propuesta acuerdo designación Rector

Transcripción

propuesta acuerdo designación Rector
UNIVERSIDAD DISTRITAL
FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS
[PROYECTO DE ACUERDO]
“Por medio del cual se reforma el Estatuto General y se reglamenta la
designación del Rector de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas”
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
ANTECEDENTES
La Universidad Distrital Francisco José de Caldas, se ha caracterizado por la inestabilidad
de los Rectores que han regido su organización desde su fundación, al extremo de que en
los sesenta y cinco (65) años de vida universitaria, ha tenido sesenta (60) Rectores y que
en los últimos dieciocho (18) años haya tenido diecinueve (19) Rectores, lo que ha
afectado seriamente su gobernabilidad e institucionalidad.
Es indiscutible que, como en toda Institución de Educación Superior, pero con mayor
énfasis en la Oficial, exista una permanente controversia y una disputa ideológica que se
ha manifestado en la existencia de diferentes grupos de poder que de alguna forma se
han alternado el gobierno de la Universidad.
Si bien es cierto es intrínseco a la universidad la confrontación ideológica, no es menos
cierto que cuando esta se desborda y se convierte en un pretexto para gobernar o al
menos intentar hacerlo, que afecta la gobernabilidad al convertirla en un permanente
acuerdo, en ocasiones formal, pero en la mayoría de las veces de manera informal, por
los cargos burocráticos, la universidad se torna ingobernable y pierde su esencia.
Estos dos antecedentes de correspondencia biunívoca: la inestabilidad y la pugna
ideológica, se han convertido en simple lucha por un poder pírrico que no se puede
ejercer, justamente por eso; lo cual ha originado a su vez (causa – efecto) que las
diferentes áreas de la universidad se conviertan en feudos que implícitamente
desconocen la autoridad del Rector, a quien solo le queda como camino para poder
ejercer un remedo de gobierno, el reparto burocrático.
Lo anterior ha sumido a la Universidad en una profunda crisis que se refleja en la vida
cotidiana, en la relación entre las directivas y la comunidad, pero ante todo en la imagen
que se proyecta frente a la ciudad y a la opinión pública, que descalifica a la Universidad
Distrital desconociendo los grandes valores que a pesar de la pugna entre grupos, ha
consolidado y que hay que, no sólo proteger, sino fortalecer.
UNIVERSIDAD DISTRITAL
FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS
En este maremágnum de crisis de gobernabilidad, se han soslayado las buenas
costumbres universitarias, el sentido de pertenencia, la ética, anteponiendo el interés
individual o de grupo, a los máximos intereses de la comunidad.
Todo lo anterior se ha reflejado, entre otras, en la ocupación irregular y la explotación
privatizada de los espacios públicos; daños en las instalaciones físicas de las sedes, en
particular en la Macarena (recién remodelada) y, situaciones inauditas y fuera de control
como el microtráfico, el consumo de alcohol y el alquiler de carpas, para ejercer
actividades que atentan contra la moral Pública y la dignidad humana, con el pretexto del
“libre desarrollo de la personalidad”.
El artículo 28 de la Ley 30 de 1992 establece: “La autonomía universitaria consagrada en
la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la presente Ley, reconoce a las
universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades
académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos,
definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales,
otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y
adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para
el cumplimiento de su misión social y de su función institucional” .
De lo anterior se desprende que las normas constitucionales, legales y reglamentarias
facultan al Consejo Superior Universitario para el ejercicio de sus funciones como máximo
órgano de dirección y gobierno, las cuales son amplias, para garantizar la buena marcha
de la institución y la efectiva prestación del servicio público educativo.
OBJETIVOS
1. Crear las condiciones necesarias para que la UD pueda recuperar para sus
representantes legales, elegidos de manera democrática, la capacidad de
gobernar, Introduciendo factores de estabilidad que lo garantice; creando un nuevo
ambiente propicio para que la participación de la comunidad represente la
verdadera voluntad de las mayorías silenciosas.
2. Devolver a la UD la capacidad epistemológica de crear conocimiento, ahogada por
muchos años de simple “reparto burocrático”, haciendo de sus objetivos
misionales su fundamento y razón de ser, con un enfoque teleológico.
3. Devolver a la “comunidad silenciosa” su capacidad de participar en el gobierno de
la universidad.
4. Inducir una nueva concepción de gobierno y de la forma de relacionarse entre los
diferentes estamentos de la comunidad universitaria, fundamentada en el diálogo,
la confianza y el respeto a la diversidad ideológica, cultural, social y económica.
5. Crear una estrategia de corto plazo, con el nombramiento de un Rector en
propiedad que garantice la institucionalidad y guie la universidad a la Acreditación
Institucional.
UNIVERSIDAD DISTRITAL
FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS
PROPUESTA COMISION ACCIDENTAL
UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
Acuerdo N°
( ________________ )
“Por medio del cual se reforma el Estatuto General, se reglamenta la
designación del Rector de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas”
El Consejo Superior Universitario en de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, en
ejercicio de las disposiciones constitucionales, legales y estatutarias, en especial las contenidas en
la Constitución política, artículos 6, 69, 123, y 209; la ley 30 de 1992 en sus artículos 65 y 66; así
como el acuerdo 003 de 1997, artículos 14, 15, y
CONSIDERANDO
Que el Artículo 65 de la Ley 30 de 1992 establece que son funciones del Consejo
Superior: d) Expedir o modificar los estatutos y reglamentos de la institución; y, e)
Designar y remover al rector en la forma que prevean sus estatutos.
Que mediante el Acuerdo No. 002 del 1 de agosto de 2013, el Consejo Superior
Universitario reformó el Estatuto General de la Universidad Francisco José de
Caldas, reglamentó la designación y remoción del rector y convocó a procesos de
elección, este proceso fue declarado desierto mediante Resolución No. 044 del 26
de septiembre de 2013 expedida por el consejo Superior Universitario.
Que mediante el Acuerdo No. 007 del 28 de noviembre de 2013, el Consejo
Superior Universitario abrió nuevamente la convocatoria pública para la
designación del rector en propiedad de la Universidad Francisco José de Caldas,
periodo 2013 – 2017 y mediante la Resolución Nº 019 del 17 de Julio de 2014
declara desierto el proceso de elección del Rector en propiedad de la Universidad
Distrital Francisco José de Caldas.
Que, el Consejo Superior Universitario habrá de propender por salvaguardar la
estabilidad de la educación universitaria, implementando una estrategia de corto
plazo, con el nombramiento de un Rector en propiedad que garantice la
institucionalidad y guie la universidad a la Acreditación Institucional.
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En mérito de lo anteriormente expuesto, el Consejo Superior
ACUERDA
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 15 del Estatuto General de la Universidad el
cual quedará así:
“Artículo 15°. El Rector es el representante legal de la Universidad Distrital
Francisco José de Caldas, y por ende, su primera autoridad académica,
administrativa y ejecutiva. Sera designado para un periodo institucional de
cuatro (4) años, para lo cual:
a) El Rector se posesionará ante el máximo órgano de dirección y gobierno de
la Universidad y quien haga las veces de Presidente tomará su juramento.
b) Para ser Rector de la Universidad Distrital, se requiere:
1. Ser colombiano en ejercicio
2. Acreditar título universitario de pregrado y título posgrado mínimo de
Maestría, el cual deberá estar debidamente convalidado si ha sido otorgado
en el exterior.
3. Acreditar certificación del manejo y dominio del idioma inglés en el nivel
mínimo B2 de conformidad con las tablas de equivalencia del Marco Común
Europeo. La certificación de dichos exámenes deberá ser expedida por
entidades debidamente certificadas y estar vigente a la fecha de inscripción
no mayor a dos (2) años.
4. Acreditar experiencia de por lo menos 5 años como docente en tiempo
completo o su equivalente en otras modalidades. Cuando el aspirante
certifique experiencia docente inferior a docente tiempo completo, en el
respectivo certificado deberá indicar el total de horas laboradas y el tiempo
de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el
resultado entre ocho (8).
5. Acreditar 2 años de experiencia en dirección universitaria en cargos de
Rector o Vicerrector o Decano o Director de Instituto o centro de
investigación.
6. Acreditar por lo menos ser autor/coautor de una publicación en revista
indexada o de un libro con ISBN en los últimos 5 años.
7. Pertenecer a la categoría de profesor Asociado o Titular de una Universidad.
En el caso de que el aspirante no sea profesor de carrera, podrá acreditar los
requisitos para ser docente en alguna de estas categorías en los términos del
Acuerdo 011 de 2002 de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.
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8. No estar en edad de retiro forzoso en el momento de la inscripción.
9. No estar incurso en inhabilidades e incompatibilidades consagradas en la
Constitución o la Ley para ingresar al cargo.
Parágrafo 1. El periodo institucional inicia con en la fecha de posesión del
Rector, resultado del primer proceso desarrollado mediante los parámetros
establecidos en el presente acuerdo.
Parágrafo 2. Los funcionarios del nivel directivo, asesor o directores de
proyectos curriculares de la Universidad Distrital no podrán participar en el
proceso de designación de rector, a menos que renuncien a dichos cargos
un mes antes a la fecha de inscripción.
DE LA DESIGNACIÓN DEL RECTOR
El Rector de la Universidad Distrital será designado mediante un proceso que
combina la evaluación de la hoja de vida de los aspirantes, la participación
de la comunidad y el criterio del Consejo Superior Universitario; con puntajes
máximos que se exponen a continuación:
a) La consulta a la comunidad universitaria tendrá un puntaje ponderado de 15
puntos.
b) La hoja de vida de los aspirantes tendrá un puntaje máximo de 40 puntos.
c) El criterio del Consejo Superior tendrá un puntaje máximo de 15 puntos.
El proceso inicia con la convocatoria pública, la inscripción de los aspirantes
y continua con la verificación de requisitos, quienes cumplan éstos
participarán en la consulta a la comunidad y posteriormente, sólo quienes
obtengan un puntaje en los términos descritos en este Acuerdo presentarán y
sustentarán su programa ante el Consejo Superior Universitario, el aspirante
que en la sumatoria obtenga el mayor puntaje será designado Rector en
propiedad.
Parágrafo 3. En caso de empate entre varios candidatos, el criterio de
desempate será el literal c) del presente artículo.
DE LA CONSULTA
La votación de los estamentos de la Comunidad Universitaria con capacidad
para votar tendrá la ponderación siguiente:
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ID
E
Estamento
Ponderación
E = Estudiantes de pregrado y postgrado
35%
D1
D1 = Docentes de planta
30%
D2
D2 = Docentes de vinculación especial (TCO, MTO, HC, HCH)
15%
A
A = Empleados públicos administrativos y trabajadores oficiales
10%
EG
EG= Egresados
10%
Total
100%
T
El aspirante que en la consulta logre la máxima votación ponderada obtendrá
quince (15) puntos, el segundo diez (10) puntos, el tercero siete (7) puntos, el
cuarto cinco (5) puntos, el quinto tres (3) puntos. Sólo estos aspirantes
sustentarán la propuesta programática ante el Consejo Superior.
Los aspirantes que no obtengan puntuación en esta etapa del proceso no
quedarán excluidos de las siguientes etapas del proceso de designación.
Parágrafo 4: El voto de los candidatos inscritos y habilitados para la consulta,
tendrá el mismo valor que un docente de planta de la Universidad.
Parágrafo 5: El Consejo de Participación Universitaria reglamentará todo lo
referente al proceso de consulta que no esté regulado en el presente acuerdo ni
en la convocatoria.
Evaluación de la Hoja de vida. La evaluación de la hoja de vida la realiza una
comisión que designe el Consejo Superior Universitario, que seguirá la siguiente
asignación de puntos para los factores que se exponen a continuación:
1. Formación académica: hasta diez (10) puntos
a. Maestría y Doctorado: diez (10) puntos.
b. Sólo Doctorado: siete (7) puntos.
c. Maestría o maestrías: cinco (5) puntos.
2. Experiencia docente: hasta diez (10) puntos
a. Profesor titular o equivalente de conformidad con el numeral 7 del
artículo 1º del presente Acuerdo: diez (10) puntos.
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b. Profesor Asociado o equivalente de conformidad con el numeral 7 del
artículo 1º del presente Acuerdo: cinco (5) puntos.
3. Experiencia directiva: hasta diez (10) puntos
a. 2 puntos por cada año adicional a los exigidos como requisito mínimo en
el numeral 5 del artículo 1º del presente Acuerdo: diez (10) puntos.
4. Experiencia investigativa: hasta diez (10) puntos, según las categorías
definidas por el estándar internacional o Colciencias
a.
b.
c.
d.
Investigador Sénior: diez (10) puntos.
Investigador Asociado: siete (7) puntos.
Investigador junior: cinco (5) puntos.
No estar clasificado pero tener uno o varios productos publicados en
revistas indexadas: dos (2) puntos.
Criterio del Consejo Superior. El procedimiento para la asignación de los puntos
por parte del Consejo Superior será el siguiente:
1. El Consejo Superior convocará a sesión con el punto único para la Designación
de Rector.
2. Los aspirantes sustentarán ante el consejo superior la propuesta programática
que pretendan desarrollar en caso de ser designados como rector.
3. Luego de terminada la exposición, los consejeros procederán a votar, según lo
establecido por el Reglamento del Consejo Superior.
4. El aspirante que obtenga cinco votos se le asignarán los quince (15) puntos del
criterio que regula el presente artículo.
5. La votación se hará hasta que uno de los aspirantes obtenga cinco de los votos
válidos.
6. En cada ronda se descartará el aspirante o los aspirantes con menor número
de votos en la ronda inmediatamente anterior.
7. Se procederá a realizar una nueva ronda con todos los aspirantes clasificados
en la ronda anterior hasta que uno de los aspirantes obtenga el mínimo de
votos exigido.
8. En caso de agotarse el tiempo reglamentario para la sesión, ésta se declarará
sesión permanente.
Procedimiento. El procedimiento para la designación del rector se surtirá
mediante las siguientes etapas:
1. Convocatoria publica
2. Verificación de requisitos.
3.
4.
5.
6.
7.
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Convocatoria de aspirantes que cumplen requisitos a consulta ante la
comunidad universitaria
Evaluación de las hojas de vida de los aspirantes
Votación del Consejo Superior Universitario
Consolidación de los puntajes y designación del Rector
Posesión del Rector ante el máximo órgano de dirección
Convocatoria Pública. La convocatoria se considera abierta mediante la
publicación de la Resolución del Consejo Superior Universitario mediante la cual
se convoca al proceso de designación de Rector en propiedad de la Universidad
por un período institucional de cuatro (4) años. Será publicada a través del sitio
Web de la Universidad y del Foro Abierto del CSU-UD, las redes sociales y demás
medios de comunicación disponible, así como en un diario de circulación nacional.
Parágrafo 6.- Los aspirantes al cargo de Rector formalizarán su inscripción
personalmente ante la Secretaría General de la Universidad.”
Artículo 2°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición,
reforma en lo pertinente los acuerdos 003 de 1997, 002 y 007 de 2007 y deroga en
su integridad el Acuerdo 02 de 2013 y las disposiciones estatutarias y
reglamentarias que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a los xx (xx) días del mes de xxxxxxxx de dos mil quince (2015)
GUSTAVO PETRO URREGO
Presidente
JOSE DAVID RIVERA ESCOBAR
Secretario

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