v i g i l a n c i a e l e c t r ó n i c a v i g i l a n c i a e l e c t r ó n i c a

Transcripción

v i g i l a n c i a e l e c t r ó n i c a v i g i l a n c i a e l e c t r ó n i c a
v i g i l a n c i a
INFORMACIÓN
SOBRE LA
EXPERIENCIA
PORTUGUESA
2010
P O R T U G A L nu evos ins tr um en tos
e l e c t r ó n i c a
:
v i g i l â n c i a
e l ec tr ón ic a
nuev as opor t u n id ades
nu evos de saf íos
introducción
presentación del documento
Este documento responde a las cuestiones
más frecuentes sobre la vigilancia electrónica
(VE), aclarando su funcionamiento y
proporcionando canales de comunicación.
breve
breve marco histórico
La complicación de las relaciones sociales en
las sociedades urbanas modernas ha
significado un aumento de la criminalidad,
fenómeno que ha obligado a un constante e
intensivo aumento de gastos en el sistema
penitenciario, a fin de cuentas y todavía hoy,
paradigma de la reacción penal. No obstante,
la evolución tecnológica ha permitido que se
hayan encontrado soluciones alternativas que
impidan el estrangulamiento de la masificación
penitenciaria que se había convertido en un
problema común a todos los sistemas
penitenciarios y estados en la segunda mitad
del siglo XX.
A principios de los años 80 empezaron a
usarse nuevas formas de control a distancia,
primero en EE.UU. y después en experiencias
piloto en Europa, medios conocidos por VE o
pulseras electrónicas que, en dos décadas, se
confirmaron como instrumentos indispensables
para el cumplimiento de la justicia. La VE tuvo
gran divulgación en los años 90 y una enorme
expansión a principios del siglo XXI. A la
expansión de la VE ha ayudado el elevado y
riguroso nivel de control que proporciona, la
relativa simplicidad del uso de los dispositivos,
así como ser una solución mucho más
económica que la penitenciaria en función de
la masificación y de que no necesita
infraestructuras pesadas ni gastos en mano de
obra intensiva.
Finalmente, la VE se muestra humanamente
más satisfactoria porque permite preservar la
libertad (aunque, a veces, muy mitigada o
condicionada) con los consecuentes beneficios
sociales como la autonomía y la
responsabilización del delincuente.
el lanzamiento de la VE en
Portugal
La VE se introdujo en la ordenación jurídica
portuguesa con la modificación del código de
proceso penal de 1998, asociada a la vigilancia
de la medida de coacción de arresto
domiciliario (OPH, por sus siglas en portugués)
prevista en el art. 201 con el objetivo de
establecer una alternativa a la prisión
preventiva. Entre 2002 y 2004 se ejecutó un
programa experimental que abarcaba las
regiones metropolitanas de Lisboa y Oporto, cuya evolución fue minuciosamente
monitorizada y evaluada consensualmente a su generalización a todo el territorio
portugués, eliminando así el problema —apenas admisible durante el programa
experimental— de la desigualdad de oportunidades para los acusados. Con la creación
de una red especializada de servicios para la realización de la VE, el sistema ha
pasado a estar disponible y en pleno funcionamiento en todo Portugal, en el ámbito de
la vigilancia del arresto domiciliario.
la ampliación de la ejecución de las penas
La revisión de la legislación penal de 2007 ha permitido que la VE pasase a vigilar la
ejecución de determinadas penas, en concreto penas cortas de prisión en régimen de
arresto domiciliario y la adaptación a la libertad condicional.
1
1
qué es la vigilancia electrónica
objetivo
El objetivo de la vigilancia electrónica es la
vigilancia, por medios de control a distancia, de
una determinada decisión judicial, en este caso
en cuanto a la presencia o ausencia de un
acusado/condenado en su domicilio. Esto
contribuye a:
reducir la presión del exceso de
población penitenciaria y sus costes
controlar de forma rigurosa y
permanente el cumplimiento de
determinadas decisiones judiciales
reducir la reincidencia criminal a través
de la supervisión intensiva inherente a
la VE y de la retirada del
acusado/condenado de medios
criminógenos
proporcionar nuevos instrumentos para
la resocialización de los delincuentes.
En breve, también se podrá usar un sistema
biométrico de comprobación de voz,
destinado especialmente a vigilar la
permanencia en determinados lugares
distintos del domicilio, lugares de trabajo o
estudio.
tecnología
el sistema de radiofrecuencia
El sistema adoptado en Portugal se basa en
la radiofrecuencia, que es el más extendido
en toda Europa, EE.UU., Canadá y Australia
y cuyo objetivo es la monitorización
telemática posicional, es decir, la vigilancia
de determinada persona en un lugar
previamente definido.
El acusado/condenado porta un dispositivo
de identificación personal, (DIP) vulgarmente
denominado pulsera electrónica, que
transmite señales de
radiofrecuencia, a intervalos de tiempo
cortos. Es su “carné de identidad
electrónico”, mientras se encuentra bajo la
VE.
Las señales son captadas por la unidad de
monitorización local (UML) instalada en el
domicilio, en la cual se descarga un fichero
informático con los datos de la decisión
judicial relativos a horarios, de forma que se
pueda hacer la valoración del
comportamiento del DIP. Por esta razón,
ella es el “guardia electrónico privado” de
cada acusado/condenado.
La captación de la señal del DIP por la UML
confirma si el acusado/condenado se
encuentra o no en el domicilio. Las
violaciones detectadas y otros datos
obtenidos se transmiten a través de una red
de telecomunicaciones a los ordenadores
centrales, que los distribuyen en escasos
minutos a los Equipos de VE de la
Dirección General de Reinserción Social
(DGRS).
En resumen, este sistema de VE permite
permanentemente comprobar si el
acusado/condenado:
sale o entra del domicilio y, por lo
tanto, si se encuentra o no en el
domicilio
daña, intenta dañar o se quita la
pulsera y la UML
mueve la UML, la desenchufa, o la
desconecta de la red de
telecomunicaciones
Todos los sucesos que el sistema detecta y
de los que inmediatamente informa,
originan alguna reacción por parte de los
equipos de VE de la DGRS. En caso de
anomalía o incumplimiento, se toman
rápidamente las medidas necesarias para
intentar devolver la normalidad a la
ejecución de la decisión judicial (ver 4).
2
el sistema de comprobación de
voz
Durante el segundo semestre de 2009,
deberá estar disponible en Portugal
como medio complementario de
vigilancia y control para determinadas
finalidades.
La comprobación de voz es un sistema
biométrico de comprobación de las
características únicas de cada voz
humana, similar a lo que sucede con la
huella digital.
Previamente, se registra la voz del
acusado/condenado por grabación
directa en los ordenadores centrales, la
cual servirá de base de contraste para
las futuras comprobaciones. Estas
pueden realizarse automáticamente a
intervalos aleatorios o predefinidos, de
y/o hacia el teléfono fijo del
acusado/condenado, o de forma
manual.
La comprobación de voz está asociada
a uno o más números de teléfono fijos,
que los ordenadores reconocen. Así es
posible saber si determinada persona se
encuentra en un determinado lugar.
En caso de que no se produzca la
comprobación de voz, el sistema
proporciona de inmediato esa
información, lo que permite la reacción
de los equipos de VE (ver 4).
seguridad de los
sistemas
Las cuestiones de seguridad son aspectos
muy delicados. Por eso, son frecuentes las
preguntas sobre la fiabilidad y vulnerabilidad
de los sistemas de VE. Las tecnologías que
se utilizan poseen una elevada sofisticación,
estando ampliamente probadas, no habiendo
indicios de intrusión ni violación del sistema
cuando se siguen los procedimientos
indicados por los fabricantes.
La integridad de los equipos y de las
transmisiones está salvaguardada por
sucesivos mecanismos de seguridad
defensiva y reactiva, como la codificación
de las señales de radio a los sensores de
detección de proximidad del cuerpo al DIP,
los dispositivos incorporados en el
brazalete y su clip de cierre no reutilizable,
que notifican la pérdida de su integridad, los
sensores de equilibrio y de apertura de la
UML o los esquemas de redundancia de los
ordenadores centrales.
La comprobación por voz se encuentra
igualmente preparada para detectar
falsificaciones.
La tecnología utilizada durante el presente
contrato de suministro de servicios y
equipamientos de monitorización
electrónica la suministra la empresa
israelita ELMO TECH (www.elmotech.com).
Además de los equipos de VE existe un
Centro Nacional de Seguimiento de
Operaciones en Portugal y una estructura
de seguridad, redundancia y supervisión en
este país de las operaciones de VE.
El sistema portugués de vigilancia
electrónica funciona permanentemente.
ejecución
La entidad competente de la ejecución de la
VE es la Dirección General de Reinserción
Social (DGRS) que, en virtud de la ley,
recurre a la contratación de los servicios de
una empresa
privada para proporcionar y mantener en
funcionamiento los medios de VE.
La DGRS posee una red de equipos de VE
que cubre todo el territorio luso y que son
las estructuras de ejecución de la VE (ver
4.).
ventajas sociales
evitar el contagio de la prisión
La VE es una solución ventajosa porque no
tiene el efecto criminógeno de las prisiones,
permitiendo al acusado/condenado
conservar o retomar la libertar y sus lazos
familiares y sociales, materias que podrán
ser plusvalías sociales importantes en el
moldeo de comportamientos y en la
prevención de reincidencias.
vigilancia
permanente y rigurosa
La VE permite la vigilancia permanente del
cumplimiento por parte del
acusado/condenado de obligaciones
judiciales que impliquen su permanencia en
un determinado lugar en los periodos fijados
por el tribunal, detectando inmediatamente
los incumplimientos y permitiendo
desencadenar los procedimientos
necesarios para corregirlos, cuando sea
posible. Es una solución rigurosa que
permite identificar problemas y reaccionar
de modo inmediato. La acción de control es
bien percibida e interiorizada por los
individuos vigilados, lo que convierte, desde
el inicio, en un factor inhibitorio de
quebrantamientos.
flexibilidad
La VE posibilita soluciones flexibles y
ajustadas a las decisiones de los tribunales,
ofreciendo igual rigor en la comprobación
del confinamiento, sea este permanente o
parcial
control y contención
de comportamientos;
estructuración de lo cotidiano
Reducir el crimen y la reincidencia criminal
es el objetivo de los servicios de reinserción
social. Entre los instrumentos que ayudan a
3
condicionar positivamente los
comportamientos de los delincuentes
ahora también se encuentra la VE,
siempre que se asocie a una
intervención psicosocial cualificada.
La VE es un instrumento estructurador
que contribuye a la organización del día
a día de los delincuentes, estando
especialmente aconsejada en los casos
con un patrón claro de delincuencia,
tanto en función del tipo de delito, como
en función de periodos del día o lugares
específicos en los que se cometen los
crímenes. Posibilita una contención
objetiva y rigurosa que es, por regla
general, bien aceptada y tolerada
porque es concebida como más
ventajosa y que respeta las necesidades
individuales.
ventajas económicas
Independientemente del encuadramiento
procesal, todas las experiencias muestran
que la VE permite una disminución de los
costes con respecto a la solución
penitenciaria, debido a que no necesita
infraestructuras pesadas, recursos
humanos intensivos, ni elevados gastos
de funcionamiento, lo que crea menor
exigencia presupuestaria al Estado,
liberando recursos para otras finalidades.
conocer
las tecnologías
Resulta conveniente tener un
conocimiento mínimo sobre las
tecnologías utilizadas en la VE, con el fin
de saber
qué pueden proporcionar los
sistemas de control, no
sobrevalorándolos ni
infravalorándolos.
qué esperar del funcionamiento de
los servicios de ejecución de las
penas y medidas
responsabilidad
y cooperación
quebrantamiento y
reacción
Todas las soluciones que recurren a la VE
como medio para vigilar una decisión judicial
exigen colaboración y responsabilidad del
acusado/condenado. El carácter coactivo
virtual de la VE presupone que esos atributos
estén presentes en el comportamiento de los
vigilados. Por esto, se les presenta una gran
exigencia.
La VE presupone responsabilidad y
colaboración del acusado/condenado.
Si se quebrantan estos presupuestos
deberá haber reacciones y, en ciertos
casos, consecuencias para los
incumplidores. Resulta muy importante la
permanente atención de los servicios de
reinserción social a la monitorización de
todos los casos, combinando pedagogía
con la reacción a los incumplimientos.
Cuando estos son graves o reiterados, se
informa de ellos a los tribunales,
esperándose una rápida respuesta.
Los acusados/condenados deben tener
clara esta dimensión de la VE, para que
puedan corresponder positivamente y no
comprometer la ejecución de la medida o
pena y la seguridad de la comunidad.
Las reacciones a tiempo y proporcionales
de los tribunales permiten que se mantenga
la integridad de las decisiones y la
funcionalidad
funcionalidad del sistema de VE.
2
contribución a
la modernización
de la justicia
La existencia de problemas nuevos y
antiguos —como la superación de la
capacidad de las prisiones y nuevas
formas de criminalidad— exigen nuevas
respuestas. La VE no es un panacea, si
no sólo otro
instrumento puesto a disposición
de los tribunales para llevar a cabo
la política penal
una contribución a la
modernización de la justicia
portuguesa
Las expectativas exageradas y
desproporcionadas con respecto a este
medio de control no favorecen su buen
uso.
régimen jurídico: aspectos fundamentales
legislación aplicable
Principales referencias:
arresto domiciliario preventivo: CP artº
201, artº 203, n.º 2 del CPP
penas de prisión de hasta 1 año: artº 44
CP, art.º 487 del CPP
adaptación a la libertad condicional:
artº 62 CP; artºs 484, 485 y 487 del CPP
ley reglamentaria: Ley nº 122/99, de 20
de agosto
aspectos comunes
requisitos
la vivienda del acusado/condenado
debe tener energía eléctrica legalizada
(las conexiones clandestinas no son
fiables) y con los pagos al día
consentimiento del
acusado/condenado para la utilización
de los medios de VE, dado ante el juez
o expresado en la solicitud del mismo
para ser sometido a VE
consentimiento de los cohabitantes
recogido por la DGRS que lo reenvía
al tribunal.
información el informe previo
Las decisiones judiciales se instruyen
mediante una información o informe previo
elaborado por la DGRS que proporciona
datos sobre la idoneidad del caso del
acusado/condenado a la VE (ver 4.).
consentimiento
La utilización de la VE depende:
del consentimiento del vigilado revocable en cualquier momento
y de los cohabitantes
medida de coacción de
arresto domiciliario
preventivo
“si hubiese fuertes indicios de
práctica de delito doloso punible
con pena de prisión como máximo
superior a tres años” - art.º 201 del
CPP
si “hubiese fuertes indicios de
práctica de delito doloso punible
con pena de prisión como máximo
superior a cinco años” - artº 202,
nº 1 a) del CPP.
Si hubiese incumplimiento grave, el
acusado puede ser sometido a prisión
preventiva.
La asociación de la VE a la medida
coacción de arresto domiciliario
La medida de coacción de arresto domiciliario preventivo pretende esencialmente:
preventivo es más la más grave de las
promover la disminución de las
medidas de coacción antes de la prisión
elevadas tasas de prisión
preventiva:
preventiva
reforzar la aplicación de la medida
de coacción no detentiva, menos
gravosa que la prisión preventiva.
4
La utilización de la VE puede decidirse en
cualquier
momento, hasta el juicio.
La iniciativa puede partir:
del juez, oficiosamente (excepto
durante la investigación), escuchado
el Ministerio Fiscal.
del Ministerio Fiscal de oficio
del acusado, por requerimiento.
de prisión de hasta 1
año en régimen de
arresto domiciliario
domiciliario
(y remanentes hasta 1 año)
La pena de prisión de hasta 1 año en
régimen de arresto domiciliario está
asociada obligatoriamente a la VE, único
medio de controlarla. La consideración de
esta opción está antecedida por una
información previa por parte de la DGRS en
la que se presenta un dictamen.
El tribunal puede decidir si la ejecución se
deriva de la necesidad de crear condiciones
para un regreso a la libertad total en
condiciones más favorables de
reintegración social, permitiendo al
condenado un progresivo ajuste de sus
comportamientos. Debe quedar claro en la
sentencia si el condenado puede o no salir
del domicilio, para qué fines y en qué
horarios.
pena de prisión de 1 año tipificación de las
a 2 años en régimen de salidas
Por definición, las penas y medidas con
arresto domiciliario
(y remanentes de 1 a 2 años)
El límite máximo de la pena hasta 1 año
puede elevarse hasta 2 cuando en la fecha
de la condena haya situaciones de
naturaleza social especialmente relevantes
que desaconsejen la privación de libertad
en establecimiento penitenciario.
La información previa elaborada por la
DGRS deberá ayudar al esclarecimiento de
las mencionadas situaciones sociales (ver
4.).
adaptación a la
libertad condicional:
aspectos fundamentales
La adaptación a la libertad condicional
obedece en todo a la tramitación de la
concesión de la libertad condicional,
anticipando sólo el calendario habitual en
hasta 1 año.
La DGRS presenta un informe para la
adaptación a la libertad condicional que
incluye
una información previa relativa a la VE
un plan de readaptación social que
orientará la intervención para que la
adaptación a la libertad condicional
tenga éxito
Después del periodo de adaptación a la
libertad condicional ejecutado por el equipo
de VE, el caso del individuo en libertad
condicional pasará a ser seguido por un
equipo de reinserción social.
3
vigilancia electrónica son de arresto
domiciliario. No obstante, este régimen
general puede flexibilizarse en función de
las condiciones del acusado/condenado o
de las necesidades concretas de
resocialización del condenado.
De este modo, las salidas legítimas del
domicilio son las siguientes:
regulares
El tribunal autoriza las salidas regulares
cuyas finalidades favorezcan la
integración social del
acusado/condenado (trabajo, formación
profesional, estudios, tratamientos
continuados).
excepcionales
El tribunal, o los servicios de reinserción
social de acuerdo con lo establecido en
la decisión judicial, autorizan salidas de
naturaleza excepcional y ocasional,
considerando las necesidades del
acusado/condenado y siempre sin
perjuicio de la seguridad de la
comunidad y del control de la ejecución
de la medida o pena.
imprevistas
Fuera de lo anteriormente mencionado,
el acusado/condenado sólo se puede
ausentar del domicilio por motivos
imprevistos y urgentes que no le sean
imputables, debiendo comunicarlo
previamente a la DGRS que las vigila.
comprobación de las salidas
Las ausencias del domicilio son
asertivamente vigiladas por la DGRS
tanto en lo que respecta al cumplimiento
de las finalidades como de los horarios
cumplidos (ver 4.).
aplicar la vigilancia electrónica
criterios
de elegibilidad
Además de los criterios legales,
internacionalmente se suelen apuntar
algunos criterios negativos de elegibilidad.
Adaptándolos a la realidad portuguesa, se
sugieren los siguientes criterios negativos:
sin domicilio fijo
grave riesgo de fuga (en el caso del
arresto domiciliario)
cuando el LVE permite la continuación
de la actividad delictiva (violencia
doméstica, tráfico de estupefacientes
en el domicilio, etc.)
acusados/condenados sin capacidad
de auto-contención en especial cuando
se encuentran incluidos en contextos
socio-familiares anómicos, sin
mecanismos de control
extranjeros, sin vínculos significativos
con Portugal
5
acusados muy jóvenes que poseen
rasgos acentuados de inmadurez y
recorrido delictivo, especialmente
cuando se encuentran en prisión
permanente (en el caso del arresto
domiciliario)
contextos socio-familiares de gran
perturbación, violencia o
disfuncionalidades familiares
toxicodependientes en fase activa
de consumo activo y/o sin
tratamiento
procedimientos
anteriores a la
decisión de
aplicación
la información o informe
previo y el encaminamiento
de la petición
La decisión de aplicación o no de la
VE es, en virtud de la ley,
obligatoriamente instruida por una
información o informe previo sobre
las condiciones personales y sociales
del acusado/condenado.
Las peticiones siempre deberán
realizarse por vía electrónica o fax a
los equipos habituales de la DGRS
competentes en función del lugar de
residencia del acusado/condenado o
del establecimiento penitenciario en
que este se encuentre preso (las que
apoyan a establecimientos
penitenciarios).
escritos
escritos procesales
Los tribunales deben hacer
acompañar la petición de escritos
procesales que permitan orientar la
investigación hacia una adecuada
elaboración de la información previa.
4
consentimiento
El consentimiento del acusado/condenado
es obligatorio, siendo recogido por el
tribunal, mientras que el de los
cohabitantes lo realiza la DGRS que lo
remite al tribunal.
términos de la
decisión de aplicación
En la decisión, el juez deberá considerar
los siguientes aspectos
periodos de permanencia en el
domicilio
existencia de autorizaciones de
ausencias regulares, sus finalidades,
lugares y periodos de tiempo en los
que se ejercen
inicio y fin de la pena (cuando
corresponda).
relación con la DGRS
Todo el expediente procesal debe
transmitirse sólo por vía electrónica o
fax.
reacción a
informes de anomalías
Los informes de anomalías, por su
gravedad, deben tener una reacción
judicial urgente.
Una reacción a tiempo es una garantía
de seguridad en la ejecución de las
penas y medidas con VE.
contactos con equipos VE
Los coordinadores de los equipos de
VE siempre se encuentran disponibles
para que los magistrados contacten
con ellos.
procesos posteriores a
la decisión y durante
la ejecución
remisión de la decisión
Los tribunales deben remitir la decisión,
sea de aplicación de VE o no, siempre por
fax al equipo de VE indicado en el
documento de la DGRS de remisión de la
información previa o en el propio informe.
la intervención de la DGRS
la misión de la DGRS:
ayuda
ayuda y control
competencia de la DGRS
y sus recursos
Los servicios de reinserción social se
La DGRS posee la competencia de
definen mediante un binomio de ayuda y
preparar y ejecutar la VE a través de la:
control. Estos dos polos se desenvuelven
red de equipos de reinserción social
en simultáneo y son la base de la actividad
- para la elaboración de la
corriente que, en el caso de la VE, adquiere
información o informe previo a la
dimensiones específicas.
decisión
red de equipos de VE - para ejecutar
La dimensión de la ayuda se encuentra
la VE.
menos presente en la fase previa a la
sentencia, mientras que durante la
ejecución de las penas, ayuda y control se
equiparan.
6
intervención
de los equipos de
reinserción social
Información o informe
previo a la
la decisión de VE
Los equipos de la DGRS son los que
responden a las peticiones de
información informe previo a la
decisión (ver anexo).
contenido de la información o
informe previo
La información o informe aclara
sucintamente las condiciones sociales y
familiares del acusado/condenado y su
compatibilidad con las exigencias de la VE.
En el caso de la fase de ejecución de
penas, también se menciona la plusvalía de
la VE para la resocialización del
delincuente.
reacción a alarmas
alarmas
Siempre que se constate o se alerte de
cualquier incidencia que pueda
considerarse incumplimiento, la DGRS
reacciona de inmediato para averiguar sus
causas y circunstancias, así como para
comprobar si el incidente supone un
incumplimiento por parte del
acusado/condenado y si es resultado de
conducta dolosa o gravemente negligente.
A la información o informe siempre se
adjuntan las declaraciones de
consentimiento o no consentimiento de los
cohabitantes.
En función de la naturaleza y de las
características del incidente, estas
diligencias incluyen desplazamientos al
lugar de vigilancia y/o llamadas telefónicas
u otras consideradas adecuadas.
plazo de elaboración
arresto domiciliario preventivo y pena
de arresto domiciliario: por regla
general, la DGRS elabora y presenta
la información previa a los tribunales
en el plazo de cinco días hábiles
adaptación a la libertad condicional plazos legales.
intervención
de los equipos de VE
funcionamiento
permanente de los servicios de
VE
La DGRS mantiene un dispositivo de VE en
funcionamiento
funcionamiento permanente, 24 h al día,
365 días al año, que cubre todo el territorio
portugués y asegura todos los
procedimientos inherentes a la ejecución de
las medidas y penas con VE.
Instalación
La instalación y activación de los equipos es
responsabilidad de la DGRS y sólo puede
realizarse con la presencia del
acusado/condenado en el lugar
determinado para la vigilancia, durando
menos de 1 hora, e incluye la aclaración
sobre:
el funcionamiento del sistema y sus
reglas
los derechos y deberes del
acusado/condenado.
Por regla general, se produce hasta el fin
del día siguiente al de la recepción de la
decisión judicial de aplicación de la VE.
Para las regiones autónomas podrán existir
plazos más dilatados, en función de las
especificidades locales.
En caso de que se produzca una
crisis/incumplimiento, la DGRS intenta
siempre restablecer la comunicación con el
acusado/condenado con el fin de devolver
la normalidad a la ejecución de la decisión
judicial.
En caso de que se compruebe un
incumplimiento que se interprete como que
el acusado/ condenado se está evadiendo
de la VE, sin perjuicio de que se informe de
inmediato al tribunal de la anomalía, la
DGRS puede informar al órgano de policía
criminal competente para que lo detenga y
lo presente ante el juez, en caso de que la
decisión judicial así lo indique.
supervisión intensiva
La VE es, por naturaleza, un medio de
control que presupone una supervisión
intensiva. Durante la ejecución de las
medidas o penas con VE, la DGRS
desarrolla una supervisión intensiva de los
casos, tanto en el ámbito del control como
en la vertiente de la intervención
psicosocial.
La proporción de estos dos aspectos es
variable, según se trate de una medida
preventiva o de ejecución de penas. En el
primer caso, en función de la fase procesal,
la dimensión psicosocial está más mitigada;
en el segundo hay una evolución hacia la
equiparación de los dos aspectos.
7
autorizaciones excepcionales
de ausencia del domicilio
El tribunal, o los servicios de reinserción
social de acuerdo con lo establecido en
la decisión judicial, autorizan salidas de
naturaleza excepcional y ocasional,
considerando las necesidades del
acusado/condenado y siempre sin
perjuicio de la seguridad de la
comunidad y del control de la ejecución
de la medida o pena.
comprobación de ausencias
La DGRS comprueba previamente los
presupuestos invocados para las
peticiones de ausencias,
independientemente de quien las
autoriza, evaluando su razonabilidad y
oportunidad así como, durante y
después de su concreción, el
cumplimiento de sus finalidades y los
horarios previstos.
Para tal recurre a diversas estrategias y
medios, incluidos los móviles de
monitorización electrónica.
informes
periódicos de ejecución
La DGRS envía al tribunal un informe
periódico
en el arresto domiciliario:
trimestralmente
en las penas: a mitad del periodo
(o cada seis meses) y 10 días
antes de su finalización.
informes de anomalías
Siempre que se produzcan anomalías
graves que pongan en peligro el
cumplimiento de la VE o que violen
flagrantemente las condiciones en las
que esta se decidió, se elabora un
informe de anomalías. Por su gravedad,
los tiempos de reacción de los tribunales
deben ser lo más cortos posibles.
fin de la medida y
desinstalación de los equipos
El fin de la medida o la posibilidad de
prescindir de la VE debe enviarse de
inmediato al equipo de VE que la
ejecuta. La desinstalación de los
equipos de VE se efectúa hasta las 24 h
del día en que se recibe la decisión,
informándose al tribunal una vez que la
misma haya sido ejecutada.
5
política
de tolerancia cero
disponibilidad
de la DGRS
La DGRS mantiene desde el inicio de la VE
en Portugal una política de tolerancia cero
en la elaboración de la información
previa, con una evaluación lo más
rigurosa posible sobre quién está
indicado para someterse a VE
en la ejecución de la VE, en la que se
procura que todas las anomalías
tengan una reacción entre los
acusados/condenados, de modo
adecuado al caso concreto, a su
situación personal, a la fase procesal y
al riesgo que el incumplimiento
potencialmente representa.
Los coordinadores de los equipos de VE
siempre están disponibles para los
contactos de los magistrados, para
prestar las aclaraciones consideradas
necesarias, siempre considerando que
el diálogo es el mejor camino para
resolver dificultades y encontrar las
mejores soluciones.
elevada
elevada resocialización + elevada contención
El uso de la VE puede tener un elevado
valor resocializador y, por tanto, protector
de la sociedad.
En la fiscalización de la medida de coacción
se crea una alternativa a la prisión
preventiva para algunos casos, evitándose
así el contagio penitenciario.
En la ejecución de las penas y de la
adaptación a la libertad condicional
puede asegurar de modo adecuado
las necesidades punitivas de
prevención generala través de un
elevado nivel de control y contención
6
puede atenuar de modo adecuado el
exceso de permanencia en la prisión
de algunos casos con los perjuicios
que de ahí se derivan
puede asegurar de modo adecuado un
trabajo individualizado con el vigilado
proporciona plusvalías sociales al
permitir que el vigilado no rompa o
retome vínculos socio-familiares
pode contribuir a la reconstrucción
personal del vigilado
puede garantizar la autonomía del
vigilado (si está autorizado a
trabajar)
puede favorecer la permanencia en
la escuela o formación profesional,
abriendo puertas de otra manera
inexistentes
En cualquier caso, es un medio de
control más económico que la cárcel.
confianza
fiabilidad
La fiabilidad de las operaciones de VE está
garantizada por los siguientes factores:
equipamientos y sistema de VE
adoptados ampliamente probados y en
funcionamiento en toda Europa,
EE.UU. y Oceanía
protocolo de procedimientos nacional,
uniformizando la práctica
independientemente de las variables o
características locales
exigencia en la evaluación de los
casos en la información previa a la
decisión
se mantiene informados a los
tribunales sobre la evolución de la VE
personal bien formado y motivado
8
visitas de magistrados
a los equipos de VE
Poseer la confianza de las magistraturas
resulta indispensable para garantir su
adhesión a la VE.
Aunque el acceso a los equipos de VE
esté prohibido al exterior, la DGRS se
complace en organizar visitas de
magistrados a sus instalaciones, de
modo que estos entren en contacto con
el sistema y su funcionamiento y tengan
mejor percepción de cómo se
desarrollan las operaciones
permanentes de control y de ayuda a los
acusados/condenados.
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razones para el éxito
Son varias las razones que contribuyen al
éxito de la VE en Portugal:
un consenso político
una metodología inicial adecuada
que consistió en probar primero a
escala regional para ampliar
progresivamente hasta la escala
nacional
existencia clara de una estrategia
institucional y de un liderazgo
operativo
la calidad de los procedimientos
operativos que responden a las
necesidades de contención
inherentes a las soluciones legales
con una adecuada selección de los
casos evaluados
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una estructura operativa bien
concebida que combina una
respuesta adecuada a las
necesidades con las posibilidades
del país
la importación de la cultura y modus
faciendis de la probation
una concepción de la VE como un
instrumento de reinserción social y
no como una finalidad en sí misma
la combinación del control con el
apoyo a los vigilados
la calidad de la tecnología Elmotech
personal - calidad de las personas
implicadas en las operaciones de apoyo
y control
espíritu de equipo y elevada motivación
y entusiasmo compartido por todos los
equipos y personas
compromiso de todas las personas en la
ejecución de la justicia y en su
modernización
preguntas más frecuentes
¿quién redacta
los informes previos a la
decisión?
Los informes previos los elaboran los
equipos de reinserción social
¿quién ejecuta la VE?
La VE la ejecuta los equipos
especializados en VE, con recursos
propios.
¿existen criterios de
elegibilidad para VE?
Los criterios de elegibilidad legal son los
que constan en la ley. Además de estos,
hay criterios indicativos de naturaleza
social o de oportunidad que utiliza la
DGRS.
La decisión es siempre del juez.
¿en qué circunstancias
puede el vigilado salir de
casa?
En virtud de la ley, los individuos sujetos
a penas o medidas con VE sólo pueden
salir de su domicilio con autorización
judicial o de la DGRS.
Las autorizaciones siempre se conceden
con objetivos bien determinados y todas
las salidas son asertivamente vigiladas
por la DGRS.
¿resulta eficaz la vigilancia
de la DGRS de las salidas del
domicilio?
Existen varias modalidades de vigilancia
del cumplimiento de los objetivos de las
salidas. Puede haber comprobaciones
sistemáticas o aleatorias, por medios
móviles de monitorización electrónica,
telefónicos, presenciales y, en el futuro,
por comprobación biométrica de voz, vía
telefónica (red fija). La DGRS procura
siempre tener un interlocutor en el lugar
de trabajo, estudio u otro que mantenga
informados a los servicios sobre el
comportamiento del vigilado.
¿qué sucede si el vigilado
viola las condiciones de la
decisión judicial?
Si se trata de una violación grave (que
cuestione las condiciones de la decisión
judicial o la naturaleza de la pena o
medida) o si se trata de una violación
menos grave pero recurrente, se elabora
de inmediato un informe de anomalías
para el tribunal.
La colaboración de la policía para la
detención y presentación ante el juez
puede solicitarse en los casos de
ausencia ilegítima e injustificada del
domicilio.
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¿la VE es segura?
Sí, es segura siempre que se utilice dentro
del espíritu de la ley y de los límites de la
tecnología. Y también porque:
1. es una tecnología sofisticada, con
mecanismos defensivos y reactivos
2. la infraestructura montada obedece a
elevados estándares de calidad en
términos de seguridad y redundancia
3. los técnicos están bien formados y
tienen un nivel de motivación elevado
4. las operaciones están reguladas por un
protocolo de intervención a escala
nacional.
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datos de contacto
DGRS - DIRECÇÃO
DIRECÇÃO GERAL DE REINSERÇÃO SOCIAL
+ 351 218 418 920
LÍNEA PERMANENTE DE APOYO Y ACLARACIÓN A OPERADORES JUDICIARIOS
SOBRE LA VIGILANCIA ELECTRÓNICA
[email protected]
DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA ELECTRÓNICA
Director: Nuno Caiado - [email protected]
+ 351 218 435 540 - + 351 965 102 532
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