo riesgo de accidente, después de haber anunciado por medio de sus indicadores de dirección su propósito de reanudar la marcha. Artículo 22.1.- Se utilizarán cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados, correctamente abrochados, tanto en la circulación en vías urbanas como en las interurbanas: 1.1.- Por el conductor y los pasajeros de los asientos delanteros, centrales y laterales, así como por los pasajeros que ocupen los asientos traseros : De los turismos. De aquellos vehículos con peso total máximo de 3.500 Kilogramos que, conservando las características esenciales de los turismos estén dispuestos para el transporte, simultaneo o no, de personas y mercancías. 1.2.- Por el conductor y los pasajeros de los asientos delanteros de los vehículos destinados al transporte de mercancías, con un peso máximo autorizado no superior a los 3.500 Kilogramos, y de los vehículos destinados al transporte de personas, que tengan, además del asiento del conductor, más de ocho plazas de asiento, con un peso máximo autorizado que no supere las cinco toneladas. Artículo 23.1.- Exenciones. No obstante lo expuesto en el artículo anterior, podrán circular sin los cinturones u otros sistemas de retención homologados: a) Los conductores al efectuar la maniobra de marcha atrás o de estacionamiento. b) Los pasajeros menores de doce años, cuando ocupen los asientos traseros del vehículo. c) Los conductores y pasajeros de más de doce años, cuya estatura sea inferior a 1,5 metros. d) Las mujeres encintas cuando dispongan de un certificado médico, en el que conste su situación o estado de embarazo y las fecha aproximada de su finalización. e) Las personas provistas de un certificado de exención por razones médicas graves o en atención a su condición de disminuido físico. f) Los conductores de taxis cuando estén de servicio. g) Los distribuidores de mercancías, cuando realicen sucesivas operaciones de carga y descarga de mercancías en lugares situados a corta distancia unos de otros. h) Los conductores y pasajeros de los vehículos en servicios de urgencia. Página 8 de 67 i) Las personas que acompañen a un alumno o aprendiz durante el aprendizaje de la conducción o las pruebas de aptitud y estén a cargo de los mandos adicionales del automóvil, responsabilizándose de la seguridad de la circulación. El certificado a que se refieren los apartados d) y e) deberá ser presentado cuando lo requiera cualquier Agente de la autoridad encargado del servicio de vigilancia del tráfico. Todo certificado de este tipo expedido por autoridad competente de un Estado miembro de la Comunidad Europea será válido en España. Artículo 24.Los conductores y viajeros de motocicletas de dos ruedas, con o sin sidecar, y los conductores de ciclomotores, deberán utilizar, correctamente abrochados, cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente, cuando circulen por las vías de Vinaròs, así como por las interurbanas. Artículo 25.Se eximirá del uso del casco homologado, a aquellas personas provistas de un certificado de exención por razones médicas graves, expedido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, número 1, apartado e), de la presente ordenanza. Artículo 26.Queda prohibido conducir cualquier tipo de vehículo utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido. Artículo 27.Los propietarios de vehículos usuarios de las vías a las que se refiere la presente Ordenanza vienen obligados a su mantenimiento en las debidas condiciones y a utilizarlos de tal manera que la emisión de humos y gases y la producción de ruidos no exceda de los límites permitidos por la legislación vigente. Artículo 28.1.- Los usuarios de la vía están obligados a comportarse de forma que no entorpezcan, obstaculicen o causen peligro a la circulación de peatones y vehículos o daños a los bienes. 2.- Se prohibe terminantemente la conducción negligente o temeraria de cualquier clase de vehículos. 3.- Se prohibe circular sobre las aceras, así como por andenes, jardines o interior de éstos y entrar en los inmuebles por lugares no destinados a tal efecto. Artículo 29.Se prohibe expresamente circular con vehículos no prioritarios haciendo uso de señales de emergencia no justificadas. Artículo 30.Se prohibe expresamente: Página 9 de 67 1.- Arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan entorpecer la libre circulación, parada o estacionamiento de vehículos, hacerla peligrosa o deteriorar aquélla o sus instalaciones o atenten a la salud pública, y lavar los vehículos en la vía pública. 2.- Emitir perturbaciones electromagnéticas, ruidos, gases u otros contaminantes por encima de los niveles permitidos por la legislación vigente. Especialmente se prohibe la circulación de vehículos que, sin hacerlo a escape libre, viertan una presión de nivel sonoro superior a 80db. Así mismo, la utilización de megafonía montada en vehículos con fines publicitarios o de información debidamente autorizados, no deberá emitir un nivel sonoro superior a 80db. 3.- Arrojar a la vía pública o sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios. Se prohibe también el lanzamiento de petardos y cohetes en la vía pública sin la correspondiente licencia y en lugares que no estén cerrados al tráfico de vehículos. 4.- Circular con el llamado escape libre sin el preceptivo silenciador, con tubos de escape incompletos, inadecuados o deteriorados o resonantes. Las motocicletas y los ciclomotores no podrán producir ruidos ocasionados por aceleraciones bruscas o por tubos de escape alterados. 5.- Efectuar la prueba de claxon y de motores a alto régimen en la vía pública. 6.- Utilizar el claxon u otra señal acústica, sin embargo, no estará prohibido para advertir de un posible peligro de accidente. En todo caso las advertencias acústicas no podrán ser estridentes. 7.- El uso inmotivado de alarmas acústicas en los vehículos que vayan dotados con éstas. El funcionamiento inadecuado, será causa de una retirada del vehículo de la vía pública, siendo a cargo del titular los gastos originados por la retirada y el depósito del mismo. 8.- Usar altavoces dentro de los vehículos transmitiendo al exterior un nivel sonoro superior a 35 db. En cualquier caso no estará permitido la emisión de sonido en horas nocturnas. Artículo 31.En relación con la carga u ocupación de los vehículos queda expresamente prohibido: 1.- Transportar un número de personas superior al autorizado o acomodarlas de forma que se dificulte la visibilidad del conductor o su capacidad de maniobra, o que vulnere lo dispuesto en el Reglamento General de Circulación. 2.- Circular con menores de doce años situados en los asientos delanteros del vehículo, salvo que utilicen asientos de seguridad para menores concebidos específicamente para ello y debidamente homologados al efecto. 3.- Ocupar con más de una persona los ciclos o ciclomotores cuando hayan sido construidos para uno solo, o cuando el conductor tenga menos de 16 años. 4.- En las motocicletas, además: Que así conste en su permiso de circulación. Que el viajero de la motocicleta, excluido el del sidecar, cuando circule por cualquier clase de vía, vaya a horcajadas y con los pies apoyados en los reposapiés laterales. Página 10 de 67 5.- Disponer la carga de los vehículos de forma distinta a lo establecido reglamentariamente. 6.- Transportar animales de modo que interfieran las maniobras o la atención del conductor. Artículo 32.Se prohibe expresamente: 1.- Utilizar teléfonos móviles cuando se esté conduciendo. 2.- Circular con vehículos cuya superficie acristalada no permita a su conductor la visibilidad diáfana de la vía, cualquiera que sea su causa. 3.- Abrir las puertas del vehículo con peligro o entorpecimiento para otros usuarios de la vía. 4.- Circular las motocicletas y ciclomotores sin la luz de cruce obligatoria, tanto de día como de noche. Artículo 33.Queda expresamente prohibido a los conductores de motocicletas y ciclomotores: a) Arrancar o circular con el vehículo apoyando una sola rueda en la calzada. b) Circular entre dos filas de vehículos de superior categoría, ni entre una fila y la acera. Artículo 34.Se prohibe a los usuarios de bicicletas, monopatines, patines o artefactos similares agarrarse a vehículos en marcha. Artículo 35.Se prohibe expresamente conducir vehículos bajo la influencia de bebidas alcohólicas con tasas superiores a las que reglamentariamente estén establecidas y, en todo caso, bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o similares. Artículo 36.Todos los conductores de vehículos vendrán obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la determinación de la posible intoxicación por alcohol o alguna de las sustancias a que se refiere el artículo anterior. En concreto, los agentes de la Policía Local podrán someter a los conductores de vehículos y demás usuarios de la vía a las pruebas de detección referidas en los casos siguientes: 1.- Cuando los conductores o usuarios de la vía se vean implicados en algún accidente de circulación como posibles responsables. 2.- Quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas o sustancias citadas en el artículo anterior. 3.- Los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna infracción a las normas establecidas en la presente Ordenanza o en el Reglamento General de Circulación. Página 11 de 67 4.- Los conductores cuando sean requeridos por la autoridad o sus agentes dentro de los programas de control preventivos establecidos por dicha autoridad. Artículo 37.La autoridad municipal podrá establecer carriles reservados para la circulación de determinada categoría de vehículos, quedando prohibido el tránsito por ellos a cualesquiera otros que no estén comprendidos en dicha categoría. Artículo 38.Corresponderá exclusivamente a la autoridad municipal autorizar la ordenación, el estacionamiento y la circulación en aquellos viales de uso público, aunque fueran de propiedad privada. Consecuentemente con ello, no se podrá cortar la circulación ni instalar señal o indicación de ningún tipo sin la autorización expresada. CAPÍTULO TERCERO Accidentes y daños Artículo 39.Los usuarios de las vías que se vean implicados en un accidente, lo presencien o tengan conocimiento de él, están obligados a auxiliar o solicitar auxilio para atender a las víctimas, si las hubiera; prestar su colaboración para evitar males mayores o daños, restablecer en la medida de lo posible la seguridad de la circulación y colaborar en el esclarecimiento de los hechos. Artículo 40.Todo conductor implicado en un accidente adoptará las siguientes prescripciones: 1.- Detener su vehículo tan pronto como sea posible sin crear peligro para la circulación o las personas. 2.- Avisar a los agentes de la autoridad si aparentemente hubiera personas heridas o muertas. 3.- Tratar de mantener o restablecer en la medida de lo posible la seguridad en la circulación hasta tanto lleguen los agentes de la autoridad. 4.- Prestar o recabar auxilio sanitario a los heridos. 5.- En el supuesto de que resultara alguna persona muerta o herida, siempre que ello no suponga un peligro para la circulación y las personas, deberá evitar la modificación del estado de las cosas y la desaparición de las huellas. 6.- No abandonar el lugar del accidente hasta tanto lleguen los agentes de la autoridad, siempre que las heridas producidas sean leves, no precisen asistencia y ninguna de las personas implicadas lo soliciten. 7.- Facilitar los datos previstos sobre su identidad, la de su vehículo y la entidad aseguradora y número de póliza del seguro obligatorio de su vehículo, si así lo requirieran otras personas implicadas en el accidente. 8.- Señalizar de forma visible para el resto de los usuarios de la vía, la situación de accidente o avería. Página 12 de 67 Todo usuario de la vía que advierta que se ha producido un accidente sin estar implicado en el mismo, deberá cumplir las prescripciones anteriores, salvo que manifiestamente no sea necesaria su colaboración o se hubiesen personado en el lugar del hecho los servicios de emergencia o la autoridad o sus agentes. Artículo 41.Todo conductor que produzca daños en las señales reguladoras de la circulación o en cualquier otro elemento de la vía pública, vendrá obligado a ponerlo en conocimiento de la autoridad municipal con la mayor brevedad posible. Artículo 42.El conductor que causare algún daño a cualquier vehículo estacionado, sin conductor, vendrá obligado a procurar su localización, advirtiendo a su propietario del daño causado, facilitándole su identidad. Si dicha localización no resultara posible deberá comunicarlo al agente de la autoridad más próximo o, en su defecto, a persona que pueda advertir al propietario del vehículo dañado. TÍTULO SEGUNDO Circulación de vehículos CAPÍTULO PRIMERO Vehículos a motor Artículo 43.1.- Como norma general y especialmente en las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, los vehículos circularán en todas las vías por la derecha y lo más cerca posible del borde de la calzada correspondiente al sentido de la marcha en ausencia de señales o marcas viales que dispusieran otra cosa. 2.- En las calles cuya calzada tuviera varios carriles en el mismo sentido de circulación, los conductores no abandonarán el que estén utilizando salvo para adelantar a otros vehículos, para prepararse a cambiar de dirección o cuando las circunstancias de la circulación así lo exijan. 3.- El carril de la derecha será utilizado obligatoriamente por los vehículos pesados y especiales y por los de circulación lenta, que únicamente los abandonarán para sobrepasar a otros vehículos que se encuentren parados o inmovilizados en la vía o para cambiar de dirección. 4.- No se podrá circular sobre marcas viales de separación de carriles, cualesquiera que sea su trazado. 5.- Tampoco se podrá circular por las zonas destinadas exclusivamente a peatones o a determinadas categorías de usuarios. 6.- Queda prohibido circular excediendo límites de peso, longitud, anchura o altura señalizados con placas. 7.- Todo vecino de la ciudad de Vinaròs titular de un vehículo a motor, incluidos los ciclomotores, tiene la obligación de presentarlos ante esta administración local, para censarlos y a los efectos del Impuesto sobre Vehículo de Tracción Mecánica. Página 13 de 67 Artículo 44.Queda prohibido efectuar maniobras de cambio de sentido de marcha en los casos siguientes: 1.- En las vías señalizadas con placas o pintura en el pavimento que, indiquen dirección obligatoria o la prohibición de cambio de sentido o de dirección. 2.- En los tramos de vía en que para realizar la maniobra sea preciso atravesar una línea de trazo continuo. 3.- En los lugares en los que esté prohibido el adelantamiento. 4.- En las curvas y cambios de rasante. 5.- En los puentes y túneles. 6.- En los cruces y bifurcaciones que no estén debidamente acondicionados para permitir la maniobra. 7.- En cualquier supuesto en que la maniobra obligue a dar marcha atrás, salvo que se trate de una calle sin salida. 8.- En cualquier otro lugar donde la maniobra implique el riesgo de constituir un obstáculo para los demás usuarios. Artículo 45.Cuando en la vía existan jardines, monumentos, refugios, isletas, dispositivos de guía, glorietas o similares se circulará por la parte de la calzada que quede a la derecha de los mismos en el sentido de marcha, salvo que exista señalización en contrario, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por ella, o cuando estén situados en vía de sentido único o dentro de la parte correspondiente a un solo sentido de la circulación, en cuyo caso podrá hacerse por cualquiera de los dos lados. CAPíTULO SEGUNDO Otros vehículos Artículo 46.1.- Salvo en las zonas y estancias habilitadas al efecto, se prohibe la circulación por las aceras y demás zonas peatonales montados en bicicletas, patines, monopatines o aparatos similares. Si tienen carril o camino especialmente reservado a esta finalidad, lo harán adecuando su velocidad a la normal de un peatón y, en todo caso, éstos gozarán de preferencia de paso. 2.- Si no circulan por los carriles reservados a bicicletas, lo harán por la calzada, tan cerca de la acera como sea posible, excepto donde haya carriles reservados a otros vehículos. En este caso, circularán por el carril contiguo al reservado. CAPÍTULO TERCERO Velocidad Artículo 47.El límite máximo de velocidad a que podrán circular los vehículos por vías urbanas será de 50 kilómetros/hora. Página 14 de 67 Artículo 48.El Ayuntamiento de Vinaròs podrá establecer áreas de coexistencia en las que el límite de velocidad establecido en el artículo anterior pueda ser rebajado previa señalización correspondiente y en todo caso, para vehículos que transporten mercancías peligrosas cuya velocidad máxima será de 40 Kilómetros/hora. Artículo 49.Queda prohibido: 1.- Establecer competencia de velocidad, salvo en los lugares y momentos que expresamente se autoricen. 2.- Circular a velocidad anormalmente reducida sin causa justificada entorpeciendo la marcha de los demás vehículos. 3.- Reducir bruscamente la velocidad a la que circule el vehículo, salvo en los supuestos de inminente peligro. Artículo 50.Con independencia de los límites de velocidad establecidos, los conductores deberán adecuar la velocidad de sus vehículos, de forma que siempre puedan detenerlo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pudiera presentarse. Adoptarán las medidas máximas de precaución, circularán a velocidad moderada e incluso detendrán el vehículo siempre que las circunstancias así lo aconsejen y, en especial, en los casos siguientes: 1.- Cuando la calzada sea estrecha. 2.- Cuando la calzada se encuentre ocupada por obras o por algún obstáculo que dificulte la circulación. 3.- Cuando la zona destinada a los peatones obligue a éstos a circular muy próximos a la calzada o, si aquélla no existe, sobre la propia calzada. 4.- En caso de visibilidad insuficiente motivada por deslumbramiento, niebla densa, nevada, lluvia intensa, nubes de polvo o humo o cualquier otra causa. 5.- Al aproximarse a un autobús en situación de parada, y especialmente si se trata de un autobús de transporte escolar. 6.- Cuando las condiciones de rodadura no sean favorables por el estado del pavimento o por razones meteorológicas. 7.- Cuando se hubiesen formado charcos de agua, lodo o cualquier otra sustancia y se pudiera manchar o salpicar a los peatones. 8.- En los cruces e intersecciones en los que no existan semáforos ni señal que indique paso con prioridad. 9.- Al atravesar zonas en las que sea previsible la presencia de niños, ancianos o impedidos en la calzada o sus inmediaciones. 10.- Cuando se aproximen a pasos de peatones no regulados por semáforos o agentes de la Policía Local, cuando se observe la presencia de aquéllos. 11.- Cuando por la celebración de espectáculos o por razones de naturaleza extraordinaria se produzca gran afluencia de peatones o vehículos. 12.- A la salida o entrada de inmuebles, garajes y estacionamientos que tengan sus accesos por la vía pública. Página 15 de 67 CAPÍTULO CUARTO Preferencias de paso y adelantamientos Artículo 51.Todo conductor deberá ceder el paso: 1.- A los vehículos de servicios de urgencia, policía, extinción de incendios, asistencia sanitaria, protección civil y salvamento que circulen en servicio urgente, siempre que lo hagan con la señalización correspondiente. 2.- En las intersecciones, ateniéndose a la señalización que la regule. 3.- En defecto de señal que regule la preferencia de paso, a los vehículos que se aproximen por su derecha, salvo al salir de una vía no pavimentada o de una propiedad colindante a la vía pública. 4.- Al resto de vehículos cuando el conductor se incorpore a la vía pública desde una vía no pavimentada o desde una propiedad colindante a la vía pública. 5.- En los cambios de dirección, a los vehículos que circulen por pistas o carriles reservados para determinadas categorías de vehículos y a los vehículos que circulen en el sentido contrario por la calzada de la que pretenden salir. 6.- En los cambios de carril con el mismo sentido de marcha, a los vehículos que circulen por su mismo sentido por el carril al que pretendan incorporarse. 7.- A los vehículos que circulen por el interior de las glorietas, salvo indicación o señalización en contrario. 8.- En todo caso, los conductores deberán adoptar las medidas adecuadas para ceder el paso y no deberán iniciar o continuar su marcha o maniobra si ello obliga al vehículo con prioridad a modificar bruscamente su dirección o velocidad. Artículo 52.Todo conductor deberá otorgar prioridad de paso: 1.- A los peatones que circulen por la acera, cuando el vehículo tenga necesidad de cruzarla por un vado o por una zona autorizada. 2.- A los peatones que crucen por pasos de cebra. 3.- A los peatones que crucen por pasos de peatones regulados por semáforos, cuando éstos estén en amarillo intermitente. 4.- Durante la maniobra de giro para acceder a otra vía, a los peatones que hayan comenzado a cruzar la calzada, aunque no exista paso para éstos. 5.- A los viajeros que vayan a subir o hayan descendido de un vehículo de transporte público en una parada señalizada y se encuentren entre dicha parada y el vehículo. 6.- A filas de escolares cuando crucen por lugares autorizados. En todo caso, el conductor del vehículo que deba dejar paso mostrará con suficiente antelación, por su forma de circular y especialmente por su velocidad moderada, que no va a poner en peligro ni dificultar el paso de usuario con preferencia, debiendo incluso detenerse si ello fuera preciso. Página 16 de 67 TÍTULO TERCERO Peatones y zonas peatonales CAPÍTULO PRIMERO Peatones Artículo 53.1.- Los peatones transitarán por las aceras, pasos y andenes a ellos destinados, gozando siempre de preferencia los minusválidos que se desplacen en sillas de ruedas. 2.- Excepcionalmente podrán circular por la calzada, siempre que adopten las debidas precauciones y no produzcan peligro o perturbación grave a la circulación, en los siguientes supuestos: a) Cuando lleven objetos voluminosos que pudieran constituir, si circulase por la acera, un estorbo para los restantes peatones. b) Cuando empujen o arrastren un vehículo de reducidas dimensiones que no sea de motor. c) Los grupos de peatones que vayan dirigidos por una persona o que forme cortejo. d) Los minusválidos que se desplacen en sillas de ruedas con o sin motor, a velocidad del paso humano. e) Cuando no existieran zonas para la circulación de peatones, podrán transitar por la calzada por el lugar más alejado de su centro. Artículo 54.1.- Los peatones circularán preferentemente por la acera de la derecha según su sentido de marcha. 2.- Cuando exista una sola acera o en el supuesto de existir dos, cuando el ancho de una de ellas lo permite, podrán circular indistintamente por cualquiera de ellas, dando preferencia a los peatones que circulen por su derecha. Artículo 55.1.- Los peatones no deberán detenerse en las aceras formando grupos, cuando ello obligue a otros usuarios a circular por la calzada. 2.- Cuando porten objetos que supongan peligro o puedan producir suciedad adoptarán las máximas precauciones posibles para evitar molestias. Artículo 56.Se prohibe a los peatones: 1.- Cruzar la calzada por lugares distintos a los autorizados. 2.- Correr, saltar o circular de forma que moleste a los demás usuarios. 3.- Esperar a los autobuses y demás vehículos de servicio público fuera de los refugios o aceras, o invadir la calzada para solicitar su parada. 4.- Subir o descender de los vehículos en marcha. 5.- Circular cuando se encuentren bajo los efectos de alcohol, drogas tóxicas, estupefacientes o similares y que por su estado puedan poner en peligro su integridad Página 17 de 67 física y la seguridad vial. La constatación del estado del peatón, se podrá realizar por inspecciones oculares y tablas físicas al efecto. Artículo 57.Los peatones que precisen cruzar la calzada lo efectuarán con la máxima diligencia, sin detenerse ni entorpecer a los demás usuarios, ni perturbar la circulación y observando en todo caso las prescripciones siguientes: 1.- En los pasos regulados por semáforos deberán obedecer las indicaciones de las luces, no penetrando en el paso hasta que la señal dirigida a ellos lo autorice. 2.- En los pasos regulados por agentes de la Policía Local deberán en todo caso obedecer las instrucciones que sobre el particular efectúen éstos. 3.- En los restantes pasos, aun cuando tienen preferencia, no deberán penetrar en la calzada hasta tanto no se hayan cerciorado, a la vista de la distancia y velocidad a la que circulen los vehículos más próximos, que no existe peligro en efectuar el cruce. 4.- Cuando no exista un paso de peatones señalizado en un radio de 50 metros, el cruce se efectuará por las esquinas y en dirección perpendicular al eje de la vía, excepto cuando las características de la misma o las condiciones de visibilidad puedan provocar situaciones de peligro. 5.- No podrán atravesar las plazas y glorietas por su calzada, debiendo rodearlas, excepto que lo permitan los pasos de peatones existente al efecto. Artículo 58.Entre la puesta y salida del sol o en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, todo peatón , cuando circule por la calzada, deberá ir provisto de un elemento luminoso o retroreflectante homologado que sea visible a una distancia mínima de 150 metros para los conductores que se le aproximen, y los grupos de peatones dirigidos por una persona o que formen cortejo llevarán, además, en el lado más próximo al centro de la calzada, las luces necesarias para precisar su situación y dimensiones, las cuales serán de color blanco o amarillo hacia delante y rojo hacia atrás y, en todo caso, podrán constituir un solo conjunto. CAPÍTULO SEGUNDO Zonas peatonales Artículo 59.La autoridad municipal podrá establecer la prohibición o limitación total o parcial de la circulación y estacionamiento de vehículos, o sólo alguna de las dos cosas, con el fin de reservar total o parcialmente en una determinada zona, cuando atendiendo a las características de la misma lo justifiquen, alguna de las vías como zona peatonal. Artículo 60.La entrada y salida de las zonas peatonales, así como las prohibiciones o limitaciones impuestas a la circulación o el estacionamiento, deberán ser adecuadamente señalizadas, sin perjuicio de poder utilizar otros elementos móviles o fijos que impidan la entrada y la circulación de vehículos en ellas. Página 18 de 67 Artículo 61.En las zonas peatonales, la prohibición de circulación y estacionamiento de vehículos podrá: a) Comprender la totalidad de las vías, o solo algunas, que estén dentro de su perímetro. b) Limitarse o no a un horario preestablecido. c) Tener carácter diario o referirse solamente a un número determinado de días. Artículo 62.Cualquiera que sea el alcance de las limitaciones dispuestas, no afectarán a la circulación ni al estacionamiento de los vehículos siguientes: a) Los de servicio de Bomberos, los de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las ambulancias y, en general, los que sean necesarios para la prestación de servicios públicos. b) Los que transporten enfermos a un inmueble de la zona o fuera de ella. c) Los que transporten viajeros, de ida o vuelta, a los establecimientos hoteleros de la zona peatonal. d) Los que salgan de un garaje situado en la zona o vayan a él, y los que salgan de un estacionamiento autorizado dentro de la zona peatonal. e) Las bicicletas. TÍTULO CUARTO Ganados y animales CAPÍTULO UNICO Artículo 63.1.- La conducción de animales dentro de las vías urbanas, sólo podrá realizarse al paso. 2.- Se prohibe dejar en la calle animales sueltos o atados que puedan alterar el desarrollo normal de la circulación de vehículos o peatones. TÍTULO QUINTO Paradas y estacionamientos CAPÍTULO PRIMERO Paradas Artículo 64.Tendrá la consideración de parada toda inmovilización de un vehículo con el objeto de tomar o dejar personas o cargar o descargar cosas, cuya duración no exceda de dos minutos. No se considerará parada la detención accidental motivada por necesidad de la circulación ni la ordenada por los agentes de la Policía Local. Página 19 de 67 Artículo 65.1.- La parada se realizará situando el vehículo lo más cerca posible del borde derecho de la calzada, excepto en las vías de sentido único, en las que, si la señalización no lo impide, también podrá realizarse situando el vehículo lo más cerca posible del borde izquierdo, adoptándose las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento de la circulación. 2.- Cuando por razones de necesidad debidamente justificadas sea preciso efectuar la parada en doble fila deberá permanecer el conductor en el interior del vehículo y proceder a su traslado siempre que se produzca perturbación a la circulación. Artículo 66.1.- Los autotaxis esperarán viajeros exclusivamente en los sitios debidamente señalizados y, en su defecto, con estricta sujeción a las normas que con carácter general se establecen en esta Ordenanza para regular las paradas y estacionamientos. 2.- Los autobuses de líneas urbanas e interurbanas únicamente podrán detenerse para tomar o dejar viajeros en las paradas expresamente determinadas y señalizadas a tal fin. 3.- En aquellas rutas de transporte escolar en las que estén señalizadas las paradas, se prohibe expresamente la recogida de alumnos fuera de las mismas. Artículo 67.Se prohiben las paradas en los casos y lugares siguientes: 1.- En todos aquellos lugares en que lo prohiba la señalización existente. 2.- Cuando se impida incorporarse a la circulación a otro vehículo debidamente parado o estacionado. 3.- Cuando se obstaculice el acceso de personas a inmuebles o se impida la utilización de una salida de vehículos de un inmuebles debidamente señalizada. 4.- Cuando se obstaculicen los accesos a edificios, locales o recintos destinados a espectáculos o actos públicos en las horas de celebración de los mismos, y las salidas de urgencia debidamente señalizadas. 5.- Cuando se obstaculice la utilización normal de los pasos de peatones. 6.- Sobre y junto a los refugios, isletas, medianas de protección y demás elementos canalizadores del tráfico. 7.- Cuando se impida a otros vehículos un giro autorizado. 8.- En las intersecciones o en sus proximidades. 9.- En los lugares donde la detención impida la visión de señales de tráfico a los usuarios de la vía a que vayan dirigidas. 10.- En los puentes, pasos a nivel, túneles y debajo de los pasos elevados, salvo señalización en contrario. 11.- En los carriles reservados al uso exclusivo del transporte público urbano o en los reservados para bicicletas. 12.- En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano. 13.- En las curvas o cambios de rasante, cuando la visibilidad sea insuficiente para que los demás vehículos puedan rebasar sin peligro al que esté detenido. 14.- Sobre las aceras o en las zonas destinadas al uso exclusivo de peatones. Página 20 de 67 15.- En doble fila, salvo los servicios de Bomberos, los de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las ambulancias, los que sean necesarios para la prestación de servicios públicos y cualesquiera otros que tengan carácter de urgencia. 16.- En las vías rápidas declaradas de atención preferente, con señalización vial específica, salvo en las zonas habilitadas al efecto. 17.- En medio de la calzada, salvo que esté expresamente autorizado. 18.- A la misma altura que otro vehículo parado en la acera contraria. 19.- En los rebajes de la acera para paso de disminuidos físicos. 20.- Cuando se obstaculicen los accesos a edificios, locales o recintos destinados a espectáculos o actos públicos en las horas de celebración de los mismos, y a las salidas de urgencia debidamente señalizadas. 21.- Cualquiera otra parada que origine un peligro u obstaculice gravemente la circulación de vehículos o de peatones. CAPÍTULO SEGUNDO Estacionamientos Artículo 68.Tendrá la consideración de estacionamiento toda inmovilización de un vehículo cuya duración sea superior a dos minutos, siempre que la misma no sea motivada por imperativos de la circulación o haya sido ordenada por los agentes de la Policía Local. Artículo 69.Se denomina estacionamiento en fila o cordón aquel en el que los vehículos se sitúan uno detrás de otro. Se denomina estacionamiento en batería aquel en el que los vehículos se sitúan uno al lateral del otro, perpendicular u oblicuamente a la acera. Artículo 70.En las vías de doble sentido de circulación, el estacionamiento, cuando no estuviera prohibido, se efectuará en el lado derecho del sentido de la marcha. En las vías de un solo sentido de circulación, y siempre que no hubiera señalización en contrario, el estacionamiento se efectuará a ambos lados de la calzada, siempre que se deje una anchura para la circulación no inferior a la de un carril de tres metros. Salvo señalización en contrario, el aparcamiento se efectuará paralelo al eje de la calzada. Artículo 71.1.- El estacionamiento deberá realizarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del mismo y que la distancia con el borde de la calzada sea la menor posible. 2.- En todo caso, los conductores deberán estacionar su vehículo de forma que ni pueda ponerse en marcha espontáneamente ni lo puedan mover otras personas. Los conductores serán responsables de las infracciones que puedan llegar a producir como Página 21 de 67 consecuencia de un cambio de situación del vehículo por causa de alguna de las circunstancias que se han mencionado, salvo que el desplazamiento del vehículo por acción de terceros se haya producido por violencia manifiesta. 3.- Cuando el espacio destinado a estacionamiento esté delimitado en el pavimento, deberá estacionarse dentro del área marcada. 4.- El estacionamiento se efectuará de forma tal que permita la ejecución de las maniobras de entrada y salida y permita la mejor utilización del espacio restante para otros usuarios. 5.- No se podrán estacionar en las vías públicas los remolques separados del vehículo a motor. Artículo 72.Se prohibe el estacionamiento en los siguientes lugares y casos: 1.- En todos aquellos lugares en los que lo prohiba la señalización existente. 2.- En el mismo lugar de la vía pública durante más de ocho días consecutivos. En todo caso, el propietario del vehículo tendrá la obligación de cerciorarse por sí, o por cualquier otra persona o medio, de que su vehículo no se encuentra indebidamente estacionado como consecuencia de cualquier cambio de señalización u ordenación del tráfico; para hacerlo dispondrá de un máximo de 48 horas consecutivas, a cuyo efecto sólo se computarán los días hábiles. 3.- En doble fila, en cualquier supuesto. 4.- En los lugares reservados para carga y descarga en los días y horas en que esté en vigor la reserva. 5.- En las zonas reservadas para estacionamiento de vehículos de servicio público, organismos oficiales, minusválidos y otras categorías de usuarios. 6.- Delante de las dependencias de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, y salidas de vehículos de emergencia. 7.- Delante de los vados correctamente señalizados. 9.- En los lugares reservados exclusivamente para parada de vehículos. 10.- En los lugares habilitados de estacionamiento con limitación horaria sin la exhibición en lugar visible del vehículo del distintivo o acreditación del pago de la tasa o precio público correspondiente, conforme a la Ordenanza Reguladora, o cuando, colocado el distintivo o acreditación, se supere el tiempo máximo de estacionamiento autorizado por el título exhibido. 11.- En batería, sin placas que habiliten tal posibilidad. 12.- En línea, cuando el estacionamiento deba efectuarse en batería conforme a la señalización existente. 13.- En los lugares que vayan a ser ocupados temporalmente para otros usos o actividades, en cuyo caso se deberá señalizar adecuadamente al menos con cuarenta y ocho horas de antelación. 14.- Los remolques separados del vehículo tractor que los arrastra. 15.- En plena calzada. 16.- En condiciones que moleste la salida de otros vehículos estacionados reglamentariamente. 17.- Fuera de los límites señalizados en los perímetros de estacionamiento señalizados. Página 22 de 67 18.- Al lado de andenes, refugios, paseos centrales o laterales y zonas señalizadas con franjas en el pavimento. 19.- A distancia inferior a cinco metros de una esquina en calles de menos de tres carriles, cuando se moleste la maniobra de giro a cualquier tipo de vehículo. 20.- Aquellos otros que no estén expresamente recogidos, cuando constituyan un obstáculo grave para la circulación de vehículo y peatones. Artículo 73.Si, por incumplimiento del apartado 2 del artículo anterior, un vecino resulta afectado por un cambio de ordenación del lugar donde se encuentra, cambio de sentido o de señalización, realización de obras o cualquier otra variación que comporte incluso el traslado al Depósito Municipal, el conductor será responsable de la nueva infracción cometida. Artículo 74.Los vehículos de dos ruedas, ya sean motocicletas, ciclomotores o bicicletas, estacionarán en la calzada junto a la acera en forma oblicua a la misma y ocupando una anchura máxima de un metro y treinta centímetros, de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso de la acera a la calzada. Igualmente podrán estacionar en las aceras cuando en la calzada no exista lugar reservado para esta clase de vehículos a menos de 50 metros o su estacionamiento en la misma resulte dificultoso, siempre que se cumplan las prescripciones siguientes: 1.- Se estacionará cerca del bordillo, pero no a menos de 50 centímetros del mismo. 2.- Se dejarán al menos 2 metros libres para el paso de peatones entre el vehículo y la fachada, jardín, valla u otro elemento que delimite la acera. 3.- Se situará el vehículo de forma que, en las paradas de transporte público, se dejen al menos 15 metros libres. 4.- Se dejarán libres los pasos para peatones y no se estacionará a menos de 2 metros de los mismos. 5.- Queda expresamente prohibido el estacionamiento de estos vehículos junto a las fachadas. TÍTULO SEXTO Limitaciones al uso de las vías públicas CAPÍTULO PRIMERO Duración del estacionamiento Artículo 75.Como medio de ordenación del tráfico y selección del mismo, se establecen limitaciones y control horarios en la duración del estacionamiento, así como los requisitos para el uso de las plazas, conforme lo establecido en la Ordenanza municipal de circulación reguladora del servicio de estacionamiento limitado bajo control horario en diversas vías públicas urbanas de este municipio. Página 23 de 67 Artículo 76.Quedan excluidos de la limitación de la duración del estacionamiento y no sujetos al pago de la tasa o precio público los siguientes vehículos: 1.- Los estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad. 2.- Los autotaxi, cuando su conductor esté presente. 3.- Los de propiedad de organismos del Estado, Comunidades Autónomas, provincias y municipios debidamente identificados, durante la prestación de los servicios de su competencia. 4.- Los de representaciones diplomáticas acreditadas en España, externamente identificados con matrícula diplomática y a condición de reciprocidad. 5.- Los destinados a la asistencia sanitaria que pertenezcan a la Seguridad Social, Samur o Cruz Roja Española y las ambulancias. CAPÍTULO SEGUNDO Carga y descarga, circulación de vehículos pesados y mercancías peligrosas Artículo 77.Las operaciones de carga y descarga de mercancías se efectuarán con estricta observancia de las normas siguientes: 1.- El vehículo se estacionará junto al borde de la acera o en lugares donde no se produzca perturbación en la circulación y, en ningún caso, la interrupción de la misma. Las mercancías se cargarán y descargarán por el lado del vehículo más próximo al bordillo de la acera. 2.- La carga y descarga se efectuará con el máximo cuidado, procurando evitar ruidos y cualquier otra molestia a los vecinos, a los peatones o a otros usuarios de la vía y con la obligación de dejar limpia la acera o la calzada. 3.- Las operaciones de carga y descarga se efectuarán con la mayor celeridad, tanto cuando se realicen en un lugar de la vía pública especialmente reservado para la carga y descarga, como cuando se realicen fuera de los lugares destinados al estacionamiento sin limitación de duración ni el tipo de vehículo. 4.- En ningún caso se almacenarán en el suelo las mercancías u objetos que se estén cargando o descargando, sino que se trasladarán directamente del inmueble al vehículo o viceversa. Articulo 78.La Alcaldía podrá determinar zonas reservadas para carga y descarga con las limitaciones horarias correspondientes. Así mismo, en las calles y horarios que estime conveniente, podrá establecer restricciones de circulación que afecten a vehículos que transporten cualquier tipo de mercancía con dimensiones y pesos determinados. Artículo 79.La carga y descarga de mercancías deberá realizarse en el interior de los locales comerciales e industriales, siempre que reúnan las condiciones adecuadas. Las aperturas de los locales de esta clase que, por su superficie, finalidad y situación, se pueda presumir racionalmente que realizarán habitualmente o con especial Página 24 de 67 intensidad operaciones de carga y descarga, se subordinarán a que sus titulares reserven el espacio interior suficiente para desarrollar estas operaciones. Artículo 80.1.- Cuando las condiciones de los locales comerciales o industriales no permitan la carga y descarga en su interior, estas operaciones se realizarán en las zonas reservadas para este fin. 2.- En el caso que no hubiera zona reservada para carga y descarga en las inmediaciones de un local, comercio o industria, o en una vivienda en el caso de mudanzas, el particular interesado solicitará el Ayuntamiento una autorización concreta de espacio y de tiempo, previo pago de la tasa que al efecto se determine en la Ordenanza Fiscal por ocupación de la vía pública. Artículo 81.En ningún caso, los vehículos que realicen operaciones de carga y descarga podrán efectuarla en los lugares donde con carácter general esté prohibida la parada. Artículo 82.1.- En la construcción de edificaciones de nueva planta así como en cualquier obra de reforma total o parcial, demolición, excavación o canalización que requieran licencia municipal, los solicitantes de la misma deberán acreditar que disponen de espacio en el interior de la obra para efectuar las operaciones de carga y descarga. 2.- Cuando ello no sea posible, las zonas de reserva de estacionamiento por obra se concederán previa petición motivada, debiendo acreditarse mediante el oportuno informe técnico la imposibilidad de reservar espacio dentro del recinto de la obra. 3.- La autoridad municipal, a la vista de la documentación aportada, previo informe de los Servicios Técnicos Municipales, así como de la Policía Local, determinará la procedencia de su concesión y los condicionantes de la misma en su caso. 4.- Cuando en la licencia de obras así se especifique, bastará como demostración de autorización municipal la tenencia de copia de la licencia de obras, siempre que ésta indique las horas en que pueden acceder, cargar y descargar los distintos tipos de vehículos. 5.- Las reservas que para tal uso o cualquier otro pudieran autorizarse devengarán la tasa que a tal efecto se determine en la Ordenanza Fiscal correspondiente. Artículo 83.1.- La instalación de contenedores en la vía pública deberá estar respaldada obligatoriamente por una resolución expresa, que se dictará previa evacuación de informe por parte de los Servicios Técnicos Municipales, así como de la Policía Local. 2.- La instalación de contenedores en la vía pública requerirá la notificación previa al Ayuntamiento con indicación del lugar y tiempo de duración, colocándose el recipiente como norma general, en las aceras, entre los alcorques de los árboles, donde existan, y dejando libre como mínimo un paso de 1,50 metros hasta la fachada de los inmuebles; o en las calzadas en zonas de estacionamientos permitidos, sin sobresalir de la línea exterior formada por los vehículos correctamente estacionados. El Ayuntamiento se reserva el derecho a ordenar la retirada de contenedores incluso cuando se hubiera Página 25 de 67 realizado la notificación previa cuando así lo aconsejaran las circunstancias de circulación o medio ambientales de la zona. 3.- Los contenedores instalados en la calzada deberán llevar en sus ángulos más cercanos al tráfico elementos reflectantes con una longitud mínima de 50 centímetros y una anchura de 10 centímetros. 4.- La instalación de contenedores en aquellos lugares en que no esté permitido el estacionamiento requerirá la autorización previa de la autoridad municipal, quien concederá o denegará la solicitud según lo aconsejen las circunstancias de circulación, estacionamiento y medio ambientales de la zona. 5.- La persona física o jurídica obligada a la notificación previa al Ayuntamiento o, en su caso, destinataria de la autorización preceptiva será el productor de los residuos, quien también será el responsable de la correcta colocación de los contenedores. En todo caso, el instalador del contenedor deberá abstenerse de su colocación sin haber comprobado previamente que el productor de los residuos está en posesión de la copia de la notificación o de la autorización correspondiente. 6.- Con carácter general, se retirarán de la vía pública los viernes y vísperas de fiesta a partir de las 18.00 horas, incluyendo ésta los sábados, domingos y festivos. Además, los contenedores para obras serán retirados de la vía pública: a) Al expirar el término de la concesión de la licencia de obras. b) En cuanto estén llenos para proceder a su vaciado y siempre dentro del mismo día en que se ha producido el llenado del mismo. 7.- Se prohibe la realización de operaciones de carga y descarga de contenedores, de lunes a viernes entre las veintiuna y las ocho horas. 8.- La instalación de contenedores devengará la tasa establecida en la Ordenanza Fiscal correspondiente. Artículo 84.Para responder a los daños que se pudieran ocasionar por la realización de las obras, la persona interesada deberá depositar una fianza cuya cuantía se fijará en cada caso por los Servicios Técnicos Municipales, en el plazo de 48 horas a contar desde la notificación. La persona titular de la licencia municipal será responsable de la suciedad que su utilización ocasione en la vía pública, y estará obligada a su limpieza sin perjuicio de la sanción a que hubiere lugar. Artículo 85.Los vehículos que transporten material polvoriento, deberán ir provistos de una protección que cubra totalmente y de manera eficaz los materiales, con lonas de dimensiones adecuadas para que el polvo no se disperse. Artículo 86.Los vehículos destinados al transporte de carnes muertas y pescado aptos para el consumo, deberán estar cerrados herméticamente preservando su contenido de la vista del público y eficazmente protegidos del polvo y la polución, así como de la intemperie y el calor. Estos vehículos deberán estar perfectamente limpios y desinfectados con la periodicidad necesaria. Página 26 de 67 Artículo 87.1.- En el interior de la zona cuyo perímetro está formado por : Febrer de la Torre, Pío XII, San Blas, avenida de la Libertad, Juan Ribera, avenida de Tarragona y avenida 29 de Septiembre, se prohibe la circulación de camiones de más de doce toneladas de peso máximo autorizado, vayan o no cargados, los días laborables entre las nueve y las veintiuna horas, y los días festivos en todas sus horas. 2.- Asimismo, se prohibe el estacionamiento en las vías públicas situadas en el interior de la citada zona, incluso en las vías límite, de los vehículos referidos en el párrafo anterior, durante todo el día, tanto laborables como festivos, excepto el tiempo imprescindible para realizar operaciones de carga y descarga dentro del horario comprendido entre las veintiuna y las nueve horas. Artículo 88.Aquellas actividades que transitoriamente precisen la realización de un transporte con vehículo superior a doce toneladas en horas y lugares de prohibición, deberán solicitar un permiso específico del Ayuntamiento, que lo concederá o denegará en función de las circunstancias que concurran. La denegación deberá ser motivada. Artículo 89.No estarán sometidos a las restricciones generales de circulación, carga y descarga, los siguientes tipos de vehículos y las actividades que se indican a continuación: 1.- Los vehículos de mudanzas cuyo peso máximo autorizado exceda de 3.500 Kg., que se ajustarán a lo preceptuado en el artículo anterior. 2.- Los vehículos de transporte de combustible a estaciones de servicio. 3.- Los vehículos especialmente adaptados para el transporte de hormigón. 4.-Los vehículos dedicados al transporte de contenedores, excepto la limitación horaria establecida en el artículo 83. En aquellas vías en que sea necesario cortar la circulación para instalar o retirar un contenedor, se dispondrá en el punto de la calle donde exista posibilidad de desvío, una señal portátil tipo S-15.ª ( calzada sin salida ) con un cartel complementario con la siguiente inscripción: “Tráfico interrumpido por movimiento de contenedores” “Máximo 10 minutos” Tanto la señal como el cartel complementario deberán ser reflectantes y llevarán en su reverso una inscripción con el nombre de la empresa de contenedores. En cualquier caso se tomarán las medidas oportunas para reducir, en la mayor medida posible, el tiempo de la operación por debajo del máximo de los diez minutos establecido 5.- En aquellas vías en que sea necesario cortar la circulación para instalar o retirar un contenedor, además de cumplir las prescripciones anteriores, será necesario contar con un permiso específico del Ayuntamiento que fijará el horario en que se permiten estas operaciones. 6.- Los vehículos destinados al arrastre o transporte de vehículos averiados o que deban ser retirados de la vía pública, en aplicación de lo establecido en la presente Ordenanza, siempre que estén de servicio. Página 27 de 67 Artículo 90.Para entrar o salir de las vías citadas, las empresas que se dediquen al transporte de mercancías peligrosas deberán proveerse de la correspondiente autorización municipal, en la que se fijarán las limitaciones en cuanto a fecha, horarios e itinerarios a que quede sujeto dicho transporte. Artículo 91.1.- En las vías fuera de la zona a que se refiere el artículo 87 de la presente Ordenanza, cuyo ancho de calzada sea igual o inferior a nueve metros, se prohibe el estacionamiento de camiones de más de doce toneladas y autobuses cuya longitud se superior a siete metros, de veintiuna a nueve horas. A estos efectos se considerará ancho de la calzada la distancia entre bordillos de las aceras. 2.- Fuera del horario indicado, el estacionamiento se limitará al tiempo necesario para la realización de los trabajos de carga y descarga, o de subida y bajada de viajeros. CAPÍTULO TERCERO Transporte de viajeros Artículo 92.1.- La Administración municipal determinará los lugares donde deberán situarse las paradas de transporte público. 2.- No se podrá permanecer en éstas más tiempo del necesario para recoger o dejar viajeros, salvo las señalizadas como origen o final de línea. 3.- En las paradas de transporte público destinadas al servicio de taxi, estos vehículos podrán permanecer, únicamente a la espera de pasajeros. 4. En ningún momento el número de vehículos podrá ser superior a la capacidad de la parada. Artículo 93.Las estaciones de autobuses y las terminales autorizadas, serán el origen o final de las líneas de transporte regular de viajeros de carácter interurbano. Artículo 94.La prestación de los servicios de transporte escolar y de menores dentro de la población, estará sujeta a la previa autorización municipal. Artículo 95.1.- Deberán solicitar la autorización municipal, las personas físicas o jurídicas titulares de los vehículos o del servicio, las cuales adjuntarán a la solicitud la documentación requerida por la legislación vigente, y, en el caso del transporte escolar, el itinerario que propongan y las paradas que pretendan efectuar. 2.- La autorización sólo tendrá vigencia para el curso escolar correspondiente. Se deberá solicitar nueva autorización por cualquier modificación de las condiciones en que fue otorgada. Página 28 de 67 Artículo 96.En la aplicación de esta Ordenanza se entenderá por transporte escolar urbano, el transporte discrecional reiterado de escolares en vehículos automóviles públicos o de servicio particular complementario, con origen en un centro de enseñanza o con destino en éste, cuando la edad de un tercio, como mínimo de los alumnos transportados, referida al principio del curso escolar sea inferior a catorce años, y el vehículo circule dentro del término municipal Artículo 97.Se considerará transporte urbano de menores, el transporte no incluido en el artículo anterior, realizado en vehículos automóviles de más de nueve plazas incluida la del conductor, sea público o bien de servicio particular complementario, cuando como mínimo las tres cuartas partes de los viajeros sean menores de catorce años y el itinerario se efectúa solamente por el término municipal. CAPÍTULO CUARTO Otras limitaciones Artículo 98.Se prohibe la circulación de los vehículos que transporten mercancías peligrosas por todo el término municipal, desde las ocho a las veinticuatro horas de los domingos y días festivos, y desde las trece a las veinticuatro horas de las vísperas, no sábados, de días festivos, así como los días 31 de julio y 1 de agosto, desde las cero hasta las veinticuatro horas. Artículo 99.No podrá efectuarse ningún rodaje de películas, documental publicitario o similar en la vía pública sin autorización expresa de los servicios municipales competentes, previo informe de los Servicios Técnicos Municipales, así como de la Policía Local. Se determinará en el permiso correspondiente las condiciones en que habrá de realizarse el rodaje en cuanto a duración, horario, elementos a utilizar, vehículos y estacionamiento. Bastará la simple comunicación, cuando el rodaje, aun necesitando la acotación de una pequeña superficie en espacios destinados al tránsito de peatones, no necesite la utilización de equipos electrotécnicos, no dificulte la circulación de vehículos y peatones y el equipo de trabajo no supere las quince personas. Artículo 100.No podrán efectuarse pruebas deportivas en la vía pública sin autorización previa de los servicios municipales competentes, quienes determinarán las condiciones de su realización en cuanto a horario, itinerario y medidas de seguridad. En todo caso se precisará informe de los Servicios Técnicos Municipales y de la Policía Local, y se observará lo dispuesto por la Ley 2/1991, de la Generalitat Valenciana, de Espectáculos, Establecimientos Públicos y Actividades Recreativas, y de resto de normativa de aplicación. Página 29 de 67 Artículo 101.Los vehículos que excedan de los pesos y dimensiones a que se refiere el artículo 220 del Código de la Circulación precisarán para circular por las vías urbanas, con independencia de la autorización a que se refiere el artículo 222 de dicho texto, de un permiso expedido por la autoridad municipal, en el que se hará constar el itinerario que deba seguir el vehículo y a las horas en las que se permite su circulación. Artículo 102.Queda prohibida, salvo autorización especial, la circulación de los vehículos siguientes: 1.- Aquellos de longitud superior a cinco metros en los que la carga sobresalga dos metros por su parte anterior o tres metros por su parte posterior. 2.- Aquellos de longitud inferior a cinco metros en los que la carga sobresalga más de un tercio de la longitud del vehículo. 3.- Los camiones y camionetas con la trampilla bajada, salvo que sea necesario por la carga que transporten y lleven la señalización correspondiente. 4.- Los vehículos de tracción animal destinados al transporte de mercancías. 5.- Los vehículos de tracción animal, destinados al transporte de personas que carezcan de autorización municipal, en el que se expresarán sus itinerarios, zonas y horarios en que se autoriza su circulación. Queda prohibido en cualquier caso circular con exceso de masa, longitud, anchura o altura señalizados con placas. TÍTULO SEPTIMO Inmovilización y retirada de vehículos CAPÍTULO PRIMERO Inmovilización Artículo 103.La inmovilización de un vehículo tendrá lugar en los supuestos siguientes: 1.- En caso de accidente o avería del vehículo que impida continuar la marcha. 2.- En caso de malestar físico del conductor que le impida llevar el vehículo en las debidas condiciones de seguridad. 3.- Cuando el conductor del vehículo se niegue a someterse a las pruebas de detección a que se refiere el artículo 36 de esta Ordenanza, o si el resultado de las mismas superase los límites reglamentariamente establecidos. 4.- Cuando el vehículo exceda de la altura, longitud o anchura reglamentariamente autorizados. 5.- Cuando el conductor carezca de permiso de conducción o el que lleve no sea válido, a no ser que en este último caso acredite su personalidad y domicilio y manifieste tener permiso válido. 6.- Cuando el conductor carezca del permiso de circulación del vehículo o autorización que lo sustituya y existan dudas acerca de su identidad o domicilio. 7.- Cuando por las condiciones externas del vehículo se considere que constituye peligro para la circulación o produzca daños en la calzada. Página 30 de 67 8.- Cuando el vehículo circule con carga superior a la autorizada o su colocación exceda en altura o anchura a las permitidas reglamentariamente. 9.- Cuando las posibilidades de movimiento o el campo de visión del conductor resulten sensiblemente y peligrosamente disminuidos por el número o posición de los viajeros, o por la colocación de los objetos transportados. 10.- Cuando el infractor no acredite su residencia habitual en territorio español, salvo si deposita el importe de la sanción o garantizase su pago por cualquier método admitido en derecho. 11.- Cuando el vehículo carezca del alumbrado reglamentario o no funcione en los casos en que su utilización sea obligatoria. 12.- Cuando el estacionamiento se produzca en zonas de duración limitada sin título habilitante. 13.- Cuando el estacionamiento se produzca en zonas de duración limitada y se rebase el tiempo permitido en el título habilitante. 14.- Cuando no presente la póliza en vigor del seguro obligatorio de vehículos ni caución suficiente de poseerla. 15.- Cuando el conductor de una motocicleta o ciclomotor circule sin casco protector obligatorio, hasta tanto subsane dicha deficiencia. 16.- Cuando el vehículo se encuentre en una zona de uso público en la que esté prohibida la circulación de vehículos. 17.- Cuando la emisión de humos y gases, o la producción de ruidos, excedan de los límites autorizados por la legislación vigente. 18.- Cuando no ostenten en el lugar adecuado y visibles y legibles las placas de matrícula. Artículo 104.La inmovilización se llevará a efecto en el lugar que indique la autoridad municipal y no se levantará hasta tanto queden subsanadas las deficiencias que la motivaron, o se proceda a la retirada del vehículo en las condiciones que dicha autoridad determine, previo pago de la tasa correspondiente si así estuviere establecido. CAPÍTULO SEGUNDO Retirada de vehículos Artículo 105.La Policía Local podrá ordenar la retirada de un vehículo de la vía pública y su traslado al depósito correspondiente, cuando se encuentre estacionado o inmovilizado en alguna de las situaciones siguientes: 1.- Siempre que constituya peligro o cause graves perturbaciones a la circulación o al funcionamiento de algún servicio público. 2.- En caso de accidente o avería que impida continuar la marcha. 3.- Cuando, inmovilizado un vehículo en lugar que no perturbe la circulación, hubieran transcurrido más de veinticuatro horas desde el momento de tal inmovilización, sin que hubieran subsanado las causas que la motivaron. 4.- Cuando, inmovilizado el vehículo en el supuesto del artículo 103.10 de esta Ordenanza, el infractor no depositase o garantizase el pago de la sanción. Página 31 de 67 5.- Cuando se den los supuestos detallados en el artículo segundo de la Ley 11/1999, de 21 de abril, de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y otras medidas para el desarrollo del Gobierno Local, correspondiente a situaciones de abandono de vehículos. 6.- Cuando se encuentre estacionado en itinerarios o espacios que hayan de ser ocupados por una comitiva, procesión, cabalgata, prueba deportiva o actos públicos debidamente autorizados. 7.- Siempre que resulte justificadamente necesario para efectuar obras o trabajos en la vía pública y en caso de emergencia. 8.- Cuando, como consecuencia de accidente, atropello o cualquier otras circunstancia se disponga su depósito por las autoridades judiciales o administrativas. 9.- Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados como de estacionamiento con limitación horaria sin que exhiba el título habilitante que autoriza el mismo, o cuando se rebase el doble del tiempo pagado de acuerdo con la Ordenanza Reguladora. 10.- Cuando se encuentre estacionado en jardines, setos, zonas arboladas, fuentes y otras partes de la vía destinadas a ornato y decoro de la ciudad. 11.- En los supuestos de cumplimiento de órdenes de precinto cursadas por autoridades judiciales o administrativas. Artículo 106.A los efectos prevenidos en el artículo 105.1 de esta Ordenanza, se considerará que un vehículo estacionado constituye peligro, perturba gravemente la circulación o el funcionamiento de algún servicio público, en los supuestos siguientes: 1.- Cuando se halle estacionado en un punto donde esté prohibida la parada. 2.- Cuando esté estacionado en doble fila sin conductor. 3.- Cuando sobresalga del vértice de un chaflán o del extremo del ángulo de una esquina y obligue a los otros conductores a hacer maniobras con riesgo. 4.- Cuando esté estacionado en un paso de peatones señalizado, en el extremo de las manzanas destinados a paso de peatones o en un rebaje de la acera para disminuidos físicos. 5.- Cuando ocupe total o parcialmente un vado, dentro del horario autorizado para utilizarlo. 6.- Cuando esté estacionado en una zona reservada para carga y descarga durante las horas de su utilización. 7.- Cuando esté estacionado en una parada de transporte público señalizada y delimitada. 8.- Cuando esté estacionado en lugares expresamente reservados a servicios de urgencia y seguridad. 9.- Cuando esté estacionado delante de las salidas de emergencia de locales destinados a espectáculos públicos, durante las horas que se celebren. 10.- Cuando esté estacionado en una reserva para disminuidos físicos. 11.- Cuando esté estacionado total o parcialmente sobre una acera, andén, refugio, paseo, zona de precaución, salvo autorización expresa. 12.- Cuando se estacione sobre o junto a medianas, isletas, separadores u otros elementos de canalización del tráfico. Página 32 de 67 13.- Cuando impida la visibilidad de señales de tráfico al resto de usuarios de la vía pública. 14.- Cuando impida el giro y obligue a hacer maniobras para efectuarlo. 15.- Cuando impida total o parcialmente al acceso normal a un inmueble. 16.- Cuando esté estacionado en espacios prohibidos en vía pública calificada de atención preferente y específicamente señalizada. 17.- Cuando esté estacionado en medio de calzada, salvo que esté expresamente autorizado. 18.- Cuando esté estacionado en una zona peatonal fuera de las horas permitidas, salvo que esté expresamente autorizado. 19.- Cuando se estacione en carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano o en los reservados para bicicletas. Artículo 107.La retirada del vehículo llevará consigo su depósito en los lugares que al efecto determine la autoridad municipal. El propietario del vehículo vendrá obligado al pago del importe del traslado y de la estancia del vehículo en el depósito, o a garantizar el mismo, previamente a su recuperación y conforme a lo establecido en la Ordenanza Fiscal correspondiente. En los supuestos a que se refieren los apartados, 6 y 7 del artículo 105 de esta Ordenanza, los propietarios de los vehículos sólo vendrán obligados a abonar los gastos referidos en el párrafo anterior en el supuesto de que se hubiera anunciado mediante señales la ocupación de la calzada, al menos con cuarenta y ocho horas de antelación al momento en que ésta se produzca. El Ayuntamiento adoptará las medidas necesarias para poner en conocimiento del propietario del vehículo, lo antes posible, el lugar en que se encuentra depositado el vehículo retirado. TÍTULO OCTAVO Otras ocupaciones y utilizaciones de la vía pública CAPÍTULO UNICO Artículo 108.1.- La ocupación del dominio público por causa de actividades, instalaciones u ocupaciones con carácter general requerirá la previa obtención de la licencia o autorización municipal. 2.- Tendrán la consideración de actividades, instalaciones u ocupaciones, a los efectos de lo previsto en el apartado anterior, los siguientes supuestos: a) Obstáculos que dificulten la libre circulación de peatones o vehículos. b) Andamios. c) Contenedores. d) Mesas y sillas. e) Toldos. f) Máquinas expendedoras. g) Vallas, bolardos y macetones y cualquier otro elemento de protección de aceras. Página 33 de 67 h) Atracciones feriales. i) Actuaciones artísticas y fiestas populares. j) Venta ambulante. k) Elementos publicitarios. l) Vados. m) Cualquier otra ocupación o utilización que tenga incidencia en la vía pública tanto de titularidad municipal como de otras administraciones, cuando el municipio tenga atribuidas competencias al menos en materia de ordenación y regulación del tráfico. Artículo 109.La presentación de las solicitudes, concesión de licencias y condicionantes, obligaciones de señalizar e iluminar los obstáculos, informes técnicos y proyectos necesarios y, cualquier otra medida o requisito que sobre estos particulares precise el Ayuntamiento de Vinaròs, se regulará mediante las correspondientes Ordenanzas particulares de cada uno de los supuestos citados en el artículo anterior. TÍTULO NOVENO Responsabilidades, procedimiento sancionador y sanciones CAPÍTULO PRIMERO Responsabilidades Artículo 110.1.- La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta Ordenanza recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción. 2.- En todo caso, será responsable el titular del vehículo de las infracciones referidas a la documentación, estado de conservación, condiciones de seguridad del vehículo e incumplimiento de las normas relativas a reconocimientos periódicos. 3.- El titular del vehículo, debidamente requerido para ello, tiene el deber de identificar al conductor responsable de la infracción. El incumplimiento de esta obligación en el trámite procedimental oportuno, sin causa justificada, será sancionado como falta grave. 4.- En todo caso, será de aplicación lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vidal. CAPÍTULO SEGUNDO Procedimiento sancionador Artículo 111.1.- El procedimiento sancionador en materia de multas de tráfico se ceñirá a las disposiciones contenidas en el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, adecuándose en su tramitación a lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Página 34 de 67 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2.- En todo aquello que no esté previsto en este Reglamento será de aplicación el procedimiento regulado en el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, ateniéndose igualmente, a lo establecido en la citada Ley 4/1999, de 13 de enero. Artículo 112.Será competencia de la Alcaldía-Presidencia, y por su delegación del Concejal en quien pudiera delegar, la imposición de las sanciones por infracción a los preceptos contenidos en la presente Ordenanza. Artículo 113.Las denuncias de los agentes de la Policía Local, cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la circulación vial, tendrán valor probatorio, sin perjuicio del deber de aquéllos de aportar todas las pruebas que sean posibles sobre los hechos de la denuncia y sin perjuicio, asimismo, de las pruebas que en su defensa puedan aportar o designar los denunciados. Artículo 114.1.- Los vigilantes de las zonas de estacionamiento limitado vendrán obligados a denunciar las infracciones generales de estacionamiento que observen y las referidas a la normativa específica que regula dichas zonas. 2.- Asimismo, cualquier persona podrá formular denuncia de las infracciones a los preceptos de la presente Ordenanza que pudieran observar. 3.- En ambos casos, la denuncia no tendrá presunción de veracidad. Artículo 115.En las denuncias que se formulen, tanto a requerimiento como de oficio, deberá concretarse necesariamente: 1.- La identificación del vehículo con el que se hubiera cometido la presunta infracción. 2.- La identidad del conductor, si ésta fuera conocida. 3.- Una relación circunstanciada del hecho de la denuncia, con indicación del lugar, fecha y hora de la supuesta infracción. 4.- Nombre, profesión y domicilio del denunciante, datos éstos que podrán ser sustituidos por su número de identificación cuando la denuncia haya sido formulada por un agente de la Policía Local en el ejercicio de sus funciones. Artículo 116.1.- En las denuncias de carácter obligatorio, el agente denunciante extenderá a l denuncia por triplicado, entregando un ejemplar al presunto infractor, remitiendo otro ejemplar al Organismo instructor del expediente y conservando el tercero en su poder. 2.- El boletín de denuncia será firmado por el agente denunciante y el denunciado, sin que la firma de este último suponga aceptación de los hechos que se le imputan. Página 35 de 67 3.- En el supuesto de que el denunciado se negase a firmar, el agente denunciante hará constar esta circunstancia en el boletín de denuncia. 4.- Cuando el conductor denunciado no se encontrase presente en el momento de extender la denuncia, el boletín de denuncia se colocará sujeto por el parabrisas del vehículo, sin que ello implique notificación de la infracción. Artículo 117.Las denuncias de carácter voluntario podrán formularse ante el agente de la Policía Local encargado de la vigilancia o regulación del tráfico que se encuentre más próximo al lugar de los hechos o mediante escrito dirigido a la Alcaldía-Presidencia. Cuando la denuncia la formulase ante los agentes de la Policía Local, éstos extenderán el correspondiente boletín de denuncia en el que se harán constar si pudieron comprobar personalmente la presunta infracción denunciada, así como si pudieron notificarla. Artículo 118.Recibida la denuncia en el Ayuntamiento, el Organo instructor examinará y comprobará el cumplimiento de los requisitos legales establecidos, impulsando, en su caso, su ulterior tramitación. Artículo 119.Como norma general, las denuncias formuladas por los agentes de la Policía Local se notificarán en el acto a los denunciados, haciendo constar en las mismas los datos a que se refiere el artículo 115 de la presente Ordenanza y el derecho que asiste al denunciado de formular, en el plazo de quince días, las alegaciones que considere oportunas en su defensa. Por razones justificadas, que deberán constar en el propio boletín de denuncia, podrán notificárseles las mismas con posterioridad. Las denuncias formuladas por los agentes de la Policía Local sin parar a los denunciados no serán válidas, a menos que consten en las mismas y se les notifique las causas concretas y específicas por las que no fue posible detener el vehículo. Artículo 120.A efecto de notificaciones, se considerará domicilio del conductor y del titular del vehículo aquel que expresamente hubieren indicado y, en su defecto, el que figure en los correspondientes registros de conductores e infractores y de propietarios de vehículos, respectivamente. Las notificaciones de las denuncias que no se entreguen en el acto se cursarán al domicilio referido en el párrafo anterior, con sujeción a lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 121.Los expedientes sancionadores serán instruidos por los Organos competentes del Ayuntamiento de Vinaròs, quienes dispondrán la notificación de las denuncias si no lo hubiera hecho el agente denunciante, concediendo un plazo de quince días al presunto Página 36 de 67 infractor para que formule alegaciones y proponga la práctica de las pruebas de las que intente valerse. De las alegaciones del denunciado se dará traslado al denunciante para que emita informe en el plazo de quince días, salvo que no se aporten datos nuevos o distintos de los inicialmente constatados por el denunciante. Artículo 122.Cuando fuera preciso para la averiguación y calificación de los hechos, o para la determinación de las posibles responsabilidades, el instructor acordará la apertura de un período de prueba por un plazo no inferior a diez días ni superior a treinta. Sólo podrán rechazarse, mediante resolución motivada, las pruebas que impliquen gastos que no deba soportar la Administración, ésta podrá exigir el anticipo de los mismos a reserva de la liquidación definitiva que se llevará a efecto una vez practicada la prueba, uniendo los comprobantes que acrediten la realidad y cuantía de los gastos efectuados. Concluida la instrucción del expediente y formulada propuesta de resolución por el instructor, se dará traslado de la misma al interesado, quien, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince y con vista del expediente si así lo desea, podrá alegar lo que estime pertinente y presentar los documentos que estime oportunos. Artículo 123.La resolución del expediente deberá ser dictada en el plazo de seis meses contados desde que se inició el procedimiento, y decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento. La resolución no podrá tener en cuenta hechos distintos de los determinados en la fase de instrucción del procedimiento, sin perjuicio de la diferente valoración jurídica. Si no hubiera resolución transcurridos treinta días desde la finalización del plazo de seis meses a que se refiere el párrafo primero del presente artículo, se producirá la caducidad del procedimiento y la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones.En los casos en que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable a los interesados, se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución. Si se hubiera suspendido por las actuaciones judiciales a que se refiere el artículo 2, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial podrá iniciarse, continuar o reanudarse el correspondiente procedimiento en los términos previstos en el Texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial para determinar la posible existencia de infracción administrativa. Artículo 124.En el caso que exista delegación de competencias, contra las resoluciones del Concejal delegado podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Alcalde-Presidente. Las resoluciones que pongan fin a la vía administrativa serán recurribles en la jurisdicción contencioso-administrativa. Página 37 de 67 Artículo 125.La acción para sancionar las infracciones prescribe a los tres meses contados a partir del día en que se hubiese cometido. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el presunto infractor o esté encaminada a la averiguación de su identidad, o domicilio o por la notificación de la denuncia. El plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al denunciado. El plazo de prescripción de la sanción será de un año y comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la sanción. Dicho plazo sólo se interrumpirá por el ejercicio de las acciones encaminadas a su ejecución. La prescripción se aplicará de oficio por los órganos competentes en las distintas fases del procedimiento, sin perjuicio de que el interesado pueda alegar o estimar que se ha producido. CAPÍTULO TERCERO Sanciones Artículo 126.La sanción por infracciones a los preceptos contenidos en esta Ordenanza corresponderá al Alcalde Presidente del Magnífico Ayuntamiento de Vinaròs u Órgano en quien delegue. Artículo 127.Las infracciones que pudieran cometerse contra lo dispuesto en la presente Ordenanza serán sancionadas con multa, cuya cuantía figura en el recuadro anexo que se acompaña a este texto, la cual se fijará atendiendo a la gravedad de la infracción. Artículo 128.Se establece una reducción del 20 por 100 sobre la cuantía de la sanción prevista, siempre que el denunciado haga efectivo su importe dentro de los quince días siguientes al de la recepción de la notificación de la denuncia. En el supuesto que la normativa general aumentase dicho porcentaje de reducción, el Ayuntamiento de Vinaròs adoptará las medidas precisas para la aplicación de dicho porcentaje. Quedan excluidos de esta reducción los siguientes supuestos: a) Las sanciones por infracciones muy graves. b) Las sanciones por infracciones graves a las que se aplique la multa en su grado máximo. c) Las sanciones cometidas por infracciones cometidas por infractores reincidentes. Artículo 129.Tendrá consideración de reincidente quien hubiera cometido más de cinco infracciones en el período de un año contado a partir de la fecha de comisión de la primera infracción. Página 38 de 67 Artículo 130.1.- Los conductores de vehículos de organismos y servicios públicos, vigilarán en todo momento por el exacto cumplimiento de lo que dispone esta Ordenanza. 2.- En caso de denuncia de un vehículo de un organismo o servicio público, aparte de cursarla reglamentariamente, se dará cuenta del hecho al Jefe del Departamento al cual pertenezca el vehículo. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogadas, en la medida en que se opongan a la presente Ordenanza, cuantas disposiciones de igual o inferior rango de este Ayuntamiento se opongan a lo dispuesto en la misma y, de forma especial, toda disposición anterior sobre esta materia del Ayuntamiento de Vinaròs. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón. Página 39 de 67 ANEXO RGC RGC ART. 2 APART. 1 OPC. 1A INFR. L RGC ART. APART. OPC. INFR. RGC 3 1 1A G RGC 3 1 1B MG RGC RGC RGC RGC RD RGC ART. 4 4 4 MULTA 25.000 75.000 Dejar sobre la vía objetos o materias que pueden hacer peligrosa la circulación. ( Deberá indicarse el objeto o materia depositada). 15.000 Dejar sobre la ví a objetos o materias que pueden deteriorar sus instalaciones. (Deberá indicarse el objeto o materia depositada.) 15.000 - 03 - ART. 05 APART. 1 RGC 5 2 ART. 6 ARTICULO : Conductore s Conducir sin la diligencia y precaución necesarias. (detalle conducta clara y sucintamente ). Conducir de modo temerario. (detalle conducta clara y sucintamente). 10.000 15.000 5 RGC HECHO DENUNCIADO MULTA APART. OPC. INFR. HECHO DENUNCIADO ARTICULO : Activida de s que a fe cta n a la se gurida d e n la Circula ción 01 G Dejar sobre la vía objetos o materias que pueden entorpecer la libre circulación. (Deberá indicarse el objeto o materia depositada.) RGC RGC HECHO DENUNCIADO ARTICULO: Usuarios Comportarse indebidamente en la circulación. (Deberá indicarse detalladamente el comportamiento y/o tipo de molestia causada ). APART. - G G OPC. INFR. HECHO DENUNCIADO ARTICULO : Se ña liz a ción de obstáculos o pe ligros 1A L No hacer desaparecer lo antes posible un obstáculo o peligro en la vía por quien lo ha creado.-(Deberá indicarse el obstáculo o peligro existente). 1A L No señalizar de forma eficaz, un obstáculo o peligro en la ví a por quien lo ha creado.-(Deberá indicarse la señalización empleada o la falta de la misma). OPC. INFR. HECHO DENUNCIADO ARTICULO 6: Pre ve nción de ince ndios 1A L Arrojar objetos que puedan producir incendios.(Deberá indicar el objeto y lugar donde fue arrojado). MULTA MULTA 10.000 10.000 MULTA 10.000 Página 40 de 67 RGC ART. RGC 7 RGC 7 RGC 7 RGC 7 RGC 7 RGC 7 RGC 7 APART. OPC. INFR. HECHO DENUNCIADO ARTICULO : Emisión de perturbaciones y contaminantes 1 02 G Emitir ruidos por encima de las limitaciones previstas en las normas reguladoras de los vehículos 1 03 G Emitir gases por encima de las limitaciones previstas en las normas reguladoras de los vehículos. 2 1B L Circular con el vehículo reseñado de combustión interna, lanzando humos que pueden dificultar la visibilidad a los conductores de otros vehículos o resultar nocivos. 3 01 G Emitir un vehículo, contaminantes por encima de las limitaciones previstas en las normas reguladoras de los vehículos. 4 01 G Emitir cualquier contaminante en la vía por un foco emisor, distinto de un vehículo a motor, por encima de los niveles establecidos con carácter general. 4 02 G Instalar un vertedero de basuras y residuos dentro de la zona de afección de la carretera. 15.000 10.000 15.000 15.000 15.000 (*) G OPC. INFR. HECHO DENUNCIADO ARTICULO 9: Tra nsporte s de pe rsona s RGC 9 1 01 L Transportar en un vehículo un número de personas superior al de plazas autorizadas.-(Deberá indicarse el número de personas transportadas). (*) Si el exceso afecta a los movimientos del conductor o a la estabilidad del vehículo se tipificará como infracción al articulo 3 del reglamento. RGC ART. 03 15.000 Instalar un vertedero de basuras y residuos fuera de la zona de afección de la carretera con peligro de 15.000 que el humo producido alcance la carretera. (*) * Los vertederos existentes dentro de la zona de afección y aquellos que causen perjuicio a la seguridad vial deberán ser eliminados en un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor, es decir el 15 de Junio de 1994.(Disposición transitoria séptima). RGC 4 MULTA ART. RGC 10 RGC 10 RGC 10 APART. APART. OPC. INFR. HECHO DENUNCIADO ARTICULO 10: Em pla z a m ie nto y a condiciona m ie nto de la s pe rsona s 1 1A L Circular con un menor de doce años situado en el asiento delantero, sin disponer de asiento o dispositivo de seguridad homologado para menores. 2 1A L Transportar personas en un vehículo en emplazamiento distinto al destinado y acondicionado para ellas. 5 1A G No llevar instalada la protección reglamentaria de la carga en el vehículo reseñado. MULTA 10.000 (*) MULTA 10.000 10.000 15.500 Página 41 de 67 RGC RGC RGC ART. 11 APART. 1 OPC. INFR. HECHO DENUNCIADO ARTICULO 11: Tra nsporte cole ctivo de pe rsona s 03 L No parar lo más cerca posible del borde derecho de la calzada el conductor de un transporte colectivo de personas. APART. OPC. INFR. HECHO DENUNCIADO ARTICULO 12: Norm a s re la tiva s a ciclos, ciclom otore s y m otocicle ta s (*) RGC 12 1 1A L Circular dos personas en el vehículo de dos ruedas reseñado. (*) Cuando se trate de ciclomotores de tres o cuatro ruedas se denunciará por el artículo 9. RGC 12 2 1A L No ir el viajero del vehículo reseñado a horcajadas y con los pies apoyados en los reposapiés laterales. RGC 12 2 05 G Circular el viajero en una motocicleta situado en el lugar intermedio entre el conductor y el manillar de la misma. (*) Este precepto sólo es aplicable cuando no existe conducción negligente o temeraria. RGC ART. ART. APART. RGC 13 1 RGC 13 2 OPC. INFR. HECHO DENUNCIADO ARTICULO 13:Dim e nsione s de l ve hículo y su ca rga 1A G Circular sin autorización especial con el vehículo reseñado cuyas dimensiones, incluida la carga, exceden de los límites reglamentarios. ( detallar medida en anchura, altura o longitud ). 1A G Circular con el vehículo reseñado incumpliendo las condiciones establecidas en la autorización especial. ( detallar sucintamente la condición incumplida ). RGC ART. APART. OPC. RGC 14 1-A 1A RGC 14 1-C 1A RGC 14 1-D 1A RGC 14 2 1A INFR. HECHO DENUNCIADO ARTICULO 14: Disposición de la ca rga L Circular con un vehículo cuya carga transportada puede caer en la vía, por falta del acondicionamiento o sujeción requeridos. (*) (Atención a las infracciones contempladas en la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres). L Circular con el vehículo reseñado cuya carga transportada produce polvo y molestias para los demás usuarios. L Circular con el vehículo reseñado en el que la indebida disposición de la carga oculta los dispositivos de señalización. L Circular con un vehículo sin cubrir, total y eficazmente, las materias transportadas que producen polvo o pueden caer. MULTA 10.000 MULTA 10.000 10.000 15.000 MULTA 25.000 25.000 MULTA 10.000 10.000 10.000 10.000 Página 42 de 67 RGC ART. APART. OPC. RGC 15 1 1A RGC 15 5 1A INFR. HECHO DENUNCIADO ARTICULO 15: Dim e nsione s de la ca rga L Circular con el vehículo reseñado cuya carga sobresale de la proyección en planta, incluida la carga indivisible. L No señalizar reglamentariamente la carga que sobresale longitudinalmente del vehículo reseñado. MULTA 10.000 10.000 RGC ART. RGC 16 RGC 16 RGC 16 APART. - A RGC 16 A RGC 16 C RGC ART. APART. OPC. INFR. HECHO DENUNCIADO ARTICULO : Ope ra cione s de ca rga y de sca rga 1 L Realizar operaciones de carga y descarga en la vía pudiendo hacerlo fuera de la misma. 02 G Realizar en la vía operaciones de carga y descarga ocasionando peligro o perturbaciones graves a los demás usuarios.-(Deberá indicarse el peligro o la perturbación causada) 01 L Realizar en la ví a operaciones de carga y descarga sin respetar las disposiciones de parada y estacionamiento. 02 L Realizar en la vía dentro de poblado, operaciones de carga y descarga sin respetar las disposiciones de las Autoridades Municipales. 03 L Realizar en la vía operaciones de carga y descarga, depositando la mercancía en la calzada, arcén o zona peatonal.-(Deberá indicarse donde se depositó). OPC. INFR. MULTA 10.000 15.000 10.000 10.000 10.000 HECHO DENUNCIADO MULTA RGC. 17 1 RGC. 17 1 RGC. 17 2 RGC. 17 2 ARTICULO 17: Control de vehículos o animales 01 L Conducir sin la precaución necesaria por la proximidad de otros usuarios de la vía. ( deberá indicarse el hecho que provocó la falta de precaución ) 02 L Conducir sin la especial precaución ante la proximidad de niños, ancianos, invidentes o impedidos. ( deberá indicarse el hecho que provocó la falta de la especial precaución ). 01 L Llevar corriendo por la vía, caballerías, ganados o vehículos de carga de tracción animal, en las inmediaciones de otros de la misma especie. (deberá indicarse el animal o vehículo de que se trate ). 02 L Llevar corriendo por a vía, caballerías, ganados o vehículos de carga de tracción animal en las inmediaciones de personas que van a pie. (deberá indicarse el animal o vehículo de que se trate ). 5.000 10.000 5.000 5.000 Página 43 de 67 RGC ART. APART. RGC 18 1 RGC 18 1 RGC 18 1 RGC 18 1 RGC RGC 18 18 1 2 RGC ART. APART. RGC 19 1 RGC ART. APART. RGC 20 1 RGC 20 1 RGC 20 1 RGC 20 1 RGC 20 1 RGC. 20 1 RGC. 20 1 OPC. INFR. HECHO DENUNCIADO ARTICULO 18: Otra s obliga cione s de l conductor (*) 1A L Conducir el vehículo reseñado sin mantener la propia libertad de movimientos. 1B L Conducir un vehículo sin mantener el campo de visión. 1C L Conducir un vehículo sin mantener la atención permanente a la conducción. 1D L Conducir un vehículo sin cuidar de la adecuada colocación de los objetos transportados para que no interfieran la conducción. 1E L Conducir un vehículo sin cuidar de la adecuada colocación de algún animal transportado para que no interfiera la conducción. 1A L Conducir usando auriculares conectados a un equipo de sonido. MULTA OPC. INFR. HECHO DENUNCIADO ARTICULO 19: Visibilida d e n e l ve hículo. 1A L Conducir con un vehículo cuya superficie acristalada no permite a su conductor la visibilidad diáfana de la vía por la colocación de láminas, adhesivos, cortinillas u otros elementos no autorizados. MULTA OPC. INFR. HECHO DENUNCIADO ARTICULO 20: Norm a s sobre be bida s a lcohólica s. 1A MG Conducir el vehículo reseñado con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro. 1B MG Conducir el vehículo reseñado con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro. 1C MG Conducir el vehículo reseñado con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,8 gramos por litro. 1D MG Conducir el vehículo reseñado con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,40 miligramos por litro. 1E MG Conducir el vehículo reseñado, dedicado a transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3500 Kg., con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por litro. 1F MG Conducir el vehículo reseñado, dedicado a transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3500Kg., con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro. 1G MG Conducir el vehículo reseñado, dedicado a transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3500 Kg., con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro. 10.000 10.000 10.000 10.000 10.000 10.000 10.000 MULTA 50.000 50.000 75.000 75.000 75.000 100.000 75.000 Página 44 de 67 RGC. 20 1 1H MG RGC. 20 1 1I MG RGC. 20 1 1J MG RGC. 20 1 1K MG RGC. 20 1 1L MG RGC. 20 1 1M MG RGC. 20 1 1N MG RGC. 20 1 1Ñ MG RGC. 20 1 1P MG RGC. 20 1 1Q MG RGC. 20 1 1R MG Conducir el vehículo reseñado, dedicado a transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3500 Kg., con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro. Conducir el vehículo reseñado, dedicado al transporte de viajeros de más de nueve plazas, con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por litro. Conducir el vehículo reseñado, dedicado al transporte de viajeros de más de nueve plazas, con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro. Conducir el vehículo reseñado, dedicado al transporte de viajeros de más de nueve plazas, con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro. Conducir el vehículo reseñado, dedicado al transporte de viajeros de más de nueve plazas, con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro. Conducir el vehículo reseñado dedicado al transporte de mercancías peligrosas, con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por litro. Conducir el vehículo reseñado dedicado al transporte de mercancías peligrosas, con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro. Conducir el vehículo reseñado dedicado al transporte de mercancías peligrosas, con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro. Conducir el vehículo reseñado dedicado al transporte de mercancías peligrosas, con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro. Conducir el vehículo reseñado, dedicado al servicio que expresa, con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por litro. (indíquese, en los datos del vehículo a consignar en el boletín, el servicio que se presta taxi, urgencia o transporte escolar menor de nueve plazas). Conducir el vehículo reseñado, dedicado al servicio que expresa, con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro. (indíquese, en los datos del vehículo a consignar en el boletín, el servicio que se presta taxi, urgencia o transporte escolar menor de nueve plazas). 100.000 75.000 100.000 75.000 100.000 75.000 100.000 75.000 100.000 75.000 100.000 Página 45 de 67 RGC. 20 1 1S MG RGC. 20 1 1T MG RGC. 20 1 1U MG RGC. 20 1 1V MG RGC. 20 1 1W MG RGC. 20 1 1X MG RGC ART. APART. RGC 21 1 RGC 21 1 RGC 21 2 RGC 21 3 RGC 21 4 Conducir el vehículo reseñado, dedicado al servicio que expresa, con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro. (indíquese, en los datos del vehículo a consignar en el boletín, el servicio que se presta taxi, urgencia o transporte escolar menor de nueve plazas). Conducir el vehículo reseñado, dedicado al servicio que expresa, con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro. (indíquese, en los datos del vehículo a consignar en el boletín, el servicio que se presta taxi, urgencia o transporte escolar menor de nueve plazas). Conducir el vehículo reseñado, con un permiso de conducción de antigüedad inferior a dos años, con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por litro. Conducir el vehículo reseñado, con un permiso de conducción de antigüedad inferior a dos años, con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro. Conducir el vehículo reseñado, con un permiso de conducción de antigüedad inferior a dos años, con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro. Conducir el vehículo reseñado, con un permiso de conducción de antigüedad inferior a dos años, con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro. OPC. INFR. HECHO DENUNCIADO ARTICULO 21: Inve stiga ción de la a lcohole m ia 01 MG No someterse a las pruebas de detección alcohólica, estando implicado directamente como posible responsable en un accidente. 02 MG No someterse el conductor de un vehículo implicado directamente como posible responsable en un accidente, a las pruebas de detección alcohólica. 01 MG No someterse el conductor de un vehículo con síntomas o manifestaciones de estar bajo la influencia de bebidas alcohólicas, a las pruebas de detección alcohólica. 01 MG No someterse el conductor de un vehículo denunciado por cometer alguna infracción al reglamento general de circulación a las pruebas de detección alcohólica. 01 MG No someterse el conductor de un vehículo, requerido para ello por la Autoridad o sus Agentes en un control preventivo, a las pruebas de detección alcohólica. 75.000 100.000 75.000 100.000 75.000 100.000 MULTA 50.000 50.000 50.000 50.000 50.000 Página 46 de 67 RGC ART. APART. RGC 26 1 RGC 26 1 RGC 26 1 RGC 26 1 RGC ART. APART. RGC 27 1 RGC 27 RGC ART. RGC 28 RGC. 28 RGC. 28 RGC. 28 RGC. 28 OPC. INFR. HECHO DENUNCIADO ARTICULO 26: Obliga cione s de l pe rsona l sa nita rio 01 MG Negarse el personal sanitario de un centro médico a la toma de muestras para determinar el grado de alcoholemia de la persona que desea someterse a tal prueba. 02 MG Negarse el personal sanitario de un centro médico a remitir al laboratorio las muestras obtenidas para la determinación del grado de alcoholemia de la persona que desea someterse a tal prueba. 03 MG No dar cuenta el personal sanitario de un centro médico a la autoridad correspondiente del resultado del análisis clínico realizado para determinar el grado de alcoholemia. 04 G Omitir el personal sanitario en la comunicación los datos exigidos. MULTA 50.000 50.000 50.000 25.000 OPC. INFR. HECHO DENUNCIADO ARTICULO 27: Estupe fa cie nte s y susta ncia s a náloga s 01 MG Conducir un vehículo habiendo ingerido drogas tóxicas o estupefacientes que alteran el estado físico o mental apropiado para hacerlo sin peligro. 02 MG Conducir un vehículo bajo los efectos de medicamentos u otras sustancias que alteran el estado físico o mental apropiado para hacerlo sin peligro. MULTA APART. OPC. INFR. HECHO DENUNCIADO ARTICULO 28: Inve stiga ción de e stupe fa cie nte s y susta ncia s a náloga s 1 01 MG No someterse a las pruebas para la detección de estupefacientes o sustancias análogas, estando implicado directamente como posible responsable en un accidente. 1 02 MG No someterse, el conductor de un vehículo implicado directamente en un accidente a las pruebas para la detección de estupefacientes, medicamentos o sustancias análogas. 1 03 MG No someterse a las pruebas para la detección de estupefacientes o sustancia análogas, el conductor de un vehículo con síntomas o manifestaciones de conducir bajo su influencia. 1 04 MG No someterse el conductor de un vehículo denunciado por cometer alguna infracción a este reglamento, a las pruebas para la detección de estupefacientes o sustancias análogas. 1 05 MG No someterse a las pruebas para la detección de estupefacientes o sustancia análogas, el conductor de un vehículo requerido para ello por autoridad o sus agentes en un control preventivo. MULTA 1 50.000 50.000 50.000 50.000 50.000 50.000 50.000 Página 47 de 67 RGC ART. APART. RGC 29 1 RGC 29 1 RGC 29 OPC. INFR. HECHO DENUNCIADO ARTICULO 29: Se ntido de la circula ción 1A G Circular por la izquierda en una vía de doble sentido de la circulación, en sentido contrario al estipulado, en un tramo de reducida visibilidad. 1B G Circular por la izquierda, en una vía de doble sentido de circulación, en sentido contrario al estipulado, en tramo con visibilidad. 1C G Circular por una vía de doble sentido de circulación sin arrimarse lo más cerca posible al borde derecho de la calzada para mantener la separación lateral suficiente que permita cruzarse con seguridad con otro vehículo. MULTA OPC. INFR. HECHO DENUNCIADO ARTICULO 30: Ca lz a da s con doble se ntido 1A L Circular por el Arcén, no existiendo razones de emergencia, con el vehículo automóvil reseñado. MULTA APART. OPC. INFR. HECHO DENUNCIADO ARTICULO 33: Ca lz a da s e n pobla do, con m ás de un ca rril 01 L Circular con un automóvil por calzada de poblado con al menos dos carriles para el mismo sentido, delimitados por marcas longitudinales, cambiando de carril sin motivo justificado. 02 L Circular con un vehículo especial de PMA superior a 3.500 Kgs. por calzada de poblado con al menos dos carriles para el mismo sentido, señalizados, cambiando de carril sin motivo justificado. MULTA 1 RGC ART. APART. RGC 30 1 RGC ART. RGC 33 RGC 33 50.000 25.000 10.000 10.000 5.000 10.000 El hecho de circular en zig-zag debe tipificarse por el artículo 3 del Reglamento. RGC ART. APART. OPC. RGC 36 1 01 RGC 36 1 03 RGC 36 1 4 RGC 36 1 05 RGC 36 2 01 INFR. HECHO DENUNCIADO ARTICULO 36: Arce ne s: utiliz a ción L Circular ocupando la calzada más de lo imprescindible, conduciendo un vehículo de tracción animal que debe circular por el arcén. L Circular ocupando la calzada más de lo imprescindible, conduciendo un ciclo que debe circular por el arcén. L Circular ocupando la calzada más de lo imprescindible, conduciendo un ciclomotor que debe circular por el arcén. L Circular ocupando la calzada más de lo imprescindible, conduciendo un coche de minusválido que debe circular por el arcén. G Circular en posición paralela con otro vehículo, teniendo ambos prohibida dicha forma de circular. MULTA 10.000 10.000 10.000 10.000 15.000 Página 48 de 67 RGC ART. APART. RGC 37 1 RGC 37 1 RGC ART. APART. RGC 43 1 RGC 43 2 OPC. INFR. HECHO DENUNCIADO ARTICULO 37: Orde na ción e spe cia l de tráfico 1A L Circular por una vía contraviniendo la ordenación determinada por la Autoridad competente, por razones de fluidez o de seguridad del tráfico. 1B G Circular por una vía en sentido contrario al ordenado por la autoridad competente por razones de fluidez o seguridad del tráfico. MULTA OPC. INFR. HECHO DENUNCIADO ARTICULO 43: Re fugios, isle ta s o dispositivos de guía 1A G Circular en sentido contrario al estipulado en una vía de doble sentido de circulación, donde existe un refugio, una isleta o un dispositivo de guía. 1A G Circular por una plaza, glorieta o encuentro de vías en sentido contrario al estipulado. MULTA RGC ART. APART. OPC. RGC 46 1 1A RGC 46 1-A 01 RGC 46 1-A 02 RGC 46 1-B 01 RGC 46 1-B 02 RGC 46 1-B 03 RGC 46 1-K 01 RGC ART. APART. RGC 48 1 INFR. HECHO DENUNCIADO ARTICULO 46: Ve locida d: m ode ra ción G Circular con un vehículo sin moderar la velocidad y, en su caso, sin detenerse cuando lo exigen las circunstancias.-(Deberán indicarse tales circunstancias). G Circular sin moderar suficientemente la velocidad, habiendo peatones en la parte de la vía utilizada. G Circular sin moderar suficientemente la velocidad, habiendo peatones en actitud de irrumpir en la parte de la vía utilizada. G Circular sin moderar suficientemente la velocidad al aproximarse a un paso de peatones regulado por semáforo. G Circular sin moderar suficientemente la velocidad al aproximarse a un paso de peatones regulado por agente. G Circular sin moderar suficientemente la velocidad al aproximarse a un lugar con previsible presencia de niños. G Circular sin moderar suficientemente la velocidad cuando las circunstancias meteorológicas disminuyen la visibilidad.-(Deberán indicarse tales circunstancias). OPC. INFR. HECHO DENUNCIADO ARTICULO : Lim ita cione s de ve locida d G Ver cuadro 1 10.000 25.000 25.000 25.000 MULTA 25.000 16.000 16.000 16.000 16.000 16.000 16.000 MULTA Página 49 de 67 RGC ART. APART. OPC. RGC 49 1 1A RGC ART. APART. RGC RGC 52 52 2 MULTA APART. OPC. RGC 53 1 1A RGC. 53 1 1B APART. RGC 54 1 EGC. 54 1 RGC. 54 2 RGC ART. APART. RGC 55 2 RGC ART. APART. RGC 56 2 25.000 MULTA ART. ART. MULTA OPC. INFR. HECHO DENUNCIADO ARTICULO 52: Ve locida de s pre va le nte s Ver cuadro 1 04 G Circular sin llevar visible, en la parte posterior del vehículo la señal reglamentaria de limitación de velocidad fijada a su conductor o, en su caso, al vehículo reseñado. RGC RGC INFR. HECHO DENUNCIADO ARTICULO 49: Ve locida de s m ínim a s G Circular a velocidad anormalmente reducida, sin causa justificada, entorpeciendo la marcha de otro vehículo.-(Deberá indicarse la velocidad genérica estipulada). INFR. HECHO DENUNCIADO ARTICULO 53: Ve locida d: Re ducción G Reducir considerablemente la velocidad, no existiendo peligro y sin advertirlo previamente a los vehículos que le siguen. G Reducir bruscamente la velocidad con riesgo de colisión para los vehículos que le siguen. 16.000 16.000 25.000 OPC. INFR. HECHO DENUNCIADO ARTICULO 54: Dista ncia s e ntre ve hículos 1A G Circular detrás de otro vehículo sin dejar espacio libre que le permita detenerse, sin colisionar, en caso de frenada brusca del que le precede. 1B G Circular detrás de otro vehículo sin señalizar el propósito de adelantarlo con una separación que no permite, a su vez, ser adelantado con seguridad. 1B G Circular con el vehículo reseñado detrás de otro sin señalar su propósito de adelantarlo, manteniendo una separación inferior a 50 metros. MULTA OPC. INFR. HECHO DENUNCIADO ARTICULO 55: Com pe ticione s de portiva s 1A MG Celebrar una competición o carrera entre vehículos sin autorización. MULTA OPC. INFR. HECHO DENUNCIADO ARTICULO 56: Priorida d e n inte rse ccione s se ña liz a da s 01 G No ceder el paso en intersección señalizada, obligando al conductor de otro vehículo a maniobrar bruscamente. MULTA 25.000 25.000 25.000 75.000 25.000 Página 50 de 67 RGC ART. RGC 57 RGC 57 RGC 57 RGC ART. RGC. 58 APART. OPC. INFR. HECHO DENUNCIADO ARTICULO 57: Priorida d e n inte rse ccione s sin se ña liz a r 1 1A G No ceder el paso en una intersección a un vehículo que se aproxima por su derecha, obligando a su conductor a maniobrar bruscamente. 1-A 01 MG Circular por una ví a sin pavimentar sin ceder el paso a otro vehículo que circula por vía pavimentada, obligando a su conductor a maniobrar bruscamente. 1-© 1A G Acceder a una glorieta sin ceder el paso a un vehículo que marcha por la ví a circular, obligando a su conductor a maniobrar bruscamente. APART. OPC. INFR. HECHO DENUNCIADO ARTÍCULO 58: Normas Generales sobre la prioridad de paso 1 1A G No mostrar con suficiente antelación, por su forma de circular y especialmente con la reducción paulatina de la velocidad, que va a ceder el paso en una intersección. RGC ART. APART. RGC 59 1 RGC. 59 1 RGC ART. RGC 60 RGC 60 RGC 60 OPC. INFR. HECHO DENUNCIADO ARTICULO 59: Inte rse ccione s: de te nción de l ve hículo 1A G Entrar con el vehículo en una intersección, quedando detenido de forma que impide la circulación transversal. 1B G Entrar con el vehículo reseñado en un paso de peatones, quedando detenido de forma que impide la circulación de los peatones. MULTA 25.000 40.000 25.000 MULTA 16.000 MULTA 25.000 25.000 APART. OPC. INFR. HECHO DENUNCIADO ARTICULO 60: Priorida d e n tra m os e n obra s y e stre cha m ie ntos. 1 1A G No respetar la prioridad de paso de otro vehículo que ha entrado primero en un tramo estrecho no señalizado al efecto. 2 06 G Circular con un vehículo a motor por sitio distinto del señalado al efecto en una vía donde se están efectuando obras de reparación. 5 1A G No seguir las indicaciones del personal destinado a regular el paso (ej. tramos en obras). MULTA MULTA RGC ART. APART. RGC 61 - OPC. INFR. HECHO DENUNCIADO ARTICULO 61: Priorida d: pue nte s y obra s se ña liz a da s 1A G No respetar la prioridad de paso en un estrechamiento de la calzada señalizado al efecto. 25.000 25.000 25.000 25.000 Página 51 de 67 RGC ART. APART. RGC 62 1 RGC ART. APART. RGC. 63 - RGC ART. RGC 65 RGC ART. RGC 66 OPC. INFR. HECHO DENUNCIADO ARTICULO 62: Priorida d e n a use ncia de se ña liz a ción 01 G No respetar el orden de preferencia en estrechamiento no señalizado el conductor del vehículo reseñado que reglamentariamente debe dar marcha a tras. MULTA APART. OPC. INFR. HECHO DENUNCIADO ARTICULO 65: Priorida d de los conductore s sobre los pe a tone s 1 1A G No respetar la prioridad de paso de los peatones. MULTA APART. OPC. INFR. HECHO DENUNCIADO ARTICULO 66: Priorida d de los conductore s sobre los a nim a le s 1-A 01 G Conducir un vehículo y no respetar la prioridad de paso de los animales que circulan por una cañada debidamente señalizada. ART. APART. OPC. RGC 67 1 01 RGC 67 3 1A RGC ART. APART. RGC 68 1 ART. RGC 69 25.000 OPC. INFR. HECHO DENUNCIADO ARTICULO 63: Prioridad en tramos de gran pendiente 1A G No respetar la prioridad de paso el conductor del vehículo reseñado en tramo estrecho de gran pendiente. RGC RGC. MULTA INFR. HECHO DENUNCIADO ARTICULO 67: Ve hículos priorita rios G Hacer uso de la prioridad de paso el conductor de un vehículo de urgencia sin hallarse en servicio de tal carácter. G Instalar dispositivos de señales especiales sin autorización de la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente. OPC. INFR. HECHO DENUNCIADO ARTICULO 68: Conductore s de ve hículos priorita rios 1A G Conducir un vehículo prioritario, en servicio urgente, sin adoptar las precauciones precisas para no poner en peligro a los demás usuarios. ( Deberá indicarse sucintamente la maniobra realizada y peligro creado ). APART. OPC. INFR. HECHO DENUNCIADO ARTICULO 69: Comportamiento de los demás conductores 1A L No facilitar el paso a un vehículo prioritario que circula en servicio de urgencia, después de percibir las señales que anuncian su proximidad. 25.000 25.000 MULTA 16.000 MULTA 15.000 25.000 MULTA 25.000 MULTA 10.000 Página 52 de 67 RGC ART. APART OPC. INFR. HECHO DENUNCIADO ARTICULO 70: Vehículos no prioritarios 70 2 01 L No facilitar el paso a un vehículo no prioritario en servicio de urgencia. 70 01 G No justificar el conductor de un vehículo no prioritario en servicio de urgencia las circunstancias especialmente graves existentes. RGC RGC RGC ART. APART. RGC RGC ART. APART. RGC 72 1 RGC 72 4 RGC ART. RGC 73 RGC 73 ART. APART. RGC 74 1 RGC 74 1 RGC 74 1 RGC 74 2 5.000 25.000 OPC. INFR. HECHO DENUNCIADO ARTICULO 71: Ve hículos y tra nsporte s e spe cia le s Las infracciones a este precepto se denunciarán por 113 del RGC. No advertir la presencia del vehículo reseñado con la señal luminosa especial ni con el alumbrado específicamente determinado para tal vehículo. MULTA OPC. INFR. HECHO DENUNCIADO ARTICULO 72: Incorpora ción a la circula ción 1A G Incorporarse a la circulación, sin ceder el paso a otro vehículo, obligando a su conductor a maniobrar bruscamente. 1A G Incorporarse a la calzada procedente de un carril de aceleración, sin ceder el paso a otro vehículo, obligando a su conductor a maniobrar bruscamente. MULTA APART. OPC. INFR. HECHO DENUNCIADO ARTICULO 73: Incorporación vehículos de transporte de viajeros 1 1A L No facilitar la incorporación a la circulación de otro vehículo. 1 1B L No facilitar la incorporación a la circulación de un vehículo de transporte colectivo de viajeros desde una parada señalizada. RGC MULTA OPC. INFR. HECHO DENUNCIADO ARTICULO 74: Norm a s sobre ca m bios de dire cción 1A G Efectuar un cambio de dirección sin advertirlo con suficiente antelación a los conductores de los vehículos que circulan detrás del suyo. 1B G Efectuar un cambio de dirección a la izquierda con peligro para los vehículos que se acercan en sentido contrario. 1C G Efectuar un cambio de dirección a la izquierda sin visibilidad. 1A G Cambiar de carril sin respetar la prioridad del que circula por el carril que se pretende ocupar. 16.000 25.000 25.000 MULTA 10.000 10.000 MULTA 16.000 25.000 25.000 25.000 Página 53 de 67 RGC ART. APART. RGC 75 1 RGC 75 1 RGC ART. APART. RGC 78 1 RGC 78 1 RGC RGC ART. 79 RGC ART. RGC 80 RGC 80 OPC. INFR. HECHO DENUNCIADO ARTICULO 75: Ma niobra de ca m bio de dire cción 1A G No advertir la maniobra de cambio de dirección con suficiente antelación. 1B G Efectuar un cambio de dirección sin colocar el vehículo en el lugar adecuado. MULTA OPC. INFR. HECHO DENUNCIADO ARTICULO 78: Ca m bio de se ntido: Ma niobra 1A G Efectuar el cambio de sentido de marcha sin advertir a otros usuarios dicha maniobra. 1B G Realizar la maniobra de cambio de sentido de marcha creando un peligro a los demás usuarios de la vía. MULTA APART. OPC. INFR. HECHO DENUNCIADO ARTICULO 79: Supuestos especiales de cambios de sentido 1 1A G Efectuar un cambio de sentido de la marcha en Lugar prohibido. ( Deberá indicarse el lugar donde tuvo lugar la maniobra) 16.000 25.000 16.000 25.000 MULTA 25.000 APART. OPC. INFR. HECHO DENUNCIADO ARTICULO 80: Norm a s ge ne ra le s sobre la m a rcha a trás 1 1A G Circular hacia atrás pudiendo evitarlo con otra maniobra. 3 1A L Efectuar la maniobra de marcha atrás en la vía reseñada. MULTA MULTA RGC ART. APART. RGC 81 - RGC 81 - RGC ART. APART. RGC 84 1 RGC 84 1 RGC 84 1 RGC 84 1 OPC. INFR. HECHO DENUNCIADO ARTICULO 81: Ma niobra de m a rcha a trás 1A G No advertir la maniobra de marcha atrás con la señalización reglamentaria 1B G Efectuar la maniobra de marcha atrás sin adoptar las precauciones necesarias para no causar peligro a los demás usuarios de la vía. OPC. INFR. HECHO DENUNCIADO ARTICULO 84: Obligaciones del que adelanta 1A G Efectuar un adelantamiento, que requiere un desplazamiento lateral, sin advertirlo con la suficiente antelación. 1B G Efectuar un adelantamiento con peligro para quienes circulan en sentido contrario, obligándoles a maniobrar bruscamente. 1C G Efectuar un adelantamiento entorpeciendo a quienes circulan en sentido contrario. 1D G Adelantar a varios vehículos no existiendo espacio entre ellos que le permita, si fuese necesario, desviarse hacia el lado derecho sin peligro. 16.000 10.000 16.000 16.000 MULTA 16.000 50.000 25.000 25.000 Página 54 de 67 RGC RGC 84 84 2 3 RGC ART. APART. RGC 85 1 RGC 85 3 RGC 85 5 RGC ART. APART. RGC 86 RGC 86 2 RGC 86 2 RGC 86 3 1A 1A G G Adelantar a un vehículo que se ha desplazado lateralmente para adelantar a otro, invadiendo para ello la parte de la calzada reservada a la circulación en sentido contrario. Adelantar cuando otro conductor que le sigue ha iniciado la maniobra de adelantamiento. 25.000 25.000 OPC. INFR. HECHO DENUNCIADO ARTICULO 85: Ade la nta m ie nto: Ma niobra 1A G Adelantar a otro vehículo sin dejar entre ambos una separación lateral suficiente para realizar con seguridad dicha maniobra 1A G Adelantar sin reintegrarse a su carril lo antes posible y de modo gradual, obligando al adelantado a maniobrar bruscamente. 1A G Adelantar, fuera de poblado, el conductor de un vehículo de dos ruedas a otro vehículo dejando entre ambos una separación inferior a 1,50 metros MULTA OPC. INFR. HECHO DENUNCIADO ARTICULO 86: Obliga cione s de l conductor a de la nta do 1A G No ceñirse al borde derecho de la calzada al ser advertido por el conductor que le sigue del propósito de adelantar a su vehículo. 1A G Aumentar la velocidad cuando va a ser adelantado. 1B G Efectuar maniobras que impidan o dificulten el adelantamiento, cuando va a ser adelantado.(Deberán indicarse las maniobras efectuadas). 1A G No facilitar el adelantamiento el conductor del vehículo reseñado cuando las circunstancias no permiten ser adelantado con facilidad y sin peligro. ( Deberán indicarse las circunstancias concurrentes ). MULTA RGC ART. APART. RGC 87 1 RGC 87 1 OPC. INFR. HECHO DENUNCIADO ARTICULO 87: Ade la nta m ie nto: Prohibicione s 1A G Adelantar en un tramo de visibilidad reducida invadiendo la zona reservada al sentido contrario. 1C G Adelantar en un paso de peatones señalizado. RGC 87 1 1D G Adelantar en intersección.-(Deberá denunciarse cuando no concurran las excepciones que lo permiten). 25.000 25.000 25.000 25.000 50.000 50.000 25.000 MULTA 50.000 25.000 25.000 Página 55 de 67 RGC ART. APART. OPC. INFR. HECHO DENUNCIADO ARTICULO 91: Pa ra da y e sta ciona m ie nto: Ma niobra 01 G Parar el vehículo obstaculizando gravemente la circulación.-(Deberá indicarse el grave obstáculo creado). 02 MG Estacionar el vehículo obstaculizando gravemente la circulación.-(Deberá indicar el grave obstáculo creado). 03 MG Parar el vehículo constituyendo un riesgo para los demás usuarios.-(Deberá indicarse el riesgo creado). 04 MG Estacionar el vehículo constituyendo un riesgo para los demás usuarios.-(Deberá indicarse el riesgo creado). MULTA RGC 91 2 RGC 91 2 APART. OPC. INFR. HECHO DENUNCIADO ARTICULO 92: Pa ra da y e sta ciona m ie nto: Coloca ción de l ve hículo 1 01 L Parar un vehículo, sin situarlo paralelamente al borde de la calzada. 2 1A L Estacionar un vehículo de forma que no permite la mejor utilización del restante espacio disponible. 1 02 L Estacionar un vehículo sin situarlo paralelamente al borde de la calzada. 3 1A L Abandonar el puesto de conductor del vehículo sin tomar las medidas reglamentarias que eviten que se ponga en movimiento. 3 02 G No utilizar calzos estando obligado a ello. MULTA APART. OPC. INFR. HECHO DENUNCIADO ARTICULO 94: Luga re s prohibidos pa ra la pa ra da y e sta ciona m ie nto 1 1D L Parar, en carriles o partes de la vía reservados a otros usuarios. ( Indíquese el uso previsto para dicha parte de la vía ). 1 1E G Parar, en la intersección indicada o en sus proximidades dificultando el giro de otros vehículos. 1 1F G Parar, en la intersección indicada generando peligro por falta de visibilidad. 1 1G G Parar en el lugar indicado impidiendo la visibilidad de la señalización a otros usuarios a quienes afecte. 1 1I G Parar en zonas destinadas al transporte público urbano. 2 1D L Estacionar en carriles o partes de la ví a reservados a otros usuarios. ( Indíquese el uso previsto para dicha parte de la vía ). 2 1E L Estacionar en la intersección indicada o en sus proximidades dificultando el giro de otros vehículos. 2 1F L Estacionar en la intersección indicada generando peligro por falta de visibilidad. MULTA RGC 91 2 RGC 91 2 RGC ART. RGC 92 RGC 92 RGC 92 RGC 92 RGC 92 RGC ART. RGC 94 RGC 94 RGC 94 RGC 94 RGC 94 RGC 94 RGC 94 RGC 94 25.000 35.000 35.000 50.000 5.000 10.000 10.000 10.000 15.000 10.000 16.000 16.000 16.000 16.000 15.000 25.000 25.000 Página 56 de 67 RGC 94 2 1G L RGC 94 2 1I L RGC RGC 94 94 2 2 1J 1K L L RGC 94 1-F 02 G RGC 94 1-F 04 MG RGC 94 2 1-C L RGC ART. APART. RGC 98 2 RGC ART. APART. RGC 99 1 RGC 99 1 RGC ART. RGC 100 RGC 100 RGC ART. RGC 101 Estacionar en el lugar indicado impidiendo la visibilidad de la señalización a otros usuarios a quienes afecte. Estacionar en zonas destinadas al transporte público urbano. Estacionar en doble fila. Estacionar en lugar prohibido por autoridad competente en zona urbana. ( Indíquese características del lugar y su señalización ). Parar el vehículo en un lugar donde se obliga a otros usuarios a realizar maniobras antirreglamentarias.- (Deberá indicarse la maniobra realizada). Estacionar el vehículo en un lugar donde se obliga a otros usuarios a realizar maniobras antirreglamentarias.- (Deberá indicarse la maniobra realizada). Estacionar en un paso destinado a la circulación transversal de otros usuarios. OPC. INFR. HECHO DENUNCIADO ARTICULO 98: Uso obligatorio del alumbrado 1A L Circular emitiendo luz un solo proyector. OPC. INFR. HECHO DENUNCIADO ARTICULO 99: Alum bra do de posición y de gálibo 1A G Circular con el vehículo reseñado sin ningún tipo de alumbrado en situación de falta o disminución de visibilidad. 1B G Circular con el vehículo reseñado sin llevar encendido el alumbrado de gálibo estando obligado a ello. 25.000 25.000 15.000 10.000 25.000 50.000 15.000 MULTA 5.000 MULTA 25.000 10.000 APART. OPC. INFR. HECHO DENUNCIADO ARTICULO 100: Alum bra do de la rgo a lca nce o ca rre te ra 1 1A G Circular un vehículo de motor en vía insuficientemente iluminada y fuera de poblado, a más de 40 km. hora, sin llevar encendido el alumbrado de carretera, entre la puesta y la salida del sol. 2 1A L Utilizar las luces en forma de destellos para fines distintos a los previstos reglamentariamente. MULTA APART. OPC. INFR. HECHO DENUNCIADO ARTICULO 101: Alum bra do de corto a lca nce o de cruce 1 1A G Circular con un vehículo de motor por vía urbana suficientemente iluminada sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o de cruce entre la puesta y la salida del sol. MULTA 25.000 10.000 10.000 Página 57 de 67 RGC 101 3 1A G RGC 101 1 04 G RGC ART. APART. RGC ART. APART. RGC 103 - Circular con el alumbrado de corto alcance o de cruce produciendo deslumbramiento. Circular con un vehículo de motor en poblado por vía insuficientemente iluminada sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o de cruce, entre la puesta y la salida del sol. 25.000 16.000 OPC. INFR. HECHO DENUNCIADO MULTA ARTICULO 102: De slum bra m ie nto RGC 102 1 1A G No sustituir el alumbrado de carretera por el de cruce, produciendo deslumbramiento a otros usuarios. 25.000 Se denunciarán por este precepto los supuestos de deslumbramiento tanto de frente como si se produce por los retrovisores. OPC. INFR. HECHO DENUNCIADO ARTICULO 103: Alum bra do de pla ca de m a trícula 1A L No llevar iluminada la placa posterior de matrícula siendo obligatoria la utilización de alumbrado. MULTA 5.000 RGC ART. APART. RGC 104 1 OPC. INFR. HECHO DENUNCIADO ARTICULO 104: Uso de l a lum bra do dura nte e l día 1A L Circular durante el día con una motocicleta sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o cruce. RGC ART. APART. OPC. RGC 105 1 1A RGC ART. APART. RGC 106 2 RGC 106 2 RGC 106 3 INFR. HECHO DENUNCIADO ARTICULO 105: Inm oviliz a cione s G No tener encendidas las luces de posición un vehículo inmovilizado, estando obligado a ello. OPC. INFR. HECHO DENUNCIADO ARTICULO 106: Supue stos e spe cia le s de a lum bra do 1A G No utilizar la luz delantera de niebla ni la de corto o largo alcance existiendo condiciones que disminuyen sensiblemente la visibilidad. (Deberán indicarse las condiciones existentes ). 1B L Llevar encendida la luz posterior de niebla sin existir condiciones meteorológicas o ambientales especialmente desfavorables. 1A G Circular sin ningún tipo de alumbrado en situación de falta o disminución de visibilidad por las condiciones meteorológicas o ambientales existentes. MULTA 5.000 MULTA 25.000 MULTA 25.000 5.000 25.000 Página 58 de 67 RGC ART. RGC 107 APART. OPC. INFR. HECHO DENUNCIADO ARTICULO 107: Inutiliz a ción o a ve ría de l a lum bra do 1 01 G Circular con alumbrado de intensidad inferior por avería irreparable en ruta, a velocidad que no le permite detener el vehículo dentro de la zona iluminada. RGC ART. APART. OPC. RGC 109 1 1A RGC 109 2 1A RGC 109 2 1B RGC 109 2 1C RGC ART. APART. RGC 110 1 INFR. HECHO DENUNCIADO ARTICULO 109: Adve rte ncia óptica s L No señalizar con antelación suficiente la realización de una maniobra. L Mantener la advertencia luminosa después de finalizar la maniobra. L No utilizar la luz de emergencia para señalizar la presencia de un vehículo inmovilizado en la vía reseñada. L No señalizar con la luz de emergencia la presencia de un vehículo inmovilizado cuando la visibilidad está sensiblemente disminuida. OPC. INFR. HECHO DENUNCIADO ARTICULO 110: Adve rte ncia s a cústica s 1A L Usar las señales acústicas sin motivo reglamentariamente establecido. MULTA 16.000 MULTA 10.000 10.000 10.000 10.000 MULTA 10.000 RGC ART. APART. OPC. INFR. HECHO DENUNCIADO MULTA ARTICULO 111: Adve rte ncia s de los ve hículos de se rvicios de urge ncia y de otros e spe cia le s. RGC 111 01 G Utilizar señales acústicas especiales sin tener carácter de vehículo prioritario. 15.000 RGC 111 02 G Utilizar señales luminosas especiales sin tener carácter de vehículo prioritario. 15.000 RGC ART. APART. RGC 113 1 OPC. INFR. HECHO DENUNCIADO ARTICULO 113: Adve rte ncia s de otros ve hículos (*) 1A G No advertir la presencia del vehículo reseñado con la señal luminosa especial ni con el alumbrado específicamente determinado para tal vehículo. RGC ART. APART. OPC. RGC RGC 114 114 1 1 1A 04 RGC 114 1 03 INFR. HECHO DENUNCIADO ARTICULO 114: Pue rta s L Circular llevando abiertas las puertas del vehículo. L Apearse del vehículo con peligro para otros usuarios. G Abrir las puertas del vehículo con peligro para otros usuarios. MULTA 16.000 MULTA 10.000 10.000 15.000 Página 59 de 67 RGC ART. APART. OPC. RGC 115 3 01 RGC ART. APART. RGC 117 1 RGC 117 1 RGC ART. RGC 118 RGC 118 INFR. HECHO DENUNCIADO ARTICULO 115: Apa ga do de l m otor L No parar el motor del vehículo durante la carga del combustible OPC. INFR. HECHO DENUNCIADO ARTICULO 117: Cinturone s de se gurida d 1A L No utilizar la persona denunciada el cinturón de seguridad. ( Se denunciará a la persona o personas que no lleven el cinturón de seguridad ). 1B L No utilizar adecuadamente la persona denunciada el cinturón de seguridad. ( Se denunciará a la persona o personas que no lleven el cinturón de seguridad ). MULTA 10.000 MULTA 5.000 5.000 APART. OPC. INFR. HECHO DENUNCIADO ARTICULO 118: Ca scos y otros e le m e ntos de prote cción 1 1A L No utilizar la persona denunciada el casco de protección homologado. 1 1B L No utilizar adecuadamente la persona denunciada el casco de protección homologado. MULTA MULTA RGC ART. APART. RGC RGC 121 121 1 1 RGC 121 4 RGC 121 4 RGC 121 4 RGC 121 4 RGC 121 5 OPC. INFR. HECHO DENUNCIADO ARTICULO 121: Circula ción por z ona s pe a tona le s 1A L Transitar un peatón por lugar no autorizado. 03 L Transitar por la calzada existiendo zona peatonal practicable 01 L Transitar por la calzada sobre un monopatín, patín o aparato similar.-(Deberá indicarse el aparato utilizado). 02 L Circular por la acera sobre un monopatín, patín o aparato similar a velocidad superior al paso de una persona.-(Deberá indicarse el aparato utilizado). 03 L Circular por calle residencial sobre monopatín, patín o aparato similar a velocidad superior al paso de las personas.-(Deberá indicarse el aparato utilizado). 04 L Circular sobre un monopatín, patín o aparato similar siendo arrastrado por otro vehículo.(Deberá indicarse el aparato utilizado). 01 L Circular con el vehículo por zona peatonal. 10.000 10.000 1.000 5.000 10.000 10.000 10.000 10.000 15.000 Página 60 de 67 RGC ART. RGC 122 RGC RGC 122 122 RGC 122 APART. OPC. INFR. HECHO DENUNCIADO ARTICULO 122: Pe a tone s: Circula ción por ca lz a da o a rcén 5 01 L Transitar por la calzada sin aproximarse cuanto sea posible al borde exterior, entorpeciendo la circulación. 4 02 L Transitar por la izquierda un grupo de peatones. 6 01 L Permanecer un peatón detenido en la calzada existiendo refugio, zona peatonal o espacio adecuado al respecto.-(Deberá indicarse el tipo de zona peatonal existente). 7 01 L No despejar un peatón la calzada al apercibirse de las señales ópticas y acústicas de los vehículos prioritarios. MULTA OPC. INFR. HECHO DENUNCIADO ARTICULO 123: Pe a tone s: Circula ción nocturna 01 L Transitar fuera de poblado, entre la puesta y la salida del sol, sin ir provisto de elementos luminosos ni retro-reflectantes. ( Deberán indicarse las condiciones existentes ). 02 L Transitar fuera de poblado en condiciones de insuficiente visibilidad sin ir provisto de elementos luminosos ni retro-reflectantes. 03 L Transitar un grupo de peatones fuera de poblado, entre la puesta y la salida del sol, sin llevar las luces necesarias para precisar su situación y dimensiones. 04 L Transitar un grupo de peatones fuera de poblado, en condiciones de insuficiente visibilidad, sin llevar las luces necesarias para precisar su situación y dimensiones. MULTA OPC. INFR. HECHO DENUNCIADO ARTICULO 124: Pe a tone s: Cruce de ca lz a da s 01 L Atravesar la calzada fuera del paso de peatones existente. 01 L Atravesar la calzada cuando las luces del semáforo permiten la circulación de vehículos. 02 L Atravesar la calzada sin obedecer las señales del agente 01 L Atravesar la calzada sin hacerlo de forma perpendicular al eje de la misma. 02 L Atravesar la calzada demorándose sin necesidad. 03 L Atravesar la calzada deteniéndose sin necesidad. 04 L Atravesar la calzada entorpeciendo el paso de los demás. 01 L Atravesar una plaza o glorieta sin rodearla. MULTA RGC ART. APART. RGC 123 - RGC 123 - RGC 123 - RGC 123 - RGC ART. APART. RGC 124 1 RGC 124 1-B RGC 124 1-B RGC 124 3 RGC RGC RGC 124 124 124 3 3 3 RGC 124 4 5.000 5.000 5.000 5.000 5.000 5.000 5.000 5.000 5.000 5.000 5.000 5.000 5.000 5.000 5.000 5.000 Página 61 de 67 RGC ART. RGC 126 RGC 126 APART. OPC. INFR. HECHO DENUNCIADO ARTICULO 126 : Circula ción de a nim a le s: norm a s ge ne ra le s. 02 L Circular con cabezas de ganado existiendo un itinerario practicable por vía pecuaria. 04 L Circular con cabezas de ganado existiendo otra vía con menor intensidad de circulación de vehículos. MULTA MULTA MULTA RGC ART. RGC 127 APART. OPC. INFR. HECHO DENUNCIADO ARTICULO 127: Norm a s e spe cia le s sobre circula ción de a nim a le s 2 1A G Dejar animales sin custodia en la vía. RGC ART. APART. RGC 129 RGC 129 RGC 129 RGC 129 RGC 129 RGC 129 RGC 129 RGC 129 RGC 129 RGC 129 RGC 129 RGC 129 NOTA: El resto OPC. INFR. HECHO DENUNCIADO ARTICULO 129: Accide nte s: Aux ilio 2-A 01 G Detener el vehículo creando un nuevo peligro, estando implicado en un accidente de circulación. 2-B 01 G No facilitar la identidad a la autoridad o sus agentes, estando implicado en un accidente de circulación. 2-B 02 G No colaborar con la autoridad o sus agentes, estando implicado en un accidente de circulación. 2-C 02 G Modificar el estado de las cosas que puedan resultar útiles para determinar las responsabilidades, estando implicado en un accidente de circulación. 2-D 01 MG No prestar a las víctimas el auxilio más adecuado, estando implicado en un accidente de circulación. 2-D 02 MG No pedir el auxilio sanitario para los heridos, estando implicado en un accidente de circulación. 2-E 01 G No avisar a la autoridad competente o a sus agentes, estando implicado en un accidente de circulación con víctimas. 2-E 02 G No permanecer en el lugar donde se ha producido un accidente de circulación en el que ha resultado una persona herida grave, hasta la llegada de la autoridad, estando implicado en el mismo. 2-E 03 G No volver al lugar donde se ha producido un accidente de circulación en el que ha resultado una persona herida grave, hasta la llegada de la autoridad, estando implicado en el mismo. 2-F 01 G Estar implicado en un accidente de circulación con daños materiales y no comunicar su identidad a los perjudicados que se hallasen ausentes. 2-G 01 G Negarse a facilitar los datos del vehículo solicitados por los afectados en un accidente de circulación, estando implicado en el mismo. 3 01 MG No auxiliar ni solicitar el auxilio para las víctimas de un accidente de circulación, después de advertir el mismo. de las posibles infracciones están contempladas por el artículo 195 C.P. 5.000 5.000 15.000 20.000 20.000 20.000 20.000 50.000 50.000 20.000 20.000 20.000 20.000 20.000 50.000 Página 62 de 67 RGC ART. RGC 130 RGC 130 RGC 130 RGC 130 RGC ART. RGC 142 RGC RGC RGC RGC 142 142 142 142 RGC 142 APART. OPC. INFR. HECHO DENUNCIADO ARTICULO 130: Inm oviliz a ción de l ve hículo y ca ída de la ca rga 1 1A L No señalizar eficazmente el vehículo inmovilizado en la vía 1 1B L No retirar de la calzada un vehículo inmovilizado en el menor tiempo posible. 1 02 G No señalizar eficazmente la caída en la vía pública de la carga del vehículo. 5 1A L Remolcar un vehículo averiado por otro no destinado a ese fin. MULTA APART. OPC. INFR. HECHO DENUNCIADO ARTICULO 142: Re tira da sustitución y a lte ra ción de se ña le s 2 01 G Instalar la señalización en una vía sin permiso y sin causa justificada. 2 02 MG Retirar la señalización de una vía. 2 03 MG Deteriorar la señalización de una vía 2 06 MG Modificar la señalización de una vía 2 05 MG Ocultar la señalización de una vía.(Deberá indicarse la señal o señales ocultas). 3 01 G Colocar sobre las señales de circulación objetos que producen confusión. MULTA RGC ART. APART. RGC 143 1 OPC. INFR. HECHO DENUNCIADO ARTICULO 143: Se ña le s de los Age nte s 1A L No obedecer las órdenes del agente de circulación. RGC ART. APART. RGC 145 1 OPC. INFR. HECHO DENUNCIADO ARTICULO 145: Se m áforos pa ra pe a tone s 1A L No respetar el peatón la luz roja de un semáforo. RGC ART. PART. OPC. RGC 146 1 1A RGC 146 3 1A INFR. HECHO DENUNCIADO ARTICULO 146: Se m áforos circula re s L No respetar el conductor de un vehículo la luz roja de un semáforo. L No detenerse el conductor de un vehículo, ante la luz amarilla no intermitente de un semáforo. 10.000 10.000 15.000 10.000 15.000 50.000 50.000 50.000 50.000 25.000 MULTA 15.000 MULTA 5.000 MULTA 15.000 15.000 Página 63 de 67 RGC ART. APART. RGC 148 1 RGC 148 1 RGC 148 1 RGC 148 1 OPC. INFR. HECHO DENUNCIADO ARTICULO 148: Se m áforos re se rva dos 01 G No detenerse el conductor de un ciclo ante la luz roja de un semáforo. 02 G No detenerse el conductor de un ciclo, pudiendo hacerlo sin peligro, ante la luz amarilla de un semáforo. 03 G No detenerse el conductor del ciclomotor ante la luz roja de un semáforo. 04 G No detenerse el conductor de un ciclomotor, pudiendo hacerlo sin peligro, ante la luz amarilla de un semáforo. MULTA MULTA RGC ART. APART. OPC. RGC 151 2 1A RGC ART. APART. RGC RGC 152 152 - RGC ART. APART. RGC 153 - RGC ART. RGC 154 OPC. INFR. HECHO DENUNCIADO ARTICULO 153: Se ña le s de re stricción de pa so 1A L No obedecer una señal de restricción de paso. (indíquese la nomenclatura de la señal ). 15.000 10.000 10.000 MULTA 10.000 10.000 MULTA 10.000 MULTA MULTA ART. APART. RGC 155 - ART. OPC. INFR. HECHO DENUNCIADO ARTICULO 152: Se ña le s de prohibición de e ntra da 1A L No obedecer la señal de circulación prohibida. 1B L No obedecer una señal de entrada prohibida. 10.000 APART. OPC. INFR. HECHO DENUNCIADO ARTICULO 154: Otra s se ña le s de prohibición o re stricción 1A L No obedecer una señal de prohibición o restricción.-(Deberá indicarse la señal desobedecida). RGC RGC INFR. HECHO DENUNCIADO ARTICULO 151: Se ña le s de priorida d L No detenerse en el lugar prescrito por la señal de “STOP”. 15.000 APART. OPC. INFR. HECHO DENUNCIADO ARTICULO 155: Se ña le s de Obliga ción 1A L No obedecer una señal de obligación.-(Deberá indicarse la señal desobedecida). OPC. INFR. HECHO DENUNCIADO ARTICULO 159: Se ña le s de indica cione s ge ne ra le s Denúnciese por el artículo 154 si procede. 10.000 10.000 MULTA Página 64 de 67 RGC. ART. APART. OPC. RGC 160 - 1A RGC ART. APART. RGC RGC 167 167 - RGC ART. APART. RGC 168 - RGC ART. APART. RGC 169 - RGC ART. APART. RGC 170 - RGC 170 - RGC 170 - RGC ART. APART. RGC 171 - RGC ART. APART. RGC 173 2 INFR. HECHO DENUNCIADO ARTICULO 160: Señales de carriles L Incumplir la obligación establecida por una señal de carril. MULTA 10.000 OPC. INFR. HECHO DENUNCIADO ARTICULO 167: Ma rca s bla nca s longitudina le s 1A L No respetar una línea longitudinal continua. 1B L Circular sobre una línea longitudinal discontinua. MULTA OPC. INFR. HECHO DENUNCIADO ARTICULO 168: Ma rca s bla nca s tra nsve rsa le s 1A L No respetar una marca vial transversal continua . MULTA OPC. INFR. HECHO DENUNCIADO ARTICULO 169: Se ña le s horiz onta le s de circula ción 1A L No detenerse en el lugar prescrito por una señal horizontal de STOP. 10.000 10.000 10.000 MULTA 10.000 OPC. INFR. HECHO DENUNCIADO ARTICULO 170: Otra s m a rca s e inscripcione s bla nca s 1A L No obedecer la obligación impuesta por una flecha de selección de carriles. 1B L Circular por un carril o zona reservada para determinados vehículos señalizada como tal. 1C L Entrar en zona excluida de la circulación (cebreado ) enmarcada por una línea continua. MULTA OPC. INFR. HECHO DENUNCIADO ARTICULO 171: Ma rca s de otros colore s 1A L No respetar la indicación de una marca vial amarilla. ( Indíquese la marca correspondiente ). MULTA 10.000 10.000 10.000 10.000 OPC. INFR. HECHO DENUNCIADO ARTICULO 173: Señales en los vehículos 1A L No llevar el vehículo reseñado la señal correspondiente. ( Deberá indicarse la señal omitida) MULTA MULTA LSV ART. APART. OPC INFR. LSV 59 3 1A L LSV 59 3 1B L HECHO DENUNCIADO ARTICULO 59 No exhibir al agente de la autoridad la autorización administrativa para conducir el vehículo reseñado. No exhibir al agente de la autoridad la documentación reglamentaria del vehículo reseñado. 10.000 2.000 2.000 Página 65 de 67 LSV ART. APART. OPC. INFR. LSV 60 1 1A G LSV 60 1 1B MG LSV 60 1 1C MG LSV 60 1 1D G LSV 60 1 1E G LSV 60 1 1F MG LSV 60 1 1G G LSV 60 1 1H MG LSV ART. APART. OPC. INFR. LSV 61 1 1A MG LSV 61 1 1B G LSV 61 1 1C G LSV 61 1 1D G HECHO DENUNCIADO ARTICULO 60 Conducir el vehículo reseñado careciendo de la licencia de conducción correspondiente. Conducir el vehículo reseñado careciendo del permiso de conducción correspondiente. ( Solo aplicable a la conducción de vehículos para los que sean precisos los permisos de las clases A y B ). Conducir el vehículo reseñado careciendo del permiso de conducción correspondiente. ( Solo aplicable a la conducción de vehículos para los que sean precisos los permisos de las clases C, D y E ). Conducir el vehículo reseñado con autorización administrativa caducada, susceptible de ser prorrogada. ( En caso de conducción con un permiso caducado no susceptible de prorroga se denunciará por circular careciendo de dicho permiso o licencia ). Conducir el vehículo reseñado con una licencia de conducción incumpliendo las condiciones restrictivas o menciones especiales que figuran en la misma. Conducir el vehículo reseñado incumpliendo las condiciones restrictivas o menciones especiales que figuran en el permiso de conducción. Conducir el vehículo reseñado con la licencia de conducción suspendida por resolución gubernativa o judicial. Conducir el vehículo reseñado con el permiso de conducción suspendido por resolución gubernativa o judicial. MULTA HECHO DENUNCIADO ARTICULO 61 Circular sin haber obtenido la correspondiente autorización administrativa del vehículo reseñado. Circular con el ciclomotor reseñado sin haber obtenido la autorización administrativa correspondiente. Circular el vehículo reseñado cuyas características, equipos, repuestos y accesorios, no se ajustan a las prescripciones técnicas fijadas reglamentaria mente. ( Especifíquese el incumplimiento. Si la infracción afecta manifiestamente a la seguridad vial deberá denunciarse como conducción temeraria Art. 3 del RGC ). Circular con un vehículo cuyos neumáticos no conservan el dibujo en la totalidad de la banda de rodadura o se aprecian deformaciones o cortes. (Se formulará una denuncia por cada neumático en mal estado, reflejando su numeración ). MULTA 25.000 50.000 100.000 15.500 25.000 50.000 25.000 50.000 50.000 25.000 15.500 15.500 Página 66 de 67 LSV 61 1 1E G LSV 61 1 1F G LSV 61 1 1G G LSV 61 1 1H G LSV 61 3 1A G LSV 61 3 1B G LSV 61 3 1C G LSV 61 4 1A L LSV 61 4 1B G LSV 61 4 1C MG LSV ART. APART. OPC. INFR. LSV 62 1 1A G LSV 62 1 1B G LSV 62 1 1C G LSV 62 2 1A MG LSV 62 2 1B G LSV 62 2 1C G LSV 62 2 1D G Circular con un vehículo que carece del reglamentario número de espejos retrovisores eficaces. Carecer de dispositivo que evite el empotramiento de otros vehículos en caso de alcance. No llevar en condiciones reglamentarias la placa de vehículo largo, tratándose de vehículo a motor de más de doce metros. Carecer el vehículo reseñado de repuestos o accesorios reglamentarios. Indíquese. No haber presentado a la inspección técnica periódica, en el plazo debido, el vehículo reseñado cuya conducción se autoriza con la licencia de conducción. No haber presentado a la inspección técnica periódica, en el plazo debido, el vehículo reseñado cuya conducción se autoriza con permiso de ducción. Efectuar en el vehículo reseñado una reforma de importancia sin autorización o sin haber pasado la inspección técnica correspondiente. Especifíquese la reforma. No haber efectuado el titular del vehículo reseñado la notificación de transferencia, en el plazo reglamentario. No haber efectuado el adquirente del vehículo reseñado la solicitud de renovación del permiso de circulación, en el plazo reglamentario. Circular con el vehículo reseñado dado de baja. HECHO DENUNCIADO ARTICULO 62 Circular con el vehículo reseñado sin las placas de matrícula. ( Solo se denunciará por este concepto cuando se trate de vehículos matriculados. En otro caso se denunciará por carecer de la autorización correspondiente o por haber caducado esta ). Circular con el vehículo reseñado sin una de las placas de matrícula. Circular con el vehículo reseñado con placas de matrícula que no son perfectamente visibles o legibles. Circular sin haber obtenido el permiso temporal correspondiente. Circular con el permiso temporal correspondiente caducado. Circular con un permiso temporal sin el conductor o acompañante reglamentarios. Circular con un permiso temporal sin haber cumplimentado el correspondiente boletín. 15.500 15.500 15.500 15.500 15.500 25.000 25.000 10.000 25.000 50.000 MULTA 25.000 15.500 15.500 50.000 25.000 25.000 25.000 Página 67 de 67 LSV ART. APART. OPC. INFR. LSV 72 3 1A MG LSV ART. APART. OPC. INFR. LSV 78 1 1A G LSV 78 1 1B G L30/95 L-30/95 L-30/95 L-30/95 L-30/95 L-30/95 HECHO DENUNCIADO ARTICULO 72 No identificar al conductor responsable de la infracción el titular del vehículo debidamente requerido para ello. MULTA HECHO DENUNCIADO ARTICULO 78 No comunicar el cambio de domicilio el titular del vehículo reseñado. No comunicar el cambio de domicilio el titular de la autorización administrativa para conducir que se reseña. MULTA Tabla 1 Sanción (miles) Sobreseer hasta 8.000 17.000 15.000 15.000 ART. APART. OPC. INFR. HECHO DENUNCIADO MULTA LEY 30/1995 : Relación codificada de infracciones al Seguro Obligatorio de Automóviles 2 1 1A MG Carecer del seguro obligatorio el vehículo reseñado para cuya conducción se exige la licencia de conducción. 100.000 2 1 1B MG Carecer del seguro obligatorio el vehículo reseñado para cuya conducción se exige el permiso de las clases A o B. 150.000 2 1 1C MG Carecer del seguro obligatorio el vehículo reseñado para cuya conducción se exige el permiso de la clase C. 200.000 2 1 1D MG Carecer del seguro obligatorio el vehículo reseñado para cuya conducción se exige el permiso de la clase D. 250.000 3 b 1A L No presentar el justificante de estar en posesión del seguro obligatorio a requerimiento del Agente. 10.000 Sanciones con radar estático 12.000 50.000 Limitaciones de velocidad establecidas en la vía 20 30 40 50 60 70 80 90 100 110 120 35 45 55 65 80 90 100 110 120 130 140 36 45 46 55 56 65 46 55 56 65 66 75 56 65 66 75 76 85 66 75 76 85 86 95 81 95 96 110 111 135 91 105 106 120 121 145 101 115 116 130 131 155 111 125 126 140 141 165 121 135 136 150 151 175 131 145 146 160 161 185 141 155 156 170 171 195 más de 3500kg más de 9 viajeros Sobreseer hasta 10.400 15.600 22.100