propuesta acuerdo designación Rector
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propuesta acuerdo designación Rector
UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS [PROYECTO DE ACUERDO] “Por medio del cual se reforma el Estatuto General y se reglamenta la designación del Rector de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas” EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ANTECEDENTES La Universidad Distrital Francisco José de Caldas, se ha caracterizado por la inestabilidad de los Rectores que han regido su organización desde su fundación, al extremo de que en los sesenta y cinco (65) años de vida universitaria, ha tenido sesenta (60) Rectores y que en los últimos dieciocho (18) años haya tenido diecinueve (19) Rectores, lo que ha afectado seriamente su gobernabilidad e institucionalidad. Es indiscutible que, como en toda Institución de Educación Superior, pero con mayor énfasis en la Oficial, exista una permanente controversia y una disputa ideológica que se ha manifestado en la existencia de diferentes grupos de poder que de alguna forma se han alternado el gobierno de la Universidad. Si bien es cierto es intrínseco a la universidad la confrontación ideológica, no es menos cierto que cuando esta se desborda y se convierte en un pretexto para gobernar o al menos intentar hacerlo, que afecta la gobernabilidad al convertirla en un permanente acuerdo, en ocasiones formal, pero en la mayoría de las veces de manera informal, por los cargos burocráticos, la universidad se torna ingobernable y pierde su esencia. Estos dos antecedentes de correspondencia biunívoca: la inestabilidad y la pugna ideológica, se han convertido en simple lucha por un poder pírrico que no se puede ejercer, justamente por eso; lo cual ha originado a su vez (causa – efecto) que las diferentes áreas de la universidad se conviertan en feudos que implícitamente desconocen la autoridad del Rector, a quien solo le queda como camino para poder ejercer un remedo de gobierno, el reparto burocrático. Lo anterior ha sumido a la Universidad en una profunda crisis que se refleja en la vida cotidiana, en la relación entre las directivas y la comunidad, pero ante todo en la imagen que se proyecta frente a la ciudad y a la opinión pública, que descalifica a la Universidad Distrital desconociendo los grandes valores que a pesar de la pugna entre grupos, ha consolidado y que hay que, no sólo proteger, sino fortalecer. UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS En este maremágnum de crisis de gobernabilidad, se han soslayado las buenas costumbres universitarias, el sentido de pertenencia, la ética, anteponiendo el interés individual o de grupo, a los máximos intereses de la comunidad. Todo lo anterior se ha reflejado, entre otras, en la ocupación irregular y la explotación privatizada de los espacios públicos; daños en las instalaciones físicas de las sedes, en particular en la Macarena (recién remodelada) y, situaciones inauditas y fuera de control como el microtráfico, el consumo de alcohol y el alquiler de carpas, para ejercer actividades que atentan contra la moral Pública y la dignidad humana, con el pretexto del “libre desarrollo de la personalidad”. El artículo 28 de la Ley 30 de 1992 establece: “La autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la presente Ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional” . De lo anterior se desprende que las normas constitucionales, legales y reglamentarias facultan al Consejo Superior Universitario para el ejercicio de sus funciones como máximo órgano de dirección y gobierno, las cuales son amplias, para garantizar la buena marcha de la institución y la efectiva prestación del servicio público educativo. OBJETIVOS 1. Crear las condiciones necesarias para que la UD pueda recuperar para sus representantes legales, elegidos de manera democrática, la capacidad de gobernar, Introduciendo factores de estabilidad que lo garantice; creando un nuevo ambiente propicio para que la participación de la comunidad represente la verdadera voluntad de las mayorías silenciosas. 2. Devolver a la UD la capacidad epistemológica de crear conocimiento, ahogada por muchos años de simple “reparto burocrático”, haciendo de sus objetivos misionales su fundamento y razón de ser, con un enfoque teleológico. 3. Devolver a la “comunidad silenciosa” su capacidad de participar en el gobierno de la universidad. 4. Inducir una nueva concepción de gobierno y de la forma de relacionarse entre los diferentes estamentos de la comunidad universitaria, fundamentada en el diálogo, la confianza y el respeto a la diversidad ideológica, cultural, social y económica. 5. Crear una estrategia de corto plazo, con el nombramiento de un Rector en propiedad que garantice la institucionalidad y guie la universidad a la Acreditación Institucional. UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS PROPUESTA COMISION ACCIDENTAL UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO Acuerdo N° ( ________________ ) “Por medio del cual se reforma el Estatuto General, se reglamenta la designación del Rector de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas” El Consejo Superior Universitario en de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, en ejercicio de las disposiciones constitucionales, legales y estatutarias, en especial las contenidas en la Constitución política, artículos 6, 69, 123, y 209; la ley 30 de 1992 en sus artículos 65 y 66; así como el acuerdo 003 de 1997, artículos 14, 15, y CONSIDERANDO Que el Artículo 65 de la Ley 30 de 1992 establece que son funciones del Consejo Superior: d) Expedir o modificar los estatutos y reglamentos de la institución; y, e) Designar y remover al rector en la forma que prevean sus estatutos. Que mediante el Acuerdo No. 002 del 1 de agosto de 2013, el Consejo Superior Universitario reformó el Estatuto General de la Universidad Francisco José de Caldas, reglamentó la designación y remoción del rector y convocó a procesos de elección, este proceso fue declarado desierto mediante Resolución No. 044 del 26 de septiembre de 2013 expedida por el consejo Superior Universitario. Que mediante el Acuerdo No. 007 del 28 de noviembre de 2013, el Consejo Superior Universitario abrió nuevamente la convocatoria pública para la designación del rector en propiedad de la Universidad Francisco José de Caldas, periodo 2013 – 2017 y mediante la Resolución Nº 019 del 17 de Julio de 2014 declara desierto el proceso de elección del Rector en propiedad de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas. Que, el Consejo Superior Universitario habrá de propender por salvaguardar la estabilidad de la educación universitaria, implementando una estrategia de corto plazo, con el nombramiento de un Rector en propiedad que garantice la institucionalidad y guie la universidad a la Acreditación Institucional. UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS En mérito de lo anteriormente expuesto, el Consejo Superior ACUERDA Artículo 1°. Modifíquese el artículo 15 del Estatuto General de la Universidad el cual quedará así: “Artículo 15°. El Rector es el representante legal de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, y por ende, su primera autoridad académica, administrativa y ejecutiva. Sera designado para un periodo institucional de cuatro (4) años, para lo cual: a) El Rector se posesionará ante el máximo órgano de dirección y gobierno de la Universidad y quien haga las veces de Presidente tomará su juramento. b) Para ser Rector de la Universidad Distrital, se requiere: 1. Ser colombiano en ejercicio 2. Acreditar título universitario de pregrado y título posgrado mínimo de Maestría, el cual deberá estar debidamente convalidado si ha sido otorgado en el exterior. 3. Acreditar certificación del manejo y dominio del idioma inglés en el nivel mínimo B2 de conformidad con las tablas de equivalencia del Marco Común Europeo. La certificación de dichos exámenes deberá ser expedida por entidades debidamente certificadas y estar vigente a la fecha de inscripción no mayor a dos (2) años. 4. Acreditar experiencia de por lo menos 5 años como docente en tiempo completo o su equivalente en otras modalidades. Cuando el aspirante certifique experiencia docente inferior a docente tiempo completo, en el respectivo certificado deberá indicar el total de horas laboradas y el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado entre ocho (8). 5. Acreditar 2 años de experiencia en dirección universitaria en cargos de Rector o Vicerrector o Decano o Director de Instituto o centro de investigación. 6. Acreditar por lo menos ser autor/coautor de una publicación en revista indexada o de un libro con ISBN en los últimos 5 años. 7. Pertenecer a la categoría de profesor Asociado o Titular de una Universidad. En el caso de que el aspirante no sea profesor de carrera, podrá acreditar los requisitos para ser docente en alguna de estas categorías en los términos del Acuerdo 011 de 2002 de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas. UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS 8. No estar en edad de retiro forzoso en el momento de la inscripción. 9. No estar incurso en inhabilidades e incompatibilidades consagradas en la Constitución o la Ley para ingresar al cargo. Parágrafo 1. El periodo institucional inicia con en la fecha de posesión del Rector, resultado del primer proceso desarrollado mediante los parámetros establecidos en el presente acuerdo. Parágrafo 2. Los funcionarios del nivel directivo, asesor o directores de proyectos curriculares de la Universidad Distrital no podrán participar en el proceso de designación de rector, a menos que renuncien a dichos cargos un mes antes a la fecha de inscripción. DE LA DESIGNACIÓN DEL RECTOR El Rector de la Universidad Distrital será designado mediante un proceso que combina la evaluación de la hoja de vida de los aspirantes, la participación de la comunidad y el criterio del Consejo Superior Universitario; con puntajes máximos que se exponen a continuación: a) La consulta a la comunidad universitaria tendrá un puntaje ponderado de 15 puntos. b) La hoja de vida de los aspirantes tendrá un puntaje máximo de 40 puntos. c) El criterio del Consejo Superior tendrá un puntaje máximo de 15 puntos. El proceso inicia con la convocatoria pública, la inscripción de los aspirantes y continua con la verificación de requisitos, quienes cumplan éstos participarán en la consulta a la comunidad y posteriormente, sólo quienes obtengan un puntaje en los términos descritos en este Acuerdo presentarán y sustentarán su programa ante el Consejo Superior Universitario, el aspirante que en la sumatoria obtenga el mayor puntaje será designado Rector en propiedad. Parágrafo 3. En caso de empate entre varios candidatos, el criterio de desempate será el literal c) del presente artículo. DE LA CONSULTA La votación de los estamentos de la Comunidad Universitaria con capacidad para votar tendrá la ponderación siguiente: UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS ID E Estamento Ponderación E = Estudiantes de pregrado y postgrado 35% D1 D1 = Docentes de planta 30% D2 D2 = Docentes de vinculación especial (TCO, MTO, HC, HCH) 15% A A = Empleados públicos administrativos y trabajadores oficiales 10% EG EG= Egresados 10% Total 100% T El aspirante que en la consulta logre la máxima votación ponderada obtendrá quince (15) puntos, el segundo diez (10) puntos, el tercero siete (7) puntos, el cuarto cinco (5) puntos, el quinto tres (3) puntos. Sólo estos aspirantes sustentarán la propuesta programática ante el Consejo Superior. Los aspirantes que no obtengan puntuación en esta etapa del proceso no quedarán excluidos de las siguientes etapas del proceso de designación. Parágrafo 4: El voto de los candidatos inscritos y habilitados para la consulta, tendrá el mismo valor que un docente de planta de la Universidad. Parágrafo 5: El Consejo de Participación Universitaria reglamentará todo lo referente al proceso de consulta que no esté regulado en el presente acuerdo ni en la convocatoria. Evaluación de la Hoja de vida. La evaluación de la hoja de vida la realiza una comisión que designe el Consejo Superior Universitario, que seguirá la siguiente asignación de puntos para los factores que se exponen a continuación: 1. Formación académica: hasta diez (10) puntos a. Maestría y Doctorado: diez (10) puntos. b. Sólo Doctorado: siete (7) puntos. c. Maestría o maestrías: cinco (5) puntos. 2. Experiencia docente: hasta diez (10) puntos a. Profesor titular o equivalente de conformidad con el numeral 7 del artículo 1º del presente Acuerdo: diez (10) puntos. UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS b. Profesor Asociado o equivalente de conformidad con el numeral 7 del artículo 1º del presente Acuerdo: cinco (5) puntos. 3. Experiencia directiva: hasta diez (10) puntos a. 2 puntos por cada año adicional a los exigidos como requisito mínimo en el numeral 5 del artículo 1º del presente Acuerdo: diez (10) puntos. 4. Experiencia investigativa: hasta diez (10) puntos, según las categorías definidas por el estándar internacional o Colciencias a. b. c. d. Investigador Sénior: diez (10) puntos. Investigador Asociado: siete (7) puntos. Investigador junior: cinco (5) puntos. No estar clasificado pero tener uno o varios productos publicados en revistas indexadas: dos (2) puntos. Criterio del Consejo Superior. El procedimiento para la asignación de los puntos por parte del Consejo Superior será el siguiente: 1. El Consejo Superior convocará a sesión con el punto único para la Designación de Rector. 2. Los aspirantes sustentarán ante el consejo superior la propuesta programática que pretendan desarrollar en caso de ser designados como rector. 3. Luego de terminada la exposición, los consejeros procederán a votar, según lo establecido por el Reglamento del Consejo Superior. 4. El aspirante que obtenga cinco votos se le asignarán los quince (15) puntos del criterio que regula el presente artículo. 5. La votación se hará hasta que uno de los aspirantes obtenga cinco de los votos válidos. 6. En cada ronda se descartará el aspirante o los aspirantes con menor número de votos en la ronda inmediatamente anterior. 7. Se procederá a realizar una nueva ronda con todos los aspirantes clasificados en la ronda anterior hasta que uno de los aspirantes obtenga el mínimo de votos exigido. 8. En caso de agotarse el tiempo reglamentario para la sesión, ésta se declarará sesión permanente. Procedimiento. El procedimiento para la designación del rector se surtirá mediante las siguientes etapas: 1. Convocatoria publica 2. Verificación de requisitos. 3. 4. 5. 6. 7. UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS Convocatoria de aspirantes que cumplen requisitos a consulta ante la comunidad universitaria Evaluación de las hojas de vida de los aspirantes Votación del Consejo Superior Universitario Consolidación de los puntajes y designación del Rector Posesión del Rector ante el máximo órgano de dirección Convocatoria Pública. La convocatoria se considera abierta mediante la publicación de la Resolución del Consejo Superior Universitario mediante la cual se convoca al proceso de designación de Rector en propiedad de la Universidad por un período institucional de cuatro (4) años. Será publicada a través del sitio Web de la Universidad y del Foro Abierto del CSU-UD, las redes sociales y demás medios de comunicación disponible, así como en un diario de circulación nacional. Parágrafo 6.- Los aspirantes al cargo de Rector formalizarán su inscripción personalmente ante la Secretaría General de la Universidad.” Artículo 2°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, reforma en lo pertinente los acuerdos 003 de 1997, 002 y 007 de 2007 y deroga en su integridad el Acuerdo 02 de 2013 y las disposiciones estatutarias y reglamentarias que le sean contrarias. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C., a los xx (xx) días del mes de xxxxxxxx de dos mil quince (2015) GUSTAVO PETRO URREGO Presidente JOSE DAVID RIVERA ESCOBAR Secretario