Hospital Local Nivel I tillegra Señora Del Socorro JUNTA DIRECTIVA

Transcripción

Hospital Local Nivel I tillegra Señora Del Socorro JUNTA DIRECTIVA
DAPRESASMALDELEVADO
Hospital Local Nivel I
Del Socorro
tillegra Señora
NITALIV000124.1
WNCE.SUCRE
Entidad Vigilada pa ia Superintendencia
Nacional de Salud
TeitfoNct 209 5373 SINCE - SUCRE
JUNTA DIRECTIVA
ACUERDO No. 006
25 de abril de 2016
"POR MEDIO DEL CUAL SE REVOCA EL ACUERDO N° 04 DEL 17 DE MARZO
DE 2016, EXPEDIDO POR LA JUNTA DIRECTIVA DE LA E.S.E. HOSPITAL
LOCAL NIVEL I NUESTRA SEÑORA DEL SOCORRO, DE SINCÉ - SUCRE"
La Junta Directiva de la E.S.E. HOSPITAL LOCAL NIVEL I NUESTRA SEÑORA DEL
SOCORRO, DE SINCÉ - SUCRE, en ejercicio de sus facultades legales y
estatutarias, y
CONSIDERANDO,
Que mediante Acuerdo No 05 del 8 de abril de 2016, la Junta Directiva de la
E.S.E. Hospital Local Nivel I Nuestra Señora Del Socorro, De Sincé - Sucre,
dispuso:
Artículo Primero: REVOCAR directamente el Acuerdo No 003 de 9 de marzo de
2016, expedido por la Junta Directiva de la E.S.E. Hospital Local Nivel I Nuestra
Señora Del Socorro, De Sincé - Sucre, por las razones expuestas en la parte
considerativa del presente acto administrativo.
Artículo Segundo: Iniciar el trámite de revocación directa del Acuerdo No 04 del
17 de marzo de 2016, garantizándole el derecho de audiencia y defensa a la
Universidad de Medellín, para lo cual se le oficiará, de manera inmediata, por
intermedio de la Secretaria Ejecutiva de la Junta Directiva de la E.S.E. Hospital
Local Nivel I Nuestra Señora Del Socorro, De Sincé - Sucre, a fin de que, dentro
del término de cinco (5) días contados a partir del siguiente al recibido del oficio,
manifieste si da el consentimiento previo, expreso y escrito, para la revocatoria
directa del Acuerdo No 04 del 17 de marzo de 2016.
•
Parágrafo.- Una vez sea allegada la respuesta al oficio de parte de la Universidad
de Medellín, la Secretaria Ejecutiva informará a los miembros de la Junta Directiva
de la E.S.E. Hospital Local Nivel I Nuestra Señora Del Socorro, De Sincé - Sucre,
para que se continúe con el procedimiento previsto en el artículo 97 de la Ley 1437
de 2011, al igual que con el proceso de elección del Gerente de la misma.
Que en virtud de lo anterior, la doctora Lesby Judith Aguas Romero, en su calidad
de Secretaria Ejecutiva de la Junta Directiva de la E.S.E. Hospital Local Nivel I
Nuestra Señora del Socorro, de Sincé - Sucre, y a su vez Gerente encargada de
la E.S.E. Hospital Local Nivel I Nuestra Señora del Socorro, de Sincé - Sucre,
elaboró y suscribió oficio dirigido a la Universidad de Medellín, solicitándoles el
consentimiento para revocar directamente el Acuerdo No 04 de 17 de marzo de
2016, el cual fue enviado vía correo electrónico el mismo 8 de abril de 2016.
Que la Universidad de Medellín, a través del doctor Diego Alejandro Morales
Ospina, en su calidad de Director del Centro Integral de Asesorías y Consultorías,
ha dado respuesta a la solicitud, mediante oficio 390-2580 de 21 de abril de
2016, manifestando su consentimiento para la revocatoria directa del Acuerdo
No 04 del 17 de marzo de 2016, lo cual fue informado a todos los miembros de
la Junta Directiva de la E.S.E. Hospital Local Nivel I Nuestra Señora del Socorro,
de Sincé - Sucre, mediante oficio de 22 de abril de 2016, suscrito por su
Secretaria Ejecutiva.
EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO
Entidad Vigilada por la Superintendencia
Nacional de Salud
Hospital Local Nivel I
Nuestra Señora Del Socorro
NOT123.0011624-1
SINCE - SUCRE
TelMona 2A9 5373 SINCE - SUCRE
JUNTA DIRECTIVA
Que una vez enterada de tal situación, la doctora Nohemy de Jesús Argumedo
Romero, Alcaldesa encargada del Municipio de Sincé - Sucre, según Decreto
Municipal No 055 de 20 de abril de 2016, en su calidad de Presidente de la Junta
Directiva de la E.S.E. Hospital Local Nivel I Nuestra Señora del Socorro, de Sincé
- Sucre, convocó a reunión extraordinaria, para el lunes 25 de abril de 2016,
con el objeto de revocar directamente el Acuerdo No 004 del 17 de marzo de
2016, aprobado por tres miembros de la Junta Directiva de la E.S.E. en comento.
Que el artículo 97 de la Ley 1437 de 2011, que regula la revocación de actos de
carácter particular y concreto, establece:
"Salvo las excepciones establecidas en la ley, cuando un acto administrativo, bien
sea expreso o ficto, haya creado o modificado una situación jurídica de carácter
particular y concreto o reconocido un derecho de igual categoría, no podrá ser
revocado sin el consentimiento previo, expreso y escrito del respectivo titular.
(...)"
Que teniendo en cuento lo dispuesto en el artículo transcrito en precedencia, al
igual que oficio enviado por la Universidad de Medellín, dando el consentimiento
previo, expreso y escrito, es procedente la revocatoria directa del Acuerdo No
04 del 17 de marzo de 2016.
Que por lo anteriormente expuesto, la Junta Directiva de la E.S.E. HOSPITAL
LOCAL NIVEL I NUESTRA SEÑORA DEL SOCORRO, DE SINCÉ - SUCRE
ACUERDA
•
Artículo Primero: REVOCAR directamente el Acuerdo No 04 del 17 de marzo
de 2016, expedido por la Junta Directiva de la E.S.E. Hospital Local Nivel I
Nuestra Señora Del Socorro, De Sincé - Sucre, por las razones expuestas en la
parte considerativa del presente acto administrativo.
Artículo Segundo: Comuníquese el presente acuerdo a la Universidad de
Medellín, y publíquese en la cartelera de la E.S.E. Hospital Local Nivel I Nuestra
Señora Del Socorro, de Sincé - Sucre, al igual que en la página web del Municipio
de Sincé.
Artículo Tercero: Contra el presente acto administrativo no procede ningún
recurso.
El presente acuerdo rige a partir de su expedición.
Dado en Sincé - Sucre, a los veinticinco (25) días del mes de abril de 2016.
COMUNÍQUESE Y CUMPLASE,
Gl
S GARCÍJ MONTES
LUC
PRE IDENTE JUNTA DIRECTIVA
LESB AG.4/4t9h'14/1‘)
AS ROMERO
SECRETARIA JUNTA DIRECTIVA

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