Aprobado con R.R. N° 0506-2016-R-UNA.
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Aprobado con R.R. N° 0506-2016-R-UNA.
Aprobado con R.R. N° 0506-2016-R-UNA. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Dr. Porfirio Enríquez Salas RECTOR Dr. Rogelio O. Florez Franco VICERRECTOR ACADÉMICO Dr. Wenceslao T. Medina Espinoza VICERRECTOR DE INVESTIGACIÓN UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 2 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES MIEMBROS DE CONSEJO UNIVERSITARIO 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. RECTOR Dr. Porfirio Enríquez Salas VICERRECTOR ACADÉMICO Dr. Rogelio Olegario Florez Franco VICERRECTOR DE INVESTIGACIÓN Dr. Wenceslao Teddy Medina Espinoza DIRECTOR (e) DE LA ESCUELA DE POSGRADO Ph. D. Bernardo Roque Huanca. DECANA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS AGRARIAS M.Sc. Rosario Ysabel Bravo Portocarrero DECANO DE LA FACULTAD DE MED. VETERINARIA Y ZOOTECNIA Dr. Luis Vicente Olivera Morocho DECANO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA ECONÓMICA Dr. Carlos Percy Ramirez Cayro DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES M. Sc. Hector Luciano Velásquez Sagua. DECANO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA AGRÍCOLA Dr. José Justiniano Vera Santa María. Graduado: 1. Brucelee Orestes Ticona Mamani Tercio Estudiantil 1. 2. 3. 4. Lener Wilver Callata Enriquez (Ingeniería Civil). Horol Gianfranco Apaza Pacara (Ingeniería Geológica). Richar Renzo J. Amachi Quispe (Ingeniería Mecánica Eléctrica). Christian Jhonatan Mamani Choque (Ingeniería topográfica). Decanos invitados: 1. 2. 3. 4. DECANO DE LA FACULTAD DE CS. CONTABLES Y ADMINISTRATIVAS M.Sc. Hermógenes Mendoza Ancco DECANA DE LA FACULTAD DE ENFERMERÍA Dra. Tita Flores de Quispe DECANA DE LA FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL M. Sc. Luz Marina Delgado Santos. DECANO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA DE MINAS M. Sc. Oscar Eloy Llanque Maquera UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 3 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. DECANO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA QUÍMICA M. Sc. Edith Tello Palma DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS BIOLÓGICAS Dr. Sabino Atencio Limachi DECANO DE LA FACULTAD DE ING. GEOLÓGICA Y METALÚRGICA M. Sc. Andrés Olivera Chura DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN Dr. Pedro Carlos Huayanca Medina. DECANO DE LA FACULTAD DE ING. ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA. M. Sc. César Augusto Lluen Vallejos. DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD Dra. Benita Maritza Choque Quispe. DECANO ( e ) DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS Dr. Julio Jesús Cuentas Cuentas. DECANO DE FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL Y ARQUITECTURA. Dra. Juana Idelza Zavaleta Gómez. DECANO ( e ) DE LA FACULTAD DE MEDICINA HUMANA Dr. Eduardo Sotomayor Abarca. DECANO DE LA FACULTAD ING. MECÁNICA ELECTRICA, ELECTRÓNICA Y SISTEMAS M. Sc. Gregorio Meza Morocho Invitados - participantes Secretario General Asesor Legal Jefe de Oficina Gral. Planif. y Desarrollo Jefe de Oficina de Presupuesto Secretario General de SIDUNA Secretario General de SUTRAUNA : Mg. Willver Coasaca Nuñez : Dr. José Asdrubal Coya Ponce : Dr. Teodocio Lupa Quisocala : M.Sc. Manuel Enriquez Tavera : Lic. Héctor Escarza Maica : Ing. Genny Cárdenas Palomino UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 4 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ÍNDICE TÍTULO PRIMERO ............................................................................................................................................... 8 DISPOSICIONES GENERALES ..................................................................................................................... 8 Contenido y alcance .............................................................................................................................................................. 8 Naturaleza jurídica............................................................................................................................................................... 8 Jurisdicción ............................................................................................................................................................................ 9 Fines de la Universidad ........................................................................................................................................................ 9 Objetivos de la Universidad. ............................................................................................................................................ 10 Funciones Generales de la Universidad ........................................................................................................................... 11 Misión y Visión. ..................................................................................................................................................................... 11 Base Legal ............................................................................................................................................................................. 12 TÍTULO SEGUNDO ........................................................................................................................................... 13 LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES ...................................................................................... 13 CAPITULO I ........................................................................................................................................ 13 ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO .................................................................................................................................................... 13 ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA .................................................... 19 CAPITULO II ...................................................................................................................................... 21 DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD ................................................... 21 Asamblea Universitaria...................................................................................................................................................... 21 Consejo Universitario ......................................................................................................................................................... 23 El Rector ............................................................................................................................................................................... 26 El Consejo de Facultad ....................................................................................................................................................... 27 El Decano .............................................................................................................................................................................. 29 Vicerrectorado Académico ............................................................................................................................................... 31 Vicerrectorado de Investigación ..................................................................................................................................... 32 CAPÍTULO III .................................................................................................................................... 35 DE LOS ÓRGANOS ESPECIALES Y CONSULTIVOS ............................................................... 35 De la Asamblea Universitaria ........................................................................................................................................... 35 Del Consejo Universitario.................................................................................................................................................. 37 Consejo Consultivo Académico.......................................................................................................................................... 37 Consejo Consultivo de Investigación. .............................................................................................................................. 38 Comité de Ética de Investigación. ................................................................................................................................... 39 Asociación de Graduados ................................................................................................................................................... 40 CAPÍTULO IV ..................................................................................................................................... 41 DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL ....................................................................... 41 Órgano de Control Institucional ...................................................................................................................................... 41 CAPÍTULO V ........................................................................................................................................................................ 47 DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO ............................................................................... 47 Oficina General de Planificación y Desarrollo ............................................................................................................... 47 Oficina General de Asesoría Jurídica............................................................................................................................. 54 CAPÍTULO VI ..................................................................................................................................... 57 DE LOS ÓRGANOS DE APOYO ...................................................................................................... 57 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 5 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Dirección General de Administración............................................................................................. 57 Oficina General de Recursos Humanos ........................................................................................................................... 59 Oficina General de Gestión Financiera ........................................................................................................................... 63 Oficina General de Contaduría ......................................................................................................................................... 68 Oficina General de Infraestructura Universitaria ...................................................................................................... 71 Oficina General de Servicios Universitarios ................................................................................................................. 74 Oficina General de Bienestar Universitario .................................................................................................................. 77 Oficina General de Supervisión y Liquidación de Proyectos de Inversión Pública ................................................. 82 Dirección General de Calidad y Acreditación Universitaria. .................................................... 85 Órganos de apoyo dependientes de Rectorado ............................................................................ 89 Oficina de Secretaría General ......................................................................................................................................... 89 Oficina de Imagen Institucional ...................................................................................................................................... 94 Oficina de Tecnología Informática y Telecomunicaciones ......................................................................................... 95 Oficina de Calidad, Gestión Ambiental y Desarrollo Sostenible ............................................................................... 97 Oficina de Cooperación Nacional e Internacional ........................................................................................................ 98 CAPÍTULO VII ................................................................................................................................. 100 DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA ..................................................................................................... 100 Órganos Dependientes de Vicerrectorado Académico ............................................................ 100 Dirección Universitaria Académica ............................................................................................................................... 100 Dirección Universitaria de Extensión Cultural, Proyección Social y Responsabilidad Social. ........................... 107 Dirección Universitaria de Recursos del Aprendizaje ...............................................................................................110 Dirección Universitaria de Admisión..............................................................................................................................113 Órganos dependientes de Vicerrectorado de Investigación .................................................. 114 Dirección del Instituto de Investigación de Alto Nivel. ............................................................................................114 Dirección General de Investigación. ..............................................................................................................................117 Dirección de Emprendimiento Empresarial. ..................................................................................................................121 Órganos Ejecutivos .......................................................................................................................... 125 FACULTADES ................................................................................................................................... 125 ESCUELA DE POSGRADO .............................................................................................................. 143 CAPÍTULO VIII ............................................................................................................................... 162 DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS ............................................................................... 162 Centros de Investigación y Producción de Bienes y Servicios................................................................................ 162 Centros de Producción de Bienes y Servicios ............................................................................................................ 164 TÍTULO TERCERO ........................................................................................................................................... 166 RELACIONES INTERINSTITUCIONALES .......................................................................................... 166 TÍTULO CUARTO ............................................................................................................................................. 167 RÉGIMEN LABORAL Y ECONÓMICO ...................................................................................................... 167 TÍTULO QUINTO ............................................................................................................................................ 168 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS .............................................................................................. 168 TÍTULO SEXTO ................................................................................................................................................ 169 DISPOSICIONES TRANSITORIAS ....................................................................................................... 169 TÍTULO SÉPTIMO........................................................................................................................................... 170 DISPOSICIONES FINALES ....................................................................................................................... 170 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 6 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES INTRODUCCIÓN La Universidad Nacional del Altiplano de Puno (UNA-Puno) es una institución pública de educación superior universitaria al servicio de la Región de Puno y del Perú, orientada a la formación profesional; a la investigación científicatecnológica y humanística; y a la extensión cultural y proyección social, en el marco de la realidad económica, social, política y cultural de nuestro país, y los retos del cambiante panorama internacional. La UNA-Puno, está integrada por docentes, estudiantes y graduados; asimismo cuenta con el aporte del personal administrativo; cuyas actividades se conducen y se desarrollan de acuerdo a la Constitución Política del Perú, la Ley Universitaria - Ley N° 30220, el Estatuto Universitario y el presente Reglamento. El Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad es un documento técnico normativo de gestión institucional, que presenta la organización formal de esta Universidad, cuyo contenido se enmarca en lo establecido por la Ley Universitaria y el Estatuto Universitario; para su elaboración se ha tomado en cuenta los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM. Establece sus fines, objetivos y funciones generales; contiene la estructura orgánica, la naturaleza y las funciones específicas de sus unidades orgánicas; así como los niveles de dependencia, relaciones y responsabilidades de cada una de ellas. El presente documento y los demás documentos de gestión facilitan a la Universidad gestionarse o administrarse de una manera planificada, organizada y ordenada hacia el cumplimiento de sus fines y objetivos. Tiene un carácter normativo por cuanto constituye una norma de carácter público y de obligatorio cumplimiento para la entidad y para sus unidades orgánicas académicas y administrativas. El Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno, está estructurado por 07 Títulos, 08 Capítulos, 357 Artículos, 05 Disposiciones Complementarias 03 Disposiciones Transitorias y 02 Disposiciones Finales. Incluye como anexo el organigrama diseñado conforme a la Estructura Orgánica. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 7 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Contenido y alcance Art.1º El presente Reglamento, es un documento técnico normativo de gestión institucional de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno, que establece la estructura orgánica, naturaleza, fines, objetivos, funciones generales y específicas de unidades orgánicas, atribuciones de los Órganos de la Alta Dirección, así como las relaciones jerárquicas y responsabilidades. Art.2º Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento son de cumplimiento obligatorio y aplicable a todas las unidades orgánicas académicas, administrativas e integrantes de la comunidad universitaria, así como de todas las personas naturales y jurídicas vinculadas e involucradas en la actividad universitaria. Naturaleza jurídica Art.3º La Universidad Nacional del Altiplano de Puno, es una institución pública de educación superior universitaria, integrada por docentes, estudiantes y graduados. Tiene personería jurídica de derecho público, con sede en la Ciudad de Puno, República del Perú; se rige por las normas establecidas en la Constitución Política del Perú, la Ley Universitaria - Ley N° 30220, su Estatuto, el presente ROF y reglamentos académicos y administrativas. Art.4º La Universidad Nacional del Altiplano de Puno, constituye Pliego Presupuestal y actúa con autonomía normativa, académica, administrativa, económica y de gobierno, de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley Universitaria - Ley N° 30220, su Estatuto y Reglamento. El Rector ejerce la personería jurídica y la representación legal de la Universidad. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 8 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Jurisdicción Art.5º La Universidad Nacional del Altiplano de Puno, tiene su sede principal en la Ciudad de Puno, brinda servicios a estudiantes de la Región de Puno, acoge además a estudiantes del nivel nacional e internacional en sus diferentes Facultades y Programas de Posgrado, tanto de manera ordinaria, extraordinaria y por convenios. La jurisdicción sobre la que ejerce normativamente sus actividades es el nivel de Gobierno Nacional. Fines de la Universidad Art.6º Son fines de la Universidad. a) Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la herencia científica, tecnológica, cultural, histórica, artística y deportiva de la humanidad. b) Formar profesionales y graduados de alta calidad de manera integral y con pleno sentido de responsabilidad social de acuerdo a las necesidades del país en el marco de un modelo educativo fundado en valores para el desarrollo. c) Preparar y capacitar permanentemente a sus docentes dedicados a la enseñanza, investigación, extensión cultural y proyección social. d) Proyectar a la comunidad sus acciones y servicios para promover su cambio y desarrollo. e) Participar de modo eficaz en la afirmación de la democracia, el estado de derecho y la inclusión social. f) Promover, realizar y difundir la investigación científica, tecnológica y humanística, la creación intelectual y artística, con sentido de responsabilidad social. g) Difundir críticamente el conocimiento universal en beneficio de la humanidad. h) Afirmar y transmitir las diversas identidades culturales de la región y del país. i) Promover el desarrollo humano y sostenible con altos criterios de interdisciplinariedad en el ámbito local, regional, nacional y mundial. j) Servir a la comunidad para promover el desarrollo integral con perspectiva de interculturalidad. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 9 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES k) Formar personas libres en una sociedad libre. l) Fomentar la preservación, conservación y defensa del ambiente, desde espacios académicos, de investigación y de extensión. m) Fomentar el emprendimiento. Objetivos de la Universidad. Art.7º Son objetivos de la Universidad. a) Formar profesionales y graduados con excelencia académica, competitiva y humanista, comprometidos con el desarrollo de la región y del país, acorde con los adelantos de la era del conocimiento. b) Alcanzar los estándares de calidad para lograr la acreditación de las Escuelas Profesionales a través de la autoevaluación y evaluación externa. c) Fortalecer los programas de Posgrado y Postítulo, diversificando las Segundas Especializaciones, Maestrías y Doctorados, en función a la creciente demanda regional y nacional. d) Desarrollar investigación científica, tecnológica y humanística, inter e intra-disciplinaria, básica y aplicada, orientada a resolver los problemas de la región y del país. e) Fortalecer los programas de extensión cultural y proyección social, para transferir conocimientos científicos, tecnológicos y culturales hacia la comunidad regional, nacional e internacional. f) Fortalecer y difundir los convenios firmados por la Universidad, con instituciones locales, regionales, nacionales e internacionales, públicas y privadas, buscando beneficios mutuos, realizando seguimiento y evaluación. g) Consolidar las relaciones de integración de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno, con el entorno regional, nacional e internacional. h) Optimizar el desarrollo de la gestión universitaria en todas las dependencias, con eficacia, eficiencia y transparencia, propiciando el compromiso del personal docente y administrativo y la integración institucional al servicio de la excelencia académica. i) Ampliar y mejorar la infraestructura física, equipamiento, servicios de tecnología de la información y comunicación y UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 10 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES servicios de bienestar universitario, como soporte de la formación integral del estudiante, optimizando su uso con las necesidades académicas, de investigación, de extensión cultural, proyección social y de adaptación al entorno. j) Lograr que los Centros de Investigación y Producción de Bienes y Servicios, sean unidades que promuevan el desarrollo de la formación académica, investigación, extensión cultural, proyección social y producción, que sean auto-sostenibles y que generen recursos económicos. Funciones Generales de la Universidad Art.8º Son funciones generales de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno: a) Formar profesionales y graduados calificados y competitivos, que respondan a las exigencias del desarrollo regional y nacional. b) Realizar investigación científica, tecnológica y humanista que contribuyan a la solución de problemas de la región y la sociedad. c) Realizar extensión cultural y proyección social, de la producción científica y tecnológica, prestación y promoción de servicios profesionales, con sentido de responsabilidad social de la Universidad hacia la sociedad. d) Promover y desarrollar la educación continua. e) Contribuir al desarrollo humano. f) Propiciar la inclusión social. g) Desarrollar una gestión administrativa eficaz, eficiente y transparente, en el marco de las normas legales y administrativas. h) Las demás que le señale la Constitución Política del Perú, la Ley Universitaria – Ley N° 30220, el Estatuto Universitario y normas conexas. Misión y Visión. Art.9º La Universidad Nacional del Altiplano de Puno, tiene como misión; “Somos una comunidad académica universitaria, orientada a la generación de conocimientos y formación integral de personas competentes a nivel de pregrado, pos título y posgrado; realiza extensión cultural y proyección social, para promover el desarrollo UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 11 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES humano y sostenible en el ámbito regional, nacional y mundial” (R.R. N° 0766-2015-R-UNA). Art.10º La Universidad Nacional del Altiplano de Puno tiene como visión; “Al 2021, por sus resultados en investigación y su calidad académica, alcanza el liderazgo en la región andina y logra posicionarse entre las 10 mejores Universidades del país, contribuyendo al desarrollo sostenible de la sociedad” (R.R. N° 0766-2015-R-UNA). Base Legal Art.11º La elaboración del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno, se fundamenta en las siguientes normas legales: Constitución Política del Perú. Ley Nº 30220 - Ley Universitaria. Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. Ley Nº 27658 Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. D.S. Nº 043-2006-PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), por parte de las entidades de la Administración Pública. D.S. N° 016-2015-MINEDU, Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria. Resolución del Consejo Directivo N° 006-2015-SUNEDU/CD, Modelo de Licenciamiento y su Implementación en el Sistema Universitario Peruano. Estatuto Universitario 2015, aprobado con Resolución de Asamblea Estatutaria N° 007-2015-AE-UNA. Programa de Fortalecimiento Institucional para la Calidad de la Formación Universitaria 2015-2018, aprobado por Resolución Rectoral N° 0766-2015-R-UNA. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 12 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES TÍTULO SEGUNDO ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES CAPITULO I Art.12º La Universidad Nacional del Altiplano de Puno, tiene la siguiente estructura orgánica: ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 01. ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN Órganos de Gobierno Universitario. 01.1. La Asamblea Universitaria. 01.2. El Consejo Universitario. 01.3. El Rector. 01.4. Los Consejos de Facultad. 01.5. Los Decanos. Órganos de Alto Nivel. 01.6. El Vicerrectorado Académico. 01.7. El Vicerrectorado de Investigación. 02. ÓRGANOS ESPECIALES Y CONSULTIVOS De Asamblea Universitaria. 02.1. Comité Electoral Universitario. 02.2. Tribunal de Honor Universitario. 02.3. Comisión Permanente de Fiscalización. 02.4. Defensoría Universitaria. 02.5. Comisiones Especiales y Transitorias. De Consejo Universitario. 02.6. Comisión de Concurso de Cátedra. 02.7. Comisión Central de Admisión. 02.8. Comisiones Especiales y Transitorias. De Vicerrectorado Académico. 02.9. Consejo Consultivo Académico. De Vicerrectorado de Investigación. 02.10. Consejo Consultivo de Investigación. 02.11. Comité de Ética de Investigación. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 13 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Otros 02.12. Asociación de Graduados. 03. ÓRGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL 03.1. Órgano de Control Institucional. 03.1.1. Oficina de Auditoria Financiera y Gestión. 03.1.2. Oficina de Auditoria Académica e Investigación. 03.1.3. Oficina de Auditoria de Cumplimiento. 03.1.4. Oficina Especializada y Control Simultáneo. 04. ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO 04.1. Oficina General de Planificación y Desarrollo. 04.1.1. Oficina de Planes y Proyectos. 04.1.2. Oficina de Presupuesto. 04.1.3. Oficina de Racionalización. 04.1.4. Oficina de Estadística. 04.1.5. Oficina de Programación e Inversiones. 04.1.6. Oficina de Estudios de Equipamiento. 04.2. Oficina General de Asesoría Jurídica 04.2.1. Oficina de Asuntos Académicos y Administrativos. 04.2.2. Oficina de Asuntos Contenciosos. 05. ÓRGANOS DE APOYO 05.1. Dirección General de Administración. 05.1.1. Oficina General de Recursos Humanos. 05.1.2. Oficina General de Gestión Financiera. 05.1.3. Oficina General de Contaduría. 05.1.4. Oficina General de Infraestructura Universitaria. 05.1.5. Oficina General de Servicios Universitarios. 05.1.6. Oficina General de Bienestar Universitario. 05.1.7. Oficina General de Supervisión y Liquidación de Proyectos de Inversión Pública. 05.2. Dirección General de Calidad y Acreditación Universitaria 05.2.1. Oficina de Gestión de la Calidad Universitaria. 05.2.2. Oficina de Acreditación Universitaria. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 14 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Órganos de apoyo dependientes de Rectorado 05.3. Oficina de Secretaría General 05.3.1. Oficina de Grados y Títulos. 05.3.2. Oficina de Resoluciones y Certificaciones. 05.3.3. Oficina de Trámite Documentario. 05.3.4. Oficina de Archivo Central. 05.4. Oficina de Imagen Institucional. 05.4.1. Unidad de Protocolo. 05.4.2. Unidad de Comunicaciones. 05.5. Oficina de Tecnología Informática y Telecomunicaciones. 05.5.1. Unidad de Desarrollo y Sistemas Informáticos. 05.5.2. Unidad de Gobierno Electrónico. 05.5.3. Unidad de Redes y Telecomunicaciones. 05.6. Oficina de Calidad, Gestión Ambiental y Desarrollo Sostenible. 05.7. Oficina de Cooperación Nacional e Internacional. 06. ÓRGANOS DE LÍNEA Vicerrectorado Académico Órganos normativo-ejecutivos 06.1. Dirección Universitaria Académica. 06.1.1. Oficina de Planeamiento Curricular. 06.1.2. Oficina de Supervisión y Evaluación Académica. 06.1.3. Oficina de Registro y Archivo Académico. 06.1.4. Oficina de Tutoría Universitaria. 06.1.5. Oficina de Desarrollo de Capacidades Docentes e Investigativas. 06.2. Dirección Universitaria de Extensión Cultural, Proyección Social y Responsabilidad Social. 06.2.1. Oficina de Extensión Cultural. 06.2.2. Oficina de Proyección Social y Responsabilidad Social. 06.3. Dirección Universitaria de Recursos del Aprendizaje. 06.3.1. Oficina de Biblioteca Central. 06.3.2. Oficina de Publicaciones. 06.4. Dirección Universitaria de Admisión. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 15 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Vicerrectorado de Investigación Órganos normativo-ejecutivos 06.5. Dirección del Instituto de Investigación de Alto Nivel. 06.5.1. Oficina de Publicaciones Científicas. 06.5.2. Oficina de Megalaboratorios. 06.6. Dirección General de Investigación. 06.6.1. Oficina de Plataforma de Investigación y Desarrollo. 06.6.2. Oficina de Planeamiento de Investigación y Desarrollo. 06.6.3. Oficina de Coordinación, Promoción y Desarrollo de la Investigación. 06.7. Dirección de Emprendimiento Empresarial 06.7.1. Oficina de Gestión de Planes de Negocios. 06.7.2. Oficina de Gestión del Emprendimiento e Innovación. Órganos ejecutivos 06.8. Facultad de Ciencias Agrarias. 06.8.1. Escuela Profesional de Ingeniería Agronómica. 06.8.2. Escuela Profesional de Ingeniería Agroindustrial. 06.8.3. Escuela Profesional de Ingeniería Topográfica y Agrimensura. 06.9. Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia. 06.9.1. Escuela Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia. 06.10. Facultad de Ingeniería Económica. 06.10.1. Escuela Profesional de Ingeniería Económica. 06.11. Facultad de Ciencias Contables y Administrativas. 06.11.1. Escuela Profesional de Ciencias Contables. 06.11.2. Escuela Profesional de Administración. 06.12. Facultad de Enfermería. 06.12.1. Escuela Profesional de Enfermería. 06.13. Facultad de Ingeniería de Minas. 06.13.1. Escuela Profesional de Ingeniería de Minas. 06.14. Facultad de Trabajo Social. 06.14.1. Escuela Profesional de Trabajo Social. 06.15. Facultad de Ciencias Sociales. 06.15.1. Escuela Profesional de Sociología. 06.15.2. Escuela Profesional de Antropología. 06.15.3. Escuela Profesional de Turismo. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 16 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 06.15.4. Escuela Profesional de Ciencias de la Comunicación Social. 06.15.5. Escuela Profesional de Arte. 06.16. Facultad de Ciencias Biológicas. 06.16.1. Escuela Profesional de Biología. 06.17. Facultad de Ciencias de la Educación. 06.17.1. Escuela Profesional de Educación Secundaria. Especialidades, según Resolución N° 1231-2014-ANR: - Lengua, Literatura, Psicología y Filosofía. - Ciencias Sociales. - Matemática, Computación e Informática. - Biología, Física, Química y Laboratorio. 06.17.2. Escuela Profesional de Educación Primaria. 06.17.3. Escuela Profesional de Educación Inicial. 06.17.4. Escuela Profesional de Educación Física. 06.18. Facultad de Ingeniería Estadística e Informática. 06.18.1. Escuela Profesional de Ingeniería Estadística e Informática. 06.19. Facultad de Ingeniería Geológica y Metalúrgica. 06.19.1. Escuela Profesional de Ingeniería Geológica. 06.19.2. Escuela Profesional de Ingeniería Metalúrgica. 06.20. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. 06.20.1. Escuela Profesional de Derecho. 06.21. Facultad de Ingeniería Química. 06.21.1. Escuela Profesional de Ingeniería Química. 06.22. Facultad de Ciencias de la Salud. 06.22.1. Escuela Profesional de Odontología. 06.22.2. Escuela Profesional de Nutrición Humana. 06.23. Facultad de Ingeniería Agrícola. 06.23.1. Escuela Profesional de Ingeniería Agrícola. 06.24. Facultad de Ingeniería Civil y Arquitectura. 06.24.1. Escuela Profesional de Ingeniería Civil. 06.24.2. Escuela Profesional de Arquitectura y Urbanismo. 06.24.3. Escuela Profesional de Ciencias Físico Matemáticas. 06.25. Facultad de Medicina Humana. 06.25.1. Escuela Profesional de Medicina Humana. 06.26. Facultad de Ingeniería Mecánica Eléctrica, Electrónica y Sistemas. 06.26.1. Escuela Profesional de Ingeniería Mecánica Eléctrica. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 17 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 06.26.2. Escuela Profesional de Ingeniería Electrónica. 06.26.3. Escuela Profesional de Ingeniería de Sistemas. 06.27. Dirección General de la Escuela de Posgrado. 06.27.1. Direcciones de Maestrías. 06.27.2. Dirección de Doctorado. 07. ÓRGANOS DESCONCENTRADOS CENTROS DE INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS, DEPENDIENTES DE VICERRECTORADO DE INVESTIGACION. 07.1. CIPBS Chuquibambilla y San Juan de Chuquibambilla. 07.2. CIPBS Camacani. 07.3. CIPBS Tambopata. 07.4. CIPBS Illpa. 07.5. CIPBS La Raya. 07.6. CIPBS Carolina. 07.7. CIPBS Chucuito. 07.8. CIPBS Ciudad Universitaria. 07.9. CIPBS Curtiembre. 07.10. CIPBS Concentradora de Minerales de Crucero. 07.11. CIPBS Concentradora de Minerales de Tiquillaca. 07.12. CIPBS Majes. 07.13. CIPBS Ituata. 07.14. CIPBS Centro de Comunicaciones CECUNA (radio y TV). 07.15. CIPBS Hospital Universitario. 07.16. CIPBS Hospital Veterinario. 07.17. CIPBS Clínica Odontológica. CENTROS DE PRODUCCIÓN DE DEPENDIENTES DE RECTORADO. BIENES Y SERVICIOS, 07.18. CPBS Servicentro. 07.19. CPBS Frigorífico. 07.20.CPBS Panificadora y Confitería. 07.21. CPBS Agencia de Viajes y Turismo. 07.22.CPBS Centro de Estudios de Lenguas Extranjeras y Nativas. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 18 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 07.23.CPBS Instituto de Informática. 07.24.CPBS Centro Preuniversitario. 07.25.CPBS Centro de Formación de Docentes en Servicios Académicos. 07.26.CPBS Centro de Formación Continua y a Distancia (Bellavista). 07.27.CPBS Piscina, Sauna y Jacuzzi. 07.28.CPBS Centro de Convenciones (C.U.). 07.29.CPBS Estadio Universitario. 07.30.CPBS Cafetín Universitario. 07.31. CPBS Escuela de Prácticos Agropecuarios. 07.32.CPBS Centro Experimental de Aplicación en Educación (Convenio MINEDU). OTROS DEPENDIENTES DE LA ALTA DIRECCION. 07.33.Fundación para el Desarrollo Universitario. 07.34.Fondo Editorial Universitario. ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA FACULTAD 01. ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA FACULTAD. Consejo de Facultad. Decano. 02. ÓRGANOS DE EJECUCIÓN DE LA FACULTAD. Departamento Académico. Escuela Profesional. - Dirección de Escuela Profesional. - Consejo de Escuela Profesional. Unidad de Investigación. Unidad de Posgrado. Unidad de Segunda Especialidad. Centros de Formación Continua. Unidad de Extensión Cultural, Proyección Social y Responsabilidad Social. Centro de Investigación y Producción de Bienes y Servicios. Centro de Desarrollo y Aplicación Tecnológica. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 19 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 03. ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO DE LA FACULTAD Unidad de Calidad y Acreditación Universitaria. Unidad de Tutoría Universitaria. Centro de Prácticas Preprofesionales. Unidad de Planificación y Estadística. 04. ÓRGANOS DE APOYO DE LA FACULTAD Secretaría Técnica. Coordinación Académica. Coordinación de Biblioteca Especializada. Coordinación de Centro de Aplicación de Tecnologías y Gabinetes. Coordinación de Gabinete Pedagógico. Coordinación de Bienestar Estudiantil y Recreación. Coordinación de Convenios. ESCUELA DE POSGRADO 01. ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA ESCUELA DE POSGRADO Consejo de la Escuela de Posgrado. Dirección de la Escuela de Posgrado. 02. ÓRGANOS DE EJECUCIÓN DE LA ESCUELA DE POSGRADO Dirección del Programa de Doctorado. Direcciones de las Unidades de Posgrado. Dirección del Instituto de Investigación. 03. ÓRGANOS DE APOYO DE LA ESCUELA DE POSGRADO Secretaría Técnica. Coordinación Académica. Coordinación de Investigación. Coordinación de Extensión Cultural, Proyección Social Responsabilidad Social. Coordinación de Recursos del Aprendizaje. Coordinación Financiera. Coordinación del Programa de Idiomas. Coordinación de Cómputo e Informática. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO y 20 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES CAPÍTULO II DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD Asamblea Universitaria Art.13º La Asamblea Universitaria es el órgano colegiado de mayor jerarquía en el gobierno de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno. Representa a la comunidad universitaria, se encarga de dictar las políticas generales de la Universidad. Art.14º La Asamblea Universitaria está constituida por: El Rector, quien la preside. Los Vicerrectores. Los decanos de las facultades. El Director de la Escuela de Posgrado. Los representantes de los docentes de las diversas facultades, en número igual al doble de la suma de las autoridades universitarias. Están representados de la siguiente manera: 50% de profesores principales, 30% de profesores asociados y 20% de profesores auxiliares. Los representantes de los estudiantes de pregrado y posgrado que constituyen el tercio del número total de los miembros de la asamblea, en una proporción de 90% de los primeros y 10% de los segundos. El representante de los graduados, en calidad de supernumerario, con voz y voto. Un representante de los trabajadores administrativos, con voz y sin voto. Art.15º Son atribuciones de la Asamblea Universitaria: a) Aprobar las políticas de desarrollo universitario. b) Reformar el Estatuto de la Universidad con la aprobación de por lo menos dos tercios del número de sus miembros, y remitir el nuevo Estatuto a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) o a quien haga sus veces. c) Velar por el adecuado cumplimiento de los instrumentos de planeamiento de la Universidad, aprobados por el Consejo Universitario. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 21 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES d) Declarar la revocatoria y vacancia del Rector y los Vicerrectores, de acuerdo a las causales expresamente señaladas en la Ley Universitaria y a través de una votación calificada de dos tercios del número de miembros. e) Elegir a los integrantes del Comité Electoral Universitario y del Tribunal de Honor Universitario. f) Designar anualmente entre sus miembros a los integrantes de la comisión permanente encargada de fiscalizar la gestión de la Universidad. Los resultados de dicha fiscalización se informan a la Contraloría General de la República, a la SUNEDU o a quien haga sus veces. g) Evaluar y aprobar, la Memoria Anual, el informe semestral de gestión del Rector y el informe de rendición de cuentas del presupuesto anual ejecutado. h) Acordar la constitución, fusión, reorganización, separación y supresión de Facultades, Escuelas Profesionales y Unidades de Posgrado, Departamentos Académicos, Centros e Institutos. i) Declarar en receso temporal a la Universidad o a cualquiera de sus unidades académicas, cuando las circunstancias lo requieran, con cargo a informar a la SUNEDU o a quien haga sus veces. j) Las demás atribuciones que le otorgan la Ley Universitaria y el Estatuto de la Universidad. Art.16º La Asamblea Universitaria se reúne en sesión ordinaria una vez por semestre y en forma extraordinaria por iniciativa del Rector o de quien haga sus veces, o a solicitud escrita dirigida a este por más de la mitad de los miembros de la Asamblea Universitaria, o de más de la mitad de los miembros del Consejo Universitario. Art.17º En caso de ausencia del Rector a la Asamblea Universitaria, la presidencia la asumirá el Vicerrector Académico o en su caso, el Vicerrector de Investigación; a falta de estos, el Decano más antiguo en la categoría de Profesor Principal miembro de la Asamblea Universitaria. Art.18º Los miembros de la Asamblea Universitaria no pueden ser reelegidos para el periodo inmediato siguiente. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 22 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Art.19º El Secretario General de la Universidad y el Director General de Administración asisten a las sesiones con derecho a voz, sin voto. Art.20º La Asamblea Universitaria invita a cualquier miembro de la comunidad universitaria o funcionarios administrativos de más alto nivel, para informar sobre asuntos inherentes a su cargo. Art.21º Pueden participar en calidad de invitados los representantes gremiales de docentes, estudiantes y no docentes con derecho a voz, sin voto. Art.22º Los acuerdos de Asamblea Universitaria se tomarán por mayoría simple. El Rector tendrá voto dirimente en caso de empate. Las reconsideraciones de los acuerdos se conducirán según lo establecido en el reglamento. Consejo Universitario Art.23º El Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y ejecución académica y administrativa de la Universidad. Para el desarrollo de sus acciones cuenta con su propio Reglamento Interno. Art.24º El Consejo Universitario está constituido por: Rector, quien lo preside. Los Vicerrectores. Un cuarto (1/4) del número total de decanos. El Director de la Escuela de Posgrado. Los representantes de los estudiantes regulares, que constituyen el tercio del número total de los miembros del consejo. Un representante de los graduados, con voz y voto. En calidad de invitados los representantes gremiales de docentes, estudiantes y no docentes con derecho a voz, sin voto. El Secretario General de la universidad y el Director General de Administración asisten a las sesiones con derecho a voz, sin voto. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 23 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Art.25º Son atribuciones del Consejo Universitario: a) Aprobar a propuesta del Rector, los instrumentos de planeamiento de la Universidad. b) Dictar el Reglamento de Organización y Funciones, el Reglamento de Elecciones y otros reglamentos internos especiales, así como vigilar su cumplimiento. c) Aprobar el Presupuesto General de la Universidad, el Plan Anual de Adquisiciones de Bienes y Servicios, autorizar los actos y contratos que atañen a la Universidad y resolver todo lo pertinente a su economía. d) Aprobar las condiciones básicas de calidad, para el proceso de licenciamiento institucional, que garantice el normal funcionamiento de la Universidad. e) Aprobar la propuesta de licenciamiento institucional y de las escuelas profesionales. f) Proponer a la Asamblea Universitaria, la creación, fusión, supresión o reorganización de unidades académicas e institutos de investigación. g) Concordar y ratificar los planes de estudios o currículos propuestos por las unidades académicas. h) Nombrar al Director General de Administración y al Secretario General, a propuesta del Rector. i) Nombrar, contratar, ratificar, promover y remover a los docentes, a propuesta en su caso de las respectivas unidades académicas correspondientes. j) Nombrar, contratar, promover y remover al personal administrativo a propuesta de la respectiva unidad competente. k) Conferir los grados académicos y los títulos profesionales aprobados por las Facultades y Escuela de Posgrado, así como otorgar distinciones honoríficas, reconocer y revalidar los estudios, grados y títulos de universidades extranjeras, cuando la Universidad está autorizada por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) o por quien haga sus veces. l) Aprobar las modalidades de ingreso e incorporación de estudiantes a la Universidad. Asimismo, señalar anualmente el número de vacantes para el proceso ordinario de admisión, previa propuesta de las Facultades, en concordancia con el presupuesto y el plan de desarrollo de la Universidad. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 24 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES m) Fijar las remuneraciones y todo concepto de ingresos de las autoridades, docentes y trabajadores, de acuerdo a ley. n) Ejercer en instancia revisora, el poder disciplinario sobre los docentes, estudiantes y personal administrativo, en la forma y grado que lo determinen las normas y reglamentos. o) Celebrar convenios con Universidades nacionales y extranjeras, organismos gubernamentales, internacionales u otros sobre investigación científica y tecnológica, así como otros asuntos relacionados con las actividades de la Universidad. p) Autorizar los viajes fuera del país en comisión de servicio del Rector, Vicerrectores, Decanos, Director de la Escuela de Posgrado, docentes, funcionarios y estudiantes; así como recibir los informes correspondientes. q) Conocer y resolver, asuntos que no están encomendados a otras autoridades universitarias. r) Ratificar los currículos de estudios que conducen a grado académico o al título profesional, en los niveles de pregrado, posgrado y segunda especialidad, aprobados por las Facultades o la Escuela de Posgrado. s) Aceptar donaciones y transferencias de entidades nacionales y extranjeras. t) Aprobar el cronograma de actividades académicas, a propuesta del Vicerrector Académico. u) Aprobar becas de estudios, licencias por estudios y año sabático, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento respectivo. v) Aprobar la condición de docente investigador, extraordinario y otras distinciones. w) Otras que señale el Estatuto y el Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad. Art.26º El Secretario General de la Universidad y el Director General de Administración asisten a las sesiones de Consejo Universitario con derecho a voz, sin voto. El Consejo Universitario invita al Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, Jefe de la Oficina General de Planificación y Desarrollo, Jefe de la Oficina de Presupuesto; y a cualquier miembro de la comunidad universitaria o funcionarios administrativos, para informar sobre asuntos inherentes a su cargo, además podrán participar en calidad de invitados los representantes UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 25 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES gremiales de docentes, estudiantes y administrativos con derecho a voz, pero sin voto. Art.27º El Consejo Universitario se reúne una vez al mes, y extraordinariamente es convocado por el Rector o quien haga sus veces, o por la mitad de sus miembros. Para su instalación se requiere que el quórum sea la mitad más uno de sus miembros. Art.28º Los decanos que no integran el Consejo Universitario, podrán asistir en condición de invitados, con derecho a voz pero sin voto. Art.29º Es potestad del Consejo Universitario designar Comisiones especiales o transitorias, cuya conformación y funciones estarán establecidas en su reglamento respectivo y de las que deben informar oportunamente sobre el cumplimiento de sus acciones y los resultados obtenidos. El Rector Art.30º El Rector es el personero y representante legal de la Universidad Nacional del Altiplano. Tiene a su cargo y a dedicación exclusiva la dirección, conducción y gestión del gobierno universitario en todos sus ámbitos, dentro de los límites de la Ley N° 30220 - Ley Universitaria y del Estatuto Universitario. Art.31º Son atribuciones del Rector: a) Presidir el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria, así como hacer cumplir sus acuerdos. b) Dirigir la actividad académica e investigativa de la Universidad así como su gestión administrativa, económica y financiera. c) Conducir y disponer las acciones necesarias para el proceso de licenciamiento institucional d) Presentar al Consejo Universitario, para su aprobación los instrumentos de planeamiento institucional de la Universidad. e) Refrendar, los diplomas de grados académicos y títulos profesionales, así como las distinciones universitarias conferidas por el Consejo Universitario. f) Firmar convenios, en su calidad de representante legal de la Universidad. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 26 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES g) Expedir las resoluciones de carácter previsional del personal docente y administrativo de la Universidad. h) Presentar a la Asamblea Universitaria la memoria anual, el informe semestral de gestión del Rector y el informe de rendición de cuentas del presupuesto anual ejecutado. i) Transparentar la información económica y financiera de la Universidad. j) Proponer al Consejo Universitario la designación del Secretario General de la Universidad y del Director General de Administración. k) Las demás que le otorguen la Ley y el Estatuto Universitario. Art.32º El Rector, dirige y conduce todas las actividades académicas, de investigación y administrativas de la Universidad. Art.33º El Rector, en cumplimiento de sus funciones, coordina con el Ministerio de Economía y Finanzas (M.E.F.), el Ministerio de Educación (MINEDU), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), Contraloría General de la República (CGR), Contaduría Pública de la Nación y otras entidades públicas y/o privadas. El Consejo de Facultad Art.34º El Consejo de Facultad es el órgano de gobierno de la Facultad. La conducción y su dirección le corresponde al Decano de acuerdo con las atribuciones señaladas en la Ley N° 30220 – Ley Universitaria y el Estatuto Universitario. Art.35º Son atribuciones del Consejo de Facultad: a) Proponer al Consejo Universitario la contratación, nombramiento, ratificación y remoción de los docentes de sus respectivas áreas. b) Aprobar los currículos y planes de estudio, elaborados por las Escuelas Profesionales que integran la Facultad. c) Aprobar el expediente de licenciamiento de la Escuela Profesional y elevar a Consejo Universitario para su aprobación y trámite. d) Dictar el reglamento académico de la Facultad que comprende las responsabilidades de docentes y estudiantes, así como los UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 27 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES e) f) g) h) i) j) k) l) m) n) o) regímenes de estudio, evaluación, promoción y sanciones, dentro de las normas establecidas por el Estatuto de la Universidad. Ejercer gestión eficiente en la resolución de las demandas de infraestructura, servicios, implementación de laboratorios y otras que requiera la Facultad, sustentados por los respectivos proyectos, a fin de evitar acciones que perturben el normal desarrollo de las actividades académicas. Proponer al Consejo Universitario la creación, fusión, supresión o reorganización de las Escuelas Profesionales, Departamentos Académicos, Segundas Especialidades, Unidades de Extensión Universitaria, Centros e Institutos de Investigación así como la Unidad de Posgrado. Aprobar comisiones permanentes y especiales, de asesoramiento y ejecución, para realizar actividades específicas de la Facultad. Aprobar la organización de Diplomados especializados propuesto por la Unidad de Posgrado de la Facultad, acorde a la normativa establecida por la EPG. Proponer a Consejo Universitario, las licencias por año sabático y capacitación de docentes, para su ratificación. Conceder licencia al personal docente de la facultad, hasta por tres (03) meses, el mismo debe ser aprobado por Resolución Rectoral. Resolver los asuntos disciplinarios sobre los docentes y estudiantes, sin perjuicio que dada la gravedad de los mismos puedan interponerse las acciones a que hubiera lugar. Aprobar el Plan Operativo Anual y los planes de trabajo de las direcciones y unidades académicas, de Investigación, de los servicios de extensión cultural, proyección social y responsabilidad social de pregrado, posgrado y segunda especialidad, en cada periodo académico, propuestas por las escuelas profesionales y las unidades de posgrado. Ratificar la distribución de la carga lectiva y horarios propuesto por los departamentos académicos y direcciones de escuelas profesionales. Aprobar los traslados internos, externos y convalidación de las asignaturas correspondientes, previo dictamen de las oficinas pertinentes. Aprobar antes de la culminación del año académico, el Plan Anual de Capacitación del siguiente año para docentes y no docentes de UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 28 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES acuerdo a las necesidades de formación docente y líneas de investigación, agregándose al plan de desarrollo de la Facultad. p) Proponer al Consejo Universitario el número de vacantes para el proceso de admisión en todas sus modalidades para su aprobación, a petición de las Escuelas Profesionales en concordancia con el presupuesto y capacidad operativa de cada Escuela Profesonal. q) Aprobar los grados académicos de bachiller, títulos profesionales y títulos de segunda especialidad, y proponer al Consejo Universitario. r) Conocer y resolver, todos los demás asuntos que se presenten dentro del área de su competencia. Art.36º El Consejo de Facultad, tiene la responsabilidad del cumplimiento de las funciones generales de la Universidad dentro de la Facultad. El Decano Art.37º El Decano es la máxima autoridad de gobierno de la Facultad, representa a la Facultad ante el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria conforme lo dispone la Ley Universitaria. Es elegido por un periodo de cuatro años y no hay reelección inmediata. Art.38º Son atribuciones del Decano de Facultad: a) Presidir el Consejo de Facultad. b) Dirigir administrativamente la Facultad. c) Dirigir académicamente la Facultad, a través de los Directores de los Departamentos Académicos, de las Escuelas Profesionales y Unidades de Posgrado. d) Representar a la Facultad ante la Asamblea Universitaria y ante el Consejo Universitario, en los términos que establece la Ley Universitaria y el Estatuto Universitario. e) Designar a los directores de las Escuelas Profesionales, Instituto de Investigación, Unidades de Posgrado y Secretario Técnico. f) Proponer al Consejo de Facultad, sanciones a los docentes y estudiantes que incurran en faltas conforme lo señala la Ley Universitaria. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 29 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES g) Presentar al Consejo de Facultad, el Plan Operativo Anual de la Facultad y su informe de gestión. h) Conceder licencias, al personal docente de la facultad hasta por un mes, y elevar al Consejo de Facultad las de mayor duración que deben ser ratificadas por el Consejo Universitario y tramitar a la Oficina General de Recursos Humanos. i) Delegar representaciones y funciones, al docente principal con mayor grado académico miembro del Consejo de Facultad, cuando el caso lo requiera. j) Proponer al Consejo de Facultad la conformación de comisiones permanentes y otras, que establezca el reglamento interno de la Facultad. k) Refrendar los diplomas de grado académico y títulos profesionales de pregrado, postítulos, diplomados y certificados, emitidos oficialmente. l) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de Consejo de Facultad. m) Las demás atribuciones que le otorgue la Ley Universitaria y el Estatuto. Art.39º El Decano, en cumplimiento de sus funciones, coordina con los órganos de Alta Dirección, con los órganos de asesoramiento de la Universidad, con los órganos de apoyo para la eficiente gestión administrativa interna de la facultad, con los Centros de Investigación y Producción de Bienes y Servicios para el cumplimiento de la función de investigación de los alumnos y docentes. Art.40º El Decano, en cumplimiento de sus funciones, coordina con las instituciones públicas y privadas, Organismos No Gubernamentales, y otros organismos, para gestionar y/o convenir aspectos que beneficien a la Facultad, en observancia de los fines y objetivos de la Universidad. Art.41º El Decano es responsable con el Consejo de Facultad y los jefes de los órganos respectivos de la Facultad, del desarrollo de las actividades académicas, de investigación, extensión cultural y proyección social. Asimismo el Decano es responsable del uso adecuado de los recursos materiales y financieros de su Facultad, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 30 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES correspondiente, conforme a las normas legales y administrativas vigentes. Vicerrectorado Académico Art.42º El Vicerrectorado Académico, es el órgano de más alto nivel después del Rectorado, tiene a su cargo la dirección, conducción y gestión académica de la Universidad. Art.43º Son atribuciones del Vicerrector Académico: a) Planificar dirigir y ejecutar la política general de formación académica en la Universidad. b) Promover y supervisar las actividades académicas, con la finalidad de garantizar la calidad de las mismas, en concordancia con la misión, visión y metas de la Universidad. c) Dirigir, supervisar y controlar el proceso de licenciamiento de las Escuelas Profesionales y Unidades Académicas de la Escuela de Posgrado, en observancia de las normas que correspondan. d) Atender las necesidades de capacitación permanente del personal docente. e) Supervisar el proceso de admisión, en todas sus etapas y modalidades. f) Presentar al Consejo Universitario, para su aprobación, el Proyecto Educativo Universitario, Plan Operativo Anual, Directiva Académica Anual, y otros instrumentos de gestión académica. g) Promover la actualización permanente de la tecnología educativa y el aseguramiento de la calidad de los procesos académicos de la Universidad. h) Conducir periódicamente la evaluación de los docentes en coordinación con la Dirección General de Calidad y Acreditación Universitaria, Facultades, Escuelas Profesionales y Unidades de Posgrado. i) Supervisar las actividades curriculares y extra curriculares. j) Dirigir y coordinar con las Facultades los servicios de orientación y tutorías para los estudiantes. k) Fortalecer el proceso de acreditación de las Escuelas Profesionales de la Universidad. l) Dirigir el Consejo Consultivo Académico. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 31 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES m) Refrendar los títulos profesionales, grados académicos, diplomas y certificados, emitidos oficialmente por la Universidad. n) Las demás atribuciones que el Estatuto o la Ley le asignen. Art.44º El Vicerrectorado Académico para cumplir con el desarrollo de las actividades académicas, cuenta con las siguientes dependencias: Dirección Universitaria Académica. Dirección de Extensión Cultural, Proyección Social y Responsabilidad Social. Dirección Universitaria de Recursos del Aprendizaje. Dirección Universitaria de Admisión. Art.45º El Vicerrector Académico, en cumplimiento de sus funciones, conduce las actividades académicas de todas las Facultades y la Escuela de Posgrado, así como de las unidades operativas que brindan servicios académicos complementarios autorizadas por la Universidad. Art.46º El Vicerrector Académico, en cumplimiento de sus funciones, coordina con universidades, instituciones académicas públicas y privadas, con el propósito de obtener y promover el intercambio, pasantías y movilidad de docentes y estudiantes de la Universidad, que contribuyan a la mejora contínua de la actividad académica. Art.47º El Vicerrector Académico, para el cumplimiento de sus funciones, coordina con el Rector, Vicerrector de Investigación, con los órganos de ejecución, asesoramiento y de apoyo de la Universidad. Vicerrectorado de Investigación Art.48º El Vicerrectorado de Investigación es el órgano de más alto nivel, después de Rectorado, tiene a su cargo la dirección, conducción y gestión de la investigación en la Universidad Nacional del Altiplano de Puno. Art.49º Son atribuciones del Vicerrector de Investigación: a) Planificar, dirigir y ejecutar la política general de investigación en la Universidad. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 32 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES b) Promover y supervisar las actividades de investigación, con la finalidad de garantizar la calidad de las mismas y su concordancia con la misión, visión y metas de la Universidad. c) Identificar y desarrollar las líneas de investigación universitaria, según estándares nacionales e internacionales para el licenciamiento institucional y de las Escuelas Profesionales. d) Organizar la difusión del conocimiento y los resultados de las investigaciones. e) Gestionar el financiamiento de la investigación, ante las entidades y organismos públicos o privados. f) Promover la generación de recursos para la Universidad a través de la producción de bienes y prestación de servicios derivados de las actividades de investigación y desarrollo, así como mediante la obtención de regalías por patentes u otros derechos de propiedad intelectual. g) Promover las actividades de investigación de las Escuelas Profesionales, Facultades, Escuela de Posgrado, Institutos de Investigación y de las dependencias de su competencia. h) Canalizar y viabilizar la cooperación con el Estado, por iniciativa propia o por encargo de este y el desarrollo de proyectos de investigación que contribuyan a resolver los problemas de la región y del país. i) Promover el uso de plataformas tecnológicas de investigación y comunicación para la realización de proyectos de investigación, entre los investigadores de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno y sus pares en otras Universidades o entidades de investigación nacional o extranjeras, públicas o privadas. j) Dirigir, coordinar y supervisar el funcionamiento de la Dirección General de Investigación y todas sus dependencias. k) Impulsar la creación de Institutos de Investigación y supervisar su funcionamiento. l) Promover el intercambio, estancias, pasantías y movilidad de docentes investigadores y estudiantes de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno, con otras Universidades y entidades de investigación o empresariales, nacionales e internacionales, en coordinación con el Vicerrectorado Académico. m) Gestionar ante el Instituto Nacional de Defensa del Consumidor y de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), las patentes presentadas por los docentes y estudiantes, precisando el nombre UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 33 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES de los autores, en concordancia con las normas que rigen la propiedad intelectual y derechos de autor. n) Promover convenios con instituciones públicas y privadas y gestionar donaciones y transferencia con la finalidad de lograr presupuestos para el financiamiento de las investigaciones o) Las demás atribuciones que el Estatuto o la ley le asignen. Art.50º El Vicerrectorado de Investigación para cumplir con sus atribuciones establecidas, cuenta con las siguientes dependencias: Dirección del Instituto de Investigación de Alto Nivel, Dirección General de Investigación y Dirección de Emprendimiento Empresarial. Art.51º El Vicerrector de Investigación, en cumplimiento de sus funciones, coordina con el Rector, Vicerrector Académico y los órganos de línea, para definir y diseñar las áreas y líneas de investigación, agrupadas en Ciencias Sociales, Ingenierías, Biomédicas y Empresariales. Art.52º El Vicerrector de Investigación, en cumplimiento de sus funciones, coordina con los organismos encargados que formulan la política nacional de ciencia y tecnología con fines de aportar y recibir experiencias, así como obtener financiamiento para los proyectos de investigación. Asimismo, coordina con las entidades públicas y privadas nacionales e internacionales para la atención de la investigación que contribuya a resolver los problemas de la región y del país. Propone convenios y alianzas estratégicas para una investigación básica y aplicada. Art.53º El Vicerrectorado de Investigación tiene la responsabilidad de instituir una cultura de investigación, innovación, emprendimiento y transferencia tecnológica, en los estudiantes, docentes e investigadores de la Universidad, desarrollar conocimiento con enfoque a la investigación y aportar al desarrollo social, económico, tecnológico, político y medioambiental de la sociedad, especialmente de la región, para ello cuenta con los Centros de Investigación y Producción de Bienes y Servicios. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 34 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES CAPÍTULO III DE LOS ÓRGANOS ESPECIALES Y CONSULTIVOS De la Asamblea Universitaria Art.54º Constituyen órganos especiales y consultivos de la Asamblea Universitaria, las comisiones permanentes, especiales o transitorias que se eligen en ella, siendo estas las siguientes: Comité Electoral Universitario Tribunal de Honor Universitario Comisión Permanente de Fiscalización Defensoría Universitaria Comisiones Especiales y transitorias Art.55º El Comité Electoral es una comisión permanente y autónoma dentro del marco de la Ley, elegido en Asamblea Universitaria cada vez que ocurre un proceso electoral, con una anticipación no menor de seis (06) meses previo a dicho proceso. Se encarga de organizar, conducir y ejecutar los procesos electorales, así como de pronunciarse sobre las reclamaciones que se presenten, sus fallos son inapelables. Sus miembros no pueden ser reelegidos. La conformación de los miembros, coordinaciones y responsabilidades estarán establecidas en el reglamento respectivo. Art.56º Son funciones del Comité Electoral: a) Elaborar el Reglamento General de Elecciones conforme a la Ley N° 30220, el Estatuto Universitario y el presente Reglamento y proponer a Consejo Universitario para su aprobación. b) Elaborar el cronograma electoral y proponer a Consejo Universitario para su aprobación. c) Organizar, conducir, ejecutar y controlar, los procesos electorales de los cargos que requieran elección. d) Garantizar que las votaciones, expresen la voluntad auténtica, libre y espontánea de los electores; y que los escrutinios sean reflejo real y exacto de la voluntad de los mismos. e) Pronunciarse sobre las reclamaciones e impugnaciones que se le presenten, siendo sus fallos inapelables. f) Proclamar a los ganadores o al ganador del proceso eleccionario, emitiendo la resolución correspondiente. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 35 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Art.57º El Tribunal de Honor Universitario, tiene como función emitir juicios de valor sobre toda cuestión ética, en la que estuviera involucrado algún miembro de la comunidad universitaria, y propone al Consejo Universitario para las sanciones correspondientes. Es elegido en Asamblea Universitaria por el periodo de dos años desde su elección. La conformación de los miembros, y demás acciones estarán establecidas en su reglamento respectivo Art.58º La Comisión Permanente de Fiscalización, es el órgano encargado de vigilar la gestión académica, investigativa, administrativa y económica de la Universidad, cuenta con amplias facultades para solicitar información a toda instancia interna de la Universidad. Está obligada a guardar la debida confidencialidad de la información proporcionada, bajo responsabilidad. Los miembros de esta comisión no podrán ser autoridades ni pertenecer a ningún órgano de gobierno, de ejecución, de asesoramiento o apoyo de la Universidad y asumirá la presidencia el profesor principal más antiguo en la categoría. Para su organización y cumplimiento de su comisión, elaborará su reglamento que entre otros aspectos deberá incluir, régimen de sesiones, periodicidad, reglas de votación, reglas de aprobación de acuerdos, coordinaciones y responsabilidades. Art.59º La Defensoría Universitaria, es la instancia encargada de la tutela de los derechos de los miembros de la comunidad universitaria y vela por el mantenimiento del principio de autoridad responsable. Es competente para conocer las denuncias y reclamaciones que formulen los miembros de la comunidad universitaria vinculadas con la infracción de derechos individuales. Es un órgano autónomo en el ejercicio de sus funciones e independiente de los órganos de gobierno de la Universidad. La conformación de los miembros, coordinaciones y responsabilidades estarán establecidas en su reglamento respectivo. Art.60º La Asamblea Universitaria, puede conformar otras comisiones especiales o transitorias, de oficio o a solicitud y fundamentación de los órganos o unidades orgánicas cuando el caso lo amerite, para realizar funciones delegadas por ésta, debiendo dar cuenta de los resultados de su comisión al pleno, en su debida oportunidad. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 36 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Del Consejo Universitario. Art.61º La Comisión de Concurso de Cátedras, es designada y nominada por Consejo Universitario; su función es planear y conducir el proceso de selección del personal docente de la Universidad. Para el cumplimiento de sus funciones, metas u objetivos cuenta con el apoyo de subcomisiones. La conformación de los miembros, coordinaciones, responsabilidades y otros, estarán establecidas en su reglamento respectivo. Art.62º La Comisión Central de Admisión, es designada y nominada por Consejo Universitario, su función es implementar el proceso de admisión de estudiantes en sus diferentes fases, en coordinación con el Vicerrectorado Académico y la Dirección Universitaria de Admisión. Para el cumplimiento de sus funciones, metas y objetivos puede conformar subcomisiones. La conformación de los miembros, coordinaciones, responsabilidades y otros, estarán establecidas en su reglamento respectivo. Art.63º Las Comisiones Especiales y Transitorias son designadas por el Consejo Universitario, son constituidas en forma excepcional y/o temporal cuando el caso lo amerite, sus fines son de trabajo conjunto según acuerdo del pleno, estas pueden asumir funciones por delegación expresa del Consejo Universitario y deberán informar al pleno sobre el cumplimiento de sus funciones y tareas comisionadas. Consejo Consultivo Académico Art.64º El Consejo Consultivo Académico constituye el órgano de consulta en los aspectos académicos de pregrado y posgrado; es convocado por el Vicerrector Académico cuando se requiera de opinión, información, orientación y/o recomendación especializada, en temas que conciernen al desarrollo de las actividades académicas y derivadas de la misma. Encargado de asesorar y orientar al Vicerrector Académico para la mejor toma de decisiones. Está conformado por, según sea el caso: PREGRADO Decanos de las Facultades Directores de las Escuelas Profesionales UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 37 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Directores de los Departamentos Académicos Directores de Calidad y Acreditación de las Facultades POSGRADO Director de la Escuela de Posgrado Director del Programa de Doctorado Directores de las Maestrías Directores de Segundas Especialidades Además, constituyen órganos de consulta especializada en temas de administración académica, cuando así sean convocados por el Vicerrector Académico, los Directores de las Direcciones de: Dirección Universitaria Académica Dirección Universitaria de Extensión Cultural, Proyección Social y Responsabilidad Social. Dirección Universitaria de Recursos del Aprendizaje Dirección Universitaria de Admisión Son funciones del Consejo Consultivo Académico: a) Establecer las políticas académicas de la Universidad. b) Proponer la actualización de currículos de las Escuelas Profesionales. c) Establecer el cronograma de las actividades Académicas. d) Establecer los lineamientos para la distribución de la carga académica docente. e) Elaborar el reglamento para la evaluación del avance académico semestral. Consejo Consultivo de Investigación. Art.65º El Consejo Consultivo de Investigación es el órgano de coordinación y consulta en asuntos de investigación universitaria, es convocado por el Vicerrector de Investigación cuando se requiera de opinión, información, orientación y/o recomendación especializada, en temas que conciernen al desarrollo de las acciones de investigaciones científicas y derivadas, sometidos a consulta. Según el caso está conformado por: Director del Instituto de Investigación de Alto Nivel UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 38 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Director General de Investigación Director de Emprendimiento Empresarial Presidente del Comité de Ética de Investigación Directores de las Unidades de Investigación de las Facultades. Director del Instituto de Investigación de la EPG. Dos (02) Estudiantes a partir del séptimo semestre, con los más altos promedios de notas a nivel de la Universidad. Son funciones del Consejo Consultivo de Investigación: a) Establecer las políticas de investigación. b) Proponer el plan estratégico de investigación. c) Formular el reglamento de investigación de la Universidad. d) Formular el presupuesto de investigación de la Universidad. e) Elaborar y proponer a Consejo Universitario los reglamentos internos y manual de perfil de puestos de las dependencias adscritas a Vicerrectorado de Investigación. f) Establecer alianzas estratégicas con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, para el cumplimiento de sus fines. g) Evaluar y proponer a Consejo Universitario, las propuestas de creación de institutos y/o centros de investigación solicitados por cada Facultad y Escuela de Posgrado. h) Evaluar para su aprobación los proyectos referentes a la incubadora de empresas. i) Evaluar cada dos (02) años a los docentes investigadores de acuerdo a reglamento y determinar si estos mantienen dicha condición. j) Publicar semestralmente en revistas indizadas los resultados de las investigaciones. Comité de Ética de Investigación. Art.66º El Comité de Ética de Investigación, es una instancia que se encarga de evaluar las investigaciones científicas, para aprobar, desaprobar, sugerir modificaciones o suspender una investigación que se encuentre al margen de las normas éticas nacionales o internacionales, todo ello para garantizar que las investigaciones que se lleven a cabo en la Universidad, no representen daño alguno a la salud física y UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 39 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES mental de las personas que participen en dichas investigaciones como sujetos de estudio. Tiene por finalidad proteger los derechos, la vida, la salud, la intimidad y el bienestar de las personas que participan o van a participar de una investigación, ciñéndose estrictamente a los principios éticos y los acuerdos suscritos por nuestro país en la materia. Todas sus acciones y organización deberán establecerse en su propio reglamento. Asociación de Graduados Art.67º La Asociación de Graduados es un ente consultivo de las autoridades de la Universidad. Su presidente o representante tiene voz y voto en los órganos de gobierno. Su creación debe ser oficializada por Consejo Universitario y ratificada por la Asamblea Universitaria. Debe cumplir con los requisitos para la formación de asociaciones contemplados en el Código Civil y demás normas pertinentes. Son funciones de la Asociación de Graduados: a) Estrechar los vínculos de confraternidad entre los graduados. b) Fomentar una relación permanente entre los graduados y la Universidad. c) Promover y organizar actividades científicas, culturales, profesionales y sociales, en beneficio de sus asociados y de los miembros de la comunidad universitaria. d) Contribuir con la búsqueda de fondos y apoyo a la Universidad a través de instituciones públicas o privadas y mediante los colegios profesionales. e) Apoyar económicamente, en la medida de sus posibilidades, los estudios de estudiantes destacados de escasos recursos económicos. f) Participar activamente en los procesos de acreditación de sus respectivas Escuelas Profesionales. g) Promover la imagen y elevar el prestigio de la Universidad. h) Contribuir al desarrollo humano dentro del área de su desempeño profesional. i) Otras que le atribuya la ley, el Consejo Universitario y el Estatuto Universitario. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 40 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES CAPÍTULO IV DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Órgano de Control Institucional Art.68º El Órgano de Control Institucional (OCI) es el órgano conformante del Sistema Nacional de Control, encargado de llevar a cabo el control gubernamental en la Universidad, de cautelar el cumplimiento del Estatuto y los reglamentos, promoviendo la correcta y transparente gestión de los recursos y bienes de la entidad, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones, así como el logro de sus resultados, mediante la ejecución de los servicios de control (simultáneo y posterior) y servicios relacionados. Art.69º El Órgano de Control Institucional depende funcional y administrativamente de la Contraloría General de la República, sin perjuicio de ello, mantiene una coordinación y comunicación permanente con el titular de la entidad para hacer conocer sobre los requerimientos y resultados de las acciones y actividades de control, inherentes al ámbito de su competencia. El cargo se denomina Jefe del Órgano de Control Institucional. Para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las siguientes oficinas: Oficina de Auditoría Financiera y de Gestión Oficina de Auditoría Académica y de investigación. Oficina de Auditoría de Cumplimiento Oficina Especializada y Control Simultáneo. Art.70º Son funciones del Órgano de Control Institucional: a) Formular en coordinación con las unidades orgánicas competentes de la Contraloría General de la República (CGR), el Plan Anual de Control, de acuerdo a las disposiciones que sobre la materia emita la CGR. b) Formular y proponer a la entidad, el presupuesto anual del OCI para su aprobación correspondiente. c) Ejercer el control interno simultáneo y posterior, conforme a las disposiciones establecidas en las normas generales de control gubernamental y demás normas emitidas por la CGR. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 41 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES d) Ejecutar los servicios de control y servicios relacionados, con sujeción a las normas generales de control gubernamental y demás disposiciones emitidas por la CGR. e) Cautelar el debido cumplimiento de las normas de control y el nivel apropiado de los procesos y productos a cargo del OCI en todas sus etapas, y de acuerdo a los estándares establecidos por la CGR. f) Comunicar oportunamente los resultados de los servicios de control de la CGR para su revisión de oficio de corresponder, luego de lo cual debe remitirlos al Titular de la entidad y a los órganos competentes de acuerdo a ley, conforme a las disposiciones emitidas por la CGR. g) Comunicar los resultados de los servicios relacionados, conforme a las disposiciones emitidas por la CGR. h) Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones de la entidad se adviertan indicios razonables de falsificación de documentos, debiendo informar al Ministerio Público o al Titular, según corresponda, bajo responsabilidad, para que se adopten las medidas pertinentes previamente a efectuar la coordinación con la unidad orgánica de la CGR, bajo cuyo ámbito se encuentra el OCI. i) Elaborar la carpeta de control y remitirla a las unidades orgánicas competentes de la CGR, para la comunicación de hechos evidenciados durante el desarrollo de servicios de control posterior al Ministerio Público, conforme a las disposiciones emitidas por la CGR. j) Orientar, recibir, derivar o atender las denuncias, otorgándole el trámite que corresponda, de conformidad con las disposiciones del Sistema Nacional de Atención de Denuncias o de la CGR sobre la materia. k) Realizar el seguimiento, a las acciones que las entidades dispongan para la implementación efectiva y oportuna de las recomendaciones, formuladas en los resultados de los servicios de control, de conformidad con las disposiciones emitidas por la CGR. l) Apoyar a las comisiones auditoras que designe la CGR, para la realización de los servicios de control en el ámbito de la entidad en la cual se encuentra el OCI, de acuerdo a la disponibilidad de su capacidad operativa. Asimismo, el jefe y el personal del OCI deben prestar apoyo, por razones operativas o de especialidad y por disposición expresa de las unidades orgánicas de línea u UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 42 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES m) n) o) p) q) r) s) t) u) v) órganos desconcentrados de la CGR, en otros servicios de control y servicios relacionados fuera del ámbito de la entidad. El jefe del OCI deja constancia de tal situación para los efectos de la evaluación del desempeño, toda vez que dicho apoyo impactará en el cumplimiento de su Plan Anual de Control. Cumplir diligente y oportunamente, de acuerdo a la disponibilidad de su capacidad operativa, con los encargos y requerimientos que le formule la CGR. Cautelar que la publicidad de los resultados de los servicios de control y servicios relacionados, se realicen de conformidad con las disposiciones emitidas por la CGR. Cautelar que cualquier modificación al cuadro de puestos, al presupuesto asignado o al ROF, en lo relativo al OCI, se realice de conformidad a las disposiciones de la materia, las emitidas por la CGR y de acuerdo a la disponibilidad de recursos de la entidad. Promover la capacitación y el entrenamiento profesional y desarrollo de competencias del jefe y personal del OCI, a través de la Escuela Nacional de Control o de otras instituciones educativas superiores nacionales o extranjeras. Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la CGR durante diez (10) años, los informes de auditoría, documentación de auditoria o papeles de trabajo, denuncias recibidas y en general cualquier documento relativo a las funciones del OCI, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigentes para el sector público. Efectuar el registro y actualización oportuna, integral y real de la información en los aplicativos informáticos de la CGR. Mantener en reserva y confidencialidad, la información y resultados obtenidos en el ejercicio de sus funciones. Promover y evaluar, la implementación y mantenimiento del sistema de Control Interno por parte de la entidad. Presidir, la Comisión Especial de Cautela en la auditoría financiera gubernamental de acuerdo a las disposiciones que emita la CGR. Otras, que establezca la CGR. Art.71º La Oficina de Auditoría Financiera y de Gestión, es el órgano encargado del planeamiento, conducción, ejecución, supervisión de las auditorias financieras, presupuestales y de gestión; así como del seguimiento de la implementación de medidas correctivas de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 43 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES auditoría financiera y de gestión en sujeción al Plan Anual de Control del Órgano de Control Institucional. Se encarga además de llevar a cabo los exámenes a la información presupuestaria, a los estados financieros y de gestión de la entidad, que se practica para expresar una opinión técnica, profesional e independiente sobre la razonabilidad de dichos estados o procesos de gestión, de acuerdo con la normativa legal vigente y en el marco de la información financiera aplicable para la preparación y su presentación. Está a cargo del Jefe de la Oficina de Auditoría Financiera y de Gestión. Art.72º Son funciones de la Oficina de Auditoria Financiera y de Gestión: a) Llevar a cabo, los exámenes correspondientes a la información presupuestaria, a los estados financieros y de gestión de la entidad, para su adecuada administración. b) Incrementar el grado de confianza de los usuarios de los estados financieros, presupuestarios y de los procesos de gestión, que se constituya como herramienta para la rendición de cuentas y evaluación de la entidad como sector público. c) Determinar el grado de confiabilidad de los estados financieros, presupuestarios y de gestión, de la información generada por la institución. d) Opinar, sobre la razonabilidad del estado de deuda pública y estado de Tesorería de la entidad. e) Verificar, la aplicación correcta de los procedimientos establecidos en la elaboración de los estados presupuestarios, financieros y de gestión, comprobando la correcta integración y consolidación de los mismos. f) Determinar, el estado de la implementación de las recomendaciones y el levantamiento de las observaciones, de los ejercicios anteriores. g) Evaluar la aplicación del cumplimiento de la normativa vigente, en las fases de aprobación, ejecución y evaluación del presupuesto institucional, como producto de los exámenes llevados a cabo. h) Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas previstas en el presupuesto institucional, concordante con las disposiciones legales vigentes, como producto de los exámenes llevados a cabo. i) Formular las recomendaciones dirigidas a mejorar el control interno, contribuir al fortalecimiento de la gestión pública y promover su eficiencia operativa y contable. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 44 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES j) Las demás, que le asigne el Jefe del Órgano de Control Interno, en el marco de las disposiciones de la CGR. Art.73º La Oficina de Auditoría Académica e Investigación, es el órgano encargado de programar, ejecutar, controlar y evaluar el cumplimiento de la gestión académica y de investigación conforme al Plan Operativo Anual de la Universidad y sus dependencias operativas; y aquellas referidas al cumplimiento de normas y disposiciones específicas que orientan al desarrollo institucional. Está a cargo del Jefe de la Oficina de Auditoría Académica e Investigación. Art.74º Son funciones de la Oficina de Auditoria Académica e Investigación: a) Efectuar labores de control a las actividades académicas y de investigación desarrolladas por la entidad, con la finalidad de garantizar la calidad de las mismas y su concordancia con la misión y metas establecidas por la Universidad. b) Ejercer el control gubernamental y exponer sus resultados, dentro del plazo establecido. c) Las demás que le asigne el Jefe del Órgano de Control Interno, en el marco de las disposiciones de la CGR. Art.75º La Oficina de Auditoría de Cumplimiento, es el órgano encargado del planeamiento, conducción, ejecución y supervisión de las auditorías de cumplimiento, así como del seguimiento de la implementación de las medidas correctivas, en sujeción al Plan Anual de Control del Órgano de Control Institucional. Se encarga de ejecutar los exámenes objetivos, técnicos y profesionales de las operaciones, procesos y actividades financieras, presupuestales, administrativas con el propósito de determinar, la medida en que la institución se sujeta al ámbito del Sistema Nacional de Control, en observancia a la normativa aplicable, las disposiciones internas y las estipulaciones contractuales establecidas, en el ejercicio de la función y prestación del servicio público y en el uso y gestión de los recursos del Estado. Está a cargo del Jefe de la Oficina de Auditoría de Cumplimiento. Art.76º Son funciones de la Oficina de Auditoria de Cumplimiento: UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 45 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES a) Ejecutar los exámenes objetivos, técnicos y profesionales de las operaciones, procesos y actividades financieras, presupuestales y administrativos, en el marco del cumplimiento de la normatividad. b) Fortalecer la gestión, transparencia, rendición de cuentas y buen gobierno de la entidad, mediante las recomendaciones incluidas en el informe de auditoría, que permitan optimizar sus sistemas administrativos. c) Determinar la conformidad en la aplicación de la normativa, disposiciones internas y las estipulaciones establecidas, en la materia a examinar e la entidad sujeta a control. d) Determinar el nivel de confiabilidad de los controles internos implementados por la entidad, en los procesos, sistemas administrativos y de gestión, vinculados a la materia a examinar. e) Promover y dar seguimiento a la implementación de recomendaciones, derivada de los informes de auditoría. Art.77º La Oficina Especializada y Control Simultáneo, es el órgano encargado del planeamiento, conducción, ejecución, supervisión del control simultáneo y especializado en la entidad, así como del seguimiento e implementación de medidas correctivas que se deriven de dichas labores en sujeción al Plan Anual de Control del Órgano de Control Institucional. Está a cargo del Jefe de la Oficina Especializada y Control Simultáneo. Art.78º Son funciones de la Oficina Especializada y Control Simultáneo: a) Pronunciarse sobre los aspectos técnicos legales en el curso de las labores de control del Órgano de Control Institucional. b) Realizar los servicios de control a las actividades de un proceso en curso de la gestión, para alertar oportunamente, al titular de la entidad sobre la existencia de hechos que ponen en riesgo el resultado o el logro de sus objetivos. c) Promover la adopción de las medidas preventivas pertinentes que contribuyan a mitigar y de ser el caso a supera el riesgo identificado. d) Revelar, hechos que pueden generar riesgos y promover la adopción de medidas que aseguren el cumplimiento de los objetivos de la entidad, en el desarrollo de un proceso en curso. e) Ejercer el control gubernamental y expone sus resultados en un breve plazo. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 46 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES f) Prestar especial atención a los procesos que están orientados a atender las necesidades de los ciudadanos. g) Emitir opinión en las labores de control, en cumplimiento del Plan Anual de Control del Órgano de Control Institucional. CAPÍTULO V DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO Oficina General de Planificación y Desarrollo Art.79º La Oficina General de Planificación y Desarrollo (OGPD), es la instancia encargada de asesorar a los órganos de gobierno de la Universidad, en la formulación y revisión de la política global, los planes de desarrollo y formulación de proyectos de inversión pública, elaboración, formulación y evaluación del presupuesto institucional. Asimismo, se encarga de proponer normas para racionalizar los recursos materiales y humanos de la Universidad. Depende directamente de Rectorado. Está a cargo de un docente ordinario de la especialidad, designado por Consejo Universitario a propuesta del Rector. El cargo se denomina Jefe de la Oficina General de Planificación y Desarrollo, es a dedicación exclusiva y de confianza. Está conformado por las Oficinas de: Oficina de Oficina de Oficina de Oficina de Oficina de Oficina de Planes y Proyectos. Presupuesto. Racionalización. Estadística. Programación e Inversiones. Estudios de Equipamiento. Art.80º Son funciones de la Oficina General de Planificación y Desarrollo, las siguientes: a) Programar, formular y proponer el proyecto de presupuesto institucional, de acuerdo con los requerimientos y necesidades de las unidades operativas, para su aprobación. Asimismo realizar la evaluación del presupuesto de la Universidad. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 47 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES b) Formular los Proyectos de Inversión Pública, acorde a las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP). c) Formular, proponer y evaluar el Plan Estratégico Institucional (PEI) y el Plan Operativo Institucional (POI), considerando las fases correspondientes del proceso de planeamiento y la información de las unidades académicas y administrativas de la Universidad. d) Orientar a las unidades operativas académicas y administrativas, en la formulación de los Proyectos de Inversión, Planes Estratégicos, Planes Operativos Anuales y otros de su competencia. e) Formular la propuesta de la Memoria Anual de la Universidad. f) Dirigir la elaboración y actualización de los documentos de gestión universitaria, conforme a los mandatos legales respectivos. g) Racionalizar la asignación de recursos, para una eficiente utilización de los mismos, en observancia de los documentos de gestión vigentes. h) Elaborar y actualizar los indicadores estadísticos, académicos, de investigación, extensión cultural y de proyección social, así como mantener actualizada la información estadística de la institución. i) Elaborar las especificaciones técnicas en coordinación con las unidades usuarias, capacitación y otros, de los componentes del proyecto de inversión pública de equipamiento, en cumplimiento de las normas correspondientes. j) Las demás que le asigne la Alta Dirección. Art.81º La Oficina General de Planificación y Desarrollo, para el cumplimiento de sus funciones, coordina con el Ministerio de Economía y Finanzas – (MEF), Dirección General de Presupuesto Público (DGPP), Dirección General de Programación de Inversiones (DGPI), Dirección General de Recursos Públicos (DGRP), Dirección General de Contaduría Pública (DGCP), Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), Ministerio de Educación (MINEDU) y con las Universidades integrantes del sistema universitario. Art.82º La Oficina General de Planificación y Desarrollo es responsable de la oportuna y eficiente elaboración de los documentos de planeamiento de mediano y corto plazo, presupuesto institucional, proyectos de UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 48 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES inversión pública, viabilidad de los proyectos, documentos de gestión universitaria, la información estadística y elaboración de las especificaciones técnicas de equipamiento de los proyectos de inversión. Art.83º La Oficina de Planes y Proyectos, está encargada de formular y evaluar el Plan Estratégico Institucional, elaborar la Memoria Anual, el Plan Operativo Institucional, y de formular los proyectos de inversión pública y programas de Desarrollo Universitario. Está a cargo del Jefe de la Oficina de Planes y Proyectos. Para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las Unidades de: - Planes y Programas. - Proyectos de Inversión Art.84º Son funciones de la Oficina de Planes y Proyectos: a) Elaborar y actualizar el diagnóstico de la institución, que sirva como medio para la elaboración de los Planes y Programas institucionales. b) Elaborar y evaluar el Plan Estratégico Institucional, que refleje los objetivos y acciones que corresponde realizar a la institución en el mediano plazo, en el marco de su competencia. c) Elaborar y evaluar el Plan Operativo Institucional, en base a la información de los Planes Operativos Anuales de las Unidades Operativas. d) Orientar a los diferentes órganos y/o unidades orgánicas de la Universidad, en la elaboración de los Planes Estratégicos, Planes Operativos, Memorias y otros de su competencia. e) Elaborar estudios de preinversión pública, de acuerdo a los problemas y necesidades de la institución, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública. f) Elaborar la Memoria Anual Institucional, como expresión de los resultados logrados por las unidades operativas de la Universidad. g) Asesorar a la Alta Dirección en asuntos relacionados con la planificación universitaria, estudios de pre-inversión, planes y programas. h) Las demás encargadas por la Jefatura de la Oficina General de Planificación y Desarrollo o la Alta Dirección, en el marco de su competencia. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 49 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Art.85º La Oficina de Presupuesto, es el responsable técnico de conducir el proceso presupuestario de la Universidad, para cuyo efecto organiza, consolida y orienta la programación presupuestal, las actividades de formulación y aprobación del proyecto de presupuesto de la Universidad. Verifica y presenta la información que se genera así como coordina y controla la información de ejecución de ingresos y gastos autorizados en los presupuestos y sus modificaciones aprobadas, sujetándose a la normatividad y a las disposiciones en materia presupuestal que emite la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Está a cargo del Jefe de la Oficina de Presupuesto. Para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las Unidades de: - Programación Presupuestal. - Evaluación Presupuestal. - Control a la Ejecución Presupuestal. Art.86º Son funciones de la Oficina de Presupuesto: a) Conducir el proceso presupuestario institucional en sus fases de programación, formulación, aprobación y evaluación del presupuesto institucional. b) Formular el Anteproyecto del Presupuesto institucional y emitir las directivas complementarias pertinentes. c) Elaborar la estimación de ingresos y programación de gastos de la institución. d) Promover el perfeccionamiento del proceso presupuestario a través de lineamientos que emita la Dirección General de Presupuesto Público, Ministerio de Educación y la Superintendencia Nacional de Educación Superior, con participación de las Escuelas Profesionales, Facultades y Unidades Académicas y Administrativas. e) Emitir opinión técnica presupuestal y absolver consultas relacionadas con la administración del presupuesto institucional, para que puedan ser tomadas como vinculantes dentro de la institución. f) Consignar partidas necesarias y suficientes, en el presupuesto, que aseguren el normal e ininterrumpido funcionamiento de todas las dependencias de la Universidad, de acuerdo al crédito presupuestal aprobado. g) Consolidar la información con fines de conciliación presupuestal. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 50 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES h) Informar a la Alta Dirección, sobre la situación de avances de ejecución presupuestal. i) Emitir opinión técnica sobre diversos requerimientos presupuestales por las diferentes unidades operativas de la Universidad. j) Otras que le asigne el Jefe de la OGPD o la Alta Dirección, en el marco de su competencia. Art.87º La Oficina de Racionalización, está encargada de conducir el proceso de racionalización, que contribuya a optimizar el uso de los recursos, la elaboración de la estructura orgánica, la elaboración de los documentos de gestión institucional de su competencia, acorde a los lineamientos, políticas y programas de modernización del Estado. Está a cargo del Jefe de la Oficina de Racionalización. Para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las Unidades de: - Organización y Funciones. - Unidad de Procedimientos. Art.88º Son funciones de la Oficina de Racionalización: a) Conducir acciones en materia de racionalización de bienes y servicios, simplificación de procesos administrativos y estructura orgánica de la Universidad. b) Revisar, analizar y actualizar los documentos de gestión institucional (ROF, MAPRO, TUPA, entre otros). c) Proponer y desarrollar las acciones necesarias para la implementación adecuada del proceso de modernización de la gestión pública institucional, en las diferentes unidades operativas de la Universidad. d) Emitir opinión técnica respecto a la propuesta de documentos de gestión, provenientes de las unidades académicas y administrativas de la Universidad. e) Emitir opinión técnica, referente al Cuadro de Puestos de la Entidad y otros documentos inherentes a su competencia. f) Coordinar con la oficina pertinente respecto al aplicativo del Módulo de Gestión de Recursos Humanos de la Institución. g) Otras que le asigne el Jefe de la OGPD o la Alta Dirección, en el marco de su competencia. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 51 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Art.89º La Oficina de Estadística, es la responsable de conducir, organizar, actualizar y consolidar la información estadística institucional. Asimismo elabora y actualiza los indicadores académicos, de investigación y gestión, que contribuyan a la oportuna toma de decisiones. Está a cargo del Jefe de la Oficina de Estadística. Para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las unidades de: - Procesamiento Estadístico. - Difusión Estadística. Art.90º Son funciones de la Oficina de Estadística: a) Conducir, organizar, actualizar y consolidar la información estadística básica de la Universidad. b) Elaborar y publicar el Compendio Estadístico, Anuario Estadístico y Boletines Estadísticos de la Universidad. c) Elaborar y actualizar los indicadores académicos, de investigación y gestión, en base a la información estadística de la Universidad. d) Coordinar con las dependencias pertinentes sobre la información de la situación laboral de los egresados de esta Universidad. e) Las demás que le asigne el Jefe de la OGPD o la Alta Dirección en el ámbito de su competencia.. Art.91º La Oficina de Programación e Inversiones, es la responsable de elaborar informes técnicos para la declaratoria de viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública o programas de inversión, de conformidad con las directivas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública y las políticas de la Universidad. Efectúa el seguimiento de la ejecución de los Proyectos de Inversión y mantienen actualizado el Programa de inversiones de la Universidad. Está a cargo del Jefe de la Oficina de Programación e Inversiones. Para el desarrollo de sus funciones cuenta con las unidades de: - Evaluación de Estudios de Preinversión. - Seguimiento y Monitoreo de la fase de Inversión. Art.92º Son funciones de la Oficina de Programación e Inversiones: a) Elaborar la Programación Multianual de la Inversión Pública (PMIP) de la Universidad, y proponer ante el Titular de Pliego. b) Mantener actualizada la información registrada en el Banco de Proyectos y demás aplicativos informáticos del SNIP. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 52 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES c) Efectuar la capacitación del personal técnico de las Unidades Formuladoras y Unidades Ejecutoras, según corresponda. d) Realizar el seguimiento de los Proyectos de Inversión Pública, durante la fase de inversión. e) Evaluar y emitir informes técnicos sobre los estudios de preinversión. f) Proponer al Titular de Pliego, la declaratoria de viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública o Programas de Inversión. g) Proponer al Titular de Pliego, la declaratoria de viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública o Programas de Inversión que se financien con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento, siempre que haya recibido la delegación de facultades. h) Proponer al Titular de Pliego la aprobación de los términos de referencia cuando la Oficina de Planes y Proyectos contrate la elaboración de los estudios de preinversión. i) Proponer para su aprobación, el Plan de Trabajo de los estudios de preinversión que realizará la Oficina de Planes y Proyectos. j) Emitir opinión técnica, sobre cualquier solicitud de modificación de la información de un estudio o registro de un Proyecto de Inversión Pública en el Banco de Proyectos, cuya evaluación le corresponda. Pudiendo solicitar la información necesaria a los órganos involucrados. k) Las demás que le asigne la OGPD o la Alta Dirección en el ámbito de su competencia. Art.93º La Oficina de Estudios de Equipamiento, es la responsable de elaborar el estudio definitivo, especificaciones técnicas, o equivalente de los proyectos de inversión pública de equipamiento. Asimismo deberá evaluar la etapa ex-pos de los mismos y el informe de cierre del proyecto de inversión pública de equipamiento. Está a cargo del Jefe de la Oficina de Estudios de Equipamiento. Cuenta con las unidades de: - Estudios de Equipamiento. Estudios de Capacitación. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 53 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Art.94º Son funciones de la Oficina de Estudios de Equipamiento: a) Elaborar el estudio definitivo, expediente técnico u otro documento equivalente, de los componentes equipamiento, capacitación y otros vinculados a los proyectos de inversión. b) Supervisar, el proceso de elaboración del estudio y expediente técnico, cuando éste, sea realizado por órganos externos a la Universidad. c) Elaborar el Informe de Consistencia del estudio definitivo (Formato SNIP 15). d) Elaborar la justificación de las modificaciones no sustanciales en la fase de inversión pública, a solicitud de la unidad operativa. e) Elaborar la justificación de las modificaciones sustanciales en la fase de inversión pública, a solicitud de la unidad operativa. f) Solicitar la aprobación del expediente técnico u otro documento equivalente, al Titular del Pliego, del componente de equipamiento. g) Solicitar el registro del expediente técnico u otro documento equivalente aprobado con Resolución Rectoral, en el Banco de Proyectos. h) Recabar información de la ejecución física del proyecto, como una acción permanente para la liquidación del componente de equipamiento. i) Recabar información de la ejecución financiera (órdenes de compra y servicio) del proyecto, como una acción permanente para la liquidación del componente de equipamiento. j) Presentar los informes físico y financiero de la ejecución del proyecto de inversión, del componente equipamiento. k) Las demás que le asigne la Oficina General de Planificación y Desarrollo o la Alta Dirección en el ámbito de su competencia.. Oficina General de Asesoría Jurídica Art.95º La Oficina General de Asesoría Jurídica es la encargada de asesorar a los órganos de gobierno de la Universidad en los aspectos legales y jurídicos que le sean consultados para su opinión y trámite; así como de opinar, informar y absolver consultas sobre los procesos de carácter legal que formulen los diferentes dependencias de la Universidad; es responsable de la defensa legal de la Universidad. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 54 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Depende directamente de Rectorado. Está a cargo del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica. Está constituida por las oficinas de: Oficina de Asuntos Académicos y Administrativos. Oficina de Asuntos Contenciosos. Art.96º Son funciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica: a) Asesorar a la Alta Dirección y a las diferentes unidades operativas de la Universidad, en los aspectos jurídico–legales que le sean consultados. b) Asumir la defensa jurídico-legal de la Universidad y de sus Unidades Operativas en asuntos relacionados con la actividad institucional. c) Dictaminar e informar sobre los aspectos legales relativos a las actividades académicas, de investigación, de extensión y proyección social y administrativas cuando así lo requieran los órganos de la Universidad. d) Prestar asesoramiento jurídico legal, en los contratos, convenios y acuerdos que celebre la Universidad con terceros. e) Absolver las consultas jurídico – legales relacionadas con las funciones y actividades de la Universidad, que le sean formuladas por los diferentes órganos de la institución. f) Formular y/o pronunciarse en los aspectos de su competencia, sobre las propuestas de normatividad, referidos al funcionamiento de los órganos y unidades orgánicas de la Universidad. g) Emitir opinión jurídico - legal en los procedimientos administrativos, que contengan recursos impugnatorios interpuestos ante los órganos de la Universidad. h) Coordinar la actualización del sistema normativo legal relacionado con la función universitaria y en todo lo que le sea aplicable. i) Las demás que le asigne la Alta Dirección en el ámbito de su competencia. Art.97º La Oficina General de Asesoría Jurídica, en cumplimiento de sus funciones, coordina con la Alta Dirección y unidades operativas, para ejecutar las acciones legales respectivas. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 55 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Art.98º La Oficina General de Asesoría Jurídica, tiene la responsabilidad de garantizar que las acciones dentro de la Universidad, se realicen observando el marco legal respectivo y, de salvaguardar los intereses de la Universidad en los procesos judiciales con terceros. Art.99º La Oficina de Asuntos Académicos y Administrativos es la encargada de asesorar y defender legalmente en los asuntos académicos y administrativos, tanto internos como de terceros, debe además orientar a los órganos y unidades orgánicas en asuntos académicos y administrativos, para que estos actúen en el marco de la ley. Asimismo prestar apoyo legal a los miembros de la Comunidad Universitaria siempre y cuando se trate sobre asuntos relacionados con la Institución. Haciendo alcance a las unidades operativas normas específicas que correspondan, para su mejor desenvolvimiento administrativo. Está a cargo del Jefe de la Asuntos Académicos y Administrativos. Art.100º La Oficina de Asuntos Académicos y Administrativos tiene las siguientes funciones a) Asesorar legalmente a las unidades operativas académicas y administrativas de la Universidad en los asuntos de su competencia ante los organismos y autoridades de la administración pública. b) Absolver consultas jurídico-legales sobre los aspectos legales relativos a las actividades académicas, de investigación y administrativas; y de los que de ellos deriven, cuando lo requieran las Unidades Operativas de la Universidad. c) Formular y/o revisar las normas legales y administrativas competentes, en concordancia de la normativa general para el caso. d) Emitir opinión jurídica legal en los procesos y procedimientos administrativos que contengan recursos impugnatorios interpuestos ante los órganos de la Universidad. e) Coordinar, concordar y consolidar la legislación y normatividad relacionada con la función universitaria, para su uso oportuno. f) Las demás que asigne el Jefe de Oficina General de Asesoría Jurídica o la Alta Dirección en el ámbito de su competencia. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 56 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Art.101º La Oficina de Asuntos Contenciosos, es la encargada de asesorar y defender legalmente ante las instituciones públicas, privadas y el Poder Judicial los derechos e intereses de la Universidad de conformidad con las normas del Sistema de Defensa Judicial. Así como absolver las consultas de carácter jurídico – legal que formule la Autoridad Superior y las unidades operativas de la Universidad, sobre asuntos judiciales. Está a cargo del Jefe de la Oficina de Asuntos Contenciosos. Art.102º La Oficina de Asuntos Contenciosos tiene las siguientes funciones: a) Defender a la Universidad, en asuntos judiciales, derivado de las actividades institucionales. b) Asesorar a la Autoridad Superior y las dependencias de la Universidad en los aspectos jurídico –legales que le sean consultados. c) Elaborar los documentos para la suscripción de contratos, convenios y/o acuerdos que celebre la Universidad con personas naturales y jurídicas; así como prestar asesoría legal. d) Emitir opiniones u otros en absolución de consultas de carácter jurídico legal que formule la Alta Dirección o las unidades operativas de la Universidad. e) Las demás que le asigne el Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica o la Alta Dirección en el ámbito de su competencia. CAPÍTULO VI DE LOS ÓRGANOS DE APOYO Dirección General de Administración Art.103º La Dirección General de Administración es el órgano responsable de conducir los procesos de administración de recursos humanos, materiales, financieros, infraestructura y de servicios de bienestar, que garanticen servicios de calidad, equidad y pertinencia. Depende jerárquicamente de Rectorado, el responsable de este órgano es el Director General de Administración designado por Consejo Universitario a propuesta del Rector. Es un cargo a dedicación exclusiva y de confianza. Para cumplir con las funciones establecidas cuenta con las oficinas generales de: UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 57 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Oficina General de Recursos Humanos. Oficina General de Gestión Financiera. Oficina General de Contaduría. Oficina General de Infraestructura Universitaria. Oficina General de Bienestar Universitario. Oficina General de Servicios Universitarios. Oficina General de Supervisión y Liquidación de Proyectos de Inversión Pública. Art.104º La Dirección General de Administración, tiene las siguientes funciones: a) Conducir los procesos de los sistemas administrativos, de recursos humanos, recursos materiales, gestión financiera, contaduría, servicios de bienestar, infraestructura, así como de todas las unidades conformantes. b) Coordinar, supervisar y controlar la ejecución del presupuesto institucional en función de la actividad académica, investigativa, extensión cultural, proyección y responsabilidad social, con eficiencia, eficacia y calidad del gasto. c) Proponer las políticas, planes y programas de los sistemas administrativos, en concordancia con la política académica, investigativa, extensión cultural, proyección social y responsabilidad social de la Universidad. d) Implementar las condiciones necesarias competentes, para el proceso de licenciamiento institucional. e) Elevar al Rectorado su Plan Operativo, Memoria Anual y demás documentos de gestión correspondientes, de las actividades administrativas realizadas, en los plazos correspondientes. f) Supervisar la gestión administrativa financiera de los centros de producción de bienes y servicios. g) Garantizar servicios de calidad en bienestar universitario, comedor, transporte y servicios médicos en beneficio de los estudiantes y población universitaria. h) Garantizar una adecuada ejecución de obras de infraestructura, equipamiento; así como la supervisión y liquidación de los mismos. i) Garantizar el mantenimiento de la infraestructura física, laboratorios y los servicios complementarios del TIC, saneamiento y energía eléctrica. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 58 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES j) Otras que le asigne el Rector, Consejo Universitario u otras dependencias competentes. Art.105º La Dirección General de Administración, para el cumplimiento de sus funciones, coordina con Rectorado, Vicerrectorados y las demás unidades operativas de la Universidad. Efectúa coordinaciones con los Directores Generales de Administración de otras Universidades, con organismos gubernamentales y no gubernamentales en asuntos de su competencia con pleno conocimiento del Rector. Oficina General de Recursos Humanos Art.106º La Oficina General de Recursos Humanos es el órgano encargado de organizar, dirigir y ejecutar las acciones y procesos técnicos de la administración de personal, está a cargo de un docente ordinario, personal administrativo o profesional del área, previa evaluación de méritos, ratificada por Consejo Universitario. Depende directamente de la Dirección General de Administración y está a cargo del Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos. Es un cargo a dedicación exclusiva y de confianza. Para el cumplimiento de las funciones cuenta con las siguientes oficinas: Oficina de Administración de Personal. Oficina de Remuneraciones, Liquidaciones y Pensiones. Oficina de Capacitación del Personal Administrativo. Art.107º La Oficina General de Recursos Humanos, tiene las siguientes funciones: a) Efectuar la gestión de los procesos de contratación, promoción, reasignación, reingreso, permisos, licencias y vacaciones del personal docente y no docente. b) Realizar las acciones del pago de remuneraciones, pensiones y otros beneficios económicos del personal activo y cesante. c) Efectuar las acciones de capacitación y entrenamiento del personal no docente. d) Mantener actualizada la información de los legajos de personal y el escalafón del servidor docente y no docente. e) Mantener actualizada el Módulo de Gestión de Recursos UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 59 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES f) g) h) i) j) k) Humanos. Apoya a las facultades en todas das las acciones referentes al personal, a solicitud de las mismas. Organizar las acciones del control de asistencia y permanencia del personal docente y administrativo de la Universidad. Organizar las acciones de seguridad y limpieza de la ciudad universitaria y otras instalaciones de esta Universidad. Organizar el proceso de implementación del Servicio Civil en el marco de la normatividad. Elaborar y administrar el Cuadro de Puestos de entidad, el Manual de Perfil de Puestos de la Universidad u otros documentos de gestión equivalentes. Las demás que le asigne la Dirección General de Administración o la Alta Dirección en el ámbito de su competencia. Art.108º La Oficina General de Recursos Humanos coordina con la Dirección General de Administración, la Alta Dirección, y supervisa permanentemente a todas las dependencias en aspectos de su competencia. Además, coordina con el ente Rector del Sistema Administrativo de Recursos Humanos y con instituciones académicas para el desarrollo de capacidades del personal. Art.109º La Oficina General de Recursos Humanos, es responsable de la gerencia de personal, de hacer cumplir sus funciones, ejercer autoridad sobre el personal observando los principios, normas y procesos que se deben cumplir, asimismo de incorporar a la institución personal calificado bajo meritocracia y estándares institucionales. Está a cargo del Jefe de la Oficina de Administración de Personal. Esta Oficina cuenta con las unidades de: - Control de Asistencia. - Registro General y Escalafón y Seguridad. - Guardianía y Limpieza Art.110º La Oficina de Administración de Personal, es la encargada de conducir, organizar programar, ejecutar y evaluar el sistema y procesos técnicos de personal, así como implementar las disposiciones emitidas por el ente rector y elaborar los documentos de gestión institucional que son de su competencia. Está a cargo del Jefe de la Oficina de Administración de Personal. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 60 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Art.111º Son funciones de la Oficina de Administración de Personal: a) Dirigir y organizar los procesos técnicos como, selección, contratos, ascenso, evaluación, promoción, cese, reposición, y todo desplazamiento de personal, en coordinación con instancias competentes y de acuerdo a la normativa vigente. l) Elaborar, proponer y ejecutar documentos de gestión institucionales como: Cuadro de Puestos de entidad, el Manual de Perfil de Puestos de la Universidad u otros documentos de gestión equivalentes. b) Elabora y propone directivas de personal y procedimientos técnico-administrativos del sistema de personal. c) Emitir opinión técnica sobre normas y dispositivos legales referentes al Sistema Administrativo de Recursos Humanos. d) Las demás que le asigne la Oficina General de Recursos Humanos, la Dirección General de Administración o la Alta Dirección en el ámbito de su competencia. Art.112º La Oficina de Remuneraciones, Liquidaciones y Pensiones, es la encargada de formular las planillas únicas de pagos de haberes, bonificaciones, pensiones, liquidaciones y demás beneficios sociales del personal activo y cesante de la Universidad, en cumplimiento de las normas vigentes de remuneraciones del Sector Público. Está a cargo del Jefe de la Oficina de Remuneraciones y Liquidaciones y Pensiones. Para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las unidades de: - Remuneraciones. - Liquidación y Pensiones. Art.113º Son funciones de la Oficina de Remuneraciones, Liquidaciones y Pensiones: a) Programar, coordinar y ejecutar el pago de remuneraciones, pensiones, liquidaciones, subvenciones y otras actividades propias de la gestión de compensaciones, en el marco de las normas legales vigentes. b) Mantener actualizada el Módulo de Gestión de Recursos Humanos de la entidad, en coordinación con la Dirección General Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). c) Elaborar la Planilla Única de Pagos, gratificaciones y UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 61 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES d) e) f) g) h) i) j) k) l) bonificaciones del personal activo y cesante, Contrato Administrativo de Servicios (CAS), conforme lo dispone las normas de personal. Elaborar la Planilla Única de Pagos de jornales, pago de bonificaciones y gratificaciones del personal de Inversión – Obras. Sustentar el calendario en forma mensual, del rubro personal, obligaciones sociales, obligaciones provisionales y otros gastos corrientes, concordante con el Presupuesto Analítico de Personal de la Universidad. Organizar la documentación fuente de pago, para la formulación de las planillas de remuneraciones, pensiones, Contrato Administrativo de Servicios (CAS), subvenciones, producción y productividad, CAFAE, mandato judicial, y otros. Elaborar y tramitar los formatos para pago de Aportes del Empleador, ESSALUD y AFPs. Elaborar y determinar el impuesto a pagar mediante el PDT – SUNAT, de remuneraciones y tramitar ante la Oficina de Tesorería, para realizar la declaración y pago de impuesto. Controlar la aplicación y cumplimiento de Normas TécnicoAdministrativas y dispositivos legales vigentes referidos a Pensiones y Liquidaciones. Proporcionar información pertinente para fines de proyección de resolución de cese, otorgamiento de pensión del personal docente y no docente de la UNA-Puno o pensión de sobrevivientes. Procesar información requerida por la Oficina de Normalización Previsional y Administradoras de Fondo de Pensiones del Sistema Privado de Pensiones. Las demás que le asigne el jefe de la Oficina General de Recursos Humanos, la Dirección General de Administración o la Alta Dirección en el ámbito de su competencia. Art.114º La Oficina de Capacitación del Personal Administrativo, es la encargada de programar y realizar eventos y acciones de capacitación, para fortalecer las competencias y capacidades del trabajador, que contribuyan a la mejora de la calidad de los servicios que ejecuta el personal administrativo. Está a cargo del Jefe de la Oficina de Capacitación de Personal Administrativo. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 62 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Art.115º Son funciones de la Oficina de Capacitación del Personal Administrativo: a) Planificar, coordinar ejecutar y evaluar los programas de capacitación. b) Conducir el proceso del Plan de Desarrollo de las Personas, de acuerdo a la normativa respectiva y bajo los lineamientos del ente rector. c) Identificar los compromisos de retorno del beneficio de capacitación del personal. d) Planificar, ejecutar y evaluar el ciclo de capacitación que se defina en la Universidad. e) Promover programas de capacitación del personal administrativo a nivel profesional en gestión pública, maestría, complementación u otros. f) Las demás que le asigne el Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos, la Dirección General de Administración o la Alta Dirección en el ámbito de su competencia. Oficina General de Gestión Financiera Art.116º La Oficina General de Gestión Financiera es la encargada de organizar, ejecutar y supervisar sistemática y racionalmente la administración de los recursos materiales, económico-financieros de la Universidad y de prestar apoyo y asesoramiento a las facultades; está a cargo de un docente ordinario, personal administrativo o profesional del área, designado por Consejo Universitario a propuesta del Rector, previa evaluación de méritos; es a dedicación exclusiva y de confianza. Depende directamente de la Dirección General de Administración. Está a cargo del Jefe de la Oficina General de Gestión Financiera Está conformada por las Oficinas de: Oficina de Abastecimientos Oficina de Tesorería Oficina de Patrimonio Art.117º Son Funciones de la Oficina General de Gestión Financiera: a) Planificar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la ejecución presupuestal del pliego y administración en los aspectos UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 63 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) contables y de ejecución presupuestal del pliego. Dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la administración en los aspectos de tesorería. Conducir la ejecución de operaciones orientadas a la gestión de los fondos, conforme a las normas y procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería. Dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la administración en los aspectos de abastecimientos y servicios generales. Coordinar con la Oficina General de Planificación, decanos y directores de escuelas profesionales de las facultades, la ejecución presupuestal con arreglo a la descentralización y simplificación administrativa, brindando la orientación y asesoramiento respectivo. Consolidar y elaborar la cuenta general de la Universidad. Estudiar e implementar sistemas de procedimientos destinados a alcanzar la máxima eficiencia en la actividad administrativa, financiera de costos y abastecimientos. Proponer a la Alta Dirección, las Directivas y Normas Internas de aplicación en el ámbito institucional, relacionados con los sistemas administrativos de Tesorería, Contrataciones del Estado (abastecimiento) y Bienes Estatales (control patrimonial), referente a políticas y estrategias vinculados a la administración de los recursos financieros, materiales y de servicios. Participar en coordinación con la Oficina General de Planificación y Desarrollo, en las fases de programación y formulación del presupuesto institucional, por intermedio de los sistemas administrativos a su cargo. Implementar acciones para mejorar el sistema de control y seguimiento de la ejecución presupuestal institucional. Otras que le asigne el Director General de Administración o la Alta Dirección en el ámbito de su competencia. Art.118º La Oficina General de Gestión Financiera coordina con la Dirección General de Administración y la Alta Dirección para una eficiente y eficaz ejecución presupuestal institucional; y con las diferentes unidades operativas. Art.119º La Oficina General de Gestión Financiera es responsable de la calidad de la ejecución del presupuesto institucional. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 64 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Art.120º La Oficina de Abastecimiento, es la encargada de planear, coordinar, organizar, ejecutar y evaluar los procedimientos y procesos técnicos orientados al racional flujo, dotación o suministro, empleo y conservación de medios materiales y servicios que requieran los diferentes órganos de la Universidad, en las mejores condiciones de calidad, costo de oportunidad y en aplicación de criterios de racionalidad, de acuerdo a las disposiciones vigentes del sistema. Está a cargo del Jefe de la Oficina de Abastecimientos. Para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las unidades de: - Programación. - Adquisiciones. - Procesos. - Almacén Central. Art.121º Son funciones de la Oficina de Abastecimiento: a) Diseñar, organizar y ejecutar los procedimientos en los procesos de abastecimiento de la Universidad. b) Elaborar y ejecutar el cuadro anual de necesidades, del plan anual de adquisiciones y contrataciones, del presupuesto autorizado de bienes y servicios, en los plazos correspondientes. c) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Operativo de la Oficina. d) Elaborar y proponer directivas correspondientes, como instrumentos de gestión de los procesos técnicos del Sistema de Abastecimiento. e) Organizar y ejecutar las adquisiciones de bienes, servicios y requerimiento obras, de acuerdo a las adjudicaciones efectuadas por los Comités especiales y el Comité permanente de adquisiciones y Contrataciones. f) Ejecutar las acciones de desaduanaje de bienes procedentes del exterior requeridos por la UNA-Puno. g) Mantener la disponibilidad de bienes necesarios para el apoyo logístico a las Unidades Operativas temporales (Comité Electoral y otros). h) Implementar en la Oficina y en el ámbito de su competencia, las acciones de control interno, previo, simultáneo y posterior. i) Establecer los mecanismos administrativos necesarios para garantizar la seguridad, conservación, y custodia de los bienes adquiridos hasta su distribución al usuario final. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 65 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES j) Las demás que le asigne el Jefe de la Oficina General de Gestión Financiera, la Dirección General de Administración o la Alta Dirección en el ámbito de su competencia. Art.122º La Oficina de Tesorería, es la encargada de la administración de los recursos económicos-financieros públicos transferidos y asignados a la Universidad, así como los fondos generados por la propia institución; aplicando los procedimientos y la normatividad del Sistema Nacional de Tesorería. Está a cargo del Jefe de la Oficina de Tesorería. Es el responsable directo de los ingresos y egresos que administra la Universidad. Para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las unidades de: - Ingresos. - Egresos. Art.123º Son funciones de la Oficina de Tesorería: a) Planificar, dirigir, coordinar y controlar las acciones de tesorería en el marco de la normatividad. b) Conducir la ejecución de operaciones orientadas a la gestión de los fondos, conforme a las normas y procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería. c) Evaluar las actividades del Sistema de Tesorería y determinar las medidas correctivas para su buen funcionamiento. d) Elaborar y remitir a la Alta Dirección los informes de gestión y la ejecución de ingresos y gastos, según documentos fuente del sistema. e) Elaborar y proponer directivas específicas para la ejecución correcta de los ingresos y egresos de toda fuente de financiamiento. f) Realizar el pago de remuneraciones y pensiones con abono a través de cuentas bancarias individuales, previo proceso de firmas electrónicas. g) Realizar el pago de Caja Chica, encargo interno, viáticos y subvenciones, de los servicios de agua, luz, telefonía fija, internet y teléfonos móviles; así como las obligaciones sociales y tributarias a cargo de la Universidad. h) Efectuar el pago a proveedores con abono en sus cuentas bancarias. i) Centralizar los fondos de toda fuente y canalizar los empoces a la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 66 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES j) k) l) m) n) o) p) cuenta bancaria respectiva. Remitir a la Oficina de Contabilidad las retenciones, de 4ta y 5ta categoría y retención de impuestos, personas no domiciliadas. Controlar los pagos de AFP y control de pagos de PDT (Programa de Declaración Telemática –SUNAT) en forma mensual. Controlar y supervisar la venta de ganado y productos agropecuarios de los CIPBS por concepto de remates públicos o atención de propuestas en sobre cerrado (según bases de concurso). Realizar las visitas a los CIPBS, CIBS, Facultades y Escuela de Posgrado, en coordinación con el área de ingresos, respecto a la admisión de fondos realizando arqueos sorpresivos. Centralizar los fondos en la Cuenta principal de la Universidad, cerrando las cuentas de ahorro, al finalizar el año. Establecer el procedimiento y plazos para la rendición de cuentas, en el marco de la normativa general y en coordinación con la Oficina General de Contaduría. Las demás que le asigne la Oficina General de Gestión Financiera, la Dirección General de Administración o la Alta Dirección en el ámbito de su competencia. Art.124º La Oficina de Patrimonio, es la encargada de registrar, administrar, disponer y controlar los bienes tangibles de la Universidad, en concordancia con la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Está a cargo del Jefe de la Oficina de Patrimonio. Para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las unidades de: - Inventarios permanentes. - Registro y Margesí de Bienes. Art.125º Son funciones de la Oficina de Patrimonio: a) Proponer las políticas y estrategias respecto de la administración de bienes de propiedad de la Universidad, conforme a la normativa respectiva. b) Planificar, coordinar, ejecutar y supervisar las acciones de registro, saneamiento y control de los bienes de propiedad de la Universidad. c) Elaborar y proponer directivas sobre el buen uso y conservación de los bienes de la Universidad. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 67 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES d) Solicitar a la Superintendencia de Bienes Nacionales el registro en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, el patrimonio de la Universidad de conformidad con las disposiciones legales vigentes. e) Tramitar y/o regularizar las rectificaciones de áreas y linderos de los predios, y realizar todas las acciones registrales necesarias para el saneamiento de los Bienes Inmuebles de la Universidad. f) Poner a disposición de la Superintendencia de Bienes Nacionales todos los bienes de la entidad pública a los que no se les esté dando uso alguno. g) Elaborar los proyectos de Alta, Baja y disposición de los bienes muebles y equipos, así como las bases administrativas para la venta y/o donación de éstos. h) Organizar los actos mediante los cuales se dispone la enajenación de los bienes muebles. i) Remitir a la Superintendencia de Bienes Nacionales las Resoluciones de Alta, de Baja y disposición de los bienes muebles. j) Evaluar los resultados del Inventario de Bienes Muebles, equipos e inmuebles de la Universidad. k) Las demás que le asigne el Jefe de la Oficina General de Gestión Financiera, la Dirección General de Administración o la Alta Dirección en el ámbito de su competencia. Oficina General de Contaduría Art.126º La Oficina General de Contaduría, es la encargada de planear, organizar, dirigir y evaluar el Sistema Administrativo de Contabilidad en la Universidad, con oportunidad, transparencia y legalidad; es responsable de la elaboración y presentación de los estados financieros y presupuestarios de la institución ante las instancias correspondientes. Depende directamente de la Dirección General de Administración. Está a cargo del Jefe de la Oficina General de Contaduría, es Contador General de la Universidad a dedicación exclusiva y de confianza. Es docente ordinario o personal administrativo nombrado, de profesión Contador Público, colegiado y habilitado, es designado por Consejo Universitario a propuesta del Rector, previa evaluación de méritos. Está conformada por las siguientes Oficinas: Oficina de Contabilidad. Oficina de Control Previo. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 68 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Art.127º Son funciones de la Oficina General de Contaduría: a) Formular las políticas y los sistemas de contabilidad institucional, en concordancia con las normas y procedimientos vigentes. b) Ejecutar, evaluar y supervisar, los procesos técnicos contables de la Universidad, en coordinación con la Oficina de Gestión Financiera. c) Analizar, interpretar y comunicar, periódicamente los resultados de la gestión financiera de la institución; reportando sus resultados a las unidades operativas académicas y administrativas correspondientes. d) Presentar dentro de los plazos establecidos, los estados financieros y presupuestarios de la Universidad, a las entidades gubernamentales correspondientes, observando las normas vigentes. e) Las demás que le asigne el Director General de Administración o la Alta Dirección en el ámbito de su competencia. Art.128º La Oficina General de Contaduría, para el cumplimiento de sus funciones, coordina con la Oficina General de Gestión Financiera, la Oficina de Presupuesto y con la Alta Dirección. Además, coordina con la Dirección General de Contabilidad Pública de la Nación. Art.129º La Oficina General de Contaduría tiene la responsabilidad de elaborar y presentar en observancia del marco normativo del Sistema Nacional de Contabilidad, los estados financieros y presupuestarios de la Universidad. Art.130º La Oficina de Contabilidad, es la encargada de preparar y organizar el sistema contable; preparar y presentar los estados financieros de la institución ante las instancias correspondientes. Es responsable de mostrar la situación real del patrimonio, la situación financiera, los resultados y la ejecución del presupuesto de la institución. Está a cargo del Jefe de la Oficina de Contabilidad. Art.131º Son funciones de la Oficina de Contabilidad: a) Ejecutar, evaluar y supervisar los procesos técnicos contables y su debida aplicación en coordinación con la Oficina General de Gestión Financiera y la Dirección General de Administración. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 69 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES b) Elaborar los Estados Financieros de la Universidad para su presentación dentro de los plazos establecidos, ante la Alta Dirección de la Universidad y a la Dirección General de Contabilidad Pública del MEF, en forma trimestral y anual c) Proporcionar a las instancias correspondientes información contable , integral y oportuna de acuerdo a las disposiciones legales, relacionados con el Sistema Integrado de Administración Financiera para el Sector Público (SIAF-SP) d) Supervisar y controlar los instrumentos de ejecución presupuestal, calendario de compromisos, autorizaciones de giro, marco legal del presupuesto y créditos suplementarios mediante el SIAF-SP y módulos en la Web, en el marco de la programación de compromiso anual, aprobado. e) Revisar y efectuar el registro contable en el sistema integrado de Administración Financiera SIAF – SP. f) Mantener al día el registro de los LIBROS principales: Inventarios y Balances, Diario y Mayor; así como los registros auxiliares de las cuentas contables a su cargo. g) Supervisar, verificar y controlar la documentación remitida por la unidad de Tesorería y Abastecimientos, conciliando con el SIAF – SP. h) Efectuar las conciliaciones de Cuentas de Enlace con la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del MEF, en forma anual. i) Elaborar las informaciones dispuestas por la Dirección General de Contabilidad Pública, de acuerdo a las Directivas de Cierre Contable. j) Efectuar ecuaciones probatorias de paralelismo contable mensualmente, absolver consultas relacionadas al Area de su competencia y emitir informes técnicos. k) Las demás asignadas por la Oficina General de Contaduría, la Dirección General de Administración o la Alta Dirección en el ámbito de su competencia. Art.132º La Oficina de Control Previo, es la encargada del control y la verificación de la correcta presentación de la información documentada contable de la institución. Está a cargo del Jefe de la Oficina de Control Previo. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 70 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Art.133º Son funciones de la Oficina de Control Previo: a) Ejecutar, verificar y controlar la correcta aplicación de las normas vigentes del Sistema de Contabilidad. b) Verificar la correcta aplicación de los procedimientos administrativos contables de la entidad. c) Formular los documentos técnicos para la correcta aplicación del sistema Administrativo Financiero, en concordancia con las normas y dispositivos legales vigentes. d) Verificar y revisar la documentación fuente de gastos, previa a su aprobación y autorización. e) Controlar la correcta emisión de documentos de gasto, para su aprobación por todo concepto. f) Controlar y revisar la correcta ejecución de gastos de las rendiciones de cuenta por encargos internos, rendiciones de viáticos, subvenciones, caja chica, por toda fuente de financiamiento. g) Mantener el control de rendiciones de viáticos y de caja chica RO, RDR y por toda fuente de financiamiento. h) Realizar el seguimiento y registro de las rendiciones de cuenta habilitadas. i) Ejecutar y coordinar actividades relacionadas con el registro, procesamiento, clasificación, verificación y archivo del movimiento documentario en el sistema de cómputo. j) Coordinar la validación de los documentos con el Contador General para su aprobación. k) Las demás que le asigne la Oficina General de Contaduría, la Dirección General de Administración o la Alta Dirección en el ámbito de su competencia. Oficina General de Infraestructura Universitaria Art.134º La Oficina de Infraestructura Universitaria, es la encargada de planificar, ejecutar, monitorear y evaluar todo lo referente al desarrollo físico de infraestructura de la Universidad, Depende directamente de la Dirección General de Administración. Está a cargo del Jefe de la Oficina General de Infraestructura Universitaria; es a dedicación exclusiva y de confianza, es docente ordinario, personal administrativo o profesional del área, designado UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 71 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES por el Consejo Universitario a propuesta del Rector, previa evaluación de méritos. Está conformado por las siguientes oficinas: Oficina de Estudios y Proyectos Oficina de Obras Art.135º La Oficina General de Infraestructura Universitaria tiene las siguientes funciones: a) Elevar la programación del plan anual de obras y el presupuesto analítico de las obras, al Director General de Administración y a Rectorado, previa coordinación con la Oficina de Presupuesto de la OGPD. b) Elaborar los expedientes técnicos de las obras a ejecutarse. c) Priorizar la presentación oportuna de los requerimientos específicos de la obra, en base al expediente aprobado, a la Dirección General de Administración para asegurar la ejecución de obras. d) Programar, coordinar y ejecutar las obras, que cuentan con asignación presupuestal institucional. e) Realizar permanentemente el control de calidad, que garantice la correcta ejecución de obra. f) Implementar los mecanismos de seguimiento y control de la ejecución de obras en el aspecto técnico, presupuestal y financiero. g) Participar en procesos de selección conforme a la Ley de Contrataciones del Estado. h) Monitorear la ejecución de las obras, conforme a la normatividad vigente. i) Asumir responsabilidad de la calidad física de las obras conforme a ley. j) Las demás que asigne el Director General de Administración y/o la Alta Dirección, en el marco de su competencia. Art.136º La Oficina General de Infraestructura Universitaria para el cumplimiento de sus funciones coordina con la Alta Dirección, Oficina General de Planificación y Desarrollo (Presupuesto, Planes y Proyectos, OPI etc), Dirección General de Administración (Oficinas Generales: Gestión Financiera, Recursos Humanos, Oficina de UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 72 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Supervisión y Liquidación de Proyectos) y la Oficina General de Asesoría Jurídica. Art.137º La Oficina General de Infraestructura Universitaria es responsable de la calidad y ejecución de las obras de construcción de la Universidad, debiendo para ello hacer cumplir estrictamente todas las especificaciones técnicas. Art.138º La Oficina de Estudios y Proyectos, es la encargada de elaborar los Expedientes Técnicos de las obras civiles que cuentan con asignación presupuestal. Está a cargo del Jefe de la Oficina de Estudios y Proyectos. Art.139º Son funciones de la Oficina de Estudios y Proyectos: a) Planificar, organizar y ejecutar las actividades que comprenden la elaboración de expedientes técnicos de obras por administración directa y otras modalidades. b) Compatibilizar al inicio de la elaboración del expediente técnico, las condiciones previstas en los estudios de preinversión aprobados con la normativa vigente según el tipo de proyecto. c) Formular el planteamiento técnico a nivel de proyecto definitivo, a partir de los estudios de preinversión aprobados. d) Absolver las consultas que se presente en la ejecución de obras, según la responsabilidad que se tenga en la elaboración del expediente técnico. e) Informar a la instancia competente, de forma oportuna el estado de la ejecución de los expedientes técnicos. f) Proporcionar copia de los expedientes técnicos de obras, a solicitud del jefe de la Oficina General de Infraestructura Universitaria y la Alta Dirección. g) Las demás que asigne la Oficina General de Infraestructura Universitaria, la Dirección General de Administración o la Alta Dirección en el ámbito de su competencia. Art.140º La Oficina de Obras, es la encargada de la ejecución de obras por administración directa, de acuerdo a la programación y política de desarrollo de infraestructura de la Universidad, asimismo dirige y organiza la correcta ejecución de las obras de infraestructura, saneamiento, electrificación y servicios básicos. Está a cargo del UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 73 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Jefe de la Oficina de Obras. Para el cumplimiento de sus funciones cuenta con la Unidad de: Seguridad y Gestión de Riesgos. Art.141º Son funciones de la Oficina de Obras: a) Planificar, organizar, coordinar, controlar y evaluar todas las actividades de la ejecución de obras por administración directa de la Universidad. b) Realizar la presentación oportuna de los requerimientos específicos de la Obra. c) Efectuar la correcta dirección técnica en la ejecución de las obras a su cargo. d) Realizar las valorizaciones y control de estado financiero mensual, programación y requerimiento de cada una de las obras que se ejecuta, de acuerdo a la programación mensual. e) Informar a la instancia competente, de manera oportuna el avance físico y financiero de la obra, en forma trimestral, semestral y anual. f) Revisar y estudiar los expedientes e informes emitidos, resolviendo su trámite en forma acertada. g) Elaborar directivas y documentos técnicos para la normal y correcta ejecución de las obras por administración directa. h) Realizar el requerimiento de materiales y personal obrero para las diferentes obras, en forma oportuna y en coordinación directa con la Oficina General de Infraestructura Universitaria. i) Realizar la preliquidación de las obras, en coordinación con el residente de obra y el administrador. j) Las demás que asigne el Jefe de la Oficina General de Infraestructura Universitaria, la Dirección General de Administración o la Alta Dirección en el ámbito de su competencia. Oficina General de Servicios Universitarios Art.142º La Oficina General de Servicios Universitarios, es el órgano de servicio y apoyo a las labores académicas, de investigación, de proyección social y administrativas, encargada de organizar, dirigir, controlar, supervisar y programar las diferentes actividades propias de la Universidad para el cumplimiento de las funciones establecidas UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 74 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES para dicho fin, así mismo velar por la vida útil del parque automotor, maquinaria, infraestructura y equipamiento en general de la Universidad. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Administración, el jefe es designado por Consejo Universitario a propuesta del Rector, previa evaluación de méritos. El cargo se denomina Jefe de la Oficina General de Servicios Universitarios, es a dedicación exclusiva y de confianza. Está conformado por las siguientes oficinas: Oficina de Transportes, Maquinarias y Equipos. Oficina de Producción y Mantenimiento. Art.143º La Oficina General de Servicios Universitarios asume las siguientes funciones: a) Programar, dirigir, controlar y supervisar, el servicio del transporte diario de estudiantes, docentes y personal administrativo, para el normal desarrollo de las diferentes actividades académicas, de investigación, extensión cultural, proyección y responsabilidad social y administrativa. b) Diseñar, ejecutar y supervisar, el programa de mantenimiento preventivo y correctivo del parque automotor, maquinaria y equipos mecánicos en general, que repercuta en el eficiente funcionamiento de los mismos. c) Elaborar y presentar, propuestas para el reflotamiento o renovación del parque automotor de vehículos, maquinaria y equipos en general. d) Prever, racionalizar y controlar, el uso de vehículos de servicio, maquinarias, carburantes y lubricantes, que exprese la necesidad real. e) Confeccionar, mobiliario y otros para la enseñanza aprendizaje de los estudiantes. f) Velar permanentemente, por el mantenimiento preventivo y correctivo, de la infraestructura física y los bienes de la Universidad, que contribuya al mejor desempeño de la colectividad universitaria. g) Diseñar e implementar, proyectos de innovación técnica en la producción de metal madera, acorde a las exigencias de los estándares de producción. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 75 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES h) Elaborar y presentar, propuestas para la renovación de maquinarias, equipos y herramientas, para la prestación de servicios de acuerdo al avance tecnológico. i) Velar por la racionalización y el uso adecuado de materiales, para el equipamiento de mobiliario y mantenimiento apropiado de servicios. j) Elaborar directivas específicas internas y los documentos de gestión que le correspondan. k) Las demás que le asigne la Dirección General de Administración o la Alta Dirección en el ámbito de su competencia.. Art.144º La Oficina de Transportes, Maquinarias y Equipos, es la encargada de programar, controlar e inspeccionar los servicios de transporte, mantenimiento y reparación de las unidades vehiculares, así como maquinaria pesada de la Universidad. Está a cargo del Jefe de la Oficina de Transportes, Maquinarias y Equipos. Art.145º Son funciones de la Oficina de Transportes, Maquinarias y Equipos: a) Planificar la ejecución del servicio de transportes y maquinaria de la Universidad. b) Elaborar directivas específicas de uso de unidades de transporte y los documentos técnico-normativos internos para la correcta aplicación del sistema de transporte universitario. c) Controlar y adecuar la aplicación de los dispositivos legales vigentes referidos al sistema de transporte nacional. d) Controlar e inspeccionar los servicios de uso vehicular y maquinaria de la Universidad, programando el uso en forma racional. e) Programar y el mantenimiento del parque automotor, maquinarias y equipos de la Universidad.. f) Controlar estrictamente mediante registros, la utilización de repuestos y accesorios de los vehículos. g) Las demás que le asigne la Oficina General de Servicios Universitarios, la Dirección General de Administración o la Alta Dirección en el ámbito de su competencia. Art.146º La Oficina de Producción y Mantenimiento, es la encargada de ejecutar tareas de producción metal-madera , así como el mantenimiento y ornato de la infraestructura y áreas de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 76 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Universidad, en coordinación con Alta Dirección. Está a cargo del Jefe de la Oficina de Producción y Mantenimiento. Para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las unidades de: - Mantenimiento y Producción. - Jardines y Áreas Verdes. Art.147º Son funciones de la Oficina de Producción y Mantenimiento: a) Programar, ejecutar y evaluar la producción de mobiliario metalmadera y otros similares. b) Elaborar y proponer políticas orientadas al desarrollo del sistema de mantenimiento. c) Elaborar y proponer directivas específicas internas de funcionamiento y de organización de los talleres universitarios y elaborar los documentos de gestión solicitados. d) Velar permanentemente por el mantenimiento de los equipos, instalaciones y demás bienes de la Universidad. e) Atender oportunamente de acuerdo a la programación, las solicitudes de instalación, confección, mantenimiento u otros. f) Realizar el control y supervisión estricta de la elaboración de productos y materiales. g) Velar por el ornato y mantenimiento de los jardines y áreas verdes de la Universidad. h) Las demás que asigne la Oficina General de Servicios Universitarios, la Dirección General de Administración o la Alta Dirección en el ámbito de su competencia. Oficina General de Bienestar Universitario Art.148º La Oficina General de Bienestar Universitario es la responsable de dirigir la prestación de servicios de asistencia social, servicio médico primario, comedores/residencias así como la recreación y deportes para los estudiantes, docentes y personal administrativo. Depende directamente de la Dirección General de Administración. Está a cargo del Jefe de la Oficina General de Bienestar Universitario, designado por Consejo Universitario a propuesta del Rector, previa evaluación de méritos. El cargo es a dedicación exclusiva y de confianza. Está conformado por las siguientes oficinas: UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 77 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Oficina de Oficina de Oficina de Oficina de Servicio Social. Servicio Médico Primario. Comedores y Residencias. Recreación y Deportes. Art.149º La Oficina General de Bienestar Universitario cumple las siguientes funciones: a) Formular, estudios y/o proyectos, para el desarrollo de los programas de bienestar universitario. b) Elaborar y ejecutar directivas internas, para promover y desarrollar eficientemente los programas de salud, servicio social, comedores, recreaciones y deportivas. c) Planificar, organizar, mantener, dirigir y atender los servicios de bienestar social en sus diferentes formas y niveles, en beneficio de los estudiantes, docentes y del personal administrativo de la Universidad y de los representantes de los graduados ante los órganos de gobierno de la Universidad. d) Brindar servicios de asistencia médica primaria en salud, tanto simultánea como preventiva, a los estudiantes y la comunidad universitaria. e) Programar, coordinar y realizar actividades recreativas y deportivas de alta competencia para la comunidad universitaria. f) Adoptar estrategias para generar una cultura de salud, conservación del medio ambiente y el mejoramiento de la calidad de vida en la comunidad universitaria. g) Promover y organizar en coordinación con las instancias competentes, el programa de Universidad Saludable. h) Las demás que le asigne la Dirección General de Administración o la Alta Dirección en el ámbito de su competencia.. Art.150º La Oficina General de Bienestar Universitario, coordina con la Alta Dirección y con las unidades orgánicas para realizar las actividades de bienestar social y estilos de vida saludable. Además coordina con las entidades que ejecutan y brindan servicios de salud integral (ESSALUD, MINSA etc.). Art.151º La Oficina General de Bienestar Universitario es responsable de crear entornos favorables para el mejor desempeño de los miembros de la comunidad universitaria UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 78 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Art.152º Oficina de Servicio Social, está encargada de proporcionar asistencia social, realizar acciones sostenidas dirigidas a promover la salud integral en la comunidad universitaria, actuando sobre el entorno social y físico así como en la formación de estilos de vida saludable en los estudiantes, personal docente y administrativo de la Universidad. Está a cargo del Jefe de la Oficina de Servicio Social. Art.153º Son funciones de la Oficina de Servicio Social: a) Coordinar, ejecutar y evaluar las visitas hospitalarias y domiciliarias, solicitado por los órganos respectivos y/o familiares e interesados, e informar a la instancia correspondiente. b) Coordinar, diseñar y ejecutar investigación socio económica y elaborar el diagnóstico social de los estudiantes y de la comunidad universitaria. c) Elaborar y evaluar los estudios socioeconómicos de los estudiantes de la UNA- Puno. d) Elaborar y ejecutar directivas específicas de servicio social. e) Coordinar con las instituciones públicas y privadas la ejecución de programas de bienestar social. f) Realizar el trabajo de tutoría personalizada para estudiantes, en los aspectos de bienestar social. g) Coordinar, organizar y dirigir la ejecución del programa de Universidad Saludable. h) Las demás que le asigne la Oficina General de Bienestar Universitario, la Dirección General de Administración o la Alta Dirección en el ámbito de su competencia. Art.154º Oficina de Servicio Médico Primario, es la encargada de brindar servicio médico primario y de prevención, a los estudiantes, docentes y personal administrativo de la Universidad. Está a cargo del Jefe de la Oficina de Servicio Médico Primario. Art.155º Son funciones de la Oficina de Servicio Médico Primario: a) Brindar servicio primario de salud a los estudiantes y a los integrantes de la comunidad universitaria. b) Coordinar con las dependencias respectivas para realizar actividades de proyección social en prevención de la salud. c) Coordinar con la Comisión Central de Admisión para la evaluación UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 79 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES médica a postulantes e ingresantes. d) Ejecutar visitas domiciliarias y preparar los informes correspondientes cuando se trate de licencias u otros motivos de salud de los trabajadores. e) Coordinar con los hospitales de la Ciudad de Puno (Ministerio de Salud y Es Salud) para la atención en casos de emergencia de los miembros de la comunidad universitaria. f) Las demás que le asigne la Oficina General de Bienestar Universitario, la Dirección General de Administración o la Alta Dirección en el ámbito de su competencia. Art.156º Oficina de Comedores y Residencias, es la encargada de administrar los servicios que brinda el comedor y residencias, garantizando la atención oportuna, con seguridad, higiene y limpieza. Está a cargo del Jefe de la Oficina de Comedores y Residencias. Art.157º Son funciones de la Oficina de Comedores y Residencias: a) Planificar, coordinar y controlar la implementación del servicio de comedor y residencias. b) Controlar la preparación de los alimentos, en aplicación de normas técnicas para el desarrollo de programas de nutrición. c) Formular, proponer y ejecutar las normas internas de funcionamiento sobre otorgamiento de habitaciones y servicio de comedor para estudiantes. d) Formular los contratos con los alumnos previa autorización del jefe de la Oficina General de Bienestar Universitario, para la entrega de enseres, inmuebles, muebles que disponen las habitaciones asignadas específicamente para estos fines. e) Proponer, gestionar y ejecutar convenios interinstitucionales, en apoyo a los servicios de comedor y residencias. f) Controlar y coordinar el ingreso y salida de los insumos frescos y secos, para la preparación de alimentos. g) Realizar actividades de terapia nutricional y/o educación alimentaria nutricional en el comedor universitario, de acuerdo a indicaciones de especialistas. h) Verificar los insumos que ingresan a la sección de cocina, para la preparación de alimentos en forma permanente. i) Coordinar la programación de menús diarios, según cuadro de necesidades para cada mes. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 80 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES j) Evaluar las actividades que se desarrollan para brindar servicio de comedor y residencias y determinar las medidas correctivas para el buen funcionamiento de los mismos. k) Las demás que le asigne la Oficina General de Bienestar Universitario, la Dirección General de Administración o la Alta Dirección en el ámbito de su competencia. Art.158º Oficina de Recreación y Deportes es la encargada de promover la práctica del deporte y la recreación como factores educativos coadyuvantes a la formación y desarrollo de la persona en la Universidad. Está a cargo del Jefe de la Oficina de Recreación y Deportes. Art.159º Son funciones de la Oficina de Recreación y Deportes, a) Planificar, ejecutar y evaluar el desarrollo de los programas de recreación y deportes de la Universidad. b) Ejecutar en forma obligatoria la formación de equipos en disciplinas olímpicas. c) Desarrollar las actividades deportivas a través de las competencias individuales y colectivas, de manera que fortalezca la identidad y la integración de la comunidad universitaria. d) Crear y administrar proyectos y programas deportivos que promuevan el deporte de alta competencia, a efectos de elevar el nivel competitivo y participativo de los estudiantes. e) Establecer programas deportivos de alta competencia (PRODAC), con no menos de tres (03) disciplinas en sus distintas categorías (atletismo, karate, tiro, vóley y otros). Se consideran becas, tutoría, derechos y deberes de los alumnos participantes en el PRODAC. f) Programar, organizar y conducir las actividades de recreación, educación física y deportes para los estudiantes, docentes y personal administrativo de la Universidad. g) Elaborar directivas, bases y reglamentos para el desarrollo de las actividades de recreación y deportes de naturaleza de confraternidad interna universitaria. h) Velar por la adecuada preparación de los seleccionados representativos de la Universidad, en las diversas competencias deportivas, verificando el cumplimiento del plan de entrenamiento respectivo. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 81 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES i) Proponer la representatividad y acreditación de los deportistas seleccionados de la Universidad, j) Las demás que asigne la Oficina General de Bienestar Universitario, la Dirección General de Administración o la Alta Dirección en el ámbito de su competencia. Oficina General de Supervisión y Liquidación de Proyectos de Inversión Pública Art.160º La Oficina General de Supervisión y Liquidación de Proyectos de Inversión Pública, es la encargada de supervisar, evaluar y liquidar los proyectos de inversión pública de la Universidad, depende jerárquicamente de la Dirección General de Administración. Está a cargo del Jefe de la Oficina General de Supervisión y Liquidación de Proyectos de Inversión Pública, designado por Consejo Universitario a propuesta del Rector previa evaluación de méritos. El cargo es a dedicación exclusiva y de confianza. Para el cumplimiento de sus funciones, cuenta con las dependencias de: Oficina de Evaluación y Supervisión de proyectos. Oficina de Liquidación de Proyectos. Art.161º Son funciones de la Oficina General de Supervisión y Liquidación de Proyectos de Inversión Pública: a) Formular, proponer y aplicar en su caso las políticas, orientaciones y directivas relativas a la supervisión y liquidación de obras. b) Supervisar la correcta ejecución de las obras o proyectos de inversión pública. c) Revisar y consolidar, las valorizaciones, informes mensuales, informes finales y/o informes especiales generados por la Oficina General de Infraestructura Universitaria, los inspectores/supervisores de obras y otras áreas inherentes a la ejecución de obras de inversión pública. d) Realizar y monitorear el seguimiento y la ejecución de los proyectos de inversión pública, a manera de verificar los avances, controlando que la fase de inversión sea coherente y consistente con las condiciones y parámetros de la declaratoria de la viabilidad. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 82 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES e) Realizar el seguimiento y registrar la información en INFOBRAS sobre los avances físicos, presupuestales y otros sobre las obras, en estrecha coordinación con la Oficina General de Infraestructura Universitaria. f) Realizar el seguimiento, formular y efectuar las liquidaciones técnicas y financieras de las obras ejecutadas, en concordancia con las normas legales vigentes. g) Realizar el seguimiento de los gastos, asegurando que sean de calidad y concordantes con el expediente técnico y los presupuestos analíticos correspondientes. h) Revisar y dar conformidad a los estudios de preinversión, en los aspectos que le compete. i) Revisar y dar conformidad a los estudios definitivos o expedientes técnicos, en concordancia con las normas técnicas vigentes. j) Consolidar e informar los informes mensuales y/o especiales de los supervisores de obras, para su remisión a la Alta Dirección. k) Proponer y/o determinar las medidas correctivas de carácter técnico, legal y administrativo a ser aplicados por las instancias competentes en ejecución de obras, para superar las desviaciones detectadas. l) Participar y/o proponer miembros para la conformación de comisiones técnicas (entrega de terreno, recepción de obra, liquidaciones de obra, especiales, etc.). m) Participar en la elaboración y/o actualización de normas, directivas o procedimientos para la elaboración de estudios, ejecución y supervisión de obras y liquidaciones de obras. n) Orientar a la Oficina General de Infraestructura Universitaria y/o autoridades universitarias sobre aspectos de su competencia, con arreglo a las normas legales vigentes. o) Asumir responsabilidad de la calidad física de las obras conforme a la Ley de la materia. p) Las demás que le asigne la Dirección General de Administración o la Alta Dirección en el ámbito de su competencia. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 83 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Art.162º La Oficina General de Supervisión y Liquidación de Proyectos de Inversión Pública, para el cumplimiento de sus funciones, coordina con la Oficina General de Infraestructura Universitaria, Oficina General de Planificación y Desarrollo y la Alta Dirección. Art.163º La Oficina General de Supervisión y Liquidación de Proyectos de Inversión Pública es responsable de la calidad de obra y equipamiento, responde solidariamente con la Oficina de Infraestructura Universitaria, siendo la instancia que supervisa concurrente, preventiva y posteriormente las obras. Así como de liquidar las mismas. Art.164º La Oficina de Evaluación y Supervisión de Proyectos; Es la encargada de revisar, evaluar, supervisar y emitir informes técnicos sobre la ejecución de estudios definitivos y/o expedientes técnicos y la ejecución de obras y demás proyectos de inversión pública en la Universidad, en concordancia con las normas técnicas y legales establecidas (SNIP, RC Nº 195-88-CG, Ley y Reglamento de Contrataciones del Estado y Directivas inherentes). Está a cargo del Jefe de la Oficina de Evaluación y Supervisión de Proyectos. Art.165º Son funciones de la Oficina de Evaluación y Supervisión de Proyectos: a) Revisar, supervisar, evaluar y dar conformidad a los estudios definitivos y/o expedientes técnicos, en concordancia con las normas técnicas y legales inherentes, para su aprobación en las instancias correspondientes. b) Orientar a la unidad de estudios y proyectos sobre aspectos de su competencia, sobre medidas correctivas que correspondan implementarse en la formulación de los estudios de los proyectos de inversión, con arreglo a las normas técnicas y legales vigentes. c) Supervisar y hacer seguimiento a la ejecución de obras y demás proyectos durante la fase de inversión, emitiendo informes técnicos respecto a la formulación de los expedientes técnicos, de modificaciones que se tramiten, con arreglo a las normas técnicas y legales vigentes. d) Participar en las comisiones de recepción de estudios de inversión, elaborados por la modalidad de contrata. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 84 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES e) Otras que le encargue el Jefe de la Oficina General de Supervisión y Liquidación de Proyectos de Inversión Pública, la Dirección General de Administración o la Alta Dirección en el ámbito de su competencia. Art.166º La Oficina de Liquidación de Proyectos; es la encargada de coordinar, controlar, conducir, y ejecutar las liquidaciones técnicas y/o financieras, de los Proyectos de Inversión Pública de la Universidad, bajo cualquier modalidad acorde a las normas técnicas y legales establecidas (SNIP, RC N°195-88CG, Ley y Reglamento de Contrataciones del Estado y Directivas respectivas). Está a cargo del Jefe de la Oficina de Liquidación de Proyectos. Art.167º Son funciones de la Oficina de Liquidación de Proyectos: a) Coordinar, conducir y ejecutar las liquidaciones técnicas y financieras, de los proyectos de inversión de conformidad con las normas técnicas y legales establecidas. b) Coordinar, conducir o supervisar la transferencia del proyecto ejecutado al ente responsable o unidad orgánica que se encargará de la operación y mantenimiento. c) Informar oportunamente a la Alta Dirección, sobre la liquidación de obras, a fin de que realice el trámite de cierre del proyecto, en concordancia con las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública y demás normas vigentes. d) Mantener el acervo documentario correspondiente a las liquidaciones de proyectos de inversión pública. e) Otras que le encargue el Jefe de la Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos de Inversión Pública, la Dirección General de Administración o la Alta Dirección en el ámbito de su competencia. Dirección General de Calidad y Acreditación Universitaria. Art.168º La Dirección General de Calidad y Acreditación Universitaria, está a cargo del proceso de evaluación, acreditación, licenciamiento y certificación de las escuelas profesionales en la Universidad. El proceso de acreditación en la Universidad Nacional del Altiplano de Puno hace suyo el enfoque de responsabilidad social y lo concretiza UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 85 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES en los estándares de acreditación, en las dimensiones académicas de investigación, desarrollo social y servicios de extensión ambiental e institucional, respectivamente. Depende directamente de Rectorado. Está a cargo del Director General de Calidad y Acreditación Universitaria, es designado por Consejo Universitario a propuesta del Rector. El cargo es a dedicación exclusiva y de confianza. Está conformado por las siguientes oficinas: Oficina de Gestión de la Calidad Universitaria Oficina de Acreditación Universitaria. Art.169º Son funciones de la Dirección General de Calidad y Acreditación Universitaria: a) Formular los lineamientos estratégicos para el proceso de acreditación universitaria, según los modelos de calidad nacional e internacional. b) Dirigir y orientar el proceso de evaluación, acreditación, licenciamiento y certificación de la Universidad y de las Escuelas Profesionales. c) Diseñar, implementar y dirigir el sistema de autoevaluación de las escuelas profesionales de acuerdo a los modelos de calidad, con fines de mejora y acreditación de calidad. d) Asesorar y monitorear a las unidades de calidad y acreditación de las escuelas profesionales, promoviendo una cultura de evaluación, planeación e innovación para la mejora continua. e) Proponer y promover los planes de mejora en forma periódica tomando como referente los estándares de calidad en educación superior a nivel nacional e internacional. f) Supervisar la ejecución y cumplimiento de los procesos de autoevaluación con fines de acreditación. g) Capacitar a las comisiones de autoevaluación, acreditación y licenciamiento de las Escuelas Profesionales. h) Las demás que le asigne la Alta Dirección en el marco de su competencia. Art.170º La Dirección General de Calidad y Acreditación Universitaria para el cumplimiento de sus funciones, coordina con el Rector, Vicerrectores, dependencias académicas, administrativas y UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 86 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES comisiones designadas. Además, coordina con las instituciones involucradas con el proceso de acreditación y licenciamiento de las Escuelas Profesionales como son el SINEACE y SUNEDU. Art.171º La Dirección General de Calidad y Acreditación Universitaria es responsable de la gestión de la calidad, así como de la acreditación institucional de las Escuelas Profesionales de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno, bajo los estándares de calidad exigidos por el órgano competente nacional e internacional. Asimismo, coordina y orienta a la Escuela de Posgrado en el ámbito de su competencia. Art.172º La Oficina de Gestión de la Calidad Universitaria, es la encargada de gestionar y consolidar un sistema de gestión de calidad de la educación superior universitaria y de la organización de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno, coordinando su actividad con la Alta Dirección y con las Escuelas Profesionales, basado en los principios de eficiencia, eficacia y mejora continua e implantación de una cultura de calidad en sus integrantes. Está a cargo del Jefe de la Oficina de Gestión de la Calidad Universitaria. Art.173º La Oficina de Gestión de la Calidad Universitaria tiene las siguientes funciones: a) Formular, proponer y promover el diseño, implementación y control de un sistema de gestión de la calidad de la educación superior universitaria, aplicando el enfoque sistémico y la gestión de procesos. b) Dirigir los sistemas de calidad y de gestión de la calidad, en las Escuelas Profesionales aplicando el enfoque sistémico y la gestión de procesos. c) Diseñar, implementar y dirigir el sistema de evaluación de la calidad universitaria, a nivel de las Escuelas Profesionales y de la Universidad con fines de mejora y acreditación de la calidad. d) Elaborar y proponer directivas y documentos de gestión requeridos, para el funcionamiento del sistema de gestión de la calidad. e) Supervisar, asesorar y apoyar el sistema de evaluación de la calidad universitaria, a nivel de las Escuelas Profesionales, mediante la Unidad de Calidad y Acreditación. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 87 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES f) Fomentar en los integrantes de la comunidad universitaria, autoridades académicas y administrativas, docentes, estudiantes y personal administrativo, una cultura de evaluación para la mejora continua. g) Realizar acciones de evaluación, seguimiento y monitoreo del grado de cumplimiento de las acciones, establecidas para el mejoramiento de la calidad y excelencia académica. h) Informar oportunamente a la Alta Dirección, del estado de la calidad de la educación superior en nuestra Universidad. i) Las demás que asigne la Dirección General de Calidad y Acreditación Universitaria o la Alta Dirección en el ámbito de su competencia.. Art.174º La Oficina de Acreditación Universitaria, es la encargada de planificar, organizar, dirigir y controlar, los procesos de autoevaluación, acreditación y licenciamiento institucional y de las Escuelas Profesionales de la Universidad, en el marco del modelo de calidad propuesto por el órgano competente. Asimismo coordina y orienta, a la Escuela de Posgrado y demás unidades académicas en el ámbito de su competencia. Está a cargo del Jefe de la Oficina de Acreditación Universitaria. Art.175º La Oficina de Acreditación Universitaria tiene las siguientes funciones: a) Promover los procesos de autoevaluación, evaluación externa, acreditación y licenciamiento de las Escuelas Profesionales, en concordancia con los criterios, indicadores y estándares del modelo de calidad propuestos por el órgano competente. b) Propiciar, en coordinación con la Unidad de Calidad y Acreditación de las Escuelas Profesionales, la organización de actividades de capacitación, a los estudiantes, docentes y personal administrativo, en temas de autoevaluación, acreditación y licenciamiento. c) Orientar, en la formulación, implementación, seguimiento y culminación del Proyecto de Autoevaluación con fines de acreditación, preparado por cada uno de los comités internos de las Escuelas Profesionales respectivos. d) Elaborar directivas, instrumentos y métodos para la recolección de la información necesaria y pertinente, como parte de los UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 88 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES procesos de autoevaluación con fines de acreditación y licenciamiento. e) Supervisar la ejecución y cumplimiento de los procesos de autoevaluación con fines de acreditación propuesto en los proyectos y planes de trabajo de los comités internos de las Escuelas Profesionales. f) Evaluar los informes de avance de los procesos de autoevaluación con fines de acreditación, presentados por los comités internos y proponer acciones de mejora, a la Dirección General de Calidad y Acreditación Universitaria. g) Sistematizar la información obtenida durante los procesos de autoevaluación, para efectos de seguimiento y proponer acciones de mejora en su aplicación para tener una visión integral del proceso autoevaluativo. h) Publicar periódicamente boletines informativos, para efectos de difundir los avances y resultados de los procesos de autoevaluación y acreditación en la Universidad; así como el licenciamiento que motiven a los miembros de la comunidad universitaria hacia la cultura de autoevaluación, acreditación y licenciamiento. i) Coordinar y orientar a la Escuela de Posgrado y demás unidades académicas, en temas de autoevaluación, acreditación y licenciamiento. j) Las demás que asigne la Dirección General de Calidad y Acreditación Universitaria o la Alta Dirección en el ámbito de su competencia. Órganos de apoyo dependientes de Rectorado Oficina de Secretaría General Art.176º El Secretario General es el fedatario y con su firma certifica los documentos oficiales de la Universidad. Es un docente ordinario principal, designado por el Consejo Universitario, a propuesta del Rector. Es un cargo a dedicación exclusiva y de confianza. Depende directamente de Rectorado. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 89 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Art.177º Son Funciones de la Oficina de Secretaría General: a) Transcribir los documentos oficiales, autenticar y actuar como fedatario de la Universidad. b) Canalizar la documentación para la obtención de grados y títulos, emisión de Resoluciones Rectorales, documentos oficiales y su archivo de la documentación respectiva. c) Refrendar y registrar los grados, títulos, postítulos y diplomas que confiere oficialmente la Universidad, registrando en la base de datos. d) Llevar y tener al día los libros de actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea Universitaria y de Consejo Universitario. e) Organizar y controlar la administración documentaría y el archivo de la Universidad. f) Programar las sesiones de Asamblea Universitaria y Consejo Universitario previa coordinación con Rectorado. g) Legalizar diplomas, certificados de estudios y documentos académicos oficiales emitidas por la Universidad. h) Refrendar Resoluciones Rectorales que otorga la Universidad. i) Tramitar la correspondencia que recibe y emite la Universidad. j) Asesorar al Rectorado en los asuntos de su competencia. k) Proponer y organizar procedimientos administrativos, que contribuyan a la simplificación y modernización de las acciones de su competencia. l) Las demás funciones que la Alta Dirección le encomiende. Art.178º La Oficina de Secretaría General para el cumplimiento de sus funciones coordina con los Órganos de Gobierno Universitario y dependencias universitarias. Además, coordina con la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria SUNEDU. Art.179º El Secretario General de Universidad actúa como secretario de la Asamblea Universitaria y Consejo Universitario, con voz y sin voto. Art.180º La Oficina de Secretaría General para el cumplimiento de sus funciones, cuenta con las siguientes oficinas: - Oficina de Grados y Títulos. - Oficina de Resoluciones y Certificaciones UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 90 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - Oficina de Trámite Documentario - Oficina de Archivo Central. Art.181º La Oficina de Grados y Títulos, es la dependencia encargada de coordinar, registrar y ejecutar el desarrollo del proceso de otorgamiento de títulos, postítulos, grados, diplomas y otros que otorga oficialmente la Universidad, con el aval del Secretario General. Está a cargo del Jefe de la Oficina de Grados y Títulos. Art.182º Son funciones de la Oficina de Grados y Títulos a) Efectuar la recepción, registro, programación, distribución y control para la entrega de los títulos, postítulos, grados, diplomas y otros con el consentimiento del Secretario General. b) Administrar y mantener actualizado los libros de registro de títulos, postítulos, grados y diplomas que otorga oficialmente la Universidad. c) Supervisar la impresión de formatos infalsificables, respetando los procedimientos y estándares emitidas por la SUNEDU. d) Remitir información sobre grados, títulos y diplomas a la SUNEDU, Comité Electoral, dependencias universitarias, entidades locales, nacionales y extranjeras que lo soliciten de manera oficial y oportuna. e) Coordinar con la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos de la SUNEDU. f) Programar y organizar la entrega de grados y títulos con el aval del Secretario General y en coordinación con las autoridades universitarias. g) Absolver consultas de carácter técnico en el área de su competencia. k) Las demás que le asigne el Secretario General o la Alta Dirección en el ámbito de su competencia. Art.183º La Oficina de Resoluciones y Certificaciones, es la encargada de elaborar proyectos de Resoluciones Rectorales, de Consejo Universitario y de Asamblea Universitaria, así como las certificaciones oficiales debidamente registradas, de conformidad a la normatividad aplicable y de acuerdo a las disposiciones de la Autoridad Superior. Tiene a su cargo la organización y custodia del UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 91 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES acervo documentario de su competencia. Está a cargo del Jefe de la Oficina de Resoluciones y Certificaciones. Art.184º Son funciones de la Oficina de Resoluciones y Certificaciones: a) Proyectar Resoluciones Rectorales, de Consejo Universitario y de Asamblea Universitaria conforme a la naturaleza y de acuerdo a las disposiciones de la Alta Dirección, en el marco de la normativa correspondiente. b) Emitir certificaciones oficiales de acuerdo al procedimiento establecido en el TUPA, a iniciativa del administrado. c) Notificar oportunamente las resoluciones emitidas a los interesados y dependencias correspondientes. d) Proponer normas y procedimientos técnicos en el área de su competencia, de acuerdo a disposiciones generales que contribuyan a la simplificación y modernización de los servicios. e) Llevar el registro y estadísticas de las resoluciones y certificaciones oficiales emitidas. f) Administrar, organizar, controlar y custodiar el archivo de resoluciones y certificaciones emitidas. g) Brindar información respecto a documentos de su competencia. h) Asesorar a la Oficina de Secretaría General en asuntos de su competencia. l) Las demás que le asigne el Secretario General o la Alta Dirección en el ámbito de su competencia. Art.185º La Oficina de Trámite Documentario, es la encargada de realizar el procedimiento de las actividades relativas a la recepción, registro, distribución, circulación, expedición, despacho y control de documentos en concordancia con los reglamentos internos y la Ley del Procedimiento Administrativo General. Está a cargo del Jefe de la Oficina de Trámite Documentario. Art.186º Son funciones de la Oficina de Trámite Documentario: a) Recibir, registrar, distribuir y realizar el seguimiento de la documentación que se presenta a la Universidad. b) Almacenar en el Sistema Integrado de Administración Documentaria (SIAD) toda la documentación presentada. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 92 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES c) Aplicar los principios de simplicidad y celeridad en los trámites. d) Informar a los interesados sobre la situación de su trámite. e) Coordinar con la Oficina General de Recursos Humanos y otras instancias sobre la recepción de expedientes de las convocatorias a concurso y otros procedimientos. f) Las demás que le asigne el Secretario General o la Alta Dirección en el ámbito de su competencia. Art.187º La Oficina de Archivo Central, es la encargada, de planificar, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades archivísticas a nivel institucional, así como de la conservación y uso de la documentación proveniente de los archivos de gestión y periféricos, además de intervenir en la transferencia y eliminación de documentos de la Universidad. Está a cargo del Jefe de la Oficina de Archivo Central. Art.188º Son funciones de la Oficina de Archivo Central: a) Elaborar directivas y documentos técnicos que contribuyan a la simplificación y modernización del manejo archivístico. b) Planificar, organizar, dirigir, ejecutar, y evaluar los procesos archivísticos. c) Clasificar, ordenar, signar, describir, seleccionar, conservar, depurar e incinerar los documentos y series documentales de cada unidad orgánica de la Universidad, según las disposiciones establecidas para cada proceso. d) Proponer e implementar programas de seguridad, conservación, automatización y reprografía de documentos. e) Facilitar al usuario el acceso a la información de la documentación que se encuentra en el Archivo Central, previa autorización del jefe de Oficina. f) Salvaguardar y garantizar la conservación de los documentos de valor permanente e histórico de la Universidad. g) Suministrar la documentación requerida por los Órganos de Gobierno, Alta Dirección y Unidades Orgánicas, cuando lo requiera. h) Las demás que le sean encomendadas por la Oficina de Secretaría General o la Alta Dirección en el ámbito de su competencia. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 93 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Oficina de Imagen Institucional Art.189º La Oficina de Imagen Institucional es la instancia encargada de cumplir las funciones de relaciones públicas, difusión e información de las actividades de la Universidad, con el fin de elevar y mantener su imagen y prestigio. Depende directamente del Rectorado. Está a cargo del Jefe de la Oficina de Imagen Institucional, es un docente ordinario, personal administrativo o profesional del área, designado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector, previa evaluación de méritos. Es un cargo a dedicación exclusiva y de confianza. Art.190º Son funciones de la Oficina de Imagen Institucional: a) Fomentar y proyectar la imagen y prestigio de la Universidad. b) Planear, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar los actos protocolares y ceremonias oficiales de la Universidad. c) Coordinar con la Alta Dirección en materia de protocolo, ceremonial y etiqueta para actividades oficiales de la Universidad. d) Coordinar, asesorar, canalizar y supervisar la difusión de la información oficial autorizada, para los medios de comunicación y redes sociales. e) Mantener informado a los integrantes de la comunidad universitaria y a la población sobre las actividades académicas, investigación, proyección social y de los logros alcanzados por la Universidad. f) Difundir e informar a la comunidad universitaria y público en general sobre los eventos académicos, científicos, culturales y sociales a desarrollarse. g) Brindar diariamente información a la Alta Dirección sobre las principales noticias y acontecimientos locales, nacionales e internacionales, vinculadas a las actividades académicas, investigación e institucionales. h) Dirigir y supervisar la atención a personalidades políticos, académicos, investigadores y otros, previa a su reunión en el Rectorado. i) Elaborar y mantener actualizado los directorios de los funcionarios, por unidades orgánicas de esta Universidad, así como de otras Universidades. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 94 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES j) Coordinar con la Oficina General de Recursos Humanos, o en su caso con la Policía Nacional, sobre las medidas de seguridad para las ceremonias y actos oficiales, así como de eventos importantes (examen de admisión y otros). k) Dirigir y realizar la edición de publicaciones escritas y audiovisuales, notas de prensa y órdenes de publicidad, sobre diversos aspectos de la actividad institucional. l) Las demás que le asigne la Alta Dirección en el ámbito de su competencia. Art.191º La Oficina de Imagen Institucional, para el cumplimiento de sus funciones coordina con Rectorado y las dependencias académicas y administrativas de la Universidad. Además, coordina con los diversos medios de comunicación, instituciones académicas, científicas, productivas y financieras públicas y privadas. Art.192º La Oficina de Imagen Institucional, es responsable de salvaguardar y preservar el prestigio e imagen de la Universidad, a través de adecuados actos protocolares y la difusión oportuna de la información. Art.193º La Oficina de Imagen Institucional para el cumplimiento de sus funciones, cuenta con las siguientes unidades: - Unidad de Protocolo - Unidad de Comunicaciones Oficina de Tecnología Informática y Telecomunicaciones Art.194º La Oficina de Tecnología Informática y Telecomunicaciones es el órgano encargado de organizar, diseñar, dirigir y mantener renovado los sistemas de información automatizada; así como desarrollar y administrar los recursos informáticos de la Universidad de acuerdo a los lineamientos del gobierno electrónico. Depende directamente de Rectorado. Está a cargo del Jefe de la Oficina de Tecnología Informática y Telecomunicaciones; es un docente ordinario designado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector. Es un cargo a dedicación exclusiva y de confianza. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 95 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Art.195º Son funciones de la Oficina de Tecnología Informática y Telecomunicaciones: a) Diseñar y proponer la política informática de la Universidad a fin de contar con un sistema integrado automatizado de información. b) Identificar y evaluar necesidades y oportunidades de aplicación de tecnologías de información y comunicaciones a nivel institucional, con fines de acreditación y licenciamiento. c) Evaluar, proponer, diseñar y desarrollar sistemas de información de acuerdo a las necesidades institucionales. d) Organizar y poner en funcionamiento los sistemas automatizados de procesamiento de información y de manejo administrativo en las dependencias académicas y administrativas de la Universidad. e) Mantener renovado y actualizado los sistemas de información automatizada de la Universidad. f) Establecer, implementar y mantener un sistema de telecomunicaciones y redes a nivel institucional. g) Integrar a la Universidad con el sistema nacional e internacional de Universidades y otras instituciones afines mediante teleconferencias y videoconferencias. h) Realizar la actualización permanente y el mantenimiento preventivo y correctivo de las redes, equipos de cómputo y periféricos de la Universidad. i) Coordinar e informar a la Alta Dirección sobre los avances y el estado de los sistemas de información automatizada y el sistema de redes de la Universidad. j) Organizar y ejecutar programas de capacitación permanente sobre el uso y manejo efectivo de los sistemas de información implementados y proyectados en coordinación con las dependencias académicas y administrativas. k) Velar por la seguridad de la información automatizada de la institución. l) Las demás que le asigne la Alta Dirección en el ámbito de su competencia. Art.196º La Oficina de Tecnología Informática y Telecomunicaciones para el cumplimiento de sus funciones, coordina con la Alta Dirección, las Unidades Académicas y Unidades Administrativas. Además, realiza UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 96 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES coordinaciones con las instituciones y empresas de servicios de tecnologías de información y comunicaciones. Art.197º La Oficina de Tecnología Informática y Telecomunicaciones tiene la responsabilidad de brindar soporte, mantenimiento y desarrollo a los sistemas de información académico, administrativo; mantenimiento a la troncal de red (fibra óptica) de la institución, así como, ampliar la cobertura de red y brindar información oportuna a los usuarios de los sistemas. Art.198º La Oficina de Tecnología Informática y Telecomunicaciones para el cumplimiento de sus funciones, cuenta con las siguientes unidades: - Desarrollo y Sistemas Informáticos - Gobierno Electrónico - Redes y Telecomunicaciones Oficina de Calidad, Gestión Ambiental y Desarrollo Sostenible Art.199º La Oficina de Calidad, Gestión Ambiental y Desarrollo Sostenible es la encargada de planificar, ejecutar, supervisar y evaluar la gestión ambiental de la Universidad, generando una cultura de desarrollo sostenible, calidad ambiental y educación ambiental, bajo los fundamentos de mejoramiento continuo y prevención de la contaminación, en concordancia con la legislación ambiental vigente. Depende directamente de Rectorado. Está a cargo del Jefe de la Oficina de Calidad, Gestión Ambiental y Desarrollo Sostenible; es un docente ordinario, no docente o personal del área, designado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector. Es un cargo a dedicación exclusiva y de confianza. Art.200º Son funciones de la Oficina de Calidad, Gestión Ambiental y Desarrollo Sostenible: a) Formular y proponer la aplicación de normas ambientales que promuevan la conservación del medio ambiente, en las actividades bajo la competencia de la Universidad. b) Fomentar y promover la educación ambiental, participación en programas de gestión ambiental, proyectos de desarrollo y UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 97 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES c) d) e) f) g) h) conservación del medio ambiente en todos los niveles dentro y fuera de la Universidad. Contribuir en la formulación de la política académica de la Universidad en materia de promoción y fomento del desarrollo sostenible, protección y conservación del medio ambiente. Planificar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades de mantenimiento de infraestructura ambiental, manejo adecuado de residuos, sensibilización y educación ambiental en la Universidad. Coordinar y promover la realización de eventos educativos, foros y actividades académicas en general, relacionadas con la protección ambiental y el desarrollo sostenible. Proponer la mejora de calidad de los espacios interiores y exteriores de la Universidad, introduciendo criterios ambientales. Promover en la Universidad un entorno ambientalmente sano para el desarrollo de su misión educadora y formadora, incluyendo de forma transversal, la dimensión ambiental, bajo los fundamentos de mejoramiento continuo y prevención de la contaminación, en concordancia a la legislación ambiental aplicable. Las demás que le asigne la Alta Dirección en el ámbito de su competencia. Art.201º La Oficina de Calidad, Gestión Ambiental y Desarrollo Sostenible para el cumplimiento de sus funciones coordina, con la Alta Dirección, las dependencias académicas y administrativas de la Universidad. Art.202º La Oficina de Calidad, Gestión Ambiental y Desarrollo Sostenible, es la encargada de garantizar un ambiente saludable, equilibrado y apropiado para el desarrollo de las actividades en el ámbito de la Universidad, contribuyendo a una efectiva gestión ambiental y protección del medio ambiente en concordancia a lo dispuesto en la legislación pertinente. Oficina de Cooperación Nacional e Internacional Art.203º La Oficina de Cooperación Nacional e Internacional es la encargada de gestionar y canalizar los recursos de cooperación científico tecnológica nacional e internacional, de establecer y mantener las UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 98 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES relaciones de la Universidad con las entidades públicas y privadas. Depende directamente de Rectorado. Está a cargo del Jefe de la Oficina de Cooperación Nacional e Internacional; es un docente ordinario, no docente o profesional del área, designado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector, previa evaluación de méritos. Es un cargo a dedicación exclusiva y de confianza. Art.204º Son funciones de la Oficina de Cooperación Nacional e Internacional: a) Proponer políticas institucionales conducentes a la suscripción de convenios y acuerdos de cooperación con entidades locales, nacionales e internacionales en beneficio de la Universidad. b) Proponer e implementar programas, actividades y proyectos de cooperación nacional e internacional. c) Promover y gestionar la participación de la Universidad en programas internacionales en el campo de la investigación, proyección social, extensión educativa y capacitación. d) Supervisar, realizar el seguimiento y evaluar los avances y el cumplimiento de los términos y obligaciones contraídas en virtud de los convenios y acuerdos de cooperación suscritos por la Universidad. e) Orientar a los Órganos de Gobierno, dependencias y comunidad universitaria sobre las modalidades, alcances y beneficios de la cooperación técnica, científica, académica y cultural nacional e internacional. f) Gestionar, difundir e informar sobre las oportunidades de acceso a becas de pregrado, posgrado y programas de movilidad nacional e internacional de estudiantes, docentes y personal administrativo, que contribuya al proceso de internacionalización de la Universidad. g) Coordinar, orientar, monitorear y controlar el desempeño de los estudiantes, docentes, investigadores y administrativos participantes de los programas de movilidad e intercambio. h) Las demás que le asigne la Alta Dirección en el ámbito de su competencia. Art.205º La Oficina de Cooperación Nacional e Internacional, para el cumplimiento de sus funciones, coordina con la Alta Dirección, las unidades académicas y unidades administrativas. Además, coordina con las Universidades adscritas a los Programas de Movilidad UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 99 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Estudiantil del Consejo de Rectores por la Integración de la Subregión Centro Oeste de Sudamérica (CRISCOS), Consejo Regional Interuniversitario del Sur (CRISUR), Alianza del Pacífico y otras Universidades con las que suscribe convenios y acuerdos; asimismo coordina con entidades públicas y privadas de alcance local, regional, nacional e internacional. Art.206º La Oficina de Cooperación Nacional e Internacional tiene la responsabilidad de velar por el cumplimiento de la ejecución de los convenios, obligaciones y compromisos contraídos; además hace el seguimiento al funcionamiento de los programas de movilidad estudiantil conforme a las directivas y reglamentos correspondientes. CAPÍTULO VII DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA Órganos Dependientes de Vicerrectorado Académico Dirección Universitaria Académica Art.207º La Dirección Universitaria Académica, es el órgano encargado de orientar a las unidades académicas en el adecuado diseño y aplicación de las estructuras curriculares, de supervisar y evaluar el cumplimiento de las actividades académicas, de registrar y procesar la información académica, de garantizar el acompañamiento y orientación personalizada al estudiante, de proyectar los reglamentos y directivas que permitan dirigir, supervisar y evaluar las actividades académicas de la Universidad. Depende directamente de Vicerrectorado Académico. Está a cargo del Director Universitario Académico; es un docente ordinario de la especialidad, designado por el Consejo Universitario a propuesta del Vicerrector Académico. Es un cargo a dedicación exclusiva y de confianza. Para el desarrollo de las funciones, cuenta con las oficinas siguientes: Oficina de Planeamiento Curricular Oficina de Supervisión y Evaluación Académica Oficina de Registro y Archivo Académico UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 100 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Oficina de Tutoría Universitaria Oficina de Desarrollo de Capacidades Investigativas. Docentes e Art.208º Son funciones de la Dirección Universitaria Académica: a) Planear, organizar, dirigir y supervisar las actividades académicas a nivel de pregrado, posgrado y postítulo, en función de la visión y misión de la Universidad. b) Proponer, lineamientos, reglamentos y directivas académicas a nivel de pregrado, posgrado y postítulo. c) Asesorar y supervisar, la formulación, ejecución y evaluación de las estructuras curriculares de las Escuelas Profesionales, Escuela de Posgrado y de otras Unidades Académicas. d) Dirigir, supervisar y controlar el proceso de acreditación y licenciamiento de las Escuelas Profesionales y Unidades Académicas de Posgrado. e) Proporcionar información académica para el otorgamiento de los grados académicos, títulos profesionales y certificados, correspondientes a las Escuelas Profesionales, Escuela de Posgrado y de otras unidades académicas. f) Proporcionar y resguardar la documentación académica de todas las unidades académicas que corresponda (actas, registros de evaluación y otros) de la Universidad. g) Planificar, normar, asesorar y evaluar los servicios académicos de orientación psicopedagógica y de tutoría a estudiantes, que garanticen el acompañamiento y orientación personalizada al estudiante. h) Supervisar y evaluar el régimen de estudios. i) Planificar, normar, ejecutar y evaluar actividades del desarrollo de capacidades docentes e investigativas. j) Proponer la organización y administración de cada período lectivo en la Universidad, para el cumplimiento y evaluación correspondiente. k) Validar la información académica para el otorgamiento de los grados académicos, títulos profesionales y certificados oficiales, correspondientes a pregrado, posgrado y demás unidades académicas. l) Supervisar y proponer, la normatividad para monitorear los sistemas de evaluación de los estudiantes. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 101 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES m) Proponer y supervisar, la ejecución de las normas de evaluación de las actividades académicas en Facultades, Escuelas Profesionales, Escuela de Posgrado y de otras unidades académicas. n) Las demás que le asigne el Vicerrector Académico o la Alta Dirección en el ámbito de su competencia. Art.209º La Dirección Universitaria Académica coordina con el Vicerrectorado Académico, con las Facultades, Escuelas Profesionales, Escuela de Posgrado y demás unidades académicas, respecto al cumplimiento de la labor docente, cumplimiento de la currícula, procesos de la información académica y todo lo concerniente a la actividad académica. Art.210º La Dirección Universitaria Académica es responsable de garantizar que las Escuelas Profesionales cuenten con estructuras curriculares actualizadas, revisadas y aprobadas, su monitoreo y evaluación, el cumplimiento de las actividades académicas programadas, gestión de la información académica y las demás que se encuentre dentro de su competencia. Art.211º La Oficina de Planeamiento Curricular, es la unidad orgánica encargada de planear, orientar, coordinar, reglamentar y evaluar la correcta organización, diseño, aprobación y aplicación del currículo universitario de las Escuelas Profesionales, Escuela de Posgrado, Segunda Especialidad y demás unidades académicas de la Universidad. Está a cargo del Jefe de la Oficina de Planeamiento Curricular. Art.212º Son funciones de la Oficina de Planeamiento Curricular: a) Planear, organizar, asesorar, supervisar y evaluar, la formulación, implementación y ejecución de los currículos de las Escuelas Profesionales, Segundas Especializaciones, Maestrías, Doctorados y otros programas académicos especiales de la Universidad. b) Elaborar las directivas académicas para evaluar los diferentes momentos de la planificación curricular de las Escuelas Profesionales, Segundas Especializaciones, Maestrías, Doctorados y otros programas académicos de la Universidad. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 102 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES c) Elaborar, aplicar y evaluar los reglamentos e instrumentos para el diseño y evaluación de los sílabos y el desarrollo de los mismos. d) Elaborar y establecer los aspectos teórico-metodológicos del Currículo por Competencias para el desarrollo del aprendizaje. e) Emitir informes de carácter técnico, relacionado a la administración curricular y académica. f) Revisar y consolidar los sílabos remitidos por la Comisión de Evaluación de las Escuelas Profesionales. g) Elaborar y difundir las modificaciones aprobadas en aspectos curriculares académicos. h) Emitir opinión técnica, sobre la creación de nuevas unidades académicas. i) Resguardar los currículos de los programas de pre y posgrado de la UNA-Puno, así como otros documentos académicos., j) Las demás que le asigne la Dirección Universitaria Académica o la Alta Dirección en el ámbito de su competencia. Art.213º La Oficina de Supervisión y Evaluación Académica, es el órgano encargado de supervisar, orientar y evaluar las actividades académicas del periodo académico lectivo en las Escuelas Profesionales y unidades de Posgrado. Está a cargo del Jefe de la Oficina de supervisión y Evaluación Académica. Art.214º Son funciones de la Oficina de Supervisión y Evaluación Académica: a) Supervisar, asesorar y evaluar la organización y administración del período académico lectivo establecido por la Universidad. b) Supervisar y evaluar la labor académica del personal de las coordinaciones académicas de las Facultades. c) Realizar supervisiones inopinadas en las Escuelas Profesionales, con el fin de velar por el estricto cumplimiento de las actividades académicas. d) Centralizar, sistematizar y evaluar en una base de datos la información académica, en forma semestral por Facultades, Escuelas Profesionales, Doctorado, Maestrías, Segunda especialización, demás programas académicos y por docente referidas a: Distribución de carga académica. Horario de sesiones de aprendizaje. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 103 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Control diario de desarrollo de asignaturas por docente. Avance académico por asignaturas. Entrega de actas y registros de evaluación. Número de estudiantes matriculados por semestre, egresados, graduados y titulados. Emitir informes académicos a la instancia correspondiente, con las opiniones u observaciones, proponiendo las medidas correctivas. Planificar e implementar reglamentos de supervisión y evaluación de las actividades académicas de las Escuelas Profesionales. Diseñar e implementar acciones de monitoreo y control, para mejorar el desarrollo de las actividades académicas de las Escuelas Profesionales, Doctorados, Maestrías, Diplomados y de otras unidades académicas de la Universidad. Evaluar e informar el avance académico, según cronograma establecido y otros de su competencia a la finalización del I y II Semestre Académico. Supervisar el cumplimiento de la evaluación del desempeño del docente por parte de los Decanos e informar a la instancia superior. Realizar investigaciones preliminares ante casos de denuncias de supuestas irregularidades, previa autorización por el Vicerrector Académico o Decanos. Realizar el seguimiento para el cumplimiento de las medidas correctivas y la aplicación de sanciones, en concordancia con la Directiva Académica. Revisar y consolidar los planes de trabajo y el cumplimiento de metas físicas, de los docentes por Escuela Profesional. Las demás que le asigne la Dirección Universitaria Académica o la Alta Dirección en el ámbito de su competencia. e) f) g) h) i) j) k) l) m) Art.215º La Oficina de Registro y Archivo Académico, es el órgano responsable de planificar, organizar, centralizar, sistematizar, administrar, supervisar, controlar y custodiar la información de nóminas y expedientes de admisión de estudiantes de la Universidad, actas y registros de evaluación, historiales académicos, y otros afines de las Escuelas Profesionales, Escuela de Posgrado y demás Unidades Académicas de la Universidad. Está a cargo del Jefe de la Oficina de Registro y Archivo Académico. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 104 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Art.216º Son funciones de la Oficina de Registro y Archivo Académico: a) Planificar, normar, organizar y aplicar los procedimientos para el adecuado funcionamiento del sistema de registro y archivo académico de la Universidad. b) Centralizar, revisar, validar, sistematizar, conservar y custodiar las actas y registros de evaluación, historiales académicos y documentación personal de los estudiantes, remitidos por las Coordinaciones Académicas de las Escuelas Profesionales, Programas de Segunda Especialidad, de la Escuela de Posgrado y demás unidades académicas de la Universidad. c) Emitir informes técnicos para el otorgamiento de grados académicos y títulos profesionales, validando y verificando la información académica en cada caso. d) Emitir, certificados de estudios y constancias oficiales que otorga la Universidad, validando y verificando la información académica respectiva. e) Cumplir y hacer cumplir los reglamentos, directivas y normas académicas en el proceso de validación de grados y títulos de la Universidad. f) Elaborar y remitir el informe estadístico, luego de finalizado el semestre académico, en coordinación con la Oficina de Estadística y Oficina de Tecnología Informática y Telecomunicaciones. g) Dirigir y monitorear las labores administrativa-académicas de las Coordinaciones Académicas de las Facultades de la Universidad, en coordinación con la Unidad de Supervisión y Evaluación Académica, para el estricto cumplimiento de los plazos de trámites establecidos en el Reglamento y Directiva. h) Proporcionar formatos de fichas de matrícula, historiales académicos y otros por semestre académico a las coordinaciones académicas de las Facultades. i) Imprimir Actas y Registros de evaluación de cursos desarrollados en cada semestre o periodo académico y entregarlas a los docentes para su llenado y firma. j) Las demás que le asigne la Dirección Universitaria Académica o la Alta Dirección en el ámbito de su competencia. Art.217º La Oficina de Tutoría Universitaria, es la encargada de diseñar, organizar y evaluar, el sistema de acompañamiento y orientación personalizada a los estudiantes de la Universidad, con la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 105 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES participación de las Unidades de Tutoría Universitaria de las Facultades. Está a cargo del Jefe de la Oficina de Tutoría Universitaria. Para el cumplimiento de sus funciones cuenta con la Unidad de Departamento Psicopedagógico. Art.218º Son funciones de la Oficina de Tutoría Universitaria: a) Planificar, normar, ejecutar, dirigir y evaluar las actividades de tutoría universitaria de las Escuelas Profesionales. b) Planificar, asesorar, reglamentar y evaluar los servicios académicos de orientación psicopedagógica y de tutoría a estudiantes. c) Garantizar el acompañamiento y orientación personalizada al estudiante de las Escuelas Profesionales, para su adecuada formación profesional. d) Monitorear, coordinar y supervisar a las Unidades de Tutoría Universitaria de las Facultades, verificando el cumplimiento del sistema de tutoría general aprobado. e) Rediseñar el sistema general de tutoría universitario, en coordinación con las autoridades académicas, cuando las circunstancias lo requieran. f) Asistir al estudiante mediante la tutoría universitaria, para garantizar su avance académico así como para iniciarse en la investigación formativa. g) Informar periódicamente a la Dirección Universitaria Académica y Vicerrectorado Académico, acerca de los resultados y logros de las actividades programadas, para su evaluación e implementación de medidas correctivas. h) Las demás que le asigne la Dirección Universitaria Académica o la Alta Dirección en el ámbito de su competencia. Art.219º La Oficina de Desarrollo de Capacidades Docentes e Investigativas, es la encargada de planificar, proponer, ejecutar, reglamentar y evaluar las actividades de desarrollo de capacitación del docente en conocimientos e investigación que contribuyan a la capacidad docente. Constituye una estrategia fundamental para la mejora de la calidad de formación que reciban los estudiantes. Está a cargo del Jefe de la Oficina de Desarrollo de Capacidades Docentes e Investigativas. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 106 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Art.220º Son funciones de la Oficina de Desarrollo de Capacidades Docentes e Investigativas: a) Planificar, organizar, ejecutar y evaluar las actividades de capacitación del docente en conocimientos y capacidades investigativas, en coordinación con la Alta Dirección y unidades académicas. b) Planificar, promover y ejecutar programas de perfeccionamiento, capacitación y actualización de los docentes en aspectos técnicopedagógicos, diseño de estructura curricular, elaboración de los sílabos y otros en coordinación con las diferentes Facultades, Escuelas Profesionales y Escuela de Posgrado. c) Reglamentar en concordancia con la Oficina General de Recursos Humanos, el otorgamiento de licencias para la capacitación de docentes y capacidades investigativas. d) Gestionar recursos económicos, convenios y otros, que cubran subsidiariamente las necesidades de capacitación docente. e) Coordinar con la Escuela de Posgrado, para el desarrollo de programas de capacitación docente. f) Las demás que le asigne la Dirección Universitaria Académica o la Alta Dirección en el ámbito de su competencia. Dirección Universitaria de Extensión Cultural, Proyección Social y Responsabilidad Social. Art.221º La Dirección Universitaria de Extensión Cultural, Proyección Social y Responsabilidad Social es el órgano encargado de proponer directivas, desarrollar programas y/o proyectos que permitan planificar, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades de extensión cultural, proyección social y responsabilidad social difundiendo los conocimientos, investigaciones y servicios de la Universidad hacia la comunidad, con el fin de promover e impulsar el desarrollo de la región, revalorando la identidad cultural. Depende directamente del Vicerrectorado Académico. Está a cargo del Director Universitario de Extensión Cultural, Proyección Social y Responsabilidad Social; es un docente ordinario designado por el Consejo Universitario a propuesta del Vicerrector Académico. Es un cargo a dedicación exclusiva y de confianza. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 107 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Art.222º Son funciones de la Dirección Universitaria de Extensión Cultural, Proyección Social y Responsabilidad Social: a) Proponer la política institucional de extensión cultural, proyección social y responsabilidad social universitaria. b) Proponer reglamentos o directivas de su competencia, para aprobación y aplicación. c) Coordinar, ejecutar y supervisar los programas y proyectos de proyección social, extensión cultural y responsabilidad social universitaria. d) Revalorar promover y preservar la riqueza cultural de la región. e) Programar, organizar y ejecutar eventos científicos, tecnológicos y culturales que contribuyan al desarrollo de la región. f) Desarrollar programas de apoyo en coordinación con las Facultades a través de la extensión cultural y proyección social que permitan proponer soluciones viables y sustentables a problemas de la región. g) Vincular la Universidad con la sociedad a través de actividades de extensión cultural, proyección social y responsabilidad social. h) Establecer la racionalidad de la calendarización de las actividades culturales y deportivas de manera que no afecten el desarrollo de las actividades académicas. i) Proponer la suscripción de convenios de proyección social y extensión cultural de facultades con instituciones públicas, privadas y organizaciones de base, con la finalidad de objetivar los diferentes planes de desarrollo de estas organizaciones. j) Las demás que le asigne el Vicerrectorado Académico o la Alta Dirección en el ámbito de su competencia. Art.223º La Dirección Universitaria de Extensión Cultural, Proyección Social y Responsabilidad Social, para el cumplimiento de sus funciones, coordina con la Alta Dirección, dependencias académicas y administrativas de la Universidad. Además coordina con las diferentes organizaciones de la sociedad civil local y regional. Art.224º La Dirección Universitaria de Extensión Cultural, Proyección Social y Responsabilidad Social, se encarga de consolidar la relación entre la Universidad y la sociedad, a través de los integrantes de la comunidad universitaria: alumnos, docentes y personal administrativo. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 108 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Art.225º La Dirección Universitaria de Extensión Cultural, Proyección Social y Responsabilidad Social para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las siguientes oficinas: - Oficina de Extensión Cultural. - Oficina de Proyección Social y Responsabilidad Social. Art.226º La Oficina de Extensión Cultural, es la encargada de garantizar la extensión del conocimiento científico, tecnológico y humanístico generado por la Universidad, hacia la comunidad regional y nacional, con el propósito de plantear alternativas de desarrollo como contribución a la solución de problemas focalizados, conducentes a mejorar la calidad de vida de la población. Está a cargo del Jefe de la Oficina de Extensión Cultural. Art.227º Son funciones de la Oficina de Extensión Cultural: a) Coordinar con las Facultades y Escuelas Profesionales, para realizar acciones focalizadas de extensión hacia la comunidad. b) Promover la revaloración, difusión, rescate y preservación de la riqueza cultural regional y nacional, fomentando la creación de grupos y/o centros de teatro, artes plásticas, música y danza. c) Programar, promocionar y organizar seminarios, charlas, campañas, conferencias, expo-ferias, encuentros y otros en coordinación con las diferentes dependencias de la Universidad. d) Promover la publicación, edición y divulgación de boletines y revistas científicas y culturales en general. e) Promover y difundir actividades científicas y culturales. f) Organizar, promover, ejecutar y evaluar acciones y programas de extensión cultural que contribuyan al fortalecimiento de la identidad regional y nacional. g) Otras que le asigne la Dirección Universitaria de Extensión Cultural, Proyección Social y Responsabilidad Social o la Alta Dirección en el ámbito de su competencia. Art.228º La Oficina de Proyección Social y Responsabilidad Social, es la encargada de la prestación y promoción de servicios profesionales de asistencia social hacia la comunidad, así como de promover y ejecutar iniciativas de proyección y responsabilidad social UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 109 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES estrechando los vínculos entre la Universidad y la sociedad. Está a cargo del Jefe de la Oficina de Proyección Social y Responsabilidad Social. Para el cumplimiento de sus funciones cuenta con la Unidad de Seguimiento del Graduado. Art.229º Son funciones de la Oficina de Proyección Social y Responsabilidad Social: a) Vincular la Universidad con la sociedad a través de actividades de proyección social y responsabilidad social. b) Ejecutar, supervisar y coordinar los programas y proyectos de proyección social. c) Fomentar el desarrollo de la conciencia de responsabilidad social dentro del proceso formativo de los estudiantes universitarios en coordinación con las Escuelas Profesionales a través de la participación en programas y acciones de solidaridad, emprendimiento, educación y salud preventiva. d) Realizar campañas de sensibilización, solidaridad, limpieza, prevención y promoción de la salud, afirmación de valores, de divulgación científica, tecnológica y cultural. e) Coordinar con las Facultades y Escuela de Posgrado para la organización de diplomados y cursos especializados; como proyección social para la solución de los problemas de la región. f) Otras que le asigne la Dirección Universitaria de Extensión Cultural, Proyección Social y Responsabilidad Social o la Alta Dirección en el ámbito de su competencia. Dirección Universitaria de Recursos del Aprendizaje Art.230º La Dirección Universitaria de Recursos del Aprendizaje es el órgano encargado de dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades de servicio de atención de bibliotecas y publicaciones de la Universidad. Depende directamente del Vicerrectorado Académico. Está a cargo del Director Universitario de Recursos del Aprendizaje; es un docente ordinario designado por el Consejo Universitario a propuesta del Vicerrector Académico. El cargo es a dedicación exclusiva y de confianza. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 110 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Art.231º Son funciones de la Dirección Universitaria de Recursos del Aprendizaje: a) Planear, organizar, ejecutar y dirigir y evaluar la prestación del servicio bibliográfico en la biblioteca central. b) Proponer directivas específicas para la mejor prestación de servicio bibliográfico y evaluar la prestación de servicio bibliográfico, incorporando las tecnologías de información y comunicación. c) Dirigir y actualizar el repositorio de investigaciones de la Universidad y otras. d) Planear y coordinar la prestación del servicio bibliográfico en las facultades y Escuela de Posgrado. e) Dirigir y supervisar el funcionamiento de la biblioteca virtual. f) Promover la suscripción de revistas especializadas y otros. g) Desarrollar y promover un sistema integrado de gestión de la información, con el uso de herramientas tecnológicas. h) Controlar el fondo bibliográfico, asesorar y participar en los procesos de actualización, selección y adquisición del material bibliográfico. i) Las demás que le asigne el Vicerrector Académico o la Alta Dirección en el ámbito de su competencia. Art.232º La Dirección Universitaria de Recursos del Aprendizaje, para el cumplimiento de sus funciones coordina con Vicerrectorado Académico, Vicerrectorado de Investigación, Escuelas Profesionales y la Escuela de Posgrado. Art.233º La Dirección Universitaria de Recursos del Aprendizaje tiene la responsabilidad de mantener actualizado el centro de información, el material bibliográfico y de investigación. Art.234º Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección Universitaria de Recursos del Aprendizaje, cuenta con las siguientes oficinas: - Oficina de Biblioteca Central - Oficina de Publicaciones. Art.235º La Oficina de Biblioteca Central, es la encargada de administrar, resguardar y proporcionar material bibliográfico, hemerográfico e información contenida en libros, trabajos de investigación, tesis y UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 111 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES otros que contribuyan al mejoramiento de la educación superior, la investigación y otros procesos conducentes a la formación de los alumnos y al desarrollo curricular, proyectando a la vez sus servicios hacia la comunidad. Está a cargo del Jefe de la Oficina de Biblioteca Central. La Oficina de Biblioteca Central para el cumplimiento de sus funciones cuenta las Unidades siguientes: - Unidad de Servicios Bibliotecológicos. - Unidad de Sistema Integrado de Bibliotecas. - Unidad de Análisis y Desarrollo de Colección. Art.236º Son funciones de la Oficina de Biblioteca Central a) Conducir, ejecutar y evaluar la atención y prestación del servicio bibliográfico a los estudiantes, docentes y personal administrativo, de acuerdo a los procedimientos establecidos. b) Gestionar, proveer y automatizar los recursos bibliográficos para el aprendizaje, la docencia, la investigación y las actividades relacionadas con el funcionamiento de la Universidad de acuerdo a su competencia. c) Conducir, ejecutar, supervisar y evaluar las acciones de defensa, conservación, identificación, acopio, sistematización, control de calidad, difusión y descarte del material documentalbibliográfico de la Universidad. d) Implementar en la administración de la Biblioteca Central los reglamentos y manuales administrativos para la organización, adquisición y renovación del material bibliográfico tanto físico como virtual. e) Actualizar en forma permanente la información de deudores al sistema de bibliotecas especializadas y biblioteca central. f) Expedir constancias de entrega de trabajos de investigación (tesis) y/o informe, así como constancias de no adeudar libros a la biblioteca previa verificación. g) Las demás funciones que le asigne La Dirección Universitaria de Recursos del Aprendizaje o la Alta Dirección en el ámbito de su competencia. Art.237º La Oficina de Publicaciones, es la encargada del diseño, impresión, publicación y difusión de los documentos de gestión y académicos, autorizados por la Alta Dirección. Está a cargo del Jefe de la Oficina de Publicaciones. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 112 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Art.238º Son funciones de la Oficina de Publicaciones: a) Realizar la impresión y publicación de los documentos de gestión institucional de la Universidad. b) Efectuar la impresión y publicación de los documentos académicos, tales como: textos universitarios, materiales de enseñanza y resultados de investigación de los docentes de la Universidad, autorizados por la Alta Dirección. c) Las demás funciones que le asigne La Dirección Universitaria de Recursos del Aprendizaje o la Alta Dirección en el ámbito de su competencia. Dirección Universitaria de Admisión Art.239º La Dirección Universitaria de Admisión, es el órgano encargado de planear, asesorar y evaluar los procesos de admisión y selección de postulantes así como de mantener actualizada la información de los procesos de admisión. Asesora y supervisa las acciones del Centro Preuniversitario (CEPRE UNA), Comisión Central de Admisión (CCA), Comisión de Concurso de Cátedra y otros procesos. Depende directamente del Vicerrectorado Académico. Está a cargo del Director Universitario de Admisión; es un docente ordinario designado por el Consejo Universitario a propuesta del Vicerrector Académico. El cargo es a dedicación exclusiva y de confianza. Art.240º Son funciones de la Dirección Universitaria de Admisión: a) Planificar, dirigir y supervisar los procesos de admisión y selección de postulantes. b) Proponer el reglamento y/o directivas que orienten a la Comisión Central de Admisión. c) Mantener actualizada la información y la base de datos de los procesos de admisión y selección de postulantes e informar a las instancias superiores. d) Mantener actualizada la base de datos de los postulantes y estudiantes que cometieron fraude o actos ilícitos en los procesos de admisión, e informar a la Alta Dirección. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 113 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES e) Coordinar las acciones con el Centro Preuniversitario, Comisión Central de Admisión, Comisión de Concurso de Cátedra entre otros. f) Evaluar e informar a las instancias superiores los resultados de los procesos de admisión durante el año académico. b) Las demás que le asigne el Vicerrectorado Académico o la Alta Dirección en el ámbito de su competencia. Art.241º La Dirección Universitaria de Admisión, para el cumplimiento de sus funciones, coordina con Vicerrectorado Académico, Comisión Central de Admisión, CEPREUNA, Oficina de Tecnología Informática y Telecomunicaciones, las Unidades Académicas y Unidades Administrativas. Art.242º La Dirección Universitaria de Admisión es responsable de salvaguardar y poner en custodia la información correspondiente de los procesos de admisión y concursos de cátedra llevados a cabo por la Universidad. Órganos dependientes de Vicerrectorado de Investigación Dirección del Instituto de Investigación de Alto Nivel. Art.243º La Dirección del Instituto de Investigación de Alto Nivel de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno, es el órgano que genera conocimientos científicos en las diferentes áreas de la ciencia, humanidades, tecnología e innovación. Este instituto está conformado por docentes investigadores de alta especialidad, reconocidos por realizar trabajos de investigación y publicaciones en revistas indizadas nacionales e internacionales. Depende directamente del Vicerrectorado de Investigación. Está a cargo del Director del Instituto de Investigación de Alto Nivel, designado por el Consejo Universitario. El cargo es a dedicación exclusiva y de confianza. El Instituto de Investigación de Alto Nivel, cuenta las oficinas siguientes: Oficina de Publicaciones Científicas UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 114 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Oficina de Megalaboratorios. Art.244º La Dirección del Instituto de Investigación de Alto Nivel de la Universidad tiene las siguientes funciones: a) Generar conocimientos científicos en las diferentes áreas de la ciencia, humanidades, tecnología e innovación. b) Generar propuestas y alternativas científicas, tecnológicas y humanísticas a los problemas prioritarios de la región y del país, como producto de la investigación de alto nivel. c) Promover que los investigadores del instituto participen en concursos de proyectos de investigación, en convocatorias nacionales e internacionales, que permitan el financiamiento de las investigaciones. d) Elaborar y proponer en coordinación con el órgano competente, directivas y documentos de gestión que correspondan al instituto. e) Las demás que le asigne el Vicerrectorado de Investigación o la Alta Dirección en el ámbito de su competencia. Art.245º El Instituto de Investigación de Alto Nivel de la Universidad coordina directamente con el Vicerrectorado de Investigación, para la ejecución de las investigaciones de alto nivel y con los organismos nacionales encargados de la política de ciencia y tecnología con fines de aportar y recibir experiencias, así como obtener financiamiento para sus proyectos de investigación. Art.246º El Instituto de Investigación de Alto Nivel de la Universidad debe responder a las expectativas de la sociedad, especialmente a la Región para proponer alternativas de solución a los problemas no resueltos, mediante investigaciones científicas de alto nivel. Art.247º La Oficina de Publicaciones Científicas, es la encargada de publicar y difundir oportunamente los resultados de la investigación y la información visible de la realización de eventos científicos, así como llamadas a envío de trabajos científicos en los diversos eventos científicos (congresos, conferencias, simposios, revistas nacionales e internacionales). Está a cargo del Jefe de la Oficina de Publicaciones Científicas. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 115 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Art.248º La Oficina de Publicaciones Científicas, tiene la siguientes funciones: a) Velar por el reconocimiento y la propiedad intelectual de los autores, de las investigaciones generadas por la Universidad. b) Identificar trabajos de investigación y sustentar la ventaja de patentarlos a nombre de la Universidad. c) Realizar cursos y talleres de capacitación en defensa de la propiedad intelectual de los investigadores científicos de la Universidad. d) Fomentar la realización de eventos científicos nacionales e internacionales dentro del marco normativo de investigación de la Universidad. e) Elaborar y convocar a concurso de proyectos de investigación multidisciplinarios, que incluya en sus bases la obligatoriedad de al menos una publicación científica al término de su ejecución. f) Elaborar las bases de los concursos propuestos, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el presente reglamento y los presupuestos establecidos para este tipo de financiamientos. g) Desarrollar y mantener una plataforma digital (software en-línea) para envío, evaluación y ejecución de los proyectos de investigación financiados por la Universidad. h) Mantener la unidad de traducción de documentos oficiales y científicos, del vicerrectorado de investigación, a los idiomas prioritarios, como es el Inglés, Chino Mandarín, Francés, Portugués, Alemán y otros, i) Verificar y reorientar los resultados de las diferentes investigaciones, por especialistas en estadística, computación y metodología de investigación científica. j) Coordinar y capacitar a los investigadores en temas relacionados a la investigación científica. c) Las demás que le asigne el Vicerrectorado de Investigación o la Alta Dirección en el ámbito de su competencia. Art.249º La Oficina de Megalaboratorios, es la encargada de organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento de los laboratorios de Investigación en la Universidad. Está a cargo del Jefe de la Oficina de Megalaboratorios. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 116 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Art.250º La Oficina de Megalaboratorios, tiene las siguientes funciones: a) Proponer y ejecutar el plan general de modernización de los laboratorios de investigación de la Universidad. b) Realizar diagnósticos periódicos, sobre el estado físico y equipamiento de los laboratorios de investigación y proponer su modernización e implementación, a fin de mantenerlas efectivamente operativas. c) Promover y ejecutar programas de capacitación en el manejo y uso óptimo de los laboratorios de investigación. d) Supervisar el funcionamiento de los laboratorios de investigación y el cumplimiento de funciones y usos dentro de los horarios establecidos. e) Garantizar el reporte investigativo y de análisis de laboratorios de investigación dirigidos a promover el desarrollo productivo y el mejoramiento de la calidad de vida en la región. f) Conducir la edición de la revista especializada de laboratorios de investigación de la Universidad, promoviendo su circulación nacional e internacional. g) Coordinar con otras instituciones científicas y universitarias, para mantener un intercambio y actualización del trabajo técnico de laboratorios. h) Velar por la calidad y eficiencia en los servicios y resultados que brinda la Oficina de Megalaboratorios. i) Las demás que le asigne el Vicerrectorado de Investigación o la Alta Dirección en el ámbito de su competencia. Dirección General de Investigación. Art.251º La Dirección General de Investigación, gestiona, administra, supervisa y evalúa la investigación institucional, además, promueve y facilita la capacitación y el intercambio de docentes y estudiantes de la Universidad, con otras Universidades del país y del extranjero, a efectos de promover las investigaciones. Depende jerárquicamente del Vicerrectorado de Investigación. Está a cargo del Director General de Investigación, es un docente principal ordinario designado por el Consejo Universitario, el cargo es a dedicación exclusiva y de confianza. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 117 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Para el desarrollo de sus funciones cuenta con las siguientes oficinas: Oficina de Plataforma de Investigación y Desarrollo Oficina de Planeamiento de Investigación y Desarrollo Oficina de Promoción y Desarrollo de la Investigación Art.252º Son funciones de la Dirección General de Investigación: a) Proponer la política de investigación, la organización, el planeamiento y la ejecución de la investigación institucional a mediano y largo plazo. b) Revisar y actualizar las líneas de investigación científica tecnológica y humanística, en el marco del Plan Estratégico Institucional y el modelo de licenciamiento institucional. c) Coordinar las actividades de investigación que se realizan en los Institutos y/o Centros de Investigación de las Facultades y de la Escuela de Posgrado. d) Difundir los resultados de la investigación científica, tecnológica y humanística generada por la Universidad. e) Proponer los reglamentos de investigación institucional en el área de su competencia y según corresponda. f) Elaborar y proponer en coordinación con el órgano competente, los documentos de gestión que correspondan a la Dirección General de Investigación. g) Propiciar la suscripción de convenios con entidades públicas o privadas, para la realización de investigación por parte de los estudiantes. h) Controlar y efectuar el seguimiento de los proyectos de investigación ejecutados con recursos de la Universidad. i) Poner de conocimiento e informar de todas las acciones ejecutadas al Vicerrector de Investigación. j) Las demás asignadas por el Vicerrector de Investigación o la Alta Dirección en el ámbito de su competencia. Art.253º La Dirección General de Investigación, coordina con el Vicerrectorado de Investigación, los Directores de Investigación de las Facultades y con el Director de Investigación de la Escuela de Posgrado. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 118 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Art.254º La Dirección General de Investigación es responsable de la calidad de investigación de docentes, estudiantes e investigadores, que se realiza en la Universidad. Art.255º La Oficina de Plataforma de Investigación y Desarrollo, es la encargada de administrar y controlar la gestión de proyectos de tesis a nivel de pregrado y posgrado, desde la presentación del proyecto hasta la sustentación, así como los fondos de investigación para un adecuado y eficiente manejo de los recursos y de las actividades de investigación e innovación. Está a cargo del Jefe de la Oficina de Plataforma de Investigación y Desarrollo. Art.256º La Oficina de Plataforma de Investigación y Desarrollo, tiene las siguientes funciones: a) Organizar el repositorio digital de tesis, a nivel de pregrado y posgrado. b) Proponer los lineamientos para el manejo eficiente de los recursos tecnológicos de software open source, en el desarrollo del potencial humano, implementando cursos y pasantías para los tesistas e investigadores de la Universidad. c) Instituir, administrar y mantener la Oficina de Plataforma de Investigación y Desarrollo, de manera técnica y bajo la licencia open source. d) Coordinar con los Institutos de Investigación de las unidades académicas de la Universidad, para la implementación del repositorio digital científico. e) Mantener actualizada la información científica de carácter libre a nivel digital, video, archivo, audio para proporcionarlo a los estudiantes docentes de la Universidad, de manera gratuita a través del Vicerrectorado de Investigación, previa autorización de los autores para su difusión. f) Proporcionar soporte tecnológico con herramientas de software open source, a los investigadores de la Universidad. g) Llevar el registro digital de toda la información tecnológica científica a nivel de pregrado y posgrado. h) Organizar el banco de investigadores que permita llevar el seguimiento de su desempeño en investigación, a nivel de pregrado, posgrado e investigadores de alto nivel. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 119 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES i) Generar indicadores, en base a estadísticas de investigación de los institutos de investigación de la Universidad. j) Las demás asignadas por el Vicerrector de Investigación o la Alta Dirección en el ámbito de su competencia. Art.257º La Oficina de Planeamiento de Investigación y Desarrollo, es la encargada de promover el desarrollo de actividades de investigación, a nivel de pregrado y posgrado, estableciendo vínculos directos con los Directores de Investigación de cada facultad, con el Director de Investigación de la Escuela de Posgrado y como órgano dependiente, con el Director General de Investigación, desarrollando programas integrales de iniciación científica, de pregrado, maestría, doctorado y estudios posdoctorales. Está a cargo del Jefe de la Oficina de Planeamiento de Investigación y Desarrollo. Art.258º La Oficina de Planeamiento de Investigación y Desarrollo, tiene las siguientes funciones: a) Desarrollar planes y programas de investigación, asociados con sectores que generen ventajas competitivas para la Universidad. b) Conducir los procesos que promuevan y gestionen el desarrollo de la investigación de manera integral. c) Desarrollar el seguimiento y monitoreo de desempeño, de las actividades de investigación. d) Participar en la elaboración, evaluación y mejora del Plan Estratégico y Plan de Trabajo del Vicerrectorado de Investigación. e) Orientar a las diferentes Facultades y dependencias de la Universidad, en la elaboración de sus planes de investigación. f) Elaborar propuestas de directivas técnico-administrativas y metodológicas de programación y gestión de actividades del Vicerrectorado de Investigación. g) Las demás, asignadas por el Vicerrector de Investigación o la Alta Dirección en el ámbito de su competencia. Art.259º La Oficina de Promoción y Desarrollo de la Investigación, es la encargada de administrar y regular la difusión, promoción y desarrollo de la investigación a nivel nacional e internacional UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 120 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES producido en la Universidad. Está a cargo del Jefe de la Oficina de Promoción y Desarrollo de la Investigación. Art.260º La Oficina de Promoción y Desarrollo de la Investigación, tiene la siguientes funciones: a) Promover los programas de apoyo y fomento a la investigación, mediante financiamientos no reembolsables, becas, concursos de proyectos de investigación y estudios de posgrado. b) Desarrollar actividades de investigación interuniversitaria, de trascendencia nacional e internacional c) Usar nuevas tecnologías de información y comunicaciones, en la Investigación. d) Promover y ejecutar convenios de cooperación, con organizaciones vinculadas a la investigación, nacionales e internacionales. e) Desarrollar planes y proyectos de apoyo para investigaciones de amplia envergadura, a través de órganos comprometidos a nivel nacional e internacional. f) Implementar reglamentos, directivas y manuales de procedimientos, de apoyo a la labor de investigación. g) Desarrollar, un sistema de información integral de investigación institucional. h) Las demás asignadas por el Vicerrector de Investigación o la Alta Dirección en el ámbito de su competencia. Dirección de Emprendimiento Empresarial. Art.261º La Dirección de Emprendimiento Empresarial, es el órgano encargado de promover la iniciativa y creatividad de los estudiantes, para la creación de las micro y pequeñas empresas de propiedad de los estudiantes, en estricta coordinación con la unidad de emprendimiento o similar de cada facultad, para la asesoría técnica empresarial de parte de los docentes y facilidades en el uso de los equipos e instalaciones de la institución. Depende jerárquicamente del Vicerrectorado de Investigación. Está a cargo del Director Universitario de Emprendimiento Empresarial, es un docente ordinario designado por el Consejo Universitario. El cargo es a dedicación exclusiva y de confianza. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 121 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Para el cumplimiento de sus funciones, cuenta con las oficinas siguientes: Oficina de Gestión de Planes de Negocio Oficina de Gestión de la Innovación y Emprendimiento Art.262º Son funciones de la Dirección de Emprendimiento Empresarial: a) Promover la iniciativa y creatividad de los estudiantes en la creación de las micro y pequeñas empresas de propiedad de los mismos. b) Reglamentar la creación de la micro y pequeña empresa constituidas por los estudiantes, incluyendo el uso de instalaciones y equipos de la institución. c) Establecer el procedimiento para el asesoramiento técnico de parte de los docentes, como parte de su función de mejoramiento continuo y permanente de la enseñanza y tutoría que deben brindar a los estudiantes. d) Definir el procedimiento para el reconocimiento de derechos de autor, patentes y utilidades, generados como producto de las investigaciones financiadas por la Universidad, observando la legislación vigente al respecto. e) Coordinar, con el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), para las acciones que se generen de la creación de las micro y pequeñas empresas por parte de los estudiantes. f) Elaborar y proponer en coordinación con el órgano competente, los documentos de gestión que correspondan a su Dirección. g) Representar a la institución ante la Cámara de Comercio y la Producción de Puno y Juliaca, para vincular a la Universidad con el sector empresarial de la región de Puno. h) Organizar y/o participar en eventos locales, nacionales e internacionales, directamente relacionados con las funciones de la Dirección de Emprendimiento Empresarial. i) Las demás que le asigne el Vicerrectorado de Investigación o la Alta Dirección en el ámbito de su competencia. Art.263º La Dirección de Emprendimiento Empresarial, para el cumplimiento de sus funciones, coordina con el Vicerrectorado de Investigación, con las unidades de emprendimiento o similar de cada Facultad, con UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 122 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES los responsables de la iniciativa de creación de las micro y pequeñas empresas por parte de los estudiantes. Art.264º La Dirección de Emprendimiento Empresarial, a la vez coordina, con el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), con las Cámaras de Comercio y la Producción y con otros organismos que directa o indirectamente estén involucrados en la promoción y creación de micro y pequeñas empresas, derechos de autor, patentes y otros, observando la normatividad correspondiente. Art.265º La Dirección de Emprendimiento Empresarial es responsable de garantizar el buen desarrollo y funcionamiento de las micro y pequeñas empresas constituidos por los estudiantes, así como de garantizar el asesoramiento técnico y provisión de equipos e instalaciones para su desenvolvimiento y desarrollo. Art.266º La Oficina de Gestión de Planes de Negocio, es la encargada de ofrecer un sistema de incubadora de empresas, a través del diagnóstico, visión, diseñando estrategias, para el crecimiento de las mismas. Está a cargo del Jefe de la Oficina de Gestión de Planes de Negocio. Art.267º Son funciones de la Oficina de Gestión de Planes de Negocio: a) Diseñar y validar planes de negocios, enfatizando las áreas de sociales, biomédicas, ingenierías y empresariales, de la micro y pequeña empresa. b) Organizar cursos de actualización en elaboración de planes de negocios. c) Presentar proyectos de inversión de carácter productivo, para su financiamiento con fondos concursables públicos de los programas de CONCYTEC, PRODUCE, MINAG, FONDOEMPLEO entre otros. d) Las demás que le asigne la Dirección de Emprendimiento Empresarial o la Alta Dirección en el ámbito de su competencia. Art.268º La Oficina de Gestión de la Innovación y Emprendimiento, es la encargada de promocionar proyectos de emprendimiento, en los mercados de la región y del país, así como establecer alianzas estratégicas con empresas y organizaciones públicas y privadas UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 123 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES demandantes de los productos innovadores, generados en el proceso de investigación. Está a cargo del Jefe de la Oficina de Gestión de la Innovación y Emprendimiento. Art.269º La Oficina de Gestión de la Innovación y Emprendimiento, tiene la siguientes funciones a) Promocionar proyectos de emprendimiento dentro de los mercados de la micro y pequeña empresa. b) Promover la investigación y el desarrollo de organizaciones y sociedades a nivel local, regional, nacional e internacional. c) Establecer alianzas estratégicas con redes involucradas en el desarrollo de la investigación científica, tecnológica y humanística a nivel local, regional, nacional e internacional. d) Promover y apoyar en la elaboración de proyectos de investigación, transferencia y monitoreo, con la finalidad de aumentar la creación de nuevos conocimientos que permitan obtener nuevos productos o mejorar los existentes e) Coordinar y registrar convenios nacionales e internacionales para la promoción y apoyo de las actividades de investigación y transferencia de ciencia y tecnología. f) Promover y ampliar las relaciones académicas y científicas, de la Universidad con otras del país y del extranjero, a fin de mejorar y promover métodos y estrategias de investigación y realizar intercambio de investigaciones. g) Construir un ecosistema, de soporte a la incubación de empresas y start up de empresas de base tecnológica, desde la Universidad y hacia su entorno, en favor de la innovación y el emprendimiento, usando fondos públicos y/o privados de esa manera hacerla una institución autosustentable. h) Sistematizar experiencias de crecimiento de las empresas innovadoras, con el objetivo de posicionamiento y consolidación de estas. i) Registrar el número de invenciones y patentes, consignadas en la Universidad. j) Registrar el número de proyectos de emprendimiento creados e incubados en la Universidad y/o bajo el patrocinio institucional. k) Diseñar y organizar cursos de capacitación para la formación en innovación y emprendimiento. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 124 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES l) Las demás que le asigne la Dirección de Emprendimiento Empresarial o la Alta Dirección en el ámbito de su competencia. Órganos Ejecutivos FACULTADES Art.270º Las Facultades son unidades de formación académica, profesional y de gestión, con alta calidad humana, moral y científica que contribuyen al desarrollo de nuestra sociedad. Se organizan en Escuelas Profesionales y Departamentos Académicos; para el cumplimiento de sus funciones se sujetan al plan estratégico institucional y plan operativo institucional de la Universidad, las disposiciones de los órganos de gobierno y reglamentos que fijan su organización y funcionamiento. Art.271º Las Facultades están integradas por profesores y estudiantes que tienen como fin común la formación profesional, desarrollo de la investigación, extensión cultural, proyección social y responsabilidad social en áreas del saber de su competencia. Art.272º Son funciones de las facultades las siguientes: a) Garantizar la formación profesional de calidad con excelencia académica, acorde con los adelantos de la era del conocimiento b) Promover la investigación científica y tecnológica en áreas relacionadas a la Facultad. c) Fomentar la proyección social y extensión cultural. d) Contribuir al desarrollo humano. e) Implementar los programas de educación continua. f) Implementar los planes de mejora continua orientada a mejorar la enseñanza. g) Garantizar el proceso de acreditación y el licenciamiento de las Escuelas Profesionales de la Facultad. h) Fomentar el emprendimiento empresarial, promoviendo que los estudiantes y egresados se constituyan en agentes dinamizadores de la sociedad. i) Las demás que le asigne el Consejo de Facultad o la Alta Dirección UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 125 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES en el ámbito de su competencia. Art.273º La Facultad tiene la siguiente estructura orgánica: ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA FACULTAD. Consejo de Facultad. Decano. ÓRGANOS DE EJECUCIÓN DE LA FACULTAD. Escuela Profesional. - Dirección de Escuela Profesional. - Consejo de Escuela Profesional. Departamento Académico. Unidad de Investigación. Unidad de Posgrado. Unidad de Segunda Especialidad. Centro de Formación Continua. Unidad de Extensión Cultural, Proyección Social y Responsabilidad Social. Centro de Investigación y Producción de Bienes y Servicios. Centro de Desarrollo y Aplicación Tecnológica. ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO DE LA FACULTAD Unidad de Calidad y Acreditación Universitaria. Unidad de Tutoría Universitaria. Centro de Prácticas Preprofesionales. Unidad de Planificación y Estadística. ÓRGANOS DE APOYO DE LA FACULTAD Secretaría Técnica. Coordinación Académica. Coordinación de Bibliotecas Especializadas. Coordinación de Centro de Aplicación de Tecnologías y Gabinetes. Coordinación de Gabinete Pedagógico. Coordinación de Bienestar Estudiantil y Recreación. Coordinación de Convenios. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 126 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Órganos de Gobierno de la Facultad Consejo de Facultad Art.274º El Consejo de Facultad es el órgano de gobierno de la Facultad. La conducción y su dirección le corresponde al Decano, de acuerdo a las atribuciones señaladas en la Ley N° 30220 y el Estatuto Universitario. Es responsable de la gestión, dirección y ejecución académica y administrativa de la Facultad. Art.275º El Consejo de Facultad está integrada por: El Decano, quien lo preside. Los representantes de los docentes ordinarios, que son: seis (06) principales, cuatro (04) asociados y dos (02) auxiliares. Los representantes de los estudiantes regulares constituyen un tercio (1/3) del total de integrantes del consejo. Representantes gremiales (invitados). Decano de Facultad Art.276º El Decano es la máxima autoridad de gobierno de la Facultad, representa a la Facultad ante el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria conforme lo dispone la Ley Universitaria y el Estatuto Universitario. Preside el Consejo de Facultad y dirige la gestión académica, de investigación, extensión cultural y proyección social, y administrativa de la Facultad. Órganos de Ejecución de la Facultad Art.277º Las Facultades para el cumplimiento de sus funciones cuentan con los siguientes órganos de ejecución: Escuelas Profesionales. -Dirección de Escuela Profesional. -Consejo de Escuela Profesional Departamentos Académicos. Unidades de Investigación Unidades de Posgrado. Unidades de Segunda Especialidad. Centros de Formación Continua. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 127 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Unidades de Extensión Cultural, Proyección Social Responsabilidad Social. Centros de Investigación y Producción de Bienes y Servicios. Centros de Desarrollo y Aplicación Tecnológica. y Escuela Profesional Art.278º La Escuela Profesional es la organización encargada del diseño y actualización curricular de la Escuela Profesional, así como de dirigir su aplicación para la formación y capacitación pertinente hasta la obtención del grado académico y título profesional correspondiente. Está integrado por: Dirección de Escuela Profesional. Dirección de Calidad y Acreditación. Coordinación de Investigación. Coordinación de Extensión Cultural, Proyección Social responsabilidad Social. Coordinación de Tutoría. Coordinación del Centro de Aplicación de Tecnologías, Laboratorios y Gabinetes. Coordinación del Centro de Prácticas Pre-profesionales. y Art.279º La Escuela Profesional está dirigida por un director designado por el Decano, entre los docentes principales con grado de doctor en la especialidad de la escuela correspondiente; su designación es ratificada por Consejo de Facultad y Consejo Universitario. Está a cargo del Director de la Escuela Profesional. Art.280º La Escuela Profesional tiene las siguientes funciones: a) Programar, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades académicas de la Escuela Profesional. b) Ejecutar el proceso de licenciamiento de la Escuela Profesional, de acuerdo al modelo de licenciamiento establecido por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU). c) Elaborar y actualizar el Plan Curricular y sílabos de la Escuela Profesional. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 128 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES d) Elaborar en coordinación con los Departamentos Académicos los e) f) g) h) i) horarios de clases y presentarlos ante el Consejo de Facultad para su aprobación. Proporcionar a los docentes la descripción de las asignaturas, objetivos, contenidos y lineamientos generales de evaluación. Supervisar el avance académico de las asignaturas, verificando el informe de los docentes dentro de los plazos establecidos. Solicitar y proponer al Director del Departamento Académico el requerimiento de docentes necesarios para el desarrollo de las asignaturas programadas. Cumplir y hacer cumplir las directivas académicas emanadas de la Autoridad Superior competente. Las demás que le asigne los órganos de gobierno de la Facultad o la Alta Dirección en el ámbito de su competencia. Consejo de Escuela Profesional Art.281º El Consejo de la Escuela Profesional está dirigido por el Director de la Escuela e integrado por el Director del Departamento Académico, el Coordinador de Investigación, Director de la Unidad de Calidad y Acreditación, Coordinador de la Unidad de Extensión Cultural, Proyección Social y Responsabilidad Social, Coordinador de la Unidad de Tutoría, Coordinador de Centro de Aplicación de Tecnologías y Coordinador del Centro de Prácticas Preprofesionales. El Consejo de Escuela Profesional tiene las siguientes funciones: a) Realizar acciones de planificación, coordinación, conducción y supervisión de los procesos de gestión académica de la Escuela Profesional. b) Dar cuenta de sus acuerdos al Consejo de Facultad para su aprobación. c) Hacer cumplir los acuerdos del Consejo de la Escuela Profesional. d) Las demás que le asigne los órganos de gobierno de la Facultad o la Alta Dirección en el ámbito de su competencia. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 129 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Departamentos Académicos Art.282º Los Departamentos Académicos, son unidades de servicios académicos que reúnen a los docentes de disciplinas afines con la finalidad de estudiar, investigar y actualizar contenidos, mejorar estrategias pedagógicas y preparar los sílabos por cursos o materias a requerimiento de las Escuelas Profesionales. Está a cargo del Director del Departamento Académico, elegido entre los docentes principales, por docentes ordinarios pertenecientes al departamento de la facultad. Art.283º Son funciones de los Departamentos Académicos los siguientes: a) Elaborar la propuesta de distribución de carga académica, de los docentes del Departamento en coordinación con los directores de las escuelas profesionales. b) Programar y proponer al Consejo de Facultad, para su aprobación la carga lectiva de los profesores del Departamento. c) Evaluar permanentemente la producción intelectual y especialización académica de los profesores del Departamento. d) Supervisar la actualización de las asignaturas, de acuerdo con los requerimientos curriculares de las Facultades y/o Escuela de Posgrado. e) Designar a los docentes para el desarrollo de las asignaturas de su especialidad con el fin de servir a una o varias Facultades. f) Fomentar el entrenamiento y la especialización posprofesional de los docentes para la obtención del grado académico de Doctor. g) Supervisar y evaluar oportunamente la asistencia, permanencia y puntualidad de los docentes a su cargo en el desarrollo de asignaturas y otras actividades inherentes a la docencia, debiendo informar oportunamente lo actuado al Decano y otras instancias superiores. h) Coordinar con otros Departamentos Académicos, la provisión de docentes para el dictado de cursos de servicio requeridos por los directores de escuelas profesionales. i) Promover la participación de los docentes en los eventos académicos y científicos a nivel local, nacional e internacional. j) Las demás que asigne los órganos de gobierno de la Facultad. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 130 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Unidad de Investigación de la Facultad Art.284º La Unidad de Investigación de la Facultad es la encargada de definir y diseñar las áreas y líneas de investigación en coordinación con el Vicerrectorado de Investigación. Integra las actividades de investigación de la Facultad. El cargo se denomina Director de la Unidad de Investigación, es dirigida por un docente ordinario con grado de doctor, designado por el Consejo de Facultad. La Unidad de Investigación tiene las siguientes funciones: a) Proponer y definir las áreas y líneas de Investigación en coordinación con las instancias correspondientes del Vicerrectorado de Investigación. b) Gestionar, administrar, controlar y evaluar la investigación científica y tecnológica de la Facultad en coordinación con instancias correspondientes del Vicerrectorado de Investigación. c) Conformar equipos de investigación y consultoría del Centro de Investigación y producción de la Facultad. d) Realizar acciones que faciliten la existencia de recursos financieros, infraestructura adecuada y servicios para el desarrollo de la investigación científica y tecnológica. e) Promover el intercambio de profesores investigadores de la Facultad con entidades locales, nacionales e internacionales en coordinación con Vicerrectorado de Investigación. f) Reglamentar y racionalizar el uso de los recursos asignados a la Facultad, destinados para la investigación. g) Revisar y proponer la publicación de los resultados relevantes de investigación de la Facultad ante el Vicerrectorado de Investigación, para su publicación en la Revista de Investigaciones de la Universidad. h) Publicar la Revista de Investigación de la Facultad. i) Las demás que le asigne los órganos de gobierno de la Facultad. Unidad de Posgrado de la Facultad Art.285º La Unidad de Posgrado es la encargada de integrar las actividades de posgrado de la Facultad. Está conformada por docentes, con grado de maestro o doctor de la Facultad. El cargo se denomina Director de la Unidad de Posgrado, es dirigida por un docente con UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 131 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES grado de maestro o doctor según corresponda, y es elegido por el Decano entre los docentes, por un periodo de 02 años; puede ser reelegido por el periodo inmediato. Es ratificado por el Consejo de Facultad. Unidad de Segunda Especialidad Art.286º La Unidad de Segunda Especialidad es la encargada de proponer, gestionar y administrar las segundas especialidades profesionales de la Facultad. El cargo se denomina Director de la Unidad de Segunda Especialidad. Está dirigido por un docente ordinario con grado de maestro o doctor en la especialidad, elegido por el Consejo de Facultad. La Unidad de Segunda Especialidad tiene las siguientes funciones: a) Planificar, programar, ejecutar, administrar, supervisar, controlar y evaluar las actividades de la Segunda Especialidad, en coordinación con la Facultad y unidades relacionadas. b) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Comité de la Segunda Especialización. c) Programar, ejecutar el presupuesto de la Segunda Especialidad, en concordancia con normas internas de la Universidad. d) Actualizar y proponer a Consejo de Facultad los planes curriculares para su aprobación. e) Las demás que le asigne los órganos de gobierno de la Facultad. Centro de Formación Continua Art.287º El Centro de Formación Continua es el encargado de ofrecer programas de educación superior especializada, para actualizar, perfeccionar el desempeño profesional. El cargo se denomina Director de la Unidad de Centro de Formación Contínua, está dirigido por un docente ordinario, elegido por el Consejo de Facultad. Las funciones del Centro de Formación Continua son: UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 132 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES a) Planificar, b) c) d) e) f) g) programar, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades del Programa de formación Continua, en coordinación con la Facultad y la Escuela de Posgrado. Elaborar y proponer, para su aprobación, el reglamento del Centro de Formación Continua. Promover la oferta de servicios de Formación Continua de la Facultad. Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Comité del Programa de Formación Continua. Coordinar y ejecutar el presupuesto del Programa, en concordancia con normas legales y administrativas vigentes. Actualizar y proponer, a Consejo de Facultad, los planes curriculares del programa. Las demás que le asigne los órganos de gobierno de la Facultad. Unidad de Extensión Cultural, Proyección Social y Responsabilidad Social Art.288º La Unidad de Extensión Cultural, Proyección Social y Responsabilidad Social, es la encargada de formular políticas y líneas de sus actividades; coordina, supervisa y controla la ejecución de proyectos y actividades de docentes y estudiantes de la Facultad. El cargo se denomina Director de la Unidad de Extensión Cultural, Proyección Social y Responsabilidad Social; es un docente ordinario, designado por el Consejo de Facultad. La Unidad de Extensión Cultural, Proyección Social y Responsabilidad Social, tiene las funciones siguientes: a) Planear, organizar, difundir y evaluar las actividades de extensión cultural, proyección social y responsabilidad social de la Facultad, en concordancia con el Plan Estratégico de la Facultad. b) Coordinar las actividades de extensión cultural y proyección social con las dependencias competentes de la Facultad. c) Proponer al Consejo de Facultad la suscripción de convenios de extensión cultural, proyección social y responsabilidad social con instituciones públicas y privadas, y organizaciones sociales, con la finalidad de concretizar los objetivos del Plan Estratégico de la Facultad. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 133 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES d) Coordinar las actividades de proyección y extensión hacia la comunidad con la Dirección Universitaria de Extensión Cultural, Proyección Social y Responsabilidad Social, según cronograma. e) Informar mensualmente al Decano de la Facultad, el cumplimiento de las actividades realizadas. f) Proponer a la Dirección Universitaria de Extensión Cultural, Proyección Social y Responsabilidad Social, los trabajos validados publicables de la Facultad. g) Las demás que le asigne los órganos de gobierno de la Facultad. Centro de Investigación y Producción de Bienes y Servicios Art.289º El Centro de Investigación y Producción de Bienes y Servicios es el encargado de coadyuvar en acciones de investigación y promover la producción de bienes y servicios de carácter especializado o multidisciplinario de la Facultad. El cargo se denomina Director de la Unidad del Centro de Investigación y Producción de Bienes y Servicios; a cargo de un docente ordinario, designado por el Consejo de Facultad. Art.290º El Centro de Investigación y Producción de Bienes y Servicios, cumple las siguientes funciones: a) Coadyuvar en la capacidad investigativa de los estudiantes y docentes de la Facultad. b) Favorecer la reinversión y mejorar su sostenibilidad, competitividad, de producción y de prestación de servicios a la comunidad. c) Ofrecer servicios de calidad, con capacidad de autosostenimiento, productividad y rentabilidad. d) Promover el desarrollo sostenible del centro, en coordinación con la respectiva Facultad. e) Garantizar un manejo eficiente de acuerdo a los planes estratégicos de la Facultad. f) Las demás que le asigne los órganos de gobierno de la Facultad. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 134 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Centro de Desarrollo y Aplicación Tecnológica Art.291º El Centro de Desarrollo y Aplicación Tecnológica, es el encargado de planificar, organizar, brindar servicios y evaluar los servicios de información mediante el uso de tecnologías de información y comunicación que operan en cada una de las unidades académicas de la Facultad, así como garantizar el buen funcionamiento de toda la red informática. El cargo se denomina Director de la Unidad del Centro de Desarrollo y Aplicación tecnológica, está a cargo de un docente ordinario, dedignado por el Consejo de Facultad. El Centro de Desarrollo y Aplicación Tecnológica tiene las funciones siguientes: a) Organizar y mantener en condiciones óptimas la infraestructura de tecnologías de información y comunicaciones de la Facultad. b) Ofrecer servicio información vía web y comunicaciones electrónicas a docentes y estudiantes de la Facultad. c) Promover las diferentes formas del uso masivo de la Red e Internet, en beneficio de docentes y estudiantes. d) Promover y gestionar las mejoras tecnológicas que aseguren el buen funcionamiento de los laboratorios de cómputo con que cuenta la Facultad. e) Proponer acciones para mantener actualizado las TIC's en beneficio de docentes y estudiantes de la Facultad. f) Las demás que le asigne los órganos de gobierno de la Facultad. Órganos de Asesoramiento de la Facultad Art.292º La Facultad para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las siguientes unidades de asesoramiento. Unidad de Calidad y Acreditación Universitaria. Unidad de Tutoría Universitaria. Centro de Prácticas Preprofesionales. Unidad de Planificación y Estadística. Unidad de Calidad y Acreditación Art.293º La Unidad de Calidad y Acreditaciones es la encargada de proponer, gestionar y ejecutar el proceso de evaluación, acreditación y UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 135 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES licenciamiento, para garantizar el cumplimiento de estándares de calidad. El cargo se denomina Director de la Unidad de Calidad y Acreditación Universitaria. Está dirigida por un profesor principal con grado de maestro o doctor, elegido por el Consejo de Facultad. Son funciones de la Unidad de Calidad y Acreditación: a) Planificar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar los procesos de acreditación y licenciamiento de las Escuelas Profesionales de la Facultad. b) Asesorar y monitorear a los Comités Internos de Autoevaluación de la Facultad con fines de acreditación y licenciamiento, promoviendo una cultura de planificación y evaluación. c) Fomentar una cultura de evaluación, planeación e innovación para la mejora continua. d) Implementar los planes de mejora en las Escuelas Profesionales acreditadas. e) Coordinar con los comités internos de las carreras profesionales, sobre sus procesos de autoevaluación, acreditación y licenciamiento. f) Mantener contacto permanente con la Dirección General de Calidad y Acreditación de la Universidad. g) Emitir opinión técnica y brindar asesoría en el campo de su competencia. h) Otras que le asigne los órganos de gobierno de la Facultad, la Dirección General de Calidad y Acreditación de la Universidad o la Alta Dirección en el ámbito de su competencia. Unidad de Tutoría Universitaria. Art.294º La Unidad de Tutoría Universitaria de la Facultad es la encargada de diseñar, organizar, ejecutar y evaluar el programa de acompañamiento y orientación personalizada a los estudiantes, con la finalidad de mejorar su desarrollo personal de manera continua en el logro de sus competencias académicas, personales y profesionales. El cargo se denomina Director de la Unidad de tutoría Universitaria, está a cargo de un docente ordinario, designado por el Consejo de Facultad. Son funciones de la Unidad de Tutoría Universitaria: UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 136 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES a) Planificar, organizar, ejecutar y evaluar el programa de b) c) d) e) acompañamiento y orientación de los estudiantes. Organizar actividades de tutoría académica a fin de contribuir en la mitigación de los índices de reprobación, rezago y deserción estudiantil. Elaborar el reglamento interno de tutoría de la Facultad y el manual del tutor. Organizar cursos de capacitación para tutores en las dimensiones de: orientación y consejería, motivación, proceso de enseñanza – aprendizaje, desarrollo de técnicas y habilidades, etc. Las demás que le asigne los órganos de gobierno de la Facultad. Centro de Prácticas Preprofesionales Art.295º El Centro de Prácticas Preprofesionales es el encargado de coordinar la ejecución y evaluación de los componentes curriculares referidos a prácticas pre-profesionales, donde el estudiante demuestra sus competencias y capacidades en su especialidad. Asimismo promueve la firma de convenios interinstitucionales para la concreción de sus actividades. El cargo se denomina Director del Centro de Prácticas Preprofesionales; está a cargo de un docente ordinario designado por el Consejo de Facultad. Son funciones del Centro de Prácticas Preprofesionales: a) Proponer para su aprobación a Consejo de Facultad el Reglamento de Prácticas Profesionales de la Facultad, en sujeción a las normas legales vigentes. b) Gestionar y facilitar ante las empresas e instituciones públicas y privadas, para que los alumnos puedan acceder a realizar su prácticas preprofesionales.. c) Proponer al Consejo de Facultad la suscripción de convenios con entidades públicas y privadas para garantizar la consecución de prácticas preprofesionales. d) Proponer cartas de presentación para los alumnos que soliciten realizar práctica en una empresa privada o institución pública. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 137 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES e) Elaborar la base de datos de prácticas solicitadas y ejecutadas por la Facultad e instituciones patrocinadoras de prácticas. f) Supervisar que la práctica profesional que el alumno realiza, alcance los objetivos previstos en el reglamento. g) Las demás que le asigne los órganos de gobierno de la Facultad. Unidad de Planificación y Estadística Art.296º La Unidad de Planificación y Estadística, es la encargada de asesorar a los órganos de gobierno de la Facultad en la elaboración y evaluación de planes y presupuesto; así como la de mantener actualizada la información estadística. El cargo se denomina Director de la Unidad de Planificación y Estadística, está dirigido por un docente ordinario designado por el Consejo de Facultad. Son funciones de la Unidad de Planificación y Estadística: a) Proponer la elaboración, actualización y evaluación del Plan Estratégico de la Facultad, de acuerdo a los lineamientos del Plan Estratégico Institucional de la Universidad. b) Connducir la elaboración y evaluación del Plan Operativo Anual de la Facultad, de acuerdo a la directiva interna de la Universidad. c) Elaborar bajo la dirección del Decano la Memoria anual de la Facultad. d) Conducir la programación, ejecución y evaluación del presupuesto anual de la Facultad de acuerdo a la directiva de programación, ejecución y evaluación del presupuesto institucional. e) Implementar y administrar el sistema de información estadística académica y de investigación de la Facultad. f) Las demás que le asigne los órganos de gobierno de la Facultad. Órganos de Apoyo de la Facultad Art.297º La Facultad, para el cumplimiento de sus funciones cuentan con los siguientes órganos de apoyo: Secretaría Técnica Coordinación Académica Coordinación de Bibliotecas Especializadas. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 138 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Coordinación de Centro de Aplicación de Tecnologías y Gabinetes. Coordinación de Gabinete Pedagógico. Coordinación de Bienestar Estudiantil y Recreación. Coordinación de Convenios. Secretaría Técnica Art.298º La Secretaría Técnica es el órgano responsable de canalizar y administrar los documentos oficiales de la Facultad. Depende directamente del Decano. El cargo se denomina Secretario Técnico, está a cargo de un docente ordinario designado por el Consejo de Facultad a propuesta del Decano. La Secretaría Técnica tiene las siguientes funciones a) Coordinar y preparar la agenda de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Facultad. b) Asumir el rol de secretario durante las sesiones del Consejo de Facultad y organizar con el Decano la agenda de las sesiones y citar a sus miembros. c) Emitir resoluciones, directivas y documentos oficiales emanados del consejo de Facultad o por el Decano. d) Llevar y tener al día el libro de actas de las sesiones del Consejo de Facultad. e) Refrendar los documentos oficiales de la Facultad conjuntamente con el Decano, actuando como fedatario de la Facultad. f) Tramitar a las instancias superiores los expedientes de graduación y titulación aprobados por el Consejo de Facultad. g) Supervisar e informar al Decano, la asistencia y permanencia del personal administrativo de la Facultad. h) Las demás que le asigne los órganos de gobierno de la Facultad. Coordinación Académica Art.299º La Coordinación Académica es la encargada de Planificar, organizar, ejecutar, controlar y evaluar la información de la actividad académica, estructura curricular, registro y archivo académico de la Facultad. El cargo se denomina Jefe de la Coordinación Académica, está a cargo de un docente ordinario designado por el Consejo de Facultad. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 139 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Son funciones de la Coordinación Académica: a) Evaluar la aplicación de los currículos de formación profesional en coordinación con las direcciones de Escuelas Profesionales y proponer reajustes o modificaciones debidamente sustentadas. b) Controlar, supervisar y ejecutar el proceso de matrículas de los estudiantes de la Facultad dentro de los plazos establecidos en el cronograma. c) Programar, organizar, coordinar y evaluar en forma permanente los historiales académicos de los estudiantes, responsabilizando su custodia al coordinador académico administrativo, así como controlar el sistema de información académica de los estudiantes durante su permanencia en la Facultad, a través de una red académica automatizada. d) Organizar y mantener actualizado el récord académico de cada estudiante y el cuadro de méritos de la Facultad. e) Procesar y emitir los informes para la expedición de Grados, Títulos, Certificados y Constancias de Estudios, dentro de los plazos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). f) Informar oportunamente al Decano sobre el cumplimiento de la entrega y recepción de Actas y otros documentos de parte de los empleados administrativos y los docentes, con la finalidad de agilizar los trámites inherentes a la coordinación. g) Las demás que le asigne los órganos de gobierno de la Facultad. Coordinación de Biblioteca Especializada Art.300º La Coordinación de Biblioteca Especializada es la encargada de velar el servicio eficiente de atención bibliográfica a estudiantes y docentes de la Facultad. El cargo se denomina Jefe de la Coordinación de Biblioteca Especializad, está a cargo de un docente ordinario designado por el Consejo de Facultad. Son funciones de la Coordinación de Biblioteca Especializada: a) Organizar, dirigir y ejecutar los servicios de la biblioteca, hemeroteca, y videoteca con material actualizado; así como la de mantener actualizado la información del acervo bibliográfico a través de una red automatizada. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 140 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES b) Brindar los servicios bibliotecológicos y de documentación especializada a estudiantes, profesores e investigadores de la Facultad conforme a reglamento. c) Brindar servicios de publicación e impresión de documentos de acuerdo a las necesidades de la Facultad. d) Coordinar con la Biblioteca Central en asuntos relacionados a la adquisición y renovación de bibliografía especializada y la automatización de la información bibliográfica. e) Sistematizar, catalogar, organizar y administrar la bibliografía al servicio de la Facultad. f) Las demás que le asigne los órganos de gobierno de la Facultad. Coordinación de Centro de Aplicación de Tecnologías y Gabinetes Art.301º La Coordinación de Centro de Aplicación de Tecnologías y Gabinetes es la encargada de planificar, organizar y garantizar la ejecución de prácticas y trabajos de experimentación en los laboratorios y gabinetes de la Facultad. El cargo se denomina Jefe de la Coordinación del Centro de Aplicación de Tecnologías y Gabinetes, está a cargo de un docente ordinario designado por el Consejo de Facultad. Son funciones de la Coordinación de Centro de Aplicación de Tecnologías y Gabinetes: a) Dirigir, programar, organizar y evaluar el uso de laboratorios y gabinetes de la Facultad, para la atención y prestación de servicios a los estudiantes y público en general. b) Controlar y gestionar la renovación y el mantenimiento de equipos y materiales de los laboratorios y gabinetes. c) Informar anualmente a las instancias correspondientes de la Universidad sobre las altas y bajas de los equipos de los laboratorios y gabinetes de la Facultad. d) Las demás que le asigne los órganos de gobierno de la Facultad. Coordinación de Gabinete Pedagógico Art.302º La Coordinación de Gabinete Pedagógico es la encargada de supervisar la labor de actualización y capacitación del docente; así UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 141 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES como la de actualizar los instrumentos del proceso de enseñanza aprendizaje de la Facultad. El cargo se denomina Jefe de la Coordinación de Gabinete Pedagógico, está a cargo de un docente ordinario designado por el Consejo de Facultad. Son funciones de la Coordinación de Gabinete Pedagógico: a) Evaluar el desempeño docente en función de las estrategias de enseñanza aprendizaje, considerando el modelo educativo de la facultad. b) Desarrollar un Plan de capacitación docente considerando las necesidades de capacitación detectadas por el Director del Departamento Académico. c) Elaborar el informe de evaluación del gabinete pedagógico y a partir de él establecer un plan de mejora. d) Realizar el seguimiento para estimar la satisfacción y efectividad de las estrategias didácticas innovadas por los docentes, en el desarrollo del proceso enseñanza y aprendizaje. e) Las demás que le asigne los órganos de gobierno de la Facultad. Coordinación de Bienestar Estudiantil y Recreación Art.303º La Coordinación de Bienestar Estudiantil y Recreación, es la responsable de dirigir la prestación de servicios de asistencia social, así como la recreación y deportes para los estudiantes. El cargo se denomina Jefe de la Coordinación de Bienestar Estudiantil y Recreación, está a cargo de un docente ordinario designado por el Consejo de Facultad. Son funciones de la Coordinación de Bienestar Estudiantil y Recreación de la Facultad: a) Emprender estudios respecto a las características sociales, económicas, culturales y académicas de los estudiantes de la Facultad. b) Analizar los problemas detectados y proponer acciones destinados a solucionar los problemas identificados. c) Orientar a la Oficina de Bienestar Universitario, en la identificación de problemas detectados en sus servicios. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 142 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES d) Promover acciones de solidaridad y apoyo mutuo para el bienestar de los estudiantes de la Facultad. e) Fomentar y promover la actividad deportiva en estudiantes, docentes y personal administrativo. f) Las demás que le asigne los órganos de gobierno de la Facultad. Coordinación de Convenios Art.304º La Coordinación de Convenios es la encargada de proponer, gestionar, ejecutar y supervisar convenios de cooperación nacional e internacional en beneficio de la Facultad. El cargo se denomina Jefe de la Coordinación de Convenios, está a cargo de un docente ordinario designado por el Consejo de Facultad. Son funciones de la Coordinación de Convenios: a) Planear, proponer y gestionar los convenios de cooperación nacional e internacional, en concordancia con el Plan Estratégico de la Facultad. b) Proponer la directiva para la ejecución de los convenios: nacional e internacional. c) Realizar el seguimiento y velar por el estricto cumplimiento de los términos de los convenios suscritos por la Facultad. d) Informar permanentemente al Decano sobre el cumplimiento de sus actividades. e) Las demás que le asigne los órganos de gobierno de la Facultad. ESCUELA DE POSGRADO Art.305º La Escuela de Posgrado (EPG), es el órgano académico de alto nivel, que tiene la función de formar especialistas e investigadores; a su vez, está encargado de dirigir, planificar, articular, promover y evaluar el desarrollo de las actividades de diplomados, maestrías y doctorados. Está conformado por profesores, estudiantes y posgraduados del programa de doctorado, maestrías multidisciplinarias y maestrías de investigación o académicas, las cuales tiene como fin común generar conocimientos científicos, tecnológicos y humanísticos de la realidad, para contribuir al UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 143 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES desarrollo de la región y del país. Depende directamente de la Alta Dirección de la Universidad. Art.306º La Escuela de Posgrado tiene la siguiente estructura orgánica: Órganos de Gobierno El Consejo de la Escuela de Posgrado La Dirección de la Escuela de Posgrado Órganos de Ejecución Dirección del Programa de Doctorado. Direcciones de las Unidades de Posgrado Dirección del Instituto de Investigación. Órganos de Apoyo de la EPG Secretaria Técnica Coordinación Académica Coordinación de Investigación Coordinación de Extensión Cultural, Proyección Social y Responsabilidad Social. Coordinación de Recursos del Aprendizaje Coordinación Financiera Coordinación del Programa de Idiomas. Coordinación de Cómputo e Informática Art.307º Son funciones de la Escuela de Posgrado: a) Establecer las políticas de altos estudios y conducir los procesos de planificación, ejecución, evaluación, supervisión y coordinación de los estudios de Posgrado, que acrediten a la EPG en la sociedad. b) Formar Maestros, Doctores o sus equivalentes, con alto nivel académico e investigativo, generando conocimientos científicos, tecnológicos y sociales para resolver problemas de la región y el país. c) Planificar, organizar, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades académicas, de investigación, extensión cultural, proyección social, responsabilidad social, administrativa, económica y financiera de los programas de posgrado. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 144 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES d) Establecer los lineamientos y las directivas para la creación de Maestrías, Doctorados en coordinación con las Unidades de Posgrado de las Facultades. e) Proponer al Consejo Universitario la creación o supresión de las Maestrías o Doctorados, previa aprobación en Consejo de EPG. f) Proponer la autorización del intercambio de profesores y alumnos de la Escuela de Posgrado, con los similares nacionales y extranjeros. g) Establecer convenios y líneas de fortalecimiento académico y desarrollo de la investigación en función a las políticas y planes estratégicos de la Universidad h) Elaborar y difundir mediante la dependencia competente (coordinación de investigación), las publicaciones, boletines informativos, revistas técnicas, catálogos de programas de posgrado y otras publicaciones que sean necesarias. i) Normar y organizar diplomados a nivel de posgrado, que se efectúen en el marco de la Ley Universitaria. j) Las demás que le asigne los órganos de gobierno de la EPG en el marco de su competencia. Art.308º La Escuela de Posgrado, depende directamente de Rectorado, mantiene relaciones de coordinación con las Facultades, la Dirección General de Administración y otras instancias universitarias, para el desarrollo de la actividad académica, las acciones de investigación, la implementación de gastos presupuestales, los procesos de admisión y el otorgamiento de los grados correspondientes. Art.309º La Escuela de Posgrado coordina con organismos nacionales e internacionales públicas o privadas, para fines académicos y de financiamiento, a fin de promover la investigación y mejorar la formación de los posgraduados. Art.310º La Escuela de Posgrado está constituida por: El Director de la Escuela de Posgrado, quien lo preside. El Director del Programa de Doctorado. Un cuarto (1/4) del número total de los directores de las unidades de posgrado de las facultades y los directores de las maestrías multidisciplinarias, quienes son elegidos por y entre ellos, por el periodo de un año y con carácter rotatorio. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 145 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Tres (03) delegados de los profesores de la Escuela de Posgrado. Tres (03) delegados estudiantiles de la Escuela de Posgrado; dos (02) de ellos de maestrías y uno (01) de doctorado, sin vínculo laboral con la universidad. Un (01) representante posgraduado acreditado por su asociación, que no tenga vínculo laboral con la universidad. Art.311º La Escuela de posgrado tiene la responsabilidad de entregar a la sociedad, especialistas e investigadores graduados con capacidad de resolver los problemas de la región y del país. Órganos de Gobierno de la Escuela de Posgrado. Consejo de la Escuela de Posgrado Art.312º El Consejo de la Escuela de Posgrado, es el máximo órgano de gobierno de la Escuela de Posgrado, tiene capacidad decisoria en temas relacionados con el desarrollo funcional, académico, de investigación, extensión cultural, proyección social, responsabilidad social y administrativa que se presenten en el desarrollo de las actividades de la EPG. La conducción de este órgano de gobierno está a cargo del Director de la Escuela de Posgrado. Art.313º Funciones del Consejo de la Escuela de Posgrado: a) Dirigir la administración global de la Escuela de Posgrado. b) Elaborar y proponer el reglamento de la escuela para su aprobación en Consejo Universitario. c) Aprobar el Plan Estratégico y Plan Operativo Anual de la EPG. d) Aprobar el número de ingresantes por programas. e) Ratificar al Director del Instituto de Investigación a propuesta del Director de la Escuela de Posgrado. f) Aprobar y proponer a Consejo Universitario el otorgamiento de los grados académicos de maestro o doctor. g) Aprobar las currículas de estudios de las maestrías y doctorados a propuesta de las unidades de posgrado y programas. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 146 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES h) Aprobar el Informe Memoria del Director de la Escuela de Posgrado y de los directores de las unidades de posgrado y programas de doctorado. i) Proponer a Consejo Universitario el costo de las pensiones de enseñanza de las unidades de maestría y doctorado, a propuesta de cada una de ellos. j) Proponer los lineamientos para la elaboración y evaluación de las estructuras curriculares de las maestrías y doctorados. k) Supervisar el desarrollo académico de las maestrías y programas doctorales. l) Proponer a Consejo Universitario la creación o supresión de maestrías y programas doctorales. m) Las demás que le asigne la Alta Dirección de la Universidad en el marco de su competencia. Dirección de la Escuela de Posgrado Art.314º La Dirección de la Escuela de Posgrado es la máxima autoridad de gobierno de la Escuela de Posgrado; representa a la EPG ante el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria conforme lo dispone la Ley Nº 30220 y el Estatuto Universitario. Es el responsable de la gestión académica, de investigación, extensión cultural, proyección social, responsabilidad social y administración, de acuerdo a las normas legales y administrativas vigentes. El cargo se denomina Director de la Escuela de Posgrado. Art.315º Son atribuciones del Director de la Escuela de Posgrado: a) Presidir el Consejo de la Escuela de Posgrado y representar a la EPG a nivel institucional. b) Dirigir la gestión de la actividad académica, de investigación, de proyección social, extensión cultural, responsabilidad social, administrativa, económica y financiera de la EPG. c) Presentar ante el Consejo de la Escuela de Posgrado el Plan Operativo Anual, en el plazo que establezca la directiva de la Universidad. d) Delegar las funciones al profesor con grado de doctor más antiguo en la categoría de profesor principal del Consejo de la Escuela de Posgrado, en caso necesario. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 147 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES e) Relacionar a la EPG con instituciones nacionales e internacionales. f) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de Consejo de Posgrado el estatuto, reglamentos, resoluciones y directivas emitidas por las instancias correspondientes. g) Refrendar los certificados y grados académicos de las maestrías y doctorados, conferidos por el Consejo Universitario. h) Refrendar los diplomas de los “Diplomados”, aprobados por Consejo de la EPG. i) Designar al Director de Doctorado, Director del Instituto de Investigación, Secretario Técnico y los coordinadores de los órganos de apoyo de la EPG, y proponer su ratificación en Consejo de EPG. j) Presentar la Memoria Anual al Consejo de la Escuela de Posgrado y al Rectorado, a la finalización del año académico correspondiente. k) Las demás que le asigne el Consejo de la Escuela de Posgrado en el marco de su competencia. Órganos de Ejecución de la Escuela de Posgrado Dirección del Programa de Doctorado. Art.316º La Dirección del Programa de Doctorado, es el órgano de ejecución conducente a formar investigadores y especialistas altamente calificados con el grado de Doctor. Tiene la responsabilidad de desarrollar el conocimiento al más alto nivel, así como de la gestión académica, de investigación, de extensión cultural, proyección social, responsabilidad social y administrativa, en el marco de la normatividad universitaria. El cargo se denomina Director del Programa de Doctorado, depende directamente de la Dirección de la EPG. Art.317º Son funciones del Director del Programa de Doctorado: a) Presidir el Comité de Gobierno y representar al Programa de Doctorado. b) Velar por la buena marcha académica, de investigación, de extensión cultural, proyección social, responsabilidad social y administrativa del Programa de Doctorado. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 148 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES c) Proponer a la Escuela de Posgrado la aprobación de los grados académicos de doctorado. d) Integrar el Consejo de la Escuela de Posgrado. d) Asumir la Dirección de la Escuela de Posgrado en caso de vacancia de su Director. e) Delegar la Dirección del Programa de Doctorado al profesor más antiguo miembro del comité de gobierno en caso necesario. f) Informar e n s u o p o r t u n i d a d al Consejo de la Escuela de Posgrado, sobre la situación académica de los estudiantes de Doctorado. g) Cumplir y hacer cumplir el reglamento General de la EPG y demás normas para su normal funcionamiento. h) Proponer la contratación de profesores de acuerdo a las normas y necesidades académicas. i) Organizar la evaluación del currículo de estudios y proponer su rediseño para su aprobación. j) Planificar, ejecutar y evaluar los instrumentos de gestión académica, financiera, presupuestaria y logística para el buen funcionamiento del Programa de Doctorado. k) Las demás que le asigne los órganos de gobierno de la EPG en el marco de su competencia. Comité de Gobierno del Programa de Doctorado Art.318º El Doctorado tiene un Comité de Gobierno presidido por el Director de Doctorado y conformado por el Coordinador Académico, el Coordinador de Investigación y el Coordinador de Extensión Cultural, Proyección Social y Responsabilidad Social de Doctorado. Art.319º Son funciones del Comité de Gobierno del Programa de Doctorado: a) Implementar y ejecutar las políticas y directivas que establezca la EPG. b) Planificar, organizar, supervisar y evaluar el funcionamiento del Programa de Doctorado. c) Aprobar el número de ingresantes del Programa de Doctorado. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 149 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES d) Proponer la modificación del currículo de estudios del programa de doctorado. e) Proponer los lineamientos académicos para la elaboración y evaluación del currículo de estudios del programa de doctorado. f) Proponer los costos de los servicios de doctorado (inscripciones, matrículas, pensiones de enseñanza, sustentaciones de tesis, graduaciones y otros), y proponer a Consejo de Posgrado para su aprobación. g) Aprobar y proponer a Consejo de Posgrado el Informe Memoria del Director de Doctorado. h) Formular el Plan Operativo Anual y demás documentos de gestión del Doctorado. i) Aprobar y proponer a Consejo de Posgrado, la conformación de la Comisión de Admisión, el número de vacantes y la convocatoria para el concurso de admisión del doctorado. j) Aprobar y proponer ante el Consejo de Posgrado la creación o supresión de doctorados, de acuerdo a la política académica y los lineamientos de la EPG. k) Conformar las comisiones necesarias para el mejor logro de los objetivos y fines del Doctorado. l) Supervisar y evaluar periódicamente las actividades académicas, de investigación, de extensión cultural, proyección social y responsabilidad social universitaria, y administrativas del doctorado. m) Coordinar el intercambio de profesores y estudiantes de Doctorado con otras Universidades, a través de la EPG. n) Promover la realización de eventos académicos y científicos nacionales e internacionales que sean de relevancia. o) Aprobar los cambios de menciones, traslados internos y externos, las convalidaciones de los cursos o asignaturas. p) Proponer la creación, ejecución y evaluación de Diplomados de Posgrado, en el marco de la Ley Universitaria. q) Las demás que le asigne los órganos de gobierno de la EPG en el marco de su competencia. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 150 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Direcciones de las Unidades de Posgrado Art.320º Las Direcciones de Unidades de Posgrado, son órganos de ejecución de la Escuela de Posgrado, esta unidad es la encargada de integrar y desarrollar las actividades de posgrado de la facultad. Está conformada por docentes, con grado de maestro o doctor de la Facultad. Está dirigida por un docente con grado de maestro o doctor según corresponda, y es elegido por el Decano entre los docentes, por un periodo de 02 años; puede ser reelegido por el periodo inmediato. Es ratificado por el Consejo de Facultad. El cargo se denomina Director de la Unidad de Posgrado. Art.321º Son funciones de las Direcciones de Unidades de Posgrado de las facultades: a) Planificar, organizar, ejecutar y dirigir los estudios de diplomados y maestrías de la Facultad. b) Velar por la buena marcha académica, de investigación, de extensión cultural, proyección social y responsabilidad social universitaria, y administrativa de la Unidad de Posgrado. c) Conformar mediante su director, el Consejo de la Escuela de Posgrado. d) Informar al Consejo de la Escuela de Posgrado sobre la situación académica de los estudiantes de la Unidad de Posgrado de la facultad. e) Cumplir y hacer cumplir el reglamento General de la EPG y demás normas para su normal funcionamiento. f) Designar a los jurados de tesis de investigación a nivel de Maestría. g) Proponer en el Comité de Gobierno, la contratación de profesores de acuerdo a las normas y necesidades académicas de la maestría. h) Revisar, actualizar la estructura curricular de estudios y proponer a Consejo de la Escuela de Posgrado para su aprobación. i) Planificar y evaluar los instrumentos de gestión académica, financiera, presupuestaria y logística para el UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO buen 151 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES funcionamiento de la Unidad de Posgrado. j) Autorizar la ejecución de gastos y controlar el movimiento financiero de los recursos directamente recaudados por la Unidad de Posgrado. l) Las demás que le asigne los órganos de gobierno de la EPG en el marco de su competencia. Comité de Gobierno de las Unidades de Posgrado. Art.322º Cada Unidad de Posgrado de la Facultad, tiene un Comité de Gobierno presidido por el Director de la Unidad de Posgrado e integrado por el Coordinador Académico, Coordinador de Investigación, y el Coordinador de Extensión Cultural, Proyección Social y Responsabilidad Social de la Unidad de Posgrado. Art.323º Son funciones del Comité de Gobierno de la Unidad de Posgrado: a) Implementar y hacer cumplir las políticas y normas que establezca la EPG. b) Planificar, organizar, dirigir y supervisar el normal desarrollo de los estudios de Maestría, de las Unidades de Posgrado de las facultades. c) Aprobar el número de vacantes/ingresantes del o los programas de maestría de la Facultad. d) Actualizar y proponer las estructuras curriculares de estudios de los programas de maestría. e) Proponer los lineamientos académicos para la elaboración y evaluación de la estructura curricular de estudios de la maestría. f) Aprobar y proponer a Consejo de Posgrado, los costos de los servicios de maestría (inscripciones, matrículas, pensiones de enseñanza y otros). g) Aprobar y proponer a Consejo de Posgrado el Informe Memoria del Director de la Unidad de Posgrado. h) Viabilizar el Plan Operativo Anual y demás documentos de gestión de los o el programa de maestría de la facultad. i) Aprobar y proponer a Consejo de Posgrado, la conformación de UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 152 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES la Comisión de Admisión, el número de vacantes y la convocatoria para el concurso de admisión de la maestría. j) Aprobar y proponer ante el Consejo de la Escuela de Posgrado la creación o supresión de maestrías, de acuerdo a la política académica y los lineamientos de la EPG. k) Conformar las comisiones necesarias para el mejor logro de los objetivos y fines de la o las maestrías. l) Supervisar y evaluar periódicamente las actividades académicas, de investigación, de extensión cultural, proyección social, responsabilidad social universitaria y administrativa de la maestría. m) Coordinar el intercambio de profesores y estudiantes de maestría con otras Universidades, a través de la EPG. n) Promover la realización de eventos académicos y científicos nacionales e internacionales que sean de relevancia. o) Aprobar los cambios de menciones, traslados internos y externos, las convalidaciones de los componentes curriculares (cursos o asignaturas) de estudiantes de maestría, internos o externos. p) Proponer la creación, ejecución y evaluación de Diplomados de Posgrado, en el marco de la Ley Universitaria. q) Las demás que le asigne los órganos de gobierno de la EPG en el marco de su competencia. Dirección del Instituto de Investigación Art.324º El Instituto de Investigación de la Escuela de Posgrado (IIEPG) es el órgano de ejecución encargado de planificar, ejecutar, evaluar y promover la investigación científica, tecnológica y humanística de alto nivel, tiene carácter multidisciplinario, con la finalidad de aprovechar, difundir, recuperar y promover el uso de los recursos naturales y del capital cultural propios de la región, para la generación y utilización de conocimientos y tecnología avanzada, aplicables al desarrollo de la región y el país. Coordina sus actividades con el Vicerrectorado de Investigación, los Coordinadores de Investigación de las Unidades de Posgrado y del UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 153 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Doctorado. El cargo se denomina Director del Instituto de Investigación, está a cargo de un docente de reconocida trayectoria en investigación con el grado de Doctor, designado por el Consejo de Posgrado a propuesta del Director de la Escuela de Posgrado. Art.325º Son funciones del Director del IIEPG. a) Proponer las políticas y planes de investigación del IIEPG, ante el Consejo de la EPG para su aprobación. b) Promover y evaluar la concertación de convenios de investigación con institutos científicos nacionales e internacionales. c) Coordinar y aprobar la participación de profesores e investigadores en eventos científicos, culturales y tecnológicos, así como en el dictado de cursos de posgrado. d) Realizar acciones que faciliten la captación de recursos financieros e infraestructura para el desarrollo de la investigación científica. e) Conformar el Consejo de la Escuela de Posgrado, con voz pero sin voto. f) Supervisar la ejecución de los proyectos de investigación que produzcan y ejecuten los profesores investigadores de la Escuela de Posgrado. g) Coordinar con los Directores de Centros e Institutos de Investigación de la UNA-PUNO sobre acciones de Investigación. h) Presentar el informe memoria de las actividades de investigación ante el Consejo de la EPG. i) Proponer los reglamentos del IIEPG ante el Consejo EPG para su aprobación. j) Administrar los fondos provenientes de convenios del IIEPG suscritos con instituciones nacionales e internacionales, e informar al Consejo de Posgrado. k) Publicar los resultados más relevantes de las investigaciones, a través de revistas indizadas, libros y otros, en coordinación con el Vicerrectorado de Investigación. l) Las demás que le asigne los órganos de gobierno de la EPG en el marco de su competencia. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 154 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Consejo de investigación del IIEPG Art.326º El Consejo de la IIEPG está integrado por los Coordinadores de Investigación de la Unidades de Posgrado y del Doctorado. Art.327º Son funciones del Consejo de la IIEPG: a) Implementar y ejecutar las políticas y directivas de investigación que establezca la Escuela de Posgrado. b) Aprobar las líneas, áreas y programas de investigación de la Escuela de Posgrado, en coordinación con el Vicerrectorado de Investigación. c) Aprobar el informe memoria anual del Director de la IIEPG y elevar a Consejo de Posgrado. d) Formular el Plan Operativo Anual y demás documentos de gestión del IIEPG. e) Conformar las comisiones que se requieran para promover la investigación en el IIEPG. f) Coordinar el intercambio de profesores investigadores así como de estudiantes, en coordinación con el Vicerrectorado de Investigación. g) Promover la realización de eventos científicos, para difundir los resultados de la investigación. h) Las demás que le asigne los órganos de gobierno de la EPG en el marco de su competencia. Órganos de Apoyo de la Escuela de Posgrado. Secretaría Técnica Art.328º La Secretaría Técnica, es la encargada de administrar los recursos humanos y materiales, asignados a la Escuela de posgrado. El cargo se denomina Secretario Técnico, está a cargo de un docente ordinario con el grado de Maestro o Doctor, que actúa como Secretario del Consejo de Posgrado y reunión de docentes, es designado por Consejo de EPG. Sus funciones son: UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 155 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES a) Planificar, dirigir, controlar y evaluar las actividades financieras, recursos humanos y materiales de la Escuela. b) Coordinar, organizar y publicar el Plan Estratégico así como la Memoria anual de la EPG. c) Actuar como secretario en el Consejo de la EPG, manteniendo actualizado el libro de actas, transcribiendo los acuerdos y emisión de las resoluciones para su publicación. d) Publicar y suscribir las resoluciones de la Escuela de Posgrado. e) Mantener actualizado el inventario de los bienes patrimoniales de la EPG en coordinación con la Unidad de Patrimonio de la UNAPuno. f) Integrar las Comisiones de gestión que establezca la Escuela de Posgrado. g) Actuar de fedatario de la Escuela de Posgrado, y con su firma certificar los documentos oficiales. h) Supervisar, controlar, e informar al Director de la EPG, sobre la asistencia del personal docente y administrativo de la Escuela. i) Preparar la agenda de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Posgrado. j) Proponer directivas administrativas para el mejor funcionamiento de la EPG, formulando y actualizando en coordinación con las instancias competentes, los documentos de gestión de la EPG. k) Las demás que le asigne el Director de la EPG en el marco de su competencia. Coordinación Académica Art.329º La Coordinación Académica de la Escuela de Posgrado, es la encargada de administrar la documentación académica remitida por las Unidades de Posgrado y el Programa de Doctorado tales como; actas, historiales de notas, registros de evaluación, grados académicos, certificados, constancias, fichas de matrícula, nóminas de estudiantes matriculados, cuadros de méritos, cuadro promocional y otros, en estricta coordinación con la Oficina de Registro y Archivo Académico de la Universidad. El cargo se denomina Coordinador Académico está dirigida por un docente ordinario con el grado de Maestro o Doctor designado en Consejo de la Escuela d e Posgrado a propuesta del Director de la Escuela. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 156 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Son funciones de la Coordinación Académica: a) Organizar el sistema de registro de la información académica, remitida por los Programas de Maestría y Doctorado. b) Coordinar con los Programas de Maestría y Doctorado, las acciones del proceso de matrículas. c) Verificar y validar la documentación académica, remitida por los Programas de Maestría y Doctorado. d) Mantener actualizada y validada la base de datos con la información académica remitida por los Programas de Maestría y Doctorado. e) Emitir los informes técnicos para la expedición de documentos oficiales requeridos por los posgraduados de la EPG. f) Coordinar con la Oficina de Registro y Archivo Académico, en las acciones de remisión de información académica y otorgamiento de grados y otros documentos oficiales a los posgraduados. g) Las demás que le asigne los órganos de gobierno de la EPG en el marco de su competencia. Coordinación de Investigación Art.330º La Coordinación de Investigación de la Escuela de Posgrado es la responsable de las acciones de investigación que realizan los posgraduados de las Maestrías y Doctorados de la Universidad. El cargo se denomina Coordinador de Investigación, está dirigida por un docente ordinario con el grado de Maestro o Doctor designado en Consejo de la Escuela d e Posgrado a propuesta del Director de la Escuela. Son funciones de la Coordinación de Investigación: a) Administrar y supervisar la ejecución de los proyectos de investigación de los posgraduados de la EPG. b) Elaborar y hacer aprobar en el documento de gestión que corresponda, sobre el procedimiento de presentación del proyecto de investigación, tesis, artículo científico y otros, hasta la obtención del grado de Maestro o Doctor, así como los requisitos, costos, procesos y demás aspectos que agilicen el trámite para los posgraduados. c) Formular y proponer, los documentos internos para la gestión de UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 157 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES investigación que realizan los posgraduados. d) Calificar y seleccionar los trabajos de investigación de relevancia para la institución y la sociedad, sustentados por los posgraduados, y proponer su publicación y financiamiento. e) Difundir los trabajos de investigación de gran relevancia para el desarrollo de la sociedad, en las distintas áreas del saber. f) Las demás que le asigne los órganos de gobierno de la EPG en el marco de su competencia. Coordinación de Extensión Cultural, Proyección Social y Responsabilidad Social Art.331º Esta Coordinación, es la encargada de planificar, ejecutar y evaluar las actividades de Extensión Cultural, Proyección Social y Responsabilidad Social de la Escuela de Posgrado, las que deberán ser concordantes con el Plan Operativo de la EPG y coordinadas con las diferentes Maestrías y Doctorados. El cargo se denomina Coordinador de Extensión Cultural, Proyección Social y Responsabilidad Sacial, está dirigida por un docente ordinario con el grado de Maestro o Doctor designado en Consejo de la Escuela d e Posgrado a propuesta del Director de la Escuela. Las funciones de la Coordinación de Extensión Cultural, Proyección Social y Responsabilidad Social de la EPG son las siguientes: a) Proponer las directivas de extensión cultural, proyección social y responsabilidad social de acuerdo a la política de la Escuela de Posgrado. b) Promover y coordinar las acciones de Extensión Cultural, Proyección Social y Responsabilidad Social, con la Dirección Universitaria de Extensión Cultural, Proyección Social y Responsabilidad Social de la Universidad, para optimizar los resultados en la población receptora, previo conocimiento del Director de la EPG. c) Informar al Director de la EPG, sobre las actividades realizadas en Extensión Cultural, Proyección Social y Responsabilidad Social de la EPG. d) Priorizar y difundir los resultados de los trabajos de investigación de la EPG, que redunden en la solución de problemas de la región, en coordinación con la Dirección del Instituto de Investigación y UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 158 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES la Coordinación de Investigación de la EPG. e) Las demás que le asigne los órganos de gobierno de la EPG en el marco de su competencia. Coordinación de Recursos del Aprendizaje. Art.332º La Coordinación de Recursos del Aprendizaje de la Escuela de Posgrado, es la unidad orgánica encargada de brindar servicios bibliográficos y de hemeroteca a estudiantes, docentes, administrativos e investigadores a nivel de posgrado. El cargo se denomina Coordinador de Recursos del Aprendizaje, está dirigida por un docente ordinario con el grado de Maestro o Doctor designado en Consejo de la Escuela d e Posgrado a propuesta del Director de la Escuela. Las funciones de la Coordinación de Recursos del Aprendizaje de la EPG son las siguientes: a) Proponer estrategias apropiadas en la prestación de servicios de la Biblioteca de la EPG. b) Proponer directivas para dirigir, supervisar y evaluar la prestación de servicios de la Biblioteca. c) Mantener actualizado el acervo bibliográfico de la escuela, mediante suscripciones a documentos científicos especializados más importantes y la interconexión virtual. d) Recibir, sistematizar y actualizar información bibliográfica convencional y virtual. e) Organizar y poner en funcionamiento los sistemas automatizados de procesamiento de información bibliográfica de la EPG. f) Integrar a la Biblioteca de la EPG, con el sistema integrado de la Biblioteca Central de la Universidad. g) Gestionar convenios y recopilar información de organismos que prestan apoyo bibliográfico, que contribuya en la formación de los estudiantes de la EPG. h) Las demás que le asigne los órganos de gobierno de la EPG en el marco de su competencia. Coordinación Financiera. Art.333º La Coordinación Financiera es la encargada de administrar los recursos económicos y financieros de la Escuela de Posgrado de la UNA-Puno, UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 159 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES la misma que se rige por las normas administrativas vigentes. El cargo se denomina Coordinador Financiero, está dirigida por un docente ordinario con el grado de Maestro o Doctor designado en Consejo de la Escuela d e Posgrado a propuesta del Director de la Escuela de Posgrado. Sus Funciones son las siguientes: a) Programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar, la gestión financiera presupuestal. b) Consolidar la programación del presupuesto anual de la EPG. c) Dirigir, controlar y evaluar las actividades financieras de la EPG. d) Participar y proponer documentos de gestión para el control económico, financiero y presupuestal. e) Promover procesos técnicos a través de la utilización de software, para la elaboración y ejecución presupuestaria. f) Emitir informes técnicos y absolver consultas relacionadas con la ejecución presupuestal. g) Revisar y controlar el estado de cuentas de los Programas de Maestrías, Doctorado, Programa de Idiomas, Diplomados y otros. h) Revisar y controlar el estado de cuentas de los alumnos de los diferentes programas. i) Conciliar las cuentas de la Escuela de Posgrado, con el control económico-financiero de la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Gestión Financiera de la Universidad. j) Orientar a los Programas de Maestrías, Doctorado, Programa de Idiomas, Diplomados y otros de la EPG, en la ejecución financiera y presupuestal. k) Coordinar acciones administrativas, financieras y contables, con la Dirección General de Administración de la Universidad. l) Las demás que le asigne los órganos de gobierno de la EPG en el marco de su competencia. Coordinación del Programa de Idiomas. Art.334º La Coordinación del Programa de Idiomas es la encargada de ofertar los estudios o evaluaciones de los diferentes idiomas extranjeros y nativos, a los estudiantes que requieren como requisito para la obtención de los grados de Maestro y Doctor con dominio y certificación del idioma extranjero. El cargo se denomina UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 160 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Coordinador del Programa de Idiomas, está dirigida por un docente ordinario con el grado de Maestro o Doctor designado en Consejo de la Escuela d e Posgrado a propuesta del Director de la Escuela. Sus Funciones son las siguientes: a) Planificar, ejecutar, administrar, dirigir, supervisar y evaluar, las actividades del Programa de Idiomas. b) Refrendar los certificados otorgados por el programa. c) Elaborar y presentar el Plan Operativo Anual, en el plazo establecido por los órganos competentes. d) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Escuela de Posgrado, el Estatuto Universitario, Reglamento de Organización y Funciones, Reglamento General de la EPG, y demás documentos de gestión universitaria. e) Proponer y hacer aprobar los documentos de gestión necesarios, ante el Consejo de Posgrado, para la mejor marcha del programa. f) Relacionar al Programa de Idiomas de la EPG, con instituciones nacionales e internacionales, en el marco de sus objetivos. g) Las demás que le asigne los órganos de gobierno de la EPG en el marco de su competencia. Coordinación de Centro de Cómputo e Informática. Art.335º La Coordinación de Centro de Cómputo e Informática de la EPG, es el órgano encargado de mantener operativos y facilitar los equipos de cómputo a los estudiantes de la EPG, así como el soporte técnico a las diferentes unidades orgánicas de la EPG. El cargo se denomina Coordinador del Centro de Cómputo e Informática, está dirigida por un docente ordinario con el grado de Maestro o Doctor designado en Consejo de la Escuela d e Posgrado a propuesta del Director de la Escuela. Sus Funciones son las siguientes: a) Brindar facilidades a los estudiantes, para el uso de los equipos de cómputo en la EPG. b) Organizar y poner en funcionamiento los sistemas automatizados de procesamiento de información para el manejo administrativo en las dependencias de la EPG. c) Establecer un sistema de teleinformática y de redes de cobertura UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 161 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES local. d) Realizar las coordinaciones necesarias con la Oficina de Tecnología Informática y Telecomunicaciones de la Universidad, para el mantenimiento y actualización permanente de las redes y equipos informáticos de la EPG. e) Organizar y ejecutar programas de capacitación permanente sobre el uso efectivo de los sistemas de información. f) Las demás que le asigne los órganos de gobierno de la EPG en el marco de su competencia. CAPÍTULO VIII DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Centros de Investigación y Producción de Bienes y Servicios Art.336º Los Centros de Investigación y Producción de Bienes y Servicios son órganos desconcentrados de la Universidad que desarrollan actividades en las áreas académicas o de investigación de su especialidad; con criterio de interdisciplinario a fin de investigar y plantear alternativas de desarrollo y soluciones al problema local, regional y nacional. El saldo existente, resultante de sus actividades formará parte de los recursos propios de la Universidad y se destinarán prioritariamente a los fines de investigación. En estos centros deben existir Institutos de Investigación, en sus líneas y áreas de investigación afines, cuyos proyectos de investigación contarán con financiamiento. Art.337º Los Centros de Investigación y Producción de Bienes y Servicios, dependen directamente del Vicerrectorado de Investigación, quien coordina con Rectorado; y en la gestión administrativa, económica y financiera lo realiza a través de la Dirección General de Administración de la Universidad. Cada centro tiene un Director, quien es un profesional de la especialidad. El cargo se denomina Director del Centro de Investigación y Producción de Bienes y Servicios, es a dedicación exclusiva. Asimismo, cada centro tiene un Administrador quien es personal administrativo o profesional de la especialidad. La creación del Centro es a propuesta de la Facultad ante el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria, según sus UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 162 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES especialidades, con la finalidad de realizar trabajos de investigación, académico y producción interdisciplinarios. Art.338º Cada Centro de Investigación y Producción de Bienes y Servicios cuenta con un Reglamento Interno de Trabajo donde se establece su organización, funciones específicas del centro, funciones de los directivos y Unidades Operativas, coordinaciones y responsabilidades y demás acciones. Art.339º Los Centros de Investigación y Producción de Bienes y Servicios (CIPBS), cumplen las siguientes funciones: a) Fomentar la investigación e innovación en las áreas de su especialidad. b) Facilitar el Centro de Investigación para el desarrollo de la actividad académica de su especialidad o afines, como complemento a la formación profesional. c) Promover la práctica de la extensión y proyección social de los resultados de investigación, conocimientos y experiencia hacia la comunidad. d) Brindar las facilidades a los estudiantes en la complementación de su formación profesional mediante la investigación, asimismo a los docentes que realicen investigación. e) Propender a la reinversión, la sostenibilidad, competitividad y rentabilidad, en el marco de la práctica gerencial. f) Elaborar el Reglamento Interno de Trabajo (RIT) y presentarlo a Consejo Universitario para su aprobación. g) Ofrecer productos de calidad certificada o servicios de calidad, como resultado de las investigaciones. h) Las demás que le asigne el Vicerrectorado de Investigación o la respectiva Facultad en el ámbito de su competencia. Art.340º Los Centros de Investigación y Producción de Bienes y Servicios, cuentan con un Consejo Directivo, integrado por las facultades en las áreas de su competencia, vinculadas a sus fines. Art.341º Los Centros de Investigación y Producción de Bienes y Servicios de la Universidad son los siguientes: CIPBS Chuquibambilla y San Juan de Chuquibambilla CIPBS Camacani UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 163 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES CIPBS Tambopata CIPBS Illpa CIPBS La Raya CIPBS Carolina CIPBS Chucuito CIPBS Ciudad Universitaria CIPBS Curtiembre CIPBS Concentradora de Minerales de Crucero CIPBS Concentradora de Minerales de Tiquillaca CIPBS Majes CIPBS Ituata CIPBS Centro de Comunicaciones CECUNA (radio y TV). CIPBS Hospital Universitario CIPBS Hospital Veterinario CIPBS Clínica Odontológica. Centros de Producción de Bienes y Servicios Art.342º Los Centros de Producción de Bienes y Servicios son órganos desconcentrados, que desarrollan actividades productivas especializadas y autofinanciadas. Constituyen Centros especializados que complementan de manera prioritaria a las actividades académicas y de investigación de las Escuelas Profesionales afines. Art.343º Los ingresos obtenidos se asignan para cubrir los costos de operación, inversiones, cargas impositivas propias y para la administración general de la Universidad. La generación de estos ingresos, así como su ejecución se establecen en el Reglamento Interno de Trabajo. Art.344º Los Centros de Producción de Bienes y Servicios dependen directamente de la Alta Dirección. Cada centro está a cargo de un administrador, quien es personal administrativo o profesional de la especialidad. El cargo se denomina Administrador del Centro de Producción de Bienes y Servicios, es a dedicación exclusiva. Art.345º Los Centros de Producción de Bienes y Servicios (CPBS), cumplen las siguientes funciones: UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 164 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES a) Fomentar la innovación productiva en las áreas de su especialidad. b) Facilitar el Centro de Producción para el desarrollo de la actividad académica de su especialidad o afines, como complemento a la formación profesional. c) Brindar las facilidades a los estudiantes en la complementación de su formación profesional mediante las prácticas pre profesionales. d) Propender a la reinversión, la sostenibilidad, competitividad y rentabilidad, en el marco de la práctica gerencial. e) Elaborar el Reglamento Interno de Trabajo (RIT) y presentarlo a Consejo Universitario para su aprobación. f) Ofrecer productos de calidad certificada o servicios de calidad. g) Las demás que le asigne la Alta Dirección en el ámbito de su competencia. Art.346º Cada Centro de Producción de Bienes y Servicios, cuenta con un Reglamento Interno de Trabajo aprobado por Consejo Universitario, donde se establece su organización, funciones específicas del centro, funciones de los directivos y de las unidades operativas. Art.347º Los Centros de Producción de Bienes y Servicios, con los que cuenta la Universidad, son los siguientes: CPBS Servicentro CPBS Frigorífico CPBS Panificadora y Confitería CPBS Agencia de Viajes y Turismo CPBS Centro de Estudios de Lenguas Extranjeras y Nativas CPBS Instituto de Informática CPBS Centro Preuniversitario CPBS Centro de Formación de Docentes en Servicios Académicos CPBS Centro de Formación Continua y a Distancia (Bellavista) CPBS Piscina, Sauna y Jacuzzi CPBS Centro de Convenciones (C.U.). CPBS Estadio Universitario CPBS Cafetín Universitario CPBS Escuela de Prácticos Agropecuarios UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 165 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES CPBS Centro Experimental de Aplicación en Educación (Convenio MINEDU). Art.348º La Universidad Nacional del Altiplano de Puno, como política de Extensión Cultural, Proyección Social y Responsabilidad Social, cuenta con otros órganos exclusivos destinados a la contribución del desarrollo económico y social de la región y del país. Estos órganos ejecutan acciones específicas en áreas del conocimiento de las diversas especialidades. Dependen directamente del Rectorado. Art.349º La forma de organización que adopte cada uno de estos órganos, quedará establecida conforme a las disposiciones al respecto, que se establecerá en su reglamento o equivalente. Los órganos considerados son: Fundación para el Desarrollo Universitario Fondo Editorial Universitario Art.350º La Fundación para el Desarrollo Universitario, es un órgano sin fines de lucro que tiene como finalidad la ejecución de estudios, programas y proyectos de investigación científica y tecnológica, proyección social y extensión universitaria y de educación superior para contribuir al desarrollo económico y social de la región y del país. Su organización, objetivos, fines y atribuciones se detallaran en su respectivo reglamento propio. Art.351º El Fondo Editorial Universitario, es un órgano sin fines de lucro, que tiene la misión de fomentar la investigación científica y la creación de conocimientos desarrollados por docentes, investigadores y académicos, mediante la publicación y edición de obras que reflejen la producción intelectual, así como la publicación de las producciones destacadas en los diferentes eventos académicos. TÍTULO TERCERO RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Art.352º La Universidad Nacional del Altiplano de Puno, coordina con los sectores público y privado, para la atención de la investigación, aspectos administrativos, técnico-normativos, económicos y UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 166 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES financieros con fines académicos y en el marco de la ley, que contribuyan a resolver los problemas de la región y del país. Establecen con las mismas, alianzas estratégicas para una mejor investigación básica y aplicada por parte de los estudiantes y docentes. Art.353º Las Unidades Orgánicas de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno, realizan coordinación interna, de forma permanente. Estas coordinaciones son de carácter académico, investigativo, de extensión, técnico-normativo, técnico-administrativo, económico y financiero, con la finalidad de lograr los fines y objetivos de la Universidad. TÍTULO CUARTO RÉGIMEN LABORAL Y ECONÓMICO Art.354º Los docentes de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno se rigen por la Ley N° 30220 y el Estatuto Universitario, que contempla el ingreso, promoción, evaluación, ratificación y separación en la carrera docente así como sus deberes, derechos, estímulos, incompatibilidades y otros, los que deberán ser establecidos específicamente en sus respectivos reglamentos o directivas según corresponda. Les corresponde los derechos propios del régimen laboral público. Art.355º El régimen laboral y económico del personal administrativo de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno, se rige mediante lo establecido en el Decreto Legislativo N° 276 hasta su vigencia. Se implementará en los plazos establecidos el régimen laboral público del Servicio Civil – SERVIR, Ley N° 30057. Al personal administrativo les corresponde los derechos y obligaciones propios del régimen laboral público. Art.356º La Universidad Nacional del Altiplano de Puno, reconoce y retribuye económicamente el trabajo de los docentes en el cumplimiento de sus funciones académicas, de investigación, extensión cultural y proyección social y por su participación en la producción de bienes o prestación de servicios, de igual forma se reconoce y retribuye al personal administrativo en el cumplimiento de sus funciones administrativas; realizadas fuera del horario de trabajo para el UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 167 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES cumplimiento de las metas directamente recaudados. institucionales, con recursos Art.357º Son recursos económicos de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno: a) Los Recursos Ordinarios o asignaciones provenientes del tesoro público. b) Los Recursos Directamente Recaudados (RDR) obtenidos por la Universidad, en razón de sus bienes y servicios. c) Las donaciones de cualquier naturaleza y de fuente lícita, siempre que sean aceptadas por la Universidad, a través de los procedimientos establecidos. d) Los Recursos por operaciones oficiales de crédito externo con aval del Estado, de acuerdo a ley. e) Los ingresos establecidos expresamente por leyes especiales, así como recursos determinados de canon minero, canon hidroenergético, canon forestal, regalías y otros. f) Los recursos provenientes de la cooperación técnica y económicofinanciera, nacional e internacional. g) Los recursos por prestación de servicios educativos de extensión, servicios de sus centros preuniversitarios, posgrado o cualquier otro servicio educativo distinto. h) Los demás que señalen las normas específicas de la Universidad, con sujeción a las disposiciones del Estatuto y la Ley. TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- El presente Reglamento de Organización y Funciones, establece la estructura orgánica, atribuciones, funciones y relaciones de coordinación de las unidades orgánicas en la Universidad Nacional del Altiplano de Puno, hasta el tercer nivel organizacional, cuya estructura orgánica se expresa a través del organigrama aprobado por Resolución Rectoral N° 2326-2015-R-UNA. SEGUNDA.- Las diferentes unidades orgánicas, tanto académicas y administrativas de la Universidad, deberán dar estricto cumplimiento a las disposiciones contempladas en la Ley UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 168 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Universitaria N° 30220, Estatuto Universitario y el presente reglamento, así como implementar sus diversos documentos de gestión en el marco de la normatividad vigente. TERCERA.- La Oficina de Racionalización queda encargada de velar por el estricto cumplimiento y aplicación del presente Reglamento, así como de su actualización y evaluación dando cuenta a la Alta Dirección. CUARTA.- Ningún docente o personal administrativo podrá ejercer más de un cargo de responsabilidad directiva dentro de la estructura orgánica de la Universidad. QUINTA.- La Estructura Orgánica y el Organigrama que se presentan, son parte del presente reglamento. TÍTULO SEXTO DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- El presente Reglamento de Organización y Funciones entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación mediante Resolución Rectoral. SEGUNDA.- Luego de aprobarse el Reglamento de Organización y Funciones, inmediatamente deberá formularse el Cuadro para Asignación de Personal CAP Provisional o Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) según corresponda, el cual deberá efectuarlo el órgano responsable de su formulación conforme a las normas que regulen el mismo. Posteriormente aprobado el CAP Provisional o CPE, los Órganos de primer nivel y segundo nivel organizacional, deberán formular sus respectivos Manual de Perfil de Puestos anteriormente conocido como Manual de Organización y Funciones, bajo la conducción de la Oficina General de Recursos Humanos. En el plazo establecido en la norma respectiva. TERCERA.- La Universidad Nacional del Altiplano de Puno, tiene una unidad de enlace en la capital de la República, con la finalidad de facilitar UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 169 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES los trámites y gestiones de índole académica, administrativa y de coordinación con los entes rectores de los sistemas administrativos e instituciones nacionales y extranjeras. TÍTULO SÉPTIMO DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Deróguese desde la fecha de vigencia del presente reglamento, la Resolución Rectoral N° 2326-2015-R-UNA Estructura Orgánica y otros dispositivos que se opongan. SEGUNDA.- Los aspectos no previstos en el presente Reglamento se interpretarán en concordancia con la Constitución Política del Perú, Ley Universitaria N° 30220, Estatuto Universitario y demás normas conexas. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 170 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES OFICINA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO Dr. Teodocio Lupa Quisocala Jefe de la Oficina General de Planificación y Desarrollo M. Sc. Manuel Enríquez Tavera Jefe de la Oficina de Presupuesto M. Sc. Ciriaco E. Quispe Yanqui Jefe de la Oficina de Racionalización. M. Sc. Héctor Efraín Flores Ortega Jefe de la Oficina de Planes y Proyectos. Ing. Raúl Ramos Casas Jefe de la Oficina de Programación e Inversiones. Ing. Eufemia Marrón Huaranca Jefe de la Oficina de Estadística. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 171