Texto Refundido Vespucio Sur

Transcripción

Texto Refundido Vespucio Sur
REPÚBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS
COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
COORDINACIÓN DE PROYECTOS DE CONCESIONES
BASES DE LICITACIÓN
CONCESIÓN INTERNACIONAL
SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO SUR
RUTA 78 - AV. GRECIA
TEXTO REFUNDIDO
SIN VALOR OFICIAL
SANTIAGO DE CHILE
JUNIO 2001
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
ÍNDICE
1
BASES ADMINISTRATIVAS .............................................................................1
1.1
INTRODUCCIÓN ....................................................................................................1
1.2
ANTECEDENTES GENERALES............................................................................1
1.2.1
1.2.2
1.2.3
1.2.4
NORMAS COMPLEM ENTARIAS....................................................................................................................1
DEFINICIONES..................................................................................................................................................1
IDENTIFICACIÓN DEL POSTULANTE..........................................................................................................5
PREMIO AL POSTULANTE.............................................................................................................................5
1.3
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO..........................................................................5
1.4
DE LA LICITACIÓN...............................................................................................6
1.4.1
1.4.2
1.4.3
1.4.4
1.4.5
1.5
DOCUMENTOS QUE CONFORMAN LAS BASES DE LICITACIÓN .........................................................6
PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO DE LA OBRA...................................................................................7
PROYECTOS Y ESTUDIOS REFERENCIALES .............................................................................................7
ANTEPROYECTOS ALTERNATIVOS............................................................................................................8
CONSULTAS Y ACLARACIONES SOBRE LAS BASES DE LICITACIÓN................................................8
DE LAS OFERTAS..................................................................................................9
1.5.1
1.5.2
1.5.3
1.5.4
1.5.5
1.5.6
1.5.7
1.6
COSTO DE LA OFERTA...................................................................................................................................9
IDIOMA DE LA OFERTA .................................................................................................................................9
MONEDA DE LA OFERTA...............................................................................................................................9
ENTREGA DE OFERTAS..................................................................................................................................9
DOCUMENTOS QUE SE DEBEN INCLUIR EN EL SOBRE DE OFERTA DENOMINADO OFERTA
TÉCNICA..........................................................................................................................................................10
DOCUMENTOS QUE SE DEBEN INCLUIR EN EL SOBRE DE OFERTA DENOMINADO OFERTA
ECONÓMICA...................................................................................................................................................14
VALIDEZ DE LA OFERTA.............................................................................................................................14
RECEPCIÓN DE LAS OFERTAS Y EVALUACIÓN............................................14
1.6.1
1.6.2
1.6.3
1.6.4
1.6.5
1.7
RECEPCIÓN DE LAS OFERTAS Y APERTURA DE LAS OFERTAS TECNICAS...................................14
EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS TÉCNICAS...........................................................................................15
APERTURA DE OFERTAS ECONÓMICAS..................................................................................................16
EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS ECONÓMICAS....................................................................................17
DERECHO A DESESTIMAR TODAS LAS OFERTAS.................................................................................17
ADJUDICACIÓN E INICIO DEL CONTRATO....................................................17
1.7.1
1.7.2
1.7.3
1.7.4
1.7.5
1.7.6
1.7.7
1.7.7.1
1.7.7.2
1.7.7.3
1.7.7.4
1.7.8
1.8
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO..............................................................................................................17
COSTOS DEL CONTRATO DE CONCESIÓN Y OTROS............................................................................18
CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA ..........................................................................18
SUSCRIPCIÓN Y PROTOCOLIZACIÓN.......................................................................................................19
INICIO DEL PLAZO DE LA CONCESIÓN....................................................................................................19
DURACIÓN DE LA CONCESIÓN..................................................................................................................19
DEL CONCESIONARIO..................................................................................................................................20
CUMPLIMIENTO DEL ORDENAMIENTO JU RÍDICO ..............................................................................................................................................20
TRANSFORMACI ÓN, FUSIÓN Y CAMBIOS EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA........................20
DE LA MODIFICACIÓN DEL CAPITAL D E LA SOCIEDAD CONCESIONARIA..........................................................................................20
CESIÓN DE LA CONCESIÓN ..............................................................................................................................................................................................21
PRENDA ESPECIAL DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA.....................................................................21
DE LAS RELACIONES ENTRE EL CONCESIONARIO Y EL MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS................................................................................................21
1.8.1
1.8.1.1
1.8.1.2
1.8.2
1.8.3
GARANTÍAS DEL CONTRATO.....................................................................................................................21
GARANTÍA DE CONSTRUCCIÓN ....................................................................................................................................................................................22
GARANTÍA DE EXP LOTACIÓN ........................................................................................................................................................................................23
DEL INSPECTOR FISCAL..............................................................................................................................24
ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS...................................................26
BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO SUR. RUTA 78-Av.GRECIA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
1.8.4
1.8.5
RECURSOS.......................................................................................................................................................27
DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS Y COMUNICACIÓN ENTRE EL CONCESIONARIO Y EL
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS...........................................................................................................27
1.8.5.1
1.8.5.2
1.8.5.3
1.8.6
INSPECCIÓN T ÉCNICA DE LA OBRA (I TO) ...............................................................................................................................................................27
INSPECCIÓN T ÉCNICA DE LA EXPLOTA CIÓN (ITE) ............................................................................................................................................27
CANALES DE COMUNICACIÓN ENTRE EL CONCESIONARIO Y EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.................................27
OBLIGACIÓN DEL CONCESIONARIO DE ENTREGAR INFORMACIÓN AL INSPECTOR FISCAL..28
1.8.6.1
1.8.6.2
1.8.7
INFORMACIÓN A ENTREGAR DURANTE LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN ..............................................................................................28
INFORMACIÓN A ENTREGAR DURANTE L A ETAPA DE EXPLOTACIÓN .................................................................................................29
INFRAESTRUCTURA QUE SE ENTREGA AL CONCESIONARIO..........................................................31
1.8.7.1
1.8.7.2
1.8.8
COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
INFRAESTRUCTURA PREEXISTENTE QUE SE ENTREGA AL CONCE SIONARIO...................................................................................31
INFRAESTRUCTURA COMÚN CON OTRAS VÍAS CONCESIONADAS..........................................................................................................32
ADQUISICIONES Y EXPROPIACIONES......................................................................................................32
1.8.8.1
ENTREGA DE L A FAJA FISCAL .......................................................................................................................................................................................33
1.8.8.2
TERRENOS FISCALES NO REQUERIDOS PARA EJECUTAR OBRAS DEL PROYECTO DE CONCESION......................................34
1.8.8.2.1
ENTREGA DE LA FAJA FISCAL.......................................................................................................................................................................35
1.8.8.2.2
TERRENOS FISCALES NO REQUERIDOS PARA E JECUTAR OBRAS DEL PROYECTO DE CONCESIÓN .....................35
1.8.9
1.8.10
PAGO DEL CONCESIONARIO POR CONCEPTO DE ADQUISICIONES Y EXPROPIACIONES..........35
ASPECTOS MEDIOAMBIENTALES.............................................................................................................36
1.8.10.1
1.8.10.2
1.8.11
INFRACCIONES Y MULTAS.........................................................................................................................37
1.8.11.1
1.8.11.2
1.8.12
1.8.13
1.8.14
1.8.15
1.8.16
1.8.17
1.8.18
1.8.19
1.8.20
1.9
DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTA L.................................................................................................................................................................36
PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL ....................................................................................................................................................................................36
TIPOS DE INFRACCIONES Y SANCIONES..................................................................................................................................................................38
PROCEDIMIENTO Y PAGO DE LAS MULTAS...........................................................................................................................................................42
PESOS MÁXIMOS Y DIMENSIONES DE LOS VEHÍCULOS ....................................................................43
OCUPACIÓN, CIERRE, OBSTRUCCIÓN O DESVÍO DE LA VÍA CONCESIONADA.............................43
DAÑOS A TERCEROS DURANTE LA CONSTRUCCIÓN Y LA EXPLOTACIÓN DE LA OBRA..........43
SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS................................................44
SEGURO POR CATÁSTROFE........................................................................................................................45
POLÍTICA DE TRANSPORTE URBANO......................................................................................................46
PATENTES .......................................................................................................................................................46
NUEVOS ACCESO S A LA VIA CONCESIONADA .....................................................................................46
CAMBIOS DE SERVICIOS REQUERIDOS POR EL PROYECTO..............................................................47
DE LA CONSTRUCCIÓN .....................................................................................48
1.9.1
ETAPA DE INGENIERÍA................................................................................................................................48
1.9.1.1
1.9.1.2
1.9.1.3
1.9.1.4
1.9.1.5
1.9.2
DE LA INGENIERÍA DE LA OBRA...................................................................................................................................................................................48
DE LOS PROYE CTOS DE INGENIERÍA D E DETALLE EJECUTADOS POR EL CONCESIONARIO....................................................49
DE LOS PROYE CTOS DE INGENIERÍA D E DETALLE DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE COBRO ..................................................50
DE LOS P ROYECTOS DE INGENIERÍA DE DETALLE DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE TRAFICO ...................................................53
DE LOS PROYECTOS DE INGENIERÍA DE DETALLE DE MODIFICACIONES...........................................................................................53
ETAPA DE CONSTRUCCIÓN........................................................................................................................54
1.9.2.1
1.9.2.2
1.9.2.3
1.9.2.4
1.9.2.5
1.9.2.6
1.9.2.7
1.9.2.8
1.9.2.9
1.9.2.10
1.9.2.11
1.9.2.12
1.9.2.13
1.9.2.14
1.9.2.15
1.9.2.16
1.9.2.17
1.9.2.18
1.10
1.10.1
1.10.2
1.10.3
1.10.4
1.10.5
1.10.6
1.10.7
1.10.8
SISTEMA DE P ROMOCIÓN DEL PROYECTO.............................................................................................................................................................54
PLAN DE AUTO CONTROL .................................................................................................................................................................................................55
LIBRO DE LA OBRA DURANTE LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN ..................................................................................................................55
PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS...........................................................................................................................................................55
INSTALACIÓN DE FAENAS Y EQUIPAMIENTO DEL INSPECTOR FISCAL ................................................................................................56
INICIO DE CO NSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS Y DECLARACIONES DE AVANCE ...................................................................................57
P UESTA EN SERVICIO PROVISORIA DE LA OBRA ...............................................................................................................................................58
PLANIFICACION Y MANTENCION DE DESVIOS DE TRÁNSITO ....................................................................................................................58
RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO FRENTE A LA SUBCONTRATACIÓN ...............................................................................59
DESPEJE Y L IMPIEZA FINAL............................................................................................................................................................................................59
MODIFICACIÓN DEL PLAZO DE PUESTA EN SERVICIO DE LAS OBRAS..................................................................................................59
PLANOS DE CONSTRUCCIÓN ..........................................................................................................................................................................................60
SUSTITUCIÓN DE OBRAS Y OBRAS MENORES......................................................................................................................................................60
RESPONSABILIDAD LABORAL DEL CONCESIONARIO.....................................................................................................................................61
ENSAYES Y CALIDAD DE MATERIALES...................................................................................................................................................................61
CONTROL DE CALIDAD POR PARTE DEL CONCESIONARIO..........................................................................................................................61
LIBROS DE SUGERENCIAS Y RECLAMO S.................................................................................................................................................................61
COLECTORES DE AGUAS LLUVIAS “SAB” Y “COLOMBIA”.................................................................................................................................62
DE LA EXPLOTACIÓN DE LA OBRA.................................................................62
AUTORIZACIÓN DE LA PUESTA EN SERVICIO PROVISORIA DE LAS OBRAS ................................62
AUTORIZACIÓN DE LA PUESTA EN SERVICIO DEFINITIVA...............................................................63
LIBRO DE EXPLOTACIÓN DE LA OBRA ...................................................................................................64
PLAZO DE ENTREGA DEL REGLAMENTO DE SERVICIO DE LA OBRA.............................................64
CONSERVACIÓN DE LAS OBRAS...............................................................................................................65
ALTERACIÓN EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO ...............................................................................65
ESTADÍSTICAS, MEDICIONES Y CONTROLES ........................................................................................66
SUBCONTRATOS EN LA EXPLOTACIÓN..................................................................................................66
BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO SUR. RUTA 78-Av.GRECIA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
1.10.9
COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
SERVICIOS ESPECIALES OBLIGATORIOS Y COMPLEMENTARIOS...................................................66
1.10.9.1
1.10.9.2
SERVICIOS ESPECIALES OBL IGATORIOS.................................................................................................................................................................66
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS PROPU ESTOS POR EL LICITANTE O GRUPO LICITANTE ..........................................................66
1.10.10 EQUIPAMIENTO PARA EL INSPECTOR FISCAL......................................................................................67
1.11
SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN............................................68
1.11.1
1.11.2
SUSPENSIÓN DE LA CONCESIÓN...............................................................................................................68
CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN..........................................................................................68
1.11.2.1
1.11.2.2
EXTINCIÓN D E LA CONCESIÓN POR CUMPLIMIENTO DEL PLAZO............................................................................................................68
EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN POR INCUMPLIMIENTO GRAVE DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS A LA SOCIEDAD
CONCESIONARIA...................................................................................................................................................................................................................68
1.11.2.2.1
PROCEDIMIENTO PREVIO A LA DECLARACIÓN DE EXTINCIÓN POR INCUMPLIMIENTO GRAVE ...........................69
1.11.2.2.2
DE LA INTERVENCIÓN D E LA CONCESIÓN .............................................................................................................................................69
1.11.2.3
EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN POR MUTUO ACUERDO.................................................................................................................................70
1.11.3
1.11.4
1.12
RECEPCIÓN DE LA CONCESIÓN EN EL CASO DE SU EXTINCIÓN .....................................................70
DE LA COMISIÓN CONCILIADORA...........................................................................................................71
CONDICIONES ECONÓMICAS DE LA CONCESIÓN........................................71
1.12.1
PAGOS AL ESTADO.......................................................................................................................................71
1.12.1.1
PAGOS DEL L ICITANTE ADJUDICATARIO POR LOS BIENES Y DERECHOS UTILIZADOS EN LA CONCESIÓN ....................71
1.12.1.2
PAGOS DEL CONCESIONARIO AL ESTA DO .............................................................................................................................................................73
1.12.1.2.1
PAGOS POR CONCEPTO DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DEL CONTRATO DE CONCESIÓN ................................73
1.12.1.2.2
PAGO POR CONCEPTO DE ESTUDIOS, VIALIDAD COMPLEMENTARIA Y COMPENSACIONES...................................73
1.12.2
CONSIDERACIÓN DE NUEVAS INVERSIONES ........................................................................................74
1.12.2.1
NUEVAS INVE RSIONES EXIGIDAS POR EL ESTADO...........................................................................................................................................74
1.12.2.2
NUEVAS INVE RSIONES CONVENIDAS E NTRE EL ESTADO Y LA SOCIEDAD CONCESIONARIA................................................75
1.12.2.3
NORMAS PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS....................................................................................................................................................75
1.12.2.3.1
DETERMINACIÓN DE LAS OBRAS................................................................................................................................................................75
1.12.2.3.2
VALORIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE L AS OBRAS ....................................................................................................................................75
1.12.2.3.3
COMPENSACIÓN O INDEMNIZACIÓN POR NUEVAS INVERSIONES..........................................................................................76
1.12.3
1.12.4
1.12.5
1.12.6
ASPECTOS TRIBUTARIOS............................................................................................................................78
INTERESES QUE DEVENGARÁN LOS PAGOS QUE TENGAN QUE REALIZAR EL ESTADO O EL
CONCESIONARIO...........................................................................................................................................79
PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE PAGOS POR EL MOP Y EL CONCESIONARIO ....79
DISTRIBUCIÓN DE RIESGOS ENTRE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA Y EL ESTADO.................79
1.12.6.1
DISTRIBUCIÓN DE RIESGOS DE DEMA NDA Y DE COBRO ENTRE EL CONCESIONARIO Y EL ESTADO .................................80
1.12.6.2
COPARTICIPACIÓN DEL ESTADO EN L OS INGRESOS DE LA SO CIEDAD CONCESIONARIA.........................................................82
1.12.6.3
DISTRIBUCIÓN DE RIESGO POR VARIACIÓN DE TIPO DE CAMBIO ENTRE EL CONCESIONARIO Y EL ESTADO..............83
1.12.6.3.1
CONCEPTOS GENERALES...................................................................................................................................................................................84
1.12.6.3.2
OPERACIÓN Y CONDICIONES DEL MECANISMO DE COBERTURA CAMBIARIA ........................................................................84
1.12.6.3.3
REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR LA SOCIEDAD CONCESIONARIA PARA O PTAR AL MECANISMO DE COBERTURA
CAMBIARIA............................................................................................................................................................................................................85
1.12.6.3.4
REQUISITO QUE DEBE CUMPLIR EL FINANCIAMIENTO PARA QUE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA PUEDA
OPTAR AL MECANISMO DE COBERTURA CAMBIARIA.......................................................................................................................87
1.12.6.3.5
FORMALIZACIÓN DEL MECANISMO DE COBERTURA CAMBIARIA.................................................................................................89
1.12.6.3.6
OBLIGACIONES QUE IMPONE EL MECANISMO DE COBERTURA CAMBIARIA A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA...91
1.12.6.3.7
OTRAS DISPOSICIONES DEL MECANISM O DE COBERTURA CAMBIARIA.....................................................................................91
1.12.7
1.13
SUBSIDIO DEL ESTADO AL OFERENTE....................................................................................................94
SISTEMAS DE COBRO DE TARIFAS..................................................................94
1.13.1
1.13.2
1.13.3
1.14
NIVEL DE SERVICIO EN PUNTOS DE COBRO..........................................................................................94
SISTEMA ABIERTO DE COBRO DE TARIFAS...........................................................................................95
SISTEMA CERRADO DE COBRO DE TARIFAS.........................................................................................95
SISTEMA TARIFARIO.........................................................................................95
1.14.1
1.14.2
1.14.3
1.14.4
CONCEPTOS BÁSICOS..................................................................................................................................95
CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS DE VEHÍCULOS Y FACTORES MÁXIMOS DE TARIFA
ASOCIADOS....................................................................................................................................................98
CRITERIOS GENERALES ..............................................................................................................................98
DETERMINACIÓN DE LA ESTRUCTURA TARIFARIA DURANTE LA ETAPA DE EXPLOTACIÓN
DE LA CONCESIÓN........................................................................................................................................99
1.14.4.1
1.14.4.2
1.14.4.3
1.14.5
1.14.6
1.14.7
1.14.8
1.15
TARIFAS PARA EL PERÍODO DE MARCHA BLANCA Y ESSTRUCTURA TARIFARIA INICIAL .......................................................99
ESTRUCTURA TARIFARIA PARA LOS SIGUIENTES PERÍODOS TEMPORALES..................................................................................100
MODIFICACION DE LA ESTRUCTURA TARIFARIA DENTRO DEL PERÍODO TEMPORAL EN VIGENCIA..............................101
PEAJE PARA SISTEMA DE COBRO ABIERTO.........................................................................................102
PEAJE SISTEMA DE COBRO CERRADO..................................................................................................103
FÓRMULA DE AJUSTE TARIFARIO Y DE SU REVISIÓN......................................................................103
GESTIÓN TARIFARIA..................................................................................................................................104
SISTEMA ELECTRONICO DE COBRO DE TARIFAS.....................................105
BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO SUR. RUTA 78-Av.GRECIA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
1.15.1
1.15.2
1.15.3
REQUERIMIENTOS GENERALES..............................................................................................................105
DESCRIPCION GENERAL DEL SISTEMA DE COBRO REQUERIDO...................................................106
REQUERIMIENTOS ESPECIFICOS DEL SI STEMA DE COBRO............................................................107
1.15.3.1
1.15.3.2
1.15.3.3
1.15.3.4
1.15.3.5
2
COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
REQUERIMIENTOS RESPECTO AL SISTEMA DE COBRO EN SU CONJU NTO .......................................................................................107
REQUERIMIENTOS RESPECTO A LA TE CNOLOGÍA DE COMUNICA CIONES “PUNTO DE COBRO ELECTRÓNICO –
VEHÍCULO” ............................................................................................................................................................................................................................107
REQUERIMIENTOS RESPECTO A LOS TAGS O TRANSPONDER.................................................................................................................108
REQUERIMIENTOS RESPECTO A LA RE LACION CONCESIONARIO – USUARIO DE LA VIA .......................................................109
CAMBIOS EN EL SISTEMA DE COBRO .....................................................................................................................................................................114
BASES TÉCNICAS ...........................................................................................115
2.1
INTRODUCCIÓN ................................................................................................115
2.2
DE LOS PROYECTOS DE INGENIERÍA...........................................................116
2.2.1
2.2.2
NORMAS DE DISEÑO ..................................................................................................................................116
CRITERIOS DE DISEÑO PARA LOS PROYECTOS..................................................................................116
2.2.2.1
INGENIERÍA BÁSICA .........................................................................................................................................................................................................117
2.2.2.1.1
TOPOGRAFÍA........................................................................................................................................................................................................117
2.2.2.1.2
MECÁNICA D E SUELOS...................................................................................................................................................................................117
2.2.2.1.3
HIDROLOGÍA E HIDRÁULICA......................................................................................................................................................................118
2.2.2.2
DISEÑO GEOMÉTRICO .....................................................................................................................................................................................................119
2.2.2.3
DISEÑO DE PAVIMENTOS ..............................................................................................................................................................................................120
2.2.2.4
ESTRUCTURAS.....................................................................................................................................................................................................................121
2.2.2.5
PASARELAS PEATONALES............................................................................................................................................................................................122
2.2.2.6
SANEAMIENTO.....................................................................................................................................................................................................................122
2.2.2.7
PROYECTO DE SEGURIDAD VIAL..............................................................................................................................................................................123
2.2.2.8
PROYECTO DE GESTIÓN DE TRÁFICO .....................................................................................................................................................................124
2.2.2.8.1
CONDICIONES GENERALES A CONSIDERAR EN LA ELABORACION DEL P ROYECTO DE GESTIÓN D E TRÁFICO
..................................................................................................................................................................................................................................125
2.2.2.8.2
REQUERIMIENTOS FUNCIONALES Y D E RENDIMIENTO..............................................................................................................126
2.2.2.8.3
INSTALACIONES Y PRUEBAS......................................................................................................................................................................127
2.2.2.8.4
CONFIGURA CIÓN Y OPERACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE TRÁFICO ......................................................................127
2.2.2.8.5
ÁREAS DE A TENCIÓN DE EMERGENCIA...............................................................................................................................................137
2.2.2.9
DESVÍOS DE TRÁNSITO ...................................................................................................................................................................................................137
2.2.2.10
SEMAFORIZACIÓN .............................................................................................................................................................................................................138
2.2.2.11
MODIFICACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS ...........................................................................................................................................................140
2.2.2.12
PAISAJISMO Y EQUIPAMIENTO COMUNITARIO ................................................................................................................................................140
2.2.2.13
ILUMINACIÓN .......................................................................................................................................................................................................................141
2.2.2.13.1
CONSIDERA CIONES GENERALES..............................................................................................................................................................141
2.2.2.13.2
ZONAS EN TRINCHERA ...................................................................................................................................................................................142
2.2.2.13.3
EFECTO PARPADEO (FLICKER)...................................................................................................................................................................142
2.2.2.13.4
UNIFORMIDAD DE ILUMINACIÓN ............................................................................................................................................................143
2.2.2.14
ANTECEDENTES EXPROPIATORIOS.........................................................................................................................................................................143
2.2.3
SISTEMA ELECTRÓNICO DE COBRO......................................................................................................144
2.2.3.1
INTRODUCCIÓN ...................................................................................................................................................................................................................144
2.2.3.2
CONDICIONES GENERALES..........................................................................................................................................................................................144
2.2.3.2 .1
SOFTWARE DE APLICACIÓN ........................................................................................................................................................................144
2.2.3.2.2
SISTEMAS O PERATIVOS.................................................................................................................................................................................145
2.2.3.2.3
BASES DE D ATOS...............................................................................................................................................................................................145
2.2.3.2.4
CONDICIONES DE DISEÑO FUNCIONAL Y ARQUITECTURA ......................................................................................................146
2.2.3.2.5
TECNOLOGÍA DE COMUNICACIONES D E CORTO ALCANCE O DSRC ...................................................................................149
2.2.3.2.6
USUARIOS P OCO FRECUENTES..................................................................................................................................................................149
2.2.3.2.7
REQUERIMIENTOS FUNCIONALES Y D E RENDIMIENTO..............................................................................................................150
2.2.3.3
INSTALACIONES Y PRUEBAS.......................................................................................................................................................................................151
2.2.3.4
SISTEMA DE P EAJE ............................................................................................................................................................................................................152
2.2.3.4.1
CONFIGURACIÓN DEL SISTEMA DE P EAJE ..........................................................................................................................................152
2.2.3.4.2
ADMINISTRA CIÓN DE LAS TARIFAS DE PEAJE.................................................................................................................................153
2.2.3.4.3
CENTRO DE OPERACIONES..........................................................................................................................................................................154
2.2.3.4.4
SERVIDORES DE PUNTOS DE COBRO ......................................................................................................................................................159
2.2.3.4.5
PUNTOS DE COBRO ...........................................................................................................................................................................................161
2.2.3.5
SISTEMA DE A TENCIÓN A CLIENTES ......................................................................................................................................................................166
2.2.3.5.1
INTRODUCCIÓN ..................................................................................................................................................................................................166
2.2.3.5.2
CONFIGURACIÓN ...............................................................................................................................................................................................166
2.2.3.5.3
CAPACIDAD...........................................................................................................................................................................................................167
2.2.3.5.4
GESTIÓN DE CLIENTES ...................................................................................................................................................................................167
2.2.3.5.5
RECAUDACIÓN....................................................................................................................................................................................................172
2.2.3.5.6
COBRANZA A INFRACTORES ......................................................................................................................................................................174
2.2.3.6
SISTEMA DE COMUNICACIONES ...............................................................................................................................................................................175
2.2.3.6.1
REQUERIMIENTOS.............................................................................................................................................................................................175
2.2.3.6.2
TOPOLOGÍA ...........................................................................................................................................................................................................176
2.2.3.6.3
MODULARIDAD..................................................................................................................................................................................................176
2.2.3.6.4
CAPACIDAD DE EXPANSIÓN .......................................................................................................................................................................176
2.2.3.6.5
REDUNDANCIA DE RED..................................................................................................................................................................................176
2.2.3.6.6
CENTRO DE ADMINISTRACIÓN ..................................................................................................................................................................176
2.2.3.6.7
PLAN DE IMPLEMENTACIÓN .......................................................................................................................................................................177
2.2.3.6.8
MANTENIMIENTO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE COBRO ....................................................................................................177
2.2.4
PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS DE INGENIERÍA DE DETALLE ............................................177
BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO SUR. RUTA 78-Av.GRECIA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
2.3
COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
DE LA CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS........................................................178
2.3.1
OBRAS A REALIZAR...................................................................................................................................179
2.3.1.1
2.3.1.2
2.3.1.3
2.3.1.4
2.3.1.5
2.3.1.6
2.3.1.7
2.3.1.8
2.3.1.9
2.3.1.10
2.3.1.11
2.3.1.12
2.3.1.13
2.3.1.14
2.3.1.15
2.3.1.16
2.3.2
2.3.3
CALZADAS EXP RESAS.....................................................................................................................................................................................................179
CALLES LOCALES..............................................................................................................................................................................................................179
CORREDOR DE TRANSPORTE PÚBLICO .................................................................................................................................................................180
ESTRUCTURAS.....................................................................................................................................................................................................................180
PASARELAS PEATONALES............................................................................................................................................................................................181
ARQUITECTURA ..................................................................................................................................................................................................................183
OBRAS DE SEGURIDAD VIAL.......................................................................................................................................................................................183
OBRAS DE SEMAFORIZACIÓN .....................................................................................................................................................................................183
OBRAS DE PAISAJISMO ...................................................................................................................................................................................................184
OBRAS DE ILUMINACIÓN ..............................................................................................................................................................................................185
DESVÍOS DE TRÁNSITO ...................................................................................................................................................................................................185
CIERROS PERIMETRALES...............................................................................................................................................................................................186
ESTACADO DE LA FAJA ..................................................................................................................................................................................................186
DESPEJE Y L IMPIEZA DE LA FAJA FISCAL ENTREGADA..............................................................................................................................186
MODIFICACION DE CANALES......................................................................................................................................................................................187
SANEAMIENTO.....................................................................................................................................................................................................................187
DEPÓSITO DE BIENES FISCALES .............................................................................................................187
SERVICIOS ESPECIALES OBLIGATORIOS..............................................................................................188
2.3.3.1
SERVICIOS DE CONTROL Y GESTIÓN D E TRÁFICO .........................................................................................................................................188
2.3.3.1.1
ÁREAS DE A TENCIÓN DE EMERGENCIAS............................................................................................................................................188
2.3.3.1.2
CITÓFONOS DE EMERGENCIA ....................................................................................................................................................................190
2.3.3.1.3
SEÑALIZACI ÓN VARIABLE...........................................................................................................................................................................190
2.3.3.1.4
CÁMARAS DE VIDEO........................................................................................................................................................................................191
2.3.3.1.5
SALA DE CO NTROL DE TRÁFICO ..............................................................................................................................................................191
2.3.4
2.3.5
2.3.6
PLAN DE AUTOCONTROL DE CALIDAD DE LAS OBRAS...................................................................192
INFORMACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN................................................................................................192
CONSIDERACIONES AMBIENTALES DE LA OBRA..............................................................................192
2.3.6.1
PLAN DE MANEJO AMBIENTAL MINIMO DURANTE LA CONSTRUCC ION ..........................................................................................193
2.3.6.1.1
AIRE ...........................................................................................................................................................................................................................193
2.3.6.1.2
RUIDO.......................................................................................................................................................................................................................194
2.3.6.1.3
RECURSO SU ELO................................................................................................................................................................................................195
2.3.6.1.4
AGUAS SUPE RFICIALES.................................................................................................................................................................................195
2.3.6.1.5
AGUAS SUBTERRÁNEAS................................................................................................................................................................................196
2.3.6.1.6
ASPECTOS SOCIOECONÓMICOS Y PRO TECCIÓN A LA COMUNIDAD ...................................................................................197
2.3.6.1.7
ARQUEOLOGÍA....................................................................................................................................................................................................197
2.3.6.1.8
PAISAJE....................................................................................................................................................................................................................198
2.3.6 .2
OBLIGACIONES AMBIENTALES PARA LA EJECUCIÓN DE FAENAS.......................................................................................................198
2.3.6.3
REUTILIZACIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS INDUSTRIALES SÓLIDOS..........................................................................199
2.3.6.4
TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE MATERIALES................................................................................................................................200
2.3.6.5
PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LA ETAPA DE CONSTRU CCIÓN ............................................................................................201
2.3.6.6
PLAN DE MEDIDAS DE CONTROL DE ACCIDENTES EN LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN ............................................................202
2.3.6.7
INFORMES AMBIENTALES DURANTE LA ETA PA DE CONSTRUCCIÓN .................................................................................................204
2.3.6.7.1
CONTENIDOS MÍNIMOS DE LOS INFO RMES AMBIENTALES......................................................................................................205
2.3.7
2.3.7.1
2.3.7.2
2.3.7.3
2.4
MANTENIMIENTO DE OBRAS EXISTENTES EN LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN.........................206
MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA EXISTENTE ...............................................................................................................................206
MANTENIMIENTO GENERAL DEL SISTEMA DE DRENAJE Y SANEAMIENTO....................................................................................206
MANTENIMIENTO Y REEMPLAZO DE POSTES Y LUMINARIAS EXI STENTES ...................................................................................206
DE LA EXPLOTACIÓN DE LA CONCESIÓN...................................................206
2.4.1
2.4.2
2.4.2.1
2.4.2.2
2.4.3
ASPECTOS A CONSIDERAR EN LA EXPLOTACIÓN DE LA CONCESIÓN.........................................206
ADMINISTRACIÓN......................................................................................................................................207
PERSONAL ..............................................................................................................................................................................................................................207
OFICINAS.................................................................................................................................................................................................................................207
PLAN DE MANTENCIÓN INTEGRAL........................................................................................................208
2.4.3.1
PROGRAMA DE CONSERVACIÓN ...............................................................................................................................................................................208
2.4.3.2
PAVIMENTOS........................................................................................................................................................................................................................209
2.4.3.2.1
INDICADORE S......................................................................................................................................................................................................210
2.4.3.3
ESTRUCTURAS.....................................................................................................................................................................................................................210
2.4.3.4
SISTEMA DE COBRO ..........................................................................................................................................................................................................211
2.4.3.5
ELEMENTOS DE SEGURIDAD, SEÑALIZA CIÓN Y DEMARCACIÓN ..........................................................................................................211
2.4.3.6
JARDINES Y P ARQUES.....................................................................................................................................................................................................212
2.4.3.7
PASARELAS PEATONALES............................................................................................................................................................................................212
2.4.3.8
ILUMINACIÓN .......................................................................................................................................................................................................................212
2.4.3.9
SISTEMA DE D RENAJE Y SANEAMIENTO ..............................................................................................................................................................212
2.4.3.10
CONSERVACIÓN DE OBRAS ANEXAS .....................................................................................................................................................................212
2.4.3.11
REPARACIONE S MAYORES Y MANTENCIONES IMPREVISTAS.................................................................................................................212
2.4.3.12
PLAN DE MEDIDAS DE CONTINGENCIA EN LA ETAPA DE EXPLOTACIÓN ........................................................................................213
2.4.3.13
OTROS 213
2.4.4
2.4.5
2.4.5.1
2.4.5.2
2.4.5.3
2.4.5.4
2.4.6
OPERACIÓN SISTEMA DE GESTIÓN DE TRÁFICO...............................................................................213
DEL SERVICIO A LOS USUARIOS.............................................................................................................215
NIVEL DE SERVICIO ..........................................................................................................................................................................................................215
MANTENIMIENTO DEL TRÁNSITO DURANTE LA EXPLOTACIÓN DE LA CONCESIÓN .................................................................216
SEÑALIZACIÓN DE MANTENIMIENTO ....................................................................................................................................................................216
REGLAMENTO D E SERVICIO DE LA OBRA ...........................................................................................................................................................216
INFORMACIÓN DURANTE LA EXPLOTACIÓN......................................................................................217
BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO SUR. RUTA 78-Av.GRECIA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
2.4.6.1
2.4.6.2
2.4.6 .3
2.4.6.4
2.4.6.5
2.4.6.6
2.4.7
2.4.8
2.4.9
COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
MEDICIONES CONTINUAS DE FLUJO VE HICULAR Y VELOCIDAD..........................................................................................................217
INFORMES MENSUALES.................................................................................................................................................................................................218
INFORMES TRIMESTRALES...........................................................................................................................................................................................218
INFORMES SEMESTRALES.............................................................................................................................................................................................218
INFORMES ANUALES........................................................................................................................................................................................................219
ACCESIBILIDAD A LA INFORMACIÓN D ISPONIBLE........................................................................................................................................219
ENSAYOS Y CALIDAD DE MATERIALES ...............................................................................................219
PLAN DE TRABAJO......................................................................................................................................219
PLAN DE MANEJO AMBIENTAL MINIMO DURANTE LA EXPLOTACION.......................................220
2.4.9.1
AIRE
220
2.4.9.1.1
MEDIDAS DE MITIGACIÓN ............................................................................................................................................................................220
2.4.9.2
RUIDO 220
2.4.9.2.1
MEDIDAS DE MITIGACIÓN ............................................................................................................................................................................220
2.4.9.2.2
PLAN DE SE GUIMIENTO AMBIENTAL ....................................................................................................................................................221
2.4.9.3
PAISAJE 221
2.4.9.3.1
PLAN DE SE GUIMIENTO AMBIENTAL ....................................................................................................................................................221
2.4.9.4
PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LA ETAPA DE EXPLOTA CIÓN................................................................................................222
2.4.9.5
PLAN DE MEDIDAS DE CONTROL DE ACCIDENTE S EN LA ETAPA DE EXP LOTACIÓN ................................................................223
2.4.9.6
INFORMES AMBIENTALES DURANTE LA ETAPA DE EXPLOTACIÓN ....................................................................................................224
3
BASES ECONÓMICAS ....................................................................................225
3.1
FACTORES DE LICITACIÓN ............................................................................225
3.1.1
3.1.2
3.2
PAGO POR BIENES O DERECHOS UTILIZADOS EN LA CONCESIÓN (BD)......................................225
SUBSIDIO DEL ESTADO AL OFERENTE..................................................................................................225
OFERTA ECONÓMICA DEL LICITANTE O GRUPO LICITANTE ................225
3.2.1
3.2.2
3.3
TRAMO A.......................................................................................................................................................225
TRAMO B.......................................................................................................................................................226
EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS ECONÓMICAS..........................................226
3.3.1
3.3.2
PREMIO AL POSTULANTE.........................................................................................................................226
PUNTAJE FINAL...........................................................................................................................................226
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ANEXOS
Anexo Nº 1: FORMULARIO Documento Nº 5 DE LA OFERTA TÉCNICA
Anexo Nº 2: Documento Nº 6 DE LA OFERTA TÉCNICA
Anexo Nº 3: PROGRAMA DE OBRAS TIPO CARTA GANTT
Anexo Nº 4: OFERTA ECONÓMICA
Anexo Nº 5: PRECIOS UNITARIOS OFICIALES
Anexo Nº 6: FORMATO ENTREGA INFORMACIÓN DE ACCIDENTES
Anexo Nº 7: ESQUEMA TARIFARIO SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO ($/KM)
Anexo Nº 8: DETALLE DE BOLETAS DE GARANTÍA POR CONCEPTO DEL PAGO AL ESTADO POR BIENES
O DERECHOS UTILIZADOS EN LA CONCESIÓN
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INDICE DE TABLAS
Tabla Nº 1 Tramos del Proyecto____________________________________________________________ 6
Tabla Nº 2: Proyectos y Estudios Referenciales ________________________________________________ 7
Tabla Nº 3: Valor Total de las Boletas de Garantía de Explotación ________________________________ 23
Tabla Nº 4: Infracciones y Multas _________________________________________________________ 38
Tabla Nº 5: Cronograma Sistema Electrónico de Cobro_________________________________________ 51
Tabla Nº 6: Plazos máximos de Construcción________________________________________________ 55
Tabla Nº 7 : Vías Competitivas____________________________________________________________ 71
Tabla Nº 8: Ingresos Mínimos Garantizados por el Estado (IMG) _________________________________ 80
Tabla Nº 9: Banda Superior de Ingresos_____________________________________________________ 82
Tabla Nº 10: Tramificación Américo Vespucio _______________________________________________ 96
Tabla Nº 11: Períodos Horarios___________________________________________________________ 97
Tabla Nº 12: Formato de ejemplo para la definición de la Estructura Tarifaria _______________________ 97
Tabla Nº 13: Tipología de Vehículos _______________________________________________________ 98
Tabla Nº 14: Factores máximos de Tarifa por tipo de vehículo___________________________________ 98
Tabla Nº 15: Fecha Fin Período de Marcha Blanca____________________________________________ 99
Tabla Nº 16: Sectorización Sistema Américo Vespucio Sur. Ruta 78 - Av. Grecia _____________________ 115
Tabla Nº 17: Ejes Equivalentes Mínimos a Considerar en el Diseño de Pavimentos___________________ 120
Tabla Nº 18: Requerimientos equipos sistema de gestión de tráfico _______________________________ 126
Tabla Nº 19: Categorización del estado de flujo ______________________________________________ 133
Tabla Nº 20: Componentes y Requerimientos Sistema Electrónico de Cobro ________________________ 150
Tabla Nº 21: Calzadas Expresas _________________________________________________________ 179
Tabla Nº 22: Calles Locales_____________________________________________________________ 179
Tabla Nº 23: Corredor de Transporte Público _______________________________________________ 180
Tabla Nº 24: Estructuras en Desnivel______________________________________________________ 180
Tabla Nº 25 Estructuras de Conectividad Transversal para Corredor Transporte Público______________ 181
Tabla Nº 26: Pasarelas Peatonales _______________________________________________________ 182
Tabla Nº 27: Pasarelas Peatonales Existentes _______________________________________________ 182
Tabla Nº 28 Mesaninas ________________________________________________________________ 183
Tabla Nº 29: Intersecciones Semaforizadas, Tramo Ruta 78 - Ruta 5 Sur ___________________________ 183
Tabla Nº 30: Intersecciones Semaforizadas, Tramo Ruta 5 Sur - Av. Grecia ________________________ 184
Tabla Nº 31: Equipamiento Comunitario ___________________________________________________ 184
Tabla Nº 32:Alternativas de Reutilización y Disposición Final de Residuos Sólidos ___________________ 199
Tabla Nº 33: Riesgos, contingencias y acciones asociadas______________________________________ 203
Tabla Nº 34:Contenidos mínimos de los Informes Ambientales___________________________________ 205
Tabla Nº 35: Requerimientos Sistema de Cobro ______________________________________________ 211
Tabla Nº 36: Señalización Variable _______________________________________________________ 214
Tabla Nº 37: Acciones a seguir en caso de corte de puentes o viaductos____________________________ 223
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BASES ADMINISTRATIVAS
1.1
INTRODUCCIÓN
Las presentes Bases Administrativas regirán la concesión para la ejecución, conservación y explotación de la
obra pública fiscal denominada “Sistema Américo Vespucio Sur. Ruta 78 - Av. Grecia”, por el sistema
establecido en el artículo 87º del DFL MOP Nº 850 de 1997, la licitación y concesiones que se otorguen, ya se
trate de la explotación de las obras y servicios o respecto del uso y goce sobre bienes nacionales de uso público o
fiscales, destinados a desarrollar las obras o las áreas de servicios que se convengan, así como el proceso de
licitación, adjudicación y ejecución del contrato de concesión, formando parte integrante de ésta.
1.2
ANTECEDENTES GENERALES
1.2.1
NORMAS COMPLEMENTARIAS
Forman parte integrante de las presentes Bases de Licitación, la Ley de Concesiones de Obras Públicas contenida
en el Decreto Supremo MOP Nº900 de 1996, que fijó el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del
Decreto con Fuerza de Ley MOP Nº164 de 1991, el Reglamento de la Ley de Concesiones aprobado por Decreto
Supremo MOP Nº956 de 1997, el Decreto con Fuerza de Ley MOP Nº850 de 1997 que fija el Texto Refundido,
Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº15.840 de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL
Nº206 de 1960, Ley de Caminos, y las normas reglamentarias de ésta.
1.2.2
DEFINICIONES
1
Para la correcta interpretación de las presentes Bases de Licitación, los términos que a continuación se señalan,
tendrán el significado que se indica.
1. Anteproyecto Alternativo: Corresponde al (los) proyecto(s), a nivel de anteproyecto, que debe presentar en
la Oferta el Licitante o Grupo Licitante cuando no haga suyo total o parcialmente los Proyectos y Estudios
Referenciales entregados por el Minis terio de Obras Públicas.
2. Año Calendario: Período de doce meses que se inicia el 1° de Enero y termina el día 31 de Diciembre.
3. Área de Concesión: El área requerida para ejecutar las obras y prestar los servicios definidos en el contrato
de concesión, que deberán estar ubicados en bienes nacionales de uso público o fiscales.
4. Area de Servicios Comerciales: Es el área conformada por los terrenos susceptibles de ser ocupados por las
instalaciones destinadas a prestar los servicios comerciales convenidos en el contrato de concesión. Dichos
servicios deberán ser instalados y explotados en bienes nacionales de uso público, bienes fiscales o en
terrenos adquiridos especialmente para tal efecto por la Sociedad Concesionaria.
5. Bien Afecto a la Concesión: Es todo bien o derecho que adquiera el Concesionario a cualquier título
durante la concesión y que sea calificado como tal por el DGOP.
6. CONAMA: Servicio Público descentralizado, creado por la Ley Nº19.300 del año 1994 sobre Bases
Generales del Medio Ambiente. Para los efectos de las presentes Bases de Licitación la expresión
CONAMA RM se referirá a las oficinas del Director Regional de la CONAMA de la Región Metropolitana,
ante quien deberán presentarse todos los documentos referentes al o los Estudios o Declaraciones de
Impacto Ambiental que requiera el proyecto y/o sus actividades.
1
Modificado según Circular Aclaratoria Nº 4
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7. Conservación o Mantención: Corresponde a las reparaciones necesarias de las obras o instalaciones
construidas por el Concesionario o preexistentes en el área de la concesión, con el propósito que éstas
mantengan o recuperen el nivel de servicio para el que fueron proyectadas, tanto en su cantidad como en su
calidad. También se entienden incluidas dentro de este concepto las medidas preventivas necesarias para que
no se deterioren las obras o instalaciones.
8. Contaminación: Se entenderá por contaminación la presencia en el ambiente de sustancias, elementos,
energía o combinación de ellos, en concentraciones y permanencias superiores o inferiores, según
corresponda, a las establecidas en la legislación vigente.
9. Contaminante: Se entenderá por contaminante todo elemento, compuesto, sustancia, derivado químico o
biológico, energía radiación, vibración, ruido o una combinación de ellos, cuya presencia en el ambiente, en
ciertos niveles, concentraciones o períodos de tiempo, pueda constituir un riesgo a la salud de las personas, a
la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio
ambiental.
10. Contrato de Concesión de Obra Pública: Contrato regido por el Decreto con Fuerza de Ley MOP Nº850
de 1997, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº15.840 de 1964, Orgánica
del Ministerio de Obras Públicas y el DFL Nº206 de 1960, Ley de Caminos; el DS MOP Nº900 de 1996,
Ley de Concesiones de Obras Públicas; el Decreto Supremo MOP Nº956 de 1997, Reglamento de la Ley de
Concesiones; las correspondientes Bases de Licitación y sus Circulares Aclaratorias; la Oferta Técnica y
Económica presentada por el Adjudicatario de la Concesión, en la forma aprobada por el MOP, y el Decreto
de Adjudicación respectivo.
11. COREMA: Para los efectos de las presentes Bases de Licitación la expresión COREMA RM se referirá a la
Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana quien emitirá, a quien corresponda, la
Resolución de Calificación Ambiental del Estudio de Impacto Ambiental o Declaración de Impacto
Ambiental del proyecto y/o sus actividades, según proceda.
12. Costo total de la Obra: Corresponde a aquellos desembolsos que, directa o indirectamente, son necesarios
para la construcción de la obra.
13. Días: Días corridos.
14. DGOP: Dirección General de Obras Públicas o Director General de Obras Públicas, según corresponda.
15. Dirección de Vialidad: Servicio dependiente de la Dirección General de Obras Públicas.
16. Estudio de Impacto Ambiental (EIA): Corresponde al Estudio de Impacto Ambiental de la obra pública
fiscal objeto de la presente licitación, el que se entrega a los licitantes, grupo licitante o Sociedad
Concesionaria Adjudicataria según corresponda, y cuyas disposiciones constituyen una obligación.
17. Estudios Referenciales: Corresponden a estudios de diversa índole (Impacto Ambiental, Demanda, etc.),
realizados por el MOP y que se relacionan con el Proyecto de Concesión Sistema Américo Vespucio Sur.
Ruta 78 - Av. Grecia, son de carácter referencial, salvo que en las presentes Bases de Licitación se señale
expresamente algo diferente.
18. Explotación: Se entenderá por explotación de la obra los siguientes conceptos: operación de las obras e
instalaciones; conservación o mantención de las obras o instalaciones; prestación de los servicios que se
convengan en el contrato de concesión; cobro a los usuarios por la prestación de los servicios que
corresponda.
19. Fuerza mayor o caso fortuito: Lo establecido en el artículo 45 del Código Civil.
20. Grupo Licitante: Conjunto de personas naturales o jurídicas que se presentan a una licitación acompañando
una sola oferta, siendo la responsabilidad de cada uno de ellos indivisible y solidaria, según lo establecido
en el Reglamento de la Ley de Concesiones y en las presentes Bases de Licitación.
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21. Índice de Precios al Consumidor (IPC): Será aquel determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o
el organismo que lo reemplace o suceda legalmente.
22. Licitante u Oferente: Persona natural o jurídica o grupo de ellas que se presenta a una licitación, según lo
establecido en el Reglamento de la Ley de Concesiones y en las presentes Bases de Licitación.
23. Ley de Concesiones: Decreto con Fuerza de Ley MOP Nº 164 de 1991, modificado por la Ley 19.252 de
1993 y 19.460 de 1996, cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado está contenido en el DS MOP
Nº 900, de 1996.
24. Mes Calendario: Cada uno de los doce tramos de 28, 29, 30 y/o 31 días corridos en que se encuentra
dividido el año calendario.
25. MINSAL: Ministerio de Salud.
26. MINTRATEL: Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
27. MINVU: Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
28. MOP: Ministerio de Obras Públicas.
29. Plan de Gestión Ambiental (PGA): Constituye el conjunto de medidas que la Sociedad Concesionaria
deberá elaborar y ejecutar para implementar las exigencias ambientales establecidas en las Bases de
Licitación y en el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto, durante las etapas de Construcción y
Explotación de la Obra.
30. Plan de Manejo Ambiental: Conjunto de medidas contenidas en las Bases de Licitación y en el Estudio de
Impacto Ambiental del proyecto, exigibles en las etapas de construcción y explotación. Estas medidas
comprenden: medidas de mitigación, las que tienen por finalidad evitar, disminuir o reducir los efectos
adversos del proyecto, cualquiera sea su fase de ejecución; medidas de reparación que tienen por objeto
reponer el medio ambiente ya sea uno o más de sus elementos, a una calidad igual a la que tenían con
anterioridad al daño causado y en caso de no ser posible restablecer sus propiedades básicas; medidas de
compensación que tienen por objeto producir o generar un efecto positivo alternativo y equivalente a un
efecto adverso identificado.
31. Precalificado: Persona natural o jurídica o conjunto de ellas, interesada en la licitación de una obra pública
por el sistema de concesión, que ha cumplido los requisitos establecidos por las Bases de Precalificación del
Registro Especial Internacional para el “Primer Programa de Concesiones Urbanas”.
32. Proyectos de Ingeniería de Detalle: Son los proyectos de ingeniería que le corresponde desarrollar al
Concesionario para completar los Proyectos Referenciales o el Anteproyecto Alternativo presentado por el
Licitante en la Oferta Técnica. Éstos deberán someterse a la aprobación del Inspector Fiscal.
33. Proyectos Referenciales (PR): Corresponden a los proyectos elaborados por el MOP, en que algunos de
ellos se han desarrollado a nivel de Ingeniería Definitiva (Proyecto Referencial de Ingeniería Definitiva),
otros a nivel de Anteproyecto (Anteproyecto Referencial de Ingeniería), y otros a nivel de Prediseño (Diseño
Conceptual Referencial) y que el Licitante o Grupo Licitante puede aceptar en la Oferta Técnica.
34. Punto de Cobro: El lugar físico ubicado sobre las calzadas o en un acceso en el cual se instalan los equipos
para efectuar el cobro de tarifas.
35. Registro Especial Internacional (REI): Es el Registro Especial Internacional para la Precalificación del
Proyecto de Concesión aprobado por Resolución del DGOP N° 257 del 15 de Abril de 1997.
36. Resolución de Calificación Ambiental (RCA): Es un acto administrativo en virtud del cual la COREMA
correspondiente califica ambientalmente un proyecto o actividad, aprobándolo, rechazándolo o, si la
aprobación fuera condicionada, fijando las condiciones o exigencias ambientales que deberán cumplirse
para su ejecución.
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COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
37. Seguro Por Daño Ambiental: Es aquel seguro contemplado por el artículo 15 de la Ley Nº19.300 sobre
Bases Generales del Medio Ambiente y en el D.S. Nº30/97 del MINSEGPRES Reglamento del Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental, en sus artículos 98 y siguientes. Este seguro permite obtener una
autorización provisoria para iniciar la construcción del proyecto antes de adquirir la correspondiente RCA.
38. SEIA: Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental establecido en la Ley N° 19.300, es el procedimiento a
cargo de la CONAMA o de la COREMA respectiva, que en base al Estudio de Impacto Ambiental o
Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta
a las normas vigentes.
39. Semestre: Período comprendido entre el 1º de Enero y el 30 de Junio o el período comprendido entre el 1º
de Julio y el 31 de Diciembre de cada año.
40. Servicios Básicos: Todos aquellos que comprenden el objeto específico de la concesión y que sean
imprescindibles y por los cuales el Concesionario está autorizado a cobrar tarifas a los usuarios.
41. Servicios Especiales Obligatorios: Cualesquiera otros servicios establecidos con carácter obligatorio en las
Bases de Licitación. Estos serán gratuitos.
42. Servicios Complementarios: Los servicios adicionales, útiles y necesarios, que el Concesionario esté
autorizado a prestar y por los cuales podrá cobrar un precio a los usuarios, en virtud del contrato de
concesión y del artículo 7º, letra j) del DS MOP Nº 900 de 1996.
43. SESMA: Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente.
44. Sociedad Concesionaria: La sociedad constituida por el adjudicatario, con la que se entenderá celebrado el
contrato de concesión, y cuyo objeto será determinado en las presentes Bases de Licitación. También
denominada Concesionario.
45. Sobres de Oferta: Sobre, paquete, bulto u otro envoltorio en que son entregadas la oferta técnica y
económica en las condiciones determinadas por las Bases de Licitación.
46. Tag o transponder: Dispositivo electrónico que, cumpliendo con los requisitos técnicos y operativos
establecidos por el MOP, al estar adosado a un vehículo permite su registro al pasar por un punto de cobro
de la vía concesionada.
47. Tarifa: Contraprestación del servicio básico prestado por el Concesionario, regulado en el contrato de
concesión.
48. Valor de la Unidad de Fomento: El valor de la Unidad de Fomento será el que fije el Banco Central de
Chile en conformidad a la facultad que le confiere el Nº9 del artículo 35º de la ley Nº18.840, Ley Orgánica
Constitucional del Banco Central de Chile, y que dicho organismo publica en el Diario Oficial. Si en el
futuro la ley otorgará a otro organismo la facultad de fijar y/o publicar el valor de la unidad de fomento, se
estará sujeto a la unidad de fomento que dicho organismo fije. En el evento que termine la Unidad de
Fomento, substitutivamente, se aplicará la variación que experimente el índice de precios al consumidor
(IPC) entre el último día del segundo mes anterior al que dejare de existir la Unidad de Fomento, y el ultimo
día del segundo mes anterior a la fecha de pago, siendo la base sobre la cual se aplicará esta variación, el
valor en pesos de la Unidad de Fomento del ultimo día del mes anterior a aquel en que dejare de existir esta
última.
49. Valor de la Unidad Tributaria Mensual (UTM): El Valor de la Unidad Tributaria Mensual será el que fije
el Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo al artículo 8º del D.L. Nº 830, de 1974.
50. Velocidades de Diseño y Operación: Se considerarán las definiciones dispuestas en el acápite 3.102.4 del
Volumen 3 del Manual de Carreteras de la Dirección de Vialidad (última edición). Los diseños geométricos
que se efectúen con la velocidad de dis eño, deberán cumplir con las normas mínimas definidas en el capítulo
3.200 de este mismo Manual.
BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO SUR. RUTA 78-Av.GRECIA
4
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
1.2.3
COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
IDENTIFICACIÓN DEL POSTULANTE
La obra pública fiscal objeto de la presente licitación, ha sido propuesta por la empresa Concesiones Chilenas
Ltda., RUT 78.613.140-5 y aprobada por el MOP.
1.2.4
PREMIO AL POSTULANTE
El postulante individualizado en el artículo 1.2.3 de las presentes Bases de Licitación, tiene derecho a un premio
en la evaluación de su Oferta Económica, tal como se expresa en el artículo 8º del DS MOP Nº240 de 1991.
El postulante podrá presentarse a la licitación acompañando la documentación solicitada en estas Bases y
adjuntando copia del oficio que acredita la aceptación de su Proposición. En este caso se le asignará como
premio en la evaluación de su Oferta Económica, un incremento del diez por ciento del puntaje final calculado
según se explica en el artículo 3.2 de las presentes Bases de Licitación.
El postulante podrá presentarse también a la licitación formando parte de un Grupo Licitante, cediendo
expresamente el premio a dicho Grupo Licitante.
1.3
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO2
La Circunvalación Américo Vespucio es uno de los ejes del Gran Santiago que forma parte de la red vial
estructurante del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), en cuyo interior se encuentra la mayor
parte del área urbana de la capital, con una longitud total de 69 km.
El proyecto a concesionar plantea en su primera etapa el mejoramiento de la Circunvalación Américo Vespucio,
en el tramo comprendido entre la Ruta 78 (Autopista Santiago-San Antonio) hasta Av. Grecia, atravesando los
sectores Sur-Poniente y Sur-Oriente de Santiago, con una longitud total de 24 km.
El proyecto parte en el enlace existente del tipo trébol completo, en la intersección de Américo Vespucio con la
Ruta 78 (Autopista Santiago-San Antonio), comuna de Maipú, finalizando al costado Norte del paso superior
existente de Av. Grecia, en las comunas de Ñuñoa - Peñalolen.
En sus 24 km se ha proyectado la construcción de dobles calzadas expresas, de tres pistas por sentido, calles de
servicios a ambos costados de la faja, 38 intersecciones a desnivel con las vías principales y secundarias que la
atraviesan, colectores estructurantes de Aguas Lluvias y pasarelas peatonales para cruzar la vía concesionada,
en toda su extensión.
Este proyecto se orienta a contribuir al mejoramiento del Sistema de Transporte Urbano de la Región
Metropolitana, dotando a la Circunvalación Américo Vespucio de un estándar que permita transformarlo en un
gran eje estructurante de la ciudad de Santiago, generando beneficios tales como: disminución de tiempo de viaje
al trasladarse en el interior de la ciudad; descongestión vehicular y reducción de la contaminación del aire, con
los consiguientes efectos en el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes.
En este contexto, se distinguen las siguientes características y objetivos del Proyecto:
• Proporcionar un servicio tal que el usuario disponga de vías de alta velocidad, sin intersecciones a nivel, con
accesos controlados y con elementos de seguridad vial que permitirán una conducción más confortable y
expedita, disminuyendo los tiempos de viaje dentro de la ciudad;
• Implementar áreas de servicio y sistemas de iluminación en la ruta; y un sistema de señalización dinámica,
informativa y preventiva, que advertirá instantáneamente sobre las condiciones de tránsito y eventos de
emergencias, vehículos con desperfectos u otras situaciones;
2
Modificado según Circular Aclaratoria N°5
BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO SUR. RUTA 78-Av.GRECIA
5
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
• Materializar cruces en desnivel en las intersecciones con las principales vías transversales, y permitir la
segregación de los flujos locales posibilitando así elevar el nivel de servicio de las calzadas expresas y
facilitando la conectividad con las actividades de borde y el trazado vial urbano circundante;
• Habilitar elementos y áreas de servicio para el uso peatonal (pasarelas peatonales y plazas duras) evitando
interferencias con los flujos vehiculares de las vías expresas y una adecuada comunicación entre ambos
costados del eje vial; con obras de mobiliario urbano y tratamiento paisajístico, y desarrollo de áreas
determinadas en el PRMS;
• Habilitar, a nivel de sub-rasante, una faja destinada a un Corredor de Transporte Público en el centro de la
faja vial, desde Segunda Transversal (Maipú) hasta Av. Grecia (Macul); e
• Implementar las medidas de saneamiento necesarias para el buen funcionamiento del proyecto vial.
Para una mejor comprensión de las presentes Bases de Licitación, se definen los siguientes tramos que forman
parte del proyecto a concesionar:
Tabla N° 1 Tramos del Proyecto
Tramos
1
2
3
4
5
1.4
Descripción
Ruta 78 – General Velásquez
General Velásquez – Ruta 5 Sur
Ruta 5 Sur – Nuevo Acceso Sur a Santiago
Nuevo Acceso Sur a Santiago – Av. Vicuña Mackenna
Av. Vicuña Mackenna – Av. Grecia
DE LA LICITACIÓN
La Licitación será internacional y podrán participar en ella personas naturales o jurídicas nacionales o
extranjeras, consideradas individualmente o dentro de un Grupo Licitante, previamente inscritas en el Registro
Especial Internacional para la Precalificación del Primer Programa de Concesiones Urbanas (en adelante REI),
que cumplan los requisitos exigidos en el DS MOP N° 900 de 1996 Ley de Concesiones de Obras Públicas, el
Reglamento de la Ley de Concesiones aprobado por DS MOP Nº 956 de 1997, en el DFL MOP Nº 850 de 1997
y en las presentes Bases de Licitación.
1.4.1
DOCUMENTOS QUE CONFORMAN LAS BASES DE LICITACIÓN
Los documentos que conforman las Bases de Licitación, con el objeto que los Licitantes o Grupos Licitantes
preparen y presenten la Oferta son:
•
•
•
•
•
•
Documento N° 1
Documento N° 2
Documento N° 3
Documento N° 4
Documento N° 5
Documento Nº 6
Llamado a Licitación por Concesión
Bases Administrativas
Bases Técnicas
Bases Económicas
Circulares Aclaratorias emitidas por el Director General de Obras Públicas
Manual de Planes de Manejo Ambiental para Obras Concesionadas, versión 1.01 en
adelante, elaborado por la Coordinación General de Concesiones
En caso de discrepancia en la interpretación del contrato de concesión, primará lo dispuesto en las presentes
Bases de Licitación y sus Circulares Aclaratorias por sobre lo establecido en la Oferta presentada por el
Adjudicatario de la Concesión, salvo el caso en que ésta contenga aspectos superiores a lo exigido en las Bases
de Licitación y sus Circulares Aclaratorias, lo que será calificado por el DGOP.
BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO SUR. RUTA 78-Av.GRECIA
6
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
1.4.2
COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
3
PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO DE LA OBRA
El Presupuesto Oficial Estimado de la Obra es de UF 10.350.000 (diez millones trescientas cincuenta mil
Unidades de Fomento). Este valor considera todos los costos del proyecto, incluyendo los Gastos Generales y
Utilidades, no se incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
1.4.3
PROYECTOS Y ESTUDIOS REFERENCIALES
4
Para la definición del Sistema Américo Vespucio Sur. Ruta 78 – Av. Grecia, se han elaborado los siguientes
estudios:
1)
Anteproyecto Avanzado Circunvalación Américo Vespucio, Semianillo Oriente (Tramo Ochagavía –
Grecia y El Salto – Ruta 5). Consultor Intrat S.A.
2)
Anteproyecto Avanzado Circunvalación Américo Vespucio, Semianillo Poniente. Consultor Ingeniería
Integral Ltda.
3)
Estudio de Demanda Sistema Américo Vespucio. Tramo Ruta 78 – Avda. Grecia. Consultores Fernández
y De Cea Ingenieros Ltda.
A partir de estos estudios, se han elaborado los Proyectos y Estudios Referenciales, que son puestos a
disposición de los Licitantes inscritos en el REI, los cuales se presentan a nivel de Anteproyecto de acuerdo a la
Tabla N° 2 siguiente:
Tabla N° 2: Proyectos y Estudios Referenciales
Proyectos
Sector Poniente: Ruta 78 – Ruta 5 Sur
Nº
Descripción
1
Proyecto Vial
2
Proyecto de Seguridad Vial
3
Proyecto de Gestión de Tráfico
4
Proyecto de Estructuras
5
Proyecto de Iluminación
6
Proyecto de Desvíos de Tránsito
7
Proyecto de Modificaciones de Servicios
8
Proyecto de Modificación de Canales
9
Proyecto de Paisajismo
10
Proyecto de Riego de Jardines
11
Proyecto de Pasarelas Peatonales
Sector Oriente: Ruta 5 Sur – Av. Grecia
Nº
Descripción
12
Proyecto Vial
13
Proyecto de Demarcación, Señalización y Seguridad Vial
14
Proyecto de Semaforización
15
Proyecto de Estructuras
16
Proyecto de Iluminación
17
Proyecto de Desvíos de Tránsito
18
Proyecto de Cambios de Servicios
19
Proyecto de Modificaciones de Canales
20
Proyecto de Paisajismo
21
Proyecto de Arquitectura
22
Proyecto de Riego de Jardines
3
4
Anteproyecto
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
Anteproyecto
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
Modificado según Circular Aclaratoria Nº 4
Modificado según Circular Aclaratoria Nº 4
BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO SUR. RUTA 78-Av.GRECIA
7
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
Estudios
Nº
Nombre
23
Prediseño Conceptual. Obras Anexas Vespucio Poniente.
24
Estudios Complementarios de Evacuación de Aguas Lluvias.
25
Estudio Colector Colombia.
26
Estudio de Impacto Ambiental Sistema Américo Vespucio Sur. Ruta 78-Av. Grecia.
27
Definición Área de Concesión.
28
Provisión de Información de Tráfico Vehicular para los Sistemas Norte - Sur, Oriente
– Poniente y Américo Vespucio, años 1996, 1997, 1998 y 1999.
1.4.4
ANTEPROYECTOS ALTERNATIVOS
5
De acuerdo a lo que se indica en el artículo 1.5.5 letra B), Documento Nº 5 de las presentes Bases de Licitación,
los Licitantes o Grupos Licitantes que no acepten todos o algunos de los Proyectos y Estudios Referenciales,
deberán presentar en su Oferta Técnica los correspondientes proyectos alternativos, a nivel de anteproyecto de
ingeniería, sujeto a las condiciones indicadas en las presentes Bases y lo que se indica a continuación:
a)
El anteproyecto alternativo deberá ser elaborado a nivel de Anteproyecto (planta, perfiles tipo,
longitudinales y transversales) de acuerdo a lo establecido al respecto en el Manual de Carreteras,
Volúmenes 2 y 3 (última edición) del MOP y Manual de Vialidad Urbana, Volumen 3 del MINVU.
b)
El anteproyecto alternativo debe mantener y respetar el trazado, conexiones y soluciones planteadas en el
Proyecto Referencial. Además deberá respetar lo establecido en el Plan Regulador Metropolitano de
Santiago y la Normativa Legal Vigente.
c)
Todos los costos adicionales (obras, equipos, expropiaciones, etc.) que se generen a raíz del Anteproyecto
Alternativo, serán de cargo del Concesionario.
Los Licitantes o Grupos Licitantes deberán cumplir los estándares y requisitos técnicos y mantener los criterios
establecidos en los Proyectos y Estudios Referenciales, en la forma en que de ello se hace mención en las
presentes Bases de Licitación, aún cuando en su Oferta Técnica no hayan aceptado uno o más de dichos
proyectos o estudios.
1.4.5
CONSULTAS Y ACLARACIONES SOBRE LAS BASES DE LICITACIÓN
Los Licitantes o Grupos Licitantes podrán hacer consultas sobre las Bases de Licitación, dirigiéndolas por escrito
al Director General de Obras Públicas, e ingresándolas en la Oficina de Partes de la DGOP (Morandé 59, 3er
piso, Santiago de Chile), hasta 30 días antes de la fecha de apertura de la Oferta Técnica.
Tanto las respuestas a las consultas formuladas por los Licitantes, como las aclaraciones, rectificaciones,
enmiendas o adiciones que el DGOP estime necesario hacer a las presentes Bases de Licitación, serán incluidas
en comunicaciones denominadas Circulares Aclaratorias, dirigidas a todos los Licitantes, con una antelación
mínima de 10 días a la fecha de Apertura de la Oferta Técnica, las cuales serán puestas a disposición de los
Licitantes o Grupos Licitantes en las oficinas de la Coordinación General de Concesiones, ubicadas en Merced
753 piso 7, Santiago de Chile.
Si el DGOP efectúa modificaciones en un plazo menor a 10 días, se deberá cambiar la fecha de recepción y
apertura de la oferta técnica a una fecha a lo menos 10 días posterior a la última modificación.
5
Modificado según Circular Aclaratoria Nº 2
BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO SUR. RUTA 78-Av.GRECIA
8
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
Las Circulares Aclaratorias, que impliquen modificaciones de las presentes Bases de Licitación, deberán estar
visadas por el Ministerio de Hacienda.
1.5
1.5.1
DE LAS OFERTAS
COSTO DE LA OFERTA
Serán de cargo del Oferente todos los costos directos e indirectos asociados a la preparación y presentación de su
Oferta, no siendo el MOP, en ningún caso, responsable de estos costos. La Sociedad Concesionaria no podrá
considerar como gastos de la misma aquellos derivados del proceso de licitación.
1.5.2
IDIOMA DE LA OFERTA
Las Ofertas y todos los Anexos entregados por los oferentes deberán estar escritos en idioma español, a
excepción de los catálogos de equipos y maquinarias, los cuales podrán ser presentados en idioma inglés.
1.5.3
MONEDA DE LA OFERTA
Los valores monetarios señalados en los documentos que forman parte de las Ofertas Técnica y Económica, a
excepción de la tarifa, deberán venir expresados en Unidades de Fomento (UF).
1.5.4
ENTREGA DE OFERTAS
Las ofertas deberán ser entregadas en Sobres de Oferta señalando cuál corresponde a la Oferta Técnica y cuál a
la Oferta Económica e indicando en cada uno el nombre del Licitante o Grupo Licitante con el que fue inscrito
en el REI, y deberán llevar además la firma del representante designado para el proceso de licitación de acuerdo
a lo señalado en 1.5.5 letra A), Documento Nº 2 de las presentes Bases de Licitación.
Los Sobres de Oferta que integran la Oferta Técnica como el correspondiente a la Oferta Económica, deberán
presentarse agrupados físicamente separados unos de otros, y deberán estar dirigidos a:
SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
SANTIAGO DE CHILE
Los Sobres de Oferta se entregarán de la siguiente forma:
OFERTA TÉCNICA
Un (1) Sobre de Oferta cerrado y firmado, conteniendo el original de la Oferta Técnica.
Ocho (8) Sobres de Oferta cerrados y firmados conteniendo cada uno, una copia de la Oferta Técnica.
OFERTA ECONÓMICA
Un (1) Sobre de Oferta cerrado y firmado conteniendo el original de la Oferta Económica y ocho (8) Sobres de
Oferta cerrados y firmados conteniendo cada uno de ellos una copia de la Oferta Económica.
BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO SUR. RUTA 78-Av.GRECIA
9
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
1.5.5
COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
DOCUMENTOS QUE SE DEBEN INCLUIR EN EL SOBRE DE OFERTA DENOMINADO
6
OFERTA TÉCNICA
Sólo se considerarán como parte de las ofertas técnicas aquellos documentos que se presenten sin enmiendas,
tachaduras ni condicionamientos de ningún tipo.
A) ANTECEDENTES GENERALES
Documento Nº 1
“Certificado de Inscripción en el REI”
Certificado de Inscripción en el REI, otorgado por el MOP de acuerdo al Registro Especial Internacional para la
Precalificación del Primer Programa de Concesiones Urbanas. La presentación del certificado implica que se
considerarán incluidos en la Oferta todos los antecedentes presentados en dicho proceso. Este Certificado podrá
ser retirado en las oficinas de la Coordinación General de Concesiones, ubicadas en Merced 753 piso 7, dentro
de los diez (10) días anteriores a la apertura de la Oferta Técnica.
Documento Nº 2
“Designación de representante ante el MOP”
Escritura privada suscrita ante Notario por el Licitante o por las empresas que forman el Grupo Licitante, donde
conste la designación de un representante o mandatario ante el Ministerio de Obras Públicas, para los efectos de
la licitación, con domicilio en Chile.
Documento Nº 3
“Boletas de Garantía Bancaria de Seriedad de la Oferta”
Los Licitantes o Grupos Licitantes deberán incluir una o más boletas de garantía bancarias de seriedad de la
Oferta, con las siguientes características:
•
Emitida en Santiago de Chile y por un Banco con Oficina en Santiago de Chile;
•
Las boletas serán pagaderas a la vista;
•
El monto total de las boletas será de UF 310.000;
•
El tomador deberá ser el Licitante, o uno o varios integrantes del Grupo Licitante.
•
Las boletas deberán ser emitidas a nombre del Director General de Obras Públicas;
•
La glosa de dicha(s) boleta(s) será: "Para garantizar la seriedad de la Oferta en la Licitación para
la Concesión de la Obra Pública Fiscal denominada “Sistema Américo Vespucio Sur. Ruta 78 - Av.
Grecia";
•
El plazo de vigencia de la(s) boleta(s) de garantía deberá ser, al menos, igual al de validez de la
Oferta establecida en el artículo 1.5.7 de las presentes Bases de Licitación.
•
El adjudicatario deberá mantener siempre vigente la garantía de seriedad de la Oferta hasta que sea
sustituida por la Garantía de Construcción, a entera conformidad del MOP.
La garantía será devuelta a los Licitantes no adjudicatarios, dentro de los quince días siguientes a la fecha de
Publicación del Decreto de Adjudicación de la Concesión en el Diario Oficial. En el caso de que la licitación no
fuera adjudicada, éstas serán devueltas en el plazo de un mes desde la notificación de no adjudicación. Las
garantías de los Licitantes cuyas ofertas no resulten técnicamente aceptables serán devueltas dentro de los 15
días posteriores a la fecha de apertura de la Oferta Económica. Las Boletas de Garantía de Seriedad de la Oferta
del Licitante o Grupo Licitante Adjudicatario serán devueltas dentro de los 15 días siguientes contados desde la
recepción por el MOP de la Garantía de Construcción.
Documento Nº 4
“Escritura Privada de Promesa de Constituir una Sociedad Anónima”
El Licitante o Grupo Licitante presentará una escritura privada, suscrita ante Notario, de promesa de constituir
una sociedad anónima sujeta a tres condiciones copulativas, las que deberán estar incluidas en dicha promesa: la
6
Modificado según Circulares Aclaratorias Nº 4, N°5 y Nº6
BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO SUR. RUTA 78-Av.GRECIA
10
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
primera será que el Licitante o Grupo Licitante se adjudique la Concesión, la segunda será que haya efectuado
previamente a la constitución de la sociedad, el pago a que se refiere el artículo 1.12.1.1 de las presentes Bases,
siempre que éste haya sido ofrecido en su Oferta Económica según lo señalado en los artículos 3.1.1 y 3.2.1 de
las presentes Bases y, la tercera, que haya entregado una nueva Boleta de Garantía de Seriedad de la Oferta, con
las mismas características a las mencionadas en el artículo 1.5.5 letra A), Documento Nº 3 de las presentes
Bases, excepto en su plazo de vigencia, que se determinará de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.7.1 de las
presentes Bases.
El adjudicatario no podrá constituir la Sociedad Concesionaria sin haber cumplido las tres condiciones
copulativas a que se refiere el párrafo anterior. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la aplicación
del procedimiento establecido en el artículo 9º, inciso segundo de la Ley de Concesiones y el MOP hará efectiva
la Boleta de Garantía de Seriedad de la Oferta.
En dicha promesa deberá constar la escritura social según lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley de Sociedades
Anónimas y ajustándose a los requisitos mínimos especificados en el artículo 1.7.3 de las presentes Bases.
B) OFERTA TÉCNICA
Documento Nº 5
“Aceptación de Proyectos y Estudios Referenciales”
Documento en el que los Licitantes o Grupos Licitantes hacen constar la aceptación de alguno o todos los
Proyectos y Estudios Referenciales entregados por el MOP. No se aceptarán aquellos documentos en que se
indique la aceptación parcial de alguno de los Proyectos y Estudios Referenciales señalados en el artículo 1.4.3
de las presentes Bases. Este documento deberá entregarse según el modelo del formulario incluido como Anexo
Nº 1 de estas Bases de Licitación. El original del formulario firmado por el DGOP, se podrá retirar en las
oficinas de la Coordinación General de Concesiones, ubicadas en Merced 753 piso 7, dentro de los diez (10) días
anteriores a la apertura de la Oferta Técnica.
Sólo se considerarán los documentos originales sin enmiendas, tachaduras, ni condicionamientos de ningún tipo
que vengan en el formulario firmado por el Director General de Obras Públicas.
La presentación de este documento indicará los Proyectos y Estudios Referenciales que quedan incluidos en la
Oferta Técnica.
Los Licitantes o Grupos Licitantes que no acepten todos o algunos de los Proyectos o Estudios Referenciales,
deberán presentar en su Oferta Técnica uno o más Anteproyectos Alternativos, los que se desarrollarán de
acuerdo a lo establecido en el artículo 1.9.1.2 de las presentes Bases, manteniendo como mínimo los
requerimientos técnicos establecidos en los Proyectos y Estudios Referenciales y lo previsto en las presentes
Bases de Licitación.
La aceptación de los Proyectos y Estudios Referenciales entregados por el MOP, implica que el Licitante o
Grupo Licitante hace suyos dichos Proyectos y Estudios, quedando éstos incluidos en la oferta técnica del
Licitante o Grupo Licitante, siendo responsable del total de su contenido, no pudiendo en el futuro, como
Concesionario o en cualquier otra instancia, alegar perjuicios, indemnizaciones ni compensaciones por
eventuales errores o deficiencias existentes en ellos.
Documento Nº 6
“Presupuesto de Inversión”
El Licitante o Grupo Licitante deberá presentar el presupuesto total de inversión, junto con el cronograma de
inversiones, incluyendo el costo de ingeniería, construcción y costo de formación de la Sociedad Concesionaria,
tomando como referencia el Anexo 2. Toda esta información deberá ser presentada en papel y medios
magnéticos (planillas Excel 97 o superior).
El Presupuesto de Inversión, presentado para efectos de evaluación de las Ofertas Técnicas, es referencial; no
obstante lo indicado en dicho presupuesto, la Sociedad Concesionaria deberá realizar a su costo, todas las obras
requeridas para obtener los niveles de servicio y seguridad exigidos en las presentes Bases de Licitación.
BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO SUR. RUTA 78-Av.GRECIA
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MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Documento Nº 7
COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
“Cronograma de Obras tipo Carta Gantt”
Conforme al formulario referencial establecido en el Anexo Nº 3 el Licitante o Grupo Licitante deberá establecer
el cronograma de ejecución de las obras, indicando las fechas de inicio, de término y de duración de las mismas.
Para dar mayor claridad al cronograma, las obras deberán presentarse desagregadas a nivel de grandes partidas
de cada uno de los proyectos definidos en el Documento N°6. Este cronograma debe considerar los plazos
máximos y todo lo establecido en los artículos 1.8.8.1, 1.9.2.4 y 1.9.2.7 de las presentes Bases, para los
diferentes tramos que allí se indican y debe responder a las exigencias establecidas en las presentes Bases de
Licitación en cuanto a optimizar permanentemente la continuidad y velocidad del flujo vehicular.
Toda esta información deberá ser presentada en papel y medios magnéticos (planillas Excel 97 o superior),
acompañando un detalle de las premisas sobre las cuales se basaron las estimaciones.
Documento Nº 8
“Sistema de Cobro de Tarifas Propuesto”
El Licitante o Grupo Licitante deberá entregar un documento en que explicite el Sistema de Cobro propuesto y la
solución a utilizar de acuerdo al siguiente detalle:
a)
Sistema de Cobro
El Licitante o Grupo Licitante deberá explicitar detalladamente el sistema de cobro propuesto, el cual
puede ser abierto o cerrado, de acuerdo a lo indicado en los artículos 1.13.2 y 1.13.3 de las presentes
Bases.
En este documento se deberán presentar al menos los siguientes antecedentes:
b)
♦
Monografía de los puntos de cobro propuesto donde se haga constar su localización. Se deberá
adjuntar un croquis indicando la ubicación del punto de cobro (+/- 100 m.), el cual debe incluir
los elementos necesarios (vías adyacentes, hitos, etc.) para determinar de manera inequívoca la
localización del punto de cobro.
♦
Tránsito para el primer año de operación para el total de vehículos esperados por punto de cobro,
para cada hora de un día representativo normal. Adjunto se debe entregar la metodología para
determinar estos flujos y las fuentes de información utilizadas.
Sistema Electrónico de Cobro
El Licitante o Grupo Licitante deberá explicitar detalladamente el sistema electrónico de cobro de tarifas
que utilizará, según lo previsto en los artículos 1.15 y 2.2.3 de las presentes Bases de Licitación,
acompañando, al menos la documentación que se solicita a continuación:
i) Memoria descriptiva de la solución ofrecida, la cual deberá abarcar a lo menos los siguientes temas:
♦
Descripción de las funcionalidades dis ponibles de:
−
−
−
−
Sistema de peaje
Sistema de atención a clientes
Sistema de comunicaciones
Mantenimiento
En cada uno de ellos deberá incorporar la descripción de los subsistemas, si así corresponde.
♦
Carta de declaración en la cual el Licitante o Grupo Licitante señala que acepta y cumplirá con
lo establecido en el documento “Sistemas Electrónicos de Cobro y Otras Aplicaciones –
BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO SUR. RUTA 78-Av.GRECIA
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MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
Especificación para la Interoperabilidad en la Transacción Antena-Transponder” emitido por
la Coordinación General de Concesiones, en su última versión.
♦
ii)
Documento que respalde el cumplimiento de todos y cada uno de las características y aspectos
detallados en las especificaciones técnicas que se entregan en 2.2.3 y otros requerimientos
adicionales indicados en 1.15, ambos artículos de las presentes Bases.
Documento que acredite la experiencia del proveedor del Sistema Electrónico de Cobro
♦
Para el proveedor de la tecnología básica (tags o transponders y antenas):
−
−
−
−
−
−
−
♦
Para el integrador de la solución:
−
−
−
−
−
−
−
−
−
♦
Años en el mercado
Capital de la compañía y socios principales
Número de transponders en servicio (modelo compatible con el ofrecido)
Número de transponders contratado (modelo compatible con el ofrecido)
Número de pistas en servicio (modelo compatible con el ofrecido)
Número de pistas contratadas (modelo compatible con el ofrecido)
Clientes principales
Años en el mercado
Capital de la compañía y socios principales
Plazas en servicio (sistema compatible con el ofrecido)
Plazas contratadas (sistema compatible con el ofrecido)
Centros de operaciones de peajes con sistemas electrónicos de cobro en servicio
Centros de operación de peaje con sistemas electrónicos de cobro contratados
Centros de atención de clientes para sistemas de peaje electrónico en servicio
Centros de atención de clientes para sistemas de peaje electrónico contratados
Clientes principales
Para los proveedores de sistemas de detección, clasificación e identificación de infractores:
−
−
−
−
−
−
−
Años en el mercado
Capital de la compañía y socios principales
Pistas con sistema de detección de vehículos (modelo ofrecido) en servicio
Pistas con sistema de clasificación de vehículos (modelo ofrecido) en servicio
Pistas con sistema de identificación de infractores (modelo ofrecido) en servicio
Plazas con sistemas de detección, clasificación e identificación de infractores (todos
integrados de acuerdo a sistema ofrecido) en servicio
Clientes principales
Toda esta información deberá ser presentada en papel y medios magnéticos.
Documento Nº 9
“Conservación de Obras Preexistentes y Plan de Seguridad Vial”
El Licitante o Grupo Licitante deberá presentar un Plan y un Programa de Conservación de las obras
preexistentes indicadas en el artículo 1.8.7.1 de las presentes Bases con su respectiva justificación, para el
período comprendido entre la entrega de las obras preexistentes por parte del Inspector Fiscal y hasta la Puesta
en Servicio Provisoria de las Obras de los tramos correspondientes, con el objeto de otorgar un alto nivel de
servicio y seguridad compatible con lo señalado en 1.8.14, 1.9.2.4 y 1.9.2.8, todos artículos de las presentes
Bases de Licitación. En dicho Programa se deben identificar los sectores de calzada, y demás obras a conservar,
incluyendo una descripción acerca de la intervención propuesta y fecha estimada para su ejecución. El Plan y el
Programa debe considerar como mínimo las siguientes actividades: eliminación de baches en las calzadas,
BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO SUR. RUTA 78-Av.GRECIA
13
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
control de grietas, reposición de la señalización y demarcación, reposición de defensas camineras, limpieza de
alcantarillas, fosos, y cunetas, de modo que el drenaje funcione correctamente durante dicho período.
El Licitante o Grupo Licitante deberá presentar en su Oferta Técnica un Plan de Gestión Integral de la Seguridad
Vial, donde se de a conocer el grado de compromiso que asumirá el Concesionario en la etapa de Explotación.
Entre otros aspectos, en este plan deberá describir y especificar las medidas preventivas y paliativas que se
adoptarán en caso de accidentes, así como los procesos y elementos a utilizar que permitan obtener el más alto
nivel de seguridad.
Toda esta información deberá ser presentada en papel y medios magnéticos.
1.5.6
DOCUMENTOS QUE SE DEBEN INCLUIR EN EL SOBRE DE OFERTA DENOMINADO
OFERTA ECONÓMICA
En la Oferta Económica los Licitantes o Grupos Licitantes presentarán el Documento en el que se hará constar el
valor de cada uno de los Factores de Licitación definidos en el artículo 3.1 de las presentes Bases, según el
modelo del formulario entregado en el Anexo Nº 4.
El original del formulario a presentarse, firmado por el DGOP, se podrá retirar en las oficinas de la Coordinación
General de Concesiones (Merced 753, 7º piso, Santiago), dentro de los 10 días anteriores a la apertura de la
Oferta Técnica. Sólo se considerarán las Ofertas Económicas sin enmiendas, tachaduras, ni condicionamientos
de ningún tipo, que vengan en el formulario firmado por el DGOP y no serán considerados documentos
adicionales que adjunte el Licitante.
Los Licitantes que ofrecieren en su Oferta Económica el pago señalado en el artículo 1.12.1.1 de las presentes
Bases, deberán además incluir en este sobre una o más Boletas Bancarias de Garantía, de conformidad con el
artículo antes señalado, junto con el detalle de cada una de las Boletas, de acuerdo al formulario contenido en el
Anexo N° 8.
1.5.7
VALIDEZ DE LA OFERTA
La Oferta permanecerá válida por un plazo de 150 días a contar de la fecha de la apertura de la Oferta Técnica.
El DGOP, si lo estima necesario, podrá prorrogar la validez de las Ofertas, antes del vencimiento del plazo de
validez de las mismas. En caso de prórroga de las Ofertas, también deberán reemplazarse las boletas de garantía
de seriedad de la oferta por otras boletas que cumplan con todos los requisitos establecidos en el artículo 1.5.5
letra A), Documento Nº 3 de las presentes Bases y cuyo plazo de vigencia será el que determine el DGOP.
1.6
1.6.1
RECEPCIÓN DE LAS OFERTAS Y EVALUACIÓN
RECEPCIÓN DE LAS OFERTAS Y APERTURA DE LAS OFERTAS TECNICAS
7
Las Ofertas serán recibidas por la Comisión de Apertura en acto público el día 28 de Junio del año 2001, a las
12:00 horas, en el Auditórium del Ministerio de Obras Públicas, ubicado en calle Morandé Nº 71, tercer Piso,
Santiago.
La Comisión de Apertura estará formada por el Director General de Obras Públicas o su representante, el
Director de Vialidad o su representante y el Secretario Regional Ministerial del MOP de la Región Metropolitana
o su representante.
El DGOP podrá postergar la fecha de recepción y apertura de las Ofertas mediante una Circular Aclaratoria que
así lo disponga. En tal caso, todos los derechos y obligaciones de la DGOP y de los Licitantes o Grupos
7
Modificado según Circulares Aclaratorias Nº 3 y Nº 4
BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO SUR. RUTA 78-Av.GRECIA
14
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COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
Licitantes se entenderán prorrogados hasta la nueva fecha de recepción de las Ofertas y apertura de las Ofertas
Técnicas.
En el acto de apertura se procederá a recepcionar las ofertas técnicas y económicas y a abrir solamente el sobre
de oferta denominado “Oferta Técnica” de cada Licitante o Grupo Licitante y a verificar si se han incluido todos
los antecedentes solicitados.
En la ceremonia de apertura se levantará un acta en que se dejará constancia de: quiénes presentaron las ofertas,
los antecedentes recibidos y de las observaciones que formularen los oferentes y los miembros de la Comisión de
Apertura.
Los sobres de oferta denominados “Oferta Económica” serán sellados y firmados por los integrantes de la
Comisión de Apertura y permanecerán en custodia sin abrir, hasta lo previsto en el artículo 1.6.3 de las presentes
Bases.
No se aceptará, bajo ninguna circunstancia, que los Licitantes o Grupos Licitantes entreguen documentos
faltantes de los solicitados en las Bases de Licitación o canjeen o rectifiquen los rechazados con posterioridad al
inicio del acto de apertura. No se aceptará ninguna nueva oferta o contraoferta después del acto de apertura de la
oferta técnica.
1.6.2
EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS TÉCNICAS
Las Ofertas Técnicas serán analizadas de acuerdo al procedimiento establecido en las presentes Bases de
Licitación y en el DS MOP N° 956 de 1997, por una Comisión de Evaluación integrada por siete miembros que
serán designados por las siguientes autoridades:
a)
b)
c)
d)
e)
2 representantes del Ministro de Obras Públicas
2 representantes del Ministro de Hacienda
1 representante del Director General de Obras Públicas
1 representante del Director de Vialidad
1 representante de la Secretaria Ejecutiva de la Comisión de Planificación de Inversiones en
Infraestructura de Transporte (Sectra)
La Comisión se pronunciará sobre si son técnicamente aceptables las Ofertas Técnicas presentadas por los
oferentes, de acuerdo a lo establecido en las presentes Bases de Licitación y evaluará las Ofertas Técnicas de
acuerdo al procedimiento establecido en el DS MOP Nº956 de 1997. Para ello, cada miembro de la Comisión
calificará el Documento Nº 5, Documento Nº 6, Documento Nº 7, Documento Nº 8 y Documento N° 9
contemplados en el artículo 1.5.5 de las presentes Bases, asignándoles a cada uno de ellos una nota de 1 a 7, sin
decimales.
El significado de las notas será el siguiente:
7
6
5
4
3
2
1
Excelente
Muy Bueno
Bueno
Regular
Menos que Regular
Insuficiente
Inaceptable
El documento No 5 referido, será calificado con nota 5, en el caso que el Oferente haya incorporado como parte
de su oferta todos los Proyectos y Estudios Referenciales incluidos en el Anexo Nº 1. Cualquier otra
presentación será calificada por los miembros de la Comisión conforme al procedimiento establecido en el
artículo 23º del DS MOP Nº956 de 1997.
La Comisión de Evaluación ponderará las notas obtenidas en cada documento de la manera siguiente:
a)
b)
Nota correspondiente al documento Nº 5
Nota correspondiente al documento Nº 6
20%
15%
BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO SUR. RUTA 78-Av.GRECIA
15
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
c)
d)
e)
Nota correspondiente al documento Nº 7
Nota correspondiente al documento Nº 8
Nota correspondiente al documento Nº 9
COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
15%
30%
20%
La nota de a), b), c), d) y e), para una Oferta en particular, corresponderá al promedio aritmético de las
notas asignadas por cada uno de los integrantes de la Comisión de Evaluación, calculada con un sólo
decimal.
La nota final obtenida por los Licitantes o Grupos Licitantes corresponderá al promedio ponderado de
a), b), c), d) y e), según los factores de ponderación antes señalados, calculada con un solo decimal.
No serán técnicamente aceptables las ofertas que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones:
a)
Cuando uno o más de los aspectos presentados no cumplieren con lo dispuesto en el Reglamento de la
Ley Concesiones y en las presentes Bases de Licitación.
b)
Cuando cualquiera de los documentos evaluados como nota final, a excepción del documento Nº 8, haya
obtenido un promedio aritmético, de las notas colocadas por los integrantes de la Comisión de
Evaluación, un valor inferior a 3,0.
c)
Cuando el documento Nº 8 haya obtenido una nota final inferior a 5,0 como calificación.
d)
Cuando la nota final (NF) de la oferta técnica haya sido inferior a 4,0.
Las ofertas serán declaradas técnicamente aceptables o no aceptables, en la forma antes señalada, en un Acta de
Calificación que será firmada por los miembros de la Comisión de Evaluación y que se dará a conocer en el Acto
de Apertura de las Ofertas Económicas, donde además se pronunciará por el rechazo o aceptación de los
servicios complementarios, sin que proceda recurso o reclamación alguna sobre esta decisión ante el MOP. Sólo
aquellas ofertas técnicamente aceptables podrán seguir las etapas siguientes de la evaluación.
El DGOP, de oficio o a solicitud de la Comisión de Evaluación, y con el Visto Bueno del Ministro de Obras
Públicas, podrá requerir de los oferentes, hasta antes de la apertura de la oferta económica, aclaraciones,
rectificaciones por errores de forma u omisiones, y la entrega de antecedentes, con el objeto de clarificar y
precisar el correcto sentido y alcance de la oferta, evitando que alguna sea descalificada por aspectos formales en
su evaluación técnica, y velando siempre por el principio de transparencia del proceso y de igualdad de los
Licitantes o Grupos Licitantes. El Director General, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas, será
quien determine si los errores u omisiones pueden ser subsanados mediante este procedimiento y podrá, si lo
estima necesario, postergar la fecha de apertura de la oferta económica, señalando una nueva fecha mediante
Oficio dirigido a los Licitantes o Grupos Licitantes.
1.6.3
APERTURA DE OFERTAS ECONÓMICAS
8
La apertura de las Ofertas Económicas se realizará el día 24 de Julio del año 2001 a las 12:00 horas, en el
Auditórium del Ministerio de Obras Públicas, ubicado en calle Morandé Nº 71, tercer Piso, Santiago. La
Comisión de Apertura estará integrada de la misma forma indicada en el artículo 1.6.1 de las presentes Bases de
Licitación.
La Comisión dará a conocer el resultado de la evaluación de las Ofertas Técnicas, y procederá a abrir sólo los
sobres de oferta denominados “Oferta Económica”, de los Licitantes o Grupos Licitantes cuyas ofertas fueron
declaradas técnicamente aceptables. Los sobres de Oferta Económica de los Licitantes o Grupos Licitantes cuyas
ofertas no fueron aceptadas en la etapa de evaluación técnica, serán devueltos, sin abrir, dejándose constancia de
ello en el acta correspondiente.
8
Modificado según Circulares Aclaratorias Nº 3 y Nº 4
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COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
Aquellos Sobres de Oferta Económica que presenten más de una oferta económica o que no incluyan todos los
antecedentes requeridos en las presentes Bases de Licitación o en su defecto que presenten enmiendas,
tachaduras o condicionamientos serán rechazados en el acto.
No se aceptará, bajo ninguna circunstancia, que los Licitantes o Grupos Licitantes entreguen antecedentes
faltantes o canjeen o rectifiquen los rechazados.
En la ceremonia de apertura se levantará un acta en que se dejará constancia de quienes presentaron ofertas, de
los antecedentes recibidos, de los documentos contenidos en los sobres de oferta, de las observaciones que
formularen los oferentes y miembros de la Comisión de Apertura y de los valores propuestos en las Ofertas
Económicas.
1.6.4
EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS ECONÓMICAS
La comisión de evaluación de las Ofertas Económicas estará integrada de la misma forma señalada en el artículo
1.6.2 de las presentes Bases.
Dicha comisión verificará si los antecedentes presentados en las ofertas económicas se ajustan a las Bases de
Licitación y asignará un puntaje a las mismas, considerando los factores señalados en el Artículo 7º del DS MOP
Nº 900 de 1996, de acuerdo a lo establecido en las Bases Económicas del proceso de licitación.
La Comisión de Evaluación levantará un Acta de Calificación, que será firmada por todos los integrantes de la
misma, en la que se establecerá el orden de los Licitantes en función del puntaje final obtenido por cada oferente.
Dicha acta será entregada al DGOP dentro del plazo máximo de 30 días, desde la apertura de las ofertas
económicas.
1.6.5
DERECHO A DESESTIMAR TODAS LAS OFERTAS
El DGOP con el Visto Bueno (VºBº) del Ministro de Hacienda podrá desestimar fundadamente todas las ofertas
presentadas, sin indemnización alguna para los Licitantes o Grupos Licitantes, de acuerdo a lo señalado en el
artículo 28º, Nº 2, del DS MOP Nº 956 de 1997.
1.7
1.7.1
ADJUDICACIÓN E INICIO DEL CONTRATO
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Dentro del período de validez de la oferta, el DGOP comunicará por escrito al Licitante o Grupo Licitante que
obtuvo el puntaje mayor, mediante carta certificada, la intención de adjudicarle la concesión, acompañando copia
del Acta de Adjudicación, firmada por el DGOP y con el Visto Bueno (VºBº) del Ministerio de Hacienda, e
informará asimismo si se aceptaron servicios complementarios a la concesión y las condiciones que les serán
aplicables. Esa comunicación confirmará oficialmente al oferente favorecido la intención de la DGOP de
adjudicarle el contrato; sin perjuicio de que éste se entenderá adjudicado con la publicación del correspondiente
Decreto Supremo en el Diario Oficial.
El adjudicatario deberá, en el plazo que indique dicha comunicación, renovar la garantía de seriedad de la oferta
por otra(s) con la(s) misma(s) característica(s) exigida(s) en el artículo 1.5.5 letra A), Documento Nº 3 de las
presentes Bases de Licitación, por el plazo que se determine y mantenerla vigente hasta que sea entregada la
garantía de construcción. En caso de incumplimiento de esta obligación, el adjudicatario no podrá constituir la
Sociedad Concesionaria y el MOP aplicará la sanción dispuesta en el artículo 32º del Reglamento de la Ley
Concesiones.
La adjudicación del contrato se realizará por Decreto Supremo del MOP que deberá llevar la firma del Ministro
de Hacienda, conforme a lo establecido en el Artículo 8º del D.S. MOP Nº900 de 1996 y en el Artículo 29º del
D.S. MOP N° 956 de 1997.
BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO SUR. RUTA 78-Av.GRECIA
17
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
1.7.2
COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
COSTOS DEL CONTRATO DE CONCESIÓN Y OTROS
Los costos y gastos de la licitación y adjudicación del contrato, incluido el pago a que se refiere el artículo
1.12.1.1 de las presentes Bases, son de exclusivo cargo del o los adjudicatarios de la concesión y no podrán ser
imputados a la Sociedad Concesionaria, ni incluirse dentro del capital de la misma ni registrarse en su
contabilidad durante todo el plazo de la concesión. Los costos y gastos del contrato una vez suscrito y
protocolizado el mismo conforme a lo señalado en los artículos 1.7.3 y 1.7.4 de las presentes Bases, tanto en la
Etapa de Construcción como en la Etapa de Explotación, serán de exclusivo cargo de la Sociedad Concesionaria.
El incumplimiento de estas obligaciones hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en el
artículo 1.8.11 de las presentes Bases.
1.7.3
9
CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA
Dentro del plazo de sesenta días corridos, contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del Decreto
Supremo de Adjudicación del contrato de concesión, el adjudicatario deberá constituir legalmente la sociedad
anónima, de nacionalidad chilena, prometida en su Oferta Técnica, con quien se entenderá celebrado el contrato
de concesión.
La escritura pública de constitución de sociedad deberá contener al menos lo siguiente:
• El nombre, profesión y domicilio de los accionistas que concurran a su otorgamiento, incluso de aquellos que
no forman parte del Licitante o Grupo Licitante, haciendo constar expresamente el poder con el que actúan.
No obstante el Licitante o Grupo Licitante Adjudicatario deberá prometer suscribir y pagar un mínimo de
derechos de la sociedad equivalente a un 51% del capital. El porcentaje restante podrá ser suscrito y pagado
por el Licitante o Grupo Licitante o por otros accionistas distintos a éste.
• El nombre o razón social y domicilio de la sociedad. Su nombre deberá incluir las palabras “Sociedad
Concesionaria”.
• La sociedad deberá tener por objeto “la ejecución, reparación, conservación, mantención, explotación y
operación de la obra pública fiscal denominada Concesión Sistema Américo Vespucio Sur. Ruta 78 - Av.
Grecia mediante el sistema de concesiones, así como la prestación y explotación de los servicios que se
convengan en el contrato de concesión destinados a desarrollar dicha obra y las demás actividades necesarias
para la correcta ejecución del proyecto”.
• La duración de la sociedad será como mínimo, el plazo de la concesión más tres años.
• El capital de la Sociedad Concesionaria, el número de acciones en que es dividido con indicación de sus
series y privilegios si los hubiere y si las acciones tienen o no valor nominal. El capital de la sociedad no
podrá ser inferior a la suma de $ 41.400.000.000 (cuarenta y un mil cuatrocientos millones de pesos) lo que
constituye aproximadamente un 25% del Presupuesto Oficial Estimado de las Obras establecido en el artículo
1.4.2 de las presentes Bases. Al otorgarse la escritura de constitución de la Sociedad Concesionaria se deberá
suscribir íntegramente el capital de la sociedad y pagarse la suma de $ 10.350.000.000 (diez mil trescientos
cincuenta millones de pesos) debiendo individualizar con su correspondiente porcentaje, a todas las personas
naturales o jurídicas que suscribirán el 100% de dicho capital. El saldo del capital deberá pagarse en el plazo
de 18 meses contados desde la fecha de la escritura pública de constitución de la sociedad. El pago del capital
deberá acreditarse mediante certificado bancario.
• Los Grupos Licitantes, deberán determinar el porcentaje de participación que deberá tener en la sociedad
prometida cada uno de los miembros del mismo. En el caso que los porcentajes de participación sean distintos
de los establecidos en el Formulario de Identificación de Aportes presentado para la Inscripción en el REI, los
nuevos porcentajes deberán seguir cumpliendo el requisito del patrimonio mínimo ponderado establecido en
las Bases de Precalificación para la Inscripción en el REI.
• La designación de los integrantes del directorio provisorio.
9
Modificado según Circular Aclaratoria Nº 4
BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO SUR. RUTA 78-Av.GRECIA
18
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
• Que la sociedad está sujeta a las normas que rigen las sociedades anónimas abiertas, de acuerdo a lo señalado
en el artículo 2º del DS Nº 587, de 1982, Reglamento de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas.
En el plazo de 60 días contados desde su constitución, la Sociedad Concesionaria deberá haber solicitado su
inscripción en el Registro de la Superintendencia de Valores y Seguros, lo que se acreditará con el
correspondiente certificado. Concluido el proceso de inscripción en dicho Registro, la Sociedad Concesionaria
deberá, a los 5 días siguientes, presentar al Inspector Fiscal un Certificado en el que conste haberse practicado
dicha inscripción.
1.7.4
SUSCRIPCIÓN Y PROTOCOLIZACIÓN
Dentro del plazo de 75 días contados desde la fecha de Publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo de
Adjudicación del Contrato de Concesión, el adjudicatario procederá a suscribir ante notario tres transcripciones
del Decreto Supremo de Adjudicación de la Concesión, en señal de aceptación de su contenido, debiendo
protocolizarse ante el mismo notario uno de sus ejemplares. Una de las transcripciones referidas será entregada
para su archivo, en el plazo adicional de 15 días contados desde la protocolización, a la Oficina de Partes de la
Dirección General de Obras Públicas, otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas y una tercera al
Inspector Fiscal conjuntamente con una copia autorizada de la protocolización. Las transcripciones suscritas en
la forma señalada harán fe respecto de toda persona y tendrán mérito ejecutivo sin necesidad de reconocimiento
previo.
El adjudicatario o la Sociedad Concesionaria, podrá solicitar al MOP, transcripciones adicionales del Decreto
Supremo de Adjudicación de la concesión, señalando el fundamento de la solicitud y debiendo indicar los
destinatarios de dichas transcripciones, todo ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º del Reglamento de
la Ley de Concesiones.
El Inspector Fiscal certificará el día en que se haya cumplido a cabalidad con todos los trámites exigidos en el
artículo 1.7.3 de las presentes Bases y en el presente artículo. El incumplimiento por parte de la Sociedad
Concesionaria de cualquiera de las obligaciones señaladas en los artículos 1.7.3 y 1.7.4 de las presentes Bases,
será declarado mediante Decreto Supremo del Ministerio de Obras Públicas, que deberá llevar la firma del
Ministro de Hacienda, en el cual se dejará sin efecto la adjudicación de la concesión de acuerdo al artículo 9º de
la Ley de Concesiones y el artículo 32º de su Reglamento. El MOP hará efectivas las garantías del adjudicatario
que se encuentren vigentes y éste no tendrá derecho a indemnización alguna.
1.7.5
10
INICIO DEL PLAZO DE LA CONCESIÓN
A efectos de lo previsto en el artículo 25º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, el inicio del plazo de la
concesión se contará a partir de 14 meses después de la fecha de Publicación en el Diario Oficial del Decreto
Supremo de Adjudicación del Contrato de Concesión. A partir de esa fecha comenzará a regir el inicio del plazo
de la concesión conjuntamente con el inicio de la etapa de construcción.
No obstante el DGOP nombrará el Inspector Fiscal de la etapa de construcción en el plazo de 15 (quince) días
desde la fecha de Publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo de Adjudicación del Contrato de
Concesión y la Sociedad Concesionaria podrá preparar, con anterioridad a la fecha de inicio del plazo de la
concesión, los proyectos de ingeniería necesarios, así como iniciar la construcción de las obras con proyectos de
ingeniería aprobados.
1.7.6
DURACIÓN DE LA CONCESIÓN
La concesión tendrá una duración de 360 meses contados desde su inicio establecido en el artículo 1.7.5 de las
presentes Bases .
10
Modificado según Circulares Aclaratoria Nº 2 y Nº 4
BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO SUR. RUTA 78-Av.GRECIA
19
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
1.7.7
1.7.7.1
COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
DEL CONCESIONARIO
CUMPLIMIENTO DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO
Para todos los efectos legales, el contrato de concesión se considerará celebrado en Chile y deberá interpretarse
conforme a la Legislación Chilena.
El Concesionario deberá cumplir con todas las leyes, decretos y reglamentos de la República de Chile vigentes a
la fecha de la firma del Contrato, que se relacionan con la materia y con todos aquellos que se dicten durante su
vigencia. De igual manera, deberá pagar todos los derechos, impuestos, tasas, contribuciones y otros gravámenes
y cualesquiera otros desembolsos que fueran necesarios para la construcción de las obras y su explotación.
1.7.7.2
TRANSFORMACIÓN,
CONCESIONARIA
FUSIÓN
Y
CAMBIOS
EN
LA
ADMINISTRACIÓN
DE
LA SOCIEDAD
La Sociedad Concesionaria deberá solicitar a la DGOP autorización expresa, para los siguientes actos:
a)
b)
c)
Modificación de los estatutos de la Sociedad Concesionaria.
Transferencia de los derechos a que hace referencia el artículo 30º Nº 5 del DS MOP Nº 956, de 1997.
Todo acto jurídico y contrato regulado por el artículo 15º del DS MOP Nº 900 de 1996, en cuyo caso,
además, se requerirá el consentimiento del Ministro de Obras Públicas para su autorización.
La DGOP se pronunciará, mediante resolución, sobre la solicitud de autorización en el plazo máximo de 60 días,
contados desde la fecha de la recepción de la correspondiente solicitud en la Oficina de Partes de la DGOP. En el
caso de que no se responda en dicho plazo, la autorización se entenderá concedida siempre que el acto que se
autoriza sea conforme a derecho.
1.7.7.3
DE LA MODIFICACIÓN DEL CAPITAL DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA
Desde que se constituya la Sociedad Concesionaria prometida y hasta el término de la Etapa de Construcción, no
se podrá reducir el capital social de ésta.
Durante la Etapa de Construcción, los recursos aportados como capital a la Sociedad Concesionaria deberán ser
invertidos siempre en la obra y en los otros gastos asociados a ella. En el caso en que no puedan ser invertidos en
la obra o en los otros gastos asociados a ella, lo que será calificado por el Inspector Fiscal, podrán ser invertidos
en instrumentos con liquidez suficiente, siempre que garanticen su adecuada disponibilidad para efectos de las
obligaciones del contrato de concesión.
El Inspector Fiscal podrá en cualquier momento, durante la vigencia del contrato de concesión, auditar el capital
de la Sociedad Concesionaria de manera de comprobar el capital de la misma y verificar que los recursos han
sido invertidos en la forma indicada precedentemente. El incumplimiento de esta obligación, hará incurrir a la
Sociedad Concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases.
Para los efectos previstos en este artículo, la Sociedad Concesionaria deberá proporcionar al Inspector Fiscal,
dentro del plazo de 15 días desde que éste lo solicite, toda la información requerida. El Inspector Fiscal en casos
fundados, y a solicitud de la Sociedad Concesionaria podrá ampliar dicho plazo hasta 30 días. El atraso en el
cumplimiento de dicha obligación, como asimismo entregarla con datos erróneos por negligencia de la Sociedad
Concesionaria, o con antecedentes maliciosamente falsos o incompletos, hará incurrir a la misma en la multa
establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación.
Durante la Etapa de Explotación la Sociedad Concesionaria podrá reducir el capital social, con autorización del
MOP. Para ello el representante de la Sociedad Concesionaria deberá dirigir una solicitud al DGOP explicando
los motivos de la reducción. El DGOP podrá autorizar dicha disminución de capital siempre que ello no afecte el
correcto funcionamiento de la concesión. Para este efecto, el DGOP se pronunciará en un plazo máximo de 60
días contados desde que la solicitud sea recepcionada en la Oficina de Partes de la DGOP. El incumplimiento de
esta obligación, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las
presentes Bases.
BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO SUR. RUTA 78-Av.GRECIA
20
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
1.7.7.4
COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
CESIÓN DE LA CONCESIÓN
El Concesionario podrá transferir la concesión, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 21º del DS MOP Nº
900 de 1996.
Para estos efectos el Concesionario deberá presentar una solicitud al MOP, a través de la Oficina de Partes de la
DGOP, individualizando al cesionario y las circunstancias de la cesión.
Para los efectos de lo dispuesto en el último inciso del artículo 21º del DS MOP Nº 900 de 1996, será necesario
que el Cesionario cumpla con los requisitos establecidos en las presentes Bases de Licitación y en las Bases de
Precalificación para el Primer Programa de Concesiones Urbanas, aún cuando no hubieran sido inscritos en el
Registro Especial Internacional de precalificación (REI).
El MOP exigirá una garantía de seriedad del cesionario igual a la establecida en el artículo 1.5.5 letra A),
Documento Nº 3 de las presentes Bases, la que deberá acompañar la solicitud de cesión. El cesionario entregará
las garantías de construcción o explotación del contrato, según se trate de la etapa de construcción o explotación
y según las disposiciones de los artículos 33º, 34º y 35º del Reglamento de la Ley de Concesiones. Una vez
perfeccionado el Decreto Supremo que autorice la cesión, se procederá, en el plazo de 30 días, a devolver la
boleta de garantía de seriedad de la oferta, siempre y cuando hayan sido recibidas a entera conformidad del MOP
las boletas de garantía de construcción o explotación según corresponda.
La autorización para transferir la concesión se otorgará mediante resolución en el plazo máximo de 60 días, a
contar del ingreso de la solicitud en la Oficina de Partes de la DGOP y se formalizará a través de un Decreto
Supremo que autorice la cesión, que contendrá las características del nuevo Concesionario. Este se dictará una
vez acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 21º del DS MOP Nº 900 de 1996.
1.7.8
PRENDA ESPECIAL DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA
La prenda especial de concesión de obra pública, contemplada en el artículo 43º del DS MOP Nº 900 de 1996,
podrá ser pactada por la Sociedad Concesionaria con los financistas de la obra o de su operación o en la emisión
de títulos de deuda de la Sociedad Concesionaria.
Aquellas personas naturales o jurídicas que tengan constituida en su favor la prenda especial de obra pública
serán informadas de las controversias sometidas a la Comisión Conciliadora que revistan interés para ellas, de
acuerdo al artículo 44º del Reglamento de la Ley de Concesiones, con la finalidad de que puedan ejercer el
derecho establecido en el inciso tercero del artículo 36º del DS MOP Nº 900 de 1996.
Para los efectos del párrafo anterior, dentro de los 30 días siguientes a la constitución de la referida prenda, el
Concesionario deberá entregar al MOP dos copias autorizadas de la escritura pública correspondiente y de su
pertinente inscripción en el Registro de Prenda Industrial del Conservador de Bienes Raíces.
1.8
DE LAS RELACIONES ENTRE
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1.8.1
EL
CONCESIONARIO
Y
EL
GARANTÍAS DEL CONTRATO
El Concesionario deberá constituir la garantía de construcción y de explotación en los plazos indicados en los
artículos 1.8.1.1 y 1.8.1.2 de las presentes Bases respectivamente, pudiendo ser tomadores de las garantías el
adjudicatario o la Sociedad Concesionaria. El MOP podrá hacer efectivas, total o parcialmente, dichas garantías
en los casos de incumplimiento del Contrato y, en particular, en los siguientes casos:
a)
Incumplimiento de lo previsto en el artículo 30º, inciso 5º del DS MOP Nº956 de 1997;
b) Modificación de los estatutos de la Sociedad Concesionaria sin autorización expresa del MOP;
c)
Celebración, por parte de la Sociedad Concesionaria, de algún tipo de acto o contrato sin la autorización del
MOP cuando ésta sea exigida por la Ley de Concesiones, su Reglamento o las presentes Bases de
Licitación;
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21
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d) Incumplimiento de las sanciones o multas impuestas durante la concesión, en los plazos previstos;
e)
Incumplimiento por el Concesionario de las condiciones en que debe entregar la obra al término de la
Concesión, previstas en el artículo 1.11.3 de las presentes Bases de Licitación;
f)
No constitución o no reconstitución de las pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros o
por catástrofe señaladas en los artículos 1.8.15 y 1.8.16 de las presentes Bases de Licitación;
g) No constitución o no reconstitución de las garantías señaladas en los artículos 1.8.1.1 y 1.8.1.2 de las
presentes Bases de Licitación;
h) Reincidencia en la entrega de antecedentes, sean falsos o incompletos, que alteren o modifiquen cualquiera
de las condiciones económicas del Contrato de Concesión como los ingresos percibidos por la Sociedad
Concesionaria, entre otros;
i)
Incumplimiento por el Concesionario de cualquiera de las obligaciones de prestación de servicio en las
condiciones del Contrato, durante la etapa de explotación;
j)
Retraso en los pagos que la Sociedad Concesionaria tenga que realizar al MOP;
k)
No entrega de cualesquiera de las boletas de garantía establecidas en las presentes Bases de Licitación
dentro de los plazos estipulados;
l)
Cualquier alteración, dolosa o negligente, por sí o a través de terceros, en los ingresos o la gestión tarifaria
del Concesionario, como también en otra información que deba ser entregada al Inspector Fiscal;
m) Cualquier incumplimiento de las obligaciones del Concesionario con terceros, cuando el MOP sea declarado
subsidiariamente responsable;
n) Cualquier otro incumplimiento del Contrato, según lo establecido en las presentes Bases de Licitación.
En caso que el MOP hiciera efectiva la garantía, ésta deberá reconstituirse o completarse, según proceda, en el
plazo de 15 días a contar de la fecha en que se hizo efectiva.
1.8.1.1
GARANTÍA DE CONSTRUCCIÓN
Dentro de los 30 días previos al inicio de la construcción de las obras, el Concesionario deberá entregar la
Garantía de Construcción, la cual deberá estar constituida por diez boletas de garantía bancarias, de igual monto,
pagaderas a la vista, emitidas en Santiago de Chile por un Banco con oficina en Santiago de Chile, a nombre del
Director General de Obras Públicas, por un valor total de UF 420.000 (cuatrocientas veinte mil unidades de
fomento), cuyo plazo de vigencia de cada una de ellas será de 48 meses, contados desde la fecha de su entrega.
La Garantía de Seriedad de la Oferta, será devuelta dentro de los 15 días posteriores a la recepción por el MOP
de la Garantía de Construcción, siempre y cuando el Concesionario haya cumplido con todas las formalidades
exigidas en las presentes Bases de Licitación.
Cuando la Sociedad Concesionaria solicite iniciar anticipadamente las obras, el Inspector Fiscal, en el evento que
acepte dicha solicitud, deberá fijar el plazo para la entrega de esta garantía, plazo que no podrá exceder de 10
días contados desde la aceptación de la solicitud, y en todo caso, antes del inicio anticipado de las obras.
Una vez que haya sido acreditada la ejecución del 30% de la obra mediante la correspondiente declaración de
avance prevista en el artículo 1.9.2.6 de las presentes Bases, la garantía de construcción deberá ser reemplazada
por diez boletas de garantía bancaria, de igual monto, por un valor total de UF 360.000 (trescientas sesenta mil
unidades fomento) y cuyo plazo de vigencia de cada una de ellas será el que resulte de la diferencia entre 36
meses contados desde el inicio de construcción de las obras y el tiempo transcurrido hasta la correspondiente
declaración de avance, más 3 meses.
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Una vez que haya sido acreditada la ejecución del 50% de la obra mediante la correspondiente declaración de
avance prevista en el artículo 1.9.2.6 de las presentes Bases, la garantía de construcción deberá ser reemplazada
por diez boletas de garantía bancaria, de igual monto, por un valor total de UF 270.000 (doscientas setenta mil
unidades de fomento) y cuyo plazo de vigencia de cada una de ellas será el que resulte de la diferencia entre 36
meses contados desde el inicio de construcción de las obras y el tiempo transcurrido hasta la correspondiente
declaración de avance, más 3 meses.
Una vez que se haya ejecutado el 70% de la obra, acreditado a través de la respectiva declaración de avance
prevista en el artículo 1.9.2.6 de las presentes Bases, la garantía de construcción, deberá ser reemplazada por
diez boletas de garantía bancaria, de igual monto, por un valor total de UF 200.000 (doscientas mil unidades de
fomento) y cuyo plazo de vigencia de cada una de ellas será el que resulte de la diferencia entre 36 meses
contados desde el inicio de construcción de las obras y el tiempo transcurrido hasta la correspondiente
declaración de avance, más 3 meses.
Todas las boletas de garantía de construcción deberán ser pagaderas a la vista y permanecer vigentes durante
todo el período de construcción de la obra, más 3 meses, sin perjuicio que el Concesionario hubiere entregado la
Boleta de Garantía Bancaria de Explotación, según lo indicado en el artículo 1.8.1.2 de las presentes Bases de
Licitación.
La garantía de construcción de la obra será devuelta a la Sociedad Concesionaria una vez otorgada la
autorización de Puesta en Servicio Provisoria de la totalidad de las obras, siempre que se haya entregado la
totalidad de la garantía de explotación a conformidad del MOP y de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de
la Ley de Concesiones. Cumplido todo lo anterior, el MOP devolverá la garantía de construcción en un plazo
máximo de 30 días.
El no cumplimiento de las obligaciones y plazos establecidos en este artículo, hará incurrir a la Sociedad
Concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación.
1.8.1.2
GARANTÍA DE EXPLOTACIÓN
Dentro de los 30 días previos a la puesta en servicio provisorio de cada tramo de la obra señalado en el artículo
1.3 de las presentes Bases, y las consideraciones indicadas en los artículos 1.10.1 y 1.14.4.1 de las presentes Bases,
el Concesionario entregará al MOP la garantía de explotación del mismo. La garantía de explotación de cada
tramo deberá estar constituida por diez boletas de garantía bancaria, de igual monto, emitidas en Santiago de
Chile, por un Banco con oficina en Santiago, a nombre del Director General de Obras Públicas. El valor total de
las boletas de garantía de explotación para cada tramo del Sistema Américo Vespucio Sur. Ruta 78 - Av. Grecia,
se indica en la Tabla N° 3 siguiente:
Tabla N° 3: Valor Total de las Boletas de Garantía de Explotación
Tramo
Ruta 78 – General Velásquez
General Velásquez – Ruta 5 Sur
Ruta 5 Sur – Nuevo Acceso Sur a Santiago
Nuevo Acceso Sur a Santiago – Av. Vicuña Mackenna
Av. Vicuña Mackenna - Av. Grecia
Nº
1
2
3
4
5
Valor Total
Boletas de Garantía (UF)
50.000
32.500
57.500
45.000
65.000
Cada boleta deberá tener un plazo de vigencia igual al período de explotación más 12 meses. No obstante, el
Concesionario podrá optar por entregar boletas de garantía cuya vigencia sea menor, con un plazo no inferior a 5
años y renovarlas 90 días antes de su término de vigencia, siempre que ello sea aceptado por el DGOP y cada
documento sea entregado antes del vencimiento del anterior. Para ello, el Concesionario deberá solicitar por
escrito al DGOP la autorización requerida. Dentro de los 30 días posteriores a la fecha de recepción en la Oficina
de Partes de la DGOP de dicha solicitud, el DGOP comunicará por escrito su decisión de rechazo o aceptación.
En este último caso el plazo de las últimas boletas de garantía será lo que reste del período de explotación más
12 meses.
Dentro de los 30 días previos a la puesta en servicio provisorio de toda la concesión, el Concesionario podrá
reemplazar las boletas de garantía de explotación de los distintos tramos por diez boletas de garantía bancaria, de
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23
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igual monto, que corresponderán a un valor total de UF 250.000 (doscientas cincuenta mil unidades de fomento),
la que tendrá una vigencia igual al período de explotación restante más 12 meses. No obstante, el Concesionario
podrá optar por entregar boletas de garantía cuya vigencia sea menor, con un plazo no inferior a 5 años y
renovarlas 90 días antes de su término de vigencia, siempre que ello sea aceptado por el DGOP y cada
documento sea entregado antes del vencimiento del anterior. En este último caso el plazo de la última boleta de
garantía será lo que reste del período de explotación más 12 meses.
El MOP, no otorgará la autorización de puesta en servicio provisoria de los tramos indicados en el artículo 1.3 de
las presentes Bases, si no se da cumplimiento a la obligación de entregar la garantía de explotación.
Adicionalmente, cuando falten 24 meses para la extinción del Contrato, el Concesionario deberá entregar diez
boletas de garantía bancaria, de igual monto, emitidas en Santiago de Chile por un banco con oficina en Santiago
de Chile, a nombre del Director General de Obras Públicas por un valor equivalente a UF 250.000 (doscientas
cincuenta mil unidades de fomento). Esta garantía adicional tendrá una vigencia de 3 años.
Todas las boletas de garantía de explotación deberán ser pagaderas a la vista.
Las boletas bancarias de garantía serán devueltas en el plazo de 15 días, contados desde que el Inspector Fiscal
de la explotación certifique que el Concesionario ha cumplido todas las obligaciones contraidas con el MOP.
El no cumplimiento de las obligaciones y plazos establecidos en este artículo, hará incurrir a la Sociedad
Concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación.
1.8.2
11
DEL INSPECTOR FISCAL
Toda comunicación y relación entre el Concesionario y el MOP se canalizará a través del Inspector Fiscal
designado por el DGOP para la etapa respectiva, sin perjuicio de las instancias de apelación establecidas en la
Ley de Concesiones de Obras Públicas, su Reglamento y las presentes Bases de Licitación.
Dentro del plazo de quince (15) días contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del Decreto
Supremo de Adjudicación, el MOP a través del DGOP nombrará un Inspector Fiscal para la etapa de
construcción (que incluye el desarrollo de los proyectos de ingeniería y la ejecución de las obras), y otro para la
etapa de explotación dentro del plazo de ciento noventa días anteriores a la primera solicitud de Puesta en
Servicio Provisoria de algún tramo indicado en el artículo 1.3 de las presentes Bases. Del mismo modo, la misma
Resolución que nombre al Inspector Fiscal Titular, nombrará un Inspector Fiscal Suplente para cada uno de
ellos, quienes actuarán como subrogantes en caso de impedimento del titular sin tener que acreditar esta
condición ante terceros.
Se entenderá por Inspector Fiscal en la etapa de construcción de la obra a quien el DGOP haya encargado
fiscalizar el desarrollo del contrato de concesión (ingeniería y construcción), el que tendrá además de las
funciones que se señalan a continuación, las establecidas en el Reglamento de la Ley de Concesiones.
Entre otras actividades, corresponderá al Inspector Fiscal de la Construcción:
a)
Fiscalizar el Contrato de Concesión por parte del MOP durante el período de construcción;
b) Fiscalizar, durante la etapa de construcción, el cumplimiento del plan de promoción presentado por el
Concesionario de acuerdo a lo indicado en el artículo 1.9.2.1 de las presentes Bases;
c)
Inspeccionar los diseños, estudios y especificaciones del proyecto para dar su aprobación o rechazo, cuando
corresponda;
d) Velar por el correcto desarrollo del proceso expropiatorio;
e)
Controlar el cumplimiento de las especificaciones y normas técnicas sobre la construcción de las obras;
f)
Fiscalizar el cumplimiento del Plan de Autocontrol propuesto en la Oferta Técnica;
11
Modificado según Circulares Aclaratorias Nº 4 y N°5
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24
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g) Fiscalizar, durante la etapa de construcción, el permanente cumplimiento de las normas y exigencias
ambientales establecidas en estas Bases de Licitación, en el EIA y en la o las Resoluciones de Calificación
Ambiental de la COREMA R.M. que califica ambientalmente el Proyecto y/o sus actividades, según
corresponda;
h) Adicionalmente, deberá aprobar, rechazar y exigir modificaciones, según corresponda, a los Planes de Manejo
Ambiental indicados en el artículo 2.3.6.1 de las presentes Bases, de acuerdo a lo señalado en el Manual de
Planes de Manejo Ambiental para Obras Concesionadas elaborado por la Coordinación General de Concesiones,
versión 1.01 de septiembre de 1999 y sus versiones posteriores.
i)
Fiscalizar, durante la etapa de explotación, el permanente cumplimiento de las normas y exigencias
ambientales establecidas en estas Bases de Licitación, en el EIA y en la o las Resoluciones de Calificación
Ambiental de la COREMA R.M. que califica ambientalmente el Proyecto y/o sus actividades, según
corresponda;
j)
Controlar el cumplimiento de las normas de seguridad;
k)
Proponer al DGOP sustituir o realizar obras adicionales, en la forma indicada en el artículo 1.9.2.13 de las
presentes Bases;
l)
Entregar a la DGOP los reportes que esta Dirección solicite, en relación a la gestión de la Concesión durante
el período de construcción;
m) Revisar la información estadística entregada por el Concesionario;
n) Entregar los terrenos necesarios para la construcción de las obras, previstos en las Bases de Licitación, con
la debida anotación en el Libro de Obras;
o) Proponer la aplicación de las multas establecidas en las Bases de Licitación;
p) Fiscalizar y velar por el cumplimiento de los aspectos jurídicos, contables y administrativos y, en general,
cualesquiera otros que emanen de los documentos del contrato;
q) Dictar órdenes e instrucciones para el cumplimiento del contrato de concesión;
r)
Revisar y proponer al DGOP la aprobación del Reglamento de Servicio de la obra;
s)
Enviar mensualmente un informe al DGOP en que dé cuenta de la labor realizada, el estado, grado de
avance y los problemas presentados en la concesión;
t)
Abrir y llevar un Libro de Obras desde que sea designado; y
u) Cualesquiera otras establecidas en las Bases de Licitación.
Se entenderá por Inspector Fiscal en la etapa de explotación a quien el DGOP le haya encargado fiscalizar el
cumplimiento del contrato de concesión en esta etapa, es decir, desde la fecha de la autorización de Puesta en
Servicio Provisoria de las obras hasta el término de la concesión y, en general, velar directamente por la correcta
explotación de la concesión.
Entre otras actividades, corresponderá al Inspector Fiscal de la Explotación:
a)
Fiscalizar el Contrato de Concesión por parte del MOP durante el período de explotación;
b) Entregar a la DGOP los reportes que esta Dirección solicite relativos a la gestión de la Concesión;
c)
Realizar los análisis pertinentes de los antecedentes que debe entregar el Concesionario;
d) Fiscalizar, en la etapa de explotación, el cumplimiento del plan de promoción ofrecido por el Concesionario
de acuerdo a lo indicado en el artículo 1.9.2.1 de las presentes Bases;
e)
Fiscalizar el cumplimiento de las normas técnicas sobre la conservación de las obras;
f)
Fiscalizar el cumplimiento de la operación de los servicios básicos especiales;
g) Fiscalizar el cumplimiento del plan de trabajo anual aprobado por el Inspector Fiscal;
h) Fiscalizar el cumplimiento de las normas técnicas sobre la operación de las obras;
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25
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i)
Fiscalizar, durante la etapa de explotación, el permanente cumplimiento de las normas y exigencias
ambientales establecidas en estas Bases de Licitación, en el EIA en la Resolución Ambiental de la
COREMA R.M. que califica ambientalmente el Proyecto;
j)
Fiscalizar el cumplimiento del Reglamento de Servicio de la Obra;
k)
Fiscalizar el correcto cobro de las tarifas, el cumplimiento del régimen tarifario y el correcto funcionamiento
de la tecnología de cobro;
l)
Dictar órdenes e instrucciones para el cumplimiento del contrato de concesión;
m) Controlar el cumplimiento de las condiciones económicas de la Licitación;
n) Proponer la aplicación de multas;
o) Controlar el cumplimiento en la entrega de la información de los estados financieros de la Sociedad
Concesionaria;
p) Fiscalizar y velar por el cumplimiento de los aspectos jurídicos, contables, administrativos y, en general, de
cualesquiera otros que emanen de los documentos del contrato;
q) Todas las que corresponden al Inspector Fiscal de la Construcción relacionadas con la ingeniería de los
proyectos y la construcción cuando se realicen obras durante la fase de explotación;
r)
Mantener un registro de todos los bienes y derechos afectos a la concesión, de acuerdo a lo señalado en el
artículo 46º, número 2º, del Reglamento de la Ley de Concesiones. Dicho registro deberá actualizarse cada 6
meses, pudiendo el Inspector Fiscal actualizarlo en un plazo menor, en caso que lo estime conveniente;
s)
Enviar mensualmente un informe al DGOP en que dé cuenta de la labor realizada, el estado, grado de
avance y los problemas presentados en la concesión;
t)
Realizar los controles establecidos en el inciso final del artículo 1.10.7 de las presentes Bases de Licitación;
u) Abrir y llevar un Libro de Obras desde que sea designado; y
v) Cualesquiera otras establecidas por las Bases de Licitación.
El Concesionario, a través de su Representante, se relacionará con el MOP mediante los Inspectores Fiscales
respectivos.
1.8.3
ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS
Durante la vigencia del contrato, el DGOP tendrá todas las facultades y atribuciones que conforme al
ordenamiento jurídico le correspondan, teniendo, a lo menos, las siguientes funciones y atribuciones:
a)
Recomendar al Ministro de Obras Públicas las autorizaciones que correspondan, según las solicitudes
planteadas por la Sociedad Concesionaria.
b) Otorgar a la Sociedad Concesionaria autorización expresa para la modificación de los estatutos de la
sociedad, para enajenar y gravar bienes y derechos, según lo establecido en el artículo 15º del DS MOP
Nº900 de 1996, y para otros actos que puedan establecer las Bases de Licitación.
c)
Proponer al Ministro de Obras Públicas las modificaciones al contrato que sean necesarias por razones de
interés público, conforme al inciso primero del artículo 19º del DS MOP Nº 900 de 1996, así como las
indemnizaciones o compensaciones que procedan en caso de perjuicio.
d) Proponer al Ministro de Obras Públicas la aceptación o rechazo de la revisión del sistema tarifario, de su
fórmula de ajuste o del plazo de concesión por causas sobrevinientes que así lo justifiquen.
e)
Proponer al Ministro de Obras Públicas los convenios a que se refiere el artículo 20º del DS MOP Nº 900 de
1996.
f)
Autorizar la puesta en servicio de la obra, provisoria y definitiva.
g) Poner término a la puesta en servicio provisoria, cuando procediere.
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h) Informar acerca de las controversias que hayan sido sometidas a la Comisión Conciliadora a los acreedores
que lo soliciten y que tengan constituida a su favor la prenda especial de obra pública.
i)
En general, tendrá todas las facultades y atribuciones que le correspondan como parte del contrato de
concesión.
1.8.4
RECURSOS
Las órdenes o resoluciones escritas que en el curso de la concesión dicte el Inspector Fiscal, sea sobre las obras u
otros aspectos que se relacionen con el contrato de concesión podrán reponerse, por escrito, dentro de los 5 días
hábiles siguientes de recibida la notificación, ante el mismo Inspector Fiscal que las dictó. A estos efectos se
entenderá recibida cuando conste en el Libro de Obras, o se haya enviado por cualquier medio que permita tener
constancia de su recepción. Dentro de los 5 días hábiles siguientes, éste se pronunciará sobre la reposición
solicitada, manteniendo a firme la orden o resolución, modificándola o dejándola sin efecto.
Una vez resuelta la reposición, la Sociedad Concesionaria podrá apelar ante el Director General de Obras
Públicas, dentro de un plazo de 3 días hábiles, a contar de la fecha en que hubiera sido recibida la notificación. A
estos efectos se entenderá recibida cuando conste en el Libro de Obras, o se haya enviado por cualquier medio
que permita tener constancia de su recepción. El Director resolverá la apelación, en un plazo no mayor de 10 días
hábiles, contados desde su recepción en la Oficina de Partes, pudiendo decretar orden de no innovar.
En ningún caso la interposición de la reposición o de la apelación suspenderá los efectos de la resolución u orden
reclamada, cuando ésta comprometa la seguridad del usuario, la continuidad en la prestación del servicio o la
calidad de la obra ofrecida.
1.8.5
1.8.5.1
DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS Y COMUNICACIÓN ENTRE EL CONCESIONARIO Y
EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
INSPECCIÓN TÉCNICA DE LA OBRA (ITO)
La Inspección Técnica de la Obra tendrá por objeto apoyar al Inspector Fiscal de la Construcción e inspeccionar
el proyecto en los lugares en que la Sociedad Concesionaria realiza los diseños, estudios, especificaciones,
presupuestos y las obras en terreno, incluyendo los lugares en que la Sociedad Concesionaria prepara, fabrica u
obtiene los materiales o elementos que se van a incorporar a ella y en el cumplimiento de las normas y
especificaciones técnicas y ambientales sobre la construcción y mantención de las obras.
1.8.5.2
INSPECCIÓN TÉCNICA DE LA EXPLOTACIÓN (ITE)
Al inicio de la etapa de explotación, el DGOP, a proposición del Inspector Fiscal, definirá la estructura que
tendrá la Inspección Técnica de la Explotación de la obra para el cumplimiento de sus objetivos. La Inspección
Técnica de la Explotación tendrá por objeto asesorar y apoyar al Inspector Fiscal en la inspección de la obra en
lo que dice relación con el cumplimiento de las normas técnicas de operación, equipamiento, servicios y, en el
cumplimiento del Reglamento de Servicio de la Obra y de las normas de seguridad.
1.8.5.3
CANALES DE COMUNICACIÓN ENTRE EL CONCESIONARIO Y EL MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS
Toda comunicación y relación entre el Concesionario y el MOP se canalizará a través del Gerente General (o su
representante), en el caso del primero y del Inspector Fiscal, en el segundo caso, sin perjuicio de las instancias de
apelación establecidas en la Ley de Concesiones de Obras Públicas, su Reglamento y las presentes Bases de
Licitación.
El Inspector Fiscal determinará el sistema de comunicaciones que utilizará con el Concesionario durante la
concesión, usando como documento oficial el Libro de Obras y Libro de Explotación de la Obra señalados en los
artículos 1.9.2.3 y 1.10.3 de las presentes Bases respectivamente, y la forma de archivo y registro de los
documentos que se emitan, los que se considerarán oficiales para todos los efectos legales y contractuales.
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27
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1.8.6
COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
OBLIGACIÓN DEL CONCESIONARIO DE ENTREGAR INFORMACIÓN AL INSPECTOR
FISCAL
Antes que se lleve a efecto la primera Junta de Accionistas, la Sociedad Concesionaria deberá comunicar al
Inspector Fiscal los nombres de los auditores externos de dicha sociedad, los que deberán estar inscritos en el
registro de la Superintendencia de Valores y Seguros y acreditar tener una experiencia mínima de tres años como
auditores externos de por lo menos una sociedad sujeta a la fiscalización de la Superintendencia. El
incumplimiento de esta obligación en el plazo establecido hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa
establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación.
El Concesionario deberá otorgar libre acceso al Inspector Fiscal a los antecedentes del proyecto, planos,
memorias de cálculo, especificaciones, etc., relacionados con el proyecto de ingeniería y contabilidad de la
concesionaria, y en general, a todos los antecedentes que sean necesarios para su labor de fiscalización y control
del cumplimiento de las obligaciones emanadas del Contrato de Concesión.
El Concesionario deberá entregar al Inspector Fiscal un certificado que acredite haber solicitado la inscripción de
la Sociedad Concesionaria en el Registro de la Superintendencia de Valores y Seguros. Concluidos los trámites
de su inscripción deberá entregar al Inspector Fiscal una copia legalizada del certificado que acredite la misma,
de acuerdo a lo indicado en el artículo 1.7.3 de las presentes Bases de Licitación.
1.8.6.1
INFORMACIÓN A ENTREGAR DURANTE LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN12
El Concesionario queda obligado a proporcionar al Inspector Fiscal, durante la etapa de construcción, la
siguiente información:
a)
Informe mensual de avance de la construcción de las obras, referido al avance programado establecido en el
artículo 1.9.2.4 y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 1.9.2.6, ambos de las
presentes Bases, describiendo los problemas que se hayan producido. Este informe deberá ser entregado
dentro de los primeros 15 días del mes siguiente. Los informes anteriores no acreditan la calidad técnica de
las obras ejecutadas.
b) Informes ambientales trimestrales durante la etapa de construcción, que deberá entregar dentro de los
primeros 15 días de cada trimestre siguiente, según se indica en el artículo 2.3.6.7 de las presentes Bases; e
informe final de la gestión ambiental en la etapa de construcción, que deberá ser entregado en el plazo
máximo de 60 días contados desde de la Puesta en Servicio provisoria de la totalidad de las obras, indicada
en el artículo 1.10.1 de las presentes Bases. Se deberá considerar la normativa ambiental vigente, las
medidas de mitigación, restauración, compensación, plan de prevención de riesgos, control de accidentes,
plan de seguimiento ambiental y demás exigencias definidas en el EIA, en la o las Resoluciones de
Calificación Ambiental del proyecto y/o sus actividades, según corresponda, y en los artículos 2.3.6.1,
2.3.6.2, 2.3.6.3, 2.3.6.4, 2.3.6.5 y 2.3.6.6 de las presentes Bases.
c)
Estados financieros trimestrales y anuales de la Sociedad Concesionaria, debidamente auditados,
presentados en el formato (FECU) exigido por la Superintendencia de Valores y Seguros. Este informe
deberá ser entregado dentro del plazo de 5 días contados desde la entrega de los mismos a la
Superintendencia de Valores y Seguros. En las notas a dichos estados deberá explicitarse:
•
Tipo de deudas (monedas, plazos, interés, tasa de amortización);
•
Inversión desglosada en las obras de Concesión.
d) Informar la organización y personal superior de la Sociedad Concesionaria cuando ésta se constituya y cada
vez que se produzca un cambio. Este informe deberá ser entregado dentro de los quince días de producido el
cambio.
e)
12
Informar acerca de las garantías que haya otorgado la Sociedad Concesionaria con relación al contrato de
concesión y en particular la prenda especial de concesión de obra pública indicando el nombre y domicilio
de los acreedores y garantes.
Modificado según Circular Aclaratoria Nº 4
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f)
COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
Informar acerca de la prenda especial de obra pública que recaiga en los pagos comprometidos por el Fisco a
la Sociedad Concesionaria a cualquier título, en virtud del contrato de concesión, indicando el nombre y
domicilio de los acreedores y garantes.
g) Entrega de resultados de ensayes según lo establecido en el artículo 2.4.7 de las presentes Bases de
Licitación.
h) Información acerca de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales, en conformidad con el
Decreto N°40 de 1969, del Ministerio del Trabajo, que aprueba el Reglamento Sobre Prevención de Riesgos
Profesionales (complementario a la Ley N°16.744, que establece Normas Sobre Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales), haciendo entrega, cuando corresponda, de las denuncias que se hubieren
producido.
i)
Proporcionar información mensual de reclamos presentados por los usuarios, identificando al usuario y el
reclamo que haya formulado, la fecha del reclamo, la respuesta dada por el Concesionario y las medidas
adoptadas si fuera el caso. Este informe deberá ser entregado dentro de los primeros 15 días del mes
siguiente al período informado.
j)
La Sociedad Concesionaria deberá entregar, por medio del Libro de Obra, todos los Estudios de Impacto
Ambiental o Declaraciones de Impacto Ambiental que elabore y que deben ser sometidos al Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental antes de que ingresen a la CONAMA RM, así como también los
Addendum y Resoluciones de Calificación Ambiental que resulten de las correspondientes evaluaciones.
k)
Cualquier otra información relacionada con el contrato de concesión, que requiera el Inspector Fiscal.
El no cumplimiento de las obligaciones y plazos establecidos en este artículo hará incurrir a la Sociedad
Concesionaria en las multas establecidas en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación.
1.8.6.2
INFORMACIÓN A ENTREGAR DURANTE LA ETAPA DE EXPLOTACIÓN13
Durante la etapa de explotación, el Concesionario deberá proporcionar al Inspector Fiscal la siguiente
información:
a)
Estados financieros trimestrales y anuales de la Sociedad Concesionaria, presentados en el formato (FECU)
exigido por la Superintendencia de Valores y Seguros. En las notas de dichos estados se deberán
individualizar los ingresos de explotación desglosados en ingresos por cobro de tarifas, Servicios
Complementarios, u otros cobros autorizados por el MOP, como asimismo el desglose de los costos de
operación y mantención de la obra. Los estados financieros anuales se presentarán debidamente auditados.
Este informe deberá ser entregado dentro del plazo de 5 días contados desde la fecha de entrega de los
mismos a la Superintendencia respectiva.
b) Organización y personal superior de la sociedad cada vez que se produzca un cambio. Este informe deberá
ser entregado dentro de los quince días de producido el cambio.
c)
Informes trimestrales durante el primer y segundo año de operación, a ser entregados dentro de los primeros
15 días de cada trimestre, según se indica en el artículo 2.4.9.6 de las presentes Bases; y anuales entre el
tercer año y hasta el término de la concesión, de la gestión ambiental durante la etapa de explotación,
considerando la normativa ambiental vigente, las medidas de mitigación, restauración, compensación, plan
de prevención de riesgos, control de accidentes, plan de seguimiento ambiental y demás exigencias definidas
en el EIA, en la o las Resoluciones de Calificación Ambiental del proyecto y/o sus actividades, según
corresponda, y en el artículo 2.4.9 de las presentes Bases.
d) Información mensual de reclamos presentados por los usuarios en el Libro indicado en el artículo 1.9.2.17
de las presentes Bases, identificando al usuario y el reclamo que haya formulado. Este informe deberá ser
entregado dentro de los primeros quince días de cada mes.
13
Modificado según Circular Aclaratoria Nº 4
BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO SUR. RUTA 78-Av.GRECIA
29
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
e)
La información sobre estadísticas, mediciones y controles a que se refieren los artículos 1.10.7 y 2.4.6 de las
presentes Bases.
f)
Información de los ingresos devengados por la Sociedad Concesionaria por concepto de tarifa desglosados.
Siempre que se utilice un sistema abierto de cobro de tarifas, dichos ingresos se obtendrán al multiplicar los
flujos vehiculares que hayan circulado a través de todos los puntos de cobro instalados en la vía por los
peajes vigentes que se estén cobrando en cada uno de ellos. Para el caso del sistema cerrado de cobro, los
ingresos se obtendrán al multiplicar los flujos vehiculares que hayan ingresado a través de los accesos
habilitados en cada tramo de la vía tanto por las tarifas vigentes en cada uno de los tramos como por la
distancia recorrida por cada vehículo. Ya sea se utilice un Sistema de Cobro Abierto o Cerrado, a los
ingresos calculados se les sumarán aquellos provenientes del uso de un sistema complementario de cobro
para usuarios no frecuentes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.15.1 letra c) de las presentes Bases.
Esta información deberá ser entregada mensualmente por el Concesionario, dentro de los 10 primeros días
de cada mes. Los ingresos, debidamente desglosados, deberán convertirse al valor de la UF del último día
hábil del mes respectivo. Si el sistema de cobro de tarifas es abierto, la información deberá entregarse
considerando cada punto de cobro y sentido, y si se trata de un sistema cerrado de cobro de tarifas deberá
considerar cada sector, tramo y sentido. Esta información deberá entregarse además detallada por tipo de
vehículo.
g) Información de la recaudación percibida por la Sociedad Concesionaria por concepto de tarifa desglosada
por punto de cobro, sentido y tipo de vehículo si se utiliza un sistema abierto de tarifas, y por acceso egreso y tipo de vehículo si se utiliza un sistema cerrado de cobro. Esta información deberá ser entregada
mensualmente por el Concesionario, dentro de los 15 primeros días de cada mes. Los ingresos, debidamente
desglosados, deberán convertirse al valor de la UF del día en que efectivamente fueron percibidos por la
Sociedad Concesionaria.
h) Información de los ingresos potenciales de la Sociedad Concesionaria por concepto de tarifa desglosados.
Siempre que se utilice un sistema abierto de cobro de tarifas, dichos ingresos se obtendrán al multiplicar los
flujos vehiculares que hayan circulado a través de todos los puntos de cobro instalados en la vía por los
peajes máximos autorizados que se estén cobrando en cada uno de ellos. Para el caso del sistema cerrado de
cobro, los ingresos se obtendrán al multiplicar los flujos vehiculares que hayan ingresado a través de los
accesos habilitados en cada tramo de la vía tanto por las tarifas máximas autorizadas en cada uno de los
tramos como por la distancia recorrida por cada vehículo. Esta información deberá ser entregada
mensualmente por el Concesionario, dentro de los 10 primeros días de cada mes. Los ingresos, debidamente
desglosados, deberán convertirse al valor de la UF del último día hábil del mes respectivo si el sistema de
cobro de tarifas es abierto, la información deberá entregarse considerando cada punto de cobro y sentido, y
si se trata de un sistema cerrado de cobro de tarifas deberá considerar cada sector, tramo y sentido. Esta
información deberá entregarse además detallada por tipo de vehículo.
En todo caso, para efectos de lo señalado en esta letra, en aquellos períodos en que las tarifas máximas
permitidas sean las tarifas por concepto de congestión (TS), de acuerdo a lo señalado en el artículo 1.14 de
las presentes Bases, se asumirá la tarifa máxima base en período punta, es decir, TBP.
i)
Información de los vehículos que circulan por la vía concesionada sin tag o transponder de acuerdo a lo
siguiente:
•
Información de los vehículos que circularon por cada punto de cobro sin tag o transponder operativo.
•
Información de las acciones judiciales interpuestas en virtud de lo indicado en el artículo 42º del DS
MOP N°900 de 1996, con su correspondiente acreditación.
•
Información de las acciones judiciales que están en la etapa de dictación de sentencia definitiva, en
virtud de lo indicado en el artículo 42º del DS MOP N°900 de 1996.
Esta información deberá ser entregada mensualmente por el Concesionario, dentro de los 10 primeros días
de cada mes.
BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO SUR. RUTA 78-Av.GRECIA
30
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
j)
COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
Información mensual de los ingresos no recaudados por concepto de cobro de tarifas respecto de usuarios,
conductores o dueños de vehículos que circularon por la vía como infractores. La información indicará los
ingresos no recaudados correspondientes a los infractores respecto de los cuales la Sociedad Concesionaria
haya interpuesto, en el mes que se informa, acciones judiciales en virtud de lo indicado en el artículo 42º del
DS MOP N°900 de 1996 expresados en UF, utilizando el valor de dicha unidad correspondiente al último
día hábil del mes en que el vehículo infractor circuló.
Esta información deberá ser entregada mensualmente por el Concesionario, dentro de los 10
primeros días de cada mes.
k)
Información de los ingresos percibidos por la Sociedad Concesionaria por concepto de indemnización
compensatoria fijada por sentencia judicial ejecutoriada a que hace referencia el artículo 42º del DS MOP
N° 900 de 1996, dictada en contra de los usuarios, conductores o dueños de vehículos que fueron sometidos
a juicio, expresados en UF del día en que efectivamente se percibió.
Esta información deberá ser entregada mensualmente por el Concesionario, dentro de los 10
primeros días de cada mes.
l)
Información acerca de los accidentes de tránsito ocurridos en la vía concesionada. Esta información deberá
ser entregada por el Concesionario mensualmente, de acuerdo a lo indicado en el artículo 2.4.6.2 de las
presentes Bases de Licitación.
m) Cualquier otra información, que el Inspector Fiscal requiera por escrito al Concesionario, para fiscalizar el
adecuado cumplimiento del Contrato durante el período de explotación.
Toda la información que se debe entregar al Inspector Fiscal, debe ser entregada en papel, medios magnéticos y
si es requerido en medios ópticos.
El no cumplimiento de las obligaciones y plazos establecidos en este artículo hará incurrir a la Sociedad
Concesionaria en las multas establecidas en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación.
1.8.7
1.8.7.1
INFRAESTRUCTURA QUE SE ENTREGA AL CONCESIONARIO
INFRAESTRUCTURA PREEXISTENTE QUE SE ENTREGA AL CONCESIONARIO14
La infraestructura preexistente que se entrega a la Sociedad Concesionaria corresponde a la faja vial del eje
Américo Vespucio entre el kilómetro 7,8 referido al eje vial Vespucio Poniente indicado en la Tabla N° 16 de
acuerdo al Proyecto Referencial, ubicado al costado sur de la estructura sobre la Ruta 78 (Autopista Santiago San Antonio), hasta el empalme norte de las calzadas expresas del paso superior Av. Grecia, de acuerdo al
Estudio N°27 “Definición Área de Concesión”, indicado en el artículo 1.4.3 de las presentes Bases de Licitación.
Dicha entrega se hará mediante anotación en el Libro de Obras por parte del Inspector Fiscal, en un plazo
máximo de 90 días, contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo de
Adjudicación.
Desde ese momento, la Sociedad Concesionaria será responsable de conservar las obras preexistentes en
condiciones de seguridad y transitabilidad, aún cuando éstas deban ser demolidas o aprovechadas sólo
parcialmente en el proyecto, con el fin de dar al usuario un nivel de seguridad y confort compatible con lo
dispuesto en los artículos 1.9.2.4 y 1.9.2.8 de las presentes Bases desde su entrega hasta la aprobación del Plan
y Programa de Conservación señalado en el artículo 1.10.5 de las presentes Bases. Para la conservación de las
obras preexistentes, la Sociedad Concesionaria deberá utilizar el plan propuesto en su Oferta Técnica según el
artículo 1.5.5 letra B), Documento N° 9, hasta la aprobación por parte del Inspector Fiscal del Plan y
Programa de Conservación de las Obras señalado en 1.10.5, ambos artículos de las presentes Bases. En todo
caso, la Sociedad Concesionaria será responsable de subsanar cualquier deficiencia aunque no se haya incluido
en el Plan presentado en su Oferta Técnica.
14
Modificado según Circulares Aclaratorias Nº 4 y N°5
BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO SUR. RUTA 78-Av.GRECIA
31
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
Una vez iniciada la etapa de construcción, los costos de consumo de electricidad para la iluminación de las
calzadas expresas de A. Vespucio Sur y agua de riego para las áreas verdes, ubicadas entre dichas calzadas,
serán de cargo del Concesionario.
El no cumplimiento de lo establecido en este artículo hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa
establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación.
1.8.7.2
INFRAESTRUCTURA COMÚN CON OTRAS VÍAS CONCESIONADAS15
El tramo de eje vial que integra el Sistema Américo Vespucio Sur. Ruta 78 – Av. Grecia, se interceptará a través
de soluciones a desnivel con otros sistemas o vías concesionadas, estas son:
•
•
•
Nudo A. Vespucio Sur / General Velásquez
Nudo A. Vespucio Sur / Ruta 5 Sur
Nudo A. Vespucio / Nuevo Acceso Sur a Santiago
En estos nudos o sectores comunes se contemplan obras de interconexión entre ambos sistemas de concesión
tales como: pasos a desnivel, lazos, ramales y pistas especiales. En el estudio N° 23 “Prediseño Conceptual.
Obras Anexas Vespucio Poniente” y en los Proyectos y Estudios Referenciales de la Tabla N° 2 indicada en el
artículo 1.4.3 de las presentes Bases se establecen las obras que deberá asumir la concesión del Sistema Américo
Vespucio Sur. Ruta 78 - Av. Grecia para asegurar la operación de este sistema, debiendo la Sociedad
Concesionaria ejecutar y mantener como parte integrante de la concesión.
Específicamente para las estructuras indicadas en el Proyecto Referencial en la interconexión de A. Vespucio
Sur con el eje Norte-Sur y en A. Vespucio Sur con General Velásquez el concesionario deberá pagar el
monto indicado en el artículo 1.12.1.2.3 de las presentes Bases y su construcción y mantención no formarán
parte de esta concesión.
La Sociedad Concesionaria estará obligada, sin derecho a indemnización ni compensación alguna, a permitir la
construcción de nuevos accesos y conexiones con la obra concesionada que sean necesarios para la ejecución de
los proyectos que el MOP haya licitado por el sistema de concesiones.
Para la realización de estas obras, los Inspectores Fiscales respectivos, deberán coordinarse de modo de no
interferir la ejecución o funcionamiento de las obras, debiendo la Sociedad Concesionaria dar todas las
facilidades para ello.
1.8.8
ADQUISICIONES Y EXPROPIACIONES
16
La expropiación de los bienes y derechos necesarios para la construcción de la obra las efectuará el MOP
conforme al procedimiento establecido en DL N° 2.186 de 1978, que aprueba la Ley Orgánica de Procedimiento
de Expropiaciones. Para ello, según sea el caso el MOP utilizará los antecedentes expropiatorios preparados por
la Sociedad Concesionaria según los requerimientos dispuestos en 2.2.2.14 y en los plazos establecidos en
1.9.1.2, ambos artículos de las presentes Bases de Licitación.
La Sociedad Concesionaria podrá adquirir para el Fisco los terrenos necesarios para realizar las obras de acuerdo
con los planos establecidos en los Proyectos Referenciales y/o Proyectos de Ingeniería de Detalle realizados por
la Sociedad Concesionaria y aprobados por el Inspector Fiscal. Lo anterior se realizará en conformidad con lo
dispuesto en el artículo 15º de la Ley de Concesiones.
Las adquisiciones de cada terreno, inmueble u otro bien por parte de la Sociedad Concesionaria deberá ser
autorizada por el Inspector Fiscal quién además comunicará a la Sociedad Concesionaria el valor pericial de los
mismos. En caso que la Sociedad Concesionaria adquiera para el Estado terrenos, inmuebles u otros bienes
contemplados en el Anteproyecto Referencial entregado por el MOP, este último pagará o descontará del pago
que debe efectuar la Sociedad Concesionaria de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.8.9 de las presentes
Bases de Licitación por cada terreno inmueble u otro adquirido, hasta el valor pericial del mismo. El exceso de
valor en cada uno de ellos respecto de su tasación pericial, será totalmente de cargo de la Sociedad
Concesionaria, así como los gastos de administración por cada lote sujeto a expropiación.
15
16
Modificado según Circular Aclaratoria N°5
Modificado según Circular Aclaratoria Nº 4
BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO SUR. RUTA 78-Av.GRECIA
32
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
Los pagos que el MOP tenga que efectuar en virtud de lo indicado en el párrafo anterior serán realizados a la
Sociedad Concesionaria el último día hábil del mes de marzo del año calendario siguiente a aquel en que se
realizaron las adquisiciones, en caso que el Concesionario ya haya efectuado el pago establecido en el artículo
1.8.9, de lo contrario, el Concesionario podrá descontarlos, previa autorización del Inspector Fiscal, del pago que
deba realizar posteriormente al MOP según el mismo artículo. El procedimiento para el pago del MOP, es el
indicado en el artículo 1.12.5 de las presentes Bases de Licitación.
Las adquisiciones que se hagan deberán inscribirse a nombre del Fisco de Chile, lo que será coordinado por la
Fiscalía del MOP.
ENTREGA DE LA FAJA FISCAL17
1.8.8.1
El MOP hará entrega de la faja Fiscal expropiada requerida para ejecutar la obra, por intermedio del Inspector
Fiscal quien consignará dicha entrega en el Libro de Obras correspondiente, dentro de los plazos máximos
indicados en el siguiente cuadro:
Tramo
Límite del Tramo
Plazo máximo
Entrega (1)
de Faja (días)
Desde inicio de la Concesión hasta
antes del desnivel de General
390
Velásquez (km 2,7)(P)
Desde km 2,7(P) hasta Ruta 5 Sur
2: General Velásquez – Ruta 5 Sur
270
(km 0,2)(P)
Desde km 0,2(P) hasta empalme
sector Poniente del Nuevo Acceso
3: Ruta 5 Sur – Nuevo Acceso Sur a Santiago
180
Sur a Santiago)
Desde empalme sector Oriente del
4: Nuevo Acceso Sur a Santiago – Av. Vicuña
Nuevo Acceso Sur a Santiago hasta
1
Mackenna
Vicuña Mackenna (km 8,6)(O)
Desde km 8,6(O) hasta fin del
5: Av. Vicuña Mackenna – Av. Grecia
1
Tramo.
(1): Plazo se cuenta a partir del inicio del plazo de la concesión
(P) Kilometraje refererido a Vespucio Poniente, (O) Kilometraje referido a Vespucio Oriente, de acuerdo a
lo indicado en la Tabla Nº 16 de las presentes Bases.
1: Ruta 78 – General Velásquez
En el evento que el MOP no cumpla con los plazos máximos establecidos precedentemente para la entrega de los
terrenos, éste le otorgará a la Sociedad Concesionaria un aumento en el plazo de Puesta en Servicio Provisoria de
la Obra del tramo afectado, igual al tiempo del atraso.
La entrega de la faja se materializará a través de entregas parciales de terreno, en las que el Inspector Fiscal
entregará al Concesionario uno o más lotes expropiados.
El Inspector Fiscal deberá notificar a la Sociedad Concesionaria, con al menos 2 días hábiles de antelación, para
que ésta comparezca al acto de ingreso al terreno a entregar, ya sea que éste se efectúe a través de la toma de
posesión material del o los lotes correspondientes, o por autorizaciones voluntarias de ingreso a ellos. La
Sociedad Concesionaria podrá solicitar la postergación de dicho acto por medio de oficio al Inspector Fiscal,
señalando un nuevo plazo para que éste se efectúe, el que no podrá ser superior a 10 días. En caso que la
Sociedad Concesionaria, habiendo sido notificada del acto de ingreso a terreno sin solicitar la postergación de
éste, no concurra a dicho acto, se entenderá que se ha cumplido con la obligación de entrega del terreno,
debiendo el Inspector Fiscal consignar la entrega en el Libro de Obras correspondiente. Se considerará como
fecha de entrega de tales terrenos a la Sociedad Concesionaria, la consignada en el Libro de Obras.
17
Modificado según Circular Aclaratoria Nº 4
BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO SUR. RUTA 78-Av.GRECIA
33
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
En el acto de ingreso a terreno y respecto de los bienes que existan en el o los lotes que se estén expropiando, el
Inspector Fiscal calificará cuáles de estos bienes son recuperables y cuáles no son recuperables, consignando este
hecho en el Libro de Obras y en el Acta de recepción de los bienes, que el Inspector Fiscal elaborará al efecto.
Dicha calificación determinará qué bienes serán llevados al depósito de bienes fiscales indicado en el artículo
2.3.2 y qué bienes serán enviados a botadero, según lo indicado en 2.3.1.14, ambos artículos de las presentes
Bases de Licitación.
En este mismo acto el Inspector Fiscal deberá registrar en el Libro de Obras si existe conformidad entre los
bienes que se encuentran en el terreno y los bienes valorizados en el Informe de Tasación elaborado por la
Comisión de peritos Tasadores. En caso de existir disconformidad, dicha situación deberá ser informada por el
Inspector Fiscal a la Fiscalía del MOP, para ejecutar las acciones legales que correspondan.
Con la consignación de la entrega de los terrenos expropiados en el Libro de Obras, se entenderá entregada la
faja fiscal expropiada y será de responsabilidad exclusiva de la Sociedad Concesionaria, la limpieza, despeje y
delimitación de la faja, lo que se hará por medio de la instalación de cierros perimetrales, según se indica en el
artículo 2.3.1.12 de las presentes Bases de Licitación. Asimismo, el concesionario deberá realizar las
modificaciones de servicios que sean necesarias según el procedimiento indicado en los artículos 1.8.20 y
2.2.2.11 de las presentes Bases de Licitación, en forma oportuna, de modo de no interferir en el normal uso de
éstos por parte de las propiedades colindantes.
Una vez que el MOP haga entrega al concesionario de uno o más lotes expropiados, mediante la consignación en
el Libro de Obras, será exclusiva responsabilidad de la Sociedad Concesionaria el resguardo de los terrenos
entregados.
En el plazo máximo de 20 días contados desde la fecha de entrega de los terrenos consignada en el Libro de
Obras, la Sociedad Concesionaria deberá trasladar y acopiar, a su costo, los bienes calificados por el Inspector
Fiscal como recuperables al depósito de Bienes Fiscales, según el artículo 2.3.2 de las presentes Bases de
Licitación.
Cualquier retraso en los plazos máximos de entrega de la faja fiscal indicados en el presente artículo, imputables
a la Sociedad Concesionaria ya sea por retrasos en la entrega de información solicitada o retrasos en la
aprobación de los antecedentes expropiatorios o cambios en los Proyectos Definitivos ya aprobados por el
Inspector Fiscal que sean propuestos por el Concesionario, serán de su exclusiva responsabilidad.
1.8.8.2
TERRENOS FISCALES NO REQUERIDOS PARA EJECUTAR OBRAS DEL PROYECTO DE
CONCESION18
Durante el proceso expropiatorio de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras requeridas para el
proyecto, se pueden producir demasías, es decir retazos de terrenos que no son necesarios para la ejecución de la
obra, pero que deben ser expropiados por carecer de significación económica por sí mismos, sea por decisión del
MOP o por sentencia judicial que así lo ordene, aplicándose las normas de los artículos 1.8.8.1, 2.3.1.12, 2.3.1.13
y 2.3.2 de las presentes Bases de Licitación. Asimismo, en dichos terrenos, la Sociedad Concesionaria deberá
realizar las modificaciones de servicios necesarias, a su entero costo.
A partir del acto de Ingreso a Terreno, la Sociedad Concesionaria deberá limpiar, despejar, delimitar y
resguardar estos terrenos a su entero cargo y costo, debiendo informar al Inspector Fiscal de la existencia de
ocupaciones por parte de terceros, como asimismo la instalación de cualquier tipo de construcción no autorizada.
Cada vez que se dé por finalizada la construcción de un tramo, la Sociedad Concesionaria deberá efectuar un
levantamiento topográfico del proyecto construido, en el que deberán identificarse todos los terrenos
expropiados que fueron ocupados por obras del proyecto, como también aquéllos que constituyan demasías,
debiendo elaborar un informe que será entregado al Inspector Fiscal.
Las demasías serán entregadas por el MOP al Ministerio de Bienes Nacionales, lo que será informado
oportunamente por medio del Inspector Fiscal a la Sociedad Concesionaria para que cese su custodia, en un
plazo máximo de un año después de terminada la etapa de construcción.
18
Modificado según Circulares Aclaratorias Nº 2 y Nº 4
BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO SUR. RUTA 78-Av.GRECIA
34
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COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
1.8.8.2.1
ELIMINADO POR CIRCULAR ACLARATORIA N°519
1.8.8.2.2
ELIMINADO POR CIRCULAR ACLARATORIA N°520
1.8.9
PAGO
DEL
CONCESIONARIO
21
EXPROPIACIONES
POR
CONCEPTO
DE
ADQUISICIONES
Y
En virtud de lo establecido en el inciso 3° del artículo 15 del D.S. MOP N° 900 de 1996, la Sociedad
Concesionaria pagará al Estado la cantidad de UF 1.100.000 (un millón cien mil unidades de fomento) por
concepto de desembolsos, gastos o expensas que se originen con motivo de las expropiaciones o de la
adquisición de terrenos para el Estado requeridas para la ejecución de todas las obras incluidas, definidas y
dimensionadas en los Proyectos y Estudios Referenciales, señalados en el artículo 1.4.3 de las presentes Bases de
Licitación. Esta cantidad se encuentra incluida, al igual que los pagos al Estado indicados en el artículo 1.12.1 de
las presentes Bases, en el Presupuesto Oficial indicado en el artículo 1.4.2 de las presentes Bases.
Este pago deberá ser realizado en una (1) cuota, mediante Vale Vista emitido a nombre del DGOP en el plazo
máximo de 15 días a contar de la fecha de Constitución de la Sociedad Concesionaria de acuerdo a lo
indicado en el artículo 1.7.3 de las presentes Bases de Licitación.
El valor de las adquisiciones o expropiaciones de los terrenos necesarios para instalar los servicios a que se
refieren los artículos 1.10.9 y 2.3.3 de las presentes Bases, los necesarios para la instalación de los puntos de
cobro, oficinas del Concesionario y las áreas adicionales a que se refiere el artículo 1.9.1.5 de las presentes
Bases, no están contenidas en la cantidad de UF 1.100.000 (un millón cien mil unidades de fomento) antes
señalada, siendo de cargo exclusivo de la Sociedad Concesionaria, la cual deberá pagar el valor de dichas
adquisiciones o expropiaciones. En caso que dichos terrenos se obtengan a través del procedimiento de
expropiaciones, la Sociedad Concesionaria deberá pagar, en un plazo no superior a 60 días desde que sea
notificada por el Inspector Fiscal por medio del Libro de Obras correspondiente, el valor de indemnización
definitiva, más un monto de UF 60 (sesenta Unidades de Fomento) por cada lote expropiado, por concepto de
gastos y desembolsos en los que deberá incurrir el MOP para concretar cada expropiación. El valor de la
indemnización definitiva será determinado por las partes en caso de convenio, e incluirá los reajustes legales, o
bien será determinado por el juez, cuando la expropiación dé origen a un reclamo judicial.
Cada vez que la Sociedad Concesionaria realice una modificación al Proyecto Referencial, que requiera
expropiar terrenos que tengan un mayor valor de tasación que los del Proyecto Referencial, estos mayores costos
serán de cargo de la Sociedad Concesionaria. Este mayor valor será determinado según la diferencia que exista
entre el valor pericial de los terrenos del Proyecto Referencial y el valor pericial de los terrenos del Proyecto
Modificado. La Sociedad Concesionaria deberá pagar en un plazo no superior a 60 días desde que sea notificada
por el Inspector Fiscal por medio de anotación en el Libro de Obras correspondiente, el monto a que asciende
este mayor valor por expropiaciones a que hace referencia el presente párrafo. Serán de exclusiva
responsabilidad de la Sociedad Concesionaria los costos en los que deba incurrir para la obtención de los
antecedentes exigidos en el artículo 2.2.2.14 de las presentes Bases.
En el caso que el costo de las expropiaciones ejecutadas por el MOP resulte superior a UF 1.100.000 (un millón
cien mil unidades de fomento), este exceso será de entero cargo del MOP, salvo lo señalado en los artículos 1.4.4
y 1.9.1.1 de las presentes Bases de Licitación.
El atraso en el cumplimiento de cualquiera de estos pagos hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa
establecida en 1.8.11, sin perjuicio de lo dispuesto en 1.12.4, ambos artículos de las presentes Bases de
Licitación.
19
Se Elimina Artículo según Circular Aclaratoria N°5
Se Elimina Artículo según Circular Aclaratoria N°5
21
Modificado según Circular Aclaratoria Nº 4
20
BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO SUR. RUTA 78-Av.GRECIA
35
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
1.8.10 ASPECTOS MEDIOAMBIENTALES
1.8.10.1
DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL22
El Ministerio de Obras Públicas ha elaborado un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto
denominado Sistema Américo Vespucio Sur Ruta 78 – Av. Grecia, el cual contiene una serie de medidas que
junto con las establecidas en las presentes Bases de Licitación, constituyen el conjunto de medidas
ambientales obligatorias a cumplir por parte de la Sociedad Concesionaria en la etapa de construcción y de
explotación.
La implementación de las medidas y/o exigencias establecidas en el EIA y en las presentes Bases de
Licitación, serán de exclusiva responsabilidad y costo de la Sociedad Concesionaria, debiendo dar
cumplimiento a toda la normativa ambiental vigente.
En caso que la Sociedad Concesionaria proponga cualquier alternativa de modificación del proyecto, ésta
deberá ser ingresada, si corresponde, al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) a través de una
Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o un EIA según corresponda, de acuerdo a lo indicado en la Ley
Nº19.300 y su Reglamento; en cuyo caso, la elaboración del EIA o DIA según corresponda, su tramitación y
las medidas mitigatorias que emanen de la Resolución de Calificación Ambiental respectiva, serán de
responsabilidad y costo exclusivo de la Sociedad Concesionaria.
1.8.10.2
PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL23
La Sociedad Concesionaria deberá elaborar un Plan de Gestión Ambiental (PGA) en el que señalará el conjunto
de medidas que se aplicarán para cumplir con las exigencias establecidas en el EIA y lo señalado en las
presentes Bases de Licitación, y en la o las correspondientes Resoluciones de Calificación Ambiental, según
corresponda.
Este Plan deberá cumplir con los siguientes objetivos:
•
Permitir la revisión permanente y periódica de los efectos del proyecto sobre el medio ambiente y de la
efectividad e idoneidad de las Consideraciones Ambientales definidas en el EIA y en las presentes Bases de
Licitación.
•
Identificar los efectos o impactos sobre el medio ambiente que no hayan sido previstas en el correspondiente
Estudio de Impacto Ambiental y proponer medidas de mitigación, compensación y/o reparación según
corresponda.
•
Registrar, en el menor tiempo posible, el desarrollo de las actividades ambientales asociadas al EIA y a las
consideraciones Ambientales de las presentes Bases de Licitación y la ocurrencia de eventos ambientales
tales como: deslizamiento de material en laderas, inundaciones, accidentes, etc.
•
Identificar los compromisos ambientales adquiridos, la forma de aplicación de éstas, y la identificación del o
los profesionales que participarán en el desarrollo del presente Plan de Gestión Ambiental.
Este Plan de Gestión Ambiental deberá ser elaborado para la etapa de Construcción y para la etapa de
Explotación de la Concesión, y deberá contener y desarrollar los siguientes tópicos:
•
Identificación y descripción de los objetivos del Plan.
•
Identificación y descripción de las medidas a implementar para dar cumplimiento a las exigencias definidas
en el EIA y en las presentes Bases de Licitación, y en la o las correspondiente Resoluciones de Calificación
Ambiental, según corresponda.
22
23
Modificado según Circular Aclaratoria Nº 4
Modificado según Circulares Aclaratorias Nº 4 y Nº 5
BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO SUR. RUTA 78-Av.GRECIA
36
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
•
Definición de acciones o actividades a corto, mediano y largo plazo que se implementarán durante las etapas
de la Construcción y Explotación del proyecto.
•
Cronograma de todas las actividades relacionadas con el medio ambiente que se implementarán, tales como:
Ingresos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de Estudios de Impacto Ambiental o
Declaraciones de Impacto Ambiental según corresponda, presentación de Planes de Manejo,
implementación de las medidas señaladas en el EIA y en las Consideraciones Ambientales del las presentes
Bases de Licitación, entre otros.
•
Identificación y perfil profesional del o los especialistas ambientales encargados de implementar el presente
PGA, señalando funciones y responsabilidades.
•
Proposición de un sistema de información ambiental que permita visualizar las principales actividades
ambientales de la concesión y el cumplimiento de estas.
•
Proposición de un sistema de seguimiento de las modificaciones del proyecto de ingeniería y sus
implicancias ambientales.
El PGA correspondiente a la etapa de Construcción deberá ser entregado al Inspector Fiscal de la Construcción
para su revisión y aprobación el primer día hábil del 9° mes después de la fecha de publicación en el Diario
Oficial el Decreto de Adjudicación. Una vez entregado al Inspector Fiscal éste podrá solicitar aclaraciones,
rectificaciones o modificaciones en un plazo máximo de 20 días. Luego de este plazo la Sociedad Concesionaria
tendrá un plazo máximo de 10 días para responder a las observaciones. En cualquier caso, se contará con 40 días
como máximo para aprobar dicho Plan, si en este plazo el Inspector Fiscal no se ha manifestado se entenderá
aprobado.
El incumplimiento de esta obligación en el plazo señalado, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa
establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación.
El PGA correspondiente a la etapa de explotación de cada tramo deberá ser entregado al Inspector Fiscal de la
Explotación, a más tardar, 60 días antes de la Puesta en Servicio Provisoria del tramo correspondiente. El PGA
correspondiente a la etapa de explotación de la totalidad de las obras deberá ser entregado al Inspector Fiscal
de la Explotación, a más tardar, 60 días antes de la Puesta en Servicio Provisoria del último tramo. Una vez
entregados al Inspector Fiscal los PGA indicados, éste podrá solicitar aclaraciones, rectificaciones o
modificaciones en un plazo máximo de 20 días. Luego de este plazo la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo
máximo de 10 días para responder a las observaciones. En cualquier caso, se contará con 40 días como máximo
para aprobar dicho Plan, si en este plazo el Inspector Fiscal no se ha manifestado se entenderá aprobado.
El incumplimiento de esta obligación en el plazo señalado, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa
establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación.
Del mismo modo, el incumplimiento por parte de la Sociedad Concesionaria de cualquier medidas establecidas
en el Plan de Gestión Ambiental para las etapas de construcción y explotación, hará incurrir a la Sociedad
Concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación.
1.8.11 INFRACCIONES Y MULTAS
El incumplimiento o infracción, por parte del Concesionario, de cualquiera de las obligaciones del contrato de
concesión, será causal de sanciones y multas.
El Concesionario no estará exento de responsabilidad ni aún en los casos en que los incumplimientos sean
consecuencia de contratos que celebre con terceras personas.
BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO SUR. RUTA 78-Av.GRECIA
37
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
1.8.11.1
COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
TIPOS DE INFRACCIONES Y SANCIONES 24
En caso de incumplimiento de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria, el Inspector Fiscal notificará a la
misma de la infracción detectada y propondrá la aplicación, si es el caso, de las multas que se estipulan a
continuación:
Tabla N° 4: Infracciones y Multas
a)
Relacionadas con las Obligaciones de Información y Otras
Artículo Bases de
Licitación
1.7.2
1.7.7.3
Monto
(UTM)
490
450
1.7.7.3
490
1.7.7.3,
1.8.6, 100
1.8.6.1, 1.8.6.2 y
1.8.8
1.7.7.3, 1.8.6.1, 200
1.8.6.2, 1.9.2.15,
1.10.7 y 1.12.5
Tipo de Infracción
Criterio de Otros
Aplicación
Incumplimiento de las obligaciones establecidas.
Cada vez
No tener el capital invertido en la obra o en Cada vez
instrumentos con liquidez suficiente.
No invertir capital de la Sociedad Concesionaria en Cada vez
la Obra y/o en instrumentos con liquidez suficiente.
Atraso en el cumplimiento de la entrega de Cada día
información.
Entregar la Información requerida, al Inspector Cada vez
Fiscal, con errores atribuibles a negligencia de la
Sociedad Concesionaria.
1.7.7.3, 1.8.6.1, 5.000
1.8.6.2, 1.9.2.15,
1.10.7 y 1.12.5
Entregar la Información requerida, al Inspector Cada vez
Fiscal, con datos o antecedentes maliciosamente
falsos o incompletos.
1.8.1.1 y 1.8.1.2
490
No renovar o restituir las Boletas de Garantía en los Cada Semana
plazos indicados.
1.8.7.1
100
1.8.9
300
Incumplimiento de las Instrucciones impartidas por Cada día
el Inspector Fiscal acerca de la conservación de la
Infraestructura existente dentro del período
señalado y de acuerdo con las exigencias que el
artículo indica.
Atraso en cualquiera de los pagos por concepto de Cada día
adquisiciones y expropiaciones
1.8.15
490
1.8.15
480
1.8.15
300
1.8.16
300
1.8.19
20
1.9.1.3
490
1.9.2.9
490
24
No mantener vigente la póliza de seguro por
Responsabilidad Civil.
No pago al MOP de las eventuales indemnizaciones
que éste deba realizar por concepto de daños a
terceros, cuando el MOP las requiera.
No gestionar oportunamente ante la Compañía de
Seguros los eventuales siniestros ocurridos durante
la concesión.
No gestionar oportunamente ante la Compañía de
Seguros los pagos por daños producidos por los
eventuales siniestros ocurridos durante la concesión.
Atraso en la entrega al MOP de la solicitud y de
los antecedentes del nuevo acceso requerido por un
tercero y de la propuesta de pago sugerida por la
Sociedad Concesionaria.
Atraso en la entrega y/o contenido del cronograma
de pruebas del Sistema Electrónico de Cobro.
Incumplimiento por subcontratación de empresas
contratistas no inscritas en los Registros del MOP o
cuya inscripción no se encuentre vigente.
Si se comprobare posteriormente a la aplicación
de esta multa que los
errores se debían a actuaciones
maliciosas
del
Concesionario, se aplicará
una multa adicional de
4.800 UTM.
En caso de reiteración de
esta multa (más de una
vez), el MOP procederá al
cobro de las garantías esTablecidas en el art. 1.8.1.
Sin perjuicio del Cobro de
las garantías establecidas en
1.8.1.
Sin perjuicio del cobro de
las garantías establecidas en
1.8.1.
Cada semana
Cada día
Sin perjuicio del cobro de
las garantías establecidas en
1.8.1.
Cada vez
Cada vez
Cada día
Cada día
Cada vez
Sin
perjuicio
de
la
responsabilidad
del
Concesionario sobre la
calidad de las obras.
Modificado según Circulares Aclaratorias Nº 4 y N°5
BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO SUR. RUTA 78-Av.GRECIA
38
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Artículo Bases de Monto
Licitación
(UTM)
1.9.2.14
1.10.4
490
20
1.11.4
20
1.12.1.2 y 1.12.6.2 490
1.12.2.2
100
1.12.5
20
COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
Tipo de Infracción
Criterio de Otros
Aplicación
calidad de las obras.
Incumplimiento de lo dispuesto en el artículo..
Cada vez
Atraso en la entrega del Reglamento de Servicio de Cada día
la Obra y/o no publicación ni distribución gratuita a
los usuarios
No designación de los representantes de la Comisión Cada día
Conciliadora en el plazo establecido
Atraso en cualquiera de los pagos que la Sociedad Cada día
Sin perjuicio del cobro de
Concesionaria deba realizar al Estado.
las garantías establecidas en
1.8.1.
No entrega de la Boleta Bancaria de Garantía para la Cada Día
realización de nuevas inversiones en los plazos y
condiciones establecidas por el MOP.
No presentar la relación de todos los pagos que Cada Día
tengan que efectuarse entre el MOP a la Sociedad
Concesionaria en el plazo indicado.
b) Durante la Etapa de Construcción
Artículo Bases Monto
de Licitación
(UTM)
1.8.10.2
100
1.8.10.2
100
1.8.15
100
1.8.16
100
1.9.1.4
100
1.9.2.1
100
1.9.2.3
100
1.9.2.4
490
1.9.2.5
200
1.9.2.6
450
1.9.2.6
450
1.9.2.6
450
Tipo de Infracción
Criterio de Otros
Aplicación
Atraso en la entrega del Plan de Gestión Ambiental Cada día
correspondiente a la etapa de Construcción.
Incumplimiento de las medidas establecidas en el Cada vez
Plan de Gestión Ambiental para la etapa de
construcción.
Atraso en la contratación de Seguros de Cada día
Sin perjuicio del cobro de
Responsabilidad Civil por daños a terceros.
las garantías establecidas
en 1.8.1.
Atraso en la contratación de seguros por catástrofe. Cada día
Sin perjuicio del cobro de
las garantías establecidas
1.8.1.
No entrega del cronograma que incluya todas las Cada día
tareas referentes al Sistema de Gestión de Tráfico en
el plazo indicado
No cumplimiento del Plan de Promoción del Cada vez
Proyecto.
Incumplimiento de las instrucciones impartidas por Cada vez
el Inspector Fiscal, a través del Libro de Obras.
Atraso en plazo máximo de construcción de cada Cada día
tramo.
Incumplimiento en las obligaciones y/o atraso en la Cada día
entrega de las instalaciones y equipamiento al
Inspector Fiscal.
Atraso en el avance del 4% de la obra.
Cada día
En dichos avances no se
Las obras que se considerarán en el cálculo de las
incluirán los pagos que la
declaraciones de avance serán las incluidas en el
Sociedad Concesionaria
Anexo Nº 2.
tenga que realizar al MOP,
según lo indicado en 1.8.9
y 1.12.1.2 de las presentes
Bases de Licitación.
Atraso en el avance del 30% de la obra.
Cada día
En dichos avances no se
Las obras que se considerarán en el cálculo de las
incluirán los pagos que la
declaraciones de avance serán las incluidas en el
Sociedad Concesionaria
Anexo Nº 2.
tenga que realizar al MOP,
según lo indicado en 1.8.9
y 1.12.1.2 de las presentes
Bases de Licitación.
Atraso en el avance del 50% de la obra.
Cada día
En dichos avances no se
Las obras que se considerarán en el cálculo de las
incluirán los pagos que la
declaraciones de avance serán las incluidas en el
Sociedad Concesionaria
Anexo Nº 2.
tenga que realizar al MOP,
según lo indicado en 1.8.9
y 1.12.1.2 de las presentes
BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO SUR. RUTA 78-Av.GRECIA
39
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Artículo Bases Monto
de Licitación
(UTM)
1.9.2.6
450
1.9.2.6
450
1.9.2.7
450
1.9.2.8
100
1.9.2.10
50
1.9.2.12
100
1.9.2.15
200
1.9.2.17
50
1.9.2.17
120
1.10.2
200
2.3
100
2.3
100
2.3.4
200
2.3.5
2.3.6
COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
Tipo de Infracción
Criterio de Otros
Aplicación
y 1.12.1.2 de las presentes
Bases de Licitación.
Atraso en el avance del 70% de la obra.
Cada día
En dichos avances no se
Las obras que se considerarán en el cálculo de las
incluirán los pagos que la
declaraciones de avance serán las incluidas en el
Sociedad Concesionaria
Anexo Nº 2.
tenga que realizar al MOP,
según lo indicado en 1.8.9
y 1.12.1.2 de las presentes
Bases de Licitación.
No entrega de las Declaraciones de Avance en los Cada día
plazos establecidos.
Atraso en el plazo máximo más las prórrogas Cada día
autorizadas para la Puesta en Servicio Provisoria de
las Obras de cada Tramo o de la totalidad de la
Obra.
Incumplimiento de lo establecido en el Plan de Cada día
En
caso
de
Desvíos, aprobado por el Inspector Fiscal.
incumplimiento por más
de tres veces el MOP
cobrará
la
garantía
estipulada en 1.8.1.1.
Incumplimiento de las obligaciones establecidas en
este artículo.
No entregar dentro del plazo los planos de
construcción y memorias explicativas de las obras
correspondientes.
Incumplimiento de la obligación de entregar
resultados de los ensayos y/o certificados de calidad
solicitados por el Inspector Fiscal, en los plazos y
condiciones fijados por éste.
No poner en operación el sistema de Libros de
Reclamos y Sugerencias, cuyo diseño y ubicación
debe ser aprobado por el Inspector Fiscal.
Modificación y/o adulteración de los reclamos
presentados por los usuarios en el Libro de
Reclamos y Sugerencias.
Corrección de las omisiones o defectos que se
declaren en el Acta a satisfacción de la Comisión, en
los plazos y la forma establecida en este artículo.
El Inspector Fiscal compruebe que haya
incumplido alguna norma y/o condición
establecida para las obras a realizar.
El Inspector Fiscal compruebe que haya
incumplido alguna norma y/o condición
establecida para la construcción de las obras.
La no implementación de las medidas contenidas en
el Plan de Autocontrol por parte de la Sociedad
Concesionaria.
Cada día
50
490
No entregar información solicitada
Cada día
2.3.6.1
200
2.3.6.2,
450
Incumplimiento de las medidas de mitigación, Cada vez
reparación, compensación, planes de prevención de
riesgo, control de accidentes y seguimiento,
señaladas en el Plan de Manejo Ambiental Mínimo
durante la Construcción.
No ingreso al SEIA por parte de la Sociedad Cada día
Concesionaria de los proyectos que según la Ley Nº
19.300/94
corresponden
ser
evaluados
ambientalmente.
Cada Semana
Cada vez
Cada Semana
Cada vez
Cada día
Cada vez
Cada vez
Cada vez
En caso de aplicación
reiterada de esta multa
(tres veces) el MOP hará
efectiva
la
garantía
establecida en 1.8.1.1
Incumplimiento de las exigencias señaladas Cada vez
en este artículo.
BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO SUR. RUTA 78-Av.GRECIA
40
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Artículo Bases Monto
de Licitación
(UTM)
2.3.6.3 y 2.3.6.4 200
2.3.6.5 y 2.3.6.6
200
2.3.6.7
50
c)
COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
Tipo de Infracción
Criterio de Otros
Aplicación
Incumplimiento de las obligaciones ambientales Cada vez
para la ejecución de obras, reutilización y
disposición final de residuos industriales sólidos,
transporte y almacenamiento de materiales.
Incumplimiento de las medidas contenidas en el Cada vez
Plan de Prevención de Riesgos y Control de
Accidentes en la etapa de Construcción.
Atraso en la entrega de los Informes Ambientales Cada día
durante la etapa de construcción.
Durante la etapa de explotación.
Artículo Bases
de Licitación
1.8.10.2
Monto
(UTM)
100
Tipo de Infracción
Criterio de
Aplicación
Atraso en la entrega del Plan de Gestión Ambiental Cada día
correspondiente a la etapa de explotación.
Incumplimiento de las medidas establecidas en el Cada vez
Plan de Gestión Ambiental para la etapa de
explotación.
Atraso en la contratación de Seguros de Cada día
Responsabilidad Civil por daños a terceros.
1.8.10.2
100
1.8.15
100
1.8.16
100
Atraso en la contratación de seguros por catástrofe. Cada día
1.9.2.1
100
1.9.2.1
100
1.10.3
20
1.10.5
200
1.10.6
200
No presentación del Plan de Promoción del
Proyecto, en el plazo establecido.
No cumplimiento del Plan de Promoción del
Proyecto.
Incumplimiento de la obligación de tener disponible
un Libro de Explotación de la Obra o
incumplimiento de las instrucciones impartidas en
él.
Incumplimiento del Programa de Conservación de
Obras aprobado por el Inspector Fiscal y/o del plazo
de entrega anual.
Interrupción parcial o total del servicio prestado sin
previa autorización del Inspector Fiscal o la no
adopción por parte de la Sociedad Concesionaria de
las medidas conducentes a ocasionar las mínimas
alteraciones en el uso normal de la obra.
1.10.10
10
1.11.3
490
1.13.1
100
1.14
490
1.14.3 letra e)
490
Otros
Sin perjuicio del cobro de
las garantías establecidas
en 1.8.1.
Sin perjuicio del cobro de
las garantías establecidas
1.8.1.
Cada vez
Cada vez
Cada día
Cada vez
Cada vez
Atraso y no cumplimiento de las condiciones Cada día
establecidas para la entrega de las instalaciones y
equipamiento al Inspector Fiscal.
Incumplimiento de las obligaciones establecidas en Cada día
el artículo.
No mantención de los puntos de cobro Cada día
funcionando en el nivel y forma exigida.
Cobro de tarifas superiores a las máximas Cada vez
autorizadas y/o incumplimiento de las condiciones
dispuestas para su cobro.
Sin perjuicio del cobro de
las garantías establecidas
en 1.8.1.2.
Sin perjuicio del cobro de
las garantías establecidas
en 1.8.1.2 y/o de la
extinción del contrato de
concesión
por
incumplimiento grave de
las obligaciones de la
Sociedad Concesionaria de
acuerdo a lo señalado en
1.11.2.2.
Modificar la ubicación de los puntos de cobro Cada día
propuestos en su Oferta Técnica sin la aprobación
del Inspector Fiscal.
BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO SUR. RUTA 78-Av.GRECIA
41
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Artículo Bases
de Licitación
1.15.3.2
Monto
(UTM)
100
1.15.3.3 letra b)
100
1.15.3.3 letra c)
10
1.15.3.3 letra e)
10
1.15.3.4
200
2.3.6
490
2.4.2.1
10
2.4.3.2
200
2.4.3.5
100
2.4.3.8
100
2.4.4
200
2.4.5.2
2.4.5.3
20
20
COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
Tipo de Infracción
Criterio de
Aplicación
Se comprueba que no está utilizando la tecnología Cada día
exigida para la implementación del cobro
electrónico de tarifas
No adquisición de los tags o transponders en el Cada día
plazo y cantidad indicados.
No entrega a los usuarios del primer tag o Cada uno
transponder, en forma gratuita e igualitaria y en
las condiciones establecidas.
No garantizar el Tag o Transponder en las Cada vez
condiciones y forma establecidas.
Incumplimiento de dispuesto o cualquier acción Cada vez
desarrollada por el Concesionario que sea
contraria a lo establecido.
Incumplimiento de las exigencias señaladas Cada vez
Otros
en este artículo.
2.4.6.2, 2.4.6.3, 30
2.4.6.4 y 2.4.6.5
2.4.8
2.4.9
100
200
2.4.9
100
2.4.9.4
200
2.4.9.5
200
2.4.9.6
100
1.8.11.2
No cumplimiento de las normas sobre equipos de Cada vez
seguridad, vestimenta del personal y otros.
No se cumplan los indicadores exigidos.
Por
cada
kilómetro de
pista
Incumplimiennto de reposición de elementos de Cada día
seguridad en el plazo establecido.
Incumplimiento de reposición de los sistemas de Cada día
iluminación en los plazos establecidos.
No implementar las medidas indicadas en el Cada vez
Proyecto de Gestión de Tráfico.
Atraso en el plazo establecido.
Cada día
Ausencia de señalización para prevenir a los Cada vez
usuarios sobre la realización de labores de
mantenimiento y conservación.
Atraso en la en la entrega de los correspondientes Cada día
informes.
Atraso en la entrega del Plan de Trabajo.
Incumplimiento de las medidas de mitigación,
reparación, compensación, planes de prevención de
riesgo, control de accidentes y seguimiento,
señaladas en el Plan de Manejo Ambiental Mínimo
durante la Explotación.
Incumplimiento de las instrucciones impartidas por
el Inspector Fiscal sobre normas y consideraciones
ambientales, establecidas en el Plan de Manejo
Ambiental Mínimo Durante la Explotación.
Incumplimiento del plazo de entrega y/o de las
medidas contenidas en el Plan de Prevención de
Riesgos en la etapa de Explotación.
Incumplimiento del plazo de entrega y/o de las
medidas contenidas en el Plan de medidas de
Control de Accidentes en la etapa de Explotación.
Atraso en la entrega de los Informes Ambientales
durante la etapa de explotación.
Cada vez
Cada vez
Cada vez
Cada vez
Cada vez
Cada día
PROCEDIMIENTO Y PAGO DE LAS MULTAS
Cuando el Concesionario no cumpla sus obligaciones o incurra en alguna de las infracciones establecidas en las
Bases de Licitación, el Inspector Fiscal propondrá al DGOP la multa que corresponda. Una vez aprobada ésta, el
Inspector Fiscal notificará por escrito al Concesionario de:
a)
Tipo de infracción en que ha incurrido;
BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO SUR. RUTA 78-Av.GRECIA
42
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
b) Características de la infracción, tales como el número de días de incumplimiento de la obligación a la fecha
de la notificación, u otros elementos señalados en las Bases de Licitación; y
c)
Monto de la multa.
Las multas o sanciones aplicadas por el MOP deberán ser pagadas por el Concesionario dentro de los 30 días
siguientes a la fecha de su notificación por escrito. Si el Concesionario no diere cumplimiento a la sanción
impuesta, dentro del plazo fijado, el MOP hará efectivas las garantías, sin perjuicio de las demás acciones que
procedan.
La expresión notificación por escrito, comprende entre otras, anotaciones en el libro de obras, carta certificada,
telegrama, o cualquier otro medio que permita dejar constancia fehaciente de la notificación.
1.8.12 PESOS MÁXIMOS Y DIMENSIONES DE LOS VEHÍCULOS
En la vía concesionada regirán las normas de pesos máximos y dimensiones máximas de los vehículos
establecidas para los caminos públicos y contenidas, respectivamente, en el Decreto MOP N° 158 del 29 de
Enero de 1980 y en la Resolución N° 1 del 3 de Enero de 1995 del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones.
En caso que el Concesionario opte por verificar el peso de los vehículos, éste podrá instalar equipos de pesaje
móviles, de manera de no alterar el normal funcionamiento del tránsito de la vía, en cuanto a fluidez, velocidad,
continuidad y seguridad en el flujo vehicular. Si el Concesionario ejerciera esta opción, el total de los costos
asociados al sistema de pesaje serán de su cargo exclusivo.
1.8.13 OCUPACIÓN, CIERRE, OBSTRUCCIÓN O DESVÍO DE LA VÍA CONCESIONADA
En caso que se requiera otorgar permisos a municipalidades, organismos fiscales, empresas o particulares que
necesiten hacer en la vía obras que exijan su ocupación o rotura, el Inspector Fiscal procederá a comunicar esta
situación al Concesionario para que éste se pronuncie, en el plazo máximo de 30 días, acerca de cual es la mejor
oportunidad para realizar los trabajos. El Inspector Fiscal, si es que procede, autorizará la ejecución de las obras
teniendo en cuenta las recomendaciones del Concesionario en cuanto a la oportunidad para realizar las obras. No
obstante, lo anterior, éste podrá autorizar directamente los casos que califique como urgentes.
En todo caso, los costos de tales obras, incluyendo los desvíos de tránsito, serán por cuenta de dichos terceros,
quienes deberán asegurar la reposición de la vía en las condiciones anteriores a la realización de dichas obras.
1.8.14 DAÑOS A TERCEROS DURANTE LA CONSTRUCCIÓN Y LA EXPLOTACIÓN DE LA
OBRA
La Sociedad Concesionaria deberá adoptar, durante todo el período que dure la concesión, todas las medidas
para evitar daños a terceros y al personal que trabaja en la obra. Igualmente deberá tomar todas las precauciones
para evitar daños a la propiedad de terceros y al medio ambiente durante la concesión de la obra.
La Sociedad Concesionaria será la única responsable de todo daño, de cualquier naturaleza, que con motivo de la
ejecución de la obra y de su explotación se cause a terceros, al personal de la obra, a la propiedad de terceros o al
medio ambiente, a menos que el daño sea exclusivamente imputable a medidas impuestas por el MOP después
de la fecha de publicación del Decreto Supremo de Adjudicación en el Diario Oficial.
BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO SUR. RUTA 78-Av.GRECIA
43
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
25
1.8.15 SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS
Quince días antes del inicio de la construcción de las obras, la Sociedad Concesionaria deberá hacer entrega al
Inspector Fiscal de una póliza de seguro por responsabilidad civil por daños a terceros a favor del MOP y del
Concesionario, por un monto mínimo de UF 25.000 (veinticinco mil unidades de fomento) con un deducible
máximo del 1%, pagadas al contado y que deberá estar vigente durante toda la etapa de construcción por un período
equivalente al plazo máximo de Puesta en Servicio Provisoria de la Obra, establecido en el artículo 1.9.2.7 de las
presentes Bases. Dicha póliza cubrirá la responsabilidad durante toda la construcción de las obras, incluyendo las
Puestas en Servicio Provisorias Parciales de los tramos indicados en el artículo 1.3 de las presentes Bases, hasta la
Puesta en Servicio Provisoria de la totalidad de las obras y cubrirá las eventuales indemnizaciones que la Sociedad
Concesionaria o el MOP se encontrasen obligados a pagar por daños que, con motivo de la ejecución de la obra,
sufran terceros en sus bienes y/o en sus personas y que hubiesen acontecido dentro del Area de Concesión.
Con una anticipación de 60 días a la Puesta en Servicio Provisoria de la totalidad de las obras, la Sociedad
Concesionaria deberá entregar otra póliza de seguro, a favor del MOP y del Concesionario, independiente de la
anterior, por un monto mínimo de UF 25.000 (veinticinco mil unidades de fomento) con un deducible máximo del
1%, pagadas al contado y que cubrirá la responsabilidad civil en la etapa de explotación de la obra y las eventuales
indemnizaciones que el MOP o el Concesionario se encontrasen obligados a pagar por daños que con motivo de las
actividades de explotación de la concesión sufran terceros en sus bienes y/o en sus personas y que hubiesen
acontecido dentro del área de concesión.
El no cumplimiento de estas obligaciones en los plazos señalados, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en las
multas establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación.
Dichas pólizas deberán tener una vigencia mínima de tres años, o por el período que reste de la concesión, debiendo
acreditarse su renovación 60 días antes de la expiración de la anterior. A su vez, en todas y cada una de estas pólizas
deberá constar el pago al contado de las mismas. Será responsabilidad de la Sociedad Concesionaria mantener
vigente el Seguro por Responsabilidad Civil por daños a terceros durante todo el plazo de concesión. El no
cumplimiento de esta obligación hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en el artículo
1.8.11 de las presentes Bases de Licitación.
Las pólizas de responsabilidad civil de las etapas de construcción y explotación deberán contener en forma explícita
cláusulas de responsabilidad civil cruzada, rehabilitación automática (cobertura 100% del tiempo mientras la póliza
se encuentre vigente), que cubran la responsabilidad civil para vehículos motorizados que transiten o se encuentren
en el Area de Concesión, de renuncia a los derechos de subrogación, exclusiones y una indicación de la
imposibilidad de modificar, suspender, cancelar o dar término al seguro por parte de la Sociedad Concesionaria sin
la aprobación por escrito del MOP.
Las pólizas de seguro por responsabilidad civil no podrán incluir ni ser incluidas en las pólizas de seguro
catastrófico a que hace referencia el artículo 1.8.16 de las presentes Bases de Licitación, debiendo entregarse en
forma separada.
La Sociedad Concesionaria deberá hacer entrega al Inspector Fiscal, para su revisión, de un borrador de las pólizas
de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros de la Etapa de Construcción y Explotación, acompañando
los antecedentes presentados a la compañía de seguros para su contratación, 60 días antes de los plazos señalados en
el primer y tercer párrafo de este artículo, respectivamente. Éste, en el plazo de 30 días deberá aprobar previo Visto
Bueno (VºBº) de la Fiscalía del MOP, rechazar o formular observaciones, las cuales deberán ser anotadas en el libro
correspondiente, a dichas pólizas. A partir de la recepción de las observaciones la Sociedad Concesionaria tendrá un
plazo de 15 días para subsanarlas, de lo cuál se dejará constancia en el libro respectivo. En todo caso, la Sociedad
Concesionaria no podrá iniciar la construcción de las obras ni solicitar la Puesta en Servicio Provisoria de la
Totalidad de las obras mientras no estén aprobadas las respectivas pólizas de Seguro de responsabilidad civil por
daños a terceros. El Inspector Fiscal podrá rechazar las pólizas si no cumplen los requisitos mínimos para una
efectiva cobertura de riesgos de responsabilidad civil.
En el evento que el MOP se encontrase obligado a pagar algún tipo de indemnización por daños a terceros, el
Concesionario será el único responsable pecuniariamente de las diferencias entre el monto pagado con cargo a la
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Modificado según Circular Aclaratoria Nº 4
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póliza y los daños que efectivamente deban ser indemnizados o reparados, en caso que la cuantía de la póliza no
fuera suficiente para pagar dichas indemnizaciones. Este pago deberá ser realizado por la Sociedad Concesionaria al
MOP 10 días antes de la fecha en que el MOP tenga que realizar dicho pago por concepto de indemnización por
daños a terceros. El no cumplimiento de esta obligación hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa
establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación.
Será responsabilidad del Concesionario hacer todas las gestiones ante las entidades que correspondan para que se
efectúe el pago por esos daños. La no denuncia y tramitación oportuna ante la Compañía de Seguros por la
Sociedad Concesionaria de los eventuales siniestros, hará incurrir a ésta en la multa establecida en el artículo 1.8.11
de las presentes Bases de Licitación.
1.8.16 SEGURO POR CATÁSTROFE
Quince días (15) antes del inicio de la construcción de la obra el Concesionario deberá hacer entrega de una o
más pólizas de seguro por catástrofe que cubrirán los riesgos catastróficos durante toda la construcción de las
obras, incluyendo las puestas en servicio provisorio de los tramos indicados en el artículo 1.3 de las presentes
Bases hasta la puesta en servicio provisoria de la totalidad de las obras. Las pólizas deben incluir disturbios
populares y actos maliciosos. Dicho seguro será por un monto equivalente al valor total de la obra concesionada,
la cual incluye obras nuevas y existentes, con un deducible máximo del 2% del total del monto asegurado. Dicho
seguro tendrá como beneficiario único al MOP. Las sumas percibidas producto de los seguros por catástrofe
serán destinadas a la reconstrucción de la obra, salvo que las partes acuerden destinarlas a otros fines u obras del
Contrato de Concesión. Este seguro deberá estar vigente durante toda la construcción de las obras hasta la puesta
en servicio provisorio de la totalidad de las obras y deberá constar el pago al contado del mismo.
Los montos de este seguro se establecerán en base al cronograma de avance físico estimado de la obra. No
obstante, si el período de construcción se prolonga, el Concesionario deberá mantener siempre vigente la póliza
correspondiente.
Con una anticipación de 60 días a la Puesta en Servicio Provisoria de la totalidad de las obras, el Concesionario
deberá presentar una o más nuevas pólizas de seguro por catástrofe, que cubrirán los riesgos catastróficos
durante todo el período de explotación de las Obras, incluyendo disturbios populares y actos maliciosos. Dichas
pólizas podrán contratarse en forma anual o en períodos mayores, debiendo acreditarse su renovación 60 días
antes de la expiración de las anteriores. A su vez, en todas y cada una de estas pólizas deberá constar el pago al
contado de las mismas, debiendo cumplir las condiciones establecidas en el párrafo primero del presente artículo.
El no cumplimiento de estas obligaciones en los plazos establecidos, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria
en las multas establecidas en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación.
Las pólizas de seguro catastrófico en la etapa de explotación se basarán en los valores de reposición de las obras,
expresados en unidades reajustables. En ningún caso se aceptarán estimaciones de pérdidas máximas para el
efecto de las contrataciones de los seguros que consideren valores residuales o depreciados de la obra.
El Concesionario deberá hacer entrega al Inspector Fiscal, para su revisión, del proyecto de Póliza de Seguro que
el Concesionario propone suscribir para la Etapa de Construcción y Explotación, más los antecedentes técnicos
que la respalden, el cual deberá contener como mínimo las condiciones generales y especiales del seguro, sus
coberturas de riesgo, el valor de las obras aseguradas, las estimaciones de pérdidas máximas estimadas de la
obra, los sublímites propuestos, etc. La entrega de dichas pólizas deberá hacerla a más tardar 60 días antes de los
plazos señalados en el primer y tercer párrafo de este artículo, respectivamente. El Inspector Fiscal, en el plazo
de 30 días deberá aprobar previo Vis to Bueno (VºBº) de la Fiscalía del MOP, rechazar o formular observaciones
a dichas pólizas. A partir de la recepción de las observaciones por parte de la Sociedad Concesionaria, las cuales
deberán ser anotadas en el libro correspondiente, ésta tendrá un plazo de 15 días para subsanarlas, de lo cual se
dejará constancia en el libro respectivo. En todo caso, la Sociedad Concesionaria no podrá iniciar la construcción
de las obras ni solicitar la puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las obras mientras no estén aprobadas
las respectivas pólizas de Catástrofe. Con todo, las pólizas deberán contener en forma explícita y
obligatoriamente cláusulas de rehabilitación automática (cobertura 100% del tiempo mientras la póliza se
encuentre vigente), de renuncia de los derechos de subrogación respecto de los asegurados y beneficiarios, de
gastos de aceleración y de una cláusula que indique la imposibilidad de cancelar, modificar, suspender o dar
término al seguro por parte del Concesionario sin la aprobación por escrito del MOP.
Las pólizas de seguro catastrófico no podrán estar incluidas ni incluir las pólizas por responsabilidad civil a que
hace referencia el artículo 1.8.15 de las presentes Bases, debiendo entregarse en forma separada.
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En caso de siniestro, la diferencia entre el valor de reconstrucción de la obra y el valor pagado por el seguro
respectivo, entendido éste como el monto cubierto por el seguro menos el deducible, será pagado de la siguiente
forma: a) El Concesionario concurrirá a pagar el 100% de dicha diferencia hasta un tope de UF 500.000 y b) El
Estado concurrirá a pagar el 80% del monto resultante del valor de reconstrucción de la obra menos el valor
pagado por el seguro respectivo menos el deducible y menos UF 500.000. El Concesionario, a su vez, concurrirá
a pagar el 20% del mismo.
El Inspector Fiscal rechazará la o las pólizas de seguro por catástrofe si éstas no cumplen los requisitos mínimos
que aseguren una efectiva cobertura de los riesgos de la obra.
Cualquier liquidación de las Compañías de Seguro que se realice con cargo a esta póliza deberá ser presentada al
Inspector Fiscal para su aprobación.
Será responsabilidad del Concesionario hacer las gestiones ante las compañías de seguro para que se efectúen los
pagos por daños. El no cumplimiento oportuno de esta obligación hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la
multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación.
1.8.17 POLÍTICA DE TRANSPORTE URBANO
El proyecto de concesión del Sistema Américo Vespucio Sur. Ruta 78 - Av. Grecia está incorporado dentro de
un programa dinámico de mejoramiento del Sistema de Transporte Urbano en la ciudad de Santiago, impulsado
por el Estado de Chile, que considera diferentes proyectos y políticas, tanto urbanas como de transporte.
En virtud de lo anterior, el Estado de Chile tiene contemplado realizar modificaciones al Sistema de Transporte
de la ciudad de Santiago durante el período de concesión, entre las cuales se encuentran:
a)
Proyectos
•
•
•
•
•
b)
Ampliación de la red de Metro.
Modernización del Transporte Público.
Ampliación de la red vial a través de proyectos de mejoramientos de ejes.
Provisión de otros sistemas viales concesionados.
Proyectos de Gestión de Tráfico.
Políticas
• Tarificación Vial
Estando inserto el proyecto concesionado dentro de este marco, cualquier modificación al sistema de transporte
no dará derecho al Concesionario a solicitar ningún tipo de indemnización ni revisión del contrato de concesión.
1.8.18 PATENTES
El Concesionario deberá prevenir e indemnizar al Fisco contra cualquier acción judicial que pueda entablarse en
su contra, derivada del uso o supuesto uso de cualquier patente, diseño, marca comercial, nombre u otros
derechos patentados q ue se utilicen en el proyecto durante todo el período de Concesión.
1.8.19 NUEVOS ACCESOS A LA VIA CONCESIONADA
Conforme a lo establecido en el artículo 41° de la Ley de Concesiones, el Concesionario, con la autorización del
MOP, podrá autorizar a terceros interesados nuevos accesos y conexiones a la obra en concesión y podrá cobrar
a estos terceros un pago por el acceso, adicional al costo de las obras necesarias para su habilitación (siempre
que el acceso sea directo a las calzadas expresas y que no corresponda a calles locales) con las siguientes
condiciones:
a) Durante todo el período de concesión no se podrá autorizar ningún acceso a nivel a las calzadas expresas de
la vía concesionada, adicionales a los expresamente señalados en los Proyectos y Estudios Referenciales
indicados en el artículo 1.4.3 de las presentes Bases, los que están diseñados en toda su extensión con
control total de accesos. No obstante, el MOP podrá por causa fundada y justificada, autorizar accesos a
nivel a dichas calzadas, previa evaluación de la conveniencia técnica de dichos accesos, debiendo en todo
caso consultar a las demás autoridades con competencia sobre la materia.
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b) Cuando un tercero tenga un acceso y/o egreso a las calzadas existentes, autorizado por la Dirección de
Vialidad del MOP, y éstos sean modificados por las obras, el Concesionario a su costo, ejecutará las obras
necesarias para restituir dichos accesos y egresos conectándolos a las calles locales, manteniendo el sentido
y operación de estos accesos previo a su modificación.
c) Cuando un tercero solicite un acceso a una calle de local, el Concesionario podrá realizar las obras
necesarias para el nuevo acceso previa autorización del Inspector Fiscal, conforme a las Normas e
Instrucciones de la Dirección de Vialidad, cobrando a este tercero solamente el costo de las mismas, las
cuales se valorizarán a los Precios Unitarios Oficiales.
d) Cuando un tercero solicite un acceso directo a las calzadas expresas de la vía concesionada, el
Concesionario solamente podrá autorizarlo en los casos en que no sea posible la conexión con una calle
local y realizará las obras necesarias para el nuevo acceso, conforme a las Normas e Instrucciones de la
Dirección de Vialidad y previa autorización del Inspector Fiscal. El Concesionario podrá cobrar al tercero,
además del costo de las mismas, una cantidad adicional que no podrá ser superior al 25% del costo de la
obra del acceso, cuando se trate de accesos a nivel y del 10% cuando se trate de accesos con estructuras a
desnivel. Estas obras se valorizarán a los Precios Unitarios Oficiales.
El Concesionario podrá exigir los pagos de las obras a que se refiere el párrafo anterior, al contado.
Los accesos y conexiones a las calzadas de la vía concesionada requerirán Estudios de Ingeniería y de Impacto
Vial, contratado y financiado por el interesado, que permita considerar medidas para garantizar seguridad en su
uso, realizado por una Consultora inscrita en el MOP y el acceso o conexión deberá ser conforme a la normativa
vigente de la Dirección de Vialidad.
El Concesionario no podrá rechazar a terceros interesados accesos o conexiones a la vía concesionada siempre
que se cumpla con lo estipulado en las presentes Bases de Licitación. Dichos accesos no podrán estar localizados
en puntos que puedan constituir variantes a las plazas de peaje e impedir de este modo el cobro de peajes por
parte de la Sociedad Concesionaria.
El Concesionario, al solicitar autorización previa del MOP para establecer nuevos accesos y conexiones a la
obra, deberá individualizar al tercero interesado, acompañando los documentos que acrediten la propiedad del
predio, el emplazamiento del acceso, el presupuesto total de las obras necesarias para su habilitación y el monto
del pago adicional que cobrará al tercero por dicho acceso o conexión, en caso que éste proceda.
Para ello, en el plazo de 30 días de recibida la solicitud por parte del tercero, deberá ponerla en conocimiento del
MOP, incluyendo los antecedentes indicados en el párrafo anterior. El no cumplimiento de esta obligación hará
incurrir a la Sociedad Concesionaria en las multas establecidas en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de
Licitación.
El acceso y conexión a la obra deberán cumplir con la normativa vigente sobre la materia, en particular en los
aspectos técnicos y de seguridad vial, debiendo, además, mantener los estándares definidos en las presentes
Bases de Licitación. Dichos proyectos deberán someterse a la aprobación del Inspector Fiscal.
En todo caso, la construcción de los nuevos accesos o conexiones a la obra en concesión no podrán significar un
retraso en la Puesta en Servicio Provisoria de ninguno de los tramos de la obra. No obstante, el Concesionario
podrá realizar dichas obras posteriormente, a solicitud del tercero, sin que ello implique la interrupción del cobro
de las tarifas, y siempre que no se afecten los niveles de servicio establecidos en las Bases de Licitación, según
lo califique el Inspector Fiscal.
1.8.20 CAMBIOS DE SERVICIOS REQUERIDOS POR EL PROYECTO
El Concesionario deberá realizar, a su entero costo, las modificaciones de cambios de servicios indicadas en el
Proyecto Referencial, sean éstos de obras asociadas a redes de agua potable, redes de alcantarillado de aguas
lluvias y/o aguas servidas y canales de regadío.
Sin embargo, si en la etapa de construcción de las obras, se requiriese modificar obras de agua potable,
alcantarillado de aguas lluvias y/o aguas servidas y canales de regadío no previstos en el Proyecto Referencial, es
decir, ductos de agua potable, alcantarillado o canales que fuese necesario modificar y que no fueron detectados
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47
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en el proyecto referencial, dichas obras serán tratadas según lo establecido en el artículo 1.12.2 de las presentes
Bases.
Para los servicios no húmedos de: electricidad, telecomunicaciones, gas y otros servicios no considerados en el
párrafo anterior, la Sociedad Concesionaria deberá coordinarse con dichos servicios para que éstos procedan a su
traslado.
En caso que el Concesionario haya presentado en su Oferta Técnica, Proyectos Alternativos al Proyecto
Referencial o en la Etapa de Ingeniería indicada en el artículo 1.9.1 de las presentes Bases plantee
modificaciones a éste y producto de ello se requieran obras de cambios de servicio adicionales o diferentes a las
contempladas en el Proyecto Referencial, dichas obras y sus costos asociados serán de exclusiva responsabilidad
del Concesionario.
1.9
1.9.1
1.9.1.1
DE LA CONSTRUCCIÓN
ETAPA DE INGENIERÍA
DE LA INGENIERÍA DE LA OBRA
Para la ejecución de las obras se podrán utilizar los Proyectos y Estudios Referenciales entregados por el MOP y
aceptados en la Oferta Técnica, conforme al Anexo Nº 1, en cuyo caso se entenderán aprobados por el MOP. La
Sociedad Concesionaria no necesitará presentar los mismos para la aprobación del Inspector Fiscal, salvo para
aquellas obras que se encuentran a nivel de Anteproyecto de Ingeniería, de acuerdo a lo señalado en el artículo
1.4.3 de las presentes Bases.
La Sociedad Concesionaria deberá elaborar los proyectos de todas aquellas obras incluidas en las presentes
Bases de Licitación, que no se encuentran a nivel de Proyecto de acuerdo a lo indicado en el artículo 1.4.3 de las
presentes Bases, y aceptados en la Oferta Técnica o los anteproyectos alternativos propuestos por el
Concesionario en su Oferta Técnica conforme a los estándares establecidos en los Proyectos y Estudios
Referenciales entregados por el MOP, las presentes Bases y demás documentos que forman parte del contrato de
concesión. Las obras no podrán ejecutarse en tanto dichos Proyectos de Ingeniería Definitiva, no se encuentren
con la aprobación del Inspector Fiscal.
Tanto la Sociedad Concesionaria como el MOP podrán proponer modificaciones a los Proyectos y Estudios
Referenciales que forman parte del contrato de concesión, con el sólo objeto de obtener aumentos de capacidad y
mejoras del nivel de servicio. Las modificaciones al Proyecto Referencial deberán ser previamente aprobadas por
el Inspector Fiscal. Asimismo podrán proponer modificaciones al diseño geométrico de los enlaces en tanto se
mantengan o aumenten las velocidades de diseño de ramales y lazos no pudiendo eliminar alguno de éstos y
manteniendo las conexiones establecidas en los Proyectos y Estudios Referenciales. También podrán proponer
modificaciones en el diseño de pavimentos siempre que se ajusten a lo dispuesto en el artículo 2.2.2.3 de las
presentes Bases, como también podrá proponer modificaciones a las especificaciones de mezclas asfálticas y
ligantes asfálticos, contenidas en el Proyecto Referencial. En estos casos, los proyectos deberán someterse a la
aprobación del Inspector Fiscal, quién autorizará el inicio de la ejecución de las obras correspondientes una vez
aprobados dichos proyectos, de acuerdo a las condiciones establecidas en el artículo 2.2 de las presentes Bases.
En caso que el MOP proponga modificar el Proyecto Referencial, el Inspector Fiscal comunicará a la Sociedad
Concesionaria mediante anotación en el Libro de Obras la decisión de modificar el proyecto y entregará el
proyecto de ingeniería respectivo incluyendo su presupuesto.
Cuando la propuesta de modificación del Proyecto Referencial proceda de la Sociedad Concesionaria, ésta
deberá elaborar y presentar al Inspector Fiscal, para su aprobación, un informe técnico fundado que acredite el
valor de la obra, la conveniencia de modificar la misma y su posible incidencia en los plazos señalados en el
artículo 1.9.2.4 de las presentes Bases.
En caso que el MOP acepte al s modificaciones propuestas, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al
Inspector Fiscal, un proyecto de ingeniería definitiva que contenga todas las obras que serán necesarias de
ejecutar, sus especificaciones técnicas generales y los costos de construcción, los cuales deberán ser valorados a
los Precios Unitarios Oficiales, según el Anexo Nº 5.
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Los precios unitarios de cada uno de los ítemes involucrados en las obras que no se encuentren definidos en el
Anexo N° 5, serán determinados de común acuerdo entre el Concesionario y el MOP y las diferencias de cada
uno de ellos podrán ser resueltas por la Comisión Conciliadora en base a dos peritajes, uno contratado por el
MOP y otro por la Sociedad Concesionaria, debiendo la Comisión elegir, para cada uno de los valores o
parámetros en discusión, uno de los propuestos por uno u otro de los peritajes realizados, lo que se entiende sin
perjuicio de su facultad de exigir otro peritaje o establecer el procedimiento que estime adecuado para la
determinación de tales valores. Los peritajes deberán ser realizados por empresas consultoras inscritas en
Primera categoría del Registro de Consultores del MOP en las áreas y especialidades que correspondan de
acuerdo a las obras a realizar.
Si el presupuesto de las obras mo dificadas del Proyecto Referencial propuesta por el Concesionario, resulta
inferior al presupuesto de las mismas obras contenidas en el Proyecto Referencial, el Concesionario deberá
materializar obras por un monto ascendente al 70% de la diferencia producida entre ambos presupuestos.
La definición de estas obras será instruida por el DGOP mediante documento escrito dirigido a la Sociedad
Concesionaria.
Para aquellas modificaciones propuestas por el MOP, que resulten con un presupuesto inferior al presupuesto del
Proyecto Referencial, dicha diferencia será reinvertida íntegramente en la obra de acuerdo a las instrucciones que
formule el DGOP, mediante documento escrito.
La Sociedad Concesionaria deberá realizar los proyectos de ingeniería respectivos de acuerdo a las instrucciones
del DGOP, cuya valoración se efectuará con los Precios Unitarios Oficiales detallados en el Anexo Nº 5. Para la
determinación de los Precios Unitarios que no se encuentren dentro del Anexo Nº 5, se procederá de acuerdo a lo
indicado en este artículo.
De acuerdo a lo expresado en las presentes Bases de Licitación, el Concesionario es el responsable de los
Proyectos y Estudios Referenciales aceptados en su Oferta Técnica y de aquéllos desarrollados a nivel de
Ingeniería definitiva, los cuales determinan el total de obras requeridas por el Contrato de Concesión.
1.9.1.2
DE LOS PROYECTOS DE INGENIERÍA DE DETALLE EJECUTADOS POR EL CONCESIONARIO26
El Concesionario deberá realizar los proyectos de ingeniería de detalle de todos los Proyectos y Es tudios
Referenciales que se encuentran a nivel de Anteproyecto y Prediseño, entregados por el MOP y aceptados en la
Oferta Técnica y/o de los Anteproyectos Alternativos presentados en dicha Oferta Técnica según lo establecido
en 1.4.4, los que deberán ajustarse a las especificaciones previstas en 2.2, ambos artículos de las presentes Bases.
Para la implementación en terreno de las pasarelas peatonales y en el evento que resulte necesario realizar
expropiaciones adicionales a las consideradas en los Proyectos y Estudios Referenciales, el Concesionario
deberá entregar los antecedentes completos para realizar dichas expropiaciones. El proyecto de expropiaciones
deberá contener todos los antecedentes planimétricos y legales necesarios para comenzar el proceso
expropiatorio de acuerdo a lo indicado en el artículo 2.2.2.14 de las presentes Bases.
Para la realización de todos los proyectos de ingeniería de detalle a ejecutar por el Concesionario, éste dispondrá
de un plazo máximo de 10 meses, contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del Decreto
Supremo de Adjudicación del Contrato de Concesión. Dentro de los 30 días siguientes a la aprobación por parte
del Inspector Fiscal de los proyectos de ingeniería, la Sociedad Concesionaria deberá entregar a éste los planos
de expropiación correspondientes.
Para el caso de los proyectos que lo requieran, éstos deberán venir aprobados por las instituciones
correspondientes antes de la aprobación del Inspector Fiscal, el cual contará con un plazo máximo de 40 días
para aprobar cada uno de los proyectos presentados.
26
Modificado según Circular Aclaratoria Nº 4
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COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
Los proyectos de ingeniería, para efectos de aprobación, podrán separarse en los tramos indicados en el artículo
1.9.2.4 de las presentes Bases, y también podrán ser presentados en forma desglosada en los diversos proyectos
que lo conforman.
El Inspector Fiscal tendrá un plazo máximo de 40 días desde la presentación del respectivo proyecto de
ingeniería o de expropiación, para su aprobación o pronunciamiento. El Inspector Fiscal podrá requerir
modificaciones a los proyectos de ingeniería de detalle y planos de expropiación presentados por la Sociedad
Concesionaria a fin de que cumplan cabalmente con el Contrato de Concesión. Los plazos de entrega, por parte
del Concesionario, de estas modificaciones, serán determinados, en cada caso, por el Inspector Fiscal, no
pudiendo exceder de 15 días. Presentadas las modificaciones por la Sociedad Concesionaria, el Inspector Fiscal
deberá pronunciarse acerca de ellas en el plazo máximo de 15 días hábiles. Si en definitiva el proyecto o los
antecedentes de expropiación no fueren aprobados por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria deberá
presentarlo nuevamente para su aprobación, en cuyo caso regirá el procedimiento antes señalado.
El Concesionario, sólo podrá iniciar la construcción de aquella parte de la obra que cuenta con la aprobación del
proyecto de ingeniería correspondiente por parte de Inspector Fiscal, y siempre que cumpla con los demás
requisitos establecidos en las presentes Bases de Licitación.
Para efectos de las expropiaciones necesarias para la materialización de las pasarelas peatonales, las nuevas
expropiaciones o modificación de expropiaciones del Proyecto Referencial que se generen con motivo de las
modificaciones propuestas por el Concesionario, éste deberá considerar en su programa de ejecución de obras un
plazo de 15 meses desde que obtengan la aprobación de los planos de expropiación por parte del MOP hasta la
fecha en que efectivamente requiera construir obras en el terreno expropiado.
Salvo autorización expresa del DGOP, el plazo para la puesta en servicio de las obras, estipulado en las presentes
Bases de Licitación, no podrá ser modificado debido al rechazo del o los proyectos de ingeniería que haya
presentado el Concesionario.
1.9.1.3
DE LOS PROYECTOS DE INGENIERÍA DE DETALLE DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE COBRO27
El Concesionario será el responsable de la elaboración de los proyectos de ingeniería de detalle de todos los
componentes asociados al Sistema Electrónico de Cobro mencionados en el artículo 2.2.3 de las presentes Bases.
Para la elaboración de dichos proyectos, el Concesionario, deberá cumplir con la ejecución de las actividades en
los plazos establecidos en la Tabla N° 5, las cuales deberán ser sometidas a la aprobación del Inspector Fiscal,
quien tendrá un plazo máximo de 50 días desde la entrega correspondiente para su aprobación o
pronunciamiento, a menos que en la misma Tabla Nº 5 se indique otro plazo. El Inspector Fiscal podrá
requerir modificaciones a los documentos o antecedentes presentados por la Sociedad Concesionaria, a fin de
cumplir adecuadamente con los requerimientos establecidos. Salvo indicación diferente, los plazos de entrega
por parte del Concesionario, de estas modificaciones, no podrán exceder de 20 días. Una vez presentadas las
modificaciones por la Sociedad Concesionaria, el Inspector Fiscal deberá pronunciarse acerca de ellas en un
plazo máximo de 15 días hábiles. Si en definitiva el documento o los antecedentes referidos no fueren
aprobados por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria deberá presentarlos nuevamente para su
aprobación, en cuyo caso regirá el procedimiento antes señalado.
El Sistema de Cobro solicitado por el MOP es un elemento al cual es necesario realizar pruebas preliminares con
la finalidad de resolver cualquier dificultad con anticipación, de tal manera de validar dicho sistema.
Dentro del cuadro de actividades se ha incorporado el plazo para desarrollar la ingeniería de diseño del sistema
electrónico de cobro. En dicha ingeniería, el Concesionario, deberá entregar todos los antecedentes relativos al
concepto y diseño preliminar del sistema, el cual deberá incluir toda la ingeniería a nivel de diagramas en bloque
de conjunto, subconjuntos, sistemas y subsistemas, y la interrelación entre ellos.
La finalidad de establecer las pruebas de un punto de cobro señaladas en la Tabla N° 5, tiene por objetivo la
validación y aprobación de la tecnología para peaje dinámico.
27
Modificado según Circulares Aclaratorias Nº 4 y N°5
BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO SUR. RUTA 78-Av.GRECIA
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Adicionalmente, el Concesionario deberá entregar en un plazo máximo de 120 días contados desde la fecha de
publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo de Adjudicación del Contrato de Concesión, un
cronograma en el cual deberá incluir todas las tareas referentes al sistema electrónico de cobro, incluyendo por lo
menos, las pruebas, instalación y puesta en servicio de sistemas, subsistemas asociados a todos los puntos de
cobro, etc. El incumplimiento de esta obligación en el plazo señalado hará incurrir a la Sociedad Concesionaria
de la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases. Una vez recepcionado por el Inspector
Fiscal dicho cronograma, éste contará con un plazo máximo de 50 días para entregar sus observaciones.
Luego de esto, el Concesionario deberá hacer entrega del cronograma corregido, en base a las observaciones
del Inspector Fiscal, en un plazo no superior a 30 días contado desde la recepción de las observaciones antes
mencionadas.
Los plazos indicados en la Tabla N° 5 siguiente, se contabilizarán a partir de la fecha de publicación en el
Diario Oficial del Decreto Supremo de Adjudicación del Contrato de Concesión respectivo.
Tabla N° 5: Cronograma Sistema Electrónico de Cobro
Punto
1
Actividad
Plazo
El Concesionario deberá entregar la ingeniería de diseño referente al software, hardware
e integración del sistema de cobro y los procedimientos administrativos de la gestión de
Día 480
cobro de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.2.3 de las presentes Bases de Licitación.
2
Respuesta del Inspector Fiscal a lo solicitado en el punto 1.
3a
El Concesionario responde a las observaciones del Inspector Fiscal realizadas en el punto
Días 531-560
2, efectuando las correcciones correspondientes.
3b
3c
4
5
6
7
Días 481-530
Adicionalmente a lo anterior, deberá hacer entrega de la ingeniería de detalles para la
instalación del primer punto de cobro en ambos sentidos, de acuerdo a lo definido en
2.2.3.4.5, la ingeniería de detalles del centro de operaciones definido en 2.2.3.4.3 y del Al día 600
Sistema de Atención a Clientes definido en 2.2.3.5, todos artículos de las presentes
Bases de Licitación.
El Inspector Fiscal procederá a efectuar una revisión de la ingeniería de detalles
entregada en el punto 3b, emitiendo un informe con sus comentarios u observaciones Días 601-690
(en caso de haberlas).
El Concesionario deberá entregar una proposición que incluya toda la documentación
referente a los procedimientos con los cuales certificará el cumplimiento de los
requerimientos del proyecto, los cuales podrán uno a uno ser aprobados, rechazados o
devueltos con observaciones por el Inspector Fiscal. El Concesionario debe además
contemplar la entrega, para análisis y aprobación del Inspector Fiscal, de un
documento que detalle y defina el universo muestral (destino y uso específico de los Al día 620
5.000 tags de prueba) para las pruebas definidas en los puntos 9 y 10 de la esta Tabla.
Este documento también debe establecer un plan de distribución de estos transponders,
que considere la entrega de un mínimo de 4.500 tags, durante los primeros 60 días del
plazo de 80 días disponibles para distribución, según se establece en estas Bases.
Respuesta del Inspector Fiscal a lo solicitado en el punto 4.
Días 621-650
El Concesionario deberá enviar la respuesta que incluya todas las modificaciones
Días 651-680
producto de las observaciones del Inspector Fiscal, indicadas en el punto 5.
El Concesionario deberá entregar el software de operación. Dicho software, deberá
contemplar en su diseño, todo lo relacionado con las transacciones del punto de cobro,
hasta el nivel de captura y ordenamiento, dicha exigencia está relacionada con las
pruebas que se realizaran al primer punto de cobro. Requisito imprescindible para la
aceptación del sistema de cobro. Adicionalmente, deberá entregar y someter a la
aprobación del Inspector Fiscal una proposición de pruebas finales de sistemas y Al día 660
componentes, necesarias para la aceptación del sistema Electrónico de Cobro, cuya
duración será de 50 días como mínimo para cada componente o sistema, estas pruebas
serán previas a las pruebas de conjunto definidas a continuación. Asimismo deberá
entregar y someter a la aprobación del Inspector Fiscal una proposición de pruebas de
conjunto, progresivas por tramos, según se definen en el artículo 1.3 de estas Bases de
BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO SUR. RUTA 78-Av.GRECIA
51
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Punto
COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
Actividad
Plazo
Licitación, que abarquen el total del sistema electrónico de cobro del o los tramos que
corresponda, según la programación de las obras. Estas pruebas serán realizadas en
condiciones normales de operación y su aprobación por parte del Inspector Fiscal, será
condición relevante para la autorización de puesta en servicio provisoria de las obras,
según se establece en el artículo 1.10.1 de las presentes Bases. Las pruebas de conjunto
mencionadas tendrán una duración de 50 días para cada tramo, su ejecución y
aprobación previa será condición necesaria para la puesta en servicio provisoria de la
obra, definida en el artículo 1.9.2.7 de las presentes Bases de licitación, e inicio de la
etapa de marcha blanca establecida en el artículo 1.14.4.1 de las presentes Bases de
Licitación. Las proposiciones de pruebas definidas en este punto, podrán ser aprobadas,
rechazadas o devueltas con observaciones por el Inspector Fiscal dentro de los 60 días
siguientes.
Una vez recibida por parte del Concesionario la respuesta del Inspector Fiscal,
dispondrá de 50 días para responder en el caso que las proposiciones hayan sido
rechazadas u observadas.
Instalación del primer punto de cobro e instalación del centro de operaciones, incluido el
servidor de puntos de cobro definido en el artículo 2.2.3.4.4 de las presentes Bases de Días 661-755
Licitación.
Pruebas al sistema, correspondientes al primer punto de cobro.
Días 756-860
Pruebas de compatibilidad e interoperabilidad.
Días 861-920
8
9
10
El Concesionario deberá iniciar la instalación del Centro de Operaciones al mismo tiempo que el primer punto de
cobro. Para lo relacionado con las pruebas del primer punto de cobro, el Concesionario podrá instalar el Centro
de Operaciones en un lugar provisorio, teniendo en consideración que será de su completo cargo el traslado
posterior al centro definitivo. Junto a esas tareas, el Concesionario deberá entregar e instalar 5.000 transponder
en el plazo de 80 días a partir del día 600, contabilizado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del
Decreto Supremo de Adjudicación del Contrato de Concesión. Los transponder se entregarán a personas que
circulen habitualmente por el lugar de pruebas, 100 de estos transponder deberán ser entregados al Inspector
Fiscal y serán destinados a fines de prueba y auditoría. Los 100 tags mencionados serán entregados al Inspector
Fiscal durante los primeros 20 días del período de 80 días, considerado para la distribución de los 5.000 tags
para pruebas.
Las pruebas del punto 9 tendrán una duración inicial de 105 días, y podrán ser ampliadas en la medida que el
Inspector Fiscal lo estime necesario o hasta que el sistema responda con los requerimientos exigidos. No
obstante lo anterior y lo indicado en la Tabla N° 5, la duración de estas pruebas podrá reducirse en 45 días
como máximo, mediante solicitud dirigida por escrito al Inspector Fiscal y aprobada por éste, en el caso de
que los proveedores involucrados en el sistema de cobro (tags, punto de cobro, sistema central) tengan
experiencia anterior en el rubro de sistemas electrónicos de cobro de vías urbanas concesionadas Chilenas.
Las pruebas del punto 10 tendrán una duración inicial de 60 días, y podrán ser ampliadas en la medida que el
Inspector Fiscal lo estime necesario o hasta que el sistema responda con los requerimientos exigidos. No
obstante lo anterior y lo indicado en la Tabla N° 5, la duración de estas pruebas podrá reducirse en 30 días
como máximo, mediante solicitud dirigida por escrito al Inspector Fiscal y aprobada por éste, en el caso de
que los proveedores involucrados en el sistema de cobro (tags, punto de cobro, sistema central) tengan
experiencia anterior en el rubro de sistemas electrónicos de cobro de vías urbanas concesionadas Chilenas.
En dichas pruebas se deberá considerar un total mínimo de 5.000 transacciones por cada 30 días, con un mínimo
de 100 transacciones por día, con una tasa de éxito superior al 99,9% medida sobre 2 periodos consecutivos de
30 días, en forma separada para cada una de las siguientes condiciones:
−
−
−
Vehículos con transponder suministrados por el Sistema Americo Vespucio-Sur circulando en el
Sistema Oriente-Poniente
Vehículos con transponder suministrados por el Sistema Americo Vespucio-Sur circulando en el
Sistema Norte-Sur.
Vehículos con transponder suministrados por el Sistema Oriente-Poniente circulando en el Sistema
Americo Vespucio-Sur.
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52
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−
COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
Vehículos con transponder suministrados por el Sistema Norte-Sur circulando en el Sistema Americo
Vespucio-Sur
En el caso que el Licitante o Grupo Licitante presente una solución al Sistema Electrónico de Cobro, que sea
fielmente idéntica a las usadas en los Sistemas Oriente – Poniente y Norte - Sur, el Concesionario podrá solicitar
la revalidación de las pruebas ejecutadas a dicho sistema, referidas en la Tabla N° 5 para el Sistema Américo
Vespucio Sur. Ruta 78 - Av. Grecia, siempre y cuando dichas pruebas hayan sido exitosas, lo que será calificado
por el Inspector Fiscal. Sin perjuicio de lo anterior el Concesionario deberá disponer en el mismo plazo indicado
anteriormente de los 5.000 transponders y hacer entrega de los 100 transponders para pruebas al Inspector Fiscal.
1.9.1.4
DE LOS PROYECTOS DE INGENIERÍA DE DETALLE DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE TRAFICO28
El Concesionario será el responsable de la elaboración de los proyectos de ingeniería de detalle de todos los
componentes asociados al Sistema de Gestión de Tráfico mencionados en el artículo 2.2.2.8 de las presentes
Bases.
Para la elaboración de dichos proyectos, el Concesionario deberá entregar en un plazo máximo de 180 días
contados desde la Constitución de la Sociedad Concesionaria, un cronograma en el cual deberá incluir todas las
tareas referentes al Sistema de Gestión de Tráfico incluyendo por lo menos, las pruebas, instalación y puesta en
servicio de sistemas, subsistemas asociados,marcha blanca, etc., las cuales deberán ser sometidas a la aprobación
del Inspector Fiscal. El no cumplimiento de esta obligación en el plazo señalado hará incurrir a la Sociedad
Concesionaria de la multa establecida en el artículo 1.8.11de las presentes Bases.
Tanto el Cronograma de implementación como el resto de los antecedentes y entregas correspondientes al
proyecto del Sistema de Gestión de Tráfico, serán sometidos a la aprobación del Inspector Fiscal, el cual
tendrá un plazo máximo de 50 días desde la entrega correspondiente para su aprobación o pronunciamiento.
El Inspector Fiscal podrá requerir modificaciones a los documentos o antecedentes presentados por la
Sociedad Concesionaria, a fin de cumplir adecuadamente con los requerimientos establecidos. Los plazos de
entrega por parte del Concesionario de estas modificaciones, no podrán exceder de 20 días. Una vez
presentadas las modificaciones por la Sociedad Concesionaria, el Inspector Fiscal deberá pronunciarse
acerca de ellas en un plazo máximo de 15 días hábiles. Si en definitiva el documento o los antecedentes
referidos no fueren aprobados por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria deberá presentarlos
nuevamente para su aprobación, en cuyo caso regirá el procedimiento antes señalado.
En dicha ingeniería, el Concesionario deberá incorporar todos los antecedentes relativos al concepto y diseño del
sistema, el cual deberá incluir toda la ingeniería a nivel de diagramas en bloque de conjunto, subconjuntos,
sistemas y subsistemas, configuración y la interrelación entre ellos.
1.9.1.5
DE LOS PROYECTOS DE INGENIERÍA DE DETALLE DE MODIFICACIONES29
La Sociedad Concesionaria también deberá preparar y entregar los antecedentes expropiatorios de acuerdo a los
requerimientos establecidos en el artículo 2.2.2.14 de las presentes Bases, para todos aquellos tramos que de
acuerdo al artículo 1.8.8.1 de las presentes Bases, haya manifestado la intención de modificar el Proyecto
Referencial, como también para todas aquellas obras necesarias para la operación de la Concesión y que no están
contenidas en el Proyecto Referencial, debiendo ser presentados para su revisión y aprobación según el
procedimiento señalado en el artículo 1.9.1.2 de las presentes Bases.
Los Licitantes o Grupos Licitantes, deberán considerar el cronograma de entrega de terrenos indicados en el
artículo 1.8.8.1 de las presentes Bases, para la confección del Programa de Obras solicitado en la Oferta Técnica
o su posterior modificación de acuerdo a lo indicado en el artículo 1.9.2.4 de las presentes Bases. El hecho de
considerar plazos menores a los establecidos en el artículo 1.8.8.1 de las presentes Bases, será a pleno riesgo del
Licitante y posterior Sociedad Concesionaria, y el MOP no tendrá responsabilidad en el evento de que dicho
Programa de Obras no sea posible de cumplir.
28
29
Modificado según Circular Aclaratoria Nº 4
Modificado según Circular Aclaratoria N°5
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53
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
Se dará inicio al proceso de expropiaciones en aquellos sectores o tramos donde se han realizado modificaciones
al Proyecto Referencial, una vez que hayan sido aprobados por el Inspector Fiscal los antecedentes
expropiatorios, indicados en el artículo 2.2.2.14 de las presentes Bases. Los plazos para la entrega de terreno se
regirán por lo establecido en el artículo 1.8.8.1 de las presentes Bases de Licitación.
En aquellos casos en que una vez iniciado el procedimiento expropiatorio en un determinado tramo, la Sociedad
Concesionaria solicite una modificación al Proyecto de Ingeniería Definitivo, que requiera de expropiaciones
adicionales, corresponderá a la Sociedad Concesionaria preparar y elaborar los antecedentes de expropiaciones
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.2.14 de las presentes Bases, a su entero costo asumiendo el pago de
las expropiaciones adicionales.
Si una vez iniciado el proceso de expropiación, las áreas respectivas resultan insuficientes para la ejecución de
las obras contempladas en el Proyecto de Ingeniería de Detalle aprobado, sea este el Proyecto Referencial del
cual la Sociedad Concesionaria no manifestó modificación o bien el Proyecto de Ingeniería que haya elaborado
la misma, la Sociedad Concesionaria deberá entregar los antecedentes de expropiación según los requerimientos
indicados en el artículo 2.2.2.14 de las presentes Bases, de la nueva área adicional a expropiar, incluyendo
además una evaluación de costos entre la alternativa de expropiar y la de realizar una obra de ingeniería que
evite la expropiación. Con estos antecedentes el Inspector Fiscal podrá o no aprobar tales áreas adicionales.
Los atrasos en la obtención de terrenos que se deban a la expropiación de áreas adicionales, así como los costos
asociados a dichas expropiaciones, serán de exclusiva responsabilidad de la Sociedad Concesionaria, de acuerdo
a lo indicado en el artículo 1.8.9 de las presentes Bases.
1.9.2
ETAPA DE CONSTRUCCIÓN
La Etapa de Construcción de la Concesión se iniciará junto con el Inicio del plazo de la Concesión indicado en el
artículo 1.7.5 de las presentes Bases y finalizará una vez autorizada la Puesta en Servicio Provisoria de la
totalidad de la obra.
1.9.2.1
SISTEMA DE PROMOCIÓN DEL PROYECTO
El Concesionario deberá entregar, a más tardar 60 días antes del inicio del plazo de concesión indicado en el
artículo 1.7.5 de las presentes Bases, para someter a la aprobación del Inspector Fiscal de construcción, un
documento que contenga la descripción y especificación de un plan de promoción del proyecto, que deberá ser
implementado al menos 15 días antes del inicio de construcción de las obras. El Concesionario no podrá dar
inicio a la construcción de las obras mientras no se encuentre aprobado este Plan. El no cumplimiento de del plan
de promoción del proyecto, harán incurrir a la Sociedad Concesionaria de las multas establecidas en el artículo
1.8.11 de las presentes Bases.
Este plan de promoción, deberá cubrir toda la etapa de construcción y contener, entre otros aspectos, la
información asociada al inicio de las obras, el Plan de Desvíos de Tránsito previstos para los diferentes tramos
del proyecto que afecten directamente a los usuarios, deberá incluir también un programa de información a los
usuarios sobre el cobro electrónico de tarifas. De la misma manera, se deberá detallar las estrategias de
acercamiento al público, implementación, distribución de tags o transponders y el control del cumplimiento de
sus objetivos, como también los beneficios asociados a la materialización del proyecto.
A más tardar el día 300 contado desde el inicio del plazo de la concesión, señalado en el artículo 1.7.5 de las
presentes Bases, el Concesionario deberá someter a la aprobación del Inspector Fiscal de explotación, el Plan de
Promoción para la etapa de explotación, que deberá ser implementado 30 días antes de la puesta en servicio
provisoria del primer tramo de la concesión, señalado en el artículo 1.10.1 de las presentes Bases. En dicho Plan
deberá incluir entre otros aspectos, información a los usuarios respecto de el o los tramos que entran en
operación, del sistema de cobro utilizado, de los lugares de entrega de los tags, de las tarifas asociadas, de los
beneficios del proyecto, etc. El no cumplimiento de esta obligación en el plazo señalado, así como el no
cumplimiento del plan de promoción del proyecto para la etapa de explotación, harán incurrir a la Sociedad
Concesionaria de las multas establecidas en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases.
BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO SUR. RUTA 78-Av.GRECIA
54
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
1.9.2.2
COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
PLAN DE AUTOCONTROL
Al menos 60 días antes del inicio de la construcción de las obras, el Concesionario deberá entregar al Inspector
Fiscal de construcción, para someterlo a su aprobación, un documento que contenga la descripción y
especificación de un Plan de Autocontrol que ejercerá el Concesionario en la etapa de construcción de la obra, en
el que se establezcan los procedimientos y tipo de controles que implementará durante la ejecución de todas las
obras de la concesión, con la finalidad de asegurar la calidad de las mismas, basado en lo establecido en el
artículo 2.3.4 de las presentes Bases.
El Inspector Fiscal no autorizará el inicio de la construcción de las obras si el Plan de Autocontrol no se
encuentra debidamente aprobado.
1.9.2.3
LIBRO DE LA OBRA DURANTE LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN
Para el desempeño de su cometido, el Inspector Fiscal de la construcción deberá contar, entre otros antecedentes,
con un libro denominado “Libro de Obras”, el cual deberá ser abierto por el Concesionario junto con el inicio de
la concesión, en un plazo máximo de 60 días contados desde la fecha de publicación del Decreto Supremo de
Adjudicación en el Diario Oficial. En el se individualizará la obra concesionada, la Sociedad Concesionaria y al
Inspector Fiscal, con mención de las resoluciones pertinentes. Este libro se mantendrá en las oficinas de la
Inspección Técnica de la Obra y la Sociedad Concesionaria tendrá acceso a él todos los días durante la jornada
de trabajo de la inspección.
En el libro, el Inspector Fiscal y el Concesionario señalarán los hechos más importantes que se produzcan
durante el curso de la ejecución de la obra, en especial el cumplimiento por parte del Concesionario de las
especificaciones técnicas, observaciones realizadas durante la construcción, comunicaciones y notificaciones a la
Sociedad Concesionaria, y de las obligaciones adquiridas en conformidad a las Bases de Licitación y la Oferta
presentada.
El no cumplimiento de las instrucciones impartidas por el Inspector Fiscal a través del Libro de Obras, hará
incurrir a la Sociedad Concesionaria de la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases.
1.9.2.4
PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS 30
En caso de que la Sociedad Concesionaria requiera modificar el Programa de Obras entregado en su Oferta
Técnica, sólo con el objeto de mejorar la programación de las obras, ésta deberá entregar al Inspector Fiscal para
su aprobación un Programa de Ejecución de las Obras que incluya todas las partidas y sus respectivas
cubicaciones para los sectores o tramos que cuenten con proyectos aprobados de acuerdo a lo indicado en el
artículo 1.9.1 de las presentes Bases, indicando claramente la justificación de la modificación presentada, 45 días
antes del inicio de la construcción de las obras, las que no podrán comenzar mientras dicho programa no esté
aprobado. El Inspector Fiscal, dentro del plazo de 30 días, deberá aprobar, rechazar o solicitar aclaraciones o
rectificaciones al Programa de Ejecución de las Obras de la Concesión presentado por la Sociedad
Concesionaria. Si el Inspector Fiscal solicita aclaraciones o rectificaciones, la Sociedad Concesionaria deberá, en
el plazo que éste determine, presentarlas nuevamente para su aprobación. En caso que el Inspector Fiscal rechace
el nuevo Programa de Obras propuesto, la Sociedad Concesionaria deberá ejecutar el Programa de Obras
presentado en su Oferta Técnica.
La duración máxima permitida para la etapa de construcción de la totalidad de las obras será de 36 meses, contados
desde el inicio del plazo de concesión señalado en el artículo 1.7.5 de las presentes Bases. En la Tabla N° 6, de las
presentes Bases, se establecen las duraciones máximas de construcción para cada uno de los tramos señalados en el
artículo 1.3 de las presentes Bases.
Tabla N° 6: Plazos máximos de Construcción
Tramo
1
2
30
Descripción
Ruta 78 – General Velásquez
General Velásquez (inclusive) – Ruta 5 Sur
Plazo Máximo (meses)
20
20
Modificado según Circulares Aclaratorias Nº 2, Nº 3, Nº 4 y N°5
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55
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
3
4
5
COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
Ruta 5 Sur (inclusive) – Nuevo Acceso Sur a Santiago
Nuevo Acceso Sur a Santiago – Av. Vicuña Mackenna
Av. Vicuña Mackenna (inclusive) – Av. Grecia
24
20
24
No obstante, para los tramos indicados en la Tabla N° 6, el Concesionario podrá someter a la aprobación del
Inspector Fiscal iniciar las obras con anterioridad. En este caso, el plazo máximo de ejecución de las obras
para cada tramo solicitado será contabilizado a partir de la fecha de entrega de Faja por parte del MOP,
establecida en el artículo 1.8.8.1 de las presentes Bases o en la fecha indicada en el Cronograma de Obras
tipo Carta Gantt, Documento Nº 7 que forma parte de la Oferta Técnica. En cualquier caso, el plazo de
ejecución de estas obras no podrá ser superior al plazo establecido en la Tabla N° 6.
El atraso en el plazo máximo de construcción de cada tramo, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la
multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación.
1.9.2.5
INSTALACIÓN DE FAENAS Y EQUIPAMIENTO DEL INSPECTOR FISCAL
El Concesionario será el único responsable por el suministro, transporte, instalación, mantención y suficiencia de
las instalaciones de faenas requeridas para el normal desarrollo de las obras.
El Concesionario, en un plazo no superior a los 60 días de constituida la Sociedad Concesionaria, deberá
proporcionar al Inspector Fiscal una oficina provisoria. Su ubicación será sometida a la aprobación del Inspector
Fiscal y su equipamiento y mobiliario deberá ser el necesario para el normal funcionamiento de esta oficina,
hasta que se habilite la oficina principal de faenas.
El Concesionario deberá proporcionar al Inspector Fiscal, durante el tiempo que dure la ejecución de las obras
una oficina junto a la instalación de faena principal del Concesionario y una oficina junto a cada instalación de
faena secundaria que instale, en los diferentes tramos definidos en el artículo 1.9.2.4 de las presentes Bases.
Las oficinas deberán estar dotadas de agua potable, alcantarillado, calefacción, aire acondicionado, líneas
telefónicas y energía. Además, deberán tener las siguientes condiciones mínimas:
•
Oficina en instalación de faena principal de 120 m2 con dos baños, ubicado en lugar a convenir con el
Inspector Fiscal. Esta oficina deberá considerar como mínimo una sala de reuniones para 15 personas.
•
Oficina en cada instalación de faena secundaria de 30 m2 con un baño c/u, ubicada a no más de 30 m. de la
instalación de faena secundaria.
•
Las oficinas y salas de trabajo se entregarán equipadas, con su mo biliario respectivo para su
funcionamiento (escritorios, sillas, mesas, bibliotecas, otros) y se mantendrán provistas de los elementos y
materiales necesarios para el funcionamiento del Inspector Fiscal y su ITO, en el aspecto sanitario deberá
regirse por lo que establece el DS Nº745, de 1992 del Ministerio de Salud.
•
El Concesionario deberá mantener, para el uso del Inspector Fiscal, 2 computadores personales de última
generación; una impresora con calidad de láser y velocidad de impresión no inferior a 4 páginas por
minuto, sistema de protección para variaciones de voltaje, teléfono y fax.
El plazo para la entrega de estas instalaciones y equipamiento será de 60 días antes del inicio de las faenas en
terreno.
El incumplimiento de esta obligación en el plazo establecido, dará origen a la multa establecida en el artículo
1.8.11 de las presentes Bases.
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la Sociedad Concesionaria deberá presentar, para la aprobación por
parte del Inspector Fiscal, un Plan de Manejo Ambiental de la Instalación de Faena, de acuerdo a los contenidos
señalados en el Manual de Planes de Ambiental para Obras Concesionadas, versión 1.01 de septiembre de 1999
en adelante.
BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO SUR. RUTA 78-Av.GRECIA
56
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
1.9.2.6
COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
INICIO DE CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS Y DECLARACIONES DE AVANCE31
El inicio de las obras se contabilizará a partir del inicio de la concesión, indicado en el artículo 1.7.5 de las
presentes Bases.
Una vez iniciada la etapa de construcción de la obra, el Concesionario emitirá declaraciones de avance de la
misma. La primera declaración de avance deberá producirse en el plazo de 6 meses contados desde la fecha de
inicio del plazo de la concesión estipulada en el artículo 1.7.5 de las presentes Bases. Dicha declaración deberá
ser aprobada por el Inspector Fiscal en un plazo máximo de 15 días posteriores a la entrega de dicha declaración,
siempre que constate un avance de al menos el 4% de la totalidad de la obra.
La segunda declaración de avance se producirá a los 14 meses contados desde la fecha de inicio del plazo de la
concesión. Dicha declaración deberá ser aprobada por el Inspector Fiscal en un plazo máximo de 15 días
posteriores a la entrega de dicha declaración, siempre que constate un avance de al menos el 30% de la totalidad
de la obra.
La tercera declaración de avance se producirá a los 20 meses contados desde la fecha de inicio del plazo de la
concesión. Dicha declaración deberá ser aprobada por el Inspector Fiscal en un plazo máximo de 15 días
posteriores a la entrega de dicha declaración, siempre que constate un avance de al menos el 50% de la totalidad
de la obra.
La cuarta declaración de avance se producirá a los 26 meses contados desde la fecha de inicio del plazo de la
concesión. Dicha declaración deberá ser aprobada por el Inspector Fiscal en un plazo máximo de 15 días
posteriores a la entrega de dicha declaración, siempre que constate un avance de al menos el 70% de la totalidad
de la obra.
Para el cálculo del estado de avance de las obras de todos los tramos, que deberán ser valoradas utilizando los
Precios Unitarios Oficiales establecidos en el Anexo Nº 5, la Sociedad Concesionaria y el Inspector Fiscal
tendrán en cuenta el “Presupuesto de Inversión” indicado en Documento Nº 6, letra B) de 1.5.5, el “Cronograma
de Obras Tipo Carta Gantt” indicado en el Documento Nº 7, letra B) de 1.5.5, ambos presentados por el
adjudicatario en la Oferta Técnica, el “Programa de Ejecución de Obras” presentado por la Sociedad
Concesionaria y el “Presupuesto Oficial estimado de la Obra” señalado en 1.4.2, todos artículos de estas Bases
de Licitación. Las Obras que se considerarán para el cálculo de las declaraciones de avance, serán las incluidas
en el Anexo Nº 2.
Para el cálculo del estado de avance se seguirá el siguiente procedimiento:
a)
Se cubicarán en el área física de la obra, todas las partidas de obras ejecutadas por la Sociedad Concesionaria
que formen parte de los proyectos de la concesión, cuyas cubicaciones hayan sido verificadas previamente por
el Inspector Fiscal, tomando como referencia las indicadas en el Anexo Nº 2.
b) Se valorizarán las obras indicadas en a) según los Precios Unitarios Oficiales establecidos en el Anexo Nº 5.
Para las partidas sin Precios Unitarios Oficiales, éstos serán acordados entre la Concesionaria y el MOP. A
falta de acuerdo estos serán determinados basándose en un peritaje, que será pagado en partes iguales por el
MOP y el Concesionario, sin perjuicio de la facultad de las partes de recurrir a la Comis ión Conciliadora.
Dicho peritaje deberá ser realizado por una Empresa Consultora inscrita en Primera Categoría del Registro
de Consultores del MOP, en las áreas y especialidades que correspondan, de acuerdo a las obras que se trate,
no pudiendo participar en él la empresa consultora que ejecutó el respectivo proyecto.
c)
En el cálculo del avance de la obra se incluirán todas las partidas de obras ejecutadas por la Sociedad
Concesionaria que forman parte del contrato de concesión y se determinará como el cuociente entre la
sumatoria de las obras valorizadas precedentemente y el presupuesto oficial estimado de la obra.
d) No se incluirán como parte de estas declaraciones los pagos por concepto de adquisiciones y expropiaciones
indicados en el artículo 1.8.9 de las presentes Bases, que la Sociedad Concesionaria tenga que realizar al
MOP y consecuentemente deberán ser descontados del presupuesto oficial de la obra.
31
Modificado según Circular Aclaratoria Nº 4
BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO SUR. RUTA 78-Av.GRECIA
57
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
Siendo las declaraciones de avance indispensables para la comprobación de las mismas, su no presentación
oportuna constituye un retraso en las obras, siendo procedente, al igual que en el caso de no aprobación de dichas
declaraciones por el Inspector Fiscal, la aplicación de las multas previstas en el artículo 1.8.11 de las presentes
Bases. Lo anterior se entiende, sin perjuicio de la obligación de la Sociedad Concesionaria de presentar
nuevamente las declaraciones de avance hasta obtener su aprobación.
Si producto de la revisión de las Declaraciones de Avance o de la cuantificación de las obras en terreno, el
Inspector Fiscal comprobare, al menos dos veces un atraso en el avance de las obras con respecto a los
porcentajes exigidos en los plazos estipulados en este artículo, esto será causal de Incumplimiento Grave de las
Obligaciones de la Sociedad Concesionaria, de acuerdo a lo indicado en el artículo 1.11.2.2 de las presentes
Bases.
1.9.2.7
PUESTA EN SERVICIO PROVISORIA DE LA OBRA32
El plazo máximo para la Puesta en Servicio Provisoria de la totalidad de la obra será de 36 meses, a partir de la fecha
de inicio del plazo de la concesión indicada en el artículo 1.7.5 de las presentes Bases.
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, la Sociedad Concesionaria podrá solicitar la autorización de
puesta en servicio provisoria de los tramos indicados en 1.3 tomando en consideración lo indicado en 1.9.2.4, 1.10.1
y 1.14.4.1, todos artículos de las presentes Bases.
El atraso en el plazo máximo para la Puesta en Servicio Provisoria de cada tramo o de la totalidad de la obra, hará
incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación.
1.9.2.8
PLANIFICACION Y MANTENCION DE DESVIOS DE TRÁNSITO
El Concesionario deberá habilitar, construir y mantener a su costo todos los caminos o variantes por los que
fuere necesario desviar el tránsito para mantener en forma expedita y segura el flujo vehicular por dichas vías,
durante la ejecución de las obras contratadas.
Para ello, el Concesionario elaborará un Plan de Desvíos de Tránsito que deberá cumplir con todas las exigencias
y requisitos establecidas en el presente artículo y en el artículo 2.2.2.9 de estas Bases de Licitación, en las
especificaciones técnicas del proyecto y en los proyectos de desvíos de tránsito elaborados como parte de los
Proyectos Referenciales, en el caso de haberlos aceptado en su Oferta Técnica. Dicho plan deberá considerar los
eventuales daños causados por la implementación del mismo, como también la reparación de las calles y
caminos públicos que se utilicen para la ejecución del plan.
Este Plan deberá someterse a la aprobación del Inspector Fiscal a más tardar 60 días antes del inicio de la
construcción de las obras señalado en el artículo 1.9.2.4 de las presentes Bases. El Inspector Fiscal tendrá un
plazo de 30 días contados desde la entrega de los antecedentes correspondientes para su aprobación, proponer
modificaciones a éste o bien para su rechazo. En estos últimos casos, dentro del plazo que el Inspector Fiscal
determine, el cual no podrá exceder de 10 días, la Sociedad Concesionaria deberá entregar un nuevo plan de
desvíos o las correcciones solicitadas según corresponda. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 15 días para
pronunciarse sobre las mismas.
El Concesionario sólo podrá iniciar la construcción de aquella parte de la obra que cuente con la aprobación del
Plan de Desvíos correspondiente, por parte del Inspector Fiscal.
El Inspector Fiscal deberá verificar durante todo el período de construcción, que el Plan de Desvíos de Tránsito
cumpla a cabalidad las exigencias con que fue aprobado.
El Inspector Fiscal, por razones fundadas, podrá exigir las adecuaciones o modificaciones que sean necesarias
para mejorar y asegurar el nivel de servicio en los desvíos provisorios.
32
Modificado según Circulares Aclaratorias Nº 2 y Nº 4
BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO SUR. RUTA 78-Av.GRECIA
58
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COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
Por motivos de interés público, el MOP podrá habilitar anticipadamente y en forma temporal, aquellas obras
construidas por la Sociedad Concesionaria que estime necesarias para mejorar la circulación y seguridad de las
vías, sin que ello signifique la aprobación de las mismas, y sin que esto implique una autorización para iniciar el
cobro de peaje, si se tratara de un tramo en que se contemple la instalación de un punto de cobro, y sin que la
Sociedad Concesionaria tenga derecho a compensación o indemnización alguna.
El Concesionario está obligado a procurar la seguridad del tránsito para los usuarios, debiendo proveer, colocar y
mantener letreros y señales de peligro, diurno y nocturno, durante todo el período de construcción de las obras.
Igualmente, deberá proveer personal que señalice día y noche, como también los equipos y ayuda para
emergencias.
Todo lo anterior deberá ajustarse a lo establecido en el Decreto N° 63 de 1986 del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones y sus posteriores modificaciones, sobre Señalización y Medidas de Seguridad, la
Resolución de la Dirección de Vialidad N° 1826 de 1983 en los aspectos no considerados en el Decreto antes
señalado, cuando se efectúan trabajos en la vía pública. Adicionalmente deberá considerar la colocación de los
elementos descritos en el documento “Especificaciones Técnicas, Nuevas Tecnologías en Seguridad Vial” del
Departamento de Seguridad Vial de la Dirección de Vialidad del MOP y sus futuras actualizaciones.
Esta señalización de faenas deberá retirarse tan pronto como se haga innecesaria. El Inspector Fiscal podrá
solicitar por escrito reforzar la señalización diurna o nocturna, con la finalidad de minimizar el riesgo de
accidentes a los usuarios de la vía.
El incumplimiento de lo establecido en este artículo, dará origen a la aplicación de la multa prevista en el
artículo 1.8.11 de las presentes Bases.
1.9.2.9
RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO FRENTE A LA SUBCONTRATACIÓN
El Concesionario podrá subcontratar el proyecto de ingeniería y/o el total o parte de la construcción de las obras,
la conservación y otros servicios necesarios, siempre que cumpla con lo estipulado en las presentes Bases de
Licitación. Sin embargo, para el cumplimiento del Contrato de Concesión, el Concesionario será el único
responsable ante el MOP.
Si el Concesionario decide celebrar subcontratos, las empresas contratistas o subcontratistas de proyecto o
construcción deberán estar inscritas en primera categoría o superior del Registro de Consultores o Contratistas
del Ministerio de Obras Públicas, según sea el caso, en la especialidad que corresponda al tipo de obras a
ejecutar. En casos fundados y previo informe del DGOP, el Inspector Fiscal podrá autorizar la subcontratación
de empresas inscritas en una categoría inferior.
El no cumplimiento de lo establecido en este artículo hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa
establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación.
1.9.2.10
DESPEJE Y LIMPIEZA FINAL
Antes de la autorización de puesta en servicio provisoria de las obras de cada tramo o el total del trazado, el
Concesionario debe despejar y retirar del sitio de la obra, las instalaciones de faena, materiales excedentes,
escombros y basura de cualquier especie, dando cumplimiento estricto a las indicaciones contenidas en el
artículo 2.3.6.3 de las presentes Bases. El no cumplimiento de estas obligaciones hará incurrir a la Sociedad
Concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases. El Concesionario podrá
solicitar al Inspector Fiscal la permanencia de las instalaciones de faenas, quien de acuerdo con las condiciones
del momento podrá rechazar o autorizar dicha solicitud.
1.9.2.11
MODIFICACIÓN DEL PLAZO DE PUESTA EN SERVICIO DE LAS OBRAS
Si durante la construcción de la obra se produjeran atrasos ocasionados por fuerza mayor, el Concesionario
deberá presentar al Inspector Fiscal su justificación por escrito en el plazo máximo de 30 días desde que se hayan
producido y en todo caso antes del término del plazo máximo establecido en el artículo 1.9.2.4 de las presentes
Bases. Cumplido el plazo anterior no se aceptará justificación alguna. El Inspector Fiscal analizará las razones
BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO SUR. RUTA 78-Av.GRECIA
59
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
invocadas por el Concesionario para justificar el atraso y propondrá a la autoridad que corresponda la aceptación
o rechazo de la ampliación del plazo, ya sea por tramos o del total de la obra. Los antecedentes sometidos a
consideración del DGOP deben incluir los nuevos programas de trabajo visados por el Inspector Fiscal.
El Concesionario no tendrá derecho a prórroga del plazo por los atrasos que puedan experimentar los trabajos
como consecuencia del rechazo que efectúe el Inspector Fiscal de materiales u obras que no cumplan con las
condiciones del Contrato.
Cuando el retraso en el cumplimiento de los plazos parciales o del total, fuere imputable al Fisco, el
Concesionario gozará de un aumento en el plazo de la construcción igual al período de entorpecimiento o
paralización, sin perjuicio de las compensaciones que procedan.
1.9.2.12
PLANOS DE CONSTRUCCIÓN
Dentro de los 90 días posteriores a la fecha de puesta en servicio provisorio de cada tramo definido en el artículo
1.9.2.4 de las presentes Bases, el Concesionario presentará al Inspector Fiscal y al DGOP los planos de
construcción junto con las memorias explicativas. Estos antecedentes deberán ser adicionalmente entregados en
medios magnéticos formato DWG u otro convenido con el Inspector Fiscal.
El Inspector Fiscal deberá revisar y aprobar o rechazar los documentos indicados en el párrafo anterior, para lo
cual dispondrá de un plazo máximo de 60 días.
En el caso que dichos planos fueran rechazados, el Concesionario deberá presentarlos nuevamente al Inspector
Fiscal debidamente corregidos. En todo caso, la puesta en servicio definitiva de la obra no será autorizada sin la
aprobación de dichos planos.
La no entrega de los planos y memorias explicativas en el plazo antes señalado dará lugar a la multa señalada en
el artículo 1.8.11 de las presentes Bases.
1.9.2.13
SUSTITUCIÓN DE OBRAS Y OBRAS MENORES
A propuesta del Inspector Fiscal o de la Sociedad Concesionaria, el MOP, durante la etapa de construcción,
podrá sustituir obras o realizar obras adicionales, siempre que no impliquen modificación en las condiciones
económicas del contrato. Para ello utilizará uno de los siguientes procedimientos:
a)
Sustituir obras que forman parte del contrato por otras distintas que tengan valores equivalentes, cuyo monto
máximo no podrá ser superior al 5% del presupuesto indicado en el artículo 1.4.2 de las presentes Bases.
Quedan incluidas dentro de estas obras, todas aquéllas que sean parte de los Proyectos y Estudios
Referenciales y que hayan sido ejecutadas anteriormente por el MOP.
b) Realización de otras obras adicionales tales como: pasarelas peatonales, obras de drenaje, paraderos de
buses, obras de seguridad o cualquier otro tipo de obras en beneficio de los usuarios o de la comunidad por
un valor determinado con los Precios Unitarios Oficiales contenidos en el Anexo Nº 5. En todo caso, dichas
obras no podrán afectar al cobro de peajes por parte de la Sociedad Concesionaria. El monto de dichas obras
no podrá superar la cantidad de UF 100.000 (cien mil Unidades de Fomento) y será pagado directamente por
el MOP a la Sociedad Concesionaria una vez comprobada la correcta ejecución de las mismas.
Para ello, el Inspector Fiscal comunicará a la Sociedad Concesionaria la decisión de realizar o compensar
dichas obras y solicitará a la misma que presente un proyecto de ingeniería de detalle de las obras,
valorizado a precios oficiales, según el Anexo Nº 5, otorgándole un plazo suficiente para ello.
No se podrán realizar este tipo de obras cuando la ejecución de éstas implique un retraso en la Puesta en
Servicio Provisoria de las Obras.
Para la determinación de los valores de las obras a sustituir y de las obras que las sustituyan se utilizarán los
Precios Unitarios Oficiales del Anexo Nº 5.
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60
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COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
Para estos efectos no se considerarán obras nuevas o adicionales las correcciones, reparaciones u observaciones
que formule el Inspector Fiscal para solucionar deficiencias del proyecto en ejecución, según las presentes Bases
de Licitación.
1.9.2.14
RESPONSABILIDAD LABORAL DEL CONCESIONARIO
Para todos los efectos legales, el Concesionario tendrá la responsabilidad total y exclusiva de su condición de
empleador con todos sus trabajadores. El Concesionario queda especialmente sujeto a las disposiciones
contenidas en el Código del Trabajo y a la legislación que regula las relaciones con sus trabajadores y a las leyes,
reglamentos y estatutos sobre prevención de riesgos que sean aplicables a la ejecución de las obras. Será
responsabilidad del Concesionario que los subcontratos cumplan con estas mismas condiciones.
Además el Concesionario tendrá la obligación de efectuar la o las correspondientes denuncias por accidentes del
trabajo y enfermedades profesionales, en conformidad con las disposiciones legales vigentes, debiendo,
asimismo, informar a la Inspección Fiscal de los hechos ocurridos haciendo entrega de una copia de tales
denuncias formuladas.
El no cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa
establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases.
1.9.2.15
ENSAYES Y CALIDAD DE MATERIALES
El Inspector Fiscal solicitará a la Sociedad Concesionaria, los ensayes, controles de laboratorio y/o certificados
de calidad de los materiales que estime convenientes, para verificar la correcta ejecución de las obras estipuladas
en las presentes Bases de Licitación, sin perjuicio de lo dispuesto en el Manual de Carreteras e Instructivos
vigentes de la Dirección de Vialidad del MOP. El Inspector Fiscal fijará los plazos para efectuar los ensayes y
para la entrega de los certificados correspondientes. Estos controles y ensayes serán de entero costo del
Concesionario.
El no cumplimiento de tal obligación en los plazos establecidos por el Inspector Fiscal, como asimismo el
entregarlos con datos erróneos por negligencia de la Sociedad Concesionaria, o con antecedentes maliciosamente
falsos o incompletos, hará merecedora a la misma de las multas establecidas en el artículo 1.8.11 de las presentes
Bases.
1.9.2.16
CONTROL DE CALIDAD POR PARTE DEL CONCESIONARIO33
El Concesionario de acuerdo con el Plan de Autocontrol de Calidad de las Obras indicado en 2.3.4 de las
presentes Bases de Licitación y con la finalidad de asegurar la correcta ejecución de las obras, deberá ejecutar
todos los controles y ensayes necesarios para asegurar que las obras se construyan de acuerdo con la calidad
mínima exigida en el proyecto de concesión y en las presentes Bases de Licitación.
1.9.2.17
LIBROS DE SUGERENCIAS Y RECLAMOS
Antes del inicio de la construcción de las obras a que se refiere el artículo 1.9.2.4 de las presentes Bases y por
todo el tiempo que dure la concesión, la Sociedad Concesionaria deberá mantener a disposición de los usuarios
un sistema de Libros de Sugerencias y Reclamos, cuyo diseño y ubicación deberán ser aprobado por el Inspector
Fiscal. Una vez estampado el reclamo o sugerencia, el Concesionario tendrá un plazo máximo de 5 días para
emitir la respuesta por escrito al usuario, con copia del reclamo y la respuesta al Inspector Fiscal. El
incumplimiento de esta obligación, así como cualquier modificación y/o adulteración de los reclamos y
sugerencias estampadas en dichos libros por los usuarios cometida por el Concesionario, será sancionado con las
multas establecidas en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases.
El Concesionario deberá implementar un libro de sugerencias y reclamos en cada frente de trabajo,
durante toda la etapa de construcción. Los reclamos y sus respuestas, deberán incluirse en los Informes
Ambientales trimestrales y anuales, indicados en el artículo 1.8.6.1 letra b) de las presentes Bases.
33
Modificado según Circular Aclaratoria Nº 4
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61
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1.9.2.18
COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
COLECTORES DE AGUAS LLUVIAS “SAB” Y “COLOMBIA 34
El Concesionario deberá construir a su entero costo los colectores estructurantes de aguas lluvias
denominados “SAB” y “Colombia”, que forman parte de los Estudios Referenciales entregados por el MOP,
de acuerdo a lo indicado en el artículo 1.4.3 de las presentes Bases. El plazo máximo para la construcción del
colector “Colombia” será de 14 meses, a partir de la entrega de terreno del tramo 5 y para el colector “SAB”
un plazo máximo de 20 meses, a partir de la entrega de terreno del tramo 3, ambos tramos definidos en el
artículo 1.8.8.1 de las presentes Bases.
Tanto el Colector “SAB” como el colector “Colombia” no formarán parte de las obras a mantener por el
Concesionario.
Para el caso del colector “SAB”, en el plazo máximo de 30 días posteriores a la Constitución de la Sociedad
Concesionaria, el Inspector Fiscal entregará a la Sociedad Concesionaria un proyecto a nivel de ingeniería
definitiva aprobado por el MOP, el cual se ha desarrollado en base al Estudio “Anteproyecto Básico Sistema
SAB. Santa Rosa – Américo Vespucio – Clotario Blest” entregado por el MOP durante el proceso de
Licitación. Este proyecto podrá ser aceptado por el Concesionario mediante anotación en el Libro de Obras
en un plazo máximo de 60 días posteriores a la entrega de dicho proyecto, en caso de no aceptarlo, deberá
desarrollar y ejecutar a su entero costo un proyecto alternativo, el cual deberá contar con la aprobación del
Inspector Fiscal rigiéndose por lo establecido en el artículo 1.9.1.2 de las presentes Bases.
Una vez terminadas las obras, el Concesionario deberá solicitar al Inspector Fiscal la recepción final de ellas,
quién comprobará la correcta ejecución de las obras conforme a los proyectos aprobados por el Inspector
Fiscal.
En caso de que las obras no cumplan con las exigencias establecidas en los proyectos correspondientes, el
Inspector Fiscal comunicará mediante el Libro de Obras las correcciones que deban efectuarse y el plazo en
que deben ejecutarse. El incumplimiento por parte del Concesionario en efectuar las correcciones solicitadas
implicará la no recepción final de las obras relacionadas con los colectores “SAB” y “Colombia”.
Sin perjuicio de lo señalado en el primer párrafo del presente artículo, el MOP pagará a la Sociedad
Concesionaria, por concepto de la ejecución de los colectores estructurantes de aguas lluvias única y
exclusivamente tres cuotas anuales y sucesivas de U.F. 652.453, toda vez que se haya verificado la recepción
final de las obras de los colectores “SAB” y “Colombia”. La primera cuota se pagará dentro del plazo de 60
días contados desde la obtención por parte de la Sociedad Concesionaria, de la autorización de la Puesta en
Servicio Definitiva indicada en el artículo 1.10.2 de las presentes Bases, y las cuotas restantes, se pagarán
dentro de los plazos de 12 y 24 meses respectivamente, contados desde la fecha de pago de la primera cuota.
1.10
DE LA EXPLOTACIÓN DE LA OBRA
La etapa de explotación de la obra comenzará junto con la puesta en servicio provisoria de la totalidad de las
obras, de acuerdo al artículo 1.9.2.7 de las presentes Bases.
1.10.1 AUTORIZACIÓN DE LA PUESTA EN SERVICIO PROVISORIA DE LAS OBRAS
35
La Puesta en Servicio Provisoria de las obras de la presente concesión se podrá otorgar por tramos. La Puesta en
Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras se obtendrá una vez autorizadas las Puestas en Servicio
Provisorias de cada uno de los tramos indicados en el artículo 1.9.2.4 de las presentes Bases.
Para la autorización de puesta en servicio provisoria de las obras se procederá conforme al siguiente
procedimiento:
a)
34
35
El Concesionario solicitará al DGOP que compruebe la correcta ejecución de las obras conforme a las
especificaciones técnicas aprobadas por el Inspector Fiscal en la presentación del Proyecto de Ingeniería
Se adiciona y Modifica Artículo según Circulares Aclaratorias Nº 4 y N°5
Modificado según Circular Aclaratoria Nº 4
BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO SUR. RUTA 78-Av.GRECIA
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COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
Definitiva como se solicita en los artículos 1.9.1.2 y 1.9.1.3, en especial lo establecido en el Punto 7 de la
Tabla N° 5 de las presentes Bases y a los estándares de las presentes Bases de Licitación.
Para estos efectos, las obras incluidas en los Proyectos y Estudios Referenciales aceptados por la Sociedad
Concesionaria y los proyectos desarrollados por ésta aprobados por el Inspector Fiscal, serán consideradas
como las obras mínimas a realizar, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 1.9.2.13 de las presentes Bases
y, en todo caso, la Sociedad Concesionaria deberá cumplir con todos los estándares e indicadores
establecidos en las presentes Bases de Licitación realizando las obras adicionales que sean necesarias para
ello. En especial, los pavimentos nuevos, además de cumplir con las características establecidas en las
Especificaciones Técnicas de los Proyectos Referenciales, no podrán presentar un IRI superior a 2 m/km al
momento de la recepción provisoria.
b)
El Director General de Obras Públicas, en el plazo de cinco días de ingresada la respectiva solicitud en la
Oficina de Partes de la DGOP, nombrará la Comisión de Autorización de Puesta en Servicio Provisoria, la
que estará formada por tres personas: un representante del Director General de Obras Públicas, otro del
Director de Vialidad y un último designado por el Ministro de Obras Públicas.
Dicha Comisión en el plazo de 30 días, comprobará la correcta ejecución de las obras correspondientes,
según los estándares definidos en las presentes Bases de Licitación, Circulares Aclaratorias y demás
documentos que forman parte del Contrato de Concesión. La Comisión dejará constancia de su análisis
mediante un Acta y recomendará al DGOP la aceptación o rechazo de las obras.
En caso de rechazo, la Comisión deberá dejar constancia de las observaciones que justifiquen tal decisión.
La Comisión solicitará al Inspector Fiscal los informes que estime pertinentes acerca de la construcción de
la obras y podrá solicitar cualesquiera otros informes que estime convenientes.
c)
Con posterioridad o en forma paralela al procedimiento anterior, la Sociedad Concesionaria deberá remitir
al Inspector Fiscal todos los documentos exigidos en las Bases de Licitación para la puesta en servicio
provisoria de las obras, tales como: garantía de explotación, seguros que correspondan a esta etapa,
Reglamento de Servicio de la Obra señalado en el artículo 1.10.4 de las presentes Bases, aprobado en
conjunto con el Plan de Gestión Ambiental indicado en el artículo 1.8.10.2 de las presentes Bases, y una
vez cumplidas todas las medidas ambientales señaladas en el artículo 2.3.6.2 de las presentes Bases, y
habiéndose comprobado el correcto funcionamiento del sistema de cobro, de acuerdo a las especificaciones
técnicas establecidas en las presentes Bases de Licitación indicadas en los artículos 1.15 y 2.2.3 de las
presentes Bases, entre otros.
d)
Una vez que se haya comprobado la correcta ejecución de las obras correspondientes y acompañando todos
los documentos exigidos en las Bases de Licitación, según los párrafos anteriores, y una vez aprobado el
Reglamento de Servicio de la totalidad de la obra según los requisitos exigidos en los artículos 1.10.4 y
2.4.5.4 de las presentes Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria podrá solicitar al DGOP la Puesta
en Servicio Provisoria de las obras del respectivo tramo o de la totalidad de las obras, según corresponda,
para lo cual deberá presentar su solicitud de puesta en servicio provisoria en la Oficina de Partes de la
DGOP.
El DGOP deberá aprobar o rechazar la Puesta en Servicio Provisoria correspondiente en un plazo máximo
de 30 días contados desde la fecha de presentación de la solicitud, de acuerdo al número 1º del artículo 55º
del DS MOP Nº956 de 1997. En caso que la apruebe, autorizará la Puesta en Servicio Provisoria de las
obras correspondientes, mediante resolución.
La garantía de construcción será devuelta conforme al procedimiento establecido en el artículo 1.8.1.1 de las
presentes Bases de Licitación.
1.10.2 AUTORIZACIÓN DE LA PUESTA EN SERVICIO DEFINITIVA
La Sociedad Concesionaria deberá solicitar la autorización de la Puesta en Servicio Definitiva de la Totalidad de
las Obras, dentro del plazo de seis meses contados desde la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de la
Totalidad de las Obras señalada en el artículo 1.9.2.7 de las presentes Bases y cuando hayan sido aprobados los
planos de construcción definitivos y las memorias explicativas a que se refiere el artículo 1.9.2.12 de las
presentes Bases de Licitación. Para otorgar la autorización de Puesta en Servicio Definitiva de la Obra se
procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 56º del DS MOP Nº956 de 1997.
BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO SUR. RUTA 78-Av.GRECIA
63
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
Solicitada por el Concesionario la autorización de Puesta en Servicio Definitiva, se designará la Comisión de
Autorización de Puesta en Servicio. La Comisión estará integrada de la misma forma indicada en el artículo
1.10.1 letra b) de las presentes Bases.
Dentro de los 10 días corridos, contados desde la recepción de la solicitud de puesta en servicio definitiva, se citará
al Concesionario para la inspección de la obra. Comprobado el estado satisfactorio de las obras e instalaciones y su
correspondencia con el proyecto y demás especificaciones técnicas aprobadas, se levantará el Acta correspondiente.
Si las obras se encontraren incompletas o defectuosas, ello se hará constar en el Acta, la que contendrá una
descripción pormenorizada de las omisiones o defectos observados. Dicha Acta será firmada por los miembros de la
Comisión y el representante de la Sociedad Concesionaria y se extenderá por triplicado, quedando un ejemplar en
poder de la Sociedad Concesionaria.
El Concesionario no podrá poner en servicio definitivo la obra hasta que las omisiones o defectos sean subsanados a
satisfacción de la Comisión, en los plazos establecidos en el Acta, sin perjuicio de la aplicación de la multa por
atraso prevista en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases. En caso de fallas graves, el DGOP podrá cesar la puesta
en servicio provisorio autorizada y, en consecuencia, el cobro de tarifas, sin perjuicio de las demás sanciones que
procedan.
En caso de fallas menos graves, el DGOP podrá extender la puesta en servicio provisoria de la obra. La
autorización señalará los plazos límites otorgados para subsanar o completar las obras o instalaciones, sin perjuicio
de las sanciones que puedan aplicarse.
La Puesta en Servicio Definitiva será autorizada mediante Resolución del DGOP y en ella constará el monto total
de la inversión realizada por el Concesionario.
1.10.3 LIBRO DE EXPLOTACIÓN DE LA OBRA
Para el desempeño de su cometido, el Inspector Fiscal deberá contar, entre otros antecedentes, con un libro
denominado “Libro de Explotación de la Obra”, el cual deberá ser abierto por el Concesionario en un plazo no
superior a 1 mes antes del inicio de la puesta en servicio provisoria de cualquier tramo autorizado. En dicho libro
se individualizará la obra en Concesión, la Sociedad Concesionaria y el Inspector Fiscal de la explotación. A este
libro tendrán acceso el Inspector Fiscal y el Concesionario, y siempre deberá permanecer en las oficinas del
Inspector Fiscal.
El Libro de Explotación comenzará indicando la fecha de autorización de puesta en servicio provisoria del
primer tramo autorizado y continuará señalando los hechos más importantes durante el curso de la explotación
de la obra, en especial, las observaciones que pudieran merecer la conservación, las sanciones y multas, el nivel
de servicio en los puntos de cobro, el cobro de tarifas y en general el cumplimiento de las obligaciones
contraídas por el Concesionario.
El Incumplimiento de la obligación de tener disponible un Libro de Explotación de la Obra o incumplimiento de
las instrucciones impartidas en él harán incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en el
artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación.
1.10.4 PLAZO DE ENTREGA DEL REGLAMENTO DE SERVICIO DE LA OBRA
El Concesionario deberá hacer entrega del Borrador del Reglamento de Servicio de la Obra al Inspector Fiscal al
menos 90 días antes de la primera solicitud de puesta en servicio provisoria parcial de la obra del tramo que se
solicite, mediante oficio ingresado a la Oficina de Partes de la DGOP. Este Reglamento deberá contener al
menos lo establecido en el artículo 2.4.5.4 de las presentes Bases de Licitación.
En un plazo no superior a los 30 días de recibido el Reglamento, el Inspector Fiscal notificará al Concesionario de
la aprobación u observaciones a dicho documento. En caso que el Inspector Fiscal no respondiere en el plazo
indicado precedente, el Reglamento presentado se entenderá aprobado al expirar dicho plazo. Si el Inspector Fiscal
efectuare observaciones a dicho texto, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 30 días corridos, contados
desde la notificación de las observaciones, para corregirlas. De todo lo anterior se deberá dejar constancia en el
Libro de Explotación de la Obra.
El MOP no dará la autorización de puesta en servicio provisoria parcial o total de las obras si no se ha aprobado
dicho Reglamento.
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MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
La Sociedad Concesionaria deberá publicar un extracto del Reglamento, una vez aprobado definitivamente por el
Inspector Fiscal, en un diario de circulación nacional y en un diario de circulación local. Dicho extracto se
mantendrá a disposición gratuita de los usuarios en las oficinas de la Sociedad Concesionaria. El Reglamento de
Servicio de la Obra aprobado podrá ser también consultado por los usuarios en las oficinas de la Sociedad
Concesionaria.
La no entrega, por parte de la Sociedad Concesionaria del Reglamento dentro del plazo señalado precedentemente,
como asimismo su no publicación ni disposición gratuita a los usuarios, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria
en las multas establecidas en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación.
1.10.5 CONSERVACIÓN DE LAS OBRAS
36
A más tardar treinta días antes de la solicitud de puesta en servicio provisoria de cada tramo definido en el
artículo 1.3 de las presentes Bases, el Concesionario deberá entregar un Programa de Conservación de las Obras
respecto del mismo, para la aprobación del Inspector Fiscal de acuerdo al artículo 2.4.3.1 de las presentes Bases.
El incumplimiento de esta obligación originará que el MOP no otorgue la autorización de la puesta en servicio
provisoria del tramo correspondiente.
Posteriormente, el último día hábil del mes de Noviembre de cada año, el Concesionario deberá hacer entrega
para la aprobación del Inspector Fiscal, del Plan de Trabajo actualizado a que hace referencia el artículo 2.4.8 de
las presentes Bases, en el que se incluyan todos los tramos que cuenten con la autorización de puesta en servicio
provisoria o el total del área de Concesión, según corresponda.
El Concesionario está obligado a conservar las obras en las condiciones contempladas en el Contrato y en el
programa de conservación aprobado, reparando o sustituyendo los elementos que se deterioren por su uso y por
el transcurso del tiempo. El Incumplimiento del Programa de Conservación de Obras aprobado por el Inspector
Fiscal, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecidas en el artículo 1.8.11 de las presentes
Bases de Licitación.
No obstante lo anterior, el Concesionario será el único responsable de reemplazar cualquier elemento asociado a
la seguridad vial como señalización horizontal y vertical, elementos de contención, elementos asociados a la
iluminación, al paisajismo, etc., dentro del área de concesión definida, que producto de algún hecho fortuito o
accidente haya resultado dañada. El reemplazo deberá hacerlo dentro de los plazos estipulados en los artículos
2.4.3.5 y 2.4.3.8 de las presentes Bases, o en los que determine el Inspector Fiscal, según proceda.
Los costos de consumo de electricidad para la iluminación y agua de riego para las áreas verdes (césped y
especies arbóreas), dentro del Área de Concesión, serán de cargo del Concesionario, durante la etapa de
construcción y explotación.
1.10.6 ALTERACIÓN EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Cuando el Concesionario, como consecuencia de la realización de los trabajos de conservación, prevea una
alteración temporal en el nivel de servicio prestado, deberá comunicarlo por escrito al Inspector Fiscal con la
finalidad de contar con su autorización a lo menos con 15 días de anticipación al hecho e informar debidamente a
los usuarios.
El MOP podrá exigir la adopción de medidas por parte del Concesionario conducentes a procurar las mínimas
alteraciones en el uso normal de la obra. Estas medidas podrán referirse a fijación de horarios, señalización,
iluminación, otras precauciones de seguridad, plazo máximo de ejecución de obras u otras necesarias.
En todo caso, el Concesionario deberá siempre mantener el sistema de cobro de acuerdo a los requerimientos
señalados en los artículos 1.13.1, 1.14 y 2.4.3.4 de las presentes Bases. Si por motivos insuperables de índole
técnica, el referido sistema dejare de prestar sus funciones en condiciones óptimas, el Concesionario deberá
suspender el cobro de tarifas durante el tiempo que dure el desperfecto en toda el área afectada, comunicando
debidamente la situación a los usuarios mediante señalización en el tramo, no pudiendo la Sociedad
Concesionaria alegar indemnizaciones o compensaciones de ningún tipo por la suspensión del cobro de tarifas
debido a desperfectos técnicos.
36
Modificado según Circular Aclaratoria Nº 4
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MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
La interrupción parcial o total del servicio prestado sin previa autorización del Inspector Fiscal o la no adopción por
parte de la Sociedad Concesionaria de las medidas conducentes a ocasionar las mínimas alteraciones en el uso
normal de la obra, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecidas en el artículo 1.8.11 de las
presentes Bases de Licitación.
1.10.7 ESTADÍSTICAS, MEDICIONES Y CONTROLES
El Concesionario deberá realizar las mediciones y controles que se estipulan en el artículo 2.4.6 de las presentes
Bases, respondiendo de la veracidad de la información. Permitirá el acceso del Inspector Fiscal a las
dependencias donde están establecidos los sistemas de control estadístico a fin de imponerse de ellos, verificar y
controlar los resultados.
Si los datos proporcionados por el Concesionario a la Inspección Fiscal contuviesen errores producto de actos
negligentes del Concesionario o la información entregada por el Concesionario contuviese datos o antecedentes
maliciosamente falsos, se aplicarán las multas establecidas en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de
Licitación.
Sin perjuicio de lo anterior, el MOP se reserva el derecho a efectuar, en forma independiente, cualquier medición
que estime conveniente, para lo cual podrá utilizar las instalaciones del Concesionario que tengan relación con
los sistemas de control o bien instalaciones y equipos propios. Tratándose medición de flujos vehiculares, dicho
control será obligatorio para el MOP, según lo indicado en el artículo 1.8.2 de las presentes Bases.
1.10.8 SUBCONTRATOS EN LA EXPLOTACIÓN
El Concesionario podrá celebrar subcontratos para la explotación de la obra o la conservación. No obstante, para
el cumplimiento del Contrato de Concesión, el Concesionario será el único responsable ante el Ministerio de
Obras Públicas.
En lo relativo a la subcontratación para obras de conservación de la concesión, se aplicará en lo que sea
pertinente, lo establecido en el artículo 1.9.2.9 de las presentes Bases.
1.10.9 SERVICIOS ESPECIALES OBLIGATORIOS Y COMPLEMENTARIOS
1.10.9.1
SERVICIOS ESPECIALES OBLIGATORIOS
El Concesionario estará obligado desde la primera puesta en servicio provisoria de los tramos indicados en el
artículo 1.3 de las presentes Bases hasta la extinción de la concesión a proporcionar los Servicios Especiales
Obligatorios establecidos en el artículo 2.3.3 de las presentes Bases que serán instalados en terrenos de
propiedad fiscal, expropiados expresamente para ello o adquiridos de conformidad con el artículo 1.8.8 de las
presentes Bases .
1.10.9.2
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS PROPUESTOS POR EL LICITANTE O GRUPO LICITANTE
El Concesionario podrá someter a la aprobación del MOP la explotación de servicios complementarios, quién
informará al Concesionario su decisión de aceptación o rechazo y en caso de aceptación, las condiciones que les
serían aplicables.
Los servicios complementarios aceptados deberán instalarse en terrenos adquiridos por el Concesionario con este
fin. La adquisición de bienes para estos efectos, así como las instalaciones que se hagan sobre los mismos serán
de su exclusivo cargo y quedarán afectos a la concesión, según lo dispuesto en el artículo 15° del DS MOP
Nº900 de 1996 y pasarán a dominio fiscal al extinguirse la misma.
Para efectos de la obra que se otorga en concesión, se considerarán como servicios complementarios posibles de
proponer por el Licitante o Grupo Licitante, los siguientes servicios, teniendo presente las disposiciones legales
que sean pertinentes:
a)
Servicio de Multiductos
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El concesionario podrá explotar servicios de multiductos en el subsuelo de la vía.
Los proyectos de multiductos deberán ser sometidos a la aprobación del Inspector Fiscal y los trazados no
deberán interferir con el resto de las obras comprendidas en la concesión, lo cual será calificado por el Inspector
Fiscal.
Los contratos que el Concesionario suscriba con los interesados en los multiductos deberán regirse por la
normativa jurídica vigente.
b)
Estacionamientos subterráneos para vehículos
El Concesionario podrá construir y explotar estacionamientos subterráneos para vehículos en el área de
concesión, cumpliendo con la normativa jurídica vigente y sometiendo el respectivo proyecto a la aprobación del
Inspector Fiscal.
El Concesionario deberá someter a la aprobación del Inspector Fiscal los sectores para estacionamientos, en un
plazo máximo de 30 días contados desde el inicio del plazo de concesión señalado en el artículo 1.7.5 de las
presentes Bases, o en el plazo que fije el MOP, los cuales deberán cumplir la condición de estar dentro del área
de concesión.
Para este servicio, el Concesionario deberá respetar estándares mínimos establecidos en el Manual de Operación
que deberá elaborar para este efecto, entre los cuales se pueden señalar los siguientes:
•
El área mínima de cada estacionamiento para vehículos livianos deberá ser de 2,5 metros por 5 metros.
•
El área total de estacionamientos deberá considerar un área suficiente para la circulación y maniobras de
vehículos, lo que será calificado por el Inspector Fiscal.
c)
Areas para Estaciones de Servicio de Combustibles
El Concesionario podrá explotar áreas para Estaciones de Servicio de Combustibles, las cuales podrán incorporar
el servicio de alimentación y bebida, habilitando para ello, áreas para restaurante y/o cafetería, con sus
respectivos servicios higiénicos.
d)
Otros
El Concesionario podrá proponer habilitar y/o explotar otros servicios, siempre que ellos sean compatibles con la
concesión, se trate de negocios lícitos de comercio, es decir, que no atenten contra la ley, la moral, las buenas
costumbres o el orden público, y estén de acuerdo con los instrumentos de regulación urbana correspondientes.
El Concesionario no podrá efectuar, sin la aprobación del Inspector Fiscal otras construcciones, instalaciones o
mejoras para la explotación de servicios en el área de concesión.
Los proyectos correspondientes a dichos servicios deberán entregarse y someterse a la aprobación del Inspector
Fiscal en la forma y plazo indicados en el artículo 1.9.1.2 de las presentes Bases.
1.10.10 EQUIPAMIENTO PARA EL INSPECTOR FISCAL
El Concesionario deberá proporcionar al Inspector Fiscal, durante el tiempo que dure la etapa de explotación de
la concesión, una oficina junto a la instalaciones a que se hace referencia en el artículo 2.3.3.1.5 de las presentes
Bases. La oficina deberá estar dotada de agua potable, alcantarillado, calefacción, aire acondicionado, redes
telefónicas y energía. Su superficie mínima será de 140 m2 con dos baños y deberá considerar como mínimo una
sala de reuniones para 15 personas con su respectivo mobiliario (mesas, sillas, otros) y una bodega.
Las oficinas y salas de trabajo se entregarán equipadas con su respectivo mobiliario (sillas, mesas, escritorios,
bibliotecas, otros). El Concesionario deberá mantener, para el uso del Inspector Fiscal, 2 computadores
personales de última generación, una impresora con calidad de láser o superior, sistema de protección para
variaciones de voltaje, teléfono y fax. Dicho equipamiento deberá ser renovado al menos una vez cada tres años.
El plazo para la entrega de estas instalaciones y equipamiento será de 30 días antes del inicio de la puesta en
servicio provisoria del primer tramo que entre en explotación a que hace referencia el artículo 1.10.1 de las
presentes Bases.
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El incumplimiento del plazo y las condiciones establecidas en este artículo para la entrega de estas instalaciones
y equipamiento al Inspector Fiscal, dará origen a la multa prevista en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases.
1.11
SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN
1.11.1 SUSPENSIÓN DE LA CONCESIÓN
La concesión se suspenderá en los casos previstos en el artículo 26º del DS MOP Nº900 de 1996, quedando
suspendidos todos los derechos y obligaciones del Concesionario y del Estado derivados del Contrato de
Concesión. Para los efectos de la reanudación del servicio se procederá a la evaluación de los daños, si existieren, y
a determinar la forma en que concurrirán las partes a subsanarlos. A falta de acuerdo entre las partes, se recurrirá a
la Comisión Conciliadora.
Las indemnizaciones que procedan para compensar al Concesionario, en caso de que éste haya sufrido perjuicios,
podrán expresarse en un aumento del plazo de la concesión, aportes del Estado, incrementos tarifarios o cualquier
otro factor del régimen económico del contrato. Cualquier modificación de las cláusulas del contrato, que afecte las
condiciones económicas del mismo, se hará mediante Decreto Supremo del Ministerio de Obras Públicas, que
deberá llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda.
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, en caso de destrucción de la obra durante la construcción, el
Concesionario estará obligado a su reparación total, sin derecho a reembolso, sin perjuicio de lo previsto en el
artículo 36º del DS MOP Nº956 de 1997 y en el artículo 1.8.16 de las presentes Bases, respecto del seguro de
catástrofe.
La calificación del caso fortuito o fuerza mayor invocada será efectuada por el Director General de Obras Públicas,
quien se pronunciará mediante una resolución fundada y el Fisco no concurrirá a la reparación de los daños
producidos por Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
1.11.2 CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN
El Contrato de Concesión se extinguirá cuando se cumpla algunas de las siguientes causales:
•
Cumplimiento del plazo por el que se otorgó.
•
Incumplimiento grave de las obligaciones impuestas a la Sociedad Concesionaria.
•
Mutuo acuerdo entre el MOP y la Sociedad Concesionaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo
27 Nº2 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
1.11.2.1
EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN POR CUMPLIMIENTO DEL PLAZO
La Concesión se extinguirá al cumplirse el plazo por el que se otorgó, correspondiente a 360 meses contados
desde la fecha de inicio del plazo de la concesión, según el artículo 1.7.5 de las presentes Bases. Al término de la
misma la Sociedad Concesionaria entregará al MOP la totalidad de las obras e instalaciones, afectas a la
Concesión.
1.11.2.2
EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN POR INCUMPLIMIENTO GRAVE DE LAS OBLIGACIONES
IMPUESTAS A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA37
Se considerará incumplimiento grave de las obligaciones del Contrato las siguientes:
a)
37
Disminución del capital de la Sociedad Concesionaria sin autorización expresa del MOP;
Modificado según Circular Aclaratoria Nº 2
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b) Demoras no autorizadas en la construcción por un período superior a 60 días. Se entenderá por demora no
autorizada en la construcción toda vez que una de las declaraciones de avance no refleje los porcentajes de
obra exigidos en el artículo 1.9.2.6 de las presentes Bases;
c)
Incumplimiento en tres oportunidades, de los niveles mínimos de servicio establecidos en las Bases de
Licitación y en el Reglamento de Servicio de la Obra;
d) Cobranza reiterada en tres oportunidades, de tarifas superiores a las autorizadas;
e)
Incumplimiento en tres oportunidades de las normas de conservación y mantenimiento de las obras;
f) No constitución o no reconstitución de las garantías en los plazos previstos en las presentes Bases
de Licitación;
g) Incumplimiento de la Sociedad Concesionaria de la Obligación de enterar el capital inicial de la misma, en
el plazo indicado en el artículo 1.7.3 de las presentes Bases;
h) Incumplimiento en dos oportunidades de los porcentajes de avance de las obras, exigidos en el artículo
1.9.2.6 de las presentes Bases; y
i) Demora en más de 60 días en la entrega de una de las Declaraciones de Avance, de acuerdo a los plazos
indicados en el artículo 1.9.2.6 de las presentes Bases.
j) Ceder la concesión sin autorización del MOP.
k) Demoras no autorizadas en la Puesta en Servicio definitiva de la totalidad de las obras.
l) Entrega de información técnica o económica maliciosamente falsa o incompleta, en dos oportunidades.
m) La no ejecución e incumplimiento reiterado de las medidas ambientales contenidas en las presentes Bases
de Licitación ratificadas por el Inspector Fiscal, a través de anotación en el Libro de Obras. Para los
efectos de este artículo, se entenderá que existe incumplimiento reiterado de esta obligación, cuando
después de ser notificada por segunda vez de la misma obligación de ejecución y cumplimiento de estas
medidas en el plazo que se determine, el Concesionario no cumpla por tercera vez.
1.11.2.2.1
PROCEDIMIENTO PREVIO A LA DECLARACIÓN DE EXTINCIÓN POR INCUMPLIMIENTO
GRAVE
Cuando el Concesionario incurra en alguna causal de extinción por incumplimiento grave, y siempre que no exista
perjuicio para el interés público, el MOP podrá utilizar el siguiente procedimiento previo a la solicitud de
declaración de extinción de la concesión:
a)
El MOP notificará a la Sociedad Concesionaria y a los acreedores que tengan constituida a su favor la
prenda especial de obra pública, sobre los incumplimientos graves del contrato y demás antecedentes
relevantes.
b)
El Concesionario, en el plazo de 30 días contados desde la notificación, deberá entregar al DGOP el
informe conteniendo las medidas para subsanar las faltas o evitar su ocurrencia en el futuro. El informe
deberá contar con el Visto Bueno de los acreedores a que hace referencia la letra a).
c)
El informe podrá abordar, entre otras, las siguientes materias: medidas de gestión, cambios en la
administración de la sociedad y transferencia voluntaria del contrato de concesión. Además se deberá
especificar un cronograma de implementación de las acciones propuestas.
d)
El DGOP, sobre la base del informe, fijará un plazo para implementar las medidas bajo la supervisión del
Inspector Fiscal.
1.11.2.2.2
DE LA INTERVENCIÓN DE LA CONCESIÓN
Dentro del plazo de tres días, desde la declaración de incumplimiento grave, el DGOP nombrará un interventor el
que sólo tendrá las facultades necesarias para velar por el cumplimiento del contrato de concesión, y que estará
obligado en particular, a continuar aplicando el cobro de las tarifas autorizadas, si la obra está en la etapa de
explotación, a realizar al Fisco los pagos derivados del contrato de concesión y a exigir del mismo aquellos pagos o
aportes que tuviere que realizar el Fisco.
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Durante el período de intervención seguirán vigentes todos los derechos y obligaciones del Estado derivados del
contrato de concesión.
Previo al primer llamado a licitación a que se refiere el artículo 28° del DS MOP Nº900 de 1996, el MOP
consultará con los acreedores el mínimo de las posturas con las que se realizará el llamado a licitación, que en todo
caso no podrá ser inferior a los dos tercios de la deuda contraída por el Concesionario primitivo. A falta de postores
se realizará un segundo llamado, cuyo mínimo no podrá ser inferior a la mitad de la deuda contraída por el
Concesionario y a falta de interesados se efectuará un tercer y último llamado, sin mínimo de posturas. El plazo que
medie entre los distintos llamados no será superior a 30 días.
El pago de la concesión deberá realizarse en el plazo máximo de 180 días contado desde la finalización del
procedimiento a que se refiere el artículo 28° del DS MOP Nº900 de 1996 por el nuevo Concesionario.
1.11.2.3
EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN POR MUTUO ACUERDO
El acuerdo entre el MOP y el Concesionario extingue la concesión con arreglo a las condiciones del convenio que
se suscriba por ambas partes. El MOP sólo podrá concurrir a este convenio de extinción de la concesión con el
acuerdo previo favorable y por escrito de los acreedores que tengan constituida a su favor la prenda especial de
concesión de obra pública. Este convenio se sujetará a las formalidades que establece el artículo 77º del DS MOP
Nº956 de 1997.
Este convenio será aprobado por Decreto Supremo del Ministerio de Obras Públicas, el que deberá llevar, además,
la firma del Ministro de Hacienda.
38
1.11.3 RECEPCIÓN DE LA CONCESIÓN EN EL CASO DE SU EXTINCIÓN
El MOP exigirá al Concesionario adoptar las medidas que permitan una adecuada continuidad del servicio de
cada una de las obras, para lo cual deberá la Sociedad Concesionaria entregar la infraestructura, pavimentos,
obras de seguridad vial, obras de iluminación, obras de saneamiento y drenaje, obras varias, etc., en las
condiciones establecidas en las presentes Bases de Licitación.
El estado de los pavimentos deberá tener índices de servicio superiores o iguales a los señalados en el artículo
2.4.3.2 de las presentes Bases.
Al menos doce meses antes de la extinción de la Concesión por cumplimiento de plazo, el Inspector Fiscal
levantará un acta de los trabajos que debe realizar la Sociedad Concesionaria para que las condiciones de entrega
cumplan con las presentes Bases de Licitación y entregará a la misma, en forma oficial, un memorándum en el
cual se establezca lo siguiente:
• Todas las reparaciones que debe realizar la Sociedad Concesionaria y los plazos de ejecución de éstos; y
• Todos los trabajos de mantenimiento, y los plazos de ejecución de éstos, necesarios para que en el momento
de la recepción las obras estén absolutamente operables y con los estándares establecidos en las presentes
Bases de Licitación.
La no entrega del memorándum indicado, no libera a la Sociedad Concesionaria de las obligaciones que se le
imponen en este artículo.
Antes de la extinción de la Concesión, el Inspector Fiscal de la Explotación solicitará al DGOP el nombramiento
de una Comisión de Recepción de la Concesión, integrada por tres personas: un representante del DGOP, otro
del Director de Vialidad y una última designada por el Ministro de Obras Públicas. La Comisión deberá evacuar
su informe en un plazo no superior a los treinta días desde la fecha de notificación de su designación.
Una vez verificado el cabal cumplimiento del Contrato, se dará curso al documento de término de la Concesión y
al Acta de Entrega.
El incumplimiento de esta obligación dará derecho al MOP al cobro de la Garantía de la Explotación señalada en
1.8.1.2 y a la aplicación de las multas previstas en 1.8.11, ambos artículos de las presentes Bases.
38
Modificado según Circular Aclaratoria Nº 2
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1.11.4 DE LA COMISIÓN CONCILIADORA
Las controversias que se generen entre el MOP y la Sociedad Concesionaria con motivo de la interpretación o
aplicación del contrato de concesión, se elevarán al conocimiento de una Comisión Conciliadora, con arreglo a
lo dispuesto en el artículo 36º del DS MOP N° 900 de 1996.
La designación de los representantes, titular y suplente de la Sociedad Concesionaria y del MOP, para la
constitución de la Comisión Conciliadora, deberá efectuarse en el plazo de tres meses, contados desde la fecha
de publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo que apruebe la adjudicación de la concesión.
La designación de los representantes de la Sociedad Concesionaria deberá constar en escritura pública.
El incumplimiento por parte de la Sociedad Concesionaria, del plazo otorgado para efectuar la designación de
sus representantes, dará lugar al cobro de la multa indicada en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases.
1.12
CONDICIONES ECONÓMICAS DE LA CONCESIÓN
1.12.1 PAGOS AL ESTADO
1.12.1.1
PAGOS DEL LICITANTE ADJUDICATARIO POR LOS BIENES Y DERECHOS UTILIZADOS EN LA
CONCESIÓN39
Se establece en esta concesión un pago del Adjudicatario al Estado (BD) por los Bienes o Derechos utilizados en
la Concesión determinado en su Oferta Económica según lo señalado en los artículos 3.1.1 y 3.2.1 de las
presentes Bases.
El MOP declara que el servicio prestado por la obra en concesión es ofrecido en la actualidad en condiciones
competitivas en el mercado a través de las siguientes vías alternativas establecidas en la Tabla N° 7:
Tabla N° 7: Vías Competitivas
Tramo
Ruta 78 – General Velásquez
General Velásquez – Ruta 5 Sur
Ruta 5 Sur – Nuevo Acceso Sur a Santiago
Nuevo Acceso Sur a Santiago - Av. Vicuña Mackenna
Av. Vicuña Mackenna - Av. Grecia
39
Vías Alternativas
- Vías locales del eje Américo Vespucio
- Av. Pajaritos
- Av. 5 de Abril
- Camino a Melipilla
- Av. Lo Espejo
- Vías locales del eje Américo Vespucio
- Av. Lo Espejo
- Presidente Salvador Allende G.
- Presidente Eduardo Frei M.
- Av. Lo Ovalle
- Vías locales del eje Américo Vespucio
- Av. Lo Ovalle
- Av. El Parrón, Combarbalá
- Trinidad Ramírez, Av. Vicuña Mackenna
- Vías locales del eje Américo Vespucio
- Av. Lo Ovalle
- Linares, Gerónimo de Alderete
- Av. Trinidad
- Av. San José de la Estrella
- Vías locales del eje Américo Vespucio
- Av. La Florida, José Pedro Alessandri
Modificado según Circular Aclaratoria Nª6
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- Av. Tobalaba
- Ramón Cruz
- Av. Pedro de Valdivia
- Av. Marathon
- Av. Vicuña Mackenna
- El Líbano, Rodrigo de Araya
En caso que los Licitantes o Grupos Licitantes hayan ofrecido en su Oferta Económica pagar al Estado por los
Bienes o Derechos utilizados en la Concesión una cantidad distinta de cero, deberán incluir en su Oferta
Económica una o más Boletas Bancarias de Garantía del Pago ofrecido, junto con el formulario que contiene el
Anexo N° 8, en el cuál debe indicarse el detalle de cada una de las Boletas entregadas. Las Boletas deberán ser
emitidas por un banco de la plaza con las siguientes características:
• Las boletas serán pagaderas a la vista;
• Deberán ser emitidas en Santiago de Chile, por un Banco con oficinas en Santiago de Chile;
• El monto total de la o las boletas bancarias de garantía deberá ser, a lo menos, igual al monto del pago
ofrecido por el Licitante o Grupo Licitante por concepto de bienes o derechos utilizados en la Concesión;
• El tomador o tomadores deberán ser uno o varios integrantes del Grupo Licitante o un tercero;
• Las boletas deberán ser emitidas a nombre del Director General de Obras Públicas;
• La glosa de dicha boleta será: “Para Garantizar el Pago por Bienes o Derechos Utilizados en la Concesión
denominada Sistema Américo Vespucio Sur. Ruta 78 - Av. Grecia”
• El plazo de vigencia de la boleta de garantía será al menos igual al de la validez de la Oferta establecida en el
artículo 1.5.7 de las presentes Bases. El DGOP deberá solicitar la renovación de esta Boleta Bancaria de
Garantía al Licitante o Grupo Licitante a quien le haya comunicado su intención de adjudicarle el contrato de
conformidad al artículo 1.7.1 de las presentes Bases. En dicha comunicación le señalara el plazo de vigencia
de la nueva Boleta de Garantía, el cual no podrá exceder de 150 días contados desde su entrega. En todo caso
las boletas deberán mantenerse vigentes hasta que se efectúe el pago por los Bienes o Derechos Utilizados en
la Concesión.
Este pago deberá efectuarlo al MOP, mediante Vale Vista a nombre del DGOP, antes de la constitución de la
sociedad prometida en su Oferta Técnica señalada en el artículo 1.5.5, letra A), Documento Nº 4 de las presentes
Bases.
Este pago, de acuerdo con lo señalado en el artículo 1.7.2 de las presentes Bases, no podrá ser imputado a la
Sociedad Concesionaria, ni incluirse dentro del capital de la misma, ni registrarse en su contabilidad durante
todo el plazo de la Concesión.
El no pago de esta cantidad implicará que el Adjudicatario no pueda constituir legalmente la Sociedad
Concesionaria, aplicándose lo señalado en el inciso segundo del artículo 9º de la Ley de Concesiones de Obras
Públicas. Además el MOP hará efectiva la Boleta que Garantiza el pago por bienes y derechos utilizados en la
Concesión acompañada en la Oferta Económica. Igualmente, el MOP hará efectiva esta garantía toda vez que el
Adjudicatario no renueve dentro del plazo que determine el DGOP dicha boleta.
Las Boletas Bancarias de Garantía serán devueltas dentro de los 15 días siguientes a la Evaluación de la Oferta
Económica a aquellos Licitantes o Grupos Licitantes que no hubieren presentado la oferta más conveniente.
BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO SUR. RUTA 78-Av.GRECIA
72
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1.12.1.2
COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
PAGOS DEL CONCESIONARIO AL ESTADO
Adicionalmente al pago estipulado en el artículo 1.8.9 de las presentes Bases, el Concesionario deberá realizar
los siguientes pagos al Estado, los que se encuentran incluidos en el Presupuesto Oficial indicado en el artículo
1.4.2 de las presentes Bases.
El no cumplimiento de alguno de los siguientes pagos en los plazos señalados en este artículo, hará incurrir a la
Sociedad Concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación.
1.12.1.2.1
PAGOS POR
CONCESIÓN
CONCEPTO
DE
ADMINISTRACIÓN
Y
CONTROL
DEL
CONTRATO
DE
Pago anual del Concesionario al MOP por concepto de inspección y control del Contrato de Concesión. El
Concesionario deberá pagar durante la etapa de construcción definida en el artículo 1.9.2 de las presentes Bases,
la suma de UF 133.140 (ciento treinta y tres mil ciento cuarenta unidades de fomento) desglosada de acuerdo al
siguiente cronograma, una primera cuota de UF 13.314 (trece mil trescientas catorce unidades de fomento) que
deberá ser pagada el último día hábil del mes de Enero siguiente a la fecha de Publicación en el Diario Oficial
del Decreto Supremo de Adjudicación del Contrato de Concesión, y tres cuotas anuales sucesivas de UF 39.942
(treinta y nueve mil novecientas cuarenta y dos unidades de fomento) pagaderas el último día hábil del mes de
Enero de cada año. Durante la etapa de explotación la suma a pagar por este concepto será de UF 13.150 (trece
mil ciento cincuenta unidades de fomento) al año o la proporción que corresponda a razón de UF 1.096 (mil
noventa y seis unidades de fomento) al mes. Estas cantidades serán pagadas el último día hábil del mes de Enero
de cada año, para todo el año calendario.
1.12.1.2.2
PAGO
POR
CONCEPTO
COMPENSACIONES 40
DE
ESTUDIOS,
VIALIDAD
COMPLEMENTARIA
Y
El Concesionario deberá pagar al MOP la cantidad de UF 441.500 (cuatrocientas cuarenta y un mil quinientas
unidades de fomento) por los siguientes conceptos:
•
UF 390.000 (trescientas noventa mil unidades de fomento) por concepto de pago de los estudios para el
diseño de los Proyectos y Estudios Referenciales de Ingeniería, de los Estudios de Impacto ambiental,
Estudios de Demanda y otros gastos asociados al Proyecto.
•
UF 45.000 (cuarenta y cinco mil unidades de fomento)por compensaciones territoria les a personas
desplazadas o reubicadas por el emplazamiento del proyecto.
•
UF 6.500 (seis mil quinientas unidades de fomento) para la realización de Obras Artísticas asociadas a la
presente Obra, que definirá una Comisión de personalidades convocada por la Dirección Nacional de
Arquitectura del MOP, la que actuará como Organismo Técnico asumiendo la Inspección Fiscal de la
realización de las mismas, incluida su contratación. El Concesionario deberá considerar la mantención de las
Obras Artísticas que se incluyan en esta concesión.
Este pago deberá ser realizado en una (1) cuota, mediante Vale Vista emitido a nombre del DGOP en el plazo
máximo de 15 días a contar de la fecha de Constitución de la Sociedad Concesionaria de acuerdo a lo
indicado en el artículo 1.7.3 de las presentes Bases de Licitación.
1.12.1.2.3
PAGO POR CONCEPTO DE ADELANTO DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS 41
El Concesionario deberá pagar al MOP la cantidad de UF 131.925 (ciento treinta y un mil novecientas veinte
y cinco Unidades de Fomento) por la construcción anticipada de las estructuras de Américo Vespucio Sur con
el Sistema Norte-Sur. La primera es la denominada Paso Inferior Gral. Velásquez, ubicada en el km 2,5 y la
segunda Paso Inferior Ruta 5 Sur, ubicada en el km 0,0; de acuerdo a lo indicado en el artículo 2.3.1.4 de las
40
41
Modificado según Circular Aclaratoria Nº 4
Se Adiciona Artículo según Circular Aclaratoria N°5
BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO SUR. RUTA 78-Av.GRECIA
73
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
presentes Bases. Dichas estructuras no serán construidas por el concesionario y su mantención y
conservación no formará parte de la concesión.
Este pago deberá ser realizado en una (1) cuota, mediante Vale Vista emitido a nombre del DGOP en el plazo
máximo de 180 días contados desde el inicio del plazo de la concesión indicado en el artículo 1.7.5 de las
presentes Bases.
1.12.2 CONSIDERACIÓN DE NUEVAS INVERSIONES
Para las nuevas obras indicadas en los artículos 1.12.2.1 y 1.12.2.2 de las presentes Bases, la Sociedad
Concesionaria deberá considerar las siguientes implicancias ambientales:
•
Pertinencia de ingresar al SEIA mediante un EIA o DIA, y los costos asociados a la elaboración y
tramitación frente a la CONAMA RM.
•
Identificación de medidas de mitigación, reparación y/o compensación, y medidas de seguimiento y/o
monitoreo, según sea el caso y los costos económicos asociados a estas.
Dichas consideraciones deberán someterse a la aprobación del Inspector Fiscal y las autoridades
correspondientes. Esta aprobación será requisito necesario para dar inicio a la construcción de las nuevas obras.
1.12.2.1
NUEVAS INVERSIONES EXIGIDAS POR EL ESTADO
En virtud de lo dispuesto en el artículo 19º del DS MOP Nº 900 de 1996, en relación al artículo 69º del
Reglamento de la Ley de Concesiones, desde que se perfeccione el Contrato de Concesión, el MOP podrá
modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios incorporados en el contrato
de concesión y, como consecuencia, deberá compensar al Concesionario con las indemnizaciones necesarias en
caso de perjuicio. Dichas modificaciones serán aprobadas por Decreto Supremo fundado expedido por el MOP,
el cual deberá llevar la firma del Ministro de Hacienda.
El porcentaje máximo de obras que el MOP podrá exigir a la Sociedad Concesionaria en el caso previsto en el
párrafo anterior, será del 15% del monto total de la inversión inicial efectuada por la misma, según el valor
definido después de la entrega definitiva de la obra. No obstante, el porcentaje máximo de nuevas inversiones
que podrá exigir el MOP entre el cuarto y el tercer año anteriores al término de la concesión, no podrá ser
superior al 5% del monto total de la inversión efectuada por el Concesionario y, el que podrá ordenar durante la
etapa de construcción de las obras ascenderá hasta el 10% sobre el presupuesto oficial de la obra estimado por el
MOP, indicado en el artículo 1.4.2 de las presentes Bases.
El MOP podrá ordenar la modificación de las obras y servicios hasta el tercer año anterior al término de la
concesión.
Para la valorización de las nuevas inversiones y el cálculo de la indemnización que corresponda pagar al
Concesionario, se utilizará el procedimiento establecido en el artículo 1.12.2.3 de las presentes Bases.
Cualquier controversia que se suscite entre el MOP y la Sociedad Concesionaria en estos casos será resuelta por
la Comisión Conciliadora.
Por razones de interés público, el MOP podrá realizar y pagar las obras que estime pertinentes siempre que éstas
no hayan podido ser exigidas a la Sociedad Concesionaria o convenidas con el mismo en virtud de lo dispuesto
en los párrafos precedentes.
En este caso y siempre que no haya podido ser convenido o exigido a la Sociedad Concesionaria, las
obligaciones de mantenimiento, reparación y eventual reconstrucción de las obras construidas serán de
responsabilidad del Estado, así como la eventual responsabilidad frente a terceros por el estado en que se
encuentren. En el evento de que la realización de dichas obras tuviere impacto en el régimen económico de la
concesión se aplicará lo previsto en el inciso tercero del artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO SUR. RUTA 78-Av.GRECIA
74
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
1.12.2.2
COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
NUEVAS INVERSIONES CONVENIDAS ENTRE EL ESTADO Y LA SOCIEDAD CONCESIONARIA
Si durante la vigencia de la concesión, la obra resultare insuficiente para la prestación del servicio en los niveles
definidos en el contrato y se considerare conveniente su ampliación o mejoramiento por iniciativa del MOP o del
Concesionario, se procederá a la suscripción de un convenio complementario al referido contrato de concesión
en los términos dispuestos en el artículo 20º del DS MOP Nº 900 de 1996.
Siempre que la nueva inversión sea solicitada por el Concesionario, éste deberá elaborar y presentar al MOP,
para su aprobación, un informe técnico fundado que acredite la insuficiencia de la obra o la conveniencia de
ampliación o mejoramiento de la misma, definiendo, en general, el tipo de obras que será necesario realizar, sus
especificaciones técnicas generales, su valoración y su posible incidencia tanto en los plazos, como en el
régimen económico del contrato. Cuando la iniciativa proceda del Estado, la insuficiencia de la obra o la
conveniencia de su ampliación o mejoramiento será comunicada a la Sociedad Concesionaria previo informe
fundado de la DGOP.
Para la valorización de las nuevas inversiones y el cálculo de la indemnización que corresponda pagar al
Concesionario, se utilizará el procedimiento establecido en el artículo 1.12.2.3 de las presentes Bases.El atraso
en la entrega de las Boletas Bancarias de Garantía señaladas en el artículo 1.12.2.3, hará merecedora a la
Sociedad Concesionaria de la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases.
1.12.2.3
NORMAS PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
Para la ejecución de las obras se tendrá en cuenta lo siguiente:
1.12.2.3.1
DETERMINACIÓN DE LAS OBRAS
Las obras se determinarán en base a un estudio de ingeniería contratado por el MOP, preparado por un consultor
inscrito en Primera Categoría o Superior del Registro de Consultores del MOP o del Registro que lo reemplace, y
aprobado por el Inspector Fiscal.
1.12.2.3.2
VALORIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS 42
Las nuevas inversiones en la etapa de construcción serán construidas o contratadas por la Sociedad
Concesionaria. Los volúmenes de obra de las nuevas inversiones durante la concesión se presupuestarán en
base a los Precios Unitarios Oficiales del proyecto de acuerdo con el Anexo Nº 5.
Los precios unitarios de cada uno de los ítemes involucrados en las obras de las nuevas inversiones, que no
estén en el Anexo Nº 5, serán determinados de común acuerdo entre la Sociedad Concesionaria y el MOP, y las
diferencias de cada una de ellas se resolverán por la Comisión Conciliadora en base a dos peritajes, uno
contratado por el MOP y otro por la Sociedad Concesionaria. La comisión conciliadora deberá elegir para
cada uno de los valores y parámetros en discusión, uno de los propuestos por alguno de los peritajes realizados,
sin perjuicio de la facultad de la comisión de exigir un tercer peritaje para los mismos efectos o establecer otro
procedimiento. Los peritajes deberán ser realizados por empresas consultoras inscritas en Primera Categoría
del Registro de Consultores del MOP en las áreas y especialidades que correspondan de acuerdo a las obras a
realizar.
Si las obras exigidas durante la etapa de explotación son inferiores al 2% del Presupuesto Oficial Estimado de la
Obra establecido en el artículo 1.4.2 de las presentes Bases, serán construidas o contratadas por la Sociedad
Concesionaria y, si son superiores al 2% del Presupuesto Oficial Estimado de la Obra establecido en el artículo
1.4.2 de las presentes Bases, serán contratadas y construidas por una empresa constructora inscrita en Primera
Categoría del Registro de Contratistas del MOP o en un registro especial llamado al efecto si la complejidad de
la obra así lo amerita. Las condiciones del contrato de construcción serán fijadas por el MOP en coordinación
con la Sociedad Concesionaria de forma tal de garantizar la buena ejecución de la obra contratada.
42
Modificado según Circular Aclaratoria Nº 4
BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO SUR. RUTA 78-Av.GRECIA
75
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
1.12.2.3.3
COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
COMPENSACIÓN O INDEMNIZACIÓN POR NUEVAS INVERSIONES
En caso de perjuicio de la Sociedad Concesionaria, el MOP la compensará ya sea mediante un aumento de
tarifas, un aumento del plazo de la concesión o con un pago del Estado que podrá ser realizado de una sola vez o
por anualidades teniendo en cuenta lo siguiente:
•
El incremento del plazo de la concesión no podrá ser superior a 120 meses; y
•
El MOP tendrá que establecer los nuevos valores de la coparticipación del Estado en los Ingresos de la
Sociedad Concesionaria establecidos en el artículo 1.12.6 de las presentes Bases y fijar las garantías por la
construcción de las nuevas inversiones y, en su caso, modificar la garantía de explotación.
Para la determinación del valor de los costos de operación y mantención asociados, las estimaciones de flujos
vehiculares y la tasa de descuento a utilizar, la Sociedad Concesionaria presentará un peritaje al MOP,
establecido en Unidades de Fomento, en el plazo que el Inspector Fiscal determine a través del Libro de Obra o
de Explotación según corresponda, que no podrá ser inferior a 90 días. Si la Sociedad Concesionaria no
presentare dicho peritaje o el MOP no estuviese de acuerdo con él, contratará un segundo peritaje y podrá
proponérselo a la Sociedad Concesionaria. En todo caso el MOP deberá enviar la propuesta del segundo peritaje
a más tardar 180 días después del plazo fijado por el Inspector Fiscal o de recibida la propuesta inicial de la
Sociedad Concesionaria, en caso contrario se entenderá por aceptada la propuesta realizada por la Sociedad
Concesionaria. En el caso que no exista acuerdo la Comisión Conciliadora elegirá, para cada uno de los valores o
parámetros en discusión, uno de los propuestos por uno u otro de los peritajes realizados, lo que se entiende sin
perjuicio de su facultad de exigir otro peritaje o establecer el procedimiento que estime adecuado para la
determinación de tales valores. Los peritajes deberán ser realizados por empresas consultoras inscritas en
Primera Categoría del Registro de Consultores del MOP en las áreas y especialidades que correspondan de
acuerdo a las obras a realizar.
Para la determinación de los flujos y demandas vehiculares, estos se realizarán con información base común y
metodologías de asignación y proyección de tráfico conocidas y de común aplicación. Para ello se asumirá
perfecta inelasticidad de la demanda respecto de la tarifa.
La nueva inversión será considerada, para efectos de su forma de compensación, como independiente de la
inversión original.
En el período k el MOP decidirá la combinación de tarifas, plazos y/o subsidios de modo de satisfacer la
siguiente expresión:
k + P −1
N+S
Yt − Tt
It
Ct
=
+
∑
∑
∑
t −k
t −k
t −k
t = k + 1 (1 + r )
t = k (1 + r )
t = k +1 (1 + r )
N +S
(1)
donde:
It
P
N
S
r
: Nueva inversión que se materializa en el período t de concesión.
: Períodos de construcción de la nueva inversión requerida
: Plazo contractual de la concesión antes de la solicitud de nueva inversión.
: Plazo fijo adicional convenido como componente del pago de las nuevas inversiones.
: Tasa de descuento
Yt , son los Ingresos asociados a la nueva inversión en el período t, los cuales corresponderán a:
ρ t Pt Q t + G t
Yt = 
(1 + ρ t ) Pt Q t + G t
t = k + 1... N
t = N + 1... N + S
(2)
donde:
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76
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Pt
Qt
ρt
Gt
Ct
COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
: Vector de tarifas sobre la base de estructura tarifaria en el período t previo a la solicitud de
nuevas obras .
: Vector demanda de vehículos equivalentes sobre la base de la estructura tarifaria previo a la
solicitud de las nuevas obras.
: Fracción de aumento de la tarifa en el período t, convenido como componente del pago de las
nuevas inversiones
: Pago del Estado a la Sociedad Concesionaria por nuevas inversiones en el período t,
convenido como componente del pago de las nuevas inversiones
: Costos asociados a la nueva inversión en el período t, los cuales corresponderán a:
CtN
Ct =  N
O
Ct + Ct
t = k + 1... N
t = N + 1... N + S
(3)
donde:
Ct N
Ct O
Tt
: Costos de operación y mantención asociados a la nueva infraestructura
: Costos de operación y mantención asociados a la infraestructura existente en el período k de
Concesión
: Nivel de impuestos en el período t .
 Ft * UBt
Tt = 
 0
si UBt ≥ 0
(4)
si UBt < 0
donde:
Ft
Tt
: es la tasa de impuestos a las utilidades considerada en el período t
: es el nivel de impuestos considerando el porcentaje Ft de las utilidades brutas en cada período
si éstas resultan positivas y cero si resultan negativas.
Las utilidades brutas se calculan como:
UBt = Lt + min (UBt-1 , 0) , con
Lt = Yt - Ct - Dt
(5)
donde min (...,...) es el mínimo de los valores entre los dos argumentos dentro de los paréntesis
La expresión UBt representa la utilidad bruta en el período t, la cual se calcula como los ingresos menos los
costos de operación y mantención menos la depreciación o amortización de la inversión (Dt ) asociados a la
nueva inversión en el período t, más la utilidad bruta del período anterior si ella resulta negativa.
La tasa de descuento r estará dada por la expresión:
r = TLR + θ
(6)
donde:
TLR
θ
: Tasa Libre de riesgo, que corresponderá a la tasa de retorno anual promedio de los últimos 48
meses ofrecida por el Banco Central de Chile para sus Pagarés Reajustables en moneda
nacional de plazo igual o mayor a ocho años. El plazo para efectos del promedio se
computará hacia atrás a partir del sexto mes previo a la entrega por parte del MOP del
peritaje a la Sociedad Concesionaria.
: Premio por riesgo, estimado utilizando la fundamentación que entrega el modelo de
valoración de activos de capital (CAPM en su sigla en inglés). Este premio será calculado en
el peritaje respectivo y no podrá superar el 5% real anual.
Si al término del período N+S la igualdad (1) no se verifica debido a diferencias entre los valores estimados y los
efectivos del lado izquierdo de la ecuación (1), se procede a calcular RN+S de la siguiente manera:
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77
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
Yt − Tt − (Yˆt − Tˆt )
x (1+r)N+S-k
t− k
(
1
+
r
)
t = k +1
N +S
RN + S =
∑
(7)
donde el símbolo ¨ ^ ¨ representa el valor efectivo tomado por la variable en el período correspondiente. Si:
• RN+S > 0, el Estado deberá cancelar RN+S a la Sociedad Concesionaria.
• RN+S < 0, la Sociedad Concesionaria debe pagar RN+S al Estado.
La Sociedad Concesionaria deberá entregar una Boleta de Garantía Bancaria equivalente al 5% del valor de las
nuevas inversiones Ik con las condiciones y plazos de validez y entrega que fije el MOP.
La Sociedad Concesionaria deberá caucionar la obligación de entregar el remanente previsto, en el caso que RN+S
< 0, mediante una Boleta de Garantía Bancaria cuyo monto, condiciones y plazo de entrega será determinado por
el MOP en el decreto que aprueba la realización de nuevas inversiones.
Los valores de los peritajes serán establecidos en Unidades de Fomento.
Los valores expresados en este punto, que dicen relación con tasas de interés o de descuento deberán ser
aplicados guardando la debida concordancia con la unidad de tiempo que se adopte para la definición de los
períodos.
El Estado pagará, si corresponde, el valor RN+S, en el plazo de seis meses de vencido el período N+S.
1.12.3 ASPECTOS TRIBUTARIOS
Para efectos de lo dispuesto en el D.L. Nº 825 de 1974 y sus modificaciones posteriores, y en especial el artículo
Nº 16, letras c) y h), en el presente contrato de concesión, se imputará un 80% de los ingresos totales de
explotación para pagar el precio del servicio de construcción y el 20% restante de los ingresos totales de
explotación para pagar el precio del servicio de conservación, reparación y explotación.
El servicio de construcción deberá ser facturado por la Sociedad Concesionaria al MOP cada cuatro meses, y de
acuerdo al estado de avance de las obras. Para ello el Concesionario deberá presentar al Inspector Fiscal una
relación escrita de los documentos que conforman el costo de construcción del período y la base imponible del
IVA. Dichos documentos podrán ser revisados por el Inspector Fiscal o por los profesionales que él designe en
su representación, en las oficinas del Concesionario. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 30 días contados
desde la presentación para manifestar su conformidad o disconformidad con el costo de construcción presentado
por el Concesionario. Una vez que el Inspector Fiscal apruebe dicho costo, de lo que se dejará constancia en el
Libro de Obras, el Concesionario estará facultado para emitir las correspondientes facturas. El pago del IVA por
parte del MOP se realizará dentro de los 30 días siguientes a la fecha de presentación de la respectiva factura.
La aceptación de dicha factura no implicará aprobación de las obras ni del avance de éstas por parte del Inspector
Fiscal.
En caso que el Inspector Fiscal manifieste su disconformidad con los antecedentes presentados, enviará por
escrito el rechazo de los documentos presentados y su justificación, debiendo el Concesionario volver a presentar
los antecedentes debidamente corregidos.
El servicio de conservación, reparación y explotación deberá ser facturado por el Concesionario cada 30 días al
MOP, debiendo acompañar un certificado emitido por auditores externos en que se acredite la totalidad de los
ingresos recaudados en el período. El Inspector Fiscal tendrá 30 días para aprobar o rechazar dicha factura.
Después de su aprobación, el pago del IVA de la factura se efectuará dentro de los 15 días contados desde la
fecha de la aprobación de la mencionada factura por parte del Inspector Fiscal.
En caso que el Inspector Fiscal manifieste su disconformidad con los antecedentes presentados, enviará por
escrito el rechazo de los documentos presentados y su justificación, debiendo el Concesionario volver a presentar
los antecedentes debidamente corregidos.
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78
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
En los aspectos relativos a la declaración y pago del Impuesto a la Renta, el Concesionario se deberá regir por lo
dispuesto en el D.L. Nº 824 de 1974 y sus modificaciones, especialmente por las introducidas en la Ley Nº
19.460 de 1996 y las demás normas que correspondan.
1.12.4 INTERESES QUE DEVENGARÁN LOS PAGOS QUE TENGAN QUE REALIZAR EL
ESTADO O EL CONCESIONARIO
El Concesionario y el MOP realizarán los pagos establecidos en este contrato en los plazos señalados en las
presentes Bases de Licitación. En el caso que se produzcan retrasos, dichos pagos devengarán un interés real
diario de 0,0198%. No obstante, el retraso injustificado de los pagos que el Concesionario tenga que realizar al
Estado dará derecho al Estado al cobro de la correspondiente boleta de garantía.
1.12.5 PROCEDIMIENTO PARA
CONCESIONARIO
LA
REALIZACIÓN
DE
PAGOS
POR
EL
MOP
Y
EL
El MOP y el Concesionario realizarán los pagos que correspondan en virtud del presente contrato, en los plazos
previstos para ello en las presentes Bases de Licitación. Con tal objeto, el Concesionario deberá presentar,
durante el mes de Noviembre de cada año, la relación de todos los pagos que tenga que efectuar el MOP al
Concesionario para el año siguiente, indicando el motivo, la cuantía estimada y el plazo en que deberán
realizarse, así como todos los pagos que tenga que realizar el Concesionario al MOP.
Respecto de los pagos que tenga que realizar el MOP, el Concesionario, con un mes de antelación a la fecha
prevista para realización de cada uno de éstos, deberá reiterar por escrito al Inspector Fiscal la fecha, motivo y
cuantía del pago. Los pagos se harán mediante vales vista o cheque nominativo extendidos a nombre del
Concesionario.
Los pagos que el Concesionario deba realizar al Estado se harán mediante vales vista extendidos a nombre del
Director General de Obras Públicas. Los pagos estipulados en UF en las presentes Bases de Licitación deberán
ser convertidos en pesos al valor de la UF del día en que se efectúe dicho pago.
La entrega de la relación de pagos o de la reiteración por escrito será sin perjuicio de la obligación de la
Sociedad Concesionaria y del MOP de realizar los pagos que correspondan en virtud del presente contrato en los
plazos y condiciones previstas en las presentes Bases de Licitación, sin perjuicio de las sanciones que procedan
respecto de la Sociedad Concesionaria en caso de atraso o incumplimiento.
El atraso o incumplimiento de la obligación de presentar la relación de pagos en los plazos establecidos en este
artículo, así como su presentación con errores atribuibles a actuaciones negligentes, o con datos o antecedentes
maliciosamente falsos o incompletos, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en las multas establecidas en el
artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación.
1.12.6 DISTRIBUCIÓN DE RIESGOS ENTRE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA Y EL ESTADO
En la presente Concesión se estipula un mecanismo de Ingresos Mínimos Garantizados por el Estado, el cual
permite distribuir los riesgos originados por la incertidumbre en el tráfico que paga peaje en la Concesión
durante la etapa de Explotación. Como contrapartida a dicho Ingreso Mínimo la Sociedad Concesionaria deberá
compartir sus Ingresos, en el evento que se produzcan las circunstancias detalladas en el artículo 1.12.6.2 de las
presentes Bases.
Este mecanismo de distribución de riesgos entre la Sociedad Concesionaria y el Estado es de carácter opcional,
debiendo el Licitante señalar su aceptación o no en la presentación de la Oferta Económica, según el modelo del
Anexo Nº 4. La no aceptación del mecanismo de distribución de riesgos implica que el Estado no garantiza
ingresos mínimos ni coparticipa en los ingresos de la Sociedad Concesionaria en la presente Concesión.
BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO SUR. RUTA 78-Av.GRECIA
79
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
1.12.6.1
COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
DISTRIBUCIÓN DE RIESGOS DE DEMANDA Y DE COBRO ENTRE EL CONCESIONARIO Y EL
ESTADO43
Se establece un mecanismo opcional de Ingresos Mínimos Garantizados (IMG), el cual permite distribuir los
riesgos derivados de la incertidumbre respecto del número de vehículos que circulará por los puntos de cobro y
que pagará su tarifa durante la etapa de explotación de la Concesión.
El Estado garantiza a la Sociedad Concesionaria un Ingreso Mínimo Anual (IMGt ) según lo indicado en la Tabla
N° 8, el cual depende del tramo de licitación ofrecido por el Licitante o Grupo Licitante en su Oferta Económica.
Tabla N° 8: Ingresos Mínimos Garantizados por el Estado (IMG)
Año
Calendario Ingresos Mínimos Garantizados
Explotación
(UF)
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
739.139 x f
772.400 x f
807.158 x f
843.480 x f
881.437 x f
921.102 x f
962.551 x f
1.005.866 x f
1.051.130 x f
1.098.431 x f
1.147.860 x f
1.199.514 x f
1.253.492 x f
1.309.899 x f
1.368.845 x f
1.430.443 x f
1.494.813 x f
1.562.079 x f
1.632.373 x f
1.705.830 x f
1.782.592 x f
Donde:
f = 1 - 1,5933x10 -7 *S
f se aproximará a 4 decimales.
S = Subsidio solicitado por el Licitante o Grupo Licitante, según el artículo 3.2.2 de las
presentes Bases.
El monto resultante del Ingreso Mínimo Garantizado para el año calendario t debe aproximarse al entero más
cercano.
Para efectos de este mecanismo de Ingreso Mínimo, se establece como primer año calendario de explotación,
aquel que comienza el 1º de Enero del año en que se autorice la Puesta en Servicio Definitiva del total de las
Obras.
Para los efectos del cálculo del pago de parte del Estado, para el primer año calendario de operación de la
Concesión, en el caso que considere menos de 12 meses de explotación, contados desde la Puesta en Servicio
Definitiva de las Obras, el Ingreso Mínimo Garantizado será por la proporción de los meses que efectivamente
operó la Concesión. Este mismo criterio se utilizará para el último año.
43
Modificado según Circulares Aclaratorias Nº 4 y N°5
BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO SUR. RUTA 78-Av.GRECIA
80
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
Se definen los siguientes Ingresos, para efectos de este mecanismo:
a) Ingresos devengados por la Sociedad Concesionaria en el año calendario t, por concepto de peaje, de
acuerdo a la siguiente expresión:
( )
12
It = ∑ Ii
t
i =1
Donde:
It i
: Son los Ingresos devengados por la Sociedad Concesionaria por concepto de peajes, en el mes
i del año calendario t de explotación de la concesión, calculados de acuerdo a lo solicitado en
el artículo 1.8.6.2 de las presentes Bases, información durante la etapa de explotación, letra
f).
b) Ingresos percibidos por la Sociedad Concesionaria en el año calendario t, por concepto de indemnización
compensatoria, de acuerdo a la siguiente expresión:
12
(
I IC , t = ∑ I IC , i
i =1
t
)
Donde:
It IC,i
c)
: Son los ingresos percibidos por la Sociedad Concesionaria por concepto de indemnización
compensatoria de infractores, en el mes i del año calendario t de explotación de la concesión,
calculados de acuerdo a lo solicitado en el artículo 1.8.6.2 de las presentes Bases,
información durante la etapa de explotación, letra k).
Ingresos dejados de percibir por la Sociedad Concesionaria en el año calendario t, por concepto de
infractores, de acuerdo a la siguiente expresión:
12
(
I INF , t = ∑ I INF ,i
i =1
t
)
Donde:
It INF,i
: Son los ingresos dejados de percibir por la Sociedad Concesionaria por concepto de
infractores, en el mes i del año calendario t de explotación de la concesión, calculados de
acuerdo a lo solicitado en el artículo 1.8.6.2 de las presentes Bases, información durante la
etapa de explotación, letra j).
d) Ingresos Potenciales de la Sociedad Concesionaria (IPt), los cuales se calcularán de la siguiente manera:
12
IPt = ∑ IPi
t
i =1
Donde:
IPt i
: Son los ingresos potenciales de la Sociedad Concesionaria por concepto de peajes, en el mes i
del año calendario t de explotación de la concesión, calculados de acuerdo a lo solicitado en
el artículo 1.8.6.2 de las presentes Bases, información durante la etapa de explotación, letra
h).
Considerando las definiciones anteriores, los Ingresos de la Sociedad Concesionaria (INGt ), que serán
considerados para efectos de este mecanismo se calcularán de la siguiente manera:
INGt = It + IIC,t - IINF,t
BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO SUR. RUTA 78-Av.GRECIA
81
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
En todo caso, cuando el Concesionario establezca un sistema de cobro no electrónico para usuarios poco
frecuentes, según lo dispuesto en el artículo 1.15 de las presentes Bases, se usará INGt = It a menos que dicho
sistema conlleve el uso de un distintivo en el vehículo que permita distinguir este caso de aquel en que existe una
infracción al pago de la tarifa por no uso de dispositivo electrónico.
El pago que el MOP efectuará a favor del Concesionario, por efecto del mecanismo de Ingresos Mínimos
Garantizados, procederá cuando se cumplan copulativamente las siguientes condiciones:
i)
Los ingresos de la concesión en el año calendario t (INGt ) deben ser inferiores al monto indicado en la
Tabla N° 8, debidamente ajustado en el caso del primer año de explotación, en las condiciones
establecidas en los párrafos precedentes.
Es decir, se debe cumplir que:
INGt < IMGt
Donde:
IMGt : Ingresos Mínimos Garantizados en el año calendario t, de la Tabla N° 8
ii)
Los ingresos devengados por la Sociedad Concesionaria en el año calendario t (It ) de operación,
calculados de acuerdo a lo indicado en a), deben ser superiores al 70% del Ingreso Potencial del año
calendario t (IPt ) de operación, calculado de acuerdo a lo indicado en d).
Si se cumplen las condiciones anteriores, el monto a pagar por el MOP a la Sociedad Concesionaria en el año
calendario t de explotación de la concesión, será la diferencia entre el Ingreso Mínimo Garantizado indicado en
la Tabla N° 8, ajustado en el caso del primer año de concesión, y los ingresos de la Sociedad Concesionaria INGt
definidos en el artículo 1.12.6.1 de las presentes Bases.
Es decir, el monto a pagar por el MOP estará dado por la siguiente expresión:
PIMGt = IMGt - INGt
El MOP pagará a la Sociedad Concesionaria el monto por Ingreso Mínimo Garantizado por el Estado, el último
día hábil del mes de junio del año calendario siguiente a aquél en que se verifiquen las condiciones ya expuestas,
mediante el procedimiento establecido en el artículo 1.12.5 de las presentes Bases.
En el caso que la concesión se extinga por alguna de las causas señaladas en el artículo 1.11.2 de las presentes
Bases antes del plazo de cobertura de los Ingresos Mínimos Garantizados, la Sociedad Concesionaria no tendrá
derecho a percibirlos a contar de la fecha de extinción de la concesión.
1.12.6.2
COPARTICIPACIÓN DEL ESTADO EN LOS INGRESOS DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA44
Se establece el siguiente mecanismo de coparticipación del Estado en los Ingresos de la Sociedad Concesionaria:
a)
Se establece una banda superior de ingresos, que depende del tramo de licitación dentro del cual el Licitante
o Grupo Licitante haya presentado su oferta económica, según lo indicado en la Tabla N° 9:
Tabla N° 9: Banda Superior de Ingresos
Año
Calendario Banda Superior de Ingresos
Explotación
BSYt (UF)
1
996.982
2
1.065.582
3
1.138.751
4
1.216.788
5
1.300.010
44
Modificado según Circular Aclaratoria Nº 4
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82
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COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
1.388.753
1.483.377
1.584.264
1.691.820
1.806.477
1.928.694
2.058.962
2.197.800
2.345.762
2.503.437
2.671.451
2.850.471
3.041.205
3.244.966
3.462.378
3.694.358
b) Si los ingresos de la concesión en el año calendario t (INGt ) calculados de acuerdo a lo señalado en el
artículo 1.12.6.1 de las presentes Bases son superiores al monto indicado en la Tabla N° 9, debidamente
ajustado en el caso del primer año de explotación, en las condiciones establecidas en la letra d) de este
artículo, la Sociedad Concesionaria deberá pagar al MOP, en el año t de explotación de la concesión, por
concepto de coparticipación de ingresos con el Estado, el 50% de la diferencia entre el Ingreso de la
Concesión (INGt ) y la Banda Superior de Ingresos (BSIt ) de la Tabla N° 9.
Es decir, si se cumple la siguiente relación:
INGt > BSIt
El monto a pagar por la Sociedad Concesionaria, por concepto de coparticipación de ingresos con el Estado,
estará dado por la siguiente expresión:
PCIt = 0,5 x (INGt - BSIt )
c)
Para efectos de este mecanismo de coparticipación de ingresos, se establece como primer año calendario de
explotación, aquel que comienza el 1º de Enero del año en que se autorice la Puesta en Servicio Definitiva la
totalidad de las Obras.
d) Para los efectos del cálculo del pago de parte de la Sociedad Concesionaria, para el primer año calendario de
operación de la Concesión, en el caso que considere menos de 12 meses de explotación, contados desde la
Puesta en Servicio Definitiva de las Obras, la Banda Superior de Ingresos será por la proporción de los
meses que efectivamente operó la Concesión. Este mismo criterio se utilizará para el último año.
La Sociedad Concesionaria pagará al MOP el monto por Coparticipación de Ingresos con el Estado, el último día
hábil del mes de junio del año calendario siguiente a aquél en que se verifiquen las condiciones ya expuestas,
mediante el procedimiento establecido en el artículo 1.12.5 de las presentes Bases.
El no pago de dicho monto en el plazo señalado será causal de incumplimiento de contrato y dará derecho al
cobro de las multas establecidas en 1.8.11, de las garantías establecidas en 1.8.1, ambos artículos de las presentes
Bases, y a las acciones legales correspondientes.
1.12.6.3
DISTRIBUCIÓN DE RIESGO POR
CONCESIONARIO Y EL ESTADO45
VARIACIÓN
DE
TIPO
DE
CAMBIO
ENTRE
EL
Establécese un Mecanismo de Cobertura Cambiaria, opcional que tiene por finalidad otorgar a la Sociedad
Concesionaria una cobertura ante el riesgo de fluctuaciones en el tipo de cambio, respecto de aquellos
contratos de financiamiento en moneda extranjera que se encuentren cubiertos por este mecanismo.
45
Modificado según Circular Aclaratoria Nº 4
BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO SUR. RUTA 78-Av.GRECIA
83
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
1.12.6.3.1
COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
CONCEPTOS GENERALES46
Para los efectos del presente mecanismo se define lo siguiente:
a)
Dólar Observado: valor en pesos corrientes del dólar que publica el Banco Central de Chile en
conformidad con lo dispuesto en el número 6 del Capítulo I del Título I del Compendio de Normas de
Cambios Internacionales. Si en el futuro se dejare de publicar el Dólar Observado, se considerará
para estos efectos el indicador del tipo de cambio de mercado que proponga o establezca el Banco
Central de Chile.
b)
Tipo de Cambio US$/UF: razón entre el valor de la Unidad de Fomento expresado en pesos
corrientes y el valor del dólar observado expresado en pesos corrientes para una determinada fecha,
expresada en dólares por UF con dos decimales.
c)
La fecha de la primera liquidación en el mercado cambiario formal de las divisas correspondientes
al primer desembolso del crédito del financista a la Sociedad Concesionaria o al primer desembolso
de la emisión de bonos, de los tenedores o su representante, al Concesionario, corresponderá a la
fecha estimada por la Sociedad Concesionaria consistente con la fecha del primer desembolso,
informada en la solicitud a que se refiere el numeral 1.12.6.3.3 a). Sin embargo, en la determinación
de Tipo de Cambio TC0 referida en el numeral1.12.6.3.5 b) se utilizará la fecha efectiva de la
liquidación o el último día hábil del mes de Diciembre del año 2003 si correspondiere.
1.12.6.3.2
a)
OPERACIÓN Y CONDICIONES DEL MECANISMO DE COBERTURA CAMBIARIA 47
En cada año o semestre calendario t, contado desde el primer año o semestre calendario, en que el
Concesionario realice un pago o reembolso por concepto de servicio de deuda, el MOP pagará al
Concesionario si se cumple la siguiente relación:
TCt < 0,9 × TC0
(1)
El monto a pagar, expresado en Unidades de Fomento sin decimales, será igual a:
PCC t =
St
[0,9 × TC 0 − TC t ]
×
0,9 × TC 0
TC t
(2)
El pago se realizará el último día hábil del mes de marzo del año siguiente a aquel en que se verifica
la condición anterior.
Sin perjuicio de lo anterior, el DGOP, a requerimiento de la Sociedad Concesionaria, fijará dentro
del plazo de 15 días desde la presentación de la solicitud en tal sentido y siempre que ella se presente
luego de verificada la relación (1), el monto del pago que deberá realizarse a la concesionaria en el
mes de marzo del año calendario siguiente. Para estos efectos dictará una Resolución, la que deberá
llevar el VºBº del Ministerio de Hacienda, donde conste el monto del pago.
b)
En cada año o semestre calendario t, contado desde el primer año o semestre calendario en que el
Concesionario realice un pago o reembolso por concepto de servicio de deuda según conste en los
documentos a que se refiere el numeral 1.12.6.3.3 b), el Concesionario deberá pagar al MOP si se
cumple la siguiente relación:
TC t > 1,1 × TC 0
(3)
El monto a pagar, expresado en Unidades de Fomento sin decimales, será igual a:
46
47
Se adiciona Artículo según Circular Aclaratoria Nº 4
Se adiciona Artículo según Circular Aclaratoria Nº 4
BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO SUR. RUTA 78-Av.GRECIA
84
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
PCCt =
COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
St
[TCt − 1,1× TC0 ]
×
1,1× TC0
TCt
(4)
Para los efectos de las formulas 1, 2, 3 y 4 de este punto, se entenderá por:
TC0 :
TCt :
El Tipo de Cambio US$/UF para la fecha de la primera liquidación en el mercado cambiario
formal de las divisas correspondientes al primer desembolso de fondos, establecido en la
Resolución señalada en1.12.6.3.5 b), o al Tipo de Cambio US$/UF del último día hábil del
mes de Diciembre del año 2003, según corresponda, expresada en dólares por UF con dos
decimales.
El Tipo de Cambio US$/UF en la fecha correspondiente al pago de servicios de deuda
estipulada por el Concesionario en el contrato de financiamiento que conste en los
documentos a que se refiere el numeral 1.12.6.3.3 b), para el año o semestre calendario t
contado desde el primer año o semestre calendario en que el Concesionario realice un pago
por concepto de servicio de deuda. La razón se expresará en dólares por UF con dos
decimales.
PCCt :
Monto del pago según la aplicación del mecanismo, para el año o semestre calendario t,
según corresponda, expresado en Unidades de Fomento sin decimales.
St :
Pago de servicio de deuda en el año o semestre calendario t expresado en dólares de los
Estados Unidos sin decimales, que conste en la Resolución a que se refiere los numerales
1.12.6.3.5 a),1.12.6.3.5 c),1.12.6.3.7 b), o1.12.6.3.7 c), según corresponda.
El pago deberá realizarse el último día hábil del mes de marzo del año siguiente a aquel en que se
verifica la condición anterior.
1.12.6.3.3
REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR LA SOCIEDAD CONCESIONARIA PARA OPTAR AL
MECANISMO DE COBERTURA CAMBIARIA 48
a) La Sociedad Concesionaria deberá presentar una solicitud, en original y dos copias, donde conste su
decisión de optar al Mecanismo de Cobertura Cambiaria. Para estos efectos remitirá una carta al
Director General de Obras Públicas a más tardar el último día hábil del mes de Diciembre del año 2003,
debidamente ingresada en su Oficina de Partes. Esta solicitud deberá presentarse en un Formulario
Especial elaborado por la Dirección General de Obras Públicas.
En el caso que la Sociedad Concesionaria no presente la solicitud en el plazo antes señalado, se
entenderá que renuncia al Mecanismo de Cobertura Cambiaria.
b) Cuando se trate de créditos bancarios, de organismos multilaterales, fondos de inversión u otros créditos
de similares características (colocación privada), la Sociedad Concesionaria deberá acompañar copia de
el o los contratos de financiamiento en moneda extranjera que postula queden cubiertos por el
Mecanismo de Cobertura Cambiaria, y sus respectivos Anexos si los hubiere. Estos contratos sólo podrán
estar sujetos a la condición de que para su entrada en vigencia se otorgue, por el DGOP a la Sociedad
Concesionaria, el Mecanismo de Cobertura Cambiaria según lo dispuesto en el numeral 1.12.6.3.5 a) y a
otras condiciones precedentes que no alteren las cláusulas esenciales del crédito en lo relativo a los
requisitos y el funcionamiento de dicho mecanismo. Además deberá acompañar, si corresponde, una
traducción al idioma español de las cláusulas esenciales de el o los contratos de financiamiento que
digan relación con el Mecanismo de Cobertura Cambiaria.
Junto con los contratos y Anexos deberá acompañar un resumen ejecutivo de los mismos, que contenga
al menos los siguientes antecedentes:
48
Se adiciona Artículo según Circular Aclaratoria Nº 4
BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO SUR. RUTA 78-Av.GRECIA
85
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
i)
ii)
iii)
Moneda en que se otorga el crédito;
Tasa de interés del crédito;
Tasa de interés nominal base del crédito, si corresponde;
iv)
v)
vi)
Spread o diferencial de tasa aplicado sobre la tasa de interés nominal base, si corresponde;
Descripción de intereses, comisiones, seguros y otros;
Descripción de las condiciones de pago o reembolso;
vii)
Perfil de la deuda, indicando los montos y las fechas de desembolso de fondos del financista al
Concesionario, y los montos y fechas de pago o reembolso de amortizaciones e intereses del
Concesionario al financista, en cada caso;
viii)
Fecha estimada de la primera liquidación de las divisas correspondientes al primer desembolso del
crédito.
Valores de la tasa swap entre tasa fija y variable para el cierre del día anterior al de la solicitud
debidamente certificados por un banco comercial o de inversión, o dos cotizaciones de swap entre
la moneda del crédito y el dólar realizadas por bancos comerciales o de inversión internacionales,
de acuerdo con la aplicación del numeral1.12.6.3.4 f), cuando corresponda.
ix)
x)
xi)
xii)
Descripción del destino del crédito;
Nombre del aval o garante del crédito en caso que lo hubiera;
Razón social del beneficiario del crédito, que debe corresponder a la Sociedad Concesionaria;
Se entenderá por spread o diferencial de tasa, medida en puntos Bases de Licitación o centésimas
de punto porcentual, a la diferencia fija entre la tasa nominal base del crédito, sea Libor, Euribor u
otra, y la tasa de interés total del crédito.
xiii)
xiv)
xv)
La Sociedad Concesionaria deberá acompañar, además, copia autorizada de los siguientes
documentos, debidamente aprobados por el Banco Central si ello correspondiere:
Formulario Nº1 denominado “Solicitud de Inscripción de Créditos Externos” de acuerdo al
Capítulo XIV Titulo I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de
Chile, cuando fuere procedente;
Formulario Nº3 denominado “Desembolsos y Plan de Pago” del Capitulo XIV Titulo I del
Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile, cuando fuere
procedente.
Formulario Nº4 denominado “Modificación (prórroga) del Plan de Pago” del Capitulo XIV Titulo
I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile, cuando fuere
procedente.
Si el Banco Central estableciera otro tipo de requerimientos, el Concesionario deberá entregar al
MOP los mismos antecedentes que dicho banco exija.
Cuando se trate de financiamiento a través de la emisión de bonos, la Sociedad Concesionaria
deberá presentar en la solicitud copia de la escritura pública y documentos de la emisión en
moneda extranjera que postula queden cubiertos por el Mecanismo de Cobertura Cambiaria, y sus
respectivos Anexos si los hubiere. Además deberá acompañar, cuando corresponda, una traducción
al idioma español de las cláusulas esenciales de los referidos antecedentes que digan relación con
el Mecanismo de Cobertura Cambiaria.
xvi)
xvii)
xviii)
xix)
xx)
Junto con los antecedentes señalados en los párrafos anteriores, en lo que corresponda, la
Sociedad Concesionaria deberá completar el resumen ejecutivo con la siguiente información:
Estimación de la tasa de interés de colocación;
Perfil estimado de la deuda, indicando los montos y las fechas de desembolso de los fondos
obtenidos en la emisión, y los montos y fechas de pago o reembolso de amortizaciones, intereses,
primas, comisiones y otros del Concesionario a los tenedores de bonos o su representante, en cada
caso;
Fecha estimada de la primera liquidación de divisas correspondiente al primer desembolso de los
fondos obtenidos en la emisión.
Formularios exigidos por la Superintendencia de Valores y Seguros en los casos que corresponda.
Declaración jurada en que conste que los antecedentes proporcionados son, a juicio de la Sociedad
Concesionaria, los más cercanos a las condiciones finales de la emisión.
BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO SUR. RUTA 78-Av.GRECIA
86
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
En un plazo de 30 días contados desde la fecha de la Resolución señalada en 1.12.6.3.5 a), la Sociedad
Concesionaria deberá entregar al MOP la información definitiva de la colocación y copia autorizada de
los formularios exigidos por el Banco Central y la Superintendencia de Valores y Seguros.
El contrato de financiamiento y los documentos de la emisión, según corresponda, deberán estar
redactados en idioma español o inglés. En cualquier otro caso se requerirá adicionalmente una traducción
oficial al idioma español de la totalidad de los antecedentes.
c)
La Sociedad Concesionaria deberá presentar una declaración jurada donde haga constar que los
antecedentes proporcionados son verdaderos y se ajustan totalmente a la realidad. La declaración deberá
indicar, además, la no existencia de otros contratos o acuerdos que modifiquen, contradigan,
condicionen, invaliden o anulen las estipulaciones que constan en los antecedentes presentados. Dicha
declaración deberá extenderse a las condiciones del financiamiento.
1.12.6.3.4
REQUISITO QUE DEBE CUMPLIR EL FINANCIAMIENTO PARA QUE LA SOCIEDAD
CONCESIONARIA PUEDA OPTAR AL MECANISMO DE COBERTURA CAMBIARIA 49
a) El contrato de financiamiento o la emisión de bonos, según corresponda, deberá ser en moneda
extranjera.
Se entenderán por moneda extranjera las siguientes:
-
Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (en adelante dólares o dólar),
Euros.
b) La institución u organismo que otorga el crédito no debe tener relación directa o indirecta con la
Sociedad Concesionaria beneficiaria del mismo.
La Sociedad Concesionaria no podrá:
-
Formar parte del grupo empresarial de la institución u organismo que otorga el crédito;
Ser controlada por el organismo u institución que otorga el crédito; y
Estar relacionada con el organismo u institución que otorga el crédito.
Lo anterior no será aplicable en el caso que la entidad que otorga el crédito sea una empresa bancaria
con una antigüedad superior a dos años. Tampoco será aplicable cuando el financiamiento corresponda
a una emisión de bonos, sin perjuicio de que en dicho caso las personas relacionadas de la Sociedad
Concesionaria, que no sean empresas bancarias con antigüedad superior a dos años, no podrán suscribir
más del 20% de la colocación.
Para los efectos de determinar lo que debe entenderse por Grupo Empresarial, Controlador o Personas
Relacionadas se estará, en lo que corresponda, a lo dispuesto en el Titulo XV de la Ley de Mercado de
Valores.
La condición de que la institución u organismo de financiamiento y la Sociedad Concesionaria declaran
no estar afectadas por estas restricciones deberá hacerse constar en el contrato de financiamiento o en
los documentos de la emisión en el caso de bonos.
c)
49
El contrato de financiamiento suscrito deberá tener un plazo total no inferior a 4 años (1.440 días
corridos) contados desde la fecha de la primera liquidación en el mercado cambiario formal de las divisas
correspondientes al primer desembolso de fondos del financista al Concesionario, hasta la fecha del
último pago o reembolso por servicio de deuda del Concesionario al financista. En el caso de los bonos el
plazo mínimo de 4 años deberá verificarse entre la fecha de la primera liquidación en el mercado
cambiario formal de las divisas correspondientes al primer desembolso de fondos obtenidos en la emisión
y la fecha del último pago o reembolso a los tenedores o su representante.
Se adiciona Artículo según Circular Aclaratoria Nº 4
BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO SUR. RUTA 78-Av.GRECIA
87
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COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
d) Los servicios de deuda del respectivo contrato de financiamiento o emisión de bonos deberán ser
semestrales o anuales.
e) El valor presente del perfil de pagos o reembolsos por servicio de la deuda deberá ser menor o igual al
Presupuesto Oficial Estimado de la Obra valorado al Tipo de Cambio US$/UF de TC*0. Para estos
efectos la Sociedad Concesionaria deberá indicar el valor presente de los servicios de deuda en dólares,
utilizando una tasa de descuento del 12% anual o una tasa semestral de 5,830%, según corresponda. Los
montos se actualizarán a la fecha de la primera liquidación en el mercado cambiario formal de las
divisas correspondientes al primer desembolso de fondos del financista, o de los tenedores de bonos o su
representante, al Concesionario. El valor así determinado quedará expresado en dólares sin decimales.
El valor de TC* 0 corresponderá al promedio del Tipo de Cambio US$/UF en el período comprendido por
los 20 días hábiles anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud referida en 1.12.6.3.3 a), La
razón calculada en cada uno de los 20 días y el promedio, se expresará en dólares por UF con dos
decimales.
Para verificar esta exigencia se comparará i) el valor calculado según lo señalado precedentemente, con
ii) el Presupuesto Oficial Estimado de la Obra (sin I.V.A), establecido en el artículo 1.4.2 de las presentes
Bases de Licitación sin IVA, valorado en dólares, sin decimales, según el Tipo de Cambio US$/UF TC* 0
(Presupuesto Oficial estimado expresado en UF x TC* 0 ).
f)
Los montos en dólares cubiertos por el mecanismo serán exactamente iguales a los servicios de deuda
que el Concesionario demuestre, incluyendo intereses, amortizaciones, primas de seguro y comisiones
relacionados directamente con el crédito o emisión.
Los montos a considerar en el servicio de deuda corresponderán al desarrollo normal del crédito sin
considerar cláusulas de aceleración, de prepago u otras condiciones similares sujetas a contingencia.
Las primas de seguro y comisiones se considerarán sólo si ellos corresponden a condiciones que
habitualmente prevalecen en el mercado, y están claramente individualizados y estipulados en el contrato
de crédito o en los documentos de la emisión de bonos y se pagan junto con los intereses y
amortizaciones.
Si el contrato de financiamiento fuere en una moneda diferente al dólar, el Concesionario deberá
adjuntar a la solicitud los antecedentes que acrediten que ha contratado una cobertura cambiaria con el
objeto de eliminar el riesgo de fluctuaciones cambiarias entre la moneda del financiamiento y el dólar.
Los antecedentes deberán incluir el Contrato de Cobertura en el cual deberá constar para cada período,
semestral o anual, el monto en dólares que el Concesionario debe entregar a la Entidad que provee la
cobertura y el monto en la moneda del financiamiento que la Entidad debe entregar a la Sociedad
Concesionaria y que deberá corresponder a los pagos por servicio de la deuda. El Contrato de Cobertura
deberá ser accesorio al contrato de financiamiento, o de la emisión según corresponda y deberá ajustarse
a condiciones que habitualmente prevalecen en el mercado. En este caso, los montos cubiertos por el
mecanismo en cada período (St ) serán aquellos montos en dólares que el Concesionario se compromete
entregar a la Entidad en virtud del Contrato de Cobertura. Alternativamente, si la Sociedad
Concesionaria no acompaña el referido Contrato de Cobertura, deberá acompañar cotizaciones de swaps
de monedas de dos bancos comerciales o de inversión internacionales que operen habitualmente en el
mercado de derivados entre la moneda del crédito y el dólar. Las cotizaciones deberán contener para cada
período, semestral o anual, el monto en dólares que el Concesionario debería entregar al banco que
cotiza la cobertura swap y el monto en la moneda del financiamiento que el banco debería entregar a la
Sociedad Concesionaria y que deberá corresponder a los pagos por servicio de la deuda. Las cotizaciones
deberán estar emitidas dentro de los 3 días anteriores a la fecha de la solicitud. El MOP, dentro de los 3
días siguientes a la recepción de los antecedentes, podrá solicitar dos cotizaciones adicionales en los
términos señalados. Los montos cubiertos por el mecanismo en cada período (St ) serán aquellos montos
en dólares correspondientes a la cotización que intercambie los montos en la moneda del crédito por una
menor cantidad de dólares, considerando el valor presente de estos últimos montos a la fecha de la
primera liquidación de divisas del primer desembolso a una tasa de actualización del 12% anual. Si el
Concesionario no entregase las cotizaciones señaladas y el MOP no pudiera obtener cotizaciones en los
BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO SUR. RUTA 78-Av.GRECIA
88
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
términos señalados, se utilizarán los montos en dólares que el MOP, previa consulta al Ministerio de
Hacienda, estime más adecuados como referencia a un swap entre los flujos en las respectivas monedas.
En el caso que el contrato de financiamiento considere una tasa base de tipo variable, los montos de
servicio de deuda cubiertos por el mecanismo en cada período (St ) se calcularán transformando la base
variable de la tasa de interés en tasa fija, usando los valores de la tasa swap entre la tasa variable y una
tasa fija, ambas en la moneda del crédito, al plazo de cada uno de los servicios de deuda. Si no existe
información para un determinado plazo se interpolará linealmente entre los plazos en que la información
exista, considerando dos decimales. La tasa swap entre la tasa variable y la fija para cada plazo,
corresponderá al promedio (mid market) entre aquella informada por Reuters o Bloomberg como punta
de compra y aquella informada como punta de venta, según la información al cierre del día anterior al de
la presentación de la solicitud, expresada con dos decimales. De esta forma, para cada año o semestre
calendario de servicio de deuda, el monto cubierto por el mecanismo corresponderá a aquel que resulta
de sumar la amortización del principal en dicho período, las primas y comisiones que correspondan, y los
intereses calculados al usar la tasa fija que resulta de aplicar el procedimiento anterior y el spread o
diferencial de tasa de interés. Si no existe información pública suficiente, es decir no hay operaciones
swap en el mercado, entre la tasa variable del crédito y alguna tasa fija suficientes para los plazos
involucrados en el contrato de crédito que permitan realizar el cálculo anterior, el MOP podrá utilizar la
tasa fija que, previa consulta al Ministerio de Hacienda, estime más adecuada.
Si el financiamiento fuera en una moneda distinta del dólar y con una tasa base de tipo variable los
montos cubiertos por el mecanismo en cada período (St ) serán aquellos montos en dólares que el
Concesionario se compromete a entregar a la Entidad en virtud del Contrato de Cobertura que se
acompañó a la solicitud según se indica en el párrafo cuarto de este numeral. El Concesionario, en este
caso, deberá adjuntar también todos los antecedentes relativos a la conversión de la tasa base de tipo
variable a una tasa fija, utilizados para efectos de determinar las cantidades en la moneda del
financiamiento que constan en el Contrato de Cobertura. Si no se hubiere acompañado el referido
Contrato de Cobertura se usará el siguiente procedimiento:
i)
primero se reemplazará la base variable de la tasa usando los valores de la tasa swap entre la tasa
variable y una tasa fija en la misma moneda del financiamiento, al plazo de cada uno de los
servicios de deuda, de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior con el objeto de obtener los
pagos por servicio de la deuda en la moneda del financiamiento;
ii)
segundo, se transformarán los montos de servicio de la deuda determinados en el paso anterior a
montos en dólares, mediante la aplicación de los tipos de cambio implícitos en el swap entre los
flujos en la moneda del crédito y el dólar, correspondiente a la cotización seleccionada de acuerdo
a lo dispuesto en el párrafo cuarto del presente numeral. Los montos en dólares así determinados
constituirán los servicios de deuda a cubrir por el Mecanismo de Cobertura Cambiaria (St).
Se entenderá por tasa swap a aquella tasa fija, establecida en un contrato estandarizado por la
ISDA (International Swaps Derivatives Association), que intercambia la tasa flotante o variable
correspondiente con el objeto de cubrir el riesgo de variación de esta última.
Se entenderá por tipo de cambio implícito en la cotización del swap en cada período semestral o
anual, al cuociente, con dos decimales, entre las cantidades en dólares y las cantidades en la
moneda del financiamiento que constan en la cotización y que se intercambiarían en el contrato de
cobertura.
1.12.6.3.5
FORMALIZACIÓN DEL MECANISMO DE COBERTURA CAMBIARIA 50
a) El DGOP, dentro del plazo de quince (15) días hábiles de presentados los antecedentes, dictará una
Resolución, que deberá llevar el VºBº del Ministerio de Hacienda, la que para todos los efectos legales y
contractuales se entenderá formar parte integrante de las Bases de Licitación.
50
Se adiciona Artículo según Circular Aclaratoria Nº 4
BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO SUR. RUTA 78-Av.GRECIA
89
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
El MOP podrá solicitar, en casos justificados, antecedentes adicionales otorgándole al Concesionario
plazos fatales para su entrega. Se entenderá que el caso es justificado cuando los antecedentes
acompañados no son suficientes para determinar si se cumplen efectivamente los requisitos establecidos
en las presentes Bases de Licitación. En este caso el plazo de quince (15) días señalado en el párrafo
precedente, se contará desde la entrega por parte de la Sociedad Concesionaria de los antecedentes a
satisfacción del MOP.
Las presentaciones que no contengan todos los antecedentes indicados en los numerales anteriores o que
no cumplan los requisitos establecidos en ellos serán rechazadas y se entenderán como no presentadas.
En la Resolución del DGOP constará lo siguiente:
-
El otorgamiento del Mecanismo de Cobertura Cambiaria.
-
La individualización del contrato de financiamiento o emisión de bonos cubierto por el mecanismo.
-
El monto cubierto por el mecanismo de cobertura para cada año o semestre calendario.
-
En el caso de financiamiento a través de la emisión de bonos los montos cubiertos se entenderán
como montos provisionales máximos. Estos montos provisionales máximos serán los utilizados para
verificar las condiciones señaladas precedentemente y la cantidad a que se refiere el párrafo
siguiente.
b) El MOP fijará el valor de TC0 como aquel Tipo de Cambio US$/UF del día de la primera liquidación en
el mercado cambiario formal de las divisas correspondientes al primer desembolso de fondos del
financista, o tenedores de bonos o su representante, al Concesionario en virtud del contrato de
financiamiento o la emisión, que se encuentre cubierto por el Mecanismo de Cobertura Cambiaria. El
valor TC0 quedará fijo durante toda la vigencia del mecanismo.
Para esto deberá remitir al MOP los antecedentes y documentos que acrediten la fecha y monto efectivo
de la primera liquidación en el mercado cambiario formal de las divisas correspondientes al primer
desembolso y que debieron constar en los antecedentes referidos en el numeral 1.12.6.3.3 b) anterior.
El DGOP, de acuerdo a los antecedentes acompañados dictará una Resolución, la que deberá llevar el
VºBº del Ministerio de Hacienda, donde se fijará el Tipo de Cambio US$/UF TC0 .
Si la primera liquidación en el mercado cambiario formal de las divisas correspondientes al primer
desembolso de fondos a la Sociedad Concesionaria, en virtud del contrato de financiamiento o la emisión
de bonos, que se encuentre cubierto por este mecanismo, se produce con posterioridad al 31 de Diciembre
del año 2003, el Tipo de Cambio US$/UF TC0 se fijará asumiendo, para estos efectos, que la primera
liquidación de divisas del primer desembolso se realizó el último día hábil del mes de Diciembre del año
2003, debiendo el DGOP dictar una Resolución con el VºBº del Ministerio de Hacienda donde conste
ésta determinación.
c)
En el caso de financiamiento a través de la emisión de bonos, dentro del plazo señalado en el penúltimo
párrafo del numeral 1.12.6.3.3 b), la Sociedad Concesionaria deberá presentar al MOP los montos
definitivos de servicio de la deuda obtenidos en la colocación acompañando los antecedentes que los
certifiquen. Estos montos en cada período anual o semestral deberán ser inferiores a los valores
provisionales máximos que constan en la Resolución señalada en el numeral anterior. Si en uno o más
períodos el monto definitivo es superior al provisional el monto cubierto por el Mecanismo de Cobertura
Cambiaria (S t) corresponderá a este último.
Dentro del plazo de 15 días de recibida la información anterior el DGOP dictará una Resolución
complementaria donde consten los valores definitivos cubiertos por el Mecanismo de Cobertura
Cambiaria (S t) .
BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO SUR. RUTA 78-Av.GRECIA
90
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
1.12.6.3.6
COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
OBLIGACIONES QUE IMPONE EL MECANISMO DE COBERTURA CAMBIARIA A LA
SOCIEDAD CONCESIONARIA 51
a) La Sociedad Concesionaria deberá informar al MOP la fecha y monto de cada desembolso del crédito o
emisión así como de los pagos por servicio de la deuda acompañando, cuando corresponda, los
certificados exigidos por el Banco Central de Chile debidamente aprobados si procediere. La información
se remitirá al MOP dentro de los 10 días siguientes al desembolso o pago.
b) En cada período se comparará el servicio de deuda (S t) determinado según los procedimientos descritos
en los numerales anteriores, y consignado en la Resolución del DGOP, con los desembolsos en que
efectivamente haya incurrido el Concesionario, según la información requerida en el párrafo anterior. Si
en un período determinado, ambos montos difieren en más de un 2%, y la diferencia no es directamente
explicable en las condiciones propias del contrato de financiamiento o documentos de la emisión, el
DGOP podrá requerir del Concesionario una justificación de la diferencia. Si la diferencia tiene
justificación en las condiciones propias del contrato de financiamiento o de la emisión de bonos, como
por ejemplo una tasa variable, una condición automática de variación según ratio de cobertura u otra
similar, el monto cubierto corresponderá al S t ya determinado. En caso contrario, el pago del MOP al
Concesionario (PCCt), si correspondiere, se calculará considerando el menor valor entre el pago efectivo
de la deuda y el monto St correspondiente. De igual modo, si fuera procedente un pago de la Sociedad
Concesionaria al MOP, se utilizará el mayor valor entre el pago efectivo de la deuda y el valor de St
respectivo.
c)
La Sociedad Concesionaria deberá entregar al MOP toda información a la que se obliga en el contrato de
financiamiento con las entidades financieras, Banco Central de Chile, Superintendencia de Bancos e
Instituciones Financieras y Superintendencia de Valores y Seguros, de conformidad con la legislación
vigente, a más tardar 5 días hábiles después de entregada la información al organismo correspondiente.
No obstante lo anterior, el MOP podrá en casos calificados y debidamente fundados, solicitar a quienes
hayan otorgado el financiamiento cubierto por el Mecanismo de Cobertura Cambiaria, los antecedentes
que estime necesarios que digan relación con el contrato de financiamiento, debiendo en consecuencia la
Sociedad Concesionaria dejar expresa constancia de esta facultad del MOP en los contratos que celebre.
Se entenderá por caso calificado cuando la Sociedad Concesionaria entregue información con errores u
omisiones.
La entrega por parte de la Sociedad Concesionaria de información con errores u omisiones atribuibles a
su negligencia o con datos o antecedentes maliciosamente falsos la hará incurrir en las multas
establecidas en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación. Igual sanción tendrá la Sociedad
Concesionaria cuando no entregue la información y antecedentes al MOP en los plazos fijados por éste.
1.12.6.3.7
OTRAS DISPOSICIONES DEL MECANISMO DE COBERTURA CAMBIARIA 52
a) La Sociedad Concesionaria podrá renunciar al Mecanismo de Cobertura Cambiaria en cualquier
momento, debiendo para estos efectos comunicar tal decisión por escrito al DGOP, mediante carta
entregada en la Oficina de Partes. Desde ese momento cesarán los derechos y obligaciones de las partes
que emanan del mecanismo, con la excepción que la renuncia al Mecanismo de Cobertura Cambiaria no
afectará los pagos que ya se hubieren devengado a la fecha de dicha renuncia.
En el caso que la Sociedad Concesionaria prepague el crédito que se encuentra cubierto por el
Mecanismo de Cobertura Cambiaria, éste cesará automáticamente extinguiéndose los derechos y
obligaciones del mismo, desde la fecha del prepago, salvo las excepciones antes señaladas.
El desembolso que el Concesionario realice para efectos de prepagar la deuda no estará cubierto por el
Mecanismo de Cobertura Cambiaria establecido en las presentes Bases de Licitación.
51
52
Se adiciona Artículo según Circular Aclaratoria Nº 4
Se adiciona Artículo según Circular Aclaratoria Nº 4
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Para estos efectos se entenderá por prepago del crédito al pago o reembolso anticipado de al menos el
capital insoluto del crédito en una determinada fecha, que extingue la obligación correspondiente del
Concesionario con el financista, o los tenedores de bonos o su representante, y no está asociado al
refinanciamiento en la misma moneda a que hace referencia la letra b) siguiente. El rescate anticipado
de los bonos también se entenderá como un prepago.
Si la Sociedad Concesionaria renuncia al Mecanismo de Cobertura Cambiaria o prepaga el crédito
cubierto por este mecanismo, no podrá optar nuevamente a él cualquiera haya sido la oportunidad en que
se verifique dicha renuncia o prepago. No obstante lo anterior, en caso de cesión o transferencia de la
concesión, sea voluntaria o forzosa, la nueva Sociedad Concesionaria tendrá derecho a optar por este
mecanismo de cobertura de acuerdo a lo señalado en la letra c) siguiente.
b) El Concesionario tendrá derecho a requerir, a partir del cuarto año contado desde la fecha de la
Resolución a que se refiere el numeral 1.12.6.3.5 b), y durante la vigencia del Mecanismo de Cobertura
Cambiaria, la modificación de los montos futuros de servicios de deuda cubiertos por éste, debido a un
refinanciamiento o repactación del crédito en la misma moneda, debiendo cumplir para ello con los
siguientes requisitos y condiciones:
-
La Sociedad Concesionaria deberá solicitar la modificación de los futuros servicios de deuda,
mediante carta ingresada en la Oficina de Partes del DGOP, a más tardar en el mes de agosto del
año calendario correspondiente al del primer monto de servicio de deuda que solicita se modifique y
antes del pago respectivo.
-
A dicha solicitud deberá acompañar los antecedentes de la operación con el mismo nivel de detalle
exigido para la deuda original, rigiendo para ello el mismo procedimiento de presentación, plazos y
requisitos establecidos en los números 1.12.6.3.3 y 1.12.6.3.4 anteriores, en lo que corresponda.
-
El plazo promedio ponderado de los nuevos servicios de deuda, tanto en el caso de refinanciamiento
como de repactación, deberá ser superior a 3 años o 6 semestres, a menos que el plazo que reste de la
concesión sea inferior, en cuyo caso el plazo mínimo corresponderá a este último.
-
El valor presente del perfil de flujos construido considerando los pagos por servicios de deuda ya
efectuados por el Concesionario, y cubiertos por el mecanismo, y los montos futuros de servicios de
deuda que se cubrirán, deberá ser menor o igual al valor presente de los montos cubiertos originales
calculado según el numeral 1.12.6.3.4 e), descontados a la fecha señalada en el mismo numeral con
una tasa de descuento del 12% anual, o una tasa semestral de 5,830%, según corresponda.
Si la solicitud y antecedentes acompañados cumplen con los requisitos señalados en el presente artículo,
el DGOP dictará una Resolución con el VºBº del Ministerio de Hacienda, dentro del plazo de 30 días
contados desde la presentación, donde otorgue la modificación de los montos futuros de servicios de
deuda cubiertos por el mecanismo. Dicha Resolución incluirá, además, el perfil de los nuevos montos
cubiertos por el mecanismo (St) y tendrá las características señaladas en el numeral 1.12.6.3.5 a).
La modificación de los montos de servicios de deuda no afectará en ningún caso el valor de TC0 , el cual
mantendrá su valor original y que consta en la Resolución indicada en el numeral 1.12.6.3.5 b) anterior.
Si la solicitud y antecedentes acompañados no cumplen con los requisitos señalados en el presente
convenio complementario, el DGOP otorgará al Concesionario un plazo no superior a 15 días, para que
complemente o subsane los errores u omisiones de la solicitud original. Subsanados los defectos u
omisiones el DGOP, en un plazo de 15 días desde la complementación de la presentación original, dictará
una Resolución con las mismas características y menciones de la señalada precedentemente. En caso
contrario, la solicitud se entenderá como no presentada.
Se entenderá por refinanciamiento a la obtención por parte del Concesionario de un nuevo crédito en la
misma moneda del crédito original cuyo destino es el prepago o pago anticipado de éste último.
Asimismo, la repactación corresponderá a una modificación del contrato de crédito convenida entre el
Concesionario y el financista cuyo objeto es alterar los montos futuros de pago o reembolso de servicio de
la deuda (S t) .
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El plazo promedio ponderado de los servicios de deuda se calculará de acuerdo con la siguiente
expresión:
PPP =
j=m
∑
j =1
j×
Aj
j= m
∑
j =1
Aj
donde,
c)
PPP
J
:
:
Aj
M
:
:
Plazo promedio ponderado, con dos decimales
Período anual o semestral según corresponda, donde el valor j=1 corresponde al del
primer monto de servicio de la deuda que se modifica
Pago por amortización del principal de la deuda correspondiente al período j
Plazo total del nuevo perfil de pagos de servicio de la deuda contado desde el primer
pago (j=1)
El Mecanismo de Cobertura Cambiaria será en exclusivo beneficio del Contrato de Concesión a través de
la Sociedad Concesionaria y cubrirá exactamente los montos de pago o reembolso de servicio de la deuda
(St) del crédito individualizado en la Resolución indicada en 1.12.6.3.5 a) o 1.12.6.3.5 c) según
corresponda, y las modificaciones que puedan existir por aplicación de lo dispuesto en 1.12.6.3.7 b).
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de la cesión o transferencia de la concesión, sea voluntaria o
forzosa, el nuevo Concesionario tendrá derecho a requerir el otorgamiento del Mecanismo de Cobertura
Cambiaria, debiendo cumplir para ello con los siguientes requisitos y condiciones:
-
La solicitud deberá presentarse en la Oficina de Partes de la DGOP a más tardar dentro del mes de
agosto del año calendario correspondiente al del primer monto de servicio de deuda del crédito que se
postula, previo al pago respectivo y, en todo caso, dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de
cesión o transferencia de la concesión.
-
El nuevo Concesionario deberá presentar los antecedentes de la operación con el mismo nivel de
detalle exigido al Concesionario original, rigiendo para ello el mismo procedimiento de presentación,
plazos y requisitos establecidos en los números 1.12.6.3.3 y 1.12.6.3.4 anteriores, en lo que
corresponda.
-
El plazo promedio ponderado de los nuevos servicios de deuda, deberá ser superior a 3 años ó 6
semestres, a menos que el plazo que reste de la concesión sea inferior, en cuyo caso el plazo mínimo
corresponderá a este último. El plazo promedio ponderado se calculará según lo indicado en
1.12.6.3.7.
-
El valor presente del perfil de flujos construido considerando los pagos por servicios de deuda
cubiertos por el mecanismo al Concesionario original y los montos futuros de servicios de deuda que
se cubrirán al nuevo Concesionario, deberá ser menor o igual al valor presente de los montos
cubiertos originales calculado según el numeral 1.12.6.3.5, descontados a la fecha señalada en el
mismo numeral con una tasa de descuento del 12% anual, o una tasa semestral de 5,830%, según
corresponda.
Si la solicitud y antecedentes acompañados cumplen con los requisitos señalados en el presente artículo,
el DGOP dictará una Resolución con el VºBº del Ministerio de Hacienda, dentro del plazo de 45 días
contados desde la presentación, donde otorgue el Mecanismo de Cobertura Cambiaria al nuevo
Concesionario. Dicha Resolución incluirá, además, el perfil de los nuevos montos cubiertos por el
mecanismo (St) y tendrá las características señaladas en el numeral 1.12.6.3.5 a).
La renovación de la vigencia del Mecanismo de Cobertura Cambiaria no afectará en ningún caso el valor
de TC0 , el cual mantendrá su valor original y que consta en la Resolución indicada en el numeral
1.12.6.3.5 b) anterior.
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93
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Si la solicitud y antecedentes acompañados no cumplen con los requisitos señalados en el presente
convenio complementario, el DGOP otorgará al Concesionario un plazo no superior a 15 días, para que
complemente o subsane los errores u omisiones de la solicitud original. Subsanados los defectos u
omisiones el DGOP, en un plazo de 15 días desde la complementación de la presentación original, dictará
una Resolución con las mismas características y menciones de la señalada precedentemente. En caso
contrario, la solicitud se entenderá como no presentada.
d) A los eventuales pagos que deba realizar el MOP a la Sociedad Concesionaria, les será aplicable lo
dispuesto en el artículo 21º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
53
1.12.7 SUBSIDIO DEL ESTADO AL OFERENTE
El MOP pagará a la Sociedad Concesionaria con el objeto de aportar al financiamiento de las obras de
construcción que son necesarias para la materialización del proyecto, nueve (9) cuotas anuales de igual monto.
La primera de ellas, se pagará dentro del plazo de 60 días contados desde la obtención por la Sociedad
Concesionaria, de la autorización de la Puesta en Servicio Definitiva de la totalidad de las obras, y las cuotas
restantes, se pagarán dentro del plazo de 12, 24, 36, 48, 60, 72, 84 y 96 meses, contados desde la fecha del pago
de la primera cuota.
Este monto sólo se pagará si el Licitante o Grupo Licitante lo solicita en su Oferta Económica, de acuerdo a lo
indicado en 3.1.2 y 3.2.2, ambos artículos de las presentes Bases.
El valor de cada cuota quedará determinado de acuerdo a la siguiente expresión:
CUOTA = 0,2637 X S
Donde: S =
Monto de subsidio solicitado, según el artículo 3.2.2 de las presentes Bases.
El monto máximo de S, a solicitar por el Licitante o Grupo Licitante, es de U.F 3.219.000 (tres millones
doscientas diecinueve mil Unidades de Fomento).
1.13
SISTEMAS DE COBRO DE TARIFAS
1.13.1 NIVEL DE SERVICIO EN PUNTOS DE COBRO
Se exigirá al Concesionario mantener todos sus puntos de cobro de tarifas funcionando en un óptimo nivel, para
lo cual deberá tomar todas las medidas necesarias para no afectar la velocidad normal de operación del flujo
vehicular.
Se exigirá que la velocidad de circulación vehicular por los distintos puntos de cobro sólo esté determinada por
las condiciones de operación de la vía, según su diseño, y no por las características del sistema de cobro
utilizado, es decir, el sistema de cobro no debe ser una limitante sobre el desplazamiento de los vehículos. Ello
será requerido tanto en los puntos de cobro en las calzadas expresas como en las ubicadas en los accesos.
Bajo ningún punto de vista se permitirá a los vehículos detenerse en un punto de cobro, salvo que ello sea
necesario por razones no imputables al sistema de cobro de tarifas.
No obstante lo señalado precedentemente, durante el período que transcurra entre la fecha de puesta en servicio
provisoria del primer tramo, y la fecha de autorización de la puesta en servicio definitiva de toda la concesión, el
Concesionario estará autorizado para rebajar los niveles de servicio en los puntos de cobro, de modo de
53
Modificado según Circulares Aclaratorias Nº 3, Nº 4 y N°5
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implementar mecanismos que permitan facilitar el cobro de las tarifas a los usuarios. Las medidas que se adopten
con este fin deberán contar con la autorización del Inspector Fiscal.
El período indicado precedentemente podrá ser prorrogado con la autorización del Inspector Fiscal, cuando
existan razones justificadas formuladas por escrito por el Concesionario.
Transcurrido este período, se deberá cumplir el nivel de servicio exigido anteriormente para todos los puntos de
cobro. Si se comprobara que alguno de ellos no cumple lo anteriormente dispuesto, el Inspector Fiscal dispondrá
las acciones que procedan a fin de alcanzar el nivel de servicio exigido, debiendo éstas estar implementadas y
completamente operativas en un plazo no superior a 90 días, contados desde la respectiva notificación del
Inspector Fiscal. El no cumplimiento de esta disposición, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa
establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases.
1.13.2 SISTEMA ABIERTO DE COBRO DE TARIFAS
El sistema de cobro abierto de tarifas estará constituido por una serie de puntos de cobro ubicados en las calzadas
expresas de la vía, en que se cobrará una tarifa fija según el tipo de vehículo de que se trate, de acuerdo a lo
indicado en el artículo 1.14 de las presentes Bases.
Si el Concesionario opta por un sistema abierto de cobro de tarifas, éste podrá fijar cuantos puntos de cobro
estime conveniente por sentido, considerando lo indicado en el artículo 1.14 de las presentes Bases.
1.13.3 SISTEMA CERRADO DE COBRO DE TARIFAS
El sistema de cobro cerrado de tarifas, también conocido como sistema de cobro por uso efectivo, es aquel
sistema capaz de cobrar a los usuarios de la vía según la distancia total o parcial que se haya recorrido dentro del
área de Concesión.
Si el Concesionario opta por un sistema de cobro cerrado, deberá identificar el lugar en que el usuario ha
ingresado a la vía concesionada y el punto en el cual la abandone, cobrando la tarifa establecida en el artículo
1.14 de las presentes Bases, a la salida de la vía.
1.14
SISTEMA TARIFARIO
El Concesionario deberá tener en cuenta las consideraciones que se señalan a continuación para establecer sus
tarifas. El Cobro de tarifas superiores a las máximas autorizadas y/o incumplimiento de las condiciones
dispuestas para su cobro, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.8.11,
sin perjuicio del cobro de las garantías establecidas en el artículo 1.8.1, ambos artículos de las presentes Bases y
de las acciones legales que procedan.
54
1.14.1 CONCEPTOS BÁSICOS
Para todos aquellos aspectos relacionados con el Sistema Tarifario, se establecen las siguientes definiciones:
a)
Tarifas
Sin perjuicio de lo establecido en la definición Nº 47 del artículo 1.2.2 de las presentes Bases y para efectos
de lo establecido en éstas, se entenderá por Tarifa al cobro en dinero, expresado en $/km, que el
Concesionario estará facultado a cobrar por el uso de las vías afectas a Tarifas.
Se establece la existencia de tres tipos de Tarifas:
−
54
Tarifa Base Fuera de Punta (TBFP).Esta Tarifa será la que rige durante aquellos períodos en que las
vías afectas a Tarifa operan a velocidades cercanas a la velocidad de diseño de la vía. Su activación se
regirá por los criterios entregados en este artículo y en especial los artículos 1.14.3 al 1.14.4.3 de las
presentes Bases. Su valor se establece en el artículo 1.14.7 de las presentes Bases.
Modificado según Circular Aclaratoria Nº 4
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−
Tarifa Base Punta (TBP). Esta Tarifa será la que rige durante aquellos períodos en que las vías afectas a
Tarifa operan, producto del flujo vehicular, a velocidades inferiores al diseño de la vía. Su activación se
regirá por los criterios entregados en este artículo y en especial los artículos 1.14.3 al 1.14.4.3 de las
presentes Bases. Su valor se establece en el artículo 1.14.7 de las presentes Bases.
−
Tarifa de Saturación (TS). Esta Tarifa será la que rige durante aquellos períodos en que las vías afectas
a Tarifa operan, producto del flujo vehicular, a velocidades muy inferiores a la de diseño de la vía. Su
activación se regirá por los criterios entregados en este artículo y en especial los artículos 1.14.3 al
1.14.4.3 de las presentes Bases. Su valor se establece en el artículo 1.14.7 de las presentes Bases.
b) Condiciones Normales de operación
Se entenderá por condiciones normales de operación, aquellas en las cuales la velocidad de operación de los
vehículos sólo se ve afectada por la magnitud del flujo vehicular. De acuerdo a lo anterior, no son
condiciones normales de operación de la vía, por ejemplo, las siguientes:
§
§
§
§
§
c)
Presencia de Neblina
Ocurrencia de algún accidente
Presencia de uno o más vehículos defectuosos
Presencia de lluvia
Otra situación no habitual que afecte el normal flujo vehicular en la vía.
Velocidad de Operación
Se entenderá por Velocidad de Operación a la velocidad media del flujo vehicular, medida en condiciones
normales de operación de la vía y de acuerdo a lo indicado en el artículo 2.4.6.1 de las presentes Bases.
d) Peaje
Se entenderá por peaje, el monto de dinero en pesos, que el Concesionario tendrá derecho a cobrar por el
uso de uno o más tramos de las vías expresas que forman parte de la Concesión, para un tipo de día, sentido,
período y tipo de vehículo, de acuerdo a lo establecido en el presente artículo.
e)
Vías afectas al cobro de Tarifas
Se establece que las vías afectas a cobro de Tarifas son las vías expresas de Américo Vespucio entre la Ruta
78 y Av. Grecia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.4.3 de las presentes Bases.
f)
Tramos del Sistema Américo Vespucio Sur. Ruta 78 – Av. Grecia
Para efectos de definir la Estructura Tarifaria, el Sistema Américo Vespucio Sur. Ruta 78 - Av. Grecia ha
sido dividido en 5 tramos, los que se detallan en la Tabla N° 10 siguiente:
Tabla N° 10: Tramificación Américo Vespucio
Tramo (i)
1
2
3
4
5
Descripción
Ruta 78 – General Velásquez
General Velásquez – Ruta 5 Sur
Ruta 5 Sur – Nuevo Acceso Sur a Santiago
Nuevo Acceso Sur a Santiago – Av. Vicuña Mackenna
Av. Vicuña Mackenna – Av. Grecia
Longitud por tramos (Km) Li
5,3
2,5
5,9
3,1
6,7
Donde i, Li , corresponden a los subíndices de las ecuaciones empleadas en el artículo 1.14.5 de las
presentes Bases.
Las Tarifas deberán definirse para cada tramo, sentido de circulación y período horario, lo que significa que
un tramo deberá tener la misma Tarifa por sentido, pudiendo el Concesionario cobrar una Tarifa para un
tramo en un sentido y otra Tarifa para el mismo tramo pero en el sentido contrario.
La tramificación indicada en la Tabla N° 10, podrá ser modificada por el MOP o a petición del
Concesionario previa autorización del MOP. Para esto último, el Concesionario deberá solicitar por escrito
al DGOP la autorización correspondiente, adjuntando a la solicitud, la nueva propuesta de tramificación y
su justificación. El DGOP dentro de un plazo de 60 días contados desde el ingreso de la solicitud en la
Oficina de Partes de la DGOP, informará por escrito al Concesionario su decisión de aceptar o rechazar la
solicitud de cambio en la tramificación.
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g) Período Temporal
Corresponde a un año calendario, durante el cual es aplicable una Estructura Tarifaria definida de
acuerdo a las presentes Bases de Licitación.
h) Primer Período Temporal
Corresponde al lapso de tiempo que se inicia una vez finalizado el Período de marcha blanca señalado en el
artículo 1.14.4.1 de las presentes Bases y finaliza el 31 de diciembre del año:
§
§
i)
“t”, si se cumple la condición 1 ó 2 establecida en la Tabla N° 15.
“t+1”, si se cumple la condición 3, 4, 5 ó 6 establecida en la Tabla N° 15.
Tipo de día
Para efectos de la Estructura Tarifaria, se considerarán cuatro tipos de día:
−
−
−
−
j)
Laboral: de Lunes a Viernes (incluidos ambos, sin considerar días festivos)
Sábado
Domingo
Festivo
Período Horario
Se entenderá por Período Horario, cada uno de los 48 bloques de media hora que van desde las 0 a las 24
horas de un día. Los Períodos Horarios son los que se presentan en la Tabla N° 11 siguiente:
Tabla N° 11: Períodos Horarios
k)
Período Horario
Horario
Período Horario
Horario
Período Horario
Horario
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
32
33
34
35
36
37
38
39
40
41
42
43
44
45
46
47
48
00:00 – 00:30
00:30 – 01:00
01:00 – 01:30
01:30 – 02:00
02:00 – 02:30
02:30 – 03:00
03:00 – 03:30
03:30 – 04:00
04:00 – 04:30
04:30 – 05:00
05:00 – 05:30
05:30 – 06:00
06:00 – 06:30
06:30 – 07:00
07:00 – 07:30
07:30 – 08:00
08:00 – 08:30
08:30 – 09:00
09:00 – 09:30
09:30 – 10:00
10:00 – 10:30
10:30 – 11:00
11:00 – 11:30
11:30 – 12:00
12:00 – 12:30
12:30 – 13:00
13:00 – 13:30
13:30 – 14:00
14:00 – 14:30
14:30 – 15:00
15:00 – 15:30
15:30 – 16:00
16:00 – 16:30
16:30 – 17:00
17:00 – 17:30
17:30 – 18:00
18:00 – 18:30
18:30 – 19:00
19:00 – 19:30
19:30 – 20:00
20:00 – 20:30
20:30 – 21:00
21:00 – 21:30
21:30 – 22:00
22:00 – 22:30
22:30 – 23:00
23:00 – 23:30
23:30 – 24:00
Período
Se entenderá por Período al conjunto formado por uno o más Períodos Horarios definidos en la letra
anterior.
l)
Estructura Tarifaria
Se entenderá por Estructura Tarifaria al conjunto de Tarifas máximas a aplicar durante cada tipo de día,
período, sentido y tramo componente del Sistema Américo Vespucio Sur. Ruta 78 - Av. Grecia. La
Estructura Tarifaria deberá expresarse a través de una tabla con el formato de la Tabla N° 12:
Tabla N° 12: Formato de ejemplo para la definición de la Estructura Tarifaria
Tramo
1
4
7
...
Sentido
Oriente – Poniente
Poniente - Oriente
...
...
Tipo de Día
Laboral
Sábado
...
...
Período
07:00 a 09:00
0:00 a 13:00
...
...
Tarifa máxima
TS
TBP
...
...
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COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
Todos aquellos tramos por sentido, tipo de día y horarios que no se incluyan explícitamente dentro de la
Estructura Tarifaria se entenderán como afectos a TBFP.
m) Bloque Tarifario
Se entenderá por Bloque Tarifario a cada una de las filas que componen la Tabla N° 12. Lo anterior implica
que cada Bloque Tarifario define para un tramo y sentido dado, para un tipo de día y período, la Tarifa a que
está afecto.
1.14.2 CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS DE VEHÍCULOS Y FACTORES MÁXIMOS DE TARIFA
ASOCIADOS
El Concesionario podrá adoptar las siguientes categorías para la clasificación de tipos de vehículos, según se
indica en la Tabla N° 13:
Tabla N° 13: Tipología de Vehículos
Tipo
1
2
3
Clasificación
Motos y motonetas
Autos y camionetas
Autos y camionetas con remolque
Buses y Camiones
Camiones con remolque
La Sociedad Concesionaria está facultada para cobrar a todos los vehículos que circulen por las vías afectas al
cobro de Tarifas una Tarifa única. En caso que opte por este sistema, la Tarifa única que podrá cobrar será la que
corresponda al tipo de vehículo 1 de la Tabla N° 14, contabilizándose los ingresos, con esta única Tarifa para
todo tipo de vehículos.
No obstante lo anterior, el Concesionario podrá cobrar Tarifas diferenciadas por tipo de vehículo. Si así fuere,
para la determinación de los Peajes máximos por tipo de vehículo, se deberá multiplicar las Tarifas definidas en
el artículo 1.14.1 letra a) de las presentes Bases, por los factores máximos correspondiente al tipo de vehículo
entregados en la Tabla N° 14:
Tipo
1
2
3
Tabla N° 14: Factores máximos de Tarifa por tipo de vehículo
Clasificación
Factor Sistema
Américo Vespucio Sur
Motos y motonetas
1,0
Autos y camionetas
Autos y camionetas con remolque¡
Buses y camiones
2,0
Camiones con remolque
3,0
Si desea cobrar Tarifa diferenciada por tipo de vehículo, deberá contar con un sistema de clasificación con el
criterio de exactitud definido en los artículos 1.15 y 2.2.3.2.7 de las presentes Bases, contabilizándose los
ingresos con las Tarifas vigentes para cada tipo de vehículos.
1.14.3 CRITERIOS GENERALES
En la determinación de Tarifas, Estructura Tarifaria y localización de puntos de cobro, el Concesionario deberá
respetar los siguientes criterios generales:
a)
Para el eje a concesionar, la Sociedad Concesionaria podrá fijar cuantos puntos de cobro estime
conveniente;
b) La longitud asociada a cada Punto de Cobro no podrá ser superior a la longitud del tramo, definida en la
Tabla N° 10;
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98
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
c)
COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
El Concesionario podrá cobrar TBFP en todos los tipos de día, horarios, sentido y tramos del Sistema a
concesionar. Los tramos afectos a cobro y sus respectivas longitudes son los que se detallan en la Tabla N°
10; y
d) Para los días festivos distintos de Sábado o Domingo, se podrá aplicar la Estructura Tarifaria
correspondiente a un día Sábado o Domingo.
e)
El Concesionario no podrá modificar la ubicación de los puntos de cobro propuestos en su Oferta Técnica,
según el artículo 1.5.5 letra B), Documento Nº 8, sin la aprobación del Inspector Fiscal. El incumplimiento
de esta condición hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.8.11 de
las presentes Bases de Licitación.
1.14.4 DETERMINACIÓN DE LA ESTRUCTURA
EXPLOTACIÓN DE LA CONCESIÓN
1.14.4.1
TARIFARIA
DURANTE
LA
ETAPA
DE
TARIFAS PARA EL PERÍODO DE MARCHA BLANCA Y ESSTRUCTURA TARIFARIA INICIAL55
Se establece un período de marcha blanca entre la fecha de Puesta en Servicio Provisoria del primer tramo de
acuerdo a lo indicado en el artículo 1.9.2.7 de las presentes Bases, que entre en operación y la fecha que resulte
de la Tabla N° 15 (la cual depende de la fecha de Puesta en Servicio Definitiva del total de la obra
concesionada). En este período, el Concesionario sólo podrá cobrar como máximo TBFP en el tramo definido en
la Tabla N° 10, para el cual se haya autorizado la puesta en servicio provisoria.
Tabla N° 15: Fecha Fin Período de Marcha Blanca
Condición
Fecha de Puesta en Servicio Definitiva de la obra
Fecha Fin Período Marcha
Blanca
1
Entre el 01 de Enero y el 28 ó 29 de Febrero del año t
30 de Junio año t
2
Entre el 01 de Marzo y el 30 de Abril del año t
31 de Agosto año t
3
Entre el 01 de Mayo y el 30 de Junio del año t
31 de Octubre año t
4
Entre el 01 de Julio y el 31 de Agosto del año t
31 de Diciembre año t
5
Entre el 01 de Septiembre y el 31 de Octubre del año t
28 ó 29 de Febrero año t+1
6
Entre el 01 de Noviembre y el 31 de Diciembre del año t
30 de Abril año t+1
Tanto para el Primer Período Temporal como para todos los Períodos Temporales siguientes, definidos en el
artículo 1.14.1 de las presentes Bases, el Concesionario estará facultado para aplicar la siguiente Estructura
Tarifaria inicial:
Tabla Nº 15-A: Estructura Tarifaria Inicial Tarifa Base Punta
55
SECTOR
SENTIDO
TIPO DE DIA
PERÍODO
1; 4 y 5
3y4
3
1; 2; 3 y 4
1; 2; 3 y 4
1
1
2y3
3; 4 y 5
3; 4 y 5
PONIENTE - ORIENTE
PONIENTE - ORIENTE
PONIENTE - ORIENTE
PONIENTE - ORIENTE
PONIENTE - ORIENTE
ORIENTE - PONIENTE
ORIENTE - PONIENTE
ORIENTE - PONIENTE
ORIENTE - PONIENTE
ORIENTE - PONIENTE
LABORAL
LABORAL
SABADO
SABADO
DOMINGO
SABADO
SABADO
LABORAL
SABADO
SABADO
07:30 a 09:30
18:00 a 20:00
13:00 a 15:00
18:00 a 21:00
19:00 a 22:00
11:00 a 14:00
19:00 a 22:00
07:30 a 09:30
13:00 a 15:00
20:00 a 22:00
TIPO DE
TARIFA
TBP
TBP
TBP
TBP
TBP
TBP
TBP
TBP
TBP
TBP
Modificado según Circular Aclaratoria Nº 4
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3y4
5
ORIENTE - PONIENTE
ORIENTE - PONIENTE
COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
DOMINGO
LABORAL
21:00 a 23:00
19:00 a 22:00
TBP
TBP
Sin perjuicio de lo indicado en la Tabla N° 15-A, el Concesionario siempre podrá cobrar hasta la tarifa punta
asociada a congestión (TS) en los tramos, sentidos y horas que se indican en la Tabla N° 15-B.
Tabla Nº 15-B: Estructura Tarifaria Inicial Tarifa de Saturación
1.14.4.2
SECTOR
SENTIDO
TIPO DE DIA
PERÍODO
1; 4 y 5
3y4
2y3
5
PONIENTE - ORIENTE
PONIENTE - ORIENTE
ORIENTE - PONIENTE
ORIENTE - PONIENTE
LABORAL
LABORAL
LABORAL
LABORAL
07:30 a 08:30
18:30 a 19:30
07:30 a 08:30
19:00 a 20:00
TIPO DE
TARIFA
TS
TS
TS
TS
ESTRUCTURA TARIFARIA PARA LOS SIGUIENTES PERÍODOS TEMPORALES
El Concesionario podrá modificar la Estructura Tarifaria inicial y aplicarla a los siguientes Períodos Temporales
(o años calendarios), de acuerdo a lo que a continuación se señala:
a)
El Concesionario podrá cobrar TBP, en el Período Temporal siguiente, en aquellos tramos indicados en la
Tabla N° 10, Períodos y sentidos de circulación, en los que se cumpla, durante el Período Temporal en
vigencia, que la velocidad de operación de los vehículos sea menor que 70 km/hr y mayor o igual a 50
km/hr. La condición anterior debe cumplirse de acuerdo a lo establecido en la letra c) del presente artículo.
Para la determinación de la velocidad de operación, se utilizarán las mediciones establecidas en el artículo
2.4.6 de las presentes Bases.
b) De la misma manera que en la letra anterior, se podrá cobrar la Tarifa de Saturación, TS, en aquellos tramos
indicados en la Tabla N° 10, Períodos y sentidos de circulación, en los que se cumpla, durante el Período
Temporal en vigencia, que la velocidad de operación de los vehículos sea menor a 50 km/hr. La condición
anterior debe cumplirse de acuerdo a lo establecido en la siguiente letra c).
Para la determinación de la velocidad de operación, se utilizarán las mediciones establecidas en el artículo
2.4.6 de las presentes Bases.
c)
Para el día tipo laboral, las condiciones a que se hace referencia en las letras a) y b) anteriores, deberán
verificarse durante, al menos, un Período Horario, los días martes, miércoles y jueves, en condiciones
normales de operación, durante cuatro semanas seguidas del Período Temporal en vigencia. Cumplida esta
condición, las Tarifas máximas de Período punta (TBP y TS), tendrán validez para el Período Temporal
siguiente.
Se podrá cobrar Tarifa de Período punta (TBP y TS) los días sábados y/o domingos cuando las condiciones
señaladas en las letras a) y b) para estos días, se cumplan durante a lo menos un Período Horario durante 4
semanas seguidas, en el Período Temporal en vigencia. Cumplida la condición anterior, las Tarifas máximas
de Período punta (TBP y TS), tendrán validez para el Período Temporal siguiente.
d) El Concesionario deberá informar acerca de las Tarifas definidas en cada tramo, sentido y Período, con, a lo
menos, 15 días de anticipación mediante avisos de comunicación masiva basados en el formato contenido en
el Anexo Nº 7 y en letreros dirigidos a los usuarios.
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1.14.4.3
COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
MODIFICACION DE LA ESTRUCTURA TARIFARIA DENTRO DEL PERÍODO TEMPORAL EN
VIGENCIA
Dentro del Período Temporal en vigencia, el Concesionario podrá modificar la Estructura Tarifaria, cada tres
meses calendario, de acuerdo a lo siguiente:
a)
Para cada uno de los tramos definidos en la Tabla N° 10, el Concesionario podrá subir las Tarifas de un
Bloque Tarifario afecto a TBFP, a TBP si se cumplen las siguientes condiciones:
•
Para día laboral: La velocidad de operación de los vehículos sea menor a 60 km/hr en el tramo
correspondiente indicado en la Tabla N° 10. La condición anterior deberá verificarse como mínimo
media hora antes, durante el horario que considere el Bloque Tarifario y media hora después de que este
finalice. La condición anterior debe verificarse los días martes, miércoles y jueves, en condiciones
normales de operación, durante seis semanas seguidas del Período Temporal en vigencia. Cumplida la
condición anterior, el Concesionario procederá a informar durante los 15 días previos a la aplicación de
las nuevas Tarifas que regirán para el Bloque Tarifario a modificar. Cumplido el plazo anterior, esto es,
al inicio del siguiente bloque de tres meses calendario, podrán aplicarse las nuevas Tarifas.
•
Para días Sábados y Domingos: La velocidad de operación de los vehículos sea menor a 60 km/hr en el
tramo correspondiente indicado en la Tabla N° 10. La condición anterior deberá verificarse como
mínimo media hora antes, durante el horario que considere el Bloque Tarifario y media hora después de
que este finalice. La condición anterior debe verificarse los días Sábados o Domingos según
corresponda, en condiciones normales de operación, durante seis semanas seguidas del Período
Temporal en vigencia. Cumplida la condición anterior, el Concesionario procederá a informar durante
los 15 días previos a la aplicación de las nuevas Tarifas que regirán para el Bloque Tarifario a
modificar. Cumplido el plazo anterior, esto es, al inicio del siguiente bloque de tres meses calendario,
podrán aplicarse las nuevas Tarifas.
b) Para cada uno de los tramos definidos en la Tabla N° 10, el Concesionario podrá subir las Tarifas de un
Bloque Tarifario afecto a TBP, a TS si se cumplen las siguientes condiciones:
c)
•
Para día laboral: La velocidad de operación de los vehículos sea menor a 50 km/hr en el tramo
correspondiente indicado en la Tabla N° 10. La condición anterior deberá verificarse como mínimo
media hora antes, durante el horario que considere el Bloque Tarifario y media hora después de que este
finalice. La condición anterior debe verificarse entre los días martes y jueves, ambos inclusive, en
condiciones normales de operación, considerando las mediciones efectuadas durante seis semanas
seguidas del Período Temporal en vigencia. Cumplida la condición anterior, el Concesionario procederá
a informar durante los 15 días previos a la aplicación de las nuevas Tarifas que regirán para el Bloque
Tarifario a modificar. Cumplido el plazo anterior, esto es, al inicio del siguiente bloque de tres meses
calendario, podrán aplicarse las nuevas Tarifas.
•
Para días Sábados y Domingos: La velocidad de operación de los vehículos sea menor a 50 km/hr en el
tramo correspondiente indicado en la Tabla N° 10. La condición anterior deberá verificarse como
mínimo media hora antes, durante el horario que considere el Bloque Tarifario y media hora después de
que este finalice. La condición anterior debe verificarse los días Sábados o Domingos según
corresponda, en condiciones normales de operación, considerando las mediciones efectuadas durante
seis semanas seguidas del Período Temporal en vigencia. Cumplida la condición anterior, el
Concesionario procederá a informar durante los 15 días previos a la aplicación de las nuevas Tarifas que
regirán para el Bloque Tarifario a modificar. Cumplido el plazo anterior, esto es, al inicio del siguiente
bloque de tres meses calendario, podrán aplicarse las nuevas Tarifas.
A excepción de los Bloques Tarifarios de la Estructura Tarifaria Inicial, para cada uno de los tramos
definidos en la Tabla N° 10, el Concesionario deberá bajar las Tarifas de un Bloque Tarifario afecto a TBP,
a TBFP si se cumplen las siguientes condiciones:
•
Para día laboral: La velocidad de operación de los vehículos sea mayor a 80 km/hr en el tramo
correspondiente indicado en la Tabla N° 10. La condición anterior deberá verificarse como mínimo
media hora antes, durante el horario que considere el Bloque Tarifario y media hora después de que este
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101
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
finalice. La condición anterior debe verificarse entre los días martes y jueves, ambos inclusive, en
condiciones normales de operación, considerando las mediciones efectuadas durante cuatro semanas
seguidas del Período Temporal en vigencia. Cumplida la condición anterior, el Concesionario procederá
a informar durante los 15 días previos a la aplicación de las nuevas Tarifas que regirán para el Bloque
Tarifario a modificar. Cumplido el plazo anterior, esto es, al inicio del siguiente bloque de tres meses
calendario, deberán aplicarse las nuevas Tarifas.
•
Para días Sábados y Domingos: La velocidad de operación de los vehículos sea mayor a 80 km/hr en el
tramo correspondiente indicado en la Tabla N° 10. La condición anterior deberá verificarse como
mínimo media hora antes, durante el horario que considere el Bloque Tarifario y media hora después de
que este finalice. La condición anterior debe verificarse los días Sábados o Domingos según
corresponda, en condiciones normales de operación, considerando las mediciones efectuadas durante
cuatro semanas seguidas del Período Temporal en vigencia. Cumplida la condición anterior, el
Concesionario procederá a informar durante los 15 días previos a la aplicación de las nuevas Tarifas que
regirán para el Bloque Tarifario a modificar. Cumplido el plazo anterior, esto es, al inicio del siguiente
bloque de tres meses calendario, deberán aplicarse las nuevas Tarifas.
d) A excepción de los Bloques Tarifarios de la Estructura Tarifaria Inicial, para cada uno de los tramos
definidos en la Tabla N° 10, el Concesionario deberá bajar las Tarifas de un Bloque Tarifario afecto a TS, a
TBP si se cumplen las siguientes condiciones:
•
Para día laboral: La velocidad de operación de los vehículos sea mayor a 60 km/hr en el tramo
correspondiente indicado en la Tabla N° 10. La condición anterior deberá verificarse como mínimo
media hora antes, durante el horario que considere el Bloque Tarifario y media hora después de que este
finalice. La condición anterior deberá verificarse entre los días martes y jueves, ambos inclusive, en
condiciones normales de operación, considerando las mediciones efectuadas durante cuatro semanas
seguidas del Período Temporal en vigencia. Cumplida la condición anterior, el Concesionario procederá
a informar durante los 15 días previos a la aplicación de las nuevas Tarifas que regirán para el Bloque
Tarifario a modificar. Cumplido el plazo anterior, esto es, al inicio del siguiente bloque de tres meses
calendario, deberán aplicarse las nuevas Tarifas.
•
Para días Sábados y Domingos: La velocidad de operación de los vehículos sea mayor a 60 km/hr en el
tramo correspondiente indicado en la Tabla N° 10. La condición anterior deberá verificarse como
mínimo media hora antes, durante el horario que considere el Bloque Tarifario y media hora después de
que este finalice. La condición anterior deberá verificarse los días Sábados o Domingos según
corresponda, en condiciones normales de operación, considerando las mediciones efectuadas durante
cuatro semanas seguidas del Período Temporal en vigencia. Cumplida la condición anterior, el
Concesionario procederá a informar durante los 15 días previos a la aplicación de las nuevas Tarifas que
regirán para el Bloque Tarifario a modificar. Cumplido el plazo anterior, esto es, al inicio del siguiente
bloque de tres meses calendario, deberán aplicarse las nuevas Tarifas.
Para la determinación de la variable velocidad a que se hace referencia en las letras de este artículo, se
utilizarán las mediciones establecidas en el artículo 2.4.6 de las presentes Bases.
1.14.5 PEAJE PARA SISTEMA DE COBRO ABIERTO
Si el Concesionario contempla un sistema de cobro abierto, podrá cobrar uno de los siguientes Peajes máximos:
a)
Si decide colocar puntos de cobro en todos los tramos indicados en la Tabla N° 10, el Peaje máximo será
determinado de acuerdo a la siguiente expresión:
PeajeiV , S , P , D = Ti S , P , D × Li × Fv
donde:
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102
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COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
Peaje i V,S,P,D :
Peaje correspondiente al tramo “i”, de acuerdo a la Tabla N° 10, para el tipo de vehículo
“V”, de acuerdo a la Tabla N° 13, en el sentido de circulación “S”, para el Período “P” y
tipo de día “D”.
Ti S,P,D :
Tarifa máxima aplicable al tramo “i”, de acuerdo a la Tabla N° 10, para el sentido “S”,
Período “P” y tipo de día “D”, calculada de acuerdo a las presentes Bases de Licitación.
Li :
Longitud del tramo “i”, de acuerdo a la Tabla N° 10
Fv :
Factor máximo de Tarifa por tipo de vehículo, de acuerdo a la Tabla N° 14.
b) Si el Concesionario opta por colocar más de un punto de cobro en algún o algunos de los tramos definidos
en las Tabla N° 10, el Peaje máximo a cobrar en los subtramos resultantes de dicha división, se determinará
de acuerdo a lo siguiente:
PeajeiV, ,jS , P , D = Ti S , P , D × Li , j × Fv
Donde:
Peaje i,j V,S,P,D : Peaje correspondiente al subtramo “j” perteneciente al tramo “i”, definido en las Tabla N°
10, para el tipo de vehículo “V”, sentido de circulación “S”, Período “P” y tipo de día “D”
Ti S,P,D :
Tarifa máxima aplicable al tramo “i”, de acuerdo a la Tabla N° 10, para el sentido “S”,
Período “P” y tipo de día “D”, calculada de acuerdo a las presentes Bases de Licitación.
Li,j :
Longitud del subtramo “j”, el cual pertenece al tramo “i” definido en las Tabla N° 10. Si
producto de la subdivisión se generan 2 subtramos, la longitud de este nuevo subtramo será
medida entre el límite del tramo y la siguiente salida de la vía expresa localizada a
continuación del nuevo punto de cobro asociado al nuevo subtramo, en el sentido del flujo
vehicular. Si producto de la subdivisión se generan 3 ó más subtramos, la longitud de cada
uno de ellos se contabilizará desde el límite del subtramo anterior hasta la siguiente salida
de la vía expresa localizada a continuación del nuevo punto de cobro asociado al nuevo
subtramo, en el sentido del flujo vehicular. Adicionalmente, se debe cumplir que:
∑L
i, j
= Li
j
Fv :
Factor máximo de Tarifa por tipo de vehículo, de acuerdo a la Tabla N° 14.
1.14.6 PEAJE SISTEMA DE COBRO CERRADO
Si el Concesionario decide utilizar un sistema cerrado de cobro, el Peaje por tipo de vehículo, tramo, sentido y
horario se calculará al egreso del usuario desde la vía expresa y se computará considerando la distancia recorrida
por el usuario sobre la vía expresa y la Tarifa máxima definida en las presentes Bases de Licitación.
1.14.7 FÓRMULA DE AJUSTE TARIFARIO Y DE SU REVISIÓN
El valor de la Tarifa se reajustará de acuerdo a lo siguiente:
A partir del 10 de Enero de cada año, la Tarifa será reajustada de la siguiente manera:
Tt = Tt −1 × (1 + IPCt −1 ) * (1 + RRt −1 )
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103
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COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
20 $ / km si Tt = TBFPt

T0 = 40 $ / km si Tt = TBPt
60 $ / km si T = TS

t
t
donde:
t
:
Año calendario de explotación contabilizado desde el 1º de Enero del año de Puesta en
Servicio Provisoria del primer tramo.
Tt
:
Tarifa reajustada para el año t de explotación en pesos por kilómetro.
IPC0
:
Variación del Índice de Precios al consumidor entre el 1º de Enero del año 1997 y el 31 de
Diciembre del año anterior al de la puesta en servicio provisoria del primer tramo, en
fracción, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE).
IPCt-1
:
Para valores de t mayores que 1, es la variación del Índice de Precios al Consumidor entre
la fecha del último reajuste Tarifario y el 31 de Diciembre del año t-1 de explotación, en
fracción, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE). En caso que dicho
indicador deje de existir como índice relevante de reajustabilidad de precios, se aplicará el
mecanismo que lo reemplace.
RRt-1
:
Es el reajuste máximo real anual de las Tarifas, que podrá aplicar la Sociedad
Concesionaria, sólo cada 10 de Enero, de acuerdo a lo siguiente:
RR0 = 0 para t=1
RRt-1 = 0,035
para t>1
Para estos efectos, la Sociedad Concesionaria a más tardar el día 10 de enero de cada año calendario de
operación, informará al MOP mediante carta ingresada a la Oficina de Partes de la DGOP, el reajuste real anual
(RRt-t ) que aplicará en dicho período.
Si en cualquier año, en un mes determinado, el IPC acumulado supera el 15%, contado desde el último reajuste
Tarifario, la Tarifa será reajustada en el IPC acumulado hasta ese mes, en fracción, a contar del día 10 del mes
siguiente. Este reajuste anticipado, complementa al que se realizará el 10 de Enero de cada año.
Cada dos años el Concesionario podrá solicitar una revisión del sistema de reajuste de las Tarifas máximas y de
los sistemas de cobro que estuviere utilizando establecidos en los artículos 1.13 y 1.15 de las presentes Bases, lo
cual podrá ser aceptado o rechazado por el MOP, con Vo Bo del Ministerio de Hacienda.
1.14.8 GESTIÓN TARIFARIA
El Concesionario tendrá derecho a realizar una gestión Tarifaria de acuerdo a las siguientes condiciones:
a) Si la Sociedad Concesionaria opta por aplicar Tarifas diferenciadas por tipo de vehículos, el Concesionario,
tiene la facultad de alterar la relación de Tarifas entre los distintos tipos de vehículos, siempre que todas las
Tarifas se encuentren dentro de los límites establecidos en el presente artículo.
En todo caso, en el evento que el Concesionario optare por alterar la relación entre tarifas entre los distintos
tipos de vehículos, sólo podrá aplicar dicho cambio al momento de implementarse la siguiente modificación a
la estructura tarifaria, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1.14.4.2 y 1.14.4.3 de las presentes Bases
de Licitación.
BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO SUR. RUTA 78-Av.GRECIA
104
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
b) No se podrá efectuar discriminación Tarifaria. El Concesionario no podrá cobrar Tarifas diferentes en un
mismo punto de cobro a usuarios que se encuentren en la misma clasificación de vehículos, salvo lo señalado
en la letra c) siguiente.
c) El Concesionario podrá ofrecer y cobrar Tarifas especiales a empresas, instituciones, otros organismos y
público en general como por ejemplo, y sin que la enumeración sea taxativa, descuentos por pago previo,
descuentos por volumen. Con todo, dichas Tarifas especiales así como las Tarifas normales deberán ser de
público conocimiento y serán informadas por el Concesionario al menos con 30 días de anticipación a su
aplicación al Ministerio de Obras Públicas y con 15 días de anticipación a los usuarios en forma destacada, a
través de medios de prensa escritos y letreros en los lugares y por los plazos definidos por el Inspector Fiscal.
d) De la misma forma que las Estructuras Tarifarias normales, las Tarifas especiales no podrán ser
discriminatorias en el sentido que cualquier usuario que reúna las condiciones comerciales necesarias para
optar a dichas Tarifas tendrá derecho a acceder a ellas.
e)
En todo caso, queda expresamente prohibida cualquier gestión Tarifaria que implique manipulación, por sí o
a través de terceros, de las Tarifas autorizadas. A estos efectos se considerará que ha habido manipulación
cuando se pueda afectar el cálculo de los ingresos y de los ingresos mínimos garantizados, previstos en estas
Bases de Licitación.
1.15
SISTEMA ELECTRONICO DE COBRO DE TARIFAS
1.15.1 REQUERIMIENTOS GENERALES
56
De acuerdo con las características del proyecto a concesionar, inserto dentro de una red vial urbana, con
restricciones de espacio y con volúmenes de tránsito vehicular concentrados en determinadas horas del día,
producto del desarrollo de las actividades propias de la ciudad, ha sido necesario considerar la implementación
de un sistema de cobro de tarifas que sea eficiente y, al mismo tiempo, que no cause un deterioro en los niveles
de servicio exigidos a la concesión.
Esto quiere decir que:
a)
La velocidad de circulación vehicular por los distintos puntos de cobro que se instalen en la vía
concesionada sólo debe estar determinada por las condiciones de operación de la misma, según su diseño, y
no por las características del sistema de cobro de tarifas utilizado;
b) Teniendo en cuenta el estado actual del arte, el MOP ha determinado que la tecnología a utilizar para el
cobro de las tarifas por el uso de la vía concesionada debe ser electrónica, entendiéndose por tal aquélla que
permita detectar el paso de todo vehículo por los puntos de cobro instalados en la concesión, sin necesidad
de detención de éste, para los efectos de proceder al cargo de la tarifa correspondiente. El Licitante o Grupo
Licitante deberá considerar que los automóviles que circulen por la vía concesionada estarán provistos de un
dispositivo denominado tag o transponder, el cual se comunicará con las antenas interrogadoras ubicadas en
los puntos de cobro para proceder a la transacción. La adopción de esta tecnología le permitirá al
Concesionario cobrar las tarifas previstas en el artículo 1.14 de las presentes Bases;
c)
Adicionalmente, el Licitante o Grupo Licitante podrá ofrecer algún sistema complementario, y en ningún
caso sustitutivo a la tecnología de la letra anterior, destinado al cobro de tarifas a aquellos usuarios que no
deseen utilizar un tag de las características señaladas en este artículo, debiendo en todo caso asumir todos
los costos que genere la implementación del sistema y cumplir con los niveles de servicio exigidos en estas
Bases de Licitación para el sistema de cobro electrónico de tarifas.
Para el caso de los usuarios poco frecuentes, el Concesionario podrá plantear un sistema de cobro
alternativo, de acuerdo a lo indicado en el artículo 2.2.3.2.6 de las presentes Bases, optando por los
siguientes:
56
Modificado según Circulares Aclaratorias Nº 4 y N°5
BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO SUR. RUTA 78-Av.GRECIA
105
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
•
Aplicar un cargo fijo máximo de $300 (trescientos pesos), moneda al 31 de Diciembre del año 1997,
que se reajustará según el mecanismo indicado en el artículo 1.14.7 de las presentes Bases. El cargo fijo
máximo referido anteriormente se aplicará una vez por cada viaje, entendiéndose por viaje el recorrido
completo que efectúa el usuario desde que ingresa a la vía concesionada hasta que la abandona.
•
Aplicar un cobro fijo por día denominado “Pase Diario”, de un valor máximo equivalente al recorrido
de 12 km en período punta más 20 km en período fuera de punta, considerando las tarifas establecidas
en el artículo 1.14 de las presentes Bases.
Sin perjuicio de lo anterior, el Concesionario podrá proponer otros tipos de cargo y/o modalidades de pago
para los usuarios no frecuentes, los cuales sólo podrán ser aplicados previa autorización del DGOP;
d) La tecnología de cobro adoptada deberá cumplir con lo indicado en el artículo 2.2.3 de las presentes Bases
de Licitación y deberá garantizar el más alto grado de rendición de cuentas y auditabilidad;
e)
La tecnología de cobro adoptada deberá cumplir con las especificaciones de calidad y rendimiento
declaradas en el artículo 2.2.3 de las presentes Bases de Licitación, para velocidades desde valores cercanas
a 0 km/hr hasta 160 km/hr; y
f)
Las condiciones de uso y operación de cualquier sistema de cobro de tarifas propuesto por el Concesionario
o que pueda implementarse en el futuro, deberán ajustarse al ordenamiento jurídico vigente.
1.15.2 DESCRIPCION GENERAL DEL SISTEMA DE COBRO REQUERIDO
De acuerdo a los requerimientos generales indicados en el artículo anterior, a continuación se describe, el
sistema de cobro que a juicio del Ministerio de Obras Públicas, cumple con los requerimientos necesarios para la
vía concesionada.
Este sistema de cobro referencial está compuesto de tres niveles jerárquicos de operación y de tres sistemas de
equipamiento, de acuerdo a lo siguiente:
a)
Nivel de Punto de Cobro: Cada punto de cobro deberá estar compuesto por un equipo central que
denominaremos "Controlador de Punto de Cobro", al cual convergerán los equipos de las pistas, como el
"Subsistema de Pago", el cual identifica a todos los vehículos con transponder o tag. Cada pista deberá
contar con equipamiento para generar transacciones y procesar el paso de los vehículos en forma ordenada,
rápida y segura. Además deberá contar con el equipamiento necesario para la fiscalización de los posibles
infractores por medio de la captura de imágenes, dicho equipamiento responderá a la denominación de
"Subsistema de Infracciones". Adicionalmente se deberá contar con equipamiento para la detección y
clasificación de los vehículos, dicho subsistema denominado "Subsistema Automático de Clasificación",
será el encargado de corroborar que la información contenida con respecto a la clase del vehículo, es la
correcta.
El controlador de punto de cobro será la interface de información y comunicación entre el nivel de
punto de cobro y el nivel inmediatamente superior o denominado nivel central.
b) Nivel Central: A este nivel fluye toda la información generada en el nivel de puntos de cobro, a través de
equipos denominados "Servidores de Puntos de Cobro", a ellos le corresponde la tarea de ordenar todas las
transacciones u otra información que irá hacia las computadoras del "Centro de Operaciones", en dichas
computadoras se realizarán las tareas de validación de las transacciones, procesamiento de los infractores,
homogenización de la información, estado de las cuentas de clientes particulares y comerciales, tablas de
tarifas, labores de mantenimiento en línea, y toda la información necesaria para la correcta operación del
sistema. Dichas computadoras serán las encargadas de alimentar a los controladores de punto de cobro, con
la información necesaria para su operación, adicionalmente alimentará al nivel de gestión, de toda la
información referente a transacciones y cuentas.
El nivel de punto de cobro y el nivel central conformarán el "Sistema de Peaje". De lo anterior podemos
deducir que el sistema de peaje estará compuesto por la totalidad del equipamiento necesario para el cobro
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de peaje y la administración de las operaciones. Así con el apoyo de los dispositivos periféricos, se deberá
poder monitorear, auditar y reportar toda la actividad de las pistas y vías.
c)
Nivel de Gestión: El nivel de gestión deberá ser el encargado del mantenimiento de cuentas, de la
facturación, recaudación y cobro a los morosos e infractores, promoción y distribución de transponders, etc.
El nivel de gestión estará equipado con computadoras autónomas, conectadas con las computadoras del
centro de operación. A este nivel, por su estrecha relación con los clientes, se denominará "Sistema de
Atención a Clientes". Dicho sistema deberá contar con los más modernos sistemas para la atención expedita
de clientes, como: conexiones a Internet, centro automático de atención telefónica, etc.
d) Sistema de Comunicaciones: El sistema de comunicaciones será el encargado de transportar toda la
información entre los controladores de punto de pago y el centro de operaciones, así como también con el
sistema de atención a clientes. Las labores del sistema de comunicación deberán abarcar también las
necesidades del sistema de telefonía de emergencia, vigilancia y sistema de gestión de tráfico. El sistema de
comunicaciones deberá responder a la tipología de bus y asegurar un nivel de confiabilidad e independencia
para el sistema de cobro, de manera que sea lo más inmune posible a los agentes externos.
1.15.3 REQUERIMIENTOS ESPECIFICOS DEL SISTEMA DE COBRO
La Sociedad Concesionaria en relación con el sistema de cobro electrónico de tarifas y la tecnología adoptada en
el uso de la vía concesionada deberá cumplir con los requerimientos mínimos que se indican en los artículos
siguientes.
En cualquier caso, el Concesionario será el único responsable que el sistema de cobro a utilizar cumpla con los
requisitos establecidos en el presente artículo y en el artículo 2.2.3 de las presentes Bases.
1.15.3.1
REQUERIMIENTOS RESPECTO AL SISTEMA DE COBRO EN SU CONJUNTO
El sistema de cobro en su totalidad y conjunto, deberá responder a un diseño que se acomode frente a fallas de
equipos y de la red de comunicaciones, sin una pérdida de datos o de capacidades funcionales y adicionalmente
garantizar el más alto grado de rendición de cuentas y auditabilidad.
Los componentes que se escojan para el sistema deberán ser seleccionados basándose en su funcionamiento
comprobado en aplicaciones similares, que responda a las condiciones exigidas para una alta densidad de tráfico,
manteniendo la precisión general del sistema.
El sistema deberá contener características de almacenamiento y respaldo de datos, para asegurar que todos los
datos críticos de las transacciones sean retenidos hasta que estén terminadas las actividades de auditoría y
conciliación de peaje.
1.15.3.2
REQUERIMIENTOS RESPECTO A LA
COBRO ELECTRÓNICO – VEHÍCULO” 57
TECNOLOGÍA
DE
COMUNICACIONES
“PUNTO
DE
La tecnología de comunicaciones entre el punto de cobro y el vehículo deberá ser de corto alcance o DSRC
("Dedicated Short Range Communication") de acuerdo a lo indicado en el artículo 2.2.3 de las presentes Bases.
Adicionalmente deberá cumplir con los siguientes requerimientos:
a) Las condiciones de aplicación de la tecnología DSRC, en el sistema electrónico de cobro especificado,
debe cumplir en su totalidad con lo estipulado en el documento “Sistemas Electrónicos de Cobro y Otras
Aplicaciones – Especificación para la Interoperabilidad en la Transacción Antena-Transponder”,
emitido por el MOP.
57
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b) El sistema de cobro electrónico de tarifas establecido en este artículo, considera la existencia de un vínculo
directo entre un determinado vehículo y un tag u otro mecanismo identificador complementario, no obstante,
si con antelación a la puesta en funcionamiento del sistema de cobro de tarifas, el Concesionario propusiera
la conveniencia de asociar el sistema a una persona (natural o jurídica) independientemente del vehículo que
circule por la vía concesionada, el MOP podrá autorizarlo considerando entre otras condiciones que sea el
mismo Concesionario quien se haga cargo de los mayores costos que signifique la mo dificación del sistema
de cobro de tarifas para las demás instalaciones viales que utilicen tecnología compatible con la electrónica
definida en este artículo. En caso que la modificación sea impuesta por el MOP, será aplicable el mecanismo
de compensación para nuevas inversiones contemplado en el artículo 1.12.2 de las presentes Bases; y
c)
El sistema electrónico de cobro ofrecido por el Concesionario deberá ser en un 100% compatible e
interoperable con los Sistemas Oriente – Poniente y Norte – Sur.
El incumplimiento de utilizar la tecnología exigida para la implementación del cobro electrónico de tarifas, hará
incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases.
1.15.3.3
REQUERIMIENTOS RESPECTO A LOS TAGS O TRANSPONDER58
Los tags o transponders deberán cumplir con lo indicado en los artículos 1.15.3.2 y 2.2.3 de las presentes Bases.
Adicionalmente se deberá cumplir con los siguientes requerimientos:
a)
El o los proveedores de la tecnología descrita en el artículo 1.15.3.2 de las presentes Bases, deberán estar en
condiciones de suministrar una cantidad de, a lo menos, 900.000 de estos tags o transponders para ser
distribuidos por los Concesionarios pertenecientes al Primer Programa de Concesiones Urbanas a más
tardar, seis meses antes de la Puesta en Servicio Provisoria del primer tramo de esta concesión que entre en
operación.
b) El Concesionario deberá contemplar como parte de la inversión a realizar, la adquisición de 50.000 tags o
transponders. Con el fin de asegurar a los usuarios la posibilidad de usar el mismo tag o transponder en otras
instalaciones de cobro electrónico de tarifas, estos dispositivos, así como los equipos instalados en los
puntos de cobro, deberán ceñirse a las especificaciones de la tecnología ofrecida, a la información de detalle
de las transacciones entre el punto de cobro y los tags o transponders que se solicita en el artículo 2.2.3 de
las presentes Bases, y a los elementos no estandarizados de las transacciones que hayan sido definidos en
conjunto con el MOP. El incumplimiento de lo dispuesto en este punto, será sancionado con la multa
indicada en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases. Sin perjuicio de dicha multa, el Concesionario deberá
corregir sus instalaciones y/o tags o transponders distribuidos para cumplir con lo señalado, a su entero
costo y dentro de los plazos que defina el Inspector Fiscal. Las correcciones referidas podrán ser exigidas
incluso después de la recepción definitiva de la obra.
c)
El Concesionario deberá entregar en comodato el tag o transponder a todos aquellos interesados, dueños de
vehículos, que deseen obtenerlo, en forma gratuita, igualitaria y en ningún caso arbitrariamente
discriminatoria, procediendo a la suscripción del contrato señalado en el artículo 1.15.3.4 de las presentes
Bases.
Para ello, el Concesionario deberá tener disponible, con seis meses de anticipación a la fecha de Puesta en
Servicio Provisoria del primer tramo de acuerdo a lo indicado en el artículo 1.10.1 de las presentes Bases,
las 50.000 unidades señaladas precedentemente.
La obligación de entrega gratuita del transponder, se limita sólo al primero de los aparatos que sea entregado
a cada usuario interesado. Una vez expirada la garantía del equipo indicada en la letra e), el reemplazo del
tag o transponder podrá efectuarse a título oneroso. Asimismo, el Concesionario estará autorizado para
ofrecer a título oneroso a los usuarios interesados, tags o transponders que presten un mayor nivel de
servicio respecto de aquél que se esté utilizando normalmente, previa autorización del MOP.
El incumplimiento de entrega a los usuarios en forma gratuita e igualitaria y en las condiciones establecidas
del primer tag o transponder,.de garantizar el Tag o Transponder en las condiciones y forma establecidas y
de los requisitos y exigencias establecidas para la suscripción de los contratos de comodato para efectos de
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hacer entrega de ellos, harán incurrir a la Sociedad Concesionaria en las multas establecidas en el artículo
1.8.11 de las presentes Bases.
d) El Concesionario deberá adoptar todas las medidas que tiendan a lograr que la distribución de los tags o
transponders a los usuarios interesados se efectúe de manera expedita e igualitaria.
El Concesionario deberá considerar la forma de introducir exitosamente las 50.000 unidades para este
proyecto, para lo cual deberá considerar una campaña que promocionará y educará al público sobre el uso y
sus beneficios como mínimo.
e)
El tag o transponder deberá contar con una garantía mínima de 5 años en condiciones normales de operación
y responder al rendimiento exigido en el artículo 2.2.3 de las presentes Bases. En caso de falla de los
equipos producida durante el plazo de vigencia de la referida garantía, procederá su reemplazo o reparación
a entero costo del Concesionario, salvo que se compruebe que la causa de la falla se deba a la actividad
negligente o maliciosa del usuario, caso en el cual el costo de la reposición o de la reparación será de
responsabilidad de éste último. El incumplimiento de esta disposición, será sancionado con la multa
indicada en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases.
f)
Sólo se podrá entregar un tag por vehículo. El transponder deberá quedar instalado en forma fija al vehículo,
de manera que al ser desmontado quede inhabilitado de modo de prevenir robos y usos maliciosos. En caso
que sea desmontado, el tag o transponder se deberá desprogramar automáticamente o contar con algún otro
sistema que permita identificar que ha sido desmontado. La instalación podrá ser realizada directamente por
el usuario de acuerdo a instrucciones entregadas por el concesionario y/o entidades, empresas, personas o
personal autorizado por el mismo.
g) La clasificación del vehículo deberá formar parte de la información que emite el tag o transponder. No
obstante, el Concesionario deberá emplear sistemas de clasificación complementarios en el punto de cobro y
responder al rendimiento exigido en el artículo 2.2.3 de las presentes Bases, para confirmar que la
información que entreguen los tags o transponders corresponda a las características físicas de los vehículos
que lo utilicen.
El Concesionario podrá, además, usar sistemas de lectura a distancia de la información contenida en el tag u
otros sistemas, de manera que se pueda fiscalizar la correspondencia entre tipo de vehículo y la información
que entregue el tag o transponder.
1.15.3.4
REQUERIMIENTOS RESPECTO A LA RELACION CONCESIONARIO – USUARIO DE LA VIA59
La Sociedad Concesionaria deberá cumplir con los siguientes requerimientos mínimos en su relación con los
usuarios de la vía concesionada:
a)
59
El tag o transponder se entregará en comodato a los usuarios previa suscripción del convenio que se señala a
continuación y, durante su vigencia, el usuario podrá utilizar discrecionalmente el aparato, para los fines
que fue diseñado, sin que el Concesionario pueda en modo alguno impedir que se sirva del mismo en la
suscripción de contratos de cobro electrónico para el acceso a otros servicios que utilicen dicho tag o
transponder. En el referido convenio deberán constar al menos las siguientes menciones:
−
Identificación del propietario del vehículo (nombre completo, N° Cédula Nacional de Identidad o RUT
en su caso, domicilio o residencia, dirección en donde se notificará el cobro etc.)
−
Fecha de instalación.
−
Identificación del obligado al pago de las tarifas, si éste fuere diferente del dueño del vehículo (nombre
completo, N° Cédula Nacional de Identidad o RUT en su caso, domicilio o residencia, dirección en
donde se notificará el cobro etc.).
−
Identificación del Concesionario (razón social, RUT, domicilio legal, representante, etc.).
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−
Identificación de la placa patente del vehículo en el que se instalará el tag o transponder.
−
Identificación del tag o transponder entregado.
−
Obligaciones y derechos del propietario del vehículo o del obligado al pago de las tarifas, si éste fuere
diferente de aquél. Deberá considerarse a lo menos, las siguientes:
−
§
Obligación de notificar oportunamente al Concesionario cualquier cambio de domicilio y/o en la
propiedad del vehículo,
§
Obligación de pagar las tarifas que se adeuden por el uso del vehículo en la vía concesionada en la
forma y dentro del plazo convenido.
§
Obligación de cumplir con la forma y en el plazo estipulado por el Concesionario de acuerdo a la
letra f) de este mismo artículo.
§
Obligación de usar y cuidar el aparato de acuerdo con su objeto natural.
§
Obligación de declarar que es el único tag que ha percibido a título gratuito para utilizar en las
concesiones urbanas. Y en el caso de comprobarse lo contrario, deberá pagar a cada uno de los
Concesionarios de los cuales ha recibido un tag, el valor de reposición, perdiendo la garantía de
obtenerlo sin costo.
§
Derecho a utilizar el tag o transponder entregado en el acceso a otros servicios que utilicen la
misma tecnología electrónica de cobro.
Obligaciones y derechos del Concesionario. Se deberá establecer al menos, las siguientes:
§
Obligación de reemplazar el transponder o bien, su batería, según corresponda, por agotamiento o
falla del equipo antes del vencimiento de la garantía señalada en el artículo 1.15.3.3 letra e) de las
presentes Bases.
§
Derecho del Concesionario de inhabilitar el tag o transponder al propietario del vehículo o del
obligado al pago de las tarifas una vez transcurridos un mínimo de 15 días de haberse vencido el
plazo indicado de acuerdo a la letra f) del presente artículo.
§
Obligación de reemplazar o reparar el tag de acuerdo a lo señalado en el artículo 1.15.3.3 letra e) de
las presentes Bases.
§
Obligación de velar para que no se produzca mal funcionamiento del tag o transponder derivado de:
−
−
−
Una instalación inadecuada.
Una falla propia del tag o transponder.
El agotamiento de las baterías del tag o transponder.
§
Obligación del Concesionario de no efectuar cargos al usuario o dueño del vehículo por concepto
de cobro de tarifa en caso de deficiencias de los equipos, a menos que él cuente con un sistema de
respaldo capaz de demostrar que el usuario efectivamente circuló por los puntos de cobro.
§
Obligación del Concesionario de emitir a lo menos cada tres meses un informe automático de cada
cuenta. En dicho informe se detallará la historia cronológica completa de todas las transacciones
relacionadas con esa cuenta para el período de información precedente. El informe mostrará el
saldo inicial y final de la cuenta. También mostrará las transacciones, los pagos, etc. en el orden en
que ocurrieron.
§
El Concesionario se obliga a permitir a los usuarios que tengan acceso por medio automáticos a sus
cuentas todas las veces que deseen. El usuario podrá solicitar sin costo en las oficinas del
Concesionario el detalle de cada factura recibida. En caso de solicitarlo nuevamente o solicitar el
envío por correspondencia, el Concesionario podrá cargar una comisión de procesamiento y/o
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envío. Esta comisión deberá ser definida con el MOP y solo servirá para cubrir las actividades de
procesamiento y todos los costos relacionados. En todo caso sólo se podrá considerar un cargo de
hasta 0,05 UTM.
§
Obligación de entregar un instructivo de uso y cuidados del tag o transponder a cada usuario.
§
Obligación de establecer los costos máximos por gastos de cobranza en el caso de morosidad
dentro del marco de la legislación vigente, en el momento de producirse dicha morosidad.
En el convenio, al cual se refiere este artículo, se deberá señalar la forma y condiciones en que procederá el
cobro y el pago de las tarifas. En todo caso, estas condiciones deberán ajustarse a lo señalado en letra c).
Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán libremente convenir modificaciones de las condiciones de
pago previamente acordadas, siempre que en ellas no se establezcan condiciones menos beneficiosas para
el usuario que las dis puestas en la letra c) del presente artículo.
Tanto el diseño del convenio a que se ha hecho referencia, como el detalle de la cuenta de cobro de tarifas
que en virtud de él se deba enviar a los usuarios de tag, serán sometidos a la aprobación del Inspector Fiscal
por el Concesionario, dentro de los seis meses siguientes al inicio del plazo de la concesión indicado en el
artículo 1.7.5 de las presentes Bases.
b) El Concesionario estará autorizado para solicitar al usuario de tag a cuenta del cobro de tarifas, por una
única vez, un depósito de hasta UTM 0,75 al momento de la entrega del equipo y la suscripción del
convenio a que se ha hecho referencia en la letra a). De dicho depósito se irá descontando la suma que por
concepto de cobro de tarifas corresponda, a medida que el vehículo circule por los puntos de cobro
instalados en la vía concesionada.
c)
Las condiciones de pago de las correspondientes tarifas que trata este párrafo tendrán el carácter de
supletorias de la voluntad de las partes y deberán constar en forma de una declaración del Concesionario en
el convenio indicado en la letra a).
Asimismo, el Concesionario aplicará este sistema de cobro a todo vehículo que posea un tag o transponder
capaz de comunicarse electrónicamente con sus estaciones de cobro, aunque no sea de aquellos que él ha
debido entregar en virtud de lo establecido en este artículo y, sin perjuicio de su facultad para suscribir, en
el futuro, algún convenio de cobro de tarifas con esos usuarios o de la posibilidad que, a través de
convenios suscritos con otros Concesionarios que proveyeran también dichos aparatos, se puedan acordar
condiciones diferentes de cobro, como por ejemplo, el envío de una cuenta de cobro de tarifas única al
usuario.
Dichas condiciones son:
− El sistema de cobro electrónico de tarifas básico que aplicará el Concesionario a los usuarios que
transiten por la vía concesionada con un tag será de pago posterior o post-pago. El sistema electrónico
de tarifas con post-pago deberá ser capaz de registrar el monto de la tarifa adeudada por cada usuario
según la distancia recorrida por el vehículo o los puntos de cobro por los cuales éste haya circulado en
el período de tiempo convenido. Sin perjuicio de lo anterior, el Concesionario podrá ofrecer también
medios de pago anticipado o pre-pago a los usuarios, entendiéndose por tal, aquél en que el usuario
paga las correspondientes tarifas indicadas en el artículo 1.14 de las presentes Bases, con cargo a una
cierta suma de dinero que el usuario ha entregado o depositado a favor del Concesionario, con
anterioridad al uso efectivo de la misma.
− El Concesionario cuando emplee el sistema de cobro previsto en la letra c) del artículo 1.15.1 de las
presentes Bases, podrá adoptar un mecanismo de pago previo para usuarios de la vía concesionada que
no utilicen tag o transponder. El sistema electrónico de cobro con pre-pago para los usuarios que no
tienen tag deberá ser capaz de contabilizar la distancia recorrida por el usuario o los puntos de cobro de
tarifas por los cuales ha circulado, descontando del depósito efectuado la suma de dinero que
corresponda por concepto de tarifa.
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− El período de acumulación de los respectivos cobros por concepto de tarifa será de un mes. Por
consiguiente, el Concesionario deberá enviar, una vez al mes y sin que la fecha de un mes al siguiente
varíe más de cinco días, por correspondencia al domicilio que se haya indicado por el usuario en el
contrato referido en la letra a), una cuenta que contenga la información resumida del correspondiente
cobro de tarifas por el uso mensual de la vía y señale el plazo convenido para hacer exigible el pago
respectivo. En el caso que el monto a pagar por concepto de tarifas, en un mes cualquiera, es inferior a
UTM 0,15, el Concesionario no estará obligado a enviar al usuario la cuenta correspondiente a dicho
período y podrá acumular, la suma adeudada a la cuenta del mes siguiente, sin aplicación de intereses de
ningún tipo.
− El Concesionario deberá llevar el control de todas las cuentas activas con los cargos vigentes y las que
se encuentren vencidas a 30, 60 y 90 días y el total adeudado. El Concesionario podrá realizar la
cobranza por morosidad, con sus respectivos reajustes y podrá aplicar el interés máximo convencional
para operaciones financieras, según la tasa vigente fijada por la Superintendencia de Bancos e
Instituciones Financieras o el organismo que lo reemplace. El Concesionario podrá recargar los gastos
de cobranza, sea esta judicial o extrajudicial, siempre que se establezcan claramente en el contrato
celebrado con el usuario, notificándolo paralelamente en el estado de cuenta más próxima u otro medio
escrito antes de la aplicación de dicho cargo. También quedará facultado en el caso de que algún
usuario de tag incumpla, en al menos dos oportunidades consecutivas, el pago oportuno de la cuenta
mensual indicada en el párrafo precedente, para dar aviso por carta certificada de la inhabilitación de
su o sus tags al moroso e iniciar el cobro judicial por evasión de pago de peaje, de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 42º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas sobre el saldo insoluto. Sin
perjuicio de lo anterior, cualquier acción o cargo que aplique o ejercite el Concesionario sobre el
usuario, deberá estar dentro del marco de la legalidad vigente al momento de acaecido el hecho.
d) El Concesionario deberá instalar en los puntos de cobro cámaras fotográficas, de video o cualquier otro
sis tema, que le permita detectar el paso de todos los vehículos que utilicen la vía concesionada, incluidos
aquéllos que circulen sin tag o con éste desactivado. Las imágenes capturadas a través de estos mecanismos,
únicamente podrán ser utilizadas como medios de prueba para el control del incumplimiento de los pagos
tarifarios a que se alude en el artículo 42º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, como respaldo en
caso de falla del sistema principal o como respaldo del cobro fijo por día o del cargo fijo máximo indicado
en el artículo 1.15.1 letra c) de las presentes Bases para usuarios sin tag y, para ningún otro fin.
Las imágenes que se registren se remitirán exclusivamente al área de la placa - patente del vehículo e
indicarán la ubicación física del punto de cobro desde donde fueron capturadas. Además, deberán contener,
entre otros, la información exacta acerca de la fecha, la hora, sentido de tránsito, etc. Sin perjuicio de lo
anterior, en los casos que se estime conveniente, se podrá adicionar una o más imágenes que contengan
mayor información del vehículo, siempre y cuando ésta se ajuste al ordenamiento jurídico vigente.
Adicionalmente, las transacciones electrónicas generadas y verificadas en algún o algunos puntos de cobro
con el objeto de realizar el cobro electrónico de tarifas o peaje, podrán ser utilizadas como medios de prueba
para el control de incumplimiento de los pagos tarifarios a que se alude en el Artículo 42º de la Ley de
Concesiones de Obras Públicas, en los casos en que un usuario, teniendo contratos vigentes y tag o
transponder habilitados al momento de circular por la vía concesionada, incumplan posteriormente el pago
de la tarifa o peaje.
Transcurridos 180 días desde la fecha en que se haya capturado la información aludida, el Concesionario
deberá borrarla desde sus registros, salvo que el usuario se encuentre en mora respecto del pago de la tarifa
y/ o existan acciones legales pendientes en su contra.
e)
El Concesionario garantizará el resguardo de la privacidad de los usuarios respecto a la información que se
haya generado a partir del sistema de cobro de tarifas ajustándose, en todo caso, al ordenamiento jurídico
vigente. El Concesionario no podrá entregar a terceros esta información, sin la autorización previa escrita
del DGOP.
f)
Si un vehículo es detectado circulando a través de alguna de las pistas electrónicas de cobro instaladas en la
concesión con el transponder desactivado, defectuoso o mal instalado, el Concesionario deberá informar del
hecho al dueño del vehículo o al obligado al pago, si éste fuere distinto de aquél, a través del envío de una
carta certificada a su domicilio, señalándose la forma y el plazo en que dicha situación deberá ser
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regularizada o corregida. En estos casos, el usuario no se entenderá eximido de la obligación de pago de las
respectivas tarifas, durante el tiempo que transcurra entre la fecha de la comunicación a que se ha hecho
referencia y la reactivación del equipo.
g) Si la transacción electrónica no se verifica, por una causa atribuible al Concesionario, éste no podrá cobrar
tarifa alguna, salvo que cuente con un sistema de respaldo de información que permita demostrar
fehacientemente que el vehículo circuló por algún o algunos de los puntos de cobro instalados en la
concesión, caso en el cual se podrá cobrar la tarifa correspondiente a un usuario con tag indicada en el
artículo 1.15.1 letra b) de las presentes Bases. Cada vez que se haga uso de dicho sistema, se deberá dejar
constancia escrita en el Libro de Explotación de la concesión.
h) El Concesionario será el único responsable de mantener el buen funcionamiento del sistema de cobro de
tarifas, asegurando la transparencia del cobro y la confiabilidad de la información que éste genere, incluso
en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito. Ningún error del sistema, como defectos o daños en antenas
identificadoras, mecanismos de registro de información o cualquier defecto de fabricación o instalación de
los tags o transponders, podrá tener como consecuencia cargos indebidos a los usuarios o propietarios de
vehículos, aplicándose en todo caso lo dispuesto precedentemente.
i)
Siempre que se produjera un cobro de tarifas superior al permitido, la Sociedad Concesionaria incurrirá en la
multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases. El monto cobrado en exceso deberá ser
reembolsado por el Concesionario a quien corresponda, en un plazo máximo de 30 días siguientes a la
ocurrencia del hecho. La restitución o reembolso se verificará en dinero efectivo o mediante el abono en la
siguiente cuenta de cobro de tarifas, a elección del usuario. Todo ello es sin perjuicio de las acciones que
pueda interponer el usuario ante los organismos y tribunales competentes.
j)
La entrega o envío de la cuenta de cobro de tarifas mensual, no podrá significar un costo para el usuario o
dueño del vehículo. Sin embargo, cualquier información adicional que el usuario o dueño del vehículo
solicite incluir en la cuenta básica aprobada por el Inspector Fiscal, podrá considerar un cargo de hasta 0,05
UTM. En todo caso, en aquellas dependencias en que se efectúe la atención directa al cliente, el
Concesionario estará obligado a implementar un sistema que permita prestar un servicio gratis que sea
eficiente, expedito, continuo e igualitario.
k)
El Concesionario deberá otorgar el máximo de facilidades a los usuarios para los efectos del pago de las
cuentas de cobro de tarifas. Para ello, deberá celebrar convenios con instituciones, incluyendo bancos,
financieras, empresas de servicio de pago, etc. debiendo presentar una proposición de distribución de
centros de pago para someterlo a la aprobación del Inspector Fiscal, para que el usuario o dueño del
vehículo pueda efectuar allí el pago de tarifas cobradas, lo cual será revisado trimestralmente, analizando el
grado de atención y la cantidad de cuentas pagadas por caja en cada local.
En la cuenta se deberá especificar exactamente las instituciones que recaudarán el pago de las
tarifas, indicándose la ubicación exacta de los respectivos centros de pago.
l)
El Concesionario entregará recibos o comprobantes de pago de las correspondientes tarifas a todos los
usuarios. Dichos documentos podrán ser utilizados como medios de prueba para el control del cumplimiento
de los pagos tarifarios a que alude el artículo 42º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
m) Desde el momento en que comience a operar el sistema de cobro de tarifas establecido para la concesión, el
Concesionario deberá poner a disposición del MOP la información referente a todos los usuarios a los cuales
haya hecho entrega de los tags o transponders, como también, de aquellos que hayan incumplido el pago de
las correspondientes tarifas o hayan circulado por los distintos puntos de cobro sin tag.
Para estos efectos, el Concesionario deberá contar con un sistema que permita el traspaso al MOP de dicha
información como mínimo, una vez al día, vía red de comunicaciones y en caso de falla de ésta, vía medio
magnético, óptico u otro. El Inspector Fiscal determinará el formato y contenido de la información a ser
traspasada. El MOP será dueño de la información entregada.
Por su parte, el MOP pondrá a disposición del Concesionario, gratuitamente, un registro de usuarios de tags
o transponders que hayan sido entregados, ya sea por el propio Ministerio, por otro Concesionario o por
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alguna otra institución autorizada, con el objeto de permitirle iniciar gestiones de cobro respecto de aquellos
usuarios que hayan accedido a la vía utilizando dichos tags o transponders.
El MOP velará por el resguardo de la privacidad de los usuarios de la vía concesionada con respecto a la
información que se haya generado a partir del sistema de cobro de tarifas ajustándose, en todo caso, al
ordenamiento jurídico vigente.
Sólo con el objeto de lograr el buen funcionamiento del sistema de cobro de tarifas en las obras
concesionadas, el MOP podrá autorizar o exigir al Concesionario a proveer gratuitamente a terceros, la
información a que se ha hecho referencia en este artículo.
n)
Cualquier dificultad que se produzca entre el Concesionario y los usuarios con motivo de la aplicación,
interpretación, validez, cumplimiento, o resolución del convenio de comodato que celebren de acuerdo a lo
indicado en el artículo 1.15.3.4 letra a) de las presentes Bases, deberá ser resuelta en forma breve y sumaria
por un árbitro mixto, es decir se le concede la facultad de arbitrador en cuanto al procedimiento,
limitándose el pronunciamiento de la sentencia a la estricta aplicación de la Ley. El árbitro será designado
por la justicia ordinaria.
El incumplimiento de lo dispuesto o cualquier acción desarrollada por el Concesionario que sea contraria a lo
establecido en este artículo, será sancionado según lo indicado en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases.
1.15.3.5
CAMBIOS EN EL SISTEMA DE COBRO
Con anterioridad a la Autorización de Puesta en Servicio Provisoria correspondiente al primer tramo de la obra
que entre en operación, el Concesionario podrá someter a la aprobación del MOP, la utilización de un sistema de
cobro de tarifas distinto al propuesto en su Oferta Técnica, fundando su petición en el avance o evolución que
haya experimentado la tecnología de cobro a esa época. De ser aprobada la nueva proposición, para la puesta en
operación de la tecnología alternativa se exigirá igualmente el cumplimiento de las condiciones de servicio
mínimas establecidas en este artículo, siendo el costo de su implementación de exclusivo cargo del
Concesionario. En ningún caso se autorizará el uso de un sistema de cobro de tarifas que permita constituir un
monopolio en la provisión de los equipos o elementos necesarios para su implementación.
Si a futuro, y sin perjuicio de lo señalado con anterioridad en este artículo, uno o varios Concesionarios de obras
públicas propusieran al MOP un cambio tecnológico del sistema de cobro de tarifas incompatible con el que se
estuviese utilizando hasta ese momento, y su proposición fuese aceptada, el costo de su implementación será de
exclusivo cargo del o los Concesionarios que lo propusieron. Este cambio tecnológico debe abarcar a todos
aquellos usuarios o dueños de vehículos que posean tags o transponders, ya sea que les hayan sido entregados
tanto por él o los Concesionarios que proponen el cambio de tecnología, como por cualquier otro Concesionario,
organismo o institución y, también, deberá considerar a todas las instalaciones viales de cobro de tarifas
compatibles que hayan sido autorizadas por el MOP u otro organismo competente del Estado.
El Concesionario podrá solicitar la aceptación de un nuevo integrador, proveedor y/o empresa en el sistema
electrónico de cobro, distinto al propuesto en su Oferta Técnica, que no implique un cambio en la tecnología de
acuerdo al artículo 1.15.3.2 de las presentes Bases, para esto, las nuevas empresas deberán acreditar una
experiencia y perfil igual o superior a la original, siendo de exclusivo cargo del Concesionario cualquier
sobrecosto que resulte de esta modificación.
BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO SUR. RUTA 78-Av.GRECIA
114
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
2
COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
BASES TÉCNICAS
INTRODUCCIÓN 60
2.1
El Sistema Américo Vespucio Sur. Ruta 78 - Av. Grecia corresponde a un proyecto a ser licitado en el contexto
del Programa de Concesiones Viales Urbanas. Esta vía forma parte de la red vial estructurante de la ciudad de
Santiago, en su forma conocida como anillo, para lo cual se ha establecido como primera etapa el siguiente
tramo a concesionar:
•
El tramo de Américo Vespucio a licitar se extiende desde el kilómetro 7,8 referido al eje vial Vespucio
Poniente indicado en la Tabla N° 16 de acuerdo al Proyecto Referencial, ubicado al costado sur de la
estructura sobre la Ruta 78 (Autopista Santiago - San Antonio), hasta el empalme norte de las calzadas
expresas del paso superior Av. Grecia, de acuerdo al Estudio N°27 “Definición Área de Concesión”,
indicado en el artículo 1.4.3 de las presentes Bases de Licitación, atravesando 9 comunas del sector Sur de la
ciudad de Santiago. Su longitud total es de 22,80 km.
Para efecto de la descripción e identificación de obras del proyecto a concesionar, se presenta a continuación en
la Tabla N° 16 la tramificación utilizada en el Anteproyecto Referencial.
Tabla N° 16: Sectorización Sistema Américo Vespucio Sur. Ruta 78 - Av. Grecia
Eje vial
Sector
Descripción
De Km a Km*
3,20
A
Ruta 78 – Pedro Aguirre Cerda
Pedro Aguirre Cerda – Ruta 5 Sur
7,80 – 4,60
4,60 – 0,00
B
A
Ruta 5 Sur – Santa Julia
Santa Julia – Av. Grecia
0,00 – 7,86
7,86 – 15,00
4,60
7,80
7,86
7,14
15,00
22,80
B
Vespucio Poniente
Longitud (km)
Longitud Total Poniente
Vespucio Oriente
Longitud Total Oriente
Longitud Total
* Kilometraje referido al Proyecto Referencial de acuerdo al eje vial Poniente u Oriente establecido en la Tabla N° 16.
Dentro de los objetivos del Programa de Concesiones Viales Urbanas, este proyecto está orientado, en general, a
contribuir al mejoramiento del Sistema de Transporte Urbano de la Región Metropolitana, generando beneficios
tales como disminución de tiempo de viaje al trasladarse en el interior de la ciudad, descongestión vehicular y
descontaminación del aire, todo esto con los consiguientes efectos en el mejoramiento de la calidad de vida de
sus habitantes.
Este proyecto además considera entre otros:
• Proporcionar un servicio tal, que el usuario disponga de una vía de alta velocidad, elementos de gestión y
seguridad vial que posibilitarán una vía más confortable, expedita y segura, señalización dinámica que
advertirá instantáneamente sobre las condiciones de tráfico vehicular y mecanismos de atención de
emergencias para vehículos con desperfectos u situaciones imprevistas.
• Segregar de los flujos locales posibilitando así elevar el nivel de servicio de las calzadas expresas.
• Mejorar la gestión del transporte público, mediante la materialización de un corredor exclusivo para
locomoción colectiva.
• Habilitar elementos para la gestión peatonal (terrazas y pasarelas peatonales) evitando interferencias con los
flujos vehiculares de las vías expresas y una adecuada comunicación entre ambos costados del eje vial,
permitiendo el acceso a los paraderos del Corredor de Transporte Público.
• Materializar sectores en trinchera tales como Pedro Aguirre Cerda – Lonquén, Av. Vicuña Mackenna – Avda.
El Parque, y rotonda Quilín.
60
Modificado según Circular Aclaratoria N°5
BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO SUR. RUTA 78-Av.GRECIA
115
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
2.2
COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
DE LOS PROYECTOS DE INGENIERÍA
Previo a la etapa de construcción, el Concesionario deberá desarrollar y presentar para aprobación del Inspector
Fiscal, los proyectos de ingeniería de detalle indicados en el artículo 1.9.1 de las presentes Bases.
Adicionalmente, deberá desarrollar y someter a la aprobación del Inspector Fiscal, los proyectos de ingeniería de
detalle de las obras que no se han proyectado y/o contemplado en los Proyectos y Estudios Referenciales, pero
que son exigidas en las Bases de Licitación.
Estos proyectos a desarrollar por el Concesionario deben ajustarse a las condiciones y a los estándares mínimos
establecidos en las presentes Bases y en los Proyectos y Estudios Referenciales desarrollados por el MOP.
2.2.1
61
NORMAS DE DISEÑO
Los proyectos de ingeniería de detalle que debe confeccionar el Concesionario se ajustarán a la normativa
vigente y en particular a los Instructivos del: Departamento de Estudios, Puentes, Señalización y Seguridad Vial
de la Dirección de Vialidad, debiendo considerar entre otros, los siguientes documentos:
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Última versión Manual de Carreteras de la Dirección de Vialidad MOP, Volúmenes 2, 3, 4, 5 y 6
Normas Oficiales del Instituto Nacional de Normalización
Especificaciones y Métodos de Muestreo y Ensayes de la Dirección de Vialidad MOP
Manual de Vialidad Urbana Volumen 3: Recomendaciones para el Diseño de Elementos de Infraestructura
Vial Urbana. Ministerio de Vivienda y Urbanismo (1984). REDEVU
Manual de Señalización de Tránsito. Ministerio de Obras Públicas, Transporte y Telecomunicaciones
Instructivo para Informar los Análisis Mínimos de Mecánica de Suelos para Diseño de Pavimentos,
Infraestructura y Fundaciones de Estructuras del LNV
Especificaciones Técnicas Generales de EMOS
Normas AASHTO 1992 para Diseño de Puentes y Estructuras
Normas AASHTO 1993 para Diseño de Estructura de Pavimentos
Especificaciones Técnicas Generales de Construcción de Puentes, Agosto 1994 (Departamento de Puentes,
MOP)
Normas de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC)
Instructivo de Barreras de Seguridad del MOP de Enero de 2000
Esquema Operacional de Postes S.O.S. del MOP de 1999
Las presentes Bases de Licitación
Plan Regulador Metropolitano de Santiago.
Sistemas Electrónicos de Cobro y Otras Aplicaciones – Especificación para la Interoperabilidad en la
Transacción Antena - Transponder, emitido por el MOP.
2.2.2
62
CRITERIOS DE DISEÑO PARA LOS PROYECTOS
Antes de desarrollar un proyecto, el Concesionario deberá someter a la aprobación del MOP, los Términos de
Referencia Específicos, por los cuales se basarán los estudios de ingeniería a ejecutar.
Dentro de las consideraciones básicas en los distintos diseños a desarrollar, deberá tenerse presente las
exigencias impuestas en las presentes Bases de Licitación, en el EIA, en la o las Resoluciones de Calificación
Ambiental del proyecto y/o sus actividades, según corresponda.
Para la ejecución de los proyectos de ingeniería de detalle, de los Proyectos y Estudios Referenciales indicados
en el artículo 1.4.3 de las presentes Bases, entregados por el MOP, aceptados por el Concesionario en la Oferta
Técnica, como también los anteproyectos alternativos presentados por éste o modificaciones y obras anexas a la
concesión (Sistema Electrónico de Cobro, Ge stión de Tráfico, etc.), el Concesionario deberá considerar los
criterios que se describen a continuación:
61
62
Modificado según Circulares Aclaratorias Nº 2 y Nº 4
Modificado según Circular Aclaratoria Nº 4
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116
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2.2.2.1
COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
INGENIERÍA BÁSICA
Para la ejecución de los proyectos de Ingeniería de Detalle, el Concesionario podrá utilizar la información de
ingeniería básica de los Proyectos y Estudios Referenciales entregados por el MOP, o desarrollar nuevos
estudios básicos o complementarios a los Referenciales.
Los estudios de ingeniería básica que desarrolle el Concesionario, deben ceñirse a lo indicado en los manuales e
instructivos indicados en el artículo 2.2.1 de las presentes Bases.
Los estudios básicos tradicionales para los proyectos viales son los que se indican a continuación:
2.2.2.1.1
TOPOGRAFÍA
El Concesionario será el único responsable de los trabajos topográficos que realice y de su compatibilidad con
los sistemas de coordenadas utilizados por los consultores que desarrollaron los Proyectos y Estudios
Referenciales.
Los trabajos de topografía deben cumplir con las normas establecidas en el capítulo 2.300 del Manual de
Carreteras vigentes Volumen 2 “Procedimientos de Estudio”, de acuerdo a la siguiente descripción:
a)
Topografía General
Se debe realizar el levantamiento del terreno en todos aquellos tramos donde se proyecten obras. Las
coordenadas a utilizar serán las definidas por el Instituto Geográfico Militar (I.G.M.), así como también las
cotas de los puntos de referencia (P.R.) a utilizar en el levantamiento.
Se deben monumentar los P.R. con monolitos de acuerdo a lo dispuesto en el Manual de Carreteras,
Volumen 2. El Concesionario podrá también hacer uso de la red de PR construidos para el desarrollo de los
Proyectos y Estudios Referenciales, complementando durante el período de construcción la red de PR del
tramo, ligando en coordenadas y cotas todas las obras preexistentes y por construir.
b) Topografía para Drenaje
Se deben ejecutar los trabajos de topografía para el diseño de las obras de drenaje que se requiera proyectar,
verificando los caudales que son capaces de evacuar las obras existentes, por lo que se hace necesario
disponer de los datos de terreno para la determinación de pendientes, velocidades, gastos, etc. Se deberá
tener presente los problemas de saneamiento tanto longitudinal como transversal de los ejes principales, de
las intersecciones desniveladas y cumplir con todos los requisitos exigidos por particulares para el uso de
canales como elemento de evacuación.
c)
Topografía de sectores especiales
Se considerarán zonas especiales, aquellas en donde se materializan obras de arte de cierta importancia
(puentes, defensas, abovedamiento, muros, sifones, etc.). En estos sectores se ejecutará un levantamiento a
escala 1:200 con curvas a 0,25 m, perfiles longitudinales a escala 1:200, perfiles transversales cada 10 m a
escala H 1:100 y V 1:50, cotas de terreno y siempre en estricta concordancia con el sistema coordenado del
plano general.
2.2.2.1.2
MECÁNICA DE SUELOS
Los ensayes e informes de Mecánica de Suelos, definirán en forma adecuada los parámetros de diseño para la
fundación de estructuras y pavimentos. Los estudios a realizar deben cumplir con la normativa establecida en el
Libro “Especificaciones y Métodos de Muestreo de la Dirección de Vialidad, 1986” del Laboratorio Nacional de
la Dirección de Vialidad para la realización de ensayos y toma de muestras.
Los estudios de mecánica de suelos tendrán como mínimo los siguientes alcances:
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117
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COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
• Pozos o calicatas cada 250 m aproximados, de profundidad no inferior a 2 m.
• Para el diseño de puentes, pasos inferiores, superiores y atraviesos, se requerirá, a lo menos, los sondajes
necesarios, con una profundidad mínima de 12 m ó una alternativa que permita definir suelos y cotas de
fundación, estudios geotécnicos, estudios de mecánica de suelos y de napa freática.
• Descripción estratigráfica de las paredes de los pozos y toma de muestras perturbadas y no perturbadas del
suelo.
• Prospección según profundidad de las estructuras proyectadas.
• A las muestras obtenidas se le realizarán ensayos de clasificación y/o compresiones no confinadas en el
laboratorio. Los resultados de los ensayos de laboratorio más los antecedentes existentes para suelos de
idéntica formación geológica y clasificación, permitirán estimar los parámetros de esfuerzo, deformación y
resistencia al corte de los estratos de suelo.
• Capacidades de soporte, humedad óptima, índice de plasticidad y de grupo, granulometría, otros.
Con la información obtenida, se plantearán los modelos geomecánicos que se utilizarán en los análisis, emitiendo
informes de mecánica de suelos que a lo menos cubrirán los siguientes aspectos:
• Tipo de fundación más apropiada para las obras proyectadas según las alternativas a estudiar.
• Capacidad de soporte de fundaciones para los casos estáticos y sísmicos.
• Recomendaciones sobre dimensiones mínimas de fundaciones y profundidad de fundación.
• Especificaciones para tratamiento de suelos sueltos, removidos y rellenos artificiales si existen, mediante
eventuales mejoramientos de suelos.
• Cálculo de asentamientos de fundaciones para solicitaciones permanentes y eventuales.
• Criterios sobre asentamientos totales admisibles basados en la distorsión máxima admisible y
recomendaciones sobre asentamientos totales máximos de fundaciones.
• Determinación de constantes de balasto para deformaciones verticales y al giro.
• Empujes de suelos sobre muros de contención, para los casos estáticos y sísmicos (con posibilidad de rotar en
la base).
• Empujes de suelos sobre muros de obras de contención ó zanja para los casos estáticos y sísmicos.
• Diseños de tirantes anclados o sistemas de tierra reforzada si es conveniente para taludes de relleno.
• Análisis de estabilidad de taludes de cortes en terreno natural para los casos de obras temporales (durante la
construcción) y de obras permanentes.
• Recomendaciones sobre pendientes máximas de terrenos compactados.
• Recomendaciones de construcción generales (excavaciones y precauciones a tomar por la inspección técnica
para detectar derrumbes, rellenos y su control, protección contra la erosión de terraplenes y cortes, etc.).
2.2.2.1.3
HIDROLOGÍA E HIDRÁULICA
El Concesionario debe obtener todos los datos que sean necesarios tanto para estimar los caudales de diseño de
las obras de drenaje superficial y, eventualmente sub - superficial que se puedan generar en la zona afectada por
el proyecto, como para justificar la suficiencia de las existentes, si éstas son utilizadas.
Los estudios de hidrología e hidráulica se realizarán en los niveles que correspondan, de acuerdo a las obras de
drenaje cuya rehabilitación ó construcción sea necesario proyectar.
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118
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COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
Los proyectos deben aportar una solución integral en el aspecto hidrológico y de drenaje, incluyendo tanto la
necesidad de construcción de nuevas obras como el mejoramiento de las existentes que presenten o hayan
presentado problemas de funcionamiento o pudieran tenerlos en el futuro por haber cambiado las existentes en el
momento del diseño.
Los aspectos hidrológicos deben incluir: verificación y recomendaciones para el funcionamiento adecuado de las
obras existentes y caudales de diseño de nuevas obras principales y menores, principalmente en lo referente a
colectores de aguas lluvia.
Los aspectos hidráulicos deben incluir: diseño hidráulico detallado de cunetas, canales, sumideros, sub - drenes,
obras de arte, uniones de calles con bombeos y pendientes adecuadas, evacuación de puntos bajos, etc.
2.2.2.2
DISEÑO GEOMÉTRICO
Los Proyectos y Estudios Referenciales entregados por el MOP, han considerado una velocidad de diseño de las
vías expresas de 100 km/h, con restricciones puntuales, donde la velocidad se reduce a 80 km/ h. En
consecuencia el Concesionario debe considerar, como mínimo, las velocidades de diseño y los perfiles tipo,
contenidos en los Proyectos Referenciales proporcionados por el MOP para los diseños de ingeniería a
desarrollar.
Los elementos que definirán la geometría vial serán los ejes de replanteo de las vías, ramales, lazos e
intersecciones. Éstos deberán describirse analíticamente, de acuerdo a lo indicado en el Manual de Carreteras de
la Dirección de Vialidad MOP y Manual de Vialidad Urbana (Volumen 3) del MINVU.
Tal descripción se concretará mediante la singularización de puntos cada 20 m de dichos ejes, representables en
el terreno a partir del sistema geodésico definido en los Proyectos y Estudios Referenciales. Además, para
efectos de definición de la morfología del eje, se debe singularizar aquellos puntos principales de los ejes que
correspondan a sus empalmes con otros ejes existentes o proyectados (inicio y fin); aquellos de contacto entre los
distintos elementos que lo configuran, sean ellos rectas, arcos circulares o clotoides, dato útil para el replanteo de
las obras o para la coordinación especial que debe existir entre todas ellas (inicio y fin de muros, puentes, cruces
de ejes, etc.).
Se debe realizar el replanteo en terreno de las obras viales y anexas proyectadas. Fundamentalmente se exigirá el
replanteo de todos los ejes principales y de las obras estructurales, materializando los elementos singulares y los
hitos de referencia en los que se haya apoyado.
El replanteo de los ejes se realizará con puntos cada 20 metros, disminuyendo esta distancia si es que las
características topográficas del terreno así lo ameritan.
De estos últimos puntos del eje se entregará un listado que contenga, al menos, las coordenadas en planta, los
azimutes, las distancias al origen, los parámetros que definen el tipo de alineamiento que dichos puntos acotan
(A o R), las coordenadas de los puntos PC y FC de las circunferencias utilizadas, la de los vértices de las
poligonales y los PR que se hubiesen utilizado como base del eje en planta.
De los puntos cada 20 m se debe entregar, como mínimo, los mismos datos que entrega el proyecto referencial.
Se debe entregar los planos de planta donde se represente todo lo anterior a escala 1:500.
La altimetría de los ejes quedará definida por las cotas de los puntos cada 20 m y las de los vértices en elevación,
por las pendientes y gradientes de las rectas y por los parámetros de las curvas verticales que se utilicen para
resolver dichos vértices. Se deberá entregar un perfil longitudinal por cada eje de replanteo considerado, donde
se represente todo lo anterior, en una escala horizontal 1:500 y vertical 1:50.
La altimetría del resto de la obra quedará definida, a partir de lo anterior, mediante el abundamiento de las
secciones tipo, los diagramas de peralte y curvatura, los taludes y muros involucrados, los perfiles longitudinales
de las obras de arte, etc., todo ello reflejado, relacionado y complementado en los planos de perfiles transversales
en escalas, donde se entregarán distancias horizontales al eje de replanteo y las cotas de terreno y proyectadas de
los puntos singulares de cada sección.
Estos últimos perfiles deben plantearse en todos los puntos definidos cada 20 m y en todos aquellos
que sean necesarios para describir o suplementar la definición de las obras y perfeccionar las
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MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
cubicaciones. Todo esto sin perjuicio de la ejecución de los perfiles transversales que surjan de los
requerimientos específicos de las obras de arte involucradas.
2.2.2.3
DISEÑO DE PAVIMENTOS63
En el Dis eño de Pavimentos se aplicarán los métodos desarrollados en los estudios conocidos como AASHTO Road Test con sus ampliaciones posteriores, principalmente Road AASHTO 1993.
Se debe entregar una memoria detallada con la determinación de todos los parámetros que intervienen en el
diseño del pavimento.
Por cada diseño estructural diferente del pavimento, se dará a conocer un perfil tipo en que se indique claramente
los espesores de cada capa, señalando además los sectores o tramos en que se construirá cada tipo de diseño.
Éstos deben ser proyectados para una vida útil de 20 años, como mínimo, tanto en pavimentos asfálticos como
de hormigón y soluciones de repavimentaciones tanto para pavimento rígido como flexible, según sea el caso.
Para el diseño de los pavimentos de las vías expresas se debe considerar como mínimo la vida útil proyectada
para las solicitaciones (ejes equivalentes acumulados mínimos) establecidas en la Tabla N° 17 de las presentes
Bases de Licitación. Dichos diseños serán calculados por aquella variable que demande mayor cantidad de ejes
equivalentes acumulados, determinando así los espesores de pavimento de cada tipo de solución.
Los Ejes Equivalentes mínimos para las calzadas expresas que se deben considerar para el diseño de pavimentos
en asfalto u hormigón son los que se detallan a continuación:
Tabla N° 17: Ejes Equivalentes Mínimos a Considerar en el Diseño de Pavimentos
Asfalto
Sector
Descripción
Poniente
Ruta 78 – General Velásquez
General Velásquez – Ruta 5 Sur
52.300
39.200
Ruta 5 Sur – Santa Rosa
47.000
Santa Rosa – Av. Vicuña Mackenna
33.000
Av. Vicuña Mackenna – Av. Grecia
36.800
Oriente
E. E. Acum. Mínimos
Vía Expresa (miles)
Hormigón
Sector
Descripción
Poniente
Ruta 78 – General Velásquez
General Velásquez – Ruta 5 Sur
63.000
47.500
Ruta 5 Sur – Santa Rosa
50.000
Santa Rosa – Av. Vicuña Mackenna
40.000
Av. Vicuña Mackenna – Av. Grecia
39.000
Oriente
E. E. Acum. Mínimos
Vía Expresa (miles)
Los pavimentos de todas las calles locales proyectadas deberán ser diseñados y construidos en hormigón o
asfalto. La estructura mínima a considerar en el diseño y construcción será la que resulte necesaria para
satisfacer una demanda de tránsito mínima de 10 millones de Ejes Equivalentes en pista de diseño.
En lo que se refiere a los empalmes con calzadas existentes, así como en los cruces, estas soluciones se deberán
detallar geométrica y constructivamente.
Del mismo modo, si se proponen distintas estructuras de pavimentos en el área de estudio, se detallará el modo
de resolver las discontinuidades involucradas.
63
Modificado según Circulares Aclaratorias Nº 2, Nº 3 y Nº 4
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COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
En el caso de junturas en el pavimento de hormigón, si fuese necesario se especificarán barras de traspaso de
cargas y de amarre, con una justificación técnica y de acuerdo a cálculos que se desarrollarán en la memoria de
cálculo.
a)
Diseños Asfálticos
El método de diseño utilizado será de acuerdo al AASHTO Interin Guide versión 1993, que introdujo las
siguientes modificaciones:
• Factor de confiabilidad en el diseño ligado al concepto de análisis de riesgo para el tipo de camino.
• Uso del "Módulo Resiliente" para caracterizar la capacidad de soporte del suelo.
• Uso de factores que afectan a los coeficientes estructurales de las bases granulares en reemplazo del
factor regional.
• El diseño estructural del pavimento propuesto deberá ser verificado mediante método shell.
b) Diseños de Hormigón
El método utilizado será el desarrollado por la AASHTO Interin Guide versión 1993.
Los parámetros que se utilizarán en la aplicación del método son:
• Módulo de reacción de la subrasante (Kc).
• Conocidos los valores CBR se determinará el módulo de reacción (K) respectivo, utilizando la relación
CBR - K. Este valor no será susceptible de mejoramientos, en presencia de subbases o bases granulares
salvo en el caso de mejoramientos de subrasante.
En todo caso se tendrá presente los criterios básicos para el diseño de pavimento indicados en Oficio N° 7248
del 21/08/98 de la Dirección de Vialidad y las últimas investigaciones realizadas por el Comité Técnico "Diseño
y Evaluación de Pavimentos", liderado por la Cámara Chilena de la Construcción y los antecedentes empleados
en el diseño estructural de pavimentos en los Proyectos Referenciales, desarrollados por el MOP.
2.2.2.4
ESTRUCTURAS 64
Las dimensiones y emplazamiento de sus partes constitutivas, deben ser coherentes con el diseño geométrico vial
y deberán estar referidas al mismo sistema de coordenadas y kilometrajes.
Para el diseño de puentes, pasos inferiores y superiores, se requerirá a lo menos, los sondajes necesarios, con una
profundidad mínima de 12 m ó una alternativa que permita definir suelos y cotas de fundación, estudios
geotécnicos, estudios de mecánica de suelos y de napa freática.
El gálibo vertical mínimo a considerar en las estructuras nuevas será de 5,0 m. Para las estructuras existentes
no afectadas en el Anteproyecto Referencial, se deberá mantener, al menos, su gálibo vertical actual.
Se incluyen dentro de las estructuras, los muros de contención y las pasarelas peatonales, las cuales serán
definidas en su ubicación en conjunto con el Inspector Fiscal, si corresponde.
Adicionalmente a las exigencias establecidas en el artículo 2.3.3 de las presentes Bases, en lo relacionado a las
cámaras de video y citófonos de emergencia al interior de las zonas en trinchera, el Concesionario deberá
proyectar, al menos, 1 citófono cada 300 m por calzada expresa y el número de cámaras de video necesarias para
cubrir totalmente el espacio interior de dichas zonas, en ambas calzadas expresas.
Los Proyectos de Estructuras deberán contar con la aprobación del Departamento de Puentes de la Dirección de
Vialidad del MOP.
64
Modificado según Circular Aclaratoria Nº3
BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO SUR. RUTA 78-Av.GRECIA
121
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2.2.2.5
COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
PASARELAS PEATONALES 65
El Concesionario deberá desarrollar los proyectos de ingeniería definitiva de todas las pasarelas peatonales
señaladas y en la ubicación que se indica en el artículo 2.3.1.5 de las presentes Bases de Licitación, tomando
como referencia las pasarelas diseñadas en el Anteproyecto Referencial del Eje vial Vespucio Poniente,
debiendo realizar los estudios necesarios para proyectar pasarelas peatonales superiores, sin acceso al
Corredor de Transporte Público, permitiendo en sus extremos el acceso a personas discapacitadas.
Todas las pasarelas peatonales deberán incluir elementos de seguridad de modo tal que impidan que caigan
objetos que afecten la seguridad de los usuarios que circulan por las calzadas de la vía. Además, todas éstas
deberán contar con iluminación propia, pavimento de circulación peatonal antideslizante y permitir visibilidad
desde y hacia el exterior.
2.2.2.6
SANEAMIENTO66
El proyecto a desarrollar por el Concesionario debe definir todos los elementos, dispositivos y equipos que
sirvan al propósito de eliminar aguas superficiales de las vías expresas, calzadas locales, corredor de transporte
público, atraviesos y desniveles, sean éstos los existentes adaptados, o los nuevos que se hayan de construir o
instalar.
En particular, se debe tener especial cuidado con los equipos de bombeo, en donde debe definirse por completo
la Sala de Bombas con todos sus proyectos complementarios.
Los proyectos a desarrollar por el Concesionario, deberán considerar soluciones compatibles con los
colectores que forman parte de los antecedentes entregados por el MOP, con los colectores existentes y con
los colectores futuros que se proyectan en el eje de Américo Vespucio de acuerdo a lo indicado para cada uno
de los tramos que se indican en el siguiente cuadro:
Tramo
Av. Grecia – Las Torres
Solución de Saneamiento
El proyecto de Saneamiento deberá considerar la evacuación de las
aguas superficiales hacia el colector estructurante existente en la faja
de A. Vespucio.
Las Torres – Av. La Florida
El proyecto de Saneamiento deberá complementarse con el
“Anteproyecto Básico Sistema AVD” a ejecutar por el Concesionario,
proyecto entregado por el MOP.
Departamental – Sótero del Río El proyecto de Saneamiento deberá complementarse con el
“Anteproyecto Solución Aguas Lluvia. A. Vespucio” a ejecutar por el
Concesionario y el futuro “Colector Colombia” ambos proyectos
entregados por el MOP.
Sótero del Río – Tacora
El proyecto de Saneamiento deberá considerar la evacuación de las
aguas superficiales hacia el futuro colector estructurante en el eje vial
La Serena – Las Industrias.
Tacora – Ruta 5 Sur
El proyecto de Saneamiento deberá complementarse con el futuro
colector S A B que se describe en el “Anteproyecto Básico Sistema S A
B” entregado por el MOP.
Ruta 5 Sur – Zanjón de la El proyecto de Saneamiento deberá considerar la evacuación de las
Aguada
aguas superficiales hacia el colector estructurante de aguas lluvia
existente en la faja de A. Vespucio, el cual deberá ser modificado por el
Concesionario en el tramo Ruta 5 Sur y Los Tilos en una extensión
aproximada de 4,5 km debido a los desniveles proyectados en dicho
tramo.
En su diseño deberá incluir baterías de sumideros en los sectores de captación de aguas superficiales, al
inicio del trazado de cada colector, a fin de evitar que dichas aguas puedan afectar el nivel de servicio de la
concesión.
65
66
Modificado según Circular Aclaratoria Nº4
Modificado según Circulares Aclaratorias Nº 2 y Nº 4
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122
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
Como parte de este proyecto se deberá entregar como mínimo, los siguientes antecedentes:
•
Memorias de cálculos
•
Plano de Planta General de todo el sistema de escurrimiento y drenaje de aguas superficiales, indicando
claramente las soluciones adoptadas. Se debe indicar en este plano: sección, cotas de fondo, pendiente,
sentido de escurrimiento, longitud, forma y tipo de acueducto de cada elemento del sistema (drenes, fosos,
cunetas, bajadas de agua, obras de arte, sumideros, etc.).
•
Plano de Detalles que debe mostrar la forma, dimensiones, cotas de fondo, pendiente, zonas de
revestimiento, armaduras de refuerzo, uniones cuando corresponda, detalles constructivos de empalmes con
obras existentes, cunetas, bajadas de agua, sumideros, fosos, contrafosos, cámaras, sifones, alcantarillas o su
prolongación.
•
Especificaciones técnicas.
Los puntos de evacuación y descarga final de las aguas lluvias, al igual que los proyectos, deberán contar con la
aprobación del Inspector Fiscal.
2.2.2.7
PROYECTO DE SEGURIDAD VIAL
Este proyecto corresponde al diseño y especificaciones técnicas de las obras necesarias, para garantizar un alto
grado de segregación de las vías expresas y el máximo de seguridad, tanto para los usuarios de la vía como para
los peatones. El Concesionario deberá elaborar un proyecto de ingeniería que incorpore dispositivos y elementos
relacionados con la seguridad vial, el cual deberá cumplir con las exigencias establecidas por el Departamento de
Seguridad Vial de la Dirección de Vialidad y la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito, y como mínimo
deberá contener lo señalado en las presentes Bases de Licitación.
Básicamente las soluciones estarán orientadas a establecer y proponer la ubicación de diferentes tipos de
dispositivos para dotar al sistema vial de un alto estándar. Los objetivos que se persiguen son segregar las vías
expresas de las vías locales, incorporar diferentes elementos de contención y defensas camineras, amortiguadores
de impacto, señalización horizontal y vertical de alto estándar en cuanto a dimensiones y materiales empleados,
señalización especial para días de lluvia o niebla, señalización que destaque los puntos riesgosos, etc. A modo de
ejemplo se puede citar el uso de valla segregadora para evitar el cruce de peatones por las vías expresas,
dispositivos antiencandilamiento para los conductores en la mediana sobre la defensa caminera, elementos de
contención, hitos de vértice, tubulares y de arista, bordes alertadores, todo lo anterior, tomando en cuenta los
estándares definidos por los Organismos competentes.
En particular, los criterios para proyectar las defensas camineras deberán considerar lo siguiente:
a)
Barreras Clase “I”: en el proyecto de seguridad vial deberán incluirse este tipo de barreras en las vías
expresas, a ambos costados de éstas, tanto en la mediana como en el costado exterior, en forma continua, a
excepción de la protección de puntos duros. Las características técnicas que deberán cumplir estas defensas
serán, para el caso de barrera simple, de un Nivel de Contención H1, de un Nivel de Severidad del Impacto
A y un Ancho de Trabajo W7. En caso que se utilice en la mediana como barrera doble deberá cumplir con
un Nivel de Contención H1, un Nivel de Severidad del Impacto A y un Ancho de Trabajo W5, según la
norma europea prEN 1317-2.
b) Barreras Clase “II”: en el proyecto de seguridad vial deberán incluirse este tipo de barreras en las vías
expresas, a ambos costados de éstas, sólo en los lugares donde existan puntos duros, como es el caso de
cepas o estribos de estructuras y postes de señalización informativa, tanto en la mediana como en el costado
exterior. Las características técnicas que deberán cumplir estas defensas serán, de un Nivel de Contención
H2, de un Nivel de Severidad del Impacto A y un Ancho de Trabajo W5, según la norma europea prEN
1317-2.
c)
Barreras Clase “III”: en el proyecto de seguridad vial deberán incluirse este tipo de barreras en las vías
expresas, en casos muy excepcionales en que las características geométricas y las condiciones de tránsito
(flujo vehicular elevado y alto porcentaje de camiones) lo ameriten. Las características técnicas que deberán
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123
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cumplir estas defensas serán, de un Nivel de Contención H4b, de un Nivel de Severidad del Impacto B y un
Ancho de Trabajo W5, según la norma europea prEN 1317-2.
Respecto de la instalación de estas barreras, todos los inicios y terminales de las barreras deberán ir enterrados,
con una longitud mínima de 12 m, según se establece en la Norma Nch 2032/1-1999.
Se debe considerar el empleo de señales verticales y demarcaciones horizontales, de acuerdo al siguiente detalle:
• Señalización vertical
Se considerarán las señales propuestas y normalizadas por el Manual de Señalización de Tránsito del
Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, las cuales se clasifican en los siguientes grupos:
− Señales reglamentarias
− Señales preventivas
− Señales informativas
• Señalización horizontal
Constituyen el complemento a la señalización vertical y son un medio de regulación del tránsito. Se
considerarán los siguientes tipos:
− Líneas longitudinales
− Líneas transversales
− Símbolos y leyendas
− Otras demarcaciones, como cruces peatonales, flechas, paradas de buses, etc.
El proyecto de Señalización y Seguridad Vial se presentará en planos de planta 1:500, acompañado de las
especificaciones técnicas correspondientes, con todos los detalles necesarios para materializar las obras
relacionadas con este tema.
2.2.2.8
PROYECTO DE GESTIÓN DE TRÁFICO
El Concesionario deberá proyectar las obras de Control y Gestión de Tráfico dentro del área de concesión. Los
objetivos de este proyecto deberán apuntar a mejorar la eficiencia del Sistema Américo Vespucio Sur. Ruta 78 Av. Grecia, administrando el tráfico de manera tal de optimizar la capacidad y seguridad de las vías.
En términos generales, el proyecto deberá contemplar un sistema capaz de manejar altos volúmenes de tráfico e
incidentes no recurrentes, facilitar una circulación más fluida del tránsito y minimizar el tiempo de disipación de
los incidentes.
El sistema de gestión de tráfico deberá ser capaz de realizar, al menos, las siguientes funciones:
•
•
•
•
•
•
•
Monitorear las condiciones de circulación del tráfico en tiempo real.
Proporcionar a los conductores información del tráfico.
Optimizar la circulación del tráfico por la concesión.
Mejorar los tiempos de respuesta para solucionar incidentes de tráfico.
Administrar la concesión de acuerdo con las condiciones meteorológicas.
Tener un manejo eficaz de los imprevistos.
Proporcionar un ambiente más seguro al conductor.
Adicionalmente, deberá contemplar los siguientes aspectos:
−
El sistema de gestión de tráfico deberá reducir la congestión, maximizar la capacidad y seguridad de las
vías.
−
El sistema deberá estar basado en el uso de productos estándares de la industria y de tecnologías
comprobadas. Adicionalmente se debe contemplar un criterio de sistemas modulares y abiertos que asegure
la futura expansión e interoperabilidad con otras Concesiones.
−
De la misma manera, deberá monitorear el tráfico en la concesión a través del uso de cámaras de video para
observación continua y detectores ubicados a lo largo de la autopista.
Para detectar los incidentes se deberán utilizar algoritmos de software comprobados.
−
BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO SUR. RUTA 78-Av.GRECIA
124
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−
Toda la información que se colecte por el sistema de telefonía de emergencia y el sistema electrónico de
cobro, también deberá ser utilizada para nutrir al sistema de gestión de tráfico.
−
La pronta detección deberá permitir despejar los incidentes y tomar las acciones correctivas apropiadas para
minimizar los incidentes secundarios.
−
Letreros de mensajes variables alfanuméricos y semafóricos deberán ser utilizados para advertir a los
conductores sobre la existencia de áreas congestionadas, incidentes y otros.
El sistema de gestión de tráfico deberá utilizar los siguientes elementos para la operación de la concesión:
•
•
•
•
Cámaras de Circuito Cerrado de Televisión para Observación Continua
Letreros de Mensajes Variables Alfanuméricos y Semafóricos
Casetas para Llamados de Emergencia
Subsistema de Detección Automática de Incidentes
Los componentes del sistema de gestión de tráfico ubicados a lo largo de los ejes componentes del sistema vial
deberán estar ser integrados de manera tal que sea posible la operación desde un sistema central de control.
El sistema de comunicaciones deberá permitir la integración de todos los componentes antes mencionados,
proporcionando el vínculo entre los componentes computacionales de la central y del terreno.
2.2.2.8.1
i
CONDICIONES GENERALES A CONSIDERAR EN LA ELABORACION DEL PROYECTO DE
GESTIÓN DE TRÁFICO
Software de aplicación
El Concesionario deberá proporcionar programas ejecutables para todo el software de aplicación del Sistema de
Gestión de Tráfico, y en general a cualquier suministro de software que conformen el sistema. Todo el software,
salvo el Software del Mandante, que se define en el artículo 2.2.3.2.1 de las presentes Bases, será proporcionado
bajo licencia del Concesionario o del proveedor que corresponda, dicha licencia otorgará un derecho perpetuo,
no exclusivo, para usar el software en la forma de ejecutable y exclusivamente en las CPUs del Tenedor de la
Licencia que se encuentren ubicadas en las instalaciones que designe el Tenedor.
El software proporcionado por el Concesionario deberá ser completamente clasificado e identificado en las
siguientes tres (3) categorías: Software de Terceros, Software del Concesionario y Software del Mandante. De
acuerdo a las definiciones realizadas en el artículo 2.2.3.2.1 de las presentes Bases.
ii
Sistemas operativos
El Concesionario podrá utilizar Unix, en cualquiera de sus variantes y/o Microsoft Windows NT. Sin perjuicio
de lo anterior el Concesionario podrá utilizar otros sistemas operativos que no sean propietarios y que
correspondan a productos comerciales, previa consulta y autorización escrita por parte del MOP.
En todo caso, cualquiera que fuese el sistema operativo utilizado, el Concesionario deberá entregar todas las
licencias necesarias para todos los equipos del sistema de gestión de tráfico.
iii
Bases de datos
Las bases de datos en todos sus niveles deberán ser del tipo relacional (SQL Server, Informix, Oracle, Sybase, u
otra). Fijando los mismos requerimientos descritos en el artículo 2.2.3.2.3 de las presentes Bases.
El sistema no deberá permitir, bajo ninguna circunstancia y en ningún momento, que un usuario del sistema no
autorizado pueda acceder a los archivos del sistema de gestión de tráfico.
iv
Condiciones de diseño funcional y arquitectura
El sistema de gestión de traficó deberá ser integrado, configurado y diseñado para el Sistema Américo Vespucio
Sur. Ruta 78 - Av. Grecia proporcionando todos los computadores, comunicaciones, aplicaciones de gestión de
tráfico, y equipos de pista necesarios para el total y continua operación de los sistemas de tráfico y de cobro
electrónico de peaje.
En el desarrollo del sistema de gestión de tráfico deberán ser tomados en cuenta:
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125
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−
−
−
−
−
−
COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
Estudios de tráfico
Opciones de tecnología
Singularidades geográficas
Volumen de tráfico y congestión
Problemas ambientales
Seguridad
El sistema de gestión de tráfico deberá contemplar las siguientes características funcionales:
−
Interoperabilidad : Deberá ser capaz de operar e interactuar con varias concesiones urbanas y/o
interurbanas.
−
Confiabilidad: Tanto los equipos, como el software del sistema de gestión de tráfico deberán ser productos
comprobados, para que proporcionen bajo riesgo técnico y una implementación oportuna y operación
segura.
−
Seguridad: Aplica la definida en el artículo 2.2.3.2.4 de las presentes Bases.
−
Autonomía: Los equipos en sus diferentes niveles. Deberán poder operar sin enlace con el sistema central,
es decir la comunicación permitirá tanto el procesamiento en línea o tiempo real, como el procesamiento
batch (en lotes) para el caso en que se degrade el funcionamiento de la comunicación.
−
Expandibilidad: Aplica la definida en el artículo 2.2.3.2.4 de las presentes Bases.
−
Flexibilidad: El sistema deberá tener la capacidad de aceptar nuevos requerimientos de hardware y software
en el ámbito del sistema de gestión de tráfico sin que esto genere un total cambio.
−
Estandarización: Aplica la definida en el artículo 2.2.3.2.4 de las presentes Bases.
−
Calidad: Aplica la definida en el artículo 2.2.3.2.4 de las presentes Bases.
−
Auditabilidad: El sistema deberá permitir un alto grado de auditabilidad.
El sistema deberá soportar requerimientos de funcionamiento industrial, integridad de datos, alta disponibilidad
del sistema, y la responsabilidad por la gestión del tráfico.
El software deberá ser construido sobre una plataforma básica para la operación de sistemas de gestión de tráfico
mediante el uso de herramientas probadas de desarrollo. En todo caso el método deberá minimizar el riesgo de
integración técnica y el tiempo de desarrollo, proporcionando como resultado un sistema maduro, de modo de
asegurar la implementación y operación de un sistema de alta calidad.
La arquitectura deberá contemplar la infraestructura física necesaria para crear un sistema de gestión de tráfico
que cumpla con los requerimientos del proyecto, que incluye el establecimiento de puntos para monitorear la
circulación y señalización en tiempo real. Al mismo tiempo que cumpla con las especificaciones mínimas:
−
Arquitectura abierta: Aplica la definida en el artículo 2.2.3.2.4 de las presentes Bases.
−
Modularidad: Aplica la definida en el artículo 2.2.3.2.4 de las presentes Bases.
−
Durabilidad: El sistema deberá estar diseñado para poder funcionar durante un período mínimo de 10 años.
−
Versatilidad: Aplica la definida en el artículo 2.2.3.2.4 de las presentes Bases.
2.2.2.8.2
REQUERIMIENTOS FUNCIONALES Y DE RENDIMIENTO
Los requerimientos del sistema de gestión de tráfico en sus componentes se definirán en base a parámetros de
confiabilidad, disponibilidad, tasa media entre fechas o MTBF y el tiempo de despeje o reemplazo de unidad
conocido como MTTR, de acuerdo a los siguientes requerimientos, según sea el caso:
Tabla N° 18: Requerimientos equipos sistema de gestión de tráfico
Equipo
Requerimientos
§
Equipos de Monitoreo
§
§
Sistema de Televisión
Todas las unidades deberán tener un MTBF de 10.000 horas y
un MTTR de 30 minutos.
§
Telefonía de Emergencia
§
Las unidades de almacenamiento deberán tener un MTBF de
40.000 horas y un MTTR de 30 minutos.
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126
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COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
40.000 horas y un MTTR de 30 minutos.
2.2.2.8.3
§
Centro de Operaciones
§
§
§
Sistema de Comunicaciones
§
Los equipos deberán tener una vida útil mínima de 10 años
El computador del centro de operaciones, así como el sistema
operativo y el software de aplicación que suministre el
Concesionario deberán estar integrados como sistema,
garantizando un nivel de disponibilidad que supere el 99.95%
medido durante un período semestral
El Concesionario deberá considerar que el sistema de
comunicaciones deberá tener una confiabilidad y disponibilidad
superior al 99,5% con un MTTR de 30 minutos.
INSTALACIONES Y PRUEBAS67
El Concesionario deberá proporcionar toda la mano de obra, los materiales y los servicios de apoyo necesarios
para instalar y probar el sistema de gestión de tráfico. Para el proceso de instalación deberá entregar al MOP,
todos los planos de ingeniería de detalle con ubicación y dimensiones de los equipos, plano de planta, UPS y
distribución de energía y datos, conexión a tierra, protección contra rayos, etc.
Los equipos deberán ser instalados conforme a las especificaciones recomendadas por los fabricantes y a los
planos de instalación aprobados por el MOP.
El Concesionario deberá cumplir con toda la normativa vigente aplicable para todos estos efectos. Cualquier
dispositivo que se descubra que no cumple con estos requerimientos deberá ser corregido, sin costo adicional
para el MOP, antes de la recepción final del sistema.
Todo el hardware y el software deberán ser sometidos a pruebas conforme a los documentos de entrega. Las
pruebas deberán incluir todos los componentes funcionales, hardware y software, funciones y operaciones,
módulos, interfaces, mantenimiento y diagnósticos, electricidad y conexión a tierra, y todos los demás ítemes y
subsistemas que componen el sistema electrónico de cobro.
La instalación sólo podrá ser declarada terminada por el Inspector Fiscal del MOP, quien certificará el
cumplimiento de todos los códigos aplicables, y cumplimento de los documentos de entrega.
El Concesionario deberá entregar un cronograma para instalación del sistema de gestión de tráfico.
2.2.2.8.4
CONFIGURACIÓN Y OPERACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE TRÁFICO68
Se deberá considerar que el computador central sea tolerante a las fallas, por ello, todos los componentes claves
deberán contener un componente de respaldo que funcione como componente de reserva. El computador central
deberá constar a lo menos de dos computadores independientes, para efectos de redundancia.
Una serie de computadores terminales deberá manejar las entradas de datos recibidas de los dispositivos de
terreno, como asimismo la salida de datos hacia los dispositivos de terreno. La configuración de los
computadores terminales deberá estar diseñada para manejar la falla de uno o más computadores sin que la
operación del sistema se vea afectada.
La operación del sistema se deberá manejar a través de estaciones de trabajo de operación. Todas las estaciones
de trabajo deberán utilizar la más moderna tecnología con interfaces gráficas al usuario y trabajar en forma
independientemente una de otras. La falla de una estación de trabajo no deberá producir degradación alguna en
las restantes.
El sistema deberá contemplar que el operador deberá tener acceso a las cámaras de televisión, a gráficos y otros
datos de operaciones. Se deberá contemplar la facilidad que el operador pueda desplegar una señal seleccionada
de alguna cámara, en cualquiera de los monitores de operación. También se deberá considerar un visor para
proyección de pantalla, para que los incidentes puedan ser observados en mayor detalle por varios miembros del
personal de operaciones.
El sistema deberá permitir a los operadores controlar y monitorear desde cualquiera de las estaciones de trabajo,
tanto el sistema de medición como el sistema de letreros para mensajes variables. Los operadores podrán
67
68
Modificado según Circular Aclaratoria N°6
Modificado según Circulares Aclaratorias Nº 2 y Nº 4
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127
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recuperar los estados y datos de los detectores, así como también información de la base de datos del sistema.
Todos los comandos originados desde el centro de control del sistema de gestión de tráfico deberán ser
registrados para mantener una huella de auditoría.
Se deberá considerar instalar y proveer detectores y trampas de velocidad a lo largo de la concesión. Los
controladores de terreno local deberán monitorear la salida de todos los detectores y determinar la cantidad y
velocidad de los vehículos.
Para cada período de recolección de datos por parte del computador central, el controlador de terreno deberá
reportar las cantidades, velocidades y ocupación de cada uno de los detectores conectados a él. Estos parámetros
deberán ser utilizados por el computador central para determinar las condiciones de circulación e incidentes de
tráfico.
El operador deberá estar informado en tiempo real de los cambios de estado de todos los equipos del sistema.
Mediante intervalos preprogramados, el o los computadores terminales deberán solicitar el estado de cada
controlador y de cada componente. Si el estado ha cambiado desde la última consulta, un mensaje de cambio
deberá ser transmitido al computador central, indicando la naturaleza del cambio de estado y la identificación del
equipo.
De esta forma, el sistema deberá ser capaz de obtener:
§
§
§
§
§
Datos de ocupación actual promedio
Velocidad actual promedio
Estimar tiempos de viaje para cada tramo de la concesión
Tiempo de viaje
Obtener el tiempo más probable de disipación del incidente o congestión.
A partir de la información recolectada, el sistema deberá ser capaz de generar planes de reacción para manejar
eventos especiales. Los planes de reacción deberán ser generados de dos maneras:
§
§
De acuerdo a las reglas definidas para un evento específico
De acuerdo a reglas predefinidas almacenadas en la base de datos.
El sistema deberá usar reglas para determinar qué elementos de reacción debe haber en el plan para manejar un
evento específico. Estas reglas considerarán la ubicación del evento, el tipo de evento, el número de pistas
bloqueadas, condiciones meteorológicas, hora estimada del evento y otros incidentes en curso. En base a estos
factores se computará un plan de reacción. El plan de reacción determinará el despliegue de información en los
letreros para mensajes variables, medición, re-enrutamiento del tráfico y diseminación de datos de tráfico.
El sistema de gestión de tráfico deberá asegurar una operación libre de conflictos con otros sistemas de control
de tráfico existentes, para lo cual deberá coordinar el traspaso de información entre ellos para evitar el conflicto.
El sistema deberá estar diseñado para aceptar a múltiples operadores, tanto locales como remotos, en cualquier
momento dado.
Se deberán utilizar detectores (de lazo, de video u otra forma) y programas de software de procesamiento en
terreno y centralizado para detectar incidentes automáticamente y activar las cámaras de video ubicadas en las
cercanías de dichos incidentes. Las cámaras de video para observación continua se deberán ubicar en lugares
estratégicos a lo largo de la concesión, para observar áreas congestionadas y/o problemáticas.
A modo de resumen, el sistema de gestión de tráfico deberá contemplar a lo menos lo siguiente:
§
§
§
§
§
§
§
Un centro de control compuesto por:
- Computador Central
- Computador terminal
- Puestos de operación
Un sistema de comunicaciones
Elementos de Terreno
Circuito Cerrado de Televisión
Sistema de Detección de Incidentes
Letreros de Mensajes Variables
Casetas para Llamados de Emergencia
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128
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Adicionalmente, el Sistema deberá:
§
§
§
§
§
§
§
§
Permitir múltiples usuarios simultáneos en cualquier momento.
Permitir el acceso a sus datos a través de toda la red.
Permitir que los datos sean reproducidos, de manera que no se pierdan datos en caso de colapsar la base de
datos.
Protección contra la corrupción de registros.
Emplear bloqueo de registros cuando alguien accese un registro.
Asegurar que se validen todos los datos ingresados.
Registrar todos los cambios realizados en todos los subsistemas incluida la trinchera.
Registrar todos los cambios de estado de los equipos.
Sin perjuicio de lo anterior el sistema de gestión de tráfico deberá contemplar la opción de medición en accesos y
salidas de las vías expresas y pesaje en movimiento.
i
Centro de control
Se debe proyectar una Sala para el Centro de Control con todos los servicios
equipamiento o servicios para el personal, considerando una superficie mínima de
estacionamientos para un mínimo de 10 automóviles. Deberán proyectarse todos
como servicios básicos (agua, alcantarillado, energía eléctrica, teléfono) y los
programas, monitores, etc. para operar y gestionar la vía.
necesarios, incluyendo el
300 m2, más una zona de
el equipamiento necesario
equipos computacionales,
Esta Sala del Centro de Control deberá tener comunicación directa con la Áreas de Atención de Emergencias.
El centro de control deberá contener los computadores para el sistema de gestión de tráfico, el sistema de control
del circuito cerrado de televisión, y el sistema de casetas para llamados de emergencia.
El centro de control deberá estar constituido de plataformas computacionales para recolectar y procesar video y
datos de tráfico desde el terreno. Los datos que se recolecten se deberán utilizar para determinar una estrategia de
control de tráfico. Las estrategias de control de tráfico típicas incluirán, como mínimo, mensajes para los letreros
de mensajes variables, comandos de medición, como asimismo notificación de incidentes al operador y a las
unidades de emergencia. La estrategia de control de tráfico deberá tener la capacidad de comunicar las señales de
tráfico necesarias a los sistemas existentes de la ciudad.
El computador central deberá ser capaz de operar en tres (3) modos: manual, semi-automático y totalmente
automático.
§
En modo manual, el operador deberá ser notificado de cualquier nueva estrategia de control de tráfico
propuesta. El operador deberá tener la capacidad de cancelar la estrategia o modificarla antes de su
implementación.
§
En modo semi-automático, el operador no deberá necesitar acusar recibo de ciertas estrategias de control de
tráfico. En este modo, todas las estrategias de control de tráfico deberán estar priorizadas. Las estrategias
que estén por debajo de una estrategia dada se implementarán automáticamente. Todas las demás deberán
requerir autorización de parte del operador. En ambos casos, el operador deberá ser informado de la
estrategia propuesta.
§
En modo automático no se deberá necesitar intervención de un operador para que el computador central
implemente una estrategia de control de tráfico. Igual como en el caso del modo semi-automático, el
operador deberá ser notificado de todas las estrategias implementadas.
En el computador central deberán operar algoritmos para detectar incidentes de tráfico y condiciones de
congestión que requieran medición del tráfico. Una vez que un incidente sea detectado o confirmado por un
operador, el computador central proporciona la capacidad de emitir los comandos adecuados a los dispositivos
de control de tráfico en terreno. El operador deberá tener la facilidad de ver las ubicaciones de todos los
incidentes en curso a través de pantallas gráficas. Adicionalmente en la medida que sea posible las cámaras y
monitores de deberán permitir al operador ver el lugar del incidente.
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129
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COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
El computador central deberá tener la capacidad de comunicarse con estaciones de trabajo de operador remotas
que el MOP desee implementar en el futuro. El propósito de estas estaciones de trabajo remotas será monitorear
el estado del sistema desde un lugar distante, así como también para determinar condiciones de tráfico. Las
estaciones remotas no deberán permitir el acceso a usuarios no autorizados.
El diseño deberá ser modular, para permitir una fácil expansión futura con un dimensionamiento inicial mínimo
de:
§
§
§
§
100 cámaras de circuito cerrado de televisión
50 letreros para mensajes variables
125 estaciones detectoras de vehículos
30 estaciones de medición en accesos o salidas de las vías expresas
El diseño de la base de datos deberá considerar que un aumento en el número de equipos no signifique modificar
ningún software.
El sistema deberá permitir al operador:
§
§
§
§
§
§
Actualizar la base de datos central.
Revisar datos de tráfico.
Definir e implementar planes de respuesta al tráfico.
Definir y generar reportes
Revisar el estado de los sistemas
Etc.
Se deberá contemplar redundancia en el sistema central, a fin de minimizar el tiempo fuera de servicio. Las
operaciones que estuvieran siendo realizada por un componente que se averió, deberán ser asumidas por otro
componente.
El sistema operativo utilizado deberá ser capaz de manejar múltiples usuarios, como asimismo aplicaciones
multi-tareas y en tiempo real. La base de datos central deberá será una base de datos relacional o una base de
datos orientada a objeto, disponible en el comercio. Se deberá proporcionar acceso múltiple a la base de datos. El
software de la base de datos deberá también asegurar que no se corrompan registros debido a los usuarios
múltiples.
ii
Reportes y pantallas mínimas
El sistema de administración de software del computador central deberá a lo menos proporcionar las siguientes
capacidades:
§
§
§
§
§
§
§
§
§
§
§
Permitir múltiples usuarios simultáneos en cualquier momento.
Permitir el acceso a sus datos a través de toda la red.
Permitir que los datos sean reproducidos, de manera que no se pierdan datos en caso de colapsar la base de
datos.
Protección contra la corrupción de registros.
Emplear bloqueo de registros cuando alguien accese un registro.
Permitir consultas de parte de cualquier operador.
Permitir consultas simultáneas.
Asegurar que se validen todos los datos ingresados.
Registrar todos los cambios realizados en todos los subsistemas incluida la trinchera.
Registrar todos los cambios de estado de los equipos.
Regis trar todos los incidentes. Esto incluirá el tipo de incidente, ubicación, hora, acción tomada por el
operador del sistema, y hora en que se despejó el incidente.
El computador central deberá contener un paquete generador de reportes que le permita al operador crear nuevos
reportes o modificar los existentes sin contar con conocimientos de programación. El generador de reportes
deberá ser capaz de presentar un reporte en una ventana o enviarlo a una impresora.
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130
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COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
Se deberá abrir automáticamente un reporte de incidente cuando ocurran ciertos tipos de incidentes predefinidos.
Los campos del reporte que se deberán llenar automáticamente serán por lo menos:
§
§
§
§
§
§
§
§
§
Fecha
Hora
Turno
Número de Identificación
Estado
Ubicación del Incidente
Tipo de Incidente
Cómo fue detectado el incidente
Duración del Incidente
El reporte de incidente también se deberá poder abrir manualmente, en cuyo caso el sistema automáticamente
registrará la fecha, hora, identificación del operador, turno y estado. Luego, el operador deberá ingresar, al
menos, la siguiente información:
§
§
§
§
§
Ubicación del Incidente
Medio de Notificación
Inspector de Terreno
Tipo de Incidente
Víctimas
Con esta información, el operador deberá poder cerrar el reporte del incidente. En forma opcional, el operador
deberá poder agregar los siguientes datos a los reportes:
§
§
§
Tipo de respuesta
Medios usados para responder al incidente
Notas / comentarios
El sistema deberá ser capaz de generar automáticamente reportes diarios y semanales por tipo de incidente.
El operador deberá poder fijar un calendario de emisión de reportes. La planificación deberá permitir considerará
una sola generación del reporte, o su generación a intervalos regulares. El operador deberá poder seleccionar el
dispositivo de salida para el reporte.
El planificador de reportes deberá ser fácil de usar y permitir al operador agregar, modificar o borrar eventos.
El sistema deberá contener la administración de reportes de cambio de turno y de operador. Proporcionando las
capacidades funcionales para asegurar que cada turno sea cerrado antes de que empiece el siguiente. De esta
manera, sólo deberá existir un operador responsable. Durante la apertura y el cierre de un turno, se deberá
generar un reporte que registrará el “paso y recepción” del turno, que deberá contener los reportes de incidentes
y cualquier otro evento al momento del cambio de turno.
Adicionalmente se deberá generar reportes de:
§
§
§
iii
La duración acumulada y promedio de turnos por operador
El intervalo promedio entre turnos
Un resumen de asignación de turnos por rangos de fechas
Sistema de detección de incidentes
El computador central deberá utilizar diversos algoritmos de observación continua y detección automática de
incidentes de tráfico, que utilizarán a lo menos tres parámetros (volumen, velocidad y ocupación), con los cuales
determinarán las condiciones de flujo de tráfico y las condiciones de incidentes A cada segundo, el computador
central deberá obtener información desde los controladores de terreno, para así determinar el estado de las
condiciones de flujo de tráfico en tiempo real.
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131
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
Las pistas deberán serán divididas en tramos que tengan como límites los detectores. Para cada tramo se
definirán uno o más “cálculos” de detección de incidentes de tráfico, a fin de determinar si ha ocurrido un
incidente en ese tramo.
Cada tipo de algoritmo para detección de incidentes de tráfico deberá utilizar un conjunto de características del
tráfico y un conjunto de parámetros de calibración para determinar si ocurrió un incidente. Una característica del
tráfico deberá ser los datos de tráfico procesados o bien los datos derivados de los datos de tráfico procesados.
Cada tipo de algoritmo de detección de incidentes de tráfico deberá tener un conjunto de parámetros que deberá
ser calibrado para asegurar el óptimo funcionamiento del algoritmo en un tramo específico de la concesión. Esta
calibración deberá minimizar la probabilidad de falsas alarmas, maximizar la probabilidad de detectar un
incidente, y disminuir el tiempo que el algoritmo tarda en detectar un incidente.
El sistema deberá estar diseñado para recolectar datos sobre el comportamiento para cada cálculo que se efectúe
en cada tramo. De esta manera, el proceso de calibración deberá ser continuamente mejorado al recolectar una
gran base de datos de información. Los datos deberán ser recolectados automáticamente cada vez que el
operador confirme la presencia de un incidente y cada vez que cualquier cálculo detecte una falsa alarma.
Los incidentes deberán ser detectados de dos (2) maneras, a través del software de detección de incidentes y a
través del ingreso de datos por parte del operador. El operador deberá tener la facilidad de ingresar un incidente
al sistema. Una vez que se haya ingresado un incidente, el software de aplicación lo deberá procesar y producir
un plan de reacción. Entonces, el operador deberá optar entre: aceptar el plan, modificar, seleccionar un nuevo
plan o cancelar la administración de planes para ese incidente.
Cuando se detecte un incidente, el operador deberá ser notificado por una alerta gráfica en la pantalla. El
operador deberá tener las facilidades para ver la lista de incidentes en curso en el sistema y de ver las
ubicaciones de los incidentes en un mapa. Asimismo, el sistema deberá determinar la cámara más cercana al
incidente y emitir un comando de control a la cámara, enfocándola sobre el lugar del incidente. Para que el
operador pueda ver la imagen en la estación de trabajo.
El operador deberá tener disponible un mapa de congestión para determinar rápidamente las áreas de congestión.
Los niveles de congestión deberán ser determinados por el uso de colores. Los parámetros usados para definir los
niveles de congestión deberán poder ser modificados por el administrador del sistema o por cualquier persona
con suficiente autorización de acceso.
El sistema deberá ser capaz de operar más de un algoritmo de detección de incidentes. El sistema deberá
proporcionar al operador autorizado la capacidad de definir y simular un cálculo de incidente de tráfico. La
definición de un cálculo de incidente de tráfico incluirá el tipo de algoritmo, una lista de una o más estaciones
detectoras de lazo que proporcionen datos al algoritmo, y la indicación del conjunto de parámetros usados por el
incidente de tráfico específico.
El sistema deberá categorizar el flujo del tráfico en cada estación detectora de vehículos que circulan por la
concesión, como:
§
§
§
Circulando libremente
Avanzando lentamente
Congestionado
El sistema también deberá sustentar la definición de clases de parámetros para algoritmos que puedan ser
asociados con cálculos que usen un método de detección de incidentes equiparable. La definición de una clase de
parámetros para algoritmos incluirá un horario por día (de Domingo a Sábado) y por hora del día, que asocie un
sólo conjunto de parámetros a la clase de parámetros para algoritmos para cada período de tiempo de la semana.
El sistema deberá también proporcionar un método para designar un conjunto de días predefinidos como
feriados. Para los feriados designados en día de semana de Lunes a Viernes, el sistema deberá usar el horario de
Domingo o Sábado (según lo designe el operador).
El sistema deberá sustentar la definición de un cálculo de incidente de tráfico que asocie un algoritmo de
detección de incidentes de tráfico a un Conjunto de Estaciones Detectoras Ubicadas Lógicamente y a una Clase
de Parámetros para Algoritmos apropiada.
Se deberá definir un Conjunto Activo de cálculos de detección de incidentes para el sistema. Los cálculos del
Conjunto Activo deberán permitir que el sistema le envíe una alarma al operador cuando ellos detecten un
incidente de tráfico. El sistema deberá registrar qué cálculo detectó el incidente y el valor de los parámetros de
tráfico y umbrales de tráfico que fueron usados para determinar la presencia de un incidente. El sistema también
deberá registrar si el operador confirmó el incidente o lo declaró una falsa alarma.
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132
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El Concesionario deberá proponer una clasificación del flujo de tráfico, que permita a cada estación detectora de
lazo, categorizar el estado del flujo del tráfico. Como referencia se entrega la Tabla N° 19 correspondiente al
Manual de Capacidad de Autopistas de 1985 del Consejo de Investigación del Transporte en Washington, D.C.,
Estados Unidos).
Todos los parámetros para producir las distintas categorías deberán poder ser introducidos por el operador.
Tabla N° 19: Categorización del estado de flujo
Estado del Tráfico
iv
Ocup. Máx. Basada
Longitud de Pista
en: Largo promedio
Niveles
Densidad
Mínima
de Servicio (Veh. Liv/km.) Promedio Por por Vehículo 6 m y
Lazo Aparente de
Asociados
Vehículo
2,40 m.
Ocup. Máx. Basada
en: Largo Promedio
por Vehículo 6 m y
Lazo Aparente de 0 m.
Circulando libremente
A
<=8
80 metros
10,5%
7,6%
Circulando
B
<=13
29 metros
25%
20%
Circulación moderada
C
<=19
28 metros
50%
40%
Congestionado
D
<=26
15 metros
75%
60%
Congestión pesada
E
<=42
Largo Vehículo
Promedio
100%
100%
Detenido
F
>42
Largo Vehículo
Promedio
100%
100%
Administración de operaciones de mantenimiento
Este módulo deberá comunicarse directamente con el sistema central. Cuando detecte la necesidad de responder
a un mensaje de mantenimiento o anomalía, deberá ejecutar las medidas necesarias para protegerse contra
riesgos predefinidos. Estas medidas deberán haber sido autorizadas por el Inspector Fiscal. En ausencia de
eventos predefinidos, el sistema deberá instruir al operador para que los defina. La información mínima
requerida para esta función deberá ser:
•
Estado de operaciones de mantenimiento (abierto, cerrado)
•
Fecha y hora de notificación de la falla
•
Fecha y hora de comienzo y término de la intervención
•
Empleado de mantenimiento que genero el reporte de operación
•
Lugar de la intervención
•
Tipo de intervención (preventiva, correctiva, de diagnóstico, otros)
•
Equipo sobre el cual se actuó
•
Personal técnico involucrado
•
Anomalías detectadas
•
Descripción de la intervención
•
Materiales empleados
v
Necesidades de interoperatibilidad con otros sistemas
El Concesionario deberá considerar que el sistema de gestión de tráfico contendrá las facilidades para el traspaso
de información y coordinación de funcionamiento con los sistemas actuales de control de tráfico de Santiago, y
adicionalmente con las concesiones actuales y futuras que tengan relación con la concesión del Sistema Américo
Vespucio Sur. Ruta 78 - Av. Grecia y otras.
Entre ellas se debe considerar la necesidad de transferencia de información relevante a los sistemas del MOP,
como es el caso de las condiciones de operación, incidentes y otras a definir con posterioridad. También el
sistema deberá estar capacitado para recibir y procesar información operacional y de coordinación operativa
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133
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desde otros servicios y sistemas de gestión de tráfico, de manera que sea posible entregar información a los
conductores, para su toma de decisiones, mediante los sistemas de señalética variable u otro medio, de las
condiciones del tráfico en otras vías y sistemas.
vi
Sistema de comunicaciones
El Concesionario deberá hacer uso de la red de comunicaciones proyectada para el Sistema Electrónico de
Cobro, el cual debe estar proyectado para satisfacer las necesidades del Sistema de Gestión de Tráfico. Los
concentradores de comunicaciones deberán ser ubicados estratégicamente a lo largo de la vía, dependiendo de la
densidad de los elementos de peaje y del sistema de tráfico. La columna se conectará con el centro de control.
Cada nodo deberá ser proyectado de acuerdo a las necesidades de comunicación desprendidas de la solución
adoptada. Sin perjuicio de lo anterior el sistema de comunicación deberá estar diseñado para aceptar todos los
requerimientos de comunicación sin sufrir degradación.
vii
Dispositivos recolectores de datos de tráfico
El Concesionario deberá instalar detectores de tráfico de tal manera de permitir conocer los flujos de acceso y
salida de la vía expresa, así como los que circulan por esta última en toda su extensión.
a)
Dispositivos Recolectores de Datos de Tráfico
Los dispositivos recolectores de datos de tráfico deberán recolectar datos relacionados con el tráfico, incluyendo
volúmenes, ocupación y velocidad. Luego, estos datos deberán ser transmitidos al centro de control, donde serán
procesados para generar una estrategia de control de tráfico. Los dispositivos recolectores de datos de tráfico
deberán incluir:
§
§
Detectores de lazo de vehículos
Cámaras de video
b) Dispositivos de Control de Tráfico
Los dispositivos de control de tráfico deberán ser utilizados para controlar el flujo del tráfico. Estos dispositivos
deberán recibir información desde el centro de control, el cual deberá poner a los dispositivos de control de
tráfico en un modo específico, dependiendo de la estrategia de control de tráfico. Además de ser controlados
desde un centro de control, estos dispositivos también deberán ser capaces de operar en modo autónomo.
Los dispositivos de control de tráfico deberán incluir:
§
§
§
c)
Letreros para mensajes variables
Medidores de flujos en accesos y salidas de las vías expresas si son necesarios
Señalización de tránsito de las calles locales
Equipos de Servicio a Clientes
Los equipos para servicio a los usuarios se deberán utilizar para proporcionar mejores servicios de carretera a los
conductores que circulen por la concesión. Los equipos para servicio a los usuarios incluirán:
§
§
Letreros para mensajes variables
Casetas para llamados de emergencia
d) Equipos de Soporte
Los equipos de soporte deberán permitir el acceso local a equipos de terreno por parte del personal de
mantenimiento. Los letreros para mensajes variables deberán tener un controlador local en terreno que permitirá
el acceso directo al letrero de mensajes variables conectado a él. Los equipos de soporte deberán incluir:
§
Controladores locales en terreno
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134
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§
viii
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PCS portátiles o notebook
Elementos de terreno
Los equipos que se ubiquen a lo largo de la concesión son los siguientes:
a)
Circuito Cerrado de Televisión
Como parte del circuito cerrado de televisión (CCTV), se deberán instalar cámaras para observación continua en
los lugares estratégicos de la concesión, para monitorear el tráfico. Las cámaras, junto con la caja de la cámara,
el lente zoom, la unidad pan/tilt y el cableado se deberán montar en postes portacámaras a excepción de las
zonas en trinchera donde deberán ir montadas a un soporte sobre el muro. El estante para los equipos se deberá
instalar sobre el mismo poste o sobre el cimiento de este, o sobre la pared en el caso de la trinchera. El sistema
de cámara se deberá conectar al concentrador de comunicaciones más cercano.
Las cámaras deberán contar con un formato de imagen de ½”. Tener incorporado lo ultimo en tecnología CCD,
proporcionar una alta resolución y sensibilidad. Requerir solamente de 2 lux de nivel de luz para video utilizable,
compensación de la luz de fondo, obturador automático, obturador electrónico seleccionable, balanceo de blanco
fijo o automático, y doble aislamiento. Los parámetros de alineación deberán ser almacenados permanentemente
en memoria digital no volátil, para mayor estabilidad y confiabilidad. Visión color, con cabeza móvil y zoom,
con giro de 360º horizontalmente y 180º de giro vertical, para poder observar detalles de cualquier evento que
requiera su atención en la zona de influencia.
La caja protectora deberá tener una tapa removible y un calentador/desempañador de ventana incorporado.
Para la instalación de las cámaras de video, el Concesionario deberá considerar lo indicado en las presentes
Bases de Licitación. El número mínimo de cámaras a instalar será de 20 unidades.
Se deben proyectar cámaras de video en distintos puntos del trazado, considerando el grado de conflicto de
tráfico entre el existente y el esperado. Cada cámara de video deberá estar relacionada con el Centro de Control.
El Concesionario deberá instalar cámaras de video al menos en los siguientes enlaces:
-
Segunda Transversal
Pedro Aguirre Cerda
Lonquén
Gral. Velásquez
Avenida Central
Ruta 5 Sur
Gran Avenida
Santa Rosa
Nuevo Acceso Sur a Santiago
Av. Vicuña Mackenna
Froilán Roa
Departamental
Av. La Florida
Av. Las Torres
Rotonda Quilín
Rotonda Grecia
Para el caso de las trincheras se deberá proyectar un número de cámaras que permita cubrir totalmente el espacio
interior en ambas calzadas expresas. Adicionalmente deberá contemplar cámaras que cubran los accesos y
salidas de la vía expresa en el sector antes señalado.
Las cámaras deberán cubrir en el interior de las trincheras, la totalidad de los teléfonos de emergencia, de manera
que al producirse un llamado de uno ellos, al menos una de las cámaras capte automáticamente la imagen del
lugar, procediendo a su inmediata grabación.
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135
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b) Letreros para Mensajes Variables
El Concesionario deberá proveer y construir un sistema de señalización variable de alto estándar, el cuál será
aprobado por el Inspector Fiscal.
Para la instalación de estas señales variables se deberá considerar los criterios que se desprenden del
anteproyecto de Gestión de Tráfico entregado por el MOP y lo señalado en las presentes Bases de Licitación, sin
embargo el número mínimo obligatorio de señales variables a instalar tipo pórtico serán 6 unidades y tipo
banderola 12 unidades. Su diseño será, de acuerdo a lo anterior, en base a pórtico o banderola, con tecnología
LED, fibra óptica u otra de estándar superior, considerando su manejo automático o manual a través del centro
de control de tráfico, deberán considerar mensajes en base a pictogramas y/o caracteres alfanuméricos. Las
dimensiones de los letreros tipo pórticos deberán permitir su visibilidad, lectura y comprensión del texto y de los
símbolos empleados, a una distancia mínima de 200 m.
El Proyecto de Gestión de Tráfico debe ser aprobado por el Inspector Fiscal de la Contrucción y contener
alternativas de mensajes y símbolos necesarios para entregar al usuario información útil y cumplir con las
exigencias anteriores.
El Plan de Gestión de Tráfico será aprobado por el Inspector Fiscal de Explotación, el que deberá ser modificado
durante la etapa de operación, en el caso de detectarse medidas no consideradas en la situación original, dichas
modificaciones deben ser aprobadas por el Inspector Fiscal de la Explotación.
Estas señales de tráfico deben indicar múltiples situaciones, de interés para los usuarios, que ocurran en la vía en
sus diferentes tramos.
Dichas señales deben ser capaces de indicar a lo menos lo siguiente:
§
§
§
§
§
§
§
Congestión en algún tramo específico de la vía indicando alguna alternativa
Accidentes
Trabajos en la vía
Pistas utilizables
Velocidades máximas de circulación
Condiciones meteorológicas desfavorables
Otras a proponer por el Concesionario
El operador del sistema, ubicado en el centro de control, deberá poder operar totalmente el letrero desde el
computador central. Además los letreros deberán poder permitir operar localmente usando un computador
portátil. El controlador de terreno local para los letreros deberá estar contenido en un gabinete para equipos y
deberá conectarse al nodo de comunicaciones para enlazarlo al Centro de Control.
Los letreros para mensajes variables de la vía deberán tener a lo menos tres (3) líneas para despliegue de
mensajes. Cada línea será capaz de desplegar dieciocho caracteres a lo menos, salvo las señales tipo banderola
que deberán tener como mínimo siete caracteres por línea.
El diseño de los letreros deberá asegurar que se mantengan razones de contraste mínimas bajo la luz solar directa
sobre la superficie del letrero, para fines de óptima lectura.
El brillo del letrero deberá ser controlado automáticamente por un sensor de luz instalado sobre el letrero. Los
caracteres del letrero deberán estar formados por módulos individuales removibles. Todos los pixeles, tarjetas y
protectores de superficie deberán ser accesibles y reemplazables por una persona que trabaje dentro del recinto
del letrero.
Para la conexión de un computador portátil los letreros de señalización variable deberán tener:
§
Enchufe para puerta serial compatible con cualquier computador.
§
Protección contra acceso local no autorizado.
§
Acceso a selecciones actuadas por menús para usuarios autorizados.
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136
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§
Pantalla de diagnóstico para mantenimiento y localización de problemas, incluyendo un paquete de software
para localización de problemas del tipo árbol de decisión para guiar al técnico de servicio a través de todos
los diagnósticos en terreno. Este software residirá en las instalaciones locales, y no dependerá del
computador portátil que esté siendo usado en el momento.
§
Almacenamiento de hasta cincuenta (50) mensajes en memoria local no volátil. Todos los mensajes deberán
ser generados desde la central. Para el almacenamiento no se necesitarán quemadores de PROM ni ningún
otro equipo especializado.
ix
Teléfonos de emergencia
Se debe proyectar una red de citófonos de emergencia conectados a las áreas de atención de emergencia y a la
Sala de Control de Tráfico, la ubicación a lo largo del eje de los aparatos telefónicos no deberá ser mayor a 1 Km
de distancia entre sí, su ubicación deberá ser al costado derecho de cada calzada según el sentido de circulación
de los vehículos, uno en frente del otro. Deberán ubicarse estos citófonos en los lugares dónde se generan
conflictos en la actualidad y/o donde el Concesionario prevea la necesidad del mismo.
En las casetas deberán estar impresas las instrucciones de operación. El diseño de la caseta deberá ser a prueba
de intemperie. Además de su construcción resistente, el auricular deberá estar conectado por un cable blindado.
En el centro de control deberá proporcionar una estación de despacho asistida por computador. La estación
deberá estar provista de hardware y software apropiados para permitir las comunicaciones de voz entre el
operador y los conductores que utilicen las casetas de llamado. El operador también sabrá la ubicación de la
caseta que está siendo usada, para permitir una respuesta rápida y eficiente al problema del conductor. La caseta
de llamado deberá estar conectada al nodo de comunicaciones más cercano, para enlazarla con el centro de
control.
Adicionalmente a las exigencias establecidas anteriormente, en lo relacionado a los citófonos de emergencia al
interior de las trincheras indicadas en el artículo 2.1 de las presentes Bases, el Concesionario deberá proyectar, al
menos un citófono cada 300 m por calzada expresa.
2.2.2.8.5
ÁREAS DE ATENCIÓN DE EMERGENCIA69
Se debe proyectar la ubicación de al menos un área para la atención de emergencias, su ubicación deberá ser
aprobada por el Inspector Fiscal. La superficie mínima debe ser de 1.000 m2. Dentro del área de atención de
emergencia deberá proyectarse una zona para estacionamiento con capacidad mínima de 5 automóviles, 3 buses
y 2 camiones de más de dos ejes, exclusivo para vehículos atendidos en situación de emergencia.
2.2.2.9
DESVÍOS DE TRÁNSITO
El proyecto de desvíos de tránsito que desarrolle el Concesionario debe ser coherente con sus etapas
constructivas planteadas, y debe estar respaldado por los antecedentes de tránsito necesarios que permitan
asegurar la fluidez y seguridad en el flujo desviado o afectado por las obras.
Para lo anterior el Concesionario debe tener presente el Programa de Ejecución de Obras consecuente con la
tramificación y los condicionantes de plazos establecidos en el artículo 1.9.2.4 de las presentes Bases, para
definir el Plan y Proyecto de desvíos de tránsito para la etapa de construcción de las obras. Además realizará los
estudios de tránsito adicionales o complementarios a los entregados por el MOP, que permitan cuantificar los
flujos de tránsito afectados en el área de influencia del desvío, y que en definitiva permita dimensionar
geométrica y estructuralmente los desvíos provisorios.
Las calzadas de los desvíos deben ser diseñadas de acuerdo con los flujos, con no menos de 2 pistas por sentido,
y con un diseño estructural acorde al volumen de tránsito y a la duración estimada de dichos desvíos, el que no
debe ser inferior al correspondiente a 100.000 ejes equivalentes acumulados.
69
Modificaso según Circular Aclaratoria Nº 4
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137
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COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
El proyecto de desvíos de tránsito deberá ser incorporado en el proyecto de carácter integral denominado Plan de
Desvíos de Tránsito que debe obligatoriamente elaborar el Concesionario, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 1.9.2.8 de las presentes Bases.
Sin perjuicio de lo anterior, los desvíos de tránsito motivados por la ejecución de obras que afecten o se
relacionen con la Red Vial Básica deberán ser presentados para su análisis técnico ante la Unidad Operativa de
Control de Tránsito (UOCT), la Secretaría Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones,
Departamento de Tránsito de las Municipalidades respectivas y sometidos a la aprobación del Inspector Fiscal,
previo al inicio de la construcción.
En los casos en que se afecte el tránsito peatonal, a raíz de la construcción del proyecto y sus obras asociadas, se
deberá habilitar una franja de circulación peatonal de 1,5 metros de ancho como mínimo, segregada físicamente
de las obras, con elementos de seguridad y pasarelas peatonales provisorias, las que permanecerán
adecuadamente protegidas de los riesgos propios de las faenas.
Los proyectos de desvíos vehiculares y peatonales serán completos y contarán con su correspondiente proyecto
vial, demarcación, control y señalización, elementos de seguridad, tanto diurnos como nocturnos, en
concordancia con lo establecido en el artículo 1.9.2.8 de las presentes Bases de Licitación.
Estos proyectos deberán contar con la aprobación del Inspector Fiscal y de todos los organismos citados en este
artículo, los cuales deben ser coordinados en estrecha relación con las Municipalidades involucradas.
2.2.2.10
SEMAFORIZACIÓN
El proyecto de semaforización de los cruces locales involucrados en la concesión consistirá, en términos
generales, en tres grandes actividades, de acuerdo a lo siguiente:
a)
Diseño Operativo General
Se definirán los movimientos vehiculares y peatonales permitidos en cada cruce, tales que establezcan una
operación adecuada en términos de seguridad, y a la vez otorguen una adecuada conectividad de la red vial en el
sector. Una vez determinados estos movimientos, se definirá el número de fases del semáforo, así como las
etapas vehiculares, entreverdes, verdes mínimos, modo de operación del equipo de control, y todos aquellos
parámetros que definan íntegramente su operación.
b)
Sistema de Control de Tráfico
En la actualidad se encuentra en operación en la ciudad de Santiago, el Sistema de Control por Área de Tráfico
(SCAT), el cual regula y monitorea las principales redes semaforizadas de la ciudad a través de una sala de
control central en la Unidad Operativa de Control de Tráfico (UOCT).
Con el fin de compatibilizar el funcionamiento de las intersecciones semaforizadas pertenecientes al Sistema
Américo Vespucio Sur. Ruta 78 - Av. Grecia, y que pertenezcan a las redes semaforizadas existentes, se deberá
adecuar la totalidad de las intersecciones semaforizadas a fin de que estén centralizadas en el Sistema SCAT.
Para ello, el Concesionario deberá implementar la interconexión con la sala de control de la UOCT, con el fin de
poder asegurar la adecuada operación de dichos cruces en función de las condiciones de tránsito imperantes.
Adicionalmente el Concesionario deberá efectuar los estudios de tránsito necesarios para la reprogramación y
sintonía fina de las redes SCAT inmediatamente adyacentes al Sistema Américo Vespucio Sur. Ruta 78 - Av.
Grecia bajo las nuevas condiciones de flujo ocasionadas por el proyecto tanto en la Etapa de Construcción como
en la Etapa de Explotación. Estos estudios se deben coordinar con la UOCT, organismo que actuará como
Contraparte Técnica, trabajando de acuerdo a las tres etapas que a continuación se detallan. Para ello se debe
utilizar los programas PERQT para periodizar, SATURN para asignar los vehículos sin itinerario fijo y
TRANSYT 8S para optimizar la programación de los semáforos de la red de influencia del proyecto.
BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO SUR. RUTA 78-Av.GRECIA
138
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
b.1)
COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
Obtención de programaciones provisorias (Etapa de Construcción)
Previo al inicio de la construcción de las obras de cada tramo establecido en el artículo 1.3 de las presentes
Bases, el Concesionario deberá efectuar todas las mediciones de flujo vehicular necesarias para reprogramar las
redes de semáforos asociadas a dicho tramo, que se verán afectadas por los reruteos de tránsito que deban
implementarse con ocasión de la ejecución de las obras del tramo. Luego, el Concesionario deberá estimar los
flujos en las redes producto de estos reruteos y efectuar los análisis que permitan encontrar las reprogramaciones
óptimas para esa situación. Una vez en ejecución las obras y operando los desvíos de tránsito, se deberán realizar
las labores de sintonía fina que aseguren una adecuada operación del tramo. Todas estas actividades deberán
realizarse en coordinación con la UOCT y de acuerdo a los criterios, metodología y procedimientos que
recomiende dicho organismo.
En la etapa de construcción es necesario que en todos los semáforos provisorios que se instalen cuenten con la
habilitación de unidades de comunicación y líneas telefónicas de modo de posibilitar su conexión con el sistema
de control.
b.2)
Definición y construcción de redes y periodización
Previo a la obtención de las programaciones óptimas, el Concesionario deberá realizar un estudio y análisis de la
definición de redes de semáforos existentes, producto de los cambios estructurales en la red vial inducidos por el
proyecto. La redefinición de redes de semáforos se deberá realizar considerando no sólo criterios espaciales sino
también aspectos de variabilidad temporal y operacional, de modo que la nueva agrupación de los semáforos en
redes dependerá de la ubicación espacial y de los patrones de demanda y los ciclos óptimos de operación
individual de cada intersección.
Una vez definidas las redes se deberá abordar la etapa de periodización, donde utilizando el PERQT se define la
periodización de cada red en función de un grupo de intersecciones representativas, denominadas críticas. En
estas intersecciones críticas se deberá realizar mediciones de flujos vehiculares durante 56 horas repartidas en
dos días laborales, un Sábado y un Domingo.
b.3)
Obtención de programaciones óptimas y definitivas (Etapa de Explotación)
Una vez que se restablezcan las condiciones de operación en toda el área afectada por el proyecto, se deberá
medir nuevamente en todas las redes SCAT afectadas. Con esta información se deberá modelar cada uno de los
períodos obtenidos en la etapa b.2), a fin de obtener los ciclos y programaciones óptimas de cada intersección.
Posteriormente, se deberá reconfigurar cada uno de los controladores de las redes respectivas con las
programaciones definitivas, para finalizar con el proceso de sintonía fina.
c)
Normas y criterios de instalación (Diseño Físico)
Paralelamente a lo anterior, se deben definir las normas y criterios de instalación de los semáforos definitivos, la
localización de los elementos en los planos respectivos, lo cual se regirá por lo dispuesto para tal efecto en el
Manual de Señalización de Tránsito (Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones), por el diseño operativo
general y por las especificaciones técnicas de la UOCT, entidad a cuya aprobación se deberá someter el
proyecto.
Lo indicado en el párrafo anterior incluye la revisión de las instalaciones existentes, respecto a si pueden ser
reutilizadas o cambiadas de acuerdo a lo especificado en las normas descritas anteriormente. En caso de que
parte de este material sea recuperable, se podrá reutilizar en coordinación con la UOCT.
El Concesionario deberá desarrollar, los proyectos de semaforización a nivel de ingeniería de detalle, de cada
una de las intersecciones indicadas en el artículo 2.3.1.8 de las presentes Bases. No obstante, si el Concesionario
decide desarrollar un proyecto alternativo, éste deberá contemplar además, el proyecto de semaforización para
cada intersección, considerando las tareas reseñadas previamente, en consistencia con los resultados de demanda
y los requerimientos de instalaciones de semáforos y controladores de tránsito establecidos por la UOCT.
Cualquiera sea el caso, el Concesionario deberá someter a aprobación de la UOCT todos los proyectos de
semaforización.
BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO SUR. RUTA 78-Av.GRECIA
139
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
2.2.2.11
COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
MODIFICACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS70
El Concesionario deberá desarrollar los proyectos a nivel de ingeniería de detalle de todas las modificaciones
de servicios relacionadas con agua potable, alcantarillado de aguas lluvia, alcantarillado de aguas servidas y
canales que se verán afectados por el proyecto. Dichos proyectos deberán contar, previo a la aprobación del
Inspector Fiscal, con la aprobación de las empresas, organismos o instituciones que administran tales
servicios.
En el caso que el Concesionario haya presentado en su Oferta Técnica anteproyectos alternativos al Proyecto
Referencial, que modifiquen dichos servicios, deberá elaborar los proyectos de modificación respectivos y
aprobarlos ante los organismos competentes.
Para los servicios de electricidad, telecomunicaciones, gas y otros servicios no considerados en los párrafos
anteriores el Concesionario deberá coordinarse con dichos servicios para que procedan al traslado de éstos.
El Concesionario debe demostrar, a través de un Certificado emitido por cada Servicio Público respectivo, la
factibilidad del trabajo a realizar, contemplado en los proyectos de modificación de servicios.
2.2.2.12
PAISAJISMO Y EQUIPAMIENTO COMUNITARIO71
El Proyecto de paisajismo a desarrollar por el Concesionario debe estar de acuerdo con los Proyectos y Estudios
Referenciales entregados por el MOP, en cuanto a las magnitudes de las áreas tratadas, cantidades de obras y
especies vegetales consideradas en él, pudiendo redistribuir estas obras cuidando que cada comuna mantenga la
proporción y variedades establecidas en dicho proyecto.
El Concesionario desarrollará un proyecto paisajístico y de revegetación en los nudos, enlaces, accesos, áreas
comprendidas entre calles de servicios y vías expresas, y en las medianas. En él se detallará las especificaciones
técnicas del programa de plantación y mantención a ejecutar, incluyendo un cronograma de actividades, una
especificación de los lugares a intervenir, además de una descripción de la cantidad y estado de conservación de
todas las especies arbóreas y arbustivas existentes, especies a utilizar y métodos de siembra y plantación a
considerar. Además se deben proyectar todas las instalaciones requeridas para el riego de las áreas señaladas.
El Concesionario deberá desarrollar un proyecto definitivo de paisajismo, de acuerdo a lo señalado en las
presentes Bases para todas las áreas públicas, espacios verdes, jardines y parques considerados dentro del área de
concesión y de las áreas destinadas a los servicios comerciales comprometidos en la Oferta Técnica.
Como consideración especial es destacable el diseño del bandejón de segregación entre la vía local y la vía
expresa, donde no sólo debe considerarse el alojamiento de especies vegetales, sino que además debe
considerarse una valla que impida el cruce peatonal (valla peatonal), elementos de seguridad para los vehículos
(defensas camineras) y elementos de drenaje superficial de aguas (cunetas y sumideros), de acuerdo a lo indicado
en los artículos 2.2.2.7, 2.2.2.12 y 2.3.1.6 de las presentes Bases.
Todos los proyectos que consideren áreas de circulación peatonal en altura o en bordes de desniveles, deberán
considerar barandas de 90 cm de altura medidos verticalmente desde el nivel del pavimento terminado hasta la
parte superior del elemento. Estos elementos deben ser indeformables a solicitaciones estructurales y no deben
permitir el escalamiento.
Este proyecto se diseñará de acuerdo a las condiciones climáticas locales, para lo cuál se recomienda el uso de
especies vegetales que requieran un mínimo de mantención y de bajos requerimientos hídricos.
El proyecto definitivo deberá representarse por medio de planos de planta de diseño general, planos de detalles
de localización de especies y detalles constructivos de las obras complementarias, disposición de pavimentos
especiales, sistemas de iluminación y regadío, y elementos de mobiliario urbano. Además deberá presentarse una
Memoria donde figure el listado de especies su mantención y su disposición en el terreno, y especificaciones
técnicas de las obras complementarias.
El Concesionario deberá tener presente que los árboles, arbustos, césped y especies vegetales en general a
considerar en el proyecto paisajístico, serán de especies de buena adaptación a las condiciones climáticas y
70
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Modificado según Circular Aclaratoria Nº 3
Modificado según Circular Aclaratoria Nº 2
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artificiales locales del lugar y asegurar que no generen o atraigan organismos como insectos u otros elementos
que puedan ser considerados como dañinos o perjudiciales para la comunidad.
La disposición de las áreas verdes, jardines y parques, y la elección y disposición de los sistemas de riego
deberán tener la condición de permitir el desarrollo de las obras consideradas en todas las etapas del
proyecto.Respecto del equipamiento urbano, éste considerará elementos de atracción para la población, la que
debe experimentar los beneficios inmediatos que obtendrá por la ejecución de la concesión vial. Es así como, el
Concesionario debe incluir dentro de su Proyecto, la implementación de áreas de equipamiento recreacional y
comunitario, como mínimo lo indicado en el artículo 2.3.1.9 de las presentes Bases de Licitación. Dentro de
dichas áreas de equipamiento se debe considerar:
•
Construcción de plazoletas, glorietas, sectores de descanso y paseo, etc., en aquellos tramos determinados
por el Proyecto Referencial entregado por el MOP y en cualquier otro lugar que el Concesionario estime
adecuado, de común acuerdo con la Inspección Fiscal.
•
El Concesionario deberá implementar el sistema de riego para abastecer la demanda de agua de las especies
vegetales proyectadas.
De igual forma, el Concesionario debe cumplir con lo establecido en el artículo 3.2.11 de la “Ordenanza General
de Urbanismo y Construcción” sobre plantaciones y área de ornato y con lo señalado en el Plan Regulador
Metropolitano de Santiago.
2.2.2.13
2.2.2.13.1
ILUMINACIÓN
CONSIDERACIONES GENERALES72
El Concesionario deberá desarrollar los proyectos de iluminación, a nivel de ingeniería de detalle, de todos los
sectores de uso público: áreas verdes, vías expresas, nudos, enlaces, accesos y calles locales, de acuerdo a los
siguientes criterios:
•
•
•
•
Para las vías expresas, nudos y enlaces un nivel medio de iluminación de 35 Lux, como mínimo.
Para las vías locales y/o secundarias, accesos y salidas un nivel medio de iluminación de 20 Lux, como
mínimo.
Los circuitos eléctricos de las calles locales deberán ser independientes del resto de la iluminación señalada
anteriormente, además dichos circuitos deberán independizarse en los límites comunales.
Para los sectores de áreas verdes, regirán los criterios de la normativa SEC.
Los proyectos de iluminación deben ser confeccionados de acuerdo a la Normativa SEC y al documento
“Criterios Básicos para Proyectos de Iluminación en Carreteras Concesionadas” de la Coordinación General de
Concesiones. Dichos proyectos contarán con la aprobación del servicio eléctrico respectivo, en lo relacionado
con los empalmes a la red eléctrica existente, e incluirán todo el equipamiento, las obras y los trámites necesarios
para la provisión de energía para su funcionamiento, tanto en la etapa de construcción y explotación.
Sin perjuicio de lo anterior, el Concesionario podrá someter a la aprobación del Inspector Fiscal, nuevos
proyectos que consideren propuestas alternativas de los diferentes Sistemas de Iluminación incorporados en las
obras, con fines de optimizar los recursos energéticos y minimizar los costos de operación y mantención.
Las propuestas alternativas deberán adecuarse estrictamente a la reglamentación nacional vigente en cuantos a
todos los parámetros de la luminotecnia.
Los parámetros que se deberán tener en cuenta serán:
§
Los niveles promedios de luminancia por cada una de las zonas a iluminar.
§
Las uniformidades generales y longitudinales.
§
El Deslumbramiento (TI).
72
Modificado según Circular Aclaratoria Nº 4
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Se tomará como referencia de los diferentes niveles mínimo a conseguir, la clasificación de una vía rápida de
alto tránsito sin cruces a nivel. Todas las propuestas deberán estar justificadas con cálculos basados en
condiciones reales de pavimentación.
Para la elaboración de los Proyectos Alternativos, en el caso de las zonas en trinchera, el Concesionario podrá
utilizar los parámetros y recomendaciones establecidas en las Normas CIE-115 y CIE-88.
La iluminación proyectada, debe entregar al conductor la guía visual adecuada del tramo de vía inmediatamente
próximo, permitiéndole distinguir el comportamiento de los vehículos que le anteceden y detectar posibles
obstáculos de la vía.
Los conceptos anteriores permiten establecer que un adecuado sistema de iluminación, el cuál debe adaptarse a
las condiciones de iluminación exterior.
2.2.2.13.2
ZONAS EN TRINCHERA73
Las zonas en trincheras, definidas en el artículo 2.1 de las presentes Bases, corresponden a los siguientes
tramos de proyecto:
•
•
•
Av. Pedro Aguirre Cerda – Av. Lonquen, con una longitud aproximada de 1,1 kms.
Av. Vicuña Mackenna – Av. El Parque, con una longitud aproximada de 1,3 kms.
Rotonda Quilin, con una longitud aproximada de 0,5 kms.
El Concesionario deberá desarrollar un proyecto especial de iluminación para implementarlo en los sectores de
trincheras, para lo que deberá tener presente lo contenido en la normativa vigente y las siguientes
consideraciones:
a)
Proyectores y Lámparas.
Las luminarias empleadas deberán tener una eficiencia superior al 85% y serán realizadas con
carcasa de aluminio inyectado de alta presión, cierre de vidrio templado de alta resistencia
térmica y mecánica, grado de protección IP65.
Las luminarias deberán ubicarse preferentemente en la parte superior de los muros laterales de las zonas en
trinchera, de manera de facilitar las operaciones de instalación y mantenimiento.
b) Niveles de luminancia.
Se deberán considerar por lo menos 3 niveles de alumbrado, que correspondan a las siguientes condiciones:
• Día soleado
• Día nublado
• Noche
c)
Normativa y recomendaciones
Se deberán considerar los parámetros y recomendaciones establecidas en la versión vigente de la CIE-88 de la
Comisión Internacional de Iluminación.
2.2.2.13.3
EFECTO PARPADEO (FLICKER)
El efecto de parpadeo es producido por los cambios de iluminación que percibe el conductor en su
desplazamiento, producidos por los muros o por luminarias espaciadas inadecuadamente.
Este cambio se puede deber a la distribución física de las luminarias y velocidad de desplazamiento; así como a
las características fotométricas de las luminarias y su espaciamiento.
73
Modificado según Circular Aclaratoria Nº 4
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El efecto de parpadeo puede ser perjudicial a frecuencias comprendidas entre 2,5 y 15 Hz. Fuera de este rango su
efecto es despreciable. En lo referente a iluminación artificial se deberá evitar este efecto a lo largo de todas las
vías expresas y locales, para lo cual el Concesionario será responsable de todos los análisis previos a la
materialización de las obras.
2.2.2.13.4
UNIFORMIDAD DE ILUMINACIÓN
Las magnitudes definidas como medidas de la uniformidad de la iluminación (Factor de Uniformidad Total, U0
y factor de Uniformidad Longitudinal, UI, para cada una de las pistas), para las vías abiertas, son aplicables en el
caso de pasos inferiores y trincheras.
2.2.2.14
ANTECEDENTES EXPROPIATORIOS
Para la realización de las expropiaciones o adquisiciones requeridas por las obras contenidas en los proyectos de
ingeniería de detalle aprobados por el Inspector Fiscal, para los Servicios Especiales Obligatorios señalados en el
artículo 1.10.9.1 de las presentes Bases, la instalación de las plazas de peaje, las obras que proponga ejecutar
adicionalmente la Sociedad Concesionaria, y cualquier otra obra que forme parte de la concesión, la Sociedad
Concesionaria deberá preparar los antecedentes legales y planimétricos necesarios para la completa y adecuada
tramitación de la expropiación según el procedimiento establecido en el DL Nº2186 de 1978, los que deberán ser
aprobados por el Inspector Fiscal.
Los antecedentes planimétricos estarán contenidos en los Planos y Cuadros de expropiaciones, los que deberán
tener las siguientes características generales:
•
Deberán reflejar todo lo existente en terreno, además de indicar hitos relevantes que permitan ubicarse
fácilmente.
•
En ellos deben aparecer individualizadas cada una de las propiedades afectadas, con todas las
subdivisiones que existan, aún cuando estas no se encuentren materializadas en terreno. Se
identificarán a través del nombre y Nº de ROL vigente en el Servicio de Impuestos Internos (SII).
Deberá señalarse para cada lote, la superficie de terreno que se ve afecta por expropiación, así como
también la superficie construida. También deben delimitarse las plantaciones que existan según el tipo
que sean. Deberán aparecer identificadas claramente, todas las instalaciones existentes, como por
ejemplo piscinas, pozos, accesos, portones, casetas, etc.
•
En el cuadro de expropiaciones se incluirá una columna denominada “Propietario Aparente”, en donde
se deberá señalar el nombre del propietario, de acuerdo a los antecedentes de título que se tengan.
•
Las características técnicas con las cuales se deben elaborar los planos de expropiaciones se deben
ajustar a lo indicado en el Manual de Carreteras. Es necesario tener presente que en la faja a expropiar
debe caber todo el proyecto, incluyendo derrames, cortes, fosos, contrafosos y las huelgas de seguridad
que correspondan.
Los antecedentes legales se prepararán para cada lote a expropiar, los que al menos deberán incluir lo siguiente:
•
Certificado de Avalúo vigente del Servicio de Impuestos Internos (correspondientes al mismo semestre
en que hayan sido aprobados los planos de expropiación definitivos) en el que conste la clasificación
de suelos que corresponda.
•
Nombre, dirección y teléfono en donde se pueda ubicar al propietario real del predio.
•
Fojas, número y año de la inscripción en el Registro de Propiedad del respectivo Conservador de
Bienes Raíces de cada propiedad. Se incluirá la copia simple del documento de donde se obtuvo esta
información.
Los antecedentes legales y planimétricos respectivos deberán ser aprobados por el Inspector Fiscal en los plazos
establecidos en el artículo 1.9.1.2 de las presentes Bases, una vez que se cuente con los Planos de Ingeniería de
Detalle aprobados, considerando los plazos para la entrega de los terrenos, según lo indicado en el artículo
1.8.8.2 de las presentes Bases. Esto deberá cumplirse para cada uno de los tramos indicados en el artículo 1.3 de
las presentes Bases. El proceso de aprobación de tales antecedentes será el que se indica en el artículo1.9.1.2 de
las presentes Bases.
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Las demoras que se produzcan en la obtención de los terrenos a través del proceso de expropiación que se deban
al atraso en la entrega de los antecedentes, o bien porque éstos hayan contenido información incompleta o
errónea, serán de exclusiva responsabilidad de la Sociedad Concesionaria.
2.2.3
SISTEMA ELECTRÓNICO DE COBRO
2.2.3.1
INTRODUCCIÓN
El sistema electrónico de cobro de peaje, deberá permitir a los vehículos desplazarse de un extremo a otro sin
detenerse. El sistema deberá estar diseñado para funcionar para medios urbanos. Se deberá adoptar el método de
pago con transponder, y garantizar el más alto grado de rendición de cuentas y auditabilidad.
El Concesionario deberá proporcionar un sistema electrónico de cobro de peaje y un método de administración
de las operaciones, que incluya el suministro de todos los equipos, el personal, los servicios y los procesos para
realizar todas las operaciones necesarias, además, deberá proporcionar un sistema con completas capacidades de
auditoría. El sistema propuesto deberá estar totalmente integrado con aplicaciones de cobro de peaje y
comerciales, como asimismo con todo el equipo necesario.
Como ya se ha mencionado en el artículo 1.14 de las presentes Bases en el sistema electrónico de cobro se
pueden distinguir tres niveles de operación y tres sistemas de equipamiento, las presentes Bases Técnicas se
referirán principalmente al equipamiento y funcionalidad esperada.
Primero se trataran las condiciones generales que son válidas para el sistema electrónico de cobro en su filosofía,
luego los parámetros de rendimiento y/o eficiencia que se espera en cada una de las partes y de los subconjuntos
y conjunto. A continuación serán tratados el sistema de peaje, el sistema de atención a clientes y finalmente el
sistema de comunicaciones.
2.2.3.2
CONDICIONES GENERALES
2.2.3.2.1
SOFTWARE DE APLICACIÓN
El Concesionario deberá proporcionar programas ejecutables para todo el software de aplicación, tanto como
para el centro de operaciones, servidor de puntos de cobro, sistema de gestión, subsistema de infracciones, y en
general a cualquier suministro de software que conformen el Sistema Electrónico de Cobro. Todo el software,
salvo el Software del Mandante, que se define más abajo, será proporcionado bajo licencia del Concesionario o
del proveedor que corresponda, dicha licencia otorgará un derecho perpetuo, no exclusivo, para usar el software
en la forma de ejecutable y exc lusivamente en las CPUs del Tenedor de la Licencia que se encuentren ubicadas
en las instalaciones que designe el Tenedor.
El software proporcionado por el Concesionario deberá ser completamente clasificado e identificado en las
siguientes tres (3) categorías: Software de Terceros, Software del Concesionario y Software del Mandante. El
“Software de Terceros” es software de propiedad y/o desarrollado por cualquier proveedor de software distinto
del Concesionario o de cualquiera de las compañías relacionadas como subcontratadas o subsidiarias. El
“Software del Concesionario” es software de propiedad y/o desarrollado por el Concesionario, subcontratado o
por sus subsidiarias fuera del ámbito de este proyecto, catalogándose como producto base para ser licenciado a
múltiples tenedores. El “Software del Mandante” es software desarrollado específicamente por el Concesionario,
subcontratado o por sus subsidiarias, específicamente para satisfacer los requerimientos de este proyecto, para
ajustar las aplicaciones a las especificaciones técnicas del tenedor de la licencia.
El Software de Terceros deberá estar disponible comercialmente de una fuente diferente del Concesionario o de
sus subsidiarias. El Concesionario será el responsable de obtener y asignar al Mandante cualquier licencia
necesaria para usar Software de Terceros, sujeto a los términos y condiciones normales del propietario del
Software de Terceros. El Concesionario no podrá asignarse y/o poseer derechos sobre Software de Terceros.
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Además de la licencia para usar “Software del Concesionario”, el Concesionario deberá depositar el código
fuente y el código objeto para el “Software del Concesionario”, junto con toda la documentación, en custodia
con un agente fiduciario mutuamente acordado, para ser entregado al Tenedor de la Licencia en el caso de que el
Concesionario deje de cumplir con cualquier estipulación del contrato relacionada con el software, o que el
Concesionario liquide el negocio, o de alguna otra manera deje de comercializar y dar soporte al “Software del
Concesionario”. El “Software del Concesionario” depositado en custodia deberá ser certificado como completo y
en cumplimiento con los requerimientos especificados bajo los términos del Contrato con el MOP.
El “Software del Mandante” deberá ser proporcionado en forma de código fuente, objeto y ejecutable, y se
considerará un “trabajo contratado”. El Concesionario transferirá al Mandante la propiedad y los derechos del
“Software del Mandante”, sin requisitos, cuando se realice la recepción final, con garantía operativa durante un
año.
El Concesionario deberá mantener a su costo todo el software de aplicación mientras dure la concesión.
De cumplirse con lo indicado en el artículo 1.11 de las presentes Bases el Concesionario se obliga a aceptar,
entregar y ceder todas las licencias y derechos del Software de Aplicación al MOP.
2.2.3.2.2
SISTEMAS OPERATIVOS
El Concesionario podrá utilizar Unix, en cualquiera de sus variantes y/o Microsoft Windows NT. Sin perjuicio
de lo anterior el Concesionario podrá utilizar otros sistemas operativos que no sean propiedad del Concesionario
y que correspondan a productos comerciales de amplio uso, previa consulta y autorización por parte del MOP.
En todo caso, cualquiera que fuese el sistema operativo utilizado, el Concesionario deberá entregar todas las
licencias necesarias para todos los equipos del sistema electrónico de cobro.
2.2.3.2.3
BASES DE DATOS
Las bases de datos en todos sus niveles deberán ser del tipo relacional (SQL Server, Informix, Oracle, Sybase, u
otra). Adicionalmente, la herramienta de proceso en línea de las bases de datos relacionales estándar deberá ser
tolerante a las fallas, corresponder a un lenguaje de Cuarta Generación y responder a la denominación Lenguaje
Estructurado para Consultas.
La herramienta computacional para el manejo de los archivos de bases de datos deberá soportar la creación de
aplicaciones sólidas, modulares y flexibles. Deberá ofrecer facilidades para la configuración de las bases de
datos tanto centralizadas como distribuidas. Deberá permitir que haya múltiples bases de datos dentro de uno o
varios servidores de bases de datos. Deberá ofrecer una amplia variedad de mecanismos de almacenamiento,
respaldo y recuperación, que incluye almacenamiento en línea o almacenamiento en niveles múltiples por etapas,
incorporando procesos de recuperación rápida de las bases.
Los archivos de las bases de datos deberán responder ampliamente a un ambiente multi-usuarios, multi-tareas,
por lo que deberá tener incorporadas las herramientas necesarias de administración, para permitir compartir
bibliotecas de consulta, perfiles de conexión, etc., de forma que las bases se puedan configurar en una serie de
maneras, que vayan desde sólo la lectura hasta configuración total del producto.
El Concesionario deberá proveer herramientas para administración de datos de manera tal que permitan:
• Convertir datos desde un formato de una base de datos a otro.
• Trasladar datos desde una ubicación de una base de datos a otra.
• Tener la capacidad de traspaso de un subconjunto de datos para operación en una estación de trabajo o una
computadora portátil.
• Tener estructuras de tablas definidas automáticamente.
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• Tener grabación redundante, migración y almacenamiento de bases de datos.
• Tener seguridad e inalterabilidad de la información original.
El sistema no deberá permitir, bajo ninguna circunstancia y en ningún momento, que un usuario del sistema no
autorizado pueda acceder a los archivos del sistema electrónico de cobro.
2.2.3.2.4
CONDICIONES DE DISEÑO FUNCIONAL Y ARQUITECTURA
El diseño del sistema electrónico de cobro deberá estar basado en cobrar un peaje a cada uno de los vehículos
usuarios de la vía concesionada, cada vez que circule por ésta.
Las características funcionales del sistema electrónico de cobro, deberán mantener como premisas fundamentales
el rendimiento, la confiabilidad, la protección y la seguridad tanto de la información como de la operación.
El sistema electrónico de cobro deberá estar compuesto por tres núcleos computacionales, estos son el servidor
de puntos de cobro, el centro de operaciones y el sistema de atención a clientes. En todo caso, será el
Concesionario en definitiva quien decida de acuerdo a la propuesta que realice, si separa las funciones de
servidor de puntos de cobro, centro de operaciones y sistema de atención a clientes en unidades de computadoras
separadas o unifica dos de ellas o todas en un solo ambiente computacional con unidades de respaldo.
Para este fin es necesario que se consideren ciertas características funcionales, las cuales permitirán evaluar las
diferentes proposiciones. Algunas de estas serán:
Interoperabilidad:
Deberá ser capaz de operar e interactuar con varias concesiones urbanas y/o
interurbanas.
Confiabilidad
:
Tanto los equipos, como el software del sistema electrónico de cobro deberán ser
productos comprobados, para que proporcionen bajo riesgo técnico y una
implementación oportuna y operación segura.
Seguridad
:
El sistema deberá poseer las protecciones tanto de hardware como de software con el
fin de evitar maniobras fraudulentas. A continuación se enumeran sin ser taxativos
elementos que pueden contribuir a evitar el posible fraude o alteración de datos del
sistema:
•
•
•
Existencia de archivos de auditoría en donde se registren todos los accesos al
sistema, y las intervenciones en operaciones delicadas.
Identificación de los usuarios del sistema por medio de claves dependiente del
rango jerárquico.
Definición de niveles de acceso de información. Deberá poseer niveles de acceso
de acuerdo al nivel jerárquico del usuario del sistema, el cual se identificará con
una clave personal de su solo conocimiento y de la cual será el único responsable.
Dichas claves de acceso deberán tener una duración definida, no permitiéndose la
repetición de ésta.
Integridad
:
El sistema deberá contemplar en las unidades que soportan información, la seguridad
y el resguardo de los datos, utilizando unidades de respaldo que permitan la
continuidad operativa y la integridad de la información ante cualquier evento, entregar
programa de respaldo de información incluyendo medidas de almacenamiento de las
unidades fuera del área para evitar siniestros.
Autonomía
:
Los equipos en sus diferentes niveles, especialmente en los puntos de cobro. Deberán
poder operar sin enlace con el sistema central, es decir la comunicación permitirá
tanto el procesamiento en línea o tiempo real, como el procesamiento batch (en lotes)
para el caso en que se degrade el funcionamiento de la comunicación.
Expandibilidad
:
El sistema deberá tener características de crecimiento, por lo que deberá estar
preparado para incorporar ampliaciones de hardware y software sin necesidad de
realizar grandes cambios de configuración.
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Flexibilidad
:
El sistema deberá tener la capacidad de aceptar nuevos requerimientos de hardware y
software en el ámbito del sistema electrónico de cobro sin que esto genere un total
cambio.
Velocidad
:
Un sistema electrónico de cobro que permita que los vehículos circulen sin
restricciones de velocidad de un extremo a otro, sin detenerse, la operación se debe
realizar en tiempo real.
Estandarización
:
El sistema deberá contener un alto grado de utilización de elementos de hardware y
software de estándar comerciales.
Calidad
:
El sistema debe estar diseñado comprobadamente bajo las normas de calidad ISO o
similares.
Auditabilidad
:
El sistema deberá estar basado en el manejo de transacciones de modo de permitir un
alto grado de Auditabilidad y rendición de cuentas de todos los ingresos por peaje.
El Concesionario deberá proporcionar un sistema con procesos de información y cobro de peaje predecible,
dentro del cual los “chequeos y saldos” aseguren la total integridad del sistema y capacidad de administración de
operadores. Para cada instalación de peaje se efectuarán auditorías periódicas de los ingresos y datos
relacionados. Por lo cual se deberá utilizar una base de datos única, para el procesamiento de las aplicaciones,
para fines de auditoría y emisión de informes.
Los elementos técnicos principales de la solución deberán incluir:
• Absoluta interoperabilidad con los Sistemas Oriente – Poniente y Norte Sur.
• Herramientas para emisión de informes desde la base de datos.
• La instalación de un centro de operaciones con una central de datos, y centro de atención a clientes
• Un computador central completo con sistema de administración de base de datos relacional, con aplicaciones
asociadas que darán servicio a todos los puntos de cobro.
• Computadoras en los puntos de cobro, estaciones de trabajo PC para Gerentes, Auditores, Supervisores,
Personal de Mantención, etc.
• Una red de comunicaciones confiable y moderna.
• Un Subsistema Automático de Clasificación de Vehículos.
• Un Subsistema de Fiscalización de Infracciones.
• Un Sistema de seguridad y cámaras de supervigilancia.
• Aplicaciones de software para cobro electrónico de peaje, entre las que se deberán incluir:
− Emisión de informes de gestión.
− Administración del sistema de puntos de cobro.
− Aplicaciones e interface para el sistema de atención a clientes.
− Sistema en línea de la administración del mantenimiento.
− Administración Financiera, Administración de Fondos, Auditoría, Contabilidad y otros.
El diseño del sistema electrónico de cobro deberá proporcionar una arquitectura general que una a los usuarios
de aplicaciones de cobro de peaje y de gestión. El sistema deberá soportar requerimientos de funcionamiento
industrial, integridad de datos, alta disponibilidad del sistema, y la responsabilidad por los ingresos. El diseño del
sistema electrónico de cobro de peaje deberá proporcionar la capacidad de auditar el 100% de las operaciones de
todas las pistas. El sistema deberá estar implementado en el método de contabilidad en base a transacciones por
vehículos y peaje recaudado.
El software deberá ser construido sobre una plataforma básica para la operación de sistemas de cobro de peaje
mediante el uso de herramientas probadas de desarrollo. En todo caso el método deberá minimizar el riesgo de
integración técnica y el tiempo de desarrollo, proporcionando como resultado un sistema maduro, de modo de
asegurar la implementación y operación de un sistema de alta calidad.
El sistema deberá asegurar, soportar y proporcionar los beneficios del cómodo pago de peaje sin detenerse en
pistas de circulación continua. Además, el sistema deberá ser flexible y con capacidades de adaptación a
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tecnologías diferentes de pago en el futuro, cuando éstas estén disponibles y presenten una calidad de servicio
superior al usuario de la vía concesionada.
El sistema electrónico de cobro deberá utilizar una tecnología de identificación automática de vehículos
(denominada AVI) basada en radiofrecuencia, para captar las transacciones de ingreso de peaje. Para esto un
pequeño dispositivo denominado “Tag o transponder” deberá ser instalado en cada uno de los vehículos, el cual
se comunicará a través de radiofrecuencias con el sistema electrónico de cobro. Los usuarios de la vía
concesionada deberán ser identificados mediante un número de cuenta o la forma que corresponda, con el
transponder.
Este sistema electrónico de cobro se basará en el uso de una cuenta de pago que es mantenida en el sistema de
atención a clientes. Las cuentas serán cargadas cada vez que un usuario pase por un punto de cobro.
El sistema electrónico de cobro se deberá basar en un protocolo de comunicaciones de corto alcance (DSRC) de
acuerdo al sistema aceptado en estas Bases Técnicas. La tecnología de Identificación Automática de Vehículos
que cumpla con estas normas deberá operar en la misma frecuencia de trabajo de los Sistemas Oriente – Poniente
y Norte - Sur.
El sistema electrónico de cobro deberá estar diseñado de forma tal que permita al Concesionario ofrecer y/u
otorgar fácilmente a los usuarios, programas de peaje diseñados para incentivar el uso de la vía concesionada.
Las transacciones electrónicas deberán ser garantizadas, seguras y estar controladas centralmente, de manera que
pueda ser relativamente simple programar tarifas especiales, programas para usuarios frecuentes, y otros
paquetes especiales.
En la determinación de la solución para este proyecto, deberán ser considerados los siguientes requisitos sin ser
exhaustivos:
• La capacidad de obtener un alto nivel de aceptación por parte de los usuarios de la vía concesionada.
• La obtención de una explotación de largo plazo eficiente en función de los costos.
• Deberá satisfacer plenamente las necesidades de tráfico de la concesión con peaje dinámico no canalizado.
• La metodología de instalación del sistema electrónico de cobro.
• Deberá garantizar el cobro de ingresos.
• La capacidad de afluencia de tráfico que soportará el sistema.
• La capacidad de incremento de los volúmenes de tráfico en el futuro.
• El nivel de seguridad de los usuarios del sistema y de sus empleados.
• La versatilidad al cambio de las tecnologías a través del tiempo.
La arquitectura deberá contemplar la infraestructura física necesaria para crear un sistema electrónico de cobro
que cumpla con los requerimientos del proyecto, que incluye el establecimiento de puntos de cobro sin canalizar.
El sistema de peaje en su conjunto, deberá responder a los siguientes objetivos de diseño y arquitectura, al
mismo tiempo que cumpla con las especificaciones mínimas:
Arquitectura abierta
:
El sistema deberá poseer la flexibilidad para conectarse a unidades provenientes de
otras marcas, ya sea a través de drivers o de interfaces, tanto los que son provistos
por el Concesionario, como los que podrán ser provistos y facilitados por un tercero
en el futuro.
Modularidad
:
Todos los equipos deberán estar diseñados para ser conectados por módulos y ser
sustituidos en forma individual y rápidamente, con el fin de disminuir al máximo el
tiempo inoperativo del sistema y minimizar los costos de modificaciones y
actualizaciones por innovaciones tecnológicas.
Durabilidad
:
El sistema deberá estar diseñado para poder funcionar durante un período mínimo de
10 años y de 5 años para los transponder en un plazo estimado de 30 años de
operación.
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Versatilidad
:
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El sistema deberá ser capaz de adaptarse a las modificaciones funcionales y de
explotación que puedan surgir a lo largo del período de vida útil de los equipos.
La aplicación de una arquitectura de sistema “abierto” para la solución de cobro, deberá descansar en estándares
industriales de:
• Equipos computacionales.
• Software.
• Y para aplicaciones que contengan tecnologías computacionales avanzadas.
Se tendrá preferencia por la utilización de ambientes de desarrollo y soporte sobre herramientas estándares.
Se privilegiarán las soluciones que garanticen una mayor disponibilidad de repuestos y soporte de software para
requerimientos futuros de largo plazo.
La arquitectura del sistema deberá responder como una red de recolección de datos jerárquica con una serie de
puntos de cobro de ingresos geográficamente dispersos. La información deberá ser capturada y procesada
inicialmente por el computador controlador del punto de cobro y luego procesada en el centro de operaciones. El
sistema deberá estar diseñado para acomodarse frente a fallas de equipos y de la red sin la pérdida
correspondiente de datos o de capacidades funcionales.
2.2.3.2.5
TECNOLOGÍA DE COMUNICACIONES DE CORTO ALCANCE O DSRC
Para la identificación automática de vehículos el Concesionario deberá ofrecer una tecnología de
comunicaciones de corto alcance o DSRC (“Dedicated Short Range Communication”), caracterizada por un
limitado rango de acción, circunscrito al lugar en que se encuentra el punto de cobro y que garantice la
compatibilidad con otras instalaciones con igual tecnología electrónica de cobro de tarifas, es decir, que con el
mismo tag o transponder se pueda efectuar el cobro de tarifas en dichas instalaciones. El protocolo de esta
comunicación deberá ser abierto, entendiéndose por tal, aquél en que el acceso y uso de la comunicación
completa vehículo – punto de cobro es de dominio público, incluyendo los comandos y mensajes definidos, sin
pago de licencias, derechos o alguna otra clase de contribución, para los tags o transponders, antenas e
interrogadores.
Solamente serán aceptables las tecnologías abiertas que cumplan con lo indicado a continuación:
• Al momento en que se presente la oferta, deberán existir a lo menos dos fabricantes no relacionados entre sí,
que sean capaces de suministrar equipos compatibles. Adicionalmente deberán demostrar tener dichos
equipos en servicio y/o con compromisos bajo contrato irrevocable.
• Completa y absoluta interoperabilidad y compatibilidad con los Sistemas Oriente – Poniente y Norte - Sur.
• El ó los proveedores de la tecnología descrita deberán estar en condiciones de suministrar una cantidad de a lo
menos 900.000 tags o transponders para ser dis tribuidos por los Concesionarios pertenecientes al Primer
Programa de Concesiones Urbanas a más tardar, seis meses antes de la Puesta en Servicio Provisoria del
primer tramo de esta concesión que entre en operación.
El Concesionario deberá poner a disposición del MOP información detallada y completa sobre la forma en que
se realizan las transacciones entre un interrogador y los tags o transponders. Basándose en la propuesta del
Concesionario, el MOP definirá en conjunto con éste y otros Concesionarios, los elementos de las transacciones
entre el interrogador y el tag o transponder que no se encuentren estandarizados en la tecnología ofrecida y que
sean necesarios para lograr compatibilidad entre los sistemas electrónicos de cobro de tarifas de los diferentes
proyectos correspondientes al Programa de Concesiones Urbanas.
2.2.3.2.6
USUARIOS POCO FRECUENTES74
Igual que con cualquier vía, se espera que cierto porcentaje de los conductores corresponda al tipo de usuario
poco frecuente, tales como extranjeros no residentes y otros locales que hayan previsto no utilizar las
concesiones en forma frecuente. Para este tipo de usuarios el Concesionario deberá plantear un sistema de cobro
74
Modificado según Circular Aclaratoria Nº 4
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alternativo a lo indicado en el artículo 1.15 de las presentes Bases para el pago de los peajes. De igual forma
deberá prever en su sistema las consultas en línea de compañías como las arrendadoras de vehículos y otras que
necesiten de este servicio.
El Concesionario podrá implementar sistemas donde el usuario casual informe al centro de operaciones antes de
utilizar la vía concesionada, esto lo podrá hacer por teléfono, Internet, etc., de sus datos y de su placa patente. El
Concesionario en conjunto con el MOP deberán determinar cual es la frecuencia máxima que un conductor
pueda ocupar este sistema, sin que signifique una carga adicional de proceso al sistema electrónico de cobro.
2.2.3.2.7
REQUERIMIENTOS FUNCIONALES Y DE RENDIMIENTO75
Los requerimientos del sistema electrónico de cobro en sus componentes se definirán en base a parámetros de
confiabilidad, disponibilidad, tasa media entre fallas o MTBF y el tiempo de despeje o reemplazo de unidad
conocido como MTTR, de acuerdo a los siguientes requerimientos, según sea el caso:
Tabla N° 20: Componentes y Requerimientos Sistema Electrónico de Cobro
Componentes
Sistema de Peaje
Puntos de Cobro
Subsistema de
Pago o de
Identificación
Automática de
Vehículos
(AVI)
Subsistema
Automático de
Clasificación
75
Requerimiento
• El sistema electrónico de cobro deberá tener una confiabilidad y disponibilidad a nivel de
punto de cobro superior al 99,9% medido semestralmente.
• Todas las unidades que componen el punto de cobro deberán tener un MTBF de 10.000
horas y un MTTR de 30 minutos.
• Las unidades de almacenamiento deberán tener un MTBF de 40.000 horas y un MTTR de
30 minutos.
• El punto de cobro deberá tener una vida útil mínima de 10 años.
• El punto de cobro deberá tener la capacidad de procesar un mínimo de 2500
vehículos/hora por pista en cobro dinámico no canalizado.
• Se deberá considerar la prueba de eficiencia para una lista de transponder válidos y una
lista de transponder inválidos de 1.000.000 de tags.
• La precisión medida del subsistema deberá ser superior al 99.9%, independientemente de
las condiciones de tráfico. Deberá estar diseñado para funcionar con alta densidad de
tráfico, con tráfico lento de vehículos casi tocándose los parachoques y en escenarios en
que los vehículos se encuentren circulando a una alta velocidad y muy próximos unos de
otros.
• Los transponder deberán tener un MTBF de 340.000 horas y una vida útil mínima de 5
años.
• El subsistema de clasificación deberá tener una exactitud igual o superior al 90% para
situaciones independientes de las condiciones de tráfico y velocidades superiores a los
160 km/hora. Para aplicaciones de una sola pista o de varias pistas, tanto para
configuraciones Abiertas como Cerradas.
• Deberán indicarse las condiciones de rendimiento especificadas bajo todas las
condiciones ambientales que puedan existir en la pista de peaje, tales como nieve, lluvia,
neblina, humo y pleno sol. En todo el subsistema deberá estar diseñado para operación
bajo las condiciones climáticas de Santiago de Chile.
• Detección de Vehículos: Deberá tener una precisión de detección superior al 99,9%.
• Resolución de Espaciado: Deberá distinguir entre dos vehículos que viajan hasta a 100
km por hora con el segundo vehículo 0.6 metros detrás del primero, con un mínimo de 25
cm a 40 km/hr
• Detección de Barra de Remolque: Deberá ser capaz de detectar una barra de remolque de
5 cm. de ancho entre un vehículo y un remolque separados por un mínimo de 61 cm. para
velocidades de hasta 160 km por hora.
• Espaciado Paralelo de los Vehículos: Deberá distinguir entre vehículos que viajan
paralelos con una separación mínima de 50 cm a 60 km/hr y de 1m para 100 km/hr.
• Detección bajo cruce: Deberá ser capaz de detectar correctamente vehículos que se
muevan con un ángulo de +/- 40º de su eje central a 60 km/hr y de +/- 10º para 160km/hr.
• Detección de Fin del Vehículo: Deberá proporcionar un disparador de detección del
Modificado según Circular Aclaratoria Nº 4
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150
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Componentes
•
•
•
•
•
Subsistema
Infracciones
de •
•
Servidores
de •
Puntos de Cobro
•
Centro
Operaciones
de •
Sistema
Atención
Clientes
de •
a
•
Sistema
de •
Comunicaciones
2.2.3.3
COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
Requerimiento
parachoques trasero para obtener automáticamente una imagen de la placa de patente del
vehículo.
Detección de Altura Mínima: Deberá omitir los objetos detectados con altura inferior a
0.5 m.
Posición en la Pista: Deberá proporcionar datos de la posición del vehículo.
Velocidad Vehicular: Deberá proporcionar la velocidad del vehículo con un +10% de
error.
Autoprueba: Deberá tener la capacidad continua de autoverificación.
Calibración Automática: Deberá tener la capacidad de calibración automática al ser
encendido.
El Concesionario podrá hacer uso de imágenes optimizadas y/o múltiples, para asegurar
la captura y persecución de infractores de tráfico. Así el subsistema deberá asegurar una
captura superior al 99% en la captación de placas de patente legibles para revisión
humana.
El Concesionario deberá entregar herramientas de reconocimiento de placas de patentes,
como algoritmos de OCR (reconocimiento de caracteres) capaces de leer
automáticamente más del 70% de las patentes de todos los vehículos en todas las
condiciones de iluminación.
Los servidores de puntos de cobro deberán proporcionar una disponibilidad y
confiabilidad superior al 99,5%.
El rendimiento de los servidores de punto de cobro deberá exceder a lo menos en 25% las
necesidades de diseño y un crecimiento de un 5% anual hasta un período de vida útil de
10 años como mínimo. En un plazo total de 30 años de operación.
El computador del centro de operaciones, así como el sistema operativo y el software de
aplicación que suministre el Concesionario deberán estar integrados como sistema,
garantizando un nivel de disponibilidad que supere el 99.95% medido durante un período
semestral.
El Concesionario deberá proporcionar una configuración del sistema que entregue una
disponibilidad y confiabilidad superior al 99,5% medido durante un período semestral.
El rendimiento del sistema de atención a clientes deberá exceder a lo menos en 25% las
necesidades de diseño y un crecimiento de un 5% anual hasta un período de vida útil de
10 años como mínimo, para un plazo total de 30 años de operación. Considerando que
deberá tener almacenamiento en línea de todas las transacciones asociadas con cuentas
privadas para los últimos seis meses, y las transacciones asociadas con cuentas
comerciales para los últimos doce meses.
El Concesionario deberá considerar que el sistema de comunicaciones deberá tener una
confiabilidad y disponibilidad superior al 99,5% con un MTTR de 30 minutos.
INSTALACIONES Y PRUEBAS
El Concesionario deberá proporcionar toda la mano de obra, los materiales y los servicios de apoyo necesarios
para instalar y probar el sistema electrónico de cobro. Para el proceso de instalación deberá entregar al MOP,
todos los planos de ingeniería de detalle con ubicación y dimensiones de los equipos, plano de planta, UPS y
distribución de energía y datos, conexión a tierra, protección contra rayos, etc.
Los equipos deberán ser instalados conforme a las especificaciones recomendadas por los fabricantes y a los
planos de instalación aprobados por el MOP.
El Concesionario deberá cumplir con toda la normativa vigente aplicable para todos estos efectos. Cualquier
dispositivo que se descubra que no cumple con estos requerimientos deberá ser corregido, sin costo adicional
para el MOP, antes de la recepción final del sistema.
Todo el hardware y el software deberán ser sometidos a pruebas conforme a los documentos de entrega. Las
pruebas deberán incluir todos los componentes funcionales, hardware y software, funciones y operaciones,
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151
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módulos, interfaces, mantenimiento y diagnósticos, electricidad y conexión a tierra, y todos los demás ítemes y
subsistemas que componen el sistema electrónico de cobro.
La instalación sólo podrá ser declarada terminada por el Inspector Fiscal del MOP, quien certificará el
cumplimiento de todos los códigos aplicables, y cumplimento de los documentos de entrega.
El Concesionario deberá entregar un cronograma para instalación del sistema electrónico de cobro, sin prejuicio
de lo anterior deberá cumplir con el cronograma indicado en el artículo 1.9.1.3 de las presentes Bases que tiene
referencia con las pruebas al punto de cobro en particular.
2.2.3.4
SISTEMA DE PEAJE
El sistema de peaje estará compuesto por dos niveles jerárquicos del sistema electrónico de cobro, como se
menciona en el artículo 1.14 de las presentes Bases. Estos corresponden al nivel de punto de cobro y al nivel
central, el primero es el nivel más bajo de la escala jerárquica, pero a su vez el más importante en cuanto será el
encargado efectivo del cobro, a este nivel se le asocia directamente el punto de cobro. El segundo nivel estará
integrado por los servidores de puntos de cobro y el centro de operación.
2.2.3.4.1
CONFIGURACIÓN DEL SISTEMA DE PEAJE
El sistema de peaje requerido deberá incluir la operación de diferentes puntos de cobro, ubicados en lugares
físicos diferentes. El sistema deberá tener la capacidad de aceptar pago electrónico AVI. Otros medios de pago
pueden ser suministrados para el caso de los usuarios poco frecuentes en los sistemas de pago electrónico, donde
el único medio de pago es el transponder.
Los datos de cobro de peaje y los datos de infracciones de todos los puntos de cobro deberán ser recolectados en
el Centro de Operaciones.
La transacción generada producto de la circulación de un vehículo por un punto de cobro, deberá incluir los
datos definidos en el estándar “Parámetros mínimos a nivel de Transacción”, el cual será entregado por el MOP
al Concesionario en un plazo máximo de 240 días después de la fecha de publicación en el Diario Oficial del
Decreto Supremo de Adjudicación.
El sistema de comunicaciones deberá asegurar la integridad de las transacciones, manteniendo un alto grado de
confiabilidad y disponibilidad.
El Centro de Operaciones deberá incluir instalaciones para recolección y grabación de datos desde los puntos de
cobro, así como también la capacidad de procesamiento para:
• Infracciones
• Mantenimiento de cuentas
• Administración de Transponder
• Contabilidad del sistema de peaje
• Soporte de mantenimiento en línea
• Procesamiento de administración
• Etc.
El sistema de peaje deberá contemplar la utilización de puntos de cobro dinámico no canalizado, ubicados a lo
largo de las secciones de la concesión. Todos los puntos de cobro en la zona urbana deberán considerarse del
tipo AVI sin detención.
Cada punto de cobro deberá estar provisto de equipos AVI para el cobro electrónico de peaje y cámaras de
fiscalización de infracciones para la grabación automática de las placas de patente de los posibles infractores,
permitiendo el paso sin detención ni restricción de velocidad. En forma similar, el sistema deberá ser capaz de
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152
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obtener la información en forma correcta y fidedigna en caso de congestión en los lugares de cobro por causas de
incidentes u otro.
El método de trabajo de los puntos de cobro deberá considerar lo siguiente:
• El equipo AVI interroga al transponder cuando éste pasa por la pista.
• El detector/clasificador de vehículos determina la categoría.
• La categoría es comparada con la categoría asociada con el transponder, para verificar si el tipo de
transponder es el correcto para el vehículo en que está instalado.
• Adicionalmente la identificación del transponder es cotejada para determinar si éste es válido.
• Si la validación es correcta, no se guarda o no se capta la patente del vehículo, según sea el diseño del
Concesionario.
• Si la validación es incorrecta, se guarda o se capta la patente del posible vehículo infractor, según sea el
diseño del Concesionario.
• El Concesionario deberá indicar el método para la detección de los posibles infractores sin transponder.
Para los posibles vehículos infractores con transponder no válidos o sin transponder, la imagen de la placa
patente del vehículo captada por el sistema de infracción deberá ser guardada para su procesamiento. Si el
vehículo no se comunica en el punto de cobro, el número de la placa patente deberá ser verificado contra la base
de datos de clientes, para determinar si el vehículo tiene una cuenta y revisar si corresponde a un cliente eventual
o de un tag o transponder con problemas. Si el vehículo tiene cuenta, se deducirá o cargará en ella el monto
correspondiente al peaje y se cerrará la transacción. Las imágenes correspondientes a estos casos deberán ser
almacenadas durante seis meses.
Cada punto de cobro deberá contar a lo menos con un controlador en un ambiente operativo de
multiprocesamiento de alta velocidad para la recolección de datos y control de dispositivos de pista en tiempo
real. Los datos almacenados relativos a las transacciones deberán estar protegidos y/o encriptados, de forma tal
que no puedan ser alterados por terceros.
Las comunicaciones del controlador deberán utilizar estándares como TCP/IP o similar, en todo caso no se
aceptarán protocolos cerrados y/o propietarios.
El software del controlador de punto de cobro deberá estar diseñado para operar con listas positivas y/o negativas
del estado de las cuentas (lista con transponder válidos y/o lista con transponder inválidos). Estas listas deberán
contener todos los atributos necesarios para la correcta operación y auditoría, en todo caso todas las validaciones
que se realicen en los controladores mismos deberán ser confirmadas en el centro de operaciones, para evitar
problemas con los desfases producto de pérdidas de comunicación y actualización de dichas listas. Los atributos
de dichas listas deberán tener la capacidad de ser asignadas y variadas dinámicamente, permitiendo la evaluación
en tiempo real de la transacción de cobro electrónico. El Concesionario deberá especificar el tiempo de
validación y de la transacción completa en su propuesta, este tiempo deberá ser para una lista que contemple
1.000.000 de transponder.
2.2.3.4.2
ADMINISTRACIÓN DE LAS TARIFAS DE PEAJE
El sistema de peaje deberá tener la capacidad de implementar todos los métodos necesarios de tarificación,
incluidos tales como los basados en la hora del día y en la congestión del tráfico.
El sistema de peaje deberá permitir como mínimo implementar diversos cronogramas de tarifas de peaje para
cualquier período(s) predefinido. Estos cronogramas de tarifas de peaje deberán poder ser configurados por
operadores autorizados del sistema.
La tarificación variable sobre la base de la hora del día podrá ser implementada por medio de tablas de horarios
que puedan ser cambiadas, sin necesidad de reprogramación ni otras modificaciones técnicas del sistema.
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153
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COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
El sistema de peaje propuesto deberá contemplar la opción para implementar un sistema de tarificación dinámica
basado en datos de tráfico en tiempo real, los cuales podrán ser deducidos de los mismos puntos de cobro y de la
información aportada por el sistema de gestión de tráfico de las autopistas.
El sistema deberá registrar automáticamente cualquier cambio de tarifa con los datos a lo menos de hora, fecha,
tarifa y que tarea y/o operador lo puso en servicio.
El usuario del sistema deberá tener la libertad de crear todas las tablas de tarifas que él considere como
necesarias, pero éstas no podrán ser modificas y contendrá una identificación única, una vez que éstas hayan sido
aplicadas por primera vez.
Adicionalmente, se deberá cumplir lo siguiente:
• Las tarifas y programas de peaje se mantendrán en el centro de operaciones y sólo serán transferidos a los
puntos de cobro.
• Los puntos de cobro no tendrán manera alguna de alterar los valores de las tarifas y sólo podrán utilizar los
valores entregados por el centro de operaciones.
• Exista un medio alternativo para el transporte de la información en los casos que el sistema de comunicación
se encuentre fuera de servicio.
En todo caso el Concesionario podrá proponer formas diferentes que cumplan con el objetivo planteado, así
como las facilidades adicionales que está ofreciendo.
La opción de tarificación dinámica en tiempo real deberá contemplar el enlace con el sistema de gestión de
tráfico de manera de informar por medio de la señalización variable la tarifa vigente a los usuarios de las
autopistas.
El sistema de peaje deberá considerar la anulación manual de las tablas de tarifas automáticas basadas en
horarios, tráfico y/u otras. Dicha opción manual deberá contemplar que el operador puede activar otras tablas de
tarifas.
El sistema de peaje deberá contemplar la conexión para el intercambio de información con sistemas de manejo
de tráfico actualmente en servicio en Santiago.
2.2.3.4.3
i
CENTRO DE OPERACIONES
Introducción
El centro de operaciones será por definición inherentemente el corazón de todo el sistema electrónico de cobro.
Siendo el núcleo del procesamiento de información las transacciones. Estas transacciones serán creadas por los
controladores de los puntos de cobro y enviadas al centro de operaciones por vía de los servidores de puntos de
cobro. Para una mayor seguridad las transacciones deberán ser mantenidas tanto en los controladores de punto de
cobro como en el sistema de almacenamiento del computador central, esta duplicidad deberá ser mantenida por
un mes.
El centro de operaciones deberá contar adicionalmente con estaciones de trabajo para las labores de auditoría y
operación del propio sistema electrónico de cobro bajo una arquitectura cliente/servidor.
El centro de operaciones deberá generar informes definidos por los usuarios del sistema, como asimismo
informes financieros diarios y mensuales, informes de auditoría, informes de transacciones de peaje del sistema,
etc. Todos los informes deberán ser generados desde un sistema de administración de bases de datos
relacionales.
El Concesionario deberá proporcionar un centro de operaciones del sistema de peaje que incorpore los últimos
adelantos de la técnica, para efectuar toda la recolección de datos, el procesamiento de información, la
generación de informes y todos los demás requerimientos especificados para esta plataforma.
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154
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ii
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Configuración del centro de operaciones
La configuración que proponga el Concesionario deberá manejar completamente toda la funcionalidad requerida
para los puntos de cobro y servidores de punto de cobro. El sistema deberá estar configurado para realizar
respaldos diarios, semanales y mensuales para todos los datos del computador del centro de operaciones. Los
procesos de respaldo rápido se deberán ejecutar automáticamente, sin pérdida de ninguna función de usuario del
sistema y de la vía concesionada, ni interrupción de una sesión.
En la configuración que se entregue, el computador del centro de operaciones deberá ser el enlace central sobre
el computador del sistema de atención a clientes, servidores de puntos de cobro, utilizando una red de área local.
Como tal, el sistema deberá poder cargar módulos funcionales de base de datos, registros y tablas, programas
operativos y de usuario, e información en todos los equipos pertinentes del sistema. De manera similar, el
computador del sistema de atención a clientes, los servidores de puntos de cobro y las estaciones de trabajo,
podrán transferir datos desde su base de datos relacional distribuida al computador del centro de operaciones. En
éste, los datos deberán ser consolidados y almacenados.
El centro de operaciones deberá contemplar las estaciones de trabajo necesarias, incluyendo la estación de
trabajo de auditoría. Adicionalmente deberá ser capaz de soportar todas las pistas de peaje propuestas.
La configuración deberá responder a un diseño que contemple respaldo en las funciones de proceso y
almacenamiento de la información. El Concesionario deberá privilegiar los diseños que contemplen soluciones
de ambiente computacional, donde las unidades comparten la carga de proceso, hasta que una de ellas entra en
falla, desde ese instante la carga es nuevamente repartida entre las unidades que se encuentran en servicio, hasta
que la unidad averiada entre en servicio nuevamente. De esta manera, en la operación normal, cada computador
tendrá asignadas sus propias tareas específicas, a fin de maximizar el rendimiento. Sólo durante la falla de un
computador, el computador que quede en funcionamiento realizará las tareas de ambas unidades.
El Concesionario deberá considerar todos los elementos periféricos necesarios para asegurar el buen
funcionamiento y cumplimiento de las necesidades de operación del sistema electrónico de cobro, así mismo
deberá considerar todos los elementos necesarios para asegurar que las bases de datos, no puedan ser alteradas ni
perdidas, adicionalmente deberá considerar las formas de respaldo de las bases en cuestión.
iii
Funcionalidad del centro de operaciones
El Concesionario deberá entregar las aplicaciones de hardware y software para el centro de operaciones, junto a
las licencias aplicables, que proporcionarán la siguiente funcionalidad como mínimo:
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Autonomía del sistema electrónico de cobro.
Recuperación automática.
Máxima escalabilidad, asignación y configuración dinámica de los recursos del sistema de bases de datos.
Seguridad de usuarios del sistema por medio de contraseñas e identificaciones.
Monitoreo de todo el sistema electrónico de cobro.
Interface inteligente para el sistema de atención a clientes.
Grabación de datos redundante.
Informes definidos por los usuarios del sistema y todas las herramientas de desarrollo que apoyen este
requerimiento.
Informes de las transacciones del sistema.
Informes administrativos y financieros, resumidos y detallados, para todo el sistema.
Informes de auditoría de tráfico, ingresos y cuentas, individuales y para todo el sistema.
Informes de auditoría de ingresos y cuentas, ajustes y de conciliación para todo el sistema.
Proporcionar una huella de auditoría completa y automatizada para todos y cada uno de los datos de ingresos,
transacciones, ajustes, y/o conciliados del sistema de peaje.
Una aplicación contable y de auditoría totalmente integrada.
Correo electrónico para todo el sistema.
Un completo curso de uso en línea sobre el sistema electrónico de cobro.
Soportar operaciones de control de red, seguridad, monitoreo y administración.
Interfaces para estación de trabajo remotas del sistema electrónico de cobro de peaje.
Informes detallados de operaciones, de personal y de administración del sistema.
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• Mantener registros de seguridad y control de acceso al sistema electrónico de cobro de peaje, y permitir la
generación de informes de acuerdo a dichos registros.
• Autochequeo dinámico para todos los dispositivos conectados al centro de operaciones, como asimismo para
todos los componentes de los subsistemas del sistema de peaje asociados con la plataforma del centro de
operaciones.
• Considerar el procesamiento, la generación de informes y el almacenamiento de datos de administración de
mantenimiento en línea.
• Interface inteligente para el sistema de fiscalización de infracciones.
• Control de las alarmas del sistema de peaje.
• Aplicaciones para facilitar el trabajo de auditoría.
• Respaldos rápidos diarios, semanales y mensuales para todos los datos.
• Biblioteca en línea para todos los respaldos, la documentación y los almacenamientos.
• Informes de estado del tráfico y reportes de tráfico resumidos.
• Importar y exportar módulos de bases de datos y programas de usuarios hacia y desde servidores de punto de
cobro, computador del sistema de atención a clientes, y estaciones de trabajo, por vía del sistema de
comunicaciones y dispositivos de comunicación remota.
• Interface inteligente para el sistema de comunicación.
• Y todo lo necesario para el buen funcionamiento del sistema electrónico de cobro.
iv
Pantallas e informes de usuarios
El Concesionario deberá diseñar, desarrollar, instalar, probar y mantener todas las pantallas e informes
necesarios requeridos para soportar un centro de operaciones totalmente operativo.
El Concesionario deberá entregar para revisión, comentario y aprobación por parte del MOP todos los Formatos
definitivos de Informes y requerimientos de datos.
El Concesionario deberá proveer un centro de operaciones donde cada usuario contará con una identificación
única y contraseña personal para acceder a cualquier estación de trabajo y/o a cualquier menú de usuario. Los
sistemas de seguridad interno deberán monitorear en base a la identificación y la contraseña del usuario, qué
nivel de programas, archivos de bases de datos y archivos de auditoría estarán accesibles. Adicionalmente
deberán registrar todos los accesos y tentativas de acceso. En todo caso todo el sistema de seguridad antes de ser
implementado, deberá ser presentado para la aprobación de parte del MOP.
Todas las pantallas deberán soportar una interface gráfica para el usuario del sistema, estas serán fáciles de usar e
incorporarán las últimas técnicas de diseño ergonométrico, inducidas por el usuario y actuadas por menús,
incluirán completas funciones de ayuda para el teclado y los comandos.
Todos los informes deberán ser definidos y diseñados para proporcionarle a la Sociedad Concesionaria y al
MOP, información eficiente, precisa y viable sobre el sistema. Todos los originales de los informes y los
informes definitivos conciliados, deberán considerar un folio único por el cual serán reconocidos y guardados
automáticamente. Los datos originales nunca deberán ser modificados, los ajustes se deberán reflejar en las
líneas y columnas de ajuste, cuando corresponda. Los ajustes hechos serán aplicados a todos los informes que
correspondan.
El sistema deberá dejar una clara y completa huella de todas las modificaciones y ajustes para facilitar las
labores de auditoría, dicha huella será inalterable, por lo cual no podrá existir autorización alguna para estos
efectos. Adicionalmente, el Concesionario deberá garantizar la existencia de una contraseña principal, autoridad
jerárquica máxima con todos sus atributos y accesos que permitan controlar la totalidad y cada módulo del
sistema la cual deberá ser puesta bajo la custodia de un Notario Público en documento sellado, y podrá ser
accedida con la presencia autorizada del MOP, para casos en que la única solución sea recurrir a ella, dicha
contraseña deberá responder a un algoritmo de cálculo y cambiará día a día, por lo cual al momento de acceder a
ella, sólo podrá conocer la correspondiente al día en consulta, donde el notario comunicará dicha contraseña.
El Concesionario deberá diseñar, desarrollar y proporcionar todos los gráficos para despliegue, menús e ingresos
de datos necesarios para satisfacer y/o superar los requisitos operacionales y funcionales necesarios para operar,
administrar, generar, compilar, almacenar, distribuir y conciliar datos del sistema electrónico de cobro. Todos los
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programas de aplicación definitivos, las pantallas de despliegue, los informes, las entradas de datos, etc.,
desarrollados por el Concesionario requerirán ser enviados para revisión, comentarios y aprobación del MOP.
El Concesionario es responsable de diseñar, desarrollar y proporcionar informes auditables, exactos, completos y
eficientes, que permitan satisfacer los requerimientos informáticos del Inspector Fiscal en un tiempo oportuno.
A continuación se entregan a modo de ejemplo algunas de las pantallas necesarias. En todo caso será el
Concesionario en definitiva de acuerdo a su propio diseño, el que deberá especificar las pantallas que incluyen
como mínimo en su oferta:
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Pantalla de entrada de usuario del sistema.
Pantalla de salida de usuario del sistema.
Aplicaciones para la generación de informes Múltiples.
Pantalla de consulta.
Pantalla de mantenimiento.
Pantalla de selección de informes.
Pantalla para la revisión de las transacciones.
Pantalla de selección de criterios de auditoría.
Pantalla de selección de criterios para conciliación.
Pantalla de consultas de tráfico.
Pantallas y menús de acceso de seguridad y niveles de usuarios del sistema.
Pantalla para el respaldo de programas y datos.
Pantalla de estado general del sistema electrónico de cobro.
• Etc.
Todas las pantallas serán interactivas con el usuario del sistema cuando esto se necesite.
El Concesionario deberá contemplar una herramienta computacional que permita al MOP desarrollar en el futuro
nuevas pantallas e informes con facilidad.
v
Estado de cuentas
El sistema deberá contar con una aplicación que permita visualizar en la pantalla un número de cuenta o un
rango de números de cuentas. La pantalla deberá mostrar las transacciones del mes en curso, tanto de cargos
como de pagos, de las cuentas especificadas. El operador autorizado podrá modificar las transacciones
individuales, por ejemplo, borrar un cargo.
Las modificaciones serán marcadas con las alteraciones, identificando al operador, pero los datos originales
deberán permanecer respondiendo al concepto de no-alterabilidad de la información.
vi
Procesos de entrada y salida de datos
Se deberán contemplar todas las aplicaciones necesarias para el intercambio de información entre sistemas y
subsistemas, el centro de operación deberá tener procesos de entrada y salida de datos sin ser exhaustivo, con:
•
•
•
•
•
•
•
El servidor de puntos de cobro.
El sistema de atención a clientes.
El subsistema de fiscalización de infracciones.
El subsistema de clasificación
El subsistema de pago (AVI).
El sistema en línea de administración de mantenimiento.
El sistema de respaldo de energía.
• El sistema de gestión de tráfico.
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Todas las transferencias de datos deberán contar con la modalidad de protección para impedir que sean
manipulados por terceros y personal no autorizado.
vii
Gestión de alarmas
El centro de operaciones deberá contar con las aplicaciones necesarias para la gestión de alarmas, el sistema
deberá anunciar automáticamente los estados alarmados al operador, identificando a lo menos:
• Identificación de la alarma.
• Fecha y hora de ocurrencia.
• Hora de la detección de la falla.
• Código(s) de identificación.
Las alarmas deberán ser generadas frente a la ocurrencia o frente al despeje de la falla. El sistema cuando el
operador reconozca en pantalla la alarma, deberá automáticamente marcar en las bases de datos la identificación
de quién la reconoció.
Sólo podrán ser borradas del sistema después de tres meses de la ocurrencia y frente a la solicitud de un
supervisor.
viii
Análisis de tráfico
El sistema deberá, de acuerdo a los datos que maneja en los puntos de cobro y los datos que le puede aportar el
sistema de gestión de tráfico, poder:
• Generar reportes desde la aplicación de estadísticas de tráfico, tales como:
− Análisis de tráfico.
− Análisis comparativo de ingresos y tráfico.
− Conteo de vehículos, por tipo y total.
− Etc.
• Generar reportes para un período de tiempo específico, es decir, por hora, diario, mensual, anual y para una o
más pistas.
El Concesionario deberá indicar que otras facilidades entregará.
ix
Transferencia de datos a los puntos de cobro
Se deberá considerar que todos los datos son cargados desde y hacia el centro de operaciones, el cual enviará o
recibirá información desde el servidor de puntos de cobro. Para efectos de operación se deberán considerar a lo
menos tres formas de transmisión:
• Por defecto. Para cada período de tiempo programado, las tablas son actualizadas.
• A solicitud.
• Automático, por cambios en las bases.
Se deberá contar con las facilidades de cargar nuevos software en los controladores de punto de cobro desde el
centro de operaciones, esta modalidad deberá quedar bajo la forma a solicitud.
El Concesionario deberá decidir bajo que modalidades operan las transmisiones de su sistema de acuerdo a su
propio diseño, en todo caso éstas tendrán que ser indicadas, y si ocupa otras modalidades deberán ser descritas.
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x
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Procesos de auditoría
El Concesionario deberá proveer todas las aplicaciones necesarias para que los auditores puedan seguir la huella
dejada por las conciliaciones, cambios y otros.
Adicionalmente, deberá proveer de todos los procesos necesarios para validar la consistencia de las transacciones
y de los cargos a clientes, de las bases de datos, etc.
También deberá entregar informes de lo detectado y clasificado por el subsistema de clasificación v/s lo
contabilizado por el sistema AVI.
De igual forma deberá proveer todas las herramientas para tener una clara muestra de los vehículos
contabilizados, los detectados, los cobrados y los infractores, por tipo de vehículos.
En todo caso el Concesionario deberá dotar al sistema de todas las herramientas y procedimientos necesarios
para realizar auditorias del sistema y su información en forma total y completa.
xi
Interrelación con los sistemas del MOP
El Concesionario deberá proveer una interface inteligente para entregar datos instantáneos y/o consolidados a los
sistemas del MOP, tanto para información de operación, estado y auditoria.
Los sistemas del MOP solo ejercerán una labor de observación sobre el sistema durante la mayor parte del
tiempo, pero podrán ejercer labores de auditoría en cualquier momento.
2.2.3.4.4
SERVIDORES DE PUNTOS DE COBRO
Los servidores de puntos de cobro deberán soportar y manejar fácilmente todas las funciones de comunicaciones
y otras con los puntos de cobro. El servidor de puntos de cobro junto con su respaldo deberán soportar la
expansibilidad futura que el sistema llegara a necesitar.
El servidor de puntos de cobro, unido al software de aplicación del servidor, deberán soportar todas las
actividades de supervisión, incluyendo el monitoreo de la operación de los puntos de cobro y las pistas en tiempo
real, la auditoría de ingresos y el monitoreo del tráfico y el mantenimiento. El servidor de puntos de cobro deberá
ser el depósito central para todas las transacciones de peaje. El sistema deberá ofrecer la capacidad de monitorear
todos los eventos de transacciones y generar los reportes que se requieran, como por ejemplo: informe de tráfico
y de ingresos.
i
Configuración del servidor de puntos de cobro
La configuración del servidor de puntos de cobro deberá estar basada en hardware estándar, con respaldo, con la
suficiente capacidad de procesamiento, interfaces de red, con suficiente capacidad de almacenamiento en
memoria y en disco, para soportar todo el software de usuarios, de estaciones de trabajo, de dispositivos
periféricos, de aplicaciones y de sistema. El sistema deberá operar eficientemente, dentro del rendimiento de
velocidad de procesamiento requerido.
El servidor de puntos de cobro se deberá comunicar con el centro de operaciones y el computador del sistema de
atención a clientes a través de la red de área local. El servidor de puntos de cobro se deberá comunicará con los
controladores de los puntos locales a través de una red de área local con protocolo TCP/IP o similar, que deberá
ser implementada por el sistema de comunicaciones. El servidor de puntos de cobro deberá ser capaz de soportar
todas los puntos de cobro y pistas de peaje indicadas, y considerar expansiones futuras.
La construcción de aplicaciones de bases de datos relacionales deberán ser sólidas, modulares y flexibles. El
Concesionario deberá especificar si la configuración de las bases de datos se ha realizado centralizada o
distribuida, indicando claramente los mecanismos escogidos de protección para adulteración de los datos
básicos. Así también deberá considerar las herramientas necesarias para ejecutar labores de auditoría por parte
del MOP y el o los Concesionarios.
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159
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
La información manejada en los discos de trabajo del sistema deberá considerar una configuración que
contemple facilidades de expansión, simpleza en las labores de mantenimiento y un funcionamiento tolerante a
fallas sin pérdida de información.
El sistema deberá ofrecer una amplia gama de mecanismos de archivo, backup y recuperación. También deberá
incorporar procesos automáticos de recuperación rápida. El sistema de administración de bases de datos deberá
asegurar que la base de datos sea recuperable hasta el estado inmediatamente anterior al cambio que estaba
siendo iniciado.
El sistema deberá tener procedimientos automáticos y manuales para realizar respaldos eficientes y confiables de
datos críticos del sistema y aplicaciones.
El servidor de puntos de cobro deberá proporcionar una arquitectura, así como su sistema operativo que soporte
una utilización multi-usuarios, multi-tareas y multi-transacciones.
ii
Funcionalidad
Las estaciones de trabajo deberán proporcionar al usuario un ambiente totalmente gráfico basado en ambiente
tipo Windows, altamente dirigido al usuario final y accionado por mouse, para operar el sistema electrónico de
cobro de peaje. La aplicación de servidor de puntos de cobro deberá ser desarrollada en ambientes de tipo
programación visual.
Todas las estaciones de trabajo deberán contener la capacidad de despliegues de pantallas múltiples de formas de
maximizar la productividad del usuario. Las pantallas deberán ser fáciles de ver y utilizar.
El sistema deberá contener la funcionalidad para monitorear en todo momento el estado y actividad de los puntos
de cobro y todos sus subsistemas asociados al punto, así como el estado y actividad de cada una de las pistas. La
funcionalidad debe ser prevista para ser visualizada por cualquier estación de trabajo, previa identificación y
autorización. Adicionalmente, deberá estar dotado para entregar informes de lo mostrado por pantalla y del
estado general en todo momento.
A modo de ejemplo las pantallas deberán mostrar los estados de comunicación, como así las ultimas
transacciones recibidas y efectuadas en el punto de cobro seleccionado. En todo caso el Concesionario deberá
indicar claramente cual es la funcionalidad ofrecida para la operación del sistema en el monitoreo de los puntos
de cobro y pistas.
El sistema ofrecido deberá contemplar el manejo de alarmas y todo lo necesario para un correcto funcionamiento
y operación del sistema.
El software entregado deberá considerar la capacidad de visualizar las estadísticas de tráfico en cada punto de
cobro de peaje. Los datos se deberán desplegar en forma numérica y gráfica e impresa, teniendo la capacidad de
responder a una solicitud por un punto especifico de cobro, por un grupo de ellos o por la totalidad del sistema
electrónico de cobro, discriminados por un período seleccionado por el usuario.
La aplicación deberá contener las facilidades de configurar una pista para la captura de imágenes de todos los
vehículos durante un tiempo limitado, o periódica. También deberá contener facilidades de captura de imagen
para un transponder en especifico o un grupo de ellos. Las transacciones que se procesen durante estas tareas
deberán ser marcadas para su posterior identificación por los procesos exclusivos para esta funcionalidad. En
todo caso las transiciones marcadas deberán ser tratadas como transacciones normales por el sistema.
El Concesionario deberá entregar facilidades para que el MOP pueda procesar sin ser exhaustivo la información
por clase, transponder, pista, etc. de manera de obtener la información buscada, para estos efectos las
aplicaciones deberán contemplar flexibilidad en los parámetros de ingreso, tanto en la captura como en la
emisión de los informes.
BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO SUR. RUTA 78-Av.GRECIA
160
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
2.2.3.4.5
i
COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
PUNTOS DE COBRO
Introducción
Es evidente, que la forma de cobro de peaje en autopista debe asegurar que el conductor podrá guiar a través de
los puntos de cobro manteniendo su forma de conducir habitual, es decir, que el sistema electrónico de cobro no
debe de ninguna forma interferir con el tráfico en las pistas. Una forma conocida y probada es la utilización de
pórticos sobre la vía, que contienen sistemas que permiten el flujo libre sin canalizar, que no degradan la
velocidad del tráfico, efectúan la tarea del cobro y la identificación de los infractores en tiempo real.
El punto de cobro estará constituido por un controlador del punto y por los controladores de pista, y todos los
subsistemas necesarios para cobrar el peaje, clasificar los vehículos y generar información relativa a los tránsitos,
almacenar la información y transmitir a la central de operaciones la información generada.
Esto significa que los puntos de cobro deberán ser capaces de responder a necesidades de circulación de tráfico
muy lento (en la cuál los vehiculos pueden encontrarse muy cerca entre sí), alta velocidad, a maniobras de
cambios de pistas, a circulación de más de una motocicleta en una sóla pista y a otras tantas situaciones que se
deberán cubrir.
Los puntos de cobro deberán ser diseñados para cumplir cabalmente sus prestaciones para velocidades de 0 a
160km/hr. Adicionalmente, se deberá considerar que el punto de cobro proporcionará una cobertura homogénea
en el ancho total de la vía, no permitiendo dejar lagunas o situaciones de maniobras que engañen al sistema.
Evidentemente, el Concesionario decidirá con que elementos sensores de presencia cubren el total de la vía, en
todo caso deberá garantizar y capturar a los posibles infractores en el total del ancho de la vía.
La arquitectura del sistema deberá contar con una computadora que realizará las tareas de gestión del punto de
cobro, a la cual estarán vinculados los demás subsistemas de detección, clasificación, infracción y pago.
ii
Capacidad del punto de cobro
El punto de cobro deberá tener la capacidad de permitir el flujo libre y sin canalizar en el ancho total de la vía
incluidas las bermas. Adicionalmente deberá garantizar la captura de los posibles infractores frente a la presencia
de cualquier situación.
El sistema electrónico deberá ser capaz de detectar vehículos en las siguientes situaciones, si ser exhaustivo de:
•
•
•
•
•
•
Vehículos equipados con transponder válidos con clase correcta.
Vehículos equipados con transponder válidos con clase incorrecta.
Vehículos equipados con transponder inválidos con clase correcta.
Vehículos equipados con transponder inválidos con clase incorrecta.
Vehículos equipados con transponder con problemas técnicos.
Vehículos sin transponder.
Adicionalmente, el punto de cobro deberá tener la capacidad de registrar y clasificar los tránsitos de todos los
vehículos que circulen por el punto, informando de ello al centro de operaciones.
El punto de cobro deberá contener un controlador que será el encargado, sin ser exhaustivo de:
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
La comunicación con todos los periféricos.
Generar mensajes de cambio de estado de elementos.
Generar mensajes de transacciones.
Generar mensajes de incidencias.
Generar mensajes de anomalías.
Almacenar la mensajería enviada / recibida.
Transmitir la mensajería a la central.
Recibir los mensajes del centro de operaciones.
Registrar todos los eventos que ocurren en la vía como las anomalías, discrepancias, fallas, violaciones, etc.
Gestionar el autodiagnóstico.
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161
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
• Etc.
El Concesionario deberá determinar la configuración más adecuada para cada punto de cobro, desde el punto de
vista de la central de operaciones, este deberá ver un sistema homogéneo que está constituido por una
identificación y número de pistas.
El punto de cobro deberá contener todos los subsistemas de detección, clasificación e infracción necesarios para
el buen cumplimiento de los requerimientos. El software deberá contener protecciones que impidan la
adulteración de la información, así como la pérdida de información por falla de algunos de sus componentes, a la
vez la información debe ser guardada por un período de un mes mínimo, a pesar de haber sido transmitida al
centro de operaciones.
Adicionalmente, el punto de cobro deberá llevar un sistema de cuenta de vehículos separados por clase en forma
horaria, al cual sólo podrá acceder el MOP para efectos de auditoría, con registro de los tres últimos meses.
El punto de cobro debe contener un sistema que permita la auditoría externa de imágenes, almacenando en forma
paralela con cámaras de cobertura total de la vía y teniendo la capacidad de 8 horas, dicho sistema solo podrá ser
puesto en servicio por el MOP, ya sea por comando local o por comando remoto. El Concesionario deberá
incluir en su oferta cuatro equipos de reproducción como mínimo que deberán ser entregados al MOP. Además,
deberá contemplar la posibilidad de transmitir las imágenes en forma digital a sitios remotos.
El punto de cobro deberá tener la capacidad de operar sin comunicaciones en tiempo real con la central de
operaciones, sin degradar ninguna de su funcionalidad. Adicionalmente deberá contemplar la capacidad de un
medio de descarga y carga de las transacciones y bases de datos en forma manual en el punto mismo de cobro.
El susbsistema de infracciones del punto de cobro deberá asegurar la total privacidad y anonimato de los
conductores mientras no intente evadir el pago del peaje, cuando esto ocurre, únicamente se volverá pública la
patente del vehículo.
El diseño del pórtico deberá responder a una construcción modular de arquitectura armónica con el entorno a fin
de facilitar la instalación, mantención y posible traslado.
El controlador del punto de cobro, y por lo tanto su aplicación, deberá ser única. Solamente diferirán los
dispositivos asociados, pero la aplicación deberá garantizar la versatilidad y modularidad de los mismos (a través
de bibliotecas independientes de manejo para cada dispositivo). De esta manera, el software deberá poseer la
cualidad de poder configurar los dispositivos asociados a cada tipo de vía con cambios mínimos.
• El software del controlador del punto de cobro deberá permitir una modalidad de mantenimiento de manera
de poder probar por separado el funcionamiento de los periféricos conectados.
• El software del controlador de punto de cobro permitirá realizar simulaciones de transacciones ingresando en
la modalidad de prueba.
• La autonomía de funcionamiento del punto de cobro sin conexión con la estación deberá ser de por lo menos
1 semana, en condiciones de máximo flujo. Los mensajes acumulados durante ese período, serán enviados en
forma automática a la estación una vez restablecida la comunicación.
• El software de punto de cobro detectará automáticamente el corte de las comunicaciones, y pasará a
modalidad de trabajo fuera de línea sin necesidad de intervención de ningún operador. Al restablecerse la
comunicación, la vía actualizará toda la información generada durante el período de incomunicación.
• Cualquier reparación de los equipos o periféricos de vía, supondrá el intercambio de un módulo y la posterior
reparación del averiado.
• La alimentación general del punto de cobro deberá contar con respaldo frente a los cortes de suministro de la
red eléctrica normal de a lo menos de 12 horas.
• Todas las alimentaciones para periféricos deberán estar protegidas independientemente.
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162
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iii
COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
Requerimientos de interface
El punto de cobro debe disponer de las siguientes interfaces a lo menos:
•
•
•
•
•
•
•
•
•
iv
Interfaz con el subsistema de detección/clasificación.
Interfaz con el susbsistema de infracción.
Interfaz con el subsistema de pago.
Interfaz de alta velocidad con la computadora central de operaciones para los diversos intercambios de datos
tales como: transacciones, tablas de configuración, tablas de tarifas, listas positivas y/o negativas, alarmas,
mensajes de control, etc.
Interfaz para los equipos de prueba para proporcionar información sobre el estado de cada pista de peaje en el
área de cobro.
Interfaz con los equipos del MOP.
Interfaz hombre – máquina para la operación directa en el punto con teclado y monitor.
Interfaz para unidad externa de extracción y carga de datos en el punto.
Interfaz de alta velocidad para la comunicación de unidades externas que faciliten el monitoreo de todas las
unidades en tiempo real.
Subsistema de pago o de identificación automática de vehículos (AVI)
El sistema deberá poder ser instalado tanto en las vías como en los puentes, en ambiente urbano, para redes
cerradas o abiertas, y ser capaz de operar con transponder en los vehículos con o sin Tarjeta Inteligente.
Una unidad lectora y/o interrogadora deberá proporcionar el enlace operativo entre los transponders y el
controlador de pista. Esta deberá contar con toda la electrónica necesaria para controlar el módulo de
radiofrecuencia, decodificar los códigos de identificación de los transponders y comunicarse con el controlador
de pista.
Las unidades de transponder deberán estar contenidas en cajas selladas que sean adecuadas para uso interior. El
sistema AVI deberá comunicarse independiente de las condiciones ambientales o circunstanciales que se
interpongan entre la unidad lectora y/o interrogadora y el transponder. El diseño del transponder y la
comunicación deberá contemplar formas de protección de fraude y de interpretaciones erróneas. La detección y
lectura exacta de cada transponder deberán ser garantizadas, indicando claramente la forma.
El Concesionario deberá indicar claramente la forma de instalación interna del transponder y deberá considerar e
indicar la forma en la cual un transponder al ser removido de su lugar de instalación original, se autodesactiva
y/o inutiliza. Serán aceptables métodos en los cuales el transponder avisa al sistema que ha sido movido del lugar
original.
El transponder propuesto debe tener una vida útil mínima de 5 años. Este deberá tener la capacidad de guardar
datos independiente del suministro de energía eléctrica.
El transponder deberá contar con facilidades de aviso audibles, en caso de contar con señales luminosas, estas no
deberán inducir a la distracción al conductor y atentar contra la seguridad del mismo.
v
Subsistema automático de clasificación de vehículos
El Concesionario deberá especificar el sistema con el cual detectará y clasificará los vehículos. Para esto deberá
especificar claramente la forma en que lo realizará, ya sea por perfil vehicular, volumen u otro. De cualquier
forma deberá responder a las necesidades de clasificación indicadas en estas Bases de Licitación.
El sistema propuesto deberá contar con capacidades de autocalibración de modo de eliminar necesidades de
ajustes en terreno, cada vez que sean encendidos.
El subsistema automático de clasificación deberá contener facilidades en su software que permitan variar las
especificaciones de clasificación en forma fácil y ejecutiva. Adicionalmente deberá tener la capacidad de
recordar a lo menos, los parámetros de dos configuraciones.
BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO SUR. RUTA 78-Av.GRECIA
163
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COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
El software deberá contener todas las tareas necesarias para que guarde en forma independiente y para efectos de
auditoría todos los datos por lo menos de los últimos 3 meses. Los datos deberán contener a lo menos, posición
del vehículo, velocidad del vehículo y clasificación del vehículo.
El sistema propuesto deberá efectuar las siguientes funciones a lo menos:
• Detección de presencia de vehículo
• Detección de barras de remolque
• Detección de vehículos muy poco espaciados (separación de vehículos)
• Clasificación de vehículos
• Velocidad del vehículo
• Posición del vehículo dentro de la pista
• Una señal de disparo a la Cámara del Sistema de Fiscalización para la captación de imagen
• Adicionalmente deberá contener facilidades para el monitoreo del flujo de tráfico
La información recogida por el sistema deberá incluir a lo menos, la altura, el largo y el ancho del vehículo, su
posición en la pista y su velocidad.
vi
Subsistema de fiscalización de infracciones
a)
Introducción
El subsistema de fiscalización de infracciones por la importancia propia que reviste deberá ser un subsistema
autónomo, que permita el registro de las imágenes de los vehículos que circulan por el punto de cobro que han
cometido una posible infracción, que deberá funcionar día y noche, en ambientes que van de inviernos rigurosos
a veranos calurosos.
El Concesionario deberá demostrar experiencia de aplicaciones similares para peajes electrónicos abiertos sin
canalizar, así como la eficiencia del subsistema ofrecido en cada una de sus etapas. El producto debe
corresponder a un estándar comprobado en terreno.
El subsistema deberá contemp lar a lo menos el control de las cámaras y de las fuentes de luz para las diferentes
pistas de tráfico que cubre el punto de cobro.
El Concesionario deberá contemplar la forma de protección para sus equipos contra condiciones ambientales
adversas.
Debido a que la legislación Chilena exige la utilización de placas en la parte frontal y posterior del vehículo, el
Concesionario deberá indicar cual placa patente se está capturando.
La iluminación necesaria para las cámaras de fiscalización de infracciones no deberá producir resplandor ni
distorsión indebida del visor. La iluminación no interferirá, ni siquiera deberá ser notoria para los conductores
independientemente de las condiciones ambientales, eliminando el riesgo de deslumbrar al conductor.
b)
Captura de imágenes de infracciones
El registro de la imagen del posible infractor deberá ser activado por el sistema de detección. La o las imágenes
capturadas se almacenarán temporalmente hasta que el vehículo completa (o no) la transacción, momento en que
se toma la decisión de descartar la o las imágenes, o almacenarla para una posible penalización.
El siguiente es un procedimiento genérico para captar imágenes en una pista usando el sistema de infracciones,
el cual no debe ser tomado como taxativo:
• Un vehículo pasa por la pista y atraviesa por los dispositivos de detección.
• Una orden del sistema de detección hace que se capte una o varias imágenes del vehículo.
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164
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
• El controlador del punto de cobro estructura la transacción, determinando si el vehículo cometió o no una
infracción.
• En caso de infracción, se envía un mensaje al subsistema de fiscalización para que este almacene la imagen y
los datos de la infracción.
El subsistema deberá garantizar cobertura en todo lo ancho de vía incluidas bermas. Para la captura de imagen, el
sistema de detección deberá activar una o más de las cámaras, dependiendo de la posición del vehículo en las
pistas. El sistema deberá evitar capturas falsas por mala ubicación de los transductores, transponder y vehículos
en las pistas. Asimismo deberá tener resueltos todos los problemas posibles que pueden presentarse en las pistas
abiertas sin canalizar.
El Concesionario podrá hacer uso de imágenes optimizadas y/o múltiples, para asegurar la captura y persecución
de infractores de tráfico.
Toda la información de la captura de las imágenes de los posibles infractores debe ser combinada con los datos
de la transacción correspondiente.
La resolución aceptable para las imágenes digitalizadas deberá ser aproximadamente 700 x 300 pixeles. El
rendimiento del sistema deberá ser independiente de las variaciones en las condiciones de la luz.
c)
Procesamiento de infracciones
Una vez que se capta una posible infracción en la pista, esta deberá ser procesada. Una vez que los datos han
llegado a la estación de trabajo de infracciones, un operador deberá contar con varias opciones para la revisión
y/o el procesamiento preliminar de la posible infracción. Adicionalmente de la imagen, la transacción de la
posible infracción deberá contener datos mínimos, tales como número de pista, número de cámara, nombre del
lugar, fecha, hora y tipo de infracción, etc.
El formato de los archivos de las imágenes deberá ser de tipo estándar. Adicionalmente deberá garantizar que la
imagen capturada y comunicada al centro de operaciones no se pueda manipular, los datos de la imagen deben
asegurarse contra cualquier intento de fraude. Podrá para estos efectos utilizar códigos de seguridad obtenido a
través de un algoritmo de cálculo u otro sistema de protección. También deberá asegurar que tanto las imágenes
como los datos de la transacción de la infracción no podrán ser confundidos cuando se combinen ambos.
El software de revisión de imágenes deberá estar provisto de características de seguridad para no permitir la
modificación de estos archivos. Cada una de las estaciones de trabajo deberá permitir el procesamiento adicional
de las imágenes y datos de la infracción. El operador sólo podrá activar una aplicación en la estación de trabajo
bajo la utilización de una contraseña. En la pantalla de la aplicación deberá aparecer una serie de imágenes y
datos. El Concesionario deberá contemplar la capacidad de reconocimiento de caracteres ópticos (OCR) para leer
automáticamente las imágenes de las placas de patente, sin necesidad de intervención manual. En el caso en que
la placa no sea leída automáticamente, el operador, deberá disponer de herramientas de proceso de imagen para
mejorar la imagen de la placa de patente. Una vez identificada la placa el operador deberá ingresar el número al
sistema o indicar que es imposible su reconocimiento.
El subsistema deberá contener algoritmos que permitan identificar al infractor de acuerdo al viaje realizado,
minimizando así al máximo la posibilidad de ausencia de reconocimiento de los infractores.
Adicionalmente, el operador deberá tener la opción de insertar información adicional en la transacción de
infracción.
El proceso deberá terminar cuando el operador de la estación de trabajo indique que la información debe ser
almacenada. Todas las herramientas y algoritmos necesarios para los procesos manuales y automáticos deberán
ser provistos y detallados por el Concesionario.
Para los procesos de identificación automática, los algoritmos deberán elegir aleatoriamente de acuerdo a
indicaciones de tomas de muestra, y transacciones para la reverificación manual.
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165
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
2.2.3.5
COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
SISTEMA DE ATENCIÓN A CLIENTES
2.2.3.5.1
INTRODUCCIÓN
El sistema de atención a clientes deberá ofrecer al MOP un diseño con aplicaciones de software sólido, fácil de
usar, eficiente y completamente auditable. El sistema deberá tener incorporado un subsistema automatizado de
control interno para los propósitos de auditoría y conciliación. El sistema deberá responder a un diseño flexible,
para responder a posibles futuros cambios en las políticas, procedimientos y operaciones del Sistema electrónico
de cobro.
El sistema de atención a clientes deberá ser capaz de:
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Establecer, mantener y administrar cuentas de clientes.
Atención a los clientes en persona, correo y/o telefónicamente.
Gestión de los transponders perdidos y/o robados.
Responder a consultas sobre cuentas.
La distribución de transponders.
La mantención y conciliación de cuentas de clientes avi.
La auditoría y conciliación del sistema electrónico de cobro.
La promoción y marketing de los transponders.
Realizar el procesamiento de las infracciones.
Realizar el seguimiento de citaciones.
Mantener el estado de las cuentas.
Generar estadísticas de flujo vehicular.
Generar estadísticas de recaudación.
Emitir y enviar la facturación.
Realizar la recaudación.
Mantener una contabilidad conciliada.
Realizar el cobro a morosos e infractores.
• Etc.
2.2.3.5.2
CONFIGURACIÓN
El sistema de atención al cliente deberá tener la capacidad de gestionar las cuentas de pago electrónico AVI u
otro tipo como los usuarios no frecuentes. Deberá considerar medios de pago moderno para los clientes,
automatizando al máximo sus funciones. Adicionalmente, este centro deberá considerar que manejará toda la
emisión de los documentos para pago de sus clientes, como así también, todo lo relacionado a morosos e
infractores.
El sistema de atención a clientes deberá contener todo el equipamiento necesario para poder proporcionar la
funcionalidad requerida. El centro de este sistema deberá considerar el manejo de su planta telefónica de
atención a clientes, incluyendo los sistemas de respaldo de información y otros. El sistema computacional deberá
contar en su ambiente computacional al menos de dos unidades que cumplan con los fines de redundancia, debe
recordarse que este sistema sustentará toda la información relativa a cuentas, antecedentes y económica del
sistema electrónico de cobro. El Concesionario deberá evaluar si en su diseño requerirá de una unidad adicional
para el procesamiento de los infractores en su ambiente computacional.
El computador del sistema de atención a clientes se deberá comunicar con el computador del centro de
operaciones y el servidor de puntos de cobro a través de la Red de Área Local.
El sistema de atención a clientes deberá almacenar toda la información en medios que garanticen en un 100% su
integridad, para estos efectos deberá considerar medios de almacenamiento en línea que cuenten con sistemas de
redundancia, espejo u otros.
El sistema de atención a clientes deberá considerar en su configuración sin ser exhaustivo:
BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO SUR. RUTA 78-Av.GRECIA
166
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
Computadores del sistema.
Terminales de punto de venta.
Equipos para la codificación y decodificación de transponders.
Máquina de correo.
Sistema de respuestas de voz automático.
Un server para Internet protegido contra intrusos.
Estaciones de consulta remotas.
Estaciones de Trabajo.
Estaciones para el procesamiento de imágenes de los Infractores.
Impresoras para imágenes.
Una interface inteligente para un posible enlace con el registro de Vehículos Motorizados.
• Etc.
2.2.3.5.3
CAPACIDAD76
El Concesionario deberá considerar en su diseño que el sistema de atención a clientes tendrá que responder con
un tiempo inferior a los 5 segundos, desde el momento que ingresa la información ya sea por operador o
automática, frente a consultas de información de cualquier cuenta, sea esta privada o comercial, incluyendo la
capacidad de visualizar la información de cada transacción y los registros completos de transacciones para cada
cuenta.
El sistema de atención a clientes deberá ofrecer una amplia gama de mecanismos de archivo, backup y
recuperación. También deberá incorporar procesos automáticos de recuperación rápida. El sistema de
administración de bases de datos deberá asegurar que la base de datos sea recuperable hasta el estado
inmediatamente anterior al cambio que estaba siendo iniciado.
El sistema deberá tener procedimientos automáticos y manuales para realizar respaldos eficientes y confiables de
datos críticos del sistema y aplicaciones.
Dicho sistema de atención a clientes deberá ser capaz de:
• Tener todas las transacciones procesadas dentro de las 24 horas.
• Procesar todas las solicitudes en régimen normal dentro de 48 horas.
• Habilitar inmediatamente un trasponder una vez confirmada la solicitud.
• Inhabilitar un transponder dentro de los 10 minutos de recibida y confirmada la solicitud.
• Tener actualizadas las cuentas con los pagos dentro de las 24 horas hábiles.
• Conciliar las cuentas dentro de las 96 horas hábiles recibidos los pagos.
2.2.3.5.4
GESTIÓN DE CLIENTES77
El Concesionario deberá considerar que el sistema de atención a clientes tendrá como mínimo la siguiente
funcionalidad:
• Inventarios de los transponder, entregados, devueltos, en reparación, en bodega, etc.
• Generar cuentas de clientes privados y comerciales.
• Generar cuentas con o sin transponder asignado.
• Administrar las cuentas de clientes.
• Procesar y conciliar las transacciones.
76
77
Modificado según Circular Aclaratoria Nº 4
Modificado según Circular Aclaratoria Nº 4
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167
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
• Generar informes administrativos, financieros, operativos y de rendimiento.
• Tener todas las funciones necesarias de atención a clientes.
• Procesamiento de posibles infractores.
• Almacenamiento de todas las transacciones e imágenes.
• Todas las funciones necesarias para el correcto funcionamiento.
El Concesionario deberá considerar la forma de introducir exitosamente los primeros 50.000 transponder del
proyecto, para lo cual la campaña promocionará, educará al público sobre el uso y sus beneficios como mínimo.
El Concesionario deberá considerar que el sistema tendrá que dejar huella de cualquier modificación y posibles
ingresos para las conciliaciones. El sistema de atención a clientes deberá ser completamente auditable por el
MOP.
i
Administración
El Concesionario será el único responsable de la administración, gestión y mantenimiento diarios de todas las
actividades de la gestión con Clientes.
El Concesionario deberá considerar como mínimo:
• Un fácil acceso a los clientes del sistema para una atención en persona, por correo, telefónica o vía Internet.
• Representantes de atención a clientes altamente entrenados, para una asistencia agradable y deferente a los
clientes.
• Una adecuada cantidad de representantes de gestión a clientes.
• Controles internos administrativos, de auditoría y contables que aseguran una exacta contabilidad de todas las
finanzas del sistema.
• Un sistema con herramientas automáticas para controles y auditoría.
• Un completo sistema de protección de la información que impida la alteración, revelación y diseminación
indebida.
• Un completo registro de todas las actividades que efectúa una persona mientras trabaja en el sistema.
• Una absoluta integridad en los datos.
• Un sistema altamente auditable.
• Etc.
El Concesionario deberá estar dispuesto a que el MOP pueda ejercer su derecho de inspeccionar las instalaciones
en cualquier momento. Corrigiendo y tomando las medidas necesarias frente a cualquier situación anómala
indicada.
El Concesionario deberá indicar el organigrama y la funcionalidad, sin perjuicio de lo anterior, en el desarrollo
del proyecto esto se podrá mejorar y profundizar, generando el definitivo.
ii
Marketing
El Concesionario deberá implementar y apoyar totalmente los esfuerzos de promoción y marketing del proyecto.
El Concesionario deberá considerar la forma de introducir exitosamente los primeros 50.000 transponder del
proyecto, para lo cual la campaña promocionará, educará al público sobre el uso y sus beneficios como mínimo .
El Concesionario deberá evitar que un usuario perciba en forma gratuita más un transponder ya sea por la propia
concesión, por los Sistemas Oriente – Poniente u otro, para lo cual deberá considerar la coordinación con los
representantes de las otras concesiones a través del MOP.
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COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
El Concesionario deberá contemplar que todos los materiales de marketing, incluyendo publicidad, folletos,
formularios de solicitud de inscripción, libros de instrucciones, etc., se encuentren desarrollados y disponibles
antes de la fase de instalación inicial del sistema.
El sistema de atención a clientes deberá contemplar sustentar fácilmente comunicaciones a través de correo
directo, material promocional enviado con los estados de cuenta, mensajes escritos en los estados de cuenta,
mensajes telefónicos, y mensajes y avisos por Internet.
iii
Políticas y procedimientos
El Concesionario deberá proporcionar al MOP un conjunto de políticas y procedimientos operativos. Estas
Políticas y Procedimientos deberán tener una cobertura de todos los aspectos operacionales de la gestión con
clientes tomando como mínimo:
•
•
•
•
•
•
•
•
El tratamiento de las cuentas.
Los procedimientos de auditoría.
Los problemas operacionales.
Los procesos diarios de conciliación.
La información financiera.
Las relaciones con clientes.
El marketing y promociones.
Las relaciones públicas.
• Etc.
Una clara definición de estos aspectos permitirá una eficiente y eficaz comunicación entre el Concesionario y el
MOP, asegurando que el personal proporcione una atención profesional, eficiente, clara y cortés en todo
momento a los clientes.
iv
Cuentas de clientes
El Concesionario deberá considerar las funciones de establecimiento, mantenimiento y cierre de cuentas
comerciales y privadas de cobro en su sistema de atención a clientes.
El sistema de atención a clientes deberá crear una nueva cuenta, cuando se reciba una solicitud llena, conforme y
aprobada. Estas solicitudes contendrán una serie de datos obligatorios y otros voluntarios, incluyendo la forma
de pago (prepago o postpago).
Al establecerse una cuenta, el Concesionario deberá proporcionar al usuario un transponder con su manual de
instalación y una guía para el usuario. El usuario de la vía concesionada podrá solicitar al Concesionario la
instalación del transponder, la cual se ejecutará sin cargo en el o los lugares que el Concesionario indique. Las
aperturas de cuentas no podrán ser discriminatorias en ninguna forma.
En el mantenimiento de cuentas se deberá considerar, a lo menos, las siguientes actividades:
•
•
•
•
•
•
•
•
Solicitudes de transponder adicionales.
Devolución de transponder.
Reemplazo de transponder.
Desactivación de transponder.
Solicitudes de cambios de transponder de vehículo
Mantención de saldos de cuentas de pago anticipado y de pago vencido.
Suspender, rehabilitar o revocar cualquier cuenta.
Información no financiera.
• Etc.
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169
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
En el caso de cierre de cuentas, el Concesionario deberá proteger a las bases de datos de cualquier pérdida de
integridad o información, por lo que sólo podrá marcarlas como inhabilitadas guardando toda información
relacionada.
v
Control del estado de los transponders
El sistema de atención a clientes deberá controlar todas las actualizaciones de estado de todos los transponders,
ya sea automáticamente a través del sistema o bien manualmente por un representante del centro de atención a
clientes. Este control deberá incluir la supervisión de cambios de tal forma que minimice los tiempos de
actualización a través de todo el sistema electrónico de cobro, desde las pistas hasta el sistema de gestión. Así a
modo de ejemplo, cada vez que cambia la condición de un transponder, esta nueva condición deberá ser
informada casi en tiempo real al controlador de punto de cobro.
El Concesionario deberá considerar que tendrá que mantener un estricto control sobre los transponders. Siendo
capaz de seguir el registro desde que un transponder es asignado y durante toda la vida útil de éste.
vi
Procesamiento de transacciones
El Concesionario deberá considerar que el sistema de atención a clientes tendrá que verificar automáticamente la
validez de todas las transacciones. Cualquier transacción que sea invalidada por procesos automáticos, será
marcada para su posterior análisis en los procesos de conciliación, la marca deberá contener el código de falla
específico. Para las transacciones aprobadas, el sistema deberá continuar procesándola hasta completar el ciclo.
Las transacciones que correspondan a transponder perdidos, robados o inválidos, deberán ser registradas en una
cuenta especial pero sin perder la identidad de la cuenta a la que pertenecían, dicha cuenta especial deberá
contener todos los cargos, pero no se procederá a su facturación. Sólo personal del MOP podrá conciliar dicha
cuenta.
Las transacciones de infractores, deberán ser discriminadas por causa, y contener las imágenes del infractor. Las
infracciones que sean irrecuperables por cualquier motivo, como vehículo robado, vehículo sin placa, etc.,
deberán ser ingresadas a otra cuenta especial, que al igual que la anterior, deberá contener todos los cargos, pero
no se procederá a su facturación, solo personal del MOP podrá conciliar dicha cuenta.
En todo caso, ninguna transacción podrá ser borrada del sistema en forma automática o manual, cada transacción
deberá ser asociada a una cuenta normal o especial.
Las transacciones de usuarios no frecuentes autorizados deberán ser cargadas o debatidas en sus respectivas
cuentas, que no tendrán asignado un transponder.
Las transacciones no deben presentar anomalías que puedan ocurrir en las pistas como transmisiones duplicadas,
transacciones casi simultáneas, etc., las cuales deben ser resueltas a nivel de punto de cobro, y/o nivel de
servidor de punto de cobro.
vii
Procesamiento de avisos de cobranza
El Concesionario deberá considerar que los avisos de cobranza y/o facturación, así como los estados de cuenta se
realizarán en forma programada. Sin embargo, el sistema deberá considerar la facilidad de emitir una factura o
un estado para una o más cuentas a solicitud.
Los procesos de avisos o facturación deberán generar archivos inalterables, para auditoría tanto por parte del
MOP como del Concesionario. El Concesionario deberá considerar herramientas de auditoría que permitan
conciliar dichos archivos con los datos de pago, así como todas las herramientas de seguimiento de las
cobranzas.
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170
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
viii
COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
Fiscalización de infracciones
El Concesionario deberá implementar y entregar un sistema de procesamiento de infracciones altamente
automatizado y comprobado en terreno.
El sistema deberá ser instalado en todos los puntos de cobro de manera que cubra toda la extensión del portal,
incluyendo todas las pistas y bermas, de manera que tenga la capacidad de captar las imágenes de las placas de
patentes de todos los infractores. Estas imágenes deberán ser digitalizadas y asociadas con la información de la
transacción, almacenadas localmente y en el sistema de captación de imágenes del servidor de puntos de cobro.
El registro de la posible infracción contendrá imágenes codificadas digitalmente de las infracciones, junto con la
siguiente información a lo menos de la transacción:
• Número de la pista.
• Número de la transacción.
• Fecha y hora de la transacción.
• Tipo de infracción.
• Número Transponder, si corresponde.
• La clase de vehículo.
Estas imágenes y datos de la transacción de la posible infracción de peaje deberán ser enviados al centro de
operaciones, donde se pueda verificar la infracción y leer la información de la placa de patente e ingresarla al
sistema. En este proceso se deberá verificar si el posible infractor es usuario del sistema como cliente con
transponder o corresponde a un usuario no frecuente, en el caso de serlo. Se verá si existe motivo de infracción,
registrándose el evento, al igual que el cargo en la cuenta correspondiente. Si no es usuario del sistema, se debe
consultar el registro de infractores propio y luego el registro de Vehículos Motorizados. Si este responde con un
registro válido, se inicia el proceso de citación por evasión de peaje. En todo caso el Concesionario deberá
especificar cual es el procedimiento por él ofrecido, y deberá analizar todas las alternativas.
ix
Procesamiento de avisos de evasión de peaje
El Concesionario deberá garantizar que los procedimientos de notificación de evasión de peaje cumplirán con la
ley vigente, ciñéndose y ajustándose a derecho. El sistema de atención a clientes será el responsable de todos los
aspectos del procesamiento de infracciones, por lo que deberá sustentar totalmente la funcionalidad necesaria
para ejecutar las labores de recaudación y cobro.
El Concesionario deberá proporcionar para el procesamiento de avisos de evasión de peaje a lo menos lo
siguiente:
• Imágenes impresas de suficiente calidad para distinguir la placa de patente del vehículo infractor.
• Suficiente capacidad de procesamiento y almacenamiento en el sistema.
• Tener suficiente capacidad de almacenamiento en el sistema para almacenar y tener acceso, en línea, a toda la
información de infracción (imagen y datos) relacionada con todos los eventos infracción de peaje.
• Tener la capacidad de almacenar, recuperar y tener acceso al 100% de toda la información, imágenes y datos
relacionados con infracción de peaje.
x
Contabilidad, auditoría y reportes
El Concesionario deberá procurar que el sistema entregado produzca suficiente información resumida y detallada
sobre ingresos, egresos y transacciones. Todos los movimientos producto de las transacciones, pagos,
transferencias, etc., deberán estar sustentadas por recibos y documentación original. De acuerdo a lo
anteriormente mencionado en estas Bases de Licitación, el Concesionario deberá preparar y entregar para cada
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171
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
cierre de mes al MOP, en una fecha que no puede superar el día 15 del mes inmediato, un estado de conciliación
de ingresos y egresos relacionado con las actividades de recaudación e infracciones de peaje.
El Concesionario deberá entregar informes trimestrales, antes del día 15 del mes inmediato sobre el inventario,
estado de los equipos y de otros bienes suministrados bajo el contrato.
El Concesionario deberá garantizar que mantendrá toda la información en forma exacta, así como los registros
originales para fines de auditoria. Se deberán emplear prácticas contables aceptadas por El Servicio de Impuestos
Internos para asegurar que todas las partidas relacionados estén vinculados entre sí.
El sistema de atención a clientes deberá contar con las facilidades entre otras de informes programados, y/o
manuales, con el fin de facilitar las labores de operación. A continuación se incluye una lista de informes:
• Estadística diaria referente al total de cuentas, transponders, transacciones, pagos, reposición de fondos,
saldos y reembolsos, para cada día y mes/año a la fecha.
• Estadística diaria referente a infracciones procesadas, notificadas, pendientes e ignoradas, e información de
pago para cada día y mes/año a la fecha.
• Estadística de usuarios eventuales.
• Reportes Administrativos.
• Resumen diario del estado de las cuentas.
• Resumen diario de actividad de peaje, separados por pista y por punto de cobro.
• Resumen de conciliación diaria de todos los créditos y débitos asociadas a cuentas de clientes.
• Informe diario de todos los ingresos recibidos por infracciones.
• Informes diarios que concilien todo el efectivo y los cheques con las planillas de depósito bancario y de
Representantes de Gestión a Clientes.
• Informe diario de discrepancias.
• Informe diario de los ajustes efectuados.
• Informe de estado de cuenta por cliente.
• Estadística del tiempo de disponibilidad y procesamiento de transacciones.
• Estadística del tiempo de procesamiento de imágenes de infractores.
• Informe sobre el estado de los transponders.
• Informe diario sobre morosidad.
• Informe de datos de clientes y cuentas.
• Informe de administración de inventario.
• Y todos los informes que sean necesarios para el buen cumplimiento de la gestión de atención a clientes.
2.2.3.5.5
i
RECAUDACIÓN
Procedimiento
El Concesionario podrá tener sistemas que acepten pagos con tarjetas de débito y crédito, para lo cual el sistema
deberá sustentar autorizaciones en línea. Las autorizaciones en línea deberán ser recibidas y procesadas a través
de terminales de puntos de venta con la capacidad de comunicarse con el centro de atención a clientes.
Todas las transacciones de pago u otras transacciones financieras se registrarán en la base de datos junto con
información sobre la identificación del empleado receptor y un timbre de fecha y hora.
ii
Cuentas de clientes
El Concesionario deberá considerar que el sistema atención a clientes, permita cambiar información del cliente
en línea, como por ejemplo: dirección comercial y particular. Manteniendo una historia de todos los camb ios
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172
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
realizados. Adicionalmente, se deberán poder generar reportes (en pantalla y/o impresos) para mostrar la historia
financiera de la cuenta o el uso histórico de un transponder específico o de todos los transponders asignados a
una cuenta. Todos los pagos y cargos sobre una cuenta deberán ser registrados y debidamente acreditados. El
sistema deberá también permitir el manejo eficaz de reclamos o solicitudes de clientes a través del sistema de
respuesta por voz, Internet o de un representante del sistema de atención a clientes. Todas las consultas y
reclamos de clientes deberán quedar documentadas, para fines de auditoría y seguimiento.
Las cuentas podrán ser abiertas, suspendidas o cerradas. Cuando se cierre una cuenta, la información relacionada
con la cuenta no se podrá borrar del sistema hasta que un auditor del MOP lo autorice. Luego un proceso de
purga borrará los registros relacionados con las cuentas cerradas y los grabará en una cinta de archivo o medio de
respaldo.
El Concesionario deberá conservar toda la correspondencia escrita, registros financieros y registros de
transacciones relevantes para cada cuenta establecida, durante un período de a lo menos seis años. El sistema
deberá contar con controles internos para facilitar la correcta emisión de reportes y conservación de
transacciones financieras, garantizándole así al MOP que todos los registros son adecuadamente manejados y
mantenidos.
iii
Control del estado de las cuentas
El Concesionario deberá considerar que el sistema tendrá a lo menos que controlar tres típicos tipos de cuentas:
• Pago Anticipado o Prepago.
• Pago Diferido o Postpago.
• Cuentas que no generan Ingresos por transacciones.
El Concesionario deberá considerar que a lo menos cada tres meses se deberá realizar un informe automático de
cada cuenta. En dicho informe se detallará la historia cronológica completa de todas las transacciones
relacionadas con esa cuenta para el período de información precedente. El informe mostrará el saldo inicial y
final de la cuenta. También mostrará las transacciones, los pagos, etc. en el orden en que ocurrieron.
El Concesionario deberá permitir el acceso a los clientes que tengan acceso por medios automáticos a sus
cuentas, todas las veces que éstos lo requieran.
iv
Control de la morosidad
El Concesionario deberá garantizar que su gestión de recaudación llevará el control de todas las cuentas activas
con los cargos vigentes y los que se encuentran vencidos a 30, 60 y 90 días y el total adeudado.
El Concesionario deberá permitir y facilitar a los auditores del MOP, toda la documentación y los procesos
necesarios, para la comprobación de la información entregada como oficial a las autoridades.
v
Contabilidad y auditoría
El Concesionario deberá considerar los ajustes manuales a una cuenta debido a un error cometido por un
empleado o como consecuencia de la resolución de una controversia con el cliente. Estos ajustes sólo podrán ser
hechos con autorización adecuada, de acuerdo a los procedimientos que se definan con el MOP. Los ajustes
deberán ser registrados en las tablas históricas de transacciones financieras tal que permitan ser auditados.
Adicionalmente se deberá generar informes automáticos que detallen estos ajustes, identificando, el empleado
responsable de crear las transacciones y la persona que autorizó la realización del ajuste.
El Concesionario deberá garantizar que el sistema mantenga una contabilidad y conciliación completa de todas
las transacciones financieras dentro del sistema, con las correspondientes marcas para fines de auditoría. Cada
vez que se cree una transacción financiera, el sistema deberá registrarla en tablas históricas de transacciones
internas, junto con la identificación de fecha y hora, adicionalmente deberá identificar a la persona responsable
por esa transacción.
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173
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
2.2.3.5.6
COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
COBRANZA A INFRACTORES
El Concesionario deberá detallar los procedimientos y forma que implementará para las labores de cobro de
infractores, independientemente de las consideraciones mínimas que se detallan a continuación.
i
PROCESAMIENTO DE AVISOS DE COBRANZA
El Concesionario deberá considerar en el proceso de posibles infractores, si el infractor es recurrente, para lo
cual deberá cotejar contra las cuentas de infractores, generadas por el sistema cuando se produce la identificación
de la placa patente. Estas cuentas no tendrán transponder asignado, una vez obtenidos los datos del responsable
civil del vehículo que portaba la placa de patente al momento de la infracción, se deberán llenar los registros y
permitir el seguimiento e historial.
En todas las situaciones, el sistema de infracciones deberá generar una transacción electrónica apropiada, y
enviada a la base de datos del centro de operaciones. Esta transacción podrá ser marcada en el centro como
transacción de infracción o como transacción de peaje normal, sobre la base de las políticas y procedimientos
establecidos.
Para las citaciones a los infractores se deberá considerar que éstas contendrán la siguiente información, como
mínimo:
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
ii
Nombre.
Dirección.
Número de infracción.
Fecha de la infracción, lugar y hora.
Monto de peaje adeudado.
Monto de la infracción.
Fecha de vencimiento del pago, si corresponde.
Naturaleza de la infracción.
Número de aviso sobre la infracción.
Imagen (reservar sólo para trámite judicial).
Información sobre cómo realizar el pago.
Formulario de solicitud de inscripción para infractores por primera vez.
Y todo lo que se estime necesario para una buena información al infractor.
Seguimiento de infracciones
La gestión de cobro deberá tener como actividad principal el recobro de impagados, morosidad e infractores
principalmente por vía extrajudicial, por supuesto dentro del marco de la legalidad vigente y sin renunciar a la
vía judicial en los casos que lo ameriten.
El Concesionario deberá garantizar la total rastreabilidad de la recaudación de mu ltas de aquellos infractores que
hayan recibido avisos de citación prejudicial y judicial. Para estos efectos deberá contemplar herramientas que
permitan el seguimiento, incluyendo como mínimo:
• Revisión Imágenes de Infracciones.
• Identificación de los Infractores.
• Procesamiento de las Citaciones.
• Fallo del Tribunal.
• Informes del estado del cobro.
• Correspondencia con Infractores.
• Mantenimiento e Indagación de datos de Infractores.
• Pagos de las infracciones.
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174
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COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
• Historial de Citaciones y procesos al Infractor.
• Problemas asociados al cobro del Infractor.
Una vez cobrada la deuda, se procederá de inmediato a contabilizar la transacción de peaje como pagada y
recuperada dentro del sistema de gestión, guardar los antecedentes como archivos históricos.
Contabilidad y auditoría
iii
El Concesionario deberá mantener registros exactos y enviará reportes mensuales sobre todas las actividades
financieras y operativas respecto a la gestión de cobro al MOP. Incluyendo, estado de las gestiones y estadísticas
sobre el cobro. El sistema y la información correspondiente deberán estar a disposición de los auditores que
designe el MOP.
El sistema deberá producir información resumida y detallada sobre ingresos y transacciones de los infractores a
solicitud del MOP. Deberán estar disponibles detalles sustentatorios para toda la actividad financiera relacionada
con los cobros. Estos detalles incluirán información relacionada con el trabajo de los recaudadores,
comprobantes de depósitos, multas, reembolsos, etc. Se deberán emplear prácticas contables estándar para
asegurar que todos las partidas relacionadas estén vinculados entre sí.
El Concesionario deberá considerar todas las herramientas necesarias para un correcto funcionamiento de la
gestión de cobro, adicionalmente deberá contemplar todo lo necesario para la ejecución de las labores periódicas
y/o aleatorias de auditoria por parte del MOP.
2.2.3.6
SISTEMA DE COMUNICACIONES
2.2.3.6.1
REQUERIMIENTOS
El Concesionario deberá instalar una red WAN (World Area Network), utilizando protocolos de comunicación
en red tipo TCP/IP, a lo largo de la vía concesionada. Esta red deberá correr a un lado o ambos lados de la vía en
toda su extensión y se conectará con el Centro de Operaciones.
El sistema de comunicaciones deberá ser un elemento integrador de todos los requerimientos de comunicaciones
de los diferentes sistemas y subsistemas.
La solución deberá considerar el transporte de información entre los puntos de cobro y la Central de
Operaciones, satisfaciendo las necesidades de datos, video y voz.
El Concesionario deberá considerar en la integración todas las necesidades del Sistema de Gestión de Tráfico,
como: la señalética y todo el Sistema de Citofonía de Emergencia (postes SOS) que operarán a lo largo de toda
la Concesión, y deberá considerar cualquier necesidad de comunicaciones de cualquier otro servicio, que puedan
tener su control localmente, o en el Centro de Operaciones.
La red deberá posibilitar comunicaciones de alta velocidad, con disponibilidad para todos los tipos de
información, incluyendo sin ser exhaustivo:
• Los datos de transacciones.
• Imágenes de las placas patente.
• Comunicación entre aplicaciones del centro de operaciones y el punto de cobro.
• Transferencia de archivos de datos.
• Administración remota del punto de cobro.
• Video de las cámaras de vigilancia continua.
• Control de las cámaras de vigilancia continua.
• Voz.
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175
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
• Comunicaciones con la señalética con mensajería variable.
• Telefonía de emergencia.
• Etc.
2.2.3.6.2
TOPOLOGÍA
La red deberá responder a una topología bus de alta velocidad. El recorrido de las comunicaciones deberá viajar
por el mismo camino físico interconectando los nodos, considerados para concentrar los servicios de datos de los
puntos de cobro, sistema citofonía de emergencia y sistema de gestión de tráfico.
Cada nodo deberá tener una configuración similar, excepto por el número de circuitos de voz. Cada nodo deberá
tener sus propios circuitos de voz, así como también proporciona la interface a los equipos de llamados de
emergencia con la red principal de comunicaciones. Los circuitos de video de los puntos de cobro se deberán
interconectar directamente con el servidor de pistas. Con una red de 10 Mbps mínimo para transportar las
imágenes del sistema de fiscalización de infracciones junto con los datos de transacciones de identificación
automática de vehículos al centro de operaciones. Toda la comunicación de los puntos de cobros se deberá
realizar a través de este medio.
Para los requerimientos de video se deberá considerar una amplitud de banda, que brinde una calidad similar al
video VCR. Adicionalmente las cámaras de video estarán en su mayoría con capacidades para efectuar funciones
de giro, inclinación y acercamiento (pan/tilt/zoom=PTZ).
La red deberá considerar que interconectará todas las redes locales de los puntos de cobro con la red del centro
de operaciones.
2.2.3.6.3
MODULARIDAD
El Concesionario deberá garantizar que su solución es absolutamente modular, donde la totalidad del
equipamiento, tiene sus funciones claras y delimitadas. Para los elementos de funcionalidad múltiple, deberá
considerar mantener en los puntos, toda la información para proceder a una reconfiguración en caso de
reemplazo.
2.2.3.6.4
CAPACIDAD DE EXPANSIÓN
La solución de comunicaciones entregada por el Concesionario deberá contemplar una capacidad de expansión
de un 20% a lo menos, sobre sus propios requerimientos de la solución entregada, sin que esto traiga como
consecuencia el reemplazo de equipos y/o tecnología.
2.2.3.6.5
REDUNDANCIA DE RED
La red deberá contar a lo menos con un camino alternativo, se aceptarán soluciones en la cual se utilice un anillo
lógico, donde el recorrido de las comunicaciones viaja por el mismo camino físico, pero utilizando distintos
elementos físicos, (cable, ducto o fibra). La interconexión al bus en este caso se deberá realizar, un nodo por
medio a cada elemento de transporte.
2.2.3.6.6
CENTRO DE ADMINISTRACIÓN
El Concesionario deberá considerar en su solución un centro de supervisión de la red, que permita monitorear
y/o telecontrolar los dispositivos remotos de comunicaciones en tiempo real, esta supervisión deberá abarcar voz,
video y datos. Dicho centro de administración deberá estar interconectado con el sistema electrónico de cobro y
el sistema de gestión de tráfico, entregando en tiempo real el estado del sistema de comunicaciones.
La interconexión con el sistema de gestión de tráfico, deberá contemplar la información del sistema de citofonía
de emergencia.
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176
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
2.2.3.6.7
COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
PLAN DE IMPLEMENTACIÓN
El Concesionario deberá entregar un plan de implementación, consecuente con la solución planteada. Dicho plan
deberá contemplar la ingeniería, los procedimientos de instalación, los procedimientos de puesta en servicio y las
pruebas recomendadas por el o los fabricantes.
2.2.3.6.8
MANTENIMIENTO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE COBRO
La organización de mantenimiento deberá depender del centro de operaciones. Esta organización deberá
contemplar la administración de inventario de repuestos y de las reparaciones.
Las labores de mantenimiento deberán ser las 24 horas del día, 7 días a la semana para todos los componentes
del sistema electrónico de cobro. Los técnicos de servicio deberán contar con toda la documentación,
herramientas, equipos de prueba y módulos de repuesto necesarios para resolver cualquier problema relacionado
con el sistema electrónico de cobro y devolver los equipos a su estado totalmente operativo. Adicionalmente
deberá contar con personal de soporte para el software.
El centro de operaciones deberá estar dotado para ejecutar labores de monitores sobre el estado de los equipos
del sistema electrónico de cobro. Adicionalmente deberá contar con aplicaciones para iniciar una labor de
mantención programada o de emergencia.
El centro de operaciones deberá poder llevar un historial de todas las labores de mantenimiento, así como el
seguimiento de fallas en línea.
Cada actividad de mantenimiento que se lleve a cabo en el sistema deberá ser controlada a través de algún
mecanismo de informes de problemas. Los informes de falla deberán contener datos mínimos como los que se
detallan a continuación sin ser exhaustivo:
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Número correlativo del informe.
Fecha y hora.
Lugar de la emergencia.
Impacto en el sistema.
Tipo de falla.
Equipos involucrados.
Descripción de la falla.
Descripción de la reparación.
Repuestos ocupados.
• Tiempo involucrado.
El Concesionario deberá programar labores de mantenimiento preventivo de acuerdo a la experiencia y
recomendaciones de los fabricantes. Las programaciones de mantenimiento deberán ser ajustadas
periódicamente de acuerdo al historial propio que empiece a generar el sistema electrónico de cobro.
El Concesionario deberá llevar un inventario de todas las piezas y parte que se encuentran en bodega y en
reparación, dicho inventario deberá estar actualizado cada semana, y tendrá que estar disponible
permanentemente junto a los registros de atenciones de emergencia y programas de atención preventiva, para
cuando el MOP lo requiera.
2.2.4
PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS DE INGENIERÍA DE DETALLE
Los proyectos de ingeniería de detalle que deba desarrollar el Concesionario según lo indicado en el artículo
1.9.1 de las presentes Bases; en general se ajustarán a lo establecido en el Manual de Carreteras Vol. 2, y a los
requerimientos técnicos de los Organismos competentes para el caso de los proyectos complementarios como:
Iluminación, Puentes, Agua Potable, Alcantarillado aguas servidas, Alcantarillado aguas lluvia, Electricidad, etc.
BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO SUR. RUTA 78-Av.GRECIA
177
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
Los planos y documentos del Proyecto Definitivo deben cumplir con lo estipulado en el artículo 2.804.205 (Vol.
2) del Manual de Carreteras.
En términos generales los documentos que formarán parte del Proyecto Definitivo son:
a)
Antecedentes:
• Descripción de las obras
• Plano de Ubicación de las Obras
• Especificaciones Técnicas
− Estipulaciones Generales
− Especificaciones Ambientales
− Especificaciones Técnicas Especiales por Ítem
• Resumen de Cantidades de Obras
• Detalle de Cantidades de Obras
• Láminas de Obras tipo
• Cuadros de Topografía
• Listado de Planos
b)
c)
Presupuesto, Análisis de Precios Unitarios de aquellos no incluidos en el Anexo N° 5 con su
correspondiente justificación de Gastos Generales.
Memorias (incluyendo la Ingeniería Básica).
La Memoria del Proyecto debe incluir todos los antecedentes relativos a los estudios de Ingeniería
Básica desarrollados en las etapas anteriores, de modo que todos los elementos que justifican los
diseños finales queden incorporados en la Memoria, pasando a ser ésta un documento autosuficiente.
d)
f)
Planos Horizontal/Vertical Escala 1:500.
Perfiles Transversales a igual escala a las empleadas en el proyecto referencial.
Planos y Antecedentes de Expropiación.
g)
Perfiles longitudinales Escala H 1:500, V 1: 50.
e)
La presentación de los documentos, planos e informes de los proyectos se regirán por lo estipulado en el
Capítulo 2.900 del Volumen 2 del Manual de Carreteras. Los informes deben entregarse en archivadores de tapas
rígidas plastificadas. Los planos se entregarán en original, orillados para impedir su destrucción y envasados en
tubos de plástico, señalando el tipo de plano incluido en cada tubo. Además, se entregarán los correspondientes
archivos en medios ópticos y/o magnéticos.
Lo que respecta a los proyectos complementarios, éstos deben ser presentados de acuerdo a los requerimientos
de cada Organismo en particular.
Para cada proyecto se entregarán 5 copias de los antecedentes en las etapas previas de revisión y 6 copias del
estudio definitivo y los originales de los planos.
2.3
DE LA CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS
La Sociedad Concesionaria deberá ejecutar las obras indicadas a continuación de acuerdo a las condiciones
establecidas en las presentes Bases de Licitación, en los Proyectos y Estudios Referenciales indicados en el
artículo 1.4.3 de las presentes Bases, y en la normativa vigente. En el caso que el Inspector Fiscal compruebe que
se haya incumplido alguna norma y/o condición establecida para las obras a realizar, hará incurrir a la Sociedad
Concesionaria en la multa indicada en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases.
BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO SUR. RUTA 78-Av.GRECIA
178
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
2.3.1
2.3.1.1
COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
OBRAS A REALIZAR
CALZADAS EXPRESAS 78
El Concesionario deberá construir las calzadas expresas con tres pistas por sentido, para todo el tramo de A.
Vespucio comprendido entre el kilómetro 7,8 (referido al eje vial Vespucio Poniente indicado en la Tabla N° 16)
definido en el Proyecto Referencial, al costado sur de la estructura sobre la Ruta 78 (Autopista Santiago - San
Antonio) hasta el kilómetro 15,0 (referido al eje vial Vespucio Oriente indicado en la Tabla N° 16) definido en el
Proyecto Referencial. En general la solución plantea la reconstrucción de los pavimentos existentes como se
indica en la Tabla N° 21.
Tabla N° 21: Calzadas Expresas
Sector de Proyecto
Calzada
Obra
Longitud (km)
Ruta 78 - Pedro Aguirre Cerda
Expresa *
Reconstrucción
3,2
Pedro Aguirre Cerda - Ruta 5 Sur
Expresa *
Reconstrucción
4,6
Ruta 5 Sur - Gerónimo de Alderete
Expresa
Reconstrucción
8,2
Gerónimo de Alderete - Rotonda Grecia
Expresa
Reconstrucción
7,1
* Considera la ampliación de capacidad de las vías expresas de dos a tres pistas por sentido de acuerdo a lo
establecido en el Proyecto Referencial y el Estudio N°23 “Prediseño Conceptual. Obras Anexas Vespucio
Poniente”, entregados por el MOP.
Donde;
Reconstrucción :
2.3.1.2
Consiste en remover totalmente la estructura existente y se construye según los
requerimientos del trazado geométrico señalado en el Proyecto Referencial.
CALLES LOCALES 79
El Concesionario deberá construir todas las calles locales o de servicio que se señalan en los Proyectos y
Estudios Referenciales. Éstas deberán ser construidas en pavimento de hormigón o Asfalto, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 2.2.2.3 de las presentes Bases. En general la solución plantea la construcción de las
calles locales por ambos lados de Américo Vespucio de acuerdo al siguiente detalle:
Tabla N° 22: Calles Locales
Sector de Proyecto
Calzada
Obra
Longitud (km)
Ruta 78 - Pedro Aguirre Cerda
Locales *
Reconstrucción
3,2
Pedro Aguirre Cerda – Ruta 5 Sur
Locales *
Reconstrucción
4,6
Ruta 5 Sur - Gerónimo de Alderete
Locales
Reconstrucción
8,2
Gerónimo de Alderete - Rotonda Grecia
Locales
Reconstrucción
7,1
* Para la construcción de estas calles locales deberá considerarse lo establecido en el Estudio N°23 “Prediseño
Conceptual. Obras Anexas Vespucio Poniente”, entregados por el MOP.
Donde;
Reconstrucción :
78
79
Consiste en remover totalmente la estructura existente y se construye según los
requerimientos del trazado geométrico señalado en el Proyecto Referencial.
Modificado según Circular Aclaratoria N° 5
Modificado según Circulares Aclaratorias Nº 4 y N°5
BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO SUR. RUTA 78-Av.GRECIA
179
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
2.3.1.3
COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
CORREDOR DE TRANSPORTE PÚBLICO80
El Concesionario deberá dejar habilitada, a nivel de sub-rasante terminada una faja central libre de 13 m de
ancho, a lo largo de todo el emplazamiento del corredor de transporte público para el tramo comprendido entre
Segunda Transversal - Av. Grecia, de acuerdo a lo establecido en los Proyectos y Estudios Referenciales
entregados por el MOP. El detalle de esta faja central se muestra en la Tabla N° 23.
Tabla N° 23: Corredor de Transporte Público
Sector de Proyecto
Calzada
Obra
Ruta 78 - Pedro Aguirre Cerda
Corredor
Habilitación
2,6
Pedro Aguirre Cerda - Ruta 5 Sur
Corredor
Habilitación
4,6
Ruta 5 Sur – Gerónimo de Alderete
Corredor
Habilitación
8,2
Gerónimo de Alderete - Rotonda Grecia
Corredor
Habilitación
7,1
Donde;
Habilitación :
2.3.1.4
Longitud (km)
Consiste en remover totalmente la estructura existente y se construye, a nivel de
la sub-rasante, según los requerimientos del trazado geométrico señalado en los
Proyectos y Estudios Referenciales.
ESTRUCTURAS 81
Para dar continuidad a la vialidad transversal existente, asociada al Sistema Américo Vespucio Sur. Ruta 78 Av. Grecia, así como permitir la funcionalidad de la trama urbana circundante, los Proyectos y Estudios
Referenciales consideran las estructuras que se detallan en la Tabla N° 24.
Tabla N° 24: Estructuras en Desnivel
Sector de Proyecto
Ruta 78 – Pedro Aguirre Cerda
Pedro Aguirre Cerda – Ruta 5 Sur
Ruta 5 Sur – Gerónimo de Alderete
80
81
Ubicación
Km
Paso Inferior Rafael Riesco
7,2
Paso Inferior Segunda Transversal
7,1
Paso Inferior Del Ferrocarril
6,1
Paso Inferior Ferrocarril (FFCC)
6,1
Paso Inferior Av. Salvador Allende G. 6,1
Paso Inferior Los Tilos
5,4
Paso Inferior Pedro Aguirre Cerda
4,6
Paso Inferior Lonquén Oriente
4,0
Paso Inferior Lonquén Poniente
4,0
Paso Inferior Gral. Velásquez (1)
2,5
Paso Inferior Av. Central (2)
1,8
Paso Inferior Ferrocarril (FFCC)
0,8
Paso Inferior La Feria
0,8
Paso Inferior Ruta 5 Sur (1)
0,0
Paso Superior Industria
0,7
Retorno Gran Avenida
1,6
Paso Inferior Gran Avenida
1,7
Paso Superior La Granja
3,0
Paso Superior Latorre
3,7
Paso Inferior Pedro Aguirre Cerda
4,4
Paso Inferior Santa Rosa
4,6
Paso Superior Tacora
5,0
Paso Superior Nuevo Acceso Sur a 5,9
Tipo de Estructura y ubicación
Tipo
Desnivel
Desnivel
Desnivel
Desnivel
Desnivel
Atravieso
Desnivel
Desnivel
Desnivel
Cajones
Desnivel
Desnivel
Desnivel
Desnivel
Atravieso
Desnivel
Desnivel
Atravieso
Atravieso
Desnivel
Desnivel
Atravieso
Desnivel
Sección
(m2 )
27,2*40
26*40
57*10
57*7
57*10
10*40
51,9*41,0
41,0*26,5
41,0*30,1
2*(12,5*33)
25,5*39
61*11
57*24
59*48
11,5*68
13*43,5
50*43,5
11,5*68
11,5*65,4
13,6*37,5
53*43,5
8*101
-
Modificado según Circulares Aclaratorias Nº 4 y N°5
Modificado según Circulares Aclaratorias Nº 2, Nº 4 y N°5
BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO SUR. RUTA 78-Av.GRECIA
180
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Gerónimo de Alderete – Av. Grecia
COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
Santiago (3)
Paso Superior Coronel
Paso Inferior Punta Arenas
Paso Superior Av. Santa Julia
Paso Superior Gerónimo de Alderete
Paso Inferior Lía Aguirre
Paso Inferior Av. Vicuña Mackenna
Paso Inferior El Circular (4)
Paso Inferior Julio Vildosola (4)
Retorno Froilán Roa Oriente
Retorno Froilán Roa Poniente (4)
Paso Inferior Froilán Roa
Paso Inferior Av. El Parque
Paso Inferior Av. Departamental
Paso Inferior Av. La Florida
Paso Superior Av. Las Torres
Paso Inferior Rotonda Quilín
6,3
7,0
7,9
8,2
8,9
9,0
9,2
9,4
9,6
9,8
9,7
10,1
10,6
10,9
11,8
13,2
Atravieso
Desnivel
Atravieso
Atravieso
Desnivel
Desnivel
Desnivel
Desnivel
Desnivel
Desnivel
Desnivel
Atravieso
Desnivel
Desnivel
Atravieso
Desnivel
11*61,3
2*(14,5*39,5)
18,5*60,6
11*93
11,5*36,5
2*(17*39)
56*36,5
61*36,5
(11,5*41,5)
(55*41,5)
35,5*41,5
11*64
2*(16*43,5)
52,2*43,5
17*61
2*(24,5*39,5)
(1):
La Sociedad Concesionaria no construirá ni conservará estas estructuras en desnivel, de acuerdo a lo
señalado en el artículo 1.12.1.2.3 de las presentes Bases.
(2):
La Sociedad Concesionaria deberá diseñar y construir el desnivel inferior considerando la faja
destinada al corredor de transporte público desnivelada inferiormente.”
(3):
La Sociedad Concesionaria adjudicataria del tramo de la Ruta 5: Santiago-Talca y Nuevo Acceso Sur a
Santiago, construirá el paso superior de Américo Vespucio mencionado, incluyendo las obras necesarias
para que opere, como son los pavimentos, saneamiento de aguas lluvias, iluminación, seguridad vial. El
Concesionario de Américo Vespucio Sur deberá empalmar el perfil de proyecto en el Km 5,6 por el
poniente y el Km 6,2 por el oriente, de acuerdo al balizado del Proyecto Referencial.
(4):
Las dimensiones de estas estructuras consideran las terrazas peatonales consideradas en el Proyecto
Referencial, ubicadas a los costados de las estructuras viales.
Tabla N° 25 Estructuras de Conectividad Transversal para Corredor Transporte Público82
2.3.1.5
PASARELAS PEATONALES 83
Con la finalidad de dar una adecuada conectividad en el sentido transversal a la vía, adicionalmente a las
estructuras vehiculares en desnivel que tienen consideradas pasillos peatonales, el Concesionario deberá
construir las pasarelas peatonales indicadas en la Tabla N° 26.
Todas las pasarelas que deberá construir el Concesionario a su entero costo, indicadas en la Tabla N° 26, serán
pasarelas superiores con accesos en los extremos y sin conexión central con el corredor de transporte público,
debiendo permitir en sus extremos el acceso a minusválidos.
La Sociedad Concesionaria deberá incluir elementos de seguridad de modo tal que impidan que caigan objetos
que afecten la seguridad de los usuarios que circulan por las calzadas de la vía. Además, todas las pasarelas
deberán contar con iluminación propia, pavimentos de circulación peatonal antideslizante y permitir visibilidad
desde y hacia el exterior.
82
83
Se elimina Tabla según Circular Aclaratoria Nº 4
Modificado según Circulares Aclaratorias Nº 4 y N°5
BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO SUR. RUTA 78-Av.GRECIA
181
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
Tabla N° 26: Pasarelas Peatonales
Sector de Proyecto
Ubicación calle transversal
Ruta 78 – Pedro Aguirre Cerda
Pedro Aguirre Cerda – Ruta 5 Sur
Ruta 5 Sur – Gerónimo de Alderete
Gerónimo de Alderete – Av. Grecia
Primo de Rivera
Mateo de Toro y Zambrano
Los Tilos
Los Copihues
El Peumo
Mall Plaza Oeste (Terraza Peatonal, ancho 5m)
Frente a Supermercados
La Habana
Pablo Neruda
Unicornio
Terminal Pesquero
Ruta 5 Sur
Industria
Ciencia
Cobija
Ignacio Echeverría
Independencia
Tacora
Sargento Aldea
Coronel
Punta Arenas
Rojas Magallanes
Gerónimo de Alderete
Niebla
Av. A. de Ercilla
El Parque
1 Oriente
Ignacio Carrera Pinto
Litoral
Ubicación
(Km)
7,6
6,6
5,5
5,1
4,2
3,7
2,8
2,1
1,6
1,2
0,4
0,1
0,7
1,1
2,2
2,6
4,2
5,1
5,5
6,3
6,7
7,5
8,2
8,6
10,1
11,3
12,3
14,0
14,9
El Concesionario deberá retirar todas las pasarelas existentes indicadas en la Tabla N° 27, debido a cambios en
el perfil transversal. El Concesionario deberá considerar la remoción total de las pasarelas existentes y el traslado
a un recinto ubicado en la Región Metropolitana, que el Inspector Fiscal designará. Las pasarelas a remover son
las que se indican en la Tabla N° 27:
Tabla N° 27: Pasarelas Peatonales Existentes
Ubicación
Primo de Rivera
Mateo de Toro y Zambrano
Mall Plaza Oeste
La Habana
Unicornio
Arauco
Rojas Magallanes
Gerónimo de Alderete
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182
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COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
ARQUITECTURA84
2.3.1.6
El Concesionario deberá construir, de acuerdo a los Proyectos y Estudios Referenciales indicados en el artículo
1.4.3 de las presentes Bases, los denominados Pasos bajo nivel de Afluencias Mayores indicados en la Tabla N°
28, que se proyectan en los cruces de vías de importancia por alto movimiento vehicular y peatonal. En estos
nudos se han previsto pasos inferiores capaces de producir el cruce expedito de las vías y el atravieso peatonal de
ellas.
Las obras mayores de arquitectura que debe construir el Concesionario son las que se indican en la Tabla N°
28:
Tabla N° 28 Mesaninas
Sector de Proyecto
Ubicación calle transversal
Ubicación (Km)
Ruta 5 Sur – Gerónimo de Alderete
Gerónimo de Alderete – Av. Grecia
Gran Avenida
Av. Vicuña Mackenna
1,7
9,0
Para las intersecciones de Gran Avenida y Vicuña Mackenna, las obras de arquitectura que se deben construir
corresponden a una solución en base a una mesanina ubicada en nivel intermedio entre la superficie y las
calzadas expresas de Américo Vespucio. Esta plataforma permitirá los cruces peatonales entre ambos costados
de estas Avenidas y permitirá el acceso al corredor de transporte público.
Las dos mesaninas mencionadas deberán ser construidas a nivel de obra gruesa (hormigones sin
terminaciones, instalaciones de ductos y servicios sanitarios), permitiendo el acceso de discapacitados, y
contarán con un espacio público interior capaz de albergar áreas destinadas a boleterías, servicios comerciales y
servicios higiénicos.
Todas estas construcciones deberán cumplir con la normativa vigente, y en especial con las disposiciones de la
“Ordenanza General de Urbanismo y Construcción”, Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago y
las disposiciones de las Direcciones de Obras Municipales que correspondan.
2.3.1.7
OBRAS DE SEGURIDAD VIAL
El Concesionario deberá materializar todas las obras de seguridad vial, a lo largo de toda la extensión de la vía
concesionada, como también todas las obras asociadas a la señalización, de acuerdo al proyecto desarrollado por
éste según lo indicado en el artículo 2.2.2.7 de las presentes Bases de Licitación.
OBRAS DE SEMAFORIZACIÓN85
2.3.1.8
El Concesionario deberá ejecutar a su entero costo la totalidad de las obras requeridas para la instalación de las
nuevas intersecciones semaforizadas de la vialidad local con la vialidad transversal que cruza la Av. Américo
Vespucio. Dichas intersecciones se presentan en la Tabla N° 30 y Tabla N° 29, siguientes:
Tabla N° 29: Intersecciones Semaforizadas, Tramo Ruta 78 - Ruta 5 Sur
Ubicación
Intersección
Obra
Observación
Rafael Riesco
Segunda Transversal
Av. Los Tilos
Av. Pedro. Aguirre Cerda
Camino a Lonquén
Av. Central
Rafael Riesco – Av. A. Vespucio (Calles Locales)
2º Transversal – Av. A. Vespucio (Calles Locales)
Av. Los Tilos - Av. A. Vespucio (Calles Locales)
Pedro Aguirre Cerda – Av. A. Vespucio (Calles Locales)
Camino a Lonquén – Av. A. Vespucio (Calles Locales)
Av. Central – Av. A. Vespucio
Nueva
Nueva
Nueva
Nueva
Nueva
Nueva
Ambas Calzadas
Ambas Calzadas
Ambas Calzadas
Amb as Calzadas
Ambas Calzadas
Ambas Calzadas
84
85
Modificado según Circular Aclaratoria Nº 4
Modificado según Circular Aclaratoria Nº 4
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183
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
Tabla N° 30: Intersecciones Semaforizadas, Tramo Ruta 5 Sur - Av. Grecia
Ubicación
Intersección
Obra
Observación
Gran Avenida
Pedro Aguirre Cerda
Santa Rosa
Punta Arenas
San Luis – San Gregorio
Av. Vicuña Mackenna
Av. Vicuña Mackenna
Julio Vildósola
Froilán Roa
Departamental
Av. La Florida
Gran Avenida – Av. A. Vespucio (Calles Locales)
Pedro Aguirre Cerda - Av. A. Vespucio (Calles Locales)
Santa Rosa – Av. A. Vespucio (Calles Locales)
Puntas Arenas – Calles Locales
San Luis – Av. A. Vespucio (Local)
Av. Vicuña Mackenna Sur – Av. A. Vespucio (Local)
Av. Vicuña Mackenna Norte – Av. A. Vespucio (Local)
Julio Vildósola – Av. A. Vespucio
Froilán Roa – Av. A. Vespucio
Departamental – Av. A. Vespucio
Av. La Florida – Av. A. Vespucio
Nueva
Nueva
Nueva
Nueva
Nueva
Nueva
Nueva
Nueva
Nueva
Nueva
Nueva
Ambas Calzadas
Ambas Calzadas
Ambas Calzadas
Ambas Calzadas
Ambas Calzadas
Ambas Calzadas
Ambas Calzadas
Ambas Calzadas
Ambas Calzadas
Ambas Calzadas
Ambas Calzadas
Para materializar lo anterior, el Concesionario será responsable de desarrollar y aprobar los proyectos de acuerdo
a las exigencias de los organismos competentes (UOCT, Direcciones de Tránsito).
2.3.1.9
OBRAS DE PAISAJISMO86
Las obras a realizar por el Concesionario serán las indicadas en el proyecto de paisajismo que forma parte de
Proyectos y Estudios Referenciales indicado en el artículo 1.4.3 de las presentes Bases entregados por el MOP.
Para la ejecución de todas las obras de paisajismo y de mobiliario urbano, el Concesionario deberá respetar lo
indicado en el Manual de Planes de Manejo Ambiental para Obras Concesionadas de la Coordinación General de
Concesiones del MOP y las recomendaciones para el diseño de espacios públicos establecidos en el Manual
“Guía de Diseño del Espacio Público” (Indicaciones del Ministerio de Vivienda y Urbanismo sobre la Gestión
del Programa de Parques Urbanos).
Las obras de paisajismo deberán contemplar la ejecución, habilitación y mantención de áreas verdes, parques,
jardines, senderos peatonales y áreas de recreación, además debera dotar de todos los elementos de mobiliario
urbano como jardineras, escaños, pilas de agua, postes y faroles de iluminación y todas las obras
complementarias indicadas en los Proyectos Referenciales y las ofrecidas por el Licitante en la Oferta Técnica.
El Concesionario deberá construir a su costo, todos los elementos de equipamiento comunitario complementarios
y adicionales al proyecto, los que deberán estar ubicados dentro de la faja fiscal, debiendo el Inspector Fiscal
definir su ubicación precisa. Estos elementos de equipamiento comunitario se detallan a continuación en la
Tabla N° 31:
Tabla N° 31: Equipamiento Comunitario
Ítem
1
2
3
4
5
Descripción
Bancos o Escaños
Basureros
Multicancha asfaltada
Módulos Juegos Infantiles
Salas de Uso Múltiple
Unidad
c/u
c/u
c/u
c/u
c/u
Cantidad
50
80
2
10
2
Los bancos, escaños y basureros implementados como equipamiento comunitario deberá ser provisto en cantidad
y disposición de manera de asegurar su correcto uso y permanencia en el tiempo.
86
Modificado según Circular Aclaratoria Nº 1
BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO SUR. RUTA 78-Av.GRECIA
184
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
Cada multicancha deberá considerar un cerco perimetral de postes y malla metálicos, o de materiales que
aseguren la permanencia en el tiempo de sus condiciones estructurales y estéticas, se debe considerar puerta de
acceso. La ubicación de éstas será determinada por el Inspector Fiscal.
Se entenderá por Módulo de Juegos Infantiles, a un conjunto de elementos constitutivos de éste, dentro de los
cuales se distinguen los siguientes:
•
•
•
•
•
•
•
•
Dos columpios, cada uno, de tres asientos como mínimo y al menos uno con baranda.
Dos armazones de obstáculo, de diferentes tipos.
Un juego de estacones.
Una barra de flexiones.
Un balancín triple.
Un árbol trepador.
Un poste tótem.
Un resbalín doble.
Todos los elementos descritos anteriormente pueden ser metálicos, de madera impregnada o de materiales que
aseguren la permanencia en el tiempo de sus condiciones de uso, estructurales y estéticas.
La Sala de Uso Múltiple deberá tener una superficie mínima de 70 m2, construidos en albañilería reforzada con
estructura de hormigón armado y con terminaciones de primera calidad, es decir, edificación del tipo C, primera
categoría (artículos 126º y 127º del DFL 458/1975 del MINVU, Ley General de Urbanismo y Construcciones).
Deberá estar provista de dos baños completos y estar dotada de instalaciones para agua potable, gas licuado,
alcantarillado y electricidad. Se debe considerar además un mínimo de 10 m2 de ventanales y dos puertas de
acceso.
Todas las obras contempladas estarán sometidas a las especificaciones técnicas generales del MINVU, SERVIU
METROPOLITANO y MOP, las normas específicas del MINVU que rigen en los parques, expresadas en los
Ordinarios Nº 333 del 19/04/96 y 650 del 31/07/96, elaborados por la División de Desarrollo Urbano del
MINVU, además del Ordinario Nº 3828 del 27/10/97 de la Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo, que estarán
a disposición de los Licitantes, y las especificaciones técnicas desarrolladas por el Concesionario para su
proyecto, y que sean aprobadas por el Inspector Fiscal.
2.3.1.10
OBRAS DE ILUMINACIÓN87
El Concesionario deberá implementar los proyectos de iluminación, para los sectores, tales como: áreas verdes,
vías expresas, nudos, enlaces, accesos y calles locales.
Adicionalmente a lo anterior, el Concesionario deberá implementar a su costo, la iluminación de los puentes y
estructuras que se indica en el artículo 2.3.1.4, de las presentes Bases y en las zonas de pasarelas de peatones
indicadas en el artículo 2.3.1.5 de las presentes Bases, de manera de garantizar la visibilidad y seguridad de los
peatones y flujo vehicular, establecida por las normas y recomendaciones vigentes internacionales y/o nacionales
en cuanto a todos los parámetros de luminotecnia.
2.3.1.11
DESVÍOS DE TRÁNSITO
De acuerdo a lo establecido en el artículo 1.9.2.8 de las presentes Bases, el Concesionario debe habilitar,
construir y mantener todos los desvíos de tránsito necesarios para mantener en forma expedita y segura el flujo
vehicular de las vías concesionadas durante la construcción de las obras involucradas en la concesión.
El Concesionario deberá realizar un diagnóstico de las calles que utilizará para los desvíos, de manera de realizar
los refuerzos estructurales necesarios antes de utilizar dichas calles para tal efecto. Además, deberá evaluar de
acuerdo a las etapas constructivas propuestas, acciones de conservación de los sistemas de control y
señalización.
87
Modificado según Circular Aclaratoria Nº 4
BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO SUR. RUTA 78-Av.GRECIA
185
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
Durante la construcción, el Concesionario permitirá el libre tránsito y atravieso peatonal entre ambos costados de
la vía, en condiciones adecuadas de seguridad vial y peatonal, en particular en sectores de zonas sensibles, tales
como establecimientos educacionales, hospitales o cualquier otra actividad que concentre flujos peatonales
relevantes.
El Concesionario evitará interrumpir durante la construcción, el acceso a los lugares de interés público, tales
como sitios históricos, turísticos, recreacionales y otros. En caso necesario, se dotará de accesos alternativos,
adecuadamente señalizados.
El Concesionario debe mantener una coordinación permanente con las Direcciones del Tránsito de las
respectivas Municipalidades, con el MINTRATEL y la UOCT –Unidad Operativa de Control de Tránsito-.
Además, deberá mantener informada a la comunidad, a través de los distintos medios de comunicación, de las
obras que se están realizando y de los desvíos de tránsito implementados para los sectores afectados y su área de
influencia.
Al finalizar los desvíos de tránsito, el Concesionario debe reponer el pavimento deteriorado como también la
señalización, demarcación y toda la implementación que haya resultado intervenida o dañada producto de esta
actividad.
2.3.1.12
CIERROS PERIMETRALES
La Sociedad Concesionaria será responsable de delimitar la faja fiscal entregada por el MOP para la realización
de las obras requeridas por el proyecto, por medio de la reubicación de los cercos de deslindes que sean
modificados producto de la expropiación o de las obras. En caso que los cercos no puedan ser trasladados, éstos
deberán restituirse por cercos de iguales características técnicas y dimensiones. En el caso de no existir cerco, el
Concesionario deberá considerar al menos la colocación de cercos de calidad no inferior a poste de pino insigne
de óptima calidad, impregnado con tratamiento que garantice mayor durabilidad, certificado por el fabricante,
espaciado cada 3 metros, con alambre de púas de 7 hebras, de acuerdo a lo establecido en el Manual de
Carreteras del MOP, Volumen 4 Obras Tipo, lámina 4-301-003, cerco tipo 7 A de Siete Alambres y Volumen 5,
Sección 5.701 (Junio 1997).
2.3.1.13
ESTACADO DE LA FAJA
Será responsabilidad de la Sociedad Concesionaria la ejecución del replanteo del eje de los proyectos y de las
trazas que definirán el área a expropiar necesarias para la construcción del proyecto, y de todas aquellas obras
que constituyan trazados nuevos o variantes, para lo cual la Sociedad Concesionaria dispondrá de un plazo de
veinte días para su ejecución contados desde la fecha de comunicación en el Libro de Obras correspondiente por
parte del Inspector Fiscal.
Estos trabajos deberán estar culminados antes de que las comisiones de peritos concurran a terreno para la
elaboración de los respectivos informes de tasación. Los trabajos aquí señalados deberán ser coordinados con la
Inspección Fiscal, teniendo a la vista diversos antecedentes técnicos, tales como cronograma de obras,
características del trazado y del sector donde se emplazan las obras, etc.
Los atrasos en el proceso expropiatorio que se generen por la no ejecución de estos trabajos por parte de la
Sociedad Concesionaria, serán de su exclusiva responsabilidad.
2.3.1.14
DESPEJE Y LIMPIEZA DE LA FAJA FISCAL ENTREGADA
La Sociedad Concesionaria deberá despejar y retirar de la faja fiscal entregada por el Inspector Fiscal para la
ejecución de las obras, todo lo que exista sobre el terreno incluyendo lo que haya sido calificado como bien
recuperable por el Inspector Fiscal, demoliendo y retirando todas las construcciones, instalaciones, plantaciones,
y en general los elementos de cualquier especie, que puedan interferir en la construcción de la obra. Esto se hará
a su entero cargo y costo.
BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO SUR. RUTA 78-Av.GRECIA
186
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
2.3.1.15
COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
MODIFICACION DE CANALES88
Por las características geométricas del trazado del “Sistema Américo Vespucio Sur. Ruta 78 – Av. Grecia”,
indicadas en el Proyecto Referencial, éste se intercepta con los canales de riego que se detallan en el cuadro
siguiente. El Concesionario deberá modificar a su costo las redes de canales indicadas en dicho cuadro, debiendo
obtener las aprobaciones de los organismos correspondientes.
Eje Vial
Descripción
Sector
Ruta 5 Sur- Santa Julia
Ruta 5 Sur- Santa Julia
Ruta 5 Sur- Santa Julia
Ruta 5 Sur- Santa Julia
Santa Julia – Grecia
Santa Julia – Grecia
Santa Julia – Grecia
Ruta 5 Sur – P. Aguirre Cerda
Ruta 5 Sur – P. Aguirre Cerda
Vespucio Oriente
Vespucio Poniente
A
A
A
A
B
B
B
A
A
Canal
La Castrina
San Joaquín
Lo Valledor
Las Brisas
Quilín
V. Mackenna
Las Torres
Lo Valledor
Canoa Lonquén
Longitud
Modificación(Km)
0,500
0,200
4,440
0,366
1,130
0,307
1,330
1,500
0,253
Todas las modificaciones de canales adicionales a las indicadas en el cuadro anterior, producto de
modificaciones a los Proyectos Referenciales o por la presentación de proyectos alternativos por parte del
Concesionario, serán de su absoluto cargo y costo.
2.3.1.16
SANEAMIENTO89
El Concesionario deberá ejecutar, a su entero cargo y costo, las obras de saneamiento indicadas en el cuadro
siguiente, y todas aquellas que resulten de los proyectos indicados en el artículo 2.2.2.6 de las presentes Bases de
Licitación.
Colectores de Aguas Lluvias
Sector Tramo
Eje Vial
Descripción
Vespucio Oriente
Anteproyecto Básico
Sistema S A B.
A
Anteproyecto
AyB
Solución
Aguas
Lluvia. A. Vespucio.
Colector Colombia.
B
Vespucio Poniente
2.3.2
Anteproyecto Básico
Sistema AVD.
B
Modificación colector
existente A. Vespucio
A
DEPÓSITO DE BIENES FISCALES
Long.
Aprox. (Km)
Santa Rosa- Américo Vespucio12,2
Clotario Blest – Descarga Zanjón
de la Aguada
Av. Dr. Sótero del Río –
2,4
Departamental.
Cruce Walker Martínez/ColombiaA. Vespucio - Descarga Zanjón de
la Aguada
Av. Departamental – A. VespucioLas Torres – Descarga Zanjón de
la Aguada.
Ruta 5 Sur-Pedro Aguirre Cerda
2,6
2,3
4,5
90
La Sociedad Concesionaria deberá poner a disposición del MOP, un lugar de depósito, el que deberá ser
aprobado por el Inspector Fiscal, para el acopio de los Bienes que hayan sido calificados como recuperables,
según lo indicado en el artículo 1.8.8.1 de las presentes Bases. Las características de dicho depósito serán las
88
Se adiciona y Modifica artículo según Circulares Aclaratorias Nº 1 y N°5
Se adiciona artículo según Circular Aclaratoria Nº 2
90
Se modifica según Circular Aclaratoria Nª6
89
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apropiadas para permitir un adecuado acopio y protección de dichos bienes. El depósito de bienes deberá
mantenerse hasta el término de la Etapa de Construcción.
La custodia de dichos bienes será de responsabilidad del MOP, el que a través de la Inspección Fiscal, dispondrá
del personal calificado para su resguardo y administración.
2.3.3
SERVICIOS ESPECIALES OBLIGATORIOS
El Concesionario deberá proyectar y construir a su entero costo los servicios básicos especiales que se indican a
continuación, cumpliendo con las condiciones mínimas establecidas en estas Bases de Licitación en áreas
especiales incluidas dentro del área de concesión. El o los proyectos asociados a los servicios básicos especiales
deben ser elaborados por el Concesionario y aprobados por el Inspector Fiscal de Construcción.
Las dimensiones de las áreas que se detallan más adelante serán las mínimas aceptables, pudiendo el
Concesionario proyectar una superficie mayor. En este caso los mayores costos de expropiaciones serán de su
cargo.
El Concesionario es el responsable de construir, operar y mantener todos las edificaciones, dispositivos, sistemas
y elementos asociados a los servicios especiales obligatorios.
La no prestación de los servicios especiales obligatorios dará derercho al cobro de las garantías establecidas en el
artículo 1.8.1, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 1.11.2.2, ambos artículos de las Presentes Bases.
2.3.3.1
SERVICIOS DE CONTROL Y GESTIÓN DE TRÁFICO
Son aquellos que dicen relación con la realización de las labores de control dentro del área a concesionar, para
otorgar un buen nivel de servicio a los usuarios y la atención de los mismos ante cualquier hecho fortuito.
2.3.3.1.1
ÁREAS DE ATENCIÓN DE EMERGENCIAS91
El Concesionario debe construir y operar al menos un área para la atención de emergencia, proponiendo una
ubicación estratégica de manera tal de servir en forma rápida y eficiente en el evento que suceda algún tipo de
accidente en la vía concesionada. Dicha ubicación debe someterse a la aprobación del Inspector Fiscal. El área
deberá estar ubicada al borde de la vía y su superficie mínima será de 1.000 m2, además deberá estar provista
de zonas de estacionamiento pavimentadas, con una capacidad para estacionar los vehículos del personal que
labore en las oficinas de las unidades de emergencia, es decir, una unidad de rescate, un camión grúa, una
ambulancia y eventuales vehículos siniestrados.
En caso de accidente, el servicio actuará bajo la coordinación de Carabineros y bomberos o a requerimiento de
éstos, mediante medidas como las siguientes:
•
•
•
•
Mantención expedita del tráfico
Rescate, prestación oportuna y eficaz de primeros auxilios a personas accidentadas.
Rescate y auxilio de vehículos accidentados.
Instalación de señalización de emergencia y reordenamiento del tránsito en casos de accidentes.
Además le corresponden las siguientes funciones:
• Control del tráfico e instalación de señalización en obras de mantenimiento, sujeto a las disposiciones legales
vigentes.
• Aseo periódico y retiro oportuno de objetos que puedan interferir con la seguridad del tráfico.
• Auxilio o retiro de los vehículos detenidos en la ruta por fallas mecánicas
Para el cumplimiento de estos objetivos, el Concesionario deberá disponer en dicha área, durante todo el período
de explotación, del personal calificado y entrenado y, del siguiente equipamiento mínimo:
91
Modificado según Circular Aclaratoria Nº 4
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Una unidad de rescate montada sobre un vehículo con una capacidad de carga de 3.5 toneladas y
equipada con a lo menos los siguientes elementos:
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Abridor de puertas hidráulico.
Accesorio – Cadena con muelas.
Accesorio – Corta pedales Hidráulico.
Alarma personal CO
Alarma personal O2
Alicate cortante
Alicate universal
Analizador de gases (LEL; O2; CO; H2 S)
Bomba hidráulica manual
Botas de trabajo
Botiquín primeros auxilios DIN 14143
Carretes eléctricos de 25 y 50 m.
Carretes de mangueras hidráulicas
Chicharra con extensor y juegos completo de dados.
Chuzo
Cizalla Hidráulica
Combos de 5 y 25 Lbs.
Compresor hidráulico de 220 V.
Cordin de 6mm. de 100 m de longitud.
Cuñas para neumáticos
Caja de Herramientas (destornilladores, caimán, llaves francesas 15” y 18” etc.)
Diablo.
Equipo Base UHF completo.
Equipo Oxicorte.
Equipos de respiración autónomos.
Escala de aluminio 3.5 m.
Estrobos.
Generador portátil de 5 Kva.
Guante para Electricidad (20000 Volts) y guantes de cuero.
Herramientas para incidentes eléctricos DIN 14885.
Horqueta.
Juego Llaves de punta
Juego de mangueras hidráulicas.
Linterna frontal y linternas recargables
Mandíbula Hidráulica, más dos puntas intercambiables.
Martillo percutor neumático.
Monitor con visor remoto de fibra óptica.
Motoamoladora
Motohuinche
Motosierra
Napoleón
Palas
Percutor para parabrisas.
Pértiga de fibra de vidrio.
Porto Power
Ram Hidráulico
Reflectores Halogenados de 500 y 1000 W.
Un camión grúa con las siguientes características:
•
•
Huinche de 3500 kg. En primera vuelta.
Pluma con una capacidad máxima de 7200 kg.(retraída) y mínima de 1500 (extendida)
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•
COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
Wheel lift para 4000 kg.
Una ambulancia sobre un vehículo (furgón) con capacidad de carga mínima de 1300 kg. y con el siguiente
equipamiento:
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Bolsa de Resucitación manual AMBU (Adulto y Pediátrico).
Cánulas Orofaringueas (Adulto y Pediátrico).
Collares Cervicales (Adulto y Pediátrico).
Esfigmomanómetro.
Inmovilizador de cabeza.
Juego de Férulas
Linterna
Maletín de Insumos.
Máquina de aspiración fija.
Camilla portátil con almohada
Mascarillas de oxigeno (Adulto y Pediátrico).
Oxígeno portátil.
Tabla de registro.
Tabla espinal adulto.
Tabla espinal niño o mediana.
Tabla de extricación.
Velcros y correas.
Los vehículos señalados anteriormente deberán estar pintados con colores vistosos que lo identifiquen con la
Sociedad Concesionaria y dispondrán de un sistema de comunicación con su base, con Carabineros, Bomberos y
Centros Asistenciales. Dichos vehículos señalados no podrán tener una antigüedad, desde su fabricación,
superior a 3 años.
2.3.3.1.2
CITÓFONOS DE EMERGENCIA92
El Concesionario proveerá y construirá una red de citófonos de emergencia, cuyo uso será gratuito, conectada a
las Áreas de Atención de Emergencias y a la Sala de Control de Tráfico.
Los citófonos, visiblemente destacados e identificados para su ubicación, se instalarán al menos cada 1.500 m,
en ambas calzadas expresas en el borde derecho según el sentido de tránsito, en toda su extensión y será
responsabilidad del Concesionario instalar la señalización que permita al usuario ubicar con rapidez el citófono
más cercano, tanto en el día como en la noche. Para el caso de sectores en trinchera, el espaciado será al menos
de 300m por cada calzada.
El Inspector Fiscal constatará continuamente la existencia y condiciones del equipo y elementos especificados.
Cualquier falta o desperfecto de equipos y/o ausencia del personal, debe ser comunicada de inmediato al
Inspector Fiscal y, cualquiera sea su causa o justificación, el Concesionario estará obligado a reemplazar de
inmediato las personas y/o equipos faltantes.
El Concesionario se responsabilizará de la eficiencia, oportunidad y buena atención en caso de accidentes o
siniestros aislados actuando bajo la coordinación con Carabineros, Centros Asistenciales y/o Bomberos según
corresponda.
2.3.3.1.3
SEÑALIZACIÓN VARIABLE93
El Concesionario proveerá y construirá un sistema de señalización variable de alto estándar, el cuál será
aprobado por el Inspector Fiscal.
92
93
Modificado según Circular Aclaratoria Nº 4
Modificado según Circular Aclaratoria Nº 4
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Para la instalación de estas señales variables deberá considerarse lo establecido en el anteproyecto de Gestión de
Tráfico perteneciente al Proyecto Referencial entregado por el MOP, sin embargo el número mínimo obligatorio
de señales variables a instalar tipo pórtico serán 6 unidades (3 por calzada expresa) y tipo banderola 12 unidades.
Su diseño será, según el caso, en base a pórtico o banderola, con tecnología LED o fibra óptica, considerando su
manejo automático o manual a través de la sala de control de tráfico, deberán considerar mensajes en base a
pictogramas y/o caracteres alfanúmericos. Las dimensiones de señalización serán tal que permitan su visibilidad,
lectura y comprensión del texto y de los símbolos empleados, a una distancia mínima de 200 m.. Este plan podrá
ser modificado durante la etapa de operación, en el caso de requerirse medidas adicionales, dichas
modificaciones deben ser aprobadas por el Inspector Fiscal de la Explotación.
2.3.3.1.4
CÁMARAS DE VIDEO 94
Para la instalación de las cámaras de video, el Concesionario deberá considerar lo indicado en el anteproyecto
referencial de gestión de tráfico. El número mínimo de cámaras a instalar será de 20 unidades. Las características
técnicas de las cámaras a utilizar, deberán ser de alta sensibilidad, visión color, con cabeza móvil y zoom, con
giro de 360º horizontalmente y 180º de giro vertical, para que se puedan observar detalles de cualquier evento
que requiera su atención en la zona de influencia.
Algunos puntos donde deberá instalarse cámaras son los siguientes:
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Segunda Transversal
Pedro Aguirre Cerda
Lonquén
General. Ve lásquez
Av. Central
Ruta 5 Sur
Gran Avenida
Santa Rosa
Nuevo Acceso Sur a Santiago
Av. Vicuña Mackenna
Froilán Roa
Departamental
Av. La Florida
Av. Las Torres
Rotonda Quilín
Rotonda Grecia
Estas cámaras estarán conectadas con la sala de control con monitores fijos y su operación se hará desde ésta.
2.3.3.1.5
SALA DE CONTROL DE TRÁFICO
El Concesionario proyectará, construirá y operará una sala de control con todos los servicios necesarios (energía
eléctrica, teléfono, agua potable, y alcantarillado), con una superficie mínima de 300 m2 la que estará conectada
con todos los dispositivos ubicados a lo largo de la concesión como citófonos de emergencia, señalización
variable, cámaras de video, puntos de cobro, estaciones de conteo vehiculares etc., y a través de esta sala se
gestionará la operación de la concesión. La sala estará dotada del equipamiento y personal calificado para operar
el sistema. Los equipos de control deberán permitir el acceso remoto por parte del MOP para la visualización de
todas las variables medidas y bajo control. El Inspector Fiscal de Explotación tendrá libre acceso a ella de tal
manera de chequear el funcionamiento de la misma.
Todas las construcciones proyectadas para sala de control de tráfico deberán cumplir con la reglamentación
establecida en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, especialmente lo dispuesto en el Título 4,
Capítulos 1, 2 y 3, condiciones de habitabilidad, condiciones generales de seguridad y las condiciones de
seguridad contra incendio.
94
Modificado según Circular Aclaratoria Nº 4
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Además estas construcciones deberán cumplir con las condiciones mínimas establecidas para edificación del tipo
C, primera categoría (artículos 126º y 127º del DFL 458/1975 del MINVU, Ley General de Urbanismo y
Construcciones), y con toda la normativa vigente en la materia.
2.3.4
PLAN DE AUTOCONTROL DE CALIDAD DE LAS OBRAS
Durante la etapa de construcción y con la finalidad de asegurar la calidad de la construcción de todas las obras
que conforman la concesión, el Concesionario deberá implementar un Plan de Autocontrol, cuyo objetivo
fundamental es velar para que la vida útil de la obra sea aquella para la cual fue diseñada. Dicho Plan deberá
incluir, al menos, lo siguiente:
−
Descripción y definición de los procedimientos de controles y ensayes indicando tipo y cantidad a realizar
para asegurar la calidad y exigencias técnicas en relación a las obras de movimiento de tierra, bases y sub
bases granulares, y pavimento de hormigón y asfalto.
−
Descripción y definición de los procedimientos constructivos, controles y ensayes indicando tipo y cantidad
a realizar para asegurar la estabilidad de las construcciones civiles comprometidas, calidad y terminaciones
de las obras contempladas en el proyecto de concesión.
−
Descripción y definición de los procedimientos de controles y ensayes indicando tipo y cantidad a realizar
para asegurar las exigencias de resistencia de todas las estructuras de hormigón armado de la obra tales
como puentes, pasos desnivelados, trincheras, muros de contención y pasarelas peatonales.
−
Descripción y definición de los procedimientos de controles y ensayes a realizar para asegurar la calidad y
exigencias técnicas de las siguientes obras:
•
•
•
•
•
•
•
Iluminación
Saneamiento
Desvíos de Tránsito
Paisajismo
Seguridad Vial
Gestión de Tráfico
Todos los equipos, instalaciones electromecánicas y dispositivos de control y seguridad a instalarse,
deberán contar con la certificación de calidad internacional como las normas ISO (International
Organization for Standardization), o similar. Asimismo, deberá acreditarse la experiencia y aplicación
satisfactoria de ellos en obras similares.
La no implementación de las medidas contenidas en el Plan de Autocontrol, hará incurrir a la Sociedad
Concesionaria de las multas establecidas en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases.
2.3.5
INFORMACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN
Una vez finalizadas las obras, el Concesionario debe poner a disposición del Inspector Fiscal la información de
cada una de las actividades de construcción, en un formato compatible con el Sistema de Información
Geográfico mencionado en el artículo 2.4.6 de las presentes Bases. El incumplimiento de no entregar
información solicitada por elInspector Fiscal, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida
en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases.
2.3.6
95
CONSIDERACIONES AMBIENTALES DE LA OBRA
Durante las Etapas de Construcción y Explotación del proyecto, el Concesionario deberá asumir la
responsabilidad de protección del medio ambiente como una variable más de su gestión, implementando las
medidas necesarias que aseguren un exitoso manejo ambiental del proyecto.
95
Modificado según Circular Aclaratoria Nº 4
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192
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
La Sociedad Concesionaria será solidariamente responsable con los subcontratistas para la aplicación de la
normativa ambiental vigente, y en especial del cumplimiento de la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del
Medio Ambiente, y su Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por D.S. Nº30 de
1997 (D.O. 03.04.97) del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Con el propósito de minimizar los impactos negativos que se puedan producir al Medio Ambiente en el área de
influencia del proyecto, la Sociedad Concesionaria deberá cumplir, durante las Etapas de Construcción y
Explotación, con las medidas establecidas en los artículos 2.3.6.1 y 2.4.9, de las presentes Bases de Licitación y
todas aquellas medidas definidas en el EIA.
Las medidas indicadas en estas Bases de Licitación corresponden a un Plan de Manejo Mínimo obligatorio, y sus
costos asociados deberán ser asumidos por la Sociedad Concesionaria.
El incumplimiento de todas las exigencias establecidas en el presente artículo hará incurrir a la Sociedad
Concesionaria en las multas y sanciones señaladas en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación.
PLAN DE MANEJO AMBIENTAL MINIMO DURANTE LA CONSTRUCCION96
2.3.6.1
El Plan de Manejo Ambiental Mínimo que deberá implementar la Sociedad Concesionaria considera medidas de
mitigación, reparación, compensación, prevención de riesgos, control de accidentes y plan de seguimiento
ambiental –según resulte pertinente- para aquellas actividades y obras del proyecto que en la fase de
construcción produzcan impactos negativos en algún componente ambiental, que no pueda revertirse sin la
aplicación de tales medidas, o cuando sea necesario aplicarlas para cumplir con la legislación vigente.
La Sociedad Concesionaria podrá incorporar obras adicionales a las exigidas, que a su juicio contribuyan al
cumplimiento de las condiciones de construcción indicadas en el EIA y en las presentes Bases de Licitación en
lo referente a la protección del medio ambiente.
En el artículo 2.3.6.2 de las presentes Bases de Licitación se señalan las medidas obligatorias para la ejecución
de faenas, cuyo objetivo es evitar la aparición de impactos producto de estas actividades.
El incumplimiento de las medidas de mitigación, reparación, compensación, planes de prevención de riesgo,
control de accidentes y seguimiento, así como el incumplimiento de las instrucciones impartidas por el Inspector
Fiscal sobre normas y consideraciones ambientales señaladas en el Plan de Manejo Ambiental Mínimo durante la
Construcción, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecidas en el artículo 1.8.11 de las
presentes Bases.
2.3.6.1.1
i
AIRE
Medidas de mitigación
La Sociedad Concesionaria deberá cumplir con lo establecido en los artículos 6.1.4. y 6.2.3. de la Ordenanza del
Plan Regulador Metropolitano de Santiago, Resolución Nº 20/94 (D.O. 04.11.94), la Resolución Exenta Nº
1.215/78 y el DS Nº 4/92 (D.O. 02.03.92), ambos del MINSAL, en lo que se refiere a las zonas de empréstito,
plantas de chancado y molienda, plantas de asfalto, plantas de hormigonado, talleres de mantención de máquinas,
y en general todas las actividades relacionadas con la Concesión que se ejecuten dentro de los límites de la
Región Metropolitana.
La Sociedad Concesionaria deberá mantener las calzadas actualmente pavimentadas de las calzadas expresas y
locales de la Av. Américo Vespucio y las vías secundarias inmediatas a las faenas limpias de tierra, polvo o
barro, implementando medidas como: trampas de agua, lavado eventual de calzadas u otras.
ii
Medidas de prevención de riesgos
96
Modificado según Circular Aclaratoria Nº 4
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193
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
La Sociedad Concesionaria deberá dar cumplimiento al DS Nº100/90 del Ministerio de Agricultura (D.O.
20.08.90), que prohibe el empleo de fuego para destruir la vegetación, la quema de neumáticos y otros elementos
contaminantes en las provincias aledañas a Santiago.
En virtud del DS Nº 75/87 del Ministerio de Transporte (D.O. 07.07.87), en las zonas pobladas el transporte de
materiales que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, áridos y otros, deberá efectuarse
cubriendo en forma total y eficaz los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema
que impida su dispersión al aire.
La Sociedad Concesionaria deberá aplicar las medidas de prevención que guarden relación con las actividades de
la concesión, que estén contenidas en el Plan de Prevención y Descontaminación de la Región Metropolitana.
iii
Plan de seguimiento ambiental
El Inspector Fiscal y las autoridades correspondientes velarán por el cumplimiento de la legislación vigente y de
las medidas señaladas en el artículo i de las presentes Bases de Licitación.
2.3.6.1.2
i
RUIDO97
Medidas de mitigación
Las faenas de remoción de pavimento y estructuras estarán restringidas a horario diurno de Lunes a Sábado.
Cualquier trabajo fuera de este horario deberá dar cumplimiento a las respectivas Ordenanzas Municipales y
contar con la aprobación del Inspector Fiscal.
Adicionalmente, se deberán seleccionar equipos y maquinarias de bajo ruido para la etapa de construcción, que
posean especificaciones en cuanto a los niveles de emisión y que cuenten con silenciadores, especialmente
compresores. En el caso de emplear maquinaria cuyas emisiones sean superiores a las indicadas en el D.S. Nº
146/97 la Sociedad Concesionaria deberá contar con la autorización de la Dirección de Obras de la
Municipalidad respectiva, la que fijará los horarios de uso de dicha maquinaria.
ii
Medidas de prevención de riesgos
En materia de ruidos y vibraciones, se deberá incorporar protección adecuada a los trabajadores, a fin de evitar el
daño acústico que puedan sufrir. Para ello, debe cumplir con lo dispuesto en el D.S. Nº594/00 (D.O.29.04.00) del
MINSAL, referente a medidas de seguridad.
En caso de que sea el Concesionario quien instale, a lo largo del trazado, plantas de hormigón, asfalto, chancado
de áridos o explote directamente canteras, deberá cumplir con los niveles máximos permisibles de ruidos
molestos generados por fuentes estacionarias o fijas, de acuerdo a lo que establece el D.S. Nº146/97 del
MINSEGPRES, considerando los usos de suelo permitidos de acuerdo al Plan Regulador Metropolitano de
Santiago (PRMS).
El Concesionario debe localizar dichas plantas a una distancia suficiente de edificaciones destinadas a vivienda,
comercio u oficinas, además de las ubicadas en cualquier zona sensible, tales como establecimientos
educacionales, hospitales o cualquier otra actividad de este tipo; de manera de cumplir con el D.S. Nº146/97 del
MINSEGPRES sobre ruidos molestos generados por fuentes estacionarias o fijas, con el D.S. Nº745/92
(D.O.08.06.93) del MINSAL Reglamento sobre normas sanitarias y ambientales básicas en los lugares de
trabajo, y con las Ordenanzas Municipales respectivas.
iii
Plan de seguimiento ambiental
Durante la etapa de construcción se deberá mantener vigilancia permanente para asegurar el cumplimiento de las
medidas de mitigación respecto de horarios y rutas de transporte.
97
Modificado según Circular Aclaratoria Nº 4
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194
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
Sólo en caso de quejas de la comunidad o en los casos que el Inspector Fiscal lo solicite, se deberán realizar
mediciones para comprobar el cumplimiento de los límites establecidos por el D.S. Nº146/97 del
MINSEGPRES. El procedimiento de medición será el definido por dicho Decreto.
Si los resultados de las mediciones determinan que el nivel de presión sonora sobrepasa los estándares
establecidos en el decreto antes señalado, la Sociedad Concesionaria deberá presentar, para la aprobación del
Inspector Fiscal, un plan de ajuste de las medidas indicadas antes de ser implementadas. La eficacia del Plan de
ajuste deberá ser comprobada mediante la realización de nuevas mediciones de ruido.
Los resultados de las mediciones deberán indicarse en los Informes Ambientales a ser entregados por la
Sociedad Concesionaria cada trimestre, según lo señalado en el artículo 2.3.6.7 de las presentes Bases de
Licitación.
2.3.6.1.3
i
RECURSO SUELO
Medidas de mitigación
El suelo y subsuelo que no se utilice en las obras de la concesión, se deberá depositar en vertederos para
materiales inertes como se define en el artículo 2.3.6.3 de las presentes Bases de Licitación.
ii
Medidas de prevención de riesgos
En virtud de las disposiciones definidas en el DL N° 3.557/81 del Ministerio de Agricultura (D.O. 09.02.81) y el
DS MOP Nº351/93 (D.O. 23.02.93), durante la ejecución de faenas la Sociedad Concesionaria estará obligada a
adoptar oportunamente las medidas técnicas y prácticas que sean procedentes, a fin de evitar la contaminación
del suelo producida fundamentalmente por el derrame de productos tóxicos e hidrocarburos.
En virtud del DS Nº379/52, del Ministerio de Economía y Comercio (D.O. 07.05.52), se deberán tomar las
medidas de seguridad necesarias para el almacenamiento de productos combustibles respecto de envases,
rotulación y ubicación, con el fin de evitar la contaminación de suelos y aguas.
2.3.6.1.4
i
AGUAS SUPERFICIALES
Medidas de mitigación
La Sociedad Concesionaria deberá considerar como mínimo las medidas que se señalan a continuación:
• Los desechos de excavaciones podrán ser acopiados, en forma temporal, al menos a 50 metros de las riberas
de los cursos de agua.
• Las actividades dentro de los cursos de aguas deberán realizarse en el menor tiempo posible, a objeto de
minimizar la duración de los impactos potenciales negativos. Cuando sea factible, se deberán realizar las
labores de construcción de las obras del cruce durante la estación seca.
En las plantas de asfalto la Sociedad Concesionaria deberá preocuparse de acopiar los materiales asfálticos y
bituminosos en recipientes estancos, y conducir los desechos a lugares habilitados para estos efectos, los que
deberán ser propuestos por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fis cal y aprobados por el Servicio de Salud
correspondiente, según lo indicado en el artículo 2.3.6.4 de las presentes Bases.
En caso de afectar obras de captación de agua potable, la Sociedad Concesionaria se deberá coordinar con la
empresa sanitaria correspondiente.
En lo referente a las condiciones sanitarias de las faenas y campamentos, la Sociedad Concesionaria deberá
instalar baños químicos debidamente autorizados por la autoridad sanitaria correspondiente, conforme al D.S.
Nº745/93 (D.O. 08.06.93) del MINSAL, y las disposiciones correspondientes del Código Sanitario.
ii
Medidas de prevención de riesgos
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195
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
Adicionalmente, la Sociedad Concesionaria tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley Nº 3.133 de 1916 sobre
neutralización de residuos provenientes de establecimientos industriales (D.O. 07.09.16), el artículo tercero del
Reglamento DS Nº351 de 1993 del Ministerio de Obras Públicas (D.O. 23.02.93) y el DS MINSAL Nº745 de
1993 (D.O. 08.06.93), con relación a conducir el agua que arrastre materia orgánica, lodos y sedimentos
provenientes de plantas de hormigón, faenas de hormigonado, plantas de asfalto, campamentos y otras
instalaciones contaminantes, hacia sistemas de depuración de aguas. En todas las faenas donde se prepare el
hormigón se deberá instalar un área de lavado para los camiones, la cual deberá estar conectada al sistema de
depuración de aguas. La supervigilancia y control de los sistemas de depuración corresponderá a la
Superintendencia de Servicios Sanitarios. Los residuos sólidos y/o lodos deberán trasladarse a vertederos
autorizados por el Servicio de Salud correspondiente, según se establece en el artículo 2.3.6.3 de las presentes
Bases de Licitación.
La disposición de las aguas residuales deberá realizarse en fosos que conduzcan hacia lugares de drenaje
adecuado, de modo que no afecten a terceros ni constituyan lugares de anegamiento permanente. Sólo se podrán
disponer hacia canales de regadío, acueductos y otros, cuando éstas no afecten la calidad de dichas aguas bajo el
cumplimiento del DS MOP Nº105 de 1987 (D.O. 22.05.87), que oficializa Norma Chilena de Aguas Nº1.333 de
1978 sobre requisitos de calidad de agua para diferentes usos del Instituto de Normalización, DFL Nº1.122 de
1981, Código de Aguas (D.O. 29.10.81), y cuenten con la aprobación de la autoridad correspondiente.
Los proyectos que impliquen modificaciones necesarias en cauces naturales o artificiales, deben remitirse a la
Dirección General de Aguas para su conocimiento, informe e inclusión en el Catastro de Obras Públicas,
conforme al DFL Nº1.122 de 1981, Código de Aguas (D.O. 29.10.81). Esto, sin perjuicio de lo establecido en la
Ley Nº 19.300 de Bases del Medio Ambiente y su Reglamento al respecto.
Se prohibe descargar las aguas servidas y los residuos industriales en cualquier fuente o masa de agua que sirva
para proporcionar agua potable o de riego, a alguna población, cuando éstas no cumplan los estándares de
calidad definidos en la Norma Técnica Relativa a la Descarga de Residuos Industriales Líquidos de la
Superintendencia de Servicios Sanitarios (norma provisoria dictada en 1992). Cuando la descarga se realice en la
red de servicios públicos de recolección de aguas servidas, las aguas residuales deberán cumplir con los
estándares de calidad definidos en la norma Nº2.280, Norma Chilena Oficial de la República por Decreto
Nº1.065 de 1996, del Ministerio de Obras Públicas (D.O. 24.01.97).
La Sociedad Concesionaria deberá elaborar un Plan de Contingencias para el caso de contaminación de cursos de
agua por vertimiento de cargas tóxicas y peligrosas de vehículos que circulen por la vía, el que se deberá
desarrollar en coordinación con la Oficina Nacional de Emergencia, Carabineros y otras instituciones como
Bomberos que puedan enfrentar la contingencia. Este plan debe contemplar un manejo adecuado de cargas
peligrosas, medidas de aviso y un programa para una eventual evacuación de la población involucrada.
Posteriormente, se deberá desarrollar un Plan de Monitoreo de contingencia para evaluar los daños provocados al
medio ambiente.
iii
Plan de seguimiento ambiental
La Sociedad Concesionaria deberá efectuar muestreos en caso de derrames accidentales de materiales
contaminantes, tales como: tierra, áridos, cemento, materia orgánica, hidrocarburos, etc.; siguiendo las mismas
indicaciones señaladas en el primer párrafo de este acápite, analizando como mínimo los parámetros establecidos
por la Norma NCh Nº1.333.
En los casos que la Sociedad Concesionaria evacue RILES tratados en cursos superficiales o colectores públicos,
el monitoreo deberá ser realizado de acuerdo a la norma Nº 2.280, Norma Chilena Oficial de la República por
Decreto Nº1.065/96, del Ministerio de Obras Públicas (D.O. 24.01.97).
Los resultados de todos los análisis deberán incorporarse en los Informes Ambientales trimestrales a ser
entregados según lo señalado en el artículo 2.3.6.7 de las presentes Bases de Licitación.
2.3.6.1.5
i
AGUAS SUBTERRÁNEAS
Medidas de prevención de riesgos
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196
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COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
La Sociedad Concesionaria no podrá almacenar materiales cuya percolación a través del suelo y/o subsuelo
pudiesen contaminar las aguas subterráneas, en zonas donde el nivel piezométrico de la napa subterránea se
encuentra a una profundidad igual o inferior a 5 metros. Para estos efectos, se deberá considerar las
concentraciones máximas permitidas en la Norma Técnica Relativa a la Descarga de Residuos Industriales
Líquidos de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (norma provis oria dictada 1992), en lo que respecta a
descargas a pozos de infiltración o absorbentes. Para evitar la contaminación en las aguas subterráneas, en estas
zonas no se podrán ejecutar las siguientes actividades:
• Vertimiento de líquidos de ninguna especie.
• Lavado o enjuague de maquinaria.
• Habilitar fosas sépticas o pozos absorbentes.
En el caso de derrame accidental de substancias contaminantes en los cursos de agua, la Sociedad Concesionaria
deberá coordinar con la autoridad correspondiente y el Inspector Fiscal, los monitoreos correspondientes y la
estrategia a seguir para la descontaminación de la napa subterránea.
En los casos en que la Sociedad Concesionaria deba realizar fundaciones, deberá coordinar con el Inspector
Fiscal y la Dirección General de Aguas las formas de realizar estas actividades preservando la calidad de las
aguas y los derechos de aprovechamiento de éstas por terceros.
En caso que la Sociedad Concesionaria efectúe exploraciones y/o explotaciones de aguas subterráneas, deberá
acogerse a lo estipulado en la Resolución Nº186 de 1996 de la Dirección General de Aguas del MOP (D.O.
15.05.96).
Previo a verter aguas residuales que hayan sido utilizadas en actividades u obras de la Concesión o que
provengan de un sistema de depuración, en cursos de agua subterráneos o superficiales, estas deberán ser
sometidas a un tratamiento de neutralización conforme al DS MINSALUD Nº745 de 1993 (D.O. 08.06.93), y
cumplir con la Norma Técnica indicada en el primer párrafo de este artículo.
ii
Plan de seguimiento ambiental
En caso de disposición de efluentes en pozos de absorción o de vertido accidental de RILES o sustancias
contaminantes en zonas donde el nivel piezométrico de la napa subterránea se encuentre a menos de 5 metros de
profundidad, los monitoreos deberán ser realizados según las indicaciones entregadas por la Norma Técnica
Relativa a la Descarga de Residuos Industriales Líquidos de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (norma
provisoria dictada en 1992).
2.3.6.1.6
ASPECTOS SOCIOECONÓMICOS Y PROTECCIÓN A LA COMUNIDAD
Durante la construcción, y para permitir el libre tránsito de personas y en especial escolares entre ambos
costados de la vía, la Sociedad Concesionaria deberá dotar de acceso peatonales y vehiculares temporales que
proporcionen seguridad tanto vial como pública. El Inspector Fiscal determinará la ubicación y cantidad de estos
accesos, como así mismo el plazo para su instalación.
Adicionalmente, se deberán habilitar letreros, señales de peligro y barreras de protección especialmente en las
vías interceptadas por el proyecto, junto con indicar claramente los caminos de desvío, capacitar y mantener
personal encargado del control del tráfico, y proveer y mantener los equipos de comunicación en perfecto estado.
Con relación a los servicios, se deberá planificar y coordinar las interrupciones de servicios de electricidad, agua
potable u otro necesario de modificar, a través de un calendario, con fechas de corte de éstos, asociado a un plan
de comunicación y difusión, de manera tal de prevenir a la población y tomar las medidas necesarias, con la
debida anticipación.
2.3.6.1.7
ARQUEOLOGÍA
BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO SUR. RUTA 78-Av.GRECIA
197
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
En caso de encontrarse restos arqueológicos durante las faenas de construcción y movimiento de tierras, debe
procederse según la Ley 17.288 de 1970 (D.O.: 04/02/70) que rige los Monumentos Nacionales. La Sociedad
Concesionaria está obligada a suspender las obras en ese sector hasta asegurar el rescate de los materiales
arqueológicos comprometidos en la porción de terreno a intervenir, previa autorización del Consejo de
Monumentos Nacionales. Los costos que deriven de estos hallazgos arqueológicos serán de responsabilidad de la
Sociedad Concesionaria.
Será obligación de la Sociedad Concesionaria asegurar el cumplimiento de la Ley de Monumentos Nacionales,
en el sentido de no provocar la destrucción y/o alteración de sitios arqueológicos por las obras. Se deberá además
dar aviso tanto a Carabineros de Chile, para el resguardo de los restos, como al Consejo de Monumentos
Nacionales y al Inspector Fiscal.
2.3.6.1.8
PAISAJE
Las obras a realizar por el Concesionario serán las indicadas en el proyecto de paisajismo que forma parte del
Proyecto Referencial indicado en el artículo 1.4.3 de las presentes Bases y entregado por el MOP.
Las obras de pais ajismo deberán contemplar la ejecución, habilitación y mantención de áreas verdes, parques,
jardines, senderos peatonales y áreas de recreación, además se deberá dotar de todos los elementos de mobiliario
urbano como jardineras, escaños, pilas de agua, postes y faroles de iluminación y todas las obras
complementarias indicadas en el proyecto referencial y las ofrecidas por el Licitante en la Oferta Técnica.
Respecto del equipamiento urbano, éste considerará elementos de atracción para la población, la que debe
experimentar los beneficios inmediatos que obtendrá por la ejecución de la concesión vial. Es así como, el
Concesionario debe incluir dentro de su Proyecto, la implementación de áreas de equipamiento recreacional y
comunitario, como mínimo lo indicado en el artículo 2.3.1.9 de las presentes Bases de Licitación. Dentro de
dichas áreas de equipamiento se debe considerar:
•
Construcción de plazoletas, glorietas, sectores de descanso y paseo, etc., en aquellos tramos previamente
determinados por el anteproyecto de Paisajismo del MOP y en cualquier otro lugar que el Concesionario
estime adecuado, de común acuerdo con la Inspección Fiscal.
•
El Concesionario deberá implementar el sistema de riego para abastecer la demanda de agua de las especies
vegetales proyectadas.
De igual forma, el Concesionario debe cumplir con lo establecido en el artículo 3.2.11 de la “Ordenanza General
de Urbanismo y Construcción” sobre plantaciones y áreas de ornato.
2.3.6.2
OBLIGACIONES AMBIENTALES PARA LA EJECUCIÓN DE FAENAS98
Para la elaboración de los Planes de Manejo de Instalación y Operación de Faenas; Explotación de Empréstitos;
Escombreras o Botaderos y Operación de Plantas de Producción de Materiales la Sociedad Concesionaria deberá
considerar los contenidos mínimos establecidos en el documento “Manual de Planes de Manejo Ambiental para
Obras Concesionadas, versión 1.01, en adelante” señalado en el artículo 1.4.3 de las presentes Bases.
La instalación y operación de Faenas; Explotación de Empréstitos; Escombreras o Botaderos y Operación de
Plantas de Producción de Materiales sólo podrán comenzar a operar una vez obtenida la autorización del
Inspector Fiscal, debiendo su desarrollo ceñirse estrictamente al Plan de Manejo aprobado. En caso de
incumplimiento de este Plan, el Inspector Fiscal podrá ordenar su corrección, sin perjuicio de las sanciones
establecidas en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases d e Licitación.
En el caso de la explotación de empréstitos y plantas de producción de materiales la Sociedad Concesionaria
deberá cumplir con lo indicado en la Ley Nº 19.300 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 30 de 1997 (D.O.
03.04.97), respecto de la pertinencia de ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). En el
caso de ser necesario ingresar al SEIA serán de responsabilidad de la Sociedad Concesionaria los gastos que
98
Modificado según Circular Aclaratoria Nº 4
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198
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impliquen el desarrollo del Estudio de Impacto Ambiental o Declaración de Impacto Ambiental según
corresponda, así como también los costos de las medidas de mitigación, reparación, compensación y otras que
resulten de la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
El no ingreso al SEIA por parte de la Sociedad Concesionaria de los proyectos que según la Ley Nº 19.300/94
corresponden ser evaluados ambientalmente, será causa de aplicación de multas y sanciones, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación.
El manejo de los lugares de Instalación y operación de Faenas; Explotación de Empréstitos; Escombreras o
Botaderos y Operación de Plantas de Producción de Materiales deberá incluirse en los Informes Ambientales
trimestrales que deberá entregar la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal.
Antes de la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de las obras de cada tramo, la Sociedad Concesionaria
deberá dar cumplimiento a las disposiciones señaladas en los Planes de Manejo Ambiental correspondiente a la
etapa de abandono de cada actividad.
El MOP podrá no autorizar la Puesta en Servicio Definitiva de las Obras que corresponda mientras no se dé
cumplimiento a esta obligación.
2.3.6.3
REUTILIZACIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS INDUSTRIALES SÓLIDOS
En lo que respecta al destino final de los residuos generados por las actividades y obras de la concesión, la
Sociedad Concesionaria deberá cumplir con lo dispuesto en el DS MINSAL Nº745 de 1993 (D.O. 08.06.93). La
Sociedad Concesionaria deberá optar por una de las siguientes alternativas para la reutilización o disposición
final de los residuos:
•
•
•
•
•
•
Reutilización total o parcial en las obras y/o actividades de la concesión;
Recuperación para reutilización, reciclaje y/o disposición final previo tratamiento;
Almacenamiento en lugares habilitados para este fin, para la reutilización por terceros;
Disposición final en vertederos para materiales inertes;
Disposición final en vertederos municipales.
Disposición final en vertederos para residuos peligrosos
Según el tipo de residuo, las alternativas probables son las indicadas en la Tabla N° 32.
Tabla N° 32:Alternativas de Reutilización y Disposición Final de Residuos Sólidos
Tipo de residuo
Reutilización
Recuperación
para Disposición final Disposición
en las obras y/o reutilización, reciclaje en
vertederos final
en
actividades de la y/o disposición final para materiales vertederos
concesión
previo tratamiento
inertes
municipales
Asfalto
Si
Si
Si
No
Concreto
Si
Si
Si
No
Tierra y material de descarte
Si
Si
Si
Si
Fierros y chatarras
No
Si
Si
No
Orgánicos vegetales
Si
Si
Si
Si
Lodos de piscinas de decantación
No
Si
Si
No
Grasas, aceites y lubricantes
No
Si
No
No
Restos de pinturas y solventes
No
Si
No
No
Orgánicos domésticos
No
No
No
Si
Según lo indicado en la Tabla N° 32 y en los párrafos siguientes, la Sociedad Concesionaria dispone de varias
alternativas para el destino final de los residuos, debiendo aplicarlas según el siguiente orden de preferencia y
disponibilidad de la alternativa: reciclaje, reutilización y/o disposición final, según corresponda:
• Para la adecuada reutilización de los residuos de asfalto y concretos, se deberán tener presente las
especificaciones técnicas de la Dirección de Vialidad. En el caso que la reutilización no sea posible, se
deberán depositar en un vertedero para materiales inertes.
BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO SUR. RUTA 78-Av.GRECIA
199
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COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
• Para los residuos de tierra con o sin piedras, se dispone de las siguientes alternativas: reutilización como
material de relleno en los terraplenes, siempre y cuando cumplan con las características geomecánicas
necesarias; material de relleno para los pozos de empréstito abandonados; material de relleno para los
vertederos, para lo cual será necesario separar los materiales cuyas características se asimilen a arcillas, limos
y/o arenas, tal como se indica en la Tabla N° 32 de las presentes Bases de Licitación.
• La Sociedad Concesionaria podrá contar con las siguientes alternativas para la reutilización de los residuos
orgánicos vegetales, según el tipo de residuo: los troncos y ramas deberán ser cortados en trozos que permitan
su fácil transporte, almacenados en lugares secos y puestos a disposición de las respectivas municipalidades;
las ramas pequeñas y hojas se triturarán y se almacenarán segregadas de otros residuos, a fin de obtener
“compost” que podrá ser utilizado en las obras de paisajismo.
• Se deberá dar el siguiente tratamiento a las grasas, aceites y lubricantes, considerados residuos peligrosos:
separación en el origen en recipientes estancos debidamente etiquetados, almacenados en edificios con
vigilancia y con equipamiento contra incendios, y posterior traslado a una planta de reutilización y/o reciclaje
o disposición final que cuente con la debida autorización del SESMA.
• Los residuos y recipientes con restos de pinturas y solventes deberán ser tratados de la siguiente manera:
almacenamiento en edificios con vigilancia y con equipamiento contra incendios y devolución a las empresas
distribuidoras del rubro para su reutilización y/o reciclaje. La segunda alternativa es el traslado de estos
residuos a una planta de reutilización y/o reciclaje o disposición final que cuente con la debida autorización
del SESMA.
• Los residuos de fierros y chatarras en general deberán ser almacenados para su reutilización y/o reciclaje, y en
el caso que ello no sea posible, depositados en vertederos para materiales inertes, previa aprobación del
SESMA.
Los lodos resultantes de las piscinas de decantación de los sistemas de depuración de aguas habilitados para las
plantas de hormigón, deberán ser depositados en los vertederos para materiales inertes; los lodos resultantes de
las cámaras desgrasadoras provenientes de los sistemas de depuración implementados para las plantas de asfalto,
deberán ser almacenados en recipientes estancos y trasladados a una planta de reutilización y/o reciclaje o
disposición final que cuente con la infraestructura adecuada para su manipulación en forma segura y habilitado
especialmente para el depósito de residuos industriales tóxicos y peligrosos. En ambos casos, se deberá solicitar
aprobación al SESMA. Con relación a los lodos provenientes de las piscinas de decantación de los sistemas de
depuración de aguas implementados para los campamentos, deberán ser depositados en los vertederos de
materiales inertes, previa aprobación del SESMA
• Los residuos resultantes de la utilización de baños químicos en los campamentos, deberán ser depositados en
conformidad a lo dispuesto por la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
• Los residuos orgánicos domésticos provenientes de los campamentos deberán ser dispuestos en los vertederos
municipales.
La Sociedad Concesionaria deberá implementar un sistema de manifiesto de residuos, que permita registrar y
controlar el tipo y volumen de residuos transportados, así como su origen y destino. Este sistema se aplicará
tanto a los residuos que deban ser eliminados, así como a aquellos materiales que sean destinados al reciclaje o a
reutilización dentro o fuera de las obras de concesión. La información registrada deberá estar permanentemente
disponible para su revisión por parte de la Inspección Fiscal y deberá ser entregada con una periodicidad
conforme a lo dispuesto en Informes Ambientales de las presentes Bases de Licitación.
El incumplimiento de las obligaciones ambientales para la ejecución de obras, reutilización y diposición final de
residuos industriales sólidos, transporte y almacenamiento de materiales, hará incurrir a la Sociedad
Concesionaria en las multas establecidas en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación.
2.3.6.4
TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE MATERIALES
La Sociedad Concesionaria deberá cumplir con las siguientes disposiciones:
• Para evitar el vertido de material durante el recorrido, los vehículos de transporte deberán contar con lonas de
recubrimiento, envases herméticos u otros. El Inspector Fiscal deberá ordenar el retiro de los camiones que no
BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO SUR. RUTA 78-Av.GRECIA
200
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
cumplan con esta disposición.
• No podrán utilizarse caminos de acceso a las plantas de producción o lugares de empréstito distintos a los
especificados previamente, a excepción de aquellos que sean autorizados por el Inspector Fiscal.
• El Inspector Fiscal deberá ordenar la recuperación de aquellas áreas que hayan sido innecesariamente
transitadas, por cuenta y cargo de la Sociedad Concesionaria.
• El transporte y almacenamiento de materiales y sustancias contaminantes y/o peligrosas tales como:
explosivos, combustibles, lubricantes, bitúmenes y todo tipo de materiales clasificados como riesgosos y
peligrosos, deberá cumplir con la normativa vigente.
El incumplimiento de las obligaciones ambientales para la ejecución de obras, reutilización y diposición final de
residuos industriales sólidos, transporte y almacenamiento de materiales, hará incurrir a la Sociedad
Concesionaria en las multas establecidas en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación.
2.3.6.5
a)
PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN
Riesgos por Accidentes en Caminos
Las medidas mínimas de seguridad que se establecerán para minimizar este riesgo son:
• El personal a contratar para conducir los camiones, buses o maquinarias necesarias en un área específica, será
personal calificado, con licencia de conducir al día.
• Los vehículos que transporten maquinaria y materiales al área de trabajo contarán con las señalizaciones
exigidas por la legislación vigente.
• Se privilegiará el uso de rutas con menos circulación de vehículos.
• El peso de los camiones cargados con equipos o materiales no deberá exceder los máximos permitidos de
acuerdo a la ruta que se esté utilizando.
• El transporte de combustible, explosivos u otros materiales se realizará de acuerdo a lo estipulado en la
legislación vigente.
• Toda vez que sea necesario, se coordinará con las autoridades locales correspondientes el paso de grandes
vehículos o maquinarias por calles de ciudades o pueblos.
b)
Riesgos por Derrames de Materiales Peligrosos
Tanto el transporte como el almacenamiento materiales potencialmente peligrosos, tales como combustible
(gasolina, petróleo, aceite para maquinarias, etc.), se deberá realizar implementando las siguientes medidas de
seguridad:
• Transporte
El transporte de líquidos, tales como combustible y otros que se puedan requerir en faenas se regirán por las
disposiciones de la legislación vigente.
Se llevará un registro en obra que permita cuantificar las cantidades recibidas, utilizadas y en stock.
Asimismo, el transportista llevará un registro de las cantidades que transporta.
El proyecto proveerá todos los recursos que aseguren un transporte adecuado para este tipo de elementos. Así
por ejemplo, se reforzarán estructuralmente todos los cruces de ríos, esteros, canales o puentes existentes, a
fin de minimizar accidentes en estas áreas. Asimismo, los caminos de acceso que se construyan tendrán la
señalización adecuada.
BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO SUR. RUTA 78-Av.GRECIA
201
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
• Almacenamiento
El almacenamiento de productos inflamables, corrosivos u otros potenciales de causar daños se realizará
considerando las siguientes exigencias mínimas:
−
Se dispondrá de un área especial de almacenamiento para estos materiales, la cual deberá estar
debidamente señalizada y contará con las estructuras de contención para evitar potenciales derrames que
impacten los acuíferos.
−
Esta área deberá estar suficientemente alejada del área de dormitorios o alimentación del personal de
faenas y alejada de los cursos de agua superficiales.
−
Los tambores de combustibles y aceite se dispondrán sobre pallets de madera u otros dispositivos que
eviten el contacto directo entre los tambores y el suelo.
−
Se dispondrá en esta área de elementos que permitan la contención de derrames pequeños y medianos
(esponjas, tail pigs, etc.).
−
La carga de combustible a maquinarias y equipos se hará en un área previamente definida y habilitada
especialmente para ello.
−
Los aceites de cambio y otros desechos aceitosos se almacenarán en tambores vacíos para su posterior
comercialización o disposición en lugares autorizados, de acuerdo a lo que disponga la autoridad de cada
municipio.
c)
Riesgos de Incendio en el Área de Faenas
Los riesgos de incendio en el área de faenas están asociados a un manejo inadecuado de materiales combustibles
o al desarrollo de quemas no controladas.
Las siguientes medidas de seguridad permitirán minimizar el riesgo asociado a incendios en faenas:
• El manejo de combustible se realizará de acuerdo a lo expuesto en el artículo precedente, más todas aquellas
disposiciones específicas que se definan en el plan correspondiente.
• El experto de seguridad en faenas definirá una zona, alrededor del área de almacenamiento de combustibles,
donde esté expresamente prohibido encender fogatas, portar fósforos u otros elementos que produzcan
chispas, todo lo cual deberá estar adecuadamente señalizado.
• Se dispondrá en faenas los elementos mínimos para combatir fuegos pequeños (extintores, manguera, etc.).
• Durante la etapa de instalación de faenas el Inspector Fiscal y el experto en seguridad definirán las fuentes de
agua más cercana y su forma de utilización, en caso de producirse un incendio en el área.
• Se prohibirá expresamente a los trabajadores prender fogatas para calentar alimentos o en el área de
dormitorios, cuando existieren.
El incumplimiento de las medidas contenidas en el Plan de Prevención de Riesgos en la etapa de Construcción,
hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de
Licitación.
2.3.6.6
PLAN DE MEDIDAS DE CONTROL DE ACCIDENTES EN LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN
En la etapa de construcción del Proyecto el Concesionario tiene la responsabilidad de preparar sus propios planes
de medidas de control de accidentes que deben incluir al menos lo siguiente:
BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO SUR. RUTA 78-Av.GRECIA
202
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
•
•
•
•
COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
Objetivos
Plan de Llamado de Emergencia
Funciones del Grupo de Respuesta
Funciones del Grupo Asesor
• Medios y Equipos
Estos planes deberán ser presentados a la Inspección Fiscal para su aprobación, por lo menos 2 meses antes de
que se inicie la etapa de construcción.
Para ello, al igual que en la etapa de explotación, se deben identificar en cuadros sinópticos las contingencias y
las acciones recomendadas frente a posibles eventos en la etapa de construcción, tales como:
• Accidentes en caminos
• Derrame de sustancias peligrosas
• Incendio en áreas de faenas
• Accidente de trabajadores
En la Tabla N° 33 siguiente, resume las contingencias y sus correspondientes acciones mínimas a considerar:
Tabla N° 34: Riesgos, contingencias y acciones asociadas
Riesgos y contingencias
Accion
Accidentes en caminos
Avisar al supervisor de faenas del accidente, quién deberá tomar las siguientes
medidas:
§
Asegurarse que los accidentados hayan sido trasladados a centros de
atención médica.
§
Asegurarse que Carabineros ha sido informado del accidente.
§
Disponer equipos y maquinaria para ayudar a despejar la ruta en el más
breve plazo (una vez que Carabineros lo autorice).
§
Asegurarse que las compañías de seguros involucradas han sido avisadas
en forma oportuna.
§
Entregar información oportuna a los encargados de comunicaciones,
quienes darán las informaciones a la prensa en forma oficial.
Se aplica las mismas acciones de contingencias que para accidentes carreteros
(punto anterior) y además:
§
La Sociedad Concesionaria deberá trasladar al lugar del accidente todos
los equipos y maquinarias que permitan limpiar el derrame en forma
rápida y segura para los trabajadores y el medio ambiente (una vez que
Carabineros lo autorice).
§
Llamar a bomberos y otras instituciones previamente definidas (si es
necesario), quienes podrán ayudar a enfrentar la contingencia.
§
Si el derrame ha afectado algún curso o masa de agua, deberá diseñarse
un plan de monitoreo de contingencia, a fin de revisar la calidad de las
aguas a futuro.
§
Entregar información oportuna a los encargados de comunicaciones,
quienes darán las informaciones a la prensa en forma oficial.
Si el derrame es menor (menos de un tambor) se procederá a:
§
Utilizar los elementos de contención de derrames pequeños a fin de
detener el vertimiento del producto.
§
Se avisará al Inspector Fiscal, quién determinará junto con la Sociedad
Concesionaria, las acciones que esta deberá seguir para limpiar el área
afectada.
§
Si el derrame ha afectado algún curso o masa de agua, deberá diseñarse
un plan de monitoreo de contingencia, a fin de revisar la calidad de las
aguas a futuro.
§
Se mantendrá un registro (ficha) indicando la información mínima que
permita dimensionar el derrame producido.
Derrame de sustancias
peligrosas – Transporte
Derrame de sustancias
peligrosas
–
Almacenamiento
BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO SUR. RUTA 78-Av.GRECIA
203
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Riesgos y contingencias
Accion
§
Incendio en Areas de
Faenas
Accidentes
Trabajadores
de
COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
Entregar información oportuna a los encargados de comunicaciones,
quienes darán las informaciones a la prensa en forma oficial.
Si el derrame es mayor (más de un tambor):
§
Se aplicará el plan para derrames menores, aunque previamente se
verificará si hay personas que se hayan visto afectadas por el derrame
(trabajadores que hayan estado laborando en el área del accidente).
§
Si es así, se procederá a utilizar los elementos apropiados para resguardar
primero la vida y salud de dichas personas.
§
El Inspector Fiscal determinará la necesidad de requerir servicios
externos para contener el derrame (bomberos, carabineros, contratistas,
etc.).
§
Entregar información oportuna a los encargados de comunicaciones,
quienes darán las informaciones a la prensa en forma oficial.
§
Se organizará el equipo (previamente entrenado) para utilizar extintores,
mangueras de agua u otros elementos que permitan detener fuegos
mayores.
§
El Inspector Fiscal deberá decidir si es necesario solicitar la ayuda de
servicios externos para detener el fuego (bomberos, personal de
CONAF).
§
Entregar información oportuna a los encargados de comunicaciones,
quienes darán las informaciones a la prensa en forma oficial.
§
Se dará atención de primeros auxilios en el área del accidente.
§
Si el accidente es mayor, se trasladará al herido hasta el centro asistencial
más cercano.
§
Se dará el aviso correspondiente a la Mutual de Seguridad.
§
Entregar información oportuna a los encargados de comunicaciones,
quienes darán las informaciones a la prensa en forma oficial.
No obstante lo señalado anteriormente, la Sociedad Concesionaria deberá informar inmediatamente al Inspector
Fiscal del evento ocurrido, dejando constancia de ello en el Libro de la Obra durante la etapa de construcción.
El incumplimiento de las medidas contenidas en el plan de medidas de control de accidentes en la etapa de
Construcción, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las
presentes Bases de Licitación.
2.3.6.7
INFORMES AMBIENTALES DURANTE LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN
Dentro de los primeros 15 días de cada trimestre la Sociedad Concesionaria entregará al Inspector Fiscal un
Informe Ambiental que dé cuenta del estado del área hasta el trimestre anterior, con las respectivas componentes
ambientales que se vieron afectadas por las actividades y/o las obras del proyecto. En estos informes la Sociedad
Concesionaria deberá entregar información sobre las actividades realizadas, dar cuenta de la aplicación de las
medidas definidas en los artículos 2.3.6.1, 2.3.6.2, 2.3.6.3, 2.3.6.4, 2.3.6.5 y 2.3.6.6 de las presentes Bases de
Licitación. El atraso en la entrega de dichos Informes, harán incurrir a la Sociedad Concesionaria en las multas
establecidas en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación.
Si a consecuencia de la aplicación de dichas medidas se detectare que éstas no cumplen con sus finalidades, o
que el estado de los elementos del medio ambiente no evolucionó según lo establecido en la evaluación
respectiva, la Sociedad Concesionaria deberá rediseñar el Plan, el que deberá ser aprobado por el Inspector
Fiscal y las autoridades competentes.
La elaboración de los estos informes, es sin perjuicio de aquellos que la Inspección Fiscal pudiese exigir ante
eventos excepcionales entre cada trimestre (incendios, sis mos de gran intensidad u otros).
BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO SUR. RUTA 78-Av.GRECIA
204
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
2.3.6.7.1
COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
CONTENIDOS MÍNIMOS DE LOS INFORMES AMBIENTALES
La Sociedad Concesionaria deberá elaborar los Informes Ambientales considerando como mínimo los ítemes y
contenidos señalados en la Tabla N° 35:
Tabla N° 35:Contenidos mínimos de los Informes Ambientales
1. INTRODUCCIÓN
1.1 Aspectos Generales
Nombre de la Concesionaria, período que comprende (trimestre), Nº de
informes ambientales entregados, observaciones relevantes relacionadas
con el trimestre que finaliza y el que comienza, y cronograma general,
indicación de la etapa actual
1.2 Breve descripción de la localización
geográfica,
principales
características,
obras
obra
comprometidas y realizadas en el trimestre, etc.
1.3 Actividades Realizadas
Terrenos, inspecciones, entrega de informes o documentos, descripción
de nuevas obras
1.4 Aspectos Ambientales
Descripción de los principales problemas ambientales del trimestre y
cumplimiento de observaciones realizadas al informe ambiental anterior
2. ESTADO DE AVANCE DE LAS OBRAS O TRABAJOS (POR OBRA COMPLEMENTARIA)*
2.1 Construcción Vial
Breve descripción de áreas con frente de trabajo actual, indicando
avances y actividades por realizar (ej. Caminos de acceso construidos,
cierre de frentes de trabajo, etc.)
Estado y Avance del Plan de Manejo con especial énfasis en:
Medidas de Mitigación Implementadas (propuestas de solución,
calendario de aplicación de las medidas, permisos involucrados)
Plan de Seguimiento y Control
2.2 Plantas de Producción de Breve descripción de plantas instaladas, su tecnología y localización
Materiales
Estado y Avance del Plan de Manejo con especial énfasis en:
Medidas de Mitigación Implementadas (propuestas de solución,
calendario de aplicación de las medidas, permisos involucrados)
Plan de Seguimiento y Control
2.3 Botaderos y Escombreras
Breve descripción de botaderos habilitados o cerrados, sus
características y localización
Estado y Avance del Plan de Manejo con especial énfasis en:
Medidas de Mitigación Implementadas (propuestas de solución,
calendario de aplicación de las medidas, permisos involucrados)
Plan de Seguimiento y Control
2.4 Faenas o Campamentos
Breve descripción de faenas o campamentos habilitados o cerrados para
las distintas obras, sus características y localización
Avances y estado del Plan de Manejo
Estado y Avance del Plan de Manejo con especial énfasis en:
Medidas de Mitigación Implementadas (propuestas de solución,
calendario de aplicación de las medidas, permisos involucrados)
Plan de Seguimiento y Control
Estado y Avance del Plan de Manejo con especial énfasis en:
Medidas de Mitigación Implementadas (propuestas de solución,
calendario de aplicación de las medidas, permisos involucrados)
Plan de Seguimiento y Control
3. PERMISOS AMBIENTALES INVOLUCRADOS (LISTADO , S OLICITUD Y APROBACIÓN)
ANEXO Nº
Fotos, planos, mapas, etc.
Matrices de seguimiento ambiental
Certificados, permisos, etc.
* La Sociedad Concesionaria sólo deberá describir las obras que correspondan de acuerdo a su proyecto.
BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO SUR. RUTA 78-Av.GRECIA
205
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
2.3.7
2.3.7.1
COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
MANTENIMIENTO DE OBRAS EXISTENTES EN LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN
MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA EXISTENTE
Durante la Etapa de Construcción se efectuarán en los pasos en desnivel, pasos de ferrocarril, estructuras y
pavimentos existentes en general, labores de mantenimiento de diversa índole según sea su condición actual.
Será responsabilidad de la Sociedad Concesionaria verificar que estas obras garanticen la estabilidad y seguridad
de los pasos desnivelados, pasos de ferrocarril y estructuras en general. Como mínimo, en caso que las
estructuras preexistentes presenten algún deterioro, se deberán reponer: losas de aproximación, cantoneras,
carpeta de rodado, defensas camineras u otros elementos asociados a ellas.
2.3.7.2
MANTENIMIENTO GENERAL DEL SISTEMA DE DRENAJE Y SANEAMIENTO
Durante la Etapa de Construcción la Sociedad Concesionaria deberá realizar la revisión, rehabilitación y
limpieza de todo el sistema de drenaje y saneamiento existente en el tramo, directamente vinculado al
funcionamiento de la obra, dentro del área de concesión. Las obras requeridas entre otras, son limpieza de
sumideros, cunetas, alcantarillas, bajadas de agua, descargas de drenes, reconformación de fosos y contrafosos,
reparación de alcantarillas y sus muros, reparación de bajadas de agua, reparación y reconformación de cunetas,
reparación y reemplazo de soleras dañadas, mantenimiento y/o reemplazo de equipos de bombeo de aguas lluvia
existentes en intersecciones desniveladas inferiormente, etc.
2.3.7.3
MANTENIMIENTO Y REEMPLAZO DE POSTES Y LUMINARIAS EXISTENTES
Durante la Etapa de Construcción la Sociedad Concesionaria deberá realizar la revisión y rehabilitación de todo
el sistema de iluminación vinculado a la vialidad expresa y local. Las obras requeridas entre otras, son cambio de
postes y/o luminarias dañadas, restitución del cableado eléctrico en los casos que sea necesario, colocación de
luminarias faltantes, etc.
2.4
DE LA EXPLOTACIÓN DE LA CONCESIÓN
La etapa de explotación comenzará junto con la puesta en servicio provisoria del primer tramo, de acuerdo al
artículo 1.9.2.7 de las presentes Bases.
2.4.1
ASPECTOS A CONSIDERAR EN LA EXPLOTACIÓN DE LA CONCESIÓN
Una vez comenzado el régimen de explotación de la Concesión, el Concesionario debe cumplir con todos
aquellos aspectos que permitan una óptima calidad del servicio prestado.
Para cumplir con el requisito de una óptima calidad del servicio, el Concesionario dispondrá de recursos idóneos,
tanto físicos como humanos, para la interrelación con los usuarios, así como para la mantención, gestión y
operación de la vía concesionada.
Se deben cumplir los requerimientos mínimos, para aspectos tales como la administración de la concesión,
establecidos en el artículo 2.4.2, la planificación para la mantención integral de las obras de la concesión, como
son los pavimentos, estructuras, señales, etc. estipulados en el artículo 2.4.3, la Gestión de Tráfico, establecidos
en el artículo 2.4.4, la Gestión ambiental, establecidos en el artículo 2.4.9, el Servicio a los Usuarios,
establecidos en el artículo 2.4.5, los ensayos de calidad de materiales, establecidos en el artículo 2.4.7, todos
artículos de las presentes Bases, así como otros aspectos que pueda ofrecer el Licitante.
Todo lo anterior será reforzado y respaldado por un plan de trabajo anual que indique la forma en que el
Concesionario abordará los diferentes aspectos indicados, según lo establecido en el artículo 2.4.8 de las
presentes Bases.
BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO SUR. RUTA 78-Av.GRECIA
206
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
Especial importancia para la óptima gestión de la explotación de la concesión, en el cumplimiento de los
requisitos establecidos, es una adecuada provisión y administración de información de todos aquellos factores
que inciden en la calidad del servicio prestado.
Para cumplir con lo anterior, se debe proveer toda aquella información útil para la explotación de la vía, tales
como información de tránsito vehicular, inventario de infraestructura (pavimento, número de pistas, señales,
servicios etc.), y otros de interés. Esta información, dada su magnitud y valor, es necesario presentarla en bases
de datos gráficas o sistemas de información geográfico, para lo cual se cumplirán los requerimientos mínimos
estipulados en el artículo 2.4.6 de las presentes Bases.
2.4.2
2.4.2.1
ADMINISTRACIÓN
PERSONAL
La dotación de personal para el mantenimiento, conservación y operación de todas las obras, equipos e
instalaciones, así como para la comunicación con el usuario, debe ser la necesaria para mantener un servicio
correcto, eficiente y oportuno. El Concesionario debe disponer del personal de reemplazo para cubrir fallas,
permisos y vacaciones, durante las veinticuatro horas del día, mientras dure la explotación de la Concesión.
Todo el personal en servicio usará vestuario adecuado que los distinga, adicionalmente el personal de terreno
debe usar elementos de seguridad como chalecos reflectantes, cascos, zapatos de seguridad, parkas
impermeables, guantes de seguridad y otros, en el desempeño de sus funciones cumpliendo con las Normas de
Seguridad vigentes. El incumplimiento de esta disposición, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa
establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación.
2.4.2.2
OFICINAS
El Concesionario debe mantener oficinas que alberguen al personal durante el período de explotación de la
Concesión, teniendo en consideración, al menos, los siguientes aspectos:
−
Las paredes interiores, cielos rasos, puertas, ventanas y demás elementos estructurales de las oficinas deben
ser mantenidos en buen estado de limpieza y conservación.
−
Los pisos y los pasillos de tránsito deben mantenerse libres de todo obstáculo que impida un fácil y seguro
desplazamiento del personal.
−
Las oficinas deben disponer de servicios higiénicos, cuyo número dependerá de la cantidad de personal de
planta que trabaje en el lugar y de acuerdo a lo que estipula el D.S. 745/92 del MINSAL, en el artículo 22º
Párrafo IV.
−
El personal debe disponer además de algún lugar destinado al consumo de alimentos, el cual estará separado
de las áreas de trabajo y de cualquier fuente de contaminación.
−
Tanto las oficinas como los lugares destinados a comedores debe mantenerse, por medios naturales o
artificiales, una ventilación que contribuya a proporcionar condiciones de trabajo confortables; así como
condiciones adecuadas de iluminación, ya sea natural o artificial, dependiendo de la actividad a realizar.
−
Las oficinas deben contar con suministros de agua potable de acuerdo al párrafo II, de la provisión de agua
potable del Decreto Supremo N° 745 de MINSAL.
−
Estas deben contar además con extintores de incendio, del tipo adecuado a los materiales combustibles o
inflamables que se manipulen en el lugar.
BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO SUR. RUTA 78-Av.GRECIA
207
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
2.4.3
COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
99
PLAN DE MANTENCIÓN INTEGRAL
El Concesionario debe considerar que la mantención integral de la concesión, se extiende desde el kilómetro 7,8
referido al eje vial Vespucio Poniente indicado en la Tabla N° 16 de acuerdo al Proyecto Referencial, ubicado al
costado sur de la estructura sobre la Ruta 78 (Autopista Santiago - San Antonio), hasta el empalme norte de las
calzadas expresas del paso superior Av. Grecia, de acuerdo al Estudio N°27 “Definición Área de Concesión”,
indicado en el artículo 1.4.3 de las presentes Bases de Licitación.
El objetivo de un plan de mantención integral de la concesión es mantener en buen estado la estructura de las
calzadas, su superficie de rodadura, bermas, estructuras desniveladas, y puentes de la vía, equipamiento,
instalaciones, sus obras complementarias y las obras anexas, para que las condiciones de seguridad y confort
sean óptimas. En este sentido, los criterios y normas técnicas que se adopten en la elaboración y ejecución de
dicho programa deben asegurar en todo momento y por el período que dure la Concesión de la vía, que ello se
cumpla y que, al final de la Concesión, se entregue una obra en condiciones de seguir siendo usada de acuerdo al
estándar inicialmente establecido.
Los trabajos de conservación del camino se diferenciarán en 3 tipos: la conservación rutinaria, la conservación
periódica y la conservación diferida.
La conservación rutinaria comprende todas aquellas operaciones que deben realizarse a lo largo del año, las
veces que sea necesario, cualesquiera sea el nivel de tránsito y clima, tales como el despeje y limpieza del área
de la concesión, así como aquellas que se realizan una o más veces dentro del año, dependiendo de los
requerimientos a que están sometidos los caminos, con el fin de mantener las condiciones de diseño y brindar un
buen nivel de servicio. Por ejemplo: poda de árboles, desmalezamiento, limpieza del sistema de saneamiento y
drenaje como fosos, cunetas, sumideros, desagües y alcantarillas; relleno de junturas y grietas, bacheo asfáltico,
conservación de señalización horizontal y vertical, dispositivos de seguridad como bordes alertadores, defensas
camineras, tachas reflectantes, señalización dinámica, etc. y en general, todas las operaciones rutinarias
indicadas en el Catálogo de Conservación de Caminos del MOP o cualquier otro documento que sea parte de la
normativa del MOP.
La conservación periódica, corresponde a aquellas operaciones que requieren ser repetidas en períodos mayores
a un año con el fin de mantener las condiciones de diseño y brindar un buen nivel de servicio, tales como:
reposición de carpeta, reposición de losas aisladas y otros.
La conservación diferida o mayor corresponde a aquellas operaciones de conservación o refuerzo que se
ejecutan para reponer o mejorar el nivel de servicio de los caminos, estructuras desniveladas, y puentes,
incluyendo las obras que permitan mantener la serviciabilidad dentro de los márgenes previstos en el Contrato de
Concesión, considerando la repavimentación cuando los indicadores respectivos así lo determinen.
2.4.3.1
PROGRAMA DE CONSERVACIÓN
El programa de conservación de las obras a que se refiere el artículo 1.10.5 de las presentes Bases, será diseñado
por el Concesionario y presentado en un documento que incluya lo siguiente:
−
La política de conservación elegida con su justificación técnica, haciendo uso de los indicadores de
pavimentos exigidos y los efectivamente medidos por el MOP.
−
Un cronograma con las operaciones de conservación rutinarias, periódicas y diferidas, utilizando las
denominaciones y unidades de medida definidas en el Catálogo de Conservación de Caminos del MOP y
normativas vigentes de la Dirección de Vialidad, y para los que no están definidos en este documento, los
propuestos por el Licitante, conjuntamente con estimaciones de las cantidades de obra a ejecutar.
El programa debe incluir también las obras de conservación de las instalaciones y servicios básicos especiales de
la concesión definidos en el artículo 1.10.9.1 de las presentes Bases, como también los puntos de cobro, trinchera
y otros.
99
Modificado según Circular Aclaratoria N°5
BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO SUR. RUTA 78-Av.GRECIA
208
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
2.4.3.2
COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
PAVIMENTOS
Durante el período de explotación el Concesionario debe mantener los pavimentos de las vías expresas y sus
accesos y salidas definidas en los Proyectos y Estudios Referenciales, dentro de los niveles establecidos en estas
Bases de Licitación, para lo cual se utilizará donde proceda el Instructivo de Inspección Visual de Caminos
Pavimentados (versión vigente) del Departamento de Gestión Vial de la Dirección de Vialidad del MOP. Los
niveles, que serán fiscalizados por el MOP en forma aleatorio son los que se presentan a continuación:
a) Pavimentos Asfálticos
•
Índice de Rugosidad Superficial
IRI Máximo: 3,5 m/km. Se efectuarán las acciones de conservación antes que la media móvil de 5
tramos de 200 m. supere el IRI de 3,5 m/km. Este se obtendrá de mediciones efectuadas para cada pista
y por sectores homogéneos de 200 m. (se excluyen los puentes, badenes u otras singularidades que
afecten la medición) y se informará en m/km. con un decimal.
•
Ahuellamiento Máximo: 15 mm.
•
Grietas: Se controlarán las grietas que causan daños estructurales en los pavimentos y se efectuarán
acciones correctivas mayores, consistentes en el reemplazo de los pavimentos en el área afectada.
•
Grietas tipo Cocodrilo y/o bloque (%): se aceptará como máximo un 10% de grietas por kilómetro.
Agrietamiento lineal: 10% por kilómetro.
•
Baches Abiertos: Ninguno
•
Resistencia al Resbalamiento (m): Se exigirá un coeficiente de fricción entre 0,40 y 0,55.
•
Bermas: No se permitirá baches abiertos en las bermas ni descensos superiores a 1 cm. Entre estos
últimos se considera la juntura entre la superficie de rodado y la berma.
No se aceptará exudación de asfalto.
b) Pavimento de Hormigón
•
Índice de Rugosidad Superficial
IRI Máximo: 3,5 m/km. Se deben efectuar las acciones de conservación antes que la media móvil de 5
tramos de 200 m supere el IRI de 3,5 m/ km. El IRI se obtendrá de mediciones efectuadas para cada pista
y por sectores homogéneos de 200 m (se excluyen los puentes, badenes u otras singularidades que
afecten la medición) y se informará en m/km con un decimal.
•
Grietas: Se controlarán las grietas que causan daños estructurales en los pavimentos y se efectuarán
acciones correctivas mayores, consistentes en el cambio de los pavimentos en el área afectada.
No se aceptarán grietas medias ni anchas.
•
Baches Abiertos: Ninguno
•
Bermas: No se permitirá baches abiertos ni descensos superiores a 1 cm. Entre estos últimos se
considera la juntura entre la superficie de rodado y la berma.
•
Escalonamiento Máximo: 6 mm. Se medirá en forma puntual durante la Inspección Visual.
El Concesionario deberá presentar un informe anual sobre el seguimiento de los pavimentos de acuerdo a
los requerimientos y plazos establecidos en el artículo 2.4.6.5 de las presentes Bases.
BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO SUR. RUTA 78-Av.GRECIA
209
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
2.4.3.2.1
COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
INDICADORES
Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de los niveles establecidos en el artículo 2.4.3.2 de las presentes
Bases, en relación a los parámetros de medición de los pavimentos, el Concesionario deberá realizar durante
todo el período de concesión, todas las mediciones pertinentes y necesarias. Para ello deberá contratar estos
servicios a organismos, laboratorios u otras entidades, las que a su vez deberán contar con el reconocimiento y/o
aprobación del MOP. El MOP se reserva la facultad de supervisar las mediciones que estime pertinentes.
Los procedimientos de medición de cada uno de los indicadores, así como el equipo a emplear en las
mediciones, deberán contar con la aprobación del Inspector Fiscal y formarán parte del Programa de
Conservación regidos por los artículos 1.10.5 y 2.4.3.1 de las presentes Bases de Licitación.
Si durante el período de la concesión los equipos de medición son reemplazados por otros de mayor avance
tecnológico, el Concesionario deberá presentar, con la debida anticipación, las posibles modificaciones a los
procedimientos de medición y los nuevos equipos a emplear en ellas, para aprobación del Inspector Fiscal.
El Concesionario deberá incluir en el Informe Semestral establecido en el artículo 2.4.6.4 de las presentes Bases,
la información relacionada con la medición de todos los indicadores de pavimentos solicitados en estas Bases de
Licitación. Si los indicadores contenidos en este informe no cumplen con los niveles exigidos, se aplicará la
multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases.
No obstante lo indicado anteriormente, el MOP se reserva la facultad de realizar todas las mediciones que estime
pertinentes, al azar o dirigidas, durante todo el período que dure la concesión. Si mediante estas mediciones el
MOP detecta que estos indicadores no cumplen con los niveles exigidos, se aplicará la multa establecida en el
artículo 1.8.11 de las presentes Bases.
Cualquiera que sea la forma en que se detecte el incumplimiento de los niveles exigidos en estas Bases de
Licitación a los indicadores de pavimento, el Concesionario deberá realizar las correcciones de acuerdo a las
instrucciones emanadas del Inspector Fiscal.
2.4.3.3
ESTRUCTURAS
El Concesionario está obligado a realizar un seguimiento del estado de las estructuras y puentes. Para ello podrá
utilizar la Metodología para Seguimientos de Puentes del Departamento de Puentes de la Dirección de Vialidad.
Con este objeto, recibirá de parte del Inspector Fiscal un software diseñado para estos efectos, el cuál será de
responsabilidad de un Ingeniero Civil Estructural, quién además recabará la información requerida en terreno y
mantendrá actualizada una base de datos que permita evaluar el grado de deterioro de los puentes y la necesidad
de mantenimiento.
Corresponderá al Concesionario la conservación de los puentes y estructuras localizados dentro del Área de
Concesión, para lo cual deberá someter a la aprobación del Inspección Fiscal un programa de seguimiento de
todas las estructuras que forman parte de las obras de la Concesión.
Aquellas situaciones que no estén incluidas en el programa de seguimiento y que pongan en riesgo la seguridad
de los usuarios y la estabilidad de las estructuras y puentes deben ser oportunamente consideradas por el
Concesionario para ejecutar las medidas de rehabilitación que corresponda.
Anualmente se entregará un informe respecto del estado y obras ejecutadas en ellos, según el modelo que se
incluye en el software, en la fecha indicada en el artículo 2.4.6.5 de las presentes Bases.
El estado y la conservación efectuada debe quedar además consignada en las fichas de registro de puentes, las
que serán entregadas junto con el Informe anterior, indicándose el tipo de conservación que se realizó, con
identificación de los trabajos efectuados.
Una revisión y diagnóstico del estado de puentes y estructuras debe efectuarse en casos de sismos, crecidas
hidrológicas u otros eventos que pudieran haber afectado la estabilidad de éste y se ejecutarán las obras de
mantenimiento o reparaciones que se desprendan del análisis.
BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO SUR. RUTA 78-Av.GRECIA
210
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COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
Si de los análisis efectuados se desprende la necesidad de reconstrucción total de una infraestructura o puente, el
Concesionario debe proponer al Inspector Fiscal las obras necesarias, el cual podrá aprobar ó rechazar dicha
proposición.
En otras circunstancias, dichas obras tendrán el tratamiento de nuevas inversiones según lo estipulado en el
artículo 1.12.2 de las presentes Bases o serán financiadas por el MOP.
2.4.3.4
SISTEMA DE COBRO
El Concesionario debe mantener los sistemas de cobro en óptimas condiciones durante todo el período de
explotación de la concesión, con este fin presentará un programa de mantenimiento dentro de los plazos
dispuestos en el artículo 1.10.4 de las presentes Bases. Los servicios de mantención incluirán el reemplazo o
reparación de todos los elementos que presenten fallas de funcionamiento, sean éstas consecuencia de desgaste
normal, diseño defectuoso o mantención inapropiada.
Exceptuadas las situaciones de mantención indicadas más adelante, no se permitirá el cierre de pistas por mal
funcionamiento del sistema de cobro, incluidos los casos de daños a las instalaciones como resultado de
accidentes o vandalismo. Cualquier trabajo de mantención rutinaria que signifique interferencias al servicio, será
comunicado por escrito al Inspector Fiscal con a lo menos 15 días de anticipación para su aprobación. El trabajo
de mantención que haga necesario cerrar una o más pistas, debe realizarse en horas de bajo tránsito. Los cierres
no podrán tener una duración superior a dos horas.
Se requerirá el cumplimiento de los estándares indicados en cada año calendario de acuerdo a la Tabla N° 36:
Tabla N° 36: Requerimientos Sistema de Cobro
Equipo o Sistema
Sistema de Cobro
Equipos y software en puntos de atención al público
Disponibilidad
%
99,5
99,5
Período Continuo Máximo
fuera de servicio
5 horas
6 horas
Cuando el equipamiento de los puntos de cobro sea utilizado para contar y clasificar vehículos de acuerdo a lo
estipulado en el artículo 1.14.2 de las presentes Bases, la disponibilidad de todos los equipos usados para este fin
debe ser superior al 99.7%, y el período continuo máximo fuera de servicio inferior a 4 horas.
Los límites de la Tabla N° 36 no serán aplicables cuando ocurran daños a las instalaciones como resultado de
accidentes o vandalismo. En dicho caso, el período continuo máximo fuera de servicio podrá ser de hasta 24
horas.
Cuando ocurra una falla, el Concesionario desplegará los mejores esfuerzos para reponer el sistema de cobro a
las condiciones de operación normales, en el menor tiempo posible. Asimismo, registrará e informará al
Inspector Fiscal el tiempo en que el sistema se ha encontrado fuera de servicio. Para estos efectos, el informe
incluirá, a lo menos, la fecha y hora en que se recibió la noticia de la falla, la fecha y hora en que se inició la
reparación, el tiempo total en que el sistema dañado se encontró fuera de servicio, una identificación de la
naturaleza de la falla, las pruebas realizadas luego de la reparación y los resultados de éstas.
En todo caso, durante el período en que no se encuentre operativo el Sistema de Cobro, el Concesionario no
podrá cobrar tarifa en las pistas ó tramos inhabilitados.
Todos los cambios que se deseen introducir al sistema de cobro deben ser comunicados por escrito al Inspector
Fiscal con a lo menos 60 días de anticipación, quien estará facultado para aprobarlos o rechazarlos.
2.4.3.5
ELEMENTOS DE SEGURIDAD, SEÑALIZACIÓN Y DEMARCACIÓN
El Concesionario será el responsable de mantener en óptimas condiciones durante el período que dure la
concesión todo lo relacionado con la seguridad, señalización y demarcación del área de concesión. Para cumplir
con este objetivo, el Concesionario presentará un programa de mantención dentro de los plazos dispuestos en el
artículo 1.10.4 de las presentes Bases. En caso de cualquier eventualidad, hecho fortuito o accidente que dañara
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211
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algún elemento de seguridad, señalización reglamentaria, preventiva e informativa, el Concesionario debe
reemplazarla en forma oportuna, con un plazo máximo de 7 días corridos, a contar de la comunicación oficial del
Inspector Fiscal, de lo contrario el Inspector Fiscal podrá aplicar una multa diaria de acuerdo a lo establecido en
el artículo 1.8.11 de las presentes Bases.
2.4.3.6
JARDINES Y PARQUES
El Concesionario debe mantener todas las áreas de parques y jardines definidos en el proyecto de paisajismo
entregado por el MOP, dentro del área de concesión. Dentro de las funciones de mantención están consideradas
las siguientes actividades: la poda de árboles, desmalezamiento, corte y riego del césped, replantación de
especies deterioradas y todas las actividades de mantención que tengan relación con las áreas de parques, zonas
de juegos, obras artísticas construidas por el MOP, iluminación, ornato, etc. En ningún caso, para el riego de las
áreas de jardines, se permitirá el uso de camiones algibes.
2.4.3.7
PASARELAS PEATONALES
El Concesionario será el responsable de mantener en buen estado todas las pasarelas peatonales que cruzan las
vías pertenecientes a la concesión, sean estas nuevas o existentes. Para tal efecto presentará al Inspector Fiscal
todas las actividades contempladas, que garanticen una adecuada mantención semestral, además debe
preocuparse de mantener la iluminación de las mismas.
2.4.3.8
ILUMINACIÓN
El Concesionario debe mantener en buen estado todos los elementos que sean parte de la iluminación dentro del
área de concesión como postación, luminarias, circuitos eléctricos, tableros de distribución y conexión de
alumbrado, etc. El Concesionario velará por que todas las luminarias estén en buen estado durante todo el
período de concesión, en caso de alguna falla, dispondrá de un plazo máximo de dos (2) días para el reemplazo
de una luminaria defectuosa, en caso de falla de cualquier otro elemento de iluminación dispondrá de cuatro (4)
días para su reposición, de lo contrario el Inspector Fiscal podrá aplicar una multa de acuerdo a lo establecido en
el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación.
El Concesionario deberá, a su vez, mantener la iluminación en áreas verdes y en todos los sectores de uso
público que estén dentro del área de concesión. Así como también en las vías expresas, nudos, enlaces, accesos y
en las calles locales que comprenda el área de concesión.
2.4.3.9
SISTEMA DE DRENAJE Y SANEAMIENTO
El Concesionario será el único responsable de mantener en óptimas condiciones todos los elementos que forman
parte del drenaje y saneamiento del área de concesión. Para esto inspeccionará periódicamente dichas obras con
el objeto de chequear su funcionalidad. En especial limpiará sumideros y desagües, alcantarillas, cunetas, fosos y
contrafosos, como también la mantención de todos los equipos de bombas hidráulicas. Dichas inspecciones
deben ser más periódicas en otoño e invierno.
2.4.3.10
CONSERVACIÓN DE OBRAS ANEXAS
El programa de mantenimiento se extenderá a todo lo que esté comprendido dentro del área de concesión,
incluyendo las instalaciones y servicios anexos a la vía, como puntos de cobro, sala de control, áreas de
emergencia, y todos los elementos relacionados con los servicios básicos especiales definidos. El Inspector
Fiscal podrá exigir del Concesionario trabajos adicionales de conservación que permitan mantener en perfecto
estado estas obras y sus servicios, dentro de las condiciones de limpieza y estética que satisfagan al Inspector
Fiscal.
2.4.3.11
REPARACIONES MAYORES Y MANTENCIONES IMPREVISTAS
De ser necesario efectuar reparaciones mayores en las obras civiles de la Concesión, mejoras indispensables para
la seguridad o trabajos de emergencia como despejes de derrumbes o rodados, el Concesionario tendrá la
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212
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COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
obligación de efectuarlas en los turnos nocturnos y en horas de menor flujo vehicular o en el momento en que se
produzca la emergencia, considerando las siguientes condiciones:
−
Debe informar oportunamente al Inspector Fiscal.
−
Usará materiales que permitan un pronto restablecimiento de las condiciones de la vía.
−
Organizará las cuadrillas para optimizar la calidad del trabajo y la pronta puesta en servicio.
−
Realizados los trabajos, el Inspector Fiscal procederá a efectuar la recepción correspondiente, ó exigir las
rectificaciones pertinentes.
Estas reparaciones deben quedar consignadas en el informe semestral que presente el Concesionario.
Para el caso de generarse algún trabajo de emergencia por causa de algún servicio público o privado dentro de la
faja vial, el Concesionario debe coordinarse a través del Inspector Fiscal, dando las facilidades necesarias para
una reparación rápida y oportuna, en todo caso, el Inspector Fiscal velará por provocar el menor conflicto o
perjuicio sobre el Concesionario.
2.4.3.12
PLAN DE MEDIDAS DE CONTINGENCIA EN LA ETAPA DE EXPLOTACIÓN
El Concesionario deberá desarrollar un Plan de Gestión para las emergencias, tal que le permita responder ante
un accidente o contingencia que se produzca en cualquier lugar de la vía en un tiempo no superior a los 12
minutos.
Dicho tiempo de respuesta se entenderá desde la ocurrencia del accidente hasta la llegada del equipo de rescate
al lugar del accidente.
La Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, en el plazo de 60 días antes de la solicitud de la
Puesta en Servicio Provisoria de las Obras de cualquier tramo de la concesión de conformidad al artículo 1.9.2.4 de
las presentes Bases de Licitación, para su aprobación, un detalle del Plan de Contingencia que incluya los eventos
que sucedan casos de emergencias para la etapa de explotación que contemple las condiciones dispuestas
anteriormente.
El Concesionario no podrá iniciar el período de explotación de la obra, sin contar con la aprobación
por parte del Inspector Fiscal de dicho Plan.
2.4.3.13
OTROS
Sin perjuicio de la inspección técnica que el Concesionario establezca para vigilar el estado de las obras de
acuerdo con el referido programa de conservación, el Inspector Fiscal comprobará periódicamente dicho estado y
podrá requerir la ejecución de reparaciones, sustituciones de elementos deteriorados, envejecidos o fatigados y
otras obras adicionales de conservación.
El Concesionario efectuará anualmente estudios de estratigrafías de pesos de vehículos. Estos serán utilizados
junto con las mediciones de tránsito, para determinar cuantitativamente el tránsito que ha tenido el camino a la
fecha y realizar una estimación para el futuro. De acuerdo con esto, el Concesionario establecerá si el deterioro
que ha sufrido el pavimento corresponde o no al esperado y establecerá las eventuales correcciones en el
programa de mantenimiento, sin perjuicio de las indicaciones que el Inspector Fiscal pueda establecer al
respecto.
Los proyectos viales que sea necesario elaborar para el adecuado mantenimiento de la obra y su ejecución deben
ser aprobados por el Inspector Fiscal.
2.4.4
OPERACIÓN SISTEMA DE GESTIÓN DE TRÁFICO
El Concesionario elaborará un plan de gestión de tráfico modificable a través del tiempo, de tal manera de ir
incorporando situaciones no previstas al inicio de la explotación. Este plan debe presentarse anualmente el
último día hábil del mes de noviembre para la aprobación del Inspector Fiscal. Para tal efecto, se considerarán
los flujos vehiculares en los diferentes tramos, como también los enlaces, entradas y salidas. La operación del
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213
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sistema de gestión de tráfico debe hacerse desde la sala de control para las diferentes situaciones que se podrán
producir durante los diferentes períodos del día. Los elementos a considerar son la información recolectada a
través de los citófonos de emergencia, las cámaras de video, los puntos de cobro, puntos de detección vehicular,
etc. La sala de control operará las 24 horas del día, los 365 días del año. Las señales variables instaladas deben
indicar a lo menos lo que se señala de acuerdo a los eventos que se definen en la Tabla N° 37:
Tabla N° 37: Señalización Variable
Evento
Tramo supera los 475 veh/calzada en 5 minutos,
para calzada de tres pistas y 320 veh/calzada en 5
minutos para calzada de dos pistas.
Accidente en la calzada.
Lluvia o neblina.
Trabajos de mantención.
Tipo de señal
Indicar en señal aguas arriba, del anterior egreso,
congestión y dar alternativas.
Disminución de velocidad, la pista ocupada y el evento.
Velocidad máxima y algún tipo de advertencia.
Algún tipo de advertencia.
Dentro del plan de gestión de tráfico el Concesionario propondrá las medidas o eventos que activarán dichas
señales. Dicho plan será aprobado por el Inspector Fiscal de Explotación y deberá ir adaptándose a las
condiciones de operación de la vía.
El Concesionario debe mantener todas las instalaciones que tengan relación con la gestión de tráfico, tales como
señales variables, citófonos de emergencia, cámaras de video, sala de control, y su equipamiento.
El Concesionario deberá dar acceso a la información que requiera la Unidad Operativa de Control de Tránsito
(U.O.C.T.) en forma gratuita y podrá solicitar información de flujos vehiculares en vías alternativas en las que la
U.O.C.T. tenga dispositivos de conteo de flujo para su plan de gestión. Adicionalmente, el Concesionario deberá
considerar dentro de su sistema de gestión de tráfico una coordinación permanente con la U.O.C.T., sin perjuicio
de necesidades futuras de intercambio de información y/o coordinación con otras concesiones.
Exceptuadas las situaciones de mantención, no se permitirá el cierre de pistas por mal funcionamiento del
sistema de gestión de tráfico, incluidos los casos de daños a las instalaciones como resultado de accidentes o
vandalismo. Cualquier trabajo de mantención rutinaria que signifique interferencias al servicio, será comunicado
por escrito al Inspector Fiscal para su aprobación con a lo menos 15 días de anticipación. El trabajo de
mantención que haga necesario cerrar una o más pistas, deberá realizarse en horas de bajo tráfico. Los cierres de
pistas deben ser autorizados por el Inspector Fiscal.
En caso de accidente, el Concesionario actuará, bajo la coordinación de Carabineros de Chile o a requerimiento
de éstos.
En caso que el Concesionario detecte algún vehículo defectuoso en la vía, deberá acudir en forma inmediata
desde el área de emergencia más cercana con todo el equipo necesario para restablecer lo antes posible la
circulación normal del tránsito. El Concesionario deberá dar aviso a Carabineros, Centros Asistenciales,
Bomberos u otros, si corresponde.
El servicio de seguridad actuará, a lo menos, mediante medidas como las siguientes:
−
Mantención expedita del tránsito.
−
Rescate, prestación oportuna y eficaz de primeros auxilios a personas accidentadas.
−
Rescate y auxilio de vehículos accidentados o con fallas mecánicas. Si es necesario estos vehículos deben
ser llevados al área de atención de emergencia más cercana.
−
Instalación de señalización de emergencia (conos, barreras, balizas, etc.) y reordenamiento del tránsito en
casos de accidentes.
En los casos en que deban ejecutarse labores de mantenimiento, conservación o reparación programada, que
interfieran en alguna forma con la circulación de las vías, se deberá proveer, colocar y mantener señalización
completa y adecuada, tanto diurna como nocturna, según proceda, que advierta a los usuarios, en forma
oportuna, clara y precisa de la situación producida y de las precauciones a tomar. Debe tener presente el nivel,
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214
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calidad, ubicación y mantenimiento de la señalización según las normas de la Dirección de Vialidad. En
particular, la señalización se ajustará a la reglamentación vigente del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones sobre Señalización y Medidas de Seguridad cuando se efectúan trabajos en la vía pública.
Para estos efectos, antes de iniciar los trabajos, el Concesionario debe someter a la aprobación del Inspector
Fiscal todos los elementos de señalización diurna y nocturna exigidos.
Será obligación del Concesionario retirar dicha señalización en forma oportuna, una vez que hayan cesado las
situaciones que dieron origen a ésta.
Para las labores de mantención programadas, el Concesionario debe considerar a lo menos los siguientes
elementos:
−
Delineadores con base individual abatible, con láminas reflectantes de alta intensidad.
−
Conos de PVC o similar y barreras metálicas con bandas reflectantes de alta intensidad.
−
Remolques transportables de Señalización para desvíos que incluyan lámparas halógenas, flechas luminosas,
y señales de advertencia, según corresponda.
−
Balizas con dispositivos para ubicarlas en conos y/o delineadores.
Dichas labores deben programarse en días y horarios que provoquen el menor conflicto en la vía.
El Concesionario será responsable de establecer las medidas de control y seguridad en el tramo de la Concesión,
sujeto a todas las disposiciones legales vigentes como son las del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones como las del Ministerio de Obras Públicas, según se indica:
−
Manual de Señalización de Tránsito del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.
−
Especificaciones Técnicas de Señales y Elementos de Seguridad Vial, de la Dirección de Vialidad del MOP.
−
Instructivo para proyectos de Señalización, Dirección de Vialidad.
−
Especificaciones Técnicas “Nuevas Tecnologías en Seguridad Vial”, Dirección de Vialidad, Departamento
de Seguridad Vial.
Además, el Concesionario debe cumplir en el tiempo, con los nuevos instructivos y normas que se establezcan
oficialmente, así como las posibles modificaciones que sufran los documentos antes señalados.
El Concesionario es el responsable de operar y mantener el camino en condiciones normales de servicio, de
modo de evitar accidentes y responderá ante toda acción legal que los usuarios pudieran entablar en su contra,
debido a negligencias cometidas a este respecto.
Para estos efectos debe disponer de sistemas de vigilancia permanente y sistemas de patrullaje que permitan
detectar y tomar las medidas de seguridad necesarias en forma oportuna.
La no implementación de las medidas indicadas en el Proyecto de Gestión de Tráfico, hará incurrir a la Sociedad
Concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación.
2.4.5
2.4.5.1
DEL SERVICIO A LOS USUARIOS
NIVEL DE SERVICIO
Uno de los objetivos primordiales del Concesionario será mantener las vías en óptimas condiciones, de manera
de asegurar a los usuarios un tránsito expedito y seguro que permita un nivel de servicio con las siguientes
características:
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215
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−
No obstante la velocidad de diseño para las calzadas expresas del Sistema Américo Vespucio Sur. Ruta 78 Av. Grecia es de entre 80 y 100 km/h con restricción en algunos sectores del trazado, el Concesionario
podrá proponer sectores con velocidades máximas de operación de 100 km/h, lo que deberá someter a la
aprobación del Inspector Fiscal.
−
Disponer de servicios básicos para las condiciones normales de operación y para eventualidades de los
usuarios, de acuerdo a lo descrito en el artículo 2.3.3 de las presentes Bases de Licitación.
Si temporalmente, por motivos de emergencia o fuerza mayor, se impide o se dificulta el tránsito, el
Concesionario informará oportunamente a los usuarios sobre dicha situación, de forma tal que éstos puedan
decidir entre circular por la vía en Concesión, esperar su rehabilitación u optar por caminos alternativos.
2.4.5.2
MANTENIMIENTO DEL TRÁNSITO DURANTE LA EXPLOTACIÓN DE LA CONCESIÓN
El Concesionario estará obligado a mantener el tránsito, cuando se produzcan condiciones temporales que alteren
el nivel de servicio de la vía o se efectúen obras de conservación, y tomará las precauciones para proteger los
trabajos así como la seguridad en el tránsito. Esta obligación será para la totalidad de las faenas temporales y
permanentes.
En caso de que se deba suspender el tránsito por emergencias en la vía, el Concesionario tomará las precauciones
y medidas tendientes a rehabilitarlo en el plazo establecido por el Inspector Fiscal, tomando en cuenta los
requerimientos mínimos establecidos en el artículo 2.4.4 de las presentes Bases.
2.4.5.3
SEÑALIZACIÓN DE MANTENIMIENTO
En los casos en que se deban ejecutar labores de mantenimiento, conservación o reparación que interfieran en
alguna forma las vías de circulación de las obras, se deberá proveer, colocar y mantener señalización completa y
adecuada, tanto diurna como nocturna, que advierta a los usuarios, en forma oportuna, clara y precisa de la
situación producida y de las precauciones a tomar. Deberá tener presente el nivel, calidad, ubicación y
mantenimiento de la señalización según lo estipulado en el artículo 2.4.4 de las presentes Bases.
Para estos efectos, antes de iniciar los trabajos, el Concesionario debe someter a la aprobación del Inspector
Fiscal todos los elementos de señalización diurna y nocturna exigidos.
Será obligación del Concesionario retirar dicha señalización, una vez que hayan cesado las situaciones que
dieron origen a ésta.
El no cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa
establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases.
2.4.5.4
REGLAMENTO DE SERVICIO DE LA OBRA100
El Concesionario preparará un Reglamento Interno de Servicio de las Obras en Concesión, para lo cual deberá
tener en cuenta al menos los siguientes aspectos:
a)
Medidas de seguridad y vigilancia, contemplando lo dispuesto en el artículo 2.4.9.4 de las presentes Bases.
b) Eliminado por Circular Aclaratoria N°5
c)
100
Medidas orientadas a detectar y solucionar los problemas de accidentes, congestión o de cualquier otra
naturaleza que se produzcan en el camino, contemplando lo dispuesto en el artículo 2.4.9.5 de las presentes
Bases.
Modificado según Circular Aclaratoria N°5
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216
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d) Sistema de reclamo de los usuarios. El Concesionario establecerá un sistema de reclamos y sugerencias cuyo
diseño será aprobado por el Inspector Fiscal. Este sistema deberá ser de libre acceso en los lugares donde se
establezcan los Servicios Básicos Especiales e implantarse tanto en la etapa de construcción como de
explotación.
e)
Medidas para mantener un nivel de servicio óptimo al usuario.
f)
Alcance de los Servicios adicionales proporcionados.
g) Las medidas de mantenimiento y protección de las áreas verdes.
2.4.6
INFORMACIÓN DURANTE LA EXPLOTACIÓN
Para la administración de la información relativa al proyecto de concesión, el Concesionario pondrá a
disposición del Inspector Fiscal tanto la información que se detalla en los puntos siguientes como cualquier otra
que el MOP estime conveniente, en medios magnéticos u ópticos, en el formato que establezca el Inspector
Fiscal que deberá ser compatible con el Sistema de Información Geográfico que posea el Inspector Fiscal.
2.4.6.1
MEDICIONES CONTINUAS DE FLUJO VEHICULAR Y VELOCIDAD
Será obligación del Concesionario disponer, puntos de conteo de tránsito permanentes en todos los tramos
señalados en la Tabla N° 10 en que no se disponga de cobro de tarifas, en los cuales realizará mediciones de
flujo vehicular horario, clasificado por sentido, pista y por tipo de vehículo, para las 24 horas del día y para cada
mes del año, ininterrumpidamente, desagregado al menos cada 15 minutos.
No obstante, el MOP podrá no exigir la instalación de dichos puntos de conteo en aquellos tramos en que no
exista un punto de cobro de tarifas para un sistema abierto de cobro de tarifas.
Adicionalmente, el Concesionario debe mantener puntos de conteo de tránsito permanentes en todos los puntos
de cobro de la concesión, información que estará permanentemente a disposición del Inspector Fiscal.
Los equipos de conteo de tránsito se deberán instalar en las calzadas expresas de la vía.
Cada punto de conteo debe considerar en forma permanente un instrumento de registro de datos de tránsito que
cuente con unidades de registro, dispositivos de programación y almacenamiento de datos. Como elementos
detectores deben instalarse espiras inductivas y sensores piezoeléctricos u otros equivalentes que contabilicen el
número de ejes de cada vehículo y/o permitan contar y clasificar los vehículos según la Tabla N° 13. El uso de
equipos equivalentes deberá someterse a la aprobación del Inspector Fiscal.
Asociado a cada uno de los tramos señalados en la Tabla N° 10, el Concesionario deberá instalar en las calzadas
expresas, equipos medidores de velocidad, para efectos de la determinación de las tarifas máximas permitidas.
Estas mediciones deberán hacerse de manera continua.
Todos estos equipos estarán instalados 30 días antes de la Puesta en Servicio Provisoria de la obra. El Inspector
Fiscal aprobará la ubicación física de los equipos y no aprobará la Puesta en Servicio Provisoria en el caso que
los equipos no hayan sido instalados y se haya comprobado su correcto funcionamiento.
La mantención del sistema y la recolección de los datos será de cuenta del Concesionario durante todo el período
de la concesión.
Por otra parte, el MOP podrá instalar equipos propios en los lugares que estime convenientes para efectuar estas
u otras mediciones, dentro de las cuales destacan las mediciones de velocidades necesarias para determinar los
períodos de congestión.
El Concesionario deberá considerar la interconexión de los equipos instalados a la red de comunicaciones de la
concesión de manera que la información pueda ser recolectada en el centro de gestión de tráfico en forma
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217
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continua y en tiempo real, permitiendo, adicionalmente que en dicho centro se pueda acceder en forma remota a
la información por parte del MOP a quien este autorice.
2.4.6.2
INFORMES MENSUALES
Dentro de los primeros 15 días de cada mes el Concesionario entregará al Inspector Fiscal, para cada uno de los
puntos de conteo de tránsito y velocidad permanente definidos en el artículo 2.4.6.1 de las presentes Bases, la
siguiente información:
§
Flujo vehicular, horario, diario y mensual, clasificado por sentido, pista y por tipo de vehículos.
Adicionalmente, se deberá incluir la información de flujo total por pista y calzada, expresado en vehículos y
en vehículos equivalentes. Los factores de equivalencia a utilizar para el cómputo de los vehículos
equivalentes podrán ser los indicados en la Tabla N° 14 u otros, previa autorización del Inspector Fiscal.
Este informe debe contener los datos medidos hasta el último día del mes anterior al de la fecha de entrega.
La información será entregada en medios magnéticos y en el formato que establezca el Inspector Fiscal.
§
Velocidad asociada a cada Tramo. Se deberá reportar la velocidad de operación de los vehículos para cada
uno de los tramos establecidos en la Tabla N° 10, para lo cual se utilizarán las mediciones contempladas en
el artículo 2.4.6.1 de las presentes Bases. La información mínima a reportar para cada uno de los tramos será
la siguiente:
Ø
Gráfico que muestre la relación entre la velocidad de operación de los vehículos y el tiempo (entre
las 0 y 24 horas) para todos los días del mes.
Ø
Análisis de los datos y las respectivas conclusiones que apunten a justificar la mantención o
eventuales modificaciones de la estructura tarifaria. Para ello se requerirá incluir en el análisis la
información correspondiente al mes en curso y al anterior, de acuerdo a lo establecido en el artículo
1.14 de las presentes Bases.
Además se debe entregar un informe que contenga los reclamos de los usuarios y las medidas adoptadas para
solucionar dichos reclamos.
El Concesionario deberá proporcionar, asimismo, la información acerca de los accidentes de tránsito ocurridos
en la vía concesionada, de acuerdo al formato tipo a definir por el Inspector Fiscal, el cual será informado
oportunamente al Concesionario.
El atraso en la entrega del informe señalado en este artículo, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la
multa indicada en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases.
2.4.6.3
INFORMES TRIMESTRALES
Dentro de los primeros 15 días del trimestre siguiente al informado, el Concesionario entregará al Inspector
Fiscal la información estadística trimestral sobre auxilios prestados a usuarios, en un informe escrito y medios
magnéticos, de acuerdo al formato que se establezca.
El atraso en la entrega del informe señalado en este artículo, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la
multa indicada en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases.
2.4.6.4
INFORMES SEMESTRALES
Dentro de los 10 primeros días del semestre siguiente al informado, el Concesionario entregará al Inspector
Fiscal, en un informe escrito y en medios magnéticos, a lo menos la información estadística semestral que se
indica:
−
Evaluación del Plan de Gestión de Tráfico.
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218
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−
Accidentes diarios, indicando sentido, causas y hora, de acuerdo al formato que se defina.
−
Cumplimiento del Programa de Conservación.
−
Cantidades de obras ejecutadas.
−
Control de ruido.
−
Seguimiento de pavimentos.
En relación a las estructuras desniveladas, el Concesionario debe entregar el informe señalado en el artículo
2.4.3.3 de las presentes Bases.
El atraso en la entrega del informe señalado en este artículo, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la
multa indicada en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases.
2.4.6.5
INFORMES ANUALES
El Concesionario llevará el control del programa de Seguimiento de Pavimentos y Estructuras Desniveladas de
acuerdo a lo especificado en las presentes Bases de Licitación.
El Informe sobre Seguimiento de Pavimentos será presentado tanto en forma escrita como en un medio
magnético. Este documento informará acerca del estado de carpeta de rodado, indicando irregularidad
superficial, ahuellamiento, agrietamiento, baches, resistencia al resbalamiento, según nomenclatura y estándares
de la Dirección de Vialidad y de las presentes Bases de Licitación. Se debe incluir además un informe sobre el
estado de las obras de arte, otras obras complementarias a la ruta y control de ruidos.
La fecha de entrega de este informe será a más tardar el 31 de Enero del año siguiente al informado.
El atraso en la entrega del informe señalado en este artículo, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la
multa indicada en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases.
2.4.6.6
ACCESIBILIDAD A LA INFORMACIÓN DISPONIBLE
El Concesionario debe mantener, permanentemente actualizada y a disposición del Inspector Fiscal, toda la
información solicitada en los informes y facilitar el acceso del Inspector Fiscal a cualquiera de las mediciones
que efectúe.
2.4.7
ENSAYOS Y CALIDAD DE MATERIALES
El Inspector Fiscal solicitará, durante la etapa de construcción y explotación, los ensayos y/o certificados de
calidad, que estime conveniente, de todos los materiales, repuestos y elementos de recambio que sea necesario
incorporar a los equipos e instalaciones, producto de la ejecución de los servicios de mantenimiento,
conservación y operación de la vía y de las instalaciones anexas, etc.
2.4.8
101
PLAN DE TRABAJO
Sesenta días antes de la puesta en servicio provisoria del primer tramo en entrar en operación, el Concesionario
someterá a la aprobación del Inspector Fiscal un Plan de Trabajo Anual, el cual contendrá el desglose, y
cronograma de cada una de las actividades que realice durante la etapa de explotación de la obra.
En el primer año de explotación, el plan de trabajo anual contendrá las actividades que realizará el Concesionario
desde la puesta en servicio provisoria del primer tramo en entrar en operación, hasta el 31 de Diciembre de ese
año. Para los años siguientes, a mas tardar el 30 de Noviembre del año anterior, el Concesionario presentará al
101
Modificado según Circular Aclaratoria Nº 4
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219
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
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Inspector Fiscal el plan de trabajo del año calendario siguiente, el cual deberá estar basado en el plan del año
anterior, e incorporar todas las modificaciones y/o complementos que sean necesarios, producto de la
experiencia recogida en la materialización del plan de trabajo del año anterior.
Si durante el transcurso de las actividades del año, el Inspector Fiscal detecta la necesidad de modificar el plan
de trabajo de ese año, indicará la respectiva modificación en el Libro de Explotación, dando un plazo al
Concesionario para que presente el plan modificado y para que se rija al nuevo plan.
Durante el transcurso de las actividades del año, el Concesionario podrá solicitar la modificación del plan de
trabajo de ese año, proponiéndolo por escrito al Inspector Fiscal con la debida anticipación, el cual se
pronunciará mediante notificación en el Libro de Explotación.
El incumplimiento en el plazo de entrega del Plan de Trabajo, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la
multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación.
102
2.4.9
PLAN DE MANEJO AMBIENTAL MINIMO DURANTE LA EXPLOTACION
El Plan de Manejo Ambiental Mínimo que deberá implementar la Sociedad Concesionaria considera medidas de
mitigación, reparación, compensación, prevención de riesgos y control de accidentes - según resulte pertinente para aquellas actividades y obras del proyecto que, en la fase de explotación, produzcan impactos negativos en
algún componente ambiental que no pueda revertirse sin la aplicación de tales medidas, o cuando sea necesario
aplicarlas, para cumplir con la legislación vigente. La Sociedad Concesionaria podrá incorporar obras o acciones
adicionales a las exigidas, que a su juicio contribuyan al cumplimiento de las condiciones de explotación
indicadas en la EIA y en las presentes Bases de Licitación en lo referente a la protección del medio ambiente.
El Plan de Manejo Ambiental se presenta desglosado por Componente Ambiental. Para cada uno de ellos se
indican las medidas de mitigación, reparación, compensación y de prevención de riesgos, según resulte
pertinente aplicar durante la etapa de explotación.
El incumplimiento de las medidas de mitigación, reparación, compensación, planes de prevención de riesgo,
control de accidentes y seguimiento, señaladas en el Plan de Manejo Ambiental Mínimo durante la Explotación,
asi como las instrucciones impartidas por el Inspector Fiscal al respecto, harán incurrir a la Sociedad
Concesionaria en las multas establecidas en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación.
2.4.9.1
AIRE
2.4.9.1.1
MEDIDAS DE MITIGACIÓN
En virtud del DS Nº144 de 1961 del Ministerio de Salud (D.O. 19.05.61), durante la etapa de mantención y
reparación de las vías, las emanaciones de gases, polvo o contaminantes de cualquier naturaleza provenientes de
faenas, frentes de trabajo y actividades en general, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen
daño al medio ambiente o molestias a las personas. Para estos efectos, la Sociedad Concesionaria deberá
implementar todas las medidas necesarias tales como: utilización de maquinarias con tecnologías limpias,
protecciones laterales que retengan el material particulado, riego de áreas de faenas, humedecimiento de áridos y
materiales inertes, entre otras.
2.4.9.2
RUIDO
2.4.9.2.1
MEDIDAS DE MITIGACIÓN
De acuerdo a lo indicado en el Estudio de Impacto Amb iental, la Sociedad Concesionaria deberá implementar
soluciones de control de ruido como pantallas o barreras acústicas, con el fin de evitar un aumento de los niveles
de ruido de fondo mayor a 5 db(A) por sobre el nivel de ruido de fondo existente al inicio de la fase de
102
Modificado según Circular Aclaratoria Nº 4
BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO SUR. RUTA 78-Av.GRECIA
220
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explotación del proyecto, medidos en la línea oficial de los predios más cercanos a la vía, de acuerdo a la Norma
Chilena N°1619/79 (D.S. N°253/79) del MINSAL.
El diseño final como los proyectos de estas barreras acústicas deberán estar de acuerdo con la normativa vigente
a la fecha, y deberán ser aprobados por el Inpector Fiscal.
Dicho informe deberá ser entregado a la Inspección Fiscal para su aprobación, a lo menos 6 meses antes de la
Puesta en Servicio Provisoria de la obra.
Estas barreras acústicas deberán estar operativas antes del inicio de la explotación de la obra, lo que será
verificado por el Inspector Fiscal, y deberán ser diseñadas de modo que permitan su readecuación de acuerdo a
los resultados arrojados por el Plan de Seguimiento Ambiental.
2.4.9.2.2
PLAN DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL
Con el objeto de controlar la efectividad de las pantallas acústicas implementadas durante la etapa de
construcción, en los sectores en que el Inspector Fiscal lo estime conveniente, la Sociedad Concesionaria deberá
realizar un (1) monitoreo. Este monitoreo consistirá en realizar tres mediciones por hora durante veinticuatro
horas continuas, un día hábil y uno festivo. Los monitoreos deberán ser supervisados por el Inspector Fiscal.
La Sociedad Concesionaria deberá incorporar al informe correspondiente los resultados de las mediciones de
ruido, con el fin de confirmar la eficacia de las medidas de mitigación aplicadas.
Se recomienda la utilización de la metodología de medición establecida en la NCh. 1.619 de 1979, declarada
oficial por DS Nº 253 de 1979 (D.O. 04.10.79), donde se determina equipo de medición, condiciones de
medición y determinación de calificación sonora.
En el caso que no se utilice este método, cualquier otro método de medición debe considerar al menos las
siguientes variables: distanciamiento de la fuente de ruido, determinación del ruido continuo o impulsivo, tiempo
adecuado de medición, ruido de fondo, tipo del flujo vehicular, tipo de pavimento, velocidad, época en que se
realiza las mediciones y factores de ajuste condicionados a nuestro país.
Los informes periódicos deben incluir, como mínimo, la siguiente información:
•
•
•
•
•
•
Nivel acústico Na, medido en dB(A).
La duración del ruido o, para niveles cambiantes, la distribución estadística.
Las condiciones de funcionamiento de la fuente de ruido.
El momento del día en que se efectuaron las mediciones.
El nivel de evaluación sonora Nc.
El valor de criterio de ruido, deducido para el período y lugar.
2.4.9.3
PAISAJE
2.4.9.3.1
PLAN DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL
La Sociedad Concesionaria deberá asegurar la mantención de áreas verdes, parques, jardines, senderos
peatonales y áreas de recreación, además deberá dotar de todos los elementos de mobiliario urbano como
jardineras, escaños, pilas de agua, postes y faroles de iluminación y todas las obras complementarias indicadas
en el proyecto referencial y las ofrecidas por el Licitante en la Oferta Técnica.
Además para el diseño de áreas verdes, la Sociedad Concesionaria deberá considerar las condiciones climáticas
locales, para lo cuál se recomienda el uso de especies vegetales que requieran un mínimo de mantención y de
bajos requerimientos hídricos.
El proyecto definitivo de paisajismo que deberá desarrollar la Sociedad Concesionaria, deberá considerar planta
de diseño general, planos de detalles de localización de especies y detalles constructivos de las obras
complementarias, disposición de pavimentos especiales, sistemas de iluminación y regadío, y elementos de
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221
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mobiliario urbano. Además deberá presentarse una Memoria donde figure el listado de especies su mantención y
su disposición en el terreno, y especificaciones técnicas de las obras complementarias.
El Concesionario deberá tener presente que los árboles, arbustos, césped y especies vegetales en general a
considerar en el proyecto paisajístico, serán de especies de buena adaptación a las condiciones climáticas y
artificiales locales del lugar y asegurar que no generen atraigan organismos como insectos u otros elementos que
puedan ser considerados como dañinos o perjudiciales para la comunidad.
La disposición de las áreas verdes, jardines y parques, y la elección y disposición de los sistemas de riego
deberán tener la condición de permitir el desarrollo de las obras consideradas en todas las etapas del proyecto
como se indica en el artículo 2.3.1.9 de las presentes Bases. Al respecto la Sociedad Concesionaria deberá
indicar en el Reglamento de Servicio de la Obra las medidas de mantenimiento y protección de las áreas verdes,
como se indica en el artículo 2.4.5.4 de las presentes Bases.
El Concesionario deberá mantener la iluminación en áreas verdes y en todos los sectores de uso público que
estén dentro del área de concesión como se indica en el artículo 2.4.3.8 de las presentes Bases.
Para la ejecución de todas las obras de paisajismo y de mobiliario urbano, la Sociedad Concesionaria deberá
respetar lo indicado en el Manual de Planes de Manejo Ambiental para Obras Concesionadas de la Coordinación
General de Concesiones del MOP y las recomendaciones para el diseño de espacios públicos establecidos en el
Manual “Guía de Diseño del Espacio Público” (Indicaciones del Ministerio de Vivienda y Urbanismo sobre la
Gestión del Programa de Parques Urbanos), y deberá cumplir con lo establecido en el artículo 3.2.11 de la
“Ordenanza General de Urbanismo y Construcción” sobre plantaciones y áreas de ornato.
2.4.9.4
PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LA ETAPA DE EXPLOTACIÓN
A continuación se identifican los siguientes riesgos asociados con el medio ambiente que estarán presentes
durante la etapa de explotación del Proyecto:
•
•
•
•
Riesgos por accidentes carreteros.
Riesgos por incendios.
Riesgos por eventos naturales.
Riesgos por corte de puentes.
El Concesionario deberá elaborar un plan de prevención de los riesgos identificados. Para ello se determinaron
los siguientes estándares de seguridad, como mínimo, que deben orientar la elaboración de ese plan:
• Proteger en primer lugar a las personas y en segundo lugar el medio ambiente, y poseer la capacidad de
mantener a la gente segura de riesgos actuales o potenciales.
• Proteger cada uno de los elementos ambientales identificados en el desarrollo del Plan.
• Establecimiento y mantención de comunicaciones con las autoridades locales de bomberos, policía y sector
público, a fin de coordinar respuestas rápidas a situaciones de emergencia.
• Disposición de personal, equipos, herramientas y materiales necesarios en un sitio afectado por una
emergencia.
• Mantener una estrecha comunicación y coordinación con las autoridades competentes de bomberos,
carabineros y de otros servicios públicos, de manera de obtener recursos y un conocimiento actualizado de las
responsabilidades de cada organización en caso de que tuvieran que responder ante una emergencia y
coordinar asistencia mutua en la respuesta ante esas emergencias.
• Determinar rutas alternativas apropiadas para caso de corte de puentes o viaductos
• Contar con señalización de emergencia para informar cambios temporales de ruta.
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222
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COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
Este Plan deberá ser presentado a la Inspección Fiscal para su aprobación, por lo menos 2 meses antes de la
Puesta en Servicio Provisoria del primer tramo de la Obra. El incumplimiento del plazo de entrega del Plan de
Prevención de Riesgos en la etapa de Explotación y de las obligaciones establecidas en este artículo, hará
incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de
Licitación.
2.4.9.5
PLAN DE MEDIDAS DE CONTROL DE ACCIDENTES EN LA ETAPA DE EXPLOTACIÓN
El plan de medidas de contingencias en la etapa de operación se relaciona con los siguientes antecedentes:
•
•
•
•
Accidentes en el camino.
Derrame de sustancias peligrosas.
Incendios.
Corte de estructura en desnivel o viaducto.
Este Plan deberá ser presentado a la Inspección Fiscal para su aprobación, por lo menos 2 meses antes de la
Puesta en Servicio Provisoria del primer tramo de la Obra.
En la Tabla N° 38, se identifica la contingencia o riesgo y la acción a seguir. Este cuadro sólo incluye corte de
estructura en desnivel o viaducto ya que las otras contingencias son las mismas que para la etapa de
construcción.
Tabla N° 38: Acciones a seguir en caso de corte de puentes o viaductos
Contingencias
Acciones
Corte de estructura en
desnivel o viaducto
En caso de haber vehículos accidentados el Concesionario deberá tomar las
siguientes medidas:
§
Asegurarse que los accidentados hayan sido trasladados a centros de atención
médica.
§
Asegurarse que Carabineros ha sido informado del accidente.
§
Asegurarse que las compañías de seguros involucradas han sido avisadas en
forma oportuna.
§
Entregar información oportuna a la prensa en forma oficial.
En todos los casos de corte de puente o viaducto el Concesionario deberá tomar las
siguientes medidas:
§
Informar a usuarios de la ruta de la situación ocurrida mediante señalización
adecuada.
§
Informar a Carabineros de la situación de corte del puente o viaducto.
§
Evaluar preliminarmente el daño en el puente o viaducto.
§
Habilitar, en el más breve plazo, una ruta alternativa apropiada, previamente
determinada en el plan de prevención de riesgos, señalizándola en forma
adecuada.
§
Si es posible, disponer de una estructura provisoria tipo “mecano”, como
reemplazo temporal de la estructura cortada.
§
Ejecutar un plan de manejo de rutas alternativas durante el tiempo que duren
las obras de reparación.
§
Disponer la reparación o reconstrucción de la estructura o viaducto dañado.
No obstante lo señalado anteriormente, la Sociedad Concesionaria deberá informar inmediatamente al Inspector
Fiscal del evento ocurrido, dejando constancia de ello en el Libro de Explotación de la Obra.
El incumplimiento del plazo de entrega del Plan de Medidas de Control de Accidentes en la etapa de Explotación
y de las obligaciones establecidas en este artículo, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa
establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación.
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2.4.9.6
COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
INFORMES AMBIENTALES DURANTE LA ETAPA DE EXPLOTACIÓN
En el primer año de operación y durante los primeros 15 días de cada trimestre, la Sociedad Concesionaria
deberá elaborar un Informe Ambiental que dé cuenta de la eficacia de la implementación de cada una de las
medidas definidas en el artículo 2.4.9 de las presentes Bases de Licitación durante el trimestre anterior, el que
será entregado al Inspector Fiscal. La Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal Informes
Ambientales anuales, entre el segundo año y hasta el término de la concesión.
Además de incorporar la información arriba señalada, estos informes deberán incluir:
• Problemas ambientales registrados durante la Etapa de Explotación y propuestas de solución.
• Eficacia de las nuevas medidas de mejoramiento ambiental adoptadas.
La elaboración de los presentes informes, es sin perjuicio de aquellos que la Inspección Fiscal pudiese exigir
ante eventos excepcionales entre cada trimestre (incendios, sismos de gran intensidad u otros).
El incumplimiento del plazo de entrega de los informes ambientales durante la etapa de explotación y de las
obligaciones establecidas en este artículo, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en el
artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación.
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3
COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
BASES ECONÓMICAS 103
La Licitación de la Concesión Sistema Américo Vespucio Sur. Ruta 78 - Av. Grecia se resolverá evaluando en
la forma que se establece en las presentes Bases Económicas, aquellas Ofertas determinadas como
técnicamente aceptables según lo dispuesto en el artículo 1.6.2 de las presentes Bases de Licitación.
3.1
FACTORES DE LICITACIÓN 104
Se establecen a continuación los dos Factores de Licitación que definirán la Oferta Económica del Licitante o
Grupo Licitante:
3.1.1
PAGO POR BIENES O DERECHOS UTILIZADOS EN LA CONCESIÓN (BD) 105
En su Oferta Económica, el Licitante o Grupo Licitante establecerá el monto BD, a pagar al Estado por
concepto de los Bienes o Derechos utilizados en la Concesión, de acuerdo a lo señalado en el artículo 1.12.1.1
de las presentes Bases de Licitación.
El valor BD deberá venir expresado en UF sin decimales.
3.1.2
106
SUBSIDIO DEL ESTADO AL OFERENTE
En su Oferta Económica, el oferente podrá solicitar al Estado un Subsidio (S), expresado en Unidades de
Fomento, de acuerdo a lo indicado en el artículo 1.12.7 de las presentes Bases de Licitación.
El valor del Subsidio (S) deberá venir expresado en UF sin decimales.
3.2
OFERTA ECONÓMICA DEL LICITANTE O GRUPO LICITANTE107
La Oferta Económica del Licitante o Grupo Licitante deberá situarse en alguno de los dos tramos que se
definen a continuación. Quedarán descalificadas todas las Ofertas que no se sitúen dentro de alguno de los
dos tramos.
3.2.1
TRAMO A108
El Monto de Pago por concepto de Bienes o Derechos utilizados en la Concesión BD deberá ser mayor a cero
UF (BD > 0). El valor S (Subsidio del Estado al Oferente) será igual a cero (S=0). En este caso, el Licitante o
Grupo Licitante no solicita Subsidio al Estado.
El Puntaje P(i) en este tramo se expresará en notación científica con cuatro decimales y se calculará como
sigue:
 BD ( i ) 
P (i ) = 
 1 .000 . 000 
20
103
Modificado según Circulares Aclaratorias Nº 4 y N°5
Modificado según Circulares Aclaratorias Nº 4 y N°5
105
Modificado según Circulares Aclaratorias Nº 4 y N°5
106
Modificado según Circulares Aclaratorias Nº 3, Nº 4 y N°5
107
Modificado según Circulares Aclaratorias Nº 4 y N°5
108
Se elimina y Modifica Artículo según Circulares Aclaratorias Nº 4, N°5 y Nª6
104
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COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
Donde:
P(i)
: Es el puntaje obtenido por el Licitante o Grupo Licitante i.
BD(i)
: Corresponde al monto de pago por concepto de Bienes o Derechos utilizados en la Concesión
ofrecido por el Licitante o Grupo Licitante i.
3.2.2
TRAMO B
109
El valor de S (Subsidio del Estado al Oferente), de acuerdo a lo indicado en el artículo 1.12.7 de las presentes
Bases de Licitación, será un valor inferior o igual a U.F. 3.219.000 (0 ≤ S ≤ 3.219.000).
El monto de Pago por concepto de Bienes o Derechos utilizados en la Concesión, será igual a cero U.F.
(BD=0).
El Puntaje P(i) en este tramo se expresará en notación científica con cuatro decimales y se calculará como
sigue:
 S (i ) 
P (i ) = − 
1 .000 . 000 
20
Donde:
P(i)
: Es el puntaje obtenido por el Licitante o Grupo Licitante i.
S(i)
: Corresponde al monto de subsidio solicitado por el Licitante o Grupo Licitante i.
EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS ECONÓMICAS 110
3.3
111
3.3.1
PREMIO AL POSTULANTE
En caso que el Postulante individualizado en el artículo 1.2.3 de las Bases de Licitación participe en la
licitación, el puntaje P(i) que hubiere obtenido, cualquiera fuere el tramo en el que haya presentado su oferta
económica, se incrementará en un diez por ciento (10%), todo ello de conformidad con lo señalado en los
artículos 8º y 23º del DS MOP Nº 240 de 1991.
112
3.3.2
PUNTAJE FINAL
El Puntaje Final se calculará de la siguiente manera:
Puntaje Final (i) = P(i) * α
Donde:
109
Modificado según Circulares Aclaratorias Nº 3, Nº 4, N°5 y Nº6
Modificado y eliminado según Circulares Aclaratorias Nº 4 y N°5
111
Se adiciona y modifica Artículo según Circulares Aclaratorias Nº 4 y N°5
112
Se adiciona y Modifica Artículo según Circulares Aclaratorias Nº 4 y N°5
110
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226
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COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES
α
: Es un factor ponderador que refleja el premio del Postulante antes señalado. En caso
que la Oferta Económica del Postulante, individualizado en el artículo 1.2.3 de las
Bases de Licitación, se sitúe en el Tramo A, adquiere el valor de 1,1 y en caso que se
sitúe en el Tramo B, adquiere el valor de 0,9. Para el caso de cualquier Licitante o
Grupo Licitante distinto al Postulante, adquiere el valor de 1, independiente del Tramo
en que se sitúe su Oferta Económica.
P (i)
: Es el puntaje obtenido por el Licitante o Grupo Licitante i para cualquiera de los tramos
A o B en que haya presentado su Oferta Económica.
Puntaje Final (i)
: Es el Puntaje Final obtenido por el Licitante o Grupo Licitante i, el que se ha
ponderado por el factor α .
La Concesión se Adjudicará a quien haya obtenido el mayor Puntaje Final en cualquiera de los tramos donde
debe estructurarse la Oferta Económica.
De producirse un empate, se adjudicará la Concesión a aquel Licitante o Grupo Licitante que haya obtenido
mejor Nota en la evaluación de la Oferta Técnica.
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