v i g i l a n c i a e l e c t r ó n i c a v i g i l a n c i a e l e c t r ó n i c a
Transcripción
v i g i l a n c i a e l e c t r ó n i c a v i g i l a n c i a e l e c t r ó n i c a
v i g i l a n c i a INFORMACIÓN SOBRE LA EXPERIENCIA PORTUGUESA 2010 P O R T U G A L nu evos ins tr um en tos e l e c t r ó n i c a : v i g i l â n c i a e l ec tr ón ic a nuev as opor t u n id ades nu evos de saf íos introducción presentación del documento Este documento responde a las cuestiones más frecuentes sobre la vigilancia electrónica (VE), aclarando su funcionamiento y proporcionando canales de comunicación. breve breve marco histórico La complicación de las relaciones sociales en las sociedades urbanas modernas ha significado un aumento de la criminalidad, fenómeno que ha obligado a un constante e intensivo aumento de gastos en el sistema penitenciario, a fin de cuentas y todavía hoy, paradigma de la reacción penal. No obstante, la evolución tecnológica ha permitido que se hayan encontrado soluciones alternativas que impidan el estrangulamiento de la masificación penitenciaria que se había convertido en un problema común a todos los sistemas penitenciarios y estados en la segunda mitad del siglo XX. A principios de los años 80 empezaron a usarse nuevas formas de control a distancia, primero en EE.UU. y después en experiencias piloto en Europa, medios conocidos por VE o pulseras electrónicas que, en dos décadas, se confirmaron como instrumentos indispensables para el cumplimiento de la justicia. La VE tuvo gran divulgación en los años 90 y una enorme expansión a principios del siglo XXI. A la expansión de la VE ha ayudado el elevado y riguroso nivel de control que proporciona, la relativa simplicidad del uso de los dispositivos, así como ser una solución mucho más económica que la penitenciaria en función de la masificación y de que no necesita infraestructuras pesadas ni gastos en mano de obra intensiva. Finalmente, la VE se muestra humanamente más satisfactoria porque permite preservar la libertad (aunque, a veces, muy mitigada o condicionada) con los consecuentes beneficios sociales como la autonomía y la responsabilización del delincuente. el lanzamiento de la VE en Portugal La VE se introdujo en la ordenación jurídica portuguesa con la modificación del código de proceso penal de 1998, asociada a la vigilancia de la medida de coacción de arresto domiciliario (OPH, por sus siglas en portugués) prevista en el art. 201 con el objetivo de establecer una alternativa a la prisión preventiva. Entre 2002 y 2004 se ejecutó un programa experimental que abarcaba las regiones metropolitanas de Lisboa y Oporto, cuya evolución fue minuciosamente monitorizada y evaluada consensualmente a su generalización a todo el territorio portugués, eliminando así el problema —apenas admisible durante el programa experimental— de la desigualdad de oportunidades para los acusados. Con la creación de una red especializada de servicios para la realización de la VE, el sistema ha pasado a estar disponible y en pleno funcionamiento en todo Portugal, en el ámbito de la vigilancia del arresto domiciliario. la ampliación de la ejecución de las penas La revisión de la legislación penal de 2007 ha permitido que la VE pasase a vigilar la ejecución de determinadas penas, en concreto penas cortas de prisión en régimen de arresto domiciliario y la adaptación a la libertad condicional. 1 1 qué es la vigilancia electrónica objetivo El objetivo de la vigilancia electrónica es la vigilancia, por medios de control a distancia, de una determinada decisión judicial, en este caso en cuanto a la presencia o ausencia de un acusado/condenado en su domicilio. Esto contribuye a: reducir la presión del exceso de población penitenciaria y sus costes controlar de forma rigurosa y permanente el cumplimiento de determinadas decisiones judiciales reducir la reincidencia criminal a través de la supervisión intensiva inherente a la VE y de la retirada del acusado/condenado de medios criminógenos proporcionar nuevos instrumentos para la resocialización de los delincuentes. En breve, también se podrá usar un sistema biométrico de comprobación de voz, destinado especialmente a vigilar la permanencia en determinados lugares distintos del domicilio, lugares de trabajo o estudio. tecnología el sistema de radiofrecuencia El sistema adoptado en Portugal se basa en la radiofrecuencia, que es el más extendido en toda Europa, EE.UU., Canadá y Australia y cuyo objetivo es la monitorización telemática posicional, es decir, la vigilancia de determinada persona en un lugar previamente definido. El acusado/condenado porta un dispositivo de identificación personal, (DIP) vulgarmente denominado pulsera electrónica, que transmite señales de radiofrecuencia, a intervalos de tiempo cortos. Es su “carné de identidad electrónico”, mientras se encuentra bajo la VE. Las señales son captadas por la unidad de monitorización local (UML) instalada en el domicilio, en la cual se descarga un fichero informático con los datos de la decisión judicial relativos a horarios, de forma que se pueda hacer la valoración del comportamiento del DIP. Por esta razón, ella es el “guardia electrónico privado” de cada acusado/condenado. La captación de la señal del DIP por la UML confirma si el acusado/condenado se encuentra o no en el domicilio. Las violaciones detectadas y otros datos obtenidos se transmiten a través de una red de telecomunicaciones a los ordenadores centrales, que los distribuyen en escasos minutos a los Equipos de VE de la Dirección General de Reinserción Social (DGRS). En resumen, este sistema de VE permite permanentemente comprobar si el acusado/condenado: sale o entra del domicilio y, por lo tanto, si se encuentra o no en el domicilio daña, intenta dañar o se quita la pulsera y la UML mueve la UML, la desenchufa, o la desconecta de la red de telecomunicaciones Todos los sucesos que el sistema detecta y de los que inmediatamente informa, originan alguna reacción por parte de los equipos de VE de la DGRS. En caso de anomalía o incumplimiento, se toman rápidamente las medidas necesarias para intentar devolver la normalidad a la ejecución de la decisión judicial (ver 4). 2 el sistema de comprobación de voz Durante el segundo semestre de 2009, deberá estar disponible en Portugal como medio complementario de vigilancia y control para determinadas finalidades. La comprobación de voz es un sistema biométrico de comprobación de las características únicas de cada voz humana, similar a lo que sucede con la huella digital. Previamente, se registra la voz del acusado/condenado por grabación directa en los ordenadores centrales, la cual servirá de base de contraste para las futuras comprobaciones. Estas pueden realizarse automáticamente a intervalos aleatorios o predefinidos, de y/o hacia el teléfono fijo del acusado/condenado, o de forma manual. La comprobación de voz está asociada a uno o más números de teléfono fijos, que los ordenadores reconocen. Así es posible saber si determinada persona se encuentra en un determinado lugar. En caso de que no se produzca la comprobación de voz, el sistema proporciona de inmediato esa información, lo que permite la reacción de los equipos de VE (ver 4). seguridad de los sistemas Las cuestiones de seguridad son aspectos muy delicados. Por eso, son frecuentes las preguntas sobre la fiabilidad y vulnerabilidad de los sistemas de VE. Las tecnologías que se utilizan poseen una elevada sofisticación, estando ampliamente probadas, no habiendo indicios de intrusión ni violación del sistema cuando se siguen los procedimientos indicados por los fabricantes. La integridad de los equipos y de las transmisiones está salvaguardada por sucesivos mecanismos de seguridad defensiva y reactiva, como la codificación de las señales de radio a los sensores de detección de proximidad del cuerpo al DIP, los dispositivos incorporados en el brazalete y su clip de cierre no reutilizable, que notifican la pérdida de su integridad, los sensores de equilibrio y de apertura de la UML o los esquemas de redundancia de los ordenadores centrales. La comprobación por voz se encuentra igualmente preparada para detectar falsificaciones. La tecnología utilizada durante el presente contrato de suministro de servicios y equipamientos de monitorización electrónica la suministra la empresa israelita ELMO TECH (www.elmotech.com). Además de los equipos de VE existe un Centro Nacional de Seguimiento de Operaciones en Portugal y una estructura de seguridad, redundancia y supervisión en este país de las operaciones de VE. El sistema portugués de vigilancia electrónica funciona permanentemente. ejecución La entidad competente de la ejecución de la VE es la Dirección General de Reinserción Social (DGRS) que, en virtud de la ley, recurre a la contratación de los servicios de una empresa privada para proporcionar y mantener en funcionamiento los medios de VE. La DGRS posee una red de equipos de VE que cubre todo el territorio luso y que son las estructuras de ejecución de la VE (ver 4.). ventajas sociales evitar el contagio de la prisión La VE es una solución ventajosa porque no tiene el efecto criminógeno de las prisiones, permitiendo al acusado/condenado conservar o retomar la libertar y sus lazos familiares y sociales, materias que podrán ser plusvalías sociales importantes en el moldeo de comportamientos y en la prevención de reincidencias. vigilancia permanente y rigurosa La VE permite la vigilancia permanente del cumplimiento por parte del acusado/condenado de obligaciones judiciales que impliquen su permanencia en un determinado lugar en los periodos fijados por el tribunal, detectando inmediatamente los incumplimientos y permitiendo desencadenar los procedimientos necesarios para corregirlos, cuando sea posible. Es una solución rigurosa que permite identificar problemas y reaccionar de modo inmediato. La acción de control es bien percibida e interiorizada por los individuos vigilados, lo que convierte, desde el inicio, en un factor inhibitorio de quebrantamientos. flexibilidad La VE posibilita soluciones flexibles y ajustadas a las decisiones de los tribunales, ofreciendo igual rigor en la comprobación del confinamiento, sea este permanente o parcial control y contención de comportamientos; estructuración de lo cotidiano Reducir el crimen y la reincidencia criminal es el objetivo de los servicios de reinserción social. Entre los instrumentos que ayudan a 3 condicionar positivamente los comportamientos de los delincuentes ahora también se encuentra la VE, siempre que se asocie a una intervención psicosocial cualificada. La VE es un instrumento estructurador que contribuye a la organización del día a día de los delincuentes, estando especialmente aconsejada en los casos con un patrón claro de delincuencia, tanto en función del tipo de delito, como en función de periodos del día o lugares específicos en los que se cometen los crímenes. Posibilita una contención objetiva y rigurosa que es, por regla general, bien aceptada y tolerada porque es concebida como más ventajosa y que respeta las necesidades individuales. ventajas económicas Independientemente del encuadramiento procesal, todas las experiencias muestran que la VE permite una disminución de los costes con respecto a la solución penitenciaria, debido a que no necesita infraestructuras pesadas, recursos humanos intensivos, ni elevados gastos de funcionamiento, lo que crea menor exigencia presupuestaria al Estado, liberando recursos para otras finalidades. conocer las tecnologías Resulta conveniente tener un conocimiento mínimo sobre las tecnologías utilizadas en la VE, con el fin de saber qué pueden proporcionar los sistemas de control, no sobrevalorándolos ni infravalorándolos. qué esperar del funcionamiento de los servicios de ejecución de las penas y medidas responsabilidad y cooperación quebrantamiento y reacción Todas las soluciones que recurren a la VE como medio para vigilar una decisión judicial exigen colaboración y responsabilidad del acusado/condenado. El carácter coactivo virtual de la VE presupone que esos atributos estén presentes en el comportamiento de los vigilados. Por esto, se les presenta una gran exigencia. La VE presupone responsabilidad y colaboración del acusado/condenado. Si se quebrantan estos presupuestos deberá haber reacciones y, en ciertos casos, consecuencias para los incumplidores. Resulta muy importante la permanente atención de los servicios de reinserción social a la monitorización de todos los casos, combinando pedagogía con la reacción a los incumplimientos. Cuando estos son graves o reiterados, se informa de ellos a los tribunales, esperándose una rápida respuesta. Los acusados/condenados deben tener clara esta dimensión de la VE, para que puedan corresponder positivamente y no comprometer la ejecución de la medida o pena y la seguridad de la comunidad. Las reacciones a tiempo y proporcionales de los tribunales permiten que se mantenga la integridad de las decisiones y la funcionalidad funcionalidad del sistema de VE. 2 contribución a la modernización de la justicia La existencia de problemas nuevos y antiguos —como la superación de la capacidad de las prisiones y nuevas formas de criminalidad— exigen nuevas respuestas. La VE no es un panacea, si no sólo otro instrumento puesto a disposición de los tribunales para llevar a cabo la política penal una contribución a la modernización de la justicia portuguesa Las expectativas exageradas y desproporcionadas con respecto a este medio de control no favorecen su buen uso. régimen jurídico: aspectos fundamentales legislación aplicable Principales referencias: arresto domiciliario preventivo: CP artº 201, artº 203, n.º 2 del CPP penas de prisión de hasta 1 año: artº 44 CP, art.º 487 del CPP adaptación a la libertad condicional: artº 62 CP; artºs 484, 485 y 487 del CPP ley reglamentaria: Ley nº 122/99, de 20 de agosto aspectos comunes requisitos la vivienda del acusado/condenado debe tener energía eléctrica legalizada (las conexiones clandestinas no son fiables) y con los pagos al día consentimiento del acusado/condenado para la utilización de los medios de VE, dado ante el juez o expresado en la solicitud del mismo para ser sometido a VE consentimiento de los cohabitantes recogido por la DGRS que lo reenvía al tribunal. información el informe previo Las decisiones judiciales se instruyen mediante una información o informe previo elaborado por la DGRS que proporciona datos sobre la idoneidad del caso del acusado/condenado a la VE (ver 4.). consentimiento La utilización de la VE depende: del consentimiento del vigilado revocable en cualquier momento y de los cohabitantes medida de coacción de arresto domiciliario preventivo “si hubiese fuertes indicios de práctica de delito doloso punible con pena de prisión como máximo superior a tres años” - art.º 201 del CPP si “hubiese fuertes indicios de práctica de delito doloso punible con pena de prisión como máximo superior a cinco años” - artº 202, nº 1 a) del CPP. Si hubiese incumplimiento grave, el acusado puede ser sometido a prisión preventiva. La asociación de la VE a la medida coacción de arresto domiciliario La medida de coacción de arresto domiciliario preventivo pretende esencialmente: preventivo es más la más grave de las promover la disminución de las medidas de coacción antes de la prisión elevadas tasas de prisión preventiva: preventiva reforzar la aplicación de la medida de coacción no detentiva, menos gravosa que la prisión preventiva. 4 La utilización de la VE puede decidirse en cualquier momento, hasta el juicio. La iniciativa puede partir: del juez, oficiosamente (excepto durante la investigación), escuchado el Ministerio Fiscal. del Ministerio Fiscal de oficio del acusado, por requerimiento. de prisión de hasta 1 año en régimen de arresto domiciliario domiciliario (y remanentes hasta 1 año) La pena de prisión de hasta 1 año en régimen de arresto domiciliario está asociada obligatoriamente a la VE, único medio de controlarla. La consideración de esta opción está antecedida por una información previa por parte de la DGRS en la que se presenta un dictamen. El tribunal puede decidir si la ejecución se deriva de la necesidad de crear condiciones para un regreso a la libertad total en condiciones más favorables de reintegración social, permitiendo al condenado un progresivo ajuste de sus comportamientos. Debe quedar claro en la sentencia si el condenado puede o no salir del domicilio, para qué fines y en qué horarios. pena de prisión de 1 año tipificación de las a 2 años en régimen de salidas Por definición, las penas y medidas con arresto domiciliario (y remanentes de 1 a 2 años) El límite máximo de la pena hasta 1 año puede elevarse hasta 2 cuando en la fecha de la condena haya situaciones de naturaleza social especialmente relevantes que desaconsejen la privación de libertad en establecimiento penitenciario. La información previa elaborada por la DGRS deberá ayudar al esclarecimiento de las mencionadas situaciones sociales (ver 4.). adaptación a la libertad condicional: aspectos fundamentales La adaptación a la libertad condicional obedece en todo a la tramitación de la concesión de la libertad condicional, anticipando sólo el calendario habitual en hasta 1 año. La DGRS presenta un informe para la adaptación a la libertad condicional que incluye una información previa relativa a la VE un plan de readaptación social que orientará la intervención para que la adaptación a la libertad condicional tenga éxito Después del periodo de adaptación a la libertad condicional ejecutado por el equipo de VE, el caso del individuo en libertad condicional pasará a ser seguido por un equipo de reinserción social. 3 vigilancia electrónica son de arresto domiciliario. No obstante, este régimen general puede flexibilizarse en función de las condiciones del acusado/condenado o de las necesidades concretas de resocialización del condenado. De este modo, las salidas legítimas del domicilio son las siguientes: regulares El tribunal autoriza las salidas regulares cuyas finalidades favorezcan la integración social del acusado/condenado (trabajo, formación profesional, estudios, tratamientos continuados). excepcionales El tribunal, o los servicios de reinserción social de acuerdo con lo establecido en la decisión judicial, autorizan salidas de naturaleza excepcional y ocasional, considerando las necesidades del acusado/condenado y siempre sin perjuicio de la seguridad de la comunidad y del control de la ejecución de la medida o pena. imprevistas Fuera de lo anteriormente mencionado, el acusado/condenado sólo se puede ausentar del domicilio por motivos imprevistos y urgentes que no le sean imputables, debiendo comunicarlo previamente a la DGRS que las vigila. comprobación de las salidas Las ausencias del domicilio son asertivamente vigiladas por la DGRS tanto en lo que respecta al cumplimiento de las finalidades como de los horarios cumplidos (ver 4.). aplicar la vigilancia electrónica criterios de elegibilidad Además de los criterios legales, internacionalmente se suelen apuntar algunos criterios negativos de elegibilidad. Adaptándolos a la realidad portuguesa, se sugieren los siguientes criterios negativos: sin domicilio fijo grave riesgo de fuga (en el caso del arresto domiciliario) cuando el LVE permite la continuación de la actividad delictiva (violencia doméstica, tráfico de estupefacientes en el domicilio, etc.) acusados/condenados sin capacidad de auto-contención en especial cuando se encuentran incluidos en contextos socio-familiares anómicos, sin mecanismos de control extranjeros, sin vínculos significativos con Portugal 5 acusados muy jóvenes que poseen rasgos acentuados de inmadurez y recorrido delictivo, especialmente cuando se encuentran en prisión permanente (en el caso del arresto domiciliario) contextos socio-familiares de gran perturbación, violencia o disfuncionalidades familiares toxicodependientes en fase activa de consumo activo y/o sin tratamiento procedimientos anteriores a la decisión de aplicación la información o informe previo y el encaminamiento de la petición La decisión de aplicación o no de la VE es, en virtud de la ley, obligatoriamente instruida por una información o informe previo sobre las condiciones personales y sociales del acusado/condenado. Las peticiones siempre deberán realizarse por vía electrónica o fax a los equipos habituales de la DGRS competentes en función del lugar de residencia del acusado/condenado o del establecimiento penitenciario en que este se encuentre preso (las que apoyan a establecimientos penitenciarios). escritos escritos procesales Los tribunales deben hacer acompañar la petición de escritos procesales que permitan orientar la investigación hacia una adecuada elaboración de la información previa. 4 consentimiento El consentimiento del acusado/condenado es obligatorio, siendo recogido por el tribunal, mientras que el de los cohabitantes lo realiza la DGRS que lo remite al tribunal. términos de la decisión de aplicación En la decisión, el juez deberá considerar los siguientes aspectos periodos de permanencia en el domicilio existencia de autorizaciones de ausencias regulares, sus finalidades, lugares y periodos de tiempo en los que se ejercen inicio y fin de la pena (cuando corresponda). relación con la DGRS Todo el expediente procesal debe transmitirse sólo por vía electrónica o fax. reacción a informes de anomalías Los informes de anomalías, por su gravedad, deben tener una reacción judicial urgente. Una reacción a tiempo es una garantía de seguridad en la ejecución de las penas y medidas con VE. contactos con equipos VE Los coordinadores de los equipos de VE siempre se encuentran disponibles para que los magistrados contacten con ellos. procesos posteriores a la decisión y durante la ejecución remisión de la decisión Los tribunales deben remitir la decisión, sea de aplicación de VE o no, siempre por fax al equipo de VE indicado en el documento de la DGRS de remisión de la información previa o en el propio informe. la intervención de la DGRS la misión de la DGRS: ayuda ayuda y control competencia de la DGRS y sus recursos Los servicios de reinserción social se La DGRS posee la competencia de definen mediante un binomio de ayuda y preparar y ejecutar la VE a través de la: control. Estos dos polos se desenvuelven red de equipos de reinserción social en simultáneo y son la base de la actividad - para la elaboración de la corriente que, en el caso de la VE, adquiere información o informe previo a la dimensiones específicas. decisión red de equipos de VE - para ejecutar La dimensión de la ayuda se encuentra la VE. menos presente en la fase previa a la sentencia, mientras que durante la ejecución de las penas, ayuda y control se equiparan. 6 intervención de los equipos de reinserción social Información o informe previo a la la decisión de VE Los equipos de la DGRS son los que responden a las peticiones de información informe previo a la decisión (ver anexo). contenido de la información o informe previo La información o informe aclara sucintamente las condiciones sociales y familiares del acusado/condenado y su compatibilidad con las exigencias de la VE. En el caso de la fase de ejecución de penas, también se menciona la plusvalía de la VE para la resocialización del delincuente. reacción a alarmas alarmas Siempre que se constate o se alerte de cualquier incidencia que pueda considerarse incumplimiento, la DGRS reacciona de inmediato para averiguar sus causas y circunstancias, así como para comprobar si el incidente supone un incumplimiento por parte del acusado/condenado y si es resultado de conducta dolosa o gravemente negligente. A la información o informe siempre se adjuntan las declaraciones de consentimiento o no consentimiento de los cohabitantes. En función de la naturaleza y de las características del incidente, estas diligencias incluyen desplazamientos al lugar de vigilancia y/o llamadas telefónicas u otras consideradas adecuadas. plazo de elaboración arresto domiciliario preventivo y pena de arresto domiciliario: por regla general, la DGRS elabora y presenta la información previa a los tribunales en el plazo de cinco días hábiles adaptación a la libertad condicional plazos legales. intervención de los equipos de VE funcionamiento permanente de los servicios de VE La DGRS mantiene un dispositivo de VE en funcionamiento funcionamiento permanente, 24 h al día, 365 días al año, que cubre todo el territorio portugués y asegura todos los procedimientos inherentes a la ejecución de las medidas y penas con VE. Instalación La instalación y activación de los equipos es responsabilidad de la DGRS y sólo puede realizarse con la presencia del acusado/condenado en el lugar determinado para la vigilancia, durando menos de 1 hora, e incluye la aclaración sobre: el funcionamiento del sistema y sus reglas los derechos y deberes del acusado/condenado. Por regla general, se produce hasta el fin del día siguiente al de la recepción de la decisión judicial de aplicación de la VE. Para las regiones autónomas podrán existir plazos más dilatados, en función de las especificidades locales. En caso de que se produzca una crisis/incumplimiento, la DGRS intenta siempre restablecer la comunicación con el acusado/condenado con el fin de devolver la normalidad a la ejecución de la decisión judicial. En caso de que se compruebe un incumplimiento que se interprete como que el acusado/ condenado se está evadiendo de la VE, sin perjuicio de que se informe de inmediato al tribunal de la anomalía, la DGRS puede informar al órgano de policía criminal competente para que lo detenga y lo presente ante el juez, en caso de que la decisión judicial así lo indique. supervisión intensiva La VE es, por naturaleza, un medio de control que presupone una supervisión intensiva. Durante la ejecución de las medidas o penas con VE, la DGRS desarrolla una supervisión intensiva de los casos, tanto en el ámbito del control como en la vertiente de la intervención psicosocial. La proporción de estos dos aspectos es variable, según se trate de una medida preventiva o de ejecución de penas. En el primer caso, en función de la fase procesal, la dimensión psicosocial está más mitigada; en el segundo hay una evolución hacia la equiparación de los dos aspectos. 7 autorizaciones excepcionales de ausencia del domicilio El tribunal, o los servicios de reinserción social de acuerdo con lo establecido en la decisión judicial, autorizan salidas de naturaleza excepcional y ocasional, considerando las necesidades del acusado/condenado y siempre sin perjuicio de la seguridad de la comunidad y del control de la ejecución de la medida o pena. comprobación de ausencias La DGRS comprueba previamente los presupuestos invocados para las peticiones de ausencias, independientemente de quien las autoriza, evaluando su razonabilidad y oportunidad así como, durante y después de su concreción, el cumplimiento de sus finalidades y los horarios previstos. Para tal recurre a diversas estrategias y medios, incluidos los móviles de monitorización electrónica. informes periódicos de ejecución La DGRS envía al tribunal un informe periódico en el arresto domiciliario: trimestralmente en las penas: a mitad del periodo (o cada seis meses) y 10 días antes de su finalización. informes de anomalías Siempre que se produzcan anomalías graves que pongan en peligro el cumplimiento de la VE o que violen flagrantemente las condiciones en las que esta se decidió, se elabora un informe de anomalías. Por su gravedad, los tiempos de reacción de los tribunales deben ser lo más cortos posibles. fin de la medida y desinstalación de los equipos El fin de la medida o la posibilidad de prescindir de la VE debe enviarse de inmediato al equipo de VE que la ejecuta. La desinstalación de los equipos de VE se efectúa hasta las 24 h del día en que se recibe la decisión, informándose al tribunal una vez que la misma haya sido ejecutada. 5 política de tolerancia cero disponibilidad de la DGRS La DGRS mantiene desde el inicio de la VE en Portugal una política de tolerancia cero en la elaboración de la información previa, con una evaluación lo más rigurosa posible sobre quién está indicado para someterse a VE en la ejecución de la VE, en la que se procura que todas las anomalías tengan una reacción entre los acusados/condenados, de modo adecuado al caso concreto, a su situación personal, a la fase procesal y al riesgo que el incumplimiento potencialmente representa. Los coordinadores de los equipos de VE siempre están disponibles para los contactos de los magistrados, para prestar las aclaraciones consideradas necesarias, siempre considerando que el diálogo es el mejor camino para resolver dificultades y encontrar las mejores soluciones. elevada elevada resocialización + elevada contención El uso de la VE puede tener un elevado valor resocializador y, por tanto, protector de la sociedad. En la fiscalización de la medida de coacción se crea una alternativa a la prisión preventiva para algunos casos, evitándose así el contagio penitenciario. En la ejecución de las penas y de la adaptación a la libertad condicional puede asegurar de modo adecuado las necesidades punitivas de prevención generala través de un elevado nivel de control y contención 6 puede atenuar de modo adecuado el exceso de permanencia en la prisión de algunos casos con los perjuicios que de ahí se derivan puede asegurar de modo adecuado un trabajo individualizado con el vigilado proporciona plusvalías sociales al permitir que el vigilado no rompa o retome vínculos socio-familiares pode contribuir a la reconstrucción personal del vigilado puede garantizar la autonomía del vigilado (si está autorizado a trabajar) puede favorecer la permanencia en la escuela o formación profesional, abriendo puertas de otra manera inexistentes En cualquier caso, es un medio de control más económico que la cárcel. confianza fiabilidad La fiabilidad de las operaciones de VE está garantizada por los siguientes factores: equipamientos y sistema de VE adoptados ampliamente probados y en funcionamiento en toda Europa, EE.UU. y Oceanía protocolo de procedimientos nacional, uniformizando la práctica independientemente de las variables o características locales exigencia en la evaluación de los casos en la información previa a la decisión se mantiene informados a los tribunales sobre la evolución de la VE personal bien formado y motivado 8 visitas de magistrados a los equipos de VE Poseer la confianza de las magistraturas resulta indispensable para garantir su adhesión a la VE. Aunque el acceso a los equipos de VE esté prohibido al exterior, la DGRS se complace en organizar visitas de magistrados a sus instalaciones, de modo que estos entren en contacto con el sistema y su funcionamiento y tengan mejor percepción de cómo se desarrollan las operaciones permanentes de control y de ayuda a los acusados/condenados. 7 razones para el éxito Son varias las razones que contribuyen al éxito de la VE en Portugal: un consenso político una metodología inicial adecuada que consistió en probar primero a escala regional para ampliar progresivamente hasta la escala nacional existencia clara de una estrategia institucional y de un liderazgo operativo la calidad de los procedimientos operativos que responden a las necesidades de contención inherentes a las soluciones legales con una adecuada selección de los casos evaluados 8 una estructura operativa bien concebida que combina una respuesta adecuada a las necesidades con las posibilidades del país la importación de la cultura y modus faciendis de la probation una concepción de la VE como un instrumento de reinserción social y no como una finalidad en sí misma la combinación del control con el apoyo a los vigilados la calidad de la tecnología Elmotech personal - calidad de las personas implicadas en las operaciones de apoyo y control espíritu de equipo y elevada motivación y entusiasmo compartido por todos los equipos y personas compromiso de todas las personas en la ejecución de la justicia y en su modernización preguntas más frecuentes ¿quién redacta los informes previos a la decisión? Los informes previos los elaboran los equipos de reinserción social ¿quién ejecuta la VE? La VE la ejecuta los equipos especializados en VE, con recursos propios. ¿existen criterios de elegibilidad para VE? Los criterios de elegibilidad legal son los que constan en la ley. Además de estos, hay criterios indicativos de naturaleza social o de oportunidad que utiliza la DGRS. La decisión es siempre del juez. ¿en qué circunstancias puede el vigilado salir de casa? En virtud de la ley, los individuos sujetos a penas o medidas con VE sólo pueden salir de su domicilio con autorización judicial o de la DGRS. Las autorizaciones siempre se conceden con objetivos bien determinados y todas las salidas son asertivamente vigiladas por la DGRS. ¿resulta eficaz la vigilancia de la DGRS de las salidas del domicilio? Existen varias modalidades de vigilancia del cumplimiento de los objetivos de las salidas. Puede haber comprobaciones sistemáticas o aleatorias, por medios móviles de monitorización electrónica, telefónicos, presenciales y, en el futuro, por comprobación biométrica de voz, vía telefónica (red fija). La DGRS procura siempre tener un interlocutor en el lugar de trabajo, estudio u otro que mantenga informados a los servicios sobre el comportamiento del vigilado. ¿qué sucede si el vigilado viola las condiciones de la decisión judicial? Si se trata de una violación grave (que cuestione las condiciones de la decisión judicial o la naturaleza de la pena o medida) o si se trata de una violación menos grave pero recurrente, se elabora de inmediato un informe de anomalías para el tribunal. La colaboración de la policía para la detención y presentación ante el juez puede solicitarse en los casos de ausencia ilegítima e injustificada del domicilio. 9 ¿la VE es segura? Sí, es segura siempre que se utilice dentro del espíritu de la ley y de los límites de la tecnología. Y también porque: 1. es una tecnología sofisticada, con mecanismos defensivos y reactivos 2. la infraestructura montada obedece a elevados estándares de calidad en términos de seguridad y redundancia 3. los técnicos están bien formados y tienen un nivel de motivación elevado 4. las operaciones están reguladas por un protocolo de intervención a escala nacional. 9 datos de contacto DGRS - DIRECÇÃO DIRECÇÃO GERAL DE REINSERÇÃO SOCIAL + 351 218 418 920 LÍNEA PERMANENTE DE APOYO Y ACLARACIÓN A OPERADORES JUDICIARIOS SOBRE LA VIGILANCIA ELECTRÓNICA [email protected] DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA ELECTRÓNICA Director: Nuno Caiado - [email protected] + 351 218 435 540 - + 351 965 102 532 10