régimen de competencias del ejecutivo regional

Transcripción

régimen de competencias del ejecutivo regional
PLAN DE DESARROLLO DEL ESTADO LARA 2013-2016
RÉGIMEN DE
COMPETENCIAS DEL
EJECUTIVO REGIONAL
PLAN DE DESARROLLO DEL ESTADO LARA 2013-2016
RÉGIMEN DE COMPETENCIAS DEL EJECUTIVO REGIONAL
Contenido
PUNTO PREVIO .................................................................................................................................... 1
Principio de Legalidad ..................................................................................................................... 2
Leyenda sobre los instrumentos jurídicos referenciados ............................................................... 2
I.
EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA PÚBLICA ............................................................................ 3
Definición .................................................................................................................................... 3
Competencias de la Entidad Larense .......................................................................................... 4
II.
EN MATERIA DE DESARROLLO SOCIAL ........................................................................................ 4
Definición .................................................................................................................................... 4
Competencias de la Entidad Larense .......................................................................................... 4
III.
EN MATERIA DE SALUD ........................................................................................................... 5
Definición .................................................................................................................................... 5
Competencias de la Entidad Larense .......................................................................................... 5
IV.
EN MATERIA DE EDUCACIÓN .................................................................................................. 6
Definición .................................................................................................................................... 6
Competencias de la Entidad Larense .......................................................................................... 6
V.
EN MATERIA DE SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO ........................................................................ 7
Definición .................................................................................................................................... 7
Competencias de la Entidad Larense .......................................................................................... 7
VI.
EN MATERIA AGRÍCOLA........................................................................................................... 8
Definición .................................................................................................................................... 8
Competencias de la Entidad Larense .......................................................................................... 8
VII.
EN MATERIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO .............................................................................. 9
Definición .................................................................................................................................... 9
Competencias de la Entidad Larense .......................................................................................... 9
VIII.
EN MATERIA DE CULTURA, TURISMO Y RECREACIÓN............................................................. 9
Definición .................................................................................................................................... 9
Competencias de la Entidad Larense ........................................................................................ 10
IX.
EN MATERIA TRIBUTARIA ...................................................................................................... 11
Definición .................................................................................................................................. 11
Competencias de la Entidad Larense ........................................................................................ 11
PUNTO PREVIO
1
PLAN DE DESARROLLO DEL ESTADO LARA 2013-2016
Principio de Legalidad
Toda competencia atribuida a una autoridad pública debe estar consagrada en la Ley.
Leyenda sobre los instrumentos jurídicos referenciados
Nombre
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica de la Administración Pública
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica para la Gestión Comunitaria de
Competencias,
Servicios
y
Otras
Atribuciones
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica de Reorganización del Sector
Eléctrico
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica de Turismo
Ley Orgánica de Educación
Ley Orgánica de Descentralización,
Delimitación
y
Transferencia
de
Competencias del Poder Público
Ley Orgánica para la Prestación de los
Servicios de Agua Potable y de
Saneamiento
Ley Orgánica del Poder Popular
Ley Orgánica de Telecomunicaciones
Ley Orgánica del Servicio de Policía y
Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana
Ley del Ejercicio de la Medicina
Resolución mediante la cual se declara la
reversión inmediata al Poder Ejecutivo
Nacional por órgano del MOPVI de los
bienes que conforman la infraestructura
vial (carreteras, autopistas, distribuidores,
peajes)
Constitución del Estado Lara
Ley de Administración del Estado Lara
Ley para el Fomento de la Artesanía
Pequeña y Mediana Empresa del Estado
Lara
Ley de Timbres Fiscales del Estado Lara
Ley de Minerales No Metálicos del Estado
Lara
Ley sobre la Creación de la Corporación de
Abreviatura
CRBV
DLOAP
DLOGCCSOA
DLOHG
DLORSE
DLOT
LOE
LODDTCPP
LOPSAPS
LOPP
LOT
LOSP Y CPNB
LEM
R-MOPVI
CEL
LAEL
LFAPMEEL
LTFEL
LMNMEL
LCCTEL
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PLAN DE DESARROLLO DEL ESTADO LARA 2013-2016
Turismo del Estado Lara
Ley de la Juventud del Estado Lara
Ley de Prevención y Seguridad Ciudadana
del Estado Lara
I.
LJEL
LPSCEL
EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA PÚBLICA
Definición
Se entiende por infraestructura pública aquella conformada por la red de
instalaciones y obras de uso público que hacen posible la convivencia, el desarrollo
individual y colectivo, así como la actividad económica de una sociedad. Es la existencia de
ésta infraestructura básica, su amplitud, calidad, sustentabilidad y acceso, la que permite
la prestación de los servicios públicos que en buena medida definen el bienestar individual
y colectivo, el grado de cohesión de la sociedad y el nivel de productividad de su
economía.
En términos generales la noción de infraestructura pública incluye cuatro
categorías:
A. Las instalaciones asociadas a la prestación de los servicios públicos por redes:
electricidad, agua potable y saneamiento, gas y telecomunicaciones.
B. Las obras que hacen posible el tránsito y transporte de personas y mercancías:
vialidad, transporte masivo, ferrocarriles, puertos y aeropuertos.
C. Los edificios públicos asociados a la prestación de los servicios de educación, salud,
deporte y recreación, justicia y todos aquellos requeridos para garantizar la vida social
y ciudadana, y los que definen y garantizan el ordenamiento social.
D. Las obras asociadas a la conservación y administración del ambiente y los recursos
naturales renovables: presas y sistemas de riego, manejo y disposición de desechos
sólidos, prevención y control de desastres naturales, entre otros.
Realidad Venezolana: Competencias ejercidas por el Poder Nacional o Municipal
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En materia eléctrica: DLORSE
En materia de administración de embalses, lagos, acuíferos
y saneamiento: LOPSAPS y LOPPM
En materia de gas: DLOHG
En materia de telecomunicaciones: LOT
CATEGORÍA A
En materia de carreteras y autopistas nacionales:
R-MOPVI
En materia de ferroviaria:
CRBV Art. 156.27
CATEGORÍA B
En materia de presas: LOPSAPS Art. 35
En materia de disposición de desechos: LOPPM Art. 56.2.d
CATEGORÍA D
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Competencias de la Entidad Larense
1. Diseñar los proyectos que justifiquen la necesidad de ejecución obras de
infraestructura pública que permitan la potabilización del agua y su correspondiente
conducción hasta las redes de distribución en la entidad larense (Art. 164.8 CRBV y
Art. 35.3 LAEL).
2. Coordinar y ejecutar las actividades tendientes a la construcción, reparación,
mantenimiento, administración y conservación de las obras de infraestructura pública
en el territorio estadal, en correspondencia con los objetivos y metas planteados en el
Plan de Desarrollo del Estado Lara (Art. 35.1.2 LAEL).
3. Financiar proyectos de mantenimiento correctivo y preventivo en la red de
instalaciones y obras de uso público que hacen posible la convivencia, el desarrollo
individual y colectivo y la actividad económica en la entidad federal, mediante la
suscripción de convenios de cooperación interinstitucional con los diferentes órganos
y entes adscritos a la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal (Art. 81.18
CEL – Art. 8.3 LOPP – Art. 16 DLOGCCSOA).
4. Promover la constitución de empresas de propiedad social, mixtas o privadas cuyo
objeto sea la construcción, reparación y mantenimiento de edificaciones públicas (Art.
8.3 LOPP – Art. 16 DLOGCCSOA)
5. Construir, reparar y mantener edificaciones para la prestación de los servicios públicos
estadales, tales como: centros educacionales, centros médicos asistenciales, centros
culturales, edificaciones destinadas a la atención de la familia, niño, niña y
adolescente, personas de la tercera edad, discapacitadas o en condiciones de riesgo,
instalaciones destinadas al desarrollo industrial, aprovechamiento de aguas, servicios
de transporte terrestre, canchas deportivas y en general, con todo lo relacionado con
obras públicas que requiere la entidad federal para la realización de sus fines (Art.
164.8 CRBV – Art. 20 LODDTCPP – Art. 81.19 CEL - Art. 35.5 LAEL).
II.
EN MATERIA DE DESARROLLO SOCIAL
Definición
Se entiende por desarrollo social aquella actividad realizada de parte de las
instituciones públicas que tiene por objetivo la regulación, formulación, ejecución y
seguimiento de políticas públicas en materia de promoción, asistencia y desarrollo integral
del ser humano en sociedad, resguardando especialmente los derechos y garantías que la
Constitución y la Ley consagran a los grupos sociales más sensibles, así como también a la
familia y a la juventud.
Los instrumentos jurídicos que hacen referencia a las competencias del Ejecutivo
Regional en materia de desarrollo social son: LODDTCPP, LAEL, DLOAP, CEL y LJEL.
Competencias de la Entidad Larense
1. Diseñar y ejecutar planes y programas dirigidos a elevar la calidad de vida de la familia
como núcleo fundamental de la sociedad.
2. Coordinar, financiar y aplicar acciones dirigidas a la atención a niños, niñas y
adolescentes en situación irregular.
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3. Diseñar y ejecutar programas no convencionales para la rehabilitación de niños niñas,
adolescentes y jóvenes con discapacidad.
4. Diseñar y ejecutar programas proactivos de atención integral a la familia.
5. Ejecutar y promover programas para la nutrición, ocupación, empleo y vivienda
productiva de los habitantes del estado.
6. Prestar atención especial al adulto mayor y promover su incorporación al trabajo
productivo.
7. Brindar especial atención a las necesidades de carácter social mediante la creación,
dotación y financiamiento de instituciones, asociaciones, corporaciones, empresas y
sociedades que tengan por objeto el desarrollo de la persona humana y de la
convivencia social.
8. Promover la educación para el trabajo de los jóvenes en todos los niveles y
modalidades del sistema educativo, fomentando el desarrollo de sus capacidades y
habilidades técnicas y promoviendo su acceso al trabajo productivo.
9. Desarrollar políticas dirigidas a la rehabilitación, educación, reinserción y socialización
de los jóvenes involucrados en problemas de droga, alcoholismo, tabaquismo,
prostitución y delincuencia.
10. Estimular y reconocer las iniciativas e invenciones científicas y tecnológicas
presentadas por los jóvenes.
11. Diseñar, ejecutar y apoyar programas de aprendizaje para la formación, capacitación,
perfeccionamiento profesional y empleo de personas en diferentes en áreas, tales
como: gerencia pública, educación, salud, seguridad y orden público, ambiente,
deporte, cultura, turismo, recreación, entre otros.
III.
EN MATERIA DE SALUD
Definición
El sistema de salud pública estadal se encuentra conformado por la red de
atención primaria y hospitalaria, el cual se sustenta en la elaboración, formulación,
ejecución y seguimiento de políticas públicas en materia de salud integral, lo cual incluye
la promoción de la salud y la calidad de vida, prevención, restitución y rehabilitación de
personas, sin dejar de observar la gestión y vigilancia epidemiológica en la entidad larense
de enfermedades, eventos y riesgos sanitarios.
Los instrumentos jurídicos que hacen referencia a las competencias del Ejecutivo
Regional en materia de salud son: LODDTCPP, LAEL, LEM, CEL.
Competencias de la Entidad Larense
1. Planificar, coordinar y evaluar los servicios de salud pública en el estado Lara.
2. Fomentar, proteger y preservar la salud de los habitantes del estado.
3. Diseñar políticas integrales de salud y nutrición tendentes a satisfacer las demandas
de los habitantes del estado, observando la dirección técnica, las normas
administrativas y la coordinación de los servicios destinados a la defensa de las
mismas que disponga el Poder Nacional.
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Diseñar, implementar y evaluar políticas de gestión hospitalaria y ambulatoria que
permitan el desarrollo de esquemas de autogestión y cogestión.
Desarrollar actividades de atención integral de salud, basados en esquemas de
medicina comunitaria con la participación de la comunidad organizada.
Vigilar el cumplimiento de las normas técnicas sanitarias en lo referente a los
alimentos destinados al consumo humano, suministro de agua potable, aguas
servidas, desechos sólidos, productos farmacéuticos y sustancias similares de uso
humano.
Establecer normas técnicas sanitarias en materia de edificaciones de instalaciones
destinadas a la prestación de los servicios de salud y nutrición en el estado.
Organizar y dirigir los servicios veterinarios y fitosanitarios relacionados con la salud
pública, así como la inspección y asesoramiento en estos servicios.
Ejecutar actividades de saneamiento ambiental.
Formular proyectos de construcción de obras para la protección de la salud que no
estén atribuidas a otras entidades gubernamentales.
Vigilar el cumplimiento de normas técnicas sanitarias en el campo de higiene
ocupacional y el desarrollo de actividades en los ambientes laborales.
Coordinar en conjunto con el gobierno nacional las normas técnicas sanitarias con el
fin de evitar y reducir los riesgos a consecuencias de las actividades industriales,
agrícolas, desarrollos urbanísticos y otras actividades en la jurisdicción del estado.
Coordinar en la dirección sectorial de salud programa orientados a formar en materia
de salud, nutrición, higiene y prevención a la población.
IV.
EN MATERIA DE EDUCACIÓN
Definición
La educación es uno de los servicios públicos más importantes prestado por el
estado Lara, pues éste constituye un derecho humano universal y un deber social
fundamental, inalienable e irrenunciable, regido por los principios de integralidad,
cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad. En este sentido, la entidad
larense debe garantizar la idoneidad de los trabajadores de la educación, la
infraestructura así como la dotación y equipamiento, los planes, programas, proyectos,
actividades y los servicios que aseguren el acceso al sistema educativo en igualdad de
condiciones y oportunidades, así como la participación protagónica y corresponsable de
las familias.
Los instrumentos jurídicos que hacen referencia a las competencias del Ejecutivo
Regional en materia de educación son: LOE, CEL, LAEL.
Competencias de la Entidad Larense
1. Planificar, coordinar, ejecutar y evaluar los programas de educación pre-escolar,
básica, media y profesional, además de todas las modalidades que determine la ley
en concordancia con las directrices nacionales.
2. Crear, dotar y administrar las instituciones educativas del sector público y coordinar la
supervisión de las mismas.
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3. Crear, dotar y mantener nuevos servicios docentes en el estado.
4. Estimular y proteger la educación privada de acuerdo a los principios contenidos en la
constitución y las leyes.
5. Mantener relaciones con las universidades e institutos de investigación científica y
tecnológica, a fin de coordinar sus programas con los propósitos del sistema
educativo.
6. Promover la educación masiva, a través de programas orientados a la alfabetización y
capacitación técnica de la población joven y adulta.
7. Crear y dotar centros de educación profesional, de acuerdo a las necesidades del
estado.
8. Promover la capacitación y actualización profesional del personal docente,
administrativo y obrero.
9. Dotar a los planteles educativos de materiales que faciliten el proceso educativo
didáctico.
10. Aplicar y administrar eficientemente la Ley de becas y créditos educativos.
11. Desarrollar un programa de dotación de bibliotecas de aulas y demás recursos para el
aprendizaje.
12. Fomentar las actividades que promuevan la difusión de valores y la cultura nacional.
13. Coordinar las relaciones de las diferentes instituciones educativas del estado.
14. Llevar las estadísticas educacionales.
15. Coordinar las relaciones con las organizaciones gremiales y sindicales del sistema
educativo.
16. Promover y coordinar el funcionamiento de las unidades educativas.
V.
EN MATERIA DE SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO
Definición
La actividad realizada por el estado Lara en materia de seguridad y orden público
está dirigida a la formulación, planificación, coordinación, ejecución y evaluación de
políticas, lineamientos y programas dirigidos a garantizar la seguridad de las personas y
sus bienes, así como a mantener y fomentar el orden público y la convivencia ciudadana,
fundamentándose en la coordinación de las actuaciones realizadas por instituciones tales
como cuerpos policiales, emergencias y administración de desastres, prefecturas y
jefaturas civiles.
Los instrumentos jurídicos que hacen referencia a las competencias del Ejecutivo
Regional en materia de seguridad y orden público son: LOSP y CPNB, CEL, LAEL y LPSCEL.
Competencias de la Entidad Larense
1. Proteger a las personas y a las comunidades, frente a situaciones que constituyan
amenaza, vulnerabilidad, riesgo o daño para la integridad física, sus propiedades y su
habitad.
2. Proteger a las personas que participen en concentraciones públicas o manifestaciones
pacíficas.
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3. Ejercer funciones auxiliares de investigación penal de conformidad con las leyes
especiales.
4. Garantizar el cumplimiento de todas las leyes, decretos, ordenanzas y demás
instrumentos legales orientados a mantener la paz y el orden social.
5. Coordinar y ejecutar las actividades del ejecutivo estadal en materia de seguridad y
orden público.
6. Diseñar y aplicar coordinadamente con los órganos nacionales y municipales
competentes programas y políticas de seguridad y orden público.
7. Garantizar y supervisar la dotación de la policía del estado.
8. Planificar programas de capacitación, instrucción y adiestramiento de los funcionarios
adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara.
9. Organizar y desarrollar sistemas informáticos, comunicacionales, administrativos y de
cualquier otra naturaleza que permitan optimizar la coordinación entre los distintos
órganos y entes de Seguridad Ciudadana del Estado Lara.
10. Coordinar el funcionamiento, organización y dotación de las prefecturas.
11. Organizar la protección civil del estado.
12. Colaborar ampliamente con las autoridades civiles y militares.
13. Colaborar con los órganos competentes en el control y detención de personas
indocumentadas o con porte ilícito de armas en el territorio del estado.
VI.
EN MATERIA AGRÍCOLA
Definición
Las políticas públicas en materia agrícola versan en la promoción del desarrollo
competitivo y productivo de la agricultura regional a través de la planificación eficiente de
programas integrales de apoyo técnico, organizacional y financiero a los pequeños y
medianos productores agropecuarios con la finalidad de facilitar su acceso a las
oportunidades de mercado integrándose a su cadena productiva, mejorando su calidad de
vida y participando de los beneficios de las políticas regionales en la materia.
El instrumento jurídico que hace referencia a las competencias del Ejecutivo
Regional en materia agrícola es la CEL.
Competencias de la Entidad Larense
1. Fortalecer las actividades socio-productivas de los sectores agropecuarios del Estado
Lara, enmarcadas dentro de los lineamientos generales del Plan de Desarrollo
Económico y Social de la Nación y en concordancia con los objetivos estratégicos del
ejecutivo estadal.
2. Promover la producción de alimentos y garantizar la seguridad alimentaria en la
región.
3. Crear políticas y mecanismos que permitan una recuperación efectiva de los créditos
otorgados.
4. Establecer programas de financiamiento dirigidos a los rubros alimenticios de mayor
demanda en la región.
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5.
6.
Desarrollar programas de créditos dirigidos a consolidar social y económicamente a
las unidades de producción, arraigar a la familia a su medio rural en condiciones
dignas y promover la actividad agrícola como su principal fuente de ingreso.
Establecer programas de coordinación, organización, asistencia técnica y
financiamiento al sector, que permitan el uso correcto de los recursos invertidos, el
uso racional de los recursos naturales y el incremento de la productividad agrícola.
VII.
EN MATERIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Definición
La actividad industrial y comercial constituye un aspecto esencial del sistema
económico de la entidad regional, con lo cual el estado debe promover y consolidar, a
través de sus recursos físicos, técnicos y financieros el desarrollo de microempresas en las
áreas de: Producción, Comercio y Servicios, contribuyendo en la creación y/o
consolidación de trabajo, mejorando los niveles de ocupación en el estado Lara.
Los instrumentos jurídicos que hacen referencia a las competencias del Ejecutivo
Regional en materia de industria y comercio son: CEL, LAEL y LFAPMEEL.
Competencias de la Entidad Larense
1. Promoción y fomento de microempresas en el estado Lara.
2. Apoyo técnico y financiero a microempresas.
3. Promover y apoyar el desarrollo de las actividades de la artesanía, pequeña y mediana
empresa, de empresas de servicios de alto valor agregado y la asistencia financiera
para la creación o consolidación de centros de trabajo de profesionales que ejerzan
alguna carrera técnica o universitaria orientada a mejorar la eficiencia de su
productividad y desarrollo económico del estado Lara.
4. Establecer programas de asistencia crediticia, mejoramiento técnico, capacitación e
investigación de dichos sectores, como parte de la política de desarrollo del estado,
así como en la consolidación y crecimiento de las fuentes de trabajo.
5. Acceso a plazos de financiamientos más largos, prestación de garantías y avales a las
MIPYMES, acceso a las condiciones de costo más ventajosas del mercado, prestación
de información y asesoramiento financiero, reducción de riesgos y ampliación del
mercado del sector financiero y apoyo para la realización de contratos de obra y/o
servicios.
VIII.
EN MATERIA DE CULTURA, TURISMO Y RECREACIÓN
Definición
La actividad turística y recreativa contribuye, promueve y dinamiza el desarrollo
socioeconómico sustentable de la entidad federal, para lo cual el estado debe formular
planes, programas y proyectos estratégicos para el aprovechamiento racional e integral de
los recursos naturales, patrimoniales y socioculturales de la región, la capacitación del
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recurso humano, la supervisión de la calidad de los servicios turísticos y recreativos, el
suministro de información al visitante, con el fin de incrementar el turismo receptivo
nacional e internacional, así como las actividades de esparcimiento.
Los instrumentos jurídicos que hacen referencia a las competencias del Ejecutivo
Regional en materia de Cultura, Turismo y Recreación son: DLOT, CEL y LCCTEL.
Competencias de la Entidad Larense
1. Fortalecer la imagen corporativa de la Corporación de Turismo del Estado Lara.
2. Fomentar el desarrollo turístico del Estado Lara como parte del corredor del
occidente del país.
3. Consolidar los atractivos turísticos del estado, a través del aprovechamiento racional
e integral de todos los recursos naturales y culturales.
4. Promocionar al Estado Lara como destino turístico mediante estrategias de marketing
innovadoras: promoción, publicidad y relaciones públicas.
5. Garantizar la administración eficiente de los recursos físicos, financieros y humanos
de la institución.
6. Formar y capacitar en materia turística y hotelera a estudiantes, profesionales y a las
comunidades organizadas del estado.
7. Evaluar, inspeccionar y controlar la calidad de la prestación de los servicios turísticos
en el Estado Lara.
8. Coadyuvar en el desarrollo sustentable del Turismo a nivel estadal, municipal y/o local
a través de los consejos comunales y de las figuras locales del desarrollo.
9. Formular los planes, programas y proyectos para la consolidación de la planta turística
y hotelera del estado.
10. Elaborar y mantener actualizado el inventario del patrimonio turístico del estado,
conformado por los atractivos naturales, culturales, prestadores de servicios turísticos
y los servicios complementarios a la actividad turística.
11. Asistir y asesorar en materia turística a las entidades municipales y a las comunidades
organizadas, consejos comunales y demás formas de participación popular, ubicadas
dentro de su jurisdicción.
12. Participar con los entes y órganos públicos e instituciones privadas, nacionales o
internacionales, en las actividades vinculadas directa o indirectamente al turismo
regional.
13. Fomentar la creación de centros de información y servicios turísticos.
14. Incentivar y promover en coordinación con los entes y órganos públicos e
instituciones privadas, el desarrollo de los pequeños y medianos inversionistas,
prestadores de servicios turísticos, y comunidades organizadas, consejos comunales y
demás formas de participación popular.
15. Elaborar, compilar y mantener actualizadas las estadísticas de la oferta y la demanda
en su territorio, para la planificación turística, con la cooperación de las autoridades
municipales, los prestadores de servicios turísticos y las comunidades organizadas,
consejos comunales y demás formas de participación popular, así como destinar los
recursos financieros para tal fin.
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IX.
EN MATERIA TRIBUTARIA
Definición
Entre las competencias tributarias asignadas a la entidad larense según las disposiciones
contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se encuentra el
régimen administrativo y explotación de minerales no metálicos, tales como piedras de
construcción y de adornos o de cualquier otra especie, que no sean preciosa, el mármol,
posfido caolín, magnesita, arenas, pizarras, arcillas, calizas, yeso, pulzolanas, turbas, de las
sustancias terrenosas, las salinas y los ostrales de perlas; así como la organización,
recaudación, control y administración del ramo del papel sellado; correspondiendo al
estado Lara la organización, recaudación y control de los impuestos inherentes a éstas
actividades.
Los instrumentos jurídicos que hacen referencia a las competencias del Ejecutivo
Regional en materia tributaria son: CRBV, LMNMEL y LTFEL.
Competencias de la Entidad Larense
1. Promover el uso racional de los minerales de acuerdo con sus características
específicas.
2. La promoción y estímulo de la actividad minera, atendiendo a las características
específicas de cada uno de los minerales.
3. El desarrollo minero de conformidad con las disposiciones de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, la Constitución del Estado Lara y las leyes
aplicables.
4. La delimitación de yacimientos, sean minas o canteras.
5. La conservación y protección del ambiente en función de la actividad minera.
6. La recaudación y control de los tributos que genere la actividad minera y demás
laborales relacionadas con los minerales no metálicos extraídos de los yacimientos o
depósitos naturales del estado Lara, cualquiera que sea la forma de extensión, origen
o características estructurales del yacimiento o depósito.
7. La recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, estampillas,
otras formas de pago debidamente autorizadas por la administración tributaria del
estado Lara y lo referente a otras especies fiscales, conforme a la competencia
otorgada a los estados por mandato de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
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